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B B B O O O L L L E E E T T T I I I N N N O O O F F F I I I C C C I I I A A A L L L Municipalidad de Comodoro Rivadavia Fecha de publicación: 21 de Julio de 2011 80 PODER EJECUTIVO MUNICIPAL Intendente Municipal DR. MARTIN BUZZI Vice Intendente Cdor. SERGIO BOHE Secretaria de Gobierno y Función Pública Dr. JORGE JAVIER ECHELINI Secretaria de Tierras y Hábitat Arq. JOSEFINA BIDONDO Secretario de Participación Ciudadana y descentralización Lic. HUGO PLUNKETT Secretaría General y Relaciones Comunitarias Sr. RODDY INGRAM Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión Arq. RICARDO TROVANT Secretario de Infraestructura, Obras y Serv. Públicos Arq. MAXIMILIANO JAVIER LOPEZ Secretaria de Desarrollo Humano y Familia Sr. MARIANO ALMIRON Asesor Letrado Dr. ARNALDO GUSTAVO CHOCOBAR Agencia Descentralizada Comodoro Deportes Sr. RICARDO FUEYO Agencia Descentralizada Comodoro Cultura Sr. ABEL REYNA Agencia Descentralizada Comodoro Turismo Sra. ANA MARIA STINGL Agencia Descentralizada Comodoro Conocimiento Mag. RUBEN ZARATE TRIBUNAL DE CUENTAS SERGIO DANIEL PIRIZ OSVALDO DANIEL GONZALEZ JUAN GUTIERREZ AURI CONCEJALES - PJ CONCEJALES - UCR CONCEJALES - PROVECH Cristina Ziebart Jorge Camarda Ana María Bonaguro Guillermo Almiron Gustavo Borracer Ercira Paredes Juan Maldonado Luís Zaffaroni Carlos Rodríguez Viviana Navarro Laura Chiguay Gustavo Reyes INDICE Resoluciones Nº 1675/11 Hasta 1870/11 Ordenanzas Nº 9872,9874,9875, 9876, 9877, 9878, 9879, 9880, 9881, 9882, 9883, 9884, 9885, 9886, 9887, 9888, 9889, 9890, 9891, 9892, 9893, 9894, 9895, 9896, 9897, 9898, 9899, 9900, 9901, 9902, 9903, 9904, 9905, 9906, 9907, 9908, 9909, 9910, 9911, 9912, 9913, 9914, 9915, 9916, 9917, 9918, 9919, 9920, 9921, 9922, 9923, 9924, 9925, 9926, 9927, 9928, 9929, 9930, 9931, 9932, 9933, 9934, 9935, 9936, 9937, 9938, 9939, 9940, 9945, 9946, 9947, 9948, 9949, 9950,9951, 9953, 9954, 9955, 9956, 9957, 9958, 9959, 9960, 9961, 9962, 9963, 9964, 9965, 9966, 9967, 9968, 9969, 9970,9971,9972, 9973, 9974,9975, 9976, 9977, 9978,9979/11.- Dirección Gral. de Impresiones Oficiales (Subsecretaría de la Función Pública – Sec. Gral. Y de la Función Pública) Horario de atención: Lunes a Viernes de 8,00 a 13,00 hs Complejo Ing. Luís A. Huergo Km.3.-Tel: 4559050 – Comodoro Rivadavia – Chubut Correo electrónico: [email protected] - [email protected] Página Oficial: http://www.comodoro.gov.ar/boletinoficial

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BBBOOOLLLEEETTTIIINNN OOOFFFIIICCCIIIAAALLL Municipalidad de Comodoro Rivadavia

Fecha de publicación: 21 de Julio de 2011 Nº 80

PODER EJECUTIVO MUNICIPAL

Intendente Municipal

DR. MARTIN BUZZI Vice Intendente

Cdor. SERGIO BOHE

Secretaria de Gobierno y Función Pública Dr. JORGE JAVIER ECHELINI Secretaria de Tierras y Hábitat Arq. JOSEFINA BIDONDO

Secretario de Participación Ciudadana y descentralización

Lic. HUGO PLUNKETT

Secretaría General y Relaciones Comunitarias Sr. RODDY INGRAM Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión

Arq. RICARDO TROVANT

Secretario de Infraestructura, Obras y Serv. Públicos

Arq. MAXIMILIANO JAVIER LOPEZ

Secretaria de Desarrollo Humano y Familia Sr. MARIANO ALMIRON

Asesor Letrado Dr. ARNALDO GUSTAVO CHOCOBAR

Agencia Descentralizada Comodoro Deportes Sr. RICARDO FUEYO Agencia Descentralizada Comodoro Cultura Sr. ABEL REYNA Agencia Descentralizada Comodoro Turismo Sra. ANA MARIA STINGL Agencia Descentralizada Comodoro Conocimiento Mag. RUBEN ZARATE

TRIBUNAL DE CUENTAS

SERGIO DANIEL PIRIZ OSVALDO DANIEL GONZALEZ JUAN GUTIERREZ AURI

CONCEJALES - PJ CONCEJALES - UCR CONCEJALES - PROVECH Cristina Ziebart Jorge Camarda Ana María Bonaguro

Guillermo Almiron Gustavo Borracer Ercira Paredes Juan Maldonado

Luís Zaffaroni Carlos Rodríguez Viviana Navarro Laura Chiguay Gustavo Reyes

INDICE

Resoluciones Nº 1675/11 Hasta 1870/11 Ordenanzas Nº 9872,9874,9875, 9876, 9877, 9878, 9879, 9880, 9881, 9882, 9883, 9884, 9885, 9886, 9887, 9888, 9889, 9890,

9891, 9892, 9893, 9894, 9895, 9896, 9897, 9898, 9899, 9900, 9901, 9902, 9903, 9904, 9905, 9906, 9907, 9908,9909, 9910, 9911, 9912, 9913, 9914, 9915, 9916, 9917, 9918, 9919, 9920, 9921, 9922, 9923, 9924, 9925, 9926,9927, 9928, 9929, 9930, 9931, 9932, 9933, 9934, 9935, 9936, 9937, 9938, 9939, 9940, 9945, 9946, 9947, 9948,9949, 9950,9951, 9953, 9954, 9955, 9956, 9957, 9958, 9959, 9960, 9961, 9962, 9963, 9964, 9965, 9966, 9967,9968, 9969, 9970,9971,9972, 9973, 9974,9975, 9976, 9977, 9978,9979/11.-

Dirección Gral. de Impresiones Oficiales (Subsecretaría de la Función Pública – Sec. Gral. Y de la Función Pública)

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8,00 a 13,00 hs Complejo Ing. Luís A. Huergo Km.3.-Tel: 4559050 – Comodoro Rivadavia – Chubut

Correo electrónico: [email protected] - [email protected] Página Oficial: http://www.comodoro.gov.ar/boletinoficial

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RESOLUCION Nº 1675-2011(11-07-2011) Art. 1º.INCORPORAR el Art.1Bis a la Resolución 694/10 de la siguiente manera: Art. 2º.“Art. 1. Bis: Sin perjuicio de los topes establecidos para cada Secretaria en el Articulo 1º, se establece como tope

individual de las horas extraordinarias a realizarse en forma excepcional y fuera de los horarios normales y habituales de la jornada de trabajo la cantidad de SESENTA (60) horas mensuales por cada empleado municipal, de las cuales VEINTE (20) horas mensuales podrán soportar el recargo del ciento por ciento (100 %) “.-

Art. 3º.REFRENDARÁN la presente Resolución el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Sr. Secretario de Gobierno y Función Publica.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1676-2011(11-07-2011) Art. 1º.PROCEDER a abonar la Ayuda Económica No Remunerativa, de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($320,00) a cada

uno de los Beneficiarios que cumplieron tareas en el marco del PROGRAMA MUNICIPAL DE EMPLEO (PREMU) durante el mes de JUNIO/2OII.-

Art. 2º.La Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión procederá a la liquidación de la Ayuda Económica No Remunerativa a los Beneficiarios a través del sistema de pago directo, en un todo de acuerdo al listado de Beneficiarios adjunto a la presente.-

Art. 3º.La Nomina adjunta podrá ser ampliada por el Servicio Municipal de Empleo hasta el cupo máximo de 180 (ciento ochenta) Beneficiarios aprobados.

Art. 4º.Las erogaciones correspondientes al pago de las Ayudas Económicas No Remunerativas estipulados en la presente Resolución y que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA ($ 44.160,00) para un total de 138 Beneficiarios, serán atendidos con fondos de la Partida Actividades No Lucrativas, del Presupuesto en vigencia.

Art. 5º.REFRENDARÁN la presente Resolución el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Sr. Secretario de Gobierno y Función Publica.

Art. 6º.De forma. RESUMEN LIQUIDACION PREMU - JUNIO 2011.

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RESOLUCION Nº 1677-2011(11-07-2011) Art. 1º.AUTORIZAR a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión abonar el importe total de Pesos Treinta y

Tres Mil Cuatrocientos Noventa ($33.490,00), a favor de los Veinticinco (25) beneficiarios detallados en el Anexo I, por los montos especificados en ella, el cual, forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior, se imputará a la Cuenta Especial Nº 1200060/0.- Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía,

Finanzas y Control de Gestión. – Art. 4º.De forma

ANEXOI - OPERATIVIDAD PERSONAL DEL HOSPITAL REGIONAL

RESOLUCION Nº 1678-2011(11-07-2011) Art. 1º.AUTORIZAR a la Secretaría de Economía, Finanzas, y Control de Gestión a abonar a favor del Sr. Director General

de Bromatología y Veterinaria Dr. Rubén PONTELLI, categoría 24 de la planta permanente interno Nº 538 y el Dr. Juan ROA categoría 21, interno Nº 2379 cuatro (04) días de viáticos y la suma de $1500 (PESOS MIL QUINIENTOS) para gastos de combustible con cargo a rendir.-

Art. 2º.Lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.- Art. 3º.REFRENDARÁN la presente Resolución el Sr. Secretario de Gobierno y Relaciones Comunitarias y el Secretario de

Economía, Finanzas y Control de Gestión.- Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1679-2011(12-07-2011)

Art. 1º.VETAR la Ordenanza (Segunda Lectura) Nº 9872/11, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y según los términos prescritos en los Artículos 73º inc 19 y 105º Inc. 6, de la Carta Orgánica Municipal.

Art. 2º.REMITIR al Consejo Deliberante a los fines del artículo 83º último párrafo de la Carta Orgánica Municipal.- Art. 3º.Refrendarán la presente Resolución el Sr. Secretario de Gobierno y Relaciones Comunitarias y el Sr. Secretario de

Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1680-2011(12-07-2011)

Art. 1º.OTORGAR un Subsidio de $50.000 (Pesos Cincuenta Mil) con cargo a rendir a favor del Club Gimnasia y Esgrima de Comodoro Rivadavia representado por su Presidente señor Jaime SILBERBERG DNI Nº 7.821.186 para solventar los gastos que serán generados por el cierre de la Liga Nacional de Básqutebol 2010/2011 de la mencionada temporada, gastos de alquileres, traslado y libre deuda plantel profesional

Art. 2º.LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1º de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1681-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR un subsidio, sin cargo a rendir, por la suma de GUARENTA MIL PESOS ($ 40.000,00.-) a favor de la

“Asociación Civil Estrella del Sur”, representada por la Sra. Sandra Beatriz OYARZUN, Tesorera, DNI. 29.102.103, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.

Art. 2º.IMPUTAR los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º a la partida Transferencias Corrientes Actividades No Lucrativas, del presupuesto en vigencia.

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Art. 3º.REFRENDARÁN la presente Resolución el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1682-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR un subsidio, sin cargo a rendir, por la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000,00.-), a favor de la

“Asociación CIVIL 20 de Diciembre”, representada por el Sr. Sergio Segundo RUIZ, DNI. 14.282.584, Tesorero, en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.

Art. 2º.IMPUTAR los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º a la partida Transferencias Corrientes Actividades No Lucrativas del presupuesto en vigencia.

Art. 3º.REFRENDARÁN la presente Resolución el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión; el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia; y el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1683-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR subsidio - sin cargo a rendir- por un monto Total de Pesos Diez Mil ($10.000,00), pagaderos en Cinco (5)

cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Dos Mil ($2.000,00) a favor del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia del Chubut, el que será recepcionado por el Sr. Oscar LAPALMA DNL. 21.076.875, con el alcance de los considerados expuestos en la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Sub partida Actividades No Lucrativas.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia, el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1684-2011(12-07-2011) Art. 1º.AUTORIZAR a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar a la Sra. Alba Sierpe DNI

17.380.710 cat. 21 int. 132l, y a la Srta. Carolina Nieva DNI 28.603.686 personal contratado equivalente a la categoría 10 del escalafón municipal, (05) cinco días de viático y pasajes aéreos, con motivo de la participación en la Exposición Rural 2011, en la Capital Federal, Buenos Aires durante los días 14 al 18 de Julio de 2011 en misión oficial.

Art. 2º.Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución será imputado a la partida correspondiente de gastos en vigencia.

Art. 3º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Responsable de la Agencia Descentralizada Comodoro Turismo y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1685-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR un Subsidio de $ 1.800.- (Pesos Mil Ochocientos) con cargo a favor del Club de Náutica y Pesca

Comandante Espora representado por su presidente el Señor Alejandro MALASPINA DNI Nº 17.331.185 para solventar gastos que fueron generados por la Clínica de Láser que se realizó en nuestra ciudad los días 28 al 30 de Mayo del año en curso.

Art. 2º.LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1º de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1686-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR un Subsidio de $ 3.500 (Pesos: Tres Mil Quinientos) con cargo a rendir a favor del Club Máximo Abásolo

representado por su Presidente Señor Jorge ARANEA DNI Nº 24.096.426 destinado a solventar gastos para la adquisición de Indumentaria Deportiva.

