BOLETINOFICIAL - Asturias · Cancelar la inscripción en el Registro de Agru-paciones Deportivas...

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BOLETINOFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 145 Viernes, 23 de junio de 2000 http://www.princast.es/bopa SUMARIO Págs. I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se cancela la inscripción en el Registro de Clubes Deportivos de diversas entidades deportivas ................................... 7490 Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se cancela la inscripción en el Registro de Agrupaciones Depor- tivas de diversas entidades deportivas ..................... 7498 Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales para obras y equipamientos en albergues juveniles del Principado de Asturias ........................ 7499 Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas de solicitud y concesión de subvención con destino a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2000-2001 ................................................................. 7501 Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las normas de solicitud y concesión de subvención con destino a Corporaciones Locales para la rea- lización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2000-2001 ......... 7505 Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas con destino a Asociaciones y Federaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Asturias para el año 2000 ....................................... 7508 Págs. CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS Resolución de 15 de junio de 2000, de la Gerencia del ERA, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios del personal al servicio del Organismo Autónomo para el curso 1999/2000 ................................................................ 7510 Resolución de 15 de junio de 2000, de la Gerencia del ERA, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos del personal al servicio del Organismo Autónomo para el curso de 1999/2000 ........................................................... 7512 Resolución de 15 de junio de 2000, de la Gerencia del ERA, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para el personal al servicio del Orga- nismo Autónomo con hijos minusválidos ............ 7515 CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Resolución de 5 de junio de 2000, de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica Astu- riana (COFAS), en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral .................................................. 7517 ANUNCIOS CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA: Corrección de error en el enunciado de la infor- mación pública por la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto, con trámite de urgen- cia, para la contratación de las obras que se citan

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BOLETINOFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11Depósito Legal: O/2532–82 Núm. 145Viernes, 23 de junio de 2000http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se cancela lainscripción en el Registro de Clubes Deportivos dediversas entidades deportivas ................................... 7490

Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se cancela lainscripción en el Registro de Agrupaciones Depor-tivas de diversas entidades deportivas ..................... 7498

Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se autoriza laconvocatoria de subvenciones a CorporacionesLocales para obras y equipamientos en alberguesjuveniles del Principado de Asturias ........................ 7499

Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se apruebanlas normas de solicitud y concesión de subvencióncon destino a entidades privadas sin ánimo de lucropara la realización de actividades en el marco dela educación de personas adultas para el curso2000-2001 ................................................................. 7501

Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se apruebanlas normas de solicitud y concesión de subvencióncon destino a Corporaciones Locales para la rea-lización de actividades en el marco de la educaciónde personas adultas para el curso 2000-2001 ......... 7505

Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se convocanayudas con destino a Asociaciones y Federacionesde Padres y Madres de Alumnos y Alumnas deAsturias para el año 2000 ....................................... 7508

Págs.

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

Resolución de 15 de junio de 2000, de la Gerenciadel ERA, por la que se aprueban las bases quehan de regir la convocatoria para la concesiónde ayudas para estudios del personal al serviciodel Organismo Autónomo para el curso1999/2000 ................................................................ 7510

Resolución de 15 de junio de 2000, de la Gerenciadel ERA, por la que se aprueban las bases quehan de regir la convocatoria para la concesiónde ayudas para estudios de hijos del personal alservicio del Organismo Autónomo para el cursode 1999/2000 ........................................................... 7512

Resolución de 15 de junio de 2000, de la Gerenciadel ERA, por la que se aprueban las bases quehan de regir la convocatoria para la concesiónde ayudas para el personal al servicio del Orga-nismo Autónomo con hijos minusválidos ............ 7515

CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

Resolución de 5 de junio de 2000, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la quese ordena la inscripción del Convenio Colectivode la empresa Cooperativa Farmacéutica Astu-riana (COFAS), en el Registro de ConveniosColectivos de la Dirección General de Trabajo ySeguridad Laboral .................................................. 7517

• ANUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Corrección de error en el enunciado de la infor-mación pública por la que se anuncia subasta,por procedimiento abierto, con trámite de urgen-cia, para la contratación de las obras que se citan

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23–VI–20007490 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Págs.

(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasnúmero 143, de 21 de junio de 2000) .................... 7522

CONSEJERIA DE HACIENDA:

Información pública por la que se anuncia con-curso, por procedimiento abierto, de la consultoríay asistencia para la elaboración de auditorías enla Universidad de Oviedo (expte. 00/07) ............... 7522

Información pública por la que se anuncia el con-curso, por procedimiento abierto, para la contra-tación del servicio de una empresa inmobiliariapara la adquisición de un edificio, sede del Gobier-no del Principado de Asturias, en Bruselas (Bél-gica) ......................................................................... 7522

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Información pública sobre licitación, mediante elsistema de concurso por el procedimiento abierto,de la asistencia denominada “organización y des-cripción de cinco fondos documentales custodia-dos en el Archivo Histórico Provincial de Asturiasy en la Consejería de Educación y Cultura ........... 7523

Págs.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITO-RIAL:

Información pública de solicitudes relativas a sue-lo no urbanizable .................................................... 7524

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Información pública del proyecto de instalaciónde un campamento de turismo en Somado, 198,Pravia, que precisa evaluación preliminar deimpacto ambiental .................................................. 7524

III. Administración del Estado ............. 7525

IV. Administración Local ......................... 7529

V. Administración de Justicia .............. 7533

I. Principado de Asturias

• OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 31 de mayo de 2000, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se cancelala inscripción en el Registro de Clubes Deportivos dediversas entidades deportivas.

La Disposición Transitoria 1 del Decreto 24/98, de 11 dejunio, por el que se regula el funcionamiento de los ClubesDeportivos y Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómicodel Principado de Asturias establece que las AgrupacionesDeportivas y Clubes Deportivos del Principado de Asturiasexistentes a la entrada en vigor del mismo, adaptarán susnormas a las prescripciones del citado Decreto en el plazode un año, transcurrido el cual se procederá a la cancelaciónde su inscripción en el Registro. Dicho plazo fue ampliadopor Decreto 25/99, de 6 de mayo, al 24 de noviembre de1999.

Resultando: Que los clubes deportivos que se relacionanen el anexo se encontraban legalmente constituidos, e ins-critos sus estatutos en el Registro de Clubes Deportivos delPrincipado de Asturias.

Resultando: Que, finalizado el plazo indicado, dichos Clubsno presentaron la solicitud de adaptación a la nueva nor-mativa.

Vistos: El artículo 10.1.17 del Estatuto de Autonomía paraAsturias; la Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte delPrincipado de Asturias; Decreto 24/98, de 11 de junio, porel que se regula el funcionamiento de los Clubes Deportivosy Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico del Prin-cipado de Asturias; el Decreto 22/96, por el que se regulala inscripción en el Registro de Entidades Deportivas delPrincipado de Asturias, y el apartado Octavo, c) de la Reso-lución de 14 de abril de 2000, de la Consejería de Educacióny Cultura, por la que se delegan competencias en el DirectorGeneral de Deportes,

R E S U E L V O

Primero.—Cancelar la inscripción en el Registro de ClubesDeportivos del Principado de Asturias de los clubes depor-tivos que figuran en el anexo I de la presente Resolución,relación que se inicia con el club “Sociedad de EspeleologíaOviedo” y finaliza con el club “Karate Colombres”.

Segundo.—Notificar la presente Resolución a la SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería de Educación y Culturay publicar la misma en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

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23–VI–2000 7491BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tercero.—Contra la presente Resolución cabe interponerrecurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, en el plazo de un mes, contado a partir de lafecha de publicación, sin perjuicio de que se ejercite cualquierotro que se estime procedente.

Oviedo, a 31 de mayo de 2000.—El Director General deDeportes, P.D. Resolución de 14-IV-2000 (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 27-IV-2000).—10.194.

Anexo I

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23–VI–20007492 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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23–VI–20007494 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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23–VI–2000 7495BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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23–VI–20007496 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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23–VI–2000 7497BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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23–VI–20007498 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— • —

RESOLUCION de 31 de mayo de 2000, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se cancelala inscripción en el Registro de Agrupaciones Deportivasde diversas entidades deportivas.

La Disposición Transitoria 1 del Decreto 24/98, de 11 dejunio, por el que se regula el funcionamiento de los clubesdeportivos y agrupaciones de clubes de ámbito autonómicodel Principado de Asturias establece que las agrupacionesdeportivas y clubes deportivos del Principado de Asturiasexistentes a la entrada en vigor del mismo, adaptarán susnormas a las prescripciones del citado Decreto en el plazode un año, transcurrido el cual se procederá a la cancelaciónde su inscripción en el Registro. Dicho plazo fue ampliadopor Decreto 25/99, de 6 de mayo, al 24 de noviembre de1999.

Resultando: Que las agrupaciones deportivas que se rela-cionan en el anexo se encontraban legalmente constituidas,e inscritos sus estatutos en el Registro de AgrupacionesDeportivas del Principado de Asturias.

Resultando: Que, finalizado el plazo indicado, dichas agru-paciones no presentaron la solicitud de adaptación a la nuevanormativa.

Vistos: El artículo 10.1.17 del Estatuto de Autonomía paraAsturias; la Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte delPrincipado de Asturias; Decreto 24/98, de 11 de junio, porel que se regula el funcionamiento de los clubes deportivosy agrupaciones de clubes de ámbito autonómico del Prin-cipado de Asturias; el Decreto 22/96, por el que se regulala inscripción en el Registro de Entidades Deportivas delPrincipado de Asturias, y el apartado Octavo, c) de la Reso-lución de 14 de abril de 2000, de la Consejería de Educacióny Cultura, por la que se delegan competencias en el DirectorGeneral de Deportes,

R E S U E L V O

Primero.—Cancelar la inscripción en el Registro de Agru-paciones Deportivas del Principado de Asturias de las agru-paciones deportivas que figuran en el anexo I de la presenteResolución, relación que se inicia con la Agrupación “Gim-nástica de Langreo” y finaliza con la Agrupación “FamiliaOlímpica del P. de Asturias”.

Segundo.—Notificar la presente Resolución a la SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería de Educación y Culturay publicar la misma en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

Tercero.—Contra la presente Resolución cabe interponerrecurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, en el plazo de un mes, contado a partir de lafecha de publicación, sin perjuicio de que se ejercite cualquierotro que se estime procedente.

Oviedo, a 31 de mayo de 2000.—El Director General deDeportes, P.D. Resolución de 14-IV-2000 (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 27-IV-2000).—10.193.

Anexo I

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23–VI–2000 7499BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— • —

RESOLUCION de 9 de junio de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se autoriza la con-vocatoria de subvenciones a Corporaciones Localespara obras y equipamientos en albergues juveniles delPrincipado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Uno de los objetivos fundamentales de la Consejería deEducación y Cultura es el de la participación de las Cor-poraciones Locales del Principado de Asturias en cualquierpolítica de juventud. Coordinar las actuaciones que en estemomento están ya realizando e impulsar su papel como inter-locutor más próximo a la población juvenil, es uno de lospilares que forma la política de Juventud del Principado deAsturias.

Objetivos

En esta línea, el Instituto Asturiano de la Juventud tendrácomo objetivo la promoción del alberguismo juvenil en elámbito local, siendo necesario impulsar las medidas precisaspara el incremento de las iniciativas en este campo concreto.

Fundamentos de derecho

La Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídicode la Administración del Principado de Asturias; la Ley 17/99,de 31 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Prin-cipado de Asturias para el 2000; el Decreto 71/92, de 29de octubre, por el que se regula el régimen general de sub-venciones, y la Resolución de 11 de febrero de 2000 de laConsejería de Hacienda, por la que se regula el régimende garantías para el abono anticipado de subvenciones ydemás disposiciones de general aplicación, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Convocar públicamente la concesión de sub-venciones a Corporaciones Locales del Principado de Asturiaspara obras y equipamiento en albergues juveniles con arregloa las bases anexas.

Segundo.—Aprobar un gasto por importe de ocho millonesquinientas noventa y tres mil doscientas una (8.593.201) pese-tas, con cargo al concepto presupuestario 15.06.323A.761.00de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Astu-rias para el ejercicio de 2000.

Tercero.—La cuantía de cada subvención vendrá deter-minada de acuerdo con lo que se establece en las bases delanexo I.

Cuarto.—Contra la presente Resolución se podrá inter-poner, en el plazo de un mes, a contar desde la publicaciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, recur-so de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principadode Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno,se interponga cualquier otro recurso que, a juicio del inte-resado, le resulte más conveniente para la defensa de susderechos o intereses.

Oviedo, a 9 de junio de 2000.—El Consejero de Educacióny Cultura, Javier Fernández Vallina.—10.195.

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23–VI–20007500 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo I

Bases de la convocatoria de subvenciones a CorporacionesLocales para obras y equipamiento en albergues juveniles para

el año 2000

Primera.—Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la concesión desubvenciones para obras y equipamiento como inversión enlos albergues juveniles.

Segunda.—Beneficiarios:

Podrán solicitar este tipo de subvenciones las Corpora-ciones Locales del Principado de Asturias que siendo titularesde un albergue juvenil lo utilicen para ese fin.

Tercera.—Cuantía:

La Consejería de Educación y Cultura podrá concedersubvenciones por una cuantía máxima global de 8.593.201ptas. con cargo al concepto presupuestario 15.06.323A.761.00del Presupuesto del año 2000. Las subvenciones se conce-derán para el año 2000.

Cuarta.—Solicitudes, documentación y plazos:

Para concurrir a esta convocatoria será necesario pre-sentar solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Consejero de Educacióny Cultura, utilizando para ello el modelo incluido en el anexo.Dicha solicitud deberá ir acompañada necesariamente de lasiguiente documentación:

• Memoria del proyecto de las inversiones previstas des-glosado por partidas.

• Memoria de la ocupación del año 1999 reseñando núme-ro de usuarios, alojamientos, comidas, cenas y desa-yunos atendidos.

• Memoria detallada de las actividades desarrolladasdurante el ejercicio 1999.

• Documentos acreditativos de la titularidad del alberguejuvenil.

Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro de laConsejería de Educación y Cultura situado en la Plaza deEl Sol, 8, 33009, Oviedo, o por cualquiera de los mediosestablecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días natu-rales, contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

A los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992antes citada, puesto en relación con el 67.1 bis del DecretoLegislativo 2/1998, de 25 de junio, añadido por la Ley 18/1999,de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Adminis-trativas y Fiscales, se comunica que el plazo máximo de dura-ción del procedimiento es de seis meses y que el silencio,en el supuesto caso de que se produzca, tendría carácterdesestimatorio.

Quinta.—Adjudicación:

En el plazo máximo de treinta días, desde la conclusiónde la fecha de remisión de las solicitudes, una Comisión desig-nada al efecto presidida por la Directora del Instituto Astu-riano de la Juventud, e integrada por un mínimo de tresy un máximo de cinco personas relacionadas con la materiaobjeto de subvención, y en la que desempeñará la Secretaríapersonal adscrito al Instituto Asturiano de la Juventud, valo-

rará las solicitudes en base a los criterios que más adelantese relacionan y elevará un informe propuesta al Ilmo Sr.Consejero de Educación y Cultura, quien resolverá sobre laconcesión o denegación de las subvenciones mediante Reso-lución, que será publicada en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

Sexta.—Criterios de valoración:

Se tendrán en cuenta los criterios de valoración que acontinuación se reseñan:

1. Se priorizarán aquellos albergues ya en funcionamien-to.

2. La capacidad del albergue juvenil.3. El programa de actividades desarrollado en el último

ejercicio.4. El proyecto de inversión planteado.5. La memoria de ocupación del último ejercicio.

Séptima.—Abono de las subvenciones y justificación:

Las subvenciones concedidas serán transferidas a las Cor-poraciones Locales en un único pago. Con carácter general,el abono se realizará con posterioridad a la acreditación dela inversión y previa justificación del gasto efectuado mediantela aportación de los originales de las facturas expedidas enel año 2000, reuniendo los siguientes requisitos: nombre,razón social, NIF o CIF del comprador, el producto vendidoo servicio prestado, fecha y número y conformada la mismapor quien corresponda.

Octava.—Pago anticipado:

Excepcionalmente, cabe la posibilidad del pago anticipadode la subvención concedida, previa solicitud y presentaciónde garantía suficiente, según lo previsto en la Resoluciónde 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda,por la que se regula el régimen de garantías para el abonoanticipado de subvenciones. Las garantías a que se hace refe-rencia en dicha Resolución sólo serán exigidas a las entidadesbeneficiarias cuando la cuantía de la subvención concedidasupere el millón de pesetas.

Novena.—Obligaciones de los beneficiarios:

Serán obligaciones de las Corporaciones Locales:

1) Hacer constar en cuanta publicidad se haga, relacio-nada con la subvención, la colaboración de la Consejería deEducación y Cultura (Instituto Asturiano de la Juventud).

2) Tendrán un tratamiento preferencial en cuanto a lareserva de plaza, los programas de promoción que realiceel Instituto Asturiano de la Juventud; con un preaviso de2 meses, que deberá ser efectuado en el primer trimestrede cada año.

Décima.—Modificación:

La alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas,tenidas en cuanta, podrá dar lugar a la modificación de laresolución de concesión.

Undécima.—Revocación:

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro,total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigenciadel interés legal que resulte de aplicación desde el momentodel abono de la subvención o ayuda, en los siguientessupuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que

hubieren servido de base para la concesión y obtener la sub-

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23–VI–2000 7501BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

vención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas paraello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos esta-blecidos con carácter general en el Decreto 71/92, de 29 deoctubre.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con

motivo de la concesión.

Decimosegunda.—Cláusula de salvaguardia:

En todo lo no previsto en la presente Resolución se estaráa lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, porel que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones, modificado mediante Decreto 14/2000, de 10 defebrero y demás disposiciones de aplicación general.

Anexo II

Solicitud de subvención a Corporaciones Locales para obras yequipamiento de albergues juveniles-2000

A. Datos de la entidad solicitante:

A.1. Datos del Ayuntamiento

Ayuntamiento de: ..........................................................................................................................................................................................................................................

Domicilio: .......................................................................................................................................................................................................................................................................

Cod. postal: ................................................ ................................................................................... Localidad ...................................................................................

Teléfono: .............................................

Cargo: ......................................................................................................................................................................................................................................................................................

(cargo que ocupa el firmante de la solicitud)

A.2. Datos del albergue

Albergue juvenil ................................................................................................................................................................................................................................................

Domicilio: ..................................................................... Localidad ........................................................................................................................................................

Tfno.: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................

Gestión del albergue: ..............................................................................................................................................................................................................................

Capacidad del albergue: ................................ plazas.Servicios que presta el albergue (pernoctas, comidas, cenas, etc.) .................................................

.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

................................................................, a ........................... de ......................................................... de 2000Firma de solicitante

(Sello de la entidad)

ILMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

B. Datos económicos

Obras Equipamiento

Coste total de la inversión .................

Subvención solicitada ....................................

C. Documentación a presentar

• Memoria del proyecto de las inversiones previstas des-glosado por partidas.

• Memoria de la ocupación del año 1999 reseñando núme-ro de usuarios, alojamientos, comidas, cenas y desa-yunos atendidos.

• Memoria detallada de las actividades desarrolladasdurante el ejercicio 1999.

• Documentos que acrediten la titularidad del alberguejuvenil.

— • —

RESOLUCION de 9 de junio de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se aprueban lasnormas de solicitud y concesión de subvención con des-tino a entidades privadas sin ánimo de lucro para larealización de actividades en el marco de la educaciónde personas adultas para el curso 2000-2001.

Primero.—El Estatuto de Autonomía de Asturias en suartículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autó-noma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, moda-lidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conformeal apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan,y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado elnúmero 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta ins-pección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo, en su título ter-cero, garantiza que las personas adultas puedan adquirir,actualizar, completar o ampliar su conocimiento y aptitudespara su desarrollo personal y profesional.

Tercero.—Concretamente el artículo 51.2 y 3 de la Leycitada establece que la educación de las personas adultastendrá como objetivos principales adquirir y actualizar su for-mación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles delsistema educativo; mejorar su cualificación profesional oadquirir una preparación para el ejercicio de otras profe-siones, desarrollar su capacidad de participación en la vidasocial, cultural, política y económica y que los poderes públi-cos atenderán preferentemente a aquellos grupos o sectoressociales con carencias y necesidades de formación básica ocon dificultades para su inserción laboral.

Cuarto.—Vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 dejulio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principadode Asturias; el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias; el Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanzano universitaria; la Ley del Principado de Asturias 18/1999,de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Adminis-trativas y Fiscales; el Decreto 12/2000, de 3 de febrero, porel que se regula la estructura orgánica básica de la Consejeríade Educación y Cultura; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre,que regula el régimen general de concesión de subvenciones;el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que modifica parcial-mente el anterior, y la Resolución de la Consejería de Hacien-da, de 11 de febrero de 2000, que regula el régimen de garan-tías para el pago anticipado de subvenciones.

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases para la convocatoria de sub-venciones con destino a entidades privadas sin fines de lucropara la realización de actividades en el marco de la educación

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23–VI–20007502 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de personas adultas para el curso 2000-2001, que se espe-cifican en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Autorizar un gasto por importe de doce millo-nes (12.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación pre-supuestaria 15.07 422K 481.00 de los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias para el ejercicio del año 2000.

Tercero.—Hacer pública la convocatoria mediante lapublicación de las bases en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente Resolución cabe recurso desúplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias, en el plazo de un mes desde su publicación, sin perjuiciode que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otrorecurso que, a juicio de los interesados, resulte más con-veniente para la defensa de sus derechos o intereses.

Oviedo, 9 de junio de 2000.—El Consejero de Educacióny Cultura, Javier Fernández Vallina.—10.084.

Anexo I

Bases de la convocatoria

Primera.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesiónde subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, legal-mente constituidas y radicadas en el territorio del Principadode Asturias, para desarrollar actividades de educación de per-sonas adultas, tanto en la modalidad presencial como a dis-tancia, durante el curso 2000/2001.

Segunda.—Finalidad.

Estas actuaciones tendrán como finalidad elevar el nivelde formación básica o cualificación profesional de la pobla-ción adulta fomentando la igualdad de oportunidades entrehombre y mujeres, la participación democrática, la solidaridady la tolerancia así como la educación para la salud y el respetohacia el medio ambiente.

