BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN · AO XXXVII 14 de noviembre de 2018. Nmero 220. BOLETN OFICIAL DE...

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csv: BOA20181114 Sumario II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias DEPARTAMENTO DE SANIDAD RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre de 2018, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo y se nombra y adjudican plazas a los aspirantes apro- bados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 4 de abril de 2017, de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. .. 37702 RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que, y con el fin de cubrir todas las vacantes convocadas por Resolución de 4 de abril de 2017, en el proceso selectivo de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, se nombra per- sonal estatutario fijo y se adjudican los destinos que han quedado vacantes en Centros del Servicio Aragonés de Salud. ...................................................................... 37703 b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN HAP/1778/2018, de 22 de octubre, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. ........................................................................................................ 37704 ORDEN HAP/1779/2018, de 22 de octubre, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. ........................................................................................................ 37705 III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ORDEN PRE/1780/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Muel en materia de educación infantil de primer ciclo................................................... 37706 ORDEN PRE/1781/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sabiñánigo en materia de educación infantil de primer ciclo. ....................................... 37715 ORDEN PRE/1782/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sallent de Gállego en materia de educación infantil de primer ciclo. ............................ 37724 Número 220 14 de noviembre de 2018 AÑO XXXVII BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN Depósito legal: Z-1.401-1983

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SumarioII. Autoridades y Personal

a) Nombramientos, situaciones e incidencias

DEPARTAMENTO DE SANIDADRESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre de 2018, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo y se nombra y adjudican plazas a los aspirantes apro-bados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 4 de abril de 2017, de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón. .. 37702

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que, y con el fin de cubrir todas las vacantes convocadas por Resolución de 4 de abril de 2017, en el proceso selectivo de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, se nombra per-sonal estatutario fijo y se adjudican los destinos que han quedado vacantes en Centros del Servicio Aragonés de Salud. ...................................................................... 37703

b) Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICAORDEN HAP/1778/2018, de 22 de octubre, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. ........................................................................................................ 37704

ORDEN HAP/1779/2018, de 22 de octubre, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. ........................................................................................................ 37705

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIAORDEN PRE/1780/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Muel en materia de educación infantil de primer ciclo................................................... 37706

ORDEN PRE/1781/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sabiñánigo en materia de educación infantil de primer ciclo. ....................................... 37715

ORDEN PRE/1782/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sallent de Gállego en materia de educación infantil de primer ciclo. ............................ 37724

Número 22014 de noviembre de 2018AÑO XXXVII

BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN

Depósito legal: Z-1.401-1983

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ORDEN PRE/1783/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego en materia de educación infantil de primer ciclo. ..................... 37733

ORDEN PRE/1784/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sástago en materia de educación infantil de primer ciclo. ............................................ 37742

ORDEN PRE/1785/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Tauste en materia de educación infantil de primer ciclo. ............................................... 37751

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEOORDEN EIE/1786/2018, de 31 de octubre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EIE/992/2018, de 31 de mayo, por la que se convocan para el año 2018 las subven-ciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de per-sonas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modifi-cada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero. ......................................................... 37760

ORDEN EIE/1787/2018, de 31 de octubre, por la que se incrementa el crédito des-tinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EIE/1265/2018, de 17 de julio, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para pro-yectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de sub-venciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con disca-pacidad en los centros especiales de empleo. .............................................................. 37762

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTEORDEN ECD/1788/2018, 6 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de Distribución y Difusión, la convocatoria de Ayudas a la música para el año 2018. ................................................................................................................... 37764

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se dispone, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 169/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, hacer pú-blicos los listados definitivos de ayudas concedidas por prestaciones de Acción So-cial, a favor de los funcionarios docentes no universitarios por contingencias produ-cidas en el año 2016. .................................................................................................... 37768

DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALESORDEN CDS/1789/2018, de 23 de octubre, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administra-ción Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Infor-mación al Consumidor de titularidad pública. ................................................................ 37769

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDADORDEN DRS/1790/2018, de 22 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018 del Gobierno de Aragón, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la declaración de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón de las obras contempladas en el “Proyecto de Transformación en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca)”, solicitada por la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón. .......................................................................................................................... 37784

ORDEN DRS/1791/2018, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden DRS/1136/2018, de 15 de junio, por la que se convocan las subvenciones a enti-dades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2018.................................................................................... 37789

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RESOLUCIÓN de 16 octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto am-biental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construc-ción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 506, parcela 10, del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por D.ª Araceli Matilde Albero Puyuelo. Expediente INAGA 500202/01/2018/04046.................................................................................................. 37790

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Am-biental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la decla-ración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.826 hembras reproductoras con lechones hasta 20 kg, 104 cerdas de reposición y 5 verracos (864 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcela 133, del término municipal de Albalatillo (Huesca), y promovida por Agrope-cuaria Albalatillo, S.L. (Número Expte: INAGA 500202/02/2017/05071). .......................... 37794

V. Anuncios

b) Otros anuncios

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEORESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación “Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza)”. Número Expediente de Servicio Provincial: G-SO-Z-004/2018. ................... 37803

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de insta-lación “Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovol-taicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón”. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT013/2018 y ZA-AT071/2018. ..................................................................................... 37812

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de insta-lación “Planta Solar Fotovoltaica FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel)”. Número Expediente del Servicio Provin-cial: TE-AT0009/18. ....................................................................................................... 37821

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de insta-lación “Planta Solar Fotovoltaica FV Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)”. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT00010/18. ............................................................................................................ 37833

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de insta-lación “Planta Solar Fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)”. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0008/18. .................................................................................................................... 37845

DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALESEXTRACTO de la Orden CDS/1789/2018, de 23 de octubre, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Ofi-cinas de Información al Consumidor de titularidad pública. .......................................... 37856

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II. Autoridades y Personal

a) Nombramientos, situaciones e incidencias

DEPARTAMENTO DE SANIDAD

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Arago-nés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre de 2018, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo y se nombra y adjudican plazas a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 4 de abril de 2017, de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 185, de 24 de sep-tiembre de 2018, se declaró aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación en Centros del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Posteriormente mediante Orden de 26 de octubre de 2018, de la Consejería de Sanidad, se estimó el recurso de alzada interpuesto D. Salvatore Catania contra la citada resolución.

En ejecución de la citada orden, visto lo dispuesto en las Bases de la convocatoria y en las demás normas de general y pertinente aplicación esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.— Modificar la valoración obtenida por D. Salvatore Catania, con NIE: ****5644B, resultando una puntuación de 137,53 puntos y, en consecuencia, correspondiéndole una plaza en el Hospital General Obispo Polanco de Teruel, Código Centro/CIAS: TE20.

Segundo.— El aspirante, de conformidad con lo dispuesto en la base 8.2 de la Resolución de 4 de abril de 2017, dispondrá del plazo de un mes para incorporarse al destino obtenido y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará al día siguiente de la pu-blicación de la presente resolución, decayendo en su derecho si no se incorporan a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.

Tercero.— Retrotraer los efectos administrativos de este nombramiento a la fecha de pu-blicación de la Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud (“Boletín Oficial de Aragón”, número 211, de 31 de octubre), por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a los aspirantes aprobados en el pro-ceso selectivo convocado por Resolución de 4 de abril de 2017, estableciendo como fecha de efectos el 12 de noviembre de 2018.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día si-guiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2018.

El Director Gerente del ServicioAragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Arago-nés de Salud, por la que, y con el fin de cubrir todas las vacantes convocadas por Re-solución de 4 de abril de 2017, en el proceso selectivo de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, se nombra personal estatutario fijo y se adjudican los destinos que han quedado vacantes en Centros del Servicio Ara-gonés de Salud.

De conformidad con lo previsto en la base 8.3 de la Resolución de 4 de abril de 2017, pu-blicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 74, de 19 de abril de 2017, por la que se convoca proceso selectivo de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesio-logía y Reanimación y de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Go-bierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.— Nombrar personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anestesiología y Reanimación, con expresión del destino adjudicado a los partici-pantes que siguen en puntuación a los ya nombrados en el proceso selectivo, que se detallan en el anexo adjunto a esta resolución, al no haberse cubierto el total de plazas convocadas mediante Resolución de 4 de abril de 2017.

Segundo.— Los aspirantes nombrados de conformidad con lo dispuesto en la base 8.2 de la Resolución de 4 de abril de 2017, dispondrán del plazo de un mes para incorporarse al destino obtenido y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución, decayendo en su derecho si no se incor-poran a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el ór-gano convocante. En este supuesto el órgano convocante podrá requerir del órgano de selec-ción relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día si-guiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2018.

El Director Gerente del ServicioAragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN

N.I.F. Apellidos y nombre Centro/CIAS Destino adjudicado Sector

****5069T OLIVAN LAFUENTE, BLANCA TE20 HOSPITAL OBISPO POLANCO TERUEL

****6566M TENA GALINDO, PATRICIA TE20 HOSPITAL OBISPO POLANCO TERUEL

ANEXONOMBRAMIENTO COMO PERSONAL ESTATUTARIO FIJO Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS A

LOS PARTICIPANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO DE LA CATEGORÍA DEFACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN

Convocatoria de 4 de abril de 2017 (B.O.A. de 19/04/17 )

* Se oculta parcialmente el número del Documento Nacional de Identidad para preservar los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679.

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b) Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN HAP/1778/2018, de 22 de octubre, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Instituto Aragonés de Servi-cios Sociales.

De conformidad con la competencia atribuida en el artículo 3.3 j) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del siguiente puesto de trabajo en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Denominación: Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa

N.º R.P.T.: 71840

Nivel: 28

Complemento Específico: Tipo: B

Localidad: Zaragoza

Requisitos: -Grupo: A1-Escala Superior de Administración, Administradores Superiores(Licenciado en Derecho)

Descripción: Funciones propias del puesto en materia de régimen jurídico y coordinaciónadministrativa

Podrán optar a dicho puesto los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Aragón que reúnan los requisitos indicados.

El puesto se proveerá por el sistema de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de fe-brero.

Las solicitudes, acompañadas de “curriculum vitae” y de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potes-tativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 54 y 58 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juz-gado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día si-guiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 22 de octubre de 2018.El Consejero de Hacienday Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN

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ORDEN HAP/1779/2018, de 22 de octubre, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Instituto Aragonés de Servi-cios Sociales.

De conformidad con la competencia atribuida en el artículo 3.3 j) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del siguiente puesto de trabajo en la Residencia Juan de Lanuza del Instituto Aragonés de Servicios So-ciales.

Denominación: Director/a

N.º R.P.T.: 10251

Nivel: 23

Complemento Específico: Tipo: B

Localidad: Zaragoza

Requisitos: -Grupo: A1/A2

Descripción: Funciones propias del puesto de dirección de Centros de Menores

Podrán optar a dicho puesto los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Aragón que reúnan los requisitos indicados.

El puesto se proveerá por el sistema de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de fe-brero.

Las solicitudes, acompañadas de “curriculum vitae” y de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potes-tativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 54 y 58 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juz-gado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día si-guiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 22 de octubre de 2018.

El Consejero de Hacienday Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN

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III. Otras Disposiciones y Acuerdos

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

ORDEN PRE/1780/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Muel en materia de educación infantil de primer ciclo.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0474 el convenio suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y De-porte y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Muel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autó-noma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he re-suelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Y EL AYUNTAMIENTO DE MUEL, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 5 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Muel en representación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

EXPONEN

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.

Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

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con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.

Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.

El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Administraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y entornos educa-tivos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la di-ficultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de complementar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que estimulen su desarrollo per-sonal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia nin-guna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito territorial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la obtención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población atendida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

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El Ayuntamiento de Muel es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 2 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa

autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Muel, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Bo-letín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes

compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Muel, se obliga a impartir las ense-

ñanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Muel cubrirá las necesidades de

escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Muel, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, 2 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración educativa.

La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.

V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Muel garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

El Ayuntamiento de Muel deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las presta-ciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Muel prevé la reserva de una plaza gratuita para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.

VI. El Ayuntamiento de Muel cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administra-ciones Públicas.

Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma

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finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

VIII. El Ayuntamiento de Muel acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de conformidad con lo estable-cido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del beneficiario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

IX. El Ayuntamiento de Muel debe cumplir las obligaciones que para los beneficiarios re-coge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En parti-cular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez trans-currido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la en-tidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al intere-sado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.

X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 36.700 €, de los cuales 18.350 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 18.350 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un Maestro de Educación Infantil y un Técnico Superior de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Muel, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplica-ción 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.

XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado

el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-

tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.

Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del

gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el

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viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:

- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y

TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.

b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que

después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.

Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de

conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.

Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-

sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.

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venc

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BO

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14/11/2018Boletín Oficial de AragónNúm. 220

37712

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mul

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ORDEN PRE/1781/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sabi-ñánigo en materia de educación infantil de primer ciclo.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0481 el convenio suscrito, con fecha 27 de agosto de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autó-noma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he re-suelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Y EL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 27 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra, la Sra. Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Sabiñánigo en representa-ción del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

EXPONEN

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.

Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

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En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.

Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.

El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Adminis-traciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de comple-mentar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que esti-mulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito terri-torial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la ob-tención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población aten-dida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

El Ayuntamiento de Sabiñánigo es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 8 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.

En su virtud,

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ACUERDAN

Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa

autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes

compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sabiñánigo, se obliga a impartir las

enseñanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sabiñánigo cubrirá las necesidades

de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Sabiñánigo, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, 8 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración edu-cativa.

La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.

V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sabiñánigo garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

El Ayuntamiento de Sabiñánigo deberá poner en conocimiento del Departamento de Edu-cación, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vi-vienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Sabiñánigo prevé la re-serva de quince plazas gratuitas para los menores de las familias que se encuentren por de-bajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.

VI. El Ayuntamiento de Sabiñánigo cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administra-ciones Públicas.

Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el

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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

VIII. El Ayuntamiento de Sabiñánigo acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de di-ciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de raciona-lización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del beneficiario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acredita-tivos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Au-tónoma de Aragón.

IX. El Ayuntamiento de Sabiñánigo debe cumplir las obligaciones que para los beneficia-rios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido aten-dido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.

X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 130.200 €, de los cuales 65.100 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 65.100 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, dos Maestros de Educación Infantil y seis Técnicos Superiores de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Sabiñánigo, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Edu-cación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presu-puestarias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.

XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado

el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-

tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.

Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del

gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,

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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:

- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y

TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.

b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que

después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.

Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de

conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.

Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-

sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.

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ORDEN PRE/1782/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sa-llent de Gállego en materia de educación infantil de primer ciclo.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0482 el convenio suscrito, con fecha 22 de agosto de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Con-venios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Y EL AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 22 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Sallent de Gállego en represen-tación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

EXPONEN

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.

Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

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37725

En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.

Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.

El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Adminis-traciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de comple-mentar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que esti-mulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito terri-torial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la ob-tención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población aten-dida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

El Ayuntamiento de Sallent de Gállego es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 2 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.

En su virtud,

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ACUERDAN

Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa

autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes

compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sallent de Gállego, se obliga a im-

partir las enseñanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sallent de Gállego cubrirá las nece-

sidades de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con nece-sidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Sallent de Gállego, mantendrá en funcionamiento durante la vi-gencia del presente convenio, 2 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la adminis-tración educativa.

La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.

V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sallent de Gállego garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

El Ayuntamiento de Sallent de Gállego deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Sallent de Gállego prevé la reserva de una plaza gratuita para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miem-bros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.

VI. El Ayuntamiento de Sallent de Gállego cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administraciones Públicas.

Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el

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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

VIII. El Ayuntamiento de Sallent de Gállego acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racio-nalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de confor-midad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupues-taria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del benefi-ciario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad So-cial, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería Ge-neral de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comu-nidad Autónoma de Aragón.

IX. El Ayuntamiento de Sallent de Gállego debe cumplir las obligaciones que para los be-neficiarios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido aten-dido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.

X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 36.700 €, de los cuales 18.350 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 18.350 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un Maestro de Educación Infantil y un Técnico Superior de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Sallent de Gállego, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuesta-rias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.

XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado

el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-

tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.

Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del

gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,

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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:

- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y

TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.

b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que

después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.

Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de

conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.

Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-

sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.

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ORDEN PRE/1783/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego en materia de educación infantil de primer ciclo.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0483 el convenio suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y De-porte y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 5 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego en repre-sentación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

EXPONEN

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.

Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

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37734

En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.

Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.

El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Adminis-traciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de comple-mentar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que esti-mulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito terri-torial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la ob-tención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población aten-dida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

El Ayuntamiento de San Mateo de Gállego es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 5 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.

En su virtud,

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ACUERDAN

Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa

autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, de conformidad con lo dis-puesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes

compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de San Mateo de Gállego, se obliga a

impartir las enseñanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de San Mateo de Gállego cubrirá las

necesidades de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, 5 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la adminis-tración educativa.

La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.

V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de San Mateo de Gállego garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

El Ayuntamiento de San Mateo de Gállego deberá poner en conocimiento del Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego prevé la reserva de cero plazas gratuitas para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponi-bles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progre-sivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.

VI. El Ayuntamiento de San Mateo de Gállego cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administraciones Públicas.

Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el

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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

VIII. El Ayuntamiento de San Mateo de Gállego acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de confor-midad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupues-taria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del benefi-ciario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad So-cial, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería Ge-neral de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comu-nidad Autónoma de Aragón.

IX. El Ayuntamiento de San Mateo de Gállego debe cumplir las obligaciones que para los beneficiarios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo re-querimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.

X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 79.300 €, de los cuales 39.650 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 39.650 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un Maestro de Educación Infantil y cuatro Técnicos Superiores de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de San Mateo de Gállego, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponi-bilidades presupuestarias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nó-minas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.

XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado

el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-

tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.

Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del

gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,

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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:

- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y

TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.

b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que

después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.

Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de

conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.

Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-

sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.

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ORDEN PRE/1784/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sás-tago en materia de educación infantil de primer ciclo.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0484 el convenio suscrito, con fecha 21 de agosto de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Sástago, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Y EL AYUNTAMIENTO DE SÁSTAGO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 21 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra, la Sra. Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Sástago en representación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

EXPONEN

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.

Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

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En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.

Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.

El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Adminis-traciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de comple-mentar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que esti-mulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito terri-torial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la ob-tención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población aten-dida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

El Ayuntamiento de Sástago es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 1 unidad de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.

En su virtud,

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ACUERDAN

Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa

autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Sástago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón”, número106, de 5 de septiembre de 2005).

Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes

compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sástago, se obliga a impartir las en-

señanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sástago cubrirá las necesidades de

escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Sástago, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, 1 unidad de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración edu-cativa.

La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.

V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sástago garantizará un servicio mí-nimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

El Ayuntamiento de Sástago deberá poner en conocimiento del Departamento de Educa-ción, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vi-vienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Sástago prevé la reserva de una plaza gratuita para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.

VI. El Ayuntamiento de Sástago cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administra-ciones Públicas.

Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el

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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

VIII. El Ayuntamiento de Sástago acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de conformidad con lo estable-cido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del beneficiario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

IX. El Ayuntamiento de Sástago debe cumplir las obligaciones que para los beneficiarios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En parti-cular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez trans-currido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la en-tidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al intere-sado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.

X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 22.500 €, de los cuales 11.250 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 11.250 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un Maestro de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este con-venio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Sástago, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.

XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado

el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-

tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.

Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del

gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,

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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:

- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y

TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.

b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que

después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.

Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de

conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.

Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-

sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.

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ORDEN PRE/1785/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Taus-te en materia de educación infantil de primer ciclo.

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0485 el convenio suscrito, con fecha 21 de agosto de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Tauste, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Y EL AYUNTAMIENTO DE TAUSTE, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 21 de agosto de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Tauste en representación del Ayuntamiento como titular de las escuelas de educación infantil de primer ciclo de Tauste y Santa Engracia.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,

EXPONEN

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.

Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

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En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.

Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.

El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Administraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y entornos educa-tivos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la di-ficultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de complementar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que estimulen su desarrollo per-sonal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia nin-guna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito territorial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la obtención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población atendida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.

El Ayuntamiento de Tauste es titular de las escuelas de educación infantil de primer ciclo de Tauste y Santa Engracia, con 5 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 en funciona-miento (4 unidades en la EEI de Tauste y 1 unidad en la EEI de Santa Engracia).

En su virtud,

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ACUERDAN

Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa

autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Tauste, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Bo-letín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes

compromisos:I. Las escuelas de educación infantil de primer ciclo de Tauste, se obligan a impartir las

enseñanzas previstas en la normativa vigente.II. Las escuelas de educación infantil de primer ciclo de Tauste cubrirán las necesidades

de escolarización en su zona y tendrán la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Tauste, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del pre-sente convenio, 5 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 (4 unidades en la EEI de Tauste y 1 unidad en la EEI de Santa Engracia) objeto del mismo, así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración educativa.

La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. Las escuelas contarán, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.

V. Las escuelas de educación infantil de primer ciclo de Tauste garantizarán un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.

El Ayuntamiento de Tauste deberá poner en conocimiento del Departamento de Educa-ción, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vi-vienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Tauste prevé la reserva de una plaza gratuita por unidad para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica desti-nada a sufragar la estancia en la escuela infantil.

VI. El Ayuntamiento de Tauste cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administra-ciones Públicas.

Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el

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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de las Escuelas deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según modelo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

VIII. El Ayuntamiento de Tauste acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de conformidad con lo estable-cido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del beneficiario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

IX. El Ayuntamiento de Tauste debe cumplir las obligaciones que para los beneficiarios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En parti-cular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez trans-currido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la en-tidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al intere-sado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.

X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 87.600 €, de los cuales 43.800 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 43.800 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, dos Maestros de Educación Infantil y tres Técnicos Superiores de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda las escuelas de educa-ción infantil de primer ciclo de Tauste, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Edu-cación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presu-puestarias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.

XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado

el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-

tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.

Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del

gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,

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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:

- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y

TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.

b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que

después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.

Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de

conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.

Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-

sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.

