Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.315. 12 de febrero de 2016

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    PRESIDENCIADE LA NACIN

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autnoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,

    viernes 12

    de febrero de 2016

    Ao CXXIV

    Nmero 33.315

    DECRETOS

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Decreto 340/2016Decreto N 561/2014. Rechzase denuncia. ........................................................... .................... 1

    SERVICIO EXTERIORDecreto 341/2016Desgnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Repblica en la Repblica Federalde Alemania. ............................................................... ................................................................ 2

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Decisin Administrativa 59/2016Dase por prorrogada designacin del Director de Asuntos Legales. ............................................. 2

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 3

    Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 20

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 20

    Primera Seccin

    Pg.

    mayor de parte del organismo que debaemitir la certificacin.

    Que, a su vez, expresa que el anteceden -te laboral que aade est directamenterelacionado con la experiencia requeridapara el cargo concursado, y que resultagravitante y beneficioso que se tome encuenta dicho antecedente para acreditarsu antigedad y un corrimiento de grado.

    Que, en una posterior presentacin defecha 12 de junio de 2015, la causante

    solicita un pronto despacho a efectos deque se resuelva su reclamo de forma fa-vorable, considerando que por derechole corresponde el reconocimiento de lopedido.

    Que en virtud de las presentaciones verti-das por la agente, se advierte que su so-licitud se encamina a cuestionar el Gradoque le fue otorgado en su designacinmediante el Decreto N 561 del 21 de abrilde 2014, ello fundado en una nueva cer-tificacin laboral que no fue incorporadaen la etapa procedimental pertinente delconcurso.

    Que teniendo en consideracin la fechaen que la causante se notifica del decretomencionado en el considerando prece-dente, su planteo deviene formalmenteextemporneo por haberse efectuado unavez vencidos los plazos previstos para

    interponer recursos contra dicho actoadministrativo, conforme lo establece elReglamento de Procedimientos Adminis-trativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

    Que, sin perjuicio de ello, la presentacinefectuada constituira una denuncia deilegitimidad en los trminos del ar tculo 1,inciso e), apartado 6 de la Ley de Proce-dimientos Administrativos N 19.549, todavez que ha expirado el trmino de ley paradeducir la impugnacin respectiva.

    Que conforme lo establecido por el artcu-lo 24 del Anexo I de la Resolucin de la exSECRETARA DE LA FUNCIN PBLICAN 39 del 18 de marzo de 2010 y sus mo-dificatorias, una vez entregada la solicitud yficha de inscripcin, el interesado no puedeaadir informacin o documentacin adi-cional, ni modificar los datos consignados,por lo que resulta improcedente considerar

    la incorporacin de antecedentes curricula-res que no fueron denunciados en la etapa

    pertinente del concurso, instancia que sencuentra precluida.

    Que el artculo 128 del Anexo del DecreN 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sumodificatorios, no resulta aplicable a la stuacin particular de la interesada, toda veque no se desempeaba en la Administrcin Pblica Nacional al momento de sinscripcin en el proceso de seleccin dcargo concursado.

    Que los antecedentes laborales que causante pretende hacer valer resulta

    ser en calidad de asesora legal duranlos perodos comprendidos del 2 de enede 2003 al 31 de mayo de 2004 y del de septiembre de 2005 al 28 de febrede 2006.

    Que habiendo acreditado su Ttulo Univesitario de Grado correspondiente a la crrera de Abogaca que fuera expedido cofecha 2 de diciembre de 2004, no podrtomarse en cuenta el primer perodo mencionado en el considerando que antecde, toda vez que la causante no reuna lorequisitos necesarios para asesorar legamente por no poseer Ttulo universitarde grado de duracin no inferior a CUATRO (4) aos correspondiente a carrerade Ciencias Jurdicas, Ciencias Polticas

    Administ racin Pblica, confo rme lo exgan las Bases del Concurso.

    Que ha tomado la intervencin que

    compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO de la ex SUBSECRETARDE GESTIN Y EMPLEO PBLICO de entonces SECRETARA DE GABINETE de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

    Que, por las razones expuestas, correponde rechazar el planteo vertido por interesada.

    Que han tomado la intervencin de scompetencia la DIRECCIN GENERADE ASUNTOS JURDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de la SECRETARA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACI

    Que la presente se dicta en virtud de laatribuciones emergentes de los artculo99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIONAL y 1, inciso e), apartado 6 de

    Ley de Procedimientos AdministrativoN 19.549.

    DECRETOS

    #I5063753I#

    JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

    Decreto 340/2016

    Decreto N 561/2014. Rechzase denuncia.

    Bs. As., 11/02/2016

    VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM:0065654/2014 y su agregado N CUDAP:EXP-JGM: 0035350/2015 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,el Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, losDecretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de2008 y sus modificatorios y 561 del 21 deabril de 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el expediente citado enprimer trmino en el Visto, tramita lapresentacin efectuada por la Docto-ra Da. Pamela Valeria CORREANI (D.N.I.N 23.691.279) con fecha 19 de dicie mbrede 2014.

    Que por el Decreto N 561 del 21 deabril de 2014 se design a la DoctoraDa. Pamela Valeria CORREANI (D.N.I.N 23.691.279) en la Planta Permanentede la entonces SECRETARIA DE RELA-CIONES PARLAMENTARIAS de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROScomo PROFESIONAL ANALISTA ENRELACIONES LEGISLATIVAS MUNICIPA-LES (cdigo 2012-2593-JEGAMI-P-SI-X-C), Nivel C, Grado 1, del Tramo General- Agrupamiento Profesional del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO(SINEP), medida que fue notificada a lanombrada el 29 de abr il de 2014.

    Que la agente acompaa mediante supresentacin una nueva certificacin desu experiencia laboral, que no fue incor-porada en oportunidad de su postulacinal Concurso por contingencias de fuerza

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    Viernes 12 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.315 2

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Art cul o 1 Rechzase la denuncia deilegitimidad efectuada por la agente Doc-tora Da. Pamela Valeria CORREANI (D.N.I.N 23.691.279), contra el Decreto N 561 del21 de abril de 2014, de acuerdo con los ar-gumentos expresados en los considerandosprecedentes.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse ala DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea.

    #F5063753F#

    #I5063754I#SERVICIO EXTERIOR

    Decreto 341/2016

    Desgnase Embajador Extraordinario yPlenipotenciario de la Repblica en la Re-pblica Federal de Alemania.

    Bs. As., 11/02/2016

    VISTO el Expediente N 40.560/2015 de Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIO-

    NES EXTERIORES Y CULTO y el Decre-to N 1819 de fecha 10 de noviembre de2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el decreto mencionado en elVisto se design Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la Repbli-ca en la REPBLICA FEDERATIVA DELBRASIL al seor Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario D. Luis MaraKRECKLER.

    Que oportunamente el Gobierno de laREPBLICA FEDERAL DE ALEMANIAconcedi el plcet de estilo al seorEmbajador Extraordinario y Plenipoten-ciario D. Luis Mara KRECKLER, para sudesignacin como Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la Repblicaante dicho pas.

    Que la Direccin General de AsuntosJurdicos del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO ha interve-nido en el mbito de su competencia.

    Que la SECRETARA DE COORDINACINY COOPERACIN INTERNACIONAL y la

    DECISIONES

    ADMINISTRATIVAS

    puesto N 27.008 y N 27.198 los Decre-tos N 355 del 21 de febrero de 2002,N 227 del 20 de enero de 2016 y N 494del 31 de marzo de 2015, y lo propues-to por e l MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198se aprobaron los Presupuestos Genera-les de la Administracin Nacional paralos Ejercicios de los aos 2015 y 2016,

    respectivamente.

    Que por el Decreto N 355/02 se sustitu-y el artculo 1 de la Ley de Ministerioscon sus modificatorias, crendose, en-tre otros, el MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL.

    Que por el Decreto N 227/16 se esta-bleci, entre otras cuestiones, que todadesignacin de personal en e l mbito dela Administracin Pblica Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargosde rango y jerarqua inferior a subsecre-tario que correspondan a cargos de ladotacin de la planta permanente, serefectuada por el seor Jefe de Gabinetede Ministros, a propuesta de la jurisdic-cin o entidad correspondiente.

    Que mediante el Decreto N 494/15 se

    efectu la designacin con carctertransitorio del doctor D. Diego HernnNEGNEVITZKY (D.N.I. N 25.295.562) enel cargo de Director de Asuntos Legales,de la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION, MONITOREOY LOGISTICA de la SECRETARIA DECOORDINACION Y MONITOREO INSTI-TUCIONAL del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL.

    Que atento encontrarse cumplido el pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) das a qu ese refiere el Decreto precedentementeindicado, y no habindose efectuado lacorrespondiente convocatoria al proce-so de seleccin, razones operativas ha-cen necesario prorrogar la designacintransitoria del doctor D. Diego HernnNEGNEVITZKY (D.N.I. N 25.295.562).

    Que la cobertura de dicho cargo se rea-liza mediante una excepcin a las pau-tas generales de seleccin que para elacceso a la funcin de que se trate seencuentran establecidas en los TtulosII, Captulos III, IV y VIII, y IV del CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NA-

    CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEhomologado por Decreto N 2098/08.

    Que el cargo aludido no constituye a sinacin de recurso extraordinario algun

    Que ha tomado la intervencin que compete la Direccin General de Asutos Jurdicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    Que la presente medida se dicta en ejecicio de las atribuciones conferidas pel artculo 100, inciso 3 de la CONSTTUCION NACIONAL, y el artculo 1 dDecreto N 227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Ar tc ulo 1 Dse por prorrogada, desde la fecha de su vencimiento, y por el trmno de CIENTO OCHENTA (180) das hbilecontados a partir de la fecha de la presenmedida, la designacin transitoria efectuda mediante Decreto N 494/15, del doctor D. Diego Hernn NEGNEVITZKY (D.NN 25.295.562), en el cargo de Director d

    Asuntos Leg ale s de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONTOREO Y LOGISTICA de la SECRETARIA D

    COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLSOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizndose correspondiente pago de la Funcin Ejecutva Nivel III del Sistema Nacional de EmplePblico (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIADEL PERSONAL del SISTEMA NACIONADE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologadpor el Decreto N 2098/08.