Tercera.—Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones las entidades privadas sinfines de lucro legalmente constituidas y radicadas en el Prin-cipado de Asturias:

Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientescolectivos relacionados por el siguiente orden de prioridad:

1. Personas adultas con necesidades educativas especialesasociadas a condiciones personales de discapacidad.

2. Mujeres pertenecientes a grupos sociales desfavorecidosque necesiten urgente formación para conseguir salir desituaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.

3. Minorías étnicas o inmigrantes que requieran formaciónen lengua castellana.

4. Población analfabeta absoluta, especialmente la que seencuentra en edad activa.

5. Personas adultas que precisen seguir enseñanzas regladasconducentes a titulaciones oficiales.

6. Personas adultas sin formación básica, que precisen aten-ción educativa especial para abandonar la situación dedesempleo, para aprovechar con rendimiento la formaciónocupacional.

Cuarta.—Procedimiento y documentación exigida.

Las solicitudes deberán presentarse en Registro de laViceconsejería de Educación, Plaza de España, 5, 33007 Ovie-do, o a través del sistema establecido en el artículo 38.4 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación exigida será:

a) Solicitud en el impreso oficial que se acompaña comoanexo II de esta convocatoria.

b) Actividad para la que se solicita subvención y memoriaeconómica de acuerdo a los anexos III y IV de laconvocatoria, debidamente cumplimentados en sutotalidad.

c) Declaración responsable del solicitante o responsablelegal relativo a los siguientes extremos: hallarse alcorriente de sus obligaciones tributarias y de SeguridadSocial, no ser deudor de la Hacienda del Principadode Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles,subvenciones solicitadas así como las concedidas conla misma finalidad y si ha procedido a la justificaciónde las subvenciones y ayudas concedidas con anterio-ridad por la Comunidad Autónoma.

d) Documentación acreditativa de la personalidad de lapersona, o entidad solicitante y, en su caso de la repre-sentación en que actúa.

Todas las entidades solicitantes, en el momento de for-mular la solicitud para el año 2000, deberán tener justificadaslas subvenciones concedidas en años anteriores en materiade educación, siendo requisito inexcusable su cumplimientopara ser beneficiarias de subvenciones para el año 2000.

Quinta.—Subvenciones y mejora de la solicitud.

Examinada la solicitud en cualquier fase del procedimien-to de resolución, si ésta no reúne los requisitos establecidosen la convocatoria o se considera conveniente su modificacióno mejora, se requerirá a la entidad solicitante para que, enun plazo improrrogable de 10 días, subsane el defecto, aportelos documentos preceptivos o modifique y mejore los términosde aquélla. Si así no lo hiciera se tendrá por desistido dela solicitud, que se archivará sin más trámite.

Sexta.—Período y plazos de solicitud.

Las actividades objeto de subvención son las programadaspara el curso 2000/2001.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 díasnaturales a contar desde la publicación de esa Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Séptima.—Criterios que se tendrán en cuenta para su concesión.

En la valoración de los programas se atenderá funda-mentalmente a las siguientes prioridades:

a) Que la acción que propone sea complementaria a losrecursos públicos del Plan Regional de Educación dePersonas Adultas, compensando éstos en aquellaszonas donde más se necesite.

b) Que se dirija a aquellos núcleos de población espe-cialmente desfavorecidos por causas diversas (situacióngeográfica, condiciones socioeconómicas, ausencia deotros recursos educativos, etc).

c) Que favorezca la coordinación entre distintas institu-ciones favoreciendo la planificación de proyectos inte-grados y la rentabilidad de los recursos.

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d) Que impliquen estrategias que aseguren el desarrollocurricular y metodológico propuesto por las personasadultas en el Título Tercero de la LOGSE.

Las ayudas se entenderán encaminadas a cubrir parte delcoste total de los proyectos presentados.

La adjudicación de las ayudas se hará por módulos deacuerdo con la acción formativa, el número de alumnos ylas características de la población destinataria, siendo requi-sito indispensable contar con un número mínimo de 20 alum-nos por cada módulo.

Octava.—Comisión de Valoración.

Para valorar las solicitudes presentadas se constituirá unaComisión de Valoración que estará integrada por los siguien-tes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona enquien delegue.

Vocales:

La Directora General de Ordenación Académica y For-mación Profesional.

El Jefe de Servicio de Formación Profesional y PromociónEducativa.

La Jefa de Servicio de Planificación, Centros e Infraes-tructura.

El Asesor Técnico Docente de enseñanza de adultos ydistancia.

Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Vice-consejería de Educación.

Novena.—Concesión, pago y garantías.

En los dos meses siguientes a la finalización del plazode presentación de solicitudes la Comisión elevará un informepropuesta al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura,quien resolverá sobre la definitiva concesión o denegaciónde las subvenciones mediante Resolución que será publicadaen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Una vez comunicada al beneficiario la concesión de lasubvención éste deberá, en un plazo máximo de 15 días, noti-ficar a la Viceconsejería de Educación la aceptación de lamisma y el compromiso de realizar la actividad para la cualse concedió dicha subvención o por el contrario la renunciaa la misma, y debiendo de acreditar que se encuentra alcorriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Socialmediante certificación expedida por la Delegación de Hacien-da y recibo del impreso sobre actividades económicas, altaen el régimen de Seguridad Social que corresponde a decla-raciones y documentos de ingresos tributarios y cotizacionesa la Seguridad Social que hubiesen vencido en los doce mesesanteriores a la fecha de presentación.

Según el artículo 10 del Decreto 71/92, deberá acreditarestar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Segu-ridad Social.

Las subvenciones podrán ser anticipadas total o parcial-mente antes de su justificación de acuerdo a lo dispuestoen la Resolución de la Consejería de Hacienda, de 11 defebrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantíaspara el abono anticipado de subvenciones.

Décima.—Plazos y documentación exigida para las justifi-caciones.

El plazo de presentación de las justificaciones ante la Vice-consejería de Educación finaliza el 30 de junio del año 2001.

La documentación exigida será:

a) Declaración del responsable de la entidad de habersido cumplida la finalidad para la cual fue concedidala subvención.

b) Memoria explicativa de las actividades subvencionadascon descripción detallada de las actividades realizadas,especificando fechas y lugar concreto de celebraciónque permita asegurar la relación directa de las mismascon los justificantes de gasto que se aporten.

c) Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos gene-rales deberá especificarse el porcentaje que significala actividad subvencionada en relación con la totalidadde las acciones que realice la entidad.

d) Carpeta índice con la totalidad de los originales delas nóminas, recibos y facturas acreditativas de la uti-lización de la subvención que deberán correspondercon gastos corrientes y/o personal.

e) Relación de personas beneficiarias que iniciaron ofinalizaron la acción formativa expresando, en este últi-mo caso, el nivel educativo de acceso y el nivel edu-cativo finalmente alcanzado.

En los justificantes deberá constar:

a) En los recibos correspondientes a salarios, la retencióndel impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) En las facturas de los acreedores, el número de factura,datos de identificación fiscal e IVA.

Undécima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y sub-jetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvencióny, en todo caso, la obtención concurrente de subvencioneso ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, enteso personas públicas o privadas, nacionales o internacionales,podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de con-cesión. El importe de la subvención o ayuda en ningún casopodrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrenciacon subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicaso de otros entes públicos o privados, nacionales o interna-cionales, supere el coste de la actividad a desarrollar porel beneficiario.

En caso de incumplimiento de alguna de las condicionesde la convocatoria o de concurrencia señaladas en el párrafoanterior, procederá a revocación de la subvención concediday el reintegro de las cantidades abonadas, así como la exi-gencia del interés legal.

Los beneficiarios adquieren la obligación de hacer constaren cuanta publicidad se haga de las actividades subvencio-nadas la colaboración de la Viceconsejería de Educación delPrincipado de Asturias.

Duodécima.—Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia de subvencionesy ayudas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 delDecreto 71/1992 y el Decreto legislativo 2/1998, de 25 dejunio, que aprueba el texto refundido del Régimen Econó-mico y Presupuestario.

Decimotercera.—Cierre.

En lo no especificado en estas bases se estará a lo dispuestoen el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimengeneral de concesión de subvenciones, modificado por elDecreto general de concesión de subvenciones, modificadopor el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Resolución

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23–VI–20007504 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda,que regula el régimen de garantías para el abono anticipadode subvenciones.

La concurrencia de esta convocatoria supone la plenaaceptación de las presentes bases.

Anexo II

Asociaciones

Solicitud de subvención para actividades de educación depersonas adultas

1. Datos de la entidad solicitante:

Nombre: ................................................................... NIF ...................................................................

Domicilio .......................................................... Teléfono ..........................................................

C.P. Localidad .........................................................................................................................................

2. Datos del/la representante legal:Nombre: ................................................................... DNI ...................................................................

Domicilio ................................................................ cargo ................................................................

C.P. Localidad .........................................................................................................................................

3. Subvención solicitada:Denominación de las acciones formativas para las que solicitasubvención ....................................................................................................................................................

......................................................................................................................................................................................

4. Certificado de que la entidad a la que represento reúnetodos los requisitos de la convocatoria.

5. Acepto el compromiso de someterme a las normas deconvocatoria, facilitar la información y documentación quese solicite, en su caso.

6. Adjunto la documentación exigida en la convocatoria.En Oviedo a .............................. de .............................. .............................. de 2000

IlMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA

Anexo III

Asociaciones

Nombre de la entidad ...................................................................................................................

Localidad ........................................................................................................................................................

1. Valoración costes totales ................................................................................................

2. Cuantía de la subvención solicitada .................................................................

Cantidad ..........................................................................................................................................................

Porcentaje del presupuesto ...................................................................................................

3. ¿Abonan cuota los beneficiarios? .......................................................................

Especifíquese ............................................................................................................................................

4. ¿Posee otro tipo de financiación? .......................................................................

Cantidad de pesetas ........................................................................................................................

¿Para qué tipo de actuación la recibe? .................................................................

Nombre de la institución/instituciones que financian dicha

acción y aportación de las mismas: .............................................................................

......................................................................................................................................................................................

5. Detalle de gastos sobre el proyecto presentado.5.1 Personal ...............................................................................................................................................

5.2 Gastos de funcionamiento .........................................................................................

5.3 Material fungible ....................................................................................................................

5.4 ¿Tiene otros gastos? Especifíquese sólo lo relacionado

con la actividad ...........................................................................................................................

Total gastos ......................................................................................................

Anexo IV

Asociaciones

Nombre de la entidad ...................................................................................................................

Localidad ........................................................................................................................................................

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:1. Datos generales:1.1 Razones que justifican la acción.1.2 Objetivos.1.3 Resumen de la programación general.1.4 Identificación del ámbito territorial de actuación y centro

de EPA de referencia.1.5 Si existe, indicar la colaboración con el Plan Regional

de Personas Adultas en la realización de la actividad.1.6 Características de la población atendida, número de bene-

ficiarios y tipos de formación.

Anexo V

Asociaciones relacionadas por orden de prioridad

Relación, Asociaciones Preselección Excluidas Motivo de Número de Importe total ObservacionesNúmero de orden exclusión módulos pesetas

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23–VI–2000 7505BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESOLUCION de 9 de junio de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se aprueban lasnormas de solicitud y concesión de subvención con des-tino a Corporaciones Locales para la realización deactividades en el marco de la educación de personasadultas para el curso 2000-2001.

Primero.—El Estatuto de Autonomía de Asturias en suartículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autó-noma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuciónde la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, moda-lidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conformeal apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan,y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado elnúmero 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta ins-pección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo, en su título ter-cero, garantiza que las personas adultas puedan adquirir,actualizar, completar o ampliar sus conocimiento y aptitudespara su desarrollo personal y profesional.

Tercero.—Concretamente el artículo 51.2 y 3 de la Leycitada establece que la educación de las personas adultastendrá como objetivos principales adquirir y actualizar su for-mación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles delsistema educativo; mejorar su cualificación profesional oadquirir una preparación para el ejercicio de otras profe-siones, desarrollar su capacidad de participación en la vidasocial, cultural, política y económica y que los poderes públi-cos atenderán preferentemente a aquellos grupos o sectoressociales con carencias y necesidades de formación básica ocon dificultades para su inserción laboral.

Cuarto.—Vistos el artículo 38 de la ley 6/1984, de 5 dejulio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principadode Asturias; el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principadode Asturias; el Real Decreto 2.081/1999, de 30 de diciembre,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanzano universitaria; la Ley del Principado de Asturias 18/1999,de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Adminis-trativas y Fiscales; el Decreto 12/2000, de 3 de febrero, porel que se regula la estructura orgánica básica de la Consejeríade Educación y Cultura; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre,que regula el régimen general de concesión de subvenciones;el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, que modifica parcial-mente el anterior, y la Resolución de la Consejería de Hacien-da, de 11 de febrero de 2000, que regula el régimen de garan-tías para el pago anticipado de subvenciones.

Por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases para la convocatoria de sub-venciones con destino a Corporaciones Locales para la rea-lización de actividades en el marco de la educación de per-sonas adultas para el curso 2000-2001, que se especificanen el anexo de la presente Resolución.

Segundo.—Autorizar un gasto por importe de veinte millo-nes (20.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación pre-supuestaria 15 07 422K 46100 de los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias para el ejercicio del año 2000.

Tercero.—Hacer pública la convocatoria mediante lapublicación de las bases en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente Resolución cabe recurso desúplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias, en el plazo de un mes desde su publicación, sin perjuiciode que de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otrorecurso que, a juicio de los interesados, resulte más con-veniente para la defensa de sus derechos o intereses.

Oviedo, 9 de junio de 2000.—El Consejero de Educacióny Cultura, Javier Fernández Vallina.—10.083.

Anexo I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesiónde subvenciones a Entidades Locales, del Principado de Astu-rias, para desarrollar actividades de educación de personasadultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia,durante el curso 2000/2001.

Segunda.—Finalidad.

Estas actuaciones tendrán como finalidad elevar el nivelde formación básica o cualificación profesional de la pobla-ción adulta fomentando la igualdad de oportunidades entrehombre y mujeres, la participación democrática, la solidaridady la tolerancia, así como la educación para la salud y el respetohacia el medio ambiente.

Tercero.—Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones los Ayuntamientos y Man-comunidades del Principado de Asturias.

Las ayudas irán destinadas a favorecer a los siguientescolectivos relacionados por el siguiente orden de prioridad:1. Personas adultas sin formación básica, que precisen aten-

ción educativa especial para abandonar la situación dedesempleo y poder aprovechar con rendimiento la for-mación ocupacional.

2. Personas adultas que precisen seguir enseñanzas regladasconducentes a titulaciones oficiales.

3. Población analfabeta absoluta, especialmente que seencuentre en edad activa.

4. Mujeres pertenecientes a grupos sociales desfavorecidosque necesiten urgente formación para conseguir salir desituaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.

5. Minorías étnicas o inmigrantes que requieren formaciónen lengua castellana.

Cuarta.—Procedimiento y documentación exigida.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de laViceconsejería de Educación, Plaza de España, 5, 33007 Ovie-do, o a través del sistema establecido en el artículo 38.4 dela Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación exigida será:a) Solicitud en el impreso oficial que se acompaña como

anexo II de esta convocatoria.b) Actividad para la que se solicita subvención y memoria

económica de acuerdo a los anexos III y IV de laconvocatoria, debidamente cumplimentados en sutotalidad.

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23–VI–20007506 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

c) Declaración responsable del solicitante o responsablelegal relativo a los siguientes extremos: Hallarse alcorriente de sus obligaciones tributarias y de SeguridadSocial, no ser deudor de la Hacienda del Principadode Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigiblessubvenciones solicitadas, así como las concedidas conla misma finalidad y si ha procedido a la justificaciónde las subvenciones y ayudas concedidas con anterio-ridad por la Comunidad Autónoma.

d) Documentación acreditativa de la personalidad de lapersona, o entidad solicitante y, en su caso, de la repre-sentación en que actúa.

Todas las entidades solicitantes en el momento de for-mular la solicitud para el año 2000, deberán tener justificadaslas subvenciones concedidas en años anteriores en materiade educación, siendo requisito inexcusable su cumplimientopara ser beneficiarias de subvenciones para el año 2000.

Quinta.—Subvenciones y mejora de la solicitud.

Examinada la solicitud en cualquier fase del procedimien-to de resolución, si ésta no reúne los requisitos establecidosen la convocatoria o se considera conveniente su modificacióno mejora, se requerirá a la Entidad solicitante para que, enun plazo improrrogable de 10 días, subsane el defecto, aportelos documentos preceptivos o modifique y mejore los términosde aquélla. Si así no lo hiciera se tendrá por desistido dela solicitud, que se archivará sin más trámite.

Sexta.—Período y plazos de solicitud.

Las actividades objeto de subvención son las programadaspara el curso 2000/2001.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 díasnaturales a contar desde la publicación de esa Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Séptima.—Criterios que se tendrán en cuenta para su concesión.

En la valoración de los programas se atenderá funda-mentalmente a las siguientes prioridades:

a) Que la acción que propone sea complementaria a losrecursos públicos del Plan Regional de Educación dePersonas Adultas, compensando éstos en aquellaszonas donde más se necesite.

b) Que se dirija a aquellos núcleos de población espe-cialmente desfavorecidos por causas diversas (situacióngráfica, condiciones socioeconómicas, ausencia deotros recursos educativos, etc.).

c) Que favorezca la coordinación entre distintas institu-ciones favoreciendo la planificación de proyectos inte-grados y la rentabilidad de los recursos.

d) Que impliquen estrategias que aseguren el desarrollocurricular y metodológico propuesto por las personasadultas en el Título Tercero de la LOGSE.

Las ayudas se entenderán encaminadas a cubrir parte delcoste total de los proyectos presentados.

La adjudicación de las ayudas se hará por módulos deacuerdo con la acción formativa, el número de alumnos ylas características de la población destinataria, siendo requi-sito indispensable contar con un número mínimo de 20 alum-nos por cada módulo.

Octava.—Comisión de Valoración

Para valorar las solicitudes presentadas se constituirá unaComisión de Valoración que estará integrada por los siguien-tes miembros:

Presidente: El Viceconsejero de Educación o persona enquien delegue.

Vocales: La Directora General de Ordenación Académicay Formación Profesional.

El Jefe de Servicio de Formación Profesional y PromociónEducativa.

La Jefa de Servicio de Planificación, Centros e Infraes-tructura.

El Asesor Técnico Docente de enseñanza de adultos ydistancia.

Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Vice-consejería de Educación.

Novena.—Concesión, pago y garantías.

En los dos meses siguientes a la finalización del plazode presentación de solicitudes la Comisión elevará un informepropuesta al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura,quien resolverá sobre la definitiva concesión o denegaciónde las subvenciones mediante resolución que será publicadaen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Una vez comunicada al beneficiario la concesión de lasubvención éste deberá, en un plazo máximo de 15 días, noti-ficar a la Viceconsejería de Educación la aceptación de lamisma y el compromiso de realizar la actividad para la cualse concedió dicha subvención o por el contrario la renunciaa la misma.

Las Entidades Locales quedan exoneradas de la obligaciónformal de acreditar mediante certificación hallarse al corrien-te de sus obligaciones y de Seguridad Social.

Las subvenciones podrán ser anticipadas total o parcial-mente antes de su justificación de acuerdo a lo dispuestoen la Resolución de la Consejería de Hacienda, de 11 defebrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantíaspara el abono anticipado de subvenciones.

Décima.—Plazos y documentación exigida para las justifi-caciones.

El plazo de presentación de las justificaciones ante la Vice-consejería de Educación finaliza el 30 de junio del año 2001.

La documentación exigida será:

a) Copia de los documentos o facturas originales com-pulsadas por el Secretario de la Entidad Local.

b) Informe del Interventor de la Entidad Local compren-siva de las subvenciones o ayudas concedidas para lamisma finalidad por otras administraciones u organis-mos públicos, con indicación de sus respectivas cuan-tías o, en su caso, informe negativo sobre dichosextremos.

c) Memoria explicativa de las actividades.

d) Relación de personas beneficiarias que iniciaron laacción formativa y la finalizaron expresando, en esteúltimo caso, el nivel educativo finalmente alcanzado.

En los justificantes deberá constar:

a) En los recibos correspondientes a salarios, la retencióndel impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) En las facturas de los acreedores, el número de factura,datos de identificación fiscal e IVA.

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23–VI–2000 7507BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Undécima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y sub-jetivas tenidas en cuenta para la concesión de las subvencióndeberá ser puesta en conocimiento de la Viceconsejería deEducación en el momento en que se produzca.

En caso de incumplimiento de alguna de las condicionesde la convocatoria procederá a revocación de la subvenciónconcedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

Los beneficiarios adquieren la obligación de hacer constaren cuanta publicidad se haga de las actividades subvencio-nadas la colaboración de la Viceconsejería de Educación delPrincipado de Asturias.

Duodécima.—Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones en materia de subvencionesy ayudas se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 delDecreto 71/1992 y el Decreto legislativo 2/1998, de 25 dejunio, que aprueba el texto refundido del Régimen Econó-mico y Presupuestario.

Decimotercera.—Cierre.

En lo no especificado, en estas bases se estará a lo dis-puesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regulael régimen general de concesión de subvenciones, modificadopor el Decreto general de concesión de subvenciones, modi-ficado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Reso-lución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda,que regula el régimen de garantías para el abono anticipadode subvenciones.

La concurrencia de esta convocatoria supone la plenaaceptación de las presentes bases.

Anexo II

Ayuntamientos

Don/doña .......................................................................................................................................................

En su calidad de (1) .........................................................................................................................

Con domicilio en .................................................................................................................................

Localidad ........................................................................................................................................................

Código postal ...................................................... teléfono ......................................................

EXPONE: Que de acuerdo con la Resolución por la quese convocan ayudas a Corporaciones Locales quevayan a realizar actividades en el marco de la

educación de personas adultas, conociendo yaceptando en su totalidad las bases de la con-vocatoria.

SOLICITA: Una ayuda de ............................................................. pesetas, quesignifica el ......................... por 100 del presupuesto degastos del programa de la actividad solicitadapara el curso 2000/2001.

En Oviedo, a ...................... de ...................... ......................de 2000

ILMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegaciónde atribuciones, cítese la disposición correspondiente.

