Boletín Oficial - Buenos Aires

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected] [email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar 4895 02/06/2016

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable:Secretaría Legal y Técnica - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160(1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Teléfonos: 5091-7549, 5091-7550 E-mail: [email protected][email protected] - Consultas de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. Web: boletinoficial.buenosaires.gob.ar

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02/06/2016

Sumario

Poder Ejecutivo

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 24-SSCOMUNIC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 17

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 356-MJGGC/15Se acepta la renuncia presentada por Samanta Morán........................................................................................ Pág. 19

Resolución N° 364-MJGGC/15Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 19

Resolución N° 397-MJGGC/15Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 21

Resolución N° 399-MJGGC/15Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 23

Resolución N° 403-MJGGC/15Se acepta la renuncia presentada por Juan Antonio Carles................................................................................. Pág. 25

Resolución N° 404-MJGGC/15Se modifica el Anexo I de la Resolución Nº 205-MJGGC/15................................................................................ Pág. 26

Resolución N° 406-MJGGC/15Se rescinde el contrato de locación de servicios de Ignacio Aldazábal Carrillo................................................... Pág. 27

Resolución N° 408-MJGGC/15Se acepta la renuncia presentada por Juan Sbaraglia......................................................................................... Pág. 27

Resolución N° 409-MJGGC/15Se rescinde el contrato de locación de obra de Rodrigo Luciano Ravina............................................................. Pág. 28

Resolución N° 410-MJGGC/15Se acepta la renuncia presentada por Julián Rodríguez Tunni............................................................................ Pág. 29

Resolución N° 228-MJGGC/16Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 120-SECDES/16Se efectúa el Alta de Mantenimiento del Espacio Público intervenido por la Obra Plazoleta                                            Agustín Comastri a la Comuna 15........................................................................................................................ Pág. 31

Resolución N° 68-SSDCCYC/16Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra N° 2051-1047-CME16................................................................. Pág. 32

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 138-SSGAE/16Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 34

Resolución N° 381-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por María Ximena Oviedo Mañas................................................................... Pág. 35

Resolución N° 386-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Karina Paola Trivio................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 387-SSGRH/16Se establece partida de revista de Eugenio Israel Álvarez Figueredo.................................................................. Pág. 36

Resolución N° 393-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por María Paula García.................................................................................. Pág. 37

Resolución N° 394-SSGRH/16Se establece partida de revista de Carlos Raúl Medaglia.................................................................................... Pág. 38

Resolución N° 395-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Gustavo Alberto Martínez........................................................................ Pág. 39

Resolución N° 397-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Fernanda Laura Schilman........................................................................ Pág. 39

Resolución N° 400-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Laura Andrea Villella.................................................... Pág. 40

Resolución N° 401-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Fabián Gustavo Álvarez........................................................................... Pág. 41

Resolución N° 402-SSGRH/16Se modifica la Resolución N° 1726-SSGRH/15.................................................................................................... Pág. 42

Resolución N° 404-SSGRH/16Se limita licencia extraordinaria sin goce de haberes a Eduardo Alfredo Villalba................................................ Pág. 43

Resolución N° 405-SSGRH/16Se establece partida de revista de Yolanda Graciela Luque................................................................................ Pág. 43

Resolución N° 406-SSGRH/16Se establece partida de revista de Lurdes Adriana Ávila...................................................................................... Pág. 44

Resolución N° 407-SSGRH/16Se establece partida de revista de Laura Beatriz Vázquez.................................................................................. Pág. 45

Resolución N° 409-SSGRH/16Se deja sin efecto la Resolución N° 277-SSGRH/16............................................................................................ Pág. 46

Resolución N° 410-SSGRH/16Se cesa por jubilación a Noemí Sales Cabrera.................................................................................................... Pág. 47

Resolución N° 412-SSGRH/16Se dejan sin efecto la Disposición N° 216-HGAP/15 y la Resolución N° 1624-SSGRH/15.................................. Pág. 48

Resolución N° 413-SSGRH/16Se cesa por jubilación a Ana María López............................................................................................................ Pág. 48

Resolución N° 414-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Sonia Vanesa Rolnik.................................................... Pág. 49

Resolución N° 415-SSGRH/16Se cesa por jubilación a Alejandro Daniel Alarcón Silvano................................................................................... Pág. 50

Resolución N° 416-SSGRH/16Se cesa por jubilación a Alberto Cornejo.............................................................................................................. Pág. 51

Resolución N° 520-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Cecilia Alejandra Jacobsen...................................................................... Pág. 52

Resolución N° 521-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Ana Clara López...................................................................................... Pág. 52

Resolución N° 523-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Silvina Beatriz Blanco.............................................................................. Pág. 53

Resolución N° 524-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Gerardo Ariel Chiaramonte...................................................................... Pág. 54

Resolución N° 525-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por Julia Sofía Albiger.................................................................................... Pág. 55

Resolución N° 526-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Marta Susana Liotto..................................................... Pág. 55

Resolución N° 527-SSGRH/16Se cesa por jubilación a agentes.......................................................................................................................... Pág. 56

Resolución N° 529-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Mariano Javier Ameijeira.............................................. Pág. 59

Resolución N° 532-SSGRH/16Se establece partida de revista de Adriana Beatriz Calderón............................................................................... Pág. 60

Resolución N° 534-SSGRH/16Se acepta la renuncia presentada por María del Carmen Scaglione.................................................................... Pág. 61

Resolución N° 538-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Daniel Gastón Valdez.................................................. Pág. 61

Resolución N° 539-SSGRH/16Se declara cesante a Martín Ezequiel Benítez..................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 541-SSGRH/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Marcelo Ricardo Montenegro....................................... Pág. 64

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 217-SSJUS/16Se rectifica la Resolución N° 214-SSJUS/16........................................................................................................ Pág. 66

Resolución N° 218-SSJUS/16Se rectifica la Resolución N° 201-SSJUS/16........................................................................................................ Pág. 67

Resolución N° 219-SSJUS/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0115-LPU16............................................. Pág. 67

Resolución N° 104-ISSP/16Se aprueban los programas del Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación............................................ Pág. 70

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 175-SSREGIC/16Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Albariño 1202............................... Pág. 72

Resolución N° 176-SSREGIC/16Se rechaza recurso de reconsideración contra la Resolución N° 125-SECPLAN/14........................................... Pág. 73

Resolución N° 268-SECTRANS/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 768-0522-LPU16........................................................... Pág. 75

Resolución N° 269-SECTRANS/16Se designa como Inspectora para la Licitación Pública Nacional e Internacional N°                                                         2671-SIGAF/13 a Flavia Gisela Milano................................................................................................................. Pág. 76

Ministerio de Cultura

Resolución N° 9106-MCGC/15Se aprueba el Proyecto N° 3557-RPC/15 titulado Maldita Vorágine - Tango - Grabación CD............................. Pág. 78

Resolución N° 2117-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 79

Resolución N° 2124-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 80

Resolución N° 3478-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Leonardo Novak................................................................... Pág. 81

Resolución N° 3479-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Carmen Elisa Branchesi...................................................... Pág. 82

Resolución N° 3481-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por María Teresa Orelle............................................................. Pág. 83

Resolución N° 3482-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Guillermo Luis Ignacio Espel............................................... Pág. 84

Resolución N° 3502-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Hernán Ariel Capoulat.......................................................... Pág. 85

Resolución N° 3503-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Lucas Bragan....................................................................... Pág. 86

Resolución N° 3504-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por María Cueto Crespo............................................................. Pág. 87

Resolución N° 3505-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Lina Graciela Boselli............................................................ Pág. 88

Resolución N° 3506-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Otilia Da Veiga..................................................................... Pág. 89

Resolución N° 3507-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Patricia Rosana Malanca..................................................... Pág. 90

Resolución N° 3509-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Javier Alberto Campo.......................................................... Pág. 91

Resolución N° 3516-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Miguel Ángel Baratta............................................................ Pág. 92

Resolución N° 3522-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 3538-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 3539-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 95

Resolución N° 3541-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 97

Resolución N° 3542-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 98

Resolución N° 3544-MCGC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 99

Resolución N° 3580-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Daniela Cesario................................................................. Pág. 100

Resolución N° 3583-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Cecilia María Méndez Elizalde........................................... Pág. 101

Resolución N° 3588-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Ana Clara Soler.................................................................. Pág. 102

Resolución N° 3591-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Carlos María Garabal......................................................... Pág. 103

Resolución N° 3592-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Gabriel José Galíndez....................................................... Pág. 104

Resolución N° 3593-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Miguel Daniel Granado...................................................... Pág. 105

Resolución N° 3594-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por ICOMOS Argentina Asociación Civil para la                                     Conservación de Monumentos y Sitios Patrimoniales........................................................................................ Pág. 106

Resolución N° 3595-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Intercoop Editora Cooperativa Limitada............................. Pág. 107

Resolución N° 3596-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Hugo Alberto Guzmán....................................................... Pág. 108

Resolución N° 3597-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por la Fundación SOS Infantil.................................................. Pág. 109

Resolución N° 3598-MCGC/16Se desestima solicitud de subsidio presentada por Pamela Furfuro.................................................................. Pág. 110

Resolución N° 364-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 111

Resolución N° 365-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 112

Resolución N° 366-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 113

Resolución N° 367-EATC/16Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 114

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 539-MHYDHGC/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 116

Resolución N° 540-MHYDHGC/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 117

Resolución N° 546-MHYDHGC/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Gustavo Schenone..................................................... Pág. 119

Resolución N° 547-MHYDHGC/16Se acepta la renuncia presentada por Camilo Torrez García............................................................................. Pág. 119

Resolución N° 548-MHYDHGC/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Nuria Cucurella.......................................................... Pág. 120

Resolución N° 549-MHYDHGC/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Antonella Linda Belleri............................................... Pág. 121

Resolución N° 550-MHYDHGC/16Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 122

Resolución N° 551-MHYDHGC/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Evelyn Gabriela Ocampo........................................... Pág. 123

Resolución N° 558-MHYDHGC/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 124

Resolución N° 559-MHYDHGC/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Carolina Micaela Elvedz............................................. Pág. 125

Resolución N° 566-MHYDHGC/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 125

Resolución N° 567-MHYDHGC/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 127

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 794-MAYEPGC/16Se aprueba Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios suscripta con empresa                                          Vezzato SA......................................................................................................................................................... Pág. 129

Resolución N° 797-MAYEPGC/16Se autoriza el uso temporario y revocable del Obelisco y de la Plaza de la República a la                                              empresa Ideas del Sur SA.................................................................................................................................. Pág. 131

Resolución N° 132-SSMEP/16Se designan responsables de 2° Orden de Servicios Patrimoniales.................................................................. Pág. 133

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 147-MGOBGC/16Se encomienda la firma del despacho diario de la Subsecretaría de Reforma Política al                                                 Subsecretario de Gobierno................................................................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 148-MGOBGC/16Se encomienda la firma del despacho diario de la Dirección General Seguimiento de                                                     Organismos de Control y Acceso a la Información a la Directora General de la Dirección                                               General Reforma Política y Electoral.................................................................................................................. Pág. 136

Resolución N° 149-MGOBGC/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Olga Gaspar............................................................... Pág. 137

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 279-AGIP/16Se aprueba y adjudica la Licitación Publica N° 8618-0417-LPU16.................................................................... Pág. 138

Resolución N° 280-AGIP/16Se otorga Poder General de carácter Administrativo y Judicial a funcionarios.................................................. Pág. 139

Agencia Gubernamental de Control

Resolución N° 265-AGC/16Se rechaza recurso jerárquico contra Informe de Rubros Rechazados y Motivos por el cual se                                      rechazó la solicitud de habilitación del establecimiento sito en Dr. Honorio Pueyrredón 920............................ Pág. 142

Resolución N° 266-AGC/16Se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N° 3988-DGHP/13........................................................ Pág. 143

Resolución N° 268-AGC/16Se rescinde contrato de locación de obra suscripto con Luciano Alfredo Espinoza Cedan............................... Pág. 144

Resolución N° 269-AGC/16Se rescinde contrato de locación de obra suscripto con Víctor Hugo Picciola................................................... Pág. 145

Resolución N° 272-AGC/16Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 145

Resolución N° 273-AGC/16Se rescinde contrato de locación de obra suscripto con Teresa Grosso............................................................ Pág. 147

Resolución N° 275-AGC/16Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a Carlos José Anzoátegui y se designan                                     funcionarios......................................................................................................................................................... Pág. 148

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 437-CDNNYA/16Se autoriza pase en comisión de servicios de Vanina Cristina Roco................................................................. Pág. 150

Resolución N° 481-CDNNYA/16Se inscribe en el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales a la                                                  Asociación Civil Club Social y Deportivo Estudiantes del Norte......................................................................... Pág. 151

Resolución N° 482-CDNNYA/16Se inscribe en el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales a la                                                  Fundación para la Solidaridad Integrada Para el Ascenso Social - SIPAS........................................................ Pág. 152

Subsecretaría de Contenidos

Resolución N° 26-SSCON/16Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 154

Ministerio de Hacienda - Ente Autárquico Teatro Colón (MCGC)

Resolución N° 1112-MHGC/16Se autoriza la contratación de la compañía Saha Waltz & Guests..................................................................... Pág. 156

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 1118-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios realizada por Hernán Matías Rosa González....................................... Pág. 158

Resolución N° 1119-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios realizada por Martín Oscar Bauer........................................................ Pág. 159

Resolución N° 1120-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios realizada por Mauro Zannoli................................................................. Pág. 160

Resolución N° 1121-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios realizada por Nicolás Gonzalo Bolívar................................................. Pág. 161

Resolución N° 1122-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios realizada por Luciana Milione............................................................... Pág. 162

Resolución N° 1123-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios realizada por Facundo Ordóñez........................................................... Pág. 163

Resolución N° 1124-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios realizada por Rubén José Blasco......................................................... Pág. 164

Resolución N° 1125-MHGC/16Se reconoce la prestación de servicios realizada por Pablo Jivotovschii Paixao............................................... Pág. 165

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 1113-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 84-HGACA/16................................................................................................... Pág. 166

Resolución N° 1114-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 94-HGACA/16................................................................................................... Pág. 167

Resolución N° 1115-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 196-HNBM/15.................................................................................................... Pág. 168

Resolución N° 1116-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 36-HGHOSP/16................................................................................................. Pág. 168

Resolución N° 1117-MHGC/16Se convalida la Disposición N° 41-DGESAME/13.............................................................................................. Pág. 169

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 13-DGPJ/16Se exime de firmar en la Planilla de Registros de Asistencia a agente.............................................................. Pág. 171

Ministerio de Salud

Disposición N° 36-HOPL/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 421-1179-CME16................................................... Pág. 172

Disposición N° 188-HGADS/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 434-0956-CME16.................................................... Pág. 173

Disposición N° 189-HGADS/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 434-1147-CME16.................................................... Pág. 175

Disposición N° 194-HGADS/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 434-0288-CDI16..................................................... Pág. 176

Disposición N° 195-HGADS/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 434-0283-CDI16..................................................... Pág. 178

Disposición N° 231-HGACA/16Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 412-0591-LPU16......................................................... Pág. 180

Disposición N° 341-HGACD/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 416-0548-LPU16..................................................... Pág. 181

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 16-DGRU/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 8503-1210-CME16.................................................. Pág. 183

Disposición N° 19-DGRU/16Se rectifica la Disposición N° 17-DGRU/16........................................................................................................ Pág. 184

Disposición N° 20-DGRU/16Se rectifica la Disposición N° 16-DGRU/16........................................................................................................ Pág. 185

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 36-DGTALAPRA/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 8933-1120-CME16.................................................. Pág. 187

Disposición N° 602-DGET/16Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Fernández 1970/76.......................................... Pág. 188

Disposición N° 608-DGET/16Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Avenida de los Constituyentes                                         3423/25/31/33..................................................................................................................................................... Pág. 191

Disposición N° 617-DGET/16Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Pirovano 257.................................................... Pág. 194

Disposición N° 620-DGET/16Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Aristóbulo del Valle 1933.................................. Pág. 196

Disposición N° 678-DGET/16Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Avenida Escalada 4315.................................... Pág. 199

Disposición N° 679-DGET/16Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en San Pedro 5237................................................ Pág. 202

Disposición N° 695-DGET/16Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Joaquín V. González 1164/70.......................... Pág. 204

Disposición N° 696-DGET/16Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Dr. Pedro I. Rivera 3243/45.............................. Pág. 206

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 11-AGIP/16Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 8618-0584-LPU16................................. Pág. 209

Ente de Turismo

Disposición N° 29-DGPRT/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 211

Disposición N° 49-DGTALET/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 9268-0395-CDI16................................................... Pág. 212

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 578-DGINC/16Se convoca a participar en la Capacitación denominada Programa de Gestión en la Industria                                        Musical 2016....................................................................................................................................................... Pág. 214

Disposición N° 589-DGINC/16Se autoriza el ingreso de obras al Centro Metropolitano de Diseño................................................................... Pág. 215

Ministerio de Salud

Disposición N° 53-HMOMC/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa - Régimen Especial Contratación Menor N°                                            414-0998-CME16................................................................................................................................................ Pág. 217

Disposición N° 64-HGAVS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 219

Disposición N° 65-HGAVS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 220

Disposición N° 71-HGAVS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 222

Disposición N° 72-HGAVS/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 223

Disposición N° 94-HGAP/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0261-LPU16................................... Pág. 224

Disposición N° 104-HGNRG/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 420-0293-LPU16................................... Pág. 227

Disposición N° 125-HGAP/16Se aprueba ampliación de la Orden de Compra BAC N° 425-0444-OC16......................................................... Pág. 228

Disposición N° 127-HGAP/16Se aprueba ampliación de la Orden de Compra BAC N° 425-0448-OC16......................................................... Pág. 230

Disposición N° 128-HGAP/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°                                                               425-1049-CME16................................................................................................................................................ Pág. 231

Disposición N° 130-HGAP/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°                                                               425-1122-CME16................................................................................................................................................ Pág. 232

Disposición N° 137-HGNPE/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°                                                               417-1029-CME16................................................................................................................................................ Pág. 233

Disposición N° 143-HGAIP/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor BAC N° 427-0397-CME16......................................................... Pág. 234

Disposición N° 143-HGNPE/16Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 236

Disposición N° 145-HGNPE/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-1032-CME16.................................................................. Pág. 237

Disposición N° 146-HGAIP/16Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 427-0494-CME16.................................................................. Pág. 239

Disposición N° 163-HGAIP/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC N° 427-0259-LPU16.............................................................. Pág. 240

Actas

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Actas N° 3718-IVC/16Acta de Directorio N° 3718-IVC/16..................................................................................................................... Pág. 244

Actas N° 3719-IVC/16Acta de Directorio N° 3719-IVC/16..................................................................................................................... Pág. 245

Actas N° 3721-IVC/16Acta de Directorio N° 3721-IVC/16..................................................................................................................... Pág. 247

Resolución Comunal

Junta Comunal 12

Resolución Comunal N° 13810420-COMUNA12/16Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa - Modalidad Contratación Menor N°                                           9112-1226-CME16.............................................................................................................................................. Pág. 249

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 167-PG/16Se archiva sumario............................................................................................................................................. Pág. 251

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Resolución N° 635-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida..................................................................... Pág. 260

Resolución N° 636-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida..................................................................... Pág. 264

Resolución N° 637-ERSP/15Se sanciona a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA Fomento de Construcciones y Contratas                                       SA UTE............................................................................................................................................................... Pág. 269

Resolución N° 638-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA.................................................................................. Pág. 274

Resolución N° 639-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA.................................................................................. Pág. 277

Resolución N° 640-ERSP/15Se sanciona a la empresa Ecohábitat SA Emepa SA UTE Níttida..................................................................... Pág. 280

Resolución N° 641-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA.................................................................................. Pág. 285

Resolución N° 642-ERSP/15Se sanciona a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA.................................................................................. Pág. 290

Resolución N° 655-ERSP/15Se sanciona la empresa DAKOTA SA................................................................................................................ Pág. 293

Resolución N° 656-ERSP/15Se sanciona a la empresa DAKOTA SA............................................................................................................. Pág. 297

Poder Judicial

Resolución

Consejo de la Magistratura

Resolución N° 165-OAYF/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 48/16.................................................................................... Pág. 303

Resolución N° 166-OAYF/16Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 13/16.................................................................................... Pág. 305

Disposición

Unidad Operativa de Adquisiciones de la Fiscalía General de la CABA

Disposición N° 20-UOA/16Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2/16........................................................................................... Pág. 309

Comunicados y Avisos

Vicejefatura de Gobierno

Comunicados N° 2-SSDEP/16Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte para el día 9 de Junio de 2016 a las 18                                        horas, en el domicilio de la calle Av. Rivadavia 4731 (Club Italiano).................................................................. Pág. 312

Ministerio de Salud

Comunicados N° 10546400-DGAYDRH/16Se convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir cargos de                                      Profesionales Médicos de Guardia sin Especialidad, para desempeñarse en Hospitales................................. Pág. 313

Ministerio de Educación

Expediente N° 1549179-MEGC/13Búsqueda de Expediente ? Expediente Nº 1.549.179-MGEYA-DGEGE/13....................................................... Pág. 315

Licitaciones

Ministerio de Hacienda

Licitación - Preadjudicación N° 91-DGCYC/16.................................................................................................. Pág. 316

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 548-HGACD/16............................................................................................................ Pág. 319Licitación - Llamado N° 557-HGNRG/16............................................................................................................ Pág. 319Licitación - Llamado N° 564-HGAIP/16.............................................................................................................. Pág. 320Licitación - Llamado N° 565-HNBM/16.............................................................................................................. Pág. 320Licitación - Llamado N° 580-HGACD/16............................................................................................................ Pág. 321Licitación - Llamado N° 591-HGACA/16............................................................................................................ Pág. 321Licitación - Llamado N° 597-DGABS/16............................................................................................................ Pág. 322Licitación - Llamado N° 598-HNBM/16.............................................................................................................. Pág. 322

Licitación - Llamado N° 600-HMIRS/16............................................................................................................. Pág. 323Licitación - Preadjudicación N° 82-DGADCYP/16............................................................................................. Pág. 324Licitación - Preadjudicación N° 92-HGAJAF/16................................................................................................. Pág. 324Licitación - Preadjudicación N° 153-HGADS/16................................................................................................ Pág. 325Licitación - Preadjudicación N° 431-HIJCTG/16................................................................................................ Pág. 326Licitación - Preadjudicación N° 435-HGAVS/16................................................................................................. Pág. 327Licitación - Preadjudicación N° 511-HGAPP/16................................................................................................. Pág. 328Contratación Directa - Llamado N° 283-HGADS/16.......................................................................................... Pág. 329Contratación Directa - Llamado N° 288-HGADS/16.......................................................................................... Pág. 329Contratación Directa - Llamado N° 367-HGADS/16.......................................................................................... Pág. 330Contratación Directa - Llamado N° 368-HGADS/16.......................................................................................... Pág. 330Contratación Directa - Llamado N° 1179-HOPL/16........................................................................................... Pág. 331Contratación Directa - Preadjudicación N° 326-HGACA/16............................................................................... Pág. 331Contratación Directa - Preadjudicación N° 1021-HGACA/16............................................................................. Pág. 332

Ministerio de Educación

Expediente - Llamado N° 7459251-GOCYC/16................................................................................................. Pág. 334

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 349-DGTALMAEP/16................................................................................................... Pág. 335

Agencia de Protección Ambiental

Licitación - Llamado N° 530-DGTALAPRA/16................................................................................................... Pág. 336

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22393-BCOCIUDAD/16.................................................................................................. Pág. 337Carpeta - Llamado N° 22398-BCOCIUDAD/16.................................................................................................. Pág. 337

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Licitación - Llamado N° 4-ERSP/16................................................................................................................... Pág. 338

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación - Adjudicación N° 311-DGTALMHYDH/16......................................................................................... Pág. 339

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Contratación Directa - Llamado N° 940-DGTALMMIYT/16................................................................................ Pág. 340

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación - Llamado N° 515-DGTALMDUYT/16................................................................................................ Pág. 341Expediente - Llamado N° 10508702-DGTALMDUYT/16................................................................................... Pág. 342

Resolución N° 327-DGTAYL/16.......................................................................................................................... Pág. 343

Secretaría de Medios

Contratación Directa - Llamado N° 223-SECM/16............................................................................................. Pág. 344

Edictos Particulares

Retiro de Restos N° 169-SECLYT/16................................................................................................................. Pág. 345Transferencias N° 163-SECLYT/16.................................................................................................................... Pág. 346Transferencias N° 164-SECLYT/16.................................................................................................................... Pág. 346Notificación N° 173-SECLYT/16......................................................................................................................... Pág. 347Citación N° 170-SECLYT/16............................................................................................................................... Pág. 348Citación N° 174-SECLYT/16............................................................................................................................... Pág. 348Citación N° 175-SECLYT/16............................................................................................................................... Pág. 349Citación N° 176-SECLYT/16............................................................................................................................... Pág. 349

Edictos Oficiales

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 1043149-DGCYC/11.................................................................................................................. Pág. 351Notificación N° 1417461-DGALP/13................................................................................................................... Pág. 351

Ministerio de Salud

Notificación N° 1981-HGNRG/15........................................................................................................................ Pág. 353Notificación N° 26-HGNRG/16............................................................................................................................ Pág. 353Notificación N° 60-HGAJAF/16........................................................................................................................... Pág. 353Notificación N° 141-HGNRG/16.......................................................................................................................... Pág. 354Notificación N° 287-HGNRG/16.......................................................................................................................... Pág. 354Notificación N° 662-HGNRG/16.......................................................................................................................... Pág. 355Notificación N° 11919245-HNBM/16................................................................................................................... Pág. 355Notificación N° 32877293-HGAIP/15.................................................................................................................. Pág. 356

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 13499172-DGEMP/16................................................................................................................ Pág. 357Notificación N° 13886551-DGEMP/16................................................................................................................ Pág. 357Notificación N° 13928444-DGEMP/16................................................................................................................ Pág. 358

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 439350-DGCEM/15.................................................................................................................. Pág. 361

Intimaciones N° 439350-DGCEM/15.................................................................................................................. Pág. 361Intimaciones N° 439350-DGCEM/15.................................................................................................................. Pág. 361Intimaciones N° 1425739-DGCEM/15................................................................................................................ Pág. 362Intimaciones N° 1425739-DGCEM/15................................................................................................................ Pág. 362Intimaciones N° 1425739-DGCEM/15................................................................................................................ Pág. 362

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 1446031-DGR/11....................................................................................................................... Pág. 364Notificación N° 5776108-DGR/16....................................................................................................................... Pág. 366Intimaciones N° 6376875-DGR/14...................................................................................................................... Pág. 368Intimaciones N° 5873319-DGR/15...................................................................................................................... Pág. 371

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 13764731-JPIPCFN5/16.................................................................................................................. Pág. 377Citación N° 13774776-JPIPCFN1/16.................................................................................................................. Pág. 378Citación N° 13884534-JPCFN31/16................................................................................................................... Pág. 378Citación N° 13886057-JPIPCFN28/16................................................................................................................ Pág. 379Citación N° 13893970-JPCFN8/16..................................................................................................................... Pág. 379

Poder Ejecutivo Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 24/SSCOMUNIC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495/16, el Decreto N° 10/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° EX-2016-13248355- -MGEYA-SSCOMUNIC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE); Que por el Expediente citado en el Visto se solicitó una modificación presupuestaria, Requerimiento N° 2863/SIGAF/16, destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al Ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 2863/SIGAF/16, que como Anexo I (IF-2016-13917537- SSCOMUNIC) forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Di Benedetto

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ANEXO

Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 356/MJGGC/15

Buenos Aires, 20 de abril de 2015 VISTO: La Resolución Nº 114-MJGGC/15, el Expediente Nº 17544639-MGEYA-DGCACTYT/14, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, tramita la renuncia presentada por MORAN, Samanta, DNI N° 34.928.086, CUIT N° 27-34928086-3, al contrato de locación de servicios, autorizado por Resolución Nº 114-MJGGC/15, a partir del 1° de febrero del presente año; Que, por la mencionada Resolución, recaída en el Expediente Nº 17544639-MGEYA-DGCACTYT/14, se autorizó, entre otros, la contratación de MORAN, Samanta, DNI N° 34.928.086, CUIT N° 27-34928086-3, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General Cuerpos de Agentes del Control del Tránsito y el Transporte , dependiente de la Subsecretaría de Transporte, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 01/01/2015 al 31/12/2015; Que no existen observaciones ni impedimentos, por lo que corresponde aceptar la renuncia presentada; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 01/02/2015, la renuncia presentada por MORAN, Samanta, DNI N° 34.928.086, CUIT N° 27-34928086-3, al contrato de locación de servicios autorizado por Resolución Nº 114-MJGGC/15. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 364/MJGGC/15

Buenos Aires, 21 de abril de 2015 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14 y N° 539/14; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14 y N° 02-MJGGC/15, la Resolución N° 2.390-MHGC/14, y el Expediente N° 5803162-MGEYA-DGTYTRA/15, y

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CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de PEREZ BOIDANICH, Eduardo Guillermo, DNI N° 18.887.280, CUIT N° 20-18887280-9, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 2.390-MHGC/14, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-); Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 539/14 prorrogó por ciento ochenta (180) días la vigencia del Decreto N° 353/14 que establece restricciones presupuestarias para las contrataciones de Locación de Obra y Servicios, entre otras; Que el artículo 1° del Decreto Nº 539/14 modificó parcialmente los términos del artículo 6° del Decreto Nº 353/14, estableciendo que para los contratos de locación de servicios y de obra, entre otros, el titular del Ministerio de Hacienda queda facultado para autorizar excepciones a dicha restricción; y que dichas excepciones deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Modernización; Que, en su artículo 1°, la Resolución Conjunta N° 02-MJGGC/15 de fecha 14 de enero de 2015, establece que la restricción antes mencionada se aplicará a toda nueva

contratación bajo los regímenes de locación de obra y servicios que exceda el crédito presupuestario vigente a la fecha del dictado de la misma; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad;

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Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS DOCE ($114.912.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de PEREZ BOIDANICH, Eduardo Guillermo, DNI N° 18.887.280, CUIT N° 20-18887280-9, para realizar tareas en la Dirección General Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 5º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 397/MJGGC/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14 y N° 539/14; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14 y N° 02- MJGGC/15, la Resolución N° 2.390-MHGC/14, y el Expediente N° 353879-MGEYA-SSAPU/15, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de PEREZ BREA, Federico Manuel, DNI N° 31.111.679, CUIT N° 20-31111679-8, bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente;

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ANEXO

Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 2.390-MHGC/14, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-); Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 539/14 prorrogó por ciento ochenta (180) días la vigencia del Decreto N° 353/14 que establece restricciones presupuestarias para las contrataciones de Locación de Obra y Servicios, entre otras; Que el artículo 1° del Decreto Nº 539/14 modificó parcialmente los términos del artículo 6° del Decreto Nº 353/14, estableciendo que para los contratos de locación de servicios y de obra, entre otros, el titular del Ministerio de Hacienda queda facultado para autorizar excepciones a dicha restricción; y que dichas excepciones deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Modernización; Que, en su artículo 1°, la Resolución Conjunta N° 02-MJGGC/15 de fecha 14 de enero de 2015, establece que la restricción antes mencionada se aplicará a toda nueva

contratación bajo los regímenes de locación de obra y servicios que exceda el crédito presupuestario vigente a la fecha del dictado de la misma; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

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Artículo 1º.- Autorízase la contratación de PEREZ BREA, Federico Manuel, DNI N° 31.111.679, CUIT N° 20-31111679-8, para realizar tareas en la Subsecretaría de Asuntos Públicos, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaría de Asuntos Públicos, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 5º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 399/MJGGC/15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015 VISTO: Los Decretos Nº 224/13, N° 353/14 y N° 539/14; las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14 y N° 02-MJGGC/15, la Resolución N° 2.390-MHGC/14, y los Expedientes N°s 5923733-MGEYA-UPETMBR/15; 7043701-MGEYA-SSTRANS/15, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE; Que, en el artículo 2º del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 2.390-MHGC/14, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-);

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ANEXO

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Que, en el artículo 6º del Decreto Nº 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y su modificatoria Nº 10-SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que el Decreto N° 539/14 prorrogó por ciento ochenta (180) días la vigencia del Decreto N° 353/14 que establece restricciones presupuestarias para las contrataciones de Locación de Obra y Servicios, entre otras; Que el artículo 1° del Decreto Nº 539/14 modificó parcialmente los términos del artículo 6° del Decreto Nº 353/14, estableciendo que para los contratos de locación de servicios y de obra, entre otros, el titular del Ministerio de Hacienda queda facultado para autorizar excepciones a dicha restricción; y que dichas excepciones deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Modernización; Que, en su artículo 1°, la Resolución Conjunta N° 02-MJGGC/15 de fecha 14 de enero de 2015, establece que la restricción antes mencionada se aplicará a toda nueva contratación bajo los regímenes de locación de obra y servicios que exceda el crédito presupuestario vigente a la fecha del dictado de la misma; Que el gasto que ocasionan los contratos que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, no excede los límites presupuestarios que se mencionan en el párrafo anterior para la repartición propiciante; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 ni perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que, asimismo, las personas por las cuales se propicia la contratación han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que, se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($118.416.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de diversas personas, para realizar tareas en la Subsecretaría de Transporte, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo la modalidad de locación de obra, en el modo, monto y período que se detallan en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaría de Transporte, de la Jefatura de Gabinete de Ministros la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el artículo 1º de la presente.

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Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 5º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 403/MJGGC/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 103-MJGGC/15, el Expediente Nº 57548-MGEYA-SSAPU/15, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, tramita la renuncia presentada por CARLES, Juan Antonio, DNI N° 18.282.128, CUIT N° 20-18282128-5, al contrato de locación de servicios, autorizado por Resolución Nº 103-MJGGC/15, a partir del 1º de abril del presente año; Que, por la mencionada Resolución, recaída en el Expediente Nº 57548-MGEYA-SSAPU/15, se autorizó, entre otros, la contratación de CARLES, Juan Antonio, DNI N° 18.282.128, CUIT N° 20-18282128-5, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Subsecretaría de Asuntos Públicos, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 01/01/2015 al 31/12/2015; Que no existen observaciones ni impedimentos, por lo que corresponde aceptar la renuncia presentada; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 01/04/2015, la renuncia presentada por CARLES, Juan Antonio, DNI N° 18.282.128, CUIT N° 20-18282128-5, al contrato de locación de servicios autorizado por Resolución Nº 103-MJGGC/15. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 404/MJGGC/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 224/13, las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, N° 10-SECLYT/14, la Resolución Nº 205-MJGGC/15 y el Expediente de Ampliatoria Nº 7765548-MGEYA-DGTALMJG/15, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 205-MJGGC/15 recaída en el Expediente Nº 92088-MGEYA-DGTALMJG/15, se autorizó la contratación, entre otras personas, de ESPINOSA, Marcelo Alejandro, DNI Nº 21.906.418, CUIT Nº 20-21906418-8, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 01/01/2015 al 31/12/2015; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros solicita se disponga un incremento en el monto originario de los honorarios fijados en el contrato de locación de servicios de la persona que se indica en el Anexo I, que se adjunta a la presente, en razón al desarrollo de las tareas asignadas; Que a efectos de dar cumplimiento a lo expresado precedentemente, corresponde modificar parcialmente la mencionada resolución, estableciendo el nuevo monto de los honorarios mensuales, mediante la suscripción de una Cláusula Adicional al respectivo contrato. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Modificase parcialmente el Anexo I de la Resolución Nº 205-MJGGC/15 respecto de los honorarios fijados en el contrato de locación de servicios de ESPINOSA, Marcelo Alejandro, DNI Nº 21.906.418, CUIT Nº 20-21906418-8, por el importe y período que se indica en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delégase al titular de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, la suscripción de una CLÁUSULA ADICIONAL de los respectivos contratos, con las modificaciones autorizadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto en vigor. Artículo 4º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 406/MJGGC/15

Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 77-MJGGC/15, el Informe Nº 7956066-SSPLYCG/15, el Expediente Nº 17630700-MGEYA-SSPLYCG/14, y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 77-MJGGC/15, se autorizó la contratación, entre otras personas, de ALDAZABAL CARRILLO, Ignacio , DNI Nº 17.538.431, C.U.I.T Nº 20-17538431-7, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General Planificación Estratégica, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, de está Jefatura de Gabinete de Ministros por el período comprendido entre el 01/01/2015 al 31/12/2015; Que, por el Informe Nº 7956066-SSPLYCG/15, la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, solicita se disponga la rescisión del contrato de locación de servicios celebrado con la persona recientemente mencionada a partir del 30-04-2015; Que, en atención a lo previsto en la Cláusula Quinta del Contrato de locación de servicios de marras, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Rescíndase, a partir del 30-04-2015, el contrato de locación de servicios de ALDAZABAL CARRILLO, Ignacio, DNI Nº 17.538.431, C.U.I.T Nº 20-17538431-7, y que fuera autorizado por la Resolución Nº 77-MJGGC/15. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá notificar al Interesado. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 408/MJGGC/15

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 94-MJGGC/15, el Expediente Nº 18444473-MGEYA-SSDHPC/14, y CONSIDERANDO:

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Que, por los presentes actuados, tramita la renuncia presentada por SBARAGLIA, Juan, DNI N° 30.494.316, CUIT N° 20-30494316-6, al contrato de locación de servicios, autorizado por Resolución Nº 94-MJGGC/15, a partir del 1° de mayo del presente año;

Que, por la mencionada Resolución, recaída en el Expediente Nº 18444473-MGEYA-SSDHPC/14, se autorizó, entre otros, la contratación de SBARAGLIA, Juan, DNI N° 30.494.316, CUIT N° 20-30494316-6, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Subsecretaría Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 01/01/2015 al 31/12/2015; Que no existen observaciones ni impedimentos, por lo que corresponde aceptar la renuncia presentada; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 01/05/2015 la renuncia presentada por SBARAGLIA, Juan, DNI N° 30.494.316, CUIT N° 20-30494316-6, al contrato de locación de servicios autorizado por Resolución Nº 94-MJGGC/15. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 409/MJGGC/15

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 104-MJGGC/15, el Informe Nº 7914286-SSTRANS/15, el Expediente Nº 18020224-MGEYA-SSTRANS/14, y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 104-MJGGC/15, se autorizó la contratación, entre otras personas, de RAVINA, Rodrigo Luciano, DNI Nº 30.218.373, C.U.I.T Nº 20-30218373-3, bajo la modalidad de locación de obra, para desempeñarse en la Subsecretaría de Transporte, de está Jefatura de Gabinete de Ministros por el período comprendido entre el 01/01/2015 al 31/12/2015; Que, por el Informe Nº 7914286-SSTRANS/15, la Subsecretaría de Transporte, de está Jefatura de Gabinete de Ministros, solicita se disponga la rescisión del contrato de locación de obra celebrado con la persona recientemente mencionada a partir del 01/05/2015; Que, en atención a lo previsto en la Cláusula Quinta del Contrato de locación de obra de marras, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

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EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE Artículo 1º.- Rescíndase, a partir del 01/05/2015, el contrato de locación de obra de RAVINA, Rodrigo Luciano, DNI Nº 30.218.373, C.U.I.T Nº 20-30218373-3, y que fuera autorizado por la Resolución Nº 104-MJGGC/15. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá notificar al Interesado. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 410/MJGGC/15

Buenos Aires, 7 de mayo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 255-MJGGC/15, el Expediente Nº 3786324-MGEYA-SSPLYCG/15, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, tramita la renuncia presentada por RODRIGUEZ TUNNI, Julián, DNI N° 35.149.161, CUIT N° 20-35149161-3, al contrato de locación de servicios, autorizado por Resolución Nº 255-MJGGC/15, a partir del 31 de marzo del presente año; Que, por la mencionada Resolución, recaída en el Expediente Nº 3786324-MGEYA-SSPLYCG/15 , se autorizó, entre otros, la contratación de RODRIGUEZ TUNNI, Julián, DNI N° 35.149.161, CUIT N° 20-35149161-3, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Dirección General Evaluación del Gasto dependiente, de la Subsecretaría Planeamiento y Control de Gestión, de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período comprendido entre el 01/02/2015 al 31/12/2015; Que no existen observaciones ni impedimentos, por lo que corresponde aceptar la renuncia presentada; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase, a partir del 31/03/2015, la renuncia presentada por RODRIGUEZ TUNNI, Julián, DNI N° 35.149.161, CUIT N° 20-35149161-3, al contrato de locación de servicios autorizado por Resolución Nº 255-MJGGC/15. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

RESOLUCIÓN N.° 228/MJGGC/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 10/16, el Expediente N° 13.813.212-MGEYA-DGTALMJG/16, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 8286- Unidades de Atención Ciudadana, y 9603- Secretaría de Descentralización; Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 8286- Unidades de Atención Ciudadana, y 9603- Secretaría de Descentralización, para las cuales los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, de los Programas 7- Actividades Comunes a los Programas 69, 70, 73, 74, y 75, y 70- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero del Programa 70- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, dado que cuenta con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 10/16 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2016,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de Consumo, y 3- Servicios no Personales, de los Programas 7- Actividades Comunes a los Programas 69, 70, 73, 74, y 75, y 70- Desconcentración de Servicios y Atención al Ciudadano, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2016-14003457-DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Miguel

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 120/SECDES/16

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016

VISTO:

Las Leyes 1.777 y 5.460, los Decretos Nº 481/11, Nº 371/13 y Nº 363/15, la Contratación Directa Nº 11889-SIGAF/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2015-37482910-MGEYA-DGTALCIU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777, establece en su artículo 10, inciso b) que las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto; Que la ya citada normativa en su artículo 47 establece que el Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que implica la transferencia gradual de competencias a las unidades descentralizadas; Que por el Decreto N° 371/13 el Poder Ejecutivo transfirió a las Comunas las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad entre los que se incluyó al de "Plazoleta Agustín Comastri". Que por la Ley Nº 5.460 la Jefatura de Gabinete de Ministros entiende en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley Nº 1.777 y que la Secretaría de Descentralización depende jerárquicamente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el Decreto Nº 363/15 establece que es responsabilidad de la Secretaría de Descentralización planificar y contratar obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal en coordinación con las áreas competentes y de forma concurrente con las comunas, como así también asistir a las mismas en la ejecución de trabajos de mantenimiento urbano y de los espacios verdes; Que por el Anexo I del Decreto Nº 481/11 se estableció el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Publicas Menores pautándose como la vía idónea para adjudicar las mismas el método de la contratación directa; Que por el expediente electrónico consignado en el Visto se adjudicó por Resolución Nº 26-SSEPUC/15 la Contratación Directa Nº 11889-SIGAF/14 correspondiente a la obra pública "Plazoleta Agustín Comastri" ubicada bajo jurisdicción de la Comuna 15; Que con fecha 1°de Julio de 2015 se suscribió el Acta de Recepción Provisoria dejando constancia de la finalización de la Obra; Que la entonces Dirección General de Obras Comunales mediante IF-2015-37577793-DGOC manifiesta que corresponde instrumentar los medios adecuados para que la Comuna 15 en el ámbito de su competencia ejecute las tareas de cuidado, conservación y mantenimiento del espacio público intervenido; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN RESUELVE

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Artículo 1º.- Efectuase el Alta de Mantenimiento del Espacio Público intervenido por la Obra "Plazoleta Agustín Comastri" a la Comuna 15 haciéndose responsable de las tareas de conservación, cuidado y mantenimiento que le son suyas.-

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Comuna 15.Cumplido. Archívese. Costantino

RESOLUCIÓN N.° 68/SSDCCYC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016

VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Nº 1145/09, concordantes y modificatorios, el Decreto Nº 127/14, las Resoluciones Nº 1160-MHGC-11, Nº 424-MHGC-13 y sus complementarias y modificatorias, 596-MHGC-11 y sus reglamentarias, las Disposiciones Nº 302-DGCyC- 13 y Nº 396-DGCyC-14, el Expediente Nº 2016-12138614-MGEYA-DGTALMJG, y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación tramita la Contratación Directa mediante Contratación Menor con modalidad de Orden de Compra Abierta Nº 2051-1047-CME16 mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.) para la contratación del Servicio de Admisión, Clasificación, Registro, Transporte y Distribución de documentación de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ejecutarse durante el plazo de veinticuatro (24) meses a partir del perfeccionamiento del contrato; Que, el Subsecretario de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante RESOLUCIÓN N.° 56/SSDCCYC/16 aprobó los Pliegos y llamó a Contratación Directa mediante la modalidad de Contratación Menor con Orden de Compra Abierta tramitada a través del sistema B.A.C. por Proceso de Compra N° 2051-1047-CME16, fijándose la fecha de apertura para el día 18 de mayo de 2016 a las 12 horas, prorrogándose dicho plazo para el 24/05/2016 16 hs por Circular con Consulta Nº 1; Que a tenor de lo expuesto, el proceso de contratación se realizó al amparo de lo normado por los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5.454) y su correspondiente reglamentación; Que conforme obra en el sistema BAC se procedieron a adquirir SEIS (6) Pliegos y a presentar TRES (3) ofertas correspondientes a las firmas LATIN AMERICA POSTAL S.A. (CUIT 30-66315061-4); TRANSPORTES AMBIENTALES S.A. (CUIT 30-69665767-6) y BLUE MAIL S.A (CUIT 30-70296910-3); Que habiendo tomado intervención el órgano evaluador, procedió a recomendar la adjudicación a la firma BLUE MAIL S.A (CUIT 30-70296910-3) por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100.- ( $873.400.-), por ser la única oferta que cumple con los requisitos administrativos, técnicos y económicos; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 y el Decreto Nº 114/2016,

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EL SUBSECRETARIO DE DEMANDA CIUDADANA, CALIDAD Y CERCANIA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el proceso de compra Nº 2051-1047-CME16 tramitado por el Sistema BAC y adjudicase a la empresa BLUE MAIL S.A (CUIT 30-70296910-3), para el total de los renglones, la contratación de un servicio de Admisión, Clasificación, Registro, Transporte y Distribución de documentación de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100.- ( $873.400.-) Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente Ejercicio de conformidad con las Solicitudes de Provisión que se emitan. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4.- Publíquese en el sitio de Internet, notifíquese a la empresa BLUE MAIL S.A (CUIT 30-70296910-3), y comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y Contaduría del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Carrillo

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 138/SSGAE/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 5495 promulgada por el Decreto N° 396-AJG-15, las Leyes Nros. 5460 y 5.503, el Decreto N° 363-AJG-15 y sus modificatorios, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 9-AJG-16, el Decreto N° 10-AJG-16, el Expediente Electrónico Nº 13.665.791-16 y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente; Que, entre las compensaciones a realizar se encuentran la tramitada por el Ministerio de Educación que solicita una transferencia a la Agencia de Sistemas de Información para la puesta en servicio y prestaciones adicionales de una solución integral de telefonía IP, la Dirección General de Seguros dependiente del Ministerio de Hacienda que gestiona un incremento presupuestario con el objeto de hacer frente al seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales para amparar la actividad educativa, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público que solicita una reasignación de créditos en la Obra “Restauración y Puesta en Valor Iglesia Santa Felicitas“, así como aquellas otras readecuaciones crediticias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo IX, Artículo 37, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016, aprobadas por Decreto N° 10-GCBA-16 (B.O 4794.); Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE Articulo 1º.- Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I (IF-2016-14053389-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 381/SSGRH/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 20531772/2015 (HEPTA) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. María Ximena Oviedo Mañas, CUIL. 27-28380420-3, presentó a partir del 1 de agosto 2015, su renuncia como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Psiquiatría), titular, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de agosto 2015, la renuncia presentada por la Dra. María Ximena Oviedo Mañas, CUIL. 27-28380420-3, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Psiquiatría), titular, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital de Emergencias Psiquiátricas "Torcuato de Alvear", del Ministerio de Salud, deja partida 4023.0010.MS.24.954, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 386/SSGRH/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO:

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El E.E. Nº 27074202/2015 (HGNPE) y

CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Karina Paola Trivio, CUIL. 27-24922945-3, presentó a partir del 28 de septiembre de 2015 su renuncia como Enfermera, perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y los términos del Decreto N° 363/2015,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 28 de septiembre de 2015, la renuncia presentada por la agente Karina Paola Trivio, CUIL. 27-24922945-3, como Enfermera, perteneciente al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0010.T.A.01.0290.333, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 387/SSGRH/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: El E. E. Nº 6406385/2016 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, solicita la asignación correcta del código de función del agente Eugenio Israel Álvarez Figueredo, CUIL. 20-18740944-7, Licenciado en Enfermería; Que hace saber al respecto que el nombrado fue reubicado en el tramo profesional debido al título que ostenta y por un error involuntario se omitió consignar dicha función; Que dicho cambio no genera mayor erogación teniendo en cuenta que el agente involucrado, se encuentra encasillado de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005; Que como consecuencia de lo expresado, resulta conveniente acceder de conformidad, procediendo a dictar la norma legal respectiva;

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Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que el agente Eugenio Israel Álvarez Figueredo, CUIL. 20-18740944-7, continuará revistando en la partida 4022.0800.P.A.03.0270.243, Licenciada en Enfermería, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.P.A.03.0290.333, Enfermera, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 393/SSGRH/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 38438345/2015 (HGARM) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. María Paula García, CUIL. 27-23242112-1, presentó a partir del 4 de noviembre de 2015, su renuncia como Médica de Planta de Hospital Principal, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 4 de noviembre de 2015, la renuncia presentada por la Dra. María Paula García, CUIL. 27-23242112-1, como Médica de Planta de Hospital Principal, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1000.MS.21.024, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias.

