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ADMINISTRACIÓN CENTRAL: DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ALICANTE. -ANUNCIO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA 3 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO AGOST. -APROBACIÓN PADRÓN MERCADO MUNICIPAL ENERO 2012 3 AYUNTAMIENTO ALCOY. -CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA 3 AYUNTAMIENTO ASPE. -APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NÚM. 2 ORDENANZA USO Y FUNCIONAMIENTO MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS.- EXP. 4-101-2002.- SIG 6239/3 4 -APROBACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MIEMBROS CORPORACIÓN Y GRUPOS MUNICIPALES.- EXP. 4-034-2011.- G/SEC/JJG 4 AYUNTAMIENTO CASTALLA. -APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES 4 AYUNTAMIENTO DÉNIA. -NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS SOBRE RESOLUCIÓN DE DIFERENTES EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS 7 AYUNTAMIENTO MURLA. -APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO EJERCICIO 2012 8 AYUNTAMIENTO ORIHUELA. -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA ORA 8 AYUNTAMIENTO PEDREGUER. -APROVACIÓ PROVISIONAL MODIFICACIÓ ORDENANÇA REGULADORA TAXA PER PRESTACIÓ DE SERVEIS PER UTILITZACIÓ DE LES INSTAL·LACIONS ESPORTIVES MUNICIPALS 11 -APROVACIÓ INICIAL PRESSUPOST 2012 11 AYUNTAMIENTO PEGO. -EXPOSICIÓN PÚBLICA PROYECTO DE ACTIVIDAD EXPTE. LA/2011/32 11 AYUNTAMIENTO PETRER. -APROBACIÓN PADRONES EJERCICIO 2012 11 AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA. -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ALCALDÍA 781/11 A TITULARES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS 12 AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG. -APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTOS GENERALES EJERCICIO 2012 13 DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -FORMALIZACIÓN CONTRATO COLABORADOR EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN VIARIA EN LA DEMARCACIÓN SUR DE LA RED PROVINCIAL, AÑOS 2011 AL 2013 13 -FORMALIZACIÓN CONTRATO OBRAS DE MEJORA DEL BALIZAMIENTO Y LOS SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS DE LA RED VIARIA (DEMARCACIÓN SUR). AÑO 2012 13 -LICITACIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE DEL PERSONAL DEL HOGAR PROVINCIAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE 13 -LICITACIÓN OBRAS DE REFUERZO DE FIRME DE LA CV-898 TORREVIEJA A N-332 POR EL TORREJÓN P.K 0,000 A 3,770 14 -FORMALIZACIÓN CONTRATO OBRAS DE «ASFALTAT CARRERS URBANITZACIONS» EN LA LOCALIDAD DE PEDREGUER 15 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE. -PROCEDIMIENTO 777/11 CITACIÓN 15 -AUTOS 376/11 SENTENCIA 16 -AUTOS 870/10 RESOLUCIÓN 16 -AUTOS 533/11 RESOLUCIÓN 16 -AUTOS 840/10 RESOLUCIÓN 17 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE. -EJECUCIÓN 126/10 RESOLUCIÓN 17 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE. -PROCEDIMIENTO 819/10 SENTENCIA 17 -AUTOS 310/11 CITACIÓN 18 -PROCEDIMIENTO 472/10 SENTENCIA 18 -PROCEDIMIENTO 422/10 AUTO 18 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE. -EJECUCIÓN 365/11 AUTO Y DECRETO 19 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant 5 de enero de 2012 5 de gener de 2012 4 Pág. Núm. Pág. Núm. Sumario

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ADMINISTRACIÓN CENTRAL:DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ALICANTE.-ANUNCIO DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PORCOMPARECENCIA 3

ADMINISTRACIÓN LOCAL:AYUNTAMIENTO AGOST.-APROBACIÓN PADRÓN MERCADO MUNICIPAL ENERO 2012 3

AYUNTAMIENTO ALCOY.-CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA 3

AYUNTAMIENTO ASPE.-APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NÚM. 2 ORDENANZA USOY FUNCIONAMIENTO MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS.- EXP.4-101-2002.- SIG 6239/3 4-APROBACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MIEMBROS CORPORACIÓN YGRUPOS MUNICIPALES.- EXP. 4-034-2011.- G/SEC/JJG 4

AYUNTAMIENTO CASTALLA.-APROBACIÓN DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DEDEPORTES 4

AYUNTAMIENTO DÉNIA.-NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS SOBRE RESOLUCIÓN DEDIFERENTES EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS 7

AYUNTAMIENTO MURLA.-APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO EJERCICIO 2012 8

AYUNTAMIENTO ORIHUELA.-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCALTASA ORA 8

AYUNTAMIENTO PEDREGUER.-APROVACIÓ PROVISIONAL MODIFICACIÓ ORDENANÇAREGULADORA TAXA PER PRESTACIÓ DE SERVEIS PERUTILITZACIÓ DE LES INSTAL·LACIONS ESPORTIVESMUNICIPALS 11-APROVACIÓ INICIAL PRESSUPOST 2012 11

AYUNTAMIENTO PEGO.-EXPOSICIÓN PÚBLICA PROYECTO DE ACTIVIDAD EXPTE.LA/2011/32 11

AYUNTAMIENTO PETRER.-APROBACIÓN PADRONES EJERCICIO 2012 11

AYUNTAMIENTO PILAR DE LA HORADADA.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN ALCALDÍA 781/11 A TITULARESDE VEHÍCULOS ABANDONADOS 12

AYUNTAMIENTO SAN VICENTE DEL RASPEIG.-APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTOS GENERALES EJERCICIO2012 13

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.-FORMALIZACIÓN CONTRATO COLABORADOR EN LA EJECUCIÓN DEOBRAS DE CONSERVACIÓN VIARIA EN LA DEMARCACIÓN SUR DELA RED PROVINCIAL, AÑOS 2011 AL 2013 13-FORMALIZACIÓN CONTRATO OBRAS DE MEJORA DELBALIZAMIENTO Y LOS SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE VEHÍCULOSDE LA RED VIARIA (DEMARCACIÓN SUR). AÑO 2012 13-LICITACIÓN SERVICIO DE TRANSPORTE DEL PERSONAL DELHOGAR PROVINCIAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEALICANTE 13-LICITACIÓN OBRAS DE REFUERZO DE FIRME DE LA CV-898TORREVIEJA A N-332 POR EL TORREJÓN P.K 0,000 A 3,770 14-FORMALIZACIÓN CONTRATO OBRAS DE «ASFALTAT CARRERSURBANITZACIONS» EN LA LOCALIDAD DE PEDREGUER 15

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 777/11 CITACIÓN 15-AUTOS 376/11 SENTENCIA 16-AUTOS 870/10 RESOLUCIÓN 16-AUTOS 533/11 RESOLUCIÓN 16-AUTOS 840/10 RESOLUCIÓN 17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE.-EJECUCIÓN 126/10 RESOLUCIÓN 17

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 819/10 SENTENCIA 17-AUTOS 310/11 CITACIÓN 18-PROCEDIMIENTO 472/10 SENTENCIA 18-PROCEDIMIENTO 422/10 AUTO 18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO ALICANTE.-EJECUCIÓN 365/11 AUTO Y DECRETO 19

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ALICANTEBUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT

Edita: Excma. Diputación Provincial - Alicante Edita: Excma. Diputació Provincial - Alacant5 de enero de 2012 5 de gener de 2012

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Sumario

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-EJECUCIÓN 357/11 AUTO Y DECRETO 19-EJECUCIÓN 353/11 AUTO Y DECRETO 20-EJECUCIÓN 381/11 AUTO Y DECRETO 21-EJECUCIÓN 379/11 AUTO Y DECRETO 21-EJECUCIÓN 377/11 AUTO Y DECRETO 22-EJECUCIÓN 372/11 AUTO Y DECRETO 23-EJECUCIÓN 360/11 AUTO Y DECRETO 23-EJECUCIÓN 358/11 AUTO Y DECRETO 24-EJECUCIÓN 356/11 AUTO Y DECRETO 25-EJECUCIÓN 352/11 AUTO Y DECRETO 25-EJECUCIÓN 349/11 AUTO Y DECRETO 25-EJECUCIÓN 348/11 AUTO Y DECRETO 26-EJECUCIÓN 346/11 AUTO Y DECRETO 26-EJECUCIÓN 345/11 AUTO Y DECRETO 27-EJECUCIÓN 344/11 AUTO Y DECRETO 27-EJECUCIÓN 343/11 AUTO Y DECRETO 28-EJECUCIÓN 342/11 AUTO Y DECRETO 29-EJECUCIÓN 323/11 RESOLUCIÓN 29-EJECUCIÓN 302/11 AUTO Y DECRETO 30-EJECUCIÓN 176/11 RESOLUCIÓN 30-EJECUCIÓN 110/11 RESOLUCIÓN 31-EJECUCIÓN 358/10 AUTO 31

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE.-AUTOS 403/110 CITACIÓN 32-AUTOS 817/11 CITACIÓN 32-AUTOS 816/11 CITACIÓN 32-AUTOS 814/11 CITACIÓN 32-AUTOS 980/11 CITACIÓN 33-AUTOS 979/11 CITACIÓN 33-AUTOS 1068/11 CITACIÓN 33-AUTOS 1069/11 CITACIÓN 33-AUTOS 983/11 CITACIÓN 33-AUTOS 981/11 CITACIÓN 34-AUTOS 865/11 CITACIÓN 34

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE.-EJECUCIÓN 248/11 DECRETO 34

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.-EJECUTORIA 249/11 DECRETO 34

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE.-PROCEDIMIENTO 904/11 CITACIÓN 35

Pág.Núm.

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ELCHE.-PROCEDIMIENTO 948/11 SENTENCIA 35

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 2783/10 SENTENCIA 35-EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1436/11 SUBASTA 36-EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1941/11 SUBASTA 36

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS ALICANTE.-AUTOS 1167/10 SENTENCIA 36-PROCEDIMIENTO 443/10 SENTENCIA 37-PROCEDIMIENTO 390/11 SENTENCIA 37

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 919/10 SENTENCIA 38-PROCEDIMIENTO 697/07 SENTENCIA 38

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 1344/10 SENTENCIA 38

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 1091/09 SENTENCIA 39-AUTOS 1934/09 SENTENCIA 39-PROCEDIMIENTO 910/10 SENTENCIA 39

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS ALICANTE.-AUTOS 1092/10 SENTENCIA 40-PROCEDIMIENTO 1177/10 SENTENCIA 40-PROCEDIMIENTO 1949/09 SENTENCIA 40

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE ALICANTE.-PRPCEDIMIENTO 2640/09 SENTENCIA 41

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 2380/09 SENTENCIA 41

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCE ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 1423/10 SENTENCIA 41-PROCEDIMIENTO 582/10 SENTENCIA 42

OTRAS ENTIDADESY ANUNCIOS PARTICULARES:

NOTARÍA DE FRANCISCO JAVIER GARACH AGUADO.-NOTIFICACIÓN VENTA EXTRAJUDICIAL 42

Sumario

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 43

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDADE ALICANTE

EDICTO

Anuncio de citación para notificación por comparecencia.Intentada la notificación en el último domicilio conocido,

sin que haya sido posible practicarla, y en virtud de lodispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, redac-tado por Ley 4/1999, de 13 de enero, por el presenteanuncio se cita a los siguientes contribuyentes a para sernotificados por comparecencia del procedimiento de solicitudde aplazamiento por ellos efectuada.

NOMBRE N.I.F. REF.

CARBONGEN, S.A. A53702445 696/11LIRIA VILLENA MARTINEZ 07561604D 673/10FABIAN CANO X9296101F 741/11CECILIA A.SOLIS ORTIGOZA Y1871434F 634/11MERCEDES CACERES DE PRESENTADO Y1852313E 779/11LAHOUARI BENAHMED X2440578W 722/11JORGE A. AREVALO VALAREZO X6539066M 723/11

NOMBRE N.I.F. REF.

JUAN CARLOS OROZCO MEDINA X9643881G 834/11MARIA LUISA ABAD LLEDO 48350561F 611/11JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ 21501743D 344/11IBRAHIM DIABY Y1055070M 728/11EDISON A. MONCAYO QUICHIMBO X6658849G 524/11RICARDO FERNANDO HERNANDEZ 52769690P 517/11ANGEL CASTEJON CASTEJON 27455693H 448/11AMPARO MARTINEZ COLLADOS 48718910B 432/11FRANCISCO PINA PEÑARANDA 48496835R 500/11GABRIEL A. CORDOVA ANGULO 48829556G 132/11CARLOS SANCHEZ LOPEZ 48550151A 571/11

Por tanto, deberán comparecer en el plazo de diez días,(contados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución), en la Sección de Tesoro de la Delega-ción de Economía y Hacienda de Alicante, (Plaza de laMontañeta, 8, 3ª planta), al objeto de notificarle el citado acto.

Asimismo se advierte a los interesados de que de nocomparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguienteal del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Alicante, 2 de enero de 2012La Delegada de Economía y Hacienda,Fdo: Mª Carmen Álvarez Álvarez

*1200038*

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AGOST

ANUNCIO

Por Resolución de la Alcaldía nº. 1/2012, de fecha 2 deenero de 2012, se acuerda aprobar el Padrón de Mercado,correspondiente al mes de enero de 2012, por un importe de2.064,00 €, correspondiente a 64 valores.

Lo que se hace público, encontrándose expuesto en eldepartamento de Rentas de este Ayuntamiento durantequince días (15) a partir de su publicación en el B.O.P., alobjeto de que pueda ser examinado y presentar, en su caso,cuantas reclamaciones estimen oportunas.

Sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones quese puedan presentar en el período de exposición al público,se acuerda señalar el período de pago voluntario el estable-cido en el Real Decreto 939/2.005 de 29 de julio, por el quese aprueba el Reglamento General de Recaudación; pudién-dose efectuar el pago de los recibos no domiciliados en lasdependencias de este Ayuntamiento. En caso de no recep-ción en el domicilio del documento de cobro o extravío delmismo, los contribuyentes podrán obtener un duplicado delmismo. Así mismo se recomienda la domiciliación del pagode las deudas a través de Entidades Bancarias. Los plazospara el pago serán los establecidos en el art. 62 de la LeyGeneral Tributaria 58/2.003, de 17 de diciembre.

Transcurrido el plazo para el pago de las deudas en períodovoluntario, las no satisfechas, serán exigidas por el procedimientoadministrativo de apremio con arreglo a la Ley General Tributaria yal vigente Reglamento General de Recaudación.

Contra el acuerdo de aprobación de las cuotas indivi-duales, se podrá interponer con carácter potestativo, recursode reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución,previo al contencioso-administrativo, o este directamente,ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Adminis-trativo de Alicante, en el plazo de dos meses contados,ambos plazos, a partir del día siguiente de la publicación enel B.O.P. del presente anuncio.

Agost, a 2 de enero de 2012.EL ALCALDE.Fdo.: D. Juan José Castelló Molina.

*1200002*

AYUNTAMIENTO DE ALCOY

EDICTO

ANUNCIO DE CITACION POR COMPARECENCIAEl Concejal de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Alcoy,HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 112.1 de la Ley 58/03 de 17 de Diciembre, GeneralTributaria, y habiéndose intentado la notificación al interesa-do sin haberse podido practicar la notificación personal, sepone de manifiesto mediante el presente anuncio, que debe-rán comparecer en el plazo de quince días, contados desdeel siguiente al de la publicación del presente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia al efecto de practicar la notifi-cación del citado acto.

Los interesados o sus representantes legales deberáncomparecer en horario de 09’00 a 14’00 horas, de lunes aviernes, en el Departamento de Recaudación Ejecutiva delAyuntamiento de Alcoy.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificaciónse entenderá producida a todos los efectos legales el díasiguiente al del vencimiento del plazo señalado.

RELACION

NIF/CIF NOMBRE EXPTE ACTO A NOTIFICAR

B03843794 INTECSIS SL 110005-X DILIGENCIA EMBARGO VEHICULOB03314127 INMOBILIARIA ROCAES S.L. 110004-F SOLICITUD TITULOS PROPIEDADX-5819187-A CALLE ALVAREZ WILKER FABIAN 100274-F SUBASTA/GEST. DIRECTA INMUEBLEX-4113176-V CALLE ALVAREZ KLEVER EDMUNDO 100274-F SUBASTA/GEST. DIRECTA INMUEBLE21646513-V TORMO PEREZ ANTONIO 100087-F SUBASTA/GEST. DIRECTA INMUEBLE21527941-X SEGUI SEGUI ROSARIO 101469-F SUBASTA/GEST. DIRECTA INMUEBLE

NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO:

OBJ.RECIBO CONTRIBUYENTE NIF CONCEPTO TRIBUTARIO PERIODO PRINCIPAL RECARGO TOTAL

1031105 ARRAMDANI KARIM-X X1117660K IVTM B-6530-TF 2010 133,86 13,39 147,251040266 ARRAMDANI KARIM-X X1117660K IVTM L-9023-AB 2010 133,86 13,39 147,25

Lo que se publica para su conocimiento.Alcoy, a 30 de Diciembre de 2011El Concejal de Hacienda Fdo: David Abad Ruiz

*1126804*

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4boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

AYUNTAMIENTO DE ASPE

EDICTO

Asunto: APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓNNÚM. 2 DE LA ORDENANZA DE USO Y FUNCIONAMIENTODEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS.

N/Ref.: Expte. 4-101-2002.- Sig. 6239/3.- G/SEC/jjg.El Ayuntamiento Pleno, con fecha 20 de diciembre de

20115 (sesión núm. 20/2011, punto 11, acordó aprobarinicialmente la modificación de la ORDENANZA DE USO YFUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABAS-TOS que fue aprobada en sesión plenaria núm. 5/2003,publicada en el BOPA núm. 84 de 11 de abril de 2003 y entróen vigor el 19 de abril de 2003 y modificada por acuerdoplenario adoptado en sesión 8/2005 de 28 de abril (publicadaen el BOPA núm. 174 de 2 de agosto de 2005).

De conformidad con lo dispuesto por el Pleno municipal,se hace pública la aprobación inicial de la segunda modifica-ción de dicha ordenanza mediante inserción del presenteAnuncio en el Tablón del Ayuntamiento y en el Boletín Oficialde la Provincia de Alicante por periodo de treinta díashábiles, contados a partir de su publicación en el BOP.Transcurrido este plazo y en el caso de no ser presentadareclamación, alegación o sugerencia al respecto, la presentemodificación se entenderá definitivamente aprobada, en-trando en vigor cuando hayan transcurrido quince días desdela recepción de la correspondiente comunicación por laAdministración del Estado y de la Comunidad AutónomaValenciana y haya sido publicado el texto íntegro en el BOP.

Para su consulta por las personas interesadas, seadvierte la disponibilidad del expediente en la SecretaríaMunicipal.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido enel art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Aspe, a 27 de diciembre de 2011.EL ALCALDE.Fdo.: Manuel Díez Díez.

*1200004*

EDICTO

ASUNTO: RÉGIMEN ECONÓMICO MIEMBROS DE LACORPORACIÓN Y GRUPOS MUNICIPALES.

N/REF.: EDI 2011-034, Exp. 4-034-2011.- G/SEC/jjg.El Ayuntamiento Pleno, con fecha 20 de diciembre de

2011 (sesión núm. 20/2011, p. 6 «MIEMBROS DE LA COR-PORACIÓN Y GRUPOS MUNICIPALES: Régimen económi-co», ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente régimen de asignacio-nes a miembros de la Corporación y grupos municipales:

1. ASIGNACIONES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.A.- RETRIBUCIONES.A.1. Por dedicación parcial:Número de cargos: 13.Retribuciones: Para uno de ellos (correspondiente a la

Alcaldía), serán las fijadas para el puesto de trabajo 1001 delCatálogo (Secretario), en catorce mensualidades iguales.Para el resto, las fijadas para el puesto de trabajo 1005 delCatálogo (Técnico de Administración General), en catorcemensualidades iguales. En el caso de que uno de los puestoscorresponda al Alcaldía-Presidente, su designación corres-ponderá al Pleno.

Alcaldía, se establece en el 80%.Concejalías Delegadas, una al 70%, cinco al 50%,

cuatro al 40% y uno al 35%.Portavoces de Grupo: uno, al 50%, correspondiente al

Grupo Popular.El régimen retributivo y la dedicación mínima se esta-

blece en relación proporcional con las retribuciones señala-das anteriormente, y sobre una jornada semanal tipo de37.30 horas.

De forma transitoria como medida de austeridad, yhasta que se modifique expresamente por el Pleno, sobre lascuantías que figuren en el catálogo asignadas a los puestos1001 y 1005, se aplicará una deducción del 25% y del 20%respectivamente.

En cuanto a las indemnizaciones, asistencias y asigna-ciones a grupos municipales, se mantienen las fijadas en elacuerdo de fecha 8 de julio de 2011, siendo las que acontinuación se relacionan.

B. INDEMNIZACIONES. Se regirán según lo estableci-do en la normativa de aplicación a las AdministracionesPúblicas.

C. ASISTENCIAS. El régimen de asistencias aplicablea los miembros de la Corporación (excluidos, conforme alartículo 75.3 del ROF, los miembros que ostenten dedicaciónexclusiva o parcial), será el siguiente:

Pleno: 130 €.Comisiones Informativas: 20 €.Junta de Gobierno: 0 €.Las cantidades comprendidas en este apartado corres-

ponden a cada sesión, a excepción del Ayuntamiento Pleno,que corresponden a cada sesión en día diferente con unmáximo de tres sesiones al trimestre. En todos los casos, seexigirá la concurrencia efectiva.

2. ASIGNACIONES A GRUPOS MUNICIPALES.Se establece la cantidad fija de 275 € mensuales por

grupo, más una cantidad adicional de 48 €. por concejal ygrupo. Las cantidades percibidas en este concepto estaránsujetas a las limitaciones y control contenidas en el artículo73 de la Ley 7/1985.»

SEGUNDO: Designar como cargo de la Corporacióncon dedicación parcial del 80% al actual Alcalde–Presidente,D. Manuel Díez Díez, con efectos desde el 25 de noviembrede 2011.

TERCERO: Publíquese en el BOP y tablón de anunciosdel Ayuntamiento.

CUARTO: Los corporativos cuyos cargos se ejerzan enrégimen de dedicación parcial y sean personal de las Admi-nistraciones Públicas y de los entes, organismos y empresasde ellas dependientes, deberán declarar ante el Ayuntamien-to, en el plazo de diez días desde la notificación del decretode designación, el horario correspondiente a la jornada ensus centros de trabajo. El tiempo de dedicación mínimonecesario para la percepción de las retribuciones por dedica-ción parcial no podrá coincidir con dicho horario.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido enel art. 75.5. de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Aspe, a 28 de diciembre de 2011.EL ALCALDE.Fdo.: Manuel Díez Díez.

*1200005*

AYUNTAMIENTO DE CASTALLA

EDICTO

Por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno adoptado en se-sión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2011, seaprobó la creación del Consejo Sectorial de Deportes lo quese publica a los efectos del artículo 60 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Considerando que el día 14 de diciembre de 2011,mediante Providencia de Alcaldía, se solicitó la creación delConsejo Sectorial de Deportes.

Visto el Informe de Secretaría de la misma fecha y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 130.1 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación conel artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, se ACUERDA.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 45

PRIMERO.- Aprobar la creación del Consejo Sectorialde Deportes cuya finalidad será la emisión de informes ypropuestas en relación con las iniciativas municipales en elámbito del Deporte.

SEGUNDO.- El Consejo sectorial estará integrado por19 miembros integrados de la siguiente forma:

a) El Concejal Delegado en materia de Deportes.b) Una vicepresidencia.c) Un máximo de vocales equivalente al número de

miembros de la Corporación, que se distribuirán entre losrepresentantes de las asociaciones, clubes, federaciones,confederaciones y uniones de asociaciones, inscritas en elRegistro Municipal de Asociaciones, relacionadas con elsector de actividad del Consejo.

TERCERO.- La organización del Consejo Sectorial serála específicamente establecida en los Estatutos que seacompañan como anexo, rigiendo, con carácter supletoriopor las disposiciones reguladoras del funcionamiento de lasComisiones Informativas

CUARTO.- Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para laejecución del presente Acuerdo.

QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común contra lapresente disposición de carácter general no cabrá recurso envía administrativa pudiendo interponerse ante el Juzgado delo Contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesdesde la publicación del presente Acuerdo, de acuerdo conlo establecido en el artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

ESTATUTOS DEL CONSEJO SECTORIAL DE DE-PORTES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.La participación es uno de los pilares sobre los que se

asienta la idea de democracia y también es uno de loscriterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acciónde sus gobiernos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanosrecoge expresamente este concepto y nuestra Carta Magnaalude a la obligación de los poderes públicos de fomentar laparticipación en asuntos sociales dentro del Estado Demo-crático y de Derecho (artículos 9.2 y 23) promulgando almismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar enasuntos públicos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, se refiere a los municipios como caucesinmediatos de participación ciudadana en los asuntos públi-cos. La participación adquiere así un significado esencial enel ámbito local donde la ciudadanía asocia con mayor inten-sidad el valor de aquella y al que exigen estilos de gobiernomás participativos.

