BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · 2005. 3. 22. · Administraciones Públicas y del...

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual .............. 60,00 Ejemplar del día ................... 0,60 Ejemplar atrasado ................. 1,20 Número 67 Martes, 22 de marzo de 2005 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Asturias. Unidad de Recaudación Eje- cutiva 3306. Edicto sobre notificación a deudores a: Carmen Regueiro San Pedro. Página 2. (Ref. 1618/2005) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de León. Notificación embargo a: José A. Martínez Díez. Página 2. (Ref. 1558/2005) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Laredo. U.R.E. n.º 39/02. Notificación embargo a: Gómez Peinador, Juan Manuel. Página 3. (Ref. 1614/2005) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de La Rioja. Unidad de Recaudación Eje- cutiva 26/01. Notificación de embargo a José Luis Escudero Hernández. Página 3. (Ref. 1616/2005) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Salamanca. Unidad de Recaudación Ejecutiva 37/02. Notificación al interesado: Valbuena Gómez, Diego. Página 3. (Ref. 1615/2005) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Resolución de la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas solicitada por Francisco José Miguel Tabarés Gutiérrez y otro en expediente CP-22690-VA. Página 4. (Ref. 1602/2005) JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID. Notificación de la iniciación de los expedientes sancio- nadores a: M. Gabarres y otros. Página 5. (Ref. 1699/2005) DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN. Subdelegación del Gobierno en Valladolid. Notifica- ción de la resolución de expedientes sancionadores a: Marian Bulat. Página 7 (Ref. 1585/2005) SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID. Notificación de la Propuesta de Resolución de expe- diente sancionador a: Felipe Caramanzana Pérez. Página 7. (Ref. 1586/2005) II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Fomento. Aproba- ción definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Piña de Esgueva. (Expte. CTU 164/02). Página 7. (Ref. 1644/2005) III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Hacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda. Precio Público correspondiente a la publicación “Guía de Recursos Culturales de Valladolid”. Página 32. (Ref. 1939/2005) D I PUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Hacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda. Pre- cios Públicos correspondientes a las publicaciones “Valla- dolid: Femenino Singular”, “La Sociedad Vallisoletana en los Albores del Siglo XX” y “Aprendiendo en el Pinar”. Página 32. (Ref. 1940/2005) DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Hacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda. Precios Públicos por la asistencia a los cursos de la Escuela de Animación y Tiempo Libre, año 2005. Página 32. (Ref. 1941/2005)

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual . . . . . . . . . . . . . . 60,00 Ejemplar del día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 Ejemplar atrasado. . . . . . . . . . . . . . . . .1,20

Número 67 Martes, 22 de marzo de 2005 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Asturias. Unidad de Recaudación E j e-cutiva 3306. Edicto sobre notificación a deudores a:Carmen Regueiro San Pedro.

Página 2. (Ref. 1618/2005)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de León. Notificación embargo a: José A.Martínez Díez.

Página 2. (Ref. 1558/2005)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Laredo. U.R.E. n.º 39/02. N o t i f i c a c i ó nembargo a: Gómez Peinador, Juan Manuel.

Página 3. (Ref. 1614/2005)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de La Rioja. Unidad de Recaudación E j e-cutiva 26/01. Notificación de embargo a José LuisEscudero Hernández.

Página 3. (Ref. 1616/2005)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Salamanca. Unidad de RecaudaciónEjecutiva 37/02. Notificación al interesado: ValbuenaGómez, Diego.

Página 3. (Ref. 1615/2005)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Resolución de la concesión deun aprovechamiento de aguas subterráneas solicitadapor Francisco José Miguel Tabarés Gutiérrez y otro enexpediente CP-22690-VA.

Página 4. (Ref. 1602/2005)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificación de la iniciación de los expedientes sancio-nadores a: M. Gabarres y otros.

Página 5. (Ref. 1699/2005)

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN.Subdelegación del Gobierno en Valladolid. N o t i f i c a-ción de la resolución de expedientes sancionadores a:Marian Bulat.

Página 7 (Ref. 1585/2005)

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID.Notificación de la Propuesta de Resolución de expe-diente sancionador a: Felipe Caramanzana Pérez.

Página 7. (Ref. 1586/2005)

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Fomento. A p r o b a-ción definitiva de las Normas Urbanísticas Municipalesde Piña de Esgueva. (Expte. CTU 164/02).

Página 7. (Ref. 1644/2005)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda.Precio Público correspondiente a la publicación “Guíade Recursos Culturales de Valladolid”.

Página 32. (Ref. 1939/2005)

D I PUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda. P r e-cios Públicos correspondientes a las publicaciones “Valla-dolid: Femenino Singular”, “La Sociedad Vallisoletana enlos Albores del Siglo XX” y “Aprendiendo en el Pinar”.

Página 32. (Ref. 1940/2005)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda.Precios Públicos por la asistencia a los cursos de laEscuela de Animación y Tiempo Libre, año 2005.

Página 32. (Ref. 1941/2005)

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I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Asturias

Unidad de Recaudación Ejecutiva 3306

Edicto sobre notificación a deudores

De conformidad con lo previsto en el Art. 9 del Real Decreto1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) en relación con elartículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 denoviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero yhabiéndose intentado la notificación al interesado o su representantepor dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas noimputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone demanifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pen-dientes de notificar los requerimientos de bienes a los interesadosque se especifican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganosresponsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en elplazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación delpresente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para el cono-cimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de talconocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes,

excepto festivos en la localidad. La unidad asignada a dichos actosadministrativos es la Unidad de Recaudación Ejecutiva de laSegu-ridad Social n.º 33/06, con domicilio en la calle Argüelles, n.º 39-4.ºIzda., en Oviedo. Teléfono: 985 213 179, Fax: 985 224 266.

Asimismo, se advierte que, de no comparecer en el citadoplazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectoslegales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señaladopara comparecer.

Oviedo, 21 de febrero de 2005.–La Recaudadora Ejecutiva, InésGuerra García.

N.º Identif.: 33/1004269346Nombre/Razón social: Carmen Regueiro San PedroDomicilio: Peñaranda, Km. 4Código postal: 47400Localidad: Medina del CampoExpediente: 33060400153459

1618/2005

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de León

Edicto notificación de embargo de cuentas corrientes y de ahorro

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

2 22 de marzo de 2005

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Servicio de Hacienda.Precio Público por la participación en el programa cul-tural “Premio de Piano Frechilla-Zuloaga, año 2005”.

Página 33. (Ref. 1942/2005)

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN. Anuncio de rectificaciónde errores publicado con fecha 10-1-2005 sobre autori-zación de uso en suelo rústico solicitado por CarretillasMayor, S.A.

Página 33. (Ref. 1972/2005)

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA. Aprobación defini-tiva del Estudio de Detalle de la parcela 1 del Plan Par-cial Sector 8.

Página 33. (Ref. 1666/2005)

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. Convocatoriade Concurso de Méritos de 3 plazas de Administrativode Administración General.

Página 35. (Ref. 1652/2005)

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO. Anuncio licitación para lacontratación de la gestión indirecta del servicio públicopara la organización de encierros y espectáculos tau-rinos entre los años 2005 y 2007.

Página 37. (Ref. 1969/2005)

AYUNTAMIENTO DE P E Ñ A F I E L . Información pública delicencia ambiental para actividad solicitada por GrupoItevelesa, S.A.

Página 38. (Ref. 1973/2005)

AYUNTAMIENTO DE P E Ñ A F I E L . Información pública delEstudio de Detalle para segregación de finca (Parcelaurbana situada en C/ Afueras de D. Juan Manuel, 7.

Página 38. (Ref. 1970/2005)

AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIÁN DE MAZOTE.Anuncio de licitación para enajenación mediantesubasta pública de máquina retroexcavadora.

Página 38. (Ref. 1981/2005)

AYUNTAMIENTO DE S I M A N C A S . Aprobación de lospadrones Tasas de suministro de agua, recogida domi-ciliaria de basuras y servicio de saneamiento.

Página 38. (Ref. 1971/2005)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Promociones Villanueva Valladolid, S.L.Ejecución 291/2004.

Página 39. (Ref. 1641/2005)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Agrupaciones de Inversiones Ferruca, S.L.Ejecución 279/2004.

Página 39. (Ref. 1642/2005)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Productos y Maquinaria Vinícola y Alimen-taria, S.L. en Ejecución de Embargo n.º 45/2005.

Página 39. (Ref. 1661/2005)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Construcciones C.T.M. S.L.L. Demanda9 9 5 / 0 4 .

Página 40. (Ref. 1953/2005)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Recafrén, S.A.L. Ejecución 263/2004.

Página 40. (Ref. 1643/2005)

J U ZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3. C i t a-ción a Macedonio Zanabria Ortiz y otros en Autos 74/2005.

Página 40. (Ref. 1962/2005)

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Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de M e d i d a s F i s c a l e s ,Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notifi-cación al interesado o su representante por dos veces, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante elpresente edicto, que se encuentran pendientes de notificar losactos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento seespecifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganosresponsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en elplazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación delpresente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para el cono-cimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de talconocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes,excepto festivos en la localidad.

El domicilio de la unidad asignada a dichos actos administrativoses: Unidad de Recaudación Ejecutiva 24/03. Avda. Facultad, 1-León.Tfnos: 987 21 87 37-Fax: 987 21 91 73.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

Relación que se cita:

N.º Expte.: 24/03/04/1484/04Nombre o razón social: José A. Martínez DíezLocalidad: ValladolidN.º documento: 240331304002657752

León, a 16 de febrero de 2005.–El Recaudador Ejecutivo, MateoMartínez Campillo.

1558/2005

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Laredo

U.R.E. n.º 39/02

Notificación de diligencia de embargo de cuentascorrientes-ahorro, plazo fijo y otros

Don Luis J. Escalante Hermosilla, Recaudador Ejecutivo de laUnidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de laSeguridad Social de Laredo (U.R.E. 39/02).

Hace saber: Notificadas a los deudores las providencias deapremio por los débitos perseguidos, cuyo importe más abajo seindica, sin haberlas satisfecho, y conforme a lo previsto en el artículo96 del Reglamento de Recaudación de la S e g u r i d a d Social aprobadopor el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25) sehan embargado los saldos de cuentas que por el importe señaladofiguran a nombre de los deudores siguientes:

Expte.: 00/406Apremiado: Gómez Peinador, Juan ManuelDNI/CIF: 09306061PDeuda: 1.291,64Ayuntamiento: ValladolidRetenido: 6,87

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa,podrá formularse Recurso de Alzada, ante laDirección Provincial dela Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de UN MES,contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lodispuesto en el artículo 34 del TextoRefundido de la Ley Generalde la S e g u r i d a d Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29) significándose que el pro-cedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportaciónde garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tresmeses desde la interposición de dicho recurso de alzada, sin querecaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desesti-mado, según dispone el artículo 46.1 delReglamento de Recauda-ción de la S e g u r i d a d Social, lo que se comunica a efectos de loestablecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre(B.O.E. del día 27), de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Laredo, 8 de febrero de 2005.–El Recaudador Ejecutivo, Luis J.Escalante Hermosilla.

1614/2005

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de La Rioja

Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/01

Doña Purificación Varona García, Recaudadora Ejecutiva de laTesorería General de la S e g u r i d a d Social, Jefe de la Unidad deRecaudación Ejecutiva 26/01 de Logroño, hace saber:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de M e d i d a s F i s c a l e s ,Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notifi-cación al interesado o su representante por dos veces, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante elpresente edicto, que se encuentran pendientes de notificar losactos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento seespecifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos indi-cados, obligados con la Seguridad Social, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganosresponsables de su tramitación en esta Recaudación Ejecutiva de laS e g u r i d a d Social, en el plazo de diez días, contados desde elsiguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficialde la Comunidad”, para el conocimiento del contenido íntegro delos mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horariode 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad,en el domicilio sito en la C/ Saturnino Ulargui n.º 1 de Logroño.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

N.º documento: 2601313042593459Nombre/Razón social: José Luis Escudero HernándezDomicilio: Ctra. Adanero-Gijón, s/nC.P.-Localidad: 47001-ValladolidN.ª Expte.: 260104142878Acto notificado: Embargo Cuenta Corriente

Logroño, 19 de febrero de 2005.–La Recaudadora E j e c u t i v a ,Purificación Varona García.

1616/2005

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Salamanca

Unidad de Recaudación Ejecutiva 37/02

Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialessobre notificación a deudores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley24/1991, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de M e d i d a s F i s c a l e s ,Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notifi-cación al interesado o su representante por dos veces, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante elpresente edicto, que se encuentran pendientes de notificar losactos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento seespecifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganosresponsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el

22 de marzo de 2005 3

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Duero

Resolución de concesión de aguas subterráneas

Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguienteresolución:

“Examinado el expediente A/CP-22690-VA, incoado a instanciade Francisco, José Miguel Tabarés Gutiérrez y Jesús ÁlvarezAlonso, con domicilio en C/ Mayor, n.º 8-47870 Tiedra (Valladolid),en solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subte-rráneas de aumento de caudal de 12,6462 a 17,64 l/sg., en términomunicipal de Villavellid (Valladolid), con destino a aumento desuperficie de riego de 21,0770 a 29,3960 Ha.

Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentesrealizado en su caso la competencia de proyectos y sometida ladocumentación técnica a información pública, no se han presen-tado reclamaciones.

En consecuencia de lo expuesto y teniendo presente que se hancumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación delexpediente, siendo favorables los informes evacuados, y deacuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingenieroencargado del Servicio.

Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgarla concesión solicitada, con sujeción a las siguientes característicasy condiciones:

Características

Unidad Hidrogeológica: 02.06.

Clase y afección de aprovechamiento: Sondeo de 150 m. de pro-fundidad y entubado de 350 mm. de diámetro, para una superficie totalde riego de 29,3960 Ha. correspondientes a las parcelas n.º 40(21,0770 Ha.) del polígono 8, y las parcelas n.º 88 (4,1595 Ha.) y 75(4,1595) del polígono 4, del término municipal de Villavellid (Valladolid).

Nombre del titular y D.N.I.: Francisco, José Miguel TabarésGutiérrez y Jesús Álvarez Alonso - 12.241.737-X, 12.143.391-N y11.635.201-F respectivamente.

Parcela, polígono, término y provincia de la toma y de la super-ficie regable: La parcela n.º 40 del polígono 6, paraje El Rosario,Villavellid, Valladolid.

Caudal máximo en litros por segundo: 20,58.

Caudal medio equivalente en litros por segundo: Aumento decaudal de 12,64 a 17,63 l/s.

Potencia instalada y mecanismos de elevación: Grupo electro-bomba con motor de 75 C.V.

Volumen máximo anual en metros cúbicos por hectárea: 6.000.

Volumen máximo anual en metros cúbicos: 176.376.

Superficie regable en hectáreas: Aumento de superficie de riegode 21,0770 a 29,3960 Ha.

Título que ampara el derecho: La presente Resolución de la con-cesión Administrativa.

Condiciones

P r i m e r a . –Se concede a Francisco, José Miguel Tabarés Gutiérrezy Jesús Álvarez Alonso, autorización para extraer del acuífero 02.06

un caudal total continuo equivalente de aumento de 12,64 a 17,63l/s., en el término municipal de Villavellid (Valladolid), con destino aaumento de superficie de riego de 21,0770 a 29,3960 Ha. y unvolumen máximo anual de 176.376 m3.

Segunda.–La Administración se reserva el derecho de exigir altitular de la captación, las instalaciones o dispositivos de control enla toma que permitan asegurar que sólo se derivarán los caudales yvolúmenes inscritos, siendo por cuenta del titular las remunera-ciones y gastos que se originen por este concepto.

En todo caso el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuestoen la Ley 10/2001 de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional en loreferente a instalación y mantenimiento de medios de medición einformación de los caudales utilizados, en el plazo máximo seña-lado (26-07-2005) en su Disposición Adicional Duodécima.

El titular del aprovechamiento vendrá obligado a facilitar al per-sonal de la Administración o persona autorizada por el Organismode cuenca, el control y la toma de muestras relacionadas con lacalidad de las aguas.

Tercera.–Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses,a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid, y deberán finalizarse en elplazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesióndeberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero elinicio de las obras.

Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido debase a la petición no pudiendo variarse ninguna de las caracterís-ticas de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instala-ciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sinobtener previamente la necesaria autorización administrativa de laConfederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad encaso de incumplimiento.

Cuarta.–El caudal y volumen fijados en las características seránconsiderados como máximos, no respondiendo la ConfederaciónHidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual seala causa de la disminución de las mismas.

Q u i n t a . –La inspección de las obras e instalaciones durante laconstrucción y en el período de explotación del aprovechamientose realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo decuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que pordichos conceptos se originen.

Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se reali-zará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconoci-miento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha deaprobación del acta la que inicie el plazo concesional.

S e x t a . –Se accede a la ocupación de los terrenos de dominiopúblico necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbreslegales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

Séptima.–El agua que se concede quedará adscrita a los usosindicados en el presente título concesional, sin que pueda ser apli-cada a otros distintos, ni a terrenos diferentes.

Octava.–La Administración se reserva el derecho de tomar de laconcesión los volúmenes de agua que sean necesarios para todaclase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

N o v e n a . –Esta concesión se otorga por el tiempo que dure elservicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin per-juicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la

4 22 de marzo de 2005

plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación delpresente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”, para el cono-cimiento en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, exceptofestivos en la localidad. En el Anexo y se detalla el domicilio y loca-lidad de la Unidad asignada a dichos actos administrativos, asícomo su teléfono y número de fax:

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

Salamanca, 17 de febrero de 2005.–La Recaudadora Ejecutiva,Arantza García de la Iglesia.

Razón social Localidad Expediente Procedimiento Documento

Valbuena Gómez, Diego Valladolid 04/469/30 Embargo de cuenta 37/02/313/04/002200492

Valbuena Gómez, Diego Valladolid 04/469/30 Embargo de cuenta 37/02/313/04/002173517

ANEXO 1

Unidad Domicilio Localidad Teléfono Fax

37/02 Avda. Reyes de España, 8 37008 Salamanca 923 26 72 73 923 26 02 11

1615/2005

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obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o susti-tuir las servidumbres existentes.

En el caso de que las superficies a regar queden dominadas ensu día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se cadu-cará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en lanueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas eco-nómico-administrativas que se dicten con carácter general, asícomo a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Adminis-tración apruebe.

D é c i m a . –El concesionario vendrá obligado al abono de lastasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publi-cados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean deaplicación.

Asimismo la Administración podrá establecer un canon por lasobras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por elEstado, a los beneficiarios de las mismas.

U n d é c i m a . –Queda sujeta esta concesión a las disposicionesvigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato yaccidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial,ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras dela perforación e instalaciones electromecánicas, así como a lasderivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas,aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E. 24-07-2001) que lesean de aplicación.

D u o d é c i m a . –El concesionario queda obligado en la ejecuciónde las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complemen-taria 06.0.07 (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 dejunio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) delReglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadasdichas obras queda obligado a remitir a estaConfederación Hidro-gráfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así comolos resultados del aforo efectuado y situación de niveles.

Decimotercera.–Esta concesión está sujeta a expropiación for-zosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación generalsobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda,según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico decuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de laLey de Aguas.

Decimocuarta.–Para que se pueda abrir una Ficha Técnica delsondeo deberá remitirse al Servicio Territorial de Agricultura yGanadería de laJunta de Castilla y León los datos referentes a lascaracterísticas del sondeo: Profundidad, diámetro de la perforación,longitud entubada, diámetro y espesor de las tuberías, situación ytipos de filtros, embocadura y tramos cementados. Asimismo seconsignarán las características del aforo: Nivel estático, caudalesde explotación y profundidades dinámicas y la columna estratigrá-fica y los análisis de agua si los hubiera.

La construcción del sondeo deberá reunir determinadas carac-terísticas técnicas en orden a un seguimiento y control, señalán-dose como mínimo la colocación de un tubo portasondas rígido de25 mm. de diámetro útil y algún sistema de medición rápida, fiable yeconómica que permita determinar el caudal de extracción.

D e c i m o q u i n t a . –La presente resolución anula la emitida confecha 7 de marzo de 2002, según la cual se concedía a FranciscoTabarés Gutiérrez, autorización para extraer del acuífero 02.07 uncaudal continuo equivalente de 12,65 l/s., en el término municipald e Villavellid (Valladolid) con destino a riego de 21,08 Ha. y unvolumen máximo anual de 126.480 m3.

Decimosexta.–Esta concesión caducará por incumplimiento decualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las dis-posiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámitesseñalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamentodel Dominio Público Hidráulico de 11-4-86, modificado por el R.D.606/2003, de 23 de mayo.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones,se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid, para general conocimiento y a los efectos legales corres-pondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en elArt. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta R e s o l u c i ó npone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer RecursoContencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la dela Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de lapresente, pudiendo si lo desea entablar previamente Recurso deReposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado apartir de la misma fecha, en los lugares previstos en el Art. 38.4 de laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por laLey 4/1999 de 13 de enero de 1999 (B.O.E. del 14).

La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez”.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

Valladolid, 14 de enero de 2005.–El Jefe de Servicio, José M.Martínez Anillo.

1602/2005

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace públicanotificación de la iniciación de los expedientes sancionadores quese indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las per-sonas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan,ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de San-ciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste elderecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, con aportación o proposición de las pruebas que considerenoportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desdeel siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial dela Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derechopara formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dic-tarán las oportunas Resoluciones.

22 de marzo de 2005 5

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6 22 de marzo de 2005

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Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley30/1992, se hace público en este periódico oficial, al objeto de quelos interesados puedan comparecer en la Sección de DerechosCiudadanos de esta Subdelegación del Gobierno ( C / Jesús RiveroMeneses n.º 1) en horario de 9 a 14 horas y alegar cuanto estimeconveniente a su defensa durante el plazo de 15 días, durante elcual los expedientes estarán a la vista, de conformidad con los artículos 79 y 84 de la mencionada Ley.

Valladolid, 25 de febrero de 2005.–El Secretario General, AlbertoGarcía Macho.

1586/2005

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Fomento

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid,de 30 de septiembre de 2004, por el que se apruebadefinitivamente las Normas Urbanísticas Municipales

de Piña de Esgueva. Expte.: CTU 164/02

Antecedentes de Hecho

P r i m e r o . –El término municipal de Piña de Esgueva carece deplaneamiento urbanístico alguno por lo que se aplican supletoria-mente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal conámbito provincial de Valladolid. Por acuerdo del Pleno del Ayunta-

miento de fecha 4 de junio de 2002, fueron aprobadas inicialmentelas Normas Urbanísticas Municipales de ese municipio.

S e g u n d o . –Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite deinformación pública mediante la inserción de sendos anuncios en elBoletín Oficial de Castilla y León de fecha 6 de agosto de 2002, enel de la Provincia de 14 de agosto siguiente y en el diario El Nortede Castilla de 17 de agosto del mismo año, durante el cual sí sepresentaron alegaciones.

Concluida la información pública, habida cuenta que los cam-bios introducidos significaban una alteración sustancial de la orde-nación general, se abrió un nuevo período de información pública,en aplicación del Art. 52.5 de la Ley 5/1999, Boletín Oficial de Cas-tilla y León de fecha 17 de marzo de 2003, en el de la Provincia de27 de marzo siguiente y en el diario El Norte de Castilla de 11 demarzo del mismo año.

T e r c e r o . –A su vez, y de conformidad con el Art. 52.4 de laLUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis-lación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, informede la Diputación Provincial y de esta CTU emitido en fecha 28 denoviembre de 2002.

Cuarto.–Con fecha 20 de mayo de 2003, por el Pleno del Ayun-tamiento se procedió a la aprobación provisional de las NormasUrbanísticas Municipales de Piña de Esgueva.

Q u i n t o . –Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 9de julio de 2003, con registro de entrada en las Dependencias de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día siguiente

22 de marzo de 2005 7

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN

Subdelegación del Gobierno en Valladolid

Por esta Subdelegación del Gobierno se han resuelto en ejer-cicio de sus competencias los expedientes sancionadores seña-lados en la relación adjunta por infracciones a la Ley Orgánica8/2000, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000,de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros enEspaña y su Integración Social, con la imposición de las sancionesde multa que se indica:

Resolución n.º Nombre y apellidos Artículo Sanción

31852 Marian Bulat 53.b 301,00 euros

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 deenero, se hace público para conocimiento del interesado, comuni-cándole que contra la presente resolución, que pone fin a la víaadministrativa (Disposición Adicional Cuarta del Real D e c r e t o155/96) y conforme a lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley 30/1992de 26 de noviembre, según su redacción dada por la Ley 4/1999 de

13 de enero puede interponerse potestativamente recurso de repo-sición ante este órgano en el plazo de un mes, o directamenterecurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso Administrativo, bien de Valladolid o bien del correspondienteal domicilio del demandante, a elección de éste, en el plazo de dosmeses. Ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notifica-ción de la presente resolución.

El cumplimiento de la sanción impuesta deberá realizarse deacuerdo con lo señalado en la notificación que recibirá por parte dela Delegación de Economía y Hacienda informando de dónde y enqué plazo debe efectuarse el pago.

Valladolid, 16 de febrero de 2005.–La Secretaria General Acctal.,Olga Fernández López.

1585/2005

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Por esta Subdelegación del Gobierno se tramita Propuesta deResolución expediente sancionador contra la persona señaladapor la comisión de infracciones administrativas a las normas queigualmente se especifican.

Valladolid, 4 de marzo de 2005.–El Jefe Provincial de Tráfico, Ángel Toriello de la Fuente.1699/2005

Núm. Nombre y apellidos Norma infringidaLey o Reglamento (Art.)

31574 Felipe Caramanzana Pérez Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana 23.m)

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del mismo año, fue remitida la documentación relativa a este expe-diente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

S e x t o . –Registrado de salida con fecha 19 de septiembre de2003, consta un requerimiento de este Servicio Territorial deFomento a fin de que se completara el expediente para acceder a losolicitado.

Séptimo.–La Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid ensesión celebrada el 27 de noviembre de 2003, acordó la suspensióndel documento en base a las siguientes deficiencias:

1.º–Se resolverá la ordenación del área situada al Sur del Barriode los Pajarillos y al Norte del núcleo y de la manzana con frente ala Avda. de los Pajarillos.

2.º–En el plano 01, se corregirán en la leyenda, las siglas corres-pondientes al Suelo Rústico de Protección Agrícola (SRPA).

3.º–Deberá aprobarse por el Pleno del Ayuntamiento la docu-mentación remitida (16.10.03), relativa a yacimientos arqueológicosy constituida por dos páginas de la Memoria, Catálogo y Normativade Suelo Rústico de Protección Cultural y Plano O.1 de Clasifica-ción del término municipal, desprendiéndose además de la mismaque uno de los yacimientos afecta a suelo urbanizable. Conforme ala Ley de Urbanismo, Art. 16.1.f, si así se estima en el informe de laCT de Patrimonio, habría de incluirse como suelo rústico de protec-ción cultural.

En consecuencia, por el Pleno del Ayuntamiento deberán apro-barse todas estas modificaciones y aportarse el referido informe delServicio Territorial de Cultura relativo a yacimientos arqueológicos.

4.º–En relación con la VP-3007, dependiente de Diputación Pro-vincial no se efectúa la reserva para enlace con la VA-140. Es pre-ciso incluir informe sobre la documentación aprobada provisional-mente por el Ayuntamiento.

5.º–En la propuesta del Ayuntamiento se han eliminado en lazona Sur del núcleo colindante con un cauce el suelo urbano áreascon la calificación de Naves Agrícolas (NA), subsistiendo, sinembargo algunas otras, que deberían reducirse si no tienen consoli-dadas sus condiciones de suelo urbano, en función de lo obser-vado en el estudio hidrológico, que habrá de informar la Confedera-ción Hidrográfica del Duero.