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Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 394/SSGRH/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: El E. E. Nº 3179736/2016 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, solicita la asignación correcta del código de función del agente Carlos Raúl Medaglia, CUIL. 20-13555111-3, Licenciado en Enfermería; Que hace saber al respecto que el nombrado fue reubicado en el tramo profesional debido al título que ostenta y por un error involuntario se omitió consignar dicha función; Que dicho cambio no genera mayor erogación teniendo en cuenta que el agente involucrado, se encuentra encasillada de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005; Que como consecuencia de lo expresado, resulta conveniente acceder de conformidad, procediendo a dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que el agente Carlos Raúl Medaglia, CUIL. 20-13555111-3, continuará revistando en la partida 4022.0800.P.B.03.0285.243, Licenciado en Enfermería, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.P.B.03.0285.333, Enfermero, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 395/SSGRH/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 28571448/2015 (CCGSM), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Gustavo Alberto Martinez, CUIL. 20-12290886-1, que se desempeñaba en la Dirección General Centro Cultural General San Martín, del Ministerio de Cultura, presentó a partir del 1 de octubre de 2015, su renuncia conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, la citada Dirección General, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de octubre de 2015, la renuncia presentada por el agente Gustavo Alberto Martinez, CUIL. 20-12290886-1, de la Dirección General Centro Cultural General San Martín, del Ministerio de Cultura, deja partida 5058.0010.S.A.06.409, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 397/SSGRH/16

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 7863109/2016 (DGTALMHYDH), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Fernanda Laura Schilman, CUIL. 27-24870153-1, presentó a partir del 1 de febrero de 2016, su renuncia como Profesional, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471;

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Que como consecuencia de lo expresado, la citada Dirección General, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley Nº 5460 y su modificatoria, y los términos del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de febrero de 2016, la renuncia presentada por la agente Fernanda Laura Schilman, CUIL. 27-24870153-1, Profesional, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 4501.0000.D.A.01.600, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 400/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 VISTO: El E. E. Nº 6408051/2016 (COMUNA 11) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la señora Laura Andrea Villella, CUIL. 27-32531020-6, de la Comuna N° 11, solicitó a partir del 1 de marzo de 2016, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece a que la nombrada fue designada a partir de la precitada fecha, para desempeñar tareas en forma transitoria en el Área de Recursos Humanos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, del Ministerio de Transporte de la Nación; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que lo peticionado encuadra en los artículos 16 inc. K) y 42 de la Ley N° 471, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Otórgase a partir del 1 de marzo de 2016 y mientras dure el mandato, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, a la señora Laura Andrea Villella, CUIL. 27-32531020-6, de la Comuna N° 11, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 inc. K) y 42 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2178.1110.A.A.01.0000, de la citada Comuna.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Comuna N° 11, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 401/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 VISTO: El E. E. Nº 1155885/2016 (DGFYEC), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Fabián Gustavo Álvarez, CUIL. 20-21115065-4, presentó a partir del 1 de enero de 2016, su renuncia como Adminsitrativa, de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, de la Subsecretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, la precitada Dirección General eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de enero de 2016, la renuncia presentada por el agente Fabián Gustavo Álvarez, CUIL. 20-21115065-4, Administrativa, de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, de la Subsecretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura, deja partida 5029.0010.A.A.01.0000, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471, destacándose que mediante Resolución Nº 9846/MCGC/2014, le fue otorgada licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el período comprendido desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 402/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 363/15 y el Expediente Electrónico Nº 2630356/MGEYA-DGCG/15, y CONSIDERANDO: Que a través del presente actuado, tramita la percepción de los haberes pendientes de pago, del ex agente Claudio Gerardo Barajas, DNI N° 16.974.640, a favor de sus derecho habientes; Que por intermedio de la Resolución N° 1726/SSGRH/15, se hizo lugar, entre otros, a lo solicitado; Que por un error material se consignó el porcentaje del 100% a la solicitante Sra. Vallbona Laura Beatriz, quien en su carácter de cónyuge del occiso y representante legal de dos hijos menores debía figurar con el 83%; el 17% restante corresponde al otro beneficiario Barajas Ezequiel Raúl, CUIT Nº 20-35970227-3; Que por consiguiente a efectos de dar curso al pago respectivo, se ha procedido a autorizar en el SIGAF la modificación de la orden de pago Nº 198093/15 por la suma de $16.234,13 que fuera consolidada por el total de la liquidación, siendo los datos a considerar los siguientes: Nombre Beneficiario: VALLBONA, LAURA BEATRIZ CUIL/CUIT Nº 27-23094183-7, Porcentaje a abonar 83% $ 13.474,33 y Nombre Beneficiario: BARAJAS, EZEQUIEL RAUL, CUIL/CUIT Nº 20-35970227-3, Porcentaje a abonar: 17% $ 2.759,80; Que por ello y conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Nº 1510/97,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1º.- Modificase parcialmente el Articulo 1º de la Resolución N° 1726/SSGRH/15, con respecto al ex agente BARAJAS, CLAUDIO GERARDO, consignando lo siguiente: Nombre Beneficiario: VALLBONA, LAURA BEATRIZ CUIL/CUIT Nº 27-23094183-7, Porcentaje a abonar 83% $ 13.474,33 y Nombre Beneficiario: BARAJAS, EZEQUIEL RAUL, CUIL/CUIT Nº 20-35970227-3, Porcentaje a abonar: 17% $ 2.759,80. Artículo 2º.- Publiquese, y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de esta Subsecretaría. Posteriormente, remítanse las actuaciones a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas del Ministerio de Hacienda, debiendo esta última notificar fehacientemente a los interesados, en los domicilios constituidos, la fecha en que deberán concurrir a efectos de percibir los montos pendientes de pago, en los términos del Capítulo VI (notificaciones) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1.510/97. Cumplido, archívese. Domeniconi

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RESOLUCIÓN N.° 404/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 VISTO: El E.E. Nº 5075829/2016 (DGSPR), y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 129/MJYSGC/2013, se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía al agente Eduardo Alfredo Villalba, CUIL. 20-17642724-9, de la Dirección General Seguridad Privada, de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del 1 de marzo de 2013, como Coordinador de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, del Ministerio de Seguridad de la Nación, conforme lo establecido por el Art. 16º, inc. k) de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 471 (B.O. Nº 1.026) Que según surge de los presentes, la citada Dirección General manifiesta que en virtud del certificado presentado por el nombrado, dicha licencia finaliza el 19 de enero de 2016; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorias;

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Limítase a partir del 19 de enero de 2016, la licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía otorgada mediante Resolución N° 129/MJYSGC/2013, al agente Eduardo Alfredo Villalba, CUIL. 20-17642724-9, debiendo continuar revistando en partida 2604.0000.A.A.01.0000, de la Dirección General de Seguridad Privada, de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, de la Secretaría de Seguridad, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 405/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 VISTO: El E. E. Nº 7403203/2016 (HGAPP), y

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43

CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, solicita la asignación correcta del código de función de la agente Yolanda Graciela Luque, CUIL. 23-12349142-4, Licenciada en Enfermería; Que hace saber al respecto que la nombrada fue reubicada en el tramo profesional debido al título que ostenta y por un error involuntario se omitió consignar dicha función; Que dicho cambio no genera mayor erogación teniendo en cuenta que el agente involucrado, se encuentra encasillado de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005; Que como consecuencia de lo expresado, resulta conveniente acceder de conformidad, procediendo a dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que la agente Yolanda Graciela Luque, CUIL. 23-12349142-4, continuará revistando en la partida 4022.0800.P.B.03.0305.243, Licenciada en Enfermería, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.P.B.03.0305.333, Enfermera, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 406/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 VISTO: El E. E. Nº 6471548/2016 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, solicita la asignación correcta del código de función de la agente Lurdes Adriana Ávila, CUIL. 27-29273229-0, Licenciada en Enfermería; Que hace saber al respecto que la nombrada fue reubicado en el tramo profesional debido al título que ostenta y por un error involuntario se omitió consignar dicha función;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

Que dicho cambio no genera mayor erogación teniendo en cuenta que la agente involucrada, se encuentra encasillada de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005; Que como consecuencia de lo expresado, resulta conveniente acceder de conformidad, procediendo a dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que la agente Lurdes Adriana Ávila, CUIL. 27-29273229-0, continuará revistando en la partida 4022.0800.P.A.01.0270.243, Licenciada en Enfermería, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.P.A.01.0705.361, Auxiliar de Enfermería, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 407/SSGRH/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 VISTO: El E. E. Nº 6471587/2016 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, solicita la asignación correcta del código de función de la agente Laura Beatriz Vázquez, CUIL. 27-16764000-7, Licenciada en Enfermería; Que hace saber al respecto que la nombrada fue reubicada en el tramo profesional debido al título que ostenta y por un error involuntario se omitió consignar dicha función; Que dicho cambio no genera mayor erogación teniendo en cuenta que la agente involucrada, se encuentra encasillada de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005; Que como consecuencia de lo expresado, resulta conveniente acceder de conformidad, procediendo a dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que la agente Laura Beatriz Vazquez, CUIL. 27-16764000-7, continuará revistando en la partida 4022.0800.P.A.01.0270.243, Licenciada en Enfermería, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.P.A.01.0705.361, Auxiliar de Enfermería, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 409/SSGRH/16

Buenos Aires, 4 de abril de 2016 VISTO: La Resolución N° 277/SSGRH/2016 y el Expediente Electrónico Nº 19919709-HGAT-2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 277/SSGRH/16 se transfirió al agente Esteban Jonas Bartolome, CUIL 20-33306380-9, al Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú“, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0300.A.A.01.0001.347, dejando la partida 4020.0000.A.A.01.0001.341, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, del precitado Ministerio; Que es dable destacar que a través de la NO-2016-09728590-DGESAME, el Director General de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) solicita dejar sin efecto la resolución referida; Que motiva dicha solicitud el gran volumen de jubilaciones que se otorgaron en los últimos meses más aquellas que aún se encuentran en trámite de choferes de ambulancias, así como la imposibilidad de utilizar las vacantes producidas, circunstancia que ha provocado una notoria baja en la dotación y siendo que el agente en cuestión cumple funciones como chofer de ambulancias, el SAME necesita contar con dicho recurso humano; Que en virtud de lo expuesto en la NO-2016-09728590-DGESAME y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde dejar sin efecto los términos de la Resolución N° 277/SSGRH/16. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 277/SSGRH/16 en todos sus términos.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 410/SSGRH/16

Buenos Aires, 4 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 471 y el E.E. N° 7463675/2016/DGALP, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 59 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio"; Que, según surge de la actuación citada en el Visto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicita se acredite el cese definitivo en sus actividades del agente Sales Cabrera Noemí, DNI N° 10.493.119, CUIL N° 27-10493119-2, a efectos de dar curso al retiro por jubilación; Que la agente en cuestión revista en el Hospital de Enfermedades Infecciosas Francisco Muñiz, dependiente del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, corresponde cesar en su actividad a la agente en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59 inciso c) de la Ley N° 471. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Césese, a partir del 1° de abril de 2016, a la agente Sales Cabrera Noemí, DNI N° 10.493.119, CUIL N° 27-10493119-2, partida 4022.0000.S.A.01, en el Hospital de Enfermedades Infecciosas Francisco Muñiz, dependiente del Ministerio de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, en el marco del artículo 59 inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

RESOLUCIÓN N.° 412/SSGRH/16

Buenos Aires, 4 de abril de 2016 VISTO: El E.E. N° 2230517/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 216/HGAP/2015, se dispuso la designación interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el artículo 6 de la Ley N° 471, de la señora Marlene Pires Diz, CUIL. 27-34021620-8, como Enfermera, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud; Que es de hacer notar, que la involucrada presentó su renuncia a partir del 1 de junio de 2015, originándose la Resolución N° 1624/SSGRH/2015; Que asimismo se señala que hasta la fecha la citada Disposición no fue convalidada de acuerdo a lo normado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente, dejando sin efecto dicha designación; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Déjanse sin efecto los términos de la Disposición N° 216/HGAP/2015 y la Resolución N° 1624/SSGRH/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 413/SSGRH/16

Buenos Aires, 4 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 471 y el E.E.N° 9367716/2016/DGALP, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 59 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio";

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Que, según surge de la actuación citada en el Visto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicita se acredite el cese definitivo en sus actividades de la agente López Ana María CUIL.N° 27-04967324-3, a efectos de dar curso al retiro por jubilación; Que el agente en cuestión se desempeña como jefa de división, en el Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano, del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, corresponde cesar en su actividad al agente en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59 inciso c) de la Ley N° 471. Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Césese, a partir del 1° Mayo de 2016, la agente López Ana María CUIL.N° 27-04967324-3, como jefa de división, en el Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4023.0030.A.B.05.033, en el marco del artículo 59 inc. c) de la Ley N° 471. Artículo 2°.- La Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 414/SSGRH/16

Buenos Aires, 4 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 471, el Decreto N° 684/09, y el EE N° 7406855/DGTALMMIYT/2016 y, CONSIDERANDO: Que según surge del citado actuado, la agente Sonia Vanesa Rolnik, DNI 30.279.630, CUIL N° 27-30279630-6, Gerente Operativa titular de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, solicita a partir del 1° de marzo del 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía; Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 684/09, estipula que se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley N° 471; Que la mencionada agente fue designada como titular por concurso de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del ex Ministerio de Desarrollo Económico, mediante la Resolución 524/MDEGC/2015; Que es de hacer notar que lo peticionado obedece a que la referida agente será designada como Coordinadora de Programación Presupuestaria del Ministerio de Producción de la Nación, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto;

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Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento mientras dure el cargo en el que fuera designada por Resolución 524/MDEGC/2015; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 293/2002,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1° de marzo de 2016, licencia extraordinaria sin goce de haberes y mientras dure el plazo de su concurso, a la agente Sonia Vanesa Rolnik, DNI 30.279.630, CUIL N° 27-30279630-6, en la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 inciso k) de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 6501.0010.W.10 de la citada Dirección General. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 415/SSGRH/16

Buenos Aires, 4 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 471 y el E.E. N° 7464101/2016/DGALP, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 59 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio"; Que, según surge de la actuación citada en el Visto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicita se acredite el cese definitivo en sus actividades del agente Alarcón Silvano Alejandro Daniel, DNI N° 11.498.770, CUIL N° 20-11498770-1, a efectos de dar curso al retiro por jubilación; Que el agente en cuestión revista en el Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, dependiente del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, corresponde cesar en su actividad al agente en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59 inciso c) de la Ley N° 471. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

Artículo 1°.- Césese, a partir del 1° de abril de 2016, al agente Alarcón Silvano Alejandro Daniel, DNI N° 11.498.770, CUIL N° 20-11498770-1, partida

4022.1700.T.A.04.333, en el Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, dependiente del Ministerio de Salud, en el marco del artículo 59 inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 416/SSGRH/16

Buenos Aires, 4 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 471 y el E.E. N° 7463900/2016/DGALP, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 59 inc. c) de la Ley N° 471, la relación de empleo público se extingue "(...) por encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio"; Que, según surge de la actuación citada en el Visto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicita se acredite el cese definitivo en sus actividades del agente Cornejo Alberto, CUIL N° 20-07764790-3, a efectos de dar curso al retiro por jubilación; Que el agente en cuestión revista en el Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, dependiente del Ministerio de Salud; Que en consecuencia, corresponde cesar en su actividad al agente en cuestión, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59 inciso c) de la Ley N° 471. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Césese, a partir del 1° de abril de 2016, al agente Cornejo Alberto, CUIL N° 20-07764790-3, partida 4022.1600.S.B.05.361, en el Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, dependiente del Ministerio de Salud, en el marco del artículo 59 inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2°.- La Dirección General Administración y Liquidación de Haberes arbitrará las medidas necesarias con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

RESOLUCIÓN N.° 520/SSGRH/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: El E.E. Nº 37646640/2015 (HGAP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Cecilia Alejandra Jacobsen, CUIL. 27-25011837-1, presentó a partir del 1 de diciembre de 2015, su renuncia como Médica de Planta, con 30 horas semanales perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por la Dra. Cecilia Alejandra Jacobsen, CUIL. 27-25011837-1, como Médica de Planta, con 30 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1400.MS.23.024, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 521/SSGRH/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: El E.E. Nº 7754769/2016 (HGAZ), y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Ana Clara López, CUIL. 27-

32852109-7, presentó a partir del 1 de diciembre de 2015, su renuncia como Residente de Primer Año Básica Cirugía General, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo expresado, el citado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley 5460 y sus modificatorias, y los términos del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios;

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por la Dra. Ana Clara López, CUIL. 27-32852109-7, como Residente de Primer Año Básica Cirugía General, del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1301.R.58.308, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución Nº 1502/MSGC/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 523/SSGRH/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: El E.E. Nº 6962226/2016 (DGTALMHYDH), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la señora Silvina Beatriz Blanco, CUIL. 27-16815096-8, perteneciente a la la Subsecretaría de Promoción Social, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, presentó a partir del 25 de noviembre de 2015 su renuncia conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, la citada Subsecretaría, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y los términos del Decreto N° 363/2015,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53

Artículo 1.-Acéptase a partir del 25 de noviembre de 2015, la renuncia presentada por la señora Silvina Beatriz Blanco, CUIL. 27-16815096-8, en la Subsecretaría de

Promoción Social, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 4534.0000.D.A.05.232, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 524/SSGRH/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: El E.E. Nº 6306302/2015 (HBU), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, al Dr. Gerardo Ariel Chiaramonte, CUIL. 23-24127546-9, presentó a partir del 5 de diciembre de 2014, su renuncia como Médico de Planta Asistente, con 30 horas semanales perteneciente al Hospital de Gastroenterología "Dr. Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 5 de diciembre de 2014, la renuncia presentada por el Dr. Gerardo Ariel Chiaramonte, CUIL. 23-24127546-9, como Médico de Planta Asistente, con 30 horas semanales perteneciente al Hospital de Gastroenterología "Dr. Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1700.MS.24.024, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54

RESOLUCIÓN N.° 525/SSGRH/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: El E.E. Nº 8456341/2016, (HGACD), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Julia Sofía Albiger, CUIL. 27-34349421-7, presentó a partir del 1 de octubre de 2015, su renuncia como Residente de 1° año, en la especialidad "Clínica Médica", del Sistema de Residencias de Equipo de Salud, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo expresado, el citado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de octubre de 2015, la renuncia presentada por la Dra. Julia Sofía Albiger, CUIL. 27-34349421-7, como Residente de 1° año, en la especialidad "Clínica Médica", del Sistema de Residencias de Equipo de Salud, Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0600.R.58.308, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución Nº 1347/MSGC/2015. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 526/SSGRH/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: El E.E. Nº 33752000/2015 (DGPPD), y

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55

Que según surge de los presentes actuados, la agente Marta Susana Liotto, CUIL. 27-14152222-7, perteneciente a la Dirección General Diagnóstico y Diseño de Intervención Temprana de la Seguridad, de la Subsecretaría Prevención del Delito, del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita a partir del 10 de diciembre de 2015 y mientras dure su mandato, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo electivo; Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece a que la nombrada, ha sido Proclamada Integrante de la Junta Comunal, de la Comuna 11, mediante Acordada Electoral N° 19/2015; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 29 de la Ley N° 471, estableciéndose asimismo que deberá reintegrarse a sus funciones en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 30 días de haber finalizado el mismo, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello y en uso de las facultades conferidas,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1 .-Otórgase a partir del 10 de diciembre de 2015 y mientras dure su mandato, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo electivo, a la agente Marta Susana Liotto, CUIL. 27-14152222-7, de la Dirección General Diagnóstico y Diseño de Intervención Temprana de la Seguridad, de la Subsecretaría Prevención del Delito, del Ministerio de Justicia y Seguridad, conforme lo prescripto en el artículo 29 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2678.0010.A.A.01.0000. Artículo 2 .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi RESOLUCIÓN N.° 527/SSGRH/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: Los artículos 59 y 61 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires Nº 471, el Expediente Nº 8773998-MGEYA-DGALP-2016, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y CONSIDERANDO: Que por dichos actuados se plantea la situación de diversos agentes pertenecientes a esta Administración, los cuales, reuniendo los requisitos para acceder a su beneficio jubilatorio, fueron intimados para que inicien los trámites para la obtención de dicho beneficio; Que al respecto, corresponde observar que en los casos en estudio, los agentes no acreditaron que hubieran comenzado su trámite para la obtención de su beneficio jubilatorio ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en el plazo previsto por la normativa aplicable, a pesar de haber sido debidamente intimados;

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CONSIDERANDO:

Que en este contexto debe señalarse que, mediante la Ley Nº 471, se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Capitulo IX "DE LA ESTABILIDAD. PRINCIPIO GENERAL" de la citada Ley dispone, en su parte pertinente, que: "Los trabajadores de la planta permanente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de éstos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por la presente ley para su reconocimiento y conservación." (art. 36); Que asimismo en el Capítulo XIV "DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO", artículo 59, se establecen las causales de extinción de la relación de empleo, entre las cuales se prevé la de encontrarse el trabajador en condiciones de acceder a cualquier beneficio jubilatorio (inc. c); Que en el artículo 61 "DE LA JUBILACIÓN", se estipula que "Cuando el trabajador reúna las condiciones legales de edad y años de servicios con aportes para acceder al beneficio jubilatorio, podrá ser intimado fehacientemente a iniciar los trámites jubilatorios, debiendo promover tal gestión dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación. A partir de la fecha de iniciación de los trámites pertinentes ante el organismo previsional que correspondiere en el término prescripto precedentemente, el trabajador gozará de un plazo de 180 días corridos, para obtener el beneficio jubilatorio. En caso de inobservancia de lo establecido en los párrafos anteriores, por causas imputables al trabajador en cuestión, el mismo será dado de baja. Los plazos señalados en el presente artículo podrán ser prorrogados por causas que así lo justifiquen, no imputables al trabajador en cuestión"; Que por otra parte, es oportuno recordar que el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 menciona entre los beneficiarios de la prestación básica universal, a los afiliados: "a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad. c) Acrediten treinta (30) años de

servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes"; Que en este contexto debe observarse que, en los casos planteados, se verifica que los agentes, a los cuales se les cursó intimación para que inicien su trámite jubilatorio, cumplen con los requisitos anteriormente establecidos; Que en el caso de la agente Ramírez, Maria Selva Santa, CUIL: 27-06533273-1, recurrió mediante EX-2015-20801504-MGEYA-DGALP y su asociado EX-2015-21525277-MGEYA-HQ contra la intimación que se le cursara en los términos establecidos por los artículos 59 inciso c) y 61 de la Ley 471 por reunir los requisitos necesarios para obtener un beneficio jubilatorio, invocando ser delegada de la Junta Interna en el Hospital de Quemados de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE). Al respecto la Dirección General de Relaciones Laborales e Institucionales, se expidió en sentido que "...informando que de acuerdo a nuestros registros, la agente Ramírez, María Selva CUIL N°27-06533273-1, ha sido impugnada mediante Disposición N°32-2014 la cual ha sido notificada a la ATE, por no alcanzar el número de afiliados de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 23.551 y la Resolución 255/2003 MTEySS, en las elecciones llevadas a cabo el 27 de Noviembre de 2014..." motivo por el cual no se encuentra amparada de la tutela gremial establecida mediante Ley N° 23.551; correspondiendo que inicie los trámites jubilatorios en los términos de la intimación que oportunamente se le cursara;

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Que compartiendo esta Instancia el criterio expuesto en el párrafo precedente, corresponde enconsecuencia desestimar la presentación efectuada por la agente Ramírez en el EX-2015-20801504-MGEYA-DGALP y su asociado EX-2015-21525277-MGEYA-HQ, como así también la presentación realizada mediante EX-2015-24686360-MGEYA-DGALP, por no aportar nuevos elementos; Que en las condiciones expuestas, cabe concluir que este Gobierno está facultado para disponer el cese de los agentes, que no han acreditado el inicio de la gestión para la obtención de su beneficio previsional, en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de su intimación; Que en el mismo sentido la jurisprudencia postula que, "La garantía de estabilidad en el empleo público se pierde cuando los agentes se encuentran en condiciones de jubilarse y sean intimados a hacerlo." (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal, Sala IV, del 25/07/85) y que el artículo 59, inciso c de la Ley Nº 471, "prevé que el cumplimiento de las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio es causal de extinción de la relación de empleo. De este modo, es dable afirmar que el deber de jubilarse surge de la propia ley [...] y que opera desde el momento en que se han alcanzado los requisitos que resultan de rigor a tal efecto" (Suárez Mario Alberto y otros c/ GCBA s/ Medida Cautelar, Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Bs. As., Expediente Nº 17.314, Sala II, del 08/08/2006); Que teniendo en consideración las razones señaladas, corresponde disponer el cese de los agentes cuya situación se encuadra en la causal de extinción de la relación de empleo público prevista en el inc. c) del artículo 59 de la Ley Nº 471, destacándose que el cese dispuesto, implica únicamente la baja administrativa y no tiene naturaleza disciplinaria alguna;

Que de tal manera se sostiene que "si un agente público estuviere en condiciones de jubilarse, su relación de empleo no podría terminar a raíz de una cesantía decretada para que se jubile o para obligarle a ello [...] si el funcionario está en condiciones de jubilarse y no hace uso de su derecho a obtener ese beneficio, si hubiere algún plausible interés de la Administración Pública en que tal jubilación se lleve a cabo, el funcionario podría ser jubilado de "oficio", pero en modo alguno declarado cesante" (Marienhoff, Miguel, Tratado de derecho administrativo, T III-B, Abeledo-Perrot, Bs. As, 1983, p. 488); Que por su parte, la jurisprudencia señala que el cese por jubilación no constituye una sanción aplicada a los agentes en el curso de una instrucción sumaria administrativa, sino que aparece como el cumplimiento de un apercibimiento legal ante la falta de impulso de la tramitación del haber jubilatorio (Cano Amelia v. GCBA s/revisión cesantías o exoneraciones de Emp. Públ. C. Cont. Adm. y Trib. Ciudad de Bs. As., Sala 2ª, 22/11/2002); Por ello y conforme las atribuciones conferidas al suscripto por Ley Nº 5460 y Decreto Nº 363/15,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º.- Cesen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 inc. c) y 61 de la Ley Nº 471, los agentes mencionados en el Anexo "I" IF-2016-09471263-DGALP, que a todos sus efectos forma parte de esta Resolución, por no haber acreditado el inicio de las gestiones para acceder al beneficio jubilatorio dentro de los 30 días corridos de su fehaciente notificación, contando con los requisitos de edad y años de aportes para acceder a dicho beneficio, constituyendo el cese aquí dispuesto únicamente la baja administrativa, sin que posea naturaleza disciplinaria alguna.

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Artículo 2°.- Desestímese el recurso planteado por la agente Ramírez, Maria Selva Santa, CUIL: 27-06533273-1, conforme lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo. Artículo 3°.- Publiquese y posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo y a la Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, la que adoptará las medidas administrativas necesarias a fin de notificar la presente a los nombrados en el Anexo "I" IF-2016-09471263-DGALP, debiéndose cumplir para tal fin con las estipulaciones del artículo 60 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97, haciéndose constar que el dictado del presente acto no agota la vía administrativa. Hecho, gírese a la Gerencia Operativa de Asuntos Previsionales, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, la que efectuará las comunicaciones pertinentes a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la respectiva repartición la fecha de notificación producida. Asimismo, consígnese en la comunicación que la autoridad administrativa donde presta servicios la agente deberá comunicar el cese aquí dispuesto en tiempo oportuno y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente, todo ello bajo apercibimiento de las sanciones disciplinarias que correspondan. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 529/SSGRH/16

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 VISTO: La Ley N° 471, y el E.E. N° 8177803/2016 (DGTAD), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Mariano Javier Ameijeira, CUIL. 24-26803594-6, de la Subgerencia Operativa Compras, de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, de la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Secretaría Legal y Técnica, solicitó a partir del 10 de diciembre de 2015, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, mientras dure el mismo; Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece a que el referido agente fue designado, por Decreto N° 62/2016, como Director de Contrataciones y Suministros, de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y Administración, de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59

ANEXO

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1 .-Otórgase a partir del 10 de diciembre de 2015, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, al agente Mariano Javier Ameijeira, CUIL. 24-26803594-6, de la Subgerencia Operativa Compras, de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, de la Dirección General Técnica y Administrativa, de la Secretaría Legal y Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2057.0043.P.A.01.0000. Artículo 2 .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 532/SSGRH/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El E. E. Nº 3179653/2016 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, solicita la asignación correcta del código de función de la agente Adriana Calderón, CUIL. 27-18325188-6, Enfermera; Que hace saber al respecto que la nombrada fue reubicada en el tramo técnico debido al título que ostenta y por un error involuntario se omitió consignar dicha función; Que dicho cambio no genera mayor erogación teniendo en cuenta que la agente involucrada, se encuentra encasillada de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005; Que como consecuencia de lo expresado, resulta conveniente acceder de conformidad, procediendo a dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que la agente Adriana Beatriz Calderon, CUIL. 27-18325188-6, continuará revistando en la partida 4022.0800.T.A.02.0290.333, Enfermera, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.T.A.02.0705.361, Auxiliar de Enfermería, del citado Hospital.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 534/SSGRH/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El E.E. Nº 37201442/2016 (DGDAI) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente María del Carmen Scaglione, CUIL. 27-12400481-6, presentó a partir del 26 de noviembre de 2015 su renuncia, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, el precitada Dirección General, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme la Ley N° 5460 y su modificatoria y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 26 de noviembre de 2015, la renuncia presentada por la agente María del Carmen Scaglione, CUIL. 27-12400481-6, de la Dirección General de Atención Inmediata, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, deja partida 4562.0000.D.B.05.232, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 538/SSGRH/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El E. E. Nº 3133443/2016 (DGCACTYT) y

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Daniel Gastón Valdez, CUIL. 20-28078139-9, perteneciente a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, solicita a partir del 10 de diciembre de 2015, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, mientras dure su mandato; Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece a que el referido agente fue designado por el Poder Ejecutivo Nacional, como Director del Sistema Nacional de Infracciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento; Que a tal fin se procede a dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Otórgase a partir del 10 de diciembre de 2015, licencia extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía y mientras dure su mandato, al agente Daniel Gastón Valdez, CUIL. 20-28078139-9, perteneciente a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable, de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes partida 2676.0010.S.A.01.0000, de la citada Dirección General. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 539/SSGRH/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y el E.E. N° 8685062/2015 (EHU) y

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

Que en los presentes actuados, se consigna que el señor Martín Ezequiel Benítez, CUIL. 20-29435179-6, del Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, posee inasistencias injustificadas durante el período 2015 excediendo holgadamente los 15 días en el lapso de 12 (doce) meses inmediatos anteriores; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas conforme lo señalado, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el precitado Organismo Fuera de Nivel; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme la Ley Nº 5460 y las facultades conferidas por Decreto Nº 363/2015,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir de la fecha de notificación de la presente

Resolución, al señor Martín Ezequiel Benítez, CUIL. 20-29435179-6, del Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida 3536.0000.S.A.01.0000, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471, con motivo de las inasistencias injustificadas durante el período 2015 excediendo holgadamente los 15 días en el lapso de 12 (doce) meses inmediatos anteriores.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

CONSIDERANDO:

Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, fecho, pase al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, deberá practicar fehaciente notificación al interesado, que el presente acto no agota la vía administrativa y podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de 10 días o jerárquico en el plazo de 15 días (cfr. Arts. 103, 108 y 109 y ss. de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto Nº 1510/97) o el recurso directo previsto en el artículo 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189 modificada por la Ley 2435), Cumplido, archívese. Domeniconi

RESOLUCIÓN N.° 541/SSGRH/16

Buenos Aires, 21 de abril de 2016 VISTO: El E. E. Nº 329292/2016 (DGAI) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Dr. Marcelo Ricardo Montenegro, CUIL. 20-16581358-9, Controlador de la Dirección General Administración de Infracciones, de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicitó a partir del 11 de enero de 2016, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, mientras dure su mandato; Que es de hacer notar, que lo peticionado obedece a que el referido agente fue designado, por Resolución FG N° 230/2015, como Secretario de Fiscalía de Cámara en el Cuerpo de Asesores de la Fiscalía General, del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunstancia que se encuentra documentada en el actuado citado en el Visto; Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley N° 471, corresponde su otorgamiento; Que a tal fin, se procede a dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Otórgase a partir del 11 de enero de 2016, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía y hasta la finalización del cargo concursado, como Controlador Administrativo de Faltas, de la Dirección General Administración de Infracciones, de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, al Dr. Marcelo Ricardo Montenegro, CUIL. 20-16581358-9, de conformidad con lo establecido en artículo 42 de la Ley N° 471, reteniendo sin percepción de haberes la partida 2658.0000.M.06, de la citada Dirección General.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Domeniconi

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 217/SSJUS/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 501/12, la Resolución Nº 18/MHGC/MJGGC/SECLYT/12, la Resolución Nº 1769/MHGC/12, el Expediente Nº5092242 /SSJUS/2016, y CONSIDERANDO: Que, por Expediente Electrónico N° 5092242/SSJUS/2016, se procedió a tramitar conforme lo establecido en el Decreto 501/12, los fondos para para hacer frente a las erogaciones en concepto de gastos de movilidad a realizarse durante el Ejercicio 2016, por la Subsecretaría de Justicia, acorde con el procedimiento establecido en la Resolución N° 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12. Que de acuerdo a la diligencia efectuada por la Dirección Gral. Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, se tramitó la Orden de Pago N° 29213/2016, otorgada en el marco del Decreto N° 67/2010. Que, la asignación de dicho importe se destinó a afrontar los gastos de Movilidad que demandó el normal desenvolvimiento de la Subsecretaría de Justicia, durante el primer trimestre del 2016. Que mediante Resolución N° 214/SSJUS/2016, se aprobó el gasto correspondiente a la Movilidad del 1er trimestre de 2016. Que en la mencionada Resolución se hace mención erróneamente al Anexo Firma Conjunta N° 13293971/SSJUS/2016. Que el número del Anexo correspondiente es el informe IF N° 13607941/SSJUS/2016. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Título III, Art. N° 16 del Decreto N° 67/2010.

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifíquese la Resolución N°214/SSJUS/2016, en su Art. 1, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébese los gastos correspondientes a la Rendición de Movilidad del primer trimestre de 2016, realizada por la Subsecretaría de Justicia, otorgada en el marco del Decreto N° 67/2010, destinada a atender las erogaciones en concepto de Gastos de Movilidad por un monto total de Pesos Dieciocho Mil con 00/100 ($18.000,00), conforme la planilla Modelo N° 5 “Anexo Firma Conjunta“ Informe N° 13607941/SSJUS/2016 que forman parte de la presente. Artículo 2.- Registrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduria y demás efectos. Cumplido, archivese. Enríquez

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 218/SSJUS/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Resolución Nº 201-SSJUS-2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Resolución Nº 201-SSJUS-2016, se ha asignado transitoriamente a partir del 04/05/2016, a la Dra. COCCO, Sandra, F.C. Nº 312.965, a cargo de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Nº 23, en el horario de 08 a 14hs. Que razones operativas, funcionales y de mejor organización interna y de servicio, tornan necesario modificar los términos del nombramiento transitorio que fuera mencionado precedentemente; Que en virtud de ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde dictar el acto administrativo que modifique lo resuelto mediante la Resolución Nº 201-SSJUS-2016 y garantizar así un mejor desenvolvimiento de los recursos humanos y materiales dependientes de la Dirección General de Administración de Infracciones; Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º - Rectificase el artículo 1 de la resolución Nº 201-SSJUS-2016, por el cual se asignó transitoriamente a partir del 04/05/2016 a la Dra. COCCO, Sandra, FC Nº 321.965, a cargo de la Unidad Administrativa de Control de Faltas Nº 23, en el horario de 08 a 14 hs, aclarándose que donde dice "Asígnese transitoriamente" debe leerse "Asígnese“. Artículo 2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la Dirección General de Administración de Infracciones para su cumplimiento y a fin cursar las notificaciones correspondientes. Cumplido, archívese. Enríquez

RESOLUCIÓN N.° 219/SSJUS/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14 y 114/16, las Resoluciones Nros. 26/SSAFPC/16 y 28/SSAFPC/16, el Expediente: EX-2016-7271726 MGEYA-DGSFPC, y

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CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única 2900-0115-LPU16 convocada para la adquisición de insumos y repuestos para bicicletas pertenecientes a la flota de las Fuerzas Policiales de la Ciudad; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 95/14 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 114/16 modificó el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 26/SSAFPC/16 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0115- LPU16 para el día 15 de abril de 2016 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en los Artículos 31 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, y el Decreto Nº 1.145/09;); Que conforme lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Reglamentario Nº 95/14, ya citados, la presente contratación se realiza bajo la modalidad orden de compra abierta;

Que por Resolución N° 28/SSAFPC/16 se rectificó el Artículo 1° de la Resolución Nº 26/SSAFPC/16 por el que se aprobaba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se postergó la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública de mención para el día 20 de abril de 2.016 a las 13,00 horas; Que por Resolución N°162/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron dos (2) ofertas de las firmas: DIEGO ARTURO WORLICEK (CUIT N°: 20-21836077-8) y FERNANDO ALBERTO AMARILLA (CUIT N° 20-24212991-2); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicar a la firma FERNANDO ALBERTO AMARILLA la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14;

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Que del citado Dictamen de Evaluación de Ofertas surge que la Comisión Evaluadora de Ofertas desestimó la oferta de DIEGO ARTURO WORLICEK de acuerdo con las causales obrantes en el mentado dictamen; Que el acta emitida en consecuencia fue exhibida en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicada a todos los oferentes a través de BAC y publicado en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), el Artículo 108 del Decreto Nº 95/14 y el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09;Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que atento el carácter plurianual del gasto que nos ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 10/16; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento; Que la Dirección General Administrativa y Legal de las Fuerzas Policiales de la Ciudad tomó intervención en el marco de su competencia; Que mediante la Resolución N° 349/MJYSGC/16 se encomendó la atención de asuntos y la firma de despacho de la Subsecretaría de Administración de las Fuerzas Policiales de la Ciudad al Señor Subsecretario de Justicia Dr. Jorge Ricardo Enríquez por el período comprendido entre el día 26 de mayo y el 7 de junio de 2016, ambas fechas inclusive. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454) y el Decreto Nº 95/14, modificado por el Decreto N° 114/16 y la Resolución N° 349/MJyS/16,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0115-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer

párrafo del Artículo 32 y Artículo 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.454), los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14. Artículo 2.- Adjudicase la adquisición de insumos y repuestos para bicicletas pertenecientes a la flota de las Fuerzas Policiales de la Ciudad a la firma FERNANDO ALBERTO AMARILLA, por un monto de pesos cuatrocientos dieciséis mil novecientos diez ($ 416.910,00.-). Artículo 3°.- Establécese que, atento la modalidad de esta contratación, con cada solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en forma conjunta, solamente por el monto de la misma y que la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Correspondiente. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a las empresas oferentes. Artículo 5.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de las Fuerzas Policiales de la Ciudad, y remítase a la Dirección General Suministros a las Fuerzas Policiales de la Ciudad. Enríquez

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RESOLUCIÓN N.° 104/ISSP/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 2.894, Nº 2.895, la Resolución Nº 55/ISSP/14, la Nota Nº 13922655/SAISSP/16, el Expediente Electrónico Nº 13921804/MGEYA/SGISSP/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, creado por la Ley Nº 2.894, tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al personal de la citada Fuerza de Seguridad; Que la Ley Nº 2.895 establece los principios básicos para la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública y la formación y capacitación del personal policial; Que el Instituto se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que la Ley Nº 2.894, en su Cláusula Transitoria Tercera, ha establecido la obligación de realizar el Curso de Integración y Nivelación del Instituto Superior de Seguridad Pública al personal proveniente de otras Fuerzas, siendo ésta condición indispensable para formar parte de los cuadros permanentes de la Institución; Que en dicho orden de ideas, mediante el Artículo 1 de la Resolución Nº 55/ISSP/14 fueron aprobados los contenidos de los programas de formación policial y académica del "Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación" para personal ingresante a la Policía Metropolitana; Que en virtud de la experiencia recogida, deviene necesario actualizar e incorporar nuevos contenidos al mentado Curso, a efectos de generar una propuesta educativa integral y prospectiva que apunte al desarrollo personal, exigencias institucionales y demandas laborales del cursante, en el marco del estricto respeto de los Derechos Humanos y legislación local, nacional e internacional; Que en ese entendimiento, mediante Nota Nº 13922655/SAISSP/16 el Sr. Secretario Académico elevó a consideración de esta instancia la aprobación de los nuevos contenidos del "Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación" para personal ingresante a la Policía Metropolitana, solicitando asimismo dejar sin efecto la Resolución Nº 55/ISSP/14; Que el propósito del citado Curso es hacer de la formación una de las condiciones básicas imprescindibles para cumplir con los objetivos institucionales y los perfiles por competencias diseñados por la Policía Metropolitana; Que a la luz de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 55/ISSP/14 y aprobar los contenidos de los programas de formación policial y normativo-judicial

correspondientes al "Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación" para personal ingresante a la Policía Metropolitana. Por ello en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 2.895,

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LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 55/ISSP/14. Artículo 2.- Aprobar los contenidos de los programas de formación policial y normativo – judicial correspondientes al "Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación" para personal ingresante a la Policía Metropolitana, que se detallan en el Anexo que como IF-2016-13926883-ISSP forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Sr. Ministro de Justicia y Seguridad y al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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ANEXO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 175/SSREGIC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 18612515/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Albariño Nº 1202, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 35.88 m2 de los cuales 19.33 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: Lavadero y Deposito); en tanto que 16.55 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Sector garaje), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 2/5 (PLANO-2015-18217193-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 29 (PLANO-2016-11213727-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar. Que obra s/Nº de Orden 3 Pág. 10 a 15 / 102 (RE-2015-18216635-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 1 a 2 / 102 (RE-2015-18216635-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 7.7.1.0. "Garaje" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 31 Pág. 2/3 (IF-2016-11277424-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 3 Pág. 10 a 15 / 102 (RE-2015-18216635-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

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Articulo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 29 (PLANO-2016-11213727-DGROC), ampliación conformada por un total de 35.88 m2 de los cuales 19.33 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria; en tanto que 16.55 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Albariño Nº 1202, Nomenclatura Catastral: Circ 01 Secc. 62 Manz. 80 Parc. 09, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz RESOLUCIÓN N.° 176/SSREGIC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 1510/97, la Ley Nº 3056, el Código de Planeamiento Urbano, el Expediente 2015-24121852-MGEYA-DGROC, la Resolución Nº 125-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/n-2014, Nota CAAP s/n - 2015, el Informe IF-2016-13332035-DGAINST,y CONSIDERANDO: Que habiendo presentado el Sr. Horacio Exequiel Cano Vazquez, recurso de reconsideraciòn contra la Resolución Nº 125-SECPLAN-2014, esta Subsecretarìa de Registros, Interpretaciòn y Catastro ha procedido a dar intervención a la Procuraciòn General de la Ciudad a los efectos de expedirse acerca del Organo encargado de dictar acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, ello en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015), reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015). Que conforme a ello la Direcciòn General de Asuntos Institucionales se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretarìa de Planeamiento según ley 4013 y decreto 660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretarìa de Registros, Interpretaciòn y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente". En dicha inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra la resolución 361-SECPLAN-2014 deberà ser resuelto hoy a través de una resolución del Señor Subsercretario de Registros, Interpretaciòn y Catastro, y oportunamente corresponderà una nueva intervención de esta Procuraciòn General a los efectos del tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser resuelto por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte".

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EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Que el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y normas reglamentarias (Resolución Nº 243-MPYOP-2006) establecen el procedimiento reglado para la catalogación de bienes inmuebles que tiene como último paso la sanción de una ley (Dictamen PG Nº 63947 Ref. Registro Nº 439-SSPLAN-2007); Que el Punto 10.3 del Código de Planeamiento Urbano establece que la catalogación de edificios es uno de los medios utilizados por el estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos, histórico-culturales y/o singulares; Que la catalogación se realiza en base a distintos criterios de valoración. El valor urbanístico se refiere a la cualidad que posee un edificio para definir o calificar la trama de un paisaje o espacio determinado. El valor arquitectónico está dado por los elementos de estilo, composición, materiales y otras particularidades de las construcciones. El valor Histórico-Cultural se refiere a los elementos testimoniales de

una organización social o forma de vida que configura la memoria de la sociedad. Por último, el valor singular, el cual apunta a proteger características irreproducibles o aspectos técnicos de las construcciones. Estos criterios de valoración son considerados en función de los inmuebles a proteger, del contexto urbano en el cual están situados y los objetivos del planeamiento; Que a los fines de la catalogación de un bien, el procedimiento normal o reglado, es 1) la intervención de la Dirección General de Interpretación Urbanística, la que realiza la verificación catastral del inmueble, elabora un estudio técnico de valoración edilicia debidamente fundamentado y elabora el proyecto de ficha de catalogación. En caso de entender corresponde la evaluación de la catalogación somete la cuestión al análisis del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que emite una opinión de carácter no vinculante. Si el Consejo se expide favorablemente y si Dirección General de Interpretación Urbanística coincide con tal dictamen (caso contrario se aplica la Resolución Nº 365-SIyP-2006) la Secretarìa de Planeamiento dicta el acto administrativo consecuente incorporando al bien con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al Catálogo en cuestión por medio de una Ley; Que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales mediante Nota CAAP s/n-2014 de fecha 11 de Marzo de 2014 propuso la catalogación de varios inmuebles, entre ellos el que se encuentra sito en la calle Uriarte 2440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por medio de la Resolución Nº 125-SECPLAN-2014, el inmueble sito en la calle Uriarte Nº 2440/42, Secciòn 019, Manzana 174, Parcela 026, de esta Ciudad fue incorporado, con carácter preventivo, al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la presentación del Sr. Horacio Exequiel Cano Vazquez, que diera origen al presente Expediente Nº 2015-24121852-MGEYA-DGROC, interpone Recurso de Reconsideración con Jeràrquico en subsidio contra la Resolución Nº 125-SECPLAN-2014; Que el acto administrativo atacado ha sido dictado en el marco de un procedimiento reglado, conforme la legislación vigente, es fundado y motivado (Art. 7 del Decreto Ley 1510/97) en los hechos y antecedentes que le sirven de causa; Que debido a las manifestaciones realizadas por el recurrente se dio intervención al Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a fin de realizar una nueva evaluación del inmueble;

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Que el mencionado Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, analizó nuevamente el inmueble en cuestión en la reunión de fecha 13 de Octubre de 2015, considerando que el mismo posee valores arquitectónicos que ameritan su protección conforme surge del IF-2015-29110217-DGIUR, ratificó lo resuelto oportunamente: " La vivienda sufrió un incendio y si bien se aprecia una habitación del sector central del primer piso que se encuentra sin techo y otros deterioros, se considera que el cuerpo frontal de habitaciones està en pie y sobre todo la fachada ha conservado su rica ornamentación, razón por la cual, la principal valoración sobre el edificio se mantiene. Se destaca que su autor es un arquitecto Catalàn que se afinco en Buenos Aires y produjo diversas obras que se encuentran mencionadas, como la que nos ocupa, en el libro "Españoles en Argentina" publicado por el CEDODAL hace pocos años. Por lo expuesto se considera conveniente ratificar la propuesta de catalogaciòn

Que el recurrente no manifestó hechos que haga cambiar el criterio adoptado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE:

Artículo 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Horacio Exequiel Cano Vazquez contra la Resolución Nº 125-SECPLAN-2014 de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese fehacientemente al interesado. Cumplido, se eleva para el tratamiento del recurso jerárquico subsidiario. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 268/SECTRANS/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.095, N° 4.764 (Texto consolidado por Ley 5.454), y Nº 2.809, los Decretos N° 95/2014, y Nº 114/2016, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, y el Expediente N° 12.729.062/16, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 768-0522-LPU16, que tiene por objeto la Adquisición de insumos y herramientas para el Sistema de Transporte Público de Bicicletas (STPB), con destino a la Dirección General de Movilidad Saludable; Que la compra mencionada tiene como finalidad contar con los elementos necesarios para el mantenimiento permanente de las bicicletas que integran el STPB, sistema que se enmarca dentro del Plan de Movilidad Sustentable creado con el propósito de promover el uso de la bicicleta como un medio de transporte ecológico y saludable; Que atento a ello, se consideró conveniente llevar a cabo la presente contratación al amparo de lo previsto en el artículo 31, apartado 1) de la Ley N° 2.095;

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Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 inciso j) de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Nº 4.764, del Gobierno de la Ciudad (Texto consolidado por Ley 5454) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que el gasto total estimado para la presente contratación ha sido debidamente imputado y se han autorizado las Solicitudes de Gasto respectivas; Que son parte integrante de este llamado a Licitación Pública, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 114/2016, reglamentario de la Ley N° 2.095 y su modificatoria,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que se acompaña como Anexo (IF-2016-14036865- - SECTRANS) y de Especificaciones Técnicas que se acompaña como Anexo (IF-2016-14036968-SECTRANS) y forman parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 2°.- Llámase a Licitación Pública Nº 768-0522-LPU16 para el día 16 de junio de 2016 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 para la Adquisición de insumos y herramientas para Sistema de Transporte Público de Bicicletas (STPB), con destino a la Dirección General de Movilidad Saludable, por un monto total estimado de Pesos dos millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y dos ($2.142.952). Artículo 3°.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de esta Secretaría de Transporte. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 269/SECTRANS/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095, la Ley Nº 4.764, (Texto consolidado por la Ley Nº 5.454), el Decreto 660/11, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y su modificatorio Decreto Nº 114/16, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio, la Resolución N° 451/MJGGC/14 y Nº 320/MDUYTGC/16, el Expediente Nº 2.648.811- MGEYA-SSTRANS/2013 y,

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ANEXO

Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2671-SIGAF/13 que tiene por objeto la contratación del Servicio de Provisión e Instalación de Estaciones Automáticas, Bicicletas y Software de Gestión y Mantenimiento de Estaciones Automáticas y Software de Gestión para el Sistema de Transporte Público de Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (STPB); Que mediante la Resolución Nº 451/MJGGC/14 se adjudicó la mencionada licitación a la firma MOVILIDAD INTELIGENTE S.A. - SERTTEL LIMITADA SUCURSAL ARGENTINA U.T.E. (CUIT N °33-71442014-9); Que mediante Resolución Nº 320/MDUYTGC/16 se aprobó la extensión del plazo de entrega del contrato en el marco de la Licitación referenciada, fijándose como nueva fecha de vencimiento contractual el día 18 de mayo de 2017; Que conforme lo estipulado en la cláusula 2.7.2. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que constituyen parte integrante de la Licitación, la comunicación contractual entre el GCABA y Cocontratrante se realizará mediante Órdenes de Servicio que expedirá la Autoridad de Aplicación del contrato y Nota de Pedido que expedirá el Cocontratante; Que en el libro de órdenes de servicio se redactan las órdenes de servicio impartidas por la Autoridad de Aplicación del contrato, que son firmados por la persona designada como Inspector y por el profesional responsable de la empresa; Que por lo anterior resulta pertinente la designación de una persona en carácter de Inspector por la Autoridad de Aplicación. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase como Inspector a la Sra. Flavia Gisela Milano DNI Nº 25.701.793 para la la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2671-SIGAF/13 que tiene por objeto la contratación del Servicio de Provisión e Instalación de Estaciones Automáticas, Bicicletas y Software de Gestión y Mantenimiento de Estaciones Automáticas y Software de Gestión para el Sistema de Transporte Público de Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (STPB); Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaríade Transporte, que deberá notificar

a la Empresa MOVILIDAD INTELIGENTE S.A. - SERTTELLIMITADA SUCURSAL ARGENTINA U.T.E.. Cumplido, Archívese. Méndez

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CONSIDERANDO:

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 9106/MCGC/15

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y 451/10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 32.790.362-MGEYA-DGTALMC-2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Decreto N° 451/10 y sus modificatorios y complementarios se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Esteban Daniel Ablin CUIT 20-22042865-7, con domicilio constituido en Rodríguez Peña 231 2º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 3557/RPC/15 titulado

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"Maldita Vorágine - Tango - Grabación CD” sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 110.223,03.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 110.223.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 3557/RPC/15 titulado "Maldita Vorágine - Tango - Grabación CD”, presentado por el señor Esteban Daniel Ablin CUIT 20-22042865-7, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 110.223.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2117/MCGC/16

Buenos Aires, 6 de abril de 2016 VISTO: El EX-2016-09572047- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

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EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-10132964- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 2124/MCGC/16

Buenos Aires, 6 de abril de 2016 VISTO: El EX-2016-09656595- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

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ANEXO

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-10139912- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3478/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.934.509-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general

contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Leonardo Novak. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Leonardo Novak en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3479/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.017.037-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Carmen Elisa Branchesi. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Carmen Elisa Branchesi en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3481/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.853.194-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por María Teresa Orelle. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por María Teresa Orelle en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3482/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 13.710.384-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Guillermo Luis Ignacio Espel. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Guillermo Luis Ignacio Espel en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3502/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.479.851-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Hernán Ariel Capoulat. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Hernán Ariel Capoulat en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3503/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.180.426-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Lucas Bragan. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Lucas Bragan en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3504/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.934.641-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por María Cueto Crespo. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por María Cueto Crespo en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3505/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16.704.458-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Lina Graciela Boselli. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Lina Graciela Boselli en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3506/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.934.667-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Otilia Da Veiga. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Otilia Da Veiga en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3507/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.869.969-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Patricia Rosana Malanca. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Patricia Rosana Malanca en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3509/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 12.534.903-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Javier Alberto Campo. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Javier Alberto Campo en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3516/MCGC/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.457.812-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las

Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Miguel Ángel Baratta. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Miguel Ángel Baratta en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3522/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 VISTO: El EX-2016-12401908- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2016-13044435-MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3538/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 VISTO: El EX-2016-11758674- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

ANEXO

Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-13066407-MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3539/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 VISTO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

ANEXO

CONSIDERANDO:

El EX-2016-11758510- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-

GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-13066782-MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 3541/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 VISTO: El EX-2016-11755995- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-13067740-MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3542/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 VISTO: El EX-2016-11755779- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-13068004-MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

ANEXO

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3544/MCGC/16

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 VISTO: El EX-2016-11758848- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-13068754-MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

ANEXO

Artículo 3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.-Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3580/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.763.651-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Daniela Cesario. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100

ANEXO

Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Daniela Cesario en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3583/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.793.363-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Cecilia María Méndez Elizalde. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Cecilia María Méndez Elizalde en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3588/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.889.298-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Ana Clara Soler. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre próximo pasado, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Ana Clara Soler en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3591/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.106.732-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3134-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3134-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, la Dirección General de Promoción Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Carlos María Garabal en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3592/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016

VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.107.169-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3134-MCGC-15, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3134-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, la Dirección General de Promoción Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Gabriel José Galindez en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3593/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.602.798-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3134-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3134-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, la Dirección General de Promoción Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Miguel Daniel Granado en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

RESOLUCIÓN N.° 3594/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.611.611-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3134-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3134-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, la Dirección General de Promoción Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por ICOMOS Argentina Asociación civil para la Conservación de Monumentos y Sitios Patrimoniales en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

RESOLUCIÓN N.° 3595/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.610.390-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3134-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3134-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, la Dirección General de Promoción Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Intercoop Editora Cooperativa Limitada en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

RESOLUCIÓN N.° 3596/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.235.068-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3134-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3134-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, la Dirección General de Promoción Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Hugo Alberto Guzmán en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

RESOLUCIÓN N.° 3597/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 18.947.085-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3134-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3134-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, la Dirección General de Promoción Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por la Fundación SOS Infantil en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

RESOLUCIÓN N.° 3598/MCGC/16

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.233.111-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3134-MCGC-15, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3134-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Promoción Cultural" destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por personas físicas y jurídicas; Que, la Dirección General de Promoción Cultural ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Pamela Furfuro en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

RESOLUCIÓN N.° 364/EATC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Ex -2016-13685538-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, en la citada contratación, se contempla que EL TEATRO asumirá los gastos de pasajes y alojamiento de EL ARTISTA, los cuales se abonarán, previa presentación de documentación respaldatoria, en la Tesorería del Teatro Colón. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2016-14009339-EATC y que a todos sus efectos pasas a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago, del Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, y los pagos de pasajes y alojamiento, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.-Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 365/EATC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Ex -2016-13728120-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, en la citada contratación, se contempla que EL TEATRO asumirá los gastos de pasajes y alojamiento de EL ARTISTA, los cuales se abonarán, previa presentación de documentación respaldatoria, en la Tesorería del Teatro Colón. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016-13740189-EATC y que a todos sus efectos pasas a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago, del Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, y los pagos de pasajes y alojamiento, según correspondiera, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 5º.-Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 366/EATC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX-2016-14042224-MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016-14044793-EATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 367/EATC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, y el Ex - 2016-14038016-MGEYA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de ELISA WAGNER / ICP Corp. representada por la Sra. Wagner Elisa A. Pasaporte Nº 505423787, quien compromete la labor relacionada a las tareas de Preparación Musical en calidad de Solista y Ensayos de Conjunto del Sr. Kaufmann Jonás Alexander Pasaporte Nº CFGHZ6TPR, para el Concierto con Daniel Barenboim y la Orquesta West-Eastern Divan en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que por la citada contratación se contempla que EL TEATRO asumirá los gastos de pasajes y alojamiento de EL ARTISTA y los Acompañantes, los cuales se abonarán, previa presentación de documentación respaldatoria, en la Tesorería del Teatro Colón. Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la contratación de la persona cuyos nombres, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2016-14041485-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasas a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Tesorería del Teatro Colón a proceder al pago, del Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, a través del Sistema de Cajas Chicas Especiales asignadas a tal fin, para su posterior inclusión en las respectivas rendiciones de fondos. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2016.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

ANEXO

Artículo 5º.-Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico del Teatro Colón, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 539/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 4 de mayo de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, Nº 363/15 y Nº 108/16, la Resolución Nº 192-SECHI/13, la Disposición Nº 83-UGIS/16, y los Expedientes Electrónicos Nº 21383246-DGCYC/15 y N° 10226120-UGIS/16, y, CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el visto tramita la aprobación del gasto incurrido como consecuencia de la prestación, de tracto sucesivo, del "Servicio de Transporte y Distribución de Agua Potable por medio de Camiones Cisternas, con destino a los asentamientos Fraga y Carbonilla", a favor de ASHIRA S.A., C.U.I.T. 30-60100265-1, durante el mes de febrero de 2016, por un monto total de pesos seiscientos seis mil ciento treinta y dos con quince centavos ($ 606.132,15); Que, en orden a lo expuesto por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social, oportunamente mediante Resolución Nº 192-SECHI/13, la entonces Secretaría de Hábitat e Inclusión le encomendó la atención de servicios esenciales en distintos asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se encuentra el que nos ocupa mediante la presente gestión; Que, en orden a ello, y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe Nº 10867720-UGIS/16, ha efectuado las tramitaciones pertinentes, encuadrando el servicio dentro de las previsiones del Decreto Nº 752/10 modificado por el Decreto Nº 556/10, por resultar el mismo un servicio imprescindible e impostergable en su continuidad y hasta tanto se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico Nº 21383246-UGIS/15, encontrándose, a la fecha dicha gestión, en etapa de refrendo del Decreto de adjudicación; Que, en la misma inteligencia, dicho nivel de organización ha cumplimentado, oportunamente, la exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10; Que, a su vez, y a mérito de lo informado por el Titular de la mentada Unidad con ajuste a lo preceptuado por el inciso b) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10, el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho servicio asciende a la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve ($ 588.369); Que, en tal contexto y siendo efectiva la necesidad y continuidad de prestación del servicio precitado, y habiéndose reconocido la prestación de los servicios durante el mes de febrero de 2016, mediante Disposición Nº 83-UGIS/16, corresponde el dictado de la norma mediante la cual se apruebe el pago del servicio de tracto sucesivo referenciado, ello en el marco de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10; Que, a su vez, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10, se agregaron constancias extraídas del Registro Informatizado

Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.), de donde surge que el prestador arriba indicado se encuentra debidamente inscripto;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

Que, la presente gestión cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio 2016. Por ello, en atención a lo actuado, lo dispuesto por el Decreto N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente a la prestación del "Servicio de Transporte y Distribución de Agua Potable por medio de Camiones Cisternas, con destino a los asentamientos Fraga y Carbonilla", a favor de ASHIRA S.A., C.U.I.T. 30-60100265-1, durante el mes de febrero de 2016, por un monto total de pesos seiscientos seis mil ciento treinta y dos con quince centavos ($ 606.132,15), ello de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- La presente erogación cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio presupuestario 2016. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al prestador del servicio los términos de la presente y gírese a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión para la prosecución del trámite. Cumplido, remítase a la Unidad de Gestión e Intervención Social para su archivo. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 540/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 4 de mayo de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, Nº 488/10, Nº 363/15 y Nº 108/16, la Disposición Nº 75-UGIS/16, el Expediente N° 46.411/09, los Expedientes Electrónicos N° 16751142-UGIS/15 y su asociado Nº 24180743-DGCYC/15 y el Nº 9502038-UGIS/16, y, CONSIDERANDO: Que, oportunamente, mediante Expediente Nº 46.411/09, tramitó la Licitación Pública de Etapa única N° 567/10 destinada a la Contratación de un "Servicio de Extracción, Transporte y Disposición Final de Líquidos Cloacales y/o Pluviales en Villas, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", habiéndose adjudicado, por Decreto Nº 488/10, el Renglón Nº 2, al oferente "RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A."; Que, a su vez, se dispuso oportunamente la prórroga contractual, bajo las mismas condiciones que las establecidas en la contratación original y conforme las facultades establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigieron el precitado proceso licitario, resultando, a la fecha, que el plazo contractual y el de prórroga han fenecido en el mes de junio de 2015;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

Que, en orden a lo expuesto y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe Nº 10733458-UGIS/16, resulta imprescindible e impostergable la continuidad del servicio en cuestión, a partir del vencimiento del plazo contractual y de prórroga, y hasta tanto se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico Nº 16751142-UGIS/15 y su asociado Nº 24180743-DGCYC/15, encontrándose, a la fecha dicha gestión, adjudicada y en proceso de perfeccionamiento de contrato; Que, en la misma inteligencia, y dado que el precitado nivel de organización ha entendido inconducente el cambio de prestador, no resulta aplicable al caso la exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10; Que, a su vez, y a mérito de lo informado por el Titular de la mentada Unidad con ajuste a lo preceptuado por el inciso b) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10, el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho servicio asciende a la suma de pesos ochocientos treinta y seis mil setenta y ocho con diecinueve centavos ($ 836.078,19); Que, en tal contexto y siendo efectiva la necesidad y continuidad de prestación del servicio precitado, y habiéndose reconocido la prestación de los servicios durante el mes de febrero de 2016, mediante Disposición Nº 75-UGIS/16, corresponde el dictado de la norma mediante la cual se apruebe el pago del servicio de tracto sucesivo referenciado, ello en el marco de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10; Que, a su vez, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10, se agregaron constancias extraídas del Registro Informatizado

Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.), de donde surge que el prestador arriba indicado se encuentra debidamente inscripto; Que, la presente gestión cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio 2016. Por ello, en atención a lo actuado, lo dispuesto por el Decreto N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente a la prestación del "Servicio de Extracción, Transporte y Disposición Final de Líquidos Cloacales y/o Pluviales en Villas, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a favor de "RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A.", C.U.I.T. 30-67779097-7, durante el mes de febrero de 2016, por un monto total de pesos ochocientos treinta y siete mil ciento cincuenta y dos con sesenta y cuatro centavos ($ 837.152,64), ello de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2°.- Déjase establecido que la prestación del Servicio cuyo gasto se aprueba por el artículo precedente, es realizado bajo las mismas condiciones que las establecidas en la contratación original y su prórroga. Artículo 3º.- La presente erogación cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio presupuestario 2016. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al prestador del servicio los términos de la presente y gírese a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión para la prosecución del trámite. Cumplido, remítase a la Unidad de Gestión e Intervención Social para su archivo. Tagliaferri

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

RESOLUCIÓN N.° 546/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008, y el Expediente Electrónico Nº 4664729/MGEYA/ DGFSCIV/2016, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente Gustavo Schenone, CUIL. Nº 20-26311843-0, quien presta servicios en la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente de este Ministerio, solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la citada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afecta el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin, se procede a dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1.- Otorgase a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, al agente Gustavo Schenone, CUIL. Nº 20-26311843-0, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 4519.0000.H.00. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Promoción Social, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio de y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 547/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016 VISTO: La ley Nº 471, (Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454), el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, la Resolución Nº 106/MMGC/2015 y el Expediente Electrónico Nº 5939918/MGEYA/ DGNYA/2015, y

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Que según surge del actuado citado en el Visto, el agente Camilo Torrez García, CUIL. Nº 20-94033145-6, quien prestara servicios en la Dirección General de Niñez y Adolescencia de este Ministerio, presentó su renuncia de acuerdo a los alcances del artículo 44 de la Ley 471(Conf. Texto consolidado Ley Nº 5454), y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, a partir del 1 de febrero de 2016; Que la incorporación de la agente en cuestión ha sido dispuesta por Resolución Conjunta Nº 106/MMGC/2016; Que como consecuencia de lo expresado, la referida Dirección General, eleva la renuncia conforme lo establecido por el artículo 65 de la precitada Ley; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase a partir del 1 de febrero de 2016, la renuncia presentada por el agente Camilo Torrez García, CUIL. 20-94033145-6, de la Dirección General Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, de este Ministerio, de acuerdo a los alcances del artículo 44 de la Ley 471 y lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, deja partida 4596.0000.H.00, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65 de la precitada Ley, cuya incorporación fuera dispuesta por Resolución Conjunta N° 106/MMGC/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase remítase a la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la Subsecretaría de Promoción Social, a la Gerencia Operativa de Gestión Operativa de Gestión de Recursos Humanos, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri RESOLUCIÓN N.° 548/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008 y, el Expediente Electrónico Nº 4667852/MGEYA/DGFSCIV/2016, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la agente Nuria Cucurella, CUIL. Nº 27-36155959-8, quien presta servicios en la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente de este Ministerio, solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la precitada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afecta el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin, se procede a dictar la norma legal respectiva.

