BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14 V 2001 · Vistos: La Ley 2/1995, de 13 de marzo,...

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14–V–2001 6366 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Instituto de Fomento Regional (presupuesto definitivo 4.267 millones de pesetas). 1 centro docente público no universitario. 2. Subvenciones y ayudas cofinanciadas con Fondos Comunitarios (medios propios y ajenos) 2.1. Auditoría de regularidad y procedimientos Organismo pagador fondos FEOGA-Garantía, ejercicio FEOGA 2001 (16-10-2000 a 15-10-2001). 2.2. Auditorías de regularidad N.º de Fondo Forma de intervención controles FEDER Programa Operativo Resider II (VR94PC009) 10 FSE Programa Operativo Asturias (94.0122.ES.1) 30 FEOGA-O Programa Operativo Agricultura y Desarrollo Rural 10 de Asturias (94.ES.14.101) FSE+FEDER Iniciativa Comunitaria Adapt (P.O. 94.6001.ES.8) 1 FEOGA-O+FEDER+FSE Iniciativa Comunitaria Leader II (94.ES.06.036) 15 Total auditorías 66 Fondo Aplicación presupuestaria N.º de controles FEDER 1905.724D-771.02/2000. Ayudas financieras a empresas 25 FSE 2104.322J-781.00/2000. Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional 40 Total auditorías 65 2.3. Auditorías de procedimientos Fondo Forma de intervención Organos a auditar FEDER Programa Operativo Resider II Instituto de Fomento Regional (VR94PC009) D.G. Universidades, Enseñanzas Superiores e Investigación D.G. Economía y Programación FEOGA-O+ FEDER+FSE Iniciativa Comunitaria Leader II (94.ES.06.036) Mancomunidad del Oriente de Asturias Total auditorías 2 3. Subvenciones y ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma (medios propios) 1 centro docente privado concertado, ejercicio 2000. CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA: RESOLUCION de 11 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas con destino a asociaciones, entidades o colectivos titu- lares de escuelas de música y danza tradicional de Astu- rias, para el año 2001, con una dotación máxima de 15.000.000 de pesetas.. El Estatuto de Autonomía para Asturias en su artículo 10.20 establece como una competencia exclusiva de la Admi- nistración del Principado de Asturias el “fomento de la inves- tigación y de la cultura, con especial referencia a sus mani- festaciones regionales y la enseñanza de la cultura autóctona”. Uno de los instrumentos más importantes de fomento con el que cuenta la Consejería de Educación y Cultura para impulsar y contribuir al desarrollo de la enseñanza en el cam- po de la música y el baile tradicional es, sin lugar a dudas, a través de la convocatoria de subvenciones que pretenden apoyar económicamente las iniciativas promovidas por aso- ciaciones, entidades y colectivos sin fines de lucro que impar- ten docencia en este sector, y cuyos programas no podrían llevarse a cabo sin la concurrencia y el apoyo de las distintas Administraciones interesadas en impulsar el desarrollo de la cultura tradicional. Por ello el objeto de esta convocatoria es contribuir al desarrollo de las enseñanzas en el campo de la música y el baile tradicional de Asturias mediante la concesión de ayu- das a las asociaciones, entidades y colectivos sin fines de lucro que imparten docencia en este sector. Vistos: La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Astu- rias; modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

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14–V–20016366 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Instituto de Fomento Regional (presupuesto definitivo 4.267 millones de pesetas).1 centro docente público no universitario.

2. Subvenciones y ayudas cofinanciadas con Fondos Comunitarios (medios propios y ajenos)

2.1. Auditoría de regularidad y procedimientos

Organismo pagador fondos FEOGA-Garantía, ejercicio FEOGA 2001 (16-10-2000 a 15-10-2001).