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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

ORDEN EIE/1786/2018, de 31 de octubre, por la que se acuerda incrementar el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden EIE/992/2018, de 31 de mayo, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclu-sión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero.

Mediante Orden EIE/992/2018, de 31 de mayo, se convocaron para el año 2018 las sub-venciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Pro-grama ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero. En dicha convocatoria inicialmente se estableció un crédito por un importe de se-tecientos cuarenta mil euros (740.000 euros).

La convocatoria de subvenciones aprobada por la citada Orden EIE/992/2018, de 31 de mayo, autorizó únicamente los créditos previstos en la aplicación presupuestaria G/3221/470028 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo financiados con fondos de carácter finalista que contaban con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón FSE 2014-2020.

Estos créditos se han mostrado insuficientes para atender el volumen de solicitudes de subvención que, a lo largo del presente ejercicio, se han venido formulando por los poten-ciales beneficiarios.

Tal como establece el número 1 del apartado sexto de la citada Orden EIE/992/2018, de 31 de mayo, los créditos previstos en la misma podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convoca-toria.

Figura en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria G/3221/470039/33005 destinada al programa de fomento de empleo autónomos. Dicho crédito permite ampliar en quinientos mil euros (500.000 euros) la dotación presupuestaria inicialmente prevista en la Orden EIE/992/2018, de 31 de mayo.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, tienen el ca-rácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun-cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Asimismo, con objeto de dar cobertura a uno de los sectores tradicionales de la economía aragonesa, las ayudas de la presente orden destinadas a las empresas que realicen activi-dades agrícolas quedan acogidas, en cuanto a la parte de la actividad subvencionada desa-rrollada en dicho sector, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de di-ciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, quedan in-cluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019 y que contempla, dentro del Área de Promoción de Empleo, la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 16 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, resuelvo:

Primero.— Incrementar en quinientos mil euros (500.000 euros) el crédito previsto en la Orden EIE/992/2018, de 31 de mayo, por la que se convocan para el año 2018 las subven-ciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa

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ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contem-pladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, modificada por Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero, a través de la aplicación presupuestaria G/3221/470028/33005, de forma que el cré-dito disponible definitivo, asciende a un millón doscientos cuarenta mil euros (1.240.000 euros).

Segundo.— La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interpo-nerse.

Zaragoza, 31 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL

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ORDEN EIE/1787/2018, de 31 de octubre, por la que se incrementa el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EIE/1265/2018, de 17 de julio, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se estable-cen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

La Orden EIE/1265/2018, de 17 de julio, por la que se convocan para el año 2018 las sub-venciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subven-ciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estableció en quinientos mil euros (500.000 euros) el importe del crédito destinado a la financiación de dichas subvenciones para el periodo comprendido entre el 28 de julio de 2017 y el fin del plazo de solicitud.

El crédito inicialmente previsto resulta insuficiente para atender todas las solicitudes de subvención del citado periodo convocado.

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Ara-gonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos pre-supuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El apartado 2 del artículo sexto de la Orden EIE/1265/2018, de 17 de julio, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos dispuestos en la citada orden podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria. Asimismo estos créditos son ampliables conforme a la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, cuyo artículo 6.1 dispone que, entre otros, tienen la condición de ampliables los créditos fina-listas gestionados por la Comunidad Autónoma cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y los créditos relativos a fomento del empleo.

En el presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2018, la aplicación presu-puestaria G/3221/470092/33005, de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, recoge una dotación superior a la inicialmente prevista en el presupuesto al haberse incrementado los créditos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 13.1 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, resuelvo:

Primero.— Incrementar en doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve euros y cuarenta y uno céntimos (287.249,41 euros) el importe establecido en la Orden EIE/1265/2018, de 17 de julio, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones para proyectos generadores de empleo reguladas en la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros es-peciales de empleo, siendo el importe total convocado de setecientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve euros y cuarenta y uno céntimos (787.249,41 euros).

Segundo.— Eficacia.La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el “Boletín

Oficial de Aragón”.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto

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en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interpo-nerse.

Zaragoza, 31 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ORDEN ECD/1788/2018, 6 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la mo-dalidad de Distribución y Difusión, la convocatoria de Ayudas a la música para el año 2018.

Por Orden ECD/739/2018, de 19 de abril, fueron convocadas Ayudas a la música en Aragón para el año 2018. (“Boletín Oficial de Aragón”, número 92, de 15 de mayo de 2018), con una dotación de 175.000 €. De esta cantidad, en la orden de convocatoria, se reservaron 30.000 € a la modalidad de producción, 35.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, 50.000 € a la de distribución y difusión, y 60.000 € a la de programación musical en salas de gestión privada.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Admi-nistraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funciona-miento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido ocho solicitudes en la moda-lidad de distribución y difusión. Se publicó en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte una notificación del Director General solicitando la subsanación de la docu-mentación en los expedientes que estaban incompletos. Transcurrido el plazo otorgado, uno de los solicitantes, Francisco Javier Sanz Palacios, no ha presentado en plazo la documenta-ción requerida, por lo que se considera desistido en su solicitud.

Las solicitudes presentadas por la Sociedad Aragonesa de Difusión Musical y por Víctor Domínguez Gracia, han quedado excluidas por no estar dados de alta en el Impuesto de Ac-tividades Económicas en ninguno de los epígrafes profesionales o empresariales indicados en la orden de convocatoria, según lo dispuesto en el apartado segundo de dicha orden.

El resto de los proyectos reunían los requisitos para ser beneficiarios y han sido valorados por la Comisión nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patri-monio, de 16 de julio de 2018.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emi-tidas por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida orden, que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convoca-toria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la propuesta provisional de con-cesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida orden.

Una de las empresas propuestas, Sinfónica Ciudad de Zaragoza S.L., ha presentado re-formulación de su petición, que ha sido informada favorablemente por la Comisión. El resto de las empresas propuestas para ser subvencionadas no han presentado alegaciones ni re-formulación del proyecto.

Posteriormente, el Director General de Cultura y Patrimonio ha realizado la propuesta de concesión definitiva que ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos.

Según los referidos criterios de valoración la puntuación máxima a conceder a cada pro-yecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 15.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad sub-vencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presu-puesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3 de la orden de convocatoria: “En caso de que no se justifique el importe total y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto, sea el inicial o el modificado, tras la reformulación, y la cuantía de la subvención concedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria.

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Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es de 50.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.— Excluir las solicitudes presentadas por la Sociedad Aragonesa de Difusión Mu-sical y por Víctor Domínguez Gracia, por no estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en ninguno de los epígrafes profesionales o empresariales indicados en la orden de convocatoria, según lo dispuesto en el apartado segundo de dicha orden.

Segundo.— Dar por desistido en su solicitud a Francisco Javier Sanz Palacios, por no haber subsanado la documentación requerida en el plazo establecido.

Tercero.— Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 29.549,09 €.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea re-lativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

La cuantía de la ayuda propuesta representa un porcentaje sobre el presupuesto presen-tado por el beneficiario en su solicitud y que ha sido calculado con cuatro decimales. Este porcentaje es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presu-puesto presentado por la solicitud, según lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3 de la orden de convocatoria “En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo por-centaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención con-cedida, salvo que el importe de la subvención sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la convocatoria”.

En todos los proyectos se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de confor-midad con la orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior.

No obstante, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado deci-moquinto, punto 3, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga en función de la subvención solicitada. En el caso del proyecto presentado por Tomás Gómez Perry al ser este porcentaje resultante superior al 80% -por-centaje máximo a conceder de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria- el porcentaje a consignar será el 80% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, PEP 2006/001008 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.— El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subven-ciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1743/2017, de 8 de noviembre, y en la Orden ECD/739//2018, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a la música en Aragón para el año 2018.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto punto 3 de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, que de manera indubitada y, siendo estrictamente necesarios respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 30 de noviembre de 2017 al 13 de noviembre de 2018. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Quinto.— El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2018 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 4, de la referida orden de convocatoria.

Sexto.— En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo

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9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de sub-venciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/743/2017, de 8 de noviembre, en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/739//2018, de 19 de abril, por la que se convocan las ayudas a la música en Aragón para el año 2018.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la norma-tiva vigente.

Séptimo.— Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Octavo.— La presente orden se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potesta-tivamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la pu-blicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

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ANEXO I: AYUDAS CONCEDIDAS

EMPRESA PROYECTO PRESUPUESTO SOLICITADO PUNTUACIÓN CONCEDIDO

% A APLICAR APARTADO

DECIMOQUINTO PUNTO 3

1 Borina Producciones S.L. Gira nacional de Sharif 2018 98.800,00 € 9.880,00 € 93 9.880,00 € 14,1194%

2 Zaraswing S.L. Zaraswing House Band 14.825,92 € 7.412,96 € 58 7.412,96 € 58,6810%

3 Sinfónica Ciudad de Zaragoza S.L. Aragón Sinfónico 2018 12.200,00 € 8.550,00 € 57 8.550,00 € 70,0820%

4 Tomás Gómez Perry Two Shots Festival 2018 5.985,00 € 2.005,00 € 54 2.005,00 € 80,0000%

5 ADG Producciones Soc. Coop. Mnozil Brass + Artistas del Gremio 17.720,13 € 1.701,13 € 53 1.701,13 € 44,8642%

29.549,09 €Importe total concedido

AYUDAS A LA MÚSICA AÑO 2018-MODALIDAD DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Personal y Forma-ción del Profesorado, por la que se dispone, en cumplimiento de lo previsto en el De-creto 169/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, hacer públicos los lista-dos definitivos de ayudas concedidas por prestaciones de Acción Social, a favor de los funcionarios docentes no universitarios por contingencias producidas en el año 2016.

Mediante Decreto 169/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los funcionarios docentes no universita-rios y se dictan normas de aplicación y desarrollo para llevar a cabo la gestión de los expe-dientes de las ayudas mencionadas.

Por Orden ECD/2123/2017, de 12 de diciembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 246, de 27 de diciembre de 2017), se hizo pública la convocatoria de ayudas de acción social por las contingencias producidas en el año 2016, siendo publicados los listados provisionales de ayudas concedidas por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Pro-fesorado, de 18 de junio de 2018 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 130, de 6 de julio de 2018).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 169/2017, de 14 de noviembre, una vez revisadas las alegaciones presentadas por los interesados, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.— Resolver con carácter definitivo la convocatoria de ayudas de acción social a favor del personal docente no universitario, por contingencias producidas en el año 2016, efectuada por Orden de 12 de diciembre de 2017.

Segundo.— En aplicación del artículo 42 del Decreto 169/2017, de 14 de noviembre y por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de octubre de 2018 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 210, de 30 de octubre de 2018), el importe de las ayudas a conceder experimentará la varia-ción porcentual que resulte de la aplicación de un índice de distribución de 1,17.

Tercero.— Exponer los listados definitivos de ayudas concedidas y denegadas, en los Servicios Provinciales y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, (www.educaragon.org) a partir del mismo día que se publique la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer re-curso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de noviembre de 2018.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado,

TOMÁS GUAJARDO CUERVO

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DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

ORDEN CDS/1789/2018, de 23 de octubre, por la que se realiza la convocatoria de sub-venciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Con-sumidor de titularidad pública.

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en su artículo 28.1 establece que el Gobierno de Aragón o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido competencia en materia de protección al consu-midor, promoverán, fomentarán y, en su caso, habilitarán o apoyarán la creación de oficinas y servicios de información al consumidor.

Por su parte, el artículo 28.4 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, establece que depen-diendo de las comarcas se crearán las oficinas comarcales de información al consumidor. Toda comarca contará con al menos una oficina comarcal de información al consumidor.

Además, en su apartado seis dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido estas competencias en materia de protección al consumidor, financiarán o subvencionarán las oficinas comarcales de informa-ción al consumidor.

No habiéndose promulgado los decretos de transferencia de funciones y servicios en esta competencia compartida, el Gobierno de Aragón viene obligado a financiar o subvencionar las oficinas comarcales de información al consumidor, y, conforme a la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, deberá asumir este coste asimismo en las Oficinas Municipales que legalmente deben prestar el servicio en comarcas no constituidas, no pudiendo financiar desde el 1 de marzo de 2009 aquellas Oficinas Municipales de Informa-ción al Consumidor que pudieran subsistir en comarcas constituidas.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 128, de 6 de julio de 2015, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Depar-tamentos. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, queda adscrita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias, sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y sobre la coordinación de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor, entre otras.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, es el marco norma-tivo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo dirigidas a la Administra-ción Local.

La presente orden, en virtud de la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la con-vocatoria de ayudas a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pú-blica, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23 punto 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la presente orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos So-ciales, aprobado mediante Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Tomando en consideración la obligación legal de la Administración de la Comunidad Autó-noma de financiar o subvencionar las oficinas de información al consumidor, conforme al ar-tículo 28.6 y Disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre y en rela-ción con el artículo 8.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procede re-solver mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en el que la sub-vención se concede a todos los que reúnan requisitos y solo se aplicarán criterios de evalua-ción para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la

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subvención. En su caso, se ha previsto la aplicación de factores de corrección proporcional de las cuantías resultantes cuando el crédito convocado lo requiera.

El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales procede a la tramitación anticipada de la presente convocatoria al amparo del artículo 42.5 y 6 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siguiendo los trámites y normas estable-cidos y haciendo mención expresa de las prevenciones y condiciones determinadas a estos efectos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 116, de 17 de junio 2016), dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria y financiación.1. Convocar la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración

Local en Aragón, para financiar, como objeto general de la subvención de acuerdo con el ar-tículo 2.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

- Funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública dependientes de las Entidades Locales de Aragón.

2. El periodo de ejecución de las actividades y gastos subvencionados por esta convoca-toria comprende desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

3. La cuantía máxima estimada de las ayudas para el ejercicio 2019 ascenderá a 300.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/460016/91002 (Oficinas Enti-dades Locales de Información al Consumidor) del Presupuesto del Departamento de Ciuda-danía y Derechos Sociales para el ejercicio 2019. Dado el carácter anticipado de la tramita-ción de la presente convocatoria, las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de la misma, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de con-currencia competitiva simplificada.

Artículo 2. Beneficiarios.Podrán solicitar estas subvenciones, conforme a la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de

Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón:- Las comarcas, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas Comarcales de Infor-

mación al Consumidor.- Los ayuntamientos y mancomunidades de comarcas no constituidas, para el funciona-

miento y actividades de las Oficinas Municipales o de Mancomunidad de Información al Con-sumidor.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.1. Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en ma-

teria de consumo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y estar en consonancia con los objetivos de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, por lo que habrán de tener como finalidad la protección y defensa de consumidores y usuarios, conforme al artículo 4.1.i) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y artículo 29 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Así, como objeto inmediato de la subvención de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables los pro-yectos para el funcionamiento y organización de la oficina, destinada a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los con-sumidores y usuarios, así como la atención, tramitación y seguimiento de reclamaciones de consumidores y usuarios:

1.1. En este marco, serán subvencionables las actividades propias de las Oficinas Comar-cales y Municipales de Información al Consumidor:

a) Informar, ayudar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus dere-chos, así como ejercer la actividad de mediación.

b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias y reclamaciones de los consumidores e iniciar, en colaboración con las asociaciones de consumidores, actuaciones de media-ción cuando proceda y, para el caso de que no prosperen, remitirlas a dichas asocia-

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ciones y a las entidades u órganos correspondientes, haciendo un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los interesados.

c) Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen o, en su caso, de arbitraje al órgano correspondiente, acompañando a la citada solicitud información completa y detallada de la cuestión.

d) Suministrar, a través de los órganos correspondientes del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de consumo, la información requerida por las dis-tintas Administraciones públicas.

e) Realizar tareas de educación y formación en materia de consumo.f) Facilitar a los consumidores los datos referentes al registro y autorización de los pro-

ductos o servicios puestos en el mercado a su disposición y los de aquéllos que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su riesgo de peligrosidad, así como información sobre la regulación de los precios y condiciones de los productos o servi-cios de uso o de consumo común, ordinario y generalizado.

g) Prestar apoyo a las asociaciones de consumidores de su ámbito de actuación y facilitar a los consumidores toda la información necesaria sobre la existencia y actividades de dichas asociaciones, potenciando el fomento del asociacionismo en materia de consumo.

h) Realizar campañas informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores en relación con sus derechos y obligaciones, así como de-sarrollar programas dirigidos a mejorar el nivel de educación específica y formación de los mismos. Para el desarrollo de las campañas y programas, se contará con las pro-puestas y colaboración de las asociaciones de consumidores existentes dentro del ámbito de su actuación.

i) Disponer la documentación técnica y jurídica sobre temas de consumo, así como po-tenciar su investigación y estudio.

j) En los municipios donde no exista Junta Arbitral de Consumo, elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

k) Recibir sugerencias o peticiones concretas, elevando éstas a las autoridades compe-tentes, a fin de modificar algunos de los servicios que prestan o bien establecer otros nuevos si se consideran necesarios.

l) Elevar consultas al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.m) Colaborar, en su caso, con la Inspección de Consumo.2. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tendrá los derechos de publica-

ción y reproducción de las ediciones, así como dispondrá en cualquier clase de soporte, de los estudios, investigaciones, informes y resultados relativos a los proyectos financiados en virtud de la presente orden de convocatoria.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunica-ción Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realiza-ción de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de di-chos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.1. Gastos derivados del funcionamiento de la oficina de información y atención al consu-

midor y usuario como:Gastos de alquiler.Gastos de suministro inherentes al proyecto desarrollado en el local de la entidad, como el

servicio de telecomunicaciones (teléfono, fax e Internet), electricidad, acondicionamiento tér-mico, agua y limpieza.

Material consumible de oficina.2. Gastos de personal dedicado a atender las demandas de los consumidores y usuarios.3. Adquisición y edición de material informativo y divulgativo, tales como revistas especia-

lizadas de consumo, publicaciones, folletos, carteles, anuncios y otros soportes en general, directamente relacionados con temas de consumo.

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4. Gastos vinculados a la información del consumidor por cualquier medio de difusión y comunicación, y participación en esta materia en cursos, seminarios, jornadas, mesas re-dondas, actos conmemorativos, ferias o similares.

5. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios.para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su proyecto principal, que será el

objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 34.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se consideran gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indu-bitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesa-rios y se realicen en el plazo establecido.

7. De los proyectos objeto de esta convocatoria no se subvencionarán los siguientes con-ceptos:

a) Adquisición de bienes y equipos que representen una inversión en activos fijos.

Artículo 5. Solicitud y documentación a presentar.1. La solicitud de subvención, se realizará según el modelo que figura en el anexo I y se

acompañará de la siguiente documentación:a) Proyecto para el que se pide subvención, sólo una solicitud, y según modelo anexo II.b) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de be-

neficiario de subvenciones según Anexo III de esta orden, conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Disposición Adicional 2.ª de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y artículo 5.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

c) Acreditación documental sobre la aprobación del plan o medidas de racionalización del gasto.

2. Los anexos de solicitud, estarán disponibles en formato digital en www.aragon.es, en el Catálogo de Modelos normalizados de Solicitudes.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a

partir del siguiente al de la publicación del Extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, este último por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), serán publicados en el “Boletín Oficial de Aragón”. Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de con-sumo y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable.

2. Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Director General de Protección de Consumi-dores y Usuarios. Podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Sanidad, ubicado en Vía Universitas, 36, 50017- Zaragoza, en las Unidades de Registro de docu-mentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en la nor-mativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se re-querirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada conforme a la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

Artículo 7. Instrucción.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Protección de

Consumidores y Usuarios, realizando materialmente la instrucción el Servicio del Consumidor.2. Comisión de valoración. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión

integrada por la Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, que actuará como Presidenta, el Jefe de Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario, y el Jefe de Sección de Información y Formación.

Artículo 8. Criterios y cuantía de la subvención.1. Las subvenciones para el funcionamiento y actividades de la oficina de información al

consumidor, no podrán sobrepasar el coste total de las mismas, y se asignarán las subven-

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ciones, al amparo de los artículos 9 y 13 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, salvo en lo que se refiere exclusivamente a inversiones del Capítulo VII presupuestario no amparadas por esta convocatoria, conforme a los siguientes criterios específicos de valoración y ponde-ración asociada:

a) Población de la Entidad donde se desarrolla el proyecto. Número de personas benefi-ciadas. Hasta 30 puntos.

Población total comarcal o local: hasta 22,50 puntos. Población flotante, no censada, turística y de temporada: hasta 7,50 puntos.b) Situación geográfica de las Entidades Locales. Hasta 20 puntos. Situación geográfica de las Entidades Locales: hasta 14 puntos. Grado de dispersión de la población. Densidad de la población en entidades supramu-

nicipales: hasta 2 puntos. Grado de dispersión de la población. Acceso de los ciudadanos a los servicios de infor-

mación al consumidor: hasta 4 puntos.c) Impacto social del proyecto en el territorio: Impacto y grado de implantación de la ofi-

cina. Atención al ciudadano en función del proyecto. Funciones del proyecto a realizar en exclusiva o compartidas. Hasta 30 puntos.

Implantación de la oficina, mediación, arbitraje de consumo y otras tareas administra-tivas: hasta 10 puntos.

Atención al ciudadano y otras actuaciones: hasta 4 puntos. Funciones de consumo o compartidas, y antigüedad: hasta 5 puntos. Demandas de consumo atendidas: hasta 11 puntos.d) Capacidad de los proyectos subvencionados para generar empleo y procurar el asen-

tamiento de la población en el territorio. Número de profesionales que participan en el proyecto. Hasta 20 puntos.

Capacidad de los proyectos subvencionados para generar empleo o gasto y procurar el asentamiento de la población en el territorio: Hasta 12 puntos.

