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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 207 g. 73016 Martes, 28 de octubre de 2014 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/891/2014, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad. La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los servicios sociales. El artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé la concesión de ayudas individuales destinadas a financiar gastos que favorezcan la autonomía de las personas en situación de dependencia. Estas ayudas se concederán de forma directa, previa convocatoria pública, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos concretados en sus bases reguladoras. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, conceder ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento mejorando su calidad de vida. Por su parte la Ley 26/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, reconoce las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Entre las clases de prestaciones establece las materiales que se pueden conceder específicamente o como complemento y soporte de las prestaciones de servicio, entre otras la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las adaptaciones del medio físico orientadas a mejorar la accesibilidad, la autonomía personal y la adaptabilidad del entorno. En consecuencia, mediante las presentes bases reguladoras se fija el procedimiento de concesión de forma directa, previa convocatoria pública, de subvenciones individuales a favor de personas en situación de dependencia, dirigidas a favorecer la autonomía personal de las personas dependientes en el desempeño de las actividades básicas de la CV: BOCYL-D-28102014-1

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 207 Pág. 73016Martes, 28 de octubre de 2014

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

ORDEN FAM/891/2014, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención de los mayores y sobre prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al que corresponde, entre otras funciones, la gestión de ayudas y programas en el ámbito de los servicios sociales.

El artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé la concesión de ayudas individuales destinadas a financiar gastos que favorezcan la autonomía de las personas en situación de dependencia. Estas ayudas se concederán de forma directa, previa convocatoria pública, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos concretados en sus bases reguladoras.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, conceder ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a apoyar a las personas con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento mejorando su calidad de vida.

Por su parte la Ley 26/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, reconoce las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Entre las clases de prestaciones establece las materiales que se pueden conceder específicamente o como complemento y soporte de las prestaciones de servicio, entre otras la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las adaptaciones del medio físico orientadas a mejorar la accesibilidad, la autonomía personal y la adaptabilidad del entorno.

En consecuencia, mediante las presentes bases reguladoras se fija el procedimiento de concesión de forma directa, previa convocatoria pública, de subvenciones individuales a favor de personas en situación de dependencia, dirigidas a favorecer la autonomía personal de las personas dependientes en el desempeño de las actividades básicas de la

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vida diaria y facilitar la prestación de cuidados en su domicilio, mediante la cofinanciación de los gastos realizados en la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por la Ley de Creación y el reglamento orgánico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de forma directa, previa convocatoria pública, de subvenciones individuales a favor de personas en situación de dependencia que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposiciones adicionales.

Primera. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de octubre de 2014.

La Consejera, Fdo.: Milagros Marcos ortega

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ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA AUTONOMÍA PERSONAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN

DE DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base primera. Objeto y finalidad.

Las subvenciones tienen por objeto favorecer la autonomía personal de las personas menores de 65 años dependientes en el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y facilitar la prestación de cuidados en su domicilio, mediante la financiación, en régimen de concesión directa, de los gastos dirigidos a la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras en el domicilio.

Base segunda. Financiación.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en la respectiva convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterá a las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base tercera. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases, las personas menores de 65 años que tengan reconocida en el momento de presentar la solicitud, la condición de persona en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia) y que precisen de alguno de los conceptos subvencionables, según se determine en la valoración realizada en el proceso de reconocimiento de su situación de dependencia o, en su defecto, en informe prescriptivo realizado por personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales correspondiente.

2. Sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la respectiva convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases deberán reunir los siguientes:

a) Estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de menores de edad o de incapacitación legal, este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

b) Residir en domicilio particular.

c) No haber obtenido ayudas o prestaciones públicas o privadas de la misma naturaleza y finalidad en el año en curso, así como en los tres ejercicios anteriores a la respectiva convocatoria.

d) Que la capacidad económica ponderada de la unidad familiar de convivencia no supere el límite establecido en la respectiva convocatoria.

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3. La capacidad económica ponderada de la unidad familiar, a que se refiere la letra d) del apartado precedente, se calculará sumando la totalidad de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar, ponderados a razón de 1 los dos primeros miembros, y a razón de 0,3 los restantes.

A estos efectos se tomarán los ingresos obtenidos durante el ejercicio económico que se establezca en la convocatoria, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio.

No se computarán las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, ni las de análoga naturaleza y finalidad establecidas en los regímenes públicos de protección social previstas en el artículo 31 de dicha ley.

A los efectos de la determinación de la capacidad económica se entenderá por unidad familiar de convivencia la constituida por el matrimonio o pareja que conviva en análoga relación de afectividad, así como los familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio.

4. En ningún caso podrán resultar beneficiarios aquéllos en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incurso, en alguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración Autonómica, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de octubre, de Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.

