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Ejemplar sancin por atentar contra la libre competencia

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SANCIONAN A 71 EMPRESAS DE CARGA DE HUARAZ POR CONCERTAR PRECIOS1

Escribe: MENDOZA PALOMINO, Sulay. Bachiller en Derecho por la UNMSM, Asistente de Ctedra de Derecho Comercial.

En la Constitucin Poltica del Per en el rgimen econmico, se reconoce - la libre iniciativa privada en el marco de una economa social de mercado y la libre competencia, en la cual los agentes econmicos tienen el derecho de decidir libremente si concurren o no al mercado realizando la actividad econmica de su preferencia, y utilizando bienes de capital y mano de obra para la obtencin de beneficios econmicos. La libre iniciativa privada y la libre competencia son dos conceptos que se encuentran relacionados recprocamente, por lo que el ejercicio de la primera solo ser viable en un contexto competitivo en el cual todos los agentes tengan la libertad de concurrir en el mercado bajo la forma empresarial de su preferencia y lo segundo implica la existencia de un entorno de rivalidad en el que los agentes econmicos tienen libertad de decidir si concurren en el mercado. En el Decreto Legislativo N 1034 (25/06/2008) que aprueba la Ley de Represin de Conductas Anticompetitivas, en el artculo 1 se seala que la norma prohbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia econmica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Se reconocen como conductas anticompetitivas el Abuso de la Posicin de Dominio y las Prcticas Colusorias Horizontales o verticales. Segn el artculo 11, son prcticas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prcticas concertadas realizadas por agentes econmicos competidores entre s que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. Entre las prcticas colusorias horizontales se encuentra (a) La fijacin concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; Estas conductas son prohibidas por el efecto perjudicial para la competencia, debido a que las empresas que forman parte del acuerdo sustituyen la actuacin autnoma en el mercado tratando de obtener el xito econmico en base a la bondad de sus prestaciones, por una actuacin coordinada en la que los incentivos para la captacin de clientes se ven reducidos, en perjuicio de stos y de la eficiencia del sistema en general. La autoridad competente para controlar que no se produzcan conductas anticompetitivas es el INDECOPI, el que a travs de un procedimiento sancionador de investigacin y sancin de

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Gaceta Jurdica, SANCIONAN A 71 EMPRESAS DE CARGA DE HUARAZ POR CONCERTAR PRECIOS en: La Ley N 47/Ao 4, octubre-2011, p. 10

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conductas anticompetitivas, garantizando el debido proceso al investigado, puede llegar a imponer multas por la infraccin de comprobarse sta. Esperamos que esta sancin a este grupo de empresas de transportes tenga un efecto disuasivo entre los dems agentes econmicos que pretendan estas prcticas reprochables, por cuanto el acuerdo y el intercambio de informacin estratgica, por parte de los competidores, elimina del mercado la incertidumbre propia de un entorno de dinmica competitiva.

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UN BUEN CIMIENTO, INICIO DE UNA GRAN OBRA: GRAA Y MONTERO2

Escribe: Juan Herrera Carrasco. Estudiante de 4to ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.

1. Introduccin El presente artculo est dedicado al Grupo Empresarial Graa y Montero, que a lo largo de ocho dcadas, y con sus grandes obras, ha contribuido a delinear el paisaje urbano de Lima, a transformar en realidad ambiciosos proyectos de infraestructura en todo el pas y, en aos recientes, a impulsar el uso de la tecnologa de la informacin en otras empresas lderes. Graa y Montero inici su andar en 1933 y actualmente est conformado por un grupo de empresas que presta servicios de ingeniera e infraestructura e diversos rubros en los cuales mantiene el liderazgo 2. El Estilo Graa y Montero El Grupo tiene como pilares de su construccin empresarial a cuatro valores fundamentales: a) b) c) d) Cumplimiento: Antes del plazo Calidad: Calidad de servicio Seriedad: Cliente-Socio Eficiencia: Garantizar la competitividad de todas las operaciones del Grupo en las nuevas circunstancias del mercado.

2.2 El Grupo a) GyM: Brinda servicios desde 1933 y se ha convertido en la ms grande empresa constructora. Los servicios que presta estn orientados a la ejecucin de proyectos en todos los sectores de la construccin: infraestructura, energa, edificaciones, minera, petrleo, industria, saneamiento, etc. asocindose, en algunos casos, con las ms importantes empresas de construccin del mundo.2

LIRA, Julio, Grupo Graa y Montero. Creciendo dentro y fuera del Per, Coleccin Triunfadores Peruanos. Empresa editora El Comercio. 2011.

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b) GMP: Creada el 5 de noviembre de 1984, es la empresas del Grupo dedicada a la exploracin y explotacin de hidrocarburos, adems de otros servicios complementarios de la industria del petrleo. Su actividad se centra en la operacin y produccin de capos petroleros; perforacin de pozos de petrleo y gas; almacenamiento y transporte de hidrocarburos; operacin de terminales y procesamiento de gas natural. Para ello, cuenta con los recursos humanos especializados y toda la infraestructura, plantas y equipos necesarios. b) GMD: Es una empresa lder en la provisin de soluciones de tecnologa de la informacin. Cuenta con una experiencia de ms de 25 aos, lo que le ha permitido aportar durante este tiempo soluciones de tecnologa de la informacin que mejoran la productividad, la satisfaccin y la calidad de los productos y/o servicios de sus clientes. c) GMI: Est dedicada a la consultora y supervisin en ingeniera y fue fundada en agosto de 1984. d) Concar: Creada en 1994 y actualmente esta empresa realiza el mantenimiento de ms de cuatro mil kilmetros de carreteras en todo el pas. e) GMV: Naci el 1 de enero del 2009 y se encarga de la gerencia, desarrollo y promocin de proyectos inmobiliarios de vivienda y oficinas. 3. Haciendo historia Carlos Graa Elizalde, Alejandro Graa Garland y Carlos Montero Bernales dieron origen en 1933 a una de las compaas pioneras del pas en el sector construccin a quienes se les sum el arquitecto Hctor Velarde, con quien constituyeron Gramonvel. Recin en 1949, tras fusionarse con la constructora Morris y Montero, adopta el nombre de Graa y Montero. Con la celebracin de sus 50 aos en 1983, Graa y Montero inici un proceso de diversificacin que cambiara la compaa. As, en 1984 se fund la primera compaa que dara origen a la futura y actual holding: GMI (Graa y Montero Ingeniera). El 26 de agosto de 1997, la empresa pas a ser una sociedad abierta mediante su inscripcin en el Mercado de Valores, con lo que empez la cotizacin de sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima. 4. Retos impuestos A pesar de que el escenario poltico y, sobre todo, econmico de los aos 30, no se mostraba favorable para iniciar un emprendimiento empresarial, ello no fue obstculo para que los jvenes profesionales fundadores de Gramonvel dejaran de lado la visin de constituir una compaa capaz de asumir grandes desafos y de trascender como una empresa que dejara un legado a sus familias y prximas generaciones. 5. Edificio en crecimiento Graa y Montero es la empresa holding del Grupo. Fue constituida en 1990 y adquiri el nombre que hoy tiene en 1996. Su actividad principal es efectuar inversiones en empresas afiliadas y subsidiarias. Asimismo presta servicios de asesora estratgica, financiera, gerencial y comercial a dichas empresas. El Grupo ha basado su estrategia principalmente en:

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La bsqueda de negocios con flujos estables y de largo plazo, lo que le ha llevado a incursionar en negocios de carreteras y peajes, as como en terminales de almacenamiento y servicios de outsourcing de sistemas de informacin. El establecimiento de lmites de endeudamiento segn lnea de negocio. As, la participacin relativa de los distintos negocios dentro del Grupo determinar el grado de apalancamiento a nivel consolidado de Graa y Montero. La concentracin de sus inversiones de largo plazo en cuatro sectores: hidrocarburos, concesiones de infraestructura, inmobiliario y construccin. 6. El Personal Los valores y la cultura que hoy rigen el comportamiento del Grupo y de sus colaboradores fueron gestndose desde su fundacin y se consolidaron a medida que pasaron los aos. 7. La Carta de tica Graa y Montero atribuye su larga vida corporativa al prestigio obtenido por el estricto respeto que su capital humano ha prestado a sus valores (calidad, cumplimiento, seriedad y eficiencia), los cuales se resumen en las principales ideas establecidas en este documento. En la relacin con los clientes se da el esfuerzo profesional de servirlos ms all de los compromisos contractuales, considerndolos como clientes-socios y, particularmente, mediante cumplimiento de la poltica Antes del plazo. El Grupo se compromete con los accionistas a realizar todos los esfuerzos para asegurar una ptima rentabilidad, aumentando simultneamente el valor de su capital, protegiendo sus activos y preservando su prestigio. La relacin con el capital humano se basa en el respeto mutuo, el desarrollo de las capacidades profesionales, la responsabilidad de cada uno, la confianza y la motivacin de la persona como elemento fundamental para alcanzar los objetivos del Grupo y mejorar los ingresos de cada uno, compartiendo resultados obtenidos y buscando el concepto de equilibrio entre remuneraciones y utilidades. El Grupo es consciente de su responsabilidad en contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades donde operar, a desarrollar la infraestructura del pas y a cuidar el medio ambiente. Asimismo, el Grupo y los colaboradores tienen la obligacin de transmitir informacin pblica exacta y veraz, y guardar la mayor discrecin respecto a la informacin que sea de carcter confidencial, tanto del Grupo como de los clientes. El Grupo tambin vela por el respeto a las leyes y por la transparencia y honestidad en las prcticas comerciales. 8. Ms all de nuestras fronteras Graa y Montero tiene previsto que su crecimiento corporativo estar basado en su internacionalizacin. 9. Contribucin al pas El Grupo desempea su trabajo en todo el Per, desde el mbito urbano hasta las zonas ms alejadas. En el mbito del conocimiento y la innovacin han desarrollado herramientas para impulsar la difusin de experiencias, por ejemplo, a travs del Portal de Ingeniera o con el Premio a la Investigacin.

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UN PASE A BORDO AL MODELO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANO (MOEA)

Escribe: Karen Madeleine Crdenas Alvarado. Estudiante de Derecho del dcimo semestre, Universidad de Lima.

Desde 1980, la Organizacin de los Estados Americanos (OEA) viene instruyendo a estudiantes universitarios y escolares para que sean parte de los valores y fines que establece para las Amricas. Por ello, cre el Modelo de la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos (MOEA) que desde el ao 2005 se encarga de reclutar a universitarios y escolares de distintas nacionalidades, para que participen en la simulacin de una Asamblea General de la OEA. Este modelo funciona dentro del Departamento de Asuntos Internacionales de la Secretara de Relaciones Externas, bajo la direccin de la Sra. Irene Klinger y la coordinacin de la Sra. Nelly L. Robinson. El MOEA tiene como finalidad simular la Asamblea General de la OEA que sesiona una vez al ao en distintos pases del Hemisferio Americano. Se requiere de la participacin voluntaria de delegaciones universitarias conformadas hasta por un mximo de once (11) integrantes provenientes de universidades del continente americano cuyo pas debe ser miembro de la OEA, asimismo permite que los universitarios pertenecientes a los pases observadores de la OEA tambin puedan formar una delegacin y ser parte del MOEA.

Cada delegacin de estudiantes universitarios debe representar a un pas miembro de la OEA distinto del pas de origen del que provienen, la asignacin del pas que corresponde a cada delegacin se realiza de forma aleatoria por el Departamento de Asuntos Internacionales de la OEA, cabe resaltar que slo se puede representar a los Estados Miembros de la OEA o a los pases observadores. Ahora bien, el pas donde se realizar el Modelo de Asamblea General de la OEA, coincide con el pas que la OEA elige para sesionar cada ao, as para el ao 2012 el MOEA se realizar en el Estado Plurinacional de Bolivia aproximadamente a mediados del mes de mayo.

En mayo del 2011, el MOEA sesion en la Universidad Centro Americana Jos Simen Caas ubicada en El Salvador el cual tuvo como temtica la Seguridad Hemisfrica en las Amricas, y cont con la participacin de universitarios de Colombia, Venezuela, Chile, Nicaragua, Estados Unidos, Canad, Francia, Hait, Barbuda, El Salvador, Per, as como de otros pases. La Delegacin Peruana estuvo conformada por once (11) alumnos de la Universidad de Lima

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los cuales eran: Micaela Ossio, Jos Carlo Franco, Matilde Quijada, Johanna Romero, Claudio Reyes, Adriana Chamorro, Fabiola Ugaz, Francisco Escudero, Maria Angela Valencia, Madeleine Crdenas y Angela Arce, estos fueron capacitados por Mariana Franco y Carolina Loayza miembros todos de la comunidad universitaria de la Universidad de Lima. La mecnica del MOEA consiste en que diez (10) de los miembros de la delegacin deben formar cinco (05) comisiones, como la Comisin General, compuesta por los jefes de delegacin; la Primera Comisin, Asuntos Jurdicos y Polticos; la Segunda Comisin, Seguridad Hemisfrica; la Tercera Comisin, Gestin de Cumbres Interamericanas y Participacin de la Sociedad Civil; y, La Cuarta Comisin, Asuntos Administrativos y Presupuestarios. Asimismo, opcionalmente se puede contar un Jefe de Prensa, quien se encargar de publicitar a la Delegacin del pas que se representa y generar lazos de amistad con otras delegaciones, como coordinar almuerzos, reuniones, entre otras actividades polticas y diplomticas.

Cada comisin del MOEA, dependiendo de la temtica propuesta por la OEA cada ao, deber elaborar una propuesta de solucin. Esta solucin se encontrar contenida en un documento denominado, Resolucin, el cual para su elaboracin debe observar las formalidades requeridas para su emisin y redaccin que se encuentran contenidas en el Reglamento del MOEA. Luego de que cada una de las comisiones de la delegacin que participa elabore la Resolucin pertinente, sta deber ser enviada a la OEA, para que a travs de un filtro se pueda determinar si cumple con el estndar de Resolucin que requiere la OEA, por ello, es muy importante que cada delegacin al momento de redactar la resolucin use lenguaje diplomtico, as como se refiera en tercera persona. Finalmente, luego de ser precalificada la resolucin por la OEA, la misma ser expuesta en la Asamblea del MOEA, a fin de que sea debatida ante todos los representantes de Estado del MOEA, quienes a travs de sus comentarios, convicciones polticas y alianzas debern votar a favor o en contra de la Resolucin propuesta por cada comisin de delegacin. En consecuencia, cada delegacin deber aportar slo cinco (05) Resoluciones, las cuales sern aprobadas por el qurum y mayora requeridos por el MOEA. Como se observa, la dinmica del MOEA es sentirse diplomtico desde el inicio, por ende, la comunicacin verbal y escrita siempre deber ser respetuosa del lenguaje, de tal forma, que desde que llegas al aeropuerto del pas designado para sesionar cada ao, ya eres un diplomtico ms, quien tiene el beneficio de hacer el desembarque en la cola para diplomticos. As, desde el comienzo de esta travesa debers usar trminos como: Buenas Tardes, excelentsimo Delegado de la Repblica del Per; , La Delegacin de los Estados Unidos de Amrica, respetuosa de los valores y fines de la OEA, propone a la Asamblea General del MOEA, que conduce Usted Seor Presidente, la siguiente Resolucin.