Anexo III

Ayuntamientos

Nombre del Ayuntamiento: .................................................................................................

Localidad: ......................................................................................................................................................

Memoria económica de las aportaciones comprometidaspor la entidad solicitante

Gastos de personal: ..........................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................

Gastos de funcionamiento: ...................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................

Gastos de inversión: ........................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................

Total aportación por parte de la institución solicitante: ..............

..........................................................................................................................................................................................

Aportación de otras instituciones: ..............................................................................

..........................................................................................................................................................................................

(Firma y sello del representante del Ayuntamiento)

Anexo IV

AyuntamientoNombre del Ayuntamiento: ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Localidad: ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican la acción ........................................................................................................................................................................................................................................................................................

1.2 Objetivos .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

1.3 Resumen de la programación general .......................................................................................................................................................................................................................................................................

1.4 Identificación del centro de educación de adultos donde se va llevar a cabo la actuación ..............................................................................................................

..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

1.5 Si existe, indicar la colaboración con otras Instituciones en la realización y proyección de la actividad ......................................................................

1.6 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación .................................................................................................................

2. Resumen destinatarios:

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23–VI–20007508 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Destinatarios Formaciones prioritarias

Preparación título Preparación título Alfabetización y/o Alfabetización Cursos de español TotalesTécnico Auxiliar Graduado Escolar otras formaciones en castellano para extranjeros

FPI. Número Número iniciales. Número

Personas adultas en edad activa sin titulacionesbásicas

Minorías étnicas

Inmigrantes. Nacionalidades: Citar las más numerosas

Mujeres con riesgo de exclusión social

Totales ..................................................................................................................

Anexo V

Ayuntamientos relacionados por orden de prioridad

Relación, Ayuntamiento Preselección Excluidos Motivo de Número de Importe total ObservacionesNúmero de orden exclusión módulos pesetas

ILMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACION Y CULTURA

— • —

RESOLUCION de 9 de junio de 2000, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se convocan ayudascon destino a Asociaciones y Federaciones de Padresy Madres de Alumnos y Alumnas de Asturias para elaño 2000.

Antecedente de hecho

En nuestra sociedad, el proyecto educativo de un centroexpresa el compromiso permanente de la comunidad escolarpara alcanzar los fines educativos, recogiendo las medios dis-puestos por los miembros de esa comunidad para el fun-cionamiento del centro. La participación de los diversosmiembros de la comunidad educativa se enmarca en un sis-tema educativo moderno y democrático, en el que la comu-nidad escolar activa y responsable es coprotagonista de supropia acción educativa. En este sentido, es necesario atenderla implicación activa de los consejos escolares y las asocia-ciones de padres y madres de alumnos y alumnas para eldesarrollo de dicho proyecto educativo. La participación delos padres y madres de los alumnos y alumnas estimula ellogro de los fines educativos de la institución escolar.

En este contexto la Consejería de Educación y Cultura,a través de la Dirección General de Ordenación Académicay Formación Profesional y sus servicios, organiza una seriede programas interinstitucionales de apoyo a la acción edu-cativa de los centros, de modo específico de fomento delasociacionismo de padres y madres de alumnos y alumnas,que permitan la realización de aquellos proyectos pedagógicosque las comunidades educativas quieran desarrollar para com-pletar su acción docente. La implicación de las asociacionesde padres y madres de alumnos y alumnas en la vida escolarfomenta la necesaria convergencia de las actuaciones for-mativas propiciadas en el ámbito familiar, el ámbito educativoy el ámbito comunitario.

Fundamentos de derecho

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Prin-cipado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 dejunio, por el que se aprueba el texto refundido del RégimenEconómico y Presupuestario del Principado de Asturias; laLey 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias; la Ley 30/1992,

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23–VI–2000 7509BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún; la Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para el año 2000; elDecreto 71/1992, de 29 de octubre (modificado por el Decreto14/2000), que regula el régimen general de concesión de sub-venciones del Principado de Asturias; la Resolución de laConsejería de Hacienda, de 11 de febrero de 2000, y lasdemás normas vigentes que sean de aplicación, en cuantoal procedimiento.

En consecuencia y a propuesta de la Viceconsejería deEducación, por la presente,

R E S U E L V O

Primero: Autorizar la convocatoria de ayudas con destinoa Asociaciones y Federaciones de Padres y Madres de Alum-nos y Alumnas para el ejercicio 2000.

Segundo: Aprobar las bases que regirán esta convocatoria,las cuales se publican como anexo a la presente Resolución.

Tercero: Autorizar un gasto de 4.000.000 de ptas. con cargoa la aplicación presupuestaria 15.03.422P.481.04 de los Pre-supuesto Generales del Principado de Asturias para el año2000.

Cuarto: Contra la presente Resolución y sus bases podráinterponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobiernodel Principado de Asturias en el plazo de un mes, a contardesde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlooportuno, se interponga cualquier otro que resulte más con-veniente para la defensa de sus intereses.

Oviedo, 9 de junio de 2000.—El Consejero de Educacióny Cultura, Javier Fernández Vallina.—10.085.

Bases de la convocatoria de ayudas a Asociaciones y Fede-raciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Astu-

rias para el año 2000

Primera: Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudasa Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Padresy Madres de Alumnos y Alumnas de centros educativos públi-cos y de enseñanza concertada de Asturias, en el ámbitode la enseñanza reglada para niveles educativos no uni-versitarios.

Segunda: Importe

1. El importe máximo del total de las ayudas será de4.000.000 de ptas, con cargo a la aplicación presupuestaria15.03.422P.481.04 de los Presupuestos Generales del Prin-cipado de Asturias para el año 2000.

2. Las ayudas se concederán para el año 2000.

Tercera: Participación

Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones y Fede-raciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnosy Alumnas, de centros educativos de Asturias que impartanenseñanzas regladas de Educación Infantil, Primaria, Secun-daria, Educación Especial y Enseñanzas Artísticas, que seanpúblicos o privados concertados.

Los solicitantes que hayan sido beneficiarios de subven-ciones anteriores deberán estar al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones, de conformidad con las basesde las convocatorias correspondientes.

Cuarta: Actuaciones de apoyo preferente

1. Desarrollo institucional de las federaciones y asociacionesde padres y madres de alumnos y alumnas.

2. Organización de escuelas de padres y madres dedicadasal estudio del sistema educativo vigente, la participacióneducativa o las relaciones entre el ámbito familiar, el edu-cativo y el comunitario.

3. Organización de talleres de padres y madres de colabo-ración con la acción complementaria docente.

4. Organización de actividades extraescolares comunitarias.5. Fomento de actividades de convergencia del ámbito fami-

liar, el educativo y el comunitario.

Quinta: Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Edu-cación y Cultura, acompañadas de la documentación queal efecto se indica, deberán presentarse en el RegistroGeneral de la Consejería de Educación y Cultura, c/ delSol, n.º 8, de Oviedo; Registro de la Viceconsejería deEducación, Plaza de España, n.º 5, Edificio de ServiciosMúltiples, o en los lugares y formas que determina el artí-culo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativocomún en el plazo de 15 días naturales, contados desdeel día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias.

2. Se adjuntará a la solicitud detalle por cada actividad quese propone para subvención, haciendo referencia a su con-tenido, organización, responsables, personas a quienes sedirige, lugar y tiempo de desarrollo, presupuesto aproxi-mado, antigüedad de funcionamiento de la actividad,pudiendo la Comisión evaluadora excluir a quienes nocumplan suficientemente con este apartado.

3. Asimismo se ha de enviar una relación de otras subven-ciones o ayudas solicitadas o concedidas, con indicacióndel organismo que las haya convocado o concedido, a lavista de lo cual podrá declararse la incompatibilidad totalo parcial.

Sexta: Subsanación y mejora de la solicitud

Examinada la solicitud en cualquier fase del proceso deresolución, si ésta no reúne los requisitos establecidos enla convocatoria o se considera conveniente su modificacióno mejora, se requerirá al interesado para que, en un plazoimprorrogable de 10 días, subsane el defecto, aporte los docu-mentos preceptivos o modifique y mejore los términos dela misma. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido dela solicitud, que se archivará sin más trámite.

Séptima: Selección y resolución

En el plazo máximo de tres meses desde la conclusiónde la fecha de remisión de las solicitudes, una comisión desig-nada al efecto por el Viceconsejero de Educación, presididapor la Directora General de Ordenación Académica y For-mación Profesional, o persona en quien delegue, e integradapor un mínimo de tres y un máximo de cinco personas rela-cionados con la materia objeto de subvención, y en la queactuará como secretario/a un funcionario adscrito a la Vice-consejería de Educación, valorará las solicitudes y elevaráun informe propuesta al Consejero de Educación y Cultura,quien resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudasmediante resolución, que será publicada en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias; transcurrido el plazoindicado sin resolver, se entenderá que es desestimatoria dela concesión de la ayuda.

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23–VI–20007510 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Octava: Abono de subvenciones

Las asociaciones y federaciones beneficiarias percibiránel abono de las subvenciones concedidas previa justificacióndel gasto efectuado.

No obstante con carácter excepcional, las subvencionespodrán ser anticipadas total o parcialmente antes de su jus-tificación, según lo dispuesto en la Resolución de 11 de febre-ro de 2000, de la Consejería de Hacienda, por el que seregula el régimen de garantías para el pago anticipado desubvenciones. Las garantías a que hace referencia dicha Reso-lución, sólo serán exigidas a las entidades beneficiarias cuandola cuantía de la subvención concedida supere el millón depesetas.

Novena: Justificación de la subvención

Las asociaciones y federaciones beneficiarias quedaránobligadas a realizar las actividades que hayan resultado sub-vencionadas —dentro del año 2000— y justificar documen-talmente el gasto de la subvención mediante facturas ori-ginales conformadas (V.º B.º) por la presidencia de la Fede-ración o Asociación y sello de éstas.

Toda factura deberá estar expedida en el año 2000 y reunirlos siguientes requisitos: nombre, razón social y N.I.F. o C.I.F.de quien expida la factura, I.V.A., nombre, dirección y N.I.F.o C.I.F. del comprador, el producto vendido o servicio pres-tado, fecha, número y firma del expendedor de la factura.El plazo para presentar la justificación de la subvención ten-drá como fecha límite el 30 de noviembre de 2000.

Décima: Pérdida de la subvención

La no realización de actividades o la no justificación delgasto en los términos y plazos fijados, así como el incum-plimiento de alguna de las condiciones de la convocatoriaprocederá la revocación de la subvención concedida y el rein-tegro de las cantidades abonadas y los intereses legales deacuerdo con el contenido del artículo 13 del Decreto 71/92,de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen Generalde concesión de subvenciones.

Decimoprimera: Patrocinio

Las federaciones y asociaciones beneficiarias deberánhacer constar el patrocinio de la Consejería de Educacióny Cultura en todas las actividades que realicen con subvencióntotal o parcial de la misma.

No se admitirán como justificantes impresos que no cum-plan este requisito.

Decimosegunda: Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones se regirá por lodispuesto en el art. 14 del Decreto 71/1992, y el texto refun-dido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado porDecreto legislativo 2/1998, de 25 de junio.

El importe de la subvención o ayuda en ningún casopodrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrenciacon subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públi-cas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, supere al coste de la actividad a desarrollar porel beneficiario.

Decimotercera: Obligaciones tributarias

Las beneficiarias de estas ayudas, dada su cuantía y nor-mativa educativa a la que se acogen, no estarán obligadasa acreditar que se encuentran al corriente de sus obligacionestributarias y de cotización a la Seguridad Social.

Decimocuarta: Régimen supletorio

La participación en la convocatoria supone la plena acep-tación de estas bases correspondiendo al titular de la Con-sejería de Educación y Cultura su interpretación y desarrollo.

Para lo no previsto en la siguiente convocatoria y susbases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común.

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

RESOLUCION de 15 de junio de 2000, de la Gerenciadel ERA, por la que se aprueban las bases que hande regir la convocatoria para la concesión de ayudaspara estudios del personal al servicio del OrganismoAutónomo para el curso 1999/2000.

En el marco de las estipulaciones en materia de AcciónSocial resultante de las deliberaciones con la representaciónsindical de fecha 22 de mayo de 2000, y de conformidadcon los artículos 44 y 45 de la Ley 7/91, de 5 de abril, deasistencia y protección al anciano, en lo que se refiere alas funciones del Director Gerente del Organismo AutónomoERA y del Consejo de Administración, por la presente,

R E S U E L V O

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria parala concesión de ayudas para estudios del personal al serviciodel Organismo Autónomo ERA para el curso 1999/2000, lascuales quedan conformadas al siguiente tenor:

Primera.—Contenido de las ayudas.

1.—Tendrán como finalidad la atención de los gastos deri-vados de la realización de los siguientes estudios:

a) Gastos por matrícula para estudios de:

Idiomas en Escuelas Oficiales.Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.Diplomados Universitarios.Titulados Superiores.Doctorados.

b) Gastos para adquisición de libros de:

Doctorados.Titulados Superiores.Diplomados Universitarios.Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales.Graduado Escolar.BUP, COU y 1.º y 2.º curso de Bachillerato.Formación Profesional y cursos de enseñanzas comple-mentarias y ciclos formativos de Grado Medio y Superior.

2.—Quedan excluidos los masters y estudios no oficiales.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

1.—Podrán solicitar dichas ayudas quienes hayan reali-zado estudios durante el curso académico 1999/2000 en cen-tros oficiales del estado español que habiliten para la obten-ción de títulos académicos o profesionales oficialmente reco-nocidos y que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito al OrganismoAutónomo ERA vinculado al mismo por una relaciónde empleo de carácter permanente, entendiéndose portal la de los funcionarios de carrera, contratados labo-rales por tiempo indefinido, y contratados laborales

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23–VI–2000 7511BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

fijos y periódicos de carácter discontinuo, que duranteel curso 1999/2000 se encontrasen en situación de ser-vicio activo o de excedencia por cuidado de hijo duran-te el primer año, así como aquellos que estén en situa-ción de invalidez provisional.

b) El personal que a la fecha de la convocatoria seencuentre en situación de servicio activo y que acrediteuna o varias relaciones de empleo de carácter temporalcon el Organismo Autónomo ERA que supongan unperíodo de servicios igual o superior a seis meses entreel 1 de septiembre de 1999 y la fecha de publicaciónde la presente convocatoria.

2.—Quedan expresamente excluidos de esta convocatorialos altos cargos.

3.—Unicamente se podrá solicitar ayuda para una clasede estudios.

Tercera.—Cuantía de las ayudas.

1.—Gastos de matrícula:

El 100% del importe de las tasas satisfechas, con un límitemáximo de 70.000 pesetas.

2.—Adquisición de libros relacionados con los estudios.

El importe que se justifique con un límite máximo de:

— 35.000 pesetas para titulaciones superiores y doc-torados.

— 25.000 pesetas para diplomaturas universitarias.

— 20.000 pesetas para acceso a la Universidad paramayores de 25 años, B.U.P., C.O.U., y 1.º y 2.º cursosde Bachillerato, Formación Profesional y cursos deenseñanzas complementarias y ciclos formativos deGrado Medio y Superior.

— 15.000 pesetas para estudios de Graduado Escolar.

— 10.000 pesetas para estudios de idiomas en EscuelasOficiales.

Cuarta.—Incompatibilidades.

En todo caso será incompatible el percibo de cualquierade las ayudas reguladas en las presentes bases con el de otrabeca o ayuda que para las mismas finalidades hubiere per-cibido el beneficiario en relación al curso 1999/2000 o acrediteestar pendiente de recibir.

Quinta.—Financiación.

El crédito total disponible para hacer frente a esta con-vocatoria, así como a las destinadas a estudios de hijos delpersonal y personal con hijos minusválidos será de 9.257.500pesetas.

Sexta.—Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro delOrganismo Autónomo ERA, calle Arzobispo Guisasola, n.º14, de Oviedo, o en el Registro General de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda,s/n., planta plaza, de Oviedo, o por cualquier otro medioestablecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en su redacción dadapor la Ley 4/99, utilizando el modelo normalizado que seráfacilitado en dichos Registros, en el plazo de un mes, a contardesde el día siguiente a la publicación de estas bases en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Séptima.—Documentación a acompañar con la solicitud.

1.—Ayudas para gastos de matrícula:

a) Carta de pago original justificativa del gasto efectuadopor dicho concepto.

b) Justificante detallado de liquidación de matrícula.

2.—Adquisición de libros en: Doctorados, Titulados Supe-riores, Diplomados Universitarios, Acceso a la Universidadpara mayores de 25 años, y Estudios de Idiomas en EscuelasOficiales:

a) Justificante oficial de haberse matriculado.b) Factura original justificativa del gasto en la que deberá

aparecer: Nombre del emisor, C.I.F., n.º de facturay nombre del beneficiario, así como la relación de loslibros adquiridos relacionados con los estudios rea-lizados.

3.—Adquisición de libros en: Graduado Escolar, B.U.P.,C.O.U. y 1.º y 2.º cursos de Bachillerato, Formación Pro-fesional y cursos de enseñanzas complementarias y ciclos for-mativos de Grado Medio y Superior:

a) Justificante oficial de haberse matriculado.

4.—En todos los casos, se acompañará copia de la decla-ración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicascorrespondiente al ejercicio de 1998 de todos los miembrosde la unidad familiar. Según el modelo conforme al que sehubiera realizado la declaración de la renta se presentaránlas siguientes páginas:

— Modelo D-100 (declaración ordinaria), páginas 1, 15,16, 17 y documento de ingreso o devolución (modelo100).

— Modelo D-101 (declaración simplificada), páginas 1,5, 6 y documento de ingreso o devolución (modelo100).

— Modelo D-103 (declaración abreviada), páginas 1, 2y documento de ingreso o devolución (modelo 100).

En el supuesto de no haber efectuado declaración en dichoejercicio por no haber percibido ingresos mínimos para ello,deberá presentar certificado del órgano competente delMinisterio de Hacienda acreditativo de dicha circunstancia.

5.—Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos ono se acompañase de los documentos necesarios se requeriráal interesado para que en el plazo de diez días subsane lafalta o acompañe los documentos con indicación de que, siasí no lo hiciera, se tendrá por desistido y su solicitud seráarchivada sin más trámite.

Octava.—Procedimiento para la concesión.

1.—Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión inte-grada por tres representantes designados por el OrganismoAutónomo ERA y dos representantes designados por cadauno de los Sindicatos con mayor implantación en el mismo,pudiendo asistir como asesores los miembros de la ComisiónParitaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboraldel Principado de Asturias. Esta Comisión será presidida porel Director Gerente del Organismo Autónomo ERA, o per-sona en quien delegue.

2.—Si la totalidad de las solicitudes presentadas, que reú-nan los requisitos exigidos, pudieran ser atendidas con loscréditos destinados a tal fin, la Comisión formulará propuestade concesión a todos y cada uno de los solicitantes.

3.—En el caso de que el crédito no fuera suficiente paraatender todas las solicitudes, la Comisión de Valoración, ala vista de los datos reflejados por las copias de las decla-

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23–VI–20007512 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

raciones de la renta del año 1998 aportadas por los soli-citantes, podrá establecer criterios para el reparto de los fon-dos disponibles, atendiendo prioritariamente a la cuantía delas bases imponibles acreditadas en cada caso, y a la rentamedia de la unidad familiar, entendiendo a estos efectos quela unidad familiar está compuesta por el solicitante, el cón-yuge no separado judicialmente o conviviente de hecho, casoque aparezca acreditado en el correspondiente registro públi-co, y los hijos del solicitante que dependan económicamentede él. Dichos criterios podrán consistir tanto en la fijaciónde baremos de exclusión como de reducción porcentual delas ayudas concedidas.

4.—Si aplicado el anterior criterio de exclusión, el créditocontinuase siendo insuficiente, se excluirá las solicitudes paraterceras o posteriores matrículas.

5.—Las propuestas que formule la Comisión de Valo-ración serán resueltas por el Director Gerente del OrganismoAutónomo ERA.

6.—La resolución que se adopte será publicada en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y contrala misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo.Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en su redacción dadapor la Ley 4/99.

Novena.—Revocación de las ayudas.

Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, con-siguiente obligación de reintegro, en los siguientes supuestos:

a) La consignación dolosa en las solicitudes de datosinexactos que distorsionen los supuestos motivadoresque se hayan tenido en cuenta para la concesión dela ayuda de que se trate.

b) La ocultación del disfrute de ayudas que el beneficiariotenga concedidas por otras entidades u organismospara la misma finalidad.

c) La realización de estudios distintos de aquellos paralos que la ayuda fuera solicitada.

Décima.—Publicidad de la convocatoria.

El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publi-carse en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 15 de junio de 2000.—El Director Gerente delOrganismo Autónomo ERA.—10.411.

Anexo

— • —

RESOLUCION de 15 de junio de 2000, de la Gerenciadel ERA, por la que se aprueban las bases que hande regir la convocatoria para la concesión de ayudaspara estudios de hijos del personal al servicio del Orga-nismo Autónomo para el curso de 1999/2000.

En el marco de las estipulaciones en materia de AcciónSocial resultante de las deliberaciones con la representaciónsindical de fecha 22 de mayo de 2000, y de conformidadcon los artículos 44 y 45 de la Ley 7/91, de 5 de abril, de

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23–VI–2000 7513BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

asistencia y protección al anciano, en lo que se refiere alas funciones del Director Gerente del Organismo AutónomoERA y del Consejo de Administración, por la presente,

R E S U E L V O

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria parala concesión de ayudas para estudios de hijos del personalal servicio del Organismo Autónomo ERA para el curso1999/2000, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor:

Primera.—Contenido de las ayudas.

1.—Tendrán como finalidad la atención de los gastos deri-vados de la realización de los siguientes estudios:

a) Gastos por matrícula para estudios de:

Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.Diplomados Universitarios.Titulados Superiores.Idiomas en Escuelas Oficiales.

b) Gastos para adquisición de libros de:

Educación Infantil.Educación Primaria.Educación Secundaria, 3.er curso de BUP, COU y 1.ºy 2.º curso de Bachillerato.Formación Profesional y cursos de enseñanzas com-plementarias y ciclos formativos de Grado Medio ySuperior.

c) Guardería.

