BOLETÍN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA · Visuales que reglamentaba la realización de un...
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DE LA CIUDADDE LA CIUDADDE LA CIUDADDE LA CIUDAD
DE RAFAELADE RAFAELADE RAFAELADE RAFAELA
(Ordenanza N° 2282)
Septiembre - Octubre
2005
MUNICIPALIDAD
DE RAFAELA
BOLETÍN OFICIAL
SETIEMBRE y OCTUBRE de 2005
ORDENANZAS
3832: Derogan ordenanzas Nº 3391 y 3801. Aceptan y agradecen donación efectuada por lafirma "A-B Urbanizaciones S.A." de una fracción de terreno con destino a calle pública.3833: Establecen condiciones básicas para la suscripción del Convenio entre la EmpresaCoemyc S.A. y la Municipalidad de Rafaela.3834: Disponen la creación de la Orquesta Municipal de Tango de Rafaela.3835: Autorizan al DEM a otorgar una ayuda económica adicional de carácter noremunerativo a los beneficiarios del Programa de Empleo Local y del Programa Jefes y Jefasde Hogar, aplicados a tareas de atención primaria par ala salud en los consultorios periféricosdependientes del Hospital SAMCO Dr. Jaime Ferré.3836: Aceptan y agradecen la donación efectuada por el señor Germán Clemente Gaggiotti,en carácter de socio gerente de la firma Desarrollos Inmobiliarios SRL, de una fracción deterreno para ser destinada a calles públicas.3837: Autorizan al Intendente Municipal a gestionar un endeudamiento con destino a laejecución por Administración Municipal de pavimento de hormigón y estabilizado con ripiocon cordón cuneta, mediante la suscripción de un convenio con la Dirección Provincial deVivienda y Urbanismo de la Provincia.3838: Facultan al DEM a autorizar la ampliación del factor de ocupación del suelo queresulte del proyecto de construcción definitivo de la ampliación de la sede del CentroComercial e Industrial del Departamento Castellanos.3839: Modifican art. 1º), inciso 1º a) de la ordenanza Nº 3701, s/ destino a calles públicas.3840: Ratifican convenio marco de cooperación y protocolo Nº 1 entre la Municipalidad deRafaela y la CEAMSE -Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado-.3841: Modifican en la ordenanza Nº 3472 en su artículo 1º) sobre fracción de terreno donadaal municipio.3842: Aprueban formalización del convenio entre la Municipalidad de Rafaela y elMinisterio de la Producción de Santa Fe para ejecutar cordón cuneta y obras de desagüe,construir un galpòn y demás obras para el Resguardo Aduanero dentro del PAER y red deagua potable (parcial) externa.3843: Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 3776 hasta el 30 de Setiembre de 2006.Sobre camiones de categoría "O" que transporten alimentos perecederos en zonas vedadas yen horarios restringidos, soliciten autorización a la Dirección de Control Público paraingresar a las mismas.3844: Derogan decreto ordenanza Nº 2957 mediante el cual se creó el Salón de ArtesVisuales que reglamentaba la realización de un concurso con características regionales yrotativo entre las distintas disciplinas. Disponen la realización en el Museo Municipal deBellas Artes de la Bienal Nacional de Pintura "Premio Ciudad de Rafaela" a partir delpresente año.3845: Incorporan a la zona urbana terrenos faltantes de las concesiones 185, 186, 187, 201,202 y 203. Designan "Área de Desarrollo Prioritario".3846: Incorporan a los cónyuges de los jubilados y/o pensionados enunciados en el art. 1º) dela ordenanza Nº 3543 (t.o. ordenanzas 3594 y 3675) en la categoría de abono promocionalpara el acceso al servicio de transporte urbano de pasajeros.3847: Ratifican convenio Nº 822 suscripto entre la Municipalidad de Rafaela y el Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación que contempla la implementación del proyecto"Capacitación de Asistentes Institucionales Facilitadores de la Integración de Personas conDiscapacidad".
DECRETOS24051: Desafectan de la obra de conservación de calzadas de pavimento, conservación deladoquinado, obras por administración, desagües, electrotecnia y servicios públicos, elcemento necesario para la ejecución de la obra de pavimentación de Bv. Lehmann entreMaggi y hasta el ingreso al Autódromo Ciudad de Rafaela, que fuera adjudicada a laEmpresa COEMYC S.A. hasta que se produzca el vaciado del silo destinado al acopio delcemento a proveer por la Empresa. 24052: Autorizan a la Subsecretaria de Cultura de la Municipalidad de Rafaela a organizar yrealizar el Ciclo de recitales denominados "Música en Vivo", que se desarrollará en el CentroCultural Municipal.24053: Adjudican a la firma Bertone Julio y Jorge S.H. la adquisición de un tractor nuevo, 0km. para ser utilizado en equipo de riego.24054: Otorgan a la señorita Mariana Mascardi un subsidio mensual equivalente al costo dedos pasajes ida y vuelta desde Rosario a esta ciudad, a efectos de su asistencia a los ensayosy actuaciones de la Agrupación Instrumental de Cámara de la Escuela Municipal de Música,desde junio hasta diciembre de 2005, inclusive.24055: Ratifican contenido de convenio entre la Municipalidad de Rafaela y los integrantesde Emprendimiento Productivo 3R.24056: Autorizan a la EPE uso y ocupación de la vía pública para ejecutar el tendido de tresconductores unipolares subterráneos en el barrio Ilolay.24057: Otorgan subsidio a la comisión vecinal del Barrio Italia para gastos festejos delbarrio.24058: Declaran de interés municipal el Encuentro de Universidades Abiertas de Argentina arealizarse en la sede de la UMTE Rafaela.24059: Llaman a licitación privada para la contratación de seguros que cubran laresponsabilidad civil de 9 minibuses que prestan el servicio de transporte urbano de pasajeros24060: Autorizan a la Empresa Cable Visiòn el uso y ocupación de la vía pública paraejecutar el recambio de columnas telescópicas en los barrios 17 de Octubre y Jardìn.24061: Sobre construcción de veredas económicas en Barrio Monseñor Zazpe.24062: Sobre sentido de circulación de arterias de barrio Belgrano.24063: Ratifican contrato de comodato suscripto entre la Municipalidad de Rafaela y laAsociaciòn de Ferromodelistas y Amigos del Ferrocarril de Rafaela.24064: Subsidio al Club Ciclista de Rafaela para competidores rafaelinos que participan delCampeonato Argentino de Pista en San Juan.24065: Aporte mensual desde setiembre a noviembre del año en curso al ComedorComunitario del Barrio Jardìn.24066: Aporte mensual desde julio a setiembre del año en curso a la Copa de Leche "CentroComunitario Jardìn".24067: Aporte mensual desde julio a setiembre del año en curso a la Copa de Leche quefunciona en la sede de la Comisiòn Vecinal del Barrio San Josè.24068: Aporte mensual desde julio a setiembre del año en curso a la Copa de Leche "Casadel Niño".24069: Aporte a comedores infantiles integrales del Programa Social Nutricional.24070: Adjudican licitación pública para adquisición de columnas de hierro para obras deremodelaciòn de alumbrado pùbico de los barrios Pizzurno, Villa Podio, Martín Fierro,Malvinas Argentinas, Los Nogales y Antártida Argentina.
24091: Ratifican contenido convenio marco del Fondo para la Construcción de Obras para elInterior en Municipios y Comunas entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y laMunicipalidad de Rafaela.24113: Subsidio a la Comisión Vecinal del Barrio Pizzurno para solventar parte de los gastosocasionados por la Fiesta del barrio.24114: Autorizan liquidar a favor de la Secretaria de Educación y Cultura suma de dineropara cubrir el gasto de traslado de niños y docentes de las Escuelitas Deportivas deMinivoleibol para participar del Encuentro "Caucito 2005" en Sunchales.24115: Subsidio a la Comisión Vecinal del barrio Ilolay para gastos fiesta del barrio.24116: Autorizan a la Subsecretaria de Cultura a organizar la participación de representantesde murgas y comparsas en curso taller de diseños de fantasías, ritmos y bailes, en la ciudadde Santa Fe.24118: Autorizan la ejecución del proyecto muralistico "Los Nogales pinta".24119: Auspicio municipal a la presentación de la Ópera de Cámara "La serva Patrona".24120: Aprueban la mensura y subdivisión presentada por el señor Rubén Carlos Domininoen carácter de Presidente de Construir Bienes Raíces S.A.24121: Autorizan a la Secretaria de Hacienda a liquidar suma de dinero a favor de la empresaLitoral Gas S.A.24122: Autorizan organización jornada de trabajo y reflexión sobre Discapacidad.24123: Subsidio a la Comisión Vecinal barrio Martín Güemes para la compra de heladeradestinada al comedor.24124: Sobre horario de trabajo para los agentes de la Municipalidad de Rafaela.24126: Registro de oposición obra de pavimentación de avenida J.M. Williner entre calleColón y bulevar Irigoyen.24127: Autorizan la cesión honerosa del uso de la Sala Italiana del Centro CulturalMunicipal al Gimnasio Atenas.24128: Adjudican licitación privada para la adquisición de materiales de construcción paraentubado de calle Río de Janeiro -3 era etapa.24130: Otorgan a la directora de la escuela Nª 1.247 "Centenario" un subsidio para gastos detraslado de quince alumnos de escuelas de EGB de la ciudad a Santa Fe para participar de lapenúltima instancia de la Olimpíada matemática Ñandù.24131: Autorizan gestión de reclamo extrajudicial y en su caso el inico de acciones judicialescontra Rubén Alberto Marozzi y/o quien resulte civilmente responsable por suma adeudadaen virtud del accidente de fecha 29 de mayo de 2005.24133: Conceden a la firma Igarreta SA una prórroga de 30 días en el plazo de entrega delcamión adjudicado mediante decreto Nº 23.681.24134: Disponen la contratación del grupo musical Árbol con motivo de la celebración deldía del estudiante en instalaciones del CRAR.24135: Autorizan a la Secretaria de Educación y Cultura la organización de los festejos deldìa de la primavera en instalaciones del CRAR.24136: Autorizan la participación de la Orquesta de Cámara de la Escuela Municipal deMúsica en el concierto de apertura del ciclo "Primaveras musicales" en Santa Fe.24137: Sobre adhesión de la Municipalidad de Rafaela a la campaña internacional "Alimpiar el mundo".24138: Subsidio a la comisión vecinal del barrio Villa Rosas para gastos ocasionados por lafiesta del barrio.24139: Aporte mensual desde setiembre a diciembre de 2005, destinado a la Copa de leche"Por una carita feliz" del barrio Monseñor Zazpe.24140: Aporte a la Asociación civil Juan Basso para cubrir parte del alquiler de equipos desonido para la realización del acto de clausura del año 2005 del Jardín de Infantes.24141: Aporte al ballet "El relincho" y al ballet "Tradición" de Rafaela para gastos departicipación en peña folklórica organizada por el club River Plate de Buenos Aires.
24142: Subsidio a la Comisión Vecinal del barrio Central Córdoba para gastos ocasionadospor la fiesta del barrio.24144: Otorgan a la Asociación de Diabéticos del Departamento Castellanos un subsidiopara gastos de traslado de 40 personas que participarán del XVI Congreso Nacional de VillaGiardino.24145: Subsidio al Club Ciclista de Rafaela para cubrir parte de gastos organizativos delTorneo de Ciclismo Infanto Juvenil.24146: Autorizan a la Subsecretaria de Cultura erogaciones relacionadas con los costosoperativos de organización de la 1ª Bienal Nacional de Pintura "Premio Ciudad de Rafaela". 24147: Auspicio municipal a la Escuela Nº 1247 "Centenario de Rafaela" en la publicacióninstitucional correspondiente al 25º Aniversario del establecimiento escolar.24148: Ratifican contenido de convenio firmado entre la Municipalidad de Rafaela y elCRAR.24150: Adjudican licitación pública para la contratación de la prestación del servicio derecolección especial de residuos.24151: Subsidio al Dúo Girasol de Rafaela para gastos de alquiler de sala para presentaciónde su nuevo disco compacto y festejar su 8º aniversario de existencia.24152: Autorizan a la Subsecretaria de Cultura a organizar espectáculos de música en elmarco de la muestra temporaria "Tango Historias".24153: Llaman a licitación privada para la adquisición de un camión nuevo para tareas en elSubdepartamento Higiene Urbana del municipio.24154: Adjudican licitación pública para la adquisición de combustible destinado alfuncionamiento del parque automotor y maquinarias del municipio.24155: Autorizan a la Secretaria de Educación y Cultura a organizar visitas guiadas a laPlanta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Disposición Finalde Residuos Especiales.24156: Ratifican contenido del convenio suscripto entre la Municipalidad de Rafaela y elEjército Argentino por alquiler de tractor topador.24157: Autorizan la participación de agentes de Fiscalía Municipal para asistir al Curso"Actualización Jurisprudencial del Recurso de Inconstitucionalidad Provincial".24158: Autorizan al agente municipal Daniel Monge a realizar el Curso de Posgrado enDirección de Sistemas de Información.24159: Adjudican licitación privada para contratar la locación de un inmueble que serádestinado al desarrollo de las actividades de la Escuela Municipal de Música.24160: Ratifican contenido de contrato de locación suscripto entre la Municipalidad deRafaela y el señor Horacio Curiotti.24161: Sobre aspectos remunerativos del Coordinador de Entidades Deportivas de laMunicipalidad de Rafaela, Sr. Jorge Romera, quien detenta la representación de la ciudad enel Consejo Departamental de Deporte ante el Co.Pro.De.24162: Licitación privada para provisión de mano de obra y materiales para ejecutar trabajosde albañilería correspondientes a la construcción de la sub-unidad Gendarmería Nacional-Ciudad de Rafaela.24163: Sobre Incorporación de edificios al listado de Bienes Inmuebles protegidos.24164: Declaran de interés municipal la Campaña de concientización para la detección delCáncer de mama organizada por profesionales de clínica Parra, FUCA y la Asociación deGinecología de Santa Fe.24165: Declaran de interés municipal las quintas jornadas de actualización en Medicinarespiratoria realizadas en el Centro Cultural Municipal.24166: Adjudican licitación pública para la adquisición, montaje y puesta en marcha de unaplanta llave en mano para la clasificación de residuos sólidos urbanos24167: Adjudican licitación privada para la adquisición de una máquina prensa verticalnueva.
24168: Adjudican licitación pública para la adquisición de artefactos de iluminación.24169: Autorizan la participación del agente María Raquel Boero en Coloquio Argentino deEstadística en Villa Giardino.24170: Autorizan la actividad denominada Paseo Cultural en plaza Sarmiento en fechas 20 y21 de agosto y 17 y 18 de setiembre de 2005.24171: Ratifican contenido Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de laProducción con la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Municipalidad deRafaela.24172: Autorizan la organización de la muestra temporaria "Tango - Historias".24173: Ratifican contenido del convenio suscripto entre la Municipalidad de Rafaela y lafirma Integral Agropecuaria.24174: Autorizan la exposición "Retratos, marco de identidad".24175: Aporte al Hogar de Niños Don Orione para gastos de traslado del conjunto musical que la Secretaria de Cultura de la Provincia aportò para la cena show organizada a beneficiode la instituciòn.24177: Ratifican ad referéndum del Concejo Municipal Convenio Nº 882 suscripto entre laMunicipalidad de Rafaela y el Ministerio de Desarrollo Social de la Naciòn.24178: Licitaciòn privada para la adquisiciòn del equipamiento necesario para la realizaciònde los exàmenes psicofìsicos para el otorgamiento de las licencias de conducir.24179: Llaman a licitaciòn privada para conceder el servicio de limpieza del interior yexterior circundante de la Estaciòn Terminal de Ômnibus de Rafaela.24180: Declaran de interès municipal la Expo Tecno ciencia 2005, organizada por la escuela"Mariano Moreno" de Rafaela.24181: Ratifican contrato de comodato entre la Municipalidad de Rafaela y la SociedadEspañola de Socorros Mutuos.24182: Declaran de interès municipal la Fiesta de la familia, organizada por el Movimientode los Focolaris.24183: Hacen lugar a reclamo administrativo interpuesto por el señor Sergio Bedini pordaños causados al automotor de su propiedad.24184: Aporte al Club de Planeadores Rafaela, el Aero Club de Rafaela y al Cìrculo deAeromodelistas rafaelinos para costos de alquiler de sala para charla con motivo del FestivalAèreo organizado por las citadas instituciones.24186: Subsidio a la Comisiòn Vecinal del barrio Martìn Fierro para gastos ocasionados porla fiesta del barrio.24187: Adjudican licitaciòn privada para la provisiòn y colocaciòn de 100 cartelesnomencladores de calles, utilizados para señalizaciòn vial en calles de distintos barrios.24192: Licitaciòn privada para la adquisiciòn de 80 columnas para obra de remodelaciòn delalumbrado pùblico.24193: Licitaciòn privada para la adquisiciòn de materiales que se destinaràn a obras derecuperaciòn de calzadas de concreto asfàltico.24194: Licitaciòn privada para la adquisiciòn de materiales que se destinaràn a obras derecuperaciòn de calzadas de concreto asfàltico,primera etapa.24195: Llaman por segunda vez a licitaciòn privada para contratar la locaciòn de uninmueble para depòsito de vehìculos retenidos en la vìa pùblica.24196: Declaran de interès municipal la Muestra para la Educaciòn alimentaria -Medual2005.24197: Aportes a comedores infantiles integrales del Programa Social Nutricional.24199: Subsidio a la Escuela particular incorporada "25 de mayo" para cubrir parte de gastoslaborales.24200: Designan beneficiarios del Programa "Construir juntos" al señor Aldo Vera y a laseñora Marìa Cergia Sosa.24201: Subsidio a la Comisiòn Vecinal del barrio Pablo Pizzurno para solventar costo de una
nueva etapa de la construcciòn de la sede vecinal.24202: Autorizan a la Secretarìa de Desarrollo Humano adquisiciòn de alimentos para la niñaDaniela Monte.24203: Declaran de interès municipal Jornada de actualizaciòn en Rehabilitaciòn yFisioterapia, talleres de osteopatìa, fisioterapia y vendajes funcionales.24204: Autorizan a la Subsecretarìa de Cultura organizar un espectàculo popular para el dìa22 de octubre del 2005 como actividad central de la programaciòn de los festejos patronalesde Rafaela.24205: Subsidio a la señora Marìa Elena Villarreal para refacciòn de techo de su vivienda.24206: Subsidio a la Comisiòn Vecinal del barrio Barranquitas para levantar el tapial dellado este y oeste de la sede vecinal.24207: Subsidio a la Comisiòn Vecinal del barrio Sarmiento para obras de mejoras en elinmueble de la sede vecinal.24208: Otorgan a la Fundaciòn Hogar Granja El Ceibo un subsidio para gastos por elservicio de sonido para la cena anual.24209: Otorgan materiales a la señora Cecilia Gauna para construcciòn de lozacorrespondiente a pozo ciego.24210: Autorizan abono de cachets de conjuntos musicales locales que ofrecieron brevesrecitales despuès de la cena de los feriantes en las instalaciones de la Sociedad Rural deRafaela.24211: Autorizan al Jardìn Materno Infantil Municipal Nº 1 la organizaciòn de los festejoscon motivo de cumplir 25 años.24213: Otorgan a la señora Silvana Mabel Martìn la concesiòn de la explotaciòn del serviciode encomiendas y depòsito de equipajes en la Estaciòn Terminal de Ômnibus de Rafaela.24214: Declaran de interès municipal el Torneo Nacional Maxi-basquet organizado por elclub Independiente de Rafaela.24215: Hacen lugar parcialmente al reclamo administrativo interpuesto por el señor MartìnLuques por daños ocasionados en el vehìculo de su propiedad.24216: Aceptan y agradecen donaciòn de colecciòn de libros que pertenecieran en vida alseñor Amilcar Torre.24231: Autorizan a la Subsecretarìa de Cultura a organizar la presentaciòn del mùsicoargentino Guillermo Cides.24232: Autorizan a la Subsecretarìa de Cultura la organizaciòn del ciclo "Cine Primavera".24245: Autorizan a la Subsecretarìa de Salud y Medioambiente a organizar una jornadaregional de Atenciòn Primaria de la Salud.24246: Subsidio a la ComisiònVecinal del barrio Guillermo Lehmann por gastos ocasionadospor la fiesta del barrio.24247: Autorizan a la Subsecretarìa de Cultura la realizaciòn del Ciclo denominado RecitalesPrimavera.24248: Otorgan a la señora Patricia Rìos una puerta para ingreso principal de la vivienda.24249: Adjudican a la firma Vicupiro la adquisiciòn de una barredora de arrastre nueva.24250: Disponen ampliaciòn de la obra licitada mediante decreto Nº 23200 adjudicada a lafirma Hèctor Zurschmitten.24251: Adjudican licitaciòn pùblica para la adquisiciòn de un camiòn frontal con equiporecolector- compactador nuevo.24252: Subsidio mensual para agosto y septiembre de 2005 a la Asociaciòn Civil "juntos pornuestros niños" para pago de sueldos del personal no docente.24254: Otorgan el auspicio municipal al curso de capacitaciòn para implementar el ProgramaMultiplicar.24255: Declaran de interès municipal al Festival Aèreo que el Aero Club Rafaela realizarà enconmemoraciòn del 80 aniversario de la instituciòn.24256: Adjudican licitaciòn privada para la adquisiciòn de 65 columnas para obra de
iluminaciòn.24257: Mundo Construcciones. Sobre uso y ocupaciòn de la vìa pùblica.24258: Otorgan subsidio a la Comisiòn Vecinal del Barrio 17 de octubre para gastosocasionados por la organizaciòn de la fiesta del barrio.24259: Autorizan a la Subsecretarìa de Servicios Pùblicos a ceder en prèstamo al JuzgadoCorreccional Primera Secretarìa de Rafaela, un camiòn con tanque de riego.24260: Autorizan a la Secretarìa de Desarrollo Humano la adquisiciòn de alimentosespeciales para niños que lo requieren segùn prescripciòn mèdica.24261: Autorizan a la Subsecretarìa de Cultura organizar y realizar la segunda ediciòn delciclo de recitales denominados "Mùsica en vivo".24262: Hacen lugar a reclamo administrativo interpuesto por el señor Jorge Luciano comoreparaciòn de los daños causados al automotor de su propiedad.24263: Convocan a concurso pùblico de iniciativa pùblica para la concesiòn de obra pùblicapara la ejecuciòn de trabajos faltantes, puesta en funcionamiento y explotaciòn de la nuevaestaciòn Terminal de Ômnibus de la ciudad de Rafaela.24265: Hacen lugar al reclamo administrativo interpuesto por la señora Patricia HeinzmannPrioni disponièndose el pago correspondiente como reparaciòn de los daños causados alautomotor de su propiedad.24266: Disponen adhesiòn de la Municipalidad de Rafaela en la revista institucional y standofrecidos por la escuela de Educaciòn Tècnica "Guillerno Lehmann" en el marco del festejopor el 90 aniversario del establecimiento.24267: Adjudican licitaciòn pùblica para la adquisiciòn de materiales y elementos necesariospara la ejecuciònd e obra de remodelaciòn del alumbrado pùblico.24268: Ratifican ad referendum del Concejo Municipal la clausula modificatoria de fecha 7de octubre de 2005 del contrato de comodato subcripto el 1 de junio de 1993 entre lamunicipalidad de Rafaela y el Samco Rafaela.24269: Sobre reglamento interno del Museo Municipal de Bellas Artes doctor Urbano Poggi.24270: Autorizan a la Subsecretarìa de Cultura la organizaciòn y realizaciòn del XXXIEncuentro Coral Rafaela.24283: Aprueban el reglamento de la Bienal Nacional de Pintura "Premio Ciudad deRafaela".24284: Disponen la realizaciòn de la primera Bienal Nacional de Pintura "Premio Ciudad deRafela".24285: Ratifican convenios entre la Municipalidad de Rafaela y entidades de bien pùblicopara tareas de mantenimiento y embellecimiento de espacios pùblicos de la ciudad.24286: Subsidio al club de los Abuelos Unidos para cubrir parte de los gastos que demandela compra de material y mano de obra de la primera etapa de ampliaciòn de la sede.24287: Adjudican licitaciòn pùblica para la adquisiciòn de materiales destinados a laejecuciòn de diferentes obras pùblicas.24288: Licitaciòn privada para contratar el servicio de alquiler de 6 equipos fotocopiadores.24289: Autorizan a la Subsecretarìa de Cultura la organizaciòn del Ciclo denominado"Nacimiento del cine alemàn".24290: Sobre prohibiciòn de estacionamiento de vehìculos en general junto al cordòn dellado este del bulevar Lehmann frente al edificio que ocupa la Universidad para la Mediana24291: Ratifican contrato de comodato entre la Municipalidad de Rafaela y la ComisiònVecinal del barrio Villa Podio. Sobre cesiòn de equipo informàtico para ser utilizado por lamencionada vecinal.24292: Ratificaciòn de convenio entre Municipalidad de Rafaela y la empresa Marmolerìa yLapiderìa Paoli.24293: Ratifican contenido de contrato suscripto entre la Municipalidad de Rafaela y lasseñoras Marìa Teresa Sereno de Bajìn, Ana Garcìa y Laura del Rìo.24294: Adjudican a la firma Julio Vargas la licitaciòn pivada para la contrataciòn del
servicio de desmalezado y limpieza del sector denominado Ferrocarril Mitre.24295: Adjudican a la Cooperativa de Obras, Servicios Pùblicos y Asistenciales, Vivienda yCrèdito Rafaela Limitada la contrataciòn del servicio de desmalezado y limpieza del sectordenominado Ferrocarril Belgrano.24296: Aporte mensual al comedor "San Jorge" con destino a la cobertura de insumosalimentarios y de funcionamiento del servicio.24297: Autorizan a la firma Telefònica el uso y ocupaciòn de la vìa pùblica para el tendidode cable de fibra òptica para la empresa Molfino SA.24298: Aporte a la agrupaciòn gaucha "Bellaco" para la adquisiciòn de trofeos que fueronentregados como recordatorios a los participantes.24299: Subsidio al club Sportivo Ben Hur para la organizaciòn del CampeonatoSudamericano de Clubes campeones de bàsquetbol.24300: Aporte a la Asociaciòn Cooperadora de la seccional XIII de Policìa para el pago de lamano de oba para la pintura del edificio policial.24301: Autorizan a la firma CELESUR SA a ejecutar una ampliaciòn de la obra provisiòn ycolocaciòn de geobentonita y membrana en la planta de tratamiento y disposiciòn fianl deresiduos.24302: Declaran de interès educativo y auspician la realizaciòn de actividadesconmemorativas del 7º Aniversario del Bosque educativo Municipal.24389: Sobre incremento para todas las categorìas, a Empleados y Obreros Municipales, apartir de los haberes del mes de Octubre de 2005.24390: Para el càlculo de los sueldos de los funcionarios del DEM fijados segùn artìculo 5)de la ordenanza N° 3764 y decreto Nº 22964, no se aplicaràn los incrementos salarialesdispuestos por decreto Nº 24389.24391: Ratifican ad referendum del Concejo Municipal el convenio suscripto entre laMunicipalidad de Rafaela y Edival SA sobre reparaciòn de calles Santos Vega entre bulevarSanta Fe y Martìn Fierro, y Martìn Fierro entre Zamenhoff y Santos Vega.24392: Aporte a la señora Marìa Eva Coronel para gastos de pasaje a la ciudad de Rosario de8 dadores de sangre y un familiar directo del señor Florentino Gonzalez, quièn serà sometidoa intervenciòn quirùrgica.24393: Modifican art.3 del decreto N 23.620 por el que se autorizò la ejecuciòn del proyectode capacitaciòn de docentes denominado "Tecnologìas para educar".24394: Aporte mensual desde octubre hasta diciembre de 2005 al comedor comunitarioSportivo Norte con destino a la cobertura de insumos alimentarios y de funcionamiento delservicio.24395: Subsidio a la Coordinadora de la Olimpìada matemàtica Ñandù subzona Rafaela paragastos de traslado de alumnos participantes de la instancia final del certamen.24396: Designan a la Srta. Secretaria de Hacienda CPN Marcela Basano representante de laMunicipalidad de Rafaela ante la Asamblea General Ordinaria anual del Cine TeatroBelgrano S.A. a celebrarse el dìa 31/10/2005.24397: Autorizan al Archivo Històrico Municipal al retiro de rollos de microfilms para sudigitalizaciòn.24398: Aporte para costos de grabaciòn de un CD por parte de la Banda Musical local"Estilo Valentino".24399: Subsidio a la Federaciòn de Entidades Vecinales para la participaciòn de dosrepresentantes en Congreso de Entidades Vecinales realizado el 4,5 y 6 de noviembre de2005 en Rosario.24400: Subsidio a la Escuela Particular Incorporada Nº 1075 "25 de Mayo" para la comprade materiales para concretar la pintura de murales y carteles en la Plaza del Soldado.24411: Declaran de interès municipal la Tercera Convenciòn Regional de educaciònDiabetològica a realizarse en nuestra ciudad.24412: Sobre sentido de circulaciòn calle Lisandro de la Torre entre 27 de septiembre y
avenida Ernesto Salva.24413: Ratifican contenido de los contratos de actuaciòn suscriptos entre la Municipalidadde Rafaela y los representantes de los artistas duo Coplanacu, Raly Barrionuevo y PetecoCarabajal.24414: Ratifican convenio suscripto entre la Municipalidad de Rafaela y el señor EdistoLucas Zimmermann sobre locaciòn inmueble ocupado por la Escuela Municipal de Mùsica.24415: Modifican art.10 del añexo A del decreto Nº 24263 sobre omisiòn de documentaciòn.24416: Autorizan a la firma Loteo Plaza Grande el uso y ocupaciòn de la vìa pùblica paraconnstrucciòn de lìnea subterànea de media tensiòn para alimentar al mencionado loteo.24417: Ratifican contenido del boleto de compraventa suscripto entre la Municipalidad deRafaela y la empresa Tornerìa Gonzalez.24419: Autorizan a los profesores Viviana Croatto y Hugo Monje del Departamento deDeportes a participar del viaje a la ciudad de Valle Hermoso, Còrdoba como cierre de lasactividades para adultos mayores.24421: Sobre eximiciòn del pago de la Tasa General de inmuebles24422: Licitaciòn privada para la adquisiciòn de elementos que se destinaràn a obras depavimento y estabilizados con ripio con cordòn cuneta.24423: Adjudican licitaciòn pùblica para la adquisiciòn de una pala cargadora frontal conretroescavadora 0 km.24424: Autorizan a organizar un concierto con el Coro del Banco de la Naciòn Argentina dela ciudad de Buenos Aires y el Coro Polifònico de la ciudad de Rafaela.24425: Autorizan concierto del que participarà ademàs el Coro Cobra Coral de la localidadbrasileña de Maringà.24426: Aporte mensual desde octubre a diciembre de 2005 destinado a la copa de leche ycomedor barrio Güemes para cobertura de insumos alimentarios y funcionamiento delservicio..
ORDENANZAS
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.832.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en los expedientes Letra “B” – Nº 175251/8 – Fichero Nº 57
y Letra “B” – Nº 176071/9 – Fichero Nº 57, que tuvieran entrada en este Concejo Municipal
bajo los Nros. 05377-2 y 05381-2; y
CONSIDERANDO:Que en fecha 28 de diciembre de 2000, se ha promulgado la Ordenanza
Nº 3391, por la cual el municipio acepta y agradece a los señores Horario Norberto
Asteggiano y Luis Alberto Bessone, la donación de una fracción de terreno de su propiedad,
ubicada en parte de la Concesión 329 de esta ciudad, para ser destinada a calles públicas del
barrio Pablo Pizzurno de Rafaela.
Que los nombrados realizaron la donación de la parcela, como
propietarios particulares, debiendo haberse efectivizado por el señor Horacio Norberto
Asteggiano, en su carácter de apoderado de “A-B Urbanizaciones S.A.”.
Que en razón de lo expresado ut supra, fue necesario derogar la
Ordenanza Nº 3.391 y reemplazarla por la Ordenanza Nº 3.801.
Que al elaborarse la Ordenanza Nº 3801, se transcribieron
considerandos erróneos; es decir que no tienen relación con lo expresado en la parte
resolutiva de la mencionada Ordenanza.
Que por ello, corresponde realizar las modificaciones pertinentes a fin
de precisar los considerandos correctos.
Que en razón de todo lo manifestado, es necesario derogar la
Ordenanza Nº 3.801.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Deróganse las Ordenanzas Nº 3.391 y Nº 3.801.-
Art. 2º) Acéptase y agradécese la donación efectuada por la firma “A-B Urbanizaciones
S.A.”, de una fracción de terreno con destino a calles públicas, ubicadas en parte de la
Concesión 329 de la ciudad de Rafaela, las que según plano de Mensura y Subdivisión
elaborado por el Agrimensor Eros Roberto Faraudello en el mes de agosto del año 2000;
tienen la ubicación, identificación, medidas lineales y de superficie que a continuación se
detallan:
a.-) Lote III: Se identifica como Polígono AZYXVFUJTSRLQPONA, y mide:
Partiendo desde el punto A y en dirección al Este se mide 10.00 metros, desde este punto y en
dirección al Sur, se mide 28.19 metros; puntos ZY; desde este punto y en dirección al Este se
mide 148.10 metros; puntos YX; desde este punto y en dirección al Norte se mide 74.90
metros; punto XV; desde este punto y en dirección al Este se mide 20.00 metros; puntos VF;
desde este punto y en dirección al Sur se mide 74.90 metros; puntos FU; y desde este punto y
en dirección al Este se mide 63.32 metros; puntos UJ; desde este punto y en dirección al Sur
se mide 20.00 metros; puntos JT; desde este punto y en dirección al Oeste se mide 63.32
metros; puntos TS; desde este punto y en dirección al Sur se mide 71.05 metros; puntos SR;
desde este punto y en dirección al Oeste se mide 20.00 metros; puntos RL; desde este punto y
en dirección al Norte, se mide 71.05 metros; puntos LQ; desde este punto y en dirección al
Oeste se mide 148.09 metros; puntos QP; desde este punto y en dirección al Sur se mide
35.53 metros; puntos PO; desde este punto y en dirección al Oeste se mide 10.00 metros;
puntos ON; y desde este punto y en dirección al Norte se mide 83.68 metros; puntos NA;
cerrando así el perímetro y encerrando una superficie total de: 8.385,09 M2.-
Art. 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los trámites de
inscripción registral administrativa ante el Registro General de la Propiedad Inmueble
conforme artículo 1810 –in-fine-del Código Civil.-
Art. 4º) La Municipalidad de Rafaela se encuentra en posesión de la fracción donada y
descripta en el artículo anterior, desde la fecha del ofrecimiento de donación efectuado por la
entidad donante.-
Art. 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese,
publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
CONCEJO MUNICIPAL DE
RAFAELA, el primer día del //
mes de setiembre de dos mil ///
cinco.-------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.833.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en expediente Letra “C” - Nº 198077/0 – Fichero Nº 62, quetuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05436-1; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 23.929 se ratificó ad referendum de este Cuerpo Legislativo elconvenio suscripto entre la Empresa Coemyc S.A., adjudicataria de la Licitación PúblicaExpte. Nº 16106-0001651-3- Provincia de Santa Fe – Obra Pavimentación Avda. Lehmannentre Gabriel Maggi/Pbro. Emiliano Cerdán hasta ingreso al Autódromo Ciudad de Rafaela yla Municipalidad de Rafaela, en fecha 16 de agosto de 2005.
Que el convenio tiene como objetivo que la Municipalidad elabore ocho mil quinientos(8.500) metros cúbicos de hormigón para dicha obra, con personal municipal.
Que la Empresa como compensación por la mano de obra y equipos para la elaboración, secompromete a entregar una bolsa de cemento portland normal por cada 0,95 metros cúbicosde hormigón elaborado y una bolsa de cemento portland normal por cada 8,10 metros cúbicosde hormigón trasladado.
Que el total de las bolsas de cemento indicadas en el párrafo anterior serán utilizadas porel Municipio para la construcción fundamentalmente de ciclovías. En caso de excedente, sedestinará a veredas económicas y/u obras de alcantarillado.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Establézcanse las condiciones básicas a suscribirse en un Convenio, según consta enel Anexo I de la presente Ordenanza, que será suscripto entre la Empresa Coemyc S.A. y laMunicipalidad de Rafaela a través del Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 2º) Las bolsas de cemento que se obtengan en virtud del presente convenio o suequivalente en materiales se destinarán a la construcción de las siguientes ciclovías:
1º) La aprobada en Barrio Monseñor Zazpe hasta calle Brasil.
2º) La proyectada a la vera de la Ruta 70 hasta el límite con la Comuna de Bella Italia(Camino 28).-
El excedente, si lo hubiere, se utilizará para la construcción de veredas económicasy/u obras de alcantarillado.-
Art. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará una rendición detallada del destinoque se dé a las bolsas de cemento Pórtland que se reciban en virtud del presente convenio, laque se remitirá al Concejo Municipal.-
Art. 4º) El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará enB.:2.1.2.17.108/9 – Trabajos Varios a Terceros.-
Art. 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese,publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE//
RAFAELA, el primer día del // mes de setiembre de dos mil //
cinco.-------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.834.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra “S” – Nº 196011/1 – Fichero Nº 62,
que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05434-1; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las continuas demandas de la comunidad, surge la
necesidad de contar en el ámbito de la Municipalidad de Rafaela con un espacio para
revalorizar el tango, que define claramente un rasgo de identidad de nuestra país.
Que la Subsecretaría de Cultura propone a tal fin la creación de una
Orquesta Municipal de Tango que se conformará con músicos locales, integrantes de la
Banda Municipal de Música, de la Escuela Municipal de Música entre otros.-
Que dicha orquesta significará una alternativa artística que el
Municipio pondrá a disposición de la comunidad local y propone la proyección del
organismo a toda la zona, provincia y país.
Que los mecanismos de formación mediante audiciones y concursos
garantizan la calidad interpretativa de quienes integrarán la orquesta y por ende aseguran el
nivel musical del organismo.
Que uno de los objetivos de la política cultural, debe ser facilitar el
acceso de todos los ciudadanos a los bienes culturales de calidad, hecho que los rafaelinos
reclaman como derecho propio y dan muestras acabadas de valorar, dado la constante
concurrencia a los espectáculos públicos que se ofrecen.
Que desde el Municipio se pretende acercar a jóvenes y niños a las
distintas expresiones artísticas identificatorias de nuestra cultura nacional de las que el tango
es uno de sus principales exponentes, sumando esta alternativa a las existentes.
Que mediante este organismo se fomentará la difusión de la música
ciudadana proyectando actividades para que se incluyan en la curricula educativa acercando a
las escuelas de la ciudad y/o de la zona esta importante manifestación.-
Que en virtud de ello resulta necesario establecer el mecanismo para la
Creación de la Orquesta Municipal de Tango de Rafaela.
Que interesa a la Municipalidad contribuir en forma concreta con este
tipo de proyectos.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Dispónese la creación de la ORQUESTA MUNICIPAL DE TANGO DE
RAFAELA, cuya función, organización y reglamento deberá fijar el Departamento Ejecutivo
Municipal.-
Art. 2º) La Orquesta estará compuesta por:
a) Un Director Artístico
b) Secretario técnico
c) Primer Bandoneón (solista)
d) Segundo Bandoneón
e) Primer violín (solista)
f) Segundo violín
g) Viola o tercer violín
h) Violonchelo
i) Piano
j) Contrabajo o bajo eléctrico.
Art. 3º) Las vacantes en los cargos enumerados en el artículo 2º) serán cubiertas mediante el
llamado a concurso pertinente para cada caso. El cargo de Director Artístico deberá ser
removido cada dos años, pudiendo ser reelecto.
El Concejo Municipal designará dos (2) representantes que integrarán el jurado
interviniente en dicho concurso.-
Art. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá prever las partidas presupuestarias para
cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
Art. 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese,
publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
CONCEJO MUNICIPAL DE
RAFAELA, el primer día del //
mes de setiembre de dos mil //
cinco.-------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.835.-
VISTO:
El expediente C.M. Nº 05443-1; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 3741 se ha otorgado a los beneficiarios de losPlanes Jefes y Jefas de Hogar y Programas de Empleo Local una ayuda económicaadicional de carácter no remunerativo, más un suplemento alimentario.
Que se ha considerado necesario establecer incentivos sobre ciertosempleos en los que se desempeñan tareas comunitarias que por sus características,trascendencia y urgencia, resultan de gran importancia para la ciudad.
Que en calidad de tal se han considerado relevantes las obras derestauración del adoquinado y la disposición final de residuos en el nuevo rellenosanitario de la ciudad.
Que en el marco de la estrategia para la Atención Primaria para la Salud,el trabajo de las agentes comunitarias resulta de significativa importancia.
Que a su vez las agentes comunitarias han realizado tareas decapacitación referidas a la temática de la Atención Primaria para la Salud, y handemostrado vocación y perseverancia en el trabajo.
Que se ha solicitado al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Feque incluya dentro de las partidas del Ministerio de Salud, el monto correspondientepara abonar los sueldos de las agentes en el año 2006.
Que, por lo tanto, se considera apropiado definir un plazo para elotorgamiento del adicional, con el objetivo de impulsar en los próximos meses lasgestiones enunciadas en el párrafo anterior.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una ayudaeconómica adicional de carácter no remunerativa a los beneficiarios del Programa deEmpleo Local y del Programa Jefes y Jefas de Hogar, aplicados a tareas de AtenciónPrimaria para la Salud en los consultorios periféricos dependientes del HospitalS.A.M.Co. Dr. Jaime Ferré, de $ 75.00 (pesos setenta y cinco) mensuales.-
Art. 2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a los beneficiarioscomprendidos en el artículo 1º) un refuerzo alimentario mensual adicional previstoen el Plan de Emergencia Alimentario “El hambre más urgente”.-
Art. 3º) El régimen de otorgamiento de la ayuda económica y alimentaria estipuladaen los artículos anteriores, se realizará de forma simultánea a los recibidos por losbeneficiarios de la Ordenanza Nº 3741, caducando en el mismo período que estos.-
Art. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría deDesarrollo Humano, o quien la reemplace en el futuro, será la encargada de elaborarlos informes fehacientemente documentados, acerca del cumplimiento de laasistencia de los beneficiarios del Programa de Empleo Local, que no podrá serinferior al 90% (noventa por ciento) de los días laborables para realizar la liquidaciónmensual del adicional, en los casos que correspondiere.-
Art. 5º) Lo dispuesto en el artículo 1º) de la presente tendrá vigencia hasta el 31 demarzo de 2006.-
Art. 6º) El gasto que demande la implementación de los adicionales será imputadoen: B.01.03.01.041.500.00.00/2 (Fondo Municipal de Empleo) – Ordenanza Nº 2881y sus modificatorias.-
Art. 7º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del/CONCEJO MUNICIPAL DE
RAFAELA, a los ocho días del/mes de setiembre de dos mil cin-
co.------------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.836.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra “D” – Nº 196538/3 – Fichero Nº 62,
que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05448-1; y
CONSIDERANDO:
Que el señor Germán Clemente Gaggiotti, en carácter de socio Gerente
de la firma Desarrollos Inmobiliarios S.R.L., se ha dirigido a esta Municipalidad por
medio de nota obrante a fojas 1 del expediente Letra “D” – Nº 196538/3 – Fichero Nº
62, ofreciendo en donación una (1) fracción de terreno ubicada en parte de las
Concesiones 373 y 374 de esta ciudad, para ser destinadas a calles públicas.
Que la fracción que se ofrece, corresponde a las calles contempladas
para la tercera y cuarta etapa del loteo, establecidas en plano obrante a fojas 424 del
expediente Letra “D” – Nº 164014/3 – fichero Nº 54.
Que no surgen, de los informes técnicos obrantes en autos, objeciones
para aceptar la donación formulada.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Acéptase y agradécese la donación efectuada por el señor Germán Clemente
Gaggiotti, en carácter de Socio Gerente de la firma Desarrollos Inmobiliarios S.R.L.,
de una (1) fracción de terreno ubicada en la parte de las Concesiones 373 y 374 de
esta ciudad, para ser destinada a calles públicas; la que según plano de Mensura
elaborado por el Agrimensor Eros Roberto Faraudello, se identifica y cuenta con las
medidas lineales y de superficie que a continuación se detallan:
a) Polig. AFGHZYKLQWVUXQA: Partiendo desde el punto A y en dirección al
Este, se miden 230 metros, puntos AF; desde este último punto y en dirección al
Sur, se miden 222,20 metros, puntos FG; desde este último punto y en dirección
al Oeste, se miden 12,50 metros, puntos GH; desde este último punto y en
dirección al Norte, se miden 89,60 metros, puntos HZ; desde este último punto y
en dirección al Oeste, se miden 230 metros, puntos ZY; desde este último punto y
en dirección al Sur, se miden 89,60 metros, puntos YK; desde este último punto y
en dirección al Oeste, se miden 20 metros, puntos KL; desde este último punto y
en dirección al Norte, se miden 109,60 metros, puntos LQ; desde este último
punto y en dirección al Este, se miden 250 metros, puntos QW; desde este último
punto y en dirección al Norte, se miden 92,60 metros, puntos WV; desde este
último punto y en dirección al Oeste, se miden 230 metros, puntos VU; desde
este último punto y en dirección al Sur, se miden 92,60 metros, puntos UX; desde
este último punto y en dirección al Oeste, se miden 20 metros, puntos XQ; y
desde este último punto y en dirección al Norte, se miden 112,60 metros, puntos
QA; determinando así el perímetro, delimitando una superficie total según plano
de: 16.421,50 M2.-
Art. 2º) La toma de posesión de lo donado se efectuará una vez sancionada y
promulgada la presente norma legal.-
Art. 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar los trámites de
registración administrativa ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Fe,
tendientes a inscribir el dominio de la fracción donada a nombre de la Municipalidad
de Rafaela.-
Art. 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
CONCEJO MUNICIPAL DE///
RAFAELA, a los quince días ///
del mes de setiembre de dos mil
cinco.-------------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.837.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra “S” – Nº 198506/8 – Fichero Nº 62,que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05450-1; y
CONSIDERANDO:
Que se entiende necesario dar respuesta al permanente reclamo de losvecinos de diversos barrios de la ciudad que solicitan la realización de la obra depavimento.
Que este tipo de obra implica para los vecinos de estos sectores unamejor accesibilidad a los lugares de trabajo, educación, etc., posibilitando el ingresode ambulancias frente a emergencias y todo otro servicio público como larecolección domiciliaria y el transporte urbano de pasajeros.
Que también es importante destacar el beneficio, tanto en el aspectosanitario y medio ambiental, en la calidad de vida de los vecinos al eliminar cunetas acielo abierto, potenciales focos de infección por acumulación de aguas servidas yresiduos.
Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provinciapropone una operatoria que contemple el otorgamiento de créditos para laconstrucción de infraestructura y servicios necesarios para fomentar el bienestar delos pobladores y el desarrollo de las localidades de la Provincia.
Que la Ley Nacional Nº 24.464, que dispone la creación del SistemaFederal de la Vivienda a la cual ha adherido la Provincia de Santa Fe, en sus artículos6º) y 7º) define el destino al cual deberán imputarse los recursos del Fondo Nacionalde la Vivienda y faculta a los organismos ejecutores en materia de vivienda de cadajurisdicción, para el dictado de las normas que permitan el cumplimiento de lo allídispuesto, y limita en un veinte por ciento (20%), los recursos a utilizar en laconstrucción de obras de infraestructura, servicios y equipamientos.
Que mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vivienda yUrbanismo Nº 2234/01, se aprueba el reglamento para la ejecución de obras deinfraestructura a través del “Subprograma de ejecución de obras de infraestructura através de una gestión comunal o municipal con la garantía de la coparticipaciónprovincial”; donde la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo facilitará unaporte financiero.
Que en virtud de ello, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismoestá facultada a financiar, total o parcialmente, obras de infraestructura.
Que a los fines de garantizar esta devolución, la Municipalidad deRafaela, deberá suscribir un convenio con la Dirección Provincial de Vivienda yUrbanismo, donde se habilite a realizar el descuento de la totalidad de la cuotamensual directamente del Fondo de Coparticipación Provincial de Impuestos.
Que en el marco de la Resolución mencionada se está analizando laposibilidad de otorgar a este Municipio un préstamo de Pesos Cinco Millones ($5.000.000.-), contemplando un 20% adicional por eventuales mayores costos, en casoque los hubiere, para llevar a cabo obras de: Pavimentación urbana y de estabilizado
con ripio con cordón cuneta en diversos barrios de la ciudad, donde se prevé con estaoperatoria la ejecución de 104 cuadras de pavimento de hormigón y 7 cuadras deestabilizado con ripio con cordón cuneta, las cuales son una parte de la totalidad decuadras posibles a ejecutar.
Que de acuerdo al sistema legal imperante, la Municipalidad seencuentra facultada para afectar su coparticipación con la autorizacióncorrespondiente.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Autorízase al señor Intendente Municipal a gestionar el endeudamiento porla suma de de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000.-), contemplando un veinte porciento (20%) adicional por eventuales mayores costos, en caso que los hubiere, condestino a la ejecución por administración municipal de pavimento de hormigón y deestabilizado con ripio con cordón cuneta, mediante la suscripción, de un conveniocon la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia y en el marcodel “Subprograma de Ejecución de Infraestructura a través de una gestión Comunal oMunicipal, con la garantía de la Coparticipación Provincial” (Resolución Nº2234/01).
Art. 2º) Autorízase la afectación de los Fondos de Coparticipación Provincialcorrespondientes como garantía de los compromisos financieros que asuma estaMunicipalidad mediante el convenio de préstamo que suscriba el IntendenteMunicipal, y por el período de devolución de las cuotas del préstamo.-
Art. 3º) Autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe, conaprobación del Poder Ejecutivo, a retener automáticamente de la Cuenta deCoparticipación de Impuestos y Aportes del Municipio, los montos que correspondanpor la cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial deVivienda y Urbanismo.-
Art. 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones delCONCEJO MUNICIPAL DE///RAFAELA, a los quince días ///del mes de setiembre de dos milcinco.-------------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.838.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra “C” – Nº 197104/3 – Fichero Nº 62,
que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05444-1; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota fechada el 1º de junio de 2005, el Presidente y el
Director General del Centro Comercial e Industrial de Rafaela, manifiestan que ante
la frustración, a raíz de la modificación de la Ordenanza Nº 2958, de la iniciativa
original que consistía en la construcción de un edificio sobre el terreno contiguo a su
sede; han decidido elaborar un proyecto alternativo con el objeto de satisfacer la
demanda actual.
Que atento a ello, dicha entidad solicita se analice la factibilidad para la
construcción de un nuevo salón comedor y auditorio ampliando las instalaciones de
su sede actual, sita en calle Necochea Nº 84.
Que el proyecto presentado corresponde al ganador de un Concurso
Regional de Anteproyectos organizado en 1993 por el Distrito V del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, todo de conformidad al Reglamento interno
de concursos de esa entidad.
Que dada las características del proyecto en cuestión, fue evaluado por
la Comisión Asesora creada por Ordenanza Nº 3.751 la que, en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 5º) de dicha norma legal, ha considerado al
mismo correspondiente a un edificio especial, teniendo en cuenta para ello, que la
ampliación pretendida beneficia al desarrollo de la ciudad, generando un ámbito
propulsor de negocios, intercambios de conocimientos y experiencias.
Que asimismo dicha Comisión confirma que el proyecto se ajusta a las
disposiciones de la Ordenanza Nº 3751, salvo en lo que al Factor de Ocupación del
Suelo (FOS) refiere, por lo que la misma sugiere, según consta en el Acta Nº 4 de
fecha 09 de junio de 2005, que la construcción de la ampliación del edificio de la
sede del Centro Comercial e Industrial, se apruebe con el FOS resultante del proyecto
definitivo.
Que no obstante ello el mismo deberá cumplir con las condiciones de
aire y luz mínimas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar la ampliación del
factor de ocupación del suelo (FOS) que resulte del proyecto de construcción
definitivo de la ampliación de la sede del Centro Comercial e Industrial del
Departamento Castellanos que se tramita en el expediente administrativo Letra “C” –
Nº 197104/3 – Fichero Nº 62.-
Art. 2º) Establézcase que, salvo lo previsto en el artículo anterior, el proyecto deberá
cumplir con los parámetros restantes de la citada Ordenanza y demás disposiciones
vigentes.-
Art. 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
CONCEJO MUNICIPAL DE///
RAFAELA, a los quince días ///
del mes de setiembre de dos mil
cinco.-------------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.839.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra “P” – Nº 189985/5 – Fichero Nº 61,
que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05192-3; y
CONSIDERANDO:Que en fecha 9 de setiembre de 2004, se promulgó la Ordenanza Nº
3701, por la cual el Municipio aceptó y agradeció a la Empresa “Paseos del Bosque
S.A.”, la donación de nueve (9) fracciones de terrenos de su propiedad, ubicadas en
parte de las Concesiones 254 y 270 (Barrio Belgrano) de esta ciudad, para ser
destinadas a Calles Públicas y Espacios Verdes.
Que la mencionada norma legal describe correctamente a las fracciones
donadas, en cuanto se refiere a las medidas lineales; pero en lo que se refiere a las
superficies de los polígonos descriptos en los ítems a, b, c y e, del artículo 1º) de la
Ordenanza, el profesional interviniente en el trabajo de mensura, informó datos
erróneos; tanto en nota de fojas 16 y 17, como en plano de fojas 38, obrantes en el
expediente administrativo citado.
Que en razón de lo expresado ut supra, fue necesario modificar el
artículo 1º) de la Ordenanza Nº 3701; lo que fue realizado mediante la Ordenanza Nº
3813.
Que en la Ordenanza Nº 3813, se consignaron datos de superficie
erróneos respecto a la fracción de terreno descripta en el artículo 1º), inciso 1º a) de
la Ordenanza Nº 3701.
Que por ello, corresponde realizar las modificaciones pertinentes a fin
de precisar en el mencionado inciso, los datos de superficie total correctos.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Modifícase el artículo 1º), inciso 1º a) de la Ordenanza Nº 3.701, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
1º) Con destino a Calles Públicas:a) Polígono PN (H2I’I1I”E3E2C1C5C4C3D2D1D4D3H2):
Partiendo desde el punto H2 y en dirección al Este se miden 149,36
metros, puntos H2I’; desde este último punto y en dirección al
Sudeste se miden 9,44 metros, puntos I’I1; desde este último punto y
en dirección al Este se miden 6,77 metros, puntos I1I”; desde este
último punto y en dirección al Sur se miden 137,35 metros, puntos
I”E3; desde este último punto y con un arco de curva en dirección al
Sudeste se miden 21,22 metros, puntos E3E2; desde este último
punto y en dirección al Oeste se miden 56,56 metros, puntos E2C1;
desde este último punto y con un arco de curva en dirección al
Noreste se miden 21,22 metros, puntos C1C5; desde este último
punto y en dirección al Norte se miden 44,02 metros, puntos C5C4,
desde este último punto y en dirección al Oeste se miden 132,80
metros, puntos C4C3; desde este último punto y en dirección al
Norte se miden 20 metros, puntos C3D2; desde este último punto y
en dirección al Este se miden 132,80 metros, puntos D2D1; desde
este último punto y en dirección al Norte se miden 60 metros, puntos
D1D4; desde este último punto y en dirección al Oeste se miden
132,80 metros, puntos D4D3 y desde este último punto y en
dirección al Norte se miden 20 metros, puntos D3H2, cerrando así el
perímetro y encerrando una superficie total de: 10.308,57 M2.-
Art. 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
CONCEJO MUNICIPAL DE///
RAFAELA, a los veintidós días
del mes de setiembre de dos mil
cinco.-------------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.840.-
VISTO:Las actuaciones obrantes en el expediente Letra “S” – Nº 196482/4 – Fichero Nº 62,
que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05452-1; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 23.992 se ratificó ad referendum del Concejo
Municipal de la ciudad de Rafaela, el contenido del Convenio Marco de Cooperación
y Protocolo Nº 1 suscriptos en fecha 10 de agosto del 2005, entre la
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la C.E.A.M.S.E. – COORDINACIÓNECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, con el
fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad
y preservando el equilibrio ecológico.
Que según lo expresado por dicho Convenio el C.E.A.M.S.E. brindará
asistencia y los aportes científicos y tecnológicos sobre la problemática de los
residuos sólidos urbanos en la etapa de recolección, transferencia, transporte,
tratamiento y disposición final, como asimismo capacitación del personal afectado a
estos servicios que pudieran ser solicitados dentro de la temática ambiental y el
Municipio brindará su experiencia en la Gestión de Residuos Sólidos en la ciudad.
Que atento al Convenio de referencia se celebró el Protocolo Nº 1 donde
se detallan las obligaciones que asumen las respectivas partes.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación y Protocolo Nº 1 suscriptos en
fecha 10 de agosto del 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y laC.E.A.M.S.E. – COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANASOCIEDAD DEL ESTADO, el que fuera ratificado ad referendum del Concejo
Municipal mediante Decreto Nº 23.992.-
Art. 2º) El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en
B.:5.1.7.3.20.43.1/1 – Apoyo a Programas de Servicios Públicos.-
Art. 3º) La vigencia del Convenio Marco y el plazo establecido en el Protocolo Nº 1
comenzará a regir a partir del día de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Art. 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
CONCEJO MUNICIPAL DE///
RAFAELA, a los veintidós días
del mes de setiembre de dos mil
cinco.-------------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.841.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Municipal Letra “V” – Nº 179327/2 –Fichero Nº 58, que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05451-1; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 24 de enero de 2002, se promulgó la Ordenanza Nº 3472,por la cual el Municipio aceptó y agradeció a los señores Humberto Mencardi,Arnaldo Berlasso, Virgilio Marcucci, Olegario Sara y Ángel Alassia, la donación deuna fracción de terreno de su propiedad, ubicada en parte de las Concesiones 213(barrio Güemes) de esta ciudad, para ser destinada al ensanche de Calle PúblicaMiguel Giay.
Que la mencionada norma legal describía correctamente a la fraccióndonada, en cuanto se refiere a las medidas lineales y de superficie; pero no así en loque respecta a la mención de las letras con las cuales se identifican los puntos delpolígono.
Que por ello, corresponde realizar las modificaciones pertinentes a finde precisar la denominación correcta de esos puntos, según plano de mensura Nº133.068.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Modifícase en la Ordenanza Nº 3472 en su artículo 1º) el inciso 1º) el que,quedará redactado de la siguiente manera:
“1º).- LOTE 3 – A: Partiendo desde el punto A y en dirección al Este semiden: 111,75 metros, puntos AB; desde este último punto y en dirección al Sur semiden 8,66 metros, puntos BC; desde este último punto y en dirección al Oeste semiden 111,75 metros, puntos CD y desde este último punto y en dirección al Norte semiden 8,66 metros, puntos DA; cerrando así el perímetro y encerrando una superficietotal de: 967,67 M2”.-
Art. 2º) Modifícase el artículo 3º) de la Ordenanza Nº 3472, el que quedaráredactado de la siguiente manera:
“Art. 3º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionarlos trámites pertinentes a fin de inscribir administrativamente la fracción donada enel Registro General de la Propiedad Inmueble a nombre del Municipio.”.-
Art. 3º) La Municipalidad se encuentra en posesión de la fracción donada desde elmomento del ofrecimiento de la donación.-
Art. 4º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones delCONCEJO MUNICIPAL DE///RAFAELA, a los veintidós díasdel mes de setiembre de dos milcinco.-------------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.842.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra “I” – Nº 198827/8 – Fichero Nº 62,que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05456-1; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Rafaela a través de una nota de fecha 7 demarzo del 2005, ha solicitado al Ministerio de la Producción de la Provincia de SantaFe, ayuda económica para poder realizar obras de ripio con cordón cuneta y desagüepluvial en las calles del Parque de Actividades Económicas.
Que por Ley Nº 12.441 y Decreto Nº 1.144/05, se faculta al Ministro dela Producción a celebrar convenios con municipios, comunas, parques y áreasindustriales, y parques e institutos tecnológicos, destinados a la realización de obras.
Que los aportes, que por aplicación de la mencionada Ley reciban losMunicipios y Comunas, tendrán el carácter de no reintegrable con cargo de oportunay documentada rendición de cuentas.
Que por Ordenanza Nº 3.039, en su artículo 6º) incisos b) y c), seautoriza a la ejecución, entre otras obras, de mejorado con ripio y obras de desagüepluvial en el sector afectado al Parque de Actividades Económicas de Rafaela(P.A.E.R.).
Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las oficinastécnicas correspondientes, ha evaluado los proyectos de algunas obras, encorrespondencia con lo autorizado por la Ordenanza mencionada, y a las necesidadesactuales.
Que dichas obras se encuentran comprendidas entre las que sonfinanciables por esta ley mencionada, con destino a proyectos de infraestructura enparques industriales y de infraestructura productiva.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Apruébase la formalización del Convenio, que como Anexo I forma parteintegrante de la presente; entre la Municipalidad de Rafaela y el Ministerio de laProducción, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,para ejecutar cordón cuneta con estabilizado de ripio-suelo y obras de desagüe,construir un galpón y demás obras autorizadas por Ordenanza Nº 3496, para elResguardo Aduanero dentro del Parque de Actividades Económicas de Rafaela y redde agua potable (parcial) externa.-
Art. 2º) Autorízase al señor Intendente Municipal C.P.N. Omar Ángel PEROTTI asuscribir el respectivo Convenio, como también a realizar todos los actos necesarios
para el cumplimiento del mismo y percibir el aporte a concretar por el SuperiorGobierno de la Provincia.-
Art. 3º) Apruébase la inversión de Pesos Quinientos Quince Mil ($ 515.000) los queserán empleados en obras de infraestructuras con destino a cordón cuneta conestabilizado de ripio-suelo, obras de desagüe y obras y equipamiento para elresguardo aduanero y red de agua potable (parcial) externa al Parque, de conformidada la cláusula SEGUNDA del Anexo I de la presente.-
Art. 4º) Los ingresos se imputarán en: A.3.1.1/1 – Aportes No reintegrables y losEGRESOS: B.2.1.2.14.100/8 – Comodato y Cámara Comercio Exterior (galpón yobras s/Ordenanza Nº 3496) y B.2.1.2.21.103/1 – Parque de ActividadesEconómicas.-
Art. 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones delCONCEJO MUNICIPAL DE///RAFAELA, a los veintinueve //
días del mes de setiembre de dosmil cinco.--------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.843.-
VISTO:
El expediente C.M. Nº 05457-1; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 3776 se modificó el artículo 10º) de la
Ordenanza Nº 3616, a fin de que los camiones de categoría “O” que transporten
alimentos perecederos en zonas vedadas y en horarios restringidos, soliciten
autorización a la Dirección de Control Público para ingresar a la misma.
Que dichos camiones no pueden circular sin el debido acompañamiento
por parte de los inspectores de tránsito autorizados por la Dirección de Control
Público, dentro de la zona y en los horarios que fija la Ordenanza Nº 3616.
Que el acompañamiento mencionado genera un costo adicional y un
nuevo rubro de tareas para los inspectores de tránsito, quedando desafectados en los
momentos de “acompañamiento” de sus labores regulares, por lo que a sido necesario
establecer una “tasa de acompañamiento” para costear dicho servicio.
Que la implementación de estas medidas han generado resultados
positivos respecto al traslado de mercaderías perecederas y a la disminución de los
accidentes de tránsito, especialmente los de consecuencias fatales.
Que en el artículo 2º) de la Ordenanza Nº 3776, se establece que la
misma tendrá vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2005.-
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Prorrógase la vigencia de la Ordenanza Nº 3776 hasta el día 30 de setiembre
de 2006.-
Art. 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
CONCEJO MUNICIPAL DE///
RAFAELA, a los veintinueve //
días del mes de setiembre de dos
mil cinco.--------------------------
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.844.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra “M” – Nº 190593/4 – Fichero Nº 61,
que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05470-1; y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Cultura ha decidido incrementar el patrimonio
del Museo Municipal de Bellas Artes “Dr. Urbano Poggi”, en beneficio de toda la
comunidad.
Que la selección de obras con ese objetivo debe estar a cargo de
especialistas en la materia.
Que la participación libre de artistas nacionales y la actuación de un
jurado que decida al respecto constituye un método democrático de selección, que
garantiza la objetividad del bien que ingresa patrimonialmente.
Que la Bienal Nacional de Pintura reemplazará al Salón de Artes
Visuales dispuesto mediante el Decreto Ordenanza Nº 2.957, teniendo en cuenta que
el mismo tenía un alcance regional, no permitiendo la participación de artistas de
todas las provincias argentinas.
Que la Subsecretaría de Cultura estima que un concurso por incremento
del patrimonio del Museo no debe contener límites geográficos en cuanto a la
participación de los artistas.
Que dicho Salón era de Artes Visuales y de carácter rotativo en las
distintas disciplinas y el Museo pretende un crecimiento ordenado y factible de su
patrimonio, acorde con su perfil e infraestructura.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Deróguese el Decreto Ordenanza Nº 2.957 mediante el cual se creó el Salón
de Artes Visuales que reglamentaba la realización de un concurso con características
regionales y rotativo entre las distintas disciplinas.-
Art. 2º) Dispónese la realización en el Museo Municipal de Bellas Artes “Dr. Urbano
Poggi” de la Bienal Nacional de Pintura “Premio Ciudad de Rafaela”, a partir del
presente año.-
Art. 3º) Facúltese al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente.-
Art. 4º) Los INGRESOS que demande el cumplimiento del mismo se imputarán en:
A.1.1.2.1.3/8 – Varios No Tributarios y los EGRESOS en: B.5.1.6.4.20.22.1/4 –
Actividades Culturales.-
Art. 5º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
CONCEJO MUNICIPAL DE///
RAFAELA, a los seis días del //
mes de octubre de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.845.-
VISTO:
El expediente D.E. Letra “S” – Nº 195212/6 – Fichero Nº 62, que tuviera entradaen este Concejo Municipal bajo el Nº 05380-1; y la necesidad de ampliar el sistema deadicionales que en concepto de sobretasa incentivan la urbanización y desalientan laespeculación inmobiliaria, a la espera de que intervenciones públicas o privadas en la zonale incorporen valor al suelo en Áreas de Desarrollo Prioritario para la expansión de laciudad; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad viene experimentando en los últimos años un rápido crecimientoque es conveniente ordenar, a los fines de evitar futuros conflictos urbanos costosos para lacomunidad.
Que resulta imprescindible actualizar el perímetro urbano definiendo cuáles son lasáreas con posibilidades de urbanizarse y cuáles no.
Que dicho perímetro urbano queda definido por un límite que considera lasurbanizaciones más alejadas, a los efectos de completar y consolidar los sectoresintermedios vacantes, antes de seguir planteando un crecimiento por extensión ilimitado.
Que dentro de la trama urbana subsisten grandes espacios sin urbanizar a modo de“huecos urbanos”, con todo lo que ello trae aparejado para la ciudad: servicios y obras deinfraestructura costosos, falta de conectividad vial, etc..
Que resulta estratégico encuadrar dichos “huecos urbanos” dentro de las zonasdeclaradas “Áreas de Desarrollo Prioritario” por el municipio, siendo éstas, superficies detierra que (dentro del perímetro urbano) quedan ubicadas entre sectores urbanizados y sonprioritarias para la expansión.
Que, sumado a lo dicho, es conocido el déficit de viviendas y de tierra no sólo paralos sectores que habitan asentamientos irregulares, sino también para aquellos estratosmedios de la sociedad que quedan fuera del acceso al crédito, sea por escasez o costos, y noalcanzan a ser cubiertos debidamente por los planes oficiales.
Que por esta necesidad de desarrollo es prioritario impulsar, con el objeto degenerar mejores condiciones de accesibilidad a lotes provistos de servicios, el acceso atierras a amplios sectores de la población promocionando así la expansión de una ciudadmás equilibrada.
Que el suelo sin urbanizar y/o edificar, a través del tiempo va provocandodiscontinuidades en la trama urbana no deseadas, generando un desaprovechamiento de lainfraestructura instalada y costos adicionales en la provisión de la misma que deben sersolventados por toda la sociedad.
Que a los procesos de valorización de la tierra, generados por los que decidenurbanizar, se le suma la incorporación de un valor cada vez mayor por parte de los que laretienen y especulan en el mercado del suelo.
Que resulta prioritario integrar estos terrenos al crecimiento de la ciudad, siempre ycuando se encuentren en condiciones de ser urbanizados, es decir, saneados, entendiéndosepor esto a aquellos lotes que no necesiten de obras de infraestructura mayores paracumplimentar con lo exigido en la Ordenanza Nº 2.588.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Incorpóranse a la zona urbana los terrenos faltantes de las Concesiones 185,186, 187, 201, 202 y 203, de acuerdo a plano adjunto que figura como ANEXO I.-
Art. 2º) Desígnase “Área de Desarrollo Prioritario” a los terrenos sin urbanizar,pertenecientes a las Concesiones 201, 202, 218, 219, 220, 235, 236, 314 y 315, de acuerdoa plano adjunto que figura como ANEXO I.
Art. 3º) Aplícase un recargo en concepto de sobretasa a todo terreno sin urbanizar, cuyasuperficie sea igual o superior a 10.000 mts.², y que se encuentre en las Concesionesmencionadas en el artículo segundo de la presente Ordenanza, considerándose lossiguientes períodos y escalas:
A. Del 1500% durante doce meses corridos, a contarse desde la fecha de promulgaciónde la presente Ordenanza.
B. Del 3000% durante doce meses corridos, a contarse desde el vencimiento delperíodo estipulado en el presente artículo, inc. A.
C. Del 5000% a contarse desde el vencimiento del período estipulado en el presenteartículo, inc. B.
La base de cálculo de la presente sobretasa será el monto determinado como tasa puraestablecido en el artículo dieciséis de la Ordenanza Nº 3.742, y/o la que la reemplace en elfuturo.
En caso de incorporarse nuevos terrenos, corresponderá la aplicación de la sobretasa enatención a la gradualidad establecida en el presente artículo.
Art. 4º) A los efectos de la presente Ordenanza y en el marco del Área deDesarrollo Prioritario, un predio será considerado urbanizado cuando se produzca laefectiva donación de calles a través de la norma correspondiente, y/o se ejecuten obrasedilicias o de infraestructura con fines de uso urbano y que no requiera donación de calles,según lo estipulado en el artículo 6º, inc. D. de la presente norma.
Art. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Municipal antesdel 1 de diciembre de 2005, un relevamiento de todas las nuevas Áreas de DesarrolloPrioritario de la ciudad, actualizando las que fueran definidas en el proyecto de Ordenanzade Código Urbano. Las que estén saneadas y totalmente aptas para su posterior loteo, seránincluidas por ordenanza en la nómina descripta en el artículo segundo.Para el Relevamiento exigido por el presente artículo, el Departamento Ejecutivo Municipalpodrá solicitar colaboración a la Comisión creada por el artículo quinto de la Ordenanza Nº3.751.
Art. 6º) Excepciones.No serán objeto de este adicional, los siguientes inmuebles:A) El suelo vacante sujeto a expropiación por causa de utilidad públicaB) El suelo vacante cuyos propietarios ofrecieran su uso al Municipio y éste los
aceptara por disposición expresa.C) El suelo no apto para construir, carácter que será determinado por el
Departamento Ejecutivo, a solicitud de la parte interesada.D) El suelo vacante en el que se efectúen obras de construcción y mientras dure laejecución de las mismas. El período de construcción no debe exceder losveinticuatro meses para las fincas que no superen la planta baja y alta, y los cuarentay ocho meses para las que superen la planta baja y un piso alto, a contar desde lafecha del permiso de edificación correspondiente. Superados dichos términos, lesalcanzará el adicional cuando correspondiere, salvo autorización fundada por elDepartamento Ejecutivo, que podrá ampliar el beneficio por cada año, a expresasolicitud de parte, y previa verificación e informe técnico sobre la obra.E) El suelo vacante convenientemente cuidado y perteneciente a una entidad
pública o a un privado que esté desarrollando alguna actividad debidamente registrada.
Art. 7º) Al momento de urbanizarse alguna de las Áreas previstas en el artículosegundo, la aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero queda sin efecto.
Art. 8º) Derógase toda norma legal que se contraponga a la presente.
Art. 9º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación,Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones delCONCEJO MUNICIPAL DE///RAFAELA, a los seis días del //
mes de octubre de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.846.-
VISTO:
El expediente C.M. Nº 05472-1 y las Ordenanzas Nº 3543, 3594 y 3675 sobre
valores del boleto urbano de pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3543 otorga beneficios extraordinarios mediante
un “abono promocional” o “libre pase”, a estudiantes, jubilados y pensionados, y
personas con capacidades diferentes, para desplazarse en el transporte urbano de
pasajeros.
Que el artículo 4º) de la Ordenanza 3.543 establece dos categorías de
abonos (“popular” y “promocional”) para los usuarios del servicio de transporte
urbano de pasajeros, en tanto que permite el pase libre a las personas con capacidades
diferentes y en casos específicos a los pensionados provinciales por Ley 5.110.
Que existen en nuestra ciudad un amplio sector de adultos mayores que
no poseen acceso a los beneficios que brinda el sistema de seguridad social, teniendo
amplias dificultades para acceder al “abono popular” del transporte de pasajeros.