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CONSIDERANDO:

Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1.- Otorgase a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Nuria Cucurella, CUIL. Nº 27-36155959-8, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 4519.0000.H.00. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Promoción Social, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 549/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008, y el Expediente Electrónico Nº 6487944/MGEYA/ DGPEI/2016, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la señora Antonella Linda Belleri, CUIL. Nº 27-33740836-8, quien presta servicios en la Dirección General Protección e Inclusión, de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente de este Ministerio, solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de un (1) año, por razones personales; Que la precitada Dirección General, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afecta el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin, se procede a dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1.- Otorgase a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la señora Antonella Linda Belleri, CUIL. Nº 27-33740836-8, quien presta servicios en la Dirección General Protección e Inclusión, de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente de este Ministerio, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en la partida 4516.0400 H.00.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Protección e Inclusión dependiente de la Secretaría de Tercera Edad, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 550/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 638/2007, Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios y la Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 10323503/MGEYA/SECTED/2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 638/2007 delega en los/as señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción; Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la órbita de este Ministerio a la Dirección General de Nuevos Estándares y Tecnologías; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General de Nuevos Estàndares y Tecnologias, de la Secretaría de Tercera Edad, dependiente de este Ministerio, peticiona a partir del 12 de febrero del 2016, las designaciones de diversas personas, como Personal de Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

Artículo 1.- Desígnanse a partir del 12 de febrero de 2016, a diversas personas, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Nuevos Estándares y Tecnologías, de la Secretaría de Tercera Edad, de este Ministerio, tal como se indica

en el Anexo "I" (IF-2016-11786022-DGTALMHYDH), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución en el modo y forma que en el mismo se señala, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección de Nuevos Estándares y Tecnologías de la Secretaría de Tercera Edad, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio, y a la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 551/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008 y el E. E. Nº 7310245/MGEYA/DGNYA/2016, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la señora Evelyn Gabriela Ocampo, CUIL Nº 27-35169605-8, de la Dirección General Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, de este Ministerio, solicitó a partir del 1 de marzo de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones personales; Que la precitada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afecta el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin, procede dictar el acto administrativo que otorgue la licencia solicitada. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1.- Otórgase a partir del 1 de marzo de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes a la señora Evelyn Gabriela Ocampo, CUIL. 27-35169605-8, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 4596.0000.H.00.

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ANEXO

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio y la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 558/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016 VISTO: Los términos de la Ley 5495 promulgada por Decreto Nº 396/GCABA/2015 y; CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2016; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 2715 y 2716 (IF GEDO Nº 12548415 y 12548672/DGTALMHYDH/2016, respectivamente) de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

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ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 559/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008 y el Expediente Electrónico Nº 8653782/MGEYA/DGECS/2016, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la señora Carolina Micaela Elvedz, CUIL. Nº 27-35025906-1, de la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, de este Ministerio, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 1 de enero de 2016, por el término de 1 (un) año por razones personales; Que la citada Dirección General presta su conformidad, toda vez que su otorgamiento no afecta el normal desarrollo de las tareas; Que a tal fin, corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la licencia solicitada. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1.- Otórgase a partir del 1 de enero de 2016, y por el término 1 (un) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la señora Carolina Micaela Elvedz, CUIL. Nº 27-35025906-1, de la Dirección General de Economía Social, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, de este Ministerio, partida 4518.0000.H.00, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1550/2008. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Economía Social dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas jurisdicciones dependientes de este Ministerio y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 566/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 12 de mayo de 2016 VISTO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125

Los Decretos Nº 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, Nº 363/15 y Nº 108/16, la

Resolución Nº 192-SECHI/13, la Disposición Nº 106-UGIS/16, y los Expedientes Electrónicos Nº 24180743-DGCYC/15 y N°12160548-UGIS/16, y; CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el visto tramita la aprobación del gasto incurrido como consecuencia de la prestación, de tracto sucesivo, del "Servicio de Extracción, Transporte y Disposición de Líquidos Cloacales y/o Pluviales por medio de Camiones Atmosféricos, con destino a los asentamientos Fraga y Carbonilla", a favor de ASHIRA S.A., C.U.I.T. 30-60100265-1, durante el mes de marzo de 2016, por un monto total de pesos setecientos nueve mil setecientos siete con setenta y dos centavos ($ 709.707,72); Que, en orden a lo expuesto por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social, oportunamente mediante Resolución Nº 192-SECHI/13, la entonces Secretaría de Hábitat e Inclusión le encomendó la atención de servicios esenciales en distintos asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se encuentra el que nos ocupa mediante la presente gestión; Que, en orden a ello, y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe Nº 12552950-UGIS/16, ha efectuado las tramitaciones pertinentes, encuadrando el servicio dentro de las previsiones del Decreto Nº 752/10 modificado por el Decreto Nº 556/10, por resultar el mismo un servicio imprescindible e impostergable en su continuidad y hasta tanto se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico Nº 24180743, encontrándose, a la fecha dicha gestión, adjudicada y con inicio de prestaciones contractuales a partir del 1 de mayo del corriente; Que, en la misma inteligencia, dicho nivel de organización ha cumplimentado, oportunamente, la exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10; Que, a su vez, y a mérito de lo informado por el Titular de la mentada Unidad con ajuste a lo preceptuado por el inciso b) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10, el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho servicio asciende a la suma de pesos seiscientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y uno ($ 638.651); Que, en tal contexto y siendo efectiva la necesidad y continuidad de prestación del servicio precitado, y habiéndose reconocido la prestación de los servicios durante el mes de marzo de 2016, mediante Disposición Nº 106-UGIS/16, corresponde el dictado de la norma mediante la cual se apruebe el pago del servicio de tracto sucesivo referenciado, ello en el marco de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10; Que, a su vez, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10, se agregaron constancias extraídas del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.), de donde surge que el prestador arriba indicado se encuentra debidamente inscripto; Que, la presente gestión cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio 2016. Por ello, en atención a lo actuado, lo dispuesto por el Decreto N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente a la prestación del "Servicio de Extracción, Transporte y Disposición de Líquidos Cloacales y/o Pluviales por medio de

Camiones Atmosféricos, con destino a los asentamientos Fraga y Carbonilla", a favor de ASHIRA S.A., C.U.I.T. 30-60100265-1, durante el mes de marzo de 2016, por un monto total de pesos setecientos nueve mil setecientos siete con setenta y dos centavos ($ 709.707,72), ello de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- La presente erogación cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio presupuestario 2016. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al prestador del servicio los términos de la presente y gírese a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión para la prosecución del trámite. Cumplido, remítase a la Unidad de Gestión e Intervención Social para su archivo. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 567/MHYDHGC/16

Buenos Aires, 12 de mayo de 2016 VISTO: Los Decretos Nº 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, Nº 488/10, Nº 363/15 y Nº 108/16, la Disposición Nº 98-UGIS/16, el Expediente N° 46.411/09, los Expedientes Electrónicos N° 16751142-UGIS/15 y su asociado Nº 24180743-DGCYC/15 y el Nº 11714928-UGIS/16, y CONSIDERANDO: Que, oportunamente, mediante Expediente Nº 46.411/09, tramitó la Licitación Pública de Etapa única N° 567/10 destinada a la Contratación de un "Servicio de Extracción, Transporte y Disposición Final de Líquidos Cloacales y/o Pluviales en Villas, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", habiéndose adjudicado, por Decreto Nº 488/10, el Renglón Nº 2, al oferente "RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A."; Que, a su vez, se dispuso oportunamente la prórroga contractual, bajo las mismas condiciones que las establecidas en la contratación original y conforme las facultades establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigieron el precitado proceso licitario, resultando, a la fecha, que el plazo contractual y el de prórroga han fenecido en el mes de junio de 2015; Que, en orden a lo expuesto y conforme lo informado por el Titular de la Unidad de Gestión e Intervención Social, designado por Decreto N° 108/16, en su Informe Nº 12356321-UGIS/16, resulta imprescindible e impostergable la continuidad del servicio en cuestión, a partir del vencimiento del plazo contractual y de prórroga, y hasta tanto se encuentre adjudicado el trámite de Licitación Pública para la contratación del mismo, el cual corre bajo Expediente Electrónico Nº 16751142-UGIS/15 y su asociado Nº 24180743-DGCYC/15, encontrándose, a la fecha dicha gestión, adjudicada y con fecha de inicio de servicio establecida a partir del 1 de mayo del corriente; Que, en la misma inteligencia, y dado que el precitado nivel de organización ha entendido inconducente el cambio de prestador, no resulta aplicable al caso la exigencia prevista por el Artículo 2°, Inciso b), del Decreto N° 556/10, modificado por Decreto N° 752/10;

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Que, a su vez, y a mérito de lo informado por el Titular de la mentada Unidad con ajuste a lo preceptuado por el inciso b) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10, el monto mensual promedio abonado dentro de los últimos seis (6) meses, por la provisión y prestación de dicho servicio asciende a la suma de pesos ochocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y dos con dieciséis centavos ($ 836.692,16); Que, en tal contexto y siendo efectiva la necesidad y continuidad de prestación del servicio precitado, y habiéndose reconocido la prestación de los servicios durante el mes de marzo de 2016, mediante Disposición Nº 98-UGIS/16, corresponde el dictado de la norma mediante la cual se apruebe el pago del servicio de tracto sucesivo referenciado, ello en el marco de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 7º del Decreto Nº 752/10; Que, a su vez, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 556/10, se agregaron constancias extraídas del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.), de donde surge que el prestador arriba indicado se encuentra debidamente inscripto; Que, la presente gestión cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio 2016. Por ello, en atención a lo actuado, lo dispuesto por el Decreto N° 752/10 modificatorio del Decreto N° 556/10, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente a la prestación del "Servicio de Extracción, Transporte y Disposición Final de Líquidos Cloacales y/o Pluviales en Villas, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a favor de "RECONSTRUCCIÓN CAÑOS S.A.", C.U.I.T. 30-67779097-7, durante el mes de marzo de 2016, por un monto total de pesos ochocientos treinta y siete mil ciento cincuenta y dos con sesenta y cuatro centavos ($ 837.152,64), ello de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2°.- Déjase establecido que la prestación del Servicio cuyo gasto se aprueba por el artículo precedente, es realizado bajo las mismas condiciones que las establecidas en la contratación original y su prórroga. Artículo 3º.- La presente erogación cuenta con respaldo presupuestario con cargo al ejercicio presupuestario 2016. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al prestador del servicio los términos de la presente y gírese a la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión para la prosecución del trámite. Cumplido, remítase a la Unidad de Gestión e Intervención Social para su archivo. Tagliaferri

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 794/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2003 y el Decreto Reglamentario N° 2.119/03, las Resoluciones N° 629/MAYEPGC/2008, N° 62-MAYEPGC/2007, N° 2265-MAYEPGC/2008, N° 1547-MAYEPGC-2010, N° 1500-MAYEPGC/2011, N° 1503-MAYEPGC/11, N° 2270-MAYEPGC/2008, N° 1548-MAYEPGC-2010, N° 1504-MAYEPGC/2011 y N° 1513-MAYEPGC/11, el Expediente Nº 2.462.852/2012 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1996/GCBA/2007, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la obra en cuestión, autorizó al Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente llamado a la Licitación Pública por el régimen de la Ley de Obras Publicas N° 13.064 y delego las facultades indicadas en el artículo 3° de dicho Decreto; Que posteriormente por la Resolución N° 62/MAYEPGC/2007 de fecha 13 de diciembre de 2007, el Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, llamo a la Licitación Pública N° 1444/2007 para la realización de la obra pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio" Que por Resolución N° 629/MAYEPGC/2008 de fecha 30 de abril de 2008 se aprobó la Licitación Pública N° 1444/2007, al amparo de lo establecido por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y se adjudicaron las Zonas 4 y 14 de la misma a la firma VEZZATO S.A.; Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2003 y el Decreto Reglamentario N° 2.119/03 y complementarios; Que mediante expedientes N° 70.205/2008, N° 960.378/2010, N° 981.319/2011 y N° 981.249/2011, se aprobaron las Redeterminaciones Provisorias mediante el dictado de las Resoluciones N° 2265-MAYEPGC/2008, N° 1547-MAYEPGC-2010, N° 1500-MAYEPGC/2011 y N° 1503-MAYEPGC/11, por el Diez con 45/100 por ciento (10,45%), Diez con 21/100 por ciento (10,21%) Diez con 63/100 por ciento (10,63%) y Trece con 48/100 por ciento (13,48%) del valor del contrato a partir del 1° de julio de 2008, 1° de julio de 2009, 1° de mayo de 2010 y 1° de enero de 2011 respectivamente para la zona 4; Que asimismo mediante expedientes N° 70.291/2008, N° 900.626/2010, N° 981.183/2011 y N° 984.817/2011, se aprobaron las Redeterminaciones Provisorias por Resoluciones N° 2270-MAYEPGC/2008, N° 1548-MAYEPGC-2010, N° 1504-MAYEPGC/2011 y N° 1513-MAYEPGC/11, por el Diez con 45/100 por ciento (10,45%), Diez con 21/100 por ciento (10,21%) Diez con 63/100 por ciento (10,63%) y Trece con 48/100 por ciento (13,48%) del valor del contrato a partir del 1° de julio de 2008, 1° de julio de 2009, 1° de mayo de 2010 y 1° de enero de 2011 respectivamente para la zona 14;

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Que las adecuaciones provisorias de precios aprobadas mediante las mencionadas Resoluciones resultaron en un incremento del contrato original de Pesos Sesenta y Nueve Millones Trescientos Dieciocho Mil Ochocientos Seis con 25/100 ($ 69.318.806,25-) para la Zona 14 y la suma de Pesos Cuarenta y Tres Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Cuarenta y Cinco con 43/100 ($ 43.574.045,43) para la Zona 4 sumando esto un total de Pesos Ciento Doce Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Uno con 68/100 ($ 112.892.851,68-); Que de conformidad con lo establecido en la normativa en vigencia, la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda procedió a efectuar de oficio la 3° a 5° Redeterminación Definitiva de Precios contractuales de la obra y de los ítems nuevos creados por Resolución N° 2.190/MAYEPGC/2008 y Resolución Nº 406/MAYEPGC/2010, para la Zona 4, y la 1° a 5° Redeterminación Definitiva de Precios, para la Zona 14, por aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y Decreto N° 2.119/03; Que se suscribió el Acta de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa VEZZATO S.A.; Que mediante la mencionada Acta de Redeterminación de Precios se estableció entre las partes los precios redeterminados a valores del 1º de julio de 2008, 1° de julio de 2009, 1° de mayo de 2010 y 1° de enero de 2011, que constan como Anexo I del mencionado instrumento; Que en virtud de los precios redeterminados surgió una diferencia de Pesos Ciento Diecisiete Millones Setecientos Ocho Mil Ciento Veinticinco con 53/100 ($ 117.708.125,53-), respecto del monto total del contrato faltante de ejecutar; Que, tal como se mencionó ut supra, se abonó a la contratista la suma total de Pesos Ciento Doce Millones Ochocientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Uno con 68/100 ($ 112.892.851,68-) en concepto de redeterminación provisoria de los certificados de Rehabilitación Inicial N° 4 a 33 de la Obra Básica, N° 1 de la Ampliación del 20% y N° 1 a 8 de la Ampliación del 30% y en los certificados de Mantenimiento Periódico N° 3 a 36 de la Obra Básica, N° 1 y 2 de la Ampliación del 20% y N° 1 a 3 de la Ampliación del 30% para la Zona 14 y en concepto de redeterminación provisoria de los certificados de Rehabilitación Inicial N° 26 a 32 de la Obra Básica, N° 1 a 3 de la Ampliación del 20% y N° 1 a 5 de la Ampliación del 30% y en los certificados de Mantenimiento Periodico N° 25 a 38 de la Obra Básica, N° 1 a 3 de la Ampliación del 20% y N° 1 y 2 de la Ampliación del 30% para la Zona 4; Que en virtud de dicho pago, corresponde abonar a la contratista la diferencia existente entre la Redeterminación Provisoria y la Redeterminación Definitiva, la cual asciende a la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Quince Mil Doscientos Sesenta y Tres con 85/100 ($ 4.815.273,85.-) cuyo detalle se observa en ANEXO II; Que se previó la existencia de crédito adecuado y suficiente para los ejercicios comprometidos emitiendo el Registro de Compromiso Definitivo N° 856356/2015; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando óbice alguno para la suscripción del acta indicada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 127/GCBA/14,

El MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios suscripta entre este Ministerio de Ambiente y Espacio Público representado por el Director General de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la empresa VEZZATO S.A. en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/03 y Decreto N° 2.119/03 en relación a la obra: "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio - Zonas 4 y 14" (Licitación Pública N° 1444/2007) y que como Anexo I (Folio 1601) se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2°.- Abónese a la contratista VEZZATO S.A. la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Quince Mil Doscientos Setenta y Tres con 85/100 ($ 4.815.273,85.-) en concepto de diferencias por Primera (1°) y Segunda (2°) Redeterminación Definitiva de Precios para la Zona 14; y la Tercera (3°), Cuarta (4°) y Quinta (5º) Redeterminación Definitiva de Precios para las Zonas 4 y 14 de la referida obra a favor de la empresa VEZZATO S.A. aludida en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido gírese a la Dirección General Planificación y Presupuesto de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución de su trámite. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 797/MAYEPGC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 5460, su Decreto Reglamentario N° 363/15 y modificatorio, el Decreto N° 3468/90 y 735/10, la Resolución Nº 1298-MAYEPGC-10, el Expediente Electrónico N°13865456-MGEYA-DGOEP/16, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5460 se establecieron los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Decreto Nº 363/15 y modificatorios se estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto N° 3468/90 se dejó establecida la prohibición de instalar construcciones, estructuras de cualquier índole, carpas, quioscos y cualquier otra edificación en la Plaza de la República, exceptuando aquellas instalaciones autorizadas por ley, decreto del Poder Ejecutivo Nacional u ordenanza y las que autorizare el Departamento Ejecutivo mediante Decreto; Que de acuerdo a lo antedicho, mediante Decreto N° 735/10 se modificó el artículo 2° del Decreto N° 3.468/90 estableciendo que corresponde a este Ministerio autorizar la colocación de instalaciones en la Plaza de la República como excepción a la prohibición mencionada precedentemente; Que por Resolución Nº 1298-MAYEPGC/10 se aprobó el procedimiento administrativo que deberá llevarse a cabo para tramitar las solicitudes de uso de la Plaza de la República que tramiten en el ámbito de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 3468/90;

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ANEXO

Que, por el expediente citado en el Visto, la productora artística Ideas del Sur S.A. a través de su apoderado Osvaldo J. Pereira, solicita la autorización para el uso temporario y revocable del Obelisco y de la Plaza de la República, a los fines de realizar una performance artística con motivo de la apertura del programa televisivo "Showmatch" - temporada 2016- ; Que dicha autorización implicará el uso del Obelisco y de la Plaza de la República, el cual se prolongará desde las 08:00 horas del día 29 de Mayo de 2016, hasta las 08:00 horas del día 31 de Mayo del corriente año (contemplando armado y desarme), siendo la performance a partir de las 22:30 horas del día 30 de Mayo de 2016; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva incorporada a los actuados, dicha performance artística consiste en un cuadro musical en el cual la bailarina Mora Godoy bailará con su pareja un tango sobre una pasarela flotante, cuya medida es de 20.00 metros x 1.20 metros x 0.50 metros de altura con baranda, la cual estará colgada sobre una grúa que contiene un brazo de 80.00 metros; Que con el fin de llevar a cabo dicho evento, la empresa Ideas del Sur S.A. ha asumido el compromiso de colocar baños químicos, vallas de contención, dos mangrullos de 2.00 metros x 2.00 metros x 2.00 metros de altura con baranda para las cámaras de filmación, grupos electrógenos y grúa móvil de 175 toneladas la cual

ocupará un espacio de 15.46 metros x 8.20 metros contieniendo un brazo de 80.00 metros; Que el servicio de la grúa estará a cargo de la Empresa Escalum Invest S.A; Que asimismo, ha tomado conocimiento la Dirección General de Limpieza mediante NO-13825989-DGOEP/16, la Dirección General de Defensa Civil mediante NO-13825606-DGOEP/16, la Dirección General de Planificación de la Movilidad mediante NO-13826225-DGOEP/16, la Dirección General de Espacios Verdes mediante NO- 13826451-DGOEP/16 y que ha tomado intervención la Dirección General de Seguridad Privada mediante NO-13823811-DGSPR/16; Que el desarrollo del mencionado evento será responsabilidad del solicitante, debiendo arbitrar los medios necesarios para evitar la producción de daños y que, en caso de que eventualmente se produzcan, asumirá la responsabilidad que aquel insuma; Que a los fines mencionados en el considerando anterior, el permisionario adoptará en el espacio público referido las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas, asumiendo la responsabilidad por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial en caso de practicar actos que impliquen riesgos por sí o a través de la contratación de la correspondiente póliza de seguros; Que el predio permisionado deberá ser restituido en óptimas condiciones de limpieza; Que el presente permiso no autoriza a realizar el corte de calles ni a estacionar libremente, debiendo en caso de ser necesario, tramitar dicha solicitud ante la autoridad correspondiente; Que queda expresamente prohibido el despacho de alimentos y bebidas en general, como así también la venta de bebidas alcohólicas y la reventa de productos comerciales, artesanales y/o industriales en los espacios públicos cedidos para su uso. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132

Artículo 1º.- Autorízase a Ideas del Sur S.A, el uso temporario y revocable del Obelisco y de la Plaza de la República, a los fines de realizar una performance artística con

motivo de la apertura del programa "Showmatch" - temporada 2016 -, desde las 08:00 horas del día 29 de Mayo de 2016 y hasta las 08:00 horas del día 31 de Mayo del corriente año (contemplando armado y desarme), desarrollándose el evento a partir de las 22:30 horas del día 30 de Mayo de 2016. Artículo 2º.- El solicitante deberá cumplimentar con las obligaciones detalladas en el Acta Compromiso que deberá suscribir ante la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, como condición ineludible de su realización, por medio de la cual el solicitante asuma el carácter de garante del espacio solicitado, el que deberá ser restituido el día y la hora fijados, desmantelado, limpio y sin daños. Artículo 3º.- La Dirección General de Fiscalización del Espacio Público, en el marco de sus competencias, dispondrá el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Artículo 4º.- Quedan totalmente prohibidas tanto la ocupación de zonas parquizadas y/o espacios verdes como obstrucción de rampas de acceso de personas discapacitadas ni la precepción de sumas de dinero alguno por parte de los concurrentes, siendo el evento libre y gratuito conforme a la legislación vigente.

Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al solicitante. Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 132/SSMEP/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 70, el decreto N° 263/10 y la Disposición N° A 82-DGCG/10, el CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 70, se fijaron los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto Nº 263/10, se aprobó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Disposición Nº A 82/DGCG/10, aprobó la reglamentación al Sistema de Registro Contable Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el tercer párrafo del artículo 3º de la mencionada Disposición establece que "...Los Servicios Patrimoniales estarán a cargo de al menos dos (2) agentes de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades que les fije el Órgano Rector del Sistema. Cuando el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de la planta permanente como responsable de los bienes, deberá solicitar la excepción -debidamente fundamentada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla por acto administrativo.";

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133

Que la Sub Secretaria de Mantenimiento del Espacio Público, ha solicitado la excepción del Artículo 3° por no contar con personal de planta permanente para designar como Responsables de 2do. Orden de Servicios Patrimoniales; Que atento lo expuesto, y a los fines que la Sub Secretaria de Mantenimiento del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público pueda contar con la libre disposición de los Servicios Patrimoniales resulta necesario designar a los nuevos responsables de la administración de los mismos. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 90/AJG/2016,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnense como responsables de 2do. Orden de Servicios Patrimoniales de la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público al Dr. Gustavo Ariel Vallejos, D.N.I. N° 19.037.122 y al Sr. Rodrigo Mariano Serrats, D.N.I. N° 36.158.903. Artículo 2°.- Exceptúese de nombrar como responsable de 2do. Orden de Servicios Patrimoniales a personal de planta permanente de la Subsecretaria de Mantenimiento del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese. Capelli

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 147/MGOBGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley de Ministerios N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente N° 13.803.787/MGEYA-SSREFPOL/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 5.460, en el artículo 8°, apartado b, punto 7, establece que son funciones comunes a todos los Ministros, en las materias de su competencia, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, diversas Subsecretarias, Direcciones Generales y organismos fuera de nivel; Que según surge de los presentes actuados, el Titular de la Subsecretaría de Reforma Política, se ausentará temporariamente de esta Ciudad durante los días 2 al 3 de junio de 2016, ambos inclusive; Que a los efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada dependencia, resulta conveniente encomendar la atención de los asuntos y la firma del despacho diario de la aludida Subsecretaría; Que a tal fin, el Titular de la Subsecretaría de Reforma Política propicia designar al Titular de la Subsecretaría de Gobierno, mientras dure la mencionada ausencia; Que por ese motivo, corresponde dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 8, apartado b, punto 7, de la Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho del Titular de la Subsecretaría de Reforma Política, señor Hernán Charosky, al Titular de la Subsecretaría de Gobierno, señor Gustavo Alfredo Gesualdo, durante los días 2 al 3 de junio de 2016, ambos inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Reforma Política. Cumplido, archívese. Screnci Silva

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

RESOLUCIÓN N.° 148/MGOBGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley de Ministerios N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.503, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Expediente N° 13.791.856/MGEYA-DGSOCAI/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 5.460, en el artículo 8, apartado b, punto 7, establece que son funciones comunes a todos los Ministros, en las materias de su competencia, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, diversas Subsecretarias, Direcciones Generales y organismos fuera de nivel; Que según surge de los presentes actuados, la Directora General de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política, se ausentará temporariamente de esta Ciudad durante los días 1° al 2 de junio de 2016, ambos inclusive; Que a los efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada dependencia, resulta conveniente encomendar la atención de los asuntos y la firma del despacho diario de la aludida Dirección General; Que a tal fin, la Directora General de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información propicia designar a la señora Directora General de la Dirección General Reforma Política y Electoral dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política, mientras dure la mencionada ausencia; Que el titular de la Subsecretaría de Reforma Política, ha tomado la intervención en el marco de su competencia; Que por ese motivo, corresponde dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 8, apartado b, punto 7, de la Ley N° 5.460 y su modificatoria,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Directora General de la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información, Licenciada Sol Díaz Ortiz, D.N.I. N° 23.888.223 a la señora Directora General de la Dirección General Reforma Política y Electoral, Licenciada Florencia Ingrid Zulcovsky, D.N.I. N° 23.643.864, durante los días 1° al 2 de junio del corriente año, ambos inclusive.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Reforma Política y a las Direcciones Generales Reforma Política y Electoral y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información. Cumplido, archívese. Screnci Silva

RESOLUCIÓN N.° 149/MGOBGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto N° 1.550/08, la Resolución Conjunta N° 2.038-MMGC/15, el Expediente Nº 10.861.372/MGEYA-DGTALGOB/16 y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la señora Olga Gaspar, CUIL. 27-16637448-6, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, solicitó a partir del 1° de mayo de 2016 y por el término de un (1) año, Licencia Extraordinaria sin goce de haberes por razones personales; Que la precitada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1.550/08, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1.550/08,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase a partir del 1° de mayo de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes a la señora Olga Gaspar, CUIL. 27-16637448-6, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1.550/08, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 2801.0020.H.00. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas y a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Screnci Silva

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.° 279/AGIP/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 Texto Consolidado, el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11, N° 303/AGIP/15 y N° 190/AGIP/16, las Disposiciones Nº 369/DGCYC/14 y N° 302/DGCYC/13, y los EE N° 11.162.932/DGPLYCON/16 y N° 11.279.076/AGIP/2016, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 190/AGIP/16 quien suscribe aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, correspondiente al proceso de compras N° 8618-0417-LPU16, para la adquisición de un "Servicio de Consultoría para la asistencia en el desarrollo del plan integral 2016-2019 de la AGIP", de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por el artículo 2° del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 29 de abril de 2016 a las 12 hs., en los términos del artículo 31 de la Ley N° 2.095 y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas; Que de lo antedicho resultó que las firmas PCG S.A., Pistrelli Henry Martin y Asociados S.R.L. y Price Waterhouse & Co Asesores de Empresas S.R.L., presentaron sus ofertas en el debido plazo y forma; Que tal como fuera resuelto en el artículo 4° de la norma aprobatoria, tomó intervención con su asesoramiento el Director General de Planificación y Control; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta repartición (Resolución Nº 316/AGIP/15), conforme los términos del artículo 15 y la metodología de evaluación establecida en el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y contemplando el asesoramiento provisto por el área solicitante han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas tal lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resultó preadjudicada para la adquisición del "Servicio de Consultoría para la asistencia en el desarrollo del plan integral 2016-2019 de la AGIP", la firma Pistrelli Henry Martin y Asociados S.R.L. en el renglón N° 1, por cumplir con lo solicitado, obtener el mayor puntaje ponderado resultante y por precio conveniente para el GCABA, por un total de pesos dos millones setecientos setenta mil novecientos ($ 2.770.900.-). Que asimismo del aludido dictamen se desprende que han sido desestimadas las ofertas de las firmas PCG S.A. y Price Waterhouse & Co Asesores de Empresas S.R.L., respectivamente, por no cumplir con la presentación de la documentación solicitada y obtener un puntaje ponderado inferior a la oferta más conveniente;

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Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificado automáticamente mediante el mismo a los participantes, sin haberse producido impugnaciones; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por el total de la suma antes mencionada. Por ello, de acuerdo a lo fundamentado precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Publica N° 8618-0417-LPU16 para la adquisición del "Servicio de Consultoría para la asistencia en el desarrollo del plan integral 2016-2019 de la AGIP" , y adjudícase tal lo establecido en el artículo 110 de la Ley N° 2.095 a la firma Pistrelli Henry Martin y Asociados S.R.L. el renglón N° 1, por cumplir con lo solicitado, obtener el mayor puntaje ponderado resultante y por precio conveniente para el GCABA, por un total de pesos dos millones setecientos setenta mil novecientos ($ 2.770.900.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor de la mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Notifícase de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley N° 2.095 al adjudicatario y demás participantes, que tal como lo establece el artículo 6 del Decreto N° 1145/GCABA/09, serán notificados electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 280/AGIP/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846), EL DECRETO N° 745/GCBA/08, LAS RESOLUCIONES N° 500/AGIP/08, N° 301/AGIP/10, N° 501/AGIP/11, N° 415/AGIP/12, N° 107/AGIP/13, Nº 260/AGIP/13, N° 673/AGIP/13, N° 11/AGIP/2016, N° 30/AGIP/2016 y N° 124/AGIP/2016, Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 11180026/MGEYA/AGIP/2016, Y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley 2603 se creó en el ámbito del Ministerio de Hacienda, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dotada por dicha norma con naturaleza jurídica de autarquía tanto en el orden administrativo como financiero;

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Que debido a ello, la AGIP se erige como una persona jurídica de derecho público estatal, detentando y soportando los derechos y obligaciones que determinan los artículos 141, 145, 146 y 147 del Código Civil y Comercial de la Nación y su propia ley de creación; Que la citada Ley faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a representar legalmente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos que se requieran para el funcionamiento del servicio, pudiendo actuar también como querellante, de acuerdo a las disposiciones en vigor y suscribir los documentos públicos o privados que sean necesarios; Que asimismo lo faculta a representar al organismo ante los tribunales judiciales y administrativos en todos los asuntos de su competencia en los que sea parte la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o en los que se pudieran afectar sus intereses; Que por medio de las Resoluciones N° 260/AGIP/2013 y N° 673/AGIP/2013 se resolvió otorgar poder general administrativo y judicial, a los Dres. Juan Carlos Pérez Colman y/o Jorge Alberto Rodríguez Terzano, Director General Legal y Técnico y Director de Legales de esta Administración Gubernamental, respectivamente; Que mediante Resolución N° 11/AGIP/2016, se aceptó la renuncia del Dr. Juan Carlos Pérez Colman, como Director General Legal y Técnico de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que asimismo, a través de la Resolución N° 30/AGIP/2016 se designó, a partir del día 01 de Febrero de 2016 al Dr. Claudio Esteban Luis como Director General de la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que igualmente, mediante Resolución N° 124/AGIP/2016 se ratificaron las designaciones vigentes a la fecha en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que la magnitud y pluralidad de casos en lo que debe intervenir la AGIP mediante presentaciones administrativas y/o judiciales ante diferentes tribunales, órganos públicos, empresas y/o particulares hace necesario conferir mandato de

representación administrativo y judicial a los Dres. Claudio Esteban LUIS y/o Jorge Alberto RODRIGUEZ TERZANO, para que actuando conjunta, separada, alternada o indistintamente, representen a la AGIP; Que corresponde asimismo revocar el mandato otorgado oportunamente al Dr. Juan Carlos Pérez Colman, Documento Nacional de Identidad Nº 17.233.268, por Escritura Número Trescientos Ochenta y Cuatro, pasada por ante el Registro Notarial 1293 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interinamente a cargo del Escribano Francisco Devoto Acosta; Que deviene procedente entonces mantener la vigencia del poder otorgado al Dr. Jorge Alberto Rodríguez Terzano, hasta tanto se otorgue el nuevo instrumento público y se notifique a los interesados, para la representación de que se trata; Que ha tomado la debida intervención la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

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Artículo 1.- Otórgase Poder General de carácter Administrativo y Judicial con las facultades determinadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente, a

favor de los Dres. Claudio Esteban Luis, Documento Nacional de Identidad N° 18.606.207 y Jorge Alberto Rodríguez Terzano, Documento Nacional de Identidad N° 16.197.324 para que actúen en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente en nombre y representación de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en todas las presentaciones que deban llevarse a cabo, ante los Tribunales y demás organismos públicos nacionales, provinciales, municipales, empresas públicas y/o privadas y/o particulares en general. Artículo 2.- Revócase el poder otorgado al Dr. Juan Carlos Pérez Colman, Documento Nacional de Identidad Nº 17.233.268, conforme surge de los "Considerandos" de la presente. Artículo 3.- Mantener la vigencia del poder otorgado por Escritura Número Trescientos Ochenta y Cuatro, al Dr. Jorge Alberto Rodríguez Terzano, hasta tanto se otorgue el nuevo instrumento público para la representación de la cual se da cuenta en el "Considerando" de la presente y se notifique fehacientemente al apoderado. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Escribanía General, a la Dirección General Legal y Técnica y a la Dirección Gestión Operativa y de Personal de esta Administración Gubernamental, para la notificación del Dr. Juan Carlos Pérez Colman. Cumplido Archívese. Ballotta

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ANEXO

Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.° 265/AGC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente N° 1387097/09, y CONSIDERANDO: Que en el marco del Expediente citado, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) mediante la Disposición N° 8917-DGHP/15 desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos Alberto Di lorio, contra el Informe de Rubros Rechazados y Motivos por el cual se rechazó la solicitud de habilitación del establecimiento sito en la calle Dr. Honorio Pueyrredón N° 920, Planta Baja, Unidad Funcional N°1 de esta ciudad; Que corresponde el tratamiento de la vía recursiva deducida como recurso jerárquico implícito en recurso de reconsideración interpuesto, en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos; Que el rechazo de la solicitud de habilitación fue notificado en fecha 30 de mayo de 2014, y el recurrente interpuso el recurso de reconsideración, con fecha 27 de junio de 2014, encontrándose vencido el plazo establecido por el artículo 103 - Recurso de Reconsideración- de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires; Que en dicho contexto, no es posible considerar un supuesto recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración y a su vez, en atención a la fecha de su interposición, tampoco es viable como recurso jerárquico directo; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante IF-2016-11169911-DGAINST ha tomado la intervención de su competencia aconsejando rechazar el recurso jerárquico por extemporáneo; Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1º.- Recházase el recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración que fuera interpuesto contra el Informe de Rubros Rechazados y Motivos por el cual se rechazó la solicitud de habilitación del establecimiento sito en la calle Dr. Honorio Pueyrredón N° 920, Planta Baja, Unidad Funcional N°1 de esta ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

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RESOLUCIÓN N.° 266/AGC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Nº 2371381/11, Y CONSIDERANDO: Que en el marco del Expediente citado, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) mediante la Disposición N° 1417-DGHP/15 desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. María Cristina Correira, en carácter de apoderada de "C.R.V. S.A.", contra la Disposición N° 3.988-DGHP/13 que rechazó la solicitud de habilitación del establecimiento sito en la calle Tte. Manuel Silvestre Prudan N° 1343, Planta Baja, de esta Ciudad; Que conforme surge de las cédulas de intimación obrantes en las presentes actuaciones, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), oportunamente intimó al administrado a cumplimentar las mejoras necesarias para el funcionamiento del local mencionado; Que vencidos los plazos establecidos en las mencionadas cédulas y no habiéndose dado cumplimiento con lo intimado, la DGHP mediante la Disposición N° 3.988-DGHP/13 rechazó la solicitud de habilitación mencionada, en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 93/06; Que en tal contexto la Sra. María Cristina Correira, en carácter de apoderada de "C.R.V. S.A.", mediante la Presentación Agregar (PA) N° 002 interpuso recurso de reconsideración y por PA N° 003 amplió los fundamentos; Que por la Disposición N° 1417-DGHP/15, la DGHP resolvió desestimar el mencionado recurso de reconsideración, toda vez que no fueron subsanadas las causales que motivaron el rechazo del trámite; Que corresponde en esta instancia el tratamiento de la vía recursiva deducida como recurso jerárquico en subsidio en el recurso de reconsideración, interpuesto en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97; Que de los informes glosados se infiere que el local carece de las condiciones mínimas necesarias para desarrollar la actividad, al detectarse una serie de irregularidades que se plantean en los referidos informes indicando que el trámite debía ser rechazado; Que el recurso de reconsideración por el cual se pretende cuestionar la Disposición que rechazó la habilitación, no aporta elementos de juicio ni documentación que permitan modificar el temperamento adoptado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen Nº IF-2016-11059529-DGAINST tomó intervención la de su competencia, aconsejando desestimar el recurso jerárquico interpuesto. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

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Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

RESOLUCIÓN N.° 268/AGC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución N° 103-AGC/16, el Expediente Electrónico Nº 13253784/MGEYA/AGC/16, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº 103-AGC/16, se autorizó la contratación del Sr. Luciano Alfredo Espinoza Cedan (CUIT 20-94147043-3), bajo la modalidad de locación de obra, en el ámbito de la Unidad de Coordinación General de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que en el marco del Expediente Electrónico citado, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta AGC, solicitó la rescisión del contrato suscripto entre la AGC y el mencionado agente, a partir del 31 de mayo de 2016; Que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5º del mencionado contrato, el mismo puede ser rescindido por la AGC en cualquier momento y sin expresión de causa; Que por lo expuesto, corresponde rescindir el contrato de locación de obra suscripto entre esta AGC y el Sr. Luciano Alfredo Espinoza Cedan, a partir del 31 de mayo de 2016; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Rescíndese a partir del 31 de mayo de 2016 el contrato de locación de obra autorizado por Resolución Nº 103-AGC/16 suscripto entre la AGC y el Sr. Luciano Alfredo Espinoza Cedan (CUIT 20-94147043-3). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Unidad de Coordinación General de esta AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa, con el fin de notificar al interesado. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

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reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 3.988-DGHP/13 que rechazó la solicitud de habilitación del establecimiento sito en la calle Tte. Manuel Silvestre Prudan N° 1343, Planta Baja de esta Ciudad.

RESOLUCIÓN N.° 269/AGC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución N° 103-AGC/16, el Expediente Electrónico Nº 13199554/MGEYA/AGC/16, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº 103-AGC/16, se autorizó la contratación del Sr. Victor Hugo Picciola (CUIT 20-21544278-1), bajo la modalidad de locación de obra, en el ámbito de la Unidad de Coordinación General de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que en el marco del Expediente Electrónico citado, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta AGC, solicitó la rescisión del contrato suscripto entre la AGC y el mencionado agente, a partir del 31 de mayo de 2016; Que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5º del mencionado contrato, el mismo puede ser rescindido por la AGC en cualquier momento y sin expresión de causa; Que por lo expuesto, corresponde rescindir el contrato de locación de obra suscripto entre esta AGC y el Sr. Victor Hugo Picciola, a partir del 31 de mayo de 2016; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Rescíndese a partir del 31 de mayo de 2016 el contrato de locación de obra autorizado por Resolución Nº 103-AGC/16 suscripto entre la AGC y el Sr. Victor Hugo Picciola (CUIT 20-21544278-1). Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Unidad de Coordinación General de esta AGC y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa, con el fin de notificar al interesado. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

RESOLUCIÓN N.° 272/AGC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Nº 224/13 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución Nº 1727-MHGC/15, la Resolución

Conjunta N° 1-MJGGC/16, el Expediente Electrónico Nº 13097316/MGEYA/AGC/16, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), solicitó la contratación de las personas individualizadas en el Anexo Nº IF-2016-12954006-AGC, bajo la modalidad de locación de obra para desempeñarse en el ámbito de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de ésta AGC, por los montos y períodos referidos en el mismo; Que en dicho contexto, la UCA informó que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 224/13 y modificatorios, las personas individualizadas en el Anexo previamente referido han declarado bajo juramento a través del módulo LOYS, que no poseen incompatibilidad alguna para la postulación de la contratación; Que asimismo, la UCA informó que las contrataciones cuya autorización se solicita, no exceden el crédito presupuestario correspondiente, de conformidad con la Resolución Conjunta N° 1-MJGGC/16; Que a través de la Resolución N° 1727-MHGC/15 se elevó el monto mensual de contratación establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000); Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º inciso h) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízanse las contrataciones de las personas que se individualizan en el Anexo Nº IF-2016-12954006-AGC, bajo la modalidad de locación de obra para desempeñarse en el ámbito de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de ésta AGC, por los montos y períodos consignados en el Anexo mencionado, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de esta AGC, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 273/AGC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Resolución N° 136-AGC/16, el Expediente Electrónico Nº 13097438/MGEYA/AGC/16, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº 136-AGC/16, se autorizó la contratación de la Sra. Teresa Grosso (CUIT 27-93336195-6), bajo la modalidad de locación de obra, para desempeñarse en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que en el marco del Expediente Electrónico citado, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta AGC, solicitó la rescisión del contrato suscripto entre la AGC y la mencionada agente, a partir del 31 de mayo de 2016; Que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5º de los mencionados contratos, los mismos pueden ser rescindidos por la AGC en cualquier momento y sin expresión de causa; Que por lo expuesto, corresponde rescindir el contrato de locación de obra suscripto entre esta AGC y la Sra. Teresa Grosso, a partir del 31 de mayo de 2016; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Rescíndese a partir del 31 de mayo de 2016 el contrato de locación de obra suscripto entre la AGC y la Sra. Teresa Grosso (CUIT 27-93336195-6), autorizado por la Resolución N° 136-AGC/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa, con el fin de notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

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RESOLUCIÓN N.° 275/AGC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes Nº 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.454), las Resoluciones N° 125-AGC/13, N° 88-AGC/14 y N° 111-AGC/16, el Expediente Electrónico N° 08688876/MGEYA/AGC/16, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia; Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires establece en su Capítulo VI el régimen de licencias de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que a través de la Resolución N° 125-AGC/13 se designó al Sr. Carlos José Anzoategui (CUIL 20-10608024-1) a cargo de la Gerencia Operativa Coordinación Inspectiva dependiente de la Unidad de Gestión de la Información y Coordinación Operativa (UGICO) de esta AGC; Que asimismo a través de la Resolución N° 88-AGC/14 se designó al Sr. Carlos María López Caso (CUIL 20-12150746-4) a cargo de la Subgerencia Operativa Planificación dependiente de la UGICO, en el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición convocado mediante la Resolución N° 575-MMGC/13; Que por su parte, mediante la Resolución N° 111-AGC/16 se autorizó la contratación del Sr. Claudio Sergio Montero (CUIT 20-12150717-0) bajo la modalidad de locación de servicios, por el período comprendido entre el 01 de febrero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016; Que en virtud de la solicitud efectuada por el Sr. Carlos José Anzoategui, la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) de esta AGC solicitó se le otorgue licencia sin goce de haberes por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía en la Administración Pública Nacional, por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016, requiriendo se reserve su cargo de la Gerencia Operativa Coordinación Inspectiva; Que la Unidad de Gestión de la Información y Coordinación Operativa prestó conformidad con la solicitud efectuada por el Sr. Anzoategui; Que asimismo, la UCA solicitó la designación transitoria del Sr. Carlos María López Caso a cargo de la referida Gerencia Operativa Coordinación Inspectiva, por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016, requiriendo se le otorgue licencia sin goce de haberes por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía respecto de la Subgerencia Operativa Planificación, mientras dure la mencionada designación; Que por otro lado, la UCA solicitó la rescisión del contrato de locación de servicios del Sr. Claudio Sergio Montero a partir del 31 de marzo de 2016, propiciando su

designación transitoria en el cargo de la Subgerencia Operativa Planificación a partir del 1 de abril de 2016;

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Que cabe destacar que en lo que respecta a la designación del Sr. López Caso, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido en el marco de una cuestión análoga, mediante el Informe IF-2014-02608414-PG, no encontrando obstáculos de orden jurídico para que se efectúe la retención del cargo durante el lapso que dure la designación en un cargo superior; Que en el mismo sentido se ha expedido la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe IF-2014-11881438-DGALP entendiendo que resulta viable la retención del cargo y la designación efectuada con carácter transitorio; Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso e) y 12° inciso e) de la Ley Nº 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Otórgase licencia sin goce de haberes al Sr. Carlos José Anzoategui (CUIL 20-10608024-1) por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía respecto de la Gerencia Operativa Coordinación Inspectiva, por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016, haciendo reserva de su partida presupuestaria N° 26620320. Artículo 2°.- Desígnase transitoriamente al Sr. Carlos María López Caso (CUIL 20-12150746-4) a cargo de la Gerencia Operativa Coordinación Inspectiva, por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016, otorgándosele licencia sin goce de haberes por ejercicio de un cargo de mayor jerarquía respecto de la Subgerencia Operativa Planificación, mientras dure dicha designación, haciendo reserva de su partida presupuestaria N° 26620321. Artículo 3°.- Rescíndese a partir del 31 de marzo de 2016 el contrato de locación de servicios suscripto entre la AGC y el Sr. Claudio Sergio Montero (CUIT 20-12150717-0), autorizado por la Resolución N° 111-AGC/16. Artículo 4°.- Desígnase transitoriamente al Sr. Claudio Sergio Montero (CUIT 20-12150717-0) a cargo de la Subgerencia Operativa Planificación por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de agosto de 2016. Artículo 5°.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la AGC. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC para su notificación a los interesados. Cumplido, archívese. Álvarez Dorrego

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 437/CDNNYA/16

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016 VISTO: La Ley 114, la Ley Nº 471 y su modificatorio el Decreto Nº 73/13, reglamentado por Resolución 570/MMGCBA/2013, Expediente Electrónico Nº 03743996/MGEYA-SSCPEE/16, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada normativa legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera; Que la Ley N° 471 dispone en su artículo 41 inciso b) que el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en comisión de servicio; Que conforme el artículo 6º del Capítulo II del Decreto 73/13, el término de la comisión de servicio puede ser de hasta un (1) año a partir de que el agente comience a desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por una única vez; Que por Resolución N° 570/MMGCBA/2013 se aprueba el procedimiento electrónico que deberá observarse para la tramitación de las comisiones administrativas previstas en la Ley 471; Que conforme lo regulado por la Resolución N° 570/MMGCBA/2013, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica Equidad Educativa del Ministerio de Educación solicitó mediante Informe Nº 03763744/SSCPEE/16 el pase en comisión de servicios de la agente Vanina Cristina Roco, DNI Nº 29.501.686, CUIL Nº 27-29501686-3, para desarrollar funciones en la Dirección Operativa de Inclusión Educativa de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, a partir del 25 de enero de 2016, y por el término de un (1) año; Que la referenciada agente se desempeña en la Vicepresidencia de este organismo, prestando la Sra. Vicepresidenta conformidad con la autorización del pase en comisión de servicios mediante el Informe Nº 06987890-CDNNYA-16; Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo que autorice el pase en comisión de servicios correspondiente a la agente Vanina Cristina Roco, a partir del 25 de enero del año 2016 y por el término de un (1) año, en los términos del artículo 6º del Capítulo II del Decreto 73/13; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 114 y los Decretos Nros 73/13 y 32/AJC/16,

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Artículo 1.- Autorícese el pase en comisión de servicios de la agente Vanina Cristina Roco, DNI Nº 29.501.686, CUIL Nº 27-29501686-3, para desarrollar funciones en la Dirección Operativa de Inclusión Educativa de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa de la Subsecretaría Coordinación Pedagógica Equidad Educativa del Ministerio de Educación, a partir del 25 de enero de 2016, y por el término de un (1) año. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificar a la interesada, a la Dirección General Legal Técnica y Administrativa y a la Dirección General de Fortalecimiento de Comunidad Educativa dependiente de la Subsecretaría Coordinación Pedagógica Equidad Educativa del Ministerio de Educación y demás efectos remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este Consejo y por su intermedio a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 481/CDNNYA/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/11, el Expediente Electrónico Nº 13064466/MGEyA-CDNNyA/16, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs; Que la Asociación Civil "Club Social y Deportivo Estudiantes del Norte", con domicilio legal en la calle Lavalle Nº 1290 Piso 12, de esta Ciudad, tiene como objeto promover el deporte y la actividad social y educativa en los barrios para población en general, más cuando se trata de niñas, niños y/o adolescentes; Que la mencionada Asociación funciona bajo el Legajo N° 1002 ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs;

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LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la Asociación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56 inciso c) de la Ley Nº 114 y el Decreto N° 32/AJG/16,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil "Club Social y Deportivo Estudiantes del Norte", con domicilio legal en la calle Lavalle Nº 1290, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 1002 del Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Asociación deberá dar cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/11, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Asociación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

RESOLUCIÓN N.° 482/CDNNYA/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/11, el Expediente electrónico Nº 13.064.401/MGEyA-CDNNyA/16, CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 creó en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

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Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs; Que la Fundación para la Solidaridad Integrada Para el Ascenso Social (SIPAS) con domicilio legal, sito en la calle Martiniano Leguizamón N° 1848, de esta Ciudad, tiene como objeto trabajar para la reivindicación de los derechos de las comunidades aborígenes, colaborar en la inclusión social de grupos excluidos y marginados con independencia de su raza, credo u origen, fomentando la educación y la salud como herramientas para la libertad; Que la mencionada Fundación funciona bajo el Legajo N° 1114 ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs informó que la Asociación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56 inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 32/AJG/16,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a la Fundación para la Solidaridad Integrada Para el Ascenso Social (SIPAS), con domicilio legal sito en la calle Martiniano Leguizamón N° 1848, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 1114 del Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Fundación deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/11, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Fundación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos, a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Martínez Bedini

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Subsecretaría de Contenidos

RESOLUCIÓN N.° 26/SSCON/16

Buenos Aires, 20 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 5.495, el Decreto N° 10/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N°13095422-DGEGOB/16,y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.495 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.016; Que por su parte, por el Decreto Nº 10/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.016; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Eventos de Gobierno dependiente de esta Subsecretaria de Contenidos, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 2815/SIGAF/16 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.016; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 10/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 10/16,

EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 2815/SIGAF/16, que como Anexo I (IF-2016-13447039-DGEGOB) forma parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Coelho

Ministerio de Hacienda - Ente Autárquico

Teatro Colón (MCGC)

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1112/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley Nº 5454), su modificatoria Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224/13 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N°13200001-MGEYA-EATC-2016, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 2855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en dicha ley; Que el artículo 2º de la norma mencionada, establece que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón la de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre las diferentes funciones que el artículo 3º le atribuye al Ente Autárquico Teatro Colón, se encuentra la de facilitar al conjunto de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que desarrolla (inciso b) y la de entender en la planificación, programación, y ejecución de actividades vinculadas al artelírico, coreográfico, musical y experimental (inciso c); Que, asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 2855, corresponde al Director General del Ente Autárquico Teatro Colón establecer la programación de las obras que se pondrán en escena, elaborada conjuntamente con las direcciones artísticas; Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, mediante Resolución Nº 718-EATC-2016 se establece la programación de la temporada artística para el corriente año, la cual prevé la puesta en escena de la Opera "Dido y Eneas", con música de Henry Purcell y coreografía de Sasha Waltz; Que a tales efectos, se propicia la contratación de la compañía "Saha Waltz & Guests" para la presentación integral de la mencionada Opera, por un total de cinco (5) funciones, a realizarse los días 7,8,10,11 y 12 de Junio de 2016, en el Teatro Colón; Que, como contraprestación de los servicios contratados, el Ente Autárquico Teatro Colón debe abonar a la compañía "Saha Waltz & Guests" en concepto de honorarios, la suma bruta de Pesos Siete Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos seis con 40/100 ($7.348.906,40.-), equivalente a la suma bruta de de Euros Cuatrocientos Veinte Siete Mil Doscientos Sesenta y Dos (E 427.262.-), más gastos de alojamiento y traslados terrestres internos de la compañía; estableciéndose que la cotización a utilizarse será la del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la transferencia; Que en cuanto a la normativa regulatoria de las contrataciones artístico culturales en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 8º del