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Base cuarta. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios destinados a la realización de las actuaciones siguientes:

Código Concepto

01 Grúa móvil de traslado.

02 Dispositivos salva escaleras.

03 Cama articulada.

04 Colchón antiescaras.

05 Asiento ergonómico.

06 Asiento de ducha.

07 Adaptaciones en automóvil.

08 Sistemas aumentativos/alternativos de comunicación.

09 Adaptaciones en el baño.

10 Adaptaciones para la accesibilidad y en otras estancias de la vivienda.

11 Sistemas de localización personal, control de entorno y alarma.

2. La determinación de las circunstancias y condiciones concretas en que las actuaciones enumeradas en el apartado precedente podrán dar derecho a la obtención de las subvenciones reguladas por las presentes bases se realizará por las correspondientes convocatorias.

Base quinta. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán incompatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, en particular, y dentro de los límites a que se refiere dicho apartado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 47 bis de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, estas ayudas individuales serán compatibles con las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

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Base sexta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

Base séptima. Documentación.

1.– La solicitud irá acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos que se señalen en la convocatoria.

2.– En la solicitud el interesado autorizará al órgano gestor de la subvención para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la realización de tales consultas, en cuyo caso deberá aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

3. La acreditación de que las personas solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de declaración responsable en tal sentido incorporada al modelo normalizado de solicitud.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir al solicitante, y éste podrá presentar, cualquier otro documento necesario para aclarar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Base octava. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para otorgar estas subvenciones será el de concesión de forma directa, previa convocatoria pública efectuada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Las subvenciones se otorgarán resolviéndose las solicitudes por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Base novena. Tramitación y resolución.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión le corresponde al centro directivo competente por razón de la materia de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. Una vez recibida la solicitud, si se apreciara que no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación

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necesaria, con indicación, de que si así no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su petición conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, previa resolución de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del mismo texto legal.

3. El órgano instructor recabará los informes y datos que sean precisos para resolver. Una vez verificado que la solicitud reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación correspondiente o, en su caso, una vez subsanados los defectos advertidos, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, en la que figurará la cuantía a conceder, como resultado de la aplicación de lo previsto en el siguiente apartado.

4. La cuantía de la subvención a conceder será, como máximo, del 75% del gasto elegible por cada concepto subvencionable.

A estos efectos, se considerarán como elegibles los gastos efectivamente realizados, hasta el máximo establecido para cada concepto subvencionable en la respectiva convocatoria, en caso de que los gastos efectivamente realizados fueran superiores a dicho límite.

La cuantía exacta a conceder se determinará en función de la capacidad económica ponderada de la unidad familiar, aplicando la siguiente fórmula:

Porcentaje del gasto a abonar = 114 – 0,07 x RF / P.

Donde:

– «RF» es la capacidad económica ponderada de la unidad familiar, según lo previsto en la base tercera, apartado 3.º, entre 12 meses.

– «P» es un coeficiente cuyo valor es 1 para el ejercicio económico de referencia de 2013, actualizándose cada siguiente ejercicio según el porcentaje de revalorización general de las pensiones.

El porcentaje resultante se redondeará al alza con decimales a partir de 0,5; y a la baja en caso contrario.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención a conceder no será inferior al 25% del gasto elegible por cada concepto subvencionable.

Base décima. Resolución.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución expresa del Gerente de Servicios Sociales.

La resolución, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León se notificará conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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2. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Valladolid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, en ambos casos el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su notificación.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, a los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso que resulte procedente.

4. En el caso de las solicitudes en las que se cumplan los requisitos establecidos para acceder a estas ayudas, pero no puedan ser atendidas total o parcialmente por agotamiento del crédito presupuestario disponible, imposibilidad material de tramitarlas u otro motivo acreditado que impida resolverlas dentro de ese plazo, el órgano competente para resolverlas notificará a las personas interesadas esta circunstancia. En los casos de insuficiencia del crédito presupuestario la comunicación hará referencia a lo dispuesto en los artículos 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 66.3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando supeditadas a la existencia de crédito presupuestario al efecto en el siguiente ejercicio.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la ayuda individual concedida.

Base undécima. Notificaciones por medios electrónicos.

Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas de este procedimiento, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien utilizando medios electrónicos, garantizando la Gerencia de Servicios Sociales, el contenido íntegro de la actuación administrativa, la constancia de la transmisión y de la recepción, así como las fechas de las notificaciones que se practiquen.

Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que la persona interesada acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

La Gerencia de Servicios Sociales garantizará que conste la solicitud o consentimiento de la persona interesada para el uso de las notificaciones electrónicas, de forma que el acceso al contenido de las actuaciones administrativas implica el consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen el artículo 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

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En caso de no acceder al contenido de la notificación administrativa se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base decimosegunda. Publicidad de las subvenciones.

Las ayudas individuales concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León», con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en los tablones de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales y de las respectivas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, con indicación de beneficiarios, conceptos subvencionados y cuantía concedida.

Las respectivas relaciones de personas beneficiarias se elaborarán al finalizar el período de resolución y se publicarán una sola vez y mediante una única resolución. Esta Resolución se publicará en el área de servicios sociales de la página web www.jcyl.es, en los términos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimotercera. Pago y Justificación.