6.º–Deberá recogerse en la normativa la obligación de solicitarautorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente para la rea-lización de actuaciones en los terrenos colindantes a las víasp e c u a r i a s .

7.º–En el plano O.1 del término municipal se tendrá en conside-ración lo señalado en el apartado tercero.

El plano del término no incluye la protección y/o previsión de lasinfraestructuras energéticas básicas, a que se refiere el informe dela Subdelegación del Gobierno, ni las antenas de telefonía móvil.

O c t a v o . –Con fecha 1 de septiembre de 2004, por el Pleno delAyuntamiento se procedió a la aprobación de la documentacióncomplementaria de las Normas Urbanísticas Municipales de Piñade Esgueva, con objeto de dar cumplimiento al acuerdo anterior-mente trascrito.

Noveno.–Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 3de septiembre del año en curso, con registro de entrada en lasDependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla yLeón del día 13 de septiembre siguiente, fue remitida la documenta-ción relativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre suaprobación definitiva.

Décimo.– En sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2004,la Ponencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales deUrbanismo de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

P r i m e r o . –Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), delDecreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobar definitiva-mente las Normas Urbanísticas Municipales.

S e g u n d o . –Examinada la documentación presentada por elAyuntamiento de Piña de Esgueva respecto de lo resuelto por estaComisión en acuerdo del pasado día 27 de noviembre de 2003,resultan subsanados todos los extremos reseñados, por lo que se

propone su aprobación definitiva, si bien antes de proceder a supublicación habrán de subsanarse ciertas deficiencias.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana de 1992, la Ley 6/1998, de 13 de abril, deRégimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10de julio, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobadomediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, las Normas Subsidia-rias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Valladolid,así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demásdisposiciones de general aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, porunanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por laPonencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urba-nísticas Municipales de Piña de Esgueva dentro del trámite previstoen el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, CONDICIONANDO,no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia y vigencia, aque se subsanen las siguientes deficiencias:

1.º–Respecto al punto 4.º del acuerdo trascrito anteriormente,enlace entre la VP-3007 y VA-140, se aporte informe de DiputaciónProvincial.

2.º–Completar la documentación gráfica incorporando losplanos I1 a I4 y O3 a O5, referidos a la propuesta actual, debida-mente diligenciados y por triplicado.

3.º–Subsanar en el plano O1 las siglas correspondientes aSRPC próximas al borde Oeste del término municipal.

4.º–Recoger correctamente el trazado de la vía pecuaria tal ycomo prescribe el informe del Servicio Territorial de MedioAmbiente.

5.º–La documentación señalada en los puntos anteriores, 2.º, 3.ºy 4.º, habrá que remitirla por triplicado y debidamente diligenciada.

Aportada por el Ayuntamiento de Piña de Esgueva en fecha 17de febrero de 2005 la documentación requerida en el acuerdotranscrito, publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en elBoletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla yLeón conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismode Castilla y León.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa,podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deFomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asícomo en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urba-nismo de Castilla y León y 408.4 del RUCYL.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante la Con-sejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso n.º 14de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo,sita en la calle Jesús Rivero Meneses n.º 2 (Edificio AdministrativoUso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencio-nada Consejería para su resolución.

Valladolid, 25 de febrero de 2005.–La Secretaria de la ComisiónTerritorial de Urbanismo, M.ª Noelia Díez Herrezuelo.–V.º B.º El Pre-sidente, Jesús García Galván.

Aprobadas definitivamente las Normas Urbanísticas Munici-pales de Piña de Esgueva por acuerdo de la Comisión Territo-rial de Urbanismo de Valladolid de fecha 30 de septiembre de2004 (expediente CTU 164/02) en cumplimiento de lo indicadoen el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, queaprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, sepublica como ANEXO:

MEMORIA

1.–Antecedentes.

Las presentes Normas Urbanísticas Municipales de Piña deEsgueva se redactan por encargo del Excelentísimo Ayuntamientode Piña de Esgueva, provincia de Valladolid.

8 22 de marzo de 2005

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En la actualidad el municipio no cuenta con ningún instrumentode planeamiento como tal. Se comenzó un Proyecto de Delimita-ción del Suelo Urbano, aprobado provisionalmente por el Ayunta-miento de Piña de Esgueva el 15 de marzo de 1985, que no fuedefinitivamente aprobado.

Dichos instrumentos, como se explicará más adelante, eraninstrumentos de planeamiento de un nivel básico, definidos legal-mente en la legislación urbanística española desde el primertexto legal en materia del año 1956 y más sistematizadamente enel Texto Refundido de la Ley Sobre el Régimen del Suelo y Orde-nación Urbana, aprobado por el Decreto 1346/1976, de 9 deabril. Posteriormente, la Ley de Reforma del Régimen Urbanísticoy Valoraciones del Suelo, Ley 8/1990, de 25 de julio, y el TextoRefundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y OrdenaciónUrbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 dejunio, que ha sido objeto de la sentencia del Tribunal Constitu-cional de 20 de marzo de 1997 (Boletín Oficial del Estado delEstado de 25 de abril), ahondaron en la consolidación del men-cionado instrumento de planeamiento.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 61/1997, seproduce la aprobación de forma sistemática de las legislacionesurbanísticas de las diferentes Comunidades Autónomas, entreellas la nuestra que aprueba, en primer lugar la Ley 10/1998 de 5de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad deCastilla y León; posteriormente se aprueba la Ley 5/1999, de 8 deabril, de Urbanismo de Castilla y León, así como la Tabla de Pre-ceptos de los Reglamentos del año 1978 que se mantienen envigor (Decreto 223/1999, de 5 de agosto).

Este nuevo marco jurídico en materia de suelo y urbanismo yasupone de por sí motivo para proceder a la redacción de un planea-miento adaptándolo al mismo, como por otra parte la mencionadaLey 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León (en adelante, L.U.C y L.)ya determina en sus Disposiciones Transitorias.

Pero otro de los motivos fundamentales, desde el punto devista de la seguridad jurídica de los diversos agentes que inter-vienen en la práctica urbanística cotidiana, es el hecho de que enla nueva concepción autonómica el Proyecto de Delimitación delSuelo Urbano ha dejado de existir como figura de planeamiento,es decir, el instrumento de planeamiento vigente en Piña deEsgueva no puede serlo más, al menos desde un punto de vistade desarrollo municipal, por no mencionar los problemas deinterpretación e incongruencias que, de hecho, se producen altener que aplicar, en virtud de las mencionadas DisposicionesTransitorias de la Ley 5/1999, el régimen que esta Ley establecepara los municipios sin planeamiento.

Ante esta situación la Excelentísima Diputación Provincial deValladolid, en el marco de sus programas de subvención para laredacción de planeamiento general en los pequeños municipios,y el Excelentísimo Ayuntamiento de Piña de Esgueva en cuanto asu propia competencia convienen en la necesidad de dotar almunicipio de un instrumento de planeamiento general adaptado ala nueva Ley.

Tras todo este proceso nos encontramos con que la Corpora-ción Municipal surgida de las elecciones municipales del 13 dejunio de 1999, opta por redactar unas Normas Urbanísticas Muni-cipales, de acuerdo al artículo 43 de la Ley 5/1999; proceso queculmina con la presentación ante dicha Corporación del presenteDocumento de Normas Urbanísticas Municipales de Piña deE s g u e v a .

2.–Marco Jurídico.

El encuadre jurídico bajo el que se desarrollan esta Normas estádeterminado por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León, en cuya Disposición Transitoria Primera, punto 2establece que los “Los Municipios con población inferior a 20.000habitantes deberán adaptarse a esta Ley cuando procedan a la ela -boración o revisión de su instrumento de planeamiento general”.

Esta Ley es complementada en distintos aspectos por una com-pleja serie de Leyes y Reglamentos:

– Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo yValoraciones, de la Jefatura del Estado, modificada porReal Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, de MedidasUrgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario yTransportes (B.O.E. de 24/6/00).

– Los artículos y disposiciones del Texto Refundido de la LeySobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, quefiguran en la Disposición derogatoria única punto 1 y Dispo-sición final única de la citada Ley 6/1998. Artículos no anu-lados por la ya comentada STC 61/1997.

– Los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y DisciplinaUrbanística, Edificación Forzosa y Reparcelaciones, en aque-llos artículos validados por la tabla de vigencia (Decreto223/1999 de la Junta de Castilla y León).

– Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territoriode la Comunidad de Castilla y León.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 demarzo, que anuló gran parte de los preceptos del entonces vigenteTexto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordena-ción Urbana (R.D. 1/1992); recuperaron entonces, con carácter sub-sidiario, su vigencia determinados preceptos de la Ley sobre elRégimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D. 1376/1976) así comolos Reglamentos que la desarrollan.

Como consecuencia de dicha sentencia y ante las carenciasjurídicas existentes se aprueba la Ley 6/1998, de 13 de abril,Sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones que establece lasdirectrices básicas en cuanto al derecho de propiedad del suelo,único valor todavía legislable en el ámbito estatal en cuanto alurbanismo se refiere.

Tras la Sentencia STC 91/1997 son muchas las comunidadesautónomas que comienzan a desarrollar sus propias Leyes delSuelo en aplicación de las competencias por ésta reconocidas. EnCastilla y León se aprueba por el método de urgencia la Ley 9/1997de Medidas Transitorias en Materia de Urbanismo; esta limitada LeyAutonómica ha sido sustituida por la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León que viene a rellenar los vacíos legalesexistentes hasta el momento.

Esta última Ley, si bien continuista con la del año 1992 presenta,sin embargo, novedades importantes en cuanto al planeamiento,gestión del suelo, etc., novedades que han de aplicarse a las pre-sentes Normas Urbanísticas.

Por otra parte, y en cumplimiento de la Disposición Final Pri-mera hasta que esta Ley 5/1999 no sea objeto de desarrollo regla-mentario, se continúan aplicando en Castilla y León los artículos delos Reglamentos de Planeamiento, Gestión, Disciplina Urbanística,Edificación Forzosa y Reparcelaciones que resultan compatiblescon lo previsto en la Ley. A tal efecto y en cumplimiento de la men-cionada Disposición Final, la Junta de Castilla y León, ha aprobadoel Decreto 223/1999, de 5 de agosto, por el que se aprueba la tablade preceptos de los Reglamentos Urbanísticos que resulten aplica-bles con la Ley 5/1999.

Como último elemento en esta sucesión de legislacionessuperpuestas se encuentra el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 dejunio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmo-biliario y Transportes (B.O.E. de 24/6/00) que viene a modificar laLey 6/1998.

En este marco legal con la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castillay León y la modificada Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valo-raciones como Legislación básica; así como con los Reglamentosque las desarrollan se procede a la redacción de las Normas Urba-nísticas Municipales de Piña de Esgueva.

En todo caso lo que aquí se propone es un documento relativa-mente sencillo, acorde con las necesidades del municipio y sinnecesidad de acudir a todos los complejos mecanismos que sepueden derivar de la legislación citada.

3.–Análisis del Territorio.

La redacción de unas Normas Urbanísticas para un municipiocomo es el caso de Piña debe fundarse necesariamente tanto enlos elementos físicos (naturales o artificiales) que definen su términomunicipal, así como en el marco socio-económico en el que seencuentra enclavado.

El elemento natural más significativo que atraviesa el TérminoMunicipal es el río Esgueva, que discurriendo en dirección Este-Oeste atraviesan el Término Municipal, por su parte central. Tam-bién está atravesado por el arroyo Arroyón y del de Valdelaszarzas,ambos paralelos al río Esgueva. Su situación lo convierte en un ele-mento determinante en la estructura del Término. Así mismo, y tam-bién paralelo al río, está el canal del Esgueva.

El valle formado por estos arroyos discurre en dirección Este-Oeste y está delimitado por cuesta arboladas en todo el término

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separando las llanuras o páramos de las fértiles tierras del vallea l u v i a l .

4.–El Término Municipal.

El Municipio de Piña de Esgueva se sitúa al Este de la provinciade Valladolid, de la que dista 27 Km.

Su emplazamiento respecto a las carreteras es el siguiente:

– Carretera comarcal VA-100 de Valladolid a Tórtoles, Km. 26,5.

La posición geográfica viene referida por los datos siguientes:

– Longitud, 4º 25´ 35”

– Latitud 41º 43´ 45”

– Altitud 753 m.

El Término Municipal, con una superficie de 29,8 Km2, limita conlos Términos Municipales de Cubillas de Cerrato (provincia dePalencia) y Población de Cerrato (provincia de Palencia), al Sur Villa-vaquerín y Castrillo Tejeriego, al Este Esguevillas de Esgueva y Cas-trillo Tejeriego y al Oeste San Andrés y Villanueva de los Infantes.

El núcleo de población de Piña de Esgueva con una superficieaproximada de 14,44 Ha. Esta situado sensiblemente en el centrodel Término municipal que presenta una forma alargada en direc-ción Nordeste-Sudoeste.

La villa se sitúa en la margen derecha del río Esgueva, entreéste y la carretera comarcal VA-100 de Valladolid a Tórtoles deEsgueva (eje viario fundamental). El pueblo está emplazado en laterraza derecha del río que presenta una suave configuraciónhacia el cauce.

El término municipal abarca parte de la Comarca del Cerrato porel Norte; comarca comprendida entre los ríos Esgueva y Pisuerga,en la que el relieve presenta la típica topografía de los páramos ycuya mayor altitud es el pico Piña de 882 m.

El núcleo de población es encuentra rodeado por las eras, con-centrándose fundamentalmente en la zona Norte. Próximo al puebloy ocupando un desnivel no aprovechado agrícolamente seencuentra el barrio de Las Bodegas, a una altitud de 780 m., a 1Km. del pueblo, comunicada con éste por el camino del Arenal.

5.–Evolución Histórica.

En el término municipal de Piña existió un poblado visigodo,cuya fundación podría datarse de finales del siglo VI o principios delVII, según una necrópolis descubierta en el paraje de las Piqueras,situados junto a una cañada, a unos tres kilómetros al Suroeste delcasco urbano, en la ribera izquierda del río.

Ya en el siglo X se pueblan Piña y su valle, como consecuenciade la operación de Alfonso III de convertir el curso del Duero en sufortaleza defensiva contra los pueblos árabes, y ya en el siglo XII ensu villa consolidada.

Durante la guerra de la Independencia la modesta economía dela villa se arruinó como consecuencia del asentamiento de tropasfrancesas.

Desde 1900, con 572 habitantes, la población va aumentandohasta llegar a 1.010 habitantes en 1930, el mayor número registrado.En 1955 la villa de Piña de Esgueva deja de pertenecer a la Diócesispalentina, para pasar a integrar la Archidiócesis de Valladolid.

6.–El Clima.

Es de tipo continental con grandes variaciones de temperatura alo largo del año, veranos tórridos y fríos inviernos, precipitacionesmoderadas con máximas en primavera y otoño, y veranos einviernos secos. Los datos que a continuación se facilitan corres-ponden a la treintena de 1951 a 1980.

Presión media anual 17,20 mbs.

Temperatura media anual 12,20 grados.

Temperatura media de las máximas 19,07 grados.

Temperatura media de las mínimas 5,33 grados.

Temperatura máxima absoluta 39,50 grados.

Temperatura mínima absoluta -14,00 grados.

Humedad Relativa Media 64

Precipitación Máxima 67,70 mm

Número de días de lluvia 77,03

Número de días de granizo y pedrisco 3,3

Número de días de días de nieve 6,3

Número de días de niebla 40,6

Precipitación media anual 466,80 mm.

7.–El Medio Físico.

Como se ha apuntado al comienzo del apartado 3 de la pre-sente Memoria, el término Municipal de Piña de Esgueva se sitúa enel valle del río Esgueva. El valle se desarrolla de Este-Oeste, y setrata de un territorio en el que los usos agrícolas dominan el paisajedesde hace generaciones y en el que las grandes extensiones decampos abiertos solo interrumpidos por dedicados a la labranzahas sustituido, casi por completo, cualquier resto de vegetaciónnatural que, por su rareza y contraste con un entorno homogéneo,destaca de forma muy especial cuando aparecen las característicasladeras y cuestas.

Este valle compone una unidad relativamente homogénea yregular, cuya fragilidad reside en el sistema del agua y el paisajeasociado.

Piña de Esgueva se sitúa al este de la provincia de Valladolid,comunicada por la carretera VA-100, que atraviesa el término para-lelamente al río Esgueva. Una carretera poco transitada con unaIntensidad Media Diaria (IMD) de 705 vehículos ligeros/día y 96vehículos pesados/día.

La agricultura es el sector productivo dominante en esta zona,donde se han algunas peculiaridades productivas. El aprovecha-miento principal son los herbáceos extensivos, fundamentalmentelos cereales, aunque en los últimos años se han introducido nuevoscultivos y ha sido desapareciendo progresivamente el viñedo.

También se ha introducido el regadío mediante sistemas deaspersión, obteniendo agua del río Esgueva, utilizándose en exclu-sividad, para la remolacha azucarera, con una extensión de 65 Ha.,y para la alfalfa, con 30 Has.

8.–Los Elementos Singulares.

Dentro del término destacan diversos elementos singularizantes,algunos ya mencionados, que merecen la pena comentar algo másdetenidamente.

8.1.–El Río Esgueva.

Se trata de un afluente del río Pisuerga. Dada su situación en elmunicipio, en el centro del mismo, se puede considerar como unelemento conformador del Término Municipal de Piña de Esgueva,del que toma su nombre.

A su paso generan una zona de producciones agrarias de altacalidad, con zonas de regadío, siendo sus aguas de buena calidad.

9.–El Medio Urbano.

9.1.–El núcleo de Piña de Esgueva.

Piña de Esgueva presenta un casco urbano original situado entrela carretera Valladolid-Tórtoles y el río Esgueva. Concretamente, eldesarrollo del pueblo está limitado al Sur por el arroyo Arroyón. Estedesarrollo se presenta de forma alargada, con dos viales organiza-dores de la trama urbana: La cañada de las Veguillas, calle Real a supaso por el núcleo urbano, y la carretera a Valladolid.

Presenta tres puntos como son la Iglesia Parroquial deNuestra Señora, situada en la carretera de Valladolid, al Ermitadel Cristo de la Buena Muerte, en la misma carretera, a la salidadel pueblo en dirección Tórtoles, y la Ermita de San Pedro, en elcomienzo de la calle Real. La trama se completa con un sistemade calles que unen la carretera con la calle Real, con la plaza dela Constitución como elemento de unión.

Todo ello conforma un núcleo abigarrado, apoyado en dosvías principales, con una escasez plazas y espacios librespúblicos. La fisonomía del pueblo aparece definida por la exis-tencia generalizada de casa construidas con adobe y piedra, yaque la arcilla ha sido uno de los materiales básicos utilizados enla construcción, así como la piedra, muy abundante en la culmi-nación del páramo. Se trata de edificios en su mayor parte deplanta baja o baja más una altura.

Estas viviendas presentan rasgos tradicionales, no sólo en lafisonomía exterior, sino también en el tamaño de las mismas,generalmente de pequeñas dimensiones. En muchas de ellasaparece el corral, que se sigue utilizando para guardar el ganadoo la maquinaria.

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Existen en el núcleo tradicional algunas viviendas abandonadaso cerradas y semiderruidas, debido en parte a la disminucióndemográfica que ha desarrollado en las últimas décadas, pero tam-bién a la mejora del nivel de vida de sus habitantes y a la construc-ción de nuevas viviendas.

A pesar de estas operaciones de renovación, aún siguehabiendo bastantes viviendas que no reúnen las condicionesmínimas de salubridad y habitabilidad, evidentemente las máshumildes, con habitaciones interiores, techos bajos y humedades,al estar el suelo más bajo que la calle y los muros en contactodirecto con el terreno. Se pretende que, con el tiempo, se produzcauna renovación total.

9.2.–El Barrio de los Pajaritos.

Está situado al Norte de Piña, y aparece alrededor de 1930.Está formado por algunas viviendas en su mayoría de planta baja yen su mayor parte de naves agrícolas. El suelo comprendido entreeste barrio y el casco tradicional está formado por las eras dondese sitúan la mayoría de las naves del pueblo. En los últimos añosestán apareciendo viviendas unifamiliares de nueva construcción.

10.–El Medio Socio-Económico.

10.1.–Desarrollo Demográfico.

La evolución demográfica de Piña de Esgueva ha seguido bási-camente la línea de los pequeños municipios rurales de Castilla yLeón en el último siglo, con la singularidad de que la pérdida depoblación ha sido ligeramente inferior a la sufrida por los munici-pios de su entorno.

De este modo, la población de Piña de Esgueva alcanza susmáximos hacia 1930, con 1.010 habitantes, desciende a 833 en1956 y mantiene una tendencia descendente en las décadassiguientes. En los años 60 y 70, cuando las ciudades recuperan suactividad y crecimiento, la necesidad de mano de obra provoca ungran éxodo rural que acaba incluso con el abandono de gran can-tidad de pueblos, Piña de Esgueva pierde con este éxodo granparte de su población.

A mediados de los 70 se frena el proceso migratorio dejando unpaisaje de pueblos abandonados o semiabandonados con unapoblación de edad avanzada que no pudo o no quiso incorporarseal proceso migratorio. A partir de este momento, el municipio recu-pera población, con una pirámide de población equilibrada.

Esta tendencia se ha potenciado en los últimos años debido enparte al retorno de los familiares de aquellos que en su día emi-graron a la ciudad. Este retorno se materializa mayormente envistas de fin de semana y estancias estivales. Asimismo se haextendido a los habitantes de las ciudades que buncan salir de éstaen dichas ocasiones; lo que se ha traducido en una ralentizacióndel proceso migratorio.

Año Habitante

1900 800

1910 925

1920 879

1930 1.010

1940 915

1950 841

1960 665

1970 497

1980 398

1985 448

1990 461

1995 405

2000 413

2001 406

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La composición media de la familia de Piña de Esgueva es de2,5, que resulta inferior a la media nacional, lo que indica que lacapacidad de recuperación demográfica es muy reducida. Sinembargo esta escasa tendencia autoregenerativa se ve compen-sada por las aportaciones “externas” a las familias actualmenteexistentes en el municipio.

La situación con respecto a la vivienda es, según los últimosestudios oficiales, la que a continuación se detalla:

– VIVIENDAS FAMILIARES PRINCIPALES OCUPADAS .....140

– VIVIENDAS FAMILIARES SECUNDARIAS OCUPADAS.......3

– VIVIENDAS FAMILIARES DESOCUPADAS ........................19

– TOTAL VIVIENDAS FAMILIARES......................................162

Actualmente existe un factor que tiende a frenar el descenso dela población que es el fenómeno de retorno de los hijos del puebloque vuelven en sus períodos vacacionales, y que conlleva un pro-ceso de acondicionamiento de las casas de sus padres y la comprade parcelas para la construcción de segunda vivienda. Basándoseen estos datos se espera una consolidación de la población en lospróximos años, incluso con algún ligero repunte poblacional. Porello hay que prever un desarrollo posible del suelo y de los servi-cios urbanísticos.

10.2.–La Actividad Económica.

El análisis estructural de la población activa de Piña de Esguevanos permite apreciar el bajo volumen porcentual de esta con res-pecto a la población total (30,90%, con 123 activos de un total de406 habitantes), lo que se explica en función de la alta proporciónde ancianos y la muy reducida participación femenina en el mundodel trabajo.

Es el sector primario el que agrupa a la mayor parte de losactivos con el 60% de la población activa total.

En el estudio por edades de los integrantes del sector pri-mario, destaca la importancia numérica de los adultos con másde 50 años, el 32%, frente al de los adultos con menos de 30años, el 12%.

PIRÁMIDE DE LA POBLACIÓN DE DERECHO

Varones Mujeres

TOTAL 203 203

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El sector secundario se destaca por su gran debilidad, comoconsecuencia de la inexistencia de una industrialización de los pro-ductos agrarios. Este sector únicamente representa el 26,83% deltotal de la población activa, y que realizan su trabajo en Valladolid.

El sector terciario está compuesto por personas dedicadas aproporcionar una serie de servicios al pueblo, tales como comercio,educación, sanitarios, religiosas, comunicaciones, etc. Está com-puesto por quince personas, que suponen el 12,20% del total de lapoblación activa. Debe destacarse que la población del pueblorecurre a los servicios que le ofrecen otros núcleos cercanosmayores, entre ellos Valladolid.

La superficie total del Término Municipal de Piña de Esgueva esde 2.979,47 Ha., que se reparten así:

– Secano ..........................................................2.394 Ha.

– Regadío..............................................................95 Ha.

– Otros ................................................................490 Ha.

Estos terrenos se reparten los cultivos de la siguiente manera:

– Cultivos Herbáceos.......................................2.248 Ha.

– Cultivos Leñosos..................................................2 Ha.

– Prados y Pastizales............................................15 Ha.

– Terreno Forestal ...............................................330 Ha.

– Otras superficies ..............................................145 Ha.

La distribución de la superficie ocupada por los principales cul-tivos de secano es la siguiente:

– Trigo .................................................................157 Ha.

– Cebada..........................................................1.909 Ha.

– Avena ...............................................................113 Ha.

– Guisante .............................................................38 Ha.

– Yero......................................................................3 Ha.

– Girasol ................................................................25 Ha.

– Viñedo ..................................................................3 Ha.

La distribución de la superficie ocupada por los principales cul-tivos de regadío es la siguiente:

– Alfalfa .................................................................30 Ha.

– Remolacha azucarera ........................................65 Ha.

En resumen, la base económica de Piña de Esgueva es laAgricultura de medianas explotaciones, destaca el gran númerode propietarios y el reducido, proporcionalmente de trabajadoresa s a l a r i a d o s .

10.3. Equipamientos existentes.

Piña de Esgueva es un núcleo de población constituido funda-mentalmente por población rural, y su participación en los bienes yservicios colectivos es escasa y poco variada, presentando defi-ciencias asistenciales, sanitarias, culturales y recreativas.

Los aspectos culturales están atendidos en sus necesidadesmínimas por dos unidades escolares, presentando una capacidadde 80 plazas, de las cuales ni siquiera están cubiertas la mitad.

El equipamiento recreativo se compone de piscina, frontón, ycampo de fútbol. Los espacios libres públicos se limitan a la Plazade la Constitución y a la Iglesia parroquial.

Podemos concluir diciendo que Piña de Esgueva ofrece defi-ciencias en los servicios y bienes de consumo, con un mínimo equi-pamiento comunitario, sin estímulos ni atractivos capaz de retener ala población, especialmente a la joven.

A continuación se relacionan los equipamientos existentes, asícomo su superficie por habitante.

– SUPERFICIE DEPORTIVA........................ 11.424,20 m2 .......... 28,14 m2/hab.

– CENTROS CULTURALES..................................0,00 m2 .............0,00 m2/hab.

– CENTROS SANiTARIOS ..................................30,00 m2 .............0,07 m2/hab.

– CENTROS DE ENSEÑANZA.......................1.066,80 m2 .............2,63 m2/hab.35 plazas

– CENTROS ADMINISTRATIVOS.....................598,74 m2 .............1,47 m2/hab.

– OTROS EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS..........133,63 m2 .............0,33 m2/hab.

– ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS..................1.926,50 m2

10.4. Previsiones de desarrollo.

En el núcleo de Piña de Esgueva se ha recogido, muy a menudode forma directa, la necesidad de prever suelo para que la pobla-ción pueda establecerse en el pueblo de manera económica.

Esta población ya no es sólo la formada por los hijos de loshabitantes del núcleo, sino que cada vez más frecuentementeson forasteros que desean instalarse en el pueblo en ocupacióne s t a c i o n a r i a .