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Decreto Nº 224/13 define a los contratos de servicios o de obra artístico-culturales a aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios finales y que pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, entre otros; Que, a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 224/13, faculta al Director General del Ente Autárquico Teatro Colón a celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, para celebrar contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios y de obra estableciendo un monto máximo anual por cada contrato; Que, el artículo 12 bis del Decreto Nº 224/13 (texto incorporado por Decreto Nº 812/15), faculta al Señor Ministro de Hacienda a modificar el monto máximo determinado para este tipo de contrataciones y en los casos que la misma supere ese monto, debe ser autorizada conjuntamente por el/la titular de la jurisdicción contratante y el/la Ministro/a de Hacienda; Que en atención a que la contratación artística propiciada supera en monto establecido mediante Resolución Nº 755/MHGC/15, se propicia la presente autorización conjunta; Que el correspondiente pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre de Sasha Waltz & Guests, Banco GLS Gemeinschaftsbank eG, IBAN DE74 4306 0967 0110 1102 00 y SWIFT GENODEM1GLS; Que la presente contratación cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que la Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales del Ente Autárquico Teatro Colón y del Ministerio de Hacienda han tomado la intervención que les compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224/13 y su modificatorio Decreto Nº 182/15,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLON Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN Artículo 1º.- Autorízase la contratación de "Saha Waltz & Guests", (RESIDENTE EN EL EXTRANJERO), representada por su Director, Señor Sandig Jochen Christian, Documento de Identidad (Pasaporte alemán) N° L3FZ7Y2T3, por el período y con la retribución que se consignan en el Anexo I (IF-2016-13700446-EATC) y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande la presente se atenderá con los fondos en concepto de "Caja Chica Especial", asignados al Ente Autárquico Teatro Colón mediante Resolución Nº 294-EATC-2016. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales del Ministerio de Hacienda y del Ente Autárquico Teatro Colón. Alcaraz - Mura

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ANEXO

Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1118/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 11248053/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por ROSA GONZALEZ HERNAN MATIAS, DNI N° 24.922.028, como DISEÑADOR GRAFICO CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 01-10-15 y 30-10-15; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole presupuestarias; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por ROSA GONZALEZ HERNAN MATIAS, DNI N° 24.922.028, como DISEÑADOR GRAFICO CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 01-10-15 y 30-10-15 y por una retribución total de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lopérfido - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1119/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 10813490/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por BAUER MARTIN OSCAR, DNI N° 14.820.302, como DIRECCION DE PRODUCCION CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 30-10-15 y 29-11-15; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole presupuestarias; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por BAUER MARTIN OSCAR, DNI N° 14.820.302, como DIRECCION DE PRODUCCION CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 30-10-15 y 29-11-15 y por una retribución total de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lopérfido - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1120/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 10813629/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por ZANNOLI MAURO, DNI N° 31.508.974, como SONIDO CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 13-10-15 y 01-11-15; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole presupuestarias; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por ZANNOLI MAURO, DNI N° 31.508.974, como SONIDO CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 13-10-15 y 01-11-15 y por una retribución total de PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lopérfido - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1121/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 11248625/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por BOLIVAR NICOLAS GONZALO, DNI N° 28.409.019, como COREOGRAFO Y ASISTENTE DE ESCENA CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 13-10-15 y 01-11-15; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole presupuestarias; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por BOLIVAR NICOLAS GONZALO, DNI N° 28.409.019, como COREOGRAFO Y ASISTENTE DE ESCENA CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 13-10-15 y 01-11-15 y por una retribución total de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lopérfido - Mura

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1122/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 10818175/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por MILIONE LUCIANA, DNI N° 25.530.061, como COORDINADORA GENERAL EN EL CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 24-10-15 y 24-11-15; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole presupuestarias; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por MILIONE LUCIANA, DNI N° 25.530.061, como COORDINADORA GENERAL EN EL CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 24-10-15 y 24-11-15 y por una retribución total de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lopérfido - Mura

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1123/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 11247052/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por ORDOÑEZ FACUNDO, DNI N° 24.662.240, como MUSICO (VIOLA) CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 01-11-15 y 08-11-15; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole presupuestarias; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por ORDOÑEZ FACUNDO, DNI N° 24.662.240, como MUSICO (VIOLA) CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 01-11-15 y 08-11-15 y por una retribución total de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lopérfido - Mura

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1124/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 10899661/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por BLASCO RUBEN JOSE, DNI N° 12.976.625, como ORQUESTACION CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 06-10-15 y 08-11-15; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole presupuestarias; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por BLASCO RUBEN JOSE, DNI N° 12.976.625, como ORQUESTACION CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 06-10-15 y 08-11-15 y por una retribución total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lopérfido - Mura

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1125/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 539/GCABA/08 y el Expediente N° 11247659/16 y CONSIDERANDO: Que por la citada norma se faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto; Que por la presente actuación tramita el reconocimiento de servicios prestados por JIVOTOVSCHII PAIXAO PABLO, DNI N° 23.127.308, como MUSICO (VIOLIN) CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 05-11-15 y 17-11-15; Que de la misma surge que efectivamente se han prestado dichos servicios, certificados por autoridad competente; Que la demora incurrida obedece a razones de índole presupuestarias; Que existen créditos suficientes para hacer frente a lo dispuesto en la presente resolución. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 539/GCABA/08,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN Artículo 1º.- Reconócense los servicios prestados por JIVOTOVSCHII PAIXAO PABLO, DNI N° 23.127.308, como MUSICO (VIOLIN) CICLO DE MUSICA CONTEMPORANEA, en el ámbito de la Dirección General del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 05-11-15 y 17-11-15 y por una retribución total de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a emitir la Orden de Pago, emergente de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lopérfido - Mura

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1113/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 35021921/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 84/HGACA/2016, designó con carácter interino, al Dr. Lucas Matías González, D.N.I. 28.077.075, CUIL. 20-28077075-3, como Profesional de Guardia Médico Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Area de Urgencia" (código 051), cesando como Profesional de Guardia Médico, suplente, ambos cargos en el precitado hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 84/HGACA/2016. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1114/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N 3944522/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 94/HGACA/2016 designó con carácter interino al Fco. Sebastián Antonio Finella, D.N.I. 31.624.848, CUIL. 27-31624848-4, legajo personal 465.657, como Farmacéutico Asistente Adjunto de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Farmacéutico de Guardia, suplente, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand"; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 94/HGACA/2016, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor del Fco. Sebastián Antonio Finella, CUIL. 27-31624848-4, lo es como Farmacéutico de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, partida 4022.0500.PS.25.030, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos

Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1115/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 35044881/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 196/HNBM/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Jesica Elizabet Fabbro, D.N.I. 34.140.278, CUIL. 27-34140278-1, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 196/HNBM/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1116/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4857698/2016 (DGAYDRH), y

CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 36/HGHOSP/2016, modificada por Disposición N° 134/HGADS/2016, designó con carácter interino, al Dr. Marcelo Esteban Katz, D.N.I. 23.249.515, CUIL. 20-23249515-5, como Médico de Planta Asistente (Neurología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 36/HGHOSP/2016, modificada por Disposición N° 134/HGADS/2016, del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1117/MHGC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 12537067/2016 (DGAYDRH), y

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 41/DGESAME/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Grisel Silvina Ruiz, D.N.I. 28.325.715, CUIL. 27-28325715-6, como Radioperadora del SAME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artíuculo 1.-.Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 41/DGESAME/2013, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la señora Grisel Silvina Ruiz, CUIL. 27-28325715-6, lo es con tramitación por E.E. N° 12537067/2016 (DGAYDRH). Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

CONSIDERANDO:

Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 13/DGPJ/16

Buenos Aires, 24 de mayo de 2016 VISTO: La Resolución N° 6/MMGC/15 y el EE N° 2016-13666492-MGEYA-DGPJ y, CONSIDERANDO: Que por Resolución N°6/MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno del a Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que en el articulo 6° del Anexo I de dicha Resolución se estableció que en los casos de agentes que por razones de servicios desempeñen tareas fuera de su dependencia, ofician o servicio, la Autoridad Superior de la repartición respectiva deberá, mediante dictado de Acto Administrativo, eximir de la obligación de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o registrarse en el Sistema Informativo de Control de Asistencia; Que en virtud de lo expuesto en el artículo mencionado ut supra, la vigencia de la eximición, en todos los casos, tendrá como fecha limite el 31 de diciembre del 2016. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD DISPONE

Articulo 1°.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia a la agente Vidal, Marta Susana, CUIL N° 27-05785161-4 de la repartición a mi cargo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Ciudadano, de conformidad con el Anexo IF-2016-13664471-DGPJ, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2°.- Otórguese como periodo de vigencia de la eximición, desde 26/05/2016 hasta el 31/12/2016 del corriente año. Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoria y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Pereyra

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ANEXO

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 36/HOPL/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO La Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y su modificatorio 114/16, el Decreto Nº 1145/09, la Resolución Nº 232 UPE-UOAC 2009 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico Nº13273329 /MGEYA-HOPL/2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 421-1179- CME16, al amparo de lo establecido en el artículo 38, primer párrafo del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y su modificatorio 114/16, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones reglamentado por Decreto Nº 1145-GCABA/09, para el Servicio de Reparación de Equipos Médicos, para cubrir las necesidades críticas de los diversos servicios de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del GCBA; Que se ha procedido a afectar presupuestariamente con valores mínimos las Solicitudes de Gastos N° 421-1307 y 1878-SG16, con cargo al ejercicio 2016, de acuerdo a lo indicado en las notas nº NO 11834704 y 13159454-HOPL-2016; Que los servicios solicitados no se encuentran incluidos en la Resolución Nº 232/UPE-UOAC/2009 y sus modificatorias; Que el Inc. b) del Art.28 de la Ley Nº 5495/2015, en relación a lo indicado por el Art. Nº 144 de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5454), ha establecido la Unidad de Compra para el Ejercicio 2016 en PESOS NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9,75); Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 396-DGCYC-14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 87 de la Ley N° 2.095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5454); Que se encuentra incorporado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que ha de regir la contratación que se propicia; Que por Resolución Nº 1226/2007, el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital Oftalmológico Pedro Lagleyze; Que los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas han sido designados mediante la Disposición Nº 05/12. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095/2006 (texto consolidado por Ley N° 5454), su Decreto Reglamentario Nº 95/2014 y su modificatorio 114/16

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EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo, registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el nro. PLIEG-2016-13880113-HOPL, forma parte integrante de la presente Disposición, junto con el Pliego registrado en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar, para el Servicio de Reparación de Equipos Médicos con destino a este Hospital dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTAY DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 33.142,50) con cargo al ejercicio 2016. Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa Nº 421-1179-CME16, "bajo la modalidad de compra menor" al amparo de lo establecido en el artículo 38, primer párrafo del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y su modificatorio 114/16, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones reglamentado por Decreto Nº 1145-GCABA/09, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjese fecha de apertura de ofertas para el día 13 de junio a las 13:00 hs. Artículo 3.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente partida del Ejercicio 2016. Artículo 4.- Se establece que los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Artículo 5.- Remítanse invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095/06 (Texto consolidado por Ley Nº 5454) y los Decretos Reglamentarios Nº 95- GCABA/14 y Nº 1145-GCABA/09, y publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Articulo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires y pase a la División Contrataciones y Suministros para la prosecución de su trámite. Scattini

DISPOSICIÓN N.° 188/HGADS/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el Expediente BAC Nº 11564919/MGEYA-HGADS/2016, y

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ANEXO

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL OFTALMOLÓGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE"

Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 434-0956-CME16, bajo el régimen de Contratación Menor, al amparo de lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, y su Decreto Reglamentario N°95/14, para la Adquisición de BIVALIRUDINA con destino al Servicio de HEMODINAMIA del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que el Sector HEMODINAMIA elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos sesenta mil ($60000.-), con cargo al Ejercicio 2016; Que por Disposición Nº396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la contratación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 86 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095; Que por Resoluciòn RESOL-2016-4-SSAH, se encomienda la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dircciòn de este Hospital al Dr. Federico Charabora. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14,

EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para la Adquisición de BIVALIRUDINA con destino al Servicio de HEMODINAMIA del Hospital

General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos pesos sesenta mil ($60000.-), con cargo al Ejercicio 2016. Artículo 2º.- Llámese a la Contratación Menor Nº434-0956-CME16, bajo el Régimen de Contratación, al amparo de lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, en base a la documentación de la contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de Apertura de ofertas para el día lunes 03 de junio de 2016 a las 12:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación serán consultados en el portal bac www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Sector de HEMODINAMIA del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2016.

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CONSIDERANDO:

Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 y 97 de la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13, y su Decreto Reglamentario Nº95/14, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, en el portal BAC. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 189/HGADS/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el Expediente BAC Nº 13014359/MGEYA-HGADS/2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 434-1147-CME16, bajo el régimen de Contratación Menor, al amparo de lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, y su Decreto Reglamentario N°95/14, para la Adquisición de CATETER PARA DRENAJE DE ULTRATHAME DE 8,5 Y 10,2 FR con destino al Servicio de CIRUGIA PERCUTANEA del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que el Sector CIRUGIA PERCUTANEA elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos cincuenta y siete mil ($57000.-), con cargo al Ejercicio 2016; Que por Disposición Nº396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la contratación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 86 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095; Que por Resoluciòn RESOL-2016-4-SSAH, se encomienda la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dircciòn de este Hospital al Dr. Federico Charabora. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14,

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EL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para la Adquisición de CATETER PARA DRENAJE DE ULTRATHAME DE 8,5 Y 10,2 FR con

destino al Servicio de CIRUGIA PERCUTANEA del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos cincuenta y siete mil ($57000.-) con cargo al Ejercicio 2016; Artículo 2º.- Llámese a la Contratación Menor Nº434-1147-CME16, bajo el Régimen de Contratación, al amparo de lo establecido en el artículo 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, en base a la documentación de la contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de Apertura de ofertas para el día lunes 03 de JUNIO de 2016 a las 12:00 horas., Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación serán consultados en el portal bac www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Sector de CIRUGIA PERCUTANEA del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2016. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 y 97 de la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13, y su Decreto Reglamentario Nº95/14, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, en el portal BAC. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 194/HGADS/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 11761112/MGEYA-HGADS/2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-0288-CDI16, bajo el régimen de Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el artículo Nº28 Inc.5 y concordantes La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, para la Adquisición del Servicio de Mantenimiento Integral de mesa para Anestesia, Marca Blease, con destino al Servicio de Anestesia del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud;

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Que el Departamento de Recursos Físicos elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos ciento ocho mil ($ 108.000,00.-), con cargo a los Ejercicios 2016 y Futuro; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 86 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095 su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11; Que por el EE Nº 3751398/MGEYA-DGLTSSASS-2016, se tramito RESOL-2016-4-SSAH, por la cual se encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente de la dirección del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", al DR Federico Charabora, ficha Nº 317372. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, EL SEÑOR DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI DISPONE

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares y Anexo Técnico para la Adquisición del Servicio de Mantenimiento Integral de mesa para Anestesia, Marca Blease, por el termino de doce (12) meses, con destino al Servicio de Anestesia del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos ciento ocho mil ($ 108.000,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº434-0288-CDI16, bajo el Régimen de Contratación, al amparo de lo establecido en el artículo Nº28 Inc. 5 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11, en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 07 de Junio de 2016 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal Bac www.buenosairescompras.gov.ar Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Departamento de Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a los Presupuestos del Ejercicio 2016 y Futuro.

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Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93, y 97 de la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13,Decreto Reglamentario Nº95/14,decreto 1145/09, publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

DISPOSICIÓN N.° 195/HGADS/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 11718933/MGEYA-HGADS/2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº 434-0283-CDI16, bajo el régimen de Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 28 Inc.5 y concordantes La Ley Nº 2095/06, su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N° 95/14, para la Adquisición del Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo para Hemodiálisis, Marca Nipro, con destino al Servicio de Diálisis del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que el Departamento de Recursos Físicos elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector; Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta ($ 438.480,00.-), con cargo a los Ejercicios 2016 y Futuro; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 86 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095 su modificatoria N°4764/13, Decreto Reglamentario N°95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11; Que por el EE Nº 3751398/MGEYA-DGLTSSASS-2016, se tramito RESOL-2016-4-SSAH, por la cual se encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente de la dirección del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", al DR Federico Charabora, ficha Nº 317372. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, EL SEÑOR DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI DISPONE

Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases, Condiciones Particulares y Anexo Técnico para la Adquisición del Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo para Hemodiálisis, Marca Nipro, por el termino de doce (12) meses, con destino al Servicio de Diálisis del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta ($ 438.480,00.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Directa Nº434-0283-CDI16, bajo el Régimen de Contratación, al amparo de lo establecido en el artículo Nº28 Inc. 5 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 su modificatoria Nº4764/13, Decreto Reglamentario Nº95/14, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº 1160/MHGC/11, en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 07 de Junio de 2016 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal Bac www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo del Departamento de Recursos Físicos del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a los Presupuestos del Ejercicio 2016 y Futuro. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93, y 97 de la Ley Nº 2095/06,su modificatoria Nº4764/13,Decreto Reglamentario Nº95/14,decreto 1145/09, publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Charabora

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 231/HGACA/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO El Expediente Electrónico Nº EX-2016-13988533-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06 (BOCBA. 2.557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313) y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG, Decreto N° 1145/GCABA/09, y Decreto N° 196/GCABA/11 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la ADQUISICION DE REACTIVOS DE LABORATORIO (Hemogramas; etc.) con destino a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial; Que por NO-2015-37646358-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importo la Solicitud de Gasto N° 412-5716-SG15 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 78 de la Ley 2.095/06, su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ($ 1.418.300,00), encuadrando la compra en los alcances del Art. 31 párrafo primero de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que mediante Decreto 1145/09, en su Art.1° apruebase la reglamentación del art. 83 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU

CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

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Art. 1 ° Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente.

Art. 2 ° Llámase a Licitación Pública Nº 412-0591-LPU16, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 21 de junio de 2016 a las 10:00 hs. para la ADQUISICION DE REACTIVOS DE LABORATORIO (Hemogramas; etc.) con destino a la División Laboratorio de este Establecimiento Asistencial, por un monto aproximado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS ($ 1.418.300,00), enmarcado en los alcances del Art. 31 párrafo primero de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado en Decreto N° 1145/GCABA/09. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra un compromiso para el período 2016 y registra un compromiso 2017, según Solicitud de Gasto 412-5716-SG15. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

DISPOSICIÓN N.° 341/HGACD/16

Buenos Aires, 18 de mayo de 2016 VISTO El EX-2016-13163169-MGEYA-HGACD, por el cual se tramita la Anticuerpos anti cardiolipina IGM, Abastecimiento por 12 meses, con destino al Servicio de Inmunología, de este Establecimiento Asistencial, según lo establecido en la Ley Nº 2.095/06 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/06 (BOCBA. 2.557), su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4.313) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, Decreto N° 1145/GCABA/09, y Decreto N° 196/GCABA/11 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, se importo la Solicitud de Gasto N° 416-1587-SG16 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 38 de la Ley 2.095/06, su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de Pesos: un millón doscientos sesenta y seis mil setecientos veinte ($ 1.266.720.-), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 párrafo primero de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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ANEXO

Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 04/06/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 1145/09, en su Art.1° se aprobó la reglamentación del art 83 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución 2016-8-SSAH se encuentra a cargo de la Dirección del Hospital la Dra. Alicia Victoria Fernández Alonso; Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº 95/14 reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria; POR ELLO:

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND, EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente.

Art. 2°- Llámase a Contratación Menor Nº 416-0548-Lpu16, cuyo acto de apertura tendrá lugar el día 06 de Junio de 2016 a las 13:00 hs., para la Anticuerpos anti cardiolipina IGM, Abastecimiento por 12 meses, con destino al Servicio de Inmunología de este establecimiento; por un importe de Pesos: un millón doscientos sesenta y seis mil setecientos veinte ($1.266.720.) enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 2095/06 y su modificatorio, conforme lo normado en Decreto N°1145/GCABA/09. Art. 3°- El gasto que demande la presente adquisición será imputado al presente ejercicio según Solicitud de Gasto 416-1587-SG16. Art. 4°- Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5°- Pase a la División Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Alonso

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ANEXO

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 16/DGRU/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454, sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCBA/09, N° 95/GCBA/14 y N° 114/GCBA/16, los Expedientes Electrónicos N° 11620917-DGRU/16 y N° 13557450-DGTALMAEP/16, y CONSIDERANDO: Que por los actuados citados en el Visto tramita la adquisición de "PLACAS DE HOMENAJE A CELEBRIDADES ARTISTICAS" con destino a esta Dirección General Regeneración Urbana dependiente de la Subsecretaria de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que esta Dirección General Regeneración Urbana elaboró los Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares; Que el presupuesto oficial para la presente Contratación Menor asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 738.843.-); Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que el pase dictado por la Dirección General Administrativa, Técnica y Legal, junto con el Informe obrante en el Orden N° 6, convalidan el dictado de la presente; Que en atención a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/GCBA/14 y Decreto N° 114/GCBA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE REGENERACÓN URBANA DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (PLIEG N° 11676384-DGRU/16 e IF N° 11674295-DGRU/16) obrantes en los órdenes N° 3 y 4 respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente, para la adquisición de "PLACAS DE HOMENAJE A CELEBRIDADES ARTISTICAS" cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 738.843.-). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº 8503-1210-CME16, cuya apertura se llevará a cabo el día 5 de Junio de 2016 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14.

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Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones pertinentes, según lo establecido en los artículos 38° y 95° de la Ley Nº 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5454 y su correspondiente Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Portal Web: www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Vacas

DISPOSICIÓN N.° 19/DGRU/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Disposición N° 17-DGRU/16, y CONSIDERANDO: Que, mediante Disposición N° 17-DGRU/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la tramitación de "Provisión de Placas en Edificios Históricos" con destino a esta Dirección General de Regeneración Urbana dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que dicha Disposición adolece de un error material e involuntario en su artículo 2°, al consignar la fecha de apertura de ofertas; Que sobre el particular, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo; Que entre los supuestos en que la doctrina admite la retroactividad podemos citar a "Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva sino que reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado". (Dr. Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto Nº 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea s. As. 2003, pág.106); Que en virtud de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del artículo 2° de la Disposición N° 17-DGRU/16; Que en atención a ello corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello,

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ANEXO

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Disposición N° 17-DGRU/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Llámese a Contratación Menor N° 8503-1221-CME16, cuya apertura se llevará a cabo el día 7 de Junio de 2016 a las 11 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por la Ley 5454 y su Decreto Reglamentario N°95/GCBA/14." Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Legal y Administrativa. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Vacas

DISPOSICIÓN N.° 20/DGRU/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016

VISTO: La Disposición N° 16-DGRU/16, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición N° 16-DGRU/16, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la adquisición de "Placas de Homenaje a Celebridades Artísticas" con destino a esta Dirección General de Regeneración Urbana dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que dicha Disposición adolece de un error material e involuntario en su artículo 2°, al consignar la fecha de apertura de ofertas; Que sobre el particular, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo; Que entre los supuestos en que la doctrina admite la retroactividad podemos citar a "Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva sino que reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado" (Dr. Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto Nº 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea s. As. 2003, pág.106); Que en virtud de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del artículo 2° de la Disposición N° 16-DGRU/16; Que en atención a ello corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello,

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EL DIRECTOR GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA DISPONE

Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Disposición N° 16-DGRU/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Llámese a Contratación Menor N° 8503-1210-CME16, cuya apertura se llevará a cabo el día 7 de Junio de 2016 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por la Ley 5454 y su Decreto Reglamentario N°95/GCBA/14." Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Legal y Administrativa. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Vacas

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EL DIRECTOR GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA DISPONE

Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 36/DGTALAPRA/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2.095, su modificatoria y el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14, Nº 573/DGCYC/14 y sus modificatorias, el EX-2016-12739497-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la contratación de un servicio artístico para murales interiores por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($32.000,00), requerido por la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia. Que, el artículo 85 de la Ley 2.095 de Compras y Contrataciones sustituido por la Ley Nº 4.764, establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación; Que, en las actuaciones referenciadas en el visto, la Dirección General de Evaluación Técnica formuló un requerimiento de contratación con sus Especificaciones Técnicas por ante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (BAC); Que, a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la citada Dirección General, estimó como mejor medio de contratación el procedimiento de Contratación Directa conforme al artículo 38 -Régimen Especial de Contratación Menor- de la Ley Nº 2095, atento a que el monto preventivo imputado no supera las CIEN MIL (100.000,00) Unidades de Compras, equivalente a PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($975.000,00); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Nº 2.095 del Gobierno de la Ciudad, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado a la presentación de las ofertas fijando la fecha para su apertura. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 95/2014 reglamentario de la Ley Nº 2095,

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Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo el Proceso de Compras Nº 8933-1120-CME16. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor Nº 8933-1120-CME16, por un monto que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($32.000,00) estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 3 de Junio de 2016 a las 9:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la similar Nº 4764 y su reglamentación. Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema BAC sin cargo alguno en https://www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso. Artículo 5º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Etcheverrigaray

DISPOSICIÓN N.° 602/DGET/16

Buenos Aires, 9 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-32.334.015-MGEyA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubros habilitados: (501.960) Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos. (501.970) Aserrado, corte, pulido de mármoles, granitos y otras piedras, taller de reconstrucción de mármol. (603.183) Comercio minorista de materiales de construcción clase II (c/depósito s/materiales a granel). (633.183) Comercio mayorista de materiales de construcción clase II (s/materiales a granel) (s/depósito art. 5.2.8. Inc. A.). Rubros según normativa vigente: (ClaNAE 2695.1) (500.506) Fabricación de mosaicos. (ClaNAE 2696.0) (500.602) Corte, acabado y tallado de la piedra. (603.183) Comercio minorista de materiales de construcción clase II (c/depósito s/materiales a granel). (633.183) Comercio mayorista de materiales de construcción clase II (s/materiales a granel) (s/depósito art. 5.2.8. Inc. A.)", a desarrollarse en la calle Fernández N° 1.970/76 y Avenida Lacarra N° 1.953, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 3.468,06 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 56, Manzana: 100, Parcela: 0FRD y 0FRE, Distrito de Zonificación: R2bII; Que en el Informe N° IF-2014-00149655 -DGET, de fecha 7 de enero de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

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EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2012-02066239-DGET, de fecha 26 de septiembre de 2.012, el ex Departamento de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior a 100 HP" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

Que el suscripto, avocándose las competencias de la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-74-APRA y N° RESOL-2016-125-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros habilitados: (501.960) Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos. (501.970) Aserrado, corte, pulido de mármoles, granitos y otras piedras, taller de reconstrucción de mármol. (603.183) Comercio minorista de materiales de construcción clase II (c/depósito s/materiales a granel). (633.183) Comercio mayorista de materiales de construcción clase II (s/materiales a granel) (s/depósito art. 5.2.8. Inc. A.). Rubros según normativa vigente: (ClaNAE 2695.1) (500.506) Fabricación de mosaicos. (ClaNAE 2696.0) (500.602) Corte, acabado y tallado de la piedra. (603.183) Comercio minorista de materiales de construcción clase II (c/depósito s/materiales a granel). (633.183) Comercio mayorista de materiales de construcción clase II (s/materiales a granel) (s/depósito art. 5.2.8. Inc. A.)", a desarrollarse en la calle Fernández N° 1.970/76 y Avenida Lacarra N° 1.953, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 3.468,06 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 56, Manzana: 100, Parcela: 0FRD y 0FRE, Distrito de Zonificación: R2bII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Minerales del Sur S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) Exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registros de Obras y Catastro;

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5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su generación, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco de la normativa vigente; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 10) Instalar las maquinarias en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos;

11) Ajustarse estrictamente a las prescripciones impuestas la Ley 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2020/07; 12) Mantener los residuos sólidos y/o semisólidos derivados del tratamiento de los efluentes líquidos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados al proveedor y no podrán ser dispuestos con los residuos domiciliarios; 13) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 14) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 15) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación; 16) Exhibir constancia de mantenimiento preventivo de la planta o sistemas de tratamiento de efluentes industriales; 17) Contar con un sistema de tratamiento de efluentes líquidos; 18) Las áreas de producción y/o analíticas deberán contar con dispositivos de extracción, provistos de un sistema de un tratamiento acorde a las emisiones gaseosas generadas, y llevar un registro del mantenimiento del mismo; 19) Cumplir con la Ley N° 760 y su Decreto Reglamentario N° 217/03 respecto de la tenencia de bifenilos policlorados; 20) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 21) Exhibir inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 22) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 23) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, a los 730 días de otorgado el presente Certificado; 24) Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 97 dBA para Sector de Corte y los 85 dBA para el resto de los ambientes interiores; 25) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 26) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos.

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Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 608/DGET/16

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° DI-2012-117-DGTALAPRA y el Expediente N° EX-2014-14739413-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubros autorizados por DI-2014-966-DGIUR: Playa de Carga y Descarga; Impresión; Servicios relacionados con la impresión; Rubros según normativa vigente: Industria: Impresión (501.487) (ClaNAE Nº 2221.0); Servicios relacionados con la impresión (501.559) (ClaNAE Nº 2222.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en la Avenida de los Constituyentes Nº 3.423/25/31/33, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.124,98 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 61, Manzana: 61, Parcela: 017A/019A, Distrito de Zonificación: U39 - R1bI; Que por Disposición N° DI-2014-966-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 18 de Junio de 2.014, autorizó la localización del uso: "Playa de Carga y Descarga; Impresión; Servicios relacionados con la impresión"; Que en el Informe N° IF-2015-38.992.368-DGET, de fecha 28 de diciembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07;

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Que por Informe N° IF-2015-18.790.270-DGET, de fecha 6 de Julio de 2.015, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Toda actividad industrial que comprenda la fabricación, transformación o elaboración de materias u objetos en serie o a escala industrial que posea una potencia instalada igual o superior a 100 HP" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

Que el suscripto avocándose las competencias de la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA y N° RESOL-2016-125-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubros autorizados por DI-2014-966-DGIUR: Playa de Carga y Descarga; Impresión; Servicios relacionados con la impresión; Rubros según normativa vigente: Industria: Impresión (501.487) (ClaNAE Nº 2221.0); Servicios relacionados con la impresión (501.559) (ClaNAE Nº 2222.0)", a desarrollarse en el inmueble sito en la Avenida de los Constituyentes Nº 3.423/25/31/33, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.124,98 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 61, Manzana: 61, Parcela: 017A/019A, Distrito de Zonificación: U39 - R1bI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Gráfica Latina S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10 El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales;

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11) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 12) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 13) No se deberán efectuar tareas de recarga y remanufactura de cartuchos de impresión;

14) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 15) Contar con dispositivos de depuración adecuados en el sistema de extracción de aire, que aseguren que las emisiones a la atmósfera se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente; 16) Desarrollar la actividad industrial sobre una superficie máxima habilitada de 470,58 m2; 17) Deberá destinar la superficie a ampliar de 654.40 m2 a playa de carga y descarga, según lo establecido en la Disposición Nº 966-DGIUR-2014; 18) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 19) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 20) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 21) Los niveles sonoros continuos equivalentes generados en el interior del local no deberán superar los 88,5 dBA; 22) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 23) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 24) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Harilaos

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DISPOSICIÓN N.° 617/DGET/16

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-14126988-MGEyA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: (ClaNAE 502.60) (503.113) Reparación y pintura de carrocerías", a desarrollarse en la calle Pirovano N° 257, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 198,83 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 154, Parcela: 036, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2015-38797423-DGET, de fecha 22 de Diciembre de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2015-24633335-DGET, de fecha 14 de Septiembre de 2.015, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que el suscripto avocándose las competencias de la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA y N° RESOL-2016-125-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: (ClaNAE 502.60) (503.113) Reparación y pintura de carrocerías", a desarrollarse en la calle Pirovano N° 257,

Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 198,83 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 154, Parcela: 036, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Pablo Roberto Dabino, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo vigente; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 11) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 12) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 13) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 14) Contar con dispositivos de depuración adecuados en el sistema de extracción de aire de la cámara de pintura, que aseguren que las emisiones a la atmósfera se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa vigente; 15) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo de los aparatos sometidos a presión y/o del equipamiento termo-electromecánico utilizado, según corresponda; a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 16) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga;

17) No desarrollar tareas propias de la actividad sobre vehículos estacionados en la vía pública; 18) No realizar tareas de rectificación ni lavado de vehículos, tanto en el establecimiento como en la vía pública; 19) Exhibir inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

20) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 21) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al momento de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental; 22) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 23) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 24) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 620/DGET/16

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-13904154-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Habilitada por Disposición N° 18.473/85: Taller de reparaciones navales y almacén naval, con depósito complementario y oficina comercial administrativa;

Rubros según normativa vigente: (ClaNAE 2915.0) (502.213) Fabricación de equipo de elevación y manipulación; (603.020) Comercio minorista almacén naval", a desarrollarse en la calle Aristóbulo del Valle Nº 1.933, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 623 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 16, Manzana: 065, Parcela: 019; Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2016-9040944-DGET, de fecha 18 de Marzo de 2.016, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° IF-2015-9.992.856-DGET, de fecha 18 de Mayo de 2.015, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Fabricación de equipo de elevación y manipulación" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que el suscripto avocándose las competencias de la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA y N° RESOL-2016-125-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Habilitada por Disposición N° 18.473/85: Taller de reparaciones navales y almacén naval, con depósito complementario y oficina comercial administrativa; Rubros según normativa vigente: (ClaNAE 2915.0) (502.213) Fabricación de equipo de elevación y manipulación; (603.020) Comercio minorista almacén naval", a desarrollarse en la calle Aristóbulo del Valle Nº 1.933, Planta Baja, Entrepiso y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 623 m 2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 16, Manzana: 065, Parcela: 019; Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Ifan Renieri y CÍA. S.A.C.I.F.I., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad:

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1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por la misma; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco normativo vigente; 8) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 9) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 10) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 11) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 12) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 13) Contar con un sistema de captación y filtración de humos y olores a fin de evitar molestias que puedan ocasionar a las viviendas del entorno. Dicho sistema deberá poseer un registro de mantenimiento de los filtros;

14) Las áreas de producción y/o analíticas deberán contar con dispositivos de extracción, provistos de un sistema de un tratamiento acorde a las emisiones gaseosas generadas, y llevar un registro del mantenimiento del mismo; 15) Cumplir con la Ley Nº 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 16) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 17) Exhibir inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 18) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 19) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 20) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 21) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos.

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Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 678/DGET/16

Buenos Aires, 18 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-23288025-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Obra Nueva: Vivienda Colectiva", a desarrollarse en la Avenida Escalada Nº 4.315, esquina sin nombre oficial Nº 4.650, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° al 23°, Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 72.767,57 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 68, Manzana: 116A, Parcela: 028, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2016-10407749-DGET, de fecha 11 de Abril de 2.016, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que el suscripto avocándose las competencias de la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA y N° RESOL-2016-125-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Obra Nueva: Vivienda Colectiva", a desarrollarse en la Avenida Escalada Nº 4.315, esquina sin nombre oficial Nº 4.650, Subsuelo, Planta Baja, Pisos 1° al 23°, Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 72.767,57 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 68, Manzana: 116A, Parcela: 028, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Edycsa S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Nº 740/07; 2) Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/06; 5) Acondicionar las vías de circulación dentro del predio de la obra para mitigar la generación de material particulado; 6) Realizar la carga y descarga de insumos dentro del predio, y no permitir el estacionamiento de vehículos de carga sobre la vía pública en las inmediaciones de la obra; 7) Instalar todos los vallados, señalizaciones, cintas de seguridad, alarmas y carteles indicadores necesarios para evitar daños y perjuicios sobre los peatones y vehículos que circulan por la vía publica; 8) Seleccionar el itinerario de los vehículos de carga compatibilizando sus características y el tipo de carga, con las vías de circulación y el volumen de tránsito, de forma tal de respetar las normas de circulación; 9) Construir la zona de ingreso y egreso de vehículos con un radio de giro tal que se genere un espacio para la ocupación de vehículos en espera fuera de los carriles de circulación de las calles que limitan el emprendimiento; 10) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de los camiones con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540; 11) No permitir vehículos en espera con el motor funcionando; 12) Verificar antes de la partida del camión cargado desde o hacia la obra, la adecuada aplicación de resguardos físicos para evitar derrames, voladuras, caídas, desprendimientos así como riesgos de sobrepesos y desplazamiento; 13) Cumplir con la Ley 216 y modificatorias, respecto a la circulación de camiones cuyo peso excedan las 12 toneladas; 14) Contar con Plan de Contingencia para casos de Incendio, Explosión, Derrames y Derrumbes firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 15) Poseer Plan de Contingencias en caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad;

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16) Contar, en forma previa al inicio de la obra, con planos y toda otra información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos., así como con lo relacionado al cumplimiento con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 17) Acordar cronogramas de cortes con empresas de servicios públicos; 18) En caso de tener que descargar efluentes líquidos provenientes de la depresión de napas, deberá contar con las autorizaciones correspondientes; 19) Deberá contar con las factibilidades otorgadas por las empresas prestatarias de los servicios domiciliarios que correspondan; 20) Colocar mallas adecuadas a la entrada del sistema de alcantarillado para impedir la descarga de escombros, suelo excavado o materiales en general; 21) Se deberán tomar los resguardos necesarios a fin de evitar la descarga de residuos de materiales, especialmente los provenientes del lavado de hormigoneras, a la red pluvial; 22) Realizar el acopio o depósito temporario de hidrocarburos, pinturas, solventes, lubricantes, etc. en un sector delimitado, techado, con solado no absorbente y con pendientes y barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo; 23) En caso de que las características organolépticas del suelo extraído permitan presumir la existencia de contaminantes, se deberá analizar el mismo y presentar los resultados ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la forma correcta de gestionar el suelo contaminado; 24) Documentar y archivar la recepción en el sitio de disposición final del material producto de la excavación; 25) Contar con un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo vigente en la materia; 26) Realizar la segregación y disposición de los residuos con características peligrosas en lugares previamente identificados, debiendo documentar y archivar los Manifiestos de retiro extendidos por empresas transportistas y tratadoras habilitadas; 27) Inscribirse en el Registro de generadores, operadores y transportistas de Residuos Peligrosos en los términos y oportunidad prevista en los Art. 29º y 30º del Decreto N° 2.020/07 por el tiempo que demande la construcción del emprendimiento; 28) Cumplir con la Resolución N° 550/11 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo ante la existencia de trabajos de demolición y/o tareas de excavación de subsuelos y submuración; 29) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 30) En caso de la remoción, poda o traslado de especies pertenecientes al arbolado público se deberá dar intervención a la Dirección General de Espacios Verdes; 31) Establecer como horario de obra el siguiente: De lunes a viernes de 8:00 hs a 18:00hs y sábados de 8:00 hs. a 14:00 hs.; 32) Cumplir con los procedimientos establecidos para la finalización de la obra por el Anexo I del Decreto 271/14, debiendo presentar ante la Autoridad de aplicación de la Ley 123, la Auditoria de Finalización de obra o de renovación según corresponda, que manifieste el estricto cumplimiento de las condicionantes establecidas para la etapa de obra; 33) La Auditoria deberá presentarse con las firmas del solicitante y el responsable técnico del proyecto; que reviste el carácter de declaración jurada; 34) Deberá cumplir para el uso "Vivienda colectiva" al que se destinará el inmueble con la referencia 19, según las exigencias establecidas en el Decreto Nº 222/12.

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Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga

y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 679/DGET/16

Buenos Aires, 18 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, las Disposiciones N° 117-DGTALAPRA/12 y N° DI-2015-546-DGIUR y el Expediente N° EX-2015-19949751-MGEyA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubro según DI-2015-546-DGIUR: Estructura soporte de Antena (tipo pedestal); Rubro según normativa vigente: Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipos de Transmisión", a desarrollarse en la calle San Pedro Nº 5.237, Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 40 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 087, Parcela: 020, Distrito de Zonificación: E3; Que por Disposición N° DI-2015-546-DGIUR, el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 20 de Abril de 2.015, autorizó la localización del uso: "Estructura soporte de Antena (tipo pedestal)" Que en el Informe N° IF-2016-11.806.847-DGET, de fecha 29 de Abril de 2.016, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;

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Que el suscripto avocándose las competencias de la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA y N° RESOL-2016-125-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubro según DI-2015-546-DGIUR: Estructura soporte de Antena (tipo pedestal); Rubro según normativa vigente: Telefonía Móvil Celular, Campo de Antenas y Equipos de Transmisión", a desarrollarse en la calle San Pedro Nº 5.237, Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 40 m2, Nomenclatura

Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 62, Manzana: 087, Parcela: 020, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Telefónica Móviles Argentina S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 2) Exhibir un Plan de Contingencia firmado por profesional idóneo siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 3) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 4) Los equipos auxiliares que se instalen deberán contar con el aislamiento necesario para evitar la trascendencia de ruidos y vibraciones al ambiente interior; 5) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 6) Contar con mediciones anuales de Radiaciones No Ionizantes según lo estipulado en el Plan de Monitoreo y presentar sus resultados ante la Autoridad de Aplicación; 7) Evitar el acceso de personas donde se encuentren los equipos de comunicaciones y los soportes de antenas de comunicación; 8) Gestionar los residuos derivados de las baterías en desuso como residuos peligrosos, en caso de corresponder; 9) Deberá contar con documentación fehaciente que demuestre la gestión ambientalmente adecuada de los acumuladores de energía eléctrica. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Harilaos

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DISPOSICIÓN N.° 695/DGET/16

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2013-04141319-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (500926); Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (501783)", a desarrollarse en la calle Joaquín V. González N° 1.164/70, Planta Baja, Entrepiso, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 676,01 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 064, Parcela: 032, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2016-11052878-DGET, de fecha 19 de Abril de 2.016, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que el suscripto avocándose las competencias de la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA y N° RESOL-2016-125-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (500926); Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir (501783)", a desarrollarse en la calle Joaquín V. González N° 1.164/70, Planta Baja, Entrepiso, 1° y 2° Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 676,01 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 79, Manzana: 064, Parcela: 032, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

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Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de L & L Group S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por laDirección General de Registros de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Desarrollar la actividad sin realizar tareas de teñido y lavado de los productos terminados, ni ningún otro tratamiento que involucre el manejo de sustancias que puedan generar residuos considerados como peligrosos según la normativa vigente en la materia; 8) En caso de generar residuos peligrosos deberá cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 9) Instalar las maquinarias en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 10) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 11) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIa para Carga y Descarga [1 módulo de 30 m2, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 12) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 13) Deberá cumplir con la referencia 35a para Estacionamiento [2 módulos, según las exigencias establecidas en el Decreto Nº 222/12 y Disposición Nº 117/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 14) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540; 15) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 16) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.

Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

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Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Harilaos

DISPOSICIÓN N.° 696/DGET/16

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2015-24511011-MGEYA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: ClaNAE 151.13 Elaboración de comidas preparadas para congelar (500.045); ClaNAE 1541.9 Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.198)", a desarrollarse en la calle Dr. Pedro I. Rivera N° 3.243/45, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 245,96 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41, Manzana: 060, Parcela: 022, Distrito de Zonificación: R2bI; Que en el Informe N° IF-2016-10349635-DGET, de fecha 8 de Abril de 2.016, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que el suscripto avocándose las competencias de la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha elaborado el Dictamen de estilo. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2016-074-APRA y N° RESOL-2016-125-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: ClaNAE 151.13 Elaboración de comidas preparadas para congelar (500.045); ClaNAE 1541.9 Fabricación de masas y

demás productos de pastelería y sándwiches, cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500.198)", a desarrollarse en la calle Dr. Pedro I. Rivera N° 3.243/45, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 245,96 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 41,

Manzana: 060, Parcela: 022, Distrito de Zonificación: R2bI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Línea Sana S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 13) Realizar las operaciones de Carga y Descarga en el espacio previsto para Estacionamiento que posee el establecimiento; 14) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 15) Inscribirse como Generador en el Registro creado por Ley 3166 “Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados“ y su Decreto Reglamentario 239/10. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la

Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Harilaos

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.° 11/AGIP/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 Texto consolidado, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y Decreto modificatorio N° 114/GCABA/16, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones N° 180/MHGC/08, Nº 596/MHGC/11, Nº 1160/MHGC/11, N° 343/AGIP/13 y N° 303/AGIP/15, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14, los Expedientes Electrónicos N° 10.635.352/DGPLYCON/16, N° 10.075.410/AGIP/16 y N° 13.815.023/AGIP/16, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el proceso de adquisición de insumos para impresión, el cual se efectuará de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que asimismo este proceso de selección de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (EE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 9/MJGGC.../11; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que en el mencionado sistema se ha dado afectación presupuestaria preventiva mediante la Solicitud de Gasto 8618-2283-SG16 por un monto total de $ 1.724.099 (pesos un millón setecientos veinticuatro mil noventa y nueve); Que se registró en BAC el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de los insumos a licitar, así como las condiciones, requisitos y modalidades propias del proceso de compra; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y Decreto modificatorio N° 114/GCABA/16, conforme a lo establecido en la Resolución N° 343/AGIP/13, el suscripto se encuentra facultado a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y autorizar el procedimiento de llamado a Licitación Pública. Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE GESTIÓN OPERATIVA

DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, destinados a la adquisición de insumos de impresión para esta Administración Gubernamental, por la suma de $ 1.724.099 (pesos un millón setecientos veinticuatro mil noventa y nueve).

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Artículo 2°.- Autorízase el procedimiento de Licitación Pública Nº 8618-0584-LPU16 y fíjase su apertura de ofertas para el día 6 de Junio de 2016 a las 13:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31 de la Ley N° 2.095. Artículo 3º.- Remítase la orden de publicación al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, previéndose tres (3) de anticipación y las invitaciones tal lo establece el artículo Nº 95 de la Ley Nº 2.095, a través del sitio Buenos Aires Compras. Artículo 4°.- Publíquese en Internet, en el Portal Buenos Aires Compras. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Fernández

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 29/DGPRT/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto N° 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Disposición Nº 30-DGTALET/2016; el Expediente Nº 9.606.902-DGPRT/2016; las Notas Nº 9.849.481-DGTALET/2016; Nº 10.348.563-SSRIEI/2016. CONSIDERANDO: Que mediante Disposición N° 30-DGTALET/2016 se aprobó el desplazamiento de la Sra. Karina Trujillo, Asistente Técnica de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a fin de participar en el 25º Workshop ATAVYT 2016 acreditando que los fondos otorgados guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados; Que en el expediente citado se tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Disposición N° 30-DGTALET/2016, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos e inscripción, para atender el desplazamiento de la Sra. Karina Trujillo, Asistente Técnica de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a fin de participar en el 25º Workshop ATAVYT 2016, por la suma total de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 00/100 ($ 4.611,00.-); Que por Nota Nº 9.849.481-DGTALET/2016 se propuso autorizar el viaje de la Sra. Karina Trujillo, Asistente Técnica de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándole los viáticos correspondientes estipulados por el Decreto Nº 477/11; Que por Nota N° 10.348.563 -SSRIEI/2016, la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, se propuso autorizar dicho viaje; Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, la Sra. Karina Trujillo, Asistente Técnica de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha acompañado debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, establecida en la Disposición Nº 344-DGC/11, detallando además los gastos referidos a pasajes y alojamiento aprobada por Decreto Nº 477/11. Que, ello no obstante, por medio del Informe Declaración Jurada que como Anexo IF- 13920848-DGPRT-2016 se rindieron los gastos correspondientes a pasajes y alojamientos para atender el desplazamiento a Ciudad de Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a fin de participar en el 25º Workshop ATAVYT 2016; Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación. Por ello, conforme con el procedimiento determinado en la Disposición señalada,

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LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL

ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Disposición Nº 30-DGTALET/2016, por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 00/100 ($ 4.611,00.-) en concepto de viáticos e inscripción, así como los gastos correspondientes a pasajes y alojamiento, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo IF 13920848-DGPRT-2016, forma en un todo parte integrante de la presente Disposición, para atender el desplazamiento a la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a fin de participar en el 25º Workshop ATAVYT 2016, acreditando que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados." Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Perticone

DISPOSICIÓN N.° 49/DGTALET/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2.095 y su modificatoria, el Decreto N° 95/14 y su modificatorio Nº 114/16, las Resoluciones Nros. 596-MHGC/11 y 1160-MHGC/11, el Proceso de Compra BAC Nº 9268-0395-CDI16, el Expediente Electrónico Nº 13.907.148-MGEYA-DGTALET-2016 y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y modificatorio, de compras contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que la Resolución Nº 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones-Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que por el Expediente de referencia, tramita la Contratación Directa a los efectos de la contratación de un Servicio de Asesoramiento, Producción de Contenidos Audiovisuales y Cesión de Derechos, destinado al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

Que el Ente de Turismo de esta Ciudad creado por Ley Nº 2.627 y sus modificatorias, tiene entre otros objetivos el de "diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad"; Que consecuentemente la contratación que se propicia, contribuirá a un mejor posicionamiento de la Ciudad como destino Turístico a nivel Nacional e Internacional; Que la firma CIUDADES REBELDES SRL CUIT 30-71519659-6, ha formulado su propuesta, la que tramita por Expediente Electrónico Nº 13.866.251-MGEYA-ENTUR-2016, siendo la única que detenta los derechos sobre el trabajo realizado por las personalidades de la cultura que intervienen en el proyecto; Que la mentada firma se encuentra inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Estado; Que la contratación se efectuará por el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad al amparo del inciso 5° artículo 28 de la Ley N° 2.095 y su modificatoria; Que el monto total estimado para la contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL ($ 1.190.000.00.-); Que obra en el actuado la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida por el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), mediante la Solicitud de Gastos Nº 9268-2854-SG16, por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL ($ 1.190.000.00.-), con cargo al presente ejercicio.

Por ello, y en uso de la competencia establecida en la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014 y modificatorio,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que como Anexo Pliego Nº PLIEG-2016-14035219-DGTALET, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Autorízase el llamado a Contratación Directa Nº 9268-0395-CDI16, al amparo del inciso 5 del artículo 28 de la Ley N° 2.095 y su modificatoria, tendiente a la contratación de un Servicio de Asesoramiento, Producción de Contenidos Audiovisuales y Cesión de Derechos, destinado al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sujeción al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se aprueba por la presente. Artículo 3º.- Aféctese preventivamente la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL ($ 1.190.000.00.-), a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, y a la Unidad de Auditoria Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Campos

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ANEXO

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 578/DGINC/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 5.460, el Decreto N° 141/16, el Expediente N°10844501-DGINC-16 y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.460 de Ministerios aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto 141/16 modificó la estructura del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, Que por la citada normativa, la Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, tiene como responsabilidades primarias, entre otras, planificar y desarollar los criterios de acción para el impulso en la promoción de los Distritos Audiovisual, de Diseño y de las Artes, alentando la radicación y el crecimiento de empresas en los mismos, así como también de organizaciones educativas, vinculadas al sector y de entidades educativas, entre otras; Que asimismo la Dirección General de Industrias Creativas, dependiente de la citada Subsecretaría, tiene como responsabilidades promover las industrias culturales y creativas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como también coordinar acciones e iniciativas que alimenten la producción, la promoción y la difusión en las espacialidades discográficas y editoriales; Que la Dirección General de Industrias Creativas, a tráves de su área Opción Música, considera valioso y conducente al cumplimiento de las responsabilidades primarias antes mencionadas realizar la Capacitación para 2016 denominada: "Programa de Formación para la Industria Musical 2016"; Que, por todo lo expuesto precedentemente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Articulo 1°: Convócase a los profesionales de la industria de la música a participar en la Capacitación denominada: "Programa de Gestión en la Industria Musical 2016", a realizarse entre los meses de Junio y Noviembre del año 2016, que se llevará a cabo en Av. Dorrego 1898 de esta Ciudad, con entrada libre y gratuita.- Artículo 2°: Apruébase el "Programa de Gestión en la Industria Musical 2016" que, como Anexo I N° 13997771- DGINC-2016, forma parte de la presente norma. Artículo 3°: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, como asi también en el sitio de internet del GCBA. Comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

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ANEXO

DISPOSICIÓN N.° 589/DGINC/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO: La ley 5.460; Los Decretos Nº 363/15 y 141/16; y Los Expedientes Electrónicos N° 2016-13.765.213-MGEYA-DGINC y 10.946.842/DGINC/2016, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, suprimiendo el Ministerio de Desarrollo Económico y transfiriéndose la Subsecretaría de Economía Creativa a la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que asimismo, el Decreto 141/16, modificó la denominación de la Subsecretaría de Economía Creativa por Subsecretaría Economía Creativa y Comercio Exterior, aprobando las responsabilidades primarias de las distintas dependencias, entre ellas las correspondientes a la Dirección General de Industrias Creativas; Que en virtud de lo dispuesto por el referido Decreto, esta Dirección General tiene entre sus funciones la de "facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas" y "promover las industrias culturales y creativas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre otros; Que tramita por E.E. 10.946.842/DGINC/2016, un convenio de colaboración con la Asociación Civil denominada D.A.R.A. Decoradores Argentinos Asociados, con el fin de promover acciones que tienen como objetivo dictar cursos y talleres de diseño e interiorismo e impulsar laboratorios de diseñadores emergentes, congresos de diseño y seminarios de actualización profesional relacionados con la escena del interiorismo y el diseño; Que el objetivo de la citada Asociación es desarrollar y promover la temática vinculada al Diseño y a la Decoración de interiores y establecer relaciones con organizaciones afines, públicas o privadas, nacionales o internacionales; Que el día sábado 21 de mayo y domingo 22 de mayo del corriente se llevó a cabo "El Festival de Diseño y la Madera", organizado por la citada institución, en la Plaza la Flor ubicada en ésta Ciudad, donde participaron diseñadores industriales, diseñadores de interiores, arquitectos, cocineros, carpinteros y alumnos de universidades; Que por nota IF-2016-13764400-DGINC, el representante legal de D.A.R.A., propuso hacer entrega a esta Dirección General, de DOS (2) de las obras realizadas en el marco del Festival del Diseño y la Madera, a fin de que se expongan en el Centro Metropolitano de Diseño, por el tiempo que la Dirección General estime conveniente, asumiendo la citada institución la responsabilidad en forma exclusiva por las

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obligaciones legales, contractuales o extra-contractuales que puedan surgir de dicha exposición; Que dichas obras fueron realizadas por equipos multidisciplinarios compuestos por diseñadores industriales, de interiores y de indumentaria, arquitectos, artistas plásticos y escultores y carpinteros; Que resulta de interés para esta Dirección General exponer las obras de madera en el Centro Metropolitano de Diseño ubicado en Algarrobo 1041 de ésta a Ciudad; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Autorícese el ingreso de la obras, "En el Aire", de titularidad de Luisa Norbis y "Desconstrucción", de titularidad de Estudio Plok de Carla Barconte y Ludmila Drudi, al Centro Metropolitano de Diseño, a fin de que sean expuestas durante el mes de junio de 2016. Artículo 2°.- Establecese que las obras podrán ser visitadas en el Centro Metropolitano de Diseño, ubicado en Algarrobo 1041, Barracas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante el mes de junio de 2016, en el horario de 10 a 19 hs, con entrada libre y gratuita. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 53/HMOMC/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos Nº 95/14 y Nº 1145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 11913942/MGEYA/HMOMC/2.016, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos: Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454) y el Decreto Nº 95/14 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1160/MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por la citada actuación tramita la adquisición de Suturas con destino al Servicio de Farmacia; Que por Disposición Nº DI-2016-105-HMOMC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Portal de Compras y se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 414-0998-CME16, para el día 12 de Mayo de 2016 a las 08:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454) y Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Nº 95-GCBA-14; Que la convocatoria y los pliegos de aplicación se publicaron en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, y se cursaron las invitaciones a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5454); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron siete (7) ofertas de las firmas: EDALVA S.A., CARDIOPACK ARGENTINA S.A., DIAGNOSTICO BELGRANO S.R.L., DROGUERIA ARTIGAS S.A., MEDI SISTEM S.R.L., CIRUGIA ARGENTINA S.A., VENTCARE S.R.L.; Que se efectuó el análisis técnico de las propuestas, informándose mediante el Acta de Asesoramiento (IF-2016-13738448-HMOMC) que las propuestas de las empresas CIRUGIA ARGENTINA S.A. (Renglones 1, 2 y 4 ) VENTCARE S.R.L. (Renglon 3) DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglon 5) y CARDIOPACK ARGENTINA S.A. (Renglones 6, 7 y 8), se ajustan a lo solicitado en los pliegos que rigen el procedimiento;

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Que en base al análisis técnico de la oferta y demás antecedentes del actuado, corresponde adjudicar la contratación que nos ocupa a las empresas: CIRUGIA ARGENTINA S.A. (Renglones 1, 2 y 4 ) por un monto de PESOS: SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 32/00 ($ 71.800,32), VENTCARE S.R.L. (Renglon 3) por un monto de PESOS: SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 44/00 ($ 7.633,44), DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglon 5) por un monto de PESOS: VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 00/00 ($ 28.152,00), y CARDIOPACK ARGENTINA S.A. (Renglones 6, 7 y 8) por un monto de PESOS: NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 16/00 ($ 9.530,16), al amparo de lo establecido en el Art. 110 de la Ley Nº 2095, (texto consolidado por Ley 5454), los Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCABA/09 y Nº 95-GCABA/14; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente Ejercicio; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), y el Anexo II del Decreto Nº 95/14 modificado por el Decreto N° 114/16 y Resolución Nº RESOL-2015-1292-MSGC;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1º- Apruébase la CONTRATACION DIRECTA -REGIMEN ESPECIAL, CONTRATACION MENOR Nº 414-0998-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) cuya reglamentación se encuentra en el Art.38 del Decreto Nº 95/14, Decreto Nº 1145/09 y concordantes y adjudícase la adquisición de Suturas, con destino al Servicio de Farmacia, a las firmas: CIRUGIA ARGENTINA S.A. (Renglones 1, 2 y 4 ) por un monto de PESOS: SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 32/00 ($ 71.800,32), VENTCARE S.R.L. (Renglon 3) por un monto de PESOS: SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 44/00 ($ 7.633,44), DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Renglon 5) por un monto de PESOS: VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 00/00 ($ 28.152,00), y CARDIOPACK ARGENTINA S.A. (Renglones 6, 7 y 8) por un monto de PESOS: NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON 16/00 ($ 9.530,16), ascendiendo el total de la contratación a la suma de PESOS: CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE CON 92/00 (117.115,92), conforme el siguiente detalle:

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RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL1 48 $ 292,96 $ 14.062,082 288 $ 19,04 $ 5.483,523 432 $ 17,67 $ 7633,444 1008 $ 51,84 $ 52254,725 360 $ 78,20 $ 28.152,006 144 $ 33,58 $ 4835,527 24 $ 20,38 $ 489,128 216 $ 19,47 $ 4.205,52

TOTAL $ 117.115,92

Art. 2º - La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio en vigor.- Art. 3º- Autorízase a la División Compras a emitir las respectivas Órdenes de Compra.- Art. 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del GCBA y regístrese en el Portal de Compras: www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes, en los términos dispuestos por el Decreto Nº 1145/09 y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud. Cacio - Fernández

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 64/HGAVS/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de Neonatología, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2016-10136805- MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el ALQUILER DE 2 (DOS) RESPIRADORES PEDIATRICOS con destino al SERVICIO DE NEONATOLOGIA, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor inherente al rubro, recibiéndose la cotización de la firma: SCHENEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. Que, mediante la Orden de Compra Nº 34/2016, se solicitó a la Empresa, La prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa SCHENEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S. A., Realizo la prestación correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CON 00/00 ($11.700,00) mediante los Remitos Nº 0001-00005062/ N°0001-00005063 correctamente rubricado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CON 00/00 ($11.700,00), y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº17813 Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual:

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Mes: MAYO Nº de Trámite: 2 (DOS) Acumulado por Aprobación: $ 17360,00 Saldo Remanente del Mes: $ 282.640,00 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Que mediante la Res. N° 518- MSGC-2016, se encomienda a partir del 01 de abril del año en curso, la firma del despacho de la Dirección del Hospital General de Agudos "Dalmacio Vélez Sarsfield" al Dr. Alejandro Simón CACHEROSKY, FC N°224.722. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL

GENERAL DE AGUDOS DR. DALMACIO VELEZ SASRFIELD Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado el ALQUILER DE 2 (DOS) RESPIRADORES PEDIATRICOS para el SERVICIO DE NEONATOLOGIA, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa SCHENEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S. A (renglón Nº 1), por un monto de PESOS ONCEO MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($11.700,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($11.700,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Cacherosky

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 65/HGAVS/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de DEPOSITO, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2016-11003091 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere Bolsa para Residuo con Fuelle con destino al Servicio de DEPOSITO, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuestos a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose las cotizaciones de las firmas JUAN ERNESTO IBARRA; EUQUI S.A.