2.—Quedan excluidos los estudios de doctorado, mastersy estudios no oficiales.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

1.—Podrán solicitar dichas ayudas quienes tengan hijosque hayan realizado estudios durante el curso académico1999/2000 en centros oficiales del Estado español y/o fueradel Estado español, debiendo tratarse en este caso de centrosoficiales y públicos, que habiliten para la obtención de títulosacadémicos o profesionales oficialmente reconocidos, siem-pre que los hijos para los que se solicita ayuda no percibaningresos derivados de trabajo personal. El personal que podrásolicitar las ayudas deberá encontrarse en las siguientessituaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito al OrganismoAutónomo ERA vinculado al mismo por una relaciónde empleo de carácter permanente, entendiéndose portal la de los funcionarios de carrera, contratados labo-rales por tiempo indefinido, y contratados laboralesfijos y periódicos de carácter discontinuo, que duranteel curso 1999/2000 se encontrasen en situación de ser-vicio activo o de excedencia por cuidado de hijo duran-te el primer año, y aquellos que estén en situaciónde invalidez provisional.

b) El personal que a la fecha de la convocatoria seencuentre en situación de servicio activo y que acrediteuna o varias relaciones de empleo de carácter temporalcon el Organismo Autónomo ERA que supongan unperíodo de servicios igual o superior a seis meses entreel 1 de septiembre de 1999 y la fecha de publicaciónde la presente convocatoria.

2.—Quedan expresamente excluidos de la presente con-vocatoria los altos cargos.

3.—Unicamente se podrá solicitar ayuda para una clasede estudios por cada hijo.

4.—Toda referencia a los hijos en las bases de esta con-vocatoria se entenderá hecha tanto a los hijos biológicos comoa los adoptados o en régimen de tutela.

Tercera.—Requisitos para su concesión.

1.—Las ayudas para gastos de Guardería podrán ser soli-citadas por los empleados que tengan hijos en edades com-prendidas entre 0 y 2 años, referida esta edad como fechalímite al 31 de diciembre de 1999, considerando que a partirde esa edad serán estudios de Educación Infantil, salvo quepese a tener 3 años al 31 de diciembre de 1999 se demuestredocumentalmente que se trata de Guardería.

2.—Las ayudas para adquisición de libros y material esco-lar en Educación Infantil podrán ser solicitadas por losempleados que tengan hijos en edades comprendidas entre3 y 6 años, siendo la fecha límite de cumplimiento de los3 años el 31 de diciembre de 1999, con respeto en todo casoa la salvedad prevista en el párrafo anterior.

Cuarta.—Cuantía de las ayudas.

1.—Gastos de matrícula:

El 100% del importe de las tasas satisfechas, con un límitemáximo de 70.000 pesetas.

2.—Adquisición de libros y material escolar:

Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudiosen las siguientes cuantías:

— 20.000 pesetas para Educación Secundaria 3.er cursode B.U.P., C.O.U., y 1.º y 2.º cursos de Bachillerato,Formación Profesional y curso de enseñanzas com-plementarias y ciclos formativos de Grado Medio ySuperior.

— 15.000 pesetas para Educación Primaria Obligatoriay Graduado Escolar.

— 10.000 pesetas para Educación Infantil.

3.—Gastos de Guardería:

El 15% del total de gastos justificados por este concepto,con un máximo de 35.000 pesetas anuales.

Quinta.—Incompatibilidades.

En todo caso será incompatible el percibo de cualquierade las ayudas reguladas en las presentes bases con el de otrabeca o ayuda que para las mismas finalidades hubiere per-cibido el beneficiario en relación al curso 1999/2000 o acrediteestar pendiente de recibir. Del mismo modo serán incom-patibles con la percepción de ayudas con cargo a la con-vocatoria para la atención a hijos minusválidos.

Sexta.—Financiación.

El crédito total disponible para hacer frente a esta con-vocatoria, así como a las destinadas a estudios del personaly para el personal con hijos minusválidos será de 9.257.500pesetas.

Séptima.—Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro delOrganismo Autónomo ERA, calle Arzobispo Guisasola, n.º14, de Oviedo, o en el Registro General de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda,s/n., planta plaza, de Oviedo, o por cualquier otro medioestablecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

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23–VI–20007514 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dadapor la Ley 4/99, utilizando el modelo normalizado que seráfacilitado en dichos Registros, en el plazo de un mes a contardesde el siguiente a la publicación de estas bases en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Los recibos acreditativos del gasto en las solicitudes deayuda para guardería correspondientes a los meses no ven-cidos a esta fecha, podrán ser presentados posteriormente,fijando como último día para ello el 31 de agosto de 2000.

Octava.—Documentación a acompañar con la solicitud.

1.—Ayudas para gastos de matrícula en carreras supe-riores, diplomaturas universitarias, idiomas y acceso a la Uni-versidad para mayores de 25 años.

a) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritoslos hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, docu-mento que justifique la tutela, el acogimiento o laadopción.

b) Carta de pago original justificativa del gasto efectuadopor dicho concepto.

c) Justificante detallado de liquidación de matrícula.

2.—Adquisición de libros y material escolar:

a) Justificante oficial de haberse matriculado.b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos

los hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, docu-mento que justifique la tutela, el acogimiento o laadopción.

3.—Ayuda para Guardería:

a) Original o fotocopia compulsada de todos las facturasabonadas que contengan con claridad datos sobre can-tidad, concepto, período, tipo de Centro y titular delmismo; o certificación expedida por el Centro dondeasista el hijo del solicitante y en el que conste la can-tidad total abonada.

b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritoslos hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, docu-mento que justifique la tutela, el acogimiento o laadopción.

4.—En todos los casos, se acompañará copia de la decla-ración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicascorrespondiente al ejercicio de 1998 de todos los miembrosde la unidad familiar. Según el modelo conforme al que sehubiera realizado la declaración de la renta se presentaránlas siguientes páginas:

— Modelo D-100 (declaración ordinaria), páginas 1, 15,16, 17 y documento de ingreso o devolución (modelo100).

— Modelo D-101 (declaración simplificada), páginas 1,5, 6 y documento de ingreso o devolución (modelo100).

— Modelo D-103 (declaración abreviada), páginas 1, 2y documento de ingreso o devolución (mdelo 100).

En el supuesto de no haber efectuado declaración endicho ejercicio por no haber percibido ingresos mínimos paraello, deberá presentar certificado del órgano competente delMinisterio de Hacienda acreditativo de dicha circunstancia.

5.—Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos ono se acompañase de los documentos necesarios se requeriráal interesado para que en el plazo de diez días subsane lafalta o acompañe los documentos con indicación de que, siasí no lo hiciera, se tendrá por desistido y su solicitud seráarchivada sin más trámite.

Novena.—Procedimiento para la concesión.

1.—Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión inte-grada por tres representantes designados por el OrganismoAutónomo ERA y dos representantes designados por cadauno de los Sindicatos con mayor implantación en el mismo,pudiendo asistir como asesores los miembros de la ComisiónParitaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboraldel Principado de Asturias. Esta Comisión será presidida porel Director Gerente del Organismo Autónomo ERA, o per-sona en quien delegue.

2.—Si la totalidad de las solicitudes presentadas, que reú-nan los requisitos exigidos, pudieran ser atendidas con loscréditos destinados a tal fin, la Comisión formulará propuestade concesión a todos y cada uno de los solicitantes.

3.—En el caso de que el crédito no fuera suficiente paraatender todas las solicitudes, la Comisión de Valoración, ala vista de los datos reflejados por las copias de las decla-raciones de la renta del año 1998 aportadas por los soli-citantes, podrá establecer criterios para el reparto de los fon-dos disponibles, atendiendo prioritariamente a la cuantía delas bases imponibles acreditadas en cada caso, y a la rentamedia de la unidad familiar, entendiendo a estos efectos quela unidad familiar está compuesta por el solicitante, el cón-yuge no separado judicialmente o conviviente de hecho, casoque aparezca acreditado en el correspondiente registro públi-co, y los hijos del solicitante que dependan económicamentede él. Dichos criterios podrán consistir tanto en la fijaciónde baremos de exclusión como de reducción porcentual delas ayudas concedidas.

4.—Si aplicado el anterior criterio de exclusión, el créditocontinuase siendo insuficiente, se excluirá aquellas solicitudespara segundas matrículas en estudios universitarios y segun-das carreras universitarias.

5.—Las propuestas que formule la Comisión de Valo-ración serán resueltas por el Director Gerente del OrganismoAutónomo ERA.

6.—La resolución que se adopte será publicada en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y contrala misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo.Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en su redacción dadapor la Ley 4/99.

Décima.—Revocación de las ayudas.

Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, con-siguiente obligación de reintegro, en los siguientes supuestos:

a) La consignación dolosa en las solicitudes de datosinexactos que distorsionen los supuestos motivadoresque se hayan tenido en cuenta para la concesión dela ayuda de que se trate.

b) La ocultación del disfrute de ayudas que el beneficiariotenga concedidas por otras entidades u organismospara la misma finalidad.

c) La realización de estudios distintos de aquellos paralos que la ayuda fuera solicitada.

Undécima.—Publicidad de la convocatoria.

El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publi-carse en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 15 de junio de 2000.—El Director Gerente delOrganismo Autónomo ERA.—10.416.

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23–VI–2000 7515BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo

— • —

RESOLUCION de 15 de junio de 2000, de la Gerenciadel ERA, por la que se aprueban las bases que hande regir la convocatoria para la concesión de ayudaspara el personal al servicio del Organismo Autónomocon hijos minusválidos.

En el marco de las estipulaciones en materia de AcciónSocial resultante de las deliberaciones con la representaciónsindical de fecha 22 de mayo de 2000, y de conformidadcon los artículos 44 y 45 de la Ley 7/91, de 5 de abril, deasistencia y protección al anciano, en lo que se refiere alas funciones del Director Gerente del Organismo AutónomoERA y del Consejo de Administración, por la presente,

R E S U E L V O

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria parala concesión de ayudas para el personal al servicio del Orga-nismo Autónomo ERA con hijos minusválidos, las cuales que-dan conformadas al siguiente tenor:

Primera.—Objeto.

Este tipo de ayudas económicas tiene como objeto el apo-yo al personal del Organismo Autónomo ERA con hijos inte-grados en su unidad familiar afectados de una disminuciónque requiera atención especial, sin límite de edad.

Segunda.—Requisitos.

1.—Serán beneficiarios de estas ayudas los empleadospúblicos cuyos hijos, dependiendo económicamente del soli-citante, se hallen afectados por una minusvalía física, psíquicao sensorial que requiera una atención especial, y que seencuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) El personal perteneciente o adscrito al OrganismoAutónomo ERA vinculado al mismo por una relaciónde empleo de carácter permanente, entendiéndose portal la de los funcionarios de carrera, contratados labo-rales por tiempo indefinido, y contratados laboralesfijos y periódicos de carácter discontinuo, que duranteel curso 1999/2000 se encontrasen en situación de ser-vicio activo o de excedencia por cuidado de hijo duran-te el primer año, así como aquellos que estén en situa-ción de invalidez provisional.

b) El personal que a la fecha de la convocatoria seencuentre en situación de servicio activo y que acrediteuna o varias relaciones de empleo de carácter temporalcon el Organismo Autónomo ERA que supongan unperíodo de servicios igual o superior a seis meses entreel 1 de septiembre de 1999 y la fecha de publicaciónde la presente convocatoria.

2.—Quedan expresamente excluidos de esta convocatorialos altos cargos.

3.—Toda referencia a los hijos en las bases de esta con-vocatoria se entenderá hecha tanto a los hijos biológicos comoa los adoptados o en régimen de tutela.

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23–VI–20007516 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

4.—Se entenderá a estos efectos que tales personas sehallan necesitadas de una atención especial cuando su gradode disminución sea como mínimo del 33% y precisen de unadedicación personalizada o atención especializada.

Tercera.—Cuantía.

La cuantía de la ayuda estará en función del grado deminusvalía que presente el beneficiario, con el siguientebaremo:

— Grado de minusvalía entre el 33 y el 64%: 200.000pesetas.

— Grado de minusvalía entre el 65 y el 74%: 250.000pesetas.

— Grado de minusvalía igual o superior al 75%: 300.000pesetas.

Cuarta.—Incompatibilidades.

Será incompatible el percibo de estas ayudas con las deestudios para hijos del personal al servicio del OrganismoAutónomo ERA.

Quinta.—Financiación.

El crédito total disponible para hacer frente a esta con-vocatoria, así como a las destinadas a estudios del personaly a estudios de hijos del personal al servicio del OrganismoAutónomo ERA será de 9.257.500 pesetas.

Sexta.—Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro delOrganismo Autónomo ERA, calle Arzobispo Guisasola, n.º14, de Oviedo, o en el Registro General de la Consejeríade Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, EdificioAdministrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda,s/n., planta plaza, de Oviedo, o por cualquier otro medioestablecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/99, utilizando el modelo normalizado que seráfacilitado en dichos Registros, en el plazo de un mes, a contardesde el día siguiente a la publicación de estas bases en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Séptima.—Documentación a presentar.

Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientesdocumentos:

a) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritoslos hijos del solicitante de la ayuda y, en su caso, docu-mento que justifique la tutela, el acogimiento o laadopción.

b) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Ren-ta de las Personas Físicas correspondiente al ejerciciode 1998 de todos los miembros de la unidad familiar.Según el modelo conforme al que se hubiera realizadola declaración de la renta se presentarán las siguientespáginas:

— Modelo D-100 (declaración ordinaria), páginas 1, 15,16, 17 y documento de ingreso o devolución (modelo100).

— Modelo D-101 (declaración simplificada), páginas 1,5, 6 y documento de ingreso o devolución (modelo100).

— Modelo D-103 (declaración abreviada), páginas 1, 2y documento de ingreso o devolución (modelo 100).

En el supuesto de no haber efectuado declaración endicho ejercicio por no haber percibido ingresos míni-mos para ello, deberá presentar certificado del órganocompetente del Ministerio de Hacienda acreditativode dicha circunstancia.

c) Fotocopia compulsada de la calificación de minusvalíadel beneficiario emitida por un equipo de valoracióny orientación del órgano competente, acompañada ensu caso del dictamen médico facultativo.

Octava.—Procedimiento para la concesión.

1.—Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión inte-grada por tres representantes designados por el OrganismoAutónomo ERA y dos representantes designados por cadauno de los Sindicatos con mayor implantación en el mismo,pudiendo asistir como asesores los miembros de la ComisiónParitaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboraldel Principado de Asturias. Esta Comisión será presidida porel Director Gerente del Organismo Autónomo ERA, o per-sona en quien delegue.

2.—Si la totalidad de las solicitudes presentadas, que reú-nan los requisitos exigidos, pudieran ser atendidas con loscréditos destinados a tal fin, la Comisión formulará propuestade concesión a todos y cada uno de los solicitantes.

3.—En el caso de que el crédito no fuera suficiente paraatender todas las solicitudes, la Comisión de Valoración, ala vista de los datos reflejados por las copias de las decla-raciones de la renta del año 1998 aportadas por los soli-citantes, podrá establecer criterios para el reparto de los fon-dos disponibles, atendiendo prioritariamente a la cuantía delas bases imponibles acreditadas en cada caso, y a la rentamedia de la unidad familiar, entendiendo a estos efectos quela unidad familiar está compuesta por el solicitante, el cón-yuge no separado judicialmente o conviviente de hecho, casoque aparezca acreditado en el correspondiente registro públi-co, y los hijos del solicitante que dependan económicamentede él. Dichos criterios podrán consistir tanto en la fijaciónde baremos de exclusión como de reducción porcentual delas ayudas concedidas.

4.—Las propuestas que formule la Comisión de Valo-ración serán resueltas por el Director Gerente del OrganismoAutónomo ERA.

5.—La resolución que se adopte será publicada en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y contrala misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo.Sr. Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en su redacción dadapor la Ley 4/99.

Novena.—Revocación de las ayudas.

Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, con-siguiente obligación de reintegro, cuando se compruebe laconsignación dolosa en las solicitudes de datos inexactos quedistorsionen los supuestos motivadores que se hayan tenidoen cuenta para la concesión de la ayuda de que se trate.

Décima.—Publicidad de la convocatoria.

El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publi-carse en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 15 de junio de 2000.—El Director Gerente delOrganismo Autónomo ERA.—10.417.

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23–VI–2000 7517BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Anexo CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:

RESOLUCION de 5 de junio de 2000, de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se orde-na la inscripción del Convenio Colectivo de la empresaCooperativa Farmacéutica Asturiana (COFAS), en elRegistro de Convenios Colectivos de la Dirección Gene-ral de Trabajo y Seguridad Laboral.

Visto el texto del convenio colectivo (código 3302042,expediente: C-22/00) de la empresa Cooperativa Farmacéu-tica Asturiana (COFAS), recibido en esta Dirección Generalde Trabajo y Seguridad Laboral el 2-6-00, suscrito por larepresentación legal de las empresas y de los trabajadoresel día 24-5-00, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto1.040/1981, de 22 de mayo. sobre Registro y Depósito deConvenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultadesconferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por laque se delegan competencias de la titular de la Consejeríade Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Direc-ción General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente,

R E S U E L V O

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Segu-ridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comi-sión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 5 de junio de 2000.—El Director General de Tra-bajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resoluciónde 6-3-2000, BOPA de 22-3-2000).—10.220.

Convenio Colectivo Cooperativa Farmacéutica Asturiana(COFAS), 2000-2001

En Llanera, a 24 de mayo de 2000, se reúne, previa con-vocatoria, la Comisión deliberadora del Convenio Colectivode la empresa Cooperativa Farmacéutica Asturiana (CO-FAS), en su domicilio social, sito en Pruvia, Llanera, inte-grados por los siguientes miembros:

En representación de la Cooperativa Farmacéutica Astu-riana:

Don Gustavo Alvarez García.

Por el Comité de Empresa:

Don Ismael Gutiérrez Rodríguez-U.G.T.Doña M.ª Carmen Alonso Martínez-U.G.T.Don José Luis Fernández Díaz-U.G.T.Don Manuel Menéndez Suárez-U.G.T.Doña Dulce García Martínez-U.G.T.Don Miguel García García-U.G.T.Don Jesús Dintén Crespo-CC.OO.Don Angel Suárez Prieto-CC.OO.Doña Isabel Fontela Lee-CC.OO.

Abierta la sesión se pone de manifiesto que el objetivoúnico de la reunión es la aprobación del texto del convenioal que se ha llegado tras amplias y diversas reuniones enlas que han intervenido todos los miembros de la ComisiónNegociadora.

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo,por voluntad unánime de las partes, se acuerda:

Reconocerse mutua capacidad legal para suscribir en todosu ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Colec-tivo que consta de 20 artículos, 3 disposiciones adicionalesy dos anexos.

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23–VI–20007518 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Convenio Colectivo para la empresa Cooperativa FarmacéuticaAsturiana (COFAS), para los años 2000-2001

Art. 1.—Ambito de aplicación:

El presente convenio regulará a partir de su entrada envigor las relaciones sociales y económicas de los trabajadoresde la Cooperativa Farmacéutica Asturiana COFAS, en elcentro de trabajo de Pruvia, Llanera Asturias.

Art. 2.—Vigencia y denuncia:

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia dedos años de duración, comenzando el 1 de enero del 2000y finalizando el 31 de diciembre del año 2001. Las mejorassalariales que se pacten, se abonarán con carácter retroactivodesde el 1 de enero del año 2000. Una vez finalizado superíodo de vigencia, se mantendrán íntegramente todas lascláusulas hasta la firma de un nuevo convenio. La denunciaserá automática a 31 de octubre del año 2001.

Art. 3.—Jornada laboral, distribución de la jornada, guar-dias, horas extraordinarias:

La jornada laboral será para cada uno de los años devigencia de 1.750 horas anuales, con un máximo de 40 horassemanales y 8 horas de jornada diaria, de lunes a sábado,tal y como figura en los horarios. Se establecen 15 minutosdiarios de descanso durante la jornada laboral que serán con-siderados como tiempo efectivo de trabajo.

Si por disposición oficial se estableciera una reducciónde la jornada de trabajo respecto a la pactada en este con-venio, se reunirán las partes firmantes a fin de acordar loprocedente en cuanto a su aplicación.

TURNOS DE TRABAJO

Almacén

Se establece un turno fijo con personal voluntario, sinrotación de 6 a 13 horas.

Dos turnos rotativos semanalmente de:a) De 8,30 a 15,30 horas (de lunes a viernes).b) De 15,30 a 22,30 (de lunes a viernes). Este turno tra-

bajará el sábado por la mañana de 8 a 15 horas, exceptolos que hacen la guardia por la tarde de 14 a 20 horas.

En el caso de reimplantarse el turno de noche las incor-poraciones, que se realizarán previo acuerdo con el Comitéde Empresa, serán de personal voluntario siempre que éstefuera suficiente, percibiendo en concepto de nocturnidad unincremento del 25% sobre los conceptos retributivos de susalario.

Informática

Turno A) de 8 a 15 horas (de lunes a viernes).Turno B) de 15 a 22 horas (de lunes a viernes).Turno C) de 9,30 a 14 y de 16,30 a 20 (de lunes a viernes).Sábados: Alternos.Un turno de a 9 a 14 horas.

Aplicación gestión farmacias

Turno A) de 9,30 a 14 y de 16,30 a 20 horas (de lunesa viernes).

Viernes de 9 a 14, en semanas alternas.

Administración

A) De 8 a 15 horas, de lunes a viernes. Descanso lossábados alternos. El horario del sábado será de 8 a 14 horas.

Un turno rotativo de tarde de 1 persona, de 14 a 21 horas,(de lunes a viernes).

Atención al socio

Turno A) De 8 a 15 horas.Turno B) De 15 a 21 horas.Turno C) De 9,30 a 14 y de 16,30 a 20.

Sábados.—Los sábados se trabajarán alternos:

De 9,00 a 14 horas.De 10 a 15 horas.De 15 a 20 horas.

Guardias

Los domingos y festivos se establecerán, en el centro detrabajo, un turno de trabajo de 2,5 horas, en horario de 12,30a 15 horas, cuyo precio se establece en el apartado de horasextraordinarias domingos y festivos. En el caso del Depar-tamento de Atención al Socio la guardia tendrá lugar de12 a 14,30 horas. Toda variación deberá negociarse con elComité.