Acorde con esta situación se prevé un ligero crecimiento con-centrado mayoritariamente en los terrenos situados junto las pis-cinas, en la carretera de Valladolid a Tórtoles. Se prevé una bolsade suelo urbanizable junto a la carretera VA-100, en el caminohacia Valladolid.

Se han de tomar medidas tendentes a, al menos, consolidar lapoblación existente, evitando de este modo la desaparición, comotantas otras veces ha sucedido, de uno de nuestros pueblos.

11.–El desarrollo de las normas vigentes.

En la actualidad, Piña de Esgueva no cuenta con ningún instru-mento de planeamiento vigente, aunque hubo un intento de redac-ción de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en el año1985, que no llegó a aprobarse definitivamente.

La desaparición de los Proyectos de Delimitación de SueloUrbano y el incierto régimen, en su aplicación práctica, de los muni-cipios que cuentan con dicho instrumento, sobre todo si tieneOrdenanzas como es el caso de Piña de Esgueva, hacen necesariay suficientemente justificada su transformación en un instrumentode planeamiento más adecuado.

La Delimitación de Suelo Urbano, como tal instrumento básicode planeamiento, no podía delimitar o clasificar el suelo más que enUrbano o Rústico.

11.1. El Suelo Urbano.

En el suelo clasificado como urbano se han producido las tradi-cionales operaciones de reforma, mejora y sustitución de los anti-guos inmuebles por otros nuevos. Este proceso, inherente a todoámbito edificado, es el resultado lógico del paso del tiempo sobrelas construcciones y sus habitantes, también se han completadocierto número de solares, al repartirse o dividirse heredades, creán-dose nuevas unidades familiares.

Dadas las características del instrumento de planeamientovigente, éstas eran las únicas actuaciones previstas en el suelourbano, al no existir sistemas de gestión y desarrollo propios de unplaneamiento general más desarrollado.

Hay que considerar el número, relativamente elevado en algunoscasos, de actuaciones al margen del régimen de suelo definido porel PDSU; estas actuaciones que han supuesto de hecho la amplia-ción del casco urbano no pueden ser sino recogidas, controladas yreguladas en el presente documento.

11.2. Suelo No Urbanizable.

Por la propia definición del instrumento de planeamientoVigente, Delimitación de Suelo Urbano, y de la legislación aplicable,el Suelo No Urbanizable era todo aquello que no estaba incluido enel límite de lo urbano.

En el Suelo clasificado como No Urbanizable no se han produ-cido más actuaciones que las vinculadas a la explotación de losrecursos naturales, agrícolas o ganaderos.

En general se ha producido el abandono de parte de los cul-tivos de vid existentes. Los permisos que otorga la Junta de Cas-tilla y León para levantar las plantaciones; las ayudas para lasupresión de tales cultivos o su sustitución por otras especiesotorgadas por la E.E., Comunidad Europea, etc, hacen inade-cuada y rígida una clasificación que limite o imponga un determi-nado tipo de cultivo.

12.–Nuevo planeamiento. Criterios y objetivos.

En los sucesivos contactos y reuniones mantenidas con losmiembros de la Corporación Municipal se han puesto de manifiesto

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los criterios que, a juicio de las autoridades locales y del equiporedactor, debían presidir el contenido de la nueva ordenación delmunicipio y que se concretan en los siguientes aspectos:

a ) Adaptar las normativas a las demandas y necesidadesreales del municipio y clasificar como urbano aquellaszonas que en el transcurso de los últimos años han adqui-rido de hecho dicha situación, independientemente de lalegalidad de tales procesos.

b) Resolver las conexiones viarias principales y la estructuraparcelaria urbana en el interior del casco consolidado y ensus proximidades, a través de su inclusión en pequeñasáreas o unidades de actuación que permitan cumplir equita-tivamente los deberes de cesión, urbanización y equidistribu-ción que, en su caso, sean necesarios para conseguir dichatrama urbana.

c) Adaptar la normativa existente a la realidad tanto física delpueblo como al nuevo marco legal existente con la entradaen vigor de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León.Proporcionar un instrumento de planeamiento adaptado adicha realidad que permita la actuación urbanística ágil ysencilla, en un documento de planeamiento actual, flexible yacorde con las nuevas necesidades urbanas.

d) Dar una solución viable a los asentamientos existentes ensuelo no urbanizable, procurando una economía de mediosal reutilizar o evitar el abandono y decadencia de los asenta-mientos que por su situación y características son aún facti-bles de explotación.

e) Protección de las infraestructuras existentes y previstas, asícomo de sus respectivas áreas de influencia como establecela legislación sectorial respectiva.

El análisis de la situación preexistente, basándose en toda lainformación urbanística de que se ha podido disponer, y la conside-ración de los diversos condicionantes, así como el punto de vistade la Administración local, en cuanto a problemas previos a resolvery criterios de ordenación, permite formular un conjunto de inten-ciones que han presidido los trabajos que constituyen el presentedocumento de las Normas Urbanísticas que ahora se están redac-tando, y que son los siguientes:

a) Asumir la situación y características del municipio en cuantoa sus necesidades de expansión demográfica y económica,reconociendo la existencia de las mismas pero valorándolasen su medida correcta y aplicando los criterios expuestospor la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, que en suArt. 34.2 proclama la necesaria orientación del crecimientourbano a la complección de las tramas urbanas existentes.

b) Realizar las operaciones de reforma necesarias en el interiordel casco urbano y en sus proximidades para mejorar y com-pletar la red viaria necesaria para el desarrollo del municipio.

c) Preservar y proteger los valores paisajísticos y productivosdel territorio.

d) Asumir aquellas situaciones con derechos consolidados deri-vados del desarrollo de los planeamientos precedentes,salvo en aquellos casos en que su mantenimiento perturbegravemente a la nueva ordenación que se propone.

e) Crear un instrumento de planeamiento ágil, adaptado a larealidad física y social del municipio, así como a la nuevalegislación autonómica en materia de Urbanismo.

f) Solucionar los crecimientos extraurbanos realizados sobresuelo rústico, recogiéndolos en base a su realidad urbanís-tica y regulando adecuadamente su desarrollo.

g) Dar una salida viable a la numerosa existencia de navesagrícolas en el casco urbano y su entorno próximo, anali-zando adecuadamente su compatibilidad con los usos resi-d e n c i a l e s .

13.–Propuesta de planeamiento.

Partiendo de las intenciones descritas en los puntos anteriores ylos criterios señalados se plantea el presente instrumento dep l a n e a miento por parte del equipo redactor con el fin de ser, unavez analizado y debatido por los diferentes agentes sociales queintervienen en la vida municipal de Piña de Esgueva, en aplicaciónde los Art. 52 y 54 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León,aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo

de Valladolid y devenir en el instrumento de planeamiento generaldel municipio de Piña de Esgueva.

Esta propuesta, establece la ordenación general para todo eltérmino municipal de Piña de Esgueva como regula el Art. 43 de laLey 5/99, estableciendo las tres clasificaciones de suelo que per-mite la legislación urbanística aplicable (Art. 10 Ley 5/99).

13.1. Suelo Urbano.

Se clasifica como suelo urbano aquel que por el desarrolloreal del municipio ha adquirido las condiciones necesarias paraser considerado como tal según el Art. 11 de la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León.

También se propone clasificar como Suelo Urbano una serie deterrenos que, disponiendo a pie de parcela de los servicios seña-lados en el Art. 11.a de la Ley 5/99 no presenta una ordenaciónurbana completamente definida. Estos terrenos quedan recogidoscomo Suelo Urbano No Consolidado (Art. 14.b de la Ley 5/99 yArt. 14.2. Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones).

Estos terrenos se agrupan en ámbitos denominados sectores,tal y como establece la Ley 5/99. Para estos sectores las NormasUrbanísticas ya incorporan su planeamiento de desarrollo, en apli-cación del Art. 44.3. de la Ley 5/99. Así pues, dichos sectores esnecesario que sean gestionados mediante un Proyecto de Actua-ción y Urbanización como establece la legislación vigente antes depoder ser considerados como solar, y por tanto, poder proceder ala edificación de los mismos.

Para poder desarrollar ambos Proyectos se definen Unidades deActuación Interiores a los sectores, y coincidentes con ellos. Estadelimitación, así como

13. Propuesta de planeamiento.

Partiendo de las intenciones descritas en los puntos anteriores ylos criterios señalados se plantea el presente instrumento de plane-amiento por parte del equipo redactor con el fin de ser, una vezanalizado y debatido por los diferentes agentes sociales que inter-vienen en la vida municipal de Piña de Esgueva, en aplicación delos Art. 52 y 54 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León,aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid y devenir en el instrumento de planeamiento generaldel municipio de Piña de Esgueva.

Esta propuesta, establece la ordenación general para todo eltérmino municipal de Piña de Esgueva como regula el Art. 43 de laLey 5/99, estableciendo las tres clasificaciones de suelo que per-mite la legislación urbanística aplicable (Art. 10 Ley 5/99).

13.1. Suelo Urbano.

Se clasifica como suelo urbano aquel que por el desarrollo realdel municipio ha adquirido las condiciones necesarias para ser con-siderado como tal según el Art. 11 de la Ley 5/99 de Urbanismo deCastilla y León.

En cuanto a las condiciones de uso y edificación se refiere, seestablecerán una serie de usos básicos que recojan todos los esta-blecidas actualmente pero de forma más simplificada. Estos usosbásicos se agruparán en usos pormenorizados; estableciendo unaserie de Ordenanzas a través de las cuales se permita una mayorcoexistencia de los usos derivados de los que tradicionalmente sehan desarrollado en el mundo rural, y completados por los exigidospor las nuevas condiciones de vida.

En definitiva se propone que, partiendo de unas determinadascondiciones de edificación: alineación, altura, volumen, etc. puedancoexistir distintos usos básicos dentro de la misma edificación oparcela. Las únicas limitaciones vendrán dadas por la compatibi-lidad racional de usos, de tal manera que no se permitirán usosque, por su naturaleza, puedan ocasionar molestias o contamina-ciones (acústicas, higiénicas, etc.) a los usuarios colindantes.

13.2. Suelo Urbanizable.

De acuerdo con los criterios y objetivos señalados con anterio-ridad, las presentes Normas Urbanísticas optan por clasificar SueloUrbanizable, delimitado para el municipio de Piña de Esgueva. Estesuelo se encuentra situado junto a la carretera VA-100 Valladolid-Tórtoles, continuando el desarrollo longitudinal del pueblo.

Por otra parte el presente documento deja abierta la posibilidadde que, mediante los procedimientos establecidos por la legislaciónvigente, se pueda clasificar suelo como urbanizable, siempre que

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éste lo sea en el entorno del casco urbano, en desarrollo de suestructura y no como núcleos o urbanizaciones aisladas, las cualesquedan totalmente prohibidas para el municipio de Piña deEsgueva.

13.3. Suelo Rústico.

Se clasifica como suelo Rústico, de acuerdo con el Art. 15 de laLey 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, los terrenos pertene-cientes al Término Municipal de Piña de Esgueva que deban serpreservados de su urbanización, entendiendo como tales lo que asíse detalla en los apartados a, b, c y d del mencionado artículo.

La legislación vigente define positivamente el suelo Rústicocomo aquel a preservar de la Urbanización con criterios y motivosclaros y definidos de entre los regulados por la propia Ley. Estadefinición positiva, implica la definición expresa de las causas ymotivos que determinan su clasificación como suelo Rústico.

La distinción de todas o alguna de las categorías que estableceel Art. 16.1 de la Ley 5/99 en función de las diferentes causas quemotivan la clasificación de un terreno como Suelo Rústico permiteestablecer para el Término Municipal de Piña de Esgueva lassiguientes categorías:

Suelo Rústico con Protección Natural.

Constituido por los terrenos que el presente documento estimanecesario proteger por sus valores naturales presentes a fin de pro-teger el suelo, las aguas —superficiales y subterráneas—, la fauna yla flora.

Con este motivo se incluyen en este apartado los terrenos ocu-pados por la vegetación arbórea delimitada en la ribera del ríoEsgueva y sus arroyos, el Arroyón y Valdezarzas, siendo prioritarioel programa de mejora de sus riberas, con la restauración del río yde sus márgenes en toda su longitud.

Con el mismo criterio se incluyen las cuestas y laderas de loscerros, cuyos ámbitos, únicos en el Término por sus valores medio-ambientales así como a su calidad de restos de los primitivos bos-ques y montes que poblaban el Término Municipal necesitan de laprotección específica adecuada a sus características y condiciones.

La delimitación de los mismos se encuentra recogida en ladocumentación gráfica del presente documento.

Su régimen será establecido en la legislación sectorial y urba-nística vigente con las limitaciones que establece el Art. 29 de laLey 5/99.

Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

Constituido por los terrenos a ocupar u ocupados por lasdiversas infraestructuras que atraviesan el Término y sus zonas dedefensa y protección, no susceptibles de urbanización conforme ala legislación sectorial aplicable en cada caso.

Respecto a las carreteras pertenecientes tanto a la Junta deCastilla y León como a la Diputación Provincial de Valladolid, exis-tentes en el Término, se ha delimitado como Suelo Rústico conProtección de Infraestructuras la banda de dominio público, deacuerdo con la Ley 2/90 de Carreteras de la Comunidad de Cas-tilla y León, definida exteriormente por dos líneas paralelas a lasaristas exteriores de la explanación a una distancia de 8 m.,medidos desde las citadas aristas; sin perjuicio a otras limita-ciones impuestas por dicha Ley y sus reglamentos o eventualesm o d i f i c a c i o n e s .

Suelo Rústico con Protección Cultural.

Constituido por los terrenos sobre los que a priori sitúan losyacimientos y restos arqueológicos más significativos del términomunicipal. Dado el carácter impreciso del valor de los mismos, seprevé un mecanismo para su consideración como suelos rústicoscomunes en el supuesto de nulo valor o interés del yacimiento,previo estudio arqueológico del mismo por técnicos competentes.

Los terrenos incluidos en esta categoría estarán destinados ausos agropecuarios tradicionales. Cualquier cambio de uso habrá deser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura.

Cualquier proyecto que, por causa mayor, se planteara en estoslugares con incidencia en los yacimientos será sometido a la Comi-sión Territorial de Patrimonio Cultural al efecto de indicar los estu-dios previos necesarios, en función de los cuales la Comisión esta-blecerá la viabilidad del proyecto y, en su caso, las medidas correc-toras necesarias.

Suelo Rústico con Protección Agropecuaria.

Se incluyen en estos terrenos, los bordes del río Esgueva porsus valores agrícolas. Estos terrenos formados por la sedimenta-ción propia de los fondos de valle presentan aptitudes adecuadaspara su cultivo, así como facilidad para la implantación de sistemasde regadío, por lo cual se protege y potencia dicho carácter.

Suelo Rústico Común.

Constituido por los terrenos no aptos para su urbanización con-forme a los criterios señalados por la legislación vigente y por elplaneamiento, en cumplimiento del Art. 15.d. de la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León y el Art. 9.2. de la Ley 6/98, de 26 demarzo, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, no estandoincluidos en ninguno de los apartados anteriores como establece alArt. 16 de la Ley 5/99.

Estos terrenos están reflejados en la documentación gráfica y suinclusión en esta categoría se debe su inadecuación para el desa-rrollo urbano debido a diversos factores:

En primer lugar el factor socio-económico, los terrenos incluidosen esta categoría situados en las proximidades del casco urbano oestán destinados en la actualidad a usos agropecuarios, por lo queparece aconsejable su clasificación como Suelo Rústico Común.

Por otra parte aquellos terrenos situados lejos del casco urbanono presentan las condiciones más adecuadas para su desarrollo.Por una parte el espíritu de la nueva Ley 5/99 de Urbanismo deCastilla y León es el de completar y desarrollar los cascos urbanosexistentes y consolidados evitando la fragmentación y dispersióncomo refleja la Exposición de Motivos de dicha Ley.

“Parece por ello lo más racional propugnar que las nuevasconstrucciones se realicen como norma general en losnúcleos existentes [...]”.

Este objetivo, junto con los valores de mantener la estructuraterritorial y demográfica pretende racionalizar el proceso de asenta-miento y ocupación del territorio y con el de las infraestructurasnecesarias para el mismo, evitando inversiones públicas ilógicas yhaciéndolas más rentables, evitando igualmente procesos de urba-nización innecesarios en el territorio.

Por tanto, se pretende, con la clasificación de estos terrenoscomo Suelo Rústico Común, evitar la dispersión de la edificación,concentrando en el casco urbano las actuaciones de reforma yrenovación necesarios y suficientes para abastecer a la escasademanda de vivienda.

NORMAS URBANÍSTICAS

Título I. Naturaleza y régimen urbanístico

Capítulo 1.1. Naturaleza y alcance.

1.1.1. Naturaleza del documento

1.1.2. Vigencia

1.1.3. Documentación

1.1.4. Ámbito de aplicación

1.1.5. Interpretación

Capítulo 1.2. Régimen urbanístico.

1.2.1. Régimen urbanístico.

1.2.2. Actos sujetos a licencia

1.2.3. Licencias urbanísticas

1.2.4. Tipos de licencia

1.2.4.1. Licencia de uso o actividad

1.2.4.2. Licencia de parcelación

1.2.4.3. Licencia de Obra Menor

1.2.4.4. Licencia de Obra Mayor

1.2.4.5. Licencia de apertura o primera ocupación

1.2.5. Procedimiento y tramitación

1.2.6. Información urbanística

1.2.6.1. Consulta urbanística

1.2.6.2. Cédula Urbanística

1.2.6.3. Información Urbanística

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Título II. Procedimiento y gestión

Capítulo 2.1. Procedimiento y gestión en suelo urbano

2.1.1. Consideraciones previas

2.1.2. Derecho al aprovechamiento urbanístico

2.1.3. Sectores de suelo urbano no consolidado

2.1.4. Criterios de ordenación de sectores

2.1.5. Edificación y urbanización simultánea

2.1.6. Segregaciones

2.1.7. Régimen y gestión de los bienes catalogados

Capítulo 2.2. Procedimiento y gestión en suelo rústico

2.2.1. Clasificación del suelo rústico

2.2.2. Categorías de suelo rústico

2.2.3. Usos permitidos

2.2.4. Tramitación de las autorizaciones de uso

2.2.5. Segregaciones

Capítulo 2.3. Conceptos generales

2.3.1. Aprovechamiento medio. Coeficientes

2.3.2. Edificabilidad total

2.3.3. Coeficientes de ponderación

Título III. Ordenación de usos

Capítulo 3.1. Normativa de usos. Contenido y alcance

3.1.1. Reglamentación de usos

3.1.2. Clases de usos. Definición

3.1.2.1. Usos básicos

3.1.2.2. Usos pormenorizados

3.1.2.3. Usos globales

3.1.3. Otras clases de usos

3.1.3.1. Usos públicos y privados

3.1.3.2. Usos existentes y propuestos

3.1.3.3. Usos permitidos y usos tolerados

3.1.3.4. Usos Fuera de Ordenación

3.1.4. Excepciones a la reglamentación general

Capítulo 3.2. Usos básicos

3.2.1. Definición de uso básico

3.2.2. Relación de usos básicos

3.2.3. Condiciones de los usos básicos

3.2.4. Compatibiidad entre usos básicos

3.2.5. Previsión de plazas de aparcamiento

Capítulo 3.3. Usos pormenorizados

3.3.1. Definición de uso pormenorizado

3.3.2. Relación de usos pormenorizados

3.3.3. Condiciones de los usos pormenorizados

Capítulo 3.4. Usos globales

3.4.1. Definición y relación de usos globales

3.4.2. Condiciones de los usos globales

Título IV. Condiciones generales de urbanización y edificación

Capítulo 4.1. Terminología

4.1.1. Alero

4.1.2. Alineación actual

4.1.2. Alineación oficial

4.1.4. Altura de edificación

4.1.5. Altura de cornisa

4.1.6. Altura libre de piso

4.1.7. Altura máxima

4.1.8. Ancho de calle

4.1.9. Buhardilla

4.1.10. Cubierta

4.1.11. Cumbrera

4.1.12. Densidad de viviendas

4.1.13. Edificabilidad

4.1.14. Edificación adosada

4.1.15. Edificación entre medianeras

4.1.16. Edificación aislada

4.1.17. Edificación en hilera

4.1.18. Espacio libre de parcela

4.1.19. Espacio libre exterior accesible de parcela

4.1.20. Fachada. Línea de fachada

4.1.21. Fondo edificable máximo

4.1.22. Frente de fachada

4.1.23. Frente de parcela

4.1.24. Ocupación máxima sobre parcela

4.1.25. Parcela mínima edificable

4.1.26. Parcela edificable

4.1.27. Planta

4.1.28. Planta baja

4.1.29. Planta semisótano

4.1.30. Planta sótano

4.1.31. Planta bajocubierta

4.1.32. Planta de ático

4.1.33. Plantas de piso

4.1.34. Rasante oficial

4.1.35. Retranqueo

4.1.36. Sectores de Suelo Urbano No Consolidado (S.U.N.C.)

4.1.37. Superficie

4.1.38. Viario

4.1.39. Voladizos

Capítulo 4.2. Normas generales de edificación

4.2.1. Condiciones de la parcela

4.2.2. Condiciones de volumen

4.2.2.1. Sólido Capaz

4.2.2.2. Área de Movimiento

4.2.2.3. Altura máxima

4.2.2.4. Gálibo de cubierta

4.2.3. Condiciones de edificabilidad

4.2.3.1. Edificabilidad materializable

4.2.3.2. Determinación de la máxima edificabilidad materializable

4.2.3.3. Cómputo de edificabilidad

4.2.4. Condiciones generales

4.2.4.1. Accesos

4.2.4.2. Cierres de la parcela

4.2.4.3. Espacios

4.2.4.4. Vuelos y aleros

4.2.5. Condiciones higiénicas

4.2.6. Condiciones de seguridad

4.2.7. Condiciones estéticas

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4.2.8. Condiciones específicas del uso de vivienda

4.2.8.1. Viviendas exteriores

4.2.8.2. Compartimentación

4.2.8.3. Alturas

4.2.8.4. Plazas de aparcamiento

4.2.9. Condiciones específicas de otros usos

4.2.9.1. Uso Terciario

4.2.9.2. Uso de garaje y estacionamiento

4.2.9.3. Uso de Industria y talleres

Capítulo 4.3. Normas generales de urbanización

4.3.1. Condiciones generales

4.3.2. Red Viaria Urbana

4.3.3. Red Viaria Rural

4.3.4. Red de energía eléctrica

4.3.5. Alumbrado público

4.3.6. Red de abastecimiento de agua

4.3.7. Red de saneamiento

4.3.8. Red de gas

Título V. Condiciones específicas de edificación

Capítulo 5.1. Normas zonales en suelo urbano

5.1.1. División en normas zonales

5.1.2. Ordenación de usos

5.1.3. Norma zonal en manzana compacta

5.1.4. Norma zonal de ensanche mixto

5.1.5. Norma zonal de residencial unifamiliar

5.1.6. Norma zonal de naves agrícolas

5.1.7. Norma zonal de equipamientos

5.1.8. Norma zonal de espacios libres públicos

5.1.9. Viario y comunicación

Capítulo 5.2. Regulación del suelo rústico

5.2.1. Régimen general

5.2.2. Infraestructuras energéticas

5.2.3. Núcleo de Población

5.2.4. Parcelaciones urbanísticas

5.2.5. Categorías de suelo rústico

5.2.6. Suelo Rústico con Protección

5.2.6.1. Suelo Rústico con Protección Natural (SRPN)

5.2.6.2. Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SRPI)

5.2.6.3. Suelo Rústico con Protección Cultural (SRPC)

5.2.6.4. Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SRPA)

5.2.6.5. Condiciones de uso

5.2.6.6. Condiciones de Edificación

5.2.7. Suelo rústico de asentamiento tradicional

5.2.7.1. Condiciones de uso

5.2.7.2. Condiciones de edificación

5.2.8. Suelo rústico común

5.2.8.1. Condiciones de uso

5.2.8.2. Condiciones de edificación

TÍTULO I.–NATURALEZA Y RÉGIMEN URBANÍSTICO

Capítulo 1.1.–Naturaleza y alcance

1.1.1. Naturaleza del documento.

La presente redacción de las Normas Urbanísticas de Planea-miento Municipal de Piña de Esgueva se redactan por encargo delExcelentísimo Ayuntamiento de Piña, sobre la base de lo estable-cido por el artículo 50.1 de la Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismode Castilla y León.

Por decisión expresa del Pleno del Ayuntamiento se ha optadopor realizar un instrumento de planeamiento general para el muni-cipio, en los términos que el artículo 33.2.b de la Ley 5/99 de Cas-tilla y León fija.

1.1.2. Vigencia.

Según determina el artículo 56.1 de la mencionada Ley de Urba-nismo de Castilla y León las presentes Normas tienen vigenciaindefinida, si bien se deberá proceder a su revisión cuando la Cor-poración Municipal entienda que el planeamiento se ha agotado oque existen, sin estar agotado, suficientes motivos para ello. Encualquier caso, se establece un plazo de ocho años como máximopara proceder a la Revisión del presente documento.

1.1.3. Documentación.

Las Normas Urbanísticas Municipales contienen los siguientesdocumentos:

Documentación escrita:

– Memoria.

– Normas Urbanísticas.

– Catálogo de elementos protegidos.

– Informes sectoriales.

– Sugerencias y Alegaciones.

Documentación Gráfica:

– Fichas de Sectores de Suelo Urbano No Consolidado.

– Fichas de Sectores de Suelo Urbanizable.

– Planos de Información.

– Planos de Ordenación.

1.1.4. Ámbito de aplicación.

Las presentes Normas Urbanísticas afectan a la totalidad del tér-mino municipal de Piña de Esgueva tal y como establece el artículo43 de la Ley 5/1999 de Castilla y León.

1.1.5. Interpretación.

En aquellos casos de imprecisión en las determinaciones de lasNormas o si existiesen contradicciones entre ellas, prevalecerá lainterpretación que más se ajuste al lógico desarrollo urbano dentrodel ámbito en que se encuentra, y siempre desde la defensa de losintereses generales del municipio.

En todo caso, la interpretación de las Normas corresponde alAyuntamiento de Piña de Esgueva, en el ejercicio de sus competen-cias urbanísticas.

Capítulo 1.2.–Régimen urbanístico

1.2.1. Régimen urbanístico.

Toda la superficie del término municipal está incluida en algunade las siguientes clases de suelo:

– Urbano.

– Urbanizable.

– Rústico.

Cada parcela o predio, incluido dentro de una clase de suelo,queda sometido a un régimen urbanístico que está definido poralguno de los siguientes parámetros:

– Condiciones de uso.

– Condiciones de edificación, que en suelo urbano consoli-dado determinan el aprovechamiento.

– Aprovechamiento medio en suelo urbano no consolidado ySuelo Urbanizable.

– Condiciones de gestión en determinadas áreas.

Todos los edificios existentes en Suelo Urbano serán declaradoslegales en el momento de aprobación de las Normas UrbanísticasMunicipales de Piña de Esgueva

1.2.2. Actos sujetos a licencia.

Estarán sujetos a Licencia todos aquellos actos señalados en elartículo 97 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, asícomo los descritos en el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urba-nística o aquél que lo sustituya.

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Además de lo allí señalado se establecen cuatro tipos deLicencia fundamentales:

– De Uso o Actividad.

– De Parcelación.

– De Obras.

– De Apertura o Primera Ocupación.

Cada una de estas Licencias deberá solicitarse de forma inde-pendiente aunque correspondan al mismo expediente y se debentramitar en el orden establecido, aunque no en todos los casos seránecesario solicitar las cuatro Licencias en el mismo expediente.