El deporte, que viene reconocido constitucionalmenteen el artículo 43 de nuestra Carta Magna, se configura nosólo como un instrumento de protección de la salud pública,de bienestar social o calidad de vida, sino como un elementode convivencia.

La ciudad de Castalla cuenta con unas infraestructurasdeportivas idóneas, con instalaciones, asociaciones y enti-dades deportivas, que aglutinan el deporte local en sus másdiversos aspectos y que es necesario articular, coordinar yfomentar en sus diferentes vertientes.

La participación se convierte así en un instrumento parala resolución de los problemas que plantea el ejercicio delgobierno, facilita la toma de decisiones, favorece el consen-so y evita conflictos, potenciando la eficiencia en la gestiónmunicipal e incrementando así el bienestar social y la calidadde vida de la ciudadanía. Este es el motivo que justifica lacreación de un órgano de participación específico del depor-te de la Ciudad.

El presente Reglamento establece en su título prelimi-nar el concepto y naturaleza jurídica del Consejo Sectorial deDeportes de la Ciudad de Castalla.

En los restantes títulos se hace referencia a la compo-sición del Consejo Sectorial, sus funciones, su funciona-miento y a la posibilidad de creación de Grupos de Trabajo

que se consideren necesarios sobre temas relacionados conel objeto último del propio Consejo para un mejor desarrollode las competencias del mismo.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.Artículo 1. Creación y adscripción del Consejo.De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del

Reglamento Orgánico Municipal, se crea el Consejo Secto-rial de Deportes de la Ciudad, adscrito al Área de Deportescompetente en la materia.

Artículo 2. Objeto.El presente Reglamento tiene como objeto la creación

y regulación del Consejo Sectorial de Deportes como órganode participación ciudadana de carácter consultivo, que pro-moverá el intercambio, puesta en común y adopción desoluciones necesarias ante las nuevas necesidades que seplantean en relación a la prestación de actividades deporti-vas en esta Ciudad.

Artículo 3. Naturaleza, fines y régimen jurídico.1. El Consejo Sectorial de Deportes tiene naturaleza de

órgano colegiado de participación.2. Su finalidad es canalizar la participación de los

ciudadanos a través de las asociaciones más representati-vas en la Ciudad. Dicha participación se concreta en elasesoramiento y consulta al Área de Gobierno competenteen materia de deportes y otros órganos municipales, en sucaso, en toda materia relacionada con la promoción deldeporte, buscando fundamentalmente la máxima participa-ción de los ciudadanos, entidades y organismos que esténinteresados en el tema deportivo.

3. El Consejo Municipal de Deportes se regulará por elpresente Reglamento.

Artículo 4. Funciones del Consejo.Las funciones del Consejo Municipal de Deportes serán

las de asesoramiento e información en el ámbito del deporte,en particular:

A) Estudiar las necesidades de Castalla en materia dedeporte y actividades físico-recreativas, así como colaboraren el desarrollo de la Educación Física de la población.

B) Proponer programas y sugerir planes de actuación alAyuntamiento para su estudio e inclusión de propuestas enel marco de su actuación general.

C) Elevar cuantas propuestas vayan encaminadas alfomento del deporte al órgano municipal correspondiente.

D) Recoger y desarrollar toda clase de iniciativas quesurjan de los ciudadanos o demás entidades sobre el temade actividades físico-deportivas.

E) Elaborar, desarrollar y colaborar en la puesta enpráctica de las distintas campañas deportivas que se puedanhacer en Castalla.

F) Cualquier otra función que se asigne expresamenteal Ayuntamiento.

Artículo 5. Adscripción de medios.La Delegación o Área competente en materia de Depor-

tes dispondrá de locales adecuados para que puedan tenerlugar las reuniones a celebrar por el Consejo proporcionandolos medios necesarios para el adecuado cumplimiento de losfines que le son propios.

Artículo 6. Organización del Consejo.El Consejo Sectorial de Deportes de la Ciudad se

organiza en Pleno y en los Grupos de Trabajo que seconstituyan.

Artículo 7. Mecanismos de coordinación con otros Con-sejos Sectoriales de los Distritos.

El Consejo Sectorial de Deportes propondrá los repre-sentantes en otros Consejos Sectoriales que cuenten con suparticipación.

TÍTULO I. Pleno.Artículo 8. Composición.1. El Pleno del Consejo Sectorial de Deportes de la

Ciudad quedará integrado por la Presidencia, Vicepresiden-cia y vocales.

a) Presidencia. El titular de la Delegación o Área com-petente en materia de deportes o persona a quien designe.

b) Vicepresidencia. Un representante de las EntidadesCiudadanas inscritas en el Consejo, elegido entre las mismas,

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salvo que el concejal de Gobierno designe a un representan-te de este colectivo como titular de la Presidencia, en cuyocaso el concejal de la Delegación o Área, o la persona a quiendesigne, ostentará la Vicepresidencia.

c) Vocales. El Consejo Sectorial de Deportes tendrá unmáximo de vocales equivalente al número de miembros de laCorporación, que se distribuirán entre los representantes delas asociaciones, clubes, federaciones, confederaciones yuniones de asociaciones, inscritas en el Registro Municipalde Asociaciones, relacionadas con el sector de actividad delConsejo.

d) Secretaría. Un funcionario municipal, adscrito al Áreade Gobierno competente en materia de deportes, con voz ysin voto.

2. Corresponde al titular de la Presidencia el nombra-miento y remoción de los vocales, a propuesta de las entida-des ciudadanas a las que representan.

3. Los criterios de representatividad para la elección derepresentantes de asociaciones, federaciones, confedera-ciones y uniones de asociaciones a las que se refiere elapartado 1.c) de este artículo serán los siguientes:

a) Número de socios/as.b) Antigüedad de las entidades ciudadanas.c) Valoración de los proyectos relacionados con el

sector y llevados a cabo en los últimos tres años en la ciudadde Castalla.

d) Formar parte de otros órganos de participación.4. Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos en

cualquier momento, para asistir a las sesiones, previa comu-nicación dirigida a la Presidencia.

5. Todos los miembros del Consejo serán nombradospor un período de cuatro años, cesando automáticamentecuando lo haga la Corporación municipal.

6. Para el tratamiento de cuestiones concretas y pun-tuales podrán formar parte del Consejo Sectorial expertos dereconocido prestigio en materia de deportes, con voz y sinvoto, elegidos por el propio Consejo.

Artículo 9. Funciones del Pleno.El Pleno es el órgano superior de decisión y formación

de la voluntad del Consejo.Son funciones del Pleno:a) Decidir acerca de las líneas generales de actuación

del Consejo.b) Crear los Grupos de Trabajo que se consideren

pertinentes para el debate, propuesta y elaboración deproposiciones relativas a cuestiones que afecten a las polí-ticas sobre deportes en la Ciudad.

c) Aprobar los programas de actuación anuales y laMemoria de Gestión de cada ejercicio.

d) Todas las funciones reconocidas en el artículo 4 deeste Reglamento.

Artículo 10 Funciones de la Presidencia del Pleno.1. Son funciones de la Presidencia del Pleno del Consejo:a) Dirigir y representar al Consejo Sectorial de Deportes.b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno.c) Fijar el orden del día de cada sesión.d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo

de los debates y suspenderlos por causas justificadas.e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de

los órganos del Consejo.f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.g) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento

del Consejo, con las limitaciones que fija este Reglamento yel resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

h) Asumir las competencias no atribuidas expresamen-te a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras funcio-nes les sean inherentes a su condición de titular de laPresidencia del Consejo.

2. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidenciacualquiera de las funciones que le son propias.

Artículo 11 Vicepresidencia.1. En ausencia, vacante o enfermedad de quien ostente

la Presidencia, será sustituida por la Vicepresidencia.Artículo 12. Secretaría.1. El titular de la Secretaría será nombrado y separado

libremente por la Presidencia. Su nombramiento deberá

recaer en un funcionario municipal adscrito al Área de Go-bierno competente en materia de deportes.

Corresponde a la Secretaría, entre otras, las siguientesfunciones:

a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno.b) Asistir a la Presidencia en la convocatoria de las

sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración delas votaciones.

c) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Plenoy notificar las mismas a cada uno de los integrantes delConsejo.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictá-menes y otros documentos confiados a su custodia, con elvisto bueno de la Presidencia.

e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se

adopten en el seno del Consejo.g) Efectuar la convocatoria de las sesiones.2. En ausencia, vacante o enfermedad del titular de la

Secretaría, le sustituirá un suplente que será un funcionarioperteneciente al órgano directivo competente en materia dedeportes, designado por la Presidencia.

Artículo 13. Funcionamiento del Pleno.1. El Pleno es el órgano máximo de representación en el

ámbito del Consejo Sectorial y lo integran todos los miembrosque componen el Consejo, de acuerdo a la composición que sedetalla en el artículo 8 del presente Reglamento.

2. El Pleno fijará, a propuesta de la Presidencia, laperiodicidad de las sesiones ordinarias respetando, en todocaso, la periodicidad mínima trimestral.

3. El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando asílo decida la Presidencia o lo solicite la mayoría absoluta delos componentes del mismo.

4. Las sesiones extraordinarias urgentes podrán serconvocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asun-to o asuntos a tratar no permitan la convocatoria con laantelación mínima establecida en este Reglamento. El pri-mer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre laurgencia, si esta no resulta apreciada por el Pleno, selevantará acto seguido la sesión.

5. Las sesiones se convocarán, al menos, con quincedías naturales de antelación, salvo las extraordinarias que lohayan sido con carácter urgente, en cuyo caso la convocato-ria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación,debiendo ser ratificada dicha decisión por el Pleno.

6. A la convocatoria se unirá el orden del día y elborrador del acta de la sesión anterior, que se comunicará alos miembros del Consejo y se entenderá realizada desde elmomento en que esté disponible en cualquier medio quepermita tener constancia de su recepción por los miembrosdel Pleno. En aras de una mayor agilidad administrativa, laconvocatoria se podrá comunicar igualmente por mediostelemáticos.

7. El Orden del Día será fijado por la Presidencia quepodrá ser asistida por la Secretaría del Consejo. Podrádebatirse un asunto de urgencia y trascendencia que nofigure en el Orden del Día, previa votación por mayoríasimple de los asistentes.

8. Para la válida constitución del Pleno se requiere:a) La asistencia de un tercio del número legal de sus

miembros. En todo caso deberán asistir los titulares de laPresidencia y de la Secretaría o quienes los sustituyan.

b) Este quórum deberá mantenerse durante toda lasesión.

Artículo 14. Acuerdos.Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría

simple de los asistentes, dirimiendo los empates la Presiden-cia mediante voto de calidad.

Los acuerdos adoptados en ningún caso seránvinculantes para los órganos municipales.

TÍTULO II. Grupos de Trabajo.Artículo 15. Composición y funciones.1. En el ámbito del Consejo Sectorial de Deportes

podrán crearse grupos de trabajo.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 47

El Consejo, a iniciativa de su Presidencia o de un terciode sus miembros, podrá acordar la constitución de losGrupos de Trabajo que se consideren necesarios, así comonombrar a los miembros que los integren.

Actuarán para asuntos concretos y determinados ydurante un tiempo limitado. Una vez finalizada su actuación,el resultado de la misma se trasladará al Consejo para queadopte las resoluciones que procedan.

2. Los Grupos de Trabajo estarán presididos por laPresidencia del Consejo, quien podrá delegar en cualquiermiembro de esta.

En todo caso, los Grupos de Trabajo estarán integradospor un número máximo de cinco miembros, designados entrelos miembros del Consejo. Asimismo, se podrán incorporara los Grupos de Trabajo como asesores aquellos técnicos oexpertos que sean precisos siendo designados de modopuntual por la Presidencia del Consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.El Consejo Sectorial de Deportes de la Ciudad se

constituirá como máximo antes de transcurridos tres mesesdesde la publicación del presente Reglamento en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

DISPOSICIÓN FINAL.La publicación y entrada en vigor del presente Regla-

mento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1,65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se producirá deacuerdo con lo establecido a continuación:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presenteReglamento se comunicará a la Administración del Estado ya la Generalitat Valenciana.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepciónde dicha comunicación, el acuerdo y el propio Reglamento sepublicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

d) El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamentose publicarán, además, en la página web institucional».

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la víaadministrativa, se puede interponer alternativamente o re-curso de reposición potestativo, en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente a la publicación del presenteanuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Castalla, deconformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, orecurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la publicación delpresente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso dereposición potestativo, no podrá interponer recurso conten-cioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresa-mente o se haya producido su desestimación por silencio.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otrorecurso que estime pertinente.

En Castalla, a 27 de diciembre de 2011.LA ALCALDESA-PRESIDENTA.Fdo.: María Teresa Gimeno Piña.

*1200006*

AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

EDICTO

NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS SOBRE RESOLUCIÓN DE DIFERENTES EXPEDIENTES DE VEHÍCULOSABANDONADOS.

Intentada notificación sin efecto, y no habiendo sido posible su práctica, al no ser localizado el destinatario, a tal objeto, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se detalla acontinuación la relación de vehículos respecto a los cuales se ha dictado resolución de alcaldía, y a cuyos propietarios no hasido posible notificar.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA:La Alcaldía Presidencia ha dictado, en fecha 10 de noviembre de 2011, la siguiente resolución:RESULTANDO que los vehículos que a continuación se reseñan han sido debidamente diligenciados para su tratamiento

como residuo sólido urbano (Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y la Ley 22/2011, de28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, como así consta documentalmente en los expedientes de los vehículos:

EXP. Nº MATRÍCULA/BASTIDOR MARCA Y MODELO UBICACIÓN TITULAR O POSEEDOR DOMICILIO

116/09 A1778DK LANCIA DELTA C/ RAMÓN ORTEGA LUNA HUSSEIN YOUNES DÉNIA (ALICANTE)12/10 6621DMC CHEVROLET KALOS AVDA. MIGUEL HERNÁNDEZ CELIA SÁNCHEZ MENACHO DÉNIA (ALICANTE)38/11 JKAZR750JJA032680 KAWASAKI DEPÓSITO MUNICIPAL DESCONOCIDO DESCONOCIDO43/11 C3342BDF DERBI SENDA DEPÓSITO MUNICIPAL SCHEPKER MORTEN DÉNIA (ALICANTE)54/11 M5235OP RENAULT CLÍO C/ METGE MANUEL VALLALTA FRANCIA ELENA MULATO RIVERA DÉNIA (ALICANTE)60/11 98D59444 RENAULT SCENIC DEPÓSITO MUNICIPAL DESCONOCIDO DESCONOCIDO66/11 V7644EV FORD TRANSIT CNO. DE MERLE NARANCHOCO SL VALENCIA (VALENCIA)67/11 8472BFS RENAULT KANGOO CNO. DE MERLE INTRGRAL SERVICE COSTABLANCA SL DÉNIA (ALICANTE)68/11 V1880FL RENAULT TRAFIC CNO. DE MERLE NARANCHOCO SL VALENCIA (VALENCIA)70/11 5765CBD HYUNDAI COUPE DEPÓSITO MUNICIPAL HERNÁN DARÍO BARRANTES RODRÍGUEZ POBLA DE VALLBONA (VALENCIA)71/11 7883SA39 PEUGEOT 406 PLANA EST, 4 DESCONOCIDO DESCONOCIDO72/11 0052BDL CITROEN XANTIA DEPÓSITO MUNICIPAL SCHWYN FRITZ DORIS DÉNIA (ALICANTE)74/11 CA2626AH RENAULT 21 DEPÓSITO MUNICIPAL JOSÉ LUÍS CARO TRUJILLO DÉNIA (ALICANTE)76/11 KMYGZ50GFKX013043 DAELIM MESSAGE AVDA. MIGUEL HERNÁNDEZ DESCONOCIDO DESCONOCIDO77/11 CARECE/DESCONOCIDO FORD ESCORT AVDA. MIGUEL HERNÁNDEZ DESCONOCIDO DESCONOCIDO80/11 V4397DU VOLKSWAGEN GOLF CAMÍ DEL LLAVADOR ÁLVARO JUAN CABALLERO CALABUIG ONDARA (ALICANTE)81/11 V4555FD RENAULT CLÍO CAMÍ DEL LLAVADOR MARCELO GUSTAVO RODRÍGUEZ TRINIDAD DÉNIA (ALICANTE)83/11 2715CCB PEUGEOT 200 L AVDA. MIGUEL HERNÁNDEZ FOMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y PROYECTOS SL DÉNIA (ALICANTE)85/11 HDR6652 SEAT INCA PZA. JAIME I DESCONOCIDO DESCONOCIDO86/11 A1950DG NISSAN PRIMERA PDA. NEGRALS, 8 LUÍS ENRIQUE DIEGO RIVERA DÉNIA (ALICANTE)94/11 A2317CU FORD ESCORT AVDA. JUAN CHABÁS JUAN ANTONIO DÍAZ GÓMEZ DÉNIA (ALICANTE)95/11 A3535BJ OPEL KADET AVDA. JUAN CHABÁS NKYKVIST LARS ANDERS DÉNIA (ALICANTE)97/11 B7816UJ VOLKSWAGEN GOLF AVDA. ALICANTE ANTONIO CECILIO JIMÉNEZ ALIFA CALVIÁ (I. BALEARES)99/11 WLB899 TOYOTA AURIS DEPÓSITO MUNICIPAL DESCONOCIDO DESCONOCIDO

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8boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

RESULTANDO que se ha notificado al titular dicha situación de abandono o siendo intentada la referida notificación no fueposible en su día pero se han cumplimentado los trámites en los Boletines Oficiales de las Provincias respectivas y Tablón deAnuncios del ayuntamiento donde reside el mencionado titular, y se ha cumplido el plazo de UN MES a que se refiere el artículo86 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y demás prescripciones legales.

CONSIDERANDO que siendo de aplicación la Ley 10/2000, de Residuos de la Comunidad Valenciana, considerándose losvehículos en estado de abandono como residuos sólidos urbanos, en cuyo caso podría sancionarse con multa de hasta 30.050’61euros como responsable de una infracción grave (artículos 73-4b y 75-2b de dicha Ley).

CONSIDERANDO que queda probada la ausencia de voluntad por parte del titular de retirar el vehículo y/o la incapacidadpara la circulación del mismo.

CONSIDERANDO que el Ayuntamiento de Dénia tiene una relación con el Gestor Autorizado Nº 060/CAT/VFU/CV, quiense encarga de la gestión de los vehículos residuos sólidos de esta ciudad.

RESUELVO.Declarar residuos sólidos los vehículos anteriormente reseñados.Otorgar al Gestor Autorizado Nº 060/CAT/VFU/CV los vehículos reseñados para su tratamiento como residuo sólido urbano,

tal como establece el RD 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE nº 3 de 3 deenero de 2003), empresa que deberá facilitar copia del certificado de descontaminación en el supuesto de ser requisito segúnel tipo de vehículo, así como copia del acta de destrucción, expedida por el CAT en el cual se hubiese depositado aquél, en elcaso de no requerir el referido certificado de descontaminación.

Trasladar a los servicios económicos municipales esta Resolución a fin de que causen baja de pago del Impuesto deCirculación los vehículos reseñados, cuyo referido impuesto sea abonado en este Ayuntamiento de Dénia, cuando la JefaturaProvincial de Tráfico de Alicante no comunique la baja a los citados servicios.

Dar conocimiento a la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante, con el fin de que al vehículo que conste en ella y aún no estédado de baja definitiva en Tráfico, se le realice la mencionada reseña, en caso de que el Gestor Autorizado no efectúe dicha gestión.

Notificar la presente Resolución al interesado titular del vehículo.Contra el anterior acto que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer de manera potestativa:Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

al de la recepción de notificación.Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con el art. 8 de

la Ley 29/98, de 13 de julio (BOE nº 167 de 14 de julio) reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desdeel siguiente día al de la recepción de la presente notificación, y en ausencia de resolución expresa del recurso de reposiciónpotestativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica, seproduzca el acto presunto.

No obstante, podrán interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.Dénia, a 10 de noviembre de 2011.LA ALCALDESA-PRESIDENTA.Fdo. Dña. Ana María Kringe Sánchez.ANTE MÍ, EL SECRETARIO.Fdo. Fulgencio Gimeno Arróniz.

*1200053*

AYUNTAMIENTO DE MURLA

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno deeste Ayuntamiento, de fecha veintinueve de diciembre de2011, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y laplantilla de personal funcionario, laboral y eventual para elejercicio económico 2012, con arreglo a lo previsto en elartículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora deHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y ladocumentación preceptiva por plazo de quince días desde lapublicación de este anuncio, a los efectos de reclamacionesy alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupues-to se considerará definitivamente aprobado, si durante elcitado plazo no presenten reclamaciones.

En Murla, a 2 de enero de 2012.JOSEFA ROCA LLACER.Alcaldesa de M.I. Ayuntamiento de la Villa de Murla.

*1200084*

AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA

ANUNCIO

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de fecha 27 de octubrede 2011, acordó la aprobación provisional de la modificación

de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estaciona-miento de vehículos de tracción mecánica en las vías públi-cas municipales y de regulación y control del estacionamien-to, en sus artículos 6 y 11.

Mediante anuncio insertado en el BOP nº 216, de 10 denoviembre, se expuso el acuerdo a información pública a losefectos de que los interesados presentaran las alegacionesque estimaran oportunas.

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales nose han presentado reclamaciones, por lo que se entiendedefinitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provisional.

Se publica a continuación el texto íntegro de la ordenan-za con las modificaciones operadas, que entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos me-ses contados a partir del día siguiente de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante elTribunal Superior de Justicia de Valencia.

ANEXO.- TEXTO INTEGRO DE LA ORDENANZA FIS-CAL, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS ENLOS ARTÍCULOS 6 Y 11.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAPOR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓNMECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y DEREGULACIÓN Y CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 49

Articulo 1º. Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos

133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimenlocal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3udel Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasapor estacionamiento de vehículos de tracción mecánica enlas vías públicas de este municipio», dentro de las zonasdeterminadas por el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, quese regirá por la presente Ordenanza.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 25.2.b) de la Ley7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal y de los artículos 7 y 38 del Real Decreto Legislativo339/90, por el que se aprueba la Ley de Tráfico, la presenteordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicasde Orihuela (en las vías señaladas en el Anexo I) para hacercompatible la equitativa distribución de los aparcamientosentre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráficorodado en una zona de naturaleza comercial, y establecer elrégimen de estacionamiento y parada en las vías públicasseleccionadas.

Articulo 2º. Hecho imponible.1.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la utiliza-

ción privativa o aprovechamiento especial por estaciona-miento de vehículos de tracción mecánica en las zonas o víaspúblicas municipales señaladas como de estacionamientolimitado en el Anexo I. Para estacionar en las zonas para usode residentes (fuera de horario ORA) será obligatorio exhibirel distintivo correspondiente.

Se excluyen los espacios reservados para carga ydescarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxis,calles peatonales o trozos de calles donde esta prohibido elestacionamiento.

2.- A los efectos de esta Tasa se entenderá por estaciona-miento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exce-da de dos minutos y hasta un máximo de dos horas siempre queno esté motivada por imperativos de la circulación.

3.-No está sujeto a la tasa regulada en esta Ordenanzael estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Las motocicletas, ciclomotores, ciclos y bicicletas,que sólo podrán estacionar en plazas habilitadas para lasmismas.

b) Los vehículos auto-taxi cuando el conductor estépresente.

c)Los vehículos en servicio oficial, debidamente identi-ficados, propiedad de Organismos del Estado, ComunidadAutónoma o Entidades Locales que estén destinados directay exclusivamente a la prestación de los servicios públicos desu competencia, cuando estén realizando tales servicios.

d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria quepertenezcan a la Seguridad.

Social o Cruz Roja y las ambulancias.e) Los vehículos de minusválidos siempre y cuando

estén estacionados en las plazas reservadas a tal efecto yexhiban durante la totalidad del tiempo de estacionamientotarjeta para personas con discapacidad expedida por cual-quier Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana u Órganocompetente, y la misma se ajuste al modelo de las Comuni-dades Europeas.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la Tasa, las personas físicas

o jurídicas recogidas en el art. 36 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria. Dichas personas estánobligadas a cumplir la obligación tributaria de esta orde-nanza cuando disfruten, utilicen o aprovechen especial-mente el dominio público local en beneficio particular,realizando el hecho imponible regulado en el artículo 2º deesta Ordenanza.

Artículo 4º.- Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones

tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicasque se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios pasivos, las perso-nas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 43 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza

para los estacionamientos de vehículos en las zonas esta-blecidas en el Anexo I será la siguiente:

MINUTOS EUROS

20 0,1535 0,3045 0,4560 0,6090 0,75100 1,00110 1,25120 1,50

2.- Se fija la cuantía de 3 euros como importe de la tarifaa pagar por exceso de una hora del tiempo indicado en elticket que adquiere el usuario.

Artículo 6:1. El estacionamiento limitado se establecerá en días

laborables y con arreglo al siguiente horario: De lunes aviernes: de 10.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.00 horas. Sábados:de 10.00 a 14.00 horas. Domingos y fiestas nacionales,autonómicas y locales serán libres de pago.

2. Las zonas afectadas por la regulación de estaciona-miento, se encontraran claramente identificadas por mediode la señalización horizontal de color azul y vertical especí-fica. Igualmente y a efectos de la localización de las maquinasexpendedoras de tickets, se colocarán las oportunas seña-les o indicadores, a fin de que los conductores puedandirigirse a la más próxima, para obtener el tickets correspon-diente al tiempo que consideren han de permanecer en lazona, sin rebasar el límite establecido en esta tarifa. Lacolocación en el salpicadero del vehículo del ticket expedidoes requisito indispensable para estacionar adecuadamente.

En las zonas citadas en el párrafo precedente se reser-vará en torno a un 30% de las plazas para el uso de vehículosde personas físicas residentes en las mismas que acreditenque reúnen los siguientes requisitos:

- Que el solicitante se encuentre inscrito en el PadrónMunicipal de Habitantes dentro de las zonas o calles sujetasa O.R.A.

- Que el solicitante sea titular del vehículo para el que sesolicita la Tarjeta de Residente. A estos efectos se conside-rará propietario del vehículo quien figure como titular delvehículo en el Padrón del Impuesto de Vehículos de TracciónMecánica, y se encuentre al corriente del pago de dichoimpuesto en el momento de solicitud de la tarjeta.

El interesado únicamente presentará una instancia enel Registro General en la que solicite la expedición de laTarjeta, exprese cual es el domicilio de empadronamiento yla matrícula del vehículo que quedará vinculado a la tarjeta.El Ayuntamiento de oficio comprobará que concurren losrequisitos exigidos.

El ayuntamiento podrá establecer como requisito adi-cional abonar, en su caso, el precio público anual correspon-diente, lo que exigirá su implantación específica dentro de laOrdenanza.

Las personas a las que se les otorgue la tarjeta deresidente serán responsables del buen uso de la misma,debiendo notificar al Ayuntamiento de Orihuela, en el plazode quince días, los cambios de domicilio o de vehículo a losefectos oportunos. La inobservancia de esta norma implicarála anulación de la tarjeta especial de residente y la denega-ción de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella. ElAyuntamiento de Orihuela se reserva el derecho a compro-bar de oficio la residencia efectiva y habitual del solicitante dela tarjeta.

Tras la acreditación de estos requisitos, por el Serviciomunicipal correspondiente se les expedirá una tarjeta-distin-tivo de carácter anual, que les permitirá estacionar en laszonas especialmente habilitadas para residentes (zonas conmarcas viales de color anaranjado), siempre y cuando exhi-ban distintivo que permita el estacionamiento para el vehícu-lo del que sean titulares.

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1 0boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

El uso de aparcamientos para residentes y su preferen-cia queda limitado a su uso fuera del horario de estaciona-miento limitado. Por tanto, fuera del horario de aplicación dela Ordenanza, los vehículos de personas «residentes» dis-pondrán de los aparcamientos reservados. Los vehículosque no sean identificados como «residentes» no podránutilizar dichos aparcamientos fuera del horario previsto enesta Ordenanza, siendo retirados por el servicio de grúa, arequerimiento de la Policía Local, en las condiciones previs-tas por la Ordenanza Municipal de Tráfico.

Otros supuestos excepcionales relativos al derecho deexpedición de tarjeta de residente serán expedidos previoexamen de las circunstancias concretas del caso y previodictamen favorable de una Comisión Supervisora compues-ta por los siguientes miembros:

- El Concejal o el Delegado de Infraestructuras, Servi-cios y Mantenimiento, o persona en quien delegue.

- El Concejal o el Delegado de Comercio, o persona enquien delegue.

- El Concejal o el Delegado de Bienestar Social, opersona en quien delegue.

- El Concejal o el Delegado de Hacienda, o persona enquien delegue.

- Un miembro de la Policía Local designado por laConcejalía o Delegación de Seguridad Ciudadana.

- Un miembro de la oposición, con voz pero sin voto.- El Secretario General del Ayuntamiento o persona en

quien delegue.La Comisión Supervisora se reunirá cuantas veces

fuera precisa su actuación, a petición de al menos dos de susmiembros, quedando válidamente constituida con la presen-cia de tres miembros, debiendo ser uno de ellos el Secretariodel Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

La tarjeta de residente autorizará el aparcamiento devehículos de aquellas personas que la obtengan en cualquierplaza reservada.

3.- Se reservará una plaza por cada cuarenta para usoexclusivo de estacionamiento de vehículos de minusválidos,siempre que acrediten la correspondiente autorización espe-cial municipal.

4.- El control de los estacionamientos, se efectuará porpersonal debidamente uniformado de manera que no pue-dan ser confundidos con miembros de la Policía Local. Elpersonal deberá estar acreditado y comprobaran la validezde tickets de estacionamiento, así como que no sobrepase lahora límite de estacionamiento. Los citados controladores,comunicaran a la Policía Local, cualquier trasgresión deestas normas, por si procediese la imposición de sanciones.

5.- El realizar el hecho imponible careciendo de ticket,el abono de una cuantía inferior a la correspondiente altiempo que el vehículo ha permanecido estacionado y elaparcamiento por un tiempo superior al máximo autorizadose considerarán infracciones a esta ordenanza, siendo san-cionados tales hechos mediante la Ordenanza reguladora deTráfico, circulación de vehículo a motor y seguridad vial.

6.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serándenunciadas por la Policía Local directamente o a instanciasde los vigilantes controladores que deberán entregar diaria-mente a este organismo para proceder a su tramitación.

7.- Se podrá anular la denuncia cuando el vehículo hayarebasado en menos de una hora el tiempo de salida que marcasu ticket, ingresando 3 euros por medio del parquímetro.

Artículo 7º.- Período impositivo y devengo.La Tasa se devenga cuando se inicie el uso privativo o

el aprovechamiento especial en los supuestos contempla-dos en esta Ordenanza. El periodo impositivo comprenderáel estacionamiento de vehículos desde el momento en quese efectúe dicho estacionamiento en las vías públicas com-prendidas en el Anexo I hasta su retirada del mismo.

Articulo 8º. Declaración e ingreso.1. El pago de la Tasa se realizará mediante la adquisi-

ción de tickets. En dichos tickets se especificara el importesatisfecho, la fecha y hora limite autorizada para el estacio-namiento. A efectos de acreditar el pago, el tickets deberáexhibirse en la parte interior del parabrisas de forma total-mente visible desde el exterior.

Cuando para un mismo estacionamiento se utilicenvarios tickets, deberán adquirirse de forma que, como míni-mo, el inicio del periodo de validez de uno coincida con el finaldel periodo de validez del anterior, sin que en ningún caso laduración del estacionamiento pueda exceder de dos horas.

2. El Ayuntamiento aprobara los modelos oficiales delos tickets y de los distintivos de estacionamiento.

Artículo 9º.- Exenciones y Bonificaciones.No se concederá exención ni bonificación alguna en la

exacción de la presente tasa.Artículo 10º.- Inspección y Recaudación.La Inspección y Recaudación se realizará de acuerdo

con lo previsto en la Ley General Tributaria y las demásLeyes reguladoras de la materia, así como en las disposicio-nes dictadas para su desarrollo.

Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones.Serán infracciones de esta Ordenanza todas aquellas

actuaciones de los sujetos pasivos que tiendan a disminuir oeludir el pago de la tasa sin perjuicio de que, simultáneamen-te, constituyan infracciones a las normas sobre ordenacióndel tráfico urbano. En concreto, las infracciones y sus corres-pondientes sanciones son las siguientes, de acuerdo con laOrdenanza Municipal de Tráfico:

INFRACCIÓN SANCIÓN

ESTACIONAR EN LUGAR LIMITADO Y CONTROLADO POR O.R.A, 40 €CARECIENDO DE TICKET.ESTACIONAR EN LUGAR LIMITADO Y CONTROLADO POR O.R.A. 40 €CARECIENDO DE DISTINTIVO ESPECIAL DE RESIDENTEESTACIONAR EN LUGAR LIMITADO Y CONTROLADO POR O.R.A., 30 €REBASANDO EL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL TICKETEN UN PERIODO INFERIOR A 30 MINUTOSESTACIONAR EN LUGAR LIMITADO Y CONTROLADO POR O.R.A., 33 €REBASANDO EL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL TICKET EN UN PERIODO SUPERIORA 30 MINUTOS (INFERIOR A 60 MINUTOS)ESTACIONAR EN LUGAR LIMITADO Y CONTROLADO POR O.R.A., 40 €REBASANDO EL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL TICKET EN UN PERIODO SUPERIORA 60 MINUTOSESTACIONAR EN LUGAR LIMITADO Y CONTROLADO POR O.R.A., 36 €REBASANDO EL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO (2´00 HORAS)ESTACIONAR EN LUGAR LIMITADO Y CONTROLADO POR O.R.A., 30 €NO HACIÉNDOLO EN LA ZONA DESTINADA AL EFECTONO COLOCAR EL TICKET VISIBLE EN EL SALPICADERO DEL VEHÍCULO 30 €O DISTINTIVO O.R.AUTILIZAR TICKETS FALSIFICADOS O MANIPULADOS O.R.A. 45 €ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES Y BICICLETAS 30 €EN ZONAS O.R.A. NO HABILITADAS PARA LAS MISMASESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MÁS DE 7 METROS DE LONGITUD 60 €EN ZONAS O.R.A.

Las infracciones tipificadas tienen el carácter de leves,según lo dispuesto en el artículo 65.3 del RDL 339/90.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro delplazo de quince días naturales contados desde el día siguienteal de su notificación, se tendrá por concluido el procedimientosancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanciónde multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso deque fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad dedictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendorecurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencio-so-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en quetenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desdeel momento del pago, produciendo plenos efectos desde eldía siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en elRegistro de Conductores e Infractores, siempre que se tratede infracciones graves que no lleven aparejada pérdida depuntos.

De acuerdo con el artículo 85 del RDL 339/90, se podráproceder, por el servicio municipal de grúa, a la retirada delvehículo de la vía y a su traslado al depósito municipal devehículos en el caso de que constituya peligro o causegraves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento dealgún servicio público y, también, cuando pueda presumirseracionalmente su abandono en la vía pública.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 41 1

Artículo 12º.- Vía de Apremio.Las deudas impagadas se exigirán mediante el proce-

dimiento administrativo de apremio.Disposición Adicional.Mediante Decreto de la Alcaldía se podrá modificar o

ampliar la zona de estacionamiento limitado incluidas en elAnexo I, los horarios o el tiempo de estacionamiento asícomo limitar la prestación del servicio durante determinadosperiodos de tiempo, con motivo de nuevas ordenaciones detráfico, interés de la circulación, acontecimientos públicos,obras y cualesquiera actividades promovidas o autorizadaspor el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.

Disposición Derogatoria.Quedan derogados los arts. 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 44

de la Ordenanza reguladora de Tráfico, circulación de vehí-culo a motor y seguridad vial y demás normativa de igual oinferior rango que se opongan a lo establecido en la presenteOrdenanza.

Disposición FinalLa presente ordenanza tras su aprobación inicial por el

Ayuntamiento Pleno, se expondrán en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento durante treinta días, como mínimo, dentrode los cuales los interesados podrán examinar el expedientey presentar las reclamaciones que estimen oportunas. ElAyuntamiento publicará los anuncios de exposición en elboletín oficial de la provincia y en dos diarios de los de mayordifusión de la provincia.

Finalizado el período de exposición pública, el Ayunta-miento Pleno adoptará los acuerdos definitivos que proce-dan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presen-tado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza. Enel caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, seentenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta en-tonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Orihuela, a 28 de diciembre de 2011.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo. Monserrate Guillén Sáez.

*1200009*

AJUNTAMENT DE PEDREGUER

ANUNCI

D’acord amb l’establert als art. 15.1 i 17.1 del R.D.L. 2/04 el Ple de l’Ajuntament, en sessió de 29 de desembre de2011 acordà aprovar provisionalment la modificació del’Ordenança Reguladora de la taxa per prestació de serveisper utilització de les instal·lacions esportives municipals.

S’obri un període d’informació pública per un termini de30 dies comptats a partir d’aquest anunci en el BOP, per aque pugen ser examinades en la Secretaria de l’Ajuntamenti es presenten les reclamacions i suggerències que s’estimenadients, advertint que, de no produir-se’n cap, la modificacióes considerà aprovada definitivament.

Pedreguer, 30 de desembre de 2011.L’ ALCALDE.Sergi Ferrús Peris.

*1200081*

EDICTE

D’acord amb el que estableixen els articles 112.3 de laLlei 7/85, Reguladora de les Bases de Règim Local i 169.1del R.D.L. 2/04 del T.R. de la Llei de les Hisendes Locals,s’exposa al públic de la Secretaria d’aquest Ajuntament,durant quinze dies hàbils, el Pressupost Municipal del 2012aprovat inicialment, per tal que els interessats pugen presentar

reclamacions i suggerències, advertint que si en el dit termini no espresenten reclamacions, es considerarà definitivament aprovat.

Pedreguer, 30 de desembre de 2011.L’ALCALDE.Sergi Ferrús Peris.

*1200083*

AYUNTAMIENTO DE PEGO

EDICTO

Asunto: EXPOSICIÓN PÚBLICAExpdt. nº LA/2011/32Actividad de AUTOSERVICIO DE LAVADO DE VEHÍCULOS

MÓVILESEmplazamiento: C/ DÈNIA, 79De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de

la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contami-nación y Calidad Ambiental, el procedimiento de referenciase somete a información pública por plazo de 20 días, paraque las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinalesy cuantos lo consideren oportuno, formulen las alegacionesque tengan por convenientes.

El expediente se podrá examinar en la Oficina técnicade Urbanismo y Medio Ambiente de este Ayuntamiento,durante las horas de 11.00 a 13.30.

EL ALCALDE DELEGADO,(Resolución nº 1437/2011)Enrique Moll BrionesPego, 15 de diciembre de 2011.

*1200007*

AYUNTAMIENTO DE PETRER

ANUNCIO

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 2 de enero de 2012,se acuerda hacer público lo siguiente:

Vistos los padrones correspondientes al ejercicio 2012 porla «Tasa por prestación de servicios en Escuelas Infantiles», la«Tasa por prestación del servicio de Mercados» y el «Preciopúblico por prestación del servicio de Ayuda a Domicilio», quese someten a mi aprobación, por la presente RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar los mismos e incluir a dichos suje-tos pasivos en las listas cobratorias correspondientes, con-forme a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley GeneralTributaria.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en elartículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, los citados padronesserán expuestos al público por plazo de un mes mediante lainserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y enel tablón de anuncios de este Ayuntamiento, para que losinteresados los puedan examinar y en su caso, presentarRecurso de Reposición, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente al de finalización de la exposiciónpública, ante el órgano que dictó el acto.

TERCERO.- Se establece un periodo de cobranza vo-luntario entre el día 1 y el último día del mes al que pertenezcala mensualidad puesta al cobro, o el inmediato hábilposterior.Transcurrido el plazo voluntario los recibos impa-gados serán exigidos por el procedimiento de apremio ydevengarán el recargo e intereses de demora con arreglo alo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamen-to General de Recaudación.

Petrer, a 2 de enero de 2012.EL ALCALDE. Fdo.: Pascual Díaz Amat.

*1200069*

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AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA

EDICTO

Sobre NOTIFICACIÓN A TITULARES DE VEHÍCULOSABANDONADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LAJEFATURA DE POLICÍA LOCAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común reformada por la Ley 4/99 de 13 de enerose hace publica la notificación del DECRETO 781 que elAlcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Pilar de laHoradada adoptó con fecha 20 de diciembre de 2011 y cuyocontenido literal se transcribe a continuación:

POLICÍA LOCAL.«DECLARACIÓN DE ABANDONO DE DETERMINADOSVEHÍCULOS UBICADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Y NOTIFICACIÓN A SUS TITULARES MEDIANTEEDICTO EXPEDIENTES 467/06 Y OTROS.

Visto el expediente instruido por la Jefatura de PolicíaLocal para la declaración de abandono de determinadosvehículos ubicados en el Depósito Municipal y la notificacióna sus titulares mediante edicto, y resultando:

1.- Que en el Depósito Municipal, se encuentran ensituación de abandono entre otros los vehículos que acontinuación se detallan:

EXP. MARCA MODELO MATRÍCULA NOMBRE Y APELLIDOS DEL TITULAR

467/06 740 BICICLETA09/07 HYUNDAI COUPE M-320-MNC194/07 BICICLETA584/07 AIYUMO YOUNG C-2826-BSY CARMEN ENCARNACION CALERO24/08 MERCEDES 500 DN-AH-855108/08 VESPA K75 MU-1189-AD LUIS GABRIEL MEJIAS GARCIA187/08 BICICLETA306/08 SPBIKE BICICLETA392/08 BICICLETA503/08 YAMAHA DT50R C-6217-BHH JUAN PEDRO NARANJO MARTIN515/08 YAMAHA TZR 50 C-1838-BGG GINES PEREZ LINARES524/08 FORD TRANSIT M-9916-MJ JOSE CAÑA DEL CAMPO605/08 OPEL CORSA A-8993-BW VASIL POEREYKO09/09 GT BICICLETA STUART THOMAS YOUNG122/09 YAMAHA CARECE CARECE ALEX JAIME ELVY123/09 SUZUKI LTZ 400 E3207-BDZ SHARON ELVY221/09 NISSAN ALMERA MU-3511-BY JUAN ANTONIO MORENO LOPEZ223/09 PEUGEOT RAPIDO 2810 CRISTI APOSTOIU263/09 FIAT 500 M-406-VAR RYAN TERRY MCGONAGLE292/09 MERCEDES 230E CO-2594-Y REICHEL ERWIN KURT316/09 VAUXHALL VECTRA P-682-JNA318/09 BTT BICICLETA355/09 CITROEN AX A-3766-CB MARIO RUIZ MARTINEZ379/09 GAC BICICLETA390/09 RENAULT CLIO A-4312-DW TRACITO P. SANGURINA PULUCHI393/09 RENAULT CLIO A-9814-DB MIMOUN AZIZ439/09 RENAULT CLIO A-4089-CB AUTOMOCION COUPER S.L.440/09 FORD ORION MU-4031-AM VALERY LIEN DE SUTTER WILLY448/09 SEAT TOLEDO A-0322-DT NICOLAS ARAGONES RODA449/09 HIUNDAY SONATA MU-9419-AZ PEDRO SANCHEZ MUÑOZ457/09 HONDA CIVIC 8379-CVJ JACKY ROBERT ECHEVARD463/09 AUDI 80 GSP925469/09 OPEL CORSA MU-1746-AT FRANCISCO CAMPAYO LOPEZ26/10 RENAULT EXPRESS O-6270-BB PERSSON PER LARS GORAN55/10 TOPBIKE BICICLETA MOHAMMED ZOUIDI56/10 BOBLE BICICLETA ABDEKDER EL ADDADI58/10 YAMAHA TZR50 C-9268-BBH ANGEL MORENO MORENO63/10 PEUGEOT 307 5506BWW JORGE MORENO HENAREJOS77/10 FORD ESCORT MU-7395-CC EDDAHAZ MOHAMMED86/10 FIAT SCUDO 6380-FSG PEDRO CAMPILLO TORRES132/10 OPEL CORSA MU-7060-AU LAROUSSI CHERKAOUI164/10 VESPA VESPINO CARECE ABDELLATIF EL KASSOUMI165/10 PEUGEOT 309 A-2065-BH HILDA BEATRIZ CHICAIZA GUASTI187/10 PEUGEOT 106 MU-1458-BN HULIN JUSTINE ANN211/10 OPEL TIGRA A-3475-CX LIZARDO A. CRIOLLO LOJANO218/10 DERBI V COURIER C-3303-BKM JOSAFAT S.L.219/10 VAUXHALL CAVALIER L-158-LTO229/10 RENAULT MEGANE P-969-UNM256/11 MARINER BICICLETA262/10 FIAT CROMA MU-8435-BH AUTOMOVILES TOMAS GUILLEN269/11 NISSAN VANETTE SE-7509-BC KOUTAIBI KADDOUR276/10 SEAT IBIZA A-7273-BW MARIA T. CACERES MARTINEZ282/10 RENAULT EXPRESS MU-3567-AN FRANCISCO CAMPAYO LOPEZ283/10 CITROEN ZX MU-8631-BU LOWDE TERENCE JOHN14/11 SEAT TOLEDO MU-5242-AY ASPLUND HANS GOSTA15/11 VOLKSWAGEN PASSAT A-7593-BZ RAMON GILABERT ROBLES20/11 PUCH LIDO MU-2947-W KOEHL EDMUND29/11 VOLKSWAGEN GOLF BGE-44730/11 RENAULT 19 A-8121-BX ADOLFO P TRUJILLO MORILLO35/11 CHRYSLER GRAN VOAYAGE 0178-CLH EDUARDO PAGAN ALBALADEJO

EXP. MARCA MODELO MATRÍCULA NOMBRE Y APELLIDOS DEL TITULAR

38/11 FORD ESCORT MU-8701-BM HASSAN OUHRISS42/11 CITROEN C15 A-9142-CU LOURDES GARCIA GARCIA43/11 MERCEDES 190 1148-BNL ROSEMBERGUER CORNELIA45/11 FIAT DOBLO 9388-CPH LEONEL IVAN CASTILLO NARVAEZ46/11 VOLKSWAGEN PASSAT A-9151-CH FRANCISCO VALUSKAS62/11 OPEL VECTRA MU-0911-BU MANUEL WILSON GUAMAN MALO93/11 RENAULT 21 M-0625-NL SIMON JAMES LE PLA143/11 VOLKSWAGEN PASSAT M-6446-JX ROMAN LUNGU166/11 SEAT IBIZA CARECE351/08 REMOLQUE

2.- Que la practica de notificación personal a todos ycada uno de los propietarios anteriormente relacionadospara informarles sobre la situación de ingreso en el DepósitoMunicipal, no ha sido posible al no haber sido localizados losmismos en el último domicilio conocido, tras el intento me-diante correo certificado.

3.- Que, el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiterealizar la notificación de actos administrativos medianteedictos cuando los intentos de notificación hayan resultadoinfructuosos.

En su virtud, esta Alcaldía-Presidencia, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 86.1.a) de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en redac-ción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollodel Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial, así como la Ley 10/98, de21 de abril, de Residuos a propuesta de la Concejalía deSeguridad Ciudadana, VIENE EN DISPONER:

Primero.- Notificar, mediante edicto, a los titulares delos vehículos relacionados al inicio de este decreto el estadode situación de abandono de los mismos, así como suingreso y permanencia actual en el Depósito Municipal.

Segundo.- Declarar abandonados los vehículos que secitan, en el supuesto de que sus titulares no procedan a suretirada del Depósito Municipal en el plazo de 15 díashábiles, computados a partir del siguiente también hábil, delrespectivo edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con laadvertencia de que tal declaración de abandono llevaráconsigo la conceptuación de Residuo Sólido Urbano, en lostérminos previstos en el artículo 3.b) de la Ley 10/98 de 21 deabril, de Residuos, con la consiguiente práctica de su desguace.

Tercero.- Hacer constar a los interesados que contra elpresente decreto, cuya ejecución es inmediata y que pone fina la vía administrativa, podrán interponer los siguientesrecursos:

a) El de reposición con carácter potestativo ante estaAlcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado a partirdel día siguiente, también hábil, al de publicación del edictoen el Boletín Oficial de la Provincia. El citado recurso dereposición se entenderá desestimado por silencio adminis-trativo, acabada la vía administrativa y expedita la contencio-sa administrativa si, transcurrido un mes contado desde eldía siguiente al de su interposición, no se notificara laresolución. Y si se hubiere presentado el recurso de reposi-ción potestativo, el recurso contencioso-administrativo sedeberá interponer en el plazo de 2 meses contados desde eldía siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdoresolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lofuera, en el de seis meses contados desde el día siguiente aaquel en el que se haya producido el acto presunto dedesestimación del recurso por silencio administrativo.

b) El contencioso-administrativo ante el órgano jurisdic-cional contencioso administrativo competente en el plazo dedos meses, computados igualmente que en el apartado a)anterior, con la advertencia de que no se podrá interponereste recurso hasta que se haya resuelto expresamente o sehaya producido la desestimación presunta del recurso dereposición, si éste se hubiera interpuesto.

c) Cualquier otro que estimen procedentes.Cuarto.- Notifíquese lo decretado a la Jefatura de Poli-

cía Local y a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, a losefectos oportunos.

Pilar de la Horadada a 21 de diciembre de 2011.El Alcalde-Presidente.José Fidel Ros Samper.

*1200082*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 41 3

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

EDICTO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporaciónen sesión Extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de2011, el Presupuesto General Municipal para el ejercicio2012, junto con sus Anexos; se expone al público, durante elplazo de 15 días hábiles, el expediente completo, a efectosde que los interesados que se señalan en el apartado 1 delartículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación porlos motivos que se indican en el apartado 2 del mismoartículo.

En el supuesto que en el plazo de exposición pública nose presentara reclamaciones, el Presupuesto se entenderádefinitivamente aprobado.

Se incluye en la página web oficial de este Ayuntamien-to: www.raspeig.org

San Vicente del Raspeig, a 30 de diciembre de 2011.EL CONCEJAL DEL ÁREA.EL SECRETARIO.P.D Decreto Alcaldía 1203/11, de 16 de junio.Fdo. Manuel Isidro Marco Camacho.Fdo. José Manuel Baeza Menchón.

*1200001*

DIPUTACIÓN PROVINCIALALICANTE

ANUNCIO

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante.b) Dependencia que tramita el expediente: Departa-

mento de Contratación.c) Número de expediente: V16 095-11.d) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.ladipu.com2. Objeto del contrato.a) Tipo: Administrativo especial.b) Descripción: «Colaborador en la ejecución de obras

de conservación viaria en la Demarcación Sur de la RedProvincial. (Años 2011 al 2013)».

c) Lote (en su caso):d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233120-6.e) Acuerdo marco (si procede):f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede):g) Medio de publicación del anuncio de licitación: B.O.P.h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 14 de

julio de 2011.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.4. Valor estimado del contrato: 6.508.474,58 euros.5. Presupuesto base de licitación: Importe neto

3.254.237,29 euros. Importe Total 3.840.000,00 euros.6. Formalización contrato:a) Fecha de adjudicación: 24 de noviembre de 2011.b) Fecha de formalización del contrato: 14 de diciembre

de 2011.c) Contratista: CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS, S.A.d) Importe o canon de adjudicación: el precio se deter-

mina por el porcentaje de baja del 17,17.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Se considera la

oferta del licitador CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS,S.A., la más ventajosa en términos generales, debido alconocimiento y organización de las obras; el ofrecimiento demejoras muy ventajosas, tanto en importe como en idoneidad,

han sido en su conjunto determinantes para que la ofertaseleccionada tenga preferencia sobre las que han presenta-do los restantes licitadores cuyas ofertas han sido admitidas.

Alicante, a 23 de diciembre de 2011.EL OFICIAL MAYOR. P.D. EL VICEPRESIDENTE 2º Y

DIPUTADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.Fdo. José Vicente Catalá Marti. Fdo. César Augusto

Asencio Adsuar.

*1126755*

EDICTO

ANUNCIO DE FORMALIZACION DEL CONTRATO1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante.b) Dependencia que tramita el expediente: Departa-

mento de Contratación.c) Número de expediente: O05 142-11d) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.ladipu.com2. Objeto del contrato.a) Tipo: Obrab) Descripción: «Obras de mejora del balizamiento y los

sistemas de contención de vehículos de la Red Viaria (De-marcación Sur). Año 2012»

c) Lote (en su caso):d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 03 45233280e) Acuerdo marco (si procede):f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede):g) Medio de publicación del anuncio de licitación:h) Fecha de publicación del anuncio de licitación:3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinario.b) Procedimiento: Negociado.4. Valor estimado del contrato: 134.331,01 euros.5. Presupuesto base de licitación: Importe neto

134.331,01 euros. Importe Total 158.510,59 euros.6. Formalización contrato:a) Fecha de adjudicación: 7 de diciembre de 2011b) Fecha de formalización del contrato: 22 de diciembre

de 2011c) Contratista: API MOVILIDAD, S.A.d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto

128.111,17 euros. Importe total 151.171,18 euros.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Incorpora el

precio más bajo.Alicante, a 27 de diciembre de 2011LA SECRETARIA GENERAL, EL VICEPRESIDENTE 2º

Y DIPUTADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.,Fdo: Amparo Koninckx Frasquet. Fdo. César Augusto

Asencio Adsuar

*1126851*

EDICTO

ANUNCIO DE LICITACIONLa Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca

licitación para la adjudicación del contrato que se señala:1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para

la obtención de la información.a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante.b) Dependencia que tramita el expediente: Departa-

mento de Contratación.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Diputación Provincial de Alicante (De-

partamento de Contratación).2) Domicilio: Tucumán, 8.3) Localidad y código postal: Alicante - 030054) Teléfono: 9659889085) Telefax: 9659889216) Correo electrónico: [email protected]

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1 4boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

7) Dirección de Internet del perfil de contratante:www.ladipu.com

8) Fecha límite de obtención de documentación e infor-mación: 20 de enero de 2012

d) Número de expediente: A15 228-112. Objeto del contrato.a) Tipo: SERVICIOS.b) Descripción del objeto: «Servicio de transporte del

personal del Hogar Provincial de la Excma. Diputación Pro-vincial de Alicante.»

c) División por lotes y número de lotes/Número deunidades. No se establece.

d) Lugar de ejecución/entrega: Termino municipal deALICANTE

1) Domicilio:-2) Localidad y código postal: -e) Plazo de ejecución/entrega: UN (1) AÑO, a contar

desde 1 de marzo de 2.012f) Admisión prórroga: Nog) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No.h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): Noi) CPV (Referencia de Nomenclatura): 60100000-93. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinariob) Procedimiento: Abierto, Varios criteriosc) Subasta electrónica: Nod) Criterios de adjudicación, en su caso: Los que se

detallan en el pliego de cláusulas administrativas particulares.4. Valor estimado del contrato: 96.296,30 euros.5. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 96.296,30 euros. Importe total

104.000,00 euros.6. Garantía exigidas:Provisional (importe): 1.925,93 euros.Definitiva (%): cinco (5)7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y catego-

ría): No procede.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica

y profesional, en su caso: 1. Declaración apropiada y favora-ble, de al menos, una entidad financiera.

c) 2. Relación de los principales servicios o trabajosrealizados en los últimos tres años de la misma clase que losdel presente procedimiento por un importe anual medio noinferior a 312.000,00 euros.

d) Otros requisitos específicos: Estar autorizados por elorganismo competente para la prestación de los serviciosobjeto del contrato, conforme a lo establecido en Orden de 23de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento dela Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en materiade autorización de transporte discrecional y privado comple-mentario de viajeros en autobús.

e) Contratos reservados: -8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Hasta las trece horas

del día 20 de enero de 2012b) Modalidad de presentación: En la forma establecida

en el Articulo 80 del Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

c) Lugar de presentación: En el Departamento de Con-tratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sitoen el edificio de oficinas de la calle Tucumán, número 8,planta segunda, izquierda, de 03005 Alicante, en horario delunes a viernes, días laborables, de 9:00 a 14:00 horas,excepto el último día de presentación que será hasta las13:00 horas.

1) Dependencia. Diputación Provincial de Alicante (De-partamento de Contratación).

2) Domicilio. Tucumán, 8.3) Localidad y código postal. Alicante - 030054) Dirección electrónica. -d) Número previsto de empresa a las que se pretende

invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): -e) Admisión de variantes, si procede: Si.

f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: El procedente de conformidad con loestablecido en el Artículo 161 del Texto Refundido de la Leyde Contratos del Sector Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

9. Apertura de las ofertas:a) Descripción: Sobre nº3: Documentación complemen-

taria a la proposición relativa a los criterios de adjudicaciónevaluables mediante un juicio de valor.

b) Domicilio. Palacio Provincial. Avenida de la Estación,6. Sala de Juntas 2ª planta.

c) Localidad y código postal. Alicante - 03005.d) Fecha y hora. 8 de febrero de 2012, a partir de las

12:00 horas10. Gastos de Publicidad: Serán de cuenta del licitador

adjudicatario, conforme al régimen general del Artículo 75.II delReglamento General de la Ley de Contratos de las Administra-ciones Publicas, hasta la cantidad máxima de 120 €

11. Fecha de envío del anuncio al <<Diario Oficial de laUnión Europeas>> (en su caso).

No procede.12. Otras informaciones: Fecha de publicación del re-

sultado de la calificación de documentos en el tablón infor-mativo de la Mesa de Contratación, ubicado en la Dependen-cia señalada en el apartado 8,c): 2/2/2012

Lo que se anuncia para general conocimiento.Alicante, a 27 de diciembre de 2011LA SECRETARIA GENERAL, EL VICEPRESIDENTE 2º

Y DIPUTADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.,Fdo: Amparo Koninckx Frasquet. Fdo. César Augusto

Asencio Adsuar

*1126855*

EDICTO

ANUNCIO DE LICITACIONLa Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca

licitación para la adjudicación del contrato que se señala:1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para

la obtención de la información.a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante.b) Dependencia que tramita el expediente: Departa-

mento de Contratación.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Diputación Provincial de Alicante (De-

partamento de Contratación).2) Domicilio: Tucumán, 8.3) Localidad y código postal: Alicante - 030054) Teléfono: 9659889085) Telefax: 9659889216) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil de contratante:

www.ladipu.com8) Fecha límite de obtención de documentación e infor-

mación: 19 de enero de 2012d) Número de expediente: O14 221-112. Objeto del contrato.a) Tipo: Obrasb) Descripción del objeto: «Obras de refuerzo de firme

de la CV-898, Torrevieja a N-332 por el Torrejón P.K. 0+000a 3+770»

c) División por lotes y número de lotes/Número deunidades. No se establece.

d) Lugar de ejecución/entrega: Torrevieja a N-332 por elTorrejón

1) Domicilio2) Localidad y código postal:e) Plazo de ejecución/entrega: DOS (2) MESESf) Admisión prórroga:g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No.h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): Noi) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233222-13. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Urgenteb) Procedimiento: Abierto, Varios criteriosc) Subasta electrónica: No

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 41 5

d) Criterios de adjudicación, en su caso: Los que sedetallan en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. Valor estimado del contrato: 336.388,01 euros5. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 336.388,01 euros. Importe total

396.937,85 euros.6. Garantía exigidas:Provisional (importe): 6.727,76 euros.Definitiva (%): cinco (5)7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y catego-

ría): No procedeb) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica

y profesional, en su caso: 1. Declaración apropiada y favora-ble, de al menos, una entidad financiera.

2. Declaración indicando que la empresa ha realizado almenos 10 obras en los últimos cinco años y por un importeanual medio superior a 300.000,00 euros.

c) Otros requisitos específicos: No se requiered) Contratos reservados:8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: Hasta las trece horas

del día 19 de enero de 2012b) Modalidad de presentación: En la forma establecida

en el Articulo 80 del Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

c) Lugar de presentación: En el Departamento de Con-tratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sitoen el edificio de oficinas de la calle Tucumán, número 8,planta segunda, izquierda, de 03005 Alicante, en horario delunes a viernes, días laborables, de 9:00 a 14:00 horas,excepto el último día de presentación que será hasta las13:00 horas.

1) Dependencia. Diputación Provincial de Alicante (De-partamento de Contratación).

2) Domicilio. Tucumán, 8.3) Localidad y código postal. Alicante - 030054) Dirección electrónica. -d) Número previsto de empresa a las que se pretende

invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): -e) Admisión de variantes, si procede: Sí se admitenf) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: El procedente de conformidad con loestablecido en el Artículo 161 del Texto Refundido de la Leyde Contratos del Sector Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

9. Apertura de las ofertas:a) Descripción: Sobre nº3: Documentación complemen-

taria a la proposición relativa a los criterios de adjudicaciónevaluables mediante un juicio de valor.

b) Domicilio. Palacio Provincial. Avenida de la Estación,6. Sala de Juntas 2ª planta.

c) Localidad y código postal. Alicante - 03005.d) Fecha y hora. 8 de febrero de 2012, a partir de las

12:00 horas10. Gastos de Publicidad: Serán de cuenta del licitador

adjudicatario, conforme al régimen general del Artículo 75.II delReglamento General de la Ley de Contratos de las Administra-ciones Publicas, hasta la cantidad máxima de 120 €

11. Fecha de envío del anuncio al <<Diario Oficial de laUnión Europeas>> (en su caso).

No procede.12. Otras informaciones: Fecha de publicación del

resultado de la calificación de documentos en el tablón

informativo de la Mesa de Contratación, ubicado en la De-pendencia señalada en el apartado 8,c): 2/2/2012

Lo que se anuncia para general conocimiento.Alicante, a 27 de diciembre de 2011LA SECRETARIA GENERAL, EL VICEPRESIDENTE 2º

Y DIPUTADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.,Fdo: Amparo Koninckx Frasquet. Fdo. César Augusto

Asencio Adsuar

*1126856*

EDICTO

ANUNCIO DE FORMALIZACION DEL CONTRATO1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante.b) Dependencia que tramita el expediente: Departa-

mento de Contratación.c) Número de expediente: O16 048-11d) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.ladipu.com2. Objeto del contrato.a) Tipo: obrasb) Descripción: «Obras de «Asfaltat carrers

urbanitzacions» en la localidad de Pedreguer»c) Lote (en su caso): -d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45200000-9e) Acuerdo marco (si procede): -f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): -g) Medio de publicación del anuncio de licitación: -h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 7 de

abril de 20113. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinario.b) Procedimiento: Abierto.4. Valor estimado del contrato: 381.355,93 euros.5. Presupuesto base de licitación: Importe neto

381.355,93 euros. Importe Total 450.000,00 euros.6. Formalización contrato:a) Fecha de adjudicación: 8 de noviembre de 2011b) Fecha de formalización del contrato: 14 de diciembre

de 2011c) Contratista: ASFALTOS GUEROLA, S.A.Ud) Importe o canon de adjudicación: Importe neto

309.851,69 euros. Importe total 365.624,99 euros.e) Ventajas de la oferta adjudicataria:«El estudio del Plan de Obra pormenorizado presenta-

do de manera muy adecuada; el ofrecimiento de mejorasmuy ventajosas, tanto en importe como en idoneidad; y lapuntuación obtenida en su oferta económica, han sido en suconjunto determinantes para que la oferta seleccionadatenga preferencia sobre

las que han presentado los restantes licitadores cuyasofertas han sido admitidas.»

Alicante, a 27 de diciembre de 2011LA SECRETARIA GENERAL, EL VICEPRESIDENTE 2º

Y DIPUTADO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.,Fdo: Amparo Koninckx Frasquet. Fdo. César Augusto

Asencio Adsuar*1126860*

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSALICANTE

EDICTO

Dª MARTA RODRÍGUEZ ARELLANO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSDE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado y con el númeroDESPIDO/CESES EN GENERAL - 000777/2011 se sigueprocedimiento en reclamación de Despidos a instancia JOSEMARCILLA ARENAS contra FERRANDIZ Y CIAFORNITURAS Y MANIPULACIONES METÁLICAS SL yTRATAMIENTOS Y ESTAMPACIONES FERRÁNDIZ SL encuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar elacto de juicio, el 20 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 11,00 H.

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1 6boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

e ignorándose el actual paradero de la empresa FERRÁNDIZY CIA FORNITURAS Y MANIPULACIONES METÁLICAS SLcuyo último domicilio conocido fue en Alicante CALLE PICOANETO Nº 3 (ELDA), por el presente se le cita para dicho díay hora, advirtiéndole que deberá comparecer al mismo conlos medios de prueba de que intente valerse, con la preven-ción de que si no compareciere, le pararán los perjuicios aque hubiera lugar en derecho, con advertencia de que lassiguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando setrate de emplazamiento.

En ALICANTE, a veintiocho de diciembre de dos milonce.

LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1200008*

EDICTO

MARTA RODRÍGUEZ ARELLANO, SECRETARIO JU-DICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DEALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosnúm. 000376/2011 a instancias de FLORA PASTORFERNÁNDEZ contra PADALIS SHOES SL y FOGASA en laque el día diecinueve de julio de dos mil once se ha dictadoresolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO.- Que estimando la demanda planteada por Dª.FLORA PASTOR FERNÁNDEZ los actores debo declarar ydeclaro IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto el 31-3-2011 condenando a la empresa PADALIS SHOES S.L. aestar y pasar por ello y a abonarle una indemnización porimporte de 3.480,75 € así como los salarios dejados depercibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en4.207,50 €, declarando extinguida en esta fecha la relaciónlaboral entre las partes, sin perjuicio de las responsabilida-des legales del FGS.-Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interpo-ner Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,anunciando tal propósito mediante comparecencia o porescrito ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS acontar del siguiente a la notificación de esta Sentencia, y quela condenada para hacerlo deberá ingresar en el BANESTO(Entidad 0030 Oficina 3230 Urbana Benalúa C/ Foglietti nº24), en la C.C. nº 0112 que a tales efectos tiene abierta esteJuzgado con el nombre de Depósitos y Consignaciones, lacantidad líquida importe de la condena con la Clave 65 opresentar Aval Bancario por dicha cantidad sin cuyo requisitono podrá tenerse por anunciado el recurso.-Asimismo, debe-rá constituir en la misma c.c. de la entidad arriba menciona-da, la cantidad de 150.- €, con la Clave 67, presentando elresguardo de este último en Secretaría al tiempo de interpo-ner el recurso, haciéndose constar además un domicilio enla sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificacio-nes. Debe reiterarse en relación con los datos Bancarios, porser de especial interés lo siguiente: Importe de la Condenabajo la Clave 65; Depósito (150.- €) bajo la Clave 67.-Así poresta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a PADALISSHOES SL que se encuentra en ignorado paradero, asícomo para su inserción en el Tablón de anuncios y publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presenteen ALICANTE, a veintidós de diciembre de dos mil once.

LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1200018*

EDICTO

MARTA RODRÍGUEZ ARELLANO, SECRETARIO JU-DICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DEALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosnúm. 000870/2010 a instancias de JUAN ENRIQUE MUÑOZRODRÍGUEZ contra ASEPEYO, INSS, SANVIMETAL S.L.,IBERMUTUAMUR y TGSS en la que el día 9/12/11 se hadictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO.- Que desestimando la demanda planteada porD. JUAN ENRIQUE MUÑOZ RODRÍGUEZ, debo absolver yabsuelvo de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL a la TESORERÍA GENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, a IBERMUTUAMUR, a ASEPEYO y aSANVIMETAL S.L.-Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interpo-ner Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,anunciando tal propósito mediante comparecencia o porescrito ante este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS acontar del siguiente a la notificación de esta Sentencia, y quela condenada para hacerlo deberá ingresar en el BANESTO(Entidad 0030 Oficina 3230 Urbana Benalúa C/ Foglietti nº24), en la c.c. que a tales efectos tiene abierta este Juzgadocon el nombre de Depósito y Consignaciones, C.C nº 0112 lacantidad líquida importe de la condena con la Clave 65 opresentar Aval Bancario por dicha cantidad sin cuyo requisitono podrá tenerse por anunciado el recurso.-Asimismo, debe-rá constituir en la misma c.c. de la entidad arriba menciona-da, la cantidad de 150 €, con la Clave 67, presentando elresguardo de este último en Secretaría al tiempo de interpo-ner el recurso, haciéndose constar además un domicilio enla sede de dicho Tribunal Superior a efectos de notificacio-nes. Debe reiterarse en relación con los datos Bancarios porser de especial interés lo siguiente: Importe de la Condenabajo la Clave 65; Depósito (150€) bajo la clave 67.-Así poresta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a SANVIMETALS.L. que se encuentra en ignorado paradero, así como parasu inserción en el Tablón de anuncios y publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, expido el presente en ALICAN-TE, a nueve de diciembre de dos mil once.

LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1200020*

EDICTO

MARTA RODRÍGUEZ ARELLANO, SECRETARIO JU-DICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DEALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosnúm. 000533/2011 a instancias de PEDRO MELLADO ALJA-MA contra TAM WOMA SL y FONDO DE GARANTIAL SALA-RIAL en la que el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 se hadictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO.- Que, estimando como estimo la demandaorigen de las presentes actuaciones promovida por D. PE-DRO MELLADO ALJAMA contra la empresa TAM WOMA,S.L., en materia de DESPIDO, debo declarar y declaroIMPROCEDENTE el despido del nombrado actor, con fechade 6 de mayo de 2.011, y, asimismo, declaro extinguida larelación del demandante con la empresa demandada en lafecha del día de hoy, condenando, por ende, a la citadamercantil a estar y pasar por esta declaración, y a que aboneal actor 24.406,4 euros, en concepto de indemnización pordespido, así como 8.373,92 euros en concepto de salarios detramitación desde la fecha del despido hasta la presenteresolución, sin perjuicio de lo que se pudiese verificar enejecución de sentencia (con el descuento de los días en losque, en su caso, hubiese trabajado para otra empresa, y conlas regularizaciones que procediese efectuar, en su caso porel Instituto Nacional de Empleo, SPEE).-Finalmente, ab-suelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuiciode la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzarle.-Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndo-les que contra la presente podrán interponer Recurso deSuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 41 7

de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando talpropósito mediante comparecencia o por escrito ante esteJuzgado, en el plazo de CINCO DÍAS a contar del siguientea la notificación de esta Sentencia, y que la condenada parahacerlo deberá ingresar en el BANESTO (Entidad 0030Oficina 3230 Urbana Benalúa C/ Foglietti nº 24), en la C.C. nº0112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con elnombre de Depósitos y Consignaciones, la cantidad líquidaimporte de la condena con la Clave 65 o presentar AvalBancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrátenerse por anunciado el recurso.-Asimismo, deberá consti-tuir en la misma c.c. de la entidad arriba mencionada, lacantidad de 150.- €, con la Clave 67, presentando el resguar-do de este último en Secretaría al tiempo de interponer elrecurso, haciéndose constar además un domicilio en la sedede dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debereiterarse en relación con los datos Bancarios, por ser deespecial interés lo siguiente: Importe de la Condena bajo laClave 65; Depósito (150.- €) bajo la Clave 67.

Y para que conste y sirva de notificación a TAM WOMASL que se encuentra en ignorado paradero, así como para suinserción en el Tablón de anuncios y publicación en el BoletínOficial de la Provincia, expido el presente en ALICANTE, a 30de noviembre de dos mil once.

LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1200022*

EDICTO

MARTA RODRÍGUEZ ARELLANO, SECRETARIO JU-DICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DEALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosnúm. 000840/2010 a instancias de FILOMENA MIRA TEROLcontra PRODUCTOS ARTESANOS DE JIJONA SL y FONDOGARANTIA SALARIAL en la que el día nueve de mayo de dosmil once se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO.- Que estimando la demanda planteada por DªFilomena Mira Terol debo condenar y condeno a ProductoArtesanos de Jijona S.L., a que le abone la cantidad de milciento veintitrés con treinta y un euros (1.123,31 €.) más el10 por ciento de mora en el pago y sin perjuicio de lasresponsabilidades que pudieran corresponder al FGS.-Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndo-les que contra la presente podrán interponer Recurso deSuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propó-sito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzga-do, en el plazo de CINCO DÍAS a contar del siguiente a lanotificación de esta Sentencia, y que la condenada parahacerlo deberá ingresar en el BANESTO (Entidad 0030Oficina 3230 Urbana Benalúa C/ Foglietti nº 24), en la C.C. nº0112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgado con elnombre de Depósitos y Consignaciones, la cantidad líquidaimporte de la condena con la Clave 65 o presentar AvalBancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrátenerse por anunciado el recurso.-Asimismo, deberá consti-tuir en la misma c.c. de la entidad arriba mencionada, lacantidad de 150.- €, con la Clave 67, presentando el resguar-do de este último en Secretaría al tiempo de interponer elrecurso, haciéndose constar además un domicilio en la sedede dicho Tribunal Superior a efectos de notificaciones. Debereiterarse en relación con los datos Bancarios, por ser deespecial interés lo siguiente: Importe de la Condena bajo laClave 65; Depósito (150.- €) bajo la Clave 67.-Así por esta misentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a PRODUC-TOS ARTESANOS DE JIJONA SL que se encuentra enignorado paradero, así como para su inserción en el Tablónde anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provin-cia, expido el presente en ALICANTE, a treinta de noviembrede dos mil once.

LA SECRETARIO JUDICIAL.*1200024*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESALICANTE

EDICTO

D/Dª MARTA RODRÍGUEZ ARELLANO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESDE ALICANTE EN SUSTITUCIÓN REGLAMENTARIA.

HAGO SABER: Que en el procedimiento de este Juzga-do nº 000126/2009 en trámites de ejecución nº 000126/2010,en reclamación de CANTIDAD, a instancias de PEDROSORIA RODRÍGUEZ, contra CONSTRUCCIONES AZRE SLy CONSTRUCCIONES REAZ SL. se ha dictado auto confecha 22.10.2010, cuya parte dispositiva dice:

«ACUERDO:Declarar a la ejecutada CONSTRUCCIONES AZRE SL

en situación de INSOLVENCIA por importe de 657,01 euros,insolvencia que se entenderá a todos los efectos comoprovisional.

Declarar a la ejecutada CONSTRUCCIONES REAZ S.Len situación de INSOLVENCIA por importe de 2.726,03euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectoscomo provisional.

De conformidad con lo establecido en el adicionado nº. 5del artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral por la LeyOrgánica 8/30, procédase a publicar la declaración de insolven-cia decretada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFONDO DE GARANTÍA SALARIAL, haciéndoles saber quecontra el presente podrán interponer RECURSO DE REPO-SICIÓN en el plazo de CINCO DIAS, y una vez firme lamisma, archívense las actuaciones sin más trámite.»

Y para que sirva de notificación al demandado CONS-TRUCCIONES AZRE SL y CONSTRUCCIONES REAZ SL,del que se ignora su actual paradero y el último conocidolo fue en c/Cervantes C-3 de Dehesa de Campoamor(Alicante), se expide la presente con la advertencia de quelas siguientes comunicaciones con la parte a la que vadirigida la presente, se hará por estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Alicante, a 23 de diciembre de 2011.SECRETARIO JUDICIAL.

*1200026*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATROALICANTE

EDICTO

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LICENCIADA EN DERE-CHO Y SECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTI-CIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.-

HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000819/2010, seguido en este Juzgado a instancia de VICENTEBERNABE GONZALEZ frente INSS, BARBARA SHOES S.L.y CREACIONES WOMAR S.L. en materia de PRESTACIO-NES S.S., con fecha 20/12/2011, se ha dictado SENTENCIANº 000533/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenorliteral:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inter-puesta por D. VICENTE BERNABÉ GONZÁLEZ frente alINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BAR-BARA SHOES debo declarar y declaro el derecho del actora percibir la pensión de jubilación en cuantía del 100% de labase reguladora de 872,52 euros mensuales más revaloriza-ciones y mejoras, con efectos económicos desde el 5.06.09,condenando al abono de dicha prestación en un 94,89% alInstituto Nacional de la Seguridad Social; y en un 5,11% a laempresa demandada cuyo pago íntegro deberá anticipar laEntidad Gestora, sin perjuicio del derecho a repetir contra lamencionada empresa.

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1 8boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

Y que debo desestimar y desestimo íntegramente lademanda interpuesta por la actora frente a CREACIONESWOMAN S.L., absolviendo a la misma de las pretensionesformuladas en su contra.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valen-cia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguienteal de la notificación de esta sentencia y por conducto de esteJuzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador obeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ono gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se leadmitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de lacondena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el BancoEspañol de Crédito 0030, Oficina 3230 de Urbana Benalúa,c/ Foglietti nº 24 de esta ciudad, Cuenta núm. 0114-0000-69-0819-10, indicando el número de los presentes Autos yConcepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista., así como la de TRES-CIENTOS EUROS (300 €) en la cuenta corriente de esteJuzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina núm. 3230de Urbana Benalúa, c/ Foglietti nº 24 de esta ciudad, Cuentanúm. 0114-0000-65-0819-10 indicando el número de lospresentes autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicacióncon presentación de los correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.PUBLICACIÓN.- Dicha Sentencia fue leída y publicada

por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez que suscribe en AudienciaPública, en el día de la fecha. Doy fe.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-D/Dª PAZ FERNÁNDEZ MUÑOZ.-

Y para que conste y sirva de notificación la anteriorresolución al REPRESENTANTE LEGAL DE LA MERCAN-TIL BARBARA SHOES S.L. y a su Administrador ANTONIOGARCIA GONZALEZ y al REPRESENTANTE LEGAL DE LAMERCANTIL CREACIONES WOMAN, S. L. y a su Adminis-trador JOSE ALBERO BROTONS, se inserta el presenteEdicto en el B.O.P. de Alicante, advirtiéndole que las siguien-tes comunicaciones a la parte a la que va dirigida la presentese harán en estrado, salvo las que deban revestir forma deAuto, Sentencia o se trate de Emplazamiento.

En Alicante, a veintidós de diciembre de dos mil onceLA SECRETARIO JUDICIAL

*1200028*

EDICTO

DªMARTA MARTÍN RUIZ, LICENCIADA EN DERECHOY SECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SO-CIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.-

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autosEJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000310/2011 so-bre DESPIDO, a instancias de MOURAD KANDIL contraJUAN CARLOS BAEZA SANCHEZ en cuyas actuaciones seha señalado para la celebración de Incidente de NO READMI-SIÓN O READMISIÓN IRREGULAR el día 11.01.12 a ñas12:30 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado eignorándose el actual paradero de JUAN CARLOS BAEZASÁNCHEZ, cuyo último domicilio conocido fue C/ Algol nº25-1ºD, 03006- ALICANTE,por el presente se le cita para dichoacto, con la prevención que de no comparecer le pararán losperjuicios a que hubiere lugar en derecho y de que lassiguientes comunicaciones a la parte a la que va dirigida lapresente se harán en estrados, salvo las que deban reviestirforma de Auto, Sentencia o de trate de Emplazamiento.

Y para que sirva de CITACIÓN en legal forma a JUANCARLOS BAEZA SÁNCHEZ; expido y firmo el presente enAlicante, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

LA SECRETARIO JUDICIAL*1200030*

EDICTO

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LICENCIADA EN DERE-CHO Y SECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTI-CIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.-

HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000472/2010, seguido en este Juzgado a instancia de MIGUELMANCHON VERA frente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEOESTATAL, FEPY SHOES SL y TABIQUERIA SECA DELMEDITERRANEO, S.L. en materia de DESEMPLEO, confecha 14/12/2011, se ha dictado SENTENCIA Nº 000519/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLODESESTIMANDO la demanda promovida por D. MI-

GUEL MANCHÓN VERA contra el INSTITUTO DE EMPLEO,SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, la mercantilFEPY SHOES, S.L., y la empresa TABIQUERÍA SECA DELMEDITERRÁNEO, S.L., en materia de PRESTACIONES,debo absolver y absuelvo a los nombrados codemandadosde cuantas pretensiones se deducen en su contra en dichademanda.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valen-cia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguienteal de la notificación de esta sentencia y por conducto de esteJuzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador obeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ono gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se leadmitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de lacondena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el BancoEspañol de Crédito, Oficina núm. 3230 de Urbana Benalúa,c/ Foglietti nº 24 de esta ciudad, Cuenta núm. 0114-0000-69-472-10, indicando el número de los presentes Autos y Con-cepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista., así como la de TRES-CIENTOS EUROS (300, 00 €) en la cuenta corriente de esteJuzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina núm. 3230de Urbana Benalúa, c/ Foglietti nº 24 de esta ciudad, Cuentanúm. 0114-0000-65-472-10 indicando el número de los pre-sentes autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación conpresentación de los correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-D/Dª VICENTA ZARAGOZA TEULER.-

Y para que conste y sirva de notificación la anteriorresolución a TABIQUERÍA SECA DEL MEDITERRÁNEO,S.L. cuyo último domicilio conocido fue en C/ TOLEDO Nº 4de PETRER y a FEPY SHOES, S.L. cuyo último domicilioconocido fue en C/ POETA ZORRILLA Nº 2 DE PINOSO y asu Administradora Única Dña. FRANCISCA AINHOAJIMENEZ LOPEZ, cuyo último domicilio conocido fue en C/DALIAS nº 8 de PINOSO; actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en el B.O.P. de Alican-te, advirtiéndole que las siguientes comunicaciones a laparte a la que va dirigida la presente se harán en estrado,salvo las que deban revestir forma de Auto, Sentencia o setrate de Emplazamiento.

En Alicante, a veinte de diciembre de dos mil onceLA SECRETARIO JUDICIAL

*1200033*

EDICTO

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LICENCIADA EN DERE-CHO Y SECRETARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTI-CIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.-

HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000422/2010, seguido en este Juzgado a instancia de ANTONIO

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 41 9

CARRETON CATALAN frente ENTORNOS Y ESPACIOSURBANOS S.L. en materia de CANTIDAD, con fecha 20/07/2011, se ha dictado AUTO, cuya parte dispositiva es delsiguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVAArchívese sin más trámite, la demanda a que se refiere

el hecho primero de esta resolución.Notifíquese la presente resolución a las partes, con la

advertencia de que contra la misma cabe interponer anteeste mismo Juzgado Recurso de Reposición en el plazo de5 días, a contar desde su notificación, debiendo, ÚNICA-MENTE, quienes pretendan recurrir la presente resolución yno tengan la condición de trabajador o beneficiario de laSeguridad Social, consignar la cantidad de 25,00 € en laCuenta de Consignaciones de este Juzgado, en cualquiersucursal de Banesto, con especificación en el Mandamientode Ingreso (Cuenta Juzgado Nº 0114- Concepto: Recurso,Tipo: Reposición /Social, Código 30- Cuenta Expte: 0114/ /0000/30/0422/10) o por Transferencia Bancaria (indicándosedespués de los 16 dígitos el código y tipo de recurso) altiempo de interponerlo, con la advertencia de que no seadmitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituído(LO 1/2009 de 3 de Noviembre) .

Así por este Auto, lo dispone, manda y firma Dª PAZFERNÁNDEZ MUÑOZ Iltma. Sraª. Magistrada del JUZGADODE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE de todo lo que DªMARTA MARTÍN RUIZ, Secretario Judicial del mencionadoJuzgado; Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZ LA SECRETARIO JUDICIALY para que conste y sirva de notificación la anterior

resolución a ENTORNOS Y ESPACIOS URBANOS S.L.,cuyo último domicilio conocido fue en AVDA. RAMÓN YCAJAL, 3-2 IZQ. DE 03007 ALICANTE, y actualmente enignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto enel B.O.P. de Alicante, advirtiéndole que las siguientes comu-nicaciones a la parte a la que va dirigida la presente se haránen estrado, salvo las que deban revestir forma de Auto,Sentencia o se trate de Emplazamiento.

En Alicante, a quince de diciembre de dos mil onceLA SECRETARIO JUDICIAL

*1200035*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCOALICANTE

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000365/2011, a instancias de ALEJANDRO CHAVEROMUÑOZ contra CLUB DEPORTIVO ELDENSE, en cuyasactuaciones se ha dictado Auto de orden general de ejecuciony Decreto de Ejecución de fecha nueve de diciembre de dosmil once cuyas partes dispositivas dicen literalmente:

AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sALEJANDRO CHAVERO MUÑOZ contra los bienes del/loscondenado/s CLUB DEPORTIVO ELDENSE, por cuantía de6600 € de principal adeudado, más 2046 € presupuestadosprovisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de suliquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

DECRETO DE EJECUCION:«ACUERDO:Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte

actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la exis-tencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndo-les que de no ser así se procederá a dictar decreto deinsolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0365/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0365/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.»

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaCLUB DEPORTIVO ELDENSE, y con la advertencia de queen el futuro se le notificarán cuantas resoluciones se dictenen autos en los estrados del juzgado, con las excepcionesprevistas en la Ley, expido el presente en Alicante a nueve dediciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200011*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000357/2011, a instancias de FUNDACION LABO-RAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONESCASASNOVAS ALICANTE S.L., en cuyas actuaciones se hadictado Auto de orden general de ejecucion y Decreto defecha nueve de diciembre de dos mil once cuyas partesdispositivas dicen literalmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s CONSTRUCCIONESCASASNOVAS ALICANTE S.L., por cuantía de 26,1 €.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Page 20: BOLETÍN OFICIAL - Orihuela › wp-content › uploads › 2012 › 05 › Ordenanza... · 2020-01-02 · nombre n.i.f. ref. juan carlos orozco medina x9643881g 834/11 maria luisa

2 0boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0357/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0357/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaCONSTRUCCIONES CASASNOVAS ALICANTE S.L., y conla advertencia de que en el futuro se le notificarán cuantasresoluciones se dicten en autos en los estrados del juzgado,con las excepciones previstas en la Ley, expido el presenteen Alicante a nueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200012*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000353/2011, a instancias de LA FUNDACION LA-BORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONES

Y PISCINAS DEL AMO S.L.U., en cuyas actuaciones se hadictado Auto de orden general de ejecucion y Decreto defecha nueve de diciembre de dos mil once cuyas partesdispositivas dicen literalmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/s LAFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s CONSTRUCCIONES Y PISCI-NAS DEL AMO S.L.U., por cuantía de 430,6 €.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite elrecurso cuyo depósito no esté constituido. El recurrentedeberá ingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cual-quiera de las oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expe-diente nº: 0115/0000/64/0353/11 mediante el correspon-diente Resguardo de Ingreso, especificando en el campo

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 42 1

concepto del documento: Recurso-30 Social - Reposición; obien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso lacuenta será la 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en elcampo concepto se especificará: 0115/0000/64/0353/11(es-pacio) Recurso-30 Social - Reposición. El incumplimiento decualquiera de los requisitos expresados conllevará lainadmisión del recurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaCONSTRUCCIONES Y PISCINAS DEL AMO S.L.U., y con laadvertencia de que en el futuro se le notificarán cuantasresoluciones se dicten en autos en los estrados del juzgado,con las excepciones previstas en la Ley, expido el presenteen Alicante a nueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200013*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000381/2011, a instancias de DOLORESBARBELLIDO GARCIA contra CREACIONES DALISA SLU,en cuyas actuaciones se ha dictado Auto de orden general deejecucion y Decreto de fecha nueve de diciembre de dos milonce cuyas partes dispositivas dicen literalmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sDOLORES BARBELLIDO GARCIA contra los bienes del/loscondenado/s CREACIONES DALISA SLU, por cuantía de10631,45 € de principal adeudado, más 2232,6 € presu-puestados provisionalmente para intereses y costas, sinperjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados

conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

d) Dese traslado del escrito presentado y de la presenteresolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresa-dos en el razonamiento jurídico «CUARTO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0381/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0381/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaCREACIONES DALISA SLU, y con la advertencia de que enel futuro se le notificarán cuantas resoluciones se dicten enautos en los estrados del juzgado, con las excepcionesprevistas en la Ley, expido el presente en Alicante a nueve dediciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200015*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000379/2011, a instancias de ABDELAZIZBOUCHELOUKH y FRANCISCO SANCHEZ AVI contraMETALICAS ANCOR SL, en cuyas actuaciones se ha dicta-do Auto de orden general de ejecucion y Decreto de fechanueve de diciembre de dos mil once cuyas partes dispositivasdicen literalmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sABDELAZIZ BOUCHELOUKH y FRANCISCO SANCHEZAVI contra los bienes del/los condenado/s METALICASANCOR SL, por cuantía total de 24727,65 € de principaladeudado, correspondientes a 1.323,75 euros de indemni-zación, más 10.854,75 euros de salarios de tramitación, afavor de D. Francisco Sánchez Avi; así como 1.376,70 eurosde indemnización, más 11.172,45 euros de salarios detramitación, a favor de Addelaziz Boucheloukh. Todo ellomás la cuantía total de 5192,81 € presupuestados provisio-nalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquida-ción y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

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2 2boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

d) Dese traslado del escrito presentado y de la presenteresolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresa-dos en el razonamiento jurídico «CUARTO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0379/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0379/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaMETALICAS ANCOR SL, y con la advertencia de que en elfuturo se le notificarán cuantas resoluciones se dicten enautos en los estrados del juzgado, con las excepcionesprevistas en la Ley, expido el presente en Alicante a nueve dediciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL*1200016*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000377/2011, a instancias de AURORA FERRIZSILVESTRE contra PULPARU S.L. y J.B.PELUQUERIA S.L.,en cuyas actuaciones se ha dictado Auto de orden general deejecucion y Decreto de fecha nueve de diciembre de dos milonce cuyas partes dispositivas dicen literalmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sAURORA FERRIZ SILVESTRE contra los bienes del/loscondenado/s PULPARU S.L. y J.B.PELUQUERIA S.L., porcuantía de 4887,96 € de principal adeudado, más 1015,97 €presupuestados provisionalmente para intereses y costas,sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

d) Dese traslado del escrito presentado y de la presenteresolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresa-dos en el razonamiento jurídico «CUARTO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 42 3

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0377/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0377/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaPULPARU S.L. y J.B.PELUQUERIA S.L., y con la adverten-cia de que en el futuro se le notificarán cuantas resolucionesse dicten en autos en los estrados del juzgado, con lasexcepciones previstas en la Ley, expido el presente enAlicante a nueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200017*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000372/2011, a instancias de FRANCISCO JOSEMUÑOZ TERRES contra GALESERGA SERVICIOS GENE-RALES DE GALICIA S.L., en cuyas actuaciones se hadictado Auto de orden general de ejecucion y Decreto deEjecución de fecha nueve de diciembre de dos mil oncecuyas partes dispositivas dicen literalmente:

AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sFRANCISCO JOSE MUÑOZ TERRES contra los bienes del/los condenado/s GALESERGA SERVICIOS GENERALESDE GALICIA S.L., por cuantía de 1522,9 € de principaladeudado, más 472,1 € presupuestados provisionalmentepara intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación ytasación definitivas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

DECRETO DE EJECUCION:«ACUERDO:Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte

actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la exis-tencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndo-les que de no ser así se procederá a dictar decreto deinsolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen

público de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0372/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0372/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.»

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaGALESERGA SERVICIOS GENERALES DE GALICIA S.L.,y con la advertencia de que en el futuro se le notificaráncuantas resoluciones se dicten en autos en los estrados deljuzgado, con las excepciones previstas en la Ley, expido elpresente en Alicante a nueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200019*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000360/2011, a instancias de FUNDACION LABO-RAL DE LA CONSTRUCCION contra GLASSTONE MEDI-TERRANEO SL, en cuyas actuaciones se ha dictado Auto deorden general de ejecucion y Decreto de fecha nueve dediciembre de dos mil once cuyas partes dispositivas dicenliteralmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s GLASSTONE MEDITERRANEOSL, por cuantía de 53,96 € inlcuido el interés por mora.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

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2 4boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0360/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0360/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaGLASSTONE MEDITERRANEO SL, y con la advertencia deque en el futuro se le notificarán cuantas resoluciones sedicten en autos en los estrados del juzgado, con las excep-ciones previstas en la Ley, expido el presente en Alicante anueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200021*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000358/2011, a instancias de FUNDACION LABO-RAL DE LA CONSTRUCCION contra HERMANOS BUTACISL, en cuyas actuaciones se ha dictado Auto de ordengeneral de ejecucion y Decreto de fecha nueve de diciembrede dos mil once cuyas partes dispositivas dicen literalmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s HERMANOS BUTACI SL, porcuantía de 38,22 € incluido el interés por mora.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0358/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0358/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaHERMANOS BUTACI SL, y con la advertencia de que en elfuturo se le notificarán cuantas resoluciones se dicten enautos en los estrados del juzgado, con las excepcionesprevistas en la Ley, expido el presente en Alicante a nueve dediciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL*1200023*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 42 5

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecuciónnº 000356/2011, a instancias de FUNDACION LABORAL DELA CONSTRUCCION contra BOEL 2010 S.L., en cuyas actua-ciones se ha dictado Auto de orden general de ejecucion yDecreto de Ejecución de fecha nueve de diciembre de dos milonce cuyas partes dispositivas dicen literalmente:

AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s BOEL 2010 S.L., por cuantía de46,63 € incluido el interés por mora.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

DECRETO DE EJECUCION:«ACUERDO:Dar audiencia a la parte actora para que en QUINCE

DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes sus-ceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así seprocederá a dictar decreto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0356/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0356/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.»

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaBOEL 2010 S.L., y con la advertencia de que en el futuro sele notificarán cuantas resoluciones se dicten en autos en losestrados del juzgado, con las excepciones previstas en laLey, expido el presente en Alicante a nueve de diciembre dedos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

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EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000352/2011, a instancias de FUNDACION LABO-RAL DE LA CONSTRUCCION contra DECORACIONES

VINALOPO SL, en cuyas actuaciones se ha dictado Auto deorden general de ejecucion y Decreto de Ejecución de fechanueve de diciembre de dos mil once cuyas partes dispositivasdicen literalmente:

AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s DECORACIONES VINALOPOSL, por cuantía de 19,42 € incluido el interes por mora.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

DECRETO DE EJECUCION:«ACUERDO:Dar audiencia a la parte actora para que en QUINCE

DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes sus-ceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así seprocederá a dictar decreto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0352/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0352/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.»

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaDECORACIONES VINALOPO SL, y con la advertencia deque en el futuro se le notificarán cuantas resoluciones sedicten en autos en los estrados del juzgado, con las excep-ciones previstas en la Ley, expido el presente en Alicante anueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

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EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000349/2011, a instancias de FUNDACION LABO-RAL DE LA CONSTRUCCION contra GAUBERT CONS-TRUCCIONES S.L., en cuyas actuaciones se ha dictadoAuto de orden general de ejecucion y Decreto de Ejecuciónde fecha nueve de diciembre de dos mil once cuyas partesdispositivas dicen literalmente:

Page 26: BOLETÍN OFICIAL - Orihuela › wp-content › uploads › 2012 › 05 › Ordenanza... · 2020-01-02 · nombre n.i.f. ref. juan carlos orozco medina x9643881g 834/11 maria luisa

2 6boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s GAUBERT CONSTRUCCIO-NES S.L., por cuantía de 69,8 € de principal adeudado, más€ presupuestados provisionalmente para intereses y costas,sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

DECRETO DE EJECUCION:«ACUERDO:Dar audiencia a la parte actora para que en QUINCE

DIAS pueda designar la existencia de nuevos bienes suscep-tibles de traba, advirtiéndole que de no ser así se procederáa dictar decreto de insolvencia provisional en la presenteejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0349/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0349/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.»

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaGAUBERT CONSTRUCCIONES S.L., y con la advertenciade que en el futuro se le notificarán cuantas resoluciones sedicten en autos en los estrados del juzgado, con las excep-ciones previstas en la Ley, expido el presente en Alicante anueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200029*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000348/2011, a instancias de FUNDACION LABO-RAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONESY REFORMAS MARANTONI SL, en cuyas actuaciones se hadictado Auto de orden general de ejecucion y Decreto deEjecución de fecha nueve de diciembre de dos mil oncecuyas partes dispositivas dicen literalmente:

AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/s

FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s CONSTRUCCIONES Y REFOR-MAS MARANTONI SL, por cuantía de 212,41 € incluido elinteres por mora.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

DECRETO DE EJECUCION:«ACUERDO:Dar audiencia a la parte actora para que en QUINCE

DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes sus-ceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así seprocederá a dictar decreto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0348/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0348/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.»

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaCONSTRUCCIONES Y REFORMAS MARANTONI SL, y conla advertencia de que en el futuro se le notificarán cuantasresoluciones se dicten en autos en los estrados del juzgado,con las excepciones previstas en la Ley, expido el presenteen Alicante a nueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200031*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000346/2011, a instancias de LA FUNDACION LA-BORAL DE LA CONSTRUCCION contra EVERYWHERES.L., en cuyas actuaciones se ha dictado Auto de ordengeneral de ejecucion y Decreto de Ejecución de fecha nuevede diciembre de dos mil once cuyas partes dispositivas dicenliteralmente:

AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/s LAFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s EVERYWHERE S.L., por cuan-tía de 52,08 € incluido el interés por mora.

Page 27: BOLETÍN OFICIAL - Orihuela › wp-content › uploads › 2012 › 05 › Ordenanza... · 2020-01-02 · nombre n.i.f. ref. juan carlos orozco medina x9643881g 834/11 maria luisa

boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 42 7

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

DECRETO DE EJECUCION:«ACUERDO:Dar audiencia a la parte actora para que en QUINCE

DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes sus-ceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así seprocederá a dictar decreto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0346/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0346/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.»

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaEVERYWHERE S.L., y con la advertencia de que en el futurose le notificarán cuantas resoluciones se dicten en autos enlos estrados del juzgado, con las excepciones previstas en laLey, expido el presente en Alicante a nueve de diciembre dedos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200032*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000345/2011, a instancias de LA FUNDACION LA-BORAL DE LA CONSTRUCCION contra EVERYWHERES.L., en cuyas actuaciones se ha dictado Auto de ordengeneral de ejecucion y Decreto de Ejecución de fecha nuevede diciembre de dos mil once cuyas partes dispositivas dicenliteralmente:

AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/s LAFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s EVERYWHERE S.L., por cuan-tía de 17 € de principal adeudado, más € presupuestadosprovisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de suliquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ella

por escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

DECRETO DE EJECUCION:«ACUERDO:Dar audiencia a la parte actora para que en QUINCE

DIAS pueda designar la existencia de nuevos bienes suscep-tibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederáa dictar decreto de insolvencia provisional en la presenteejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0345/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0345/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.»

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaEVERYWHERE S.L., y con la advertencia de que en el futurose le notificarán cuantas resoluciones se dicten en autos enlos estrados del juzgado, con las excepciones previstas en laLey, expido el presente en Alicante a nueve de diciembre dedos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200034*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000344/2011, a instancias de LA FUNDACION LA-BORAL DE LA CONSTRUCCION contra EUROCASAS PRO-YECTOS INMOBILIARIOS S.L., en cuyas actuaciones se hadictado Auto de orden general de ejecucion y Decreto defecha nueve de diciembre de dos mil once cuyas partesdispositivas dicen literalmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/s LAFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s EUROCASAS PROYECTOSINMOBILIARIOS S.L., por cuantía de 452,23 € inlcuido elinterés por mora.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe

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2 8boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

interponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite elrecurso cuyo depósito no esté constituido. El recurrentedeberá ingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cual-quiera de las oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expe-diente nº: 0115/0000/64/0344/11 mediante el correspon-diente Resguardo de Ingreso, especificando en el campoconcepto del documento: Recurso-30 Social - Reposición; obien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso lacuenta será la 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en elcampo concepto se especificará: 0115/0000/64/0344/11(es-pacio) Recurso-30 Social - Reposición. El incumplimiento decualquiera de los requisitos expresados conllevará lainadmisión del recurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaEUROCASAS PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., y con laadvertencia de que en el futuro se le notificarán cuantasresoluciones se dicten en autos en los estrados del juzgado,con las excepciones previstas en la Ley, expido el presenteen Alicante a nueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200036*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000343/2011, a instancias de LA FUNDACION LA-BORAL DE LA CONSTRUCCION contra EXCAVACIONES YDESMONTES JUMAFRA S.L., en cuyas actuaciones se hadictado Auto de orden general de ejecucion y Decreto defecha nueve de diciembre de dos mil once cuyas partesdispositivas dicen literalmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/s LAFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s EXCAVACIONES Y DESMON-TES JUMAFRA S.L., por cuantía de 188,75 € .

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 42 9

la consignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite elrecurso cuyo depósito no esté constituido. El recurrentedeberá ingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cual-quiera de las oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expe-diente nº: 0115/0000/64/0343/11 mediante el correspon-diente Resguardo de Ingreso, especificando en el campoconcepto del documento: Recurso-30 Social - Reposición; obien mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso lacuenta será la 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en elcampo concepto se especificará: 0115/0000/64/0343/11(es-pacio) Recurso-30 Social - Reposición. El incumplimiento decualquiera de los requisitos expresados conllevará lainadmisión del recurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaEXCAVACIONES Y DESMONTES JUMAFRA S.L., y con laadvertencia de que en el futuro se le notificarán cuantasresoluciones se dicten en autos en los estrados del juzgado,con las excepciones previstas en la Ley, expido el presenteen Alicante a nueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200039*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000342/2011, a instancias de FUNDACION LABO-RAL DE LA CONSTRUCCION contra BERYEN CONSTRUC-CIONES SL, en cuyas actuaciones se ha dictado Auto deorden general de ejecucion y Decreto de Ejecución de fechanueve de diciembre de dos mil once cuyas partes dispositivasdicen literalmente:

AUTO DE ORDEN GENERAL DE EJECUCION:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sFUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra losbienes del/los condenado/s BERYEN CONSTRUCCIONESSL, por cuantía de 240,95 €.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

DECRETO DE EJECUCION:«ACUERDO:Dar audiencia a la parte actora para que en QUINCE

DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes sus-ceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así seprocederá a dictar decreto de insolvencia provisional en lapresente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberá

ingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0342/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0342/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.»

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaBERYEN CONSTRUCCIONES SL, y con la advertencia deque en el futuro se le notificarán cuantas resoluciones sedicten en autos en los estrados del juzgado, con las excep-ciones previstas en la Ley, expido el presente en Alicante anueve de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200052*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000323/2011, a instancias de SERGIO MAÑEZMARTINEZ y JOSEFA PRIETO ANGOSTO contra CALZA-DOS CRISELDA SL, en cuyas actuaciones se ha dictadoresolución en fecha 9/12/2011 cuya parte dispositiva diceliteralmente:

PARTE DISPOSITIVAACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s CALZADOS

CRISELDA SL, en situación de INSOLVENCIA PROVISIO-NAL TOTAL, insolvencia que se entenderá, a todos losefectos, como provisional sin perjuicio de que llegara a mejorfortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes lascantidades que por principal, intereses y costas está obliga-do a satisfacer.

De conformidad con el art. 274.5 de la L.P.L., publíquesela declaración de insolvencia decretada en el Boletín Oficialdel Registro Mercantil, que servirá tambien de notificacióna la demandada para el caso de hallarse en ignoradoparadero.

Notifíquese la presente a las partes y ARCHÍVENSE lasactuaciones sin perjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conocen bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolu-ción cabe recurso directo de revisión que deberá interponer-se ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAShábiles siguientes a la notificación de la misma con expresiónde la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,art. 186 LPL.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ 1/2009, de

3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabaja-dor o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social,para la interposición del recurso deberán efectuar la consig-nación como depósito de 25 € que le será devuelto sólo enel caso de que el recurso sea estimado. El incumplimiento decualquiera de los requisitos expresados conllevará suinadmisión.

El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en elbanco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expe-diente nº: 0115/0000/64/0323/11, indicando en el campo«concepto» el código «31 SOCIAL-Revisión resolucionesSecretario Judicial» y la fecha de la resolución recurrida conel formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferenciabancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente(CCC, 20 dígitos: 0030/3230/10/0000000000), se indicará

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3 0boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

en el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expedien-te 0115/0000/64/0323/11 seguido (separado por un espacio)del código y tipo concreto de recurso en la misma formaexpuesta en el párrafo anterior.

EL/LA SECRETARIO JUDICIALY para que sirva de notificación a CALZADOS CRISELDA

S.L. expido el presente en Alicante a nueve de diciembre dedos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200064*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000302/2011, a instancias de ROCIO IBAÑEZ COR-DOBA contra ANA BELEN FONTANET GONZALEZ, encuyas actuaciones se ha dictado Auto de orden general deejecucion y Decreto de fecha diecinueve de octubre de dosmil once cuyas partes dispositivas dicen literalmente:

Parte dispositiva del Auto:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sROCIO IBAÑEZ CORDOBA contra los bienes del/los conde-nado/s ANA BELEN FONTANET GONZALEZ, por cuantía de7302,4 € de principal adeudado, más 1533,5 € presupues-tados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuiciode su liquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/DªMANEL MARTINEZ AROCA, Magistrado/a-Juez del Juzga-do de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

d) Dese traslado del escrito presentado y de la presenteresolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresa-dos en el razonamiento jurídico «CUARTO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0302/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0302/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaANA BELEN FONTANET GONZALEZ, y con la advertenciade que en el futuro se le notificarán cuantas resoluciones sedicten en autos en los estrados del juzgado, con las excep-ciones previstas en la Ley, expido el presente en Alicante aveintitrés de noviembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200066*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000176/2011, a instancias de FRANCISCO ALMA-RIO ATIENZA contra JUAN FRANCISCO JIMENEZ CANO,en cuyas actuaciones se ha dictado resolución en fecha cuyaparte dispositiva dice literalmente:

Parte dispositiva del Auto de ejecución de 2/6/11:«Despachar orden general de ejecución de la sentencia

dictada en los presentes autos a favor del/los ejecutante/sFRANCISCO ALMARIO ATIENZA contra los bienes del/loscondenado/s JUAN FRANCISCO JIMENEZ CANO, por cuan-tía de 28906,42 € de principal adeudado, más 6070,35 €presupuestados provisionalmente para intereses y costas,sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancariasque se acuerden, perder efectividad de notificarse de mane-ra inmediata al ejecutado, demórese la práctica de la notifi-cación durante el tiempo indispensable para lograr dichaefectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/Dª MªJOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, Magistrado/a-Juez delJuzgado de lo Social núm. 5 de los de ALICANTE.»

Parte dispositiva del Decreto de ejecución de 2/6/11:En orden a dar efectividad a las medidas concretas que

resultan procedentes para el cumplimiento de la orden gene-ral de ejecución, acuerdo:

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 43 1

a) Proceder a la averiguación de bienes del apremiadoy al embargo de los que fueren hallados, en concreto sobrede cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión,ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso lasde pasivo o préstamo, de las que sea titular el ejecutado,fijándose como límite máximo del embargo las cantidadesque por principal, intereses y costas se reseñan en el Ante-cedente de Hecho «Unico» de esta resolución, así como elembargo sobre las cantidades que por cualquier concepto ledeba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para suefectividad los mandamientos necesarios y dejando en autoscopia de los mismos para su constancia.

Para la averiguación de bienes, domicilio y demás datosque sean necesarios para la consecución de la presenteejecución se autoriza la consulta en las bases de datosinformáticas del Punto Neutro Judicial del CGPJ y del Regis-tro Mercantil Central.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes oderechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir elimporte de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido enel Art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embarga-dos conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

c) Se advierte y requiere al ejecutado/s en los términosexpuestos en el razonamiento jurídico «TERCERO».

d) Dese traslado del escrito presentado y de la presenteresolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresa-dos en el razonamiento jurídico «CUARTO».

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recur-

so directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el Juez quehubiere dictado la orden general de ejecución, medianteescrito que deberá expresar la infracción cometida a juiciodel recurrente, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientesa su notificación. (Art. 551.5 de la LEC y 186 y 187 de la LPL).

DEPÓSITO DEL RECURSO: Tal como dispone la D.A.15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes notengan la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, o tengan reconocido elderecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar laconsignación de 25€ en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recursocuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberáingresar dicha cantidad, PERSONÁNDOSE en cualquiera delas oficinas de la entidad Banesto, Cuenta Expediente nº:0115/0000/64/0176/11 mediante el correspondiente Res-guardo de Ingreso, especificando en el campo concepto deldocumento: Recurso-30 Social - Reposición; o bien median-te TRANSFERENCIA BANCARIA, en tal caso la cuenta serála 0030/3230/10/0000000000 (Banesto) y en el campo con-cepto se especificará: 0115/0000/64/0176/11(espacio) Re-curso-30 Social - Reposición. El incumplimiento de cualquie-ra de los requisitos expresados conllevará la inadmisión delrecurso.

Y para que sirva de notificación a JUAN FRANCISCOJIMENEZ CANO expido el presente en Alicante a siete dediciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200068*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecuciónnº 000110/2011, a instancias de FRANCISCO PASTORHERRERA contra CAPIMAR LEVANTE SL y LOS PICOLONESSL, en cuyas actuaciones se ha dictado resolución en fecha 7/12/11 cuya parte dispositiva dice literalmente:

Acuerdo: El embargo de los siguientes bienes inmueblestitularidad del apremiado LOS PICOLONES SL en cuanto ala totalidad del pleno dominio:

- Finca de Busot nº 840. IDUFIR 03011000030000.RÚSTICA. Dos tahullas, equivalentes a 24 áreas 2 centíareasde tierra secana, en término de Busot, partida Cabrafich.Inscrita en el Registro de la Propiedad de Jijona. Tomo 1106,libro 59, folio 97. Inscripción 7ª.

- Finca de Busot nº 505/1. IDUFIR 03011000029212.RÚSTICA. Dos tahullas, equivalentes a 24 áreas, 2 centíareasy 7 decímetros de tierra secana, situada en la partida deCabrafich, punto denominado Ojo de la Fuente, del términode Busot. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Jijona.Tomo 1031, libro 53, folio 93, inscripción 12ª.

Requiérase al deudor para que, en plazo de diez días,presente en la Secretaría del Juzgado los títulos de propie-dad de las fincas embargadas, con apercibimiento de que, deno hacerlo, se seguirán las actuaciones sobre la base de loque resulte de la certificación que expida el Registro de laPropiedad.

Remítase mandamiento por duplicado al Registro de laPropiedad de Jijona para que practique la anotación preven-tiva de embargo sobre las fincas descritas y para que libre yremita al Juzgado certificación en la que conste la titularidaddel dominio y de los demás derechos reales de las fincas oderechos embargados, así como de las hipotecas, censos ogravámenes a que estén afectos los bienes, o que se hallanlibres de cargas. Asimismo, deberá el Sr. Registrador comu-nicar al Juzgado la existencia de ulteriores asientos quepudieran afectar los embargos anotados y comunicar a lostitulares de derechos que conste en asientos posteriores alde los embargos acordados en la presente ejecución elestado de la misma para que puedan intervenir en el avalúoy subasta de los bienes si les conviniere.

Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACION: Mediante RECURSO DE

REPOSICIÓN en el plazo de cinco días ante este Juzgado ycon los requisitos establecidos en el artículo 452 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Tal como dispone la D.A. 15 de la Ley Orgánica 1/2009,de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición detrabajador o beneficiario del régimen público de la SeguridadSocial deberán, para la interposición del recurso, efectuar laconsignación como depósito de 25 € en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones de este Juzgado. No admitién-dose a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido.El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresa-dos conllevará su inadmisión.

El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en elbanco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expe-diente nº: 0115/0000/64/110/11, indicando en el campo«concepto» el código «30 SOCIAL-REPOSICION y la fechade la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferenciabancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente(CCC, 20 dígitos: 0030/3230/10/0000000000), se indicaráen el campo «concepto» los 16 dígitos de la cuenta expedien-te 0115/0000/64/110/11 seguido (separado por un espacio)del código y tipo concreto de recurso en la misma formaexpuesta en el párrafo anterior.

Y para que sirva de notificación a CAPIMAR LEVANTES.L. Y LOS PICOLONES S.L. expido el presente en Alicantea siete de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200070*

EDICTO

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NUMERO CINCO DE ALICANTE

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue Ejecu-ción nº 000358/2010, a instancias de RAUl MORENO IÑESTA

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3 2boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

contra JUAN FRANCISCO JIMENEZ CANO, en cuyas actua-ciones se ha dictado Auto de orden general de ejecución defecha ocho de noviembre de dos mil diez cuya partesdispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda la ejecución del acto de conciliación acorda-do en los presentes autos contra JUAN FRANCISCO JIMÉNEZCANO, en cuanto a los plazos vencidos por cuantía de5.815,10 € de principal adeudado, más 1.221,17 € presu-puestados provisionalmente para intereses y costas, sinperjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Adviértase a la parte ejecutada que la presente ejecu-ción quedará ampliada automáticamente a los nuevos pla-zos que venzan en el transcurso de la misma si, en las fechasde vencimiento, no se hubieren consignado a disposición delJuzgado las cantidades correspondientes. La ampliación seproducirá automáticamente los días 5 de cada mes, a razónde 646,12 € de principal y 135,68 € para intereses y costaspor cada uno de los señalados plazos, resultando unaliquidación final total de 7.753,46 € de principal y 1.628,23 €de intereses y costas, con vencimiento también final el día 5de FEBRERO de 2.011.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias quese decreten, perder efectividad de notificarse de manera inme-diata al ejecutado, demórese la práctica de la notificacióndurante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de oponerse a ellapor escrito en el plazo de DIEZ días, con arreglo al artículo556 y siguientes de la L.E.C., el incumplimiento de cualquierade los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma D/Dª EVAMARTÍNEZ PÉREZ, Magistrado/a-Juez del Juzgado de loSocial núm. 5 de los de ALICANTE.

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaJUAN FRANCISCO JIMENEZ CANO, y con la advertencia deque en el futuro se le notificarán cuantas resoluciones sedicten en autos en los estrados del juzgado, con las excep-ciones previstas en la Ley, expido el presente en Alicante acinco de diciembre de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200072*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEISALICANTE

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Ilmo. Magistrado-Juez de lo Social numero Seis de

Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autossobre EXT. CONTRATO ART. 50 E.T. Y CANTIDAD numero000403/2011, instados por FERNANDO MOYA BAUTISTAse ha acordado CITAR a la parte demandada BEAUTYFARMS ESPAÑA SL, SIDI HOTELES SA, SIDI VALENCIASA, SIDI ESPAÑOLA SA, TERRA TOSCANA SLU, FUNDA-CION INVA, FOGASA, PEDRO ALGARRA GARCIA (ADMON.CONCURSAL SIDI HOTELES S.A.) y ENRIQUE SIRERAEBRI (ADMON. CONCURSAL SIDI HOTELES S.A.) a fin deque el próximo día 26/01/2012 a las 11:05 Horas comparezcaen la Sala Audiencia de este Juzgado para la celebración delos actos de CONCILIACION Y JUICIO, haciéndole saberque en la secretaría se encuentran a su disposición lascopias de la demanda y documentos presentados, advirtién-dole que al acto del juicio deberá concurrir con todos losmedios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole quede no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, quecontinuara sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada BEAUTY FARMS ESPAÑA SL, SIDIHOTELES SA, SIDI VALENCIA SA, SIDI ESPAÑOLA SA,TERRA TOSCANA SLU, FUNDACION INVA, PEDRO

ALGARRA GARCIA (ADMON. CONCURSAL SIDI HOTE-LES S.A.) y ENRIQUE SIRERA EBRI (ADMON. CONCURSALSIDI HOTELES S.A.), expido y firmo el presente edicto enAlicante, a quince de diciembre de dos mil once

EL SECRETARIO,

*1200037*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO numero 000817/2011, instados porJOSE MANUEL CORCHERO TRENADO y IVAN MUÑOZVERGARA se ha acordado CITAR a la parte demandadaADORNOS LA TORRETA SLU; ANADIA FUNDICION S.L. yFOGASA a fin de que el próximo día 09/02/2012 A LAS 11:05horas comparezca en la Sala Audiencia de este Juzgadopara la celebración de los actos de CONCILIACION Y JUI-CIO, haciéndole saber que en la secretaría se encuentran asu disposición las copias de la demanda y documentospresentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberáconcurrir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebraráel juicio sin su presencia, que continuara sin necesidad dedeclarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada ADORNOS LA TORRETA SLU, YANADIA FUNDICION S.L. expido y firmo el presente edictoen Alicante, a veintitres de diciembre de dos mil once

EL SECRETARIO,

*1200040*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Social numero Seis

de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autossobre DESPIDO numero 000816/2011, instados por JORGECERDAN ALBERT, JUAN JOSE PINTEÑO GARCIA, JUANANTONIO NAVARRO BLANES, JORGE LUIS MAYORALARIZA y FRANCISCO JOSE BELDA BACETE se ha acorda-do CITAR a la parte demandada ADORNOS LA TORRETASLU, FOGASA y ANADIA FUNDiCION, SL a fin de que elpróximo día 09/02/2012 a las 11:00 horas horas comparezcaen la Sala Audiencia de este Juzgado para la celebración delos actos de CONCILIACION Y JUICIO, haciéndole saberque en la secretaría se encuentran a su disposición lascopias de la demanda y documentos presentados, advirtién-dole que al acto del juicio deberá concurrir con todos losmedios de prueba de que intente valerse, apercibiéndole quede no comparecer se celebrará el juicio sin su presencia, quecontinuara sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada ADORNOS LA TORRETA SLU,FOGASA y ANADIA FUNDiCION, SL, expido y firmo elpresente edicto en Alicante, a veintidós de diciembre de dosmil once

EL SECRETARIO,

*1200041*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Social numero Seis

de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en los autossobre DESPIDO numero 000814/2011, instados por VICEN-TE ALFONSO CARRETERO VICENTE se ha acordado

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 43 3

CITAR a la parte demandada G.F.INREC SL, FOGASA yANADIA FUNDICION SL a fin de que el próximo día 02/02/2012 A LAS 11:00 HORAS horas comparezca en la SalaAudiencia de este Juzgado para la celebración de los actosde CONCILIACION Y JUICIO, haciéndole saber que en lasecretaría se encuentran a su disposición las copias de lademanda y documentos presentados, advirtiéndole que alacto del juicio deberá concurrir con todos los medios deprueba de que intente valerse, apercibiéndole que de nocomparecer se celebrará el juicio sin su presencia, quecontinuara sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada G.F.INREC SL, FOGASA y ANADIAFUNDICION SL, expido y firmo el presente edicto en Alican-te, a veintidós de diciembre de dos mil once

EL SECRETARIO,

*1200042*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO OBJETIVO numero 000980/2011,instados por GERMAN NAVARRO MARTINEZ se ha acorda-do CITAR a la parte demandada AUTONAUTICA S.A. yFOGASA a fin de que el próximo día 01/03/2012 A LAS 10:50HORAS horas comparezca en la Sala Audiencia de esteJuzgado para la celebración de los actos de CONCILIACIONY JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría se encuen-tran a su disposición las copias de la demanda y documentospresentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberáconcurrir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebraráel juicio sin su presencia, que continuara sin necesidad dedeclarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada AUTONAUTICA S.A., expido y firmoel presente edicto en Alicante, a veintiocho de diciembre dedos mil once

EL SECRETARIO,

*1200043*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre EXT. CONTRATO ART. 50 E.T. Y CANTIDADnumero 000979/2011, instados por GUILLERMO MUÑOZMORALES se ha acordado CITAR a la parte demandadaROMALUX SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y RO-QUE GAMBARO ROYO (ADMON CONCURSAL) a fin de queel próximo día 23/02/2012 A LAS 10:45 HORAS horascomparezca en la Sala Audiencia de este Juzgado para lacelebración de los actos de CONCILIACION Y JUICIO,haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a sudisposición las copias de la demanda y documentos presen-tados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrircon todos los medios de prueba de que intente valerse,apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juiciosin su presencia, que continuara sin necesidad de declararsu rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada ROMALUX SL y ROQUE GAMBAROROYO (ADMON CONCURSAL), expido y firmo el presenteedicto en Alicante, a veintiuno de diciembre de dos mil once

EL SECRETARIO,

*1200044*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO OBJETIVO numero 001068/2011,instados por CLAUDIO ROMERO AMAT y CONRADO VI-CENTE RICO SOLER se ha acordado CITAR a la partedemandada CALZADOS EXCEL SLU y FONDO DE GARAN-TIA SALARIAL a fin de que el próximo día 01/03/2012 A LAS10:40 HORAS horas comparezca en la Sala Audiencia deeste Juzgado para la celebración de los actos de CONCILIA-CION Y JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría seencuentran a su disposición las copias de la demanda ydocumentos presentados, advirtiéndole que al acto del juiciodeberá concurrir con todos los medios de prueba de queintente valerse, apercibiéndole que de no comparecer secelebrará el juicio sin su presencia, que continuara sinnecesidad de declarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada CALZADOS EXCEL SLU, expido yfirmo el presente edicto en Alicante, a veintiocho de diciem-bre de dos mil once

EL SECRETARIO,

*1200045*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO numero 001069/2011, instados porWALTER OMAR LANDIN GOMEZ se ha acordado CITAR a laparte demandada SERVOGESTION GESTKALEXPANSIONSL, MANTENIMIENTOS ESPARZA Y MONREAL SL y FOGASAa fin de que el próximo día 01/03/2012 a las 10:45 horas horascomparezca en la Sala Audiencia de este Juzgado para lacelebración de los actos de CONCILIACION Y JUICIO,haciéndole saber que en la secretaría se encuentran a sudisposición las copias de la demanda y documentos presen-tados, advirtiéndole que al acto del juicio deberá concurrircon todos los medios de prueba de que intente valerse,apercibiéndole que de no comparecer se celebrará el juiciosin su presencia, que continuara sin necesidad de declararsu rebeldía. Y para su publicación, a fin de que sirva decitación en forma a la demandada SERVOGESTIONGESTKALEXPANSION SL y MANTENIMIENTOS ESPARZAY MONREAL SL, expido y firmo el presente edicto en Alican-te, a veintitrés de diciembre de dos mil once

EL SECRETARIO,

*1200046*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO numero 000983/2011, instados porJOSE ANTONIO CARRASCO CARDELL se ha acordadoCITAR a la parte demandada RECTIFICADOS SAN VICEN-TE SAL y FOGASA a fin de que el próximo día 01/03/2012 alas 10:35 HORAS horas comparezca en la Sala Audiencia deeste Juzgado para la celebración de los actos de CONCILIA-CION Y JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría seencuentran a su disposición las copias de la demanda ydocumentos presentados, advirtiéndole que al acto del juiciodeberá concurrir con todos los medios de prueba de queintente valerse, apercibiéndole que de no comparecer secelebrará el juicio sin su presencia, que continuara sinnecesidad de declarar su rebeldía.

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3 4boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada RECTIFICADOS SAN VICENTE SAL,expido y firmo el presente edicto en Alicante, a veintidós dediciembre de dos mil once

EL SECRETARIO,

*1200048*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO numero 000981/2011, instados porFRANCISCO BERNAL VAZQUEZ se ha acordado CITAR ala parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIIOSJAIME I EL CONQUISTADOR EDIFICIO TOAL PLAYA yFOGASA a fin de que el próximo día 01/03/2012 A LAS 10:45HORAS horas comparezca en la Sala Audiencia de esteJuzgado para la celebración de los actos de CONCILIACIONY JUICIO, haciéndole saber que en la secretaría se encuen-tran a su disposición las copias de la demanda y documentospresentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberáconcurrir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebraráel juicio sin su presencia, que continuara sin necesidad dedeclarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIIOSJAIME I EL CONQUISTADOR EDIFICIO TOAL PLAYA, expi-do y firmo el presente edicto en Alicante, a veintidós dediciembre de dos mil once

EL SECRETARIO,

*1200049*

EDICTO

CEDULA DE CITACION:La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre DESPIDO numero 000865/2011, instados porIMANOL CASTILLO SANCHEZ se ha acordado CITAR a laparte demandada ARTESANOS DE SAX SL y FONDO DEGARANTIA SALARIAL a fin de que el próximo día 01/03/2012 A LAS 10:20 HORAS horas comparezca en la SalaAudiencia de este Juzgado para la celebración de los actosde CONCILIACION Y JUICIO, haciéndole saber que en lasecretaría se encuentran a su disposición las copias de lademanda y documentos presentados, advirtiéndole que alacto del juicio deberá concurrir con todos los medios deprueba de que intente valerse, apercibiéndole que de nocomparecer se celebrará el juicio sin su presencia, quecontinuara sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada ARTESANOS DE SAX SL, expido yfirmo el presente edicto en Alicante, a veintiuno de diciembrede dos mil once

EL SECRETARIO,

*1200050*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETEALICANTE

EDICTO

D./ª. VANESA SIRVENT ASENSI, SECRETARIO/A DELJUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE,NOTIFICA:

En la EJECUCIÓN nº 000248/2011 autos nº 000546/2010 seguido en este Juzgado, a instancias de INMACULADAALEMAÑ CORBETO frente a AURELIO PELUQUEROS SLse ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

DECRETO Nº 567SECRETARIO/A JUDICIAL D/Dª VANESA SIRVENT

ASENSIEn ALICANTE, a veintiuno de diciembre de dos mil once.HECHOSPRIMERO.- En el procedimiento seguido en este Juz-

gado de lo Social con el número 000546/2010, en reclama-ción sobre Cantidades y con el número de Ejecución 000248/2011 y acordado el embargo de bienes al/a deudor/a para laexacción de las cantidades que por el principal y costas se lereclamaban en las presentes actuaciones en trámite deejecución, dieron resultado negativo las practicadas al efectoy recabada información documental a los Organismos yRegistros del domicilio del apremiado, acerca de los bienesque pudieran atribuírsele, fue así mismo negativa.

SEGUNDO.- Se ha dado audiencia al Fondo de Garan-tía Salarial y a la parte ejecutante sin que nada hayaninteresado.

FUNDAMENTOS DE DERECHOUNICO.- Que no conociéndose bienes del/a ejecutado/

a, susceptibles de traba y practicada que ha sido la informa-ción pertinente a tal efecto, y oído el Fondo de GarantíaSalarial, procede, a tenor de lo previsto en el artículo 276 delTexto Articulado de Procedimiento Laboral, declarar la insol-vencia del/a mismo/a, con carácter provisional, y sin perjuiciode continuar la ejecución cuando mejore de fortuna.

VISTO el precepto citado y los de general y pertinenteaplicación.

ACUERDO: Declarar insolvente provisional al/a ejecu-tado/a AURELIO PELUQUEROS SL por la cantidad de31426,41 euros de principal, sin perjuicio de que llegara amejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, lascantidades que por principal y costas está obligado/a asatisfacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 276. 5de la Ley de Procedimiento Laboral, procédase a publicar ladeclaración de insolvencia decretada en el Registro corres-pondiente, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Verificado, archívense las actuaciones.Notifíquese la presente resolución en legal forma a las

partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interpo-ner RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de TRES DIAS,ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juiciodel recurrente contiene la misma, sin que la interposición delrecurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolu-ción recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo188 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo efectuar,quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiariodel régimen público de la Seguridad Social, funcionario opersonal estatutario en su actuación ante este orden jurisdic-cional como empleados públicos, la previa consignación de25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANESTOnúmero 0122-0000-64-0248 11, no admitiéndose a trámite elrecurso cuyo depósito no se encuentre constituido. DOYFE..- Ante mí.- Siguen firmas.-»

Y para que sirva de notificación en forma a la empresademandada AURELIO PELUQUEROS SL, actualmente enignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficialde esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, aveintiuno de diciembre de dos mil once.

EL SECRETARIO,

*1200051*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOBENIDORM

EDICTO

D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ, SECRETARIODEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DEBENIDORM (ALICANTE), por el presente hace saber:

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 43 5

Que en este Juzgado se tramita ejecutoria con el núme-ro 000249/2011, dimanante de los autos de Cantidadesnúmero 001011/2009, a instancia de AGRIPPINO SIPALA,contra la empresa TORRECIM 2004 S.L., en reclamación de1.925,81 € de principal, más 280,00 € para intereses y280,00 € para costas, en cuyo procedimiento se ha dictadodecreto con fecha 02 de enero de 2012, cuya parte dispositiva,literalmente copiada, es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVADeclaro insolvente provisional a la empresa ejecutada

TORRECIM 2004 S.L., con CIF Nº B-97413363, por lacantidad de 1.925,81 € sin perjuicio de que llegara a mejorfortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes lascantidades que por principal, intereses y costas está obliga-da a satisfacer.

Notifíquese el presente decreto a las partes y al FONDODE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que esta reso-lución procesal no es firme, y contra ella cabe recurso dereposición ante el Secretario que suscribe en plazo de tresdías siguientes al de su notificación, conteniendo los requi-sitos establecidos en el artículo 187.1 de la de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Así lo dicto D. JUAN ANTONIO GARCIA LAINEZ, Fun-cionario del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judicia-les del Juzgado de lo Social número uno de Benidorm(Alicante). Sigue firma.-

Y para que sirva de notificación a la empresa ejecutadaTORRECIM 2004 S.L., cuyo actual paradero se desconoce,para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante, expido el presente en Benidorm, a dos de enero dedos mil doce.

EL SECRETARIO

*1200086*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSELCHE

EDICTO

D. WENCESLAO PLAZA CARRERO, Secretario Judi-cial del Juzgado de lo Social número Dos de Elche.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue procedi-miento con el nº 000904/2011 en reclamación de DESPIDOa instancias de ALEJANDRA PALOMINO GONZALEZ contraSERVI-REF TOTAL S.L, MULTISERVICIOS LEUKA SLU,CONTRATAS AIFOS S.L.U,, ELEMA-TRIA, S.L, TIONE IN-VERSIONES, S.L y CONTRATAS DOLS, .S.L se cita almencionado demandado ELEMA-TRIA, S.L, TIONE INVER-SIONES, S.L y CONTRATAS DOLS, .S.L, de ignorado para-dero, para que comparezca ante la sala de Audiencias deeste Juzgado, sito en esta ciudad, BARRIO DE LOSPALMERALES calle AMETLER Nº 1, el próximo día 9 DEENERO DE 2012, A LAS 12,00 horas DE SU MAÑANA paracelebrar el oportuno acto de conciliación, significándole queen caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirácon los medios de prueba de que intente valerse; advirtién-dole que no se suspenderá el juicio por la falta de asistenciade la demandada, debidamente citada. Cítese para el inte-rrogatorio solicitado al administrador/legal representante dela/s demandada/s, con facultades para responder al interro-gatorio, con apercibimiento, que de no comparecer sin justacausa, podrá considerarse reconocidos como ciertos en lasentencia los hechos a los que se refieren las preguntas, yadvirtiéndole de que las siguientes comunicaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto osentencia o se trate de emplazamiento.

Lo que se hace público por medio del Boletín Oficial dela Provincia a los efectos pertinentes.

Elche a 22 de diciembre de dos mil onceEL SECRETARIO JUDICIAL

*1200003*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESELCHE

EDICTO

Dª. ANA BELEN MANSILLA REDONDO, SECRETARIOJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº TRES DE ELCHE

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Proce-dimiento núm. 000948/2011 a instancias de GREGORIOPASTOR MARTINEZ contra JOSE ANDRES ALONSOMONTORO en la que el día 22.12.11 se ha dictado Sentenciacuya parte dispositiva dice:

FALLOQue debo desestimar y desestimo la demanda formulada

D. GREGORIO PASTOR MARTÍNEZ contra D. JOSÉ ANDRÉSALONSO MONTORO y, en consecuencia, absuelvo al deman-dado de las pretensiones formuladas en su contra.

Y para que conste y sirva de notificación a JOSEANDRES ALONSO MONTORO que se encuentra en ignora-do paradero, así como para su inserción en el Tablón deanuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,haciéndole saber al mismo que las restantes notificacionesque hayan de efectuársele se le harán en estrados, en laforma legalmente establecida, expido el presente en ELCHEa, veintitrés de diciembre de dos mil once

EL SECRETARIO JUDICIAL

*1200089*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNOALICANTE

EDICTO

En el presente procedimiento Verbal de Tráfico nº 2783/2010 seguido a instancia de Consorcio de Compensación deSeguros frente a Joseph Brendan Mulvey se ha dictadosentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 000290/2011En Alicante, veintisiete de octubre de dos mil onceVistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Suplente del

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante, Doña MaríaJosé Santa Catalina Revelles, los presentes autos de juicioverbal nº 2783/2010 entre partes, de una, como demandanteConsorcio de Compensación de Seguros y de otra, comodemandado D. Joseph Brendan Mulvey que habiendo sidocitado y no habiendo comparecido al juicio es declarado enrebeldía procesal sobre reclamación de cantidad y conformea las facultades que me han sido conferidas por la Constitu-ción y en nombre de Su Majestad el Rey, vengo a dictar lasiguiente Sentencia.

FALLODebo estimar y estimo la demanda interpuesta por

Consorcio de Compensación de Seguros contra D. JosephBrendan Mulvey y debo condenar y condeno al demandadoal pago de seiscientos cuarenta y cinco euros con veinticua-tro céntimos (645,24 euros) más los intereses de la cantidadreclamada desde la fecha de la interpelación judicialincrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha dela presente resolución.

Se imponen las costas a la parte demandada.Notifíquese la presente resolución a las partes hacién-

doles saber que contra la que cabe recurso de apelación enel plazo de los cinco días siguientes a su notificación,mediante la presentación de escrito de preparación delrecurso ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 455 y siguientes de la Ley de EnjuiciamientoCivil.

Para la admisión a trámite de la interposición del recur-so deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50euros en la cuenta de este juzgado nº 0097 de Banesto, conclave 02 y el número de procedimiento bajo apercibimientode inadmisión a trámite por aplicación de la LOPJ Disposi-ción Adicional 15.2

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3 6boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

Así por esta mi sentencia, que se guardará en el legajode estas existente en este Juzgado, llevando testimonio porel actuario a los autos, definitivamente juzgando en estainstancia, obligando a las partes a estar y pasar por estaresolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Joseph BrendanMulvey, en paradero desconocido, se expide el presente a finque sirva de notificación en forma al mismo.

En Alicante, a dos de noviembre de dos mil onceEL SECRETARIO JUDICIAL

*1200054*

EDICTO

D/Dª ISAAC BERNABEU PÉREZ, Secretario/a del Juz-gado de Primera Instancia nº 1 de ALICANTE.

HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguidoen dicho Juzgado con el nº 001436/2011 a instancia de:BANCO CAM SAU contra OUASSNI BENMOUNA sobrereclamación de cantidad, se ha acordado sacar a públicasubasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con suprecio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:DESCRIPCIÓN: VIVIENDA EN ALICANTE, EN EL EDI-

FICIO EN TERCERA TRAVESÍA DESDE LA DIAGONALPERPENDICULAR A LA SEGUNDA PARALELA A LA CA-RRETERA DE VILLAFRANQUEZA, EN LA COLONIAREQUENA, BLOQUE QUINCE, HOY LA PERLA, 9, PISO 5ºIZDA ., SITUADO EN LA 6ª PLANTA DEL INMUEBLE,LETRA B, TIPO B, SEÑALADA CON EL NÚM. 12.

INCRIPCIÓN: REGISTRAL NÚM. 2.679, INSCRITA ALTOMO 264, AL LIBRO 264, FOLIO 87.

VALORACIÓN: 102.224,09 EUROS.La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado

Calle PARDO GIMENO, 43, el día 1 DE FEBRERO DE 2012a las 10.15 horas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA.1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:1º.- Identificarse de forma suficiente.2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y

particulares de la subasta.3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la

Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enel BANESTO nº 0097/0000/05/1436/2011, o de que hanprestado aval bancario por el 20 por 100 del valor detasación de los bienes. Cuando el licitador realice eldepósito con cantidades recibidas en todo o en parte de untercero, se hará constar así en el resguardo a los efectosde los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándo-se la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebraciónpodrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y conlas condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejorpostor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en laSecretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere,al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por elsólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admitey acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivadade aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

7.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o porerror se hubiere señalado un domingo o día festivo y nopudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la mismahora, exceptuando los sábados.

ALICANTE, a treinta de noviembre de dos mil once.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

*1200127*

EDICTO

D/Dª ISAAC BERNABEU PÉREZ, Secretario del Juzga-do de Primera Instancia nº 1 de ALICANTE.

HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución seguidoen dicho Juzgado con el nº 001941/2011 a instancia deBANCO CAM S.A.U, representada por el Procurador Sr.Manzanaro Salines contra: JOAQUÍN VALDÉS CAPEL,MARÍA TERESA PADILLA GÓMEZ, sobre reclamacion de100.660,20 euros de principal, mas 19.230 euros para inte-reses y costas presupuestadas, se ha acordado sacar apública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que,con su precio de tasación se enumeran a continuación:

BIENES QUE SE SACAN A SUBASTA Y SU VALORACIÓN:VIVIENDA IZQUIERDA SUB IENDO POR LA ESCALE-

RA, TIPO B7, SITA EN LA PLANTA SEPTIMA ALTA, DE LACALLE JÁVEA 94-96, CON FACHADA A LA CALLE ISLA DECUBA 65, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDADTRES DE ALICANTE AL LIBRO 1147, FOLIO 16, FINCA51.361, INSCRIPCIÓN 7ª VALORADA A EFEWCTOS DESUBASTA EN 173.996,46 EUROS.

La subasta tendrá lugar en la sede de este JuzgadoCalle PARDO GIMENO, 43, el día OCHO DE FEBRERO DE2012, a las 10.15 horas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA.1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:1º.- Identificarse de forma suficiente.2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y

particulares de la subasta.3º.- Presentar resguardo de que han depositado en la

Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enel BANESTO nº 0097/0000/18/1941/2011, o de que hanprestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasaciónde los bienes. Cuando el licitador realice el depósito concantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se haráconstar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto enel apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándo-se la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebraciónpodrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y conlas condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejorpostor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en laSecretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere,al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por elsólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admitey acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivadade aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta seencuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o porerror se hubiere señalado un domingo o día festivo y nopudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la mismahora, exceptuando los sábados.

9.- Servirá el presente edicto de notificación en forma dela fecha de subasta a los ejecutados, para el caso de no serhallados.

ALICANTE, a veintiocho de noviembre de dos mil once.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

*1200128*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOSALICANTE

EDICTO

Doña Paula Guardia Díaz, Secretario Judicial del Juz-gado de Primera Instancia nº 2 de Alicante,

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 43 7

Hago saber: en virtud de lo acordado por providencia deesta fecha, recaída en los autos de Juicio Verbal nº 1167/10,seguidos a instancia de Consorcio de Compensación deSeguros, representado por Abogado del Estado, contra Fran-cisco Iván Hernandez Pertegas, se notifica al demandado,en ignorado paradero, la sentencia dictada en los mismos,cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

SENTENCIA Nº 117/11. Juez que la dicta: Doña JuanaMaría Lorite Chicharro. Lugar: Alicante. Fecha: 8 de abril dedos mil once. Parte demandante: Consorcio de Compensa-ción de Seguros. Abogado: Sr. Girón Giménez. Parte deman-dada: D. Francisco Iván Hernández Pertegas en rebeldíaprocesal. Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLOQue estimando la demanda interpuesta por el Consor-

cio de Compensación de Seguros contra D, Francisco IvánHernández Pertegas debo condenar y condeno al demanda-do a que abone al actor la cantidad de mil quince euros consetenta y siete céntimos de euros (1.015,77 euros) más losintereses legales. Y todo ello con expresa imposición de lascosas causadas para el demandado. Modo de impugnación:mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincialde Alicante (artículo 455 LECn). De conformidad con dis-puesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª introdu-cida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre de reforma de laLOPJ, será necesario acreditar haber efectuado la consigna-ción del depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos yConsignaciones de este Juzgado. El recurso se prepararápor medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazode cinco días hábiles contados desde el día siguiente de lanotificación, limitado a citar la resolución apelada, manifes-tando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronuncia-mientos que impugna (artículo 457.2 LECn).- Así por estasentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada,leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, laSecretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado D.Francisco Iván Hernández Pertegas, en ignorado paradero,expido el presente para su inserción en el B.O.P. de Alicante,y firmo en Alicante, 14 de octubre de 2011.

La Secretario Judicial

*1200055*

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de AlicanteJuicio procedimiento ordinario 000443/2010Parte demandante: Consorcio Compensación de SegurosParte demandada: Mario José Navarro Simarro y Asun-

ción López BrotonsSobre ordinariosEn el juicio referenciado, se ha dictado la resolución

cuyo texto literal es el siguiente:SENTENCIA Nº 277/10Juez que la dicta: Doña Juana María Lorite ChicharroLugar: AlicanteFecha: 20 de septiembre de dos mil diezParte demandante: Consorcio Compensación de SegurosAbogado: Sr. Girón JiménezParte demandada: D.Mario José Navarro Simarro y

Doña Asunción López Brotons en situación de rebeldíaprocesal

Objeto del juicio: repetición por hechos derivados de lacirculación de vehículos

FALLOQue estimando íntegramente la demanda interpuesta

por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D.,Mario José Navarro Simarro y Doña Asunción López Brotonsdebo condenar y condeno a los demandados a pagar conjun-ta y solidariamente a la parte actora la cuantía de ocho milciento ochenta y nueves euros con cincuenta y dos céntimosde euros (8.189,52 euros) más los intereses legales. Y todoello con expresa imposición de las cosas causadas a la partedemandada.

Así por esta mi sentencia, que se anotará en el Librocorrespondiente, llevándose testimonio de la misma a losautos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contraesta sentencia podrán interponer en este Juzgado recursode apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, dentrode los cinco días siguientes a contar desde su notificación.De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de laDisposición Adicional 15ª introducida por la LO 1/2009 de 3de noviembre de reforma de la LOPJ, será necesario acreditarhaber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en laCuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Publicación: dada, leida y publica el día de la fecha, delo que la Secretario doy fe

En atención al desconocimiento del actual domicilio oresidencia de la parte demandada, por diligencia de ordena-ción de 24.10.11 de conformidad con lo dispuesto en losartículos 156.4y 164 de la Ley 1/2000, de EnjuiciamientoCivil, ha acordado la publicación del presente edicto en eltablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligenciade notificación de Sentencia a la parte demandada.

En Alicante a veinticinco de octubre de dos mil onceEL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200056*

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de AlicanteJuicio verbal 000390/2011Parte demandante: Consorcio de Compensación de

SegurosParte demandada: Marisol Jiménez SilvaSobre Verbales por reclamaciones por hechos deriva-

dos de la circulación de vehículosEn el juicio referenciado, se ha dictado la resolución

cuyo texto literal es el siguiente:Sentencia nº 168/11Juez que la dicta: doña Juana María Lorite ChicharroLugar: AlicanteFecha: 31 de mayo de dos mil onceParte demandante: Consorcio de Compensación de

SegurosAbogado: Sr. Girón JiménezParte demandada: doña Marisol Jiménez Silva en rebel-

día procesalObjeto del juicio: reclamación de cantidad por repeticiónFALLOQue estimando íntegramente la demanda interpuesta

por el Consorcio de Compensación de Seguros contra doñaMarisol Jiménez Silva debo condenar y condeno a la deman-dada a que abone al actor la cantidad de novecientos treintay ocho euros con cincuenta y seis céntimos de euros (938,56euros) más los intereses legales. Y todo ello con expresaimposición de las costas causadas para la demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que estaresolución no es firme y que contra la misma cabe interponerrecurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicanteen el plazo de los 5 días siguientes a la fecha de sunotificación. De conformidad con lo dispuesto en el punto 3ºde la Disposición Adicional 15ª introducida por la LO 1/2009de 3 de noviembre de reforma de la LOPJ, será necesarioacreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esteJuzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmoPublicación.- Dada, leida y publicada fue la anterior

sentencia de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por diligencia de 17.10.11,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado lapublicación del presente edicto en el tablón de anuncios delJuzgado para llevar a efecto la diligencia de notificar sentencia.

En Alicante, a diecisiete de octubre de dos mil onceEL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200057*

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3 8boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRESALICANTE

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal seguido ainstancia de Consorcio de Compensación de Seguros frentea Chen Jie se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es elsiguiente:

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de AlicanteProcedimiento: Juicio verbal 919/2010Sentencia nº 69/2011En Alicante a 15 de abril de 2011Doña Carla Falcó SellerFALLOQue estimando la demanda interpuesta por el Abogado

del estado en nombre y representación del Consorcio deCompensación de Seguros contra don Chen Jie declaradoen rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a queabone a la actora la cantidad de mil ciento cincuenta y ochoeuros con ochenta y cuatro céntimos de euro (1.158,84euros) más los intereses legales correspondientes, con ex-presa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, hacién-doles saber que no es firme y que contra la misma cabepreparar recurso de apelación en este Juzgado en el plazo decinco días desde la notificación, que será resuelto por laIltma. Audiencia Provincial de Alicante.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendoen las actuaciones certificación de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y encontrándose dicho demandado, Chen Jie, en para-

dero desconocido, se expide el presente a fin que sirva denotificación en forma al mismo.

En Alicante, a diez de octubre de dos mil once.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

*1200058*

EDICTO

Doña Nieves Muñoz Sánchez, Secretaria del Juzgadode Primera Instancia nº 3 de Alicante

Juicio procedimiento ordinario 000697/2007Parte demandante Consorcio de Compensación de

SegurosParte demandada Mohammed ZianiSobre OrdinariosEn el juicio referenciado, se ha dictado la resolución

cuyo texto literal es el siguienteSENTENCIA Nº 98/2010En Alicante, a 30 de abril de 2010S.Sª Doña Carla Falcó Seller, Magistrado-Juez, del

Juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante y supartido, vistos los presentes autos de Juicio declarativoOrdinario número 697/07, seguidos a instancia del Consor-cio de Compensación de Seguros representado y asistidopor el Abogado del Estado contra don Mohamed Ziani,declarado en rebeldía y con arreglo a los siguientes

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente ygeneral aplicación

FALLOQue estimando la demanda interpuesta por el Abogado

del Estado en nombre y representación del Consorcio deCompensación de Seguros contra Mohamed Ziani, declara-do en rebeldía, debo condenar y condeno al mismo a abonara la actora la cantidad de 4.279,61 euros más los intereseslegales, con condena en costas procesales a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, hacién-doles saber que no es firme y que contra la misma cabepreparar en este Juzgado recurso de apelación en el plazo decinco días desde la notificación, que será resuelto por laIltma. Audiencia Provincial de Alicante.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendoen las actuaciones certificación de la misma

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelaciónindicando que de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 de3 de noviembre se exige la constitución de depósito de 50euros con carácter previo a la interposición del citado recursoy que deberá ingresarse haciéndose constar expresamenteen el concepto de ingreso recurso en el siguiente nº decuenta 0099 0000 02 000697/2007 ante la Audiencia Provin-cial de Alicante (artículo 455 LECn)

El recurso se preparará por medio de escrito presenta-do en este Juzgado en el plazo de cinco días hábilescontados desde el día siguiente de la notificación, limitado acitar la resolución apelada, manifestando la voluntad derecurrir, con expresión de los pronunciamientos que impug-na (artículo 457.2 LECn)

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada por Diligencia de Ordena-ción de fecha 3-11-2011 el señor Secretario Judicial deconformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 dela Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publi-cación del presente edicto en el tablón de anuncios delJuzgado para llevar a efecto la diligencia de

En Alicante a tres de noviembre de dos mil onceEL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200059*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATROALICANTE

EDICTO

José Enrique Martín Sanz, Secretario del Juzgado dePrimera Instancia 4 de Alicante

Hace saber:En este Juzgado se tramitan autos de Juicio Verbal

001344/2010D promovidos por Consorcio Compensación deSeguros contra Montano Tapia, Kilmer Salvado y AcostaMariscal, Juan Noberto, declarado en rebeldía y en paraderodesconocido, en los que se ha acordado publicar el presenteedicto para notificar la sentencia al citado demandado. Fuedictada el día 20 de diciembre de 2010 y su fallo es delsiguiente tenor literal:

FALLOEstimar la demanda interpuesta por Consorcio de Com-

pensación de Seguros contra D/ña Kilmer Salvador MontanoTapia y Juan Norberto Acosta Mariscal y condenar a D/ña.Kilmer Salvador Montano Tapia y Juan Norberto AcostaMariscal al pago de 3.915,21 euros más los intereses de lacantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judi-cial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fechade la presente resolución conforme a los artículos 576 LECy 1108 CC. Se imponen las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso deapelación en el plazo de los cinco días siguientes a sunotificación, mediante la presentación de escrito de prepara-ción del recurso ante este Juzgado, de conformidad con lodispuesto en el artículo 455 y siguientes de la Ley deEnjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Para la admisión a trámite de la interposición del recur-so deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50euros en la cuenta de este Juzgado nº 0100 de Banesto, conla clave 00 y el número de procedimiento bajo apercibimientode inadmisión a trámite por aplicación de la LOPJ Disposi-ción Adicional 15.2

Publicación.- Dada, leida y publicada fue la anteriorsentencia por el/la Sr/a Magistrado-Juez que la dictó, estan-do el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismodía de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe,en Alicante, a veinte de diciembre de dos mil diez.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 43 9

Y para que sirva de notificación en forma expido elpresente en Alicante, a veintisiete de octubre de dos milonce.

EL SECRETARIO

*1200060*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCOALICANTE

EDICTO

D. Javier Ortiz Sánchez-Gabriel, Secretario judicial delJuzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante, hace saber queen este Juzgado y en el procedimiento que luego se dirá harecaído la resolución cuyo encabezamiento y fallo, dice así:

SENTENCIA Nº 352/10En Alicante, a dieciséis de diciembre de dos mil diezCésar Martínez Díaz, Magistrado Juez del Juzgado de

Primera Instancia número Cinco de Alicante, habiendo vistolos presentes autos de Juicio Ordinario nº 1091/09, promovi-dos por Consorcio de Compensación de Seguros, defendidopor el Letrado Sr. Girón Jiménez, contra José Aníbal ReinaUsuay, en situación procesal de rebeldía; ha dictado lasiguiente sentencia

FALLOQue estimando la demanda presentada por el Consor-

cio de Compensación de Seguros, contra José Aníbal ReinaUsuay debo condenar y condeno al demandado a pagar aldemandante la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setentay ocho euros con treinta y siete céntimos (4.478,37 euros),más intereses desde la presentación de la demanda; conexpresa imposición de las costas procesales causadas a laparte demandada.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia quequedará en estas actuaciones, con inclusión de la original enel Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación antela Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepa-rarse en este juzgado en el plazo de cinco días desde sunotificación.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. JoséAníbal Reina Usuay, expido el presente Edicto para suinserción en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expidoel presente que firmo

En Alicante a 18 de octubre de 2011EL SECRETARIO JUDICIAL

*1200061*

EDICTO

D. Javier Ortiz Sánchez-Gabriel, Secretario Judicial delJuzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Alicante, hacesaber que en este juzgado y en el procedimiento que luegose dirá ha recaído la resolución cuyo encabezamiento y fallodice así:

Sentencia-EncabezamientoSENTENCIA Nº 99/11En Alicante, a catorce de abril de dos mil onceCésar Martínez Díaz, Magistrado Juez del Juzgado de

primera Instancia número Cinco de Alicante, habiendo vistolos presentes autos de Juicio verbal nº 1934/09, promovidospor Consorcio de Compensación de Seguros, defendido porla Sr. Girón Giménez, contra Peter Eliott, en situación proce-sal de rebeldía, ha dictado la siguiente sentencia

FALLOQue estimando la demanda presentada por el Consor-

cio de Compensación de Seguros contra Peter Eliott debocondenar y condeno a la demandada a pagar al demandante

la cantidad de dos mil trescientos veinticinco euros conochenta y tres céntimos (2.325,83 euros); más interesesdesde la interposición de la demanda; y todo ello conexpresa imposición de las costas procesales causadas aldemandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia quequedará en estas actuaciones, con inclusión de la original enel Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación antela Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepa-rarse en este juzgado en el plazo de cinco días desde sunotificación.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sigue la firma ilegible y rubricada.Y para que sirva de notificación en legal forma a Peter

Eliott, calle Dream Hills, 487 2B Orihuela expido el presen-te Edicto para su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia y su inserción en el Tablón de Anuncios de estejuzgado, expido el presente que firmo en Alicante a 2 denoviembre de 2011.

EL SECRETARIO

*1200062*

EDICTO

D. Javier Ortiz Sánchez-Gabriel, Secretario Judicial delJuzgado de Primera Instancia Nº Cinco de Alicante, hacesaber que en este juzgado y en el procedimiento que luegose dirá ha recaído la resolución cuyo encabezamiento y fallodice así:

Sentencia-EncabezamientoSENTENCIA Nº 114/11En Alicante, a veintiséis de mayo de dos mil onceCésar Martínez Díaz, Magistrado Juez del Juzgado

de primera Instancia número Cinco de Alicante, habiendovisto los presentes autos de Juicio verbal nº 910/10,promovidos por Consorcio de Compensación de Seguros,defendido por la Sr. Girón Giménez, contra Diego Guerre-ro Antón, en situación procesal de rebeldía, ha dictado lasiguiente sentencia

FALLOQue estimando la demanda presentada por el Consor-

cio de Compensación de Seguros contra Diego GuerreroAntón debo condenar y condeno al demandado a pagar aldemandante la cantidad de mil ciento diecisiete euros conocho céntimos (1.117,08 euros); más intereses desde lainterposición de la demanda; y todo ello con expresa imposi-ción de las costas procesales causadas al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia quequedará en estas actuaciones, con inclusión de la original enel Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación antela Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepa-rarse en este juzgado en el plazo de cinco días desde sunotificación previa constitución del depósito establecido enla Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sigue la firma ilegible y rubricada.Y para que sirva de notificación en legal forma a Diego

Guerrero Antón, calle Virgen de la Esperanza, 38-17 Aspe(Alicante) expido el presente Edicto para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y su inserción en el Tablón deAnuncios de este juzgado, expido el presente que firmo enAlicante a 25 de octubre de 2011.

EL SECRETARIO

*1200063*

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4 0boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEISALICANTE

EDICTO

Dª Clara Curiel Enrique, del Juzgado de Primera Instan-cia Seis de Alicante y su partido

Por el presente y en virtud de lo acordado en autos deJuicio Verbal 001092/ 2010 seguidos por y contra quienesluego se dirán y para que sirva de notificación personal al/osejecutado/s Ginés Sempere Escudero, de la sentencia cuyoencabezamiento y parte dispositivo son del tenor siguiente:

«Sentencia.- Sentencia nº 74/11En Alicante, a ocho de marzo de dos mil onceVistos por la Ilma. Srta. Magistrada-Juez Ssta. Del

Juzgado de primera Instancia nº 6 de Alicante, Doña MaríaDesamparados López Marco, los presentes autos de juicioverbal nº 1092/2010 entre partes, de una, como demandanteConsorcio de Compensación de Seguros y de otra, comodemandado D. Ginés Sempere Escudero, que habiendo sidocitado y no habiendo comparecido al juicio es declarado enrebeldía sobre reclamación de cantidad.

FALLOEstimar la demanda interpuesta por el Consorcio de

Compensación de Seguros, contra D. Ginés Sempere Escu-dero y condenar a D. Ginés Sempere Escudero al pago de910,92 euros (novecientos diez euros con noventa y doseuros), más los intereses de la cantidad reclamada desde lafecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntosporcentuales desde la fecha de loa presente resoluciónconforme a los artículos 576 LEC y 1108 CC. Se imponen lascostas a la parte demandada.

Para la admisión a trámite de la interposición del recur-so deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50euros en la cuenta de este juzgado nº 0100 de Banesto, conla clave 00 y el número de procedimiento bajo apercibimientode inadmisión a trámite por aplicación de la LOPJ Disposi-ción Adicional 15.2

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso deapelación en el plazo de los cinco días siguientes a sunotificación, mediante la presentación de escrito de prepara-ción del recurso ante este Juzgado, de conformidad con lodispuesto en el artículo 455 y siguientes de la Ley deEnjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Dada, leída y publicada fue la anteriorsentencia por el/la Sr/a Magistrado-Juez que la dictó, estan-do el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismodía de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe,en Alicante, a catorce de marzo de dos mil once.

Y para que sirva de notificación al demandado extiendoy firmo la presente en Alicante, a diecisiete de octubre de dosmil once.

*1200065*

EDICTO

Doña Clara Curiel Enrique, Secretaria del Juzgado dePrimera Instancia Seis de Alicante

Hago saber: que en este Juzgado en el proceso deJuicio verbal 001177/2010 a instancia de Consorcio deCompensación de Seguros contra Eddy Lenny Ramos Lópezse ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo escomo sigue:

SENTENCIA Nº 287/11En la ciudad de Alicante, a 7 de octubre de 2011Vistos por mí, José Antonio Pérez Nevot, Magistrado

Titular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de losde esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicioverbal sobre reclamación de cantidad que, bajo número1177 de 2010, se han seguido ante este juzgado ainstancia de el Consorcio de Compensación de Seguros,

representado y defendido por la Abogacía del Estado, contraD. Eddy Lenny Ramos López, en situación procesal derebeldía; y atendidos los siguientes

FALLOQue estimando íntegramente la demanda interpuesta

por el Consorcio de Compensación de Seguros debo conde-nar y condeno a D, Eddy Lenny Ramos López, en situaciónprocesal de rebeldía, a pagar a la primera la suma de dos milsetecientos cincuenta y siete euros con veinte céntimos(2.757,20 euros) más el interés legal del dinero desde el día10 de febrero de 2010 hasta el día 7 de octubre de 2011, enque se incrementará en dos puntos hasta su completo pago,y con imposición de las costas de esta instancia a la partedemandada.

Notifíquese en legal forma a las partes haciéndolessaber que la presente Sentencia no es firme y que contra lamisma cabe recurso de apelación en un plazo de cinco díasdesde su notificación que, en su caso, deberá de prepararseante este juzgado para ser resuelto, previa su interposicióny tramitación, por la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Elescrito de preparación del recurso deberá reunir los siguien-tes requisitos, sin los cuales no se admitirá a trámite elrecurso:

1º Se habrá de citar la resolución apelada, manifestar lavoluntad de recurrirla y expresar los pronunciamientos quese impugnan (art. 457.2 LEC).

2º Deberá acreditarse haber constituido depósito porimporte de cincuenta euros (50 euros) en la cuenta de estejuzgado (D.A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certi-ficación para incorporarla a las actuaciones llevándose eloriginal al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmojuzgando definitivamente en primera instancia en nombre deS.M. el Rey por la autoridad que me ha conferido el puebloespañol.

Sigue firmado y rubricado»Y para que sirva de notificación a el/los demandado/s en

paradero desconocido y su inserción en los sitios públicos decostumbre y en el B.O.P. de esta provincia expido y firmo elpresente en Alicante, veintiocho de octubre de dos mil once.

LA SECRETARIA JUDICIAL

*1200067*

EDICTO

Doña Clara Curiel Enrique, del Juzgado de PrimeraInstancia Seis de Alicante y su partido

Por el presente y en virtud de lo acordado en autos deProcedimiento Ordinario 001949/2009 seguidos por y contraquienes luego se dirán y para que sirva de notificaciónpersonal al/os ejecutado/s Manuel Garrigos Pascual, de lasentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son deltenor siguiente:

«SENTENCIA.- En la ciudad de Alicante, a 20 de enerode 2011

Vistos por mí, José Antonio Pérez Nevot, MagistradoTitular del Juzgado de Primera Instancia número Seis de losde esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicioordinario sobre acción de repetición que, bajo número 1949de 2009, se han seguido ante este Juzgado a instancia delConsorcio de Compensación de Seguros, representado ydefendido por la Abogacía del Estado, contra D. ManuelGarrigos Pascual, en situación procesal de rebeldía; y aten-didos los siguientes

FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda in-terpuesta por el Consorcio de Compensación de Segurosdebo condenar y condeno a D. Manuel Garrigos Pascual, ensituación procesal de rebeldía, a pagar a la primera la sumade tres mil seiscientos noventa y un euros con once céntimos(3.691,11 euros) más el interés legal del dinero desde el día4 de septiembre de 2009 hasta el día 20 de enero de 2011,

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en que se incrementará en dos puntos hasta su completopago, y con imposición de las costas de esta instancia a laparte demandada.

Siguen firmas rubricadasDado en Alicante, a 28 de octubre de 2011

*1200073*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETEALICANTE

EDICTO

Doña Belén Sanz Díaz, Secretario/a del Juzgado dePrimera Instancia nº 7 de Alicante

Hace saber: que en el juicio verbal 002640/2009 que setramita en este Juzgado, promovido por Consorcio Compen-sación de Seguros, frente a Gary John Kempsell, por resolu-ción dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuestoen el artículo 497.2 de la Ley 1/2000. de Enjuiciamiento Civil(LECn).se acuerda notificar la sentencia a la parte demanda-da en rebeldía Gary John Kempsell

FALLOQue estimando la demanda interpuesta por el Consor-

cio de Compensación de Seguros debo condenar y condenoGary John Kempsell a que abone a la actora la cantidad dosmil doscientas cincuenta y tres euros con setenta y ochocéntimos más los intereses legales correspondientes desdela fecha de presentación de la demanda, todo ello conexpresa imposición a la parte demandada de las costascausadas en esta instancia.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme y contrala misma no cabe recurso alguno (apartado 1 artículo 455 dela LECNn)

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Lo que se notifica por edictos en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 497.2 de la LECn, al demandado:Gary John Kempsell.

Dado en Alicante, a tres de noviembre de dos mil onceEL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200075*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVEALICANTE

EDICTO

Este Juzgado está tramitando el procedimiento ordina-rio 002380/2009 y por resolución de esta fecha, ha acordadonotificar la sentencia de fecha 8/11/11, cuyo encabezamien-to y parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia nº 307/2011Juez que la dicta: María Fernanda Lorite ChicharroLugar: AlicanteFecha: ocho de noviembre de dos mil onceParte demandante: Consorcio de Compensación de

SegurosAbogado del Estado; Girón Jiménez, José MaríaParte demandada: Roberto Gomez Padillo (rebeldía)Objeto del juicio: reclamación de cantidadFALLOQue estimando íntegramente la demanda interpuesta

por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Ro-berto Gómez Padillo debo:

1.- Condenar y condeno a Roberto Gómez Padillo a queabone al Consorcio de Compensación de Seguros la canti-dad de seis mil seiscientos treinta y seis euros con ochocéntimos de euro (6.636,08 euros) más los intereses legales

2.- Todo ello, con expresa imposición de las costascausadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelaciónante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn)

El recurso se interpondrá ante el Tribunal que hayadictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20días contados desde el día siguiente a la notificación deaquella. Exponiendo las alegaciones en que se base laimpugnación además de citar la resolución apelada y lospronunciamientos que impugna (artículo 458 LECn)

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de laDisposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO1/2009 de 3 de noviembre, será necesario acreditar haberefectuado la consignación del depósito de 50 euros en laEntidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ción del Juzgado, indicando el código 02.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior

sentencia de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a Roberto

Gómez Padillo en rebeldía e ignorado paradero y para supublicación en ese boletín, extiendo la presente.

Dado en Alicante, a ocho de noviembre de dos mil once.EL SECRETARIO JUDICIAL

*1200076*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ONCEALICANTE

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de AlicanteJuicio verbal: 001423/2010Parte demandante: Consorcio de Compensación de

SegurosParte demanda: Gina ParnicaSobre reclamación de 838,24 eurosEn el juicio referenciado, se ha dictado SENTENCIA,

cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, dicen:SENTENCIA numEn Alicante, a 8 de febrero del año dos mil onceEl Sr. D. Francisco Javier Martínez Medina, Magistrado/

Juez del Juzgado de primera Instancia nº 11 de los de estepartido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo deverbal, seguidos en este juzgado con el número 1423/2010,a instancia de Consorcio de Compensación de Segurosasistido de la Abogacía del Estado, contra Gina Parnikadeclarada en situación procesal de rebeldía sobre reclama-ción de cantidad, y con base en los siguientes:

FALLOCon estimación total de la demanda interpuesta por

Consocio de Compensación de Seguros asistido de la Abo-gacía del Estado, contra Gina Parnika declarado en situaciónprocesal de rebeldía debo condenar como condeno a GinaParnika a la obligación de abonar a la parte actora, Consorciode Compensación de Seguros, la cantidad de 838,24 euroscon los intereses que se liquidarán de conformidad con elcontenido del fundamento jurídico cuarto de la presenteresolución judicial.

En materia de costas estese al contenido del fundamen-to jurídico quinto de esta sentencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelaciónante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn)

El recurso se preparará por medio de escrito presenta-do en este Juzgado en el plazo de cinco días hábilescontados desde el día siguiente de la notificación, limitado acitar la resolución apelada, manifestando la voluntad derecurrir, con expresión de los pronunciamientos que impug-na (artículo 457.2 LECn), justificando la previa constituciónde depósito en la Cta. De Consignaciones de este Juzgadopor importe de 50 euros, sin cuyo requisito no se admitirá atrámite el recurso (Disposición adicional 15ª de la Ley Orgá-nica 1/2009 de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.E./En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por resolución dictada

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4 2boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 4

en día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de EnjuiciamientoCivil, ha acordado la publicación del presente edicto en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante, para llevar a efectola diligencia de Notificación de sentencia al demandado.

En Alicante, a once de octubre de dos mil once.EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200077*

EDICTO

Juzgado de primera Instancia nº 11 de AlicanteJuicio verbal 000582/2010Parte demandante: Consorcio de Compensación de

SegurosParte demandada: Nigel William MellorSobre Verbales por reclamaciones por hechos deriva-

dos de la circulación de vehículos.En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo

encabezamiento y fallo es el siguiente:En Alicante, a 2 de abril del año dos mil once.El Sr. D. Francisco Javier Martínez Medina, Magistrado/

Juez del Jugado de Primera Instancia nº 11 de los de estepartido, ha visto los presentes autos de juicio declarativoverbal, seguidos en este juzgado con el número 582/2010, ainstancia de Consorcio de Compensación de Seguros asis-tido de la Abogacía del Estado, contra Nigel William Mellordeclarado en situación procesal de rebeldía sobre reclama-ción de cantidad, y con base en los siguientes:

FALLOCon estimación total de la demanda interpuesta por

Consorcio de Compensación de Seguros asistido de laAbogacía del Estado, contra Nigel William Mellor declaradosen situación procesal de rebeldía debo condenar comocondeno a Nigel William Mellor a la obligación de abonar alConsorcio de Compensación de Seguros la cantidad de1.402,67 euros más los intereses que se liquidaran en laforma establecida en el fundamento jurídico cuarto de lapresente resolución judicial.

En materia de costas estese al contenido del fundamen-to jurídico quinto de esta sentencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelaciónante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presenta-do en este Juzgado en el plazo de cinco días hábilescontados desde el día siguiente de la notificación, limitado acitar la resolución apelada, manifestando la voluntad derecurrir, con expresión de los pronunciamientos que impug-na (artículo 457.2 LECn), justificando la previa constituciónde depósito en la Cta. De consignaciones de este Juzgadopor importe de 50 euros, sin cuyo requisito no se admitirá atrámite el recurso (Disposición adicional 15ª de la Ley Orgá-nica 1/2009 de 3 de noviembre).

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.FALLOCon estimación total de la demanda interpuesta por

Consorcio de Compensación de Seguros asistido de laAbogacía del Estado contra Nigel William Mellor declaradosen situación procesal de rebeldía debo condenar comocondeno a Nigel William Mellor a la obligación de abonar alConsorcio de Compensación de Seguros la cantidad de1.402,67 euros más los intereses que se liquidaran en laforma establecida en el fundamento jurídico cuarto de lapresente resolución judicial.

En materia de costas estese al contenido del fundamen-to jurídico quinto de esta sentencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelaciónante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presenta-do en este Juzgado en el plazo de cinco días hábilescontados desde el día siguiente de la notificación, limitado acitar la resolución apelada, manifestando la voluntad derecurrir, con expresión de los pronunciamientos que impug-na (artículo 457.2 LECn) justificando la previa constitución dedepósito en la Cta, de Consignaciones de este Juzgado porimporte de 50 euros, sin cuyo requisito no se admitirá atrámite el recurso (Disposición adicional 15ª de la Ley Orgá-nica 1/2009 de 3 de noviembre)

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Publicación. Leída y publica ha sido la anterior senten-

cia por el Juez que la autoriza, estando celebrando Audienciapublica en el día de hoy que es el de su fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio oresidencia de la parte demandada, por resolución del Secre-tario Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acorda-do la publicación del presente edicto en dicho Boletín Oficialpara llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Alicante, a catorce de octubre de dos mil onceEL/LA SECRETARIO JUDICIAL

*1200079*

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

NOTARÍA DE FRANCISCO JAVIER GARACH AGUADO

ANUNCIO

VENTA EXTRAJUDICIAL.-Yo, FRANCISCO JAVIER GARACH AGUADO AGUA-

DO, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residenciaen Alicante, HAGO CONSTAR:

Que en esta Notaría, sita en Alicante, 03003, calleSerrano, número 15, Entresuelo, se tramita venta extrajudicial,conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, y a requeri-miento de «BANCO POPULAR ESPAÑOL, SOCIEDAD ANO-NIMA» de las siguientes fincas hipotecadas:

1).- URBANA.- EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN, de usoterciario comercial, sito en Alicante y su partida del Llano delEspartal, con fachada principal a la carretera de Ocaña,número 15 y a calle Rio Jucar y calle Leo. Ocupa un solar deonce mil quinientos setenta y cinco metros, con cuarenta ydos decímetros cuadrados (11.575,42 m²), el cual a su vezestá ocupado por la edificación, debiendo entenderse por talno solo el edificio principal, sino también las plazas deaparcamiento exteriores, zonas de carga y descarga, patios

y espacios para pasos y maniobras. La total superficieconstruída del edificio es de treinta mil setecientos cincuentay un metros, con treinta decímetros cuadrados (30.751,30m²), siendo la útil computable de dieciocho mil setenta y ochometros, con cincuenta y nueve decímetros cuadrados(18.078,59 m²). Se compone de: a.- Planta de sótanodistribuída en ciento once trasteros que ocupan una super-ficie útil total de cuatro mil veintisiete metros, con treinta ycinco decímetros cuadrados (4.027,35 m²), y construída decuatro mil doscientos setenta y seis metros, con setenta ycinco decímetros cuadrados (4.276,75 m²). Y ciento treceplazas de aparcamiento, de las cuales, treinta y siete sonplazas cerradas, más un cuarto de instalaciones que, con lasescaleras, ocupan una superficie construída de seis milsetecientos treinta y cuatro metros, con treinta y ocho decí-metros cuadrados (6.734,38 m²). Total superficie construídadel sótano: once mil once metros, con trece decímetroscuadrados (11.011,13 m²). El acceso a esta planta serealiza a través de rampa y peatonal a través de diversasescaleras que nacen en la planta baja. c.-Planta baja: conveintisiete locales, designados en proyecto como «LO-CAL-AO-1», «LOCAL-AO-2», «LOCAL-A1-1», «LOCAL-A1-2», «LOCAL-A1-3», «LOCAL-A1-4», «LOCAL-A1-5»,

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boletín oficial de la provincia - alicante, 5 enero 2012 - n.º 4 butlletí oficial de la província - alacant, 5 gener 2012 - n.º 44 3

«LOCAL-A1-6», «LOCAL-A1-7», «LOCAL-A2-1», «LOCAL-A2-2», «LOCAL-A3-1», «LOCAL-A3-2», «LOCAL-A3-3»,«LOCAL-A3-4», «LOCAL-A3-5», «LOCAL-A3-6», «LOCAL-A3-7», «LOCAL-A3-8», «LOCAL-A3-9», «LOCAL-A3-10»,«LOCAL-A3-11», «LOCAL-A3-12», «LOCAL-A3-13», «LO-CAL-A3-14», «LOCAL-A3-15», «LOCAL-A3-16». En dichaplanta baja además de los pasillos y escaleras existen aseos,vestuarios, así como la meseta de la rampa de acceso alsótano, zona de carga, y cuartos de instalaciones. Con unatotal superficie construida de seis mil quinientos cincuenta yseis metros, con cincuenta decímetros cuadrados (6.556,50m²). A nivel de la planta baja, en el exterior, existen cientodiez aparcamientos de superficie. d.- Y dos plantas altas«PRIMERA» y «SEGUNDA»: Con treinta y siete locales,designados en proyecto como «LOCAL B-01» al «LOCAL B-37», ambos inclusive y correlativos en la planta PRIMERA, y«LOCAL C-1» al «LOCAL C-37», ambos inclusive y correla-tivos en la planta SEGUNDA. Además en la planta primeraexisten los pasillos y escaleras, aseos, vestuarios, y vestíbu-lo montacargas; y en la planta segunda, pasillos y escaleras,aseos, vestuarios, oficina y vestíbulo montacargas. En plan-ta primera, la total superficie construída de seis mil quinien-tos noventa y un metros, con ochenta y tres decímetroscuadrados (6.591,83 m²). Todo ello hace un total de ciento unlocales, ciento un trasteros y doscientas veintitrés plazas degaraje, de las cuales ciento diez son de superficie y el restointeriores. En el centro del edificio existe un patio. Todo elconjunto linda: por su frente, Norte, en línea de ciento treintametros, treinta centímetros, con carretera de Alicante aOcaña, de la que la separa la franja de terreno expropiada

por «Construcciones y Enclaves Ferroviarios»; por la dere-cha entrando, Poniente, y fondo, Sur, con camino y línea deltranvía de Alicante al Cementerio; por la izquierda, Este, enparte con finca de Don Manuel Curt Tomás con quién lindaademás, también parte, por el Norte; y en parte con resto definca de que se segregó una porción de esta parcela, propiade Don Luis Maestre Beltrá y otros.

SITUACIÓN REGISTRAL: Inscrita en el Registro de lapropiedad de ALICANTE Nº 7, Tomo 2.089, libro 1059, folio157, finca 4.510.

2).- NAVE INDUSTRIAL de sólo planta baja señaladacon el número 14, situada en este término municipal, calleHerrerías, 7 de la partida Canastell. Ocupa una superficieconstruída de ochocientos quince metros cuadrados (815m²) y ocupa una sola nave sin distribuir, teniendo a su frentey derecho un ensanche que mide cuatrocientos veinte me-tros cuadrados (420 m²).

Linda toda la finca: al frente y derecha, con calles deacceso; izquierda, nave número 15 y fondo, nave número 18.

SITUACIÓN REGISTRAL: Inscrita en el Registro de lapropiedad de San Vicente del Raspeig, al Tomo 1594, libro406, folio 219, finca 36.969.

Lo que se notifica a quién resultare ser su propietario,así como a los titulares de las cargas, gravámenes y asientosposteriores a la hipoteca que se realiza para que puedan, sile conviene, intervenir en la subasta o satisfacer antes delremate el importe del crédito y de los intereses y gastos enla parte asegurada por la hipoteca.

El Notario.*1200080*

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