Horas extraordinarias

La realización de horas extraordinarias será, en todo caso,voluntaria, de acuerdo con la Ley, considerándose nocturnasdesde las 22 horas a las 6 de la mañana.

El precio de la hora extraordinaria queda fijado para todaslas categorías en los siguientes precios en la misma cuantíapara la vigencia del presente convenio.

Hora extraordinaria normal: 1.575 pesetas/hora.Hora extraordinaria domingos y festivos: 3.675 pese-

tas/hora.

Fiestas locales

El trabajo en las fiestas locales, que será voluntario porparte del trabajador, se podrá compensar en metálico o condescansos a elección del propio trabajador. En caso de dis-frutarlo en descansos se compensará a razón de un día dedescanso por cada festivo trabajado, siempre que el trabajadorpueda elegir la fecha del disfrute; si por el contrario el disfrutehubiese de realizarse en las fechas señaladas por la empresa,cada día de trabajo en fiesta local se compensará con dosdías de descanso. En caso de que la elección fuese la com-pensación en metálico consistirá en el abono de horas extraor-dinarias al precio previsto para las horas extraordinarias enlos domingos o festivos.

Art. 4.—Vacaciones:

Las vacaciones serán de 30 días naturales que se disfru-tarán entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre, ambosinclusive. En el caso de que cualquier trabajador disfrutasela totalidad del período vacacional fuera de los meses dejunio a septiembre, ambos inclusive, la duración de las vaca-ciones será de 31 días abonándose, asimismo, una compen-sación de 52.500 pesetas.

El disfrute de las vacaciones, que deberá ser negociadocon los representantes de los trabajadores se seguirán lossiguientes criterios:

A) Si como consecuencia de la aplicación de los turnosde vacaciones alguno de ellos coincidiese en su inicio condomingo, festivo o sábado de descanso, los trabajadores afec-tados tendrán derecho a disfrutar el domingo, festivo y/o des-canso semanal a lo largo del año, sin que se pueda sumaral período de vacaciones reglamentarias. La presente dis-posición no será de aplicación a aquellos casos en que sehayan producido cambios en los turnos de vacaciones o sába-dos de descanso.

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23–VI–2000 7519BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

B) El cuadro de vacaciones se elaborará para cada añoen los dos últimos meses del año anterior.

Art. 5.—Esquema retributivo:

Conceptos que lo integran: Salario base, complementos,incentivos.

Salario base.—La cuantía del salario base estará deter-minada en función de la categoría del trabajador y del importeanual y mensual que se hace figurar para cada uno de aquéllosen la tabla anexa del presente texto.

Antigüedad.—El personal afectado por el presente con-venio percibirá como premio de antigüedad cuatrienios del5% sobre el salario base establecido.

La acumulación de los incrementos por antigüedad nopodrá, en ningún caso, suponer más del 10% a los cincoaños, del 25% a los quince años, del 40% a los veinte añosy del 60% a los veinticinco o más años. Los incrementosse calcularán sobre el salario base.

Complemento personal.—Todos los trabajadores de laempresa percibirán en concepto de complemento personalla cantidad de 8.434 pesetas mínimas en las 16 pagas anuales.

Pagas extraordinarias.—Se abonará a todo el personal unapaga extraordinaria durante los meses de marzo, junio, sep-tiembre y diciembre por todos los conceptos retributivos desalario base, complemento personal, antigüedad e incentivo.El importe de estas pagas se prorrateará de acuerdo conel tiempo trabajado, de ser éste inferior a un año.

Art. 6.—Bodas de plata y oro:

A todos aquellos trabajadores, cuya permanencia en laempresa alcance los 25 años se les hará efectiva una pagaigual a la última mensualidad y por los mismos conceptosretributivos que las pagas extraordinarias. De igual formaquienes alcancen una permanencia de 40 años percibirán unapaga por los mismos conceptos retributivos que la anterior.Dichas cantidades se abonarán de una sola vez.

Art. 7.—Desplazamientos y dietas:

Los trabajadores que por necesidades del servicio y ordende la empresa, tengan que desplazarse a poblaciones fuerade la de su domicilio habitual tendrán derecho a una dietade 1.900 pesetas.

Si pernocta fuera de su domicilio, la empresa abonarála estancia en hotel, categoría de tres estrellas.

Además de las dietas señaladas se abonarán los gastosde locomoción, si es en tren, en primera y si es en avión,clase turista.

Los trabajadores que utilicen medios propios de loco-moción percibirán 24 pesetas por Km. recorrido, modificán-dose este importe según lo que regule el Ministerio de Eco-nomía y Hacienda.

La empresa abonará a los trabajadores procedentes delos antiguos centros de trabajo en concepto de plus de trans-porte al centro de Pruvia, las siguientes cantidades por díaefectivo de trabajo:

356 pesetas para desplazamiento del personal del centrode Oviedo.

682 pesetas para desplazamiento del personal del centrode Gijón.

899 pesetas para desplazamiento del personal del centrode Avilés.

El precio del plus de transporte se fija para los dos añosde vigencia del convenio, salvo que al 31-12-00 el precio delgasóleo superase las 125 pesetas/litro, en cuyo caso se elevaría,a partir del 1-1-01, el precio del transporte en el IPC delaño 2001.

Aquellos trabajadores que realicen jornada partida, per-cibirán la cantidad de 1.100 pesetas diarias en concepto decompensación para comida.

Aquellos trabajadores que al terminar la jornada de lamañana se encuentren prestando sus servicios en la plazade su residencia habitual, no devengarán la compensacióndescrita en el párrafo anterior.

Art. 8.—Complemento por incapacidad temporal, jubilacióny defunción:

Todos los trabajadores que pasen a la situación de bajapor incapacidad temporal, cualquiera que fuese su causa, per-cibirán, en tanto dure esta situación, la misma retribuciónque si estuvieran en activo por todos los conceptos salariales,siendo por tanto a cargo de la empresa, la diferencia entrela indemnización de la Seguridad Social por estos conceptosy dicha retribución.

Durante los primeros 15 días de la segunda o sucesivasbajas dentro de cada año de vigencia del convenio, el tra-bajador percibirá el 90% de todos los conceptos salariales.De este acuerdo se exceptúan las bajas que lleven hospi-talización o las de maternidad, en cuyo caso percibirán lamisma retribución que si estuviesen en activo desde el primerdía.

Transcurridos los primeros 15 días de la segunda o suce-sivas bajas dentro de cada año de vigencia del convenio, eltrabajador percibirá la misma retribución que si estuvieraen activo.

Jubilación.—Al producirse la jubilación de un trabajadorcon más de 20 años de servicio en la empresa recibirá dela misma el importe de dos mensualidades y por los mismosconceptos salariales que las pagas extraordinarias.

Ayuda por definición.—En caso de fallecimiento del tra-bajador, habiendo transcurrido por lo menos un año desdesu ingreso en la empresa, queda ésta obligada a satisfacera sus derechohabientes el importe de tres mensualidades igua-les, cada una de ellas a la última percibida y por todos losconceptos retributivos.

Art. 9.—Prevención de riesgos laborales:

La empresa se obliga a adoptar cuantas medidas fuerennecesarias en orden a la más perfecta organización y plenaeficacia de la debida prevención de los riesgos que puedanafectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores alservicio de la empresa, cumpliendo para ello cuantas dis-posiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laboralessean aplicables, facilitando una revisión médica anual.

La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durantesu embarazo un puesto de trabajo distinto al suyo si la pres-cripción del especialista que atiende su embarazo así loaconsejara.

Ante la posibilidad de cambio de puesto de trabajo, laempresa lo comunicará por escrito a la trabajadora afectada.

Art. 10.—Seguro de vida:

La empresa mantendrá para todo el personal fijo, un segu-ro contra accidentes corporales en póliza formalizada el24-4-93 y que actualmente cuenta con una garantía de3.400.000 pesetas por muerte y 6.800.000 pesetas por invalidezpermanente, revalorizándose un 10% anual durante 10 años.

Con independencia del anterior y que en su caso se suma-rían las cantidades a abonar, se mantendrá otro seguro contraaccidentes corporales con una garantía de 3.000.000 de pese-tas por muerte y 6.000.000 de pesetas por invalidez perma-nente. En este último caso no tiene la revalorización auto-mática.

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23–VI–20007520 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Art. 11.—Prendas de trabajo:

A todos los trabajadores de la empresa se les proveerá,obligatoriamente por parte de ésta, de uniforme y otras pren-das en concepto de útiles de trabajo que el uso viene acon-sejando en las distintas actividades. La provisión de dichasprendas se ha de hacer anualmente y en número de dos.Si sufrieran deterioro anormal derivado de cualquier tipode accidente surgido de su uso en el trabajo, deberán serrepuestas al trabajador por parte de la empresa.

Art. 12.—Permisos retribuidos:

Todo trabajador avisando con la posible antelación y pos-terior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisosretribuidos:

A) Por matrimonio, 17 días naturales, y una bolsa porun importe de 26.250 pesetas si tiene cinco años de anti-güedad.

B) Alumbramiento de la esposa, 3 días naturales.

C) Por muerte del cónyuge e hijos, 5 días naturales yde padres, nietos, abuelos, hermanos de uno u otro cónyuge,3 días naturales.

D) Por enfermedad grave, o accidente del cónyuge e hijos,5 días naturales y de padres, nietos, abuelos, hermanos deuno u otro cónyuge, 3 días naturales.

E) Por defunción de familiares de tercer grado, un díanatural.

F) Por matrimonio de familiares, hasta de tercer grado,un día natural.

G) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento deun deber público debidamente justificado.

H) Si hubiera necesidad de desplazamiento fuera de laprovincia para los puntos B, C, D y F deberán añadirse undía natural más.

I) Todos los trabajadores disfrutarán de permiso retri-buido de media jornada en las tardes de los días 24 y 31de diciembre.

J) Por cambio de domicilio, dos días naturales.

Art. 13.—Trabajos de superior e inferior categoría, movi-lidad funcional y movilidad geográfica:

El trabajador que realice funciones de categoría superiora las que corresponde a la categoría profesional que tuvierareconocida por un período superior a seis meses, duranteun año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante laDirección de la Empresa la clasificación profesional ade-cuada.

Cuando se desempeñen funciones de categoría laboralsuperior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascen-so, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retribuidaentre la categoría asignada y la función que efectivamente,realice.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la acti-vidad productiva, el empresario precisa destinar a un tra-bajador a tareas correspondientes categoría inferior a la suya,sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, mantenién-dole la retribución y demás derechos derivados de su categoríaprofesional y comunicándolo a los representantes legales delos trabajadores.

Movilidad geográfica.—De producirse la apertura de nue-vos centros de trabajo fuera de la provincia de Asturias, lostraslados deberán ser negociados por ambas partes, primandola voluntariedad.

Art. 14.—Contrato de formación:

Durante la vigencia del presente convenio, la empresase compromete a no contratar a más de 5 contratos de for-mación y sus edades estarán comprendidas entre los 16 ylos 20 años. La duración máxima de estos contratos no exce-derá de dos años. La percepción económica para los contratosbajo esta modalidad, será la que figure en ese momento enla tabla salarial para su categoría. En el supuesto de queuna vez finalizado el período de formación, el trabajadorsiguiera prestando servicios a la empresa, pasaría automá-ticamente a la escala inmediatamente superior que segúneste convenio es la de Ayudante, pasando a ser su salarioel correspondiente a ésta categoría en el momento de pro-ducirse el hecho.

Art. 15.—Clasificación de personal. Ascensos:

Cada dos años y en el mes de enero, durante un plazode 15 días, se expondrá en el tablón de anuncios del centrode trabajo, la plantilla escalafón de los empleados, relacio-nándolos por grupos y categorías laborales, haciendo constarel nombre y apellidos, fecha de ingreso en la empresa y fechadel primer aumento de antigüedad, así como el grupo decotización a la Seguridad Social.

La empresa resolverá, oída la opinión del Comité, lasreclamaciones a que hubiere lugar.

Cuando se produzca alguna vacante y el empresario decidacubrirla, los criterios o elementos que determinasen los ascen-sos de categoría profesional, serían los méritos, formacióny antigüedad, así como para cargos de especial responsa-bilidad las facultades organizativas del empresario.

Art. 16.—Revisión. Absorción:

Será motivo de revisión del presente convenio, el quealguna de las Leyes y Ordenes Ministeriales que, con caráctergeneral, afecten al personal de COFAS, concedan condicioneseconómicas y sociales que valoradas en conjunto sean supe-riores a las pactadas en este convenio.

Art. 17.—Vinculación a la totalidad:

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todoorgánico, indivisible, por tanto en el supuesto de que la Auto-ridad Laboral rechazara alguno de sus puntos, desvirtuándosefundamentalmente a juicio de cualquiera de las partes, que-dará el convenio nulo, sin eficacia práctica, debiendo la Comi-sión Negociadora reconsiderar su contenido.

Art. 18.—Comisión mixta:

A los efectos de aplicación, interpretación y vigilanciadel presente convenio se constituye una Comisión mixta, inte-grada por tres representantes de cada una de las dos partesfirmantes y que actuará como mecanismo de conciliación enlas cuestiones que puedan surgir en relación con el convenio.Asimismo y por separado, una y otra representación estánfacultadas para la denuncia del convenio, si procediera porincumplimiento de alguna de las partes. Los procedimientospara solucionar los conflictos de la Comisión mixta, seránde la jurisdicción competente.

Art. 19.—Horas sindicales:

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán delcrédito horario que les reconoce la legislación vigente, pudien-do ser acumulado en uno o varios miembros en la formay por los períodos que éstos convengan.

Art. 20.—Previsión social complementaria:

Cada trabajador podrá acogerse, si lo desea, a un Plande Previsión Social Complementaria, aportando un mínimode 25.000 ptas. anuales, estando la empresa en este caso obli-gada a aportar la cantidad fija anual de otras 25.000 ptas.por cada trabajador participante. Estas aportaciones tendrán

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23–VI–2000 7521BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

un incremento anual del 3%. Ambas partes se comprometena negociar dicho Plan antes del 31 de octubre de 2000, laforma y efectos de la utilización de las cantidades aportadasen alguna de las fórmulas de previsión más habituales enel mercado.

Una vez negociada su utilización se suscribirá por el mismoprocedimiento que el convenio, pasando, desde ese momento,a ser parte integrante del presente Convenio Colectivo.

Disposiciones adicionales

A.—Las cláusulas del presente Convenio Colectivo hansido acordadas por libre voluntad de los representantes eco-nómicos y sociales de Cooperativa Farmacéutica Asturiana.

B.—En todo lo no previsto en este Convenio Colectivose estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbitoestatal para la distribución de productos farmacéuticos ydemás legislación aplicable.

C.—Subida salarial para los años 2000-2001.

Incremento salarial para el 2000

Todos los trabajadores percibirán un aumento salarial del2% sobre el salario base que ya figuran incluidas en la tablasalarial anexa en las 16 pagas, con repercusión en la anti-güedad individualmente aplicado en cada caso.

Si el IPC real supera el 31 de diciembre el 2% se efectuaráuna revisión salarial en el exceso, abonándose con efectosretroactivos a 1 de enero de 2000.

Incremento salarial adicional según ventas para el año 2000

Si las ventas suben entre el 3% y el 6%, entre el 1 deenero y el 31 de diciembre de 2000, se incrementarán lossalarios un 0,5%, además del IPC acordado en el párrafoanterior.

Si las ventas suben entre el 6% y el 9%, el incrementoademás del IPC, será del 1%.

Si las ventas suben entre el 9% y el 12%, el incrementoademás del IPC, será del 1,5%.

Si las ventas suben entre el 12% y el 15%, el incremento,además del IPC, será del 2%.

Si las ventas suben más del 15%, el incremento, ademásdel IPC, será del 2,5%.

Incremento salarial para el año 2001

A partir del 1 de enero de 2001 se garantizará en nóminael I.P.C. previsto sobre todos los conceptos económicos delconvenio, con exclusión de aquéllos en los que se prevé yauna cantidad fija para los dos años (precios de las horasextraordinarias, bolsa de vacaciones, dieta, plus de transporte,plus de comida, bolsa por matrimonio).

Si el IPC real superase a 31 de diciembre de 2001 elque sirvió de referencia para la subida salarial de ese año,se efectuará una revisión salarial en el exceso, abonándosecon efectos a 1 de enero de 2001.

Incremento salarial adicional según ventas para el año 2001

Si las ventas suben entre el 3% y el 6%, entre el 1 deenero y el 31 de diciembre de 2001, se incrementarán lossalarios un 0,5%, además del IPC acordado en el párrafoanterior.

Si las ventas suben entre el 6% y el 9%, el incremento,además del IPC, será del 1%.

Si las ventas suben entre el 9% y el 12%, el incremento,además del IPC, será del 1,5%.

Si las ventas suben entre el 12% y el 15%, el incremento,además del IPC, será del 2%.

Si las ventas suben más del 15%, el incremento, ademásdel IPC, será del 2,5%.

Tabla salarial correspondiente al año 2000

Categoría Salario mes Salario anual

Director Técnico 201.906 3.230.496

Jefe de Sección Administración 201.906 3.230.496

Jefe de Almacén 190.492 3.047.872

Jefe de Sección Almacén 172.031 2.752.496

Técnico de Sistemas 190.492 3.047.872

Analista Informática 172.031 2.752.496

Programador Informática Senior 167.010 2.672.160

Programador Informática Junior 125.000 2.000.000

Operador de Sistemas 161.541 2.584.656

Viajante 167.010 2.672.160

Dependiente Mayor 167.010 2.672.160

Dependiente 161.541 2.584.656

Ayudante 145.386 2.326.176

Telefonista Almacén 161.541 2.584.656

Chófer-Repartidor 161.541 2.584.656

Mozo 133.848 2.141.568

Oficial Administrativo 161.541 2.584.656

Auxiliar Administrativo 143.079 2.289.264

Secretaria de Dirección 161.541 2.584.656

Secretaria de Departamento 161.541 2.584.656

Técnico de Mantenimiento 167.010 2.672.160

Anexo I

Cambios de denominación de categorías

— Operador Ordenador Mecanización, pasa a denomi-narse Operador de Sistemas.

— Operador Ordenador Informática, pasa a denominar-se Programador Informática Senior, y se crea la cate-goría de Programador Informática Junior.

— Telefonista-Pantallista, pasa a denominarse Telefonis-ta Almacén.

Estos cambios de denominación no suponen, en modoalguno, cambio de categoría.

Anexo II

Quedan suprimidas, por inoperantes, las siguientes cate-gorías:

— Jefe de Contabilidad.— Aprendiz de 16 y 17 años.— Ayudante de 16 y 17 años.— Chófer Empaquetador.— Mozo Especializado.— Personal de Limpieza.

Se conserva la categoría de Auxiliar Administrativo, sibien se elimina la distinción entre mayor y menor de 25 años.

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23–VI–20007522 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

CORRECCION de error en el enunciado de la infor-mación pública por la que se anuncia subasta, por pro-cedimiento abierto, con trámite de urgencia, para lacontratación de las obras que se citan (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias número 143, de 21de junio de 2000).

Advertido error en el enunciado de la información públicapor la que se anuncia subasta, por procedimiento abierto,con trámite de urgencia, para la contratación de diversasobras, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias número 143, de 21 de junio de 2000, se procedea su corrección en el siguiente sentido:

En el citado enunciado donde dice: “Información públicapor la que se anuncia el concurso, por procedimiento abierto,con trámite de urgencia, para la contratación de las obrasque se citan”; debe decir: “Información pública por la quese anuncia subasta, por procedimiento abierto, con trámitede urgencia, para la contratación de las obras que se citan”.

Lo que se hace público para general conocimien-to.—10.669.

CONSEJERIA DE HACIENDA:

INFORMACION pública por la que se anuncia con-curso, por procedimiento abierto, de la consultoría yasistencia para la elaboración de auditorías en la Uni-versidad de Oviedo (expte. 00/07).

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Hacienda del Principadode Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica, Servicio de Asuntos Generales.

c) Número de expediente: 00/07.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Consultoría y asistencia parala elaboración de auditorías en la Universidad de Ovie-do (Asturias).

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Oviedo (Asturias).d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses):

El plazo de ejecución para la entrega del pre-informeserá de 3 meses.La réplica que la empresa ajudicataria haya de for-mular a las alegaciones, se realizará en el plazo de15 días.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

a) Importe total: Doce millones (12.000.000) de pesetas(IVA incluido), 72.121,45 euros.

5.—Garantía provisional:

240.000 pesetas (1.442,43 euros).

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Hacienda del Principado deAsturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, 2-5.ª planta, sector centralizquierdo.

c) Localidad y código postal: Oviedo, 33005.d) Teléfono: 985 105421.e) Telefax: 985 105434.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al último del plazo señalado para larecepción de proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica,de acuerdo con la cláusula sexta del pliego de cláusulasadministrativas particulares.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días natu-rales, a contar desde el siguiente al de la publicacióndel anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, hasta las 14 horas del últi-mo día, siempre que el mismo sea hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:1. Entidad: Consejería de Hacienda del Principado

(Registro General).2. Domicilio: Coronel Aranda, 2-5.ª planta, sector

central izquierdo.3. Localidad y código postal: Oviedo, 33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (concurso): Tres (3) meses, a con-tar desde la apertura de proposiciones.

e) Admisión de variantes: No.f) En su caso, número previsto (o número máximo-mí-

nimo) de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido): No.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Hacienda (Sala de Juntas).b) Domicilio: Coronel Aranda, 2-5.ª planta, sector central

izquierdo.c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al día siguiente hábil al de conclusión del plazo

de presentación de proposiciones.e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones:

Servicio de Auditoría, teléfono 985 105413.

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

12.—Fecha del envío del anuncio al “Diario Oficial de lasComunidades Europeas” (en su caso): ...

Oviedo, a 14 de junio de 2000.—El Secretario GeneralTécnico.—10.584.

— • —

INFORMACION pública por la que se anuncia el con-curso, por procedimiento abierto, para la contratacióndel servicio de una empresa inmobiliaria para la adqui-sición de un edificio, sede del Gobierno del Principadode Asturias, en Bruselas (Bélgica).