    Ar t. 2 El cargo involucrado en el prsente acto, deber ser cubierto conformlos requisitos y sistemas de seleccin vigetes segn lo establecido, respectivamenten los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII y del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SNEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles c ontados a partir de fecha de la presente decisin administrativ

    Ar t. 3 El gasto que demande el cum

    plimiento de la medida ser atendido cocargo a las partidas especficas de la Jurisdiccin 85 - MINISTERIO DE DESARROLLSOCIAL.

    Ar t. 4 Comunquese, publquese, dsa la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archvese. Marcos Pea. Carolina Stanley.

    #F5063752F

    SECRETARA DE RELACIONES EXTERIO-RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO han intervenido en elmbito de sus respectivas competencias.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONALse halla facultado para decidir en la ma-teria, de acuerdo con las atribucionesconferidas por el Artculo 99, inciso 7 dela CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Art cul o 1 Trasldase desde la Emba-jada de la Repbli ca en la REPB LICA FE-DERATIVA DEL BRASIL a la Embajada de laRepblica en la REPBLICA FEDERAL DE

    ALEMA NIA al seor Emba jado r E xtraordina -rio y Plenipotenciario D. Luis Mara KREC-KLER (D.N.I. N 11.528.927).

    Art. 2 Desgnase Embajador Extraordi-nario y Plenipotenciario de la Repblica en laREPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA al seorEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario D.Luis Mara KRECKLER.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputar ala partida especfica del presupuesto de la Ju-risdiccin 35 - MINISTERIO DE RELACIONES

    EXTERIORES Y CULTO.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse ala Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Susana M. Malcorra.

    #F5063754F#

    #I5063752I#

    MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

    Decisin Administrativa 59/2016

    Dase por prorrogada designacin del Di-rector de Asuntos Legales.

    Bs. As., 10/02/2016

    VISTO el Expediente E-88346-2015 delRegistro del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, las Leyes de Presu-

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    Viernes 12 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.315 3

    #I5060625I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

    EDICTO

    Se hace saber a las personas que se detalla n a continuacin, que en los expedientes refe-ridos y por la imputacin especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONESpor el trmino de diez (10) das hbiles administrativos, para que presenten sus defensas yofrezcan toda la prue ba conducente de acue rdo con los art s. 1101 al 1104 y cctes. del Cdigo

    Aduane ro bajo aperc ibimiento de rebelda previs to e n el art 1105 del citado texto lega l. En laprimera presentacin se deber constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficinaaduanera, en atenc in a lo normado por los ar ts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y segn lo dispuestoen el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpsitapersona, la presentante deber acreditar la personera invocada, en mrito a lo estatuido porlos arts. 1030 al 1033 del Cdigo Aduanero, debindose observar la exigencia que determinasu art. 1034:

    EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IMPUTACION

    13675-978-2010Mohd Nor BinSALLEH

    Malayo N A22802128

    Arts 864 i nc.d), 866 2 parr y 871del C.A.

    13675-702-2006 Luis Angel NIETO DNI N 22.498.579 Arts 864 i nc.d), 866 2 parr y871 del C.A.

    13675-917-2008 Haide FabianaCORDOBA

    DNI N 20.423.526Arts 864 i nc.d), 866 2 parr y 871

    del C.A.

    13675-1159-2009 Krzysztof RafalSTOJANSKIPolaco N EA

    7367817Arts 864 i nc.d), 866 2 parr y 871

    del C.A.

    12068-280-2007 Marbin LOPEZMENDOZA

    BolivianoN 3934597

    Arts 864 i nc.d), 866 2 parr y 871del C.A.

    NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. Marcos M. MAZZA, Firma Habilitada de la Secretara de Ac-tuacin N 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Firma el presente Abog. Marcos M.MAZZA, Firma Habilitada de la Secretara de Actuacin N 5 del Depto. Procedimientos Legales

    Aduaneros, Hiplito Irigoyen 460, primer piso, Capital.

    Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretar a de Actuacin N 5, DE PRLA.

    e. 12/02/2016 N 5912/16 v. 12/02/2016#F5060625F#

    #I5060635I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

    EDICTO

    Se hace saber a las personas que se detallan a continuacin, que en los expedientes refe-ridos y por la imputacin e specificada se ha dispue sto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONESpor el trmino de diez (10) das hbiles administrativos, para que presenten sus defensas yofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Cdigo

    Aduanero bajo apercibim iento de rebe lda previ sto e n el art 1105 del cita do texto lega l. En laprimera presentacin se deber constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficinaaduanera, en ate ncin a lo normado por los ar ts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y segn lo dispuestoen el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpsitapersona, la presentante deber acreditar la personera invocada, en mrito a lo estatuido porlos arts. 1030 al 1033 del Cdigo Aduanero, debindose observar la exigencia que determinasu art. 1034:

    EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE IMPUTACIN

    10023-3810-2009 ANTELO LARADAVID

    PAS BOLN 5348750

    Arts 864 i nc.d), 8662 parr y 871 del C.A.

    Fdo. Abog.MARCOS MAZZA

    13675-496-2008 IVAN ZHMUR PAS RUSN 62-8387349 Arts 863, 8 64 inc.d),866 2 parr, del C.A.

    Fdo. Abog.

    CARLOSHERNANDEZ

    13675-316-2013 DERLI JOSE MORAQUEVEDO

    PAS PARAGN 5239200

    Arts 864 i nc.d), 8662 parr, 871 del CA

    Fdo. Abog.MARCOS MAZZA

    12040-58-2015DIEGO ARNALDODE LOS SANTOSMELGAREJO

    PAS PARAGN 003394299

    Arts 864 i nc.d), 8662 parr y 871 del C.A.

    Fdo. Abog.MARCOS MAZZA

    10023-11098-2013PEDRO MIGUELFRIAS DOSSANTOS

    PAS PORTN L919079

    Arts 86 4 Inc.d), 8662 parr, 871 del C.A.

    Fdo. Abog.MARCOS MAZZA

    13675-756-2007 YONATANSHOULOV

    PAS ISRN 11666512

    Arts 864 i nc.d), 8662 parr, 871 del C.A.

    Fdo. Abog.MARCOS MAZZA

    NOTIFIQUESE. Firma el presente el abog. MARCOS MAZZA, Firma Responsable de la Divi-sin Secretara de Actuacin N 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hiplito Irigoyen460, primer piso, CABA.

    Abog. MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretar a de Actuacin N 5, DE PRLA.

    e. 12/02/2016 N 5922/16 v. 12/02/2016

    #F5060635F#

    #I5061228I#MINISTERIO DE SALUD

    SECRETARA DE POLTICAS, REGULACIN E INSTITUTOS

    Resolucin 9/2016

    Bs. As., 05/02/2016

    VISTO el expediente N 1-2002-29366/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolucin SPReI 59/2014, la Resolucin SPReI N 48/2015 y la Resolucin Ministerial N 1993/2015;

    CONSIDERANDO:

    Que el ordenamiento racional, la planificacin y distribucin de los Recursos Humanos e

    Salud, son un componente central en la poltica sanitaria de este MINISTERIO.Que por Resolucin SPReI N 59 del 18 de febrero de 2014 se estableci el EXAMEN NIC

    DE RESIDENCIAS MDICAS (EU) como la herramienta de evaluacin para la adjudicacin de locargos de residencias de especialidades mdicas bsicas y articuladas que se desarrollen elas instituciones asistenciales dependientes de la SECRETARA DE POLTICAS, REGULACIN INSTITUTOS, as como las que se desarrollan en HOSPITAL DE PEDIATRA S.A.M.I.C. PROF. DJUAN P. GARRAHAN y en el HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD ERED EL CRUCE - S. A.M.I.C.

    Que por la mencionada Resolucin se aprob el REGLAMENTO de CONCURSO para EXAMEN NICO de RESIDENCIAS MDICAS BSICAS y ARTICULADAS en INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - SAMIC, as como su cronogrampara las residencias que iniciaron en 2014.

    Que la realizacin del concurso referido produjo una fuerte vinculacin entre los espacios ddocencia e investigacin de las instituciones participantes.

    Que por Resolucin SPReI N 48 del 11 de marzo de 2015 se modific el Anexo I de la Resolucin SPReI N 59/2014 y se aprob el cronograma para las residencias que iniciaron en 2015.

    Que por Resolucin Ministerial N 1993 del 6 de noviembre de 2015 se aprob el REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALU

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS ha tomado la intervencin de scompetencia.

    Que se acta en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI del artculo 2 dDecreto N 1343 del 4 de octubre de 2007.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE POLTICAS, REGULACIN E INSTITUTOSRESUELVE:

    ARTCULO 1 Modifquese el ANEXO I de la Resolucin SPReI N 48/2015 correspondienal REGLAMENTO de CONCURSO de RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD en HOSPITALES INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL EL CRUCE de acuerdo coel detalle que se consigna en el ANEXO I de la presente Resolucin.

    ARTCULO 2 Aprubese cronograma de concurso para la residencias que inicien en el a2016, que como ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolucin.

    ARTCULO 3 Regstrese, comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Boltn Oficial y archvese. Dr. EDUARDO FRANCISCO MUNIN, Secretario de Polticas, Regulacie Institutos, Ministerio de Salud de la Nacin.

    ANEXO I

    REGLAMENTO de CONCURSO de RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD en HOSPITALEE INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL EL CRUCE

    Artculo 1: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cagos de residencias de especialidades del equipo de salud que se desarrollen en los HospitalesInstituciones dependientes del Ministerio de Salud de la Nacin: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitacin Psicofsica del Sur (INAREPS), Colonia NacionMontes de Oca, Centro Nacional de Reeducacin Social - CENARESO, Hospital Nacional DBaldomero Sommer, Administracin Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. CarloMalbrn (ANLIS): Centro Nacional de Gentica Mdica; y el Hospital El Cruce Dr. Nstor CarloKirchner Alta Complejidad en Red - SAMIC y el Hospital de Pediatra SAMIC Prof. Dr. Juan Garrahan.