Por ello, es muy importante que el delegado de cada comisin al momento de intervenir, se dirija a la presidencia y no a los Estados; que use un lenguaje moderado y sobrio; que forme alianzas para votar en bloque; que conozca el reglamento interno del MOEA, a fin de que pueda solicitar mociones o votos por prrafos; y, que pueda decidir a travs de sus comentarios que Resolucin se queda y cual no ser parte del libro final de Resoluciones del MOEA, el cual ser entregado a la OEA, a fin de que puedan leer lo que opinan los jvenes sobre el tema que se propuso.

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Cabe resaltar, que cuando uno participa deja de ser parte de su pas, para ser parte del pas que representa, pero jams se debe olvidar que somos parte de una nacin con historia y cultura, por lo que, la mejor representacin ser aquella que asuma el rol integro del pas designado, pero a travs de sus intervenciones y sesiones en el MOEA, se pueda destacar no slo al pas que representa, sino el gran talento del pas del que proviene. La delegacin peruana conformada por alumnos de la Universidad de Lima, y sobre todo, por peruanos con un profundo amor al Per, tuvo la oportunidad de representar a los Estados Unidos de Amrica. Asimismo, consideramos que tuvimos una buena participacin, ya que logramos que nuestras Resoluciones sean escuchadas, que nuestros discursos sean aplaudidos; y, sobre todo, que se sienta que detrs de los Estados Unidos de Amrica haba peruanos convencidos de que el Per hara el mejor rol del MOEA. Finalmente, el MOEA es la mejor experiencia de vida que le pueda pasar a una estudiante, dado que conocer a universitarios talentosos provenientes de otros pases, con visiones diferentes sobre la poltica y economa. El MOEA 2012 ser en el Estado Plurinacional de Bolivia, y esperamos que muchas ms delegaciones peruanas asistan, dada la cercana geogrfica con dicho Estado, pero jams olvidemos que dentro o fuera del pas somos hermanos, porque somos peruanos, y que el brillo de uno es el brillo de todos. Pronto nos embarcaremos nuevamente al MOEA 2012, donde todos los peruanos quedan cordialmente invitados.

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El Contrato de Know-How: Es necesaria su regulacin?

Escribe: Joel Martn Crdenas Lizrraga. Estudiante de 3er ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.

1. Visin actual del contrato de Know-How El estudio del Contrato de Know-How ha recibido en el contexto internacional un tratamiento especializado en los ltimos aos, ello no debe asombrarnos, debido a que la inclusin de nuevas tecnologas e invenciones han implicado un vertiginoso cambio en la proteccin y tratamiento de conocimientos especializados por parte de las empresas transnacionales que son principalmente las que han desarrollado y perfeccionado este tipo de conocimientos en el mbito empresarial. La insurgencia del contrato de KnowHow en el marco nacional e internacional, obedece bsicamente a las nuevas exigencias econmicas del mercado, as como a las necesidades del trfico comercial que implican la canalizacin jurdica de este moderno modelo contractual. En el mbito internacional las formas ms utilizadas para la proteccin del conocimiento especializado (Know-How) han sido la adopcin de un marco contractual atpico por el cual se pueda transmitir con seguridad su saber especializado, o el amparo, bajo las reglas imperantes en el marco de la proteccin legal referidos al mbito de la competencia desleal, complementando con el tratamiento brindado por la esfera penal nacional correspondiente; adems, de la legislacin conexa vigente como es la normatividad Comunitaria3, sin dejar de lado las Leyes Modelo y las normas de la Organizacin Mundial de Comercio OMC, as como de diversos organismos como la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI. En relacin al Per, la mayor parte de la doctrina 4 sostiene que la problemtica del tratamiento del contrato de Know-How se debe no slo a la insuficiencia legislativa existente en nuestro medio 5 puesto que al respecto, sino tambin a la falta de sistematizacin de la legislacin imperante en materia de3 4

Entindase as a la refera a la Unin Europea. Posicin a favor sostenida por ARIAS-SCHREIBER, Max, Contratos Modernos, Ed. Gaceta Jurdica, 2da. Edicin, Lima, 1996; BRAVO, Sydney, Contratos Modernos Empresariales, Ed. FECAT, 1ra. Edicin, Lima, 1997; CACERES, Cesar, Proteccin Jurdica de los Secretos Empresariales, Cultural Cuzco Editores, 1ra. Edicin, Lima, 2002. Sin embargo existe una posicin minoritaria que sostiene que el Cdigo Civil peruano brinda las herramientas necesarias y suficientes para la proteccin jurdica del Contrato de Know-How pudiendo mencionar a ANTAY, Antonio, El Know-How: Sus elementos constitutivos y su proteccin jurdica, Ed. Zures, 1ra. Edicin, Lima, 2008, p. 69.5

En nuestra doctrina, el Contrato de Know-How es considerado un contrato atpico de naturaleza sui generis cuyo mbito de desarrollo es el comercial e industrial. Al no encontrarse regulado de forma expresa, pues para su tratamiento legal se utiliza actualmente las reglas generales de contratacin contenidas en la Seccin Primera del Libro Sptimo de nuestro Cdigo Civil. No existe una referencia directa al Contrato de Know-How en nuestro ordenamiento legal salvo lo expresado en el Art. 116 de la Ley de Propiedad Industrial (D.L. 823 del 23 de Abril de 1996) Caractersticas de la proteccin de secretos industriales.

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contratos modernos. Adems se enfatiza que adolecemos de una legislacin cuyo tratamiento sea consistente con el marco regulatorio Comunitario existente, especficamente, con la legislacin Comunitaria sobre propiedad industrial Decisin N 486 y Decisin N 291. El tratamiento Comunitario est basado en una interpretacin sistemtica de los Tratados Constitutivos y el Convenio de Roma sobre Leyes aplicables y al Reglamento 772/2004 de la Comisin relativo a la aplicacin del apartado 3 del artculo 81 del Tratado a determinadas categoras de acuerdos de Transferencia de Tecnologa. Contratos modernos, como el contrato de Know-How, constituyen importantes instrumentos jurdicos que permiten el intercambio y la circulacin acelerada, masiva, de los valores patrimoniales y la produccin de los bienes necesarios derivados de las crecientes y cambiantes relaciones econmico jurdicas. Observamos que la naturaleza jurdica y el alcance de la proteccin jurdica del Know-How en los distintos pases depende de varios factores, tales como la manera en que es valorado el conocimiento especializado en el sistema legal, su importancia para la economa nacional, y el nivel de desarrollo tcnico del pas. Se ha sostenido permanentemente que la proteccin de la informacin especializada juega un papel importante en el fomento de la innovacin y desarrollo tecnolgicos y que la falta de una adecuada proteccin global puede impedir el progreso tcnico y causar distorsiones y limitaciones en el comercio internacional. 2. A modo de propuesta Consideramos que es importante que se regule este tipo de contrato moderno (como seguramente tambin es necesario la regulacin de otros an pendientes) y que esta debe realizarse considerando los estndares legales internacionales sobre la materia. Para una mejor operatividad del contrato de Know-How en nuestro medio, se debera englobar primero en un cuerpo normativo todos aquellos contratos de ndole moderna. Dicha regulacin debera prever que no es jurdicamente posible considerar la creacin de una disposicin legal instituyente de un derecho de propiedad sobre el Know-How, atendiendo a la disparidad de desarrollo tecnolgico y cientfico entre los pases del primer y del tercer mundo y que ello implicara instituir privilegios sobre conocimientos secretos, en contra del principio tendiente a evitar privilegios o derechos ocultos, a favor de la estabilidad y seguridad de los recursos jurdicos. Es menester considerar que el desigual grado de desarrollo individual y tecnolgico de los diferentes pases se traduce en desigual desarrollo doctrinal, jurisprudencial y normativo. Por lo tanto la excepcin a la regla seria priorizar los intereses colectivos frente a los particulares considerando, por ejemplo, que en el caso de la industria farmacolgica y agrcola, el Derecho a la proteccin de la salud y al medio ambiente obliga a los pases a considerar a los secretos empresariales en materia de elaboracin y comercializacin de productos agrcolas, como derechos no absolutos, motivo por el cual en determinados casos se deber establecer un tiempo prudencial de concesin del beneficio de confidencialidad en pro del bienestar de la colectividad. La tipificacin de este contrato especial no debera ser hecha mediante leyes rgidas, sino a travs de una Ley Marco, que permita y garantice la libre contratacin generando a su vez el desarrollo y fortalecimiento de este nuevo modelo contractual. Finalmente, en el mbito penal se debera considerar dentro del tipo de divulgacin y explotacin de secretos empresariales (Know-How) no slo sanciones de ndole administrativa (multas y cese de los actos de competencia desleal) sino que debera aplicarse penas privativas de libertad.