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Que, mediante la Orden de Compra Nº 35/2016 y Nº 36/2016, se solicitó a las Empresas, JUAN ERNESTO IBARRA y EUQUI S.A. respectivamente, el servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, las Empresas, JUAN ERNESTO IBARRA; realizaron la provisión correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 ($2.962,50), mediante el Remito Nº 0001-00003491 y EUQUI S.A al renglón Nº 2 por un monto de PESOS DOS MIL CIENTO DOCE CON 00/100 ($2.112,00), mediante el Remito Nº 0001-00016258, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de PESOS CINCO MIL SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($5.074,50), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 20077/2016, Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MAYO Nº de Trámite: 3 (TRES) Acumulado por Aprobación: $ 22434,50 Saldo Remanente del Mes: $ 277.565,50 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Que por Resolucion-2016-518-MSGC, encomiéndese a partir del 01 de Abril del año en curso, la firma del Despacho de la Dirección del Hospital General de Agudos, Dalmacio Vélez Sarsfield al Doctor Alejandro Simón Cacherosky, F.C.: 224.722

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD"

Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado de Bolsa para Residuos con Fuelle para el Servicio de DEPOSITO, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa, JUAN ERNESTO IBARRA (renglón Nº 1), por un monto de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 ($2.962,50); y EUQUI S.A al renglón Nº 2 por un monto de PESOS DOS MIL CIENTO DOCE CON 00/100 ($2.112,00), ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS CINCO MIL SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($5.074,50). Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente.

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Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Cacherosky

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 71/HGAVS/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 556/2010 y el Pedido de CIRUGIA con guarda en (FARMACIA), el cual tramita bajo el Expediente Nº 2016-12668287 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere BOLSAS PARA RECOLECCIÓN DE FLUIDOS CORPORALES con destino al Servicio de CIRUGIA con guarda en (FARMACIA), debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuestos a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de las firmas DROGUERIA MARTORANI S.A., y ALBRO S.R.L., Que, mediante la Orden de Compra Nº 42/2016, se solicitó a la Empresa, DROGUERIA MARTORANI S. A., la provisión del insumo necesario; Que, en forma efectiva, la empresa DROGUERIA MARTORANI S. A. procedió a entregar los renglones Nº 1 Y 2 por un monto de PESOS TRES MIL TRECIENTOS CUATROcon00/100.($3.304,00),mediante el Remito Nº 0001-00121622, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que los insumos recibidos ascienden a un importe total de PESOS TRES MIL TRECIENTOS CUATRO con 00/100.- ($ 3.304,00), y ha sido cargada al SIGAF preventivamente mediante la Solicitud de Gasto N° 24516/2016; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MAYO Nº de Trámite: 5 (CINCO) Acumulado por Aprobación: $ 29641,50 Saldo Remanente del Mes: $ 270.358,50 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que mediante Resolucion-2016-518-MSGC, encomiéndese a partir del 01 de Abril del año en curso, la firma del Despacho de la Dirección del Hospital General de Agudos, Dalmacio Vélez Sarsfield al Doctor Alejandro Simón Cacherosky, F.C.: 224.722" Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL

GENERAL DE AGUDOS DR. DALMACIO VELEZ SASRFIELD Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el abastecimiento al Servicio de CIRUGIA con guarda en (FARMACIA) cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa DROGUERIA MARTORANI S.A. (renglones Nº 1 Y 2) por un monto de TRES MIL TRECIENTOS CUATRO con 00/100.- ($ 3.304,00) ascendiendo el total aprobado a un importe de TRES MIL TRECIENTOS CUATRO con 00/100.- ($ 3.304,00) Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Cacherosky

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 72/HGAVS/16

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO: El Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de UTI, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2016-11760173 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el ALQUILER DE RESPIRADOR MICROPROCESADO con destino al SERVICIO DE UTI, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable se autoriza la prestación del servicio a la firma: SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. Que, mediante la Orden de Compra Nº 37/2016, se solicitó a la Empresa, SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva la Empresa, SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. realizo la prestación correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 5.199,00) mediante el Remito Nº 0001-00005131 correctamente rubricado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 5.199,00), y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 24502/2016 Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MAYO Nº de Trámite: 6 (SEIS) Acumulado por Aprobación: $ 34840,50 Saldo Remanente del Mes: $ 265.159,50 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Que mediante Resolucion-2016-518-MSGC, encomiéndese a partir del 01 de Abril del año en curso, la firma del Despacho de la Dirección del Hospital General de Agudos, Dalmacio Vélez Sarsfield al Doctor Alejandro Simón Cacherosky, F.C.: 224.722" Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL

GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN

ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado el ALQUILER DE RESPIRADOR MICROPROCESADO para el Servicio de UTI, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. (renglón Nº 1), por un monto de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 ($5.199,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 ($5.199,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Cacherosky

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 94/HGAP/16

Buenos Aires, 6 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 2016-08922062-MGEYA-HGAP, La ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y el Decreto N° 114/GCABA/2016, y;

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Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de insumos para microbiología, en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-520-SG16; Que mediante Disposición Nº DI-2016-93-HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0261-LPU16, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 04/04/2016 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó once (11) ofertas correspondientes a las firmas: Papelera EP S.R.L., Farmacia Colón S.R.L., Nipro Medical Corporation , Eglis S.A., Química Córdoba S.A., Cromoion S.R.L., Bioquímica S.R.L., Raúl Jorge Poggi, Montebio S.R.L., Tecnolab S.A. y ETC Internacional S.A.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras por la suma de Pesos: doscientos noventa y dos mil seiscientos once con noventa y un centavos - $ 292.611,91 a favor de las firmas: Bioquímica S.R.L. (11,14, 16, 19, 20, 21 y 23) por la suma de Pesos: cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y dos - $ 46.952,00; Cromoion S.R.L (Renglones N° 6, 7, 8, 9, 12 y 13) por la suma de Pesos: ciento sesenta y ocho mil setecientos treinta y uno con cincuenta centavos - $ 168.731,50; Eglis S.A. (Renglón N° 25) por la suma de Pesos: veintisiete mil - $ 27.000,00; Montebio S.R.L. (Renglones N° 4 y 5) por la suma de Pesos: veintitrés mil cuatrocientos treinta con veintiocho centavos - $ 23.430,28; Nipro Medical Corporation (Renglón N° 10) por la suma de Pesos: un mil quinientos sesenta - $ 1.560,00; Química Córdoba S.A. (Renglones N° 1,2 y 15) por la suma de Pesos: quince mil cuatrocientos trece con trece centavos -$ 15.413,13 y Raúl Jorge Poggi (Renglones N° 3 y 24) por la suma de Pesos: nueve mil quinientos veinticinco - $ 9.525,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interés de la Administración; Que la Pre Adjudicación fue publicada y notificada mediante el procedimiento previsto por el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), no surgiendo del sistema la presentación de impugnaciones; Que se han efectuado las afectaciones presupuestarias pertinentes;

Por ello, y en unos de las facultades otorgadas por la Ley 2095, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014 y Decreto N° 114/GCABA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425-0261-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095, su modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y Decreto N°

9.525,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: doscientos noventa y dos mil seiscientos once con noventa y un centavos - $ 292.611,91, según el siguiente detalle:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226

114/GCABA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de insumos para microbiología y adjudicase a las firmas: Bioquímica S.R.L. (11,14,16,19,20,21 y 23) por la suma de Pesos: cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y dos - $ 46.952,00; Cromoion S.R.L (Renglones N° 6,7,8,9,12 y 13) por la suma de Pesos: ciento sesenta y ocho mil setecientos treinta y uno con cincuenta centavos - $ 168.731,50; Eglis S.A. (Renglón N° 25) por la suma de Pesos: veintisiete mil - $ 27.000,00; Montebio S.R.L. (Renglones N° 4 y 5) por la suma de Pesos: veintitrés mil cuatrocientos treinta con veintiocho centavos - $ 23.430,28; Nipro Medical Corporation (Renglón N° 10) por la suma de Pesos: un mil quinientos sesenta - $ 1.560,00; Química Córdoba S.A. (Renglones N° 1,2 y 15) por la suma de Pesos: quince mil cuatrocientos trece con trece centavos -$ 15.413,13 y Raúl Jorge Poggi (Renglones N° 3 y 24) por la suma de Pesos: nueve mil quinientos veinticinco - $ 9.525,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: doscientos noventa y dos mil seiscientos once con noventa y un centavos - $ 292.611,91, según el siguiente detalle:

70

7 2.000 unidad $ 36,64 $ 73.280,00

8 110 unidad $ 82,00 $ 9.020,00

9 1.000 unidad $ 7,00 $ 7.000,00

10 2.000 unidad $ 0,78 $ 1.560,00

11 2 unidad $ 157,00 $ 314,00

12 10 unidad $ 197,30 $ 1.973,00

13 5 unidad $ 12.799,50 $ 63.997,50

14 3 unidad $ 1.898,00 $ 5.694,00

15 1 unidad $ 9.984,85 $ 9.984,85

24 12 unidad $ 570,00 $ 6.840,00

25 15 unidad $ 1.800,00 $ 27.000,00

R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total

1 24 unidad $ 15,97 $ 383,28

2 25 unidad $ 201,80 $ 5.045,00

3 15 Envase x kg $ 179,00 $ 2.685,00

4 20 unidad $ 545,00 $ 10.900,00

5 12 unidad $ 1.044,19 $ 12.530,28

6 unidad $ 192,30 $ 13.461,00

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sub Gerencia Operativa

-

Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 104/HGNRG/16

Buenos Aires, 4 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria Nº 4764/GCBA/13 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 (B.O.C.B.A. Nº 4355) y su modificatorio 114/GCABA/16 (B.O.C.B.A. Nº 4812), el Decreto Nº 1145/09, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el Expediente Electrónico N° EX-2016-09439892-MGEYA-HGNRG/16, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición el servicio de mantenimiento de equipo Sterrat Mod:100S serie 0101130073; con destino al servicio de esterilizacion de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2016-93-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Tecnicas por un monto estimado de pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00) y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0293-LPU16 para el día 14-04-16 a las 10:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley Nº 2.095/06 y modificatoria Nº 4764/13;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

16 2 unidad $ 1.898,00 $ 3.796,00

19 20 unidad $ 249,00 $ 4.980,00

20 130 unidad $ 162,00 $ 21.060,00

21 30 unidad $ 307,00 $ 9.210,00

23 1 unidad $ 1.898,00 $ 1.898,00

24 12 unidad $ 570,00 $ 6.840,00

25 15 unidad $ 1.800,00 $ 27.000,00

Que se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Art. 93, 97 y 98 de la Ley Nº 4764/13 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibio una (1) oferta de la firma Edalva S.A.; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada la firma Edalva S.A. en los términos de los artículos N° 109 de la Ley N° 2.095, por única oferta conveniente para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificado automáticamente mediante BAC al participante, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 de la Ley Nº 4764/GCBA/13; LA DIRECTORA

DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION

ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0293-LPU16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 2.095/06 y su modificatoria Nº 4764/GCBA/13, y adjudíquese el service de mantenimiento integral de equipo Sterrat Mod:100S Serie 0101130073; destino al servicio de Esterilización de este hospital a la siguiente empresa: EDALVA S.A. (Reng. 1) por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2016 y 2017.- Artículo 3º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra.- Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 125/HGAP/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228

El Expediente N° 2016-03588563-MGEYA-HGAP, la Ley 2095, modificada por la Ley

Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016 y la Orden de Compra N° BAC 425-0444-OC16 a favor de Sancor Cooperativas Unidas Limitada, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°425-0078-CME16, conforme artículo 38 de la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, aprobado por DISFC-2016-14-HGAP; Que a través de la Orden de Compra N°425-0444-OC16 se contrató la adquisición de fórmulas lácteas a la firma: Sancor Cooperativas Unidas Limitada (Renglones N° 1,3 y 8) por la suma de Pesos: ciento ocho mil setecientos ochenta y seis con sesenta centavos - $ 108.786,60; Que el Artículo 117 inciso I) de la Ley 2.095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que dado la necesidad de disponer de los insumos manifestada por la División Farmacia y la conformidad prestada por el proveedor, se decide ampliar la Orden de Compra 425-0444-OC16 en un 50 % a Sancor Cooperativas Unidas Limitada (Renglones N° 1, 3 y 8) en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación asciende a la suma de Pesos: cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y tres con treinta centavos - $ 54.393,30, registrada en el BAC bajo N° 425-0127-AMP16; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y LA SUBDIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0127-AMP16 correspondiente al 50 % del Total de Orden de Compra BAC 425-0444-OC16 a la firma: Sancor Cooperativas Unidas Limitada (Renglones N° 1,3 y 8), ascendiendo el total de la ampliación a la suma de Pesos: cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y tres con treinta centavos -

$ 54.393,30, conforme Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 y su Decreto modificatorio N° 114/GCABA/2016, según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 1 2700 unidad $ 6,14 $ 16.578,00 3 990 unidad $ 17,07 $ 16.899,30 8 3150 unidad $ 6,64 $ 20.916,00

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 127/HGAP/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente N° 2016-03588563-MGEYA-HGAP, la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/2016 y la Orden de Compra N° BAC 425-0448-OC16 a favor de Abbott Laboratories Argentina S.A., y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°425-0078-CME16, conforme artículo 38 de la Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, aprobado por DISFC-2016-14-HGAP; Que a través de la Orden de Compra N°425-0448-OC16 se contrató la adquisición de fórmulas lácteas a la firma: Abbott Laboratories Argentina S.A. (Renglón N° 7) por la suma de Pesos: doce mil cuatrocientos veinte - $ 12.420,00; Que el Artículo 117 inciso I) de la Ley 2.095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que dado la necesidad de disponer de los insumos manifestada por la División Farmacia y la conformidad prestada por el proveedor, se decide ampliar la Orden de Compra 425-0448-OC16 en un 50 % a Abbott Laboratories Argentina S.A. (Renglón N° 7) en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación asciende a la suma de Pesos: seis mil doscientos diez - $ 6.210,00, registrada en el BAC bajo N° 425-0128-AMP16; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y LA SUBDIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230

Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0128-AMP16 correspondiente al 50 %

del Total de Orden de Compra BAC 425-0448-OC16 a la firma: Abbott Laboratories Argentina S.A. (Renglón N° 7), ascendiendo el total de la ampliación a la suma de Pesos: seis mil doscientos diez - $ 6.210,00, conforme Ley 2095, modificada por la Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14 y su Decreto modificatorio N° 114/GCABA/2016, según el siguiente detalle:

RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 7 90 Litro $ 69,00 $ 6.210,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 128/HGAP/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 2016-12151592-MGEYA-HGAP, La ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y el Decreto N° 114/GCABA/2016, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona el alquiler de un contenedor refrigerado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-1966-SG16; Que mediante Disposición Nº DI-2016-204-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa menor - Proceso de Compra N°425-1049-CME16, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 11/05/2016 a las 11:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Iván Ezequiel Ardizon; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Iván Ezequiel Ardizon (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: treinta y ocho mil cuatrocientos - $ 38.400,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Que el Sr. Director: "Dr. Gustavo San Martín" se encuentra en uso de Licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que la dirección está a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764, Decretos Reglamentarios N° 95/GCABA/2014 y Decreto N° 114/GCABA/2016,

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA

FINANCIERA Y LA SUBDIRECTORA A CARGO DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER

DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-1049-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095, su modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y Decreto N° 114/GCABA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para el alquiler de un contenedor refrigerado y adjudicase a la firma: Iván Ezequiel Ardizon (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: treinta y ocho mil cuatrocientos - $ 38.400,00, según el siguiente detalle:

R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 mes $ 38.400,00 $ 38.400,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 130/HGAP/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 2016-12744645-MGEYA-HGAP, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y el Decreto N° 114/GCABA/2016, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de una prótesis para reconstrucción craneal, para el paciente Ramallo Hugo en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-2382-SG16; Que mediante DI-2016-217-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-1122-CME16, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 23/05/2016 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmaron tres (3) ofertas correspondiente a las firmas: Osteolife S.R.L., Raomed S.A. e Ipmag S.A.;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema se aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Osteolife S.R.L. (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: setenta y ocho mil -$ 78.000,00; por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Que el Sr Director:"Dr. Gustavo San Martin" se encuentra en uso de Licencia:"Descanso anual remunerado" previsto en el artículo 18 de la ley 471,por lo que la dirección esta a cargo de la Subdirectora: Dra. Cristina Desiderio. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095 y Decreto Reglamentario N° 95/2014;

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-1122-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095 su modificatoria Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y el Decreto N° 114/GCABA/2016 por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de una prótesis para reconstrucción craneal, para el paciente Ramallo

Hugo y adjudicase a la firma: Osteolife S.R.L. (Renglón N° 1 ) por la suma de Pesos: setenta y ocho mil -$ 78.000,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 1 Unid.-. $ 78.000,00 $ 78.000,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la SubGerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Desiderio

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 137/HGNPE/16

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente electrónico Nro 12091454/16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria Ley 4764/13, Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 Y;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de herpes y DNA con destino al Servicio de Biología Molecular. Que obra la Solicitud de Gasto 417- 2062-SG16 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016; Que, por Disposición DI-2016- 229 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1029-CME16, para el día 12 de Mayo de 2016 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 ofertas de las firmas: Biosystems S.A.; Tecnolab S.A. y Invitrogen Argentina S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Biosystems S.A. (Renglones: 1 y 2). Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-1029-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase la adquisición de herpes y DNA con destino al Servicio de Biología Molecular, a la empresa: Biosystems S.A (Renglones: 1 y 2), por un monto de pesos: sesenta y un mil ochocientos sesenta y ocho con 11/100 ($ 61.868,11); ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: sesenta y un mil ochocientos sesenta y ocho con 11/100 ($ 61.868,11), según el siguiente detalle: BIOSYSTEMS S.A. Reng. Nº1: Cant. 1 u Precio Unitario $ 51.069,07 Precio Total $ 51.069,07 Reng. Nº2: Cant. 1 u Precio Unitario $ 10.799,04 Precio Total $ 10.799,04 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 143/HGAIP/16

Buenos Aires, 10 de mayo de 2016 VISTO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

CONSIDERANDO:

El Expediente Electrónico N° 5039017/2016 por la cual el Hospital General de Agudos

424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y

Ignacio Pirovano tramita el servicio de transplante de médula ósea Pte: Suarez Matilda Elizabeth, con destino al Servicio de Hematología del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, la Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/08, Resolución N° 1226/MSGC/07, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que por Disposición N° 73/HGAIP/16 se llamó a Contratación Menor BAC N° 427-0120-CME16 para el día 23/02/2016 a las 13:00 horas, la cual resultó desierta; Que por Disposición N° 109/HGAIP/16 se llamó a una segunda Contratación Menor BAC N° 427-0258-CME16 para el día 08/03/2016 a las 13:00 horas, la cual resultó desierta; Que mediante Disposición N° 133/HGAIP/16 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-0397-CME16, para el día 23 de marzo de 2016 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313); Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 (una) oferta de la firma Corporación Médica de Gral. San Martín S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), Resolución N° 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. 2714), Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/08, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235),

EL DIRECTOR

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-0397-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095, su Modificatoria Ley 4764

y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona el servicio de transplante de médula ósea Pte: Suarez Matilda Elizabeth, con destino al Servicio de Hematología del Hospital Pirovano, adjudicase a la firma Corporación Médica de Gral. San Martín S.A. (Renglón 1) por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 420.000,00), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 420.000,00), según el siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 1 Unidad $ 420.000,00 $ 420.000,00 Corporación Médica de Gral. San Martín S.A. MONTO TOTAL: PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 420.000,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2016. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud - Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar – Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 143/HGNPE/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO Los términos del Decreto Nº 556/2010, el Decreto Nº 752/2010, Expediente Electrónico Nº 11739600/2016, la requisitoria presentada por el Jefe del servicio de Farmacia, solicitando Material Biomédico y, CONSIDERANDO: Que, la adquisición de los insumos de referencia ha sido autorizada por los fundamentos explicitados en el pedido obrante en los presentes actuados. Que, la Dirección autorizó que la presente compra fuera realizada con las empresas: DROGUERIA FARMATEC S.A. Y DROGUERIA MARTORANI S.A., por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado éstas su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art, 22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A.); Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto Nº 556/2010 Art. 1º Inc.d), al tratarse de una adquisición impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 22255 -16, Procedimiento Nº 2466/16 Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de la mercadería, habiéndose dado conformidad de su recepción;

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativas vigentes, el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachadura ni enmienda que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Art.2º Inciso b) del Decreto Nº 556/2010, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES: 2 ACUMULADO APROBADO: $ 164.583,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 556/2010; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 556/2010 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/2010;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente a la solicitud de adquisición de Material Biomédico para el servicio de Farmacia, que han formado parte de este requerimiento a las empresas DROGUERIA FARMATEC S.A., (Renglón 1, 2, 3, 5 y 6), por un monto de pesos: doce mil ochocientos ochenta y dos ($ 12.882,00) y DROGUERIA MARTORANI S.A., (Renglón 4), por un monto de pesos: diecisiete mil trece ($ 17.013,00), según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENG. IMPORTE REMITO Nº ENTREGA DROGUERIA FARMATEC S.A. 1-2-3-5-6 $ 12.882,00 0001-00017701 11/05/2016 DROGUERIA MARTORANI S.A. 4 $ 17.013,00 0001-00121620 10/05/2016 TOTAL APROBADO: $ 29.895,00 Art. 2º. - El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 29.895,00 (son pesos: Veintinueve mil ochocientos noventa y cinco) -. Art.3º.- Déjese constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativas vigentes, el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachadura ni enmienda que no hubieran sido debidamente salvadas. Art. 4º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde. Fakih - Garrote DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 145/HGNPE/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

El Expediente electrónico Nro 12096307/HGNPE/16, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557), su modificatoria ley 4764/13,

Decreto Reglamentario 95/14, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13, Resolución Nro 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de CATETERES Y PINZAS con destino al Servicio de Gastroenterologia Que obra la Solicitud de Gasto 417-1805-SG16 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2016; Que, por Disposición DI-2016-230-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1032-CME16, para el día 16 de Mayo de 2016 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibio 1 oferta de la firma: CORPO MEDICA S.A. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: CORPO MEDICA S.A (Renglón 2) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE NIÑOS "PEDRO DE ELIZALDE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-1032-CME16 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y adjudicase la adquisición de CATETERES Y PINZAS con destino al Servicio de Gastroenterologia a la empresa: CORPO MEDICA S.A (Renglón 1) por un monto de pesos: Cuatro mil setecientos setenta y ocho con 35/100 ($ 4778.35), ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: Cuatro mil setecientos setenta y ocho con 35/100 ($ 4778.35), según el siguiente detalle: Reng. Nº1: DESIERTO Reng. Nº2: Cant 5 u Precio Unitario $ 955.67 Precio Total $ 4778.35 CORPO MEDICA S.A Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 146/HGAIP/16

Buenos Aires, 13 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 8908919/2016 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la Adquisición de colchones y almohadas, con destino a diversos sectores del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y su Modificatoria Decreto N° 114/16, Resolución N° 1226/MSGC/07, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 271/HGAIP/16 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-0494-CME16, para el día 27 de abril de 2016 a las 12:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313); Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 1 (una) oferta de la firma Roberto Oscar Schvarz; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2557) y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, y su Modificatoria Decreto N° 114/16, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), Resolución N° 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. 2714), Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA Nº 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11 (BOCBA Nº 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235),

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-0494-CME16, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095, su Modificatoria Ley 4764

y su Decreto Reglamentario 95/GCBA/14, y su Modificatoria Decreto N° 114/16, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la Adquisición de colchones y almohadas para diversos sectores, adjudicase a la firma: Roberto Oscar Schvarz (Renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 6) por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 154.548,00), ascendiendo la presente contratación a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 154.548,00) según el siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 50 Unidades $ 1.737,00 $ 86.850,00 Roberto Oscar Schvarz 2 8 Unidades $ 3.697,00 $ 29.576,00 Roberto Oscar Schvarz 3 6 Unidades $ 2.227,00 $ 13.362,00 Roberto Oscar Schvarz 4 8 Unidades $ 715,00 $ 5.720,00 Roberto Oscar Schvarz 5 6 Unidades $ 340,00 $ 2.040,00 Roberto Oscar Schvarz 6 50 Unidades $ 340,00 $ 17.000,00 Roberto Oscar Schvarz MONTO TOTAL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 154.548,00) Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2016. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva orden de compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud - Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 163/HGAIP/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente Electrónico N° 8908763/16, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de insumos con destino a la Sección Endoscopía del Hospital, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (BOCBA Nº 4313), Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N° 1226/MSGC/07, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (BOCBA N° 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13 y

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N° 163/HGAIP/16 se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 427-0259-LPU16 para el día 06/04/2016 a las 13:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) , Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 8 (ocho) ofertas de las firmas: Bio Lap S.A., Gastrotex S.R.L., Barraca Acher Argentina S.R.L., Diagnóstico Belgrano S.R.L., Corpo Médica S.A., Plastimed S.R.L., Grow Medical S.R.L. y Medical World S.A.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas por el cual resultan preadjudicatarias las firmas Bio Lap S.A. (Renglones 1, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 27 y 28), Gastrotex S.R.L. (Renglones 2, 6, 8, 17, 22, 23 y 25), Corpo Médica S.A. (Renglones 3, 4 y 5), Barraca Acher Argentina S.R.L. (Renglones 7, 9, 10, 12, 24 y 26) y Plastimed S.R.L. (Renglón 16), en los términos de los Art.108 y 109 de la Ley N° 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario 95/14; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (BOCBA Nº 4313) Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y su Decreto N° 114/16; Resolución N° 1226/MSGC/07 (BOCBA 2714), la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N° 3060), Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (BOCBA N° 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 427-0259-LPU16 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley N° 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (BOCBA N° 2557), su Modificatoria Ley 4764 (BOCBA Nº 4313), Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y su Modificatoria Decreto N° 114/16, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de

insumos, adjudícase a las firmas: Bio Lap S.A. (Renglones 1, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 27 y 28) por la suma de pesos TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 316.888,00), Gastrotex S.R.L. (Renglones 2, 6, 8, 17, 22, 23 y 25) por la suma de pesos TRESCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 ($ 340.932,00), Corpo Médica S.A. (Renglones 3, 4 y 5) por la suma de pesos MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($ 1.735,50), Barraca Acher Argentina S.R.L. (Renglones 7, 9, 10, 12, 24 y 26) por la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON 00/100 ($ 263.202,00) y Plastimed S.R.L. (Renglón 16) por la suma de pesos VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 26.550,00), ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE CON 50/100 ($ 949.307,50) de acuerdo al siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total R 1 72 unidades $ 315,00 $ 22.680,00 Bio Lap S.A. R 2 48 unidades $ 459,00 $ 22.032,00 Gastrotex S.R.L. R 3 15 unidades $ 33,13 $ 496,95 Corpo Médica S.A. R 4 15 unidades $ 43,32 $ 649,80 Corpo Médica S.A. R 5 15 unidades $ 39,25 $ 588,75 Corpo Médica S.A. R 6 12 unidades $ 3.380,00 $ 40.560,00 Gastrotex S.R.L. R 7 6 unidades $ 10.025,00 $ 60.150,00 Barraca Acher Arg. S.R.L R 8 36 unidades $ 480,00 $ 17.280,00 Gastrotex S.R.L. R 9 27 unidades $ 2.500,00 $ 67.500,00 Barraca Acher Arg. S.R.L R 10 36 unidades $ 1.390,00 $ 50.040,00 Barraca Acher Arg. S.R.L R 11 36 unidades $ 1.990,00 $ 71.640,00 Bio Lap S.A. R 12 18 unidades $ 2.900,00 $ 52.200,00 Barraca Acher Arg. S.R.L R 13 18 unidades $ 2.336,00 $ 42.048,00 Bio Lap S.A.

R 14 6 unidades $ 2.990,00 $ 17.940,00 Bio Lap S.A. R 15 6 unidades $ 12.290,00 $ 73.740,00 Bio Lap S.A. R 16 3 unidades $ 8.850,00 $ 26.550,00 Plastimed S.R.L. R 17 6 unidades $ 2.790,00 $ 16.740,00 Gastrotex S.R.L. R 18 4 unidades $ 3.920,00 $ 15.680,00 Bio Lap S.A. R 19 4 unidades $ 3.920,00 $ 15.680,00 Bio Lap S.A. R 20 4 unidades $ 3.920,00 $ 15.680,00 Bio Lap S.A. R 21 4 unidades $ 3.050,00 $ 12.200,00 Bio Lap S.A. R 22 24 unidades $ 950,00 $ 22.800,00 Gastrotex S.R.L.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

R 23 24 unidades $ 950,00 $ 22.800,00 Gastrotex S.R.L. R 24 4 unidades $ 2.118,00 $ 8.472,00 Barraca Acher Arg. S.R.L. R 25 69 unidades $ 2.880,00 $ 198.720,00 Gastrotex S.R.L. R 26 6 unidades $ 4.140,00 $ 24.840,00 Barraca Acher Arg. S.R.L R 27 1 unidad $ 14.800,00 $ 14.800,00 Bio Lap S.A. R 28 1 unidad $ 14.800,00 $ 14.800,00 Bio Lap S.A. Total: PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE CON 50/100 ($ 949.307,50). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2016 y 2017. Artículo 3°.- Autorízase a emitir las respectivas Órdenes de Compras. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

Actas Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

ACTA DE DIRECTORIO N.° 3718/IVC/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO el EE-2015- 20572560-MGEYA-DGPLC - y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1251 se confirma la naturaleza autárquica, administrativa y financiera del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos (IVC). Que, el artículo 34 de la Ley N° 471 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará un Régimen Gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Que, por el Decreto N° 684/09 reglamentario de la Ley 471 y modificado por el Decreto 335/11 se aprueba el Régimen Gerencial para la administración Pública de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Que dentro de las competencias asignadas al Directorio del Instituto por el Artículo 14 de la Ley 1251 se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo y su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa.- Que por Acta de Directorio 2672, de fecha 26 de marzo de 2014, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen establecido por el Artículo 34 de la Ley 471 e instrumentado mediante el Decreto Nro. 684/09 y concordantes, incorporándose al régimen gerencial a partir del 01/04/2014 con las consecuentes modificaciones de su estructura organizativa.- Que mediante Resolución N° 2015-602-MMGC se convocó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Soporte Habitacional dependiente de la Gerencia Coordinación General Gestión Social de la Vivienda de la Gerencia General del Instituto de Vivienda de la Ciudad Que posteriormente, dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo de la Resolución 1040/SECRH/11, se procedió a la publicación de la Resolución N° 602/MMGC/15, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Que oportunamente, mediante el Anexo A del Acta N° 6 (documento electrónico N° 31), el Comité estableció la Terna Final, integrada por los Sres. Montañez Juan José, y Atala Sergio Gerardo, estableciendo en el Anexo B, del mencionado documento, el orden de mérito final. Que habiendo sido publicada la terna y notificados los postulantes , y encontrándose vencido el plazo previsto por el Artículo 15° del Anexo de la Resolución 1040/SECRH/11 sin que medien oposiciones, interviene la Dirección General de Planeamiento de Carreras, dando cuenta de los antecedentes obrantes en las actuaciones, elevándolas a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

Que con fecha 28 de abril de 2016, el Sr. Presidente de este Organismo, ha tomado la entrevista a los candidatos establecidas en terna final y habiendo analizado los antecedentes informados por el citado Comité, propicia la designación del Señor Atala Sergio Gerardo. (DNI N° 13.393.311) en el cargo correspondiente a la Gerencia Operativa Soporte Habitacional.

Que, por Acta de Directorio N° ACDIR-2014-2672-IVC se designó en carácter transitorio, al Sr. TEJEIRO Horacio Alberto (DNI N° 5.538.229), en el cargo de Gerente Operativo de Soporte Habitacional, dependiente de la Gerencia Desarrollo Habitacional. Que, mediante Acta de Directorio 2506/D/2013, el Sr. ATALA Sergio Gerardo (DNI N° 13.393.311) fue designado Jefe del Departamento Obras, dependiente de la Subgerencia Rehabilitación y Renovación Urbana, de la Gerencia Desarrollo Habitacional. Que, por Acta de Directorio Nº 2427/11 Punto 6 se dispuso abonar el Suplemento por Tarea Riesgosa al personal de la Gerencia Desarrollo Habitacional. Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes. Por ello.

SE RESUELVE: 1º) Dejar sin efecto la designación interina del Sr. ATALA Sergio Gerardo (DNI N° 13.393.311) en el cargo de Jefe de Departamento Obras y el Suplemento por Tarea Riesgosa, a partir del 1° de mayo de 2016. 2°) Designar al Sr. ATALA Sergio Gerardo (DNI N° 13.393.311) en el cargo de Gerente Operativo a cargo de la Gerencia Operativa de Soporte Habitacional, dependiente de la Gerencia Desarrollo Habitacional reteniendo su situación de revista anterior, a partir del 1° de mayo de 2016. 3°) Dejar sin efecto la designación del Sr. TEJEIRO Horacio Alberto (DNI N° 5.538.229), en el cargo de Gerente Operativo de Soporte Habitacional, dependiente de la Gerencia Desarrollo Habitacional, incorporando a sus haberes el adicional por tarea riesgosa y cumpliendo una jornada laboral de seis (6) horas diarias, treinta (30) horas semanales dispuesta por Acta de Directorio Nº 2427/11, a partir del 1° de mayo de 2016. 4º) Publicar en el Boletín Oficial, notificar a los interesados y comunicar a todas las áreas del Organismo. Cumplido pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conocimiento y demás efectos. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Garcilazo - Fernández - Roviralta

ACTA DE DIRECTORIO N.° 3719/IVC/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO el EE-2015-20569391 -MGEYA-DGPLC - y; CONSIDERANDO:

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Que mediante la Ley 1251 se confirma la naturaleza autárquica, administrativa y financiera del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos (IVC).

Que, el artículo 34 de la Ley N° 471 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará un Régimen Gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Que, por el Decreto N° 684/09 reglamentario de la Ley 471 y modificado por el Decreto 335/11 se aprueba el Régimen Gerencial para la administración Pública de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Que dentro de las competencias asignadas al Directorio del Instituto por el Artículo 14 de la Ley 1251 se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo y su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa.- Que por Acta de Directorio 2672, de fecha 26 de marzo de 2014, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen establecido por el Artículo 34 de la Ley 471 e instrumentado mediante el Decreto Nro. 684/09 y concordantes, incorporándose al régimen gerencial a partir del 01/04/2014 con las consecuentes modificaciones de su estructura organizativa.- Que mediante Resolución N° 596/MMGC/15, se convocó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia Coordinación General Técnica, Administrativa y Legal. Que posteriormente, dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo de la Resolución 1040/SECRH/11, se procedió a la publicación de la Resolución N° 601/MMGC/15, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Que oportunamente, mediante el Anexo A del Acta N° 6, el Comité estableció la Terna Final, integrada por el Sr. Baigorria Lechartier, Daniel Alberto, estableciendo en el Anexo B, del mencionado documento, el orden de mérito final. Que habiendo sido publicada la terna y notificados los postulantes, y encontrándose vencido el plazo previsto por el Artículo 15° del Anexo de la Resolución 1040/SECRH/11 sin que medien oposiciones, interviene la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dando cuenta de los antecedentes obrantes en las actuaciones, elevándolas a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Que con fecha 28 de marzo de 2016, el Sr. Presidente de este Organismo, ha tomado la entrevista a los candidatos establecidas en terna final y habiendo analizado los antecedentes informados por el citado Comité, propicia la designación del Sr Baigorria Lechartier, Daniel Alberto.- Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1º) Dejar sin efecto la designación interina del Sr. Baigorria Lechartier Daniel Alberto (DNI N° 14.627.461) a cargo de la Gerencia Operativa de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal, por el Acta de Directorio N° ACDIR-2015-2672-IVC.- 2°) Designar al Sr. Baigorria Lechartier Daniel Alberto (DNI N° 14.627.461) a cargo de la Gerencia Operativa de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia Coordinación General Técnica Administrativa y Legal, a partir del 1° de abril de 2016, reteniendo su situación de revista anterior.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

3º) Publicar en el Boletín Oficial, notificar a los interesados y comunicar a todas las áreas del Organismo. Cumplido pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conocimiento y demás efectos. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Garcilazo - Fernández - Roviralta

ACTA DE DIRECTORIO N.° 3721/IVC/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO el EE-2015-20571054 -MGEYA-DGPLC - y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 1251 se confirma la naturaleza autárquica, administrativa y financiera del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos (IVC). Que, el artículo 34 de la Ley N° 471 dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará un Régimen Gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública del Gobierno la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Que, por el Decreto N° 684/09 reglamentario de la Ley 471 y modificado por el Decreto 335/11 se aprueba el Régimen Gerencial para la administración Pública de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Que dentro de las competencias asignadas al Directorio del Instituto por el Artículo 14 de la Ley 1251 se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo y su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa.- Que por Acta de Directorio 2672, de fecha 26 de marzo de 2014, el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al régimen establecido por el Artículo 34 de la Ley 471 e instrumentado mediante el Decreto Nro. 684/09 y concordantes, incorporándose al régimen gerencial a partir del 01/04/2014 con las consecuentes modificaciones de su estructura organizativa.- Que mediante Resolución N° 601/MMGC/15, se convocó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Planeamiento y Programas, dependiente de la Gerencia Coordinación General Obras y Servicios. Que posteriormente, dando cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo de la Resolución 1040/SECRH/11, se procedió a la publicación de la Resolución N° 601/MMGC/15, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Que oportunamente, mediante el Anexo A del Acta N° 6, el Comité estableció la Terna Final, integrada por la Sra. Zimerman, Gabriela Ines y el Sr. Montañez, Juan José, estableciendo en el Anexo B, del mencionado documento, el orden de mérito final. Que habiendo sido publicada la terna y notificados los postulantes, y encontrándose vencido el plazo previsto por el Artículo 15° del Anexo de la Resolución 1040/SECRH/11 sin que medien oposiciones, interviene la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dando cuenta de los antecedentes obrantes en las actuaciones, elevándolas a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

Que con fecha 29 de marzo de 2016, el Sr. Presidente de este Organismo, ha tomado la entrevista a los candidatos establecidas en terna final y habiendo analizado los antecedentes informados por el citado Comité, propicia la designación da la Señora Zimerman Gabriela Ines.- Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1º) Dejar sin efecto la designación interina de la Sra. Zimerman Gabriela Inés (DNI N° 14.027.627) a cargo de la Gerencia Operativa Planeamiento y Programas, dependiente de la Gerencia Coordinación General Obras y Servicios dispuesta por el Acta de Directorio N° ACDIR-2015-3351-IVC.- 2°) Designar a la Sra. Zimerman Gabriela Inés (DNI N° 14.027.627) a cargo de la Gerencia Operativa Planeamiento y Programas, dependiente de la Gerencia Coordinación General Obras y Servicios, a partir del 1° de abril de 2016, reteniendo su situación de revista anterior. 3º) Publicar en el Boletín Oficial, notificar a los interesados y comunicar a todas las áreas del Organismo. Cumplido pase al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conocimiento y demás efectos. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Garcilazo - Fernández - Roviralta

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Resolución Comunal Junta Comunal 12

RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 13810420/COMUNA12/16

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014, y el E.E N° 13594445/2016, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el visto, tramita la Contratación Directa -Modalidad Contratación Menor Nº 9112-1226-CME16, para la "Refacción cubierta, Casa Joven Aizpurúa", sita en el Parque General Paz", ámbito de la Comuna 12. Que, dicha contratación es impulsada por esta Comuna 12; debido a la necesidad y urgencia ya que la cubierta de dicha casa se encuentra en un estado de deterioro muy avanzado y tiene filtraciones. Que, en virtud de ello, resulta necesario proceder a la contratación de los servicios que permitan reparar la cubierta. Que, esta contratación se encuadra en el artículo 38 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764 y lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014; Que, obra agregada a los presentes actuados, la Solicitud de Gastos Nº 2855 SG16 por un monto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 960.000,00) debidamente valorizada por el monto estimado de la presente contratación que surge del presupuesto oficial y que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 ($959.926,00); Que, por ello, resulta necesario dictar el instrumento legal que autorice la presente Contratación Directa, la cual se efectuará a través de la modalidad de Contratación Menor, de conformidad con el art. 38 de la ley 2095 y su Decreto Reglamentario. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 12 RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la "Refacción cubierta, Casa Joven Aizpurúa", sita en el Parque General Paz", ámbito de la Comuna 12 de ésta Ciudad al amparo de lo establecido por la Ley N° 2095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014. Artículo 2º.- Autorízase la presente Contratación Directa -Modalidad Contratación Menor- Nº 9112-1226-CME16 sobre la base de los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados precedentemente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 1 de Junio de 2016 a las 14:00 horas.

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ANEXO

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones. Roca

Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 167/PG/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: el Expediente Nº 5.114.783/PG/2013, por el que se instruyó el Sumario Nº 390/13; CONSIDERANDO: Que el entonces Procurador General, por Resolución Nº 295-PG-2013 obrante en el orden 10, ordenó la instrucción del presente sumario administrativo, tendiente a investigar las supuestas irregularidades que se mencionan en los considerandos de aquélla, por los hechos puestos de manifiesto por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General relacionadas: a) con el comportamiento del señor Juan Flavio Colángelo, D.N.I. N° 28.814.429, quien fuera detenido el 30 de septiembre de 2013 por robo y resistencia a la autoridad en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que se hallaba junto a otra persona de apellido Ojeda González, -interviniendo la U.F.I. N° 9 del Departamento Judicial de La Matanza, IPP N° 39.155/13, b) con el uso indebido de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR 951 de propiedad del GCBA, asignada a esta Procuración General, la cual debía ser guardada en la cochera sita en la calle Juan Domingo Perón 1341, de esta CABA y c) con la responsabilidad funcional de todos aquellos agentes, respecto a los cuales, a partir de las investigaciones sustanciadas, pueda comprobarse algún incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 471; Que según surge de los considerandos de dicha resolución, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General informó una serie de episodios vinculados con el comportamiento de Juan Flavio Colángelo, quien desempeñaba funciones en calidad de contratado en dicha dependencia y cuya conducta se encontraba siendo investigada ante el fuero penal del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, toda vez que había sido detenido el 30 de septiembre de 2013 por robo y resistencia a la autoridad en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires;

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Que además, se señaló que se encontraba otra persona llamada Ojeda González y que la detención de ambos sujetos y secuestro del vehículo señalado -propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- se habían producido en el momento en que los mencionados sustrajeron las cubiertas de un rodado que se encontraba estacionado. Al ser advertido el hecho, personal policial a cargo de un móvil intentó la detención de los causantes, quienes lejos de acatar la orden impartida iniciaron su fuga, la que culminó en la calle Brown a la altura de 1800 de la localidad de Lomas del Millón, de la Provincia de Buenos Aires, donde se logró la aprehensión de ambos sujetos y, el secuestro de las cuatro (4) cubiertas completas dentro del rodado y del utilitario supra mencionado. Por el hecho de marras, intervino la U.F.I. (Unidad Fiscal de Investigación) N° 9 del Departamento Judicial de La Matanza, San Justo, Provincia de Buenos Aires, en la IPP N° 39.155/13; Que en el orden 3, obra la Nota Nº 2013-05105316-DGTALPG del Coordinador General de Administración de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de

la Procuración General, Daniel Omar Vivona, mediante la cual puso en conocimiento de la entonces Directora General Técnica Administrativa y Legal, Débora González Castillón, que el 2 de octubre de 2013, el agente a cargo de la distribución de las tareas que realizaban los correos, Raúl Gómez, le informó que el chofer de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR951, Juan Flavio Colángelo, no concurría a prestar funciones desde el 30 de septiembre de 2013, ni tenían noticia alguna al respecto; Que asimismo, expresó Vivona que se comunicó telefónicamente con un empleado de la cochera de la calle Juan Domingo Perón N° 1341, CABA, donde se guardaba el mencionado vehÍculo, siendo informado que Colángelo la había retirado el día 27 de septiembre de 2013, en el horario de la mañana, y no la había traído nuevamente; Que en el orden 5 y 6, tomó intervención esta Dirección General de Sumarios y emitió opinión en la Providencia Nº 2013-05155434-DGSUM sobre la pertinencia de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran surgir en el marco de un sumario administrativo; Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial al agente Raúl José Gómez, en el orden 20, administrativo en la Mesa de Entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración General. Expuso que tomó conocimiento del hecho a través de un llamado telefónico recibido el día martes 1° de octubre de 2013, aproximadamente a las 18:00 ó 18:30 hs., en el cual una señora que dijo ser tía de Juan Flavio Colángelo, le informó que se encontraba detenido en Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires con la camioneta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que expresó que el mencionado ex agente revistaba con contrato de locación de servicio en la Procuración General, que tenía a su cargo el vehiculo marca Partner, dominio MLR 951, y debía presentarse todos los días de lunes a viernes, a retirar el trabajo. Dijo que Colángelo hacía la entrega de correo en las zonas fuera del microcentro y aclaró que todos los choferes sabían que no podían circular fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que manifestó que comunicó a la superioridad lo relatado, quien además tomó conocimiento, por los dichos del empleado del estacionamiento, que el vehículo había sido retirado el día viernes anterior a su detención, es decir, el 27 de septiembre de 2013. Explicó que, por falta de lugar para estacionar frente al edificio sito en Uruguay N° 440, se contrataron para las camionetas de correo, dos cocheras ubicadas en un estacionamiento privado localizado en Pte. Perón N° 1341;

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Que agregó que los choferes debían retirar el trabajo de la Procuración General, ir hasta la cochera, sacar el vehículo y repartir. Expuso que la llave la daban en el estacionamiento y luego, debían dejarla allí, dado que era una cochera móvil. Indicó que la camioneta fue entregada por la Justicia al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en octubre de 2013 y Juan Flavio Colángelo fue liberado una semana antes que el vehículo. También, manifestó que a dicha persona se le rescindió el contrato y no prestaba más servicio para esta Administración; Que mediante Memorandum Nº 2013-06712196-DGSUM de fecha 21 de noviembre de 2013, obrante en el orden 22, se solicitó al Departamento Personal de la Procuración General, que se sirviera informar la actual situación de revista y último domicilio registrado de Juan Flavio Colángelo, D.N.I. N° 28.814.429; Que en respuesta a ello, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General, por Memorándum Nº 2013-06739734-DGTALPG del orden 24, hizo saber que el último domicilio registrado de Juan Flavio Colángelo era de la calle Homero N° 2325, CABA, y que en fecha 8 de octubre de 2013, se le había rescindido el contrato de locación de servicios, según lo determinado por Resolución Nº 314-PG-2013, adjuntando el archivo correspondiente; Que en razón de existir mérito suficiente, en el orden 29 se decretó la indagatoria del ex agente Juan Flavio Colángelo, DNI 28.814.429, agregándose su concepto en el orden 51 y sus antecedentes en el archivo de trabajo contenido en el orden 24, Resolución Nº 2013-314-PG; Que toda vez que, según consta en el orden 37, Colángelo no concurrió a las audiencias fijadas en el orden 29, notificadas por cédula del orden 38, se dispuso en el orden 40, establecer nuevas audiencias para el 10 de junio de 2014 a las 14:00 horas y supletoria para el 12 de junio de 2014 a igual hora, siendo notificado por Carta Documento Nº CD 290880251 6 (así consta en el orden 42); Que ante la falta de presentación de Colángelo a las audiencias antes señaladas, en el orden 44 se lo convocó nuevamente a prestar declaración indagatoria para el día 26 de junio de 2014 a las 14:00 hs. y supletoria para el 27 de junio de 2014 a la misma hora, notificándose tal medida a través de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, tal como consta en el orden 49; Que en el orden 54 se glosó el Giro Documental Nº 8739627-PG-2014 conteniendo documentación de la Causa Nº 80/2014, registro interno Nº 1268/14, IPP Nº 05-00-039155-13 seguida a Juan Flavio Colángelo y otro por robo y resistencia a la autoridad remitida por el Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza (Provincia de Buenos Aires) a la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General, en la que el nombrado resultó condenado a la pena de un año y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de hurto simple -dos hechos- en concurso real entre sí; Que en el orden 55 se ordenó nueva audiencia para el día 3 de septiembre de 2014 a las 14:00 hs. y supletoria del día 5 de septiembre de 2014 a igual hora, las cuales fueron notificadas mediante Carta Documento Nº CD 503049895 del orden 57, cuyo aviso de recibo luce en el orden 61; Que en el orden 59, la Instrucción dejó constancia que el citado no se presentó a la audiencia dispuesta para el día 3 de septiembre de 2014 y se comunicaron con una persona quien dijo ser Juan Colángelo, quien manifestó su desinterés en concurrir a prestar declaración dado que ya no pertenecía a los cuadros de esta Administración y poseía otro trabajo; Que en el orden 64 obra en copia del Giro Documental Nº 8730622-PG-2014 conteniendo documentación remitida por el Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza (Provincia de Buenos Aires);

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Que en orden 68 se le formularon al ex empleado Colángelo los siguientes cargos: “En su carácter de chofer a cargo de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR 951: 1.- No haber reintegrado el vehículo finalizada su jornada laboral en el estacionamiento de la calle Juan Domingo Perón 1341 de CABA el día 27/09/2013 conforme surge de lo informado por el Coordinador General de Administración de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de Procuración General, obrante a fojas 12; 2.- Haber circulado con dicho móvil por jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin encontrarse autorizado para ello, hecho que fuera detectado en ocasión de ser detenido el día 30/09/2013 por robo y resistencia a la autoridad en la localidad de

Ramos Mejía, oportunidad en la que se hallaba junto a otra persona de apellido Ojeda González por lo cual tramitó la IPP Nº 39.155/2013 ante la UFI Nº 9 del Departamento Judicial de La Matanza ocasionando el secuestro del rodado; 3.- Haber utilizado el rodado precitado, para fines ajenos a las funciones del GCBA, desde la finalización de su jornada laboral el día 27/09/2013 hasta el 30/09/2013; 4.- Haber sido condenado el veintitrés de mayo de dos mil catorce, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso en la causa n° 80/2014, registro interno n° 1268/4 IPP n° 05-00-039155-13 seguida contra Juan Flavio Colángelo y otro por robo y resistencia a la autoridad, por sentencia firme dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza provincia de Buenos Aires“; Que asimismo se proveyó en el Punto III. Para el caso de vencimiento del plazo que antecede sin presentación en tal sentido o sin ofrecimiento de prueba, confiérase vista por diez (10) días para que si lo creyera conveniente, presente un escrito acerca de lo actuado y en su caso alegue sobre la prueba que se hubiere producido; Que en el orden 69 se deja constancia de la remisión de la Carta Documento Nº CD 629402700 mediante la cual se le notificaron los cargos al ex agente sumariado mientras su aviso de recibo luce en el archivo de trabajo contenido en el orden 70; Que en el orden 71 se consignó que, habiéndose operado el vencimiento del plazo otorgado al sumariado para presentar descargo y un escrito acerca de lo actuado sin que existiera presentación en tal sentido, se daba por decaído el derecho de hacerlo en el futuro y se disponía la clausura de la instrucción; Que seguidamente se analizará la situación del ex agente sumariado Juan Flavio Colángelo; Que antes de comenzar el análisis de cada reproche, corresponde recordar que este ex empleado no se ha presentado a prestar declaración indagatoria, pese a encontrarse debidamente notificado, en el orden 37 y en la cédula del orden 38, mediante Carta Documento Nº CD 290880251 6 del orden 42, como tampoco presentó descargo ni alegato, como consta en el orden 71, aunque estaba notificado mediante Carta Documento Nº CD 629402700 y su aviso de recibo luce en el archivo de trabajo contenido en el orden 70; Análisis del cargo: “En su carácter de chofer a cargo de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR 951: 1.- No haber reintegrado el vehiculo finalizada su jornada laboral en el estacionamiento de la calle Juan Domingo Perón 1341 de CABA el día 27/09/2013 conforme surge de lo informado por el Coordinador General de Administración de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de Procuración General, obrante a fojas 12“;