1.2.3. Licencias urbanísticas.

Es competencia de cada Ayuntamiento la concesión de las dis-tintas licencias y éstas se otorgarán conforme a las reglas que,además de lo dispuesto en materia de competencia y procedi-miento por la legislación de régimen local, establece el artículo 99de la Ley 5/99 de Castilla y León, si bien es cierto que en determi-nados casos es preceptivo el informe favorable de los diferentesorganismos a los que afecten los distintos actos, como es el casode determinadas construcciones en Suelo Rústico o ActividadesClasificadas.

También deberán contar con un informe favorable de los orga-nismos correspondientes los actos sujetos a licencia que esténsometidos a la reglamentación particular de estos organismos:Junta de Castilla y León, Diputación de Valladolid, ConfederaciónHidrográfica del Duero, etc.

La concesión o denegación de una licencia es un acto quedeberá estar justificado documentalmente ante la persona física ojurídica que la solicita.

No se entenderá como otorgada ninguna licencia por "silencioadministrativo" cuando el acto por el que se haya solicitado lalicencia esté en contra de lo marcado por la legislación urbanística,por las presentes Normas Urbanísticas y por las Norma ZonalesReguladoras sobre el uso del suelo y la edificación.

Una vez otorgada una licencia, ésta tiene validez limitada, tal ycomo debe figurar en la propia licencia. Pasado este tiempo y en elcaso de que no se haya realizado el acto sujeto a ella, o no se hayainiciado, será necesario volver a solicitarla, iniciando de nuevo todala tramitación correspondiente, para ello es preceptivo la resolucióndel expediente de caducidad de Licencia.

1.2.4. Tipos de licencia.

Con independencia de lo establecido por las Normas Zonalesmunicipales al respecto, estas Normas Urbanísticas establecen lossiguientes tipos de licencias:

– De uso o actividad.

– De Parcelación.

– De obra:

• mayor

• menor

– De apertura o primera ocupación.

Cada una de ellas se tramitará de forma independiente, exceptosi la tramitación de una de ellas pueda llevar aparejada la resoluciónde otra de carácter previo; en tal caso y, de acuerdo con la legisla-ción urbanística, serán objeto de resolución única sin perjuicio deque si procediera denegar la primera de ellas, no se procederá aresolver sobre la segunda.

En el caso de actuaciones en los terrenos colindantes a las víaspecuarias, tendrán la obligación de solicitar autorización al ServicioTerritorial de M.º Ambiente.

1.2.4.1. Licencia de uso o actividad.

Se deberá solicitar este tipo de Licencia cuando sobre una fincao local del término municipal se pretenda instalar o modificar unuso o actividad, ya estén o no recogidas en el Reglamento de Acti-vidades Clasificadas, según el Decreto 159/1994 de la Consejeríade Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Cas-tilla y León de fecha 14 de julio, por el que se desarrolla la Ley5/1993 de 21 de octubre de Actividades Clasificadas.

La tramitación de esta solicitud, así como la documentaciónprecisa, se realizará conforme a lo establecido por la mencionadaLey y sus Reglamentos.

Con independencia de lo anterior, será preciso incluir lossiguientes documentos:

– Instancia de solicitud de licencia.

– Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desa-rrollar.

– Plano de situación de la instalación o actividad propuesta,referido al plano de Normas Urbanísticas.

– Incidencia de la actividad en el medio ambiente y medidascorrectoras.

– Adecuación de las instalaciones a las normativas de obli-gado cumplimiento: NAC-CPI 96, NBE-CT, NBE-CA., etc.

1.2.4.2. Licencia de Parcelación.

Se entiende por parcelación la redistribución o reorganizaciónde las fincas existentes, en cualquiera de sus modalidades: agrega-ción, segregación, agrupación o reparcelación propiamente dicha.

Será obligatoria la solicitud de la Licencia de Parcelación entodos los tipos de suelo, incluido en Suelo Rústico, tenga finesurbanísticos o no, según establece el Art. 97.1.f de la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León.

La solicitud de licencia de reparcelación deberá contener lossiguientes documentos:

– Instancia de solicitud de licencia.

– Memoria de adecuación a lo dispuesto por estas Normas ydemás legislación aplicable.

– Plano de estado actual del terreno.

– Plano de la reparcelación propuesta.

– Certificación catastral, descriptiva y gráfica.

1.2.4.3. Licencia de Obra Menor.

Se considerarán obras menores aquellas de escasa entidadconstructiva que no supongan alteración del volumen, del uso, delas instalaciones y servicios de uso común o del número deviviendas o locales. Tampoco tendrán esta consideración las queafectan a la estructura o cimentación y seguridad de los edificios oconstrucciones de cualquier tipo, las que supongan modificaciónde la distribución interior ni las que modifiquen substancialmentelas fachadas o cierres de los edificios.

En general se consideran obras menores las que tienen porobjeto pequeñas reformas o modificaciones, movimiento de tabi-ques sin afectar a elementos estructurales, revocos, pinturas o cha-pados de paramentos exteriores, decoración en general, alicatados,solados, carpinterías, pequeñas modificaciones de las instala-ciones, etc.

La solicitud de licencia de obra menor deberá contener lossiguientes documentos:

– Instancia de solicitud de Licencia.

– Croquis o memoria descriptiva de las obras a realizar.

– Presupuesto de las obras.

1.2.4.4. Licencia de Obra Mayor.

Reciben la consideración de obra mayor, en general, todasaquellas que no puedan ser consideradas obras menores dada suentidad o complejidad constructiva. En particular se considerancomo obras mayores las siguientes:

– Derribos o demoliciones de edificios completos o de partede ellos cuando afecta a fachada, cubierta, estructura ocerramientos.

– Obras civiles de urbanización de todo tipo.

– Edificaciones de nueva planta.

– Reformas o ampliaciones de edificios existentes siempre quese modifique el volumen, se actúe sobre la cimentación,estructura, distribución interior o afecten substancialmente alas fachadas, la cubierta o las medianerías. También las quemodifiquen el número de viviendas o locales, las quesupongan alteración o modificación de las instalaciones oservicios generales del edificio.

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La solicitud de Licencia de obra mayar deberá contener lossiguientes documentos:

– Instancia de solicitud de Licencia.

– Proyecto de Ejecución de la obra firmado por técnico com-petente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

– Justificación expresa del cumplimiento de las condiciones dehabitabilidad recogidas en las presentes Normas, así como delas recogidas en la normativa sectorial que fuese de aplicación.

– Compromiso de Dirección de Obra y Compromiso de Ins-pección de Obra —en su caso— firmado por los Técnicoscompetentes al efecto y visada por los respectivos ColegiosProfesionales; según el tipo de obra de que se trate y deacuerdo con lo que establece la Ley 38/99 de Ordenación dela Edificación.

– Estudio de Seguridad y Salud, ordinario o básico, según pro-ceda, firmado técnico competente y visado por el ColegioOficial correspondiente.

– Cualquier otra documentación que, en aplicación de la legis-lación vigente, sea necesaria previa al inicio de la obra (Pro-yecto de Telecomunicaciones,...).

En los casos en los que, por estar así determinado en la legisla-ción vigente y en las presentes Normas, sea precisa, de maneraprevia, la urbanización de los terrenos exteriores a las alineacionesseñaladas en este documento, el Proyecto de Ejecución deberáincorporar un Anexo específico al respecto, en el que se detallen lasobras a realizar, materiales, etc.

Asimismo, se incluirá en dicho proyecto el compromiso suscritopor el promotor del mismo de la urbanización y de la cesión de losterrenos.

Se podrá autorizar la edificación y urbanización simultáneas enSuelo Urbano con las condiciones establecidas en los Art. 40 y 41del Reglamento de Gestión.

Igualmente se deberá solicitar al Ayuntamiento el señalamientode alineaciones y rasantes, previo al inicio de las obras.

Se podrá conceder una Licencia Urbanística, previa a la precep-tiva Licencia de Obras, con la presentación del Proyecto Básicocorrespondiente, firmado por técnico competente y visado por elColegio Oficial correspondiente. Esta Licencia no permite, enningún caso, el inicio de las obras, para lo cual es necesaria laobtención de la Licencia de Obras. Esta limitación deberá figurar demanera expresa en el documento de otorgamiento de la Licencia.

1.2.4.5. Licencia de apertura o primera ocupación.

Una vez finalizada totalmente la obra mayor para la que se con-cedió licencia, y/o concluido el expediente de Licencia de actividad,el titular de la misma deberá solicitar licencia de primera ocupación.

La solicitud de licencia de primera ocupación deberá contenerlos siguientes documentos:

– Instancia o Solicitud.

– Certificado final de la obra, firmado por la Dirección faculta-tiva y visado por los Colegios Oficiales correspondientes.

– Proyecto modificado, si hubiese habido modificaciones, fir-mado y visado.

– Resumen actualizado del presupuesto final, firmado y visado.

Para su concesión se comprobará que las obras ejecutadas seajustan a lo dispuesto por estas Normas Urbanísticas y en la legis-lación vigente.

En los casos de edificación y urbanización simultánea, lalicencia de primera ocupación de las edificaciones se otorgará deforma simultánea o a posterior de la recepción de las obras deurbanización.

1.2.5. Procedimiento y tramitación.

Según establece el artículo 6 del R.D.U.; el 24.e) de la Ley deRégimen Local y el artículo 99 de la Ley 5/1999 la competenciapara el otorgamiento de Licencias corresponde al Ayuntamiento, deconformidad con la Legislación aplicable.

El procedimiento para el otorgamiento de Licencia se ajustará alo establecido por la legislación de Régimen Local vigente en cadamomento.

Se iniciará con la presentación por parte del interesado de todoslos documentos señalados en el punto anterior, según sea la

licencia que se quiera solicitar, y finalizará con el acto de concesióno denegación de licencia.

1.2.6. Información urbanística.

1.2.6.1. Consulta Urbanística.

Todo particular podrá realizar una Consulta Urbanística sobre elrégimen urbanístico aplicable a cualquier finca, unidad o sector;debiendo el Ayuntamiento contestar por escrito en el plazo máximode un mes desde la presentación de la solicitud.

La solicitud deberá identificar perfectamente la finca, el polígonoo sector y cuantas circunstancias concurran y faciliten la labor de laAdministración.

En la contestación se deberá hacer referencia al tipo y categoríadel suelo, usos e intensidades y demás condiciones urbanísticasrelevantes.

1.2.6.2. Cédula Urbanística.

El Ayuntamiento podrá crear, a través de la correspondienteOrdenanza un documento, denominado Cédula urbanísticamediante el que se acrediten todos los extremos a que se hacereferencia en el punto anterior. Contendrá los extremos señaladosen el artículo 168.3. del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

1.2.6.3. Información Urbanística.

Todo aquel propietario que enajene terrenos no edificablessegún el planeamiento o edificios o instalaciones de cualquier tipoque estuviera fuera de ordenación, deberá hacer constar expresa-mente estas situaciones en el correspondiente título de venta.

Igualmente en la enajenación de terrenos de urbanizaciones deiniciativa particular se deberá hacer constar la fecha de aprobacióndel correspondiente planeamiento y las cláusulas o cargas queafecten a dicha parcela.

En aquellas enajenaciones que afecten a terrenos en proceso deurbanización se deberá hacer constar los compromisos que el pro-pietario hubiese asumido referente a la misma y cuyo cumplimientoestuviese pendiente.

TÍTULO II.–PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN

Capítulo 2.1.–Procedimiento y gestión en suelo urbano

2.1.1. Consideraciones previas.

El suelo clasificado como urbano se divide en dos categorías deacuerdo con el Art. 12 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla yLeón: Consolidado y No Consolidado.

La totalidad del suelo clasificado como urbano y susceptible deser edificado se puede desarrollar mediante actuaciones aisladasen el suelo urbano consolidado y mediante actuaciones integradasen el suelo urbano no consolidado.

En el primer caso se trata de parcelas aptas para su uso inme-diato conforme al planeamiento o que pueden alcanzar tal estadomediante actuaciones aisladas.

Las actuaciones aisladas tienen como objeto completar la urba-nización de las parcelas para que alcancen la condición de solar,sino la tuvieran, o bien ejecutar los sistemas generales y demásdotaciones urbanísticas públicas.

La gestión de las actuaciones aisladas se realizará mediante lossistemas regulados en el Art. 69.2 de la Ley 5/1999 de Urbanismode Castilla y León.

Las actuaciones integradas necesitan, previa la posibilidad deedificación, cumplir las condiciones impuestas por el planeamientogeneral y de desarrollo mediante uno de los sistemas de actuaciónprevistos en la legislación vigente.

2.1.2. Derecho al aprovechamiento urbanístico.

En los casos de actuaciones integradas en Suelo Urbano NoConsolidado, en aplicación del Art. 17.2.c. de la Ley 5/99 de Urba-nismo de Castilla y León, el aprovechamiento materializable por eltitular de un terreno es el 100% del que resulte de aplicar a losterrenos el aprovechamiento medio del sector.

El aprovechamiento medio de cada Sector de Suelo Urbano NoConsolidado viene reflejado en las correspondientes fichas.

En el caso del Suelo Urbano Consolidado, el aprovechamientomaterializable por el propietario es el aprovechamiento real, resul-tante de aplicar a la parcela las determinaciones del planeamiento.

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2.1.3. Sectores de suelo urbano no consolidado.

Todo el Suelo Urbano No Consolidado se ha agrupado en Sec-tores, reflejados en los planos de ordenación y desarrollados en lascorrespondientes fichas, con el fin de dar cumplimiento a todos oparte de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización delas áreas delimitada.

En todos los casos, en aplicación del Art. 44.2, de la Ley 5/99,las presentes Normas Urbanísticas establecen la ordenación deta-llada de los Sectores así como las condiciones específicas para sudesarrollo.

Dicha ordenación podrá ser modificada mediante los procedi-mientos e instrumentos previstos en la legislación vigente a tal fin,admitiéndose, sin embargo, ligeros reajustes en función de la adap-tación material a la realidad física de los predios siempre y cuandoestos reajustes no desvirtúen la ordenación general.

2.1.4. Criterios de ordenación de sectores.

Como se ha descrito las Normas Urbanísticas establecen laordenación detallada de los sectores del suelo urbano no consoli-dado como prevé el artículo 44.3 de la Ley 5/99 de Urbanismo deCastilla y León. Dicho artículo establece una cesión de 10 m2 d eespacios libres y equipamientos, respectivamente, por cada 100 m2

edificables.

La aplicación de la legislación no puede obviar las caracterís-ticas particulares y específicas de la realidad sobre la que se aplica,hecho suficientemente declarado en la exposición de motivos de lamencionada Ley, en la que explícitamente se describe la necesidadde adaptar los instrumentos legales a nuestras peculiaridades, entrelas que textualmente se recogen el protagonismo de la Administra-ción Local y las particularidades de dichos municipios.

En este marco, al aplicar las determinaciones de la Ley, el pla-neamiento ha de ser sensible a la realidad y la estructura social yeconómica del municipio; este hecho, por supuesto, no exime delcumplimiento por una parte de la legislación y por otra de los princi-pios básicos establecidos en la Constitución Española como sonlos de la participación de la sociedad en las plusvalías generadaspor la actuación urbanística.

Con este convencimiento, por una parte del deber de los propie-tarios de realizar unas reservas de terrenos adecuadas para satis-facer unos estándares mínimos de espacios libres y equipamientosy por otra, teniendo presente las diferentes situaciones específicasdel municipio, el planeamiento general establece, como se hadicho, la ordenación detallada de los sectores de suelo urbano noconsolidado, delimitándose las obligatorias reservas de espacioslibres públicos y equipamientos de tal modo que tengan una super-ficie y entidad suficiente para garantizar un adecuado disfrute de lasmismas.

Para ello, se ha optado en el caso que nos ocupa por agrupar eltotal de la superficie de reserva para cada uno de los dos usos(espacio libre y equipamiento) en uno sólo de ellos, el de espaciolibre. De este modo no se producen espacios reducidos e inútilespara su disfrute, sino que, al contrario, la reserva de espacio libredel Sector tiene entidad suficiente por sí misma para su objetivo.

Esta agrupación se realiza de tal modo que el conjunto de losespacios libres y equipamientos previstos por el Plan es el mismoque si no se hubiera realizado la agrupación, es decir, la superficiede reserva de espacios libres y equipamientos totales previstos enel conjunto de los sectores de suelo urbano consolidado es igual ala que resultaría de aplicar estrictamente el porcentaje de cesióndiferenciado a cada sector.

2.1.5. Edificación y urbanización simultánea.

Dentro del Suelo Urbano Consolidado se podrá proceder simul-táneamente a la edificación y urbanización de un predio, en las con-diciones que establecen los artículos 40 y 41 del Reglamento deGestión Urbanística.

En las actuaciones aisladas en que las obras de urbanizaciónsean necesarias como consecuencia de cambios de alineación, elparticular estará obligado, previa o simultáneamente a la edifica-ción, con las condiciones del apartado anterior, a urbanizar a sucosta el terreno que quede fuera de la alineación y una vez urbani-zado, a cederlo libre y gratuitamente al Ayuntamiento.

El proyecto de edificación incluirá la urbanización y junto a lasolicitud de Licencia se acompañará compromiso escrito de laurbanización y la cesión, así como compromiso de no ocupacióndel edificio hasta la recepción de dicha urbanización.

En las actuaciones integradas será necesario que previa a laconcesión de Licencia se haya aprobado definitivamente el pro-yecto actuación o si éste no contuviera la reparcelación, el Proyectode Reparcelación correspondiente, así como que existan las garan-tías suficientes para la ejecución de la urbanización.

2.1.6. Segregaciones.

No se podrá conceder licencia de segregación en Suelo Urbanocuando, como resultado de la segregación, resulten parcelas desuperficie o frente de fachada inferiores a las establecidas por estasNormas para cada tipo de suelo.

Se establecen dos excepciones a esta norma general:

• Cuando la finca segregada sea de cesión obligatoria comoconsecuencia de una unidad de ejecución o de un reajustede alineaciones.

• Cuando se produzca simultáneamente segregación y agru-pación a otras fincas, tal que las fincas que finalmenteresulten sean de superficie y frente de fachada iguales omayores que los mínimos establecidos para cada caso.

2.1.7. Régimen y gestión de los bienes catalogados.

Algunos edificios o elementos de interés cultural, arquitectónicoo histórico han sido catalogados por las presentes Normas Urbanís-ticas, en aplicación del artículo 43.1 apartado c) de la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León, con el objeto de garantizar la conser-vación de los valores que motivan tal catalogación y, en determi-nados casos, su recuperación.

A estos efectos el presente Documento, en su Anexo I, tituladoCATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS, recoge tanto los edificiosincluidos en dicho catálogo como el régimen de protección aaplicar en cada caso.

Capítulo 2.2.–Procedimiento y gestión en Suelo Rústico

2.2.1. Clasificación del Suelo Rústico.

Las Normas Urbanísticas clasifican como Suelo Rústico aque-llos terrenos que deben de ser preservados de la urbanización porestar sometidos a algún régimen de protección conforme a la nor-mativa sectorial, aquellos incluidos como tales por los instrumentosde ordenación del territorio en tramitación (DOT) y aquellos que pre-senten manifiestos valores culturales, naturales, etc. de los des-critos en el Art. 15 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León.

Su delimitación viene reflejada en el plano de ordenación O-1 declasificación y regulación del Suelo Rústico.

2.2.2. Categorías de Suelo Rústico.

El Suelo Rústico se divide en tres tipos o categorías:

– Suelo Rústico de Régimen Común.

– Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional.

– Suelo Rústico con Protección.

El tercer tipo, en función del grado de conservación de sus eco-sistemas y de la potencialidad de sus recursos, comprende doscategorías que son:

– Suelo Rústico de Protección Natural.

– Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

– Suelo Rústico de Protección Cultural.

Estos tipos de protección se establecen sin perjuicio de otrasafecciones sobre el territorio que quedan reguladas por su Norma-tiva legal específica: sobre carreteras, vías pecuarias, montes prote-gidos, caminos rurales, aguas, medio ambiente o legislación sobreordenación del territorio, etc.

En el supuesto de que una zona quedara afectada por dos omás tipos de protección o afecciones de los señalados, le serán deaplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.

En cualquier caso, cualquiera que sea su categoría, el suelo rús-tico carece de aprovechamiento urbanístico.

2.2.3. Usos permitidos.

En este tipo de suelo se podrán autorizar todos los usos que lalegislación del Suelo contempla para cada una de las categorías,estableciendo distintas condiciones para cada uno de ellos segúnse señala en estas Normas.

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2.2.4. Tramitación de las autorizaciones de uso.

La concesión de la autorización de uso en Suelo Rústico, previao de forma simultánea con la Licencia de Obras, se realizará con-forme establezca la legislación vigente: directamente por parte delAyuntamiento o previa tramitación ante la Comisión Territorial deUrbanismo.

En el caso de los usos permitidos para cada categoría de SueloRústico, éstos no precisan de autorización expresa, sin perjuicio dela exigibilidad de licencia urbanística y de las demás autorizacionesadministrativas que procedan.

2.2.5. Segregaciones.

Para poder segregar un terreno dentro de este tipo de suelo espreceptiva la concesión de la correspondiente Licencia.

Se podrán autorizar segregaciones que tengan como fin lasimultánea agrupación de las fincas segregadas a otras contiguas,pero nunca segregaciones urbanísticas.

Capítulo 2.3.–Conceptos generales

2.3.1. Aprovechamiento medio. Coeficientes.

Estas Normas, en aplicación de la legislación vigente, esta-blecen en el Suelo Urbanizable No Consolidado, una serie de sec-tores delimitados, estableciendo para cada uno de ellos un Aprove-chamiento Medio, a los efectos de garantizar el reparto equitativode los beneficios y cargas derivados de la actividad urbanística. Alestablecer estas Normas la Ordenación Detallada de los sectoresse determina este coeficiente con carácter cuantitativo.

Se calcula el aprovechamiento medio dividiendo el Aprovecha-miento lucrativo total del área, expresado en metros cuadradosconstruibles del uso predominante, dividido por la superficie totaldel ámbito, exceptuando la superficie correspondiente a las dota-ciones públicas existentes.

El uso predominante será el que establezca para cada sector lacorrespondiente ficha, en función del uso pormenorizado asignadopor las Normas a los diferentes ámbitos; es decir: el uso predomi-nante será el correspondiente a aquel uso pormenorizado que estéasignado a una mayor superficie de terreno dentro del sector.

Al efecto de la homogeneización de los diferentes usos los coe-ficientes de ponderación serán los establecidos en el Art. 2.3.3 delTítulo II del presente documento; estableciéndose la correspon-diente relación en función de cuál sea el uso predominante delámbito.

El aprovechamiento que corresponde a los propietarios será eldefinido en la legislación vigente para cada tipo de suelo.

2.3.2. Edificabilidad total.

Las presentes Normas Urbanísticas definen la EDIFICABILIDADTOTAL, establecida en las correspondientes fichas de los diferentessectores, como el resultado de dividir el aprovechamiento lucrativototal permitido por el planeamiento para un sector entre la super-ficie total del mismo, incluidas las posibles dotaciones urbanísticaspúblicas existentes.

Este coeficiente permitirá calcular con exactitud el aprovecha-miento lucrativo total materializable sobre un sector una vez preci-sada la superficie exacta del mismo que en estas Normas Urbanís-ticas no puede ser sino aproximada.

Dicho coeficiente se establece sin perjuicio de que el Aprove-chamiento Medio sea el que determine la edificabilidad susceptiblede apropiación por los diferentes propietarios, en aplicación de lalegislación vigente.

2.3.3. Coeficientes de ponderación.

A los efectos de lo previsto en la Ley 5/99 de Urbanismo deCastilla y León y la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valora-ciones, modificada por el Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio,de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario yTransportes, respecto de las técnicas para concretar la participa-ción de la comunidad en las plusvalías generadas por la acciónurbanística de los entes públicos, se establecen, en las presentesNormas los coeficientes de ponderación relativa entre los diferentesusos y tipologías edificatorias para el cálculo de los Aprovecha-mientos Medios en Suelo Urbano No Consolidado.

Para su determinación se han utilizado los valores de las cons-trucciones del cuadro de coeficientes del valor de las construc-

ciones, establecido en el Anexo al Real Decreto 1020/1993, de 25de junio, si bien adaptados al municipio de Piña de Esgueva. Tam-bién se han utilizado la ponencia de valores catastrales del muni-cipio, valorando las diferentes áreas de acuerdo a sus caracterís-ticas particularizantes con respecto al conjunto.

De acuerdo con dichos valores, considerando Piña, por su con-dición y tamaño como un área homogénea a los efectos de deter-minar el valor de las construcciones, y considerando la escasacomplejidad tipológica y de usos, tanto de lo construido como delos previstos por las Normas, se fija por el presente documento unCOEFICIENTE DE PONDERACIÓN ÚNICO, igual a 1,00 para todoslos usos y tipologías previstos en las presentes Normas.

Los diferentes usos y tipologías que, en desarrollo de este docu-mento, se propusieran no estando contenidos en el mismo,deberán establecer y justificar convenientemente cualquier coefi-ciente de ponderación distinto de 1,00; éste nuevo coeficienterequerirá para su aplicación la aprobación expresa de la Adminis-tración Municipal, ya sea incluido en el documento de planeamientode desarrollo que lo proponga o bien independientemente de aquél.

TÍTULO III.–ORDENACIÓN DE USOS

Capítulo 3.1.–Normativa de usos. Contenido y alcance

3.1.1. Reglamentación de usos.

La presente normativa de usos define el contenido y alcance dela ordenación de usos propuesta en estas Normas, y regula susregímenes de compatibilidad recíproca, así como los efectos quedicha ordenación tiene en la sustitución o mantenimiento de losusos existentes.

3.1.2. Clases de usos. Definición.

La ordenación de usos se establece mediante tres clases deusos que resultan de aplicación al Suelo urbano, que son lossiguientes:

• usos básicos

• usos pormenorizados

• usos globales

Los usos en Suelo Rústico se establecen en la regulación espe-cífica para esta clase de suelo en el apartado correspondiente deestas Normas.

3.1.2.1. Usos básicos.

Constituyen el nivel más desagregado de actividades y situa-ciones de actividad, contempladas en esta normativa. Puedencoexistir varios en el mismo edificio siempre que se cumplan lascondiciones de compatibilidad y las limitaciones establecidas enlas Normas Zonales, y en la Normativa sectorial que les fuese dea p l i c a c i ó n .

3.1.2.2. Usos pormenorizados.

Se definen como agrupación de usos básicos y constituyen labase de la ordenación de usos en el Suelo Urbano.

3.1.2.3. Usos globales.

Están definidos por agrupaciones condicionadas de usosbásicos y constituyen la base de la ordenación de uso en el SueloUrbanizable. La ordenación de usos globales determina los usosbásicos, y a través de ellos los usos pormenorizados que deberánser respetados por las figuras de planeamiento que desarrollan lasdeterminaciones de las Normas Urbanísticas en este tipo de suelo.

3.1.3. Otras clases de usos.

3.1.3.1. Usos públicos y privados.

1.–Son usos públicos, a los efectos de esta Normativa y del pla-neamiento posterior que desarrolle las Normas, los siguientes:

a) Los usos y servicios realizados por la Administración sobrebienes de dominio público o de propiedad particularmediante arrendamiento o cualquier otro título de ocupación.

b) Los servicios propios de la Administración cuya realizaciónesté delegada a particulares mediante concesión administra-tiva, siempre que se realicen sobre bienes de dominiopúblico.

2.–Son usos privados, todos los que no tienen carácter públicoconforme a la definición realizada en los párrafos precedentes.

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3.1.3.2. Usos existentes y propuestos.

1.–Usos existentes: Son los usos o actividades que existen enedificios, terrenos e instalaciones con anterioridad a la vigencia delas presentes Normas Urbanísticas.