    Artculo 2: RESIDENCIAS A CONCURSAR: Progresivamente se irn incorporando al presente concurso aquellas residencias del equipo de salud que la Secretara determine, que ser

    comunicadas a partir del cronograma especificado en el artculo 3. Aquellas residencias que no sencuentren especficamente determinadas en el cronograma, continuarn con los mtodos de seleccin establecidos a la fecha de publicacin del presente, o los que en un futuro se determinare

    Artculo 3: CRONOGRAMA: Las residencias del equipo de salud incorporadas al concursla preinscripcin, inscripcin, toma de examen y adjudicacin de cargos se realizar acorde ucronograma que oportunamente determinar y publicar la Secretara de Polticas, RegulacinInstitutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nacin (www.msal.gov.ar) y en los dems medioinformativos que estime corresponder.

    Artculo 3: PREINSCRIPCIN: La preinscripcin online es obligatoria, debiendo ingresar a taleefectos al Sistema Integrado de Informacin Sanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisaSe deber realizar la preinscripcin con todos los datos requeridos, e imprimir la solicitud de preinscripcin que ser solicitada en forma obligatoria al momento de la inscripcin, siendo responsabiliddel postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.

    Artculo 4: INSCRIPCIN: La Inscripcin deber realizarse de forma personal o medianapoderado, en el lugar y horario que determine la Secretara de Polticas, Regulacin e Instituto

    Aquellos postulantes que residan a ms de 75 km de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires podrcompletar su inscripcin mediante el envo postal de la documentacin, que deber realizarse hasta 3 das hbiles antes del final de la fecha de inscripcin, quedando bajo su exclusiva responsablidad la verificacin de la correcta recepcin de la documentacin. La presentacin de la solicitu

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.315. 12 de febrero de 2016

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    Viernes 12 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.315 4

    implica la aceptacin y conformidad con las presentes normas. No se aceptaran inscripcionesfuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas despus de cerrada la inscripcin,excepto las que determine este reglamento.

    a) Inscripcin presencial o mediante apoderado: Los postulantes debern presentar:

    I.Impresin del formulario de solicitud de preinscripcin (SISA).

    II.Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

    III.Original y fotocopia de Ttulo Universitario. De encontrarse tramitando el Ttulo respectivo,deber presentar original y fotocopia del certificado de ttulo en trmite. En caso de ttulos emitidospor Universidades Extranjeras, deber haberse finalizado los trmites de revlida y convalidacindel ttulo profesional en los Ministerios de Educacin y de Salud de la Nacin Argentina. En estos

    casos no se aceptar documentacin en trmite.Para el caso de ingresantes Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado uni-

    versitario y Enfermeros Profesionales y/o Tcnicos en Enfermera egresados de instituciones denivel tcnico, debern presentar original y fotocopia del ttulo otorgado, el mismo deber contenervalidez nacional y estar debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educacin Tecnol-gica del Ministerio de Educacin de la Nacin. En estos casos no se aceptar documentacin entrmite.

    IV.Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y extranjeros se deber presentarconstancia original o fotocopia autenticada. Este deber reflejar el promedio de las calificacionesnumricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de estudios. Deber incluir losaplazos, lo cual constar expresamente en la constancia. El promedio deber estar expresado enescala de cero a diez. En caso de considerarlo necesario, la Secretara de Polticas, Regulacine Institutos se reserva la facultad de solicitar informacin a las diferentes universidades sobre lospromedios de los concursantes para la elaboracin del orden de mrito con el fin de garantizar laigualdad de los mismos en el procedimiento de seleccin, as como a no considerar los prome-dios que no cumplan con los requisitos mencionados al momento de la construccin del orden demrito.

    b)Adems deber cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolucin del Ministerio deSalud N 1993/15 en los artculos 15, 16 y 17 del Anexo I. (ARTICULO 15 - Podrn inscribirse a lasResidencias Bsicas aquellos postulantes cuyo ttulo habilitante haya sido obtenido hasta cinco(5) aos antes de efectuarse la seleccin para acceder a los programas de residencias. El clculodebe ser computado desde la fecha de expedicin del ttulo respectivo a la fecha de cierre de lainscripcin del concurso en el que se postule. Para las residencias Post-Bsicas, el plazo ser dehasta nueve (9) aos desde el momento de la fecha de expedicin del ttulo de grado al cierre de lainscripcin. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formacin de grado en el extranjero,se tendr en cuenta la fecha de expedicin del ttulo de su Universidad de origen, sin que tengavalidez la fecha de la convalidacin del mismo. ARTICULO 16 - REQUISITOS GENERALES DELOS POSTULANTES: Podrn ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud losprofesionales de grado universitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadanoargentino nativo, por opcin o naturalizado. Los extranjeros debern poseer Documento Nacionalde Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstasen la Ley N 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripcinal mecanismo de seleccin. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para elcargo, lo que se acreditar mediante los regmenes de seleccin que se establezcan, asegurandoel principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. c)Tener la aptitud psicofsica requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de laRepblica Argentina, del mbito Pblico o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones delas que se trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea sta del mbito pblico o pri-vado, debern poseer titulacin de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educacinde la Nacin (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trmite de re-vlida,homologacin, o aquel que correspondiere. e) Ttulo: Todos los ingresantes al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud debern poseer, al momento del ingreso a la Residencia, ttulo de

    grado universitario obtenido conforme a la profesin de que se trate, no aceptndose en modo al-guno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional se aceptarla inscripcin al concurso de aquellos egresados de universidades de la Repblica Argentina quecuenten con un certificado de ttulo en trmite extendido por la Universidad que corresponda, ellosiempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar el cargo, el postulante poseael ttulo habilitante. f) Poseer matrcula habilitante expedida por la Autoridad Sanitaria competentede la jurisdiccin en la cual va a realizar su formacin, en los casos que correspondan. ARTICULO17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior y cuando los programasde formacin as lo previeran, podrn ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo deSalud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros Profe-sionales y/o Tcnicos en Enfermera egresados de instituciones de nivel tcnico, cuyo ttulo tengavalidez nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de EducacinTecnolgica del Ministerio de Educacin de la Nacin y cumplimenten los dems requisitos quesean aplicables del artculo 16 del presente reglamento).

    c) Inscripcin por va postal: Los postulantes debern remitir original o fotocopias certifica-das por autoridad competentes (Escribano, Juez de Paz, Tribunales, Universidad) de:

    I.Impresin del formulario de solicitud de inscripcin (SISA).

    II.Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.

    III.Fotocopia certificada de Ttulo Universitario. De encontrarse tramitando el Ttulo respecti-vo, deber presentar original o fotocopia certificada del certificado de ttulo en trmite. En caso dettulos emitidos por Universidades Extranjeras, deber haberse finalizado los trmites de revliday convalidacin del ttulo profesional en el Ministerio de Educacin y el Ministerio de Salud de laNacin Argentina. En estos casos no se aceptar documentacin en trmite.

    IV.Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y extranjeros se deber presentarconstancia original o fotocopia autenticada. Este deber reflejar el promedio de las calificacionesnumricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de estudios. Deber incluir losaplazos, lo cual constar expresamente en la constancia. El promedio deber estar expresadoen escala de cero a diez, sin que se incluya en el mismo otras calificaciones no numricas o con-ceptuales. En caso de considerarlo necesario, la Secretara de Polticas, Regulacin e Institutosse reserva la facultad de solicitar informacin a las diferentes universidades sobre los promediosde los concursantes para la elaboracin del orden de mrito con el fin de garantizar la igualdadde los mismos en el procedimiento de seleccin, as como a no considerar los promedios que nocumplan con los requisitos mencionados al momento de la construccin del orden de mrito.

    d)Adems deber cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolucin del Ministerio deSalud N 1993/15 en los artculos 15 y 16 del Anexo I (ARTICULO 15 - Podrn inscribirse a las Resi-dencias Bsicas aquellos postulantes cuyo ttulo habilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) aosantes de efectuarse la seleccin para acceder a los programas de residencias. El clculo debe sercomputado desde la fecha de expedicin del ttulo respectivo a la fecha de cierre de la inscripcin

    del concurso en el que se postule. Para las residencias Post-Bsicas, el plazo ser de hasta nueve (aos desde el momento de la fecha de expedicin del ttulo de grado a l cierre de la inscripcin. Paaquellos aspirantes que hayan realizado su formacin de grado en el extranjero, se tendr en cuenla fecha de expedicin del ttulo de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la covalidacin del mismo. ARTICULO 16 - REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podringresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado univesitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano argentino nativo, por opcin naturalizado. Los extranjeros debern poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autodad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N 25.871 y sus normareglamentarias y complementarias al momento de su inscripcin al mecanismo de seleccin. b) Sposeedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditar mediante loregmenes de seleccin que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofsica requerida pael cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la Repblica Argentina, del mbito Pblico Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados dUniversidad Extranjera, sea sta del mbito pblico o privado, debern poseer titulacin de graduniversitaria reconocida por el Ministerio de Educacin de la Nacin (autoridad competente en la mteria), habiendo completado el trmite de re-vlida, homologacin, o aquel que correspondiere. e) Ttulo: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud debern poseeal momento del ingreso a la Residencia, ttulo de grado universitario obtenido conforme a la profeside que se trate, no aceptndose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan dmismo. En forma excepcional se aceptar la inscripcin al concurso de aquellos egresados de unversidades de la Repblica Argentina que cuenten con un certificado de ttulo en trmite extendidpor la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al mometo de tomar el cargo, el postulante posea el ttulo habilitante. f) Poseer matrcula habilitante expedidpor la Autoridad Sanitaria competente de la jurisdiccin en la cual va a realizar su formacin, en locasos que correspondan. ARTICULO 17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecido en el ar tcuanterior y cuando los programas de formacin as lo previeran, podrn ingresar al Sistema Nacionde Residencias del Equipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregraduniversitario y Enfermeros Profesionales y/o Tcnicos en Enfermera egresados de instituciones dnivel tcnico, cuyo ttulo tenga validez nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el InstituNacional de Educacin Tecnolgica del Ministerio de Educacin de la Nacin y cumplimenten lodems requisitos que sean aplicables del ar tculo 16 del presente reglamento).

    Artculo 5: PUBLICACIN DE LISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con los postulantes quhayan cumplido con todos los requisitos de inscripcin y sus respectivos promedios ser publicado en la fecha determinada por el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en s

    confeccin deber hacerse hasta 48 horas despus de su publicacin, por escrito, ante la Mesde Entradas de la Direccin Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio dSalud de la Nacin, 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano. No se aceptar impugnacin algunreferente a los datos publicados pasado el plazo mencionado.

    Artculo 6: EXAMEN: A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al Concurslos aspirantes debern presentarse en el lugar, fecha y hora a fijar por la Secretara de PolticasRegulacin e Institutos con DNI y formulario de preinscripcin en SISA, a fin de acreditar su identidad fehacientemente. Sin la presentacin de este requisito los postulantes no podrn rendir examen de seleccin.

    Artculo 7: PUBLICACIN DE RESULTADOS: Los resultados de los exmenes y el orden dmrito sern publicados en la pgina del Ministerio de Salud de la Nacin y en SISA, en las fechadeterminadas en el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confeccin dorden de mrito deber hacerse hasta 48 horas despus de su publicacin, por escrito, ante Mesa de Entradas de la Direccin Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nacin, 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano. No se aceptar impugnacialguna referente al examen ni al contenido del mismo. El orden de mrito no generar asignaciautomtica de la vacante, y slo dar derecho a aplicar, segn dicho orden de mrito, en funcide los cargos concursados.

    Artculo 8: ORDEN DE MRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tend

    en cuenta:

    a) Una prueba escrita que constar de 100 preguntas de tipo seleccin mltiple, con un nivmnimo de aprobacin de 50 puntos.

    b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo aplazos, en escala de cero a diez, cul representar un mximo de 10 puntos.

    c) El puntaje para construir el orden de mrito del concurso ser igual al valor del examen nco (EU) multiplicado por 0,5 ms e l valor del promedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P= puntaorden de mrito.

    En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de mrito se determinar a travs de la nota del examen. De persistir el empate al momento de la adjudicacin y ante escribanpblico se proceder a sortear el orden de mrito de los puntajes empatados.

    Dada la excepcin de ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud establecida en el artculo 17 de la Resolucin Ministerial N 1993/2015, se conformaran dos rdenes dmrito, una para los Licenciados en Enfermera y otra para Enfermeros que hayan cumplimentadel ciclo de pregrado universitario y Enfermeros profesionales y/o Tcnicos en Enfermera egresados de instituciones de nivel tcnico, cuyo ttulo tenga validez nacional y hayan sido debidamenacreditadas por el Instituto Nacional de Educacin Tecnolgica del Ministerio de Educacin de

    Nacin. Tendrn prioridad para cubrir los cargos ofrecidos los/as Licenciados/as en EnfermerAplicaran en pr imer trmino los Licenciados/as de Enfermera y en caso de quedar cargos vacates a cubrir se continuar con el orden de mrito de los Enfermeros de ciclo de pregrado universtario y Enfermeros Profesionales y/o Tcnicos en Enfermera.

    Artculo 9: Podrn aplicar a los cargos todos aquellos postulantes que hayan aprobado examen con 50 puntos o ms. Las vacantes concursadas se adjudicarn en su totalidad de conformidad con el orden de mrito de los postulantes.

    a) ADJUDICACIN: Los postulantes debern formalizar su aplicacin al cargo mediante presentacin del formulario dispuesto para tal fin de manera personal en el lugar de inscripcidentro del perodo establecido en el cronograma del concurso. En la misma deber consignar orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse a ms de 75 km, podrn formazar la aplicacin al cargo mediante telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a esaplicacin al cargo, la misma se deber realizar mediante nota suscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitida al lugar de inscripcin a travs del medio que se determinedentro de los tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el proceso de aplicaci

    La omisin y/o renuncia de la aplicacin al cargo al final del periodo establecido implica negativa, por lo que el cargo se considerar vacante y se proceder a la adjudicacin posterior en basal orden de mrito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia de la institucines, consignado en la aplicacin del cargo.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.315. 12 de febrero de 2016

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    Viernes 12 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.315 5

    b) READJUDICACIN: Para la readjudicacin los postulantes debern inscribirse a travs delSISA acorde el cronograma que publique la Secretara de Polticas, Regulacin e Institutos. Lospostulantes provenientes de otros concursos debern completar la documentacin requerida enel artculo 4. La readjudicacin ser realizada con el mismo procedimiento de la adjudicacin, apartir del nuevo orden de mrito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen enla readjudicacin.

    c) REQUISITOS: Para la adjudicacin, as como para la readjudicacin, es indispensable almomento de presentarse personalmente a aplicar al cargo presentar el DNI. Para el acto de read-

    judicacin, el postulante adicionalmente deber presentar el Ttulo Universitar io o la matrculahabilitante otorgada por el Ministerio de Salud de la Nacin.

    Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarn habilitados para comenzar a desarrollarsus tareas hasta tanto no hayan realizado los trmites correspondientes ante el Ministerio de Saludde la Nacin.

    d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan la posibilidad de realizar unnuevo llamado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen nico de residenciasmdicas, o los exmenes que se determinen para las dems residencias del equipo de salud, y nohayan adjudicado otros cargos de financiacin nacional, siguiendo los lineamientos del presentereglamento.

    Artcu lo 10: INICIO: Los candidatos que hayan adjudicado cargos y cumplido con los requi-sitos establecidos en la Resolucin Ministerial 1993/15 y sus modificatorias iniciarn su residenciaen la fecha determinada por el cronograma publicado por la Secretara de Regulacin, Polticas eInstitutos. Para tomar el cargo debern presentarse el da determinado por el cronograma ante elrea de docencia de la institucin en la que adjudic el cargo. En el caso que el candidato no sepresente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 horas del inicio de la residencia seconsiderar que renuncia a la toma de cargo.

    Artcu lo 11: DIFUSIN: La informacin acerca del cronograma de inscripcin, publicacin deresultados del examen y/u orden de mrito, desempates, adjudicacin y readjudicacin de cargos,y toda otra informacin que se juzgue pertinente, ser publicada en la pgina del Ministerio de Sa-lud de la Nacin y en las webs de las Instituciones que participan del concurso. La sola exposicinde dicha informacin ser considerada comunicacin suficiente, y no se aceptar reclamo algunoque alegue desconocimiento de la informacin publicada.

    ANEXO II

    Cronograma 2016

    Cargos a concursar: 1) Residencias Mdicas bsicas y articuladas 2) Residencias de Enfermera

    Preinscripcin Online y Recepcin de Documentacin 22/2/2016 al 31/3/2016

    Publicacin de Listado de Inscriptos y promedios 08/04/2016

    Toma de Examen 26/04/2016

    Publicacin de resultados examen 28/04/2016

    Orden de mrito 04/05/2016

    Aplicac in a cargos:

    Pediatra Del 06/05/2016 al 20/05/2016

    Enfermera Del 06/05/2016 al 20/05/2016

    Dems especialidades mdicas Del 06/05/2016 al 26/05/2016

    Adjudicac in:

    Pediatra y Enfermera 21/05/2016

    Dems especialidades mdicas 27/05/2016Inicio de la residencia para vacantes adjudicadas 01/06/2016

    Publicacin de vacantes para la readjudicacin 05/06/2016

    Preinscripcin SISA Readjudicacin 05/06/2016 al 17/06/2016

    Publicacin de listado de Preinscriptos 18/06/2016

    Inscripcin documental y aplicacin 05/06/2016 al 24/06/2016

    Readjudicacin 26/06/2016

    Publicacin de readjudicacin 26/06/2016

    Inicio de la residencia para vacantes readjudicadas 01/07/2016

    e. 12/02/2016 N 6100/16 v. 12/02/2016#F5061228F#

    #I5061221I#MINISTERIO DE SALUD

    SECRETARA DE POLTICAS, REGULACIN E INSTITUTOS

    ADMINISTRACIN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGAMDICA

    Disposicin 1115/2016

    Bs. As., 04/02/2016

    VISTO el Expediente N 1-47-1110-250-15-1 del Registro de la Administracin Nacional deMedicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica, y

    CONSIDERANDO:

    Que se inician las referidas actuaciones por una inspeccin efectuada a la firma VICTOREDUARDO SIMO S.A, con domicilio en la calle Carlos Tejedor 5345, Caseros, provincia de Buenos

    Aires, por el Departamento de Uso Domstico de l a Direccin de Vigilancia de Productos para laSalud, cuya acta O.I. N2015/569-DVS-1560 luce agregada a fojas 5/25.

    Que en el marco del procedimiento aludido que tuvo por objeto verificar el cumplimiento de lasBuenas Prcticas de Fabricacin y Control y de Fiscalizacin de Productos de Uso Domstico, laDireccin de Vigilancia de Productos para la Salud constat que la firma se encontraba elaborandoy comercializando los siguientes productos domisanitarios bajo el nombre de VICTOR EDUARDO

    SIMO S.A., los cuales no se encontraban registrados ante esta Administracin Nacional: GlasClean limpiador de vidrios y superficies, bidn por 5 litros RIN N:2921128. RNE 020035572 y AcPools, regulador de PH bidn por 5 litros RNE 020035572.

    Que en consecuencia, la Direccin interviniente sugiri: prohibir de uso y comercializacihasta tanto la firma regularice la situacin respecto de los productos domisanitarios mencionadoy la instruccin del sumario sanitario correspondiente.

    Que posteriormente, mediante Disposicin ANMAT N 5054/15 se orden la prohibicin dcomercializacin y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: Glass Clealimpiador de vidrios y superficies, bidn por 5 litros RIN N:2921128, RNE 020035572 y Acid Pooregulador de PH bidn por 5 litros RNE 020035572 de la firma Victor Eduardo Sim S.A. y la intruccin de un sumario sanitario contra la citada firma y su Director Tcnico.

    Que la firma Vctor Eduardo Sim S.A. y su director tcnico a fojas 38 presentaron descargoconstituyeron domicilio y solicitaron el levantamiento de la prohibicin ordenada mediante Disposicin ANMAT N 5054/15, informando la regularizacin de los productos citados, obteniendo loregistros correspondientes por esta Administracin Nacional.

    Que por lo antes expuesto la Direccin de Vigilancia de Productos para la Salud considea fojas 43 acceder al levantamiento de la medida adoptada en el artculo 1 de la DisposiciN 5054/15 a partir de la fecha de la regularizacin de los registros.

    Que en virtud de lo expuesto, sin perjuicio de la prosecucin del sumario, estn dadas lacondiciones para proceder al levantamiento de la medida de prohibicin adoptada mediante artculo 1 de la Disposicin ANMAT N 5054/15.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos y la Direccin de Productos para la Salud hatomado la intervencin de su competencia.

    Que se acta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y por el DecretN 101 del 16 de diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGA MDICADISPONE:

    ARTCULO 1 Levntase la prohibic in dispuesta en el artculo 1 de la Disposicin ANMAN 5054/15 a la firma VCTOR EDUARDO SIM S.A. con domicilio constituido en la calle CarloTejedor 5345, Caseros, Provincia de Buenos Aires, a partir de la fecha de la regularizacin del registro de los productos que se detallan: Reductor de PH para piscinas, marca AcidPools RNPUN 0250053 de fecha 1/06/2015, RNE N 020035572; y Limpia vidrios, marca Glass Clean TI 180/de fecha 12/03/2015, RNE N 020035572.

    ARTCULO 2 Regstrese. Dse a la Direccin Naciona l del Registro Oficial para su publiccin. Notifquese a la firma VCTOR EDUARDO SIM S.A. al domicilio constituido. Dse copia a Direccin de Gestin de Informacin Tcnica. Cumplido, dse a la Direccin de Faltas Sanitariade la Direccin General de Asuntos Jurdicos para la prosecucin del trmite sumarial ordenad Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

    e. 12/02/2016 N 6093/16 v. 12/02/20#F5061221

    #I5060413I#BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin B 11193/2016

    Ref.: Rgimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mnimo y Aplicacin de Recursos (R.E.M. y A.R.). Aclaraciones.

    06/01/2016

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

    Nos dirigimos a Uds. a fin de efectuar las siguientes aclaraciones, vinculadas con el rgimede la referencia, como consecuencia de la emisin de las Comunicaciones A 5859 y C 7002(ltimo prrafo).

    Al respecto, les informamos que para la informacin correspondiente a diciembre/15 debertenerse en cuenta las siguientes pautas:

    Efectivo Mnimo:

    - En la partida 70400X/010 se incluirn, en promedio de saldos diarios, las posiciones netas d Letras internas del BCRA, segn su tramo de plazo, suscriptas con los depsitos captado

    a partir del 27.01.14.

    Letras y notas del BCRA (teniendo en cuenta que las letras se informan segn los tramos dplazos de suscripcin, las notas se sumarn al ltimo tramo 12 meses).

    - La determinacin del importe sujeto a exigencia se efectuar de la siguiente manera:

    ( 10140X/010 - 70400X/010) * Estructura de plazos residuales de n-1

    Se verificar que: 70400X/010 10140X/010

    - No se informar la partida 81200X/010 - Depsitos en dlares captados a partir del 27.1.14 dresidentes del sector privado no financiero.

    - Continuarn informndose las partidas 81250X/010 y 81900X/010. Este ltimo importe ela medida que no supere lo informado en la primera de las partidas mencionadas continuadetrayndose de la base de clculo del Aporte al Fondo de Garanta de los Depsitos hasta liquidacin de las posiciones de Letras internas del BCRA en dlares estadounidenses, suscriptacon los depsitos captados a partir del 11.02.2015.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.315. 12 de febrero de 2016

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    Viernes 12 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.315 6

    Aplicacin de la capacidad de prstamo en moneda extranje ra:

    - En la partida 285/010 se incluirn, adems de las letras internas del BCRA, las letras y notasque se apliquen de acuerdo con el nuevo rgimen.

    En virtud de lo expresado, no sern de aplicacin los controles de validacin previstos en lasleyendas de error 146, 147 y 166.

    Oportunamente les haremos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordena-do de las normas de procedimiento y de presentacin de este rgimen informativo.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    SILVINA IBAEZ, Subgerente de Regmenes Prudenciales y Normas de Auditora. RODRI-GO J. DANESSA, Gerente de Rgimen Informativo.

    e. 12/02/2016 N 5820/16 v. 12/02/2016#F5060413F#

    #I5060410I#BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    Comunicacin A 5846/2015

    Ref.: Circular RUNOR 1 1163 Sustanciac in y sancin en los sumarios previs tos en el artculo41 de la Ley 21.526. Actualizacin.

    04/12/2015

    A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRDITO,A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE

    ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CMARAS ELECTRNICAS DE COMPENSACIN,A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZA-

    DAS A OPERAR EN EL PAS.A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

    Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las opor-tunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia,a los fines de su actualizacin atento a lo dispuesto por la resolucin dada a conocer a travs dela Comunicacin A 5838.

    Por ltimo, se recuerda que en la pgina de esta Institucin www.bcra.gob.ar, accediendo aMarco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos, se encontrarn lasmodificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA

    DARO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisin y Aplicaciones Normativas. JUAN C.ISI, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE SUSTANCIACIN Y SANCIN EN

    LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526

    -ndice-

    Seccin 1. Procedimiento para el trmite de sumarios con resolucin de apertura dictada apartir del 03/09/98.

    1.1. mbito de aplicacin.

    1.2. Iniciacin y sustanciacin del sumario.

    1.3. Publicidad de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales que sustancia elBanco Central en el marco del artculo 41 de la Ley 21.526.

    1.4. Apoderados.

    1.5. Domicilio.

    1.6. Notificaciones.

    1.7. Trminos.

    1.8. De la prueba.

    1.9. Excepciones.

    1.10. Nuevos cargos o modificacin de cargos.

    1.11. Informe y resolucin final.

    Seccin 2. Sanciones.

    2.1. Instancia de resolucin.

    2.2. Vas recursivas admisibles.

    2.3. Clasificacin de infracciones segn su magnitud.

    2.4. Sanciones.

    2.5. Definicin de los factores de ponderacin previstos en el artculo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

    2.6. Graduacin de las multas.

    2.7. Reincidencia.

    2.8. Limitacin a las sanciones de multa para el caso de infracciones que no sean gravsima

    2.9. Carcter de la norma.

    2.10. Adecuacin de los montos.

    2.11. Personas ju rdicas.

    2.12. Personas humanas.

    Seccin 3. Rgimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumario

    Tabla de correlaciones.

    Versin: 3a. COMUNICACIN A 5846 Vigencia:23/11/2015

    Pgina 1

    B.C.R.A.SUSTANCIACIN Y SANCIN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE

    LA LEY 21.526

    Seccin 2. Sanciones.

    2.1. Instancia de resolucin.

    El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dictar las resoluciones que impquen la conclusin del sumario.

    Una vez abierto el sumario por el seor Superintendente, si se dispusiese su archivo antedel dictado de la resolucin final por las razones correspondientes, dicha resolucin tambideber ser emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo ecuenta que es una forma de terminacin del proceso.

    Para el caso de multa, el importe deber ser depositado en el Banco Central de la RepblicArgentina en la cuenta que a ese efecto se indique dentro del t rmino de cinco (5) das siguienteal de la fecha de notificacin de la resolucin bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por va prevista en el Libro III, Ttulo III del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin (Ley 17.454

    Los pagos que corresponda realizar sern cancelados mediante transferencia bancaria o chque salvo que sean de hasta $ 1.000, en cuyo caso excepcionalmente se admitir que se realiceen efectivo.

    En el caso de que el medio de pago sea cheque, deber estar librado contra una cuentcorriente de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o en su caso del codeudor, de utlizarse transferencia bancaria, sta deber efectuarse desde cuentas bancarias de titularidadco-titularidad del sancionado y/o en su caso del codeudor.

    La ejecucin es promovida a base de la copia de la resolucin que aplique la multa, suscrip

    por dos firmas autorizadas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.2.2. Vas recursivas.

    Las vas recursivas admisibles por la imposicin de las sanciones resueltas en los trminodel artculo 41 de la Ley 21.526 sern las previstas en el artculo 42 del citado cuerpo legal, nresultando aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentar(t.o. 1991).

    2.3. Clasificacin de infracciones segn su magnitud.

    Las infracciones que a continuacin se detallan se clasifican en gravsimas, muy graves, grves, moderadas y leves. A los fines de definir su gravedad se considerar la magnitud de la disposicin incumplida.

    2.3.1. Infracciones gravsimas.

    Marginalidad.

    2.3.1.1. Captacin marginal de fondos en forma habitual mediante imposiciones extra-contables dentro de entidades autorizadas.

    Versin: 4a. COMUNICACIN A 5846 Vigencia:23/11/2015

    Pgina 1

    2.3.1.2. Realizacin de operaciones que implican intermediacin habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros, sin la previa autorizacin del BCRA.

    2.3.1.3. Operatoria cambiaria marginal dentro de entidades autorizadas por el BCRA. Operciones prohibidas y limitadas.

    2.3.1.4. Realizacin de operaciones no permitidas para cada clase de entidad y que excedaen forma grave la autorizacin otorgada por el BCRA.

    Registraciones contables que no reflejan la real situacin patrimonial, econmica y financierde la entidad.

    2.3.1.5. Irregularidades graves tendientes a ocultar que la entidad no integra la exigencia dcapitales mnimos en su totalidad.

    2.3.1.6. Falta grave de veracidad en las registraciones contables, operaciones no registraday/o registracin contable de operaciones no genuinas o inexistentes.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.315. 12 de febrero de 2016

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    Viernes 12 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.315 7

    Obstruccin de las tareas de supervisin.

    2.3.1.7. Dificultar u obstruir en forma grave el inicio y desarrollo de arqueos y/u obstaculizar lastareas del procedimiento de verificacin del BCRA.

    2.3.2. Infracciones muy graves.

    Marginalidad.

    2.3.2.1. Faltantes o sobrantes significativos de valores detectados en oportunidad de un ar-queo efectuado por el BCRA.

    Operaciones prohibidas o limitadas.

    2.3.2.2. Aceptacin en garanta de sus propias acciones por parte de las entidades financieras.

    2.3.2.3. Actividad en local sin independencia funcional de otras empresas y/o en una oficinaadministrativa no autorizada al efecto.

    2.3.2.4. Constitucin de gravmenes sobre sus activos sin la autorizacin del Banco Centralde la Repblica Argentina a que se refiere la Seccin 2. de las normas sobre Afectacin de activosen garanta.

    2.3.2.5. Explotacin por cuenta propia de empresas comerciales, industriales, agropecuariaso de otra clase por parte de las entidades financieras.

    2.3.2.6. Operaciones con los directores y administradores de la entidad financiera o con em-presas o personas vinculadas en condiciones ms favorables que las acordadas de ordinario a suclientela.

    Versin: 5a. COMUNICACIN A 5846Vigencia:

    23/11/2015 Pgina 2

    2.3.2.7. Operaciones de cambio en das y horarios no habilitados al efecto.

    2.3.2.8. Operaciones prohibidas por el Decreto N 62/71, transgrediendo las disposiciones

    contenidas en la Circular RUNOR - 1, Captulo XVI.

    2.3.2.9. Realizacin de operaciones cambiarias en perodos no autorizados por incumplimien-tos a la normativa vinculada con regmenes informativos, tales como OPECAM.

    Obstruccin a las tareas de supervisin.

    2.3.2.10. Negativa a dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos ypapeles a funcionarios de la SEFyC.

    Registraciones contables que no reflejan la real situacin patrimonial, econmica y financierade la entidad.

    2.3.2.11. Insuficiencia significativa de previsiones por incorrecta clasificacin de deudores osobrevaluacin del rubro prstamos por parte de las entidades financieras por la no constitucinde previsiones de acuerdo con la respectiva normativa.

    2.3.2.12. Sobrevaluacin del patrimonio.

    Normas crediticias.

    2.3.2.13. Financiamiento al sector pblico no financiero sin autorizacin del BCRA al efecto porparte de las entidades financieras.

    2.3.2.14. Irregularidades en operaciones de prefinanciacin de exportaciones.

    Incumplimientos a relaciones tcnicas que no fueron declarados por las entidades financieras.

    2.3.2.15. A las normas sobre asistencia a vinculados.

    Inobservancia a instrucciones de la SEFyC.

    2.3.2.16. Falta de acatamiento a las indicaciones formuladas por los veedores designados enla entidad financiera.

    2.3.2.17. Inobservancia a instrucciones del BCRA e incumplimiento a las rdenes de cesar ydesistir dispuestas por la SEFyC.

    Normas mnimas sobre auditoras externas.

    2.3.2.18. Irregularidades graves detectadas no incluidas o no mencionadas en los informes deAuditora.

    2.3.2.19. Procedimientos de auditora no realizados o realizados en forma deficiente sobreaspectos significativos.

    Versin: 3a. COMUNICACIN A 5846Vigencia:

    23/11/2015Pgina 3

    Normas sobre control y/o auditora interna.

    2.3.2.20. Ausencia reiterada de papeles de trabajo relevantes respecto de los informes sobrecontrol interno y auditora interna.

    2.3.2.21. Irregularidades graves detectadas no incluidas o no mencionadas en los informesde auditora.

    2.3.2.22. Procedimientos de auditora no realizados o realizados en forma deficiente sobreaspectos significativos.

    Sistema de seguro de garanta de los depsitos.

    2.3.2.23. Incumplimiento a las normas sobre Aplicacin del sistema de seguro de garanta delos depsitos.

    Normas sobre expansin de entidades financieras.

    2.3.2.24. Apertura o cierre de sucursales, dependencias e instalacin de cajeros automticosin previa autorizacin o conocimiento del BCRA.

    Transferencias accionarias y/o relativas al nombramiento de directivos y/o funcionarios.

    2.3.2.25. Desempeo del cargo de Director y/o Gerente General en una entidad financiera scontar con la previa autorizacin de este Banco Central.

    2.3.2.26. Incumplimiento a las normas sobre transferencias accionarias.

    2.3.2.27. Inobservancia a las inhabilidades del artculo 10 de la Ley de Entidades Financiera

    Infracciones formales.

    2.3.2.28. Incumplimiento en la conservacin de la documentacin de operaciones cambiaria

    2.3.2.29. Utilizacin de denominaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras o en Ley de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio por parte de personas humanas y/o jurdicas nautorizadas que induzcan a dudas y/o confusin acerca de su naturaleza.

    Normas sobre Prevencin del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otraactividades ilcitas.

    2.3.2.30. Incumplimiento a las normas sobre prevencin del lavado de activos, mediando falde aplicacin de las disposiciones sobre el conocimiento del cliente y/o legajos incompletos inexistentes y/o inadecuado ambiente de control interno.

    Versin: 1a. COMUNICACIN A 5846Vigencia:

    23/11/2015Pgina 4

    Distribucin de resultados.

    2.3.2.31. Distribucin de resultados generando incumplimientos de capitales.

    2.3.2.32. Distribucin de resultados sin la previa autorizacin del BCRA o por desvo de fondoa travs de operaciones no genuinas.

    Proteccin del usuario de servicios financieros.

    2.3.2.33. Incumplimientos reiterados contractuales o normativos relacionados con el cobro dcomisiones y/o cargos.

    Incumplimientos mediando ardides orientados a evadir normas dictadas por el Banco Centrde la Repblica Argentina.

    2.3.2.34. A las normas sobre Gestin crediticia en lo referido a financiaciones significativas

    2.3.2.35. A las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio.

    2.3.2.36. A las normas sobre Efectivo mnimo.

    2.3.2.37. A las normas sobre Capitales mnimos de las entidades financieras.

    2.3.2.38. A las normas sobre Posicin global neta de moneda extranjera y Posicin Generde Cambios.

    2.3.3. Infracciones graves.

    Normas crediticias.

    2.3.3.1. Concentracin de cartera crediticia por parte de las entidades financieras.

    2.3.3.2. Incumplimiento a las normas sobre Asistencia crediticia a proveedores no financierode crdito por parte de las entidades financieras.

    2.3.3.3. Incumplimiento por parte de las entidades financieras a las normas sobre Lnea dcrditos para la inversin productiva.

    Incumplimientos a relaciones tcnicas que no fueron declarados por las entidades financiera

    2.3.3.4. A las normas sobre Capitales mnimos de las entidades financieras.

    2.3.3.5. A las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio.

    2.3.3.6. A las normas sobre Graduacin del crdito.

    2.3.3.7. A las normas sobre Efectivo mnimo.

    Versin: 1a. COMUNICACIN A 5846Vigencia:

    23/11/2015 Pgina 5

    2.3.3.8. A las normas mnimas sobre auditoras externas.

    2.3.3.9. A las normas sobre Posicin global neta de moneda extranjera y Posicin Generde Cambios.

    Rgimen Informativo.

    2.3.3.10. Falta y/o deficiencias graves en la integracin de los regmenes informativos exigidopor la normativa vigente.

    2.3.3.11. Omisin de informar personas vinculadas.

    2.3.3.12. Incumplimiento a la informacin que deben presentar los representantes de entiddes financieras del exterior no autorizadas para operar en el pas.

    Central de deudores.

    2.3.3.13. Comisin de un nmero significativo de errores en Deudores del Sistema Financieen la declaracin de la situacin de los deudores.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.315. 12 de febrero de 2016

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    Viernes 12 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.315 8

    2.3.3.14. Inobservancia de normas sobre reclasificacin de deudores.

    Operaciones pasivas por parte de las entidades financieras.

    2.3.3.15. Incumplimiento reiterado a las disposiciones sobre cuenta corriente bancaria y rgi-men de cheques.

    2.3.3.16. Revelar las operaciones pasivas que realicen, excepto que medie un requerimientode autoridad competente.

    Normas sobre control y/o auditora interna.

    2.3.3.17. Incumplimiento a las normas mnimas sobre sistemas de control interno y auditora

    interna en entidades financieras.

    Normas sobre expansin de entidades financieras.

    2.3.3.18. Incumplimientos a las normas sobre constitucin o funcionamiento de entidades,sucursales, dependencias y cajeros automticos.

    Transferencias accionarias y/o relativas al nombramiento de directivos y/o funcionarios.

    2.3.3.19. Adopcin de decisiones en reuniones de directorio que no observen el recaudo delporcentaje de directores con idoneidad y experiencia presentes, establecidos segn el tipo deentidad.

    Versin: 1a. COMUNICACIN A 5846 Vigencia:23/11/2015

    Pgina 6

    Medidas de seguridad.

    2.3.3.20. Incumplimientos graves a las medidas mnimas de seguridad normadas por el BCRA.

    2.3.3.21. Incumplimientos que quiten y/o disminuyan eficacia a los sistemas, dispositivos oservicios normativamente implementados para prevenir la comisin de hechos delictivos.

    Infracciones formales.

    2.3.3.22. Atrasos significativos en los libros contables, societarios y cambiarios.

    2.3.3.23. Boletos de cambio: deficiencias en su integracin y/o falta de mencin de la causade su anulacin. Falta de numeracin, enmiendas y/o tachaduras.

    2.3.3.24. Inadecuada registracin en los libros contables que no reflejan la realidad econmica.

    2.3.3.25. No mantener las entidades cambiarias en el local autorizado, a disposicin delBCRA, la documentacin relacionada con las operaciones de cambio.

    2.3.3.26. Omisin de la obligacin de conservar los libros en la sede de la entidad.

    Normas sobre Prevencin del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otrasactividades ilcitas.

    2.3.3.27. Deficiente elaboracin del manual de prevencin del lavado de activos. Proteccin

    del usuario de servicios financieros.

    2.3.3.28. Inobservancias relacionadas con el cobro de comisiones y/o cargos por el uso deproductos y servicios financieros considerados bsicos.

    2.3.3.29. Incumplimientos contractuales o normativos relacionados con el cobro de comisio-nes y/o cargos por el uso de otros productos y servicios financieros.

    2.3.3.30. Otros incumplimientos a requisitos establecidos en las normas sobre Proteccin delos usuarios de servicios financieros.

    2.3.3.31. Excesos a las tasas mximas de financiaciones establecidas por el BCRA para lasdistintas lneas de prstamo y/o incumplimiento a las normas sobre tasas mnimas para depsitos.

    2.3.3.32. Inobservancia de disposiciones contenidas en las normas sobre Depsitos de aho-rro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales.

    2.3.3.33. Incumplimientos relacionados con la exposicin y publicidad del costo financiero total.

    Versin: 1a. COMUNICACIN A 5846Vigencia:

    23/11/2015 Pgina 7

    Obstruccin a las tareas de supervisin.

    2.3.3.34. Demoras injustificadas o envo de documentacin incompleta en forma reiteradaante requerimientos del BCRA.

    Otros.

    2.3.3.35. Incumplimiento a las normas de compensacin interbancaria de billetes.

    2.3.4. Infracciones moderadas.

    Normas crediticias.

    2.3.4.1. Incumplimiento a las normas sobre Poltica de crdito.

    Incumplimiento a relaciones tcnicas que no fueron declarados por las entidades financieras.

    2.3.4.2. A las normas sobre Ratio de cobertura de liquidez.

    Rgimen Informativo.

    2.3.4.3. Envo fuera de trmino en forma reiterada de los regmenes informativos.

    2.3.4.4. Incumplimientos a los Regmenes Informativos. Bases OPCAM y/o LAVDIN: informcin errnea, omisiones y/o incorrecta integracin.

    Operaciones pasivas de las entidades financieras.

    2.3.4.5. Incumplimiento de disposiciones reglamentarias sobre depsitos y otras inversionea plazo.

    2.3.4.6. Incumplimiento a las disposiciones sobre cuenta corriente bancaria y rgimen de cheque

    2.3.4.7. Inobservancia de disposiciones sobre depsitos en caja de ahorros y otras a la vista

    Transferencias accionarias y/o relativas al nombramiento de directivos y/o funcionarios.

    2.3.4.8. Incumplimiento de normas relativas a nombramiento de directivos y funcionarios.

    Medidas de seguridad.

    2.3.4.9. Incumplimientos a las medidas de seguridad no calificados como graves.

    Infracciones formales.

    2.3.4.10. Inadecuadas registraciones en los libros cambiarios.

    Versin: 1a. COMUNICACIN A 5846 Vigencia:23/11/2015

    Pgina 8

    2.3.4.11. Legajos de deudores con carencias formales que no alteren la correcta poltica crediticia.

    Normas sobre Prevencin del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otraactividades ilcitas.

    2.3.4.12. Irregularidades en la comunicacin de la designacin del Responsable Antilavado de los miembros del Comit Antilavado.

    Normas sobre control y/o auditora interna.

    2.3.4.13. Incumplimiento a las normas mnimas sobre sistemas de control interno y auditorinterna en entidades cambiarias y otros sujetos regulados.

    2.3.5. Infracciones leves.

    Constituyen infracciones leves los incumplimientos que no constituyan infracciones gravsmas, muy graves, graves o moderadas.

    Se considerarn infracciones gravsimas, muy graves, graves, moderadas o leves, segn corresponda, aquellos incumplimientos que aunque no estn expresamente mencionados en lopuntos precedentes guarden similitud con alguna de las infracciones all previstas.

    2.4. Sanciones.

    Personas jurdicas.

    2.4.1. Por la comisin de infracciones gravsimas se impondrn las siguientes sanciones:

    2.4.1.1. Multa, que ser la mayor de las siguientes:

    i) De entre el 10% y el 15% del monto de las operaciones cursadas en infraccin (si ese montestuviese expresado en moneda extranjera se tomar su cotizacin al momento de la aplicacide la sancin).

    ii) Entre $ 25.000.000 y $ 45.000.000.

    iii) En los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio generadpara el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa ser igual al 150% ddicho importe.

    Los montos mencionados en los acpites precedentes sern calculados conforme a lo estblecido en el punto 2.6.

    2.4.1.2. Conjuntamente con la multa precedente se analizar si corresponde aplicar la revocacin de la autorizacin para funcionar de la entidad en el caso de las entidades financieracambiarias y dems sujetos autorizados por el Banco Central.

    Versin: 1a. COMUNICACIN A 5846 Vigencia:23/11/2015

    Pgina 9

    Dicho anlisis se realizar interpretando las infracciones descriptas en el punto 2.3.1. comgravsimas, siendo la regla general que ante el acaecimiento de algunas de ellas corresponde revocacin de la autorizacin para funcionar.

    2.4.2. Por la comisin de infracciones muy graves se impondr multa, que ser la mayor dlas siguientes:

    2.4.2.1. De entre el 5% y el 10% del monto de las operaciones cursadas en infraccin (si esmonto estuviese expresado en moneda extranjera se tomar la cotizacin de la misma al momentde la aplicacin de la sancin).

    2.4.2.2. Entre $ 15.000.000 y $ 25.000.000.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.315. 12 de febrero de 2016

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    Viernes 12 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.315 9

    2.4.2.3. En los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio ge-nerado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa ser igual al150% de dicho importe.

    2.4.2.4. Respecto de los incumplimientos identificados como 2.3.2.31. y 2.3.2.32. (distribucinde resultados) se aplicar como sancin de multa un importe igual al monto de la distribucin.

    2.4.2.5. Respecto del incumplimiento identificado como 2.3.2.38. (incumplimiento a las nor-mas sobre Posicin global neta de moneda extranjera) la multa ser igual al 150% de la gananciaestimada por diferencia de cambio sobre el exceso en la posicin.

    Los montos mencionados en los acpites precedentes sern calculados conforme a lo esta-blecido en el punto 2.6.

    2.4.3. Por la comisin de infracciones graves se impondr multa, que ser la mayor de lassiguientes:

    2.4.3.1. Entre $ 5.000.000 y $ 15.000.000.

    2.4.3.2. En los casos que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficio ge-nerado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa ser igual al150% de dicho importe.

    2.4.3.3. Respecto del incumplimiento identificado como 2.3.3.31. (exceso a las tasas mximasde financiaciones y/o incumplimiento a las normas sobre tasas mnimas para depsitos) la multaser igual al 150% de la ganancia obtenida.

    Los montos mencionados en los acpites precedentes sern calculados conforme a lo esta-blecido en el punto 2.6.

    2.4.4. Por la comisin de infracciones moderadas se impondr multa, que ser la mayor delas siguientes:

    2.4.4.1. Entre $ 1.000.000 y $ 5.000.000.

    Versin: 1a. COMUNICACIN A 5846Vigencia:

    23/11/2015 Pgina 10

    2.4.4.2. En los casos de que pueda establecerse y expresarse pecuniariamente el beneficiogenerado para el infractor y/o el perjuicio ocasionado a terceros, el monto de la multa ser igual al150% de dicho importe.

    Los montos mencionados en los acpites precedentes sern calculados conforme a lo esta-blecido en el punto 2.6.

    2.4.5. Por la comisin de infracciones leves se impondr:

    2.4.5.1. multa de entre $ 150.000 y $ 1.000.000, calculada conforme a lo establecido en elpunto 2.6.; o

    2.4.5.2. apercibimiento; o

    2.4.5.3. llamado de atencin.

    Personas humanas.

    Con independencia de la sancin que, en su caso, corresponda imponer a la persona jurdicainfractora por la comisin de infracciones gravsimas, muy graves, graves, moderadas y leves,se impondrn las siguientes sanciones a las personas humanas que resulten responsables de lainfraccin:

    2.4.6. Infracciones gravsimas.

    2.4.6.1. La multa prevista en el punto 2.4.1. calculada conforme a lo establecido en el punto2.6. para las personas humanas.

    2.4.6.2. Inhabilitacin en los trminos del artculo 41, inc. 5 de la Ley de Entidades Finan-cieras, permanente o temporaria, en este ltimo caso por un plazo no superior a seis (6) aos.La sancin implicar la inhabilitacin para desempearse para todas las funciones y/o calidadesmencionadas en el artculo citado.

    2.4.7. Infracciones muy graves.

    2.4.7.1. La multa prevista en el punto 2.4.2. calculada conforme a lo establecido en el punto2.6. para las personas humanas.

    2.4.7.2. Inhabilitacin en los trminos del artculo 41, Inc. 5 de la Ley de Entidades Financie ras,permanente o temporaria, en este ltimo caso por un plazo no superior a seis (6) aos. La sancinimplicar la inhabilitacin para desempearse como promotor, fundador, director, administrador,miembro de los consejos de vigilancia, sndico, liquidador, gerente y auditor de las entidades com-prendidas en la Ley de Entidades Financieras y en la Ley 18.924.

    2.4.8. Infracciones graves.

    La multa prevista en el punto 2.4.3. calculada conforme a lo establecido en el punto 2.6. paralas personas humanas.

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    2.4.9. Infracciones moderadas.

    La multa prevista en el punto 2.4.4., calculada conforme a lo establecido en el punto 2.6. paralas personas humanas.

    2.4.10. Infracciones leves. Se impondr:

    2.4.10.1. la multa prevista en el punto 2.4.5., calculada conforme a lo establecido en el punt2.6. para las personas humanas; o

    2.4.10.2. apercibimiento; o

    2.4.10.3. llamado de atencin.

    2.5. Definicin de los factores de ponderacin previstos en el artculo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

    Las sanciones a aplicar por la comisin de las infracciones mencionadas en los puntos 2.4.a 2.4.10. se determinarn a base de los criterios establecidos en el tercer prrafo del artculo 41 dla Ley de Entidades Financieras, los que se definen conceptualmente a continuacin.

    2.5.1. Para ponderar la magnitud de la infraccin se tendr en cuenta la relevancia de la noma incumplida dentro del sistema de normas que regulan la actividad financiera.

    2.5.2. Perjuicio ocasionado a terceros.

    Se tendr en cuenta a estos efectos las sumas dinerarias que por cualquier concepto, dentro de las caractersticas de la conducta infractora, la entidad sumariada haya dejado de abona esta Institucin, a las personas humanas o a las jurdicas que tuvieron relacin con la entidasumariada.

    2.5.3. Beneficio generado para el infractor.

    Se atender a la comprobacin del beneficio obtenido en razn de la configuracin de infraccin tanto para la entidad financiera cuanto para las personas humanas responsables dla transgresin o para las personas humanas o jurdicas vinculadas a ellas de acuerdo con lanormas del Banco Central, determinndose el monto dinerario de dicho beneficio en cada casparticular.

    2.5.4. Volumen operativo del infractor.

    Se reserva su mensura para fijar la sancin en los sumarios que se ordenen al detectarse ejercicio de la intermediacin financiera no autorizada.

    2.5.5. Responsabilidad patrimonial computable (RPC) de la entidad.

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    A los efectos de la determinacin de la multa se podr considerar la RPC informada por la endad financiera a esta Institucin al tiempo de ser graduada la sancin o la mayor declarada durantodo el perodo en que se produjeron los hechos infraccionales, la que fuere mayor.

    2.6. Graduacin de las multas.

    Al efecto de graduar las multas que se impongan, se verificar lo dispuesto en este punto.

    En el punto 2.11. se incluye la matriz para el clculo de las multas sobre personas, jurdica(entidades financieras, entidades cambiarias, otras entidades bajo regulacin del Banco Central por ltimo, personas jurdicas no sujetas a la regulacin del Banco Central).

    En el punto 2.12. se incluye la matriz para el clculo de las multas sobre personas humana(comprendiendo sujetos con funciones relevantes en entidades financieras y cambiarias y de otrosujetos bajo regulacin del Banco Central, representantes de entidades financieras del exterior nautorizadas para operar en el pas, auditores externos, empleados del sistema financiero y otrapersonas humanas).

    2.6.1. Factores objetivos de ponderacin.

    Sin perjuicio de otras circunstancias que pudieren resultar de la consideracin en cada casen particular, a los efectos de la graduacin de las sanciones se considerarn como factores objetivos a los fines de la ponderacin de las conductas y hechos los siguientes:

    2.6.1.1. Factores atenuantes:

    a) Reconocimiento de los hechos previo a la apertura del sumario.

    b) Reconocimiento y cooperacin posterior a la apertura del sumario.

    c) Demostracin clara del funcionamiento adecuado de los controles internos.

    2.6.1.2. Factores agravantes:

    a) Comisin con conocimiento deliberado.

    b) Obtencin de ganancias o beneficios para la entidad o vinculados.

    c) Perjuicio ocasionado a terceros o al mercado.

    d) Antecedentes.

    e) Advertencias previas del BCRA.

    f) Duracin del perodo infraccional.

    g) Continuacin de la infraccin luego de advertida por el BCRA.

    h) Impacto sobre la entidad y/o el sistema financiero.

    i) Nmero de cargos o infracciones.

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  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.315. 12 de febrero de 2016

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    Viernes 12 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.315 10

    2.6.2. Se ubicar a la persona jurdica o humana en la situacin que le sea de aplicacin con-forme a lo indicado en las tablas de los puntos 2.11.1. o 2.12.1., segn cor responda, a base de lossiguientes criterios:

    - Volumen operativo.

    - Responsabilidad patrimonial computable de la entidad.

    - Desarrollo de funciones relevantes (sujetas a autorizacin y/o normas de probidad, inhabili-dad, idoneidad y experiencia).

    - Desarrollo de tareas dentro o fuera de actividades reguladas por el Banco Central.

    - Especial participacin en los hechos.

    2.6.3. Para calcular la multa se determinar en primer lugar su punto inicial de graduacin.Para ello se aplicarn los porcentajes previstos en las categoras pertinentes de las tablas delos puntos 2.11.1. o 2.12.1., segn se trate de personas jurdicas o humanas, entre el mnimo yel mximo de la multa establecida segn el tipo de sancin de que se trate. De modo tal que elmnimo de la multa previsto para la sancin equivale a un ponderador del 0% ascendiendo elmximo al 100%.

    En los casos establecidos en los puntos 2.4.1.1.iii), 2.4.2.3. a 2.4.2.5., 2.4.3.2., 2.4.3.3. y 2.4.4.2.,en los cuales no se establece un mximo y un mnimo, se tomar el importe que resulte de lo fijadoen esos puntos.

    2.6.4. Se ponderar, con los elementos existentes y probados en el sumario, las circunstan-cias agravantes y atenuantes de las conductas que llevaron a la comisin de la infraccin, confor-me a lo p revisto en los puntos 2.11.2. o 2.12.2., segn corresponda.

    A estos efectos se considerar dentro de una escala de 0 a 4 cada una de las circunstanciasagravantes y atenuantes. Los grados de la escala de cada uno de los agravantes y atenuantessern a su vez multiplicados por el factor previsto en la columna Ponderador.

    El porcentaje obtenido, que podr ser positivo o negativo, se sumar al resultado porcentualobtenido del punto 2.6.2.

    2.6.5. Las conductas agravantes sern acumulativas.

    El resultado porcentual obtenido de la aplicacin de los puntos 2.6.2. y 2.6.3., a base de loprevisto en los puntos 2.11.1 . o 2.12.1., deber incrementarse conforme se expone en los puntos2.11.3. o 2.12.3., segn corresponda.

    En consecuencia los porcentajes sobre los mnimos y mximos establecidos para cada cate-gora de sancin podrn superar los topes indicativos superiores o inferiores, segn se verifiquencircunstancias agravantes o atenuantes y factores de acumulacin que eleven o disminuyan esostopes indicativos.

    2.6.6. Respecto de las personas humanas y a los fines de aplicar las distintas sanciones, setendr en cuenta el lapso de tiempo de actuacin dentro de la entidad, respecto del total del pe-riodo infraccional en el caso que no coincidan.

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    A los fines de aplicar la sancin de inhabilit acin estable cida en el Inc. 5 del art culo 41 de laLey de Entidades Financieras, se analizar su procedencia en los casos de incumplimientos con-siderados gravsimos y muy graves. Se tendr en cuenta a los fines de determinar la gravedad delincumplimiento y la consecuente aplicacin de la sancin de inhabilitacin todos los factores deponderacin previstos en esta norma.

    2.6.7. Pluralidad de cargos: cuando se haya imputado ms de una infraccin se aplicar laescala correspondiente al incumplimiento ms grave, quedado el resto de los incumplimientossubsumidos en el ms grave, ello sin perjuicio de los agravantes previstos en los puntos 2.11.2. y2.12.2. por el nmero de cargos o infracciones imputados en el sumario.

    2.7. Reincidencia.

    2.7.1. Los sancionados por resolucin firme que cometieran nuevas infracciones dentro dellapso de 5 aos siguientes a dicho decisorio tendrn un incremento de hasta el 40% de las multasque se les impongan.

    En el caso de segunda reincidencia las multas a aplicar podrn incrementarse en hasta un100%.

    La aplicacin de los incrementos por reincidencia no est alcanzada por las limitaciones delos puntos 2.8 y 2.9.

    2.7.2. Al momento de aplicar la sancin de inhabil itacin a las personas humanas se ponderarespecialmente si son reincidentes.

    2.8. Limitacin a las sanciones de multa para el caso de infracciones que no sean gravsimas.

    2.8.1. Limitacin del monto de la multa en el caso de las personas jurdicas.

    2.8.1.1. La multa a aplicar a las entidades financieras (excepto que provenga de infraccionesgravsimas o muy graves) no podr superar la posicin de capital al momento de la aplicacin dela sancin.

    2.8.1.2. En el caso de las entidades cambiarias la multa (excepto que provenga de infraccionesgravsimas) no podr superar el 75% de su RPC al momento de la aplicacin de la sancin o laltima informada en el caso de entidades revocadas.

    2.8.1.3. Para las dems personas jur dicas la multa (excepto que provenga de infracciones gra-vsimas) no podr superar el 75% de su patrimonio neto al momento de la aplicacin de la sancin.

    La multa no estar sujeta a la limitacin mencionada precedentemente cuando una importantedisminucin de la RPC de la entidad financiera o cambiaria, por causas imputables directamente asta, haya coincidido con el comienzo o el desarrollo de los lapsos infraccionales.

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    2.8.2. Limitacin del monto definitivo de la multa en el caso de las personas humanas.

    El monto inicial de graduacin de la multa calculada conforme a lo dispuesto en los punto2.6.2. y 2.6.3. a aplicar a cada una de las personas humanas en forma individual en ningn caspodr superar:

    a) Para las infracciones gravsimas: el mnimo de la escala de la multa prevista para las sanciones muy graves mencionado en el punto 2.4.2.2. ($ 15 millones),

    b) Para el resto de las infracciones: el mnimo de la escala de la multa prevista para las sanciones graves mencionado en el punto 2.4.3.1. ($ 5 millones).

    Los lmites a las personas humanas son los mismos independientemente de que se desempe

    en en una entidad financiera, cambiaria o en otro sujeto regulado.

    A los montos as calculados se le agregarn los valores que resu lten de considerar los agrvantes contemplados en los puntos 2.6.4. y 2.6.5.

    2.9. Carcter de la norma.

    En los casos en que las circunstancias as lo justifiquen la instancia resolutoria podr apliccriterios que se aparten de lo dispuesto en la presente norma, atenuando o agravando en formfundada las sanciones.

    Esta norma, y en particula r las matrices de los puntos 2.11. y 2.12., constituye una herramienms para determinar la gravedad de los incumplimientos y un parmetro de orientacin para graduacin de las sanciones. No sustituye el juicio que realice la autoridad que aplique la sancidentro de sus facultades. Los casos individuales pueden poseer caractersticas que no encuadreen la norma y en la matriz, lo que no limitar de ninguna manera la discrecionalidad de la autoridadecisoria en la materia.

    2.10. Adecuacin de los montos.

    Los montos consignados en los puntos 2.4.1. a 2.4.5. y en el punto 2.11.1. se modificarn eforma automtica el da 30 de junio de cada ao calendario aplicando la varia