BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS ·...
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I. ADMINISTRACIÓN DELESTADODELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS
5186 Cese de Toshio Sato como Cónsul de Japón en Las Palmas de Gran Canaria ....................................................................5162 Notificación a Cástor de Juan Reyes ...................................................................................................................................5163 Notificación a Ahmed Imami y otros...................................................................................................................................5164 Notificación a Blanca del Carmen Castellano Saavedra y otros..........................................................................................4909 Notificación a Nicoleta Sasu y otra .....................................................................................................................................4910 Notificación a Hicham Bouhriga y otros .............................................................................................................................4911 Notificación a Antonio Manuel Martel Rivero y otros........................................................................................................
DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LACOSTA Y DELMAR5130 Notificación a Julio D. Chacón Peña y otros .......................................................................................................................
III. ADMINISTRACIÓN LOCALEXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
5173 Exposición al público de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal alservicio del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.....................................................................................................EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
5115 Convocatoria de subvención “Contrato en prácticas de personas desempleadas de la isla de Gran Canaria, anualidad 2013” ...5195 Notificación a Juan Manuel Morales García .......................................................................................................................5194 Notificación a Héctor Enrique Molinari y otros ..................................................................................................................
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE5353 Anuncio de licitación para el suministro de barreras de seguridad metálicas y de material diverso...................................5298 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de cursos de formación impartidos
por el servicio insular agrario del cabildo............................................................................................................................5300 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de los servicios del
laboratorio insular del servicio insular agrario del cabildo..................................................................................................
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DELAS PALMAS
GOBIERNO DE CANARIAS
Año LXXXVIII Viernes, 26 de Abril de 2013 Número 54
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia deLas PalmasDepósito Legal G.C. 1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Secretaría TerritorialEdificio de Usos Múltiples I, planta bajaC/ Profesor Agustín Millares Carló, 22Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria
Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.C/ Doctor Juan de Padilla, 7Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36Correo electrónico: [email protected] Las Palmas de Gran Canaria
TARIFASInserción: 0,81 euros/mm
de alturaSuscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de laConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio
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NÚMEROREGISTRO PÁGINA
7686 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
5299 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por el uso de la maquinariadel servicio insular agrario del cabildo................................................................................................................................
5301 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de los servicios del mataderoinsular del cabildo................................................................................................................................................................
5302 Aprobación definitiva del reglamento para la creación de la comisión insular sobre la violencia de género.....................EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
5191 Anuncio de licitación para la recogida, transporte y valorización de residuos de construcción y demolición que seencuentren en el dominio público en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria .............................................
5281 Emplazamiento a Carmen Farías González y otros, en relación con el recurso nº 79/13, interpuesto por Manuel VieraRodríguez ............................................................................................................................................................................
5114-A Notificación a Francisco J. Santana Núñez, expte. disciplinario 29/12 ..............................................................................5114-B Notificación a Francisco J. Santana Núñez, expte. disciplinario 4/12 ................................................................................5114-C Notificación a Francisco J. Santana Núñez, expte. disciplinario 12/13 ..............................................................................5114-D Notificación a Francisco J. Santana Núñez, expte. disciplinario 6/13 ................................................................................
5192 Notificación a Daniel Brito Suárez......................................................................................................................................5193 Notificación a Begoña Rodríguez Larrinaga .......................................................................................................................5113 Notificación a Francisco J. Santana Núñez .........................................................................................................................5074 Notificación a Juan Francisco Suárez Santana y otros ........................................................................................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE5358 Anuncio por el que se desiste del procedimiento abierto para contratar el servicio de iluminación, sonido y complementos
de espectáculos, montajes y desmontajes para las actividades del ayuntamiento, publicado en el B.O.P. nº 50 de 19/4/13...EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS
5352 Anuncio de licitación para ejecutar el proyecto de obras de reforma y rehabilitación del centro polivalente de La Goleta .....5357 Anuncio de licitación para ejecutar el proyecto de obras de la reordenación de la zona deportiva de Barreto ..................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR5291 Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios que derive de baños, duchas,
piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos..............................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO
5307 Notificación a Marina Magnolia Díaz Pestano y otros........................................................................................................5304 Notificación a María Victoria Sánchez y otro .....................................................................................................................5306 Notificación a Pilar Peña Pulido..........................................................................................................................................5305 Expediente de expropiación por tasación conjunta de los terrenos vinculados por su calificación jurídica al dominio público
en relación con la prolongación de la calle Hernán Cortés y tramos de las calles Condesa de Laín y José Morales .........ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LAOLIVA
5323 Bases reguladoras del procedimiento de las autorizaciones administrativas para la explotación de los sectores deportivos..ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
5354 Solicitud licencia municipal del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, para piscina municipal ................................................5101 Notificación a Manuel Ortilles Freixas ...............................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOYA5188 Anuncio de licitación para la sustitución y reparación de alcantarillado en Moya: el Deán, calle Juan Rejón, Plaza Carretería,
calle Pract. Manuel Glez., Los Toscales y La Cañada.........................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
5308 Delegación de competencias en Ignacio Perdomo Delgado y en Damiana del Pilar Saavedra Hernández ........................5309 Delegación de competencias en Concejales ........................................................................................................................5310 Ordenanza reguladora de viviendas municipales en supuestos de emergencia social.........................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO5146 Notificación a Noelia Alcañiz Barriga y otros ....................................................................................................................5145 Notificación a 021 Habana, S.L. y otros..............................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTABRÍGIDA5280 Notificación a Lorena Vega Guedes ....................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍADE TIRAJANA4747 Solicitud licencia municipal de Ariel Manuel Quintana López, para clínica dental ...........................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE5324 Adjudicación de las obras/instalaciones contenidas en el proyecto “obras complementarias en corrales de cabras
en Soo” ................................................................................................................................................................................5325 Exposición al público y apertura de cobranza de padrones fiscales-ejercicio 2013............................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7687
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE5143 Información pública de la extinción de las Fundaciones Canarias de Cultura y Ocio, de Deportes y de Servicios Sociales
de Telde................................................................................................................................................................................5147 Exposición al público de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de formación de la
Escuela Municipal de Salud ................................................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS
4706 Solicitud licencia municipal de Benito Bermúdez Cabrera, para cafetería .........................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TINAJO
5096 Notificación a Juan Alberto Lezama Alonso y otros...........................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VEGADE SAN MATEO
5303 Notificación a Cheikh Amado Bamba Mbenge y otros.......................................................................................................IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1
5287 Juicio 438/12, Manuel Jaime Álamo Santana contra E.G. Eduardo González, S.L. y otros...............................................4987 Juicio 648/12, Cristóbal Viera Goyes contra Mabaco 010405, S.L. y otros .......................................................................4988 Juicio 792/12, Carolina Zenaida Herrera García contra Víctor Manuel Hernández Santana y otro ...................................4989 Juicio 851/12, Cristina Rodríguez Campaña contra Tafa Cafe Food & Drink, S.L.L. y otro .............................................4990 Juicio 656/12, Ana Estefanía Perera González contra Diana Vanessa Henríquez Pérez y otro ..........................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE4996 Juicio 714/12, Josefa Rodríguez Pérez contra Montaña Clara, S.A. (Representante Miguel Martín Betancort) y otro .....5166 Juicio 159/13, Mohamed Bouhadach contra Angen Fundada 2008, S.L. y otros ...............................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE IBIZA/EIVISSA5124 Juicio 908/12, Dah Ould Saleck contra Turismo Balear, S.A. y otros ................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24991 Juicio 36/13, Moisés Pérez Hernández contra Ornaroca, S.L. y otro..................................................................................5011 Juicio 60/13, Begoña Silva Armas contra Imprenta Cofima, S.L. y otro............................................................................5012 Juicio 59/13, Pompeyo Acosta Jorge y otro contra Fran Construcciones Metálicas Sociedad Limitada y otro .................5014 Juicio 30/13, Francisco Navarro Machín y otros contra Trabican, S.L. y otro ...................................................................5015 Juicio 43/13, Yurena Gallardo Rodríguez contra S.A.T. Hortofrutícola Álvarez y otro .....................................................5016 Juicio 220/11, José Juan Romero Monroy contra Antonio Suárez Pérez y otro .................................................................
JUZGADODELOSOCIALNÚMERO2DEARRECIFE-SEDEENPUERTODELROSARIO (FUERTEVENTURA)5197 Juicio 279/13, Enrique Albert González Alonso contra Suvane Fomento de Obras, S.L. y otros ......................................5117 Juicio 88/13, Mónica Plazas Rodríguez contra Maquinhostel Maxorata, S.L. y otro .........................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 34967 Juicio 116/13, Juana García Báez contra José Adrián Moran Pedagna...............................................................................4968 Juicio 41/13, Amanda Moreno Déniz contra Consulting y Planificaciones Comerciales, S.L. ..........................................4969 Juicio 81/13, Diego Martel Martel contra Aljanaro, S.L.....................................................................................................4970 Juicio 230/11, Daniel Miguez Sotelino contra Grupo de Alimentación y Restar. Intercontinental, S.L. y otros................4971 Juicio 125/13, Elías Pérez Melián contra Construcciones Cresar, S.L................................................................................4972 Juicio 759/12, Fátima Peña Ortega contra Sociedad Cooperativa de Ganaderos y otro .....................................................5108 Juicio 170/13, José Carlos Santana Álamo contra Canary Island Prom. Profes. 2008, S.L. y otros...................................5105 Juicio 133/13, Francisco Javier Cabrera Gil contra Inversión de Cambio Interior, S.L......................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 54925 Juicio 983/11, Elizabeth Sahler contra Smart Phone Solutions, S.L. y otro........................................................................4934 Juicio 82/13, Eugenio Alemán Estupiñán contra Pablo Wirz y otro ...................................................................................4935 Juicio 9/13, Ramón Ramírez Benítez contra Crismón Canarias, S.L. y otro ......................................................................4936 Juicio 882/12, Yaret Bordón Hernández contra Aljanaro, S.L. y otra.................................................................................4937 Juicio 71/13, Brigitte Holzapfel contra Deutsche Lebenmisttel, S.LU. y otro....................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 64825 Juicio 238/12, Carmelo Suárez del Pino contra Esabe Vigilancia S.A. y otro ....................................................................4832 Juicio 280/12, Fundación Laboral de la Construcción contra Ecoroc Soluciones en Construcción, S.L............................4834 Juicio 687/12, María Inmaculada Cordero Pérez contra Sáenz Obras, Distribuciones y Representaciones, S.L. y otro....4835 Juicio 650/12, José Eduardo Viera Álamo contra Intercanarias Geot y Med Amb, S.L. y otro..........................................4836 Juicio 480/11, Zeneida Alonso Rosales contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ....................................................................4872 Juicio 69/13, Laura Nava González contra Serfocar, S.L. y otro ........................................................................................4880 Juicio 461/12, Francisca Rivero Santana contra Cresar, S.L. y otros..................................................................................
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADODELEGACIÓN DELGOBIERNO
EN CANARIASSubdelegación del Gobierno en Las Palmas
ANUNCIO4.987
La Subdirección General de Cancillería del Ministeriode Asuntos Exteriores y de Cooperación, en escriton° 11889 de fecha 15/04/2013, comunica a estaDelegación del Gobierno lo siguiente :
"Comunico a V.E., para su conocimiento y efectosoportunos que, con fecha 23 de marzo de 2013 el Sr.
Toshio SATO, cesó como Cónsul de Japón en Las Palmasde Gran Canaria".
Lo que pone en su conocimiento a los efectosoportunos.
LADELEGADADELGOBIERNO EN CANARIAS,María del Carmen Hernández Bento.
5.186
Subdelegación del Gobierno en Las PalmasANUNCIO
4.988De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del
7688 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
4881 Juicio 364/03, José Miguel Cabrera Palmes contra Asociación Telefónica Para Asistencia a Minusválidos y TelefónicaNacional de España, S.A.U..................................................................................................................................................
4897 Juicio 313/12, Mauricio Horacio Rosello Karalevich contra Reysan 2011, S.L. y otro......................................................4898 Juicio 552/11, Yeray Ahmed Hernández contra Dialse Seguridad, S.L. y otro...................................................................4899 Juicio 463/11, Carlos Tuduri Museros contra Industria Fotovoltaica Canaria, S.L. y otro .................................................4922 Juicio 9/13, Samuel Cruz Rosario contra Grupo Diniz España, S.L. y otro........................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 74927 Juicio 463/10, Norma Vega Ucha contra Compañía de Inversiones Cinsa, S.A. y otro......................................................4938 Juicio 195/12, Ernesto Rodríguez Cardona contra Islacons 7 Construcciones y Reformas, S.L. y otro.............................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 85297 Juicio 933/12, María Carmen Hernández Perdomo contra Hergora Catering, S.L. y otros ................................................5094 Juicio 735/10, Mario Manuel Rodríguez Sánchez contra Canarias Cultura en Red, S.A. y otra ........................................5095 Juicio 875/12, Elena Rodríguez Criado contra Las Palmas Food, S.L. y otro ....................................................................5112 Juicio 626/12, Idaira Rodríguez del Pino contra Esabe Vigilancia, S.A. ............................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 95198 Juicio 810/12, Carmelo Aarón Jiménez Santana contra Coelica Construcciones, S.L. y otros...........................................5110 Juicio 126/13, Óscar Eduardo Herrera Londoño contra Iovine Vicenzo.............................................................................4923 Juicio 46/13, Víctor Castellano Meneses contra Islacons 7 Construcciones y Reformas, S.L. y otro ................................4924 Juicio 72/13, Francisco Mauricio Bordón Quevedo contra Pavimento Compavi, S.L. y otro ............................................4943 Juicio 45/12, Juan Carlos Ochoa Donoso y otros contra Pavimentos Compavi, S.L. y otros .............................................4944 Juicio 36/11, Luisa Pino Jesús contra Sociedad Cooperativa Limitada San Rafael y otro..................................................4999 Juicio 15/13, Ahmed Ould Sidi Ould Lemkhaitir contra Reciclaje de Buques Nervión, S.L. ............................................5000 Juicio 343/11, Ramón Santana Mejías y otro contra Francisco Caballero Massieu, S.A. y otros.......................................5001 Juicio 425/10, Richard Kofinti contra Ocho Islas Servicio y Gestión de Automóviles, S.L.U. y otros..............................5002 Juicio 129/12, Pedro Bordón Quevedo contra Pavimentos Compavi, S.L. y otro ..............................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 104929 Juicio 987/12, Francisco López Pérez contra Design Republic, S.L. y otro .......................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 44545 Expediente de dominio 721/12, de María Dolores Gutiérrez Santana (Santa Brígida).......................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 6 DE PUERTO DEL ROSARIO5126 Expediente de dominio 1.084/11, de Bartolomé Cano Roger (Tuineje)..............................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 103431 Expediente de dominio 1.713/12, de Cándido Quintana Alonso y otra (Las Palmas de Gran Canaria) .............................
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA4985 Juicio 9/12, notificación a Betsabe Lourdes Santiváñez de Prieto ......................................................................................4986 Juicio 249/12, notificación a Carlos Alberto Román Valencia............................................................................................
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día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, senotifica a través de este anuncio la RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE ALZADA en los procedimientossancionadores seguidos a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación en el últimodomicilio conocido, ésta no ha podido practicarse.
Contra las referidas resoluciones, los interesados pueden interponer recurso contencioso- administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de DOS MESES contados a partirdel día siguiente al de esta publicación:
N° de Expediente: 1669/2012 Fecha del Acuerdo: 19/03/2013Nombre: CASTOR DE JUAN REYES Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 7849899IZ Resolución: 3016 euros e incautación del arma.Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de Abril de 2013
EL SECRETARIO GENERAL, Vicente Redondo Guarás.5.162
Subdelegación del Gobierno en Las PalmasANUNCIO
4.989De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del
día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, senotifica a través de este anuncio la INICIACIÓN de procedimiento sancionador a las personas que se relacionanya que, habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podidopracticarse.
En los expedientes se nombra el/la instructor/a que para cada uno de ellos se identifica: Dª María del Carmende la Rosa Cantero, D. Santiago C. González Martín y/o Dª Rafaela Ruiz Aguilera, pudiendo ejercerse contradicho nombramiento el derecho de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre(BOE del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún,
En el caso de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, tal iniciaciónserá considerada propuesta de resolución de imposición de la sanción que para cada caso se indica, con las consecuenciasespecificadas en los artículos 18 y 19 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agostopor el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Asimismo se ofrece a los interesados trámite de audiencia para que en el plazo de QUINCE DÍAS, contadosa partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aleguen y presenten losdocumentos y justificaciones que estimen convenientes a su defensa. Durante dicho plazo los expedientes estarána la vista en la Sección de Derechos Ciudadanos y Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno en Canarias,sita en la Plaza de la Feria n° 24 de Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00horas.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27) deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadopor la Ley 4/199 de 13 de enero, se comunica que, salvo suspensión del procedimiento debidamente establecida,el plazo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al presente expediente será de seis meses a contardesde su iniciación; en caso de que transcurra dicho plazo sin haberse producido la circunstancia anterior, sedeclarará caducado el procedimiento sancionador.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7689
En el caso de que los interesados opten por abonar el importe de la sanción, deberán personarse en esta Delegacióndel Gobierno, donde se les facilitará el modelo de ingreso (modelo 069). Una vez efectuado el pago, deberáremitir a esta Delegación del Gobierno, por correo o vía fax al número 928 36 39 94, el ejemplar para la Administracióno autoridad, del modelo 069.
N° de Expediente: 1108/2013 Fecha del Acuerdo: 12/03/2013Nombre: AHMED IMAMI Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: X9388512G Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a AHMED IMAMI la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 1288/2013 Fecha del Acuerdo: 18/03/2013Nombre: DAVID MATIAS GOMEZ DÍAZ Norma infringida: L.O. 1/1992- 25.1.DNI/NIE/CIF: 54080410E Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Aldea de San Nicolás (La)Propuesta: Se propone imponer a DAVID MATIAS GOMEZ DÍAZ la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1331/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: DAILOS RUYMÁN COUCE MARTÍNEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45767097H Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a DAILOS RUYMÁN COUCE MARTÍNEZ la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1334/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: FRANCISCO SUÁREZ CASTRO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45775555N Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a FRANCISCO SUÁREZ CASTRO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1336/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: ADRIÁN GARCÍA MARTÍN Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45780709Z Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a ADRIÁN GARCÍA MARTÍN la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1352/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: CRISTIAN GUERRA MEDINA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54087852V Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AgüimesPropuesta: Se propone imponer a CRISTIAN GUERRA MEDINA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 722/2013 Fecha del Acuerdo: 26/02/2013Nombre: AGONEY CABRERA ÁLVAREZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78553078M Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a AGONEY CABRERA ÁLVAREZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1040/2013 Fecha del Acuerdo: 07/03/2013Nombre: LOULIDI LAHKIM RIDA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: X6377151X Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: BlanesPropuesta: Se propone imponer a LOULIDI LAHKIM RIDA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1042/2013 Fecha del Acuerdo: 07/03/2013Nombre: LOULIDI LAHKIM RIDA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: X6377151X Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: BlanesPropuesta: Se propone imponer a LOULIDI LAHKIM RIDA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1163/2013 Fecha del Acuerdo: 14/03/2013Nombre: CHRISTIAN PERERA LUCANO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNI/NIE/CIF: 42228559F Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a CHRISTIAN PERERA LUCANO la sanción de 100€.N° de Expediente: 1166/2013 Fecha del Acuerdo: 14/03/2013Nombre: MIGUEL RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 251DNI/NIE/CIF: 42225273X Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a MIGUEL RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1170/2013 Fecha del Acuerdo: 14/03/2013Nombre: CÉSAR AUGUSTO CANO LÓPEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: X4537496X Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERA
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Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a CÉSAR AUGUSTO CANO LÓPEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1256/2013 Fecha del Acuerdo: 18/03/2013Nombre: ADA ISABEL DEL ROSARIO SAAVEDRA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44315714G Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a ADAISABELDELROSARIO SAAVEDRAla sanción de 1000€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1292/2013 Fecha del Acuerdo: 18/03/2013Nombre: DIEGO FRANCISCO RAMOS ÁLAMO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 251DNI/NIE/CIF: 43751116X Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a DIEGO FRANCISCO RAMOS ÁLAMO la sanción de 600€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1293/2013 Fecha del Acuerdo: 18/03/2013Nombre: AYTHAMI PEDRO RAMÍREZ LÓPEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78506697S Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a AYTHAMI PEDRO RAMÍREZ LÓPEZ la sanción de 500€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1303/2013 Fecha del Acuerdo: 19/03/2013Nombre: IVAN DIAZ GONZÁLEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78505397A Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a IVAN DIAZ GONZÁLEZ la sanción de 600€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1323/2013 Fecha del Acuerdo: 19/03/2013Nombre: JOSEP DEL CRISTO MEDEROS SANTANA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 42218515Z Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a JOSEP DEL CRISTO MEDEROS SANTANA la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 1329/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: CRISTIAN CABRERA SANTANA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45775517C Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a CRISTIAN CABRERA SANTANA la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y eféctos.N° de Expediente: 1332/2013, Fecha del Acuerdo: 20/03/2013
Nombre: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CARBALLO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45774481L Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a MIGUELÁNGELRODRÍGUEZ CARBALLO la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1417/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: EDGAR ALEXANDER GARCÍA HERNÁNDEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45780750D Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta:Sepropone imponeraEDGARALEXANDERGARCÍAHERNÁNDEZlasanciónde400€eincautaciónde las sustanciasyefectos.N° de Expediente: 1425/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: RUBÉN RODRÍGUEZ MEDINA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 44738637A Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a RUBÉN RODRÍGUEZ MEDINA la sanción de 301€ e incautación del arma,N° de Expediente: 1427/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: JOSÉ CARLOS SEGURA RAMÍREZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 42201918T Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AgüimesPropuesta: Se propone imponer a JOSÉ CARLOS SEGURA RAMÍREZ la sanción de 301€ y retirada del arma en tanto no regularice
la documentación correspondiente.N° de Expediente: 1433/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: FRANCISCO JAVIER MARCUÑO PLACERES Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42887260B Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: PájaraPropuesta: Se propone imponer a FRANCISCO JAVIER MARCUÑO PLACERES la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y
efectos.N° de Expediente: 1435/2013 Fecha del Acuerdo: 22/03/2013Nombre: ANTONIO LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78481643P Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: ArrecifePropuesta: Se propone imponer a ANTONIO LUIS GONZÁLEZ SÁNCHEZ la sanción de 700€ e incautación de las sustancias y efectos.
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N° de Expediente: 1439/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: SOULIMAN ARIFI LASFAR Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54173861Y Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a SOULIMAN ARIFI LASFAR la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1454/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: JOSÉ MANUEL LÓPEZ FABELO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 42867538T Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: TeldePropuesta: Se propone imponer a JOSÉ MANUEL LÓPEZ FABELO la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 1458/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: CARMEN DELIA GONZALEZ AUYANET Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 43649497M Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: TeldePropuesta: Se propone imponer a CARMEN DELIAGONZALEZ AUYANET la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1459/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: RAÚL VICTOR SIMÓN SAAVEDRA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 52853990J Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: TeldePropuesta: Se propone imponer a RAÚL VICTOR SIMÓN SAAVEDRA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 1469/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: JÓNATHAN HERNÁNDEZ HERRERA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78515491T Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a JÓNATHAN HERNÁNDEZ HERRERA la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1482/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Nombre: MANUEL RAFAEL DELGADO JESÚS Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42246126W Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a MANUEL RAFAEL DELGADO JESÚS la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente` 1486/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Nombre: JAIME ANTONIO MILÁN GUEDES Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42214430T Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a JAIME ANTONIO MILÁN GUEDES la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1488/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Nombre: PEDRO JOSÉ RAVELO RODRÍGUEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42228358J Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a PEDRO JOSÉ RAVELO RODRÍGUEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1492/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Nombre: ARIDANE VIERA SANTANA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54079464R Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a ARIDANE VIERA SANTANA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1497/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Nombre: MUNIR CHEMLAL EL AZZOUZI Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42247743D Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a MUNIR CHEMLAL EL AZZOUZI la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1513/2013 Fecha del Acuerdo: 27/03/2013Nombre: RUBÉN RODRÍGUEZ MEDINA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44738637A Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a RUBÉN RODRÍGUEZ MEDINA la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1514/2013 Fecha del Acuerdo: 27/03/2013Nombre: MARIO HERNÁNDEZ MATEO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78518871E Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: FirgasPropuesta: Se propone imponer a MARIO HERNÁNDEZ MATEO la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1526/2013 Fecha del Acuerdo: 27/03/2013Nombre: JOSÉ ADAY TORÁN VEGA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44742684W Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERA
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Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a JOSÉ ADAY TORÁN VEGA la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1536/2013 Fecha del Acuerdo: 01/04/2013Nombre: KAMAL ASSAHNOUN LAKIRA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNIINIE/CIF: 49499118J Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a KAMAL ASSAHNOUN LAKIRA la sanción de 100€N° de Expediente: 1540/2013 Fecha del Acuerdo: 01/04/2013Nombre: MIGUEL ANGEL SANTANA HERNÁNDEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNI/NIE/CIF: 43658263P Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a MIGUEL ANGEL SANTANA HERNÁNDEZ la sanción de 100€N° de Expediente: 1565/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: RUBEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42216859Z Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: IngenioPropuesta: Se propone imponer a RUBEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 1568/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: ECHEDEY TOLEDO MORALES Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54133207Q Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AgüimesPropuesta: Se propone imponer a ECHEDEY TOLEDO MORALES la sanción de 600€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1569/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: NAHUM DÁMASO GODOY Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42229292G Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a NAHUM DÁMASO GODOY la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1577/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: PERCI LUIS MENDOZA SANGAMA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44714938V Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a PERCI LUIS MENDOZA SANGAMA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1586/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: MARTÍN PEÑA SÁNCHEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42872256A Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AgüimesPropuesta: Se propone imponer a MARTÍN PEÑA SÁNCHEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.Nº de Expediente: 1597/2013 Fecha del Acuerdo: 04/04/2013Nombre: JAMAL EL AABD Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: X9276358K Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AgüimesPropuesta: Se propone imponer a JAMAL EL AABD la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1649/2013 Fecha del Acuerdo: 08/04/2013Nombre: DOMINGO CAÑADA DELGADO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42820803R Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a DOMINGO CAÑADA DELGADO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1655/2013 Fecha del Acuerdo: 08/04/2013Nombre: JUAN CARLOS ALCONCHEL LÓPEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 20470107S Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AronaPropuesta: Se propone imponer a JUAN CARLOS ALCONCHEL LÓPEZ la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1656/2013 Fecha del Acuerdo: 08/04/2013Nombre: DUARTE JOSÉ BORGES COUTINHO DE BRITO E ABREU Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: X3682191Y Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Oliva (La)Propuesta: Se propone imponer a DUARTE JOSÉ BORGES COUTINHO DE BRITO E ABREU la sanción de 301€ e incautación
de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1683/2013 Fecha del Acuerdo: 09/04/2013Nombre: AGUSTÍN FRANCISCO GALVÁN RAMOS Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45774547Q Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta. Se propone imponer a AGUSTÍN FRANCISCO GALVÁN RAMOS la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7693
N° de Expediente: 1353/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: TAMARA CURBELO GUERRA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF: 45352622A Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: IngenioPropuesta: Se propone imponer a TAMARA CURBELO GUERRA la sanción de 100€.N° de Expediente: 1365/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GARCÍA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54082563H Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AgüimesPropuesta: Se propone imponer a JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GARCÍA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1369/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: CARMELO TANAUSÚ RODRÍGUEZ ALFONSO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54089315P Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Valsequillo de Gran CanariaPropuesta: Se propone imponer a CARMELO TANAUSÚ RODRÍGUEZ ALFONSO la sanción de 400€ e incautación de las
sustancias y efectos.N° de Expediente: 1386/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: JOSÉ HUMBERTO GIL ARBELO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 43655371Z Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AgüimesPropuesta: Se propone imponer a JOSÉ HUMBERTO GIL ARBELO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1422/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: ADAY MARCIAL HERNÁNDEZ TAVÍO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 45783042R Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a ADAY MARCIAL HERNÁNDEZ TAVÍO la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 1430/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: NABIL ATTANIN Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: X3780790G Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de. Comunicación: MogánPropuesta: Se propone imponer a NABIL ATTANIN la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1525/2013 Fecha del Acuerdo: 01/04/2013Nombre: AYOZE ARIDANI BRITO RUANO Norma infringida: L 19/2007 - 22.2.DNI/NIE/CIF: 45764581D Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a AYOZE ARIDANI BRITO RUANO la sanción de 3001€ y prohibición de acceso a los recintos
deportivos por un periodo de seis meses.N° de Expediente: 1578/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: CRISTO ALBERTO BETANCOR Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78518882X Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta. Se propone imponer a CRISTO ALBERTO BETANCOR la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1350/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: LIONEL MARCOS ACUÑA CARBALLO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45368699A Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a LIONEL MARCOS ACUÑACARBALLO la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1351/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: BILAL MOHAND MOHAMED Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF: 78527938G Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a BILAL MOHAND MOHAMED la sanción de 100€.N° de Expediente: 1506/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Nombre: RAÚL DAILOS GUILLÉN RIVERO Norma infringida; L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78503623T Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: GáldarPropuesta: Se propone imponer a RAÚL DAILOS GUILLÉN RIVERO la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1173/2013 Fecha del Acuerdo: 14/03/2013Nombre: VANESA DEL PINO RAMIREZ GONZALEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNI/NIE/CIF: 42416417R Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Llanos de Aridane (Los)Propuesta: Se propone imponer a VANESA DEL PINO RAMIREZ GONZALEZ la sanción de 100€.Nº de Expediente: 1217/2013 Fecha del Acuerdo: 14/03/2013Nombre: YASSINE BOUMERIAME Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.
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DNI/NIE/CIF: X9627827G Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a YASSINE BOUMERIAME la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1330/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: JOSE MANUEL SANTIAGO ROMERO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42886157N Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a JOSE MANUEL SANTIAGO ROMERO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1401/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Nombre: MARIO FERNÁNDEZ VEGA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 55532377G Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AdejePropuesta: Se propone imponer a MARIO FERNÁNDEZ VEGA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.Nº de Expediente: 1509/2013 Fecha del Acuerdo: 27/03/2013Nombre: ÓSCAR MICHEL NAVARRO BRITO Norma infringida: L.O. 1/1992 -25.1.DNI/NIE/CIF: 78523409Y Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: GáldarPropuesta: Se propone imponer a OSCAR MICHEL NAVARRO BRITO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1626/2013 Fecha del Acuerdo: 05/04/2013Nombre: ALEXANDER MARTEL SANTANA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54090702S Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: AgüimesPropuesta: Se propone imponer a ALEXANDER MARTEL SANTANA la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° dé Expediente: 1641/2013 Fecha del Acuerdo: 08/04/2013Nombre: CRISTO MARTEL SANTANA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54090701Z Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: IngenioPropuesta: Se propone imponer a CRISTO MARTEL SANTANA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1691/2013 Fecha del Acuerdo: 09/04/2013Nombre: VÍCTOR YERAY RAMÍREZ LÓPEZ DA SILVA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44725950N Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a VÍCTOR YERAYRAMÍREZ LÓPEZ DASILVAla sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1377/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: MANUEL AGUSTÍN DÍAZ SANTANA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF: 54134806M Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: TeldePropuesta: Se propone imponer a MANUEL AGUSTÍN DÍAZ SANTANA la sanción de 100€.N° de Expediente: 1389/2013 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: YAUCI ALEJANDRO SANTANA RODRÍGUEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54085931M Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: TeldePropuesta:Sepropone imponeraYAUCIALEJANDROSANTANARODRÍGUEZlasanciónde400€e incautaciónde las sustanciasyefectos.N° de Expediente: 1406/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: JORGE SANUEL COELLO PÉREZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNI/NIE/CIF: 50454683C Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a JORGE SANUEL COELLO PÉREZ la sanción de 100€.N° de Expediente: 1412/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Noinbre: TINGUARO PERAZA PEÑA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45766669G Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a TINGUARO PERAZA PEÑA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1421/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: JUAN ANDRÉS BENÍTEZ SANTANA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 52834876N Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: TeldePropuesta: Se propone imponer a JUAN ANDRÉS BENÍTEZ SANTANA la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 1424/2013 Fecha del Acuerdo: 21/03/2013Nombre: ANTONIO JUAN SOCORRO SANTANA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 43657284H Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a ANTONIO JUAN SOCORRO SANTANA la sanción de 301€ e incautación del arma.
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N° de Expediente: 1450/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: ALEJANDRO IRIBARNE SANTIAGO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 75720450B Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa BrígidaPropuesta: Se propone imponer a ALEJANDRO IRIBARNE SANTIAGO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1456/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: ALBERTO JAVIER LÓPEZ RODRÍGUEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 52834522A Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: TeldePropuesta: Se propone imponer a ALBERTO JAVIER LÓPEZ RODRÍGUEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1460/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: JOSUÉ BRITO CALDERO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 44737524V Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a JOSUÉ BRITO CALDERO la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 1464/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: ACAYMO JOSÉ MIRANDA ABADIN Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44313336H Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a ACAYMO JOSÉ MIRANDA ABADIN la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1468/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: VICTOR MANUEL SANTANA SÁNCHEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78485407T Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Vega de San MateoPropuesta: Se propone imponer a VICTOR MANUELSANTANASÁNCHEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1487/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Nombre: ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42217622H Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ CARRILLO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1496/2013 Fecha del Acuerdo: 26/03/2013Nombre: ÓSCAR MARTÍN CABEZA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42211199N Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaPropuesta: Se propone imponer a OSCAR MARTÍN CABEZA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1508/2013 Fecha del Acuerdo: 27/03/2013Nombre: RAÚL DAILOS GUILLÉN RIVERO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78503623T Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: GáldarPropuesta: Se propone imponer a RAÚL DAILOS GUILLÉN RIVERO la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1520/2013 Fecha del Acuerdo: 27/03/2013Nombre: JUAN JOSÉ OLIVARES RIVERO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45368143E Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a JUAN JOSÉ OLIVARES RIVERO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 1545/2013 Fecha del Acuerdo: 01/04/2013Nombre: ABDELAZIS ODD DEDDOH Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: X1887257S Instructor/a: RAFAELA RUIZ AGUILERAMunicipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Propuesta: Se propone imponer a ABDELAZIS ODD DEDDOH la sanción de 301€ e incautación de las armas.Las Palmas de Gran Canaria, 18 de Abril de 2013EL SECRETARO GENERAL Vicente Redondo Guarás
5.163
Subdelegación del Gobierno en Las PalmasANUNCIO
4.990Por no haberse podido entregar la resolución en el último domicilio conocido de los interesados, se notifica
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a las personas que se relacionan que por la Delegación del Gobierno en Canarias se ha dictado RESOLUCIÓNen los expedientes que, asimismo, se indican.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE deldía 27) de Régimen Jurídico dé las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, elpresente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último artículocitado, se publica para que sirva de notificación a los interesados y puedan personarse en la Sección de DerechosCiudadanos Seguridad Ciudadana de la Delegación del Gobierno en Canarias, sita en la Plaza de la Feria n° 24de Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el plazo de 15 díaspara el conocimiento íntegro de la resolución.
Contra la presente resolución puede interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro de Interior en él plazode un mes, contando desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, pudiéndose presentardirectamente ante dicho órgano o en esta Delegación del Gobierno, de acuerdo con los artículos 114 y 115 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14-01-99).
En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el párrafo anterior, ose hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento, deberá efectuar el pagode la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas, INGRESOS NOTRIBUTARIOS (modelo 069), que se acompaña, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamientoy procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son:
- Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 delmes posterior.
Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5del segundo mes posterior.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.Una vez efectuado el pago deberá remitir a esta Delegación del Gobierno en Canarias el ejemplar 'para la
Administración' del modelo 069.N° de Expediente: 6393/2012 Fecha del Acuerdo: 12/03/2013Nombre: BLANCADELCARMEN CASTELLANO SAAVEDRA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i) y 26.h).DNI/NIE/CIF: 45780078G Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª BLANCA DEL CARMEN CASTELLANO SAAVEDRA la sanción de 100€N° de Expediente: 6531/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: TOMAS GABRIEL ALONSO HERNÁNDEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44701426Y Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª TOMAS GABRIEL ALONSO HERNÁNDEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 6538/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: ANTONIO ÁNGEL HERRERA ÁLAMO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54090490X Municipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª ANTONIO ÁNGEL HERRERA ÁLAMO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N" de Expediente: 6541/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: ANTONIO JAVIER SANTANA HERNÁNDEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNI/NIE/CIF: 45761444T Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª ANTONIO JAVIER SANTANA HERNÁNDEZ la sanción de 100€.N° de Expediente: 6563/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: FAISSAN ACHAHBOUN AMARUCH Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 43288241X Municipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª FAISSAN ACHAHBOUN AMARUCH la sanción de 600€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 6566/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: SAMUEL DE JESÚS VEGA REYES Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54135421E Municipio de Comunicación: MogánResolución: Imponer a D/Dª SAMUEL DE JESÚS VEGA REYES la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
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N° de Expediente: 33/2013 Fecha del Acuerdo: 19/03/2013Nombre: BRIAN MANUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45365490Z Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª BRIAN MANUELHERNÁNDEZ RODRÍGUEZ la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 42/2013 Fecha del Acuerdo: 19/03/2013Nombre: JUAN CARLOS CARRILLO ARCAS Norma infringida: LO, 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF. 44738284H Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª JUAN CARLOS CARRILLO ARCAS la sanción de 100€.N° de Expediente: 57/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: MIGUEL ÁNGEL DÉNIZ PÉREZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF. 43284596E Municipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª MIGUEL ÁNGEL DÉNIZ PÉREZ la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 112/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: MOHAMED IKHTYAR Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i) y 26.h).DNI/NIE/CIF: X9428531A Municipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª MOHAMED IKHTYAR la sanción de 100€.
N° de Expediente: 183/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: JOSÉ BORJA FEO RODRÍGUEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF. 44744391F Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª JOSÉ BORJA FEO RODRÍGUEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 238/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: JOSÉ ADAY TORÁN VEGA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44742684W Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª JOSÉ ADAY TORÁN VEGA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 310/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: MARÍA ÁNGELES JIMÉNEZ ROMERO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNI/NIE/CIF: 44703286A Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª MARÍA ÁNGELES JIMÉNEZ ROMERO la sanción de 100€N° de Expediente: 6347/2012 Fecha del Acuerdo: 11/03/2013Nombre: MANUEL CONCEPCIÓN SUÁREZ FIOL Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 42768849G Municipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª MANUEL CONCEPCIÓN SUÁREZ FIOL la sanción de 301€.N° de Expediente: 6368/2012 Fecha del Acuerdo: 12/03/2013Nombre: MOHAMED LAHIN DAHI Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: X8172854B Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª MOHAMED LAHIN DAHI la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 6384/2012 Fecha del Acuerdo: 12/03/2013Nombre: EVA FERNANDA PONZOA ENRÍQUEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42871961F Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª EVA FERNANDA PONZOA ENRÍQUEZ la sanción de 600€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 6494/2012 Fecha del Acuerdo: 18/03/2013Nombre: JUAN ENRIQUE TAVÍO RODRÍGUEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42784855W Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª JUAN ENRIQUE TAVÍO RODRÍGUEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 6507/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: FRANCISCO ALBERTO GARCÍA OREJA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF: 78502770K Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª FRANCISCO ALBERTO GARCÍA OREJA la sanción de 200€.N° de Expediente: 6520/2.012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: ABDELAZIS ODD DEDDOH Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: X1887257S Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª ABDELAZIS ODD DEDDOH la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 6545/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: JOSÉ JOAQUIN ROQUE CRUZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNI/NIE/CIF: 78487218V Municipio de Comunicación: TeldeResolución: Imponer a D/Dª JOSÉ JOAQUIN ROQUE CRUZ la sanción de 100€.N° de Expediente: 6549/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: DOMENICO PALMISANO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i) y 26.h).DNI/NIE/CIF: Y0429062B Municipio de Comunicación: MogánResolución: Imponer a D/Dª DOMENICO PALMISANO la sanción de 200€.
7698 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
N° de Expediente: 6562/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: SALVADOR VILLALÓN SEGURA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42215115H Municipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª SALVADOR VILLALÓN SEGURA la sanción de 600€ e incautación de las sustancias y efectos.N" de Expediente: 6571/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: GUZMÁN JESÚS DEOGRACIAS ESPINO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45775278B Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a DAD' GUZMÁN JESÚS DEOGRACIAS ESPINO la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 92/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: HELIODORO PÉREZ DIAZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 35125006G Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª HELIODORO PÉREZ DIAZ la sanción de 301€ y retirada del arma en tanto no regularice la
documentación correspondiente.
N° de Expediente: 98/2013 Fecha del Acuerdo: 01/04/2013Nombre: RAFAEL CARLOS RODRÍGUEZ HERRERA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 44715699L Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª RAFAEL CARLOS RODRÍGUEZ HERRERA la sanción de 301€N° de Expediente: 6542/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: ROMINA CASTRO ARAÑA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNI/NIE/CIF: 43281964N Municipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaResolución: Imponer a D/IY ROMINA CASTRO ARAÑA la sanción de 100€.N° de Expediente: 43/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: HERNÁN JOAQUÍN HERNÁNDEZ ROMERO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF: 45373813B Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª HERNÁN JOAQUÍN HERNÁNDEZ ROMERO la sanción de 100€.N° de Expediente: 44/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: CARLOS GIL GIMÉNEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44746554P Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª CARLOS GIL GIMÉNEZ la sanción de 225€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 50/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: ADESUWA OSAGHAE Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF: X7362810G Municipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª ADESUWA OSAGHAE la sanción de 100€.N° de Expediente: 51/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: NICOLA MOONEY Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF: X8735267M Municipio de Comunicación: MogánResolución: Imponer a D/Dª NICOLA MOONEY la sanción de 100€N° de Expediente: 56/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: ANTONIO FERMÍN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF: 78469003H Municipio de Comunicación: AgüimesResolución: Imponer a D/LY ANTONIO FERMÍN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ la sanción de 100€.N° de Expediente: 71/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: YACINE NIANG Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNIINIE/CIF: X2298510M Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/12° YACINE NIANG la sanción de 100€.N° de Expediente: 74/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: JUAN ROMÁN RODRÍGUEZ CASTELLANO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 43641191W Municipio de Comunicación: TeldeResolución: Imponer a D/Dª JUAN ROMÁN RODRÍGUEZ CASTELLANO la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 81/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: JONATHAN SANTIAGO GÓMEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 54094064L Municipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª JONATHAN SANTIAGO GÓMEZ la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 82/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: FRANCISCO JAVIER ROMERO RODRÍGUEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 43287954E Municipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª FRANCISCO JAVIER ROMERO RODRÍGUEZ la sanción de 301€ e incautación del arma.N° de Expediente: 83/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: DAVID MARTÍN HERNÁNDEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 44708382Q Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª DAVID MARTÍN HERNÁNDEZ la sanción de 301€ e incautación del arma.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7699
N° de Expediente: 85/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: ARÍSTIDES AGONEY SÁNCHEZ VEGA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 44650594G Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª ARÍSTIDES AGONEY SÁNCHEZ VEGA la sanción de 301€ e incautación del arma.
N° de Expediente: 91/2013 Fecha del Acuerdo: 25/03/2013Nombre: HERIBERTO PALACIOS ROMERO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.h).DNI/NIE/CIF: X5044888E Municipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaResolución: Imponer a D/TY HERIBERTO PALACIOS ROMERO la sanción de 100€.
N° de Expediente: 110/2013 Fecha del Acuerdo: 01/04/2013Nombre: BRAULIO MELIÁN PÉREZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 540768 84C Municipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª BRAULIO MELIÁN PÉREZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 113/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: YOUSEF EL MOUKHTARI Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i) y 26.h).DNI/NIE/CIF: X6290195V Municipio de Comunicación: Santiago del TeideResolución: Imponer a D/Dª YOUSEF EL MOUKHTARI la sanción de 100€.
N° de Expediente: 122/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: JAN CRISTOBAL CAMACHO HERNÁNDEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 26.i).DNI/NIE/CIF: Y2753197L Municipio de Comunicación: AntiguaResolución: Imponer a D/Dª JAN CRISTOBAL CAMACHO HERNÁNDEZ la sanción de 100€.
N° de Expediente: 132/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: JOSÉ MANUEL GUERRA PÉREZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45775986Y Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª JOSÉ MANUEL GUERRA PÉREZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 138/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: CRISTO MARTEL SANTANA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54090701Z Municipio de Comunicación: IngenioResolución: Imponer a D/Dª CRISTO MARTEL SANTANA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 148/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: HAKIM MOHAND MEHAND Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42213329A Municipio de Comunitación: San Bartolomé de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª HAKIM MOHAND MEHAND la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 154/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: DAVID KIM RAMOS Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 43833435N Municipio de Comunicación: ValverdeResolución: Imponer a D/Dª DAVID KIM RAMOS la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 158/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZTALAVERA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 45764827W Municipio de Comunicación: ArucasResolución: Imponer a D/Dª ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ TALAVERAla sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 169/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: JUAN CARMELO BENÍTEZ DÍAZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54085586M Municipio de Comunicación: IngenioResolución: Imponer a D/Dª JUAN CARMELO BENÍTEZ DÍAZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 176/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: NAHUM DÁMASO GODOY Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42229292G Municipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª NAHUM DÁMASO GODOY la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 178/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: FRANCISCO JESÚS DEL PINO QUESADA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1,DNI/NIE/CIF: 54071171B Municipio de Comunicación: TeldeResolución: Imponer a D/Dª FRANCISCO JESÚS DEL PINO QUESADA la sanción de 301E e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 190/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: ANTONIO FERNÁNDEZ SALAZAR Norma infringida: L.O. 1/1992 - 23.a).DNI/NIE/CIF: 45394235D Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª ANTONIO FERNÁNDEZ SALAZAR la sanción de 301€ e incautación del arma.
7700 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
N° de Expediente: 198/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: ARIDANE HERRERA RAVELO Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42207831W Municipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª ARIDANE HERRERA RAVELO la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos. ,
N° de Expediente: 199/2013 Fecha del Acuerdo: 02/04/2013Nombre: CRISTO ALBERTO BETANCOR Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78518882X Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª CRISTO ALBERTO BETANCOR la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 213/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: SANTIAGO MAYOR MARTEL Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54094674P Municipio de Comunicación: AgüimesResolución: Imponer a D/Dª SANTIAGO MAYOR MARTEL la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 219/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: HIGINIO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 42205028M Municipio de Comunicación: San Bartolomé de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª HIGINIO JOSÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 243/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: TANAUSÚ RAÚL FLEITAS GARCÍA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54084418X Municipio de Comunicación: TeldeResolución: Imponer a D/Dª TANAUSÚ RAÚL FLEITAS GARCÍA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 244/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: MIGUEL ÁNGEL DÉNIZ PÉREZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 43284596E Municipio de Comunicación: Santa Lucía de TirajanaResolución: Imponer a D/Dª MIGUEL ÁNGEL DÉNIZ PÉREZ la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.
N° de Expediente: 255/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: ANDRÉS TINGUARO CABRERA REYES Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78521916P Municipio de Comunicación: Vega de San MateoResolución: Imponer a D/Dª ANDRÉS TINGUARO CABRERA REYES la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 273/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: HALULI EMBOIRIK LÓPEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54105084E Municipio de Comunicación: TeldeResolución: Imponer a D/Dª HALULI EMBOIRIK LÓPEZ la sanción de 400€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 277/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: JOSÉ ADAY TORÁN VEGA Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/C1F: 44742684W Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª JOSÉ ADAY TORÁN VEGA la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 285/2013 Fecha del Acuerdo: 03/04/2013Nombre: FÉLIX MANUEL HERNÁNDEZ SUÁREZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 44727357Q Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: Imponer a D/Dª FÉLIX MANUEL HERNÁNDEZ SUÁREZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 315/2013 Fecha del Acuerdo: 04/04/2013Nombre: TEGADAY HERNÁNDEZ ALEMÁN Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 54085519F Municipio de Comunicación: AgüimesResolución: Imponer a D/Dª TEGADAY HERNÁNDEZ ALEMÁN la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 5774/2012 Fecha del Acuerdo: 01/04/2013Nombre: FÉLIX LÓPEZ CAMPOS Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78591941K Municipio de Comunicación: Palmas de Gran Canaria (Las)Resolución: IMponer a D/Dª FÉLIX LÓPEZ CAMPOS la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.N° de Expediente: 6501/2012 Fecha del Acuerdo: 20/03/2013Nombre: RUBÉN AGUSTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Norma infringida: L.O. 1/1992 - 25.1.DNI/NIE/CIF: 78483087AMunicipio de Comunicación: Santa BrígidaResolución: Imponer a D/Dª RUBÉN AGUSTÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ la sanción de 301€ e incautación de las sustancias y efectos.Las Palmas de Gran Canaria, 18 de Abril de 2013EL SECRETARIO GENERAL Vicente Redondo Guarás
5.164
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7701
Subdelegación del Gobierno en Las PalmasÁrea Funcional de Trabajo e Inmigración
ANUNCIO4.991
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a practicarla notificación de la extinción de la autorización de trabajo conforme a las normas establecidas en el artículo162.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por LeyOrgánica 2/2009 (BOE del 30), cuya notificación no ha sido posible debido a alguno de los siguientes motivos:desconocida su dirección actual, rehusado o ausente.N° EXPEDIENTE F. SOLICITUD NIE TRABAJADOR DOMICILIO F.RESOLUCIÓN350020120010044 27/03/2012 Y0849949K NICOLETA SASU C/Bentejui, 9-PBJ-Molino de Viento La Aldea de San Nicolás 11/03/2013350020120010045 20/02/2013 Y0849969H IOANA BOLBORICI C/Bentejui, 9-PBJ-Molino de Viento La Aldea de San Nicolás 11/03/2013
Contra esta resolución dictada por el Subde egado del Gobierno en Las Palmas, que agota la vía administrativa,conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre,podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dicta la resolución en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se haya producido la desestimación presunta de lasolicitud, o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en la forma y los plazos establecidos en el artículo 45 y 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de G.C. a, 12/04/2013.LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CANARIAS, P.D. EL SECRETARIO GENERAL, Vicente Redondo
Guarás.4.909
Subdelegación del Gobierno en Las PalmasDirección Insular en Fuerteventura
ANUNCIO4.992
Por no haberse podido entregar la resolución en el último domicilio conocido de los interesados, se notificaa las personas que se relacionan que por la Delegación del Gobierno en Canarias se ha dictado RESOLUCIÓNen los expedientes que, asimismo, se indican.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio queno contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica paraque sirva de notificación a los interesados y puedan personarse en la Sección de Derechos Ciudadanos ySeguridad Ciudadana de la Dirección Insular de la A.G.E. en Fuerteventura, sita en la Avenida Primero de Mayonúmero 64 de Puerto del Rosario, los martes y viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el plazo de 15 díaspara el conocimiento íntegro de la resolución.
Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía administrativa, puede interponerse RECURSO DEALZADA ante el Ministro del Interior, en el término de UN MES, contado a partir del día siguiente al de esta
7702 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común
El cumplimiento de la sanción pecuniaria que, en su caso, se haya impuesto deberá realizarse mediante elmodelo 069, que se adjunta a la resolución y que se encuentra a su disposición en la Sección de Derechos CiudadanosSeguridad Ciudadana de esta Dirección Insular en Fuerteventura, con el que podrá efectuar el ingreso encualquier entidad colaboradora de recaudación. Los plazos para efectuar el ingreso son los siguientes:
• Notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, fecha de pago desde la notificación hasta el día20 del mes siguiente.
• Notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, fecha de pago desde la notificación hastael día 5 del segundo mes posterior.
• Si el último día del plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior.Nº de Expediente: 2012/405 Fecha de la resolución: 05-09-2012Nombre: HICHAM BOUHRIGA Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: X7618277X Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: ANTIGUA (LAS PALMAS)Resolución: Imponer a D/Dª HICHAM BOUHRIGA de la sanción de multa de 301 euros asi como la incautación de la sustancia
intervenida.Nº de Expediente: 2012/977 Fecha de la resolución: 14-03-2013Nombre: JAVIER OSWALDO GOMEZ HURTADO Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: X9828899X Seguridad Ciudadana, artículo, 25.1Municipio de Comunicación: OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Resolución: Imponer a D/Dª JAVIER OSWALDO GOMEZ HURTADO de la sanción de multa de 500 euros así como la incautación
de la sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2012/981 Fecha de la resolución: 14-03-2013Nombre:ALEJANDRA PATRICIA TECHERA CACERES Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF:Y1342376H Seguridad Ciudadana, artículo, 23.n)Municipio de Comunicación: OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Resolución: Imponer a D/Dª ALEJANDRA PATRICIA TECHERA CACERES de la sanción de multa de 100 euros.Nº de Expediente: 2012/982 Fecha de la resolución: 14-03-2013Nombre: JOSÉ MIGUEL MARTÍN ARROCHA Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 78591476Q Seguridad Ciudadana, artículo, 23.n)Municipio de Comunicación: ARRECIFE (LAS PALMAS)Resolución: Imponer a D/Dª JOSÉ MIGUEL MARTÍN ARROCHA de la sanción de multa de 400 euros.Nº de Expediente: 2012/986 Fecha de la resolución: 14-03-2013Nombre: OSCAR ALBERTO MERINO VOCES Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 44908711S Seguridad Ciudadana, artículo, 25.1Municipio de Comunicación: BLANES (GIRONA)Resolución: Imponer a D/Dª OSCAR ALBERTO MERINO VOCES de la sanción de multa de 301 euros así como la incautación de
la sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2012/987 Fecha de la resolución: 14-03-2013Nombre: JHON IGNACIO VERA OSSANDON Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: X7648054W Seguridad Ciudadana, artículo, 25.1Municipio de Comunicación: PUERTO DEL ROSARIO (LAS PALMAS)Resolución: Imponer a D/Dª JHON IGNACIO VERA OSSANDON de la sanción de multa de 301 euros así como incautación de la
sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2012/988 Fecha de la resolución: 14-03-2013Nombre: JUAN JOSÉ HERRERA SARRACET Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDAII/NIE/CIF: X4464505K Seguridad Ciudadana, artículo, 25.1Municipio de Comunicación: PUERTO DEL ROSARIO (LAS PALMAS)Resolución: Imponer a D/Dª JUAN JOSÉ HERRERA SARRACET de la sanción de multa de 400 euros así como incautación de la
sustancia intervenida.Puerto del Rosario, 12 de Abril de 2013.EL SECRETARIO GENERAL/INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE, Benito García Portela.
4.910
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7703
Subdelegación del Gobierno en Las PalmasDirección Insular en Fuerteventura
ANUNCIO4.993
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimenjurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través deeste anuncio la INICIACIÓN de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndoseintentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse.
En todos los expedientes se nombra instructor a D. Benito García Portela, Secretario General de la DirecciónInsular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, pudiendo ejercerse contra dicho nombramientoel derecho de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, tal iniciaciónserá considerada propuesta de resolución de imposición la sanción que para cada caso se indica, con lasconsecuencias especificadas en los artículos 18 y 19 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993,de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para ei jercicio de la Potestad Sancionadora.
Asimismo se ofrece a los interesados trámite de audiencia para que en el plazo de QUINCE DÍAS, contadosa partir del día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, aleguen y presenten losdocumentos y justificaciones que estimen convenientes a su defensa. Durante dicho plazo los expedientes estarána la vista en la Sección de Derechos Ciudadanos y Seguridad Ciudadana de la Dirección Insular de la A.G.E.en Fuerteventura, sita en la Avenida Primero de Mayo número 64 de Puerto del Rosario, los martes y viernesen horario de 09:00 a 14:00 horas.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/199 de13 de enero, se comunica que, salvo suspensión del procedimiento debidamente establecida, el plazo para resolvery notificar la resolución que ponga fin al presente expediente será de seis meses a contar desde su iniciación;en caso de que transcurra dicho plazo sin haberse producido la circunstancia anterior de se declarará caducadoel procedimiento sancionador.
En el caso de que los interesados opten por abonar el importe de la sanción deberán personarse en esta DirecciónInsular, donde se les facilitará el modelo de ingreso (modelo 069). Una vez efectuado el pago, deberá remitir aesta Dirección Insular, por correo o vía fax al número 928 85 12 06, el ejemplar para la Administración o autoridad,del modelo 069.
Nº de Expediente: 2013/151 Fecha de/Acuerdo: 28-02-2013Nombre: ANTONIO MANUEL MARTEL RIVERO Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 52852074Y Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: TUINEJE (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª ANTONIO MANUEL MARTEL RIVERO la sanción de multa de 301 euros así como la incautación
de la sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2013/159 Fecha de/Acuerdo: 28-02-2013Nombre: RUBÉN PADRÓN RODRÍGUEZ Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 78536283T Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: PUERTO DEL ROSARIO (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª RUBÉN PADRÓN RODRÍGUEZ la sanción de multa de 301 euros así como la incautación
de la sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2013/165 Fecha del Acuerdo: 28-02-2013Nombre: DOMENICO AJENJO ARCURIA Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 39942667Q Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: MONT-ROIG DEL CAMP (TARRAGONA)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª DOMENICO AJENJO ARCURIA la sanción de multa de 301 euros así como la incautación
de la sustancia intervenida.
7704 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Nº de Expediente: 2013/177 Fecha del Acuerdo: 28-02-2013Nombre: LUIS VICENTE GONZÁLEZ ESTÉVEZ Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 78527314R Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª LUIS VICENTE GONZÁLEZ ESTÉVEZ la sanción de multa de 500 euros así como la incautación
de la sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2013/211 Fecha de/Acuerdo: 28-02-2013Nombre: IVO GONZALEZ APOLINARIO Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 78515523D Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª IVO GONZALEZ APOLINARIO la sanción de multa de 301 euros así como la incautación
de la sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2013/220 Fecha del Acuerdo: 28-02-2013Nombre: ALFONSO NICOLÁS GARCÍA DE PASO GELLA Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 78539796V Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: SEVILLA (SEVILLA)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª ALFONSO NICOLÁS GARCÍA DE PASO GELLA la sanción de multa de 301 euros así
como la incautación de la sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2013/225 Fecha de/Acuerdo: 28-02-2013Nombre: DOMENICO AJENJO ARCURIA Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 39942667Q Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: MONT-ROIG DEL CAMP (TARRAGONA)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª DOMENICO AJENJO ARCURIA la sanción de multa de 301 euros, así como la incautación
de la sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2013/227 Fecha del Acuerdo: 28-02-2013Nombre:ALFONSO NICOLÁS GARCÍA DE PASO GELLA Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 78539796V Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: SEVILLA (SEVILLA)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª ALFONSO NICOLÁS GARCÍA DE PASO GELLA la sanción de multa de 301 euros así
como la incautación de la sustancia intervenida.Nº de Expediente: 2013/237 Fecha del Acuerdo: 28-02-2013Nombre: HÉCTOR FERREÑO BORGES Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 78593748B Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: PUERTO DEL ROSARIO (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dº HÉCTOR FERREÑO BORGES la sanción de multa de 301 euros así como la incautación de
la sustancia intervenida.
Nº de Expediente: 2013/257 Fecha de/Acuerdo: 28-02-2013Nombre: DANIEL ORLANDO MORA QUIÑONEZ Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: X3446326Y Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª DANIEL ORLANDO MORAQUIÑONEZ la sanción de multa de 301 euros así como la incautación
de la sustancia intervenida.Nº de Expediente:2013/266 Fecha de/Acuerdo: 28-02-2013Nombre: SAID BOUFARSSE Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: X9500746K Seguridad Ciudadana, artículo 23.a)Municipio de Comunicación: OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/D.2 SAID BOUFARSSE la sanción de multa de 301 euros así como la incautación del arma intervenida.N° de Expediente:2013/276 Fecha de/Acuerda 28-02-2013Nombre: YEROBI DE LEÓN HERNÁNDEZ Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 78526572H Seguridad Ciudadana, artículo 23.a)Municipio de Comunicación: OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª YEROBI DE LEÓN HERNÁNDEZ la sanción de multa de 400 euros así como la retirada del
arma, hasta que no abone la sanción que, en su caso, pudiera imponérsele, y regularice la documentación correspondiente.Nº de Expediente: 2013/278 Fecha de/Acuerdo: 28-02-2013Nombre:JOSÉ MANUEL GARCÍA ORTÍZ Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 01181134S Seguridad Ciudadana, artículo 23.a)Municipio de Comunicación: MADRID (MADRID)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª JOSÉ MANUEL GARCÍA ORTÍZ la sanción de multa de 301 euros así como la retirada del
arma, hasta que no abone la sanción que, en su caso, pudiera imponérsele, y regularice la documentación correspondiente.Nº de Expediente: 2013/314 Fecha del Acuerdo: 04-04-2013Nombre: MARIO ALEXANDER BOSIO HIERRO Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: 78530166R Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª MARIO ALEXANDER BOSIO HIERRO la sanción de multa de 400 euros así como la incautación
de la sustancia intervenida.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7705
Nº de Expediente: 2013/348 Fecha de/Acuerdo: 04-04-2013Nombre: ANDRÉS FILIPE MELO TEIXEIRA Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: X6777471S Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación. OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª ANDRÉS FILIPE MELO TEIXEIRA la sanción de multa de 301 euros así como la incautación
de la sustancia intervenida.
Nº de Expediente: 2013/349 Fecha del Acuerdo: 04-04-2013Nombre: ANDRÉS FILIPE MELO TEIXEIRA Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: X67774715 Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación. OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/O4 ANDRÉS FILIPE MELO TEIXEIRA la sanción de multa de 301 euros, así como la incautación
de la sustancia intervenida.
NP de Expediente: 2013/385 Fecha de/Acuerdo: 04-04-2013Nombre: HASSANA TAFOUGUARD Norma infringida: Ley Orgánica 1/92 sobre Protección de laDNI/NIE/CIF: X5343019G Seguridad Ciudadana, artículo 25.1Municipio de Comunicación: OLIVA (LA) (LAS PALMAS)Propuesta: Se propone imponer a D/Dª HASSANA TAFOUGUARD la sanción de multa de 600 euros así como la incautación de las
sustancias intervenidas.Puerto del Rosario, 12 de Abril de 2013.EL SECRETARIO GENERAL/ INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE, Benito García Portela.
4.911
DIRECCIÓN GENERALDE SOSTENIBILIDAD DE LACOSTAYDELMAR
Demarcación de Costas en Canarias
ANUNCIO4.994
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común; se notifica a través de este anuncio la resolución de losexpedientes sancionadores, instruidos por la Demarcación de Costas de Canarias, a las personas o entidadesdenunciadas que se indican en el ANEXO I, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.
Primero: Se impone multa a las personas que se relacionan por la infracción tipificada en la Ley de Costasmulta que deberá abonar en las Administraciones de la A.E.A.T. de la Provincia, o entidades colaboradoras, deconformidad con el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el siguiente plazo:
1. Si ha recibido esta notificación entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación hasta el 5 delmes siguiente hábil posterior.
2. Si ha recibido la notificación entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Debe presentar el justificante de pago en esta Demarcación de Costas, en el plazo de QUINCE DÍAS. Casode no hacerlo, se pasará a su cobro por vía de apremio, al entender que no se ha abonado la sanción impuesta.
Segundo: Ordenar, la retirada del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres, las obras einstalaciones objeto de esta sanción, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos enigual situación a lo anterior. Apercibiéndole que de no efectuarse dicha retirada se procederá por la Demarcacióna su ejecución subsidiaria con cargo a su costa, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordarconforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Costas.
7706 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
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5.130
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7707
III. ADMINISTRACIÓN LOCALEXCMO. CABILDO INSULAR
DE FUERTEVENTURAANUNCIO
4.995De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se hace público, para generalconocimiento, que en sesión extraordinaria celebradael día 25 de marzo de 2013, el Pleno del Excmo. CabildoInsular de Fuerteventura adoptó, entre otros, el acuerdode aprobación inicial de Ordenanza fiscal reguladorade la tasa por inscripción en pruebas selectivas de personalal servicio del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
Los interesados podrán, durante el plazo de TREINTADÍAS contados a partir del siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Puerto del Rosario, a quince de abril de dos mil trece.
El CONSEJERO DELEGADO DE HACIENDA,PROMOCIÓN ECONÓMICA E INNOVACIÓN,Manuel Miranda Medina.
5.173
EXCMO. CABILDO INSULARDE GRAN CANARIA
ANUNCIO4.996
Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 15de abril de 2013, se aprueba la Convocatoria deSubvención “CONTRATO EN PRÁCTICAS DEPERSONAS DESEMPLEADAS DE LA ISLA DEGRAN CANARIA. ANUALIDAD 2013”, deconformidad con las bases específicas y anexos quea continuación se insertan.
SUBVENCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICASDE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LA ISLADE GRANCANARIA 2013.
Preámbulo.
La tasa de desempleo sitúa a España a la cabeza de
los países con mayor índice de destrucción de empleoa nivel europeo, con el 26,02% de la poblacióndesempleada, casi seis millones (5.965.400),especialmente preocupante, es el porcentaje de jóvenesdesempleados en España, con un 15,7% de paradosentre 25 y 29 años, duplica al de la Unión Europea,que alcanza el 7,6% en la misma franja de edad,según datos de Eurostat recogidos por el Injuve enel número 90 de su Revista de Estudios de Juventud.En este sentido, los autores del informe indican quelos jóvenes en España entran al mercado laboral“cada vez más tarde”, que los periodos de desempleoson “más duraderos” que en otros países de la UE.
El paro juvenil de nuestro país, se ha convertido enuna de las grandes preocupaciones de las autoridadeseuropeas, que se están planteando la creación de unFondo para combatirlo, mientras a nivel nacional, elGobierno de España ha establecido recientemente (lReal Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero) una seriede medidas destinadas para apoyar la creación deempleo, y el emprendimiento, muchas de las cuales,con una clara orientación a los jóvenes.
Estos datos vienen a justificar la necesidad deconvocar por segunda vez este programa de estímulo,pionero tanto a nivel insular como de nuestra comunidadautónoma que propició en su primera edición lacontratación de 184 jóvenes desempleados.
La filosofía sigue siendo la misma, apoyar a lasempresas, para mejorar su competitividad valorándosede forma especial aquellas que se encuentran ensectores económicos emergentes o su actividad seconsidera calificada en yacimientos de empleo ycombatir las alarmantes cifras de desempleo,especialmente en las generaciones de jóvenes reciéntitulados que han visto limitadas sus posibilidades deacceder al mercado laboral como consecuencia de lacrisis, si bien, se establecen novedades respecto dela anterior Convocatoria.
La primera de ellas el establecimiento de un principiode no repetición y rotación en las personas contratadasy en las entidades beneficiarias, toda vez que no esobjeto este programa subvencionar la contratación sinoincentivar temporalmente que se produzca la misma,propiciando que personas capacitadas, tengan unaoportunidad laboral, sin interceder en la continuidado no de la misma.
Por otro lado se excluye la participación, no sólo
7708 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
de las administraciones públicas, sino en general detoda empresa pública, sea cual sea la procedencia desu capital, o su forma social, es decir de toda entidadvinculada o dependiente de cualquier administraciónpública.
A pesar de tratarse de una iniciativa financiada ensu totalidad con fondos propios, no se constituye uncenso insular de aspirantes, y se confía la intermediaciónlaboral a los Servicios Públicos de Empleo, en nuestrocaso al Servicio Canario de Empleo y a las Agenciasde Colocación Autorizadas de la provincia de Las Palmas.
Tampoco se establecen cuantías subvencionables enfunción a la titulación, de modo que ésta, deberá serfacilitada por la empresa, cubriendo la subvención el80 % de cada contrato, imputable a los 6 primeros mesesque corresponda a la contratación. Se quiere con ello,incidir en la necesidad de que las entidades sopesenla contratación que propongan con el mayor grado deconcreción posible en cuanto las necesidades, requisitosde titulación, costes etc. y obligar a una cofinanciaciónigual de todas las entidades con independencia delconvenio colectivo que apliquen.
En coherencia con ello el pago de la subvención secondiciona a verificación técnica de las contrataciones,impidiendo el pago de contrataciones que no seajusten a las bases, y en su momento a la resolución,y se endurecen y definen los supuestos de Reintegrototal.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Base 1ª. Objeto.
La presente Convocatoria tiene por objeto la concesiónde subvenciones públicas a empresas y entidadesrelacionadas en la Base 2ª, que formalicen contratacioneslaborales en prácticas a jornada completa de al menos6 meses de duración, regulada en el artículo 11.1 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, con personas desempleadasde Gran Canaria, con las condiciones y requisitos quese establecen en la Base 5ª apartados 8 y 9.
Base 2ª. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvencionesreguladas en la presente Convocatoria las personasfísicas o jurídicas que ejerzan una actividad empresarialy las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado,
que no hubiesen obtenido la condición de beneficiariasen la convocatoria 2012-13, y formalicen un contratode trabajo subvencionable conforme a la Base 1ª dela presente Convocatoria. Estas entidades deberánestar radicadas en Gran Canaria, es decir, tener eldomicilio o sede social, o algún centro de trabajo enla isla.
2. La entidad beneficiaria deberá efectuar por sí mismala totalidad de la actividad que fundamenta la concesiónde la subvención, sin que quepa para ello asociarsea otros miembros.
3. No podrán obtener la condición de beneficiariode las subvenciones reguladas en la presente orden:
a) Las Administraciones Públicas, las entidades dederecho público, los organismos autónomos o entidadesdependientes o vinculadas a cualquier administraciónpública y las empresas de economía social por lacontratación de socios-trabajadores.
b) Las empresas o entidades que en los 6 mesesanteriores a la presentación de la solicitud hayanextinguido contratos por despidos improcedentes,declarados firmes por resolución judicial o administrativa,por despidos por causas objetivas, o por despidocolectivo. La citada exclusión afectará a un númerode contratos igual al de las extinciones producidas.
c) Las empresas o entidades que hayan sidosancionadas en firme con motivo de las infraccionesmuy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 delTexto Refundido de la Ley de Infracciones y Sancionesdel Orden Social, aprobado mediante Real DecretoLegislativo 5/2000, de 4 de agosto, estarán excluidasdel acceso a las subvenciones contenidas en estaConvocatoria durante el plazo de un año desde quese cometió la infracción. El plazo será de seis meses,cuando las infracciones cometidas sean las tipificadasen los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 8 y en elapartado 2 del artículo 16 del mismo Real DecretoLegislativo 5/2000.
d) Las empresas o entidades que hayan sidosancionadas en virtud de resolución administrativa osentencia judicial firme, por falta grave y muy graveen materia de prevención de riesgos laborales, duranteel año inmediatamente anterior a la fecha de solicitudde subvención, así como las que, debiendo tenerlo,no acrediten debidamente, la disposición de un Plande Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7709
con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
f) Las entidades que hubiesen obtenido la condiciónde beneficiaria en la Resolución de concesión 48/12,de 26 de noviembre, de la convocatoria de subvención“Contrato en Prácticas de Personas Desempleadas dela Isla de Gran Canaria 2012-13”.
Base 3ª. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir lossiguientes requisitos:
a) Estar radicadas en Gran Canaria, es decir, tenerel domicilio o sede social, o algún centro de trabajoen la isla.
b) No concurrir en las personas o entidades beneficiariasninguna de las circunstancias establecidas en losapartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No estar incursa la persona física, los administradoresde las sociedades mercantiles o aquellos que ostentenla representación legal de otras personas jurídicas, enalguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 deabril, de regulación de los conflictos de intereses delos miembros del Gobierno y de los altos cargos dela Administración General del Estado, de la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidadesdel Personal al Servicio de las AdministracionesPúblicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivosregulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,del Régimen Electoral General, en los términosestablecidos en la misma o en la normativa autonómicaque regule estas materias.
d) No incurrir en la circunstancia descrita en laletra f) del apartado 3 de la Base 2ª.
Base 4ª. Requisitos para las personas a contratar enprácticas.
1. Las personas a contratar deben cumplir, ademásde los exigidos en el art. 11.1 del Estatuto de losTrabajadores para la contratación en prácticas, lossiguientes requisitos:
a) Residir en Gran Canaria.
b) Estar en situación de desempleo en el momento
de la contratación, o contratado en una categoríadistinta a la que podría optar para la contratación enprácticas.
c) No haber trabajado con anterioridad en la entidadsolicitante de la subvención, salvo que trate detrabajadores que habiendo mejorado su formación,puedan acceder a una contratación en prácticas dentrode la empresa, en la que presten sus servicios, en ungrupo de cotización distinto.
b) No haber sido contratado en prácticas en el marcode la convocatoria “Contrato en Prácticas de PersonasDesempleadas de la Isla de Gran Canaria 2012-13”salvo que se opte por una titulación distinta.
2. No serán objeto de subvención las contratacionesrealizadas con los titulados o tituladas siguientes:
a) La contratación de los cónyuges, ascendientes,descendientes y demás parientes por consanguinidad,afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundogrado inclusive, del empleador o empleadora o de quienesostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración de las entidades beneficiarias.
No operarán las citadas exclusiones cuando seacredite que la persona a contratar no convive con elempresario o empresaria, mediante certificación deempadronamiento y copia de la última declaración delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF).
b) Los contratos que se formalicen con quienesostenten cargos de dirección o sean miembros de losórganos de administración en las empresas que revistanla forma jurídica de sociedades mercantiles, así comolos contratos que se formalicen con los socios-trabajadores de empresas de economía social.
c) Los contratos con personas poseedoras decertificados de profesionalidad adquiridos a través dela experiencia laboral o de vías no formales deformación, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009,de 17 de julio, de reconocimiento de las competenciasprofesionales adquiridas por experiencia laboral.
3. Todos estos requisitos deberán ser comprobadospor la entidad contratante al proceder a la contratacióndel solicitante, recogiendo para ello la documentaciónque permita su adecuada acreditación.
7710 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Base 5ª. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Constituyen obligaciones genéricas de la presenteConvocatoria las contenidas en el artículo 14 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.
Constituyen obligaciones específicas:
1. Comunicar en el plazo máximo de un mes laformalización de las contrataciones en el Anexo V conaportación de los documentos establecidos en la Base13ª apartado 3.
2. Comunicar en el plazo máximo de 10 días, la nosuperación del periodo de prueba, bajas voluntariaso cualesquier otra circunstancia que de lugar a lasuspensión o extinción del contrato de trabajo.
3. Ajustarse las normas que sobre selección,interpretación o justificación pudieran dictarse en elmarco de la presente convocatoria.
4. Cumplir las prescripciones establecidas en elartículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombresy en su caso, con el artículo 38 de la Ley 13/82, deIntegración Social de Minusválidos.
5. Acreditar al trabajador o trabajadora las competenciasadquiridas durante el contrato, según el Anexo VI(Informe de prácticas en empresa), que deberáentregarse firmado con el recibí del trabajador alServicio de Empleo en el momento de la justificación.
6. Consignar expresamente en el contrato de trabajoen prácticas, que el mismo se formula en el marco dela presente Convocatoria.
7. Comunicar a efectos de autorización, cualquiercambio relacionado con la solicitud en el plazomáximo de 10 días.
8. Consignar, en el Anexo I y en el contrato, sin quesea admisible la sola remisión a convenio: la duracióndel contrato, del periodo de prueba, el salario (que nopodrá ser inferior al salario mínimo interprofesional),el puesto a desempeñar, y las tareas y/o funciones arealizar durante las prácticas, en términos que permitanconocer con suficiente precisión el contenido específico
del trabajo y su adecuación a la titulación por la queha sido contratado el trabajador. Asimismo se indicaráexpresamente el Convenio Colectivo o legislaciónaplicable a la relación laboral consignando los datosconcretos que permitan su identificación.
9. Cursar el alta del trabajador en Seguridad Social,dentro del grupo de cotización adecuado a la titulación.
Base 6ª. Selección y contratación de las personastituladas por las entidades beneficiarias.
1. Las entidades solicitantes realizarán la solicituden el Anexo I.
2. El plazo para efectuar las contrataciones será elque establezca la resolución de concesión.
3. El proceso de selección se realizará mediante ofertagenérica presentada ante el Servicio Canario deEmpleo o Agencias de Colocación autorizadas de laprovincia de Las Palmas, promoviendo un sondeo paraun mínimo de 6 candidatos por puesto, que no podránser discriminados por razón de nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición ocircunstancia personal o social.
En el caso de no alcanzar el mínimo exigido por faltade candidatos que cumplan los requisitos, se procederádejando constancia mediante certificado de la OficinaPública de la concurrencia de esta situación, a formularla oferta respecto a los candidatos existentes.
Cuando no sea posible obtener candidatos conformea los apartados anteriores, la entidad beneficiariapodrá proceder a la localización de candidatos por otrosmedios, respetando las condiciones establecidas enla presente Convocatoria para lo cual solicitarácertificación relativa a las circunstancias que hubiesenimposibilitado promover la oferta.
La oferta genérica se realizará en los términos queresulten de la solicitud, cualquier modificación de estosdocumentos, requerirá autorización previa del órganocompetente.
4. La entidad contratante, deberá proceder a verificarque el candidato reúne los requisitos exigidos en laspresentes Bases y los establecidos en el Estatuto de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7711
los Trabajadores, o convenio de aplicación, para laformalización del contrato en prácticas, de manera quela entidad contratante, al efectuar la selección, deberácomprobar si estas personas los cumplen o no, bajosu única responsabilidad.
5. No obstante, las entidades disponen de apoyo técnicodel personal del Servicio de Empleo y DesarrolloLocal.
6. Cuando la persona o personas tituladas contratadascausen baja voluntaria dentro de los seis primeros mesesde su contrato en prácticas, podrán ser sustituidas enel plazo máximo de un mes por otra que cumpla losmismos requisitos establecidos en la Base 4ª apartado1.
7ª. Sólo se aceptará la sustitución cuando la personasustituida cause baja voluntaria o la contratación serescinda por no superación del periodo de prueba. Lasustitución debe comunicarse en el plazo establecidoen la Base 5ª apartado 2.
La baja voluntaria y la no superación del periodode prueba, sustituida en los términos establecidos enlas Bases de la convocatoria, dará lugar a la aplicaciónde la subvención al tiempo efectivamente trabajado.
Las bajas voluntarias y la no superación del periodode prueba, sustituidas en tiempo y forma por elempresario, darán lugar a la aplicación de la subvenciónen los términos establecidos en las Bases, debiendola entidad contratante cofinanciar la parte que excedade dicho periodo.
Las sustituciones realizadas en estos supuestos,deberán tener una duración a la contratación extinguida,siendo cofinanciada por el beneficiario la parte queexceda del importe máximo de la subvención concedida.
8ª. El despido, dará lugar a la devolución de lascantidades recibidas en concepto de subvención máslos correspondientes intereses de demora, salvo quepor sentencia judicial se acredite la procedencia delmismo.
El despido declarado procedente por sentenciajudicial, dará lugar a la aplicación de la subvenciónal tiempo efectivamente trabajado.
Capítulo II. Financiación
Base 7ª. Datos presupuestarios.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de lapresente Convocatoria
Se realizarán con cargo a las aplicacionespresupuestarias distribuidas como sigue:
a) 08140/241/470000213. Subvención contrato enprácticas; con un saldo disponible de 523.400,00Euros, destinada a personas físicas o jurídicas que realicenuna actividad empresarial y entidades que se rijan ensu actuación por las normas del derecho privado.
b) 08140/241/480000213. Subvención contrato enprácticas; con un saldo disponible de 186.400,01Euros; destinada a entidades sin ánimo de lucro decarácter privado.
La cuantía total máxima a conceder señalada antespodrá incrementarse motivadamente en los términosprevistos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, GeneralPresupuestaria, previo informe favorable de laIntervención General y tramitación del oportunoexpediente de gasto, antes de resolver la concesiónde la subvención sin que ello implique abrir un nuevoplazo de presentación de solicitudes. El nuevo importeque resulte del incremento deberá ser objeto depublicación antes de la resolución de la Convocatoria.
Base 8ª. Ayudas de minimis.
Las ayudas concedidas a empresas en el marco deesta Orden tienen carácter de ayudas de minimis y estánsujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativoa la aplicación de los artículos 87 y 88 del TratadoCE a las ayudas minimis (DOCE serie L nº 379 de28/12/06).
Según dicho Reglamento las ayudas totales deminimis obtenidas por una empresa durante un periodode tres años fiscales no deberán exceder de 200.000euros. En caso de superar esta cantidad, la empresabeneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenidosobre citado límite.
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El Reglamento de minimis no es de aplicación a lasempresas que operen en los sectores de la pesca y laacuicultura; empresas que operen en la producciónprimaria de los productos agrícolas que figuran en lalista del ANEXO I del Tratado; empresas que operenen la transformación y comercialización de losproductos agrícolas que figuran en la lista del ANEXOI del Tratado; actividades relacionadas con la exportacióna terceros países o Estados miembros; a la ayudasubordinada al uso de bienes nacionales con preferenciasobre los bienes importados; empresas activas en elsector del carbón; y a la ayuda concedida a empresasen crisis.
Capítulo III. Procedimiento.
Base 9ª. Solicitudes y documentación.
Los modelos de Solicitud y Anexos vinculados aesta Convocatoria estarán disponibles en la página webde esta Corporación www.grancanaria.com.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de 20días hábiles a contar desde la publicación de lapresente Convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas.
2. Las solicitudes se presentarán en el RegistroGeneral de la Corporación, sito en la calle BravoMurillo nº 23, (accediendo por la C/ Pérez Galdós.Planta baja), Las Palmas de Gran Canaria. Asimismo,se podrá presentar en los lugares y por los mediosindicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. En caso de presentarse lasolicitud en las Oficinas de Correos, deberá presentarseen sobre abierto con el objeto de que en la cabecerade la primera hoja del documento se haga constar conclaridad el nombre de la oficina y la fecha y el lugarde su admisión. Estas circunstancias deberán constaren el resguardo justificativo que se entrega al efecto.
3. Junto con el Anexo I de solicitud se aportará, lossiguientes documentos:
a) Original de los Anexos II (declaración responsablede ayudas solicitadas para el mismo fin y otros), y III(declaración responsable no estar incurso en ningunaprohibición o exclusión) y el modelo de Alta a Tercerosque existe en la página web del Cabildo,
www.grancanaria.com, en el apartado trámites mássolicitados, debidamente cumplimentados.
b) Copia simple de la escritura pública de constitucióny estatutos, en su caso, inscritos en el registrocorrespondiente. D.N.I. compulsado del solicitante/s,documentación y acreditativa de poder suficiente ysubsistente para actuar en nombre y representaciónde la entidad promotora, cuando no resulte de losdocumentos anteriores.
c) En caso de empresario individual, D.N.I. compulsadoe inscripción en el Registro Mercantil del nombrecomercial bajo el que opere, cuando no lo hagaliteralmente con su nombre y apellidos.
d) Certificados originales de hallarse al corriente enel cumplimiento de las obligaciones tributarias y conla Seguridad Social.
e) Con carácter potestativo, documentos necesariospara la valoración que se mencionan en la Base 10ª.
4. Si la solicitud de iniciación no estuviera debidamentecumplimentada o no reúne los requisitos exigidosy/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (LRJPAC,B.O.E. 27/11/1992), se requerirá a la interesada paraque, en un plazo de 10 días hábiles, subsane las faltaso acompañe los documentos preceptivos, con indicaciónde que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistidode su petición previa resolución que será dictada enlos términos del artículo 42 de la misma Ley.
Base 10ª. Criterios de valoración de las subvenciones.
Los criterios para valorar las solicitudes y laspuntuaciones asignadas a los mismos son los siguientes:
1. Por tamaño de plantilla o antigüedad como en elejercicio de la actividad, si se trata de empresariosindividuales o autónomos. Este criterio se valoraráconforme el modelo TC2 de la empresa inmediatamenteanterior a la solicitud, ó conforme resulte del documentode alta en autónomos declaración censal (modelos 036y 037) y/o alta en el Régimen Especial de TrabajadoresAutónomos (RETA) de la Seguridad Social (modeloTA0521).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7713
EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DELUCRO:
• de 1 a 5 trabajadores: 5 puntos.
• de 5 a 9 trabajadores: 7 puntos.
• más de 10 trabajadores: 10 puntos.
ANTIGÜEDAD COMO EMPRESARIOINDIVIDUAL:
• Menos de un año en la actividad: 5 puntos.
• Más de un años en la actividad: 10 puntos.
2. Número de contratos: En función del número decontratos a formalizar, se aplicará la escala de puntossiguiente:
a) Solicitud de 1 contrato: 1 punto.
b) Solicitud de 2 contratos: 2 puntos.
c) Solicitud de 3 contratos: 3 puntos.
d) Solicitud de 4 ó 5 contratos: 5 puntos.
e) Solicitud de más de 5 y menos de 10 contratos:7 puntos.
f) Solicitud de más de 10 contratos: 10 puntos.
3. Atendiendo al perfil de la persona a contratar, seconcederán 5 puntos, a las entidades que se comprometana contratar al menos a una persona encuadrable en algunoestos perfiles:
a) Parado de larga duración entendiéndose por talel que haya estado inscrito como demandante deempleo por tiempo igual o superior a 12 meses.
b) Primer empleo.
c) Mayores de 45.
d) Discapacidad igual o superior al 33%.
4. Por actividad, se concederán 5 puntos a lasentidades (con o sin ánimo de lucro) y a los empresariosindividuales cuya actividad principal pueda identificarseal menos una de las que a continuación se relacionan
como yacimientos de empleo y 3 puntos aquellasentidades cuya actividad principal sea otra.
Yacimientos de empleo: 5 puntos.
1. Servicios de acompañamiento de personas mayoreso discapacitados en sus salidas y desplazamientos ensu entorno exterior.
2. Servicio de limpieza a domicilio.
3. Atención a personas dependientes y de la infancia.
4. Servicios de educación infantil (0 a 3 años).
5. Actividades extraescolares culturales y/o deportivas.
6. Nuevas tecnologías de la información y de lacomunicación destinadas a particulares (Aplicacionestelemáticas. Formación a distancia. Multimedia ocioy educativa. Comercio telemático. Reserva teleservicio)
7. Nuevas tecnologías de la información y de lacomunicación destinadas a empresas (Formaciónpermanente a distancia. Adaptación a las fluctuacionesdel mercado. Ampliación de mercados. Serviciosadministrativos. Edición asistida por ordenador.Software especializado. Teleservicios. Gestión ymantenimiento de bases de datos y centros dedocumentación especializados en soportes electrónicos).
8. Ayuda frente al fracaso escolar.
9. Atención a jóvenes con dificultad de aprendizaje.
10. Reinserción de jóvenes ex drogodependientes.
11. Apoyo personal con discapacidad.
12. Rehabilitación y reparaciones de interior yexterior de inmuebles.
13. Instalaciones de seguridad en domicilios oempresas o en lugares públicos.
14. Comercio de proximidad en zonas rurales y/ operiféricas.
15. Ahorro energético en los edificios y viviendas.
16. Asesoramiento al ahorro energético de lasfamilias.
7714 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
17. Utilización de nuevas fuentes de energía.
18. Turismo rural.
19. Turismo cultural.
20. Turismo de aventura.
21. Turismo especializado (rutas, circuitos eintegración de servicios adaptados al cliente).
22. Organización de actividades y acontecimientos.
23. Turismo de tercera edad.
24. Sector audiovisual (producción y/o distribución)
25. Ámbito deportivo (Gestión de clubes deportivos.Inserción por el deporte. Educación deportiva ydeporte para la salud).
26. Sector Medio ambiental (Recogida y tratamientoselectivo de residuos. Recuperación y comercializaciónde los materiales selectivos. Reciclado.
27. Tecnología de economización de energía.
28. Sensibilización respecto al control de la polucióny el ahorro energético entre los ciudadanos y lasempresas.
29. Control de la contaminación atmosférica yruido.
30. Energías renovables (solar y/o eólica)
Otra actividad: 3 puntos.
5. Por pertenencia a alguno de los sectores emergentes,se concederán 5 puntos a las entidades (con o sin ánimode lucro) y a los empresarios individuales cuyaactividad pueda enmarcarse el siguiente apartado desectores emergentes y 3 puntos aquellas entidades nose encuadren en dicho apartado.
Sectores emergentes: 5 puntos.
1. Alimentación. (Tecnologías de conservación.Nuevos envases. Productos funcionales. Productosalimentos intermedios. Herramientas trazabilidad).
2. Industria y Energía. (Biotransformación.Bioproducción. Genómica. Biocombustibles.Biotecnología ambiental y Bionanotecnología).
3. Tecnologías del mar. (Equipamientos y plataformas.Extracción y tratamiento a bordo. Automatización artesde pesca)
Otro sector: 3 puntos.
En el caso de que dos o más solicitudes obtenganla misma puntuación se resolverá el empate, por lamayor puntación, siguiendo el mismo orden inversoen que se enuncian los criterios; y en caso de continuarel empate será el comité técnico quien motive lacausa de desempate.
El comité técnico podrá acordar la no fijación deorden de prelación cuando las solicitudes presentadasreúnan los requisitos establecidos y el crédito consignadoen la Convocatoria sea suficiente para atender a todaslas solicitudes.
Asimismo el comité técnico podrá fijar una puntuaciónmínima para la concesión de la subvención, que seajustará a la mitad de los puntos obtenidos por la solicitudque haya alcanzado la mayor puntuación.
La concesión se realizará en función de la puntuaciónobtenida hasta el límite establecido en la aplicaciónpresupuestaria. En el caso de que alguno de losbeneficiarios renunciara a la subvención, o se acordarseuna ampliación de crédito, y el crédito consignado enla convocatoria fuese suficiente, el órgano concedente,si lo considera oportuno, acordará sin necesidad deuna nueva convocatoria, la concesión de subvencióna los solicitantes según el orden de puntación, siemprey cuando el crédito liberado sea suficiente para atenderal menos una de las solicitudes.
Base 11ª. Procedimiento de concesión y resoluciónde las subvenciones.
Será el establecido en la Ordenanza General deSubvenciones del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P Nº166, de 26 de diciembre de 2008), desarrollado en lasbases 13ª,14ª y 15ª, de la referida disposición.
Es órgano competente para la Instrucción delprocedimiento la Jefa de Servicio de Empleo yDesarrollo Local o persona en quien delegue, a quien
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compete realizar de oficio cuantas actuaciones estimenecesarias para la determinación, conocimiento ycomprobación de los datos y documentos en virtudde los cuales deba dictarse la propuesta de resolución.
Los expedientes admitidos por cumplir las condicionesestablecidas como requisitos de participación segúninforme de la Instructora, serán valorados conformea los criterios objetivos establecidos en la presenteConvocatoria por un comité técnico formado portécnicas/os del Servicio de Empleo y DesarrolloLocal, designados por el órgano competente, o porel órgano en quien éste delegue.
La Instructora, a la vista del expediente y del informedel comité técnico formulará propuesta de resoluciónprovisional, en los términos del artículo 24.4 de la LeyGeneral de Subvenciones, que será publicada en lapágina web del Cabildo de Gran Canaria, concediendoun plazo de 10 días para formular alegaciones y/opresentar el modelo Anexo IV de aceptación.
Es competente para la resolución de la Convocatoriael Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de GranCanaria u órgano en quien delegue.
El plazo máximo para la resolución del procedimientoserá de SEIS MESES contados desde la publicaciónde la Convocatoria. Los solicitantes podrán entenderdesestimadas sus pretensiones por silencio administrativo,si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictadoy notificado resolución expresa, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJPAC.
La resolución de concesión además de contenerlos solicitantes a los que se concede subvención y ladesestimación expresa de las restantes solicitudes, incluiráuna relación ordenada de las solicitudes que cumpliendorequisitos no hayan sido estimadas por falta de crédito,a los efectos de su concesión en el supuesto derenuncia por parte de algún beneficiario que liberecrédito suficiente para atender al menos una de lassolicitudes denegadas.
Contra la resolución de la Convocatoria, que ponefin a la vía administrativa, se puede interponer recursopotestativo de reposición, ante el Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria, en el plazo de un mes contadoa partir del día siguiente de su publicación, si el actofuera expreso; o TRES MESES a partir del díasiguiente a aquel en que se produzca el acto presunto,
conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y el ProcedimientoAdministrativo Común.
También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en elplazo de DOS MESES contados desde el día siguientea su publicación si el acto fuera expreso; si no lo fuera,el plazo será de seis meses y se contará a partir deldía siguiente a aquel en que, de conformidad con elapartado anterior, se produzca el acto presunto; segúndispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las distintas notificaciones a que de lugar esteprocedimiento administrativo se efectuarán en lapágina web del Cabildo de Gran Canaria(www.grancanaria.com).
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuentapara la concesión de la subvención, y en todo casola obtención concurrente de otras aportaciones fuerade los casos permitidos en las normas reguladoras,dará lugar a la modificación de la subvención. Salvoen los supuestos de nuevas aportaciones que financienla actividad, sólo se podrán autorizar la modificaciónde la resolución de concesión antes de la contratación.
Base 12ª. Cuantía de las subvenciones.
1. Será subvencionable el 80% de cada contratación,durante los 6 primeros meses que correspondan a lacontratación realizada. Esta cuantía será igualmentela subvencionable, en el caso de sustitución detrabajadores.
2. La retribución de la persona contratada será laestablecida en el Convenio Colectivo y en la normativalaboral aplicable teniendo la consideración de gastossubvencionables los correspondientes a salario yseguridad social siempre que no se encuentrenbonificados, quedando excluidos los conceptosextrasalariales.
Base 13ª. Justificación y pago de la subvención.
1. La justificación se ajustará a lo previsto en el artículo30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.
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2. La justificación por la entidad beneficiaria delcumplimiento de las condiciones impuestas y de laconsecución de los objetivos previstos en la resoluciónde concesión de la subvención, se realizará aportandoal Servicio de Empleo y Desarrollo Local, ladocumentación justificativa siguiente, en el plazo de2 meses contados a partir del término de los 6 primerosmeses de la contratación en prácticas realizada:
a) Cuenta justificativa según modelo que se publicarácon la resolución.
b) Copia pulsada de las nóminas, y originales de losTC1 y TC2, y del modelo 110/111, según corresponda,junto con copia de los justificantes de pago de loanteriormente expuesto.
c) Copia compulsada de Anexo VI (Informe deprácticas en empresa), que deberá entregarse firmadocon el recibí del trabajador.
3. El importe de la subvención se abonará previapresentación del Anexo V, acompañado de losdocumentos que a continuación relacionan, y previacomprobación técnica de la adecuación a las Basesde la contratación realizada:
a) Copia compulsada de la documentación generadaen el proceso de selección, tales como oferta genérica,certificados, reclamación de resultados del sondeopracticado, etc.
b) Copia compulsada del D.N.I del trabajador otrabajadora, y su autorización escrita para comprobarlos datos del Anexo V, o certificado de empadronamientocuando el domicilio de su D.N.I se encuentre fuerade la isla.
c) Copia compulsada del documento que acreditela terminación de los estudios.
d) Copia compulsada del contrato registrado en laOficina Pública que corresponda.
e) Copia compulsada del alta en la seguridad socialdel trabajador.
f) Copia compulsada del IDC.
g) Copia compulsada de la primera nómina y
documento de pago si ésta se hubiese devengado oen su caso simulación de nómina.
h) Original o copia compulsada de la vida laboralde la persona contratada.
i) Quienes hubiesen obtenido puntuación en funciónal perfil de discapacidad o parado de larga duración,además, copia compulsada del certificado dediscapacidad, y/o certificado original en que consteel periodo de desempleo de la persona contratada, osu condición de parado de larga duración, o en su caso,documento que acredite la imposibilidad darcumplimiento a este compromiso por causas ajena ala voluntad del contratante.
Los anteriores documentos se presentarán en elplazo máximo de un mes desde la contratación. Lafalta de presentación se considerará renuncia tácita,sin perjuicio de la posible aplicación del régimensancionador previsto en la Bases 20ª.
Efectos del pago de la subvención se considera quelas empresas beneficiarias no disponen de la financiaciónnecesaria para llevar a cabo las contrataciones inherentesa la subvención, tal y como prevé el art. 34.4 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tantoel beneficiario no se halle al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, o sea deudor por procedencia de reintegro. Deberáaportarse nueva certificación o declaración, cuandola aportada a la solicitud de concesión haya superadoel plazo de seis meses desde la emisión.
Se exonera a los beneficiarios de la constitución degarantía en virtud del Art. 42. del Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General Presupuestaria.
Base 14ª. Evaluación, seguimiento y control.
1. El Servicio de Empleo y Desarrollo Local, conel apoyo técnico que determine, realizará actuacionesde evaluación, seguimiento y control, que podránconsistir en actuaciones “en tiempo real”, en el lugarde desarrollo de las acciones subvencionadas y
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actuaciones “ex post”, realizadas una vez finalizadala ejecución de las mismas de conformidad con el plande comprobación que se pueda establecer por laCorporación.
Base 15ª. Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento por parte de la entidadbeneficiaria de lo establecido en la presente Convocatoriay demás disposiciones aplicables originará el reintegrototal o parcial de las cantidades que se hubieranrecibido y la exigencia del interés de demora desdeel momento del pago de la subvención, sin perjuiciode la posible calificación del incumplimiento comoinfracción administrativa, todo ello de acuerdo conlo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
2. EL REINTEGRO TOTAL de las cantidadespercibidas se producirá como consecuencia de lossiguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando lascondiciones requeridas para ello u ocultando aquéllasque lo hubieran impedido.
Esta circunstancia que dará lugar al reintegro total,debe interpretarse en correlación a las disposicionesde base segunda, tercera y cuarta apartado 2 de laconvocatoria, relativas a los requisitos y condicionespara ser beneficiario de la subvención y para lascondiciones contractuales y de titulación de los queresulten empleados por aplicación de la misma.
b) Incumplimiento total de la actividad que fundamentala concesión de la subvención, así como de la obligaciónde justificación.
Que se entenderá referida a incumplimiento decualquiera de las siguientes condiciones:
I. Título de la persona contratada u otro documentoque permita determinar la fecha de terminación deestudios y modalidad contractual, de tal forma que:
− se pueda acreditar que no media más de 5 añosdesde la fecha de terminación de estudios y la fechade suscripción del contrato de trabajo, o de 7 en elsupuesto contratación de persona con discapacidad,sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 del
real decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidasde apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimientoy de la creación de empleo.
− que la persona contratada está en posesión de unatitulación adecuada para celebrar el contrato enprácticas,
II. Encuadre laboral que se dé al trabajador. el cualse obtiene principalmente del análisis del contrato,nomina y alta en la seguridad social, que permitecomprobar, por ejemplo, que un licenciado, ha sidocontratado y cotiza como tal y no en un grupo inferior,haciendo posible al trabajador, demostrar en el futuro,su experiencia como licenciado a través de su hojade vida laboral. cuando se aprecie que el encuadre laboralno permitirá al trabajador acreditar la experienciaadquirida.
III. Duración cuando ésta se inferior a la quecorresponda por convenio, en todo caso a la establecidaen la legislación laboral, o no se concierte a jornadacompleta (modelo 420). también dará lugar al reintegrototal el despido salvo que por sentencia judicial se acreditela procedencia del mismo.
IV. La contratación con persona que no se encuentreen el momento de la contratación en situación dedesempleo.
V. Establecimiento de salario inferior al quecorresponda por convenio, o inferior al salario mínimointerprofesional.
c) incumplimiento parcial en cuanto al número decontratos subvencionables, en relación con loscomprometidos, así como de otros compromisosespecíficos asumidos por la entidad, cuando ello lehubiera otorgado puntuación salvo que se acreditefehacientemente la imposibilidad dar cumplimientoal compromiso por causa ajena a la decisión delcontratante.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa decarácter muy grave a las actuaciones de comprobacióny control financiero por del cabildo de gran canaria.esta circunstancia será interpretada por el órgano queproceda a efectuar la comprobación y el controlfinanciero.
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e) Actuación dolosa tendente a engañar a la corporaciónen cuanto a la justificación de las actividades, oactuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley,específicamente en relación a la normativa laboral.Esta circunstancia será interpretada conjuntamente conla asesoría jurídica y la intervención, para su elevaciónal órgano competente si de la misma se dedujera unaactuación punible.
f) Cualquier otra que se establezca o en la resoluciónde concesión, con la graduación que se establezca enla misma.
3. Los demás incumplimientos de obligacionesrecogidas en esta convocatoria y en la ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones. siempreque el incumplimiento por la entidad beneficiaria seaproxime de modo significativo al cumplimientototal y se acredite por éste una actuación inequívocamentetendente a la satisfacción de sus compromisos, puedendar lugar a reintegros parciales, respetando el principiode proporcionalidad.
En este apartado se recogerán los incumplimientosde obligaciones específicas señalados en la base 6ªde la convocatoria, o los que pudieran establecer enla resolución de concesión con una graduaciónmatemática en función al número de incumplimientosproducidos, sobre el total (100%) de posiblesincumplimientos
Base 16ª. Devolución de la subvención a iniciativadel perceptor o perceptora.
La entidad beneficiaria que voluntariamente procedaa la devolución total o parcial de la subvención,cualquiera que sea su causa, sin previo requerimientopor parte del Servicio de Empleo y Desarrollo Localdeberá realizar una transferencia a la C/C de Corporación,con 2038 8745 92 6400000662 de BANKIA, indicandoen el concepto el “número de expediente de lasubvención y razón social de la entidad beneficiaria”.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestorcalculará los intereses de demora de acuerdo con loprevisto en la normativa estatal de aplicación y hastael momento en que se produjo la devolución efectivapor la entidad beneficiaria.
Base 17ª. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes desubvención presentadas al amparo de la presenteConvocatoria quedará sometida a la normativa vigenteen materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes facilitenen la presente Convocatoria, se integrarán en ficherosautomatizados a efectos de contacto, pudiendo losinteresados ejercer los derechos reconocidos concarácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personaly demás normativa de desarrollo.
Base 18ª. Concurrencia e incompatibilidad conotras ayudas.
En todo caso, los beneficios establecidos en lapresente Orden no podrán, aisladamente o en concurrenciacon otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, superar el coste retributivoy de Seguridad Social correspondiente al contrato quese subvenciona. La entidad podrá reflejar estacircunstancia mediante la presentación de la DeclaraciónResponsable del Anexo II.
Base 19ª. Publicación de las ayudas.
El Servicio de Empleo y Desarrollo Local publicaráen la web corporativa las cuantías de las ayudas quese otorguen al amparo de la presente Convocatoria,así como de las empresas beneficiarias.
Base 20. Régimen Sancionador. Será el establecidoen el Título IV de la Ley General de Subvencionesy en los artículos 102 y103 de Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.
Diligencia: Para hacer constar que la presenteConvocatoria de Subvención y sus Anexos I, II, III,IV y V, VI han sido aprobados mediante acuerdo delConsejo de Gobierno Insular de fecha 15 de Abril de2013.
LATITULAR ACCIDENTAL DEL ÓRGANO DEAPOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR,Carmen Delia Morales Socorro.
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5.115
7732 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Consejería de Gobierno de Transportes y ViviendaServicio de TransportesSección de Autorizaciones
ANUNCIO4.997
Habiéndose intentado dos veces la notificación a las personas o entidades que se relacionan, en sus respectivosdomicilios, por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, se procede a la publicación del contenidoíntegro de las notificaciones mencionadas:
Juan Manuel Morales García. Calle Almudena, número 19. 35010. Las Palmas de Gran Canaria.
En relación con su solicitud a este Servicio de Transportes del Cabildo de Gran Canaria de Remisión de Escritode Autorización para los vehículos 1922-FZB y 7956-GGL, series MDP y MDL, con fecha de entrada 27/02/13y número 10.902, se observa que está pendiente de aportar original y fotocopia de la siguiente documentación:
1. Su capacitado por poderes Francisco Javier García Alonso, nos comunica que no desea seguir capacitándole,por tal motivo deberá aportar un nuevo capacitado de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de laLey 13/2007 del 17 de mayo y Decreto 72/2012 del 2 de agosto.
2. Titulo de capacitación solicitante o de la persona que realice la dirección efectiva, en cuyo caso ha de presentar:
a) Poder general de representación mediante certificación registral o documento público.
b) Poder de disposición de fondos mediante certificación registral o documento público.
c) Deberá figurar de alta en el régimen general correspondiente de la seguridad social a cargo de la empresapara la que presta sus servicios, (tc2-e, directivo de la citada empresa)
3. Deberá levantar el vehículo 4752-FNN, serie MDP, antes del 10 de septiembre de 2013, para mantener flotamínima de 2 vehículos pesados, si no procede a lo indicado, no se realizará el próximo visado 2014.
Por lo que, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13de enero, se le concede el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que acompañe los documentos preceptivos señalados,indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida su petición.
En Las Palmas de Gran Canaria a lunes, uno de abril de dos mil trece.5.195
Consejería de Gobierno de Transportes y ViviendaServicio de TransportesSección de Sanciones
ANUNCIO4.998
ANUNCIO NÚMERO 14/2013 DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE TRANSPORTES Y VIVIENDADEL CABILDO DE GRAN CANARIA, relativo a citación para notificación por comparecencia de actosadministrativos en materia de transportes por carretera.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7733
Habiéndose intentado dos veces la notificación a las personas o entidades que se relacionan, en sus respectivosdomicilios, por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la mismapuede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 denoviembre, por el presente anuncio se cita a los interesados que se relacionan en el Anexo I, o a sus representantes,con el fin de notificarles por comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos en materia de transportespor carretera que en el mismo se incluyen y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento.
A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados,deberán personarse en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en las dependencias administrativas que acontinuación se señalan. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00horas (13:00 horas en horario de verano), de lunes a viernes.
Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, P.D., LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE TRANSPORTES Y VIVIENDA (Decretonúmero 51, de 05.07.11), María del Carmen Rosario Godoy.
ANEXO IDESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CÓDIGOInicio del procedimiento sancionador NPSResolución recaída en el procedimiento sancionador RPSArchivo de actuaciones AAAcuerdo del Consejo de Gobierno Insular ACGIComunicación Suspensión CSDecreto de ingresos indebidos DDIILUGAR DE COMPARECENCIACabildo de Gran CanariaConsejería de Área de Transportes y ViviendaServicio de TransportesPaseo Tomás Morales, número 3 – 1ª Planta35003 Las Palmas de Gran Canaria
RELACIÓN DE INTERESADOSAGÜIMES
NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA
X03627002V MOLINARI , HECTOR ENRIQUE AA GC 102206-O-2012
B35125582 ALCRUZ CANARIAS, S.L. DDII GC 100892-O-2009
7734 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
ARUCAS
NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA
15925943F ZUBIA BICANDI, JUAN MANUEL AA GC 102639-O-2012
44747531L RODRIGUEZ MOLLER, SILVIA NPS GC 100419-O-2013
INGENIO
NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA
B35740950 TTES.Y EXCA. AFONSO ROMERO E HIJOS S.L. NPS GC 100418-O-2013
LA OROTAVA
NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA
B38807855 CHIPERAL, S.L. NPS GC 100450-O-2013
B38807855 CHIPERAL, S.L. NPS GC 100451-O-2013
B38807855 CHIPERAL, S.L. NPS GC 100408-O-2013
B38807855 CHIPERAL, S.L. NPS GC 100409-O-2013
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA
B35876796 DIPROSNACHS, S.L. AA GC 102918-O-2012
A35004357 INJAR S.A AA GC 101321-O-2012
G38528220 FUNDACION CANARIA FOMENTO DEL TRABAJO AA GC 101536-O-2012
B35534304 SOLAJERO CANARIO, S.L. AA GC 102240-O-2012
B35775972 JUGA CANARY SERVICE, S.L. AA GC 102530-O-2012
42831791H ARMAS RODRÍGUEZ, PEDRO PABLO RPS GC 102533-O-2012
B35373661 ICORACAN, S.L. RPS GC 102862-O-2012
B35438431 MILLER GLASS, S.L. RPS GC 102877-O-2012
B35794650 DEJATEQUERER, S.L. RPS GC 102747-O-2011
B76028679 41 SUP 2009 SRL RPS GC 100418-P-2012
42831791H ARMAS RODRÍGUEZ, PEDRO PABLO RPS GC 100926-O-2012
B76028646 MOLIFRUIT CANARIAS, S.L. RPS GC 101180-O-2012
MOGÁN
NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA
X2755845P STEFFEN , LINSSEN AA GC 102686-P-2012
43268592A RAMOS LEON, EXPEDITO NPS GC 100415-O-2013
44708682V BATISTA SANTANA, JOSUE RPS GC 103102-O-2012
SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA
B76046283 DRAGONARIO BUS, S.L. RPS GC 103202-O-2012
SANTA BRÍGIDA
NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA
B35869239 MOVIMIENTO INSULAR DE PAQUETERÍA, S.L. NPS GC 100335-O-2013
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7735
SANTA CRUZ DE TENERIFENIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIAB38849360 PUERTA DIRECTA LOGISTICA, S.L. RPS GC 101317-O-2012TELDENIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO ADMTVO. Nº EXPEDIENTE Y TIPO DENUNCIA42766511N PADRON GARCIA, IGNACIO H AA GC 102599-P-2012B35854561 AHM TRANSCANARIAS CARGO, S.L. NPS GC 100551-O-2013B35673029 OBRAS Y CONTRATAS SANCHEZ MORENO, S.L. RPS GC 101305-O-2012B35689082 ELIONCI CONSTRUCCIONES, SL RPS GC 101308-O-201278465518Y DIAZ MONZON, ANGEL RPS GC 103193-O-2012
5.194
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
ANUNCIO4.999
CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
1) ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación de Obras, Servicios y Suministros.
c) Número de expediente: 014/13.
2) OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción del objeto: SUMINISTRO DE BARRERAS DE SEGURIDAD METÁLICAS Y DE MATERIALDIVERSO.
c) Número de unidades a entregar: Según pliego.
d) División por lotes y número: No.
e) Lugar de entrega: Según pliego.
f) Plazo de entrega: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS.
g) CPV: 34928300-1.
3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No
7736 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
d) Criterios de adjudicación:
- Precio más bajo.
4) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
CINCUENTAY SEIS MIL SETENTAY CUATROEUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS(56.074,77 EUROS).
5) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total: CINCUENTAYSEIS MILSETENTAY CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETECÉNTIMOS (56.074,77 EUROS) MÁS TRES MILNOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CONVEINTITRÉS CÉNTIMOS (3.925,23 EUROS) enconcepto de I.G.I.C.
6) GARANTÍAS:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: Cinco por ciento (5%) del precio deadjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C.
6) OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EINFORMACIÓN:
Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contrataciónde Obras, Servicios y Suministros), sito en la AvenidaFred Olsen, sin, Arrecife de Lanzarote, código postal35500, teléfono 928.598.500, fax 928.800.353 ycorreo electrónico“[email protected]” así comoen el perfil del contratante de la página web delCabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).
7) REQUISITOS ESPECÍFICOS DELCONTRATISTA:
La solvencia aparece especificada en el Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.
8) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS OSOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Pueden dirigirse redactadas en castellano a laSecretaría General de esta Corporación, sita en laavenida Fred Olsen, sin, Arrecife de Lanzarote,ajustadas al modelo oficial que se incluye en el pliegode cláusulas Administrativas Particulares, en el plazode QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el
siguiente al de la publicación del presente anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
b) Plazo durante el cual el licitador estará obligadoa mantener su oferta: QUINCE (15) DÍAS.
c) Admisión de variantes: No.
9) APERTURA DE LAS OFERTAS:
Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cadames a las 09:30 am,, en acto público, en la Mesa deReuniones del Servicio de Contratación de Obras,Servicios y Suministros, planta baja de la CasaCabildo, en el que pueden intervenir representantesde los licitadores debidamente acreditados; para laapertura de ofertas en aquellos expedientes que, porhaber vencido su plazo de presentación y, en su caso,el de corrección de defectos subsanables, estén encondiciones de ser examinadas. Caso de que elmiércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesase celebrará, a la misma hora el primer día hábilsiguiente. Las empresas interesadas podrán informarseen el Servicio de Contratación de este Cabildo en elteléfono 928.598.500, de la fecha en que se procederáa la apertura de su oferta.
10) GASTOS DE ANUNCIOS:
Serán de cuenta del adjudicatario y asciendenaproximadamente a la cantidad de NOVECIENTOSCINCUENTA (950,00) EUROS.
Arrecife, a dieciocho de abril de dos mil trece.
ELPRESIDENTE ACCIDENTAL, Joaquín CaraballoSantana.
5.353
ANUNCIO5.000
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote
HACE SABER:
Que transcurrido el período de exposición públicadel acuerdo de aprobación inicial de la MODIFICACIÓNDE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOSPRECIOS PÚBLICOS DE CURSOS DEFORMACIÓN IMPARTIDOS POR EL SERVICIO
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7737
INSULAR AGRARIO DEL CABILDO DELANZAROTE, según Anuncio inserto en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas, número 34, demiércoles 13 de marzo de 2013, sin que se hayanpresentado alegaciones ni reclamaciones, en armoníacon el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, enrelación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, y con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativoen sesión celebrada el día 4 de marzo de 2013, se entiendeaprobada definitivamente dicha Modificación deOrdenanza, cuyo contenido íntegro es del siguientetenor:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAREGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOSDE CURSOS DE FORMACIÓN IMPARTIDOSPOR EL SERVICIO INSULAR AGRARIO DELCABILDO DE LANZAROTE
Exposición de Motivos.
El Servicio Insular de Agricultura tiene la competenciade realizar cursos de formación específicos dirigidosal sector agrario y ganadero.
El precio regulador de los servicios del MataderoInsular viene fijado por las ordenanza reguladora delprecio público publicada en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas número 69 del miércoles 9de junio de 2004 y el precio regulador de los serviciosde maquinaria agrícola y laboratorio de análisis vienefijado por la ordenanza reguladora del precio públicopublicada en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas, número 16 del lunes 4 de febrero de 2008.
La revisión de estos precios públicos conlleva laactualización del coste real de estos servicios.
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148en relación con el artículo 41, ambos del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 demarzo, este Cabildo Insular establece el precio públicode los servicios del Matadero Insular.
Artículo 2. Obligados al Pago.
Estarán obligadas al pago todas las personas físicas
o jurídicas que soliciten la realización de los serviciosrecogidos en la presente ordenanza, de acuerdo conlas especificaciones que se contienen en lascorrespondientes cuantías.
Artículo 3. No obligado al Pago.
No existen excepciones al pago correspondiente ala realización de los servicios referidos en la presenteOrdenanza.
Artículo 4. Cuantía.
1. El importe del Precio Público fijado en estaOrdenanza cubrirá en algunos casos los costes del Servicioprestado, sin embargo en otros casos no cubrirá dichocoste, ya que existen razones sociales o de interés públicoque así lo aconsejan tal y como se justifica a continuación:
- Incremento desmesurado del precio: Los costesde producción han incrementado significativamentedesde el año de aprobación de la ordenanza hasta lafecha actual. Por tanto una actualización de preciossupondría un incremento excesivo del precio público.
- Este déficit deberá de estar compensado en elcapitulo de gastos del presupuesto en las cuantías quese indican en la Memoria Económica.
2. La cuantía del precio público será la que serecoge en el artículo siguiente bajo el título de Precios.
Artículo 5. Precios.
Los precios públicos que se establecen para cadaServicio se recogen en las siguientes tablas. Lascantidades aplicadas para el cálculo de ingresos estánreferidas a los datos que se recogen en las actualesordenanzas, ya que no existen datos de años anteriores.
CURSOSDEL SERVICIO INSULAR AGRARIO
CURSOS PRECIOSHOMOLOGADOS UNITARIOS (€)
Curso (hora/alumno) 1,35 €/hora
CURSOS SIN PRECIOSHOMOLOGAR UNITARIOS (€)
Curso completo 5,00 €/curso
7738 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Artículo 6. Obligaciones de Pago.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en quese les preste cualquiera de los servicios deberánabonar la cantidad establecida en el momento deentregar el documento de la autoliquidación.
La obligación de pago nace con la formalizaciónde la solicitud que da lugar a la prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de Gestión.
Las personas naturales o jurídicas interesadasdeberán solicitar, mediante solicitud escrita y duranteel periodo de inscripción el curso al que se desean asistir.
Si la solicitud es aceptada deberá de abonar elimporte del curso. El derecho a asistencia al curso seadquiere tras la aceptación de la solicitud y la realizacióndel abono del importe del curso dentro de los plazosestablecidos.
Por tanto, el pago se efectuará previo a la realizacióndel Servicio.
No se cobrarán los cursos subvencionados o las charlas.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados enesta Ordenanza se liquidarán, ante la persona o el cajerorecaudador habilitado para el cobro, en la propiaGranja Agrícola y Experimental.
Artículo 8. Deudas por Impago.
Las deudas por impago del precio público reguladoen esta Ordenanza serán exigibles por vía de apremio,de conformidad con el artículo 47 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de la Haciendas Locales, sin perjuicio dela exigencia de los correspondientes recargos, que seránestablecidos en la Ley General Tributaria, Reglamentode Recaudación y demás disposiciones vigentes.
Artículo 9. Responsabilidad por incumplimientos.
Las responsabilidades que se puedan derivar delincumplimiento de las obligaciones dimanantes de estaOrdenanza y las infracciones y defraudaciones quese puedan cometer se regularán y sancionarán, en sucaso, por lo establecido en la Ley General Tributaria,en la Ley de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,en el Reglamento General de Recaudación, en virtudde lo establecido en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde la Haciendas Locales
Disposición Adicional.
La presente Ordenanza Reguladora sufrirá unaactualización en precios públicos conforme al IPC anual.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Reguladora entrará en vigoral día siguiente de la publicación del texto integro enel Boletín Oficial de la Provincia, una vez que elPleno de la Corporación Insular adopte el acuerdo deaprobación definitiva, bien expresamente o en laforma prevista en el artículo 47 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de la Haciendas Locales, y permanecerá vigentehasta que se acuerde su modificación o derogaciónexpresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a veintidós de abril de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
5.298
ANUNCIO5.001
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote
HACE SABER:
Que transcurrido el período de exposición públicadel acuerdo de aprobación inicial de la MODIFICACIÓNDE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOSPRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DELLABORATORIO INSULAR DEL SERVICIOINSULAR AGRARIO DEL CABILDO DELANZAROTE, según Anuncio inserto en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas, número 34, demiércoles 13 de marzo de 2013, sin que se hayanpresentado alegaciones ni reclamaciones, en armoníacon el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, enrelación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, y con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7739
en sesión celebrada el día 4 de marzo de 2013, se entiendeaprobada definitivamente dicha Modificación deOrdenanza, cuyo contenido íntegro es del siguientetenor:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAREGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOSDE LOS SERVICIOS DEL LABORATORIOINSULAR DEL SERVICIO INSULAR AGRARIODEL CABILDO DE LANZAROTE
Exposición de Motivos.
El Laboratorio agrario es el único Laboratorio dela isla especializado en analíticas de vinos y mostos.Este Laboratorio realiza los controles de vinos de DOLanzarote y se encuentra en proceso de acreditación,por lo que supone un avance importante en laverificación de las analíticas, dando la máxima garantíaen los análisis que realiza.
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148en relación con el artículo 41, ambos del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 demarzo, este Cabildo Insular establece el precio públicode los servicios del Laboratorio Insular del cabildode Lanzarote
Artículo 2. Obligados al Pago.
Estarán obligadas al pago todas las personas físicaso jurídicas que soliciten la realización de los serviciosrecogidos en la presente ordenanza, de acuerdo conlas especificaciones que se contienen en lascorrespondientes cuantías.
Artículo 3. No obligado al Pago.
No existen excepciones al pago correspondiente ala realización de los servicios referidos en la presenteOrdenanza.
Artículo 4. Cuantía.
1. El importe del Precio Público fijado en estaOrdenanza cubrirá en algunos casos los costes del Servicioprestado, sin embargo en otros casos no cubrirá dichocoste, ya que existen razones sociales o de interés públicoque así lo aconsejan tal y como se justifica a continuación:
• Incremento desmesurado del precio: Los costesde producción han incrementado significativamentedesde el año de aprobación de la ordenanza hasta lafecha actual. Por tanto una actualización de preciossupondría un incremento excesivo del precio público.
• Servicios exclusivos que no son cubiertos por elsector privado: Los servicios ofrecidos por el laboratorioInsular no son ofrecidos por el sector privado por loque por motivos de exclusividad se justifica elestablecimiento de una cuantía del precio público noexcesiva.
• Este déficit deberá de estar compensado en elcapitulo de gastos del presupuesto en las cuantías quese indican en la Memoria Económica.
2. La cuantía del precio público será la que serecoge en el artículo siguiente bajo el título de Precios.
Artículo 5. Precios.
Los precios públicos que se establecen para cadaServicio se recogen en las siguientes tablas. Lascantidades aplicadas para el cálculo de ingresos estánreferidas a los datos de 2011.
LABORATORIO INSULAR
PRECIOSDESCRIPCIÓN UNITARIOS(€)
1. Análisis de vino:
1.1. Wine Scan /1ª vez 5,00 €
1.2. Wine Scan Control 2,00 €
1.3. Titromatic Sulfuroso Libre 1,00 €
1.4. Titromatic Sulfuroso Total 1,00 €
2. Análisis de Mosto:
2.1. Wine Scan /1ª vez 5,00 €
2.2. Titromatic Sulfuroso Libre 1,00 €
2.3. Titromatic Sulfuroso Total 1,00 €
2.4. Mosto en fermentación 2,00 €
3. Control de maduración en uvas:
3.1. Wine Scan 3,00 €
7740 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
4. Otros servicios
Gestiones por analíticas externas 0,50 €
Artículo 6. Obligaciones de Pago.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en quese les preste cualquiera de los servicios deberánabonar la cantidad establecida en el momento deentregar el documento de la autoliquidación.
La obligación de pago nace con la formalizaciónde la solicitud que da lugar a la prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de Gestión.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en quese les preste algún servicio del Laboratorio Agrariolo solicitarán directamente al personal del Laboratorioasignado para tal fin.
El personal del Laboratorio, en la solicitud, transcribiráque acto o servicio se le va a proporcionar.
El Servicio se efectuará según la organización delos trabajos establecida por el encargado del Servicio.
El pago se efectuará tras la realización del Servicio.
Artículo 8. Deudas por Impago.
Las deudas por impago del precio público reguladoen esta Ordenanza serán exigibles por vía de apremio,de conformidad con el artículo 47 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de la Haciendas Locales, sin perjuicio dela exigencia de los correspondientes recargos, que seránestablecidos en la Ley General Tributaria, Reglamentode Recaudación y demás disposiciones vigentes.
Artículo 9. Responsabilidad por incumplimientos.
Las responsabilidades que se puedan derivar delincumplimiento de las obligaciones dimanantes de estaOrdenanza y las infracciones y defraudaciones quese puedan cometer se regularán y sancionarán, en sucaso, por lo establecido en la Ley General Tributaria,en la Ley de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,en el Reglamento General de Recaudación, en virtudde lo establecido en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde la Haciendas Locales
Disposición Adicional.
La presente Ordenanza Reguladora sufrirá unaactualización en precios públicos conforme al IPC anual.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Reguladora entrará en vigoral día siguiente de la publicación del texto integro enel Boletín Oficial de la Provincia, una vez que elPleno de la Corporación Insular adopte el acuerdo deaprobación definitiva, bien expresamente o en laforma prevista en el artículo 47 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de la Haciendas Locales, y permanecerá vigentehasta que se acuerde su modificación o derogaciónexpresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a veintidós de abril de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
5.300
ANUNCIO5.002
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote
HACE SABER:
Que transcurrido el período de exposición públicadel acuerdo de aprobación inicial de la MODIFICACIÓNDE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOSPRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE LAMAQUINARIA DEL SERVICIO INSULARAGRARIO DEL CABILDO DE LANZAROTE,según Anuncio inserto en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, número 34, de miércoles13 de marzo de 2013, sin que se hayan presentadoalegaciones ni reclamaciones, en armonía con elartículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, enrelación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, y con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativoen sesión celebrada el día 4 de marzo de 2013, se entiendeaprobada definitivamente dicha Modificación deOrdenanza, cuyo contenido íntegro es del siguientetenor:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7741
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAREGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOSPOR ELUSO DE LAMAQUINARIADELSERVICIOINSULAR AGRARIO DEL CABILDO DELANZAROTE
Exposición de Motivos.
La mecanización del campo insular mejoranotablemente el rendimiento de las explotaciones. Sinembargo, el tamaño medio de las explotaciones haceinviable la adquisición de maquinaria propia. Porotro lado, la labor de mantenimiento de fincas que noestán en producción genera un paisaje agrícola del quese benefician todos los sectores de la isla. Desde elServicio de Maquinaria Agrícola se realizan diversaslabores agrícolas (rastra, siembra, arada, ahoyado, etc),maquinaria especifica (desgranadora, etc) cesióntemporal de aperos y fabricación de aperos (Tanganillas,rejas, etc).
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148en relación con el artículo 41, ambos del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 demarzo, este Cabildo Insular establece el precio públicode los servicios del servicio de Maquinaria Agrícola..
Artículo 2. Obligados al Pago.
Estarán obligadas al pago todas las personas físicaso jurídicas que soliciten la realización de los serviciosrecogidos en la presente ordenanza, de acuerdo conlas especificaciones que se contienen en lascorrespondientes cuantías.
Artículo 3. No obligado al Pago.
No existen excepciones al pago correspondiente ala realización de los servicios referidos en la presenteOrdenanza.
Artículo 4. Cuantía.
1. El importe del Precio Público fijado en estaOrdenanza cubrirá en algunos casos los costes del Servicioprestado, sin embargo en otros casos no cubrirá dichocoste, ya que existen razones sociales o de interés públicoque así lo aconsejan tal y como se justifica a continuación:
• Incremento desmesurado del precio: Los costes
de producción han incrementado significativamentedesde el año de aprobación de la ordenanza hasta lafecha actual. Por tanto una actualización de preciossupondría un incremento excesivo del precio público.
• Servicios exclusivos que no son cubiertos por elsector privado: Los servicios ofrecidos por la maquinariaagrícola no son ofrecidos por el sector privado porlo que por motivos de exclusividad se justifica elestablecimiento de una cuantía del precio público noexcesiva.
• Mantenimiento del paisaje agrario insular: Lalabor realizada por el servicio de Maquinaria Agrícolacontribuye de manera fundamental al mantenimientodel paisaje agrario, tanto manteniendo las tierraslimpias (sin cultivar) evitando que los terrenos seabandonen, como realizando siembras. Esto sólo esposible manteniendo un precio público moderado..
• Este déficit deberá de estar compensado en elcapitulo de gastos del presupuesto en las cuantías quese indican en la Memoria Económica.
2. La cuantía del precio público será la que serecoge en el artículo siguiente bajo el título de Precios.
Artículo 5. Precios.
Los precios públicos que se establecen para cadaServicio se recogen en las siguientes tablas. Lascantidades aplicadas para el cálculo de ingresos estánreferidas a los datos de 2011
MAQUINARIA AGRÍCOLA
PRECIOSDESCRIPCIÓN UNITARIOS (€)Tractor < 80 Hp 11,50 €/horaTractor > 80 Hp 14,00 €/horaCesión temporal de aperos 2,00 €/díaTrabajos taller 11,50 €/horaDichos precios incluyen la emisión y entrega del
documento de autoliquidación.
Artículo 6. Obligaciones de Pago.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en quese les preste cualquiera de los servicios deberán
7742 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
abonar la cantidad establecida en el momento deentregar el documento de la autoliquidación.
La obligación de pago nace con la formalizaciónde la solicitud que da lugar a la prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de Gestión.
El pago se efectuará tras la realización del Servicio.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en quese les preste algún servicio o en que se les proporcionela utilización de bienes del Servicio de MaquinariaAgrícola lo solicitarán directamente al personaladministrativo asignado para tal fin.
El personal administrativo, en la solicitud, transcribiráque acto o servicio se le va a proporcionar.
El Servicio se efectuará según la organización delos trabajos establecida por el Jefe o encargado delServicio.
El pago se efectuará tras la realización del Servicio.
Artículo 8. Deudas por Impago.
Las deudas por impago del precio público reguladoen esta Ordenanza serán exigibles por vía de apremio,de conformidad con el artículo 47 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de la Haciendas Locales, sin perjuicio dela exigencia de los correspondientes recargos, que seránestablecidos en la Ley General Tributaria, Reglamentode Recaudación y demás disposiciones vigentes.
Artículo 9. Responsabilidad por incumplimientos.
Las responsabilidades que se puedan derivar delincumplimiento de las obligaciones dimanantes de estaOrdenanza y las infracciones y defraudaciones quese puedan cometer se regularán y sancionarán, en sucaso, por lo establecido en la Ley General Tributaria,en la Ley de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,en el Reglamento General de Recaudación, en virtudde lo establecido en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde las Haciendas Locales
Disposición Adicional.
La presente Ordenanza Reguladora sufrirá unaactualización en precios públicos conforme al IPC anual.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Reguladora entrará en vigoral día siguiente de la publicación del texto integro enel Boletín Oficial de la Provincia, una vez que elPleno de la Corporación Insular adopte el acuerdo deaprobación definitiva, bien expresamente o en laforma prevista en el artículo 47 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de la Haciendas Locales, y permanecerá vigentehasta que se acuerde su modificación o derogaciónexpresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento.Arrecife, a veintidós de abril de dos mil trece.EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
5.299
ANUNCIO5.003
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote
HACE SABER:Que transcurrido el período de exposición pública
del acuerdo de aprobación inicial de la MODIFICACIÓNDE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOSPRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DELMATADERO INSULAR DEL CABILDO DELANZAROTE, según Anuncio inserto en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas, número 34, demiércoles 13 de marzo de 2013, sin que se hayanpresentado alegaciones ni reclamaciones, en armoníacon el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, enrelación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, y con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativoen sesión celebrada el día 4 de marzo de 2013, se entiendeaprobada definitivamente dicha Modificación deOrdenanza, cuyo contenido íntegro es del siguientetenor:
“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAREGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOSDE LOS SERVICIOS DEL MATADERO INSULARDEL CABILDO DE LANZAROTE
Exposición de Motivos.
El Cabildo de Lanzarote, haciéndose cargo de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7743
problemática existente en la Isla, al carecer ésta deunas instalaciones adecuadas que garanticen elsacrificio y manipulado de las reses de abasto, conunas condiciones higiénico-sanitarias, de acuerdocon la legislación vigente, crea el MATADEROINSULAR.
Existen razones sociales relevantes ya que, con lacreación de estas instalaciones, se pondrá fin alsacrificio clandestino de reses, que actualmenteimpiden la fijación de unas tarifas que cubran el costetotal del servicio a prestar, puesto que lo que ellorepresentaría como ingreso económico iría en detrimentode los fines que se proponen.
Actualmente en la isla no existen instalaciones paratal fin, excepto el Matadero Insular del Cabildo deLanzarote, donde se realiza el sacrificio de animalesde las especies vacuno, caprino, ovino, porcino ycunícola incluyendo estancia en corrales 24 horasantes del sacrificio, utilización de la cámara de oreoy reparto de canales.
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148en relación con el artículo 41, ambos del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 demarzo, este Cabildo Insular establece el precio públicode los servicios del Matadero Insular.
Artículo 2. Obligados al Pago.
Estarán obligadas al pago todas las personas físicaso jurídicas que soliciten la realización de los serviciosrecogidos en la presente ordenanza, de acuerdo conlas especificaciones que se contienen en lascorrespondientes cuantías.
Artículo 3. No obligado al Pago.
No existen excepciones al pago correspondiente ala realización de los servicios referidos en la presenteOrdenanza.
Artículo 4. Cuantía.
1. El importe del Precio Público fijado en estaOrdenanza cubrirá en algunos casos los costes del Servicioprestado, sin embargo en otros casos no cubrirá dichocoste, ya que existen razones sociales o de interés públicoque así lo aconsejan tal y como se justifica a continuación:
- Incremento desmesurado del precio: Los costesde producción han incrementado significativamentedesde el año de aprobación de la ordenanza hasta lafecha actual. Por tanto una actualización de preciossupondría un incremento excesivo del precio público.
- Servicios exclusivos que no son cubiertos por elsector privado: Los servicios ofrecidos por el MataderoInsular no son ofrecidos por el sector privado por loque por motivos de exclusividad se justifica elestablecimiento de una cuantía del precio público noexcesiva.
- Evitar el incumplimiento de la legislación vigente:Unos precios públicos elevados originaría elincumplimiento de la legislación vigente en materiade sacrificio animal originando que se perpetúa elsacrificio clandestino de reses.
- Este déficit deberá de estar compensado en elcapitulo de gastos del presupuesto en las cuantías quese indican en la Memoria Económica.
2. La cuantía del precio público será la que serecoge en el artículo siguiente bajo el título de Precios.
Artículo 5. Precios.
Los precios públicos que se establecen para cadaServicio se recogen en las siguientes tablas. Lascantidades aplicadas para el cálculo de ingresos estánreferidas a los datos de 2011.
MATADERO INSULAR
1. Sacrificio de animales, incluyendo la estancia encorrales 24 horas antes del sacrificio y la utilizacióndurante 24 horas de la cámara de oreo.
1.1. Ganado Vacuno:
Por res 18,03
Por cada Kilo en canal 0,18
1.2. Ganado Caprino y Lanar mayor:
Por unidad 4,97
Por cada Kilo en canal 0,09
7744 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
1.3. Ganado caprino y lanar joven hasta 10 Kg.:
Por unidad 2,48
1.4. Ganado porcino mayor:
Por res 4,81
Por cada Kilo en canal 0,14
Por res Cochino Negro 2,40
Por cada Kilo en canal Cochino Negro 0,70
1.5. Ganado porcino menor (lechones hasta 15kilos):
Por unidad 3,55
Por cada Kilo en canal 0,09
Por res de Cochino Negro 1,78
Por cada Kilo en canal cochino negro 0,05
1.6. Conejos:
Por unidad 0,32
2. Por estancia de los animales a partir de las 24 horas:
2.1. Ganado Vacuno (res) 1,80
2.2. Ganado Caprino y Lanar (res) 0,75
2.3. Ganado Porcino (res) 0,75
3. Por el concepto de mantenimiento en cámarasfrigoríficas:
3.1. Todas las carnes (kg) 0,04
3.2. Pieles, vísceras, despojos. 0,24
4. Por el concepto de cremación o destrucción deanimales decomisados y sus vísceras
4.1. Todas las carnes (kg) 0,04
5. Por utilización del transporte de la carne en canala destino:
5.1. Todas las carnes (kg) 0,25
6. Por sacrificios denominados de urgencia, realizadosfuera de la jornada laboral, se percibirá un fijo de 22€ del usuario interesado, y como sobretasa por Kg.en canal de las respectivas reses 0,08 €.
Dichos precios incluyen la emisión y entrega deldocumento de autoliquidación.
Artículo 6. Obligaciones de Pago.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en quese les preste cualquiera de los servicios deberánabonar la cantidad establecida en el momento deentregar el documento de la autoliquidación.
La obligación de pago nace con la formalizaciónde la solicitud que da lugar a la prestación del servicio.
Artículo 7. Normas de Gestión.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en quese les preste algún servicio o en que se les proporcionela utilización de bienes o instalaciones del Matadero,lo solicitarán directamente al Jefe o Encargado delServicio.
El Encargado del Servicio, o en la solicitud,transcribirá que acto o servicio se le va a proporcionar,aplicando las tarifas que se establecen en el Artículo5.
El Servicio se efectuará según la organización delos trabajos establecida por el Encargado del Servicio.
El pago se efectuará tras la realización del Servicio.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados enesta Ordenanza se liquidarán, ante la persona o el cajerorecaudador habilitado para el cobro, en la propiaGranja Agrícola y Experimental.
Artículo 8. Deudas por Impago.
Las deudas por impago del precio público reguladoen esta Ordenanza serán exigibles por vía de apremio,de conformidad con el artículo 47 del R.D.L. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de la Haciendas Locales, sin perjuicio dela exigencia de los correspondientes recargos, que seránestablecidos en la Ley General Tributaria, Reglamentode Recaudación y demás disposiciones vigentes.
Artículo 9. Responsabilidad por incumplimientos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7745
Las responsabilidades que se puedan derivar delincumplimiento de las obligaciones dimanantes de estaOrdenanza y las infracciones y defraudaciones quese puedan cometer se regularán y sancionarán, en sucaso, por lo establecido en la Ley General Tributaria,en la Ley de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,en el Reglamento General de Recaudación, en virtudde lo establecido en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyde la Haciendas Locales.
Disposición Adicional.
La presente Ordenanza Reguladora sufrirá unaactualización en precios públicos conforme al IPC anual.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Reguladora entrará en vigoral día siguiente de la publicación del texto íntegro enel Boletín Oficial, una vez que el Pleno de la CorporaciónInsular adopte el acuerdo de aprobación definitiva,bien expresamente o en la forma prevista en el artículo47 del R.D.l. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales,y permanecerá vigente hasta que se acuerde sumodificación o derogación expresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a veintidós de abril de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
5.301
ANUNCIO5.004
El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote
HACE SABER:
Que transcurrido el período de exposición públicadel acuerdo de aprobación inicial del “REGLAMENTOPARALACREACIÓN DE LACOMISIÓN INSULARSOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”, segúnAnuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, número 34, de miércoles 13 de marzode 2013, sin que se hayan presentado alegaciones nireclamaciones, en armonía con el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, modificada por la Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de Medidas para la Modernización delGobierno Local, y de conformidad con el acuerdoadoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebradael día 4 de marzo de 2013, se entiende aprobadodefinitivamente, insertándose a continuación el textoíntegro:
“Reglamento para la creación de la Comisión Insularsobre la Violencia de Género.
“La violencia de género es una construcción socialen la que se incluyen todas las formas de maltratopsicológico, de abuso personal, de explotación sexualy de agresión física a las que se ven sometidas las mujerespor su condición de mujeres. Constituye un grave atentadodirecto e inmediato contra la dignidad, los derechosindividuales, la calidad de vida y la salud física y mentalde las mujeres.
Durante años la lucha por la erradicación de ladiscriminación contra las mujeres y la denuncia delfenómeno de la violencia ha estado liderada e impulsadapor los colectivos feministas y de mujeres, y es a partirde la Conferencia de Beijing de la ONU de 1995, cuandoel fenómeno de la violencia de género ha sidoreconocido internacionalmente como problema socialy ha adquirido una definición clara en el contexto delos derechos humanos y de la igualdad entre mujeresy hombres.
En España, tanto en el ámbito nacional como en elautonómico y local, se han puesto en marcha numerososprogramas y acciones de todo orden para hacer frentea dicha cuestión. En dicho marco se encuadró elPrograma Canario para Prevenir y Erradicar laViolencia contra las Mujeres (2002-2006), prorrogadoen 2007, que es un conjunto de actuaciones diseñadasy promovidas por el Gobierno de Canarias a travésdel cual se formalizó su compromiso activo en laeliminación de cualquier tipo de manifestación deviolencia de género en nuestro territorio.
La Ley Canaria, Ley 16/2003, de 8 de abril, dePrevención y Protección Integral de las Mujerescontra la Violencia de Género, en atención a todo loanterior, tiene como propósito la creación del SistemaCanario de Intervención Integral contra la Violenciahacia las Mujeres, con el que se pretende establecer,de forma integrada y multisectorial, un conjuntounitario de servicios y prestaciones de carácter social,
7746 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
educativo, sanitario y de seguridad, desarrolladospor las administraciones públicas canarias en elcumplimiento de sus respectivas competencias y porlas entidades públicas y privadas que colaboren conlas mismas, tendentes a la prevención y erradicaciónde las situaciones de violencia de género, en el ámbitode esta Comunidad Autónoma.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, deMedidas de Protección Integral contra la Violenciade Género, cuyo objeto es actuar contra la violenciaque, como manifestación de la discriminación, lasituación de desigualdad y las relaciones de poder delos hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas,y que viene a establecer medidas de protección integralcuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar estaviolencia y prestar atención a sus víctimas.
La Comisión Insular sobre Violencia de Género, seconstituye así en un foro permanente de caráctermultisectorial, en el que se pretende desarrollar de unmodo unitario las actuaciones tendentes a la prevencióny erradicación de la discriminación de la mujer, engeneral, y de la violencia de género en particular.
Artículo 1. Objeto y Naturaleza.
El presente Reglamento tiene como objeto la creaciónde la Comisión Insular sobre Violencia de Género,como órgano colegiado de carácter consultivo y deinformación permanente, adscrito al Área de BienestarSocial del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, concapacidad para vigilar y hacer seguimiento de lassituaciones de violencia contra las mujeres en la isla,y el efecto de las políticas institucionales puestas enmarcha en este ámbito.
Artículo 2. Finalidad.
La Comisión Insular sobre Violencia de Género tienepor finalidad principal constituir un foro permanentede debate de la problemática sobre la violencia de géneroen la Isla, así como de sensibilización de la poblaciónsobre dicha problemática.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde a la Comisión Insular sobre Violenciade Género:
a) Establecer Pactos Insulares que servirán deherramienta para desarrollar y ejecutar medidascontenidas en la normativa específica en esta materia.
b) Recabar información sobre programas y actividadesque lleven a cabo las distintas AdministracionesPúblicas en materia de violencia de género.
c) Conocer, y en su caso, presentar propuestas sobrelas normas y las actuaciones a llevar a cabo por lasAdministraciones Públicas en materia de violencia degénero en el ámbito insular.
d) Propiciar estudios o iniciativas sobre proyectosy programas relacionados con la violencia de género,así como impulsar iniciativas de sensibilización endicha materia.
e) Velar por el cumplimiento de normativa estatal,Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidasde Protección Integral contra la Violencia de Género,por lo dispuesto en la Ley Canaria, 16/2003, de 8 deabril, de Protección Integral de las Mujeres contra laViolencia de Género, así como, por el cumplimientodel resto de la normativa específica en materia deviolencia de género.
f) Formular propuestas de actuación a lasAdministraciones Públicas que puedan contribuir,remediar o limitar la violencia de género.
g) Colaborar con otros Foros e Instituciones quetrabajen en la defensa de los Derechos de la Mujer yespecíficamente en violencia de género.
h) Proponer medidas para el adecuado cumplimientode las recomendaciones emanadas de organismossupranacionales en materia de Violencia de Género.
i) Dar traslado, en su caso, a los órganos competentesde aquellas conductas discriminatorias que denigrena las mujeres o violen el principio de igualdad, quelleguen a conocimiento de la Comisión Insular.
j) Dar curso a las iniciativas y sugerencias que sedirijan a la Comisión Insular por parte de personasy/o colectivos no representados en la misma.
k) Difundir valores de igualdad entre las personas,como medida para prevenir la violencia de género,evitando así la discriminación por razón de sexo ydefender los derechos e intereses de las mujeres.
l) Actuar como observatorio permanente que recoja,registre y analice información y datos objetivos entorno a la violencia de género.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7747
m) Emitir informes de todas aquellas cuestionesrelevantes, en torno a la discriminación de la mujeren general y de la violencia de género en particular.
n) Analizar la amplitud y evolución de la violenciade género en la isla.
ñ) Facilitar y fomentar la cooperación con losinterlocutores sociales, centros de investigación,Universidad de Las Palmas, ONG, etc.
o) Cualquier otra que reglamentariamente seestablezca.
Artículo 4. Composición.
1. La Comisión Insular sobre Violencia de Génerodesarrollará sus funciones a través de los siguientesórganos:
a) El Pleno.
b) Comisión Ejecutiva.
Artículo 5. El Pleno.
1. El Pleno es el órgano de decisión de la ComisiónInsular, siendo su composición la siguiente:
a. Presidente/a: el/la Presidente/a del Excmo. CabildoInsular de Lanzarote.
b. Vicepresidencia: el/la Consejero/a Insular delÁrea de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular deLanzarote, que asuma las competencias de AsuntosSociales.
c. Secretario/a: un/a empleado público del Área deGobierno del Excmo. Cabildo Insular que asuma lascompetencias de Asuntos Sociales.
d. Vocales:
I. El/la Consejero/a del Área de Bienestar Social delExcmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
II. El/la Coordinador/a Insular del Sistema Integralcontra la Violencia de Género.
III. El/la director/a del Instituto Canario de la Mujer.
IV. Un/a representante de la Federación Canaria deMunicipios (FECAM), especializado/a en el Área de
Mujer, que acudirán en turnos rotatorios en representaciónde los diferentes municipios de la Isla.
V. El/la Director/a Insular de la AdministraciónGeneral del Estado en Lanzarote.
VI. El/la Presidente/a del Tribunal Superior deJusticia de Canarias.
VII. Un/a representante del Ministerio Fiscal en materiade Violencia de Género.
VIII. Un/a representante de la Consejería dePresidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno deCanarias, con rango al menos, de Director General.
IX. Un/a representante de la Consejería de Educacióndel Gobierno de Canarias, con rango al menos, de DirectorGeneral.
X. Un/a representante de la Consejería de AsuntosSociales del Gobierno de Canarias, con rango almenos, de Director General.
XI. Un/a representante de la Consejería de Sanidaddel Gobierno de Canarias, con rango al menos, de DirectorGeneral.
XII. Un/a representante de las Asociaciones deMujeres cuyo cometido se encuentre relacionado conla defensa de los derechos de las mismas, que acudiránen turnos rotatorios.
XIII. El/a Presidente/a de la Confederación Empresarialde Lanzarote.
XIV. Un/a representante perteneciente al Área dela Mujer de las Organizaciones Sindicales.
XV. El/la Decano/a del Colegio de Abogados/as deLanzarote.
XVI. Un/a representante del Colegio de Psicólogos/asde la provincia de Las Palmas en Lanzarote.
XVII. El/la Presidente/a del Colegio de Trabajadores/as Sociales de la provincia de Las Palmas en Lanzarote.
XVIII. Un/a representante de la Asociación de laPrensa de Lanzarote
XIX. Un/a representante designado por los grupospolíticos de la oposición en el Excmo. Cabildo Insularde Lanzarote.
7748 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Para todos y cada uno de las y los miembros de laComisión Insular sobre Violencia de Género sedesignará un suplente destinado a sustituir al titularen los casos de ausencia, enfermedad o vacante, aexcepción del Presidente que será sustituido por el/laVicepresidente/ a de la Conferencia.
En cualquier caso, la existencia de vacantes por faltade designación de titular y/suplentes en un plazo detreinta días, a contar desde la fecha desde que serequiera al efecto, no será obstáculo para el ejerciciode sus funciones por la Comisión Insular.
2. El Presidente podrá solicitar la asistencia a lassesiones de la Comisión Insular, con voz pero sin voto,de personalidades de reconocido prestigio y/orepresentantes de Instituciones y Entidades que seconsideren de interés para asuntos concretos.
Artículo 6. Duración del mandato.
La duración del cargo de los vocales a que serefieren los apartados a) y b) del artículo 4, será lamisma que la de sus respectivos períodos de mandatoen la Institución que representan. Los representantesdel Cabildo Insular de Lanzarote cesarán automáticamentecuando finalice su mandato.
La duración del cargo de los demás miembrossubsistirá mientras su designación no sea revocadapor las autoridades o entidades que hubieren procedidoa su designación.
Artículo 7. Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno, además de las señaladasen el artículo 3, las siguientes:
a. Llevar a cabo cuantas actuaciones decida elmismo Pleno, en apoyo de los derechos e interesesdel colectivo de las mujeres víctimas de violencia degénero.
b. Conocer la gestión de los servicios especializadosen materia de violencia de género de ámbito insular.
c. Establecer formulas de coordinación permanentecon otros órganos de representación y con cuantas
Instituciones y organizaciones considere oportunoen la búsqueda de actuaciones integradas en la luchacontra la Violencia de Género.
d. Impulsar la realización de consultas e informessobre aspectos relacionados con la Violencia deGénero.
e. Elevar propuestas al Cabildo Insular de Lanzarotey a las demás Instituciones que se precise.
f. Aprobar la Memoria anual de las actividades dela Comisión Insular sobre Violencia de Género.
g. Aprobación del Reglamento de funcionamientodel Pleno.
Artículo 8. Comisión Ejecutiva.
La composición de la Comisión Ejecutiva es lasiguiente:
a) El/la Presidente/a, que será el/la Consejero/atitular del Área de Gobierno del Excmo. CabildoInsular de Lanzarote competente en materia de AsuntosSociales.
b) Cuatro vocales, que serán:
a. Dos representantes, elegidos por y entre losvocales del Pleno.
b. Un/a representante de la federación Canaria deMunicipios (FECAM), especializado/a en el Área deMujer.
c. El/la Coordinador/a Insular del Sistema Integralcontra la Violencia de Género.
Artículo 9. Funciones de la Comisión Ejecutiva.
Le corresponde preparar las reuniones del Pleno ytendrá las funciones que éste le delegue.
Artículo 10. Normas de Funcionamiento.
La Comisión Insular se reunirá en Pleno, con carácterordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario,cuando así lo solicite el Presidente a iniciativa propia,o a solicitud de al menos cinco vocales de la misma.El Pleno podrá acordar la creación de cuantas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7749
Comisiones de Trabajo estime oportuno en funciónde la materia concreta que considere necesario analizar.
La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria,con periodicidad trimestral, sin perjuicio de lasconvocatorias que se puedan realizar cuando elPresidente lo estime necesario o lo solicite la mitadde sus miembros, en los términos que establezca suReglamento de funcionamiento. A estas comisionespodrán incorporarse expertos y personal técnico conel fin de elaborar los informes pertinentes.
Artículo 11. Régimen de Funcionamiento.
El régimen de funcionamiento de la ComisiónInsular sobre Violencia de Género se regirá por lodispuesto en la presente norma y por el Reglamentode Funcionamiento que apruebe el Pleno de la ComisiónInsular. En su defecto se regirá por la legislaciónaplicable en materia de Régimen Local y por lasdisposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común en lamedida que le resulte de aplicación.
Artículo 12. Gastos.
La participación en la Comisión Insular sobreViolencia de Género no será retribuida.
Artículo 13. Medios Personales y Materiales.
La Consejería Insular competente en materia deAsuntos Sociales del Cabildo Insular de Lanzarotefacilitará a la Comisión Insular sobre Violencia de Género,la documentación y los medios materiales y personalesadecuados para el cumplimiento de las funciones quese le atribuyen.
Disposición adicional.
En el plazo de CUATRO meses, a partir de laentrada en vigor del presente Reglamento, se procederáa instancia del Presidente, a la constitución de laComisión Insular de Violencia de Género.
Disposiciones finales.
Primera. Se faculta al/la Consejero/a titular delÁrea de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de
Lanzarote competente en materia de Asuntos Socialespara dictar cuantas disposiciones sean necesarias parael desarrollo y aplicación del presente Reglamento.
Segunda. El presente Reglamento entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.”
En Arrecife de Lanzarote, a veintidós de abril dedos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
5.302
EXCMO. AYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Área de Gobierno de Hacienda,Patrimonio y Contratación
Servicio de Contratación
ANUNCIO5.005
ANUNCIO DE LICITACIÓN DE SERVICIOSPOR PROCEDIMIENTO ABIERTO PLURALIDADDE CRITERIOS NO SUJETO A REGULACIÓNARMONIZADA
1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Datos generalesy datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Las Palmas deGran Canaria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Serviciode Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Servicio de Contratación.
2. Domicilio: Calle León y Castillo, número 270-5ª Planta.
3. Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria (35005).
7750 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
4. Teléfono: 928.446.170.
5. Telefax: 928.446.161.
6. Correo electrónico: [email protected]
7. Dirección de Internet del perfil de contratante:www.laspalmasgc.es
8. Fecha límite de obtención de la documentacióne información: La del vencimiento de la convocatoria.
d) Número de expediente: 263/13
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: RECOGIDA, TRANSPORTE YVALORIZACIÓN DE RESIDUOS DECONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SEENCUENTREN EN EL DOMINIO PÚBLICO ENEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DEGRAN CANARIA.
c) División por lotes y número de lotes / Númerode unidades: No.
d) Lugar de ejecución: El indicado en el Pliego deCondiciones Técnicas Particulares; en caso contrariose efectuará la entrega en la Oficina Gestora.
e) Plazo de ejecución / entrega: UN AÑO, susceptiblede prórroga expresa en uno adicional.
f) Admisión de prórroga: Sí.
g) CPV: 45111214-1.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Pluralidad de Criterios.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) Importe neto: CINCUENTA Y UN MILCUATROCIENTOS UN EUROS CON OCHENTA
Y SIETE CÉNTIMOS (51.401,87 euros). I.G.I.C.(%) TRES MIL QUINIENTOS NOVENTAY OCHOEUROS CON TRECE CÉNTIMOS (3.598,13 euros)Importe total CINCUENTAYCINCO MIL(55.000,00)EUROS.
5. GARANTÍAS EXIGIDAS:
Provisional: No exigida. Definitiva: cinco por ciento(5 %) del precio del contrato sin incluir I.G.I.C.
6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DELCONTRATISTA:
Los señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativasparticulares.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: VEINTE DÍASNATURALES contados desde el siguiente al de lapublicación del anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.
b) Modalidad de presentación: En la forma indicadaen el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Oficina de Información y AtenciónCiudadana - Registro General.
2. Domicilio: León y Castillo, número 270-1ª planta.
3. Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria (35005).
d) Admisión de variantes: No se admiten.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligadoa mantener su oferta: DOS MESES, a contar desdela fecha de apertura de las proposiciones económicas.
8. APERTURA DE OFERTAS:
a) Dirección: León y Castillo, número 270-4ª planta(Salón de Reuniones).
b) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria (35005).
c) Fecha y hora: Se señalará oportunamente en elPerfil de Contratante.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7751
9. GASTOS DE PUBLICIDAD:
Por cuenta del adjudicatario.
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil trece.
EL CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA, PATRIMONIO YCONTRATACIÓN (Decreto 15.593/2011, de 14 de junio), Agustín Manuel Gutiérrez Márquez.
5.191
Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Agua
Servicio de Urbanismo-Gestión Urbanística
ANUNCIO5.006
Ante la imposibilidad de practicar los emplazamientos a los interesados que a continuación se relacionan, porignorado paradero o ausencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por la ley 4/99, de 13 de enero y por medio del presente anuncio, de conformidad con lo establecidoen el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,se notifica, como partes interesadas, a Carmen Farías González, Josefa Peña Farías, Rosario Álvarez Viera yAntonio Mahugo Benítez, que se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo número 79/2013, por ManuelViera Rodríguez, contra este Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, a los efectos de que pueda comparecer ypersonarse, en el plazo de NUEVE DÍAS, contado a partir del siguiente a la recepción de la presente, ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de esta ciudad.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil trece.
ELCONCEJALDE GOBIERNO DELÁREADE ORDENACIÓN DELTERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDAY AGUAS (Decreto 385/2012, de 14 de junio), Martín Muñoz García de la Borbolla.
5.281
Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad
Unidad Administrativa de Régimen Disciplinario
Servicio de Personal
ANUNCIO5.007
NOTIFICACIÓN DE PROPUESTADE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONESPOR CUATRO MESES FORMULADAPOR LAINSTRUCTORADELEXPEDIENTE DISCIPLINARIO 29/2012INCOADO A DON FRANCISCO JOSÉ SANTANA NÚÑEZ, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA OFICINAMUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO.
Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución relacionada que al final se indica, por la que se imponesanción de suspensión de funciones por cuatro meses al funcionario Francisco José Santana Nuñez, resultando
7752 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
su práctica infructuosa, es por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada entre otras por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación de dicha Propuestade Resolución mediante el presente Anuncio, indicando al interesado que puede comparecer para conocimientode su contenido íntegro, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, en el Servicio dePersonal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 6ª Planta, enhorario de 08:30 a 14:30 de lunes a viernes, salvo festivos.
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD. P.D. EL JEFEDEL SERVICIO DE PERSONAL (Decreto número 14.215/2012, de 5 de julio), P.S. EL ADJUNTO DESECCIÓN. .José Carlos Rodríguez Quesada.
NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓNDNI NOMBRE PROP. RESOL. 1ª NOTIFICACIÓN 2ª NOTIFICACIÓN
13671896 SANTANA NUÑEZ, FRANCISCO J. 18/04/2013 15/04/2013 17/04/2013
5.114-A
Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad
Unidad Administrativa de Régimen Disciplinario
Servicio de PersonalANUNCIO
5.008NOTIFICACIÓN DE PROPUESTADE RESOLUCIÓN DE SANCIÓN DE FUNCIONES POR DOS MESES
FORMULADA POR LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO 4/2012, INCOADO AFRANCISCO JOSÉ SANTANA NÚÑEZ, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA OFICINA MUNICIPAL DEINFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO.
Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución relacionada al pie, por la que se propone imponer sanciónde suspensión de funciones por un tiempo de dos meses al funcionario Francisco José Santana Nuñez, es porlo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada entre otraspor la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación de dicha Propuesta de Resolución mediante elpresente Anuncio, indicando al interesado que puede comparecer para conocimiento de su contenido íntegro,en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, en el Servicio de Personal del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 6ª Planta, en horario de 08:30 a 14:30 delunes a viernes, salvo festivos.
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD. P.D. EL JEFEDEL SERVICIO DE PERSONAL (Decreto número 14.215/2012, de 5 de julio), P.S. EL ADJUNTO DESECCIÓN. .José Carlos Rodríguez Quesada.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7753
NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓNDNI NOMBRE PROP. RESOL. 1ª NOTIFICACIÓN 2ª NOTIFICACIÓN13671896 SANTANA NUÑEZ, FRANCISCO J. 10/04/2013 15/04/2013 17/04/2013
5.114-B
Dirección General de Recursos Humanos y SeguridadUnidad Administrativa de Régimen Disciplinario
Servicio de PersonalANUNCIO
5.009NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y
SEGURIDAD POR LA QUE SE ACUERDA INCOAR EXPEDIENTE DISCIPLINARIO NÚMERO 12/2013,A DON FRANCISCO JOSÉ SANTANANÚÑEZ, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA OFICINA MUNICIPALDE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE ESTE AYUNTAMIENTO.
Intentada la notificación de la Resolución relacionada que al final se indica, por la que se acuerda incoar expedientedisciplinario, al funcionario Francisco José Santana Nuñez, resultando su práctica infructuosa, es por lo que envirtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada entre otras por laLey 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación de dicha Propuesta de Resolución mediante el presenteAnuncio, indicando al interesado que puede comparecer para conocimiento de su contenido íntegro, en el plazode diez días a partir del siguiente al de su publicación, en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Las Palmasde Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 6ª Planta, en horario de 08:30 a 14:30 de lunes a viernes,salvo festivos.
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD. P.D. EL JEFEDEL SERVICIO DE PERSONAL (Decreto número 14.215/2012, de 5 de julio), P.S. EL ADJUNTO DESECCIÓN. .José Carlos Rodríguez Quesada.
NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓNDNI NOMBRE RESOLUCIÓN 1ª NOTIFICACIÓN 2ª NOTIFICACIÓN
13671896 SANTANA NUÑEZ, FRANCISCO J. 8/04/2013 15/04/2013 17/04/2013
5.114-C
Dirección General de Recursos Humanos y SeguridadUnidad Administrativa de Régimen Disciplinario
Servicio de PersonalANUNCIO
5.010NOTIFICACIÓN DE TOMA DE DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO DON FRANCISCO JOSÉ
SANTANA NÚÑEZ, ADSCRITO A LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
7754 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2013, A LAS 11:30 HORAS, EN LA JEFATURADE LA POLICÍA LOCAL-UNIDAD DE TRÁFICO, CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO6/2013
Intentada la notificación de la Toma de Declaración relacionada que al final se indica, al funcionario FranciscoJosé Santana Nuñez, el 29 de abril de 2013, a las 11:30 horas, en la Jefatura de la Policía Local- Unidad deTráfico, calle Eufemiano Fuentes Cabrera, número 3, de Las Palmas de Gran Canaria, resultando su prácticainfructuosa, es por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadaentre otras por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación de dicha Propuesta de Resoluciónmediante el presente Anuncio, indicando al interesado que puede comparecer para conocimiento de su contenidoíntegro, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su publicación, en el Servicio de Personal del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, número 322, 6ª Planta, en horario de 08:30 a 14:30 delunes a viernes, salvo festivos.
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD. P.D. EL JEFEDEL SERVICIO DE PERSONAL (Decreto número 14.215/2012, de 5 de julio), P.S. EL ADJUNTO DESECCIÓN. .José Carlos Rodríguez Quesada.
NOTIFICACIÓN DE TOMA DE DECLARACIÓN
TOMADNI NOMBRE DECLARACIÓN 1ª NOTIFICACIÓN 2ª NOTIFICACIÓN
13671896 SANTANA NUÑEZ, FRANCISCO J. 10/04/2013 15/04/2013 17/04/2013
5.114-D
Concejalía Delegada de Salud Pública, Cementerios y Servicios Funerarios
Unidad Administrativa de Salud Pública
ANUNCIO5.011
Se hace público, a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, que por parte de la Concejal Delegada de Salud Pública, Cementerios y Servicios Funerariosse ha dictado la siguiente resolución número 9.196/2013, de 19 de marzo:
“(...) PRIMERO. El inicio del procedimiento administrativo sancionador ordinario número 41/13 contraDaniel Brito Suárez, provisto de D.N.I. número 45773296F, por infracción a la normativa sobre Protección yTenencia de Animales.
SEGUNDO. En el presente expediente se ha nombrado instructora a doña Rosa Penichet Penichet, siendo surégimen de recusación los contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, en adelante (LRJPAC).
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TERCERO. El expediente administrativo se encuentraa su disposición en las oficinas de esta UnidadAdministrativa de Salud Pública de 10:00 a 13:00 horas,de lunes a viernes, en orden a garantizar el principiode acceso permanente de conformidad con el artículo3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora.
Comuníquese la presente resolución al órganoinstructor, y notifíquese al interesado, entendiéndoseen todo caso, por tal, al inculpado, con la menciónexpresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2de la LRJPAC.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de2013.
La Concejal Delegada de Salud Pública, Cementeriosy Servicios Funerarios (Decreto 3.355/2012, de 17 defebrero), Adelina González Muñoz.
Dada con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 dejulio, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánicodel Gobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de2013.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, P.D. Lajefa de sección de la unidad administrativa (Decretonúmero 25.622/2012, de 28 de noviembre), JuanaMª. Mangas Roldán.”
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de abrilde dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFA DESECCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA(Decreto número 25.622/2012, de 28 de noviembre),Juana María Mangas Roldán.
5.192
Concejalía Delegada de Salud Pública,Cementerios y Servicios Funerarios
Unidad Administrativa de Salud Pública
ANUNCIO5.012
Se hace público, a los efectos del artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, que por parte de la Concejal Delegadade Salud Pública, Cementerios y Servicios Funerariosse ha dictado la siguiente resolución número 8.556/2013,de 6 de marzo:
“(...) PRIMERO. El inicio del procedimientoadministrativo sancionador ordinario número 18/13contra Begoña Rodríguez Larrinaga por infracción ala normativa sobre Protección y Tenencia de Animales.
SEGUNDO. En el presente expediente se hanombrado Instructora a doña Rosa Penichet Penichet,siendo su régimen de recusación los contemplados enlos artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministraciónPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en adelante(LRJPAC).
TERCERO. El expediente administrativo se encuentraa su disposición en las oficinas de esta UnidadAdministrativa de Salud Pública de 10:00 a 13:00 horas,de lunes a viernes, en orden a garantizar el principiode acceso permanente de conformidad con el artículo3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora.
7756 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Comuníquese la presente resolución al órganoinstructor, y notifíquese al interesado, entendiéndoseen todo caso, por tal, al inculpado, con la menciónexpresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2de la LRJPAC.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2013.
La Concejal Delegada de Salud Pública, Cementeriosy Servicios Funerarios (Decreto 3.355/2012, de 17 defebrero), Adelina González Muñoz.
Dada con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 dejulio, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánicodel Gobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2013.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, P.D. Lajefa de sección de la unidad administrativa (Decretonúmero 25.622/2012, de 28 de noviembre), JuanaMª. Mangas Roldán.”
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de abrilde dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFA DESECCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA(Decreto número 25.622/2012, de 28 de noviembre),Juana María Mangas Roldán.
5.193
Dirección Generalde Recursos Humanos y Seguridad
Servicio de Personal
ANUNCIO5.013
Anuncio por el que se hace pública la Resoluciónde 26 de marzo de 2013, que emplaza a don FranciscoJ Santana Núñez, para notificación de una Resoluciónde esta Dirección General de Recursos Humanos ySeguridad en relación a las ausencias injustificadasal puesto de trabajo, a las jornadas efectivamentetrabajadas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Habiéndose intentado por la DirecciónGeneral de Recursos Humanos y Seguridad, Serviciode Personal, sin haberse podido practicar la notificaciónde una Resolución de esta Dirección General deRecursos Humanos y Seguridad, en relación alexpediente de Adecuación de Retribuciones número01/2013 incoado a don Francisco J. Santana Núñez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE número 285, de 27 denoviembre), modificada entre otras, por la Ley 4/1999,de 13 de enero (BOE número 12, de 14 de enero),preceptúa que cuando los interesados en un procedimientosean desconocidos, se ignore el lugar de la notificacióno el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo,o bien, intentada la notificación, no se hubiese podidopracticar, la notificación se hará por medio de anunciosen el tablón de edictos del Ayuntamiento en su últimodomicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de laComunidad Autónoma o de la Provincia, según cualsea la Administración de la que se proceda el acto anotificar, y el ámbito territorial del órgano que lodictó.
En virtud de las competencias que me otorga deconformidad con lo establecido en los artículos 124.4i), 124.4n) 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,esta Dirección General de Recursos Humanos ySeguridad, en ejercicio de las competencias que tienedelegadas por Decreto núm. 524/2012, de 5 de enero,
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así como por Acuerdo de la Junta de Gobierno Localadoptado en sesión de fecha 05.01.2012
RESUELVO
Único: Que don Francisco J. Santana Núñez,funcionario del ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, adscrito en la actualidad a la Oficina Municipaldel Consumidor (OMIC), comparezca en lasdependencias de esta Dirección General de RecursosHumanos y Seguridad, (calle León y Castillo, número322, 6 ª planta, puerta N609, Las Palmas de Gran Canaria,en horario de lunes a viernes, ambos inclusive, en horariode 07:00 a las 15:00 horas), a fin de tener conocimientodel texto íntegro de la Resolución número 9.217/2013,de 26 de marzo, de la Dirección General de RecursosHumanos y Seguridad referenciada, en el plazo de DIEZDÍAS NATURALES contados a partir del día siguientea la publicación de este anuncio en el B.O.P., envirtud del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26de noviembre.
Contra este acto de trámite no cabe recurso en víaadministrativa, pudiendo alegar su oposición al mismoel expedientado en los términos previstos en el artículo107 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de abril dedos mil trece.
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOSHUMANOS Y SEGURIDAD, (Resolución 524/2012,de 5 de enero), José María Cabrera Domínguez.
5.113
Dirección Generalde Edificación y Actividades
Servicio de Protección del Paisaje
NOTIFICACIÓN5.014Expediente: PCD-54/2013/000045 (0100/13-SAN).
Trámite: Notificación.
Asunto: Resolución incoación sancionador.
Fecha: 20 de marzo de 2013.
Número de Resolución: 8.908/2013.
Juan Francisco Suárez Santana. Calle Daoiz, número15-4º-D. 35010 - Las Palmas de Gran Canaria.
La Directora General de Edificación y Actividades,ha dictado la siguiente,
“RESOLUCIÓN de la Directora General deEdificación y Actividades, por la que se acuerda laincoación del procedimiento sancionador por lainfracción urbanística cometida en la planta alta osobreático del edificio sito en la calle Daoiz, número15-4°-F.
Visto el expediente de la referencia en el que seacreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Que vista la denuncia presentada el 2 de enerode 2013, por Juan Francisco Suárez Santana, contraNicolás Marco Hernández Santana, por las obrasexteriores realizadas que afectan a la fachada de laúltima planta del edificio sito en la calle Daoiz,número 15-4°-F, se constata que las mismas, se hanrealizado sin la obtención de la preceptiva licenciaurbanística.
II. Que con fecha 19 de febrero de 2013, se emiteInforme Técnico Municipal en el que se describen lasobras denunciadas y del que se constata lo siguiente:
“Según la denuncia presentada se trata de la realizaciónde obras exteriores que afectan a la fachada de la últimaplanta del edificio sito en la calle Daoiz, número 15.El edificio en el que se denuncian las obras se encuentraentremedianeras, cuenta con planta baja, cuatro plantasde altura y planta bajo cubierta, presentando usoresidencial. Se emplaza en suelo urbano reguladopor la norma zonal M5 del vigente Plan GeneralMunicipal de Ordenación, aprobado por acuerdo dela Cotmac de fecha 29 de octubre de 2012.
Consultado el archivo del Servicio de Edificacióny Actividades se ha comprobado que existe expediente,de referencia 1.634/2004 MAY, en el que consta lasolicitud de licencia urbanística para la construcciónde edificio de viviendas sito en la calle Daoiz, número15, presentada con fecha 21 de julio de 2004. Lasolicitud presentada fue informada de manera favorabley en base a lo cual la Junta de Gobierno Local en sesiónordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2004,
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acordó conceder a la entidad Fachico ActividadesInmobiliarias, S.L., licencia urbanística para laconstrucción en suelo urbano de edificio de dossótanos, cinco plantas, y planta bajo cubierta inclinada,destinado a 13 plazas de garaje, local comercial, y 12viviendas.
En la inspección realizada y desde el exterior deledificio se pudo comprobar que se habían realizadoobras en la fachada de la última planta del edificio,que se encontraban concluidas, habiéndose modificadoel aspecto exterior en la zona afectada, con respectoal proyecto técnico en base al cual se concedió la licenciaurbanística municipal. En concreto las obras detectadasen la visita de inspección realizada consisten en:
• Demolición de la cubierta inclinada de la últimaplanta en una superficie aproximada de unos seismetros cuadrados (6,00 m2).
• Colocación de pavimento exterior en la terrazaresultante una vez demolida la cubierta inclinada, enuna superficie aproximada de unos diez metros conquince centímetros cuadrados (10,15 m2).
• Realización de un muro divisorio lateral a basede fábrica de bloques de hormigón vibrado, deaproximadamente dos metros de largo y altura variabledesde, uno a dos metros de altura.
• Realización de pretil a base de fábrica de bloquesde hormigón vibrado de dimensiones aproximadas cincometros de longitud y un metro y diez centímetros dealtura (5,00 x 1,10 m).
Respecto de la licencia urbanística.
Consultado el archivo del Servicio de Edificacionesy Actividades se ha podido comprobar que no existeexpediente de solicitud de licencia urbanística parala realización de las obras descritas en el puntoanterior.
Conclusiones.
Por lo descrito anteriormente, se concluye que lasobras exteriores que afectan a la fachada de la últimaplanta del edificio sito en la calle Daoiz, número 15,y descritas en el apartado primero, constituyen unainfracción urbanística“.
III. Que emitido Informe Jurídico con fecha 27 defebrero de 2013, se desprende lo siguiente:
“Vista la denuncia presentada el 2 de enero de 2013por Juan Francisco Suárez Santana, por obras exterioresque afectan a la fachada de la última planta del edificiosito en la calle Daoiz, número 15 -4°- F de éstaciudad, y efectuada visita de inspección urbanísticaal emplazamiento reseñado, se emite Informe TécnicoMunicipal el 19 de febrero de 2013 en el que seconstata que las obras, exhaustivamente recogidas enel referido informe, “modificaban el aspecto exterioren la zona afectada, con respecto al Proyecto técnicoen base al cual se concedió la licencia urbanísticamunicipal”. Por lo expuesto se propone a la vista delInforme Técnico emitido, que se proceda a incoar elrespectivo expediente sancíonador en relación con lasobras realizadas y de las que es presuntamenteresponsable “Nicolás Marco Hernández Santana”,como promotor de las mismas, tipificándose lainfracción como una infracción grave a tenor de lodispuesto en el artículo 202.3 b) del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que disponeque son infracciones graves, “la realización de actosy actividades de transformación del suelo mediantela realización de obras, construcciones, edificacioneso instalaciones sin la cobertura formal de la o lasaprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones,declaraciones responsables, licencias cuandocorrespondan u órdenes de ejecución preceptivas ocontraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvoque se trate de obras menores con escasa repercusiónen el ambiente urbano, rural o natural,” correspondiéndoleuna sanción con multa de de 6.010,13 euros a 150.253,03euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 203.1b) del TRELOTENC’00.
En este sentido, requiérase, asimismo, ai promotorde las obras, para que en el plazo de TRES MESES,solicite la oportuna licencia si procediere, según loexigido por los artículos 177 y 178 delTRELOTENC’00.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que los hechos anteriormente relacionados sonconstitutivos de la infracción urbanística grave porlas obras exteriores realizadas que afectan a la fachadade la última planta del edificio sito en la calle Daoiz,número 15-4°-F, sin la obtención de la preceptiva licenciaurbanística, a tenor de lo dispuesto en el artículo202.3 b) del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de Espacios
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Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo; que dispone que: “son infraccionesgraves, “la realización de actos y actividades detransformación del suelo mediante la realización deobras, construcciones, edificaciones o instalacionessin la cobertura formal de la o las aprobaciones,calificaciones territoriales, autorizaciones, declaracionesresponsables, licencias cuando correspondan u órdenesde ejecución preceptivas o contraviniendo las condicionesde las otorgadas, salvo que se trate de obras menorescon escasa repercusión en el ambiente urbano, ruralo natural,”correspondiéndole, asimismo, la sanciónde multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros quepara estas infracciones contempla el referido artículo203.1 b), sin perjuicio de lo que resulte de la instruccióndel expediente.
II. Que a tenor del artículo 189.1 del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,(TRELOTENC’00), serán responsables las personasfísicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en esteTexto Refundido, y en especial, los promotores,constructores, titulares, directores o explotadores delos establecimientos, las actividades o los usos y lostécnicos titulados directores de las obras e instalaciones.Asimismo, según el apartado 2 del referido artículo,se considerará también como promotor al titular delderecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometao hubiera cometido la infracción, cuando haya tenidoconocimiento de las obras, instalaciones, construcciones,actividades o usos infractores.
III. Que de conformidad con el artículo 166.1 delTexto Refundido de la Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, en relación con el artículo 216.1 delReglamento de Gestión y Ejecución del Sistema dePlaneamiento de Canarias (RGESPC), aprobado porDecreto 183/2004, de 21 de diciembre, están sujetosa previa licencia urbanística, sin perjuicio de lasdemás autorizaciones que sean procedentes con arregloa la legislación sectorial aplicable, los actos deconstrucción y edificación y de uso del suelo, y enparticular, los hechos denunciados.
IV. Que según lo dispuesto en el artículo 177.1 delTRELOTENC’00, el restablecimiento del ordenjurídico perturbado por un acto o un uso objeto de lasuspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia
de los presupuestos legitimantes de conformidad coneste Texto Refundido, aun cuando no esté ya en cursode ejecución, tendrá lugar mediante la legalizacióndel acto o uso suspendido o, en su caso, la reposicióna su estado originario de la realidad física alterada,incluso mediante los sistemas de ejecución forzosaprevistos en la legislación de procedimientoadministrativo, con el fin de restaurar el ordeninfringido, y con cargo al infractor.
V. Que según resulta del número 3 del artículo 177del TRELOTENC’00, al suspenderse el acto o eluso, se requerirá al afectado para que inste la legalizaciónen el plazo de TRES MESES, prorrogable por unasola vez por otros tres meses en atención a la complejidaddel proyecto, o proceda a ajustar las obras al títulohabilitante en el plazo previsto en el mismo.
VI. Que todo ello infringe lo dispuesto en elTRELOTENC’00, constituyendo, por tanto infracciónurbanística de acuerdo con el artículo 187 del citadoTexto Refundido.
VII. Que, según el artículo 179.1 del Texto Refundidode Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, las propuestasde resolución que se formulen en todos los procedimientossancionadores deberán incluir las medidas que seestimen precisas para la reposición de las cosas al estadoinmediatamente anterior a la presunta infracción,incluida la demolición, entre otros, en los siguientessupuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable,cuya ordenación no se haya pormenorizado, o ensuelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificaciónterritorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sidodenegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en elplazo concedido al efecto, y, de la instrucción delprocedimiento resulte la incompatibilidad de lorealizado y proyectado, con las determinaciones dela ordenación ambiental, territorial y urbanísticaaplicables.
VIII. Que según preceptúa el artículo 191.1 delTRELOTENC’00 y a tenor de lo dispuesto en elartículo 42.4 de la LRJAP-PAC, el plazo máximo para
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resolver el presente procedimiento y notificar suresolución es de seis meses desde su incoación,transcurrido el cual se producirá la caducidad delmismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo44.2 de la LRJAP-PAC.
IX. Que el expediente se ha tramitado conforme alo previsto en los artículos 11 y siguientes delReglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con losartículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,y con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo.
X. Que es competencia oe este Municipio, laoroenacion, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XI. Que de conformidad con las facultades previstasen el artículo 190.1a) del TRELOTENC’00, modificadopor la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de laLBRL, resulta competente el Alcalde para iniciar, instruiry resolver los procedimientos sancionadores porinfracciones contra la ordenación urbanística.
XII. Vistos los informes emitidos y en virtud de lasatribuciones que me confiere la normativa vigente yen uso de las facultades conferidas por Decreto15.708/2011, de 17 de junio, del Alcalde de la Ciudadde Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOPnúmero 98, de fecha 01.08.11 y por Decreto 527/2012,de 5 de enero, del Alcalde de la Ciudad de Las Palmasde Gran Canaria, esta Directora General,
RESUELVE
Primero. Incoar expediente sancionador por infracciónurbanística contra el promotor de las obras “NicolásMarco Hernández Santana” con D.N.I. número54.080.822-W, como presunto responsable de lainfracción grave cometida, consistente en las obrasexteriores realizadas que afectan a la fachada de laúltima planta del edificio sito en la calle Daoiz,
número 15-4°-F. donde se constata que las mismas,se han realizado sin la obtención de la preceptivalicencia urbanística, correspondíéndole, la sanción demulta de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, cuyo importeexacto se fijará a resultas de la tramitación delexpediente sancionador.
Segundo. Designar Instructora del expediente adoña Irene Pedrianes García, y como Secretaria adoña María Magnolia Rodríguez Ramírezrespectivamente, funcionarios de este Ayuntamiento,debiendo abstenerse de intervenir en el procedimientoy comunicarlo a su superior inmediato, de concurriralguno de los motivos de abstención señalados en elartículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, pudiendoejercer los interesados el derecho de recusación encualquier momento del procedimiento por los motivosseñalados en el artículo 29 de la referida LRJAP-PAC.
Tercero. Requerir a Nicolás Marco HernándezSantana, para que si procede en el plazo de TRES MESESsolicite la oportuna licencia o ajuste las obras a la licencia,mediante proyecto adecuado, según lo exigido por losartículos 177 y 178, del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo.
Al propio tiempo, se le apercibe de que transcurridodicho plazo sin haber instado la legalización, seactuará de conformidad con lo dispuesto en el número1 del artículo 177 del citado Texto Refundido,procediéndose a dictar Orden de demolición con elfin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.
Cuarto. Advertir al interesado que en los supuestoscontemplados en el artículo 179.1 del Trelotenc’00,se procederá a demoler las obras objeto del presenteexpediente. No obstante de conformidad, con elartículo 182 del Trelotenc’00, si los responsables dela alteración de la realidad física repusieran éstos enlos términos dispuestos por la Administración, tendránderecho a la reducción en un noventa por ciento(90%) de la multa que se haya impuesto en elprocedimiento sancionador, siempre que se solicitecon anterioridad a la finalización del correspondienteprocedimiento de recaudación, mediante elcorrespondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado
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tuviera lugar mediante la legalización obtenida trasla imposición de la multa, los responsables de laperturbación que hubiesen instado la legalizacióndentro del plazo habilitado ai efecto, tendrán derechoa la reducción en un sesenta por ciento (60%) de lamulta que se haya impuesto en el procedimientosancionador, siempre que se solicite con anterioridada la finalización del procedimiento de recaudaciónmediante el correspondiente pago.
Quinto. Que al amparo del artículo 8 del Reglamentopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si elinfractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolverel procedimiento, con la imposición de la sanción queproceda; asimismo, el pago voluntario por el imputadoen cualquier momento anterior a la resolución, podráimplicar igualmente la terminación del procedimientosin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Sexto. Notificar la incoación del mismo a losinteresados, poniéndoles de manifiesto el expedienteen las Dependencias de este Servicio de Proteccióndel Paisaje, ubicado en la 4ª planta de las OficinasMunicipales, sitas en la calle León y Castillo, número270 -de esta ciudad-, a fin de que, si les conviniere,en el plazo de QUINCE DÍAS, formulen las alegacionesy aporten los documentos y justificaciones que asistana su derecho, de conformidad con lo preceptuado enel artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento parael ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado porReal Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Transcurrido dicho plazo, desde la notificación dela presente Resolución, se continuará el procedimiento,haciéndole saber que se podrá prescindir del trámitede audiencia cuando no figuren en el procedimiento,ni sean tenidas en cuenta en la Resolución otroshechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidaspor el interesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo19.2 del R.P.S.
Asimismo, el acuerdo de iniciación se comunicaráa la instructora, con traslado de cuantas actuacionesexistan al respecto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de2013. La Directora General de Edificación y Actividades(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de2012). Carmen Nieves Martín Pérez.
Dado/a con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localy los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasde Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de2013. El Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran CanariaP.D. La Jefa del Servicio de Protección del Paisaje(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio) IrenePedrianes García.”
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Notificación a Juan Francisco Suárez Santana.35010 - Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzode dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFADEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio), Juan CarlosOjeda González.
Expediente: PCD-54/2011/12301 (Expte. 58/11-SAN).
Trámite: Notificación.
Asunto: Resolución Sancionadora.
Fecha: 20/03/13.
Número de Resolución: 8.944.
Destinatario: Nombre y Apellidos: Teresa de JesúsEspino Sánchez. Dirección: Calle República Dominicana,número 2, 1°K.
La Directora General de Edificación y Actividadesha dictado la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN de la Directora General de
7762 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Edificación y Actividades, por la que se acuerdasancionar a Teresa Jesús Espino Sánchez por lainfracción urbanística cometida en el inmueble sitoen la calle República Dominicana, número 2, 1° K.
Visto el expediente de la referencia en el que seacreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Que vista la denuncia presentada el 26 de enerode 2011 por la Policía Local contra Teresa JesúsEspino Sánchez en calidad de propietaria y MarcosAntonio Marrero Ponce, como constructor, por las obrasrealizadas en el inmueble sito en la calle RepúblicaDominicana número 2, 1°-K, consistente en laconstrucción de un cerramiento de terraza realizadassin la obtención de la preceptiva licencia urbanística.
II. Que mediante resolución número 13.615/2012,de fecha 20 de junio, de la Directora General deEdificación y Actividades, se acordó la incoación dedicho expediente sancionador por la comisión de lainfracción urbanística consistente en la construcciónde un cerramiento de terraza realizadas sin la obtenciónde la preceptiva licencia urbanística, instándole aque legalizara en el plazo de TRES MESES, las obrasen cuestión.
III. Que se ha emitido nuevo Informe TécnicoMunicipal el 15 de enero de 2013, del que se desprendelo siguiente:
“Consta denegación de legalización de las obras decerramiento de terraza denunciada por el Servicio deEdificación y Actividades, Expte.: número 1.501/2007ME de Obra Menor, según RESOLUCIÓN número11.445/2011, de fecha 18 de mayo, de la DirectoraGeneral de Ejecución Urbanística.”
IV. Que el coste de la reposición de las obras a suestado anterior asciende a la cantidad de CINCOMIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROSCON NOVENTAY CUATRO CÉNTIMOS (5.572,94euros), según la valoración realizada, asimismo, enel Informe Técnico Municipal de fecha 15 de enerode 2013.
V. Que con fecha 18 de enero de 2013 el Instructordel procedimiento formuló Propuesta de Resoluciónen la que se proponía imponer a Teresa Jesús EspinoSánchez, una sanción pecuniaria de DOCE MIL(12.000) EUROS, por la infracción cometida, así
como, la obligación de restaurar la realidad físicaalterada a su estado anterior, en el plazo de UN MES,
VI. Que emitido Informe Jurídico de fecha 15 demarzo de 2013 se desprende lo siguiente:
“Vista la tramitación del expediente sancionador dereferencia incoado contra Teresa Jesús Espino Sánchez,por las obras realizadas en el inmueble sito en lacalle República Dominicana, número 2, 1º K consistentesen la construcción de un cerramiento de terraza sinla obtención de la preceptiva licencia urbanística yhabiéndose concedido el preceptivo trámite de audienciaa la Propuesta de Resolución dictada por el Instructordel expediente el 18 de enero de 2013, se constata,tras dos intentos infructuosos de notificación, y supublicación finalmente en el Boletín Oficial de laProvincia el 25 de febrero de 2013, que la infractorano ha presentado alegaciones ni aportado documentoso justificaciones que desvirtúen la realidad y naturalezade los hechos denunciados. Es por ello, que a la vistade toda la documentación obrante en el expediente,se propone, por tanto, confirmar la sanción propuestaa Teresa Jesús Espino Sánchez con D.N.I. 42.789.640-A, por la infracción urbanística grave cometida, conuna multa que asciende a la cantidad de DOCE MIL(12.000) EUROS.
En este sentido, se propone igualmente, imponer laobligación de restaurar la realidad física alterada a TeresaJesús Espino Sánchez, requiriéndola como promotorade las obras, para que en el plazo de UN MES, procedacon la demolición de las obras realizadas sin lapreceptiva licencia urbanística y que están descritasen el Informe del Técnico Municipal de fecha 23 demarzo de 2012 al haberle sido denegada la licenciamediante resolución número 11.445/2011, de fecha18 de mayo, dictada por la Directora General deEjecución Urbanística, todo ello a tenor de lo dispuestoen el artículo 179.1b) del TRELOTENC’00“.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que la infracción ha sido cometida y que losactos que se le imputan están tipificados como unainfracción grave por la construcción de un cerramientode terraza realizadas sin la obtención de la preceptivalicencia urbanística en el edificio arriba mencionado,a tenor de lo dispuesto en el artículo 202.3 b) del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7763
el cual dispone que “son infracciones graves larealización de actos y actividades de transformacióndel suelo mediante la realización de obras, construcciones,edificaciones o instalaciones sin la cobertura formalde la o las aprobaciones, calificaciones territoriales,autorizaciones, declaraciones responsables, licenciascuando correspondan u órdenes de ejecución preceptivaso contraviniendo las condiciones de las otorgadas.
II. Que resulta plenamente responsable de los hechos,Teresa Jesús Espino Sánchez de conformidad con loestablecido en el artículo 189.1 del referenciadoTRELOTENC’00, que dispone que “serán responsableslas personas físicas o jurídicas que infrinjan loprevenido en este Texto Refundido, y en especial, lospromotores, constructores, titulares, directores oexplotadores de los establecimientos, las actividadeso los usos y los técnicos titulados directores de lasobras e instalaciones. Asimismo, según el apartado2 del referido artículo, se considerará también comopromotor al titular del derecho a edificar o usar el suelosobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción,cuando haya tenido conocimiento de las obras,instalaciones, construcciones, actividades o usosinfractores“.
III. Que para la cuantificación de la sanción se hatenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo203.1 b) del TRELOTENC’00, que establece para Sasinfracciones graves: multa de 6.010,13 euros a150.253,03 euros.
IV. Que se observan en el presente expediente lasiguiente circunstancia modificativa de la responsabilidad:
- Artículo 198 a) del TRELOTENC’00 por entenderque existe ausencia o falta de intención de causar undaño a los intereses públicos o privados afectados.
V. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 196.1del TRELOTENC’00, “cuando en el procedimientose aprecie alguna circunstancia agravante o atenuantede las recogidas en los dos artículos siguientes, la multadeberá imponerse por una cuantía de la mitad superioro inferior de la correspondiente escala, respectivamente,fijándose la misma, en función de la ponderación dela incidencia de dichas circunstancias en la valoraciónglobal de la infracción. Las mismas reglas se observaránsegún los casos cuando concurra alguna o algunas delas circunstancias mixtas establecidas en el artículo199.”
VI. Que según lo dispuesto en el artículo 195 delTRELOTENC’00, “en ningún caso podrán lasinfracciones reportar a ninguno de sus responsablesun beneficio económico. Cuando la suma de la multay, en su caso, del coste de la reposición de las cosasa su primitivo estado arroje una cifra inferior a dichobeneficio, se incrementará la cuantía de la multahasta alcanzar el montante del mismo”.
VII. Que de conformidad, con el artículo 192 delTRELOTENC’00, si los responsables de la alteraciónde la realidad física repusieran éstos en los términosdispuestos por la Administración, tendrán derecho ala reducción en un noventa por ciento (90%) de la multaque se haya impuesto en el procedimiento sancionador,siempre que se solicite con anterioridad a la finalizacióndel correspondiente procedimiento de recaudación,mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbadotuviera lugar mediante la legalización obtenida trasla imposición de la multa, los responsables de laperturbación que hubiesen instado la legalizacióndentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derechoa la reducción en un sesenta por ciento (60%) de lamulta que se haya impuesto en el procedimientosancionador, siempre que se solicite con anterioridada la finalización del procedimiento de recaudaciónmediante el correspondiente pago.
VIII. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 192del TRELOTENC’00, “las multas por la comisión deinfracciones se imponen con independencia de las demásmedidas previstas en este Texto Refundido”.
IX. Que el expediente se ha tramitado conforme alo previsto en los artículos 11 y siguientes delReglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con losartículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
X. Que es competencia de este Municipio, laordenación, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XII. Que de conformidad con las facultades previstas
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en el artículo 190.1a) del TRELOTENC’00, modificadopor la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de laLBRL, el órgano competente para la resolución delpresente procedimiento sancionador es esta Alcaldía.
XIII. Vistos los informes emitidos y en virtud delas atribuciones que me confiere la normativa vigentey en uso de las facultades conferidas por Decreto15.708/2011, de 17 de junio, del Alcalde de la Ciudadde Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOPnúmero 98, de fecha 01.08.11 y por Decreto 527/2012,de 5 de enero, del Alcalde de la Ciudad de Las Palmasde Gran Canaria, esta Directora General,
RESUELVE
Primero. Sancionar a Teresa Jesús Espino Sánchez,con D.N.I. 42.789.640, como promotora responsablede la infracción urbanística grave cometida, consistenteen el cerramiento en terraza sin la obtención de lapreceptiva licencia urbanística, en el inmueble sitoen la calle República Dominicana, número 2, 1º K,con una multa de DOCE MIL (12.000) EUROS.
Segundo. Imponer la obligación de restaurar larealidad física alterada a Teresa Jesús Espino Sánchez,requiriéndola como promotora de las obras, para queen el plazo de UN MES, contado a partir del díasiguiente a la recepción de la notificación, procedacon la demolición de las obras realizadas sin lapreceptiva licencia y que según informe del TécnicoMunicipal de fecha 23 de marzo de 2012 son lassiguientes:
- “Demolición del cerramiento en terraza de superficie55 m. de longitud de fachada hacia la calle Gravina,unos 42 m. de longitud de fachada hacia la calleRepública Dominicana y otros 47 m. de longitud defachada hacia la calle El Cid.
Al propio tiempo, se deberá comunicar al Serviciode Protección del Paisaje, ubicado en la 4ª planta delas Oficinas Municipales, sitas en la calle León yCastillo, número 270 de esta ciudad, la demoliciónde las referidas obras.
Tercero: Apercibir a Teresa Jesús Espino Sánchezde que si transcurrido ef plazo concedido de UNMES, no hubiere demolido las obras realizadas sinlicencia, se llevará a cabo por el Ayuntamiento porel procedimiento de ejecución subsidiaria, previsto
en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y concargo al obligado.
Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los sujetosresponsables y a los interesados, significándole que,contra el citado acto expreso, que es definitivo en víaadministrativa, podrá interponer en el plazo de DOSMESES, contados desde el día siguiente al de larecepción de la presente notificación, RecursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Las Palmas que porreparto corresponda, a tenor de lo establecido en elartículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 dediciembre, del Poder Judicial, en concordancia conel artículo 109,c) de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra la resolución expresa quese le notifica, podrá usted interponer Recurso deReposición, ante el mismo órgano que la dictó, en elplazo de UN MES que se contará desde el día siguienteai de la fecha de la recepción de la presente notificación,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolucióndel Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;transcurrido dicho plazo, producido el silencioadministrativo negativo, puede interponer RecursoContencioso-Administrativo en el plazo de SEISMESES, computados desde el día siguiente en el queel Recurso de Reposición Potestativo debe entendersepresuntamente desestimando, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7765
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de2013. La Directora General de Edificación y Actividades(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de2012). Carmen Nieves Martín Pérez.
Dado/a con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localy los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasde Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de GranCanaria, a 20 de marzo de 2013. El Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria. P.D. La Jefa del Servicio deProtección del Paisaje (Resolución 14.588/2012, de12 de julio).Irene Pedrianes García.”
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzode dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFADEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio), P.S., JuanCarlos Ojeda González.
Expediente: 670/11-SAN.
El instructor del expediente sancionador 670/11-SANha dictado la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, de fecha 2 deabril de 2013, dictada por la instructora del expediente,por la que se propone sancionar a Inés de la SoledadHerrera Santana por la infracción urbanística cometidaen el Edificio Bello Horizonte sito en la calle Portugal,número 70, apartamento 616.
Visto el expediente de la referencia en el que seacreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Que vista la denuncia presentada el 18 de juniode 2011 por Elizabeth Scheneider Hassenbach contraInés de la Soledad Herrera Santana por las obrasrealizadas en el Edificio Bello Horizonte, sito en lacalle Portugal, número 70, consistente en el cerramientoy techado de la terraza, del apartamento 616.
II. Que mediante resolución número 18.672/2012,de fecha 4 de septiembre, del Concejal de Gobiernodel Área de Ordenación del Territorio, Urbanismo,Vivienda y Aguas, se acordó la incoación de dichoexpediente sancionador por la comisión de la infracciónurbanística consistente en el cerramiento y techadode la terraza del Edificio Bello Horizonte sito en lacalle Portugal, número 70, apartamento 616, sin laobtención de la preceptiva licencia urbanística,instándole a que legalizara en el plazo de TRESMESES, las obras en cuestión.
III. Que se ha emitido nuevo Informe TécnicoMunicipal el 22 de marzo de 2013, del que se desprendelo siguiente:
“Respecto del expediente de solicitud de licencia,
Consultado el archivo informático del Servicio deEdificación y Actividades se ha podido comprobarque el promotor de las obras no ha instado la legalizaciónde las obras con posterioridad a la notificación de laResolución número 18.675/2012, de fecha 4 deseptiembre, del Concejal de Gobierno del Área deOrdenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Aguas,por la que se acuerda la incoación del procedimientosancionador por la infracción urbanística cometida enel Edificio Bello Horizonte, sito en la calle Portugal,número 70, apartamento 616.”
IV. Que el coste de la reposición de las obras a suestado anterior asciende a la cantidad de MIL CIENTOOCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHOCÉNTIMOS (1.180,58 euros), según la valoraciónrealizada, asimismo, en el Informe Técnico Municipalde fecha 22 de marzo de 2013.
V. Que emitido Informe Jurídico de fecha 27 de marzode 2013, se desprende lo siguiente:
“Vista la tramitación del expediente sancionador de
7766 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
referencia incoado a instancia de Elisabeth SchneiderHassenbach contra “Inés de la Soledad HerreraSantana” por la ejecución de obras consistentes en elcerramiento de la terraza con alteración de volumeny consecuente ampliación, en unos 6 m2 aprox delapartamento número 616 del EDIFICIO BELLOHORIZONTE, sito en la calle Portugal, número 70,sin la obtención de la preceptiva licencia urbanísticay habiéndose concedido el trámite de audiencia a laincoación de este procedimiento sancionador, medianteResolución número 18.675/2012, de fecha 4 deseptiembre, dictada por la Directora General deEdificación y Actividades, se constata que la infractorano ha presentado alegaciones ni ha aportado documentoso justificaciones que desvirtúen la realidad y naturalezade los hechos denunciados.
Que los hechos que han quedado probados son lossiguientes:
1. Que se ha cometido una infracción urbanísticaconsistente en el cerramiento de la terraza con alteraciónde volumen y consecuente ampliación del apartamentonúmero 616 del EDIFICIO BELLO HORIZONTE,en unos 6 m2 aprox. sito en la calle Portugal, número70 sin la obtención de la preceptiva licencia urbanística.
2. Que la referida infracción urbanística está calificadacomo una infracción grave a tenor de lo dispuesto enel artículo 202.3 b) del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, que dispone que son infraccionesgraves, “la realización de actos y actividades detransformación del suelo mediante la realización deobras, construcciones, edificaciones o instalacionessin la cobertura formal de la o las aprobaciones,calificaciones territoriales, autorizaciones, declaracionesresponsables, licencias cuando correspondan u órdenesde ejecución preceptivas o contraviniendo las condicionesde las otorgadas, salvo que se trate de obras menorescon escasa repercusión en el ambiente urbano, ruralo natural,”correspondiéndole una sanción de multade 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, conforme a lodispuesto en el artículo 203.1 b) del TRELOTENC’00.
3. Que de la mencionada infracción se consideraresponsable directo a título de propietaria a “Inés dela Soledad Herrera Santana”.
4. Que según Informe Técnico Municipal de fecha27 de julio de 2012: “tras consultar los archivos
informáticos del Servicio de Edificación y Actividades,no existe licencia urbanística municipal concedida queampare las obras realizadas.
5. Que el coste de la reposición de las cosas a suprimitivo estado asciende a la cantidad de MILCIENTO OCHENTAEUROS CON CINCUENTAYOCHO CÉNTIMOS (1.180,58 euros) según InformeTécnico Municipal de fecha 22 de marzo de 2013.
En el parecer de quien suscribe en el presente caso,se aprecia la circunstancia atenuante modificativa deresponsabilidad sancionadora prevista en el artículo198-a) del TRELOTENC’00.”la ausencia de intenciónde causar un daño tan grave a los intereses públicoso privados afectados.“
Es por ello que, visto el artículo 195 delTRELOTENC’00 que dispone que en ningún caso,podrán las infracciones reportar a ninguno de susresponsables un beneficio económico se proponeImponer a “Inés de la Soledad Herrera Santana” lasanción de multa que asciende a la cantidad de SEISMIL DIEZ CON TRECE CÉNTIMOS (6,010.13euros) y se propone igualmente imponerle la obligaciónde restaurar la realidad física alterada a su estadoanterior requiriéndole como propietaria, para que enel plazo de UN MES, proceda a la demolición de lasreferidas obras todo ello a tenor de lo dispuesto en elartículo 179.1c) del TRELOTENC’00.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que los hechos anteriormente relacionados sonconstitutivos de la infracción urbanística grave porel cerramiento y techado de la terraza del apartamentoarriba mencionado, sin la obtención de la preceptivalicencia urbanística, a tenor de lo dispuesto en elartículo 202.3 b) del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo; que dispone que “la realizaciónde actos y actividades de transformación del suelomediante la realización de obras, construcciones,edificaciones o instalaciones sin la cobertura formalde la o las aprobaciones, calificaciones territoriales,autorizaciones, declaraciones responsables, licenciascuando correspondan u órdenes de ejecución preceptivaso contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvoque se trate de obras menores con escasa repercusiónen el ambiente urbano» rural o natural.”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7767
II. Que resulta plenamente responsable de los hechos,Inés de la Soledad Herrera Santana de conformidadcon lo establecido en el artículo 189.1 del reíerenciadoTRELOTENC’00, que dispone que “serán responsableslas personas físicas o jurídicas que infrinjan loprevenido en este Texto Refundido, y en especial, lospromotores, constructores, titulares, directores oexplotadores de los establecimientos, las actividadeso los usos y los técnicos titulados directores de lasobras e instalaciones. Asimismo, según el apartado2 del referido artículo, se considerará también comopromotor al titular del derecho a edificar o usar el suelosobre el cual se cometa o hubiera cometido la Infracción,cuando haya tenido conocimiento de las obras,instalaciones, construcciones, actividades o usosinfractores.”
III. Que para la cuantificación de la sanción se hatenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo203.1 b) del TRELOTENC’00, que establece para lasinfracciones graves: multa de 6.010,13 euros a150.253,03 euros.
IV. Que se observan en el presente expediente lasiguiente circunstancia modificativa de la responsabilidad:
- Artículo 198 a) del TRELOTENC’00, la ausenciade intención de causar un daño tan grave a los interesespúblicos o privados afectados.
V. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 196.1del TRELOTENC’00, “cuando en el procedimientose aprecie alguna circunstancia agravante o atenuantede las recogidas en los dos artículos siguientes, la multadeberá imponerse por una cuantía de la mitad superioro inferior de la correspondiente escala, respectivamente,fijándose la misma, en función de la ponderación dela incidencia de dichas circunstancias en la valoraciónglobal de la infracción. Las mismas reglas se observaránsegún los casos cuando concurra alguna o algunas delas circunstancias mixtas establecidas en el artículo199.”
VI. Que según lo dispuesto en el artículo 195 delTRELOTENC’00, “en ningún caso podrán lasinfracciones reportar a ninguno de sus responsablesun beneficio económico. Cuando la suma de la multay, en su caso, del coste de la reposición de las cosasa su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho
beneficio, se incrementará la cuantía de la multahasta alcanzar el montante del mismo”.
VII. Que es de aplicación lo dispuesto en el artículo179.1 del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, el cual dispone que “en las propuestasde resolución que se formulen en todos los procedimientossancionadores deberán incluir las medidas que seestimen precisas para la reposición de las cosas al estadoinmediatamente anterior a la presunta infracción,incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
c) Cuando no se haya instado la legalización en elplazo concedido al efecto, y, de la instrucción delprocedimiento resulte la incompatibilidad de lorealizado y proyectado, con las determinaciones dela ordenación ambiental, territorial y urbanísticaaplicables.”
VIII. Que de conformidad, con el artículo 182 delTRELOTENC’00, si los responsables de la alteraciónde la realidad física repusieran éstos en los términosdispuestos por la Administración, tendrán derecho ala reducción en un noventa por ciento (90%) de la multaque se haya impuesto en el procedimiento sancionador,siempre que se solicite con anterioridad a la finalizacióndel correspondiente procedimiento de recaudación,mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbadotuviera lugar mediante la legalización obtenida trasla imposición de la multa, los responsables de laperturbación que hubiesen instado la legalizacióndentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derechoa la reducción en un sesenta por ciento (60%) de lamulta que se haya impuesto en el procedimientosancionador, siempre que se solicite con anterioridada la finalización del procedimiento de recaudaciónmediante el correspondiente pago.
IX. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 192del TRELOTENC’00, “las multas por la comisión deinfracciones se imponen con independencia de las demásmedidas previstas en este Texto Refundido”.
X. Que el expediente se ha tramitado conforme alo previsto en los artículos 11 y siguientes delReglamento del Procedimiento para el Ejercicio de
7768 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con losartículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XI. Que es competencia de este Municipio, laordenación, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XII. Que de conformidad con las facultades previstasen el artículo 190.1a) del TRELOTENC’00, modificadopor la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de laLBRL, el órgano competente para la resolución delpresente procedimiento sancionador es esta Alcaldía.
XIII. Vistos los informes emitidos, los antecedentesmencionados, las disposiciones citadas y las demásnormas de general y pertinente aplicación, he tenidoa bien proponer al Alcalde de este Ayuntamiento,con notificación a la infractora, la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Sancionar a Inés de la Soledad HerreraSantana, como promotora responsable de la infracciónurbanística grave cometida, consistente en el cerramientoy techado de la terraza del Edificio Bello Horizontesito en la calle Portugal número 70, apartamento 616,sin la obtención de la preceptiva ucencia urbanística,con una multa de SEIS MIL DIEZ EUROS CONTRECE CÉNTIMOS (6.010,13 euros).
Segundo. Imponer la obligación de restaurar larealidad física alterada a Dña. Inés de la SoledadHerrera Santana, requiriéndoia como promotora delas obras, para que en el plazo de UN MES, contadoa partir del día siguiente a la recepción de la notificación,proceda con la demolición de las obras realizadas sinla preceptiva licencia y que según informe del TécnicoMunicipal de fecha 27 de julio de 2012 son lassiguientes:
- “Demolición del cierre de la terraza exteriorrealizada mediante ventanales de aluminio en sufrontal y cubierta ligera, con perfiles de aluminio y
acristalamiento traslúcido, en una superficie deactuación de aproximadamente 6 m2.”
Al propio tiempo, se deberá comunicar al Serviciode Protección del Paisaje, ubicado en la 4ª planta delas Oficinas Municipales, sitas en la calle León yCastillo, número 270 de esta ciudad, la demoliciónde las referidas obras.
Tercero: Apercibir a Inés de la Soledad HerreraSantana de que si transcurrido el plazo concedido deUN MES, no hubiere demolido las obras realizadassin licencia, se llevará a cabo por el Ayuntamiento porel procedimiento de ejecución subsidiaria, previstoen el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y concargo al obligado.
Cuarto. Notificar la presente Propuesta de Resoluciónal infractor con la indicación de que, de conformidadcon lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,podrá presentar alegaciones, en el plazo de QUINCEDÍAS, poniéndoles de manifiesto el expediente en lasDependencias de este Servicio de Protección delPaisaje, ubicado en la 4ª planta de las OficinasMunicipales, sitas en la calle León y Castillo, número270 de esta ciudad, en el día de atención al público,los martes y jueves de 08:30 a 14:30 horas, al términode los cuales, se dictará la Resolución definitiva quecorresponda.
Quinto. Se acompaña relación al dorso de losdocumentos obrantes en este expediente.
Lo que se le notifica a los efectos oportunos.
Notificación a Inés de la Soledad Herrera Santana.Calle Portugal número 70, apart. 616.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de abril de dosmil trece
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFADEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio), IrenePedrianes García.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7769
ÍNDICE DE DOCUMENTACIÓN
N° Exp.: 2011/0670N° Ref. Registro General Documento Hojas
Orden Fecha N° Registro Fecha Contenido N° Hojas Inicio-Fin
Sanción
1 11/0107701 18/06/2011 Denuncia 1 1 -1
2 27/07/2012 Informe Técnico 4 2-5
3 02/08/2012 Informe Jurídico 1 6-6
4 04/09/2012 Resolución Incoación 7 7-13
5 11/09/2012 12/0047292 11/09/2012 Notificación Resolución Incoación 7 14-20
6 11/09/2012 12/0047300 11/09/2012 Notificación Resolución Incoación 7 21-27
7 14/09/2012 Diligencia Negativa de Notificación 1 28-28
8 22/03/2013 Informe Técnico 3 29-31
9 02/04/2013 Propuesta Resolución 6 32-37
Subtotal Hojas Fase: 37
Total Hojas Expediente: 37
Expediente: 670/11-SAN.El instructor del expediente sancionador 670/11-SAN ha dictado la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, de fecha 2 de abril de 2013, dictada por la Instructora del expediente, porla que se propone sancionar a Inés de la Soledad Herrera Santana por la infracción urbanística cometida en elEdificio Bello Horizonte sito en la calle Portugal, número 70, apartamento 616.
Visto el expediente de la referencia en el que se acreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Que vista la denuncia presentada el 18 de junio de 2011 por Elizabeth Scheneider Hassenbach contra Inésde la Soledad Herrera Santana por fas obras realizadas en el Edificio Bello Horizonte, sito en la calle Portugal,número 70, consistente en el cerramiento y techado de la terraza, del apartamento 616.
II. Que mediante resolución número 18.672/2012, de fecha 4 de septiembre, del Concejal de Gobierno delÁrea de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Aguas, se acordó la incoación de dicho expedientesancionador por la comisión de la infracción urbanística consistente en el cerramiento y techado de la terrazadel Edificio Bello Horizonte sito en la calle Portugal, número 70, apartamento 616, sin la obtención de la preceptivalicencia urbanística, instándole a que legalizara en el plazo de TRES MESES, las obras en cuestión.
III. Que se ha emitido nuevo Informe Técnico Municipal el 22 de marzo de 2013, del que se desprende losiguiente:
“Respecto del expediente de solicitud de licencia.
Consultado el archivo informático del Servicio de Edificación y Actividades se ha podido comprobar que el
7770 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
promotor de las obras no ha instado la legalizaciónde las obras con posterioridad a la notificación de laResolución número 18.675/2012, de fecha 4 deseptiembre, del Concejal de Gobierno del Área deOrdenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Aguas,por la que se acuerda la incoación del procedimientosancionador por la infracción urbanística cometida enel Edificio Bello Horizonte, sito en la calle Portugal,número 70, apartamento 616.”
IV. Que el coste de la reposición de las obras a suestado anterior asciende a la cantidad de MIL CIENTOOCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y OCHOCÉNTIMOS (1.180,58 euros), según la valoraciónrealizada, asimismo, en el Informe Técnico Municipalde fecha 22 de marzo de 2013.
V. Que emitido Informe Jurídico de fecha 27 de marzode 2013, se desprende lo siguiente:
“Vista la tramitación del expediente sancionador dereferencia incoado a instancia de Elisabeth SchneiderHassenbach contra “Inés de la Soledad HerreraSantana” por la ejecución de obras consistentes en elcerramiento de la terraza con alteración de volumeny consecuente ampliación, en unos 6 m2 aprox delapartamento número 616 del EDIFICIO BELLOHORIZONTE, sito en la calle Portugal, número 70,sin la obtención de la preceptiva licencia urbanísticay habiéndose concedido el trámite de audiencia a laincoación de este procedimiento sancionador, medianteResolución número 18.675/2012, de fecha 4 deseptiembre, dictada por la Directora General deEdificación y Actividades, se constata que la infractorano ha presentado alegaciones ni ha aportado documentoso justificaciones que desvirtúen la realidad y naturalezade los hechos denunciados.
Que los hechos que han quedado probados son lossiguientes:
1. Que se ha cometido una infracción urbanísticaconsistente en el cerramiento de la terraza con alteraciónde volumen y consecuente ampliación del apartamentonúmero 616 del EDIFICIO BELLO HORIZONTE,en unos 6 m2 aprox. sito en la calle Portugal, número70 sin la obtención de la preceptiva licencia urbanística.
2. Que la referida infracción urbanística está calificadacomo una infracción grave a tenor de lo dispuesto enel artículo 202.3 b) del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios
Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, que dispone que son infraccionesgraves, “la realización de actos y actividades detransformación del suelo mediante la realización deobras, construcciones, edificaciones o instalacionessin la cobertura formal de la o las aprobaciones,calificaciones territoriales, autorizaciones, declaracionesresponsables, licencias cuando correspondan u órdenesde ejecución preceptivas o contraviniendo las condicionesde las otorgadas, salvo que se trate de obras menorescon escasa repercusión en el ambiente urbano, ruralo natural,”correspondiéndole una sanción de multade 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, conforme a lodispuesto en el artículo 203.1 b) del TRELOTENC’00.
3. Que de la mencionada infracción se consideraresponsable directo a título de propietaria a “Inés dela Soledad Herrera Santana”.
4. Que según Informe Técnico Municipal de fecha27 de julio de 2012: “tras consultar los archivosinformáticos del Servicio de Edificación y Actividades,no existe licencia urbanística municipal concedida queampare las obras realizadas.
5. Que el coste de la reposición de las cosas a suprimitivo estado asciende a la cantidad de MILCIENTO OCHENTAEUROS CON CINCUENTAYOCHO CÉNTIMOS (1.180,58 euros) según InformeTécnico Municipal de fecha 22 de marzo de 2013.
En el parecer de quien suscribe en el presente caso,se aprecia la circunstancia atenuante modificativa deresponsabilidad sancionadora prevista en el artículo198-a) del TRELOTENC’00.”la ausencia de intenciónde causar un daño tan grave a los intereses públicoso privados afectados.“
Es por ello que, visto el artículo 195 delTRELOTENC’00 que dispone que en ningún caso,podrán las infracciones reportar a ninguno de susresponsables un beneficio económico se proponeImponer a “Inés de la Soledad Herrera Santana” lasanción de multa que asciende a la cantidad de SEISMIL DIEZ CON TRECE CÉNTIMOS (6.010,13euros) y se propone igualmente imponerle la obligaciónde restaurar la realidad física alterada a su estadoanterior requiriéndole como propietaria, para que enel plazo de UN MES, proceda a la demolición de lasreferidas obras todo ello a tenor de lo dispuesto en elartículo 179.1c) del TRELOTENC’00.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7771
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que los hechos anteriormente relacionados sonconstitutivos de la infracción urbanística grave porel cerramiento y techado de la terraza del apartamentoarriba mencionado, sin la obtención de la preceptivalicencia urbanística, a tenor de lo dispuesto en elartículo 202.3 b) del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo; que dispone que “la realizaciónde actos y actividades de transformación del suelomediante la realización de obras, construcciones,edificaciones o instalaciones sin la cobertura formalde la o las aprobaciones, calificaciones territoriales,autorizaciones, declaraciones responsables, licenciascuando correspondan u órdenes de ejecución preceptivaso contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvoque se trate de obras menores con escasa repercusiónen el ambiente urbano» rural o natural.”
II. Que resulta plenamente responsable de los hechos,Inés de la Soledad Herrera Santana de conformidadcon lo establecido en el artículo 189.1 del reíerenciadoTRELOTENC’00, que dispone que “serán responsableslas personas físicas o jurídicas que infrinjan loprevenido en este Texto Refundido, y en especial, lospromotores, constructores, titulares, directores oexplotadores de los establecimientos, las actividadeso los usos y los técnicos titulados directores de lasobras e instalaciones. Asimismo, según el apartado2 del referido artículo, se considerará también comopromotor al titular del derecho a edificar o usar el suelosobre el cual se cometa o hubiera cometido la Infracción,cuando haya tenido conocimiento de las obras,instalaciones, construcciones, actividades o usosinfractores.”
III. Que para la cuantificación de la sanción se hatenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo203.1 b) del TRELOTENC’00, que establece para lasinfracciones graves: multa de 6.010,13 euros a150.253,03 euros.
IV. Que se observan en el presente expediente lasiguiente circunstancia modificativa de la responsabilidad:
- Artículo 198 a) del TRELOTENC’00, la ausenciade intención de causar un daño tan grave a los interesespúblicos o privados afectados.
V. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 196.1
del TRELOTENC’00, “cuando en el procedimientose aprecie alguna circunstancia agravante o atenuantede las recogidas en los dos artículos siguientes, la multadeberá imponerse por una cuantía de la mitad superioro inferior de la correspondiente escala, respectivamente,fijándose la misma, en función de la ponderación dela incidencia de dichas circunstancias en la valoraciónglobal de la infracción. Las mismas reglas se observaránsegún los casos cuando concurra alguna o algunas delas circunstancias mixtas establecidas en el artículo199.”
VI. Que según lo dispuesto en el artículo 195 delTRELOTENC’00, “en ningún caso podrán lasinfracciones reportar a ninguno de sus responsablesun beneficio económico. Cuando la suma de la multay, en su caso, del coste de la reposición de las cosasa su primitivo estado arroje una cifra inferior a dichobeneficio, se incrementará la cuantía de la multahasta alcanzar el montante del mismo”.
VII. Que es de aplicación lo dispuesto en el artículo179.1 del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, el cual dispone que “en las propuestasde resolución que se formulen en todos los procedimientossancionadores deberán incluir las medidas que seestimen precisas para la reposición de las cosas al estadoinmediatamente anterior a la presunta infracción,incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
c) Cuando no se haya instado la legalización en elplazo concedido al efecto, y, de la instrucción delprocedimiento resulte la incompatibilidad de lorealizado y proyectado, con las determinaciones dela ordenación ambiental, territorial y urbanísticaaplicables.”
VIII. Que de conformidad, con el artículo 182 delTRELOTENC’00, si los responsables de la alteraciónde la realidad física repusieran éstos en los términosdispuestos por la Administración, tendrán derecho ala reducción en un noventa por ciento (90%) de la multaque se haya impuesto en el procedimiento sancionador,siempre que se solicite con anterioridad a la finalizacióndel correspondiente procedimiento de recaudación,mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbadotuviera lugar mediante la legalización obtenida trasla imposición de la multa, los responsables de la
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perturbación que hubiesen instado la legalizacióndentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derechoa la reducción en un sesenta por ciento (60%) de lamulta que se haya impuesto en el procedimientosancionador, siempre que se solicite con anterioridada la finalización del procedimiento de recaudaciónmediante el correspondiente pago.
IX. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 192del TRELOTENC’00, “las multas por la comisión deinfracciones se imponen con independencia de las demásmedidas previstas en este Texto Refundido”.
X. Que el expediente se ha tramitado conforme alo previsto en los artículos 11 y siguientes delReglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con losartículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XI. Que es competencia de este Municipio, laordenación, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XII. Que de conformidad con las facultades previstasen eí artículo 190.1a) del TRELOTENC’00, modificadopor la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de laLBRL, el órgano competente para la resolución delpresente procedimiento sancionador es esta Alcaldía.
XIII. Vistos los informes emitidos, los antecedentesmencionados, las disposiciones citadas y las demásnormas de general y pertinente aplicación, he tenidoa bien proponer al Alcalde de este Ayuntamiento,con notificación a la infractora, la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Sancionar a Inés de la Soledad HerreraSantana, como promotora responsable de la infracciónurbanística grave cometida, consistente en el cerramientoy techado de la terraza del Edificio Bello Horizontesito en la calle Portugal número 70, apartamento 616,sin la obtención de la preceptiva licencia urbanística,con una multa de SEIS MIL DIEZ EUROS CONTRECE CÉNTIMOS (6.010,13 euros).
Segundo. Imponer la obligación de restaurar larealidad física alterada a Inés de la Soledad HerreraSantana, requiriéndoia como promotora de las obras,para que en el plazo de UN MES, contado a partir deldía siguiente a la recepción de la notificación, procedacon la demolición de las obras realizadas sin lapreceptiva licencia y que según informe del TécnicoMunicipal de fecha 27 de julio de 2012 son lassiguientes:
- “Demolición del cierre de la terraza exteriorrealizada mediante ventanales de aluminio en sufrontal y cubierta ligera, con perfiles de aluminio yacristalamiento traslúcido, en una superficie deactuación de aproximadamente 6 m2.”
Al propio tiempo, se deberá comunicar al Serviciode Protección del Paisaje, ubicado en la 4ª planta delas Oficinas Municipales, sitas en la calle León yCastillo, número 270 de esta ciudad, la demoliciónde las referidas obras.
Tercero: Apercibir a Inés de la Soledad HerreraSantana de que si transcurrido el plazo concedido deUN MES, no hubiere demolido las obras realizadassin licencia, se llevará a cabo por el Ayuntamiento porel procedimiento de ejecución subsidiaria, previstoen el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, y concargo al obligado.
Cuarto. Notificar la presente Propuesta de Resoluciónal infractor con la indicación de que, de conformidadcon lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,podrá presentar alegaciones, en el plazo de QUINCEDÍAS, poniéndoles de manifiesto el expediente en lasDependencias de este Sen/icio de Protección delPaisaje, ubicado en la 4ª planta de las OficinasMunicipales, sitas en la calle León y Castillo, número270 de esta ciudad, en el día de atención al público,los martes y jueves de 08:30 a 14:30 horas, al términode los cuales, se dictará la Resolución definitiva quecorresponda.
Quinto. Se acompaña relación al dorso de losdocumentos obrantes en este expediente.
Lo que se le notifica a los efectos oportunos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7773
Notificación a Elizabeth Scheneider Hassenbanch. Calle Portugal número 70, apart. 708-709.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LAJEFADEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE (Resolución14.588/2012, de 12 de julio), Irene Pedrianes García.
ÍNDICE DE DOCUMENTACIÓN
N° Exp.: 2011/0670N° Ref. Registro General Documento Hojas
Orden Fecha N° Registro Fecha Contenido N° Hojas Inicio-Fin
Sanción
1 11/0107701 18/06/2011 Denuncia 1 1 -1
2 27/07/2012 Informe Técnico 4 2-5
3 02/08/2012 Informe Jurídico 1 6-6
4 04/09/2012 Resolución Incoación 7 7-13
5 11/09/2012 12/0047292 11/09/2012 Notificación Resolución Incoación 7 14-20
6 11/09/2012 12/0047300 11/09/2012 Notificación Resolución Incoación 7 21-27
7 14/09/2012 Diligencia Negativa de Notificación 1 28-28
8 22/03/2013 Informe Técnico 3 29-31
9 02/04/2013 Propuesta Resolución 6 32-37
Subtotal Hojas Fase: 37
Total Hojas Expediente: 37
Expediente: PCD-54/2012/000711 (Expte. 711/12-SAN).
El instructor del expediente sancionador 711/12 -SAN ha dictado la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, de fecha 2 de abril de 2013, dictada por la Instructora del expediente, porla que se propone sancionar a Marta Martínez Pérez por la infracción urbanística cometida en la azotea del edificiosito en la calle Juan Manuel Durán González, número 9, 4º dcha.
Visto el expediente de la referencia en el que se acreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Que vista la denuncia presentada el 22 de junio de 2012 por José María Acordagoitia Vivero contra MartaMartínez Pérez por las obras que se estaban ejecutando en la azotea del edificio sito en la calle Juan ManuelDurán González, número 9, 4º dcha., consistente en la construcción de una planta y media, sin la obtención dela preceptiva licencia urbanística.
II. Que medíante resolución número 23.916/2012, de fecha 5 de noviembre, de la Directora General de
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Edificación y Actividades, se acordó la incoación dedicho expediente sancionador por la comisión de lainfracción urbanística consistente en la construcciónde una planta y media en la azotea del edificio sitoen la calle Juan Manuel Durán González, número 9,4º dcha., sin la obtención de la preceptiva licenciaurbanísica, con suspensión y precinto de las obras quese encontraban en curso de ejecución.
III. Que se ha emitido nuevo Informe TécnicoMunicipal el 21 de marzo de 2013, del que se desprendelo siguiente:
“Las obras de ampliación denunciadas realizadasen la vivienda de cuarta planta consistentes en laconstrucción en la parte trasera de una habitación de45 m2 y de un cuarto sobre la cubierta de 40 m2 (medidasaproximadas) no se ajustan a la licencia de obramayor concedida por Resolución número 4.258/2012,de 27 de febrero.
En el vigente Plan General Municipal de Ordenaciónla parcela se clasifica como SUELO URBANOCONSOLIDADO, calificada con la Ordenanza ZonalM9. El edificio donde se sitúa la vivienda objeto delpresente proyecto tiene una altura de cuatro plantas,siendo su altura inferior en más de dos plantas a laestablecida por la ordenanza de aplicación, por lo quese encuentra fuera de ordenación de carácter grave.En estas situaciones, cuando no esté prevista laexpropiación del edificio, solamente están permitidaslas obras encuadrables en los tipos de conservación,consolidación y rehabilitación no estando incluidaslas obras de ampliación del volumen edificadoexistente.”
IV. Que el coste de la reposición de las obras a suestado anterior asciende a la cantidad de QUINCE MIL(15.000) EUROS, según la valoración realizada,asimismo, en el Informe Técnico Municipal de fecha21 de marzo de 2013.
V. Que con fecha 18 de diciembre de 2012, MartaMartínez Pérez presentó escrito de alegaciones contrala resolución 23.916/2012, de 5 de noviembre, de laDirectora General de Edificación y Actividades porla que se acuerda la incoación de este procedimientosancionador, emitiéndose Informe Jurídico de fecha01 de abril de 2013, del que se desprende lo siguiente:
“Vistas las alegaciones presentadas el 18 de diciembrede 2012 por Marta Martínez Pérez a la incoación de
este expediente sancionador, solicitando se acuerdela retirada del precinto y la continuación de las obraspor disponer de licencia urbanística, cúmplemeinformar a V.E. lo siguiente:
Que argumentando la denunciada que dispone delicencia de Obra mayor concedida en fecha 27.02.12,mediante Resolución 4.258/2012 de la DirectoraGeneral de Edificación y Actividades, para larehabilitación y consolidación de una vivienda situadaen la cuarta planta del edificio sito en la calle JuanManuel Durán González, número 9, se dio trasladode sus alegaciones junto con el resto de la actuacionesadministrativas a la Técnico Municipal de este Servicio,quien emitió Informe de fecha 21 de marzo de 2013,incorporado a este expediente, y por el que, en síntesis,se concluye que las obras denunciadas no se ajustana la licencia de obra mayor concedida.
Es por lo que, con base en el mentado informetécnico, y habiéndose vulnerado el artículo 166.1 delTexto Refundido de las Leyes de Ordenación delTerritorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobadopor Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en adelanteTrelotenc’00, relativo a los actos que han de estar sujetosa licencia urbanística, se propone DESESTIMARlas alegaciones presentadas por Marta Martínez Péreza la incoación de este expediente sancionador paracontinuando con la tramitación del mismo v nrevioal relato de los hechos considerados probados, proponertambién lo siguiente:
1. Que se ha cometido una infracción urbanísticaconsistente en la ejecución, sin la preceptiva licenciaurbanística, de obras de construcción de ampliaciónde volumen en terraza de unos 45 m2 de superficiey, sobre su forjado, y en la cubierta del edificio uncuarto de 40 m2 de superficie, sito en la calle JuanManuel Durán, número 9. Dichas obras se describencon más detalle en el inicial Informe Técnico Municipalde fecha 17 de octubre de 2012.
2. Que la persona responsable como promotora delas repetidas obras es Marta Martínez Pérez, conD.N.I.: 42.845.371-M, y domicilio a estos efectos enla calle Arco, número 42 - 3º C.
3. Que la referida infracción urbanística está calificadacomo grave a tenor de lo dispuesto en el artículo202.3 b) del Trelotenc’00, que dispone que soninfracciones graves la realización de actos y actividadesde transformación del suelo mediante la realización
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7775
de obras, construcciones, edificaciones o instalacionessin la cobertura formal de la o las aprobaciones,calificaciones territoriales, autorizaciones, declaracionesresponsables, licencias cuando correspondan u órdenesde ejecución preceptivas o contraviniendo las condicionesde las otorgadas, salvo que se trate de obras menorescon escasa repercusión en el ambiente urbano, ruralo natural. A tal infracción corresponde una sanciónde multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros,conforme al artículo 203.1 b) del citado Texto Legal.
4. Que el presupuesto del coste de reposición a suestado anterior de las obras realizadas sin la preceptivalicencia municipal es de DIEZ MIL SETECIENTOSCINCUENTA Y UN EUROS CON QUINCECÉNTIMOS (10.751,15 euros), según Informe TécnicoMunicipal emitido al respecto el 21 de marzo de2013.
5. Del referido informe no resulta que el denunciadohaya legalizado las citadas obras mediante la oportunalicencia urbanística, por lo que deberán acordarselas medidas procedentes para el pleno restablecimientodel orden jurídico infringido de conformidad con elartículo 179.1 c) del Trelotenc,00.
6. Que no se aprecian circunstancias modificativasde la responsabilidad sancionadora de los artículos197,198 y 199 del Trelotenc’00.
7. Dispone el artículo 195 del Trelotenc,00, que lasinfracciones no podrán reportar en ningún caso unbeneficio económico.
Ponderando, por tanto, los citados hechos, principiosde equidad y proporcionalidad aplicables al procedimientosancionador, así como la mencionada exclusión debeneficio económico, se propone imponer a MartaMartínez Pérez, con D.N.I.: 42.845.371-M, comopromotora responsable de las obras realizadas noajustadas a licencia urbanística en la cubierta delEdificio sito en la calle Juan Manuel Durán González,número 9, la sanción de multa de QUINCE MIL(15.000,00) EUROS. Igualmente, se propone imponerla obligación de restaurar la realidad física alterada,requiriendo a aquélla para que en el plazo de UN MESproceda a reponer las cosas a su estado anterior.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que los hechos anteriormente relacionados sonconstitutivos de la infracción urbanística grave por
las obras consistentes en la construcción de una plantay media en la azotea del edificio arriba mencionado,sin la obtención de la preceptiva licencia urbanística,a tenor de lo dispuesto en el artículo 202.3 b) del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo;que dispone que “la realización de actos y actividadesde transformación del suelo mediante la realizaciónde obras, construcciones, edificaciones o instalacionessin la cobertura formal de la o las aprobaciones,calificaciones territoriales, autorizaciones, declaracionesresponsables, licencias cuando correspondan u órdenesde ejecución preceptivas o contraviniendo las condicionesde las otorgadas, salvo que se trate de obras menorescon escasa repercusión en el ambiente urbano, ruralo natural,” correspondiéndoie una sanción con multade de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, conformea lo dispuesto en el artículo 203.1 b) delTRELOTENC’00.
II. Que resulta plenamente responsable de los hechos,Dña. Marta Martínez Pérez de conformidad con loestablecido en el artículo 189.1 del referenciadoTRELOTENC’00, que dispone que “serán responsableslas personas físicas o jurídicas que infrinjan loprevenido en este Texto Refundido, y en especial, lospromotores, constructores, titulares, directores oexplotadores de los establecimientos, las actividadeso los usos y los técnicos titulados directores de lasobras e instalaciones. Asimismo, según el apartado2 del referido artículo, se considerará también comopromotor al titular del derecho a edificar o usar el suelosobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción,cuando haya tenido conocimiento de las obras,instalaciones, construcciones, actividades o usosinfractores.”
III. Que para la cuantificación de la sanción se hatenido en cuenta los criterios establecidos en el artículo203.1 b) del TRELOTENC’00, que establece para lasinfracciones graves: multa de 6.010,13 euros a150.253,03 euros.
IV. Que en el presente expediente no se observa ningunacircunstancia modificativa de responsabilidad de lascontempladas en los artículos 197, 198 y 199 delTRELOTENC’00.
V. Que según lo dispuesto en el artículo 195 delTRELOTENC’00, “en ningún caso podrán lasinfracciones reportar a ninguno de sus responsables
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un beneficio económico. Cuando la suma de la multay, en su caso, del coste de la reposición de las cosasa su primitivo estado arroje una cifra inferior a dichobeneficio, se incrementará la cuantía de la multahasta alcanzar el montante del mismo”.
VI. Que es de aplicación lo dispuesto en el artículo179.1 del Texto Refundido de Las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, el cual dispone que en “en las propuestasde resolución que se formulen en todos los procedimientossancionadores deberán incluir las medidas que seestimen precisas para la reposición de las cosas al estadoinmediatamente anterior a la presunta infracción,incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
c) Cuando no se haya instado la legalización en elplazo concedido al efecto, y, de la instrucción delprocedimiento resulte la incompatibilidad de lorealizado y proyectado, con las determinaciones dela ordenación ambiental, territorial y urbanísticaaplicables.”
VII. Que de conformidad, con el artículo 182 delTRELOTENC’00, si los responsables de la alteraciónde Sa realidad física repusieran éstos en los términosdispuestos por la Administración, tendrán derecho ala reducción en un noventa por ciento (90%) de la multaque se haya impuesto en el procedimiento sancionador,siempre que se solicite con anterioridad a la finalizacióndel correspondiente procedimiento de recaudación,mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbadotuviera lugar mediante ía legalización obtenida trasla imposición de la multa, los responsables de laperturbación que hubiesen instado la legalizacióndentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derechoa la reducción en un sesenta por ciento (60%) de lamulta que se haya impuesto en el procedimientosancionador, siempre que se solicite con anterioridada la finalización del procedimiento de recaudaciónmediante el correspondiente pago.
VIII. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 192del TRELOTENC’00, “las multas por la comisión deinfracciones se imponen con independencia de las demásmedidas previstas en este Texto Refundido”.
IX. Que el expediente se ha tramitado conforme alo previsto en los artículos 11 y siguientes delReglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con losartículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
X. Que es competencia de este Municipio, laordenación, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XI. Que de conformidad con las facultades previstasen el artículo 190,1a) del TRELOTENC’00, modificadopor la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de laLBRL, el órgano competente para la resolución delpresente procedimiento sancionador es esta Alcaldía.
XII. Vistos los informes emitidos, los antecedentesmencionados, las disposiciones citadas y las demásnormas de general y pertinente aplicación, he tenidoa bien proponer al Alcalde de este Ayuntamiento,con notificación a la infractora, la siguiente;
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Sancionar a Marta Martínez Pérez, con D.N.I.42.845.371, como promotora responsable de lainfracción urbanística grave cometida, consistenteen la construcción de una planta y media en la azoteadel edificio sito en la calle Juan Manuel DuránGonzález, número 9, 4º dcha., sin la obtención de lapreceptiva licencia urbanística, con una multa deQUINCE MIL (15.000) EUROS.
Segundo. Imponer la obligación de restaurar larealidad física alterada a Marta Martínez Pérez,requiriéndole como promotor de las obras, para queen el plazo de UN MES, contado a partir del díasiguiente a la recepción de la notificación, procedacon la demolición de las obras realizadas sin lapreceptiva licencia y que según Informe del TécnicoMunicipal de fecha 17 de octubre de 2012 son lassiguientes:
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- “Demolición de la cubrición de la terraza del inmueble consistente en una ampliación de volumen de unos45 m2 de superficie, con paredes construidas con fábrica de bloque de hormigón vibrado y techado con un forjadoque enrasa con la cubierta del edificio existente.
- Demolición sobre el forjado descrito y en la cubierta del edificio, del cuarto de 40 m2 de superficie en elque los cerramientos verticales son de bloque de hormigón, la estructura metálica y la cubierta con paneles tiposandwich.
Al propio tiempo, se deberá comunicar al Servicio de Protección del Paisaje, ubicado en la 4ª planta de lasOficinas Municipales, sitas en la calle León y Castillo, número 270 de esta ciudad, la demolición de las referidasobras.
Tercero: Apercibir a Marta Martínez Pérez de que si transcurrido el plazo concedido de UN MES, no hubieredemolido las obras realizadas sin licencia, se llevará a cabo por el Ayuntamiento por el procedimiento de ejecuciónsubsidiaria, previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con cargo al obligado.
Cuarto. Notificar la presente Propuesta de Resolución al infractor con la indicación de que, de conformidadcon lo establecido en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba elReglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de QUINCEDÍAS, poniéndoles de manifiesto el expediente en las Dependencias de este Servicio de Protección del Paisaje,ubicado en la 4ª planta de las Oficinas Municipales, sitas en la calle León y Castillo, número 270 de esta ciudad,en el día de atención al público, los martes y jueves de 08:30 a 14:30 horas, al término de los cuales, se dictarála Resolución definitiva que corresponda.
Quinto. Se acompaña relación al dorso de los documentos obrantes en este expediente.
Lo que se le notifica a los efectos oportunos.
Notificación a Marta Martínez Pérez. Calle Arco, número 42, 3°C.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIAP.D. LAJEFADEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE (Resolución14.588/2012, de 12 de julio), Irene Pedrianes García.
ÍNDICE DE DOCUMENTACIÓNN° Exp.: 2012/0711
N° Ref. Registro General Documento Hojas
Orden Fecha N° Registro Fecha Contenido N° Hojas Inicio-Fin
Sanción
1 27/02/2012 Traslado de Informe 9 1-9
2 12/03/2012 Acta Precinto 1 10-10
3 22/06/2012 12/0092277 22/06/2012 Denuncia 7 11-17
4 12/0002361 10/10/2012 Denuncia 2 18-19
5 17/10/2012 Informe Técnico 5 20 - 24
6 30/10/2012 Informe Jurídico 1 25-25
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7 05/11/2012 Resolución Incoación 7 26-32
8 14/11/2012 12/0058921 14/11/2012 Notificación Resolución Incoación 7 33-39
9 16/11/2012 12/0059204 14/11/2012 Notificación Resolución Incoación 7 40-46
10 18/12/2012 12/0169334 18/12/2012 Interposición Alegaciones 29 47-75
11 02/03/2013 Propuesta Resolución 7 76-82
12 21/03/2013 Presupuesto 3 83-85
13 01/04/2013 Informe Jurídico 2 86-87
Subtotal Hojas Fase: 87
Copia del Expediente
1 04/09/2012 12/0119552 04/09/2012 Solicitud Copia Expediente 1 1-1
Subtotal Hojas Fase: 1
Total Hojas Expediente: 88
Expediente: PCD-54/2012/000937 (937/12-SAN).
Trámite: Notificación.
Asunto: Resolución incoación sancionador.
Fecha: 21 de febrero de 2013.
Número de Resolución: 4.238/2013.
Cayemar Make UP, S.L. Representante: Saúl Ramírez Freire. Calle San Pedro, número 5 - calle Remedios,número 2 - Local 35002- Las Palmas de Gran Canaria.
La Directora General de Edificación y Actividades, ha dictado la siguiente,
“RESOLUCIÓN de la Directora General de Edificación y Actividades, por la que se acuerda la incoación delprocedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en el inmueble sito en la calle San Pedro,número 5, esquina calle Remedios, número 2.
Visto el expediente de referencia en el que se acreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Que visto el escrito remitido por el Servicio de Edificación y Actividades de fecha 7 de noviembre de 2012,por la realización de obras de acondicionamiento del local sito en la calle San Pedro, número 5, esquina calleRemedios número 2, sin la obtención de la preceptiva licencia urbanística.
II. Que con fecha 29 de noviembre de 2012, se emite Informe Técnico Municipal en el que se describen lasobras denunciadas y del que se constata lo siguiente:
“El expediente arriba referenciado se inicia por solicitud con fecha de entrada en registro de 02/12/2011 delicencia de obra mayor para acondicionamiento de local para tienda de maquillaje, señalándose, en el documentotécnico aportado, suscrito por arquitecto técnico/aparejador, que toda la fachada incluso la carpintería de maderacon las verjas metálicas plegables permanecerán Igual, sin licencia concedida, pendiente de subsanar deficiencias,detectándose por la Unidad Técnica de Edificación y Actividades según informe de fecha 21/12/2011 que se
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han modificado las carpinterías de todos los huecosde fachada, por carpintería metálica en tono acero yacristalada, dictaminándose por el Consejo Municipalde Patrimonio Histórico que se deberá subsanarse lasdeficiencias informadas aportando una correctasolución de fachada.
Por inspección por el Arquitecto municipal desdela vía pública, sin que se permitiera por el representantede la empresa promotora la toma de fotografías delinterior del local, se comprueba la ejecución de obrasde acondicionamiento en el local para tienda demaquillaje en el emplazamiento arriba indicado,mediante su reforma interior y obras exteriores, porsustitución de la carpintería en fachada con carteleríadé la tienda en su parte superior y por la instalaciónde rejas enrollables en los huecos de acceso al local.En el momento de la inspección las obras se encuentranacabadas y ocupadas por la entidad promotora, tal ycomo se puede verificar en las fotografías adjuntas.
Conforme al vigente Plan General de Ordenaciónde Las Palmas de Gran Canaria en su adaptaciónbásica al TR-LOTCENC, aprobado definitivamentepor acuerdo de la COTMAC de 9 de marzo de 2005,la parcela se clasifica como Suelo Urbano remitidasu ordenación al ámbito del Plan Especial de Proteccióny Reforma Interior (PEPRI), “Vegueta-Triana” (API-01) en el que se encuentra, estando el edificio catalogadosegún ficha número 208, por sus valores como “singularsolución de proyecto único para edificio de tresplantas cada uno de ellos con patio central totalmenteindependiente. Alzados academicista”, del ArquitectoD. Fernando Navarro Navarro del año 1896, y protegidopor su Ordenanza como “Edificio de Interés HistóricoTipológico” en el Conjunto Histórico del “Barrio deTriana” declarado Bien de Interés Cultural BIC 17/88.La ordenanza de aplicación determina que estosinmuebles deben conservar íntegramente su aspectoexterior, así como su organización interior, debiendopor tanto mantenerse su volumen edificado, cubiertay estructura portante, así como el trazado de lospatios, permitiéndose obras de restauración, reposiciónde elementos, cambios de tabiquería sin afectar a laestructura portante, modernización y actualización delas instalaciones y demolición de obras añadidas.
En conclusión por el Arquitecto que suscribe se proponeque se incoe el oportuno expediente sancionador porejecución de obras de acondicionamiento sin lacobertura formal de la preceptiva licencia urbanística,
obras con repercusión en el ambiente urbano al serejecutadas en inmueble protegido y catalogado en elConjunto Histórico del “Barrio de Triana”.
III. Que emitido Informe Jurídico con fecha 15 deenero de 2013, se desprende lo siguiente:
“Visto el escrito remitido por el Servicio de Edificacióny Actividades presentado el 7 de noviembre de 2012,adjuntando el expediente respectivo por la realizaciónde obras de acondicionamiento del local sito en la calleSan Pedro, número 5 esquina calle Remedios, número2, sin obtenerla respectiva licencia urbanística yefectuada visita de inspección técnica, se emite elrespectivo Informe Técnico Municipal el 29 denoviembre de 2012 en el que se constatan los hechosdenunciados.
Por todo ello, se propone a la vista del Informe Técnicoemitido, incoar el respectivo expediente sancionadoren relación con las obras realizadas en el inmueblecatalogado y que no se ajustan a la licencia concedida,consistentes en la ejecución de obras deacondicionamiento en el local para tienda de maquillaje,mediante su reforma interior y obras exteriores, porsustitución de la carpintería en fachada con carteleríade la tienda en su parte superior y por la instalaciónde rejas enrollabfes en los huecos de acceso al local,de las que es presuntamente responsable la entidad“CAYEMAR MAKE UP, S.L.” como promotora delas mismas. Los hechos denunciados constituyen unainfracción de tipo especifico contemplada en el artículo216.1 del TRELOTENC’00 que dispone que “sesancionará con multa del 200 al 300 por ciento delvalor de lo destruido o alterado, el derribo, el desmontajeo la desvirtuación en cualquier otro forma, total oparcialmente, de construcciones, edificaciones oinstalaciones declaradas bienes de interés cultural uobjeto de protección especial por el planeamiento deordenación por su carácter monumental, histórico,artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional,o, en su caso, del daño producido al bien protegido.El importe de la multa no será nunca inferior albeneficio obtenido por su comisión.”
En este sentido, requiérase, asimismo, a la entidad“CAYEMAR MAKE UP, S.L.” para que en el plazode TRES MESES, solicite la oportuna licenciaurbanística, según lo exigido por los artículos 177 y178 del TRELOTENC’00.”
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que los hechos anteriormente relacionados sonconstitutivos de la infracción urbanística de tipoespecífico por la ejecución de obras en el inmueblecatalogado sin la obtención de la preceptiva licenciaurbanística, consistentes en la ejecución de obras deacondicionamiento en el local para tienda de maquillaje,mediante su reforma interior y obras exteriores porsustitución de la carpintería en fachada con carreteríade la tienda en su parte superior y por la instalaciónde rejas enrrollables en los huecos de acceso al local,a tenor de lo dispuesto en el artículo 216.1 del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo;que dispone que: se sancionará con multa del 200 al300 por ciento del valor de lo destruido o alterado,el derribo, el desmontaje o la desvirtuación en cualquierotro forma, total o parcialmente, de construcciones,edificaciones o instalaciones declaradas bienes deinterés cultural u objeto de protección especial porel planeamiento de ordenación por su caráctermonumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural,típico o tradicional, o» en su caso, del daño producidoal bien protegido. Sancionándose con una el importede la multa no será nunca Inferior al beneficio obtenidopor su comisión.”
II. Que a tenor del artículo 189.1 del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,(TRELOTENC’00), serán responsables las personasfísicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en esteTexto Refundido, y en especial, los promotores,constructores, titulares, directores o explotadores delos establecimientos, las actividades o los usos y lostécnicos titulados directores de las obras e instalaciones.Asimismo, según el apartado 2 del referido artículo,se considerará también como promotor al titular delderecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometao hubiera cometido la infracción, cuando haya tenidoconocimiento de las obras, instalaciones, construcciones,actividades o usos infractores.
III. Que de conformidad con el artículo 166.1 delTexto Refundido de la Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, en relación con el artículo 216.1 del
Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema dePlaneamiento de Canarias (RGESPC), aprobado porDecreto 183/2004, de 21 de diciembre, están sujetosa previa licencia urbanística, sin perjuicio de lasdemás autorizaciones que sean procedentes con arregloa la legislación sectorial aplicable, los actos deconstrucción y edificación y de uso del suelo, y enparticular, los hechos denunciados.
IV. Que según lo dispuesto en el artículo 177.1 delTRELOTENC’00, el restablecimiento del ordenjurídico perturbado por un acto o un uso objeto de lasuspensión o cualquier otro realizado sin la concurrenciade los presupuestos legitimantes de conformidad coneste Texto Refundido, aun cuando no esté ya en cursode ejecución, tendrá lugar mediante la legalizacióndel acto o uso suspendido o, en su caso, la reposicióna su estado originario de la realidad física alterada,incluso mediante los sistemas de ejecución forzosaprevistos en la legislación de procedimientoadministrativo, con el fin de restaurar el ordeninfringido, y con cargo al infractor.
V. Que según resulta del número 3 del artículo 177del TRELOTENC’00, al suspenderse el acto o eluso, se requerirá al afectado para que inste la legalizaciónen el plazo de TRES MESES, prorrogable por unasola vez por otros tres meses en atención a la complejidaddel proyecto, o proceda a ajustar las obras al títulohabilitante en el plazo previsto en el mismo.
VI. Que todo ello infringe lo dispuesto en elTRELOTENC’00, constituyendo, por tanto infracciónurbanística de acuerdo con el artículo 187 del citadoTexto Refundido.
VII. Que, según el artículo 179.1 del Texto Refundidode Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, laspropuestas de resolución que se formulen en todoslos procedimientos sancionadores deberán incluir lasmedidas que se estimen precisas para la reposiciónde las cosas al estado inmediatamente anterior a lapresunta infracción, incluida la demolición, entreotros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable,cuya ordenación no se haya pormenorizado, o ensuelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificaciónterritorial, carezcan de la misma.
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b) Cuando instada la legalización, ésta haya sidodenegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en elplazo concedido al efecto, y, de la instrucción delprocedimiento resulte la incompatibilidad de lorealizado y proyectado, con las determinaciones dela ordenación ambiental, territorial y urbanísticaaplicables.
VIII. Que según preceptúa el artículo 191.1 delTRELOTENC’00 y a tenor de lo dispuesto en elartículo 42.4 de la LRJAP-PAC, el plazo máximo pararesolver el presente procedimiento y notificar suresolución es de seis meses desde su incoación,transcurrido el cual se producirá la caducidad delmismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo44.2 de la LRJAP-PAC.
IX. Que el expediente se ha tramitado conforme alo previsto en los artículos 11 y siguientes delReglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con losartículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,y con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo.
X. Que es competencia de este Municipio, laordenación, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XI Que de conformidad con las facultades previstasen el artículo 190,1a) del TRELOTENC’00, modificadopor la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de laLBRL, resulta competente el Alcalde para iniciar, instruiry resolver los procedimientos sancionadores porinfracciones contra la ordenación urbanística.
XII. Vistos los informes emitidos y en virtud de lasatribuciones que me confiere la normativa vigente yen uso de las facultades conferidas por Decreto15.708/2011, de 17 de junio, del Alcalde de la Ciudadde Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOP
número 98, de fecha 01.08.11 y por Decreto 527/2012,de 5 de enero, del Alcalde de la Ciudad de Las Palmasde Gran Canaria, esta Directora General,
RESUELVE
Primero. Incoar expediente sancionador por infracciónurbanística contra la promotora de las obras, la entidad“CAYEMAR MAKE UP, S.L.“ con C.I.F. B-35211168,como presunta responsable de la infracción de tipoespecífico, cometida, por la ejecución de obras en elinmueble catalogado sin la obtención de la preceptivalicencia urbanística, consistentes en la ejecución deobras de acondicionamiento en el local para tiendade maquillaje, mediante su reforma interior y obrasexteriores por sustitución de la carpintería en fachadacon cartelería de la tienda en su parte superior y porla instalación de rejas enrrollables en los huecos deacceso al local, sancionándose con multa del 200 al300 por ciento del valor del daño producido al bienprotegido.
Segundo. Designar instructora del expediente adoña Irene Pedrianes García, y como Secretaria adoña María Magnolia Rodríguez Ramírezrespectivamente, funcionarios de esta Ayuntamiento,debiendo abstenerse de intervenir en el procedimientoy comunicarlo a su superior inmediato, de concurriralguno de los motivos de abstención señalados en elartículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, pudiendoejercer los interesados el derecho de recusación encualquier momento del procedimiento por los motivosseñalados en el artículo 29 de la referida LRJAP-PAC.
Tercero. Requerir a “la entidad CAYEMAR MAKEUP, S.L.“, para que si procede en el plazo de TRESMESES solicite la oportuna licencia o ajuste las obrasa la licencia, mediante proyecto adecuado, según loexigido por los artículos 177 y 178, del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Al propio tiempo, se le apercibe de que transcurridodicho plazo sin haber instado la legalización, seactuará de conformidad con lo dispuesto en el número1 del artículo 177 del citado Texto Refundido,procediéndose a dictar Orden de demolición con elfin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.
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Cuarto. Advertir al interesado que en los supuestoscontemplados en el artículo 179.1 del Trelotenc’00,se procederá a demoler las obras objeto del presenteexpediente. No obstante de conformidad, con elartículo 182 del Trelotenc’00, si los responsables dela alteración de la realidad física repusieran éstos enlos términos dispuestos por la Administración, tendránderecho a la reducción en un noventa por ciento(90%) de la multa que se haya impuesto en elprocedimiento sancionador, siempre que se solicitecon anterioridad a la finalización del correspondienteprocedimiento de recaudación, medíante elcorrespondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbadotuviera lugar mediante la legalización obtenida irasla imposición de la multa, los responsables de laperturbación que hubiesen instado la legalizacióndentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derechoa la reducción en un sesenta por ciento (60%) de lamulta que se haya impuesto en el procedimientosancionador, siempre que se solicite con anterioridada la finalización del procedimiento de recaudaciónmediante el correspondiente pago.
Quinto. Que al amparo del artículo 8 del Reglamentopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si elinfractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolverel procedimiento, con la imposición de la sanción queproceda; asimismo, el pago voluntario por el imputadoen cualquier momento anterior a la resolución, podráimplicar igualmente la terminación del procedimientosin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Sexto. Comunicar al Servicio de Edificación yActividades a los efectos oportunos.
Séptimo. Notificar la incoación del mismo a losinteresados, poniéndoles de manifiesto el expedienteen las Dependencias de este Servicio de Proteccióndel Paisaje, ubicado en la 4ª planta de las OficinasMunicipales, sitas en la calle León y Castillo, número270 -de esta ciudad-, a fin de que, si les conviniere,en el plazo de QUINCE DÍAS, formulen las alegacionesy aporten los documentos y justificaciones que asistana su derecho, de conformidad con lo preceptuado enel artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento parael Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobadopor Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Transcurrido dicho plazo, desde la notificación dela presente Resolución, se continuará el procedimiento,
haciéndole saber que se podrá prescindir del trámitede audiencia cuando no figuren en el procedimiento,ni sean tenidas en cuenta en la Resolución otroshechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidaspor el interesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo19.2 del R.P.S.
Asimismo, el acuerdo de iniciación se comunicaráa la instructora, con traslado de cuantas actuacionesexistan al respecto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2013.La Directora General de Edificación y Actividades(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de2012). Carmen Nieves Martín Pérez.
Dado/a con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localy los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasde Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2013.El Secretario General Técnico de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria P.D. LaJefa del Servicio de Protección del Paisaje (Resolución14.588/2012, de 12 de julio) Irene Pedrianes García.”
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de febrerode dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIAP.D. LAJEFADELSERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio), IrenePedrianes García.
Expediente: PCD-54/2013/000014 (0044/13-SAN).
Trámite: Notificación.
Asunto: Resolución incoación sancionador.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7783
Fecha: 21 de marzo de 2013.
Número de Resolución: 8.938/2013.
Alberto García Carrasco. Calle Daoiz, número 15-4°-E. 35010- Las Palmas de Gran Canaria.
La Directora General de Edificación y Actividades,ha dictado la siguiente,
“RESOLUCIÓN de la Directora General deEdificación y Actividades, por la que se acuerda laincoación del procedimiento sancionador por Jainfracción urbanística cometida en la planta alta osobreático del edificio sito en la calle Daoiz, número15-4°-E.
Visto el expediente de la referencia en el que seacreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Que vista la denuncia presentada el 2 de enerode 2013, por Juan Francisco Suárez Santana, contraAlberto García Carrasco, por las obras exterioresrealizadas que afectan a la fachada de la última plantadel edificio sito en la calle Daoiz, número 15-4°-E,se constata que las mismas, se han realizado sin laobtención de la preceptiva licencia urbanística.
II. Que con fecha 19 de febrero de 2013, se emiteInforme Técnico Municipal en el que se describen lasobras denunciadas y del que se constata lo siguiente:
“Según la denuncia presentada se trata de la realizaciónde obras exteriores que afectan a la fachada de la últimaplanta del edificio sito en la calle Daoiz, número 15.El edificio denuncian las obras se encuentraentremedianeras, cuenta con planta baja, cuatro plantasde altura y planta bajo cubierta, presentando usoresidencial. Se emplaza en suelo urbano reguladopor la norma zonal M5 del vigente Plan GeneralMunicipal de Ordenación, aprobado por acuerdo dela Cotmac de fecha 29 de octubre de 2012.
Consultado el archivo del Servicio de Edificacióny Actividades se ha comprobado que existe expediente,de referencia 1.634/2004 MAY, en el que consta lasolicitud de licencia urbanística para la construcciónde edificio de viviendas sito en la calle Daoiz, número15, presentada con fecha 21 de julio de 2004. Lasolicitud presentada fue informada de manera favorabley en base a lo cual la Junta de Gobierno Local en sesión
ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2004,acordó conceder a la entidad Fachico ActividadesInmobiliarias, S.L., licencia urbanística para laconstrucción en suelo urbano de edificio de dossótanos, cinco plantas, y planta bajo cubierta inclinada,destinado a 13 plazas de garaje, local comercial, y 12viviendas.
En la inspección realizada y desde el exterior deledificio se pudo comprobar que se habían realizadoobras en la fachada de la última planta del edificio,que se encontraban concluidas, habiéndose modificadoel aspecto exterior en la zona afectada, con respectoal proyecto técnico en base al cual se concedió la licenciaurbanística municipal. En concreto las obras detectadasen la visita de inspección realizada consisten en:
Demolición de la cubierta inclinada de la última plantaen una superficie aproximada de unos ocho metrosy medio (8,50 m2).
• Colocación de pavimento exterior en la terrazaresultante una vez demolida la cubierta inclinada, enuna superficie aproximada de unos quince metroscon cuarenta centímetros cuadrados (15,40 m2).
• Realización de dos muros divisorios laterales a basede fábrica de bloques de hormigón vibrado, dedimensiones aproximadas dos metros de largo y alturavariable desde, aproximadamente, uno a dos metrosde altura.
• Realización de pretil a base de fábrica de bloquesde hormigón vibrado de dimensiones aproximadas sietemetros de longitud y un metro y diez centímetros dealtura (7,00 x 1,10 m).
Respecto de la licencia urbanística.
Consultado el archivo del Servicio de Edificacionesy Actividades se ha podido comprobar que no existeexpediente de solicitud de licencia urbanística parala realización de las obras descritas en el puntoanterior.
Conclusiones.
Por lo descrito anteriormente, se concluye que lasobras exteriores que afectan a la fachada de la últimaplanta del edificio sito en la calle Daoiz, número 15,y descritas en el apartado primero, constituyen unainfracción urbanística”
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III. Que emitido Informe Jurídico con fecha 27 defebrero de 2013, se desprende lo siguiente:
“Vista la denuncia presentada el 2 de enero de 2013por Juan Francisco Suárez Santana, por obras exterioresque afectan a la fachada de la última planta del edificiosito en la calle Daoiz, número 15 -4º-E de esta ciudad,y efectuada visita de inspección urbanística alemplazamiento reseñado, se emite Informe TécnicoMunicipal el 19 de febrero de 2013 en el que seconstata que las obras, exhaustivamente recogidas enel referido informe, “modificaban el aspecto exterioren la zona afectada, con respecto al Proyecto técnicoen base al cual se concedió la licencia urbanísticamunicipal”. Por lo expuesto se propone a la vista delInforme Técnico emitido, que se proceda a incoar elrespectivo expediente sancionador en relación con lasobras realizadas y de las que es presuntamenteresponsable “Alberto García Carrasco”, como promotorde las mismas, tipificándose la infracción como unainfracción grave a tenor de lo dispuesto en el artículo202.3 b) del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, que dispone que son infraccionesgraves, “la realización de actos y actividades detransformación del suelo mediante la realización deobras, construcciones, edificaciones o instalacionessin la cobertura formal de la o las aprobaciones,calificaciones territoriales, autorizaciones, declaracionesresponsables, licencias cuando correspondan u órdenesde ejecución preceptivas o contraviniendo las condicionesde las otorgadas, salvo que se trate de obras menorescon escasa repercusión en el ambiente urbano, ruralo natural“, correspondiéndole una sanción con multade de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, conformea lo dispuesto en el artículo 203.1 b) delTRELOTENC’00.
En este sentido, requiérase, asimismo, al promotorde las obras, para que en el plazo de TRES MESES,solicite la oportuna licencia si procediere, según loexigido por los artículos 177 y 178 del TRELOTENC’00.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que los hechos anteriormente relacionados sonconstitutivos de la infracción urbanística grave porlas obras exteriores realizadas que afectan a la fachadade la última planta del edificio sito en la calle Daoiz,número 15-4°-E, sin la obtención de la preceptiva licenciaurbanística, a tenor de lo dispuesto en el artículo
202.3 b) del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo; que dispone que: “son infraccionesgraves, “la realización de actos y actividades detransformación del suelo mediante la realización deobras, construcciones, edificaciones o instalacionessin la cobertura formal de la o las aprobaciones,calificaciones territoriales, autorizaciones, declaracionesresponsables, licencias cuando correspondan u órdenesde ejecución preceptivas o contraviniendo las condicionesde las otorgadas”, correspondiéndole, asimismo, lasanción de multa de 6.010,13 euros a 150.253,03euros que para estas infracciones contempla el referidoartículo 203.1 b), sin perjuicio de lo que resulte de lainstrucción del expediente.
II. Que a tenor del artículo 189.1 del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,(TRELOTENC’00), serán responsables las personasfísicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en esteTexto Refundido, y en especial, los promotores,constructores, titulares, directores o explotadores delos establecimientos, las actividades o los usos y lostécnicos titulados directores de las obras e instalaciones.Asimismo, según el apartado 2 del referido artículo,se considerará también como promotor al titular delderecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometao hubiera cometido la infracción, cuando haya tenidoconocimiento de las obras, instalaciones, construcciones,actividades o usos infractores.
III. Que de conformidad con el artículo 166.1 delTexto Refundido de la Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, en relación con el artículo 216.1 delReglamento de Gestión y Ejecución del Sistema dePlaneamiento de Canarias (RGESPC), aprobado porDecreto 183/2004, de 21 de diciembre, están sujetosa previa licencia urbanística, sin perjuicio de lasdemás autorizaciones que sean procedentes con arregloa la legislación sectorial aplicable, los actos deconstrucción y edificación y de uso del suelo, y enparticular, los hechos denunciados.
IV. Que según lo dispuesto en el artículo 177.1 delTRELOTENC’00, el restablecimiento del ordenjurídico perturbado por un acto o un uso objeto de lasuspensión o cualquier otro realizado sin la concurrencia
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de los presupuestos legitimantes de conformidad coneste Texto Refundido, aun cuando no esté ya en cursode ejecución, tendrá lugar mediante la legalizacióndel acto o uso suspendido o, en su caso, la reposicióna su estado originario de la realidad física alterada,incluso mediante los sistemas de ejecución forzosaprevistos en la legislación de procedimientoadministrativo, con el fin de restaurar el ordeninfringido, y con cargo al infractor.
V. Que según resulta del número 3 del artículo 177del TRELOTENC’00, al suspenderse el acto o eluso, se requerirá al afectado para que inste la legalizaciónen el plazo de TRES MESES, prorrogable por unasola vez por otros tres meses en atención a la complejidaddel proyecto, o proceda a ajustarlas obras al títulohabilitante en el plazo previsto en el mismo.
VI. Que todo ello infringe lo dispuesto en elTRELOTENC’00, constituyendo, por tanto infracciónurbanística de acuerdo con el artículo 187 del citadoTexto Refundido.
VII. Que, según el artículo 179.1 del Texto Refundidode Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, laspropuestas de resolución que se formulen en todoslos procedimientos sancionadores deberán incluir lasmedidas que se estimen precisas para la reposiciónde las cosas al estado inmediatamente anterior a lapresunta infracción, incluida la demolición, entreotros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable,cuya ordenación no se haya pormenorizado, o ensuelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificaciónterritorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sidodenegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en elplazo concedido al efecto, y, de la instrucción delprocedimiento resulte la incompatibilidad de lorealizado y proyectado, con las determinaciones dela ordenación ambiental, territorial y urbanísticaaplicables.
VIII. Que según preceptúa el artículo 191.1 delTRELOTENC’00 y a tenor de lo dispuesto en elartículo 42.4 de la LRJAP-PAC, el plazo máximo para
resolver el presente procedimiento y notificar suresolución es de seis meses desde su incoación,transcurrido el cual se producirá la caducidad delmismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo44.2 de la LRJAP-PAC.
IX. Que el expediente se ha tramitado conforme alo previsto en los artículos 11 y siguientes delReglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con losartículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,y con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo.
X. Que es competencia de este Municipio, laordenación, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XI Que de conformidad con las facultades previstasen el artículo 190.1a) del TRELOTENC’00, modificadopor la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de laLBRL, resulta competente el Alcalde para iniciar, instruiry resolverlos procedimientos sancionadores porinfracciones contra la ordenación urbanística.
XII. Vistos los informes emitidos y en virtud de lasatribuciones que me confiere la normativa vigente yen uso de las facultades conferidas por Decreto15.708/2011, de 17 de junio, del Alcalde de la Ciudadde Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOPnúmero 98, de fecha 01.08.11 y por Decreto 527/2012,de 5 de enero, del Alcalde de la Ciudad de Las Palmasde Gran Canaria, esta Directora General,
RESUELVE
Primero. Incoar expediente sancionador por infracciónurbanística contra el promotor de las obras “AlbertoGarcía Carrasco” con D.N.I. número 77.801.981-A,como presunto responsable de la infracción gravecometida, consistente en las obras exteriores realizadasque afectan a la fachada, de la última planta deledificio sito en la calle Daoiz, número 15-4°-F, donde
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se constata que las mismas, se han realizado sin laobtención de la preceptiva licencia urbanística,correspondiéndole, la sanción de multa de 6.010,13euros a 150.253,03 euros, cuyo importe exacto se fijaráa resultas de la tramitación del expediente sancionador.
Segundo. Designar Instructora del expediente adoña Irene Pedrianes García, y corno Secretaria a doñaMaría Magnolia Rodríguez Ramírez respectivamente,funcionarios de este Ayuntamiento, debiendo abstenersede intervenir en el procedimiento y comunicarlo a susuperior inmediato, de concurrir alguno de los motivosde abstención señalados en el artículo 28 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, pudiendo ejercer los interesadosel derecho de recusación en cualquier momento delprocedimiento por los motivos señalados en el artículo29 de la referida LRJAP-PAC.
Tercero. Requerir a “Alberto García Carrasco”,para que si procede en el plazo de TRES MESES solicitela oportuna licencia o ajuste las obras a la licencia,mediante proyecto adecuado, según lo exigido por losartículos 177 y 178, del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo.
Al propio tiempo, se le apercibe de que transcurridodicho plazo sin haber instado la legalización, seactuará de conformidad con lo dispuesto en el número1 del artículo 177 del citado Texto Refundido,procediéndose a dictar Orden de demolición con elfin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.
Cuarto. Advertir al interesado que en los supuestoscontemplados en el artículo 179.1 del Trelotenc’00,se procederá a demoler las obras objeto del presenteexpediente. No obstante de conformidad, con elartículo 182 del Trelotenc’00, si los responsables dela alteración de la realidad física repusieran éstos enlos términos dispuestos por la Administración; tendránderecho a la reducción en un noventa por ciento(90%) de la multa que se haya impuesto en elprocedimiento sancionador, siempre que se solicitecon anterioridad a la finalización del correspondienteprocedimiento de recaudación, mediante elcorrespondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbadotuviera lugar mediante la legalización obtenida tras
la imposición de la multa, los responsables de laperturbación que hubiesen instado la legalizacióndentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derechoa la reducción en un sesenta por ciento (60%) de lamulta que se haya impuesto en el procedimientosancionador, siempre que se solicite con anterioridada la finalización del procedimiento de recaudaciónmediante el correspondiente pago.
Quinto. Que al amparo del artículo 8 del Reglamentopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si elinfractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolverel procedimiento, con la imposición de la sanción queproceda; asimismo, el pago voluntario por el imputadoen cualquier momento anterior a la resolución, podráimplicar igualmente la terminación del procedimientosin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Sexto. Notificar la incoación del mismo a losinteresados, poniéndoles de manifiesto el expedienteen las Dependencias de este Servicio de Proteccióndel Paisaje, ubicado en la 4ª planta de las OficinasMunicipales, sitas en la calle León y Castillo, número270 -de esta ciudad-, a fin de que, si les conviniere,en el plazo de QUINCE DÍAS, formulen las alegacionesy aporten los documentos y justificaciones que asistana su derecho, de conformidad con lo preceptuado enel artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento parael Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobadopor Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Transcurrido dicho plazo, desde la notificación dela presente Resolución, se continuará el procedimiento,haciéndole saber que se podrá prescindir del trámitede audiencia cuando no figuren en el procedimiento,ni sean tenidas en cuenta en la Resolución otroshechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidaspor el interesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo19.2 del R.P.S.
Asimismo, el acuerdo de iniciación se comunicaráa la instructora, con traslado de cuantas actuacionesexistan al respecto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de2013. La Directora General de Edificación y Actividades(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de2012). Carmen Nieves Martín Pérez.
Dado/a con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
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en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localy los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasde Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de2013. El Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran CanariaP.D. La Jefa del Servicio de Protección del Paisaje(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio) IrenePedrianes García.”
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de2013.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIAP.D. LAJEFADELSERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio), P.S. JuanCarlos Ojeda González.
Expediente: PCD-54/2013/000045 (0100/13-SAN).
Trámite: Notificación.
Asunto: Resolución incoación sancionador.
Fecha: 20 de marzo de 2013.
Número de Resolución: 8.908/2013.
Nicolás Marcos Hernández Santana. Calle Daoiz,número 15-4°-F. 35010- Las Palmas de Gran Canaria.
La Directora General de Edificación y Actividades,ha dictado la siguiente,
“RESOLUCIÓN de la Directora General deEdificación y Actividades, por la que se acuerda laincoación del procedimiento sancionador por lainfracción urbanística cometida en la planta alta osobreático del edificio sito en la calle Daoiz, número15-4°-F.
Visto el expediente de la referencia en el que seacreditan los siguientes
ANTECEDENTES:
I. Que vista la denuncia presentada el 2 de enerode 2013, por Juan Francisco Suárez Santana, contraNicolás Marco Hernández Santana, por las obrasexteriores realizadas que afectan a la fachada de laúltima planta del edificio sito en la calle Daoiz,número 15-4°-F, se constata que las mismas, se hanrealizado sin la obtención de la preceptiva licenciaurbanística.
II. Que con fecha 19 de febrero de 2013, se emiteInforme Técnico Municipal en el que se describen lasobras denunciadas y del que se constata lo siguiente:
“Según la denuncia presentada se trata de la realizaciónde obras exteriores que afectan a la fachada de la últimaplanta del edificio sito en la calle Daoiz, número 15.El edificio en el que se denuncian las obras se encuentraentremedianeras, cuenta con planta baja, cuatro plantasde altura y planta bajo cubierta, presentando usoresidencial. Se emplaza en suelo urbano reguladopor la norma zonal M5 del vigente Plan GeneralMunicipal de Ordenación, aprobado por acuerdo dela Cotmac de fecha 29 de octubre de 2012.
Consultado el archivo del Servicio de Edificacióny Actividades se ha comprobado que existe expediente,de referencia 1.634/2004 MAY, en el que consta lasolicitud de licencia urbanística para la construcciónde edificio de viviendas sito en la calle Daoiz, número15, presentada con fecha 21 de julio de 2004. Lasolicitud presentada fue informada de manera favorabley en base a lo cual la Junta de Gobierno Local en sesiónordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2004,acordó conceder a la entidad Fachico ActividadesInmobiliarias, S.L., licencia urbanística para laconstrucción en suelo urbano de edificio de dossótanos, cinco plantas, y planta bajo cubierta inclinada,destinado a 13 plazas de garaje, local comercial, y 12viviendas.
En la inspección realizada y desde el exterior deledificio se pudo comprobar que se habían realizadoobras en la fachada de la última planta del edificio,que se encontraban concluidas, habiéndose modificadoel aspecto exterior en la zona afectada, con respectoal proyecto técnico en base al cual se concedió la licencia
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urbanística municipal. En concreto las obras detectadasen la visita de inspección realizada consisten en:
• Demolición de la cubierta inclinada de la últimaplanta en una superficie aproximada de unos seismetros cuadrados (6,00 m2).
• Colocación de pavimento exterior en la terrazaresultante una vez demolida la cubierta indinada, enuna superficie aproximada de unos diez metros conquince centímetros cuadrados (10,15 m2).
• Realización de un muro divisorio lateral a basede fábrica de bloques de hormigón vibrado, deaproximadamente dos metros de largo y altura variabledesde, uno a dos metros de altura.
• Realización de pretil a base de fábrica de bloquesde hormigón vibrado de dimensiones aproximadas cincometros de longitud y un metro y diez centímetros dealtura (5,00 x 1,10 m).
Respecto de la licencia urbanística.
Consultado el archivo del Servicio de Edificacionesy Actividades se ha podido comprobar que no existeexpediente de solicitud de licencia urbanística parala realización de las obras descritas en el puntoanterior.
Conclusiones.
Por lo descrito anteriormente, se concluye que lasobras exteriores que afectan a la fachada de la últimaplanta del edificio sito en la calle Daoiz, número 15,y descritas en el apartado primero, constituyen unainfracción urbanística.“
III. Que emitido Informe Jurídico con fecha 27 defebrero de 2013, se desprende lo siguiente:
“Vista la denuncia presentada el 2 de enero de 2013por Juan Francisco Suárez Santana, por obras exterioresque afectan a la fachada de la última planta del edificiosito en la calle Daoiz, número 15 -4º- F de ésta ciudad,y efectuada visita de inspección urbanística alemplazamiento reseñado, se emite Informe TécnicoMunicipal el 19 de febrero de 2013 en el que seconstata que las obras, exhaustivamente recogidas enel referido informe, “modificaban el aspecto exterioren la zona afectada, con respecto al Proyecto técnicoen base al cual se concedió la licencia urbanísticamunicipal”. Por lo expuesto se propone a la vista del
Informe Técnico emitido, que se proceda a incoar elrespectivo expediente sancionadoren relación conlas obras realizadas y de las que es presuntamenteresponsable “Nicolás Marco Hernández Santana”,como promotor de las mismas, tipificándose lainfracción como una infracción grave a tenor de lodispuesto en el artículo 202.3 b) del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que disponeque son infracciones graves, “la realización de actosy actividades de transformación del suelo mediantela realización de obras, construcciones, edificacioneso instalaciones sin la cobertura formal de la o lasaprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones,declaraciones responsables, licencias cuandocorrespondan u órdenes de ejecución preceptivas ocontraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvoque se trate de obras menores con escasa repercusiónen el ambiente urbano, rural o natural,” correspondiéndoleuna sanción con multa de de 6.010,13 euros a 150.253,03euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 203.1b) del TRELOTENC’00.
En este sentido, requiérase, asimismo, al promotorde las obras, para que en el plazo de TRES MESES,solicite la oportuna licencia si procediere, según loexigido por los artículos 177 y 178 delTRELOTENC’00.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Que los hechos anteriormente relacionados sonconstitutivos de la infracción urbanística grave porlas obras exteriores realizadas que afectan a la fachadade la última planta del edificio sito en la calle Daoiz,número 15-4°-F, sin la obtención de la preceptiva licenciaurbanística, a tenor de lo dispuesto en el artículo202.3 b) del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo; que dispone que: “son infraccionesgraves, “la realización de actos y actividades detransformación del suelo mediante la realización deobras, construcciones, edificaciones o instalacionessin la cobertura formal de la o las aprobaciones,calificaciones territoriales, autorizaciones, declaracionesresponsables, licencias cuando correspondan u órdenesde ejecución preceptivas o contraviniendo las condicionesde las otorgadas, salvo que se trate de obras menorescon escasa repercusión en el ambiente urbano, ruralo natural,”correspondiéndole, asimismo, la sanción
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de multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros quepara estas infracciones contempla el referido artículo203.1 b), sin perjuicio de lo que resulte de la instruccióndel expediente.
II. Que a tenor del artículo 189.1 del Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy de Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,(TRELOTENC’00), serán responsables las personasfísicas o jurídicas que infrinjan lo prevenido en esteTexto Refundido, y en especial, los promotores,constructores, titulares, directores o explotadores delos establecimientos, las actividades o los usos y lostécnicos titulados directores de las obras e instalaciones.Asimismo, según el apartado 2 del referido artículo,se considerará también como promotor al titular delderecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometao hubiera cometido la infracción, cuando haya tenidoconocimiento de las obras, instalaciones, construcciones,actividades o usos infractores.
III. Que de conformidad con el artículo 166.1 delTexto Refundido de la Leyes de Ordenación delTerritorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo, en relación con el artículo 216.1 delReglamento de Gestión y Ejecución del Sistema dePlaneamiento de Canarias (RGESPC), aprobado porDecreto 183/2004, de 21 de diciembre, están sujetosa previa licencia urbanística, sin perjuicio de lasdemás autorizaciones que sean procedentes con arregloa la legislación sectorial aplicable, los actos deconstrucción y edificación y de uso del suelo, y enparticular, los hechos denunciados.
IV. Que según lo dispuesto en el artículo 177.1 delTRELOTENC’00, el restablecimiento del ordenjurídico perturbado por un acto o un uso objeto de lasuspensión o cualquier otro realizado sin la concurrenciade los presupuestos legitimantes de conformidad coneste Texto Refundido, aun cuando no esté ya en cursode ejecución, tendrá lugar mediante la legalizacióndel acto o uso suspendido o, en su caso, la reposicióna su estado originario de la realidad física alterada,incluso mediante los sistemas de ejecución forzosaprevistos en la legislación de procedimientoadministrativo, con el fin de restaurar el ordeninfringido, y con cargo al infractor.
V. Que según resulta del número 3 del artículo 177del TRELOTENC’00, al suspenderse el acto o eluso, se requerirá al afectado para que inste la legalizaciónen el plazo de TRES MESES, prorrogable por unasola vez por otros tres meses en atención a la complejidaddel proyecto, o proceda a ajustar las obras al títulohabilitante en el plazo previsto en el mismo.
VI. Que todo ello infringe lo dispuesto en elTRELOTENC’00, constituyendo, por tanto infracciónurbanística de acuerdo con el artículo 187 del citadoTexto Refundido.
VII. Que, según el artículo 179.1 del Texto Refundidode Las Leyes de Ordenación del Territorio de Canariasy Espacios Naturales de Canarias, aprobado porDecreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, laspropuestas de resolución que se formulen en todoslos procedimientos sancionadores deberán incluir lasmedidas que se estimen precisas para la reposiciónde las cosas al estado inmediatamente anterior a lapresunta infracción, incluida la demolición, entreotros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable,cuya ordenación no se haya pormenorizado, o ensuelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificaciónterritorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sidodenegada,
c) Cuando no se haya instado la legalización en elplazo concedido al efecto, y, de la instrucción delprocedimiento resulte la incompatibilidad de lorealizado y proyectado, con las determinaciones dela ordenación ambiental, territorial y urbanísticaaplicables.
VIII. Que según preceptúa el artículo 191.1 delTRELOTENC’00 y a tenor de lo dispuesto en elartículo 42.4 de la LRJAP-PAC, el plazo máximo pararesolver el presente procedimiento y notificar suresolución es de seis meses desde su incoación,transcurrido el cual se producirá la caducidad delmismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo44.2 de la LRJAP-PAC.
IX. Que el expediente se ha tramitado conforme alo previsto en los artículos 11 y siguientes del
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Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto (RPS), en relación con losartículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,y con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenacióndel Territorio de Canarias y de Espacios Naturales deCanarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000,de 8 de mayo.
X. Que es competencia de este Municipio, laordenación, gestión y disciplina urbanística, según loprevisto en el artículo 25.2d) de la Ley 7/1985, de 2de abril, de Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas parala Modernización del Gobierno Local (LBRL).
XI Que de conformidad con las facultades previstasen el artículo 190.1a) del TRELOTENC’00, modificadopor la Ley 4/2006, de 22 de mayo, y con el artículo10 del RPS, en relación con el artículo 124.4ñ) de laLBRL, resulta competente el Alcalde para iniciar, instruiry resolver los procedimientos sancionadores porinfracciones contra la ordenación urbanística.
XII. Vistos los informes emitidos y en virtud de lasatribuciones que me confiere la normativa vigente yen uso de las facultades conferidas por Decreto15.708/2011, de 17 de junio, del Alcalde de la Ciudadde Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el BOPnúmero 98, de fecha 01.08.11 y por Decreto 527/2012,de 5 de enero, del Alcalde de la Ciudad de Las Palmasde Gran Canaria, esta Directora General,
RESUELVE
Primero. Incoar expediente sancionador por infracciónurbanística contra el promotor de las obras “NicolásMarco Hernández Santana” con D.N.I. número54.080.822-W, como presunto responsable de lainfracción grave cometida, consistente en las obrasexteriores realizadas que afectan a la fachada de laúltima planta del edificio sito en la calle Daoiz,número 15-4°-F, donde se constata que las mismas,se han realizado sin la obtención de la preceptivalicencia urbanística, correspondiéndose, la sanción demulta de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, cuyo importeexacto se fijará a resultas de la tramitación delexpediente sancionador.
Segundo. Designar Instructora del expediente adoña Irene Pedrianes García, y como Secretaría adoña María Magnolia Rodríguez Ramírezrespectivamente, funcionarios de este Ayuntamiento,debiendo abstenerse de intervenir en el procedimientoy comunicarlo a su superior inmediato, de concurriralguno de los motivos de abstención señalados en elartículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, pudiendoejercer los interesados el derecho de recusación encualquier momento del procedimiento por los motivosseñalados en el artículo 29 de la referida LRJAP-PAC.
Tercero. Requerir a Nicolás Marco HernándezSantana, para que si procede en el plazo de TRES MESESsolicite la oportuna licencia o ajuste las obras a la licencia,mediante proyecto adecuado, según lo exigido por losartículos 177 y 178, del Texto Refundido de las Leyesde Ordenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo.
Al propio tiempo, se le apercibe de que transcurridodicho plazo sin haber instado la legalización, seactuará de conformidad con lo dispuesto en el número1 del artículo 177 del citado Texto Refundido,procediéndose a dictar Orden de demolición con elfin de restaurar el orden infringido, y con cargo al infractor.
Cuarto,- Advertir al interesado que en los supuestoscontemplados en el artículo 179.1 del Trelotenc’00,se procederá a demoler las obras objeto del presenteexpediente. No obstante de conformidad, con elartículo 182 del Trelotenc’00, si los responsables dela alteración de la realidad física repusieran éstos enlos termines dispuestos por la Administración, tendránderecho a la reducción en un noventa por ciento(90%) de la multa que se haya impuesto en elprocedimiento sancionador, siempre que se solicitecon anterioridad a la finalización del correspondienteprocedimiento de recaudación, mediante elcorrespondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbadotuviera lugar mediante la legalización obtenida trasla imposición de la multa, los responsables de laperturbación que hubiesen instado la legalizacióndentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derechoa la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7791
multa que se haya impuesto en el procedimientosancionador, siempre que se solicite con anterioridada la finalización del procedimiento de recaudaciónmediante el correspondiente pago.
Quinto. Que al amparo del artículo 8 del Reglamentopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si elinfractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolverel procedimiento, con la imposición de la sanción queproceda; asimismo, el pago voluntario por el imputadoen cualquier momento anterior a la resolución, podráimplicar igualmente la terminación del procedimientosin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Sexto. Notificar la incoación del mismo a losinteresados, poniéndoles de manifiesto el expedienteen las Dependencias de este Servicio de Proteccióndel Paisaje, ubicado en la 4ª planta de las OficinasMunicipales, sitas en la calle León y Castillo, número270 -de esta ciudad-, a fin de que, si les conviniere,en el plazo de QUINCE DÍAS, formulen las alegacionesy aporten los documentos y justificaciones que asistana su derecho, de conformidad con lo preceptuado enel artículo 16.1 del Reglamento del Procedimiento parael Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobadopor Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Transcurrido dicho plazo, desde la notificación dela presente Resolución, se continuará el procedimiento,haciéndole saber que se podrá prescindir del trámitede audiencia cuando no figuren en el procedimiento,ni sean tenidas en cuenta en la Resolución otroshechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidaspor el interesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo19.2 del R.P.S.
Asimismo, el acuerdo de iniciación se comunicaráa la instructora, con traslado de cuantas actuacionesexistan al respecto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de2013. La Directora General de Edificación y Actividades(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de enero de2012). Carmen Nieves Martín Pérez
Dado/a con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Localy los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de2013. El Secretario General Técnico de la Junta deGobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran CanariaP.D. La Jefa del Servicio de Protección del Paisaje(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio) IrenePedrianes García.”
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzode dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFADEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE(Resolución 14.588/2012, de 12 de julio), P.S. JuanCarlos Ojeda González.
5.074
EXCMO. AYUNTAMIENTODE ARRECIFE
ANUNCIO5.015
Por Decreto de Alcaldía CO 31/2013, de 24 deabril, se desiste del procedimiento abierto para contratarel “SERVICIO DE ILUMINACIÓN, SONIDO YCOMPLEMENTOS DE ESPECTÁCULOS,MONTAJES Y DESMONTAJES PARA LASACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DEARRECIFE” publicado en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, número 50, de 19 de abril,por errores detectados en los Pliegos Reguladores delmismo, por lo que una vez corregidos, se iniciará unnuevo procedimiento de licitación que será objeto denuevo anuncio de licitación.
Arrecife, a veinticuatro de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE, Manuel Fajardo Feo.
5.358
7792 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS
ANUNCIO5.016
De conformidad con la Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 632/2013 de fecha 22 de abril de 2013,se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, atendiendo a varios criterios, para laadjudicación del contrato de obras de EJECUCIÓN DE LA REFORMA Y REHABILITACIÓN DEL CENTROPOLIVALENTE DE LA GOLETA, actuación incluida dentro del Proyecto de Regeneración Urbana y RuralURBAN+ARUCAS, el cual es cofinanciado por el FEDER a través del P.O. Regional 2007-2013, efectuándosela licitación conforme a los siguientes datos:
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
b) Dependencia que tramita el expediente: Desarrollo Local / Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: EJECUTAR EL PROYECTO DE OBRAS DE REFORMA Y REHABILITACIÓNDEL CENTRO POLIVALENTE DE LA GOLETA.
b) División por lotes y número: No.
c) Lugar de ejecución: Figura en el título del proyecto.
d) Plazo de ejecución: 10 meses.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto (diversos criterios de adjudicación).
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOSSETENTAY SEIS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (419.376,63 EUROS) I.G.I.C. (7%) incluido.
5. GARANTÍA PROVISIONAL:
No se requiere; Garantía definitiva: Cinco por ciento (5%) del presupuesto de Adjudicación.
6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas, S.A.
b) Domicilio: Calle Médico Anastasio Escudero Ruiz, número 3 – 1º
c) Localidad y código postal: Arucas- 35400.
d) Teléfono: 928.622.432 – 928.622.481.
e) Telefax: 928.603.335 – 928.628.164.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7793
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Al vencimiento del plazo.
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
A) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: según se establece en la cláusula 4 y5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir elcompromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlaa cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares,deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstosen el artículo 206.f) de la LCSP
B) CLASIFICACIÓN EXIGIDA:
Grupo C
Subgrupo 2
Categoría D
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
A continuación se detallan los criterios evaluables. Los detalles de los mismos, se recogen en la cláusula 10del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CRITERIOS TIPO DE CRITERIO PONDERACIÓN
Oferta Económica Objetivo 10 puntos
Mejoras Objetivo 30 puntos
Plazo de Ejecución Objetivo 40 puntos
Penalización mensual por incumplimiento del programa de trabajo Objetivo 10 puntos
Ampliación del plazo de garantía Objetivo 10 puntos
9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas, del VIGÉSIMO SEXTO (26) DÍA NATURAL siguienteal de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Si el plazo concluyeseen sábado o festivo se prorrogará hasta el próximo hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: La expresada en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.
c) Lugar de presentación:
1ª. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
2ª. Domicilio: Calle Alcalde Suárez Franchy, número 11.
3ª. Localidad y código postal: Arucas - 35400.
7794 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
10. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
b) Domicilio: Calle Alcalde Suárez Franchy, número 11,
c) Localidad: Arucas,
d) Fecha y Hora: Se notificará a todas las empresas presentadas a la licitación y en el Perfil del Contratante.
11. GASTOS DE ANUNCIOS:
A cargo del adjudicatario,
12. PERFIL DEL CONTRATANTE DONDE FIGUREN LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LACONVOCATORIA Y DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS:
www.arucas.org
En Arucas, a veinticuatro de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE – PRESIDENTE, Ángel Víctor Torres Pérez.
5.352
ANUNCIO5.017
De conformidad con la Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 632/2013 de fecha 22 de Abril de 2013,se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, atendiendo a varios criterios, para laadjudicación del contrato de obras de EJECUCIÓN DE LA REORDENACIÓN DE LA ZONA DEPORTIVADE BARRETO, ACTUACIÓN INCLUIDA DENTRO DEL PROYECTO DE REGENERACIÓN URBANAY RURAL URBAN+ARUCAS, el cual es cofinanciado por el FEDER a través del P.O. Regional 2007-2013,efectuándose la licitación conforme a los siguientes datos:
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
b) Dependencia que tramita el expediente: Desarrollo Local / Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Descripción del objeto: EJECUTAR EL PROYECTO DE OBRAS DE LAREORDENACIÓN DE LAZONADEPORTIVA DE BARRETO.
b) División por lotes y número: No.
c) Lugar de ejecución: Figura en el título del proyecto.
d) Plazo de ejecución: 11 meses.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7795
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto (diversos criterios de adjudicación).
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOSTREINTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (732.237,63 EUROS) I.G.I.C. excluidoque actualmente (7%) sería CINCUENTAYUN MILDOSCIENTOS CINCUENTAYSEIS EUROS CON SESENTAY TRES CÉNTIMOS (51.256,63 EUROS).
5. GARANTÍA PROVISIONAL:
No se requiere; Garantía definitiva: Cinco por ciemto (5%) del presupuesto de Adjudicación.
6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:
a) Entidad: Sociedad Municipal para el Desarrollo de Arucas. S.A.
b) Domicilio: Calle Médico Anastasio Escudero Ruiz, número 3 – 1º.
c) Localidad y código postal: Arucas- 35400.
d) Teléfono: 928.622.432 – 928.622.481.
e) Telefax: 928.603.335 – 928.628.164
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Al vencimiento del plazo.
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
A) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: según se establece en la cláusula 4 y5 del Pliego de cláusulas Administrativas particulares.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir elcompromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarlaa cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares,deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstosen el artículo 206.f) de la LCSP
B) CLASIFICACIÓN EXIGIDA:
Grupo G
Subgrupo 6
Categoría D
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
A continuación se detallan los criterios evaluables. Los detalles de los mismos, se recogen en la cláusula 10del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7796 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
CRITERIOS TIPO DE CRITERIO PONDERACIÓN
Oferta Económica Objetivo 10 puntos
Mejoras Objetivo 30 puntos
Plazo de Ejecución Objetivo 40 puntos
Penalización mensual por incumplimiento del programa de trabajo Objetivo 10 puntos
Ampliación del plazo de garantía Objetivo 10 puntos
9. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas, del VIGÉSIMO SEXTO (26) DÍA NATURAL siguienteal de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Si el plazo concluyeseen sábado o festivo se prorrogará hasta el próximo hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: La expresada en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.
c) Lugar de presentación:
1ª. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
2ª. Domicilio: Calle Alcalde Suárez Franchy, número 11.
3ª. Localidad y código postal: Arucas – 35400.
10. APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Arucas.
b) Domicilio: Calle Alcalde Suárez Franchy, número 11.
c) Localidad: Arucas.
d) Fecha y Hora: Se notificará a todas las empresas presentadas a la licitación y en el Perfil del Contratante.
11. GASTOS DE ANUNCIOS:
A cargo del adjudicatario.
12. PERFIL DEL CONTRATANTE DONDE FIGUREN LAS INFORMACIONES RELATIVAS A LACONVOCATORIA Y DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS:
www.arucas.org
En Arucas, a veinticuatro de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE – PRESIDENTE, Ángel Víctor Torres Pérez.
5.357
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7797
EXCMO. AYUNTAMIENTODE GÁLDAR
Intervención
ANUNCIO5.018
El Pleno del Ayuntamiento de Gáldar, en sesiónOrdinaria celebrada el día 28 de febrero de 2013, acordóla aprobación provisional de la modificación de laOrdenanza de Casa de Baños, Duchas, Piscinas,Instalaciones Deportivas y otras Análogos, y encumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, y el artículo 56 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local, ysometido el expediente a información pública por elplazo de TREINTA DÍAS, sin que se presentasenalegaciones a la misma, queda aprobada definitivamentela modificación de la ordenanza como sigue:
MODIFICACIÓN DE LAORDENANZAFISCALREGULADORA DE LA TASA POR LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE DERIVE DEBAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONESDEPORTIVAS YOTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.
Se modifican e incluyen, según caso, los siguientesapartados:
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
2. No obstante en el supuesto de que dos o mas hijosde una misma unidad familiar soliciten la prestacióndel servicio de ludoteca y de cursillo de natación, seaplicará una bonificación de 50% al segundo hijo, del75% al tercer hijo y del 100% al cuarto y siguienteshijos.
Artículo 6, sólo lo que hace referencia a:
6.C) Modalidad de cursillos en medio acuático: laopción 5 días/semana pasa a:
- abonados (de 23) a 26 euros/mes.
- no abonados: (de 32) a 40 euros/mes.6. D.1) Acuaerobic, natación para embarazadas y
natación para bebes (no procede diferenciar entreabonado y no abonado al incluirse la tercera actividad):
- dos días/semana (martes y jueves): 28 euros/mes.
- tres días/semana (lunes, miércoles y viernes): 35euros/mes.
- cinco días/semana: 40 euros/mes.
6.E): Clases de actividades dirigidas (no procedediferenciar entre abonado y no abonado al incluirsela tercera actividad):
6. E.1) Ciclo Indor:
- dos días/semana: 30 euros/mes.
- tres días/semana: 35 euros/mes.
- cinco días/semana: 40 euros/mes.
6.E.2) Aerobic y 6.E.3) Gimnasia de mantenimiento:
- dos días/semana: 25 euros/mes.
- tres días/semana: 30 euros/mes.
- cinco días/semana: 35 euros/mes.
6.F) Otras actividades:
- pádel: Cuota única: 11 euros/60 minutos.
- pádel bono: Cuota única 45 euros/10 sesiones.
- tenis: Cuota única 9 euros/60 minutos.
- tenis bono: Cuota única 35 euros/10 sesiones.
- campo de fútbol césped natura: Cuota única 150euros/90 minutos.
- pista polideportiva cubierta: Cuota única 15euros/60 minutos.
6.G) Escuelas municipales:
6.G.1) Taekwondo, ballet: 15 euros/mes.6.H) Fútbol aficionado (importe anual por ficha):
- fútbol 11:
.temporada 2012-2013: 30 euros.
.temporada 2013-2014: 35 euros.
7798 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
- fútbol 7:
.temporada 2012-2013:15 euros.
.temporada 2013-2014:20 euros.
6.I) Baloncesto aficionado:
.temporada 2012-2013: 12 euros.
.temporada 2013-2014: 15 euros.
6.L) TERCERA ACTIVIDAD (aquellos abonadosque desean asistir a una actividad extra fuera de lasrecogidas en el abono deberán pagar un suplemento:
.abono individual: 8 euros/mes.
.abono familiar: 10 euros/mes.
6.LL) ABONO COLECTIVO (Sólo una clase diariade cualquiera de las actividades dirigidas. Hay quellamar para confirmar la plaza): 30 euros/mes.
Gáldar, a veintitrés de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE, Teodoro C. Sosa Monzón.
5.291
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE INGENIO
ANUNCIO5.019
Intentada la notificación personal a los interesadosMarina Magnolia Díaz Pestano, con D.N.I. número78.723.836 - B, Pedro Díaz Salazar, con D.N.I. número42.856.626 - J y Juan Díaz Salazar, con D.N.I. número42.803.032 - D, del Decreto de la Alcaldía - Presidenciade este Ilustre Consistorio de fecha 18 de marzo de2013, con registro número 1.014/2013, de mismafecha, por el que se resuelve el procedimientoadministrativo “Orden de Ejecución 18/2012”, y nohabiéndose podido realizar sus prácticas, de conformidadcon el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se inserta anuncio relativo adicha resolución:
“NOTIFICACIÓN:
Por el Sr. Alcalde - Presidente del Ilustre Ayuntamientode la Villa de Ingenio se ha dictado con fecha de hoyla siguiente resolución:
“VISTO. El informe emitido y atendiendo a lossiguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO.
RESULTANDO. Que, con fecha 19 de diciembrede 2012, se decreta por la Alcaldía - Presidencia deeste Ilustre Consistorio incoar procedimientoadministrativo de orden de ejecución a doña MarinaMagnolia Díaz Pestano, a don Juan Díaz Salazar, adon Pedro Díaz Salazar, a doña Teresa de Jesús DíazSalazar y a don Roberto Carlos Díaz Salazar, enrelación con el solar en estado de abandono, sincondiciones higiénicas ni de salubridad, sito en calleJosé Morales Rodríguez, 23.
RESULTANDO. Que, con fecha 13 de marzo de 2013,se emite informe técnico en el que se hace constar que:
“(…). En relación con el procedimiento de ordende ejecución 18/2012, (…), se tiene a bien informarque girada visita de seguimiento se pudo constatar queel vehículo abandonado y los excrementos de palomashan sido retirados, retomando la zona las condicionesmínimas de salubridad. (…)”.
RESULTADO. Que, con fecha 15 de marzo de2013, se emite informe - propuesta favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CONSIDERANDO. Que los propietarios de terrenos,construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlosen condiciones de seguridad, salubridad, ornatopúblico y decoro con sujeción a las normas sectorialesque les sean de aplicación, realizando los trabajos yobras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a finde cumplir en todo momento las condiciones requeridaspara la habitabilidad o el uso efectivo establecido porel planeamiento, como así establece el apartado 1 delartículo 153 del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por el DecretoLegislativo 1/2000, de 8 de mayo.
CONSIDERANDO. Que la Administración estáobligada a dictar resolución expresa en todos los
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7799
procedimientos y a notificarla cualquiera que sea suforma de iniciación y que, en los casos de prescripción,renuncia del derecho, caducidad del procedimientoo desistimiento de la solicitud, así como la desapariciónsobrevenida del objeto del procedimiento, la resoluciónconsistirá en la declaración de la circunstancia queconcurra en cada caso, con indicación de los hechosproducidos y las normas aplicables, atendiendo alapartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
CONSIDERANDO. Que esta Alcaldía - Presidenciaes competente para dictar la presente resolución, deconformidad con lo establecido en el apartado 1.s) delartículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local y demás normas degeneral y pertinente aplicación, habiéndose observadolas prescripciones legales.
En atención a los Fundamentos de Hecho y deDerecho expresados,
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la concurrencia de la circunstanciade desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento,al haberse recobrado las condiciones mínimas desalubridad del solar sito en calle José MoralesRodríguez, 23.
SEGUNDO. Dar por terminado el procedimientoy archivar el expediente.
TERCERO. Notificar la presente resolución a losinteresados en legal forma, a los efectos oportunos”.
Lo que se le notifica a Vd. como interesada en elprocedimiento, atendiendo a lo establecido en elartículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, (en adelanteLRJAPAC); significándole que la misma pone fin ala vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo109.c) de la LRJAPAC, pudiendo interponerpotestativamente contra la misma Recurso de Reposición,en el plazo de UN MES a contar desde el día siguientea su notificación, ante el Sr. Alcalde - Presidente delIlustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, conformea lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAPAC,
o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES, acontar desde el día siguiente a su notificación, anteel Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de laprovincia de Las Palmas que por turno corresponda,según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, no pudiéndose interponer dichorecurso hasta que sea resuelto expresamente o sehaya producido la desestimación presunta del recursode reposición interpuesto, en cumplimiento de lonormado en los citados artículos 116 y 117 de laLRJAPAC, sin perjuicio de que pueda interponercualquier otro recurso que, en su caso, estime procedente.
En la Villa de Ingenio, a 18 de marzo de 2013. LaSecretaria General. María de los Ángeles de BenitoBasanta”.
En la Villa de Ingenio, a dieciséis de abril de dosmil trece.
EL ALCALDE - PRESIDENTE, Juan José GilMéndez.
5.307
ANUNCIO5.020
Intentada la notificación personal a los interesadosMaría Victoria Sánchez y don Manuel Sánchez Rosa,con D.N.I. número 42.529.517 - X, del Decreto dela Alcaldía - Presidencia de este Ilustre Consistoriode fecha 21 de marzo de 2013, con registro número1.058/2013, de misma fecha, por el que se resuelveel procedimiento administrativo “Orden de Ejecución17/2012” y se ordena el exigir el cobro de la totalidadde los gastos originados por la medida provisional,y no habiéndose podido realizar su práctica, deconformidad con el apartado 5 del artículo 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se insertaanuncio relativo a dicha resolución:
“NOTIFICACIÓN:
Por el Sr. Alcalde - Presidente del Ilustre Ayuntamientode la Villa de Ingenio se ha dictado con fecha de hoyla resolución que a continuación se transcribe:
7800 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
“VISTAS. Las actuaciones previas realizadas, oídoa los interesados y atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO.
RESULTANDO. Que, con fecha 26 de noviembrede 2012, se decreta por la Alcaldía - Presidencia deeste Ilustre Consistorio incoar procedimientoadministrativo de orden de ejecución a los herederosde doña María Rosa Morales en relación con elinmueble en estado de abandono con acumulación deexcrementos de palomas en su cubierta sito en calleMagallanes, 15.
RESULTANDO. Que, con fecha 18 de febrero de2013 y bajo el número de registro 2.722 se presentaescrito de alegaciones.
RESULTANDO. Que, con fecha 12 de marzo de 2013se emite informe técnico en el que se hace constar que:
“(…), se tiene a bien informar que el pasado mesde diciembre se llevó acabo la ejecución subsidiaria,mediante empresa privada al servicio de este Consistorio,consistente en la recogida y traslado de los excrementosde palomas y en la limpieza de la cubierta, y seretiraron los restos de bloques, planchas, bovedillas,a excepción de aquellos usados para tapar los huecoso como medida de protección, lo que ha supuesto uncoste de 1.284 € para esta Administración. (…). Portodo lo anteriormente expresado se concluye que latotalidad de las medidas correctoras establecidas hansido realizadas, recobrando el inmueble las condicionesmínimas de salubridad. (…)”.
RESULTADO. Que, con fecha 20 de marzo de2013, se emite informe - propuesta favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
CONSIDERANDO. Que los propietarios de terrenos,construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlosen condiciones de seguridad, salubridad, ornatopúblico y decoro con sujeción a las normas sectorialesque les sean de aplicación, realizando los trabajos yobras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a finde cumplir en todo momento las condiciones requeridaspara la habitabilidad o el uso efectivo establecido porel planeamiento, como así establece el apartado 1 delartículo 153 del Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio de Canarias y de EspaciosNaturales de Canarias, aprobado por el DecretoLegislativo 1/2000, de 8 de mayo.
CONSIDERANDO. Que la Administración estáobligada a dictar resolución expresa en todos losprocedimientos y a notificarla cualquiera que sea suforma de iniciación y que, en los casos de prescripción,renuncia del derecho, caducidad del procedimientoo desistimiento de la solicitud, así como la desapariciónsobrevenida del objeto del procedimiento, la resoluciónconsistirá en la declaración de la circunstancia queconcurra en cada caso, con indicación de los hechosproducidos y las normas aplicables, atendiendo alapartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, (LRJAPAC en adelante).
CONSIDERANDO. Que, iniciado el procedimiento,el órgano administrativo competente para resolverlopodrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidasprovisionales que estime oportunas para asegurar laeficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesenelementos de juicio suficientes para ello, de acuerdocon lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 72 dela LRJAPAC; y que, en cuanto al coste de la medidaprovisional, entendemos que existe un deber jurídicopor parte de la interesada de soportarlo, dado que dichamedida se ha adoptado debido a unos hechos que leson imputables a ella misma.
CONSIDERANDO. Que esta Alcaldía - Presidenciaes competente para dictar la presente resolución, deconformidad con lo establecido en el apartado 1.s) delartículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases de Régimen Local y demás normas degeneral y pertinente aplicación, habiéndose observadolas prescripciones legales.
En atención a los Fundamentos de Hecho y deDerecho expresados,
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar la concurrencia de la circunstanciade desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento,al recobrase las condiciones mínimas de salubridaden el inmueble.
SEGUNDO. Ordenar a los Departamentos de Rentasy de Recaudación de esta Ilustre Entidad Local queexijan, conforme al procedimiento previsto en lasnormas reguladoras del procedimiento recaudatorioen vía ejecutiva, a Lucía Suárez Sánchez, con D.N.I.número 32.272.900 - X y domicilio en calle Telde,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7801
51, Villa de Santa Lucía de Tirajana; a María delPilar Vega Sánchez, con D.N.I. número 42.773.211- L y domicilio en calle Párroco Juan Pérez, 16, Villade Ingenio; a Lucía Sánchez Rosa, con D.N.I. número42.785.105 y domicilio en calle Doctor SebastiánSánchez, 25, Villa de Ingenio; a Emilia SánchezRosa, con D.N.I. número 42.528.957 - N y domicilioen calle Magallanes, 12, Villa de Ingenio; a Lucas SánchezRosa, con D.N.I. número 42.717.369 - K y domicilioen calle Maestro Valle, 6, Villa de Ingenio; a ManuelSánchez Rosa, con D.N.I. número 42.529.517 - X ydomicilio en calle Hortensia, 88, Villa de Agüimes;a Concepción Sánchez Rosa, con D.N.I. número42.763.843 - N y domicilio en calle Felipe II, 60, SantaLucía de Tirajana; a Margarita Sanchez Rosa y aMaría Sánchez Rosa, representadas por doña ConcepciónSánchez Rosa; a María Victoria Sánchez, con domicilioen calle José Antonio Gutiérrez Mellado, Portal 1, 35(5), Tamaraceite, Las Palmas de Gran Canaria, y a RosalíaSánchez Rosa, con D.N.I. número 42.735.606 - I ydomicilio en calle Petrarca, 35, Ciudad de Telde, lacantidad de 116,73 euros, a cada uno y con carácterindependiente, sumando todo el importe total de losgastos originados por llevar a cabo la medida provisionalordenada por esta Alcaldía - Presidencia mediante elDecreto de fecha 26 de noviembre de 2012, (conregistro número 3.804/2012, de 28 de noviembre),ascendiendo dicho importe a la cantidad de 1.284 euros.
TERCERO. Notificar la presente resolución a losinteresados y comunicarla a los Departamentos de Rentasy de Recaudación de este Ilustre Ayuntamiento a losefectos legales oportunos, haciendo constar a losprimeros que contra la presente resolución podráninterponer, potestativamente, Recurso de Reposiciónen el plazo de UN MES a contar desde el día siguientea su notificación, ante el Sr. Alcalde - Presidente delIlustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, conformea lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, (LRJAPAC en adelante), obien interponer directamente Recurso Contencioso -Administrativo, en el plazo de DOS MESES, a contardesde el día siguiente a su notificación, ante el Juzgadode lo Contencioso - Administrativo de la provinciade Las Palmas que por turno corresponda, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, no pudiéndose interponer dichorecurso hasta que sea resuelto expresamente o sehaya producido la desestimación presunta del Recurso
de Reposición interpuesto, de conformidad con loestablecido en los citados artículos 116 y 117 de laLRJAPAC, sin perjuicio de que puedan ejercitarcualquier otro recurso que, en su caso, estimenprocedente”.
En la Villa de Ingenio, a 21 de marzo de 2013. LaSecretaria General. María de los Ángeles de BenitoBasanta”.
En la Villa de Ingenio, a dieciséis de abril de dosmil trece.
EL ALCALDE - PRESIDENTE, Juan José GilMéndez.
5.304
ANUNCIO5.021
Desconociéndose el domicilio de doña Pilar PeñaPulido, quien figura registralmente como propietariade la finca número 3 del proyecto de expropiación portasación conjunta de los terrenos vinculados, por sucalificación jurídica, al dominio público en relacióncon la prolongación de la calle Hernán Cortés ytramos de las calles Condesa de Laín y José Morales,localizada en el Polígono 3, Parcela 602; habiéndoseaprobado inicialmente el expediente de expropiaciónmediante acuerdo adoptado por la Junta de GobiernoLocal de esta Ilustre Administración el día 2 de abrilde 2013, y de conformidad con el apartado 5 delartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, se insertael presente anuncio relativo a la notificación individuala dicha propietaria de la tasación de la mentada fincapara que pueda formular alegaciones en el plazo deUN MES, contado a partir de la fecha de publicaciónde este Anuncio, atendiendo al apartado 5 del artículo120 del Reglamento de Gestión y Ejecución delSistema de Planeamiento de Canarias, aprobado porel Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, estando asu disposición la correspondiente hoja de aprecio enlas dependencias municipales, (Asesoría Jurídica).
En la Villa de Ingenio, a diecisiete de abril de dosmil trece.
EL ALCALDE - PRESIDENTE, Juan José GilMéndez.
5.306
7802 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
ANUNCIO5.022
Habiendo acordado la Junta de Gobierno Local deesta Ilustre Entidad Local, en sesión ordinaria celebradael día 2 de abril de 2013, la aprobación inicial delexpediente de expropiación por tasación conjunta delos terrenos vinculados, por su calificación jurídica,al dominio público en relación con la prolongaciónde la calle Hernán Cortés y tramos de las callesCondesa de Laín y José Morales, de conformidad conlo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 120 delReglamento de Gestión y Ejecución del Sistema dePlaneamiento de Canarias, aprobado por el Decreto183/2004, de 21 de diciembre, se somete dichoproyecto de expropiación a información pública porel plazo de UN MES, contado a partir del día siguienteal de la publicación de este Anuncio, para que quienespuedan resultar interesados formulen las observacionesy reclamaciones que estimen convenientes, en particularen lo que concierne a titularidad y valoración de susrespectivos derechos.
En la Villa de Ingenio, a diecisiete de abril de dosmil trece.
EL ALCALDE - PRESIDENTE, Juan José GilMéndez.
5.305
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE LAOLIVA
ANUNCIO5.023
El Ayuntamiento de La Oliva, calle Emilio Castellotnúmero 2, en La Oliva, ha aprobado en Junta deGobierno Local en Sesión Extraordinaria celebradael día 18 de abril de 2013, las Bases Reguladoras delProcedimiento de las Autorizaciones Administrativaspara la Explotación de los Sectores Deportivos.
1. OBJETO:
Es objeto del contrato otorgar las correspondientesAutorizaciones Administrativas para la Explotaciónde los Sectores Deportivos de las Playas del Municipiocon arreglo a la autorización que otorgue la Demarcaciónde Costas de Canarias, y condicionada a la obtenciónde ésta.
2. DURACIÓN:
El tiempo de duración de las autorizaciones resultantesserá de UN AÑO, del 1 de mayo 2013 al 30 de abrildel 2014, conforme a la autorización de la Demarcaciónde Costas de Canarias.
3. CANON ANUAL QUE SATISFARÁ ELADJUDICATARIO:
Los adjudicatarios deberán abonar a la Administraciónconcedente, por la cesión en uso de los bienes afectosal servicio y demás ventajas inherentes a la prestacióndel servicio, la cantidad de 3.000,00 (TRES MIL) eurosanuales por modalidad o actividad.
4. GARANTÍAS:
Definitiva: 5% del canon anual.
5. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EINFORMACIÓN:
Las bases, modelos de solicitud y anexos se encuentrana disposición de los interesados en el Departamentode Contratación del Ayuntamiento de La Oliva, asícomo en el perfil del contratante de la página web delAyuntamiento (www.laoliva.es) y en el tablón deedictos de la Corporación.
6. FECHA DE PRESENTACIÓN:
Las ofertas se presentarán conforme a lo establecidoen las Bases Reguladoras, a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente Anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia.
La Oliva, a diecinueve de abril de dos mil trece.
LAALCALDESAPRESIDENTA, Claudina MoralesRodríguez.
5.323
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE MOGÁN
EDICTO5.024
SECCIÓN DE APERTURAS Y SANCIONES.
Asunto: Edicto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7803
Expte. RAC n° 014/2013-21.
Ref.: PHD/msrd.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de ActividadesClasificadas y Espectáculos Públicos y Otras MedidasAdministrativas Complementarias, se somete ainformación pública durante un plazo de VEINTE (20)DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente alde la inserción de este edicto en el Boletín Oficial dela Provincia, el expediente de referencia, que setramita a instancia de DON JORDI AFONSO SUÁREZ,en representación de ILTRE. AYUNTAMIENTO DEMOGÁN, con motivo de obtener licencia de instalaciónde actividad clasificada para PISCINA MUNICIPALDE MOGÁN, a instalar en calle EL MOCÁN,NÚMERO 34 en MOGÁN, término municipal deMogán.
Lo que se hace público a fin de que, dentro del plazoindicado, quienes se consideren afectados de algúnmodo por la actividad que se pretende instalar, puedanexaminarlo y deducirlo por escrito las alegaciones uobservaciones que tengan por conveniente, quedandode manifiesto y a disposición de los interesados enla Sección de Aperturas y Sanciones, sita en el Edificiode Oficinas Municipales de Arguineguín, calleTamarán, número 4, Arguineguín, término municipalde Mogán, en horario de 08:30 a 13:00.
En Mogán, a veintidós de abril de dos mil trece.
EL SR. ALCALDE-PRESIDENTE. P.D. EL SR.CONCEJAL DE URBANISMO (S/Decreto número1.338/2011 de 23 de junio), Tomás Lorenzo Martín.
5.354
ANUNCIO5.025
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. 285, de 27.11.92),modificada por la 11/99, se procede a practicarnotificación del acuerdo de Incoación de procedimientosancionador dictado con fecha 4 de febrero de 2013,por el Sr. Concejal de Parques y Jardines, Limpiezay Medio Ambiente, por Delegación del Sr. Alcalde-Presidente (s/Decreto número 1.336/2011, de 23 de
junio), en relación al Expediente número 004/2013-LIMP/SAN, instruido contra la Manuel OrtillesFreixas, teniendo en cuenta que la misma no se ha podidollevar a cabo, y cuyo tenor literal es el siguiente:
DECRETO NÚMERO 328/2013-LIMP/SAN.
Vista la denuncia formulada por los agentes de laPolicía Local de Mogán, poniendo en conocimientode esta Administración la comisión de los siguienteshechos: Que con fecha 01/06/2012, a las 23:55 horas,en la calle Alcalde Paco González, en Arguineguínse observa «Artículo 5, Actos prohibidos en losespacios públicos: 5 b) Arrojar a la vía públicaresiduos: Cáscaras de pipas y paquetes de plásticosde pipas, y 5 d) Escupir en la calle.», Denunciado:(Manuel Ortilles Freixas). y
CONSIDERANDO, que resulta de aplicación laOrdenanza de Limpieza Municipal, publicada en elB.O.P. número 72, de fecha 16/06/2004.
CONSIDERANDO, que, al amparo del artículo 5,apartado b) y d) de la citada Ordenanza, donde se detallaque: Queda terminantemente prohibido efectuar enlos espacios públicos: <<b) Arrojar todo tipo deresiduos como colillas, cáscaras, papeles o cualquierotro desperdicio similar. Quienes transiten por lascalles, plazas, jardines u otros espacios libres públicosy, quieran desprenderse de residuos de pequeñaentidad como los anteriormente mencionados, utilizaránlas papeleras instaladas a tal fin y el d) Escupir en lacalle y satisfacer necesidades fisiológicas en la víapública», hecho todo ello constitutivo de dos infraccionesadministrativas, en este caso calificada como Leve,según establece el artículo 64 de la misma.
CONSIDERANDO, que para la infracción señalada,y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción delpresente procedimiento, puede imponérsele comosanción, al amparo de lo previsto en el artículo 65 dela Ordenanza, multa hasta TRES MILCINCO EUROS(3.005,06 euros), desarrollado por Decreto número166/2005. ME, de 26/01/2005, en función de lascircunstancias que concurran en el presenteprocedimiento.
CONSIDERANDO, que al amparo del artículo 60de la Ordenanza, «las responsabilidades derivadas delincumplimiento de las obligaciones señaladas en lamisma serán exigibles no sólo por los actos propios,sino también por las de aquellas personas de quien
7804 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
se deba responder...», y en relación con el artículo 130de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, reformadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece quesólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivosde infracción administrativa las personas físicas y jurídicasque resulten responsables de los mismos, aun a títulode simple inobservancia.
CONSIDERANDO, que al amparo de lo dispuestoen el artículo 3.2 del Reglamento para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derechoa formular alegaciones y a aportar los documentos queconsideren convenientes en cualquier momento delprocedimiento a partir de la notificación del presenteacuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
CONSIDERANDO, que es competente para acordarla iniciación de este procedimiento el Alcalde, alamparo de lo previsto en el artículo 61 de la citadaOrdenanza, y por delegación, es competente el Sr.Concejal de Limpieza, según Decreto 1.338/2011 defecha 23 de junio; y para resolver, es competente laJunta de Gobierno Local, en virtud de las delegacionesefectuadas por el Alcalde, mediante Decreto 1.336/2011de fecha 23 de junio.
CONSIDERANDO, que el procedimiento a seguires el regulado por la legislación general sobre elejercicio de la potestad sancionadora, esto es, el RealDecreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se apruebael Reglamento para el Ejercicio de la PotestadSancionadora.
En su virtud, y en uso de mis atribuciones, HERESUELTO:
PRIMERO. Iniciar expediente sancionador a ManuelOrtilles Freixas, como presunto responsable de dosinfracciones administrativas calificada como Leves,tipificada en el artículo 64 apartado c) de la Ordenanzade Limpieza Municipal, consistente en: «Artículo 5.Actos prohibidos en los espacios públicos: Apartado5 b) Arrojar a la vía pública residuos: Cáscaras de pipasy paquetes de plásticos de pipas y d) Escupir en lacalle y satisfacer necesidades fisiológicas en la víapública.», acción que infringe esta Ordenanza, siendola sanción propuesta en el caso que nos ocupa deSESENTA EUROS (60 euros), cada una, por lo tantosería de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros) según
señala el artículo 65 de la Ordenanza, desarrolladopor Decreto número 166/2005. ME, de 26/01/2005,y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción delpresente procedimiento.
SEGUNDO. Designar como Instructor del expedientea don Francisco Herrera Ojeda, y como Secretario adon Guillermo Bueno García, Funcionarios de esteAyuntamiento, a quienes se notificará en forma estenombramiento, así como a los inculpados a los efectosde abstención o recusación de la misma, significándolesque en cualquier momento, durante la tramitación delexpediente, pueden hacer uso de su derecho, segúnlo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.
Además, se pone en conocimiento lo siguiente:
a) Significar al interesado que dispone de un plazode QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados a partirde la notificación de la presente Resolución, paraaportar cuantas alegaciones, documentos o informacionesestime convenientes y, en su caso, proponer prueba,concretando los medios de que pretenda valerse,según lo que establece el artículo 16.1 del RPS.
b) Advertir al interesado, asimismo, que si reconocierasu responsabilidad o no presentase. alegaciones,dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS del quedispone, sobre el contenido del presente actoadministrativo por el que se inicia la incoación delreferido expediente sancionador, éste podrá entendersecomo Propuesta de Resolución de dicho expediente,al contener un pronunciamiento preciso acerca de laresponsabilidad imputada, todo ello en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 delReglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 deagosto.
c) Que al amparo del artículo 8 del Reglamento parael ejercicio de la Potestad Sancionadora, si el infractorreconoce su responsabilidad, se podrá resolver elprocedimiento, con la imposición de la sanción queproceda; asimismo, el pago voluntario por el imputadoen cualquier momento anterior a la resolución, podráimplicar igualmente la terminación del procedimientosin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7805
d) A los efectos de los apartados anteriores, elexpediente sancionador que ahora se inicia se encuentraa disposición del interesado en el Departamento deLimpieza, sito en el Edificio de Oficinas Municipalesubicado en la calle Tamarán, número 4, Arguineguín,de este término Municipal, en orden a garantizar elprincipio de acceso permanente al mismo, consagradoen los artículos 35 de la LRJ-PAC, y en el art. 3 delRPS.
Mediante este documento se notifica la presenteresolución, según lo exigido en el artículo 58 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero”.
EL ALCALDE P.D. EL CONCEJAL DELEGADODE LIMPIEZA, (S/Decreto número 1.336/2011, de23 de junio), Silverio Hernández Hernández.
5.101
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE MOYA
ANUNCIO DE LICITACIÓN5.026
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, defecha 16.04.13, ha sido aprobado el Pliego de CláusulasAdministrativas particulares para la contratación,mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria,de las obras del proyecto “Sustitución y reparaciónde alcantarillado en Moya: El Deán, calle Juan Rejón,Plaza Carretería, calle Practicante Manuel González.,Los Toscales y La Cañada”, incluido en la anualidad2013 del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos2012-2015, financiado por el Cabildo de Gran Canaria,el cual se expone al público por plazo de ocho díascontados a partir del siguiente al de la inserción delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas para que puedan presentarsereclamaciones.
Simultáneamente mediante el presente anuncio seefectúa convocatoria del procedimiento abierto,atendiendo al precio más bajo como único criterio deadjudicación de las referidas obras y tramitación
ordinaria, si bien la licitación se aplazará cuandoresulte necesario, en el supuesto de que se formulenreclamaciones contra el pliego de condiciones.
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Moya.
b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral.
c) Obtención de documentos e información:
1) La información relativa a la convocatoria, incluidoel proyecto, se puede obtener en el Perfil del Contratante,a través de la sede electrónica en la dirección deInternet: www.villademoya.es.
2) Fecha límite de obtención de documentación einformación: hasta el último día para presentarproposiciones.
d) Número de expediente: 226/2013.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Ejecución del proyecto“SUSTITUCIÓN Y REPARACIÓN DEALCANTARILLADO EN MOYA: ELDEÁN, CALLEJUAN REJÓN, PLAZA CARRETERÍA, CALLEPRACT. MANUEL GLEZ., LOS TOSCALES Y LACAÑADA”.
c) Lugar de ejecución: El Deán, calle Juan Rejón,Plaza Carretería, calle Practicante. Manuel González,Los Toscales y La Cañada, en el término municipalde Moya.
d) Plazo de ejecución: SEIS MESES.
e) CPV: 45232400-6.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.
c) Único criterio de adjudicación: El precio más bajo.
7806 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) Importe sin I.G.I.C.: DOSCIENTOS SESENTAY SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOSEUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS(266.652,57 euros).
b) I.G.I.C.: 7%.
5. GARANTÍA EXIGIDA:
5% del importe de adjudicación del contrato, excluidoel I.G.I.C.
6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DELCONTRATISTA:
a) Clasificación: no es necesaria.
b) Solvencia: se deberá acreditar la correspondientesolvencia económica, financiera y técnica, por los mediosestablecidos en la Cláusula 4 del Pliego de CláusulasAdministrativas.
c) Otros requisitos específicos: Los licitadoresdeberán estar dados de alta en el IAE en la actividadobjeto del contrato.
7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DESOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Fecha límite de presentación: veintiséis díashábiles siguientes al de la publicación del presenteanuncio de licitación en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas.
b) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Secretaría General (Registro) delIltre. Ayuntamiento de Moya.
2. Domicilio: Calle Miguel Hernández, número 13.
3. Localidad y código postal: Moya 35420.
8. APERTURA DE OFERTAS:
a) Dirección: En el Salón de Plenos de la CasaConsistorial situada en calle Miguel Hernández,número 13, de Moya.
b) Fecha y hora: la señalada por la Mesa deContratación, una vez calificada la documentación general
y transcurrido el plazo que, en su caso, se hubiereconferido a efecto de subsanaciones.
En la Villa de Moya, a diecisiséis de abril de dosmil trece.
EL ALCALDE, Hipólito A. Suárez Nuez.
5.188
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE PÁJARA
ANUNCIO5.027
Se hace público, que por el Sr. Alcalde Presidentedel Ayuntamiento de Pájara, se ha dictado la siguienteresolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Decreto número 1.782/2013. Dada cuenta de larestructuración de las áreas de la Corporación acordadapor el Pleno en sesión ordinaria de fecha 18 de abrilde 2013, modificación parcial que afecta a las áreasnúmeros 4 y 13 creadas en acuerdo plenario de 17 dejunio de 2011, sin alteración alguna de los términosy condiciones en que las mismas venían siendoejercidas por los Concejales y Concejalas Delegadosdesignados por esta Alcaldía Presidencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lodispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,en relación con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y45 del Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,corresponde a esta Alcaldía Presidencia la designaciónde los Concejales y Concejalas que hayan de desempeñarlas mismas por delegación.
CONSIDERANDO: Que resulta procedente adaptarel régimen de delegaciones de esta Alcaldía contenidoen el Decreto 2498/2011, de 20 de junio, publicadoen el B.O.P. de Las Palmas número 87 de 6 de juliode 2011, posteriormente modificada mediante Decretonúmero 4.096/2012, de 19 de octubre, publicado enel B.O.P. de Las Palmas número 139 de 31 de octubrede 2012, sin alteración del resto de los términos ycondiciones de la delegación que en dicha resoluciónse contienen.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7807
En su virtud, en uso de las facultades que me estánconferidas por la legislación vigente, RESUELVO:
Primero. Delegar, con carácter genérico, la direccióny gestión, con inclusión de la facultad de resolvermediante actos que afecten a terceros, sin perjuiciode las excepciones que se señalan, de los siguientesservicios:
- Área número 4. Economía y Hacienda, a donIgnacio Perdomo Delgado.
- Área número 13. Agricultura, Ganadería, Pesca,Sanidad, Salud Pública y Educación, Urbanismo yPlaneamiento a doña Damiana Del Pilar SaavedraHernández.
Segundo. Las delegaciones conferidas surtiránefectos desde el día siguiente al de la fecha de estaResolución, sin perjuicio de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, quedando sin efectoel régimen de delegaciones hasta ahora vigente.
Tercero. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno delAyuntamiento en la próxima sesión que se celebre,notificar la misma a los Departamentos y Serviciosde la Corporación y a los Concejales y Concejalasinteresados, significándoles que esta resolución ponefin a la vía administrativa, tal como se desprende delartículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, RBRL, ycontra la misma podrá interponer, sin perjuicio decualquier otro que estime procedente:
1. Recurso Potestativo de Reposición ante el mismoórgano que dicta el presente acuerdo, en el plazo deUN MES, contado desde el día siguiente al de sunotificación, de conformidad con los artículos 116 y117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común.
2. Recurso Contencioso-Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmasen el plazo de DOS MESES, contados desde el díasiguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos8, 25 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conla salvedad de que no se podrá hacer uso del RecursoContencioso-Administrativo en tanto no se resuelva,expresamente o por silencio, el Recurso de Reposiciónque, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 116.2de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
3. Recurso Extraordinario de Revisión ante el mismoórgano administrativo que dictó el presente acuerdoen los casos y plazos previstos en el artículo 118 dela misma Ley, concretamente, cuatro años desde lafecha de notificación de la resolución impugnadacuando se trata de la causa 1ª, y tres meses, a contardesde el conocimiento de los documentos o desde quela sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, adiecinueve de abril de dos mil trece. El Alcalde,firmado y rubricado. La Secretaria General Accidental,firmado y rubricado. Hay un sello en tinta con lasiguiente leyenda: “Ayuntamiento de Pájara.Fuerteventura”.
Pájara, a diecinueve de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.
5.308
ANUNCIO5.028
Se hace público, que por el Sr. Alcalde Presidentedel Ayuntamiento de Pájara, se ha dictado la siguienteresolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Decreto número 1.798/2013. Dada cuenta delDecreto de esta Alcaldía Presidencia número 1164/2013,de 11 de marzo, en cuya virtud se nombró SecretariaAccidental a doña Silvia García Callejo, funcionariade la Corporación, Licenciada en Derecho, al cesar,con fecha 11 de marzo de 2013, Don Antonio JoséMuñecas Rodrigo, funcionario con habilitación decarácter estatal y titular, con carácter definitivo, delpuesto de trabajo.
RESULTANDO: Que mediante Resolución de laDirección General de la Función Publica de 21 de marzode 2013 (BOC número 62 de 2 de abril de 2013) seanuncia la vacancia del puesto de Secretaría delAyuntamiento de Pájara, otorgando un plazo de diezdías hábiles a fin de que los funcionarios deAdministración Local con habilitación de carácter estatalque estén interesados presenten su solicitud.
RESULTANDO: Que transcurrido el plazo concedido
7808 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
al efecto por la Dirección General de Función Públicase informa que no consta petición alguna de funcionariocon habilitación de carácter estatal interesado en laprovisión del puesto de trabajo de Secretaría de esteAyuntamiento
RESULTANDO: Que se considera imprescindibleproceder a actualizar la posible delegación de funcionesreservadas por el titular Accidental de la SecretaríaGeneral, en los términos que se proponen en el informede fecha actual que obra en el expediente.
CONSIDERANDO: Que la presente delegacióndebe acomodarse en su formulación y ejercicio a lanormativa que resulta de aplicación, concretamentea los artículos 92 y 93 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen local, artículos2, 3 y 13.2 del Real Decreto 1147/1987, de 18 deseptiembre, por el que se aprueba el régimen jurídicode los funcionarios con habilitación de carácter estatal(en vigor de acuerdo con la Disposición AdicionalSegunda y Disposición Transitoria Séptima de la Ley7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba elEstatuto Básico del Empleado Público) y preceptosde aplicación al respecto contenidos en la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo común.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confierela vigente normativa legal, RESUELVO:
Primero. Delegación genérica de la función notificadoray de comunicación.
Se delega genéricamente la función notificadora ycomunicadora en los Jefes de áreas, servicios y /ounidades administrativas del Ayuntamiento que serelacionan a continuación, funcionarios públicos entodos los casos, en el ámbito del respectivo servicio,área o unidad y limitada a las resoluciones dictadaspor la Alcaldía o, en su caso, por la ConcejalíaDelegada del Área correspondiente.
A tal efecto, y de conformidad con la Relación dePuestos de Trabajo, tal cometido corresponderáinicialmente y sin perjuicio de futuras provisiones delos respectivos puestos de trabajo, a los siguientesfuncionarios públicos:
- Asesoría Jurídica, Tráfico y Transportes: Doña Maríadel Carmen Soto Saavedra.
- Información, Registro y Estadística: Doña JosefaCabrera Ramos.
- Personal: Doña Rosa Delia Alonso Clavijo.
- Servicios Económicos, Intervención y Tesorería:Doña Belinda Hernández Méndez.
- Recaudación: Don José Francisco Cabrera Cabrera.
- Unidad Administrativa Oficina Técnica, Catastro,Urbanismo, Medio Ambiente y Obras: Doña MaríaMontserrat Fleitas Herrera.
- Oficina Técnica-Catastro: Don José María GarcíaAlcolea.
- Servicios Sociales y Tercera Edad: Doña Hilda RamosPeña.
- Resto de Áreas de Gobierno y Administración: DoñaAna María Soto Martín.
Segundo. Delegación genérica del cotejo, compulsa,autenticación y diligencia de documentos y proyectos.
A) Del registro general.
El Cotejo de los escritos, así como de los documentosque al mismo se acompañen por los interesados, seefectuará ipso facto por el encargado del Registro deconformidad con el artículo 158 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales. A tal efecto, la actividadmunicipal comprende tanto los escritos y documentosdirigidos al Ayuntamiento como los dirigidos a lasAdministraciones del Estado y de la ComunidadAutónoma de Canarias. A efectos de la presente,tienen la consideración de encargado del Registro, deconformidad con la Relación de Puestos de Trabajoaprobada por el Pleno de la Corporación el siguientepersonal:
- Registro General de Pájara: Doña Josefa CabreraRamos.
- Tenencia de Alcaldía de Morro Jable: Doña MaríaViera Francés.
El cotejo de los escritos y documentos que sepresenten en las Tenencias de Alcaldía de CostaCalma y La Lajita se efectuará desde el Registro
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General de Pájara, desglosándose posteriormente loscorrespondientes documentos.
B) Del cotejo, compulsa, autenticación y diligenciade documentos y proyectos en general.
Se delega genéricamente el trámite de cotejo,compulsa, autenticación y diligenciación de documentosy proyectos en los Jefes de área, servicio y/ó unidadesadministrativas del Ayuntamiento referidos en elapartado primero de la presente resolución, quedandofuera y al margen del ámbito de esta delegación losdocumentos y proyectos que deban surtir sus efectosen procedimientos judiciales de cualquier orden.
Tercero. delegación genérica de las funcionesreservadas respecto de órganos no necesarios de lacorporación y entes instrumentales de la misma.
Se delega genéricamente el ejercicio de las funcionesreservadas contempladas en los artículos 3 y 4 del RealDecreto 1174/1987, de 18 de noviembre, por el quese regula el Régimen Jurídico de los funcionarios deAdministración Local con habilitación de carácternacional (estatal), circunscritas al ámbito de actuaciónpropio de cada órgano en cuestión, en los funcionariospúblicos que seguidamente se relacionan:
- Comisión Informativa Permanente de Urbanismo,Planificación y Desarrollo, Medio Ambiente y Vivienda:Doña Sonia Ruano Domínguez, Técnico deAdministración General.
- Comisión de Seguimiento de la Gestión delAlcalde, Junta de Gobierno Local y ConcejalesDelegados: Doña Sonia Ruano Domínguez, Técnicode Administración General.
- Secretaría de la Junta General de la EntidadMercantil “Gestión Urbanística de Pájara S.L.”: DoñaSonia Ruano Domínguez, Técnico de AdministraciónGeneral.
- Secretaría de la Junta General de la EntidadMercantil “Gestión Agropecuaria de Pájara, S.L.”: DoñaSonia Ruano Domínguez, Técnico de AdministraciónGeneral.
- Secretaría del Organismo Autónomo Local “EscuelasInfantiles de Pájara”: Doña María del Carmen SotoSaavedra, Técnico de Administración General.
Cuarto. Régimen jurídico de la delegación.
1. La presente delegación será publicada en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ynotificada personalmente a los funcionarios interesados.
2. Toda la actuación administrativa que se acometaal amparo de la presente delegación indicaráexpresamente esta circunstancia y se entenderáefectuada por la Secretaría General Accidental.
3. La presente delegación será revocable en cualquiermomento por la Secretaría General Accidental delAyuntamiento de Pájara y, en cualquier caso, quedaráautomáticamente revocada cuando el titular accidentalque actualmente desempeña dicho puesto de trabajoy efectúa la presente propuesta de delegación cese enel mismo conforme a las disposiciones legales deaplicación.
4. La avocación puntual de la presente delegaciónen el marco de asuntos concretos únicamente requeriráacuerdo expreso de la Secretaría General Accidentalque se notificará a los interesados en el procedimiento,si los hubiere, con anterioridad a la resolución finalque se dicte. La avocación de la presente delegacióntendrá carácter automático en los casos de vacante,ausencia prolongada o enfermedad de los funcionariosen que se materializa la misma.
5. La presente delegación queda sujeta en su ejercicioa las posibles instrucciones y órdenes de servicio quepudieran dictarse por la Secretaría General Accidentalal respecto, así como a la fiscalización y supervisiónque en cada caso se considere oportuna, incluidas alefecto técnicas aleatorias de muestreo.
6. La presente delegación, en tanto expresión de lapotestad de autoorganización municipal, no precisade aceptación expresa, sin perjuicio de las adecuacionesretributivas que, en su caso y conforme a las disposicioneslegales de aplicación, pudieran establecerse o devengarse.
Quinto. Publicar la presente resolución y la delegaciónen ella contenida en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, notificando la misma a todos losinteresados.
Sexto. Notificar la presente resolución a losinteresados, significándoles que esta Resolución ponefin a la vía administrativa, tal como se desprende delartículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
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de las Bases del Régimen Local y contra la mismapodrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro queestime procedente:
1º. Recurso potestativo de reposición ante el mismoórgano que dicta la presente resolución, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de sunotificación, de conformidad con los artículos 116 y117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas yProcedimiento Administrativo Común.
2º. Recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-administrativo de LasPalmas en el plazo de dos meses, contados desde eldía siguiente al de su notificación, de acuerdo con losartículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa,con la salvedad de que no se podrá hacer uso del recursocontencioso-administrativo en tanto no se resuelva,expresamente o por silencio, el recurso de reposiciónque, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 116.2de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
3º. Recurso extraordinario de revisión ante el mismoórgano administrativo que dicta la presente resoluciónen los casos y plazos previstos en el artículo 118 dela misma Ley, concretamente, cuatro años desde lafecha de notificación de la resolución impugnadacuando se trata de la causa 1ª, y tres meses, a contardesde el conocimiento de los documentos o desde quela sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, adiecinueve de abril de dos mil trece. El Alcalde,firmado y rubricado. El Secretario General, firmadoy rubricado. Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda:“Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura
Pájara, a diecinueve de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.
5.309
ANUNCIO5.029
Por medio del presente se hace público que por elAyuntamiento Pleno de Pájara se ha aprobado
definitivamente la “Ordenanza Reguladora de ViviendasMunicipales en supuestos de Emergencia Social”,en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2013, loque se hace público en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Ordenanza que entrará en vigor transcurridos quincedías hábiles desde su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, significando que contra el mismo podráinterponerse por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Salade lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias.
“TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA:
ORDENANZAREGULADORADE VIVIENDASMUNICIPALES EN SUPUESTOS DE EMERGENCIASOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejerciciode sus competencias en materia de Acción Social,establece su propio marco jurídico, cuya referenciabásica es la Ley 9/1987, de 28 de abril, se ServiciosSociales.
El objeto de esta Ley, es garantizar el derecho detodos los ciudadanos, que residen en nuestra ComunidadAutónoma, a los servicios sociales, facilitando suacceso a los mismos, para superar las situaciones denecesidad y marginación social que afectan a individuos,grupos y comunidades, en el territorio Canario.
Dicha Ley configura áreas de actuación y conformala estructura, organización, estableciendo competenciasde los distintos niveles de la administración públicaCanaria, y el grado de colaboración interinstitucionaly de participación ciudadana en la dirección y gestiónde los Servicios Sociales.
A partir de estas competencias, que atribuye la Ley9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales a losAyuntamientos, y en el marco del Plan Concertadode Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, laPrestación Básica de Alojamiento Alternativo tratade dar respuesta a la necesidad de las personas de suponerde un espacio digno donde alojarse y en el quedesarrollar los aspectos más elementales de laconvivencia. Supone garantizar, desde el nivelcomunitario, los recursos de apoyo y las gestionesnecesarias para solucionar los problemas de alojamiento,
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temporal o permanente, que pueda presentar cualquierpersona por circunstancias de conflicto en su entornode convivencia, situación de exclusión, necesidad decuidados, de emergencia u otras problemáticas propiasdel ámbito competencial de los Servicios Sociales.
La Prestación Básica de Alojamiento Alternativotiene por objeto prestar acogida y alojamiento demanera urgente y no permanente a personas ensituación de emergencia social, conflicto o dedesestructuración personal, promoviendo la incorporaciónsocial.
Estas actuaciones deben ir acompañadas de programasde intervención profesional que potencien las capacidadesde convivencia, empleabilidad y participación social,así como de otros servicios complementarios a los deacogida y alojamiento.
El Ayuntamiento de Pájara formaliza en estaOrdenanza el servicio de alojamiento alternativo deemergencia social a través del acceso a viviendas depropiedad municipal, para prestar acogida y alojamientode manera urgente en casos de emergencia, antesituaciones de desamparo en que se puedan encontrarpersonas y/o familias que por determinadas causas sevean obligadas a abandonar su domicilio habitual.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
El servicio de Alojamiento Temporal en Situacionesde Emergencia Social se define como un serviciopúblico municipal, que tiene por objeto dar acogidaa aquellas personas y/o familias que, por diversas causas,han quedado sin vivienda y/o requieren un alojamientoalternativo inmediato.
ARTÍCULO 2.
Tendrán acceso al ingreso en las viviendas laspersonas o familias que se encuentren en situaciónde necesidad de alojamiento inmediato a causa de:
a) Situación de graves conflictos convivenciales quepongan en peligro la integridad de la persona o unidadde convivencia.
b) Relaciones familiares insostenibles por la existenciade maltrato físico, psíquico y/o abuso sexual.
c) Declaración municipal de ruina inminente de la
edificación que sirviera de residencia a la persona opersonas necesitadas de la vivienda.
d) Siniestro de vivienda (incendio, inundación,etc.), motivo por el cual han quedado sin alojamiento.
e) Desahucios judiciales.
f) Otros supuestos especiales valorados por losTécnicos de los Servicios Sociales con el Visto Buenodel/a Concejal/a Delegado/a.
En todo caso, la concurrencia de cualquiera deestos motivos ha de ir unida a la efectiva falta de recursoseconómicos, familiares, sociales o institucionalescon los que la unidad familiar pudiera paliar de formainmediata su necesidad de vivienda.
ARTÍCULO 3.
Serán requisitos para acceder a este servicio:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y noencontrarse incapacitado/a para obligarsecontractualmente de acuerdo con el Código Civil.
b) Acreditar nacionalidad española o residencialegal en España, tanto de el/la solicitante como delresto de miembros de la unidad familiar.
c) Figurar inscrito en el Padrón de Habitantes delAyuntamiento de Pájara con una antigüedad mínimade dos años contados al momento de formular lasolicitud, salvo que por circunstancias excepcionalesno se tenga en cuenta este requisito, el cual tiene queestar debidamente justificadas por los/as Técnicos/asde los Servicios Sociales mediante informe.
d) Que el número de miembros de la unidad familiarsea adecuado a las características de la vivienda.
e) No disponer ni el/la solicitante ni ningún miembrode la unidad familiar, de vivienda en propiedad en laComunidad Autónoma de Canarias, o que ésta seencuentre en grave estado de deterioro, no reuniendolas condiciones mínimas de habitabilidad y no siendoposible su rehabilitación mediante otros recursos decarácter social, o disponer de vivienda y no poder haceruso de ella por sentencia judicial.
f) No padecer trastornos físicos o mentales, niproblemas de alcoholismo o drogodependencia, quepuedan alterar la convivencia con los vecinos, causar
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daños con riesgo para sí mismo o para el resto deconvecinos.
g) Acreditar no disponer de ingresos suficientes parahacer frente al alquiler de una vivienda en el mercadolibre.
h) Aportar la documentación que requieran losServicios Sociales, al objeto de comprobar y acreditarla situación de necesidad, con el fin de realizar lavaloración técnica.
i) El incumplimiento de cualquiera de las condicionesanteriores producirá la inadmisión de la solicitud.
j) Asimismo, el falseamiento de cualquiera de lascondiciones por parte de el/la solicitante, supondrála resolución negativa por incumplimiento de la cesiónde uso de la vivienda.
ARTÍCULO 4.
Alos efectos de esta Ordenanza, se considera unidadfamiliar del/a solicitante:
a) En el caso de matrimonios o unión de hechodebidamente inscrita en el Registro Municipal deUniones de Hecho, los cónyuges, los hijos menoresde edad (con excepción de los que con el consentimientode los padres vivan independientemente), los hijosmayores de edad y los menores de 26 años queconvivan en el mismo domicilio y no perciban ingresos,los hijos mayores de edad incapacitados judicialmenteo sujetos a patria potestad prorrogada ó rehabilitada.
b) En el caso de extinción de vínculo matrimonial,o de la unión de hecho debidamente registrada,constituirá la unidad familiar el progenitor (el padreo la madre) con todos los hijos que convivan con él/ellade los mencionados en el caso anterior.
c) En el caso de personas que, con independenciade su orientación sexual, convivan en el mismodomicilio como consecuencia de una relación deafectividad mutua análoga a la propia del matrimonioo unión de hecho, tendrán la consideración de unidadfamiliar ambos convivientes y los hijos de uno ó, ensu caso, de ambos, que reúnan las circunstanciasreseñadas en los casos anteriores.
d) Los/as hermanos/as del/a solicitante, siempreque sean menores de edad o incapacitados y ostentenla tutela legal.
e) Los ascendientes del solicitante, directos o porafinidad, si conviven con el/la mismo/a con unaantigüedad de al menos dos años de forma ininterrumpiday carecen de vivienda o han sido privados de ella porcausas ajenas a su voluntad.
f) En los casos de personas discapacitadas cuyaunidad familiar esté compuesta por un solo miembroy que requiera ayuda de otra persona y se acreditedebidamente dicha circunstancia, se considerará unmiembro más a efectos de la composición familiar.
CAPÍTULO II: INSTRUCCIÓN YTRAMITACIÓN
ARTÍCULO 5.
El procedimiento para la concesión de una viviendade emergencia social podrá iniciarse de oficio o a instanciade parte.
Si se iniciase de oficio, deberán garantizarse en sutramitación los requisitos y circunstancias documentalesde forma similar a la iniciación o instancia de parte.
La persona o unidad familiar que precise de unavivienda de emergencia social deberá formular lasolicitud dirigida a la Concejalía de Servicios Socialesdel Ayuntamiento de Pájara, para su traslado a losServicios Sociales Municipales, según modelo desolicitud de oficio que figura como ANEXO I a lapresente Ordenanza, siendo imprescindible que lapersona o personas se encuentren comprendidas enalguna de las circunstancias señaladas en el artículo2.
Recibida la solicitud, los/as Técnicos/as de ServiciosSociales realizarán el informe preceptivo en el quese valorará la situación personal de los/as solicitantes,siendo dicho informe derivado al/a Concejal/aDelegado/a para su conformidad.
ARTÍCULO 6.
La resolución de las solicitudes presentadas serealizará por Decreto previo informe del/a Trabajador/aSocial.
ARTÍCULO 7.
El plazo de estancia en la vivienda de emergenciano será superior a seis meses, pudiendo ser ampliadoen los supuestos que previa acreditación de la necesidadsean informados favorablemente por las Trabajadoras
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Sociales, con el visto bueno del/a Concejal/a Delegado/a,no pudiendo superar en todo caso la estancia el plazode doce meses.
El usuario podrá solicitar la adjudicación de unnuevo contrato de arrendamiento social, con unaantelación mínima de un mes previo a la expiracióndel plazo de vigencia del arrendamiento, siempre ycuando no exista otro usuario/a pendiente de unavivienda de emergencia. Para ello deberá aportar ladocumentación exigida para una nueva solicitud.
ARTÍCULO 8.
En aquellas situaciones en las que se precise un ingresourgente e inmediato de alguna familia en la viviendade emergencia, la Alcaldía podrá autorizarprovisionalmente la entrada en la vivienda de lasfamilias que estime oportunas, con el informe de laTrabajadora Social y procediendo de inmediato aseguir el procedimiento establecido en los artículos5 y 6.
CAPÍTULO III: UTILIZACIÓN Y NORMAS DEFUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 9.
Para poder hacer uso de la vivienda será preceptivoque el beneficiario firme un documento el cual se adjuntacomo anexo II en el que se compromete a unosacuerdos y compromisos generales:
a) Cumplir las normas de convivencia durante suestancia en la vivienda.
b) Acatar los deberes que se le impongan en virtudde la presente Ordenanza.
c) Efectuar las oportunas gestiones administrativasy/o judiciales encaminadas a solucionar la problemáticaparticular que ha provocado su estancia en la viviendade emergencia.
d) Cumplir los plazos establecidos de ocupación dela vivienda.
e) Favorecer la intervención de los Servicios SocialesMunicipales.
f) Aquellos que por las particularidades de la personao unidad de convivencia se contemplen básicos parasu normalización e integración social.
g) Abono de los gastos de agua y luz para aquellasunidades familiares que puedan cubrirlo. Aquellasunidades familiares que no puedan cubrirlo, solicitaránuna ayuda económica a través de la OrdenanzaReguladora de Ayudas de Emergencia social.
ARTÍCULO 10.
Deberán de conservar la vivienda en condicionesadecuadas de limpieza y mantenimiento, cuidándolacomo si fuera propia. En el supuesto de producirsedesperfectos en la misma, por la utilización indebidao negligente del beneficiario del servicio, éste estaráobligado a asumir los gastos de reparación o reposición.
ARTÍCULO 11.
Al finalizar el período de uso de la vivienda, éstadeberá encontrarse en las mismas condiciones dehabitabilidad que cuando ingresó el beneficiario, paralo cual se elaborará un inventario y se realizarán unasfotografías acreditativas de la situación inicial de lavivienda.
La salida de la vivienda anterior al final del plazoestablecido, es totalmente libre para las personasresidentes, debiendo comunicarlo con antelaciónsuficiente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento,no pudiendo ausentarse de la misma durante más dediez días, sin previa autorización o justificación, y encaso contrario, serán dadas de baja.
ARTÍCULO 12.
La vivienda irá destinada a la acogida única yexclusiva de las personas incluidas en la unidadfamiliar para la que ha sido concedida.
ARTÍCULO 13.
Las personas residentes no podrán tener animales,ni almacenar materiales antihigiénicos y/o peligrosos.
ARTÍCULO 14.
Los residentes no podrán realizar copias de lasllaves de la vivienda, ni dejarlas a otras personas, y,al finalizar la estancia en la vivienda, deberán entregarlas llaves en el Ayuntamiento en las dependencias deServicios Sociales.
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ARTÍCULO 15.
El Ayuntamiento de Pájara en ningún caso seresponsabilizará de las perdidas de dinero u otrosobjetos de valor, depositados por las personas residentesen la vivienda de emergencia.
ARTÍCULO 16.
No se podrá realizar, a iniciativa de las personasresidentes, obra alguna en la vivienda de emergencia.En el supuesto de alguna avería en las instalaciones,se deberá dar cuenta inmediata al Departamento deServicios Sociales, debiendo poder acceder el personaldel Ayuntamiento para desempeñar el trabajoencomendado.
ARTÍCULO 17.
En el supuesto de existir viviendas vacías, y hayamás de una petición sobre las mismas, se adjudicaránteniendo en cuenta los criterios del baremo aplicablepara determinar la situación personal de los/assolicitantes, que figura en el ANEXO III.
ARTÍCULO 18.
Podrá acordarse por el Ayuntamiento la resolucióndel contrato de arrendamiento social previo expedienteadministrativo en el que se audiencia al/a beneficiario/a,por plazo de 15 días hábiles.
Las causas que pueden motivar la resolución son:
a) Fallecimiento del/a beneficiario/a.
b) Desaparición de las causas que motivaron suconcesión.
c) Incumplimiento de los requisitos y obligacionesestablecidas en la Ordenanza, entre ellas, el falseamientou ocultación de datos necesarios para valorar lascircunstancias de necesidad social.
d) Abandono de la vivienda, sin previo aviso alAyuntamiento y sin existir un motivo que justifiquela ausencia.
e) Incumplimiento de las normas de convivencia,causar daños a personas o bienes o altercados, con elresto de residentes en el inmueble.
f) Permitir la utilización de la vivienda a terceras
personas que no formen parte de la unidad familiarautorizada a residir en la vivienda, sin previa autorizaciónexpresa por parte del Ayuntamiento.
g) Supresión del servicio, previo acuerdo plenariopor parte del Ayuntamiento de Pájara.
ARTÍCULO 19.
Una vez extinguido el contrato de arrendamientosocial por la causa que fuera, los ocupantes deberánabandonar la vivienda y dejarla libre y en las mismascondiciones en que la encontraron en el plazo de 72horas entregando las llaves en el Departamento deServicios Sociales del Ayuntamiento de Pájara.
Si en ese plazo, la vivienda no se encontrara adisposición del Ayuntamiento, se procederá al desahucio.La competencia y el procedimiento para disponer eldesahucio y llevar a cabo el lanzamiento, tendráncarácter administrativo y sumario.
Agotado el plazo de 72 horas sin que se efectuara,se requerirá al interesado para que en el plazo de 10días lo desaloje. Si a pesar del requerimiento no lodesalojare, se ejecutará el desahucio por vía administrativay el Sr. Alcalde le apercibirá del lanzamiento en eltérmino de otros 5 días. El día fijado para el mismo,la Corporación lo ejecutará por sus propios medios,a cuyo efecto bastará la orden escrita del Sr. Alcalde.
Los gastos que de lugar el lanzamiento o depósitode bienes serán de cuenta del desahuciado. LaCorporación retendrá los bienes que consideresuficientes para atender al pago de los gastos deejecución del desahucio y podrá enajenarlos por elprocedimiento de apremio.
ARTÍCULO 20.
Las infracciones a lo dispuesto en la presenteOrdenanza darán lugar a la expulsión de las personasresidentes, que, en su caso, las hubieren cometido.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 díasde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, cumpliendo con lo dispuestoen la Constitución Española y el resto de la legislaciónaplicable en atención a los principios de jerarquíanormativa y de competencia.
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ANEXO II
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL
En Pájara, a _____ de _______________ de 20___.
INTERVIENEN
De una parte D. Rafael Perdomo Betancor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara, con DNI número42.748.941-Z, en nombre y representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Pájara, facultado para la firmadel presente contrato por acuerdo plenario de fecha ________________.
De la otra parte, D./Dña. ______________________________________ con DNI número_________________________, en su propio nombre y representación
EXPONEN:
Primero. Que el Ayuntamiento de Pájara, es propietario de la vivienda situada en __________________, calle_______________________en la localidad de Pájara.
Segundo. Que previa tramitación del oportuno expediente administrativo, el órgano competente ha autorizadoel arrendamiento social de dicha vivienda social a D./Dña. ___________________________________________________.Por lo que ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para la formalización del presentecontrato,
ACUERDAN:
Primero. Objeto
El Ayuntamiento de Pájara, arrienda a D./Dña. _______________________ la vivienda descrita en el apartadoprimero anterior, para su destino exclusivo de vivienda habitual y permanente, sin que pueda desarrollar en ellaninguna actividad profesional, industrial o cualquier otra, y sin que pueda desarrollar ningún tipo de actividadnociva, peligrosa, insalubre o ilícita.
En su caso, la vivienda arrendada, se encuentra amueblada, disponiendo de los muebles y accesorios que seenumeran en el documento que se añade como Anexo I en el presente contrato.
Segundo. Plazo
1. El arrendamiento social de la vivienda, tendrá un plazo de duración de seis meses, a contar desde la fechade firma del presente documento.
2. Llegado el vencimiento del plazo contractual, el/la arrendatario/a deberá dejar libre la vivienda a disposicióndel Ayuntamiento en las mismas condiciones en las que fue entregada, entregando las llaves en las oficinas municipalesde Servicios Sociales en el plazo máximo de 72 horas desde el vencimiento del contrato. Una vez entregadaslas llaves, personal del Ayuntamiento procederá a comprobar si tanto la vivienda como los muebles o enseresentregados junto a ella, se encuentran en las mismas condiciones en las que fueron entregados.
En otro caso, se iniciará expediente para la liquidación del contrato, con audiencia del inquilino, paradeterminar la cantidad que corresponde incautar.
3. El inquilino podrá desistir del contrato, en cualquier momento de su vigencia, estando obligado a comunicarpor escrito al Ayuntamiento dicho deseo con una antelación mínima de dos meses.
7818 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
4. El inquilino podrá solicitar la adjudicación de unnuevo contrato de arrendamiento social con unaantelación mínima de un mes a la fecha de la extincióndel plazo contractual. Para ello deberá aportar ladocumentación exigida para una nueva solicitud. LosServicios Sociales determinarán a vista de ladocumentación presentada si resulta procedenteadjudicar un nuevo contrato de arrendamiento social.Si no resulta acreditada la situación de necesidad, seprocederá a la denegación de la solicitud de adjudicaciónde un nuevo contrato de arrendamiento, con lacorrespondiente comunicación de extinción del contratoanterior y la necesidad de desalojar la vivienda en unplazo no superior a un mes.
5. Serán causa de denegación de la solicitud denuevo contrato además de lo establecido en laOrdenanza Reguladora de Viviendas Municipales enSupuestos de Emergencia Social, la falta de presentaciónde la documentación completa necesaria o la falta decolaboración con la intervención social.
Tercero. Uso y mantenimiento
1. El arrendatario utilizará la vivienda y sus accesorios,exclusivamente para el uso pactado como viviendahabitual y permanente de su unidad familiar, recibiendoésta en perfecto estado de uso y habitabilidad, por loque deberá mantenerlos en igual condición, procediendoa las reparaciones y reposiciones que sean precisas,y respondiendo de los daños que cause al inmuebley a los enseres, así como a terceros.
2. El arrendatario no podrá exigir al Ayuntamientomejora alguna o colocación de elementos de los queno disponga la vivienda, ya que antes de formalizarel contrato ha podido ver su estado de conservacióny equipamiento que tiene instalado y lo ha aceptado.Queda obligado a la limpieza y mantenimiento de lavivienda cuidándola como si fuera propia, así comoal pago de los gastos de agua y luz en aquellos casosen que la Trabajadora Social lo considere según lascircunstancias socio-económicas de la unidad familiar.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento delAyuntamiento en el plazo más breve posible, lanecesidad de reparaciones que sean necesarias paraconservar la vivienda en condiciones adecuadas paraservir al uso pactado, a cuyos efectos deberá facilitaral arrendador la verificación directa, por sí misma opor los técnicos que designe del estado de la vivienda.En todo momento y previa comunicación al
Ayuntamiento podrá realizar las que sean urgentes paraevitar un daño inminente. En ningún caso el ayuntamientose hará cargo de obras causadas por el deterioroimputable a el arrendatario o a las personas que conél conviven.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgastepor el uso ordinario de la vivienda serán de cargo dela parte arrendataria.
5. El arrendatario no podrá realizar, sin consentimientodel arrendador, expresado por escrito, obras quemodifiquen la configuración de la vivienda o de losenseres arrendados, o que provoquen una disminuciónen la estabilidad o seguridad de la misma.
6. Queda prohibida la estancia de animales domésticosen la vivienda objeto de este contrato, así como enlas inmediaciones y escaleras de acceso a la misma,siendo el incumplimiento de ésta prohibición causade rescisión del contrato.
7. La vivienda irá destinada a la acogida única yexclusiva de las personas incluidas en la unidadfamiliar para la que ha sido concedida.
8. Las personas residentes no podrán almacenarmateriales antihigiénicos y/o peligrosos.
9. Los residentes no podrán realizar copia de las llavesde la vivienda, ni dejarlas a otras personas.
10. El Ayuntamiento de Pájara, en ningún caso seresponsabilizará de las pérdidas de dinero u otrosobjetos de valor, depositados por las personas residentesen la vivienda de emergencia.
Cuarto. Régimen jurídico
1. El presente contrato de arrendamiento de viviendasocial, tiene naturaleza administrativa, dada la naturalezade bien de dominio público y servicio público delinmueble en el que se ubica, y se regirá por suspropias claúsulas contractuales, por la correspondienteOrdenanza Municipal Reguladora de las ViviendasSociales, y en lo no dispuesto en ellos por la normativade derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicaciónsupletoria de la normativa de derecho civil, en lo queno se oponga a lo anterior.
2. El Ayuntamiento de Pájara dispondrá de cuantasfacultades otorga la normativa administrativa a losmunicipios para la interpretación y modificación por
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7819
razones de interés público de los contratos objeto dela presente ordenanza, y será competente para laresolución de cuantas cuestiones se planteen enrelación con los mismos la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Y en prueba de conformidad y aceptación, ambaspartes firman por duplicado ejemplar en el lugar y fechaindicado.
ANEXO III
BAREMO APLICABLE
Tiempo de empadronamiento
a) Menos de 2 años o no empadronado: 0 puntos
b) De 2 a 3 años: 1 punto
c) De 4 a 6 años: 2 puntos
d) De 7 a 9 años: 3 puntos
e) De 10 a 15 años: 4 puntos
f) Más de 16 años: 5 puntos
Miembros de la Unidad Familiar
a) 1 miembro: 0 puntos
b) 2 miembros: 1 punto
c) 3 miembros: 2 puntos
d) 4 miembros: 3 puntos
e) 5 miembros: 4 puntos
f) Más de 5 miembros: 5 puntos
Ingresos mensuales de la unidad familiar
a) Más del salario mínimo interprofesional: 0 puntos
b) Entre el 70 y el 99% del S.M.I.: 1 punto
c) Entre el 40 y 69% del S.M.I.: 2 puntos
d) Entre el 20 y el 39% del S.M.I.: 3 puntos
e) Entre el 0 y el 19% del S.M.I.: 4 puntos
f) Inferior al 20% del S.M.I. : 5 puntos
Informe TécnicoCasos de violencia familiar con orden de alejamiento,
conflictos familiares, riesgo de desprotección demenores: hasta 10 puntos
Pájara, a veintidós de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.
5.310
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE PUERTO DELROSARIO
ANUNCIO5.030
INSTRUCCIÓNEXPEDIENTES SANCIONADORES
EN MATERIA DE TRÁFICO
El Instructor del Expediente Sancionador,
HACE SABER:
Se ha formulado contra el propietario del vehículoque se detalla denuncia. Y se ha iniciado elcorrespondiente expediente sancionador. Lo que secomunica para hacerle saber que si no es Vd., elconductor del citado vehículo en el momento de ladenuncia, se sirva comunicar ante el Ayuntamientode Puerto del Rosario en el plazo de QUINCE DÍAS,el nombre y domicilio del citado conductor. Advirtiéndoleque de no hacerlo será considerado como autor de faltagrave, conforme al artículo 72.3 del Real DecretoLegislativo 339/1990 de 2 de marzo (BOE número3 de 14/03/1990) sobre tráfico, circulación de vehículosa motor y seguridad vial.
Al propio tiempo se le notifica la denuncia y se leconcede un plazo de QUINCE DÍAS, para alegarpor escrito lo que a su defensa estime conveniente(artículo 79 RDL 339/90)
El importe de la sanción se reducirá un 50% dentrode los VEINTE DÍAS NATURALES siguientes a lanotificación de la denuncia artículo 74.d Ley SeguridadVial). El pago reducido implica la renuncia a formularalegaciones (artículo 80.b Ley Seguridad Vial).
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/2013
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3
7822 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7823
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7829
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7830 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
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/2013
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7832 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
2012
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7834 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
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CIR
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5A1 5.1
45
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7835
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTABRÍGIDA
Departamento de Servicios Sociales
ANUNCIO5.032
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podidoentregar las notificaciones en el último domicilio conocido de la interesada; el presente anuncio, que no contieneel texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se hace público en el Tablónde Anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida por un periodo de QUINCE DÍAS (15), en atenciónal último domicilio conocido y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para que sirva de notificacióna la interesada y pueda, asimismo, personarse en las dependencias de los Servicios Sociales del Ayuntamientode la Villa de Santa Brígida, sitas en calle Nueva, número 13, patio interior, de lunes a viernes de en horario de08:30 a 14:00 horas.
Es por lo que se hace público, para su conocimiento y efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos59 al 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; significándole que esta resolución noes susceptible de recurso por ser un acto de trámite, conforme al artículo 107.1 del mismo texto legal.
Expediente número: 1.005.
Nombre y apellidos: Lorena Vega Guedes.
DNI: 45.344.251-G.
Notificación: Acuerdo adoptado en sesión número 09/12 de la Junta de Gobierno Local de 16 de mayo de2012.
Asunto: Inicio expediente de reintegro subvención. Trámite de Audiencia (plazo 15 días).
En la Villa de Santa Brígida, a dieciocho de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Lucas Bravo de Laguna Cabrera.
5.280
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTALUCÍADE TIRAJANA
EDICTO5.033
Por parte de DON ARIEL MANUEL QUINTANA LÓPEZ se ha solicitado licencia municipal de Instalación(Exp. 01/12M (2012-020)) para el ejercicio de la actividad de CLÍNICA DENTAL, en la finca NÚMERO 101,sito en la CALLE JOAQUÍN BLUME, de esta municipalidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de quienes se consideren afectados de algúnmodo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazode VEINTE DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de ActividadesClasificadas y Espectáculos Públicos, y otras medidas administrativas complementarias, mediante escrito a presentaren el Registro General de entrada de este Ayuntamiento.
7836 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Santa Lucía, a dieciocho de marzo de dos mil trece.
LA CONCEJAL DELEGADA DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN URBANÍSTICA, ACTIVIDADESCLASIFICADAS Y NO CLASIFICADAS (POR DECRETO DE ALCALDÍA 18/01/2012) (BOP de LasPalmas, Número 13, de 27/01/2012), Dunia E. González Vega.
4.747
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEGUISE
ANUNCIO5.034
Relativo a la formalización del contrato para la ejecución de las obras/instalaciones contenidas en el proyecto“OBRAS COMPLEMENTARIAS EN CORRALES DE CABRAS EN SOO”, Término Municipal de Teguise.
Con fecha 18 de abril de 2013, se procedió a la formalización del contrato de obras/instalaciones contenidasen el proyecto “obras complementarias en corrales de cabras en Soo”, Término Municipal de Teguise, adjudicadomediante Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de abril de 2013, en las condiciones que a continuación se detallan:
1°.- ENTIDAD ADJUDICATARIA: Datos generales y datos para la obtención de la información.
a. Organismo: Ayuntamiento de Teguise. Calle Santo Domingo, número 1, de La Villa de Teguise, C.P. 35530,Municipio de Teguise (Las Palmas).
b. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c. Referencia interna del expediente a efectos de organización administrativa: 002/13 OB.
2°. FINANCIACIÓN:
Fondos propios y con cargo a los presupuestos de las siguientes anualidades, con detalle de las correspondientesaplicaciones presupuestarias:
Conceptos Ejercicios Aplicaciones presupuestarias
Presupuesto licitación: 2013 920 60101 Obras varias de infraestructura
IGIC 2013 920 60101 Obras varias de infraestructura
3°. OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN:
a. Tipo de Contrato: Contrato de obras de carácter administrativo.
b. Descripción: El objeto de la contratación es la ejecución de las obras/instalaciones contenidas en el proyectode razón, y se trata de completar las obras pendientes de los corrales de cabras de Soo para que estas instalacionespuedan ser utilizadas por los ganaderos, efectuar el estudio técnico correspondiente a las mismas para laculminación de las tres explotaciones ganaderas colectivas caprinas, de acuerdo con las Normas y Reglamentosvigentes, etc.
c. División por lotes y número de lotes/número de unidades: Único.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7837
d. Lugar de ejecución/entrega: Terrenos municipales en la zona denominada Mosta, en Soo, Término Municipalde Teguise.
Plazo de ejecución/entrega: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS contados a partir del inicio de las mismas.
e. Admisión de prórroga: No se contempla.
f. Establecimiento de un acuerdo marco: No.
g. Códigos según el objeto del contrato:
- De la nomenclatura de la CPV (Vocabulario Común de los Contratos Públicos), contenida en el vigente Reglamento(CE) número 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, códigos:
- 45213242-1: “Trabajos de construcción de establos“.
- “De la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) (RealDecreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba dicha Clasificación), códigos:
- 41.22: “Construcción de edificios no residenciales”
h. Medio de publicación de la licitación: Invitación de participación en la licitación.
i. Fecha de publicación de la licitación: Las correspondientes al Registro de Salida de las invitaciones de participación.
4°. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Negociado sin publicidad.
c. Subasta electrónica: -.
d. Criterios de adjudicación: -.
Orden Criterios Ponderación
1 Precio ofertado: Máximo 95,00 puntos
2 Plazo de garantía: Máximo 5,00 puntos
5°. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN E I.G.I.C.:
a. Presupuesto base de licitación: Ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y cinco euros con ochentacéntimos de euro (197.695,80 euros).
b. I.G.I.C., a repercutir en la Administración: TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROSCON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (13.838,71 euros).
c. Importe total (presupuesto base más I.G.I.C.): DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA YCUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (211.534,51 euros).
7838 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
6°. ADJUDICACIÓN:a. Fecha: 17 de abril de 2013.b. Contratista: Alquifer, S.L., con C.I.F. B80075120.c. Condiciones de la contratación: Las generales establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y
de Prescripciones Técnicas Particulares (proyecto/similar) correspondientes, en la documentación aportada porel licitador en su propuesta y, especialmente, en las puntuales siguientes:
1º. Precio ofertado: Ciento ochenta y un mil ochocientos ochenta euroscon catorce céntimos (181.880,14 euros)
I.G.I.C. sobre el precio ofertado: Doce mil setecientos treinta y un euros con sesentay un céntimos (12.731,61 euros)
2°. Plazo de garantía: VEINTICUATRO (24) MESES
d. Motivación de la adjudicación (ventajas): Por ser la oferta más ventajosa conforme a los criterios deadjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Teguise, a veintidós de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
5.324
Tesorería
ANUNCIO5.035
ANUNCIO DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO Y APERTURA DE COBRANZADE PADRONES FISCALES - EJERCICIO 2013
PRIMERO. Que por RESOLUCIÓN de la Alcaldía, de fecha 18 de abril de 2013 y de acuerdo con loestablecido en la Vigente Legislación, se ha procedido a la aprobación inicial de los Padrones de los Impuestos,Tasas y Precios Públicos, ejercicio 2013, los cuales se relacionan seguidamente: “Impuesto de Bienes Inmueblesde Naturaleza Urbana”, “Impuesto sobre Actividades Económicas -I.A.E.”, “Impuesto de Vehículos de TracciónMecánica - I.V.T.M.”, “Tasa Recogida de Basura Domiciliaria”, “Tasa Recogida de Basura Industrial”, “PrecioPúblico por Entrada de Vehículos a través de las Aceras y Reservas de las Vías Públicas para AparcamientoExclusivo, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase - Vados” y “Tasa por Ocupación del Suelo deUso Público Local”, a efectos de reclamaciones durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES.
Dicho plazo de exposición comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación del presenteANUNCIO en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, pudiéndose examinar y formular la reclamaciónque estime oportuna, todo ello en horario de atención al público.
Transcurrido dicho plazo de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna se entenderándefinitivamente aprobados los Padrones expuestos.
Que contra las liquidaciones comprendidas en los Padrones expuestos al público, podrá formularse Recursode Reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de lafinalización de la exposición pública de los Padrones mencionados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7839
SEGUNDO. Asimismo, se HACE SABER, quepor RESOLUCIÓN de la Alcaldía, de fecha 18 de abrilde 2013, la COBRANZA EN PERIODOVOLUNTARIO de los impuestos mencionadosanteriormente, correspondientes al ejercicio 2013,tendrá lugar en la OFICINA DE RECAUDACIÓNMUNICIPAL, ubicada en La Villa de Teguise, (Frenteal Ayuntamiento), en horario de 08:30 a 13:30 horas,de lunes a viernes o realizar los ingresos en las CuentasRestringidas de Recaudación, 0049 0255 77 2812033480del Banco Santander, S.A., 2100 1509 71 0200731773de la Caixa, o en la Cuenta, 2038 7248 28 6400000433de Bankia, y que se extenderá desde el día DOS DEMAYO HASTA EL DÍA CINCO DE DICIEMBREDE DOS MIL TRECE.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntarioNO habrá prórroga, sino que se incurrirá directamenteen el periodo ejecutivo, artículo 62 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 70del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el quese aprueba el Reglamento General de Recaudacióny en su caso, de las costas del procedimiento deapremio, artículo 161.4 de la Ley mencionada.
Asimismo, que se proceda a poner en conocimientode los vecinos que, para facilitar la gestión de cobro,pueden satisfacer sus recibos sin recargo algunomediante la domiciliación en Entidades Bancarias yCajas de Ahorro. Y, además, el Señor Recaudador deeste Ayuntamiento se desplazará a los siguientesPueblos, en los días, lugar y horas que a continuaciónse expresan:
- COSTA TEGUISE: Días 7 y 8 de noviembre de2013, de 09:00 a 13:30 horas, en la Oficina Municipal.
- LA GRACIOSA: Día 15 de noviembre de 2013,de 10:30 a 13:30 horas, en la Oficina Municipal.
TERCERO. Que el ANUNCIO DE COBRANZAcontenido en la presente resolución tiene los efectosde NOTIFICACIÓN COLECTIVA, de acuerdo conlo establecido en el artículo 62.3, de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.
Teguise, a dieciocho de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Oswaldo BetancortGarcía.
5.325
M.I. AYUNTAMIENTODE TELDE
ANUNCIO5.036
Por medio del presente se pone en conocimiento delas personas interesadas que por el AyuntamientoPleno en sesión ordinaria celebrada el día 22 defebrero de 2013, se acordó lo siguiente:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la extinción delas Fundaciones Canarias de Cultura y Ocio, deDeportes y de Servicios Sociales de Telde.
SEGUNDO. Someter el expediente a informaciónpública y audiencia a los interesados por el plazomínimo de treinta días para la presentación dereclamaciones y sugerencias.
TERCERO. Una vez resueltas se aprobarádefinitivamente la extinción. En caso de no presentarsealegaciones se entenderá definitivamente aprobada laextinción de las Fundaciones.
CUARTO. Cumplimentados los trámites anterioresse remitirá el expediente al Protectorado de FundacionesCanarias para su aprobación y, en caso de ser favorable,se formalizará la extinción en escritura pública y seinscribirá en el Registro de Fundaciones Canarias.
Asimismo se informa que, en cumplimiento de loacordado el expediente se encuentra de manifiesto enlas dependencias de la Concejalía de Economía yHacienda ubicadas en la Plaza de San Juan, número1 en Telde.
En la ciudad de Telde, a dieciocho de abril de dosmil trece.
EL DIRECTOR DE GOBIERNO DE LACONCEJALÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE, Decretonúmero 2.828/2011, Dario López Sánchez.
5.143
EDICTO5.037
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,apartado 1 y 2, del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
7840 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y mediante acuerdoadoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesiónordinaria celebrada el día 25/01/13, de aprobación inicialde la Ordenanza Reguladora del Precio Público porPrestación de Servicios de Formación de la EscuelaMunicipal de Salud, se encuentra expuesta al públicoen el tablón de anuncios de este Ayuntamiento duranteTREINTA DÍAS HÁBILES, asimismo publicándoseen el B.O.P. a fin de que los interesados puedanexaminar y presentar las reclamaciones que estimenoportunas. Finalizado el período de exposición pública,si no se hubieran presentado reclamaciones a dichaOrdenanza, se entenderá definitivamente aprobado elacuerdo, con publicación del mismo y el texto íntegrode la Ordenanza Fiscal, en el B.O.P.
En la Ciudad de Telde, a trece de marzo de dos miltrece.
EL DIRECTOR DE GOBIERNO DEL ÁREA DEECONOMÍAY HACIENDA, (Decreto número 2.828,de 11/06/2011), Darío López Sánchez.
5.147
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TÍAS
ANUNCIO5.038
Mediante el presente se viene hacer público que porDON BENITO BERMÚDEZ CABRERA, se hapresentado proyecto (Expediente 74/2012-AC)solicitando AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LAINSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE CAFETERÍA,con emplazamiento en CALLE LIBERTAD, NÚMERO69 TÍAS - 35572 TÍAS (LAS PALMAS), en esteTérmino Municipal.
Conforme a lo determinado en el artículo 20.1 dela Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadasy espectáculos públicos y otras medidas administrativascomplementarias, de la Comunidad Autónoma deCanarias, se abre un plazo de información pública portérmino de VEINTE DÍAS a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienesse consideren afectados de algún modo por la actividadque se pretende establecer puedan hacer las alegacionesu observaciones pertinentes.
En Tías (Lanzarote), a dos de abril de dos mil trece.
LA CONCEJAL DELEGADA, Saray RodríguezArrocha.
4.706
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TINAJO
Departamento Estadística
ANUNCIO5.039
Habiéndose intentado, en virtud de lo establecidoen el artículo 59.2 de la vigente Ley 30/92 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Común, la práctica denotificación de la siguiente comunicación de laAlcaldía de este Municipio, en relación a la gestiónde Bajas de Oficio, la cual ha resultado infructuosa,tal y como se ha acreditado en el expediente, por mediode la presente se procede a su práctica a través de estediario oficial y tablón de anuncios del Ayuntamientode Tinajo en base a su vez al artículo 59.5 de laexpresada Ley 30/92 de 26 de noviembre.
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la resoluciónde 1 de abril de 1997, de la Presidencia del InstitutoNacional de Estadística y del Director General deCooperación Territorial, por la que se dictan instruccionestécnicas a los Ayuntamientos, sobre la gestión yrevisión del Padrón Municipal de Habitantes, secomunica a Ud., que a la mayor brevedad y encualquier caso, en el plazo de QUINCE DÍAS desdeel recibo de la presente, deberá comparecer en lasdependencias Municipales para proceder a laRegularización en el Padrón de Habitantes de esteMunicipio, advirtiéndole que, en caso contrario ysegún establece el apartado c.2 de la citada resolución,el Ayuntamiento acordará la baja por inscripciónindebida.
DESTINATARIOS
Juan Alberto Lezama Alonso, calle Laja del Sol número4.
Nadia Lekhamsi, calle Juan Rivera número 7.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7841
Patrick James Wright, Av. Krogager número 3 apt.8A.
Patricia Domagala, Av. Krogager número 3 apt.33B.
Soren Elby Hansen, Av. Krogager número 3 apt. 120B.
Ronja Ries Hojbjerg, Av. Krogager número 3 apt.161A.
Rosemarie Jones, Av. Krogager número 3 apt. 108A.
Terrence Jones, Av. Krogager número 3 apt. 108A.
Benjamín Powell, Av. Krogager número 3 apt. 106.
Christina Lysanne Robinson, Av. Krogager número3 apt. 120B.
Michael Schoofs, Av. Krogager número 3, apt. 20A.
Craig Simpson, Av. Krogager número 3, apt. 22A.
Tanja Jane Slater, Av. Krogager número 3, apt.63A.
Danny Gerald Sweeney, Av. Krogager número 3,apt. 8A.
James Mattew Astbury, Av. Krogager número 3, apt.10B.
Magali Monique Buytaert, Av. Krogager número 3,apt. 20A.
Anders Thomasen, Av. Krogager número 3, apt. 108A.
En Tinajo, a once de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE, Jesús Casimiro Machín Duque.
5.096
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE VEGADE SAN MATEO
DECRETO DE ALCALDÍA5.040
Intentada la notificación, sin que se haya podidopracticar la misma, he resuelto de forma razonada ymotivada en virtud de lo que se expone, notificar a
don Cheikh Amado Bamba Mbenge, mediante lainserción de la presente Resolución en el BoletínOficial de la Provincia y que se proceda la publicaciónen el Municipio del último domicilio conocido, el acuerdodel Pleno del Ayuntamiento en sesión Ordinariacelebrada el día 25 de octubre de 2012, por el que seadoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que literalmentedice:
“SEGUNDO. PROPUESTADE RESOLUCIÓN DEALEGACIONES YAPROBACIÓN DEFINITIVADELA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR OCUPACIÓN DE PUESTOS DEVENTA EN EL MERCADO AGRÍCOLA YARTESANAL, APARCAMIENTOS YUTILIZACIÓNDELESPACIO PÚBLICO POR ACTOS DIVERSOS.ACUERDOS QUE PROCEDAN
Por el Sr. Alcalde-Presidente, se da cuenta al Plenodel Ayuntamiento de la siguiente propuesta la cual hasido Dictaminada favorablemente por la ComisiónInformativa de Hacienda, Patrimonio y Especial deCuentas:
Visto el expediente tramitado para la aprobación dela Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa porOcupación de Puestos en el Mercado Agrícola yArtesanal, Aparcamiento y Espacios Públicos para ActosDiversos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Con fecha 6 de julio de 2012, se solicitóinforme de Secretaría en relación con el procedimientoy la Legislación aplicable para proceder a la aprobaciónde la Ordenanza fiscal, que fue emitido en fecha 9 dejulio de 2012.
SEGUNDO. Con fecha 9 de julio de 2012, se emitiópor Intervención informe económico e informe defiscalización para la aprobación de la Ordenanzafiscal reguladora de la tasa.
TERCERO. Por acuerdo del Pleno en SesiónExtraordinaria celebrada el día 24 de julio de 2012,se aprobó provisionalmente el expediente, previoDictamen de la Comisión de Hacienda.
CUARTO. Durante el plazo de exposición al públicoen el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BoletínOficial de la Provincia número 98, de fecha 1 deagosto de 2012, del Acuerdo del Pleno de aprobaciónprovisional, se presentaron 92 alegaciones.
7842 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
QUINTO. El Interventor Municipal con fecha 8 de octubre de 2012, en relación con las alegaciones presentadas,emitió el siguiente informe:
“En relación a las alegaciones presentadas en el expediente de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladorade la Tasa por ocupación de puestos en el mercado agrícola y artesanal, aparcamiento y espacios públicos paraactos diversos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 dejulio de 2012, se aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de puestosen el mercado agrícola y artesanal, aparcamiento y espacios públicos para actos diversos
SEGUNDO: Durante el plazo de exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en elBoletín Oficial de la Provincia número 98, de fecha uno de agosto de dos mil doce, del Acuerdo de aprobaciónprovisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de puestos en el mercado agrícola yartesanal, aparcamiento y espacios públicos para actos diversos, se presentaron 92 alegaciones, según sedesprende de la certificación emitida por Secretaría con fecha 10 de septiembre de 2012:
Fecha Núm. deNúm. reclamación, nombre y apellidos o razón social presentación registro
1. MANUEL DÁVILA SÁNCHEZ 28/08/12 35982. MARÍA ADRIANA CACHIGUANGO 28/08/12 35993. JAVIER A. CACHIGUANGO 28/08/12 36004. SEBASTIÁN SÁNCHEZ MONTESDEOCA 28/08/12 36015. JUANA BARRIGA VIERA 28/08/12 36026. ANTONIA LÓPEZ MONZÓN 28/08/12 36037. NABILA RODRÍGUEZ NOLASCO 28/08/12 36048. VANESA DÍAZ SANTANA 28/08/12 36059. MIMOUN AGRAOVI ABDESSALAMI 28/08/12 360610. FAUSTO R. MORETA MORETA 28/08/12 360711. ANTONIO GUEDES ARTILES 28/08/12 360812. FRANCISCO PERDOMO HERNÁNDEZ 28/08/12 360913. JOSÉ MARTÍNEZ MORENO 28/08/12 361114. AHMEDOU FALL 28/08/12 361215. JUAN CARMELO MACÍAS MEDINA 28/08/12 361316. FRANKLIN MAURICIO GÓMEZ GARCÍA 28/08/12 361417. SANDRA GUERRA GONZÁLEZ 28/08/12 361518. JOSE M. SANTACRUZ CABASCANGA 28/08/12 361619. CARMELITA VIKTOMIA SERRANO 28/08/12 361720. FABIOLA QUINTANA ALFARO 28/08/12 361821. SOLEDAD MÉNDEZ LÓPEZ 28/08/12 361922. NICOLÁS QUINTANA CABRERA 28/08/12 362023. GUILLERMO RODRÍGUEZ PULIDO 28/08/12 362124. MANUEL ÁLVAREZ DÉNIZ 28/08/12 362225. MARÍA MAGDALENA DÉNIZ REYES 28/08/12 362326. MARÍA ELISA SANTANA SANTANA 28/08/12 362427. JOSÉ MARTEL CALDERÍN 28/08/12 3625
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7843
28. IRENE VEGA ORTEGA 28/08/12 362629. TERESA MARÍA DEL PINO RODRÍGUEZ OJEDA 28/08/12 362730. JOSEFA SUÁREZ GALVÁN 28/08/12 362831. MARÍA ROSA YÁNEZ MEDINA 28/08/12 362932. NOELIA MEDINA SANTANA 28/08/12 363033. TRINIDAD GUERRA MARTÍN 28/08/12 363134. BEGOÑA SANTANA PÉREZ 28/08/12 363235. CARMEN MÉNDEZ CASTRO 28/08/12 363336. DOLORES MARTÍN TREJO 28/08/12 363437. JOSÉ MAURICIO SUÁREZ PEÑA 28/08/12 363538. MARÍA GALVÁN SUÁREZ 28/08/12 363639. F. ORIOL ALONSO NAVARRO 28/08/12 363740. FRANCISCO ALONSO MONZÓN S.C.P. 28/08/12 363841. MARÍA DOLORES SANTANA RODRÍGUEZ 28/08/12 363942. ADELAIDA MORENO MARTEL 28/08/12 364043. A. J. RAMÓN FORMOSO FEBLES 28/08/12 364144. JUAN SANTANA PEÑA 28/08/12 364245. FELIZ AURELIO MONTERO UCHA 28/08/12 364346. MARÍA DEL PINO SUÁREZ REYES 28/08/12 364447. REYES SOSA REYES 28/08/12 364548. ANGELINA SUÁREZ SUÁREZ 28/08/12 364649. MATÍAS REYES PERERA 28/08/12 364750. MARIO ALEJANDRO CAMPO CAMPO 28/08/12 364851. YONAY VENTURA SÁNCHEZ 28/08/12 364952. MARÍA DOLORES ROSARIO ACOSTA 28/08/12 365053. CHEIKH AMADO BAMBA MBENGE 28/08/12 365154. ELVIRA GARCÍA DELGADO 28/08/12 365255. MARÍA JESÚS ALONSO RODRÍGUEZ 28/08/12 365356. ANDRÉS A. REYES SUÁREZ 28/08/12 365457. MARÍA ADELAIDA VEGA FALCÓN 28/08/12 365558. EULOGIO JIMÉNEZ VELEZ 28/08/12 365659. FÉLIX AMADOR RODRÍGUEZ 28/08/12 365760. RAFAEL SANTANA RODRÍGUEZ 28/08/12 365861. FELICIANO DÉNIZ NUEZ 28/08/12 365962. VICTORIO SECUNDINO HDEZ DÉNIZ 28/08/12 366063. MARTA ESTHER MATEO MATEO 28/08/12 366164. IGNACIO JAVIER NUEZ RAVELO 28/08/12 366265. IBEZCO HEREDIS FLORES 28/08/12 366366. CARMELO TEJERA VÉLEZ 28/08/12 366467. ANTONIO BENJAMÍN ALONSO PULIDO 28/08/12 366568. ENMA CUADRO 28/08/12 366669. ESTEBANA MONZÓN HERNÁNDEZ 28/08/12 366770. CARMELO JAVIER TORRES TORRES 28/08/12 366871. ANTONIO MIRANDA BONILLA 28/08/12 366972. MARÍA ALONSO NAVARRO 28/08/12 367073. NATIVIDAD ALONSO SOCORRO 28/08/12 367174. MIGUEL MARTEL NUEZ 28/08/12 3672
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75. MARÍA DEL CARMEN NARANJO MARTEL 28/08/12 367376. ANA DELIA ALONSO SOCORRO 28/08/12 367477. CARMEN DELIA GONZÁLEZ PERES 28/08/12 367578. RAMONA DOMÍNGUEZ OJEDA 28/08/12 367679. RUIMAN FRANCISCO GONZÁLEZ GONZÁLEZ 28/08/12 367780. SEBASTIÁN HERRERA PÉREZ 28/08/12 367881. MARCOS JESÚS SANTANA ALONSO 28/08/12 367982. JOSÉ GUIILLERMO DÉNIZ CÁRDENES 28/08/12 368083. JESÚS RODRÍGUEZ SANTANA 28/08/12 368184. JOSÉ LUIS LORENZO SUÁREZ 28/08/12 368285. LUCIA JIMÉNEZ RIVERO 28/08/12 368386. DIEGO RODRÍGUEZ SANTANA 28/08/12 368487. JUAN PEÑATE RIVERO 28/08/12 368588. PANADERÍA JUAN MERO 28/08/12 368689. MARGARITA SUÁREZ SUÁREZ 28/08/12 368790. YASMINA REYES SUÁREZ 28/08/12 368891. QUESOS FLOR DE VALSEQUILLO 28/08/12 368992. F. ÁGUEDA GIL DÉNIZ 28/08/12 3690
TERCERO: La totalidad de las reclamaciones presentadas exhiben el mismo formato y alegaciones. Elresumen de su contenido es el siguiente:
1. Disparidad de criterios entre la memoria económica y los datos del balance contable de Agrogest, alconsiderar incrementos considerables en determinados capítulos de gastos en el estudio económico, que no seajusta a la realidad.
2. Existir incumplimiento manifiesto del artículo 24.2 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, en cuanto aque el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio o actividad deque se trate.
3. Incumplimiento de lo acordado por la Junta de Mercado en relación a la subida escalonada de la Tasa entrelos años 2012-2013.
4. Situación actual de la crisis económica.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del RDLEG 2/2004 de 5 de marzo por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los reclamantes están legitimadospara formular las alegaciones presentadas:
“Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales. A los efectos de lo dispuesto en el apartado1 del artículo anterior; tendrán la consideración de interesados:
a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.“
SEGUNDO. Por lo que respecta al contenido de las alegaciones presentadas cabe señalar lo siguiente:
1. Disparidad de criterios entre la memoria económica y los datos del balance contable de Agrogest, alconsiderar incrementos considerables en determinados capítulos de gastos en el estudio económico, que no seajusta a la realidad.
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- El estudio realizado por este departamento tieneun carácter estimativo, actuando como punto departida los datos contables de la empresa que actualmentelleva las labores de gestión, tomando éstos única yexclusivamente como referencia inicial.
- El citado estudio es una previsión de costes eingresos necesarios para garantizar la viabilidad delservicio, y los datos contables no son más que merosindicadores a la hora de cuantificar el coste totalrealizado. Los datos, a los que se hace mención en lareclamación, se refieren a un sólo periodo económicoy no tienen en cuenta los costes del servicio a largoplazo. Tampoco los datos contables tienen en cuentalas deficiencias y carencias del servicio prestado, asícomo las posibles mejoras e incrementos del servicioque actualmente no tienen reflejo contable pero queson necesarios.
- Además de todo lo anterior, puede existir unasubestimación de los gastos, pues los gastos asumidospor la empresa pública se ven limitados por el importerecaudado a fin de no incurrir en pérdidas, salvoaquellas que sean de carácter inminente y extraordinario.
- Los costes, deben ser estudiados en su totalidadcon inclusión de todos los puntos detalladosanteriormente, para el cálculo de la tasa, siendo unadecisión ajena a criterios técnicos la posible aportaciónde financiación pública al servicio, bien con aportaciónde fondos o con la asunción de costes, a través delpropio presupuesto municipal.
- No puede presentarse como argumento la existenciade superávit cuando queda demostrada la no realizaciónde obras básicas de mantenimiento y mejora, por loque dicho aspecto queda sin relevancia.
2. Existir incumplimiento manifiesto del artículo 24.2del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, en cuanto aque el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto,el coste real o previsible del servicio o actividad deque se trate.
No existe incumplimiento manifiesto del artículo24.2, del mencionado Real Decreto 2/2004, de 5 demarzo, ya que en el estudio pertinente, el cálculo serealiza sobre una serie de costes y de actuaciones quehacen viable la gestión del mercado agrícola, si estosdatos fueran modificados se estaría incumpliendo, yaque el coste del servicio sería inferior a la tasa.Asimismo en dicho apartado éste hace hincapié que
para determinar el coste hay que incluir, “los necesariosque garanticen el mantenimiento y un desarrollorazonable del servicio o actividad por cuya prestacióno realización se exige la tasa “.
3. Incumplimiento de lo acordado por la Junta deMercado en relación a la subida escalonada de laTasa entre los años 2012-2013.
En este apartado la misma se hace sin estudio previoque pusiera de manifiesto la necesidad o no demodificar la tasa, y habría que estar, para estos casos,a lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Agrícolade la Vega de San Mateo.
4. Situación actual de la crisis económica.
Este punto no es objeto de valoración por elinformante.
A la vista de lo señalado, esta Intervención informaFAVORABLEMENTE la DESESTIMACIÓN de lasalegaciones presentadas, reafirmándose en el estudioeconómico realizado, procediendo la aprobacióndefinitiva de la Tasa por el Pleno del Ayuntamiento.”
Por lo que respecta al punto cuarto de las alegacionesrelativo a la situación de crisis actual, señalar quelamentablemente se trata de una crisis generalizada,en la que las medidas que se adoptan para paliarla,afectan a todos los ciudadanos en mayor o menor medida,y que en el presente caso quedan justificadas en baseal informe económico emitido por el InterventorMunicipal.
Visto cuanto antecede, se considera que el expedienteha seguido la tramitación establecida en la Legislaciónaplicable, procediendo su aprobación por el Pleno, deconformidad con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal.
Por ello, SE PROPONE AL PLENO DELAYUNTAMIENTO, la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: DESESTIMAR las alegacionespresentadas en base al los motivos señalados en el informede Intervención.
SEGUNDO: Derogar la Ordenanza Fiscal Reguladorade la Tasa por Ocupación de puestos de ventas en el
7846 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Mercado Agrícola Municipal la cual fue aprobada porel Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebrada el día28 de junio de 2001 y publicada definitivamente enel BOP de 14 de septiembre de 2001; así como laOrdenanza Reguladora de la Utilización deAparcamientos Municipales, la cual fue aprobadapor el Pleno del Ayuntamiento en Sesión celebradael día 28 de julio de 2001 y publicada definitivamenteen el BOP de 14 de septiembre de 2001..
TERCERO: Aprobar con carácter definitivo laORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASAPOR OCUPACIÓN DE PUESTOS DE VENTAEN EL MERCADO AGRÍCOLA Y ARTESANAL,APARCAMIENTOS YUTILIZACIÓN DELESPACIOPÚBLICO POR ACTOS DIVERSOS.
CUARTO: Publicar dicho Acuerdo definitivo y eltexto íntegro de la Ordenanza fiscal, en el Boletín Oficialde la Provincia y en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento, aplicándose a partir de la fecha queseñala dicha Ordenanza.
QUINTO: Notificar este Acuerdo a todas aquellaspersonas que hubiesen presentado alegaciones duranteel período de información pública.
Pasada la propuesta a votación del Pleno delAyuntamiento, la misma resulta aprobada por sietevotos a favor del Grupo AVESAN y cinco en contra(cuatro del Grupo AxSM y uno del Grupo Mixto(P.P.)“
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podráinterponer Recurso Contencioso-Administrativo, enel plazo de DOS MESES contados a partir del díasiguiente de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, ante el TribunalSuperior de Justicia de Canarias.
Vega de San Mateo, a dieciocho de abril de dos miltrece.
EL ALCALDE, Antonio J. Ortega Rodríguez.
5.303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1EDICTO
CITACIÓN COMPARECENCIAARTÍCULO 278 LPL
5.041Procedimiento: Despidos/Ceses en General 438/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: ManuelJaime Álamo Santana. Ejecutados: E.G. EduardoGonzález, S.L., Distucan, S.L., Tefar Tenerife Armarios,S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos de referenciaDespidos/Ceses en General número 438/2012, seguidosa instancia del ejecutante Manuel Jaime ÁlamoSantana, contra los ejecutados E.G. Eduardo González,S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por la presente seha acordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para la comparecencia sobre la no readmisióno readmisión irregular que tendrá lugar el próximodía 02.05.13, a las 11:15 horas, con la advertencia deque debe concurrir con las pruebas de que intente valersey que versen sobre los hechos de la no readmisión oreadmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierteque el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a E.G.Eduardo González, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, adieciocho de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO.5.287
EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN AUTO
5.042Procedimiento: Despidos/Ceses en General 648/2012.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7847
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: CristóbalViera Goyes. Demandados: Mabaco 010405, S.L.,Enrique Bañares Gálvez y Fondo de Garantía Salarial.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número648/2012 en materia de Despido Disciplinario ainstancia de Cristóbal Viera Goyes, contra Mabaco010405, S.L., Enrique Bañares Gálvez y Fondo deGarantía Salarial, por su S.Sª. se ha dictado Autocon fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literalsiguiente:
PARTE DISPOSITIVA1. Se declara Extinguida la Relación Laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.2. En sustitución de la obligación de readmisión
incumplida, se condena a la empresa Mabaco 010405,S.L., Enrique Bañares Gálvez y Fondo de GarantíaSalarial a que pague a la parte actora Cristóbal VieraGoyes, la cantidad de 2.000 euros en concepto deindemnización.
3. Se condena además a la citada empresa a que paguea la parte actora la cantidad de 7.860 euros mas el 10%de interés anual por mora., en concepto de salariosde tramitación.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuacionesponiendo nota en el Libro de Registro de su razón,sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Reposición en el plazo deTRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracciónen que la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aMabaco 010405, S.L. y Enrique Bañares Gálvez enignorado paradero, expido la presente para publicaciónen el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Las Palmasde Gran Canaria, a cuatro de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO.4.987
EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN AUTO
5.043Procedimiento: Despidos/Ceses en General 792/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: CarolinaZenaida Herrera García. Demandados: Víctor ManuelHernández Santana y Fondo de Garantía Salarial.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número792/2012 en materia de Despido Disciplinario ainstancia de Carolina Zenaida Herrera García, contraVíctor Manuel Hernández Santana y Fondo de GarantíaSalarial, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha de4 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:
PARTE DISPOSITIVA1. Se declara Extinguida la Relación Laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.2. En sustitución de la Obligación de Readmisión
Incumplida, se condena a la empresa Víctor ManuelHernández Santana y Fondo de Garantía Salarial aque pague a la parte actora Carolina Zenaida HerreraGarcía, la cantidad de 2.400 euros en concepto deindemnización.
3. Se condena además a la citada empresa a que paguea la parte actora la cantidad de 4.715,91 euros, en conceptode salarios de tramitación.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuacionesponiendo nota en el Libro de Registro de su razón,sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Reposición en el plazo deTRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracciónen que la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aVíctor Manuel Hernández Santana, en ignoradoparadero, expido la presente para publicación en el
7848 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Las Palmasde Gran Canaria, a cuatro de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO.4.988
EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN AUTO
5.044Procedimiento: Despidos/Ceses en General 851/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: CristinaRodríguez Campaña. Demandados: Tafa Cafe Food& Drink, S.L.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número851/2012 en materia de Despido Disciplinario ainstancia de Cristina Rodríguez Campaña, contraTafa Cafe Food & Drink, S.L.L. y Fondo de GarantíaSalarial, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha de4 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:
PARTE DISPOSITIVA1. Se declara Extinguida la Relación Laboral entre
las partes a la fecha de la presente Resolución.2. En sustitución de la Obligación de Readmisión
Incumplida, se condena a la empresa Tafa Cafe Food& Drink, S.L.L. y Fondo de Garantía Salarial a quepague a la parte actora Cristina Rodríguez Campaña,la cantidad de 2.392,57 euros en concepto deindemnización.
3. Se condena además a la citada empresa a que paguea la parte actora la cantidad de 10.201,80 euros, enconcepto de salarios de tramitación desde la fecha dela notificación de la Sentencia hasta la de este Auto.
Firme que sea, procédase al archivo de las actuacionesponiendo nota en el Libro de Registro de su razón,sin perjuicio de que pueda instarse su ejecución.
Modo de Impugnación. Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Reposición en el plazo deTRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracciónen que la resolución hubiera incurrido.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aTafa Cafe Food & Drink, S.L.L. en ignorado paradero,expido la presente para publicación en el Tablón deAnuncios de este Juzgado, en Las Palmas de GranCanaria, a cuatro de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO.4.989
AUTO5.045
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 656/2012.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: AnaEstefanía Perera González. Demandados: DianaVanessa Henríquez Pérez y Fogasa.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2013.Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo: Dictar orden general de ejecución del
título indicado a favor de la ejecutante, Ana EstefaníaPerera González, frente a Diana Vanessa HenríquezPérez parte ejecutada, por un principal de 11.589,86euros, más 1.158 euros de costas provisionales y1.158 euros de intereses provisionales, sin perjuiciode su ulterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictarála Secretaria Judicial, y copia de la demanda ejecutiva,serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada,tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deReposición, deberá efectuar un depósito de 25,00euros en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 00301846 42 0005001274, y al concepto clave3486000064065612.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7849
Así lo acuerda, manda y firma, doña Gemma LópezFernández, Magistrado Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Las Palmas de Gran Canaria. Doyfe.
LA MAGISTRADO JUEZ.EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
4.990
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE ARRECIFE
EDICTO5.046
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 714/2012.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Josefa Rodríguez Pérez. Demandados: Montaña Clara,S.A. (Representante Miguel Martín Betancort) yFogasa.
Don Fernando Blasco Lices, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 714/2012, a instancia de JosefaRodríguez Pérez contra Montaña Clara, S.A.(Representante Miguel Martín Betancort) se ha dictadoAuto de Acumulación de 15/04/2013 del Procedimientonúmero 182/2013 que pende en el Social Número Tresde Arrecife a los presentes Autos.
Y para que sirva de notificación en legal forma aMontaña Clara, S.A. (Representante Miguel MartínBetancort), en ignorado paradero, y haciéndole saberque las Resoluciones íntegras se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado y que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución en la oficina judicial, expido la presentepara su publicación en el B.O. Prov. de Arrecife.
En Arrecife, a quince de abril de dos mil trece.EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.996
EDICTO
CITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL5.047
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 159/2013.Materia: Resolución Contrato. Demandante: Mohamed
Bouhadach. Demandados: Angen Fundada 2008,S.L., Daniel María Cerezalez Tabuyo y Fondo deGarantía Salarial.
Don Fernando Blasco Lices, Secretario Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 159/2013, en materia de Resolución Contrato,a instancia de Mohamed Bouhadach, contra AngenFundada 2008, S.L. y Daniel María Cerezalez Tabuyo,se ha acordado citarle mediante edictos dado suignorado paradero, para el acto de vista oral quetendrá lugar el próximo día 26.06.13, a las 11:10 y11:45 horas, respectivamente, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere paraque concurra al acto al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a AngenFundada 2008, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Arrecife, a dieciocho de abril de dos miltrece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.5.166
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1
DE IBIZA/EIVISSA
EDICTO5.048
Número Autos: Despido/Ceses en General 908/2012.Demandante: Dah Ould Saleck. Graduada Social:Catalina Tur Tur. Demandados: Turismo Balear, S.A.,Green Service, S.A., Pilsik-POC, S.L., Nautilus, S.A.y Hotel Nautilus.
Doña Teresa María Ballester Manresa, Secretariadel Juzgado de lo Social Número Uno de Ibiza.
7850 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
HACE SABER: Que por Providencia dictada eldía de la fecha por la Iltma. Sra. Juez doña RosaMaría Domenech de Tudela, en el proceso seguido ainstancia de Dah Ould Saleck, contra Nautilus, S.A.,Turismo Balear, S.A., Pilsik-POC, S.L. y GreenService, S.A., en materia de Despido/Reclamación deCantidad, registrado con el número 908/12,respectivamente, se ha acordado lo siguiente:
“DISPONGO
“Se admite a trámite la demanda presentada, conla que se formará el oportuno procedimiento,registrándose en el libro de los de su clase.
Cítese a las partes, en única convocatoria, para losactos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar enla Sala de Audiencias de este Juzgado, señalándosepara que tenga lugar la misma la audiencia del próximodía 08.05.13, a las 12:15 horas de su mañana, haciéndoseentrega a la demandada de copia de la demandapresentada y documentos a ella acompañados,advirtiéndose a las partes de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la L.P.L., y, caso de tratarse deun proceso en materia de Seguridad Social estése alo dispuesto en el artículo 142 de la L.P.L.”
Modo de Impugnarla: Mediante Recurso de Reposicióna presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍASHÁBILES siguientes al de recibirla, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo quese acuerda (Artículo 184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).
Y para que sirva de notificación a Green Service,S.A., se expide la presente cédula para su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia y colocación enel Tablón de Anuncios, con las advertencias delartículo 59 de la LRJS.
En Eivissa, a doce de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.5.124
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2
EDICTO5.049
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales36/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Moisés Pérez Hernández. Ejecutado: Ornaroca, S.L.Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 36/2013, a instancia de Moisés PérezHernández contra Ornaroca, S.L. se ha dictado Auto+ Decreto de 27.02.2013, contra los que caben Recursode Reposición y Revisión respectivamente, en elplazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aOrnaroca, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el B.O. Prov. de LasPalmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.991
EDICTO5.050
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales60/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:Begoña Silva Armas. Ejecutado: Imprenta Cofima,S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 60/2013, a instancia de Begoña SilvaArmas contra Imprenta Cofima, S.L. se ha dictado Autoy Decreto de esta fecha contra los que cabe Recursode Reposición y revisión respectivamente, en el plazode tres días.
Y para que sirva de notificación en legal forma aImprenta Cofima, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7851
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.011
EDICTO5.051
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales59/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes:Pompeyo Acosta Jorge y Ángel Cristo Pérez Rodríguez.Ejecutado: Fran Construcciones Metálicas SociedadLimitada Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 59/2013, a instancia de PompeyoAcosta Jorge y Ángel Cristo Pérez Rodríguez contraFran Construcciones Metálicas Sociedad Limitada seha dictado Auto y Decreto de 12.04.2013 contra losque caben Recurso de Reposición y Recurso deRevisión respectivamente, en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aFran Construcciones Metálicas Sociedad Limitada,en ignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de GranCanaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.012
EDICTO5.052
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales30/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes:Francisco Navarro Machín, José Ramón GarcíaRosario, José Juan Mendoza Martín, José YeraySantana Ruiz, Ángel Pino Ayala Jiménez, Antonio F.Ponce Medina y Leonardo Macías Mendoza. Ejecutado:Trabican, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al número de autos 1155/10 en trámitede Ejecución número 30/2013, a instancia de FranciscoNavarro Machín, José Ramón García Rosario, JoséJuan Mendoza Martín, José Yeray Santana Ruiz,Ángel Pino Ayala Jiménez, Antonio F. Ponce Medinay Leonardo Macías Mendoza contra Trabican, S.L.se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 12 deabril de 2013 contra el que cabe Recurso de Revisiónen el plazo de 3 días.
Y para que sirva de notificación en legal forma aTrabican, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el B.O. Prov. de LasPalmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.014
EDICTO5.053
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales43/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Yurena Gallardo Rodríguez. Ejecutado: S.A.T.Hortofrutícola Álvarez. Demandado: Fogasa.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al número 1.162/10 en trámite deejecución número 43/2013, a instancia de YurenaGallardo Rodríguez contra , S.A.T. HortofrutícolaÁlvarez se ha dictado Decreto de Insolvencia enfecha 12/04/13 contra el que cabe Recurso de Revisiónen el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aS.A.T. Hortofrutícola Álvarez, en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,
7852 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.015
EDICTO5.054
Procedimiento: Ejecución 220/2011. Materia:Despido. Ejecutante: José Juan Romero Monroy.Ejecutado: Antonio Suárez Pérez. Demandado: Fondode Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al número 33/11 en trámite deejecución número 220/2011 a instancia de José JuanRomero Monroy contra Antonio Suárez Pérez se hadictado Decreto de Insolvencia de fecha 11 de abrilde 2013 contra el que cabe interponer Recurso deRevisión en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aAntonio Suárez Pérez, en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.016
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE ARRECIFE(Sede en Puerto del Rosario)
FuerteventuraEDICTO
CITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL5.055
Procedimiento: Procedimiento 279/2013. Materia:Reclamación de Cantidad. Demandante: Enrique
Albert González Alonso. Demandados: SuvaneFomento de Obras, S.L., Administración Concursalde Suvane, Canary Lemon, S.L. y Fogasa.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicialde este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecifecon Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajonúmero 279/2013, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de Enrique Albert GonzálezAlonso, contra Suvane Fomento de Obras, S.L.,Administración Concursal de Suvane, Canary Lemon,S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edictodado su ignorado paradero, para el acto de vista oralque tendrá lugar el próximo día 30.04.13, a las 10:30horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo se le requiere para que concurra al acto alefecto de contestar al interrogatorio de preguntas dela contraparte, si así se hubiese interesado, así comopara que aporte la documental que se indica en lademanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,haciéndole saber que las copias de la misma seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a CanaryLemon, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,en Puerto del Rosario, a diecinueve de abril de dosmil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL, Eugenio FélixOrtega Ugena.
5.197
EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN
AUTO5.056
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales88/2013. Materia: Extinción Contrato Temporal.Ejecutante: Mónica Plazas Rodríguez. Ejecutados:Maquinhostel Maxorata, S.L. y Fogasa.
Don Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicialde este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecifecon Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7853
HACE SABER: Que en el procedimiento número88/2013, en materia de Extinción Contrato Temporal,a instancia de Mónica Plazas Rodríguez, contraMaquinhostel Maxorata, S.L., por su S.S.ª se hadictado Auto y diligencia de ordenación con fecha17.04.13, cuya parte dispositiva es el tenor literalsiguiente:
PARTE DISPOSITIVAAUTO
Se despacha ejecución a instancia de Mónica PlazasRodríguez, contra Maquinhostel Maxorata, S.L., parael cumplimiento de la sentencia firme de despidodictada en autos, llevándose a efecto por los trámitesdel incidente de no readmisión recogido en los artículos278 y siguientes de la LRJS.
PARTE DISPOSITIVADILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Tal y como se ha acordado en auto de 17.04.13, cítesea ambas partes de comparecencia, a celebrar anteeste Juzgado, el día 16.05.13, a las 11:50 horas de lamañana, a fin de ser examinadas sobre los hechosconcretos de la no readmisión alegada y con laadvertencia de que únicamente podrá aportar laspruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarseen el mismo acto y de que si el actor no compareciere,se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciereel demandado, se celebrará el acto en su ausencia
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aMaquinhostel Maxorata, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para publicación en el Tablón deAnuncios de este Juzgado, en Puerto del Rosario, adiecinueve de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO.5.117
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3EDICTO
CÉDULADE NOTIFICACIÓN5.057
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
116/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Juana García Báez. Demandado: JoséAdrián Moran Pedagna.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fechacuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,que en este Juzgado se siguen a instancia de JuanaGarcía Báez, contra José Adrián Moran Pedagna,sobre Reclamación de Cantidad, por la presente se lenotifica a Vd., la indicada resolución, expresiva desu tenor literal y recurso que contra la misma cabeinterponer, Órgano y plazo al efecto.
DILIGENCIAEn Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de
2013.La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer
constar que ha transcurrido el plazo concedido sin haberabonado ni haber formulado oposición.
Paso a dar cuenta. Doy fe.AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de2013.
Dada cuenta;PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: El anterior escrito, únase a la pieza de surazón.
Se despacha ejecución a instancias de Juana GarcíaBáez, contra José Adrián Moran Pedagna, por lassiguientes cantidades: de 593,10 euros de principal,más 59,31 euros de costas.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Reposición,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
7854 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3488/0000/64/0116/13.
Así lo acuerda, manda y firma, doña RosarioArellano Martínez, Magistrado-Juez de Juzgado delo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.Doy fe.
DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de
2013.Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVA
Se decreta:- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades yorganismos a que este Juzgado tiene acceso y que debantener constancia de bienes o derechos susceptibles deembargo, y libróse otros despachos que resultennecesarios a otros Organismos a fin de que remita/na este órgano relación de bienes y derechos de laparte ejecutada José Adrián Moran Pedagna.
Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Revisión,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3488/0000/64/0116/13.
Así lo acuerdo y firmo, doña Margarita BetancorRodríguez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo SocialNúmero Tres. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al ejecutada JoséAdrián Moran Pedagna, con domicilio desconocido,haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de laL.P.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,a once de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.967
EDICTOCÉDULADE NOTIFICACIÓN
5.058Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
41/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Amanda Moreno Déniz. Demandada: Consulting yPlanificaciones Comerciales, S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fechacuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,que en este Juzgado se siguen a instancia de AmandaMoreno Déniz, contra Consulting y PlanificacionesComerciales, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobreDespido, por la presente se le notifica a Vd., laindicada resolución, expresiva de su tenor literal y recursoque contra la misma cabe interponer, Órgano y plazoal efecto.
AUTOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de
2013.Dada cuenta; el anterior escrito con número de
registro de entrada 1.486/2013, presentado por elLetrado de la parte actora Alejandro Pérez Peñate, únasea los autos de su razón y dese a la copia su destinolegal. Vistos los preceptos legales dictados y demásde general y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVASe acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Amanda Moreno Déniz, contra Consultingy Planificaciones Comerciales, S.L., por un principalde 9.826,33 (2.130,97 euros en concepto deindemnización, más 7.064,10 euros en concepto desalarios de tramitación, más 631,26 euros en conceptode salarios impagados), más 982,63 euros de interesesprovisionales y la de 982,63 euros de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial delejecutado a la Administración Tributaria.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7855
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Reposición,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3488/0000/64/0041/13.
Así se acuerda, manda y firma por doña RosarioArellano Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.Doy fe.
DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de
2013.Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVA
Se decreta:- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades yorganismos a que este Juzgado tiene acceso y que debantener constancia de bienes o derechos susceptibles deembargo, y líbrese otros despachos que resultennecesarios a otros Organismos a fin de que remita/na este órgano relación de bienes y derechos de laparte ejecutada Consulting y Planificaciones Comerciales,S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la SegundadSocial o de justicia gratuita, Estado, ComunidadesAutónomas, entidades locales y organismos autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25 euros enla Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esteJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave3488/0000/64/0041/13.
Así lo acuerdo y firmo, doña Margarita BetancorRodríguez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo SocialNúmero Tres. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la EmpresaConsulting y Planificaciones Comerciales, S.L., condomicilio desconocido, haciéndole los apercibimientosdel artículo 59 de la Ley 36/11, de 10 de octubreReguladora de la Jurisdicción Social, expido la oferenteen Las Palmas de Gran Canaria, a diez de abril de dosmil trece.
LASECRETARIAJUDICIAL, Margarita BetancorRodríguez.
4.968
EDICTO
CÉDULADE NOTIFICACIÓN5.059
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales81/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Diego Martel Martel. Demandada:Aljanaro, S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fechacuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,que en este Juzgado se siguen a instancia de DiegoMartel Martel, contra Aljanaro, S.L. y Fondo deGarantía Salarial, sobre Cantidad, por la presente sele notifica a Vd., la indicada resolución, expresiva desu tenor literal y recurso que contra la misma cabeinterponer, Órgano y plazo al efecto.
AUTOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de
2013.Dada cuenta; Vistos los preceptos legales dictados
y demás de general y pertinente aplicación al caso,PARTE DIPOSITIVA
Se despacha ejecución a instancia de Diego MartelMartel, contra Aljanaro, S.L., por un principal de747,68 euros, más 74,77 euros de intereses provisionalesy la de 74,77 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pagode las cantidades reclamadas mediante ingreso en laCuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,c.c.c. 0030 1846 42 0005001274 y clave de procedimientonúmero 3488/0000/64/0081/13 del Banesto sito en calleTriana, número 120 de Las Palmas de Gran Canaria.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Reposición en el plazo de
7856 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracciónen que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Reposición,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3488/0000/64/0081/13.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Rosario ArellanoMartínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doyfe.
DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de
2013.Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVA
Se decreta:- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades yorganismos a que este Juzgado tiene acceso y que debantener constancia de bienes o derechos susceptibles deembargo, y libróse otros despachos que resultennecesarios a otros Organismos a fin de que remita/na este órgano relación de bienes y derechos de laparte ejecutada Aljanaro, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Revisión,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3488/0000/64/0081/13.
Así lo acuerdo y firmo, doña Margarita BetancorRodríguez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo SocialNúmero Tres. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la EmpresaAljanaro, S.L., con domicilio desconocido, haciéndolelos apercibimientos del artículo 59 de la Ley 36/11,de 10 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social,expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,a diez de abril de dos mil trece.
LASECRETARIAJUDICIAL, Margarita BetancorRodríguez.
4.969
EDICTO
CÉDULADE NOTIFICACIÓN5.060
Procedimiento: Ejecución 230/2011. Materia:Cantidad. Demandante: Daniel Miguez Sotelino.Demandados: Grupo de Alimentación y Restar.Intercontinental, S.L., Moya Verde, S.L. y Fondo deGarantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Secretariode este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copiase adjunta, dictada en los autos de referencia, que eneste Juzgado se siguen a instancia de Daniel MiguezSotelino, contra Grupo de Alimentación y RestarIntercontinental, S.L., y Moya Verde, S.L., sobreCantidad, por la presente se le notifica a Vd., laindicada resolución, expresiva de su tenor literal y recursoque contra la misma cabe interponer, Órgano y plazoal efecto.
DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de
2013.Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Grupo de Alimentación yRestar. Intercontinental, S.L. y Moya Verde, S.L., ensituación de insolvencia con carácter provisional porun importe de 3.096,94 euros de principal, más 309,69euros de intereses provisionales y 309,69 euros de costasprovisionales, y sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7857
oportunos para su entrega a la parte actora a losefectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite,compareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar lainsolvencia en el Registro Mercantil o en su defectoel registro correspondiente según la naturaleza de laentidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el Legajo deDecretos.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Revisión,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3488/0000/64/0230/11.
Así lo acuerdo y firmo, doña Margarita BetancorRodríguez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo SocialNúmero Tres. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la Empresa Grupode Alimentación y Restar Intercontinental, S.L., y MoyaVerde, S.L. con domicilio desconocido, haciéndolelos apercibimientos del artículo 59 de la Ley 36/11,de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,a once de abril de dos mil trece.
LASECRETARIAJUDICIAL, Margarita BetancorRodríguez.
4.970
EDICTO
CÉDULADE NOTIFICACIÓN5.061
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales125/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Demandante: Elías Pérez Melián. Demandada:Construcciones Cresar, S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fechacuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,que en este Juzgado se siguen a instancia de Elías PérezMelián, contra Construcciones Cresar, S.L., sobreReclamación de Cantidad, por la presente se le notificaa Vd., la indicada resolución, expresiva de su tenorliteral y recurso que contra la misma cabe interponer,Órgano y plazo al efecto.
AUTOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de
2013.Dada cuenta; Vistos los preceptos legales dictados
y demás de general y pertinente aplicación al caso,PARTE DIPOSITIVA
Se despacha ejecución a instancia de Elías Pérez Melián,contra Construcciones Cresar, S.L., por un principalde 5.740 euros, más 574 de intereses provisionales yla de 574 de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pagode las cantidades reclamadas mediante ingreso en laCuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, al concepto3488/0000/64/0124/13.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Reposición en el plazo deTRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracciónen que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Reposición,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3488/0000/64/0124/13.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Rosario ArellanoMartínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doyfe.
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial,doña Margarita Betancor Rodríguez.
7858 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de2013.
Habiendo sido declarada la insolvencia de la empresaejecutada en los autos que se siguen en el juzgado delo Social Número Cinco y localidad Las Palmas, bajoel número de ejecución 320/10, se acuerda daraudiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parteejecutante de conformidad con lo preceptuado en elartículo 276 de la LRJS a fin de que puedan instar lapráctica de las diligencias que a su derecho convengay designar bienes concretos del ejecutado/a sobre losque continuar la ejecución, lo que deberán verificaren el plazo de QUINCE DÍAS, bajo apercibimientode que caso de no manifestar nada al respecto seprocederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en elplazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación a la empresa
Construcciones Cresar, S.L., con domicilio desconocido,haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de laL.P.L., expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria,a once de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.971
EDICTO5.062
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 759/2012.Materia: Resolución Contrato. Demandante: FátimaPeña Ortega. Demandados: Sociedad Cooperativade Ganaderos y Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fechacuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,que en este Juzgado se siguen a instancia de FátimaPeña Ortega, frente a Sociedad Cooperativa deGanaderos y Fogasa, sobre Resolución de Contrato,por la presente se le notifica a Vd., la indicadaresolución, expresiva de su tenor literal y recursoque contra la misma cabe interponer, Órgano y plazoal efecto.
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial,doña Margarita Betancor Rodríguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de2013.
Visto el estado de las presentes actuaciones y nohabiéndose interpuesto recurso contra la Sentencia dictadaen autos, se declara firme la misma.
Asimismo, habiéndose presentado escrito solicitandoEjecución, únase, ténganse por hechas las manifestacionesrecogidas en el mismo y, en su momento, se acordarálo procedente.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en elplazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.LA SECRETARIA JUDICIAL.Y para que sirva de notificación de diligencia a la
Empresa Sociedad Cooperativa de Ganaderos, condomicilio en La Fragua Manzana, número 1, Pta. 3- Agüimes, haciéndole los apercibimientos del artículo59 de la L.P.L., expido la presente en Las Palmas deGran Canaria, a once de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.972
CEDULADE CITACIÓN5.063
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 170/2013.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: José CarlosSantana Álamo. Demandados: Canary Island Prom.Profes. 2008, S.L., Acciona Infraestructuras y Fondode Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictadaen los autos de Juicio número 170/2013, que en esteJuzgado se sigue a instancia de José Carlos SantanaÁlamo, contra Canary Island Prom. Profes. 2008,S.L., Acciona Infraestructuras y Fondo de GarantíaSalarial, sobre Despido Disciplinario, por la presentese le cita a Vd., para que comparezca el día 05.06.13,a las 10:40 horas, a la celebración de los actos deconciliación si procede y Juicio, bajo apercibimientode que no se suspenderá por falta de asistencia y quedebe concurrir con las pruebas de que intente valerse.Al propio tiempo se le cita para que concurra al actoal efecto de contestar el interrogatorio de preguntasde la contraparte si así se hubiese interesado, bajoapercibimiento de tenerse por ciertos los hechos quele perjudiquen y de multa de 180 a 600 euros. Asimismose le requiere para que aporte la documentación a que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7859
se refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajolos apercibimientos legales.
La declaración de las personas que hayan actuadoen los hechos litigiosos en nombre del empresario,cuando sea persona jurídica privada, bajo laresponsabilidad de éste, como administradores,gerentes o directivos, solamente podrá acordarsedentro del interrogatorio de la parte por cuya cuentahubieran actuado y en calidad de conocedores personalesde los hechos, en sustitución o como complementodel interrogatorio del representante legal, salvo que,en función de la naturaleza de su intervención en loshechos y posición dentro de la estructura empresarial,por no prestar ya servicios en la empresa o para evitarindefensión, el juez o tribunal acuerde su declaracióncomo testigos.
Y para que tenga lugar la citación ordenada deCanary Island Prom. Profes. 2008, S.L., con domicilioen Santo Domingo, número 66, Ingenio, expido lapresente en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséisde abril de dos mil trece.
LASECRETARIAJUDICIAL, Margarita BetancorRodríguez.
ADVERTENCIA: Si el receptor de la presente nofuese el propio destinatario, se le hace saber que decumplir el deber público que se le encomienda de hacerlallegar al interesado a la mayor brevedad, o darleaviso, o en su defecto comunicar al Órgano Judicialla imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimientode poder ser sancionado con multa de 20 a 200 euros,significándole que tiene derecho al resarcimiento delos gastos que se le ocasionen.
5.108
EDICTO
CÉDULADE NOTIFICACIÓN5.064
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales133/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Francisco Javier Cabrera Gil. Demandada: Inversiónde Cambio Interior, S.L.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fechacuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,que en este Juzgado se siguen a instancia de FranciscoJavier Cabrera Gil, contra Inversión de CambioInterior, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre
Despido, por la presente se le notifica a Vd., laindicada resolución, expresiva de su tenor literal y recursoque contra la misma cabe interponer, Órgano y plazoal efecto.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de2013.
Dada cuenta; el anterior escrito con número deregistro de entrada 1.427/2013, presentado por laLetrada de la parte actora doña Rosa María PérezCastellano, únase a los autos de su razón.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia deFrancisco Javier Cabrera Gil, contra Inversión deCambio Interior, S.L., para el cumplimiento de lasentencia firme de despido dictada en autos, llevándosea efecto por los trámites del incidente de no readmisiónrecogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición de la Sra.Secretaria Judicial a los efectos del artículo 280 dela LRJS.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Reposición,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3488/0000/64/0133/13.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Rosario ArellanoMartínez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doyfe.
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial,doña Margarita Betancor Rodríguez.
7860 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de2013.
Tal y como se ha acordado en auto del día de la fecha,cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrarante este Juzgado, el día 15.05.13, a las 09:30 horasde la mañana, a fin de ser examinadas sobre loshechos concretos de la no readmisión alegada y conla advertencia de que únicamente podrá aportar laspruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarseen el mismo acto y de que si el actor no compareciere,se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciereel demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en elplazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado,y se procede a su notificación a los interesados porlos medios y con los requisitos establecidos en losartículos 55 a 60 L.P.L., doy fe.
Y para que sirva de notificación a la EmpresaInversión de Cambio Interior, S.L., con domiciliodesconocido, haciéndole los apercibimientos delartículo 59 de la Ley 36/11, de 10 de octubre reguladorade la Jurisdicción Social, expido la presente en LasPalmas de Gran Canaria, a once de abril de dos miltrece.
LASECRETARIAJUDICIAL, Margarita BetancorRodríguez.
5.105
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 5
EDICTO5.065
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 983/2011.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Elizabeth Sahler. Demandados: Smart Phone Solutions,S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 983/2011, a instancia de ElizabethSahler.contra Smart Phone Solutions, S.L. se hadictado decreto de desistimiento de fecha 1 de abrilde 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma aSmart Phone Solutions, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.925
EDICTO5.066
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales82/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:Eugenio Alemán Estupiñán. Ejecutado: Pablo Wirz.Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al Ejecución número 82/2013, ainstancia de Eugenio Alemán Estupiñán contra PabloWirz se ha dictado Auto de fecha 26 de marzo de 2013,contra el que cabe interponer Recurso de Reposiciónen el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aPablo Wirz, en ignorado paradero, y haciéndole saberque las Resoluciones íntegras se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado y que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución en la oficina judicial, expido la presentepara su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmasde Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzode dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.934
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7861
EDICTO5.067
Procedimiento: Ejecución 9/2013. Materia: Despido.Ejecutante: Ramón Ramírez Benítez. Ejecutado:Crismon Canarias, S.L. Demandado: Fondo de GarantíaSalarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado Ejecución número 9/2013, a instanciade Ramón Ramírez Benítez contra Crismon Canarias,S.L. se ha dictado Decreto de fecha 2 de abril de 2013contra el que cabe interponer Recurso de Revisión enel plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aCrismon Canarias, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.935
EDICTO5.068
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 882/2012.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: YaretBordón Hernández. Demandados: Aljanaro, S.L. yComidas Creativas, S.L.U.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 882/2012, a instancia de YaretBordón Hernández contra Aljanaro, S.L. y ComidasCreativas, S.L.U. se ha dictado decreto de 2 de abrilde 2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma aAljanaro, S.L. y Comidas Creativas, S.L.U., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de GranCanaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.936
EDICTO5.069
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales71/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:Brigitte Holzapfel. Ejecutado: Deutsche Lebenmisttel,S.LU. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 71/2013, a instancia de BrigitteHolzapfel contra Deutsche Lebenmisttel, S.L.U. seha dictado Decreto de fecha 01/04/13 contra el quecabe interponer Recurso de Revisión en el plazo deTRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aDeutsche Lebenmisttel, S.L.U., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de abril dedos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.937
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6
EDICTO5.070
Procedimiento: Ejecución 238/2012. Materia: Otras.Ejecutante: Carmelo Suárez del Pino. Ejecutados:Fondo de Garantía Salarial y Esabe Vigilancia S.A.
7862 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 238/2012, a instancia de CarmeloSuárez del Pino, contra Fondo de Garantía Salarialy Esabe Vigilancia, S.A., se ha dictado Decreto deArchivo de 31/01/13.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Revisión,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma aEsabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de abril dedos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.4.825
EDICTO5.071
Procedimiento: Ejecución 280/2012. Materia:Cantidad. Demandante: Fundación Laboral de laConstrucción. Demandada: Ecoroc Soluciones enConstrucción, S.L.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 280/2012, a instancia de FundaciónLaboral de la Construcción, contra Ecoroc Soluciones
en Construcción, S.L., se ha dictado Decreto deEjecución de 08/04/13.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Revisión,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma aEcoroc Soluciones en Construcción, S.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de abril dedos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.4.832
EDICTO5.072
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 687/2012.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: MaríaInmaculada Cordero Pérez. Demandados: SáenzObras, Distribuciones y Representaciones, S.L. yFondo de Garantía Salarial.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 687/2012, a instancia de MaríaInmaculada Cordero Pérez, contra Sáenz Obras,Distribuciones y Representaciones, S.L. y Fondo deGarantía Salarial se ha dictado Sentencia el 20.03.13.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación anteel Tribunal superior de Justicia de Canarias, Sala delo Social, con sede en esta capital y que deberánanunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCODÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7863
La demandada recurrente que no gozare del beneficiode justicia gratuita indispensablemente acreditará, alanunciar el recurso haber consignado en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgadode lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidadobjeto de condena, número y año del procedimiento,pudiéndose sustituir la referida consignación enmetálico por el aseguramiento mediante aval bancario,en el que deberá hacerse constar la responsabilidadsolidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma aSáenz Obras, Distribuciones y Representaciones,S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber quelas Resoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaria de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de abril dedos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de2013.
Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentenciaVistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de LasPalmas, con el número 687/2012, siendo partes de unay como demandante María Inmaculada Cordero Pérezy de otra y como demandados la empresa SáenzObras, Distribuciones y Representaciones, S.L. y elFogasa versando el proceso sobre despido.
FALLO: Que estimo la demanda de despido interpuestapor María Inmaculada Cordero Pérez, contra laempresa Sáenz Obras, Distribuciones y Representaciones,S.L. y el Fogasa, y en su virtud declaro improcedenteel despido efectuado, por efectuada la opción por laindemnización, extinguida la relación laboral,condenando a la empresa a que indemnice al trabajadoren la cantidad de 26.597,73 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes con entregade su copia, advirtiéndole que contra la misma cabeRecurso de Suplicación ante el Tribunal superior deJusticia de Canarias, Sala de lo Social, con sede enesta capital y que deberán anunciar por ante este
Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficiode justicia gratuita indispensablemente acreditará, alanunciar el recurso haber consignado en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgadode lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidadobjeto de condena, número y año del procedimiento,pudiéndose sustituir la referida consignación enmetálico por el aseguramiento mediante aval bancario,en el que deberá hacerse constar la responsabilidadsolidaria del avalista.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bienal anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósitode 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecidapor este Juzgado en el Banesto en la cuenta antesreferenciada indicando a continuación el número yaño del procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgandoen esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anteriorsentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doñaYolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en sufecha, estando celebrando Audiencia ante mí, elSecretario, de lo que doy fe.
4.834
EDICTO5.073
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 650/2012.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: JoséEduardo Viera Álamo. Demandados: Intercanarias Geoty Med Amb, S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la L.P.L. y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presentese notifica a Intercanarias Geot y Med Amb, S.L., laSentencia de 29.11.12, bajo apercibimiento de que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución o de la cédula en el Tablón de Anunciosde la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de febrerode dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de noviembrede 2012.
7864 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentenciaVistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de LasPalmas, con el número 650/2012, siendo partes de unay como demandante José Eduardo Viera Álamo, y deotra y como demandados la empresa Intercanarias Geoty Med. Amb., S.L. y el Fogasa, versando el procesosobre Despido.
FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por JoséEduardo Viera Álamo, contra la empresa IntercanariasGeotecnia y Medio Ambiente, S.L. y el Fogasa, y ensu virtud declaro improcedente el despido efectuadopor la empresa demandada con efectos de 31.07.12,así como extinguida la relación laboral, y condeno ala demandada a que indemnice al trabajador en la cantidadde 7.076,75 euros.
Se condena a la empresa al pago al actor de la sumade 5.700 euros en concepto de salarios de mayo,junio, julio de 2012, pp. extra navidad y verano.
Se condena al Fogasa a estar y pasar por la anteriordeclaración.
Notifíquese esta resolución a las partes con entregade su copia, advirtiéndole que contra la misma cabeRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior deJusticia de Canarias, Sala de lo Social, con sede enesta capital y que deberán anunciar por ante esteJuzgado, dentro de los CINCO OÍAS rabiles siguientesal de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficiode justicia gratuita indispensablemente acreditará, alanunciar el recurso haber consignado en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones número0030/1105/3509/0000/65, abierta por este Juzgado delo Social Número Seis en el Banesto, la cantidadobjeto de condena, número y año del procedimiento,pudiéndose sustituir la referida consignación enmetálico por el aseguramiento mediante aval bancario,en el que deberá hacerse constar la responsabilidadsolidaria del avalista.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bienal anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósitode 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecidapor este Juzgado en el Banesto en la cuenta antesreferenciada indicando a continuación el número yaño del procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgandoen esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anteriorsentencia por la Iltma. Magistrado-Juez, Sra. doñaYolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en sufecha, estando celebrando Audiencia ante mí, Secretario,de lo que doy fe.
4.835
EDICTO5.074
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 480/2011.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Zeneida Alonso Rosales. Demandados: DialseSeguridad, S.L. y Fondo de Garantía Salarial
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 480/2011, a instancia de ZeneidaAlonso Rosales, contra Dialse Seguridad, S.L., se hadictado Sentencia de 01.04.13.
Contra la misma no cabe recurso alguno.Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de abril dedos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 1 de abril de 2013.Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-
Juez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas.En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentenciaVistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de LasPalmas, con el número 480/2011, siendo partes de una
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7865
y como demandante Zeneida Alonso Rosales, y deotra y como demandada la empresa Dialse Seguridad,S.L. y el Fogasa, versando el proceso sobre Cantidad.
FALLO: Que estimo la demanda interpuesta porZeneida Alonso Rosales contra la empresa DialseSeguridad, S.L. y el Fogasa, y en su virtud condenoa la empresa demandada a que pague al actor lacantidad de 1.709,16 euros, más el interés por mora.
Se condena al Fogasa a estar y pasar por la anteriordeclaración.
Notifíquese esta resolución a las partes con entregade su copia, advirtiéndole que contra la misma no caberecurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgandoen esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anteriorsentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doñaYolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en sufecha, estando celebrando Audiencia ante mí, elSecretario, de lo que doy fe.
4.836
EDICTO5.075
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales69/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:Laura Nava González. Ejecutados: Serfocar, S.L. yFogasa.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 69/2013, a instancia de LauraNava González, contra Serfocar, S.L. y Fogasa, se hadictado Auto y Decreto de ejecución de 03/04/13.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Reposición,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma aSerfocar, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saberque las Resoluciones íntegras se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado y que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución en la oficina judicial, expido la presentepara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de abril dedos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.4.872
EDICTO5.076
Procedimiento: Seguridad Social en MateriaPrestacional 461/2012. Materia: Incapacidad Temporal.Demandante: Francisca Rivero Santana. Demandados:Instituto Nacional de la Seguridad Social, TesoreríaGeneral de la Seguridad Social y Cresar, S.L.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 461/2012, a instancia de FranciscaRivero Santana, contra Instituto Nacional de laSeguridad Social, Tesorería General de la SeguridadSocial y Cresar, S.L., se ha dictado Sentencia de03.04.13.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación anteel Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala delo Social, con sede en esta capital y que deberánanunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCODÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgandoen esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma aCresar S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saberque las Resoluciones íntegras se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado y que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución en la oficina judicial, expido la presentepara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
7866 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abrilde dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2013.Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-
Juez de lo Social Número Seis de Las Palmas.En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentenciaVistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de LasPalmas, con el número 461/2012, siendo partes de unay como demandante Francisca Rivero Santana y deotra y como demandados el Instituto Nacional de laSeguridad Social, la Tesorería General de la SeguridadSocial y la empresa Cresar, S.L., versando el procesosobre prestaciones.
FALLO: Que estimo la demanda interpuesta porFrancisca Rivera Santana, contra el Instituto Nacionalde la Seguridad Social, la Tesorería General de laSeguridad Social y la empresa Cresar, S.L., y en suvirtud declaro que la base reguladora de la prestaciónreconocida a la actora debe ascender a la suma de 1.118,92euros mensuales, condenando al I.N.S.S., al pago dela prestación con una base reguladora mensual de 1.073,94 euros y a la empresa como responsable directa alpago de la diferencia hasta alcanzar los 1.182, 92 eurosmensuales desde el 27.12.11, sin perjuicio en este últimocaso de la obligación del I.N.S.S., del anticipo de dichasprestaciones en favor del actor y sin perjuicio del derechoque le asiste de repetición, y condeno a todas lascodemandadas a estar y pasar por estas declaraciones.
Notifíquese esta resolución a las partes con entregade su copia, advirtiéndole que contra la misma cabeRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior deJusticia de Canarias, Sala de lo Social, con sede enesta capital y que deberán anunciar por ante esteJuzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgandoen esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anteriorsentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez doñaYolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en sufecha, estando celebrando Audiencia ante mí, laSecretaria, de lo que doy fe.
4.880
EDICTO5.077
Procedimiento: Demanda 364/2003. Materia:Prestaciones. Demandante: José Miguel CabreraPalmes. Demandados: Asociación Telefónica ParaAsistencia a Minúsvalidos y Telefónica Nacional deEspaña, S.A.U.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 364/2003, a instancia de JoséMiguel Cabrera Palmes, contra Asociación TelefónicaPara Asistencia a Minúsvalidos y Telefónica Nacionalde España, S.A.U. se ha dictado Sentencia de 13.03.12.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación anteel Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala delo Social, con sede en esta capital y que deberánanunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCODÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgandoen esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Ordenación de 30.07.12.Contra la misma cabe Recurso de Reposición en el
plazo de TRES DÍAS ante este Secretario Judicial,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma aJosé Miguel Cabrera Palmes, haciéndole saber quelas Resoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzode dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 13 de marzo de2012.
Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentenciaVistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7867
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de LasPalmas, con el número 364/2003, siendo partes de unay como demandante José Miguel Cabrera Palmes yde otra y como demandadas Asociación Telefónicapara Asistencia a Minusválidos (ATAM) y CompañíaTelefónica Nacional de España, S.A., versando elproceso sobre Derechos-Cantidad.
FALLO: Que desestimo la demanda interpuestapor José Miguel Cabrera Palmes contra AsociaciónTelefónica para Asistencia a Minusválidos y CompañíaTelefónica Nacional de España, S.A., y en su virtudles absuelvo de los pedimentos deducidos en sucontra.
Notifíquese esta resolución a las partes con entregade su copia, advirtiéndole que contra la misma cabeRecurso de Suplicación ante el Tribunal Superior deJusticia de Canarias, Sala de lo Social, con sede enesta capital y que deberán anunciar por ante esteJuzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILESsiguientes al de su notificación.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgandoen esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anteriorsentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doñaYolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en sufecha, estando celebrando Audiencia ante mí, elSecretario, de lo que doy fe.
DILIGENCIAProcedimiento: Demanda 384/2003. Materia:
Prestaciones. Demandante: José Miguel CabreraPalmes. Demandados: Asociación Telefónica ParaAsistencia a Minúsvalidos y Telefónica Nacional deEspaña, S.A.U.
Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial,don Lauro Arellano Martínez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de2012.
Dada cuenta, el anterior escrito con número deregistro 1.106/12, quede unido a las actuaciones y, vistosu contenido, se procede a efectuar la copia solicitada,y no pudiendo realizarse por ser necesario DVD,habiéndose aportado CD, se requiere al solicitante paraque, si a su derecho interesa obtener la copia solicitada,aporte en el plazo de CINCO DÍAS DVD virgen,devolviéndosele el CD aportado, con apercibimientode que transcurrido dicho plazo sin aportarlo, se letendrá por desistido de su petición.
Se pone igualmente en su conocimiento que tienea su disposición en este órgano judicial la sentenciarecaída en el presente procedimiento. Los escritos connúmero de registro 1.507/12, 2.940/12, 3.136/12 y3.368/12, quedan unidos a las actuaciones, visto sucontenido, como ya se ha resuelto en otras ocasionesen este procedimiento, entre otras por Diligencia deOrdenación de 22 de febrero de 2012, no puedeaccederse a lo solicitado por no especificar losparticulares a los que se refiere la pretensión niacreditar la finalidad que justifique su expedición, sinperjuicio de que acreditados estos extremos puedaaccederse a lo solicitado.
En relación con lo solicitado en su escrito número3.136/12 relativo a comprobar las actuaciones, las mismasse encuentran a su disposición en este Juzgado y enrelación a la mención relativa a las garantías que lefueron vetadas antes y durante el procedimiento, debeser alegado en el momento y por el cauce adecuado.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en elplazo de TRES DÍAS ante este Secretario Judicial,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.881
EDICTO5.078
Procedimiento: Ejecución 313/2012. Materia:Despido. Demandante: Mauricio Horacio RoselloKaralevich. Demandados: Fondo de Garantía Salarialy Reysan 2011, S.L.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 313/2012, a instancia de MauricioHoracio Rosello Karalevich, contra Fondo de GarantíaSalarial y Reysan 2011, S.L., se ha dictado AutoEjecución en fecha 21/03/2013.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
7868 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Reposición,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3509000064031312.
Así lo acuerda, manda y firma por doña YolandaÁlvarez del Vayo Alonso, Magistrado-Juez del Juzgadode lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria.Doy fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
Decreto Ejecución fecha 21/03/2013.Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Revisión,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3509000064031312.
Así lo acuerdo y firmo, don Lauro Arellano Martínez,Secretario Judicial de Juzgado de lo Social NúmeroSeis. Doy fe.
EL SECRETARIO JUDICIAL.Y para que sirva de notificación en legal forma a
Reysan 2011, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de marzode dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.4.897
EDICTO5.079
Procedimiento: Ejecución 552/2011. Materia:Despido. Demandante: Yeray Ahmed Hernández.Demandados: Fogasa y Dialse Seguridad, S.L.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 552/2011, a instancia de Yeray AhmedHernández, contra Fogasa y Dialse Seguridad, S.L.,se ha dictado Decreto de Insolvencia de 19/03/13.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que iodo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Revisión,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma aDialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia déla resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve demarzo de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.4.898
EDICTO5.080
Procedimiento: Ejecución 463/2011. Materia:Despido. Demandante: Carlos Tuduri Museros.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7869
Demandados: Fondo de Garantía Salarial y IndustriaFotovoltaica Canaria, S.L.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 463/2011, a instancia de Carlos TuduriMuseros, contra Fondo de Garantía Salarial e IndustriaFotovoltaica Canaria, S.L., se ha dictado DecretoInsolvencia de fecha 20/07/2013.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Revisión,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3509000064046311.
Así lo acuerda y firma, don Lauro Arellano Martínez,Secretario Judicial del Juzgado de lo Social NúmeroSeis Doy fe.
EL SECRETARIO JUDICIAL.Y para que sirva de notificación en legal forma a
Industria Fotovoltaica Canaria, S.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós demarzo de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.4.899
EDICTO5.081
Procedimiento: Ejecución 9/2013. Materia: Despido.Demandante: Samuel Cruz Rosario. Demandados: GrupoDiniz España, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 9/2013, a instancia de SamuelCruz Rosario contra Grupo Diniz España, S.L. yFondo de Garantía Salarial se ha dictado Decreto deInsolvencia de 26/03/13.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recuso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recuso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma aGrupo Diniz España, S.L. en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzode dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.4.922
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7
EDICTO5.082
Procedimiento: Ejecución 463/2010. Materia:Cantidad. Demandante: Norma Vega Ucha. Demandados:Compañía de Inversiones Cinsa, S.A. y Fondo deGarantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmasde Gran Canaria,
7870 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 463/2010, a instancia de NormaVega Ucha contra Compañía de Inversiones Cinsa,S.A. se ha dictado Auto de fecha 21.03.12 no caberecurso.
Y para que sirva de notificación en legal forma aCompañía de Inversiones Cinsa, S.A., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco demarzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.927
EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN AUTO
5.083Procedimiento: Ejecución 195/2012. Materia:
Despido. Demandante: Ernesto Rodríguez Cardona.Demandados: Islacons 7 Construcciones y Reformas,S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmasde Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número195/2012 en materia de Despido a instancia de ErnestoRodríguez Cardona, contra Islacons 7 Construccionesy Reformas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, porsu S.Sª. se ha dictado auto despachando ejecución ydecreto que adopta las medidas ejecutivas concretas,en fecha 31.01.13. Contra dichas resoluciones cabeinterponer Recursos de Reposición y Revisiónrespectivamente, en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aIslacons 7 Construcciones y Reformas, S.L. enignorado paradero, haciéndole saber que las resolucionesdictadas están a su deposición en la Secretaría deeste Juzgado, expido la presente, en Las Palmas deGran Canaria, a treinta y uno de enero de 2013.
LA SECRETARIA.4.938
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8
EDICTO
CITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL5.084
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 933/2012.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: MaríaCarmen Hernández Perdomo. Demandados: HergoraCatering, S.L., Instituto de Atención Social ySociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo Insular deGran Canaria, Vanyera, S.A., Administración Concursalde Vanyera, S.A., Vanyera 3, S.L., AdministraciónConcursal de Vanyera 3, S.L., Instituto Canario deOrtopedia y Traumatología, S.L.U., Catering Carben,S.L., Fondo de Garantía Salarial, Letrado ServiciosJurídicos CCAAy Adm. Concursal Hergora Catering.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, SecretariaJudicial de este Juzgado de lo Social Número Ochode Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 933/2012, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de María Carmen Hernández Perdomo, contraHergora Catering, S.L., Instituto de Atención Socialy Sociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo Insular deGran Canaria, Vanyera, S.A., Administración Concursalde Vanyera, S.A., Vanyera 3, S.L., AdministraciónConcursal de Vanyera 3, S.L., Instituto Canario deOrtopedia y Traumatología, S.L.U., Catering Carben,S.L., Fondo de Garantía Salarial, Letrado ServiciosJurídicos CCAAy Adm. Concursal Hergora Catering,se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 30.04.13, a las 13:00 horas, advirtiéndolede lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo sele requiere para que concurra al acto al efecto decontestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte,si así se hubiese interesado, así como para que aportela documental que se indica en la demanda, cuyaadmisión se acordó por resolución judicial, haciéndolesaber que las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma aVanyera, S.A. y Vanyera 3, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, aveintitrés de abril de dos mil trece.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7871
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.297
EDICTO
CITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL5.085
Procedimiento: Demanda 735/2010. Materia:Derechos-Cantidad. Demandante: Mario ManuelRodríguez Sánchez. Demandados: Canarias Culturaen Red, S.A. y Comunidad Autónoma.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, SecretariaJudicial de este Juzgado de lo Social Número Ochode Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 735/2010, en materia de Derechos-Cantidad,a instancia de Mario Manuel Rodríguez Sánchez,contra Canarias Cultura en Red, S.A. y ComunidadAutónoma, se ha acordado citarle mediante edicto dadosu ignorado paradero, para el acto de vista oral quetendrá lugar el próximo día 11.07.13, a las 09:00horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo se le requiere para que concurra al acto alefecto de contestar el interrogatorio de preguntas dela contraparte, si así se hubiese interesado, así comopara que aporte la documental que se indica en lademanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,haciéndole saber que las copias de la misma seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma aCanarias Cultura en Red, S.A., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, adieciséis de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.094
EDICTO
CITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL5.086
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 875/2012.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: ElenaRodríguez Criado. Demandados: Las Palmas Food,S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, SecretariaJudicial de este Juzgado de lo Social Número Ochode Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 875/2012, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Elena Rodríguez Criado, contra Las PalmasFood, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero, parael acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día11.07.13, a las 10:40 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere paraque concurra al acto al efecto de contestar el interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a LasPalmas Food, S.L. y Sprangers Gran Canaria, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en LasPalmas de Gran Canaria, a cuatro de abril de dos miltrece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.095
EDICTO
CITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL5.087
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 626/2012.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Idaira Rodríguez del Pino. Demandada: EsabeVigilancia, S.A.
7872 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Doña María Luisa Serarols Gallostra, SecretariaJudicial de este Juzgado de lo Social Número Ochode Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 626/2012, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de Idaira Rodríguez del Pino,contra Esabe Vigilancia, S.A., se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 10.09.13,a las 10:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo se le requiere paraque concurra al acto al efecto de contestar el interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a EsabeVigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cuatrode abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.112
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9
EDICTO
CITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL5.088
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 810/2012.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: CarmeloAarón Jiménez Santana. Demandados: CoelicaConstrucciones, S.L., Fondo de Garantía Salarial,Admón. Concursal Coelica, S.L., Ángel CabreraGutiérrez, Antonio José Díaz Santana, Eladio MesaLeón, Marcos Moreno Lorenzo, Antonio OjedaAlemán, Iván Rodríguez Martel, Rayco SuárezHernández y Echedey Vera López.
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 810/2012, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Carmelo Aarón Jiménez Santana, contraCoelica Construcciones, S.L., Fondo de GarantíaSalarial, Admón. Concursal Coelica, S.L., ÁngelCabrera Gutiérrez, Antonio José Díaz Santana, EladioMesa León, Marcos Moreno Lorenzo, Antonio OjedaAlemán, Iván Rodríguez Martel, Rayco SuárezHernández y Echedey Vera López, se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 02.05.13,a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo se le requiere paraque concurra al acto al efecto de contestar el interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a EladioMesa León, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abrilde dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.198
EDICTO
CITACIÓN ALACTO DE VISTAORAL5.089
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 126/2013.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: ÓscarEduardo Herrera Londoño. Demandado: IovineVicenzo.
Doña Marian Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7873
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 126/2013, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Óscar Eduardo Herrera Londoño, contraIovine Vicenzo, se ha acordado citarle medianteedicto dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día 06.06.13, y horade las 09:15, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo se le requiere paraque concurra al acto al efecto de contestar el interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a IovineVicenzo, en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, enLas Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de abril dedos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.110
EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN AUTO
5.090Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
46/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Víctor Castellano Meneses. Demandados:Islacons 7 Construcciones y Reformas, S.L. y Fondode Garantía Salarial.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número46/2013 en materia de Reclamación de Cantidad ainstancia de Víctor Castellano Meneses, contra Islacons7 Construcciones y Reformas, S.L. y Fondo deGarantía Salarial, por su S.Sª. se ha dictado Auto yDecreto con fecha 25/03/13, cuya parte dispositivaes el tenor literal siguiente:
AUTOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de
2013.Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo: Dictar orden general de ejecución del
título indicado a favor de la ejecutante, VíctorCastellano Meneses, frente a Islacons 7 Construccionesy Reformas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial parteejecutada, por un principal de 3.086 euros, más 493,76euros de intereses, más 308,60 euros de costasprovisionales de ejecución, más 150 euros de costasimpuestas en la Sentencia.
El presente auto, junto con el decreto que dictarála Secretario Judicial, y copia de la demanda ejecutiva,serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada,tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deReposición, deberá efectuar un depósito de 25,00euros en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 00301846 42 0005001274, y al concepto clave 3497 000064 0046/13.
Así lo acuerda, manda y firma, don Óscar GonzálezPrieto, Magistrado/Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria. Doyfe.
Y para que sirva de notificación en legal forma aIslacons 7 Construcciones y Reformas, S.L. enignorado paradero, expido la presente para publicaciónen el BOP, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticincode marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA.4.923
7874 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN AUTO
5.091Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
72/2013. Materia: Derecho a Antigüedad/Trienios.Demandante: Francisco Mauricio Bordón Quevedo.Demandados: Pavimento Compavi, S.L. y Fogasa.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número72/2013 en materia de Derecho a Antigüedad/Trieniosa instancia de Francisco Mauricio Bordón Quevedo,contra Pavimento Compavi, S.L. y Fogasa, por su S.Sª.se ha dictado Auto con fecha 25/03/13, cuya partedispositiva es el tenor literal siguiente:
AUTOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de
2013.Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo: Dictar orden general de ejecución del
título indicado a favor de la ejecutante, FranciscoMauricio Bordón Quevedo, frente a PavimentoCompavi, S.L. y Fogasa parte ejecutada, por unprincipal de 4.997,07 euros, más 799,53 euros deintereses y 499,70 euros de costas provisionales deejecución.
El presente auto, junto con el decreto que dictarála Secretaria Judicial, y copia de la demanda ejecutiva,serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada,tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deReposición, deberá efectuar un depósito de 25,00euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 00301846 42 0005001274, y al concepto clave 3497 000064 0072/13.
Así lo acuerda, manda y firma, don Óscar GonzálezPrieto, Magistrado/Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria. Doyfe.
Y para que sirva de notificación en legal forma aPavimento Compavi, S.L. en ignorado paradero,expido la presente para publicación en el BOP, en LasPalmas de Gran Canaria, a veinticinco de marzo dedos mil trece.
LA SECRETARIA.4.924
EDICTO5.092
Procedimiento: Ejecución de Títulos No Judiciales45/2012. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandantes: Juan Carlos Ochoa Donoso, ManuelIldefonso Guerra Sosa, Waldo Esteban Ocho Donosoy Damián Santos Villar. Demandados: PavimentosCompavi, S.L., Fondo de Garantía Salarial y PavimentoCompavi, S.L.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 45/2012 en materia de ejecución a instanciade Juan Carlos Ochoa Donoso, Manuel IldefonsoGuerra Sosa, Waldo Esteban Ocho Donoso y DamiánSantos Villar contra Pavimentos Compavi, S.L.,Fondo de Garantía Salarial y Pavimento Compavi, S.L.,se ha dictado decreto de 08/03/13, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Pavimento Compavi, S.L.en situación de Insolvencia con carácter Provisionalpor un importe de 24.951,84 euros (correspondientesa 1.165,8 euros respecto de Juan Carlos Ochoa Donoso,Manuel Ildefonso Guerra Sosa y Waldo Esteban OchoDonoso y 21.454,44 euros respecto de y DamiánSantos Villar), sin perjuicio de continuar la ejecuciónsí en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Transfiérase a la cuenta corriente de los ejecutantesaludidos en el párrafo anterior el importe de 109/21euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7875
Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 640045 12.
Así lo acuerda y firma doña Marián Oyóla Reviriego,Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social NúmeroNueve. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Pavimentos Compavi, S.L., Fondo de Garantía Salarialy Pavimento Compavi, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a cincode abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.943
EDICTONOTIFICACIÓN
5.093Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
36/2011. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Luisa Pino Jesús. Ejecutado: Sociedad CooperativaLimitada San Rafael. Demandado: Fogasa.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 36/2011 en materia de ejecución a instanciade Luisa Pino Jesús contra Sociedad CooperativaLimitada San Rafael, se ha dictado decreto de 10/04/13,que en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se declara al ejecutado Sociedad CooperativaLimitada San Rafael en situación de Insolvencia concarácter Provisional por un importe de 24.016,99euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 640036 11.
Así lo acuerda y firma doña Marián Oyola Reviriego,Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social NúmeroNueve. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Sociedad Cooperativa Limitada San Rafael, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de GranCanaria, a diez de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de este
7876 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.944
EDICTONOTIFICACIÓN
5.094Procedimiento: Ejecución 15/2013. Materia: Cantidad.
Demandante: Ahmed Ould Sidi Ould Lemkhaitir.Demandado: Reciclaje de Buques Nervión, S.L.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 15/2013 en materia de Ejecución a instanciade Ahmed Ould Sidi Ould Lemkhaitir contra Reciclajede Buques Nervión, S.L., se ha dictado decreto de10/04/13, que en su parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:
Se declara al ejecutado Reciclaje de Buques Nervión,S.L. en situación de Insolvencia con carácter Provisionalpor un importe de 1.455,50 euros y sin perjuicio decontinuar la ejecución sí en lo sucesivo se conoce bienesdel ejecutado.
Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 640015 13.
Así lo acuerda y firma doña Marián Oyóla Reviriego,Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social NúmeroNueve. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Reciclaje de Buques Nervión, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de GranCanaria, a diez de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuagado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.4.999
EDICTONOTIFICACIÓN
5.095Procedimiento: Ejecución 343/2011. Materia:
Extinción de Contrato. Demandantes: Ramón SantanaMejías y Juan Hernández Suárez. Demandados:Francisco Caballero Massieu, S.A., Fogasa, FranciscoCaballero Massieu, S.A. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 343/2011 en materia de Extinción de Contratoa instancia de Ramón Santana Mejías y Juan HernándezSuárez contra Francisco Caballero Massieu, S.A.,Fogasa, Francisco Caballero Massieu, S.A. y Fondode Garantía Salarial, se ha dictado diligencia deordenación de 28/01/13, que en su parte dispositivaes del tenor literal siguiente:
Habiendo sido declarada la Insolvencia de la empresaejecutada en los autos que se siguen en el Juzgadode los Social Número Cuatro y localidad Las Palmasde Gran Canaria bajo el número de ejecución 58/12,se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarialy a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuadoen el artículo 276 de la LRJS a fin de que puedan instarla práctica de las diligencias que a su derecho convengay designar bienes concretos del ejecutado/a sobre losque continuar la ejecución, lo que deberán verificaren el plazo de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de quecaso de no manifestar nada al respecto se procederáa dictar la Insolvencia de la ejecutada.
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Modo Impugnación: Recurso de Reposición en elplazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.LA SECRETARIA JUDICIAL.Y decreto de 12/03/13, que en su parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:Se declara al ejecutado Francisco Caballero Massieu,
S.A., Francisco Caballero Massieu, S.A. y Fondo deGarantía Salarial en situación de Insolvencia concarácter Provisional por un importe de 220.704,42 eurosy sin perjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 640343 11.
Así lo acuerda y firma doña Marián Oyola Reviriego,Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social NúmeroNueve. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Francisco Caballero Massieu, S.A., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de GranCanaria, a ocho de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.000
EDICTONOTIFICACIÓN
5.096Procedimiento: Ejecución 425/2010. Materia:
Despido. Ejecutante: Richard Kofinti. Ejecutados:Fogasa y Ocho Islas Servicio y Gestión de Automóviles,S.L.U.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Nueve de LasPalmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 425/2010 en materia de Ejecución a instanciade Richard Kofinti contra Ocho Islas Servicio yGestión de Automóviles, S.L.U., se ha dictado decretode 08/02/13, que en su parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:
ACUERDO: Decretar hasta cubrir la cantidad totalde 6.433,34 el embargo de los siguientes vehículos4692 CGR y 9384 DVF, como de la titularidad delejecutado y a tal fin, líbrese Mandamiento por duplicadoal Registro de Bienes Muebles correspondiente paraque tenga lugar la anotación del embargo trabado,reclamándose al tiempo certificación de cargas ygravámenes que afecten al/los vehículo/s embargado/s.Remítase el Mandamiento el mismo día de su expediciónpor fax al Registro, sin perjuicio de su remisión porla vía ordinaria y líbrese oficio a la Policía Local paraque se proceda a la localización, depósito y precintode los vehículos.
Se significa al ejecutado Ocho Islas Servicio yGestión de Automóviles, S.L.U. que podrá liberar susbienes mediante el pago de las cantidades más arribaindicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en lacuenta de este Juzgado en la entidad Banesto, c.c.c.0030 1846 42 0005001274, al concepto o procedimientoclave 3497 0000 64 0425 10, bajo expreso apercibimientode que una vez realizados en la presente vía ejecutiva,su transmisión será irrevocable.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
7878 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 640425 10.
Así lo acuerdo y firmo doña Marián Oyola Reviriego,Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social NúmeroNueve de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.Asimismo, se ha dictado diligencia de ordenación
de 08/03/13, que en su parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:
Visto el estado de las actuaciones, pudiendo serprocedente la declaración de Insolvencia del ejecutado,de acuerdo con lo previsto en el artículo 276 LRJS,confiérase audiencia al Fondo de Garantía Salarial yal ejecutante por plazo de DIEZ DÍAS para que puedainstar la práctica de las diligencias que a su derechoconvenga y designe bienes del deudor principal quele consten con apercibimiento de que caso de nomanifestar nada al respecto se procederá a dictar laInsolvencia de la ejecutada.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en elplazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.LA SECRETARIA JUDICIAL.Y decreto de 10/04/13, que en su parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:Se declara al ejecutado Ocho Islas Servicio y Gestión
de Automóviles, S.L.U. en situación de Insolvenciacon carácter Provisional por un importe de 4.833,34euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar laInsolvencia en el Registro Mercantil o en su defectoel registro correspondiente según la naturaleza de laentidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 640425 10.
Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego,Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social NúmeroNueve. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Ocho Islas Servicio y Gestión de Automóviles, S.L.U.,en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en LasPalmas de Gran Canaria, a once de abril de dos miltrece.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.001
DECRETO5.097
Procedimiento: Ejecución 129/2012. Materia:Despido. Demandante: Pedro Bordón Quevedo.Demandados: Pavimentos Compavi, S.L. y Fondo deGarantía Salarial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2013.Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
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PARTE DISPOSITIVASe declara al ejecutado Pavimentos Compavi, S.L.
en situación de Insolvencia con carácter Provisionalpor un importe de 10.879,86 euros y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienesdel ejecutado.
Expídase testimonio del presente para su unión alos autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274.
Así lo acuerda y firma doña Marián Oyola Reviriego,Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social NúmeroNueve Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.5.002
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10
EDICTO5.098
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 987/2012.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: FranciscoLópez Pérez. Demandados: Design Republic, S.L. yFondo de Garantía Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas deGran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 987/2012, a instancia de FranciscoLópez Pérez contra Design Republic, S.L. y Fondode Garantía Salarial se ha dictado Sentencia de fecha20/03/13.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta Sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,que ingresará con independencia a la consignacióndebiendo el recurrente hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempode interponer el Recurso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma aDesign Republic, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzode dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.4.929
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 4
EDICTO5.099
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.INMATRICULACIÓN NÚMERO 0000721/2012.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE YPROCURADOR:
Demandante: DOÑA MARÍA DOLORESGUTIÉRREZ SANTANA. Tercero interviniente:DON MANUEL GUTIÉRREZ SANTANA, DONISIDRO DÉNIZ SÁNCHEZ, DOÑALUISADÉNIZ
7880 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
SÁNCHEZ, HEREDEROS DE DOÑACONCEPCIÓNMOREJÓN. Procurador: DOÑA BEATRIZGUERRERO DOBLAS.
Doña Yolanda Almagro García Secretaria Judicialdel Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro deLas Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimientoExpediente de dominio. Inmatriculación, 0000721/2012a instancia de DOÑAMARÍADOLORES GUTIÉRREZSANTANA, expediente de dominio para lainmatriculación de la siguiente:
FINCA
Vivienda unifamiliar sita en el término municipalde Santa Brígida, en Cuevas del Guanche.
Se asienta sobre un terreno con una superficie decuatrocientos veintidós metros cuadrados (422 m2),según reciente medición.
La vivienda se compone de tres plantas o niveles:la planta sótano destinada a vivienda y aljibe; laplanta baja destinada a vivienda y la planta altadestinada a azotea transitable, escalera y cuarto.
La superficie ocupada por la edificación es de cientocincuenta metros cuadrados (150 m2) y la superficieconstruida total es de doscientos cincuenta y seismetros cuadrados (256 m2), el resto de lo no edificado,se destina a jardín.
LINDA EL TODO: Al Norte, con Camino Vecinalque conduce a Cuevas del Guanche y con terrenos dedon Isidro Déniz Sánchez; al Sur, con terrenos de doñaLuisa Déniz Sánchez y con terrenos de herederos dedoña Concepción Morejón; al Naciente, con terrenosde don Isidro Déniz Sánchez y con terrenos deherederos de doña Concepción Morejón; y al Poniente,con Camino Vecinal que conduce a Cuevas delGuanche y con terrenos de doña Luisa Déniz Sánchez.
Por el presente y en virtud de lo acordado enprovidencia de esta fecha se convoca a las personasignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que en el término de los DIEZ DÍASsiguientes a la publicación de este edicto puedancomparecer en el expediente alegando lo que a su derechoconvenga.
Asimismo se cita a HEREDEROS DE DOÑACONCEPCIÓN MOREJÓN Y HEREDEROS DEDON ANTONIO DÉNIZ NIEVES para que dentrodel término anteriormente expresado puedan compareceren el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós demarzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
4.545
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 6
DE PUERTO DELROSARIO
EDICTO5.100
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO0001084/2011.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE YPROCURADOR:
Demandante: DON BARTOLOMÉ CANO ROGER.Procurador: DON JESÚS PÉREZ LÓPEZ.
Doña María Rosario Pérez Cabrera SecretariaJudicial del Juzgado de Primera Instancia e InstrucciónNúmero Seis de Puerto del Rosario.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimientoExpediente de dominio. Reanudación del tracto,0001084/2011 a instancia de DON BARTOLOMÉCANO ROGER, expediente de dominio para lainmatriculación de la siguiente:
FINCA
- RÚSTICA: Trozo de terreno en el Tablero, Pagode Las Playitas, término de Tuineje.
De seis cuartillos, cincuenta y tres brazas de terrenomontuoso, equivalentes dieciocho áreas noventa y trescentiáreas, noventa y un decímetros cuadrados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7881
LINDEROS: Naciente, don César García Martín;Poniente y Sur, don Facundo Carmona; y Norte, donCarlos Soler.
Por haberse efectuado de la misma una segregación,ha quedado reducida a una superficie según el Registrode diecisiete áreas, noventa y tres centiáreas y noventay un decímetros cuadrados.
Dicha finca forma parte de la finca número 2.483,al folio 5 del tomo 181 libro 25 del término de Tuinejey aparece inscrita a favor de don Víctor Carmona Quesaday su esposa doña Matilde Castro Sánchez, conjuntamentesin atribución.
Por el presente y en virtud de lo acordado en decretode esta fecha se convoca a las personas ignoradas aquienes pudiera perjudicar la inscripción solicitadapara que en el término de los DIEZ DÍAS siguientesa la publicación de este edicto puedan comparecer enel expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Puerto del Rosario, a nueve de abril de dos mildoce.
LA SECRETARIA.
5.126
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 10
EDICTO5.101
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO0001713/2012.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADOY PROCURADOR:
Demandante: DON CÁNDIDO QUINTANAALONSO, DOÑA ARACELI TRUJILLO ARMAS.Tercero interviniente: DOÑA MARTINA OJEDAMARTÍN, DON SANTIAGO RUIZ TRUJILLO,DOÑA TERESA GALINDO MIRANDA, DOÑAJOSEFATRUJILLO BATISTA, DON JUAN CARLOSSANTANA JIMÉNEZ, DON JOSÉ LUIS AROCHAHERNÁNDEZ, DON ANTONIO MIGUELGARCÍA
GONZÁLEZ, DOÑAMARÍAANGÉLICAGARCÍAGONZÁLEZ. Abogado: DON JOSÉ RAMÓN LÓPEZPARRES, DON JOSÉ RAMÓN LÓPEZ PARRES.Procurador: DOÑAMARÍADELCARMEN BENÍTEZLÓPEZ, DOÑA MARÍA DEL CARMEN BENÍTEZLÓPEZ.
Doña María Luisa de la Puente Arrate SecretariaJudicial del Juzgado de Primera Instancia Número Diezde Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimientoExpediente de dominio. Reanudación del tracto,0001713/2012 a instancia de DON CÁNDIDOQUINTANA ALONSO Y DOÑA ARACELITRUJILLO ARMAS, expediente de dominio para lainmatriculación de las siguientes:
FINCAS
A- FINCA URBANA, PARCELA DE TERRENO,sita en el Pago de Tenoya, del término municipal deLas Palmas de Gran Canaria.
Ocupa una superficie de 249,09 m2.
LINDA: Al Norte en parte con edificación sita encalle Orabar número 8, ref. Catastral 1594604DS5019Sy en parte con calle Pasaje Zarzal; al Sur, en parte conedificación sita en callo Follao número 2, en parte consolar sito en calle Follao número 4; al Este, conparcela tres, actualmente un tramo de la calle MaríaJesús Pérez Morales, por donde tiene acceso connúmero dos de Gobierno; y al Oeste, en parte conedificación sita en la calle Lomo de la Viuda número65 y en parte con edificación sita en la calle Lomode la Viuda número 67. Esta incluida junto con otraparcela en la Referencia catastral número1594621DS5019S0001IF.
B- FINCA URBANA PARCELA DE TERRENO,sita en el Pago de Tenoya, del término municipal deLas Palmas de Gran Canaria.
Ocupa una superficie de 115,13 m2.
LINDA: Al Norte, con calle Pasaje Zarzal, número30; al Sur, con calle trasera de Follao; al Este, conedificación sita en calle Pasaje Zarzal, número 30; yal Oeste, con parcela TRES, actualmente un tramode la calle María Jesús Pérez Morales, por donde
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tiene acceso con número de gobierno.
Posee referencia catastral 1594620DS5019S0001XF
C- FINCA URBANA, PARCELA DE TERRENOsita en el Pago de Tenoya, del término municipal deLas Palmas de Gran Canaria.
Ocupa una superficie de 190,14 m2.
LINDA: Al Norte, con terrenos de don CándidoQuintana Alonso, hoy parcela sita en la calle MaríaJesús Pérez Morales, número 2; al Sur, con calleFollao, donde tiene acceso con número 6 de gobierno;al Este, con parcela resultante B, hoy calle MaríaJesús Pérez Morales; y al Oeste, con don CándidoQuintana Alonso, hoy edificación sita en la calleFollao 4. Esta incluida en la referencia catastralnúmero 1594621DS5019S0001IF.
Por el presente y en virtud de lo acordado enprovidencia de esta fecha se convoca a las personasignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que en el término de los DIEZ DÍASsiguientes a la publicación de este edicto puedancomparecer en el expediente alegando lo que a su derechoconvenga.
Asimismo se cita a los DESCONOCIDOSHEREDEROS DE DOÑA MARTINA OJEDAMARTÍN en calidad de TRANSMITENTE de las fincasdescritas bajo el número A y B para que dentro deltérmino anteriormente expresado puedan compareceren el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Se cita por el presente a los HEREDEROSDESCONOCIDOS DE DOÑA FRANCISCAGONZÁLEZ GUERRA, DOÑAFLORAGONZÁLEZGUERRA, DON JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA encalidad de TITULARES REGISTRALES de la finca660 de Las Palmas sección 5ª al folio 178 del libro7, tomo 3.071, antes registral 14.189 de la SecciónSegunda de Las Palmas al folio 80 del libro 192,tomo 1.684. Los citados titulares la adquirieron porherencia de DOÑAAMPARO GUERRAALMEIDA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de marzode dos mil trece.
LA SECRETARIA.
3.431
JUZGADO DE INSTRUCCIÓNNÚMERO 2
DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
(Antiguo Mixto Número 7)
EDICTO5.102
Procedimiento: Juicio de Falta Inmediata 9/2012.Denunciante: Betsabe Lourdes Santiváñez de Prieto.Denunciante-Denunciado: Marcos Luis BotejaraBenítez. Imputados: Lucas Lozano García y NoemíGibaja Jiménez.
Don Marcos Antonio Alvarado Vega, Secretario delJuzgado de Instrucción Número Dos (Antiguo MixtoNúmero Siete) de San Bartolomé de Tirajana.
HACE SABER: Que en este Juzgado de mi cargose sigue Juicio de Falta Inmediata 9/2012 por Faltade Lesiones habiendo recaído sentencia, cuyoencabezamiento y parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:
SENTENCIAEn San Bartolomé de Tirajana, a 25 de enero de 2012.Vistos por mí María Celeste Díaz Cabrera Juez de
Instrucción Número Dos de San Bartolomé de Tirajana,las presentes actuaciones del juicio de Faltas Inmediatonúmero 09/2012, seguido por una presunta Falta deLesiones iniciada a partir una denuncia interpuestapor BETSABE Lourdes Santigañez de Prieto contraLucas Lozano García, Noemí Gibaja Jiménez Asistióel Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
FALLO: Que ratificando el fallo pronunciado in vocedebo absolver y absuelvo a Lucas Lozano García, NoemíGibaja Jiménez, de la Falta que se le imputa de lasdenuncias contra estos presentada.
Notifíquese esta resolución a las partes.La presente resolución es firme y contra la misma
no cabe interponer recurso.Así lo acuerdo, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a Betsabe Lourdes
Santiváñez de Prieto hoy en ignorado paradero, expidoy firmo el presente en San Bartolomé de Tirajana, aveintisiete de marzo de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.4.985
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013 7883
EDICTO5.103
Procedimiento: Juicio de Falta Inmediata 249/2012.Denunciante: Carlos Alberto Román Valencia.
Don Marcos Antonio Alvarado Vega, Secretario delJuzgado de Instrucción Número Dos (Antiguo MixtoNúmero Siete) de San Bartolomé de Tirajana.
HACE SABER: Que en este Juzgado de mi cargose sigue Juicio de Falta Inmediata 249/2012 por Faltade Amenazas habiendo recaído sentencia, cuyoencabezamiento y parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:
SENTENCIAEn San Bartolomé de Tirajana, a 30 de agosto de
2012.Procedimiento: Juicio de Faltas Inmediato número
249/2012.Hechos origen de las actuaciones: Falta de Amenazas
del artículo 620.2 del Código Penal.Denunciante: Carlos A. Román Valencia.Denunciado: José M. Bordón Perdomo.Juez que la dicta: Julio Luis Wood Rodríguez.
FALLO: Absolver a José M. Bordón Perdomo dela presunta Falta de Amenazas de la que venía siendoacusado. Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes y al MinisterioFiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer Recurso de Apelación que, en su caso, deberáinterponerse por escrito ante este Juzgado dentro delos CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de sunotificación y que será resuelto por la AudienciaProvincial de Las Palmas.
Por esta sentencia, de la que se expedirá testimoniopara su incorporación a la causa, la pronuncia, manday firma Julio L. Wood Rodríguez -Juez del Juzgadode Primera Instancia e Instrucción Número Dos deSanta María de Guía de Gran Canaria.
Y para que sirva de notificación a Carlos AlbertoRomán Valencia hoy en ignorado paradero, expidoy firmo el presente en San Bartolomé de Tirajana, aveintisiete de marzo de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
4.986
7884 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 26 de abril de 2013
BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE LAS PALMAS
Año LXXXVIII Viernes, 26 de Abril de 2013 Número 54
Franqueoconcertado
23/1GOBIERNO DE CANARIAS