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Que tal circunstancia se encuentra acreditada en la nota del Coordinador General de Administración de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General, Daniel Omar Vivona en el orden 3, en la cual informó a la Superioridad, que el día 2 de octubre de 2013, fue anoticiado por el agente Raúl Gómez, quien cumplía funciones de correo, que el chofer de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR951, Juan Flavio Colángelo, no concurría a prestar funciones desde el día 30 de septiembre de 2013. Expuso que atento a ello, se había comunicado telefónicamente con un empleado de la cochera donde se guardaba el vehículo sita en la calle Perón N° 1341, quien le dijo que la camioneta había sido retirada el viernes 27 de septiembre de 2013, en el horario de la mañana, por el agente Colángelo y aún no la había devuelto; Que en el mismo sentido, se expresó el agente Raúl José Gómez en el orden 20, al relatar que el día martes 01/10/2013, aproximadamente las 18:00 ó 18:30 hs., atendió

un llamado telefónico de una señora que dijo que era tía de Colángelo y le informó que se encontraba detenido en Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires con la camioneta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Señaló que comunicó el hecho a la superioridad, quien además tomó conocimiento por los dichos del empleado del estacionamiento que el vehículo había sido retirado el día viernes anterior a su detención, es decir, el 27 de septiembre de 2013; Que resulta así acreditado el cargo 1) endilgado al ex empleado Colángelo, quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley Nº 471 (T.C. Ley Nº 5454); Examen del cargo: “En su carácter de chofer a cargo de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR 951: 2.- Haber circulado con dicho móvil por jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin encontrarse autorizado para ello, hecho que fuera detectado en ocasión de ser detenido el día 30/09/2013 por robo y resistencia a la autoridad en la localidad de Ramos Mejía, oportunidad en la que se hallaba junto a otra persona de apellido Ojeda González por lo cual tramitó la IPP Nº 39.155/2013 ante la UFI Nº 9 del Departamento Judicial de La Matanza ocasionando el secuestro del rodado“; Que al respecto, cabe precisar que el Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza (Provincia de Buenos Aires) en la sentencia dictada en la causa Nº 80/2014 registro interno Nº 1268/14, IPP Nº 05-00-039155-13 seguida a Juan Flavio Colángelo y otro por robo y resistencia a la autoridad (Giro Documental Nº 8739627-PG-2014 obrante en el orden 54), sostuvo que se encontraba debidamente acreditado en autos que: “HECHO UNO: el día 30/09/2013, siendo aproximadamente 13:00 hs., dos personas del sexo masculino (una de ellas con suspensión de juicio a prueba a la fecha), que se desplazaban en el rodado marca Peugeot, modelo Partner, dominio MLR 951, se apoderaron ilegítimamente de dos ruedas completas que estaban colocadas en el rodado marca Chevrolet, modelo Sonic, dominio MCX mismo propiedad de Rubén Daniel Visentin, mientras este se hallaba estacionado en la vía pública en proximidades de calle Mansilla y Avenida San Martín del Barrio Don Bosco de la localidad de San Justo Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. HECHO DOS: que en la misma fecha, momentos mas tarde y siendo alrededor de las 14:55 hs. los mismos individuos, hicieron lo propio apoderándose ilegítimamente de otras dos ruedas completas que se encontraban colocadas en el rodado Ford modelo Ecosport dominio MHP 224 que se hallaba estacionado en la calle Dardo Rocha entre Temple y Moreno de la misma localidad, propiedad de Daniel Francisco, para una vez más darse a la fuga del lugar...“;

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Que asimismo, expresó que “...Por último suma al plexo probatorio copia de la documentación del rodado PEUGEOT PARTNER PATAGÓNICA, dominio MLR 951 cuyo titular es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, vehículo en el que se trasladaba el imputado y en el cual se transportaban las ruedas desapoderadas, lo cual queda claro liga íntimamente al menos a uno de sus ocupantes para con aquel vehículo descripto por el personal policial y en el sitio en donde se sustrajeran las ruedas del rodado Escosport, ello conforme documental que en copia luce a fs. 23/24/25 y ss sobre la cual volveré; Que no pasa desapercibida, la conducta de fuga frente a la presencia policial, como así también el hecho de haberse desprendido de los elementos sustraídos, lo cual sólo puede comprenderse en la concreta situación de conocimiento del origen espurio de tales ruedas, las que encuentran explicación frente a la proximidad temporo espacial entre el desapoderamiento y el avistamiento por los preventores, en una clara e

innegable conducta de desapoderamiento de quienes a las postre fueron aprehendidos en la Peugeot antes sindicada, al tiempo que el secuestro allí de elementos para extraer tuercas y tornillos de ruedas, elemento para levantar rodados, etc, todo lo cual en un todo se corresponde con la actividad criminal que se le viene enrostrado...“; Que resulta así acreditado el cargo 2) endilgado al ex empleado Colángelo, quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) de la Ley Nº 471 (T.C. Ley Nº 5454); Examen del cargo: “En su carácter de chofer a cargo de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR 951: 3.- Haber utilizado el rodado precitado, para fines ajenos a las funciones del GCBA, desde la finalización de su jornada laboral el día 27/09/2013 hasta el 30/09/2013“; Que en cuanto a este reproche, el comienzo de la utilización del rodado en cuestión por parte de Colángelo, el 27/09/2013, ha quedado acreditado por la Nota Nº 2013-05105316-DGTALPG del Coordinador General de Administración de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General, Daniel Omar Vivona del orden 3, donde informó a la Superioridad que el día 2 de octubre de 2013, fue anoticiado por el agente Raúl Gómez, quien cumplía funciones de correo, que el chofer de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR 951, Juan Flavio Colángelo, no concurría a prestar funciones desde el día 30 de septiembre de 2013 y, que atento a ello, se había comunicado telefónicamente con un empleado de la cochera donde se guardaba el vehículo sita en la calle Perón N° 1341, quien le dijo que la camioneta había sido retirada el viernes 27 de septiembre de 2013, en el horario de la mañana, por el agente Colángelo y aún no la había devuelto, lo cual fue confirmado por el propio Gómez en su testimonio del orden 20; Que a ello se suma que con las constancias de la causa penal señaladas al analizarse el cargo 2) y que se tienen aquí por reproducidas en honor a la brevedad, se ha probado que tal uso culminó con la detención del inculpado, el 30 de septiembre de 2013; Que a lo que se agrega, para completar el plexo probatorio de este reproche, que el Juez actuante señaló en la sentencia (conf. Tratados en la Cuestión Primera, Apartado I, fs. 79) “... Completa el plexo probatorio copia de la documentación obrante a fs. 23/29, de la que emerge respecto del rodado PEUGEOT PARTNER PATAGÓNICA, dominio MLR-951 que el titular del mismo resulta ser el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que se hallaba afectado a la Procuración General, y que COLANGELO tenía permiso -aunque vencido a la fecha de los hechos- habilitante para conducir vehículos de dicho organismo como personal contratado...“ ;

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Que resulta así acreditado el cargo 3) endilgado al ex empleado Colángelo, quien con su conducta incumplió la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) e incurrió en la prohibición del artículo 11, inciso j) de la Ley Nº 471 (T.C. Ley Nº 5454); Examen del cargo: “En su carácter de chofer a cargo de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR 951: 4.- Haber sido condenado el veintitrés de mayo de dos mil catorce, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso en la causa n° 80/2014, registro interno n° 1268/4 IPP n° 05-00-039155-13 seguida contra Juan Flavio Colángelo y otro por robo y resistencia a la autoridad, por sentencia firme dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza provincia de Buenos Aires“; Que este reproche encuentra probanza en lo expresado por el Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza (Provincia de Buenos Aires) en la

sentencia dictada en la causa Nº 80/2014 registro interno Nº 1268/14, IPP Nº 05-00-039155-13 seguida a Juan Flavio Colángelo y otro por robo y resistencia a la autoridad (Giro Documental Nº 8739627-PG-2014 obrante en el orden 54), cuando falló el 23 de mayo de 2014 condenando a Juan Flavio Colángelo, a la pena de un año y seis meses de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso con costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de hurto simple -dos hechos- en concurso real entre sí, imponiéndole reglas de conducta por el término de dos años: 1) fijar residencia. 2) someterse al cuidado del Patronato de Liberados, institución a la que deberá presentarse dentro de los 30 días de firmeza del fallo. 3) abstenerse del uso de estupefacientes y abuso de bebidas alcohólicas, todo ello bajo apercibimiento de no computarse para el cumplimiento de la pena el tiempo que durare su no sujeción a las reglas y revocar la condicionalidad de la pena si persistiere o reiterare el incumplimiento (artículos 27 bis incisos 1º y 3º del Código Penal); Que conforme a lo indicado en el oficio judicial glosado en el orden 56, dicho pronunciamiento se encuentra firme; Que resulta así acreditado el cargo 4) endilgado al ex empleado Colángelo, quien con su conducta incurrió en la causal de cesantía establecida en el artículo 53, inciso f) de la Ley N° 471 (T.C. Ley Nº 5454); Que entonces, han resultando acreditados los cuatro reproches formulados al ex agente Colángelo; Que es preciso subrayar en este momento del análisis, que la confianza en el desarrollo del vínculo empleador-trabajador es lisa y llanamente la expectativa de que las relaciones con la Administración se muevan dentro de los principios de la buena fe; Que evidentemente menoscaba la confianza del empleador el hecho de que un subordinado haya utilizado un vehículo oficial no sólo para fines particulares, sino, en este caso, para cometer un delito; Que en efecto, se trata de una conducta irregular cuya responsabilidad es objetiva, siendo ésta propia del derecho administrativo, y por lo tanto, no pueden mediar elementos subjetivos para infringir la obligación de cumplir fielmente con los requisitos que impone la norma; Que en el campo doctrinario, la Dra. Miriam Ivanega, en su obra “Mecanismos de Control Público y Argumentación de responsabilidad“, Editorial Ábaco, de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, año 2003, realiza en los capítulos IV y V las siguientes consideraciones, aplicables a la situación del agente sumariado: Que “...el funcionario es una persona que permanentemente contribuye, colabora, en la ejecución de las funciones propias del Estado, y en ese contexto debe actuar, teniendo siempre en la mira el fin específico de éste. Es por ello que la ética siempre se presenta como pauta obligada de conducta, y debe configurar la base de la actividad desplegada por el funcionario“;

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Que “En el vínculo ética-función pública, conductas éticas-funcionario público, tiene aparición un complejo fenómeno que constituye un disvalor destructivo de la convivencia social, de orígenes remotos: la corrupción“; Que “Los comportamientos corruptos llevan al deterioro y pérdida de valores y principios, creciendo constantemente al compás de estructuras e instrumentos cada día más sofisticados, convirtiendo a su prevención y control en una tarea ardua y generalmente difícil“;

Que “Su generalización, que lesiona las estructuras estatales, desequilibrando las instituciones públicas y privadas, implica falta de probidad e integridad y la prevalencia del interés privado por sobre el interés general de la sociedad“; Que concluyendo, en orden a lo precedentemente expuesto, y atento a las constancias de autos que evidencian que ha mediado en esta investigación administrativa de forma ordenada y completa los pasos legales instituidos a los fines de resguardar la garantía de defensa en juicio, deviene procedente afirmar que la conducta de Colángelo es autosuficiente para generar una sanción disciplinaria segregativa, por encontrarse ostensiblemente conculcado el principio general de buena fe al que están sometidas las partes en el seno de una relación de empleo público, lo cual impide la prosecución del vínculo laboral; Que atento a que consta en sus antecedentes obrantes en el archivo de trabajo del orden 24, que en fecha 8 de octubre de 2013, se rescindió el contrato de locación de servicios del inculpado, según lo determinado en la Resolución N° 314-PG-2013, se recomendará dejar constancia en su legajo que, si hubiera revistado en la planta permanente de esta Administración, se le habría aplicado una sanción segregativa, en orden a los cargos formulados; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Nº 1.218 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º Archivar el presente sumario, tendiente a investigar las supuestas irregularidades que se mencionan en los considerandos de aquélla, por los hechos puestos de manifiesto por la Dirección General Técnica Administrativa y legal de esta Procuración General relacionadas: a) con el comportamiento del señor Juan Flavio Colángelo, D.N.I. N° 28.814.429, quien fuera detenido el 30 de septiembre de 2013 por robo y resistencia a la autoridad en la localidad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que se hallaba junto a otra persona de apellido Ojeda González, -interviniendo la U.F.I. N° 9 del Departamento Judicial de La Matanza, IPP N° 39.155/13, b) con el uso indebido de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR 951 de propiedad del GCBA, asignada a esta Procuración General, la cual debía ser guardada en la cochera sita en la calle Juan Domingo Perón 1341, de esta CABA y c) con la responsabilidad funcional de todos aquellos agentes, respecto a los cuales, a partir de las investigaciones sustanciadas, pueda comprobarse algún incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 471.

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Artículo 2° Asentar en el legajo del ex agente Juan Flavio Colángelo (D.N.I. Nº 28.814.429), que si hubiera revistado en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se le habría aplicado una sanción de carácter segregativo, en orden a los siguientes cargos: "En su carácter de chofer a cargo de la camioneta marca Peugeot Partner, dominio MLR 951: 1.- No haber reintegrado el vehiculo finalizada su jornada laboral en el estacionamiento de la calle Juan Domingo Perón 1341 de CABA el día 27/09/2013 conforme surge de lo informado por el Coordinador General de Administración de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de Procuración General, obrante a fojas 12; 2.- Haber circulado con dicho móvil por jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin encontrarse autorizado para ello,

hecho que fuera detectado en ocasión de ser detenido el día 30/09/2013 por robo y resistencia a la autoridad en la localidad de Ramos Mejía, oportunidad en la que se hallaba junto a otra persona de apellido Ojeda González por lo cual tramitó la IPP Nº 39.155/2013 ante la UFI Nº 9 del Departamento Judicial de La Matanza ocasionando el secuestro del rodado; 3.- Haber utilizado el rodado precitado, para fines ajenos a las funciones del GCBA, desde la finalización de su jornada laboral el día 27/09/2013 hasta el 30/09/2013; 4.- Haber sido condenado el veintitrés de mayo de dos mil catorce, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso en la causa n° 80/2014, registro interno n° 1268/4 IPP n° 05-00- 039155-13 seguida contra Juan Flavio Colángelo y otro por robo y resistencia a la autoridad, por sentencia firme dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza provincia de Buenos Aires", por haber incumplido la obligación establecida en el artículo 10, inciso a) e incurrió en la prohibición señalada en el artículo 11, inciso j) de la Ley Nº 471 (T.C. Ley Nº 5454), en función de lo previsto en el artículo 53, inciso f) del mismo plexo legal. Artículo 3° Dar intervención a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y registraciones correspondientes. Artículo 4° Remitir copia fiel del acto administrativo que se dicte a la Dirección General de Sumarios. Artículo 5º Regístrese, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la cual solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificará la presente resolución al interesado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Régimen de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97. Artículo 6º Oportunamente, gírese a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su archivo por el término de dos (2) años (artículo 1º de la Resolución Nº 133/GCABA/SECLYT/10, Anexo IV). Astarloa

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Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 635/ERSP/15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 612 del 27 de octubre de 2015, el Expediente Nº 3835/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3835/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Adriana Oliva, en fecha 30/06/2014, por ausencia de servicio de barrido y limpieza en la calle Elpidio González al 5600, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

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Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización N° 99221/ERSP/2014 de fecha 02/07/2014, detectándose ausencia de barrido en Elpidio González 5600; Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su Informe Nº 1574/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 17 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por ella cometida; Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el ERSP y los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...”;

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, la esfera de la competencia del ERSP proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las que le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir, que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, establece que “La fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de Servicios Públicos.”; Que, la sumariada objeta las facultades del ERSP para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “…el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma”, es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al ERSP facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso del sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción. La concesionaria acompaña una impresión en la cual se detalla la fecha de notificación de la falta detectada en las actuaciones y la fecha en que habría sido subsanada; Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo IX, citado en el considerando sexto de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo IX del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, a fs. 32 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 37/39 el Área Técnica en su Informe Nº 2076/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que “…lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;

Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP;

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Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ochocientos sesenta con 26/100 ($10.860,26) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ochocientos sesenta con 26/100 ($10.860,26), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, correspondiente al mes de mayo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.

Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Adriana Oliva y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 636/ERSP/15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015 VISTO:

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el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 612 del 27 de octubre de 2015, el Expediente Nº 1586/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1586/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia efectuada por una usuaria, en fecha 05/05/14, por ausencia de servicio de barrido en la calle Barca al 1100, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 06/05/2014 Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización Nº 93697/ERSP/2014 de fecha 06/05/2014 detectándose ausencia de servicio de barrido en la calle Pedro Calderón de la Barca 1100; Que, a fs. 10/11 el Área Técnica en su Informe Nº 631/ACA/2014 considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 10 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 19 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por ella cometidas; Que, a fs. 21/30 la empresa sumariada presenta su descargo en relación al hecho que se le imputó; Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el Ente y los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98, corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97)...”;

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, la esfera de la competencia del ERSP proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las que le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir, que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, establece que “La fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de Servicios Públicos.”; Que, la sumariada objeta las facultades del ERSP para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “Sin perjuicio del mecanismo mencionado precedentemente, el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma”, es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al Ente facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso del sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción. La concesionaria acompaña una impresión en la cual se detalla la fecha de notificación de la falta detectada en las actuaciones y la fecha en que habría sido subsanada. Manifiesta que “desde la notificación hasta la subsanación no transcurrieron más de 24 hs. (…) Que se cumplió, en tiempo y forma, con el procedimiento establecido en la

Orden de Servicio Nº 1810-08, ZONA 4, el cual establece el deber de subsanar las observaciones dentro del plazo de 48 hs...”; Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo IX apartado Generalidades, citado en el considerando sexto de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo IX del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 31 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 36/38 el Área Técnica en su Informe Nº 2079/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que “...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa Nittida, el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la disposición del descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP;

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Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida, una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ciento cinco con 49/100 ($10.105,49), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por ausencia de barrido, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida, con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ciento cinco con 49/100 ($10.105,49), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por ausencia de barrido, correspondiente al mes de mayo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la

Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 637/ERSP/15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015 VISTO:

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el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 612 del 27 de octubre de 2015, el Expediente Nº 1585/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 1585/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Bianchi Aide, en fecha 29/04/14, por la ausencia de servicio de barrido en la calle Manuel Ugarte al 1600, en la denominada Zona 2, a cargo de la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana, Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado en fecha 05/05/14; Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización N° 93655/ERSP/2014 del día 05/05/2014, detectándose ausencia de barrido en el domicilio mencionado; Que a fs. 10/11, obra Informe Nº 632/ACA/2014 del Área Control Ambiental de la Gerencia Técnica de Control solicitando la apertura de sumario; Que, a fs. 15 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 19 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 20/31 la sumariada presenta su descargo en relación a los hechos que se le imputaron; Que, en relación al descargo de la sumariada respecto a ausencia de deficiencias en la prestación del servicio, expresa que “las tareas asignadas a la empresa en el PBC constituyen una obligación de medios y no de resultados. La eventual detección de sectores que no hubieran sido barridos, no es suficiente para justificar una infracción toda vez que se encontraría acreditado que AESA realizó el servicio en la frecuencia prevista en el PBC y en el horario allí previsto”. Este argumento no podrá prosperar atento a que las Actas labradas por agentes del Organismo gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de corresponder, aplicar las penalidades previstas, conforme Art. 61 del Pliego 4º párrafo. En el Acta de fs. 15, consta lugar, fecha y hora de su celebración, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001; Que, la concesionaria se confunde cuando expresa en su descargo que “la existencia de falta de barrido en algunos sectores (…) no se encuadra en ninguno de los supuestos típicos previstos en el Pliego como faltas que justifiquen la aplicación de una penalidad. A tal efecto se menciona que en el Art. 59 punto 12 del mencionado Pliego, en la tipificación de faltas leves, el encuadre de la falta presente en estas actuaciones; Que, el argumento de la concesionaria sobre que “el acta del Ente no es instrumento público ni hace fe de su contenido (…) vigencia del principio de presunción de inocencia en procedimientos administrativos sancionatorios”, tampoco podrá prosperar, atento a que los presentes actuados se inician dentro del marco de las potestades de control asignadas a este Ente Regulador por normativa citada anteriormente, sobre las obligaciones asumidas por la concesionaria al suscribir el Pliego, encontrándonos dentro del ámbito de la responsabilidad contractual;

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Que, a fs. 7, agentes fiscalizadores verificaron una infracción al Pliego, labrando el Acta respectiva, y por la cual se iniciaron las instrucciones sumariales a fin de que la concesionaria revirtiera el contenido de la misma, no habiendo ofrecido prueba alguna conducente a ello. Por lo expuesto, la intención de la concesionaria de considerársela un particular administrado, con la consecuente aplicación del “principio de presunción de inocencia” del ámbito penal, traslado al ámbito del derecho administrativo-sancionatorio, no tiene razón de ser en las actuaciones; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo cual se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 32 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 37/39 el Área Técnica en su Informe Nº 2072/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que “...lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicarle a la empresa AESA, el incumplimiento del Servicio de Higiene Urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos

de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”;

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Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la disposición del descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley Nº 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones de este ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil ochocientos setenta y nueve con 84/100 ($7.879,84), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por ausencia de barrido, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA – Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos siete mil ochocientos setenta y nueve con 84/100 ($7.879,84), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por ausencia de barrido, correspondiente al mes de mayo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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RESOLUCIÓN N.° 638/ERSP/15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 612 del 27 de octubre de 2014, el Expediente Nº 2790/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2790/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de la denuncia efectuada el día 06/06/14 por el Sr. Fernandez, Marcelo, por ausencia de barrido en la calle Magallanes al 900, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 09 obra Acta de Fiscalización Nº 97707/ERSP/2014 del día 17/06/2014 detectándose ausencia de barrido en la calle Magallanes al 900; Que, a fs. 12/13 el Área Técnica en su Informe Nº 1094/ACA/2015, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 18 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 21 se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por ella cometida; Que, la sumariada presenta su descargo manifestando en primer lugar que la denuncia de la usuaria no fue posteriormente ratificada por lo que “pasa a ser anónima y por lo tanto inválida”, argumento que carece de entidad jurídica suficiente para volver el sumario nulo, puesto que más allá de la denuncia efectuada, la falta fue verificada por un agente del ERSP, dejando constancia de ello en el Acta obrante a fs. 9, viéndose de esta manera fehacientemente comprobado el incumplimiento a la obligación prevista en el Anexo IX del Pliego que rige el servicio; Que, en segundo lugar alega que “seguramente el agente fiscalizador pasó a constatar la zona en un horario distinto al turno que corresponde”, pero no indica ni acompaña pruebas al respecto sobre los horarios de los turnos; Que, a fs. 27 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 28/30 el Área Técnica en su Informe Nº 2065/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que “…lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria;

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Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar de la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil novecientos sesenta y dos con 22/100 ($14.962,22), por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos catorce mil novecientos sesenta y dos con 22/100 ($14.962,22), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, correspondiente al mes de junio del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá serdepositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 639/ERSP/15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 612 del 27 de octubre de 2015, el Expediente Nº 330/EURSPCABA/2015, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 330/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Alicia Escavio, en fecha 01/09/2014, por ausencia de servicio de barrido y limpieza en la calle Wenceslao Villafañe al 1400, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 103711/ERSP/2014 de fecha 02/09/2014, detectándose servicio deficiente de barrido en el lugar mencionado; Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su Informe Nº 88/ACA/2015, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 17 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por ella cometida;

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Que, no habiendo efectuado la sumariada descargo alguno habiendo sido emplazada a ello, a fs. 20 la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 23/25 el Área Técnica en su Informe Nº 2023/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que “…lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP;

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Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil setecientos ochenta y cuatro con 68/100 ($15.784,68) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil setecientos ochenta y cuatro con 68/100 ($15.784,68), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, correspondiente al mes de septiembre del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese al Sr. Alicia Escavio y a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 640/ERSP/15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015 VISTO:

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el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 612 del 27 de octubre de 2015, el Expediente Nº 2787/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 2787/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por el Sr. Víctor Miranda, en fecha 05/06/2014, por ausencia de servicio de barrido y limpieza en la calle Lescano al 5500, en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 97222/ERSP/2014 de fecha 09/06/2014, detectándose ausencia de barrido en Lescano 550; Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su Informe Nº 1148/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 17 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 20 se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por ella cometida; Que, en su descargo la sumariada manifiesta la existencia de una supuesta superposición entre el procedimiento de fiscalización y sanción establecido por el ERSP y los Arts. 58 a 61 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, correspondiendo la fiscalización de sus obligaciones contractuales, a la Dirección General de Limpieza; Que, en forma unánime, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...”;

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, la esfera de la competencia del ERSP proviene de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ley Nº 210 y del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, las que le han asignado a este Organismo un cometido específico, es decir, que le han adjudicado una serie de funciones y atribuciones para la realización del fin público que se le encomienda; Que, el Art. 55 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, establece que “La fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación estará a cargo de la Dirección General de Higiene Urbana por administración o por terceros, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley Nº 210 y su modificatoria Ley Nº 593, le confiere al Ente Único Regulador de Servicios Públicos.”; Que, la sumariada objeta las facultades del ERSP para aplicar sanciones por las penalidades previstas en el Pliego pero no advierte que el Art. 61 dice que “…el EURSPCABA podrá en el marco de la Ley Nº 210/99 aplicar las penalidades pertinentes a su competencia, debiendo informar a la DGHU sobre su intervención y resolución final de la misma”, es decir que una vez finalizado el sumario corresponde informar a la Dirección General de Limpieza (ex Dirección General de Higiene Urbana) lo que se resuelva. En este sentido, el Pliego otorga al ERSP facultades para aplicar sanciones cumpliendo con la Ley Nº 210; Que, este Organismo a través del Área Técnica, efectúa controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana. Las facultades otorgadas por los Arts. 58 a 61 establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, no invalidan, ni resultan oponibles al curso del sumario, ni a la posible aplicación de sanciones, dado que existen potencialmente infracciones distintas, metodología que fue aceptada por las empresas concesionarias del servicio de higiene urbana; Que, la empresa formula su descargo alegando inexistencia de infracción. La concesionaria acompaña una impresión en la cual se detalla la fecha de notificación de la falta detectada en las actuaciones y la fecha en que habría sido subsanada; Que, respecto de tal afirmación, la Instrucción entiende que el Pliego en su Anexo IX, citado en el considerando sexto de esta resolución, es claro al establecer las obligaciones de la concesionaria. En este orden, del Acta labrada por agentes del Organismo surge el incumplimiento por parte de la sumariada al Anexo IX del Pliego, dando lugar a la aplicación de la multa establecida en el Art. 59, sección faltas leves, punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada y la prueba producida en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003;

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Que, a fs. 32 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 38/40 el Área Técnica en su Informe Nº 1998/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que “…lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Níttida, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP;

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Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ochocientos sesenta con 26/100 ($10.860,26) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Ecohábitat SA – Emepa SA – UTE Níttida con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos diez mil ochocientos sesenta con 26/100 ($10.860,26), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, correspondiente al mes de mayo del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución.

Artículo 4º.- Notifíquese al Sr. Víctor Miranda y a la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 641/ERSP/15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015 VISTO:

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el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 612 del 27 de octubre de 2014, el Expediente Nº 4125/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 4125/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de septiembre de 2014, por omisión de vaciado de cestos papeleros y ausencia de barrido, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA; Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y Limpieza de Calles, en el apartado Modalidades de la Prestación, prevé “El PLAN DE TRABAJO (…) en ningún momento del día los cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga colmada, presentando siempre un 10% de su volumen libre.”;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización Nº 104446/ERSP/2014 de fecha 15/09/2014 detectándose cesto papelero lleno al 100% de su capacidad en la calle Callao 501, con etiqueta Nº 76442; Que, a fs. 14 obra Acta de Fiscalización N° 105659/ERSP/2014 de fecha 29/09/2014, detectándose ausencia de barrido en la calle Dr. E. Finochietto al 800; Que, a fs. 16/17 el Área Técnica en su Informe Nº 1978/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 21 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 24 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, la sumariada en su descargo manifiesta que en relación a las faltas que se le imputan, los vecinos usuarios llenan generalmente los cestos papeleros u obstruyen la boca del cesto con residuos voluminosos, botellas y residuos impropios que llenan antes de tiempo e indebidamente los cestos. Agrega que el vaciado de cestos en la zona es de 6 a 14 hs., y que el cierto y más probable supuesto es que pasando en dicho horario, vecinos desaprensivos del lugar, hayan vertido gran cantidad de residuos haciendo colapsar los cestos en cuestión, siendo esta la única razón por la cual los mismos pudieron haberse encontrado totalmente cubiertos en su capacidad. La sumariada sostiene que estos actos vandálicos de vecinos constituyen verdaderas causales de fuerza mayor, y por tanto son eximentes de responsabilidad para el contratista.; Que, dicha defensa no prosperara puesto que el Pliego es claro al establecer que “…en ningún momento del día lo cestos papeleros podrán tener su capacidad de carga completa…”, lo que de marras surge, no ha sido cumplido. Más aun teniendo en cuenta que del Acta de Fiscalización de fs. 7 surge que la falta fue detectada a las 14:05 hs., es decir, cinco minutos después de terminado el recorrido de vaciado alegado por la sumariada; Que, a fs. 27 se expide sobre la ausencia de servicio de barrido imputada, y alega que, “seguramente el agente fiscalizador pasó a constatar la zona en un horario distinto al turno que corresponde, o incluso antes de que pasara el servicio de barrido turno mañana”, pero nunca expone cuál es ese horario, ni acompaña prueba al respecto. Por lo que dicho argumento es incomprobable, distinto de la falta que consta en un Acta de Fiscalización

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Que, las restantes consideraciones planteadas en el descargo ofrecido por la sumariada en las actuaciones, no logran desvirtuar el criterio expuesto, ni eximir de responsabilidad a la misma, por lo que se deben aplicar las sanciones leves estatuidas en el Art. 59 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, a fs. 30 no habiendo prueba pendiente de producción, la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28/2001; Que, a fs. 36/38 el Área Técnica en su Informe Nº 2034/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que “…lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios,

existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada;

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Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 14 e inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil setecientos ochenta y cuatro con 68/100 ($15.784,68) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de vaciado de cestos papeleros, y una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil setecientos ochenta y cuatro con 68/100 ($15.784,68) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que las mencionadas deficiencias afectan la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil setecientos ochenta y cuatro con 68/100 ($15.784,68), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, por omisión de vaciado de cestos papeleros, correspondiente al mes de septiembre del año 2014, conforme Art. 59, inc. 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil setecientos ochenta y cuatro con 68/100 ($15.784,68), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, correspondiente al mes de septiembre del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 3°.- El monto de las multas fijadas en los artículos precedentes deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA.

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Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 642/ERSP/15

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 612 del 27 de octubre de 2015, el Expediente Nº 3992/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3992/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Viviana Vaio, en fecha 04/08/2014, por ausencia de servicio de barrido y limpieza en la calle Alfredo L. Palacios al 800 y 900, en la denominada Zona 1, a cargo de la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA;

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Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé “El servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección.”; Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización N° 101965/ERSP/2014 de fecha 06/08/2014, detectándose ausencia de barrido en la calle Alfredo L. Palacios 800/900; Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe Nº 1676/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario; Que, a fs. 19 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario; Que, a fs. 22 se notifica a la empresa concesionaria la presunta infracción por ella cometida; Que, no habiendo efectuado la sumariada descargo alguno habiendo sido emplazada a ello, a fs. 24 la Instrucción remite las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico conforme lo establecido por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos y Sanciones del Organismo; Que, a fs. 30/32 el Área Técnica en su Informe Nº 2031/ACA/2015 ratifica el criterio expuesto en el Informe Preliminar considerando que “…lo actuado determina un cuadro probatorio técnico suficiente que permite adjudicar a la empresa Cliba, el incumplimiento del servicio de higiene urbana por infracción a la Ley Nº 210, Art. 2° inc. c) en base a la inobservancia del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003.”; Que, la Instrucción entiende que habiéndose respetado el debido proceso y los hechos imputados debidamente acreditados, corresponde aplicar una sanción a la empresa concesionaria; Que, la Dirección General de Limpieza a través de su Nota Nº 2013/DGLIM/09, expresó que “…no puede bajo ningún concepto dejar de cumplir con la orden de descuento establecida, a excepción que se le instruya una orden por parte del EURSPCABA o en sede judicial…”; Que, a su vez la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresó en el Dictamen Nº 070470, que “…ante la falta de pago voluntario solo puede el Ente promover y llevar adelante las acciones judiciales pertinentes

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coordinando con la Procuración General, de conformidad con la facultad acordada en el artículo 3º, inciso q) de la Ley 210.” Continúa diciendo en el párrafo décimo, del punto II, “Análisis”, que los artículos 60 y 61 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 que regulan las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y los prestadores del servicio público involucrado, solo admiten el descuento de la facturación mensual de las faltas graves y leves resultantes del incumplimiento de las pautas contractuales y de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo. En los siguientes párrafos de este punto “Análisis”, el Procurador General, expresa “Ello revela que las multas de las que resultan pasibles los prestadores del servicio público responden a dos órdenes distintos, el legal a cargo del Ente y el contractual, responsabilidad de la Dirección General de Limpieza, sujetos a sus propios procedimientos y mecanismos ejecutorios, existiendo una previsión expresa en el artículo 61 in fine del pliego…”. Concluye, el citado funcionario que “…resulta improcedente descontar de la facturación mensual de las prestadoras del servicio público concesionado mediante Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03 multas que no resulten de los procedimientos contractualmente establecidos en el marco de la misma.”; Que, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, al resolver en el Expte. “Ecohábitat SA c/ EURSPCABA s/Impugnación de actos administrativos”, Nº 7639/00, reconoció la facultad sancionatoria del ERSP, confirmando la validez del acto administrativo emitido por el mismo, en el cual se disponía el descuento del 0,01% de la facturación mensual correspondiente al servicio específico, el cual multiplicado por cada punto de multa dispuesto como sanción, da el monto en pesos a descontar de la facturación mensual a abonar por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa concesionaria sancionada; Que, pese a estar reconocida la facultad sancionatoria de este Organismo, la Dirección General de Limpieza no da cumplimiento a los descuentos ordenados por el ERSP; Que, en uso de las facultades otorgadas a este Organismo por la Ley N° 210 y a los fines de evitar un dispendio administrativo que genere dilaciones en las funciones del ERSP, resulta procedente aplicar las multas prescindiendo de la solicitud de descuento a la Dirección General de Limpieza; Que, corresponde aplicar la sanción prevista para las faltas leves en el Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, imponiendo a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA una penalidad de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil setecientos ochenta y cuatro con 68/100 ($15.784,68) por el incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, ya que la mencionada deficiencia afecta la calidad de la prestación del mismo, teniendo en cuenta que cada punto equivale al 0,01% del monto de la facturación mensual del servicio específico en el que se cometió la infracción; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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Artículo 1º- Sancionar a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA con una multa de cinco (5) puntos, equivalente a la suma de pesos quince mil setecientos ochenta y

cuatro con 68/100 ($15.784,68), por incumplimiento en la prestación del servicio de barrido y limpieza de calles, correspondiente al mes de agosto del año 2014, conforme Art. 59, inc. 12 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana Nº 6/2003. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Poner en conocimiento de la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la presente resolución. Artículo 4º.- Notifíquese a la Sra. Viviana Vaio y a la empresa Cliba Ingeniería Ambiental SA. Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 655/ERSP/15

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 613 del 17 de noviembre de 2015, el Expediente Nº 3475/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el estacionamiento por concesión;

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Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 3475/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por el Sr. Alan Rotenberg, en fecha 21/08/2014, quien manifiesta que la máquina tickeadora ubicada en la calle San Luis y Azcuénaga a cargo de la empresa DAKOTA SA, no funciona; Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 103114/ERSP/2014 de fecha 25/08/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle San Luis y Azcuénaga verificándose que “La máquina tickeadora no funciona…”; Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece “...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 6 que integra el presente Pliego. (…) Sistema Operativo. Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas”. Cabe destacar, en relación a los parquímetros que “...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.” Y en su Art. 18 prevé “Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.”; Que, a fs. 8/9 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe Nº 243/ATyC/2014 solicita el inicio del sumario a la Asesoría Legal; Que, a fs. 11/14 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego mencionado; Que, a fs. 15 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 18 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 27/47 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos que se le imputaran, cuestionando la normativa aplicable respecto del incumplimiento imputado, y el derecho de defensa. Acompañando a su vez planillas de verificaciones técnicas de la tickeadora cuestionada, nota a la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo, denuncia policial en la Comisaría 19 adjunta a la nota dirigida a la Dirección General de Concesiones, y publicaciones de internet;

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Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal de Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria; Que, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...”; Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, en relación a la normativa aplicable respecto al incumplimiento imputado a la sumariada, la citada Sala II en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sobre otras rec. judiciales contra res. pers. públicas no estatales” ha dicho “...la ley 757 en su art. 2º establece: La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802)…”, nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativa, que lleva insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado, dentro de las cuales hallamos el poder de control y consecuentemente el sancionador, el cual se encuentra reglamentado en la Resolución 28/2001; Que, en el Acta de Fiscalización obrante a fs. 6 consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001 y es clara en relación a lo detectado por el personal del Organismo al momento de realizar la fiscalización, gozando de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas;

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Que, corresponde aclarar que el Pliego de Bases y Condiciones particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece que “El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser suspendidos o interrumpidos (…) aun en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad.”; Que, en relación a las penalidades, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en cuestión, en su Art. 71 determina “...Penalidades por incumplimientos. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán la penalidad por incumplimientos a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Servicio Público, que por su entidad sean sólo susceptibles de multas u otras sanciones...”, y en su punto 6.5. prevé “...Penalidades, El incumplimiento, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones que se encuentra a cargo, dará lugar a la aplicación de penalidades. Serán aplicadas multas por cada infracción que se cometa a las obligaciones emergentes de este Pliego, entre el 20% (veinte por ciento) y el 100 % (cien por ciento) del valor del Canon actualizado, de acuerdo con la gravedad de la misma…”; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 de la Dirección General de Concesiones fijó en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el importe que debe abonar cada concesionaria de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de canon mensual, a partir del 19 de julio de 2014, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16/04/2012 entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA; Que, en relación a las facultades sancionatorias del Organismo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, -Sentencia del 26/02/2010 en autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones”, (RDC 2450/0) reconoce la facultad sancionatoria del Organismo entre las funciones del Directorio; y asimismo en reiterada jurisprudencia (…) expresa, “…que corresponde interpretar que las resoluciones que regulan el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, han sido dictadas dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i)…”, prevé entre las funciones del Directorio del ERSP la de “realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley” (…) “En efecto, la multa aplicada es de naturaleza administrativa y fue impuesta en ejercicio de la función de control del servicio público que le compete al Ente Regulador (…) que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones de que establece la propia ley...”; Que, en los autos caratulados “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros recursos judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” la Sala II reconoció que “…el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio que brinda la empresa actora y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales...”. Asimismo, expresa que hay dos tipos de procedimientos, uno referido al control jurisdiccional (facultad cuestionada por la actora) y otro, a las sanciones (potestad sancionatoria);

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Que, a fs. 48 no quedando prueba pendiente de producción, se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, el Art. 22 de la Ley Nº 210 establece “Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: 1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción...”; Que, corresponde considerar el accionar de la concesionaria en concordancia con lo previsto por el Art. 22 inc. a) de la Ley Nº 210 y el Pliego, en particular cuando prevé “Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualesquiera. La graduación de las multas

previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del concesionario.”; Que, conforme Informe Nº 122/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones se recomienda la aplicación de la sanción de una multa de pesos once mil ($11.000.-) a la empresa DAKOTA SA, toda vez que el canon mensual que paga la empresa prestataria es de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012; Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con una multa de pesos once mil ($11.000.-) conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese al Sr. Alan Rotenberg y a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Usuarios, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

RESOLUCIÓN N.° 656/ERSP/15

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015 VISTO:

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el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación

Directorio N° 613 del 17 de noviembre de 2015, el Expediente Nº 4064/EURSPCABA/2014, y

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el Acta de Directorio N° 613 del 17 de noviembre de 2015, el Expediente Nº 4064/EURSPCABA/2014, y CONSIDERANDO: Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto; Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. d) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su control se encuentra el estacionamiento por concesión; Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a), b), e), i), k) y l) de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso; Que, el Expediente N° 4064/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz del Plan de Control correspondiente al mes de octubre de 2014, detectándose que la máquina tickeadora ubicada en la calle Rodríguez Peña y Arenales a cargo de la empresa DAKOTA SA, no funciona; Que, a fs. 2 obra Acta de Fiscalización N° 106547/ERSP/2014 de fecha 28/10/2014, constituyéndose personal del Organismo en la calle Rodríguez Peña y Arenales verificándose que la “Máquina tickeadora N° 73, no funciona…”;

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Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece “...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 6 que integra el presente Pliego. (…) Sistema Operativo. Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas”. Cabe destacar, en relación a los parquímetros que “...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes.” Y en su Art. 18 prevé “Operación y Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.”; Que, a fs. 3 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe Nº 311/ATyC/2014 solicita el inicio del sumario a la Asesoría Legal; Que, a fs. 5/8 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la empresa concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego mencionado; Que, a fs. 9 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario; Que, a fs. 12 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella cometida; Que, a fs. 19/33 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos que se le imputaran, cuestionando la facultad sancionatoria del Organismo, la normativa aplicable respecto del incumplimiento imputado, la validez de las Actas de Fiscalización y el derecho de defensa. Acompañando a su vez planillas de verificaciones técnicas de la tickeadora cuestionada, nota a la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo, y denuncia policial en la Comisaría 19 adjunta a la nota dirigida a la Dirección General de Concesiones; Que, respecto a las Planillas Parte Diario Personal de Verificador Operativo, las mismas resultan ser copia simple, no estando debidamente foliadas y rubricadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no revistiendo las mismas carácter de prueba fehaciente a los fines de acreditación del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria; Que, en relación al abuso de la facultad de sancionar del Organismo manifestado por la sumariada, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en oportunidad de expedirse sobre el recurso interpuesto por Ecohábitat SA (expte. 7639/0), reconoce la facultad sancionatoria del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmando el acto administrativo apelado, es decir, la sanción aplicada a través del procedimiento sancionatorio establecido en la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001, reconociendo a este Organismo como autoridad de aplicación; Que, el punto 3 del voto del Dr. Esteban Centanaro señala que “...la autoridad de aplicación -en cumplimiento de lo normado por el Capítulo III del Reglamento de Procedimientos y Controversias- imputó a la empresa mencionada una presunta infracción del Art. 54, deficiencias Nº 1, 4 y 46 del Pliego de Bases y Condiciones correspondientes a la Licitación Pública de Firmas o Consorcios de Firmas Consultoras Nacionales para realizar la inspección de los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires en la zona 1 (Licitación Nº 122/98), corregido luego por la propia denunciada a fs. 28, donde puso de resalto que el Pliego correspondiente a la Licitación Pública en la que resultara adjudicataria era el 14/97...”;

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Que, el último párrafo del punto 10 del mismo voto hace una breve reseña del procedimiento diseñado por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones dictado por el ERSP, señalando “...en resumidas cuentas, tales circunstancias establecen en forma indudable que el trámite administrativo que diera origen al presente recurso se llevó a cabo dentro del marco del procedimiento sancionatorio establecido por el reglamento señalado ut supra; por ende, las disposiciones según las cuales habrán de ser analizadas las quejas relativas a la regularidad del procedimiento son las contenidas en los Arts. 10 a 20 de la norma mencionada...”; Que, en relación a la normativa aplicable respecto al incumplimiento imputado a la sumariada, la citada Sala II en los autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, sobre otras rec. judiciales contra res. pers. públicas no estatales” ha dicho “...la ley 757 en su art. 2º establece: La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802)…”, nos encontramos ante un contrato de naturaleza administrativa, que lleva insertas explícita o implícitamente cláusulas exorbitantes del derecho privado, dentro de las cuales hallamos el poder de control y consecuentemente el sancionador, el cual se encuentra reglamentado en la Resolución 28/2001; Que, respecto al cuestionamiento de la concesionaria del Acta de Fiscalización obrante a fs. 2, en ella consta lugar, fecha y hora de su confección, la circunstancia a relevar, además de la firma y aclaración del agente interviniente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Art. 22 de la Resolución Nº 28/EURSPCABA/2001 y es clara en relación a lo detectado por el personal del Organismo al momento de realizar la fiscalización, gozando de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario y, de corresponder, aplicar las penalidades previstas; Que, corresponde aclarar que el Pliego de Bases y Condiciones particulares del servicio en cuestión en su artículo 6.2 establece que “El concesionario será plenamente responsable por la presentación de los servicios que no podrán ser suspendidos o interrumpidos (…) aun en los casos en que se produzca la interrupción de los plazos por caso fortuito o fuerza mayor completamente ajenos al Concesionario, este deberá adoptar todos los recaudos necesarios para lograr la reanudación de los servicios a la brevedad.”; Que, en relación a las penalidades, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la Licitación en cuestión, en su Art. 71 determina “...Penalidades por incumplimientos. Los Pliegos de Condiciones Particulares establecerán la penalidad por incumplimientos a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Servicio Público, que por su entidad sean sólo susceptibles de multas u otras sanciones...”, y en su punto 6.5. prevé “...Penalidades, El incumplimiento, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones que se encuentra a cargo, dará lugar a la aplicación de penalidades. Serán aplicadas multas por cada infracción que se cometa a las obligaciones emergentes de este Pliego, entre el 20% (veinte por ciento) y el 100 % (cien por ciento) del valor del Canon actualizado, de acuerdo con la gravedad de la misma…”; Que, la Disposición Nº 63-DGCONC-2014 de la Dirección General de Concesiones fijó en la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) el importe que debe abonar cada concesionaria de la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Micro y Macrocentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de canon mensual, a partir del 19 de julio de 2014, todo ello de conformidad con la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012, que aprueba el Acta Acuerdo suscripta con fecha 16/04/2012 entre la Dirección General de Concesiones y la firma DAKOTA SA;

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Que, en relación a las facultades sancionatorias del Organismo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, -Sentencia del 26/02/2010 en autos caratulados “Autopistas Urbanas S.A. c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otras causas c/ Trámite Directo ante la Cámara de Apelaciones”, (RDC 2450/0) reconoce la facultad sancionatoria del Organismo entre las funciones del Directorio; y asimismo en reiterada jurisprudencia (…) expresa, “…que corresponde interpretar que las resoluciones que regulan el procedimiento de controversias y sanciones del Ente, han sido dictadas dentro del ámbito de su competencia ya que es una facultad mencionada expresamente por la ley 210 en su artículo 3, inc. l) y tiene una relación directa con las funciones asignadas al Directorio del Ente en el artículo 11, inciso i)…”, prevé entre las funciones del Directorio del ERSP la de “realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley” (…) “En efecto, la multa aplicada es de naturaleza administrativa y fue impuesta en ejercicio de la función de control del servicio público que le compete al Ente Regulador (…) que tiene carácter residual y amplio a fin de que el Directorio pueda cumplir todos los objetivos y funciones de que establece la propia ley...”; Que, en los autos caratulados “Mantelectric ICISA c/ Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires s/ otros recursos judiciales contra res. Pers. Publicas no est.” la Sala II reconoció que “…el Ente posee amplias facultades de control respecto del servicio que brinda la empresa actora y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales...”. Asimismo, expresa que hay dos tipos de procedimientos, uno referido al control jurisdiccional (facultad cuestionada por la actora) y otro, a las sanciones (potestad sancionatoria); Que, a fs. 34 no quedando prueba pendiente de producción, se remiten las actuaciones al Área Técnica para la elaboración del Informe Técnico correspondiente de acuerdo a lo prescripto por el Art. 28 del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo; Que, el Art. 22 de la Ley Nº 210 establece “Las disposiciones sancionatorias contenidas en las distintas normas de regulación de los servicios comprendidos en esta ley, son aplicadas por el Ente con adecuación a las siguientes reglas y principios: 1.- Las sanciones se gradúan en atención a: a. La gravedad y reiteración de la infracción...”; Que, corresponde considerar el accionar de la concesionaria en concordancia con lo previsto por el Art. 22 inc. a) de la Ley Nº 210 y el Pliego, en particular cuando prevé “Las multas serán aumentadas hasta cinco (5) y diez (10) veces, cuando el concesionario incurra en nuevas infracciones, dentro de los 12 meses contados a partir de una o más transgresiones cualesquiera. La graduación de las multas previstas en el párrafo anterior, será regulada teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia en la falta cometida y en los antecedentes del concesionario.”; Que, conforme Informe Nº 255/ATyC/2015 del Área Tránsito y Concesiones se recomienda la aplicación de la sanción de una multa de pesos once mil ($11.000.-) a la empresa DAKOTA SA, toda vez que el canon mensual que paga la empresa prestataria es de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000.-) según lo dispuesto por la Resolución Nº 3/GCBA/MJGGC/2012; Que, en consecuencia el monto de la sanción propuesta por el Área Técnica se encuentra fijado entre los parámetros legales permitidos por la normativa vigente; Que, se respetó el derecho a defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer prueba y el debido proceso; Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia. Por ello,

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EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Sancionar a la empresa DAKOTA SA con una multa de pesos once mil ($11.000.-) conforme los Arts. 2º, 3º, 20 y 22 de la Ley Nº 210. Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centro- del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo. Artículo 3º.- Notifíquese a la empresa DAKOTA SA. Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Gerencias de Control, de Proyectos y de Administración y a la Asesoría Legal. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo

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Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura

RESOLUCION N.° 165/OAyF/16

Buenos Aires, 27 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente DGCC Nº 115/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Suscripciones La Ley Online” por el que tramita la Contratación Directa Nº 48/2016, y CONSIDERANDO: Que en reunión de fecha 27 de abril del año en curso la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dispuso modificar el presupuesto 2016 para suscripciones Jurídicas del Poder Judicial, reduciéndolo a dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($2.410.000,00) y la modificación de las partidas presupuestarias respectivas (cfr. Memo SCAGyMJ N° 313/2016 que luce agregado en copia a fojas 14). Al respecto, cabe destacar que para así decidir la precitada Comisión consideró la conveniencia de llevar adelante la contratación de suscripciones a raíz de solicitudes concretas que dieran cuenta de las necesidades de cada juzgado. Que luego, se han recibido sendos pedidos referidos a la renovación del servicio de suscripciones jurídicas on line con la Editorial La Ley, remitidos por distintos juzgados mediante correos electrónicos, por oficio y telefónicamente (fs. 3, 6/13 y 23/38). Que así las cosas, esta Oficina de Administración y Financiera consideró oportuno proceder a una Contratación Directa por sesenta (60.-) suscripciones on line con la Editorial La Ley (fs. 39). Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones agregó la consulta efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en donde figura que la firma La Ley S.A.E.eI se encuentra inscripta y que los integrantes de dicha firma se encuentran en el estado de no deudores en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs. 41/43). A su vez, entendió viable la contratación de suscripciones jurídicas on line con la firma Editorial La Ley S.A.E.eI “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 44). Que luce agregado a fojas 45/52 el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Resolución de Presidencia N° 554/2014. Que a su vez, la aludida Dirección General glosó a fojas 53/56 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 48/2016 que comprende sesenta (60.-) claves de acceso a La Ley On Line Ciencias Jurídicas por el plazo de siete (7.-) meses, la cual fue remitida a la firma La Ley S.A.E.eI. Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 57, la firma Ediciones La Ley S.A.E.eI presentó una oferta -incorporada a fojas 62/89- por un monto total de ciento sesenta y cuatro mil siete pesos ($ 164.007,00).

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Que en particular, debe destacarse que la oferente acompañó documentación que acredita el carácter del firmante (fs. 83/85) y declaración jurada de aptitud para contratar (fs. 89/90). Asimismo, a fojas 67 la firma La Ley S.A.E.eI presentó la declaración jurada de exclusividad, de donde surge que es la editora y distribuidora exclusiva de las publicaciones cotizadas. Finalmente, la Dirección General de Compras y Contrataciones agregó el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP (fs. 91/94). Que a fojas 95/96 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1188/05 2016, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70. Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6988/2016. Allí, previa reseña de lo actuado manifestó en cuanto al marco legal, que el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 establece: “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes;…” y citó lo dispuesto en la Resolución CM Nº 01/2014 reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones. Finalmente, concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 100/101). Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 48/2016 tendiente a la adquisición de sesenta (60.-) claves de acceso a La Ley On Line Ciencias Jurídicas a la firma La Ley S.A.E.eI por el monto total de ciento sesenta y cuatro mil siete pesos ($ 164.007,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 62/89 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 53/56. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 48/2016 y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 48/2016. Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 48/2016 tendiente a la adquisición de sesenta (60.-) claves de acceso a La Ley On Line Ciencias Jurídicas a la firma La Ley S.A.E.eI por el monto total de ciento sesenta y cuatro mil siete pesos ($ 164.007,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 62/89 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 53/56. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

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Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese. Rabinovich

RESOLUCION 166/OAyF/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente DCC-261/15-8 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 – La Ley” por el que tramita la Contratación Directa Nº 13/2016, y CONSIDERANDO: Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 562/2015 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2016 (fs. 6). Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 7). En respuesta, esa dependencia remitió el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2016 (fs. 8/12). Que no obstante ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2015 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo (fs. 13/18). Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional a fin de que indique si corresponde proceder a la renovación de las contrataciones de las suscripciones en cuestión. (fs. 19). En respuesta, dicha Secretaría prestó conformidad a la renovación de las contrataciones obrantes en los renglones N° 109, 128, 129, 130 y 131 correspondientes a la mentada Secretaría, la Dirección de Apoyo Operativo, la Dirección de Medicina Forense, la Dirección de Auxiliares de Justicia y la Dirección del Patronato de Liberados respectivamente. Asimismo, manifestó que las suscripciones 2016 para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia fueron elevadas mediante Nota SAAJ N° 284/2015 (fs. 20). Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma La Ley S.A.E. e I. mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 22).

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Que a su vez, la aludida Dirección General glosó a fojas 23/33 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 13/2016 que comprende once (11.-) renglones conforme surge de fojas 26/27. A su vez, a fojas 38/70 obra la propuesta presentada por la firma La Ley S.A.E. e I. Que luego, en la reunión de fecha 27 de abril del año en curso, la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial dispuso modificar el presupuesto 2016 para suscripciones Jurídicas del Poder Judicial, reduciéndolo a dos millones cuatrocientos diez mil pesos ($2.410.000,00) y la modificación de las partidas presupuestarias respectivas. Asimismo, dispuso mantener la suscripción a la revista RAP para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y la suscripción al servicio Errepar para el área contable de este Consejo de la Magistratura (cfr. Memo SCAGyMJ Nº 313/2016 de fs. 72). Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia que indicara si ratificaba o rectificaba los servicios solicitados oportunamente (v. correo electrónico de fs. 75). En respuesta, esa dependencia actualizó las suscripciones requeridas (cfr. correo electrónico de fs. 76/77). Que por ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró una nueva Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 13/2016 que comprende diez (10.-) renglones conforme surge de fojas 79/80 y remitió la misma a la firma La Ley S.A.E. e I. (v. fs. 78/80). Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 82, la firma La Ley S.A.E. e I. presentó una oferta -incorporada a fojas 85/110- que contempla los renglones 1 a 7 inclusive, 9 y 10 de la Invitación a Cotizar por un monto total de un millón ciento treinta mil ochocientos ochenta y un pesos con 54/100 ($1.130.881,54). En particular, debe destacarse que en la oferta la firma La Ley S.A.E. e I. hace notar que “somos editores y distribuidores exclusivos de las publicaciones cotizadas” y ello se corrobora con la declaración jurada oportunamente presentada que obra a fojas 69. Que a fojas 113/114 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 465/05 2016, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70. Que solicitado que fuera al efecto, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia -en su carácter de área técnica competente- manifestó que la cotización presentada por la firma La Ley S.A.E. e I. se adecúa técnicamente a lo solicitado en la Invitación a Cotizar (fs. 115). Que a fojas 127/128 esta Oficina de Administración y Financiera incorporó la constancia referente al estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones. Que finalmente tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6987/2016. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable al caso e indicó que “corresponde tener en cuenta que, la normativa jurídica aplicable al procedimiento de la Contratación Directa, es la prevista en el art. 28 inciso 5 de la Ley 2095, y su modificatoria, la Ley 4764, así como en el art. 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la primera ley citada” y concluyó “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 122/123).