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23–VI–2000 7523BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Hacienda del Principadode Asturias.

b) Dependencia que tramita el expediente: DirecciónGeneral de Presupuestos y Patrimonio, Servicio dePatrimonio.

c) Número de expediente: SERV7/00.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Los servicios de una empresainmobiliaria especializada en el mercado inmobiliariocomunitario, para la adquisición de un edificio condestino a ser la sede del Gobierno del Principado deAsturias en Bruselas.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Bruselas (Bélgica).d) Plazo de ejecución: Dos (2) meses.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

a) Importe total: 12.000.000 de pesetas, setenta y dosmil ciento veintiuno con cuarenta y cinco (72.121,45)euros (IVA e impuestos incluidos).

5.—Garantías:

Provisional: 240.000 pesetas, mil cuatrocientos con cua-renta y tres (1.442,43) euros.

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Hacienda del Principado deAsturias.

b) Domicilio: Coronel Aranda, 2-5.ª planta, sector dere-cho.

c) Localidad y código postal: Oviedo, 33005.d) Teléfono: 985 105465.e) Telefax: 985105656.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Dos días al último del plazo señalado para larecepción de proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica,de acuerdo con la cláusula séptima del pliego de cláusulasadministrativas particulares.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Durante quince (15) díasnaturales, contados desde el siguiente día natural alde la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, hasta las 14horas del último día, siempre que el mismo sea hábil.

b) Documentación a presentar: La que se especifica enel pliego de cláusulas administrativas particulares querige la licitación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Consejería de Hacienda del Principado(Registro General).

2. Domicilio: Coronel Aranda, 2-5.ª planta, sectorcentral izquierdo.

3. Localidad y código postal: Oviedo, 33005.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (concurso): Tres meses, a contardesde la apertura de proposiciones.

e) Admisión de variantes: No.f) En su caso, número previsto (o número máximo-mí-

nimo) de empresas a las que se pretende invitar apresentar ofertas (procedimiento restringido): No.

9.—Apertura de ofertas:

a) Entidad: Consejería de Hacienda (Sala de Juntas dela Dirección General de Presupuestos y Patrimonio).

b) Domicilio: Coronel Aranda, 2-5.ª planta, sector dere-cho.

c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al día siguiente hábil al de conclusión del plazo

de presentación de proposiciones, siempre que el mis-mo no sea sábado, en cuyo caso pasa al día siguientehábil.

e) Hora: 10 horas.

10.—Otras informaciones: ...

11.—Gastos de anuncios:

Serán de cuenta del adjudicatario.

12.—Fecha del envío del anuncio al “Diario Oficial de lasComunidades Europeas” (en su caso): ...

Oviedo, a 16 de junio de 2000.—El Secretario GeneralTécnico.—10.582.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

INFORMACION pública sobre licitación, mediante elsistema de concurso por el procedimiento abierto, dela asistencia denominada “organización y descripciónde cinco fondos documentales custodiados en el ArchivoHistórico Provincial de Asturias y en la Consejería deEducación y Cultura.

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Consejería de Educación y Cultura.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de

Asuntos Generales (Sección de Contratación).c) Número de expediente: 23/00.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Organización y descripción decinco fondos documentales custodiados en el ArchivoHistórico Provincial de Asturias y en la Consejeríade Educación y Cultura.

b) Plazo de entrega: Hasta el 30 de noviembre de 2000.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

Importe total: 6.000.000 pesetas (36.060,73 euros).

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23–VI–20007524 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

5.—Garantías:

Provisional: 120.000 pesetas (721,21 euros).

6.—Obtención de documentación e información:

a) Entidad: Consejería de Educación y Cultura. Secciónde Contratación.

b) Domicilio: Plaza del Sol, núm. 8.c) Localidad y código postal: 33009 Oviedo.d) Teléfono: 985 10 67 04.e) Telefax: 985 10 67 32.

7.—Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: No se exige.b) Otros requisitos: Solvencia técnica y financiera.

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Durante 26 días natu-rales, a contar del siguiente a aquel en el que aparezcael anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias. El plazo concluirá a las 18,30 horas delúltimo día del plazo. Si éste coincidiera en sábado,domingo o festivo se prorrogaría hasta el siguientedía hábil.

b) Documentación que integrará las ofertas: La señaladaen el pliego de cláusulas administrativas particularesque rige este contrato.

c) Lugar de presentación: En la oficina de Registro dela Consejería de Educación y Cultura, Plaza del Sol,número 8, 33071 Oviedo, teléfono 985 10 67 23.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta (concurso): Tres meses.

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Consejería de Educación y Cultura (Sala deJuntas).

b) Domicilio: Plaza del Sol, 8.c) Localidad: Oviedo.d) Fecha: Al tercer día hábil a la terminación del plazo

de presentación de ofertas.e) Hora: 12 horas.

10.—Otras informaciones: ...

11.—Gastos de anuncios:

El importe de este anuncio correrá a cuenta del adju-dicatario.

Oviedo, a 12 de junio de 2000.—El Secretario GeneralTécnico.—10.380.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICATERRITORIAL:

INFORMACION pública de solicitudes relativas a sue-lo no urbanizable.

Expte. CUOTA 802/2000. Noreña. Lavaprin, S.L. Solicitudde condiciones para industria de lavado y vaporización decontenedores cisterna en La Barreda.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 13.b) de laLey del Principado de Asturias 6/90, de 20 de diciembre,sobre Edificación y Usos en el Medio Rural, con carácterprevio a cualquier tipo de pronunciamiento, estos expedientesse someten a información pública por el plazo de quincedías hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicaciónen este BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,pudiéndose enviar las correspondientes alegaciones a la Con-sejería de Infraestructuras y Política Territorial, EdificioAdministrativo del Principado de Asturias, calle CoronelAranda, de Oviedo.

Transcurrido este plazo, la CUOTA adoptará la resolu-ción procedente sobre las expresadas actuaciones.

En Oviedo, a 20 de junio de 2000.—La Jefe del Serviciode la Secretaría de la CUOTA.—10.581.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

INFORMACION pública del proyecto de instalaciónde un campamento de turismo en Somado, 198, Pravia,que precisa evaluación preliminar de impacto ambien-tal.

Camping Santa Eulalia de la Peñona, S.L., solicitó auto-rización para la instalación de un campamento de turismoen Somado, 198, Pravia.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/94,de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales del Principado de Asturias, sesomete a información pública el proyecto de referencia.

De dicho documento se podrá tomar vista, en horariode oficina (lunes a viernes, de 9 a 14), en la Dirección Generalde Comercio y Turismo (Plaza de España, n.º 1, bajo, 33007Oviedo) y presentar por escrito, en la forma prevista en elart. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, las alegaciones que se estimen opor-tunas durante el plazo de quince días naturales, a contardesde el siguiente al de la publicación del presente anuncio.

En Oviedo, a 7 de junio de 2000.—La Jefa del Serviciode Empresas y Actividades Turísticas.—10.254.

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23–VI–2000 7525BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

III. Administración del Estado

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

Anuncio de subasta de bienes

El Director Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial, en Asturias,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva33/01 de Oviedo, se ha dictado con fecha 6 de junio de 2000la siguiente

Providencia

“En el expediente administrativo de apremio número97/29149, instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutivanúmero 33/01, por deudas contraídas por Manuel AlvarezSuárez, por importe total de 362.627 pesetas de principal,recargo de apremio y costas generadas, y 100.000 pesetasde costas presupuestadas, habiéndose realizado diligencia deembargo en fecha 24/08/98 (anotado el mismo en el Registrode la Propiedad de Pravia, con la letra A), procédase a lacelebración de la subasta el día 18 de julio de 2000, a las10,00 horas, número de orden 8, en las oficinas de la DirecciónProvincial, sitas en la calle Pérez de la Sala, 9, de Oviedo,habiéndose formado el lote y sus tipos de licitación, conformeal siguiente detalle:

Finca 01

Urbana.—Parcela de prado, llamada “Arriba de Casa”,en el pueblo de Rañeces, concejo de Grado. Ocupa una super-ficie de 348 metros cuadrados. Linda: al Norte, hdos. deManuel Alvarez Fernández; Sur, hdos. de Diego FernándezBarbón; Este, resto de finca matriz; Oeste, hdos. de ManuelAlvarez Fernández. Tiene a su favor servidumbre de pasopermanente para personas, ganados y toda clase de vehículospor una franja de terreno que arranca del camino público,con una anchura de 3 metros y una longitud de 28 metros.Sobre esta finca se ha contruido una edificación compuestade planta baja dedicada a cuadra y alta a vivienda, de 75m.2 aproximadamente. Linda por todas sus partes con la fincadonde se halla enclavada. Inscrita en el Registro de Pravia.Tomo 499. Libro 117. Folio 70. Finca 25.056.

Valor de tasación: 5.150.000 pesetas.Tipo de subasta en primera licitación: 1.143.188 pesetas.Tipo de subasta en segunda licitación: 857.391 pesetas.Tipo de subasta en tercera licitación: 571.594 pesetas.Cargas subsistentes: 4.016.812 pesetas (Hipoteca Cajas-

tur).

Lo que dispongo en virtud de las facultades que me con-fiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudaciónde los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre.”

En cumplimiento de la transcrita providencia, se publicael presente edicto y advierte a la personas que deseen licitaren la subasta lo siguiente:

Primero.—Que los bienes a enajenar, así como los lotesy tipos de subasta son los expresados en el texto de la pro-videncia anterior.

Segundo.—Que los licitadores se conformarán con lostítulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derechoa exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en laUnidad de Recaudación para su comprobación hasta el díaantes del señalado para la celebración de la subasta. De noestar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, laescritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, enlos términos prevenidos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria.En los demás casos, si fuera preciso, habrán de proceder,si les interesa, como dispone el título VI de la misma Ley.

Tercero.—Que todo licitador habrá de constituir ante elrecaudador o ante la Mesa de subasta el preceptivo depósitode garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subastaen cada licitación, con advertencia de que, constituido el depó-sito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la pos-tura mínima que corresponde al tipo de la subasta y sin per-juicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobrecerrado o durante las licitaciones correspondientes, así comode que dicho depósito se ingresará en firme en la cuentarestringida de recaudación de la Tesorería General de la Segu-ridad Social si los depositantes que resulten adjudicatariosno satisfacen el precio de remate, además de las respon-sabilidades en que pudieran incurrir por los mayores per-juicios que sobre el importe del depósito origine la inefec-tividad de la adjudicación.

Cuarto.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de loscinco días hábiles siguientes la diferencia entre el precio dela adjudicación y el importe de la cantidad consignada o deldepósito constituido.

Quinto.—La subasta se suspenderá en cualquier momentoanterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago dela deuda, intereses en su caso, recargos y costas del pro-cedimiento.

Sexto.—Que el bien se encuentra gravado con hipotecaa favor de Cajastur, según consta en escrito de fecha 25/04/00,con una deuda pendiente de 4.016.812 pesetas, aparte delos gastos, intereses y costas que se pudieran general.

Séptimo.—Que finalizada la primera licitación con resul-tado de desierta tendrá lugar una segunda, si en ésta tampocoexistieran postores o, aun concurriendo, el importe del rematede los bienes adjudicados no bastara para satisfacer el totalde la deuda, la Presidencia, en el mismo acto, podrá anunciarla realización de una tercera licitación, así como la fechay lugar en que la misma ha de celebrarse. Los bienes queno resulten adjudicados en tercera licitación, así como losadjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario inicialo sucesivo no satisfaga en el plazo establecido el precio delremate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objetode una segunda subasta a celebrar en las mismas condicionesde la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

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23–VI–20007526 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Octavo.—Que en todas las licitaciones, las posturas suce-sivas que se vayan formulando deberán guardar una diferenciaentre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

Noveno.—Que la Dirección Provincial de la T.G.S.S.podrá ejercitar, durante el plazo de 30 días, el derecho detanteo al que le faculta el art. 149.4.6 del R.D. 1.637/1995,de 6 de octubre. Asimismo y en aplicación del artículo 162del R.D. citado, cuando alguno de los bienes embargadosno se adjudicaran ni en el acto de la subasta ni en el posteriorde venta por gestión directa podrá acordarse la adjudicaciónde los mismos a la Tesorería General de la Seguridad Socialpara el pago de las deudas no cubiertas.

Décimo.—Que la manifestación de un licitador de quehace el remate en calidad de ceder a un tercero no se admitirási no se hace en el momento mismo de aprobarse el remate,aunque el nombre del tercero pueda reservarse hasta elmomento de pago del precio, considerándose inoperante lareserva efectuada en caso contrario.

Undécimo.—Que los gastos, impuestos, tasas y otros quese originen con posterioridad al acto de adjudicación de losbienes y en relación al mismo serán por cuenta de losadjudicatarios.

Advertencia: Se advierte a los acreedores hipotecarios opignoraticios y desconocidos, al deudor y cónyuge del deudorque deben darse por notificados por medio del presente anun-cio de subasta, que será expuesto en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento correspondiente.

Contra el presente anuncio, en el plazo de los diez díassiguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en elart. 107.1, párrafo 2.º de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92),en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes,para su consideración en la resolución que ponga fin alprocedimiento.

Oviedo, a 6 de junio de 2000.—El Director Provin-cial.—10.521.

— • —

Anuncio de subasta de bienes

El Director Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial, en Asturias,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva33/01 de Oviedo, se ha dictado con fecha 7 de junio de 2000la siguiente

Providencia

“En el expediente administrativo de apremio número98/119005, instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutivanúmero 33/01, por deudas contraídas por Cutillas HermanosConstrucciones, S.A., por importe total de 7.873.886 pesetasde principal, recargo de apremio y costas generadas, y 100.000pesetas de costas presupuestadas, habiéndose realizado dili-gencia de embargo en fecha 1-6-99 (anotado el mismo enel Registro de la Propiedad núm. 1 de Oviedo, con la letraB), procédase a la celebración de la subasta el día 18 dejulio de 2000, a las 10,00 horas, número de orden 4, en lasoficinas de la Dirección Provincial, sitas en la calle Pérezde la Sala, 9, de Oviedo, habiéndose formado el lote y sustipos de licitación, conforme al siguiente detalle:

Finca 01

Rústica.—Número ciento setenta. Vivienda letra “H”, enla planta segunda, con acceso por la escalera “H” del bloqueII. Tiene una superficie útil de 80,9 metros cuadrados. Cuota:Un entero y trescientas veintitrés milésimas de otro enteropor ciento. Procede, por división del edificio sito en Oviedo,en la avenida del Mar, sin número, compuesto por dos blo-ques, titulados bloque I y bloque II, o sea la finca inscritabajo el número 2.416, obrante al folio 111 del libro 1.641de Oviedo. Inscripción segunda.

Inscrita en el Registro uno de Oviedo, tomo 2.377, libro1.664, folio 149, finca 3.017.

Valor de tasación: 9.163.948 pesetas.Tipo de subasta en primera licitación: 9.162.612 pesetas.Tipo de subasta en segunda licitación: 6.871.959 pesetas.Tipo de subasta en tercera licitación: 4.581.306 pesetas.Cargas subsistentes: 1.336 pesetas (Banco Hipotecario).

Finca 02

Urbana.—Número ciento siete. Cuarto trastero, situadoen planta baja, con acceso a través del portal del edificioseñalado con el número cincuenta y uno. Ocupa una superficieútil de 5,41 metros cuadrados. Cuota: noventa y dos milésimasde un entero por ciento. La presente procede por divisióndel edificio sito en Oviedo, avenida del Mar, sin número,compuesto de dos bloques, titulados bloque I y bloque II,o sea la finca inscrita bajo el número 2.416, obrantes al folio111 del libro 1.641 de Oviedo. Inscripción segunda.

Inscrita en el Registro uno de Oviedo, tomo 2.376, libro1.663, folio 93, finca 2.954.

Valor de tasación: 367.011 pesetas.Tipo de subasta en primera licitación: 367.011 pesetas.Tipo de subasta en segunda licitación: 275.258 pesetas.Tipo de subasta en tercera licitación: 183.506 pesetas.Sin cargas conocidas.

Lo que dispongo en virtud de las facultades que me con-fiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudaciónde los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre.”

En cumplimiento de la transcrita providencia, se publicael presente edicto y advierte a la personas que deseen licitaren la subasta lo siguiente:

Primero.—Que los bienes a enajenar, así como los lotesy tipos de subasta son los expresados en el texto de la pro-videncia anterior.

Segundo.—Que los licitadores se conformarán con lostítulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derechoa exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en laUnidad de Recaudación para su comprobación hasta el díaantes del señalado para la celebración de la subasta. De noestar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, laescritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, enlos términos prevenidos en el art. 199.b) de la Ley Hipotecaria.En los demás casos, si fuera preciso, habrán de proceder,si les interesa, como dispone el título VI de la misma Ley.

Tercero.—Que todo licitador habrá de constituir ante elrecaudador o ante la Mesa de subasta el preceptivo depósitode garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subastaen cada licitación, con advertencia de que, constituido el depó-sito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la pos-tura mínima que corresponde al tipo de la subasta y sin per-juicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobrecerrado o durante las licitaciones correspondientes, así comode que dicho depósito se ingresará en firme en la cuentarestringida de recaudación de la Tesorería General de la Segu-ridad Social si los depositantes que resulten adjudicatariosno satisfacen el precio de remate, además de las respon-

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23–VI–2000 7527BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

sabilidades en que pudieran incurrir por los mayores per-juicios que sobre el importe del depósito origine la inefec-tividad de la adjudicación.

Cuarto.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de loscinco días hábiles siguientes la diferencia entre el precio dela adjudicación y el importe de la cantidad consignada o deldepósito constituido.

Quinto.—La subasta se suspenderá en cualquier momentoanterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago dela deuda, intereses en su caso, recargos y costas del pro-cedimiento.

Sexto.—Que la finca 01 se encuentra gravada, según cons-ta en los archivos de Argentaria a fecha 27/03/00, con unadeuda vencida y no pagada de 1.336 pesetas. Asimismo, lacitada vivienda se encuentra ocupada en régimen de alquiler.

Séptimo.—Que finalizada la primera licitación con resul-tado de desierta tendrá lugar una segunda, si en ésta tampocoexistieran postores o, aun concurriendo, el importe del rematede los bienes adjudicados no bastara para satisfacer el totalde la deuda, la Presidencia, en el mismo acto, podrá anunciarla realización de una tercera licitación, así como la fechay lugar en que la misma ha de celebrarse. Los bienes queno resulten adjudicados en tercera licitación, así como losadjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario inicialo sucesivo no satisfaga en el plazo establecido el precio delremate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objetode una segunda subasta a celebrar en las mismas condicionesde la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

Octavo.—Que en todas las licitaciones, las posturas suce-sivas que se vayan formulando deberán guardar una diferenciaentre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

Noveno.—Que la Dirección Provincial de la T.G.S.S.podrá ejercitar, durante el plazo de 30 días, el derecho detanteo al que le faculta el art. 149.4.6 del R.D. 1.637/1995,de 6 de octubre. Asimismo y en aplicación del artículo 162del R.D. citado, cuando alguno de los bienes embargadosno se adjudicaran ni en el acto de la subasta ni en el posteriorde venta por gestión directa podrá acordarse la adjudicaciónde los mismos a la Tesorería General de la Seguridad Socialpara el pago de las deudas no cubiertas.

Décimo.—Que la manifestación de un licitador de quehace el remate en calidad de ceder a un tercero no se admitirási no se hace en el momento mismo de aprobarse el remate,aunque el nombre del tercero pueda reservarse hasta elmomento de pago del precio, considerándose inoperante lareserva efectuada en caso contrario.

Undécimo.—Que los gastos, impuestos, tasas y otros quese originen con posterioridad al acto de adjudicación de losbienes y en relación al mismo serán por cuenta de losadjudicatarios.

Advertencia: Se advierte a los acreedores hipotecarios opignoraticios y desconocidos, al deudor y cónyuge del deudorque deben darse por notificados por medio del presente anun-cio de subasta, que será expuesto en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento correspondiente.

Contra el presente anuncio, en el plazo de los diez díassiguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en elart. 107.1, párrafo 2.º de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92),en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes,para su consideración en la resolución que ponga fin alprocedimiento.

Oviedo, a 7 de junio de 2000.—El Director Provin-cial.—10.522.

— • —

Anuncio de subasta de bienes

El Director Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial, en Asturias,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apre-mio que se instruye en la Unidad de Recaudación Ejecutiva33/01 de Oviedo, se ha dictado con fecha 5 de junio de 2000la siguiente

Providencia

“En el expediente administrativo de apremio número88/221682, instruido por la Unidad de Recaudación Ejecutivanúmero 33/01, por deudas contraídas por María Luisa PradoRada, por importe total de 10.736.677 pesetas de principal,recargo de apremio y costas generadas, y 100.000 pesetasde costas presupuestadas, habiéndose realizado diligencia deembargo en fecha 18-5-95 y 28-4-98 (anotados los mismosen el Registro de la Propiedad núm. 5 de Oviedo, con lasletras B y D), procédase a la celebración de la subasta eldía 18 de julio de 2000, a las 10,00 horas, número de orden7, en las oficinas de la Dirección Provincial, sitas en la callePérez de la Sala, 9, de Oviedo, habiéndose formado el lotey sus tipos de licitación, conforme al siguiente detalle:

Lote único

Urbana.—Número siete, piso primero posterior del edi-ficio número 49 de la calle del Rosal, en Oviedo, viviendatipo F, que ocupa una superficie útil aproximada de 63,11metros cuadrados. Le corresponde un cuarto trastero en laplanta séptima. Cuota: 1,74%. Inscrita en el Registro cincode Oviedo. Tomo 2.843. Libro 2.092. Folio 51. Finca 6.261.

Valor de tasación: 14.706.700 pesetas.Tipo de subasta en primera licitación: 14.706.700 pesetas.Tipo de subasta en segunda licitación: 11.030.025 pesetas.Tipo de subasta en tercera licitación: 7.353.350 pesetas.Sin cargas conocidas.

Lo que dispongo en virtud de las facultades que me con-fiere el art. 146 del Reglamento General de Recaudaciónde los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre.”

En cumplimiento de la transcrita providencia, se publicael presente edicto y advierte a la personas que deseen licitaren la subasta lo siguiente:

Primero.—Que los bienes a enajenar, así como los lotesy tipos de subasta son los expresados en el texto de la pro-videncia anterior.