Art. 2º.LOS gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente serán imputados a la Partida de Transferencias Corrientes, Actividades No Lucrativas del Presupuesto en vigencia.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1687-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR a favor de la Sra. NORMA ANGULO - DNI 18.382.205, un subsidio mensual - sin cargo a rendir de

Pesos Dos Mil ($ 2.000,00), a partir del 01/07/2011 al 31/12/2011, con el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.-

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1688-2011(12-07-2011) Art. 1º.AUTORIZAR a la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar la suma de Pesos Dos Mil ($

2.000,00) - con cargo a rendir- a favor de la Lic. Cecilia Paula MONTOYA - DNI 30.960.830, responsable del Programa Comodoro Incluye, con el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.-

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Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.-

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1689-2011(12-07-2011) Art. 1º.AUTORIZAR a la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar la suma de Pesos Dos Mil ($

2.000,00) - con cargo a rendir- a favor de la Lic. Cecilia Paula MONTOYA - DNI 30.960.830, responsable del Programa Comodoro Incluye, con el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.-

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1690-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR un Subsidio de $ 1.500 (Pesos Mil Quinientos) con cargo a rendir favor de Brian CERDA DNI Nº

35.659.040 representado por su madre la Señora Marisol DIAZ DNI Nº 14.835.573 para solventar los gastos ocasionados por el traslado de su hijo a los encuentros de preparación en Túnez y posteriormente a Grecia por su participación en el Campeonato Mundial Juniors Masculino Tesalónico 2011 de Handball que se realizará desde el día 11 de julio al día 02 de agosto del año en curso.

Art. 2º.LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1º de la presente serán imputados a la partida de Transferencias Corrientes Actividades No Lucrativas del Presupuesto en Vigencia.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1691-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR un Subsidio de $900 (Pesos: Novecientos) con cargo a rendir a favor de la atleta Dania Cintia

HERRERA DNI Nº 31.287.840 destinado a solventar gastos para la adquisición de Indumentaria Deportiva. Art. 2º.LOS gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente serán imputados a la Partida de

Transferencias Corrientes, Actividades No Lucrativas del Presupuesto en vigencia. Art. 3º.REFRENDARÁN la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de

Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1692-2011(12-07-2011)

Art. 1º.OTORGAR un subsidio de $ 3.000 (Pesos Tres Mil) con cargo a rendir a favor de la Federación de Bowling del Chubut representado por su presidente Señor José Andrés CHICHA DNI Nº 7.812.652 por los gastos que serán generados por la participación de dos jugadores juveniles que representan a la ciudad e integran el Equipo Nacional de Bowling y participarán en el Campeonato Panamericano que se llevará a cabo en la República Dominicana desde el día 15 al 24 de julio del año en curso.

Art. 2º.LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1º de la presente serán imputados a la partida de Transferencias Corrientes, Actividades no Lucrativas del Presupuesto en vigencia.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1693-2011(12-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9874/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1694-2011(12-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9878/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1695-2011(12-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9877/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1696-2011(12-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9876/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1697-2011(12-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9849/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

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RESOLUCION Nº 1698-2011(12-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9897/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1699-2011(12-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9880/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1700-2011(12-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9881/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1701-2011(12-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9882/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1702-2011(12-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9883/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1703-2011(12-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9884/11.- Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1704-2011(12-07-2011)

Art. 1º.AUTORIZAR, a la Secretaria de Economía y Finanzas y Control de Gestión a abonar al Arq. Maximiliano LOPEZ Secretario de Infraestructura Obras y Servicios Públicos, un (1) día de viático y la suma de $ 300,00.-(Pesos Trescientos Pesos) con motivo del viaje realizado a la Ciudad de Rawson el día 07 de Julio del corriente año, en misión oficial, según los considerandos expuestos.-

Art. 2º.Lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia. REFRENDARAN la presente los señores Secretarios de Infraestructura Obras y Servicios Públicos y de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1705-2011(12-07-2011) OTORGAR una beca a favor de la Sra. BARRIENTOS Gloria DNI. 18.705.425, en el ámbito de la Secretaria de Tierras y Hábitat, asignándole la suma mensual de $ 1800.00.- (pesos mil Ochocientos), a partir deI 01 de Julio de 2011 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, siendo el monto total de $ 10.800,00.- (pesos Diez mil Ochocientos) en todo acuerdo con los considerados expuestos. Lo dispuesto en el Artículo 1° se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto en vigencia. REFRENDARAN la presente Resolución, la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.- De forma

RESOLUCION Nº 1706-2011(12-07-2011)

Art. 1º.AUTORIZAR a las personas que figuran en ANEXO I a realizar por su cuenta y cargo la mensura particular de Tierras Fiscales del Barrio Saavedra de esta ciudad según croquis que como ANEXO II también forma parte de la presente.

Art. 2º.Se otorga para la presentación y visado Municipal de los planos de mensura ante la Dirección General de Agrimensura un plazo de 60 días y 180 días para su registro en la Dirección de Catastro e información Trritrria1 de la Ciudad de Rawson-Chubut

Art. 3º.REFRENDARA la presente Resolución la Señora Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 4º.De forma

ANEXO I

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RESOLUCION Nº 1707-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- por un monto total de Pesos Un Mil Ochocientos ($1.800,00)

correspondiente a un aporte de Pesos Doscientos ($200,00), a favor de los Nueve (9) beneficiarios detallados en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma ANEXO I

RESOLUCION Nº 1708-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- a favor de los beneficiarios detallados en el Anexo I por el monto Total de

Pesos Dos Mil Doscientos ($2.200,00), pagaderos en cuotas iguales, mensuales y consecutivas y, por los montos especificados en él.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma ANEXO I

RESOLUCION Nº 1709-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- a favor de los beneficiarios detallados en los Anexos I y II, por el monto

Total de Pesos Once Mil Doscientos Veinticinco ($11.225,00), los cuales forman parte de la presente Resolución, por los montos especificados en cada uno.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

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RESOLUCION Nº 1710-2011(12-07-2011) Art. 1º.OTORGAR becas por e) monto total de Pesos Un MII Doscientos ($1.200,00) a favor de los beneficiarios detallados

en el Anexo I por los montos descriptos en el mismo, con el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

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RESOLUCION Nº 1711-2011(13-07-2011) Art. 1º.OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- por un monto total de Pesos Nueve Mil Novecientos ($9.900,00)

correspondiente a un aporte de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450,00) a cada uno de los Veintidós (22) beneficiarios detallados en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma ANEXO I

RESOLUCION Nº 1712-2011(13-07-2011) Art. 1º.OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- por un monto total de Pesos Cuatro Mil Cincuenta ($4.050,00)

correspondiente a un aporte de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450,00) a cada uno de los Nueve (9) beneficiarios detallados en el Anexo I el cual forma parte de la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma ANEXO I

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RESOLUCION Nº 1713-2011(13-07-2011) Art. 1º.OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- por un monto total de Pesos Quince Mil Trescientos ($15.300,00), a favor

de los Treinta y Cuatro (34) beneficiarios y, por los montos detallados en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma ANEXO I

RESOLUCION Nº 1714-2011(13-07-2011) Art. 1º.OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- por un monto total de Pesos Seis Mil Setecientos Cincuenta ($6.750,00)

correspondiente a un aporte de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($450,00), a favor de los Quince (15) beneficiarios detallados en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma ANEXO I

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RESOLUCION Nº 1715-2011(13-07-2011) Art. 1º.AUTORIZAR, en un todo de acuerdo al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 9799/10, a la Secretaría de Economía,

Finanzas y Control de Gestión a compensar partidas, de acuerdo al siguiente detalle: DESAFECTAR Asesoría Letrada 1200500000 RECLAMOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS 1200500017 Causa Guillermo Cleland 4.308,00.-

TOTAL A DESAFECTAR 4.308,00.- AFECTAR Asesoría Letrada 1200500000 RECLAMOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS 1200500011 Díaz Romando 4.308,00.-

TOTAL A AFECTAR 4.308,00.- Art. 2º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Sr. Secretario de

Gobierno y Relaciones Comunitarias. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1716-2011(13-07-2011)

Art. 1º.OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- por un monto total de Pesos Cinco Mil Quinientos ($5.500,00) correspondiente a un aporte de Pesos Quinientos ($500,00) a cada uno de los Once (11) beneficiarios detallados en el Anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma ANEXO I

RESOLUCION Nº 1717-2011(13-07-2011) Art. 1º.OTORGAR un subsidio de $ 3.000 (Pesos Tres Mil) con cargo a rendir a favor del Club Infantil Flamengo

representado por el responsable Oscar SOTO DNI Nº 29.090.494 para solventar gastos de traslado de la delegación de juveniles que participarán en el Torneo Nacional en la ciudad de Gualeguaychú Provincia de Entre Ríos desde el día 07 al día 14 de agosto del año en curso.

Art. 2º.LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1º de la presente serán imputados a la Partida correspondiente de Transferencias Corrientes, Actividades No Lucrativas del presupuesto en vigencia.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1718-2011(13-07-2011) Art. 1º.AUTORIZAR a la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar 1 (un) día de viático al Lic. Hugo

Plunkett (Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización) por el viaje a realizar, en misión oficial, durante el día 07 de Julio del corriente año, mas $ 400,00 (pesos cuatrocientos) en concepto de combustibles o cualquier otro gasto que pueda demandar el presente traslado, de acuerdo a los considerandos antes expuestos.

Art. 2º.El gasto que implique el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

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Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1719-2011(13-07-2011) Art. 1º.MODIFICAR, a partir deI 01 de Julio de 2011 anexo I de la resolución Nº 0971/11, donde dice Suarez Natalia DNI

31.985.684, por un monto de pesos mil ($1000) debe decir Miranda Araceli con DNL 35.384.762, por un monto pesos mil ($ 1000).

Art. 2º.Lo dispuesto en el Art. 1º, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto en vigencia. Art. 3º.REFRENDARÁN la presente Resolución la Responsable de la Agencia Descentralizada Comodoro Turismo y el Sr.

Secretario de de Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1720-2011(13-07-2011)

Art. 1º.RENOVAR los contratos de Locación de Obra de las personas que se detallan en el Anexo I, para cumplir funciones en la Secretaria de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, por el lapso de tres (03) meses, durante el periodo de 01 de Julio de 2011 al 30 de Septiembre de 2011.

Art. 2º.Los gastos que demande el cumplimiento del Art. 1° de la presente serán imputados al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2011.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente resolución el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma Anexo - SECRETARIA DE INFRAESTRCTURA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

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RESOLUCION Nº 1721-2011(14-07-2011) Art. 1º.OTORGAR, -un subsidio- no reintegrable, con cargo a rendir, por un monto de $ 10.000,00(pesos diez mil) a favor

de la Sra. ESMITH, Ana María, DNI. Nº 5.790.264, de acuerdo a los considerandos antes expuestos. Art. 2º.El gasto que implique el cumplimiento de la presente deberá ser imputado a la partida correspondiente del

Presupuesto en vigencia. Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización, y el Sr. Secretario de

Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1722-2011(14-07-2011)

Art. 1º.AUTORIZAR los pasajes aéreos a la ciudad de Buenos Aires y el pago de tres (3) días de viáticos a favor del Sr. CARLOS MARIANO ALMIRON, Secretario de Desarrollo Humano y Familia y del Lic. ENRIQUE RAUL AGUIRRE int. 582 Categoría 24 de la Planta Permanente, con motivo del traslado a la ciudad de Buenos Aires los días 18, 19 y 20 de Julio de 2011, en un todo de acuerdo a los considerandos respectivos.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.- Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía,

Finanzas y Control de Gestión.- Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1723-2011(14-07-2011)

Art. 1º.DESIGNAR, a partir del 01 de Abril de 2011 en forma provisoria, al agente municipal IBANEZ, Pablo, Interno Nº 2315-Legajo Nº 2577, categoría E.13 de la Planta Permanente, a cargo de la División Administrativa, dependiente del Departamento Administrativo en la Dirección General de Tránsito y Educación Vial-Subsecretaría de Gobierno-Secretaría de Gobierno y Función Pública.

Art. 2º.AUTORIZAR, a partir del 01 de Abril de 2011, se proceda a la liquidación del suplemento previsto en el Art.38º Inc.c) del EEPM en vigencia, al agente municipal designado en el Art.1º de la presente, en que se remunerará conforme a la diferencia a diferencia existente entre la categoría de revista (Cat. E13) y la correspondiente a nivel jerárquico que subroga (Cat.19).

Art. 3º.REFRENDARA, la presente el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1724-2011(14-07-2011) Art. 1º.CONVOCAR a Concurso Interno para cubrir un (01) cargo para auxiliar administrativo dependiente de la Secretaría

de Gobierno y Función Pública. Art. 2º.A los efectos de lo establecido en el Art.31º del EEPM, se indican a continuación los requisitos y condiciones:

a) Clase de Concurso:

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Concurso de oposición y antecedentes para ingresantes a la Administración Pública Municipal destinado a las personas que cumplan tareas en este Municipio, en la Secretaría a la que corresponda la vacante, bajo cualquier modalidad de prestación vigente. b) Cantidad de cargos a cubrir: Un (01) cargo para auxiliar administrativo. c) Dependencia a la que corresponde la vacante: Dirección de Despacho - Secretaría de Gobierno y Función Pública. d) Categoría: La equivalente a la que, bajo la vigencia de la Ordenanza 153/74 se designará bajo el Nº A-10, hasta tanto se implemente el Nomenclador de Funciones estatuido por Ordenanza 6418/97 y sus modificatorias. e) Funciones a desempeñar Corresponde a los ocupantes de este nivel, bajo directivas generales y sujetos a supervisión: Desarrollar funciones auxiliares administrativas de naturaleza simple o de rutina, cuya ejecución es motivo de frecuente orientación y posterior control de resultados. Recibir, registrar y ordenar documentación. Efectuar la búsqueda de documentación inherente al área. Atender consultas generales formuladas por el público y otras dependencias. Transcribir, recibir y entregar documentación. Mantener actualizado el registro de pases a otras dependencias y todo movimiento que resulte de interés y permita la rápida localización de los trámites. Confeccionar a pedido proyectos de resolución, memorándum, notas e informes. Mantener actualizado el registro de documentación para la firma del Sr. Secretario. Concurrir a prestar servicios y cumplir con el programa de trabajo diario y/o programado. Acatar las indicaciones impartidas por la superioridad, realizando las tareas en forma ágil y correcta, poniendo especial cuidado en la seguridad personal y de terceros. Deberá tener una actitud positiva hacia el trabajo como así también hacia los elementos e insumos de trabajo que le sean provistos para el cumplimiento de su tarea. f) Horario de trabajo Mínimo de treinta y cinco (35) horas semanales y de acuerdo al diagrama de trabajo que establezca la Administración Pública Municipal para cada área. g) Requisitos generales y particulares Aprobar el examen de ingreso establecido. Tener como mínimo 18 años de edad cumplidos. Ser argentino nativo o naturalizado. Estudios primarios completos. Certificado de Antecedentes Penales extendido por Policía del Chubut Los postulantes, deberán cumplir funciones en esta Municipalidad bajo cualquier modalidad de prestación vigente. Aprobar el examen médico preocupacional. No encontrarse contemplados en alguna de las prohibiciones previstas en el EEPM.