Número de profesionales que participan en el proyecto: Hasta 8 puntos.e) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de los

proyectos subvencionados. Hasta 20 puntos. Coste del proyecto: hasta 15,90 puntos. Esfuerzo financiero para la ejecución de la competencia de consumo en la entidad

local: hasta 1,50 puntos. Grado de cofinanciación: hasta 1,60 puntos. Subvención solicitada en relación con el coste total del proyecto: hasta 1 punto.2. Aquellas solicitudes cuyos proyectos sean valorados con 0 puntos en alguno de los

apartados c), o e) del punto anterior, serán eliminadas de la propuesta de subvención.3. La correlación entre la puntuación obtenida y la propuesta de concesión de subvención,

tomando en consideración la cuantía máxima estimada de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria, viene dada por la siguiente fórmula:

Puntuación máxima según criterios y baremo asociado: 120 puntos, a la que le correspon-dería una propuesta de subvención de 60.000 euros, importe que se considera adecuado conforme a la disponibilidad presupuestaria y proyectos a desarrollar.

De esta correlación se halla la cuantía de subvención a proponer para cada entidad bene-ficiaria conforme a la siguiente regla de tres:

120..........................................60.000 euros.Puntuación obtenida.........................x euros.Si del resultado de la aplicación de los criterios, ponderación y fórmula aplicable, alguna

de las Entidades Locales solicitantes resultara sin financiación por falta de crédito dispo-nible, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, tomando en consideración la obligación legal de la Administración de la Comunidad Autónoma de financiar o subvencionar las ofi-cinas de información al consumidor, conforme al artículo 28.6 y Disposición transitoria pri-mera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre y en relación con el artículo 8.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, a cuyo amparo procede aplicarse el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, se aplicará un factor de corrección proporcional a efectos de evitar tal supuesto y en su virtud poder financiar todas las oficinas de las Entidades Locales solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria.

4. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 80% del coste del proyecto subvencionado sumada a otras ayudas públicas recibidas, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto.

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Artículo 9. Propuesta de resolución.1. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, como órgano ins-

tructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en acto único.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cum-plir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios formulará la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

7. No procederá la reformulación de solicitudes.

Artículo 10. Resolución.1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la Consejera de Ciudadanía y Derechos

Sociales resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desisti-miento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer re-curso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales o im-pugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

6. La Entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subven-ción en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, según modelo anexo VII; en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 19 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Artículo 11. Forma y plazo de justificación de la subvención.1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la documen-

tación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la fina-lidad de la subvención.

2. Documentación a presentar:a) Modelo para la justificación, según anexo IV, con certificación de que se ha realizado el

proyecto para el que se ha otorgado la subvención, incluyendo el importe total del pro-yecto subvencionado y su financiación, firmado por el Secretario o Secretario-Inter-ventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

b) Memoria explicativa y evaluativa del proyecto.c) Justificación económica (anexo V), que asimismo incluirá una relación detallada de los

gastos destinados a la realización del proyecto subvencionado (anexo VI), que se acre-ditará documentalmente mediante los justificantes de gastos y los pagos realizados, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) La justificación debe cumplir con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como con las medidas rela-

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tivas a las transferencias corrientes contenidas en los apartados 90 a 104 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, y en particular las conte-nidas en los números 92 y 103.

e) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.3. El plazo de justificación de la totalidad de la subvención concedida terminará el día 31

de octubre de 2019.4. Con carácter general, se considerará gasto efectivamente pagado el que haya sido ob-

jeto de reconocimiento de la obligación y toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, conforme al artículo 22.2.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Estos gastos se justificarán detalladamente como reconocidos, y se indicarán expresamente en los anexos V y VI. Para su justificación definitiva debe estarse a las condiciones y plazos estable-cidos en el apartado quinto del artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.El pago de la subvención concedida se efectuará del modo siguiente:1. El pago de la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad

beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la sub-vención y haya justificado la realización del proyecto y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y en la presente orden.

2. En caso de que no se justifique la ejecución total del proyecto presentado en la solicitud, se producirá la pérdida del derecho al cobro, si bien podrá abonarse una cuantía proporcional al importe justificado siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Corresponde a la Directora General de Protección de Consumidores y Usuarios expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la conce-sión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos.1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención

de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario rein-tegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que corres-pondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos moti-vadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo 14. Actuaciones de comprobación y control.1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el texto refun-

dido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los proyectos previstos, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones opor-tunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

Zaragoza, 23 de octubre de 2018.

La Consejera de Ciudadaníay Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

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ANEXO I

SOLICITUD

Convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública

ENTIDAD QUE LO SOLICITA:

NIFNOMBRE DEL SOLICITANTE: EN CALIDAD DE PRESIDENTE/A: EN CALIDAD DE ALCALDE/SA: DIRECCION DE LA ENTIDAD LOCAL: LOCALIDAD: C.P.: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO:

DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR:

LOCALIDAD: C.P. : EL LOCAL ES PROPIO ALQUILADO CEDIDO CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO:

EXPONE: que a la vista de la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para la apertura y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública,

SOLICITA: le sea concedida una subvención de………………………….………… €, para el proyecto presentado, cuyo presupuesto o coste total asciende a…………………………………..€, para lo cual se adjuntan los documentos requeridos.

, a ...............de........................................de

EL SOLICITANTE

Fdo:.................................................................... NIF......................................................................

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de datos de Carácter personal de Solicitantes de Subvenciones y Ayudas del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, cuya finalidad es la gestión técnica y administrativa de las solicitudes de subvenciones y ayudas presentadas al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El órgano responsable del fichero es la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo en Pº. Mª. Agustín, 36, 50004 Zaragoza. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL GOBIERNO DE ARAGON Vía Universitas, 36, 6ª planta, 50017-Zaragoza

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ANEXO II

PROYECTO

1.- Nombre del proyecto:

2.-Dirección, localidad y comarca donde se ejecutará:

3.-Colectivo (beneficiarios) al que dirige su atención y el número de personas:

4.- Objetivos 4.1- Objetivo general:

4.2- Objetivos específicos en su caso:

4.3- Líneas generales y contenido técnico:

4.4- Resultados esperados:

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5.-Gestión del Proyecto:

5.1.- Medios Personales

N º de Personas que participa en el proyecto y categoría profesional Categoría / cualificación profesional Nº

5.2.- Medios técnicos propios de la entidad

6. Gestión económica

6.1- Subvención solicitada en esta convocatoria:.………………………..euros

6.2- Aportación económica propia de la entidad …………………... euros

6.3-Otras subvenciones concedidas, en trámite o pendientes de solicitar concurrentes con las reguladas en esta Orden, relativas al mismo proyecto (indicando cuantía y procedencia): Subvención de………………………………………………………….euros Subvención de………………………………………………………….euros

6.4- Importe presupuesto o coste total previsto………………………………euros

Firma del solicitante y sello de la entidad

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ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO

DATOS DEL SOLICITANTE ENTIDAD SOLICITANTE NIF

DOMICILIO:

MUNICIPIO: COMARCA: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL:

APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE: NIF:

TIPO DE SUBVENCIÓN: Subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública

Al objeto de obtener la condición de beneficiario de subvenciones en materia de consumo, y conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 5.3 de la ORDEN PRE/571/2016, el solicitante arriba indicado bajo su personal responsabilidad

D E C L A R A

Que la entidad que representa no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y para que conste y a los efectos oportunos expido la presente declaración.

En , a de de

Fdo.:

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ANEXO IV

MODELO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública

DATOS DE LA ENTIDAD NOMBRE: NIF

DOMICILIO ENTIDAD CÓDIGO POSTAL-LOCALIDAD-PROVINCIA

D./DÑA……………………………………………………………………………………………………

EN CALIDAD DE……………………………………………………………………………………….

CERTIFICA que se ha realizado el proyecto subvencionado con_________________€, según Resolución recogida en la Orden de de de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, que el importe concedido se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención, que los justificantes corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, y que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Así mismo, CERTIFICA que se ha realizado el proyecto según documentación adjunta, su coste total y su financiación.

Y presenta los siguientes documentos:

Certificación del coste total y financiación del proyecto subvencionado (anexo V) Relación numerada de justificantes (Anexo VI) Facturas, justificantes de pago y otros documentos originales que acrediten el destino de los fondos subvencionados, ordenados y numerados según la relación numerada Memoria explicativa y evaluativa Informe para la verificación de la ejecución y resultado del Plan de Racionalización Otros: Otros:

_______________, a________de_______________de Firma autorizada, vºbº y sello de la Entidad

DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Vía Univérsitas, 36, 6ª planta. 50017 ZARAGOZA

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ANEXO V

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

D. , con NIF En calidad de de la Entidad

CERTIFICA

Que el coste total del proyecto subvencionado en la convocatoria de subvenciones para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, con el detalle de los gastos e ingresos, es el siguiente:

IMPORTE DEL PROYECTO SUBVENCIONADO (= Total Ingresos = Total Gastos Proyecto = Gastos justificados presentados+ Gastos reconocidos)

Total Ingresos Subvención Consejera de Ciudadanía y Derechos SocialesOtra Subvención Aportado por la entidad beneficiaria Otros ingresos Otros Ingresos

Gastos justificados presentadosSueldos y Salarios Seguros Sociales Alquileres Suministros Servicios Exteriores ComprasOtros Gastos

GASTOS reconocidos según el artículo 11.4 de la convocatoria (en su caso): De igual modo, informo que los gastos reconocidos son los siguientes:

Gastos reconocidos (concepto)

Importe total documento/factura

ImporteImputado al Proyecto

Importesubvencionado

En, , a de de

Firma autorizada, vºbº y sello de la Entidad

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ANEXO VII

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Correspondiente a la Convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública

D. / Dª.:……………………………………………………………………………………..

En calidad de: …………………………………………………………………………….

De la Entidad: …………………………………………………………………………….

ACEPTA la subvención concedida al proyecto en materia de consumo,

por un importe de …………………………………..€,

siendo la cantidad a justificar de: …………………………€

y acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

Y para que conste firmo la presente aceptación en,……………………. a …… de …….………….. de ………

Firma y sello de la entidad

DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Vía Univérsitas, 36, 6ª planta. 50017 ZARAGOZA

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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

ORDEN DRS/1790/2018, de 22 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de 9 de oc-tubre de 2018 del Gobierno de Aragón, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la declaración de Interés General para la Comuni-dad Autónoma de Aragón de las obras contempladas en el “Proyecto de Transforma-ción en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Hues-ca)”, solicitada por la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón.

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 9 de octubre de 2018 el Acuerdo por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la declaración de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón de las obras contempladas en el “Proyecto de Transformación en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca)”, solicitada por la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón, se pro-cede a su publicación como anexo de la presente orden.

Zaragoza, 22 de octubre de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

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ANEXODESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

ACUERDO de 9 de octubre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el “Proyecto de Transformación en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca)”, solicitada por la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón.

El artículo 1.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, establece que la declaración por Decreto del Gobierno de Aragón del interés general de la transformación que supone la ejecución de un regadío social previsto en el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. Estos efectos se extienden igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en éste.

Mediante Decreto 209/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, (publicado en el Boletín Oficial de Aragón núm. 184, de fecha 6 de noviembre de 2008), se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de la primera fase de Calcón (Embalse de Guara) en los núcleos de Aguas (T.M. de Loporzano), Ibieca y Liesa (T.M. de Siétamo) de la provincia de Huesca, y se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para la aprobación del proyecto de obras de transformación en regadío de la zona declarada de Interés General en dicho Decreto.

Por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 14 de agosto de 2017, se aprobó el “Proyecto de Transformación en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca)”, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón núm. 165 de fecha 29 de agosto de 2017.

Con fecha 15 de febrero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Rural incoa expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, por un plazo mínimo de quince días hábiles, de conformidad con lo estipulado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento.

Concluido el trámite de información pública con formulación de alegaciones, se redacta Adenda al proyecto en la que se recogen las variaciones necesarias respecto a las afecciones contempladas en el proyecto inicial, quedando aprobado definitivamente mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 30 de julio de 2018.

En la misma resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural aprueba con carácter definitivo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, y se acuerda la

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necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, dando inicio al expediente expropiatorio.

Asimismo se da traslado al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la

solicitud formulada por la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón, en virtud de acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno en fecha 27 de noviembre de 2017, para que se declare la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, a los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 1.4 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

De la obtención de dichos bienes y derechos depende la efectividad del convenio

entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón para la ejecución y financiación de las actuaciones relativas a la creación del regadío social de Calcón, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón de fecha 7 de octubre de 2016. En virtud de lo estipulado en el convenio, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón instar el correspondiente procedimiento de adjudicación de las obras, siendo requisito previo a la aprobación del expediente de contratación la acreditación de la plena disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Contratos del Sector Público. La consignación presupuestaria destinada a la financiación de estas actuaciones se encuentra distribuida en las anualidades 2018, 2019, 2020 y 2021.

En consecuencia, se hace inaplazable la obtención de los bienes y derechos

necesarios para ejecutar las obras de transformación en regadío definidas en el proyecto y adenda aprobados definitivamente por la Dirección General de Desarrollo Rural con fecha 30 de julio de 2018, y que supondrán 724 m2 de ocupación de dominio, 70.056,72 m2 de servidumbre de acueducto y 269.809,53 m2 de ocupación temporal para la correcta instalación de las tuberías y elementos anexos.

Aquellos titulares que, transcurrido un mes desde el acuerdo de necesidad de

ocupación que da inicio al expediente expropiatorio, no hubieran alcanzado mutuo acuerdo con la Comunidad de Regantes de la Cuenca de Calcón, beneficiaria de la expropiación, para la adquisición amistosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, serán citados con una antelación mínima de ocho días para proceder al levantamiento del acta previa a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, indicándose en la cédula de citación el día, hora y lugar exactos en que habrán de personarse a tal efecto.

Al acto de levantamiento de actas previas a la ocupación deberán asistir

inexcusablemente los representantes y peritos de la Administración expropiante y de la beneficiaria, y el alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos. Los propietarios y demás interesados que concurran podrán hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En caso de que los interesados que concurran al citado acto no hubieran aportado

documentación acreditativa de la titularidad de los bienes y derechos afectados por la expropiación en las fases preliminares del procedimiento expropiatorio, deberán comparecer provistos de documento nacional de identidad, así como de la documentación

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que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca o de los derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El anexo I define las cargas que se producen como consecuencia de las obras. Lo

expuesto justifica la tramitación excepcional del procedimiento de urgente ocupación previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

En virtud de lo cual, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y

Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de octubre de 2018,

ACUERDA

Primero.- Declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por el “Proyecto de Transformación en regadío para la zona de los riegos sociales de Calcón, embalse de Guara (Huesca)”, a los efectos de la aplicación del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y en aplicación de lo previsto en el artículo 1.4 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

Segundo.- Al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación deberán ser

citados los que figuran en el expediente como titulares de los bienes y derechos afectados que constan en el Anexo I del proyecto que no hayan firmado mutuo acuerdo y los que han presentado alegaciones.

Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial de

Aragón” por Orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y la notificación a todos los que han formulado alegaciones.

ANEXO I. DESCRIPCIÓN DE LAS AFECCIONES

La ejecución de las obras contempladas en el “PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO PARA LA ZONA DE LOS RIEGOS SOCIALES DE CALCÓN, EMBALSE DE GUARA (HUESCA)” se concreta en la siguiente forma:

Ocupación de Dominio: la construcción de determinadas infraestructuras del presente Proyecto como pueden ser las arquetas e hidrantes, la nave de filtrado, conllevan la ocupación permanente de una determinada superficie de terreno que será necesario expropiar.

Ocupación Temporal: se generan ocupaciones temporales en las obras de paso de las tuberías de riego a lo largo del eje de la conducción en las que se hará desaparecer todo obstáculo con el fin de realizar las obras necesarias para la instalación de las tuberías y elementos anexos, ejecutando a tal efecto las obras y operaciones necesarias, procediéndose al pago de los daños causados en los cultivos presentes en ese momento. La anchura de ésta dependerá del diámetro de la tubería de conformidad con la siguiente tabla:

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Diámetros (mm) Ancho (m)

500-1000 14

<500 10

Servidumbre de acueducto: se imponen unas servidumbres de acueducto con un

ancho de 3 m medidos sobre el eje de las tuberías y 1,5 m a cada lado de éste, que comportan:

1. Ocupación del subsuelo por las canalizaciones y elementos anejos a la red de distribución.

2. Derecho de paso del personal de la CR. Libre acceso del personal, maquinaria y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las obras con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

3. Prohibición de efectuar trabajos de arada a una profundidad superior a 90 cm, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 1,5 m del eje de la tubería.

4. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las obras, a una distancia inferior a 1,5 m del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el titular de la servidumbre.

5. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación.

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ORDEN DRS/1791/2018, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden DRS/1136/2018, de 15 de junio, por la que se convocan las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2018.

La Orden DRS/1136/2018, de 15 de junio, por la que se convocan las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2018, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 129, de 5 de julio de 2018.

En el punto 7 del apartado decimoquinto “Justificación de las subvenciones y solicitud de pago”, establece que el plazo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el 15 de noviembre de 2018.

Ante la imposibilidad de cumplir con el plazo establecido en la orden para la presentación de la documentación justificativa, debido al retraso producido en las fases de instrucción y valoración de las solicitudes de ayudas presentadas,

En consecuencia, resuelvo:Modificar el punto 7 del apartado decimoquinto. “Justificación de las subvenciones y soli-

citud de pago” de la Orden DRS/1136/2018, de 15 de junio, por la que se convocan las sub-venciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2018, que queda redactado como sigue:

7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el 7 de diciembre de 2018.

Zaragoza, 30 de octubre de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

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RESOLUCIÓN de 16 octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 506, parcela 10, del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por D.ª Araceli Matilde Albero Puyuelo. Expediente INAGA 500202/01/2018/04046.

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: D.ª Araceli Matilde Albero Puyuelo.Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000

plazas.

Descripción básica del proyecto presentado:Las infraestructuras proyectadas se corresponden con: una nave de cebo compuesta por

dos módulos con unas dimensiones totales de 146,4 x 14,9 m; una caseta de servicios de 9 x 6 m; una balsa de purines con capacidad para 5.501 m³; una fosa de cadáveres con capa-cidad para 9 m³; un depósito de agua con un volumen de 860 m³; vado de desinfección y va-llado perimetral de la explotación.

Documentación presentada:“Documento ambiental del proyecto de nueva construcción ganadera de porcino con capa-

cidad para 240 UGM)”.ANEXO I al documento ambiental.Ambos documentos están redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Javier Jaime

Bueno.Con fecha 15 de junio de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes orga-

nismos:Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.Acción Verde Aragonesa.Comarca de Los Monegros.Comisiones Obreras.Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.Dirección General de Cultura y Patrimonio.Dirección General de Desarrollo Rural.Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.Ecologistas en Acción -ONSO.Fundación ecológica y desarrollo.Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).Unión General de Trabajadores.Ayuntamiento de Huerto.Ayuntamiento de Grañén.Ayuntamiento de Lalueza.La información pública se realizó mediante anuncio de 14 de junio de 2018, publicado en

el “Boletín Oficial de Aragón”, número 130, de 6 de julio de 2018.El Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural informa que

no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patri-monio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento. Se ha aportado también el certificado Libre de Restos Arqueológicos.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en el polígono 506, parcela 10, en el término municipal de Huerto. Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X: 728.523; YM: 4.645.885, Z: 418.

Caracterización de la ubicación:Descripción general:La superficie de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de ca-

tastro, a 182.863 m² (18,29 ha). La superficie construida asciende a 2.238,36 m², resultando un coeficiente de edificabilidad del 1,22 %.

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La explotación se proyecta en una parcela de cultivo de secano clasificada como suelo no urbanizable, a 553,76 m del límite del término municipal de Grañén y a 719,88 m del límite del término municipal de Lalueza. El núcleo urbano más cercano es Usón, localizado a 1.715 m al este de la explotación. La explotación en activo más próxima se corresponde con un ceba-dero de porcino grupo 3 con código REGA ES221240000026, ubicada a unos 1.565 m.

La zona de actuación se encuentra entre dos barrancos denominados Barranco del Lobo y Barranco de Valfonguera, a unos 40 m de ambos de acuerdo a los planos elaborados por el técnico redactor del proyecto y, por lo tanto, dentro de zona de policía de los mismos.

La vía de comunicación más cercana es la CHE-1405, que discurre a 2.631 m y no se afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria.

De acuerdo a la documentación, la explotación se proyecta aproximadamente a unos 300 m del yacimiento Valfonguera y a unos 571 m del yacimiento El Forao.

Aspectos singulares:Las instalaciones se proyectan dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced, a unos 7,8 m de

un hábitat de interés comunitario de la tipología Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

La zona de actuación no afecta a ningún plan de recuperación de especies amenazadas ni se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La parcela pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vul-nerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:- Afección a las aguas:Valoración: Impacto medio. El suministro de agua provendrá de la red de riego, por lo que

el nivel freático no se verá afectado de forma sensible.Las instalaciones se proyectan a unos 40 m de dos barrancos denominados Barranco del

Lobo y Barranco de Valfonquera, en zona de policía de ambos. Todas las instalaciones pre-sentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas, no obstante, deberán obtenerse los permisos pertinentes por parte de la Confederación Hidro-gráfica del Ebro.

- Afección a la atmósfera:Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del

movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco signifi-cativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los ani-males alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:Valoración: Impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabili-

zación en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves, por lo que no se prevén afecciones significativas.

El purín producido será valorizado agronómicamente en tierras de cultivo, para lo cual se vinculan a la explotación un total de 76,06 ha útiles, de las cuales, 16,88 ha se encuentran dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Esta superficie es capaz de asimilar hasta 15.296,6 kg de N frente a los 14.500 kg de N producidos en la explotación, resultando suficientes para garantizar una correcta gestión del estiércol.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene

un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:Valoración. Impacto bajo. El suministro de agua provendrá de la red de riego de la Comu-

nidad de Regantes A19-20, perteneciente a Riegos del Alto Aragón, estimándose un consumo anual de 4.476 m³. El suministro de energía se realizará a mediante un grupo electrógeno de 20 kW con un consumo anual estimado de 80.300 kWh y 6.930 l de gasoil. Se dispondrá de

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sistema de calefacción mediante una caldera de gasoil con una potencia de 41.500 kcal/h para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 2.500 l/año de combustible.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:Valoración: Impacto medio. La explotación se proyecta en una parcela de cultivo ubicada

dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced. La fase de construcción producirá ruido y vibra-ciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a dicho espacio protegido. No obstante, visto que se trata de una parcela clasificada como suelo no urbanizable genérico, fuera de cualquier plan de recuperación de especies amenazadas y que no se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades, se considera que el proyecto resulta compatible con los obje-tivos de conservación de este espacio.