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EL PERJUICIO DEL TITULO VALOR Y SUS EFECTOS SEGUN EL ARTICULO 1233 DEL CODIGO CIVILEscribe: SANCHEZ OROSCO, Karla Azucena Estudiante de 4to ao de Derecho de la Facultad de Derecho UNMSM.

1. Introduccin Es innegable hoy en da la importancia de la existencia de los Ttulos Valores en la prctica comercial; y su utilidad en la actividad econmica radica en el hecho de que se han convertido en mecanismos jurdicos destinados a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulacin de los derechos. Sin embargo, para poder comprender mejor la figura del Perjuicio de un ttulo valor y su implicancia a partir del Art. 1233 del Cdigo Civil considero imprescindible ahondar previamente ciertos aspectos. 2. Relacin Causal Relacin Cambiaria Resulta ya una prctica muy generalizada, que en el supuesto de una Relacin Jurdica Obligatoria (Dineraria), proveniente de un contrato por ejemplo, el Sujeto Deudor emita y entregue al Sujeto Acreedor (titular del Derecho de Crdito) Ttulos Valores que constituyen rdenes o promesas de pago (ejemplo: letras de cambio, cheques, pagars), como medios de sustituir el dinero adeudado, de manera que sirvan para conseguirlo6. Y es que con la entrega de ttulos valores7 al acreedor, ste se configura como aqul que posee un documento acreditativo de un derecho patrimonial (valor) y como su titular, puede disponer fcil y rpidamente de l posteriormente (endosndolo por ejemplo) a fin de realizar su crdito, o en todo caso puede liberarse de sus propias obligaciones (transfiriendo a su acreedor el crdito del que l, a su vez es titular). El Esquema N1 puede ayudarnos a entender mejor lo explica do.

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TORRES VASQUEZ, Anbal. CODIGO CIVIL: Tomo II, p. 91 En tanto instrumentos que permiten agilizar el trfico comercial, materializados en documentos que representan o incorporan derechos patrimoniales, que estn destinados a la circulacin y renen los requisitos formales esenciales exigidos por Ley.

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Consecuentemente, a partir de la emisin del Ttulo Valor, entre esos dos Sujetos (Deudor y Acreedor) se podr advertir la existencia de 2 Relaciones Jurdicas: la Relacin Causal que origin la emisin, y la Relacin Cambiaria propia del documento cambiario. Esta corriente, seguida en las modernas legislaciones comerciales y acogida en la nuestra, es un punto de vista que descarta la Teora Novatoria 8 y reacciona contra ella, estipulando que el titulo valor no produce en ningn momento novacin de la obligacin, sino que la cambial origina una obligacin nueva, de carcter abstracto, que no anula la anterior, ya que reconoce su origen en la relacin fundamental, es decir, que pueden coexistir dos obligaciones por una misma causa9, con lo que se persigue dar mayor fuerza a la obligacin originaria. 3. Accin Alternativa Ahora bien, de la existencia de dos Relaciones Jurdicas Obligatorias resultar evidentemente una doble Situacin Jurdica Crediticia a favor del Acreedor; en virtud de las cuales, ste, a fin de satisfacer sus Derechos de Crdito (Causal y Cambiario), podra ejercer respectivamente su Accin 10 Causal11 o su Accin Cambiaria. En este punto, es imprescindible sealar que esta doble situacin jurdica en relacin a la emisin de ttulos valores es una innovacin de la nueva Ley de Ttulos Valores (Ley N 27287) prevista en su Art.94 12 con la denominacin de Accin Alternativa, el cual, supone un ttulo valor impago (Art. 94.3) y envuelve dos supuestos con los mismos efectos jurdicos pues obedecen a la misma lgica. El primer supuesto, es cuando las calidades de tenedor y de obligado principal del ttulo valor corresponden respectivamente al acreedor y al deudor de la relacin causal (Art. 94. 1).En este caso el tenedor podr promover a su eleccin y alternativamente, la accin cambiaria derivada del ttulo valor o la respectiva accin causal. No ocurre lo mismo si el titulo valor entra en circulacin mediante el endoso, aqu, el primer endosatario queda fuera de la relacin causal que gener la emisin del documento y cada uno de los posteriores endosatarios es tambin ajeno a las causas que originaron la creacin del ttulo valor y no tiene otra relacin con el primer tenedor y con los sucesivos endosatarios, que la resultante del ttulo. El segundo supuesto (Art. 94.2), es cuando las calidades de endosatario y su inmediato endosante del ttulo valor corresponden respectivamente al acreedor y al deudor de una relacin causal diferente de la que origin la emisin del ttulo valor. En este caso, y siempre que el endoso fuere absoluto (en propiedad), el endosatario podr igualmente promover a su eleccin y alternativamente, la accin cambiaria o la accin causal. Ver Esquema N2

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Que sostena que la emisin del documento cambiario produca la novacin de la obligacin fundamental o subyacente, es decir, que sta quedaba extinguida y surga la obligacin cambiaria que vendra a reemplazarla. Esta posicin si bien inicialmente fue acogida con el propsito de dar al ttulo valor las garantas necesarias, se advirti que esta solucin resultaba injusta y perjudicial para el acreedor, pues poda ocurrir que ste quedara privado de toda accin si por cualquier circunstancia, aun cuando fuese involuntariamente, se perjudicaba la accin cambiaria (punto que se ampliar ms adelante). 9 MONTOYA MANFREDI, Ulises y Montoya Alberti, Ulises y Hernando. DERECHO COMERCIAL: Tomo II, Pg. 137 10 Couture la define como: poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los rganos de la jurisdiccin, exponiendo su pretensin y formulando la peticin que afirma como correspondiente a su derecho. 11 Que est referida a la situacin subyacente u obligacin que dio origen al documento cartular, mientras que la Accin Cambiaria es una obligacin distinta, autnoma y abstracta cuyo ejercicio est en funcin de la presentacin y de la transmisin del ttulo. 12 Art. 94.1: Si las calidades del tenedor y del obligado principal del ttulo valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relacin causal, de la que se deriv la emisin de dicho ttulo valor, el tenedor podr promover a su eleccin y alternativamente, la accin cambiaria derivada del mismo o la respectiva accin causal. Art 94.2: Igual derecho asistir al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relacin causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente.