Art. 3º.Lugar y fecha de apertura, cierre de inscripción y modalidades de entrega de antecedentes Dirección General de Recursos Humanos - Moreno 844. Comodoro Rivadavia Fecha de apertura y cierre de inscripción: según cronograma que fije oportunamente la Subsecretaría de Función Pública. La convocatoria se difundirá mediante la utilización de avisos, carteleras u otra forma de comunicación en las sedes administrativas. Fecha de evaluaciones y entrevistas: según cronograma que fije oportunamente la Subsecretaría de Función Pública. Reglamento marco del concurso de acuerdo a lo establecido en Anexo II que forma parte de la presente. Designase al Comité de Selección que tendrá a su cargo la identificación y evaluación de los postulantes. Secretario de Gobierno y Función Pública Subsecretario de Función Pública Directora de Despacho Directora General de Recursos Humanos Profesional adjunto Dirección General de Recursos Humanos.

Art. 4º.El Comité de Selección realizará la evaluación teniendo en consideración los puntajes establecidos en el Anexo 1 de la presente.

Art. 5º.El Comité de Selección, luego de realizar la evaluación, deberá expedirse en un plazo de treinta (30) días hábiles. Con posterioridad se exhibirá la lista del orden de mérito en la Oficina de la Dirección General de Recursos Humanos.

Art. 6º.El postulante que, según el orden de mérito, haya sido declarado ganador por el comité de selección, deberá someterse al examen preocupacional. Para el supuesto de resultar No Apto, el Comité de Selección procederá a llamar a los postulantes siguientes en el orden de mérito confeccionado, aplicando el mismo procedimiento. Posterior a ello el orden de mérito fundado se elevará para la consideración de la autoridad de aplicación.

Art. 7º.Disposición Complementaria: Hasta tanto se organice e implemente la carrera del empleado municipal y sean habilitados los concursos de ascenso respectivos, y en función de garantizar el cumplimiento de las necesidades que originan el presente llamado a concurso, aquellos postulantes que hayan aprobado la evaluación y obtenido el certificado preocupacional de aptitud, no podrán ascender a la categoría superior a la que revistan ni cambiar de sector hasta haber cumplido por lo menos dos años de servicio en la función concursada inicialmente.

Art. 8º.Invitase a la Asociación del Personal Jerárquico Municipal y al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales a designar veedores para participar en el proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en el art. 29 del EEPM.

Art. 9º.REFRENDARÁN la presente el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 10º.De forma

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CONCURSOS PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Art. 1: En esta convocatoria, los aspirantes estarán habilitados para la inscripción en un solo concurso para cargo previsto dentro de la secretaría en la que cumplan funciones, no pudiendo presentarse a uno nuevo hasta haber culminado aquel en el concursara. Art. 2: La presentación de la documentación respaldatoria de lo declarado por los inscriptos deberá ser presentada hasta la fecha de cierre de inscripción prevista en el artículo 3º de la Resolución de convocatoria. Art. 3: A través de la Subsecretaría de Función Pública se deberán establecer los cronogramas de evaluaciones, mecánicas de evaluación, modalidad de la comunicación de los resultados y todo lo atinente a los fines de la implementación de las convocatorias realizadas. Art. 4: Los postulantes que hasta la fecha de cierre de inscripción prevista y comunicada oportunamente, no hubieran completado los requisitos y documentación definidos en la convocatoria, no podrán participar de la etapa de examen y por lo tanto resultarán excluidos de la evaluación de la postulación. Art. 5: La fecha, horario y lugar previstos para la instancia de examen serán comunicadas por la Dirección General de Recursos Humanos con la debida anticipación, por los medios que estime pertinentes. Art. 6: El examen dará comienzo a los diez minutos de la hora fijada en la convocatoria y tendrá una duración máxima de tres (03) horas reloj corridas. Art. 7: Una vez iniciado el examen, los postulantes que no se hallaren presentes al momento del mismo, no podrán ingresar al recinto ni presentar el examen. Art. 8: El examen tendrá como características ser escrito, a libro cerrado e individual. Ante la detección de incumplimiento de las normas por parte del concursante, se procederá al retiro de la hoja de examen e inmediata descalificación del postulante. Art. 9: La hoja de evaluación se presentará en soporte papel, con insumos provistos por la Subsecretaría de Función Pública a tal fin. Art. 10: Las respuestas escritas deberán realizarse en letra clara, imprenta mayúscula y sólo serán aceptadas aquellas enmiendas claras y correctamente identificadas. Art. 11: La corrección de las respuestas del examen se realizará sobre la letra escrita y no así sobre presuntas interpretaciones que pudieran ser planteadas por el concursante. Art. 12: La corrección de los exámenes será realizada por personal idóneo, integrante de la Comisión Evaluadora designada a tal fin. Art. 13: el examen constará de dos etapas simultaneas: una de evaluación de los conocimientos requeridos para el cargo y otra para la construcción de los respectivos perfiles para el puesto. Art. 14: En caso de inasistencia al examen, el postulante resultará descalificado Para el caso de inasistencias por causas justificadas, la subsecretaría de Función Pública, en su carácter de coordinadora del proceso de selección, resolverá toda cuestión y tal decisión tendrá carácter definitivo y no podrá ser apelada. Art. 15: Toda situación de controversia que pudiere surgir en el proceso examen será resuelta por la autoridad designada para la coordinación del proceso de selección.

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RESOLUCION Nº 1725-2011(14-07-2011) Art. 1º.TRASLADAR, a partir del día 01 de Junio de 2011, al agente municipal RERAS ALEXIS, Interno Nº 2310-Legajo Nº

2531, categoría E. 13 de la Planta Permanente, de la Dirección General de Mantenimiento a la Dirección Vial Zona Norte, Dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos-Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, para desempeñar funciones de chofer maquinista.

Art. 2º.Lo dispuesto en el Art.1º no generará cambio en su situación de revista. Art. 3º.REFRENDARA, la presente el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Públicos. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1726-2011(14-07-2011)

Art. 1º.ABROGAR, a partir del 01 de Julio de 2011, la Resolución Nº 1306/11. Art. 2º.TRASLADAR en Comisión de servicios, durante el lapso 01 de Julio al 10 de Diciembre de 2011, a la agente

municipal PARADA, Marcela Alejandra, Interno Nº 1694-Legajo Nº 2283, del Despacho de la Subsecretaría de Gobierno-Secretaría de Gobierno y Función Pública, al Juzgado de Faltas Nº 1, categoría 21 de la Planta Permanente, para desempeñar funciones de administrativa.

Art. 3º.Lo dispuesto en el Art.1º no generará cambio en su situación de revista. Art. 4º.REFRENDARA, la presente el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública. Art. 5º.De forma

RESOLUCION Nº 1727-2011(14-07-2011)

Art. 1º.HACER LUGAR, a partir del 01 de Junio de 2011, al pedido efectuado por la Bioquímica Sra. AMAYA, Lidia Andrea, Interno Nº 2245-Legajo Nº 2474, procediendo a modificar el nivel escalafonario de la categoría E.13 a la categoría 20 de la Planta Permanente.

Art. 2º.REFRENDARA, la presente el Señor Secretario de Gobierno y Función y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1728-2011(14-07-2011) Art. 1º.DISPONESE, el traslado a partir del 01 de Junio de 2011, al agente municipal CONTRERAS, Juan Carlos Interno Nº

2397-Legajo Nº 2606, categoría 21 de la Planta Permanente, del Área de Proyectos y Ordenamiento Urbano a la Dirección General de planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, para desempeñar funciones de cadista, manteniendo su actual Categoría de revista.

Art. 2º.REFRENDARA, la presente el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1729-2011(14-07-2011)

Art. 1º.TRASLADAR en comisión de servicios, durante el lapso 16 de Mayo al 10 de de 2011, al agente municipal GALVAN, Raúl, Interno Nº 1739-Legajo Nº 830, Categoría 23 de la Planta Permanente, del Ente Autárquico Comodoro Deportes, a la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, para cumplir funciones en el Programa de Monitoreo de Acciones Territoriales Municipales.

Art. 2º.Lo dispuesto en el Art.1º no generará cambio en su situación de revista. Art. 3º.REFRENDARA, la presente el Secretario de Desarrollo Humano y Familia. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1730-2011(14-07-2011)

Art. 1º.DISPONESE, el traslado en comisión de servicios a partir deI 02 de Junio al 09 de Diciembre de 2011, de la Unidad de Gestión Proyectos Especiales, a la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaria de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, a la Sra. COELLO, María Cristina, Interno. Nº 201 Legajo Nº 744, categoría 23 de la Planta Permanente, para desempeñar funciones de administrativa.

Art. 2º.El traslado dispuesto en el Art.1º de la presente no generará cambio en la situación de revista del agente. Art. 3º.REFRENDARA, la presente el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1731-2011(14-07-2011)

Art. 1º.AUTORIZAR al agente Gilda GARNICA Leg. Nº 2645 Comisión de Servicio desde el día 17 al día 23 de julio del año en curso a trasladarse a la ciudad de Buenos Aires al CENARD para participar del Proyecto de Judo en el primer Campo Nacional de Entrenamiento

Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1732-2011(14-07-2011)

Art. 1º.ACEPTAR, a partir del 01 de Julio de 2011, la renuncia presentada por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria por el agente municipal Sr. BARRIENTOS, Pedro Agapito DNI. Nº 7.814.171, Interno Nº 1545-Legajo Nº 2134, al cargo de inspector supervisor, categoría 18 de la planta permanente, en la Dirección General de Seguridad y Protección Patrimonial, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.

Art. 2º.Por la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión, previo parte de novedades confeccionado por la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a liquidar al nombrado a todo importe que en concepto de haberes le correspondan.

Art. 3º.REFRENDARAN, la presente el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1733-2011(14-07-2011)

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Art. 1º.ESTABLECER, que las funciones que desempeñe el Señor Roddy Ernesto lngram (DNI.14.672.716) en el cargo de Secretario General y de Relaciones Comunitarias designado en la Resolución Nº 1192/11 Art. 5º, a partir del 01 Julio de 2011, serán en carácter “Ad-Honorem”.

Art. 2º.REFRENDARAN la presente resolución el Secretario Gobierno y Función Pública y el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1734-2011(14-07-2011) Art. 1º.HACER LUGAR, al reclamado efectuado por el agente municipal AVENDAÑO, Guido Mario, Interno Nº 1839 -

Legajo Nº 2242, debiéndosele reconocer y acreditar a partir de la presente los años trabajados en la empresa estatal YPF S.A., de acuerdo a la certificación de servicios obrantes en el legajo personal, en un todo de acuerdo en los considerandos expuestos.

Art. 2º.A través de la Dirección General de Recursos Humanos se deberá readecuar el ítem antigüedad del agente a partir de Junio del corriente año, incorporando los años reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de la presente.

Art. 3º.Los gastos que impliquen la implementación de la presente, serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Art. 4º.REFRENDARA, la presente el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y a cargo de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 5º.De forma

RESOLUCION Nº 1735-2011(14-07-2011) Art. 1º.DISPONESE, el traslado a partir deI 01 de Mayo de 2011, de la agente municipal MILLAR, Cristina, Interno Nº 1806

Legajo Nº 2274, categoría 18 de la Planta Permanente, de la Dirección de Impuesto Inmobiliario y Contribución de Mejoras, a cargo de la División Débitos y Compensaciones, dependiente del Departamento de Evaluaciones y Recaudaciones - Dirección General de Rentas-Subsecretaría de Recursos-Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 2º.Lo dispuesto en el Art.1º, no generará cambio en su situación de revista. Art. 3º.REFRENDARA, la presente el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1736-2011(14-07-2011)

Art. 1º.AUTORIZAR, en un todo de acuerdo al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 9799/10, a la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión a compensar partidas, de acuerdo al siguiente detalle: DESAFECTAR Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión 1120001000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1200010001 Adquisición de Bienes 1200010031 Útiles de Oficina 40.000,00.-

TOTAL A DESAFECTAR 40.000,00.- AFECTAR Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión 1200010000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1200010600 Otros Gastos 1200010610 Gastos Menores por Caja Chica 40.000,00.-

TOTAL A AFECTAR 40.000,00.- Art. 2º.REFRENDARA la presente el Sr. Secretario Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1737-2011(14-07-2011)

Art. 1º.DECLARAR DE LEGITIMO ABONO, la factura “C” Nº 0001-00000022 de fecha 29 de Abril de 2011 y Factura Nº 0001-00000024 de fecha 31 de Mayo deI 2011, por el valor total de $ 8.400 (Pesos Ocho mil cuatrocientos) presentada por el Dr. CARIDI Dante Nicolás, con el alcance de los considerados expuestos en la presente Resolución.-

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia Art. 3º.POR el Área de Sumario, dependiente de la Asesoria Letrada, iníciese el Sumario Correspondiente, conforme la

establece el Artículo 79º de la Ordenanza de Contabilidad. Art. 4º.REFRENDARAN la presente, la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y

Control de Gestión. Art. 5º.De forma

RESOLUCION Nº 1738-2011(14-07-2011)

Art. 1º.AUTORIZAR en un todo de acuerdo al Art. 7º de la Ordenanza Nº 9799/10, a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión a compensar partidas, de acuerdo al siguiente detalle: Desafectar SECRETARIA DE I. OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 1200010000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1200010100 SERVICIOS 1200010120 Electricidad y Agua $ 25.000,00.-

TOTAL A DESAFECTAR $ 25.000,00.- Afectar SECRETARIA DE I. OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 1200010000 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

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1200010100 Alquiler de Inmuebles 1200010110 SERVICIOS $ 25.000,00.-

TOTAL A AFECTAR $ 25.000,00.- Art. 2º.REFRENDARA la presente, el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el Sr. Secretario de

Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1739-2011(14-07-2011)

Art. 1º.ACEPTAR, a partir del 01 de Agosto de 2011, la renuncia presentada para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, por la agente municipal Sra. ROMERO, Celia Leonor, DNI. Nº 6.554.676, Interno Nº 113 - Legajo Nº 1471 al cargo de administrativa en la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión, categoría 21 de la Planta Permanente.