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Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-8). Que asimismo, corresponde destacar que conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”. Que en atención a lo antes expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 a 7, 9 y 10 de la Contratación Directa Nº 13/2016 tendiente a la firma La Ley S.A.E. e I. por el monto total de un millón ciento treinta mil ochocientos ochenta y un pesos con 54/100 ($1.130.881,54), de acuerdo con la oferta de fojas 85/110 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 78/80. Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 13/2016 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por La Ley S.A.E. e I. para el año 2016. Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 7, 9 y 10 de la Contratación Directa Nº 13/2016 a la firma La Ley S.A.E. e I. por el monto total de un millón ciento treinta mil ochocientos ochenta y un pesos con 54/100 ($1.130.881,54), de acuerdo con la oferta de fojas 85/110 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 78/80. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación. Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

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Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese. Rabinovich

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Disposición Unidad Operativa de Adquisiciones de la

Fiscalía General de la CABA

DISPOSICIÓN N.° 20/UOA/16

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764), la Ley Nº 5495, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Disposición UOA N° 09/16 y la Actuación Interna Nº 30-00021441 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la provisión e instalación de equipamiento para la Oficina Central de Identificación del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que en tal sentido, mediante la Disposición UOA Nº 09/16 (fs. 66/82), se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 2/16, tendiente a lograr la provisión e instalación de equipamiento para la Oficina Central de Identificación del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. con un presupuesto oficial de pesos cuatrocientos noventa y tres mil trescientos noventa y uno con sesenta centavos ($493.391,60), IVA incluido. Que la mentada disposición fijó el acto de apertura para el día 18 de abril de 2016. Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se cursaron invitaciones a cinco (5) proveedores, según constancias de fs. 89/93 como así también a la titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público, Dra. Alicia Boero, para que realice el control concomitante del proceso, entre otros. Que el llamado en cuestión fue publicado tal como lo indica el ordenamiento, encontrándose glosada la constancia de su publicación en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal (fs. 94) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 95/97) conforme lo dispuesto por la citada medida. Que asimismo, se emitió una Circular sin Consulta N° 01/16, la cual fue debidamente notificada y publicada. Que posteriormente, se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas según las formalidades requeridas y los procedimientos pertinentes, conforme acta de fs. 89/90, recibiéndose en dicho acto las ofertas de las firma TVE S.R.L.; TDL S.A.; 7DL S.A. y OBRAS Y SERVICIOS DIENSTEN S.A., obrantes a fs. 121/369. Que conforme surge a fs. 382/384, se dio intervención al área requirente -Departamento de Servicios Generales- a fin de evaluar técnicamente las ofertas presentadas. Que en dicha intervención el área técnica manifestó que todas las ofertas presentadas cumplen con las especificaciones aprobadas para el presente trámite. Que a fs. 484/486 obra el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 03/16, el cual fue publicado conforme lo exige la normativa aplicable, sin que se hubiesen presentado impugnaciones al mismo. Que compartiendo la recomendación efectuada por la citada Comisión, corresponde adjudicar al oferente TVE S.R.L. (CUIT 30-70732446-1) el Renglón Nº 1: “Provisión e instalación de una plataforma elevadora de silla de ruedas” de la Licitación Pública N°

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02/16, por la suma de pesos doscientos veintiocho mil cuatrocientos ($228.400,00) IVA incluido. Que asimismo, corresponde adjudicar a la firma OBRAS Y SERVICIOS DIENSTEN S.A. (CUIT 30-71017295-8) el Renglón Nº 2: “Provisión e instalación de sanitarios anti-vandálicos” de la Licitación Pública N° 02/16, por la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil quinientos dieciséis con sesenta centavos ($146.516,60) IVA incluido. Que finalmente, corresponde adjudicar al oferente TDL S.A. (CUIT 30-70937004-5) el Renglón Nº 3: “Provisión e instalación de asientos anti-vandálicos” de la Licitación Pública N° 02/16, por la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos veintiocho ($95.928,00) IVA incluido. Que cabe señalar, que si bien a la fecha no se ha emitido el Certificado Fiscal para Contratar correspondiente a nombre de TDL S.A. (presenta solicitud de trámite), por lo que la presente contratación se perfeccionará una vez constatada la emisión del mismo por parte de la A.F.I.P. Que deberá requerirse a dichas empresas que integren las correspondientes garantía de conformidad con lo establecido en el punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en los artículos 99 inciso b) y 113 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación. Que cabe señalar que las firmas que se propician adjudicar han presentado junto a sus ofertas notas solicitando el anticipo financiero por un treinta por ciento (30%) del monto total a adjudicárseles, de conformidad a lo establecido en el punto 8.5 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado. Que en tal sentido corresponde otorgar a la firma TVE S.R.L. la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos veinte ($68.520,00), a la firma OBRAS Y SERVICIOS DIENSTEN S.A. la suma de pesos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro con noventa y ocho centavos ($43.954,98) y a TDL S.A. la suma de pesos veintiocho mil setecientos setenta y ocho con cuarenta centavos ($28.778,40) en concepto de adelantos financieros, debiendo requerírseles a cada una de ellas la correspondiente contragarantía por el total otorgado bajo tal concepto (cf. art. 99 inc. c) de la Ley N° 2095. Que a fs. 504/507 ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 460/16, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1903, la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764); la Resolución CCAMP Nº 53/15 y la Resolución FG N° 72/15. Por ello;

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Licitación Pública Nº 02/16, por la que tramita la provisión e instalación de equipamiento para la Oficina Central de Identificación del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. ARTÍCULO 2º.- Adjudicar al oferente TVE S.R.L. (CUIT 30-70732446-1) el Renglón Nº 1: “Provisión e instalación de una plataforma elevadora de silla de ruedas” de la

Licitación Pública N° 02/16, por la suma de pesos doscientos veintiocho mil cuatrocientos ($228.400,00) IVA incluido. ARTÍCULO 3°.- Adjudicar al oferente OBRAS Y SERVICIOS DIENSTEN S.A. (CUIT 30-71017295-8) el Renglón Nº 2: “Provisión e instalación de sanitarios anti-vandálicos” de la Licitación Pública N° 02/16, por la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil quinientos dieciséis con sesenta centavos ($146.516,60) IVA incluido.

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ARTÍCULO 4°.- Adjudicar a la firma TDL S.A. (CUIT 30-70937004-5) el Renglón Nº 3: “Provisión e instalación de asientos anti-vandálicos” de la Licitación Pública N° 02/16, por la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos veintiocho ($95.928,00) IVA incluido, poniendo en su conocimiento que la presente contratación se perfeccionará una vez constatada la emisión por parte de la A.F.I.P. del correspondiente Certificado Fiscal para Contratar. ARTÍCULO 5º.- Aprobar el gasto por la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ochocientos cuarenta y cuatro con sesenta centavos ($470.844,60) IVA incluido, imputable a la partida 3.3.1 del presupuesto del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. ARTÍCULO 6º.- Otorgar a las firmas TVE S.R.L.; OBRAS Y SERVICIOS DIENSTEN S.A. y TDL S.A. la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos veinte ($68.520,00), la suma de pesos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro con noventa y ocho centavos ($43.954,98) y la suma de pesos veintiocho mil setecientos setenta y ocho con cuarenta centavos ($28.778,40), respectivamente, en concepto de adelantos financieros, debiendo requerírseles a cada una de ellas la correspondiente contragarantía por el total otorgado bajo tal concepto de conformidad al artículo 99 inciso c) de la Ley N° 2095. ARTÍCULO 7°.- Solicitar a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable para que adopte las medidas conducentes a la ejecución de la presente Disposición. ARTÍCULO 8º.- Regístrese; notifíquese a las firmas oferentes, comuníquese a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable; a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Servicios Generales, al Departamento de Presupuesto y Contabilidad; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Arduini

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Comunicados y Avisos Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte - Nota 2/16 En mi carácter de titular de la Subsecretaría de Deportes y como Presidente del Consejo Asesor del Deporte, comunico que se convoca a Asamblea Ordinaria del Consejo Asesor del Deporte para el día 9 de Junio de 2016 a las 18 horas, en el domicilio de la calle Av. Rivadavia 4731 (Club Italiano), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1) Designación de dos miembros del Consejo Asesor del Deporte para suscribir el acta conjuntamente con el Señor Presidente; 2) Informe acerca del destino del Fondo del Deporte en el ejercicio 2015; 3) Informe planificación financiera anual 2016; 4) Subsidios para la reconversión de luminarias. Asimismo, se informa que de acuerdo a lo resuelto mediante Acta N° 31, de la reunión extraordinaria de la Comisión Directiva del Consejo Asesor de fecha 24 de mayo de 2016, se decidió prorrogar el plazo para la presentación de solicitudes de subsidios hasta el día 1º de julio de 2016.

Luis G. Lobo Subsecretario

CA 101 Inicia: 1-6-2016 Vence: 2-6-2016

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Se convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir cargos de Profesionales Médicos de Guardia sin Especialidad, para desempeñarse en los Hospitales integrantes de las diversas áreas indicadas mediante Resolución N° 2016-657-MSGC y Disposición N° 2016-142-DGAYDRH, EX 2016-10546400-MGEYA-DGAYDRH

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AREA 1 CANTIDAD

HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA 1

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ 12

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO 17

AREA 2

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ENRIQUE TORNU 2

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS ABEL ZUBIZARRETA 3

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND 28

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DALMACIO VELEZ SARSFIELD"

2

AREA 3

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO 1

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION FRANCISCO SANTOJANNI

17

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS TEODORO ALVAREZ 2

AREA 4

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA PENNA

13

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS COSME ARGERICH

1

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA

8

Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado Profesionales Médicos de Guardia Sin Especialidad

El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9º CABA, en días hábiles entre el 18 de mayo y hasta el 8 de Junio inclusive en el horario de 9 a 14 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético. Ambas deberán contener el mismo orden de foliatura. 1) -Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren). - D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza Nº 41.455, Art. 10.1. 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2). 4) Constancias probatorias de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Nota: el postulante deberá adjuntar el mismo número de ejemplares de la documentación requerida, como postulaciones realice a cada uno de los hospitales. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud

María Rosana Reggi Directora General

CA 93 Inicia: 10-5-2016 Vence: 5-6-2016

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL Búsqueda Expediente – Expediente Nº 1.549.179-MGEYA-DGEGE/13 "Se solicita a los señores/as Jefes/as de las Mesas de Entradas y Salidas de las distintas dependencias del Departamento Ejecutivo que realicen la búsqueda de la/s siguientes actuaciones: EX 2013- 01549179-MGEYA-DGEGE".

María Luciana Cochetti Subgerente Operativa

CA 95 Inicia: 13-5-2016 Vence: 30-6-2016

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Licitaciones Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - E.E. Nº 6.477.274-MGEYA-DGCYC/16 Licitación Pública Nº 623-0091-LPU16 Rubro: Convenio Marco de Compra - Adquisición de Materiales Deportivos y Didácticos. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 127/DGCYC/16, con la presencia del Dr. Francisco Ignacio Aras (D.N.I. N° 36.172.099), el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271) y la Srita. Camila Salas (D.N.I. N° 36.529.548) a fin de proceder con la evaluación de la presentación efectuada por las empresas: SUPPLIER ARGENTINA S.A., A Y M D ESPOSITO S.R.L., OSVALDO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, YANINA KAREN CHODOS, ROBERTO OSCAR SCHVARZ, LUIS MARIANO RAGNO, ARTFUL S.A., PABLO DARIO RODRIGUEZ, MELENZANE S.A. y LICICOM S.R.L. A tal efecto, habiendo efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja. Fundamentación: No se considera: Supplier Argentina S.A. (Of. 1): Renglones Nro. 10, 31, 70 y 150 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A y M D Esposito S.R.L. (Of. 2): Renglones Nro. 1, 3, 5, 6, 8, 9, 11 al 24, 26, 28, 32, 38 al 41, 44 al 46, 48 al 51, 56, 57, 59 al 61, 66, 71 al 78, 94 al 100, 112 al 125, 128, 130, 132, 137 al 140, 150 y 158 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Osvaldo Sociedad Anonima Comercial E Industrial (Of. 3): Renglones Nro. 18, 27, 29, 31, 36, 38, 41, 43, 44, 47 al 50, 53, 57, 58, 63, 65, 80 al 82, 112, 122, 126 al 128, 131, 132, 142, 159, 160, 169, 174 y 175 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Renglones Nro. 4 al 6, 25 al 26, 56, 75, 114, 165, 170 y 171 por no cotizar acorde a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas. Yanina Karen Chodos (Of. 4): Renglón Nro. 1 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luis Mariano Ragno (Of. 6): Renglones Nro. 2, 3, 13, 16, 21 al 29, 32, 39, 40, 48, 52, 53, 58 al 60, 63, 64, 66, 69, 70, 80, 83 al 90, 92, 93, 95 al 97, 99, 110, 122 al 126, 128, 129, 131, 133, 137 al 140, 145, 147, 156, 157, 164 al 166, 170, 171 y 177 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Renglones Nro. 42 y 43 por no cotizar acorde a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas. Artful S.A. (Of. 7): Renglones Nro. 1, 10, y 131 por considerar el precio cotizado no

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conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pablo Dario Rodriguez (Of. 8): Renglón Nro. 1 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por no cumplimentar con los Requisitos Mínimos de Participación, Apartado II Requisitos Técnicos, Requisito Nro. 2. Melenzane S.A. (Of. 9): Renglones Nro. 1, 5, 6, 8, 10, 12 al 17, 20, 31, 37 al 39, 41 al 43, 45 al 47, 52 al 58, 62 al 65, 67, 68, 70, 72 al 77, 82, 84, 85, 91 al 94, 96 al 99, 109 al 111, 113 al 120, 130, 131, 134 al 136 y 141 al 144 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Licicom S.R.L. (Of. 10): Renglones 8, 10 al 12, 15, 17, 18, 20, 28, 30, 32 al 34, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 46, 54, 91 al 94, 98, 99, 105, 112 al 120, 126, 127, 131, 132, 151, 160, 170, 171 y 173 al 175 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Renglones Nro. 9, 53, 103, 108, 122, 128, 153 al 158, 163, 165, 168, 176 y 177 por no cotizar acorde a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas. Se aconseja adjudicar a favor de: Supplier Argentina S.A. (Of. 1): Renglones 12, 131 y 165 en la suma total de hasta pesos doscientos veinticinco mil setenta ($ 225.070,00). A y M D Esposito S.R.L. (Of. 2): Renglones Nro. 2, 4, 7, 10, 31, 42, 43, 52, 53, 58, 63 al 65, 68 al 70, 91 al 93, 131, 133 al 136, 141, 142, 148, 151, 165, 170, 171 y 176 en la suma total de hasta pesos novecientos treinta y cinco mil quinientos diecisiete ($ 935.517,00). Osvaldo Sociedad Anónima Comercial E Industrial (Of. 3): Renglones Nro. 1 al 3, 7, 8, 10 al 14, 16, 17, 19 a 24, 28, 30, 32 al 35, 37, 39, 40, 42, 45, 46, 54, 59, 60, 61, 62, 64, 66, 68 al 73, 76, 77, 83 al 111, 113, 115 al 121, 130, 134 al 141, 143, 150, 151, 153 al 158, 161 al 164, 166, 168, 173, 176 y 177 en la suma total de hasta pesos dos millones quinientos ochenta y seis mil quinientos treinta y ocho ($ 2.586.538,00).- Roberto Oscar Schvarz (Of. 5): Renglón 131 en la suma total de hasta pesos ciento doce mil ochocientos ($ 112.800,00).- Luis Mariano Ragno (Of. 6): Renglones 1, 4 al 8, 10 al 12, 14, 15, 17 al 20, 30, 31, 33 al 38, 41, 44 al 47, 49, 50, 54 al 57, 61, 65, 67, 68, 71 al 77, 81, 82, 91, 94, 98, 100 al 109, 111 al 121, 127, 130, 132, 134 al 136, 141, 142, 144, 146, 153 a 155, 158 a 163, 167 al 169, 172 al 176 en la suma total de hasta pesos dos millones ciento diecisiete mil seiscientos setenta y seis con 85/100 ($ 2.117.676,85).- Melenzane S.A. (Of. 9): Renglones 2, 3, 4, 7, 9, 11, 18, 19, 21, 23 al 26, 40, 44, 48, 49, 51, 59, 60, 66, 69, 71, 78 a 81, 83, 87 al 90, 95, 100, 112, 122 al 126, 128, 129, 132, 133, 137 al 140 y 145 al 147 en la suma total de hasta pesos un millón trescientos siete mil ciento cincuenta y ocho con 47/100 ($ 1.307.158,47).- Licicom S.R.L. (Of. 10): Renglones 1, 7, 13, 14, 16, 19, 21 al 27, 29, 39, 42, 45, 48 al 50, 95 al 97, 100, 152, 159, 161, 162, 164, 166 y 169 en la suma total de hasta pesos ochocientos noventa y dos mil cincuenta y nueve con 53/100 ($ 892,059,53). Renglones desiertos: 149 La adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) cuya reglamentación se encuentra en el artículo 108 del Decreto Nº 95/14, en concordancia con el artículo 28 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11. Se deja constancia que el presente Dictamen se emite superando el plazo previsto en el Art.

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Directora General OL 1945 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

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108 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5454) cuya reglamentación se encuentra en el artículo 106 del Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación, máxime considerando la solicitud de documentación complementaria.

Marisa Tojo

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Adquisición de reactivos - E.E. N° 13.163.169-MGEYA-HGACD/16 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 416-0548-LPU16, cuya apertura se realizará el 6/6/16 a las 13 hs., para la adquisición de reactivos para inmunología anticardiolipina inmunoglobulina G, M, A, Anti Beta 2 Glicoproteina I Inmunoglobulina G, etc. Autorizante: Disposición N° 341/HGACD/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Carlos G. Durand”, con destino al Servicio Inmunología. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

ANEXO

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 1776 Inicia: 31-5-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adquisición de insumos varios - E.E. Nº 13.534.215-HGNRG/16 Llámase a Licitación Pública Proceso de Compra Nº 420-0557-LPU16 cuya apertura se realizará el día 8/6/16, a las 10 hs., para la adquisición de insumos varios Repartición destinataria: Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” - Chagas. Autorizante: Disposición Nº 167/HGNRG/16. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

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Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1904 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de insumos - E.E. N° 13.625.132-HGAIP/16 Llámese a Licitación Pública N° 427-0564-LPU16, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosaires.gov.ar), para la adquisición de insumos para Laboratorio” del Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de apertura: 9/6/16 a las 13 hs. Adquisición: de insumos para Laboratorio. Autorizante: Disposición N° 383/HGAIP/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”. Valor del pliego: sin valor económico. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran disponibles en el portal Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuara a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gov.ar

José A. Cuba Director

OL 1905 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO MOYANO” Adquisición autoanalizadores, hormonas y drogas - E.E. Nº 13.626.138-MGEYA-HNBM/16 Llámese a Licitación Pública Nº 422-0565-LPU16, cuya apertura se realizará el día 9/6/16, a las 8 hs., para la adquisición de autoanalizadores, hormonas y drogas con equipo en calidad de préstamo” Autorizante: Disposición N° 565/HNBM/16. Repartición destinataria: Hospital Dr. Braulio Moyano.

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Valor del pliego: $ 0.00. Adquisición y consultas de pliegos: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de apertura: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)

María N. C. Derito Directora Médica

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1937 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Adquisición de abastecimiento de diálisis - E.E. N° 13.765.975-MGEYA-HGACD/16 Llámase a Licitación Pública Nº BAC 416-580-LPU16, cuya apertura se realizará el 7/6/16 a las 14 hs., para Diálisis ambulatoria, abastecimiento para 12 meses. Autorizante: DI 369 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Carlos G. Durand”, Con destino al Servicio de Nefrología. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

ANEXO

Alicia V. Fernández Alonso Directora

OL 1917 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Adquisición de reactivos - Expediente N° 13.988.533/16

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Llámase a Licitación Pública Nº BAC 412-0591-LPU16, cuya apertura se realizará el día 21/6/16, a las 10 hs., para la adquisición de reactivos de laboratorio (Hemogramas; etc.) Autorizante: Disposición Nº 231/HGACA/16. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich”, con destino a la División Laboratorio. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director

OL 1928 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD (DGABS) Adquisición de anestésicos - Expediente Nº 14.024.764-MGEYA-DGABS/16 Llámase a Licitación Pública Nº 401-0597-LPU16, cuya apertura se realizará el día 9/6/16, a las 12 hs., para la contratación de adquisición de anestésicos. Autorizante: Disposición Nº 45/DGABS/2016. Repartición destinataria: Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de la ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

OL 1925 Inicia: 1-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO MOYANO” Adquisición de equipos y reactivos con autoanalizador - E.E. Nº 14.066.874-MGEYA-HNBM/16

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Llámese a Licitación Pública Nº 422-0598-LPU16, cuya apertura se realizará el día 9/6/16, a las 8 hs., para la adquisición de equipos y reactivos con autoanalizador nuevo en calidad de préstamo” Autorizante: Disposición N° 109/HNBM/16. Repartición destinataria: Hospital N. B. Moyano. Valor del pliego: $ 0.00. Adquisición y consultas de pliegos: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC) Lugar de apertura: en Sistema Buenos Aires Compras (BAC)

María N. C. Derito Directora Médica

Luisa M. Gavechesky

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1938 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Adquisición de suturas - E.E. N° 14.073.155-MGEYA-HMIRS/16 Licitación Pública BAC N° 435-0600-LPU16. Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: adquisición de suturas y útiles menores médicos, quirúrgicos y de laboratorio para el Servicio de Farmacia. Autorizante: Disposición N° 94/HMIRS/16. Fecha de apertura: 17/6/16, a las 11 horas.. Nota: Los pliegos respectivos pueden ser consultados y solicitados en el portal del BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Valor del pliego: gratuito. Lugar de presentación de ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) y solo se recibirán soporte papel en caso de ser necesario las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 unidades de compra ($ 975.000), art. 28 de la Ley N° 5239 Ley de presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Eduardo A. Valenti Director Médico

Ignacio De Benedetti

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1946 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Preadjudicación - E.E. Nº 27.017.525-MGEYA-DGRFISS/15 Licitación Pública Nº 82/SIGAF/16. Acta de Reunión Nº 7/16 de fecha 31 de mayo de 2016 suscripta por los Sres. Julio Jorge Lotes, Damián Gabás, Alfredo Fadel, Marcelo Kern y la Sra. Cecilia Sánchez Viamonte, que obra como anexo a la presente. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción. Objeto de la contratación: “ampliación y remodelación Integral del Centro de Salud y Acción Comunitaria Nº 30, sito en la Avenida Amancio Alcorta e Iguazú - Villa Zabaleta - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada” Ofertas desestimadas: Bordigoni y Cía. S.R.L. y Estudio Ing. Villa S.R.L.: por no cumplir con los requisitos exigidos por los pliegos que rigen la licitación, según la mencionada Acta de Reunión. Orden de Mérito: 1°) Emaco S.A.; 2°) Kir S.R.L.; 3°) Sunil S.A. Firma preadjudicataria: Emaco S.A. - (CUIT N° 30-51628422-2), Florida 15, piso 9° - C.A.B.A. Monto total preadjudicado: pesos treinta millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y seis con 84/100 ($30.848.176,84). Fundamento de la preadjudicación: por cumplir con los requisitos exigidos por los pliegos de la licitación y ser económicamente conveniente.

ANEXO

Emilse Filippo

Directora General OL 1940 Inicia: 2-6-2016 Vence: 6-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “JUAN A. FERNÁNDEZ” Preadjudicación - Expediente Nº 6.869.129-HGAJAF/16 Licitación Pública Nº 418-0092-LPU16.

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Dictamen de Evaluación Nº 92/16. Apertura: 5/5/16, a las 19 hs. Motivo: Adq. Equipos para alimentación enteral. Encuadre legal: Art. 111 Ley 2095 (texto consolidado Ley N° 5454). Reunidos en Comisión los que suscriben, en fecha indicada ut-supra con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge, han resuelto preadjudicar a favor de: Firma preadjudicada: Nutriswiss S.A. Renglón: 1 - cantidad: 7200 - precio unitario: $ 91,50 - precio total: $ 658.800,00. Total de la preadjudicacion: $ 658.800,00.

José A. Lanes Director Medico

Stella M. Nocetti

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1934 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Preadjudicación - Expediente N° 7.732.302-MGEYA/16 Licitación Pública Nº 153/16. Dictamen de Evaluación Nº 153/15. Servicio: Hemoterapia. Objeto de la contratación: Adquisición de Set de Recolección. Firma preadjudicada: Terumo BCT Latín América S.A. Renglón: 1 - cantidad: 300 unidad - precio unitario: $ 5.082,00 - precio total: $ 1.524.600,00. Monto total preadjudicado: $ 1.524.600,00. Consultas: Pilar 950, Oficina de Compras, en el horario de 9 a 14 hs.

José L. Echave Subdirector

Estela González

Jefa División Hemoterapia

OL 1941 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFANTO JUVENIL “DRA. CAROLINA TOBAR GARCÍA” Preadjudicación - E.E. N° 11.411.694-MGEYA-HIJCTG/16 Licitación Pública Nº 437-0431-LPU16 Dictamen de Evaluación de Ofertas: De fecha 2 de junio de 2016 Clase: etapa única. Rubro comercial: Insumos para Laboratorio Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos para laboratorio Firmas preadjudicada: Bernardo Lew e Hijos S.R.L. Renglón: 2 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 116,27 - precio total: $ 232,54. Renglón: 3 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 116,27 - precio total: $ 232,54. Renglón: 4 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 220,00 - precio total: $ 440,00. Renglón: 5 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 1298,13 - precio total: $ 2596,26. Renglón: 6 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 4265,49 - precio total: $ 8530,98. Renglón: 7 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 313,98 - precio total: $ 627,96. Renglón: 8 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 347,51 - precio total: $ 1042,53. Renglón: 21 - cantidad: 8 u. - precio unitario: $ 216,62 - precio total: $ 1732,96. Bioquímica S.R.L. Renglón: 9 - cantidad: 300 u. - precio unitario: $ 1,12 - precio total: $ 336,00. Renglón: 11 - cantidad: 1000 u. - precio unitario: $ 0,39 - precio total: $ 390,00. Renglón: 12 - cantidad: 1000 u. - precio unitario: $ 0,29 - precio total: $ 290,00. Renglón: 14 - cantidad: 600 u. - precio unitario: $ 2,46 - precio total: $ 1476,00. Renglón: 17 - cantidad: 400 u. - precio unitario: $ 6,14 - precio total: $ 2456,00. Montebio S.R.L. Renglón: 15 - cantidad: 200 u. - precio unitario: $ 19,90 - precio total: $ 3980,00. Renglón: 19 - cantidad: 300 u. - precio unitario: $ 161,55 - precio total: $ 48465,00. Renglón: 20 - cantidad: 300 u. - precio unitario: $ 3,49 - precio total: $ 1047,00. Medi Sistem S.R.L. Renglón: 18 - cantidad: 1200 u. - precio unitario: $ 1,81 - precio total: $ 2172,00.- Oferta desestimada: WM Argentina S.A.- Renglones: 1, 21, no corresponde a los solicitado, S/ acta asesoramiento Nº 14/TG/2016 Cúspide S.R.L..- Condiciona oferta, contradice requisito técnico Nº 1 del PBC Eglis S.A.- Renglones 11,12,14 No presenta muestras correspondientes, s/ PBC, Bernardo Lew e Hijos S.R.L..- Renglones 22, 23, presentación no se ajusta a lo solicitado, s/ Acta de asesoramiento Nº 14/TG/16. Química Córdoba - Renglones 11, 12, No presenta muestra correspondiente. Raúl Jorge Poggi - Renglones 11, 12, 14 no presenta muestra correspondiente. Alere S.A.- Renglón 1, no se ajusta a lo solicitado, S/ acta asesoramiento Nº 14/TG/2016 Renglones Fracasado: 1, 22, 23 Renglones Desierto: 10, 13, 16

Monto total preadjudicado: pesos setenta y seis mil cuarenta y siete con 77/100 ($ 76047,77). Fundamento de la Preadjudicación: Soledad Silvina Acosta, Alan Stanzu, Juan Manuel Gago.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

Vencimiento Validez de Oferta: 20 días hábiles, Renovables automáticamente por un plazo igual Decreto Nº 95/14, art. 102 Item 5 Lugar de exhibición del acta: Hospital Infanto Juvenil “Carolina Tobar García” sito en Ramón Carrillo 315, un (1) día a partir del 2/6/16 en el Departamento de Compras y Contrataciones, el Portal Buenos Aires Compras y página Web GCBA.-

Guillermo F. Vega Director

Walter Bitar

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1936 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” Preadjudicación - E.E. N° 11.442.520-MGEYA-HGAVS/16 Licitación Pública N° 440-0435-LPU16. Dictamen de Evaluación de Ofertas BAC de fecha 1 de junio de 2016. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de servicio de validación de Cabina Biológica con destino a la Unidad Laboratorio. Firma preadjudicada: Romina Laura Michalik Renglón: 1 - cantidad: 1 u.- precio unitario: $ 11.776, 00 - precio total: $ 11.776,00. Total preadjudicado: pesos once mil setecientos setenta y seis con 00/100 ($ 11.776,00.). Fundamento de la preadjudicación: Dr. Gustavo A. Fernández Russo - Dra. María R. Polino - Sr. Juan Carlos Busoni - Dra. Ana Jelén - Dr. Carlos Soria. Vencimiento validez de oferta: 5/7/16. Lugar de exhibición del acta: en la página: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 2/6/16.

Alejandro Cacherosky Director

Daniel Filippo

Gerente Operativo de la Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 1943 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “PARMENIO T. PIÑERO” Preadjudicación - Expediente N° 12.569.860-HGAPP/16 Licitación Pública Nº 511/HGAPP/16. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisición de insumos para hemoterapia con equipamiento en préstamo Firmas preadjudicadas: Droguería Artigas S.A. Renglón: 1 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 2863 - precio total: $ 11.452. Renglón: 2 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 3640 - precio total: $ 14.560. Renglón: 3 - cantidad: 8 u. - precio unitario: $ 1694 - precio total: $ 13.552. Renglón: 4 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 4700 - precio total: $ 18.800. Renglón: 5 - cantidad: 40 u. - precio unitario: $17603 - precio total: $ 704.120. Renglón: 6 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 4450 - precio total: $ 13.350. Renglón: 7 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 5398 - precio total: $ 16.194. Renglón: 8 - cantidad: 2 u. - precio unitario: $ 4127 - precio total: $ 8.254. Renglón: 9 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 4283 - precio total: $ 17.132. Renglón: 10 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 4907 - precio total: $ 14.721. Renglón: 11 - cantidad: 6 u. - precio unitario: $ 13703 - precio total: $ 82218. Renglón: 12 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 1493 - precio total: $ 1493. Renglón: 13 - cantidad: 11 u. - precio unitario: $ 2272 - precio total: $ 24992. Renglón: 14 - cantidad: 20 u. - precio unitario: $ 2479 - precio total: $ 49580. Renglón: 15 - cantidad: 40 u. - precio unitario: $ 3285 - precio total: $ 131400. Renglón: 16 - cantidad: 40 u. - precio unitario: $ 10.174 - precio total: $ 406.960. Renglón: 17 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 4700 - precio total: $ 18.800. Renglón: 18 - cantidad: 40 u. - precio unitario: $ 17189 - precio total: $ 687.560. Renglón: 19 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 4453 - precio total: $ 17.812. Renglón: 20 - cantidad: 40 u. - precio unitario: $ 10174 - precio total: $ 406.960. Renglón: 21 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 4545 - precio total: $ 18.180. Renglón: 22 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 4545 - precio total: $ 13,635. Renglón N°23 - cantidad: 40 u. - precio unitario: $ 13538 - precio total: $ 541.520. Renglón: 24 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 2324 - precio total: $ 2324. Renglón: 25 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 9123 - precio total: $ 36.492. Renglón: 26 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 4453 - precio total: $ 13.359. Renglón: 27 - cantidad: 4 u. - precio unitario: $ 3500 - precio total: $ 14.000. Renglón: 28 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 3500 - precio total: $ 10.500. Renglón: 29 - cantidad: 3 u. - precio unitario: $ 3085 - precio total: $ 9.255. Renglón: 30 - cantidad: 1 u. - precio unitario: $ 6502 - precio total: $ 6502. Total preadjudicacion: $ 3.325.677.

Cosme D. Pagano Director

OL 1935 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición del servicio de mantenimiento - Expediente N° 11.718.933-MGEYA-HGADS/16 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 434-0283-CDI16 cuya apertura se realizará el día 7 de junio a las 10 hs., para la adquisición del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de Equipo de Hemodiálisis, con destino al Servicio de Diálisis de este hospital. Autorizante: Disposición N° 195/HGADS/16 Repartición destinataria: División Hemoterapia del hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta dos (2) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Federico Charabora

Director Médico

OL 1930 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición de servicio de mantenimiento integral - Expediente N° 11.761.112-MGEYA-HGADS/16 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 434-0288-CDI16 cuya apertura se realizará el día 7 de junio a las 11 hs., para la adquisición de servicio de mantenimiento integral de mesa para Anestesia, con destino al Servicio de Anestesia de este hospital. Repartición destinataria: Servicio de Anestesia del hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”. Valor del pliego: gratuito. Consultas de pliegos: hasta dos (2) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar

Federico Charabora

Director Médico

OL 1931 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición de sistema de derivación sirigoperitoneal c/válvula lumbo peritoneal - Expediente N° 13.536.060-MGEYA-HGADS/16 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 434-0367-CDI16 cuya apertura se realizará el día 14 de junio a las 12 hs., para la adquisición de sistema de derivación sirigoperitoneal c/válvula lumbo peritoneal, con destino al servicio Neurocirugía de este hospital, para el Pte.: Caserescalixto. Repartición destinataria: Neurocirugía del hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”. Valor del pliego: S/valor. Consultas de pliegos: hasta dos (2) día hábiles anteriores a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar

ANEXO

Federico Charabora

Director Médico

OL 1929 Inicia: 2-6-2016 Vence: 6-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición de sistema de reconstrucción híbrido - E.E. N° 13.536.759-MGEYA-HGADS/16 Llámese a Contratación Directa BAC Nº 434-0368-CDI16 cuya apertura se realizará el día 3 de junio a las 12 hs., para la adquisición de un sistema de reconstrucción híbrido y otros, con destino al servicio Neurocirugía de este hospital. Repartición destinataria: Neurocirugía del hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”. Valor del pliego: gratuito. Consultas de pliegos: hasta dos (2) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

Federico Charabora Director Médico

OL 1867 Inicia: 30-5-2016 Vence: 30-5-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÓGICO “DR. PEDRO LAGLEYZE” Servicio de reparación de equipos médicos - E.E. N° 13.273.329-MGEyA-HOPL/16 Llámese a Contratación Directa N° 421-1179-CME16 modalidad compra menor al amparo de lo establecido en el artículo 38, primer párrafo del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y su modificatorio 114/16, que se gestiona a través del sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) para el Servicio de reparación de equipos médicos con destino al Hospital Oftalmológico “Dr. Pedro Lagleyze” dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apertura: 13 de junio a las 13 horas. Repartición Destinataria: Hospital Oftalmológico “Dr. Pedro Lagleyze”. Autorizante: Disposición N° 36/HOPL/16. Valor del pliego: Sin Valor. Retiro y consulta de pliegos: Los pliegos se encuentran disponibles en el portal (www.buenosairescompras.gob.ar). Asimismo, se encuentran publicadas en la página Web: Las consultas deberán realizarse mediante Buenos Aires Compras (BAC) hasta el día 7 de junio de 2016 a las 13 horas. Lugar de apertura: La apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC).

Fernando Scattini Director Medico

OL 1942 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Preadjudicación - Expediente N° 12.606.825/16 Contratación Directa N° 412-0326-CDI16 Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 31 de mayo de 2016. Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: provisión insumos para Fcia./Hemodinamia (Microcatéter, etc.)

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

Firma preadjudicada: Barraca Acher Argentina S.R.L. Renglón: 1 - 10 u.- precio unitario: $ 112000 - precio total: $ 112000. Renglón: 3 - 1 u. - precio unitario: $ 185000 - precio total: $ 185000. Total preadjudicado: pesos doscientos noventa y siete mil ($ 297000,00). Renglones desiertos: 2. Fundamento de la preadjudicación: Lic. Lilia Vázquez - Dra Nydia Silva - Dr. Shigeru Kozima Vencimiento validez de oferta: 13/7/16 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar, por 1 día a partir del 2/6/16.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 1927 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Preadjudicación - Expediente N° 12.018.048/16 Contratación Menor N° 412-1021-CME16. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: provisión de insumos (punta para pipeta, etc.). Firmas preadjudicadas: Droguería Martorani S.A. Renglón: 10 - 30000 u. - precio unitario: $ 0,74 - total renglón: $ 22.200,00 Científica Parque Centenario S.R.L. Renglón: 5 - 4000 u. - precio unitario: $ 0,96 - total renglón: $ 3.840,00 Renglón: 7 - 5000 u. - precio unitario: $ 3,50 - total renglón: $ 17.500,00 Renglón: 9 - 4 u. - precio unitario: $ 650,00 - total renglón: $ 2.600,00 Medi Sistem S.R.L. Renglón: 4 - 300 u. - precio unitario: $ 67,49 - total renglón: $ 20.247,00 Renglón: 6 - 1000 u. - precio unitario: $ 0,53 - total renglón: $ 530,00 Renglón: 8 - 2000 u. - precio unitario: $ 3,57 - total renglón: $ 7.140,00 Renglón: 11 - 20 u. - precio unitario: $ 14,51 - total renglón: $ 290,20 Bioquímica S.R.L. Renglón: 1 - 9000 u. - precio unitario: $ 0,16 - total renglón: $ 1.440,00 Renglón: 2 - 3000 u. - precio unitario: $ 0,16 - total renglón: $ 480,00 Renglón: 3 - 9000 u. - precio unitario: $ 0,25 - total renglón: $ 2.250,00 Total preadjudicado: pesos setenta y ocho mil quinientos diecisiete mil con veinte centavos ($ 78.517,20). Renglones desiertos: 0. Fundamento de la preadjudicación: Dra. Nydia Silva, Lic. Lilia Vázquez, Dr. Shigeru Kozima.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

Vencimiento validez de oferta: 14/7/16. Lugar de exhibición del acta: www.buenosirescompras.gob.ar, por 1 día a partir del 1/6/16.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo

OL 1911 Inicia: 1-6-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de mochilas técnicas - E.E. N° 7.459.251-MGEYA-DGAR/16 Llamar a Licitación Pública Nacional N° 1/16 para el día 15 de junio de 2016 a las 10 hs., al amparo de lo establecido en el artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley N° 5.454) para la adquisición de Mochilas Técnicas destinadas a Escuelas Técnicas radicadas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Repartición destinataria: Escuelas Técnicas ubicadas en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso, Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón Nº 255 2º piso frente. Acto Administrativo: Resolución N° 119/SSGEFYAR/16.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 1948 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Protección fachada y mejoras en aceras Santa Casa de ejercicios espirituales - E.E. Nº 12.104.289-MGEYA-DGRU/16 Llámase a Licitación Pública Nº 349/SIGAF/2016 para contratar la siguiente obra: “Protección fachada y mejoras en aceras Santa Casa de ejercicios espirituales”, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 21/SSUEP/16. Sistema de contratación: Ajuste alzado. Presupuesto oficial: pesos cinco millones noventa y un mil cuatrocientos noventa y nueve con sesenta y cuatro centavos ($ 5.091.499,64). Valor del pliego: Sin Valor Comercial. Plazo de ejecución: cuatro (4) meses. Fecha de apertura: 13 de junio de 2016, a las 11 hs. Visita lugar de obra: Se efectuará el día 6 de Junio de 2016, a las 11 hs. Punto de encuentro: Estados Unidos y Salta. Consultas: Las consultas relacionadas con el procedimiento de contratación y de los pliegos de bases y condiciones, se presentarán por escrito en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, 3° piso, en el horario de 10 a 16 hs., hasta el día 7 de junio de 2016. Adquisición y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares. Recepción de ofertas: Las ofertas deberán presentarse en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346, 3° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 13 de Junio de 2016 a las 10 hs. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. Martín García 346, 3° piso C.A.B.A.

Juan C. Pérez Colman Director General

OL 1861 Inicia: 30-5-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

Agencia de Protección Ambiental

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Contratación de servicio de envío masivo de correspondencia electrónica - Expediente N° 12.898.178-DGTALAPRA/16 Licitación Pública N° 8933-0530-LPU16 Autorizante: Disposición Nº 39/DGTALAPRA/16. Objeto: contratación de servicio de envío masivo de correspondencia electrónica. Valor del pliego: sin valor. Apertura: 8 de junio del 2016 a las 12 hs. La presente licitación pública tramita por Sistema BAC. (www.buenosairesconpras.gob.ar). Para consultar los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC.

Pedro M. Etcheverrigaray Director General Técnica, Administrativa y Legal

OL 1907 Inicia: 2-6-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio de logística - Carpeta de Compra N° 22.393 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 22.393) con referencia a la contratación del servicio de logística -tipo llave en mano- para la organización de la Bicicleteada Banco Ciudad Año 2016”. Fecha de apertura de sobres: 16/6/16, a las 11 hs. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 31/5/16. Fecha tope de consultas: 10/6/16, a las 15 hs.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

BC 121 Inicia: 31-5-2016 Vence: 2-6-2016

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión de elementos de promoción - Carpeta de Compra N° 22.398 Llámese a licitación pública Carpeta de Compra N° 22.398 con referencia a la provisión de elementos de promoción (Renglones 1 a 17)”, con fecha de apertura el día 15/6/16 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Consulta y adquisición de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 10/6/16.

Sebastián A. Nicolay Jefe de Equipo

Equipo Provisiones

Mario A. Selva Coordinador Operativo

BC 122 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Adquisición de elementos informáticos - Expediente N° 1.371-E/16 Llámase a Licitación Pública Nº 04/16, cuya apertura se realizará el día 22/6/16, a las 12 hs., para la adquisición de elementos informáticos. Autorizante: Disposición Nº 40/16. Repartición destinataria: Organismo. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: en el Departamento de Compras y Contrataciones, Área Administración Financiera, Gerencia de Administración del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B.A., en Bmé. Mitre 760, piso 9° de lunes a viernes en el horario de 11 a 17 hs., hasta tres (3) días antes del acto de apertura de ofertas. Lugar de apertura: en el Departamento de Compras y Contrataciones, Área Administración Financiera, Gerencia de Administración del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la C.A.B.A., en Bmé. Mitre 760, piso 9°, C.A.B.A.

Leonor Colombo Gerente de Administración

OL 1932 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Expediente N° 9.684.030/16 Licitación Pública Nº 462-0311-LPU16 Autorizante: Disposición N° 727/DGTALMHYDH/16. Rubro: Provisión de indumentaria para el Operativo Frío. Firmas adjudicadas: Balltrading S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 5.000 u. - precio unitario: $ 10,80 - precio total: $ 54.000,00. Renglón: 2 - cantidad: 5.000 u. - precio unitario: $ 13,50 - precio total: $ 67.500,00. Renglón: 6 - cantidad: 320 u. - precio unitario: $ 46,15 - precio total: $ 14.768,00. Jinyi Da S.R.L. Renglón: 3 - cantidad: 5.000 u. - precio unitario: $ 63,70 - precio total: $ 318.500,00. Renglón: 5 - cantidad: 5.000 u. - precio unitario: $ 161,50 - precio total: $ 807.500,00. Renglón: 7 - cantidad: 8.000 u. - precio unitario: $ 13,20 - precio total: $ 105.600,00. Renglón: 8 - cantidad: 5.000 u. - precio unitario: $ 13,30 - precio total: $ 66.500,00. Renglón: 9 - cantidad: 1.500 u. - precio unitario: $ 19,18 - precio total: $ 28.770,00. Renglón: 10 - cantidad: 500 u. - precio unitario: $ 40,18 - precio total: $ 20.090,00. Grupo Sala S.A. Renglón: 4 - cantidad: 1.200 u. - precio unitario: $ 165,00 - precio total: $ 198.000,00.

Hugo D. Aragno Director General

OL 1926 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de reparación integral y mantenimiento preventivo para ascensores - E.E. N° 11.483.124-DGTALMMIYT/16 Llámase a Contratación Menor N° 649-0940-CME16 para un servicio de reparación integral y mantenimiento preventivo para ascensores. Autorizante: Disposición N° 167/DGTALMMIYT/16. Repartición destinataria: Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Valor del pliego: gratuito Consulta de pliegos: Portal BAC https//www.buenosairescompras.gob.ar Fecha de apertura: 9 de junio de 2016, a las 11 horas. Lugar de apertura: Portal BAC https//www.buenosairescompras.gob.ar

Alina C. González Directora General

OL 1944 Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de equipamiento informático - Expediente Nº 11.823.605-DGOIYA/16 Llámase a la Licitación Pública (BAC) Nº 381-0515-LPU16, cuya apertura se realizará el día 8/6/16, a las 12 hs., para la adquisición de equipamiento informático. Autorizante: Disposición Nº 23/DGTALMDUYT/16. Repartición destinataria: DGOIYA. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/ Lugar de apertura: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/

Juan S. Serra Director General

OL 1918 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Metrobús Norte 2- E.E. N° 10.508.702-MGEYA-DGTMBR/16 Llámese a Licitación Pública Nº 294-SIGAF/16. Obra “Metrobús Norte 2” Resolución N° 301/MDUYTGC/16. Valor del pliego: Gratuito. Consulta y Descarga de Pliegos: en el sitio web del G.C.B.A. http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs. del día 14 de junio de 2016 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Juan Serra Director General

OL 1594 Inicia: 16-5-2016 Vence: 6-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: “Contratación de Obras Gestión Integral de Aguas Urbanas en Áreas Marginadas de la Cuenca Cildañez” - E.E. N° 10.520.928-MGEYA-UPEPH/15 Llámese a Licitación Pública Obra: “Contratación de Obras Gestión Integral de Aguas Urbanas en Áreas Marginadas de la Cuenca Cildañez”, por Resolución N° 2016-327-MDUYTGC. Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de ofertas y fecha de apertura: hasta las 12.30 hs., del día 28 de junio de 2016 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Juan S. Serra Director General

OL 1816 Inicia: 26-5-2016 Vence: 15-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343

Secretaría de Medios

SECRETARÍA DE MEDIOS Servicio de mantenimiento de antenas - mástiles - Expediente Nº 10.576.536-MGEYA/16. Llámase a Contratación Directa Nº 214-0223-CDI16, “Bajo el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones del GCABA, a través del portal Buenos Aires Compras (BAC)”, apertura de ofertas para el día 8 de junio de 2016 a las 11:00 horas, para la contratación de un “Servicio de Mantenimiento de Antenas - Mástiles”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución N° 126/SECM/16 en las condiciones fijadas en la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5454) y normas reglamentarias. Presupuesto oficial - Monto Total Aproximado: pesos ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho con cincuenta centavos, ($ 179.658,50). Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consulta del pliego: El pliego podrá ser consultado y obtenido en la página Web: www.buenosairescompras.gob.ar según lo dispuesto Artículo 99 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454). Asimismo, podrá ser consultado en la página Web: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Fecha de presentación y apertura de ofertas: Se recibirán ofertas únicamente, “bajo el sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones del GCABA, a través del portal Buenos Aires Compras (BAC)” hasta el 8 de junio de 2016 a las 11 horas, momento en que se realizará el Acto de Apertura electrónicamente.

Marcelo Nachón Secretario

OL 1947

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344

Inicia: 2-6-2016 Vence: 2-6-2016

Edictos Particulares Particular

Retiro de Restos - E.E. N° 13.995.096/MGEYA-MGEYA/16 Se comunica a los Familiares que tengan deudos depositados en la bóveda de la Familia Nelly Victoria Farrell de do Pico ubicada en el cementerio de la Chacarita en la Sección 1 sepultura de Juan A. Fernández Llames, Ignacio P. Farrell, Amelia Angélica Torni, Dolores T.P. de Farrell, Alina Farrell de Lob, Concepción de la Luz Suria, Carlos Torni, tablón 15, pasen a retirar los deudos dentro de los 15 días caso contrario serán cremados y depositados en el osario general.

Solicitante: Nelly Victoria Farrell de do Pico

EP 169 Inicia: 1-6-2016 Vence: 7-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345

Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 13.475.279/MGEYA-MGEYA/16 Chen Yong, DNI 94.191.955, con domicilio en Av. Scalabrini Ortiz, Raúl 232 de Capital Federal avisa que transfiere a Lin Yayan, DNI 95.362.092, con domicilio en Av. Scalabrini Ortiz, Raúl 232 de Capital Federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Av. Scalabrini Ortiz, Raul 232, planta baja y entrepiso, de Capital Federal, para funcionar en carácter de (600.000) com.min.de carne, lechones, achuras, embutidos. (600.010) com. min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa). (600.030) com. min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja, huevos H/60 docenas. (601.000) com.min. de productos alimenticios en general. (601.010) com.min. de bebidas en general envasadas. (603221) com.min. de articul. de limpieza. Por Expediente N° 1155362/2012, mediante Disposición Nº 5771/DGHP/2012, otorgada en fecha 11/06/2012. Superficie Habilitada: 291.56 m2. Reclamos de ley en Av. Scalabrini Ortiz, Raul 232, capital federal.

Solicitante: Lin Yayan

EP 163 Inicia: 31-5-2016 Vence: 6-6-2016

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 13.476.656/MGEYA-MGEYA/16 Feng Cai, DNI 94.152.195, con domicilio en Salta 339 de Capital Federal avisa que transfiere a Xiuqin Lin, DNI 94.032.682, con domicilio en Salta 339 de Capital Federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Salta 339, planta baja, de Capital Federal, para funcionar en carácter de (600.010) com. min. de verduras, frutas, carbón (en bolsa). Sup: 200 m2. (600.030) com. min. aves muertas y peladas, chivitos, prod. granja, huevos H/60 docenas. Sup: 200 m2. (601.000) com. min. de productos alimenticios en general. Sup: 200 m2. (601.010) com. min. de bebidas en general envasadas. Sup: 200 m2. (603.221) com. min. de articul. de limpieza. Sup: 296.53 m2. Por Expediente N° 71220/2008, mediante Disposición Nº 10149/DGHP-2008, otorgada en fecha 19/12/2008. Observaciones: Planta Alta. Reclamos de ley en Salta 339, capital federal.

Solicitante: Lin Xiuqin

EP 164 Inicia: 31-5-2016 Vence: 6-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346

Particular

Notificación - E.E. N° 13.989.798/MGEYA/MGEYA/16 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL “La Sala 4ª del Tribunal de Ética Profesional ha resuelto en fecha 31 de marzo de 2016 lo siguiente: “…Art. 1º: Aplicar al Doctor Contador Público Carlos Federico BERGER (Tº 241 Fº 75) la sanción disciplinaria de “Advertencia” prevista por el art. 28, inc a) de la Ley 466, por haber sido removido e inhabilitado por cuatro años del cargo de síndico concursal obligación impuesta por la ley concursal, actuación que demuestra falta de diligencia y genuina preocupación por la función sindical. Tal conducta resulta violatoria de los artículos 2º y 4º del Código de Ética). Se hace saber que contra esta sanción, puede interponerse -dentro de los quince días hábiles de su notificación- recurso de apelación ante el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la C.A.B.A. el que deberá ser fundado (conf. art. 34 parr. 1º y 2º de la Ley 466 CABA)”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

Dr. L.E. Luis María Ponce de León Presidente

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 173 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347

Particular

Citación - E.E. N° 13.989.669/MGEYA/MGEYA/16 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL “El Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cita y emplaza a la Doctora Contadora Pública Ana María Carolina Baldo (Tº 310 Fº 116) por tres días, a efectos de que comparezca dentro del término de cinco días contados a partir de la última publicación, con el objeto de que se notifique de la iniciación de sumario en el expediente nº 33.028. Dichas actuaciones tramitan por ante el Tribunal de Ética Profesional, Calle Uruguay 725 - 1º piso, Secretaría de Actuación”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de mayo de 2016.

Aurora Quinteros Secretaria de Actuación

Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EP 170 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

PROVINCIA DEL CHACO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL Citación - E.E. N° 14.016.947/MGEYA/MGEYA/16 EI Señor Administrador Tributario Provincial, Cr. José Valentín Benítez de la Provincia Del Chaco, cita por tres (3) días y emplaza por el término de cinco (5) días, al contribuyente: AGROCAPITAL S.A.- CUIT N° 30- 68081971-4, con último domicilio fiscal en calle: Dr. Belaustegui n°979 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. N° 1416), al pago de la suma pesos tres mil noventa y siete con cero centavos ($3.097,00) correspondientes a requeriemiento 5 días n°476 de fecha 22/09/2014 por multa (RG.W 1552- ítem 14) $2.000,00, T.R.S. $5.00 y recargos al 15/10/2014 $1.092,00. Queda Usted debidamente notificado, bajo apercibimiento de Ley todo de conformidad a lo establecido en el Articulo N° 94 del Código Tributario Provincial vigente de la Provincia del Chaco.

José Valentín Benítez Administración General

Solicitante: Administración Tributaria Provincial - Provincia del Chaco

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348

EP 174 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

PROVINCIA DEL CHACO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL Citación - E.E. N° 14.016.315/MGEYA/MGEYA/16 EI Señor Administrador Tributario Provincial, Cr. José Valentín Benítez de la Provincia Del Chaco, cita por tres (3) días y emplaza por el término de cinco (5) días, al contribuyente: PIRANEO ROSICLER INES CUIT N° 27-29531844-4, con último domicilio fiscal en calle: Sarandí N° 580 Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C.P. N° 1222), a fin de notificarse de la Resolución Interna N° 1768/2013 de fecha 29/11/2013 ... “ Artículo 1: Dejar sin efecto la Presentación N°206153 - Ley 6.889 Dir. Art. 6 concedida al contribuyente de referencia. Articulo 2: Intimar al contribuyente para que, dentro de los cinco (5) días de recibida la presente ingrese o comunique a esta Administración Tributaria, el lugar, fecha y forma de pago de la suma de pesos: dos mil ochocientos cuarenta y dos con 30/100 ctvs. ($2.842,30) de acuerdo al siguiente detalle: Ingresos Brutos $1.441,03, Adicional 10%- Ley 3565- $193,23, Fondo de Salud Publica $275,95, Tasa Retributiva de Servicios $7,50 y Recargos al 15/12/2013 $924,59. Queda Usted debidamente notificado, bajo apercibimiento de Ley todo de conformidad a lo establecido en el Articulo N° 94 del Código Tributario Provincial vigente de la Provincia del Chaco.

José Valentín Benítez Administración General

Solicitante: Administración Tributaria Provincial - Provincia del Chaco

EP 175 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

PROVINCIA DEL CHACO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL Citación - E.E. N° 14.015.685/MGEYA/MGEYA/16 EI Señor Administrador Tributario Provincial, Cr. José Valentín Benítez de la Provincia del Chaco, cita por tres (3) días y emplaza por el término de cinco (5) días, al Contribuyente: Bresky Alejandro Eduardo - CUIT N" 20-12046602-0, con último domicilio fiscal en calle: Sucre Antonio de Mariscal N° 2346 - Capital Federal (C.P. N° 1414), al pago de la suma de ($ 19.383,88) pesos diecinueve mil trescientos ochenta y tres con ochenta y ocho centavos, correspondientes a requerimiento 5 días N° 178.536 de fecha 7/7/14, por Impuesto Inmobiliario Rural $ 13.233,30 y Recargos $ 6150,58 al 20/12/13

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349

Queda Usted debidamente notificado, bajo apercibimiento de Ley todo de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Tributario Provincial vigente del a Provincia del Chaco.