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La disposicin legal excluye entonces la posibilidad de una accin simultnea o acumulativa por los dos crditos. 4. Requisitos para ejercitar la Accin Cambiaria y el efecto del Pago De otro lado, cuando el Acreedor recibe los ttulos valores de su Deudor para su mayor seguridad, lo hace pro solvendo (pago prometido), es decir, con la finalidad de que ste pueda obtener el pago de su deuda, y no en cancelacin de dicha deuda (in solutum), salvo pacto en contrario (de las Partes). De ah, que la finalidad de la accin cambiaria sea precisamente conseguir el pago del ttulo valor (pues el crdito no se realiza con la entrega de ttulos valores), viabilizandose por lo general en un Proceso nico de Ejecucin. Claro est, que para el ejercicio de una AccinCambiaria (Directa, de Regreso o de Ulterior Regreso 13)se deben cumplir obligatoriamente ciertos requisitos (a partir del Art. 91 14): - Protesto15, debidamente realizado y en la oportunidad debida16. - Ejercicio de la accin dentro del plazo de Ley. 17 Con ello, el Acreedor podr efectivamente, en el curso de un proceso nico de ejecucin, lograr la satisfaccin de su derecho de crdito va la realizacin de la prestacin debida (entrega de suma de dinero), lo cual en estricto es el Pago. Asimismo, el Pago, como figura jurdica, es un medio extintivo de la Obligacin; por tanto, y siguiendo con lo explicado, si el acreedor elige ejercer la accin cambiaria y logra que su deudor le entregue la suma de dinero

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Accin Directa: dirigida al obligado principal; Accin de Regreso: dirigida a los endosantes y Accin de Ulterior Regreso: contra los endosantes anteriores al que efectu el pago. 14 Artculo 91: Requisitos para ejercitar las acciones cambiarias: 91.1 Salvo disposicin distinta de la presente Ley, para ejercitar las acciones cambiarias sealadas en el Articulo 90, constituye requisito obligatorio: a) En los ttulos valores sujetos a protesto, haberse verificado el mismo; b) En los ttulos valores que sean objeto de formalidad que sustituya al protesto, haber logrado la constancia de la falta de cumplimiento de la obligacin (...). c) En los ttulos valores no sujetos a protesto, la tenencia del ttulo cuyo plazo est vencido o resulte exigible la obligacin (...). 15 Diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptacin del ttulo valor. 16 El plazo de protesto depender de cada ttulo valor, y de si es por falta de aceptacin o falta de pago. 17 Las acciones derivadas de los ttulos valores prescriben, desde su fecha de vencimiento a: a) 3 aos Accin Directa b) 1 ao Accin de Regreso c) 6 meses Accin de Ulterior Regreso

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adeudada (liberndose), entonces se extingue la obligacin cambiaria, y consecuentemente tambin la obligacin causal, pues ya se escogi entre las alternativas. Por tanto, el Pago de un ttulo valor extingue automticamente 2 obligaciones: la obligacin causal (llamada tambin obligacin original) y la obligacin cambiaria (u obligacin derivada). 5. Definicin y Supuestos del Perjuicio Entonces, qu pasa cuando los requisitos de la accin cambiaria no se cumplen, all concurre precisamente la figura del Perjuicio. Tratando de dar una definicin al trmino perjudicar, segn la semntica, es ocasionar dao o menoscabo material o moral18, y perjudicado, como derivado, ser el efecto de perjudicar o perjudicarse. Al respecto comenta el profesor Joaquin Garrigues que perjuicio significa unas veces prdida de un derecho posedo por el titular y otras, impedimento para adquirir la accin cambiaria contra los obligados en va regresiva. De esta forma, dentro del concepto de perjuicio cabria distinguir, en efecto, dos supuestos: a) Cuando se trata del plazo para el cumplimiento de un requisito previo al nacimiento del derecho (condictio iuris): levantamiento de Protesto. Si ese requisito no se cumple por el portador, la accin cambiaria ejecutiva no llega a nacer; si se cumple, nace la accin ejecutiva cambiaria, que luego se podr ejercitar en el momento que se quiera dentro del plazo de prescripcin. b) Y cuando se trata de un Plazo Legal de carcter preclusivo impuesto para el ejercicio de un derecho cambiario: el plazo para presentar a la aceptacin o para presentar al pago (una letra de cambio por ejemplo). As tambin, como aqul es un trmino no contemplado propiamente en la Ley de Ttulos Valores, sino sobre todo en el Cdigo Civil, si bien en el contexto cambiario podra admitirse que se perjudica un ttulo valor cuando se omite cualquier formalidad, a tenor de la Exposicin de Motivos del Cdigo Civil el concepto de perjuicio no est referido a cualquier omisin formal o ausencia de validez o cualquier otra causa de prdida de accin cambiaria, sino exclusivamente a situaciones como: Omitir el protesto dentro del plazo de ley, no realizar el protesto de manera adecuada y, no ejercitar dentro del plazo de ley las acciones por derecho de cambio. En este orden de ideas, cabe afirmar, que la expresin Perjuicio, se aplica concretamente a los siguientes supuestos: Por no presentarse oportunamente para la Aceptacin. Por no presentarse oportunamente para el Pago. Falta de Protesto o de Formalidad sustitutoria. Protesto Extemporneo. Protesto Defectuoso. Por dejar transcurrir el plazo de Prescripcin.

Derivndose de ello, que la figura del Perjuicio presupone la preexistencia de un ttulo valor y no que se trate de un ttulo valor nulo o inexistente, pues su efecto, es la imposibilidad de ejercitar las acciones cambiarias (ante la falta de protesto por ejemplo) o la prdida de la accin cambiaria en general (prescripcin).

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Diccionario de Real Academia de la Lengua Espaola (Del lat. praeiudicare).

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6. Anlisis del Articulo 1233 del Cdigo Civil Ahora bien, entrando ya a analizar el Artculo 1233 del Cdigo Civil, en l se condensan todos los puntos anteriormente tratados. As, tal artculo dispone:1233: La entrega de ttulos valores que constituyen rdenes o promesas de pago, slo extinguir la obligacin primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la accin derivada de la obligacin primitiva quedar en suspenso.

La Primera Parte: La entrega de ttulos valores que constituyen ordenes o promesas de pago..., hace referencia justamente al hecho de que la entrega de ttulos valores del deudor al acreedor, en el contexto de una obligacin dineraria, se realiza pro solvendo, en tanto se promete un pago en otra va distinta a la causal y cuya finalidad es brindar una salida alternativa al acreedor a fin de realizar su crdito, pues ahora cuenta con un documento que incorpora un derecho patrimonial autnomo, abstracto, diferente al derecho de crdito que tiene el acreedor en la relacin causal, y que le permitir cobrar su acreencia a travs de su circulacin. El antecedente del Art. 1233 es el Art. 1248 del Cdigo Civil de 1936, el cual dispona: La entrega de pagars a la orden, de letras de cambio u otros documentos, slo producir los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto, la accin derivada de la obligacin primitiva quedar en suspenso. Y ste, a su vez, fue una repeticin del primer y segundo prrafo del Art. 1170 del Cdigo Espaol: El pago de las deudas de dinero deber hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en Espaa. La entrega de pagars a la orden o letras de cambio u otros documentos mercantiles slo producir los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entre tanto las obligaciones derivadas de la obligacin primitiva quedarn en suspenso. De manera que, realizando un anlisis exegtico del Art. 1233, la interpretacin realizada es coherente a sus antecedentes. Y as se manifiesta tambin en la doctrina espaola; analizando el Art. 1170 del Cdigo Civil espaol, Diez Picazo, manifiesta igualmente que la entrega de ttulos valores no equivale al pago. Los ttulos valores como instrumentos para el pago, no producen los efectos del pago hasta que sean realizados y tampoco producen la novacin de la obligacin primitiva, sta simplemente subsiste. Aunado a ello, cuando en esta primera parte se alude expresamente a ttulos valores que representen una orden o promesa de pago, cabra pensar que, en principio, este supuesto podra comprender a un sinnmero de ttulos valores. Sin embargo, a partir de sus antecedentes (concretamente Art. 1170 Cdigo Civil Espaol) y de la comprensin de la ratio de la norma, este artculo simplemente comprende a aquellos ttulos valores en los que solamente pueden incorporarse obligaciones incondicionales de pagar ciertas sumas de dinero, como: - Letra de Cambio. - Pagar. - Cheque. Donde la diferencia est en el contenido que cada uno debe tener. Hasta antes de la expedicin de la nueva Ley de Ttulos Valores, Ley N 27287, era indiscutible que el Art. 1233 del Cdigo Civil se refera a la letra de cambio, al pagare, al cheque y a los valores a la orden. Con la nueva ley, el vale a la orden ha sido excluido por su poco uso.1919

GUERRA CERRON, Mara Elena. El Perjuicio del Ttulo Valor y sus efectos. p. 65.