Que los beneficios que se pretenden otorgar al sector mencionado
resultan justificables dado el insuficiente nivel de ingreso que registran sus
esposos/as en calidad de jubilados y/o pensionados, según lo establecido en la
Ordenanza Nº 3.543.
Que en muchos casos, los beneficiarios del sistema provisional no se
encuentran en óptimas condiciones de salud para desplazarse, por lo que sus
cónyuges o concubinos/as son los que se movilizan por ellos a los fines de realizar
las diligencias pertinentes.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Incorpórase a los cónyuges de los jubilados y/o pensionados enunciados en
el artículo 1º) de la Ordenanza Nº 3.543 (t.o. Ordenanzas 3.594 y 3.675) en la
categoría de “abono promocional” para el acceso al servicio del transporte urbano de
pasajeros; a los efectos del mismo, las mujeres deben ser mayores de 59 años y los
hombres mayores de 64 años.-
Art. 2º) Para obtener la credencial pertinente, los beneficiarios deberán presentar
ante la Subsecretaría de Servicios Públicos, o la que la reemplace en el futuro, su
documento nacional de identidad para registrar los datos del abonado, acta de
matrimonio o certificado de convivencia otorgado por el poder judicial, y boleta de
cobro del haber jubilatorio del esposo del mes en curso o inmediato anterior al
momento de la presentación del trámite, debiéndose abonar al momento de solicitar
la credencial la suma de 1 UCM en concepto de gastos de emisión.-
Art. 3º) Los beneficiarios de la presente Ordenanza accederán al servicio únicamente
por la adquisición de abonos prepagos y a precio promocional, presentando la
credencial correspondiente.
Asimismo deberán presentar su credencial en el momento de hacer uso
del servicio, presentando los boletos correspondientes.-
Art. 4º) A los fines de acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, los
beneficiarios deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
A. No podrán ser propietarios de más de un inmueble y el mismo deberá estar
destinado a vivienda propia.
B. El ingreso mensual de sus cónyuges jubilados y/o pensionados no deberá ser
superior al haber mínimo nacional o provincial – el que sea mayor – más un
cincuenta por ciento (50%).-
Art. 5º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar cualquier otro
aspecto no previsto en la presente norma.-
Art. 6º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del
CONCEJO MUNICIPAL DE///
RAFAELA, a los trece días del /
mes de octubre de dos mil cinco.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.847.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente Letra “I” – Nº 197322/1 – Fichero Nº 62,que tuviera entrada en este Concejo Municipal bajo el Nº 05475-1; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 24.177 de fecha 30 de setiembre del 2005, fueratificado, ad referéndum del Concejo Municipal, el acuerdo suscripto entre elMinisterio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Secretario dePolíticas Sociales y Desarrollo Humano y la Municipalidad de Rafaela (Convenio Nº822); el que se dispuso implementar el proyecto denominado “Capacitación deAsistentes Institucionales Facilitadores de la Integración de personas conDiscapacidad” en el marco del Sub-programa “Nuevos Emprendimientos para elDesarrollo del Capital Social” el que tiene como fin la inserción e integración socialde personas con discapacidad con la participación de distintos sectores de lacomunidad.
Que el mismo persigue como objetivo la capacitación de personas de lacomunidad a fin que realicen tareas de asistencia tendientes a la integración social depersonas con discapacidad, brindando servicios a organizaciones que atienden adichas personas, promoviendo la integración de las mismas y brindando servicio deapoyo a las familias con personas discapacitadas.
Que tal capacitación se desarrollará en un período de cuatro meses, através de exposiciones teóricas, actividades grupales, prácticas, institucionales ycomunitarias a efectuarse en sede del municipio, en cuatro módulos, siendoobligación del municipio presentar una propuesta de planificación, proponer loscapacitadores, realizar informes mensuales del proceso de capacitación, acordar conla Dirección de Capacitación acuerdos vinculados con gastos correspondientes ahonorarios de profesores y aportar instalaciones propias.
Que por su parte el Ministerio se comprometió a transferir al Municipiola suma de Pesos Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco ($ 5.585.-); a fin que seanutilizados para los fines estipulados en la cláusula tercera apartado “A” del convenio,debiendo la Municipalidad rendir cuenta documentada del destino de los fondos,conforme la metodología prevista en la resolución MDS Nº 2458/04 y el Anexo Vdel acuerdo.
Que forman parte del convenio los Anexos I, en el cual se definen losperfiles y tareas del Coordinador del Proyecto, Coordinadores Grupales,Capacitadores y de los beneficiarios; el Anexo II en el que se agrega modelo decontrato de beca a suscribirse con los profesores que tendrán a su cargo impartir loscursos de capacitación; Anexo III, consistente en modelo de contrato de beca asuscribirse con el Coordinador Grupal; anexo IV vinculado con la contratación delCoodinador General; Anexo V, en el que se estipula el modelo de formulario quecomo declaración jurada se utilizará para rendir cuenta de los fondos otorgados comosubsidio y de documentación respaldatoria de la inversión de dichos fondos.
Que, teniendo en cuenta las obligaciones y responsabilidades que asumeel Municipio a consecuencia de la suscripción de convenio, tanto respecto delMinisterio de Desarrollo Social de la Nación, como las que establece a través de lasuscripción de distintos contratos con las personas que llevarán adelante lasactividades a desarrollarse, es decir con profesores y coordinadores del proyecto,dicho convenio debe ser ratificado por el Concejo Municipal.
Que tal refrendo igualmente se impone ante el rol que compete a laMunicipalidad de Rafaela, vinculado con la afectación de sus instalaciones y recursoshumanos al desarrollo del programa.
Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Ratifícanse el Convenio Nº 822, suscripto entre la Municipalidad de Rafaelay el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que contempla la implementacióndel proyecto “Capacitación de Asistentes Institucionales Facilitadores de laIntegración de Personas con Discapacidad”, cuyos objetivos principales son los decapacitar a las personas de la comunidad para que realicen tareas de asistenciatendientes a la integración social de las personas con discapacidad, brindar unservicio a las organizaciones que atienden a personas con discapacidad, promover laintegración de las personas con discapacidad y brindar un servicio de apoyo a lasfamilias de personas con discapacidad que lo soliciten para tales fines deintegración.-
Art. 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Regístrese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones delCONCEJO MUNICIPAL DE///
RAFAELA, a los veinte días del/mes de octubre de dos mil cinco.
DECRETOS
REGISTRADO BAJO EL N° 24.051
VISTO : Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - Nº 192.486/9 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 22.790 se llamó a Licitación Pública para la
adquisición de materiales destinados a la ejecución de obras de : Conservación de Calzadas de
Pavimento, Conservación del Adoquinado, Obras por Administración, Desagües, Electrotecnia y
Servicios Públicos.
Que por Decreto Nº 23.196, se adjudicaron los materiales cuyo destino se
menciona precedentemente.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de Decreto Nº 22.790, se
hace uso de la opción, a través del Decreto Nº 23.873, de aumentar o disminuir hasta en un veinte
por ciento las cantidades licitadas.
Que la empresa COEMYC S.A., solicitó en nota de fecha 01 de
setiembre de 2005, se le informe la capacidad de acopio de cemento en el predio donde se halla
instalada la Planta Dosificadora de la Municipalidad.
Que las oficinas técnicas dependientes de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, informan que al momento de la solicitud de la información, los cuatro silos se
encontraban con cemento en forma parcial, por lo cuál resulta recomendable liberar un silo para la
empresa, dejándolo como acopio separado por razones de control y de eventuales diferencias de
marcas o tipos de cemento que puedan proveer, con respecto al utilizado por la Municipalidad.
Que por medio de la Ordenanza Nº 3.833 del 01 de Setiembre de 2005, se
establece las condiciones básicas a suscribirse en un convenio, según consta como Anexo I de la
mencionada Ordenanza, que será suscripto entre la empresa COEMYC S.A. y la Municipalidad de
Rafaela.
Que luego de la firma del referido convenio, la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos informa que se comience con la entrega de hormigón elaborado, solicitando a la
empresa COEMYC S.A. la entrega de cemento a partir del vaciado del primero de los silos.
Que por esta razón, y teniendo en cuenta la situación que se plantea con
el acopio de cemento, resulta conveniente desafectar parte de este material disponible de la
Conservación de Calzadas de Pavimento, Conservación del Adoquinado, Obras por
Administración, Desagües, Electrotecnia y Servicios Públicos, a la ejecución de la obra de
pavimentación de Bv. Lehmann entre G. Maggi y hasta ingreso al Autódromo Ciudad de Rafaela,
que fuera adjudicada a la empresa COEMYC S.A..
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Desaféctase de la Obra de Conservación de Calzadas de Pavimento, Conservación
del
Adoquinado, Obras por Administración, Desagües, Electrotecnia y Servicios Públicos, el
cemento necesario para la ejecución de la obra de pavimentación de Bv. Lehmann entre G. Maggi
y hasta ingreso al Autódromo Ciudad de Rafaela, que fuera adjudicada a la empresa COEMYC
S.A., hasta que se produzca el vaciado del silo destinado al acopio del cemento a proveer por la
Empresa.
Art. 2º).- El material, una vez determinados los valores exactos de consumo, será repuesto por
la
Empresa COEMYC S.A. en forma inmediata, afectándose de dicha entrega a las obras de
Conservación de Calzadas de Pavimento, Conservación del Adoquinado, Obras por
Administración, Desagües, Electrotecnia y Servicios Públicos.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4º) .- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.052
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.337/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela solicita
autorización para realizar la Segunda Edición del Ciclo de Recitales denominado "Música en
vivo", a cargo de las bandas "Narcotic Sugar" (Rafaela) y "Coki & The Killer Burritos" (Rosario) a
partir del domingo 16 de Octubre del 2005.
Que esta segunda edición se realizará en el Centro Cultural Municipal
"Sala Sociedad Italiana".
Que para jerarquizar el ciclo se prevé la participación de la banda
rosarina "Coki & The Killer Burritos", cuyo guitarrista y cantante pertenece a la banda del artista
musical Fito Paez, logrando elevar el nivel musical y artístico de los Recitales.
Que estos encuentros, tienen como objetivo de estimular la participación
de los jóvenes y difundir los talentos tanto locales como de otras ciudades.
Que a fin de lograr un recupero de los gastos señalados se cobrará en
concepto de ingreso al espectáculo la suma de Pesos Cinco ($ 5.-).
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela a organizar y
realizar la segunda edición del Ciclo de recitales denominados "Música en Vivo" con la
participación de "Narcotic Sugar" y "Coki & The Killer Burritos" el domingo 16 de Octubre del
2005.
Art. 2º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de Educación y
Cultura de la Municipalidad de Rafaela a cobrar una entrada de Pesos Cinco ( $ 5.-) a
quienes participen del evento. Los ingresos recaudados serán destinados a la Subsecretaría de
Cultura.
Art. 3º).- Autorízase a liquidar en favor de la Subsecretaría de Cultura la suma de hasta Pesos
Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400.-) que serán destinados a cubrir los honorarios de músicos,
traslados, refrigerio, impuestos, difusión y cualquier otro gasto eventual que resulte necesario
cubrir a los fines previstos en el artículo 2°).-
Art. 4º).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos
aportados por el Municipio y recaudados con el cobro de entradas, ante la Secretaría de
Hacienda dentro se los quince (15) días de realizado el espectáculo de acuerdo a la normativa de
facturación vigente.
Art. 5º).- Los EGRESOS que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales y los INGRESOS que se generen se
imputarán en: A.1.1.2.1.3/8 - Varios No Tributarios. Art. 6º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.053
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - N° 193.563/4 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 23.721 se llamó a licitación privada para laadquisición de un tractor nuevo, 0 Km., de fabricación 2005, para ser utilizado en el equipo deriego del mantenimiento de la traza del tránsito pesado, dependiente de la Dirección de ObrasViales.-
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 26 de julio de 2005, sepresentaron cuatro ofertas, correspondiendo las mismas a las siguientes firmas: COSECHARCOMERCIAL S.R.L., GROSSO TRACTORES de Engelberto Grosso, BERTONE JULIO YJORGE S.H. y TRACTORES Y MAQUINARIAS S.R.L.
Que, de la evaluación de los requisitos formales realizada surge que todoslos oferentes cumplimentaron la totalidad de los mismos.
Que, el oferente BERTONE JULIO Y JORGE S.H. ha presentado unaimpugnación manifestando que el tractor cotizado por TRACTORES Y MAQUINARIAS S.R.L. nose ajusta al Pliego.
Que, de la evaluación técnica obrante a fojas 329 del presente expediente,surge que la oferta alternativa del oferente COSECHAR COMERCIAL S.R.L.. debe desestimarsedebido que corresponde a una unidad cuya potencia es menor a la requerida en el Pliego deEspecificaciones Técnicas.
Que, de la misma evaluación surge que, en el citado pliego, se solicita unaunidad doble tracción y la unidad ofrecida por TRACTORES Y MAQUINARIAS S.R.L. estracción simple, motivo por el cual debe desestimarse la oferta.-
Que, el área mencionada, a fojas 330, manifiesta que debe darse lugar a laimpugnación presentada por BERTONE JULIO Y JORGE S.H., ya que la unidad propuesta porTRACTORES Y MAQUINARIAS S.R.L. no condice con lo solicitado en el Pliego deEspecificaciones Técnicas.-
Que, ninguno de los oferentes tiene deuda con la Municipalidad de Rafaela..
Que, el oferente GROSSO TRACTORES de Engelberto Grosso cotizasolamente la forma de pago prevista en el inciso a) del artículo 10º) del Decreto Nº 23.721,contraviniendo lo dispuesto en el mismo.-
Que, de la evaluación económica surge la oferta a la que resulta convenienteadjudicar.-
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Hágase lugar a la impugnación formulada por el oferente BERTONE JULIO y JORGE S.H. respecto de la oferta presentada por la firma TRACTORES Y MAQUINARIASS.R.L., por incumplimiento de lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y enconsecuencia, recházase la oferta presentada por la firma TRACTORES Y MAQUINARIASS.R.L., con domicilio en Av. Luis Fanti Nº 1.080 de la ciudad de Rafaela.-
Art. 2°).- Recházase la oferta alternativa presentada por COSECHAR COMERCIAL S.R.L., con domicilio en Av. A. de la Casa Nº 574 de la ciudad de Rafaela, por incumplimiento de lodispuesto en el Pliego de Especificaciones Técnicas que acompaña al Decreto de llamado alicitación Nº 23.721.
Art. 3°).- Recházase la oferta presentada por GROSSO TRACTORES de Engelberto Grosso, con domicilio en Ruta Nº 34 N, Km. 223,5 de la ciudad de Rafaela, por incumplimiento de lodispuesto en el artículo 10º) del Decreto de llamado a licitación Nº 23.721.
Art. 4º).- Adjudícase a la firma BERTONE JULIO Y JORGE S.H., con domicilio en Avenida F. Pagani Nº 1.995 de la ciudad de Arroyito (Pcia. de Córdoba) , la adquisición de un
tractor nuevo, 0 Km., de fabricación 2005, para ser utilizado en el equipo de riego delmantenimiento de la traza del tránsito pesado, dependiente de la Dirección de Obras Viales, porla suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco ($ 82.895.-), pagaderos a lostreinta (30) días de la entrega de la unidad y concretado el cumplimiento del artículo 15º) delDecreto Nº 23.721, en un todo de acuerdo a su oferta y al mencionado Decreto.
Art. 5º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por lasdisposiciones emanadas del Decreto Nº 23.721.
Art. 6°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 7°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.054
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - N° 183.578/4 - Fichero N° 60; y
CONSIDERANDO: Que la Directora de la Escuela Municipal de Música "Remo Pignoni",
solicita a la Subsecretaría de Cultura el apoyo económico que le permita asegurar la continuidad de
ex-alumnos en la Agrupación Instrumental de Cámara del Establecimiento.
Que el aporte de los conocimientos musicales de estos alumnos puedan
ser transferidos a los nuevos instrumentistas que se inician en la Agrupación.
Que en el caso particular de la señorita Mariana MASCARDI, debe
viajar desde la ciudad de Rosario donde prosigue con sus estudios universitarios, para poder asistir
a los ensayos de la Agrupación o a las actuaciones en las que intervenga la Agrupación de Cámara.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela mantener la calidad del
trabajo logrado por la Agrupación Instrumental de Cámara de la Escuela Municipal de Música
"Remo Pignoni", organismo que ha logrado un amplio reconocimiento en toda nuestra comunidad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).-Otórgase a la señorita Mariana MASCARDI, un subsidio mensual equivalente al costo
de dos pasajes ida y vuelta desde Rosario a esta ciudad, a efectos de su asistencia a los
ensayos y actuaciones de la Agrupación Instrumental de Cámara de la Escuela Municipal de
Música "Remo Pignoni", a partir del mes de junio y hasta el mes de Diciembre de 2005, inclusive.
Art. 2º).- El subsidio que por el artículo 1º) se otorga, se encuentra supeditado al efectivo traslado
de la señorita Mariana Mascardi desde la ciudad de Rosario a Rafaela y viceversa.-
Art. 3°).- La señorita Mariana MASCARDI rendirá mensualmente cuenta documentada del
destino dado a los fondos ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo a la normativa
vigente.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.4.20.22.1/4 -
Actividades Culturales.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.055
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 196.994/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 3.824 se autorizó al Departamento Ejecutivo
Municipal a firmar un Convenio con "Emprendimientos Productivos 3R", mediante el cual se
autoriza el ingreso de los integrantes del mismo, al predio del Relleno Sanitario.-
Que en fecha 01 de Setiembre de 2005 se suscribió Convenio entre la
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y los integrantes de "EMPRENDIMIENTO
PRODUCTIVO 3R", señores Jesús Sarria; Guadalupe Roldán; Luis Verón; Jesús Damiani;
Juana Flores; Norma Molina; Alejandra Pereyra; Gustavo Verón; María Sara Curti; Angela
Ayala y Emilio Sanchez, constituido a los efectos de recolectar, reciclar y comercializar material
recuperable del Relleno Sanitario que no es aprovechado por la Municipalidad de Rafaela.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del Convenio suscripto en fecha 01 de
Setiembre de 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y los integrantes de
"EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO 3R", señores Jesús Sarria; Guadalupe Roldán; Luis
Verón; Jesús Damiani; Juana Flores; Norma Molina; Alejandra Pereyra; Gustavo Verón;
María Sara Curti; Angela Ayala y Emilio Sanchez, todo ello obrante en el Expediente Letra S -
Nº 196.994/8 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.056
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 197.290/0 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) solicita permiso parahacer uso y ocupación de la Vía Pública con obras de infraestructura para realizar tendido decables subterráneos de media tensión de 13,2 kv., en sector de Barrio Ilolay.
Que dicha obra la prevén ejecutar en un sector definido por calle B.Olivero entre Luis Fanti y D. Alighieri (vereda Sur), y D. Alighieri entre Av. Williner y CanalSur, (vereda Este) de Rafaela, de acuerdo al plano adjunto a fjs. 8 del Expediente en autos.
Que la obra consiste en el tendido de tres conductores o unipolares de 1 x185 mm.2 aluminio tipo XLPE, subterráneos para 13,2 kv. en una longitud aproximadamente de500 mts. tomando como punto de conexión la LAMT existente en Luis Fanti y B. Olivero y sufinal en calle D. Alighieri y Canal Sur lugar donde se realizará una S.E.T. de 630 kva. a nivel delpredio de las instalaciones del club.
Que la firma presenta memoria descriptiva, planos del sector, detalles,monto de obra y plazo de ejecución.
Que la misma, previo al inicio de los trabajos, deberá completar toda ladocumentación necesaria para realizar la obra.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debeautorizar el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obranteen el mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de laInspección Municipal de Obras, respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o.Ordenanzas Nros. 2.258, 2.543, 2.570, 2.690, 2.724, y 3.091) y Ordenanza Nº 2.746 (t.o. conOrdenanzas Nros. 3.012 y 3.550) como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en elDominio Público.-
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. lº).- Autorízase a la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.), el Uso y Ocupación de laVía Pública, con el objeto de ejecutar obras de infraestructura correspondiente al tendido de tres(3) conductores unipolares subterráneos, en el Barrio Ilolay, según surge de la documentaciónobrante en el Expediente Letra C - Nº 197.290/0 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- Dispónese que la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) en virtud de laautorización otorgada en el artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso decontratación de terceros, las obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en laOrdenanza Nº 1.989 y modificatorias (t.o. Ordenanzas Nros. 2.258, 2.543, 2.570, 2.690, 2.724 y 3.091) y
Ordenanza Nº 2.746 (t.o. con Ordenanzas Nros. 3.012 y Nº 3.550) en forma previa a la ejecuciónde cualquier tipo de trabajo en el sector referido, debiendo asimismo observar lo previsto por laOrdenanza Nº 2636, respetando la documentación técnica elaborada con las modificaciones queindique la Inspección Municipal de Obras designada al efecto y que también hará lasobservaciones que pudieren derivarse de instalaciones subterráneas municipales, conviniéndoseque el replanteo del tendido se efectuará en su presencia.
Art. 3º).- Si la Empresa delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la firmaadjudicataria deberá presentar, previo al inicio de obras:
a) Declaración Jurada, suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo suexclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que seautoriza.b) Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo elcarácter de declaración jurada.c) Constituir garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º dela Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias.d) Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con laempresa, a fin de dar cumplimiento al artículo 8º del presente Decreto.e) Constancia de Inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de laConstrucción.f) Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) realice los trabajos conpersonal propio, deberá cumplir con lo exigido en los incisos a), b), c), d) y f).
Art. 4º).-Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajos, el Permisionario deberá presentar una nota responsabilizándose de los daños ocasionados por la obra, en el caso que se produzcanlos mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igual modo yprevio al inicio de los trabajos solicitados, deberá constituir a total satisfacción y elección de estaMunicipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de laOrdenanza Nº 1.989 y modificatorias (t.o. Ordenanzas Nros. 2.258, 2.543, 2.570, 2.690, 2.724, y3.091), la cual permanecerá en poder de este Municipio hasta ciento ochenta (180) díasposteriores a la finalización de la totalidad de la obra.-
Art. 5º).- Asumirá el Permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias (t.o. Ordenanzas Nros. 2.258, 2.543, 2.570,2.690, 2.724, y 3.091) y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas e inmediatas de:
a) Ejecutar la obra en el plazo declarado: noventa (90) días corridos a partir de la adjudicación enconcurso de precios o licitación. b) Comenzarlas antes de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente norma.c) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, ladestrucción de bienes de terceros y daños materiales y/o morales derivados de dichos siniestros,con vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra -a total satisfacción de laautorizante-; correspondiendo entregar a este Municipio, copia certificada de la misma.
d) Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la vía pública que sean consecuencia de laobra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Subsecretaría de ObrasPúblicas y Privadas al respecto.e) Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto alreplanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivosdentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos. f) Notificar, por escrito, a la Dirección de Inspección de Obras dependiente de la Subsecretaría deObras Públicas y Privadas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.g) Notificar, por escrito y con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, a la Dirección General deCoordinación de Control Público, los cortes y/ó estrangulamiento de calzadas que interfieran allibre tránsito vehicular.h) Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.i) Denunciar toda modificación y/ó alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 6º).- Presentará el Permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
* Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;* Clave Única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;* Constancia de inscripción en el Padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e inspección de la Municipalidad de Rafaela;* Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;* Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias.* Constancia de Inscripción del contratista, si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industriade la Construcción.* Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) subcontrate la obra a cuyaejecución en la Vía Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar conlo exigido en el presente artículo, siendo la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) y laeventual subcontratista solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligacionescontenidas en el presente Decreto y en la Legislación aplicable.
Art. 7º).- La autorización emitida a la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) , tiene carácter precario (es esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta prestar la colaboraciónque se requiera en caso que la Municipalidad de Rafaela proyecte y realice, en el futuro, por sí opor terceros, obras que puedan implicar la necesidad de reubicación o reconstrucción de lasinstalaciones pertenecientes a dicha Empresa siendo a cargo del requirente o responsable de laobra, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la restitución delnormal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por dichaobra.-
Art. 8º).- Fíjase el monto a exigir, según lo dispuesto por el artículo 43º) de la Ordenanza Nº1.989 y modificatorias en Pesos Veintitrés Mil Ochocientos Cincuenta ($ 23.850.-).-
Art. 9º).- Previo al inicio de la Obra, el Permisionario entregará, a la Inspección Municipal de Obras, un libro de Ordenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija-, quese destinará al asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará enpoder de la Inspección.-
Art. 10º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria sobre los servicios existentes que interfieran con las trazas proyectadas y autorizadaspor el presente Decreto.-
Art. 11º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/ó disponer la inmediata paraliza- ción de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas por el artículo 51º dela Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias (t.o. Ordenanzas Nros. 2.258, 2.543, 2.570, 2.690, 2.724,y 3.091), para el caso de incumplimiento total o parcial por parte del Permisionario, de lasobligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con motivo y en ocasión de laejecución de la obra y/ó de las establecidas por las Ordenanzas vigentes.-
Art. 12º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este municipio seresti- tuirán en su proporción las sumas abonadas de más por el permisionario.-
Art. 13º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 14º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.057
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 171.510/1 - Fichero Nº 56; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio Italia solicita colaboración para laorganización de la Fiesta del barrio el 18 de setiembre de 2005.
Que el aporte del municipio consistirá en un subsidio de Pesos Dos-cientos ($ 200.-) destinado a solventar parte de los gastos que ocasione el evento
Que la Dirección de Contaduría informa que existe partida presupues-taria para otorgar el subsidio mencionado.
Que brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte delmunicipio, la labor que realizan las Comisiones Vecinales en favor de los distintos barrios de laciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de Pesos Doscientos ($ 200.-) a la Comisión Vecinal del Barrio
Italia para solventar parte de los gastos que ocasionarán los festejos del barrio el 18 deSetiembre de 2005. Art. 2º).- La Comisión Vecinal del Barrio Italia, en la persona de su Presidente señorRoberto Grisolía -D.N.I. Nº 10.636.093 rendirá cuenta documentada del destino dado a losfondos recibidos dentro de los cinco (5) días de realizado el evento, ante la Secretaría deHacienda, según normas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.13.101.1/1 - Comisiones Vecinales.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General deIntendencia.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.058
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra U - Nº 198.265/1 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Universidad de la Mediana y Tercera Edad - UMTE - "Olga
Cossettini" del Grupo P.A.S.I. 1, organiza los días 17 y 18 de setiembre próximos, un Encuentro
de las Universidades Abiertas UNI 3 de Argentina.
Que participarán de dicho evento los Directivos y Docentes de UNI 3 de
Río III y Almafuerte de la Provincia de Córdoba, Proyecto 3 de la ciudad de Santa Fe y la UMTE
de nuestra ciudad, en representación de las respectivas Instituciones.
Que este encuentro abordará el eje temático "Los Animadores
Socio-Culturales de las UNI 3, hoy. Artesanos de Vida", cuya modalidad de trabajo será la de
taller vivencial y pretende alcanzar el perfil del animador -docente de las Universidades de
Adultos Mayores.
Que teniendo en cuenta la importancia del Encuentro, que permitirá la
capacitación permanente de los Educadores, pudiendo trasmitir e intercambiar experiencias en
función de las actividades, proyectos y logros de los adultos mayores para nuestra comunidad, la
Institución organizadora ha solicitado que el mismo sea declarado de Interés Municipal.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Declárese de Interés Municipal el Encuentro de las Universidades Abiertas UNI 3 de
Argentina, organizado por la Universidad de la Mediana y Tercera Edad "Olga Cossettini"
del Grupo P.A.S.I. 1, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de setiembre próximos en la Sede de
la U.M.T.E., sito en Bv. Lehmann Nº 570 de nuestra ciudad.
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.059
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 172.372/5 - Fichero N° 56 -Tomo 3; y
CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 19.864, de fecha 22 de Mayo del 2002 se adjudicó ala firma Trainmet Seguros S.A. la contratación de seguros que amparen la responsabilidad civil,incendio, robo y accidentes totales de los minibuses que prestan el servicio de transporte públicode pasajeros.
Que próximamente opera el vencimiento de la cobertura vigente, resultandonecesario realizar una nueva contratación.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, en materia de contrataciones, esnecesario realizar un llamado a licitación.
Que, por tratarse de una cobertura que sólo pueden presentar las empresasque a tal efecto estén especialmente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación,la licitación se encuadraría dentro de la modalidad de licitación privada, ya que es limitada yrestrictiva la presentación de los oferentes, asimilando a la normativa del artículo 7º) inc. b) de laOrdenanza Nº 2.535 y modificatorias.-
Que, resulta conveniente evaluar la posibilidad de extender la cobertura aotros riesgos, además de la responsabilidad civil.
Que, Dirección de Contaduría informa sobre la partida Presupuestaria a lacual debe imputarse esta erogación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Privada para la contratación de seguros que cubran la responsabilidad civil de NUEVE (9) minibuses marca Mercedes Benz modelos 1999 y tres(3) minibuses marca Volkswagen modelos 2005, que prestan el servicio de transporte urbano depasajeros en la ciudad de Rafaela, y eventualmente otras coberturas sobre los mismos coches, enun todo de acuerdo al presente Decreto.
Art. 2º).- La presente licitación se regirá por el siguiente Pliego de Bases y Condiciones y por la Ordenanza N° 2.535 y sus modificatorias, por la Ordenanza N° 2.026 y susmodificatorias, y el Decreto-Ordenanza Nº 3.090, en la parte que fuera pertinente.
Art. 3º).- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: Todos los interesados en concurrir a la presentelicitación deberán adquirir el legajo completo. La venta del mismo se realizará en laDirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela (calle Moreno N° 8 - 2º piso - Rafaela), endías hábiles y dentro del horario de atención al público; hasta el día y hora fijados para la aperturade sobres.-
Art. 4º).- Los oferentes deberán cotizar los ítems que a continuación se detallan, por latotalidad de los doce (12) vehículos a asegurar, en cada ítem. Cada uno de los ítems delNº 2 al 7, ya que el ítem 1) es de cobertura obligatoria, pueden asegurarse o no, sin que ello déderecho a reclamo alguno. La adjudicación en caso de optarse por más de un ítem se hará a unasola compañía. Es decir que, si bien es obligatoria la cotización por ítems, para la adjudicación seconsiderará la oferta total, teniendo en cuenta los ítems que el Municipio decida contratar.
+ Ítem 1) Cobertura de Responsabilidad Civil por lesiones y/o muerte de tercerostransportados y no transportados y por daños a cosas de terceros no transportados.Responsabilidad Civil Obligatoria (resolución SSN Nº 21.999).-+ Ítem 2) Cobertura de Daños por Incendio Total.
+ Ítem 3) Cobertura de Daños por Incendio Parcial.
+ Ítem 4) Cobertura de Daños por Robo o Hurto Total.
+ Ítem 5) Cobertura de Daños por Robo o Hurto Parcial.
+ Ítem 6) Cobertura de Daños por Accidente Total.
+ Ítem 7) Cobertura de Daños por Accidente Parcial.
Se deberá tener en cuenta el valor de plaza a la fecha de los minibuses marca MercedesBenz, el que asciende a la suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil ($69.000.-) cada uno. En cuanto alos minibuses Volskwagen, se los deberá tomar por el valor de adquisición del último de ellos, elque asciende a la suma de Pesos Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Uno conVeinticinco Centavos ($ 119.431,25.-) cada uno.
Art. 5º).- La vigencia de las pólizas contenidas en el presente Decreto será de doce (12) meses apartir de la fecha que se establezca en el Decreto de adjudicación, con la opción deprorrogarse, si existiera voluntad de ambas partes, por hasta dos periodos de doce (12) meses cadauno. Dichas prórrogas deberán ser comunicadas por cualquiera de las partes y aceptada por mediofehaciente por la otra, en un plazo no menor a 30 días anteriores al vencimiento de la vigencia delas pólizas contratadas.
Art. 6º).- Será considerada como ventaja, aunque no será condición excluyente, al momento de realizar la evaluación de la oferta el hecho de que los oferentes tengan instalada en laciudad de Rafaela una Oficina con carácter permanente y estable durante la vigencia del seguro,que garantice una óptima atención, indicando:
a) - Domicilio.-b) - Horarios de atención.c) - Actividad principal que desarrolla en la oficina.d) - Datos del representante:
*Nombre y Apellido.*Documento de Identidad.*Domicilio particular.*Actividad principal.
Art. 7º).- PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial asciende a la suma de PESOSCUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 41.920.-), por la contratación delos seguros para doce (12) minibuses, por el término de un año.
Art. 8º).- OFERTAS: Las propuestas para la presente licitación deberán presentarse en laDirección de Compras de esta Municipalidad de Rafaela (calle Moreno N° 8 - 2ºPiso - Rafaela), en horahábiles de oficina, hasta el día y la hora fijados para el acto de apertura de las ofertas, en sobrecerrado, sin leyendas o escritos externos que permitan identificar al oferente, con la siguienteinscripción: “LICITACIÓN PRIVADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARAVEHÍCULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS -DECRETO Nº - DIRECCIÓN DE COMPRAS - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA- M. Moreno N° 8 - 2300 RAFAELA (Provincia de Santa Fe).”
Art. 9º).- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTOS QUEDEBEN PRESENTARSE: Los oferentes deberán presentar, dentro del sobre, la siguientedocumentación:
a) Recibo o comprobante oficial, en original, de pago del Pliego por Pesos Treinta ($ 30.-)b) Recibo o comprobante oficial, en original, de pago del Sellado Municipal por Pesos Veinte conNoventa y Seis centavos ($ 20,96.-)c) Apellido y nombres, o razón social del oferente.d) Indicar domicilio real y legal en la ciudad de Rafaela.e) En caso de ser una sociedad legalmente constituida, se acompañará fotocopia, del contratosocial debidamente inscripto en los registros respectivos, certificada por Autoridad Judicial oNotarial. f) Resolución o norma equivalente, emitida por la Superintendencia de Seguros, que autoriza afuncionar como aseguradora de vehículos de transporte de pasajeros. g) Estado actualizado de la Compañía frente a la Superintendencia de Seguros.-h) La declaración expresa que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del presentepliego, del llamado a licitación, y de toda otra norma que rija el acto licitatorio.i) La aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de laciudad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación,renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder,inclusive el Federal.j) El comprobante de inscripción en el Registro de Proveedores en esta Municipalidad. Si elproponente no estuviere inscripto, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 8º) de la OrdenanzaN° 2.026 y sus modificatorias.k) Detalle de los números de inscripción de los diversos organismos fiscales y previsionales en quese encuentra inscripto, adjuntando fotocopias de los mismos.l) Fotocopias de las condiciones particulares, generales y/o especiales, cláusulas de interpretacióny toda otra documentación que contenga normas o disposiciones que resulten de aplicación alcontrato de seguro, de todas las coberturas previstas en el artículo 4º) del presente pliego.ll) Indicación de domicilio social y teléfonos de la casa centralm) Nombre completo y domicilio del productor o agente que tendrá a su cargo la atención delMunicipio, en caso de resultar adjudicatario.n) Fotocopia certificada por autoridad judicial o escribano público, de la documentación queacredite las facultades del/los firmantes de la propuesta y toda otra documentación.o) La propuesta en pesos, sin enmiendas ni tachaduras, especificando cotización mensual y total decada una de las coberturas previstas en el artículo 4º del presente pliego, firmada por el oferente.Deberá establecer las sumas máximas y franquicias, en cada una de las coberturas. p) Nota con carácter de Declaración Jurada manifestando no estar en proceso concursal ni falencialni liquidativo, ni encontrarse inhabilitado o inhibido para disponer de sus bienes.
q) Fotocopia de inscripción de C.U.M (Clave Única Municipal) y Certificado de Libre Deuda deTributos Municipales, expedidos por Oficina CUM y Libre Deuda (Municipalidad de Rafaela –Planta Baja).r) Certificado de Libre Deuda de Multas de Tránsito, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas(Av. H. Irigoyen Nº 421 – Rafaela).La propuesta deberá estar firmada en todas sus hojas con la correspondiente aclaración de firmas.Serán rechazadas y no serán abiertas aquellas ofertas que lleguen con posterioridad a la hora fijadapara la apertura de los sobres, incluidas las que lleguen por correo o cualquier otro medio, y aúncuando se apruebe que fueran despachadas con anterioridad.La no presentación de los incisos a), b), c) y o) serán causal de rechazo en el mismo acto deapertura. El resto de la documentación exigida en el presente artículo deberá presentarse dentro delos dos (2) días sin necesidad de notificación alguna. Si transcurrido dicho plazo la omisión no hasido subsanada, la propuesta será rechazada.Las propuestas que se presenten sin acreditar el cumplimiento de los incisos a), b), c) y o), seránrechazadas en el mismo acto de apertura de las ofertas. El cumplimiento de los demás requisitosmencionados en el artículo 9°), podrán ser acreditados dentro del plazo de dos (2) días hábilescontados desde la fecha de apertura de sobres, sin necesidad de notificación alguna por parte de laAdministración.Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será rechazada.-
Art. 10º).- APERTURA DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán abiertas en dependencias de la Secretaría de Hacienda, el día del 2005, a la hora 9:00, o el día hábilinmediato posterior, a la misma hora, si aquél resultara feriado o no laborable para laAdministración Pública municipal.-
Los sobres se contarán y enumerarán correlativamente. La apertura se hará siguiendo elorden de numeración que resulte.
Podrán estar presentes todos los interesados y cuanta persona desee asistir al acto. No seadmitirán discusiones y los proponentes o sus representantes, únicamente podrán formularobservaciones al acto de apertura o a las ofertas, en forma concreta y verbal y ajustadasestrictamente a los hechos-documentos vinculados con el acto de apertura.
Las personas que invoquen representación deberán acreditarla mediante poderes otorgadosen legal forma.-Dicha fecha de apertura de sobres deberá ser notificada fehacientemente a todos los proponentes,con una anticipación no mayor a dos días hábiles.
Art. 11º).- INVARIABILIDAD DE PRECIOS: Los precios que consten en las ofertas, y en sucaso, los intereses expresados en las mismas, serán invariables; no admitiéndose elreajuste de precios ni intereses.-Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este artículo.
Art. 12º).- IMPUGNACIÓN: Todos los presentes tendrán derecho a impugnar el acto de apertura o cualquiera de las propuestas dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles deefectuado. Las impugnaciones deberán ser fundadas y por escrito y serán resueltas, sinsubstanciación, juntamente con la adjudicación.-
Si el acto de apertura tuviera vicios o en él se hubieran violado las disposiciones de algunode los documentos que rigen el acto licitatorio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrádeclarar nula la licitación, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.-
Art. 13º).- FORMA DE PAGO: Los oferentes deberán cotizar para la forma de pago endoce cuotas, para cada una de las coberturas previstas en el presente pliego, pudiendocotizar otras alternativas de pago que consideren convenientes.
Art. 14º).- TRANSFERENCIA: El adjudicatario no podrá transferir el contrato a terceros sinintervención y autorización previa y expresa de la licitante.
Art. 15º).- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN: El adjudicatario deberá constituir comorequisito previo e indispensable a la firma del contrato, una garantía de adjudicación por unmonto equivalente al 5% de la oferta adjudicada.-La misma podrá ser formalizada en alguna de las siguientes formas:
1- Efectivo, mediante depósito en garantía en la Sucursal Rafaela del Nuevo Banco deSanta Fe S.A., a favor de la Municipalidad de Rafaela.
2- Pagaré a la vista sin protesto, librado por el oferente a la orden de la Municipalidad deRafaela, con el correspondiente pago del Impuesto de Sellos.
3- Póliza de seguro de caución, extendida por Compañía de Seguros reconocida por laSuperintendencia de Seguros de la Nación.
Art. 16º).- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: La oferta deberá ser mantenida durante sesenta (60) días corridos desde la apertura de la presente licitación.
Art. 17º).- RESCISIÓN: El incumplimiento a la atención del seguro por parte de la adjudicataria,faculta a la licitante a la rescisión del contrato. Si la rescisión del contrato se produjera porhechos imputables a la adjudicataria, la Municipalidad podrá contratar provisoriamente otracobertura hasta tanto se proceda a llamar a una nueva licitación siendo todos los gastos a cargo dela adjudicataria que no ha cumplido, sin perjuicio de las acciones judiciales que la Municipalidadestime le correspondan por indemnización de daños y perjuicios.
Art. 18º).- NORMAS SUPLETORIAS: Todo lo que no esté establecido expresamente en estedecreto, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza N° 2.535 y sus modificatorias y elDecreto-Ordenanza N° 3.090 y la Ordenanza N° 2.026 y sus modificatorias, en la parte pertinente.
Art. 19º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.5.1.7.3.20.36.2/2 - Minibuses.
Art. 20º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda.
Art. 21º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.060
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 196.956/ 7 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Empresa Cable Visión solicita permiso para hacer uso y ocupaciónde la Vía Pública con obras de infraestructura para la corrección y recambio de columnastelescópicas ubicadas en sectores de la ciudad de Rafaela.
Que dicha obra la prevén ejecutar en un sector definido por calleScalabrini Ortiz entre V. Sarsfield y Av. Luis Fanti ( vereda Oeste), sobre calle V. Sarsfield entreScalabrini Ortiz y Jauretche, (vereda Sur) sobre calle Jauretche entre V. Sarsfield y Av. LuisFanti (vereda Este) sobre calle Brasca, entre Falucho y V. Sarsfield, (vereda Oeste) sobre calleFalucho entre Jauretche y Brasca, (vereda Norte), sobre calle J. B. Justo entre Jauretche yScalabrini Ortiz, (vereda Norte) pertenecientes al Barrio Jardín (FONAVI) y calle Lotufo (veredaNorte), calle Terragni (vereda Sur) y calle M. Zazpe (vereda Oeste) del Barrio 17 de Octubre deRafaela, de acuerdo al plano adjunto a fjs. 4 y 5 del expediente en autos.
Que la obra consiste en reemplazar aquellas columnas que presentanserios deterioros, y que presentan un riesgo potencial en la vía pública, manteniendo la ubicaciónexistente .
Que la firma presenta memoria descriptiva, planos del sector, detalles, monto de obra, plazo de ejecución y especificaciones técnicas.
Que la misma, previo al inicio de los trabajos, deberá completar toda ladocumentación necesaria para realizar la obra.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debeautorizar el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obranteen el mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de laInspección Municipal de Obras, respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o.Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690, 2.724, y 3.091) y Ordenanza Nº 2.746 (t.o. conOrdenanzas Nº 3.012 y Nº 3.550) como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en elDominio Público.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. lº).- Autorízase a la Empresa Cable Visión , el Uso y Ocupación de la Vía Pública, con elobjeto de ejecutar obras de infraestructura correspondiente a recambio de columnas telescópicas,en los Barrios 17 de Octubre y Jardín , según surge de la documentación obrante en el expedienteadministrativo Letra C - Nº 196.956/7 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- Dispónese que la Empresa Cable Visión en virtud de la autorización otorgada en elartículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros, lasobligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en la Ordenanza Nº 1989 ymodificatorias (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690, 2.724, y 3.091) y Ordenanza Nº
2.746 (t.o. con Ordenanzas Nº 3.012 y Nº 3.550) en forma previa a la ejecución de cualquier tipode trabajo en el sector referido, debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº2636, respetando la documentación técnica elaborada con las modificaciones que indique laInspección Municipal de Obras designada al efecto y que también hará las observaciones quepudieren derivarse de instalaciones subterráneas municipales, conviniéndose que el replanteo ,deltendido, se efectuará en su presencia.
Art. 3º).- Si la Empresa delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la Firmaadjudicataria deberá presentar, previo al inicio de obras:
a) Declaración Jurada, suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo suexclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que seautoriza.b) Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo elcarácter de declaración jurada c) Constituir garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º dela Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias.d) Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con laempresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 10º del presente Decreto.e) Constancia de Inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de laConstrucción.f) Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la Empresa Cable Visión realice los trabajos con personal propio, deberácumplir con lo exigido en los incisos a), b), c), d) y f).
Art. 4º).- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajos, el Permisionario deberá presentaruna nota responsabilizándose de los daños ocasionados por la obra, en el caso que se produzcanlos mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igual modo yprevio al inicio de los trabajos solicitados, deberá constituir a total satisfacción y elección de estaMunicipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de laOrdenanza Nº 1.989 y modificatorias (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690, 2.724, y3.091), la cual permanecerá en poder de este Municipio hasta ciento ochenta (180) díasposteriores a la finalización de la totalidad de la obra.-
Art. 5º).- Asumirá el Permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo44º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690,2.724, y 3.091) y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas e inmediatas de:a) Ejecutar la obra en el plazo declarado: ciento ochenta (180) días corridos a partir de lanotificación de la presente norma.b) Comenzarlas antes de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente norma.c) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, ladestrucción de bienes de terceros y daños materiales y/o morales derivados de dichos siniestros,con vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra -a total satisfacción de laautorizante-; correspondiendo entregar a este Municipio, copia certificada de la misma.
d) Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la vía pública que sean consecuencia de laobra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Subsecretaría de ObrasPúblicas y Privadas al respecto.e) Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto alreplanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivosdentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos. f) Notificar, por escrito, a la Dirección de Inspección de Obras dependiente de la Subsecretaría deObras Públicas y Privadas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.g) Notificar, por escrito y con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, a la Dirección General deCoordinación de Control Público, los cortes y/ó estrangulamiento de calzadas que interfieran allibre tránsito vehicular.h) Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.i) Denunciar toda modificación y/ó alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 6º).- Presentará el Permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
* Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;* Clave Única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;* Constancia de inscripción en el Padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e inspecciónde la Municipalidad de Rafaela;* Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;* Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias.* Constancia de Inscripción del contratista, si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industriade la Construcción.* Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación. En el supuesto que la Empresa Cable Visión subcontrate la obra a cuya ejecución en la VíaPública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido en elpresente artículo, siendo la Empresa Cable Visión y la eventual subcontratista solidariamenteresponsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en laLegislación aplicable.
Art. 7º).- La autorización emitida a la Empresa Cable Visión, tiene carácter precario (esesencialmente temporal y revocable) debiendo ésta prestar la colaboración que se requiera en casoque la Municipalidad de Rafaela proyecte y realice, en el futuro, por sí o por terceros, obras quepuedan implicar la necesidad de reubicación ó reconstrucción de las instalaciones pertenecientes adicha Empresa siendo a cargo del requirente o responsable de la obra, los costos que talesmodificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la restitución del normal funcionamiento delservicio y en la medida que tal erogación sea motivada por dicha obra.-
Art. 8º).- Corresponderá al solicitante, abonar, por aplicación del inciso d) del artículo 80º) de laOrdenanza Nº 3.742 en concepto de tasas por verificación e inspección de obras e instalaciones enel dominio público:1.- El dos por ciento (2%) sobre el monto de obra, que en este caso será de Pesos Siete MilSeiscientos Treinta y Nueve ($ 7.639).-a) Por estudios Municipales de compatibilidad .. .................................... 83 UCM.b) Por replanteo de obras......................................................................... 87 UCM
c) Por inspección y contralor de obras en ejecución de lunes a viernes................................................................................ 51 UCMd) Por inspección y contralor de obras en ejecución los días sábado.................................................................................... 28 UCMe) por recepción de obra, incluido verificación de plano conforme a obra...................................................................... ... 87 UCM
Art. 9º).- Los valores definidos en el punto b) del artículo precedente serán abonados conforme alavance de obra y en correspondencia a las Actas que, a tal efecto, labre la Inspección Municipalde Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso de aquéllas;correspondiendo que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado, haga efectivo elpago de los derechos estipulados y/o calculados.-
Art. 10º).- Fijase el monto a exigir en concepto de Fondo de Garantía, según lo dispuesto, por elartículo 43º) de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, la cantidad de Pesos Un Mil Quinientos($ 1.500).-
Art. 11º).- Previo al inicio de la Obra, el Permisionario entregará, a la Inspección Municipal deObras, un libro de Ordenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija-, que sedestinará al asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará en poderde la Inspección.-
Art. 12º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesariasobre los servicios existentes que interfieran con las trazas proyectadas y autorizadas por elpresente Decreto.-
Art. 13º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/o disponer la inmediataparalización de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas por el artículo 51º de laOrdenanza Nº 1.989 y modificatorias (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690, 2.724, y3.091), para el caso de incumplimiento total ó parcial por parte del Permisionario, de lasobligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con motivo y en ocasión de laejecución de la obra y/o de las establecidas por las Ordenanzas vigentes.-
Art. 14º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este municipio serestituirán en su proporción las sumas abonadas de más por el permisionario.-
Art. 15º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 16º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.061
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra V - Nº 196.383/4 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que vecinos del Barrio Monseñor Zazpe, solicitan la construcción de
veredas económicas.
Que uno de los objetivos del Gobierno Municipal es realizar mejoras en
los distintos barrios de la ciudad, que contribuyan a elevar la calidad de vida de los vecinos.
Que la Ordenanza Nº 2.568, en su artículo 1º), faculta al Departamento
Ejecutivo Municipal a disponer la construcción de veredas de bajo costo en los sectores de la
ciudad carentes de calles pavimentadas.
Que el artículo 7º) de la citada norma legal permite al Departamento
Ejecutivo Municipal, disponer la construcción de veredas y pasillos económicos en barrios
carenciados, con el aporte municipal de mano de obra y/o materiales.
Que las veredas se ejecutarán en calle J. V. González entre J. Arias y J.
Peterlín (lado Oeste) y calle J. Arias entre Francia y J. V. González (lado Norte), España entre
Zurbriggen y Mazzi (lado Este), Av. Italia entre B. Manera y F. del Signore (lado Este), España
entre J. Arias y Peterlín (lado Este) y Francia entre Zurbriggen y David Mazzi (lado Este).
Que el municipio proveerá los materiales necesarios y los vecinos
frentistas aportarán la mano de obra para la realización de la obra descripta en el párrafo anterior.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RA-
FAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Dispónese la construcción de veredas económicas, de 1,10 m. de ancho y 7,5 cm. de es-
pesor, en el Barrio Monseñor Zazpe de esta ciudad, en el marco del artículo 7º) de la
Ordenanza Nº 2.568 que a continuación se detalla:
- calle J. V. González, entre J. Arias y J. Peterlín (lado Oeste)
- calle J. Arias, entre Francia y J. V. González (lado Norte)
- calle España, entre Zurbriggen y Mazzi (lado Este)
- Av. Italia, entre B. Manera y F. del Signore (lado Este),
- calle España, entre J. Arias y Peterlín (lado Este),
- calle Francia, entre Zurbriggen y David Mazzi (lado Este)
Art. 2º). La mano de obra necesaria para la realización de la obra descripta en el artículo 1º)
será aportada por los vecinos frentistas, quienes deberán ejecutarla.
Art. 3º).- La Municipalidad proveerá los materiales y a través de las dependencias correspondien-
tes podrá en todo momento inspeccionar la obra e impartir órdenes de contenido técnico,
las que deberán ser acatadas por los ejecutantes de la obra.
Art. 4º).- Como contraprestación por el aporte realizado los vecinos beneficiados por la obra dis-
puesta en el presente, están obligados a mantener la vereda limpia y libre de malezas.
Art. 5º).- Designase Inspector de Obra al M.M.O. Roberto Masaccessi.
Art. 6º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.:2.1.2.17.113/9
- Veredas Económicas.-
Art. 7°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General de
Intendencia .
Art. 8º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.062
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 196.758/7 – Fichero N° 62 –
Tomo 3; y
CONSIDERANDO: Que en función de las obras de pavimentación urbana realizadas en las
calles del Barrio Belgrano de nuestra ciudad, corresponde incorporarlas al sistema de
ordenamiento vial de la ciudad de Rafaela.
Que a pedido de la Secretaría de Gobierno, la División de Ingeniería de
Tránsito ha elaborado una propuesta al respecto.
Que lo expresado requiere introducir modificaciones al Decreto
Nº 9.657, inherente al ordenamiento de la circulación vehícular.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Exclúyese del Anexo I del Decreto Nº 9.657, calles con doble sentido de circulación, a
los tramos de las calles Barcelona entre Cachero y Las Colonias, Joaquín Dopazo entre
Florencio Sánchez y Av. Providenti, Armando Díaz entre Av. Providenti y Lugones, Chiarella
entre Av. Providenti y Lugones, Av. Providenti entre Armando Díaz y Chiarella, L. Cachero
entre Mario Verdú y Barcelona, Lugones entre Barcelona y Ruta Provincial N° 70 “Eusebio
Marcilla” y Nuestra Sra. de Guadalupe entre Barcelona y Joaquín Dopazzo.
Art. 2º).- Inclúyese al Anexo II del Decreto Nº 9.657, calles con sentido de circulación Norte a
Sur, a los tramos de Av. Providenti entre Armando Díaz y Chiarella y de calle Lugones
entre Barcelona y Ruta Prov. N° 70 “Eusebio Marcilla”, quedando así redactado:
"Av. Providenti, entre Armando Díaz y Chiarella; Lugones, entre Barcelona y Ruta Prov.
N° 70 – Eusebio Marcilla-"
Art. 3º).- Inclúyese al Anexo III del Decreto Nº 9.657, calles con sentido de circulación Sur a
Norte, a los tramos de las calles L. Cachero entre Mario Verdú y Barcelona y Nuestra
Sra. de Guadalupe entre Joaquín Dopazo y Barcelona, quedando así redactado:
"L. Cachero, entre Mario Verdú y Barcelona; Nuestra Sra. de Guadalupe, entre Joaquín
Dopazo y Barcelona"
Art. 4º).- Inclúyese al Anexo IV del Decreto Nº 9.657, calles con sentido de circulación Este
a Oeste, a los tramos de las calles Barcelona entre Las Colonias y L. Cachero y
Armando Díaz entre Lugones y Av. Providenti, quedando así redactado:
"Barcelona, entre Las Colonias y L. Cachero; Armando Díaz entre Lugones y Av.
Providenti"
Art. 5º).- Inclúyese al Anexo V del Decreto Nº 9.657, calles con sentido de circulación Oeste
a Este, a los tramos de las calles Joaquín Dopazo entre Florencio Sánchez y Av.
Providenti y Chiarella entre Av. Providenti y Lugones, quedando así redactado:
"Joaquín Dopazo, entre Florencio Sánchez y Av. Providenti; Chiarella entre Av.
Providenti y Lugones"
Art. 6º).- Lo dispuesto en los anteriores artículos regirá a partir del día 03 de Octubre del 2005.
Art. 7º).- El presente será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
Art. 8º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.063
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.260/2 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de Setiembre de 2005 se firmó Contrato de Comodato
entre la Municipalidad de Rafaela y la Asociación de Ferromodelistas y Amigos delFerrocarril de Rafaela (AFAFR), por el cual la Asociación concede a la Municipalidad de
Rafaela el permiso de uso gratuito de una de las dependencias del cuadro de Estación identificado
con el Nº de Censo 27.484, para que la Municipalidad lo destine a la Comisión Vecinal del Barrio
Sarmiento, quienes ocuparán el inmueble para el desarrollo de su cometido, que no tiene fines de
lucro.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el Contrato de Comodato suscripto el 02 de Setiembre de
2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la ASOCIACIÓN DE FERRO-MODELISTA Y AMIGOS DEL FERROCARRIL de RAFAELA (AFAFR), todo ello obrante
en el Expediente Letra S - Nº 198.260/2 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General de
Intendencia.-
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.064
VISTO: Las actuaciones obrante en el Expediente Letra C - N° 194.730/8 - Fichero N° 62;
y
CONSIDERANDO: Que el Club Ciclista de Rafaela solicita mediante nota colaboración para
solventar parte de los gastos que demande la participación de los corredores en el Campeonato
Argentino de Pista 2005, que se llevara a cabo en la ciudad de San Juan, durante los días 22 al 25
de Setiembre próximos.
Que la participación en estos eventos representan para los corredores
rafaelinos, un crecimiento en su formación deportiva, obteniendo destacadas actuaciones a nivel
regional, provincial y nacional, logrando los primeros puestos.
Que el Municipio estima conveniente apoyar a estos deportistas
mediante un aporte económico, valorando el esfuerzo realizado como así también incentivando
eventos de esta naturaleza que permiten la integración y participación de corredores rafaelinos.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase al "CLUB CICLISTA DE RAFAELA", un subsidio de Pesos Un mil ($ 1.000.-) para solventar parte de los viáticos de los corredores Demis Alemán, Maximiliano
Fornaciero, Carlos Mansilla, Mauro Agostini, Ezequiel Peirone y Juan Manuel Roggero que
participarán en el Campeonato Argentino de Pista 2005, a realizarse en la ciudad de San Juan,
durante los días 22 al 25 de Setiembre próximos.
Art. 2°).- El señor Adrián Della Torre, en su carácter de Presidente del Club, rendirá
cuenta documentada del destino dado al aporte al aporte recibido, dentro de los quince
días posteriores al Campeonato, ante la Secretaria de Hacienda, de acuerdo a normas de
facturación vigentes.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.1.3.1.22.100.1/0 -
Deportivas.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura..
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese
REGISTRADO BAJO EL N° 24.065
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 184.388/7 - Fichero Nº 60; y
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad presta asistencia con víveres e insumos para atenderlas necesidades alimentarias y de funcionamiento de numerosos servicios de Comedor/Copa deLeche organizados por particulares y entidades de la comunidad.
Que la extensión que ha alcanzado esta forma de asistencia genera una seriede acciones con demanda de recursos humanos que la Secretaría requiere para otras necesidadestanto o más imperiosas derivadas de su función.
Que la colaboración del Municipio puede concretarse bajo la forma delaporte de recursos a entregar mensualmente con cargo de oportuna rendición de cuentas segúnnormas de facturación vigentes a quienes las organizaciones propongan como responsables para elcumplimiento de ese rol.
Que en calle Monseñor Brasca Nº 650 de nuestra ciudad, funciona elComedor Comunitario del Barrio Jardín que atiende una demanda de 88 chicos, brindando susservicios los días Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes, siendo su responsable la señoras StellaMaris VIDAL - D.N.I. N° 18.593.004.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a dichoservicio, mediante la entrega de un aporte mensual destinado a la compra de insumos alimentariosy de funcionamiento del mismo, habida cuenta el importante rol de contención social que cumplela realización de dicha actividad comunitaria.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida a la que debe imputarseel gasto
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).-Autorízase el aporte mensual de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350.-) a partir del mes deSetiem- bre del 2005 y hasta el mes de Noviembre del mismo año, destinado al ComedorComunitario del Barrio "JARDÍN" con dirección en calle Monseñor Brasca Nº 650 de esta ciudad,con destino a la cobertura de insumos alimentarios y de funcionamiento del servicio.
Art. 2º).- La señora Stella Maris Vidal - D.N.I. N° 18.593.004 deberán rendir cuentadocumentada de los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los veinte días de supercepción, según normas de facturación vigentes. El cumplimiento de este requisito serácondición ineludible para la recepción de un nuevo beneficio.
Art. 3º).- Los responsables del servicio rendirán cuentas con el listado de asistencia de losbeneficiarios consignados como destinatarios.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.102.1/4 -Contribución para el Desarrollo Humano.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.-
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.066
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 183.703/8 - Fichero Nº 60; y
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad presta asistencia con víveres e insumos para atenderlas necesidades alimentarias y de funcionamiento de numerosos servicios de Comedor/Copa deLeche organizados por particulares y entidades de la comunidad.
Que la extensión que ha alcanzado esta forma de asistencia genera una seriede acciones con demanda de recursos humanos que la Secretaría requiere para otras necesidadestanto o más imperiosas derivadas de su función.
Que la colaboración del Municipio puede concretarse bajo la forma delaporte de recursos a entregar mensualmente con cargo de oportuna rendición de cuentas segúnnormas de facturación vigentes a quienes las organizaciones propongan como responsables para elcumplimiento de ese rol.
Que uno de los servicios a los que se hace mención en estos considerandoses el que se presta en calle M. Brasca Nº 560, organizado como COPA DE LECHE, cuyoresponsable es la señora Rosa Viviana MIGUEL - D.N.I. Nº 12.565.640 y que atiende unademanda de 96 menores con una frecuencia de lunes a viernes.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a dichoservicio, mediante la entrega de un aporte mensual destinado a la compra de insumos alimentariosy de funcionamiento del mismo, habida cuenta el importante rol de contención social que cumplela realización de dicha actividad comunitaria.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida a la que debe imputarseel gasto Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase el aporte mensual de Pesos Trescientos Cincuenta ($ 350.-), a partir del mesde Julio del 2005 y hasta el mes de Setiembre del mismo año, destinado a la COPA DELECHE "CENTRO COMUNITARIO JARDÍN" con dirección en M. Brasca Nº 560 de esta
ciudad, con destino a la cobertura de insumos alimentarios y de funcionamiento del servicio.
Art. 2º).- La señora Rosa Viviana MIGUEL - D.N.I. Nº 12.565.640, deberá rendir cuentadocumentada de los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los veintedías de su percepción, según normas de facturación vigentes. El cumplimiento de este requisitoserá condición ineludible para la recepción de un nuevo beneficio.
Art. 3º).- Los responsables del servicio rendirán cuentas con el listado de asistencia de losbeneficiarios consignados como destinatarios.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.102.1/4 -Contribución para el Desarrollo Humano.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.-
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.067
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 184.384/6 - Fichero Nº 60 -Tomo N° 2; y
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad presta asistencia con víveres e insumos para atenderlas necesidades alimentarias y de funcionamiento de numerosos servicios de Comedor/Copa deLeche organizados por particulares y entidades de la comunidad.
Que la extensión que ha alcanzado esta forma de asistencia genera unaserie de acciones con demanda de recursos humanos que la Secretaría requiere para otrasnecesidades tanto o más imperiosas derivadas de su función.
Que la colaboración del Municipio puede concretarse bajo la forma delaporte de recursos a entregar mensualmente con cargo de oportuna rendición de cuentas segúnnormas de facturación vigentes a quienes las organizaciones propongan como responsables para elcumplimiento de ese rol.
Que en la sede de la COMISIÓN VECINAL DEL BARRIO "SANJOSÉ" sita en calle Lavalle y Manera, funciona una Copa de Leche que atiende una demanda de89 chicos, brindando su servicio de Martes a Sábados, siendo su responsable la señora SilviaORTIZ - D.N.I. Nº 20.177.809.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a dichoservicio, mediante la entrega de un aporte mensual destinado a la compra de insumos alimentariosy de funcionamiento del mismo, habida cuenta el importante rol de contención social que cumplela realización de dicha actividad comunitaria.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida a la que debeimputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase el aporte mensual de Pesos Cuatrocientos Veinte ($ 420.-), a partir del mesde Julio del año en curso y hasta el mes de Setiembre del mismo año, destinado a laCOPA DE LECHE que funciona en la sede de la COMISIÓN VECINAL DEL BARRIO "SANJOSÉ" con dirección en calle Manera y Lavalle de esta ciudad, con destino a la cobertura deinsumos alimentarios y de funcionamiento del servicio.
Art. 2º).- La señora Silvia ORTIZ - D.N.I. Nº 20.177.809; deberá rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los veinte días de supercepción, según normas de facturación vigentes. El cumplimiento de este requisito serácondición ineludible para la recepción de un nuevo beneficio.
Art. 3º).- Los responsables del servicio rendirán cuenta con el listado de los beneficiarios consignados como destinatarios.
Art. 4º).- El gasto que autoriza el artículo 1º) será imputado en: B.1.3.1.13.102.1/4 -Contribución para el Desarrollo Humano.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.068
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 183.408/4 - Fichero Nº 60; y
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad presta asistencia con víveres e insumos para atenderlas necesidades alimentarias y de funcionamiento de numerosos servicios de Comedor/Copa deLeche organizados por particulares y entidades de la comunidad.
Que la extensión que ha alcanzado esta forma de asistencia genera unaserie de acciones con demanda de recursos humanos que la Secretaría requiere para otrasnecesidades tanto o más imperiosas derivadas de su función.
Que la colaboración del Municipio puede concretarse bajo la forma delaporte de recursos a entregar mensualmente con cargo de oportuna rendición de cuentas segúnnormas de facturación vigentes a quienes las organizaciones propongan como responsables para elcumplimiento de ese rol.
Que uno de los Servicios a los que se hace mención en estosconsiderandos es el que se presta en calle César Perusia Nº 221, organizado como Copa de Leche,cuyo responsable es Alicia RAINONE - L.C. Nº 6.154.591 y atiende una demanda de 23 menorescon una frecuencia de lunes a viernes.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a dichoservicio, mediante la entrega de un aporte mensual destinado a la compra de insumos alimentariosy de funcionamiento del mismo, habida cuenta el importante rol de contención social que cumplela realización de dicha actividad comunitaria.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida a la que debeimputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase el aporte mensual de Pesos Ciento Treinta ($ 130.-), a partir del mes deJulio del año en curso y hasta el mes de Setiembre del mismo año, destinado a la COPADE LECHE "CASA DEL NIÑO" con dirección en César Perusia Nº 221 de esta ciudad, condestino a la cobertura de insumos alimentarios y de funcionamiento del servicio.
Art. 2º).- La señora Alicia RAINONE - L.C. N° 6.154.591, deberá rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los veinte días de su
percepción, según normas de facturación vigentes. El cumplimiento de este requisito serácondición ineludible para la recepción de un nuevo beneficio.
Art. 3º).- Los responsables del servicio rendirán cuenta con el listado de los beneficiarios consignados como destinatarios.
Art. 4º).- El gasto que autoriza el artículo 1º) será imputado en: B.1.3.1.13.102.1/4 - Contribución para el Desarrollo Humano.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.069
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 130.703/2 - Fichero N° 49 -
Tomo 4; y
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6.420 del Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación se incluyó a la Municipalidad de Rafaela en el Subprograma de Comedores Infantiles
Integrales del Programa Social Nutricional.
Que la Municipalidad de Rafaela en fecha 15 de Febrero del 2005 suscribió
con la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe un convenio
para las prestaciones alimentarias, de menores que concurren a los comedores infantiles de la
ciudad, determinadas en el artículo 1º del mismo, en el marco del Decreto Provincial N° 3.433 y
por el período enero - diciembre del 2005.
Que la Municipalidad de Rafaela recibió los fondos del citado Sub Programa
correspondiente al mes de AGOSTO del 2005 de que asciende a la suma Pesos Diecinueve Mil
Quinientos Cincuenta y Uno con Cuarenta y Ocho Centavos ($ 19.551,48.-).
Que dichos fondos deben ser usados en un plazo máximo de 30 días a partir
de la fecha de su recepción por parte de los beneficiarios.
Que según lo establece el Convenio firmado entre la Municipalidad de
Rafaela y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, los
fondos cubrirán la prestación alimentaria para el servicio de comedor y de copa de leche para niños
comprendidos entre los dos y doce años de edad, provenientes de Hogares con Necesidades
Básicas Insatisfechas, que concurren a Comedores Comunitarios.
Que en nuestra ciudad Comedores Infantiles de carácter comunitario que
cubren las necesidades alimentarias, al margen de los escolares son: el Comedor Parroquial Cristo
de Mailín, el Comedor de la Parroquia Villa Rosas, el Comedor San Francisco de Asís de la
Parroquia de Fátima y el Club Sportivo Norte y el Club Argentino Quilmes y Comedor Barrio
Monseñor Zazpe, brindando el servicio de Copa de Leche.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Dispónese la entrega de Pesos Dos Mil Seiscientos Veinticinco con Treinta
Centavos ($ 2.625,30.-) al Comedor Comunitario de la Parroquia Santa Rosa de Lima
correspondiente al mes de AGOSTO del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores
comensales.
Art. 2°).- Dispónese la entrega de Pesos Tres Mil Doscientos Setenta y Seis ($ 3.276.-) al
Comedor Comunitario San Francisco de Asís correspondiente al mes de
AGOSTO del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.
Art. 3°).- Dispónese la entrega de Pesos Diez Mil Doscientos Cincuenta y Tres con
Dieciocho Centavos ($ 10.253,18.-) al Comedor Comunitario de la Parroquia Cristo de Mailín
correspondiente al mes de AGOSTO del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores
comensales.
Art. 4°).- Dispónese la entrega de Pesos Dos Mil Treinta y Uno con Diecinueve Centavos
($ 2.031,19.-) al Comedor Comunitario del Club Sportivo Norte correspondiente al
mes de AGOSTO del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.
Art. 5°).- Dispónese la entrega de Pesos Seiscientos Cinco con Diez Centavos ($ 605,10.-) al Club
Argentino Quilmes correspondiente al mes de AGOSTO del 2005, para la cobertura
alimentaria de los menores comensales.
Art. 6°).- Autorízase a la Subsecretaría de Promoción Social a efectuar la compra de víveres
para el suministro del Servicio de Copa de Leche a menores de hasta doce años
provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas por un monto de Pesos Setecientos
Sesenta con Setenta y Un Centavos ($ 760,71.-) correspondiente al mes de AGOSTO del 2005,
para la cobertura alimentaria de los menores comensales.
Art. 7°).- Las entregas mencionadas en los artículos precedentes son en cumplimiento de lo
estipulado en el Sub Programa Comedores Infantiles Integrales del Programa Social
Nutricional.
Art. 8°).- Los administradores de los Comedores y Clubes mencionados en los artículos 1°, 2º,
3º, 4º y 5° del presente decreto deberán rendir cuenta documentada del destino dado a los
fondos recibidos, dentro de los cinco (5) días de su percepción, en la Secretaría de Desarrollo
Humano.
Art. 9°).- Los administradores de los Comedores y Clubes mencionados en los artículos 1º, 2º,
3°, 4º y 5º del presente decreto serán personalmente responsables ante la Municipalidad, del
destino dado a los fondos entregados como así también de la realización de la rendición de cuentas
en tiempo y forma.
Art. 10°).- Los fondos entregados a los Comedores Parroquiales Cristo de Mailín, Santa Rosa
de Lima, San Francisco de Asís, a los Clubes Sportivo Norte, Argentino Quilmes y
Comedor Barrio Monseñor Zazpe, deberán imputarse a la partida presupuestaria
B.1.3.1.13.113.1/2 - PRO.SO.NUT.
Art. 11°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por la señora
Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 12°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.070
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 196.439/4 - Fichero 62; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 23.770 se llamó a licitación pública para laadquisición de columnas de hierro que se destinarán a las obras del Plan de Remodelación delSistema de Alumbrado Público de los Barrios Pablo Pizzurno, Villa Podio, Martín Fierro,Malvinas Argentinas, Los Nogales y Antártida Argentina.-
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 16 de agosto de 2005, sepresentaron tres ofertas, correspondiendo las mismas a las siguientes firmas: BIRCHNERSUSANA, DAVICINO S.A. y CADO S.A.
Que, de la evaluación de los requisitos formales realizada surge que latotalidad de los oferentes han cumplimentado con la totalidad de los mismos.
Que, de la evaluación técnica obrante a fojas 238 del presente expedientesurge que se habilitan todas las ofertas para su adjudicación.-
Que, ninguno de los oferentes tiene deuda con la Municipalidad deRafaela.
Que, de la evaluación económica realizada de acuerdo al informe técnico,surge que resulta más conveniente adjudicar por ítems, optando por la forma de pago a 10 días.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Adjudícase a la firma DAVICINO S.A., con domicilio en Avda. Zóbboli Nº 440 dela ciudad de Rafaela, la adquisición de 800 columnas de hierro - tipo A - previstas en los ítems 1,2, 3, 5, 6, y 7 del Anexo II del Decreto Nº 23.770, en un todo de acuerdo a su propuesta y almencionado Decreto, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA y OCHO MILCUATROCIENTOS ($ 198.400.-), pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º) incisoa) del Decreto de llamado a licitación y en un todo de acuerdo a su oferta y al mencionadoDecreto.
Art. 2º).- Adjudícase a la firma SUSANA BIRCHNER, con domicilio en calle Víctor Manuel Nº 82 de la ciudad de Rafaela, la adquisición de 40 columnas de hierro - tipo B - previstas en el ítem 4 del Anexo II del Decreto Nº 23.770, en un todo de acuerdo a su propuesta y almencionado Decreto, por la suma de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($20.680.-), pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º) inciso a) del decreto de llamadoa licitación y en un todo de acuerdo a su oferta y al mencionado Decreto.
Art. 3º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por lasdisposiciones emanadas del Decreto Nº 23.770.-
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y señor Secretariode Obras y Servicios Públicos.-
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.091
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 197.012/8 - Fichero Nº62; y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 0087 de fecha 13 de julio de 2005, elMinisterio de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, concedió a laMunicipalidad de Rafaela un aporte no reintegrable de Pesos Quinientos Noventa y Dos MilQuinientos Veintiuno ($ 592.521.-) para ser destinados al Proyecto "Recuperación decalzadas de concreto asfáltico - 1º Etapa".-
Que por tal motivo, en fecha 10 de Agosto de 2005 se suscribióConvenio Marco del Fondo para la Construcción de Obras para el Interior en Municipios y
Comunas - Ley Nº 12.385, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la
Municipalidad de Rafaela, para financiar dicho Proyecto.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase el contenido del Convenio Marco del Fondo para la Construcción de
Obras para el Interior en Municipios y Comunas - Ley Nº 12.385, suscripto en fecha 10 deAgosto del 2005, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA , para financiar el Proyecto "Recuperación decalzadas de concreto asfáltico - 1º Etapa", todo ello obrante en el Expediente Letra S - Nº197.012/8 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- El Ingresos se imputarán en A.:3.1.1/1 - Aportes no reintegrables y los Egresos en:B.:2.1.2.11.10.3/0 - Conservación Pavimento.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.113
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 171.258/7 - Fichero Nº 56; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio Pizzurno solicitó colaboración para laorganización de la Fiesta del barrio el 28 de Agosto de 2005.