José Valentín Benítez Administración General

Solicitante: Administración Tributaria Provincial - Provincia del Chaco

EP 176 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350

Edictos Oficiales Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Notificación - Expediente Nº 1.043.149/11 Se notifica a la Firma Fundación Científica Del Sur CUIT N° 30-64251143-9 sin domicilio constituido en el RIUPP, que la garantía de Oferta correspondiente a la Licitación Pública N° 5/UCAS/2012- Ex. Nº 1043149/2011 se encuentra a su disposición en la Dirección General de Compras y Contrataciones (Área Penalidades y Garantías) sita en Avda. Rivadavia 524 piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo concurrir en el horario de atención de 10.30 a 15,30 horas. Asimismo se pone en su conocimiento que de no proceder a su retiro dentro del plazo de 72 horas posteriores al vencimiento de la publicación del presente Edicto procederemos a la destrucción del mencionado documento.

Marisa A. Tojo Directora General

EO 780 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación – E.E. Nº 1.417.461-DGPDYND/13 La Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, lleva a conocimiento del señor Juan Carlos Passafaro, DNI 8.400.004, que en el EE 1417461-DGPDYND/2013, se ha dictado la Resolución Nº 593/SSGRH/2016 por la que se resuelve: "Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561, en relación al reintegro de la suma de Pesos dos mil ciento ochenta con ochenta y dos centavos ($ 2.180,82.-), en concepto de haberes, percibidos en más por el ex agente Juan Carlos Passafaro, DNI Nº 8.400.004.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351

Artículo 2º.- Publíquese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo, de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación a la derechohabiente Liliana Maselli, DNI Nº 16.425.628, al domicilio sito en JUAN AGUSTIN GARCIA 980, ITUZAINGO, BS. AS., de los términos de la presente resolución. Cumplido, archívese.".-. Domenicone

Paula Cortondo Directora General de Asuntos Laborales y Previsionales

EO 779 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ“ Notificación - Resolución Nº1981/SSGRH/15 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez le hago saber a la agente. Coronel Centurión Claudia Victoria CUIL Nº27-32419649-3 que por Resolución Nº1981/SSGRH/15, que tramita por EE. 26034855-HGNRG-2015, aceptase la renuncia a partir del 22/09/2015, conforme a lo establecido por el artículo 60 de la ley Nº471/00.- Queda Ud notificada

Cristina Galoppo Directora Médica

EO 753 Inicia: 27-5-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIERRÉZ“ Notificación - Resolución Nº 26/SSGRH/16 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez le hago saber a la agente Melo Sulma Cristina CUIL Nº27-17829652-9 que por Resolución Nº26/SSGRH/16, que tramita por EE. 32747317-HGNRG-2015, aceptase la renuncia a partir del 28/10/2015, conforme a lo establecido por el artículo 60 de la ley Nº471/00.- Queda Ud notificada.

Cristina Galoppo Directora Médica

EO 754 Inicia: 27-5-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JUAN A. FERNÁNDEZ” Registro N° 60/16

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

La Dirección del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández, cita a la agente Garro, Esther Gladys, CUIL 27-13074439-2, a presentarse al Dpto. de Recursos Humanos del citado Establecimiento, dentro de las 72 hs a fin de regularizar su situación laboral, caso contrario se procederá de acuerdo a la reglamentación vigente.

José Lanes Director

EO 781 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Notificación - Resolución Nº141/SSGRH/16 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez le hago saber a la agente Bombace María Lidia CUIL Nº27-28353343-9 que por Resolución Nº141/SSGRH/16, que tramita por EE. 14171-HGNRG-2016, aceptase la renuncia a partir del 01/01/2016, conforme a lo establecido por el artículo 60 de la ley Nº471/00. Queda Ud notificada.

Cristina Galoppo Directora Médica

EO 755 Inicia: 27-5-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Notificación - Resolución Nº287/SSGRH/16 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez le hago saber a la agente Gomez Eliane CUIL Nº27-32050786-9 que por Resolución Nº287/SSGRH/16, que tramita por EE. 1038520-HGNRG-2016, aceptase la renuncia a partir del 10/01/2016, conforme a lo establecido por el artículo 60 de la ley Nº471/00.- Queda Ud notificada.

Cristina Galoppo Directora Médica

EO 756 Inicia: 27-5-2016 Vence: 2-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Notificación – Resolución Nº 662/SSGRH/16 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez le hago saber a la agente. Martinelli Victoria CUIL Nº27-34491152-0 que por Resolución Nº 662/SSGRH/16, que tramita por EE. 9104156-HGNRG-2016, aceptase la renuncia a partir del 18/03/16, conforme a lo establecido por el artículo 60 de la ley Nº471/00.-

Cristina Galoppo Directora Médica

EO 757 Inicia: 27-5-2016 Vence: 2-6-2016

MINISTERIO SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO BRAULIO A. MOYANO Notificación – E.E. Nº 11.919.245-MGEYA-HNBM/16 Se notifica a la agte. Gómez Berard, Ester Elisa ficha censal N° 415932 que deberá comparecer ante el Hospital Braulio A. Moyano (EE-2016-11919245- -MGEYA-HNBM) y formular descargo por las inasistencias incurridas, dentro de los Diez (10) días hábiles de recibida la presente, por hallarse incurso en causal de cesantía conforme con lo establecido en la ley 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Bs. As. Art. 48 Inc. b)

María N. Derito Directora

EO 791 Inicia: 2-6-2016 Vence: 8-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. IGNACIO PIROVANO" Notificación - Expediente Nº 32.877.293-MGEYA-HGAIP/15 En mi carácter de Director del Hospital General de Agudos" Ignacio Pirovano " le hago saber a el agente Messones Guerrero Manuel Antonio CUIL 20-18793325-1 que queda notificado que se halla incurso en el causal de cesantía a partir del 06-07-2015 en este estado, y atento la cantidad de faltas señaladas, es de aplicación el Capitulo XII del Régimen Disciplinario de la Ley de Relaciones Laborales 471

José A. Cuba Director Medico

EO 774 Inicia: 30-5-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E: Nº 13.499.172/MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Luis Cesar Alfredo Gomes (DNI 11.429.703) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 784 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 13.886.551/MGEYA-DGTAD/16

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

Notifícase al Sr. Maximiliano Cristian Corsino que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521 OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 783 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 13.928.444/MGEYA-DGTAD/16 Notifícase al Sr. Ricardo José Torres que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 OE Nº 3: Junín 521

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

OE Nº 4: Av. Suarez 2032 OE Nº 5: Carlos Calvo 3307 OE Nº 6: Patricias Argentinas 277 OE Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) OE Nº 9: Directorio 4344 OE Nº 11: Francisco Beiró 4680 OE Nº 12: Miller 2751 OE Nº 13: Cabildo 3067 OE Nº 14: Beruti 3325 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

EO 782 Inicia: 1-6-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 439.350-MGEYA-DGCEM/15 "Intímese, de conformidad a la Disposición Nº 22-DGCEM-2016, por el plazo de DIEZ ( 10 ) DÍAS a don Juan Segundo, doña Felisa, doña Mariana Juana, don Juan Ramón, don José y don Toribio Guatta y Tenconi, cotitulares y/o herederos, de la concesión de la bóveda Sepulcro Bautista Guatta Cescuri y Flía., Nomenclatura catastral, Sección 1/Manzana 6/Tablón 8/Lotes 6 y 7 del Cementerio de la Chacarita, a presentarse en esta Dirección General de Cementerios, a fin de que regularicen la situación respecto del alto grado de deterioro y abandono que presenta el indicado sepulcro, y realicen las tareas y/u obras correspondiente a tales fines, bajo apercibimiento de efectuarse dichos trabajos por cuenta de la Administración, y a su cargo y declararse la caducidad de la respectiva concesión. (Art 75 de la Ley 4977, BOCBA 4443, promulgada el 19/06/2014)“.

Eduardo R. Somoza Director General

EO 775 Inicia: 31-5-2016 Vence: 6-6-2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 439.350-MGEYA-DGCEM/15 "Intímese, de conformidad a la Disposición Nº 22-DGCEM-2016, por el plazo de DIEZ ( 10 ) DÍAS a don Miguel Ángel Osvaldo Barbagallo y don Alberto Jorge Edgardo Barbagallo, cotitulares y/o herederos, de la concesión de la bóveda Sepulcro Flias de A y R Rossi, sita en la Sección 1/Manzana 6/Tablón 8/Lote 9 y 10, del Cementerio de la Chacarita, a presentarse en esta Dirección General de Cementerios, a fin de que regularicen la situación respecto del alto grado de deterioro y abandono que presenta el indicado sepulcro, y realicen las tareas y/u obras correspondiente a tales fines, bajo apercibimiento de efectuarse dichos trabajos por cuenta de la Administración, y a su cargo y declararse la caducidad de la respectiva concesión. (Art 75 de la Ley 4977, BOCBA 4443, promulgada el 19/06/2014)“

Eduardo R. Somoza Director General

EO 776

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

Inicia: 31-5-2016 Vence: 6-6-2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 439.350-MGEYA-DGCEM/15 "Intímese, de conformidad a la Disposición Nº 22-DGCEM-2016, por el plazo de DIEZ ( 10 ) DÍAS a doña Nélida Maria Emma, don Armando Pedro Raúl, doña Maria Esther y don Rómulo Pedro Luchetti Y Ferraro, y doña Maria Garibaldi de Guerra, cotitulares y/o herederos, de la concesión de la bóveda Sepulcro Guerra Luchetti, sita en la Sección 1/Manzana 6/Tablón 8/Lote 28, del Cementerio de la Chacarita, a presentarse en esta Dirección General de Cementerios, a fin de que regularicen la situación respecto del alto grado de deterioro y abandono que presenta el indicado sepulcro, y realicen las tareas y/u obras correspondiente a tales fines, bajo apercibimiento de efectuarse dichos trabajos por cuenta de la Administración, y a su cargo y declararse la caducidad de la respectiva concesión. (Art 75 de la Ley 4977, BOCBA 4443, promulgada el 19/06/2014)“

Eduardo R. Somoza

Director General EO 777 Inicia: 31-5-2016 Vence: 6-6-2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 1.425.739-MGEYA-DGCEM/15 "Intimase a los titulares de las concesiones de las bóvedas ubicadas en la Sección 5ta, Manzana 4, Tablón 14, Lotes 14 y 15, del Cementerio de la Chacarita, don JUAN FLORENCIO CARLOS, doña TERESA ROSA, don FRANCISCO, doña MARIA INOCENCIA, don JUAN JOSE PEDRO y don LUIS SABBIONE y CANEVARO, quien acostumbra a usar en todos sus actos el nombre de don PEDRO MICA; y/o a los herederos de dichos titulares., para que en el plazo de 10 (DIEZ) días comparezcan ante esta Dirección General de Cementerios para iniciar la realización de las tareas y/u obras en la referida bóveda con el fin de subsanar el estado de abandono en que la misma se encuentra, todo ello, bajo los apercibimientos de realizarse las tareas de reparación de dicha bóveda por Administración de esta Dirección General de Cementerios, con cargo a los titulares del sepulcro involucrado y/o sus herederos, y, además, de declararse la caducidad de dicha concesión, debiéndose demandar el cobro judicial de los gastos producidos ( Artículos 71, 73 y 75, 1er. párrafo de la Ley 4977 )."

Eduardo R. Somoza

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

Director General EO 788 Inicia: 2-6-2016 Vence: 8-6-2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 1.425.739-MGEYA-DGCEM/15 "Intimase a los titulares de las concesiones de las bóvedas ubicadas en la Sección 5ta, Manzana 4, Tablón 14, Lotes 16 y 17 y subsuelo, del Cementerio de la Chacarita, don LUIS , don ANGEL ANIBAL, don HECTOR ANDRES, doña IRMA LYDIA, doña ALCIRA HAYDEE DEFELICE y FASANELLI; doña CLELIA JOSEFINA COLETTA y DEFELICE; don JORGE, doña GELMA ROSA, don JOSE ANTONIO, doña JULIA, don OSVALDO y don NORBERTO OSCAR DEFELICE y COLETTA; doña CELSA ROSA, doña ELDA, y doña ARGELIA ADA LAURIA y DEFELICE; don ELVIO OSVALDO DEFELICE y OGLINA; don JUAN CARLOS DEFELICE y PENAZZIO y doña MANUELA CELINA PENAZZIO de DEFELICE; doña NELIDA ROSA DEFELICE y PINEDA; don OSCAR DEFELICE y RAMPOLDI; doña GIOCONDA INES RAMPOLDI de DEFELICE y don ELEAZAR GAUDENCIO LAZZARI y DEFELICE y/o a los herederos o legatarios de dichos titulares. Para que en el plazo de 10 (DIEZ) días comparezcan ante esta Dirección General de Cementerios para iniciar la realización de las tareas y/u obras en la referida bóveda con el fin de subsanar el estado de abandono en que la misma se encuentra, todo ello, bajo los apercibimientos de realizarse las tareas de reparación de dicha bóveda por Administración de esta Dirección General de Cementerios, con cargo a los titulares del sepulcro involucrado y/o sus herederos, y, además, de declararse la caducidad de dicha concesión, debiéndose demandar el cobro judicial de los gastos producidos ( Artículos 71, 73 y 75, 1er. párrafo de la Ley 4977 )."

Eduardo R. Somoza Director General

EO 789 Inicia: 2-6-2016 Vence: 8-6-2016

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 1.425.739-MGEYA-DGCEM/15

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

"Intimase a los titulares de las concesiones de las bóvedas de doña MARIA, doña SARA y doña ANGELA CEVASCO, cotitulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 32 y 33, Tablón 14, Manzana 4, Sección 5, del Cementerio de la Chacarita, haciéndoseles saber que deben cumplir con las obligaciones de conservación a su cargo respecto de dichas sepulturas (Artículos 19 y 51 de la Ley 4977) y/o a los herederos o legatarios de dichos titulares. Para que en el plazo de 10

(DIEZ) días comparezcan ante esta Dirección General de Cementerios para iniciar la realización de las tareas y/u obras en la referida bóveda con el fin de subsanar el estado de abandono en que la misma se encuentra, todo ello, bajo los apercibimientos de realizarse las tareas de reparación de dicha bóveda por Administración de esta Dirección General de Cementerios, con cargo a los titulares del sepulcro involucrado y/o sus herederos, y, además, de declararse la caducidad de dicha concesión, debiéndose demandar el cobro judicial de los gastos producidos ( Artículos 71, 73 y 75, 1er. párrafo de la Ley 4977 )."

Eduardo R. Somoza Director General

EO 790 Inicia: 2-6-2016 Vence: 8-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Notificación - Expediente Nº 1.446.031/11 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente FÉNIX LOGÍSTICA S.R.L. y al señor José Luiz Villar Gagliardi, en su carácter de socio gerente de la firma, los términos de la Resolución N° 1400/DGR/2016, de fecha 24 de mayo de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por el contribuyente FÉNIX LOGÍSTICA S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen del Convenio Multilateral bajo el Nº 901-483464-9, CUIT 33-70083992-9, con domicilio fiscal y constituido en la calle O' Higgins N° 4729 piso 10° departamento "E", Comuna N° 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 592 y 1044/1045), cuya actividad principal declarada sujeta a tributo consiste en "Servicio de Transporte automotor de cargas n.c.p.", en relación a los períodos fiscales 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 10° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia imponible y el impuesto resultante con respecto a los períodos fiscales 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que por la actividad de intermediación detectada los ingresos determinados bajo el rubro "Servicio de Transporte Automotor de Cargas ncp", a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota 4,9% por el período fiscal 2010 (01° a 06° anticipos mensuales) de conformidad con el artículo 59 inciso 9) de la Ley Tarifaria para el año 2010 y al 5,5% por los períodos fiscales 2010 (7° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), conforme artículo 58 inciso 5) de la Ley Tarifaria para el año 2013 y concordantes de años anteriores y artículo 1° inciso b) de la Ley 3463 (modificatoria de la Ley Tarifaria para el año 2010). Artículo 4°.- Establecer que por los ingresos determinados bajo rubro "Transporte Automotor de Cargas n.c.p.", le corresponde tributar a la alícuota del 3% por los períodos fiscales 2011 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), de conformidad con el artículo 53 inciso 23) de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordante del año anterior. Artículo 5°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de $ 51.335,46 (pesos cincuenta y un mil trescientos treinta y cinco con cuarenta y seis centavos), la cual se encuentra compuesta por el equivalente al 200% del impuesto defraudado, conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 6º.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, a su socio gerente, señor VILLAR GAGLIARDI JOSE LUIZ, DNI 92.699.708 (fojas 602/603 y 933 vta.), con domicilio en la calle Dardo Rocha 3136, Piso 1° Departamento "E" de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, a su responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de $ 26.667,73 (pesos veintiséis mil seiscientos sesenta y siete con setenta y tres centavos), que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2016 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de $ 51.335,46 (pesos cincuenta y un mil trescientos treinta y cinco con cuarenta y seis centavos), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º inciso 12) del Código Fiscal T.O. 2016 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5493 y disposiciones concordantes de años anteriores, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en de Viamonte 900 -Edificio Esmeralda, 4º piso- de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente, a su responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y su responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio constituido y a su responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 5° y en el fiscal de firma, y por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2016, con copia de la presente, y resérvese. Fdo. Manuel Esteban Balestretti. ANEXO IF 13637190-DGR/2016

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 785 Inicia: 2-6-2016 Vence: 6-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

ANEXO

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Notificación - E.E. Nº 5.776.108/MGEyA-DGR/16 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente CAÑOS LUZ S.A., los términos de la Resolución N° 1303/DGR/2016, de fecha 18 de Mayo de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1°: Instruir sumario a CAÑOS LUZ S.A., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta bajo el Nº 9850-7, CUIT N° 30-70762854-1, con domicilio fiscal en la calle LAUREANO OLIVER N.º 1659, DE LA LOCALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (IF-2015-05778983-DGR); por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2016, y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2°: Conferir vista de estas actuaciones a la responsable para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 3°: Intimar a CAÑOS LUZ S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2016, y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4°: Intimar a CAÑOS LUZ S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la agente la

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°: Intimar a la responsable a constituir un domicilio especial dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose como válidamente notificada y las que se dicten en el futuro los días martes o viernes -o el siguiente hábil- inmediato al de su suscripción. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al domicilio indicado en el artículo 1° , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal t.o 2016 y por edictos, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 786 Inicia: 2-6-2016 Vence: 6-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 6376875/14

Buenos Aires, 30 de abril de 2016

La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente CONSTRUCTORA MURO SA, Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-400136-1, CUIT N° 30- 71059357-0, con domicilio fiscal en Ayacucho 467 Piso: 4 Dpto: D, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Edicto Oficial N° 541 con fecha de inicio 01/04/2016 y fecha de vencimiento 05/04/2016, se comunicó el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante Cargo de inspección Nº 19867/2016. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, según se detallan a continuación y que se anexan en CD que acompaña el presente, según surge de Exp. N° 5.874.971/2015, por un importe correspondiente a diferencias de verificación de $1.455.263,85 (Un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y tres con 85/100 ) y las diferencias de retenciones y percepciones ISIB por $ 303.953,72 (Trescientos tres mil novecientos cincuenta y tres con 72/100).-

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

DIFERENCIAS DE VERIFICACIÓN:

PeriodoRUBROS ANALIZADOS

MONTO IMPONIBLE ALICUOTA (%) VERIFICACION DEL IMPUESTODECLARADO AJUSTADO DECLARADO AJUSTADO DECLARADOS AJUSTADO DIFERENCIAS

01/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 6.450,00 1,00% 64,50 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 6.450,00 3% 0,00 193,50 129,00

02/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 6.450,00 1,00% 64,50 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 6.450,00 3% 0,00 193,50 129,00

03/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 179.778,10 1,00% 1.797,78 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 179.778,10 3% 0,00 5.393,34 3.595,56

04/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 442.416,66 1,00% 4.424,17 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 442.416,66 3% 0,00 13.272,50 8.848,33

05/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 383.312,79 1,00% 3.833,13 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 383.312,79 3% 0,00 11.499,38 7.666,25

06/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 106.842,39 1,00% 1.068,42 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 106.842,39 3% 0,00 3.205,27 2.136,85

07/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 230.473,45 1,00% 2.304,73 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 230.473,45 3% 0,00 6.914,20 4.609,47

08/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 185.295,26 1,00% 1.852,95 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 185.295,26 3% 0,00 5.558,86 3.705,91

09/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 694.641,29 1,00% 6.946,41 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 694.641,29 3% 0,00 20.839,24 13.892,83

10/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 146.709,71 1,00% 1.467,10 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 146.709,71 3% 0,00 4.401,29 2.934,19

11/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 427.658,18 1,00% 4.276,58 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 427.658,18 3% 0,00 12.829,75 8.553,15

12/11CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 615.502,37 1,00% 6.155,02 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 615.502,37 3% 0,00 18.465,07 12.310,05

TOTAL 3.425.530,20 3.425.530,20 34.255,29 102.765,90 68.510,61

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

01/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 372.124,25 1,00% 3.721,24 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 372.124,25 3% 0,00 11.163,73 7.442,49

02/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.034.759,41 1,00% 10.347,59 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.034.759,41 3% 0,00 31.042,78 20.695,19

03/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 2.036.242,38 1,00% 20.362,42 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2.036.242,38 3% 0,00 61.087,27 40.724,85

04/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 2.116.387,01 1,00% 21.163,87 0,00 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2.116.387,01 3% 0,00 63.491,61 42.327,74

05/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.281.429,21 1,00% 12.814,29 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.281.429,21 3% 0,00 38.442,88 25.628,59

06/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.745.237,71 1,00% 17.452,38 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.745.237,71 3% 0,00 52.357,13 34.904,75

07/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.289.503,01 1,00% 12.895,03 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.289.503,01 3% 0,00 38.685,09 25.790,06

08/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.760.543,99 1,00% 17.605,44 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.760.543,99 3% 0,00 52.816,32 35.210,88

09/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.196.787,45 1,00% 11.967,87 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.196.787,45 3% 0,00 35.903,62 23.935,75

10/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.207.402,75 1,00% 12.074,03 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.207.402,75 3% 0,00 36.222,08 24.148,05

11/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 719.558,36 1,00% 7.195,58 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 719.558,36 3% 0,00 21.586,75 14.391,17

12/12CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 2.109.921,45 1,00% 21.099,21 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2.109.921,45 3% 0,00 63.297,64 42.198,43

TOTAL 16.869.896,98 16.869.896,98 168.698,97 506.096,90 337.397,94

01/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 2.183.786,67 1,00% 21.837,87 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2.183.786,67 3% 0,00 65.513,60 43.675,73

02/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 2.157.848,63 1,00% 21.578,49 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2.157.848,63 3% 0,00 64.735,46 43.156,97

03/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.759.112,93 1,00% 17.591,13 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.759.112,93 3% 0,00 52.773,39 35.182,26

04/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.103.887,21 1,00% 11.038,87 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.103.887,21 3% 0,00 33.116,62 22.077,75

05/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.914.574,36 1,00% 19.145,74 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.914.574,36 3% 0,00 57.437,23 38.291,49

06/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 2.692.084,51 1,00% 26.920,85 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2.692.084,51 3% 0,00 80.762,54 53.841,69

07/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.110.435,09 1,00% 11.104,35 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.110.435,09 3% 0,00 33.313,05 22.208,70

08/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 2.116.120,80 1,00% 21.161,21 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2.116.120,80 3% 0,00 63.483,62 42.322,41

09/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 3.083.297,56 0,50% 15.416,49 0,00 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 3.083.297,56 3% 0,00 92.498,93 77.082,44

10/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 5.314.241,68 0,50% 26.571,21 0,00 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 5.314.241,68 3% 0,00 159.427,25 132.856,04

11/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 4.373.558,32 0,50% 21.867,79 0,00 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 4.373.558,32 3% 0,00 131.206,75 109.338,96

12/13CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 28.613,55 0,50% 143,07 0,00 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 28.613,55 3% 0,00 858,41 715,34

TOTAL 27.837.561,31 27.837.561,31 214.377,07 835.126,84 620.749,77

01/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 2.609.231,88 0,50% 13.046,16 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2.609.231,88 3% 0,00 78.276,96 65.230,80

02/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 2.136.418,85 0,50% 10.682,09 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 2.136.418,85 3% 0,00 64.092,57 53.410,48

03/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 910.029,92 0,50% 4.550,15 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 910.029,92 3% 0,00 27.300,90 22.750,75

04/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.096.353,76 1,00% 10.963,54 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.096.353,76 3% 0,00 32.890,61 21.927,07

06/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.024.909,28 1,00% 10.249,09 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.024.909,28 3% 0,00 30.747,28 20.498,19

07/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 327.706,29 1,00% 3.277,06 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 327.706,29 3% 0,00 9.831,19 6.554,13

08/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 284.340,77 1,00% 2.843,41 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 284.340,77 3% 0,00 8.530,22 5.686,81

09/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 357.117,86 1,00% 3.571,18 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 357.117,86 3% 0,00 10.713,54 7.142,36

10/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 956.751,89 1,00% 9.567,52 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 956.751,89 3% 0,00 28.702,56 19.135,04

11/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 1.361.928,54 1,00% 13.619,29 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 1.361.928,54 3% 0,00 40.857,86 27.238,57

12/14CONTRUCCION DE MINAS Y CANTERAS N.C.P 6.027.990,76 0,03% 1.808,40 CONSTRUCCION, REFORMA Y REPARACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES 6.027.990,76 3% 0,00 180.839,72 179.031,32

TOTALES 17.092.779,80 17.092.779,80 84.177,88 512.783,41 428.605,53

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

DIFERENCIAS DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES ENTRE LAS DECLARADAS POR EL CONTRIBUYENTE Y LA INFORMADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN A ESTA ADMINISTRACIÓN.

PeriodoRETENCIONES Y PERCEPCIONES

DIFERENCIA

S/BASES AGIP

11/2011 4.559,30 14,89 4.544,41 12/2011 6.154,01 2.504,81 3.649,20 02/2012 5.023,88 454,10 4.569,78 03/2012 17.511,32 1.665,63 15.845,69 04/2012 16.879,63 34,01 16.845,62 06/2012 12.160,90 7.569,63 4.591,27 07/2012 17.334,23 16.193,49 1.140,74 08/2012 13.427,84 11.287,54 2.140,30 10/2012 8.103,66 787,97 7.315,69 11/2012 4.121,95 1.064,06 3.057,89 12/2012 17.065,78 523,57 16.542,21 02/2013 19.056,53 11.569,76 7.486,77 07/2013 8.087,16 494,84 7.592,32 08/2013 19.282,56 340,63 18.941,93 09/2013 7.814,29 571,53 7.242,76 10/2013 36.852,08 5.033,71 31.818,37 01/2014 6.882,81 1.008,61 5.874,20 02/2014 8.572,06 49,65 8.522,41 03/2014 5.023,67 0,00 5.023,67 04/2014 10.917,75 432,13 10.485,62 06/2014 17.212,92 620,61 16.592,31 10/2014 15.585,47 374,02 15.211,45 11/2014 7.894,30 1.322,68 6.571,62 04/2015 15.247,58 46,05 15.201,53 05/2015 28.453,75 6,32 28.447,43 06/2015 19.622,69 1.561,38 18.061,31 07/2015 9.863,76 281,07 9.582,69 11/2015 2.964,85 418,01 2.546,84 01/2016 7.158,72 0,00 7.158,72 02/2016 4.318,26 2.969,29 1.348,97 TOTAL 373.153,71 69.199,99 303.953,72

PERCEPCIONES DECLARADAS POR EL

CONTRIBUYENTE

Por tal motivo se intima a que el primer día miércoles hábil posterior a la finalización de la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento de Planificación y Selección, dependiente de la Dirección Planificación, Asignación y Normas de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er Piso, sector Esmeralda, de 09:30 a 15:30 hs, a los efectos de prestar conformidad o no a las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: 1 a 12 del periodo 2011, 1 a 12 del periodo 2012 y 1 a 12 del periodo 2013, 1 a 04/2014 y 06 a 12/2014, los motivos que originaron dichos ajuste obedecen a diferencias parciales de verificación entre la actividad declarada por el contribuyente "( cód142900) Explotación de minas y canteras " por la cual tributó al 1% desde 01/2011 a 08 /2013 y desde 04/2014 a 11/2014 ; al 0,50% desde 09/2013 a 03/2014 y al 0,03% en 12/2014 y la actividad determinada por la actuante (cód 452100) "Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales" correspondiendo tributar al 3% conforme a lo que estable la Ley Tarifaría: (T.O 2011 Art. 56); (T.O 2012 Art. 54); (T.O 2013 Art. 55); (T.O 2014 Art. 55). Asimismo, se intima exhibir los comprobantes de retenciones y percepciones computadas en las Declaraciones Juradas de ISIB en los periodos 11/2011 a 12/2011, 02/2012 a 04/2012, 06/2012 a 08/2012; 10/2012 a 12/2012, 02/2013, 07/2013 a 10/2013, 01/2014 a 04/2014, 06/2014, 10/2014 a 11/2014, 04/2015 a 07/2015, 11/2015 y 01/2016 a 02/2016 dado que difieren de los monto informados por los agentes de recaudación a esta Administración, dichas diferencias son de $ 303.953,72. Ante incomparecencia se consideraran improcedentes, debiendo rectificarlos y abonar con más los intereses por pago fuera de término dentro los 15 días posteriores a la publicación del presente Edicto. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados por Diferencias de Verificación Determinadas, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2015), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 6 inc. 5 de la RG Nº 918/AGIP/2013. Diferencias de carácter parcial. El incumplimiento de aporte de documentación o pago de saldos adeudados será susceptible de ejecución fiscal.

Ana Lía Santora Directora de Planificación, Asignación y Normas

EO 778 Inicia: 31-5-2016 Vence: 2-6-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente Nº 5873319/15

Buenos Aires, 9 de mayo de 2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente CALENDAS SA, inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos Nº 1140836-07 (hasta 02/2014) y N° 1506843-09 (desde 08/2014), CUIT N° 30-68057907-1 con domicilio fiscal en México 1169 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante las publicaciones efectuadas en el Boletín Oficial durante los días 21/01/2016 a 25/01/2016 se notificó el inicio de inspección Cargo Nº 18169/2015 destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ascienden a $1.080.274,44 (Pesos un millón ochenta mil doscientos setenta y cuatro con 44/100 - Valor nominal) y que se detallan a continuación según surge del Expediente N° 5873319/2015.

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

MONTO IMPONIBLE ALICUOTA (%) VERIFICACION DEL IMPUESTO

DECLARADO AJUSTADODECLAR

ADOAJUSTAD

O DECLARADO AJUSTADO SALDO741490 - Servicios de 398.826,50 3,00% 11.964,80 -11.964,80 702300 - Servicios de -- 398.826,50 5,50% 21.935,46 21.935,46 701990 - Servicios In 27.677,45 27.677,45 1,50% 1,50% 415,16 415,16 -

Subtotal del mes 426.503,95 426.503,95 12.379,96 22.350,62 9.970,66 426.503,95 426.503,95 12.379,96 22.350,62 9.970,66

741490 - Servicios de 338.860,60 3,00% 10.165,82 -10.165,82 702300 - Servicios de -- 338.860,59 5,50% 18.637,33 18.637,33 701990 - Servicios In 20.000,00 20.000,00 1,50% 1,50% 300,00 300,00 -

Subtotal del mes 358.860,60 358.860,59 10.465,82 18.937,33 8.471,51 741490 - Servicios de 356.552,40 3,00% 10.696,57 -10.696,57 702300 - Servicios de -- 356.552,40 5,50% 19.610,38 19.610,38 701990 - Servicios In 44.729,95 44.729,95 1,50% 1,50% 670,95 670,95 -

Subtotal del mes 401.282,35 401.282,35 11.367,52 20.281,33 8.913,81 741490 - Servicios de 351.720,53 3,00% 10.551,62 -10.551,62 702300 - Servicios de -- 351.720,53 5,50% 19.344,63 19.344,63 701990 - Servicios In 29.896,77 29.896,77 1,50% 1,50% 448,45 448,45 -

Subtotal del mes 381.617,30 381.617,30 11.000,07 19.793,08 8.793,01 741490 - Servicios de 403.720,62 3,00% 12.111,62 -12.111,62 702300 - Servicios de -- 403.720,62 5,50% 22.204,63 22.204,63 701990 - Servicios In 19.934,17 19.934,17 1,50% 1,50% 299,01 299,01 -

Subtotal del mes 423.654,79 423.654,79 12.410,63 22.503,65 10.093,02 741490 - Servicios de 448.860,11 3,00% 13.465,80 -13.465,80 702300 - Servicios de -- 448.860,11 5,50% 24.687,31 24.687,31 701990 - Servicios In 30.076,98 30.076,98 1,50% 1,50% 451,15 451,15 -

Subtotal del mes 478.937,09 478.937,09 13.916,96 25.138,46 11.221,50 741490 - Servicios de 468.402,59 3,00% 14.052,08 -14.052,08 702300 - Servicios de -- 468.402,59 5,50% 25.762,14 25.762,14 701990 - Servicios In 30.076,98 30.076,98 1,50% 1,50% 451,15 451,15 -

Subtotal del mes 498.479,57 498.479,57 14.503,23 26.213,30 11.710,06

PERIODORUBROS

ANALIZADOS

dic-10

Subtotal 12-2010

ene-11

feb-11

mar-11

abr-11

may-11

jun-11

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

741490 - Servicio 551.589,41 3,00% 16.547,68 -16.547,68 702300 - Servicio -- 551.589,41 5,50% 30.337,42 30.337,42 701990 - Servicio 30.850,56 30.850,56 1,50% 1,50% 462,76 462,76 - Subtotal del mes 582.439,97 582.439,97 17.010,44 30.800,18 13.789,74

741490 - Servicio 433.118,27 3,00% 12.993,55 -12.993,55 702300 - Servicio -- 433.118,27 5,50% 23.821,50 23.821,50 701990 - Servicio 31.234,96 31.234,96 1,50% 1,50% 468,52 468,52 - Subtotal del mes 464.353,23 464.353,23 13.462,07 24.290,03 10.827,96

741490 - Servicio 525.292,31 3,00% 15.758,77 -15.758,77 702300 - Servicio -- 525.292,31 5,50% 28.891,08 28.891,08 701990 - Servicio 31.524,48 31.524,48 1,50% 1,50% 472,87 472,87 - Subtotal del mes 556.816,79 556.816,79 16.231,64 29.363,94 13.132,31

741490 - Servicio 428.426,17 220,00 3,00% 3,00% 12.852,79 6,60 -12.846,19 702300 - Servicio -- 428.206,17 5,50% 23.551,34 23.551,34 701990 - Servicio 31.749,12 31.749,12 1,50% 1,50% 476,24 476,24 - Subtotal del mes 460.175,29 460.175,29 13.329,02 24.034,18 10.705,15

741490 - Servicio 450.324,07 3,00% 13.509,72 -13.509,72 702300 - Servicio -- 450.324,07 5,50% 24.767,82 24.767,82 701990 - Servicio 31.756,74 31.756,74 1,50% 1,50% 476,35 476,35 - Subtotal del mes 482.080,81 482.080,81 13.986,07 25.244,17 11.258,10

741490 - Servicio 423.453,02 33.368,40 3,00% 3,00% 12.703,59 1.001,05 -11.702,54 702300 - Servicio -- 390.084,62 5,50% 21.454,65 21.454,65 701990 - Servicio 32.071,10 32.071,10 1,50% 1,50% 481,07 481,07 - Subtotal del mes 455.524,12 455.524,12 13.184,66 22.936,77 9.752,12

5.544.221,91 5.544.221,90 160.868,13 289.536,42 128.668,29

741490 - Servicio 429.437,61 3,00% 12.883,13 -12.883,13 702300 - Servicio -- 429.437,61 5,50% 23.619,07 23.619,07 701990 - Servicio 32.228,35 32.228,35 1,50% 1,50% 483,43 483,43 - Subtotal del mes 461.665,96 461.665,96 13.366,55 24.102,49 10.735,94

742190 - Servicio 0,00 32.451,99 3,00% 3,00% - 973,56 973,56 702300 - Servicio -- 575.370,25 5,50% 31.645,36 31.645,36 Subtotal del mes 0,00 607.822,24 - 32.618,92 32.618,92

742190 - Servicio 0,00 36.069,66 3,00% 3,00% - 1.082,09 1.082,09 702300 - Servicio -- 650.559,19 5,50% 35.780,76 35.780,76 Subtotal del mes 0,00 686.628,85 - 36.862,85 36.862,85

742190 - Servicio 0,00 24.631,22 3,00% 3,00% - 738,94 738,94 702300 - Servicio -- 736.642,03 5,50% 40.515,31 40.515,31 Subtotal del mes 0,00 761.273,25 - 41.254,25 41.254,25

742190 - Servicio 0,00 24.878,55 3,00% 3,00% - 746,36 746,36 702300 - Servicio -- 541.278,81 5,50% 29.770,33 29.770,33 Subtotal del mes 0,00 566.157,36 - 30.516,69 30.516,69

742190 - Servicio 0,00 35.885,92 3,00% 3,00% - 1.076,58 1.076,58 702300 - Servicio -- 725.023,04 5,50% 39.876,27 39.876,27 Subtotal del mes 0,00 760.908,96 - 40.952,84 40.952,84

742190 - Servicio 0,00 47.483,86 3,00% 3,00% - 1.424,52 1.424,52 702300 - Servicio -- 598.953,40 5,50% 32.942,44 32.942,44 Subtotal del mes 0,00 646.437,26 0,00 34.366,95 34.366,95

742190 - Servicio 0,00 36.949,40 3,00% 3,00% - 1.108,48 1.108,48 702300 - Servicio -- 559.579,81 5,50% 30.776,89 30.776,89 Subtotal del mes 0,00 596.529,21 0,00 31.885,37 31.885,37

742190 - Servicio 0,00 30.503,16 3,00% 3,00% - 915,09 915,09 702300 - Servicio -- 658.192,11 5,50% 36.200,57 36.200,57 Subtotal del mes 0,00 688.695,27 0,00 37.115,66 37.115,66

jul-11

ago-11

sep-11

oct-11

nov-11

dic-11

Subtotal 2011

ene-12

feb-12

mar-12

abr-12

may-12

jun-12

jul-12

ago-12

sep-12

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

742190 - Servicio 0,00 30.811,34 3,00% 3,00% - 924,34 924,34 702300 - Servicio -- 505.373,78 5,50% 27.795,56 27.795,56 Subtotal del mes 0,00 536.185,12 0,00 28.719,90 28.719,90

742190 - Servicio 0,00 31.270,29 3,00% 3,00% - 938,11 938,11 702300 - Servicio -- 548.846,64 5,50% 30.186,57 30.186,57 Subtotal del mes 0,00 580.116,93 0,00 31.124,67 31.124,67

742190 - Servicio 0,00 31.853,91 3,00% 3,00% - 955,62 955,62 702300 - Servicio -- 476.107,41 5,50% 26.185,91 26.185,91 Subtotal del mes 0,00 507.961,32 0,00 27.141,52 27.141,52

461.665,96 7.400.381,73 13.366,55 396.662,13 383.295,58

742190 - Servicio 0,00 32.368,05 3,00% 3,00% - 971,04 971,04 702300 - Servicio -- 505.763,70 5,50% 27.817,00 27.817,00 Subtotal del mes 0,00 538.131,75 0,00 28.788,05 28.788,05

742190 - Servicio 0,00 22.410,50 3,00% 3,00% - 672,32 672,32 702300 - Servicio -- 560.407,49 5,50% 30.822,41 30.822,41 Subtotal del mes 0,00 582.817,99 0,00 31.494,73 31.494,73

742190 - Servicio 0,00 27.707,00 3,00% 3,00% - 831,21 831,21 702300 - Servicio -- 578.163,58 5,50% 31.799,00 31.799,00 Subtotal del mes 0,00 605.870,58 0,00 32.630,21 32.630,21

742190 - Servicio 0,00 28.118,00 3,00% 3,00% - 843,54 843,54 702300 - Servicio -- 575.733,19 5,50% 31.665,33 31.665,33 Subtotal del mes 0,00 603.851,19 0,00 32.508,87 32.508,87

742190 - Servicio 780.195,62 28.395,50 3,00% 3,00% 23.405,87 851,87 -22.554,00 702300 - Servicio -- 751.800,08 5,50% 41.349,00 41.349,00 Subtotal del mes 780.195,62 780.195,58 23.405,87 42.200,87 18.795,00

742190 - Servicio 813.780,67 28.595,00 3,00% 3,00% 24.413,42 857,85 -23.555,57 702300 - Servicio -- 785.185,67 5,50% 43.185,21 43.185,21 Subtotal del mes 813.780,67 813.780,67 24.413,42 44.043,06 19.629,64

742190 - Servicio 767.755,52 58.183,39 3,00% 3,00% 23.032,67 1.745,50 -21.287,16 702300 - Servicio -- 709.572,13 5,50% 39.026,47 39.026,47 Subtotal del mes 767.755,52 767.755,52 23.032,67 40.771,97 17.739,30

742190 - Servicio 910.753,81 39.786,93 3,00% 3,00% 27.322,61 1.193,61 -26.129,01 702300 - Servicio -- 870.966,85 5,50% 47.903,18 47.903,18 Subtotal del mes 910.753,81 910.753,78 27.322,61 49.096,78 21.774,17

742190 - Servicio 818.415,62 32.516,00 3,00% 3,00% 24.552,47 975,48 -23.576,99 702300 - Servicio -- 785.899,62 5,50% 43.224,48 43.224,48 Subtotal del mes 818.415,62 818.415,62 24.552,47 44.199,96 19.647,49

742190 - Servicio 724.834,61 47.879,00 3,00% 3,00% 21.745,04 1.436,37 -20.308,67 702300 - Servicio -- 676.955,60 5,50% 37.232,56 37.232,56 Subtotal del mes 724.834,61 724.834,60 21.745,04 38.668,93 16.923,89

742190 - Servicio 867.203,43 48.293,00 3,00% 3,00% 26.016,10 1.448,79 -24.567,31 702300 - Servicio -- 818.910,42 5,50% 45.040,07 45.040,07 Subtotal del mes 867.203,43 867.203,42 26.016,10 46.488,86 20.472,76

742190 - Servicio 867.203,43 426.093,44 3,00% 3,00% 26.016,10 12.782,80 -13.233,30 702300 - Servicio -- 569.103,67 5,50% 31.300,70 31.300,70 Subtotal del mes 867.203,43 995.197,11 26.016,10 44.083,51 18.067,40

6.550.142,71 9.008.807,81 196.504,28 474.975,78 278.471,50

742190 - Servicio 716.023,76 143.553,23 3,00% 3,00% 21.480,71 4.306,60 -17.174,12 702300 - Servicio -- 572.470,53 5,50% 31.485,88 31.485,88 Subtotal del mes 716.023,76 716.023,76 21.480,71 35.792,48 14.311,76

742190 - Servicio 879.042,00 0,00 3,00% 3,00% 26.371,26 0,00 -26.371,26 702300 - Servicio -- 970.880,67 5,50% 53.398,44 53.398,44 Subtotal del mes 879.042,00 970.880,67 26.371,26 53.398,44 27.027,18

ene-14

feb-14

Subtotal 2012

oct-12

nov-12

dic-12

ene-13

feb-13

mar-13

abr-13

may-13

jun-13

jul-13

ago-13

Subtotal 2013

sep-13

oct-13

nov-13

dic-13

La diferencia de impuesto se debe a los siguientes motivos: 1) La diferencia de ISIB en el período 12/2010 es por haber declarado una alícuota incorrecta del 3 % en lugar del 5,50% a los ingresos facturados a Hidrovía S.A. (actividad 702300 - Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas) (Art. 59 Inc. 9 Ley Tarifaria 2010, modificada por la Ley CABA 3463). 2) La diferencia de ISIB en el período 1/2011 a 12/2011 es por haber declarado una alícuota incorrecta del 3 % en lugar del 5,50% a los ingresos facturados a Hidrovía S.A. (actividad 702300 - Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas) (Art. 60 Inc. 5 Ley Tarifaria 2011). 3) La diferencia de ISIB en el período 1/2012 es por haber declarado una alícuota incorrecta del 3 % en lugar del 5,50% a los ingresos facturados a Hidrovía S.A. (actividad 702300 - Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas) (Art. 58 Inc. 5 Ley Tarifaria 2012); la diferencia de ISIB en los periodos 2/2012 a 12/2012 son por gravar los ingresos facturados a Hidrovía S.A. al 5.5% (actividad 702300 - Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas) (Art. 58 Inc. 5 Ley Tarifaria 2012) los cuales no habían sido declarados en ISIB, gravando al 3% los restantes ingresos del mismo periodo, los cuales tampoco habían sido declarados en ISIB, según netos de IVA informados en la base QLIKVIEW (actividad 742190- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico). 4) La diferencia de ISIB en el período 1/2013 a 4/2013 son por gravar los ingresos facturados a Hidrovía S.A. al 5.5% (actividad 702300 - Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas) (Art. 58 Inc. 5 Ley Tarifaria 2013) los cuales no habían sido declarados en ISIB, gravando al 3% los restantes ingresos del mismo periodo, los cuales tampoco habían sido declarados en ISIB, según netos de IVA informados en la base QLIKVIEW (actividad 742190- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico); la diferencia de ISIB en los periodos 5/2013 a 12/2013 es por haber declarado una alícuota incorrecta del 3 % en lugar del 5,50% a los ingresos facturados a Hidrovía S.A. (actividad 702300 -

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

Servicios

742190 - Servicios d -- 57.190,02 3,00% 1.715,70 1.715,70 702300 - Servicios d 823.304,38 766.114,36 3,00% 5,50% 24.699,13 42.136,29 17.437,16

Subtotal del mes 823.304,38 823.304,38 24.699,13 43.851,99 19.152,86

742190 - Servicios d -- 57.558,39 3,00% 1.726,75 1.726,75 702300 - Servicios d 973.883,57 916.325,18 3,00% 5,50% 29.216,51 50.397,88 21.181,38

Subtotal del mes 973.883,57 973.883,57 29.216,51 52.124,64 22.908,13

742190 - Servicios d -- 57.639,59 3,00% 1.729,19 1.729,19 702300 - Servicios d 923.500,12 865.860,53 3,00% 5,50% 27.705,00 47.622,33 19.917,33

Subtotal del mes 923.500,12 923.500,12 27.705,00 49.351,52 21.646,51

742190 - Servicios d -- 371.059,34 3,00% 11.131,78 11.131,78 702300 - Servicios d 1.471.404,00 1.100.344,66 3,00% 5,50% 44.142,12 60.518,96 16.376,84

Subtotal del mes 1.471.404,00 1.471.404,00 44.142,12 71.650,74 27.508,62

742190 - Servicios d -- 58.549,99 3,00% 1.756,50 1.756,50 702300 - Servicios d 1.066.186,57 1.007.636,58 3,00% 5,50% 31.985,60 55.420,01 23.434,41

Subtotal del mes 1.066.186,57 1.066.186,57 31.985,60 57.176,51 25.190,91

742190 - Servicios d -- 52.500,03 3,00% 1.575,00 1.575,00 702300 - Servicios d 1.075.405,35 1.022.905,32 3,00% 5,50% 32.262,16 56.259,79 23.997,63

Subtotal del mes 1.075.405,35 1.075.405,35 32.262,16 57.834,79 25.572,63

742190 - Servicios d -- 67.854,41 3,00% 2.035,63 2.035,63 702300 - Servicios d 1.034.324,19 966.469,78 3,00% 5,50% 31.029,73 53.155,84 22.126,11

Subtotal del mes 1.034.324,19 1.034.324,19 31.029,73 55.191,47 24.161,74

742190 - Servicios d -- 60.716,98 3,00% 1.821,51 1.821,51 702300 - Servicios d 1.222.946,67 1.162.229,69 3,00% 5,50% 36.688,40 63.922,63 27.234,23

Subtotal del mes 1.222.946,67 1.222.946,67 36.688,40 65.744,14 29.055,74

742190 - Servicios d -- 61.325,67 3,00% 1.839,77 1.839,77 702300 - Servicios d 1.029.599,76 968.274,09 3,00% 5,50% 30.887,99 53.255,07 22.367,08

Subtotal del mes 1.029.599,76 1.029.599,76 30.887,99 55.094,85 24.206,85

742190 - Servicios d -- 409.163,04 3,00% 12.274,89 12.274,89 702300 - Servicios d 1.174.181,38 765.018,34 3,00% 5,50% 35.225,44 42.076,01 6.850,57

Subtotal del mes 1.174.181,38 1.174.181,38 35.225,44 54.350,90 19.125,46

12.389.801,75 12.481.640,42 371.694,05 651.562,46 279.868,40

mar-14

abr-14

may-14

jun-14

nov-14

dic-14

Subtotal 2014

jul-14

ago-14

sep-14

oct-14

Por tal motivo se intima a que el primer día miércoles hábil a contar desde la última publicación del presente edicto, se presente persona responsable y/o debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Dirección de Planificación, Asignación y Normas, perteneciente a la Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er. Piso C.A.B.A., de 09:30 a 15:30 hs., a los efectos de notificarse de las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas por los períodos: 12/2010 a 12/2014. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 76 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2015), dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicado, las diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y la instrucción de sumario conexo.

Ana Lia Santora Directora de Planificación, Asignación y Normas

EO 787 Inicia: 2-6-2016 Vence: 6-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas) (Art. 58 Inc. 5 Ley Tarifaria 2013); y por último en 12/2013 existe una diferencia de base imponible con respecto netos de IVA informados en la base QLIKVIEW al 3% (actividad 742190- Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico). 5) La diferencia de ISIB en los períodos 1/2014 a 12/2014 es por haber declarado una alícuota incorrecta del 3% en lugar del 5.50% a los ingresos facturados a Hidrovía S.A. (actividad 702300 - Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas) (Art. 59 Inc. 5 Ley tarifaria 2014). La diferencia de ISIB en el período 2/2014 surge por diferencia de base con respecto a ingresos facturados a Hidrovía S.A. no declarados en ISIB (actividad 702300 - Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas). Se deja constancia que todas las diferencias son de carácter parcial.

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 5 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 13.764.731/MGEYA/2016) Carátula: “SUÁREZ DIEGO EZEQUIEL S/ INF. ART. 1 LEY 13.944 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR” Expediente n° 12.117/13, (interno 992/D) “/// Aires, 24 de mayo de 2016. Por recibida, precio a expedirme sobre la solicitud de rebeldía efectuada por el Sr. Fiscal en el dictamen que antecede, y a fin asegurar de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del Sr. Suárez, desígnesele de oficio al titular de la Defensoría Oficial N° 18, que por turno le corresponde intervenir (ver fs. 176), hasta tanto el imputado sea habido y pueda proponer un abogado de su confianza (art. 28 y 29 del CPPCABA). Ello así, dado el tenor de la petición fiscal, en tanto implica una restricción en su libertad individual. En ese orden, córrasele vista del dictamen que antecede e intímeselo para que, dentro de los diez (10) días de notificado, practique las averiguaciones del caso tendiente a dar con el paradero del incuso e informe su actual lugar de residencia. Sin perjuicio de ello, de acuerdo al criterio sostenido por las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones del fuero, más allá de no compartirlo, pues el nombrado tiene pleno conocimiento de las presentes actuaciones, es que, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y por cuestiones de economía procesal, RESUELVO: INTIMAR a Diego Ezequiel Suarez, -DNI 24.603.828, con presunto domicilio en la calle Churruca 10.886, de la localidad de Loma Hermosa, partido de tres de Febrero, de la provincia de Buenos Aires – mediante la publicación de edictos por el término de cinco (5) días, a que dentro del tercer día hábil de la última publicación, comparezca ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 5, sito en la calle Tacurí 138, piso 9°, de esta ciudad, en el horario de atención – de 9 a 15 horas -, a fin de colocarse a derecho en estos actuados y de que el Fiscal fije audiencia prevista en el art. 161 del CPPCABA; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y encomendar su captura en los términos del artículo 158 de dicho cuerpo legal. A tal fin, líbrese oficio al boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien se solicita sirva remitir las publicaciones correspondientes a este Juzgado. Notifíquese al Sr. Fiscal de forma electrónica.” Fdo. María Fernanda Botana, Juez. Ante mí: Paulo C. Varani, Secretario.

Paulo C. Varani Secretario

OJ 132 Inicia: 30-5-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 13.774.776/MGEYA/2016) Carátula: “VILLALBA, CLAUDIO FABIAN S/ ART. 11179: 149 BIS PARR 1 AMENAZAS – CP (P/L 2303)” Causa n° 18.354/14 (interno n° 17.131) “El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, intima al señor Claudio Fabián Villalba (titular del DNI n° 26.617.702) a que comparezca ante este tribunal dentro del quinto día de anoticiado con el objeto de estar a derecho, bajo apercibimiento -en caso de así no hacerlo- de disponer lo que por derecho correspondiere (conf. art. 63, CPPCABA). Rodolfo Ariza Clerici, Juez. Diego S. Crudo Rodríguez, Secretario”.

Rodolfo Ariza Clerici Juez

OJ 133 Inicia: 30-5-2016 Vence: 3-6-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 31 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 13.884.534/MGEYA/2016) Carátula: “JUÁREZ, YANINA ALEJANDRA S/ USURPACIÓN” Causa n° 16.081/13, (interno 3906-D/JB) “Buenos Aires, 26 de mayo de 2016 (…) de conformidad con lo dispuesto en al artículo 63 del C.P.P.C.A.B.A, dispóngase la publicación de edictos por el plazo de cinco (5) días, emplazando a Daniel Rodolfo Sara, DNI n° 36.918.676, para que dentro del tercer día de la última publicación, comparezca a la sede Tribunal a estar a derecho, bajo expreso apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar la consecuente captura (artículo 158 del C.P.P.C.A.B.A.). Fdo: “Julia Correa, Jueza, ante mí: Paola Zarza, Secretaria”.

Paola Zarza Secretaria

OJ 134 Inicia: 30-5-2016 Vence: 3-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 28 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 13.886.057/MGEYA/2016) Carátula: “MARTÍNEZ ROBERTO OMAR S/ ART. 189 BIS CÓDIGO PENAL” Causa n° 6578/13 DRA. MARÍA JULIA CORREA, Jueza Penal, Contravencional y de Faltas a cargo del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa n° 12661-01/15 caratulada “MARTINEZ ROBERTO OMAR s/ art. 189 bis Código Penal”, HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que ROBERTO OMAR MARTÍNEZ (DNI N° 25.909449) dentro del tercer día de notificado se presente en la sede de este juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 sito en la calle Beruti 3345, 3 piso, de esta Ciudad, a los efectos de que se proceda a la extracción de fichas dactiloscópicas a fin de actualizar sus antecedentes, tanto ante la Policía Federal Argentina como ante el Registro Nacional de Reincidencia, tal como fuera ordenado con fecha 29 de abril del corriente año y que además se lo notifique al encartado de que deberá presentarse a la audiencia fijada en los términos del art. 213 del CPPCABA los días 22/06/2016 y 23/06/2016 a las 9:00 horas, en este juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nro. 28, sito en Beruti nro. 3345, tercer piso de esta ciudad, como fue dispuesto con fecha 15 de abril del corriente año. Fdo: Dra. María Julia Correa, Juez. Ante mí. Dr. Fabián Rughelli, Secretario.

Matías Tercic Prosecretario Coadyuvante

OJ 135 Inicia: 31-5-2016 Vence: 6-6-2016

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 8 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 13.893.970/MGEYA/2016) Carátula: “CABALLERO SERGIO DANIEL S/ INFR. ART. 149 BIS C.P.” Causa n° 934/D/C El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, sito en Tacuarí 138, 8° piso, de esta ciudad, cita a Sergio Daniel Caballero, titular del DNI nro. 36.410.501, a los efectos de que comparezca dentro del quinto día de notificado ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario, bajo apercibimiento de lo que por

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

Mariano Camblong Secretario

OJ 136 Inicia: 31-5-2016 Vence: 6-6-2016

Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

derecho corresponda. Fdo. Dra. Natalia M. Molina (Jueza). Ante mí: Dr. Mariano J. Camblong (Secretario).

LEY Nº 2.739

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Nº 4895 - 02/06/2016 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381