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Por otro lado, resulta evidente que hoy tenemos regulados en la Ley N 27287, ttulos valores que constituyen ordenes o promesas de pago, con ciertas particularidades que aseguran ms el crdito, tales como: la factura conformada, certificado bancario en moneda nacional, certificado bancario en moneda extranjera, valores mobiliarios (letra hipotecaria, cdula hipotecaria negociable, pagar bancario y certificado de depsito negociable), warrant, certificados de depsito, vales de prenda, conocimientos de embarque y las cartas de porte. No obstante, si bien todos stos aseguran el crdito y facilitan el cumplimiento de las obligaciones, existen limitaciones (a diferencia de los 3 tradicionales ttulos valores mencionados anteriormente), tales como que son emitidos exclusivamente por determinados agentes (almacenes de depsito o entidades financieras autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros), o que en algunos casos no requieren protesto, etc., que conllevan a la conclusin de que no estaran comprendidos en el supuesto del Art. 1233 del Cdigo Civil, pues no podra darse en ellos el supuesto del Perjuicio al dejarse de ejercitar las acciones cambiarias. Sin embargo, con ello no se descarta la posibilidad de que la Regla del Perjuicio pueda ser aplicable a nuevos ttulos valores que detenten la misma racionalidad que los 3 ejemplificados anteriormente. De manera que aquella lista no es numerus clausus, y slo por ahora y en forma inicial sern los mencionados, pero en el futuro esa relacin podra cambiar. Por otro lado, la Segunda Parte del Art. 1233: ... slo extinguir la obligacin primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario..., estipula que la entrega de los ttulos valores producen los efectos del pago en dos casos: pagados (realizados), y cuando el titulo se hubiese perjudicado (no cumple con los requisitos para mantener vivas las acciones cambiarias por culpa del acreedor). De manera que, a la realizacin del ttulo valor se equipara el que se perjudique por culpa del acreedor. En la medida que el acreedor que consiente en recibir ttulos valores sea diligente y cuide que tales documentos no se perjudiquen, mantendr vigente la obligacin original y la cambiaria. Por el contrario, tales se extinguirn si el acreedor acta en forma negligente, y por ejemplo, no protesta los documentos en su debida oportunidad o no promueve las acciones cambiarias correspondientes dentro de los plazos legales. Los efectos prcticos de la norma resultan ser, de un lado, proteger al acreedor diligente, al mantener en vigencia la obligacin original, y de otro, se pretende proteger al deudor del acreedor negligente, cuando por causas imputables a ste se produce el perjuicio de los ttulos valores. El tema de la relacin causal y de la relacin cambiaria tiene particular significacin en el marco del artculo 1233 del Cdigo Civil, pues la gran preocupacin del acreedor radica en conocer con precisin cundo se perjudica un ttulo valor y cundo es realmente por culpa del acreedor, pues con noticia de ello podr prever y adoptar las medidas conducentes para que ello no concurra. El acreedor debe estar conciente que dadas dichas 2 situaciones, no slo el titulo valor queda inejecutable, por perjudicado, sino que adems, la obligacin primitiva o subyacente tambin queda extinguida y por lo mismo20. Entonces, si el titulo valor se perjudica sin culpa del acreedor no produce los efectos del pago, es decir, la obligacin primitiva no se extingue. En los Artculos 1319 y 1320 de nuestro Cdigo Civil se regulan la Culpa Inexcusable y la Culpa Leve respectivamente. En la primera, incurre quien por negligencia grave no ejecuta una obligacin; y en la segunda, quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligacin y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y lugar. De la lectura del Articulo 1233 no puede establecerse con certeza de qu culpa se trata, puede que se trate de una culpa inexcusable por negligencia grave o de culpa leve. Sin embargo, en cualquiera de los casos

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BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. p. 444

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el efecto, al parecer, es el mismo: se considera que se ha omitido la diligencia ordinaria y que se ha faltado al deber de conservacin de las acciones cambiarias. En todo caso, no hay culpa del acreedor cuando, por ejemplo, por caso fortuito o fuerza mayor puede realizar los actos de conservacin de las acciones cambiarias, cuando el tenedor del ttulo ha sido exonerado de la realizacin de tales actos, cuando el tenedor del ttulo valor lo haya endosado a un tercero que es quien deja que el titulo se perjudique, etc. Respecto de este ltimo supuesto es importante tener en cuenta que, si las letras de cambio (por ejemplo) se perjudican en manos de este tercero, por su culpa o sin ella, no se extinguir la obligacin primitiva, porque simplemente no existi culpa del acreedor; y, al no extinguirse la obligacin primitiva, el acreedor podra exigir el pago al deudor. Y si por ejemplo el protesto no rene las formalidades exigidas por la Ley de Ttulos Valores, por causas imputables al Notario, no se producirn tampoco los efectos del pago (extincin automtica de la obligacin causal y de la obligacin cambiaria). Finalmente, la Parte Final del Art. 1233: ... Entre tanto la accin derivada de la obligacin primitiva quedar en suspenso, simplemente nos indica que la accin causal para obtener el cumplimiento de la prestacin queda en suspenso, entre el momento de la entrega de los ttulos al acreedor y el momento de su realizacin o falta de realizacin. Por tanto, esa suspensin de la accin causal concluye con el pago del ttulo valor o con la falta de pago. Y ello (la suspensin) es perfectamente congruente con la causa pro solvendo de la entrega de ttulo valores antes mencionada; una inalterada pervivencia de la accin derivada de la obligacin primitiva sera incompatible con los efectos queridos por las partes, implicara una duplicidad de prestaciones y dejara sin efecto la entrega instrumental a criterio deuna sola de las partes. El Cdigo Civil niega la posibilidad de plantear por tanto una accin simultnea de cobro de los 2 crditos (crdito causal y crdito cambiario), y en principio (sin desvirtuar la accin alternativa del acreedor anteriormente descrita), por mandato de la norma, sera preciso accionar respecto de la nueva obligacin originada con la entrega de los ttulos valores, es decir, la obligacin cambiaria. Explica Len Barandiarn que, en cuanto a tal segundo apartado, lo all consagrado se explica a mayor abundamiento, ya que la entrega del documento (ttulo valor) importa una promesa de pago (o una orden de pago). Si el documento se realiza, o en su caso, se perjudica por culpa del acreedor, la obligacin primitiva queda definitivamente cancelada; si no, ella deviene exigible. Entre tanto, debe quedar la misma en suspenso, pues la suerte del nuevo crdito (cambiario) no se ha definido. En el mismo orden de ideas, comenta el profesor GARRIGUES que, a falta de declaracin expresa en sentido contrario (pacto pro soluto), la entrega de un cheque por el deudor al acreedor slo produce el efecto de suspender la accin derivada de la obligacin primitiva, en tanto el cheque no se realice o se perjudique por culpa del acreedor. sta es la regla formulada por el Art. 1170 del Cdigo Civil Espaol (antecedente del Artculo1233), donde expresamente se niega a la entrega de documentos mercantiles los efectos del pago. El cheque en definitiva es un medio de pago y no un equivalente del pago en dinero. Una orden de pago no es un pago. Ahora bien, sin perjuicio de lo expresado, resulta preciso mencionar lo dispuesto por el Artculo 94 de la Ley de Ttulos Valores, que a simple vista constituira una contradiccin al precepto comentado. Establece dicho artculo en sus 2 primeros prrafos que si las calidades de tenedor y obligado principal de un ttulo valor corresponden al acreedor y deudor de la relacin causal, el primero podr promover a su eleccin y alternativamente la accin cambiaria o la accin causal; e igual derecho le asistir al endosatario respecto de su inmediato endosante.