1. El pago de las subvenciones se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente indicada por la persona interesada en su solicitud.

2. Las personas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando para ello la aportación de una declaración responsable en ese sentido.

3. La justificación del cumplimento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la correspondiente resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto que ha de haberse realizado antes de la finalización del período de justificación previsto en la respectiva convocatoria.

La cuenta justificativa estará integrada por una memoria justificativa de la actuación subvencionada realizada conforme al modelo establecido en la convocatoria que incluirá:

I) Relación detallada de facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados para la ejecución de la actividad. A la relación se acompañarán los documentos acreditativos de los mismos y de los pagos realizados.

Sólo se admitirán los documentos justificativos de gastos que sean completos, es decir, que figure el número de factura, la fecha de emisión, los datos completos del emisor, incluido su NIF o CIF, y el concepto de la emisión. Se incluirán necesariamente los datos de la persona obligada al pago de dichos conceptos. En los documentos emitidos por una persona física deberá constar la identificación correcta y completa tanto de quien emite el documento como de quien recibe la cantidad a la que se refiere.

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Los documentos originales podrán ser devueltos a las personas beneficiarias previa solicitud por escrito de los mismos, que se adjuntará en su caso a la documentación justificativa, estampillándose por el órgano gestor en el original su utilización para justificar una subvención de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

La acreditación del pago se hará mediante cualquiera de las siguientes formas: Inclusión en la propia factura del recibí con fecha, identificación firma y, en su caso, sello del emisor, adeudo bancario, transferencia bancaria o recibo de la empresa emisora.

II) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvenciona con indicación del importe y su procedencia.

4. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

Dicho plazo podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del plazo establecido en la convocatoria por causas debidamente justificadas. La solicitud de la prorroga, las condiciones y procedimiento para la concesión se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano concedente de la subvención revisará la documentación justificativa que debe aportar la persona beneficiaria, incorporando a tal efecto en el expediente su certificación de que está acreditado el cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Esta certificación servirá de base para la liquidación de la subvención.

Si, vencido el plazo de justificación, no se hubiesen presentado los documentos justificativos pertinentes, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria que lo haga en el plazo improrrogable de 15 días. El requerimiento señalará los justificantes que se considera que faltan o los presentados que no sean admisibles y la razón de su rechazo. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. Igualmente, cuando se estime incompleta o defectuosa la justificación, este requerimiento señalará los justificantes que faltan o los presentados que se consideren inadmisibles y la razón de su rechazo.

5. Estas subvenciones quedarán sujetas a control financiero en los términos establecidos en el Capítulo V del Título VII y disposiciones concordantes de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 284 de esta Ley, el control financiero podrá extenderse a la comprobación de que el concepto subvencionado cumple su función de favorecer la autonomía personal en el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y facilitar la prestación de cuidados en el domicilio de las personas dependientes beneficiarias, pudiendo a estos efectos el personal de la Intervención recabar los informes que precise de los órganos que tienen encomendada la valoración y atención de la situación de dependencia, así como el apoyo técnico del personal al servicio de la Gerencia de Servicios Sociales.

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Base decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de estas ayudas individuales tendrán las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión y, en particular, las siguientes:

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se aplicará durante un período de cuatro años a partir de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda individual, salvo para el supuesto de bienes inscribibles en un registro público que no podrá ser inferior a cinco años.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base decimoquinta. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de las causas a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, conllevará, en todo caso, la pérdida de la subvención otorgada y la exigencia, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, del reintegro de las cantidades percibidas en tal concepto, incrementadas, en su caso, con el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

Igualmente, en caso de que por la persona beneficiaria no se justificase la totalidad de la subvención concedida procederá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley Subvenciones de Castilla y León, la reducción de la subvención concedida en cantidad proporcional al porcentaje no ejecutado. En este caso, cuando resulte procedente, se acordará, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. La resolución contendrá una justificación razonada de la liquidación de la cantidad a reconocer o el reintegro que procede exigir, a cuyo efecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Únicamente se considerarán aceptables aquellas actuaciones que se recojan en los informes a los que se refiere la base tercera de la presente orden.

Su valoración económica no superará el precio de mercado para actuaciones o inversiones iguales o similares a las realizadas y no atenderá a las cantidades que la

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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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persona beneficiaria alegue haber gastado en su realización si exceden ese precio. En estos casos, la liquidación final de la parte de la ayuda individual que se le reconozca guardará con la valoración económica de las actuaciones aceptadas la misma proporción que la subvención concedida con respecto a lo solicitado.

– No se entenderá que hay en la persona beneficiaria una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos cuando haya desatendido requerimientos de esta Administración durante el seguimiento de las actuaciones subvencionadas referentes a su correcta realización.

2. Las resoluciones a que se refiere el apartado precedente, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo.

Base decimosexta. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Reglamento del procedimiento sancionador en el ámbito de la Administración de esta Comunidad, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.

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