Las parcelas 185 del polígono 501 y 10 del polígono 506, vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran dentro de la ZEPA Serreta de Tra-maced. Dado que se trata de parcelas de cultivo y visto que la base agrícola total aportada es capaz de garantizar la correcta gestión del estiércol generado respetando la limitación de dosificación de 170 kg de N/ha en Red Natura 2000, no se prevén impactos significativos derivados de la aplicación del estiércol en dicho espacio protegido.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formu-lada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se re-suelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en el polígono 506, parcela 10, del término municipal de Huerto (Huesca) y promovida por D.ª Araceli Matilde Albero Puyuelo, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como dada la escasa magnitud de los impactos generados si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización admi-nistrativa que autorice el proyecto:

- Deberá disponerse de la correspondiente concesión de suministro de agua a la explota-ción.

- Dado que las instalaciones se proyectan en zona de policía de los cauces denominados Barranco de Lobo y Barranco de Valfonguera, previamente a la fase de construcción deberán tramitarse los permisos pertinentes ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Deberá obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Huerto.

- Se deberá obtener la conformidad de los servicios veterinarios oficiales.- Deberá tenerse especial consideración el cumplimiento de distancias mínimas a cauces

y a yacimientos arqueológicos establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Go-bierno de Aragón.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los ca-minos habilitados para ello, para evitar posibles daños sobre el hábitat de interés comunitario de la tipología Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno, utilizando preferente-mente colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y ges-tión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contene-dores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de alma-cenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de

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los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revi-sión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- En las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, ubicadas dentro de la ZEPA Serreta de Tramaced, la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.000 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la pro-tección de cerdos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Pre-vención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, no se hubiera procedido a la autorización del pro-yecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor de-berá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de produc-ción con capacidad para 2.826 hembras reproductoras con lechones hasta 20 kg, 104 cerdas de reposición y 5 verracos (864 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcela 133, del término municipal de Albalatillo (Huesca), y promovida por Agropecuaria Albalatillo, S.L. (Número Expte: INAGA 500202/02/2017/05071).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autoriza-ción ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agropecuaria Al-balatillo, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.— El 23 de mayo de 2017, Agropecuaria Albalatillo, S.L. solicita al Instituto Ara-gonés de Gestión Ambiental la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de producción con capa-cidad para 2.826 hembras reproductoras con lechones hasta 20 kg, 104 cerdas de reposición y 5 verracos (864 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcela 133, del término municipal de Al-balatillo (Huesca). La documentación ha sido completada con fecha 15 de febrero de 2018.

Previamente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitió informe de consultas pre-vias para el proyecto de construcción de dicha explotación, concluyendo que la ubicación propuesta cumple con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, siendo de aplicación el procedimiento de autorización am-biental integrada y evaluación de impacto ambiental. Durante este trámite se informó por parte del Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, la necesidad de realizar estudios arqueológicos en la zona afectada por el proyecto con la realización de labores de prospección arqueológica.

En esa misma ubicación, la sociedad promotora dispone de licencia de actividad y de obras para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas otorgada por el Ayuntamiento de Albalatillo el 21 de septiembre de 2016.

La documentación presentada consta de un proyecto básico, un estudio de impacto am-biental y un anexo al proyecto, todos ellos redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Juan Jesús Sánchez Vallejo. Tanto el proyecto como el estudio de impacto ambiental se pre-sentan visados con fecha 17 de mayo de 2017 por el colegio oficial correspondiente.

Segundo.— Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, nú-mero 61, de 27 de marzo de 2018. Se realizó comunicación a al Ayuntamiento de Albalatillo (Huesca), del citado periodo. Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimenta-ción y Fomento Agroalimentario y a los ayuntamientos de Albalatillo, Castejón de Monegros y Sariñena, dada la proximidad de la ubicación a los límites de dichos municipios.

Una vez finalizado el periodo de información pública, el Ayuntamiento de Albalatillo remite escrito de alegaciones presentado por Benaca, S.A., sociedad propietaria de la parcela 134, del polígono 1, colindante con la parcela de ubicación del proyecto. Dicha sociedad manifiesta que las obras de ejecución de la explotación porcina proyectada por Agropecuaria Albalatillo, S.L. habían iniciado antes de disponer la licencia de actividad y de obras e invadiendo su propiedad, por lo que se solicita que, tanto el Ayuntamiento como el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), constaten que las obras se circunscriban al ámbito de su propiedad, cumpliendo con las distancias legalmente establecidas en esta materia y ordenando la paralización de aquellas que se estaban ejecutando dentro de su parcela sin cobertura de las preceptivas licencias necesarias para su realización.

Así mismo, ese ayuntamiento remite el escrito de contestación a dichas alegaciones pre-sentado por Agropecuaria Albalatillo, de acuerdo al cual, inicialmente era deseo de esta so-ciedad la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas, para lo que se obtuvo la licencia ambiental de actividad clasificada y de obras con fecha 21 de septiembre de 2016. Posteriormente, se replanteó el proyecto cambiando la orientación productiva a producción de lechones y aumentando la capacidad hasta 864 UGM, con la con-secuente solicitud ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de la autorización am-biental integrada y la evaluación de impacto ambiental. Teniendo esto en consideración, la sociedad promotora declara que:

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Los movimientos de tierra a los que hace referencia Benaca, S.A., correspondientes al talud de la balsa de purines, se realizan al amparo de la licencia de obras obtenida con fecha 21 de septiembre de 2016 para la construcción de la explotación porcina de cebo con capa-cidad para 240 UGM.

La invasión de la parcela 134, propiedad de Benaca, S.A., se realizó por error y fue comu-nicada inmediatamente a los propietarios de la parcela en cuanto los responsables se perca-taron de la situación.

Tras realizar las correspondientes mediciones topográficas para determinar la afección producida, se procedió al retranqueo del talud de la explanación que invadía la parcela con-tigua corrigiendo los daños realizados.

El 6 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de Albalatillo, presenta anteel Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe elaborado por el Técnico Municipal del cual se desprende que, realizada visita a la zona de actuación, se observa que se ha ejecutado un talud de con-tención de la balsa de purines y que, aparentemente, la invasión inicial de la parcela 134 se ha corregido. Respecto a la licencia de obras y de actividad, las instalaciones disponen de ellas desde el 21 de septiembre de 2016, habiéndose solicitado un cambio de orientación y ampliación que se está tramitando actualmente y que no impide que las obras puedan ini-ciarse.

El Ayuntamiento de Castejón de Monegros remite informe favorable y la explotación no afecta a ninguna granja o explotación que impidiese por distancias ejecutar la futura edifica-ción.

El Ayuntamiento de Sariñena informa que las infraestructuras proyectadas cumplen con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón respecto a otras explotaciones ganaderas existentes o actualmente en tramitación de la correspondiente licencia ambiental de actividad, elementos relevantes del territorio y nú-cleos de población dentro del término municipal de Sariñena.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca traslada informe favorable en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de residuos, no obstante, dicho informe indica que el proyecto en el momento de solicitar la licencia de inicio de actividad se deberá justificar mediante medición topográfica el cumpli-miento de la distancia mínima de 1.000 m a las explotaciones porcinas ubicadas en el polí-gono 5, parcelas 176 y 179 de Albalatillo.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Ayuntamiento de Al-balatillo remite informe, de acuerdo al cual, se considera que el proyecto tiene una adecuada sostenibilidad social, aportando al municipio mayor progreso y desarrollo, cumpliendo con la legalidad vigente. Adjunta informe del técnico municipal en el que se indica que la explotación se proyecta en suelo no urbanizable genérico, resultando compatible con la normativa urba-nística.

Tercero.— El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 20 de septiembre de 2018 Con esta misma fecha se da traslado del borrador de la presente al Ayuntamiento de Albalatillo. Tanto el ayuntamiento como el promotor se han manifestado de forma favorable.

Cuarto.— Características de la instalación:Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave de cubrición control de

149,2 x 21,20 m; una nave de gestación confirmada de 198,8 x 25,4 m; una nave de mater-nidad de 180,3 x 25,8 m; una nave de reposición y lazareto de 73,8 x 15,4 m; una caseta de oficinas y vestuario de 23,9 x 8,6 m; una nave de destete de 235,10 x 15,8 m; una balsa de purines 5.850 m³; un depósito de agua con capacidad para 1.200 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 32 m³; vallado perimetral y vado de desinfección.

Quinto.— Características del emplazamiento y análisis ambiental.La explotación porcina más cercana se corresponde con un cebadero con código REGA

ES220080000006, ubicado a 1.009 m al oeste de las instalaciones, en el polígono 5, parcelas 176 y 179 de Albalatillo, por tanto, se deberá tenerse en especial consideración el cumpli-miento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable genérico. La explotación no se en-cuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni plan de ordenación de los recursos

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naturales. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC ES2410073, Ríos Cinca y Al-canadre y la ZEPA ES0000295, Sierra de Alcubierre, a 875 m y 4.700 m respectivamente.

La zona de actuación no afecta a ningún humedal de importancia internacional para las aves ni a ningún plan de recuperación de especies.

La explotación se localiza fuera del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cer-nícalo primilla, de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de sep-tiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos pro-cedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones gana-deras de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la sufi-ciente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.— La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Am-biental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos adminis-trativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.— La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.— Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Le-gislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.— Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administra-ciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón impe-riosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condi-ciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explo-taciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental

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integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la pre-sente resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el es-tudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una amplia-ción o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hu-bieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibi-lidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agropecuaria Albalatillo, S.L. B99078784 para construcción de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.826 hem-bras reproductoras con lechones hasta 20 kg, 104 cerdas de reposición y 5 verracos (864 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcela 133, del término municipal de Albalatillo (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X = 735.959 - Y = 4.622.593, debiendo quedar justificado el cumplimiento de más de 1.000 m. a la explotación ES220080000006, que se ubica en el polígono 5, parcelas 176 y 179.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho, con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente resolución:

2.1. Consumos de materias primas.Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual

de 5.280 t de pienso.El suministro de agua provendrá de la red riego de la Comunidad de Regantes del Sector

XI del Canal de Flumen, estimándose un consumo de 19.730 m³/año. De acuerdo al certifi-cado emitido por dicha comunidad de regantes la explotación deberá tener capacidad de re-serva mínima para el abastecimiento de 30 días, equivalente a 1.621 m³.

El suministro energético procederá de conexión a línea eléctrica con un consumo esti-mado de 450.000 kWh/año. Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia.

2.2. Emisiones a la atmósfera.2.2.1. Emisiones difusas.Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de

13.207,5 kg de metano al año, 14.402,5 kg de amoniaco al año y 58,7 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ga-naderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, PRTR Aragón.

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.La actividad ganadera porcina con capacidad para 2.826 plazas de cerdas reproductoras,

está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real De-creto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencial-mente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su apli-cación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.558.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.Aplicación directa en la agricultura.Se estima una producción anual de 17.437,02 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno

de 51.842 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba

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la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El sis-tema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como ferti-lizante orgánico.

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 267,22 ha.

Un total de 73,99 ha se encuentran dentro del LIC Ríos Cinca y Alcanadre, por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

Las parcelas vinculadas ubicadas en el término municipal de Castelforite, con una super-ficie total de 8 ha, se encuentran dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla así como de las áreas críticas establecidas para la especie de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de pro-tección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni), por lo que la aplicación de purín en las mismas se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

2.4. Producción de residuos en la explotación.Según las estimaciones obtenidas a partir de los índices establecidos en el Plan de gestión

de residuos ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la instalación generará 122,51 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 284,24 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.008, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres.A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación

el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Regla-mento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Hu-mano.

3. Inicio de la actividad.El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad de-

berá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de

4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Insti-tuto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier.

Zaragoza, 17 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

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ANEXO (CONDICIONES GENERALES)

1. Aguas residuales.Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanita-

rios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacena-miento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instala-ciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Go-bierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.a) Estiércoles. De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departa-

mento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas desti-nadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyec-ciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso de que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurí-dicas autorizadas a las que se haya trasladado la responsabilidad de su gestión.

Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las con-diciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, punto 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibi-lidad; éste es, el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equi-valencia en la gestión de los estiércoles.

b) Gestión de cadáveres. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación ex-

cepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servi-cios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especifica-ciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Ani-males no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y

suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reci-clado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecu-ción de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurí-dico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peli-grosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se

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indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se re-

gula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3.c) y 7.a.iii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014,

de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emi-siones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el “Diario Oficial de la Unión Eu-ropea”, L 43/231, de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos,

así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un

sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación

del aire.MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles.Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacena-

miento con materiales impermeables.MTD 20. Aplicación al campo del estiércol.Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microor-

ganismos patógenos durante su aplicación, respetando las restricciones en la aplicación por causas meteorológicas o con riesgo de escorrentía. Estas actuaciones quedan detalladas en el apartado correspondiente a la gestión de los estiércoles del presente anexo.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o doce horas, cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la fre-cuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal.En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido

en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la pro-tección de cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad.Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones),

se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolu-ción. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014,

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de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documen-tación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la auto-rización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provin-cial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental inte-grada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los ad-misibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como conse-cuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confede-ración hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correc-toras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las per-sonas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explo-tación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del res-ponsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veteri-narios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explota-ción y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modifica-ciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condi-ciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las si-tuaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la per-

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sistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su segui-miento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explo-tación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de ex-plotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud hu-mana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente resolución cuando

se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y, si fuese necesario, adaptando todas las con-diciones de la autorización de la instalación para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley

11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concu-rran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental

integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina am-biental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento compe-

tente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adop-tará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.

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V. Anuncios

b) Otros anuncios

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación “Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Za-ragoza)”. Número Expediente de Servicio Provincial: G-SO-Z-004/2018.

Número Exp. de Servicio Provincial: G-SO-Z-004/2018.

Antecedentes de hecho

Primero.— Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.Con fecha 22 de diciembre de 2017, D. Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representación

de la sociedad Palabra Solar, S.L., con NIF B87989786 y con domicilio social en c/ Cardenal Marcelo Spínola, 4, 1.º dcha., 28016 Madrid (Madrid), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autori-zación administrativa previa del proyecto denominado Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza) por una potencia de 49,88 MW, para lo cual presenta el anteproyecto de Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Pa-labra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza), que incluye las infraestructuras de evacuación pro-pias consistentes en líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, uniendo los centros de transfor-mación interiores de la planta entre sí y con la SET Sur de 30/132/400 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Con fecha 7 de septiembre de 2018, D. José María Castillo Lacabex, en representación de la sociedad Palabra Solar, S.L. anteriormente indicada, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autori-zación administrativa de construcción del proyecto denominado Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza) por una potencia de 49,88 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución de Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza), que incluye las infraestructuras de evacuación propias descritas en el anteproyecto, y la declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el proyecto de “Planta Fotovol-taica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza)”.

Con fecha 12 de enero de 2018, se recibió en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza solicitud de D. Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representación de Palabra Solar, S.L., con NIF B87989786, escrito de “Actualización de documentación” de la Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW.

Segundo.— Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud

de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto “Planta Fotovoltaica Pa-labra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza)” (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-004/2018).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 4 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización adminis-trativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.— Información pública y audiencia.Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el

que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y pro-cedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

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- “Boletín Oficial de Aragón”, número 81, de 27 de abril de 2018.- Heraldo de Aragón en fecha 27 de abril de 2018.- Tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado.- Servicio de Información y Documentación Administrativa.Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte

del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los precep-tivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las acti-vidades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autori-zación de instalaciones de energía eléctrica.

Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 10 de mayo de 2018,

que después de estudiar el conjunto de las plantas fotovoltaicas que “el promotor ha conside-rado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial”.

El promotor responde con fecha 15 de junio de 2018 aporta los datos y documentos solici-tados por esa Dirección General.

- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que respondió el 24 de mayo de 2018 Acuerda “Informar favorablemente la actuación… por considerar que los promotores han va-lorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, con las siguientes consideraciones…”.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte:- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 11 de mayo de 2018 me-

diante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que “Con fecha 9 de abril de 2018 se emitió una resolución de esta Dirección General autorizando la realización de prospecciones arqueológicas… a la vista de estos resultados esta Dirección General emitirá un certificado cuyas prescripciones serán de obligado cumplimiento”.

El promotor responde con fecha 15 de junio de 2018 que ha desarrollado un estudio ar-queológico de la zona cuyas prescripciones cumplirá de manera escrupulosa.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo:- Dirección General de Energía y Minas, se dan por enterados.- Ayuntamiento de Escatrón, que respondió el 15 de mayo de 2018 remitiendo Certificado

de Acuerdo del Pleno en el indican “… que no existe ningún motivo de oposición a la autori-zación administrativa…” Con fecha 25 de mayo de 2018 se recibe Certificado del Secretario municipal de haber estado expuesto el anuncio en el tablón municipal.

- Confederación Hidrográfica del Ebro no ha contestado tras la reiteración.- El Servicio de Información y Documentación Administrativa remite el 29 de mayo de 2018

escrito en el que declara que “no ha habido consultas del mismo”.Se ha solicitado los condicionados, según el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de

11 de febrero, a Ayuntamiento de Escatrón, Red Eléctrica de España, S.A., ADIF y a Ignis Generación, S.L. (ésta como propietaria de la línea de 400 kV).

- El Ayuntamiento de Escatrón ha respondido el 25 de septiembre 2018, indicando que es favorable.

- Red Eléctrica de España, S.A., responde el 27 de septiembre de 2018 indicando que “… no presenta objeción al mismo”.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., ha respondido el 27 de septiembre indicando que “… no se aprecia objeción alguna…”. El promotor con fecha 28 de agosto de 2018 da su con-formidad a lo informado.

- ADIF ha respondido el 20 de septiembre de 2018 indicando que deberán solicitar la au-torización correspondiente. El promotor con fecha 27 de septiembre de 2018 da su confor-midad a lo informado.

- José María Castillo Lacabex, en representación de las sociedades de las plantas fotovol-taicas presenta “Acuerdo de cesión de uso de la línea de 400 kV de SET CTCC Peaker a SET Aragón” entre Ignis Generación, S.L. con todas las sociedades de las plantas fotovoltaicas indicadas ubicadas en los TTMM de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda.

Cuarto.— Alegaciones.Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones el

Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones

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siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Quinto.— Proyecto técnico.El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto

Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque fotovoltaico está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 29 de agosto de 2018, y número de visado VD02778-18A.

Se aporta declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.— Tramitación ambiental.En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de

la declaración de impacto ambiental en fecha 11 de junio de 2018.Con fecha 2 de octubre de 2018 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión

Ambiental, por la que se formula la declaración del impacto ambiental del proyecto de instala-ción de generación eléctrica solar fotovoltaica “Palabra Solar”, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por Palabra Solar, S.L.

Séptimo.— Otros trámites.Visto el Informe-propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, se comprueba por esta

Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y econó-mica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Octavo.— Infraestructuras compartidas.La planta solar Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón

(Zaragoza) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compar-tidas con solicitud de autorización administrativa de construcción, tramitándose en esta Admi-nistración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expe-dientes:

- Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza): Número Exp de Servicio Provincial AT 061/2017.

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores son objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Además de este expediente de infraestructuras compartidas, la evacuación de la instala-ción Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Za-ragoza) afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación de la central de ciclo combinado CCC Peaker Escatron denominada “Linea Aerea Alta Tension 400 KV desde CCC Peaker Escatron hasta SET Aragón”, del titular Ignis Generacion, S.L., (Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se auto-riza a Global 3 Combi, S.L.U. la línea aérea a 400 Kv desde la central de generación “Peaker”, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), hasta la subestación de “Aragón”, en el tér-mino municipal de Castelnou (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 183, de 2 de agosto de 2006).

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construc-ción correspondiente del mencionado expediente de infraestructuras de evacuación compar-tidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 19 de junio de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa de las Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza), con número de expediente de Dirección General de Energía y Minas AT 061/2017.

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- Resolución de 2 de octubre de 2018, del Director de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de las Instalaciones de conexión co-munes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zara-goza) (número Exp de Servicio Provincial AT 061/2017).

Fundamentos de derecho

Primero.— La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la si-guiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercia-lización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instala-ciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ins-trucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la elec-trocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Go-bierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instala-ciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legisla-ción concordante.

Segundo.— Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización ad-ministrativa previa y de construcción de la instalación “Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza)” y de sus instalaciones de evacua-ción particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la nor-mativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favo-rables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraes-tructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indi-cadas en el apartado Octavo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 2 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica “Palabra Solar”, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por Palabra Solar, S.L.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 28 de mayo de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN Ignis Generacion, S.L. del nudo Aragón 400 KV (Ref: DDS.DAR.18_1218), en el que la Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 46,88 MW de potencia nominal (código de proceso: RCR_210_18), dispone de permiso de conexión por la presente comunicación, y permiso de acceso en la comunicación de refe-rencia DDS.DAR.18_0349.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 4 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de produc-ción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del

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Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Eco-nomía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.— Conceder la autorización administrativa previa a Palabra Solar, S.L. para la instalación Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en líneas eléc-tricas subterráneas, a 30 kV, uniendo los centros de transformación interiores de la planta entre sí y con la SET SUR de 30/132/400 kV.

Segundo.— Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto eje-cución de Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW de Palabra Solar, S.L. en Escatrón (Zaragoza) suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 29 de agosto de 2018 con el número VD02778-18A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

Promotor:

CIF:

Domicilio social promotor:

Denominación:

Ubicación de la instalación:

Superficie:

Potencia autorizada:

Nº módulos/Potencia pico:

Potencia instalada:

Potencia evacuación:

Palabra Solar, S.L.