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Concordando lo aqu dispuesto con el ltimo prrafo del Articulo 1233 del Cdigo Civil, el cual busca sobre todo estimular la circulacin de los documentos cambiarios, y teniendo en cuenta que el Art. 94 de la Ley de Ttulos Valores es una Norma Especial (respecto a la materia cambiaria), que prima por tanto sobre norma general (de materia civil), podramos concluir que efectivamente el tenedor, en los 2 supuestos mencionados s tiene una accin alternativa. Sin embargo, considero tambin que en la prctica, si un acreedor es titular de un ttulo valor, por la vocacin de circulacin propia de este documento, seguramente preferir el endoso de ese documento o su realizacin (accin cambiaria) o a fin de satisfacer su crdito, y no tener que ir a un largo proceso civil (accin causal). As tambin, en el ltimo prrafo del Artculo 94 de la Ley de Ttulos Valores ste dispone que, subsiste la accin causal que dio origen a la emisin y/o transmisin del ttulo valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novacin, lo cual, parecera tambin una nueva contradiccin al Art. 1233. No obstante, es oportuno decir que lo que aqu se regula es la falta de pago de un ttulo valor, pues, como la prestacin de dar determinada suma de dinero contenida en el titulo valor no se ha cumplido en el da sealado para ese efecto, resulta lgico que el acreedor, ante este supuesto, pueda ejercitar su accin causal. Por tanto, lo all regulado es un supuesto muy distinto al supuesto prescrito por el Art. 1233, en lo concerniente al Perjuicio de un Titulo Valor. Un ttulo valor no pagado no es igual a un ttulo valor perjudicado (por no presentarse oportunamente para la aceptacin, por no presentarse oportunamente para el pago, por falta de protesto o de formalidad sustitutoria, por protesto extemporneo, por protesto defectuoso o por dejar transcurrir el plazo de prescripcin). 7. Soluciones Finalmente, si por efecto del Perjuicio del Ttulo Valor, tanto la accin causal como la accin cambiaria se han extinguido, el acreedor solamente podr pretender el pago de su crdito va Reconocimiento en Prueba Anticipada o Enriquecimiento sin Causa. El Reconocimiento Judicial en Prueba Anticipada, regulado en el Art. 91.2 de la Ley de Ttulos Valores 21(norma muy singular), es por tanto, una Va de Subsanacin que recupera la Accin Cambiaria extinguida, y seguramente su intencin ha sido neutralizar los efectos del Articulo 1233. El Enriquecimiento sin Causa, por su parte, regulado en el Art.20 22 de la Ley de Ttulos Valores y en los Artculos 1954 y 1955 del Cdigo Civil, es un mecanismo que el acreedor podr accionar contra los que se hubieren enriquecido indebidamente en desmedro suyo. Hernando Montoya Alberti describe a esta accin como aquella que procede una vez extinguidas las acciones derivadas de los ttulos valores, y perdida la accin causal contra el emisor o los otros obligados. En tal caso, el tenedor podr accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la va procesal respectiva. Es requisito en este tipo de acciones que se demuestre que el enriquecimiento de uno es propiciado por el detrimento patrimonial de otro y que exista una relacin jurdica sustancial entre ambos. Esta accin prescribe a los dos aos de extinguida la correspondiente accin cambiaria derivada del ttulo valor. Si bien esta es una opcin para el acreedor perjudicado con el perjuicio del ttulo valor, significa que tendr que ir a un proceso ordinario, debindose acreditar que existe una ventaja y detrimento patrimonial correlativos y una falta de justificacin, y ello no se condice con la finalidad de flexibilidad y celeridad requerida en el trfico comercial.21

Que seala que la Falta de los requisitos de Protesto o Formalidad sustitutoria podr subsanarse si dentro de los plazos de prescripcin de la respectiva accin cambiaria, el tenedor logra obtener, en forma expresa o ficta, el reconocimiento judicial en su contenido y firma del ttulo valor, por parte del o de los obligados respecto a quienes se ejercite la correspondiente accin cambiaria. 22 Art. 20: Extinguidas las acciones derivadas de los ttulos valores, sin tener accin causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podr accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la va procesal respectiva.

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Considero por tanto, que la Ley de Ttulos Valores ha debido regular de manera autnoma un Enriquecimiento Cambiario, dndole una jerarqua independiente que se diferencie del enriquecimiento sin causa previsto en el Cdigo Civil23. 8. Conclusiones De todo lo indicado en el desarrollo de este artculo pueden extraerse las siguientes conclusiones puntuales: a) El Perjuicio es una situacin de menoscabo que slo puede darse antettulos valores que constituyen rdenes o promesas de pago, tales como: - Letra de Cambio - Pagar - Cheque b) Para que se configure es necesaria la concurrencia de dos requisitos: el acreedor consienta en recibir del deudor ttulos valores que constituyan rdenes o promesas de pago, y no haya estipulacin de que la entrega de tales documentos extingue la obligacin primitiva, es decir, que la entrega se haga pro solvendo. c) Comprende concretamente 6 supuestos: No presentarse oportunamente el Titulo Valor para la Aceptacin No presentarse oportunamente para el Pago. Falta de Protesto o de Formalidad sustitutoria. Protesto Extemporneo. Protesto Defectuoso. Por dejar transcurrir el plazo de Prescripcin para ejercer la accin cambiaria. d) Su efecto inmediato, ante la verificacin de esos supuestos, es: - En primer lugar, la extincin de la Accin Cambiaria, pues no se ha cumplido un requisito previo al nacimiento del Derecho Cambiario (protesto por ejemplo) o no se ha ejercitado el derecho cambiario dentro del plazo respectivo (prescripcin). - En segundo lugar, la extincin de la Accin Causal, en tanto sancin a aquel acreedor que recibiendo concientemente un ttulo valor, por su negligencia (culpa inexcusable o culpa leve), hace que ste se perjudique. e) A partir del Art. 1233 se equipara el Pago y el Perjuicio del ttulo valor respecto a los efectos que se originan, extincin de la accin cambiaria y causal. f) Por ltimo, producidos los efectos del perjuicio, lo nico que le queda al acreedor negligente son 2 opciones: - Recuperar la accin cambiaria a travs del Reconocimiento Judicial en Prueba Anticipada. - Accionar contra los que se hubieren enriquecido indebidamente en desmedro suyo, a travs de la Accin de Enriquecimiento sin Causa, figura regulada en el Cdigo Civil, que requiere una regulacin autnoma en materia cambiaria.BIBLIOGRAFIABEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Ttulos Valores. Lima: Editorial Gaceta Jurdica. 2000 FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Trminos Jurdicos. Lima: Editorial Cultural Cuzco. 1980 GUERRA CERRON, Mara Elena, El Perjuicio del Ttulo Valor y sus efectos. Lima: Editorial GRIJLEY. Primera Edicin. 2005. TORRES VAZQUEZ, Anbal, CODIGO CIVIL, tomo II Lima: Editorial IDEMSA. Sptima Edicin. 2011. Gua rpida de preguntas y respuestas de la Ley de Ttulos Valores. Divisin de Estudios Legales. Lima: Gaceta Jurdica. Cuarta Edicin. 2005.

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GUERRA CERRON, Mara Elena. El Perjuicio del Ttulo Valor y sus efectos, p.109.

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IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES DE FTBOL(Segunda parte)

Escribe: ZAMBRANO PORRAS, Marco Antonio.