2.2. Auditorías de regularidad

N.º deFondo Forma de intervención controles

FEDER Programa Operativo Resider II (VR94PC009) 10

FSE Programa Operativo Asturias (94.0122.ES.1) 30

FEOGA-O Programa Operativo Agricultura y Desarrollo Rural 10de Asturias (94.ES.14.101)

FSE+FEDER Iniciativa Comunitaria Adapt (P.O. 94.6001.ES.8) 1

FEOGA-O+FEDER+FSE Iniciativa Comunitaria Leader II (94.ES.06.036) 15

Total auditorías 66

Fondo Aplicación presupuestaria N.º de controles

FEDER 1905.724D-771.02/2000. Ayudas financieras a empresas 25

FSE 2104.322J-781.00/2000. Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional 40

Total auditorías 65

2.3. Auditorías de procedimientos

Fondo Forma de intervención Organos a auditar

FEDER Programa Operativo Resider II Instituto de Fomento Regional(VR94PC009) D.G. Universidades, Enseñanzas Superiores e Investigación

D.G. Economía y Programación

FEOGA-O+FEDER+FSE

Iniciativa Comunitaria Leader II(94.ES.06.036)

Mancomunidad del Oriente de Asturias

Total auditorías 2

3. Subvenciones y ayudas financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma (medios propios)

1 centro docente privado concertado, ejercicio 2000.

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 11 de abril de 2001, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se convocan ayudascon destino a asociaciones, entidades o colectivos titu-lares de escuelas de música y danza tradicional de Astu-rias, para el año 2001, con una dotación máxima de15.000.000 de pesetas..

El Estatuto de Autonomía para Asturias en su artículo10.20 establece como una competencia exclusiva de la Admi-nistración del Principado de Asturias el “fomento de la inves-tigación y de la cultura, con especial referencia a sus mani-festaciones regionales y la enseñanza de la cultura autóctona”.Uno de los instrumentos más importantes de fomento conel que cuenta la Consejería de Educación y Cultura paraimpulsar y contribuir al desarrollo de la enseñanza en el cam-po de la música y el baile tradicional es, sin lugar a dudas,a través de la convocatoria de subvenciones que pretenden

apoyar económicamente las iniciativas promovidas por aso-ciaciones, entidades y colectivos sin fines de lucro que impar-ten docencia en este sector, y cuyos programas no podríanllevarse a cabo sin la concurrencia y el apoyo de las distintasAdministraciones interesadas en impulsar el desarrollo dela cultura tradicional.

Por ello el objeto de esta convocatoria es contribuir aldesarrollo de las enseñanzas en el campo de la música yel baile tradicional de Asturias mediante la concesión de ayu-das a las asociaciones, entidades y colectivos sin fines delucro que imparten docencia en este sector.

Vistos: La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias;el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimengeneral de concesión de subvenciones del Principado de Astu-rias; modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, yla Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejode Gobierno del Principado de Asturias.

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14–V–2001 6367BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Y a propuesta del Servicio de Planificación, Centros eInfraestructuras de la Dirección General de Recursos Huma-nos y Planificación, por medio de la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Aprobar las bases de la convocatoria pública deayudas con destino a asociaciones, entidades o colectivo decarácter socio-cultural y sin ánimo de lucro, legalmente cons-tituidos, que sean titulares de escuelas de música y danzatradicional de Asturias, para el ejercicio 2001.

Segundo.—Autorizar un gasto por un importe máximo dequince millones de pesetas (15.000.000), con cargo a la apli-cación presupuestaria 15.03.421A-481.03 de los vigentes Pre-supuestos Generales del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resoluciónen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente Resolución y sus bases podránlos interesados interponer recurso de súplica ante el Consejode Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de unmes, a contar desde la publicación, sin perjuicio de que, deentenderlo oportuno, interpongan cualquier otro que resultemás conveniente para la defensa de sus intereses.

Oviedo, a 11 de abril de 2001.—El Consejero de Educacióny Cultura.—7.669.

Anexo I

Bases de la convocatoria pública de ayudas con destino a aso-ciaciones, entidades o colectivos titulares de escuelas de música

y danza tradicional de Asturias, para el año 2001

Primera.—Objeto:

El objeto de esta convocatoria es contribuir al desarrollode las enseñanzas en el campo de la música y el baile tra-dicional de Asturias mediante la concesión de ayudas a lasasociaciones, entidades y colectivos sin fines de lucro queimparten docencia en este sector.

Segunda.—Importe:

El importe máximo global de las ayudas es de quince millo-nes (15.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación15.03.421A.481.03. de los Presupuestos Generales del Prin-cipado de Asturias para el ejercicio 2001.

Tercera.—Requisitos exigibles a los solicitantes:

1.—Podrán participar en esta convocatoria aquellas aso-ciaciones, entidades o colectivos de carácter socio-culturaly sin ánimo de lucro, legalmente constituidos, que tenganen funcionamiento una escuela de música y danza tradicionalde Asturias. Quedan excluidos de la presente convocatorialas entidades cuya principal finalidad sea el mero funcio-namiento de un coro, un grupo de baile o una banda degaitas, aunque desarrollen actividades de investigación y reco-pilación folclórica además de las tareas propias de su adies-tramiento técnico.

2.—Las asociaciones, entidades o colectivos que deseenparticipar en la convocatoria deberán tener en funcionamien-to escuelas con, al menos, los requisitos que a continuaciónse indican:

a) Contar con, al menos, tres profesores.b) Ofertar lenguaje musical.c) Incluir como asignatura el folclore asturiano y uno, al

menos, de estos componentes: instrumentos tradicionales,canción asturiana o baile tradicional.

d) Contar con una agrupación vocal o instrumental: tallerde música y movimiento, taller de instrumentos o trajestradicionales, coro, trío, cuarteto, ochote, grupo folk,quinteto o sexteto tradicional, grupo de baile, banda degaitas, etc.

e) Disponer de locales suficientes y adecuados como sedede la escuela.

3.—No podrán participar en esta convocatoria quienes noestén al corriente en la justificación de subvenciones ante-riores, de acuerdo con los términos fijados en las basescorrespondientes.

4.—La concurrencia a esta convocatoria es incompatiblecon la participación en otras que promueva la Consejeríade Educación y Cultura con una finalidad similar.

Cuarta.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes:

1.—El plazo de presentación de solicitudes será de veintedías hábiles, a partir del siguiente al de publicación de estaconvocatoria en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

2.—Las asociaciones, entidades o colectivos interesadosdeberán presentar la solicitud, según el modelo que aparecereflejado en el anexo II, dirigida al Consejero de Educacióny Cultura, acompañada de la documentación que al efectose indica, en alguna de las siguientes dependencias: RegistroGeneral de la Consejería de Educación y Cultura (c/ Sol,n.º 8, 33009 Oviedo); Registro de la Viceconsejería de Edu-cación (Plaza de España, n.º 5. Edificio de Servicios Múltiples,33007 Oviedo), o en los lugares y formas que determina elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún.

3.—En caso de optar por el envío de la solicitud a travésde una oficina de Correos, la instancia se presentará en sobreabierto, a fin de que sea fechada y sellada por un funcionariode la misma antes de ser certificada.

Quinta.—Documentación:

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente docu-mentación:

1.—Fotocopias compulsadas del C.I.F, de los estatutos dela entidad y de su inscripción en el Registro de Asociaciones,al amparo de la Ley 191/64, y de algún documento que acre-dite que la entidad solicitante tiene su domicilio en Asturias,si esta circunstancia no viene recogida en el documento citado,así como fotocopia del D.N.I. de su representante, el cualdeberá acreditar tal circunstancia.

2.—Documentación relativa a otras subvenciones o ayudassolicitadas o concedidas, con indicación del organismo, públi-co o privado, que las haya convocado o concedido, a la vistade lo cual podrá declararse la incompatibilidad total o parcial.

3.—Declaración responsable de haber cumplido las obli-gaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas ante-riormente por cualquiera de los órganos de la Administracióndel Principado de Asturias.

4.—Acreditar halllarse al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con laSeguridad Social.

5.—Memoria informativa, en la que se detalle:

a) Objetivos generales de la escuela.b) Esquema general del plan de estudios que oferta la

escuela.

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c) Cuadro resumen con los datos que hagan referenciaal profesorado, las materias impartidas, los horarios sema-nales de cada materia o actividad, el número de alumnosmatriculados y su distribución por materias y agrupaciones.

d) Plan de actividades para el año 2001.e) Descripción de los locales con que cuenta la escuela:

ubicación, titularidad (si es propia, alquilada o cedida), núme-ro de aulas y superficie aproximada, etc.

6.—Presupuesto de ingresos y gastos para el año 2001.

7.—Detalle de los conceptos para los que se solicita laayuda y cantidad que se solicita para cada concepto.

En el caso de que alguno de los documentos exigibles seencuentre ya en poder de la Administración, los solicitantestendrán derecho a no aportarlo, siempre que se indique elexpediente o procedimiento al que fue incorporado y el órga-no responsable de su tramitación.

El no ajustarse a lo establecido en las bases de la con-vocatoria, así como cualquier ocultación, alteración o mani-pulación de la información aportada, será motivo de deses-timación de la solicitud.

Sexta.—Subsanación y mejora de la solicitud:

Examinada la solicitud, en cualquier fase del proceso deresolución, si ésta no reúne los requisitos fijados en la con-vocatoria o se considera conveniente su modificación o mejo-ra, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrro-gable de 10 días, subsane el defecto, aporte los documentospreceptivos o modifique y mejore los términos de la misma,haciendo constar que, en caso de no ser atendido el reque-rimiento, se le tendrá por desistido y se archivará el expe-diente, sin más trámite.

Séptima.—Conceptos subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención:

a) Los gastos de mantenimiento, funcionamiento y peque-ñas reparaciones de mobiliario y locales.

b) La insonorización de los locales destinados al apren-dizaje, así como la compra de material de grabación, repro-ducción y equipamiento mobiliario.

c) La adquisición de instrumentos y de trajes típicos dela indumentaria tradicional de Asturias.

d) Las actividades de formación de monitores, jornadasde estudio sobre temas de música tradicional, exposicionesde muestras folklóricas, festivales de música tradicional orga-nizados a través de la escuela, concursos de composición enel ámbito del folclore asturiano en cualquiera de sus moda-lidades, tanto para solistas como para agrupaciones.

e) La elaboración y edición de materiales didácticos quesirvan de apoyo a la enseñanza.

f) Los proyectos de investigación etnomusicológica.

Octava.—Selección y resolución:

En el plazo máximo de tres meses desde la conclusióndel plazo fijado para la presentación de solicitudes, una Comi-sión designada al efecto, presidida por el Director Generalde Recursos Humanos y Planificación, o persona en quiendelegue, e integrada por un mínimo de tres personas, vin-culadas a la materia objeto de subvención, en la que desem-peñará la Secretaría una persona adscrita a la DirecciónGeneral de Recursos Humanos y Planificación, valorará lassolicitudes y elevará una propuesta al Consejero de Educacióny Cultura, quien decidirá sobre la concesión o denegaciónde las ayudas mediante Resolución, que será publicada enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

La convocatoria podrá ser declarada desierta, total o par-cialmente, si las solicitudes presentadas no alcanzan una valo-ración adecuada. Las ayudas se podrán conceder por la tota-lidad o por una parte del importe solicitado.

Novena.—Abono de las subvenciones:

Las asociaciones, entidades y colectivos que resulten bene-ficiarios percibirán las subvenciones concedidas previa jus-tificación del gasto efectuado.

No obstante, con carácter excepcional, las subvencionespodrán ser anticipadas total o parcialmente antes de su jus-tificación, según lo dispuesto en la Resolución de la Con-sejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, modificadaparcialmente por Resolución de 19 de marzo de 2001, porla que se regula el régimen de garantías para el pago anti-cipado de subvenciones. Las garantías a que hace referenciadicha Resolución sólo serán exigibles a las entidades bene-ficiarias cuando la cuantía de la subvención supere el millónde pesetas.

Décima.—Justificación de la subvención:

Las asociaciones, entidades y colectivos beneficiarios que-darán obligados a realizar las actividades que hayan resultadosubvencionadas dentro del año 2001 y a justificar documen-talmente los gastos mediante facturas originales conformadaspor la persona que ostente la representación o tenga capa-cidad legal para ello.

Todas las facturas deberán estar expedidas en el año 2001y reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y N.I.F.o C.I.F. de quien la expide; I.V.A., nombre, dirección y N.I.F.o C.I.F. del comprador; producto vendido o servicio prestado;fecha, número de factura y firma del expendedor.

Las compensaciones por “gastos de desplazamiento yvarios” que pudieran darse al personal colaborador deberánser certificadas por el presidente de la asociación, entidado colectivo, adjuntando las oportunas facturas a nombre ycon el N.I.F. de los interesados, realizando la preceptiva reten-ción a cuenta del I.R.P.F.

El gasto en materiales didácticos será justificado, además,con la entrega de un ejemplar original.

El plazo para presentar la justificación de la subvencióntendrá como fecha límite el 7 de noviembre de 2001.

Decimoprimera.—Pérdida de la subvención:

El hecho de no llevar a cabo las actividades subvencionadaso de no justificar los gastos en los términos y plazos fijados,así como el incumplimiento de alguna de las condicionesde la convocatoria, conllevará la revocación de la ayuda con-cedida y el reintegro de las cantidades abonadas, junto conlos intereses legales devengados durante el período de quese trate, de acuerdo con el contenido del artículo 13 delDecreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula elrégimen general de concesión de subvenciones.

Decimosegunda.—Patrocinio:

Las asociaciones, entidades y colectivos beneficiarios debe-rán hacer constar el patrocinio de la Consejería de Educacióny Cultura en todas las actividades que realicen con cargoa la ayuda otorgada.

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No se admitirán como justificantes los impresos que nocumplan este requisito.

Decimotercera.—Infracciones y sanciones:

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de talcuantía que, aisladamente o en unión de otras subvencioneso ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entespúblicos o privados, nacionales o internacionales, supere elcoste de las actividades a desarrollar por el beneficiario.

El régimen de infracciones y sanciones se regirá por lodispuesto en el artículo 14 del Decreto 71/1992 y el TextoRefundido del Régimen Económico y Presupuestario, apro-bado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimocuarta.—Régimen supletorio:

Las cuestiones relacionadas con esta convocatoria que noestuvieran contenidas en sus bases serán resueltas por el Con-sejero de Educación y Cultura, ateniéndose en todo casoa lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, porel que se regula el régimen general de concesión de sub-venciones.

La participación en la convocatoria supone la plena acep-tación de estas bases.

Anexo II

— • —

RESOLUCION de 26 de abril de 2001, de la Consejeríade Educación y Cultura, por la que se convocan ayudascon destino a Ayuntamientos y Mancomunidades titu-lares de conservatorios, escuelas de música y/o escuelasde música y danza tradicional de Asturias, con unadotación global de 51.000.000 de ptas. para 2001.

El actual sistema de enseñanza expresa el compromiso dela sociedad para alcanzar los fines educativos que se con-sideran deseables. Los medios dispuestos por los miembrosde la comunidad educativa para el pleno desarrollo de laacción formadora de las instituciones docentes dan la medidade su compromiso.

En el Principado de Asturias, la revitalización de las acti-vidades artísticas, y específicamente las musicales, suscitaentre los jóvenes un creciente interés por cursar estudiosen la red de conservatorios y escuelas de música de nuestraregión.

En virtud de ello,

Vistos: La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre RégimenJurídico de la Administración del Principado de Asturias;el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el quese aprueba el texto refundido del régimen económico y pre-