B87989786

C/ Cardenal Marcelo Spínola, 4, 1º Dcha 28016-Madrid

Planta Fotovoltaica Palabra Solar de 49,88 MW

Escatrón (Zaragoza) Polígono 507, varias parcelas

173 Has

49,88 MW

151.146 módulos de 330 Wp

49,878 MW

46,88 MW

Nº inversores/Potencia nominal: 8 inversores / 3630 kW y 7 inversores / 2420 kW

Potencia total inversores: 45,98 MW

Línea de evacuación propia: Líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, uniendo los centros de transformación interiores de la planta entre sí y con la SET SUR de 30/132/400 kV.

Punto de conexión previsto: SET “Aragón” 400 kV, existente. Titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Infraestructuras compartidas: SI

Tipo de instalación: Producción energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica

Finalidad: Generación de energía eléctrica

Presupuesto según proyecto: Veintiocho millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta y tres euros (28.422.673,00 euros).

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2. Coordenadas UTM.Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

Nº de Vértice

Coordenadas UTM (huso 30 ETRS89)

X Y

Punto 1 730.907 4.568.389

Punto 2 731.493 4.568.390

Punto 3 731.694 4.568.101

Punto 4 731.942 4.568.243

Punto 5 732.626 4.568.302

Punto 6 733.136 4.568.069

Punto 7 733.134 4.567.481

Punto 8 732.381 4.567.020

Punto 9 731.800 4.567.225

Punto 10 731.630 4.567.244

Punto 11 730.742 4.567.540

Punto 12 730.773 4.567.700

Punto 13 731.150 4.567.873

3. Características técnicas:a) Generación. La instalación se compondrá de: - Seguidores, hincados en el terreno, con seguimiento a un eje. - 151.146 módulos fotovoltaicos de 330 Wp (49,876 MWp) marca Canadian Solar mod.

CS60-330 aislados hasta 1500 V DC, las líneas subterráneas de baja tensión con cable aislado hasta 1500 V DC y cuadros de protección.

- 15 Inversores marca Power Electronic mod. (8 Ud) FS 3300 (3630 kVA) y (7 Ud) FS 2200 (2420 kVA), total 45,98 kVA.

- 10 Centros de transformación, 1 de 2·2420 kVA, 3 de 2·2420 kVA, 4 de 1·3630 kVA y 2 de 2·3630 kVA, Power Electronic, mod Twin Skid.

- Líneas subterráneas de alta tensión. Que se distribuyen en: 2 Ud de instalación de 7260 kVA, con 23.200 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor me-

tálico alojando 2 inversores, cuadro de baja tensión y auxiliares, 2 transformador 3630 kVA de 0,66/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor-seccionador+c/c de protec-ción del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

3 Ud de instalación de 4840 kVA, con 16.560 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor me-tálico alojando 2 inversores, cuadro de baja tensión y auxiliares, 2 transformador 2420 kVA de 0,66/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor-seccionador+c/c de protec-ción del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

4 Ud de instalación de 3630 kVA, con 11.640 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor me-tálico alojando 1 inversores, cuadro de baja tensión y auxiliares, 1 transformador 3630

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kVA de 0,66/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor-seccionador+c/c de protec-ción del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

1 Ud de instalación de 2420 kVA, con 8.460 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor metá-lico alojando 1 inversores, cuadro de baja tensión y auxiliares, 1 transformador 2420 kVA de 0,66/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor-seccionador+c/c de protec-ción del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

b) Evacuación. - Líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, de unos 4950 m, uniendo los centros de

transformación entre sí, en el interior de la planta, formadas por cables 18/30 kV 3x1x240/300 mm² Al, en zanja.

- 3 líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, de unos 10 900 m, de unión con la Subes-tación Transformadora “SET- Sur” (AT 061/2017), formada por cables 18/30 kV 3x1x300/400/630 mm² Al, en zanja.

Tercero.— La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización adminis-trativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las varia-ciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años con-tado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización eco-nómica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispen-sable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 11 de febrero, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 2 de octubre de 2018, por la que se formula la declaración de impacto am-biental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica “Palabra Solar”, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por Palabra Solar, S.L.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

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6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Eco-nomía, Industria y Empleo.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topo-gráfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acom-pañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferen-cias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad

industrial.5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requi-

sitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso in-forme técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria

ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instala-ciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instruc-ción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y ga-rantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Regla-mentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo “línea” identificando los tramos que

componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de lí-neas aéreas, un fichero tipo “puntos” con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspon-diente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.— Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.— La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del de-recho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expe-diente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.— El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autoriza-ción o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento po-drán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.— La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto

en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma

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de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de octubre de 2018.— El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación “Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón”. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT013/2018 y ZA-AT071/2018.

Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT013/2018 y ZA-AT071/2018.

Antecedentes de hecho

Primero.— Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.Con fecha 12 de enero de 2018, D. Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representación de

las sociedades Talento Solar, S.L. (NIF B87989760), Esplendor Solar, S.L. (NIF B87989810) y Hazaña Solar, S.L. (NIF B87989844), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización adminis-trativa previa del proyecto denominado Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón, para lo cual presenta el anteproyecto de Instala-ciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Con fecha 7 de mayo de 2018, D. José María Castillo Lacabex, en representación de las sociedades Talento Solar, S.L. (NIF B87989760), Esplendor Solar, S.L. (NIF B87989810) y Hazaña Solar, S.L. (NIF B87989844) anteriormente indicadas, presentó ante el Servicio Pro-vincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón, para lo cual pre-senta el Proyecto de ejecución de Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón, y la declaración responsable que acredita el cum-plimiento de la normativa de aplicación.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran los proyectos de “Planta Foto-voltaica Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar S.L.”, “Planta Fotovoltaica Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar, S.L.” y “Planta Fotovoltaica Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar, S.L.” y sus infraestructuras de evacuación.

Con fecha 12 de febrero de 2018, D. Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representación de las empresas Talento Solar S.L., Esplendor Solar S.L. y Hazaña Solar S.L. solicita que Hazaña Solar S.L. sea designada como interlocutor a efectos de comunicaciones y entidad a la que se liquiden las tasas.

Con fecha 17 de mayo de 2018, se requirió documentación complementaria al Proyecto Técnico:

- Esquema de protecciones SET Samper.- Esquema eléctrico servicios auxiliares y baja tensión.- Cálculo de tierras de los apoyos, intensidad de defecto y justificación de actuación pro-

tecciones.- Plano de los tipos de apoyos y cimentaciones.- Planos de los aisladores, herrajes, toma de tierra.Con fecha 25 de septiembre de 2018, se da respuesta al requerimiento aportando anexo

A suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03049-18A de fecha 20 de septiembre de 2018.

La instalación Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovol-taicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

- Planta Fotovoltaica Hazaña Solar de 49,88 MW, de Hazaña Solar, S.L.- Planta Fotovoltaica Talento Solar de 49,88 MW, de Talento Solar, S.L.- Planta Fotovoltaica Esplendor Solar de 49,88 MW, de Esplendor Solar, S.L.

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Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores son:

- Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza): Número Exp de Servicio Provincial AT 061/2017.

Además de este expediente de infraestructuras compartidas, la instalación “Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Ta-lento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón” afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación de la central de ciclo combinado CCC Peaker Escatron denominada “Linea Aerea Alta Tension 400 KV desde CCC Peaker Escatron hasta SET Aragon”, del titular Ignis Generacion SL, (Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Global 3 Combi, S.L.U. la línea aérea a 400 KV desde la central de generación “Peaker”, en el tér-mino municipal de Escatrón (Zaragoza), hasta la subestación de “Aragón”, en el término mu-nicipal de Castelnou (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma y pu-blicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 183, de 2 de agosto de 2006).

Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:

- “Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Ha-zaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón” (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT013/2018 y ZA-AT071/2018).

Segundo.— Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.Las instalaciones comunes para la evacuación de las plantas fotovoltaicas Talento Solar,

Esplendor Solar y Hazaña Solar constituyen una infraestructura interprovincial al afectar a los municipios de Escatrón (Zaragoza) y Castelnou y Samper de Calanda (Teruel), notificándose dicha circunstancia al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza en fecha 16 de mayo de 2018.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto “Instalaciones eléctricas co-munes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón” (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT013/2018 y ZA-AT071/2018).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 4 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.— Información pública y audiencia.Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el

que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y pro-cedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- “Boletín Oficial de Aragón”, número 96, de 21 de mayo de 2018.- Periódico de Aragón, en fecha 21 de mayo de 2018.- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Escatrón (Zaragoza), Castelnou (Teruel) y

Samper de Calanda (Teruel).- Servicio de Información y Documentación Administrativa.- Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte

del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los precep-tivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las acti-vidades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autori-zación de instalaciones de energía eléctrica.

Solicitud de informes de los siguientes organismos y entidades:- Ayuntamiento de Castelnou: que manifestó su conformidad con el proyecto en fecha 5 de

julio de 2018.- Ayuntamiento de Samper de Calanda: que manifestó su conformidad con el proyecto en

fecha 29 de mayo de 2018 aportando informe de los servicios técnicos municipales en el que se indica “que las edificaciones mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros

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a linderos de parcela y a caminos e infraestructuras existentes. Los apoyos deberán respetar un retranqueo de 5 metros al eje del camino”.

- Ayuntamiento de Escatrón, notificado el 28 de mayo de 2018, indicando el Servicio pro-vincial de Zaragoza que no se ha manifestado tras reiteración.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel: que con fecha 31 de mayo de 2018 remite informe en el que concluye: “Urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias Municipales de Samper de Calanda y las Normas Subsidiarias y Complementarias Provin-ciales aplicables en el municipio de Castelnou.

Las condiciones para la edificación aplicables vienen establecidas en las Normas Subsi-diarias Municipales de Samper de Calanda. La edificación planteada cumpliría con dichas condiciones de edificación, debiendo tenerse en cuenta, dado que no queda claramente aco-tado en los planos que los retranqueos establecidos a linderos, caminos e infraestructuras existentes son de 10 m.

En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedi-miento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Con-sejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones de uso.

El Organismo de Cuenca deberá emitir autorización por las posibles afecciones en la zona de policía, conforme al Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Regla-mento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Por otro lado, la actuación propuesta debería obtener, informe de ADIF, conforme a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario”.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: que con fecha 13 de junio de 2018 se pro-nuncia indicando:

“Con fecha de 16 de abril de 2018 se autorizó la realización de prospecciones arqueoló-gicas relativas al proyecto de referencia, sin que se haya recibido hasta el momento el resul-tado de las mismas en esta Dirección General de Cultura y Patrimonio”.

Con fecha 10 de julio de 2018 se emitió resolución expediente 104/2018 indicando la afec-ción al yacimiento Cerro Sasico y la necesidad de modificar el trazado para no afectarlo.

Con fecha 20 de septiembre de 2018 se aporta al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural informe de la prospección arqueológica de la modifica-ción de la línea, en la que se aprecia no existe afección a dicho yacimiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: que en fecha 11 de septiembre de 2018 se mani-fiesta informando “que en lo que se refiere a las afecciones al dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes la posibilidad de autorizar las obras pretendidas, con arreglo a la documentación obrante en el expediente, siempre y cuando se respeten las normas legales, indicando que previamente al comienzo de las obras, deberá obtener la preceptiva autoriza-ción administrativa”.

- Endesa Generación S.A: que con fecha 11 de julio de 2018 se manifiesta indicando que “deberá garantizarse y verificarse la mínima distancia legal de los conductores al terreno; que la traza de la línea no afecte a zonas protegidas y cumple con las medidas antielectrocución y anticolisión legalmente previstas; y garantizarse las medidas de protección y seguridad ne-cesarias que garanticen el normal tránsito de personas, animales y vehículos por la zona, al considerarse un espacio de esparcimiento”.

- Administrador de Infraestructuras ferroviarias-ADIF: que con fecha 31 de mayo de 2018 indica las observaciones que deberán incorporarse al proyecto para tramitar y obtener la pre-ceptiva autorización que permita realizar el tendido de la línea de 132 Kv dentro de la zona de servidumbre del Fc.

- Telefónica de España S.A.U: que con fecha 31 de mayo de 2018 presenta escrito indi-cando “no tenemos que oponer reparo alguno a la ejecución de los trabajos por haberse proyectado conforme al apartado 5.6.1 de la ITC LAT-07, no obstante:

1. Nuestros postes afectados parecen ser los numerados 86 y 87, de nuestra línea 5531, que deberán tener sus chapas metálicas de identificación. No sirven de ayuda, para este re-conocimiento, las coordenadas que figuran en la página nueve de la separata recibida, ya que la diferencia entre coordenadas Y es de más de 3.000 metros, algo imposible para nuestras líneas aéreas de cables sobre postes de madera.

2. Tampoco vemos detallado el cálculo necesario para definir la separación horizontal a conseguir, pero las distancias que se ven reflejadas a los apoyos más próximos indican que

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se conseguirá siempre el mínimo exigido de cuatro metros de separación horizontal entre los nuevos apoyos y nuestras líneas telefónicas, al ser una nueva línea eléctrica de 132 Kv”.

- Gas Natural Fenosa (Nedgia Aragón): que con fecha 7 de mayo de 2018 aportan escrito en el que prestan la conformidad al proyecto, adjuntando condicionado técnico.

- Red Eléctrica de España S.A.U: que con fecha 6 de agosto de 2018 informa que los cru-zamientos con sus líneas son reglamentarios y que una vez finalizada la construcción, se deberán realizar las comprobaciones correspondientes, para asegurar que las distancias reales coinciden con las teóricas de la documentación enviada.

- INAGA: Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias: que con fecha 20 de junio de 2018 responde indicando que la línea afecta a la vía pecuaria denominada “Cordel de Caspe”.

- Subdirección Provincial Urbanismo Zaragoza: que con fecha 4 de junio de 2018 indica “no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de línea aérea de alta tensión SET Samper - SET Sur y SET Samper 30/132 Kv en la parte de trazado que discurre por el término municipal de Escatrón (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia”.

- Endesa Distribución Eléctrica S.L.U: notificado el 24 de mayo de 2018, indicando el Servicio Provincial de Zaragoza que no se ha manifestado tras reiteración.

- Enagas: remitido a la Subdelegación del Gobierno de Aragón, notificado el 24 de mayo de 2018, indicando el Servicio Provincial de Zaragoza que no se ha manifestado tras reitera-ción.

- Ignis Generación S.L: notificado el 1 de junio de 2018, indicando el Servicio Provincial de Zaragoza que no se ha manifestado tras reiteración.

Participación pública, remitiendo el estudio de impacto ambiental a ONG ambientales:- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), enviado el 17 de mayo de 2018, no lo retiró

de Correos.- Ecologistas en acción ecofontaneros, enviado el 17 de mayo de 2018, recibido el 22 de

mayo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.- Ecologistas en acción - Otus, enviado el 17 de mayo de 2018, notificado el 25 de mayo

de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.- Fundación Conservación Quebrantahuesos, enviado el 17 de mayo de 2018, recibido el

22 de mayo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.- Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife, enviado el 17 de abril de 2018, recibido

el 23 de mayo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación para su conocimiento y

conformidad.De acuerdo a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se

entiende la conformidad de los organismos que no se han manifestado.

Cuarto.— Alegaciones.Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones el

Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Quinto.— Proyecto técnico.El Informe-Propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, del Servicio Provincial de

Teruel, indica que desde el punto de vista administrativo dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC LAT 09 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. También indica que dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instala-ciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El proyecto de ejecución de las infraestructuras comunes de evacuación está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Inge-nieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 25 de abril de 2018, y número de visado VD01262-18A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. José María Castillo Lacabex, DNI 30645666Y, en representación de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar

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S.L. que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al ar-tículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.— Tramitación ambiental.En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:Con fecha 6 de julio de 2018 se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe

y expediente para la declaración de impacto ambiental conforme al artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 13 de septiembre de 2018 se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental condicionado emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 14 de septiembre de 2018 se recibe en el Servicio Provincial de Economía, In-dustria y Empleo de Teruel Documento Base de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 27 de septiembre de 2018 se emite resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración del impacto ambiental del proyecto de Línea de alta tensión 132 kV “SET Samper - SET Sur” y SET Samper, en los términos municipales de Escatrón, Samper de Calanda y Castelnou, promovido por Hazaña Solar, S.L., expediente INAGA 500201/01A/2018/07288, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos en ella contemplados.

Fundamentos de derecho

Primero.— La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la si-guiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercia-lización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instala-ciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ins-trucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la elec-trocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Go-bierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instala-ciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legisla-ción concordante.

Segundo.— Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización ad-ministrativa previa y de construcción de la instalación “Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón”, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la nor-mativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favo-rables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Ara-gonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Línea de alta tensión 132 kV “SET Samper - SET Sur” y SET Samper, en los términos municipales de Escatrón, Samper de Calanda y Castelnou, promovido por Hazaña Solar, S.L., expediente INAGA 500201/01A/2018/07288.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 4 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación Infraestruc-tura común de evacuación de energía eléctrica “SET Samper 30/132 kV y LAT 132 kV SET Samper-SET Sur 132/400 kV”, expediente TE-AT0013/2018 y ZA-AT0071/2018.

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En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Eco-nomía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.— Conceder la autorización administrativa previa a Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. para la instalación Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón, consistentes en la SET Samper 30/132 kV y LAT 132 kV SET Samper-SET Sur 132/400 kV.

Segundo.— Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto eje-cución de Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Caste-lnou y Escatrón suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 25 de abril de 2018 con el número VD01262-18A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

Promotor:

Domicilio social promotor:

Denominación:

Ubicación de la instalación:

Tipo de instalación:

Finalidad:

Presupuesto según proyecto:

Hazaña Solar, S.L. con NIF B87989844

Talento Solar, S.L. con NIF B87989760

Esplendor Solar, S.L. con NIF B87989810

C/ Cardenal Marcelo Spinola, 8, 1º Dcha, 28016-Madrid

Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón

SET: Polígono 502, parcela 45 de Samper de Calanda (Teruel)

LINEA: Samper de Calanda y Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza)

Subestación transformadora y línea aérea de evacuación

Evacuación de energía eléctrica de varias plantas fotovoltaicas

Tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos euros con ochenta y cuatro céntimos (3.159.400,84 euros).

2. Coordenadas UTM.Coordenadas subestación transformadora:

Nº de Vértice

Coordenadas UTM (huso 30 ETRS89)

X Y

1 723.643 4.565.615

2 723.685 4.565.599

3 723.674 4.565.567

4 723.631 4.565.582

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Coordenadas línea aérea 132 kV:

Posición Nº apoyo X Y

x x x x

Origen PORTICO SET Samper x x

Angulo 1 723.684 4.565.572

Angulo 2 723.974 4.565.521

Angulo 8 725.792 4.565.466

Angulo 16 728.053 4.565.571

Angulo 20 728.586 4.566.772

Angulo 22 728.836 4.567.264

Angulo 24 729.242 4.567.826

Angulo 25 729.520 4.567.856

Angulo 26 729.565 4.567.912

Final PORTICO SET Sur x x

Angulo: define el cambio de dirección de la línea.3. Características técnicas:a) Transformación. SET Samper 30/132 kV. La instalación proyectada consiste en un recinto vallado (45x34 m) en el que se ubicará

un parque intemperie 132 Kv y el edificio de control (390 m²) en el que se albergarán las celdas de media tensión (30 Kv), los equipos auxiliares, de control, protección y medida.

La configuración de la subestación es la siguiente: - Parque 132 Kv intemperie: Posición línea-transformador, con su correspondiente aparamenta. Transformador de potencia 125-140 MVA Onan-Onaf, 132+10x1,5%/30 kV. - Parque 30 Kv interior: Compuesto por tres posiciones, formadas por celdas SF6: Hazaña Solar (3 celdas de

línea, celda de protección transformador y celda batería condensadores), Talento Solar (3 celdas de línea, celda de protección transformador y celda batería condensadores) y Esplendor Solar (3 celdas de línea, celda de protección transformador, celda batería condensadores y celda servicios auxiliares).

- Parque 30 Kv exterior: 3 baterías de condensadores de 3600 kVAr. Transformador de servicios auxiliares de 200 KVA, 30+2,5+5%/0,4-0,23 Kv. Reactancia de puesta a tierra y grupo electrógeno.b) Evacuación. Línea Aérea Alta Tensión 132 kV. Descripción de la línea eléctrica alta tensión: Tipo: Aérea Tensión: 132 kV Longitud: 7.350 metros. Número Circuitos: Uno Conductor por fase: Dos Tipo: 337-Al1/44-ST1A (LA-380). Conductor tierra: Uno Tipo: OPGW-43D58Z-48M. Apoyos: Metálicos celosía (26) Tipo: Cóndor, Ícaro, Águila, Águila Real, Águila Real

pórtico. Potencia máxima transporte limite térmico: 311 MW.

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Tercero.— La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización adminis-trativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las varia-ciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años con-tado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización eco-nómica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 27 de septiembre de 2018, por la que se formula la decla-ración de impacto ambiental del proyecto de Línea de alta tensión 132 kV “SET Samper - SET Sur” y SET Samper, en los términos municipales de Escatrón, Samper de Calanda y Caste-lnou, promovido por Hazaña Solar, S.L.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topo-gráfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acom-pañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferen-cias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad

industrial.5. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.6. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria

ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instala-ciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instruc-ción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y ga-

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rantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Regla-mentos europeos.

7. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo “línea” identificando los tramos que

componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de lí-neas aéreas, un fichero tipo “puntos” con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspon-diente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.— Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.— La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del de-recho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expe-diente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.— El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autoriza-ción o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento po-drán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación ob-jeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capa-cidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.— La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto

en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 10 de octubre de 2018.— El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación “Planta Solar Fotovoltaica FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel)”. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0009/18.

Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0009/18.