En SOCIEDADES octubre, comenzamos nuestro artculo sealando que el Ftbol se ha convertido en un deporte que mueve el mundo, pues ocasiona una gran impacto social por la satisfaccin que brinda al aficionado, as como econmico, pues bien en esta parte continuamos con el anlisis de la incidencia del impuesto a la renta e impuesto general a las ventas en el contrato de transferencia de jugadores. 4. Incidencias del Impuesto General a las Ventas en el contrato de transferencias de jugadores. El artculo 1 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas- LIGV, establece que se encuentran gravadas con el IGV: (i) la venta en el pas de bienes muebles, (ii) la prestacin o utilizacin de servicios en el pas, (iii) los contratos de construccin; (iv) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; y (v) la importacin de bienes. En el presente caso la transferencia de los derechos de un jugador de ftbol no constituye una prestacin o utilizacin de servicios en el pas, un contrato de construccin, una venta de inmueble ni importacin de bienes, corresponde analizar si la referida transferencia califica como una venta de bien mueble en el pas y, por lo tanto, si se encuentra gravada con el IGV El relacin al concepto de venta de bien mueble en el pas, seala el literal a) del artculo 3 de la LIGV, que se considera venta todo acto por el que se transfieren bienes-transmisin de propiedad- a ttulo oneroso, independientemente de la designacin que se d a los

contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Al respecto, el literal a) del numeral 3 del artculo 2 del reglamento de la LIGV, establece que se considera venta todo acto a ttulo oneroso que conlleve la transmisin de propiedad de los bienes gravados, independientemente de la denominacin que les den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dacin en pago, expropiacin, adjudicacin por disolucin de sociedades, aportes sociales, adjudicacin por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. Considerando que en el caso objeto de anlisis, efectivamente nos encontramos frente a la venta de un derecho, por cuanto se transfiere la titularidad del derecho del jugador de ftbol, para determinar si la operacin se encuentra o no gravada con el IGV, corresponde analizar si este derecho constituye un bien mueble de acuerdo con las normas del IGV. El literal b) del artculo 3 de la LIGV dispone que se entiende por bienes muebles, los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro; los derechos referentes a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro; los signos distintos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares; las naves y aeronaves; as como los documentos y ttulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los bienes mencionados previamente. Ahora bien, tenemos que determinar si el derecho del jugador de ftbol constituye un bien mueble por tratarse de un derecho referente a un corporal que puede llevarse de un lugar a otro, o de un bien similar

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a un signo distintivo, invencin, derecho de autor o derecho de llave. Queda descartada la primera opcin puesto que en el presente caso los derechos federativos recaen en una persona natural, el jugador de ftbol profesional, por lo tanto no estamos dentro del supuesto de un derecho que recae sobre un bien mueble, pues la persona natural no es un bien mueble Si afirmamos que los derechos que se transfieren con el contrato califican como bien intangibles, nos lleva a concluir que la transferencia de los derechos de los referidos jugadores no se encontrara gravada con IGV cuando dicha transferencia se efecte a favor de un club extranjero, pues de acuerdo al literal a) del numeral 1 del artculo 2 del reglamento de la LIGV, tratndose de bienes intangibles, se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el pas salvo aquellos intangible cuya inscripcin, matrcula, patente o similar haya sido otorgado en el Per, lo que no obstante no sucede en el presente caso. Ahora bien, el problema se torna complejo cuando entramos a analizar la definicin de bienes muebles, segn la cual constituyen bienes muebles los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, pues en este caso, la LIGV omiti regular qu debe entenderse por bienes similares. Al respecto surgen dos interpretaciones con relacin a lo que se debe entender por el trmino bienes similares: Una primera interpretacin permitira sostener que el trmino de bienes similares se refiere a cualquier intangible considerado bien mueble de acuerdo con la legislacin comn Una segunda interpretacin considera que el trmino bienes similares se refiere nicamente a aquellos derechos intelectuales, similares a los signos distintivos, invenciones, derechos de autor y derechos de llave. Descartamos la primera idea pues si consideramos como bien mueble todo aquello que no es un bien

inmueble en virtud de lo sealado el numeral 10 del artculo 886 del Cdigo Civil, podramos afirmar que cualquier derecho en abstracto sera considerado como bien mueble. En este caso hubiera bastado con sealar que se encuentra gravada con el IGV la venta de los derechos. Esto evidencia que la intencin del legislador no ha sido la de gravar con el IGV toda transferencia de derechos, conclusin a la que llegaramos de ser correcta la primera interpretacin. Este hecho no hace ms que validar la segunda interpretacin posible segn la cual el trmino bienes similares se refiere nicamente a los derechos que comparten la misma naturaleza y caractersticas principales que los signos distintivos, invenciones, derecho de autor y derechos de llave. En la Resolucin N 04404-2-2004, el Tribunal Fiscal ha sealado, analizando los alcances del trmino bienes similares establecido por la LIGV, que: () se puede concluir que el goodwill y el derecho de llave son conceptos similares que algunas veces son considerados como sinnimos por lo que el goodwill califica como un bien mueble1 Como se puede apreciar el Tribunal Fiscal ha entendido que nicamente se encuentran comprendidos dentro del trmino bienes similares aquellos derechos que comparten algunas de las caractersticas de los signos distintivos, invenciones, derechos de autor o derechos llave. Conociendo la naturaleza y caractersticas de los intangibles descritos previamente, queda claro que los derechos federativos de un jugador de ftbol constituye un bien intangible similar a los signos distintivos, derechos de autor o derechos de llave puesto que ambos (i) no son tangibles, ya que no se trata de bienes fsicos, (ii) expresan un valor cuyo mantenimiento depende de la posibilidad de producir ingresos futuros, (iii) no se transforman en otros bienes y (iv) conceden derechos exclusivos para su utilizacin. Por lo tanto los derechos federativos constituyen bienes muebles cuya transferencia se1

El subrayado es agregado

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encuentra gravada con el IGV, siempre y cuando la transferencia sea a favor de clubes deportivos domiciliados en el pas.

5.-Conclusiones Los montos que reciben los jugadores de ftbol profesional por transferencias a otro club, constituyen rentas de trabajo, pues son ingresos que perciben de sus clubes como contraprestacin por la celebracin del contrato laboral deportivo. Cuando los jugadores profesionales de ftbol sean personas domiciliadas pagaran impuesto a la renta de quinta categora. En caso que sean no domiciliados tributaran pagando una tasa nica de 30 % por las rentas obtenidas de fuente peruana. Los clubes deportivos que formaron a los jugadores de ftbol tendrn derecho a recibir una indemnizacin por formacin cuando el jugador firma su primer contrato de no aficionado. Se deber pagar tal indemnizacin cada vez que el jugador cambie de club hasta que finalice su formacin y educacin, lo cual es hasta los 23 aos. El ingreso percibido como indemnizacin por los clubes estar afect al impuesto a la renta en virtud de lo estipulado en el artculo 3 de la LIR Los derechos federativos de un jugador de ftbol constituye un bien intangible similar a los signos distintivos, derechos de autor o derechos de llave y, consecuentemente, constituye un bien mueble cuya transferencia se encuentra gravada con el IGV, siempre y cuando la transferencia sea a favor de clubes deportivos domiciliados en el pas. La transferencia de los derechos federativos de los jugadores no se encontrar gravada con IGV cuando dicha transferencia se efecte a favor de un club extranjero.

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SOCIEDADES informa: EL TALLER DE DERECHO EMPRESARIAL ULISES MONTOYA MANFREDI DA LA BIENVANIDA SUS NUEVOS INTEGRANTES:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Manuel Acosta Delgado. Csar Antonio Lpez Ortiz. Tania Casimiro Canales. Pedro Joel Guarniz Neira. Audry Pingo Cspedes. Deniken Falcn Torres. Mauri Yauri Lazo. Pablo Willians Flores Salas. Ana Paula Solrzano Pealoza.

K A R L I A D A SPor: Karla Figueroa CaldasEstudiante de 4to ao de la Fac. de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM.

BOLETN SOCIEDADES Boletn Sanmarquino de Derecho es una publicacin mensual para la comunidad jurdica elaborada alumnos y ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la UNMSM. Telfono: (+51)(01) 376-5192 e-mail: [email protected] FACEBOOK: Boletn sociedades Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com SUPERVISORA: Dra. Mara Elena Guerra Cerrn. COORDINADOR GENERAL: Manuel J. Acosta Delgado. DISEADOR: Segundo Acosta Delgado. PER - 201124