2.–Usos propuestos: Son los asignados en la presente ordena-ción de usos, cualquiera que sea su clasificación, a las diferenteszonas territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de lasNormas.

3.1.3.3. Usos permitidos y usos tolerados.

1.–Se consideran usos permitidos los que surjan en el desarrollode las determinaciones de las Normas y los existentes que, por sunaturaleza y características, coincidan con alguno de los usos pro-puestos para el predio en que estuvieran situados.

2.–Se consideran usos tolerados los usos existentes que nocoincidan con el uso propuesto para la zona en que se ubiquen, nose encuentren fuera de ordenación, dispongan de las correspon-dientes autorizaciones y hayan sido establecidos al amparo de laoportuna licencia. En los terrenos que sustenten estos usos, podránautorizarse obras de consolidación, así como los cambios de uso yaumentos de volumen que permitan las determinaciones del nuevoplaneamiento.

3.–Los espacios ya construidos que no hubieran sido desti-nados a ningún uso en el momento de entrada en vigor de lasNormas, solo podrán ser destinados a alguno de los usos básicospermitidos para el predio en que estuviesen enclavados.

3.1.3.4. Usos Fuera de Ordenación.

1.– Se consideran Fuera de Ordenación los usos existentes quese encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar expresamente señalados como tales en los docu-mentos de las Normas Urbanísticas.

b ) Estar ubicados en edificio o parte de edificio declaradofuera de ordenación o estar emplazados en terrenos, queen virtud del planeamiento, deban ser objeto de cesión oe x p r o p i a c i ó n .

c) Presenten efectos de repercusión ambiental que vulnerencualquier disposición legal de aplicación, por razones deseguridad, salubridad u otras.

2.–La situación de fuera de ordenación por razones de uso,tendrá carácter definitivo en los supuestos contemplados en lospuntos a) y b) del apartado anterior.

3.–La situación de fuera de ordenación de un uso existentetendrá carácter transitorio en el supuesto contemplado en elpunto c) del apartado primero, considerándose extinguida estasituación cuando se subsane la circunstancia que la ocasiona,mediante la adopción de las medidas correctoras oportunas. Elplazo máximo de adaptación para estos usos se establece en 4años a partir de la aprobación definitiva del presente documento,sin perjuicio de los plazos menores que puedan exigir otras dis-posiciones legales.

4.–La situación de fuera de ordenación de un uso impide laautorización de obras de consolidación, aumento de volumen,ampliación, modificación o incremento del valor de expropiaciónde la instalación; pero sí las pequeñas obras de reparación exigi-bles para garantizar la seguridad y salubridad de los inmuebles,así como las necesarias para la ejecución del planeamiento urba-n í s t i c o .

5.–Los usos fuera de ordenación por tener asignado un uso pro-puesto de carácter dotacional, además de lo expuesto en el apar-tado anterior, afectan y dejan en situación de fuera de ordenación alos edificios que los albergan. Estos usos podrán ser extinguidospor el Ayuntamiento mediante expropiación dentro de los próximos15 años, en defecto de aplicación de cualquier otro sistema deactuación de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León.

6.–Los usos fuera de ordenación podrán mantener su actividad,con los condicionantes expresados, hasta su regulación, expropia-ción o extinción.

7.–Se considera que existe supresión de un uso cuando la per-sona natural o jurídica que ostente su titularidad cesa en el ejerciciodel mismo en el local o predio en que estuviese instalado.

8.–En concreto, las presentes Normas Urbanísticas Munici-pales consideran permitidos y, por tanto, legalizables —sin per-juicio de la legislación vigente— todos los usos y edificacionesexistentes, construidas o en construcción, a la aprobación inicialde este documento.

3.1.4. Excepciones a la reglamentación general.

1.–Excepcionalmente podrá autorizarse dentro de un uso por-menorizado un uso básico no contemplado en él (o en un porcen-taje distinto del establecido), siempre y cuando se declaren activi-dades compatibles, para lo cual será preceptivo un Informe favo-rable de los servicios correspondientes del Ayuntamiento, MedioAmbiente o Industria, en su caso.

2.–De forma general y en lo no regulado en la presente ordena-ción de usos, serán de aplicación la legislación general de Estado yla específica sobre medio ambiente vigentes.

Capítulo 3.2.–Usos básicos

3.2.1. Definición de uso básico.

Los usos básicos constituyen el nivel más desagregado de acti-vidad y situaciones de actividad, contempladas en esta normativa.Pueden coexistir varios usos en el mismo edificio, siempre quecumplan las condiciones de compatibilidad fijadas en las NormasZonales y la normativa sectorial que le fuese de aplicación.

3.2.2. Relación de usos básicos.

A los efectos de aplicación de estas Normas se consideran lossiguientes usos básicos:

– Residencial familiar.

– Residencial Comunitario.

– Terciario.

– Talleres y almacenes.

– Garajes y estacionamientos.

– Industria.

– Colectivos en general.

– Espacio libre público.

– Viario y comunicación.

3.2.3. Condiciones de los usos básicos.

Estos usos básicos quedan definidos de la siguiente manera:

A. Residencial familiar: corresponde este uso a los locales oespacios destinados a la residencia y alojamiento personal o fami-liar, ya sea en edificación unifamiliar o colectiva.

B. Residencial Comunitario: Corresponde a espacios locales, ydependencias destinados a residencia o alojamiento en régimen decomunidad (religiosos, ancianos, estudiantes, etc.) así como aque-llos otros que se destinan a alojamiento eventual o temporal paratranseúntes como hoteles, hostales, etc.

C. Terciario: Locales destinados a la prestación de servicios alpúblico, comercio al por menor en sus distintas formas, oficinas ydespachos, información, etc. ya sean de tipo administrativo, recrea-tivo o cultural. En general, locales abiertos al público, destinados ala exposición, intercambio, venta o transferencia de productos,mercancías o servicios.

D. Talleres y almacenes: Locales destinados a la realización detrabajos físicos: oficios artesanales, reparación de vehículos, hornosde panadería, montajes de piezas y análogos; y los destinados a laguarda, conservación o distribución de materiales y materias primas.Se incluyen en esta categoría las naves agrícolas de almacenamientode maquinaria, aperos, etc. incluso aquellas destinadas al almacena-miento temporal de productos agrarios. No se incluyen las navesganaderas o aquellas otras actividades molestas o insalubres.

E. Garajes y estacionamiento: Locales y espacios destinados ala estancia de vehículos, incluyendo el necesario acceso a losmismos.

F. Colectivo en general: locales destinados a cualquiera de losposibles usos colectivos: escolares, asistenciales, culturales,deportivos, etc., ya sean de carácter público o privado.

G. Industria: edificios e instalaciones dedicados a la obtencióny/o a la transformación de materias primas; procesos de produc-

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ción de otra serie de materiales, incluso su almacenaje y distribu-ción. Por sus características, se incluyen aquí las actividades gana-deras y todas aquellas molestas o insalubres, incompatibles con eluso residencial en cualquiera de sus formas.

H. Espacios libres públicos: espacios libres destinados al recreoy la contemplación. Pueden ser públicos o privados.

I.–Viario y comunicación: espacios libres de movimiento institu-cionalizado, destinados al tránsito de personas y/o vehículos:calles, plazas y espacios análogos.

3.2.4. Compatiblidad entre usos básicos.

Los usos básicos señalados en el punto anterior pueden coe-xistir en un mismo predio y los establecidos en los epígrafes A aF, ambos inclusive, pueden coexistir en un mismo edificio, igual-mente, pueden coexistir en un mismo predio o edificio los usosseñalados en los apartados C y G del artículo 3.2.3. Los apar-tados H e I pueden coexistir con los demás usos en cualquierpredio y circunstancia.

Exceptuando los despachos profesionales, no podrán instalarseusos comerciales o industriales distintos al de vivienda en plantassuperiores a las ocupadas por viviendas.

Desde los accesos comunes a edificio de uso de vivienda no sepodrá acceder a locales de usos distintos al de vivienda excepto sidichos usos tienen una superficie menor de 300 m2.

3.2.5. Previsión de plazas de aparcamiento.

Se establecen unas previsiones mínimas de plazas de aparca-miento dentro de cada parcela del suelo urbano en las siguientescondiciones:

A. En el casco urbano consolidado sería deseable, aunque nose puede exigir por la tipología existente, la reserva de unaplaza de aparcamiento por vivienda y otra por cada local deotros usos.

B. En el resto del suelo urbano estas mismas reservas deplazas de aparcamiento serán obligatorias para los edificiosde nueva planta. Estas plazas de aparcamiento podrán estarcerradas o abiertas en el interior de la parcela, sin perjuiciode lo dispuesto en el Art. 44.3.b. de la Ley 5/99 de Urba-nismo de Castilla y León.

Capítulo 3.3. Usos pormenorizados

3.3.1. Definición de uso pormenorizado.

Los usos pormenorizados son el resultado de la agrupación dedistintos usos básicos de los definidos en estas Normas, así comolos que pudiesen resultar de la redacción del planeamiento deldesarrollo que se apruebe.

3.3.2. Relación de usos pormenorizados.

En aplicación de estas Normas se consideran los siguientesusos pormenorizados:

– Residencial Mixto.

– Residencial Específico.

– Naves agrícolas.

– Equipamiento.

– Espacio libre público.

Si bien no todos ellos tienen reflejo directo en la documentacióngráfica se establecen aquí en previsión de posibles determinacionesque pudieran surgir en el desarrollo de las presentes Normas.

3.3.3. Condiciones de los usos pormenorizados.

La totalidad del Suelo Urbano se concibe como un espacio decoexistencia entre los distintos usos básicos, facilitando laimplantación de varios usos en un mismo edificio. Basándose enestos criterios, los distintos usos pormenorizados se establecende manera que:

A. En Residencial Mixto los siguientes usos básicos que podránser exclusivos de parcela:

• Residencial familiar, como uso predominante dentro de todoel suelo urbano.

• Residencial Comunitario.

• Terciario.

• Talleres y almacenes

• Garajes y estacionamiento.

• Colectivo en general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

B. Residencial Específico, constituido fundamentalmente por eluso básico Residencial Familiar, admitiéndose los siguientes usosbásicos dependientes del primero.

• Residencial familiar y colectivo.

• Garajes y estacionamientos, vinculados al uso residencial.

• Colectivo en general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

C. Naves Agrícolas: constituido fundamentalmente por el usobásico de Talleres y Almacenes, admitiendo otros usos básicosdependientes del primero.

• Residencial familiar, vinculada al uso básico de talleres yalmacenes.

• Terciario, vinculado al uso de talleres y almacenes.

• Garaje y estacionamiento, vinculado al uso de talleres yalmacenes.

• lndustria.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

D. El uso pormenorizado de Equipamiento estará constituido porlos usos básicos Colectivo General y Terciario, complementado conlos usos básicos dependientes de ambos que se relacionan a conti-nuación:

• Terciario.

• Colectivo general.

• Residencial familiar, vinculada a alguno de los usos ante-riores.

• Residencial Comunitario, vinculado a alguno de los usosanteriores.

• Garaje y estacionamiento, vinculado a alguno de los usosanteriores.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

E. El uso de espacio libre público está constituido principal-mente por el uso básico del mismo nombre admitiendo otros usospúblicos o privados en condiciones muy restrictivas.

• Terciario: pequeños quioscos, templetes o similares.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

Capítulo 3.4.–Usos globales

3.4.1. Definición y relación de usos globales.

A los efectos de estas normas se consideran una serie de usosglobales, como agrupación condicionada de distintos usos básicos.

Si bien no todos ellos tienen una correspondencia directa en losplanos, se plantean así en previsión de las determinaciones quepudiera surgir en el desarrollo de las Normas Urbanísticas.

• Residencial.

• Terciario.

• Industrial.

3.4.2. Condiciones de los usos globales.

A. R e s i d e n c i a l : podrá estar constituido por los siguientes usosbásicos:

• Residencial familiar, con un porcentaje mínimo del 60% deaprovechamiento lucrativo sobre el total.

• Residencial Comunitario.

• Terciario.

• Talleres, almacenes, con un máximo de aprovechamiento del10% del aprovechamiento lucrativo total.

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• Colectivo general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

B. T e r c i a r i o : podrá estar constituido por los siguientes usosbásicos:

• Residencial familiar, con un porcentaje máximo del 10% delaprovechamiento total.

• Residencial Comunitario.

• Terciario.

• Industria, con un aprovechamiento máximo del 40% de latotal.

• Colectivo general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

C. I n d u s t r i a l : podrá estar constituido por los siguientes usosbásicos:

• Residencial familiar: porcentaje máximo de aprovechamiento10% sobre el total.

• Residencial Comunitario.

• Terciario.

• Industria, mínimo el 60% de la aprovechamiento total.

• Garaje y estacionamiento.

• Colectivo general.

• Espacio libre público.

• Viario y comunicación.

TÍTULO IV.–CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓNY EDIFICACIÓN

Capítulo 4.1.–Terminología

4.1.1. Alero.

Borde inferior del tejado o cubierta que sobresale en vuelo de lafachada.

4.1.2. Alineación actual.

La existente que señala el límite entre las propiedades privadasy los viales o espacios libres públicos.

4.1.3. Alineación oficial.

La determinada por las Normas, Planes o Estudios de Detalleque las desarrollen, que define la separación entre viales y espacioslibres públicos de las demás propiedades de uso privado.

Las alineaciones actuales, si las Normas Urbanísticas no seña-laran otras, y en tanto no se redacten figuras de planeamiento quelas modifiquen, tendrán el carácter de alineación oficial.

4.1.4. Altura de edificación.

Distancia vertical medida desde el más bajo de los puntos cen-trales de las fachadas en contacto con la rasante oficial hasta elpunto más alto de la cubierta.

4.1.5. Altura de cornisa.

Distancia vertical medida desde el más bajo de los puntos cen-trales de las fachadas en contacto con la rasante oficial hasta lacara inferior del alero.

4.1.6. Altura libre de piso.

Distancia desde la cara del pavimento totalmente acabado a lainferior del techo del piso correspondiente.

4.1.7. Altura máxima.

Se establecen dos tipos de criterios:

– Por n.º de plantas.

– Por distancia vertical en metros.

Es la distancia señalada por las determinaciones de las normas,según cada área, como medida límite de la altura de la cornisa.

En el caso de fachadas de gran longitud la altura máxima seaplicará a cada fracción de 20 metros medida en su puntom e d i o .

Cuando la diferencia de rasante entre los extremos de fachadasea inferior a 1,50 m. se tomará en el punto medio. En el caso deser superior se aplicará en tramos de diferencia 1,50 m.

No obstante, en actuaciones de diseño unitario por manzanas ofachadas completas, se podrá admitir, —con objeto de enrasar cor-nisas, líneas de forjados y cubiertas,— que la altura se tome en elpunto medio de cada fachada, sin sobrepasar una diferencia decotas entre los puntos más extremos superior a 1,50 m.

4.1.8. Ancho de calle.

Medida lineal definida como la distancia entre las alineacionesexteriores que definen dicha calle tomada como medida constante.En cualquier caso, se tomará como ancho de calle la distancia entrelas alineaciones exteriores definidas por las Normas, ya estén éstasconsolidadas o no por la edificación.

4.1.9. Buhardilla.

Los huecos verticales existentes en los paños de cubiertainclinada, que sobresalen por encima del plano de cubierta, conuna formación de cubierta transversal al resto del paño en el quese ubica.

4.1.10. Cubierta.

Elemento exterior que constituye el remate superior del edificiopara protección de las inclemencias meteorológicas.

4.1.11. Cumbrera.

Punto más alto de la cubierta.

4.1.12. Densidad de viviendas.

Como indicador de la intensidad del aprovechamiento seemplea un índice de densidad de vivienda que hace referencia al n.º máximo de unidades de vivienda por hectárea resultantes entérminos brutos en el ámbito considerado.

4.1.13. Edificabilidad.

Es el coeficiente que indica la máxima edificación permitidasobre rasante medida como relación entre la superficie máximacomputable que se permite construir en el total de las plantas y lasuperficie sobre la que se computa dicho coeficiente, expresadonormalmente en m2 edificable/m2 de parcela.

4.1.14. Edificación adosada.

La que estando en una sola propiedad tiene una superficie decontacto con la situada en la propiedad adyacente siendo por elcontrario exenta en relación a todas las demás.

4.1.15. Edificación entre medianeras.

Cuando la edificación ocupa toda la alineación oficial correspon-diente a su parcela (sobre la alineación o retranqueada segúnNorma Zonal) de forma que sus límites coinciden con los linderoslaterales parcelarios.

4.1.16. Edificación aislada.

Construcciones que se encuentran separadas de otras edifica-ciones y linderos de parcela distintas de la alineación oficial entodas las caras de la misma.

4.1.17. Edificación en hilera.

Construcción que posee dos de sus caras opuestas unidas aotras edificaciones formando unión con la parcela o parcelassituadas en sus costados con independencia de su posición res-pecto de la alineación oficial.

4.1.18. Espacio libre de parcela.

Es el área libre de edificación como resultado de aplicar las res-tantes condiciones de ocupación.

4.1.19. Espacio libre exterior accesible de parcela.

Se define como Espacio Libre Exterior Accesible como aquelespacio libre que cumple las siguiente condiciones:

Este espacio será tal que, al menos, se pueda inscribir un círculode diámetro igual a la altura del edificio y esté libre de edificación yde cualquier obstáculo.

Estará comunicado con una vía pública mediante una o variasembocaduras, cada una de ellas de anchura mínima 6,00 m. y 4,00 m.de altura.

Desde la vía pública exterior se podrá acceder con un vehículode forma directa, sin subir o bajar peldaños o similares. El forjado o

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las soleras de este espacio deberán resistir una sobrecarga de usode 2.000 Kp/m2.

4.1.20. Fachada. Línea de fachada.

Los paramentos descubiertos que cierran y delimitan vertical-mente un edificio y se encuentran más próximas a la alineación ofi-cial exterior.

Línea de fachada es la proyección vertical sobre el terreno dedicha fachada. En general y salvo que la Norma Zonal permita elretranqueo, ha de coincidir con la alineación oficial exterior.

4.1.21. Fondo edificable máximo.

Es la distancia o dimensión máxima edificable en profundidadmedida perpendicularmente en cada punto de la alineación oficialexterior de la parcela.

4.1.22. Frente de fachada.

Es el tramo de alineación oficial exterior de cada parcela, o inte-rior si la Norma Zonal admite retranqueo.

4.1.23. Frente de parcela.

Es la línea que limita la parcela edificable con una vía pública.

4.1.24. Ocupación máxima sobre parcela.

Porcentaje de la superficie de la parcela que puede ser ocupadapor la edificación sobre rasante.

4.1.25. Parcela mínima edificable.

Es la que representa la superficie mínima de parcela necesariapara que se pueda autorizar en ella una edificación por cumplir conla superficie mínima y frente mínimo a vía pública.

La superficie mínima viene establecida en cada una de lasNormas Zonales de aplicación, así como en el Suelo Rústico, y seentiende siempre, salvo que expresamente se declare lo contrarioen estas Normas, a efectos de segregaciones y reparcelaciones;aceptándose, por tanto, como parcela mínima edificable las par-celas catastrales existentes en el momento de aprobación definitivadel presente documento.

4.1.26. Parcela edificable.

Es la parcela situada en suelo urbano que por cumplir las condi-ciones establecidos en los Normas puede ser edificada, previa laconcesión de licencia municipal y el cumplimiento de las condi-ciones que, en su caso, se establezcan en ésta.

4.1.27. Planta.

Espacio comprendido entre dos forjados consecutivos.

4.1.28. Planta baja.

Es la planta del edificio, tal que la cara inferior del forjado inferiorque la define esté en, o por encima de la rasante oficial sin excederde ésta más de 1 metro.

4.1.29. Planta semisótano.

Es aquella que tiene más de un 50% del plano de suelo de susuperficie edificada por debajo de la cota de planta baja, noestando la cota del pavimento a más de 1,50 m. por debajo de lacota de la rasante oficial.

4.1.30. Planta sótano.

La que estando situada bajo la planta baja no cumple los condi-ciones de semisótano.

4.1.31. Planta bajocubierta.

La comprendida entre la cara superior del último forjado y lainferior de la cubierta.

4.1.32. Planta de ático.

Aquella planta cuyo techo se sitúa por encima de la cornisa dela edificación manifestando parte de su fachada al exterior, con unretranqueo mínimo de 2,50 m. con respecto al plano de fachada delas plantas inferiores del edificio.

La parte no ocupada sobre el forjado inferior se destinará aazotea o a cubierta, en cuyo caso su pendiente máxima no serásuperior al 27% medido desde el borde superior del vuelo del for-jado de la planta inmediatamente inferior.

Esta planta está situada por encima de las plantas permitidas enestas Normas, se considera, por tanto, como un elemento permi-

tido por encima de la altura máxima definida en estas Normas paracada Zona.

4.1.33. Plantas de piso.

Los restantes de la edificación.

4.1.34. Rasante oficial.

Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, defi-nidas por el planeamiento que sirven como nivel de referencia aefectos de medición de la altura de la edificación.

Si el Plan no señalara otras y en tanto no se redacten figuras deplaneamiento que las modifiquen, tendrán el carácter de rasanteoficial las rasantes actuales, entendidas como el perfil longitudinaldel viario existente.

4.1.35. Retranqueo.

Es la distancia real medida entre la alineación oficial y la líneafrontal de la edificación. Este se denomina retranqueo frontal.

También puede ser entre la línea de edificación y los restanteslinderos de la finca. Llamado en este caso retranqueo lateral op o s t e r i o r .

Esta distancia se medirá perpendicularmente por todos lospuntos de la alineación o medianera; debe entenderse que computadesde el punto más exterior de la edificación, salvo indicación ensentido distinto, incluyéndose la proyección correspondiente a losvuelos permitidos.

4.1.36. Sectores de Suelo Urbano No Consolidado (S.U.N.C.).

Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado delimitados para laordenación detallada de dicho suelo como regula y establece lalegislación vigente (Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León). Enlos casos en los que la~ ordenación detallada de estos sectores noestuviera contenida en el presente documento ésta se establecerámediante el correspondiente instrumento de planeamiento.

4.1.37. Superficie.

1 . –Superficie edificable es aquella que puede ser construida,según la delimitación que establezcan las determinaciones gráficaso la Norma Zonal de condiciones de edificación que sean aplicablesa la parcela.

2.–Superficie edificada o construida por planta, es la de la tota-lidad de forjado construido en cada una de ellas, con exclusiónsolamente de los balcones.

• Superficie edificada o construida en planta cubierta, es la delforjado, con altura libre de al menos 1,50 metros, existenteentre la última planta y la cubierta.

• Superficie edificada en planta baja, es la delimitada por lacara exterior de los paramentos que la definen.

3 . –Superficie total edificada o construida es la resultante de lasuma de las superficies edificadas o construidas de todas lasplantas accesibles, incluido planta bajo cubierta, sótano y semi-s ó t a n o s .

En el cálculo de la superficie edificada se incluyen:

• Todas las plantas transitables con independencia de su usoy posición.

• Los espacios ocupados por elementos estructurales, tabi-quería o instalaciones.

• Terrazas y cuerpos volados, con excepción de balcones.Estos elementos se cuentan como la mitad de la superficiereal que ocupan.

• Construcciones secundarias siempre que consoliden unvolumen cerrado de carácter permanente.

4 . –Superficie ocupada en planta baja es la edificada o cons-truida en esa planta más la cubierta por porches y forjados, excep-tuando balcones de la 1.ª o 2.ª planta.

5.–Superficie de parcela:

Total: La comprendida dentro de su perímetro.

Libre: Es la parte no ocupada en planta baja.

4.1.38. Viario.

Es la totalidad de la superficie delimitada para este uso en losplanos de ordenación, así como los que en el desarrollo de estas

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Normas se constituyan. Quedan incluidas en este espacio las cal-zadas, aceras, medianas, estacionamiento, bulevares y demássuelo adscrito a uso auxiliar del viario principal. La distribución ydiseño interno de estos espacios viarios se hará de acuerdo conlos criterios de planeamiento correspondiente. Se conservará yprotegerá la totalidad del arbolado existente dentro de esteespacio viario.

4.1.39. Voladizos.

Cuerpos o elementos, cerrados o no, que sobresalen del planode fachada. Su situación estará al menos a 3,00 m. de altura sobrela rasante situada debajo del mismo, medidos respecto al elementodel voladizo que esté a menor altura respecto de dicha rasante.

Capítulo 4.2.–Normas generales de edificación

4.2.1. Condiciones de la parcela.

Las Normas establecen unas condiciones de parcela mínimacon un frente mínimo a vía pública a efectos de segregaciones,basándose en las características de la ordenación propuesta y lasdistintas tipologías edificatorias previstas.

En cada Norma Zonal se establece una parcela mínima que,salvo la catastral existente, será exigible a efectos de concederlicencias de segregación y de edificación.

A estos efectos, se denomina vivienda unifamiliar si se trata deuna sola vivienda por parcela; vivienda multifamiliar si en la unidadparcelaria se edifica más de una vivienda, con acceso común o no,de forma que puede ser aplicada la Ley de la Propiedad Horizontal.En cualquier caso se deberán cumplir las condiciones señaladas deparcela mínima y frente mínimo a vía pública.

El Ayuntamiento, previa solicitud por escrito del titular de unafinca o por propia iniciativa, podrá rectificar o regularizar la alinea-ción exterior de dicha finca con el objeto de ampliar la calle, regula-rizar su trazado o por cualquier otro motivo de interés público ysocial y siempre que sean modificaciones de escasa entidad.

Esta rectificación o regularización se realizará en el momento dela concesión de una licencia de obras que afecte a dicha finca.

En calles de trazado irregular y con anchuras escasas, el Ayun-tamiento aceptará cesiones gratuitas de terreno de los propietariosque pretendan edificar, así como pequeñas permutas que tenganpor objeto mejorar las condiciones del viario, que se entenderánformalizadas por el mero hecho de la concesión de la Licencia deEdificación y Obras. Esta rectificación deberá estar documentadaen el correspondiente Proyecto. No se aceptará si las fachadasestán protegidas.

4.2.2. Condiciones de volumen.

4.2.2.1. Sólido Capaz.

Las posibilidades edificatorias de una parcela pueden estardeterminadas de dos formas distintas, por un índice de edificabi-lidad o por el sólido capaz que en ella se puede materializar.

Se entiende como sólido capaz el volumen sobre rasante dentrodel cual deberá quedar inscrito el edificio, excepto vuelos y cuerpospermitidos sobre la cubierta.

Este sólido quedará definido por el área de movimiento enplanta, la altura máxima de la fachada y el gálibo de la cubierta.

4.2.2.2. Área de Movimiento.

El área de movimiento de cada parcela está delimitada por la ali-neación, los retranqueos y el fondo máximo edificable, que podráser distinto para cada planta. Estos parámetros se determinarán encada Norma Zonal específica.

4.2.2.3. Altura máxima.

En cada una de las Normas Zonales aplicables se señalan lasalturas máximas de cornisa permitidas en forma de número deplantas, con la siguiente equivalencia.

– 1 planta ..........................B = 4,00 m.

– 2 plantas ........................B+l = 7,25 m.

– 3 plantas ........................B+ll = 10,50 m.

4.2.2.4. Gálibo de cubierta.

El límite superior de la edificación está definido por el gálibo dela cubierta, constituido por un plano que desde la línea superior de

la fachada forma 27° con la horizontal, hasta una profundidad de7,50 m. desde la línea de fachada y desde ese punto un planosimétrico al primero.

En el supuesto de edificaciones en esquina, con frente a dos omás calles se podrá mantener la altura de cornisa más alta hasta elencuentro de las calles laterales con una recta paralela a la fachadaen la que se permita mayor altura y situada a 15 metros de dichafachada hacia el interior de la parcela.

En el caso de edificaciones o parcelas con frente a dos callesde modo que al aplicar el fondo máximo edificable en plantasaltas éstos se superponen, el gálibo de cubierta vendrá estable-cido por dos planos que desde la línea superior de las fachadasforma 27° con la horizontal hasta la intersección de dichosplanos. En cualquier caso se podrá mantener la profundidad de7,50 m. medidos desde la fachada en la que se permita mayoraltura y, desde ahí, un plano simétrico al mismo completará, eneste caso, el gálibo de la cubierta.

En el caso de la existencia de buhardilla, sus dimensionesmáximas serán de 1,25 m. y separación mínima entre ellas de 3 m.

Por encima de este volumen podrán disponerse elementos pro-pios de las instalaciones del edificio, cajas de escalera, áticoscuando la Norma Zonal lo permita expresamente y troneras; en esteúltimo caso siempre que la suma de sus frentes sea menor que el27% de la fachada a la que vierten.

4.2.3. Condiciones de edificabilidad.

4.2.3.1. Edificabilidad materializable.

Se define la edificabilidad materializable como la máxima super-ficie edificable, sobre rasante, que las Normas fijan para una par-cela, expresada en metros cuadrados.

4.2.3.2. Determinación de la máxima edificabilidad materiali -zable.

La máxima edificabilidad materializable sobre una parcela puedeestar determinada de dos formas distintas:

A.–EI volumen máximo que se puede inscribir en el sólido capazpermitido.

B.–Por un índice único aplicable sobre toda la parcela expre-sado en metros cuadrados edificables sobre metro cuadradode superficie de parcela.

4.2.3.3. Cómputo de edificabilidad.

Se considera que computa edificabilidad todas y cada una delas superficies construidas sobre rasante que estén cerradas y seanaccesibles, con las siguientes matizaciones:

En el caso de que la edificabilidad máxima esté determinada porel sólido capaz (4.2.3.2 A), se exceptúa del cómputo de edificabilidad:

– Los vuelos permitidos, estén o no cerrados.

– Los elementos permitidos que sobrepasen el gálibo de lacubierta.

En los casos en que sea un índice sobre la parcela lo que definala edificabilidad máxima (4.2.3.2.B.), no computarán edificabilidadlos siguientes elementos:

– Los espacios destinados al estacionamiento de vehículos ysus zonas de acceso y maniobra.

– Los espacios propios de las instalaciones y servicios del edi-ficio, independientemente de su situación en el mismo.

– Las terrazas que estén descubiertas, las terrazas, porches ybalcones cubiertos computarán la mitad de su superficie.

– Los ascensores y sus cuartos de maquinaria.

– Las construcciones livianas, fácilmente desmontables quepuedan considerarse eventuales.

– Los trasteros vinculados a cada vivienda con superficie útilmenor de 12,00 m 2, si son mayores computará lo que sobre-pase de 12,00 m2.

4.2.4. Condiciones generales.

4.2.4.1. Accesos.

Todo edificio tendrá acceso desde una calle, plaza, vía pública odesde un espacio exterior accesible. Se entiende como espacioexterior accesible aquel espacio de parcela que cumpla lossiguientes requisitos:

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– Este espacio será tal que, al menos, se pueda inscribir uncírculo de diámetro de igual a la altura del edificio y esté librede edificación y de cualquier obstáculo.

– Estar comunicado con una vía pública mediante una o variasembocaduras, cada una de ellas de anchura mínima 6,00 m.y 4,00 m. de altura.

– Desde la vía pública exterior se podrá acceder con un vehículode forma directa, sin subir o bajar peldaños o similares. El for-jado o las soleras de este espacio deberán resistir una sobre-carga de uso de 2.000 Kp/m2.

Todos aquellos edificios de uso público dispondrán de, almenos, un acceso apto para minusválidos, sin peldaños queimpidan su entrada y con puertas suficientemente anchas.

En aquellos edificios en los que una entrada sirva a variasviviendas, se cumplirá lo siguiente:

– Tendrá un portal en el que se pueda inscribir un cuadrado de2,00 m. de lado.

– Las escaleras comunes tendrán un ancho mínimo de 1,10 m.,con tramos continuos no superiores a 16 peldaños y conmesetas de 1,00 m. de fondo.

– Los arranques de escalera y los finales de zancos no inva-dirán la circulación transversal a ellas.

– Los corredores de acceso a cada vivienda tendrán unaanchura mínima de 1,00 m. y la distancia entre la puerta decada vivienda y el paramento situado en su frente será de1,20 m. como mínimo.

4.2.4.2. Cierres de la parcela.

Aquellos frentes de fachada o de la alineación establecida comoobligatoria que no sean ocupados por la edificación deberán tenerun cerramiento a la vía pública acorde con el resto de la edificación,tanto en los materiales como en la utilización de los mismos, distin-guiéndose dos casos:

– Cuando la Norma Zonal aplicable no permita retranqueosrespecto de la alineación principal se deberá levantar uncerramiento ciego con una altura mínima de 2,10 m. ymáxima de 3,50 m. Sobre este cerramiento se prohíbecolocar alambre de espino, cristales rotos o similares.

– En el caso de retranqueos obligatorios o voluntarios respectode la alineación principal se permite un cierre ciego hastauna altura de 1,20 m. máximo y desde aquí, hasta unmáximo de 2,50 m. desde la rasante, se podrá completarcon un cierre permeable.

– Las medianerías se deberán tratar como fachadas.

Las separaciones o cierres de una parcela con otra podrán serde cualquier tipo y una altura máxima de 3,50 m.

4.2.4.3. Patios.

En el interior de las parcelas se autoriza la existencia de patiosinteriores o de parcela, siempre y cuando cumplan las siguientescondiciones:

– Patios interiores a los que den salones y/o dormitorios sedebe poder inscribir un círculo de diámetro 0,30 h. y lasuperficie del patio habrá de ser igual o mayor a h2/8.

Se fija un mínimo para patios a los que den salones de 6 m.de diámetro y para luces rectas y de 24 m2 para la superficie;3 m. y 12 m 2 respectivamente en patios a los que den dormi-torios; salvo en el caso de viviendas unifamiliares de unaplanta, en que los mínimos se reducen a 2 metros para lasluces rectas y diámetro de 8 m2 para la superficie.

– Patios interiores a los que den cocinas y no abran dormito-rios ni salones se debe poder inscribir un círculo cuyo diá-metro sea 0,20 h. y la superficie del patio habrá de ser igualo mayor a h2/10. Se mantienen los mínimos para lucesrectas, diámetro y superficie de los patios a los que abrandormitorios.

– Patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas sepodrá inscribir un círculo de diámetro 0,15 h., y la superficiedel patio habrá de ser igual o mayor a h2/20. Se fija unmínimo de 3 metros para diámetro y luces rectas y de 9 m2

para la superficie.

A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores nose computarán como plantas los remates de la caja de escalera,ascensor y similares.

La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de lasviviendas más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea decoronación superior de la fábrica.

4.2.4.4. Vuelos y aleros.

En los casos en que la Norma Zonal concreta permita vuelos, eltipo de éstos y su anchura estará en función del ancho de callesegún el siguiente cuadro; sin perjuicio de superiores limitacionesseñaladas en la Norma Zonal aplicable.

Ancho de calle Balcones Miradores Aleros

< 5,00 m. 0,20 0,20 0,50

5,00 ≤ a < 8,00 m. 0,50 0,50 0,60

≥ 8,00 m. 0,50 0,50 0,60

La altura mínima de los vuelos sobre la rasante de la acera seráde 3,00 m.

Todo cuerpo volado, excepto el alero, quedará separado de lasfincas contiguas una distancia igual o mayor que la del propio vuelo.

Los vuelos, sea cual sea su tipo, no podrán superar, en proyec-ción vertical, una línea paralela al límite de la acera sobre la que sesitúen situada a diez centímetros hacia la fachada del borde exteriorde dicha acera.

4.2.5. Condiciones higiénicas.

Todas las dependencias habitables, así como aquellas en lasque se realicen trabajos de forma habitual o continuada dispondránde ventilación e iluminación natural y directa. Los huecos de ilumi-nación tendrán una superficie no inferior a 1/8 de la superficie dellocal, debiendo ser practicable, al menos, 1/3 del mismo.

Se prohíbe la salida de humos a fachadas o patios comunes.Estas salidas deberán realizarse a través de la cubierta, mediantechimeneas que disten un mínimo de 3,00 m. de cualquier ventana ohueco de ventilación de otro propietario.

Única y exclusivamente se admiten salidas de humos afachadas o patios comunes en aquellos edificios existentes en losque se demuestre la imposibilidad de instalar chimeneas.

Se prohíbe la colocación de elementos de evacuación de plu-viales con materiales brillantes.

En todas las viviendas se instalará, cuando menos, un cuarto debaño que contendrá un inodoro, lavabo y bañera, que dispondránde un cierre hidráulico mediante sifón o similar.

Tendrán ventilación directa al exterior por hueco practicable opor conducto de ventilación tipo shunt. Las bajantes tendrán venti-lación a cubierta.

El acceso no se realizará desde las estancias, dormitorios,cocinas ni comedores. Si la vivienda tiene más de un baño, almenos uno tendrá acceso por dependencia distinta a las señaladas,pudiendo el resto tener acceso desde un dormitorio.

Las cocinas, independientemente de su iluminación y ventilaciónnatural tendrán rejillas de ventilación para gases en fachada y unmínimo de dos conductos de ventilación a cubierta tipo shunt En elcaso de edificaciones unifamiliares se permitirá la colocación de unúnico conducto de ventilación tipo shunt en la cocina.

4.2.6. Condiciones de seguridad.

Todos los huecos de ventana en viviendas o locales de públicaconcurrencia que no estén en planta baja o que no den paso a unaterraza o balcón, estarán protegidos hasta una altura mínima de1,00 m. mediante un elemento con una resistencia mínima aimpacto de 80 Kp/m2.

Las escaleras, balcones, terrazas transitables y elementos simi-lares tendrán una barandilla de altura mínima 1,00 m. que pueden serciegas o de rejería, pero tales que no permitan su uso como escaleray que no tengan huecos por los que pueda pasar una esfera de másde 12 cm. de diámetro. Para alturas inferiores a 1,00 m. no es n e c e-sario esta barandilla.

4.2.7. Condiciones estéticas.

Tomando como base las referencias ambientales preexistentesy puestas de manifiesto en el presente documento, se deposita

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toda la confianza en el buen hacer y criterio de los profesionalesproyectistas a quienes se encomienda la tarea.

4.2.8. Condiciones específicas del uso de vivienda.

4.2.8.1. Viviendas Exteriores.

Todas las viviendas de nueva construcción deberán ser exte-riores, para lo cual todas las piezas habitables tendrán huecos queabran directamente o a través de porche cubierto a espacio abiertoo a patios con luces rectas de acuerdo con estas Normas y, almenos, dos piezas habitables recaerán sus huecos sobre la calle osobre espacio exterior accesible desde la vía pública según se des-cribe en el Art. 4.2.4.1 de las presentes Normas. Se entiende que laspiezas habitables tienen huecos a calle si entre éstos y dicha calle oespacio libre público no se interpone ninguna edificación de caráctertemporal o permanente, para permitir el acceso de vehículos deemergencia (ambulancias, bomberos, etc.).

En aquellas viviendas existentes en las que no se produzcasubstitución del edificio no será exigible el cumplimiento de esteapartado.

4.2.8.2. Compartimentación.

Toda vivienda o unidad de alojamiento contará, como mínimocon las siguientes piezas: estancia, cocina, dormitorio y baño.

Las dimensiones mínimas de las dos primeras piezas están enfunción de la superficie de la vivienda:

Superficie vivienda Superficie estancia Superficie cocina

S ≤ 50 m2 12 m2 6 m2

50 < S ≤ 65 m2 14 m2 7 m2

65 < S ≤ 75 m2 16 m2 8 m2

75 < S ≤ 90 m2 18 m2 9 m2

> 90 m2 20 m2 10 m2

La estancia será tal que en ella pueda inscribirse un círculo dediámetro igual a 3,00 m2.

En toda vivienda habrá, al menos, un dormitorio de superficiemínima de 10,00 m2, armario empotrado aparte, y tal que se puedainscribir un círculo de 2,80 m. En el resto de los dormitorios sepodrá inscribir un círculo de diámetro igual a 2,00 m.

El cuarto de baño tendrá una superficie mínima de 4,00 m2. Sihubiese más cuartos de baño, estos otros podrán tener menorsuperficie.

Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 0,90 m.

En viviendas de superficie igual o menor a 50 m2 se autoriza launión de cocina y/o dormitorio al salón, siempre que la superficieresultante de la unión sea igual o superior a la suma de las superfi-cies mínimas correspondientes a cada pieza.

4.2.8.3. Alturas.

La altura libre interior de una vivienda será como mínimo de 2,50 m.en todas sus dependencias excepto en sótanos, baños, vestíbulos ypasillos que podrá ser de 2,20 m. como mínimo.

En plantas bajo cubierta la altura mínima habitable será de 1,50 m.

4.2.8.4. Plazas de aparcamiento.

Todos aquellos garajes con capacidad para más de 5 vehículosdeberán cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio del cumpli-miento de la normativa sectorial aplicable.

Dispondrán a nivel de calle y en el interior de su parcela de unaplataforma de 3,00 m. de ancho por 5,00 m. de fondo con pen-diente máxima del 3% para facilitar la salida a la vía pública.

La altura mínima de un garaje será de 2,20 m. en todos lospuntos ocupables por un vehículo, incluido el descuelgue de lasinstalaciones.

Las calles de circulación interior tendrán una anchura mínimade 4,50 m.

En caso de existir rampas de acceso éstas tendrán una pen-diente máxima del 16% en tramos rectos y del 12% en tramoscurvos. El radio mínimo de curvatura será de 6 m. medido al ejede la rampa.

En todos los casos, cada plaza de aparcamiento tendrá unasdimensiones mínimas de 4,50 m. x 2,20 m., total y absolutamente

libres. Si la plaza linda lateralmente con algún paramento la anchuramínima será de 2,50 m.

4.2.9. Condiciones específicas de otros usos.

4.2.9.1. Uso Terciario.

Los locales de comercio y de servicios así como los talleres yalmacenes tendrán acceso propio e independiente desde la calle oespacio exterior accesible.

La altura interior mínima de la zona de público deberá ser de2,70 m. En zona de aseos, pasos y almacenes podrá ser de 2,20 m.

Todo local comercial dispondrá de servicios sanitarios en fun-ción de su uso y superficie:

– Locales de pública concurrencia (bares, restaurantes, cines,etc.) Hasta 200 m2 de superficie de público, un lavabo y uninodoro separados para cada sexo; por cada 200 m2 o frac-ción a mayores se colocará un lavabo y un inodoro más paracada sexo. En locales de más de 200 m2 al público deberáhaber un aseo específico para minusválidos o uno de loslavabos e inodoros de cada sexo estarán adaptados para eluso por minusválidos.

– Resto de locales. Hasta 250 m2 habrá un aseo con lavabo einodoro para el personal y, ocasionalmente, para los clientes.En locales de más de 250 m 2 se deberán disponer dos aseosdiferenciados por sexos con la misma dotación.

En locales de pública concurrencia las puertas de aseos noabrirán directamente al espacio de público, se deberá acceder através de un vestíbulo de independencia.

4.2.9.2. Uso de garaje y estacionamiento.

Los locales destinados a este uso cumplirán lo establecido en elpunto 4.2.8.4 de este capítulo para plazas de aparcamiento enviviendas.

Además de ello, en caso de garajes de uso público, deberáncontar con una dotación de servicios compuesta por un aseo paracada sexo con lavabo e inodoro.

En este caso de uso público deberá cumplir las condiciones quela norma NBE-CPI/96 establece para garajes, debiendo constituirun sector de incendios diferenciado del resto del edificio del queforme parte.

4.2.9.3. Uso de industria y talleres.

Dada la variedad y especificidad de este uso no se establecencondiciones específicas, remitiéndose a la normativa sectorial encada caso.

En aquellos edificios en que coexista el uso industrial con otrosusos se deberán cumplir las condiciones que aquí se fijan paraestos otros usos.

Capítulo 4.3.–Normas generales de urbanización

Estas Normas son de obligada aplicación a todos los Proyectosde Urbanización que se desarrollen en el ámbito de las NormasUrbanísticas, así como en aquellas obras civiles y/o de edificaciónque incluyan urbanizaciones parciales de las calles y frentes defachada afectados, especialmente en lo que hace referencia a lasinstalaciones urbanas.

4.3.1. Condiciones generales.

En el caso de proyectos de edificación que incluyan urbaniza-ciones parciales de las calles y frentes de fachada afectados, conincidencia en las instalaciones, urbanas, el Ayuntamiento podráexigir la colocación de arquetas de registro de las redes de teleco-municaciones y energía eléctrica en el tramo de vía afectado por laurbanización.

En cualquier caso, la colocación de los contadores que con-trolan el consumo de agua de cualquier edificación habrán de sercolocados en lugar accesible y registrable desde la vía pública, yasea en la fachada de la edificación o bien enterrados en la víapública con su correspondiente arqueta de control y registro.

4.3.2. Red viaria urbana.

En el Suelo Urbano la red viaria se ajustará al trazado marcadoen los planos de alineaciones, así como a las establecidas en el pla-neamiento de desarrollo asumido o a realizar en ejecución de laspresentes Normas.

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El planeamiento de desarrollo deberá establecer una jerarquíaen el trazado viario, con distintas secciones, tanto de calzada comode aceras. En calles de anchura inferior a 8 metros podrán supri-mirse las aceras.

Se deberá proceder a la reserva de una plaza de aparcamientode uso público por cada 100 m2 construidos en el uso predomi-nante. De todas ellas habrá un mínimo del 5% para minusválidos.

Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensionesmínimas de 2,20 x 4,50 m. y de 3,30 x 4,50 m. las previstas param i n u s v á l i d o s .

4.3.3. Red viaria rural.

En el Suelo Rústico la red viaria se ajustará a las característicasy trazados establecidos por el Servicio de Estructuras Agrarias, através de los trabajos de concentración parcelaria, o la DirecciónGeneral de Montes.

En las zonas no concentradas el Ayuntamiento podrá señalar lascaracterísticas y trazados de los caminos. En todo caso la anchuramínima de un camino no podrá ser inferior a 4 metros y las fincasque linden con estos caminos no podrán ser valladas al borde delmismo. La valla, en caso de levantarse, se deberá colocar a unadistancia mínima de 4 metros del eje del camino, y tal que por elmismo pase una cosechadora con el peine colocado. Los valladosdeberán atenerse a los modelos tradicionales, basados en la piedrao en el barro, o adoptar "modelos" transparentes solos o acompa-ñados por setos o pantallas vegetales

4.3.4. Red de energía eléctrica.

En las nuevas urbanizaciones se suprimirán los tendidos eléc-tricos de alta tensión aéreos, que deberán enterrarse o desviarse.En caso de que ello no sea posible, no se ubicarán usos residen-ciales ni dotacionales bajo las redes de alta tensión.

Los tendidos de media tensión también deberán ser enterradoso, en todo caso, podrán conducirse de forma aérea sobre espaciospúblicos o viales, nunca sobre espacios habitables.

Los nuevos centros de transformación se instalarán, subterrá-neos o en casetas específicas, sobre espacios públicos, de formatal que estén integrados en el entorno urbano.

4.3.5. Alumbrado público.

La dotación de alumbrado público se proyectará teniendo encuenta que el nivel mínimo de iluminación será de 10 lux para víasprincipales y 6 lux para vías secundarias.

El Ayuntamiento podrá concretar un modelo único de luminariapública a instalar en todas las nuevas urbanizaciones con el fin dedar una imagen unitaria al municipio y facilitar las futuras repara-ciones o renovaciones de luminarias.

4.3.6. Red de abastecimiento de agua.

No podrá otorgares licencias de construcción, actividades clasi-ficadas o cualquier otra, hasta tanto no quede garantizado el caudalde agua potable necesario para el desarrollo de las actividades.

Este suministro podrá realizarse mediante la red general muni-cipal o desde una fuente de suministro privado.

En este último caso se deberá acreditar la garantía sanitariade las aguas destinadas al consumo humano. Igualmente deberádisponerse de un depósito de regulación con capacidad para unvolumen de agua igual a 250 litros por habitante equivalente alque suministre.

En las nuevas urbanizaciones la red de distribución discurrirásiguiendo el trazado viario u otro espacio público, como mínimo a1,00 m. de profundidad bajo la calzada. Se proyectará en anillo ysectorizada mediante llaves de corte en arquetas registrables.

4.3.7. Red de saneamiento.

Toda nueva edificación contará con acometida a la red municipalde saneamiento o con sistema de depuración de aguas residuales.

En caso de conexión a la red general municipal las obras se eje-cutarán por parte del Ayuntamiento con cargo a los propietarios delas fincas o por estos últimos, previa autorización municipal.

En los puntos en que no exista red general de saneamiento o sudesagüe no sea posible por gravedad o por impulsión, las aguasresiduales se conducirán a pozos absorbentes o cauces públicos

previa depuración, tal que el vertido cumpla con las normas secto-riales vigentes.

En las nuevas urbanizaciones la red de saneamiento público dis-currirá siguiendo el trazado viario u otro espacio público, a 1,20 m.de profundidad mínima bajo la calzada. Dispondrá de pozos deregistro en los cambios de dirección así como cada 50 m. de lon-gitud como máximo. A esta red se conectarán los sumideros derecogida de aguas pluviales que serán sifónicos en todos los casos.

4.3.8. Red de gas.

El Ayuntamiento, previo cumplimiento de la tramitación exigida,podrá autorizar la instalación de una red de gas canalizado.

Esta red partirá de unos depósitos generales y, discurriendobajo los viales y espacios públicos, suministrará el gas a cada finca.

Se seguirán las determinaciones de la Ley 34/1998, del 7 deoctubre, de Hidrocarburos.

TÍTULO V.–CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EDIFICACIÓN

Capítulo 5.1.–Normas zonales en suelo urbano

5.1.1. División en normas zonales.

A los efectos de la regulación pormenorizada de la edificación ylos usos en suelo urbano, éste se divide en distintas zonas dondeson de aplicación las siguientes NORMAS ZONALES:

– MANZANA COMPACTA .............................................MC

– ENSANCHE MIXTO.....................................................EM

– RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ......................................RU

– NAVES AGRÍCOLAS....................................................NA

– EQUIPAMIENTO ..........................................................EQ

– ESPACIO LIBRE PÚBLICO ........................................ELP

– VIARIO

5.1.2. Ordenación de usos.

Los usos pormenorizados y, mediante ellos, los usos básicospredominantes, permitidos y prohibidos en Suelo Urbano se esta-blecen para cada Norma Zonal.

En general, se mantiene el casco urbano como zona mixta deusos, sin limitación en el uso dotacional general y de Terciario,siendo predominante el residencial, permitiéndose el aprovecha-miento bajo cubierta.

5.1.3. Norma zonal en manzana compacta.

Dentro de esta Norma Zonal se establecen unas condicionesgenerales:

– Uso pormenorizado: Residencial Mixto.

– Alineaciones y rasantes: las señaladas en los planos deOrdenación y, en su defecto, las existentes en el momentode aprobación de las Normas.

– Edificabilidad: se regula como sólido capaz dentro de cadaparcela.

– Altura máxima: B+l, (7,00 m. de altura de cornisa). En edifi-cios en esquina la altura correspondiente a la calle másancha se podrá mantener en la otra calle hasta una longitudde 15,00 m. En el caso de edificios con frente de fachadasituado en dos rasantes distintas, se podrá mantener laaltura de cornisa correspondiente a la máxima permitida deentre las dos.

– Fondo máximo edificable: en plantas altas 15 m. desde la ali -neación oficial; en planta baja no se regula.

– Retranqueos: no se permiten retranqueos a fachada.

– Cubierta: Pendiente máxima 27º.

– Parcela mínima: A efectos de segregaciones 90,00 m2 y 5,00 m.de frente de fachada.

– Vuelos: En ningún caso se permitirán vuelos de ningún tipoen calles de ancho menor de 3,00 m. En calles de mayoranchura se permiten los vuelos con las dimensiones y condi-ciones establecidas en el artículo 4.2.4.4 de estas Normas.La altura mínima del cuerpo saliente será de 3,00 m. sobre larasante de la acera o terreno.

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5.1.4. Norma zonal de ensanche mixto.

Sus condiciones de uso y edificación son las que siguen:

– Uso pormenorizado: Residencial mixto.

– Alineaciones y rasantes: son las expresadas en el plano deOrdenación y, en su defecto las existentes en el momento deaprobación de las Normas.

– Índíce de edificabilidad: Se regula como el sólido capazmaterializable en cada parcela.

– Altura máxima: B+l (7,25 m. a cornisa).

– Fondo máximo edificable: 15 desde la línea de fachada.

– Ocupación máxima de parcela: 80%.

– Retranqueos: Se permite el retranqueo de la edificación res-pecto de la alineación exterior con una dimensión mínima, enese caso, de 3 metros. Si se dejan medianerías al descu-bierto, éstas deberán tratarse como fachadas. Los edificiosretranqueados mantendrán la altura de edificación fijada porestas Normas Zonales así como la profundidad edificablemáxima, medida desde su propia fachada. No se fijan másretranqueos, sin perjuicio de la legislación vigente.

Se permite la ocupación interior de la parcela, hasta la ocupa-ción máxima permitida, con el objeto de instalar en ella edifica-ciones o instalaciones destinadas al uso básico de Talleres y Alma-cenes. En ese caso, las condiciones de edificación y volumen seránlas ya definidas en este apartado aplicadas a los frentes de fachadade la edificación situada en el interior. No se permitirá la construc-ción de edificaciones en el interior de las parcelas destinadas a unuso básico distinto del mencionado (especialmente residenciales decualquier tipo).

En todo caso se mantendrá la alineación exterior fijada por estasNormas que deberá ser materializada en alguno de los modos per-mitidos en las mismas y, en ningún caso, el párrafo precedente ser-virá como apoyo para la apertura de calles o viales no definidos enlas Normas, ya sean éstos de carácter público o no.

– Cubierta: Pendiente máxima 27º.

– Parcela mínima: a efectos de segregación, 200 m2 y 8,00 m.de frente de fachada.

– Vuelos: En ningún caso se permitirán vuelos de ningún tipoen calles de ancho menor de 3,00 m. La altura mínima delcuerpo saliente será de 3,00 m. sobre la rasante de la acerao terreno.

5.1.5. Norma zonal de residencial unifamiliar.

Sus condiciones de uso y edificación son las siguientes:

– Uso pormenorizado: Residencial específico.

– Índice de edificabilidad sobre parcela neta: 0,60 m2/m2.

– Parcela mínima: A efectos de segregaciones 500 m2 y frentede fachada de 12,00 m.

– Altura máxima: B+ I (7,25 m. de altura máxima de cornisa).

– Cerramientos de parcela: cerramiento ciego hasta unmáximo de 1,20 m. el resto y hasta un máximo de 3,00 m.será de malla abierta o cierre vegetal.

– Retranqueo: mínimo de 3,00 m. a todos los linderos.

5.1.6. Norma zonal de naves agrícolas.

Sus condiciones de edificación son:

– Uso pormenorizado: Naves Agrícolas.

– Alineaciones: las delimitadas en los planos de Ordenación.

– Índice de Edificabilidad: 1,00 m2/m2 de parcela neta.

– Ocupación Máxima: 80% de la parcela, incluido edifica-ciones auxiliares.

– Altura máxima: 7,00 m. de altura de cornisa.