Antecedentes de hecho

Primero.— Solicitud de autorización administrativa previa.Con fecha 22 de diciembre de 2017, número registro entrada E20170729936, D. Antonio

Arturo Sieira Mucientes en representación de la empresa Esplendor Solar S.L. solicitó autori-zación administrativa y declaración de impacto ambiental de una planta de generación eléc-trica fotovoltaica de 49,88 MWp en Samper de Calanda (Teruel) aportando ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza:

-Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica.-Anteproyecto técnico de la instalación.-Estudio de impacto ambiental.-Resguardo de la constitución de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.Con fecha 12 de enero de 2018, número registro entrada E20180021660, D. Antonio Ar-

turo Sieira Mucientes, en representación de la empresa Esplendor Solar S.L presento escrito indicando que por error se presentó ante el Servicio Provincial de Zaragoza la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de una planta de generación eléctrica fotovoltaica de 49,88 MWp en Samper de Calanda (Teruel) y solicita se continúe con la tramitación del expediente iniciado el 22 de diciembre de 2017.

Con fecha 12 de febrero de 2018 D. Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representación de la empresa Esplendor Solar S.L, presento documentación complementaria para la trami-tación del expediente, consistente en documentos modificados relativos a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica y diez copias el anteproyecto y estudio de impacto ambiental.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el “Planta Solar Fotovoltaica FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel)”.

Segundo.— Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.El Servicio Provincial de Teruel procede en fecha 31 de enero de 2018 al inicio de la trami-

tación de la citada solicitud de autorización administrativa previa del anteproyecto “Planta Solar Fotovoltaica FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel)” (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0009/18).

Como consecuencia de dicha tramitación y las posteriores, con fecha 4 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autoriza-ción administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.— Información pública y audiencia.Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el

que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y pro-cedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el anteproyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- Anuncio en “Boletín Oficial de Aragón”, número 56, de 20 de marzo de 2018.- Anuncio en el Diario de Teruel de fecha 23 de marzo de 2018.- Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Samper de Calanda (Teruel).- Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.- Remisión a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte

del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los precep-tivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los si-guientes organismos:

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- Ayuntamiento de Samper de Calanda: que en fecha 9 de abril de 2018 presta su confor-midad a la autorización administrativa y adjunta informe técnico favorable en el que se indica que “la instalación de Central de generación eléctrica con tecnología fotovoltaica de 49,88 MWp deberá mantener de forma genérica las instalaciones y edificaciones auxiliares un re-tranqueo de 10 m. a los caminos y linderos, así como el vallado 5 m. a ejes de caminos”.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: que con fecha 13 de abril de 2018 y tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y realizar una descripción de la instala-ción concluye:

“A la vista de la documentación presentada, se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obs-tante, según se desprende de los datos aportados, el total de las instalaciones fotovoltaicas previstas en la zona suponen una ocupación del suelo de más de 3.173 Ha en los municipios de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda, superficie a la que hay que añadir la ocupada por las infraestructuras de evacuación proyectadas. Se trata, por tanto, de una ocupación continua del suelo de extraordinaria magnitud. Desde este servicio se considera que, si bien estos proyectos han sido descritos en el estudio, los efectos acumulativos y/o sinérgicos de-rivados no se han valorado adecuadamente en la descripción de los impactos y, por tanto, las medidas preventivas y correctoras planteadas pueden resultar insuficientes”.

- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón: que en fecha 25 de mayo de 2018 aporta acuerdo de 22 de mayo de 2018 en el que indica:

Primero.— Informar favorablemente la actuación denominada “Instalaciones de produc-ción de energía eléctrica a partir de la solar en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel), promovidas por Talento Solar S.L., Hazaña Solar S.L. y Esplendor Solar por consi-derar que los promotores han valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, con las siguientes consideraciones:

Primera.- “…resultaría aconsejable llevar a cabo una valoración adecuada de los efectos acumulativos y/o sinérgicos que de la actuación considerada en su conjunto se derivan, y en la descripción de los impactos y, por tanto, la aceptación de medidas preventivas y correc-toras suficientes y adecuadas a la magnitud de la actuación.

Segunda.- “… debería aportarse un estudio que justifique no sólo la idoneidad de la ubica-ción de cada una de las plantas, sino que también contemple diferentes localizaciones en el estudio de alternativas, en cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1 Integración ambiental y paisajística.

La masiva instalación de este tipo de actuaciones supone una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, por lo que se recomienda realizar una coordina-ción previa de los emplazamientos más idóneos además de desarrollar los estudios de Inte-gración Paisajística pertinentes antes de su desarrollo.

Tercera.— Indicar el valor de los mapas de paisaje de las Comarcas de Aragón, en fase de elaboración, por la Dirección General de Ordenación del Territorio en este caso, con el objeto de generar una herramienta que permita gestionar sus diferentes paisajes de acuerdo con el convenio Europeo del Paisaje. Estos trabajos surgen del firme convencimiento de que el pai-saje y sus valores asociados, tanto naturales como sociales y culturales, constituyen un im-portante recurso de desarrollo y un elemento del que no se debe prescindir para implementar una adecuada política de ordenación territorial.

El Plan Energético de Aragón 2013-2012 señala que la energía solar genera una impor-tante ocupación de suelo, aunque la disponibilidad del recurso permite su ubicación en zonas ya previamente alteradas y cerca de las redes de transporte y que la necesidad de dotar al territorio de redes de transporte y distribución eléctrica generará efectos sobre el paisaje y sobre la fauna principalmente, así como sobre la ordenación territorial por sus servidumbres.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel: que con fecha 2 de abril de 2018 remite in-forme de la Subdirección Provincial de Urbanismo en el que concluye: “Urbanísticamente, la actuación sería de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias Municipales de Samper de Calanda”.

Tanto las edificaciones propuestas, como las instalaciones de la planta fotovoltaica, cum-plirían con la parcela mínima, ocupación máxima y altura máxima fijadas en la Modificación número 2 de las Normas Subsidiarias Municipales, para los usos de utilidad pública o interés social. Respecto a los 10 metros de retranqueos a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes la actuación propuesta no cumpliría, aunque podrán ser redu-cidos por razones justificadas, conforme a lo establecido en las Normas Subsidiarias Munici-pales.

En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá

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someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legisla-tivo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provin-cial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones de uso.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: que con fecha 25 de abril de 2018 se pro-nuncia indicando:

“Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontoló-gicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Consultada la Carta Arqueológica de Aragón, así como otros datos obrantes en esta Direc-ción General de Cultura y Patrimonio, se informa de que el anteproyecto afecta a un elemento del Patrimonio Etnológico, (Balsa de los Guazares, coordenadas ETRS89 X725326 Y4562090), incluido en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Delimitación de yacimientos arqueológicos en el T.M. de Samper de Calanda, Teruel, para su inclusión en el Plan General de Ordenación Urbana con el número 1-ARQ-TER-023-205-107. El proyecto definitivo habrá de tener en cuenta su ubicación y, en el transcurso de los trabajos, debería balizarse de forma preventiva con malla flexible naranja. Al mismo tiempo, los elementos afectados por el pro-yecto que se relacionan a continuación carecen de valor patrimonial y no suponen un impedi-mento al normal desarrollo del proyecto ni se prevén medidas de protección específicas.

Número de inventar io en la CartaArqueológica de Aragón

Denominación Coordenadas ETRS89

1-ARQ-TER-023-205-088 Mojón del Camino de Caspe II X724133 Y4564413

1-ARQ-TER-023-205-080 Mojón de las Planas X723424 Y4564888

1-ARQ-TER-023-205-081 Mojón de Valprimera X724114 Y4564900

1-ARQ-TER-023-205-082 Mojón de Valprimera II X724133 Y4564652

1-ARQ-TER-023-205-083 Mojón de Valprimera III X724168 Y4564567

- Confederación Hidrográfica del Ebro: que en fecha 29 de agosto de 2018 se manifiesta informando “en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando asi-mismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas”.

- Comarca Bajo Martín: que con fecha 15 de marzo de 2018 indica que “no tiene transfe-ridas las competencias en la materia”.

Dentro del trámite de participación pública, se remitió el estudio de impacto ambiental a ONG ambientales:

- Asociación Acción Verde Aragonesa, enviado el 9 de marzo de 2018, no fue posible la notificación.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), enviado el 9 de marzo de 2018, notificado el 14 de marzo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Ecologistas en acción - Otus, enviado el 9 de marzo de 2018, notificado el 15 de marzo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Fundación Conservación Quebrantahuesos, enviado el 7 de marzo de 2018, recibido el 9 de marzo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife, enviado el 9 de marzo de 2018, recibido el 14 de marzo de 2018, con fecha 5 de septiembre de 2018 presenta alegaciones.

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Se dio traslado al peticionario de los informes y condicionados recibidos, mostrando su conformidad.

Cuarto.— Alegaciones.Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:Durante el procedimiento de información pública y participación pública no se han presen-

tado alegaciones.Con fecha 5 de septiembre de 2018, extemporáneamente (ya que el periodo de informa-

ción pública finalizó el 20 de abril de 2018, un mes desde la publicación en “Boletín Oficial de Aragón”, que se efectuó el 20 de marzo de 2018) SEO/BirdLife presenta alegaciones y soli-cita:

-Unir este escrito al expediente de referencia y que sea tenido en cuenta a la hora de dictar la oportuna resolución y, en mérito de cuanto antecede, tenga a bien considerar la no aproba-ción del proyecto.

-Iniciar un nuevo estudio previo de avifauna de un ciclo anual completo.-Se considere a SEO/ BirdLife parte interesada a los efectos sobre la declaración de im-

pacto ambiental y a la resolución relativa a la autorización de proyecto.-Que se envíe como parte interesada copia de todos los nuevos documentos e informes

que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase y que se los exponga a información pública.

De dichas alegaciones se dio traslado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 13 de septiembre de 2018, que las recepcionó en fecha 17 de septiembre de 2018 y a Esplendor Solar S.L.

Dichas alegaciones son de carácter ambiental y se considera se han sustanciado con la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Quinto.— Anteproyecto técnico.El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye la descripción técnica

básica de la planta solar fotovoltaica.El anteproyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero

Industrial D. Pedro Armengod Andrés.

Sexto.— Solicitud de autorización administrativa de construcción.Con fecha 24 de agosto de 2018, D. José María Castillo Lacabex solicitó la aprobación de

proyecto de ejecución, una vez se haya resuelto y obtenido la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental aportando proyecto de ejecución de la instala-ción y sus correspondientes separatas.

Con fecha 5 de septiembre de 2018, notificado el 7 de septiembre de 2018 se requirió al titular para que aportase:

-Plano de planta general, ortofoto y catastro a escala 1:1500 en el que puedan apreciarse, con claridad, vallado, caminos de acceso, zanjas de baja y media tensión, ubicación de los centros de transformación y SET, indicando, a su vez, la poligonal de la planta.

-Cálculo de cables c.a entre el inversor y cuadros de baja tensión del CT.-Cálculo de tierras del centro de transformación y de la planta fotovoltaica.Con fecha 26 y 27 de septiembre de 2018 el titular aporta visado VD03107-18 A de fecha

25 de septiembre de 2018 anexo A VD02689-18A que da respuesta al requerimiento efec-tuado.

Séptimo.— Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de

autorización administrativa de construcción del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica FV Es-plendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)” (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0009/18).

Como consecuencia de dicha tramitación y las posteriores, con fecha 4 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autoriza-ción administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Octavo.— Audiencia.Referido a la solicitud de autorización administrativa de construcción, dentro del procedi-

miento regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las

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actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de au-torización de las instalaciones de energía eléctrica, el proyecto presentado se sometió a la solicitud de informes de los siguientes organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Samper de Calanda: que en fecha 20 de septiembre de 2018 manifiesta su conformidad.

- Endesa Generación S.A: que en fecha 27 de septiembre de 2018 se manifiesta indicando:“a) Habrán de garantizarse las medidas de protección y seguridad necesarias que garan-

ticen el normal tránsito de personas, animales y vehículos por la zona, al considerarse dicha Vía Verde, un espacio de esparcimiento. La vía Verde constituirá un eje de tu-rismo interior fomentando la actividad económica en dichas localidades, al ser utilizada como zona de senderismo, utilización del carril bici, o como zona de paseos a caballo. Además, la vía constituye un camino natural para acceder a las proximidades del Mo-nasterio de Rueda (siglo XII), catalogado como una de las últimas joyas cistercienses de Europa.

c ) La instalación no podrá invadir el limite catastral de la Vía Verde, ni cruzar el paso sobre la misma en ninguno de sus tramos.

c) La superficie de la Vía Verde no constituirá en ningún caso vía de acceso a la instala-ción de la Planta Fotovoltáica, que discurre paralela a la Vía Verde.

-INAGA: que en fecha 19 de septiembre de 2018 indica “que la citada instalación afecta a la Vía Pecuaria clasificada “Cordel Caspe”. Según la documentación enviada la afec-ción proviene del cruzamiento subterráneo de líneas eléctricas. De acuerdo con el ar-tículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, se po-drán autorizar ocupaciones de carácter temporal, de forma motivada, siempre y cuando repercutan en beneficio del desarrollo rural y del territorio, y no alteren el tránsito gana-dero ni impidan los demás usos compatibles o complementarios. Todo ello sin perjuicio del dictamen ambiental”.

De dichos condicionados se dio traslado al titular que los acepto.

Noveno.— Proyecto técnico.El Informe-Propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, del Servicio Provincial, in-

dica que desde el punto de vista administrativo dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC LAT 09 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. También indica que dicho proyecto contempla lo in-dicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Indus-trial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02689-18A de fecha 17 de agosto de 2018.

Dicho proyecto modifica el anteproyecto presentado en lo referente a la potencia de los módulos a instalar, número de inversores, y se modifica la zona de implantación de los mó-dulos. Las modificaciones de la zona de implantación ya han sido consideradas en la decla-ración de impacto ambiental.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. José María Castillo Lacabex que acre-dita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Décimo.— Tramitación ambiental.En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:Con fecha 29 de mayo de 2018 se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental in-

forme y expediente para la declaración de impacto ambiental conforme al artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 24 de septiembre de 2018 se recibe en el Servicio Provincial de Economía, In-dustria y Empleo de Teruel Documento Base de la declaración de impacto ambiental. Me-diante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 27 de septiembre de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/05300, se formula la declaración de impacto am-biental del anteproyecto resultando compatible y condicionada al cumplimiento de los requi-sitos en ella indicados.

Durante dicha fase, y según consta en dicha resolución, el titular incorporo diversos docu-mentos, anexos y actualización de superficies ocupadas totales por las plantas fotovoltaicas Esplendor Solar, Hazaña Solar y Talento Solar.

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Undécimo.— Otros trámites.Visto el Informe-Propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, se comprueba por esta

Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y econó-mica remitida por el Servicio Provincial en fecha 14 de septiembre de 2018, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Duodécimo.— Infraestructuras compartidas.La planta solar fotovoltaica FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en

Samper de Calanda (Teruel) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraes-tructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los si-guientes números de expedientes:

- “Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Ha-zaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón” (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT013/2018 y ZA-AT071/2018).

- “Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)”. (Número Exp de Servicio Provincial AT 061/2017).

Además de este expediente de infraestructuras de evacuación compartidas, la evacuación de la instalación solar fotovoltaica Escarnes Solar afecta a la línea autorizada y en funciona-miento para la evacuación de la central de ciclo combinado CCC Peaker Escatron denomi-nada “Linea Aerea Alta Tension 400 KV desde CCC Peaker Escatron hasta SET Aragon”, del titular Ignis Generacion SL, (Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Global 3 Combi, S.L.U. la línea aérea a 400 Kv desde la central de generación “Peaker”, en el término municipal de Escatrón (Zara-goza), hasta la subestación de “Aragón”, en el término municipal de Castelnou (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma y publicada en el “Boletín Oficial del Es-tado”, de fecha 2 de agosto de 2006).

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instala-ciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construc-ción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, del De-partamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administra-tiva previa y de construcción de instalación “Instalaciones eléctricas comunes para la evacua-ción de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón”.

- Resolución de 19 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Depar-tamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa de instalación “Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación me-diante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)”, y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, en fecha 12 de septiembre de 2018.

- Resolución de 2 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Depar-tamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica “Instala-ciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)”.

Fundamentos de derecho

Primero.— La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la si-guiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distri-bución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,

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cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de In-dustria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléc-trica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condi-ciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y ga-rantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocu-ción en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Go-bierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las ins-talaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.— Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización ad-ministrativa previa y de construcción de la instalación “FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel)” y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la nor-mativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favo-rables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraes-tructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indi-cadas en el apartado Duodécimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Ara-gonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel).

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 28 de mayo de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN Ignis Generacion SL del nudo Aragon 400 KV (Ref: DDS.DAR.18_1218), en el que la planta fotovoltaica de Esplendor Solar de 49,88 MW de potencia nominal (código de proceso: RCR_210_18), dispone de per-miso de conexión por la presente comunicación, y permiso de acceso en la comunicación de referencia DDS.DAR.18_0349.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Eco-nomía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.— Conceder la autorización administrativa previa a Esplendor Solar, SL para la instalación Planta Solar Fotovoltaica FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consis-tentes en circuitos media tensión interconexión CT/ SET Samper.

Segundo.— Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto eje-cución de Planta Solar Fotovoltaica FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel) suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02689-18A de fecha 17 de agosto de 2018.

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Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

Promotor:

CIF:

Domicilio social promotor:

Denominación:

Ubicación de la instalación:

Superficie:

Potencia autorizada:

Nº módulos/Potencia pico:

Potencia instalada:

Potencia evacuación:

Nº inversores/Potencia nominal:

Potencia total inversores:

Línea de evacuación propia:

Punto de conexión previsto:

Infraestructuras compartidas:

Tipo de instalación:

Finalidad:

Presupuesto según proyecto:

Esplendor Solar, SL

B 87989810

C/ Cardenal Marcelo Spinola, 10, 1º Dcha, 28016-Madrid

Planta Solar Fotovoltaica FV Esplendor Solar de 49,88 MW de Esplendor Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel)

Polígono 502 y 506, diversas parcelas, en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel)

129 Has

49,88 MW

151.140 módulos de 330 Wp

49,876 MW

46,88 MW

8/3,63 MW, 7/2,42 MW,

45,98 MW 3 circuitos trifásicos subterráneos a 30 Kv con conductor HEPRX 18/30 KV y secciones de 240, 300, 400 y 630 mm2 Al

SET “Aragón” 400 kV, existente. Titularidad de Red Eléctrica de España S.A.U.

SI

Producción energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica

Generación de energía eléctrica

Veintiocho millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta y tres euros (28.422.673 euros)

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2. Coordenadas UTM.Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

Nº de Vértice

Coordenadas UTM (huso 30 ETRS89)

X Y

Punto 1 721.702 4.563.102

Punto 2 721.691 4.563.103

Punto 3 721.679 4.563.158

Punto 4 721.678 4.563.174

Punto 5 721.582 4.563.326

Punto 6 722.026 4.563.664

Punto 7 722.044 4.563.669

Punto 8 722.054 4.563.690

Punto 9 722.096 4.563.725

Punto 10 722.237 4.563.564

Punto 11 722.727 4.564.001

Punto 12 722.732 4.563.991

Punto 13 722.463 4.563.758

Punto 14 722.454 4.563.758

Punto 15 722.246 4.564.000

Punto 16 722.361 4.564.068

Punto 17 722.169 4.563.485

Punto 18 722.168 4.563.451

Punto 19 722.158 4.563.410

Punto 20 722.179 4.563.296

Punto 21 722.207 4.563.271

Punto 22 722.243 4.563.235

Punto 23 722.492 4.563.131

Punto 24 722.620 4.563.099

Punto 25 722.743 4.563.101

Punto 26 723.099 4.563.696

Punto 27 723.177 4.563.834

Punto 28 723.085 4.563.860

Punto 29 722.759 4.563.987

Punto 30 722.746 4.563.982

Punto 31 722.769 4.564.000

Punto 32 722.765 4.564.015

Punto 33 723.292 4.565.010

Punto 34 723.305 4.565.012

Punto 35 723.726 4.564.828

Punto 36 723.723 4.564.812

Punto 37 723.468 4.564.326

Punto 38 723.185 4.563.848

Punto 39 723.088 4.563.875

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3. Características técnicas:a) Generación.

Módulos: 151.140 de silicio policristalino y potencia de 330 Wp Canadian Solar MaxPower CS6U-330P

Estructura fotovoltaica: 2.519 seguidores solares a un eje horizontal, marca Nclave SP160, cadauno integrado por 2 ser ies de 30 módulos, y agrupados ensubinstalaciones.

Conexión baja tensión: -Módulos entre sí: cable solar de Cu 4 mm2-Serie –Caja Conexión: DV-K 0,6/1 kV Cu 2x10 mm2, sobre estructura ocable fiador.-Caja Conexión-Inversor: RV-K 0,6/1 KV Al 2x240, y 2x300 mm2 Al, enzanja.-Inversor-CB Centro transformador: pletinas cobre 200x10

Acondicionamiento potencia DC/AC 8 inversores trifásicos 3.630 kVA Power Electronics HEMK FS3300K y 7inversores trifásicos 2.420 kVA Power Electronics HEMK FS2200K con unapotencia total de 45.980 Kva, tensión 1500 voltios DC/ 660 voltios AC

Centros de inversores/transformación: 4 de 2x3.630 kVA, 3 de 2x2.420 kVA y 1 de 2.420 Kva, con transformadorde servicios auxiliares (15 kVA 660/400 voltios) y celdas SF6

b) Evacuación.Circuitos media tensión interconexión CT/ SETSamper

3 circuitos trifásicos subterráneos a 30 KV con conductor HEPRX 18/30KV y secciones de 240, 300, 400 y 630 mm2 Al

Tercero.— La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización adminis-trativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las varia-ciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años con-tado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización eco-nómica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispen-sable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de di-ciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedi-mientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una ins-talación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias im-peditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera soli-citado por éste a la Dirección General.