Segundo.—Que los licitadores se conformarán con lostítulos de propiedad obrantes en el expediente, sin derechoa exigir otros, encontrándose de manifiesto aquéllos en laUnidad de Recaudación para su comprobación hasta el díaantes del señalado para la celebración de la subasta. De noestar inscritos los bienes en el Registro de la Propiedad, laescritura de adjudicación tendrá eficacia inmatriculadora, enlos términos prevenidos en el art.º 199.b) de la Ley Hipo-tecaria. En los demás casos, si fuera preciso, habrán de pro-ceder, si les interesa, como dispone el título VI de la mismaLey.

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23–VI–20007528 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Tercero.—Que todo licitador habrá de constituir ante elrecaudador o ante la Mesa de subasta el preceptivo depósitode garantía, que será al menos del 25% del tipo de la subastaen cada licitación, con advertencia de que, constituido el depó-sito para cualquier licitación, se considerará ofrecida la pos-tura mínima que corresponde al tipo de la subasta y sin per-juicio de que pueda efectuar otra u otras posturas en sobrecerrado o durante las licitaciones correspondientes, así comode que dicho depósito se ingresará en firme en la cuentarestringida de recaudación de la Tesorería General de la Segu-ridad Social si los depositantes que resulten adjudicatariosno satisfacen el precio de remate, además de las respon-sabilidades en que pudieran incurrir por los mayores per-juicios que sobre el importe del depósito origine la inefec-tividad de la adjudicación.

Cuarto.—Que el rematante deberá entregar en el actode la adjudicación definitiva o, en todo caso, dentro de loscinco días hábiles siguientes la diferencia entre el precio dela adjudicación y el importe de la cantidad consignada o deldepósito constituido.

Quinto.—La subasta se suspenderá en cualquier momentoanterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago dela deuda, intereses en su caso, recargos y costas del pro-cedimiento.

Sexto.—Que el bien se encuentra sin cargas conocidas.Consta en el expediente certificación de la Comunidad dePropietarios, en la que manifiestan que mantiene una deudapendiente de 209.560 pesetas, a fecha 2-3-2000.

Séptimo.—Que finalizada la primera licitación con resul-tado de desierta tendrá lugar una segunda, si en ésta tampocoexistieran postores o, aun concurriendo, el importe del rematede los bienes adjudicados no bastara para satisfacer el totalde la deuda, la Presidencia, en el mismo acto, podrá anunciarla realización de una tercera licitación, así como la fechay lugar en que la misma ha de celebrarse. Los bienes queno resulten adjudicados en tercera licitación, así como losadjudicados en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario inicialo sucesivo no satisfaga en el plazo establecido el precio delremate, a criterio del Presidente de la Mesa, serán objetode una segunda subasta a celebrar en las mismas condicionesde la primera o pasarán al trámite de venta por gestión directa.

Octavo.—Que en todas las licitaciones, las posturas suce-sivas que se vayan formulando deberán guardar una diferenciaentre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

Noveno.—Que la Dirección Provincial de la T.G.S.S.podrá ejercitar, durante el plazo de 30 días, el derecho detanteo al que le faculta el art. 149.4.6 del R.D. 1.637/1995,de 6 de octubre. Asimismo y en aplicación del artículo 162del R.D. citado, cuando alguno de los bienes embargadosno se adjudicaran ni en el acto de la subasta ni en el posteriorde venta por gestión directa podrá acordarse la adjudicaciónde los mismos a la Tesorería General de la Seguridad Socialpara el pago de las deudas no cubiertas.

Décimo.—Que la manifestación de un licitador de quehace el remate en calidad de ceder a un tercero no se admitirási no se hace en el momento mismo de aprobarse el remate,aunque el nombre del tercero pueda reservarse hasta elmomento de pago del precio, considerándose inoperante lareserva efectuada en caso contrario.

Undécimo.—Que los gastos, impuestos, tasas y otros quese originen con posterioridad al acto de adjudicación de losbienes y en relación al mismo serán por cuenta de losadjudicatarios.

Advertencia: Se advierte a los acreedores hipotecarios opignoraticios y desconocidos, al deudor y cónyuge del deudorque deben darse por notificados por medio del presente anun-cio de subasta, que será expuesto en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento correspondiente.

Contra el presente anuncio, en el plazo de los diez díassiguientes a la notificación, en virtud de lo previsto en elart. 107.1, párrafo 2.º de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11-92),en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes,para su consideración en la resolución que ponga fin alprocedimiento.

Oviedo, a 5 de junio de 2000.—El Director Provin-cial.—10.523.

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23–VI–2000 7529BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

IV. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

DE AVILESResolución de la Alcaldía por la que se convoca concurso parala concesión del uso y explotación del servicio de bar-restaurante

del Matadero Municipal

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Avilés.b) Dependencia que tramita el expediente: Actas y Asun-

tos Generales.c) Número de expediente: 13.026/2000.

2.—Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: La concesión de uso y explo-

tación del servicio de bar-restaurante del MataderoMunicipal de las Arobias.

b) División por lotes y número: ...c) Lugar de ejecución: ...d) Plazo de ejecución: Será de 6 años, a contar desde

la fecha de la firma del contrato.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Precio del contrato:El canon no será en ningún caso inferior a 1.000.000de pesetas.

5.—Garantías:Provisional: 150.000 ptas.Definitiva: 300.000 ptas.

6.—Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Avilés.b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad y código postal: Avilés, 33401.d) Teléfono: 985122100.e) Telefax: 985540751.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Hasta el día hábil anterior al señalado comoúltimo día para presentación de proposiciones.

7.—Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación: ...b) Otros requisitos: ...

8.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:a) Fecha límite de presentación: A las 13,00 horas del

día hábil siguiente a transcurridos 20 días hábiles, acontar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias. Si este día fuera sábado se prorroga hastael próximo día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La señalada en el pliegode condiciones.

c) Lugar de presentación: Negociado Municipal de Actasy Asuntos Generales.

1.ª Entidad: Ayuntamiento de Avilés.2.ª Domicilio: Plaza de España, 1.3.ª Localidad y código postal: 33401 Avilés.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: 3 meses.

e) Admisión de variantes: ...f) En su caso, número previsto de empresas a las que

se pretende invitar a presentar ofertas: ...

9.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Avilés.b) Domicilio: Plaza de España, 1.c) Localidad: Avilés.d) Fecha: El séptimo día hábil siguiente al señalado como

fecha límite de la presentación de las proposiciones.e) Hora: 13,00 horas.

10.—Otras informaciones: ...

11.—Gastos de anuncios:

Con cargo al adjudicatario.

12.—Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de las Comu-nidades Europeas”: ....

Avilés, 6 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.107.

— • —

AnuncioExpte. 14.410/2000

En el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Asturias,de fecha 25 de mayo de 2000, se publicó convocatoria deconcurso para contratar el suministro de cortacéspedes, condestino al Servicio Municipal de Parques y Jardines, frac-cionando el objeto de este contrato en cuatro lotes.

Se advierte error material en el precio máximo de lici-tación de los cortacéspedes integrantes en el lote número2, en el que se señala como precio máximo de licitación lacantidad de 2.760.000 ptas., cuando el precio máximo delmismo es de 760.000 ptas.

En consecuencia, por resolución de Alcaldía de fecha dehoy, se acuerda suspender la tramitación del expediente delicitación, respecto de los cortacéspedes integrados en el loteseñalado con el número 2, continuando la tramitación delexpediente, respecto de los cortacéspedes integrantes en loslotes señalados con los números 1, 3 y 4.

Avilés, a 7 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.106.

— • —

EdictoEsta Alcaldía, por resolución de fecha de hoy, ha aprobado

inicialmente el proyecto de Plan Especial AD-3 para eldesarrollo del “Parque Empresarial Principado de Asturias”,presentado por la Sociedad Mercantil Gestión del Suelo Ensi-desa, S.A., y suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canalesy Puertos don Francisco Gómez Amigo (Expte. 16.102/2000).

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23–VI–20007530 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de laLey sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, textorefundido de 9 de abril de 1976 y en los artículos 136 a139 y 143 a 148 del Reglamento de Planeamiento, aprobadopor Real Decreto 2.159/78, de 23 de junio, se somete el expe-diente a información pública, por espacio de un mes, a contardesde la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, a efectos de que, durante el plazoindicado, pueda examinar el expediente en la Oficina de Ges-tión Urbanística de este Ayuntamiento, sita en c/ La Cámaran.º 23, ático, y puedan formularse cuantas alegaciones se esti-men pertinentes.

Avilés, a 12 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.320.

DE CABRANESAnuncio

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día8 de mayo de 2000, aprobó por unanimidad y, por consi-guiente, con el quórum de la mayoría absoluta legal previstoen el art. 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, abrir informaciónpública por plazo de un mes en el expediente de desafectaciónde un tramo de camino público sito en La Llavona, Cabranes,de 44,52 m.2 de superficie, para la declaración del mismocomo bien patrimonial y posterior permuta por 71,32 m.2de terreno, propiedad de don Angel Ismael Sanfeliz Rodrí-guez, que sustituirá al actual camino, ampliando y mejorandoel acceso ahora existente.

Los interesados podrán examinar el expediente en laSecretaría del Ayuntamiento de Cabranes y presentar ale-gaciones en el plazo indicado.

Cabranes, a 19 de mayo de 2000.—El Alcalde.—10.233.

DE CUDILLEROEdicto

Por don Angel Barbero Pareja, en representación de Cam-ping Cudillero, C.B., se solicita licencia municipal para elejercicio de la actividad de instalación de depósito de alma-cenamiento de gas propano en la localidad de Aroncés (Cu-dillero), Camping Cudillero, C.B., de este municipio.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 30del Reglamento de 30 de noviembre de 1961 se hace públicopara que los que pudieran resultar afectados de algún modopor la mencionada actividad que se pretende instalar puedanformular las observaciones pertinentes, en el plazo de diezdías, a contar desde la inserción del presente edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cudillero, a 31 de mayo de 2000.—El Alcalde.—10.234.

DE LENAAnuncio

Para general conocimiento se hace público, que con fecha13 de junio de 2000, se ha dictado resolución por esta Alcaldía,cuyo tenor literal es el siguiente:

“Teniendo que ausentarme del término municipal desdeel día 14 del presente mes de junio hasta el 19 del mismomes, ambos incluidos.

Y ante la imposibilidad de sustitución por el Primer ySegundo Teniente de Alcalde.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 dela Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de RégimenLocal, y en los artículos 44, 46 y 47 del R.D. 2.568/86, de

28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales (ROF), por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Delegar por sustitución en el Tercer Tenientede Alcalde, don Octavio Vázquez Martínez, todas las fun-ciones de la Alcaldía durante los días anteriormente señaladosy en cualquier caso hasta mi reincorporación al despachooficial.

Segundo.—Notificar el presente Decreto al designado ypublicar el correspondiente anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias conforme a lo dispuestoen el art. 44 del ROF.

Tercero.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno de laCorporación Municipal en la primera sesión que celebre.”

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Pola de Lena, a 13 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.520.

DE NAVIA

EdictoHabiéndose solicitado de esta Alcaldía por Gas de Astu-

rias, S.A., licencia municipal para red de distribución de gasnatural, a emplazar en el núcleo urbano de Navia, cumpliendolo dispuesto por el apartado a), del número 2, del art. 30del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivasy Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 y de conformidadcon el art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se sometea información pública por período de veinte días hábiles,a fin de que durante el mismo, que empezará a contarsedesde el día siguiente al de la inserción del presente edictoen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, puedaexaminarse el expediente (número 423/00), en la Secretaríade este Ayuntamiento, por las personas que de algún modose consideren afectadas por la actividad que se pretende ins-talar y formular por escrito las reclamaciones u observacionesque se estimen oportunas.

Navia, a 8 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.237.

DE NOREÑA

EdictoEl Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebra-

da el 27 de abril de 2000, acordó aprobar el proyecto deconstrucción de aceras en las avenidas de Oviedo y de Gijón.

Lo que se somete a información pública, por el plazode veinte días, contados a partir de la publicación de esteedicto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias,a efectos de reclamaciones y alegaciones que estimen opor-tunas.

Durante dicho plazo, el expediente se halla de manifiestoen Secretaría Municipal, donde puede ser examinado.

Noreña, a 6 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.238.

DE PILOÑA

Resolución n.º 310

Debiendo ausentarme del término municipal los días 23de junio a 7 de julio de 2000, ambos inclusive.

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23–VI–2000 7531BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Por la presente y de conformidad con lo establecido enel art. 47 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, por el quese aprueba el ROF,

He resuelto

Delegar la totalidad de mis funciones y nombrar sustitutode Alcalde en las mencionadas fechas a la Primer Tenientede Alcalde, doña Gloria Llano Alonso.

Dése traslado a la interesada y publíquese en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, en los términos exigidosen la mencionada normativa.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, don JuanA. Roberto Pérez Rodríguez, en Infiesto, a 16 de junio de2000.—El Alcalde.—10.591.

DE RIBADESELLA

AnuncioDe conformidad con lo establecido en el art. 30 del Regla-

mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peli-grosas, se hace pública la petición de don Olegario GarcíaBernardo, solicitando licencia para apertura de restauran-te-sidrería en Collera, según proyecto básico y de ejecuciónpresentado, para que todos aquellos que se consideren lesio-nados en sus derechos puedan presentar reclamaciones anteesta Alcaldía en el plazo de diez días hábiles siguientes ala publicación de este anuncio.

Ribadesella, a 8 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.240.

— • —

Anuncio de licitación de contrato de suministro de 21 cubre-contenedores para Ribadesella

1.—Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Ribadesella.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: 94/00.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Cubrecontenedores para Riba-desella, con las características señaladas en el pliego.

b) Número de unidades a entregar: 21.c) Plazo de entrega: 15 días desde la firma del contrato.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso

4.—Presupuesto base de licitación:9.250.000 pesetas.

5.—Garantías:Provisional: 2% del precio de licitación.

6.—Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Ribadesella.b) Domicilio: Plaza Reina María Cristina, 1.c) Localidad y código postal: Ribadesella, 33560.d) Teléfono: 985 86 02 55.e) Telefax: 985 85 76 44.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Trece días naturales desde la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

7.—Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-ticipación:

a) Fecha límite de presentación: Trece días naturales acontar desde el siguiente día natural al de publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias, hasta las 14 horas del último díasiempre que sea hábil.

b) Documentación: La que se especifica en el pliego decláusulas administrativas particulares que rige lalicitación.

c) Lugar de presentación:

1. Entidad: Ayuntamiento de Ribadesella, Registro.2. Domicilio: Plaza Reina María Cristina, 1.3. Localidad y código postal: Ribadesella, 33560.

8.—Apertura de las ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Ribadesella (Salón dePlenos).

b) Domicilio: Plaza Reina María Cristina, 1.c) Localidad: Ribadesella.d) Fecha: El quinto día hábil siguiente al de finalización

del plazo de presentación de proposiciones, si fueseinhábil, se trasladará al siguiente día hábil.

e) Hora: 12 horas.

9.—Gastos de anuncios:

Serán por cuenta del adjudicatario.

Ribadesella, a 15 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.590.

DE SIERO

AnuncioPor doña Carmen Trabanco Vega se solicita de este Ayun-

tamiento autorización para las obras de reforma y ampliaciónde vivienda unifamiliar en Vallín (Limanes).

Lo que se hace público, para general conocimiento, deconformidad con lo dispuesto en el art. 86.2 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,advirtiendo a quienes se consideren perjudicados con dichapretensión para que puedan formular, por escrito, sus recla-maciones, dentro del plazo de veinte días, contados desdeel siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, encontrándoseel expediente de manifiesto en el Negociado de Urbanismo,de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Pola de Siero, a 9 de junio de 2000.—El Concejal deUrbanismo.—10.243.

DE SOBRESCOBIO

Habiéndose solicitado de esta Alcaldía por Hotel Res-taurante La Casona de Rioseco, con domicilio en CarreteraGeneral, 91, de Rioseco, licencia municipal para la instalaciónde un depósito exterior de almacenamiento de gas propanocon una capacidad de 1.680 Kg., cumpliendo lo dispuestoen el apartado a) del número 2 del art. 30 del Reglamentode Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,de 30 de noviembre de 1961, se somete a información públicapor un período de diez días hábiles, a fin de que duranteel mismo, que empezará a contar desde el día siguiente alde la inserción del presente edicto en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, pueda examinarse el expedienteen la Secretaría del Ayuntamiento, por las personas que se

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23–VI–20007532 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

consideren afectadas por la actividad que se pretende instalary formular por escrito las reclamaciones y observaciones quese estimen pertinentes.

Rioseco, a 9 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.247.

DE VALDES

EdictoDon Jesús Landeira Alvarez-Cascos, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Valdés,

Hace saber: Que del 1 al 31 de julio permanecerá expuestoal público en este Ayuntamiento el padrón refundido de tasasy precios públicos municipales, correspondiente al ejercicio2000. Los contribuyentes podrán interponer, contra el citadopadrón, recurso de reposición ante la Comisión de Gobierno,en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a lafinalización de la exposición pública. Contra la denegacióndel recurso de reposición podrán interponer recurso con-tencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo con sede en Oviedo, en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente a la notificación delacuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso,y si no lo fuere el plazo sería de seis meses, a contar desdela fecha de interposición de dicho recurso.

La interposición de cualquier recurso no originará la sus-pensión del acto liquidatorio dictado por la AdministraciónMunicipal.

Durante los días comprendidos entre el 1 de julio y el31 de agosto, estará al cobro en período voluntario el padrónrefundido de los impuestos, tasas y precios públicos siguientes:

Desagües de canalones, toldos y voladizos, entradas devehículos y reservas de aparcamientos, solares sin edificar,gastos suntuarios por cotos de caza y ocupaciones de víapública con casetas de baño, kioscos, terrazas, máquinas auto-máticas, mercancías, paradas de taxi, etc.

Los contribuyentes afectados podrán realizar sus pagos,una vez hayan recibido los documentos cobratorios, en cual-quiera de las oficinas de las siguientes entidades: Caja deAsturias, Caja Rural, Banesto, Banco Bilbao Vizcaya y BancoHerrero, en horas de oficina. Quienes no reciban en su domi-cilio el documento cobratorio podrán recogerlo y abonarloen la Recaudación Municipal, sita en la planta baja del Ayun-tamiento, de lunes a viernes, desde las 9 a las 13 horas, duranteel indicado plazo. Asimismo se advierte a los contribuyentesque puedan hacer uso de la domiciliación de pago a travésde Entidades Bancarias, Cajas de Ahorro Confederadas yCooperativas de Crédito Calificadas.

Finalizado el plazo de recaudación voluntaria sin efectuarel pago, se iniciará el procedimiento ejecutivo, devengándoseel recargo de apremio, intereses de demora y costas, en sucaso.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Luarca, a 6 de junio de 2000.—El Alcalde.—10.108.

DE VILLAVICIOSA

Anuncio de cobranzaPor resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de

junio de 2000, se ha aprobado el padrón cobratorio conjuntocorrespondiente a las tasas por suministro de agua, alcan-tarillado y recogida de basuras correspondientes al primertrimestre de 2000.

Lo que se hace público para que, en el plazo de 15 díasa partir de la publicación de este anuncio en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, los interesados puedanexaminar los padrones aprobados y presentar las reclama-ciones oportunas.

Además se informa que en virtud de lo establecido enlos artículos 20 y 88 del Reglamento General de Recaudación(Real Decreto 1.688/1990) y de las ordenanzas respectivasel período voluntario de pago es el comprendido entre el1 y el 31 de julio de 2000.

Transcurrido el plazo voluntario de pago. Las deudas seránexigidas por el procedimiento ejecutivo, devengando el recar-go de apremio, intereses de demora y costas que se produzcan.

Contra la aprobación del padrón y de sus liquidacionesse podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Pre-sidente en el plazo de un mes desde esta publicación, quese entenderá desestimado si transcurrido un mes sin noti-ficación, previo al recurso contencioso-administrativo que sepodrá interponer en el plazo de dos meses desde la noti-ficación o de un año desde la interposición si no se dictaresolución expresa.

Junto los conceptos anteriormente citados, y en cumpli-miento de la legislación del Principado de Asturias sobredicha materia, se incorpora el importe correspondiente alcanon de saneamiento que es un tributo propio del Principadode Asturias y siendo el órgano competente para resolver losrecursos que se planteen sobre este concepto la Junta deSaneamiento del Principado de Asturias.

En Villaviciosa, a 12 de junio de 2000.—El Alcal-de.—10.322.

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23–VI–2000 7533BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

V. Administración de Justicia

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

DE GIJON NUMERO 6Edicto

Don Pablo Martínez-Hombre Guillén,Magistrado-Juez de Primera Instan-cia número 6 de Gijón,

Hago saber: Que en dicho Juzgadoy con el número 926/1995, se tramitaprocedimiento de menor cuantía a ins-tancia de Banco Bilbao Vizcaya, S.A.,contra Jesús Neira Tapia, en el que porresolución de esta fecha se ha acordadosacar a pública subasta, por primera vezy término de veinte días, los bienes queluego se dirán, señalándose para que elacto del remate tenga lugar en la Salade Audiencia de este Juzgado, el día20 de septiembre, a las 10,00 horas, conlas prevenciones siguientes:

Primera.—Que no se admitirán pos-turas que no cubran las dos terceras par-tes del avalúo.

Segunda.—Que los licitadores, paratomar parte en la subasta, deberán con-signar, previamente, en la cuenta de esteJuzgado en el Banco Bilbao Vizcaya,S.A., n.º 329800015092695, una canti-dad igual, por lo menos, al veinte porciento del valor de los bienes que sirvade tipo, haciéndose constar el númeroy año del procedimiento, sin cuyo requi-sito no serán admitidos, no aceptándoseentrega de dinero en metálico o che-ques.

Tercera.—Unicamente el ejecutantepodrá concurrir con la calidad de cederel remate a terceros.