Art. 2º.Por la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión, previo parte de novedades confeccionado por la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a liquidar a la nombrada todo importe que en concepto de haberes le correspondan.

Art. 3º.REFRENDARAN, la presente el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1740-2011(14-07-2011)

Art. 1º.MODIFICAR la Resolución Municipal Nº 1645/11, en el Articulo Nº 1 donde dice: “pago a favor de Medina Farías NeIIy, DNI. 18.706.639”; deberá decir: “pago a favor de Molina Farías Nelly Silvia, DNI. 18.706.639”

Art. 2º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1741-2011(14-07-2011) Art. 1º.OTORGAR un Subsidio de $2.000 (Pesos: Dos Mil) con cargo a rendir a favor de la Academia Sukata Chubut de

Artes Marciales representada por el Instructor Juan José Gonzalez DNI Nº 14.295.481 destinado a solventar gastos en la participación de Integrantes de dicha Academia en el Seminario Internacional de Artes Marciales Mixtas y participar de un Campus de Entrenamiento a Ilevarse a cabo en Capital Federal desde el día 16 al día 23 de Julio del corriente año

Art. 2º.LOS gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente serán imputados a la Partida de Transferencias Corrientes, Actividades No Lucrativas del Presupuesto en vigencia.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1642-2011(14-07-2011) Art. 1º.OTORGAR una ayuda económica destinada al pago de alquiler de vivienda por un monto de Pesos Dos Mil

Quinientos ($ 2.500.-) por el mes de Junio de 2011, a favor de la Dra. ELENA ISABEL ACOSTA - DNI 20.627.168.- Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Cuenta 4600345/06 Sucursal 06 del Banco del Chubut. Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía,

Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1743-2011(14-07-2011)

Art. 1º.OTORGAR un Subsidio de $5.500 (Pesos: Cinco Mil Quinientos) con cargo a rendir a favor del Club Social y Deportivo Petroquímica Comodoro Rivadavia, representado por su Presidente Sr. Héctor Luís BARRIOS DNI Nº 14.815.917 destinado a solventar gastos en la refacción y terminación de la Sede Social del mencionado Club.

Art. 2º.LOS gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente serán imputados a la Partida de Transferencias Corrientes, Actividades No Lucrativas del Presupuesto en vigencia.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1744-2011(14-07-2011) Art. 1º.OTORGAR subsidios -sin cargo a rendir- a favor de los beneficiarios detallados en los Anexo I, II y III por el monto

Total de Pesos Veintitrés Mil ($23.586,00), los cuales forman parte de la presente Resolución, por los montos especificados en cada uno.

Art. 2º.LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes - Sub partida Actividades No Lucrativas.

Art. 3º.REFRENDARAN la presente el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.-

Art. 4º.De forma

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RESOLUCION Nº 1745-2011(14-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9940/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1746-2011(14-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9893/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1747-2011(14-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9892/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Participación Ciudadana y Descentralización.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1748-2011(14-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9897/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1749-2011(14-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9917/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

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RESOLUCION Nº 1750-2011(14-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9918/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1751-2011(14-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9939/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1752-2011(14-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9907/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1753-2011(14-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9908/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1754-2011(14-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9947/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1755-2011(14-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9958/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1756-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9977/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1757-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9979/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1758-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9973/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1769-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9974/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1760-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9975/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1761-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9976/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1762-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9916/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1763-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9915/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1764-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9946/11.-

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Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1765-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9951/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1766-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9950/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1767-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9971/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1768-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9972/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1769-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9909/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1770-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9935/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1771-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9923/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1772-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9922/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1773-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9936/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1774-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9899/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1775-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9978/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1776-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9938/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1777-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9898/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1778-2011(15-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9959/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

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RESOLUCION Nº 1779-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9954/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1780-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9955/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1781-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9956/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1782-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 995711.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1783-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9914/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1784-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9910/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1785-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9926/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1786-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9948/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1787-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9949/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1788-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9945/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1789-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9960/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1790-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9932/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1791-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9937/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1792-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9913/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1793-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9933/11.-

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Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1794-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9934/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1795-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9953/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1796-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9925/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1797-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9921/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1798-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 993111.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1799-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9920/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1800-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9919/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1801-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9896/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1802-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9886/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1803-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9890/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1804-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9891/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1805-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9895/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1806-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9875/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1807-2011(15-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9889/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

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RESOLUCION Nº 1808-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9888/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1809-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9885/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1810-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9887/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1811-2011(15-07-2011)

Art. 1º.OTORGAR una ayuda económica de Pesos Trescientos ($300) a favor de los 35 (treinta y cinco) beneficiarios detallados en el Anexo I, el cual forma parte de la presente, por el monto Total de Pesos Diez Mil Quinientos ($10.500), con el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Art. 2º.IMPUTAR a la Partida de Transferencias Corrientes y Sub-partidas de Actividades no Lucrativa. Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución el Secretario de Economía y Control de Gestión y el Secretario de

Desarrollo Humano y Familia.- Art. 4º.De forma

ANEXOI

RESOLUCION Nº 1812-2011(15-07-2011)

Art. 1º.ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 22/11 S. T y H. referente a la Obra: RENGLON I: URBANIZACION KM. 8 y RENGLON II: URBANIZACION FRACCION 15” a la Empresa VIAL PATAGONIA S.R.L. por el RENGLON l:$ 1.499.607,73 ( Pesos Un Millón Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Siete con Setenta y Tres Ctvos. ) y por el RENGLON II: $ 1.864.503,60( Pesos Un Millón Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Tres con Sesenta Ctvos.) ,que se imputará a la partida: 1200330100 Infraestructura Urbana y Productiva- Subpartida: 1200330101 Urbanizaciones Varias en Gestión de Servicio del Presupuesto Municipal en vigencia.

Art. 2º.POR el Área correspondiente confecciónese el respectivo Contrato. Art. 3º.REFRENDARA la presente la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y

Control de Gestión. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1813-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9967/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1814-2011(11-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9969/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

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RESOLUCION Nº 1815-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9970/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1816-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9924/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1817-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9904/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1818-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9912/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1819-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9968/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1820-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9903/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1821-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9901/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1822-2011(15-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9902/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1823-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza N° 9900/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1824-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 99063/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1825-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9964/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1826-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9965/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1827-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 99065/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1828-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9928/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1829-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9929/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. –

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Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1830-2011(15-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9930/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1831-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9927/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1832-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9961/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1833-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9962/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1834-2011(15-07-2011) Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9905/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1835-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9911/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1836-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PROMULGAR la Ordenanza Nº 9906/11.- Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1837-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PREADJUDICAR EN VENTA conforme la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 a favor de los beneficiarios que se detallan en ANEXO I los lotes “01 al 07 y 09 al 14” de la manzana “75” y los lotes 01 al 13” de la manzana “73” deI Barrio DON BOSCO Circunscripción 4 Sector 5 de esta Ciudad.-

Art. 2º.OTORGAR a los beneficiarios un plazo de 90 días a partir de la notificación para hacer efectiva la ocupación del terreno.-

Art. 3º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada.

Art. 4º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 5º.CUMPLIDO con la Pre-adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras, se procederá a la Adjudicación en Venta.

Art. 6º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 7º.De forma

ANEXO I

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RESOLUCION Nº 1838-2011(15-07-2011) Art. 1º.OTORGAR una beca a cada una de los integrantes del Anexo I de la presente Resolución, en el ámbito de la

Secretaría de Tierras y hábitat, asignándoles a cada una la suma mensual de $ 1000,00.- (pesos Mil), a partir del 01 de Julio de 2011 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, siendo el monto total de $12000,00.- (pesos Doce mil) en todo acuerdo con los considerados expuestos.

Art. 2º.Lo dispuesto en el Artículo 1º se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto en vigencia. Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución, la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat y el Sr. Secretario de Economía,

Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º.De forma

ANEXO I

RESOLUCION Nº 1839-2011(15-07-2011) Art. 1º.OTORGAR una beca a cada uno de los integrantes del Anexo I de la presente Resolución, en el ámbito de la

Secretaria de Tierras y Hábitat, asignándoles a cada uno la suma mensual de $ 1300.00.- (pesos mil Trescientos), a partir deI 01 de Julio de 2011 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, siendo el monto total de $ 15600,00.- (pesos Quince mil Seiscientos) en todo acuerdo con los considerados expuestos.

Art. 2º.Lo dispuesto en el Artículo 1º se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto en vigencia. Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución, la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat y el Sr. Secretario de Economía,

Finanzas y Control de Gestión.- Art. 4º.De forma

ANEXO I

RESOLUCION Nº 1840-2011(15-07-2011) Art. 1º.OTORGAR una beca a cada uno de los integrantes del Anexo I de la presente Resolución, en el ámbito de la

Secretaria de Tierras y Hábitat, asignándoles a cada uno la suma mensual de $ 1600.00.- (pesos mil Seiscientos), a partir del 01 de Julio de 2011 hasta el 31 de Diciembre del mismo año, siendo el monto total de $ 67200,00.- (pesos Sesenta y Siete mil Doscientos) en todo acuerdo con los considerados expuestos.

Art. 2º.Lo dispuesto en el Artículo 1º se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto en vigencia. Art. 3º.REFRENDARAN la presente Resolución, la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat y el Sr. Secretario de Economía,

Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º.De forma

ANEXO I

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RESOLUCION Nº 1841-2011(15-07-2011) Art. 1º.Tener presente la Declaratoria de Herederos cuya copia obra a fa. 07 en la que se reconoce como tal a los Sres.

Flavio Humberto Salinas o Flavio Humberto Salinas, Lidia Beatriz Salinas, Domingo Orlando Salinas, Nélida Yolanda Salinas y en representación de su padre premuerto Abel Rainiero Salinas, sus hijas y nietas de los causantes: Silvia Cristina Salinas Myriam Gladys Salinas, Laura Elizabeth Salinas y Maria de los Ángeles Salinas --

Art. 2º.Tener Presente la Cesión de Derechos hereditarios otorgada por el Sr. Flavio Humberto Salinas o Flavio Humberto Salinas Lidia Beatriz Salinas, Domingo Orlando Salinas, Nélida Yolanda Salinas y en representación de su padre premuerto Abel Rainiero Salinas, sus hijas y nietas de los causantes: Silvia Cristina Salinas, Myriam Gladys Salinas, Laura Elizabeth Salinas y Maria de los Ángeles Salinas a favor de la Sra. Salinas, Mónica DNI Nº 18.123.015.-

Art. 3º.CUMPLIDO CON EL ART.21°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96, OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de la Sra. M6nica Salinas DNI Nº 18.123.015, por el lote “02” de la Mza”88’ Sector”02” del B° General Mosconi.

Art. 4º.A los efectos de NOTIFICAR a la Sra. Mónica Salinas se tendrán por validas las que se realicen al domicilio Antártida Argentina Nº 127 del Bº General Mosconi de esta ciudad.

Art. 5º.REFRENDARA, la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 6º.De forma

RESOLUCION Nº 1842-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PREADJUDICAR EN VENTA conforme al Art. 53º de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 a favor de la Sra. FAISCA VILMA ALEJANDRA (DNI. Nº 23.479.331) la parcela “8” de la manzana “55” deI Barrio CENTENARIO KM 14 de esta Ciudad, con una Superficie de 280,00.m2, Partida Nº 60.164.-

Art. 2º.OTORGAR un plazo de 180 días a partir de la demarcación del lote a favor de la beneficiaria, para realizar la efectiva ocupación de la parcela preadjudicada, vencido dicho plazo y habiéndose constatado el incumplimiento de las condiciones impuesta, se procederá a la recuperación del mismo en forma automática.

Art. 3º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada.

Art. 4º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 5º.CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta. -

Art. 6º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 7º.De forma

RESOLUCION Nº 1843-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PREADJUDICAR EN VENTA conforme al Art. 53º de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 a favor de la Sra. VERAZAY MARCELA DEL CARMEN (DNI. Nº 28.637.611) la parcela “3” de la manzana “68” del Barrio CENTENARIO KM 14 de esta Ciudad, con una Superficie de 360,00.m2, Partida Nº 60.366.-

Art. 2º.OTORGAR un plazo de 180 días a partir de la demarcación del lote a favor de la beneficiaria, para realizar la efectiva ocupación de la parcela preadjudicada, vencido dicho plazo y habiéndose constatado el incumplimiento de las condiciones impuesta, se procederá a la recuperación del mismo en forma automática

Art. 3º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada. -

Art. 4º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 5º.CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta.-

Art. 6º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. – Art. 7º.De forma

RESOLUCION Nº 1844-2011(15-07-2011)

Art. 1º.AUTORIZAR al Señor Geraci, José Eduardo, a realizar la mensura particular, por su cuenta y cargo, de Tierras Fiscales en el Área demarcada según croquis, que como Anexo I, forma parte de la presente.

Art. 2º.Se otorga para la presentación y visado Municipal de los planos de mensura ante la Dirección General de Agrimensura un plazo de 60 días y un plazo de 180 días para su registro en la Dirección de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rawson-Chubut.

Art. 3º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 4º.De forma

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RESOLUCION Nº 1845-2011(15-07-2011) Art. 1º.AUTORIZAR a la Cooperativa de Vivienda y Consumo Trabajadores del Sur Limitada y a la Asociación Vecinal del

Barrio 25 de Mayo, a realizar la mensura particular, por su cuenta y cargo, de Tierras Fiscales, conforme proyecto urbano visado por la Dirección general del Hábitat y Ordenamiento Urbano, según Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2º.OTORGAR un plazo de 60 días para la presentación y visado Municipal de los planos de mensura ante la Dirección General de Agrimensura y un plazo de 180 días para su registro en la Dirección de Catastro e Información e Información Territorial de la Ciudad de Rawson- Chubut.

Art. 3º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1846-2011(15-07-2011) Art. 1º.AUTORIZAR la Mensura de división del lote 2 de la Manzana 17 a del Barrio Humberto Beghin de esta Ciudad, a la

Sra. ECHANIZ Susana Beatriz, DNI. Nº 17.129.092, al Sr. HUENCHULLANCA Armando DNI Nº 92.422.000, el Sr. ALTAMIRANO Gustavo DNI. Nº 14.676.452 y la Sra. Ida del Carmen FUENTES de SOTO DNI Nº 18.747.748, por su cuenta y cargo.-

Art. 2º.OTORGAR a los beneficiarios detallados en el artículo que antecede un plazo de 60 días para el visado municipal de los planos de mensura y 120 días para su registro en la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut, plazo que se computara a partir de la publicación de la presente Resolución.

Art. 3º.CUMPLIDO con el artículo precedente, continuar el trámite según lo establece la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 4º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 5º.De forma

RESOLUCION Nº 1847-2011(15-07-2011)

Art. 1º.AUTORIZAR a Mensurar a la Secretaria de Participación Ciudadana y Descentralización, mediante implementación del Presupuesto Participativo, los sectores de los Barrio La Floresta y Balcón del Paraíso que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º.OTORGAR un plazo de 60 días para el visado municipal de los planos de mensura y 120 días para su registro en la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut, plazo que se computara a partir de la publicación de la presente Resolución.

Art. 3º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 4º.De forma

ANEXO I

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RESOLUCION Nº 1848-2011(15-07-2011) Art. 1º.RESERVAR a favor de la empresa ANAFER SA. un área sin mensura de 2.600 m2 aproximadamente demarcada en

el croquis que como ANEXO I forma parte de la presente, destinada a la instalación de un depósito de insumos y unidades de reparto.-

Art. 2º.AUTORIZAR a la empresa ANAFER SA. a ejecutar por su cuenta y cargo el relevamiento planialtimétrico de la superficie reservada, en forma conjunta con la empresa Electromecánica Tecno S.R.L., quien a su vez tiene reservada otra superficie contigua, conforme se señala en el croquis que como ANEXO 1 forma parte de la presente Resolución.-

Art. 3º.MANTENER Y EJECUTAR la custodia de la reserva de la fracción identificada en el anexo hasta la culminación del trámite de adjudicación.

Art. 4º.DEFINIDO el proyecto urbano definitivo y cumplidos los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 5907/96, se procederá a otorgar la autorización a mensurar. En caso de incumplimiento de alguno de los artículos precedentes se dará de baja a la reserva.

Art. 5º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 6º.De forma

RESOLUCION Nº 1849-2011(15-07-2011) Art. 1º.RESERVAR a favor de la empresa ELECTROMECÁNICA TECNO S.R.L. un área sin mensura de 2.600 m2

aproximadamente demarcada en el croquis que como ANEXO I forma parte de la presente, destinada a la instalación de un depósito de insumos y unidades de reparto.-

Art. 2º.AUTORIZAR a la empresa ELECTROMECÁNICA TECNO S.R.L. a ejecutar por su cuenta y cargo el relevamiento planialtimétrico de la superficie reservada, en forma conjunta con la empresa ANAFER SA, quien a su vez tiene reservada otra superficie contigua, conforme se señala en el croquis que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.-

Art. 3º.MANTENER Y EJECUTAR la custodia de la reserva de la fracción identificada en el anexo hasta la culminación del trámite de adjudicación.-

Art. 4º.DEFINIDO el proyecto urbano definitivo y cumplidos los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 5907/96, se procederá a otorgar la autorización a mensurar. En caso de incumplimiento de alguno de los artículos precedentes se dará de baja a la reserva.

Art. 5º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 6º.De forma

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RESOLUCION Nº 1850-2011(15-07-2011)

Art. 1º.AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE FÚTBOL a realizar la mensura particular por cuenta y cargo del inmueble denominado Cancha de Pelota a Paleta (ex inventario Y.P.F. Nº 6987) sobre una superficie total aproximada de 231,00 m2 ubicado en el Barrio General Mosconi, conforme al croquis que como ANEXO I forma parte de la presente.

Art. 2º.OTORGAR un plazo de 60 días para la presentación y visado Municipal de los planos de mensura ante la Dirección General de Agrimensura y un plazo de 180 días para su registro en la Dirección de Catastro e Información e Información Territorial de la Ciudad de Rawson- Chubut.

Art. 3º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1851-2011(15-07-2011) Art. 1º.DEROGAR de la Resolución Nº 1691/08 en su ANEXO I DONDE DICE: preadjudicar en venta a favor de la Señora

Vargas Elizabeth Victoria DNI. Nº 26.696.052 la Parcela 25 de la Manzana 120, con Partida Inmobiliaria Nº 56.210, circunscripción 1, sector 12 deI Barrio San Cayetano de esta ciudad.

Art. 2º.PROCEDER por el Área que corresponda al cobro de la deuda existente por la Partida Inmobiliaria Nº 56.210.- Art. 3º.DISPONER de la parcela 25 de la Manzana 120 del Barrio San Cayetano para regularizar a favor de Mayorga

Marcelo y su grupo familiar, relocalizados en dicho lote debido a la emergencia climática y habitacional. Art. 4º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Señora Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 5º.De forma

RESOLUCION Nº 1852-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PRE-ADJUDICAR EN VENTA a favor de la Asociación Civil sin Fines de Lucro denominada BIBLIOTECA POPULAR del Barrio Gobernador Fontana, personería Jurídica Nº 3391, el lote “34” de la manzana “7” del Barrio Gobernador Fontana con una superficie de 230,00m2.Partida inmobiliaria Nº 23150.-

Art. 2º.NOTIFICAR a la institución que deberá presentar los requisitos exigidos en el Art.38º de la Ordenanza General de Tierras Fiscales. Cumplido se procederá a la adjudicación en venta

Art. 3º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 4º.De forma

RESOLUCION Nº 1853-2011(15-07-2011)

Art. 1º.ABROGAR la Resolución Nº 089/05.- Art. 2º.RESERVAR a favor de la Sra. Adriana REYNOSO DNI Nº 17.622.574 la parcela “28” circunscripción 1 sector 25 del

ACCESO SUR de esta ciudad con una superficie de 5.378,94 m2 Pda inmobiliaria Nº 55565 EN COMPENSACION por el lote otorgado por resolución Nº 89/05.-

Art. 3º.OTORGAR a la Sra. Reynoso un plazo de 90 días a partir de la notificación de la presente para completar los requisitos exigidos por el artículo 43º incisos b-e-f-g-i-j de la Ordenanza 5907/96. Cumplido con lo precedentemente mencionado se procederá a la preadjudicación en venta conforme a la normativa vigente.-

Art. 4º.En caso de Constatarse el INCUMPLIMIENTO por parte de la beneficiaria se procederá al recupero de la tierra por parte del Municipio.

Art. 5º.REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 6º.De forma

RESOLUCION Nº 1854-2011(15-07-2011)

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Art. 1º.RETROTRAER a favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, según lo acordado por Convenio aprobado por Ordenanza Nº 8224/04, la parcela 8 de la Mza.88 Sector 6, Circunscripción 4 Ejido 6 del Barrio Standard Norte de esta Ciudad Partida Nº 55.224.-

Art. 2º.DESTINAR la Parcela detallada en el Articulo que antecede para que lo que la Comuna estime corresponder. REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat.-

Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1855-2011(15-07-2011) Art. 1º.RESERVAR a favor de la Cooperativa del Sur Limitada 75 lotes Y a la Asociación del Personal Aeronáutico 60 lotes

en el Área sin mensura demarcada en croquis del Anexo I que forma parte de la presente Resolución, con destino a un proyecto de construcción de viviendas para sus Afiliados.-

Art. 2º.AUTORIZAR a ejecutar el relevamiento Planialtimétrico a las entidades nombradas en el Art. 1º a cuenta y cargo, en un todo detallado en el Anexo l que forma parte de la presente.-

Art. 3º.MANTENER y EJECUTAR la custodia de la Reserva, de la fracción identificada en Anexo I.- Art. 4º.DEFINIDO el proyecto Urbano por la Dicción. Gral. Del Hábitat y Ordenamiento Urbano y cumplimentado los

requisitos normados en la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 por parte de las entidades beneficiadas en el art. 1º), se procederá a la autorización de la mensura, amanzanamiento y loteo de acuerdo a la población objeto de cada entidad y según consta en expedientes respectivos, en caso contrario se dará de baja la reserva.-

Art. 5º.REFRENDARA la presente Resolución la Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 6º.De forma

RESOLUCION Nº 1856-2011(15-07-2011) Art. 1º.ABROGAR la Disposición Nº 52/98, por la cual se RECONOCE como ocupante del lote “03” de la Manzana “686-A”

del Barrio SAN MARTIN esta Ciudad, a la Sra. AGUILAR AGUILAR ELIANA DEL CARMEN (DNI 92.696.556) por los motivos aducidos en el considerando.

Art. 2º.PREADJUDICAR EN VENTA conforme al Art. 48º y 53º de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 a favor de la Sra. LEVIAN ROXANA ALICIA (DNI Nº 26.219.683), el lote “03” de la Manzana “686-A” del Barrio SAN MARTIN esta Ciudad, con una Superficie de 300,00m2, Partida Nº 16.129.-

Art. 3º.OTORGAR un plazo de 180 días a partir de la demarcación del lote a favor del beneficiario, para realizar la efectiva ocupación del lote preadjudicado, vencido dicho plazo y habiéndose constatado el incumplimiento de las condiciones impuesta, se procederá a la recuperación del mismo en forma automática.

Art. 4º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada.-

Art. 5º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 6º.CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta.-

Art. 7º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 8º.De forma

RESOLUCION Nº 1857-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PRE-ADJUDICAR conforme la Ordenanza Nº 1347/82 lote “01” Macizo “57” deI Cordón Forestal, partida Nº 43.633 de esta ciudad, a favor del Sr. ARIAS, Cristian Paúl (DNI Nº 23.905.992) y la Sra. BIASUSSI, Daniela Beatriz (DNI 29.090.248).-

Art. 2º.OTORGAR un plazo de 180 días para dar cumplimiento con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1347/82.-

Art. 3º.En caso de constatarse por parte del Municipio el INCUMPLIMIENTO a la, normativa vigente para dicho sector, se procederá al recupero del mismo.-

Art. 4º.NOTIFICAR al Sr. ARIAS, Cristian Paúl (DNI Nº 23.905.992) y a la Sra. BIASUSSI, Daniela Beatriz (DNI 29.090.248) que constituye domicilio legal en la Avda. Polonia 944 del barrio Pueyrredón de esta ciudad.-

Art. 5º.REFRENDARA la presente Resolución la Señora Secretaria de Tierras y Hábitat.-

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Art. 6º.De forma

RESOLUCION Nº 1858-2011(15-07-2011) Art. 1º. ABROGAR Resolución Nº 1353/03 de fecha 3 de Junio de 2003, donde se pre adjudica en venta a favor del Sr.

SUAREZ Juan Carlos DNI. Nº 13.627.227 y de la Sra. NAHUELHUEN Paola Viviana DNI. Nº 18.784.580 el lote 19 de la Mza. 74 del Barrio Prospero Palazzo de esta Ciudad Partida Nº 44.634, por incumplimiento de las disposiciones normadas.

Art. 2º. DESTINAR el lote detallado en el Articulo que antecede para que lo que la Comuna estime corresponder. Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1859-2011(15-07-2011)

Art. 1º.SUSTITUIR EL ANEXO I de la Resolución 2019/09 por el ANEXO I que acompaña a la presente. Art. 2º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. - Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1860-2011(15-07-2011) Art. 1º.PREADJUDICAR EN VENTA conforme la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 a favor del Sr.

CADIMA VICENTE (DNI 93.973.969) el lote “09” de la manzana “12” del Barrio MONSENOR ARGIMIRO DANIEL MOURE de esta Ciudad, con una superficie de 200,50.m2, Partida Nº 46.592.-

Art. 2º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada.-

Art. 3º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 4º.CUMPLIDO con la Pre-adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras, se procederá a la Adjudicación en Venta.-

Art. 5º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. - Art. 6º.De forma

RESOLUCION Nº 1861-2011(15-07-2011)

Art. 1º. DISPONER que a partir del día 18 de Julio y hasta el 2 de Agosto del 2011, subrogara las funciones de la Sra. Josefina Bidondo, Secretaria de Tierras y Hábitat, el Sr. Arq. Ricardo Trovant Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.-

Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat Art. 3º. De forma

RESOLUCION Nº 1862-2011(15-07-2011)

Art. 1º.ADJUDICAR EN VENTA con excepción a los artículos 10, 11, 12, y 22 de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 y en un todo de acuerdo al Convenio aprobado por Ordenanza Nº 8161/04 a favor de los Sres. Dl SIENA CAROLINA ELIZABETH (DNI Nº 25.208.438) y el Sr. MOREL JUAN CARLOS (DNI 25.011.913) la Parcela “04” de la Manzana “56” del Barrio CIUDADELA de esta Ciudad, Partida Nº 61.850, con una superficie de 200,00 m2 y un valor de venta de $ 23,456.00.-

Art. 2º.En los créditos con compra de terreno “EL INSTITUTO” desglosará en el primer desembolso la suma financiada por este concepto, verificando el pago del mismo al Municipio, al momento del otorgamiento del Título de Propiedad con constitución de hipoteca a favor del “INSTITUTO”.-

Art. 3º.El adjudicatario mencionado en el Art. 1º), deberá realizar ante la Dirección General de Rentas, el compromiso de pago por la diferencia de valores de la tierra lo cual deberá constar en la escritura correspondiente.-

Art. 4º.DESTINAR la cancelación del valor de venta a la cuenta corriente del Banco del Chubut. S.A autorizada por Resolución Nº 1236/09 bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.

Art. 5º.OTORGAR a favor del adjudicatario, un plazo de (1) año a partir de la notificación de la presente, para presentar el ACUERDO FIRME DE PRESTAMO; el incumplimiento a dicha presentación dará lugar a la caducidad de todos los derechos sobre el lote.-

Art. 6º.PREVIO A OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD con excepción a la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96 de acuerdo a Convenio aprobado por Ordenanza Nº 8161/04 promulgada por Resolución Nº 1601/04, a favor de los

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Sres. DI SIENA CAROLINA ELIZABETH y MOREL JUAN CARLOS; deberá dar cumplimiento al articulo que precede. -

Art. 7º.AUTORIZAR la inscripción de la titularidad de dominio a favor del adjudicatario; aún cuando no hubiese sido abonado, total o parcialmente el precio de venta fijado.-

Art. 8º.El Municipio remitirá al Colegio de Escribanos las actuaciones a los fines de inscribir el fraccionamiento a favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia de acuerdo al Convenio aprobado por Ordenanza Nº 7924/03; una vez designada la escribanía actuante por parte del Colegio de Escribanos los gastos de escrituración con constitución de hipoteca a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano estarán a cargo de cada adjudicatario.

Art. 9º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras Art. 10º.De forma

RESOLUCION Nº 1863-2011(15-07-2011)

Art. 1º.ABROGAR la Resolución Nº 1791/01, por la cual se Preadjudica en Venta a favor del Sr. IGOR CARCAMO OCTAVIO (DNI Nº 92.653.366) y la Sra. NARANJO KAREN FABIANA (DNI 22.206.085), la Parcela “08” de la Manzana “181” del Barrio MAXIMO ABASOLO de esta Ciudad, Partida Nº 52592, por los motivos aducidos en el considerando.

Art. 2º.PREADJUDICAR EN VENTA conforme la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 a favor del Sr. GALLARDO CRISTIAN RUBEN (DNI Nº 26.996.507) y la Sra. PEREZ ESTHER DEL CARMEN (DNI Nº 29.282.576) la Parcela “08” de la Manzana “181” deI Barrio MAXIMO ABASOLO de esta Ciudad, con una Superficie de 185,50m2, Partida Nº 52592.

Art. 3º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada.

Art. 4º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 5º.CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta.

Art. 6º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 7º.De forma

RESOLUCION Nº 1864-2011(15-07-2011)

Art. 1º.RESERVAR a favor de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS, VIVIENDA Y CONSUMO ROCA LIMITADA un área sin mensura de 480 m2 aproximadamente demarcada en el croquis que como ANEXO I forma parte de la presente, destinada a la instalación de una agencia de remises.

Art. 2º.AUTORIZAR a la Cooperativa a ejecutar por su cuenta y cargo el relevamiento planialtimétrico, tanto de la superficie reservada para sí como de otra superficie próxima detallada en el ANEXO I, que forma parte de a presente resolución.-

Art. 3º.MANTENER Y EJECUTAR la custodia de la reserva de la fracción identificada en el anexo hasta la culminación del trámite de adjudicación.

Art. 4º.DEFINIDO el proyecto urbano definitivo y cumplimentados los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 5907/96, se procederá a otorgar la autorización de la mensura, amanzanamiento y loteo.

Art. 5º.En caso de incumplimiento de alguno de los artículos precedentes se dará de baja a la reserva. Art. 6º.REFRENDARÁ la presente la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 7º.De forma

RESOLUCION Nº 1865-2011(15-07-2011) Art. 1º.ABROGAR la Resolución Nº 2414/03 por la cual se Pre-Adjudica en venta la Parcela “16” ex lote “01” de la manzana

“B” actualmente “55” del Barrio ABEL AMAYA de esta Ciudad a favor de la Sra. COTIDIANO MARGARITA EMA (DNI 23.905.710) por incumplimiento a las exigencias normadas.

Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat.- Art. 3º.De forma

RESOLUCION Nº 1866-2011(15-07-2011) Art. 1º.MODIFICAR la Resolución 2212/01 “DONDE DICE”...PREADJUDICAR EN VENTA a favor del Sr. ROBERT RAUL

OSCAR (DNI 16.355.815) y la Sra. ACOSTA ANA MARIA (DNI 11.372.478)... “DEBE DECIR”...PRE-ADJUDICAR EN VENTA a favor del Sr. ROBERT RAUL OSCAR (16.355.815).-

Art. 2º.REFRENDARA la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 3º.De forma

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RESOLUCION Nº 1867-2011(15-07-2011)

Art. 1º.DEJAR SIN EFECTO todo reconocimiento sobre el lote “03” de la manzana “843” del Barrio CEFERINO NAMUNCURA de esta Ciudad, Partida Nº 19.097, a favor del Sr. REALES VICTOR HUGO (DNI Nº 20.397.326).-

Art. 2º.PREADJUDICAR EN VENTA conforme la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 a favor de la Sra. ALVAREZ LUCIA DEL CARMEN (DNI Nº 18.407.413) el lote “03” de la manzana “843” del Barrio CEFERINO NAMUNCURA de esta Cuidad, con una superficie de 315,70m2, Partida Nº 19.097.-

Art. 3º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada.

Art. 4º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 5º.CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras 5907/96 se procederá a la Adjudicación en venta.-

Art. 6º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 7º.De forma

RESOLUCION Nº 1868-2011(15-07-2011)

Art. 1º.DEROGAR del ANEXO I de la Resolución 444/06 la Preadjudicación de la Parcela “19” de la Manzana “181” del Barrio MAXIMO ABASOLO de esta Ciudad, a favor del Sr. MANSILLA BERNARDO SEBASTIAN (DNI 27.814.771).-

Art. 2º.PREADJUDICAR EN VENTA conforme la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 a favor del Sr. CHEUQUEMAN SEGUNDO MANUEL (DNI 25.280.619) la Parcela “19” de la Manzana “181” deI Barrio MAXIMO ABASOLO de esta Ciudad, con una superficie de 177,50 m2, Partida Nº 52603.-

Art. 3º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada.

Art. 4º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 5º.CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras 5907/96 se procederá a la Adjudicación en venta.-

Art. 6º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 7º.De forma

RESOLUCION Nº 1869-2011(15-07-2011)

Art. 1º.ADJUDICAR EN VENTA a favor del Sr. Pavez Mella Oscar Gastón DNI Nº 92.724.624, el lote 02 de la manzana 167 de Barrio Máximo Abásolo de esta Ciudad, con una superficie de 179,07 m2, Partida Inmobiliaria Nº 48073, conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 con la previsión de la Ordenanza Nº 7329-2/03.

Art. 2º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada.

Art. 3º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 4º.CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras 5907/96 se procederá a la Adjudicación en venta.-

Art. 5º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 6º.De forma

RESOLUCION Nº 1870-2011(15-07-2011)

Art. 1º.PREADJUDICAR EN VENTA conforme la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96 a favor de la Sra. VELOZ PAOLA VANESA (DNI Nº 29.585.924) y el Sr. BUSTAMANTE WALTER LUIS (DNI 29.858.285) el lote “14” de la manzana “882” deI Barrio CEFERINO NAMUNCURA de esta Ciudad, con una superficie de 300.00 m2, Partida Nº 16927.-

Art. 2º.PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14º) de la Ordenanza precitada.

Art. 3º.PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10º) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 5907/96.-

Art. 4º.CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras 5907/96 se procederá a la Adjudicación en venta.-

Art. 5º.REFRENDARÁ la presente Resolución la Sra. Secretaria de Tierras y Hábitat. Art. 6º.De forma

Ordenanza Nº 9872/11 (2da Lectura)

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Articulo 1º: RECHAZAR la Cuenta General del Ejercicio del año 2008, conforme a lo establecido en los artículos 73º, inc. 19) y 87º, Inc. 8) de la Carta Orgánica Municipal y que fuera remitida por el Tribunal de Cuentas Municipal mediante la Resolución Nº 05/11 T.C.M y cuyas actuaciones giran en el Expediente Nº 21/2009 T.C.M

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Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9874/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º°: RATIFICAR en todas sus partes el CONVENIO suscripto entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, representada por el Señor Intendente Municipal, y por la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, representada por el Presidente y Secretario de su Consejo de Administración, suscnpto con la fecha 31 de Mayo de 2011 y registrado bajo el protocolo municipal bajo el Nro. 6634 al folio Nº 10440 el 01 de Junio de 2.011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9875/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el “CONVENIO” firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la UNION VECINAL BARRIO SARMIENTO por la CONSTRUCCION DE CIRCUITO PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS BARRIO SARMIENTO, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6578 al Folio 10367 el día 03 de Febrero de 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9876/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el “CONVENIO” firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la UNIÓN VECINAL BARRIO SAN CAYETANO por la CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO CON ESCALERA BARRIO SAN CAYETANO (1era ETAPA), en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6577 al Folio 10366 el día 03 de Febrero de 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9877/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el “CONVENIO” firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la UNIÓN VECINAL BARRIO BELLA VISTA SUR por la CONSTRUCCIÓN MIRADOR TURISTICO Y SENDERO PEATONAL BARRIO BELLA VISTA SUR, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el N° 6575 al Folio 10364 el día 03 de Febrero de 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9878/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el “CONVENIO” firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la UNIÓN VECINAL BARRIO RODRIGUEZ PEÑA por la CONSTRUCCIÓN DE PLAYÓN BARRIO RODRIGUEZ PEÑA, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6574 al Folio 10363 el día 03 de Febrero de 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9879/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el “CONVENIO” firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la UNIÓN VECINAL BARRIO GUEMES por la REFACCIÓN DEL PLAYÓN DEPORTIVO Bº GUEMES, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6571 al Folio 10360 el día 03 de Febrero de 2011.-

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Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9880/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR eh todos sus términos el “CONVENIO” firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y el CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE YPF DE KM 3 por la CONSTRUCCIÓN DE BOULEVAR Bº USINA, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6576 al Folio 10365 el día 03 de Febrero de 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9881/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación Vecinal Bº Juan XXIII, por la Vereda y Dársena La Plata y Carrero Patagónico en Bº Juan XXIII, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6631 al Folio Nº 10432 el día 12 de Mayo de 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9882/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación Vecinal B° Isidro Labrador, por la Escalera Avda. Lisandro de La Torre en Bº Isidro Labrador, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6632 al Folio Nº 10433 el día 12 de Mayo de 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9883/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación Vecinal Bº General Mosconi, por la Construcción del Playón Deportivo en el Sector de Medanos del Bº General Mosconi, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6548 al Folio Nº 10324 el día 02 de Diciembre de 2010.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9884/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación Vecinal Bº General Mosconi, por la Recuperación del Parque Medanos del Bº General Mosconi, en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6547 al Folio Nº 10323 el día 02 de Diciembre de 2010.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9885/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Unión Vecinal Bº Pueyrredón, por la Refacción del Playón Deportivo Bº Pueyrredón, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6603 al Folio Nº 10399 el día 11 de Marzo de 2011.-

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Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9886/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Unión Vecinal Bº Stella Maris, por la Recuperación Histórica Torre Petrolera en Bº Stella Maris, en el Marco del Presupuesto Participativo. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6633 al Folio Nº 10434 el día 12 de Mayo de 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9887/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación Vecinal B° Juan XXIII, por la Vereda Perimetral Plaza 1º de Mayo Bº Juan XXIII (Primera Etapa), en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 6602 al Folio Nº 10398 el día 11 de Marzo deI 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9888/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación Vecinal Bº Restinga Alí, por la Recuperación Espacio Recreativo Bº Restinga Alí (Frente a la Playa), en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 6604 al Folio Nº 10400 el día 11 de Marzo del 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9889/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación Vecinal Bº Gral. Mosconi, por la Construcción de Veredas (Correo, Plaza Centenario en Bº General Mosconi. (1° Etapa), en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 6605 al Folio Nº 10401 el día 11 de Marzo del 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9890/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación Vecinal Bº Gral. Mosconi, por la Construcción de Veredas Escuela Nivel Inicial Juana Manso Bº Gral. Mosconi, en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 6623 al Folio Nº 10424 el día 25 de Abril deI 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9891/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Cooperadora de la Escuela Provincial Nº 183, por la Vereda Escuela Provincial Nº 183 B° Juan XXIII, en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 6624 al Folio Nº 10425 el día 25 de Abril del 2011.-

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Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9892/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Vecinal Bº Balcón del Paraíso, por la Construcción Playón Deportivo en Bº Balcón del Paraíso, en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 6608 al Folio Nº 10404 el día 11 de Marzo deI 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9893/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Vecinal Bº Pietrobellí, por la Refacción de Plaza Alem y 12 de Octubre Bº Pietrobelli, en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 6606 al Folio Nº 10402 el día 11 de Marzo del 2011.- Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUMO DE 2011.

Ordenanza Nº 9894/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º°: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Unión Vecinal Bº 9 de Julio, por el Acondicionamiento de Veredas Externas del Boulevard Rivadavia entre Alem y Viamonte B° Centro, en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 6625 al Folio Nº 10426 el día 25 de Abril del 2011.- Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9895/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO firmado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Unión Vecinal Bº Máximo Abásolo, por la Construcción de la Escalera Zona de Quintas Bº Máximo Abásolo, en el Marco del Presupuesto Participativo, Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 6607 al Folio Nº 10403 el día 11 de Marzo del 2011.- Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.

Ordenanza Nº 9896/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de GONZALEZ, Lorena Noemí, DNI Nº 25.962.045, el lote “08”, manzana “59” del Barrio Laprida, con una superficie de 221,33 m2, cuyo valor total de venta es $ 9.959,85 Partida Inmobiliaria Nº 49971. Expediente Municipal Nº 4801-G-01.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de GONZALEZ, Lorena Noemí, DNI. Nº 25.962.045.- Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

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Ordenanza Nº 9897/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de SANTANDER, Luís Antonio, DNI. Nº 28.466.900 y TASCON, Karina Haydee, DNI. Nº 24.400.433, el lote “22”, manzana “90” del Barrio Máximo Abásolo, con una superficie de 142,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 4.402,00 Partida Inmobiliaria Nº 36854. Expediente Municipal Nº 5182-T-96.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de SANTANDER, Luís Antonio, DNI. Nº 28.466.900 y TASCON, Karina Haydee, DNI. Nº 24.400.433- Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9898/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de CARCAMO, Ricardo Leonel, DNI. Nº 18.290.285, el lote “22”, manzana “652” del Barrio La Floresta, con una superficie de 300,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 6000,00 Partida Inmobiliaria Nº 30845. Expediente Municipal Nº 2166-R-72.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de CARCAMO, Ricardo Leonel, DNI. Nº 18.290.285 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9899/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de BARRIENTOS, Andrés Fabián, DNI Nº 24.096.209 y MARIMÁN, Verónica, DNI. Nº 31.818.429, el lote “16”, manzana “178” del Bario Máximo Abásolo, con una superficie de 175,00 m2, cuyo valor de venta es $ 2625,00 Partida Inmobiliaria Nº 49431. Expediente Municipal Nº 5415-B-97.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de BARRIENTOS, Andrés Fabián, DNI Nº 24.096.209 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9900/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907!96, a favor de CIFUENTES, Claudia Mariela, DNI Nº 20.239.024, el lote “11”, manzana “178” del Barrio Máximo Abásolo, con una superficie de 175,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 2.625,00 Partida Inmobiliaria Nº 49426. Expediente Municipal Nº 5104-C-97.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza.

Page 42: BOLETIN OFICIAL - comodoro.gov.ar · Secretaria de Gobierno y Función Pública Dr. JORGE JAVIER ECHELINI ... Luís A. Huergo Km.3.-Tel: 4559050 ... RESUMEN LIQUIDACION PREMU ...

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Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de CIFUENTES, Claudia Mariela, DNI Nº 20.239.024 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9901/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de NAHUELQUIR, Mónica Ester, DNI. Nº 23.286.670, el lote “15”, manzana “78” deI Barrio San Cayetano, con una superficie de 192,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 13.824,00 Partida Inmobiliaria Nº 42246. Expediente Municipal Nº 3438-N-99.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de NAHUELQUIR, Mónica Ester, DNI. Nº 23.286.670 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9902/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de PEREZ, María Violeta, DNI. Nº 11.769.228, el lote “18”, manzana “90” del Barrio Máximo Abásolo, con una superficie de 150,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 4.650,00 Partida Inmobiliaria Nº 36850. Expediente Municipal Nº 5554-P-96.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de PEREZ, María Violeta, DNI. Nº 11.769.228 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9903/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de MENDOZA, María Eusebia, DNI. Nº 11.904210, el lote “04”, manzana “176” deI Barrio Máximo Abásolo, con una superficie de 175,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 2.625,00 Partida Inmobiliaria Nº 49396. Expediente Municipal Nº 732-M-98.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de MENDOZA, María Euseba, DNI. Nº 11.904210 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9904/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de RODRIGUEZ, Liliana Elizabeth, DNI. Nº 25.697.448 y PACHECO, Carlos René, DNI. Nº 12.879.103 la parcela “14”, manzana “41” del Barrio Ciudadela, con una superficie de 262,50 m2, cuyo valor total de venta es $ 18.375,00 Partida Inmobiliaria Nº 53064. Expediente Municipal Nº 3885-P-99. - Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de RODRIGUEZ, Liliana Elizabeth, DNI. Nº 25.697.448 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9905/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de RIOS, Juan Daniel, DNI. Nº 25.405.123, el lote “03”, manzana “29” del Barrio Restinga Alí, con una superficie de 200,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 9.000,00 Partida Inmobiliaria Nº 32291. Expediente Municipal Nº 3171-R-99.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de RIOS, Juan Daniel, DNI. Nº 25.405.123 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9906/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de RETAMAL, Claudia Beatriz, DNI. Nº 30.008.920, el lote “15”, manzana “144” del Barrio Mario Abel Amaya, con una superficie de 240,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 18.720,00. Partida Inmobiliaria Nº 37452. Expediente Municipal Nº 2520-R-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de RETAMAL, Claudia Beatriz, DNI. Nº 30.008.920 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9907/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de ROBLEDO, Oscar Alfredo, DNI. Nº 23.287.000, la parcela “15”, manzana “53” del Barrio Mario Abel Amaya, con una superficie de 200,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 16.000,00 Partida Inmobiliaria Nº 56720. Expediente Municipal Nº 3326-R-99.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de ROBLEDO, Oscar Alfredo, DNI. Nº 23.287.000

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Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9908/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANC1ONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Articulo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de TEIGUEL, Marina Cynthia, DNI. Nº 29.239.464, la parcela “15”, manzana “57” del Barrio Mario Abel Amaya, con una superficie de 222,83 m2, cuyo valor total de venta es $ 6.684,90 Partida Inmobiliaria Nº 55659. Expediente Municipal Nº 0719-T-05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de TEIGUEL, Marina Cynthia, DNI. Nº 29.239.464 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9909/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de MONTESINOS, Luís Segundo, DNL Nº 22.441.168, la parcela “03”, manzana “67” del Barrio Mario Abel Amaya, con una superficie de 200,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 6.000,00 Partida Inmobiliaria Nº 56796. Expediente Municipal Nº 0616-M-00.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de MONTESINOS, Luís Segundo, DNI. Nº 22441.168, Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9910/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de MARCIAL, Juan Marcelo, DNI Nº 25.722.582 y PAINEL, Mirta Kanna, DNI. Nº 26.996.468, el lote “30”, manzana “25” del Barrio San Cayetano, con una superficie de 200,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 6.400,00 Partida Inmobiliaria Nº 51506. Expediente Municipal Nº 5694-M-00.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de MARCIAL, Juan Marcelo, DNI Nº 25.722.582 y PAINEL, Mirta Kanna, DNI. Nº 26.996.468. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9911/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de CRESPO, Liliana del Valle, DNI. Nº 27.841.758 y CABALLERO, Daniel José, DNI. Nº 22.604.628, el lote “27”, manzana “25” del Barrio San Cayetano, con una superficie de 200,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 6.400,00 Partida Inmobiliaria Nº 51503. Expediente Municipal Nº 0792-C-01.-

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Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de CRESPO, Liliana del Valle, DNI. Nº 27.841.758 y CABALLERO, Daniel José, DNI. Nº 22.604.628. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9912/11 EL. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de HERNANDEZ, Marcela Beatriz, DNI. Nº 25.901.092, el lote “24”, manzana “25” del Barrio San Cayetano, con una superficie de 200,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 6.400,00 Partida Inmobiliaria Nº 51500. Expediente Municipal Nº 1103-H-98.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de HERNANDEZ, Marcela Beatriz, DNI. Nº 25.901.092 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9913/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de MAZA, Héctor Fabián, DNI. Nº 23.024.948, el lote “32”, manzana “25” del Barrio San Cayetano, con una superficie de 200,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 6400,00 Partida Inmobiliaria Nº 51508. Expediente Municipal Nº 1490-M-99.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de MAZA, Héctor Fabián, DNI. Nº 23.024.948 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9914/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de LASTRA, Lorena Eulogia, DNI. Nº 25.065.904 y VILLARROEL, Martín Alejandro, DNI. Nº 25.011.803, el lote “34”, manzana “25” del Barrio San Cayetano, con una superficie de 200,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 6.400,00 Partida Inmobiliaria Nº 51510. Expediente Municipal Nº 4873-L-00.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de LASTRA, Lorena Eulogia, DNI. Nº 25.065.904 y VILLARROEL, Martín Alejandro, DNI. Nº 25.011.803. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9915/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de INFANTE, Gloria Albina, DNI. Nº 14.757.118, el lote “13”, manzana “135” del Barrio San Cayetano, con una superficie de 200,68 m2, cuyo valor total de venta es $ 6.421,76 Partida Inmobiliaria Nº 51474. Expediente Municipal Nº 0329-I-01.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de INFANTE, Gloria Albina, DNI. Nº 14.757.118. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9916/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de RIQUELME, Sofía Lorena, DNI. Nº 28.021.241, el lote “05”, manzana “07” del Barrio Don Bosco, con una superficie de 200,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 12.000,00 Partida Inmobiliaria Nº 51063. Expediente Municipal Nº 1811-R-01.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de RIQUELME, Sofía Lorena, DNI. Nº 28.021.241. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9917/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de ULLOA, Maria Loreley, DNI. Nº 24.096.107, la parcela “15”, manzana “61” deI Barrio San Martín, con una superficie de 219,67 m2, cuyo valor total de venta es $ 4.393,40 Partida Inmobiliaria Nº 53385. Expediente Municipal Nº 3231-F-00.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de ULLOA, Maria Loreley, DNI. Nº 24.096.107. Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9918/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de CARRIZO, Claudia Mabel, DNI. Nº 22.700.067, la parcela “06”, manzana “24” del Barrio M. Argimiro Moure, con una superficie de 184,38 m2, cuyo valor total de venta es $ 10.140,90. Partida Inmobiliaria Nº 52535. Expediente Municipal Nº 0019-C-99.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza.

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Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de CARRIZO, Claudia Mabel, DNI. Nº 22.700.067 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9919/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de ESPEJO, Humberto Bernardo, DNI Nº 5.413.230, el lote “03”, manzana “709A” del Barrio José Fuchs, con una superficie de 193,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 34740,00. Partida Inmobiliaria Nº 22067. Expediente Municipal Nº 1178-S-67.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de ESPEJO, Humberto Bernardo, DNI Nº 5.413.230 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9920/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo establecido en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de QUELINPANI, María Elizabeth, DNL. Nº 14.282.669, el lote “03”, manzana “78” del Barrio Máximo Abásolo, con una superficie de 175,00 m2, cuyo valor total de venta es $ 2.625,00. Partida Inmobiliaria Nº 49418. Expediente Municipal Nº 4973-Q-97.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 4º: CANCELADO el valor del terreno y cumplido con los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales, otorgar TITULO DE PROPIEDAD a favor de QUELINPANI, María Elizabeth, DNL. Nº 14.282.669 Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9921/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Sebastián, ANDREJEV, DNI. Nº 24.122.936, la parcela “15” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.559,29 m2, cuyo valor total de venta es $ 62.371,60. Partida Inmobiliaria Nº 59491. Expediente Municipal Nº 2973-A-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

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Ordenanza Nº 9922/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96 y como excepción a la Ordenanza Nº 3614-2 a favor de Daniel Cárdenas, DNI. Nº 17.622654, la parcela “06” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 6.564,28 m2, cuyo valor total de venta es $ 315085,44. Partida Inmobiliaria Nº 59482. Expediente Municipal Nº 2871-C-04- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9923/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio, conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Humberto FERNANDEZ, DNI. Nº 25.901.179, la parcela “16” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1285,93 m2, cuyo valor total de venta es $ 51437,20. Partida Inmobiliaria Nº 59492. Expediente Municipal Nº 6379-F-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9924/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Pablo ZARATE, DNI Nº 23.499.017 y Mariela, MARTIN. DNI. Nº 23.499.022, la parcela “18” de la manzana “99” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.042,25 m2, cuyo valor total de venta es $ 49.014,00. Partida Inmobiliaria Nº 59463. Expediente Municipal Nº 5439-Z-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

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Ordenanza Nº 9925/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Graciela CISELLI, DNI. Nº 17.828.780, la parcela “03” de la manzana “98” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.285,26 m2, cuyo valor total de venta es $ 96.394,50. Partida Inmobiliaria Nº 59445. Expediente Municipal Nº 2657-C-08.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9926/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de María Rosa TALLARICO, DNI Nº 16.845.936, la parcela “03” de la manzana “106” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.466,63 m2, cuyo valor total de venta es $ 98.665,20. Partida Inmobiliana Nº 59564. Expediente Municipal Nº 3111-T-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9927/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Germán MENA DNI. Nº 25.222.269, la parcela “19” de la manzana “107” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.145,13 m2, cuyo valor total de venta es $ 96.530,85. Partida Inmobiliaria Nº 59596. Expediente Municipal Nº 0476-M-05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9928/11

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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 1º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Walter LENCINA DNI. Nº 14.293.797, la parcela “13” de la manzana “107” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.246,93 m2, cuyo valor total de venta es $ 56.111,85. Partida Inmobiliaria Nº 59590. Expediente Municipal Nº 0766-L-O5.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9929/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de José Antonio ORTEGA DNI. Nº 23.365.560, la parceIa “07” de la manzana “106” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.098,69 m2, cuyo valor total de venta es $ 83.947,60. Partida Inmobiliaria Nº 59568. Expediente Municipal Nº 0765-0-05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9930/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96 a favor de Andrea Fabiana LASTRES DNI. Nº 21.586.573, la parcela “05” de la manzana “107” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.587,83 m2, cuyo valor total de venta es $ 71.452,35. Partida Inmobiliaria Nº 59582. Expediente Municipal Nº 2757-L-05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9931/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

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ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Fernando Martín OYARZO DNI. Nº 26.517.472, la parcela “14” de la manzana “107” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.325,58 m2, cuyo valor total de venta es $ 59.651,10. Partida Inmobiliaria Nº 59591. Expediente Municipal Nº 0589-0-06.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9932/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Juan PALACIOS BUSTOS DNI Nº 27.012.443, la parcela “10” de la manzana “107” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.128,43 m2, cuyo valor total de venta es $ 50.779,35. Partida Inmobiliaria Nº 59587. Expediente Municipal Nº 3641-P-05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9933/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Carlos ROBLES DNI. Nº 17.769.662, la parcela “01” de la manzana “107” de la zona de Km.1 2 con una superficie total de 1.088,80 m2, cuyo valor total de venta es $ 48.996,00. Partida Inmobiliaria Nº 59578. Expediente Municipal Nº 0314-R-05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9934/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Ana María ROSSI, L.C Nº 4.291.764, la parcela “07” de la manzana “107” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.601,40 m2, cuyo valor total de venta es $ 72.063,00. Partida Inmobiliaria Nº 59584. Expediente Municipal Nº 0947-R-05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9935/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Gustavo SABELLA, DNI. Nº 24.929.721, la parcela “06” de la manzana “107” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.629,57 m2, cuyo valor total de venta es $ 73.330,65. Partida Inmobiliaria Nº 59583 Expediente Municipal Nº 0946-S-05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9936/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Luciana Romina MUÑOZ DNI. Nº 29.239.151, la parcela “18” de la manzana “104” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.490,94 m2, cuyo valor total de venta es $ 99.637,60. Partida Inmobiliaria Nº 59551. Expediente Municipal Nº 7066-M-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9937/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Gisela Andrea QUINTRILEO, DNI. Nº 24.400.465, la parcela “11” de la manzana “104” de la zona de Km.1 2 con una superficie total de 1.168,01 m2, cuyo valor total de venta es $ 46.720,40. Partida Inmobiliaria Nº 59544. Expediente Municipal Nº 1353-Q-05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9938/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907196, a favor de Hugo Daniel RODRIGUEZ DNI. Nº 13.253.019, la parcela “13” de la manzana “104” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.424,99 m2, cuyo valor total de venta es $ 56.999,60. Partida Inmobiliaria Nº 59546. Expediente Municipal Nº 8109-R-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9939/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Manuela TRIGO, L.C Nº 4.297.518, la parcela “15” de la manzana “104” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.712,96 m2, cuyo valor total de venta es $ 68.518,40. Partida Inmobiliaria Nº 59548. Expediente Municipal Nº 7069-T-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9940/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Carlos Adrián ARBE DNI. Nº 21.355.286 y Gisel Andrea AMPUERO, DNI. Nº 25.398.236, la parcela “04” de la manzana “105” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1699,66 m2, cuyo valor total de venta es $ 81.583,68. Partida Inmobiliaria Nº 59557. Expediente Municipal Nº 7174-A-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9945/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Sonia HERNANDEZ, DNI. Nº 17.622.956, la parcela “07” de la manzana “105” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.942,66 m2, cuyo valor total de venta es $ 93.247,68. Partida Inmobiliaria Nº 59560. Expediente Municipal Nº 7068-M-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9946/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Juan PRIETO, DNI. Nº 11.990.647, la parcela “05” de la manzana “105” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.518,14 m2, cuyo valor total de venta es $ 120.870,72. Partida Inmobiliaria Nº 59558. Expediente Municipal Nº 7479-P-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9947/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º°) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Héctor Omar ROLDAN, DNI. Nº 8.435.762, la parcela “02” de la manzana “105” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.353,72 m2, cuyo valor total de venta es $ 64.978,56. Partida Inmobiliaria Nº 59555. Expediente Municipal Nº 7637-R-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9948/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Carlos ROMAN DNI. Nº 10.198.977, la parcela “12” de la manzana “104” de la zona de Km12 con una superficie total de 1.507,47 m2, cuyo valor total de venta es $60298,80. Partida Inmobiliaria Nº 59545. Expediente Municipal Nº 8107-R-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9949/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Damián Ángel SILVA DNI Nº 30.657.634, la parcela “04” de la manzana “106” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.283,39 m2, cuyo valor total de venta es $ 91.335,60. Partida Inmobiliaria Nº 59565. Expediente Municipal Nº 7081-A-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9950/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Silveria Gladys BORDON, DNL Nº 27.020.047, la parcela “01” de la manzana “106” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.104,41 m2, cuyo valor total de venta es $ 84.176,40. Partida Inmobiliaria Nº 59562. Expediente Municipal Nº 7079-B-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9951/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1°: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Graciela CUELLO, DNL Nº 16.066.663, la parcela “13” de la manzana “106” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.684,52 m2, cuyo valor total de venta es $ 67.380,80. Partida Inmobiliaria Nº 59574. Expediente Municipal Nº 6962-0-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9953/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Luís Martín ERRAZU, DNI Nº 24.777.298, la parcela “10” de la manzana “106” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.031,47 m2, cuyo valor total de venta es $ 81.258,80. Partida Inmobiliaria Nº 59571. Expediente Municipal Nº 2508-E-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9954/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Ernesto ORDOSGOYTY, DNI. Nº 26.617.194, la parcela “12” de la manzana “106” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.103,17 m2, cuyo valor total de venta es $ 44.126,80. Partida Inmobiliaria Nº 59573. Expediente Municipal Nº 7525-M-03. - Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9955/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de David VIGOVICH, DNI. Nº 22.607.832, la parcela “19” de la manzana “99” de la zona de Km.12 con una superficie total de1.281,09 m2, cuyo valor total de venta es $ 51.243,60. Partida Inmobiliaria Nº 59464. Expediente Municipal Nº 5231-V-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9956/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de María Lorena IRIARTE, DNI. Nº 23.083.055, la parcela “17” de la manzana “99” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.731 m2, cuyo valor total de venta es $ 41.544,00. Partida Inmobiliaria Nº 59462. Expediente Municipal Nº 1994-I05.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9957/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Mónica BOKELMAN, DNI. Nº 29.088.079, la parcela “20” de la manzana “99” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.362,81 m2, cuyo valor total de venta es $ 54.512,40. Partida Inmobiliaria Nº 59465. Expediente Municipal Nº 29648-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9958/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Sebastián CERVATTO, DNI. Nº 28.075.534, la parcela “17” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.352,52 m2, cuyo valor total de venta es $ 54.100,80. Partida Inmobiliaria Nº 59493. Expediente Municipal Nº 6380-C-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9959/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Ezequiel GODOY SERPA, DNI. Nº 93.041.804, la parcela “08” de la manzana “106” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.114,86 m2, cuyo valor total de venta es $ 84.594,40. Partida Inmobiliaria Nº 59569. Expediente Municipal Nº 7840-G-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9960/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Manuel ESPINOZA, L.E Nº 5.413.269, la parcela “10” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.010,21 m2, cuyo valor total de venta es $ 96.490,08. Partida Inmobiliaria Nº 59486. Expediente Municipal Nº 6966-E-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9961/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Jorge Eduardo FISHER, DNI. Nº 12.593.293, la parcela “12” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.937,08 m2, cuyo valor total de venta es $ 77.483,20. Partida Inmobiliaria Nº 59488. Expediente Municipal Nº 3872-F-99.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9962/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Gerardo HAYES, DNI. Nº 22.255.771, la parcela “05” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 843,15 m2, cuyo valor total de venta es $ 40.471,20. Partida Inmobiliaria Nº 59481. Expediente Municipal Nº 4273-11-2005.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9963/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Alejandro MEMOLI, DNI. Nº 14.819 472, la parcela “03” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 790,09 m2. cuyo valor total de venta es $ 31603,60. Partida Inmobiliaria Nº 59479. Expediente Municipal Nº 6534-M-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9964/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907I96, a favor de Cesar Omar MENDEZ, DNL. Nº 14.453.763, la parcela “18” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.411,23 m2, cuyo valor total de venta es $ 56.449,20. Partida Inmobiliaria Nº 59494. Expediente Municipal Nº 6878-M-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9965/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Juan Carlos PARUGUES, DNI. Nº 16.001.956, la parcela “02” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 786,34 m2, cuyo valor total de venta es $ 31453,60. Partida Inmobiliaria Nº 59478. Expediente Municipal Nº 2898-P-87.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9966/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Horacio SANTA CRUZ, LE. Nº 5.181.495, la parcela “11” de la manzana “100” de la zona de Km.1 2 con una superficie total de 3.206,76 m2, cuyo valor total de venta es $ 153.924,48. Partida Inmobiliaria Nº 59487. Expediente Municipal Nº 7708-S-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9967/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Daniel Edgardo VON EYLENSTEIN, DNI. Nº 23.032.245, la parcela “01” de la manzana “100” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.257,72 m2, cuyo valor total de venta es $ 50.308,80. Partida Inmobiliaria Nº 59477. Expediente Municipal Nº 6879-V-04. - Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9968/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de José Ignacio DURANTE, DNI. Nº 29.585.006, la parcela “15” de la manzana “101” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.494,40 m2, cuyo valor total de venta es $ 59.776,00. Partida Inmobiliaria Nº 59509. Expediente Municipal Nº 7087-D-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9969/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de José RIVAS, DNI. Nº 14.075.810, la parcela “06” de la manzana “101” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.503,94 m2, cuyo valor total de venta es $ 100.157,60. Partida Inmobiliaria Nº 59500. Expediente Municipal Nº 5132-R-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9970/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Tania Mariana DURANTE, DNI. Nº 25.722.270, la parcela “16” de la manzana “101” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.528,43 m2, cuyo valor total de venta es $ 61.136,80. Partida Inmobiliaria Nº 59510. Expediente Municipal Nº 7086-D-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9971/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Gustavo Javier GARCIA, DNI. Nº 24.929.345, la parcela “12” de la manzana “101” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.764,74 m2, cuyo valor total de venta es $ 70.589,60. Partida Inmobiliaria Nº 59506. Expediente Municipal Nº 6967-G-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9972/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Jorge Raúl GARCIA, DNI. Nº 8.214.512, la parcela “10” de la manzana “101” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.557,47 m2, cuyo valor total de venta es $ 62.298,80. Partida Inmobiliaria Nº 59504. Expediente Municipal Nº 6968-G-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9973/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Articulo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Jorge Adrián GIMENEZ, DNI. Nº 21.520.784, la parcela “02” de la manzana “101” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.294,44 m2, cuyo valor total de venta es $ 51.777,60. Partida Inmobiliaria Nº 59496. Expediente Municipal Nº 6119-G-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9974/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11ºº) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Claudia TABUCHINI, DNI. Nº 24.190.119, la parcela “13” de la manzana “101” de la zona de Km.12 con una superficie total de 2.857,86 m2, cuyo valor total de venta es $ 114.314,40 Partida Inmobiliaria Nº 59507. Expediente Municipal Nº 7457-T-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9975/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

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Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Marta Roxana TRILLO, DNI. Nº 17.561.873, la parcela “09” de la manzana “101” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.574,77 m2, cuyo valor total de venta es $ 62.990,80. Partida Inmobiliaria Nº 59503. Expediente Municipal Nº 2506-T-04.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización municipal, será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Artículo 3º: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años. - Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el Artículo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Artículo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. - Artículo 5º: DESTINAR el valor de venta cancelado al patrimonio del FONDO para el HABITAT POPULAR según lo normado por la Ordenanza Nº 9302/08 promulgada por Resolución Nº 2831/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHIVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DEJUNIO DE 201t-

Ordenanza Nº 9976/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Norma Edith VARAS, DNI. Nº 21.355.259, la parcela “14” de la manzana “101” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.793,31 m2, cuyo valor total de venta es $ 71.732,40. Partida Inmobiliaria Nº 59508. Expediente Municipal Nº 7480-V-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9977/11

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Héctor Antonio FIDA, L. E Nº 5.212.794, la parcela “07” de la manzana “104” de la zona de Km. 12 con una superficie total de 2.416,73 m2, cuyo valor total de venta es $ 96.669,20. Partida Inmobiliaria Nº 59540. Expediente Municipal Nº 6949-F-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9978/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96, a favor de Amalia del Carmen JONS, DNI. Nº 17.446.396, la parcela “06” de la

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manzana “104” de la zona de Km.12 con una superficie total de 1.398,54 m2, cuyo valor total de venta es $ 55.941,60. Partida Inmobiliaria Nº 59539. Expediente Municipal Nº 7067-J-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-

Ordenanza Nº 9979/11 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Articulo 1º: ADJUDICAR EN VENTA con Pacto Comisorio conforme lo dispuesto en el Artículo 11º) de la Ordenanza General de Tierras Nº 5907/96 a favor de Carlos VARGAS, DNI. Nº 16.363.349, la parcela “04” de la manzana “104” de la zona de Km. 12 con una superficie total de 1.529,51 m2, cuyo valor total de venta es $ 61.180,40. Partida Inmobiliana Nº 59537. Expediente Municipal Nº 7065-V-03.- Artículo 2º: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de derecho de adjudicación, sin previa autorización Municipal. Será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente Ordenanza. Articulo 3°: Queda expresamente prohibido todo fraccionamiento y/o subdivisión del lote adjudicado por la presente por el término de diez (10) años.- Artículo 4º: CUMPLIDO con la cancelación del valor de venta del lote mencionado en el articulo 1º y habiendo cumplido con los requisitos mencionados exigidos por la Ordenanza General de Tierras Fiscales OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD correspondiente, incorporando al mismo lo normado en el Articulo 3º de la presente, en base a la reglamentación que se dictará al respecto. Artículo 5º: DESTINAR la cancelación de los valores de venta de los lotes, a la cuenta corriente del Banco del Chubut S.A., autorizada por Resolución Nº 1236/09, bajo el nombre de FONDO DEL HABITAT POPULAR, creado por Ordenanza Nº 9302/08.- Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA DECIMAPRIMERA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 23 DE JUNIO DE 2011.-