En casos suficientemente justificados se podrá superar la alturamáxima establecida por razones productivas.

– R e t r a n q u e o s : 2,00 m. a todos los linderos, pudiendo anu-larse por acuerdo entre colindantes.

– Parcela mínima: A efectos de segregaciones 1.000 m2 y10,00 m. de frente de parcela a vía pública.

– Se permite una vivienda unifamiliar por parcela vinculada aluso principal.

– Se prohíben expresamente las naves ganaderas y las navesadosadas.

5.1.7. Norma zonal de equipamientos.

Sus condiciones de edificación son:

– Uso pormenorizado: Equipamiento.

– Tipología: Libre.

– Altura máxima: 8,50 m. de altura de cornisa. En condicionesjustificadas y previa autorización municipal se podrá superarla altura máxima en función de las necesidades especificasde la instalación.

– Alineaciones: Las establecidas en los planos de Ordenación.

– Cubierta: Pendiente máxima 27º con la horizontal.

– Retranqueos: No se fijan.

– Parcela mínima: A efectos de segregaciones 200 m2.

– Serán de aplicación las Normas Sectoriales específicas queregulen los diferentes usos admisibles.

– Ocupación máxima de solar: No se fija.

– En determinados casos suficientemente justificados, sepodrán sobrepasar estas limitaciones, previa aprobación delproyecto por el órgano municipal competente, por ejemploen polideportivos, parques de bomberos, etc.

– En actuaciones de rehabilitación o sustitución integral sepodrán mantener las condiciones de edificación y edificabi-lidad que existían previamente a la actuación; como pudieraser cualquier intervención en la Iglesia o similar.

5.1.8. Norma zonal de espacios libres públicos.

Se trata de espacios libres destinados fundamentalmente alrecreo y expansión públicos, donde única y exclusivamente seautorizan edificaciones vinculadas a estos usos, como templetes,quioscos, bibliotecas, bares de verano, etc.

– Uso pormenorizado: Espacio libre público.

– Altura máxima: 1 planta.

5.1.9. Viario y comunicación.

Son espacios públicos o privados que carecen de edificabilidadcomo tal. Sobre ellos solo se podrán levantar instalaciones de servi-cios o dotaciones necesarias.

En las nuevas áreas el Ayuntamiento establecerá el carácterrodado o peatonal de los viarios así como su sección y trazado.

Capítulo 5.2.–Regulación del Suelo Rústico

5.2.1. Régimen general.

Las presentes Normas Urbanísticas clasifican como Suelo Rús-tico una serie de parcelas reflejadas en los correspondientes planosde ordenación por entender que deben ser preservados de la urba-nización por alguno de los motivos legalmente establecidos en laslegislación vigente (artículo 15 Ley 5/99).

En el suelo clasificado como Suelo Rústico podrán autorizarseconstrucciones o instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas,ganaderas, forestales, cinegéticas u otras análogas vinculadas a lautilización racional de los recursos naturales.

Podrán autorizarse los usos excepcionales mencionados en elartículo 23.2. de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León quedeberán ser autorizados por el organismo competente mediante elprocedimiento establecido en la mencionada Ley.

En Suelo Rústico, y de forma general, se podrán disponer lasinstalaciones necesarias para la red de transporte e infraestruc-turas, si bien se reservan zonas específicas a tal fin con unas condi-ciones propias.

5.2.2. Infraestructuras energéticas.

En Suelo Rústico se podrán disponer las instalaciones energé-ticas básicas, debiendo atenerse a lo prescrito en la Ley 34/1998,de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Asimismo se tendrá en cuenta las determinaciones de la Ley54/1997, del 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

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5.2.3. Núcleo de población.

De acuerdo con las formas de ocupación del territorio tradicionalen el Término Municipal de Piña, en todo el Suelo Rústico seentiende que se constituiría un núcleo de población si se edificasenmás de cuatro viviendas dentro de un círculo de 25 Ha. de superficie(Radio desde la vivienda que se pretende edificar de 282,00 m.).

No se podrá construir ninguna edificación en Suelo Rústico des-tinada a vivienda unifamiliar, vinculada a explotación agrícola o no,si su construcción supone la formación de núcleo de población deacuerdo con la definición anterior.

A estos efectos no computarán las edificaciones sitas enterrenos clasificados como Suelo Urbano o Urbanizable por las pre-sentas Normas Urbanísticas Municipales.

5.2.4. Parcelaciones urbanísticas.

Se entiende por parcelaciones urbanísticas la división o segre-gación de terrenos, en contra de la legislación agraria, de la queresulten parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo que enPiña se establecen en 8 Ha. en secano y 3 Ha. para regadío, con lafinalidad de levantar en ellas edificaciones que den lugar a la forma-ción de núcleos de población, según el apartado anterior.

Estas parcelaciones urbanísticas quedan prohibidas en el SueloRústico.

5.2.5. Categorías de suelo rústico.

Con el fin de establecer las medidas necesarias para la protec-ción, conservación y mejora del medio y adecuar la protección a lascaracterísticas especificas de los terrenos; se establecen diversascategorías:

– Suelo Rústico con Protección.

– Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional.

– Suelo Rústico Común.

Para cada categoría de Suelo Rústico se establece un régimendiferente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

5.2.6. Suelo Rústico con Protección.

En esta categoría se incluyen aquellos terrenos que deben serpreservados de la urbanización por presentar evidentes valoresnaturales o ecológicos, así como aquellos otros ocupados o aocupar por las diversas infraestructuras necesarias para el desa-rrollo del modelo territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Existen cuatro subcategorías:

– Suelo Rústico con Protección Natural.

– Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

– Suelo Rústico con Protección Cultural.

– Suelo Rústico con Protección Agropecuaria.

5.2.6.1. Suelo Rústico con Protección Natural (SRPN).

Se trata fundamentalmente de aquellos terrenos de ribera ymonte que por su valor ecológico precisan una protección especial.

Se engloban en este grupo los terrenos así señalados en ladocumentación gráfica.

Se atenderá a la legislación sectorial correspondiente Ley deAguas (Ley 29/1985 de 2 de agosto); el Reglamento de DominioPúblico Hidráulico, Ley de Montes, etc.

5.2.6.2. Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras. (SRPI).

Se engloban en este grupo los terrenos señalados como talesen la documentación gráfica.

Estos tipos de protección se establecen sin perjuicio de otrasafecciones sobre el territorio que quedan reguladas por su Norma-tiva legal específica: sobre carreteras, vías pecuarias, montes prote-gidos, caminos rurales, aguas, medio ambiente o legislación sobreordenación del territorio, etc.

Sobre carreteras se trata de las bandas de protección corres-pondientes a la carretera VA-100 de Valladolid a Tórtoles que dis-curre por el término municipal, igualmente sucede con la carreterade Piña a Castrillo-Tejeriego.

Cualquier tipo de actuación en dicho ámbito se atendrá a lodispuesto en la legislación sectorial vigente: Ley 2/90 de Carre-

teras de la Comunidad de Castilla y León; para lo cual se pre-sentará el preceptivo informe del Consejería de Fomento o a laExcma. Diputación Provincial de Valladolid con la solicitud delicencia urbanística.

Respecto a las vías pecuarias que atraviesan el término muni-cipal, siendo terrenos de dominio público, deben constituir parte delas infraestructuras del municipio, estando sujetos a la legislaciónespecífica, Ley 3/95 de 23 de marzo de Vías Pecuarias, así como laobligación de solicitar autorización al Servicio Territorial de M.ºAmbiente en los terrenos colindantes.

Estas vías son: Longitud Anchura

Cañada Real Burgalesa 4.400 m. 37,61 m.

Cordela de la Senda del Pan 3.100 m. variable

Vereda de Valdemazón 2.000 m. 20,89 m.

Vereda de Carramuedra 3.500 m. 20,89 m.

Vereda de Santa Eufemia 800 m. 20,89 m.

Colada "Cordel del Sordo" 4.500 m. variable

Colada de En Medio 1.100 m. variable

Vereda de la Parrilla 2.500 m. 20,89 m.

Vereda de Santa Cristina 4.500 m. variable

Vereda de la Rebella 1.300 m. 20,89 m.

Colada de Malpica 1.200 m. 25,00 m.

Vereda de Valdehornos 3.200 m. 20,89 m.

En el supuesto de que una zona quedara afectada por dos omás tipos de protección o afecciones de los señalados, le serán deaplicación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.

Se establecen, de forma genérica para cada subcategoría,unas condiciones de uso y edificación adecuados a los valores ap r o t e g e r .

5.2.6.3. Suelo Rústico con Protección Cultural (SRPC).

Se engloban en esta categoría los terrenos ocupados por losyacimientos arqueológicos de manifiesto interés, tanto los grafiadosen los planos como aquellos otros que se pudieran descubrir.

A su vez, si realizadas las prospecciones arqueológicas corres-pondientes se diera por clausurado un yacimiento, o bien se decla-rara su escaso interés cultural, se aplicará el régimen del suelo rús-tico común para los predios considerados.

5.2.6.4. Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SRPA).

Se engloban en esta categoría los terrenos señalados en ladocumentación gráfica y constituidos por las huertas y zonas deregadío que bordean el cauce del Esgueva.

Estos terrenos tienen un importante valor por su capacidad pro-ductiva y por sus especiales características medioambientales conrespecto a su entorno.

5.2.6.5. Condiciones de Uso.

Explícitamente se prohíben los usos extractivos de todo tipo; losusos industriales, comerciales y de almacenamiento, y las construc-ciones destinadas a vivienda unifamiliar no vinculadas a explota-ciones agropecuarias.

Se consideran directamente permitidos en el SRPA, las cons-trucciones e instalaciones destinadas a explotación agrícolas yganaderas (a distancia superior a 500 m. del casco urbano —entodo caso—).

El resto de los usos no citados (en todas las categorías) estaránsujetos a autorización conforme al procedimiento regulado en elArt. 25 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León.

5.2.6.6. Condiciones de Edificación.

Se establecen las siguientes condiciones en función del uso alque se vincule cada edificación.

A.–Explotaciones Agrícolas, Ganaderas, Forestales, etc.

Se trata de edificaciones directamente vinculadas al manteni-miento, mejora y explotación de los recursos protegidos seanagrícolas, ganaderos, forestales, arqueológicos, etc.

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– Índice de edificabilidad ......................................0,10 m2/m2

– Altura máxima ........................1 planta y 5,00 m. a cornisa

– Parcela mínima ………La catastral existente o la superficie mínima de cultivo (8 Ha. en secano

y 3 Ha. en regadío)

– Retranqueo mínimo a linderos ................................5,00 m.

B.–Construcciones e instalaciones vinculadas a las obraspúblicas.

– Sin limitación de superficie.

– Altura máxima 1 planta y 5,00 m. a cornisa.

– En casos excepcionales y debidamente justificados se podráaumentar la altura máxima.

– Se podrán autorizar asimismo:

* Construcciones e instalaciones propias de los asentamientostradicionales excepto aquellas destinadas a vivienda unifami-liar aislada.

* Otros usos que puedan considerarse de interés público porestar vinculados a cualquier forma de servicio público, oporque se aprecie la necesidad de su ubicación en suelo rús-tico con protección.

* Por iniciativa del municipio se podrán redactar PlanesEspeciales tendentes a mejorar los recursos paisajísticos ysu utilización.

C.–Vivienda Unifamiliar vinculada a explotaciones agrícolas,ganaderas, etc.

Se trata de edificaciones directamente vinculadas al manteni-miento, mejora y conservación de las explotaciones permitidassean agrícolas, ganaderos, forestales, etc.

– Índice de edificabilidad 0,06 m2/m2 (máx. 300 m2).

– Altura máxima 2 plantas y 6,00 m. a cornisa.

– Retranqueo mínimo a linderos 10,00 m.

– Parcela mínima 5.000 m2.

– No se permitirá la formación de núcleos de población.

5.2.7. Suelo rústico de asentamiento tradicional.

En esta categoría se recogen aquellos terrenos ocupados porlas bodegas tradicionales subsistentes en el Término municipal ycuyo ámbito se encuentra delimitado en la documentación gráfica.

La inclusión de estos ámbitos en esta categoría se basa en lanecesidad de proteger la forma tradicional de ocupación humanadel territorio de las antiguas haciendas, para su conservación, recu-peración y mantenimiento.

5.2.7.1. Condiciones de Uso.

A tal fin se establece un régimen de usos permitidos, autoriza-bles y prohibidos:

– Usos Permitidos: todos aquellos que guarden relacióndirecta con la utilización de dichas instalaciones para el ocio,el recreo, la producción o el almacenamiento de los pro-ductos tradicionales.

– Usos Autorizables: Todos aquellos necesarios para satisfacerlas necesidades de la población como son los usos, de ocioy recreo, de transporte, etc.

– Usos Prohibidos: Se prohíben expresamente las actividadesextractivas si no guardan relación directa con las actividadesagrícolas y ganaderas y las construcciones destinadas avivienda unifamiliar aislada en el interior del ámbito delimitado.

5.2.7.2. Condiciones de Edificación.

A.–Edificaciones e instalaciones propias del asentamiento.

– Altura máxima 1 planta y 3,00 m. a cornisa.

– Parcela mínima la catastral existente.

– Únicamente se podrá construir un acceso a las bodegas conuna zona de descanso de superficie máxima de 10,00 m2 porbodega.

5.2.8. Suelo Rústico Común.

En esta categoría se incluyen los terrenos que sus condicionesde dispersión, orográficas, etc. los convierten en inadecuados parala urbanización por el modelo de desarrollo propuesto por las pre-sentes Normas.

5.2.8.1. Condiciones de Uso.

Son usos permitidos todos aquellos que lo sean en virtud de lalegislación vigente, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles.

5.2.8.2. Condiciones de Edificación.

Se establecen las siguientes condiciones de edificación en fun-ción del uso al que se vincule cada una.

A.–Explotaciones Agrícolas, Ganaderas, Forestales, etc.

– Edificaciones directamente vinculadas a la explotación a g r í c o l a .

* Sin limitación de superficie.

* Altura máxima 2 plantas y 9,00 m. a cornisa.

* Retranqueo mínimo a linderos 6,00 m.

– Establos y criaderos de animales.

* Sin limitación de superficie.

* Altura máxima 1 planta y 6,50 m. a cornisa.

* Parcela mínima la catastral o 2.500 m2.

* Retranqueo mínimo a linderos 10,00 m.

* Distancia mínima a Suelo Urbano 500 m.

B.–Construcciones e instalaciones vinculadas a las obraspúblicas.

– Sin limitación de superficie.

– Altura máxima 2 plantas y 9,00 m. a cornisa.

– En casos excepcionales y debidamente justificados se podráaumentar la altura máxima (P.E.: instalaciones especiales decomunicación, etc.).

– Retranqueo mínimo a linderos 6,00 m.

C.–Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interéssocial.

– Índice de edificabilidad 0,20 m2/m2.

– Altura máxima 2 plantas y 7,50 m. a cornisa.

– Parcela mínima la catastral o 2.500 m2.

– Retranqueo mínimo a linderos 5,00 m2.

D.–Vivienda unifamiliar.

– Índice de edificabilidad 0,06 m2/m2.

– Altura máxima 2 plantas y 6,00 m. a cornisa.

– Retranqueo mínimo a linderos 10,00 m.

– Parcela mínima 5.000 m2.

– No se permitirá la formación de núcleos de población.

Relación del resto de documentos que integran el instrumentode Planeamiento Urbanístico aprobado

1.–DOCUMENTACIÓN ESCRITA

– Catálogo de bienes protegidos.

– Catálogo de Yacimientos Arqueológicos. Normas generalesde protección.

– Sugerencias.

– Informes sectoriales.

– Informes y alegaciones a la exposición pública.

– Informes y alegaciones a la 2.ª exposición pública.

2.–DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

A.–Planos de Información

I.1. Pavimentación.

I.2. Abastecimiento.

I.3. Electricidad.

I.4. Saneamiento.

B.–Planos de ORDENACIÓN

O.1. Clasificación, calificación y regulación del suelo en suelorústico.

22 de marzo de 2005 31

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O.2.1. Clasificación, calificación, regulación del suelo y la edi-ficación en suelo urbano y urbanizable.

O.2.2 Clasificación, calificación, regulación del suelo y la edifi-cación en suelo urbano y urbanizable.

O.2.3. Clasificación, calificación, regulación del suelo y la edifi-cabilidad en suelo urbano y urbanizable.

O.3. Alineaciones.

O.4. Abastecimiento.

O.5 Saneamiento.

1644/2005

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y DESARROLLO LOCAL

Servicio de Hacienda

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Plenomediante acuerdo n.º 87/96, de fecha 31 de mayo de 1996, para elestablecimiento de determinados precios públicos, de conformidadcon el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desa-rrollo Local, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28 defebrero de 2005, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Establecer el siguiente Precio Público correspondiente a lapublicación “Guía de Recursos Culturales de V a l l a d o l i d ” ( I . V . A .incluido).

Precio de venta al público ..........................................6,00 euros

Precio de cesión a librerías:

De Valladolid y provincia ......................................3,90 euros

De fuera de la provincia ........................................4,50 euros

Precio de venta a empleados de la Diputación ....3,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 84/05.–Anexo 5.–Acuerdo n.º 34/05).

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y esdefinitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguienter e c u r s o :

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado elacuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente alde la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado enel plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presuntamented e s e s t i m a d o .

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de repo-sición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgadosde lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en losplazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/98, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Valladolid, 14 de marzo de 2005.–El Presidente, Ramiro FelipeRuiz Medrano.

1939/2005

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y DESARROLLO LOCAL

Servicio de Hacienda

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Plenomediante acuerdo n.º 87/96, de fecha 31 de mayo de 1996, para elestablecimiento de determinados precios públicos, de conformidadcon el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desa-rrollo Local, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28 defebrero de 2005, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Establecer los siguientes precios públicos a las publicacionesque se citan a continuación:

Publicación: “Valladolid: Femenino Singular” (I.V.A. incluido).

Precio de venta al público ..........................................9,00 euros

Precio de cesión a librerías:

De Valladolid y provincia ......................................5,85 euros

De fuera de la provincia ........................................6,75 euros

Precio de venta a empleados de la Diputación ....4,50 euros

P u b l i c a c i ó n : “La Sociedad Vallisoletana en los Albores delSiglo XX” (I.V.A. incluido).

Precio de venta al público ..........................................6,00 euros

Precio de cesión a librerías:

De Valladolid y provincia ......................................3,90 euros

De fuera de la provincia ........................................4,50 euros

Precio de venta a empleados de la Diputación ....3,00 euros

Publicación: “Aprendiendo en el Pinar” (I.V.A. incluido).

Precio de venta al público ..........................................6,00 euros

Precio de cesión a librerías:

De Valladolid y provincia ......................................3,90 euros

De fuera de la provincia ........................................4,50 euros

Precio de venta a empleados de la Diputación ....3,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 84/05.–Anexo 4.–Acuerdo n.º 33/05).

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y esdefinitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguienter e c u r s o :

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado elacuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente alde la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado enel plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presuntamented e s e s t i m a d o .

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de repo-sición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgadosde lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en losplazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/98, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Valladolid, 14 de marzo de 2005.–El Presidente, Ramiro FelipeRuiz Medrano.

1940/2005

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y DESARROLLO LOCAL

Servicio de Hacienda

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Plenomediante acuerdo n.º 87/96, de fecha 31 de mayo de 1996, para elestablecimiento de determinados precios públicos, de conformidadcon el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desa-rrollo Local, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28 defebrero de 2005, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobar el establecimiento de los siguientes Precios Públicos:

Precios públicos por la asistencia a los cursos de la Escuelade Animación y Tiempo Libre, año 2005 (Exentos de I.V.A.).

• CURSO DE MONITOR DE TIEMPO LIBRE

Por matrícula, para curso de 120 horas ..........100,00 euros

• CURSO DE ESPECIALIZACION DEPORTIVA

Por matrícula, para curso de 120 horas ..........100,00 euros

• CURSO DE ENTRENADOR DE INICIACION I

Por matrícula, para curso de 40 horas ..............30,00 euros

• CURSO DE ENTRENADOR DE INICIACION II

Por matrícula, para curso de 40 horas ..............30,00 euros

• CURSO MONOGRAFICO ACTUALIZACION I

Por matrícula, para curso de 30 horas ..............25,00 euros

• CURSO MONOGRAFICO ACTUALIZACION II

Por matrícula, para curso de 30 horas ..............25,00 euros

32 22 de marzo de 2005

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• CURSO MONOGRAFICO ACTUALIZACION III

Por matrícula, para curso de 30 horas ..............25,00 euros

• CURSO MONOGRAFICO ACTUALIZACION IV

Por matrícula, para curso de 30 horas ..............25,00 euros

• CURSO MONOGRAFICO ACTUALIZACION V

Por matrícula, para curso de 30 horas ..............25,00 euros

• CURSO MONOGRAFICO ACTUALIZACION VI

Por matrícula, para curso de 30 horas ..............25,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 84/05.–Anexo 3.–Acuerdo n.º 32/05).

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y esdefinitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguienter e c u r s o :

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado elacuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente alde la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado enel plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presuntamented e s e s t i m a d o .

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de repo-sición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgadosde lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en losplazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/98, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Valladolid, 14 de marzo de 2005.–El Presidente, Ramiro FelipeRuiz Medrano.

1941/2005

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y DESARROLLO LOCAL

Servicio de Hacienda

En el ejercicio de las facultades delegadas por el Plenomediante acuerdo n.º 87/96, de fecha 31 de mayo de 1996, para elestablecimiento de determinados precios públicos, de conformidadcon el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Desa-rrollo Local, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 28 defebrero de 2005, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Establecer el siguiente Precio Público por la participación en elprograma cultural “Premio de Piano Frechilla-Zuloaga, año 2005”.

– Cuota de inscripción por participante ....................30,00 euros

( R e f e r e n c i a : Expediente n.º 84/05.–Anexo 2.–Acuerdo n.º 31/05).

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y esdefinitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer el siguienter e c u r s o :

Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado elacuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente alde la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado enel plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presuntamented e s e s t i m a d o .

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de repo-sición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgadosde lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en losplazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/98, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otrorecurso que estimen oportuno.

Valladolid, 14 de marzo de 2005.–El Presidente, Ramiro FelipeRuiz Medrano.

1942/2005

CABEZÓN

Anuncio de rectificación de errores

Publicado anuncio en el B.O.P. de 10 de enero de 2005, sobresolicitud de licencia municipal para obtención de autorización deuso en suelo rústico para construcción de nave e instalación parauso industrial: Alquiler, venta, reparación y mantenimiento demaquinaria de manutención y obra pública y transporte, con empla-zamiento en parcelas 53, 54 y 55 del polígono 2 (Los Tobares).

Donde dice “lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artí-culo 25.2.c de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Cas-tilla y León, se hace público a fin de que durante el plazo de quincedías pueda ser examinado el expediente en este Ayuntamiento portodos cuantos se consideren interesados”, debe decir “durante elplazo de veinte días hábiles”. Por tanto se amplía el plazo por 5 díashábiles más, con el fin de que durante dicho término ampliadopuedan asimismo presentarse las reclamaciones, alegaciones uobservaciones que estimen oportunas.

Cabezón, 8 de marzo de 2005.–La Alcaldesa (ilegible).

1972/2005

LA CISTÉRNIGA

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de febrerode 2005, acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de laParcela n.º 1 del Plan Parcial Sector n.º 8 de La Cistérniga ( V a l l a-dolid), redactado por el Arquitecto don Rubén Cabrero García yvisado con fecha 26 de julio de 2004, a iniciativa de SAMBOAL,S.L., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la L e y5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y Art. 163del RUCyL.

Se incluye como anexo la memoria presentada y relación de ladocumentación gráfica que consta en el Estudio de Detalle.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puedeinterponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno Muni-cipal en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En amboscasos referido plazo se computará a partir del siguiente día al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia yBoletín Oficial de Castilla y León —última inserción—.

En el supuesto de presentarse recurso de reposición no sepodrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta queaquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desesti-mación por silencio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Cistérniga, 28 de febrero de 2005.–El Alcalde, F e r n a n d oPeñas Prieto.

Documentos que contiene:

MEMORIA.

Memoria y justificación de la propuesta.

Introducción

Objeto y antecedentes

Información y determinaciones urbanísticas

Identificación de los propietarios

Memoria justificada de la conveniencia y de la procedenciade la solución

Definición de parcelas y ordenación resultante.

Definición de la parcela interviniente en el Estudio de Detalle

Definición de la parcela resultante en el Estudio de Detalle

Ordenación resultante

Lista de planos.

Consideraciones.

PLANOS.

MEMORIA

MEMORIA Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.

1.–Introducción.

Se redacta el presente trabajo por don Rubén Cabrero García,con N.I.F.: 12.365.928 R y colegiado n.º 519, del Colegio de Arqui-tectos de Castilla y León Este.El trabajo se realiza por encargo depor encargo de don Arturo Olmos de Pablos, con N.I.F.:12.231.204-B en representación de la entidad mercantil SAMBOAL,S.L. con C.I.F.: B-47.229.620 y con domicilio a efecto de notifica-ciones en la Calle de San Luis, 4 bis, 1.º A y que consiste en la ela-boración del Estudio de Detalle para el aumento del númeromáximo de viviendas en 3 unidades en la parcela 1 del Plan Parcialdel Sector 8. La Cistérniga. Valladolid.

22 de marzo de 2005 33

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2.–Objeto y antecedentes.

2.1. Objeto.

El objeto de la formulación del presenteEstudio de Detalle es elaumento del número máximo de viviendas en 3 unidades en la par-cela 1 del plan parcial del sector 8. La Cistérniga.

2.2. Antecedentes.

El 16 de abril de 1999 se aprobó definitivamente el plan parcialdel sector 8 de La Cistérniga.

Más adelante se redactó, tramitó y aprobó el proyecto de actua-ción correspondiente.

En base a los indicados plan parcial y proyecto de actuación sehan proyectado y construido desde entonces una serie de edificiosde viviendas unifamiliares y colectivas.

En la actualidad aún se encuentran en ejecución varias de lasobras de los edificios indicados anteriormente y restan muy pocasviviendas para completar la promoción del plan parcial.

El 29 de enero de 2004 se aprueba el Decreto 22/2004 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicado en elBOCyL el 2 de febrero de 2004.

El artículo 173 del citado Reglamento habilita el aumento deviviendas propuesto en el presente estudio de detalle.

3. Información y determinaciones urbanísticas.

3.1. Información urbanística.

El ordenamiento jurídico urbanístico bajo el que se redacta elp r e s e n t e Estudio de Detalle está formalmente integrado por lassiguientes normas:

• La Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo yValoraciones del Estado.

• La Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla yLeón.

• El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

• El Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga.

• El Plan Parcial del Sector 8.

Así, por un lado, el Estudio deDetalle contendrá las determina-ciones que al efecto señala el Art. 45 de la Ley 5/1999 de 8 de abril,de Urbanismo de Castilla y León:

Artículo 45.–Estudios de Detalle.

1. Los Estudios de Detalle pueden tener por objeto:

a) En suelo urbano consolidado, modificar la ordenación deta-llada ya establecida por el planeamiento general, o bien sim-plemente completarla ordenando los volúmenes calificables.

b) En los sectores de suelo urbano no consolidado, establecerla ordenación detallada, o bien modificar o completar la quehubiera ya establecido el planeamiento general, en su caso.

2.Los Estudios de Detalle no pueden aprobarse en ausencia deplaneamiento general, ni modificar la ordenación general estable-cida por éste. Las modificaciones que introduzcan respecto de laordenación detallada ya establecida se justificarán adecuadamente.

3. Los Estudios deDetalle establecerán las determinaciones deordenación detallada conforme a lo dispuesto en los artículos 42 ó44, según el Instrumento de planeamiento general del Municipio.Sin embargo, cuando ya estuviera establecida la ordenación deta-llada, podrán limitar su contenido a las determinaciones estricta-mente necesarias para modificarla o completarla.

Por otro lado el estudio de detalle es el instrumento de planea-miento adecuado para plantear el aumento del número de viviendasen un ámbito con ordenación detallada aprobada definitivamente,como se indica en el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que seaprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 173.–Modificaciones que aumenten el volumen edifi -cable o la intensidad de población.

Para la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instru-mentos de planeamiento urbanístico que aumenten el volumen edi-ficable o el número de viviendas previstos, deben incrementarseproporcionalmente las reservas de suelo para espacios librespúblicos y demás dotaciones urbanísticas situadas en la unidad

urbana donde se produzca el aumento, o en un sector de suelourbano no consolidado o suelo urbanizable delimitado colindante. Atal efecto:

a) En los Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cul-tural, el Incremento de las reservas puede ser dispensadocuando se justifique su incompatibilidad con la proteccióndel conjunto, y siempre que la Consejería competente enmateria de patrimonio cultural informe favorablemente laModificación.

b) En el resto del suelo urbano consolidado, debe exigirse unincremento de las reservas cuando aumente el número deviviendas en 5 o más, o cuando aumente el volúmen edifi-cable de forma que la superficie edificable con destino pri-vado se incremente 500 metros cuadrados o más. En talcaso debe aplicarse el más restrictivo de los siguientesm ó d u l o s :

1.º– Cuando se aumente la superficie edificable, por cada 100metros cuadrados de aumento debe exigirse una reservade 20 metros cuadrados de suelo para espacios librespúblicos, más una plaza de aparcamiento de uso público.

2.º– Cuando se aumente el número de viviendas por cadanueva vivienda debe exigirse una reserva de 20 metroscuadrados de suelo para espacios libres públicos, másuna plaza de aparcamiento de uso público.

c) En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable seaplica lo previsto en los artículos 104, 105, 106 y 128, sinque resulte necesaria una mayor exigencia.

3.2. Determinaciones urbanísticas.

El Estudio de Detalle se justifica en la medida en que el PlanGeneral de Ordenación urbana establece que podrán realizarseEstudios de Detalle, por iniciativa privada a propuesta del Ayunta-m i e n t o .

Se mantienen todas las condiciones urbanísticas existentes y esta-blecidas por el planeamiento de rango superior constituido en estecaso por las Condiciones de Uso y condiciones de Ordenación del:

• El Plan Parcial del Sector 8.

• E l Plan General de Ordenación Urbana vigente a la aproba-ción del Plan Parcial del Sector 8.

4. Identificación de los propietarios.

Los propietarios actuales de las parcelas que intervienen en esteEstudio de Detalle son las siguientes:

Parcela: 1

Propietario: SAMBOAL, S.L.

Domicilio a efectos de notificaciones: Calle de San Luis, 4 bis, 1.º A.

Localidad: Valladolid

C.I.F.: B-47.229.620.

5. Memoria justificada de la conveniencia y de la proce-dencia de la solución.

Dado que, como antes hemos indicado, se dan las caracterís-ticas exigidas en el P l a n General de Ordenación Urbana, y en lasOrdenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Sector 8, que esta-blecen que podrán realizarse Estudios de Detalle, por iniciativa pri-vada o a propuesta del Ayuntamiento.

Dado que como se indicó antes:

• El 16 de abril de 1999 se aprobó definitivamente el Plan Par-cial del Sector 8 de La Cistérniga.

• Más adelante se redactó, tramitó y aprobó el proyecto deactuación correspondiente.

• En base a los indicados plan parcial y proyecto de actuaciónse han proyectado y construido desde entonces una serie deedificios de viviendas unifamiliares y colectivas.

• El 29 de enero de 2004 se aprueba el Decreto 22/2004 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León, publicado enel BOCyL el 2 de febrero de 2004.

• El artículo 173 del citado Reglamento habilita el aumento deviviendas propuesto en el presente estudio de detalle.

34 22 de marzo de 2005

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Dado que la parcela en la que se pretenden construir lasviviendas se encuentra ya edificada, las tres viviendas a mayoresse van a situar en la posición en la que hoy se encuentran localescomerciales.

Dado que esto hace que a pesar del aumento del número deviviendas no aumente la edificabilidad consumida en la parcela.

Dado que por otro lado los locales restantes tienen una superficiede 280 m2 y por tanto siguen cumpliendo con el mínimo de 210 m2

de equipamiento comercial que se indicaba el plan parcial.

Se formula este Estudio de Detalle con la finalidad antes indi-cada, que como dirigimos era:

• El aumento del número máximo de viviendas en 3 unidadesen la parcela 1 del Plan Parcial del Sector 8. La Cistérniga.

DEFINICIÓN DE PARCELAS Y ORDENACIÓN RESULTANTE

1. Definición de la parcela interviniente en el Estudio de D e t a l l e .

En el gráfico siguiente se define la parcela tal y como seencuentran en el planeamiento vigente antes de la aprobación deeste Estudio de Detalle.

22 de marzo de 2005 35

2.–Definición de la parcela resultante del Estudio de Detalle.

En el gráfico siguiente se define la parcela tal y como se pro-pone en este Estudio de Detalle

3.–Ordenación resultante.

La ordenación resultante queda definida en el gráfico anterior yen la documentación gráfica que forma parte de este Estudio deDetalle.

• La ocupación en planta de la parcela resultante no varía.

• El espacio libre del plan parcial no varía.

• El número de plantas máximo de la parcela no varía.

• La superficie edificable total de la parcela no varía.

• El número máximo de viviendas varía de 26 a 29 unidades.

• La superficie de equipamiento comercial pasa a ser de 280 m2,siendo la mínima indicada en el plan de 210 m2.

CONSIDERACIONES

Con los datos expuestos en esta Memoria, y los documentosque se acompañan, consideramos suficientemente definido elEstudio de Detalle, esperando sea aprobado por los Organismoscompetentes, sometiéndonos a cuantas indicaciones nos seanf o r m u l a d a s .

Valladolid, 16 de junio de 2004.–El Arquitecto, Rubén CabreroGarcía.–La Propiedad, SAMBOAL, S.L.

LISTA DE PLANOS

01 Plano Informativo Escala 1:500 A1Ordenación Plan Parcial

02 Plano InformativoOrdenación sobre la parcela Escala 1:500 A1

03 Plano InformativoSituación de las viviendas sobre la parcela

Número máximo de viviendas: 26 Escala 1:250 A1

04 Plano de ordenaciónestado actual de la parcela

Número máximo de viviendas: 26 Escala 1:250 A1

05 Plano de ordenaciónestado propuesto de la parcela

Número máximo de viviendas: 29 Escala: 1:250 A1

06 Plano de ordenación.Situación de las viviendas sobre la parcela

Número máximo de viviendas: 29 Escala 1:250 A1

1666/2005

LAGUNA DE DUERO

Anuncio Bases Concurso de Méritos tres Administrativosde Administración General

Por Decreto de Alcaldía de fecha 1 de marzo actual se resuelveaprobar las Bases de la Convocatoria mediante el sistema de Con-curso de Méritos de tres Puestos de Trabajo de Administrativos deAdministración General, mediante la presente se publica la convo-catoria con arreglo a las siguientes Bases:

Primera.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por concursode méritos de los puestos de trabajo incluidos en la Relación dePuestos de Trabajo que se especifican en Anexo I.

Segunda.–Requisitos de participación.

Podrán participar en el presente concurso los funcionarios delAyuntamiento de Laguna de Duero perteneciente a la escala deA d m i n i s t r a c i ó n General y Subescala Administrativa Grupo C,excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente con-vocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de lassolicitudes de participación.

Los funcionarios deberán contar con una antigüedad mínima dedos años en el puesto de trabajo, a contar desde la toma de pose-sión del último destino definitivo.

Tercera.–Publicación.

Las presentes bases se publicarán en el “Boletín Oficial de laProvincia” siendo expuestas en el tablón de anuncios de la Cor-p o r a c i ó n .

Cuarta.–Instancias (modelo Anexo II).

Quienes deseen tomar parte en este concurso de méritos, losolicitarán por instancia dirigida al Ilmo. señor Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Laguna de Duero y se presentarán en elRegistro General del mismo, en el plazo de veinte días naturalescontados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de laconvocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Los aspirantes acompañarán a la instancia un certificado deservicios prestados que acredite la antigüedad y servicios reco-nocidos en esta Administración, así como relación de los méritosalegados para la fase de concurso probatorios de dichosméritos, no tomándose en ningún caso en consideración, aque-llos méritos que no fuesen relacionados dentro del plazo de pre-sentación de instancias. Los aspirantes harán referencia a losdocumentos que obran en su expediente y solamente aportaránlos que no consten en la misma.

Quinta.–Admisión de solicitudes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por Resolu-ción de la Alcaldía se declarará aprobada la lista provisional deadmitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios

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de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, concedién-dose un plazo de diez días para subsanación de errores si loshubiera, finalizado el plazo se aprobará la lista definitiva y se publi-cará de la misma forma que la provisional.

Sexta.–Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración puntuará los méritos obtenidos porcada concursante en base a los criterios establecidos en la BaseSéptima y hará propuesta de adjudicación del puesto a favor delsolicitante con mayor puntuación.

Su composición será la siguiente:

Presidente.– Sr. Alcalde Presidente de la Corporación omiembro de la misma en quien delegue.

Vocales.– Dos funcionarios de carrera de este A y u n t a m i e n t odesignados por el Sr. Alcalde que tenga al menos la misma o supe-rior titulación exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento designado porlos Representantes de los Funcionarios que tenga al menos la mismao superior titulación exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario.– Sr. Secretario General de la Corporación o funcio-nario en quién delegue que asistirá con voz y voto.

La determinación del lugar y fecha de comienzo de la valoraciónasí como la designación de los miembros de la Comisión se harápública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en elTablón de Anuncios de la Corporación.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad con-vocante la designación de expertos en calidad de asesores queactuarán con voz pero sin voto.

Séptima.–Méritos y Baremo.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre delplazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto detrabajo se efectuará por la propia Comisión de Valoración conarreglo a las reglas siguientes:

1.–Antigüedad/Servicios Prestados.

La Antigüedad/Servicios Prestados se puntuarán del modosiguiente:

En la misma Subescala profesional a la que se concursa: 0,20puntos/año con un total de 4 puntos.

En otra Subescala d istinta a la que se concursa: 0,10puntos/año con un total de 2 puntos.

2.–Grado Personal.

El Grado Personal consolidado se valorará hasta un máximo de2 puntos, del modo siguiente:

Nivel Puntuaciones

22 2,00

21 1,68

20 1,76

19 1,64

18 1,52

17 1,40

16 1,28

15 1,16

14 1,04

13 0,92

12 0,80

11 0,68

El Grado se consolida por el desempeño de uno o más puestosde trabajo de un nivel determinado durante dos años continuados otres con interrupción.

3.–Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hastaun máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta:

Los Títulos o Certificados de asistencia deberán ser expedidospor centros oficiales, organismos, INAP, Comunidades Autónomas,Diputaciones, Ayuntamientos y Organismos Oficiales.

Únicamente se valorarán los cursos de Formación y Perfeccio-namiento que versen sobre materias directamente relacionadas conlas funciones propias de los puestos de trabajo a los que seaccede.

El reconocimiento y valoración de cada curso, se efectuaráteniendo en cuenta lo siguiente:

De 15 a 20 horas: 0,10 puntos

De más de 20 horas hasta 40 horas: 0,20 puntos

De más de 40 horas en adelante: 0,30 puntos

Aquellos Certificados o títulos en los que no conste el númerode horas, no se tendrán en cuenta.

En caso de existir empates entre varios concursantes, se acu-dirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en elapartado 1 del artículo 44, tal y como establece el artículo 44.4 delReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-nistración General del Estado y de Provisión dePuestos de Trabajoy Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-tración General del Estado aprobado por RealDecreto 364/1995 de10 de marzo.

Octava.–Resolución.

El plazo para la resolución del concurso será de dos meses,desde el día siguiente a la finalización de la presentación de soli-c i t u d e s .

Finalizada la valoración de los méritos, la Comisión de Valora-ción propondrá la adjudicación de los puestos a favor de los solici-tantes con mayor puntuación, elevando la misma al Sr.Alcalde Pre-sidente para que formule el correspondiente nombramiento queserá publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anun-cios de la Casa Consistorial.

Novena.–Plazos de toma de posesión.

El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres díashábiles, empezando a contarse a partir del día siguiente al de cese,que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a lapublicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de laProvincia.

Por Resolución del señor Alcalde-Presidente, se podrá diferir elcese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles yexcepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de losservicios, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tresmeses, computada la prórroga prevista inicialmente.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicenlos permisos o licencias que hayan sido concedidas al interesado,s a lvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerdesuspender el disfrute de los mismos.

En el plazo de tres días a partir de la publicación de los resul-tados, los funcionarios propuestos deberán presentar, si fueranecesario, la documentación original acreditativa de los méritos ale-gados para la fase de concurso.

Décima.–Irrenunciabilidad.

Sólo se admitirá la renuncia a la solicitud de concursar volunta-riamente, si se formula antes de la resolución del concurso.

Tal renuncia se formalizará presentando nueva instancia, queanulará la anterior, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que seindique el desistimiento de concursar y solicitando deje sin efecto lainstancia presentada.

En otro caso, las solicitudes presentadas producirán todos susefectos en el proceso de resolución del concurso, y el destino adju-dicado por resolución del mismo será irrenunciable, salvo que antesde finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otrodestino mediante convocatoria pública.

Undécima.–Base final.

En todo lo no previsto en estas bases, será de cuenta de laComisión de Valoración resolver las dudas que se presenten ytomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos sederiven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impug-

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nados en los casos y forma establecida en la Ley 30/92 de 26 denoviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, rectificada por la Ley4/99 de 13 de enero.

ANEXO I

22 de marzo de 2005 37

ANEXO II

Laguna de Duero, 1 de marzo de 2005.–El Alcalde, B. JesúsViejo Castro.

1652/2005

OLMEDO

Anuncio de Licitación

1.–Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Olmedo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sec.-Intervención.

c) N.º de expediente: GEST SER 2/2005.

2.–Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Contratación de la Gestión indirectadel servicio público para organización de encierros y espec-táculos taurinos en Olmedo entre los años 2005 a 2007.

b) Lugar de ejecución: Ayuntamiento de Olmedo.

c) Plazo de ejecución: Tres años.

d) El contrato comprende la ejecución de obras: No.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso en el que no se admiten variantes.

4.–Presupuesto base de licitación o canon de explotación.Importe total: 65.000 .

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5.–Garantía provisional: 6.500 .

6.–Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Ayuntamiento de Olmedo.

b) Domicilio: Pza. Santa María n.º 1.

c) Localidad y Código Postal: 47410.

d) Teléfono: 983 60 00 06.

e) Telefax: 983 60 09 81.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información:Hasta el catorce día natural contado desde el siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOP.

7.–Requisitos específicos del contratista. Solvencia econó-mica y financiera y solvencia técnica y profesional: Las indi-cadas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.

8.–Presentación de las ofertas o de las solicitudes de parti-cipación:

a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales con-tados desde el siguiente a la publicación de este anuncio enel último boletín en el BOP.

b) Documentación que integrará las ofertas: La indicada en elpliego de condiciones.

c) Lugar de presentación:

1.–Entidad: Ayuntamiento de Olmedo.

2.–Domicilio: Pza. Santa María n.º 1.

3.–Localidad y código postal: 47410 Olmedo.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Tres meses.

9.–Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Olmedo.

b) Domicilio: Pza. de Santa María n.º 1.

c) Localidad: Olmedo.

d) Fecha: Quinto día hábil a contar desde el siguiente a la fechade terminación de presentación de proposiciones (en casode sábado o festivo se trasladará el acto al primer día hábilsiguiente).

e) Hora: 10,30 horas.

10.–Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario definitivohasta un total de 550 .

Olmedo, marzo de 2005.–El Alcalde, Alfonso A. Centeno Trigos.

1969/2005

PEÑAFIEL

Por GRUPO ITEVELESA, S.A. se ha solicitado de esta Alcaldíalicencia ambiental para la actividad de Inspección Técnica deVehículos en la Parcela 44-a de equipamientos del PolígonoIndustrial de P e ñ a f i e l .

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Peñafiel, 11 de marzo de 2005.–El Alcalde, Agapito HernándezNegro.

1973/2005

PEÑAFIEL

Por Decreto 128/2005, de 8 de marzo se ha aprobado inicial-mente Estudio de Detalle, para segregación de finca (parcela conreferencia catastral urbana 6852012VM0065S0001TW situada en C / Afueras de D. J u a n Manuel, 7) presentado por don AlejandroPara Mínguez con DNI 12158023Q.

Quienes se consideren afectados de algún modo por dichoexpediente, puedan examinarlo en horas de oficina en este Ayunta-

miento y formular por escrito las observaciones pertinentes, todoello en el término de un mes a partir del día siguiente al de publica-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Peñafiel, 8 de marzo de 2005.–El A l c a l d e , Agapito HernándezNegro.

1970/2005

SAN CEBRIÁN DE MAZOTE

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasadodía 4 de enero de 2005 acordó en su punto 2.º del Orden del Día, losiguiente:

Aprobación inicial del Expte. de enajenación mediante subastapública, de máquina retroexcavadora

Enterada la Corporación, por cuatro votos a favor y uno encontra, del Sr. Álvarez, se acuerda:

P r i m e r o . –Enajenar el bien mueble patrimonial de este Ayunta-miento que a continuación se describe:

Máquina retro cargadora marca Case modelo 580 LE, con núm.de serie CGG150483, equipada con cazo de limpieza de 1.500 mm.y cuchara de 4 x 1, matrícula VA-41472-VE.

Segundo.–De los recursos que se obtengan de la enajenacióndel citado bien se destinarán a financiar la aportación municipal alas inversiones que se acometan el próximo año 2005, no concre-tadas en este momento por falta de aprobación del presupuesto dedicho ejercicio.

Tercero.–Someter el expediente completo a información públicadurante un plazo de 15 días hábiles mediante anuncios que sepublicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón deEdictos del Ayuntamiento.

Si durante el plazo de exposición pública no se presentasenreclamaciones se entenderá acordada la enajenación definitiva-mente y ello sin perjuicio de lo que se indica en el apartadosiguiente de este acuerdo.

Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por elmismo órgano que ha dictado este acuerdo.

Cuarto.–Remitir el expediente completo a la Diputación Provin-cial de Valladolid a efectos de dar cumplimiento a lo establecido enla legislación vigente sobre autorización o dación de cuenta de lasenajenaciones de bienes muebles patrimoniales, condicionando laeficacia de este acuerdo a que dicha autorización se produzca.

Quinto.–Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particu-lares que ha de regir la Subasta Pública con tramitación urgente yprocedimiento abierto para la enajenación del bien.

El precio de licitación será de 18.000,00 euros al alza.

Sexto.–Facultar a la Sra. Alcaldesa para que proceda a la firmade cuantos documentos sean precisos para llevar a término esteacuerdo.

San Cebrián de Mazote, 10 de marzo de 2005.–La Alcaldesa,Rosa María Rodríguez Pérez.

1981/2005

SIMANCAS

Confeccionados los siguientes padrones:

– Tasa por suministro de agua potable, derechos de enganchey mantenimiento de contadores ( 3e r trimestre-2004 Casco y4.º trimestre-2004 Casco y Las Aceñas).

– Tasa por recogida domiciliaria de basuras-2005.

– Tasa por servicio de saneamiento-2005.

Se encuentran expuestos al público en las Oficinas Municipales,al objeto de que puedan ser examinados y presentar las reclama-ciones, recursos u observaciones que se estimen oportunos.

Dichos padrones serán cobrados por el Organismo AutónomoREVAL, dependiente de la Excma. Diputación Provincial de V a l l a-dolid, sito en la calle Ramón y Cajal, s/n.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a losefectos de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 LeyGeneral Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, de con-formidad con lo establecido en el R.D.L. 2/2004, por el que se

38 22 de marzo de 2005

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aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasH a c i e n d a s L o c a l e s .

Simancas, 14 de marzo de 2005.–El A l c a l d e , Miguel RodríguezRamón.

1971/2005

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgados de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 291/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Tahar BenHadda contra la empresa Promociones Villanueva Valladolid, S . L . ,sobre despido, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

“En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado Promociones Villanueva Valladolid,S.L. en situación de insolvencia total con carácter provisional porimporte de 773,35 euros. Insolvencia que se entenderá, a todoslos efectos, como provisional.

B) La presente insolvencia declarada podrá tener efecto en otrasejecuciones que puedan seguirse contra el mismo apremiado, sinnecesidad de reiterar las averiguaciones realizadas en la presente,previa audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial.

C) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial advirtiendo que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación. Y una vez firme,hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. don José MiguelTabarés Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Valladolid. Siguen las firmas”.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a P r o m o c i o n e sVillanueva Valladolid, S . L ., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

1641/2005

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 279/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don CarlosGutiérrez Pinto, contra la empresa Agrupaciones de I n v e r s i o n e sFerruca, S.L., sobre ordinario, se ha dictado Auto cuya parte dispo-sitiva es del tenor literal siguiente:

“En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado Agrupaciones de Inversiones Ferruca,S.L. en situación de insolvencia total con carácter provisional porimporte de 7.043,37 euros. Insolvencia que se entenderá, a todoslos efectos, como provisional.

B) La presente insolvencia declarada podrá tener efecto enotras ejecuciones que puedan seguirse contra el mismo apre-miado, sin necesidad de reiterar las averiguaciones realizadas enla presente, previa audiencia a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial.

C) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial advirtiendo que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles siguientes al de su notificación. Y una vez firme,hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surtaefectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. don José MiguelTabarés Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Valladolid. Siguen las firmas”.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Agrupa-ciones de Inversiones Ferruca, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

1642/2005

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 45/2005 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Silvia MartínRodríguez, contra la empresa Productos y Maquinaria Vinícola y Ali-m e n t a r i a , S . L . (PROMAVIAL, S.L.), sobre ordinario, se ha dictadoAuto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Primero: Despachar la ejecución solicitada por doña SilviaMartín Rodríguez contra Productos y Maquinaria Vinícola y Alimen-t a r i a , S.L. por un importe de 1.251,09 euros de principal, más250,22 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

S e g u n d o : Trabar embargo de los bienes de la demandada encuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédasea la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los corres-pondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico,Ilmo. Alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad,Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al Sr. Directorde la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado sipor parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al eje-cutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, ocualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigen-cias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relaciónde todos los bienes o derechos del deudor de que tenga cons-tancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos delas responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado delo acordado (Arts. 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehí-culos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la corres-pondiente anotación y consiguiente certificación, así como elembargo de las cantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto deapremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en elBanesto, c/c n.º 4626000064004505 sito en C/ Plaza de San Miguelde Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que seproduzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentascorrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquiervalor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspon-diente entidad financiera actuar como depositario o mero interme-diario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses ycostas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las enti-dades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención ytransferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidadobjeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidadespenales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulencon el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bieneso créditos (Arts. 519 y ss del C.P. y 893 Código de Comercio), e

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indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazomáximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajolos apercibimientos derivados de lo establecido en los Arts. 75 y238,3 L.P.L.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones yrequerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicoscuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de suincumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y quepodrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios encuantía de hasta 601 euros por cada día de retraso.

C u a r t o : Dar traslado de esta resolución y del escrito intere-sando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expre-sados en el Razonamiento Jurídico Séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr.Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número uno de Valla-dolid, don José Miguel Tabarés Gutiérrez. Siguen las firmas”.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Productos yMaquinaria Vinícola y Alimentaria, S.L. (PROMAVIAL, S.L.) en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia.

En Valladolid, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

1661/2005

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado delo Social número uno de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los Autos seguidos en este Juzgado, bajo el n.º 995/04, a instancia de don David Antonio Gabarri Amor, frente ala empresa Construcciones C.T.M., S.L.L., de los que se ha dadotraslado al Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado Sentenciacuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don DavidAntonio Gabarri Amor, frente a la empresa Construcciones C.T.M.,S.L.L., en reclamación de cantidad, de la que se ha dado traslado alFondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresademandada a que abone, al actor, la cantidad de 2.647,90 euros.

Prevéngase a las partes que, contra esta Sentencia, caberecurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Castilla León, en Valladolid, debiendo anun-ciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la pre-sente, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de suAbogado o representante, al hacerle la notificación de ésta, de supropósito de entablarlo. También podrá anunciarse por compare-cencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representanteante este Juzgado, dentro del plazo indicado, debiendo el recu-rrente designar Letrado que lo interponga.

En el supuesto de que la recurrente sea la Empresa, que nogozare del beneficio de justicia gratuita para recurrir será indispen-sable acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la c/cn.º 4626-0000-65-0995/04, que este Juzgado tiene abierta en elBanco Español de Crédito (Banesto) de esta capital (Oficina Plazad e San Miguel), la cantidad objeto de la condena o su asegura-miento mediante aval bancario por análoga cantidad, en el quedeberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sincuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y quedaráfirme la Sentencia (Art. 228 de la L.P.L.). Igualmente deberá con-signar como depósito 150,25 euros en la c/c anteriormente indi-cada, entregándose el resguardo acreditativo en la Secretaría deeste Juzgado al tiempo de interponer el recurso (Art. 227 de laL.P.L.).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pro-nuncio, mando y firmo.

José Miguel Tabarés Gutiérrez. Firmado y rubricado.

Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, enel día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe,estando celebrando Audiencia Pública en la Sala de Audiencia deeste Juzgado. Doy fe. María del Carmen Olalla García. Firmado y

rubricado. Concuerda bien y fielmente con el original al que meremito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificacióna la parte demandada Construcciones C.T.M., S.L.L., cuyo actualparadero se ignora y cuyo último domicilio conocido fue en Valla-dolid, C/ Piedad 1-bis, apercibiéndole que cuantas notificacioneshayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan laforma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de esteJuzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a nueve de marzode dos mil cinco.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

1953/2005

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

Doña María Dolores Sáiz López, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 263/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña AzucenaGarrote Pérez, contra la empresa Recafrén, S.A.L., sobre ordinario,se ha dictado la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar al/los ejecutado/s Recafrén, S.A.L. en situación deinsolvencia total por importe de 5.464,44 euros. Insolvencia quese entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro corres-pondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles a contar desde su notificación.Y una vez firme, hágaseentrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a R e c a f r é n ,S . A . L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a uno de marzode dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, María Dolores Sáiz López.

1643/2005

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Citación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en Autos n.º 74/2005 de este Juzgado de loSocial, seguidos a instancias de Inspección Provincial de T r a b a j o ,contra la empresa Macedonio Zanabria Ortiz, José Alberto AguilarGonzález, Alejandro Escobar Obando, Rodolfo Noguera Flores, Pro-setec Ingeniería y Construcción, S.L., sobre proced. oficio, se hadictado resolución acordando citar a Vd. para el día 6 de abril de2005 a las 9,50 a fin de que comparezca ante este Juzgado de loSocial, sito en la Plaza del Rosario s/n, para celebrar acto de conci-liación y el mismo día, seguidamente, para el juicio, de no haberavenencia en el primero, en la reclamación expresada, advirtiéndoleque es única convocatoria y que deberá concurrir a juicio con todoslos medios de prueba de que intente valerse.

Y para que le sirva de citación en legal forma a MacedonioZanabria Ortiz, José Alberto Aguilar González, Rodolfo NogueraFlores, en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia, en Valladolid, a nueve de marzode dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

1962/2005

40 22 de marzo de 2005

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