Cuarta.—En todas las subastas, desdeel anuncio hasta su celebración, podránhacerse posturas por escrito en pliegocerrado, haciendo el depósito a que seha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registralque suple los títulos de propiedad esta-rán de manifiesto en la Secretaría delJuzgado donde podrán ser examinados,entendiéndose que todo licitador aceptacomo bastante la titulación existente yque las cargas anteriores y las preferen-tes, si las hubiere, quedarán subsistentessin destinarse a su extinción el preciodel remate y se entenderá que el rema-tante las acepta y queda subrogado enla responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubierepostores en la primera subasta, se señala

para la celebración de una segunda eldía 25 de octubre, a las 10,00 horas, sir-viendo de tipo el 75% del señalado parala primera subasta, siendo de aplicaciónlas demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tam-poco hubiere licitadores en la segundasubasta, se señala para la celebraciónde una tercera el día 29 de noviembre,a las 10,00 horas, cuya subasta se cele-brará sin sujeción a tipo, debiendo con-signar, quien desee tomar parte con lamisma, el 20% del tipo que sirvió debase para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenasal Juzgado no pudiera celebrarse lasubasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará el siguientedía hábil, a la misma hora, exceptuandolos sábados.

Bienes que se sacan a subastay su valor

Finca: Sita en la Veiga de LouridoFoz, inscrita en el Registro de la Pro-piedad de Mondoñedo, Lugo, al tomo420, libro 81, finca n.º 9.274, propiedadde Eniol Baltar. Finca cuatro, en la plan-ta primera izquierda entrando, del blo-que tres, casa dos, del edificio sito enla parroquia y municipio de Foz, en laVeiga de Lourido y donde llaman Espi-na y Restreva; con una superficie denoventa y un metros y ochenta y cincodecímetros cuadrados. Linda: Al Norte,resto de parcela a zona verde; Sur, restode la matriz; Oeste, vivienda correlativade la mano derecha, y al Este, viviendade la planta derecha del portal señaladocon la letra A. Tiene una cuota de 16,75centésimas.

Tipo: 10.250.735 ptas.

Dado en Gijón, a 26 de mayo de2000.—El Secretario.—9.598.

JUZGADOS DEPRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 2

Edicto

Don José María Tapia Chinchón,Magistrado Juez de Primera Instancianúmero 2 de Avilés,

Hago saber: Que en dicho Juzgadoy con el número 157/2000, se tramitaprocedimiento judicial sumario al ampa-ro del artículo 131 de la Ley Hipote-caria, a instancia de Banco de Comercio,S.A., contra María del Pilar EstébanezAlvarez, Raquel Martínez Estébanez,Javier Martínez Estébanez y Eva Mar-tínez Estébanez, en reclamación de cré-dito hipotecario, en el que por resolu-ción de esta fecha se ha acordado sacara pública subasta, por primera vez y tér-minos de veinte días, los bienes que lue-go se dirán, señalándose para que el actodel remate tenga lugar en la Sala deAudiencia de este Juzgado, el día 28 dejulio, a las 10 horas, con las prevencionessiguientes:

Primera.—Que no se admitirán pos-turas que no cubran el tipo de la subasta.

Segunda.—Que los licitadores, paratomar parte en la subasta, deberán con-signar, previamente, en la cuenta de esteJuzgado en el Banco Bilbao Vizcaya,S.A., número 3263 0000 18 0157 00, unacantidad igual, por lo menos, al veintepor ciento del valor de los bienes quesirva de tipo, haciéndose constar elnúmero y año del procedimiento, sincuyo requisito no serán admitidos, noaceptándose entrega de dinero en metá-lico o cheques en el Juzgado.

Tercera.—Podrán participar con lacalidad de ceder el remate a terceros.

Cuarta.—En todas las subastas, desdeel anuncio hasta su celebración, podránhacerse posturas por escrito en pliegocerrado, haciendo el depósito a que seha hecho referencia anteriormente.

Quinta.—Los autos y la certificacióndel Registro a que se refiere la reglacuarta del artículo 131 de la Ley Hipo-tecaria están de manifiesto en la Secre-taría del Juzgado, entendiéndose quetodo licitador acepta como bastante latitulación existente, y que las cargas ogravámenes anteriores y los preferentes,si los hubiere, al crédito del actor, con-tinuarán subsistentes, entendiéndoseque el rematante los acepta y quedasubrogado en la responsabilidad de losmismos, sin destinarse a su extinción elprecio del remate.

Para el supuesto de que no hubierepostores en la primera subasta, se señalapara la celebración de una segunda el

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23–VI–20007534 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

día 28 de septiembre, a las 10 horas,sirviendo de tipo el 75% del señaladopara la primera subasta, siendo de apli-cación las demás prevenciones de laprimera.

Igualmente, y para el caso de que tam-poco hubiere licitadores en la segundasubasta, se señala para la celebraciónde una tercera el día 27 de octubre, alas 10,30 horas, cuya subasta se cele-brará sin sujeción a tipo, debiendo con-signar, quien desee tomar parte con lamisma, el 20% del tipo que sirvió debase para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenasal Juzgado no pudiera celebrarse lasubasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará el siguientedía hábil, a la misma hora, exceptuandolos sábados.

El presente edicto servirá de notifi-cación a los deudores para el caso deno poder llevarse a efecto en la fincao fincas subastadas.

Bienes que se sacan a subasta

Número tres. Piso primero, letra A,de la casa número ocho, cuyo piso cons-ta de hall, pasillo, cocina con despensa,baño, estar-comedor y tres dormitorios;es del tipo B. Mide una superficie útilde setenta y cinco metros treinta y dosdecímetros cuadrados, y linda: Por sufrente, según al mismo se entra, mesetade la escalera, caja de ascensores, el pisoletra D de la misma planta y patio deluces sobre el que tiene servicio de lucesy vistas; fondo, terreno de servicio paraeste bloque; derecha entrando, caja deascensores, meseta de la escalera y pisoletra B de la misma planta; e izquierdaentrando, patio de luces sobre el quetiene servicio de luces y vistas y el pisoletra B de la casa número seis de la mis-ma calle.

Cuota de participación en los elemen-tos y gastos comunes en relación conel valor total del inmueble de dos ente-ros, veintiocho centésimas por ciento.

Registro: Inscrito al tomo 2.212, libro343, folio 212, finca 9.215, inscripción8.ª

Tipo de subasta: 27.797.000 pesetas.

Dado en Avilés, a 18 de mayo de2000.—El Secretario.—10.227.

DE CASTROPOLEdicto

Don Alfonso Jiménez Marín, Juez dePrimera Instancia número 1 de Cas-tropol,

Hago saber: Que en dicho Juzgadoy con el núm. 208/1998 se tramita pro-cedimiento judicial sumario al amparodel art. 131 de la Ley Hipotecaria, ainstancia de Caja Rural de Asturias con-tra Juan Fernández Fernández, JosefinaBermúdez Iglesias, en reclamación decrédito hipotecario, en el que por reso-

lución de esta fecha se ha acordadosacar a pública subasta, por primera vezy término de veinte días, los bienes queluego se dirán, señalándose para que elacto del remate tenga lugar en la Salade Audiencias de este Juzgado el día7 de septiembre, a las 10,30 horas, conlas prevenciones siguientes:

Primera.—Que no se admitirán pos-turas que no cubran el tipo de la subasta.

Segunda.—Que los licitadores paratomar parte en la subasta deberán con-signar previamente en la cuenta de esteJuzgado en el Banco Bilbao Vizcaya,S.A., número 3282000018 020898, unacantidad igual, por lo menos, al veintepor ciento del valor de los bienes quesirva de tipo, haciéndose constar elnúmero y año del procedimiento, sincuyo requisito no serán admitidos, noaceptándose entrega de dinero en metá-lico o cheques en el Juzgado.

Tercera.—Podrán participar con lacalidad de ceder el remate a terceros.

Cuarta.—En todas las subastas, desdeel anuncio hasta su celebración, podránhacerse posturas por escrito en pliegocerrado, haciendo el depósito a que seha hecho referencia anteriormente.

Quinta.—Los autos y la certificacióndel registro, a que se refiere la reglacuarta del artículo 131 de la Ley Hipo-tecaria, están de manifiesto en la Secre-taría del Juzgado, entendiéndose quetodo licitador acepta como bastante latitulación existente, y que las cargas ogravámenes anteriores y los preferentes,si los hubiere, al crédito del actor, con-tinuarán subsistentes, entendiéndoseque el rematante los acepta y quedasubrogado en la responsabilidad de losmismos, sin destinarse a su extinción elprecio del remate.

Para el supuesto de que no hubierepostores en la primera subasta, se señalapara la celebración de una segunda eldía 5 de octubre, a las 10,30 horas, sir-viendo de tipo el 75% del señalado parala primera subasta, siendo de aplicaciónlas demás prevenciones de la primera.

Igualmente, y para el caso de que tam-poco hubiere licitadores en la segundasubasta, se señala para la celebraciónde una tercera el día 7 de noviembre,a las 10,30 horas, cuya subasta se cele-brará sin sujeción a tipo, debiendo con-signar, quien desee tomar parte en lamisma, el 20% del tipo que sirvió debase para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenasal Juzgado no pudiera celebrarse lasubasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará el siguientedía hábil, a la misma hora, exceptuandolos sábados.

El presente edicto servirá de notifi-cación a los deudores para el caso deno poder llevarse a efecto en la fincao fincas subastadas.

Bienes que se sacan a subasta

—Piso de la planta baja o primera, seña-lado con el n.º 1, que tiene su entradapor el portal de la casa, con el cual ycon las escaleras linda por su frente; portodos los demás aires linda con la edi-ficación de que forma parte, es decir,con la finca en que está enclavada. Tieneuna superficie útil de sesenta y dosmetros y ochenta y dos decímetros cua-drados y consta de vestíbulo, cocina,cuarto de baño, despensa, comedor,estar y dos dormitorios.

Consta inscrita en el Registro de laPropiedad de Castropol, al tomo 175,libro 25, folio 101, finca n.º 5.590, sitaen términos de Mántaras-Tapia deCasariego.

—Piso de la planta alta o segunda dela casa descrita, sita donde la anterior,señalado con el n.º 2, que linda por elfrente con la escalera y por los demáslados con la finca de su emplazamiento.Tiene una superficie útil de sesenta ynueve metros con veintinueve decíme-tros cuadrados.

Consta inscrito en el Registro de laPropiedad de Castropol, al tomo 390,libro 42, folio 402, finca 5.591.

—Monte Alfonsarias, en Alfonsarias,del concejo de Tapia de Casariego, desetenta y siete áreas y treinta centiáreas.Linda: Norte, con herederos de JoséIglesias “Chapelo”, Sabino Quintana yLeandro González Prieto “Carbayeira”;Sur, herederos de José María LópezPérez; Este, resto de la finca matriz dedon Manuel Fernández Pérez, caminoservidero de fincas en medio, y Oeste,camino público.

Consta inscrito en el Registro de laPropiedad de Castropol, al tomo 431,libro 46, folio 146, finca 12.407.

—Terreno a monte, sito en términomunicipal de Tapia de Casariego, en ellugar de “Castrovaselle”, que tiene unasuperficie de sesenta y tres áreas, y quelinda: por el Norte y por el Este, confinca de don Carlos Fernández, “Bocadel Monte”; Sur, con doña PurificaciónGarcía López, “Fonte da Pena”, y porel Oeste, con la de don José AntonioRamos Méndez.

Consta inscrito en el Registro de laPropiedad de Castropol, al tomo 436,libro 48, folio 91, finca 10.519.

Tipo de subasta

Para la primera finca: 20.134.200 ptas.Para la segunda finca: 20.134.200 ptas.

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23–VI–2000 7535BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Para la tercera finca: 962.940 ptas.Para la cuarta finca: 787.860 patas.

Dado en Castropol, a 6 de mayo de2000.—El Secretario.—8.380.

DE LANGREO NUMERO 1

EdictoDoña Carolina Montero Trabanco, Jue-

za del Juzgado de 1.ª Instancia núme-ro 1 de Langreo,

Hago saber: Que en dicho Juzgadoy con el núm. 86/99, se tramita proce-dimiento de juicio ejecutivo, a instanciade Open Bank, Grupo Santander, S.A.,contra Angel Romero Nieto y MaríaLuisa Fresno Castrillo, en el que porresolución de esta fecha se ha acordadosacar a pública subasta, por primera vezy término de veinte días, los bienes queluego se dirán, señalándose para que elacto del remate tenga lugar en la Salade Audiencias de este Juzgado, el día26 de julio de 2000, a las 10,30 horas,con las prevenciones siguientes:

Primera.—Que no se admitirán pos-turas que no cubran las dos terceras par-tes del avalúo.

Segunda.—Que los licitadores paratomar parte en la subasta deberán con-signar previamente en la cuenta de esteJuzgado en el Banco Bilbao Vizcaya,S.A., número 3319-0000-17-0086-99,una cantidad igual, por lo menos, alveinte por ciento del valor de los bienesque sirva de tipo, haciéndose constar elnúmero y año del procedimiento, sincuyo requisito no serán admitidos, noaceptándose entrega de dinero en metá-lico o cheques.

Tercera.—Unicamente el ejecutantepodrá concurrir con la calidad de cederel remate a terceros.

Cuarta.—En todas las subastas, desdeel anuncio hasta su celebración, podránhacerse posturas por escrito en pliegocerrado, haciendo el depósito a que seha hecho referencia anteriormente.

Los autos y la certificación registralque suple los títulos de propiedad esta-rán de manifiesto en la Secretaría delJuzgado, donde podrán ser examinados,entendiéndose que todo licitador aceptacomo bastante la titulación existente, yque las cargas anteriores y la preferen-tes, si los hubiere, quedarán subsistentessin destinarse a su extinción el preciodel remate y se entenderá que el rema-tante las acepta y queda subrogado enla responsabilidad de las mismas.

Para el supuesto de que no hubierepostores en la primera subasta, se señalapara la celebración de una segunda eldía 26 de septiembre, a las 10,30, sir-

viendo de tipo el 75% del señalado parala primera subasta, siendo de aplicaciónlas demás prevenciones de la primera.

Igualmente y para el caso de que tam-poco hubiere licitadores en la segundasubasta, se señala para la celebraciónde una tercera el día 26 de octubre, alas 10,30 horas, cuya subasta se cele-brará sin sujeción a tipo, debiendo con-signar, quien desee tomar parte en lamisma, el 20% del tipo que sirvió debase para la segunda.

Si por fuerza mayor o causas ajenasal Juzgado no pudiera celebrarse lasubasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará al siguientedía hábil, a la misma hora, exceptuandolos sábados.

Bienes que se sacan a subasta y su valor

Finca registral número 58.940, libro659, folio 106, Registro de la Propiedadde Laviana.

Valor: 8.549.312 pesetas.

Dado en Langreo, a 2 de junio de2000.—El Secretario.—10.228.

DE LENA NUMERO 1

EdictoEl Juez del Juzgado de Primera Instan-

cia n.º 1 de Lena,

Hago saber: Que en este Juzgado sesigue el procedimiento expediente dedominio inmatriculación 91/2000, a ins-tancia de Antonio Fernández Alvarez,expediente de dominio para la inmatri-culación de las siguientes fincas: Fincasituada al sitio de El Carrilón, en el tér-mino de las Agüeras, concejo de Quirós,una finca a labor, que mide dos mil tres-cientos cincuenta metros y noventa ytres decímetros cuadrados: Linda: Nortey Este, carretera; Sur, Josefa Bernardoy embalse de Valdemurio, y al Oeste,el citado embalse de Valdemurio, lin-dando además por el Norte, Sur y Este,con finca de doña Emilia Alonso Alva-rez.

Dentro de la finca se encuentranincluidas las siguientes edificaciones:

A) Una casa, destinada a vivienda,compuesta de planta baja, que ocupauna superficie de setenta y seis metroscuadrados, y planta primera, que midecuarenta y un metros cuadrados, siendola total superficie construida de cientodiecisiete metros cuadrados y la super-ficie ocupada por la edificación en laparcela de sesenta y seis metros cua-drados. Linda por todas partes con lafinca en la que está enclavada.

B) Una nave-tendejón, de una solaplanta, que ocupa una superficie deciento ochenta y cinco metros, cuarenta

y nueve decímetros cuadrados y lindaigualmente por todos los vientos con lafinca en la que está enclavada.

Por el presente y en virtud de lo acor-dado en providencia de esta fecha seconvoca a las personas ignoradas a quie-nes pudiera perjudicar la inscripciónsolitada para que en el término de losdiez días siguientes a la publicación deeste edicto puedan comparecer en elexpediente alegando lo que a su derechoconvenga.

En Lena, a 25 de mayo de 2000.—ElSecretario.—9.384 (2—2).

JUZGADOS DE LO SOCIAL

DE GIJON NUMERO UNO

Edictos.-Cédulas de citaciónDoña Carmen Villar Sevillano, Secre-

taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en autos n.º524/2000, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancias de don Angel Suá-rez Porras, contra la empresa MaríaMorales Martos, Contratas Neru,S.L.U., Quintas de Viesques Promocio-nes y Construcciones, S.L., sobre ordi-nario, se ha dictado resolución, que enlo necesario dice:

Por presentada la anterior demanda,se admite a trámite.

Se cita a las partes a los actos de juicioy, en su caso, al previo de conciliación,que tendrán lugar en única convocatoriaen la Sala de Audiencias de este Juzgadode lo Social, sito en Gijón, c/ DecanoPrendes Pando, el día 28 de junio a las10,20 horas de su mañana.

Dése traslado de copia de la demanday demás documentos a los demandados.

Se advierte a las partes que deberánconcurrir al juicio con todos los mediosde prueba de que intenten valerse, asícomo con los documentos pertenecien-tes a las partes que hayan sido propues-tos como medio de prueba por la partecontraria y se admita por este Juzgado,pudiendo estimarse probadas las alega-ciones hechas por la contraria en rela-ción con la prueba admitida si no sepresentaran sin causa justificada.

Se advierte que si el demandante,citado en forma, no compareciese ni ale-gase justa causa que motive la suspen-sión del juicio, se le tendrá por desistidode su demanda y que la incomparecen-cia injustificada del demandado noimpedirá la celebración del juicio, quecontinuará sin necesidad de declarar surebeldía.

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23–VI–20007536 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Contratas Neru, S.L.U., enignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias.

En Gijón, a 16 de junio de 2000.—LaSecretaria.—10.592.

— • —

Doña Carmen Villar Sevillano, Secre-taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Gijón,

Hago saber: Que en autos n.º422/2000, de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancias de don José LuisTorre Alvarez, José Luis Garrido Gon-zález, José Miguel Iniesta Montilla, JoséAntonio Andrés Fernández, ManuelGómez Pérez, Alfredo Rodríguez Jam-brina, contra la empresa Astur deMaquinaria y Mecanización, S.A.L.,Fondo de Garantía Salarial, sobre ordi-nario, se ha dictado resolución, que enlo necesario dice:

Providencia del Sr. Magistrado donFrancisco Javier Rodríguez Luengos.

En Gijón, a 31 de mayo de 2000.

Dada cuenta, no constando la citaciónde la empresa demandada Astur deMaquinaria y Mecanización, S.A.L., sesuspende el juicio señalado para el díade hoy y se señala nuevamente el día28 de junio a las 10,20 horas, citándosea las partes.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legalforma a Astur de Maquinaria y Meca-nización, S.A.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias.

En Gijón, a 16 de junio de 2000.—LaSecretaria.—10.589.

IMPRENTA REGIONAL

DE GIJON NUMERO DOS

Edicto.-Cédula de citaciónDoña Susana García Santa-Cecilia,

Secretaria judicial del Juzgado de loSocial número dos de Gijón,

Hago saber: Que en autos n.º492/2000, de este Juzgado de lo Social,seguido a instancia de don Gerardo dePaz González, contra la empresa Ele-fegara, S.L., sobre ordinario, se ha acor-dado citar a Elefegara, S.L., en ignoradoparadero, a fin de que comparezca eldía 20 de julio, a las 11,15 de su mañana,para la celebración de los actos de con-ciliación y, en su caso, juicio, que ten-drán lugar en la Sala de Vistas de esteJuzgado de lo Social número dos deGijón, sito en la calle Decano PrendesPando, n.º 1, debiendo comparecer per-sonalmente o mediante persona legal-mente apoderada, y con todos losmedios de prueba de que intente valer-se, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no sesuspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legalforma a Elefegara, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias.

En Gijón, a 7 de junio de 2000.—LaSecretaria.—10.100.

DE GIJON NUMERO TRES

Edicto.-Cédula de citaciónDoña Carmen Villar Sevillano, Secre-

taria judicial del Juzgado de lo Socialnúmero tres de Gijón,

Hago saber: Que en autos n.º495/2000, de este Juzgado de lo Social,seguido a instancia de don Javier Godo-fredo Ezama Herrón, contra la empresaConstrucciones Ezama, S.L., Fondo deGarantía Salarial, sobre ordinario, se hadictado la siguiente:

Propuesta de providencia: La Secre-taria judicial doña Carmen Villar Sevi-llano.

En Gijón, a 6 de junio de 2000.

Dada cuenta del estado de las actua-ciones y resultando que la parte deman-dada Construcciones Ezama, S.L., seencuentra en ignorado paradero, noti-fíquese la resolución de fecha de hoypor medio de edictos, que se publicaránen el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias y tablón de anunciosde este Juzgado.

Adviértase que las siguientes comu-nicaciones dirigidas a la mencionadaparte se harán en estrados (art. 59 dela LPL).

Cítese a la referida demandada, a finde que comparezca ante este Juzgadopara el acto de conciliación y en su casojuicio, señalado para el próximo día 20de julio de 2000, y horas 11,12 de sumañana.

Adviértase que contra la presenteresolución podrá interponerse recursode reposición ante este Juzgado en elplazo de tres días hábiles siguientes asu notificación.

Notifíquese la presente a las partessirviendo este proveído de notificaciónen forma legal.

Lo que propongo a S.S.ª para suconformidad.

Se advierte al destinatario que lassiguientes comunicaciones se harán enlos estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia,o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legalforma a Construcciones Ezama, S.L.,cuyo último domicilio se hallaba en calleMarcelino González, n.º 13, de Gijón,y en la actualidad se halla en ignoradoparadero, a fin de que comparezca alacto de juicio el día 20 de julio de 2000,a las 11,12 horas de su mañana, expidola presente para su inserción en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

En Gijón, a 6 de junio de 2000.—LaSecretaria.—10.101.