Que el aporte del municipio consistirá en un subsidio de Pesos Trescientos($ 300.-) destinado a solventar parte de los gastos que ocasionó el evento
Que la Dirección de Contaduría informa que existe partida presupuestariapara otorgar el subsidio mencionado.
Que brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte delmunicipio, la labor que realizan las Comisiones Vecinales en favor de los distintos barrios de laciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de Pesos Trescientos ($ 300.-) a la Comisión Vecinal del Barrio Pizzurno para solventar parte de los gastos ocasionados por la Fiesta del barrio que serealizó el 28 de Agosto de 2005.
Art. 2º).- La Comisión Vecinal del Barrio Pizzurno, en la persona de su Presidente, señor Darío Demartín - D.N.I. Nº 18.573.939 rendirá cuenta documentada del destino dado a losfondos recibidos dentro de los cinco (5) días de otorgados, ante la Secretaría de Hacienda, segúnnormas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.13.101.1/1- Comisiones Vecinales.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General deInten- dencia.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.114
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - Nº 198.311/3 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante gestiones realizadas por la Municipalidad de Rafaela, a
través de la Secretaría de Educación y Cultura, en forma conjunta con el Consejo Departamental
de Deportes - CO.DE.DE - ante la Subsecretaría de Deportes de la Provincia, han sido otorgadas
para esta ciudad 15 escuelas deportivas y 3 escuelas de Atletismo, cuyas actividades dieron
comienzo en el mes de Marzo del año en curso.
Que el Departamento de Deportes de esta Municipalidad asumió el
compromiso de asesoramiento, capacitación y monitoreo del funcionamiento de las escuelas,
coordinando esfuerzos para la organización de encuentros que estimulen a los niños a perseverar
en la práctica del deporte elegido.
Que los Profesores Mariana Trucco y Fernando Ferrari, docentes a cargo
de las escuelas deportivas de Minivoleibol que funcionan en el Club Atlético 9 de Julio y Club
Atlético Ferrocarril del Estado, solicitaron colaboración para participar del Encuentro de
Minivoleibol "Caucito 2005", que se realizó el día 15 de Agosto en el Club Atlético Unión de la
ciudad de Sunchales.
Que participaron del Encuentro todos los clubes que pertenecen a la
Asociación Rafaelina de Voleibol "V.G", como así también escuelas deportivas de la zona.
Que la participación en este tipo de eventos contribuye al desarrollo y
crecimiento deportivo de los niños, como así también constituye una herramienta para la
integración de los mismos en diferentes ámbitos.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Secretaría de Educación y
Cultura, la suma de Pesos Trescientos ($ 300.-), que serán destinados a cubrir el gasto de
traslado que demandó la participación de los niños y docentes de las Escuelitas deportivas
Minivoleibol que funcionan en el Club Atlético 9 de Julio y Club Atlético Ferrocarril del Estado,
para participar del Encuentro de Minivoleibol "Caucito 2005", que se realizó el día 15 de Agosto
en el Club Atlético Unión de la ciudad de Sunchales, con la debida presentación documentada del
gasto.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.22.100.1/0 -
Deportivas.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese
REGISTRADO BAJO EL N° 24.115
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra C - Nº 171481/5 - Fichero Nº 56; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio Ilolay solicita colaboración para laorganización de distintas actividades que se realizarán durante el mes de setiembre en el marco dela Fiesta del barrio.
Que el aporte del municipio consistirá en un subsidio de Pesos Doscientosdestinados a solventar parte de los gastos que ocasione el evento.
Que brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte delmunicipio, la labor que realizan las Comisiones Vecinales en favor de los distintos barrios de laciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de Pesos Doscientos ($ 200.-) a la Comisión Vecinal del Barrio Ilolay para solventar parte de los gastos ocasionados por las distintas actividades que serealizarán durante el mes de setiembre en el marco de la Fiesta del barrio.
Art. 2º).- La Comisión Vecinal del Barrio Ilolay, en la persona de su Presidente señor Oscar Negro - D.N.I. N° 13.224.323, rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondosrecibidos dentro de los cinco días de concluido el evento, ante la Secretaría de Hacienda, segúnnormas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto autorizado en el artículo 1º se imputará en:B.:1.3.1.13.101.1/1 - Comisiones Vecinales.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General deInten- dencia.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.116
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.378/2 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura propone colaborar con integrantes yrepresentantes de murgas y comparsas que participan del Carnaval de los Locos Bajitosposibilitándoles la asistencia a un curso Taller de Diseños de Fantasías, Ritmos y Bailes que serealizó el sábado 27 de agosto de 2005 en la ciudad de Santa Fe.
Que dicho taller fue dictado por profesionales especializados de lalocalidad entrerriana de Gualeguaychú.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela promover actividades quetiendan a perfeccionar a los participantes del Carnaval de los Locos Bajitos en sus actividadespara lograr una superación en la calidad que se pretende para futuras realizaciones.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Téngase por autorizado a la Subsecretaría de Cultura a organizar la participaciónde representantes de las murgas y comparsas que intervienen del Carnaval de los LocosBajitos en un curso Taller de Diseños de Fantasías, Ritmos y Bailes que se realizó el sábado 26 deagosto de 2005 en la ciudad de Santa Fe.
Art. 2°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaríade Cultura una suma no superior a los Pesos Un Mil ($ 1.000.-) que serán destinados acubrir los gastos de traslados y eventuales que la participación de representantes de las murgas ycomparsas que intervienen del Carnaval de los Locos Bajitos en un curso Taller de Diseños deFantasías, Ritmos y Bailes que se realizó el sábado 26 de agosto de 2005 en la ciudad de Santa Feocasionó.
Art. 3°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos dentro de los 15 (quince) días de la fecha del presente ante la Secretaría de Hacienda deacuerdo a la normativa vigente.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:5.1.6.4.22.1/4 - Actividades Culturales.-
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.118
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.334/5 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en el mes de setiembre se producirá la habilitación de la obra depavimentación de la Avenida Antonio Podio entre Bv. J. Roca y la Avda. Luis Fanti del BarrioLos Nogales, obra largamente esperada por los vecinos del sector.
Que además de favorecer el tránsito peatonal y vehicular sin necesidadde acceder a la Ruta para transitar entre los barrios, la obra, sumada a la apertura de las dosnuevas calles que conectan los barrios Los Nogales y Jardín, cambia significativamente laconfiguración del sector.
Que en el frente de la mano pavimentada hay tramos de tapiales cuyospropietarios han accedido a cederlos para que adolescentes y jóvenes del barrio Los Nogales y delos Talleres de Plástica del Liceo Municipal "Miguel Flores", los utilicen para desarrollar unaexperiencia de expresión pictórica muralística.
Que este ámbito de integración complementará la utilidad de la obrapública aportando a través del lenguaje de la forma y el color, identidad a este espacio urbano,mediante la participación de los propios vecinos del sector que son autores del diseño y serán susejecutores.
Que esta iniciativa procura mostrar una forma de apropiación del espaciopúblico para embellecerlo promoviendo una mirada de valoración hacia lo que es patrimonio detodos.
Que el Municipio se suma a la idea aportando los materiales que utilizaránadolescentes y jóvenes para su expresión, porque comparte el objetivo y entiende que el mensajepuede constituirse en un desafío a probar en otros rincones de la ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase la ejecución del proyecto muralístico "Los Nogales Pinta" que jóvenes del Barrio Los Nogales y de los Talleres de Plástica del Liceo Municipal Miguel Flores
cumplirán en los tapiales sitos en: Av. Podio y Bv. Roca; Av. Podio y J.P. López; Av. Podio y
Falucho, con motivo de la anunciada habilitación de la obra de pavimentación de la AvenidaAntonio Podio entre Bv. J. Roca y la Avda. Luis Fanti.
Art. 2º).- Autorízase la compra de los materiales previstos por la Dirección del LiceoMunicipal Miguel Flores, cuyo detalle obra a fojas 2 del Expediente Letra S - Nº 198.334/5 -Fichero Nº 62, hasta la suma de Pesos Setecientos Ocho con Setenta Centavos ($ 708,70.-).
Art. 3º).- Los gastos que autoriza el artículo 2º) del presente Decreto será imputadosen:B.:5.1.6.4. 20.22.1/4 - Actividades Culturales.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señoras Secretarias de Coordinación General deIntendencia y Educación y Cultura.-
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.119
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.128/1 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos "Víctor Manuel II", informa
sobre la presentación de la Opera de Cámara "La Serva Patrona" con la dirección de Jorge Ferrari
e interpretado por el teatro de Opera de Cámara de la Escuela de Música de la Facultad de
Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario.
Que la misma se llevará a cabo en la Sala Mayor de la Institución, el día
24 de Setiembre del 2005.
Que teniendo en cuenta la jerarquía del evento, la Sociedad Italiana, ha
solicitado el auspicio Municipal.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase el Auspicio Municipal a la presentación de la Opera de Cámara "La Serva
Patrona", con la dirección de Jorge Ferrari e interpretado por el teatro de Opera de
Cámara de la Escuela de Música de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad
Nacional de Rosario, organizado por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos "Víctor Manuel II",
que se llevará a cabo el día 24 de Setiembre del 2005, en la Sala Mayor de la Institución.
Art. 2º).- El auspicio a que hace referencia en el artículo 1º), consistirá en un aporte económico no
reintegrable, de Pesos Doscientos ($ 200.-), que la Sociedad Italiana destinará para
cubrir gastos de folletería, afiches y programas para la difusión del evento.
Art. 3º).- El señor Iván Chianalino, en su carácter de Presidente de la Sociedad, rendirá
cuenta documentada del destino dado al aporte recibido, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la presentación de la obra, ante la Secretaria de Hacienda, de acuerdo a
normas de facturación vigentes.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.21.100.1/1
- Culturales.-
Art. 5º).- El presente será refrendado por la Señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.120
VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra B - Nº 176.473/7 - Fichero Nº 58
y Letra U - N° 196.461/8 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que las distintas oficinas técnicas cursaron los correspondientes finales de
obras para la totalidad de las etapas, establecidas en plano obrante a fojas 320, del expediente
general de urbanización, Letra B - Nº 176.473/7 - Fichero Nº 58; ubicada en parte de la Concesión
262 (Barrio Malvinas Argentinas) de esta ciudad.-
Que el artículo 20°) de la Ordenanza Nº 2.588, determina que con los
finales de la totalidad de las obras, agregados y cumplidos los requisitos exigidos, se dicte el
pertinente Decreto aprobatorio del loteo.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Apruébase la Mensura y subdivisión presentada por el señor Rubén Carlos Dominino, en
carácter de Presidente de Construir Bienes Raíces S.A., en cumplimiento de la totalidad
de las etapas del proyecto general de urbanización que se tramita en los Expedientes Letra B - Nº
176.473/7 - Fichero Nº 58 y Letra U - N° 196.461/8 - Fichero N° 62; ubicada en parte de la
Concesión 262 (Barrio Malvinas Argentinas) de esta ciudad.-
Art. 2º).- El presente será refrendado por la el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese .-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.121
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra L - Nº 198.090-3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Obras Públicas y Privadas a través de sus áreastécnicas, solicita a la Empresa Litoral Gas S.A. el corrimiento de la cañería de ventilación sita enBulevar Hipólito Yrigoyen en la zona de las vías del Belgrano Cargas S.A. puesto que seejecutará el pavimento de la mano Norte de Avda. Williner en su vinculación con el mencionadoBulevar.
Que la Empresa Litoral Gas S.A. informa que no existen inconvenientespara ejecutar el mencionado desplazamiento y que los materiales, la construcción de la pieza y suinstalación y mano de obra, de acuerdo a las condiciones que prevé la Empresa para estos casos,estarán a cargo del Municipio y ascienden a la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Diecinuevecon Sesenta y Siete Centavos ($ 2.519,67.-) más I.V.A.
Que las condiciones indicadas en el párrafo anterior surgen del contratode concesiones - Reglas básicas de la licencia - Apartado I. Definiciones e Interpretación- 6.4-que textualmente expresa "Remoción: Sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Regulatoriaen materia de seguridad, una vez autorizada expresa y tácitamente la colocación de instalacionesy demás obras en la vía pública y otros lugares del dominio público, la Licenciataria no podrá serobligada a removerlas o trasladarlas sino cuando ello fuere imprescindible en razón o comoconsecuencia de obras a ejecutar por la Nación, las provincias, las municipalidades o empresasprestadoras de servicios públicos o de obras públicas de dichas personas jurídicas de derechopúblico y así lo dispusiera la Autoridad Regulatoria. En tales casos, la Autoridad Regulatoriaotorgará a la Licenciataria un plazo razonable para la remoción o traslado, y todos los gastos ycostos de tal remoción o traslado incluyendo los de modificación, acondicionamiento, sustitucióny prolongación de instalaciones que fuere menester realizar para que dichas instalaciones quedenen condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberánserle reintegrados a la Licenciataria por la persona jurídica pública o empresa que hayaocasionado la realización de los trabajos. Cuando la magnitud de los gastos y costos queocasionará previsiblemente el traslado o remoción sea significativa, la Licenciataria podrá exigirel adelanto de su monto. Las mismas reglas serán de aplicación a las instalaciones y obrasexistentes a la fecha de vigencia."
Que a solicitud del Municipio, la Empresa Litoral Gas S.A. hapresentado un presupuesto detallado de los costos que demandará el trabajo, y la factura Nº0005-00000397 por la suma total de Pesos Tres Mil Cuarenta y Ocho con Ochenta Centavos ($3.048,80.-).
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Secretaría de Hacienda - Dirección de Contaduría a liquidar la suma de PESOS TRES MIL CUARENTA Y OCHO con CUARENTA CENTAVOS ($ 3.048,80) afavor de la EMPRESA LITORAL GAS S.A. por la factura Nº 0005-00000397 correspondienteal corrimiento de la cañería de ventilación sita en Bulevar Hipólito Yrigoyen en la zona de víasdel Belgrano Cargas S.A.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.2.11.100/1 - Obras de Pavimento.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.122
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 197.446/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Coordinación de Servicios al Discapacitado, dependiente de la
Secretaría de Educación y Cultura ha planteado la realización de una Jornada de Trabajo y
Reflexión en la cual se abordarán temas fundamentales como: Discapacidad, Sistema de Salud,
Obras Sociales, Prepagas y Estado Nacional.
Que se ha propuesto al Dr. Pablo Oscar Rosales, Director del Programa
de Actualización y Profundización en Discapacidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad de Buenos Aires, como profesional experto para tener a su cargo las
exposiciones durante la Jornada antes mencionada.
Que el Dr. Rosales cuenta con una importante experiencia que lo habilita
como uno de los profesionales más idóneos del país en la temática de la discapacidad; siendo autor
de numerosas publicaciones entre las cuales se destaca el libro "La Discapacidad en el Sistema de
Salud Argentino, Obras Sociales, Prepagas y Estado Nacional Ley N° 22.901 y Normas
Complementarias".
Que se ha estimado importante, contar para esta actividad con el valioso
aporte de la Lic. Beatriz Pérez, Docente de la Maestría en Familia y Discapacidad de la
Universidad del Museo Social Argentino y Coordinadora Docente del Programa de Actualización
y Profundización en Discapacidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.
Que la propuesta apunta a profundizar el conocimiento de la Legislación
Nacional en lo referido a las responsabilidades de las Obras Sociales, Prepagas y el Estado
Nacional en la cobertura de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad, con el
fin de adquirir herramientas útiles que permitan asesorar a las personas con discapacidad, sus
familias e instituciones que las contienen, en la gestión de la cobertura de sus prestaciones básicas
de habilitación y rehabilitación integral.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela promover actividades que
tiendan a garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y
sus familias.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase la organización de la Jornada de Trabajo y Reflexión sobre
Discapacidad, Sistema de Salud, Obras Sociales, Prepagas y Estado Nacional,
a través de la Coordinación de Servicios al Discapacido, dependiente de la Secretaría de
Educación y Cultura, que se llevará a cabo el Viernes 16 de Setiembre del 2005 en el Salón Verde
del Palacio Municipal y estará a cargo del Dr. Pablo Oscar Rosales y la Lic. Beatriz Pérez,
Director y Coordinadora Docente del Programa de Actualización y Profundización en
Discapacidad de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, respectivamente.
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Secretaría de
Educación y Cultura los gastos correspondientes a pasajes, alojamientos, comidas y
eventuales por la realización de la Jornada de Trabajo y Reflexión por un monto no superior a los
Pesos Ochocientos ($ 800.-).-
Art. 3º).- La Secretaría de Educación y Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los
fondos dentro de los 15 (quince) días de realizado el evento ante la Secretaría de
Hacienda de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4º).- El gasto que demande en cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.2.20.44.1/6
- Apoyo a Programas de Salud y Medio Ambiente.-
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.123
VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra C - N° 183.828/3 - Fichero Nº 60;Letra C - Nº 173.045/6 - Fichero Nº 57 y Letra C - Nº 186.881/9 Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio Martín Güemes solicita mediante notaun subsidio para solventar parte de los gastos que demande la compra de una heladera con freezerdestinada al comedor que funciona en su Sede Vecinal.
Que el pedido se fundamenta en el hecho que la heladera que utilizabanhasta el momento la Comisión Vecinal para la atención del comedor comunitario era prestada porun vecino.
Que su rotura motivó no sólo las averiguaciones imprescindibles para sureparación, sino aquéllas que permitieron definir su propiedad.
Que siendo la heladera un equipamiento imprescindible para elfuncionamiento del comedor y no contando la Comisión Vecinal con el mismo se consideranecesario proporcionar una solución definitiva a esta carencia.
Que el aporte del municipio consistirá en un subsidio de Pesos Un MilCiento Setenta y Nueve ($ 1.179.-) que les permita concretar la compra de la heladera con freezer.
Que brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte delmunicipio, la labor que realizan los vecinos en favor de los más carenciados de ese sector barrial.
Que la Dirección de Contaduría informa que se cuenta con partidapresupuestaria para acceder a lo solicitado.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL de la CIUDAD de RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase a la Comisión Vecinal del Barrio Martín Güemes un subsidio de Pesos Un Mil Ciento Setenta y Nueve ($ 1.179.-) que les permita concretar la compra de una heladeracon freezer destinada al comedor que funciona en su Sede Vecinal.
Art. 2°).- El señor Presidente de la Comisión Vecinal del Barrio Martín Güemes, señorPedro Marcelo Olivera - D.N.I. Nº 22.832.531 rendirá cuenta documentada ante la Secretaría deHacienda del destino dado a los fondos, dentro de los cinco (5) días de recibido el subsidio, segúnnormas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.13.101.1/1- Comisiones Vecinales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General deIntedencia.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.124
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 189.410/4 - Fichero N° 61; y
CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 21.988 establecía modificar el horario de prestación de
servicios de la Municipalidad de Rafaela, debido a la crisis energética que atravesaba el país.
Que se ha evaluado como necesario una adecuación del mismo a los
cambios estacionales a fin de lograr no sólo un mayor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles sino también un mejor uso de la energía solar.
Que en mérito a lo expuesto se procede a la derogación del mencionado
Decreto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Establécese a partir del día 16 de Setiembre del 2004, el siguiente horario de trabajo para
los agentes de la Municipalidad de Rafaela: de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 horas.
Art. 2º).- Quedarán exceptuados del horario establecido precedentemente, las dependencias
de servicios públicos que por las necesidades del servicio deben cumplir horarios distintos a
los estipulados. Respecto a los agentes de las Categorías 19 a 23 inclusive que deban cumplir
horarios vespertinos, los Secretarios podrán establecer los horarios respectivos siempre
garantizando la prestación de dichos servicios y/o tareas durante los días hábiles administrativos de
la semana. En todos los casos los horarios deberán elevarse para conocimiento del Departamento
Ejecutivo Municipal.
Art. 3º).- Fíjase como horario de atención al público en dependencias de la Administración Central
los días hábiles administrativos de 7,15 a 12,30.
Art. 4º).- Dispónese que para el personal municipal se brinden los siguientes servicios:
a) Refrigerios: de 7,00 a 7,15.
b) Agua caliente: de 12,00 a 13,00.
Art. 5º).- Derógase en todos sus conceptos el Decreto Nº 21.988.
Art. 6º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Art. 7º).- Regístrese, pase a Dirección de Recursos Humanos. Comuníquese, notifíquese,
publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.126
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra V - N° 196.404/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza Nº 3.822, en su artículo 1º) prevé dos formas depago - de contado (inciso a) y financiado (inciso b)- de la contribución por mejorascorrespondiente a la obra de pavimentación de Av. J. M. Williner entre Colón y Av. H. Yrigoyen -mano Norte-.
Que en la mencionada Ordenanza, los artículos 2º y 3º, refieren a lafacultad del Departamento Ejecutivo Municipal de otorgar planes especiales de pago.
Que en la norma citada no se establece el porcentaje de interés a aplicarpara la modalidad de pago financiado y para los planes de pago especiales, por lo que correspondedilucidar si el Departamento Ejecutivo está facultado para fijarlo o corresponde lo haga elConcejo Municipal.
Que, en la esfera del derecho público, se dice que la Administración estávinculada positivamente al bloque de legalidad de tal suerte que se exige que los actos deben estarautorizados expresamente o en forma razonablemente implícita.
Que con relación al tema, la doctrina nos enseña que: "El Derecho no es,pues, para la Administración una linde externa que señale hacia fuera una zona de prohibición ydentro de la cual pueda ella producirse con sola libertad y arbitrio. Por el contrario, el Derechocondiciona y determina de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si noresponde a una previsión normativa". "La legalidad otorga facultades de actuación, definiendocuidadosamente sus límites, apodera, habilita a la Administración para su acción confiriéndole alefecto poderes jurídicos. Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de unpoder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido. Sin atribución legalprevia de potestades la Administración no puede actuar, simplemente". (García de Enterría,Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, en "Derecho Administrativo". T. 1; Civitas De. 1993,páginas. 428 y 429).
Que, es factible que la ley atribuya potestades, no de manera expresa, sinode manera implícita, en cuyo caso nos encontramos frente a los denominados "poderes inherentes"(Cátedra del Profesor Villar Palasi: "Apuntes de Derecho Administrativo", Madrid 1977, T. 1;pág. 165).
Que, la doctrina de las potestades inherentes no "alude a que la fuentejurídica de una potestad administrativa sea o pueda ser algo fuera de la ley ... La doctrina de lapotestad inherente apunta, por el contrario a un problema estricto de interpretación finalista". "...ladoctrina de las potestades inherentes es una parcela concreta de la interpretación de la ley en sedeadministrativa" para determinar el alcance de la potestad normativa.- (Ob. cit.; pág. 166 y sgtes.)
Que, el determinar si estamos frente a habilitación legal otorgada en formaimplícita, constituye en definitiva, un problema de interpretación normativa, lo que no permiteconclusiones generales sino un tratamiento individualizado, esto del caso concreto.
Que "Interpretar es mostrar, descubrir, desentrañar, precisar el sentidocorrespondiente a un acto administrativo." (Diez, Manuel María; "Manual de DerechoAdministrativo"; Edit. Plus Ultra; T. 1; pág. 267). El intérprete puede llegar a determinar elsentido del acto, a través de las siguientes formas: a) por interpretación literal de las palabras conque está expresado el acto, b) por la naturaleza del acto, tratando de obtener los resultados que sonconsecuencia normal de un acto de esta especie, c) "por las circunstancias en que la voluntad de laAdministración fue declarada, teniendo en cuenta los elementos que obran en el expedienteadministrativo" (Diez, Manuel María; Ob. Cit., pág. 267).
Que en cuanto a los medios interpretativos, entendidos éstos como losinstrumentos a utilizar por el intérprete, y que refieren a la exteriorización del acto, encontramos,por ejemplo, el uso gramatical de las palabras, el valor lógico, el significado tradicional asignadoa ciertas expresiones, etc. (Diez, Manuel María; Ob. Cit., pág. 268.). Los señalados pertenecen alos llamados medios intrínsecos, y corresponden a lo que la doctrina denomina interpretacióntextual. El otro tipo de interpretación, la extratextual, busca obtener el significado del actovaliéndose de los elementos extrínsecos, por ejemplo los procedimientos de hecho que sirvieronde base al acto (Diez, Manuel María; Ob. Cit., pág. 268), y que surgen de las constancias obrantesen el expediente administrativo.
Que el significado tradicional del término "financiado" implica, enoposición al concepto de pago de contado, el pago en cuotas con la aplicación de intereses por lafinanciación.
Que, a foja 19 se encuentra glosada planilla de liquidación por frentista, deltramo de Av. J. M. Williner entre Colón y Av. H. Yrigoyen -mano Norte-. En cada caso se haceconstar el costo de contado, y el de financiación a 48 cuotas.
Que de la simple lectura de dicha planilla se advierte en forma indubitableque los cálculos efectuados en los últimos cuatro supuestos incluyen intereses por financiación.
Que, dado que la documental mencionada en los párrafos precedentes, sonactuaciones anteriores al dictado de la Ordenanza Nº 3.822, constituyen elementos que han sidotenidos en cuenta al momento de la formación de la voluntad del órgano emisor.
Que de ello se concluye que, el Concejo Municipal al sancionar laOrdenanza citada, previendo la modalidad de pago financiado y planes especiales de pago, hatácitamente autorizado la aplicación de los intereses cuyo índice surge de dichas planillas.
Que, en respeto a los principios que rigen los actos administrativos, elinterés a aplicar debe constar en el presente Decreto, por lo que se hace necesario sucontemplación dentro del mismo.
Que por Ordenanza Nº 3.822 el Consejo Municipal de Rafaela determinapara la ejecución de la "Obra de Pavimentación de calle AV. J. M. WILLINER en el tramo que vadesde Colón hasta Bv. H. Yrigoyen, en su mano Norte", un plazo de Registro de Oposición decinco (5) días hábiles administrativos.
Que es necesario reglamentar el precio de la Unidad Tributaria y otrascondiciones requeridas legalmente, a los efectos de la facturación de la obra.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Los propietarios afectados a la obra cuya ejecución autoriza la Ordenanza N° 3.822,consistente en la pavimentación de Avda. J. M. Williner entre calle Colón y Bv. H. Yrigoyen deesta ciudad, podrán oponerse al beneficio y pago de la obra a cuyos fines créase un Registro deOposición. La disconformidad deberá asentarse, bajo la firma del Oponente, - y acreditando lacondición de titular del dominio mediante escritura pública- en el libro rubricado por la autoridadjudicial o administrativa correspondiente, y que llevara la Secretaría de Hacienda - Departamentode Contribución por Mejoras.-
La oposición se considerará positiva, si el monto de las contribuciones de mejoras quedeban pagar los vecinos opositores superan el cuarenta por ciento (40%) del monto total de lasliquidaciones previstas para la obra.
Art. 2°).- La Municipalidad de Rafaela ejecutará y repartirá a los contribuyentes, una liquidaciónpreventiva a efectos de una completa información sobre el costo resultante. El Registro deOposición quedará abierto una vez que se haya enviado dicha facturación preventiva.-
Art. 3°).- Las liquidaciones para el pago de las contribuciones de Mejoras que establece elpresente Decreto, serán extendidas a nombre del o los propietarios que figuren en la Dirección deRentas de Catastro Municipal y contendrán:a) Especificaciones de obra, b) Número de cuenta que individualiza al contribuyente,c) Datos catastrales que individualiza la propiedad,d) Coeficientes de las Unidades Tributarias,e) Unidades Tributarias que afecten a la propiedad, f) Importe total,g) Fecha de vencimiento de la obligación.-
Las liquidaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior,constituirán títulos hábiles y ejecutivos a los fines de su cobro.-
Los propietarios disconformes con los coeficientes asignados a su inmueble podránefectuar los reclamos correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de larecepción de las liquidaciones, debiendo a tal fin acompañar la correspondiente Escritura pública.Las reclamaciones serán resueltas por la Secretaría de Hacienda.-
Para la determinación y distribución del costo de la Obra, se aplicará el sistema deLiquidación previsto en la Ordenanza Nº 2.013.-
Los casos no previstos serán evaluados por los organismos técnicos correspondientes yresueltos según lo dictaminado por estos.-
Art. 4°).- Los Escribanos Públicos deberán contar con un certificado previo de Libre Deudareferente a esta Contribución de Mejora, para el otorgamiento de escrituras, de dominio o decualquier otra que constituya, extinga, modifique o limite un derecho real. Si así no lo hiciesen,serán solidariamente responsables de la deuda y sus recargos.-
Art. 5°).- El pago de la Obra cuyo monto será igual al costo de la Obra ejecutada, tendrá carácterobligatorio y gravará a los inmuebles afectados por ella.-
Art. 6°).- Para la Obra "PAVIMENTACIÓN Avda. J. M. WILLINER entre COLON Y Bv. H.YRIGOYEN (MANO NORTE)", se fijan los siguientes valores para las Unidades Tributarias:
Pavimento Tipo I (Contado).......................................................................58,84 $/m²
Pavimento Tipo I (Financiado 48 cuotas).................................................. 87,83 $/m²
Art. 7°).- Los propietarios afectados por la Obra señalada en el artículo 6º del presente decreto,quedan obligados al pago de su costo total, pudiendo optar a tal fin por una de las formas de pagosiguientes:
a) CONTADO: se entiende por pago contado cuando el contribuyente efectiviza el pago total dela respectiva liquidación definitiva que se envíe, la que será calculada con costos vigentes a lafecha de vencimiento de la misma. El vencimiento para el pago contado, coincidirá con el de laprimera cuota del pago financiado.
b) FINANCIADO: la contribución por mejoras podrá abonarse en planes de pago de cuarenta yocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, calculadas sobre el costo de la obra vigente ala fecha de vencimiento de la primera cuota prevista, siendo la tasa de interés a aplicar sobre elvalor de la misma, del Uno (1 %) por ciento mensual directo.El municipio podrá aceptar el pago adelantado de cuotas, imputándolas a las últimas del plan.
Art. 8°).- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá acordar planes especiales de pago, hastanoventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, calculadas según lo establece elartículo 7º inciso b), con más un interés por financiación del uno (1 %) por ciento mensual directosobre el monto de la cuota, para aquellos beneficiarios cuyos lotes afectados por la obra nosuperen los un mil (1.000 m2) metros cuadrados y que además a criterio del municipio se adviertaque el pago de las mejoras genera inconvenientes de tipo económico a los contribuyentes, ya seapor la escasez de recursos, la ubicación del inmueble o cualquier otra circunstancia que deba seratendida en razón de las especiales características de cada caso que se plantee. Dichos planesespeciales deberán acordarse mediante razón fundada, previa opinión de los organismosmunicipales competentes.
Si la fecha de vencimiento resultare feriado o no laborable para la administración públicamunicipal, la cuota vencerá el día hábil inmediato posterior.
Art. 9°).- En los casos contemplados en el artículo 8º, los beneficiarios deberán presentar ladocumentación que a tal efecto les exija el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 10º).- Para los pagos efectuados fuera de término, se aplicarán las disposiciones de laOrdenanza Tributaria vigente.
Art. 11º).- Los planes de pago que acuerde la Municipalidad son de carácter estrictamentepersonales. Cuando los contribuyentes que se hubiesen acogido a los mismos, transfieran porcualquier título, el dominio o la propiedad afectada al pago de la Contribución por Mejora,quedarán sin efecto los planes de pago concedidos, exigiéndose la cancelación total de la deudapara el Certificado del Libre Deuda correspondiente.
Art. 12°).- La supervisión, inspección y dirección técnica de la Obra será ejercida por el personalde la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad de Rafaela, a través delpersonal con título habilitante.-
Art. 13°).- Los ingresos que generen el cumplimiento de la pavimentación se imputarán en:A.1.1.1.2.1.4/2 - (Pavimento Urbano Obra 33 - II Etapa) y los Egresos en: B.:2.1.2.11.100/1 -(Obra de Pavimentación).-
Art. 14°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por el SeñorSecretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 15°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.127.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.059/8 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Directora del Gimnasio Atenas solicitó mediante nota de fecha 29
de julio del corriente año, el uso de la Sala Sociedad Italiana del Centro Cultural Municipal para
una exhibición realizada el día jueves 25 de agosto de 2005, con alumnos de ese gimnasio.
Que el Gimnasio Atenas está dispuesto a abonar el alquiler que fijó la
Subsecretaría de Cultura para el uso del espacio y lo recaudado ingresará a la Cuenta de
Mantenimiento del Centro Cultural Municipal.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Téngase por autorizada la cesión onerosa del uso de la Sala de la Sociedad Italiana
del Centro Cultural Municipal al GIMNASIO ATENAS, que fue utilizada para la realización de
una exhibición el día jueves 25 de agosto de 2005, percibiéndose por tal cesión la suma de Pesos
Ciento Cincuenta ($ 150.-).-
Art. 2°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta de los ingresos que la realización de esta
actividad ocasione ante la Secretaría de Hacienda dentro de los quince (15) días de
realizada.
Art. 3°).- El Ingreso que demande el cumplimiento del presente se imputará en: A.:1.1.2.1.3/8 -
Varios no Tributarios.-
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.128.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - Nº 193.186/4 - Fichero N° 61; y
CONSIDERANDO: Que en el tercer tramo del "Desagüe Pluvial de calle Río de Janeiro" resultanecesario continuar el entubado existente y dar una configuración definitiva al sector, entubando elzanjón entre Av. A. del Valle y calle Suiza.
Que habiéndose definido el proyecto a fin de ejecutarlo medianteconstrucción tradicional, resulta conveniente su ejecución por administración debiéndose adquirirlos materiales al efecto.
Que de acuerdo a las cantidades resultantes del cómputo y costo preventivode los mismos, debe convocarse a Licitación Privada.
Que la Secretaría de Hacienda informa sobre la partida presupuestaria a lacuál corresponde imputar dicha operación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Privada para la Adquisición Materiales de Construcción paraEntubar el Desagüe Pluvial de calle Río de Janeiro (3era. etapa)", entre Av. A. del Valle y calleSuiza; según el siguiente detalle: cemento portland a granel, arena gruesa silícea, arena fina silícea,piedra granítica partida 10-30 y 30-50, hierros para la construcción en barras de ø6.00 mm, ø10mm y ø12 mm ADN 420 conformado, malla electrosoldada de ø6.00 mm de 15cm x 15cm,aditivos para hormigón armado acelerante de endurecimiento, fluidificante y para curado, geotextiltipo OP-15, caños de hormigón armado de ø0.60 m, ø0.80 m y ø1.30 m, en las cantidades,calidades y entregas especificadas en los Anexos I, II y III que forman parte del presente.
Art. 2º).- La licitación se regirá por el presente Decreto, sus Anexos I, II y III; y en formasupletoria por las Ordenanzas que regulan la contratación mediante el procedimiento de LicitaciónPrivada Nº 2.535 -y sus modificatorias- y supletoriamente, para todos los aspectos nocontemplados, las que refieren a Licitación Pública (Ordenanza Nº 2.026 y sus modificatorias) yDecreto-Ordenanza Nº 3.090 y demás documentación obrante en el Expediente Letra E - Nº193.186/4 - Fichero N° 61.
Art. 3º).- PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: A los fines previstos por los artículos 14° y 19°inciso a) de la Ordenanza N° 20026 (t.o.), fijase los siguientes valores:a).- El PRESUPUESTO OFICIAL asciende a la suma de Pesos Ciento Doce Mil NovecientosCuarenta y Seis ($ 112.946.-).-b).- El SELLADO MUNICIPAL asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Seis con Cuarenta ySiete Centavos ($ 56,47.-)
c).- El VALOR DEL PLIEGO se fija en la suma de Pesos Cincuenta y Seis con Cuarenta y SieteCentavos ($ 56,47.-)
Los Pliegos deberán adquirirse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaelasita en calle Moreno Nº 8 - 2º Piso - de esta ciudad de Rafaela, en días hábiles municipales y hastael día y hora fijados para la apertura de los sobres.
Art. 4º).- PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras de laMunicipalidad de Rafaela, en sobre cerrado, con la siguiente inscripción: "MUNICIPALIDAD DERAFAELA - DIRECCIÓN DE COMPRAS - Moreno 8 - 2° Piso - (2300) RAFAELA (Provinciade Santa Fe) - Licitación Privada Decreto N° 23.695 - Adquisición Materiales de Construcciónpara Entubar el Desagüe Pluvial de calle Río de Janeiro (3era. etapa); y sin ningún otro dato quepudiera permitir la identificación del oferente.
Serán rechazadas aquellas que se presenten con posterioridad al día y hora fijados para laapertura de las propuestas.
Art. 5º).- DOCUMENTACIÓN: Los oferentes deberán presentar junto con sus ofertas la siguientedocumentación:
a) Recibo original del pago del Pliegob) Recibo original del pago del Sellado Municipalc) Nombres, apellidos o razón social del oferented) Indicar domicilio reale) Constituir domicilio legal en la ciudad de Rafaela f) Si fuese una sociedad legalmente constituida se acompañará contrato social debidamente
inscripto en los registros respectivos, en original o fotocopias certificadas ante Autoridad Judicialo Escribano Público
g) La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones delpresente Pliego, del Decreto de llamado a licitación, y de toda otra norma que rija el acto licitatorio
h) La aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios dela ciudad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación,renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,inclusive el Federal
i) El comprobante de Inscripción en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Si elproponente no estuviese inscripto, deberá estarse a lo dispuesto en la Ordenanza N° 2.026 y susmodificatorias
j) La propuesta en los términos del artículo 8° del presente pliego, deberá ser firmada por elproponente en todas sus fojas, con aclaración de nombre y apellido. Si fuera una persona jurídica,deberá ser suscripta por titular, apoderado o representante legal debidamente autorizado a ese fin,con aclaración de su firma, adjuntando la documentación que acredite que el firmante posee talfacultad en originales o copias, certificadas por Autoridad Judicial o Notarial
k) Presentación en el sobre, del Pliego Municipal firmado en cada una de sus fojas por eloferente
l) Certificado de Libre Deuda de Tributos en Municipalidad de Rafaela, expedido porDirección de Finanzas - 2º piso - Moreno N° 8 - Rafaela
m) Certificado de Libre Deuda de Multas de Tránsito en Municipalidad de Rafaela,expedido por Juzgado Municipal de Faltas - Bv. Hipólito Yrigoyen Nº 421 - Rafaela
n) Fotocopia de inscripción en CUM - Cuenta Única Municipal - expedida por OficinaCUM y Libre Deuda - Planta Baja - Moreno N° 8 - Rafaela.
La totalidad de la documentación presentada deberá ser firmada por el proponente en todassus fojas, con aclaración de nombre y apellido. Si fuera una persona jurídica, deberá ser suscriptapor titular, apoderado o representante legal debidamente autorizado a ese fin, con aclaración de sufirma, adjuntando la documentación que acredite que el firmante posee tal facultad en originales ocopias, certificadas por Autoridad Judicial o Notarial.
Art. 6).- FALTA DE DOCUMENTACIÓN: Las propuestas que se presenten sin acreditar elcumplimiento de los incisos a), b), c), j) y k) del artículo 5° serán rechazadas en el mismo acto deapertura de las ofertas. El cumplimiento de los demás incisos podrá efectuarse dentro del plazo decinco (5) días, contados desde la fecha en que el proponente sea notificado. Transcurrido dichoplazo sin que la omisión fuera subsanada, la propuesta será rechazada.
Art. 7º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias de laSecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela - Calle Moreno N° 8 - Rafaela, el día 12 de Julio del 2005, a las Nueve (09:00) horas o el día inmediato posterior a lamisma hora si aquel resultase feriado, asueto o no laborable para la Administración PúblicaMunicipal.
Art. 8º).- FORMA DE COTIZAR: Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos establecidos por laOrdenanza Nº 2.026 (t.o. con 2.488, 2.560, 2.642), 2.535, 2.758, 3.399, 3.466, 3.515, 3.559, 3.654y Decreto-Ordenanza Nº 3.090.
Los oferentes podrán cotizar por ítems y subítems (según corresponda), que surgen delAnexo II. Dejase aclarado que serán rechazadas las ofertas del ítem o subítem en el que no secotice por el total del material fijado en el mismo. Art. 9º).- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las propuestas deberán mantenerse por unplazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto de apertura de lasofertas.
Serán de aplicación las disposiciones del artículo 24° de la Ordenanza N° 2.026 (t.o.).
Art. 10º).- FORMA DE PAGO: Semana de entrega y 8 días hábiles de fecha factura, significandoello que el pago de los materiales efectivamente entregados por el adjudicatario en el transcurso decada semana, se efectivizará al 8vo. día hábil posterior, contados a partir del último día de lasemana en que se hubieran recepcionado los materiales por parte de la Municipalidad.
Si dicho día resultara feriado, asueto o no laborable para la Administración PúblicaMunicipal, el pago se efectivizará el día hábil inmediato siguiente. Art. 11º).- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los precios que consten en las ofertas, y ensu caso, los intereses expresados en las mismas, serán invariables; no admitiéndose el reajuste deprecios e intereses.
Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este artículo.
Art. 12º).- INICIACIÓN Y PLAZOS DE ENTREGA: Las entregas de los materiales deberánrealizarse de acuerdo al Cronograma de Entregas que se agrega como Anexo III del presente,debiendo la adjudicataria cumplirlo puntualmente. A los fines de dicho cronograma, el cronogramacomenzará a regir a los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contratorespectivo.
El no cumplimiento de lo expresado en el párrafo inmediato anterior, por razones ajenas alMunicipio, devengará una multa que oscilará entre el 0,5 % (medio por ciento) y 1 % (uno porciento) diario - a juicio de la Repartición (según el perjuicio que ésta estime) -, del importe de losmateriales que debieron ser entregados.
En caso de incumplimiento parcial, la multa se aplicará por los materiales no entregados.Los saldos pendientes de entrega serán abonados en la misma forma establecida en el
artículo 10º, al valor que correspondía pagar en su fecha. La Municipalidad pagará únicamente las cantidades de materiales consignadas en el Anexo
III, lo cual significa que de resultar excedentes de entrega en los meses del Cronograma, losmismos se considerarán entregadas a cuenta.
La multa mencionada en el presente artículo no será de aplicación cuando elincumplimiento total o parcial se deba a razones de fuerza mayor o imprevistas no imputables aladjudicatario, a exclusivo criterio de la Municipalidad.
Art. 13º).- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: El adjudicatario deberá entregar los materiales enObrador de la Municipalidad de Rafaela sito en Calles Tucumán y Ramón y Cajal; en la planta deelaboradora de Hormigón en Ruta Nacional N° 34 km 225, en días y horas hábiles para laadministración municipal.
Estará a cargo del adjudicatario la descarga en el lugar, con personal propio. Los gastos queésta tarea demande deberán estar incluidas en los precios de las ofertas. No obstante lo dicho, laMunicipalidad de Rafaela podrá ordenar la descarga de materiales en otro y otros sitios, distintos alprevisto, siempre dentro de la ciudad de Rafaela; debiendo el o los adjudicatarios cumplimentar lasórdenes en tal sentido y sin tener derecho a reclamo por tal circunstancia. Art. 14º).- MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES A LICITAR: La Municipalidad de Rafaelase reserva el derecho de aumentar o disminuir hasta en un 20 % las cantidades descriptas en elAnexo II; previa notificación por escrito al adjudicatario, con una antelación no menor a siete (7)días hábiles.
Art. 15º).- MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ENTREGAS: La Municipalidad deRafaela se reserva el derecho de modificar el cronograma de entregas según tabla del Anexo III, enfunción de las necesidades de obra y de su capacidad de almacenamiento de materiales, o en casode fuerza mayor. Toda modificación en tal sentido será comunicada por escrito al adjudicatario conuna antelación no menor a los tres (3) días hábiles. Art. 16º).- CALIDAD DE LOS MATERIALES: La provisión se ajustará a las exigencias decalidad y características establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, a entera
satisfacción de la Municipalidad, la que se reserva el derecho de rechazar toda o la parte de ellaque no se encuentre en condiciones de aceptarse.
A los fines del control de calidad de los materiales adquiridos, el Municipio estaráfacultado para extraer muestras de cualquier elemento, directamente de los provistos por laContratista, a fin de verificar que los materiales utilizados sean de las mismas características quelos especificados en este Pliego o muestras aprobadas oportunamente. Los ensayos que demandentales verificaciones, y los gastos inherentes a los mismos, correrán por cuenta del Contratista.
Art. 17º).- ADJUDICACIÓN: La adjudicación se realizará por ítem y subítem, pudiendo recaer enun solo oferente.
La Municipalidad, a su exclusivo criterio, adjudicará la Licitación a la oferta que másconvenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas las ofertas si ello resultara beneficioso a losintereses Municipales, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.
El oferente a quién se le adjudique la adquisición de los materiales objeto de esta licitación,deberá presentarse en la Municipalidad, dentro de los diez (10) días corridos de notificado eldecreto respectivo, a suscribir el contrato correspondiente, bajo apercibimiento de disponerse lanulidad de la adjudicación, sin perjuicio del derecho de este municipio para promover contra eladjudicatario las acciones que jurídicamente le correspondan para resarcirse de los daños sufridos. Art. 18º).- GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: Deberá constituir, dentro de los diez (10) díascorridos de notificada la adjudicación, como requisito previo e indispensable a la firma delcontrato, una garantía de adjudicación por un monto equivalente al 5 % de la oferta adjudicada.Dicha garantía deberá constituirse en alguna de las siguientes formas:
1. Efectivo, mediante depósito en garantía en la sucursal Rafaela del Nuevo Banco Santa FeS.A., a favor de la Municipalidad de Rafaela
2. Pagaré a la vista sin protesto, librado por el oferente a la orden de la Municipalidad deRafaela, con el correspondiente pago del Impuesto de Sellos Provincial, en el Nuevo Banco SantaFe S.A.
3. Póliza de seguro de caución, extendida por Compañía de Seguros reconocida por laSuperintendencia de Seguros de la Nación
Art. 19º).- Los proponentes y/o adjudicatarios que optaran por constituir las garantías deadjudicación, respectivamente, mediante pagarés a favor de la Municipalidad de Rafaela, deberántener en cuenta que los mismos deberán ser sellados por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. almomento de su presentación en esta Municipalidad, según lo establecido por el Código Fiscal LeyNº 3.456 Título Tercero "Impuesto de Sellos" de la Provincia de Santa Fe y modificatorias. El nocumplimiento de este requisito implicará la aplicación de las sanciones previstas para la omisión dela presentación de las garantías de ofertas y/o adjudicación.
Art. 20º).- En caso de fallecimiento o quiebra del adjudicatario la Municipalidad podrá a suexclusivo criterio y si ello resultare conveniente a los intereses municipales, rescindir el contrato,sin otro trámite que la notificación fehaciente a los herederos o al síndico.
Art. 21º).- Del transporte de materiales: La Municipalidad de Rafaela exigirá el estrictocumplimiento de las normas legales vigentes que reglamentan la carga máxima sobre los vehículosde transporte estipuladas por los organismos provinciales y nacionales.
Art. 22º).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La Municipalidad de Rafaela es un entepúblico y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado; la condición de lamisma en dicho impuesto es de sujeto exento.
Art. 23º).- Los oferentes deberán cotizar el material teniendo en cuenta todos los gastos ygravámenes que pudiere corresponderle afrontar por la actividad y para dar cumplimiento a lapresente licitación. No obstante podrá presentar, en su oferta, por separado el costo del material yel del flete, siempre que presenten conformidad por escrito de la empresa de transporte queprestará el servicio.
Art. 24º).- El gasto correspondiente al pesaje de los equipos de transporte, correrá por cuentaexclusiva del adjudicatario.
Art. 25º).- En todos los aspectos no contemplados por este Decreto, serán de aplicación lasdisposiciones de la Ordenanza N° 2.535 (y sus modificatorias), Ordenanza Nº 2.026 (y susmodificatorias) y Decreto-Ordenanza Nº 3.090 de la Municipalidad de Rafaela.
Art. 26º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.2.15.100/7 -Entubado de calle Río de Janeiro.
Art. 27º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 28º).- Regístrese, pase a la Dirección de Compras. Comuníquese, notifíquese, publíquese yarchívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.130.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - Nº 198.211/5 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la señora Directora de la Escuela Nº 1247 "Centenario", MaríaEnriqueta Barbier de Pellegrini y la Vice Directora de la Escuela Nº 6405, Patricia R. de Depetris,en carácter de Coordinadoras de la Olimpíadas de Matemática Ñandú, dependiente de laOlimpíada Matemática Argentina - OMA -, Sub-Zona Rafaela, han solicitado al Municipiocolaboración para solventar el gasto que demandó la participación de 15 alumnos de escuelas deE.G.B. de la ciudad, con sus respectivas docentes, que han logrado pasar a la penúltima instanciadel certamen realizado en Santa Fe, el día 8 de setiembre del año en curso.
Que desde hace 11 años las docentes de las escuelas vienen preparando, encontraturno a los niños, logrando con satisfacción, que la ciudad haya estado representadaconsecutivamente desde el año 1994, en el certamen Nacional de la Olimpíada Matemática ÑandúArgentina en la última instancia.
Que la Secretaría de Educación y Cultura informa sobre la conveniencia deacceder a lo solicitado, dado que se deben destacar todas aquellas actividades que como ésta, nosólo se constituyen en una muestra de la actividad educativa que caracteriza a docentes y alumnosde las escuelas de la ciudad, sino que además coinciden en la política educativa del Municipio.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase a la señora Directora de la Escuela Nº 1247 "Centenario", María Enriqueta Barbier de Pellegrini, en su carácter de Coordinadora de la OLIMPIADA MATEMÁTICAÑANDÚ, dependiente de la Olimpíada Matemática Argentina - OMA - Sub-Zona Rafaela, unsubsidio de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450.-), para solventar el gasto de traslado quedemandó la participación de 15 alumnos de Escuelas de E.G.B. de la ciudad, con sus respectivasdocentes, que han logrado pasar a la penúltima instancia del certamen realizado en Santa Fe, el día8 de setiembre del año en curso.
Art. 2º).- La señora Directora deberá presentar rendición documentada del destino del aporte otorgado ante la Secretaría de Hacienda, según normas de facturación vigentes, dentro delos diez días posteriores a la realización del viaje.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.21.100.1/1 - Culturales.-
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.131.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 197.307/2 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las constancias y actuaciones obrantes en el Expediente
Letra C - Nº 197.307/2 - Fichero Nº 62, en fecha 29 de mayo de 2005, en horas de la tarde, un
automóvil marca Volkswagen Gol Country, dominio EYE972, de titularidad de Rubén Alberto
Marozzi, con domicilio en calle Palmieri 653 de esta localidad, conducido en la oportunidad por
su hija, embistió la pared perimetral y una columna, ubicada en el interior del predio, en la
intersección de Bv. Roca y calle Bécquer.
Que, atento a las circunstancias del accidente, la responsabilidad en el
mismo debe atribuirse al conductor del vehículo y a su propietario, señor Marozzi, Rubén Alberto
- D.N.I. Nº 11.535.103, domiciliado en calle Palmieri Nº 653 de la localidad de Rafaela.
Que, de los presupuestos obrantes en el Expediente, se desprende que los
gastos de reparación ascienden a la suma de Pesos Novecientos Ochenta ($ 980.-).
Que, en virtud de lo expuesto, debe autorizarse el reclamo extrajudicial y
en su caso, el inicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder, contra Rubén Alberto
Marozzi y/o quien resulte civilmente responsable, tendientes a obtener el pago de la suma
referida.
Por ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase la gestión del reclamo extrajudicial y en su caso, el inicio de las
acciones
judiciales que pudieren corresponder, contra Rubén Alberto Marozzi y/o quien resulte
civilmente responsable, tendientes a obtener el pago de la suma de Pesos Novecientos Ochenta
($ 980.-) con más los intereses legales correspondientes y costas, suma adeudada en virtud del
accidente de fecha 29 de mayo de 2005.
Art. 2º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.133.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 195.081/5 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Nº 23.434 se llamó a Licitación Privada para la
adquisición de un camión frontal 0 km., de última serie de fabricación, año 2005 para ser
destinado a tareas en el Subdepartamento Higiene Urbana - Barrido mecánico, dependiente de la
Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que, por Decreto Nº 23.681 resultó adjudicataria la firma IGARRETA
S.A., quien se comprometió a entregar el bien en el plazo de 60 días, contados desde el 24 de junio
de 2005, fecha en que se firmó el respectivo contrato.
Que, posteriormente, en fecha 17 de agosto de 2005, el contratista solicitó
una prórroga de 30 días para entregar la unidad adjudicada, en los términos del artículo 45º de la
Ordenanza Nº 2.026.
Que, conjuntamente, solicita se lo exima del pago de la multa por mora,
prevista en el artículo 68º de la Ordenanza Nº 2.026 en razón de las causales de fuerza mayor que
impiden el cumplimiento de su obligación en término.
Que, la mora obedece a las medidas de fuerza adoptadas por el Sindicato
S.M.A.T.A. y por los empleados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, que
impidieron retirar las unidades de los depósitos y concluir los trámites previos a la entrega.
Que estos hechos, que son de público conocimiento y constituyen
verdaderos casos de fuerza mayor, justifican el incumplimiento y permiten no aplicar al
adjudicatario las penalidades por la mora.
Que, corresponde aplicar el artículo 70º de la Ordenanza Nº 2.026, que
faculta al Municipio para aceptar las razones de fuerza mayor invocadas y eximir al contratista de
la aplicación de las multas.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA,
D E C R E T A
Art. 1º).- Concédase a la firma IGARRETA S.A., una prórroga de 30 días en el plazo de
entrega
del camión adjudicado mediante Decreto Nº 23.681, los que se contarán a partir del día
siguiente a la fecha en que debió ser entregado el bien.
Art. 2º).- En virtud de los hechos invocados y probados en autos, exímase a la firma IGARRETA
S.A. de la aplicación de la multa por mora, por aplicación de lo previsto en el artículo 70
de la Ordenanza Nº 2.026.
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por el señor
Secreta-
rio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.134
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 197.645 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación y Cultura, en forma conjunta con laSubsecretaría de Cultura, se encuentran abocadas a la organización de actividades con motivo dela celebración del Día del Estudiante, el próximo 21 de Septiembre en coincidencia con el día dela Primavera.
Que tal como ocurriera el año anterior, la concentración de los jóvenes,se realizará en el predio del C.R.A.R. sito en Ruta 70 al Oeste de la ciudad, con la actuación del
Grupo ÁRBOL, entre otras actividades programadas.
Que el desarrollo de la programación, está consensuada con la entidaddeportiva mencionada, funcionarios municipales de las áreas involucradas y jóvenesrepresentantes de los centros de estudiantes de las distintas entidades educativas de la ciudad.
Que interesa al municipio, lograr el desarrollo de actividades en formaconjunta, siendo ésta una excelente oportunidad para demostrar el trabajo en equipo con distintossectores, público, educativo e institucional.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Dispónese la contratación del grupo musical ÁRBOL, representado por el señor Pablo
de Guglielmo, que actuará en el marco de las actividades previstas con motivo de lacelebración del Día del Estudiante, el próximo 21 de Setiembre en coincidencia con el Día de laPrimavera, que se llevará a cabo en las instalaciones del C.R.A.R. sito en la Ruta 70 al Oeste de laciudad.
Art. 2º).- A los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 1º), la Municipalidad se hará cargo de cubrir los gastos que surjan de la contratación del mismo, hasta la suma dePesos Dieciocho Mil Quinientos ($ 18.500.-) en concepto de cachet, y los gastos mencionados enlas cláusulas establecidas en el contrato de actuación que como Anexo 1, formará parte delpresente.
Art. 3º).- Se autoriza a las Secretarías involucradas a gestionar el aporte de empresas yparticulares que como SPONSOR puedan colaborar con el funcionamiento del evento.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales.-
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.135
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.658/7 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación y Cultura y la Subsecretaría de Cultura dela Municipalidad de Rafaela se encuentran organizando los festejos correspondientes al Día delEstudiante del año 2005.
Que dicho festejo se denominará "Flor de Fiesta 2005" y se realizará elmiércoles 21 de septiembre de 2005 en las instalaciones del CRAR Rafaela y al que sonconvocados todos los estudiantes de nivel medio de la ciudad.
Que la propuesta apunta a generar actividades de entretenimiento,artísticas y de recreación en un ambiente de diversión absolutamente sana.
Que participarán de dicho festejo jóvenes músicos locales que integrandodistintas bandas contribuirán a la animación del encuentro.
Que es obligación de la organización arbitrar todos los medios para que elevento garantice la seguridad, la comodidad y el bienestar de los estudiantes.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Autorízase a la Secretaría de Educación y Cultura y a la Subsecretaría de Cultura a organizar los festejos del día de la primavera el próximo 21 de septiembre de 2005 en las instalacionesdel CRAR Rafaela, y del que participarán grupos de músicos locales y cerrará el festejo el grupo"Árbol" y al que serán convocados los estudiantes de nivel medio de nuestra ciudad.
Art. 2°).- Autorízase a liquidar en favor de la Subsecretaría de Cultura una suma no mayorde Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) que serán destinados a cubrir los costos que surjan de alquileresde equipos de sonido, seguros, alquiler de carpa, servicio de Catering, seguridad, gastos de gruposlocales y disc jockeys, impuestos, alquiler de baños químicos, alquiler de vallados de seguridadgastos de transporte de estudiantes, cachet de locutor y animador, impresión de afiches, atenciónmédica primaria y cualquier otro gasto eventual.
Art. 3°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondosdentro de los quince (15) días de realizado el evento ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo ala normativa vigente.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales.-
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 6°).- Regístrese. comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.136
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - N° 198.333/7 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Escuela Municipal de Música "Remo Pignoni" ha sido invitada
por cuarto año consecutivo, a formar parte del Ciclo de "Primaveras Musicales", que organiza
el Museo Rosa Galisteo de Rodríguez en la ciudad de Santa Fe.
Que para esta oportunidad ha sido convocada la Escuela Municipal de
Música "Remo Pignoni", para la apertura del mencionado evento que se inicia el 18 de
setiembre
Que se trata de un ciclo de conciertos muy prestigiosos por la trayectoria y
calidad de los artistas que se presentan.
Que al Municipio le interesa que este organismo municipal represente a la
ciudad en este importante evento que organiza el Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa
Galisteo de Rodríguez".
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Autorizase la participación de la Orquesta de Cámara de la Escuela Municipal
de Música "Remo Pignoni, en el Concierto de Apertura del ciclo Primaveras Musicales,
organizado por el Museo Provincial de Bellas Artes "Rosa Galisteo de Rodríguez ", de la ciudad
de Santa Fe, el día 18 de setiembre del corriente año.
Art. 2°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaría
de Cultura de la suma de hasta Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650.-), que serán destinados a
cubrir los gastos de traslado de Rafaela - Santa Fe y viceversa y eventuales que dicha
presentación ocasionará.
Art. 3°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada ante la Secretaría de
Hacienda del destino dado a los fondos dentro de los cinco (5) días de recibidos los mismos.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:5.1.6.4.20.22.1
/4 - Actividades Culturales.-
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura .
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.137
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 167.595/8 - Fichero N° 55; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación y Cultura a través del área de EducaciónAmbiental, propone adherir a la Campaña Internacional "A limpiar el Mundo", evento que secumplirá el jueves 22 de setiembre en nuestra ciudad, con el auspicio del Programa de lasNaciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA.
Que el objetivo general de la Campaña es reunir a los ciudadanos de todoslos rincones el planeta en una jornada de limpieza que contribuya positivamente a la toma deconciencia sobre la necesidad del cuidado del medio ambiente en cada una de las localidadesparticipantes.
Que esta actividad, de la que se cumplirá la 7° Edición, resulta de interéspara el Municipio, puesto que entre sus objetivos medioambientales se encuentran el de educar a lacomunidad sobre las problemáticas referidas al tema de los residuos sólidos urbanos y suincidencia en el deterioro del Medio Ambiente, tarea que involucra a los establecimientosescolares.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Adhiérese la Municipalidad de Rafaela a la Campaña Internacional "A limpiar el
Mundo", auspiciada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente(PNUMA), que contará con la participación de alumnos y docentes de establecimientos educativosente otros participantes y que en nuestra ciudad se cumplirá el día 22 de setiembre de 2005, con laorganización de la Secretaría de Educación y Cultura, a través de su área de Educación Ambiental.
Art. 2°).- La adhesión a que hace referencia el artículo 1° consistirá en el reconocimiento de gastos hasta la suma de Pesos Ochocientos ($ 800.-), que se estima demandará la compra deguantes especiales y bolsas para recolección diferenciada de los residuos por parte de losparticipantes, más las cartulinas identificatorias, volantes educativos que se distribuirán en cadasector involucrado y gastos eventuales.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.2.20.44.1/6 - Apoyo a Programas de Salud y Medio Ambiente.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.138
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 171.267 / 8 - Fichero Nº 56; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio Villa Rosas solicitó colaboración parala organización de la Fiesta del barrio el 28 de agosto de 2005.
Que el aporte del municipio consistirá en un subsidio de Pesos Cuatro-cientos ($ 400.-) destinado a solventar parte de los gastos que ocasionó el evento .
Que la Dirección de Contaduría informa que existe partida presupuestariapara otorgar el subsidio mencionado.
Que brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte delmunicipio, la labor que realizan las Comisiones Vecinales en favor de los distintos barrios de laciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de Pesos Cuatrocientos ($ 400.-) a la Comisión Vecinal del Barrio Villa Rosas para solventar parte de los gastos que ocasionó la Fiesta del barrio realizadael 28 de agosto de 2005. Art. 2º).- La Comisión Vecinal del Barrio Villa Rosas, en la persona de su Presidente señoraHilda Susana Lezcano - D.N.I. Nº 17.112.314, rendirá cuenta documentada del destino dado a losfondos recibidos dentro de los cinco días de otorgados, ante la Secretaría de Hacienda, segúnnormas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.:1.3.1.13.101/1 - Comisiones Vecinales.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General de Intendencia. Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.139
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 183.409/2 - Fichero N° 60; y
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad presta asistencia con víveres e insumos para atender
las necesidades alimentarias y de funcionamiento de numerosos servicios de Comedor/Copa de
Leche organizados por particulares y entidades de la comunidad.
Que la extensión que ha alcanzado esta forma de asistencia genera una serie de
acciones con demanda de recursos humanos que la Secretaría requiere para otras necesidades tanto
o más imperiosas derivadas de su función.
Que la colaboración del Municipio puede concretarse bajo la forma del aporte
de recursos a entregar mensualmente con cargo de oportuna rendición de cuentas según normas de
facturación vigentes a quienes las organizaciones propongan como responsables para el
cumplimiento de ese rol.
Que uno de los servicios a los que se hace mención en estos considerándose es
el que se presta en calle Monseñor Zazpe Nº 1.865, organizado como copa de leche, cuyo
responsable es Stella Maris VILLARREAL - D.N.I. Nº 13.854.441 y que atiende una demanda de
65 menores con una frecuencia de lunes a sábados.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a dicho servicio,
mediante la entrega de un aporte mensual destinado a la compra de insumos alimentarios y de
funcionamiento del mismo, habida cuenta el importante rol de contención social que cumple la
realización de dicha actividad comunitaria.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida a la que debe imputarse el
gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase el aporte mensual de Pesos Quinientos Diez ($ 510.-), a partir del mes de
Setiembre de 2005 y hasta el mes de Diciembre del mismo año, destinado a la COPA DE
LECHE "POR UNA CARITA FELIZ" con dirección en Monseñor Zazpe Nº 1865 de esta ciudad,
con destino a la cobertura de insumos alimentarios y de funcionamiento del servicio.
Art. 2º).- La señora Stella Maris VILLARREAL - D.N.I. Nº 13.854.441, deberá rendir
cuenta documentada de los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los veinte
(20) días de su percepción, según normas de facturación vigentes. El cumplimiento de este
requisito será condición ineludible para la recepción de un nuevo beneficio.
Art. 3º).- Los responsables del servicio rendirán cuentas con el listado de asistencia de
beneficiarios consignados como destinatarios.
Art. 4º).- El gasto que autoriza el artículo 1º será imputado en: B.1.3.1.13.102.1/4 - Contribución
para el Desarrollo Humano.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.-
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.140
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.060/6 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Juan F. B. Basso solicita la colaboración de laMunicipalidad de Rafaela para la realización del acto de clausura del año 2005 del Jardín deInfantes que tendrá lugar en instalaciones del Club Atlético Almagro de nuestra ciudad eldomingo 18 de Diciembre de 2005.
Que interesa a la Municipalidad local el apoyar las actividades culturalesy educativas que organicen establecimientos educativos de la ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase a la Asociación Civil Juan F. B. Basso con domicilio en Blas Parera Nº 1854, de nuestra ciudad la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-) que serán destinados acubrir parte del alquiler de equipos de sonido para la realización del acto de clausura del año2005 del Jardín de Infantes que tendrá lugar en instalaciones del Club Atlético Almagro denuestra ciudad el domingo 18 de diciembre de 2005.
Art. 2°).- La señora María Cristina de Demonte en su carácter de Presidente de la Asociación deberá rendir cuenta documentada del destino dado a los fondos recibidos, dentro de loscinco (5) días de realizado el acto, ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo a la normativa defacturación vigente.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.13.105.1/3 - Otras Contribuciones Sociales.-
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.141
VISTO: Las actuaciones obrantes en Expediente Letra B - N° 198.537/3 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Ballet "Tradición" y el Ballet "El Relincho" de nuestra ciudadsolicitan la colaboración de la Municipalidad de Rafaela para la participación en la PeñaFolklórica que organiza el Club A. River Plate de Buenos Aires y que tendrá lugar el 1º de octubrede 2005 en dicha ciudad.-
Que los ballets El Relincho y Tradición son permanentes colaboradoresde la Municipalidad de Rafaela participando en actos y festejos que desde el Municipio serealicen.
Que los directores de los grupos se comprometen a devolver enactuaciones un monto equivalente al recibido como ayuda en fechas y lugares que laMunicipalidad de Rafaela decidan.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase al Ballet "El Relincho" y al Ballet "Tradición" de nuestra ciudad la suma de Pesos Trescientos ($ 300.-), que serán destinados a cubrir parte de los gastos quedemande la participación en la Peña Folklórica que organiza el Club A. River Plate de BuenosAires y que tendrá lugar el 1º de octubre de 2005 en dicha ciudad.-
Art. 2°).- El señor Sergio Aguilar en su carácter de responsable del Ballet Tradiciónrendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos dentro de los quince (15) días derealizado el evento ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.21.100.1/1 - Culturales.-
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.142
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 171.697/6 - Fichero Nº 56; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio Central Córdoba solicita colaboraciónpara la organización de la Fiesta del barrio el 2 de Octubre de 2005.
Que el aporte del municipio consistirá en un subsidio de Pesos Doscientos($ 200.-) destinado a solventar parte de los gastos que ocasione el evento.
Que la Dirección de Contaduría informa que existe partida presupuestariapara otorgar el subsidio mencionado.
Que brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte delmunicipio, la labor que realizan las Comisiones Vecinales en favor de los distintos barrios de laciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de Pesos Doscientos ($ 200.-) a la Comisión Vecinal delBarrio Central Córdoba para solventar parte de los gastos ocasionados por la Fiesta del barrio arealizarse el 2 de Octubre de 2005. Art. 2º).- La Comisión Vecinal del Barrio Central Córdoba, en la persona de su Presidente señor Roberto Keller - L.E. Nº 6.299.189 rendirá cuenta documentada del destino dado a losfondos recibidos dentro de los cinco días de otorgados, ante la Secretaría de Hacienda, segúnnormas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.13.101.1/1- Comisiones Vecinales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General deIntendencia.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.144
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra A - N° 183.189/0 - Fichero N° 60; y
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DEPARTAMENTO CASTELLANOS,
mediante nota de fecha 22 de Agosto solicita colaboración al Municipio para solventar parte de losgastos que demande la participación de 40 rafaelinos en XVI Congreso Nacional de VillaGiardino.
Que dicho Congreso se realizará del 07 al 10 de Octubre del 2005 en laciudad de Villa Giardino Provincia de Córdoba; el cual aportará experiencias y conocimiento paralos asistentes y estos a su vez lo volcarán en nuestra comunidad.
Que es política de este Municipio apoyar y fortalecer a Instituciones comola asociación de Diabéticos Departamento Castellanos que se preocupan por la salud de lapoblación.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la quedebe imputarse.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DEPARTAMENTO CASTELLANOS, un subsidio de Pesos Un Mil ($ 1.000.-), que serán destinado a cubrir parte de los gastosque demande el traslado de 40 personas que participarán del XVI Congreso Nacional de VillaGiardino.
Art. 2°).- El señor Walter GUZMAN, L.E. N° 6.488.714, en su carácter de Presidente de la Asociación, rendirá cuenta documentada del destino de los fondos recibidos ante laSecretaria de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela, dentro de los cinco (5) días de lapercepción de los mismos, de acuerdo a normas de facturación vigentes.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.105.1/3 - Otras Contribuciones Sociales.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.145
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 194.290/3 - Fichero N° 61; y
CONSIDERANDO: Que dando continuidad al Programa "Ciclismo en los Barrios", organizado
en forma conjunta entre la Municipalidad de Rafaela a través de la Secretaría de Educación y
Cultura y el Club Ciclista de nuestra ciudad, se ha previsto la realización de un Torneo de
Ciclismo Categoría Infanto Juveniles, a realizarse el día 9 de Octubre del año en curso.
Que el mismo se llevará a cabo en las instalaciones del Velódromo local,
esperando la asistencia de participantes de distintos puntos del país.
Que la Institución mencionada ha solicitado colaboración al Municipio
para solventar parte de los gastos que demande la organización del Torneo, teniendo en cuenta que
representa un gran esfuerzo económico y logístico por parte de los organizadores.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que
debe imputarse el gasto.
Que el Municipio estima conveniente apoyar eventos de esta naturaleza,
tendientes a la integración y participación que quienes se inician en esta práctica deportiva.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase al CLUB CICLISTA DE RAFAELA, un subsidio de Pesos Dos Mil ($
2.000.-); que serán destinados a cubrir parte de los gastos de comidas, trofeos,
publicidad y eventuales, que demande la organización del Torneo de Ciclismo Infanto Juvenil que
se llevará a cabo el Velódromo local, en las Instalaciones del Club Ciclista de Rafaela, el día 9 de
Octubre del corriente año.
Art. 2º).- El señor Adrián Della Torre, en su carácter de Presidente del Club, rendirá cuenta
documentada del destino dado al aporte recibido, dentro de los quince días posteriores a la
realización del Torneo, ante la Secretaría de Hacienda, de acuerdo a normas de facturación
vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.22.100.1/0
- Deportivas.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.146
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra M - Nº 197.977/2 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura organiza a partir del presente año la Bienal
Nacional de Pintura "Premio Ciudad de Rafaela", con el objetivo de incrementar el patrimonio del
Museo Municipal de Bellas Artes "Dr. Urbano Poggi".
Que, en fecha 28 de Octubre del 2005, se realizará la 1° Bienal Nacional
de Pintura "Premio Ciudad de Rafaela".
Que para su correcta organización y difusión es necesario asumir costos
relacionados con la organización operativa del evento en los rubros difusión, diseño, impresos,
jurados, obsequios, agasajos, etc.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de Educación
y Cultura, a realizar erogaciones por un valor de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-), relacionadas con
los costos operativos de organización de la 1° Bienal Nacional de Pintura "Premio Ciudad de
Rafaela", que se desarrollará en fecha 28 de Octubre del 2005.-
Art. 2º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a recibir aportes monetarios de
organismos oficiales y de empresas que serán destinados a solventar gastos del mencionado
evento.
Art. 3º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaría de
Cultura la cantidad de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-).-
Art. 4º).- La Subsecretaria de Cultura deberá rendir cuenta documentada del destino dado a
los aportes recibidos en virtud de los artículos 2° y 3°, ante la Secretaria de Hacienda, dentro de
los 10 días de finalizada la Bienal, de acuerdo a normas de facturación vigentes.
Art. 5º).- Los Ingresos se imputarán en: A.1.1.2.1.3/8 - Varios No Tributarios y los
Egresos: B.5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales.
Art. 6º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese .-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.147
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente E - Nº 198.655/3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Escuela Nº 1.247 "Centenario de Rafaela" ha organizado lacelebración de sus Bodas de Plata.
Que a los fines de conmemorar el 25º Aniversario del establecimientoescolar, la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora y el Personal directivo y docente delestablecimiento han acordado confeccionar una Revista, para lo cual solicitan una colaboracióneconómica que les permita reducir los gastos que deben afrontar para las actividades proyectadasen el marco del festejo.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela contribuir a la difusión deeventos educativos y culturales atento a que son un reconocimiento al trabajo de las institucionesde la ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase el auspicio municipal a la Escuela Nº 1.247 "Centenario de Rafaela" en la pu- blicación institucional correspondiente al 25º Aniversario del establecimiento escolar.
Art. 2º).- El auspicio mencionado en el artículo 1º) consistirá en un espacio de participación y adhesión a los festejos de las Bodas de Plata del establecimiento escolar
Art. 3º).- Autorízase a la Secretaría de Hacienda a liquidar en favor de la Escuela Nº 1247 "Centenario de Rafaela, en la persona de su Directora Interina, señora María Enriquetade Pellegrini, la suma de Pesos Doscientos ($ 200.-).
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: .:5.1.6.1.20.33.1/7 - Difusión Oficial, Edictos, Publicaciones.-
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.148
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 192.366/3 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de Septiembre del 2005, se suscribió Convenio entre laMUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el CRAR - CÍRCULO RAFAELINO DE RUGBY DERAFAELA, mediante el cual el CRAR cede a la Municipalidad, en forma gratuita, el predio einstalaciones de su propiedad, sito en Ruta Nº 70 - Oeste de esta ciudad, a fin que las mismas seanutilizadas por el Municipio para el desarrollo de los festejos a realizarse el "DÍA DE LAPRIMAVERA", que organiza el ente público, previstos para el día 21 de Setiembre del corrienteaño.
La Municipalidad se obliga a contratar cobertura mediante pólizas deseguro que cubran la responsabilidad civil de los organizadores del evento frente a los daños yperjuicios que pudiera ocasionarse a las personas y bienes de quienes asistan al evento comoasimismo respecto de terceros y por los daños que pudieran ocasionarse a las instalaciones ybienes del CRAR.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del Convenio firmado en fecha 16 de
Septiembre del 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el CRAR - CÍRCULORAFAELINO DE RUGBY DE RAFAELA, todo ello obrante en el Expediente Letra S - Nº192.366/3 - Fichero Nº 61.-
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales.
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.150
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 194.961/9 - Fichero Nº 62 ; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 23.769 se llamó a licitación pública para lacontratación de la prestación del servicio de recolección especial de residuos provenientes de lalimpieza de patios de la ciudad de Rafaela, dentro de su jurisdicción.
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 9 de agosto de 2005, sepresentaron dos ofertas, correspondiendo las mismas a las siguientes firmas: DANIELFANTONE y NÉLIDA ACTIS DATO.
Que, realizada la evaluación de los requisitos formales, a fs. 274, losoferentes cumplen con la presentación de la totalidad de los mismos.
Que, de la evaluación técnica realizada por dependencias de laSubsecretaría de Servicios Públicos, surge que ambas propuestas cumplen técnicamente con losrequerimientos del llamado a licitación.
Que, el oferente DANIEL FANTONE al momento del llamado a licitaciónregistra una deuda con la Municipalidad de Rafaela en concepto de patente automotor.
Que, de acuerdo a la evaluación económica resulta más conveniente lapropuesta presentada por el oferente NÉLIDA ACTIS DATO.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Recházase la oferta presentada por la firma DANIEL FANTONE, con domicilio en Avda. Santa Fe Nº 824 P.B. de la ciudad de Rafaela, por registrar deuda con laMunicipalidad en concepto de patente automotor, al momento del llamado a licitación.
Art. 2°).- Adjudícase a la firma NÉLIDA ACTIS DATO, con domicilio en calle F. Sáenz Díaz Nº 697 de la ciudad de Rafaela, prestación del servicio de recolección especial de residuosprovenientes de la limpieza de patios de la ciudad de Rafaela, dentro de su jurisdicción, por lasuma de Pesos Seiscientos Sesenta Mil Quinientos Diecinueve con Siete Centavos ($660.519,07.-) por el término de un año, pagaderos en doce (12) cuotas mensuales, iguales yconsecutivas, por mes vencido, dentro de los primeros diez (10) días del mes subsiguiente ysiempre que los trabajos realizados hubiesen sido aprobados por la inspección, en un todo deacuerdo a su oferta y al Decreto N° 23.769.
Art. 3°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.151
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra D - N° 198.279/2 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que los integrantes del Dúo Girasol, Patricia RATTI y Efraín COLOMBO,
solicitaron un subsidio económico para cubrir el costo de alquiler de la sala "B. Juan Lasserre" del
Centro Ciudad de Rafaela, donde realizaron un espectáculo con motivo de celebrar el 8°
Aniversario de la existencia de este dúo de canto y la presentación del nuevo disco compacto.
Que dicho evento tuvo lugar el día 28 de Agosto del 2005.
Que por otra parte este espectáculo permitió al Dúo Girasol presentarse en
nuestra ciudad acercando de esta manera al público local los nuevos temas y además el
crecimiento musical logrado en los últimos tiempos.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela contribuir a la continuidad de
la actividad difusora de los artistas locales.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Dése por otorgado un subsidio de Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650.-) al Dúo
Girasol de nuestra ciudad, que serán destinados a cubrir los costos de alquiler de la Sala Lasserre
del Centro Ciudad de Rafaela, donde presentaron el nuevo disco compacto del dúo, además de
festejar su 8° Aniversario de existencia.
Art. 2°).- El señor Julián RATTI - D.N.I. N° 11.011.580, en su carácter de representante del Dúo
Girasol, rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos dentro de los quince
(15) días de realizado el espectáculo ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo a la normativa
vigente.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del mismo se imputará en: B.1.3.1.21.100.1/1 -
Culturales.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.152
VISTO: Las Actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 193.886/9 - Fichero N° 61; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura propone la realización de cuatro
espectáculos artísticos en el marco de la muestra temporaria “TANGO HISTORIAS” organizada
por el Museo Histórico Municipal.
Que del mismo participarán artistas locales cuya calidad interpretativa
ameritan ofrecer su arte a la comunidad.
Que el 11 de Diciembre se festeja el Día Nacional del Tango y de esta
manera la Municipalidad de Rafaela adhiere a esos festejos.
Que los espectáculos se realizarán los días domingo al aire libre en un
escenario ubicado en la calle 9 de Julio frente al Museo, contribuyendo de esta manera al habitual
despliegue y movimiento de público que se genera en dicho sector los días no laborables.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela el promover las actividades
culturales tendientes a proyectar en la comunidad el quehacer de los artistas locales.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a organizar espectáculos de música los días 2 de
Octubre, 13 de Noviembre, 27 de Noviembre y 11 de Diciembre en el marco de la
muestra temporaria “TANGO HISTORIAS” que organiza el Museo Histórico Municipal, del que
participarán artistas rafaelinos especialistas en el género tango.
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Subsecretaría de
Cultura la suma de Pesos Dos Mil Novecientos ( $ 2.900.-), que serán destinados a cubrir
gastos de cachet de artistas, confección del telón, impuestos y eventuales que la realización del
espectáculo musical ocasione.
Art. 3º).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los
fondos dentro de los 15 (quince) días de realizados los eventos ante la Secretaría de Hacienda de
acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.4.20.22.1/4 -
Actividades Culturales.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese
REGISTRADO BAJO EL N° 24.153
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 196.519/3 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que en la Subsecretaría de Servicios Públicos se está planificando larenovación, reemplazo y ampliación de unidades, equipos y maquinarias, por lo cual, resultanecesario llamar a Licitación Privada para la adquisición de un Camión Nuevo 0 Km., destinado alSubdepartamento Higiene Urbana.
Que dado el objetivo planteado es necesario disminuir costos deoperación y mantenimiento de las unidades.
Que esta nueva unidad será destinada al mejoramiento en la prestacióndel servicio de mantenimiento de la ciudad.
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos, está bregando por unaoptimización de los recursos, y un mejoramiento en el rendimiento de las unidades utilizadas parael mantenimiento y limpieza de la Ciudad.
Que atento al monto de la inversión a efectuarse, es necesario convocar alicitación privada para efectuar dicha compra.
Que, la misma deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2.535y sus modificatorias y supletoriamente a la Ordenanza N° 2.026 y sus modificatorias.
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos estima conveniente efectuar lacompra de un camión con cabina.
Que la Secretaria de Hacienda informa sobre la partida presupuestaria ala cual corresponde imputar dicha operación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Privada para la adquisición DE UN CAMIÓN NUEVO - 0 KM., de ultima serie de fabricación, año 2005, para ser destinado a tareas en elSubdepartamento Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Art. 2º).- La presente licitación se regirá por el presente Decreto, y su Anexo I, las Ordenanzas Nº 2.535 y sus modificatorias y supletoriamente la Ordenanza Nº 2.026 y sus modificatoriasy demás documentación obrante en el Expediente Letra S - N° 196.519/3 - Fichero N° 62.
Art. 3º).- PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: Fíjense a tal efecto los siguientes valores:
a).- El presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000.-)
b).- El sellado municipal asciende a la suma de Pesos Sesenta ($60.-)
c).- El valor del pliego se fija en la suma de Pesos Sesenta ($60.-)
Los Pliegos deberán adquirirse en la DIRECCIÓN DE COMPRAS DE LA MUNICIPALIDADDE RAFAELA sita en calle Moreno Nº 8 - 2º Piso - de esta ciudad de Rafaela, en días hábilesadministrativos y hasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres.
Art. 4º).- LAS PROPUESTAS: Las mismas deberán presentarse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela, hasta el día y hora fijados para la apertura, en sobre cerrado,con la siguiente inscripción: "MUNICIPALIDAD DE RAFAELA - Dirección de Compras -Calle Moreno Nº 8 (2do. piso) - 2300 - RAFAELA (Sta. Fe) - Licitación Privada Decreto Nº - Adquisición de un Camión Nuevo 0 KM." .
Art. 5º).- DE LAS OFERTAS: Los oferentes deberán presentar dentro del sobre, la siguiente documentación:
a) Recibos o comprobantes oficiales, en original, que acrediten el pago del pliego.b) Recibos o comprobantes oficiales, en original, que acrediten el pago del sellado municipal.c) Nombres, apellidos o razón social del oferente.d) Indicar domicilio real.e) Constituir domicilio legal en la ciudad de Rafaela.f) Si fuere una sociedad legalmente constituida, se acompañará fotocopia, del contrato socialdebidamente inscripto en los registros respectivos, certificada por autoridad judicial o notarial.g) La declaración expresa que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del presentePliego, Decreto de llamado a licitación, de su Anexo, y de toda otra norma que rija el actolicitatorio.h) La aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de laciudad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación,renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,inclusive el Federal.i) El comprobante de inscripción en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Si eloferente no estuviera inscripto, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ordenanza N°2.026 y sus modificatorias. j) La propuesta, según lo establecido en el artículo 8°) del presente pliego, firmada en todas sushojas por el proponente, con aclaración de su apellido y nombres. Si el oferente fuese una personajurídica deberá adjuntar fotocopia de la documentación que acredite que el firmante tienefacultades suficientes para realizar actos de administración y/o disposición en nombre del oferente,certificada por escribano público o autoridad judicial.k) El Pliego completo firmado en todas sus hojas. Folletos de lo ofertado donde conste la marca,modelo, características técnicas, etc., conforme los requisitos y parámetros contenidos en el AnexoI del presente Decreto.
l) Certificado de Libre Deuda de Tributos Municipales de Rafaela, expendido Oficina CUM yLibre Deuda - Planta Baja - Moreno 8 - Rafaela.m) Certificado de Libre Deuda de Multas de Tránsito en Municipalidad de Rafaela, expendido porJuzgado Municipal de Faltas - Bv. Hipólito Yrigoyen Nº 421 - Rafaela.n) Fotocopia de inscripción en C U M - Cuenta Única Municipal - expendida por Oficina CUM yLibre Deuda - Planta Baja - Moreno 8 - Rafaela
Art. 6º).- FALTA DE DOCUMENTACIÓN: Las propuestas que se presenten sin acreditar el cumplimiento de los incisos a), b), c), j) y k) del artículo 5º) serán rechazadas en elmismo acto de apertura de las ofertas.El cumplimiento de los demás requisitos mencionados en el citado artículo 5º), podrá ser efectuadodentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha de apertura de sobres, sinnecesidad de notificación alguna de parte de la administración.Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será rechazada.
Art. 7º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela (calle Moreno Nº 8 - 2do. Piso- 2300 - Rafaela), el día del 2005, a las 9:00 horas.
En caso de que el día fijado resulte no laborable para la Administración Pública, la aperturase realizará el día hábil inmediato posterior a la misma hora fijada en el párrafo precedente.
Los sobres se contarán y enumerarán correlativamente. La apertura se hará siguiendo elorden de numeración que resulte.
Art. 8º).- ESPECIFICACIONES DE LA OFERTA: Las ofertas deberán especificar:
a)- La cotización del vehículo, objeto de la licitación, en pesos, en números y letras, sinenmiendas, raspaduras ni interlineaciones.-b)- La cotización deberá incluir todos los impuestos, tributos y gravámenes que el proponente debaafrontar por el ejercicio de la actividad objeto de la licitación, así como también todos los gastosde transporte, flete, carga y descarga, y los gastos de inscripciones y patentamiento de la unidad.-c)- El oferente cotizará de acuerdo a las formas de pago que se especifican en el artículo 10º delpresente pliego.d)- El oferente podrá cotizar todas las alternativas que crea convenientes, indicando bajo la palabraALTERNATIVA a cada una de las distintas opciones.-e)- Los oferentes deberán especificar el plazo en que proponen entregar el vehículo licitado,aplicándose el artículo 12º) del presente pliego.
Art. 9º).- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las propuestas deberán mantenerse por un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir del día siguiente al del acto deapertura de las ofertas.Serán de aplicación las disposiciones del artículo 24º) de la Ordenanza N° 2.026 (t.o. con Ords.2.488, 2.560, 2.642, 3.399, 3.466 y 3.516, Decreto - Ordenanza Nº 3.090).
Art. 10º).- FORMA DE PAGO: Los oferentes podrán cotizar por las formas de pago que se detallan a continuación:
a)-Pago total contra recepción conforme de la unidad y cumplimentados los trámites deinscripción establecidos en el artículo 15º).-
b)-Pago financiado de acuerdo a la propuesta de financiación que realice el oferente,efectuándose en todos los casos, el pago de la primer cuota a partir de la recepción conforme de launidad, cumplimentados los trámites de inscripción establecidos en el artículos 15º).-
Dejase aclarado que los oferentes podrán cotizar por otras formas de pago, distintas a lasexpresadas en este artículo.
Art. 11º).- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los precios que consten en las ofertas y en su caso, los intereses expresados en las mismas, serán invariables, no admitiéndose elreajuste de los mismos.Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este artículo.
Art. 12º).- PLAZOS DE ENTREGA: El plazo de entrega del vehículo licitado, será propuesta por los oferentes, en forma expresa en sus ofertas el que no deberá ser superior a losCuarenta y Cinco días (45) de notificada la adjudicación. Déjese expresamente aclarado que elmenor plazo de entrega será tenido en cuenta como circunstancia favorable, pero no excluyente alos fines de la adjudicación.El no cumplimiento de lo expresado en el párrafo inmediato anterior, por razones ajenas alMunicipio, devengará una multa del equivalente al uno (1 %) por ciento diario, del importe delvehículo que debió ser entregado en su momento.
Art. 13º).- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: El adjudicatario deberá entregar la unidad, en Corralón de la Municipalidad de Rafaela, sito en Tucumán y Ramón Y Cajal de estaciudad de Rafaela, en días y horas hábiles para la administración municipal. No obstante lo dicho,la Municipalidad de Rafaela podrá ordenar la entrega en otro u otros sitios, distintos al previsto,siempre dentro de la ciudad de Rafaela; debiendo el o los adjudicatarios cumplimentar las órdenesen tal sentido y sin tener derecho a reclamo por tal circunstancia. Art. 14º).- INSPECCIÓN Y CALIDAD DE LAS UNIDADES: La provisión se ajustará a las exigencias de calidad y características establecidas en el Pliego de EspecificacionesTécnicas, a entera satisfacción de la Municipalidad, la que se reserva el derecho de rechazar toda ola parte de ella que no se encuentre en condiciones de aceptarse.
Art.. 15º).- ADJUDICACIÓN: La Municipalidad, a su exclusivo criterio, adjudicará laLicitación a la oferta que más convenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas lasofertas si ello resultara beneficioso a los intereses municipales, sin derecho a reclamo alguno porparte de los proponentes. No necesariamente se adjudicará la adquisición de la unidad licitada a quien ofrezca el precio masbajo. La Municipalidad podrá concretar la circunstancia del menor precio, con otras como porejemplo: menor plazo de entrega, posibilidad de contar con servicio técnico, mayor garantíaofrecida, y todo otro criterio cuantitativo o cualitativo, que permita la elección de la oferta másconveniente.El oferente a quien se la adjudique la adquisición de la unidad objeto de esta licitación, deberápresentarse en la Municipalidad, dentro de los diez (10) días corridos de notificado el Decretorespectivo a suscribir el contrato correspondiente, bajo apercibimiento de disponer la anulación dela adjudicación, sin perjuicio del derecho de este municipio para promover contra el adjudicatariolas acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos.-
El adjudicatario deberá presentar a la Municipalidad de Rafaela (Dirección de Compras - CalleMoreno Nº 8 - 2º piso - Rafaela), conjuntamente con la entrega de la unidad:* Factura de Venta.* Certificado de Fábrica.* Formularios de Inscripción en Registro Nacional de la Propiedad Automotor.* Formulario de Inscripción y Patentamiento en Municipalidad de Rafaela.Los gastos que impliquen las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor yen esta Municipalidad, y patentamiento, estarán a cargo del adjudicatario.El incumplimiento de las obligaciones fijadas, así como la existencia de alguna irregularidad en lasdocumentaciones del bien licitado podrá dar lugar a que la Municipalidad dé por rescindido elcontrato, revocando la adjudicación sin derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario.-
Art. 16º).- GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: El adjudicatario deberá constituir, dentro de los diez (10) días corridos de notificada la adjudicación, como requisito previo e indispensable a la firma del contrato, una garantía de adjudicación por un monto equivalente al5% de la oferta adjudicada.La misma podrá ser formalizada en alguna de las siguientes formas:
1. Efectivo, mediante depósito en garantía en la Sucursal Rafaela del Nuevo Banco deSanta Fe S.A., a favor de la Municipalidad de Rafaela.
2. Pagaré a la vista sin protesto librado por el oferente a la orden de la Municipalidad deRafaela, con el correspondiente pago de Impuesto de Sellos.
3. Póliza de seguro de caución, extendida por compañía de Seguros reconocida por laSuperintendencia de Seguros de la Nación.
Art. 17º).- Los proponentes y/o adjudicatarios que optaran por constituir las garantías de adjudicación, mediante pagarés a favor de la Municipalidad de Rafaela, deberántener en cuenta que los mismos deberán ser sellados por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. almomento de su presentación en esta Municipalidad, según lo establecido por el CÓDIGO FISCALLEY Nº 3.456 TITULO TERCERO "IMPUESTO DE SELLOS" de la provincia de Santa Fe ymodificatorias. El no cumplimiento de este requisito implicará la aplicación de las sancionesprevistas para la omisión de la presentación de la garantía adjudicación.
Art. 18º).- INTERESES: Las garantías constituidas, cualquiera sea su clase y forma, no devengarán intereses ni actualizaciones por ningún concepto.
Art. 19º).- GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO: El oferente deberá especificar en su oferta las modalidades y los alcances de la garantía de calidad y funcionamiento por defectosde fabricación que otorga el fabricante de la unidad cotizada.-
Art. 20º).- PENALIDADES Y MULTAS: Si el contrato se rescindiera por causales imputables al adjudicatario, este perderá la garantía de adjudicación.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la rescisión del contrato, por cualquier causalde incumplimiento, hará posible al adjudicatario de la aplicación de multas. El valor de las multaspodrán ascender hasta el 10% del valor adjudicado.-
Art. 21º).- En caso de fallecimiento o quiebra del adjudicatario la Municipalidad podrá a su exclusivo criterio y si ello resultare conveniente a los intereses Municipales, rescindirel contrato, sin otro trámite que la notificación fehaciente a los herederos o al síndico. Art. 22º).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La Municipalidad de Rafaela es un ente público y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado; lacondición de la misma en dicho impuesto es de sujeto exento.
Art. 23º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.1.70.30.10.5/7 - Medios de Transporte. Art. 24º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 25º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.154
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 190.704/7 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 23.852 se llamó a licitación pública para la
adquisición de combustible que será destinado al funcionamiento del parque automotor y
maquinarias del Municipio.-
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 31 de agosto de 2005, se
presentó una oferta, correspondiendo la misma a R 34 S.A.-
Que, de la evaluación de los requisitos formales realizada surge que el
oferente ha cumplimentado con la totalidad de los mismos.
Que, de la evaluación técnica obrante a fojas 109 del presente expediente,
surge que la oferta cumple con lo requerido en el Anexo II - Pliego de Especificaciones Técnicas.-
Que, el oferente no tiene deuda con la Municipalidad de Rafaela..
Que, de la evaluación económica resulta que la oferta de R 34 S.A. es
conveniente a los intereses municipales.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Adjudícase a la firma R 34 S.A. la adquisición de combustible que será destinado a
funcionamiento del parque automotor y maquinarias del Municipio, por la suma de PesosTrescientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Tres con Cincuenta Centavos ($395.743,50.-), pagaderos a la semana de entrega y ocho días hábiles de cada entrega semanal, en
un todo de acuerdo a su oferta y al mencionado Decreto.
Art. 2º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por las disposi-
ciones emanadas del Decreto Nº 23.852.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por el señor Secreta-
rio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.155
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.741/1 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que desde el 7 al 23 de septiembre del corriente año se realizaron visitasguiadas a la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos yDisposición Final de Residuos Especiales.
Que estas visitas son organizadas por la Municipalidad de Rafaela a travésde la Secretaría de Educación y Cultura con motivo de llevarse a cabo la construcción de lasegunda celda del Relleno Sanitario, método de disposición de los residuos no recuperables quegarantiza la no contaminación del suelo y el agua subterránea, previene incendios y evita laproliferación de malos olores, insectos y animales que se convierten en vectores de enfermedades.
Que estas visitas tienen como objetivo crear conciencia en los ciudadanosrespecto de la responsabilidad que todos tenemos en el cuidado del medio ambiente, reconociendola necesidad de disminuir la cantidad de residuos generados y la importancia de clasificarlos.
Que esta actividad consiste en un recorrido de la planta con un guía queexplica el funcionamiento de la misma y que en este momento la propuesta resultaverdaderamente significativas ya que lo observado da muestra de la preocupación del municipiopor reducir el volumen de residuos desechados y minimizar el impacto ambiental ocasionado porlos mismos.
Que la distancia a la cual se encuentra emplazada la planta resulta unobstáculo para que los grupos interesados puedan participar de la actividad por lo que se hizonecesaria la contratación de un servicio de transporte que realice el traslado.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Secretaría de Educación y Cultura a organizar visitas guiadas a la Plantade Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Disposición Final de ResiduosEspeciales.-
Art. 2º).- Autorízase a la Secretaría de Educación y Cultura a contratar un servicio de transportepor la suma de hasta Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500.-) que se estima demandaran la realizaciónde 15 viajes a la Planta de Tratamiento de Residuos.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.:5.1.7.3.20.43.1/1- Apoyo a Programas de Servicios Públicos.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.156
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 194.869/4 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que en el mismo obran las actuaciones referidas a la concertación con el
Batallón de Ingenieros 1 del Ejército Argentino con asiento en la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe,
de un convenio de alquiler de un tractor topador sobre orugas D7G con su correspondiente
operador.
Que el alquiler del mencionado equipamiento tiene como destino tareas de
compactación y cobertura de los residuos vertidos en la Celda de Disposición Final de Residuos
que se encuentra ubicada en la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos
Urbanos y Disposición Final de Residuos Sólidos Especiales como asimismo para posibles
limpiezas de laterales de caminos rurales y vías del ferrocarril.
Que la mencionada locación tendrá una vigencia de entre 30 y 60 días
contados a partir de que el tractor topador sea recibido por la Administración Municipal, con la
posibilidad de prórroga del término por hasta 60 días más mediando voluntad de una de las partes,
fehacientemente notificada a la otra y con la aceptación expresa también debidamente notificada
con una anticipación no menor a los 10 días del vencimiento.
Que el traslado del equipo desde la sede del Batallón de Ingenieros 1 hasta
la Municipalidad de Rafaela, y finalizado el plazo contractual el regreso al destino de origen del
mismo, estará a cargo del Ejército Argentino siendo el costo solventado por la Municipalidad de
Rafaela, que asimismo afrontará los gastos de racionamiento y alojamiento del operador,
combustibles, lubricantes y reparaciones.
Que la contraprestación dineraria por la locación se establece en la suma de
Pesos Sesenta y Cinco ($ 65.-) la hora de trabajo con un mínimo diario de seis (6) horas de trabajo,
con certificaciones quincenales de las horas trabajadas.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase el Convenio suscripto con el señor Jefe del Batallón de Ingenieros 1 del
Ejército Argentino, con asiento en la ciudad de Santo Tomé, Santa Fe, Tcnl Héctor
Horacio Prechi, para el alquiler de un tractor topador sobre orugas D7G, que será destinado a
tareas en la Planta de Tratamiento de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Especiales.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.7.3.20.41.1/3 -
Decretos y/o Resoluciones Especiales.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º)-. Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.157
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra F - Nº 198.629/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que el "Centro de Capacitación Judicial" de Santa Fe organiza un "Curso
Teórico Práctico y Actualización Jurisprudencial del Recurso de Inconstitucionalidad Provincial ",
a desarrollarse los días 26 de setiembre, 03, 17, 24 y 31 de Octubre; 7 y 14 de Noviembre y 5 de
Diciembre del corriente año, en el Salón de Actos de la Corte Suprema de Justicia de esta
provincia, en la ciudad de Santa Fe.-
Que el temario a desarrollarse en el mismo reviste interés práctico
considerando que redunda en la capacitación de personal de esta Municipalidad.-
Que agentes municipales, dependientes de Fiscalía Municipal, han
manifestado tener interés en participar de dicho curso.-
Por lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE RAFAELA,
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a seis abogados, dependientes de Fiscalía Municipal, para que asistan
al "Curso Teórico Práctico y Actualización Jurisprudencial del Recurso de Inconstitucio- nalidad
Provincial " a desarrollarse los días 26 de setiembre, 3, 17, 24 y 31 de Octubre; 7 y 14 de
Noviembre y 5 de Diciembre del corriente año, en el Salón de Actos de la Corte Suprema de
Justicia de nuestra provincia, en la ciudad de Santa Fe, organizado por el "Centro de Capacitación
Judicial" de Santa Fe.-
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría de esta Municipalidad a liquidar los gastos
de inscripción y viáticos correspondientes, con obligación de oportuna rendición de cuentas.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:5.1.1.1.20.41/0 -
Capacitación.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.158
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra M - Nº 198.799/9 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que el señor Analista de Sistemas Daniel Fernando Monge, a cargo de laDirec- ción de Informática, solicita autorización para asistir a un curso de Posgrado en Direcciónde Sistemas de Información que se dictará en la sede de la Fundación Libertad sita en calle MitreNº 170 de la ciudad de Rosario.
Que el citado curso tiene una duración de un año organizado en doscuatrimestres académicos de 7 módulos de 8 hs. cada uno, totalizando 112 hs. cátedra, siendo lasclases cada 15 días , los viernes en el horario de 18 a 22 hs, y los sábados de 9 a 13 hs., que diócomienzo el 16 de setiembre de 2005.
Que el mencionado curso tiene como objetivo brindar al profesional deinformática los enfoques gerenciales de la Tecnología de la Información actualizados y losconocimiento necesarios para asesorar a la dirección de la organización en la utilización de losSistemas de Información alineados a la estrategia empresaria o como generadores de estrategias.
Que dicho curso está orientado a capacitar a los cursantes como directivosde sistemas de información en condiciones de evaluar, desarrollar y conducir proyectosespecíficos, brindándosele el nuevo contexto global de la Sociedad del Conocimiento, laeconomía digital y las principales normas jurídicas relacionadas con su actividad.
Que es un objetivo prioritario de esta Administración Municipal la permanentecapa- citación del personal.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase al señor Analista de Sistemas Daniel Fernando Monge - D.N.I. Nº 16.644.968 - Legajo Nº 2091 - a cargo de la Dirección de Informática, a realizar el curso dePosgrado en Dirección de Sistemas de Información, que se dictará en la sede de la FundaciónLibertad sita en calle Mitre Nº 170 de la ciudad de Rosario, con una duración de un añoorganizado en dos cuatrimestres académicos de 7 módulos de 8 hs. cada uno, totalizando 112 hs.cátedra, siendo las clases cada 15 días, que dió comienzo el 16 de setiembre de 2005.
Art. 2º).- A los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad de Rafaela se hará cargo de los gastos de Matrícula: Pesos Quinientos ($ 500.-) yocho (8) cuotas mensuales, consecutivas y adelantadas de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250.-)cada una de ellas.
Art. 3º).- El señor Daniel Fernando Monge deberá rendir cuenta documentada del pago de losconceptos enunciados en el artículo precedente, dentro de los cinco (5) días de efectivizado cadauno de ellos, ante la Secretaría de Hacienda.-
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en::B.:5.1.4.1.20.40.1/1- Capacitación.-
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.159
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - N° 196.371/9 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 23.746 se llamó a licitación privada para
contratar la locación de un inmueble que será destinado al desarrollo de las actividades de la
Escuela Municipal de Música "Remo Pignoni".-
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 01 de agosto de 2005, se
presentó una oferta, correspondiendo la misma a ZIMMERMANN EDISTO L.M.-
Que, de la evaluación de los requisitos formales realizada surge que el
oferente ha cumplimentado con la totalidad de los mismos.
Que, de la evaluación técnica obrante a fojas 97 del presente expediente,
surge que, en cuanto a la ubicación, al tipo de edificación, distribución de los locales y a las
condiciones de los ambientes, el inmueble propuesto no presenta objeciones y se adapta a lo
requerido en el pliego.
Que, el oferente no tiene deuda con la Municipalidad de Rafaela..
Que, el monto cotizado se ajusta al presupuestado en el pliego e incluye el
pago del Impuesto Inmobiliario, Tasa General de Inmuebles y el servicio de Aguas Provinciales,
quedando a cargo de la municipalidad el pago de los servicios de teléfono, energía eléctrica y
gas.-
Que, el oferente optó por la efectivización del pago por mes adelantado,
entre los días 10 y 15 de cada mes.-
Que, de la evaluación económica surge que no existen objeciones para
adjudicar la presente licitación al oferente ZIMMERMANN EDISTO, en los términos de su
oferta.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Adjudícase al señor EDISTO L. M. ZIMMERMANN, con domicilio en calle Tucumán Nº
107 de la ciudad de Rafaela, la locación de un inmueble que será destinado al desarrollo
de las actividades de la Escuela Municipal de Música "Remo Pignoni en un todo de acuerdo a su
oferta y al mencionado Decreto.
Art. 2º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por las
disposiciones emanadas del Decreto Nº 23.746.-
Art. 3°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y la señora Secretaria
de Educación y Cultura.-.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.160
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra I - Nº 195.176/3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de Agosto de 2005, se firmó Contrato de Locación entre
la Municipalidad de Rafaela y el señor Horacio Curiotti, por el cual el Locador cede a la
Municipalidad, la locación de un inmueble ubicado en Avda. Hipólito Yrigoyen Nº 412 - 4to. Piso
- Departamento "E" de la ciudad de Rafaela, para destinarlo a vivienda del señor Jefe del
Aeródromo.-
Que el mismo tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 01 de
Setiembre de 2005 y hasta el 28 de febrero del 2006.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del Contrato de Locación suscripto en
fecha 31 de Agosto de 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el señor Horacio
Curiotti, todo ello obrante en el Expediente Letra I - Nº 195.176/3 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:2.1.2.14.200/5
- Convenio c/uerza Aérea Argentina.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señor Secretario de Gobierno.-
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.161.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 163.502/8 - Fichero N° 54; y
CONSIDERANDO: Que por decreto N° 22.803 del 2 de Julio de 2004 se designó al señor
Jorge Romera, titular del consejo Departamento del Deporte (CO.MU.DE.) de Rafaela a los
efectos de detentar la representación de la ciudad en el Consejo Departamental del Deporte
ante el Co. Pro. De.
Que mediante Decreto N° 23.067 de fecha 26 de Enero de 2005, se lo
designa como Coordinador de Entidades Deportivas de la Municipalidad de Rafaela,
percibiendo como retribución el 17,5 % del total de la remuneración establecida para el
personal de gabinete.
Que en virtud del incremento de los programas y actividades
relacionadas con el deporte que demandan una gestión y seguimientos ante los organismos
públicos pertinentes, acorde a la importancia que merecen los mismos, resulta necesario
reconsiderar el porcentaje de la retribución, teniendo en cuenta el compromiso que el señor
Romera asume ante las actividades que se le encomiendan.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Elévese a partir del 01 de Agosto de 2005, la remuneración del señor Jorge Romera
- L.E. N° 7.675.267, dispuesta en el artículo 1°) del Decreto N° 23.067, la que se fijará en el
veinticinco (25%) por ciento del total de la remuneración esablecida para el Personal de
Gabinete.
Art. 2°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:
1.1.5.1.1.1/7 - Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 3°).- El presenta será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.162.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.539/9 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en el articulo 2º) de la Ordenanza Nº 3.827 el Concejo Municipalratifica el convenio suscripto entre el Organo de Control de Concesiones Viales, la Dirección deVialidad, la Empresa Concesionaria Vial 5 S.A., Gendarmería Nacional y la Municipalidad deRafaela en fecha 10 de Agosto del 2005.
Que en articulo 3º) de la citada Ordenanza se autoriza al DepartamentoEjecutivo Municipal a ejecutar las obras acordadas en artículo 4º) del mismo Convenio.
Que el artículo 4º) del Convenio establece que la Municipalidad deRafaela y la Concesionaria Vial 5 S.A adecuarán y acondicionarán el predio, a su costo y cargo,realizando las obras que fueran necesarias para posibilitar la utilización por parte de GendarmeríaNacional del citado edificio.
Que como complemento de la edificación existente se hace necesarioejecutar una nueva construcción donde se alojará el área administrativa, directiva y operativa.
Que las Oficinas Técnicas de la Municipalidad elaboraron el proyecto deacuerdo a los requerimientos establecidos por Gendarmería Nacional.-
Que se hace necesario ejecutar la obra mediante la contratación deterceros.-
Que en virtud del costo presupuestado para la ejecución de los trabajosmencionados, corresponde se efectúe un llamado a licitación privada para la contratación de laprovisión de mano de obra , materiales y equipos, razón por la cual las áreas técnicas dependientesde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad elaboraron los correspondientespliegos.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la cualdebe imputarse el gasto correspondiente.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Privada para la provisión total de la mano de obra y losmateriales necesarios para ejecutar los trabajos de albañilería correspondientes a la construcciónde la Sub-Unidad Gendarmería Nacional - Ciudad de Rafaela, en un todo de acuerdo a loestablecido en el Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas - Anexo I del presente Decreto,Planos, y el formulario para la presentación de la Oferta (Anexo II) que forman parte de ésteDecreto, y las disposiciones contenidas en la Ley Provincial de Obras Públicas N° 5.188 y suDecreto reglamentario.
Art. 2º).- Quienes concurran a la presente Licitación no podrán alegar en caso alguno falta de conocimiento del presente pliego, así como tampoco de las normas legales que regulan elacto licitatorio.La sola presentación de las ofertas significará la aceptación de todas lascondiciones fijadas por los mismos.
Art. 3º).- Los pliegos podrán ser adquiridos en el Dirección de Compras - Moreno N° 8 - 2° piso- Rafaela, en días hábiles y en horario de atención al público, hasta el día y horafijados para la apertura de las ofertas.
Art. 4º).- PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial de la provisión total de mano de obra y parcial de materiales asciende a la suma de Pesos Ciento Diez Mil CuatrocientosSesenta y Seis ($ 110.466.-).
Los valores de pliego y de sellado municipal, se fijan en Pesos Cincuenta y Cinco conVeintitres Centavos ($ 55,23.-) y Pesos Cincuenta y Cinco con Veintitres Centavos ($ 55,23.-)respectivamente.
Art. 5º).- LAS OFERTAS: Las ofertas deben ser presentadas en la Dirección de Compras, hastael día y hora fijados para la apertura de las propuestas, en sobre cerrado, con la siguienteinscripción: LICITACIÓN PRIVADA - PROVISIÓN DE LA MANO DE OBRA YMATERIALES SUB-UNIDAD GENDARMERÍA NACIONAL - MUNICIPALIDAD DERAFAELA - MORENO N° 8 - 2º PISO ( 2300 ) RAFAELA - DECRETO Nº 24.162.
EL SOBRE deberá contener:
a) Recibo o comprobante oficial, en original, de pago del pliego.b) Recibo o comprobante oficial, en original, de pago del sellado municipal.c) Indicar apellido y nombre o razón social.d) Indicar domicilio real.e) Constituir domicilio legal en la ciudad de Rafaela.Si el proponente no tuviere domicilio legal en la ciudad de Rafaela, deberá proceder a suconstitución, una vez notificada la adjudicación y como requisito previo e indispensable para lafirma del respectivo contrato.f) Si fuere una sociedad legalmente constituida, se acompañará fotocopia del contrato socialdebidamente inscripto en los registros respectivos en fotocopia certificada por Escribano Público oautoridad judicial.g) La declaración expresa que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del presentepliego, del decreto de llamado a licitación, y de toda otra norma que rija el acto licitatorio, asícomo también que conoce el lugar y las condiciones en que se ejecutará el trabajo.h) La aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de laCiudad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contrataciónobjeto de la presente licitación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicciónque pudiere corresponder, inclusive el Federal.i) Pliego firmado y sellado en todas sus hojas por el proponente y el Director Técnico.
j) Fotocopias de la constancia de afiliación a una A.R.T. reconocida por la Superintendencia deRiesgos de Trabajo de la Nación, y/o de la boleta de depósito del importe correspondiente alúltimo mes.l) El comprobante de inscripción en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Si elproponente no estuviere inscripto, deberá acreditar la presentación de la documentación solicitadaa tal fín, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de apertura de los sobres.m) Antecedentes de obras similares.n) Trabajos ejecutados para la Municipalidad.ñ) Equipamiento, herramientas, y plantel del personal a ocupar para la ejecución de las tareas.o) Afianzar la oferta con el 1% del presupuesto oficial, la que podrá ser formalizada mediante:
1) Dinero efectivo en depósito del Banco Santa Fe S.A.2) Títulos de la Nación, Provincia, o Municipalidades que tengan cotización oficial.3) Créditos que el proponente tenga a su favor por certificados emitidos a cargo de la Provincia
y/o Municipalidad.4) Fianza o aval bancario a satisfacción de la Municipalidad.5) Fianza con pólizas de seguros.
p) La propuesta económica en Anexo II, o en formulario de similar redacción, firmada en todas sushojas por el proponente y el Director Técnico, con aclaración de apellido y nombres, cargo quedetente y título, respectivamente.- Si el oferente fuera una persona jurídica, deberá adjuntar,además, fotocopia de la documentación que acredite que el firmante tiene facultades suficientespara realizar actos de administración y/o disposición en nombre del oferente, certificada porescribano público o autoridad judicial.Las propuestas que se presenten sin acreditar el cumplimiento de los incisos a), b), c), i), o), y p)serán rechazadas en el mismo acto de apertura de las ofertas.- La presentación en fotocopias de ladocumental exigida en los incisos a) y b) se tendrá por no presentada y será causal expresa derechazo de la oferta en la oportunidad señalada. El incumplimiento de los demás requisitos podráser subsanado dentro del término de 48 horas posteriores al acto de apertura. Transcurrido dichoplazo, sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será rechazada.-
Art. 6º).- PLAZO DE EJECUCIÓN: Se fija el plazo de la obra en Noventa (90) días corridos a contar desde el día de Iniciación de los trabajos.
Art. 7º).- APERTURA DE LAS OFERTAS: Las Ofertas se abrirán en dependencias de la Secretaría de Hacienda, calle Moreno N° 8 - 2° piso, Rafaela (Santa Fe), el día 27 de Octubre del 2005, a las nueve (9:00) horas, o el día hábil inmediato posterior a lamisma hora si aquél resultara feriado o no laborable para la Administración Pública Municipal.Serán rechazadas y no serán abiertas aquellas ofertas que lleguen con posterioridad a la hora fijadapara el acto de apertura, incluidas las que lleguen por correo ó cualquier otro medio, aún cuando sejustifique que fueron despachadas oportunamente mediante matasellos u otro elemento.
Art. 8º).- MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA: Las Propuestas deberán mantenerse por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al del actode apertura de las ofertas.
Art. 9º).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La Municipalidad de Rafaela es un Ente Público y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, la condición de la misma en dicho Impuesto es de Sujeto Exento.
Art. 10º).- EMPATE DE PROPUESTAS: Si entre las propuestas presentadas ó admisibles hubiesen dos o más ventajosas con respecto a las demás, a criterio de laMunicipalidad, ésta está facultada a solicitar una mejora de precios en propuestas cerradas omediante puja verbal entre ésos proponentes exclusivamente, señalándose al efecto día y horadentro del término que fije la reglamentación. En ése supuesto, el plazo de mantenimiento de lasofertas para los proponentes seleccionados queda prorrogada por 10 (diez) días corridos.La no comparencia de alguno de los oferentes implicará el mantenimiento de los términos de laoferta presentada en la apertura inicial.
Art. 11º).- FORMAS DE COTIZAR: Los oferentes cotizarán por la siguiente forma de pago, tomando en cuenta que se certificarán los trabajos en forma quincenal:
a) Pago a 15 días de cada certificación.Los oferentes deberán cotizar por medio de ajuste alzado por el total de los trabajos a
ejecutar tomando en cuenta las condiciones particulares y el lugar de trabajo discriminando losprecios por cada ítems que servirán como referencia para la confección de las respectivascertificaciones.
Se deberá tener en cuenta que los cómputos que se adjuntan son orientativos, por lo tantono se admitirán reclamos en caso de haber diferencias con lo ejecutado.
Art. 12º).- CERTIFICACIONES: El Inspector de Obra designado por la Municipalidad tendráa su cargo la realización de las certificaciones correspondientes al avance de la obra enforma mensual. Del monto resultante de cada certificación se deducirá el cinco por ciento (5%) que seretendrá como fondo de reparo, hasta la recepción definitiva de la obra. No obstante, dicharetención podrá suplirse con la constitución de una póliza de seguro de caución por un montoequivalente al cinco por ciento (5%), como fondo de reparo, que será devuelta al adjudicatarioluego de la recepción definitiva de la obra.
Art. 13º).- DERECHO DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad se reserva el derechode aceptar la oferta más conveniente a los intereses municipales aunque la misma no seala de mas bajo precio; así como el derecho de rechazar todas las ofertas si lo considera convenientey declarar desierta y fracasada la Licitación, sin que por ello incurra en responsabilidad algunarespecto de los licitadores, no asistiéndoles a éstos derecho a reclamos por ningún concepto.
Art. 14º).- ADJUDICACIÓN: Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación de la Licitación, quien resultare adjudicatario de la misma deberápresentarse a firmar el convenio respectivo.
Si así no lo hiciera, la municipalidad podrá, a su criterio, revocar la adjudicación sin queesto dé derecho al adjudicatario a reclamo por ningún concepto. En este supuesto la Municipalidadpodrá adjudicar al que hubiese quedado en segundo lugar en la valuación de las ofertas.
Art. 15º).- GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: El adjudicatario deberá constituir, como requisito previo e indispensable a la firma del contrato, una garantía de adjudicación porun monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la oferta adjudicada, la que deberáinstrumentarsede alguna de las formas enumeradas en el inciso o) del artículo 5°) de este Decreto. Art. 16º).- INICIACIÓN DE LAS OBRAS: El plazo máximo para iniciar los trabajos será de cinco (5) días corridos a contar desde la fecha de la firma del contrato.
Art. 17º).- SEGUROS: La contratista asumirá en forma exclusiva la responsabilidad civilpor daños a terceras personas o cosas y a sus dependientes, producidos con motivo y/oen ocasión de la ejecución de la obra. Para ello deberá acreditar, previo a la firma del contrato,tener contratado seguros en una compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de laNación, con representantes ó sucursal dentro del ejido municipal.
Las coberturas exigidas son las siguientes:a) Sobre los daños que pudieran ocasionar a terceras personas o cosas de terceros y/o de
esta Municipalidad. Con el objeto de responder frente a los reclamos derivados de lasresponsabilidades previstas en el presente artículo, la contratista deberá contratar seguro deresponsabilidad civil genérica frente a terceros por los daños que pudieran ocasionarse a terceraspersonas o bienes de terceros o bienes de la Municipalidad, con motivo u ocasión de los trabajosy/o con los elementos y maquinarias afectadas a la misma, con cobertura vigente durante todo elplazo de duración del contrato. A tal efecto deberá acompañar fotocopias de las pólizas que seemitan y de los recibos de pagos de la prima al día, de acuerdo a las condiciones que se contratencon la Aseguradora.-
b) El adjudicatario deberá tener a todo su personal en relación de dependencia concobertura vigente en una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, en un todo de acuerdo a las normascontempladas por la Ley Nº 24.557, sus decretos reglamentarios y Resoluciones aplicables. A talefecto deberá acompañar mensualmente fotocopias de las boletas de pago de dicho seguro ynómina de personal asegurado con el respectivo listado de altas y bajas.
c) Seguros de vida obligatorio, con vigencia para su personal dependiente.Los seguros exigidos serán a exclusivo cargo del contratista, y deberán mantener su
vigencia por todo el tiempo que dure la prestación del servicio que se licita, debiendo la contratistapresentar en la Municipalidad copias certificadas de las pólizas y pagos respectivos.
En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá contratar los seguros indicados porcuenta de la contratista, descontando el importe de su facturación o garantía de adjudicación, obien intimándola al pago de acuerdo al criterio de la Municipalidad.
Art.18º).- RELACIONES LABORALES: Déjase expresamente aclarado que la Municipalidad de Rafaela no tendrá vinculación laboral o de empleo público alguno con las personasdependientes del adjudicatario y que efectúen los trabajos que se licitan.Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los siguientes rubros y obligaciones:
a) Cargas sociales y pago de aportes jubilatorios.b) Licencias y francos compensatorios.
c) Pago de salarios, viáticos e indemnizaciones de cualquier índole, no inferiores a loslegalmente establecidos.
d) Responsabilidad por accidentes personales, enfermedades inculpables y riesgoslaborales.
e) Seguros de vida obligatorio, con vigencia.f) Responsabilidad civil y penal respecto de bienes y personas, por el personal y/o bienes
afectados a la prestación objeto de la presente licitación.g) Deberá cumplir con los recaudos contemplados en la Ley Nº 22.250.h) Cuantas otras obligaciones exijan las leyes vigentes o las que rijan en el futuro respecto
del personal que utilice el adjudicatario para la ejecución de los trabajos licitados.i) Facilitar las inspecciones que disponga la Municipalidad.j) Proveer al personal asignado al servicio, uniforme que identifique al contratista a cargo
de la explotación, como asimismo de todos los elementos de protección y seguridad quelegalmente se exijan.
Art. 19º).- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La Empresa deberá disponer de un representante técnico en forma permanente con
domicilio en la ciudad de Rafaela; y será la persona con quién se establecerá la comunicaciónescrita con el Inspector.La comunicación entre el contratista y la Municipalidad se realizará a través de dos cuadernos quese confeccionarán por triplicado que servirán a tal efecto, el primero de ordenes de servicio y deactas, y el segundo de notas de pedido, a los efectos de constatar por éste medio las anomalías quese presenten en la prestación del servicio.El Contratista empleará para la prestación del servicio objeto de la presente licitación, personaldependiente o vinculado a él, debiendo cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales yfiscales al respecto.El Contratista será responsable civilmente por los daños y perjuicios que, como consecuencia delos servicios a que se refiere éste pliego ocasiones a bienes y/o personas, relevando a laMunicipalidad de toda obligación al respecto.El contratista será responsable ante la Municipalidad y/o terceros por el comportamiento indebidoen que incurran sus dependientes ó vinculados.El contratista deberá proveer a su personal de todas las herramientas necesarias para realizar laobra, como así también de todos los elementos de seguridad del personal (cascos, uniformes con laidentidad del personal, guantes, botines, chalecos reflectivos), los cuales serán exigidos ycontrolados diariamente por la inspección, siendo su incumplimiento pasible de sanciones establesen los pliegos.
Art. 20°).- REPRESENTANTE TÉCNICO: La Empresa adjudicataria deberá proponer un profesional con título habilitante (Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones,Maestro Mayor de Obras, Técnico Constructor Nacional) que se encargará de la Dirección Técnicade los trabajos, el que tendrá la obligación de presentar la constancia de la documentación queacredite el cumplimiento de las leyes provinciales pertinentes en lo referente a los aportesprofesionales al Colegio de Profesionales que corresponda para su habilitación.El representante técnico designado deberá permanecer en la obra en un horario diario a concordarcon el Inspector designado por la Municipalidad; de no cumplimentarse con lo señalado, dará lugara la aplicación de multas que varían del medio al dos por mil (0,5 o/oo al 2 o/oo del monto delcontrato, las que podrán ser reiteradas diariamente hasta la extinción de la causal.
Art. 21º).- INCUMPLIMIENTO - MULTAS: Además de las penalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y la Ley Provincial Nº 5.188, se impondránmultas por las causas especificadas en los ítems que se detallan a continuación:a) MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS: Si el contratista no iniciare los trabajosdentro de los cinco (5) días corridos desde la firma del acta de inicio se le podrá aplicar, a criteriode la repartición, una multa equivalente entre el 1 (uno) y el 10 (diez) por ciento del importe delcontrato por cada día de demora en iniciar las obras, considerándose que éstas han dado comienzodesde el momento en que la inspección extienda la constancia respectiva en el libro de ordenes deservicio.-b) MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: En caso de tratarse de mora en laterminación total de los trabajos se podrá aplicar una multa que, a criterio de la repartición,ascenderá a un monto equivalente entre el 1 (uno) y el 10 (diez) por ciento del importe del contratopor cada día de demora no autorizada por la Inspección.El Contratista deberá abonar, además de los montos señalados en los ítems anteriores, los gastos deinspección que fueren necesarios para el control de las tareas que se realicen posteriormente alvencimiento del plazo contractual y las ampliaciones concedidas por la Repartición.c) FALTAS E INFRACCIONES: Si el Contratista cometiera faltas e infracciones a lo especificadoen éste Pliego, a los demás Pliegos, a las ordenes escritas de la Inspección, y resoluciones de laRepartición , se hará pasible a la imposición de multas que podrán variar del 1 (uno) al 10 (Diez)por ciento del monto del contrato, según la importancia de la infracción a exclusivo juicio de laRepartición, y siempre que no se trate de casos explícitamente contempladas en otros artículos delos Pliegos.Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción.PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: Producido un caso de aplicación demultas, la Inspección comunicará el hecho a la Repartición, proponiendo en forma fundada laaplicación de la sanción correspondiente.- La Repartición, previo estudio, resolverá lo pertinente,que podrá ser recurrida por el Contratista ante el Departamento Ejecutivo.
Toda multa impuesta con carácter definitivo será hecha efectiva descontándola del primercertificado de pago que se extienda al Contratista, y si el importe de éste no alcanzara a cubrirla,deberá ser completada mediante descuentos en los sucesivos certificados u otros créditos quetuviera a cobrar el Contratista, y finalmente si éstos no resultaran suficientes se ejecutarán lasgarantías en depósito.
Art. 22º).- DEL ARBOLADO PÚBLICO: La Empresa Adjudicataria deberá tomar las medidas necesarias para evitar producir deterioros en los árboles que se encuentren en lossectores de las obras a ejecutar. En el caso de producirse deterioros ó roturas de las especiesarbóreas, la Empresa adjudicataria deberá reponer cinco veces las especies dañadas en tiempos ylugares a determinar por la Municipalidad.
Art. 23º).- DE LA INSPECCIÓN: La obra licitada será realizada por la Empresa Adjudicataria bajo la fiscalización y supervisión de la Inspección, la cual será ejercida por el, o losInspector/es que designe la Secretaría de Servicios Públicos.La Inspección podrá fiscalizar, supervisar, intervenir, controlar, y resolver todas las cuestionesconcernientes a la marcha de los trabajos (Cumplimiento del correspondiente plan de trabajo),laconducta del contratista, de los subcontratistas y de su respectivo personal de pendiente y la
calidad de la ejecución de los trabajos, la calidad de las maquinarias y herramientas que sonutilizadas.Es obligación del contratista y/o su representante técnico acatar de inmediato las ordenes que seimpartan, como así también las instrucciones y observaciones que les formule la Inspección.
Art. 24º).- RECEPCIÓN PROVISORIA: La recepción provisoria se realizará cuando los trabajos hayan sido totalmente concluidos en un todo de acuerdo con el Pliego deEspecificaciones Técnicas.
Art. 25º).- PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTÍA: Se establece como plazo de conservación y garantía de la obra a ejecutar en ciento ochenta (180) días corridosacontar desde la recepción provisoria de los trabajos.
Art. 26º).- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Una vez vencido el Plazo de Garantía, y si no se verificaran fallas o perjuicios en la obra que puedan ser imputadas a la Empresa, serealizará la Recepción Definitiva de la obra, dejándose constancia de éste acto. Art. 27º).- VARIACIÓN DE COSTOS: De acuerdo a la legislación vigente, no se practicaránni admitirán reclamos por variación de costos o gastos financieros.-
Art. 28º).- PERMISOS PREVIOS - RESPONSABILIDAD: El Contratista tendrá presente al elaborar su oferta que todos los permisos, trabajos, y gestiones ante reparticionespúblicas y/o privadas necesarios para ejecutar la presente obra serán por su cuenta y cargo.
Art. 29º).- SEÑALAMIENTO: Estarán a cargo del contratista todas las medidas de seguridady señalamiento que el emprendimiento exija.
Art. 30º).- FALLECIMIENTO O QUIEBRA DEL ADJUDICATARIO: En caso de fallecimiento o quiebra del adjudicatario, la Municipalidad podrá, a su exclusivo criterio,y si ello resultara conveniente a los intereses municipales, rescindir el contrato, sin más trámiteque la notificación fehaciente a sus herederos o al síndico.
Art. 31º).- CONSULTAS: Pueden realizarse en el Departamento Arquitectura - PalacioMunicipal (4° Piso) con el Arq. Fabián Güll o Oscar Vico en días y horas de atención alpúblico.
Art. 32º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida presupuestaria: B.:1.3.1.13.115/9 - Aportes para prevención y seguridad.
Art. 33º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 34º).- Regístrese, Comuníquese, notifíquese, publíquese, y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.163.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 196.318/0 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 3.236 en su Sección Segunda, Capítulo I:Preservación Arquitectónica y Urbanística, en su artículo 22º) referido a los BienesComprendidos; se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen fundado de laComisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano, a elaborar y mantener actualizado el"Listado de Bienes Inmuebles Protegidos" de acuerdo a parámetros establecidos en dicho artículo.
Que, en sus incisos A, B y D, en particular el mencionado artículo establececomo parámetros que: "edificios de gran valor arquitectónico que dan carácter y significado a suentorno", "edificios representativos del pasado de la comunidad, ya sea por su resoluciónarquitectónica como por su capacidad en expresar el modo de vida de una época de la ciudad"; y"aquellas zonas o sitios que mantienen una escala adecuada a la vida social y presenta valores delpaisaje urbano" deben ser resguardados.
Que el Listado de Bienes Protegidos vigente en la actualidad no incluyeinmuebles tan valiosos e indiscutibles para el Patrimonio Urbano de la ciudad como el conjuntoedilicio de la Sociedad Rural, el Club House del Country del Jockey Club de Rafaela, eledificio del ex-Mercado, el edificio de la ex- Mueblería Scosirolli, el edificio del Banco Nación
Argentina, el Colegio, la Capilla y la Biblioteca Nuestra Señora de la Misericordia, laBiblioteca Popular José Manuel Estrada, el Colegio San José, el ex Colegio Nacional, elconjunto edilicio del Hospital Jaime Ferré y el Galpón guardacoches de las 500 Millas
(Museo del Automóvil). Que estos edificios, han sido relevados fotográficamente y, en el marco de
incorporación progresiva de inmuebles, la Comisión de Patrimonio Urbano, según Acta Nº 318,ha considerado que cumplen con los requisitos expuestos por las normas vigentes.
Que el conjunto edilicio de la Sociedad Rural ubicado sobre Av. Brasil al497, se construyó con la finalidad de propiciar la organización de ferias agropecuarias paraamparar el progreso de la agricultura, el comercio y la industria de la zona.
Que su arquitectura es un ejemplo del eclecticismo que imperaba en esaépoca, donde el hierro y el vidrio utilizados en el Pabellón de Industrias, se conjugan mostrando latecnología predominante al momento de su construcción.
Que el Club House del Country del Jockey Club ubicado sobre la RutaNº 70, forma parte del campo deportivo fundado en el año 1937 con la finalidad principal deprogramar oficialmente carreras de caballos, para luego adicionarse otras disciplinas deportivas.
Que el conjunto edilicio, por los elementos compositivos de sus fachadas,los materiales utilizados y la resolución volumétrica, muestra una cierta adhesión al estiloneocolonial, muy utilizado para resaltar aspectos paisajísticos y pintoresquistas.
Que el antiguo edificio donde funcionó el primer Mercado Central,actualmente ocupado por la Terminal de Ómnibus, se cataloga como una obra de la herenciaecléctica, con claras reminiscencias italianizantes en su lenguaje.
Que por su ubicación céntrica se constituye en un lugar clave para larevitalización del sector, cuando el servicio de transportes de pasajeros se traslade al nuevocomplejo ubicado sobre la Ruta Nac. Nº 34, y aquél se refuncionalice con la instalación de unanueva actividad.
Que dentro de las características principales de esta obra se destaca surítmica fila de pilastras en el exterior y de columnas de hierro forjado en su interior que, junto conlas cabriadas metálicas se constituyen en un referente de la tecnología imperante en el momentode su construcción.
Que el edificio de la ex- Mueblería Scosirolli, ubicado sobre Bv. Santa FeNº 280, es un ejemplo de la Arquitectura comercial en nuestra ciudad del estilo Italianizante deprincipios de siglo.
Que las características principales de esta obra es el planteo simétrico, eluso del vidrio, incluso curvos, en su fachada, con ornamentación en su remate y su magníficaescalera y vitraux estilo Liberty que posee en su interior.
Que los propietarios de dicho inmueble, solicitan que el mismo se incorporeal Listado de Bienes Protegidos.
Que según lo manifestado por uno de los propietarios, Arq. Mina, enreunión con la Comisión de Patrimonio y según consta en Acta Nº 317 es intención de ellosdevolverle al edificio su estado original, reconstituyendo la fachada con los ventanales que algunavez tuvo y que le han dado un gran valor a este edificio.
Que el edificio del Banco Nación Argentina ubicado en la esquina decalles Alvear y San Martín, se constituye en uno de los ejemplos de la arquitectura administrativalocal de estilo ecléctico.
Que el mismo se trata del segundo banco en instalarse en nuestra ciudad,hecho que se consumó el 14 de marzo de 1.892.
Que el Colegio, la Capilla y la Biblioteca Nuestra Señora de la
Misericordia, conforman un conjunto educativo religioso fundado por iniciativa del PresbíteroFrancisco Palmieri, en el año 1899 bajo la denominación de Instituto Nuestra Señora de laMisericordia.
Que dicho establecimiento figura entre los primeros centros educativos quese instalaron en Rafaela.
Que la Capilla del Colegio fue construida posteriormente entre los años1951/52, e inaugurada en Mayo de 1953, y así lo muestra su arquitectura que se diferencia deledificio original.
Que la fachada principal del conjunto marca una tendencia italianizante, lacual se modula mediante un ritmo continuo de pilastras, en parte almohadilladas, que enmarcanentrepaños con ventanas de proporción vertical, equilibradas por la horizontalidad del zócalo y lacornisa ciega.
Que la Biblioteca Popular José Manuel Estrada, ubicada sobre Bv.Hipólito Yrigoyen Nº 159, termina de conformar el conjunto edilicio de la Catedral San Rafael.
Que se trata de una obra arquitectónica con reminiscencias italianizantes.
Que la misma surgió el 15 de enero de 1937 como iniciativa del padreEmiliano Cerdán y la Junta Parroquial de la Acción Católica Argentina con la finalidad de"Propender a la elevación moral del pueblo, mediante la difusión de libros instructivos, sala delectura y conferencias".
Que el edificio del Colegio San José, ubicado en la esquina de las calles 9de julio y Necochea, propiedad de la Congregación de Hermanos Maristas constituye un ejemplode la Arquitectura Italianizante de principios de siglo.
Que su primera parte fue construida por la familia Lorenzatti, por el año1906, siendo ampliado pocos años más tarde.
Que las características principales de esta obra es el ritmo en su fachadamarcado por las pilastras, la ornamentación sobre aberturas, molduras y cornisas.
Que el edificio del ex Colegio Nacional, actualmente Escuela Nº 428"Luisa Raimondi de Barreiro", ubicado en calle 9 de Julio 387 fue inaugurado en el año 1948,constituyéndose en un ejemplo de la Arquitectura Escolar Racionalista del período Moderno(1930-1960) en nuestra ciudad.
Que el conjunto edilicio del Hospital Jaime Ferré, ubicado entre las callesL. de la Torre, Paraná, Balcarce y B. de Yrigoyen, data del año 1905 denominándose por entoncesHospital de la Caridad.
Que posteriormente, en octubre de 1925, se construye la capilla "SantaMagdalena", incluida actualmente dentro del listado de Bienes Protegidos.
Que las características arquitectónicas predominantes del conjunto másantiguo, manifiestan lingüísticamente una tendencia hacia el eclecticismo con influenciasitalianizantes debido al edificio que le dio origen.
Que el Galpón guardacoches de las 500 Millas ubicado sobre Bv.Hipólito Yrigoyen Nº 292/298 esquina J. B. Justo, posee un valor patrimonial importante para laciudad, no tanto por su arquitectura sino porque él encierra una época esplendorosa delautomovilismo de Rafaela.
Que a través del Expediente Letra C - Nº 194.828/0 - Fichero Nº 62 lospropietarios presentan una propuesta para su reciclado y puesta en valor, refuncionalizándolocomo "Club de Automóviles Antiguos de Rafaela" con el desarrollo de otras actividadescompatibles al mismo.
Que la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano por medio delActa Nº 309/47-05, sugiere dar curso al proyecto, teniendo en cuenta que se trata de larecuperación de un edificio con historia.
Que de resultar necesario adaptar estos edificios a nuevos requerimientosespaciales y funcionales, para la puesta en valor de los mismos, se deberán mantener y preservaraquellos elementos y aspectos que caracterizan el estilo arquitectónico de los inmuebles tanto delfrente como de los espacios interiores principales: estructuras, planos, alturas y relieves defachadas; aberturas principales; escaleras, vitraux, columnatas, cielorrasos, pisos y materiales deciertos elementos importantes; espacialidad de ambientes interiores y otros que se considerennecesarios. Que por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Incorpóranse al Listado de Bienes Inmuebles Protegidos por parte del Municipio de esta ciudad, conforme las facultades conferidas en los artículos 19º y 22º de laOrdenanza Nº 3.236, los siguientes: el conjunto edilicio de la Sociedad Rural; el Club House del
Country del Jockey Club de Rafaela; el edificio del ex-Mercado; el edificio de la ex- Mueblería
Scosirolli; el edificio del Banco Nación Argentina; el Colegio, la Capilla y la Biblioteca Nuestra
Señora de la Misericordia; la Biblioteca Popular José Manuel Estrada; el Colegio San José; el
ex Colegio Nacional; el conjunto edilicio del Hospital Jaime Ferré y el Galpón guardacoches de
las 500 Millas (Museo del Automóvil).
Art. 2º).- De resultar necesario adaptar estos edificios a nuevos requerimientos espaciales y funcionales, la puesta en valor de los mismos, así se traten de reformas transitorias o
permanentes, deberán mantener y preservar aquellos elementos y aspectos que caracterizan elestilo arquitectónico de los inmuebles tanto del frente como de los espacios interiores principales,previa evaluación y conformidad de la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.164.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - N° 185.368/8 - Fichero N° 60; y
CONSIDERANDO: Que los profesionales del Servicio de Ginecología y Obstetricia de la
Clínica Parra, mediante nota de fecha 2 de septiembre de 2005 informan que conjuntamente con
FUCA (Fundación para la Investigación y Prevención del Cáncer) y la Asociación de Ginecología
de Santa Fe se encuentran abocados a la organización de la Campaña de Concientización para la
detección del Cáncer de Mama y solicitan la misma sea declarada de "Interés Municipal" dada la
trascendente labor educativa de la difusión de acciones preventivas.
Que la campaña se desarrollará desde el 1° de octubre de 2005 y
continuará durante todo el mes, por lo que han requerido a la Municipalidad de Rafaela
autorización para que el Monumento a la Madre sea iluminado con luz rosa en ese periodo,
símbolo de la lucha contra el Cáncer de mama, adhiriendo de esta forma a la necesidad de la
detección precoz de la enfermedad.
Que el mes de octubre ha sido declarado Mes de Concientización del
Cáncer de Mama por varios países en el mundo, tales como estados Unidos, México, Alemania,
Australia, Austria, Italia, Suiza, Venezuela, Japón, Polonia, Dinamarca, Francia, Israel, Nueva
Zelandia, Sudáfrica y Reino Unido.
Que la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Rafaela a
través de su Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente, considera de fundamental importancia la
investigación, educación, y promoción para la prevención de enfermedades, considerándolas
pilares de la Atención Primaria de la Salud.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA.
D E C R E T A
Art. 1º).- Declárase de "Interés Municipal" la Campaña de Concientización para la Detección del
Cáncer de Mama organizada por los Profesionales del Servicio de Ginecología y Obstetricia de
Clínica Parra, FUCA (Fundación para la Investigación y Prevención del Cáncer) y la Asociación
de Ginecología de Santa Fe, que se realizará durante todo el mes de Octubre de 2005, adhiriendo
con la Iluminación con luz rosa del Monumento a la Madre, ubicado en el Bv. Hipólito Yrigoyen
y calle Rivadavia de nuestra ciudad, durante el período mencionado.-
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.165.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra I - Nº 198.811/2 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que durante los días 30 de septiembre y 1° de octubre de 2005 se llevarán
a cabo las 5tas. Jornadas de Actualización en Medicina Respiratoria, en el Centro Cultural
Municipal que organiza el Instituto de Medicina Respiratoria.
.
Que las mismas tienen como objetivo la actualización de Médicos de
distintas especialidades, enfermeros y auxiliares de la medicina involucrados en diagnóstico y
tratamiento de las diversas enfermedades respiratorias que impactan significativamente en la salud
pública de la población.
Que se ha confeccionado un programa científico con distintos puntos
temáticos y es destacable el alto nivel académico y científico de los disertantes.
Que la convocatoria será una oportunidad para reconocer al Médico
Pediatra Leonildo Zimmermann, de vasta trayectoria y ética profesional.
Que, como en años anteriores el Instituto solicita al Municipio declarar
de "Interés Municipal" este evento, que implica formación y actualización profesional.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Declárense de "Interés Municipal" las 5tas. Jornadas de Actualización en Medicina
Respiratoria organizadas por el Instituto de Medicina Respiratoria, que se realizarán
durante los días 30 de septiembre y 1° de octubre de 2005, en el Centro Cultural Municipal de
nuestra ciudad.
Art. 2°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 3°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.166.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 196.739/7 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Servicios Públicos está bregando por una
optimización de los recursos, y un mejoramiento en la clasificación de residuos sólidos urbanos.
Que dado el objetivo planteado es necesario disminuir costos operativos.
Que para ello es necesario la adquisición de una planta clasificadora de
residuos sólidos urbanos.
Que esta nueva planta será destinada a la Planta de tratamiento y disposición
final de residuos sólidos urbanos y residuos sólidos especiales.
Que atento al monto de inversión a efectuarse, es necesario convocar a
Licitación Pública para efectuar dicha compra.
Que la metodología aplicada se ampara en la Ordenanza Nº 2.026 (t.o.)
“Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitar la Compra de Bienes y las Prestaciones de
Servicios”, y sus modificatorias.
Que la Secretaría de Hacienda informa sobre la partida presupuestaría a la
cual corresponde imputar dicha operación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Pública para la adquisición, montaje y puesta en marcha de Una
planta llave en mano para la clasificación de residuos sólidos urbanos, para ser destinados a la
Gestión de residuos sólidos urbanos.
Art. 2º).- La presente licitación se regirá por el presente Decreto, el Pliego General de Bases y
Condiciones, Pliego de Especificaciones Técnicas que se incorporan como Anexo I y Anexo II
respectivamente, por las Ordenanzas N° 2.026 y sus modificatorias, y demás documentación
obrante en el Expediente Letra S - Nº 196.739/7 - Fichero Nº 62.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.1.70.30.10.4/2
- Otros Equipamientos.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaría de Hacienda y por el señor
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.167.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 188.779/3 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Servicios Públicos, ha requerido la adquisición de
una Máquina Prensa Vertical - Nueva - Sin Uso - Ultima serie de fabricación - , para ser destinada
a la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Especiales,
dependiente de la citada Subsecretaría.
Que atento al monto presupuestado, es necesario efectuar un llamado
a Licitación Privada.
Que la Secretaría de Hacienda informa la partida presupuestaria
correspondiente.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Privada para la adquisición de Una (1) Máquina Prensa
Vertical - Nueva - Sin Uso - Ultima serie de fabricación -, para ser destinada a la Planta
de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y Especiales, dependiente de la
Subsecretaría de Servicios Públicos.
Art. 2º).- La Licitación se regirá por el presente Decreto, el Pliego General de Bases y
Condiciones y Pliego de Especificaciones Técnicas, que se incorporan como Anexo I y Anexo
II, respectivamente, por la Ordenanza Nº 2.535 y Ordenanza Nº 3.654 y supletoriamente por la
Ordenanza Nº 2.026 y sus modificatorias.
Art. 3º).- La erogación que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.2.1.1.70.30.10.1/7 - Máquinas y Herramientas.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretario
de Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.168
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 196.447/7 - Fichero Nº 62,Tomos 1, 2 y 3; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 23.723 se llamó a licitación pública para laadquisición de ARTEFACTOS para ser destinados a la Obra del Plan de Remodelación delSistema de Alumbrado Público de los Barrios Pablo Pizzurno, Villa Podio, Martín Fierro,Malvinas Argentinas, Los Nogales y Antártida Argentina.-
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 22 de agosto de 2005, sepresentaron siete ofertas, correspondiendo las mismas a las siguientes firmas: STRAND S.A.,CAVEGO S.A., WEB S.A., ELECTRO RAFAELA de Héctor Sabella, CADO S.A., SERRAILUMINACIÓN S.R.L. e IEP DE ILUMINACIÓN S.A.-
Que, de la evaluación de los requisitos formales realizada surge que la
totalidad de los oferentes han cumplimentado con la totalidad de los mismos.
Que, de la planilla de análisis técnico de marcas obrante a fojas 263 A 267del presente expediente (Tomo 3), surge las ofertas habilitadas y las no habilitadas
Que, respecto a los artefactos tipo A, las ofertas alternativas 2 y 3 deStrand S.A. no pudiendo ser evaluados por no presentar la documentación exigida en el Pliego.Que en igual situación se encuentran las ofertas de Electro Rafaela y Serra Iluminación (básica).
Que, las ofertas de Cavego S.A., Web S.A. (básica), Cado S.A. (básica) eIEP de Iluminación S.A. no Cumplieron con los requisitos del punto 17 del Anexo I.
Que Electro Rafaela, Serra Iluminación (oferta alternativa) e IEP de
Iluminación (oferta básica) no cumplimentan con el punto 19 del Anexo I.-
Que, respecto a los artefactos Tipo C, el oferente Strand S.A. no cumplecon el punto 39 del Anexo I y el oferente Cavego S.A. no presentó la documentación exigida en elartículo 4º inciso k) del Pliego General, por lo que sus ofertas deben ser rechazadas.-
Que, ninguno de los oferentes tiene deuda con la Municipalidad deRafaela.
Que, de la evaluación económica realizada de acuerdo al informe técnico,
surge que resulta más conveniente adjudicar por ítems, optando por la forma de pago a 10 díaspara los artefactos tipo A y B, y a 30 días para el artefacto tipo C..
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Recházase las ofertas Básicas presentadas por las firmas Cavego S.A., Web S.A.,Electro Rafaela de Héctor Sabella, Cado S.A. Serra Iluminación S.R.L. e IEP de Iluminación S.A.respecto a los ítems 1, 2, 3, 6, 7 y 8 (artefactos Tipo A) por no cumplimentar con el Pliego deEspecificaciones Técnicas que como Anexo I forma parte del Decreto Nº 23.723.-
Art. 2º).- Recházase la oferta Alternativa presentada por las firmas Serra Iluminación S.R.L. eIEP de Iluminación S.A., respecto a los ítems 1, 2, 3, 6, 7 y 8 (artefactos Tipo A) por nocumplimentar con el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo I forma parte delDecreto Nº 23.723.-
Art. 3º).- Recházase las ofertas presentadas por las firmas Strand S.A. y Cavego S.A. respecto alítem 5 (artefactos Tipo C) por no cumplimentar con el Pliego de Especificaciones Técnicas quecomo Anexo I forma parte del Decreto Nº 23.723.-
Art. 4°).-Adjudícase a la firma STRAND S.A., con domicilio en calle Pavón Nº 2955 de la ciudad de Buenos Aires, la adquisición de los ARTEFACTOS TIPO A , previstos en los ítems1, 2, 3, 6, 7 y 8 del Anexo II del Decreto Nº 23.723 en un todo de acuerdo a su propuestaALTERNATIVA 1 y al mencionado Decreto; y los ARTEFACTOS TIPO B, previstos en el ítem4 del Anexo II del Decreto Nº 23.723, en un todo de acuerdo a su OFERTA BÁSICA y almencionado Decreto, por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuentay Ocho ($ 158.858.-), pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°) inciso a) delDecreto de llamado a licitación y en un todo de acuerdo a su oferta y al mencionado Decreto.
Art. 5º).- Adjudícase a la firma IEP DE ILUMINACIÓN S.A. con domicilio en calle MozartNº 160 - Lote 39 - Centro Industrial Garín - Ruta Panamericana Km. 37,5 - Ramal Escobar de lalocalidad de Garín (Bs.As.), la adquisición de los ARTEFACTOS TIPO C previstos en el ítem 5del Anexo II del Decreto Nº 23.723, en un todo de acuerdo a su oferta básica y al mencionadoDecreto, por la suma de Pesos Sesenta y Un Mil Setecientos Cincuenta ($ 61.750.-) pagaderos deacuerdo a lo establecido en el artículo 7°) inciso b) del Decreto de llamado a licitación y en untodo de acuerdo a su oferta y al mencionado Decreto.
Art. 6º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por lasdisposiciones emanadas del Decreto Nº 23.723.-
Art. 7°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos.- Art. 8°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.169
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra B - Nº 198.479/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la señora Directora de Estadística Est. María Raquel P. de Boero,solicita autorización para participar del "XXXVIII COLOQUIO ARGENTINO DEESTADÍSTICA", que se realizará del 05 al 07 de Octubre del 2005 en la localidad de VillaGiardino - Sierras de Córdoba el cual está auspiciado por la Sociedad Argentina de Estadística(SAE).
Que en este importante evento se tratarán diversos temas de interés entrelos cuales se encuentran "Las Estadísticas Oficiales" y "Censo Nacional Económico" cuyosdisertantes son destacados profesionales del I.N.D.E.C.
Que es un objetivo prioritario de esta Administración Municipal lapermanente capacitación del personal.
Que la Secretaría de Hacienda aconseja su participación en elmencionado evento.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase la participación de la Est. María Raquel PERLO de BOERO - D.N.I. Nº 10.062.336, en el "XXXVIII COLOQUIO ARGENTINO DE ESTADÍSTICA", quese llevará a cabo en la localidad de Villa Giardino - Sierras de Córdoba - del 05 al 07 de Octubredel 2005 y el cual está auspiciado por la Sociedad Argentina de Estadística (SAE).
Art. 2º).- A los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad de Rafaela se hará cargo de los gastos de inscripción y pasajes, más los viáticoscorrespondientes con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.4.1.20.40.1/1 - Capacitación.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.170.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 197.696/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación y Cultura conjuntamente con laSubsecretaría de Cultura y la Secretaría de Programación Económica de la Municipalidad deRafaela se encuentran abocados a la organización mensual de la Feria de Artesanías yManualidades, en el paseo Cultural ubicado en la Plaza Sarmiento.
Que en el marco de la feria se desarrollan distintos espectáculos culturales:infantiles, musicales y de danza, con el propósito de brindar un atractivo adicional a este paseo.
Que la misma fue programada para los siguientes fechas: 20 y 21 deagosto; 17 y 18 de setiembre; 8, 9 y 10 de octubre; 12 y 13 de noviembre; 10, 11, 17 y 18 dediciembre de 2005.-
Que en el caso de que debiera suspenderse la misma por razones de fuerzamayor, los organizadores determinarán una nueva fecha de realización.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Dése por autorizada a la Subsecretaría de Cultura la organización en formaconjunta con las Secretarías de Educación y Cultura y de Programación Económica, de la actividaddenominada "Paseo Cultural" que se desarrolló en la Plaza Sarmiento en fechas 20 y 21 deagosto y 17 y 18 de setiembre del 2005.-
Art. 2º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura para que en forma conjunta con las Secretarías de Educación y Cultura y de Programación Económica, organicen la actividad denominada"Paseo Cultural" que se desarrollará mensualmente en la Plaza Sarmiento, programada para lassiguientes fechas: 8, 9 y 10 de octubre; 12 y 13 de noviembre; 10, 11, 17 y 18 de diciembre de2005.
Art. 3º).- Los organizadores podrán disponer de un monto de Pesos Dos Mil ($ 2.600.-) por cadaferia que se realice para cubrir costos de mano de obra para el armado y desarmado de stands,impuestos (SADAIC y AADICPAF), cachet de artistas, servicios adicionales de policía y gastoseventuales.
Art. 4º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaría deCultura de- pendiente de la Secretaría de Educación y Cultura un monto no superior a losDos Mil Seiscientos ($ 2.600.-), por cada feria que se realice, que serán destinados a cubrir losgastos mencionados en el artículo 3º).-
Art. 5º).- La Secretaría de Educación y Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado alos fondos
dentro de los quince (15) días de realizada la actividad de acuerdo a la normativa defacturación vigente.
Art. 6º).-El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.41.800.1/2- Progra- ma para el Crecimiento.-
Art. 7º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura y el señor Secreta- rio de Programación Económica.-
Art. 8º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.171.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 197.488/0 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de Setiembre de 2005 se suscribió un Convenio de
Cooperación entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la SUBSECRETARÍA DECIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del Ministerio de la Producción y la
MUNICIPALIDAD de RAFAELA, que establece la colaboración institucional entre las
entidades mencionadas para la realización de estudios, investigaciones y desarrollos con vista a la
creación de nuevos productos, al mejoramiento de la calidad, la confiabilidad y la eficiencia de la
producción; actualización de documentación e información para sistematizar, difundir y transferir
investigaciones y desarrollos tecnológicos; cooperación, coordinación y colaboración en la
formulación y ejecución de programas y proyectos, con entidades de la región; apoyo y
sostenimiento para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa; participación en cursos
especiales, conferencias, seminarios, congresos y otras actividades tanto nacionales como
internacionales, de actualización y capacitación técnica.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del Convenio de Cooperación suscripto en
fecha 16 de Setiembre de 2005, entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, laSUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del Ministerio de la
Producción y la MUNICIPALIDAD de RAFAELA, todo ello obrante en el Expediente Letra S
- Nº 197.488/0 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Programación Económica.-
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.172.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra M - N°198572/0 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura organiza a través del Museo Histórico,
muestras temporarias en base a un eje temático posibilitando vivenciar la idea de un museo
dinámico, que nos permite participar en su "construcción", en el que los objetos se convierten en
nuestros interlocutores, otorgando a la relación visitante-objeto la calidez del diálogo.-
Que como tercera muestra del año 2005 se exhibirá “TANGO
HISTORIAS”, la que permitirá generar una propuesta para ser visitada por el publico en general y
por contingentes escolares.
Que es indudable que el tango ocupa un lugar de privilegio en la
representatividad de lo argentino en el exterior, se lo reconoce como una danza y una música
cantable; contiene un lenguaje particular - el lunfardo -, usos y costumbres determinados, y hasta
una filosofía característica que identifica a la gente de tango; lo que contribuye a que se lo pueda
trabajar desde el punto de vista didáctico.
Que se vivencia un renacer del tango en los últimos años - aparición de
nuevos autores, notables cantores y bailarines, y la difusión entre las generaciones mas jóvenes.
Que esta muestra permitirá rescatar historias del tango en nuestra ciudad,
acompañando con fundamentos teóricos la presentación de espectáculos de extensión cultural que
se realizarán durante el tiempo que se exhiba la muestra.
Que la Subsecretaría de Cultura cubrirá los gastos que ocasionen el
montaje y el desarrollo de las actividades de extensión: reproducciones fotográficas, telas y otros
materiales para escenificar los objetos de la muestra; filmación y edición de un video con
testimonios de personajes representativos del tango en la ciudad, impresión de folletería, insumos
de librería, rotulado de carteles de presentación (vidrio y pie) y eventuales.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura para que, a través del Museo Histórico
Municipal, organice la muestra temporaria "TANGO - HISTORIAS", que se desarrollará
desde el mes de Octubre y hasta fines de Diciembre del 2005.
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Subsecretaría de
Cultura la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta ( $ 850.-), para cubrir los gastos que
generen el montaje y el desarrollo de las actividades de extensión: reproducciones fotográficas,
telas y otros materiales para escenificar los objetos de la muestra; filmación y edición de un video
con testimonios de personajes representativos del tango en la ciudad, impresión de folletería,
insumos de librería, rotulado de carteles de presentación (vidrio y pie) y eventuales.
Art. 3º).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los
fondos dentro de los veinte (20) días de finalizada la muestra, ante la Secretaría de
Hacienda, de acuerdo a la normas de facturación vigente.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2°), se imputará en:
B.5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.173.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra A - Nº 196.979/9 - Fichero Nº
62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de Setiembre de 2005 se suscribió un Convenio
entre la Municipalidad de Rafaela y la firma INTEGRAL AGROPECUARIA S.R.L.,
mediante el cual la Municipalidad otorga a la firma una prórroga de Permiso de Uso en el
Aeródromo Rafaela de los espacios detallados.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del Convenio suscripto en fecha 20 de
Setiembre de 2005, entre la Municipalidad de Rafaela y la firma
INTEGRAL AGROPECUARIA, todo ello obrante en el Expediente Letra A - Nº
196.979/9 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- Los Ingresos se imputarán en A.:1.1.2.1.10/4 - Ingresos Convenio Aeródromo.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.-
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.174.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra M - Nº 195.157/3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación ha propuesto
al Museo Municipal de Bellas Artes "Dr. Urbano Poggi" dentro del recorrido itinerante la muestra
"El retrato, marco de identidad", organizada por la Dirección Nacional de Patrimonios y Museos,
con obras pertenecientes al Museo Nacional de Bellas Artes, de los retratistas argentinos más
relevantes de los Siglos XIX y XX.
Que la jerarquía de dicha exposición la convierte en hito de importancia
para nuestra ciudad y la región en lo que a exposiciones de artes visuales se refiere.
Que Instituciones y Empresas locales han manifestado su voluntad de
apoyar esta exposición con aportes económicos.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Dése por autorizada a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría
de Educación y Cultura, para realizar en el Museo Municipal de Bellas Artes "Dr. Urbano
Poggi" la exposición "Retratos, marco de identidad", con pinturas y fotografías patrimonio del
Museo Nacional de Bellas Artes, estando previsto que las obras se encuentren en nuestra ciudad
desde el 15 de Julio del 2005 al 31 de Agosto del 2005, en cuyo período se incluye recepción,
montaje, exhibición, embalaje y despacho de obras hacia el próximo destino.
Art. 2º).- Dése por autorizada a la Subsecretaría de Cultura a recibir aportes económicos de
empresas, los que serán destinados a solventar parte de los gastos del mencionado evento.
Art. 3º).- Dése por autorizada a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaría
de Cultura hasta la cantidad de Tres Mil Quinientos ($ 3.500.-); para afrontar gastos
relacionados con la exposición.
Art. 4º).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos
percibidos en cumplimiento de los artículos 2°) y 3°) del presente, ante la Secretaría de
Hacienda, dentro de los treinta (30) días de recibidos los mismos.-
Art. 5º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputara en:
Egresos: A.1.1.2.1.3/8 - Varios No Tributarios.-
Ingresos: B.5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales.-
Art. 6º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.175.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.737/9 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Hogar de Niños "Don Orione" realizó una cena y baile a beneficioque le permitirá reunir fondos para seguir desarrollando su encomiable acción comunitaria.
Que colaborando con el proyecto, la Secretaría de Cultura de la Provinciaaportó la actuación de un conjunto musical de la ciudad de Santa Fe.
Que la Municipalidad de Rafaela aportará un subsidio económico paracubrir parcial o totalmente los gastos de traslado del conjunto que envió la Secretaría de Cultura dela Provincia.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela el apoyar las actividades abeneficio de instituciones que cumplen labores sociales en nuestra ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase al Hogar de Niños "Don Orione", con domicilio en San Martín N° 563de nuestra ciudad la suma de Pesos Ciento Cincuenta ($150.-), para cubrir parte del traslado delconjunto musical que la Secretaría de Cultura de la Provincia aportó para la Cena Show que lainstitución organizó a beneficio.
Art. 2°).- La Hermana María de los Ángeles Stang - D.N.I. N° 18.094.714, en su carácterde Directora del Hogar de Niños "Don Orione" de Rafaela, rendirá cuenta documentadadel destino dado a lo fondos dentro de los quince (15) días de realizada la actividad ante laSecretaría de Hacienda de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.105.1/3 - Otras Contribuciones Sociales.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.177.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expedientes Letra I - Nº 197.322/1 - Fichero Nº
62; y
CONSIDERANDO: Que mediante el acuerdo suscripto entre el Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación, representado por el Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo
Humano y la Municipalidad de Rafaela (Convenio Nº 822), se dispuso implementar el
proyecto denominado “Capacitación de Asistentes Institucionales Facilitadores de la
Integración de personas con Discapacidad” en el marco del Sub-programa “Nuevos
Emprendimientos para el Desarrollo del Capital Social” el que tiene como fin la inserción e
integración social de personas con discapacidad con la participación de distintos sectores de
la comunidad.
Que el mismo persigue como objetivo la capacitación de personas de
la comunidad a fin que realicen tareas de asistencia tendientes a la integración social de
personas con discapacidad, brindando servicios a organizaciones que atienden a dichas
personas, promoviendo la integración de las mismas y brindando servicio de apoyo a las
familias con personas discapacitadas.
Que tal capacitación se desarrollará en un período de cuatro meses, a
través de exposiciones teóricas, actividades grupales, prácticas, institucionales y comunitarias
a efectuarse en sede del municipio, en cuatro módulos, siendo obligación del municipio
presentar una propuesta de planificación, proponer los capacitadores, realizar informes
mensuales del proceso de capacitación, acordar con la Dirección de Capacitación acuerdos
vinculados con gastos correspondientes a honorarios de profesores y aportar instalaciones
propias.
Que por su parte el Ministerio se comprometió a transferir al
Municipio la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco ($ 5.585.-); a fin que
sean utilizados para los fines estipulados en la cláusula tercera apartado a) del Convenio,
debiendo la Municipalidad rendir cuenta documentada del destino de los fondos, conforme la
metodología prevista en la resolución MDS Nº 2458/04 y el Anexo V del acuerdo.
Que forman parte del Convenio el Anexo I, en el cual se definen los
perfiles y tareas del Coordinador del Proyecto, Coordinadores Grupales, Capacitadores y de
los beneficiarios; el Anexo II en el que se agrega modelo de contrato de beca a suscribirse
con los profesores que tendrán a su cargo impartir los cursos de capacitación; Anexo III,
consistente en modelo de contrato de beca a suscribirse con el Coordinador Grupal; Anexo
IV vinculado con la contratación del Coordinador General; Anexo V, en el que se estipula el
modelo de formulario que como declaración jurada se utilizará para rendir cuenta de los
fondos otorgados como subsidio y de documentación respaldatoria de la inversión de dichos
fondos.
Que, teniendo en cuenta las obligaciones y responsabilidades que
asume el Municipio a consecuencia de la suscripción de convenio, tanto respecto del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, como las que establece a través de la
suscripción de distintos contratos con las personas que llevarán adelante las actividades a
desarrollarse, es decir con profesores y coordinadores del proyecto, dicho convenio debe ser
ratificado por el Concejo Municipal.
Que tal refrendo igualmente se impone ante el rol que compete a la
Municipalidad de Rafaela, vinculado con la afectación de sus instalaciones y recursos
humanos al desarrollo del programa.
Por ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase, ad referéndum del Concejo Municipal, en todos sus términos,
el Convenio Nº 822, suscripto entre la Municipalidad de Rafaela y el Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación que contempla la implementación del proyecto “Capacitación
de Asistentes Institucionales Facilitadores de la Integración de Personas con Discapacidad”,
cuyos objetivos principales son los de capacitar a las personas de la comunidad para que
realicen tareas de asistencia tendientes a la integración social de las personas con
discapacidad, brindar un servicio a las organizaciones que atienden a personas con
discapacidad, promover la integración de las personas con discapacidad y brindar un servicio
de apoyo a las familias de personas con discapacidad que lo soliciten para tales fines de
integración.
Art. 2º).- Los INGRESOS se imputarán en: A.3.1.12/3 - Subsidio No Reintegrable del
M.D.S. de la Nación y los EGRESOS se imputarán en: B.1.3.1.13.125/4 -
Programas de Mejora de la Empleabilidad.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.178.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.343/6 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Rafaela realiza exámenes psicofísicos para
otorgar las Licencias de Conducir tanto para residentes de esta ciudad, como para los de las
comunas vecinas que se han visto imposibilitadas de contar con el equipamiento exigido.
Que, el Decreto Provincial Nº 2311/97 establece la implementación de
este sistema de emisión de licencias de conducir, conforme al cual se realiza en la actualidad.
Que, hasta la fecha se ha contratado personal profesional médico y
equipamiento, para la realización de los mencionados exámenes.
Que, atento a evaluaciones realizadas, resulta conveniente para la
municipalidad la adquisición del equipamiento.
Que, de acuerdo al presupuesto oficial y a la legislación vigente,
corresponde efectuar un llamado a licitación privada.
Que, la Secretaría de Hacienda informa la partida presupuestaria a la que
corresponde imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Llámase a licitación privada para la adquisición del equipamiento necesario para la
realización de los exámenes psicofísicos para el otorgamiento de las licencias de conducir,
conforme lo previsto en el Decreto Provincial Nº 2311/97 y al presente Decreto y sus Anexos.
Art. 2°).- La presente licitación se regirá por el presente Decreto, el Pliego General de Bases y
Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas, que se incorporan como Anexos I y II, y
supletoriamente para todos los aspectos no contemplados especialmente en el presente por la
Ordenanza Nº 2.535 y sus modificatorias y por la Ordenanza N° 2.026 y sus modificatorias, en su
parte pertinente.
Art. 3°).- La erogación que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B:1.3.1.41.952
/1 - Destino Moratoria Equipamiento Control Público.
Art. 4°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la señorita Secretaria
de Hacienda.-
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.179.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.626/4 - Fichero Nº62; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Gobierno ha solicitado la contratación delservicio de limpieza del interior y exterior circundante de la Estación Terminal de Ómnibus.
Que, de acuerdo al monto presupuestado y a la legislación vigentecorresponde efectuar un llamado a Licitación Privada.
Que la Secretaría de Hacienda informa la partida presupuestaria ala que debe imputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámese a Licitación Privada para conceder el Servicio de Limpieza del Interiory Sector Exterior Circundante de la Estación Terminal de Ómnibus de Rafaela.
Art. 2º).- El presente llamado a Licitación Privada se regirá por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, que constituye el Anexo I del presente decreto y se considera parte integrante del mismo y por la Ordenanza N° 2.535 y sus modificatorias; ysupletoriamente para todos los aspectos no contemplados especialmente en el presente, porlas Ordenanzas Nº 2.026 con sus modificatorias y Nº 3.090.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará en: Para períodos año 2.005: B.5.1.3.1.20.35.1/0 - Retribución de Servicios Privados; ypara Períodos Posteriores con cargo a Presupuesto años 2.006 y 2.007.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y por laseñorita Secretaria de Hacienda.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.180.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - Nº 198.533/0 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Escuela Nº 480 "Mariano Moreno", se encuentra abocada a la
organización de la EXPO TECNO CIENCIA a realizarse en las instalaciones del edificio escolar,
el día 19 de Octubre del año en curso.
Que en la mencionada muestra expondrán los trabajos realizados en el
área Tecnología, aproximadamente 260 alumnos de la Región.
Que la complejidad de la realidad actual en la que el componente
tecnológico interactúa fuertemente en el ambiente social y natural exige la planificación de
actividades que permitan a los alumnos acceder a la comprensión global e integral del medio
donde vive.
Que el conjunto de proyectos de investigación realizados por los niños
cobra sentido como culminación de una etapa en la exposición pública, socializando los
aprendizajes, dando a conocer los resultados de sus trabajos y enriqueciéndose con el intercambio.
Que el objetivo es generar un ámbito específico para aunar criterios con
acciones coordinadas entre docentes e instituciones para jerarquizar el área Tecnología,
propiciando la participación responsable, el desarrollo del interés y el compromiso de todos los
actores constituyéndose en agentes modificadores de conductas.
Que la Institución Educativa organizadora del evento, ha solicitado que
el mismo sea declarado de Interés Municipal, como así también colaboración para solventar parte
de los gastos derivados de la organización.
Que la Municipalidad de Rafaela, estima conveniente acceder a lo
solicitado, dado que se deben destacar todas aquellas actividades que como ésta no sólo se
constituyen en una muestra de la actividad educativa que caracteriza a docentes y alumnos de las
escuelas de la ciudad, sino que además coinciden con la política que en temas educativos
desarrolla el Municipio a través de la Secretaría de Educación y Cultura.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Declárese de "Interés Municipal", la EXPO TECNO CIENCIA 2005, organizada por la
Escuela Nº 480 "Mariano Moreno", que se llevará a cabo en el local escolar, el día 19 de
Octubre próximo, con el objetivo de generar un ámbito específico para aunar criterios con acciones
coordinadas entre docentes e instituciones para jerarquizar el área Tecnología, propiciando la
participación responsable, el desarrollo del interés y el compromiso de todos los actores
constituyéndose en agentes modificadores de conductas.
Art. 2º).- Otórgase a la Escuela Nº 480 "Mariano Moreno" un aporte no reintegrable de Pesos
Trescientos ($ 300.-), que serán destinados a cubrir parte de los gastos derivados de la
organización, consistente en comidas y eventuales que surjan en el desarrollo de la Muestra.
Art. 3º).- La Dirección del establecimiento rendirá cuenta documentada del destino del
aporte, según normas de facturación vigentes, en un plazo no mayor a diez días de
finalizado el evento, ante la Secretaría de Hacienda.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.21.100.1/1
- Culturales.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la Señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.181.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra D - Nº 192.720/1 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de Setiembre de 2005 se suscribió Contrato de Comodato
entre la Municipalidad de Rafaela y la Sociedad Española de Socorros Mutuos, por el cual la
Sociedad da en Comodato a título gratuito a la Municipalidad, una sala dentro de sus
dependencias, destinado a la revisación médica de deportistas, en perfecto estado de
conservación, uso y funcionamiento. Los días en los cuales se brindará tal servicio, serán
convenidos de mutuo acuerdo entre las partes, según las necesidades de los deportistas
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del Contrato de Comodato suscripto en fecha
28 de Setiembre de 2005 entre la Municipalidad de Rafaela y la Sociedad Española
de Socorros Mutuos, todo ello obrante en el Expediente Letra D - Nº 192.720/1 - Fichero Nº 61.-
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.182.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra M - N° 198.701/5 - Fichero N° 62;
y
CONSIDERANDO: Que el Movimiento de los Focolares, pertenecientes a Integrantes
Familias Nuevas del Obispado de Rafaela, ha previsto la realización en nuestra ciudad de la
FIESTA DE LA FAMILIA, que se llevará a cabo el día 30 de Octubre próximo, en el Salón San
Juan Diego de la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe.
Que la misma se realizará bajo el lema "FAMILIA: tu amor construye la
paz", y a través de reflexiones, testimonios y momentos artísticos se podrán vivenciar las cuatro
estaciones por las que atraviesa la familia: "El amor nace"; "La llegada de los hijos"; "El encuentro
con el dolor" y "La tercera edad", en las que se irá redescubriendo el acompañamiento de Dios.
Que los integrantes del Movimiento han solicitado al Municipio
colaboración para llevar adelante la iniciativa.
Que este encuentro constituye una experiencia enriquecedora para
fortalecer los valores de amor, tolerancia y respeto que deben prevalecer en las familias y eso
redunda en beneficio de toda la comunidad, por lo que la Municipalidad de Rafaela estima
conveniente que el mismo sea considerado de Interés Municipal.
Que la Secretaría de Hacienda informa la partida presupuestaria a la que
debe imputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Declárese de "Interés Municipal" la FIESTA DE LA FAMILIA, organizada por el
Movimiento de los Focolares, pertenecientes a Integrantes Familias Nuevas del
Obispado de Rafaela, que se llevará a cabo el día 30 de Octubre próximo, en el Salón San Juan
Diego de la Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe, de nuestra ciudad.
Art. 2º).- Otórgase el Auspicio Municipal a la FIESTA DE LA FAMILIA, que consistirá en un
aporte de Pesos Ciento Sesenta ($ 160.-); que serán destinados a cubrir parte de los
gastos que demande el alquiler de un equipo de sonido y cañón de proyecciones, como así también
en la impresión de volantes y afiches a través de la Imprenta Municipal
Art. 3º).- El señor Alfredo AMBORT - D.N.I. N° 20.727.905, en representación de
Movimiento de los Focolares, pertenecientes a Integrantes Familias Nuevas del
Obispado de Rafaela, deberá presentar rendición documentada del destino del aporte, dentro de
los diez días posteriores a la realización del evento, según normas de facturación vigentes, ante la
Secretaría de Hacienda.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.1.3.1.13.105.1/3 - Otras Contribuciones Sociales.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.183.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra B - Nº 198.258/6 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de agosto de 2005 el señor Sergio Bedini formulareclamo administrativo que refiere a los daños sufridos por el vehículo de su propiedad marcaFiat Duna CS, dominio BFL940, motor Nº 159A30388324457, chasis Nº 8AP155000T5267460,con motivo del accidente ocurrido en fecha 10 de Agosto de 2005 aproximadamente a las 08:30hs. en calle Luis Fanti y Ruta 70, el que motivara la rotura del cristal de la puerta delanteraizquierda del vehículo.
Que, reclama la suma de Pesos Ciento Diez ($ 110.-) en concepto dereparación de los daños materiales sufridos por el rodado de su propiedad. Acompaña fotocopiade los daños, factura por repuesto y mano de obra de Heinzmann Laboratorio Color, DanielGasser y Fiat Rafaela, copia de la licencia de conducir, copia de la Cédula de identificación delvehículo, copia del certificado de cobertura extendido por la compañía aseguradora, fotocopia dela denuncia del siniestro.
Que, de acuerdo a la exposición de los hechos que formula la partereclamante, en fecha 10 de agosto, se encontraba detenida en calle Luis Fanti, esperando lahabilitación de los semáforos y de repente una piedra que es levantada por empleadosmunicipales que realizaban tareas de desmalezamiento, impacta contra el vidrio de la puertaizquierda del auto, rompiéndola.
A fojas 12 de autos obra la certificación policial del agente municipal,quien corrobora la versión del reclamante.
Que, analizadas ambas versiones y observadas las fotografías, es factibleentender que la mecánica del accidente coincide con el relato del reclamante. La responsabilidaden el siniestro debe imputarse al agente municipal, habiendo resultado dañado el vehículo del Sr.Bedini a causa de las tareas que realizaba el personal municipal. Como consecuencia, resultaprocedente, a los fines de evitar demoras que pudieran perjudicar al municipio o hacer másonerosa su obligación, afrontar el pago del costo de reparación del vehículo por la suma de PesosCiento Diez ($ 110.-).-
Que, en cuanto a la existencia de seguro que cubra este tipo de siniestro, lasuma reclamada se encuentra dentro de la franquicia que obliga al Municipio a afrontar el mismo.
Por lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Hágase lugar al reclamo administrativo interpuesto por el señor Sergio Bedini -D.N.I. Nº 12.200.620, disponiéndose el pago al mismo de la suma de Pesos Ciento Diez ($110.-), como reparación de los daños causados al automotor de su propiedad marca Fiat Duna CS,dominio BFL940, motor Nº 159A30388324457, chasis Nº 8AP155000T5267460.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:5.1.7.3.20.41.1/3 - Decretos y/o Resoluciones Especiales.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4º).- regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.184.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra A - N° 198.557/1 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Aero Club de Rafaela, el Club de Planeadores Rafaela y el Círculode Aeromodelistas Rafaelino solicitan la colaboración de la Municipalidad de Rafaela para larealización del Festival Aéreo que tendrá lugar los días 15 y 16 de Octubre del 2005.
Que dicho festival incluye charlas, exhibiciones y actividades diversasque serán ofrecidas a la comunidad de Rafaela.
Que para el día 15 de Octubre se prevé una charla a partir de las 19:30 hs.en el Cine Teatro Belgrano S. A.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela el promover actividadesinstitucionales que se proyecten a la comunidad rafaelina.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase al Club de Planeadores Rafaela, el Aero Club de Rafaela y al Circulode Aeromodelistas Rafaelino, un aporte de Pesos Un Mil ($1.000.-), que serán destinados a cubrirlos costos de alquiler de la Sala del Cine Teatro Belgrano para el día 15 de Octubre del 2005, en laque se realizará una charla con motivo del FESTIVAL AÉREO que las mencionadas institucioneshan organizado.
Art. 2°).- El señor Germán Mateo en su carácter de Presidente del Aero Club de Rafaelarendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos dentro de los quince(15) días de realizado el evento ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo a la Normativa vigente.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.22.100.1/0 - Deportivas.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.186.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 178.975/9 - Fichero Nº 58; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio Martín Fierro solicita colaboraciónpara la organización de la Fiesta del barrio que se realizará el 13 de noviembre de 2005.
Que el aporte del municipio consistirá en un subsidio de Pesos Doscientos($ 200.-) destinado a solventar parte de los gastos que ocasione el evento
Que la Dirección de Contaduría informa que existe partida presupuestariapara otorgar el subsidio mencionado.
Que brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte delmunicipio, la labor que realizan las Comisiones Vecinales en favor de los distintos barrios de laciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de Pesos Doscientos ($ 200.-) a la Comisión Vecinal del Barrio
Martín Fierro para solventar parte de los gastos que ocasione la Fiesta del barrio arealizarse el 13 de noviembre de 2005. Art. 2º).- La Comisión Vecinal del Barrio Martín Fierro, en la persona de su Presidente señor NÉSTOR LOBAIZA - D.N.I. Nº 17.714.230 rendirá cuenta documentada del destino dadoa los fondos recibidos dentro de los cinco (5) días de otorgados, ante la Secretaría de Hacienda,según normas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.:1.3.1.13.101.1/1 - Comisiones Vecinales.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General de Intendencia.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.187.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 193.682/2 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Gobierno, solicita la adquisición de carteles
nomencladores para señalización vial en distintos barrios de la ciudad, en cumplimiento de la Ley
24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
Que debido al monto de la inversión, corresponde efectuar un
llamado a Licitación Privada.
Que la Secretaría de Hacienda informa la partida presupuestaria
correspondiente.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Privada para la provisión y colocación de Cien (100)
carteles nomencladores de calles, que serán utilizados para la señalización vial en calles de
distintos barrios de la ciudad.
Art. 2º).- La presente licitación se regirá por el presente Decreto, el Pliego General de Bases
y Condiciones (Anexo I), Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo II), y Lista de
Nomenclaturas (Anexo III), la Ordenanza Nº 2.535 y sus modificatorias, y supletoriamente por la
Ordenanza Nº 2.026 y sus modificatorias, y demás documentación obrante en el expediente
citado.
Art. 3º).- La erogación que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.2.1.2.17.101/8 - Señalización Urbana y Nomenclatura.
Art. 4º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y por la señorita
Secretaria de Hacienda.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.192.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - Nº 198.756/9 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º) de las Ordenanzas Nº 3.656 y Nº 3.730 se autorizóla ejecución de obras de alumbrado público de la ciudad.
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos solicita la adquisición decolumnas para realizar el Plan de Remodelación del Sistema de Alumbrado Público del BarrioIndependencia. Que atento al monto de la inversión a efectuarse es necesario convocar aLicitación Privada para efectuar dicha compra.
Que la Secretaria de Hacienda informa sobre la partida presupuestaria a lacual corresponde imputar la erogación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- OBJETO: Llámase a Licitación Privada para la adquisición de ochenta (80) columnas para ser destinadas a la Obra de Remodelación del Alumbrado Público del BarrioIndependencia, en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, Pliego deEspecificaciones Técnicas - Anexo I, Listado de Materiales - Anexo II, Planilla de Cotización -Anexo III y las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 2.535 y sus modificatorias ysupletoriamente en la Ordenanza Nº 2.026 y sus modificatorias, para la parte pertinente.
Art. 2º).- PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: Fíjanse los siguientes valores:
a).- El presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-).
b).- El sellado municipal asciende a la suma de Pesos Quince ($ 15.-).
c).- El valor del pliego se fija en la suma de Pesos Treinta ($ 30.-).
Los Pliegos deberán adquirirse en la Dirección de Compras de la Municipalidad deRafaela sita en calle Moreno Nº 8 - 2º Piso - de esta ciudad de Rafaela, en días hábilesmunicipales y hasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres.-
Art. 3º).- PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela, en sobre cerrado, con la siguiente inscripción: "MUNICIPA-
LIDAD DE RAFAELA - DIRECCIÓN DE COMPRAS - Moreno Nº 8 - 2° Piso - 2.300RAFAELA (Pcia. de Santa Fe) Licitación Privada Decreto N° -" y sin ningún otro datoque pudiera permitir la identificación del oferente.-
Art. 4º).- DOCUMENTACIÓN: El proponente deberá incluir en su oferta los siguientes docu- mentos:
a) Recibos o comprobantes oficiales, en original, que acrediten el pago del sellado municipal
b) Recibos o comprobantes oficiales, en original, que acrediten el pago del pliego municipal
c) Apellido y nombres o razón social del oferente.
d) Si fuere una sociedad legalmente constituida, se acompañará fotocopia del contrato socialdebidamente inscripto en los Registros respectivos, certificada por autoridad Judicial o notarial
e) Domicilio real y domicilio legal del proponente.
f) La aceptación expresa del sometimiento de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de laCiudad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación,renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder,inclusive el Federal.
g) La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del Decretode llamado a Licitación y de toda otra norma que rija el acto licitatorio.
h) El comprobante de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Rafaela. Si el proponente no estuviere inscripto deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 8º) de laOrdenanza Nº 2.026 y sus modificatorias.
i) Propuesta económica en los formularios de cotización que se adjuntan (Anexo III) al presenteDecreto, firmados por el oferente y confeccionada según las disposiciones de la Ordenanza Nº2.026 y sus modificatorias y las indicaciones del presente Decreto. Si el proponente fuera una persona jurídica, deberá acompañarse copia de la documentación queacredite que el firmante tiene facultades suficientes para realizar actos de administración y/odisposición en nombre del oferente, certificada por Escribano Público o autoridad judicial.
j) Presentación de especificaciones técnicas y/o catálogos de productos ofertados.
k) Pliego, sellado y firmado en todas sus hojas, por Proponente .
l) Certificado de Libre Deuda de Tributos en Municipalidad de Rafaela, expedido por Direcciónde Finanzas - 2º Piso - Moreno Nº 8 - Rafaela.
m) Certificado de Libre Deuda de Multas de Transito en Municipalidad de Rafaela, expedido porJuzgado Municipal de Faltas Bv. Hipólito Yrigoyen Nº 421 - Rafaela
n) Fotocopia de inscripción en CUM - Cuenta Única Municipal - expedida por oficina CUM ylibre deuda - Planta baja - Moreno Nº 8 - Rafaela.
o) Declaración Jurada de que el oferente no se encuentra en ningún proceso concursal o falencial,ni inhabilitado, ni inhibido para contratar.
Los importes totales del ítem deben consignarse de acuerdo a cada forma de pago que seestipula en el presente, así como las alternativas, con el valor final; de modo tal que para su evaluación no sea necesario ninguna operación matemática.
Las cotizaciones que se ofertan como alternativas deberán consignarse a continuación dela oferta básica. Serán rechazadas todas las ofertas que coticen contraviniendo lo dispuesto en este artículo.
Las propuestas que se presenten sin acreditar cumplimiento de los incisos a), b), c), i) y j)del presente artículo, serán rechazadas en el mismo acto de apertura de las ofertas.
El incumplimiento de los demás requisitos podrá ser subsanado dentro del plazo de dos(2) días hábiles desde la fecha de apertura de sobres, sin necesidad de notificación por parte de laAdministración.
Superado este plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá a laexclusión de la oferta.
Art. 5º).- FORMA DE COTIZAR: Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos establecidosen la Ordenanzas Nº 2.026 y sus modificatorias.-
Por otra parte NO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS ACLARACIONES,COTIZACIONES O ALTERNATIVAS UBICADAS AL DORSO DE LAS PLANILLAS,debiendo utilizar la cantidad de planillas que considere necesario, enumerándolas correctamente.
Las cotizaciones de los materiales que se ofertan como alternativas deberán consignarsea continuación de la oferta básica. Se asignará como oferta básica a la primer cotización que figure en la planilla decotización.
No se admitirá que se cotice en forma parcial, quedando entendido que debe cotizarse latotalidad de las columnas licitadas.-
Serán rechazadas todas las ofertas que se coticen contraviniendo lo dispuesto en esteartículo. Art. 6º).- FORMA DE PAGO: Las formas de pago a cotizar por los oferentes en formaobligatoria son las siguientes:
a) Cien por ciento (100%) a los Treinta (30) días de recepcionado de conformidad los materiales b) Cien por ciento (100%) a los Diez (10) días de recepcionado de conformidad los materiales.
c) Opcional, oferta a elección del oferente
Serán rechazadas las ofertas en las que no se coticen las formas de pago previstas en losincisos a), b).- Asimismo serán rechazadas las ofertas en las que se expresen tasas de interés, remi-tiéndose solamente a las que fijen los bancos o entidades financieras, y no se expreseconcretamente cual será el porcentaje (cantidad en números) de interés aplicable. Como asítambién modalidades de entrega de la mercadería , no contemplados en el presente Pliego. Queda expresamente indicado que los pagos corresponderán cuando se produzca laEntrega Total de lo adjudicado y recibido en conformidad . Art. 7º).- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los precios que consten en las ofertas, y ensu caso, los intereses expresados en las mismas, serán invariables; no admitiéndose el reajustede precios e intereses.- Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este Artículo.-
Art. 8º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias dela Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela - Calle Moreno N° 8 - Rafaela, el día de 2005, a las Nueve (09:00) horas o el día inmediato posterior a la mismahora si aquel resultase feriado, asueto o no laborable para la Administración Pública Municipal
Art. 9º).- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las propuestas deberán mantenerse por unplazo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del día siguiente al del acto deapertura de las ofertas.- Serán de aplicación las disposiciones del artículo 24° de la Ordenanza N° 2.026 (t.o.).-
Art. 10º).- ADJUDICACIÓN: La Municipalidad, a su exclusivo criterio, adjudicará la licitacióna la oferta que más convenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas las ofertas si ello resultarabeneficioso a los intereses municipales, sin derecho a reclamo alguno por parte de losproponentes.
La Municipalidad se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad del ítem aadquirir, hasta un 20% del total indicado.
La adjudicación de la presente licitación estará condicionada al resultado del Registrode Oposición. Si dicha aprobación no se produjera, la Municipalidad anulará la presente licitacióncon todos los efectos previstos en el párrafo siguiente. La Municipalidad se reserva el derecho de anular la presente licitación, sin que ello dederecho a los oferentes, sean adjudicatarios o no, a reclamos de ningún tipo, y devolverá a estoslos montos que hubieren abonado en concepto de precio del pliego sin actualizaciones ni interesesde ningún tipo, y las garantías que hubiere presentado dentro de los cinco (5) días hábiles denotificada dicha decisión.-
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación dela Licitación, quién resultare adjudicatario de la misma deberá presentarse a firmar el conveniorespectivo. Si así no lo hiciera, la Municipalidad podrá, a su criterio, revocar la adjudicación sinque esto de derecho al adjudicatario al reclamo por ningún concepto.
Art. 11º).- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN: Dentro de los cinco (5) días hábiles denotificada la adjudicación de la Licitación, el adjudicatario deberá constituir Garantía deAdjudicación por el cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta adjudicada, como requisitoprevio e indispensable a la firma del contrato. La Garantía de Adjudicación podrá constituirse decualquiera de las siguientes formas:
1. Póliza de seguro de caución extendida por Compañía de Seguros autorizada por laSuperintendencia de Seguros de la Nación.
2. Pagaré sin protesto a la orden de la Municipalidad de Rafaela, firmado por eladjudicatario y el garante, debiendo constar en el mismo el pago del impuesto de selloscorrespondiente.
3. Depósito en garantía en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Rafaela a favor dela Municipalidad de Rafaela
Art. 12º).- PLAZO DE ENTREGA: Las columnas deberán ser entregadas de la siguientemanera:
* Treinta (30) días corridos desde la notificación de la adjudicación.
El no cumplimiento del programa de entregas precedente, por razones ajenas al Municipio,dará lugar a la aplicación de multa al adjudicatario equivalente al uno por ciento (1%) diario delimporte de los materiales que debieran ser entregados.
Art. 13º).- FORMA Y LUGAR DE ENTREGA: El material deberá ser entregado en el CorralónMunicipal - Sección Almacenes, sito en calle Ramón y Cajal y Tucumán de la ciudad de Rafaela(Santa Fe), en días y horas hábiles municipales, libre de gastos de flete o embalaje, corriendo porcuenta del adjudicatario los gastos de descarga correspondientes.-
Art. 14º).- GARANTÍA POR MATERIALES ENTREGADOS: La Municipalidad establece unplazo de garantía de los materiales entregados de noventa (90) días. La fecha de recepción de losmateriales se tomará como iniciación del Plazo de Garantía.
Durante el citado plazo, el adjudicatario será responsable de todas aquellas reposicioneso defectos provenientes de la mala calidad de cualquiera de los componentes o accesorios .- El adjudicatario queda liberado de dicha obligación si la avería o deficiencia fuereconsecuencia de mano de obra deficiente o supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.- Art. 15º).- En caso de producirse el fallecimiento o declaración de quiebra del adjudicatario, laMunicipalidad se reserva el derecho de rescindir o continuar el contrato de adjudicación.-
Art. 16º).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La Municipalidad de Rafaela es un entepúblico y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado; la condición de lamisma en dicho impuesto es de sujeto exento.-
Art. 17º).- En todos los aspectos no contemplados por este Decreto, serán de aplicación lasdisposiciones de las Ordenanzas Nº 2.535 y sus modificatorias y supletoriamente la Nº 2.026 dela Municipalidad de Rafaela, para la parte pertinente.
Art. 18º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B..2.1.2.16.100/6.-"Alumbrado Público en Barrios".-
Art. 19º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretariode Obras y Servicios Públicos .-
Art. 20º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.193.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - N° 198.642/1 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 3.809, se aprueba la realización de la obra deRecuperación de calzadas de concreto asfáltico (1º Etapa) que comprende diferentes sectores de laciudad.
Que en virtud del tipo de reparación a realizar en las calzadas de concretoasfáltico, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa que es necesario solicitar la adquisi-ción de materiales asfálticos que se destinarán a la ejecución de la reconstrucción de las mismas.
Que con relación al cemento asfáltico y el diluído, las capacidades de al-macenamiento son limitadas por lo cuál las cantidades son pocas y el cronogrma de entregas esbreve, contemplando de esta manera que cualquier inconveniente o rotura que se presente en la Usi-na Asfáltica, o en los equipos, o condiciones climáticas adversas, no provoquen la falta de espaciopara su acopio.
Que atento al monto de la inversión a efectuarse, es necesario convocar alicitación privada para realizar dicha compra.
Que la Secretaría de Hacienda informa sobre la partida presupuestaria a lacuál corresponde imputar dicha operación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RA-FAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Privada para la adquisición de los siguientes materiales: cemento asfáltico y diluído asfáltico rápido; que se destinarán a la ejecución de la obra de Recu-peración de calzadas de concreto asfáltico (1º Etapa).
Art. 2º).- La licitación se regirá por el presente Decreto, sus Anexos I, II y III, las OrdenanzasN° 2535, 2758, 3515, 3720, y supletoriamente y en la parte pertinente, por la Ordenanza Nº2026 (t.o. con 2488, 2560 y 2642), 3399, 3466, 3516, 3559, 3654, y Decreto-Ordenanza Nº 3090 ydemás documentación obrante en el expediente Letra O - N° 198.642/1 - Fichero N° 62.
Art. 3º).- PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: Fíjanse los siguientes valores:
a).- El presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil TrescientosCincuenta y Dos con veinte centavos ($ 133.352,20.-) b).- El sellado municipal asciende a la suma de Pesos Sesenta y Seis con sesenta y ocho centa-vos ($ 66,68.-) c).- El valor del pliego se fija en la suma de Pesos Sesenta y Seis con sesenta y ocho centavos($ 66,68.-)
Los Pliegos deberán adquirirse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela sita encalle Moreno Nº 8 - 2º Piso - de esta ciudad de Rafaela, en días hábiles municipales y hasta el día yhora fijados para la apertura de los sobres.
Art. 4º).- PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela, en sobre cerrado, con la siguiente inscripción: "MUNICI-PALIDAD DE RAFAELA - DIRECCIÓN DE COMPRAS - Moreno 8 - 2° Piso - (2.300) RA-FAELA (Prov. de Santa Fe) - Licitación Privada Decreto N° - "Adquisiciónde materiales asfálticos para la obra de Recuperación de calzadas de concreto asfáltico (1ºEtapa)", y sin ningún otro dato que pudiera permitir la identificación del oferente.-
Art. 5º).- DOCUMENTACIÓN: Los oferentes deberán presentar junto con sus ofertas la siguientedocumentación: a) Recibo original del pago del Pliego.b) Recibo original del pago del Sellado Municipal.c) Nombres, apellidos o razón social del oferente.d) Indicar domicilio real.e) Constituir domicilio legal en la ciudad de Rafaela.f) Si fuere una sociedad legalmente constituida, se acompañará el contrato social debidamente ins-cripto en los registros respectivos, certificado por Escribano Público.g) La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del presentePliego, del Decreto de llamado a licitación, y de toda otra norma que rija el acto licitatorio.h) La aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciu-dad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación, renun-ciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive elFederal.i) El comprobante de Inscripción en el registro de Proveedores de esta Municipalidad. En caso queel proponente no estuviere inscripto deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 8º, segundo y tercerapartado de la Ordenanza Nº 2026.j) La propuesta, firmada por el proponente, según lo establecido en el art. 8° del presente pliego, entodas sus fojas, con aclaración de nombre y apellido. Si el oferente fuera una persona jurídica, debe-rá adjuntar fotocopia, de la documentación que acredite que el firmante tiene facultades suficientespara realizar actos de administración y/o disposición en nombre del oferente, certificada por autori-dad notarial o judicial.k) La procedencia y/o marca comercial de los materiales ofertados.l) La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las exigencias dispuestas en elAnexo I - Pliego de Especificaciones Técnicas - del presente Decreto de llamado a licitación, y laprocedencia y/o marca comercial de los materiales ofertados.m) La presentación del pliego firmado por el oferente, en cada una de sus hojas.n) Estado de Cuentas - Sin Deuda - de Tributos en Municipalidad de Rafaela expedido por OficinaCUM y Libre Deuda - Planta Baja - Moreno Nº 8 - Rafaela.ñ) Certificado de Libre Deuda de Multas de Tránsito en Municipalidad de Rafaela, expedido porJuzgado Municipal de Faltas - Bv.H.Irigoyen Nº 421 - Rafaela.o) Fotocopia de inscripción en CUM - Cuenta Única Municipal - expedida por Oficina CUM y Li-bre Deuda - Planta Baja - Moreno Nº 8 - Rafaela.p) Nota con carácter de declaración jurada, manifestando no estar en proceso concursal ni falencial,ni encontrarse inhabilitado o inhibido para disponer de sus bienes.
Art. 6).- FALTA DE DOCUMENTACIÓN: Las propuestas que se presenten sin acreditar el cumplimiento de los incisos a), b), c), j), k) y m) serán rechazadas en el mismo acto deapertura de las ofertas.
El incumplimiento de los demás requisitos podrá ser efectuado dentro del plazo de dos (2)días hábiles, contados desde la fecha de apertura de los sobres, sin necesidad de notificación algunade parte de la Administración.
Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será recha-zada.
Art. 7º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela - Calle Moreno N° 8 - Rafaela,el día del 2005, a las 9:00 horas o el día inmediato posterior a lamisma hora si aquel resultase feriado, asueto o no laborable para la Administración Pública Munici-pal.
Art. 8º).- FORMA DE COTIZAR: Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 2535, 2758, 3515, 3720, y supletoriamente para los aspectos que co-rrespondan la Ordenanza Nº 2026 (t.o. con 2488, 2560 y 2642), 3399, 3466, 3516, 3559, 3654, yDecreto-Ordenanza Nº 3090.-
Los oferentes podrán cotizar todos, algunos o solamente uno de los ítems que surgen delAnexo II.
Déjase aclarado que serán rechazadas las ofertas del ítem en el que no se cotice por el totaldel material fijado en el mismo. Art. 9º).- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán mantenerse por el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de apertura de las propuestas.-
Art. 10º).- FORMA DE PAGO: Semana de entrega y ocho (8) días hábiles, significando ello que el pago de los materiales efectivamente entregados por el adjudicatario en el transcurso decada quincena, se efectivizará al octavo día hábil posterior, contado a partir del último día de laquincena en que se hubieran recepcionado los materiales por parte de la Municipalidad. Si dicho día resultara feriado, asueto o no laborable para la Administración Pública Muni-cipal, el pago se efectivizará el día hábil inmediato siguiente. Art. 11º).- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los precios que consten en las ofertas, y en su caso, los intereses expresados en las mismas, serán invariables; no admitiéndose elreajuste de precios e intereses.- Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este Artículo.
Art. 12º).- INICIACIÓN Y PLAZOS DE ENTREGA: Las entregas de los materiales deberán realizarse de acuerdo al Cronograma Quincenal que se agrega como Anexo III del pre-sente, debiendo la adjudicataria cumplirlo puntualmente. A los fines de dicho cronograma, la quin-cena Nº 1 comenzará el día lunes inmediato posterior a la fecha de suscripción del contratorespectivo. El no cumplimiento de lo expresado en el párrafo inmediato anterior, con relación al iniciode la quincena Nº 1, por razones ajenas al Municipio, devengará una multa del equivalente al unopor ciento (1 %) diario, del importe de los materiales que debieron ser entregados.
En caso de incumplimiento parcial de las cantidades fijadas para las entregas quincena-les, la multa se aplicará por los materiales no entregados, y será calculada aplicando el diez porciento (10 %) mencionado sobre el importe de los materiales no entregados.-
Los saldos pendientes de entrega serán abonados en la misma forma establecida en el ar-tículo 10º, al valor que correspondía pagar en su fecha.-
La Municipalidad pagará únicamente las cantidades de materiales consignadas en elAnexo III, lo cual significa que de resultar excedentes de entrega en las quincenas del Cronograma,los mismos se considerarán entregadas a cuenta de la quincena siguiente.
La multa mencionada en el presente artículo no será de aplicación cuando el incumpli-miento total o parcial se deba a razones de fuerza mayor o imprevistas no imputables al adjudicata-rio, a exclusivo criterio de la Municipalidad.-
Art. 13º).- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: El adjudicatario deberá entregar los materia-les en Obrador de la Municipalidad de Rafaela, sito en Ruta Nacional N° 34 de esta ciu-dad de Rafaela, en días y horas hábiles para la administración municipal.- Estará a cargo del adjudicatario la descarga en el lugar, con personal propio. Los gastosque ésta tarea demande deberán estar incluidas en los precios de las ofertas.- No obstante lo dicho, la Municipalidad de Rafaela podrá ordenar la descarga de materia-les en otro y otros sitios, distintos al previsto, siempre dentro de la ciudad de Rafaela; debiendo el olos adjudicatarios cumplimentar las órdenes en tal sentido y sin tener derecho a reclamo por tal cir-cunstancia.- Art. 14º).- MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ENTREGAS: La Municipalidad de Rafaela se reserva el derecho de modificar el cronograma de entregas según tabladelANEXO III,en función de las necesidades de obra y de su capacidad de almacenamiento de mate-riales, o en caso de fuerza mayor no imputable al adjudicatario. Toda modificación en tal sentidodeberá ser comunicada por escrito al adjudicatario con una antelación no menor a los tres (3) díascorridos.
Art. 15º).- CALIDAD DE LOS MATERIALES: La provisión se ajustará a las exigencias de calidad y características establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, a enterasatisfacción de la Municipalidad, la que se reserva el derecho de rechazar toda o la parte de ella queno se encuentre en condiciones de aceptarse.
Art. 16º).- ADJUDICACIÓN: La Municipalidad, a su exclusivo criterio, adjudicará la Licitación a la oferta que más convenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas las ofertas si ello re-sultara beneficioso a los intereses Municipales, sin derecho a reclamo alguno por parte de los pro-ponentes.-
El oferente, a quién se le adjudique la adquisición de los materiales, objeto de esta licitación,deberá presentarse en la Municipalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el decretorespectivo, a suscribir el contrato correspondiente, bajo apercibimiento de disponerse la anulaciónde la adjudicación, sin perjuicio del derecho de este municipio para promover contra el adjudicata-rio las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos.
Art. 17º).- GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: El adjudicatario deberá constituir, como requisito previo e indispensable a la firma del contrato, una garantía de adjudicación por un montoequivalente al 5 % de la oferta adjudicada.La misma podrá ser formalizada en alguna de las siguientes formas:
1. Efectivo, mediante depósito en garantía en la sucursal Rafaela del Nuevo Banco de SantaFe S.A., a favor de la Municipalidad de Rafaela.-
2. Pagaré a la vista sin protesto, librado por el oferente a la orden de la Municipalidad deRafaela, con el correspondiente pago del Impuesto de Sellos.-
3. Póliza de seguro de caución, extendida por Compañía de Seguros reconocida por la Supe-rintendencia de Seguros de la Nación.-
Art. 18º).- Los proponentes y/o adjudicatarios que optaran por constituir las garantías de adjudicación, respectivamente, mediante pagarés a favor de la Municipalidad de Rafaela,deberán tener en cuenta que los mismos deberán ser sellados por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.al momento de su presentación en esta Municipalidad, según lo establecido por el CÓDIGO FIS-CAL LEY Nº 3.456 TITULO TERCERO "IMPUESTO DE SELLOS" de la provincia de Santa Fey modificatorias. El no cumplimiento de este requisito implicará la aplicación de las sanciones pre-vistas para la omisión de la presentación de las garantías de ofertas y/o adjudicación.-
Art. 19º).- En caso de fallecimiento o quiebra del adjudicatario la Municipalidad podrá a su exclusivo criterio y si ello resultare conveniente a los intereses municipales, rescindir elcontrato, sin otro trámite que la notificación fehaciente a los herederos o al síndico.-
Art. 20º).- La Municipalidad de Rafaela exigirá el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes que reglamentan la carga máxima estipuladas por los organismos provinciales ynacionales.-
Art. 21º).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La Municipalidad de Rafaela es un ente público y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado; la condiciónde la misma en dicho impuesto es de sujeto exento.-
Art. 22º).- Los adjudicatarios podrán cotizar por separado el material solicitado según Anexo II y flete, siempre que presenten conformidad por escrito de la empresa de transporte quefacturará el servicio.-
Art. 23º).- El gasto correspondiente al pesaje de los equipos de transporte, correrá por cuenta exclusiva del adjudicatario.
Art. 24º).- PENALIDADES Y MULTAS: Si el contrato se rescindiera por causales imputables al adjudicatario, este perderá la garantía de la adjudicación.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la rescisión del contrato, por cualquier causal deincumplimiento, hará pasible al adjudicatario de la aplicación de multas. El valor de las multas po-drá ascender hasta el 10 % del valor adjudicado.
Art. 25º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.2.11.103/0- Conservación Pavimento.
Art. 26º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 27º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.194.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - N° 198.641/3 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 3.809, se aprueba la realización de la obra deRecuperación de calzadas de concreto asfáltico (1º Etapa) que comprende diferentes sectores de laciudad.
Que en virtud del tipo de reparación a realizar en las calzadas de concretoasfáltico, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa que es necesario solicitar la adquisi-ción de agregados finos y gruesos, que se destinarán a la ejecución de la reconstrucción de las mis-mas.
Que atento al monto de la inversión a efectuarse, es necesario convocar alicitación privada para realizar dicha compra.
Que la Secretaría de Hacienda informa sobre la partida presupuestaria a lacuál corresponde imputar dicha operación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAE-LA
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Privada para la adquisición de los siguientes materiales: arena gruesa silícea, piedra granítica partida 0-6 mm, piedra granítica partida 6-19 mm;que se destinarán a la ejecución de la obra de Recuperación de calzadas de concreto asfáltico (1ºEtapa).
Art. 2º).- La licitación se regirá por el presente Decreto, sus Anexos I, II y III, las OrdenanzasN° 2535, 2758, 3515, 3720, y supletoriamente para los aspectos que correspondan laOrdenanza Nº 2026 (t.o. con 2488, 2560 y 2642), 3399, 3466, 3516, 3559, 3654, y Decreto-Orde-nanza Nº 3090 y demás documentación obrante en el Expediente Letra O - N° 198.641/3 - FicheroN° 62.
Art. 3º).- PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: Fíjanse los siguientes valores:
a).- El presupuesto oficial asciende a la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Cuaren-ta y Cinco ($ 132.145.-). b).- El sellado municipal asciende a la suma de Pesos Sesenta y Seis con siete centavos($ 66,07.-). c).- El valor del pliego se fija en la suma de Pesos Sesenta y Seis con siete centavos ($ 66,07.-).
Los Pliegos deberán adquirirse en la Dirección de Compras y Almacenes de la Municipalidad de Ra-faela sita en calle Moreno Nº 8 - 2º Piso - de esta ciudad de Rafaela, en días hábiles municipales yhasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres.
Art. 4º).- PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela, en sobre cerrado, con la siguiente inscripción: " MUNICIPALI-DAD DE RAFAELA - DIRECCIÓN DE COMPRAS - Moreno 8 - 2° Piso - (2300) RAFAELA(Prov. de Santa Fe) Licitación Privada Decreto N° - "Adquisición de Agregados
Finos y Gruesos para la obra de Recuperación de calzadas de concreto asfáltico (1º Etapa)", ysin ningún otro dato que pudiera permitir la identificación del oferente.-
Art. 5º).- DOCUMENTACIÓN: Los oferentes deberán presentar junto con sus ofertas la siguientedocumentación: a) Recibo original del pago del Pliego.b) Recibo original del pago del Sellado Municipal.c) Nombres, apellidos o razón social del oferente.d) Indicar domicilio real.e) Constituir domicilio legal en la ciudad de Rafaela.f) Si fuere una sociedad legalmente constituida, se acompañará el contrato social debidamente ins-cripto en los registros respectivos, certificado por Escribano Público.g) La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del presentePliego, del Decreto de llamado a licitación, y de toda otra norma que rija el acto licitatorio.h) La aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciu-dad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación,renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusiveel Federal.i) El comprobante de Inscripción en el registro de Proveedores de esta municipalidades caso queel proponente no estuviere inscripto se procederá de acuerdo a lo previsto por el artículo 8º), segun-do y tercer apartado de la Ordenanza Nº 2026.j) La propuesta, firmada por el proponente, según lo establecido en el artículo 8°) del presente plie-go, en todas sus fojas, con aclaración de nombre y apellido. Si el oferente fuera una persona jurí-dica, deberá adjuntar fotocopia, de la documentación que acredite que el firmante tiene facultadessuficientes para realizar actos de administración y/o disposición en nombre del oferente, certificadapor autoridad notarial o judicial.k) La procedencia y/o marca comercial de los materiales ofertados.l) La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las exigencias dispuestas en elAnexo I - Pliego de Especificaciones Técnicas - del presente Decreto de llamado a licitación, y laprocedencia y/o marca comercial de los materiales ofertados.m) La presentación del pliego firmado por el oferente, en cada una de sus hojas.n) Estado de Cuentas - Sin Deuda - de Tributos en Municipalidad de Rafaela expedido por OficinaCUM y Libre Deuda - Planta Baja - Moreno Nº 8 - Rafaela.ñ) Certificado de Libre Deuda de Multas de Tránsito en Municipalidad de Rafaela, expedido porJuzgado Municipal de Faltas - Bv.H.Irigoyen Nº 421 - Rafaela.o) Fotocopia de inscripción en CUM - Cuenta Única Municipal - expedida por Oficina CUM y LibreDeuda - Planta Baja - Moreno Nº 8 - Rafaela.p) Nota con carácter de declaración jurada, manifestando no estar en proceso concursal ni falen-cial, ni encontrarse inhabilitado o inhibido para disponer de sus bienes.
Art. 6).- FALTA DE DOCUMENTACIÓN: Las propuestas que se presenten sin acreditar el cumplimiento de los incisos a), b), c), j), k) y m) serán rechazadas en el mismo acto de aper-tura de las ofertas.El incumplimiento de los demás requisitos podrá ser efectuado dentro del plazo de dos (2) díashábiles, contados desde la fecha de apertura de los sobres, sin necesidad de notificación alguna departe de la Administración.Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será rechazada.
Art. 7º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela - Calle Moreno N° 8 - Rafaela, eldía del 2005, a las 9:00 horas o el día inmediato posterior a lamisma hora si aquel resultase feriado, asueto o no laborable para la Administración Pública Munici-pal.
Art. 8º).- FORMA DE COTIZAR: Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 2535, 2758, 3515, 3720, y supletoriamente para los aspectos que corres-pondan la Ordenanza Nº 2026 (t.o. con 2488, 2560 y 2642), 3399, 3466, 3516, 3559, 3654, y Decre-to-Ordenanza Nº 3090.
Los oferentes podrán cotizar todos, algunos o solamente uno de los ítems que surgen delAnexo II.
Déjase aclarado que serán rechazadas las ofertas del ítem en el que no se cotice por el totaldel material fijado en el mismo.- Art. 9º).- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán mantenerse por el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
Art. 10º).- FORMA DE PAGO: Semana de entrega y ocho (8) días hábiles, significando ello que el pago de los materiales efectivamente entregados por el adjudicatario en el transcurso decada semana, se efectivizará al octavo día hábil posterior, contado a partir del último día de la sema-na en que se hubieran recepcionado los materiales por parte de la Municipalidad. Si dicho día resultara feriado, asueto o no laborable para la Administración Pública Munici-pal, el pago se efectivizará el día hábil inmediato siguiente. Art. 11º).- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los precios que consten en las ofertas, y en su caso, los intereses expresados en las mismas, serán invariables; no admitiéndose el rea-juste de precios e intereses. Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este Artículo.
Art. 12º).- INICIACIÓN Y PLAZOS DE ENTREGA: Las entregas de los materiales deberán realizarse de acuerdo al Cronograma Semanal que se agrega como Anexo III del presente,debiendo la adjudicataria cumplirlo puntualmente. A los fines de dicho cronograma, la semana Nº 1comenzará el día lunes inmediato posterior a la fecha de suscripción del contrato respectivo.
El no cumplimiento de lo expresado en el párrafo inmediato anterior, con relación al ini-cio de la semana Nº 1, por razones ajenas al Municipio, devengará una multa del equivalente al unopor ciento (1 %) diario, del importe de los materiales que debieron ser entregados.
En caso de incumplimiento parcial de las cantidades fijadas para las entregas semanales,la multa se aplicará por los materiales no entregados, y será calculada aplicando el diez porciento (10 %) mencionado sobre el importe de los materiales no entregados.
Los saldos pendientes de entrega serán abonados en la misma forma establecida en el ar-tículo 10º), al valor que correspondía pagar en su fecha.
La Municipalidad pagará únicamente las cantidades de materiales consignadas en el Ane-xo III, lo cual significa que de resultar excedentes de entrega en las semanas del Cronograma, losmismos se considerarán entregadas a cuenta de la semana siguiente.
La multa mencionada en el presente artículo no será de aplicación cuando el incumpli-miento total o parcial se deba a razones de fuerza mayor o imprevistas no imputables al adjudicata-rio, a exclusivo criterio de la Municipalidad.
Art. 13º).- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: El adjudicatario deberá entregar los materiales en el Obrador de la Municipalidad de Rafaela, sito en Ruta Nacional N° 34 de esta ciudadde Rafaela, en días y horas hábiles para la administración municipal.- Estará a cargo del adjudicatario la descarga en el lugar, con personal propio. Los gastosque ésta tarea demande deberán estar incluidas en los precios de las ofertas.- No obstante lo dicho, la Municipalidad de Rafaela podrá ordenar la descarga de materialesen otro y otros sitios, distintos al previsto, siempre dentro de la ciudad de Rafaela; debiendo el o losadjudicatarios cumplimentar las órdenes en tal sentido y sin tener derecho a reclamo por tal circuns-tancia.- Art. 14º).- MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ENTREGAS: La Municipalidad de Rafaela se reserva el derecho de modificar el cronograma de entregas según tabladelANEXO III, en función de las necesidades de obra y de su capacidad de almacenamiento de materia-les, o en caso de fuerza mayor no imputable al adjudicatario.Toda modificación en tal sentido deberáser comunicada por escrito al adjudicatario con una antelación no menor a los tres (3) días corri-dos.-
Art. 15º).- CALIDAD DE LOS MATERIALES: La provisión se ajustará a las exigencias de calidad y características establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, a enterasatisfacción de la Municipalidad, la que se reserva el derecho de rechazar toda o la parte de ella queno se encuentre en condiciones de aceptarse.-
Art. 16º).- ADJUDICACIÓN: La Municipalidad, a su exclusivo criterio, adjudicará la Licitación a la oferta que más convenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas las ofertas si elloresultara beneficioso a los intereses Municipales, sin derecho a reclamo alguno por parte de los pro-ponentes. El oferente, a quién se le adjudique la adquisición de los materiales, objeto de esta lici-tación, deberá presentarse en la Municipalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles de notifi-cado el decreto respectivo, a suscribir el contrato correspondiente, bajo apercibimiento dedisponerse la anulación de la adjudicación, sin perjuicio del derecho de este municipio para promo-ver contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los dañossufridos.
Art. 17º).- GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: El adjudicatario deberá constituir, como requisi-to previo e indispensable a la firma del contrato, una garantía de adjudicación por un mon-to equivalente al 5 % de la oferta adjudicada.La misma podrá ser formalizada en alguna de las siguientes formas:
1. Efectivo, mediante depósito en garantía en la sucursal Rafaela del Nuevo Banco de SantaFe S.A., a favor de la Municipalidad de Rafaela.-
2. Pagaré a la vista sin protesto, librado por el oferente a la orden de la Municipalidad de Ra-faela, con el correspondiente pago del Impuesto de Sellos.-
3. Póliza de seguro de caución, extendida por Compañía de Seguros reconocida por la Supe-rintendencia de Seguros de la Nación.-
Art. 18º).- Los proponentes y/o adjudicatarios que optaran por constituir las garantías de adjudicación, respectivamente, mediante pagarés a favor de la Municipalidad deRafaela, deberán tener en cuenta que los mismos deberán ser sellados por el Nuevo Banco deSanta Fe S.A. al momento de su presentación en esta Municipalidad, según lo establecido por el CÓDIGO FISCAL LEY Nº 3.456 TITULO TERCERO "IMPUESTO DE SELLOS" de la pro-vincia de Santa Fe y modificatorias. El no cumplimiento de este requisito implicará la aplicaciónde las sanciones previstas para la omisión de la presentación de las garantías de ofertas y/o adjudica-ción.
Art. 19º).- En caso de fallecimiento o quiebra del adjudicatario la Municipalidad podrá asu exclusivo criterio y si ello resultare conveniente a los intereses municipales, rescindir elcontrato, sin otro trámite que la notificación fehaciente a los herederos o al síndico.
Art. 20º).- La Municipalidad de Rafaela exigirá el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes que reglamentan la carga máxima estipuladas por los organismos provinciales ynacionales.-
Art. 21º).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La Municipalidad de Rafaela es un ente público y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado; la condiciónde la misma en dicho impuesto es de sujeto exento.
Art. 22º).- Los adjudicatarios podrán cotizar por separado el material solicitado según Anexo IIy flete, siempre que presenten conformidad por escrito de la empresa de transporte quefacturará el servicio.
Art. 23º).- El gasto correspondiente al pesaje de los equipos de transporte, correrá por cuenta exclusiva del adjudicatario.
Art. 24º).- PENALIDADES Y MULTAS: Si el contrato se rescindiera por causales imputables al adjudicatario, este perderá la garantía de la adjudicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la rescisión del contrato, por cualquiercausal de incumplimiento, hará pasible al adjudicatario de la aplicación de multas. El valor delas multas podrá ascender hasta el 10 % del valor adjudicado.
Art. 25º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.2.11.103/0- Conservación Pavimento.
Art. 26º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretariode Obras y Servicios Públicos.
Art. 27º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.195.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 195.928/7 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 23.857 se llamó a Licitación Privada para contratar lalocación de un inmueble, que será destinado al depósito de vehículos retenidos en la vía pública.
Que, en el acto de apertura llevado a cabo el 29 de Agosto del 2005 no seha presentado ningún sobre por parte de los oferentes.
Que, subsiste la necesidad de contratar la locación de un inmueble, queserá destinado al depósito de vehículos retenidos en la vía pública.
Que, la Secretaría de Hacienda informa la partida presupuestariacorrespondiente.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Declárase desierta la Licitación Privada ordenada por Decreto Nº 23.857.
Art. 2º).- Llámase por segunda vez a licitación privada para contratar LA LOCACIÓN DEUN INMUEBLE, que será destinado al depósito de vehículos retenidos en la vía pública, en untodo de acuerdo al presente Decreto y sus Anexos.
Art. 3º).- La presente licitación se regirá por el presente Decreto, el Pliego General de Basesy Condiciones que se incorpora como Anexo I, el Pliego de EspecificacionesTécnicas, como Anexo II, y supletoriamente, para todos los aspectos no contemplados especialmente en elpresente, por la Ordenanza N° 2.535 y sus modificatorias y, por la Ordenanza N° 2.026 y susmodificatorias, en la parte pertinente.
Art. 4º).- La erogación que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.3.1.20.11.1/2 - Alquileres.
Art. 5º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la señorita Secretaria de Hacienda.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.196.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - Nº 198.468/1 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Escuela de Enseñanza Media Nº 428 "Luisa R. de Barreiro" se
encuentra abocada a la organización de la Muestra para la Educación Alimentaria - MEDUAL
2005, a realizarse en nuestra ciudad, con motivo de celebrarse el próximo 16 de Octubre, el Día
Mundial de la alimentación.-
Que desde 1999 el Establecimiento Educativo ha organizado actividades en
relación a esta fecha, con el objetivo de informar a los rafaelinos acerca de prácticas higiénicas en
la manipulación de alimentos, como así también estimular en los consumidores la existencia por
el respeto y el cumplimiento de las normas que rigen para a elaboración y comercialización de
alimentos.
Que durante los días 16 al 23 de Octubre próximos se expondrán los trabajos
seleccionados de los alumnos de 7° año de las Escuelas participantes, estando además previstas
charlas abiertas a la comunidad a cargo de los alumnos de 3° año Polimodal, en Producción de
Bienes y Servicios y se entregarán folletos en lugares de mayor afluencia de personas:
supermercados, microcentro, etc.
Que teniendo en cuenta la importancia que merece el tema, el día 19 de
Octubre de 2005, como actividad central se realizará una charla en el salón verde de la
Municipalidad.
Que la Municipalidad de Rafaela, estima conveniente apoyar este
emprendimiento, dado que se deben destacar todas aquellas actividades que como ésta no sólo se
constituyen en una muestra de la actividad educativa que caracteriza a docentes y alumnos de las
escuelas de la ciudad, sino que además coinciden con la política que en temas de Educación para la
Salud desarrolla el Municipio para lograr una mejor calidad de vida de la población.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Declárese de "Interés Municipal", la Muestra para la Educación Alimentaria -
MEDUAL 2005, organizada por la Escuela de Enseñanza Media Nº 428 "Luisa R. de
Barreiro", que se llevará a cabo en nuestra ciudad, durante los días 16 al 23 de Octubre próximos,
con el objetivo de informar a los rafaelinos acerca de prácticas higiénicas en la manipulación de
alimentos, como así también estimular en los consumidores la existencia por el respeto y el
cumplimiento de las normas que rigen para la elaboración y comercialización de alimentos.
Art. 2º).- Otórgase el Auspicio Municipal a la mencionada muestra que consistirá en la
impresión de los afiches para la publicidad del evento, que se realizará en la Imprenta
Municipal
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.1.3.1.21.100.1/1 - Culturales.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.197.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 130.703/2 - Fichero N° 49 -
Tomo 4; y
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6.420 del Ministerio de Salud y Acción Social de la
Nación se incluyó a la Municipalidad de Rafaela en el Subprograma de Comedores Infantiles
Integrales del Programa Social Nutricional.
Que la Municipalidad de Rafaela en fecha 15 de Febrero del 2005 suscribió
con la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe un convenio
para las prestaciones alimentarias, de menores que concurren a los comedores infantiles de la
ciudad, determinadas en el artículo 1º del mismo, en el marco del Decreto Provincial N° 3.433 y
por el período enero - diciembre del 2005.
Que la Municipalidad de Rafaela recibió el fondos del citado Sub Programa
correspondiente al mes de ENERO del 2005 de que asciende a la suma Pesos Diecinueve Mil
Quinientos Cincuenta y Uno con Cuarenta y Ocho Centavos ($ 19.551,48.-).
Que dichos fondos deben ser usados en un plazo máximo de 30 días a partir
de la fecha de su recepción por parte de los beneficiarios.
Que según lo establece el Convenio firmado entre la Municipalidad de
Rafaela y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe, los
fondos cubrirán la prestación alimentaria para el servicio de comedor y de copa de leche para niños
comprendidos entre los dos y doce años de edad, provenientes de Hogares con Necesidades
Básicas Insatisfechas, que concurren a Comedores Comunitarios y a la práctica de deportes en
Clubes de la ciudad.
Que en nuestra ciudad Comedores Infantiles de carácter comunitario que
cubren las necesidades alimentarias, al margen de los escolares son: el Comedor Parroquial Cristo
de Mailín, el Comedor de la Parroquia Villa Rosas, el Comedor San Francisco de Asís de la
Parroquia de Fátima y el Club Sportivo Norte y el Club Argentino Quilmes y Comedor Barrio
Monseñor Zazpe, brindando el servicio de Copa de Leche.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Ratifícase el Convenio celebrado en fecha 15 de Febrero del 2005 entre la Secretaría de
Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de
Rafaela en el marco del Programa Social Nutricional - Subprogramas comedores infantiles
integrales.
Art. 2°).- Dispónese la entrega de Pesos Dos Mil Seiscientos Veinticinco con Treinta
Centavos ($ 2.625,30.-) al Comedor Comunitario de la Parroquia Santa Rosa de Lima
correspondiente al mes de ENERO del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores
comensales.
Art. 3°).- Dispónese la entrega de Pesos Tres Mil Doscientos Setenta y Seis ($ 3.276.-) al
Comedor Comunitario San Francisco de Asís correspondiente al mes de
ENERO del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.
Art. 4°).- Dispónese la entrega de Pesos Diez Mil Doscientos Cincuenta y Tres con
Dieciocho Centavos ($ 10.253,18.-) al Comedor Comunitario de la Parroquia Cristo de Mailín
correspondiente al mes de ENERO del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores
comensales.
Art. 5°).- Dispónese la entrega de Pesos Dos Mil Treinta y Uno con Diecinueve Centavos
($ 2.031,19.-) al Comedor Comunitario del Club Sportivo Norte correspondiente al
mes de ENERO del 2005, para la cobertura alimentaria de los menores comensales.
Art. 6°).- Dispónese la entrega de Pesos Seiscientos Cinco con Diez Centavos ($ 605,10.-) al Club
Argentino Quilmes correspondiente al mes de ENERO del 2005, para la
cobertura
alimentaria de los menores comensales.
Art. 7°).- Autorízase a la Subsecretaría de Promoción Social a efectuar la compra de víveres
para el suministro del Servicio de Copa de Leche a menores de hasta doce años
provenientes de hogares con necesidades básicas insatisfechas por un monto de Pesos Setecientos
Sesenta con Setenta y Un Centavos ($ 760,71.-) correspondiente al mes de ENERO del 2005, para
la cobertura alimentaria de los menores comensales.
Art. 8°).- Las entregas mencionadas en los artículos precedentes son en cumplimiento de lo
estipulado en el Sub Programa Comedores Infantiles Integrales del Programa Social
Nutricional.
Art. 9°).- Los administradores de los Comedores y Clubes mencionados en los artículos 2º, 3º, 4º
5° y 6° del presente decreto deberán rendir cuenta documentada del destino dado a los
fondos recibidos, dentro de los cinco (5) días de su percepción, en la Subsecretaría de Promoción
Social.
Art. 10°).- Los administradores de los Comedores y Clubes mencionados en los artículos 1º, 2º,
3°, 4º y 5º del presente decreto serán personalmente responsables ante la Municipalidad,
del destino dado a los fondos entregados como así también de la realización de la rendición de
cuentas en tiempo y forma.
Art. 11°).- Los fondos entregados a los Comedores Parroquiales Cristo de Mailín, Santa Rosa
de Lima, San Francisco de Asís, a los Clubes Sportivo Norte, Argentino Quilmes y
Comedor Barrio Monseñor Zazpe, deberán imputarse a la partida presupuestaria
B.1.3.1.13.113.1/2 - PRO.SO.NUT.
Art. 12°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por la señora
Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 13°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.199
VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra A - Nº 175.615/4 - Fichero Nº 57 yLetra E - Nº 195.651/5 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 23.359, la Municipalidad otorga a la Escuela
Particular Incorporada Nº 1075 "25 de Mayo", un subsidio para los meses de Abril a Julio de2005, destinados a cubrir parte de los gastos laborales que demanda el normal funcionamiento delas Salas de 3 y 4 años en las instalaciones de la Escuela y hasta tanto sean cubiertos con elpresupuesto educativo de la provincia.
Que en razón que aún no han ingresado al presupuesto de la provinciadichos gastos laborales y ante el expreso pedido de la directora de dicho establecimientoeducativo, está administración considera conveniente extender dicho subsidio hasta tanto loscargos involucrados sean cubiertos por el presupuesto provincial, incrementándolo dado losaumentos ocurridos al cuerpo docente.-
Que dado la continuidad de la prestación esta administración consideranecesario otorgarlo a partir del mes de agosto próximo pasado.-.
Que la política social de este Municipio es fortalecer y apoyar a lasInstituciones Educativas, involucradas en el compromiso para la construcción de un futuropromisorio para los niños, considerando de extrema justicia acceder a lo solicitado.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase a la ESCUELA PARTICULAR INCORPORADA Nº 1075 "25 DE MAYO", un subsidio de Pesos Un Mil Ciento Cincuenta ($ 1.150.-) mensuales, destinado a cubrirparte de los gastos laborales que demande el normal funcionamiento de las salas de 3 y 4 años enlas instalaciones de la Escuela, a partir del mes de agosto y hasta tanto los cargos sean cubiertospor el presupuesto del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
Art. 2º).- Dispónese que el señor Presidente de la Asociación Civil Modesto Verdú, Ingeniero Homero Ingaramo, deberá rendir cuenta documentada del destino de los fondos recibidosante la Secretaría de Hacienda, según normas de facturación vigentes, en el término de 6 díascontados a partir de la percepción del mismo.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.23.102/6 - Otras Contribuciones Culturales y Deportivas.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.200
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra V - Nº 198.551/4 - Fichero N° 62, y
CONSIDERANDO: Que el señor Aldo Alberto VERA y la señora María Cergia SOSA
mediante nota solicitan colaboración del Municipio, consistente en la provisión de materiales para
mejorar la construcción de la habitación que ocupan en el terreno propiedad de los señores
Orlando Carruega y Ramona Cristina López según contrato obrante a fojas 11, quienes prestan su
conformidad a fojas 15, todo ello obrante en el expediente de referencia.
Que el señor Aldo Alberto VERA y la señora María Cergia SOSA
manifiestan que están viviendo en una habitación precaria de pequeñas dimensiones, por lo cual
necesitan mejorar condiciones de habitabilidad y que su único ingreso proviene del trabajo del
señor Vera como albañil junto con su hijo mayor.
Que en estas circunstancias no puede solventar por cuenta propia el
gasto necesario para la compra de los materiales destinados a ejecutar las obras que se requieren.
Que el informe socio-económico realizado por la Trabajadora Social
corrobora la situación planteada por el señor Aldo Alberto VERA y la señora María Cergia SOSA.
Que, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se
realizaron los cómputos de materiales que son necesarios para la construcción de una habitación,
lo que significará mejorar la calidad de vida del solicitante y su grupo familiar.
Que en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 3.494, la
Municipalidad aportará el valor de los materiales para la construcción de los materiales y
elementos que se necesiten para resolver la situación habitacional del Aldo Alberto VERA y la
señora María Cergia SOSA teniendo en cuenta el cálculo de materiales y presupuesto estimado en
forma individual, realizando la transferencia respectiva al Instituto Municipal de la Vivienda.
Que los materiales serán entregados en forma progresiva, a medida que
se compruebe a través de las inspecciones que realizará el personal de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, que el mismo se utilice con el fin solicitado, comprometiéndose el señor Aldo
Alberto VERA y la señora María Cergia SOSA, según lo expresan a fojas 18 del expediente de
referencia a restituir el valor de los materiales que se le entregarán con horas de trabajo de acuerdo
a lo establecido en la Planilla de Compromiso oportunamente firmada.
Que, en función de ello el Municipio cree conveniente prestar ayuda a
través de la implementación del Programa "Construir Juntos" ya que el propósito es acudir y en lo
posible resolver los problemas que la comunidad exige, en situaciones difíciles como el caso que
se plantea.
Que la Dirección Contaduría informa la partida presupuestaria a que
debe imputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º ).- Desígnase beneficiarios del Programa "Construir Juntos" al señor Aldo Alberto VERA -
D.N.I. N° 10.920.762 y la señora María CERGIA SOSA - D.N.I. N° F 6.263.590.
Art. 2°).- Los fondos para adquirir los materiales necesarios para resolver el problema
habitacional del señor Aldo Alberto VERA y la señora María CERGIA SOSA,
serán entregados al Instituto Municipal de la Vivienda, en las condiciones establecidas por la
Ordenanza N° 3.494.El detalle de materiales a entregar a los beneficiarios es el siguiente:
Mampostería:
3 Bolsa de cal (25 Kg)
2 Bolsa de cemento
0.35 M3 arena fina
315 Bloques de cemento
4 Hierro ø 6 mm.
Cubierta
4 Tirantes 3" x 4" x 2.60 m.
2 Kg de alambre Nº 9 galv.
4 Chapa Nº 25 de 15 pies.
3 Chapa Nº 25 de 13 pies.
2 Caja de clavos techadores.
Aberturas
1 Puerta 0.80 m. x 2 m. met. econ.
Art. 3º).- Establécese que la Municipalidad y el Instituto Municipal de la Vivienda; en todo
momento y a través del personal que designen; supervisarán e inspeccionarán las tareas
para procurar que los materiales referidos en el artículo 2º), sean utilizados a los fines previstos,
asegurando el cumplimiento del Programa según los objetivos previstos.
Art. 4º).- Dispónese que el señor Aldo Alberto VERA y la señora María CERGIA SOSA
se obligan a restituir el valor de los materiales que se le entregarán, con horas de
trabajo según la "Planilla de Compromiso" obrante a fojas 18 del expediente de referencia,
suscripta por la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 3.494.
Art. 5º).- Notifíquese el presente al Instituto Municipal de la Vivienda.
Art. 6º).- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º), se
imputará en: B.2.1.2.17.106/3 - Planes Sociales de Vivienda.
Art. 7º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 8º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.201
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 171.309/8 - Fichero Nº 56; y
CONSIDERANDO: Que mediante nota de fecha 12 de setiembre la Comisión Vecinal del
Barrio Pablo Pizzurno, solicita un nuevo subsidio para la continuación de la obra de construcciónde su Sede Vecinal dado que concluyó la primera etapa programada con su correspondienteliquidación.
Que para dar continuidad a la construcción se solicitaron los presupuestoscorrespondientes por materiales y mano de obra.
Que el aporte del municipio consistirá en un subsidio de Pesos Cuatro MilCien ($ 4.100.-) que les permita solventar el costo de la construcción de una nueva etapa de lasede vecinal.
Que la Comisión Vecinal colabora con el aporte de fondos propios y elcontralor de las acciones constructivas.
Que la Dirección de Contaduría informa que se cuenta con partidapresupuestaria para acceder a lo solicitado.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL de la CIUDAD de
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase a la Comisión Vecinal del Barrio Pablo Pizzurno un subsidio de Pesos Cuatro Mil Cien ($ 4.100.-), destinado a solventar el costo de una nueva etapa de la construc-ción de la sede vecinal.
Art. 2°).- El señor Presidente de la Comisión Vecinal del Barrio Pablo Pizzurno, Darío Demartín, D.N.I. Nº 18.573.939 rendirá cuenta documentada ante la Secretaría de Hacienda deldestino dado a los fondos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibido el subsidio, segúnnormas de facturación vigentes.
Art. 3°).- El Departamento Ejecutivo en todo momento y a través de sus reparticiones técnicas podrá efectuar las inspecciones necesarias para controlar el destino del subsidio que porel presente se otorga, designándose al M.M.O. Roberto Massaccesi a tal fin.-.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°) se imputará en: B.:1.3.1.13.101.1/1 - Comisiones Vecinales.-
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General deIntendencia.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.202
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.750/2 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la señora Mónica Tissera mediante nota solicita colaboración alMunicipio para poder enfrentar los diversos problemas que le toca atravesar.
Que la señora Tissera es madre de tres hijos, pero solo la menor de ellosestá a su cargo; Dianela de 15 meses de vida.
Que la solicitante no posee vivienda propia y por consiguiente habita en carácter de préstamo una propiedad del Barrio 17 de Octubre desde hace tres meses., cuyotitular es el señor Ysla Eduardo.
Que Dianela padece una enfermedad neurológica desde su nacimiento yen la actualidad su peso es muy bajo considerando la edad que tiene.
Que el estado general de la salud de la niña requiere cuidados especialesen cuanto a su alimentación.
Que a raíz de la enfermedad que padece la niña, su madre la lleva acontrol regularmente al S.A.M.Co. Nº 7, como así también semanalmente concurre al Hospital"Dr. Jaime Ferré" para llevar a cabo sesiones de Kinesiología.
Que la señora Tissera no es beneficiaria del Plan Jefes de Hogar ni otrosimilar que le permita contar con un ingreso mensual estable y solo realiza algunas actividadesesporádicas para obtener recursos que le permitan sobrellevar esta difícil situación.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a laque se debe imputar.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a estafamilia; mediante la entrega de un Bolsón de Alimentos del Programa de Emergencia Alimentariamás una ayuda extra de alimentos especiales que serán prescriptos por el profesional médico, a finreforzar la dieta necesaria, para que Dianela recupere su peso.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Humano a efectuar mensualmente laadquisición de alimentos por un monto que no exceda Pesos Cincuenta ($ 50); los mismos serándestinadas para la alimentación necesaria que requiere la niña Dianela MONTE, de acuerdo a lasprescripciones del profesional que la atiende; la misma se efectuará hasta que la niña recupere elpeso indicado por el profesional médico. .
Art. 2º).- Los gastos que demanden el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º) se imputa- rán en: B.:1.3.1.13.104.3/8 - Atención Primaria de la Salud.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.203
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expedientes Letra S - Nº 198.785/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que el día 11 de noviembre de 2005 el Círculo de Kinesiólogos,Fisioterapeutas y Terapistas Físicos del Dpto. Castellanos organiza una Jornada de Actualizaciónen Rehabilitación y Fisioterapia, Talleres de Osteopatía, Fisioterapia y Vendajes funcionales, arealizarse en el Centro Cultural Municipal..
Que la Jornada contará como disertantes al Dr. en Kinesiología RomanoCaponi, el Licenciado Osteópata Nelson Higa y Ortesista Adrian Pelaez, todos ellos reconocidosprofesionales a nivel nacional e internacional.
Que esta jornada es de gran importancia para el aprendizaje y el acceso anuevas técnicas y métodos dentro de la especialidad.
Que para esta Administración la permanente capacitación es valiosa yapoya la participación de profesionales miembros del personal de Hospital "Dr. Jaime Ferré".
Que el Círculo de Kinesiólogos realiza un evento de gran relevancia por elnivel de los especialistas, el desarrollo de destrezas y temáticas propias.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Declárese de "Interés Municipal" la Jornada de Actualización en Rehabilitación y Fisioterapia, Talleres de Osteopatía, Fisioterapia y Vendajes Funcionales que se realizaráel 11 de Noviembre de 2005, en el Centro Cultural Municipal de Rafaela, de 8.00 a 20.00 horas.
Art. 2°).- Otórgase al Hospital "Dr. Jaime Ferré" dos becas para la inscripción de profesionalesde la especialidad, miembros de su personal a designar oportunamente, con la debidarendición de los mismas, por la suma total de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-).-
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:5.1.6.2.20.44.1 /6 - Apoyo a Programas de Salud y Medio Ambiente.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.204
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.464/0 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura propone la realización de un espectáculo
popular para el día 22 de Octubre del 2005, como número central de los festejos patronales de la
Ciudad de Rafaela.
Que de dicho espectáculo participarán los músicos Peteco Carabajal,
Rally Barrionuevo y el Dúo Coplanacu, que ofrecerán un recital al aire libre de indudable calidad y
cuya trayectoria garantiza una excelente convocatoria de público.
Que dicho espectáculo será ofrecido en forma libre y gratuita al público
de Rafaela y la zona que tenga interés.
Que se prevé además la participación de algunos artistas locales que
oficiarán de grupos soporte, logrando integrar en una misma actividad a artistas rafaelinos
interactuando con artistas de renombre nacional.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela el promover actividades
culturales con participación de artistas argentinos de importante trayectoria y reconocimiento y
que sean ofrecidos a la comunidad de la ciudad y la zona.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a organizar un espectáculo popular para el día
22 de Octubre del 2005, como actividad central de la programación de los Festejos
Patronales de la Ciudad de Rafaela y del que participarán además de grupos artísticos locales, los
músicos Peteco Carabajal; Rally Barrionuevo y el Dúo Coplanacu.
Art. 2°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaría
de Cultura los gastos que el cachet de artistas, alojamiento, alquileres de sonido,
impuestos, traslados, publicidad y eventuales ocasionen, por un monto no superior a Pesos Treinta
Mil ($30.000.-).-
Art. 3°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos
ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo a la normativa vigente, dentro de los quince
(15) días de realizado el espectáculo.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.4.20.22/9 -
Actividades Culturales.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.205
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra V - Nº 198.659/3 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante informe socioeconómico la asistente social informa a estaSecretaría la necesidad de brindar colaboración a la señora María Elena Villarreal, para que puedarealizar una refacción en el techo de su vivienda.
Que la señora María Elena VILLARREAL habita la vivienda con suúnica hija de 14 años de edad.
Que la titular de la vivienda padece varias enfermedades tales comodepresión, artrosis y diabetes, y por tal motivo asiste regularmente al Hospital Dr. Jaime Ferré paracontrolarse y recibir la medicación necesaria.
Que el único ingreso que tiene la familia es el beneficio del Plan Jefes deHogar, pero resulta escaso para enfrentar la difícil situación que les toca atravesar.
Que el Área de Vivienda informa sobre el cómputo de los materialesnecesarios para realizar la refacción
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la quese debe imputar.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a estafamilia; mediante la entrega de un aporte económico destinado a cubrir parte de los gastos quedemande la compra de los materiales de construcción y la mano de obra para realizar la refacción.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de Pesos Trescientos Cuarenta ( $ 340.-) a la señora María Elena VILLARREAL - D.N.I N° 10.469.725, que serán destinado a cubrir parte de los gastosque demande la compra de los materiales de construcción y la mano de obra para la refacción delos techos de su vivienda de calle J.M.Estrada N° 1.635 de Rafaela.
Art. 2º).- La señora María Elena VILLARREAL rendirá cuenta documentada de los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacienda dentro de los veinte (20) días de su percepción.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.102.1/4- Contribución para el Desarrollo Humano.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.206
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 185.078 /3 - Fichero Nº 60; y
CONSIDERANDO: Que la Sede de la Comisión Vecinal del Barrio Barranquitas, sita enPerussia y Gabriel Maggi levantada en terrenos cedidos a la Municipalidad para la Sede Vecinalha sufrido importantes deterioros en su infraestructura fruto del tiempo transcurrido sin accionesde mantenimiento sostenido.
Que dadas las características del sector en que se enclava, ha sidosometida a un uso intensivo por parte de los vecinos para distintos fines: reuniones, velatorios,servicios de asistencia alimentaria, entre otros, con lo que su desgaste ha sido notorio.
Que dada la inexistencia de otras alternativas de infraestructura en el barriopara concretar actividades de índole comunitaria, la sede vecinal cobra un valor significativo.
Que se ha programado su reparación progresiva pero se torna necesarioproveer en primer término al cercado de la construcción para que las etapas posteriores dereparación interior garanticen las condiciones de seguridad imprescindibles.
Que de esta manera los vecinos contarán con una sede en condiciones paraorganizar los servicios imprescindibles para el barrio.
Que la Dirección de Contaduría informa que se cuenta con partidapresupuestaria para acceder a lo solicitado.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL de la CIUDAD de
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase a la Comisión Vecinal del Barrio Barranquitas un subsidio de Pesos Dos Mil Seiscientos Cuarenta ($ 2.640.-), destinado a la compra de los materiales y mano deobra para levantar el tapial del lado este y oeste de la Sede Vecinal.
Art. 2°).- El señor Presidente de la Comisión Vecinal del Barrio Barranquitas, Pascual Vignatti - L.E. N° 6.222.810 rendirá cuenta documentada ante la Secretaría de Hacienda deldestino dado a los fondos, dentro de los diez (10) días de recibido el subsidio, según normas defacturación vigentes.
Art. 3°).- El Departamento Ejecutivo en todo momento y a través de sus reparticiones técnicas podrá efectuar las inspecciones necesarias para controlar el destino del subsidio que porel presente se otorga.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°) se imputará en: B.:1.3.13.101.1/1 - Comisiones Vecinales.-
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General deInten- dencia.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.207
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra V - Nº 198.663/7 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio Sarmiento solicitó un subsidio parapoder llevar a cabo diferentes trabajos en el inmueble identificado con el Nº de Censo 27.484, quela Asociación de Ferromodelistas y Amigos del Ferrocarril de Rafaela cedió en forma gratuita alMunicipio para destinarlo a la Sede Vecinal del Barrio.
Que la Comisión Vecinal del Barrio Sarmiento relevó los trabajosnecesarios y presentó un presupuesto tentativo.
Que el aporte del municipio consistirá en un subsidio de Pesos Dos Mil($ 2.000.-) que les permita cubrir parte de los gastos que demande la compra de materiales y manode obra de albañilería, materiales eléctricos y mano de obra, vidrios y colocación de los mismos ytrabajos de carpintería necesarios para acondicionar las instalaciones en una primera etapa deobras a realizar en el lugar.
Que brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte delmunicipio, la labor que realizan las Comisiones Vecinales en favor de los distintos barrios de laciudad.
Que la Dirección de Contaduría informa que existe partida presupues-taria para otorgar el subsidio mencionado.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) a la Comisión Vecinal del Barrio Sarmiento para dar comienzo a la primera etapa de los trabajos de mejoras a realizar enel inmueble identificado con el Nº de Censo 27.484, que la Asociación de Ferromodelistas yAmigos del Ferrocarril de Rafaela cedió en forma gratuita al Municipio para destinarlo a la Sede Vecinal del barrio.
Art. 2º).- La Comisión Vecinal del Barrio Sarmiento, en la persona de su Presidente, señor Donaldo Quiroga - D.N.I. Nº 28.583.518, rendirá cuenta documentada del destino dadoa los fondos dentro de los cinco días de recibidos, ante la Secretaría de Hacienda, según normasde facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto autorizado en el artículo 1º) se imputará en: B.:1.3.1.13.101.1/1 -Comisiones Vecinales.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General de Intendencia.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.208
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra F - Nº 198.744/5 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Fundación Hogar-Granja "El Ceibo" de nuestra ciudad, organiza la
Cena Anual acostumbrada, celebrando en esta oportunidad, los 17 años de trabajo en y por la
comunidad rafaelina a realizarse el día 15 de Octubre del 2005.
Que en la Institución actualmente son 25 las personas que encuentran allí
un lugar para vivir y desarrollar potencialidades, en un marco de convivencia, trabajo y
tratamiento terapéutico integral de acuerdo a las necesidades de cada uno, a quienes se suman
jóvenes del barrio buscando trabajo y contención afectiva.
Que dicha institución, solicita colaboración al Municipio para afrontar
gastos de sonido, dado que le resulta imposible cubrir los mismos por sus propios medios.
Que teniendo en cuenta la importancia del servicio que presta a la
comunidad rafaelina esta institución, resulta necesario dar curso a lo solicitado.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase a la Fundación Hogar-Granja "El Ceibo" un subsidio de Pesos Doscientos
Cincuenta ($ 250.-), que será destinado a cubrir gastos por el servicio de sonido, para la
Cena Anual a celebrarse el día 15 de octubre del 2005, oportunidad en que celebrarán sus 17 años
de trabajo continuo al servicio de la comunidad Rafaelina.
Art. 2º).- El Señor H ans-Ger Wiesner - D.N.I Nº 92.808.757 en su carácter de
Presidente/Director de la Fundación Hogar-Granja "El Ceibo", deberá rendir cuenta documentada
del destino dado a los fondos recibidos dentro de los diez (10) días hábiles de realizado el evento,
ante la Secretaría de Hacienda y de acuerdo a las normas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.105.1/3
- Otras Contribuciones Sociales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.210
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.790/8 - Fichero Nº 62 y
CONSIDERANDO: Que nuestra ciudad fue designada como sede de la XIX Feria Provincial deCiencia y Tecnología Juvenil, organizada por la Escuela de Enseñanza Media Nº 428 "Luisa R. deBarreiro", y que se llevó a cabo los días 12 al 16 de Setiembre de 2005.
Que durante el desarrollo de la mencionada Feria, delegaciones deestudiantes de toda la provincia se dieron cita en la ciudad para presentar sus trabajos deinvestigación y esto dio la oportunidad para el intercambio de experiencias, convivencia y elestablecimiento de vínculos de amistad y camaradería.
Que el Municipio estima conveniente potenciar esos espacios de encuentrode jóvenes y ofrecerles a las delegaciones visitantes momentos de recreación amenos ymotivadores que les permitieron llevarse la mejor imagen de la ciudad y de su gente, mediante lapresentación de grupos musicales locales que ofrecieron breves recitales después de la cena de losferiantes en las instalaciones de la Sociedad Rural de Rafaela, como así también garantizar elmejor estado de las instalaciones donde se atendieron a los visitantes cuidando especialmente lapresentación e higiene de los sanitarios..
Que la Dirección de Contaduría informa la partida a la que debe imputarseel gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Téngase por autorizada la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Secretaría de Educación y Cultura la suma de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200.-), que serán
utilizados para abonar los cachets de conjuntos musicales locales, que ofrecieron breves recitalesdespués de la cena de los feriantes en las instalaciones de la Sociedad Rural de Rafaela, como asítambién los impuestos correspondientes a las actuaciones, SADAIC, AADICAPIF y laserogaciones que demandó la limpieza e insumos de los sanitarios, en el marco de la XIX FeriaProvincial de Ciencia y Tecnología Juvenil, organizada por la Escuela de Enseñanza Media Nº428 "Luisa R. de Barreiro", durante los días 12 al 16 de setiembre de 2005.-
Art. 2º).- La Secretaría de Educación y Cultura rendirá cuenta documentada del destino delaporte, según normas de facturación vigentes, en un plazo no mayor a diez días de recibido elimporte, ante la Secretaría de Hacienda.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.21.100.1/1- Culturales.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.211
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra J - Nº 198.389/9 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que el Jardín Materno Infantil Municipal Nº 1 "Margarita Bochetto"
dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, organizó los festejos con motivo de cumplir
25 Años, el día 23 de Septiembre del año en curso.
Que entre las actividades programadas, dada la importancia del evento,
se había previsto que el acto central se realizará en la Sala del Cine Teatro Belgrano, con el
objetivo de recibir a todas aquellas personas que contribuyeron de alguna manera para la
formación y el engrandecimiento del Jardín, por lo que resulta necesario cubrir el costo del alquiler
de la misma.
Que la Dirección de Contaduría, informa la partida a la que debe
imputarse el gasto.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Dése por autorizado al Jardín Materno Infantil Municipal Nº 1 "Margarita
Bochetto" dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, la organización de los festejos
que con motivo de cumplir 25 años, se realizarón el día 23 de Septiembre del año en curso.
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Secretaría de
Educación y Cultura la suma de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200.-), que serán
utilizados para cubrir el costo que demandó el alquiler de la Sala del Cine Teatro Belgrano y
eventuales.
Art. 3º).- La Dirección del Jardín Materno se hará cargo de efectuar la rendición documentada
de los gastos, según normas de facturación vigentes, ante la Secretaría de Hacienda.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.1.20.20.1/9 -
Eventos Institucionales, Fiestas Patrias, Agasajos.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.213
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 197.189/4 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 23.858 se llamó a licitación privada paraotorgar en Concesión la Explotación del Servicio de Encomiendas y Depósito de Equipajes en laEstación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Rafaela.-
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 01 de setiembre de 2005,se presentó una oferta, correspondiendo la misma a SILVANA MABEL MARTÍN .-
Que, de la evaluación de los requisitos formales realizada surge que eloferente ha cumplimentado con la totalidad de los mismos.
Que, de la evaluación realizada por el área técnica correspondiente surge que la misma no posee ningún tipo de objeción con respecto al otorgamiento de la concesión delservicio al citado oferente.-
Que, el oferente no tiene deuda con la Municipalidad de Rafaela..
Que, el monto cotizado supera el fijado en el pliego como base de ofertas.-
Que, de la evaluación económica surge que no existen objeciones para adjudicar la presente licitación al oferente SILVANA MABEL MARTÍN.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase a la señora SILVANA MABEL MARTÍN, con domicilio en calle 1º de Agosto Nº 378 de la ciudad de Rafaela, por el término de dos (2) años, la Concesión de laExplotación del Servicio de Encomiendas y Depósito de Equipajes en la Estación Terminal deÓmnibus de la ciudad de Rafaela, por la suma de Pesos Dos Mil Ciento Treinta y Seis ($ 2.136.-) mensuales, pagaderos por mes adelantado y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes,conforme inc. b) del Art. 14º) del Decreto Nº 23.858, en un todo de acuerdo a su oferta y almencionado Decreto.
Art. 2º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por lasdisposi- ciones emanadas del Decreto Nº 23.858.-
Art. 3°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la señoritaSecretaria de Hacienda.-.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.214
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra I - N° 199.219/7 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Club Independiente de nuestra ciudad, se encuentra abocado a la
organización del Torneo Nacional de MAXI-BASQUET, a realizarse en sus instalaciones de calle
Chacabuco N° 501, durante los días 7, 8 y 9 de Octubre del 2005.
Que el mencionado evento deportivo contará con la presencia de equipos
representativos de todas las provincias del país.
Que el objetivo principal es reunir en el torneo de referencia a mayores
de treinta y cinco años, en un ambiente de camaradería, demostrando que a partir de esa edad se
puede continuar participando de eventos de importancia.
Que la Institución Deportiva organizadora, ha solicitado que el mismo
sea declarado de Interés Municipal.
Que la Municipalidad de Rafaela, trabaja en forma constante con todas
las Instituciones ligadas a las prácticas deportivas, a través del Departamento de Deportes,
dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, implementado programas y actividades que
son llevadas en forma conjunta, por lo que estima conveniente acceder a lo solicitado, teniendo en
cuenta que se deben destacar y fomentar todas aquellas iniciativas que como ésta no sólo
constituyen una justa deportiva, sino que además coinciden con la política en la materia de esta
Administración.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Declárese de "Interés Municipal" el Torneo Nacional MAXI-BASQUET, que organiza
el Club Independiente de nuestra ciudad, durante los días 7, 8 y 9 de Octubre del 2005, en sus
Instalaciones ubicadas en calle Chacabuco N° 501 de la ciudad de Rafaela.
Art. 2°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 3°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.215
VISTO: las actuaciones obrantes en el expediente Letra L - Nº 195.682/0 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de Marzo del 2005, el señor Martín Luques promueve
reclamo administrativo en el que refiere a los daños que sufriera un automotor de su propiedad,
marca Ford Fiesta CL - D/ 1996, Dominio ARH 657, como consecuencia de la caída de una planta
del arbolado público provocando la destrucción total del vehículo.
Que el reclamo descripto en cuanto a sus motivos, daños producidos
(destrucción total) y entidad pecuniaria del siniestro, se encuentran debidamente acreditados, tanto
con las fotografías aportadas a las actuaciones y los presupuestos acompañados como por la
notoriedad de los sucesos acaecidos.
Que, puede entenderse como probado que el origen de los daños proviene
del sistema radicular de un árbol sito en la vía pública, conforme a las disposiciones contenidas en
la Ordenanza Nº 2.636, que erige al Municipio como responsable de la plantación, conservación,
erradicación y recambio del arbolado público, poniendo además a su cargo la conservación del
mismo, resulta procedente, con el fin de evitar dilaciones que pudieran perjudicar al ente público o
tornar más onerosa su obligación, resulta conveniente a los intereses municipales, abonar la suma
reclamada.
Que, por el contrario no habiendo el reclamante aportado prueba alguna que
fundamente la suma reclamada en concepto de lucro cesante, gastos y honorarios, deviene
improcedente hacer lugar a los mismos; no obstante en el Dictamen Nº 13.653 la Fiscalía
Municipal recomienda hacer lugar al reclamo únicamente por la suma de Pesos Once MilSeiscientos ($ 11.600.-) en concepto de reparación de daños materiales.
Que atento a lo arriba expresado pero habiendo arribado a un acuerdo
extrajudicial, esta Municipalidad abonará la suma convenida en tres cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, haciendo efectiva la primera luego de la promulgación del presente.
Por todo ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Hágase lugar parcialmente al reclamo administrativo interpuesto por el señor Martín
Luques, disponiéndose el pago al mismo de la suma de Pesos Once Mil Seiscientos ($11.600.-), como reparación total de los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad marca
Ford Fiesta CL D/1996 - Dominio ARH 657.
Art. 2º).- Abónese al reclamante la suma acordada en tres cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de Pesos Tres Mil Ochocientos Sesenta y Siete ($ 3.867.-) cada una, haciéndose
efectiva la primera a partir de la promulgación del presente.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.7.3.20.41.1/3 - Decretos y/o Resoluciones Especiales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.216.-
VISTO: Las actuaciones en el Expediente Letra S - N° 198.742/9 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante nota del 19 de mayo de 2005 los señores Sibila Torre;
Silvestre Tessio; Federico Tessio; Diana Grandoli; Mauro Grandoli y Maria Lina
Kalbermatten; ofrecen en donación una colección de libros cuya temática responde a: Arte,
Literatura y Música, entre otros; discos de vinilo y videos, cuyo inventaio provisorio se
detalla en el Anexo I y que pertenecieran en vida al señorAmilcar Torre; para ser
incorporada al patrimonio de la Biblioteca Pública Municipal "Lermo R. Balbi" y al Archivo
Histórico Municipal, según corresponda.
Que el personal técnico informa sobre la conveniencia de proceder a la
aceptación de la donación sin condicionamientos, teniendo en cuenta el valor de la colección.
Que por Ordenanza N° 2.744 se faculta al Departamento ejecutivo
Municipal a aceptar o rechazar las donanciones de bienes muebles con la correspondiente
previsión de los gastos que se realicen en concepto de guarda, mantenimiento o conservación
de los bienes donados.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Acéptese sin condicionamiento y agradécese la donación de una colección de libros
cuya temática responde a: Arte, Literatura y Música, entre otros; discos de vinilo y videos,
que se detallan en el Anexo I del presente, ofrecidas a la Municipalidad de Rafaela por Sibila
Torre; Silvestre Tessio; Federico Tessio; Diana Grandoli; Mauro Grandoli y Maria
Lina Kalbermatten y que pertenecieran en vida al señor Amilcar Torre.
Art. 2°).- Los objetos que se hace mención en el artículo 1°) del presente pasarán a formar
parte del patrimonio de la Biblioteca Pública Municipal "Lerno R. Balbi" y al Archivo
Histórico Municipal, según corresponda.
Art. 3°).- Autorízase a la Subsecretaria de Cultura para que a través del personal técnico
correspondiente, proceda a realizar los trabajos de inventariado y puesta a la consulta de
dicho material.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.231
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.662/9 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura propone la realización de un espectáculo
musical que tendrá como protagonista al músico argentino Guillermo CIDES, que interpreta el
stick (mezcla de guitarra y bajo) y que se encuentra realizando una gira por el país y actuaría en
Rafaela el 08 de Octubre del 2005.
Que dicho espectáculo se realizará en el Centro Cultural Municipal
formando parte de las propuestas artísticas de la Subsecretaría.
Que Guillermo CIDES es un prestigioso intérprete que ha actuado con las
más importantes figuras de la música internacional, realizando la mayor parte de su carrera en
España, donde está radicado.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela promover espectáculos que
acerquen a la comunidad rafaelina artistas de relieve internacional.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a organizar la presentación del músico
argentino Guillermo CIDES y su conjunto en un espectáculo que se realizará en el Centro Cultural
Municipal el día sábado 08 de Octubre del 2005.
Art. 2°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaría
de Cultura una suma no superior a Pesos Un Mil Ochocientos ($ 1.800.-), que
serán destinados a cubrir costos de cachet, alojamiento, comidas y gastos eventuales que la
presentación de los músicos ocasione.
Art. 3°).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a percibir Pesos Tres ($ 3.-), por persona en
concepto de entrada al espectáculo cuya recaudación total se destinará a cubrir parte de
los gastos que el espectáculo ocasione.
Art. 4°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada de los ingresos y egresos que la
actividad produzca dentro de los quince (15) días de realizado el evento ante la Secretaría
de Hacienda de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 5°).- El EGRESO que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales y el INGRESO que se genere se imputará
en: A.1.1.2.1.3/8 - Varios No Tributarios.
Art. 6°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.232
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.680/1 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela solicitó
autorización para realizar la programación del Ciclo "Cine Primavera" los días Jueves 8, 15, 22 y
29 de Septiembre del 2005.
Que el ciclo tiene como característica esencial el haber sido programado
a partir de la iniciativa de los estudiantes de Escuelas Medias.
Que las temáticas de las películas fueron elegidas teniendo en cuenta que
los protagonistas sean adolescentes y la relación de estos con su contexto social.
Que la proyección de las obras mencionadas tienen como objetivo que
los estudiantes, jóvenes, aficionados del cine y al público en general conozcan los nuevos
productos audiovisuales.
Que a fin de lograr un recupero de los gastos señalados se cobrará en
concepto de ingreso al espectáculo la suma de Un Peso ($ 1.00.-).
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Dése por autorizada a la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela
la organización del Ciclo "Cine Primavera" realizado los días 8, 15 y 22 de
Septiembre pasado.
Art. 2º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Municipalidad de Rafaela la
organización del Ciclo "Cine Primavera" a realizarse el día 29 de Septiembre del 2005.
Art. 3º).- Dése por autorizada a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de
Educación y Cultura de la Municipalidad de Rafaela el cobro de una entrada de Un Peso
($ 1.-); a quienes participen del evento, importe destinado a cubrir los gastos que ocasionó dicho
ciclo.
Art. 4º).- Autorízase a liquidar en favor de la Subsecretaría de Cultura la suma de hasta Pesos
Dos Mil Setecientos ($ 2.700.-); que serán aplicables a solventar los gastos de alquiler de sala,
películas y cualquier eventual que resulte necesario cubrir a los fines previstos en el artículo 1º) y
2°).-
Art. 5º).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los
fondos ante la Secretaría de Hacienda dentro de los quince (15) días de realizado el espectáculo
de acuerdo a la normativa de facturación vigente.
Art. 6º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales y el ingreso que se genere se imputara en:
A.1.1.2.1.3/8 - Varios No Tributarios.
Art. 7º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 8º).- Regístrese, muníquese, notifíquese, publíquese, y archívese.
.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.245
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.576/1 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el día jueves 13 de Octubre del 2005 se realizará una "Jornada
Regional de APS. Aportes y Miradas para la construcción de comunidades saludables", en la
ciudad de Rafaela, organizada por la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente de la
Municipalidad de Rafaela conjuntamente con el Hospital Rafaela "Jaime Ferré", la Zona de Salud
N° 1 y el Comité de APS.
Que los objetivos de este encuentro son: generar un espacio para la
reflexión e intercambio de experiencias, consolidar la participación de los centros de salud de la
región y reforzar y actualizar conceptos relacionados a APS.
Que la estrategia de Atención Primaria de la Salud se concibe como un
proceso de permanente construcción para promover la salud y controlar sus determinantes.
Que la participación comunitaria es un proceso social por el cual un
grupo de personas con problemas y necesidades de vida compartidas en un área geográfica
determinada, procuran identificar sus necesidades, tomar decisiones y establecer mecanismos
consensuados de búsqueda de soluciones.
Que una política pública saludable se caracteriza por una preocupación
explícita por la salud y la equidad en todas las áreas de la política, y por la responsabilidad sobre
su impacto en la salud de la población.
Que la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Rafaela, estima que este evento aportará
conocimiento para los asistentes y éstos a su vez lo volcarán en nuestra comunidad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Autorízase a la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Rafaela a llevar a cabo una
"Jornada Regional de APS. Aportes y Miradas para la construcción de comunidades saludables",
a realizarse el día jueves 13 de Octubre del presente año.
Art. 2°).- A los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 1°), la Municipalidad se
hará cargo de cubrir los gastos derivados de la actividad incluyendo refrigerio,
publicidad, video, material de librería, carteles y gastos eventuales, por una suma de hasta Pesos
Cuatro Mil ($ 4.000.-) con el objetivo de llevar adelante con éxito esta jornada.
Art. 3°).- La Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente rendirá cuenta documentada de los gastos
ocasionados dentro de los diez (10) días de realizado el evento.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.13.104.3/8
- Atención Primaria de la Salud.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.246
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 167.825/9 - Fichero Nº 55; y
CONSIDERANDO: Que la Comisión Vecinal del Barrio Guillermo Lehmann solicitó
colaboración para la organización de la Fiesta del barrio el 10 de Octubre del 2004.
Que el aporte del Municipio consistirá en un subsidio de PesosCiento Cincuenta ($ 150.-) destinados a solventar parte de los gastos que ocasione el evento.
Que la Dirección de Contaduría informa que existe partida
presupuestaria para otorgar el subsidio mencionado.
Que brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte del
Municipio, la labor que realizan las Comisiones Vecinales en favor de los distintos barrios de la
ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-) a la Comisión Vecinal del
Barrio Guillermo Lehmann para solventar parte de los gastos ocasionados por la Fiesta del
mismo realizada el 10 de Octubre del 2004.
Art. 2º).- La Comisión Vecinal del Barrio Guillermo Lehmann, en la persona de su PRESIDENTE señor Roque ANDRADA - L.E. N° 6.273.992, rendirá cuenta documentada del destino dado
a los fondos recibidos dentro de los cinco (5) días de recibido el presente, ante la Secretaría de
Hacienda, según normas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto autorizado en el artículo 1º se imputará en: B.1.3.1.13.101/2 - Comisiones
Vecinales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General de
Intendencia.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.247
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.797/3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela ha
solicitado autorización para realizar un Ciclo de recitales de bandas locales denominado "Recitales
Primavera" , los días sábado 24 y domingo 25 de Septiembre y el sábado 1 de Octubre del 2005.
Que el presente proyecto nace de una iniciativa de los estudiantes de las
Escuela Medias para difundir las banda de música juveniles, dentro del programa de las
actividades del mes de la primavera.
Que estos encuentros tienen como objetivo estimular la participación de
los jóvenes y difundir sus talentos.
Que dicha propuesta se realizará de forma libre y gratuita.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Téngase por autorizada la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela
a organizar y realizar un Ciclo de recitales de bandas locales denominado "Recitales
Primavera" , los días sábado 24 y domingo 25 de Septiembre y el sábado 1 de Octubre del 2005.
Art. 2º).- Autorízase a liquidar en favor de la Subsecretaría de Cultura la suma de hasta Pesos
Mil Seiscientos ($ 1.600.-) que serán destinados a cubrir los gastos de impuestos, impresión de
afiches, difusión y cualquier otro gasto eventual que resulte necesario a los fines previstos.
Art. 3º).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los
fondos ante la Secretaría de Hacienda dentro de los quince (15) días de realizado el
espectáculo de acuerdo a la normativa de facturación vigente.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.4.20.22.1/4 -
Actividades Culturales.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.248
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra R - Nº 198.825/2 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante nota la señora Patricia RÍOS solicita ayuda al Municipiopara poder adquirir una puerta para solucionar algunos de los inconvenientes que presenta lavivienda que habita junto a su familia.
Que mediante informe socioeconómico la asistente social constata lareal situación de esta familia, e informa sobre las diversas necesidades.
Que la familia está constituida por el matrimonio y cuatro hijos menoresde edad.
Que la titular de la vivienda padece varias enfermedades tales comohipertensión y presenta arritmia cardíaca, y por tal motivo asiste regularmente al Hospital "Dr.Jaime Ferré" para controlarse y recibir la medicación necesaria.
Que los ingresos de esta familia provienen del Plan Jefes de Hogar quepercibe la señora Patricia y de algunos trabajos esporádicos que realiza su esposo.
Que el personal técnico del Área de Vivienda informa acerca de lascaracterísticas de la puerta a adquirir
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a estafamilia; mediante la entrega de una puerta, para colocar en el ingreso principal de la vivienda,considerando que los recursos resultan escasos para adquirirla por sus propios medios.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a laque se debe imputar.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase a la señora Patricia RÍOS - D.N.I. Nº 22.054.730; una puerta para sercolocada en el ingreso principal de la vivienda de calle E. Galassi Nº 1.965, teniendo en cuentalas siguientes características:
Puerta de Chapa de 0,78 mts. de ancho por 2 mts. de alto, con hoja de abrir de vidrio yrejas metálicas (giro izquierdo)
Art. 2º).- Establécese que la Municipalidad en todo momento y a través del personal del Área de Vivienda podrá efectuar las inspecciones que sean necesarias para procurar que la puertaque se indica en el artículo 1º) sea utilizada para los fines previstos.
Art. 3º).- El gasto que demanden el cumplimiento del presente se imputará en: B.:1.3.1.13.102.1/4 - Contribución para el Desarrollo Humano.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.249
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 194.676/3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 23.698 se llamó a licitación pública para laadquisición de una máquina barredora de arrastre, nueva, sin uso, 0 km., año 2005 para serdestinada a las tareas en el Subdepartamento de Higiene Urbana – Barrido Mecánico, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que, en el acto de apertura, llevado a cabo el día 19 de Agosto de 2005,se presentó una oferta, correspondiendo la misma a la firma BICUPIRO S.A.C.I.F. e I.
Que, realizada la evaluación por la Comisión de Preadjudicaciónconformada por Decreto Nº 23.564 cuyas funciones son analizar las ofertas que se presenten yaconsejar al Departamento Ejecutivo Municipal la adjudicación de las que se consideren másconvenientes a los intereses municipales, surge las conclusiones de acuerdo al siguiente detalle:
En relación a las Garantías de Seriedad de Oferta la empresa oferentecumplimenta lo especificado por pliego tanto en su forma de constitución, monto y plazoestipulado, por lo que se procedió a analizar el equipo ofrecido.
En cuanto a los plazos de entrega la oferta cumple con lo estipulado en elPliego de Licitación. En relación a las especificaciones técnicas ofrecidas, y como resultado delanálisis de la planilla comparativa se considera técnicamente apta y compatible con lo estipuladopor pliego, a la oferta correspondiente a la Empresa BICUPIRO S.A.I.C.F. e I.
En relación a la Oferta Económica surge que por ser la única ofertapresentada y, considerada técnicamente apta, la propuesta de menor precio es la correspondientea la firma BICUPIRO S.A.C.I.F.e I. con domicilio en Castelli y Bartolomé Mitre de la ciudad deOncativo, Pcia. de Córdoba, por una Barredora de arrastre BICUPIRO BDA 150.
Luego se procede a verificar el cumplimiento de los documentos exigidos(SECCIÓN I – Cláusula 6) para determinar si la empresa cuya oferta es la más baja en términoseconómicos y que responde técnicamente a lo solicitado por pliego es elegible y tiene capacidad para contraer obligaciones contractuales. De la comparación de la documentación presentada con lo requerido por pliego , se verifica que ha cumplimentado con todo lo exigido,aconsejando considerar elegible a BICUPIRO S.A.C.I.F.e I.
Que, el oferente no tiene deuda por ningún concepto con la Municipalidadde Rafaela.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Adjudícase a la firma BICUPIRO S.A.C.I.F.e I., con domicilio en Castelli y Bartolomé Mitre de la ciudad de Oncativo, (Pcia. de Córdoba) la adquisición de una barredora dearrastre BICUPIRO BDA 150, para ser destinada a las tareas del Subdepartamento de HigieneUrbana – Barrido Mecánico, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos por la sumade Pesos Cincuenta y Un Mil Quinientos ($ 51.500.-), pagaderos a los 30 días de la entrega yaceptación del equipo de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 5 de las Condiciones Especialesdel Contrato y contra la presentación y aprobación por parte de la Administración de losdocumentos especificados en la Cláusula 6 de Condiciones Especiales del Contrato, en un todo deacuerdo a su oferta y al Decreto Nº 23.698.
Art. 2º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por lasdisposi- ciones emanadas del Decreto Nº 23.698.
Art. 3°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.250
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 166.320/2 - Fichero Nº 55,Tomo 3; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente ha solicitado modifica-ciones en la obra contratada para la ejecución de mano de obra y provisión de materialesnecesarios para realizar los trabajos a ejecutar en las instalaciones del Refugio Municipal deanimales abandonados en la vía pública.-
Que tales modificaciones ha de redundar en un mejor funcionamiento delas instalaciones que se construyen.
Que, en razón de lo expresado precedentemente la Inspección de Obrasolicitó al Contratista un presupuesto itemizado de los nuevos trabajos que se incorporarían
Que los ítems contrapiso y carpeta a ampliar, para vinculación de la zonade quirófano con los caniles más próximos, los valores unitarios surgen de la cotización original deContrato.
Que, con respecto a los ítems provisión y colocación de aberturas ycerramiento con losetas y columnas de cemento, sufrirían modificaciones con respecto a lamencionada cotización original debido a trabajos complementarios que deben realizarseobligatoriamente.
Que el Inspector de Obra y el Director de Inspección de Obras, conrelación a los precios mencionados presentados por el Contratista, los consideran como razonables.
Que, el Inspector de Obra y el Director de Inspección de Obras, estimancomo conveniente para la Municipalidad no incluir dentro del régimen de este Contrato elcielorraso para la vivienda del cuidador.
Que, así planteado el importe total de la ampliación de obra alcanzaría unmonto de Pesos Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho ($ 2.838.-).
Que, cabe acotar que el Decreto Nº 23.200 del llamado a licitación privadaen el artículo 3º) aplica supletoriamente la Ley Provincial Nº 5.188 y su Decreto Reglamentario,donde en sus artículos 61º y 62º inciso b) contempla la ampliación de ítems contratados hasta un20% del monto total del contrato.
Que, el importe de la ampliación representa un aumento del 8,46%respecto al monto del Contrato, lo que ubica esta ampliación dentro de los términos de la Ley.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos cree conveniente laampliación de obra en los términos precedentes.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Dispónese la ampliación de la Obra licitada mediante Decreto Nº 23.200, adjudicada ala firma Héctor Zurschmitten, la que consistirá en la ejecución de los siguientes ítems:
1A - CONTRAPISO DE HORMIGÓN POBRE; 1B- PISO DE CEMENTO ALISADO; 2A- 2 DIVISORIOS DE 3 X 3 m.; APERTURA DE VANO Y CERRAMIENTO DE OTRO y 3A- PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE UNA PUERTA PLACA Y DOS PUERTASMETÁLICAS, todos ellos de acuerdo al presupuesto detallado del Anexo I, a planos A y B y a lascondiciones de la oferta contratada y adjudicada conforme a Decreto Nº 23.440 destinado alRefugio Municipal de Animales ubicado en la Concesión 155 de nuestra ciudad., por un montototal para dicha ampliación de Pesos Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho ($ 2.838.-).
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por el señor Secreta- rio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.251
VISTO: La Municipalidad de Rafaela ha recibido de la Provincia de Santa Fe, un préstamo en elmarco del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO A MUNICIPIOS - Cuenta Especial FONDOMUNICIPAL DE INVERSIONES - OPERATORIA EN PESOS, para contribuir al financiamientopara la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS, y las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra S - Nº192.880/3 - Fichero Nº 61 y Letra S - Nº 192.881/1 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que en la Secretaría de Obras y de Servicios Públicos se está bregando poruna optimización de los recursos, y un mejoramiento en el rendimiento de las unidades utilizadastanto para la realización de las tareas de Recolección Domiciliaria, como para los trabajos demovimientos de suelos y trasaldo de materiales para las obras públicas proyectadas y en ejecución,reforzando de esta manera el accionar de la unidades existentes.
Que dado el objetivo planteado es necesario disminuir costos de operación ymantenimiento de las unidades, adquiriendo un camión 0 KM con equipo recolector compactadornuevo y un camión 0 KM con caja volcadora nueva.
Que estas nuevas unidades serán destinadas al mejoramiento en la prestacióndel servicio de Recolección Domiciliaria y de ejecución de obras, a fin de lograr una optimizaciónde los recursos y un mejoramiento permanente del rendimiento de las unidades.
Que la metodología aplicada se ampara en la Ordenanza Nº 2.026 (t.o.)"Pliego de Bases y Condiciones Generales para Licitar la Compra de Bienes y las Prestaciones deServicios", y sus modificatorias.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos estima conveniente efectuarla compra de un camión 0 KM con equipo recolector compactador nuevo y un camión 0 KM concaja volcadora nueva.
Que mediante Ordenanza Nº 3.762 se aprobó el proyecto de Préstamo“Marco”, autorizándose al Intendente Municipal a suscribir un convenio de préstamo con elGobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el Proyecto citado, ya afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente lecorrespondiera a la Municipalidad como garantía de los compromisos financieros que se asuma.
Que por Ordenanza N° 3.763 se contemplan las medidas de afectación defondos que permitan recuperar la inversión y mantenimiento de los equipos.
Que en fecha 16 de Mayo del 2005 se suscribió el Convenio de Préstamo“Marco” - Decreto Provincial Nº 1621/04, Fondo Municipal de Inversión - Operatoria en Pesos.
Que atento al monto de la inversión a efectuarse, es necesario convocar alicitación pública para realizar dicha compra.
Que la Secretaría de Hacienda informa sobre la partida presupuestaria a lacual corresponde imputar dicha operación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámese a Licitación Pública para la adquisición de un Camión frontal cero kilómetro con Equipo Recolector Compactador nuevo última serie de fabricación, Año 2005 y un
Camión cero kilómetro con Caja Volcadora nueva última serie de fabricación, Año 2005, para serdestinados a las tareas de Recolección Domicilia y ejecución de obras públicas, dependientes de laSecretaría de Obras y Servicios Públicos.
Art. 2º).- La licitación se regirá por el presente Decreto y el legajo de licitación compuesto porel Pliego de Bases y Condiciones y sus Secciones I, II, III, IV, V, VI y VII, las OrdenanzasN° 2.026 (t.o.), 2.488, 2.560, 2.642, 3.654, y Decreto-Ordenanza Nº 3.090, y demásdocumentación obrante en los Expedientes Letra S - Nº 192.880/3 - Fichero Nº 61 y Letra S - Nº192.881/1 - Fichero Nº 61.
Art. 3º).- PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: A los fines previstos por los artículos 14° y 19°inciso a) de la Ordenanza N° 2.026, fijase los siguientes valores:a).- El Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Cinco Mil($ 285.000.-) b).- El Sellado Municipal asciende a la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Dos conCincuenta Centavos ($ 142,50.-) c).- El valor del pliego se fija en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Dos con CincuentaCentavos ($ 142,50.-)
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: Camión Caja
Volcadora en: B.2.1.1.70.20.10.5/2 - Medios de Transporte Camión Frontal c/EquipoRecolector Compactador: B.2.1.1.70.30.10.5/7 - Medios de Transporte.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretariode Obras y Servicios Públicos.
Art. 6º).- Regístrese, elévese una copia al PROMUDI, pase a la Dirección de Compras.Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.252
VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra A - Nº 166.343/4 - Fichero Nº 55 -
Tomo 2 y Letra A - N° 195.492/4 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil "JUNTOS POR NUESTROS NIÑOS", mediantenota ha solicitado la renovación del subsidio otorgado por el Municipio, para el de haberes del
personal docente y no docente del Jardín Maternal del Barrio Martín Güemes.-
Que la Asociación ha gestionado el traspaso del Jardín al ámbito del
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, lo cual no se ha concretado hasta la fecha.
Que la política social de este Municipio es fortalecer y apoyar a
Instituciones que trabajan aspectos importantes de la vida comunitaria con tanta dedicación y
esfuerzo para construir un futuro promisorio, instándolas a avanzar progresivamente en la asunción
plena del compromiso de funcionamiento de los servicios a su cargo.
Que en tal sentido, este Municipio considera oportuno brindar apoyo a la
Asociación Civil "Juntos por Nuestros Niños" en los meses de mayo, junio y julio, mientras se
analizan nuevas formas de organización del Jardín Maternal.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase a la Asociación Civil "Juntos por Nuestros Niños"- entidad con Personería
Jurídica - Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas N° 212 - de fecha
14 de Abril de 1998 - un subsidio mensual de Pesos Un Mil Ciento Veinticuatro ($ 1.124.-) para
los meses de Agosto y Setiembre del 2005, destinado al pago de Sueldos del personal no docente,
pago AFIP-SUSS F. 931, Ley N° 5.110, Seguro de Vida Oblig. D. 1567/74 y ART.
Art. 2°).- El señor Presidente de la Asociación Civil "Juntos por Nuestros Niños", Roberto Meyer,
deberá rendir cuenta documentada del destino de los fondos recibidos ante la Secretaría
de Hacienda, según normas de facturación vigentes, en el término de seis (6) días contados a partir
de la percepción del mismo.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° se imputará en:
B.1.3.1.13.102.1/4 - Contribución para Desarrollo Humano.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.254
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 198.261/0 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO:Que el CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ofrece
capacitación para implementar el programa Multiplicar, de Seguridad, Orden y Limpieza a todas
las PyMes de la ciudad y de la región.
Que para llevar a cabo la capacitación específica del Programa Multiplicar
el CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ha solicitado el uso de la sala Sociedad Italiana
del Centro Cultural Municipal los días 09/08/05, 30/08/05, 27/09/05,18/10/05, 22/11/05 y
20/12/05.
Que el mencionado programa es el inicio de un proceso de calidad
tendiente a la mejora continua, mediante cuya aplicación se evitan accidentes de trabajo , se baja
el tiempo de producción y disminuyen los costos de la no calidad, a través de una ordenada
disposición de máquinas y herramientas, teniendo como principio "un lugar para cada cosa, y cada
cosa en su lugar".
Que mediante su aplicación se agilizan procesos productivos,
disminuyendo los costos, lo que se traduce en mayor eficiencia en el trabajo.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela favorecer la implementación
del programa puesto que redunda en ventajas competitivas para las empresas que representan a su
vez una oportunidad de crecimiento productivo para la ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase el auspicio de la Municipalidad de Rafaela al curso de capacitación
para implementar el Programa Multiplicar, de Seguridad, Orden y Limpieza en las PyMes de la
ciudad y la región, que ofrece el CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL, que se
desarrolló los días 09/08/05, 30/08/05, 27/09/05 y continuará los días 18/10/05, 22/11/05 y
20/12/05.
Art. 2º).- El auspicio al que se refiere el artículo primero consistirá en la cesión sin cargo del
uso de la sala Sociedad Italiana del Centro Cultural Municipal en los días consignados.
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.255
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra A - N° 199.097/7 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Aero Club Rafaela conjuntamente con el Club de Planeadores
Rafaela y el Círculo Aeromodelistas Rafaelino se encuentran organizando una serie de actividades
con el objeto de acercar a la comunidad de Rafaela los festejos de los 80° años de existencia del
Aero Club Rafaela.
Que la propuesta es un Festival Aéreo organizado por los clubes de
Vuelos locales que se realizará los días 15 y 16 de Octubre del 2005 ofreciendo una alternativa
distinta de esparcimiento para la comunidad local.
Que en dicho Festival actuará la Banda del Liceo Militar "General
Belgrano" de la ciudad de Santa Fe.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela colaborar con las actividades
programadas por instituciones rafaelinas cuya amplia trayectoria en el tiempo ha significado
pilares de desarrollo de la ciudad, como es el caso del Aero Club de Rafaela.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Declárase de "Interés Municipal" al Festival Aéreo que el Aero Club Rafaela realizará
en sus instalaciones, los días 15 y 16 de Octubre del 2005, en conmemoración del 80°
Aniversario de la Institución.
Art. 2°).- Otórgase al Aero Club Rafaela con domicilio en la Ruta Nacional N° 34 sector Sur de
nuestra ciudad, la suma de Pesos Un Mil Cien ($1.100.-) que serán destinados a
cubrir parte de los gastos de traslado de la Banda del Liceo Militar "General Belgrano" desde la
localidad de Recreo a Rafaela y viceversa, de cartelería y publicidad para difundir el citado
Festival Aéreo.
Art. 3°).- El señor Marco Antonio BOIDI, D.N.I N° 21.691.685, en su carácter de integrante de la
Comisión Directiva del Aero Club Rafaela rendirá cuenta documentada del destino dado
a los fondos dentro de los quince (15) días de realizado el Festival Aéreo ante la Secretaría de
Hacienda de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.22.100.1/0 -
Deportivas.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.256
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - Nº 194.304/2 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que en el Plan de Obras del Poder Ejecutivo se programo la mejora de lailuminación de Bulevares y accesos de la ciudad, incluido y considerado en el presupuesto delaño 2005.
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos solicita la adquisición decolumnas para ejecutar la obra de iluminación del acceso este por Ruta 70, desde Camino Nº 27hasta limite con Bella Italia.
Que atento al monto de la inversión a efectuarse es necesario convocar aLicitación Privada para efectuar dicha compra.-
Que la Secretaria de Hacienda informa sobre la partida presupuestaria a lacual corresponde imputar la erogación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- OBJETO: Llámase a Licitación Privada para la adquisición de sesenta y cinco (65)columnas para ejecutar la obra de iluminación del acceso Este a la ciudad de Rafaela, por RutaProvincial Nº 70, desde el Camino Nº 27 hasta límite con Bella Italia, en un todo de acuerdo conlos establecido en el presente Decreto, Pliego de Especificaciones Técnicas - Anexo I, Listado deMateriales - Anexo II, Planilla de Cotización - Anexo III y las disposiciones contenidas en laOrdenanza Nº 2.535 y sus modificatorias y supletoriamente en la Ordenanza Nº 2.026 y susmodificatorias.
Art. 2º).- PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: Fíjanse los siguientes valores:
a).- El Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos Treinta y Siete Mil Setecientos ($ 37.700.-) b).- El Sellado Municipal asciende a la suma de Pesos Dieciocho con Ochenta y cinco Centavos ($ 18,85.-)
c).- El valor del Pliego se fija en la suma de Pesos Treinta ($ 30.-)
Los Pliegos deberán adquirirse en la Dirección de Compras de la Municipalidad deRafaela sita en calle Moreno Nº 8 - 2º Piso - de esta ciudad de Rafaela, en días hábilesadministrativos y hasta el día y hora fijados para la apertura de los sobres.-
Art. 3º).- PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela, en sobre cerrado, con la siguiente inscripción: "MUNICI-PALIDAD DE RAFAELA - DIRECCIÓN DE COMPRAS - Moreno Nº 8 - 2° Piso - (2300)RAFAELA (Prov. de Santa Fe) Licitación Privada Decreto N° -" y sin ningún otrodato que pudiera permitir la identificación del oferente.-
Art. 4º).- DOCUMENTACIÓN: El proponente deberá incluir en su oferta los siguientesdocumentos:
a)- Recibos o comprobantes oficiales, en original, que acrediten el pago del sellado municipal
b)- Recibos o comprobantes oficiales, en original, que acrediten el pago del pliego municipal
c)- Apellido y nombres o razón social del oferente.
d)- Si fuere una sociedad legalmente constituida , se acompañará fotocopia del contrato socialdebidamente inscripto en los Registros respectivos , certificada por autoridad Judicial o notarial
e)- Domicilio real y domicilio legal del proponente.
f)- La aceptación expresa del sometimiento de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de laciudad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación ,renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder ,inclusive el Federal.
g)- La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones delpresente Decreto de llamado a Licitación y de toda otra norma que rija el acto licitatorio.
h)- El comprobante de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Rafaela.Si el proponente no estuviere inscripto deberá estarse a lo dispuesto en el Art. 8º de la OrdenanzaNº 2.026 y sus modificatorias.
i)- Propuesta económica en los formularios de cotización que se adjuntan (Anexo 3) al presenteDecreto, firmados por el oferente y confeccionada según las disposiciones de la Ordenanza Nº2026 y sus modificatorias y las indicaciones del presente decreto.
Si el proponente fuera una persona jurídica, deberá acompañarse copia de ladocumentación que acredite que el firmante tiene facultades suficientes para realizar actos deadministración y/o disposición en nombre del oferente, certificada por Escribano Público oautoridad judicial.
j)- Presentación de especificaciones técnicas y/o catálogos de productos ofertados.
k)- Pliego, sellado y firmado en todas sus hojas, por Proponente .
l)- Certificado de Libre Deuda de Tributos en Municipalidad de Rafaela, expedido por Direcciónde Finanzas - 2º Piso - Moreno 8 - Rafaela
m)- Certificado de Libre Deuda de Multas de Transito en Municipalidad de Rafaela, expedido porJuzgado Municipal de Faltas Bv. Hipólito Yrigoyen Nº 421 - Rafaela
n)- Fotocopia de inscripción en CUM - Cuenta Única Municipal - expedida por oficina CUM ylibre deuda - Planta baja - Moreno 8 - Rafaela
Los importes totales del ítem deben consignarse de acuerdo a cada forma de pago que seestipula en el presente, así como las alternativas, con el valor final; de modo tal que para su evaluación no sea necesario ninguna operación matemática.
Las cotizaciones que se ofertan como alternativas deberán consignarse a continuación dela oferta básica. Serán rechazadas todas las ofertas que coticen contraviniendo lo dispuesto en este artículo.
Cuando el firmante sea persona autorizada, deberá adjuntar fotocopia de poderdebidamente inscripto en los Registros respectivos , certificada por autoridad judicial o notarial.
Las propuestas que se presenten sin acreditar cumplimiento de los incisos a), b), c), i) yj) del presente artículo, serán rechazadas en el mismo acto de apertura de las ofertas.
El incumplimiento de los demás requisitos podrá ser subsanado dentro del plazo de dos(2) días hábiles desde la fecha de apertura de sobres, sin necesidad de notificación por parte de laAdministración.
Superado este plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá a laexclusión de la oferta.
Art. 5º).- FORMA DE COTIZAR : Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la Ordenanzas Nº 2026 ysus modificatorias.-
Por otra parte NO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS ACLARACIONES, COTIZACIO-NES O ALTERNATIVAS UBICADAS AL DORSO DE LAS PLANILLAS , debiendo utilizar lacantidad de planillas que considere necesario , enumerándolas correctamente .-
La oferta debe ser acompañada de la marca comercial del producto ofrecido, indicando una y solo una por ítem cotizado, pudiendo expresar segundas o terceras marcas comoalternativa.
Las cotizaciones de los materiales que se ofertan como alternativas deberán consignarse acontinuación de la oferta básica , del ítem correspondiente .
Se asignará como oferta básica a la primer cotización del ítem que figure en la planilla decotización.
No se admitirá que se cotice en forma parcial, quedando entendido que debe cotizarse latotalidad del ítem.-
Déjase aclarado que la Municipalidad en el caso de ítems que prevén alternativas según elanexo de este Pliego, adjudicará únicamente la que le resulte más conveniente a sus intereses .-
Serán rechazadas todas las ofertas que se coticen contraviniendo lo dispuesto en estearticulo. Art. 6º).- FORMA DE PAGO: Las formas de pago a cotizar por los oferentes en formaobligatoria son las siguientes:
a) 100% a los treinta (30) días de recepcionado de conformidad los materiales b) 100% a los diez (10) días de recepcionado de conformidad los materiales.
c) Opcional, oferta a elección del oferente
Serán rechazadas las ofertas en las que no se coticen las formas de pago previstas en los incisosa) y b).-
Asimismo serán rechazadas las ofertas en las que se expresen tasas de interés,remitiéndose solamente a las que fijen los bancos o entidades financieras, y no se expreseconcretamente cual será el porcentaje (cantidad en números) de interés aplicable. Como asítambién modalidades de entrega de la mercadería , no contemplados en el presente Pliego. Queda expresamente indicado que los pagos corresponderán cuando se produzca la EntregaTotal de lo adjudicado y recibido en conformidad . Art. 7º).- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los precios que consten en las ofertas, yen su caso, los intereses expresados en las mismas, serán invariables; no admitiéndose elreajuste de precios e intereses.- Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este Artículo.-
Art. 8º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependenciasde la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela - calle Moreno N° 8 - Rafaela, el día de 2005, a las (Diez) 10:00 horas o el día inmediato posteriora la misma hora si aquel resultase feriado, asueto o no laborable para la Administración PúblicaMunicipal
Art. 9º).- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las propuestas deberán mantenerse por un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del día siguiente al del actode apertura de las ofertas.- Serán de aplicación las disposiciones del Artículo 24° de la Ordenanza N° 2026 (t.o.).-
Art. 10º).- ADJUDICACIÓN: La Municipalidad, a su exclusivo criterio, adjudicará la licitacióna la oferta que más convenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas las ofertas si ello resultarabeneficioso a los intereses municipales , sin derecho a reclamo alguno por parte de losproponentes.
La Municipalidad se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad del ítem aadquirir, hasta un 20% del total indicado.
La adjudicación de la presente licitación estará condicionada a la aprobación de la obra,para la cual se establece el destino de los elementos licitados, por parte del Concejo Municipal. Sidicha aprobación no se produjera, la Municipalidad anulará la presente licitación con todos losefectos previstos en el párrafo siguiente.
La Municipalidad se reserva el derecho de anular la presente licitación, sin que ello dederecho a los oferentes, sean adjudicatarios o no, a reclamos de ningún tipo, y devolverá a estoslos montos que hubieren abonado en concepto de precio del pliego sin actualizaciones niintereses de ningún tipo, y las garantías que hubiere presentado dentro de los cinco (5) díashábiles de notificada dicha decisión.-
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación de laLicitación, quién resultare adjudicatario de la misma deberá presentarse a firmar el Contratorespectivo. Si así no lo hiciera, la Municipalidad podrá, a su criterio, revocar la adjudicación sinque esto de derecho al adjudicatario al reclamo por ningún concepto.
Art. 11º).- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN: Dentro de los cinco (5) días hábiles denotificada la adjudicación de la Licitación, el adjudicatario deberá constituir Garantía deAdjudicación por el cinco (5%) por ciento del valor total de la oferta adjudicada, como requisitoprevio e indispensable a la firma del Contrato. La Garantía de Adjudicación podrá constituirse decualquiera de las siguientes formas:
1. Póliza de seguro de caución extendida por Compañía de Seguros autorizada por laSuperintendencia de Seguros de la Nación.
2. Pagaré sin protesto a la orden de la Municipalidad de Rafaela, firmado por eladjudicatario y el garante, debiendo constar en el mismo el pago del impuesto de selloscorrespondiente.
3. Depósito en garantía en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Rafaela a favor dela Municipalidad de Rafaela
Art. 12º).- PLAZO DE ENTREGA: Las columnas deberán ser entregadas de la siguientemanera:
* Treinta (30) días corridos desde la notificación de la adjudicación.
El no cumplimiento del programa de entregas precedente, por razones ajenas al Municipio,dará lugar a la aplicación de multa al adjudicatario equivalente al uno por ciento (1%) diario delimporte de los materiales que debieran ser entregados.
Art. 13º).- FORMA Y LUGAR DE ENTREGA: El material licitado y las muestras (presentarremito conformado) deberán ser entregado en el Corralón Municipal - Sección Almacenes, sito encalle Ramón y Cajal y Tucumán de la ciudad de Rafaela ( Santa Fe), en días y horas hábilesmunicipales, libre de gastos de flete o embalaje, corriendo por cuenta del adjudicatario los gastosde descarga correspondientes.- Los materiales entregados deben ser de la marca adjudicada indefectiblemente, exceptocausas de fuerza mayor debidamente justificadas y autorizada en forma expresa por el municipio.
Art. 14º).- GARANTÍA POR MATERIALES ENTREGADOS: La Municipalidad estableceun plazo de garantía de los materiales entregados de 90 días. La fecha de recepción de losmateriales se tomará como iniciación del Plazo de Garantía.
Durante el citado plazo, el adjudicatario será responsable de todas aquellas reposicioneso defectos provenientes de la mala calidad de cualquiera de los componentes o accesorios .-
El adjudicatario queda liberado de dicha obligación si la avería o deficiencia fuereconsecuencia de mano de obra deficiente o supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.- Art. 15º).- En caso de producirse el fallecimiento o declaración de quiebra del adjudicatario, laMunicipalidad se reserva el derecho de rescindir o continuar el contrato de adjudicación.-
Art. 16º).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La Municipalidad de Rafaela es un entepúblico y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado; la condición de lamisma en dicho impuesto es de sujeto exento.-
Art. 17º).- En todos los aspectos no contemplados por este Decreto, serán de aplicación lasdisposiciones de las Ordenanzas Nº 2.535 y sus modificatorias y supletoriamente la Nº 2026 dela Municipalidad de Rafaela.
Art. 18º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B 2.1.2.16.108/0-
Obras Alumbrado Público Especial.
Art. 19º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos .-
Art. 20º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.257
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra M - N° 199.335/1 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. solicita permiso parahacer uso y ocupación de la Vía Pública con obras de infraestructuras correspondiente a laampliación de la red de cloacas en distintos sectores de nuestra ciudad.
Que dichos sectores conforman la Etapa I y comprende parte de los barrios"Villa del Parque", "Villa Podio" y "Los Nogales".
Que los trabajos consisten en la construcción de doble cañería por cuadra-una colectora por cada vereda- previéndose el tendido de cañería de P.V.C. cloacal de 250 mm. y160 mm. de diámetro y la construcción de bocas de registro e inspección.
Que asimismo tienen previsto realizar las conexiones domiciliarias en cadauno de los sectores.
Que todo lo mencionado se encuentra detallado en la memoria descriptiva yen los planos de cada barrio, adjuntos en el expediente del visto.
Que además la firma expresa que la obra tiene como propósito dar solucióndefinitiva al grave problema higiénico-sanitario y de contaminación ambiental generada por losderrames de los líquidos cloacales provenientes de los pozos absorbentes existente, situación quese da tanto en épocas normales como en épocas lluviosas.
Que las tareas que realizará MUNDO CONSTRUCCIONES S.A.adjudicataria por Decreto Nº 1.953/05 del Poder Ejecutivo, de fecha 29 de agosto de 2005constituyen una Obra Pública, en los términos de la Ley de Obras Públicas Nº 5.188 y se enmarcaen la Licitación Pública llevada a cabo por el Ministerio de Asuntos Hídricos dependiente delGobierno de la Provincia de Santa Fe.
Que esta obra de cloaca no ha sido prevista de interés de un particular, sinopor el contrario beneficiará a distintos sectores de la ciudad, los que se verán favorecidos con tanimportante emprendimiento.
Que por los motivos expuestos la firma MUNDO CONSTRUCCIONESS.A. se encuentra eximida del pago de la Tasa de Verificación e Inspección sobre obras einstalaciones en el Dominio Público (artículo 80º inciso d) - Ordenanza Nº 3.742) como también dela constitución de la Garantía prevista en el artículo 43º de la Ordenanza Nº 1.989.
Que la misma, previo al inicio de los trabajos, deberá completar toda ladocumentación necesaria para realizar la obra en el Espacio Público.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debeautorizar el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obrante enel mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de la InspecciónMunicipal de Obras, respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. Ordenanzas Nº2.570, 2.258, 2.543, 2.690 y 3.091), 2.065, 3.151, 2.636 y 2.746 (t.o. con Ordenanzas Nº 3.012 yNº 3.550) como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en el Dominio Público.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. lº).- Autorízase a la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A., el Uso y Ocupación de la VíaPública, con el objeto de ejecutar obras de infraestructura correspondiente a la ampliación de la redcloacal en parte de los Barrios Villa Podio, Villa del Parque y Los Nogales de nuestra ciudad-Etapa I-, según surge de la documentación obrante en el Expediente Administrativo Letra C - Nº199.335/1 - Fichero Nº 62.
Art. 2º).- Dispónese que la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. en virtud de laautorización otorgada en el artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso decontratación de terceros, las obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en lasOrdenanzas Nº 1.989 (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 3.151 y 2.746 (t.o. Ordenanzas Nº 3.012 y Nº 3.550) en forma previa a la ejecución de cualquier tipo detrabajo en el sector referido, debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636,respetando la documentación técnica elaborada con las modificaciones que indique la InspecciónMunicipal de Obras designada al efecto y que también hará las observaciones que pudierenderivarse de instalaciones subterráneas municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido seefectuará en su presencia.
Tendido Subterráneo:
- Pasará por el Núcleo 3 correspondiente al tercio lindante con la calzada y dentro de este núcleo,el caño pasará por el sector más cercano al límite con el Núcleo 2.- Deberá respetar una profundidad mínima de 0,80 m desde el nivel de la vereda.- Los anchos de las vereda no modificaran esta disposición, excepto cuando se presentenobstáculos insalvables: en este caso la inspección técnica determinará cual será el recorrido deltendido asentando la modificación con un conforme a obra.- En los cruces de calles los caños pasarán a una profundidad mínima de 1,20m tomados desde elnivel de la calzada.
Art. 3º).- Previo al inicio de cualquier tipo de trabajos, en terrenos propiedad de particulares ojurisdicción provincial y/o nacional, el Permisionario deberá presentar la autorizacióncorrespondiente.
Art. 4°).- Exímase a la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. el pago de la Tasa porVerificación e Inspección sobre obras e instalaciones en el dominio público - artículo 80° de laOrdenanza N° 3742- y de la constitución de la Garantía prevista en el artículo 43° de la OrdenanzaN° 1989.
Art. 5º).- Si la Empresa delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la Firmaadjudicataria deberá presentar, previo al inicio de obras:a) Declaración Jurada, suscrita por el titular o titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo suexclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que seautoriza.b) Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo elcarácter de declaración jurada.c) Constancia de Inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de laConstrucción.d) Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. realice los trabajos conpersonal propio deberá cumplir con lo exigido en los incisos a), b), y d).
Art. 6º).- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajos, el Permisionario deberá presentaruna nota responsabilizándose de los daños ocasionados por la obra, en el caso que se produzcan losmismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones.
Art. 7º).- Asumirá el Permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44ºde la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas, mediatas einmediatas de:a) Ejecutar la obra en el plazo declarado: nueve (9) meses. b) Comenzarlas antes de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente norma.c) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/o muerte de terceros, ladestrucción de cosas de terceros y daños materiales y/o morales derivados de dichos siniestros, convigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra -a total satisfacción de laautorizante-; correspondiendo entregar a este Municipio, copia certificada de la misma.d) Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la vía pública que sean consecuencia de laobra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de Obras yServicios Públicos al respecto.e) Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto alreplanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivosdentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos. f) Notificar, por escrito, a la Dirección de Inspección de Obras dependiente de la Subsecretaría deObras Públicas y Privadas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.g) Notificar, por escrito y con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, a laDirección General de Coordinación de Control Público, los cortes y/o estrangulamiento decalzadas que interfieran al libre tránsito vehicular.h) Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.i) Denunciar toda modificación y/o alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 8º).- Presentará el Permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:* Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social* Clave Única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela
* Constancia de inscripción en el Padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e Inspecciónde la Municipalidad de Rafaela* Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias* Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias* Constancia de Inscripción del contratista, si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industria dela Construcción* Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación
En el supuesto que la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A. subcontrate la obra acuya ejecución en la Vía Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentarcon lo exigido en el presente artículo, siendo la firma Mundo Construcciones S.A. y la eventualsubcontratista solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidasen el presente Decreto y en la Legislación aplicable.
Art. 9º).- La autorización emitida a la firma MUNDO CONSTRUCCIONES S.A , tiene carácterprecario (es esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta prestar la colaboración que serequiera en caso que la Municipalidad de Rafaela proyecte y realice, en el futuro, por sí o porterceros, obras que puedan implicar la necesidad de reubicación o reconstrucción de lasinstalaciones pertenecientes a dicha Empresa siendo a cargo del requirente o responsable de laobra, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la restitución delnormal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por dicha obra.
Art. 10º).- Previo al inicio de la Obra el Permisionario entregará, a la Inspección Municipal deObras, un libro de Órdenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija-, que sedestinará al asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará en poderde la Inspección.
Art. 11º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesariasobre los servicios e infraestructuras existentes que interfieran con las trazas proyectadas yautorizadas por el presente Decreto.
Art. 12º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/o disponer la inmediataparalización de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº1.989 y modificatorias (t.o. Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 2.636,2.746, 3.151 (t.o con Ordenanzas Nº 3.012 y Nº 3.550) para el caso de incumplimiento total oparcial por parte del Permisionario, de las obligaciones asumidas en la presente norma y/o de lasque surjan con motivo y en ocasión de la ejecución de la obra y/o de las establecidas por lasOrdenanzas vigentes.
Art. 13º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 14º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.259
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra J - Nº 199.299/9 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante nota del Poder Judicial- Juzgado Correccional - 1º Secre-
taría de fecha 12 de octubre de 2005, se ha librado oficio a los fines de solicitar a la Subsecretaría
de Servicios Públicos el préstamo de un camión de similares características a: camión Chasis
Ford F14000 (cisterna) sin acoplado, para practicar la reconstrucción del accidente investigado en
Autos: "Expte. Nº 553/04 Marchiaro, Jorge Alberto s/Homicidio Culposo".
Que el mencionado acto se llevará a cabo en fecha 14 de octubre de 2005,
a las 10:00, en calle Bv. Lehmann (lado Oeste) e intersección de calle Chile.
Que la mencionada Subsecretaría informa que a los fines de cumplir con
lo solicitado por el Juzgado, la unidad que puede utilizarse es: camión con tanque de riego de
10.000 litros, número interno 608, asegurado en Federación Patronal de Seguros S.A., bajo póliza
Nº 5491755.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos a ceder en préstamo al Juzgado Correccional, Primera
Secretaría, de Rafaela, un camión con tanque de riego de 10.000 litros número interno 608,
asegurado en Federación Patronal de Seguros S.A., bajo póliza Nº 5491755, para ser utilizado en
la reconstrucción de un accidente de tránsito el día 14 de octubre de 2005, a las 10.00, en Bv.
Lehmann (Lado Oeste) intersección con calle Chile, como parte de las investigaciones llevadas a
cabo por dicho Juzgado, en los autos caratulados "Expte. Nº 553/04 - Marchiaro, Jorge Alberto
s/Homicidio Culposo".
Art. 2º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.260
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.749/4 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la señora Liliana ACOSTA solicita colaboración al Municipio para
poder enfrentar los diversos problemas que le toca atravesar.
Que la familia de la señora ACOSTA está constituida por el matrimonio y
diez hijos, también conviven con ella tres nietos; hijos de Verónica la hija mayor de Liliana.
Que los dos niños menores de la señora Liliana se encuentran en bajo peso
por lo que necesitan consumir alimentos especiales, según prescripción médica.
Que a raíz de la enfermedad que padecen los niños, su madre los lleva a
control regularmente al S.A.M.Co Periférico del Barrio como así también concurre al Hospital
"Dr. Jaime Ferré" y al Hospital Orlando Alassia de la ciudad de Santa Fe
Que la señora ACOSTA es beneficiaria del Plan Jefes de Hogar y su
concubino solo realiza algunas actividades semanales que le reportan muy poco ingreso
económico, para poder mantener a todos sus hijos.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a esta
familia; mediante la entrega de un Bolsón de Alimentos del Programa de Emergencia Alimentaria
más una ayuda extra de alimentos especiales que serán prescriptos por el profesional médico, a fin
de reforzar la dieta necesaria, para que los niños recuperen su peso.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que
se debe imputar.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Humano a efectuar la adquisición de
alimentos especiales en forma mensual por la suma de Pesos Cincuenta ($ 50.-), que
serán destinados para la alimentación que requieren los niños según la prescripción médica, ayuda
que se efectuará hasta que los niños recuperen el peso indicado por el profesional médico que
atiende el caso.
Art. 2°).- Los gastos que demanden el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º); se
imputarán en: B.1.3.1.13.104.3/8 - Atención Primaria de la Salud.
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.261
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 198.337/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela solicita
autorización para realizar la Segunda Edición del Ciclo de Recitales denominado "Música en
vivo", a cargo de las bandas "Narcotic Sugar" (Rafaela) y "Coki & The Killer Burritos" (Rosario) a
partir del domingo 16 de Octubre del 2005.
Que esta segunda edición se realizará en el Centro Cultural Municipal
"Sala Sociedad Italiana".
Que para jerarquizar el ciclo se prevé la participación de la banda
rosarina "Coki & The Killer Burritos", cuyo guitarrista y cantante pertenece a la banda del artista
musical Fito Paez, logrando elevar el nivel musical y artístico de los Recitales.
Que estos encuentros, tienen como objetivo de estimular la participación
de los jóvenes y difundir los talentos tanto locales como de otras ciudades.
Que a fin de lograr un recupero de los gastos señalados se cobrará en
concepto de ingreso al espectáculo la suma de Pesos Cinco ($ 5.-).
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela a organizar y
realizar la segunda edición del Ciclo de recitales denominados "Música en Vivo" con la
participación de "Narcotic Sugar" y "Coki & The Killer Burritos" el domingo 16 de Octubre del
2005.
Art. 2º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de Educación y
Cultura de la Municipalidad de Rafaela a cobrar una entrada de Pesos Cinco ( $ 5.-) a quienes
participen del evento. Los ingresos recaudados serán destinados a la Subsecretaría de Cultura.
Art. 3º).- Autorízase a liquidar en favor de la Subsecretaría de Cultura la suma de hasta Pesos
Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400.-) que serán destinados a cubrir los honorarios de músicos,
traslados, refrigerio, impuestos, difusión y cualquier otro gasto eventual que resulte necesario
cubrir a los fines previstos en el artículo 2°).-
Art. 4º).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos
aportados por el Municipio y recaudados con el cobro de entradas, ante la Secretaría de Hacienda
dentro se los quince (15) días de realizado el espectáculo de acuerdo a la normativa de facturación
vigente.
Art. 5º).- Los EGRESOS que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
B.5.1.6.4.20.22.1/4 - Actividades Culturales y los INGRESOS que se generen se imputarán en:
A.1.1.2.1.3/8 - Varios No Tributarios. Art. 6º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
del señor Luciano cuando se encontraba estacionado en la zona especialmente habilitada para talfin en calle Ciudad de Esperanza, frente a la Terminal de Ómnibus. Como consecuencia, resultaprocedente, a los fines de evitar demoras que pudieran perjudicar al municipio o hacer másonerosa su obligación, afrontar el pago del costo de reparación del vehículo y la indemnizacióndel lucro cesante, que de acuerdo a los presupuestos presentados, asciende a la suma de PesosCuatro Mil Once ($ 4.011).
Que, en cuanto a la existencia de seguro que cubra este tipo de siniestro, lasuma reclamada se encuentra dentro de la franquicia que obliga al Municipio a afrontar el mismo.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).-Hágase lugar al reclamo administrativo interpuesto por el señor Jorge AlejandroLuciano Danna - D.N.I. Nº 20.667.141, disponiéndose el pago al mismo de la suma de PesosCuatro Mil Once ($ 4.011.-), como reparación de los daños causados al automotor de supropiedad marca Renault 19 RE AA, dominio CMR768, motor Nº AB78321, chasis Nº8A1L53SEZWS026601 e indemnización del lucro cesante.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B:5.1.7.3.20.41.1/3 - Decretos y/o Resoluciones Especiales.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.262
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra L - Nº 198.443/4 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de agosto de 2005 el señor Jorge Alejandro LucianoDanna formula reclamo administrativo que refiere a los daños sufridos por el vehículo de supropiedad marca Renault 19 RE AA, dominio CMR768, motor Nº AB78321, chasis Nº8A1L53SEZWS026601, con motivo de la colisión protagonizada en fecha 25 de Agosto de 2005aproximadamente a las 06:50 hs. con el minibus marca Mercedes Benz, dominio DAW 445,afectado al Servicio de Transporte Público de Pasajeros, propiedad de la Municipalidad deRafaela, el que motivara la rotura del guardabarro trasero izquierdo, faro trasero izquierdo, lunetatérmica, abolladura del baúl y daños en la pintura del vehículo. .
Que, reclama la suma de Pesos Cuatro Mil Trescientos Catorce ($ 4.314.-)en concepto de reparación de los daños materiales sufridos por el rodado de su propiedad eindemnización del lucro cesante, ya que el vehículo está afectado al servicio de taxis. Acompañafotocopia de su documento de identidad, copia de la licencia de conducir, copia de la Cédula deidentificación del vehículo, copia del certificado de cobertura extendido por la compañíaaseguradora, fotocopia de la denuncia del siniestro, fotografías del vehículo siniestrado ypresupuestos de las firmas Pinturería del Automóvil, de Miguel Ángel Padilla, R. Vico y CiaS.R.L. y Taller especializado en chapa y pintura del automotor de Oscar Andereggen por trabajosde chapa, pintura, mecánica, repuestos y mano de obra.
Que de acuerdo a la exposición de los hechos que formula la partereclamante, en fecha 25 de agosto, se encontraba estacionada en la Terminal de Ómnibus, en ellugar asignado para taxis sobre calle Ciudad de Esperanza, y de repente es embestida en la partetrasera izquierda de su unidad por el minibus conducido por el agente Julio Grassi, que sedesplazaba por calle Ciudad de Esperanza, con sentido Sur-Norte. Manifiesta también que elminibus circulaba repleto de pasajeros.
Que, a fojas 13 de los autos de referencia obra el informe del chofer delminibus, quien corrobora la versión del reclamante y expresa que se disponía a levantar subilletera del piso del rodado cuando se desvió la marcha, produciéndose el impacto del colectivocontra el paragolpe trasero izquierdo del vehículo Renault 19 que se encontraba estacionado,cumpliendo su función de taxi.
Que mediante Resolución Nº 11070 de fecha 04 de octubre de 2001 se leotorgó al reclamante la Licencia de Taxi Nº 75.
Que, analizadas ambas versiones y observadas las fotografías, es factibleentender que la mecánica del accidente coincide con el relato del reclamante. La responsabilidaden el siniestro debe imputarse al conductor del minibus, habiendo resultado embestido el vehículo
del señor Luciano cuando se encontraba estacionado en la zona especialmente habilitada para talfin en calle Ciudad de Esperanza, frente a la Terminal de Ómnibus. Como consecuencia, resultaprocedente, a los fines de evitar demoras que pudieran perjudicar al municipio o hacer másonerosa su obligación, afrontar el pago del costo de reparación del vehículo y la indemnizacióndel lucro cesante, que de acuerdo a los presupuestos presentados, asciende a la suma de PesosCuatro Mil Once ($ 4.011).
Que, en cuanto a la existencia de seguro que cubra este tipo de siniestro, lasuma reclamada se encuentra dentro de la franquicia que obliga al Municipio a afrontar el mismo.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).-Hágase lugar al reclamo administrativo interpuesto por el señor Jorge AlejandroLuciano Danna - D.N.I. Nº 20.667.141, disponiéndose el pago al mismo de la suma de PesosCuatro Mil Once ($ 4.011.-), como reparación de los daños causados al automotor de supropiedad marca Renault 19 RE AA, dominio CMR768, motor Nº AB78321, chasis Nº8A1L53SEZWS026601 e indemnización del lucro cesante.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B:5.1.7.3.20.41.1/3 - Decretos y/o Resoluciones Especiales.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.263
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra F - Nº 199.108/2 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario concluir la obra y poner en funcionamiento la NuevaEstación Terminal de Ómnibus de esta ciudad de Rafaela.
Que, entre las modalidades posibles de ejecución de la obra, poradministración propia, mediante contrato de obra o de concesión de obra, se considera másconveniente seleccionar esta última opción.
Que la concesión de obra incluirá la ejecución de las obras faltantes, lapuesta en funcionamiento, con la instalación de todo el equipamiento necesario y la explotaciónpor cuenta y costo del concesionario.
Que, por otra parte, dado que el predio en el cual está asentada la NuevaEstación, presenta sectores no afectados a su construcción y futuro funcionamiento, se entiendeoportuno posibilitar la ocupación de los mismos con emprendimientos que aporten al desarrollodel sector y/o de la ciudad toda.
Que, a los fines de posibilitar a los particulares interesados elaborarpropuestas propias, según sus intereses y expectativas, se ha resuelto llamar a concurso público deiniciativa pública, en el marco de lo establecido en el artículo 7º) de la Ordenanza Nº 2857 y susmodificatorias.
Que, asimismo, dada la complejidad del llamado se ha entendidobeneficioso organizar el procedimiento en tres etapas: la primera de ellas consiste en laformulación por parte de los interesados, de propuestas de modificación con carácter novinculante al proyecto de pliego, una segunda etapa en la cual la Administración, teniendo encuenta las sugerencias recepcionadas, elaborará el proyecto definitivo de pliego, y la tercer etapaconsistente en el llamado a concurso público de iniciativa pública.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Convócase a todo interesado en presentarse al Concurso Público de IniciativaPública para la CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRASFALTANTES, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA NUEVAESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE LA CIUDAD DE RAFAELA, a formularsugerencias de modificación al proyecto de pliego que como Anexo "A" forma parte delpresente.
Art. 2º).- PRESENTACIÓN DE LAS SUGERENCIAS DE MODIFICACIÓN: Durante los primeros treinta (30) días hábiles contados a partir de la última publicación de edictos,todos los interesados podrán presentar sugerencias de modificación al pliego que como Anexo"A" forma parte del presente Decreto.
Las sugerencias deberán presentarse por escrito y en forma fundada, por duplicado yfirmadas, en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela, sita en calle Moreno Nº 8,2do. Piso - Rafaela.
A tales fines, los pliegos podrán retirarse en forma gratuita en la Dirección de Comprasde la Municipalidad de Rafaela, sita en calle Moreno Nº 8 - 2do. Piso - Rafaela.
Las sugerencias no tendrán carácter vinculante.
Art. 3º).- ELABORACIÓN DEL PLIEGO DEFINITIVO: Vencido el plazo señalado en el artículo precedente, y dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, la Administraciónelaborará el pliego definitivo, y dispondrá el llamado a concurso público de iniciativa privada.
Entre la última publicación de edictos y la fecha de apertura de ofertas, mediará un plazono menor a los sesenta (60) días hábiles.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en B.:5.1.1.1.20.42/9 - Decretos y/o Resoluciones Especiales.-
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.265
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra H - Nº 196.430/3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de Mayo de 2005 la señora Patricia Silvina HeinzmannPrioni formula reclamo administrativo que refiere a los daños sufridos por el vehículo de supropiedad marca Fiat 147 Spazio TR, dominio BAS275, con motivo del impacto de una piedraarrojada desde una máquina propiedad de la Municipalidad en el vidrio delantero izquierdo de suvehículo, ocurrido en fecha 13 de abril de 2005, el que causó su rotura.
Que, reclama la suma de Pesos Sesenta ($ 60.-) en concepto de reparaciónde los daños materiales sufridos por el rodado de su propiedad. Acompaña fotografías delvehículo siniestrado, fotocopia de las facturas por repuesto y mano de obra de las firmas FiatRafaela y Chapería de Jorge Monti, respectivamente, copia de la denuncia del siniestro, fotocopiade la tarjeta verde del vehículo, certificado de cobertura extendido por la compañía aseguradora ydos presupuestos por repuestos y mano de obra, del Taller mecánico de Alfredo Brusa y GarcíaAutos y Motos.
Que, de acuerdo a la exposición de los hechos que formula la partereclamante, en fecha 13 de abril, el vehículo se encontraba estacionado frente a su domicilio, encalle San José Obrero 2431 cuando un objeto fue despedido por una máquina desmalezadora queestaban utilizando empleados municipales en tareas de limpieza, el que impactó en el cristaldelantero izquierdo. Señala que el encargado de las tareas era el señor Ramón Farías.
Que, a fojas 9 de autos obra la denuncia del siniestro efectuada por elagente Farías ante la Compañía Aseguradora de la Municipalidad, quien corrobora la versión de lareclamante y expresa que desmalezando con la desbrozadora interno Nº 536 saltó una piedra eimpacto a un vehículo Fiat 147, dominio BAS 275, rompiéndole el vidrio delantero izquierdo.
Que, analizadas ambas versiones y observadas las fotografías, es factibleentender que la mecánica del accidente coincide con el relato de la reclamante. La responsabilidaden el siniestro debe imputarse al Municipio, ya que los daños se ocasionaron con motivo de lostrabajos que realizaban sus agentes, con sus máquinas. Como consecuencia, resulta procedente, alos fines de evitar demoras que pudieran perjudicar al municipio o hacer más onerosa suobligación, afrontar el pago del costo de reparación del vehículo que de acuerdo a las facturaspresentadas, asciende a la suma de Pesos Sesenta ($ 60.-).
Que, en cuanto a la existencia de seguro que cubra este tipo de siniestro, lasuma reclamada se encuentra dentro de la franquicia que obliga al Municipio a afrontar el mismo.
Por lo expuesto, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE LA
CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Hágase lugar al reclamo administrativo interpuesto por la señora Patricia Silvina Heinzmann Prioni, D.N.I. Nº 22.054.624, disponiéndose el pago a la misma de la suma de PesosSesenta ($ 60.-), como reparación de los daños causados al automotor de su propiedad marca Fiat147 Spazio TR, dominio BAS275.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.7.3.20.41.1/3- Decre- tos y/o Resoluciones Especiales.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.266
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 199.045/6 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Escuela de Educación Técnica Nº 460 "Guillermo Lehmann", se
encuentra organizando actividades con motivo de los festejos por el 90º Aniversario de la
institución cuyo acto central se realizará el día 28 de Octubre del 2005.
Que a lo largo de su existencia la mencionada Institución ha tenido un
rol trascendente en la formación de los hombres que hicieron nacer y crecer la industria rafaelina,
factor insoslayable de progreso.
Que el establecimiento escolar y la comisión directiva de la Asociación
Cooperadora, están abocados a la publicación de una revista institucional y a la realización de una
muestra en la que se exhibirán los trabajos realizados por los alumnos, empresas e instituciones
locales, motivo por el cual han ofrecido al Municipio la posibilidad de participar mediante un
espacio publicitario en la revista, como así también durante el desarrollo de la muestra que se
llevará a cabo en el local escolar, desde el 28 al 30 de Octubre del 2005.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela, participar en las propuestas
realizadas, teniendo en cuenta que uno de los ejes centrales de la política educativa del Municipio,
es promover acciones conjuntas de colaboración con los establecimientos educativos, favoreciendo
la formación integral de los alumnos.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Dispónese la adhesión de la Municipalidad de Rafaela en la Revista Institucional y Stand
ofrecidos, por la Escuela de Educación Técnica Nº 460 "Guillermo Lehmann", en el
marco del festejo por el 90º Aniversario del establecimiento, a llevarse a cabo desde el 28 al 30 de
Octubre del 2005.
Art. 2º).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Secretaría de
Educación y Cultura la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta ($ 850.-), que serán destinados a
cubrir los gastos de publicación y eventuales que surjan del armado de Stand.
Art. 3º).- La Secretaría de Educación y Cultura rendirá cuenta documentada del destino del
aporte ante la Secretaría de Hacienda, según normas de facturación vigentes, dentro de
los veinte (20) días de recibido del mismo.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.5.1.6.1.20.33.1/7
- Difusión, Oficial, Edictos, Publicaciones.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.267
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 196.494/9 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.656 y 3.730 se autorizó laejecución de obras de alumbrado público de la ciudad.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita la adquisición demateriales para realizar el citado Plan de Remodelación del Sistema de Alumbrado Público de losBarrios Pablo Pizzurno, Villa Podio, Martín Fierro, Malvinas Argentinas, Los Nogales y AntártidaArgentina.
Que atento al monto de la inversión a efectuarse es necesario convocar aLicitación Pública para efectuar dicha compra.
Que la Secretaría de Hacienda informa sobre la partida presupuestaria a lacual corresponde imputar la erogación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- OBJETO: Llámase a Licitación Pública para la adquisición de MATERIALES yELEMENTOS necesarios para la ejecución de la obra del Plan de Remodelación del Sistema deAlumbrado Público de los Barrios Pablo Pizzurno, Villa Podio, Martín Fierro, MalvinasArgentinas, Los Nogales y Antártida Argentina.
La distribución de los materiales y elementos para cada barrio, se detallan a continuación:Pablo Pizzurno: Veinticuatro (24 %) por ciento; Villa Podio: Catorce (14 %) por ciento; MartínFierro: Catorce (14 %) por ciento; Malvinas Argentinas: Doce (12 %) por ciento; Los Nogales:Veinticuatro (24 %) por ciento; Antártida Argentina: Doce (12 %) por ciento, porcentajesdetallados en Anexo I con las Especificaciones Técnicas que se mencionan en el Anexo II queforma parte integrante del presente decreto, los que se destinarán a las obras del Plan deRemodelación del Sistema de Alumbrado Público.
La licitación se regirá por el presente Decreto, sus Anexos I, II y III que forman parte delpresente y para todos los aspectos no contemplados expresamente, por la Ordenanza N° 2.026 ysus modificatorias.
Art. 2°).- PRESUPUESTO, SELLADO Y PLIEGO: A los fines previstos por los artículos 14° y19° inciso a) de la Ordenanza N° 2.026, fíjanse los siguientes valores:
a).- PRESUPUESTO OFICIAL: Son Pesos Ciento Cuarenta Mil Novecientos Sesenta yDos ($ 140.962.-)
b).- SELLADO MUNICIPAL: Son Pesos Setenta con Cuarenta y Ocho Centavos ($70,48.-)
c).- VALOR DEL PLIEGO: Son Pesos Setenta con Cuarenta y Ocho Centavos ($ 70,48.-)Los pliegos podrán adquirirse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela -
calle Moreno Nº 8 - 2º Piso de la ciudad de Rafaela en días hábiles administrativos hasta el día yla hora fijada para la apertura de sobres.
Art. 3°).- LAS PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras dela Municipalidad de Rafaela, (calle Moreno N° 8 -2° Piso - Rafaela), hasta el día y hora fijadospara la apertura de cada uno, en sobre cerrado con la siguiente inscripción:" MUNICIPALIDADDE RAFAELA - Dirección de Compras - Calle Moreno N° 8 ( 2° Piso) - 2300 - Rafaela (SantaFe) - LICITACIÓN PÚBLICA DECRETO N° 23.722 - Adquisición Materiales".
Serán rechazadas y no serán abiertas aquellas ofertas que lleguen con posteridad al día yhora fijados para la apertura, incluidas las que lleguen por correo o cualquier otro medio, aúncuando se pruebe que fueron enviadas con anterioridad.
Art. 4º).- DE LOS SOBRES: El proponente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos:a) Recibos o comprobantes oficiales, extendidos a nombre del proponente, en original, queacrediten el pago del SELLADO MUNICIPAL por la suma de Pesos Setenta con Cuarenta yOcho Centavos ($ 70,48.-) b) Recibos o comprobantes oficiales, extendidos a nombre del proponente, en original, queacrediten el pago del PLIEGO MUNICIPAL por la suma de Pesos Setenta con Cuarenta y OchoCentavos ($ 70,48.-) c) GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA, por la suma de Pesos Un MilCuatrocientos Nueve con Sesenta y Dos Centavos ($ 1.409,62.-), constituida mediante alguna delas siguientes formas:
1. Depósito en efectivo, en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a favor de la Municipalidadde Rafaela.
2. Póliza de seguro de caución extendida por Compañía de Seguros autorizada por laSuperintendencia de Seguros de la Nación.
3. Pagaré sin protesto a la orden de la Municipalidad de Rafaela, firmado por eladjudicatario y el garante, debiendo constar en el mismo el pago del impuesto de selloscorrespondiente.d) Apellido y nombres o razón social del oferente.e) Si fuere una sociedad legalmente constituida, se acompañará fotocopia del contrato socialdebidamente inscripto en los Registros respectivos, certificada por autoridad Judicial o notarialf) Domicilio real del proponente.g) La aceptación expresa del sometimiento de la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de laCiudad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación,renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder,inclusive el Federal.h) La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del presentePliego, del Decreto de llamado a Licitación y de toda otra norma que rija el acto licitatorio.i) El comprobante de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Rafaela. Siel proponente no estuviere inscripto deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 8º de la OrdenanzaN° 2026 y sus modificatorias.j) Propuesta económica en los formularios de cotización que se adjuntan al presente decreto,firmados por el oferente y confeccionada según las disposiciones de la Ordenanza N° 2.026 y susmodificatorias y las indicaciones del presente decreto.
Los importes totales del ítem deben consignarse de acuerdo a cada forma de pago que seestipula en el presente, así como las alternativas, con el valor final; de modo tal que para su
evaluación no sea necesario ninguna operación matemática. Por otra parte NO SE TENDRÁN ENCUENTA LAS ACLARACIONES, COTIZACIONES O ALTERNATIVAS UBICADAS ALDORSO DE LAS PLANILLAS, debiendo utilizar la cantidad de planillas que considere necesario,enumerándolas correctamente.
Las cotizaciones que se ofertan como alternativas deberán consignarse a continuación de laoferta básica. Se asignará como oferta básica a la primer cotización que figure en la planilla decotización
No se admitirá que se cotice en forma parcial, quedando entendido que debe cotizarse latotalidad del ítem.
Serán rechazadas todas las ofertas que coticen contraviniendo lo dispuesto en este artículo.Cuando el firmante sea persona autorizada, deberá adjuntar fotocopia de poder
debidamente inscripto en los Registros respectivos, certificada por autoridad judicial o notarial.k) Presentación de especificaciones técnicas y/o catálogos de productos ofertados, indicados en elAnexo II - Especificaciones Técnicas.l) El pliego completo firmado por el oferente en todas sus hojasll) Nota con carácter de Declaración Jurada manifestando no estar en proceso concursal ni falencialni liquidativo, ni encontrarse inhabilitado o inhibido para disponer de sus bienesm) Fotocopia de inscripción de C.U.M. (Clave Única Municipal) y Certificado de Libre Deuda deTributos Municipales, expedidos por Oficina CUM y Libre Deuda (Municipalidad de Rafaela -Planta Baja)n) Certificado de Libre Deuda de Multas de Tránsito, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas(Av. H. Yrigoyen N° 421 - Rafaela).ñ) Domicilio legal en la ciudad de Rafaela, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones,citaciones, intimaciones o emplazamientos que allí se realicen.
Las propuestas que se presenten sin acreditar cumplimiento de los incisos a), b), c), d), k)y l) del presente artículo, serán rechazadas en el mismo acto de apertura de las ofertas.
El cumplimiento de los demás requisitos podrá ser subsanado dentro del plazo de cinco (5)días desde la notificación de la omisión. Superado este plazo sin el cumplimiento de los requisitosfaltantes, se procederá a la exclusión de la oferta.
Art. 5º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias de laSecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela (Calle Moreno N° 8 - 2° Piso - 2300 -Rafaela), el día 12 de Agosto del 2005 a las Diez (10:00) horas, o el día hábil inmediatoposterior a la misma hora si aquel resultare feriado o no laborable para la Administración PúblicaMunicipal.
Los sobres se contarán y enumerarán correlativamente. La apertura se hará siguiendo elorden de numeración que resulte.
Podrán estar presentes todos los interesados y cuanta persona desee asistir al acto. No seadmitirán discusiones y los proponentes o sus representantes, únicamente podrán formularobservaciones al acto de apertura o a las ofertas, en forma concreta y verbal y ajustadasestrictamente a los hechos-documentos vinculados con el acto de apertura.
Las personas que invoquen representación deberán acreditarla mediante poderes otorgadosen legal forma.
Art. 6º).- MANTENIMIENTO DE OFERTAS: Las ofertas de los ítems deberán mantenerse por unplazo de Cuarenta y Cinco (45) días corridos contados a partir del siguiente inmediato al del actode apertura de las ofertas. Serán de aplicación las disposiciones del artículo 24° de la Ordenanza N° 2.026.
Art. 7º).- FORMA DE PAGO: Las formas de pago a cotizar por los oferentes en forma obligatoriason las siguientes:a) A diez (10) días de fecha de factura y recepción de materialesb) A treinta (30) días de fecha de factura y recepción de materiales, y sin ser obligatoriac) Alternativa propuesta por el oferente.
Los oferentes podrán cotizar además por otras formas de pago distintas a las indicadasprecedentemente.
Será rechazada la oferta y alternativas en las que no se coticen las formas de pago previstasen los incisos a) y b citados.
Art. 8º).- INVARIABILIDAD DE PRECIOS: Los precios que se coticen en las ofertas seráninvariables, no admitiéndose el reajuste de precios .Serán rechazadas las ofertas que contravenganlo dispuesto por este articulo" Art. 9º).- PLAZO DE ENTREGA: Los artefactos deberán ser entregadas de la siguiente manera:
* 45 días corridos desde la notificación de la adjudicaciónEl no cumplimiento del programa de entregas precedente, por razones ajenas al Municipio,
dará lugar a la aplicación de multa al adjudicatario equivalente al uno (1 %) por ciento diariocalculado sobre el valor adjudicado del importe de los materiales que debieran ser entregados.
Art. 10º).- FORMA Y LUGAR DE ENTREGA: El material licitado deberá ser entregado en elCorralón Municipal - Sección Almacenes, sito en calle Ramón y Cajal y Tucumán de Rafaela(Santa Fe), libre de gastos de flete o embalaje, corriendo por cuenta del adjudicatario los gastos dedescarga correspondientes.-
Art. 11º).- GARANTÍA POR MATERIALES PAGADOS Y NO ENTREGADOS: El adjudicatariodeberá garantizar el valor de los materiales y elementos cuyos precios hubiera percibido en tantono hubiera procedido a la entrega de los mismos.
La garantía antedicha deberá efectivizarse con póliza de seguro de caución a favor de laMunicipalidad de Rafaela, extendida por Compañía de Seguros autorizada por la Superintendenciade Seguros de la Nación.
Art. 12º).- GARANTÍA POR MATERIALES ENTREGADOS: La Municipalidad realizará lainstalación de los materiales adquiridos dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la fechade la entrega total. La fecha de habilitación del servicio de las luminarias se tomará comoiniciación del plazo de Garantía. A tal efecto se labrara un acta la que será firmada por laMunicipalidad y el adjudicatario o sus representantes.
Realizada la habilitación del servicio de alumbrado con todos sus componentes y hasta elmomento que se reciban definitivamente las mismas transcurrirá un plazo de 180 días corridos,
durante el cual, el adjudicatario será responsable de todas aquellas reposiciones o defectosprovenientes de la mala calidad de cualquiera de los componentes o accesorios.
Todo trabajo de reposición de elementos defectuosos lo efectuará la Municipalidad,debiendo el proveedor entregar los materiales de repuesto en un plazo de 72 horas a contar desde elmomento de constatación de la avería o deficiencia, quedando exceptuado en caso que losaccidentes provengan por culpa de mano de obra deficiente o caso fortuito provocados porfenómenos de origen natural extraordinario.
Art. 13º).- ADJUDICACIÓN: La Municipalidad, a su exclusivo criterio, adjudicará la licitación ala oferta que más convenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas las ofertas si ello resultarábeneficioso a los intereses municipales, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.
La Municipalidad se reserva el derecho de aumentar o disminuir la cantidad del ítem aadquirir, hasta en más o menos 20 % del total indicado.
La adjudicación de la licitación estará condicionada al resultado que arroje el Registro deOposición de la Obra. Si la oposición de los obligados al pago impidiera la ejecución de la obra, laMunicipalidad anulará la presente licitación, sin que ello de derecho a los oferentes, seanadjudicatarios o no, a reclamos de ningún tipo, y devolverá a estos los montos que hubierenabonado en concepto de precio del pliego sin actualizaciones ni intereses de ningún tipo, y lasgarantías que hubiere presentado dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada dicha decisión.
Art. 14º).- En caso de producirse el fallecimiento o declaración de quiebra del adjudicatario, seprocederá a la rescisión del contrato de adjudicación.
Art. 15º).- La adjudicación deberá ser notificada al adjudicatario por cualquier medio idóneo,dentro del plazo de diez (10) días de dictado el Decreto o Resolución disponiendo la misma.
Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario dé cumplimiento a la obligación referida,se aplicará lo dispuesto en el artículo 66° de la Ordenanza N° 2.026; sin perjuicio del derecho de laMunicipalidad para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondanpara resarcirse de los daños sufridos con motivo del incumplimiento por parte de éste.
Art. 16º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.2.16.100/6 -Alumbrado Público en Barrios.
Art. 17º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 18º).- Regístrese, comuníquese, notífiquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.268
VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra S - Nº 132.696 - Fichero Nº
49 (Duplicado); y
CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de octubre del 2005 se firmó cláusula modifica-
toria del Contrato de Comodato suscripto el 01 de Junio de 1993 entre la MUNICIPALIDAD
DE RAFAELA y el S.A.M.Co. "Dr. Jaime Ferré Rafaela", ratificado por Ordenanza Nº 2.634,
por la cual se cede en Comodato al S.A.M.Co. la parte edilicia destinada a funcionamiento de un
consultorio periférico de Atención Médica a la Comunidad, incluida en las dependencias de
equipamiento comunitario, ubicado en el barrio Jardín, Concesión 293 - Manzana 6 de esta ciudad
de Rafaela.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase ad referéndum del Concejo Municipal, en todas sus partes la cláusula
modificatoria de fecha 07 de Octubre de 2005 del Contrato de Comodato
suscripto el 01 de Junio de 1993, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el S.A.M.Co.
"Dr. Jaime Ferré Rafaela", y que fuera ratificado por Ordenanza Nº 2.634, todo de ello obrante
en el Expediente Letra S - Nº 132.696 - Fichero Nº 49.-
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General de
Intendencia. -
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.269
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 194.371/1 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que el Museo Municipal de Bellas Artes "Dr. Urbano Poggi" recibe
anualmente múltiples solicitudes de particulares para realizar exposiciones.
Que se considera de importancia poseer herramientas adecuadas para
evaluar equitativamente las mismas.
Que es imprescindible contar con un Reglamento interno que posibilite
dicha tarea.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Establécese como Reglamento Interno del Museo Municipal de Bellas Artes "Dr.
Urbano Poggi" de la ciudad de Rafaela el que consta en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 3°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.270
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 198.989/6 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Coro Polifónico Municipal propuso la realización del "XXXI
ENCUENTRO CORAL RAFAELA" que se realizó el día sábado 01 de Octubre del 2005 en la
Sala Sociedad Italiana del Centro Cultural Municipal.
Que de dicho encuentro participaron además del Coro anfitrión el Grupo
Coral Argentum de la ciudad de San Francisco y Coral del Alma de la ciudad de San Luis.
Que el coro ofreció un refrigerio a los visitantes, cumpliendo con una
habitual regla de hospitalidad que caracteriza a nuestra ciudad.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela el lograr el mejor nivel
artístico y humano en actividades que se organicen desde entes municipales.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a través del Coro Polifónico Municipal
la organización y realización del "XXXI ENCUENTRO CORAL RAFAELA", que se
realizó el sábado 01 de Octubre del 2005 en la Sala Sociedad Italiana del Centro Cultural
Municipal y del que participaron agrupaciones corales de San Francisco (Córdoba) y de San Luis.
Art. 2°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaría de
Cultura la suma de Pesos Un Mil ($1.000.-) que serán destinados a cubrir los costos que
ocasionó el refrigerio que se ofreció a los participantes del encuentro.
Art. 3°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a lo
fondos dentro de los quince (15) días de realizado el encuentro ante la Secretaría de
Hacienda de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.4.20.22.1/4 -
Actividades Culturales.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.283.-
Rafaela, 17 de Octubre del 2005.-
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra M - Nº 190.593/4 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 3.844, se dispuso la realización en el Museo
Municipal de Bellas Artes "Dr. Urbano Poggi", de la Bienal Nacional de Pintura "Premio Ciudad
de Rafaela".
Que en su artículo 3º) faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a
reglamentar la misma.
Por ello, el señor INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Apruébase el Reglamento de la Bienal Nacional de Pintura "Premio Ciudad de Rafaela",
que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.285
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 165.657/8 - Fichero N° 55 -Tomo 3; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 02 de Junio de 1998, se suscribieron Convenios entre laMUNICIPALIDAD DE RAFAELA y las ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, Fundación Hogar
Granja "El Ceibo", Centro Laboral Especial "La Huella", Fusión para el Aprendizaje y Trabajo
del Discapacitado, Asociación Cooperadora de la Escuela Especial N° 2.079 para
Discapacitados Auditivos, Escuela de Formación Laboral N° 2.082 y la Asociación Cooperadora
Casa del Adolescente. Con el fin que estas últimas realicen tareas tendientes al mantenimiento yembellecimiento de Espacios Públicos de la ciudad.
Que conforme lo previsto en la cláusula SEXTA del mismo, podrá efec-tuarse su prórroga, las cuales efectivizaron en fechas 01 de Octubre de 1998, 01 de Febrero de1999, 15 de Julio de 1999, 04 de Enero de 2000, 03 de Abril de 2000, 02 de Octubre de 2000, 02de Abril del 2001, 01 de Agosto del 2001, 01 de Octubre del 2001, 01 de Diciembre del 2001 y01 de enero del 2002, 1 de Marzo del 2002, 1 de Junio del 2002, 1 de Enero del 2003 y 1 de Mayodel 2003 y 1 de Setiembre del 2003, 1 de Febrero del 2004, 1 de Marzo del 2004 y 1 de Mayo del2004 y 1 de Setiembre de 2004.
Que conforme a lo previsto en la cláusula CUARTA del mismo, podráefectuarse modificaciones en los montos a aportar por la Municipalidad en contraprestación de losservicios a realizar. Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos cree conveniente modificarlos importes a los servicios prestados por las Instituciones.
Que en fecha 01 de Setiembre del 2005, se formaliza una nueva prórrogacon tales condiciones, con vencimiento en fecha 31 de Agosto del 2006.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Ratifícase en todas sus partes las prórrogas de los CONVENIOS en fecha 1 de
Setiembre del 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y las ENTIDADES DEBIEN PÚBLICO, Fundación Hogar Granja "El Ceibo", Centro Laboral Especial "La Huella",
Fusión para el Aprendizaje y Trabajo del Discapacitado, Asociación Cooperadora de la Escuela
Especial N° 2.079 para Discapacitados Auditivos, Escuela de Formación Laboral N° 2.082 y la
Asociación Cooperadora Casa del Adolescente, obrante en el Expediente Letra S - N° 165.657/8- Fichero N° 55 - Tomo 3.
Art. 2°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.2.17.104/7 -Mantenimiento y Trabajos Varios.
Art. 3°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.286
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 199.099/3 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Club de los Abuelos Unidos, con sede en calle Rivadavia N° 720 de
nuestra ciudad realiza desde el año 1987 una labor ininterrumpida y dinámica en beneficio del
desarrollo social y participativo de sus socios.
Que en la sede del establecimiento se realizan actividades deportivas y
culturales, como así también reuniones y encuentros recreativos entre otras, que demandan un
gran esfuerzo de los dirigentes y motivan al desarrollo pleno de los adultos mayores.
Que además han puesto en funcionamiento un costurero y
acondicionamiento de ropa usada a beneficio de las personas carenciadas que así lo requieran,
enviando parte de lo producido a San Pedro, El Palmar y Villa Carolina de la provincia de Jujuy.
Que por falta de espacio físico, esta última actividad se desarrolla en los
domicilios particulares de los socios del Club, motivo por el cual solicitan colaboración al
Municipio para la ampliación del edificio, teniendo en cuenta que les resulta imposible solventar
por sus propios medios las erogaciones que demande la obra.
Que la Municipalidad de Rafaela, considera conveniente acceder a lo
solicitado, fomentando toda iniciativa que contribuya a mejorar la calidad de vida de los adultos
mayores, en respuesta al significativo aporte que los mismos han brindado a esta sociedad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase al Club de los Abuelos Unidos, con personería Jurídica N° 802, un subsidio
de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-) para cubrir parte de los gastos que demande la compra
de material y mano de obra de la primera etapa de ampliación de la sede, sita en calle Rivadavia
N° 720 de esta ciudad.
Art. 2°).- El señor Hilario Cena, en su carácter de presidente del Club de los Abuelos
Unidos, deberá efectuar rendición documentada del destino del aporte dentro de los veinte (20)
días de recibido el mismo, ante la Secretaría de Hacienda.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del mismo se imputará en: B.1.3.1.13.105.1/3 -
Otras Contribuciones Sociales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.287
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - N° 196.361/0 - Fichero Nº 62 -Tomos 1 y 2; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 23.863 se llamó a licitación pública para laadquisición de materiales destinados a la ejecución de obras de: Estabilizados, MantenimientoTránsito Pesado, Obras de Pavimento, Conservación Calzadas de Pavimento, Cordón cuneta/ripio,Ciclovías, P.A.E.R., Nueva Estación de Ómnibus, Veredas Económicas, Relleno Sanitario,Mantenimiento Cementerio, Remodelación de Bulevares, Planes Sociales de Vivienda,Conservación Adoquinado, Obras por Administración, Alumbrado Público en Barrios, Obras deIluminación en Bulevares, Mantenimiento (servicios, Señalización Lumínica Vial), Entubados,Mantenimiento (O. Menores, Limpieza, Perfilados), Obras Secundarias Canal Norte y ServiciosPúblicos.
Que en el acto de apertura llevado a cabo el día 30 de agosto de 2005, sepresentaron cinco ofertas, correspondiendo las mismas a las siguientes firmas: DONNET YTHIMENTAL S.H., LOMA NEGRA C.I.A.S.A., DOSIO Y FASSI TRANSPORTES S.H., ELGRAN OMBÚ S.A. y CANTERAS SAN NICOLÁS S.R.L..
Que en el mismo acto de apertura se rechazó la propuesta presentada porla firma DONNET Y THIMENTAL S.H., por no acreditar, el pagaré presentado como garantía deoferta, el correspondiente sellado fiscal, conforme al artículo 18º del Decreto Nº 23863.
Que, realizada la evaluación de los requisitos formales del resto de losproponentes, se establece que han cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en elartículo 5°) del Decreto Nº 23.863.
Que, los oferentes evaluados no registran deudas de ningún concepto con laMunicipalidad de Rafaela.
Que la empresa LOMA NEGRA C.I.A.S.A., plantea una observacióntécnica respecto de la nomenclatura del cemento cotizado por DOSIO Y FASSI TRANSPORTESS.H..
Que según el informe técnico, el cemento ofrecido por DOSIO Y FASSITRANSPORTES S.H., al obligarse éste a cumplir con lo exigido en el Pliego de EspecificacionesTécnicas, por carácter transitivo se podría concluir que lo ofertado se trata del tipo cementoportland normal.
Que del mismo informe técnico surge que con referencia a los materiales yproveedores, no existen objeciones que formular con respecto a las marcas y/o procedenciasofertadas.
Que, de acuerdo a la evaluación económica, lo más conveniente a losintereses municipales es adjudicar por ítems.
Que no se han presentado ofertas por los materiales comprendidos en losÍtems IX, X, XI, XII y XIII, correspondiendo declarar desierta la licitación para los mencionadosÍtems.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Recházase la oferta presentada por la firma DONNET Y THIMENTAL S.H., con domicilio en calle San Martín Nº 1.456 de la ciudad de Esperanza, por no acreditar, elpagaré presentado como garantía de oferta, el correspondiente sellado fiscal, conforme al artículo18º del Decreto Nº 23.863.
Art. 2°).- Adjudícase a la firma DOSIO Y FASSI TRANSPORTE S.H., con domicilio en Avda. San Martín Nº 556 de la localidad de Santa Clara de Saguier, la adquisición de lossiguientes materiales: 970 tn. de cemento portland normal a granel por la suma de $ 270,73.- la tn.y 1950 tn. de arena gruesa silícea por la suma de $ 38.- la tn., comprendidos en los ítems I y II delAnexo II del Decreto Nº 23.863, por la suma total de Pesos Trescientos Treinta y Seis MilSetecientos Ocho con Diez Centavos ($ 336.708,10.-), pagaderos de acuerdo a lo establecido en elartículo 9°) del Decreto de llamado a licitación, y en un todo de acuerdo a su oferta básica y almencionado Decreto.
Art. 3°).- Adjudícase a la firma EL GRAN OMBÚ S.A., con domicilio en Elpidio González s/nde la localidad de Villa Allende, la adquisición de los siguientes materiales: 720 tn. dearena fina silícea por la suma de $ 24.- la tn., 1050 tn. de piedra granítica tamaño nominal 30/50mm. por la suma de $ 52,05.- la tn. y 6.500 tn. de ripio granítico tamaño nominal 0/20 mm. por lasuma de $ 44,55.- la tn., comprendidos en los ítems III, VI y VIII del Anexo II del Decreto Nº23.863, por la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Un Mil Quinientos Siete con CincuentaCentavos ($ 361.507,50.-), pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°) del Decreto dellamado a licitación, y en un todo de acuerdo a su oferta y al mencionado Decreto.
Art. 4°).- Adjudícase a la firma CANTERAS SAN NICOLÁS S.R.L., con domicilio en Ruta 11 Km. 478 de la localidad de Recreo Sur, la adquisición de los siguientes materiales: 400tn. de piedra granítica tamaño nominal 6/19 mm. por la suma de $ 58,08.- la tn., 1790 tn. de piedragranítica tamaño nominal 10/30 mm. por la suma de $ 54,45.- la tn. y 300 tn. de piedra graníticatamaño nominal 0/6 mm. por la suma de $ 44,77.- la tn., comprendidos en los ítems IV, V y VIIdel Anexo II del Decreto Nº 23.863, por la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro Mil CientoVeintiocho con Cincuenta Centavos ($ 134.128,50.-), pagaderos de acuerdo a lo establecido en elartículo 9°) del Decreto de llamado a licitación, y en un todo de acuerdo a su oferta y almencionado Decreto.
Art. 5°).-Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por lasdisposi- ciones emanadas del Decreto Nº 23.863.
Art. 6°).- Declárase desierta la licitación pública ordenada para los ítems IX, X, XI, XII y XIII del Anexo II del Decreto Nº 23863, por no haberse presentado ninguna oferta, respecto delos mismos.
Art. 7º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 8º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.288
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - N° 180.876/5 - Fichero N° 59 -
Tomo 3; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario contratar el alquiler de equipos fotocopiadores para
instalar en el Edificio Municipal y otras dependencias.
Que, de acuerdo al monto estimado de la contratación en el plazo
previsto, incluyendo las eventuales prórrogas, corresponde efectuar un llamado a licitación
privada.
Que la Secretaría de Hacienda informa la partida presupuestaria
correspondiente.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones que se incorpora como Anexo I,
el Pliego de Especificaciones Técnicas, como Anexo II, y demás documentación obrante
en el Expediente Letra C - N° 180.876/5 - Fichero N° 59 - Tomo 3.
Art. 2º).- Llámase a Licitación Privada para contratar EL SERVICIO DE ALQUILER DE SEIS
(6) EQUIPOS FOTOCOPIADORES, que serán instalados en el Edificio Municipal y
otras dependencias, con las características técnicas que se mencionan en el Anexo II, aplicándose
supletoriamente, para todos los aspectos no contemplados especialmente en el presente, la
Ordenanza N° 2.535 y sus modificatorias y, la Ordenanza N° 2.026 y sus modificatorias, en la
parte pertinente.
Art. 3º).- La erogación que demande el cumplimiento del presente se imputará
en:
Para períodos año 2005: B.5.1.1.1.20.11.1/2 - Alquileres; B.5.1.2.1.20.11.1/7 - Alquileres;
B.5.1.3.1.20.11.1/2 - Alquileres; B.5.1.4.1.20.11.1/7 - Alquileres; B.5.1.5.1.20.11.1/2 - Alquileres;
B.5.1.6.1.20.11.1/7 - Alquileres; B.5.1.6.2.20.11.1/6 - Alquileres; B.5.1.6.3.20.11.1/5 - Alquileres;
B.5.1.6.4.20.11.1/4 - Alquileres; B.5.1.7.1.20.11.1/2 - Alquileres; B.5.1.7.2.20.11.1/1 -
Alquileres;B.5.1.7.3.20.11.1/0 - Alquileres.-
Para períodos posteriores: Con cargo al Presupuesto 2006.-
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.289
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 199.183/5 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela ha
organizado un ciclo de cine denominado "Nacimiento del Cine Alemán", para los días 13, 20 y 27
de Octubre del 2005.
Que esta propuesta revaloriza los clásicos del cine expresinista alemán
de las década del 20 y 30.
Que en los últimos tiempos se han realizado distintas propuestas que
tienen a la difusión del cine como objetivo principal, considerada además una de las disciplinas
artísticas más representativas del gusto popular, logrando en todas ellas una importante respuesta
de público, notando además un marcado y sostenido incremento en el número de espectadores.
Que la programación establecida permite al público local contactarse
con obras cinematográficas de importante valor artístico y estético, cuya difusión limitada hace
que las posibilidades de acceder a ellas resulten muy dificultosas a través de otros medios
(televisión o videos).
Que el proyecto apunta como objetivo a que los estudiantes, jóvenes,
aficionados del cine y público en general conozcan los productos audiovisuales.
Que en cada proyección se percibirá Pesos Uno ($ 1.-) por espectador
en concepto de entrada.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela para
organizar y realizar el Ciclo denominado "Nacimiento del Cine Alemán", que comenzó el 13 de
Octubre pasado y se extenderá los días 20 y 27 de Octubre del 2005 en la Sala del Cine Teatro
Belgrano.
Art. 2º).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría de Educación
y Cultura de la Municipalidad de Rafaela a cobrar una entrada de Pesos Uno ($
1.-) a
quienes participen del evento, que serán destinados a cubrir los gastos que ocasione el mismo.
Los ingresos recaudados serán destinados a la Subsecretaría de Cultura a fin de recuperar dichos
gastos.
Art. 3º).- Autorízase a liquidar en favor de la Subsecretaría de Cultura la suma de hasta Pesos
Mil Cuatrocientos ($ 1.400.-) que serán destinados a cubrir los gastos de alquiler de sala,
traslado de películas y cualquier otro gasto eventual que resulte necesario cubrir a los fines
previstos en el artículo 1º).
Art. 4º).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los
fondos ante la Secretaría de Hacienda dentro se los quince (15) días de realizado el
espectáculo de acuerdo a la normativa de facturación vigente.
Art. 5º).- Los INGRESOS que originen el cumplimiento del presente se imputarán en:
A.1.1.2.1.3/8 - Varios No Tributarios y los EGRESOS en: B.5.1.6.4.20.22.1/4
-
Actividades Culturales.
Art. 6º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.290
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra U - N° 198.842/7 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la señora Directora de la Universidad para la Mediana y Tercera Edad"Olga Cossettini", se ha dirigido a esta Municipalidad por nota fechada el 19 de Agosto del 2005,solicitando una reserva de estacionamiento para el ascenso y descenso de personas que presentandificultades locomotrices y que concurren a esta Institución.
Que se ha evaluado el pedido, siendo factible acceder a lo requerido.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Prohibir el estacionamiento de vehículos en general, junto al cordón del Lado Estedel Bv. Lehmann, mediante la colocación de dos (2) señales verticales reglamentarias, en el tramocorrespondiente al frente del edificio que ocupa la Universidad para la Mediana y Tercera Edad"Olga Cossettini", para ser destinado exclusivamente al ascenso y descenso de personas queconcurren a esta Institución, en el horario comprendido entre las 15:00 y 19:00 hs. de días hábiles.
Art. 2°).- La confección, colocación, mantenimiento y/o reposición de la cartelería correspondiente, estará a cargo de la entidad solicitante, con la fiscalización de personaldel Área de Señalización Vial dependiente de la Dirección General de Coordinación de ControlPúblico.
Art. 3°).- Lo dispuesto en el artículo 1°), regirá a partir del día 21 de Octubre del 2005.
Art. 4°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.291
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 198.980/5 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que el 18 de Octubre del 2005, se suscribió Contrato de Comodato entre
la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la Comisión Vecinal del Barrio Villa Podio, mediante el
cual la Municipalidad cede en comodato un equipo informático para ser utilizado por la
mencionada vecinal.
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del Contrato de Comodato
suscripto el 18 de Octubre del 2005 entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la Comisión
Vecinal del Barrio Villa Podio, todo ello obrante en el Expediente Letra C - Nº 198.980/5 -
Fichero Nº 62.
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.292
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 186.211/9 - Fichero Nº 60; y
CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 3.631, prorrogada por Ordenanza Nº 3.676, y modi-ficada por Ordenanza Nº 3.797, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a comercializaren forma directa los Residuos no Biodegradables recuperables de la recolección por medio decanjes, ventas o cualquier otra modalidad que surja del sector público o privado.
Que por la mencionada Ordenanza, además, se crea un fondo específicocon estos ingreso.
Que los resultados de esta comercialización han sido altamentesatisfactorios permitiendo incrementar el beneficio ambiental en base a proyectos con los que seconsiguen fondos destinados a dar continuidad al Plan de Gestión Urbana Ambiental
Que en fecha 18 de Octubre del 2005 se suscribió Convenio entre laMUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la Empresa MARMOLERÍA Y LAPIDERÍA PAOLI, enbase a lo estipulado en las mencionadas Ordenanzas, la Municipalidad entregará a "LaEmpresa", un lote de lápidas en desuso que fueron declarados bienes mostrencos yenviadas a la PLANTA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOSESPECIALES para su disposición final.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del CONVENIO suscripto el 18 de
Octubre del 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la Empresa MARMOLERÍA YLAPIDERÍA PAOLI representada por el señor Ricardo Domingo Paoli - L.E. Nº 6.275.955, todoello obrante en el Expediente Letra S - Nº 186.211/9 - Fichero Nº 60.
Art. 2º).- El Ingreso que origine el cumplimiento del presente se imputará en: A.1.1.1.1.32/5 - Fondo Plan de Gestión Urbano Ambiental.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.293
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 180.172/9 - Fichero N° 59; y
CONSIDERANDO: Que, en fecha 27 de Setiembre del 2005, se firmó contrato entre laMUNICIPALIDAD DE RAFAELA y las señoras María Teresa SERENO DE BAJIN, AnaGARCÍA y Laura DEL RÍO, con el objeto de integrar la Junta de Admisión y Fiscalización de laFeria de Artesanías y Manualidades de la ciudad de Rafaela, siendo las actividades que se llevarána cabo, el diagnóstico y relevamiento de datos sobre necesidades e inquietudes de los artesanos; lafiscalización y admisión de los mismos; cursos de capacitación de acuerdo a necesidades einquietudes de los artesanos y reuniones con el municipio para informar sobre la evolución delproyecto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del contrato suscripto el 27 de
Setiembre del 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAEL y las señoras María TeresaSERENO DE BAJIN, Ana GARCÍA y Laura DEL RÍO, obrante en el Expediente Letra S - Nº180.172/9 - Fichero Nº 59.
Art. 2º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.41.800.1/2 - Programa para el Crecimiento.
Art. 3º).- El presente será refrendado por el Señor Secretario de Programación Económica.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.294
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 197.690/1 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 24.035 se llamó a licitación privada para lacontratación del servicio de desmalezado y limpieza del sector denominado FERROCARRILMITRE .-
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 15 de setiembre de 2005,se presentaron dos ofertas, correspondiendo las mismas a la COOPERATIVA DE OBRAS,SERVICIOS PÚBLICOS y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO RAFAELA Ltda. yVARGAS JULIO.-
Que, de la evaluación de los requisitos formales realizada surge ambosoferente ha cumplimentado con la totalidad de los mismos.
Que, de la evaluación técnica obrante a fojas 211 vta. del presenteexpediente, surge que no se presentan objeciones técnicas para adjudicar.-
Que, ninguno de los oferentes registra deuda con la Municipalidad deRafaela..
Que, de la evaluación económica resulta que la oferta de VARGAS JULIOes la más conveniente a los intereses municipales.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Adjudícase a la firma VARGAS JULIO, con domicilio en calle Gabriel Maggi Nº 326 la contratación del servicio de desmalezado y limpieza del sector denominado FERRO- CARRILMITRE, considerando un total de catorce (14) cortes, en un período de seis (6) meses, segúncronograma que obra en el Pliego de Especificaciones Técnicas que acompaña al Decreto Nº24.035, por la suma total de Pesos Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Veinte ($ 123.620.-),pagaderos de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º) del Decreto de llamado a licitación, en untodo de acuerdo a su oferta y al mencionado Decreto.
Art. 2º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por lasdisposiciones emanadas del Decreto Nº 24.035.-
Art. 3°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.295
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 197.689/3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 24.036 se llamó a licitación privada para lacontratación del servicio de desmalezado y limpieza del sector denominado FERROCARRILBELGRANO.-
Que en el acto de apertura, llevado a cabo el día 16 de setiembre de 2005,se presentó una oferta, correspondiendo la misma a la COOPERATIVA DE OBRAS,SERVICIOS PÚBLICOS y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO RAFAELA LTDA..-
Que, de la evaluación de los requisitos formales realizada surge que eloferente ha cumplimentado con la totalidad de los mismos.
Que, de la evaluación técnica obrante a fojas 144 vta. del presenteexpediente, surge que no se presentan objeciones técnicas para adjudicar.-
Que, el oferente no tiene deuda con la Municipalidad de Rafaela..
Que, de la evaluación económica resulta que la oferta de la COOPE-RATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITORAFAELA LTDA. es conveniente a los intereses municipales.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Adjudícase a la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS y ASISTEN-CIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO RAFAELA LTDA., con domicilio en calle Cervantes Nº 1.579de la ciudad de Rafaela, la contratación del servicio de desmalezado y limpieza del sectordenominado FERROCARRIL BELGRANO, considerando un total de doce (12) cortes, en unperíodo de seis (6) meses, según cronograma que obra en el Pliego de Especificaciones Técnicasque acompaña al Decreto Nº 24.036, por la suma total de Pesos Ciento Treinta y Siete MilCuatrocientos Noventa y Seis ($ 137.496.-), pagaderos de acuerdo a lo establecido en elartículo 26º) del Decreto de llamado a licitación, en un todo de acuerdo a su oferta y almencionado Decreto.
Art. 2º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por las disposi ciones emanadas del Decreto 24.036.-
Art. 3°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos.-
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.296
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 184.460/4 - Fichero Nº 60 -Tomo 2; y
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad presta asistencia con víveres e insumos para atenderlas necesidades alimentarias y de funcionamiento de numerosos servicios de Comedor/ Copa deLeche organizados por particulares y entidades de la comunidad.
Que la extensión que ha alcanzado esta forma de asistencia genera unaserie de acciones con demanda de recursos humanos que la Secretaría requiere para otrasnecesidades tanto o más imperiosas derivadas de su función.
Que la colaboración del Municipio puede concretarse bajo la forma delaporte de recursos a entregar mensualmente con cargo de oportuna rendición de cuentas segúnnormas de facturación vigentes a quienes las organizaciones propongan como responsables para elcumplimiento de ese rol.
Que en calle Anduiza Nº 790 de nuestra ciudad, funciona el COMEDORCOMUNITARIO " SAN JORGE", que atiende una demanda de 235 chicos, brindando susservicios de Lunes a Sábados, siendo sus responsables las señoras Mirta RODRÍGUEZ - D.N.I. Nº11.306.469 Y Nora SICURELLA - D.N.I. Nº 26.319.220
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a dichoservicio, mediante la entrega de un aporte mensual destinado a la compra de insumos alimentariosy de funcionamiento del mismo, habida cuenta el importante rol de contención social que cumplela realización de dicha actividad comunitaria.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida a la que debeimputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase el aporte mensual de Pesos Un Mil Quinientos ( $ 1.500.-), a partir del mesde Octubre del año en curso y hasta el mes de Diciembre del mismo año, destinado al COMEDOR"SAN JORGE", con dirección en calle Anduiza Nº 790 de esta ciudad, con destino a la coberturade insumos alimentarios y de funcionamiento del servicio, que será abonados por el Municipio endos (2) pagos en forma quincenal en Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750.-), a partir del mes deOctubre y hasta el mes de Diciembre de 2005.
Art. 2º).- Las señoras Mirta Rodríguez - D.N.I. Nº 11.306.469 y Nora Sicurella, D.N.I.Nº 26.319.220, deberán rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante la Secretaríade Hacienda, dentro de los cinco días de su percepción (en forma quincenal), según normas defacturación vigentes. El cumplimiento de este requisito será condición ineludible para la recepciónde un nuevo beneficio.
Art. 3º).- Los responsables del servicio rendirán cuentas con el listado de asistencia de losbeneficiarios consignados como destinatarios.
Art. 4º).- El gasto que autoriza el artículo 1º será imputado en: B.:1.3.1.13.102.1/4 - Contribuciónpara el Desarrollo Humano.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.297
VISTO: Las actuaciones obrantes en el expediente Letra T - N° 199.016/ 7 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la firma TELEFÓNICA solicita permiso para hacer uso y ocupaciónde la Vía Pública con obras de infraestructura subterráneas correspondiente al tendido de cable deFibra Óptica en un sector de nuestra ciudad.
Que dicha obra tiene como finalidad enlazar la Central de Telefónicaubicada en calle Bolívar con la Empresa Molfino S.A de Av. Ernesto Salva.
Que los trabajos comprenden la canalización de 895 metros de tritubo y lacolocación de cuatro arquetas distribuidas en su recorrido.
Que lo mencionado lo grafican en el plano adjunto a fs 22, acompañandocon detalles por tramos adjunto a fs 4, 5, 6, 7, 10, 23 y 24 del expediente en autos.
Que dentro de la documentación presentan memoria descriptiva de laobra, plano general del tendido, detalles por tramos, detalles de las arquetas, monto de obra y plazode ejecución.
Que además mediante nota, la firma se compromete a colaborar con laprovisión e instalación de un conducto subterráneo adicional, el cual pasará a ser propiedad de estemunicipio.
Que el mismo será de uso exclusivo municipal y tendrá como finalidaddestinarse a la coordinación automática de toda la red de semáforos prevista para la ciudad.
Que la misma, previo al inicio de los trabajos, deberá completar toda la
documentación necesaria para realizar la obra de infraestructura subterránea.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debeautorizar el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obranteen el mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de laInspección Municipal de Obras, respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989(t.o.Ordenanzas Nº 2.570, 2.258, 2.543, 2.690 y 3.091), 2.065, 3.151, 2.636 y 2.746 (t.o. conOrdenanzas Nº 3.012 y Nº 3.550) como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en elDominio Público.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. lº).- Autorízase a la firma TELEFÓNICA el Uso y Ocupación de la Vía Pública, con el objeto de ejecutar obras de infraestructura subterráneas correspondiente al tendido de cable deFibra Óptica para la Empresa Molfino S.A. de nuestra ciudad, según surge de la documentaciónobrante en el expediente administrativo Letra C - Nº 199.016/7 - Fichero Nº 62.
Art. 2º).- Dispónese que la firma TELEFÓNICA en virtud de la autorización otorgada en el artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros,las obligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en las Ordenanzas Nº 1.989(t.o.Ordenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 3.151 y 2.746 (t.o. Ordenanzas Nº3.012 y Nº 3.550) en forma previa a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en el sector referido,debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636, respetando la documentacióntécnica elaborada con las modificaciones que indique la Inspección Municipal de Obras designadaal efecto y que también hará las observaciones que pudieren derivarse de instalacionessubterráneas municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido se efectuará en supresencia.A tal efecto se dispone que:
TENDIDOS SUBTERRÁNEOS:- Pasará por el Núcleo 1 correspondiente al tercio lindante con la Línea Municipal y a unaprofundidad mínima de 0,90 m desde el nivel de ésta.- Dentro de este núcleo pasará por la parte central y deberán tender junto un conducto destinado aluso exclusivo municipal.- Los anchos de las vereda no modificarán esta disposición, excepto cuando se presentenobstáculos insalvables; en este caso la inspección técnica determinará cual será el recorrido deltendido, asentando la modificación en un conforme a obra.- En los cruces de calles los conductos pasarán a una profundidad mínima de 1,20 m desde el nivelde la calzada siendo el ancho mínimo de rotura de 0.60 m - en lo posible coincidiendo con juntaexistente-.- La cinta de prevención deberá cubrir todo el ancho de la cañería.
Art. 3º).- Dispónese que la firma TELEFÓNICA en virtud de lo dispuesto por los artículos anteriores y de acuerdo a nota presentada, deberá proveer e instalar un conductosubterráneo adicional el cual pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Rafaela y de usoexclusivo de la misma, una vez finalizadas las obras. Art. 4º).- Si la Empresa delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la Firma adjudicataria deberá presentar, previo al inicio de obras:
a) Declaración Jurada, suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo suexclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que seautoriza.b) Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo elcarácter de declaración jurada.c) Constituir garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º de laOrdenanza Nº 1.989 y modificatorias.
d) Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con laempresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 10º) del presente Decreto.e) Constancia de Inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de laConstrucción.f) Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación. En el supuesto que la firma TELEFÓNICA, realice los trabajos con personal propio deberácumplir con lo exigido en los incisos a), b), c), d) y f).
Art. 5º).- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajos, el Permisionario deberá presentar una nota responsabilizándose de los daños ocasionados por la obra, en el caso que seproduzcan los mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igualmodo y previo al inicio de los trabajos solicitados, deberá constituir a total satisfacción y elecciónde esta Municipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º) de laOrdenanza Nº 1.989 y modificatorias, la cual permanecerá en poder de este Municipio hastaciento ochenta (180) días posteriores a la finalización de la totalidad de la obra.-
Art. 6º).- Asumirá el Permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º) de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas,mediatas e inmediatas de:a) Ejecutar la obra en el plazo declarado: Treinta y Cinco (35) días. b) Comenzarlas antes de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente norma.c) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/ó muerte de terceros, ladestrucción de cosas de terceros y daños materiales y/ó morales derivados de dichos siniestros, convigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra -a total satisfacción de laautorizante-; correspondiendo entregar a este Municipio, copia certificada de la misma.d) Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la vía pública que sean consecuencia de laobra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de Obras yServicios Públicos al respecto.e) Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto alreplanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivosdentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos. f) Notificar, por escrito, a la Dirección de Inspección de Obras dependiente de la Subsecretaría deObras Públicas y Privadas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.g) Notificar, por escrito y con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, a la DirecciónGeneral de Coordinación de Control Público, los cortes y/ó estrangulamiento de calzadas queinterfieran al libre tránsito vehicular.h) Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.i) Denunciar toda modificación y/ó alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 7º).- Presentará el Permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
* Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;* Clave Única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;
* Constancia de inscripción en el Padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro einspección de la Municipalidad de Rafaela;
* Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;* Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias.* Constancia de Inscripción del contratista, si lo hubiere, en el Registro Nacional de la
Industria de la Construcción.* Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la firma TELEFÓNICA, subcontrate la obra a cuya ejecución en la Vía Públicapor el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido en el presenteartículo, siendo la firma TELEFÓNICA y la eventual subcontratista solidariamente responsablespor el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y en la Legislaciónaplicable. Art. 8º).- La autorización emitida a la firma TELEFÓNICA, tiene carácter precario (es esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta prestar la colaboración que serequiera en caso que la Municipalidad de Rafaela proyecte y realice, en el futuro, por sí ó porterceros, obras que puedan implicar la necesidad de reubicación ó reconstrucción de lasinstalaciones pertenecientes a dicha Empresa siendo a cargo del requirente ó responsable de laobra, los costos que tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la restitución delnormal funcionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por dicha obra.-
Art. 9º).- Fìjase el monto a exigir en concepto de Fondo de Garantía, según lo dispuesto porel artículo 43º) de la Ordenanza Nº 1989 y modificatorias, en Pesos Treinta y Un MilDoscientos ($31.200 ).-
Art. 10º).- Corresponderá al solicitante abonar, por aplicación del inciso d) del artículo 80º) de la Ordenanza Tributaria Nº 3.742 en concepto de tasas por verificación e inspección deobras e instalaciones en el dominio público
1.- El ocho por ciento (8%) sobre el monto de obra, que en este caso será de Pesos Sesenta y SieteMil ( $ 67.000).2.- Por cada día de servicio a prestarse , lo siguiente:a) Por estudios municipales de compatibilidad.......................................... 83 UCMb) Por replanteo de obras........................................................................ 87 UCMc) Por inspección y contralor de obras en ejecuciónde lunes a viernes..................................................................................... 51 UCMd) Por inspección y contralor de obras en ejecuciónlos días sábados....................................................................................... 28 UCMe) Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos............................ 77 UCMf) Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos(sin testigos de Hormigón) ...................................................................... 37 UCMg) Por recepción de obra, incluido verificación de planoconforme a obra ...................................................................................... 87 UCM
Art. 11º).- Los valores definidos en el punto 2 del artículo precedente serán abonados conformeal avance de obra y en correspondencia a las Actas que, a tal efecto, labre la InspecciónMunicipal de Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso de aquéllas;correspondiendo que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado, haga efectivo el pagode los derechos estipulados y/ó calculados.-
Art. 12º).- Previo al inicio de la Obra el Permisionario entregará, a la Inspección Municipal de Obras, un libro de Órdenes de Servicio (por triplicado: dos hojas móviles y una fija) quese destinará al asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará enpoder de la Inspección.-
Art. 13º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria sobre los servicios e infraestructuras existentes que interfieran con las trazasproyectadas y autorizadas por el presente Decreto, debiendo el tendido adaptarse a lasreglamentaciones vigentes.-
Art. 14º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/ó disponer la inmediata paralización de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en lasOrdenanzas Nº 1.989 y modificatorias (t.o.Ordenanzas Nº 2.570, 2.258, 2.543, 2.690 y 3.091),2.065, 2.636, 2.746, 3.151 para el caso de incumplimiento total ó parcial por parte delPermisionario, de las obligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con motivoy en ocasión de la ejecución de la obra y/ó de las establecidas por las Ordenanzas vigentes.- Art. 15º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este municipio serestituirán en su proporción las sumas abonadas de más por el permisionario.-
Art. 16º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 17º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.298
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra A - N° 199.174/4 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO:Que la Agrupación Gaucha "El Bellaco" de Rafaela, solicita lacolaboración de la Municipalidad de Rafaela para la realización de la "3° FIESTA GAUCHA"que se realizó en nuestra ciudad el pasado 09 de Octubre de 2005.-
Que de dicha fiesta participaron numerosas agrupaciones de la ciudad y lazona.
Que la colaboración consiste en un aporte económico para la adquisiciónde trofeos que fueron entregados a los participantes.
Que dicha actividad genera una importante atractivo para la comunidad yoficia de difusor de las costumbres y tradiciones argentinas.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela el promover este tipo deactividades que organicen entidades culturales de la ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Otórgase a la Agrupación Gaucha "El Bellaco", con domicilio en calle Las Colonias Nº 769 de Rafaela, la suma de Pesos Doscientos ($ 200.-) para la adquisición de trofeos quefueron entregados como recordatorios a los participantes.
Art. 2°).- El Señor Jorge Rosso - D.N.I. N° 12.304.079, responsable de la Agrupación Gaucha "El Bellaco" deberá rendir cuenta documentada del destino dado a los fondos dentro de los15 (quince) días de su percepción ante la Secretaría de Hacienda de acuerdo a la normativavigente.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.:1.3.1.21.100.1/1 - Culturales.-
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 5°).- Regístrese. comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.299
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 199.134/8 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Club Sportivo Ben Hur, ha sido designado por la Confederación
Sudamericana de Básquet, como Sede del XLVIII Campeonato Sudamericano de Clubes
Campeones de Básquet.
Que el mencionado evento se desarrolló en las Instalaciones del Club
Ben Hur, entre los días 20 al 24 de Setiembre del año en curso, con la participación de equipos de
Argentina como Boca Juniors entre otros y equipos representantes de Brasil, Colombia,
Venezuela, Paraguay, Ecuador y Uruguay.
Que teniendo en cuenta la responsabilidad que representa la
organización del mismo, dada la magnitud e importancia de este evento deportivo de nivel
internacional, la Institución organizadora, ha solicitado colaboración al Municipio para solventar
parte de los gastos que derivó el encuentro.
Que interesa el Municipio promover eventos de esta naturaleza, por lo
que considera necesario acceder a lo solicitado, fortaleciendo y apoyando a las Instituciones
Deportivas que posicionan a nuestra ciudad en un lugar de privilegio en nuestro país y el mundo.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA,
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase al Club Sportivo Ben Hur, un subsidio de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-);
que serán destinado a solventar parte de los gastos que demandó la organización del XLVIII
Campeonato Sudamericano de Clubes Campeones de Básquet, que se llevó a cabo los días 20 al 24
de Setiembre del año en curso, en las Instalaciones del Club, tales como traslados dentro de la
ciudad, alojamiento, comidas y eventuales de la organización.
Art. 2º).- El señor Ismael Eduardo Mohamed en su carácter de Presidente del Club Sportivo Ben
Hur, deberá presentar rendición de cuenta debidamente documentada del destino dado a los
fondos recibidos, dentro de los díez (10) días de su percepción, según normas de facturación
vigentes, ante la Secretaría de Hacienda.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.22.100.1/0
- Deportivas.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.300
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra A - Nº 199.107/4 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Asociación Cooperadora de la Seccional Nº 13 de Policía, mediante
nota, ha solicitado a este Municipio colaboración para pintar el frente del edificio ubicado en calle
Tucumán y Edison en el Barrio Villa Dominga.
Que dicho pedido radica en la necesidad de realizar tareas de
mantenimiento en el edificio de referencia y para ello se solicita un subsidio.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria en la
que debe imputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Secretaría de Hacienda para que a través de las áreas
correspondientes liquide a favor de la Asociación Cooperadora de la Seccional XIII de Policía,
dependiente de la Unidad Regional V con asiento en Rafaela, la suma de Pesos
Cuatrocientos Cincuenta ($ 450.-) destinados al pago de la mano de obra para la pintura del
edificio policial.
Art. 2º).- El Presidente de la Asociación Cooperadora de la Seccional XIII de Policía, señor
Horacio Barbieri, procederá a efectuar la rendición del subsidio que por el presente se
otorga en un plazo de treinta (30) días a contar desde la ejecución de las obras de refacción.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.1.3.1.13.105.1/3
- Otras Contribuciones Sociales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.301
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 193.891/9 - Fichero Nº 61 - Tomo 3; y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Públicos ha solicitado la ampliación de laobra "Provisión y colocación de geobentonita y membrana H.P.D.E en la Planta de Tratamiento yDisposición final de Residuos Sólidos Urbanos y Disposición Final de Residuos SólidosEspeciales.
Que, según manifiesta el Jefe de Departamento, Ingeniero a cargo de laPlanta de Tratamiento y de la Inspección de la obra, sería importante aumentar el área dedeposición de residuos, dado el alto grado de ocupación de la actual celda 1.
Que, existe en el lugar conveniente, piso ya preparado para disponer laimpermeabilización que se pretende ampliar.
Que, el hecho de que los operadores y equipos de la empresa contratadaestán aún en Rafaela, y considerando que el trabajo a ampliar es de características muy especiales, hace conveniente y oportuno acordar con la Contratista el aumento de obra en cuestión.
Que, los ítems y sus precios unitarios que involucrarían tal aumento de obraresponden a los contratados según la Licitación adjudicada.
Que así planteado el importe total de la ampliación de obra alcanzaría unmonto de $ 12.153,43.-
Que, cabe acotar que el Decreto Nº 23.398 del llamado a licitación privada enel artículo 44º) - Modificaciones de obra del Pliego General de Condiciones aplicasupletoriamente la Ley Provincial Nº 5188 y su Decreto Reglamentario, donde en sus artículos 61ªy 62ª inciso a) contempla la ampliación de ítems contratados hasta un 20% del monto total delcontrato..
Que el importe de la ampliación representa un aumento del 8,82% respecto almonto del Contrato, lo que ubica esta ampliación dentro de los términos de la Ley.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos cree conveniente la amplia-ción de obra en los términos precedentes.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RA-
FAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la firma CELESUR S.A. a ejecutar una ampliación de la Obra Provisióny Colocación de Geobentonita y membrana H.D.P.E. en la Planta de Tratamiento y Disposición
Final de Residuos Sólidos Urbanos y Disposición Final de Residuos Sólidos Especiales en los Ítems 1 - Provisión y Colocación de Geobentonita espesor mínimo 7 mm.; 2B -
Colocación de membrana de H.P.D.E. espesor. 1500 micrones y 3 - Provisión y colocación degeotextil de 300g/m2, todos ellos de acuerdo al presupuesto detallado en el Anexo I del presenteDecreto y a las condiciones de la oferta contratada y adjudicada conforme al Decreto Nº 23.798por un monto total para dicha ampliación de Pesos Doce Mil Ciento Cincuenta y Tres conCuarenta y Tres Centavos ($ 12.153,43.-).
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretariode Obras y Servicios Públicos.-
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.302
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - N° 162.659/7 - Fichero N° 54 -
Tomo 2; y
CONSIDERANDO: Que el 31 de octubre de 2004 se festeja el 7° Aniversario del Bosque
Educativo Municipal "Norberto A. Besaccia" de la ciudad de Rafaela.
Que con motivo de festejar este evento se desarrollarán, durante la
semana del 24 al 31 de octubre, diversas actividades; I - visitas guiadas para escuelas en días de
semana; II - visitas guiadas para visitantes los domingos del mes de octubre, III - actividades
educativas y recreativas: identificación y caracterización de vegetales e insectos, avistaje de aves y
juegos; IV - taller de expresión mediante dibujos, pinturas, moldeado.
Que la mayor riqueza del lugar reside en la posibilidad de aprovecharlo
con una intención educativa que rescate la diversidad de paisajes cambiantes posible de ser
apreciada al natural, en un espacio relativamente reducido, sin descartar la utilización como lugar
propicio para el paseo, la caminata, el disfrute en contacto con la naturaleza.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Declárase de "Interés Educativo Municipal" y auspíciase la realización de
actividades conmemorativas del Séptimo Aniversario del Bosque Educativo Municipal "Norberto
Besaccia".
Art. 2°).- Autorízase a la Secretaría de Hacienda a liquidar a favor de la Secretaría de Educación y
Cultura, la suma de Pesos Un Mil Novecientos Cincuenta ($ 1.950.-), que se afectará a
cubrir costos de folletos, agua mineral, adornos, refrigerio, honorarios y obsequios para disertantes
y participantes, más gastos eventuales que pudieran surgir por la realización de esta actividad.
Art. 3°).- La Secretaría de Educación y Cultura rendirá cuenta documentada ante la Secretaría
de
Hacienda del destino dado a los fondos, dentro de los quince días de realizado el evento.
Art. 4°).- El gasto que demande cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.1.20.20.1/9 -
Eventos Institucionales, Fiestas Patrias, Agasajos.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.391
VISTO: Las actuaciones obrantes en los Expedientes Letra E - Nº 195.148/2 - Fichero
Nº 62 y Letra E - Nº 195.908/9 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de Octubre del 2005 se suscribió Convenio entre
la Municipalidad de Rafaela y EDIVAL S.A. en virtud del cual se autoriza a la misma
para que ejecute por sí o por terceros, por su cuenta y riesgo, la obra de reparación del pa-
vimento de calles Santos Vega entre Avda. Santa Fe y calle Martín Fierro y Martín Fierro
entre calles Zamenhoff y Santos Vega.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todos sus términos, ad referéndum del Concejo Municipal de la
ciudad de Rafaela, el convenio suscripto en fecha 20 de Octubre del 2005, entre
la Municipalidad de Rafaela y EDIVAL S.A., todo ello obrante en los Expedientes Letra
E - Nº 195.148/2 - Fichero Nº 62 y Letra E - Nº 195.908/9 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios
Públicos.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.392
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra G - Nº 198963/1 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante informe socio-económico la asistente social evalúa lanecesidad de asistir a la familia del señor González Florentino, que padece una enfermedadcardiovascular por lo que necesita una intervención quirúrgica en la ciudad de Rosario y para talfin se deben trasladar a aquella localidad 8 dadores de sangre.
Que el grupo familiar está compuesto por el matrimonio y un hijo soltero; cuya particularidad se inscribe en la problemática de salud, ya que González Florentino padecedesde hace varios años una enfermedad cardiovascular, y Coronel María Eva presentaproblemas de hipertensión y depresión.
Que el grupo familiar tiene como ingreso único la jubilación de GonzálezFlorentino, el cual solamente alcanza para cubrir las necesidades básicas; si bien esbeneficiario de una obra social, esta no cubre gastos de traslado de dadores de sangre.
Que para llevar a cabo la intervención quirúrgica al señor González, losdadores indefectiblemente deberán trasladarse a la ciudad de Rosario.
Que el entorno social y económico de este grupo familiar no puedeafrontar los gastos de traslado de los dadores de sangre.
Que esta Municipalidad tiene por objetivo principal promover el bienestarfísico y social de todas las personas.
Que el tema salud tiene un lugar de importancia en la agenda política deesta gestión de gobierno.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración a estafamilia, mediante la entrega de un aporte económico que será destinado a pagar los pasajes deida y vuelta a la ciudad de Rosario de los ocho dadores de sangre y de un familiar directo delseñor González.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase un subsidio de hasta la suma de Pesos Cuatrocientos ( $ 400.-) a laseñora María Eva CORONEL - L.C. N° 11.306.489, que será destinado a cubrir los gastos depasajes que demande el traslado a la ciudad de Rosario de los ocho dadores de sangre y de unfamiliar directo del señor Florentino González, quien será sometido a una intervenciónquirúrgica por problemas cardíacos en aquella ciudad.
Art. 2º).- La señora María Eva CORONEL - L.C. N° 11.306.489 deberá rendir
cuenta documentada de los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacien- da, dentrode los veinte (20) días de su percepción, según normas de facturación vigentes.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.3.20.24.1/3: Asuntos Sociales.
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 5°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.393
VISTO: Las actuaciones obrante en el Expediente Letra S - N° 194.973/4 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° 23.620 de fecha 08 de Junio del 2005 se autorizó
a la Secretaría de Educación y Cultura a ejecutar el proyecto de capacitación de docentes
denominado "Tecnologías para Educar" que se desarrolla durante el año 2005.
Que en el mismo se omitió la incorporación de gastos correspondientes al
desarrollo de los cursos, tales como insumos informáticos, impresión de certificados, traslado de
material impreso desde y hacia Buenos Aires, provisión y grabación de discos compactos para
capacitandos, traslados de personal técnico para atención de equipos en laboratorios sedes, pago de
porteros de escuelas cuando los cursos se realicen fuera de horarios habituales; refrigerios y
eventuales que surjan como consecuencia de esta instancia de capacitación.
Que resulta necesario adecuar la norma legal a los fines administrativos
para permitir cubrir los gastos mencionados en el considerando anterior.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Modificase el artículo 3°) del Decreto N° 23.620, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
" Art. 3°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar a favor de la Secretaría de
Educación y Cultura la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-), que serán
destinados a los gastos correspondientes al desarrollo de los cursos, tales como insumos
informáticos, impresión de certificados, traslado de material impreso desde y hacia
Buenos Aires, provisión y grabación de discos compactos para capacitandos, traslados
de personal técnico para atención de equipos en laboratorios sedes, pago de porteros de
escuelas cuando los cursos se realicen fuera de horarios habituales; refrigerios y
eventuales que surjan como consecuencia de esta instancia de capacitación."
Art. 2°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.1.20.22.1/7 -
Actividades Culturales.
Art. 3°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria Educación y Cultura.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.394
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C Nº 174.365/7 Fichero Nº 57; y
CONSIDERANDO: Que directivos del Club Sportivo Norte, solicitan a este Municipio un aporte económico para cubrir parte de los gastos que ocasiona el funcionamientodel Comedor.
Que esta Institución asiste a un número importante de niños de la zona norte de la ciudad, provenientes de familias con necesidades básicas insatisfechas.-
Que responsables de la Institución informan que la partida para ración alimentaria que reciben de la provincia es insuficiente dado que se incrementó la cantidadde niños.
Que el Municipio considera factible brindar ayuda económica para fortalecer emprendimientos de esta naturaleza que promueven acciones comunitarias.-
Por ello; el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1º) Autorízase el aporte mensual de Pesos Quinientos ($ 500.-) a partir del mes de octubre del2005 y hasta mes de diciembre del mismo año, destinado al COMEDOR COMUNITARIO Sportivo Norte que funciona en calle J. Ferré Nº 115, con destino a la cobertura de insumosalimentarios y de funcionamiento del servicio.
Art. 2º) El señor Jorge Darío STRACQUALURSI - DNI 16.795.448, responsable del COMEDORCOMUNITARIO Sportivo Norte, deberá rendir cuenta documentada de los fondos recibidos antela Secretaría de Hacienda, dentro de los veinte días de su percepción, según normas de facturaciónvigentes. El cumplimiento de este requisito será condición ineludible para la recepción de unnuevo beneficio.
Art.3º) Los responsables del servicio rendirán cuentas con el listado de asistencia de losbeneficiarios consignados como destinatarios.
Art. 4º) El gasto que autoriza el art. 1º será imputado :B.1.3.1.13.102/5 - Contribución para elDesarrollo Humano.
Art. 5º) El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.-
Art. 6º) Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.395
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - Nº 198.211/5 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N° , de fecha se otorga a a la señora Directora de la Escuela Nº 1247 "Centenario", María Enriqueta Barbier de Pellegrini, en sucarácter de Coordinadora de la OLIMPIADA MATEMÁTICA ÑANDÚ, dependiente de laOlimpíada Matemática Argentina - OMA - Sub-Zona Rafaela, un subsidio para solventar el gastode traslado que demandó la participación de 15 alumnos de Escuelas de E.G.B. de la ciudad, consus respectivas docentes, en el certamen realizado en Santa Fe, el día 8 de setiembre del año encurso.
Que como fruto del esfuerzo realizado por las docentes que preparan a losniños en contraturno, logrando que la ciudad haya estado representada consecutivante desde 1994,tres alumnos de nuestra ciudad, participarán de la instancia final del Certamen, a realizarse en Mardel Plata los días 26, 27 y 28 de octubre de 2005.
Que por tal motivo la Señora Directora del establecimiento antesmencionado, solicita colaboración al Municipio para cubrir el gasto que demande la asistencia almismo, de los Alumnos de la Escuela N° 1247 "Centenario de Rafaela", Alejandro Barsotti,Máximo Machuca y Pedro Ércole, quedando a cargo de la Cooperadora Escolar el costo de estadíay pasajes de los docentes.
Que la Secretaría de Educación y Cultura informa sobre la conveniencia deacceder a lo solicitado, teniendo en cuenta la importancia de la representación de la ciudad desdeel sector educativo, poniéndo especial énfasis en el interés de los educandos por participar de estetipo de eventos, que pone en valor la superación del propio individuo, en beneficio de una mejorsociedad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase a la señora Directora de la Escuela Nº 1247 "Centenario", MaríaEnriqueta Barbier de Pellegrini, en su carácter de Coordinadora de la OLIMPIADAMATEMÁTICA ÑANDÚ, dependiente de la Olimpíada Matemática Argentina - OMA -Sub-Zona Rafaela, un subsidio de Pesos Un Mil cincuenta ($.1.050), para solventar el gasto detraslado que demande la participación de los alumnos de la Escuela N° 1247 "Centenario deRafaela", Alejandro Barsotti, Máximo Machuca y Pedro Ércole, en la instancia final del Certamende Matemática, a realizarse en Mar del Plata los días 26, 27 y 28 de octubre de 2005..Art. 2º).- La señora Directora deberá presentar rendición documentada del destino delaporte otorgado ante la Secretaría de Hacienda, según normas de facturación vigentes, dentro delos diez días posteriores a la realización del viaje.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:
Art. 4°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura
Art. 5°).- De forma.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.396.-
VISTO: Que el día 31 de Octubre del 2005 se celebra la Asamblea Anual General Ordinaria
anual de Accionista de la Empresa CINE TEATRO BELGRANO S.A.; y
CONSIDERANDO: Que el Municipio en la actualidad es titular de más del noventa y nueve
(99 %) por ciento del total de las acciones de la mencionada Empresa.
Que debido a su participación mayoritaria en el paquete accionario la
Municipalidad debe estar presente en dicha asamblea.
Que es necesario designar un funcionario que asista a la misma en
representación del Municipio.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
DECRETA
Art. 1°).- Desígnase a la señorita Secretaria de Hacienda C. P. N. Marcela Basano - D. N. I.
N° 17.963.830 - como repreentante de la Municipalidad de Rafaela ante la Asamblea General
Ordinaria anual del Cine Teatro Belgrano S. A. a celebrarse el día 31 de Octubre del 2005 a
las 21:00 hs.
Art. 2°).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Art. 3°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.397
VISTO: Las actuaciones en el Expediente Letra B - Nº 199.014/2 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Archivo Histórico Municipal solicita autorización para el retiro de
la Sede, de rollos de microfilms, los que serán enviados a la ciudad de Rosario para ser
digitalizados y pasados a CD.
Que el CEHIPE (Centro de Estudios Históricos de Parque España),
organismo que se dedica a la microfilmación y custodia de rollos, de Archivos documentales en
riesgo, ofrece digitalizar sin costo alguno, salvo los del traslado del material, rollos de microfilms
de 35 mm. con que cuenta el Archivo Histórico Municipal, que forman parte de la Colección de
Ezequiel Gallo, más otros de 16 mm. de material que se encuentra fuera de consulta por su
deterioro y que pertenece a inspecciones de colonias del S-XIX.
Que por otra parte resulta de interés para la Municipalidad de Rafaela
contar con esta información digitalizada, la que contribuirá con la conservación y la preservación
de los originales y le servirá al investigador en la aceleración de la búsqueda de datos.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase al Archivo Histórico Municipal al retiro de rollos de microfilms, para
ser enviados a la ciudad de Rosario para su digitalización y ser pasados a CD., los que luego de
finalizada la tarea serán repuestos a los fondos de origen.
Art. 2º).- El Archivo Histórico comisionará un personal, el que se hará responsable de la custodia
y correcto traslado de los rollos.
Art. 3º).- Con el propósito de permitir el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la
Municipalidad de Rafaela asumirá el costo que demande el viático de un personal del organismo,
de las copias de resguardo y eventuales que puedan surgir.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado en: Copias de
resguardo y eventuales: B.5.1.6.4.20.19.1/6 - Conservaciones y Reparaciones Varias; Traslado
Personal: B.5.1.6.4.20.39.1/8 - Viáticos y Traslado.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.398
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 199.018/3 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Banda de música denominada "Estilo Valentino", mediante la nota
de fecha 17 de Mayo del 2005 hace saber al Municipio sobre el proyecto de grabación de un CD en
el Estudio del Ing. Leandro Arietto "Lear Estudios" de la ciudad de Rafaela.
Que el proyecto nace de una iniciativa de la banda local en gestionar su
tercer trabajo discográfico en un estudio de grabación de alto profesionalismo local.
Que una vez realizado el trabajo la banda Estilo Valentino, realizará una
presentación oficial del material a manera de concierto, entregando a la Municipalidad 50 CD.
Que este Municipio considera importante apoyar esta iniciativa ya que
propone rescatar y difundir el trabajo musical de valores locales que identifican a la ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a la Secretaría de Hacienda a liquidar en favor del Ingeniero Leandro
Arietto la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Sesenta ($ 1.860.-), los que serán
destinados a cubrir los costos de grabación de un CD por parte de la banda musical local "Estilo
Valentino".
Art. 2º).- El Ingeniero Leandro Arietto, deberá rendir cuenta documentada del destino dado a
los fondos recibidos, dentro de los veinte (20) días de su percepción, ante la Secretaría de
Hacienda y de acuerdo a las normas de facturación vigentes.
Art. 3º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.1.3.1.21.100.1/1 -
Culturales.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.399
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra F- Nº 199.316/1 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la Federación de Entidades Vecinales, mediante nota solicita unsubsidio para concurrir al 13º Congreso Interprovincial, 5º Nacional e Internacional y 1º delMercosur de Entidades Vecinales a llevarse a cabo 4, 5 y 6 de noviembre de 2005 en la ciudad deRosario.
Que el citado evento está destinado a dirigentes vecinalistas de todo el país,con el objetivo de compartir experiencias y unificar criterios primando la voluntad defortalecimiento de las entidades vecinalistas.
Que el gobierno municipal está permanentemente abocado al abordaje de laparticipación ciudadana en ámbitos democráticos y práctica de acciones destinadas a lograr unaeficaz comunicación con la ciudadanía.
Que se considera importante la participación de representantes vecinalistasde nuestra ciudad, y brindar colaboración en este sentido es reconocer, por parte del municipio, lalabor que realizan en favor de los distintos barrios de la ciudad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase a la Federación de Entidades Vecinales un subsidio de Pesos
Trescientos ($ 300.-) destinado a la participación de dos representantes vecinalistas en el 13º
Congreso Interprovincial, 5º Nacional e Internacional y 1º del Mercosur de Entidades
Vecinales a llevarse a cabo 4, 5 y 6 de noviembre de 2005 en la ciudad de Rosario.
Art. 2º).- La Federación de Entidades Vecinales, en la persona de su Presidente ArturoBenavídez - D.N.I Nº 6.300.866 deberá presentar ante la Secretaría de Hacienda los comprobantescorrespondientes dentro de los cinco días posteriores de la asistencia al evento.
Art. 3º).- Los participantes deberán presentar a su regreso, ante la Secretaría de Coordinación General de Intendencia un informe de los contenidos recibidos en el Congreso y laposibilidad de aplicación de los mismos en sus funciones.
Art. 4º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.1.3.1.13.101.1/1 Comisiones Vecinales.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General deIntendencia.
Art. 6º).- Regístrese. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.400
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 198.075/4 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos del Municipio es fortalecer el compromiso de losvecinos, de los niños, jóvenes y de las instituciones en un proceso de apropiación de los espaciosque les pertenecen y que anhelan ver mejorados con su intervención.
Que en ese marco, por Decreto Nº 23.917 se otorgó a la Comisión Vecinaldel Barrio Malvinas Argentinas un subsidio para la compra de juegos que se colocaron en la Plazadel Soldado.
Que alumnos y docentes de la Escuela Particular Incorporada Nº 1.075 "25de Mayo" se encuentran abocados a embellecer, cuidar y mantener la Plaza, por lo que mediantenota nos manifiestan su deseo de pintar murales y carteles con el asesoramiento de la docente dePlástica, idea que fue consensuada con los vecinos del sector.
Que el mencionado espacio verde concita la reunión de familias y niños quelo eligen para disfrutar del ocio y recreación, por lo que agregar el condimento del arte, cambiarásu aspecto embelleciéndolo.
Que por tal motivo, se considera oportuno brindar respuesta a la solicitudotorgando un aporte para la compra de los materiales necesarios a la Escuela ParticularIncorporada Nº 1.075 "25 de Mayo" para que coordine con la Docente de Plástica, alumnos yvecinos las tareas de pintura.
Que al dar respuesta a esta solicitud el municipio procura comprometer a lospropios vecinos e instituciones del barrio en el cuidado y mantenimiento de los espacios verdes.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Otórgase a la Escuela Particular Incorporada Nº 1.075 "25 de Mayo" un subsidio de Pesos Ciento Sesenta y Cinco ($ 165.-), destinado a la compra de materiales para concretar lapintura de murales y carteles en la Plaza del Soldado.
Art. 2º).- La Directora de la Escuela Particular Incorporada Nº 1.075 "25 de Mayo" - Zulma deDe Philippis - deberá rendir cuenta documentada ante la Secretaría de Hacienda del destino dado alos fondos, dentro de los cinco (5) días de recibido el subsidio, según normas de facturaciónvigentes.
Art. 3º).- La Escuela Particular Incorporada Nº 1.075 "25 de Mayo" deberá asumir laresponsabilidad de destinar el aporte entregado a la compra de los materiales necesarios paracumplir con lo mencionado en el artículo 1º.
Art. 4º). El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º) se imputará en:
B.1.3.1.13.101.1/1 Comisiones Vecinales.
Art. 5º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Coordinación General de Intendencia.
Art. 6º).- Regístrese. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.441
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expedientes Letra A - N° 199.330/2 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que el día 12 de Noviembre del 2005; se realizará la III CONVENCIÓNREGIONAL DE EDUCACIÓN DIABETOLOGICA en esta ciudad.
Que los integrantes de la Asociación de Diabéticos Departamento
Castellanos participan de la organización de las actividades que se llevarán a cabo en este
encuentro.
Que estos encuentros tienen por objetivos discutir los problemas en
comunes y la forma de ayudar mediante información y prácticas a los pacientes que padecen
diabetes.
Que en dicha convención disertarán profesionales de reconocida
trayectoria en materia de innovaciones y tratamientos referidos a Diabetes.
Que es política de este Municipio apoyar y fortalecer a Instituciones
como la Asociación de Diabéticos Departamento Castellanos que se preocupan por la salud de la
población.
Que teniendo en cuenta la importancia de este evento que se realizará en
la ciudad de Rafaela, la Asociación de Diabéticos de Rafaela Departamento Castellanos ha
solicitado al Municipio que el mismo sea declarado de Interés Municipal.
Por ello, el INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Declárese de "Interés Municipal" la III CONVENCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DIABETOLOGICA; a realizarse el día 12 de Noviembre del 2005, en
las instalaciones del Centro Cultural, de nuestra ciudad.
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.412
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - Nº 191.320/1 - Fichero Nº 61; y
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Electrotecnia dependiente de la Subsecretaría de
Obras Públicas y Privadas por así haberlo propuesto la Secretaría de Gobierno, procederá a la
ejecución de cambios en los ciclos y tiempos de los semáforos ubicados en la intersección de Av.
Salva y Lisandro de la Torre, Av. Salva y Operto - Lamadrid, Av. Brasil y Alvear y Av. Brasil y
Tucumán.
Que la modificación de 4 a 2 tiempos del ciclo del semáforo localizado
en la intersección de Av. Salva y Lisandro de la Torre, importa según informe producido por la
División de Ingeniería de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno, determinar único
sentido de circulación de Norte a Sur para el tramo de calle Lisandro de la Torre comprendido
entre 27 de Setiembre y la avenida de mención.
Que lo expresado exige introducir modificaciones al Decreto Nº 9.657
inherente al ordenamiento de la circulación vehicular.
Que asimismo surge del análisis realizado por la dependencia de
referencia, la necesidad de dejar sin efecto la restricción de estacionamiento junto al cordón del
lado Oeste de Lisandro de la Torre en la longitud indicada.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Exclúyese del Anexo I del Decreto Nº 9.657, calles con doble sentido de circulación,
al tramo de calle Lisandro de la Torre entre 27 de Septiembre y Avenida Ernesto Salva.
Art. 2º).- Inclúyese al Anexo II del Decreto Nº 9.657, calles con sentido de circulación Norte a
Sur, al tramo de calle Lisandro de la Torre entre 27 de Septiembre y Avenida Ernesto Salva,
quedando así redactado:
"Lisandro de la Torre entre 27 de Septiembre y Av. Ernesto Salva"
Art. 3º).- Déjase sin efecto la restricción de estacionamiento junto al cordón del lado Este de
calle Lisandro de la Torre entre 27 de Septiembre y Av. Ernesto Salva, incluida en el Anexo I -
Punto 2 del Decreto Nº 7.900.
Art. 4º).- Lo dispuesto en los anteriores artículos regirá a partir del día 14 de Noviembre del
2005.
Art. 5º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en:B.2.1.2.16.103/5
- Mantenimiento, Servicios, Señalización Lumínica Vial.-
Art. 6º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
Art. 7º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.414
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra E - N° 198.736/1 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el 27 de Julio del 2005, se firmó CONVENIO entre la
MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el señor Edisto Lucas ZIMMERMANN - L.E. Nº 2.448.848,
por el cual cede en Locación a la Municipalidad, un inmueble ubicado en calle Dentesano N° 330
de la ciudad de Rafaela, ocupado por la Escuela Municipal de Música "Remo Pignoni",
dependiente de la Subsecretaría de Cultura, en el ámbito de la Secretaría de Educación y Cultura.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del CONVENIO suscripto en fecha
27 de Julio del 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y el señor Edisto Lucas
ZIMMERMANN - L.E. Nº 2.448.848, todo ello obrante en el Expediente Letra E - N° 198.736/1 -
Fichero N° 62.-
Art. 2°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.4.20. 11.1/4
- Alquileres.
Art. 3°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.-
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.415
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra F - N° 199.108/2 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que se ha cometido un error involuntario en la mención de los requisitos
cuyo cumplimiento es obligatorio al momento de la apertura de sobres, la que se formula en el
artículo 10° del Anexo "A" del Decreto Nº 24.263.
Que si bien dicho pliego no es el definitivo, a los fines de evitar confusiones,
se entiende conveniente subsanar la equivocación.
Por ello, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Modifícase el artículo 10º del Anexo "A" del Decreto Nº 24.263, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Art. 10º).- OMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN: La no presentación de los requisitos
solicitados en los incisos a); b); c); d) e i) del artículo 9º, será causal de rechazo
de la oferta en el mismo acto de apertura.
La no presentación de los demás requisitos podrá ser subsanada dentro del plazo de
los cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha en que sean requeridos por la
Administración.
Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será
rechazada."
Art. 2º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y por el señor
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.416
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra L - Nº 198.445/9 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que la firma Loteo Plaza Grande solicita permiso para hacer uso yocupación de la Vía Pública con obras de infraestructuras correspondiente a la construcción deuna Línea Subterránea de Media Tensión 13,2 KV. para alimentar al mencionado loteo.
Que dicho tendido se prevé ejecutar en calle Beltramino según el planoadjunto a fs. 4 del expediente en autos.
Que en el mencionado plano grafican, además de la obra en el espaciopúblico, el resto del tendido que conectará la Estación Transformadora Rafaela Sur con laSubestación Transformadora Aérea -SETA- prevista dentro del loteo.
Que la firma además presenta memoria descriptiva, detalles del tendidosubterráneo, plazo de ejecución y monto de la obra.
Que la misma, previo al inicio de los trabajos, deberá completar toda ladocumentación necesaria para realizar la obra subterránea en la vía pública.
Que a los efectos de ejecutar la obra, la Municipalidad de Rafaela debeautorizar el Uso del Espacio Público en las condiciones que la reglamentación establece.
Que los trabajos a ejecutar se ajustarán al proyecto presentado y obranteen el mencionado trámite administrativo, y responderán a las exigencias emergentes de laInspección Municipal de Obras, respetando la aplicación de las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. conOrdenanzas Nros. 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 3.151, 2.636 y 2.746 (t.o. conOrdenanzas Nros. 3.012 y Nº 3.550) como reglamentaciones vigentes para acordar Usos en elDominio Público.-
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. lº).- Autorízase a la firma Loteo Plaza Grande, el Uso y Ocupación de la Vía Pública, conel objeto de ejecutar obras de infraestructuras para la construcción de Línea Subterránea de MediaTensión 13,2 KV. para alimentar al mencionado loteo, según surge de la documentación obranteen el expediente administrativo Letra L - Nº 198.445/9 - Fichero Nº 62.-
Art. 2º).- Dispónese que la firma Loteo Plaza Grande en virtud de la autorización otorgada enel artículo anterior, deberá cumplir y/o hacer cumplir en caso de contratación de terceros, lasobligaciones referidas al Uso de la Vía Pública, contenidas en las Ordenanzas Nº 1.989 (t.o. conOrdenanzas Nº 2.258, 2.543, 2.570, 2.690 y 3.091), 2.065, 3.151 y 2.746 (t.o. Ordenanzas Nº3.012 y Nº 3.550) en forma previa a la ejecución de cualquier tipo de trabajo en el sector referido,debiendo asimismo observar lo previsto por la Ordenanza Nº 2.636, respetando la documentacióntécnica elaborada con las modificaciones que indique la Inspección Municipal de Obras designadaal efecto y que también hará las observaciones que pudieren derivarse de instalacionessubterráneas municipales, conviniéndose que el replanteo del tendido se efectuará en su presencia.A tal efecto se dispone que:
Tendido Subterráneo:
- Deberán considerar lo informado por la Dirección de Estudios y Proyectos a fs 6 del expedienteen autos.
Art. 3º).- Si la Empresa delegara la ejecución de los trabajos a un contratista, la Firma adjudicata- ria deberá presentar, previo al inicio de obras:
a) Declaración Jurada, suscrita por el titular ó titulares de la Firma, por la cual asumirán bajo suexclusiva responsabilidad los daños causados a terceros con motivo o en ocasión de la obra que seautoriza.b) Dimensión y croquis de las roturas a efectuar y estimación de costos de reparación, bajo elcarácter de declaración jurada.c) Constituir garantía conforme a las modalidades y variantes contempladas en el artículo 43º dela Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias.d) Manifestar con el carácter de declaración jurada, el monto del contrato celebrado con laempresa, a fin de dar cumplimiento al punto 1 del artículo 9º del presente Decreto.e) Constancia de Inscripción del contratista en el Registro Nacional de la Industria de laConstrucción.f) Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la firma Loteo Plaza Grande realice los trabajos con personal propiodeberá cumplir con lo exigido en los incisos a), b), c), d) y f).
Art. 4º).- Previo a la iniciación de cualquier tipo de trabajos, el Permisionario deberápresentar una nota responsabilizándose de los daños ocasionados por la obra, en el caso que seproduzcan los mismos, de las roturas a efectuar como de los costos de sus reparaciones. De igualmodo y previo al inicio de los trabajos solicitados, deberá constituir a total satisfacción y elecciónde esta Municipalidad, una garantía conforme las variantes contempladas por el artículo 43º de laOrdenanza Nº 1.989 y modificatorias, la cual permanecerá en poder de este Municipio hastaciento ochenta (180) días posteriores a la finalización de la totalidad de la obra.-
Art. 5º).- Asumirá el Permisionario, las siguientes obligaciones en concordancia con el artículo 44º de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias y sus consecuencias directas e indirectas,mediatas e inmediatas de:
a) Ejecutar la obra en el plazo declarado: 3 días b) Comenzarlas antes de los veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente norma.c) Contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesión y/ó muerte de terceros, ladestrucción de cosas de terceros y daños materiales y/ó morales derivados de dichos siniestros,con vigencia durante el tiempo que demande la ejecución de la obra -a total satisfacción de laautorizante-; correspondiendo entregar a este Municipio, copia certificada de la misma.d) Ejecutar y solventar los trabajos de reparación de la vía pública que sean consecuencia de laobra, debiendo acatar todas las instrucciones y órdenes que imparta la Secretaría de Obras yServicios Públicos al respecto.
e) Respetar lo proyectado como también las observaciones que imparta este Municipio respecto alreplanteo y ubicación conforme de la obra, con la obligación de presentar los planos definitivosdentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización de los trabajos. f) Notificar, por escrito, a la Dirección de Inspección de Obras dependiente de la Subsecretaría deObras Públicas y Privadas, el inicio de la obra con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.g) Notificar, por escrito y con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas, a la Dirección General deCoordinación de Control Público, los cortes y/ó estrangulamiento de calzadas que interfieran allibre tránsito vehicular.h) Colocar señalización indicativa de seguridad y balizamiento nocturno de la obra.i) Denunciar toda modificación y/ó alteración que se produjera durante la ejecución de la obra,respecto a la declaración obrante en el expediente de autos.
Art. 6º).- Presentará el Permisionario, previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
* Constancia de inscripción en la Caja Nacional de Previsión Social;* Clave Única de Identificación Tributaria expedida por la Municipalidad de Rafaela;* Constancia de inscripción en el Padrón de Contribuyentes al Derecho de Registro e inspecciónde la Municipalidad de Rafaela;* Declaración de condición ante el IVA e impuesto a las Ganancias;* Notificación del presente Decreto y Ordenanzas vigentes Nº 1.989 y modificatorias.* Constancia de Inscripción del contratista, si lo hubiere, en el Registro Nacional de la Industriade la Construcción.* Constancia de la comunicación al IERIC, sobre el inicio de la obra y su ubicación.
En el supuesto que la firma Loteo Plaza Grande subcontrate la obra a cuya ejecución enla Vía Pública por el presente se autoriza, la subcontratista deberá cumplimentar con lo exigido enel presente artículo, siendo la firma Loteo Plaza Grande y la eventual subcontratistasolidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presenteDecreto y en la Legislación aplicable. Art. 7º).- La autorización emitida a la firma Loteo Plaza Grande, tiene carácter precario (es esencialmente temporal y revocable) debiendo ésta prestar la colaboración que se requiera encaso que la Municipalidad de Rafaela proyecte y realice, en el futuro, por sí ó por terceros, obrasque puedan implicar la necesidad de reubicación ó reconstrucción de las instalacionespertenecientes a dicha Empresa siendo a cargo del requirente ó responsable de la obra, los costosque tales modificaciones impliquen, con el objeto de asegurar la restitución del normalfuncionamiento del servicio y en la medida que tal erogación sea motivada por dicha obra.-
Art. 8º).- Fíjase el monto a exigir, en concepto de fondo de garantía, según lo dispuesto por el artículo 43º) de la Ordenanza Nº 1.989 y modificatorias, en Pesos Doscientos ($ 200.-).
Art. 9º).- Corresponderá al solicitante abonar, por aplicación del inciso d) del artículo 80º de la Ordenanza Tributaria Nº 3.742 en concepto de Tasas por Verificación e Inspección deObras e Instalaciones en el Dominio Público:
1.- El ocho (8%) por ciento sobre el monto de obra, que en este caso será de Pesos Cuatro MilOchocientos Sesenta y Uno ($ 4.861).-
2 - Por cada día de servicio a prestarse, lo siguiente: a) Por estudios municipales de compatibilidad.......................................... 83 UCMb) Por replanteo de obras........................................................................ 87 UCMc) Por inspección y contralor de obras en ejecuciónde lunes a viernes..................................................................................... 51 UCMd) Por inspección y contralor de obras en ejecuciónlos días sábados....................................................................................... 28 UCMe) Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos............................ 77 UCMf) Por ejecución de ensayos sobre materiales y trabajos(sin testigos de Hormigón) ...................................................................... 37 UCMg) Por recepción de obra, incluido verificación de planoconforme a obra ...................................................................................... 87 UCM Art. 10º).- Los valores definidos en el punto 2 del artículo precedente serán abonados conforme al avance de obra y en correspondencia a las Actas que, a tal efecto, labre la InspecciónMunicipal de Obras, sin perjuicio de las modificaciones que surgieren en el transcurso deaquéllas; correspondiendo que el Interesado, dentro de los diez (10) días de notificado, hagaefectivo el pago de los derechos estipulados y/ó calculados.-
Art. 11º).- Previo al inicio de la Obra el Permisionario entregará, a la Inspección Municipal de Obras, un libro de Órdenes de Servicio -por triplicado: dos hojas móviles y una fija-,que se destinará al asiento de las Actas que se labren con motivo de la obra. El mismo quedará enpoder de la Inspección.-
Art. 12º).- Deberá recabar el Permisionario, ante los Entes responsables, la información necesaria sobre los servicios e infraestructuras existentes que interfieran con las trazasproyectadas y autorizadas por el presente Decreto.-
Art. 13º).- El Municipio podrá revocar la autorización emitida y/ó disponer la inmediata paraliza- ción de la obra, sin perjuicio de establecer las sanciones previstas en las Ordenanzas Nº1.989 y modificatorias (t.o. con Ordenanzas Nros. 2.570, 2.258, 2.543, 2.690 y 3.091), 2.065,2.636, 2.746, 3.151 para el caso de incumplimiento total ó parcial por parte del Permisionario, delas obligaciones asumidas en la presente norma y/ó de las que surjan con motivo y en ocasión dela ejecución de la obra y/ó de las establecidas por las Ordenanzas vigentes.-
Art. 14º).- En el supuesto que parte de la obra no afecte la jurisdicción de este municipio se resti- tuirán en su proporción las sumas abonadas de más por el permisionario.-
Art. 15º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 16º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.417
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra G - Nº 196.060/8 - Fichero Nº 62; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de Octubre del 2005 se firmó Boleto de Compraventa
entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la Empresa Tornería GONZÁLEZ representada
en este acto por el señor ALBERTO GONZÁLEZ - D.N.I. Nº 10.154.425, por la cual la
Municipalidad de Rafaela vende a dicha Empresa, la fracción de terreno identificada como lote
Nº 7 de la Manzana G, ubicada en el Parque de Actividades Económicas (PAER).
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Ratifícase en todas sus partes el contenido del Boleto de Compraventa suscripto el 28 de
Octubre de 2005, entre la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA y la Empresa
TORNERÍA GONZÁLEZ, todo ello obrante en el Expediente Letra G - Nº 196.060/8 - Fichero
Nº 62.-
Art. 2º).- El Ingreso que demande el cumplimiento del presente se imputará en: A.:2.2.1/7 - Venta
de Activo Fijo.-
Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Programación Económica.-
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL N° 24.419
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra D - Nº 199258/5 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación y Cultura a través del Departamento de
Deportes, realiza desde el año 1996 una labor ininterrumpida y dinámica con adultos mayores
entre las que se encuentran actividades deportivas como gimnasia y natación.
Que uno de los objetivos planteados es que nuestros mayores tengan la
oportunidad de integrar diferentes grupos, conocerse, intercambiar sus experiencias y alegrías,
tendiendo al respeto y al enriquecimiento personal como forma de vida, por lo que se ha previsto
la realización de un viaje a Valle Hermoso ( Córdoba ), durante la 2º quincena del mes de
diciembre, como cierre de las actividades.
Que el costo que demande el viaje será cubierto por los interesados, siendo
acompañados por personal dependiente del Departamento Deportes.
Que la Municipalidad de Rafaela, considera conveniente, fomentar toda
iniciativa que contribuya a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, en respuesta al
significativo aporte que los mismos han brindado a esta sociedad.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase a los Profesores Viviana Croatto y Hugo Monge del Departamento Deportes,
dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, a participar del viaje a la ciudad de
Valle Hermoso (Córdoba) que se llevará a cabo durante la 2° quincena del mes de diciembre
próximo, como cierre de las actividades implementadas por la mencionada Secretaría, para los
adultos mayores.
Art. 2°).- A los fines de cumplimentar lo establecido en el Art. 1°, la Municipalidad se hará cargo
de cubrir los gastos correspondiente a viáticos de los profesores, según la legislación
vigente, con la debida rendición documentada de los mismos, ante la Secretaría de Hacienda,
dentro de los diez (10) días de realizado el viaje.
Art. 3°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.
5.1.6.1.20.39.1/1 Viáticos y Traslados.
Art. 4º).- El presente será refrendado por la Señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 5º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.421
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - N° 196.280/2 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Tributaria vigente, en su artículo 14º inciso d),
contempla casos de exención de la Tasa General de Inmuebles para propiedades de jubilados y
pensionados y mayores de 60 años sin jubilación ni pensión alguna, que cumplan con los requisitos
establecidos en la misma norma legal.
Que la Comisión Especial creada por Ordenanza Nº 3768, en su
reuniones de los días 31 de Mayo de 2005, 13 de Julio de 2005, 19 de Julio de 2005, 26 de Julio de
2005, 17 de Agosto de 2005, 23 de Agosto de 2005 y 30 de Agosto de 2005, según Actas Nº 015,
024, 025, 027, 031, 032 y 034 procedió al análisis individual de los casos presentados, en base a
los informes socioeconómicos elaborados por las Asistentes Sociales del Municipio y demás
informes de áreas técnicas, constatando que corresponde otorgar el beneficio solicitado a los
Catastros
3064/16388/17104/22754/1831/8945/22839/847/15095/21773/14271/16666/5418/5225/21790/259
41/25881/21318/6076/12738/22294/13571/26936/ y 1067.
Que analizados los siguientes casos, no se encuentran encuadrados
dentro del artículo 14º de la Ordenanza Tributaria vigente: Catastros: 25418, 23677, 7441, 2765
por no reunir los requisitos de titularidad exigidos; y Catastros 15205, 10108 y 6862, por existir
convivientes en edad económicamente activa.
Que los antecedentes de estos casos, se adjuntan al presente
expediente.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Exímese del pago de la Tasa General de Inmuebles, a partir de la fecha de la presente
norma legal, y mientras se mantengan las causas que dieron origen a esta franquicia, consagradas
por el artículo 14º inciso d) de la Ordenanza N° 3.742, a las siguientes partidas catastrales:
Catastro: Titular: Domicilio:
3064 Coria, Delia Liniers 637
16388 Cavalieri de Rodriguez Iturraspe 1523
17104 Córdoba, Manuel Pueyrredón 1364
22754 Mendoza, Juana Int. Giménez 882
1831 Mateo, Danilo Colón 426
8945 Arduino, Juan B. Gdor. Crespo 578
22839 Ibarra, Eduardo Còrdoba 838
847 Gonzales C. y Zaavedra I. Rubén Darío 828
15095 Sabedra, de Valenzuela M. Araón Catellanos 600
21773 Berthold, Rafael S. Garibaldi 1642
14271 Sanchez, Rogelia Int. Gimenez 950
16666 Pavón, Andrés Cervantes 1362
5418 Maero, José M. Estrada 710
5225 Rovedatti, Federico Ramón y Cajal 194
21790 Gongora, Roque Echeverría 364
25941 Dir. Pcial. viv. Urb. (Correa) Mons. Brasca 814
25881 Sanchez de Cuesta, Nélida 1ro. de Agosto 953
21318 Lanzetti, Hilario Ite. Gimenez 230
6076 Manzanarez , Raúl Cacciolo 45
12738 Gallardo, Antonio Edison 47
22294 Ferreyra, Loreto y otra Suipacha 727
13571-26936 Crespín, Francisco López y Planes 1355
1067 Figueroa, Juan San Juan 233
Art. 2º).- Deniégase la eximición del pago de la T.G.I, por no reunir las condiciones exigidas por
las normas legales en vigencia, a las siguientes partidas catastrales:
Catastro Titular Domicilio
15205 Díaz Carlos y Edita Salta 573
25418 Ortíz, Pedro A. Marini 310
10108 Suárez, Carmen R. Darío 852
6862 Fernandez, Otilia Dgo. Silva 351
23677 Ayala, Julio A. Aguado 1415
7441 Gongora, Roque Echeverría 364
2765 Gongora, Luis M. Giay 1606
Art. 3º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda.
Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.422
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - N° 199.047/2 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que por Ordenanza N° 3.837 se autoriza al Intendente Municipal a gestionarun crédito con destino a la ejecución por administración municipal de pavimento de hormigón y esta-bilizado con ripio con cordón cuneta mediante la suscripción de un convenio con la Dirección Provin-cial de Vivienda y Urbanismo.
Que debido al grado de deterioro que presentan actualmente los moldes y de-más herramientas, destinados a Obras de Pavimento, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos soli-cita la adquisición de elementos que se destinarán a Obras de Pavimento.
Que atento al monto de la inversión a efectuarse, es necesario convocar a licita-ción privada para realizar dicha compra.
Que la Secretaría de Hacienda informa sobre la partida presupuestaria a la cuálcorresponde imputar dicha operación.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA:
D E C R E T A
Art. 1º).- Llámase a Licitación Privada para la adquisición de los siguientes elementos: moldes debase rectos, moldes de cordón recto, moldes de bocacalle curvos (respaldo dividido), saca estacasy trapecios; que se destinarán a la ejecución de Obras de Pavimento y Estabilizados con ripio con cor-dón cuneta, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones Generales para licitar la com-pra de Bienes y las Prestaciones de Servicios (Ordenanza N° 2.026, 2.488, 2.560, 2.642 y Decreto -Ordenanza N° 3.090), el presente Pliego, el Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo I), las canti-dades de elementos a licitar (Anexo II).
Art. 2º).- La licitación se regirá por el presente Decreto, sus Anexos I y II, las Ordenanzas N° 2.535,2.758, 3.515, 3.720, y supletoriamente para los aspectos que correspondan la Ordenanza Nº 2.026 (t.o.con 2.488, 2.560 y 2.642), 3.399, 3.466, 3.516, 3.559, 3.654, y Decreto-Ordenanza Nº 3.090 y demásdocumentación obrante en el expediente Letra O - N° 199.047/2 - Fichero N° 62.
Art. 3º).- PRESUPUESTO, SELLADO y PLIEGO: Fíjanse los siguientes valores:
a).- El presupuesto oficial asciende a la suma de $ 61.396,10 .- b).- El sellado municipal asciende a la suma de $ 30,70.-
c).- El valor del pliego se fija en la suma de $ 30,70.-
Los Pliegos deberán adquirirse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Rafaela sita en ca-lle Moreno Nº 8 - 2º Piso - de esta ciudad de Rafaela, en días hábiles municipales y hasta el día y horafijados para la apertura de los sobres.
Art. 4º).- PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras de laMunicipalidad de Rafaela, en sobre cerrado, con la siguiente inscripción: " MUNICIPALIDAD DERAFAELA - DIRECCIÓN DE COMPRAS - Moreno N° 8 - 2° Piso - (2300) RAFAELA (Prov. deSanta Fe) Licitación Privada Decreto N° - "Adquisición de elementos para Obras de Pa-vimento y Cordón cuneta".
Art. 5º).- DOCUMENTACIÓN: Los oferentes deberán presentar junto con sus ofertas la siguientedocumentación:
a) Recibo original del pago del Pliego.b) Recibo original del pago del Sellado Municipal.c) Nombres, apellidos o razón social del oferente.d) Indicar domicilio real.e) Constituir domicilio legal en la ciudad de Rafaela.f) Si fuere una sociedad legalmente constituida, se acompañará el contrato social debidamente
inscripto en los registros respectivos, certificado por Escribano Público.g) La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las disposiciones del pre-
sente Pliego, del Decreto de llamado a licitación, y de toda otra norma que rija el acto licitatorio.h) La aceptación expresa del sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la
ciudad de Rafaela, para cualquier cuestión judicial que se plantee con motivo de la contratación, re-nunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive elFederal.
i) El comprobante de Inscripción en el registro de Proveedores de esta Municipalidad. En casoque el proponente no estuviere inscripto se procederá de acuerdo a lo previsto por el artículo 8º, se-gundo y tercer apartado de la Ordenanza Nº 2026.
j) La propuesta, firmada por el proponente, según lo establecido en el art. 8° del presente plie-go, en todas sus fojas, con aclaración de nombre y apellido. Si el oferente fuera una persona jurídica,deberá adjuntar fotocopia, de la documentación que acredite que el firmante tiene facultades suficien-tes para realizar actos de administración y/o disposición en nombre del oferente, certificada por autori-dad notarial o judicial.
k) Marca comercial de los elementos ofertados.l) La declaración expresa de que el oferente se obliga a cumplir con las exigencias dispuestas
en el Anexo I - Pliego de Especificaciones Técnicas - del presente Decreto de llamado a licitación.m) La presentación del pliego firmado por el oferente, en cada una de sus hojas.n) Estado de Cuentas - Sin Deuda - de Tributos en Municipalidad de Rafaela expedido por Ofi-
cina CUM y Libre Deuda - Planta Baja - Moreno Nº 8 - Rafaela.ñ) Certificado de Libre Deuda de Multas de Tránsito en Municipalidad de Rafaela, expedido
por Juzgado Municipal de Faltas - Bv. H. Yrigoyen Nº 421 - Rafaela.o) Fotocopia de inscripción en CUM - Cuenta Única Municipal - expedida por Oficina CUM y
Libre Deuda - Planta Baja - Moreno Nº 8 - Rafaela.p) Nota con carácter de declaración jurada, manifestando no estar en proceso concursal ni fa-
lencial, ni encontrarse inhabilitado o inhibido para disponer de sus bienes.
Art. 6°).- FALTA DE DOCUMENTACIÓN: Las propuestas que se presenten sin acreditar el cum-plimiento de los incisos a), b), c), j), k) y m) serán rechazadas en el mismo acto de apertura de lasofertas.
El incumplimiento de los demás requisitos podrá ser efectuado dentro del plazo de dos (2)días hábiles, contados desde la fecha de apertura de los sobres, sin necesidad de notificación alguna departe de la Administración.
Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será rechaza-da.
Art. 7º).- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se abrirán en dependencias de laSecretaría de Hacienda de la Municipalidad de Rafaela - Calle Moreno N° 8 - Rafaela, el día , a las 9:00 horas o el día inmediato posterior a la misma hora siaquel resultase feriado, asueto o no laborable para la Administración Pública Municipal.
Art. 8º).- FORMA DE COTIZAR: Las ofertas deberán ajustarse a los requisitos establecidos porlas Ordenanzas N° 2535, 2758, 3515, 3720, y supletoriamente para los aspectos que correspondan laOrdenanza Nº 2026 (t.o. con 2488, 2560 y 2642), 3399, 3466, 3516, 3559, 3654, y Decreto-OrdenanzaNº 3090.-
Los oferentes podrán cotizar todos, algunos o solamente uno de los ítems que surgen del Ane-xo II.
Déjase aclarado que serán rechazadas las ofertas del ítem en el que no se cotice por el total delelemento fijado en el mismo. Art. 9º).- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán mantenerse por el plazo detreinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
Art. 10º).- FORMA DE PAGO: Semana de entrega y ocho (8) días hábiles, significando ello que elpago de los materiales efectivamente entregados por el adjudicatario en el transcurso de cada sema-na, se efectivizará al octavo día hábil posterior, contado a partir del último día de la semana en quese hubieran recepcionado los materiales por parte de la Municipalidad. Si dicho día resultara feriado, asueto o no laborable para la Administración Pública Munici-pal, el pago se efectivizará el día hábil inmediato siguiente. Art. 11º).- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS: Los precios que consten en las ofertas, y en sucaso, los intereses expresados en las mismas, serán invariables; no admitiéndose el reajuste de pre-cios e intereses. Serán rechazadas las ofertas que contravengan lo dispuesto en este Artículo.
Art. 12º).- PLAZOS DE ENTREGA: El plazo de entrega de los elementos licitados, será propuestopor los oferentes, en forma expresa en sus ofertas. Déjase expresamente aclarado que el menor plazode entrega será tenido en cuenta como circunstancia favorable, pero no excluyente, a los fines de adju-dicación. El incumplimiento del plazo de entrega propuesto traerá aparejado una multa equivalente aluno (1 %) por ciento del valor cotizado de los elementos no entregados por quien resulte adjudicata-rio, por día de atraso.
Art. 13º).- LUGAR Y FORMA DE ENTREGA: El adjudicatario deberá entregar los materialesen Obrador de la Municipalidad de Rafaela, sito en Ruta Nacional N° 34 de esta ciudad de Rafaela,en días y horas hábiles para la administración municipal. Estará a cargo del adjudicatario la descarga en el lugar, con personal propio. Los gastos queésta tarea demande deberán estar incluidas en los precios de las ofertas.
No obstante lo dicho, la Municipalidad de Rafaela podrá ordenar la descarga de materialesen otro y otros sitios, distintos al previsto, siempre dentro de la ciudad de Rafaela; debiendo el o losadjudicatarios cumplimentar las órdenes en tal sentido y sin tener derecho a reclamo por tal circuns-tancia. Art. 14º).- CALIDAD DE LOS MATERIALES La provisión se ajustará a las exigencias de cali-dad y características establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, a entera satisfacción de laMunicipalidad, la que se reserva el derecho de rechazar toda o la parte de ella que no se encuentre encondiciones de aceptarse.
Art. 15º).- ADJUDICACIÓN: La Municipalidad, a su exclusivo criterio, adjudicará la Licitación a laoferta que más convenga a sus intereses, pudiendo rechazar todas las ofertas si ello resultara benefi-cioso a los intereses Municipales, sin derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.
El oferente, a quién se le adjudique la adquisición de los materiales, objeto de esta licitación,deberá presentarse en la Municipalidad, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el decretorespectivo, a suscribir el contrato correspondiente, bajo apercibimiento de disponerse la anulación dela adjudicación, sin perjuicio del derecho de este municipio para promover contra el adjudicatario lasacciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos.
Art. 16º).- GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN: El adjudicatario deberá constituir, dentro de loscinco (5) días hábiles de notificada la adjudicación, como requisito previo e indispensable a la firmadel contrato, una garantía de adjudicación por un monto equivalente al 5 % de la oferta adjudicada.La misma podrá ser formalizada en alguna de las siguientes formas:
1. Efectivo, mediante depósito en garantía en la sucursal Rafaela del Nuevo Banco de Santa FeS.A., a favor de la Municipalidad de Rafaela.
2. Pagaré a la vista sin protesto, librado por el oferente a la orden de la Municipalidad de Ra-faela, con el correspondiente pago del Impuesto de Sellos.
3. Póliza de seguro de caución, extendida por Compañía de Seguros reconocida por la Superin-tendencia de Seguros de la Nación.
Art. 17º).- Los adjudicatarios que optaran por constituir las garantías de adjudicación, mediante paga-rés a favor de la Municipalidad de Rafaela, deberán tener en cuenta que los mismos deberán ser sella-dos por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. al momento de su presentación en esta Municipalidad,según lo establecido por el CÓDIGO FISCAL LEY Nº 3.456 TITULO TERCERO "IMPUESTODE SELLOS" de la provincia de Santa Fe y modificatorias. El no cumplimiento de este requisito im-plicará la aplicación de las sanciones previstas para la omisión de la presentación de las garantías deadjudicación.
Art. 18º). En caso de fallecimiento o quiebra del adjudicatario la Municipalidad podrá a su exclusivo criterio y si ello resultare conveniente a los intereses municipales, rescindir el contrato, sin otro trámi-te que la notificación fehaciente a los herederos o al síndico.-
Art. 19º).- La Municipalidad de Rafaela exigirá el estricto cumplimiento de las normas legales vigen-tes que reglamentan la carga máxima estipuladas por los organismos provinciales y nacionales.
Art. 20º).- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: La Municipalidad de Rafaela es un ente públi-co y no realiza actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado; la condición de la misma endicho impuesto es de sujeto exento.
Art. 21º).- Los adjudicatarios podrán cotizar por separado el material solicitado según Anexo II yflete, siempre que presenten conformidad por escrito de la empresa de transporte que facturará el ser-vicio.
Art. 22º).- El gasto correspondiente al pesaje de los equipos de transporte, correrá por cuenta exclusi-va del adjudicatario.
Art. 23º).- PENALIDADES Y MULTAS: Si el contrato se rescindiera por causales imputables al ad-judicatario, este perderá la garantía de la adjudicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la rescisión del contrato, por cualquier cau-sal de incumplimiento, hará pasible al adjudicatario de la aplicación de multas. El valor de las multaspodrá ascender hasta el 10 % del valor adjudicado.
Art. 24º).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.2.1.1.70.20.10.4/7Otros Equipamientos.
Art. 25º).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señor Secretario deObras y Servicios Públicos.
Art. 26º).- Regístrese, pase a la Dirección de Compras. Comuníquese, notifíquese, publíquese y ar-chívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.423
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra O - N° 188.683/7 - Fichero N° 61Tomos 1 y 2; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N° 23.696 se llamó a Licitación Pública para laadquisición de una (1) Pala Cargadora Frontal con Retroexcavadora 0 KM, para ser destinada a lastareas de mantenimiento de obras de desagües, dependiente de la Dirección de Estudios yProyectos.
Que, en el acto de apertura, llevado a cabo el día 17 de Agosto de 2005,se presentaron dos ofertas, correspondiendo las mismas a las firmas TECMACO INTEGRAL S.A.,y GRUMAQ S.R.L.
Que, realizada la evaluación por la Comisión de Preadjudicaciónconformada por Decreto N° 23.564 cuyas funciones son analizar las ofertas que se presenten yaconsejar al Departamento Ejecutivo Municipal la adjudicación de las que se consideren másconvenientes a los intereses municipales, surge las conclusiones de acuerdo al siguiente detalle:
En relación a las Garantías de Seriedad de Oferta las dos empresasoferentes cumplimentaron lo especificado por pliego tanto en su forma de constitución, monto yplazo estipulado.
En cuanto a los plazos de entrega las dos ofertas cumplen con loestipulado en el pliego de licitación. En relación a las especificaciones técnicas ofrecidas, y comoresultado del análisis de la planilla comparativa se consideran técnicamente aptas y compatiblescon lo estipulado por pliego, a las ofertas correspondientes a las empresas TECMACOINTEGRAL S.A., y GRUMAQ S.R.L.
En relación a la Oferta Económica analizando y comparando los valorescorrespondientes a las Ofertas consideradas técnicamente aptas, a igualdad de condiciones, sedesprende como la más baja para: Oferta N°1 de la Empresa TECMACO INTEGRAL S.A. condomicilio en Panamericana Km 78.100 – de la ciudad de Campana – Pcia. de Buenos Aires, por unCargador Frontal Retroexcavador JCB 214e.
Luego se procede a verificar el cumplimiento de los documentosexigidos (SECCIÓN I – Cláusula 6) para determinar si las empresas cuyas ofertas son las másbajas en términos económicos y que responden técnicamente a lo solicitado por pliego sonelegibles y tienen capacidad para contraer obligaciones contractuales. De la comparación de ladocumentación presentada con lo requerido por pliego de acuerdo al listado detallado, se verificaque ambas han cumplimentado con todo lo exigido, aconsejando considerar elegible a TECMACOINTEGRAL S.A.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Adjudícase a la firma TECMACO INTEGRAL S.A., con domicilio en PanamericanaKm 78.100 – de la ciudad de Campana – Pcia. de Buenos Aires, por un Cargador FrontalRetroexcavador JCB 214e por la suma de Pesos Ciento Noventa y Tres Mil Trescientos Setenta yCinco ($ 193.375.-) destinado a las tareas de mantenimiento de obras de desagües, dependiente dela Dirección de Estudios y Proyectos, pagaderos a los 30 días de la entrega y aceptación del equipode acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 5 de las Condiciones Especiales del Contrato y contra lapresentación y aprobación por parte de la Administración de los documentos especificados en laCláusula 6 de Condiciones Especiales del Contrato, en un todo de acuerdo a su oferta y al DecretoNº 23.696.
Art. 2º).- Los plazos, la vigencia y demás condiciones de la contratación se regirán por las disposiciones emanadas del Decreto N° 23.696.
Art. 3°).- El presente será refrendado por la señorita Secretaria de Hacienda y el señorSecretario de Obras y Servicios Públicos.
Art. 4°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.424
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - N° 199.307/0 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Coro del Banco de la Nación Argentina propone realizar un
espectáculo el día 05 de Noviembre del 2005 en el Cine Teatro Belgrano con la participación
además del Coro Polifónico Municipal.
Que dicho coro viene precedido de una importante trayectoria que
incluye participaciones en recitales realizados en Capital Federal, La Pampa, Entre Ríos, etc.
Que el Coro del Banco de la Nación bajo la dirección del Maestro
Néstor Andrenacci y desde 1997 tiene como principal objetivo volcar hacia la comunidad las
inquietudes culturales de la Institución.
Que la fundación del Banco de la Nación Argentina ha autorizado la
presentación del coro en nuestra ciudad corriendo por su cuenta los gastos de traslado y
alojamiento de los integrantes.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela el promocionar los
eventos culturales que pretendan difundir las actividades artísticas realizadas por instituciones que
hacen de la cultura uno de sus pilares de difusión.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a organizar un concierto con el Coro del
Banco de la Nación Argentina de la ciudad de Buenos Aires, y el Coro Polifónico Municipal el
próximo 05 de Noviembre del 2005 en el Cine Teatro Belgrano.
Art. 2°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaría de
Cultura hasta una suma no superior a los Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-) que serán
destinados a cubrir gastos de Alquiler de la Sala del Cine Teatro Belgrano, gastos de refrigerios y
eventuales que la realización de dicho espectáculo pudieran ocasionar.
Art. 3°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos
dentro de los quince (15) días de realizado el evento ante la Secretaría de Hacienda de
acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.4.20.22.1/4 -
Actividades Culturales.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.425
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra C - N° 199.332/8 - Fichero N° 62; y
CONSIDERANDO: Que el Director del Coro Polifónico Municipal propone la realización de un
espectáculo coral que se realizará el próximo 11 de Noviembre del 2005 con la participación del
coro "COBRA CORAL" de la ciudad brasileña de Maringa.
Que dicha agrupación goza de un importante prestigio en su país de origen y
se proyecta en otros lugares de Latinoamérica.
Que el espectáculo constituye una atractiva propuesta para el público local
que podrá apreciar en una actividad las propuestas musicales que el Coro Polifónico de Rafaela ha
desarrollado a lo largo del año en curso al que se sumará el atractivo del COBRA CORAL con las
tendencias musicales del vecino país de Brasil.
Que el lugar ideal para la presentación es el Cine Teatro Belgrano que
ofrece las condiciones que el evento amerita.
Que interesa a la Municipalidad de Rafaela el promover espectáculos que se
ofrezcan a la comunidad local y que difundan en nuestro medio las actividades de grupos artísticos
locales y acerquen propuestas de otros lugares.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1°).- Autorízase a la Subsecretaría de Cultura a organizar a través del Coro Polifónico
Municipal un concierto que se realizará el día 11 de Noviembre del 2005 en el Cine
Teatro Belgrano y del que participará además el coro COBRA CORAL de la localidad brasileña de
Maringa.
Art. 2°).- Autorízase a la Dirección de Contaduría a liquidar en favor de la Subsecretaría de
Cultura la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) que serán destinados a cubrir los costos de
alquiler del Cine Teatro Belgrano, refrigerios y gastos eventuales que la realización del
espectáculo puedan ocasionar.
Art. 3°).- La Subsecretaría de Cultura rendirá cuenta documentada del destino dado a los fondos
dentro de los 15 (quince) días de realizado el evento ante la Secretaría de Hacienda de
acuerdo a la normativa vigente.
Art. 4°).- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará en: B.5.1.6.4.20.22.1/4 -
Actividades Culturales.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Educación y Cultura.
Art. 6°).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 24.426
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente Letra S - Nº 184.641/9 - Fichero N° 60 -Tomo 2; y
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad presta asistencia con víveres e insumos para atenderlas necesidades alimentarias y de funcionamiento de numerosos servicios de Comedor/Copa deLeche organizados por particulares y entidades de la comunidad.
Que la extensión que ha alcanzado esta forma de asistencia generauna serie de acciones con demanda de recursos humanos que la Secretaría requiere para otrasnecesidades tanto o más imperiosas derivadas de su función.
Que la colaboración del Municipio puede concretarse bajo la formadel aporte de recursos a entregar mensualmente con cargo de oportuna rendición de cuentas segúnnormas de facturación vigentes a quienes las organizaciones propongan como responsables para elcumplimiento de ese rol.
Que en la sede de la Comisión Vecinal del Barrio Güemes, sita encalle L. Maggi esquina Zaballa de nuestra ciudad, funciona el Comedor Comunitario y Copa deLeche de dicho barrio, dependiente de la Comisión Vecinal y atiende una demanda de 100 chicos,brindando sus servicios de Lunes a Sábados, siendo su responsable, el Presidente de la ComisiónVecinal, señor Pedro Marcelo OLIVERA - D.N.I. Nº 22.832.531.
Que esta Municipalidad cree conveniente prestar colaboración adicho servicio, mediante la entrega de un aporte mensual destinado a la compra de insumosalimentarios y de funcionamiento del mismo, habida cuenta el importante rol de contención socialque cumple la realización de dicha actividad comunitaria.
Que la Dirección de Contaduría informa la partida a la que debeimputarse el gasto.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
RAFAELA
D E C R E T A
Art. 1º).- Autorízase el aporte mensual de Pesos Un Mil ($ 1.000.-), a partir del mes deOctubre del año en curso y hasta el mes de Diciembre del mismo año, destinado a la COPA DELECHE Y COMEDOR "BARRIO GÜEMES ", con dirección en calle Luis Maggi esquina Zaballade esta ciudad, con destino a la cobertura de insumos alimentarios y de funcionamiento delservicio.
Art. 2º).- El señor Pedro Marcelo OLIVERA - D.N.I. Nº 22.832.531, deberá rendir cuentadocumentada de los fondos recibidos ante la Secretaría de Hacienda, dentro de los veinte días de supercepción, según normas de facturación vigentes. El cumplimiento de este requisito serácondición ineludible para la recepción de un nuevo beneficio.
Art. 3º).- Los responsables del servicio rendirán cuentas con el listado de asistencia de losbeneficiarios consignados como destinatarios.
Art. 4º).- El gasto que autoriza el artículo 1º será imputado en: B.1.3.1.13.102.1/4 - Contribuciónpara el Desarrollo Humano.
Art. 5°).- El presente será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Humano.
Art. 6º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.