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5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de central de ge-neración de eléctrica con tecnología fotovoltaica de 49,88 MW Esplendor Solar, en Samper de Calanda (Teruel), promovido por Esplendor Solar SL.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero y Octavo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pu-dieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topo-gráfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acom-pañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferen-cias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad

industrial.5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requi-

sitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso in-forme técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria

ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instala-ciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instruc-ción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y ga-rantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Regla-mentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo “línea” identificando los tramos que

componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de lí-neas aéreas, un fichero tipo “puntos” con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspon-diente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.— Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.— La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del de-recho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo

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objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expe-diente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.— El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autoriza-ción o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento po-drán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.— La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto

en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 10 de octubre de 2018.— El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación “Planta Solar Fotovoltaica FV Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar, SL en Sam-per de Calanda (Teruel)”. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT00010/18.

Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT00010/18.

Antecedentes de hecho

Primero.— Solicitud de autorización administrativa previa.Con fecha 22 de diciembre de 2017, número registro entrada E20170729912, D. Antonio

Arturo Sieira Mucientes en representación de la empresa Hazaña Solar S.L. solicitó autoriza-ción administrativa y declaración de impacto ambiental de una planta de generación eléctrica fotovoltaica de 49,88 MWp en Samper de Calanda (Teruel) aportando ante el Servicio Provin-cial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza:

-Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica.-Anteproyecto técnico de la instalación.-Estudio de impacto ambiental.-Resguardo de la constitución de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.Con fecha 12 de enero de 2018, número registro entrada E201800216644, D. Antonio Ar-

turo Sieira Mucientes, en representación de la empresa Hazaña Solar S.L presento escrito indicando que por error se presentó ante el Servicio Provincial de Zaragoza la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de una planta de generación eléctrica fotovoltaica de 49,88 MWp en Samper de Calanda (Teruel) y solicita se continúe con la tramitación del expediente iniciado el 22 de diciembre de 2017.

Con fecha 12 de febrero de 2018 D. Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representa-ción de la empresa Hazaña Solar S.L, presento documentación complementaria para la tramitación del expediente, consistente en documentos modificados relativos a la acredi-tación de la capacidad legal, técnica y económica y diez copias el anteproyecto y estudio de impacto ambiental.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el “Planta Solar Fotovoltaica FV Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)”.

Segundo.— Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.El Servicio Provincial de Teruel procede en fecha 31 de enero de 2018 al inicio de la trami-

tación de la citada solicitud de autorización administrativa previa del anteproyecto “Planta Solar Fotovoltaica FV Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar, SL en Samper de Ca-landa (Teruel)” (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT00010/18).

Como consecuencia de dicha tramitación y las posteriores, con fecha 4 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autoriza-ción administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.— Información pública y audiencia.Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el

que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y pro-cedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- Anuncio en “Boletín Oficial de Aragón”, número 56, de 20 de marzo de 2018.- Anuncio en el Diario de Teruel de fecha 19 de marzo 2018.- Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Samper de Calanda (Teruel).- Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.- Remisión a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte

del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los precep-tivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los si-guientes organismos:

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- Ayuntamiento de Samper de Calanda: que en fecha 9 de abril de 2018 presta su confor-midad a la autorización administrativa y adjunta informe técnico favorable en el que se indica que “la instalación de Central de generación eléctrica con tecnología fotovoltaica de 49,88 MWp deberá mantener de forma genérica las instalaciones y edificaciones auxiliares un re-tranqueo de 10 m. a los caminos y linderos, así como el vallado 5 m. a ejes de caminos”.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: que con fecha 13 de abril de 2018 y tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y realizar una descripción de la instala-ción concluye:

“A la vista de la documentación presentada, se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obs-tante, según se desprende de los datos aportados, el total de las instalaciones fotovoltaicas previstas en la zona suponen una ocupación del suelo de más de 3.173 Ha en los municipios de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda, superficie a la que hay que añadir la ocupada por las infraestructuras de evacuación proyectadas. Se trata, por tanto, de una ocupación continua del suelo de extraordinaria magnitud. Desde este servicio se considera que, si bien estos proyectos han sido descritos en el estudio, los efectos acumulativos y/o sinérgicos de-rivados no se han valorado adecuadamente en la descripción de los impactos y, por tanto, las medidas preventivas y correctoras planteadas pueden resultar insuficientes”.

- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón: que en fecha 25 de mayo de 2018 aporta acuerdo de 22 de mayo de 2018 en el que indica:

Primero.- Informar favorablemente la actuación denominada “Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la solar en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel), promovidas por Talento Solar S.L., Hazaña Solar S.L. y Esplendor Solar por considerar que los promotores han valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, con las siguientes consideraciones:

Primera.- “…resultaría aconsejable llevar a cabo una valoración adecuada de los efectos acumulativos y/o sinérgicos que de la actuación considerada en su conjunto se derivan, y en la descripción de los impactos y, por tanto, la aceptación de medidas preventivas y correc-toras suficientes y adecuadas a la magnitud de la actuación.

Segunda.- “… debería aportarse un estudio que justifique no sólo la idoneidad de la ubica-ción de cada una de las plantas, sino que también contemple diferentes localizaciones en el estudio de alternativas, en cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1 Integración ambiental y paisajística.

La masiva instalación de este tipo de actuaciones supone una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, por lo que se recomienda realizar una coordina-ción previa de los emplazamientos más idóneos además de desarrollar los estudios de Inte-gración Paisajística pertinentes antes de su desarrollo.

Tercera.— Indicar el valor de los mapas de paisaje de las Comarcas de Aragón, en fase de elaboración, por la Dirección General de Ordenación del Territorio en este caso, con el objeto de generar una herramienta que permita gestionar sus diferentes paisajes de acuerdo con el convenio Europeo del Paisaje. Estos trabajos surgen del firme convencimiento de que el pai-saje y sus valores asociados, tanto naturales como sociales y culturales, constituyen un im-portante recurso de desarrollo y un elemento del que no se debe prescindir para implementar una adecuada política de ordenación territorial.

El Plan Energético de Aragón 2013-2012 señala que la energía solar genera una impor-tante ocupación de suelo, aunque la disponibilidad del recurso permite su ubicación en zonas ya previamente alteradas y cerca de las redes de transporte y que la necesidad de dotar al territorio de redes de transporte y distribución eléctrica generará efectos sobre el paisaje y sobre la fauna principalmente, así como sobre la ordenación territorial por sus servidumbres.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel: que con fecha 2 de abril de 2018 remite in-forme de la Subdirección Provincial de Urbanismo en el que concluye: “Urbanísticamente, la actuación sería de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias Municipales de Samper de Calanda.

Tanto las edificaciones propuestas, como las instalaciones de la planta fotovoltaica, cum-plirían con la parcela mínima, ocupación máxima y altura máxima fijadas en la modificación número 2 de las Normas Subsidiarias Municipales, para los usos de utilidad pública o interés social. Respecto a los 10 metros de retranqueos a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes la actuación propuesta no cumpliría, aunque podrán ser redu-cidos por razones justificadas, conforme a lo establecido en las Normas Subsidiarias Munici-pales.

En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá

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someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedi-miento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones de uso.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: que con fecha 25 de abril de 2018 se pro-nuncia indicando:

“Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontoló-gicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y el ámbito de actua-ción, no se conoce patrimonio arqueológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto. No obstante, se propone balizamiento preventivo del elemento Corral de las Planas (Polígono 502, parcela 45, T.M. Samper de Calanda) en el transcurso de las obras para su conserva-ción… “.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: que en fecha 29 de agosto de 2018 se manifiesta informando “en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando asi-mismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas”.

- Comarca Bajo Martín: que con fecha 13 de marzo de 2018 indica que “no tiene transfe-ridas las competencias en la materia”.

Dentro del trámite de participación pública, se remitió el estudio de impacto ambiental a ONG ambientales:

- Asociación Acción Verde Aragonesa, enviado el 7 de marzo de 2018, no fue posible la notificación.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), enviado el 7 de marzo de 2018, notificado el 14 de marzo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Ecologistas en acción - Otus, enviado el 7 de marzo de 2018, notificado el 15 de marzo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Fundación Conservación Quebrantahuesos, enviado el 7 de marzo de 2018, recibido el 9 de marzo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife, enviado el 9 de marzo de 2018, recibido el 14 de marzo de 2018, con fecha 5 de septiembre de 2018 presenta alegaciones.

Se dio traslado al peticionario de los informes y condicionados recibidos, mostrando su conformidad.

Cuarto.— Alegaciones.Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:Durante el procedimiento de información pública y participación pública no se han presen-

tado alegaciones.Con fecha 5 de septiembre de 2018, extemporáneamente (ya que el periodo de informa-

ción pública finalizó el 20 de abril de 2018, un mes desde la publicación en “Boletín Oficial de Aragón”, que se efectuó el 20 de marzo de 2018) SEO/BirdLife presenta alegaciones y soli-cita:

-Unir este escrito al expediente de referencia y que sea tenido en cuenta a la hora de dictar la oportuna resolución y, en mérito de cuanto antecede, tenga a bien considerar la no aproba-ción del proyecto.

-Iniciar un nuevo estudio previo de avifauna de un ciclo anual completo.-Se considere a SEO/ BirdLife parte interesada a los efectos sobre la declaración de im-

pacto ambiental y a la resolución relativa a la autorización de proyecto.-Que se envíe como parte interesada copia de todos los nuevos documentos e informes

que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase y que se los exponga a información pública.

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De dichas alegaciones se dio traslado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 13 de septiembre de 2018, que las recepciono en fecha 17 de septiembre de 2018 y a Hazaña Solar S.L que las recepciono el 17 de septiembre de 2018.

Dichas alegaciones son de carácter ambiental y se considera se han sustanciado con la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Quinto.— Anteproyecto técnico.El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye la descripción técnica

básica de la planta solar fotovoltaica.El anteproyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero

Industrial D. Pedro Armengod Andrés.

Sexto.— Solicitud de autorización administrativa de construcción.Con fecha 24 de agosto de 2018, D. José María Castillo Lacabex solicitó la aprobación de

proyecto de ejecución, una vez se haya resuelto y obtenido la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental aportando proyecto de ejecución de la instala-ción y sus correspondientes separatas.

Con fecha 5 de septiembre de 2018, notificado el 7 de septiembre de 2018 se requirió al titular para que aportase:

-Plano de planta general, ortofoto y catastro a escala 1:1500 en el que puedan apreciarse, con claridad, vallado, caminos de acceso, zanjas de baja y media tensión, ubicación de los centros de transformación y SET, indicando, a su vez, la poligonal de la planta.

-Cálculo de cables c.a entre el inversor y cuadros de baja tensión del CT.-Cálculo de tierras del centro de transformación y de la planta fotovoltaica.Con fecha 26 y 27 de septiembre de 2018 el titular aporta visado VD03084-18 A de fecha

24 de septiembre de 2018 anexo a VD02688-18A que da respuesta al requerimiento efec-tuado.

Séptimo.— Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de

autorización administrativa de construcción del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica FV Ha-zaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel)” (Número Ex-pediente del Servicio Provincial: TE-AT00010/18).

Como consecuencia de dicha tramitación y las posteriores, con fecha 4 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autoriza-ción administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Octavo.— Audiencia.Referido a la solicitud de autorización administrativa de construcción, dentro del procedi-

miento regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de au-torización de las instalaciones de energía eléctrica, el proyecto presentado se sometió a la solicitud de informes de los siguientes organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Samper de Calanda: que en fecha 20 de septiembre de 2018 manifiesta su conformidad.

- Diputación Provincial de Teruel- Vías y Obras: que en fecha 18 de septiembre de 2018 aporta documento indicando que “autoriza dicha obra con las condiciones descritas en el proyecto presentado al efecto”.

-Endesa Generación S.A: que en fecha 27 de septiembre de 2018 se manifiesta indicando:“a) Habrán de garantizarse las medidas de protección y seguridad necesarias que garan-

ticen el normal tránsito de personas, animales y vehículos por la zona, al considerarse dicha Vía Verde, un espacio de esparcimiento. La vía Verde constituirá un eje de tu-rismo interior fomentando la actividad económica en dichas localidades, al ser utilizada como zona de senderismo, utilización del carril bici, o como zona de paseos a caballo. Además, la vía constituye un camino natural para acceder a las proximidades del Mo-nasterio de Rueda (siglo XII), catalogado como una de las últimas joyas cistercienses de Europa.

b ) La instalación no podrá invadir el limite catastral de la Vía Verde, ni cruzar el paso sobre la misma en ninguno de sus tramos.

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c) La superficie de la Vía Verde no constituirá en ningún caso vía de acceso a la instala-ción de la Planta Fotovoltáica, que discurre paralela a la Vía Verde.

-Telefónica de España S.A: que en fecha 24 de septiembre de 2018 indica “lo encon-tramos conforme a normativa vigente. Telefónica de España prestará asesoramiento y vigilancia de obra, para que la ejecución de la misma se ajuste a su normativa sobre cruzamientos, reservándose expresamente la aprobación o denegación de la obra rea-lizada”.

Se dio traslado al peticionario de los informes y condicionados recibidos, mostrando su conformidad.

Noveno.— Proyecto técnico.El Informe-Propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, del Servicio Provincial, in-

dica que desde el punto de vista administrativo dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC LAT 09 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. También indica que dicho proyecto contempla lo in-dicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Indus-trial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02688-18A de fecha 17 de agosto de 2018.

Dicho proyecto modifica el anteproyecto presentado en lo referente a la potencia de los módulos a instalar, número de inversores, y se modifica la zona de implantación de los mó-dulos. Las modificaciones de la zona de implantación ya han sido consideradas en la decla-ración de impacto ambiental.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. José María Castillo Lacabex que acre-dita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Décimo.— Tramitación ambiental.En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:Con fecha 29 de mayo de 2018, se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental in-

forme y expediente para la declaración de impacto ambiental conforme al artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 12 de septiembre de 2018 se recibe en el Servicio Provincial de Economía, In-dustria y Empleo de Teruel Documento Base de la declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 27 de septiembre de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/05308, se formula la declaración de impacto am-biental compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos en ella indicados.

Durante dicha fase, y según consta en dicha resolución, el titular incorporo diversos docu-mentos, anexos y actualización de superficies ocupadas totales por las plantas fotovoltaicas Esplendor Solar, Hazaña Solar y Talento Solar.

Undécimo.— Otros trámites.Visto el Informe-Propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, se comprueba por esta

Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y econó-mica remitida por el Servicio Provincial en fecha 14 de septiembre de 2018, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Duodécimo.— Infraestructuras compartidas.La planta solar fotovoltaica FV Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar,SL en Samper

de Calanda (Teruel) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitán-dose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- “Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Ha-zaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón” (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT013/2018 y ZA-AT071/2018).

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- “Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)”. (Número Exp de Servicio Provincial AT 061/2017).

Además de este expediente de infraestructuras de evacuación compartidas, la evacuación de la instalación solar fotovoltaica Escarnes Solar afecta a la línea autorizada y en funciona-miento para la evacuación de la central de ciclo combinado CCC Peaker Escatron denomi-nada “Linea Aerea Alta Tension 400 KV desde CCC Peaker Escatron hasta SET Aragon”, del titular Ignis Generacion SL, (Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Global 3 Combi, S.L.U. la línea aérea a 400 Kv desde la central de generación “Peaker”, en el término municipal de Escatrón (Zara-goza), hasta la subestación de “Aragón”, en el término municipal de Castelnou (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma y publicada en el “Boletín Oficial del Es-tado”, de fecha 2 de agosto de 2006).

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instala-ciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construc-ción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, del De-partamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administra-tiva previa y de construcción de instalación “Instalaciones eléctricas comunes para la evacua-ción de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón”.

- Resolución de 19 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Depar-tamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa de instalación “Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación me-diante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)”, y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, en fecha 12 de septiembre de 2018.

- Resolución de 2 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Depar-tamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica “Instala-ciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)”.

Fundamentos de derecho

Primero.— La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real De-creto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléc-trica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se esta-blecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instala-ciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Re-glamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas com-plementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléc-tricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con ob-jeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.— Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización ad-ministrativa previa y de construcción de la instalación “FV Hazaña Solar de 49,88 MW de

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Hazaña Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)” y de sus instalaciones de evacuación par-ticulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la nor-mativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favo-rables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraes-tructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indi-cadas en el apartado Duodécimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Ara-gonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica FV Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel).

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 28 de mayo de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN Ignis Generacion SL del nudo Aragon 400 KV (Ref: DDS.DAR.18_1218), en el que la planta fotovoltaica de Hazaña Solar de 49,88 MW de potencia nominal (código de proceso: RCR_210_18), dispone de per-miso de conexión por la presente comunicación, y permiso de acceso en la comunicación de referencia DDS.DAR.18_0349.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 4 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.— Conceder la autorización administrativa previa a Hazaña Solar, SL para la ins-talación Planta Solar Fotovoltaica FV Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en circuitos media tensión interconexión CT/ SET Samper.

Segundo.— Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto eje-cución de Planta Solar Fotovoltaica FV Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel) suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02688-18A de fecha 17 de agosto de 2018.

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Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

Promotor:

CIF:

Domicilio social promotor:

Denominación:

Ubicación de la instalación:

Superficie:

Potencia autorizada:

Nº módulos/Potencia pico:

Potencia instalada:

Potencia evacuación:

Hazaña Solar, SL

B87989844

C/ Cardenal Marcelo Spinola, 10, 1º Dcha 28016-Madrid

Planta Solar Fotovoltaica FV Hazaña Solar de 49,88 MW de Hazaña Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)

Polígono 502, diversas parcelas, en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel)

128 Has

49,88 MW

151.140 módulos de 330 Wp

49,876 MW

46,88 MW

Nº inversores/Potencia nominal: 8/3,63 MW, 7/2,42 MW,

Potencia total inversores: 45,98 MW

Línea de evacuación propia: 3 circuitos trifásicos subterráneos a 30 Kv con conductor HEPRX 18/30 KV y secciones de 240, 300, 400 y 630 mm2 Al

Punto de conexión previsto: SET “Aragón” 400 kV, existente. Titularidad de Red Eléctrica de España S.A.U.

Infraestructuras compartidas: SI

Tipo de instalación: Producción energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica

Finalidad: Generación de energía eléctrica

Presupuesto según proyecto: Veintiocho millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta y tres euros (28.422.673 euros).

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2. Coordenadas UTM.Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

Nº de Vértice

Coordenadas UTM (huso 30 ETRS89)

X Y

Punto 1 722.431 4.565.756

Punto 2 722.890 4.566.100

Punto 3 723.109 4.566.325

Punto 4 723.321 4.566.231

Punto 5 723.179 4.565.973

Punto 6 723.245 4.565.944

Punto 7 723.390 4.566.209

Punto 8 723.113 4.566.330

Punto 9 723.210 4.566.471

Punto 10 723.826 4.566.396

Punto 11 723.990 4.566.363

Punto 12 724.036 4.566.274

Punto 13 724.054 4.566.185

Punto 14 724.054 4.566.100

Punto 15 724.010 4.566.088

Punto 16 723.835 4.566.003

Punto 17 723.809 4.565.977

Punto 18 723.293 4.565.034

Punto 19 723.282 4.565.032

Punto 20 722.849 4.565.221

Punto 21 722.849 4.565.572

Punto 22 723.606 4.565.580

Punto 23 723.796 4.565.925

Punto 24 723.964 4.565.847

Punto 25 723.999 4.565.835

Punto 26 724.075 4.565.737

Punto 27 724.074 4.565.615

Punto 28 724.050 4.565.499

Punto 29 723.973 4.565.502

Punto 30 723.676 4.565.554

Punto 31 723.617 4.565.573

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3. Características técnicas:a) Generación.

Módulos: 151.140 de silicio policristalino y potencia de 330 Wp Canadian Solar MaxPower CS6U-330P

Estructura fotovoltaica: 2.519 seguidores solares a un eje horizontal, marca Nclave SP160, cadauno integrado por 2 series de 30 módulos, y agrupados en 8subinstalaciones.

Conexión baja tensión: -Módulos entre sí: cable solar de Cu 4 mm2-Serie –Caja Conexión: DV-K 0,6/1 kV Cu 2x10 mm2, sobre estructura ocable fiador.-Caja Conexión-Inversor: RV-K 0,6/1 KV Al 2x240, y 2x300 mm2 Al, enzanja.-Inversor-CB Centro transformador: pletinas cobre 200x10

Acondicionamiento potencia DC/AC 8 inversores trifásicos 3.630 kVA Power Electronics HEMK FS3300K y 7inversores trifásicos 2.420 kVA Power Electronics HEMK FS2200K con unapotencia total en inversores de 45.980 kVA, tensión 1500 voltios DC/ 660voltios AC

Centros de inversores/transformación: 4 de 2x3.630 kVA, 3 de 2x2.420 kVA y 1 de 2.420 Kva, con transformadorde servicios auxiliares (15 kVA 660/400 voltios) y celdas SF6

b) Evacuación.Circuitos media tensión interconexión CT/ SETSamper

3 circuitos trifásicos subterráneos a 30 KV con conductor HEPRX 18/30KV y secciones de 240, 300, 400 y 630 mm2 Al

Tercero.— La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización adminis-trativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las varia-ciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años con-tado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización eco-nómica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispen-sable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de di-ciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedi-mientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una ins-talación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias im-

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peditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera soli-citado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de central de ge-neración de eléctrica con tecnología fotovoltaica de 49,88 MW Hazaña Solar, en Samper de Calanda (Teruel), promovido por Hazaña Solar SL.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero y Octavo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pu-dieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topo-gráfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acom-pañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferen-cias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad

industrial.5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requi-

sitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso in-forme técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria

ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instala-ciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instruc-ción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y ga-rantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Regla-mentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo “línea” identificando los tramos que

componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de lí-neas aéreas, un fichero tipo “puntos” con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspon-diente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.— Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.— La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del de-recho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos

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afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expe-diente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.— El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autoriza-ción o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento po-drán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.— La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto

en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 10 de octubre de 2018.— El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación “Planta Solar Fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar, SL en Sam-per de Calanda (Teruel)”. Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0008/18.

Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0008/18.

Antecedentes de hecho

Primero.— Solicitud de autorización administrativa previa.Con fecha 22 de diciembre de 2017, número registro entrada E20170729942, D. Antonio

Arturo Sieira Mucientes en representación de la empresa Talento Solar S.L. solicitó autoriza-ción administrativa y declaración de impacto ambiental de una planta de generación eléctrica fotovoltaica de 49,88 MWp en Samper de Calanda (Teruel) aportando ante el Servicio Provin-cial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza:

-Acreditación de la capacidad legal, técnica y económica.-Anteproyecto técnico de la instalación.-Estudio de impacto ambiental.-Resguardo de la constitución de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.Con fecha 12 de enero de 2018, número registro entrada E20180021653, D. Antonio Ar-

turo Sieira Mucientes, en representación de la empresa Talento Solar S.L presento escrito indicando que por error se presentó ante el Servicio Provincial de Zaragoza la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental de una planta de generación eléctrica fotovoltaica de 49,88 MWp en Samper de Calanda (Teruel) y solicita se continúe con la tramitación del expediente iniciado el 22 de diciembre de 2017.

Con fecha 12 de febrero de 2018 D. Antonio Arturo Sieira Mucientes, en representación de la empresa Talento Solar S.L, presento documentación complementaria para la tramitación del expediente, consistente en documentos modificados relativos a la acreditación de la capa-cidad legal, técnica y económica y diez copias el anteproyecto y estudio de impacto ambiental.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el “Planta Solar Fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)”.

Segundo.— Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.El Servicio Provincial de Teruel procede en fecha 31 de enero de 2018 al inicio de la trami-

tación de la citada solicitud de autorización administrativa previa del anteproyecto “Planta Solar Fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)” (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0008/18).

Como consecuencia de dicha tramitación y las posteriores, con fecha 4 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autoriza-ción administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.— Información pública y audiencia.Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el

que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y pro-cedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- Anuncio en “Boletín Oficial de Aragón”, número 56, de 20 de marzo de 2018.- Anuncio en el Diario de Teruel de fecha 19 de marzo de 2018.- Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Samper de Calanda (Teruel).- Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.- Remisión a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte

del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los precep-tivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los si-guientes organismos:

- Ayuntamiento de Samper de Calanda: que en fecha 9 de abril de 2018 presta su confor-midad a la autorización administrativa y adjunta informe técnico favorable en el que se indica

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que “la instalación de Central de generación eléctrica con tecnología fotovoltaica de 49,88 MWp deberá mantener de forma genérica las instalaciones y edificaciones auxiliares un re-tranqueo de 10 m. a los caminos y linderos, así como el vallado 5 m. a ejes de caminos”.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: que con fecha 13 de abril de 2018 y tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes y realizar una descripción de la instala-ción concluye:

“A la vista de la documentación presentada, se concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obs-tante, según se desprende de los datos aportados, el total de las instalaciones fotovoltaicas previstas en la zona suponen una ocupación del suelo de más de 3.173 Ha en los municipios de Escatrón, Chiprana y Samper de Calanda, superficie a la que hay que añadir la ocupada por las infraestructuras de evacuación proyectadas. Se trata, por tanto, de una ocupación continua del suelo de extraordinaria magnitud. Desde este servicio se considera que, si bien estos proyectos han sido descritos en el estudio, los efectos acumulativos y/o sinérgicos de-rivados no se han valorado adecuadamente en la descripción de los impactos y, por tanto, las medidas preventivas y correctoras planteadas pueden resultar insuficientes”.

- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón: que en fecha 25 de mayo de 2018 aporta acuerdo de 22 de mayo de 2018 en el que indica:

Primero.- Informar favorablemente la actuación denominada “Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la solar en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel), promovidas por Talento Solar S.L., Hazaña Solar S.L. y Esplendor Solar por considerar que los promotores han valorado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, con las siguientes consideraciones:

Primera.- “…resultaría aconsejable llevar a cabo una valoración adecuada de los efectos acumulativos y/o sinérgicos que de la actuación considerada en su conjunto se derivan, y en la descripción de los impactos y, por tanto, la aceptación de medidas preventivas y correc-toras suficientes y adecuadas a la magnitud de la actuación.

Segunda.- “… debería aportarse un estudio que justifique no sólo la idoneidad de la ubica-ción de cada una de las plantas, sino que también contemple diferentes localizaciones en el estudio de alternativas, en cumplimiento de la Estrategia 13.6.E1 Integración ambiental y paisajística.

La masiva instalación de este tipo de actuaciones supone una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, por lo que se recomienda realizar una coordina-ción previa de los emplazamientos más idóneos además de desarrollar los estudios de Inte-gración Paisajística pertinentes antes de su desarrollo.

Tercera.- “… Indicar el valor de los mapas de paisaje de las Comarcas de Aragón, en fase de elaboración, por la Dirección General de Ordenación del Territorio en este caso, con el objeto de generar una herramienta que permita gestionar sus diferentes paisajes de acuerdo con el convenio Europeo del Paisaje. Estos trabajos surgen del firme convencimiento de que el paisaje y sus valores asociados, tanto naturales como sociales y culturales, constituyen un importante recurso de desarrollo y un elemento del que no se debe prescindir para imple-mentar una adecuada política de ordenación territorial.

El Plan Energético de Aragón 2013-2012 señala que la energía solar genera una impor-tante ocupación de suelo, aunque la disponibilidad del recurso permite su ubicación en zonas ya previamente alteradas y cerca de las redes de transporte y que la necesidad de dotar al territorio de redes de transporte y distribución eléctrica generará efectos sobre el paisaje y sobre la fauna principalmente, así como sobre la ordenación territorial por sus servidumbres.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel: que con fecha 2 de abril de 2018 remite in-forme de la Subdirección Provincial de Urbanismo en el que concluye: “Urbanísticamente, la actuación sería de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo a las Normas Subsidiarias Municipales de Samper de Calanda.

Tanto las edificaciones propuestas, como las instalaciones de la planta fotovoltaica, cum-plirían con la parcela mínima, ocupación máxima y altura máxima fijadas en la modificación número 2 de las Normas Subsidiarias Municipales, para los usos de utilidad pública o interés social. Respecto a los 10 metros de retranqueos a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes la actuación propuesta no cumpliría, aunque podrán ser redu-cidos por razones justificadas, conforme a lo establecido en las Normas Subsidiarias Munici-pales.

En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, no estando sometida al procedi-miento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto

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Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. No obstante, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo, siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones de uso.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: que con fecha 25 de abril de 2018 se pro-nuncia indicando:

“Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontoló-gicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Consultada la Carta Arqueológica de Aragón, así como otros datos obrantes en esta Direc-ción General de Cultura y Patrimonio, se informa de que el anteproyecto afecta a un único elemento de Patrimonio Etnológico, el denominado Mojón Camino de las Planas (Coorde-nadas ETRS89 X722396 Y4564351), incluido en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Delimitación de yacimientos arqueológicos en el T.M. de Samper de Calanda, Teruel, para su inclusión en el Plan General de Ordenación Urbana con el número 1-ARQ-TER-023-205-079. Asimismo, consideramos que dicho elemento carece de valor patrimonial y no tiene que su-poner un impedimento al normal desarrollo del proyecto “.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: que en fecha 29 de agosto de 2018 se manifiesta informando “en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando asi-mismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas”.

- Comarca Bajo Martín: que con fecha 13 de marzo de 2018 indica que “no tiene transfe-ridas las competencias en la materia”.

Dentro del trámite de participación pública, se remitió el estudio de impacto ambiental a ONG ambientales:

- Asociación Acción Verde Aragonesa, enviado el 7 de marzo de 2018, no fue posible la notificación.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), enviado el 7 de marzo de 2018, notificado el 14 de marzo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Ecologistas en acción - Otus, enviado el 7 de marzo de 2018, notificado el 15 de marzo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Fundación Conservación Quebrantahuesos, enviado el 7 de marzo de 2018, recibido el 9 de marzo de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife, enviado el 7 de marzo de 2018, recibido el 14 de marzo de 2018, con fecha 5 de septiembre de 2018 presenta alegaciones.

Se dio traslado al peticionario de los informes y condicionados recibidos, mostrando su conformidad.

Cuarto.— Alegaciones.Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:Durante el procedimiento de información pública y participación pública no se han presen-

tado alegaciones.Con fecha 5 de septiembre de 2018, extemporáneamente (ya que el periodo de informa-

ción pública finalizó el 20 de abril de 2018, un mes desde la publicación en “Boletín Oficial de Aragón”, que se efectuó el 20 de marzo de 2018) SEO/BirdLife presenta alegaciones y soli-cita:

-Unir este escrito al expediente de referencia y que sea tenido en cuenta a la hora de dictar la oportuna resolución y, en mérito de cuanto antecede, tenga a bien considerar la no aproba-ción del proyecto.

-Iniciar un nuevo estudio previo de avifauna de un ciclo anual completo.-Se considere a SEO/ BirdLife parte interesada a los efectos sobre la declaración de im-

pacto ambiental y a la resolución relativa a la autorización de proyecto.

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-Que se envíe como parte interesada copia de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase y que se los exponga a información pública.

De dichas alegaciones se dio traslado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 13 de septiembre de 2018, que las recepcionó en fecha 17 de septiembre de 2018 y a Talento Solar S.L.

Dichas alegaciones son de carácter ambiental y se considera se han sustanciado con la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Quinto.— Anteproyecto técnico.El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye la descripción técnica

básica de la planta solar fotovoltaica.El anteproyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero

Industrial D. Pedro Armengod Andrés.

Sexto.— Solicitud de autorización administrativa de construcción.Con fecha 28 de agosto de 2018, D. José María Castillo Lacabex solicitó la aprobación de

proyecto de ejecución, una vez se haya resuelto y obtenido la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental aportando proyecto de ejecución de la instala-ción y sus correspondientes separatas.

Con fecha 5 de septiembre de 2018, notificado el 7 de septiembre de 2018 se requirió al titular para que aportase:

-Plano de planta general, ortofoto y catastro a escala 1:1500 en el que puedan apreciarse, con claridad, vallado, caminos de acceso, zanjas de baja y media tensión, ubicación de los centros de transformación y SET, indicando, a su vez, la poligonal de la planta.

-Cálculo de cables c.a entre el inversor y cuadros de baja tensión del CT.-Cálculo de tierras del centro de transformación y de la planta fotovoltaica.Con fecha 26 y 27 de septiembre de 2018 el titular aporta visado VD03106-18A de fecha

25 de septiembre de 2018 anexo a VD2717-18A que da respuesta al requerimiento efectuado.

Séptimo.— Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de

autorización administrativa de construcción del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar,SL en Samper de Calanda (Teruel)” (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0008/18).

Como consecuencia de dicha tramitación y las posteriores, con fecha 4 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autoriza-ción administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Octavo.— Audiencia.Referido a la solicitud de autorización administrativa de construcción, dentro del procedi-

miento regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de au-torización de las instalaciones de energía eléctrica, el proyecto presentado se sometió a la solicitud de informes de los siguientes organismos y entidades:

- Ayuntamiento de Samper de Calanda: que con fecha 20 de septiembre de 2018 presenta su conformidad.

- Telefónica de España S.A.U: que con fecha 24 de septiembre de 2018 indica que lo en-cuentra conforme a la normativa vigente y que prestará asesoramiento y vigilancia de obra, para que la ejecución de la misma se ajuste a su Normativa sobre cruzamientos, reserván-dose expresamente la aprobación o denegación de la obra realizada.

Se dio traslado al peticionario de los informes y condicionados recibidos, mostrando su conformidad.

Noveno.— Proyecto técnico.El Informe-Propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, del Servicio Provincial, in-

dica que desde el punto de vista administrativo dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC LAT 09 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. También indica que dicho proyecto contempla lo in-

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dicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Indus-trial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02717-18A de fecha 22 de agosto de 2018.

Dicho proyecto modifica el anteproyecto presentado en lo referente a la potencia de los módulos a instalar, número de inversores, y se modifica la zona de implantación de los mó-dulos. Las modificaciones de la zona de implantación ya han sido consideradas en la decla-ración de impacto ambiental.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. José María Castillo Lacabex que acre-dita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Décimo.— Tramitación ambiental.En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:Con fecha 29 de mayo de 2018 se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental in-

forme y expediente para la declaración de impacto ambiental conforme al artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 14 de septiembre de 2018 se recibe en el Servicio Provincial de Economía, In-dustria y Empleo de Teruel Documento Base de la declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 27 de septiembre de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/05305, se formula la declaración de impacto am-biental compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos en ella indicados.

Durante dicha fase, y según consta en dicha resolución, el titular incorporo diversos docu-mentos, anexos y actualización de superficies ocupadas totales por las plantas fotovoltaicas Esplendor Solar, Hazaña Solar y Talento Solar.

Undécimo.— Otros trámites.Visto el Informe-Propuesta de Resolución de 4 de octubre de 2018, se comprueba por esta

Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y econó-mica remitida por el Servicio Provincial en fecha 14 de septiembre de 2018, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Duodécimo.— Infraestructuras compartidas.La planta solar fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar,SL en Samper

de Calanda (Teruel) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitán-dose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- “Instalaciones eléctricas comunes para la evacuación de 3 plantas fotovoltaicas de Ha-zaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón” (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT013/2018 y ZA-AT071/2018)”.

- “Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)”. (Número Exp de Servicio Provincial AT 061/2017).

Además de este expediente de infraestructuras de evacuación compartidas, la evacuación de la instalación solar fotovoltaica Escarnes Solar afecta a la línea autorizada y en funciona-miento para la evacuación de la central de ciclo combinado CCC Peaker Escatron denomi-nada “Linea Aerea Alta Tension 400 KV desde CCC Peaker Escatron hasta SET Aragon”, del titular Ignis Generacion SL, (Resolución de 5 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Global 3 Combi, S.L.U. la línea aérea a 400 Kv desde la central de generación “Peaker”, en el término municipal de Escatrón (Zara-goza), hasta la subestación de “Aragón”, en el término municipal de Castelnou (Teruel), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma y publicada en el “Boletín Oficial del Es-tado”, número 183, de 2 de agosto de 2006).

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instala-ciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma

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independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construc-ción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 10 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, del De-partamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administra-tiva previa y de construcción de instalación “Instalaciones eléctricas comunes para la evacua-ción de 3 plantas fotovoltaicas de Hazaña Solar S.L., Talento Solar S.L. y Esplendor Solar S.L. en Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón”.

- Resolución de 19 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Depar-tamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa de instalación “Instalaciones de conexión comunes de centrales de generación me-diante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)”, y publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, en fecha 12 de septiembre de 2018.

- Resolución de 2 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Depar-tamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica fotovoltaica “Instala-ciones de conexión comunes de centrales de generación mediante energía solar fotovoltaica en Escatrón (Zaragoza)”.

Fundamentos de derecho

Primero.— La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de di-ciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumi-nistro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complemen-tarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real De-creto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Go-bierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.— Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización ad-ministrativa previa y de construcción de la instalación “FV Talento Solar de 49,88 MW de Ta-lento Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)” y de sus instalaciones de evacuación particu-lares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emi-tidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraes-tructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indi-cadas en el apartado Duodécimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 27 de septiembre de 2018, del Instituto Ara-gonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel).

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- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 28 de mayo de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN Ignis Generacion SL del nudo Aragon 400 KV (Ref: DDS.DAR.18_1218), en el que la planta fotovoltaica de Talento Solar de 49,88 MW de potencia nominal (código de proceso: RCR_210_18), dispone de per-miso de conexión por la presente comunicación, y permiso de acceso en la comunicación de referencia DDS.DAR.18_0349.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 4 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.— Conceder la autorización administrativa previa a Talento Solar, SL para la ins-talación Planta Solar Fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel), incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en circuitos media tensión interconexión CT/ SET Samper.

Segundo.— Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto eje-cución de Planta Solar Fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel) suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02717-18A de fecha 22 de agosto de 2018.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.Promotor:

CIF:

Domicilio social promotor:

Denominación:

Ubicación de la instalación:

Superficie:

Potencia autorizada:

Nº módulos/Potencia pico:

Potencia instalada:

Potencia evacuación:

Talento Solar, SL

B87989760

C/ Cardenal Marcelo Spinola, 10, 1º Dcha, 28016-Madrid

Planta Solar Fotovoltaica FV Talento Solar de 49,88 MW de Talento Solar, SL en Samper de Calanda (Teruel)

Polígono 502, diversas parcelas, en el término municipal de Samper de Calanda (Teruel)

116 Has

49,88 MW

151.140 módulos de 330 Wp

49,876 MW

46,88 MW

Nº inversores/Potencia nominal: 8/3,63 MW, 7/2,42 MW,

Potencia total inversores: 45,98 MW

Línea de evacuación propia: 3 circuitos trifásicos subterráneos a 30 Kv con conductor HEPRX 18/30 KV y secciones de 240, 300, 400 y 630 mm2 Al

Punto de conexión previsto: SET “Aragón” 400 kV, existente. Titularidad de Red Eléctrica de España S.A.U.

Infraestructuras compartidas: SI

Tipo de instalación: Producción energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica

Finalidad: Generación de energía eléctrica

Presupuesto según proyecto: Veintiocho millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta y tres euros (28.422.673 euros)

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2. Coordenadas UTM.Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

Nº de Vértice

Coordenadas UTM (huso 30 ETRS89)

X Y

Punto 1 723.270 4.565.016

Punto 2 722.871 4.564.260

Punto 3 722.167 4.564.357

Punto 4 722.134 4.564.515

Punto 5 722.122 4.564.629

Punto 6 722.104 4.564.704

Punto 7 722.104 4.564.892

Punto 8 722.099 4.564.952

Punto 9 722.099 4.565.477

Punto 10 722.219 4.565.573

Punto 11 722.237 4.565.509

Punto 12 722.288 4.565.444

Punto 13 722.849 4.565.233

Punto 14 722.849 4.565.572

Punto 15 722.441 4.565.751

Punto 16 722.254 4.565.613

Punto 17 722.250 4.565.581

Punto 18 722.261 4.565.539

Punto 19 722.273 4.565.512

Punto 20 722.314 4.565.467

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3. Características técnicas:a) Generación.

Módulos: 151.140 de silicio policristalino y potencia de 330 Wp Canadian Solar Max Power CS6U-330P

Estructura fotovoltaica: 2.519 seguidores solares a un eje horizontal Nclave SP160, cada uno integrado por 2 series de 30 módulos, y agrupados en subinstalaciones.

Conexión baja tensión: -Módulos entre sí: cable solar de Cu 4 mm2

-Serie –Caja Conexión: DV-K 0,6/1 kV Cu 2x10 mm2,

sobre estructura o cable fiador.

-Caja Conexión-Inversor: RV-K 0,6/1 KV Al 2x240, y 2x300 mm2 Al, en zanja.

-Inversor-CB Centro transformador: pletinas cobre 200x10

Acondicionamiento potencia DC/AC 8 inversores trifásicos 3.630 kVA Power Electronics HEMK FS3300K y 7 inversores trifásicos 2.420 kVA Power Electronics HEMK FS2200K con una potencia total de 45.980 Kva, tensión 1500 voltios DC/ 660 voltios AC

Centros de inversores/transformación: 4 de 2x3.630 kVA, 3 de 2x2.420 kVA y 1 de 2.420 kVA, con transformador de servicios auxiliares (15 kVA 660/400 voltios) y celdas SF6

b) Evacuación.Circuitos media tensión interconexión CT/ SET

3 circuitos trifásicos subterráneos a 30 KV con conductor HEPRX 18/30 KV y secciones de 240, 300, 400 y 630 mm2 Al

Tercero.— La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización adminis-trativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las varia-ciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años con-tado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización eco-nómica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispen-sable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o,

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en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de di-ciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedi-mientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una ins-talación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias im-peditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera soli-citado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 27 de septiembre de 2018, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de central de ge-neración de eléctrica con tecnología fotovoltaica de 49,88 MW Talento Solar, en Samper de Calanda (Teruel), promovido por Talento Solar SL.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero y Octavo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pu-dieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topo-gráfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acom-pañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferen-cias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad

industrial.5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requi-

sitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso in-forme técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria

ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instala-ciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instruc-ción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y ga-rantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Regla-mentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo “línea” identificando los tramos que

componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de lí-neas aéreas, un fichero tipo “puntos” con la ubicación de los apoyos.

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Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspon-diente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.— Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.— La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del de-recho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expe-diente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.— El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autoriza-ción o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento po-drán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.— La presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto

en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 10 de octubre de 2018.— El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.

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DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

EXTRACTO de la Orden CDS/1789/2018, de 23 de octubre, por la que se realiza la con-vocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Ad-ministración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública.

BDNS (Identif.): 420665

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.— Beneficiarios.Podrán solicitar estas subvenciones:Las comarcas, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas Comarcales de Infor-

mación al Consumidor.Los ayuntamientos y mancomunidades de comarcas no constituidas, para el funciona-

miento y actividades de las Oficinas Municipales o de Mancomunidad de Información al Con-sumidor.

Segundo.— Objeto.La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones a las entidades

que integran la Administración Local en Aragón, para financiar:Funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad

pública dependientes de las Entidades Locales de Aragón.

Tercero.— Bases reguladoras.Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para

la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Cuarto.— Cuantía.La cuantía máxima estimada de las ayudas para el ejercicio 2019 ascenderá a 300.000

euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/460016/91002 (Oficinas Enti-dades Locales de Información al Consumidor) del Presupuesto del Departamento de Ciuda-danía y Derechos Sociales para el ejercicio 2019. Dado el carácter anticipado de la tramita-ción de la presente convocatoria, las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de la misma, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Quinto.— Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a

partir del siguiente al de la publicación del Extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 23 de octubre de 2018.— La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela.