BOLETIN OFICIAL - Ciudad Autónoma de Melilla · BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE...

57
DE LA CIUDAD DE MELILLA Año LXXXVIII - Viernes 31 de Enero de 2014 - Número 5100 Teléfono 95 269 92 66 Fax 95 269 92 48 Depósito Legal: ML 1-1958 ISSN: 1135 - 4011 Edita: Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Plaza de España, n.º 1. 52001 - MELILLA Imprime: COOPERATIVA GRÁFICA MELILLENSE www.melilla.es - correo: boletí[email protected] BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL BOLETIN OFICIAL S U M A R I O CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Consejo de Gobierno 168.- Extracto de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria cele- brada el día 27 de enero de 2014. Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana - Dirección General 169.- Convenio de colaboración entre el Centro Asistencial de Melilla y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, para el programa "Acogida y atención de menores no acompañados y social- mente desfavorecidos" durante el año 2014. 170.- Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y Sanidad y la "Fundación para el estudio y la promoción de la acción social", para el desarrollo de centro de día de medidas alternati- vas al internamiento de menores en régimen abierto 1.º trimestre 2014. Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana - Contratación 171.- Orden n.º 49 de fecha 20 de enero de 2014, relativa a convocatoria, procedimiento abierto y tramitación urgente con un solo criterio de adjudica- ción, para la contratación del servicio de "Asistencia técnica en la puesta en marcha de los programas operativos FEDER y FSE en Melilla 2014-2020 y en la implementación de los demás instrumentos de programación para las formas de intervención en Melilla de los fondos estructurales de la Unión Europea durante el citado septenio". 172.- Resolución relativa a la formalización del contrato de obras de "Renovación de pavimentos y servicios urbanísticos en calle Coroneles Lacasa y adyacentes del Barrio de la Libertad", a la empresa SERRANCO, S.A. 173.- Orden n.º 48 de fecha 21 de enero de 2014, relativa a convocatoria, procedimiento abierto y tramitación ordinaria con un solo criterio de adju- dicación, para la contratación del servicio de "Mantenimiento del horno crematorio del Cemen- terio de la Purísima Concepción de la Ciudad Autónoma de Melilla". Consejería de Economía y Hacienda 174.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2014, relativo a modificación de las bases reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales co- merciales y de servicios en Melilla. 175.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2014, relativo a modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas finan- cieras a empresas generadoras de empleo esta- ble para el periodo 2014-2015, dentro del progra- ma operativo FEDER para Melilla 2007-2013. Consejería de Economía y Hacienda Dirección General de Gestión Tributaria 176.- Notificación a D.ª Lucía García González y otros. 177.- Notificación a D.ª Takfarinas Dani Teyibi. 178.- Notificación a D.ª Beatriz Márquez Aguilar. 179.- Notificación a D. Ali Mimun Abdelkader Ckoouki. 180.- Notificación a D. José Vergara Rodríguez. 181.- Notificación a D. Francisco Luis García Benítez. 182.- Notificación a D. Jesús Andrés Martín Artillo. 183.- Notificación a D. Ahmed Mohamedi Mohamed. 184.- Notificación a SERVIHABITAT XXI, S.A.U. Consejería de Bienestar Social y Sanidad Dirección General de Sanidad y Consumo 185.- Notificación a D. Abdelkader El Adli. 186.- Notificación a D. El Masoudi, Rachid. 187.- Notificación a D. Zakaria Herrero Ben Jebbar.

Transcript of BOLETIN OFICIAL - Ciudad Autónoma de Melilla · BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE...

DE LA CIUDAD DE MELILLAAño LXXXVIII - Viernes 31 de Enero de 2014 - Número 5100

Teléfono 95 269 92 66Fax 95 269 92 48

Depósito Legal: ML 1-1958ISSN: 1135 - 4011

Edita: Consejería de Presidencia y Participación CiudadanaPlaza de España, n.º 1. 52001 - MELILLAImprime: COOPERATIVA GRÁFICA MELILLENSEwww.melilla.es - correo: boletí[email protected]

BOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIALBOLETIN OFICIAL

S U M A R I O CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Consejo de Gobierno168.- Extracto de los acuerdos adoptados por elConsejo de Gobierno en sesión extraordinaria cele-brada el día 27 de enero de 2014.Consejería de Presidencia y ParticipaciónCiudadana - Dirección General169.- Convenio de colaboración entre el CentroAsistencial de Melilla y la Consejería de BienestarSocial y Sanidad, para el programa "Acogida yatención de menores no acompañados y social-mente desfavorecidos" durante el año 2014.170.- Convenio de colaboración entre la Consejeríade Bienestar Social y Sanidad y la "Fundación parael estudio y la promoción de la acción social", parael desarrollo de centro de día de medidas alternati-vas al internamiento de menores en régimen abierto1.º trimestre 2014.Consejería de Presidencia y ParticipaciónCiudadana - Contratación171.- Orden n.º 49 de fecha 20 de enero de 2014,relativa a convocatoria, procedimiento abierto ytramitación urgente con un solo criterio de adjudica-ción, para la contratación del servicio de "Asistenciatécnica en la puesta en marcha de los programasoperativos FEDER y FSE en Melilla 2014-2020 y enla implementación de los demás instrumentos deprogramación para las formas de intervención enMelilla de los fondos estructurales de la UniónEuropea durante el citado septenio".172.- Resolución relativa a la formalización delcontrato de obras de "Renovación de pavimentos yservicios urbanísticos en calle Coroneles Lacasa yadyacentes del Barrio de la Libertad", a la empresaSERRANCO, S.A.173.- Orden n.º 48 de fecha 21 de enero de 2014,relativa a convocatoria, procedimiento abierto y

tramitación ordinaria con un solo criterio de adju-dicación, para la contratación del servicio de"Mantenimiento del horno crematorio del Cemen-terio de la Purísima Concepción de la CiudadAutónoma de Melilla".Consejería de Economía y Hacienda174.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha27 de enero de 2014, relativo a modificación de lasbases reguladoras para la adecuación, mejora,ampliación y/o modernización de los locales co-merciales y de servicios en Melilla.175.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha27 de enero de 2014, relativo a modificación de lasbases reguladoras del régimen de ayudas finan-cieras a empresas generadoras de empleo esta-ble para el periodo 2014-2015, dentro del progra-ma operativo FEDER para Melilla 2007-2013.Consejería de Economía y HaciendaDirección General de Gestión Tributaria176.- Notificación a D.ª Lucía García González yotros.177.- Notificación a D.ª Takfarinas Dani Teyibi.178.- Notificación a D.ª Beatriz Márquez Aguilar.179.- Notificación a D. Ali Mimun AbdelkaderCkoouki.180.- Notificación a D. José Vergara Rodríguez.181.- Notificación a D. Francisco Luis GarcíaBenítez.182.- Notificación a D. Jesús Andrés Martín Artillo.183.- Notificación a D. Ahmed MohamediMohamed.184.- Notificación a SERVIHABITAT XXI, S.A.U.Consejería de Bienestar Social y SanidadDirección General de Sanidad y Consumo185.- Notificación a D. Abdelkader El Adli.186.- Notificación a D. El Masoudi, Rachid.187.- Notificación a D. Zakaria Herrero Ben Jebbar.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 168

Consejería de Bienestar Social y SanidadSecretaría Técnica188.- Notificación a D.ª Khadija Kharaza.

Consejería de Fomento, Juventud y DeportesDirección General de la Vivienda y Urbanismo189.- Notificación a D.ª Carolina Potous Merino, promotora de las obras de inmueble sito en calle GeneralAstilleros, 3 Atc.190.- Notificación a D.ª Cristina Potous Merino, promotora de las obras de inmueble sito en calle General Astilleros,5 Atc.191.- Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado n.º 421/2013, seguido a instanciaspor D.ª Alegría Murciano Levy.

Consejería de Fomento, Juventud y DeportesDirección General de Arquitectura192.- Notificación a Herederos de D. Mohamedi Mohaddu Hach Mohand Ali, orden de limpieza del solar sito encalle General Villalba, núm. 22 / Valladolid, núm. 23.

MINISTERIO DE FOMENTOAutoridad Portuaria de Melilla193.- Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 18 de diciembre de 2013, relativo a delegación decompetencias.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICASDelegación del Gobierno en MelillaSecretaría General194.- Notificación de resolución a D. El Miloud El Jouhrri, en exp. n.º 430/2013.

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDADInstituto de Mayores y Servicios SocialesDirección Territorial de Melilla195.- Notificación a D. Mohamed Amar-Chalok, Aomar.196.- Notificación de resolución a D. Martínez Castaño, Patrocinio.197.- Notificación a D.ª Houria El Founti y otros.198.- Notificación de resoluciones a D. Lamhadi Aissa, Mimoun y otros.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALServicio Público de Empleo EstatalDirección Provincial de Melilla199.- Notificación a D.ª María Liliana Aguirre Arredondo.

MINISTERIO DE JUSTICIAJuzgado de 1.ª Instancia e Instrucción N.º 3200.- Notificación a D. Rachid Malhani, en Juicio de Faltas Inmediato 66/2013.

Juzgado de lo Social N.º 1201.- Notificación a Mercantil Ceguesin, en procedimiento ordinario 162/2013.202.- Notificación a Aerotaxis del Mediterráneo, S.L., y otros, en ejecución de títulos judiciales 96/2013.

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLACONSEJO DE GOBIERNO

A N U N C I O168.- EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOP-

TADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO ENSESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA27 DE ENERO DE 2014.

* Aprobación Acta de la sesión anterior, celebra-da el día 17 del mismo mes.

*Pésame por fallecimiento D. Salvador MolinaNaranjo.

* Queda enterado de:- Escrito Alcalde-Presidente Ayuntamiento de

Fuenlabrada remitiendo acuerdo Pleno Municipalsobre Moción Grupos Municipales del PSOE/IU-LVpara impulso de un desarrollo pleno de la Constitu-ción.

- Sentencia Juzgado Menores nº 1, Expedientede Reforma nº 164/13, Ahmed Nouicer.

- Decreto Juzgado 1ª. Instancia nº 1, J.V. nº 247/13, Allianz y UTE Melilla.

- Sentencia Juzgado Contencioso-Administrativonº 2 de Melilla, P.A. 230/13, Dª. Lara María PérezRamos.

- Auto Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2de Melilla, E.D. 1/11 - P.O- 6/09, Dª. Isabel Mª.Bernal Pérez.

- Sentencia Tribunal Supremo, Recurso de Casa-ción nº 2965/12, D. Julio Bassets Patricio.

- Comunicación del Excmo. Sr. Consejero deFomento, Juventud y Deportes en relación con rati-ficación Convenio con el Club de Fútbol Rusadir.

* Personación en autos P.A. nº 421/13, Dª.Alegría Murciano Levy.

* Personación en autos de P.A. nº 377/13 - P.O.17/13, D. Hassan Mehamed Abdel-Lah.

* Ejercicio acciones judiciales daños a árbol yrotonda (vehículo: 9961-FVS).

* Personación en autos P.A. nº 369/13, KamalAbdelkader,S.L.

* Personación en autos P.A. nº 363/13, D. Alejan-dro Pérez Menéndez.

* Ejercicio acciones judiciales daños a semáforo(vehículo: Remolque M-011410-R).

* Allanamiento en P.O. nº 8/13, D. ModestoFernández Mérida.

* Aprobación propuesta Consejería Fomento,Juventud y Deportes en relación con compra Vivien-das de Protección Oficial.

* Aprobación propuesta Consejería Fomento,Juventud y Deportes en relación con recurso reposi-ción D. José Valdivieso-Morquecho Marmolejo con-tra acuerdo en relación con expediente responsabi-lidad patrimonial.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 169

* Aprobación propuesta Consejería Economía yHacienda en relación con modificación basesreguladoras para adecuación, mejora, ampliacióny/o modernización locales comerciales y de servi-cios en Melilla.

* Aprobación propuesta Consejería Economía yHacienda en relación con modificación basesreguladoras del régimen de ayudas financieras aempresas generadoras de empleo estable para elperíodo 2014-2015.

* Queda sobre la mesa propuesta ConsejeríaEconomía y Hacienda en relación con basesreguladoras y convocatoria para concesión sub-venciones destinadas a realización de cursos depreparación para acceso a formación profesionalde grado medio en el marco del programa MelillaForma (2014-2015).

* Aprobación propuesta Consejería Presidenciay Participación Ciudadana en relación con Conve-nio Trilateral entre Mº. Educación, CAM y laentidad Empresarial Red.es.

* Aprobación propuesta Consejería Presidenciay Participación Ciudadana en relación con arren-damiento kiosco Parque Hernández.

* Aprobación propuesta Consejería Medio Am-biente en relación con transferencia licencia muni-cipal de taxi nº 46.

Melilla, 29 de enero de 2014.El Secretario del Consejo.José Antonio Jiménez Villoslada.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIAY PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCIÓN GENERAL169.- El día 14 de enero de 2014, se ha firmado

Convenio de Colaboración entre el CentroAsistencial de Melilla y la Consejería de BienestarSocial y Sanidad, para el programa "Acogida yatención de menores no acompañados y social-mente desfavorecidos" durante el año 2014.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficialde Melilla.

Melilla, 27 de enero de 2014.El Director General de la Consejería de Presi-

dencia y Participación Ciudadana.Juan José López Rodríguez.CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA Y LACONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANI-DAD PARA EL PROGRAMA "ACOGIDA Y ATEN-CIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS YSOCIALMENTE DESFAVORECIDOS" DURAN-TE EL AÑO 2014.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 170

En Melilla, a 14 de enero de 2014REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan José ImbrodaOrtiz Presidente de la Ciudad Autónoma de Melillapor Real Decreto 972/2011, de 4 de julio, (BOE núm.159, de 5 de julio), actuando en nombre y represen-tación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud delas competencias que le atribuye el artículo 14 de laley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo por la que seaprueba el Estatuto de Autonomía de la ciudad deMelilla.

De otra parte, la Excma. Sra. Doña María AntoniaGarbín Espigares, Consejera de Bienestar Social ySanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, porDecreto del Presidente, núm. 008, de 11 de julio de2011 (BOME extraordinario núm. 17 de 11 de julio de2011), debidamente facultada para este acto porDecreto del Consejo de Gobierno de distribución decompetencias de 26 de agosto de 2011 (BOMEextraordinario núm. 20, de 26 de agosto de 2011).

Ambas partes se reconocen con capacidad yrepresentación legal suficiente para la firma delpresente Convenio y, en consecuencia

EXPONENPRIMERO.- La Constitución Española dispone

en su artículo 39, entre los principios rectores de lapolítica económica y social el apoyo de los poderespúblicos para asegurar la protección social, econó-mica y jurídica de la familia, señalando, igualmenteque los niños deberán gozar de la protección previstaen los acuerdos internacionales, entre los que debenincluirse los derechos reconocidos a la infancia porla Convención de los Derechos del Niño, aprobadapor la Asamblea General de las Naciones Unidas, el20 de noviembre de 1989, y en vigor en Españadesde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tie-ne asumidas competencias en materia de protec-ción de menores en los términos establecidos en elCódigo Civil, en virtud de lo dispuesto en el RealDecreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E.24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm.261) sobre Traspaso de Funciones y Servicios de laAdministración del Estado en materia de asistenciasocial, y demás normas complementarias y dedesarrollo.

TERCERO.- La Ciudad Autónoma de Melilla os-tenta competencias en materia de asistencia socialde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 delEstatuto de Autonomía de Melilla y especialmente laprotección y tutela de menores dentro de su ámbitocompetencial, en virtud del Real Decreto 1385/1997,antes citado, y demás normas complementarias y

de desarrollo. Estando por tanto, facultada laConsejería correspondiente para establecer Con-venios con Entidades, para la realización de pro-gramas de Servicios Sociales, y/o en su casoespecíficamente en materia de menores.

CUARTO.- La Entidad Centro Asistencial, tieneacreditada experiencia en la atenciónindividualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros residenciales de aten-ción especializada, que permitan la progresivanormalización y reinserción de menores con pro-blemas socio familiares.

QUINTO.- La Entidad Centro Asistencial actua-rá como Entidad colaboradora de integración fami-liar para el ejercicio de la guarda de aquellosmenores ingresados por la Consejería de Bienes-tar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma deMelilla o por decisión judicial.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgany suscriben de mutuo acuerdo el presente conve-nio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 delReglamento General de Subvenciones de la Ciu-dad Autónoma de Melilla, en relación con losartículos 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y en virtud delo establecido en la Orden de la Consejera deBienestar Social y Sanidad número 264 de adjudi-cación directa (BOME número 5096 de fecha 17 deenero de 2014)

CLÁUSULASPrimera.- Objeto del Convenio.- El presente

Convenio de Colaboración tiene por objeto regularel sistema de colaboración entre la Consejería deBienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autóno-ma de Melilla y la Entidad Centro Asistencial,normando todos los aspectos relativos a financia-ción y desarrollo del Programa "Acogida y aten-ción de menores no acompañados y en situaciónde riesgo".

Las características de los menores que han deresidir en el Centro, serán tanto niños como niñastutelados por la Consejería de Bienestar Social ySanidad, no acompañados o en situación de ries-go social, en calidad de acogimiento. El ingreso delos menores se efectuará mediante resoluciónadministrativa o por decisión judicial, en el ámbitode protección de menores.

El número de plazas conveniadas es de 80,acogidos en el Centro Asistencial (pabellón deniños y pabellón de niñas), Hermano Eladio Alonsoy Casa Cuna.

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territo-rial del Convenio de desarrollo del Programa seidentifica con el territorio de la ciudad de Melilla.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 171

Tercera.- El Programa de Acogida de menores enel Centro Asistencial, Casa Cuna, Pabellón Herma-no Eladio Alonso y Pabellón Sor Concepción (niños/niñas), pretende:

" Ofrecer acogida con los cuidados físicos ypsíquicos precisos.

" Realizar la oportuna valoración y propuesta deintervención de forma temporalizada e individualizada.

" La intervención especializada y profesionalizadase desarrollará en régimen abierto, con la realizaciónde actividades en el exterior del Centro, procurandola utilización de recursos normalizados.

Cuarta.- Compromisos de la Ciudad Autónoma deMelilla y la Entidad CENTRO ASISTENCIAL a travésdel Centro de Acogida de menores:

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melillaa través de la Consejería de Bienestar Social ySanidad ( Dirección General del Menor y la Familia):

a.- La aportación máxima de 1.908.578,24 € (UNMILLON NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOSSETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTICUATROCÉNTIMOS), de los cuales 1.499.778,24 € ( UNMILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVEMIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROSCON VEINTICUATRO CÉNTIMOS) corresponderíana gastos de personal, mediante Ordenes de Pagomensuales a Justificar, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 189 y 190 del Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 demarzo, así como lo establecido en el artículo 37 delas Bases de Ejecución del Presupuesto de laCiudad Autónoma de Melilla y 408.800,00 € (CUA-TROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROSCON CERO CÉNTIMOS ) corresponderían a dietasmenor/ niño a razón de 80 menores a 14 euros pordía/menor que sean acogidos en el referido centro(pabellón de niños y pabellón de niñas), HermanoEladio Alonso y Casa Cuna),.

b.- Facilitar al Director del referido CentroAsistencial cuantos datos sean precisos para larealización del programa y en particular:

1. Información precisa de la situación del menorcuyo ejercicio de la guarda, en su caso, se enco-mienda.

2. Informe jurídico-administrativo en el que sedeterminará la situación legal del menor, así como,traslado de la orden de acogimiento residencial, ensu caso, y cualesquiera otras que pudieran recaer enel expediente tramitado al efecto.

3. Cualesquiera otros informes o documentos quese estimen convenientes en función de las circuns-tancias concretas del afectado.

4. En los supuestos en que, dada la urgencia dela actuación protectora, no se pudiesen aportar, ladocumentación e informes arriba referenciados,serán puestos a disposición del centro en el másbreve plazo posible y siempre antes de los treintadías siguientes al ingreso.

c.- El abono de las dietas usuario/día que, comoconsecuencia de las estancias de los usuarios delCentro se produzcan, por mes vencido mediante lapresentación de la correspondiente factura, con-formada por la Dirección General del Menor y laFamilia.

d.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través dela Dirección General del Menor y la Familia de laConsejería de Bienestar Social y Sanidad, presta-rá a la Entidad CENTRO ASISTENCIAL, el apoyotécnico y la orientación psicopedagógica que pre-cisen los usuarios del Centro de Acogida demenores no acompañados y en situación de riesgosocial, a petición de la Dirección del Centro o deoficio por la propia Dirección General.

e.- A la supervisión de las actuacionessocioeducativas y formativas que se desarrollen enel Programa, así como, a la supervisión de laelaboración de los Proyectos Educativos Indivi-duales de los usuarios y a la adaptación curricularde los contenidos educativos de cualquier orden.Estableciéndose reuniones de seguimiento decasos, con una periodicidad mensual entre lostécnicos responsables de la coordinación del pro-grama designados por la Dirección General delMenor y la Familia y el equipo técnico del CentroAsistencial de Melilla.

f.- La Ciudad Autónoma de Melilla contratará unSeguro de responsabilidad civil y de accidentesque cubra a los menores acogidos en el Centro.

2.- Corresponde a la Entidad CENTROASISTENCIAL, a través del Centro de Acogida deMenores no acompañados y en situación de ries-go, lo siguiente:

a.- La Entidad CENTRO ASISTENCIAL, presta-rá a los menores acogidos la atención e interven-ción profesionalizada y especializada, en régimenabierto, cubriendo las necesidades biológicas, deatención psicológica, formativas y educativas, per-mitiendo el desarrollo de su personalidad indivi-dual, todo ello en un marco residencial adecuadoproporcionándoles un entorno socioeducativo-la-boral acorde con los objetivos del Programa, pro-curando en la medida de lo posible la asistencia alos servicios normalizados.

b.- La selección de personal con la capacidadtécnica indispensable para poder realizar su labor

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 172

socio-educativa, sin que, en ningún caso se esta-blezca relación laboral, funcionarial o estatutariaentre el referido personal y la Ciudad Autónoma deMelilla, siendo responsabilidad de la Entidad CEN-TRO ASISTENCIAL, todas obligaciones dimanantesde la contratación temporal del referido personal,debiendo garantizar la Entidad de forma expresa laadecuación de la capacitación profesional y laboraldel personal que participe en el Programa objeto delConvenio.

El personal necesario para el desarrollo del pro-grama será el siguiente:

a) Personal común:1.- 1 (UN) Gerente del centro de menores (el

mismo del Centro Asistencial)2.- 1 (UN) Coordinador del centro de menores3.- 1 (UN) Psicólogo4.- 1 (UN) Trabajador Social5.- 3 (TRES) Educadores6.- 3 (TRES)Cuidadores de menores7.- 5 (CINCO) Servicios Generales8.- Colaboradores Voluntarios9.- 1 (UN) Coordinador del área económica y

seguimiento del Plan de prevención de riesgos labo-rales.

10.- 1 (UN) Auxiliar administrativo.b) Pabellón Casa cuna:1.- 10 (DIEZ) Educadores.2.- 1 (Un) Servicios generales.c) Pabellón Hermano Eladio Alonso:1.- 1 (UN) Director.2.- 14 (CATORCE) Educadores.3.- 3 (TRES) Servicios generales.d) Pabellón Sor Concepción (Niños/niñas):1.- 1 (UN) Director.2.- 3 (TRES) Educadores.3.- 8 (OCHO) Cuidadores.4.- 5 (CINCO) Servicios generales.c.- Ante la incorporación o el cambio de personal

se deberán remitir a la Consejería de BienestarSocial y Sanidad los datos personales y acreditar latitulación académica que le capacita para el desem-peño de sus funciones.

d- Compromiso de remitir a la Consejería deBienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónomade Melilla, cada tres meses, los programassocioeducativos de los menores.

e- El equipo técnico del Centro Asistencial trataráde favorecer el mantenimiento de las relacionespaterno-filiales y facilitar la participación de lasfamilias en el programa educativo del menor.

f.- Antes de la finalización de la vigencia delpresente convenio, ha de presentarse memoria téc-

nica anual de las actividades desarrolladas con losmenores.

g- El horario del Centro será de 24 horasininterrumpidas.

h- Percibir el abono de las dietas usuario/día porimporte de CATORCE EUROS, (14,00 €), median-te la correspondiente relación de usuarios que serápuesta a disposición de la Dirección General delMenor y la Familia para su comprobación dentrodel plazo de los cinco primeros días del messiguiente al del vencimiento que se reclama.

i- Desarrollar las actuaciones del Programaobjeto del Convenio de conformidad con las indica-ciones técnicas que se dicten por la DirecciónGeneral del Menor y la Familia de la Consejería deBienestar Social y Sanidad, o por el/los técnico/sconcreto/s que en su caso se designe/n para lacoordinación del Convenio.

j- La Entidad CENTRO ASISTENCIAL, quedaobligada en el ejercicio de la guarda sobre losusuarios menores, al cumplimiento de las obliga-ciones reconocidas en la legislación nacional ointernacional y en particular, los derechos recono-cidos en el Título Primero de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica delmenor.

k- La Entidad Centro Asistencial se comprome-te a realizar la oportuna solicitud en forma, dentrode la convocatoria anual de concesión de Ayudasy Subvenciones para la realización de Programasde Cooperación y Voluntariado con cargo a laasignación tributaria del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, del ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales para compensar los gastos dedesarrollo del Programa que nos ocupa, siendodicha subvención deducible del coste del Conve-nio.

l.- La Entidad Centro Asistencial, para su pabe-llón de niños/as, potenciará la labor del voluntariado,pudiendo solicitar subvenciones para la realiza-ción de actividades y apoyo al mismo.

m.- La rendición de cuenta de las cantidadesaplicadas al programa y abonadas en concepto degastos de personal del Centro, se presentará en laConsejería de Bienestar Social y Sanidad quien,una vez conformada, la remitirá a los efectosoportunos a la Consejería de Hacienda y Presu-puestos.

Dentro de los gastos de personal se incluiránlos gastos derivados del pago de retribuciones alpersonal de la entidad vinculada al Programaobjeto del presente convenio mediante contratolaboral eventual, se incluirá como tales las cuotas

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 173

de seguros sociales a cargo de la entidad delpersonal afecto al Programa. Entre la documenta-ción que debe aportarse, se encontrará:

- Copia del Contrato Laboral.- Recibo de nómina, que deberá contener: Nom-

bre, apellidos y NIF del trabajador /a, categoríaprofesional, número de afiliación a la SeguridadSocial, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

- Boletines Acreditativos de Cotización a la Segu-ridad Social (TC1, TC 2).

- Impresos 110 y 190 de ingresos por retencionesIRPF.

El Centro Asistencial se compromete expresa-mente, en materia de contratación de personal, alcumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, en relación con el artículo 68.2 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. Encaso contrario deberá aportar una Declaración Res-ponsable, emitida por el órgano competente de laEntidad, relativa a que la contratación se ha realiza-do de acuerdo con las condiciones normales demercado, sin perjuicio de que la referida contrataciónrequerirá la previa autorización del órgano concedenteen los términos que se fijen en el presente convenio.

En el caso de que se produzca la resolución delos contratos laborales del personal sujeto al presen-te Convenio de Colaboración, deberán justificarsemediante documentación suficiente las cantidadessatisfechas a los trabajadores en concepto de liqui-dación de los referidos contratos.

A la firma del Convenio deberá presentarse res-guardo acreditativo de haber contratado un seguro deresponsabilidad civil al personal contratado por laEntidad, así como de los posibles voluntarios quepudieran prestar su actividad en el Centro.

n.- El Centro Asistencial, se compromete a infor-mar a la Consejería de Bienestar Social y Sanidad detoda subvención, ayuda o convenio de colaboraciónque firme con cualquier Entidad Pública o privadadurante la vigencia del presente Convenio, que finan-cie las actividades objeto del mismo.

Quinta.- Financiación.- La Ciudad Autónoma, através de la Consejería de Bienestar Social y Sani-dad, aportará como cantidad máxima 1.908.578,24€ (UN MILLON NOVECIENTOS OCHO MIL QUI-NIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEIN-TICUATRO CÉNTIMOS) , con el siguiente desglose:

1.- La cantidad de 1.499.778,24 € ( UN MILLONCUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SE-TECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON

VEINTICUATRO CÉNTIMOS) correspondientes agastos de personal del Programa "Acogida yatención de menores no acompañados y en situa-ción de riesgo", de los pabellones Casa Cuna,Hermano Eladio Alonso y Sor Concepción

2.- La cantidad de 408.800,00 € (CUATRO-CIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS EUROSCON CERO CÉNTIMOS ), en concepto de gastosde las estancias de menor / día de los menores quesean acogidos en el referido centro (pabellón deniños y pabellón de niñas), Hermano Eladio Alonsoy Casa Cuna), con cargo a la partida presupuesta-ria 2014 05 23300 48900 DENOMINADA "CentroAsistencial de Melilla"

La justificación de los gastos se presentará, enprimer lugar, con los documentos originales en laConsejería de Bienestar Social y Sanidad, encar-gada de revisarla y corregir cualquier anomalía quepudiera observarse. Una vez conformada por laDirección General del Menor y la Familia se proce-derá a su remisión a la Consejería de Hacienda yPresupuestos, quedando una copia de la justifica-ción en la Consejería de Bienestar Social y Sani-dad.

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónomade Melilla realizará pagos MENSUALES (docepagos), por importe cada uno de ellos de 124.981,52€ (CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y UN MIL EUROS CON CINCUENTA YDOS CÉNTIMOS) en concepto de gastos depersonal. El importe de las dietas se abonarámediante facturación mensual de los menores arazón de 14 euros/menor/día.

Séptima.- Vigencia.- El presente Convenio deColaboración extenderá su vigencia desde el día01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de2014, siendo susceptible de prórrogas anuales,mediante solicitud previa del Centro Asistencial deMelilla, con un mes de antelación, y visto bueno dela Consejería de Bienestar Social y Sanidad deMelilla.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento de lasCláusulas del presente Convenio por cualquiera delas partes, será causa de extinción del mismo, sinperjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

El incumplimiento por parte de la Entidad CEN-TRO ASISTENCIAL, determinará para ésta la obli-gación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla,las cantidades percibidas con arreglo al presenteConvenio y no justificadas.

También será causa de resolución, el mutuoacuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplirlas actividades descritas, o la adecuación de los

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 174

servicios propios de la Ciudad Autónoma de Melillapara el cumplimiento del Programa objeto del conve-nio.

Novena.- Régimen jurídico.- El presente Conveniode Colaboración se encuentra excluido del ámbito deaplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Contratos del Sector Público eincluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, conforme a lo dispuestoen su artículo 3.1.b).

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma, através de la Consejería de Bienestar Social y Sani-dad o por la que aquélla en su caso determine, podrásupervisar el desarrollo del cumplimiento de lasestipulaciones del presente Convenio.

Undécima.- Protocolos.- Ambas institucionespodrán, en la ejecución y desarrollo del presenteconvenio, de mutuo acuerdo formalizar y suscribirprotocolos. Cada protocolo establecerá las activida-des a realizar, así como los medios de todo tiponecesarios para su ejecución, especificando, en sucaso, las aportaciones de cada una de las partes

Duodécima.- Interpretación.- Cualquier duda en lainterpretación del Convenio será resuelta, previoinforme no vinculante emitido por la Comisión Paritariade Seguimiento del Convenio, por los signatarios delpresente, de común acuerdo.

Decimotercera.- Cuestiones Litigiosas.- Cuales-quiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entrelas partes del presente Convenio, serán resueltaspor los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede,las Partes intervinientes firman el presente Conve-nio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en ellugar y fecha señalada indicados en su encabeza-miento.

La Consejera de Bienestar Social y Sanidad de laCiudad Autónoma de Melilla.

María Antonia Garbín Espigares.El Presidente de la Entidad.Juan José Imbroda Ortiz.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIAY PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCIÓN GENERAL170.- El día 03 de enero de 2014, se ha firmado

Convenio de Colaboración entre la Consejería deBienestar Social y Sanidad y la "Fundación para elestudio y la promoción de la Acción Social", para eldesarrollo de Centro de Día de Medidas Alternativasal Internamiento de Menores en Régimen Abierto 1ºtrimestre 2014.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficialde Melilla.

Melilla, 27 de enero de 2014.El Director General de la Consejería de Presi-

dencia y Participación Ciudadana.Juan José López Rodríguez.CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y SANI-DAD Y LA "FUNDACIÓN PAR EL ESTUDIO Y LAPROMOCIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL" PARA ELDESARROLLO DE CENTRO DE DIA DE MEDI-DAS ALTERNATIVAS AL INTERNAMIENTO DEMENORES EN RÉGIMEN ABIERTO 1º TRIMES-TRE 2014

En la Ciudad de Melilla, a 3 de enero de 2014.REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña MaríaAntonia Garbín Espigares, Consejera de BienestarSocial y Sanidad de la Ciudad Autónoma deMelilla, por Decreto del Presidente, núm. 008, de11 de julio de 2011 (BOME extraordinario núm. 17de 11 de julio de 2011), debidamente facultadapara este acto por Decreto del Consejo de Gobier-no de distribución de competencias de 26 deagosto de 2001 (BOME extraordinario núm. 20, de26 de agosto de 2011).

Y de otra, don Francisco Colell Farre, titular delDNI nº 17.697.568-B, Presidente de la Fundaciónpara el Estudio y la Promoción de la Acción Social,en adelante FEPAS, con CIF Nº G- 83273284, ydomicilio social en la C/ Cabezo Buenavista, 7 o50007 ZARAGOZA, en nombre y representaciónde la misma , en virtud de lo dispuesto en laescritura número quinientos sesenta y seis defecha cuatro de septiembre de dos mil dos, ante elnotario D. Enrique Vililla Esteban de Zaragoza.

INTERVIENENEn nombre y representación de sus respecti-

vas instituciones, en el ejercicio de las competen-cias que les están legalmente atribuidas, recono-ciéndose mutua y recíprocamente capacidad paraobligarse mediante el presente Convenio en lostérminos que en él se contienen y, al efecto,

EXPONENPRIMERO.- Que la Constitución Española en el

artículo 39, recoge entre los principios rectores dela política económica y social el apoyo de lospoderes públicos para asegurar la protección so-cial, económica y jurídica de la familia, señalando,igualmente que los niños deberán gozar de laprotección prevista en los acuerdos internaciona-les, entre los que deben incluirse los derechosreconocidos a la infancia por la Convención de los

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 175

Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de1991, la Carta Europea de los Derechos del Niño(DOCE n º C 241, 21/09/1992), la Recomendacióndel Consejo de 31 de marzo de 1992 (DOUE nº L 123/16-18, de 08/05/1992), sobre el cuidado de los niñosy de las niñas.

SEGUNDO.- Que la Ciudad Autónoma de Melillatiene asumidas competencias en materia de protec-ción de menores y de ejecución de medidas impues-tas por los Jueces de Menores en ejercicio de sucompetencia en los términos establecido en la LeyOrgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de laresponsabilidad penal de los menores, en virtud de lodispuesto en el Real Decreto núm.1385/1997, de 29de agosto (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y BOE 31-10-1997, núm.- 261) sobre Traspaso de Funciones yServicios de la administración del Estado en materiade asistencia social y demás normas complementa-rias y de desarrollo.

TERCERO.- Que, la Ciudad Autónoma de Melillaostenta competencias en materia de asistenciasocial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla, envirtud del Real Decreto 1385/1997, antes citado, ydemás normativa de aplicación. Estando, por tanto,facultada la Consejería correspondiente para esta-blecer Convenios con Entidades, para la realizaciónde programas de Servicios Sociales, y/o en su casoespecíficamente en materia de menores.

CUARTO.- Que la Consejería de Bienestar Socialy Sanidad, Entidad Pública competente en materiade protección de menores, al amparo de lo estable-cido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,sobre protección jurídica del menor, no dispone depersonal propio para el desarrollo de programassocio educativos para menores y adolescentes através de Talleres para el desarrollo de habilidadessociales que faciliten la plena integración de éstos.

QUINTO.- Que, la Fundación para el Estudio y laPromoción de la Acción Social es una Entidad sinánimo de lucro, que esta constituida en legal formay se encuentra inscrita en el Registro de Asociacio-nes de la Subdirección General de Fundaciones yEntidades Tuteladas del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, el 21 de enero de 2002, querealiza en desarrollo de sus fines estatutarios, entreotras las actividades, el desarrollo de programas deasistencia social y participar en el desarrollo de losprogramas elaborados por las AdministracionesPúblicas competentes, incluso mediante la asun-ción directa de su gestión, formalizada a través del

pertinente instrumento jurídico según lo dispuestoen el art. 6 y 7 de los Estatutos de la referidaAsociación.

SEXTO.- Que la Fundación para el Estudio y laPromoción de la Acción Social, presentó solicitudpara participar en la Convocatoria de subvenciónpública para entidades sin ánimo de lucro conámbito de actuación en Melilla en las áreas depersonas mayores, personas con discapacidad,primera infancia y otros colectivos de exclusiónsocial, que promuevan actuaciones de acciónsocial, salud pública y voluntariado en Melilla parael ejercicio 2013 publicado en el BOME nº 5016 defecha 12 de abril de 2013, para el proyecto deno-minado "Centro de día de medidas alternativas ainternamiento de menores en régimen abierto".

SÉPTIMO.- Que, con fecha 14 de junio de 2013,se publica en el BOME nº 5034 la propuesta deresolución provisional del instructor de la convoca-toria de subvenciones institucionales para entida-des sin ánimo de lucro anteriormente mencionada,ene el que se eleva, entre otros, el Dictamensiguiente:

- Fundación para el Estudio y la Promoción dela Acción Social, programa denominado "Centrode Día de medidas alternativas al internamiento demenores en régimen abierto, por un importe de57.097,52 €.

OCTAVO.- Con fecha 27 de junio de 2013 sedicta Orden de la Consejera de Bienestar Social ySanidad, número 4301, por la que se determina lasubvención por concurrencia competitiva otorgar,entre otras, a Fundación para el Estudio y laPromoción de la Acción Social, para el programadenominado "Centro de Día de medidas alternati-vas al internamiento de menores en régimen abier-to, por un importe de 57.097,52 €, con vigenciahasta el 31 de diciembre de 2013.

NOVENO.- Se encuentra en el Servicio deContratación, expediente de "CONTRATO DE SER-VICIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UNCENTRO DE DÍA, PARA LA EJECUCIÓN DEMEDIDAS JUDICIALES DE MENORESINFRACTORES Y MENORES EN RIESGO DEEXCLUSIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD AUTÓNO-MA DE MELILLA" a adjudicar por procedimientoabierto con varios criterios de adjudicación.

DÉCIMO.- El Centro de Día ejecuta medidasalternativas al régimen de internamiento dictadapor los Jueces de Menores, por lo que no puedeinterrumpirse por la finalización de la subvención,en cuanto que por motivos de plazos no se estimaque el contrato anterior esté finalizado y adjudica-do antes de 31 de diciembre de 2013.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 176

UNDÉCIMO.- Al amparo de lo establecido losartículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento Generalde Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), enrelación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, mediante Orden núm. XXXX, de 27 de diciembrede 2013 (BOME nº XXXX, de XX/12/2013), se acuerdala concesión de la subvención directa solicitada.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan ysuscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, alamparo de lo dispuesto en relación con el artículo22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.

CLÁUSULASPrimera.- Objeto del Convenio.- El presente Con-

venio de Colaboración tiene por objeto regular elsistema de colaboración entre la Ciudad Autónomade Melilla y la Fundación para el Estudio y laPromoción de la Acción Social, normando todos losaspectos relativos a financiación y desarrollo delPrograma denominado "Centro de Día de medidasalternativas al internamiento de menores en régimenabierto" conforme al Proyecto presentado que diolugar a la concesión de la subvención en el año 2013.

El número de menores se fija en 10 por cada aulaen las que se desglosa el Programa, y que se va adesarrollar en las instalaciones (Talleres de Oficios)sitas en la Nave 6 y 9 del Monte María Cristina deesta ciudad, que la Consejería de Bienestar Socialtiene en régimen de alquiler.

El programa está destinado a la atención deadolescentes/ menores jóvenes entre 14 y 18 añosy jóvenes hasta 21 años y tiene como objetivofundamental la reeducación y resocialización del / lamenor / adolescente /joven.

La participación de los menores, se efectuarámediante la correspondiente resolución administra-tiva, cuando así lo determinen los técnicos de laDirección General del Menor y la Familia y judicial alos que se les haya impuesto alguna medida judicialen aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 deenero, reguladora de la responsabilidad penal demenores y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la LeyOrgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de laresponsabilidad penal de los menores.

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorialdel Convenio de desarrollo del Programa se identificacon el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercera.- Fines del Programa- Programa denomi-nado "Centro de Día de medidas alternativas alinternamiento de menores en régimen abierto", pre-

tende el desarrollo de acciones preventivas yobjetivos con los menores y adolescentes que seestablecen en función de las características decada menor y que, entre otras consisten:

- Detectar menores y adolescentes con proble-mática de marginación.

- Potenciar cambios de actitud, hábitos y valo-res básicos que rigen la vida y la convivenciahumana y obrar de acuerdo con ellos.

- Facilitar a los menores y adolescentes habili-dades y recursos.

- Ser responsables de sus acciones.- Elegir y autodirigirse inteligentemente.- Cooperar eficazmente con los demás en las

diversas actividades.- Tener iniciativas propias para la acción.- Aprender críticamente con la capacidad de

evaluar las aportaciones de los demás.- Fomentar la participación en su contexto

social.- Facilitar recursos y alternativas de ocio y

tiempo libre.- Ejecución de las medidas judiciales acorda-

das con menores y adolescentes de asistencia aun recurso válido a aplicar en los programas delibertad vigilada y tareas socioeducativas.

El programa tiene incidencia en distintas áreasque afectan a menores adolescentes y jóvenes ya través de las mismas, se pretende:

- Dentro del Área de relación y convivencia que:Los menores y adolescentes precisan convivir enun contexto en el que pueda ser reconocida suindividualidad, puedan desarrollar su identidad ypuedan entablar relaciones cercanas y establescon sus iguales y con los adultos.

- Dentro del Área escolar, orientación y forma-ción laboral, que: Los menores y adolescentescuenten con materiales, espacios, tiempo y estí-mulos apropiados para su formación, ayudándolesen función de su edad, a conseguir hábitos deestudio, a aprender y utilizar técnicas de trabajointelectual y planificar su tiempo de estudio.

- Dentro del área Sanitaria, se orienta a: Promo-ver en los menores y adolescentes actitudespositivas hacia la salud y entrenarles en hábitos deautocuidado y de vida saludable, incluyendo pro-gramas de educación sexual y de prevención detoxicomanías y de enfermedades. Enseñarles,igualmente, a localizar y utilizar los servicios desalud de la ciudad.

- Dentro de ocio y tiempo libre: Facilitar a losmenores y adolescentes recursos y alternativaspositivas de ocio y tiempo libre, potenciando así la

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 177

interacción social y descubriendo la satisfacción ydesarrollo de la capacidad de disfrute, a través deactividades grupales, individuales, competitivas, etc.

Cuarta.- Compromisos asumidos por la CiudadAutónoma de Melilla y la Fundación para el Estudioy la Promoción de la Acción Social, a través delPrograma denominado "Centro de Día de medidasalternativas al internamiento de menores en régimenabierto".

1.- Corresponde a la Ciudad Autónoma de Melillaa través de la Consejería de Bienestar Social ySanidad ( Dirección General del Menor y la Familia):

- 1.a.- La aportación de 43.407,68 € (CUARENTAY TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROSCON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS): en conceptode gastos de personal, mantenimiento del centro yla actividades formativas, educativas, etc, así comogastos de gestión, desarrolladas en el Programa,mediante Ordenes de pago mensuales A JUSTIFI-CAR.

- 1.b.- Facilitar al Equipo Técnico que desarrolleel Programa denominado denominado "Centro deDía de medidas alternativas al internamiento demenores en régimen abierto", a través de la Direc-ción del Centro, cuantos datos sean precisos para larealización del programa y, en particular, informa-ción precisa de la situación del menor, poniendo a sudisposición cuanta información se posea de la situa-ción familiar, social, personal y ambiental del menor,informando inmediatamente de cualquier modifica-ción de las situaciones anteriormente mencionadas.Dicha información de datos no podrá contravenir elderecho a la intimidad del menor.

- 1.c.- Cualesquiera otros informes o documentosque se estimen convenientes en función de lascircunstancias concretas del menor afectado.

- 1.-d- A la supervisión de las actuacionespsicosociales y socioeducativas que se desarrollenen el Programa y de la que sean destinatarios losmenores / jóvenes, así como, a la supervisión de laelaboración de las actividades que componen elmismo y a la adaptación curricular de los contenidoseducativos de cualquier orden.

- 1.-e- La Ciudad Autónoma de Melilla contrataráun seguro de responsabilidad civil y de accidenteque cubra a los menores/ jóvenes usuarios delPrograma

- 1.f.-La Ciudad Autónoma de Melilla velará por-que el personal que preste sus servicios en loscentros referidos tengan la capacidad técnica sufi-ciente para el desarrollo de su actuación.

- 1.g.- Al mantenimiento, conservación del inmue-ble donde se va a desarrollar el Programa, realizando

las reparaciones que se reputen como necesariaspara el buen fin del programa conveniado.

- 1.h.-La Ciudad Autónoma de Melilla, entregarádebidamente actualizado un inventario de los bie-nes muebles existentes en las referidas instalacio-nes destinadas al Programa.

2.- Corresponde a la Fundación para el Estudioy la Promoción de la Acción Social, a través delpersonal Técnico-Educativo del programa "Centrode Día de medidas alternativas al internamiento demenores en régimen abierto":

La FUNDACIÓN garantizará el cumplimientoescrupuloso del objeto del convenio establecido enla Cláusula Tercera, en todos sus apartados, todoello en un marco adecuado y con la intención deprocurar la reeducación y reinserción de los meno-res / jóvenes a la sociedad en las mejores condi-ciones personales.

Para la adecuada consecución de los objetivosdel Programa, la Fundación para el Estudio y laPromoción de la Acción Social, conoce y secompromete a desarrollar - deber disponer de:

1.- Aulas de Apoyo Escolar y dificultades deaprendizaje.

2.- Aulas de Competencias Social.3.- Aulas de Familia.4.- Aulas de Educación para la paz y la convi-

vencia.5.- Aulas de Educación para la salud.6.- Aulas de Educación sexual.7.- Aulas de Educación Vial.8.- Aulas de Educación en valores y prevención

de la violencia.9.- Aulas de Habilidades sociales.10.-Aulas de formación y orientación laboral.11.-Aulas de Ocio y tiempo libre.La Fundación se someterá a:1.- Supervisión administrativa. La Consejería de

Bienestar Social y Sanidad, a través de la Direc-ción General del Menor y la Familia, y en su caso,desde la unidad administrativa que se designe opor los técnicos designados al efecto, realizaránseguimiento de todos los extremos recogidos enlas cláusulas del presente Convenio de Colabora-ción.

2.- Las actuaciones de supervisión y controltendrán por objeto comprobar y evaluar todas lasactuaciones a realizar en el Programa, su adecua-ción al contendido de este Convenio, sobre todo ala adecuada prestación de los servicios, el ajustede su funcionamiento y actividad al marco norma-tivo aplicable y al proyecto educativo adecuado enatención a su situación socio- familiar y/o judicial,

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 178

así como a la calidad de la atención prestada a cadamenor y el respeto de sus derechos.

3.- Obligación de informar a la Dirección Generaldel Menor y la Familia, Jefatura de Sección deMedidas Judiciales, a la Sección de Protección deMenores, deberá informar de todas aquellas inciden-cias que surjan en el Programa, estén referidas a laejecución del programa o a otras cuestiones relacio-nadas con los menores o con el personal y lasinstalaciones.

4.- La selección de personal con la capacidadtécnica suficiente para poder realizar su laborpsicosocial, educativa, y formativa. En ningún casose establecerá relación laboral, funcionarial oestatutaria entre el referido personal y la CiudadAutónoma de Melilla, siendo responsabilidad de laFundación, todas obligaciones consecuencia de lacontratación temporal del referido personal, debien-do garantizar la misma de forma expresa la adecua-ción de la capacitación profesional y laboral delpersonal que participe en el Programa objeto delConvenio.

El personal mínimo que debe formar parte delpresente programa deberá componerse, de:

" Un (1) Coordinador/a que ejercerá la Coordina-ción, tanto de las actividades y proyectos del Centrocomo el nexo de unión entre el Centro de Día y laJefatura de Sección de Medidas Judiciales, depen-diente de la Dirección General del Menor y la Familia.Deberá estar en posesión de la Licenciatura deDerecho o haber tenido, durante los tres últimosaños, dos experiencia como Coordinador en unCentro o Servicio de Menores Infractores. A mediajornada.

" Tres (3) Monitores/as con titulación en Grado deMagisterio, Educación Social o equivalente. A mediajornada.

" Un (1) Monitor/a especializado en carpintería. Ajornada completa.

" Un (1) Ordenanza / Auxiliar de Control a jornadacompleta y partida (4 horas mañana y 4 horas tarde).

" Un (1) limpiador/a. A jornada completa.Las categorías laborales arriba descritas, deben

adaptarse, en su caso, a las categorías equivalentesrecogidas en el correspondiente Convenio Colectivoque finalmente le resulte de aplicación a ese perso-nal.

Se acreditará ante la Dirección General del Menory la Familia la suficiente formación académica delpersonal y la experiencia laboral en la materia.Asimismo, se comunicará toda alta/baja de lostrabajadores afectos al Programa.

Los trabajadores de la Fundación para el Estudioy la Promoción de la Acción Social , asignados al

programa objeto del presente convenio de colabo-ración deberán contar con un seguro de responsa-bilidad civil para cubrir las actuaciones realizadasen su lugar de trabajo.

El horario de desarrollo del Programa será demañana y tarde, con una jornada máxima diaria de8 horas, habitualmente se realizará de lunes aviernes, pero si por necesidades del servicio o parael cumplimiento de una medida judicial, se requi-riese cumplir la jornada laboral en sábado, domin-go o festivo, se reducirán proporcionalmente delhorario de trabajo de la semana (desarrollo delprograma 40 horas semanales, dividido en dosturnos de media jornada cada equipo técnico).

La Fundación para el Estudio y la Promoción dela Acción Social , queda obligada al respecto delos derechos reconocidos, a los menores queparticipen en el Programa, en al ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y en la Ley Orgánica 5/2000,de 12 de enero, reguladora de la responsabilidadpenal del menor, según el caso.

Seguir las instrucciones establecidas por lanormativa de régimen interno que se recoge en elproyecto del programa que se anexa como parteintegrante del presente convenio de colaboración,así como, a las Directrices que se dispongan porla Autoridad designada por la Consejería de Bien-estar Social y Sanidad para que asuma estasfunciones.

La Fundación para el Estudio y la Promoción dela Acción Social, asume el mantenimiento delequipamiento de las instalaciones donde se va adesarrollar el Programa, previamente inventariado,que deberá ser adecuado y consecuente con lasedades y características de los menores atendi-dos. Se dispondrá de un botiquín completo paraprimeros auxilios.

La Fundación para el Estudio y la Promoción dela Acción Social, queda obligada a la rendición decuenta de las cantidades aplicadas al programa yabonadas en concepto de gastos de personal ymantenimiento de la actividad del Programa "deno-minado "Centro de Día de medidas alternativas alinternamiento de menores en régimen abierto".

1.-Dentro de los gastos de personal se incluiránlos gastos derivados del pago de retribuciones delpersonal mínimo para la ejecución del Programa,estando contemplado en dichos gastos de igualforma las cuotas de seguros sociales a cargo de laentidad.

Entre la documentación que debe aportarse, seencontrará:

- Copia del contrato laboral.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 179

- Notificación de altas / bajas de personal, concopia del contrato laboral de personal de nuevaincorporación.

- Copia de haber formalizado el seguro de respon-sabilidad civil de los trabajadores establecido en elapartado 2. 4 de la presente cláusula.

En el caso de que se produzca la resolución delos contratos laborales del personal sujeto al presen-te convenio de colaboración, deberá justificarsemediante documentación suficiente las cantidadessatisfechas a los trabajadores en concepto de liqui-dación de los referidos contratos.

2.- Deberá reputarse como gastos generalesordinarios de mantenimiento, aquellos que seannecesarios para el normal funcionamiento y activi-dad del Programa, incluyendo los gastos de aseso-ría laboral, prevención de riesgos laborales, así comocualquier gasto derivado del personal laboral objetodel programa, exigido por la legislación vigente.Debiéndose aportar en los casos contemplados enel presente apartado, las oportunas facturas norma-lizadas con las condiciones exigibles por la norma-tiva de aplicación.

Dentro de los gastos generales se incluyen losgastos de gestión. Relativos al reparto de los costesgenerales y/o indirectos incorporados en la relaciónjustificativa, estableciéndose un tanto alzado del 7%de la totalidad de los gastos justificados (artículo 72.2 d) R.D. 887/2006.

Realizar la oportuna solicitud en forma dentro dela convocatoria anual de concesión de ayudas ysubvenciones para la realización de programas decooperación y voluntariado con cargo a la asignacióntributaria del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas del Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, para compensar los gastos de desarrollodel Programa que nos ocupa. La cantidad que seobtenga de dicha convocatoria se detraeráautomáticamente del siguiente abono por el concep-to de gastos de personal y mantenimiento del Pro-grama, dicha subvención se deducirá del coste delprograma.

En el cumplimiento de las instrucciones que seandictadas por los Jueces de Menores y Fiscales en elejercicio de sus competencias, se dará inmediatacuenta a la Dirección General del Menor y la Familiade la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, entodo caso.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionablesupere la cuantía establecida en el Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público, es decir, 50.000 euros cuando se

trate de contratos de obras y 18.000 euros cuandose trate de otros contratos, la Asociación deberásolicitar como mínimo tres ofertas de distintosproveedores, con carácter previo a la contratacióndel compromiso para la prestación del servicio o laentrega del bien, salvo que, por las especialescaracterísticas de los gastos subvencionables, noexista en el mercado suficiente número de entida-des que lo suministren o presten, o salvo que elgasto se hubiera realizado con anterioridad a lasolicitud de la subvención. La elección entre lasofertas presentadas, que deberán aportarse en lajustificación, se realizará conforme a criterios deeficiencia y economía, debiendo justificarse expre-samente en una memoria la elección cuando norecaiga en la propuesta económica más ventajosade acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art.31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, en la redacción dada por la Ley14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologíay la Innovación

Quinta.- Financiación.- La Ciudad Autónomade Melilla, a través de la Consejería de BienestarSocial y Sanidad, aportará como cantidad máxima43.407,68 € (CUARENTA Y TRES MIL CUATRO-CIENTOS SIETE EUROS CON SESENTA Y OCHOCÉNTIMOS). Para el Programa denominado "Cen-tro de Día de medidas alternativas al internamientode menores en régimen abierto", existiendo crédi-to suficiente en la Aplicación Presupuestaria 201405 23000 48900, según certificado de compromisode gastos emitido por el Sr. Interventor General dela Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 23 dediciembre de 2013.

Dicha cantidad queda desglosada de la siguien-te manera:

- La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUA-RENTA Y DOS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS(38.042,12 €) en concepto de gastos de personaly seguridad social.

- La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOSSESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA YSEIS CÉNTIMOS (5.365,56 €) en concepto degastos generales, de mantenimiento y de gestión.

Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónomade Melilla aportará la cantidad mencionada en lacláusula inmediatamente anterior, mediante Orde-nes mensuales de pago a Justificar, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo y art. 37 de lasBases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 180

Autónoma de Melilla, para la financiación del Conve-nio, se realizarán tres pagos, por un importe cadauno de 14.469,23 € (CATORCE MIL CUATROCIEN-TOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTI-TRÉS CÉNTIMOS), A JUSTIFICAR.

No obstante, la vigencia del convenio quedadeterminada por la firma del contrato referido en elexponente NOVENO, por lo que formalizado elcontrato, quedará automáticamente extinguido elpresente convenio, realizándose la parte proporcio-nal mensual en el caso de que la firma del contratono coincidiera con el mes completo de ejecución delconvenio.

La justificación de los gastos se realizará segúnel siguiente protocolo:

1.- Una memoria de actuación justificativa delcumplimiento de las condiciones impuestas en laconcesión de la subvención, con indicación de lasactividades realizadas y de los resultados obteni-dos.

2.- Con respecto a los gastos de personal, nómi-nas, tc1 y tc2, modelo 110 y 190 de Declaración deHacienda.

3.- Con respecto a los gastos generales y demantenimiento:

a) Que el suministro, servicio, etc., se ha realiza-do para la Fundación para el Estudio y la Promociónde la Acción Social, con indicación de este extremoen la facturación.

b) Nombre, domicilio y razón social del suminis-trador, con indicación del CIF, la factura deberápresentarse sellada y firmada por la empresa.

c) Los gastos de gestión y administración ante-riormente señalados, se justificarán mediante laaportación de Certificado de la Entidad suscrito porel/la representante legal de la misma, que exprese lacuantía total de los mismos.

La justificación se presentará, en primer lugar,con los documentos originales a la Dirección Gene-ral del Menor y la Familia, una vez conformada seprocederá a su remisión a la Intervención General dela Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copiade la justificación en la Consejería de BienestarSocial y Sanidad.

Séptima.- Vigencia.- El presente Convenio tendráuna duración inicial de tres meses, comenzando el1 de enero y finalizando el 31 de marzo de 2014, noobstante la vigencia del convenio queda supeditadaa la firma efectiva del contrato mencionado en elexponente NOVENO, por lo que formalizado elcontrato, el convenio de colaboración queda extin-guido automáticamente.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento de lasCláusulas del presente Convenio por cualquiera de

las partes, será causa de extinción del mismo, sinperjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

El incumplimiento por parte de la Fundaciónpara el Estudio y la Promoción de la Acción Social,determinará para ésta la obligación de restituir a laCiudad Autónoma de Melilla, las cantidadespercibidas con arreglo al presente Convenio y nojustificadas. También será causa de resolución, elmutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida decumplir las actividades descritas.

Novena.- Régimen jurídico.- El presente Conve-nio de Colaboración se encuentra excluido delámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo3/2011 de 14 de noviembre por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público e incluido en el de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones,conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma através de la Dirección General del Menor y laFamilia, podrá supervisar en cualquier momentoaquellas actividades que sean desarrolladas por elCentro, así como recabar cualquier tipo de informa-ción que se estime necesaria para el desarrollo delPrograma, dicha información deberá ser facilitadacon la mayor brevedad posible.

Igual supervisión se realizará por los EquiposTécnicos adscritos a los Juzgados o Fiscalía deMenores, así como por los Titulares de los referi-dos órganos.

Undécima.- Protocolos.- Ambas institucionespodrán, en la ejecución y desarrollo del presenteconvenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribirprotocolos. Cada protocolo establecerá las activi-dades a realizar, así como los medios de todo tiponecesarios para su ejecución, especificando, ensu caso, las aportaciones de cada una de laspartes.

Duodécima.- Interpretación.- Cualquier dudaen la interpretación del Convenio será resuelta porla Consejera de Bienestar Social y Sanidad y elPresidente de la Fundación. En el caso en que nose produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura dela Administración, hasta la finalización del Conve-nio.

Decimotercera.- Cuestiones Litigiosas.- Cua-lesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgirentre las partes del presente convenio, seránresueltas por los Juzgados / tribunales de loContencioso-Administrativo de la Ciudad Autóno-ma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antece-de, las Partes intervinientes firman el presente

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 181

Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto,en el lugar y fecha indicados ut supra.

La Consejera de Bienestar Social y Sanidad dela Ciudad Autónoma de Melilla.

María Antonia Garbín Espigares.El Presidente de la Fundación para el

Estudio y la Promoción de la Acción Social Francisco Colell Farre.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIAY PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓNY PATRIMONIO

NEGOCIADO DE CONTRATACIÓNUNIÓN EUROPEA-FEDER

FSE: INVERTIMOS EN TU FUTURO"Una manera de hacer Europa"

171.- Este proyecto va a ser cofinanciado por laUnión Europea a través del eje de Asistencia Técnicade los Programas Operativos FEDER Y FSE 2007-2013 (*) y/o 2014-2020 (*): P.O. FEDER de Melilla(80%)-P.O. FSE de Melilla (75%)- TP85: Prepara-ción, ejecución, seguimiento e inspección.

ANUNCIOAnuncio de la Orden de la Consejera de Presiden-

cia y Participación Ciudadana número 0049 de fecha20 de Enero de 2014, por la que se convoca,procedimiento Abierto y Tramitación Urgente con unsolo criterio de adjudicación, para la contratación delservicio de "ASISTENCIA TÉCNICA EN LA PUESTAEN MARCHA DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOSFEDER Y FSE DE MELILLA 2014-2020 Y EN LAIMPLEMENTACIÓN DE LOS DEMÁ INSTRUMEN-TOS DE PROGRAMACIÓN PARA LAS FORMASDE INTERVENCIÓN EN MELILLA DE LOS FON-DOS ESTRUCTURALES DE LA UNIÓN EUROPEADURANTE EL CITADO SEPTENIO"

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datospara la obtención de la información:

a) Organismo. Ciudad Autónoma de Melilla.b) Dependencia que tramita el expediente.

Consejería de Presidencia y Participación Ciudada-na, Negociado de Contratación.

c) Obtención de documentación e información:Los pliegos de cláusulas administrativas particula-res y los pliegos de prescripciones técnicas, o, en sucaso, el proyecto de obras, se publicarán en el perfilde contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla. Laobtención de información se realizará a través de lasiguiente unidad administrativa:

1) Dependencia. Negociado de Contratación.2) Domicilio. Plaza de España s/n.3) Localidad y código postal. Melilla, 52001.

4) Teléfono. 952699131/1515) Telefax. 952699129.6) Correo electrónico.7) Dirección de Internet del perfil del contratan-

te: www.melilla.es8) Fecha límite de obtención de documentación

e información. OCHO (08) DÍAS NATURALES,contados desde el siguiente al de la publicación deeste anuncio en el BOME, y hasta las TRECEHORAS DEL ULTIMO DIA.

Para solicitud de información adicional sobrelos pliegos, deberá realizarse con la antelaciónestablecida respecto de la fecha límite del plazo derecepción de ofertas que figure en el Anexo I delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Número de expediente: 07/20142. Objeto del Contrato:a) Tipo: Serviciob) Descripción: "ASISTENCIA TÉCNICA EN LA

PUESTA EN MÁRCHA DE LOS PROGRAMASOPERATIVOS FEDER Y FSE DE MELILLA 2014-2020 Y EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DEMÁINSTRUMENTOS DE PROGRAMACIÓN PARALAS FORMAS DE INTERVENCIÓN EN MELILLADE LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LAUNIÓN EUROPEA DURANTE EL CITADOSEPTENIO".

c) División por lotes: NO.d) Lugar de ejecución: MELILLAe) Plazo de ejecución: UN (01) AÑO Y NUEVE

MESES.f) Admisión de prórroga: No procedeg) CPV (Referencia de Nomenclatura)75130000-

6.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Urgenteb) procedimiento: Abiertoc) Subasta electrónica. NOd) Criterios de adjudicación: un solo criterio.-Económico4. Valor estimado del contrato: 177.965,50 €,

Ipsi excluido.5. Presupuesto base de licitación:a) Importe Total: 185.084,12 €, desglosado en

presupuesto: 177.965,50 €, Ipsi: 7.118,62 €.6. Garantías exigidas.Provisional: NO.Definitiva: 5% del importe de adjudicación (Ipsi

excluido).Complementaria: NO7. Requisitos específicos del contratista:a) Acreditación de la solvencia económica y

financiera:

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 182

-Artículo 75 apartado 1.a).b) Acreditación de la solvencia técnica o profesio-

nal:- Artículo 78 apartados a),b) y e).c) Otros requisitos: Los especificados en los

pliegos de cláusulas administrativas particulares ytécnicas que rigen en el expediente.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes departicipación:

a) Fecha límite de presentación. OCHO (08) DÍASNATURALES, contados desde el siguiente al de lapublicación de este anuncio en el BOME, y hasta lasTRECE HORAS DEL ÚLTIMO DÍA.

b) Modalidad de presentación. Oferta escritapresentada en sobre cerrado, en la forma que seestablezca en el Pliego de Cláusulas Administrati-vas Particulares.

c) Lugar de presentación:1. Dependencia. Negociado de Contratación.2. Domicilio. Plaza de España s/n, planta baja.3. Localidad y código postal. Melilla, 520014. Dirección electrónica:d) Admisión de variantes, no procede.e) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-

do a mantener su oferta: Conforme al art. 161 delTRLCSP

9. Apertura de ofertas:a) Descripción. Se realizará por la Mesa de

Contratación Ciudad Autónoma de Melilla.b) Dirección. Plaza de España s/n, Salón de

Plenos del Palacio de la Melilla.c) Localidad y código postal. Melilla, 52001d) Fecha y hora. Se publicará en el Perfil Contra-

tante de la Ciudad Autónoma de Melilla.10. Gastos de Publicidad. A cargo de la empresa

adjudicataria.11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de

la Unión Europea" (en su caso).12. Otras InformacionesMelilla, 23 de enero de 2014.La Secretaria Técnica. Pilar Cabo León.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIAY PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONTRATACIÓNANUNCIO

172.- Resolución de la Ciudad Autónoma deMelilla, por la que se hace pública la formalizacióndel contrato de obras de "RENOVACIÓN DE PAVI-MENTOS Y SERVICIOS URBANÍSTICOS EN CA-LLE CORONELES LACASA Y ADYACENTES DELBARRIO DE LA LIBERTAD"

1.- Entidad Adjudicadora:

A) Organismo: Consejería de Presidencia yParticipación Ciudadana.

B) Dependencia que tramita el expediente:Negociado de Contratación.

C) Número de Expediente: 112/2013.2.- Objeto del contrato:A) Tipo de Contrato: Obras.B) Descripción del objeto: "RENOVACIÓN DE

PAVIMENTOS Y SERVICIOS URBANÍSTICOSEN CALLE CORONELES LACASA Y ADYACEN-TES DEL BARRIO DE LA LIBERTAD".

C) Boletín o diario oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: BOME núm. 5054 defecha 23 de agosto de 2013.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adju-dicación:

A) Tramitación: Ordinario.B) Procedimiento: Abierto.C) Forma: Un solo criterio.4.- Presupuesto base de licitación: Presupues-

to total: 598.263,66 €, desglosado en: Presupues-to: 553.947,83 €, Ipsi: 44.315,83 €.

A) Duración del contrato: La duración del con-trato será de CUATRO (04) MESES.

5.- Adjudicación:A) Fecha: 18 de diciembre de 2013.B) Contratista: SERANCO, S.A. (A-79/189940).C) Nacionalidad: Española.D) Importe de la Adjudicación: Presupuesto

total: 391.392,00 €, desglosado en: Presupuesto:362.400,00 €, Ipsi: 28.992,00 €.

6.- Formalización del contrato: 23 de enero de2014.

Melilla. 23 de enero de 2014.La Secretaria Técnica. Pilar Cabo León.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIAY PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONTRATACIÓNANUNCIO

173.- Anuncio de la Orden de la Consejera dePresidencia y Participación Ciudadana número0048 de fecha 21 de Enero de 2014, por la que seconvoca, Procedimiento Abierto, Tramitación ordi-naria con un solo criterio de adjudicación para lacontratación del servicio de "MANTENIMIENTODEL HORNO CREMATORIO DEL CEMENTERIODE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE MELILLA"

1. Entidad adjudicadora: Datos generales ydatos para la obtención de la información:

a) Organismo. Ciudad Autónoma de Melilla.b) Dependencia que tramita el expediente.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 183

Consejería de Presidencia y Participación Ciudada-na, Negociado de Contratación.

c) Obtención de documentación e información:Los pliegos de cláusulas administrativas particula-res y los pliegos de prescripciones técnicas, o, en sucaso, el proyecto de obras, se publicarán en el perfilde contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla. Laobtención de información se realizará a través de lasiguiente unidad administrativa:

1) Dependencia. Negociado de Contratación.2) Domicilio. Plaza de España s/n.3) Localidad y código postal. Melilla, 52001.4) Teléfono. 952699131/151.5) Telefax. 952699129.6) Correo electrónico.7) Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.melilla.es8) Fecha límite de obtención de documentación e

información. QUINCE (15) DÍAS NATURALES, con-tados desde el siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOME, y hasta las TRECE HORASDEL ÚLTIMO DÍA.

Para solicitud de información adicional sobre lospliegos, deberá realizarse con la antelación estable-cida respecto de la fecha límite del plazo de recep-ción de ofertas que figure en el Anexo I del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

d) Número de expediente: 11/20142. Objeto del Contrato:a) Tipo: Serviciob) Descripción: "MANTENIMIENTO DEL HORNO

CREMATORIO DEL CEMENTERIO DE LA PURÍSI-MA CONCEPCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DEMELILLA"

c) División por lotes: NO.d) Lugar de ejecución: Cementerio de la purísima

de la Ciudad Autónoma de Melilla.e) Plazo de ejecución: DOS (02) AÑOS, prorroga-

ble 1+1.f) Admisión de prórroga: SIg) CPV (Referencia de Nomenclatura) .98371100-

53. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abiertoc) Subasta electrónica. NOd) Criterios de adjudicación: un criterio de valora-

ción.-Mejor oferta económica4. Valor estimado del contrato: 40.256,65 €, Ipsi

excluido.5. Presupuesto base de licitación:a) Importe Total: 20.933,46 €, desglosado en

presupuesto: 20.128,32 €, Ipsi: 805,14 €.

6. Garantías exigidas.Provisional: 603,85 €.Definitiva: 5% del importe de adjudicación (Ipsi

excluido).Complementaria: 5% del importe de adjudica-

ción, si así se establece en el Anexo I del Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares.

7. Requisitos específicos del contratista:a) Acreditación de la solvencia económica y

financiera:-Art.75.1.a) del TRLCSP.b) Acreditación de la solvencia técnica o profe-

sional:-Artículo 78.a) del TRLCSP.c) Otros requisitos: Los especificados en los

pliegos de cláusulas administrativas particulares ytécnicas que rigen en el expediente.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes departicipación:

a) Fecha limite de presentación. QUINCE (15)DÍAS NATURALES, contados desde el siguienteal de la publicación de este anuncio en el BOME,y hasta las TRECE HORAS DEL ÚLTIMO DÍA.

b) Modalidad de presentación. Oferta escritapresentada en sobre cerrado, en la forma que seestablezca en el Pliego de Cláusulas Administra-tivas Particulares.

c) Lugar de presentación:1. Dependencia. Negociado de Contratación.2. Domicilio. Plaza de España s/n, planta baja.3. Localidad y código postal. Melilla, 520014. Dirección electrónica:d) Admisión de variantes, no procede.e) Plazo durante el cual el licitador estará

obligado a mantener su oferta: Conforme al art. 161del TRLCSP.

9. Apertura de ofertas:a) Descripción. Se realizará por la Mesa de

Contratación Ciudad Autónoma de Melilla.b) Dirección. Plaza de España s/n, Salón de

Plenos del Palacio de la Melilla.c) Localidad y código postal. Melilla, 52001d) Fecha y hora. Se publicará en el Perfil

Contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla.10. Gastos de Publicidad. A cargo de la empre-

sa adjudicataria.11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial

de la Unión Europea" (en su caso).12. Otras Informaciones.Melilla, 24 de enero de 2014.La Secretaria Técnica. Pilar Cabo León.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 184

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDAANUNCIO

174.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Melilla, en sesión ejecutiva extraordinariacelebrada el 27de enero de 2014, adoptó, entreotros, el siguiente acuerdo:

"PUNTO SEXTO : MODIFICACIÓN DE LAS BA-SES REGULADORAS PARA LA ADECUACIÓN,MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DELOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOSEN MELILLA.- El Consejo de Gobierno acuerdaaprobar propuesta del Excmo. Sr. Consejero deEconomía y Hacienda, que dice literalmente lo quesigue:

"Entre las competencias que el Estatuto deAutonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla,se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad,dentro de los objetivos, planes y programas aproba-dos por el Estado, que constitucionalmente estáobligado a promover las condiciones favorables parael progreso social y económico y con el objetivoúltimo de fomentar medidas de apoyo a la creación,ampliación y modernización de las pequeñas ymedianas empresas (PYME), a fin de consolidar eltejido empresarial y aumentar la competitividad delas mismas mejorando su infraestructura, su siste-ma de gestión y control, para adaptarse a los nuevosusos o prácticas empresariales.

Se pretende modificar el contenido del Régimende ayudas, con el fin de subsanar las deficienciasdetectadas en el propio Régimen y ampliar el campode acción, pasando a ser beneficiarios de las ayudascualquier categoría de PYME, no solo lasmicroempresas.

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, el Real Decre-to 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y de acuerdo con lodispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y artículo17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 aparta-do e) del Reglamento de Gobierno y de la Adminis-tración de la Ciudad y el Reglamento por el que seregula el Régimen General de Subvenciones conce-didas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestiona-das por su sociedad instrumental Proyecto Melilla,S.A., VENGO EN PROPONER al Consejo de Go-bierno:

PRIMERO.- La aprobación expresa y formal delas presentes bases reguladoras por las que seregirá la concesión de estas subvenciones, que seacompañan como ANEXO I.

SEGUNDO.- Dar publicidad en debida forma alas presentes bases reguladoras en el BoletínOficial de la Ciudad."

ANEXO IArtículo 1. Finalidad.Facilitar, mediante subvenciones financieras,

la creación, ampliación y/o modernización de lasPYME ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 2. Financiación.Estas ayudas se financiarán con cargo a los

Presupuestos Generales de la Sociedad para laPromoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla,S.A.

Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito territo-rial.

1. Lo dispuesto en las presentes bases será deaplicación hasta que el Consejo de Gobierno de laCiudad extinga o modifique el presente régimende ayudas.

La convocatoria fijará la cuantía total máximadestinada a las subvenciones convocadas y loscréditos presupuestarios a los que se imputan. Nopodrán concederse subvenciones por importe su-perior a la cuantía total máxima fijada en la convo-catoria sin que previamente se realice una nuevaconvocatoria, salvo los supuestos previstos en elartículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la LeyGeneral de Subvenciones.

2. Lo dispuesto en estas bases reguladorasserá de aplicación en todo el ámbito de la CiudadAutónoma de Melilla

Artículo 4. Beneficiarios.1. Serán beneficiarios de este tipo de ayudas

las pequeñas y medianas empresas (PYME) deacuerdo con la Recomendación de la Comisión de6 de mayo de 2003 sobre la definición demicroempresas, pequeñas y medianas empresas(DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003).

Se entiende por PYME las empresas que cum-plan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.b) Que su volumen de negocio anual no exceda

de 50 millones de euros o cuyo balance generalanual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de efectivos y límites en casode empresas asociadas o vinculadas se efectúencomo disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6del Anexo de la recomendación de la Comisión de6 de mayo de 2003.

2. También podrán acceder a la condición debeneficiarios las personas físicas, empresarios,que lleven a cabo los proyectos, actividades ocomportamientos recogidos en las presentes ba-

ses y que cumplan los requisitos que se establecenpara las Pyme en el apartado anterior.

3. Las/os empresas/empresarios beneficiarias/os deberán tener local abierto al publico en el ámbitoterritorial de aplicación de las presentes bases.

4. Igualmente no podrán obtener la condición debeneficiarios las personas o entidades en quiénesconcurra algunas de las circunstancias a que serefiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones yartículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán presentar solicitud de subvenciónaquellas empresas que tengan concedidas subven-ciones anteriores que estén pendientes de justifica-ción.

Artículo 5. Proyectos Subvencionables.1.- A los efectos de las presentes bases

reguladoras los proyectos de inversión subvencio-nables son aquellos que supongan la creación,ampliación y/o modernización de las PYME:

a) Creación de nuevas empresas: Aquellos pro-yectos de inversión que impliquen el inicio de unaactividad empresarial.

b) Ampliación y/o modernización: Aquellos pro-yectos de inversión que supongan el desarrollo deuna actividad empresarial ya establecida o la inicia-ción de otras, relacionadas o no con la ya realizadapor la empresa solicitante, siempre que suponganuna mejora en las infraestructuras y servicios, o bienuna modernización y/o especialización de los mis-mos.

2.- Solamente podrán presentarse dos solicitu-des de subvención por empresa, durante el periodode la convocatoria en vigor, una por local.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.Los requisitos que deben cumplir los proyectos

de inversión y las empresas que opten a las ayudasprevistas en las presentes bases serán los siguien-tes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económica yfinanciera.

b) Que las empresas tengan su domicilio socialy fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Que las empresas se encuentren al corrientede sus obligaciones Tributarias y con la seguridadSocial.

d) Deberán tener local abierto al publico con todaslas licencias y autorizaciones necesarias para rea-lizar la actividad.

e) Han de tratarse de activos fijos materialesnuevos, en cuanto a las obras deben suponer una

mejora en la calidad del servicio o un incrementodel valor de la empresa.

f) La ejecución por parte del beneficiario delproyecto de inversión deberá efectuarse en elplazo establecido en la convocatoria correspon-diente.

Artículo 7. Gastos subvencionables.1. Podrán considerarse como gastos subvencio

nables todas las inversiones en obra civil, bienesde equipo, mobiliario, equipos informáticos, pe-queño material (utillaje), inmovilizado inmaterial(software) y otras inversiones que se lleven a caboconforme al proyecto solicitado y que guardenrelación directa con el centro de trabajo del bene-ficiario ubicado en la zona de delimitación estable-cida en cada convocatoria.

2. Quedan expresamente excluidos los bienesinmuebles, bienes de segunda mano, elementosde transportes, estudios previos del proyecto,trabajos de planificación, ingeniería y de direcciónfacultativa, así como bienes sujetos a cualquiertipo de arrendamiento financiero.

3. También será coste subvencionable el IPSIsiempre que no sea susceptible de recuperaciónpor el beneficiario.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sidoefectivamente pagado con anterioridad a la finali-zación del período de justificación de la subven-ción, entendiéndose aquel que comprende desdela fecha de solicitud de ayudas hasta el plazoestablecido en el artículo 16.10 posterior.

5. Cuando el importe del gasto subvencionablesupere las cuantías establecidas en el TextoRefundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico para el contrato menor ( actualmente en50.000 euros en el supuesto de coste por ejecu-ción de obras o de 18.000 euros para el resto desuministros de bienes de equipo o prestación deservicios) el beneficiario deberá solicitar comomínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contracción del compromisopara la obra, la prestación del servicio o la entregadel bien, salvo que por sus especiales caracterís-ticas no exista en el mercado suficiente número deentidades que los realicen, presten o suministren,o salvo que el gasto se hubiere realizado conanterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, quedeberá aportarse en la justificación, o, en su caso,en la solicitud de la subvención, se realizaráconforme a criterios de eficiencia y economía,debiendo justificar expresamente en una memoriala elección cuando no recaiga sobre la propuestaeconómica más ventajosa.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 185

6. El beneficiario deberá destinar los bienes aldesarrollo de la actividad empresarial subvenciona-da, permaneciendo estos en el patrimonio de laempresa, al menos, durante un periodo de un año,contados a partir de la última factura emitida o últimopago realizado del proyecto de inversión objeto de lasubvención.

Artículo 8. Tipos y Cuantificación de las Ayudas.1. Las ayudas para financiar parcialmente la

correspondiente inversión fija, serán de un porcenta-je fijo del 75% sobre la inversión elegible paraaquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del60%, para empresas con mas de tres trabajadores.

2. La cuantía máxima, dentro del presupuesto decada convocatoria, que se podrá conceder por pro-yecto de inversión y beneficiario será de 4.000,00euros.

3. No podrán presentar solicitud de subvención,aquellas empresas que tengan concedidas subven-ciones anteriores que estén pendientes de justifica-ción.

Artículo 9. Compatibilidad y Concurrencia deayudas.

No se acumulará este tipo de ayudas con ningunaayuda estatal, local o autonómica correspondiente alos mismos gastos subvencionables.

Son incompatibles con cualquier otra ayuda du-rante la vigencia de la convocatoria correspondiente.

Artículo 10 . Obligaciones de los beneficiarios.Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el

artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, constituyen asimismoobligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto de inversión subvenciona-do y mantener la actividad empresarial y las inversio-nes que fundamentan la concesión de las ayudas deacuerdo con las condiciones y requisitos de laspresentes bases.

b) Someterse a las actuaciones de comproba-ción, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A. , las decontrol financiero que corresponden a la IntervenciónGeneral de la Ciudad Autónoma de Melilla, así comolas que puedan realizar los órganos de controlcompetentes, tanto nacionales como comunitarios,aportando cuanta información le sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a Proyecto Melilla, S.A., en elmomento de presentar la solicitud de estas subven-ciones, o posteriormente si sobreviniera dicha cir-cunstancia, la existencia de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales o internacio-

nales. En esta comunicación se indicará la cuantíade la subvención y si se encuentra en fase desolicitud o ya ha sido concedida.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la pro-puesta de resolución de concesión que se halla alcorriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No incurrir en el falseamiento de datoscontenidos en la solicitud o en los documentos ycertificados presentados a los órganos competen-tes en la tramitación de las solicitudes y en laconcesión de las subvenciones.

f) Haber realizado o, en su caso, garantizado lasdevoluciones de cantidades concedidas y paga-das en convocatorias anteriores de subvencionesgestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuyadevolución le haya sido exigida mediante resolu-ción de procedencia de reintegro. Así como estaral corriente en los pagos que, en su caso, tengancon la sociedad Proyecto Melilla, S.A.

g) Comunicar a Proyecto Melilla, S.A., aquellascircunstancias que, como consecuencia de laalteración de las condiciones tenidas en cuentapara la determinación de la subvención concedida,puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

h) Justificar ante Proyecto Melilla, S.A., laejecución del proyecto de inversión de acuerdo conlo establecido en las presentes bases reguladoras.Aquellos beneficiarios que no hayan justificado enlos plazos establecidos o no renuncien expresa-mente mediante escrito debidamente motivado, nose le concederán nuevas ayudas dentro del perio-do de vigencia de las presentes bases.

i) Justificar la ejecución del proyecto subvencio-nado en un grado de cumplimiento no inferior al60% de los compromisos iniciales de inversión, encaso contrario decaerá su derecho a cobrar lasubvención al no cumplir la ejecución consideradamínima del proyecto subvencionado.

j) Disponer de los libros contables, registrosdiligenciados y demás documentos debidamenteauditados en los términos exigidos por la legisla-ción mercantil y sectorial aplicable al beneficiario,en cada caso, con la finalidad de garantizar eladecuado ejercicio de las facultades de comproba-ción y control.

k) El órgano competente, de conformidad con elartículo 18.3 letra c) de la Ley General de Subven-ciones, deberá publicar el listado de beneficiariosen la página web oficial de la entidad gestora, oalternativamente, un anuncio en el Boletín Oficialde la Ciudad, con expresión de beneficiario, canti-dad y finalidad de la subvención. A tal efecto la

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 186

participación de los beneficiarios en este régimen deayudas supone la autorización a la citada publicidad.

l) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, en tanto puedanser objeto de las actuaciones de comprobación ycontrol.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo.a) Las solicitudes deberán formalizarse según los

modelos disponibles en las oficinas de ProyectoMelilla S.A.. así como en su página webwww.promesa.net., que reflejará, en todo caso, elcontenido mínimo a que se refiere el artículo 70 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre, LRJPAC.

Deberá señalar de forma expresa un domicilio aefectos de notificaciones, estando obligado a notifi-car el interesado de forma expresa cualquier varia-ción en el mismo al órgano gestor.

b) Las solicitudes podrán presentarse en losregistros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y entodos aquellos a que se refiere el artículo 38.4 de laLey 30/1992. de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en el plazoestablecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Documentación a aportar por lossolicitantes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la si-guiente documentación:

1) Original y fotocopia o fotocopia compul-sada del documento de constitución y modificación,en su caso, de la empresa solicitante, debidamenteinscritas en el registro correspondiente, estatutossociales y documento de identificación fiscal. Cuan-do se actúe por representación, poder bastante enderecho que acredite las facultades de representa-ción del firmante de la solicitud para actuar en sunombre. En el caso de empresario persona física:D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario lapresentación del D.N.I. de todos y cada uno de lossocios en el caso de empresas que se hayanconstituido bajo la forma de sociedad.

2) Cuando la empresa solicitante haya iniciado suactividad, alta en el Impuesto de Actividades Econó-micas, salvo en el caso de exención en el que sepresentará Declaración Censal de la actividad por laque se solicita la subvención.

3) Pequeña memoria del proyecto de inversiónsegún modelo establecido en la solicitud de ayudas,a la que se acompañará la documentación contenidaen dicha solicitud.

4) Declaración en la que se hagan constar lassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad concedidas o solicitadas de cuales-

quiera otras Administraciones o entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o deorganismos internacionales y en su caso, la cuan-tía de las mismas. Asimismo, declararán la dispo-sición de todas las licencias y autorizacionesnecesarias para realizar la actividad.

5) Documentación acreditativa de que el solici-tante se encuentra al corriente de sus obligacionestributarias estatal y autonómica, y con la Seguri-dad Social.

6) Informe de Vida Laboral de la Empresaemitido por la Seguridad Social ( VILEM) quecomprenda el año completo anterior a la fecha desolicitud, de todas las cuentas de cotización de laempresa.

7) Declaración de no hallarse incurso en algunade las prohibiciones establecidas en el artículo 13,apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y artículo 27 del RD887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, que impiden obte-ner la condición de beneficiario.

8) En el caso de presentar certificación de estarinscrito en el Registro de beneficiarios de subven-ciones gestionadas por Promesa, queda excluidode presentar la documentación señalada en dichacertificación.

9) Toda aquella documentación necesaria parala tramitación del expediente de concesión, que novenga recogida en los puntos anteriores, y que seconsidera necesaria o aclaratoria.

La presentación de la solicitud supone la acep-tación expresa y formal, por parte de la entidadsolicitante, de todos los requisitos contenidos enlas presentes bases reguladoras.

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúnelos requisitos establecidos en la norma de convo-catoria, el órgano instructor requerirá al interesadopara que la subsane en un plazo máximo e impro-rrogable de diez días hábiles, con indicación deque, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistidode su solicitud, previa resolución que deberá serdictada en los términos previstos en el artículo 71de la LRJA-PAC.

Artículo 13. Criterios de Valoración.1. En todo caso el procedimiento de concesión

de la subvención se tramitará en régimen deconcurrencia competitiva de conformidad con lodispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones yartículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 187

2. En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente,conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho créditoentre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocatoria.

3. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida trasla valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

4. En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de losbeneficiarios serán del 1 al 2 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 2 el menos. Enel caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.

5.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan losrequisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoriafuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Articulo 14. Tramitación e instrucción.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública

instrumental Proyecto Melilla, S.A..2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,

conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como órgano colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1

de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuarácomo presidente, el Director General de Economía, la Gerente de Proyecto Melilla, S.A., un Técnico de ProyectoMelilla, S.A., el Secretario Técnico de Economía y Hacienda actuando como secretario con voz y voto y un Técnicode Proyecto Melilla, S.A. sin voz y sin voto que actuará como secretario de actas, deberá emitir informe en el quese concrete el resultado de la evaluación efectuada. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicarálo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla.

4. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta deresolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de lascondiciones y plazos para la realización del proyecto así como las contrataciones planificadas, que deberá sernotificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones queestime oportunas.

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolucióndefinitiva que se elevara con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuestofrente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución.1. La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Economía y

Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano instructor de acuerdo con lo previsto en elartículo 89 de la LRJAP-PAC.

Cuando el beneficiario de una subvención concedida renunciase a la misma, se aplicará lo establecido en elartículo 63.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses acontar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin habersenotificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitudde concesión de la subvención.

Criterios de Valoración Puntos (hasta 100) 1 Volumen de inversión.(Importe

subvencionable) hasta 60

2 Grado de innovación y/o mejora del local de negocio.

hasta 40

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 188

3. De conformidad con el artículo 63.2 del RealDecreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución deconcesión pone fin a la vía administrativa y seránotificada a los interesados en los términos previstosen los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC.

4.La resolución de concesión o denegación de lasubvención, dictada por el Consejero de Economía yHacienda, podrá ser recurrida potestativamente enreposición ante el mismo órgano que la hubieredictado, o ser impugnada directamente ante el ordenjurisdiccional Contencioso-Administrativo, de con-formidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas encuenta para determinar la subvención a conceder y,en todo caso, la obtención concurrente por el bene-ficiario de otras subvenciones o ayudas para lamisma finalidad otorgadas por otras Administracio-nes públicas o de otros entes públicos o privados,nacionales o internacionales, podrá dar lugar a lamodificación de la resolución de concesión de lasubvención.

6. Las subvenciones concedidas se publicarán enel Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,con expresión de la convocatoria, el programa ycrédito presupuestario al que se imputen, beneficia-rio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de lasubvención.

Artículo 16. Justificación de las Ayudas.1. La justificación del cumplimiento de los com-

promisos se realizará mediante rendición de cuentajustificativa, en la forma y plazo previsto en elpresente artículo, en la que se deberá incluir bajoresponsabilidad del beneficiario, los justificantes degasto o cualquier otro documento con validez jurídicaque permitan acreditar su cumplimiento.

2. Los gastos se justificarán mediante facturas ydemás documentos de valor probatorio equivalentecon validez en el tráfico jurídico mercantil o coneficacia administrativa, en original o fotocopiacompulsada previo estampillado del original, con eldetalle suficiente para acreditar la correcta aplica-ción de los fondos. Dichos documentos deberáncumplir los requisitos establecidos en el Real Decre-to 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento por el que se regulan lasobligaciones de facturación.

3. La justificación de los pagos se realizaráaportando los correspondientes justificantes de losmismos. En el caso de pagos realizados con cargoa una cuenta bancaria preferentemente se utilizará

como justificante el documento de pago y elcorrespondiente extracto bancario en el que figureel adeudo y su fecha valor. No obstante, seráadmisible cualquier otro justificante que acreditede forma fehaciente la realización del pago. Lospagos superiores a 1.500,00 euros se justificaránobligatoriamente mediante cargo en cuenta ban-caria.

Quedan expresamente excluidos como justifi-cación de pagos los arrendamientos financieros,cualquiera que sea su modalidad.

4. Asimismo deberá aportarse una relación dedichos justificantes según modelo de cuenta jus-tificativa.. Esta relación deberá incluir el desglosede cada uno de los gastos incurridos respetando laestructura presupuestaria por capítulos aprobadaen la resolución de concesión, incluyendo unadeclaración sobre que, respecto de los justificantesaportados, no se han producido anulaciones orectificaciones distintas de las especificadas en lamisma.

5. Podrá compensarse el exceso que se hayaefectuado en determinados capítulos de la inver-sión aprobada con otros en los cuales no sealcance la cantidad presupuestada, con los límitesdel 25% del importe aprobado para ese capítulo yque dichas modificaciones en su conjunto nosuperen la inversión total aprobada en la resoluciónde concesión.

6. Alta de la empresa en el Impuesto de Activi-dades Económicas, salvo en el caso de exenciónen el que se presentará el Alta de la DeclaraciónCensal de la actividad, cuando no haya sidoaportada en el momento de presentar la solicitudde las ayudas.

7. Certificados de encontrarse al corriente desus obligaciones tributarias con la Hacienda Esta-tal y Autonómica así como con la SeguridadSocial.

8. Informe de Vida Laboral de la Empresaemitido por la Seguridad Social que comprenda elaño completo anterior a la fecha de solicitud hastael mes de presentación de la justificación, detodas las cuentas de cotización de la empresa.

9. Proyecto Melilla, S.A., podrá requerir albeneficiario cualquier otra documentación queconsidere necesaria para la justificación de loscompromisos adquiridos.

10. El beneficiario deberá ejecutar el proyectode inversión objeto de subvención desde mismodía de la presentación de la solicitud hasta el plazomáximo de SEIS meses, a contar desde la notifi-cación de la resolución de concesión de las ayu-

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 189

das, de no ejecutarse en el plazo señalado, elbeneficiario podrá solicitar como máximo UN mes suampliación ante el órgano concedente, con indica-ción de la fecha final del mismo y los motivos de lacaducidad sin haber justificado, dentro del plazoestablecido para la ejecución.

El beneficiario deberá justificar dicho proyectodentro de los DOS meses siguientes a la termina-ción del plazo de ejecución, dentro de este plazo sepodrán realizar pagos pendientes del proyecto eje-cutado, en ningún caso se podrá realizar nuevasinversiones.

11. De la comprobación de la justificación referi-da, es extenderá un certificado en el que se precisaráel grado de realización del proyecto y el cumplimien-to de las demás condiciones y requisitos exigidos enlas presentes bases.

12. Si la inversión justificada por el beneficiariofuese inferior a los compromisos adquiridos en laresolución de concesión, siempre que se cumplanlos mínimos establecidos en las presentes bases,se procederá a la modificación de la subvencióninicialmente concedida conforme a los compromi-sos realmente efectuados. Si el compromiso justifi-cado fuese superior al proyecto aprobado en laresolución de concesión, sólo se abonará hasta ellímite de la subvención concedida.

12. Cuando no se hubiera presentado la docu-mentación justificativa, la documentación presenta-da fuese insuficiente o no se cumple el mínimo deejecución del proyecto subvencionado establecidoen las presentes bases, para considerar correcta-mente justificada la subvención concedida, talesinsuficiencias observadas se pondrán en conoci-miento de los beneficiarios para que en el plazo de15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para lasubsanación de las insuficiencias detectadas, otranscurrido dicho plazo sin que se hubieren presen-tado, el órgano concedente dictará el acuerdo deiniciación del procedimiento de reintegro, de confor-midad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, o se procederá al archivo del expediente.

Artículo 17. Forma de pago de las Ayudas.1. Para el abono de las ayudas el beneficiario

podrá elegir entre las siguientes modalidades:a.- Pagos a cuenta: Los beneficiarios, podrán

solicitar este tipo de pago, cuando así lo establezcanlas correspondientes convocatorias. Dicho pago podrásolicitarlo, siempre y cuando no dispongan derecursos suficientes para financiar transitoriamentela ejecución de la actividad subvencionada, pudiendoelegir entre las siguientes modalidades de pago:

a.1. Anticipo inicial que será de un porcentajesobre el importe concedido que será determinadoen las convocatorias, sin necesidad de aval, comofinanciación necesaria para poder iniciar las actua-ciones contempladas en el proyecto aprobado, obien para impulsar la terminación del proyectosubvencionado, previa petición del beneficiario.

Este anticipo se deberá solicitar dentro del messiguiente a la notificación de la concesión de lasubvención, en caso contrario se procederá obliga-toriamente a la modalidad descrita en el apartadob. siguiente.

a.2. El tanto por ciento restante se abonará albeneficiario una vez justificado la totalidad delproyecto en los términos establecidos en laspresentes bases y resolución.

b.- Pago único del 100% de la subvenciónconcedida una vez que haya justificado el benefi-ciario la totalidad del proyecto de inversión, en laforma prevista en las presentes bases reguladorasy conforme a lo establecido en la resolución deconcesión de las ayudas.

2. Las empresas beneficiarias deberán acredi-tar, previamente al cobro de la subvención, encualesquiera de sus modalidades de pago, que seencuentran al corriente de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvencióncuando la empresa sea deudora por resoluciónfirme de procedencia de reintegro, salvo que reali-ce o garantice las devoluciones de las cantidadesdebidas.

4. El incumplimiento de los compromisos yobligaciones establecidas en la resolución asícomo en las presentes bases, conllevará el iniciodel procedimiento de reintegro.

Artículo 18. Comprobación.1.-Sin perjuicio de las facultades de comproba-

ción y control financiero que tengan atribuidasotros órganos competentes, tanto nacionales comocomunitarios, Proyecto Melilla S.A. podrá realizarlas comprobaciones que considere precisas parala constatación del cumplimiento de lo dispuestoen las presentes bases reguladoras.

2.- Proyecto Melilla S.A. podrá realizar, a travésde sus servicios técnicos, cuantas actuaciones decomprobación y control considere necesarias paragarantizar la aplicación y destino de las subvencio-nes concedidas a los proyectos subvencionados.

Artículo 19. Reintegro de las subvenciones.1. Las subvenciones otorgadas al amparo de

las presentes bases podrán ser objeto de reintegrototal o parcial comprendido el interés de demora,

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 190

desde el momento del abono de aquéllas hasta lafecha en que se acuerde la procedencia del reinte-gro, en los supuestos establecidos en el artículo 27del Reglamento por el que se regula el RégimenGeneral de Subvenciones concedidas por la CiudadAutónoma de Melilla y gestionadas por su sociedadinstrumental Proyecto Melilla, S.A. y en los deincumplimiento de las obligaciones establecidas enlas presentes bases reguladoras.

2. Si durante los procedimientos de control seapreciase la existencia de alguno de los supuestosde reintegro previstos en el apartado anterior, seprocederá a iniciar de oficio el correspondiente pro-cedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la conside-ración de ingresos de derecho público, resultando deaplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo Vdel Reglamento por el que se regula el RégimenGeneral de Subvenciones concedidas por la CiudadAutónoma de Melilla y gestionadas por su sociedadinstrumental Proyecto Melilla, S.A.

4. La obligación de reintegro establecida en elpresente apartado se entenderá sin perjuicio de loprevisto en el Titulo VI del Reglamento por el que seregula el Régimen General de Subvenciones conce-didas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestiona-das por su sociedad instrumental Proyecto Melilla,S.A., "Infracciones y sanciones administrativas enmateria de subvenciones"

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario seaproxime de modo significativo al cumplimiento to-tal, es decir, el 60% de los compromisos adquiridosen inversión, y se acredite por éste una actuacióninequívocamente tendente a la satisfacción de suscompromisos, la cantidad a reintegrar vendrá deter-minada por la aplicación de los criterios decuantificación de las presentes ayudas, en base alos objetivos efectivamente alcanzados, en casocontrario procederá el reintegro total de la subven-ción concedida.

DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.- Estas ayudas se regirán además de por

las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, por laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, el Reglamen-to por el que se regula el Régimen General deSubvenciones concedidas por la Ciudad Autónomade Melilla y gestionadas por su sociedad instrumen-

tal Proyecto Melilla, S.A., las restantes normas dederecho administrativo, y en su defecto, se aplica-rán las normas de derecho privado.

Segunda.- Las referencias contenidas en laspresentes bases a la Consejería de Economía yHacienda se entenderán hechas al Departamentoque en cada momento tenga adscritofuncionalmente a Proyecto Melilla, S.A., comoente instrumental de la misma, de conformidadcon la potestad de autoorganización de la CiudadAutónoma de Melilla.

Tercera.- La interpretación de las presentesbases así como las discrepancias que pudieransurgir por la aplicación de las mismas, así como dela convocatoria, serán resueltas por el Consejerode Economía y Hacienda.

Cuarta.- La información contenida en las comu-nicaciones realizadas por los solicitantes y bene-ficiarios a los órganos competentes, así como laobtenida o utilizada en las actuaciones de evalua-ción, seguimiento y control al amparo de laspresentes bases reguladoras, quedará sometida ala normativa vigente en materia de protección dedatos.

Los datos identificativos de los beneficiarios, seintegrarán en una base de datos, a los efectosoportunos, pudiendo los interesados ejercer losderechos reconocidos con carácter general en laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal y de-más normativa de desarrollo.

Dicha información tendrá carácter reservadosalvo en los supuestos previstos en el artículo 20de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones. La cesión de datos a la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado no reque-rirá el consentimiento del afectado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚnica. Quedan derogados todas aquellas ba-

ses, criterios, interpretaciones e instruccionesanteriores a las presentes bases.

DISPOSICIONES FINALESPrimera. Las presentes bases entrarán en

vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla."

Lo que se hace público para general conoci-miento y efectos.

En Melilla, a 28 de Enero de 2014El Secretario del Consejo de Gobierno.José Antonio Jiménez Villoslada.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 191

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDAANUNCIO

175.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autó-noma de Melilla, en sesión ejecutiva extraordinariacelebrada el 27 de enero de 2014, se adoptó, entreotros, el siguiente acuerdo:

" PUNTO SÉPTIMO : MODIFICACIÓN DE LASBASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYU-DAS FINANCIERAS A EMPRESAS GENERADO-RAS DE EMPLEO ESTABLE PARA EL PERIODO2014-2015 DENTRO DEL PROGRAMA OPERATI-VO FEDER PARA MELILLA 2007-2013. El Consejode Gobierno acuerda aprobar la propuesta del Excmo.Sr. Consejero de Economía y Hacienda, que literal-mente dice:

"Entre las competencias que el Estatuto deAutonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla,se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad,dentro de los objetivos, planes y programas aproba-dos por el Estado, que constitucionalmente estáobligado a promover las condiciones favorables parael progreso social y económico y con el objetivoúltimo de la consecución del pleno empleo y lacreación y modernización de las Pymes.

Debido a la existencia de cierto remanente en elPrograma Operativo FEDER de Melilla 2007-2013por asignaciones presupuestarias no ejecutadas enel ámbito del desarrollo empresarial, junto con laproximidad del cierre de dicho programa, que obligaa un corto plazo de ejecución y pago del referidoremanente, se hace necesario realizar una serie decambios para adaptar las vigentes bases reguladorasal nuevo escenario financiero, aplicando asimismo laexperiencia que aporta el órgano gestor en cuanto ala necesidad de matizar y redefinir los objetivosiniciales del régimen de subvenciones; por otraparte, se hace preciso modificar las basesreguladoras para adaptarlas a la nueva composicióndel Gobierno y Administración de la Ciudad deMelilla, según Decreto Presidencial núm. 7 de 11 deJulio de 2011 de nombramiento del Consejo deGobierno (BOME núm. 17 Extraordinario De 11 deJulio), así como a la distribución competencial entrelos diferentes órganos (Acuerdo de distribución decompetencias del Consejo de Gobierno de fecha 26de Agosto de 2011 (BOME núm. 20 ExtraordinarioDe 26 de Agosto de 2011) y Acuerdo del Consejo deGobierno sobre Unidades administrativas Básicasde la Consejería de Economía y Hacienda de 26 deAgosto de 2011 (BOME núm. 4848 de 2 de septiem-bre).

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, el Real Decre-

to 887/2006, de 21 de julio, por el que se apruebael Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones y de acuerdo con lodispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Comúny artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de laAdministración de la Ciudad y el Reglamento porel que se regula el Régimen General de Subvencio-nes concedidas por la Ciudad Autónoma de Melillay gestionadas por su sociedad instrumental Pro-yecto Melilla, S.A., VENGO EN PROPONER alConsejo de Gobierno:

PRIMERO.- La aprobación expresa y formal delas presentes bases reguladoras por las que seregirá la concesión de estas subvenciones, que seacompañan como ANEXO l.

SEGUNDO.- Previa dotación presupuestaria, yde conformidad con el artículo 8 y disposiciónadicional 2ª del Reglamento regulador del RégimenGeneral de subvenciones concedidas por la Ciu-dad Autónoma de Melilla y gestionadas por susociedad instrumental, Proyecto Melilla S.A.(BOME n° 4.399 de 15/05/07), así como el artículo4.1.1 letra ñ del Acuerdo del Consejo de Gobiernode 26 de Agosto de 2011 de la atribución decompetencias a las Consejerías (BOME Extraor-dinario Núm. 20 de 26 de Agosto de 2011) corres-ponderá al Excmo. Sr. Consejero de Economía yHacienda la aprobación de la convocatoria corres-pondiente.

TERCERO.- Dar publicidad en debida forma alas presentes bases reguladoras en el BoletínOficial de la Ciudad."

ANEXO IEl presente régimen de ayudas se acoge al

Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de6 de agosto de 2008, por el que se declarandeterminadas categorías de ayuda compatiblescon el mercado común en aplicación de los artícu-los 87 y 88 del Tratado (Reglamento general deexención por categorías), publicado en el DOUEL214 de 09/08/2008, modificado por el Reglamento(CE) 1224/2013 de 29 de noviembre de 2013.

Artículo 1.- Finalidad.Facilitar la generación, mediante subvenciones

financieras, de empleo estable, a través de lacreación o ampliación, de pequeñas y medianasempresas.

Artículo 2. Financiación.Estas ayudas se financiarán con cargo al Pro-

grama Operativo FEDER para Melilla 2007-2013,

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 192

dentro del Eje 2 "Desarrollo e Innovación Empresa-rial", Ámbito 08 "Otras inversiones en empresas",cofinanciado por el Fondo Europeo de DesarrolloRegional en un 80% y por la Ciudad Autónoma en elrestante 20%.

Artículo 3.- Periodo de vigencia y ámbito territo-rial.

1. Las presentes bases reguladoras serán deaplicación durante el periodo 2014-2015, al objeto deque su vigencia se extienda al plazo máximo deejecución previsto en el Reglamento (CE) 1083/2006, artículo 93.1, referente a la liberación automá-tica de compromisos, dentro del Programa OperativoFEDER para Melilla 2007-2013, al que secircunscriben.

No obstante, debido a que la vigencia del Regla-mento (CE) 800/2008 expira el 30 de junio de 2014, tras lo cual existe un período de adaptación de seismeses en el que el régimen de ayudas seguiríadisfrutando de la exención -artículos 45 y 44.3 delReglamento, respectivamente-, el órgano gestor secompromete a revisar las presentes BasesReguladoras y elevarlas al órgano responsable de suaprobación antes de que se produzca la pérdidadefinitiva de dicha condición (la exención), con obje-to de que el régimen de ayudas sea adaptado a lanorma posterior que, con los mismos fines, modifi-que o sustituya al Reglamento (CE) 800/2008.

2. Lo dispuesto en estas bases reguladoras seráde aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autóno-ma de Melilla.

Artículo 4.- Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas cual-

quier PYME que genere empleo estable en la ciudad.Se entiende por PYME lo establecido en la

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6de mayo de 2003 sobre la definición demicroempresas, pequeñas y medianas empresas(DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003), o posteriorque la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídi-ca, que ejerzan una actividad económica en laCiudad Autónoma de Melilla.

Se entiende por PYMES las empresas que cum-plan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.b) Que su volumen de negocio anual no exceda de

50 millones de euros o cuyo balance general anualno exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de efectivos y límites en casode empresas asociadas o vinculadas se efectúencomo disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 delAnexo de la Recomendación de la Comisión de 6 demayo de 2003.

En la categoría de las PYMES, se define a unapequeña empresa como una empresa que ocupaa menos de 50 personas y cuyo volumen denegocios anual o cuyo balance general anual nosupera los 10 millones de euros.

Se entenderá igualmente como PYME, las quecumpliendo con lo anterior, tengan personalidadjurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola,como es el caso de las Comunidades de Bienes ,agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en elartículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley38/2003 de 17 de noviembre.

2. No podrán ser beneficiarias aquéllas que:a) Sean representativas del sector de la cons-

trucción, incluidas la promoción y edificación,conforme a la clasificación de actividades conteni-da en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciem-bre, por el que se aprueba la Clasificación Nacionalde Actividades Económicas (CNAE-93).

b) Aquellas empresas que pretendan constituir-se para prestar la mayor parte de sus servicios ala Administraciones públicas.

c) Las actividades relacionadas con la produc-ción, primera transformación o comercialización alpor mayor de los productos que figuran en el anexoI del Tratado Constitutivo de la Comunidad Euro-pea.

d) Las empresas pertenecientes a los sectoresexcluidos del ámbito de aplicación del Reglamento(CE) 1628/2006 de la Comisión: pesca y acuicultura,construcción naval, carbón, acero y fibras sintéti-cas.

3. No podrán presentar solicitud de subvenciónaquellas empresas que hayan solicitado comomáximo proyectos en dos regimenes de ayudasgestionados por PROMESA, durante el periodototal de la convocatoria en vigor.

4. Igualmente no podrán obtener la condición debeneficiarios las personas o entidades en quienesconcurra algunas de las circunstancias a que serefiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones yartículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.- Proyectos Subvencionables.A los efectos de las presentes bases reguladoras

los proyectos de inversión subvencionables son:a) Creación de nuevas empresas: Aquellos

proyectos de inversión que impliquen el inicio deuna actividad empresarial y generen, además,nuevos puestos de trabajo, y que entre sus objeti-vos se encuentre la diversificación del tejido pro-ductivo local.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 193

b) Ampliación: Aquellos proyectos de inversiónque supongan el desarrollo de una actividad empre-sarial ya establecida o la iniciación de otras, relacio-nadas o no con la ya realizada por la empresasolicitante, siempre que se creen nuevos puestos detrabajo y que incluyan una modemización y/o espe-cialización de la empresa.

Artículo 6.- Requisitos de los proyectos.Los requisitos que deben cumplir los proyectos

de inversión que opten a las ayudas previstas en laspresentes bases serán los siguientes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económica yfinanciera.

b) Han de suponer la creación de empleos esta-bles. En los proyectos de ampliación el beneficiariodeberá incrementar su plantilla media con respectoa los doce meses anteriores a la presentación de susolicitud.

c) La ejecución por parte del beneficiario delproyecto de inversión, así como la realización de lascontrataciones objeto de la subvención, deberánefectuarse una vez se haya presentado la solicitudde ayudas y el responsable del Órgano Instructorhaya confirmado por escrito que, en espera de unaverificación detallada, el proyecto cumple las condi-ciones de admisibilidad establecidas en el presenterégimen. Si las labores comienzan antes de habersecumplido lo dispuesto en este apartado, el proyectono podrá optar a la ayuda. El órgano gestor, si loestima oportuno, podrá girar visita para comprobarque realmente el beneficiario no ha iniciado el pro-yecto de inversión antes de emitir la carta de elegi-bilidad, elaborando una hoja de visitas que comprue-be dicho cumplimiento, en caso de no cumplir coneste compromiso se resolverá el expediente deca-yendo su derecho a percibir la subvención solicitada.

d) La aportación del beneficiario destinada a lafinanciación del proyecto deberá estar exenta decualquier tipo de ayuda pública de por lo menos un25% de los costes subvencionables, ya sea median-te sus recursos propios o mediante financiaciónexterna, conforme a lo señalado en el artículo 13.6del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión, de6 de agosto de 2008.

Artículo 7.- Gastos subvencionables.Los gastos subvencionables deberán cumplir las

condiciones establecidas en el Reglamento (CE)1628/2006, por tratarse de ayudas cofinanciadas porel FEDER, los gastos subvencionables estarán su-jetos al Reglamento (CE) 1080/2006 de 5 de julio de2006 relativo al FEDER, así como a las normas desubvencionabilidad del FEDER desarrolladas a nivelnacional en virtud del artículo 56 del Reglamento

(CE) 1083/2006, apartado 4; concretamente, laOrden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la quese aprueban las normas sobre los gastossubvencionables de los programas operativos delFEDER y del Fondo de Cohesión.

1.Podrán considerarse inversiones subvencio-nables, las realizadas dentro de los siguientecapítulos:

a) Adquisición de bienes inmuebles y terrenos,con las siguientes limitaciones (u otras que sedeban aplicar como consecuencia de nuevas nor-mas nacionales o comunitarias más restrictivas):

- Debe existir una relación directa entre lacompra y los objetivos de la operación.

- No será subvencionable la adquisición deterrenos por importe superior al 10% del gasto totalsubvencionable de la operación.

- El importe subvencionable no podrá ser supe-rior al valor de mercado de los terrenos y de losbienes inmuebles, lo que deberá acreditarse me-diante certificado de tasador independiente debi-damente acreditado e inscrito en el correspondien-te registro oficial.

b) Obra civil: urbanización y obras exterioresadecuadas a las necesidades del proyecto, ofici-nas, laboratorios, servicios sociales y sanitariosdel personal, edificios de producción y/o comercia-les, de almacenamiento de materias primas y deproductos terminados, de servicios industriales yotras obras vinculadas al proyecto.

c) Bienes de equipo: maquinaria de proceso,instalaciones eléctricas, generadores térmicos,instalaciones de agua, equipos de medida y con-trol, equipos de seguridad y otros bienes de equipoligados al proyecto.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales:elementos de transporte exterior e interior, utillaje,mobiliario, equipos informáticos y cualquier otrainversión en activos fijos materiales ligados alproyecto.

Los elementos de transportes señalados debe-rán estar afectos a la actividad subvencionada,siendo adecuados a la realización de dicha activi-dad, entendiéndose como vehículos de reparto, decarga, de transportes de mercancías y/o similaresque deberán estar rotulados con el nombre comer-cial o marcas comerciales distribuidas, debiendovenir reflejada la bandera de la UE, el fondo estruc-tural y cuantía de la cofinanciación, según modeloaportado por el órgano gestor.

e) Estudios previos del proyecto, entre los quepodrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos deplanificación e ingeniería y de la dirección faculta-tiva de los proyectos, hasta el 50% del coste.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 194

f) Inmovilizaciones inmateriales.2. Los activos inmateriales admisibles deberán

reunir los siguientes requisitos:-Se utilizarán exclusivamente en el estableci-

miento beneficiario de la ayuda.-Se consideraran activos amortizables.-Se adquirirán a terceros en condiciones de mer-

cado.-Figurarán en el activo de la empresa de la

empresa y permanecerán en el establecimiento delbeneficiario durante un período mínimo de tres años.

3. Serán subvencionables las adquisiciones deactivos de segunda mano aprobadas, siempre quese les garantice un período de vida útil efectiva noinferior a tres años y cumplan las siguientes trescondiciones:

a) El vendedor de los bienes deberá facilitar unadeclaración sobre su origen y confirmar que durantelos últimos siete años no han sido adquiridos con laayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

b) El precio no deberá ser superior al valor demercado y deberá ser inferior al coste de los bienesnuevos similares.

c) Los bienes deberán reunir las característicastécnicas necesarias para la operación y cumplir lasnormas y criterios que sean de aplicación.

Se deberá aportar certificado de valoración de losbienes de segunda mano, de tasador independientedebidamente acreditado e inscrito en el correspon-diente registro oficial.

4. También será coste subvencionable el lPSI ycualquier otro tributo pagado por la adquisición de losbienes, derechos y servicios del proyecto, siempreque no sea susceptible de recuperación por elbeneficiario. Asimismo será coste subvencionablelos gastos notariales y registrales pagados por laadquisición de los bienes y derechos incluidos en elproyecto.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sidoefectivamente pagado con anterioridad a la finaliza-ción del período de justificación de la subvención,entendiéndose aquel que comprende desde que elresponsable del Órgano Instructor haya confirmadopor escrito que el proyecto cumple las condicionesde admisibilidad establecidas en el presente régi-men hasta el plazo establecido en el artículo 17.10posterior, con exclusión de los estudios previos deviabilidad (Estudios de arquitectura, mercado, etc.)

6. En ningún caso el coste de adquisición de losgastos subvencionables podrá ser superior al valorde mercado.

7. Cuando el importe del gasto subvencionablesupere las cuantías establecidas en el Texto Refun-

dido de la Ley de Contratos del Sector Público parael contrato menor ( actualmente en 50.000 eurosen el supuesto de coste por ejecución de obras ode 18.000 euros para el resto de suministros debienes de equipo o prestación de servicios) elbeneficiario deberá solicitar como mínimo tresofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la contracción del compromiso para laobra, la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por sus especiales característicasno exista en el mercado suficiente número deentidades que los realicen, presten o suministren,o salvo que el gasto se hubiere realizado conanterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, quedeberá aportarse en la justificación, o, en su caso,en la solicitud de la subvención, se realizaráconforme a criterios de eficiencia y economía,debiendo justificar expresamente en una memoriala elección cuando no recaiga sobre la propuestaeconómica más ventajosa.

8. El beneficiario deberá destinar los bienes aldesarrollo de la actividad empresarial subvencio-nada, permaneciendo estos en el patrimonio de laempresa, al menos, durante un período de tresaños, contados a partir de la última factura emitidao último pago realizado del proyecto de inversiónobjeto de la subvención, salvo los bienes inscribiblesen registro público que deberán permanecer duran-te un período mínimo de cinco años, desde lafecha de formalización de la escritura.

En el caso de bienes inscribibles en un registropúblico, deberá hacerse constar en la escrituraesta circunstancia, así como el importe de lasubvención concedida, debiendo ser objeto estosextremos de inscripción en el registro públicocorrespondiente.

El incumplimiento de la obligación de destinoreferida en el párrafo anterior, que se producirá entodo caso con la enajenación o el gravamen delbien, será causa de reintegro, quedando el bienafecto al pago del mismo cualquiera que sea suposeedor, salvo que resulte ser un tercero protegi-do por la fe pública registral o se justifique laadquisición de los bienes con buena fe y justo tituloo en establecimiento mercantil o industrial, encaso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligaciónde destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en unregistro público, fueran sustituidos por otros quesirvan en condiciones análogas al fin para el que seconcedió la subvención y este uso se mantenga

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 195

hasta completar el periodo de cinco años, siempreque la sustitución haya sido autorizada por el órganoconcedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un regis-tro público, el cambio de destino, enajenación ogravamen sea autorizado por el órgano concedente,En este supuesto, el adquirente asumirá la obliga-ción de destino de los bienes por el periodo restantey, en caso de incumplimiento de la misma, delreintegro de la subvención.

10.- Los costes de estudios previos de proyectosrelacionados con la inversión se podrá subvencionarhasta el 50% de los mismos solamente serán validosaquellos gastos que se acrediten entre de los dosmeses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuday la fecha final del periodo de justificación.

11.- Aquellas empresas solicitantes que vayan asuministrar sus propios productos o servicios delproyecto de inversión o a través de empresas vincu-ladas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferen-tes proveedores dos de ellas a empresas no inclui-das en las referidas anteriormente, con carácterprevio a la contratación del compromiso para laprestación del servicio o la entrega del bien, salvoque por las especiales características de los gastossubvencionables no exista en el mercado suficientenúmero de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, quedeberá aportarse en la justificación, o, en su caso, enla solicitud de la subvención, se realizará conformea criterios de eficiencia y economía, debiendo justi-ficar expresamente en una memoria la eleccióncuando no recaiga sobre la propuesta económicamás ventajosa.

Artículo 8.- Creación de Empleo.Se considerará creación de empleo:A) El empleo por cuenta ajena con las siguientes

características:1. El empleo generado por cuenta ajena, deberá

serlo mediante contratos de trabajo registrados enlas oficinas de empleo, suscritos con ciudadanoscomunitarios.

2. Se entiende por creación de empleo el aumentoneto del número de trabajadores empleados directa-mente con respecto a la media de los doce mesesanteriores a la presentación de su solicitud, ya seapara proyectos de ampliación como para proyectosnuevos. En el caso de que el beneficiario hayaoptado a subvenciones anteriormente, el incrementose realizará sobre el mayor valor de los dos siguien-tes:

2.1 La media de los doce meses anteriores a lapresentación de la solicitud.

2.2 La plantilla media mensual consolidada enla última subvención justificada, siempre que dichasubvención se haya justificado dentro de los docemeses anteriores a la solicitud de ayuda.

3. Los contratos por cuenta ajena subvenciona-dos son los de carácter indefinido y los de fomentode la contratación indefinida, así como los de obrao servicio determinado, con una duración mínimade doce meses Estos contratos serán los vigentesen cada momento en el Misterio de Trabajo.

4. Los contratos a tiempo parcial se computa-rán en función al número de horas de trabajopactadas en relación a la jornada prevista en elconvenio de aplicación o, en su defecto la jornadamáxima legal.

5. No se computarán los trabajadores previstospara el desempeño de tareas temporales oestacionales.

6.Los beneficiarios estarán obligados a mante-ner la plantilla durante un período de tres años,computándose a estos efectos desde la últimacontratación subvencionada. La disminución de laplantilla considerada a efectos de las ayudas,antes de transcurrido dicho período, será motivo dereintegro de forma total o parcial la subvenciónconcedida.

7. En el supuesto de extinción de la relaciónlaboral de alguno de los puestos de trabajo subven-cionados, antes de transcurrido el período de tresaños, se realizará la cobertura del puesto por unnuevo trabajador, que deberá reunir los mismosrequisitos que el trabajador sustituido, en casocontrario procederá el recálculo y en su caso elreintegro de la subvención. La nueva contratacióndeberá efectuarse dentro de los 45 días siguientesa la baja producida, hecho que deberá ser comu-nicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10días siguientes a la sustitución.

8. Los puestos de trabajo subvencionados,destinados a la contratación de desempleados,deberán ser ocupados por trabajadoresdesempleados. Inscritos en el SEPE como de-mandantes de empleo en el momento de la contra-tación.

B) Los trabajadores autónomos con las siguien-tes características:

1. También serán subvencionables los trabaja-dores dados de alta en el Régimen Especial deTrabajadores Autónomos de la Seguridad Socialque sean titulares de las empresas. Los trabajado-res autónomos deberán cumplir los siguientesrequisitos;

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 196

a) Las empresas solicitantes deberán ser denueva creación;

b) La actividad se desarrollará de manera indivi-dual, a través de comunidades de bienes, o mediantela constitución de sociedades mercantiles o coope-rativas de trabajo asociado siempre que ostentenfunciones de dirección y gerencia en las mismas;

c) No haber estado de alta en el régimen especialde autónomos durante los doce meses anteriores ala fecha de presentación de la solicitud;

d) No podrán estar de alta en más de un régimende la Seguridad Social desde el inicio de la actividady durante al menos tres años desde dicha fecha.

e) Para computar la fecha de inicio de actividad setendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto deActividades Económicas ó Declaración Censal de laactividad en el caso de exención del impuesto;

f) Poner en conocimiento de Proyecto Melilla,S.A., la baja en el Régimen Especial de Trabajado-res Autónomos que motivó la subvención o de susimultaneidad con otros regímenes de la SeguridadSocial durante la vigencia del compromiso.

El cumplimiento de estos requisitos, se verá tal ycomo viene reflejada en el artículo 20 de las presen-tes bases.

2. No serán considerado creación de empleo Lacontratación de personas que hayan trabajado con laempresa beneficiaria o en empresas vinculadas a labeneficiaria conforme al artículo 16 del RDL 4/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,en los tres últimos años. Asimismo no seránsubvencionables las denominadas sucesiones deempresas, adquisiciones de empresas en funciona-miento, agrupaciones temporales de empresas, niaquellas que procedan de fusiones, escisiones o deun cambio de forma jurídica.

3. Tampoco serán subvencionados los contratoscelebrados con el cónyuge, ascendientes, descen-dientes y demás parientes por consanguinidad oafinidad, hasta el segundo grado inclusive, del em-presario o de quienes tengan al menos el 25 % de lapropiedad social, o de los que ostenten cargos dedirección o sean miembros de los órganos de admi-nistración de las empresas que revistan la formajurídica de sociedad, así como las que se produzcancon estos últimos. De no declararse dicho grado deconsanguinidad y detectarse a posteriori el paren-tesco, se procederá de forma inmediata al reintegrode la subvención.

Artículo 9.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.1.- Las ayudas que podrán concederse para

financiar los citados proyectos serán las siguientes:

a) Subvenciones de capital para financiar par-cialmente la correspondiente inversión fija.

b) Subsidiación parcial de los intereses depréstamos a largo plazo que obtengan los promo-tores para la financiación de sus proyectos.

2.- Los criterios para la determinación de lasAyudas previstas en las presentes bases, en susdos modalidades, se detallan como Anexo II en laspresentes bases.

3.- Para las subvenciones de capital se fija unmáximo de 60.000,00.-€ por empleo creado concontrato de trabajo de duración indefinida y ajornada completa. Para el cálculo de la subsidiaciónde intereses se establece un límite de 40.000,00.-€ por empleo creado a jornada completa paradeterminar la cuantía máxima subvencionable delprincipal del préstamo.

4.- Para la subsidiación de intereses se fija unmáximo de cinco puntos del tipo de interés delprestamista. Las condiciones particulares de lospréstamos subvencionables vendrán establecidasen el convenio, que a estos efectos la CiudadAutónoma de Melilla o su sociedad instrumentalProyecto Melilla, S.A., firme con las entidadesfinancieras interesadas.

5.- La subvención máxima no podrá superarpara las consideradas pequeñas empresas el 40%de la inversión aprobada y para las consideradasmedianas empresas el 30%. De conformidad conlas directrices sobre ayudas de Estado de Finali-dad Regional para el periodo 2007-2013, prorroga-das hasta el 30 de junio de 2014 por DecisiónC(2013) 6995 final de 22/10/2013, tras ser acepta-da por la Comisión la notificación electrónicaefectuada por el Estado español en este sentido -registrada en la Comisión el 17 de septiembre de2013-.

Artículo 10.- Compatibilidad y Concurrencia deayudas.

1. La acumulación de las ayudas descritas enlas presentes bases (subvención de capital mássubsidiación de intereses), no podrá superar elporcentaje sobre la inversión aprobada que, expre-sado en términos de equivalente de subvenciónbruto (ESB), tenga establecido la Comisión Euro-pea para la Ciudad Autónoma de Melilla en el mapanacional de ayudas regionales vigente.

3. La obtención de estas ayudas es compatiblecon la de cualquier otra ayuda, subvención, ingre-so recurso para la misma finalidad procedente decualquier ente público o privado, nacional o interna-cional, siempre que en estos otros regímenes oinstrumentos se permita tal compatibilidad. La

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 197

acumulación de estas ayudas, no podrá superar elporcentaje sobre la inversión aprobada que, expresa-do en términos de equivalente de subvención bruto(ESB), tenga establecido la Comisión Europea parala Ciudad Autónoma de Melilla en el mapa nacionalde ayudas regionales vigente.

3. A éstos efectos, se calculará el porcentaje deESB sobre la inversión aprobada, en la forma descri-ta en la normativa comunitaria y nacional aplicable.

Artículo 11 .-Obligaciones de los beneficiarios.Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el

artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, constituyen asimismoobligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto de inversión subvenciona-do y mantener la actividad empresarial, el empleo ylas inversiones que fundamentan la concesión de lasayudas de acuerdo con las condiciones y requisitosde las presentes bases.

b) Someterse a las actuaciones de comproba-ción, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A., las decontrol financiero que corresponden a la IntervenciónGeneral de la Ciudad Autónoma de Melilla, así comolas que puedan realizar los órganos de controlcompetentes, tanto nacionales como comunitarios,aportando cuanta información le sea requerida en elejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a Proyecto Melilla, S.A., en elmomento de presentar la solicitud de estas subven-ciones, o posteriormente si sobreviniera dicha cir-cunstancia, la existencia de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales o internacio-nales. En esta comunicación se indicará la cuantíade la subvención y si se encuentra en fase desolicitud o ya ha sido concedida.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la pro-puesta de resolución de concesión que se halla alcorriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No incurrir en el falseamiento de datos conte-nidos en la solicitud o en los documentos y certifica-dos presentados a los órganos competentes en latramitación de las solicitudes y en la concesión delas subvenciones.

f) Haber realizado o, en su caso, garantizado lasdevoluciones de cantidades concedidas y pagadasen convocatorias anteriores de subvenciones gestio-nadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devoluciónle haya sido exigida mediante resolución de proce-dencia de reintegro. Así como estar al corriente enlos pagos que, en su caso, tengan con la sociedadProyecto Melilla, S.A.

g) Comunicar a Proyecto Melilla, S.A., aquellascircunstancias que, como consecuencia de laalteración de las condiciones tenidas en cuentapara la determinación de la subvención concedida,puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

h) Justificar ante Proyecto Melilla, S.A., laejecución del proyecto de inversión así como lascontrataciones subvencionadas, de acuerdo conlo establecido en las presentes bases reguladoras.Aquellos beneficiarios que no hayan justificado enlos plazos establecidos o no renuncien expresa-mente mediante escrito debidamente motivado, nose le concederán nuevas ayudas dentro del perio-do de vigencia de las presentes bases.

i) Justificar la ejecución del proyecto subvencio-nado en un grado de cumplimiento igual o superioral 60% de los compromisos iniciales de inversióny del 33% de los de empleo, en caso contrariodecaerá su derecho a cobrar la subvención al nocumplir la ejecución considerada mínima delproyecto subvencionado.

j) Disponer de los libros contables, registrosdiligenciados y demás documentos debidamenteauditados en los términos exigidos por la legisla-ción mercantil y sectorial aplicable al beneficiario,en cada caso, con la finalidad de garantizar eladecuado ejercicio de las facultades de comproba-ción y control.

k) Dar la adecuada publicidad sobre la cofinancia-ción europea a través del FEDER, en los términosprevistos en el Reglamento 1828/2006 de la Comi-sión -de 8 de diciembre de 2006-, artículos 8 y 9;en concreto los beneficiarios deberán exponer enlugar visible al público placas conmemorativasfacilitadas por el órgano de gestión durante elperiodo de mantenimiento de los compromisosadquiridos. Asimismo, la aprobación de una sub-vención supone la aceptación del beneficiario a serincluido en la lista pública prevista en el artículo 7,apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006(lista pública de beneficiarios).

l) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos por un periodode tres años conforme al artículo 90 del Reglamen-to (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de2006, en tanto puedan ser objeto de las actuacio-nes de comprobación y control, conforme a loprevisto en las normas comunitarias. Sin perjuiciode las obligaciones previstas en el artículo 14 de laLey 28/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, constituyen asimismo obligacio-nes del beneficiario.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 198

Artículo 12.- Presentación de solicitudes y plazo.a) Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.,

así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiereel artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, LRJPAC.

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar elinteresado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

b) Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellosa que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el/los plazo/s establecido/s en la convocatoria.

Artículo 13 . Documentación a aportar por los solicitantes.Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de

la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento deidentificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultadesde representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:D.N.I. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios enel caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.

2. Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas,salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita lasubvención.

3. Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que seacompañará la documentación contenida en las presentes bases.

4. Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidadconcedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de laUnión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

5. Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social.

6. Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidenobtener la condición de beneficiario.

7. En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvencionesgestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

8. Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para latramitación del expediente de concesión.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todoslos requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, elórgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez díashábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución quedeberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJA-PAC.

Artículo 14. Criterios de Valoración.1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia

competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida trasla valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 199

* Corresponde 20 puntos a los contratos de trabajo a jornada completa, el resto de contratos con diferentesjornadas se valorarán obteniéndose su equivalencia.

En la convocatoria se podrá exigir una puntuación mínima para seleccionar la solicitud.3. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden

de prioridad:a. Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier

Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anteriorde AFEEGE.

b. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.

c. De producirse un nuevo empate, el desempate vendrá dado por el proyecto que implique un mayor volumende inversión.

4. En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente,conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo dedicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocatoria.

Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria, motivando el órgano colegido deevaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.

5. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan losrequisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoriafuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 15 . Tramitación e instrucción.1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública

instrumental Proyecto Melilla, S.A..2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,

conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.3. El órgano instructor, previamente al proceso de evaluación de las solicitudes, emitirá, en su caso, la

confirmación por escrito a la que se refiere el artículo 6. c) de las presentes Bases Reguladoras.4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión como órgano colegiado en base a lo previsto en el artículo 22.1

de la Ley General de Subvenciones, que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla, S.A., que actuarácomo presidente, el Director General de Economía y Hacienda, la Gerente de Proyecto Melilla, S.A., un Técnicode Proyecto Melilla, S.A., el Secretario Técnico de Economía y Hacienda actuando como secretario con voz y votoy un Técnico de Proyecto Melilla, S.A. sin voz y sin voto que actuará como secretario de actas, deberá emitir informeen el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisiónse aplicará lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y Hacienda de la Ciudad Autónomade Melilla.

5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta deresolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de lascondiciones y plazos para la realización del proyecto así como las contrataciones planificadas, que deberá sernotificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones queestime oportunas.

Criterios de Valoración Puntos (hasta 100) 1 Nº de puestos de trabajo a crear 20 por empleo creado

(hasta 60)* 2 Volumen de inversión, recursos técnicos

utilizados. hasta 20

3 Proyecto que diversifiquen el aparato productivo local.

hasta 10

4 Grado de Innovación y/o especialización del proyecto.

hasta 10

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 200

6. Examinadas las alegaciones aducidas en sucaso por los interesados, se formulará la propuestade resolución definitiva que se elevara con todo loactuado al órgano competente para que dicte laresolución.

7. La propuesta de resolución provisional y defini-tiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiariopropuesto frente a la Administración mientras no sele haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución.1. La resolución de concesión o denegación de la

subvención será dictada por el Consejero de Econo-mía y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, apropuesta del órgano instructor de acuerdo con loprevisto en el artículo 89 de la LRJAP-PAC.

Cuando el beneficiario de una subvención conce-dida renunciase a la misma, se aplicará lo estable-cido en el artículo 63.3 del RD 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar laresolución del procedimiento no podrá exceder deseis meses a contar desde el inicio del plazo depresentación de solicitudes. El vencimiento del pla-zo máximo sin haberse notificado la resoluciónlegitima a los interesados para entender desestima-da por silencio administrativo la solicitud de conce-sión de la subvención.

3. La resolución, que no agotará la vía administra-tiva, será notificada a los interesados en los términosprevistos en los artículos 58 y 59 de la LRJAP-PAC.

4. Contra las resoluciones dictadas por el Conse-jero de Economía y Hacienda, podrá interponerseante la Presidencia como órgano competente pararesolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlojunto con su informe a la Presidencia, recurso dealzada, en los términos recogidos en los artículos114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, deRJAP y PAC. Contra el decreto de Presidencia porel que se resuelva el recurso de alzada no cabráningún otro recurso administrativo, salvo el recursoextraordinario de revisión en los casos en que proce-da.

Contra la resolución del recurso de alzada puedeinterponerse recurso contencioso-administrativo anteel órgano judicial competente, en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente al de lanotificación de la resolución en alzada.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas encuenta para determinar la subvención a conceder y,en todo caso, la obtención concurrente por el be-

neficiario de otras subvenciones o ayudas para lamisma finalidad otorgadas por otras Administra-ciones públicas o de otros entes públicos o priva-dos, nacionales o internacionales, podrá dar lugara la modificación de la resolución de concesión dela subvención.

6. Las subvenciones concedidas se publicaránen el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deMelilla, con expresión de la convocatoria, el pro-grama y crédito presupuestario al que se imputen,beneficiario, cantidad concedida y finalidad o fina-lidades de la subvención.

Artículo.-17 Justificación de las Ayudas.1. La justificación del cumplimiento de los

compromisos de inversión y empleo, se realizarámediante rendición de cuenta justificativa, en laforma y plazo previsto en el presente artículo, en laque se deberá incluir bajo responsabilidad delbeneficiario, los justificantes de gasto o cualquierotro documento con validez jurídica que permitanacreditar su cumplimiento.

2. Los gastos se justificarán mediante facturasy demás documentos de valor probatorio equiva-lente con validez en el tráfico jurídico mercantil ocon eficacia administrativa, en original o fotocopiacompulsada previo estampillado del original, con eldetalle suficiente para acreditar la correcta aplica-ción de los fondos. Dichos documentos deberáncumplir los requisitos establecidos en el RealDecreto 1619/2002, de 10 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento que regula las obligacio-nes de facturación.

3. Los costes de la adquisición de terrenos ybienes inmuebles se acreditarán mediante escritu-ra pública de compraventa, donde se hará constarel importe de la subvención concedida y el periododestinado al fin objeto de la subvención, y certifica-do de tasador independiente debidamente acredi-tado e inscrito en el correspondiente registro ofi-cial.

4. La justificación de los pagos se realizaráaportando los correspondientes justificantes delos mismos. En el caso de pagos realizados concargo a una cuenta bancaria preferentemente seutilizará como justificante el documento de pago yel correspondiente extracto bancario en el quefigure el adeudo y su fecha valor. No obstante, seráadmisible cualquier otro justificante que acreditede forma fehaciente la realización del pago. Lospagos superiores a 1.500,00 euros se justificaránobligatoriamente mediante cargo en cuenta ban-caria.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 201

Quedan expresamente excluidos como justifica-ción de pagos los arrendamientos financieros, cual-quiera que sea su modalidad.

5. Asimismo deberá aportarse una relación dedichos justificantes según modelo de cuenta justifi-cativa. Esta relación deberá incluir el desglose decada uno de los gastos incurridos respetando laestructura presupuestaria por capítulos aprobada enla resolución de concesión, incluyendo una declara-ción sobre que, respecto de los justificantes aporta-dos, no se han producido anulaciones o rectificacio-nes distintas de las especificadas en la misma.

6. Podrá compensarse el exceso que se hayaefectuado en determinados capítulos de la inversiónaprobada con otros en los cuales no se alcance lacantidad presupuestada, con los límites del 25% delimporte aprobado para ese capítulo y que dichasmodificaciones en su conjunto no superen la inver-sión total aprobada en la resolución de concesión.

7. La justificación del empleo subvencionado serealizará mediante la presentación de la siguientedocumentación:

a) D.N.I. ó documento de identidad que acreditela nacionalidad del trabajador subvencionado.

b) Contrato de trabajo debidamente cumplimenta-do y registrado en la oficina de empleo.

c) Alta en el régimen general de la SeguridadSocial.

d) Informe de vida laboral del trabajador subven-cionado.

e) Alta, en su caso, en el régimen especial deautónomos de la Seguridad Social e informe de vidalaboral del empleo autónomo subvencionado.

f) Informe de Vida Laboral de la Empresa emitidopor la Seguridad Social que comprenda el añocompleto anterior a la fecha de solicitud hasta el mesde presentación de la justificación.

8. Asimismo el beneficiario deberá aportar ladocumentación siguiente:

a) Alta de la empresa en el Impuesto de Activida-des Económicas, salvo en el caso de exención en elque se presentará el Alta de la Declaración Censalde la actividad, cuando no haya sido aportada en elmomento de presentar la solicitud de las ayudas.

b) Certificados de encontrarse al corriente de susobligaciones tributarias con la Hacienda Estatal yAutonómica así como con la Seguridad Social.

c) Original y copia de la póliza de préstamo parael que se solicita la subsidiación de intereses, en sucaso.

9. Proyecto Melilla, S.A., podrá requerir al bene-ficiario cualquier otra documentación que considerenecesaria para la justificación de los compromisosadquiridos.

10. El beneficiario deberá ejecutar el proyectode inversión y las contrataciones objeto de subven-ción desde mismo día en que el órgano gestorcomunique que el proyecto es elegible (artículo6.c) de las presentes bases ) hasta el plazomáximo de SEIS meses, a contar desde la notifi-cación de la resolución de concesión de las ayu-das, de no ejecutarse en el plazo señalado, elbeneficiario podrá solicitar como máximo UN messu ampliación ante el órgano concedente, conindicación de la fecha final del mismo y los motivosde la caducidad sin haber justificado, dentro delplazo establecido para la ejecución.

El beneficiario deberá justificar dicho proyectodentro de los DOS meses siguientes a la termina-ción del plazo de ejecución, dentro de este plazose podrán realizar pagos pendientes del proyectoejecutado así como modificaciones en las condi-ciones de los trabajadores por cuenta ajena, enningún caso se podrá realizar nuevas inversionesni contrataciones.

11. De la comprobación de la justificaciónreferida, se extenderá un certificado en el que seprecisará el grado de realización del proyecto y elcumplimiento de las demás condiciones y requisi-tos exigidos en las presentes bases.

12. Si la inversión realizada por el beneficiariofuese inferior a la inversión presupuestada y/o loscompromisos de creación de empleo no se realiza-sen en su totalidad, siempre que se cumplan losmínimos establecidos en las presentes bases, elConsejero de Economía y Hacienda procederá enel plazo máximo de 60 días, una vez presentada ladocumentación justificativa, a modificar la resolu-ción de concesión. Si la inversión realizada y/o lacreación de empleo justificado fuese superior alproyecto aprobado en la resolución de concesión,sólo se abonará hasta el límite de la subvenciónconcedida.

13. Cuando no se hubiera presentado la docu-mentación justificativa, la documentación presen-tada fuese insuficiente o no se cumple el mínimode ejecución del proyecto subvencionado estable-cido en las presentes bases, para considerarcorrectamente justificada la subvención concedi-da, tales insuficiencias observadas se pondrán enconocimiento de los beneficiarios para que en elplazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para lasubsanación de las insuficiencias detectadas, otranscurrido dicho plazo sin que se hubieren pre-sentado, el órgano concedente dictará el acuerdode iniciación del procedimiento de reintegro, de

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 202

conformidad con lo establecido en el artículo 37 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, o se procederá al archivo del expe-diente.

Artículo 18. Forma de pago de las Ayudas.1. El abono de las ayudas se realizará una vez

justificado por el beneficiario el proyecto de inversiónasí como la realización de las contrataciones sub-vencionadas, en la forma prevista en las presentesbases reguladoras y conforme a lo establecido en laresolución de concesión de las ayudas.

2. Las empresas beneficiarias deberán acreditarpreviamente al cobro de la subvención, que seencuentran al corriente de sus obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvencióncuando la empresa sea deudora por resolución firmede procedencia de reintegro, salvo que realice ogarantice las devoluciones de las cantidades debi-das.

4. El beneficiario podrá elegir en el momento depresentar la solicitud entre las siguientes modalida-des:

a) Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrárecibir el 50% de la subvención de capital concedidauna vez que acredite, la realización y pago del 50%de la inversión subvencionable.

El beneficiario dispondrá de dos meses desde lanotificación de la resolución aprobatoria de la ayudapara solicitar dicho pago.

b) Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de lasubvención concedida, previa presentación de avalbancario por el importe total de la subvención conce-dida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones. En ningún caso podrán realizarsepagos anticipados a beneficiarios en los supuestosprevistos en el apartado 4, párrafo tercero, del artícu-lo 34 de la citada Ley.

5. La garantía presentada podrá ser liberada,cuando el beneficiario acredite haber realizado loscompromisos de inversión y empleo adquiridos con-forme a lo aprobado en la resolución de concesión ylo previsto en las presentes bases.

6. El incumplimiento de los compromisos y obli-gaciones establecidas en la resolución así como enlas presentes bases, conllevará el inicio del procedi-miento de reintegro y, en su caso, la incautación dela garantía presentada.

7. La garantía exigida podrá constituirse en algu-nas de las formas señaladas en el artículo 96.1 delReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público.

8. Subsidiación de intereses: La Ciudad Autó-noma de Melilla, abonará a la entidad prestamistala cuantía de la ayuda, una vez justificado elproyecto subvencionado, de forma que las anuali-dades para el prestatario a tipo de interéssubsidiado, coincidan con las del prestamista atipo de interés contratado, aunque calculadassobre una cuantía del préstamo reducida con lasubvención percibida.

Artículo 19. Comprobación.1.-Sin perjuicio de las facultades de comproba-

ción y control financiero que tengan atribuidasotros órganos competentes, tanto nacionales comocomunitarios, Proyecto Melilla S.A. podrá realizarlas comprobaciones que considere precisas parala constatación del cumplimiento de lo dispuestoen las presentes bases reguladoras.

2.- Proyecto Melilla S.A. podrá realizar, en elmomento que estime oportuno, a través de susservicios técnicos, cuantas actuaciones de com-probación y control considere necesarias paragarantizar la aplicación y destino de las subvencio-nes concedidas a los proyectos subvencionados.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.1. Las subvenciones otorgadas al amparo de

las presentes bases podrán ser objeto de reintegrototal o parcial comprendido el interés de demora,desde el momento del abono de aquéllas hasta lafecha en que se acuerde la procedencia del reinte-gro, en los supuestos establecidos en el artículo27 del Reglamento por el que se regula el RégimenGeneral de Subvenciones concedidas por la Ciu-dad Autónoma de Melilla y gestionadas por susociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. y enlos de incumplimiento de las obligaciones estable-cidas en las presentes bases reguladoras.

2. Si durante los procedimientos de control seapreciase la existencia de alguno de los supues-tos de reintegro previstos en el apartado anterior,se procederá a iniciar de oficio el correspondienteprocedimiento de reintegro de la subvención con-cedida.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consi-deración de ingresos de derecho público, resultan-do de aplicación para su cobranza lo previsto en elTitulo V del Reglamento por el que se regula elRégimen General de Subvenciones concedidaspor la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadaspor su sociedad instrumental Proyecto Melilla,S.A.

4. La obligación de reintegro establecida en elpresente apartado se entenderá sin perjuicio de loprevisto en el Titulo VI del Reglamento por el que

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 203

se regula el Régimen General de Subvencionesconcedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla ygestionadas por su sociedad instrumental ProyectoMelilla, S.A., "Infracciones y sanciones administra-tivas en materia de subvenciones"

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario seaproxime de modo significativo al cumplimiento to-tal, es decir, el 60% de los compromisos adquiridosen inversión y 60% en empleo, o bien, cuando lamedia del cumplimiento de ambos porcentajes seaal menos del 60% y se acredite por éste unaactuación inequívocamente tendente a la satisfac-ción de sus compromisos, la cantidad a reintegrarvendrá determinada por la aplicación de los criteriosde cuantificación de las presentes ayudas, en basea los objetivos efectivamente alcanzados, en casocontrario procederá el reintegro total de la subven-ción concedida.

6. El domicilio a efectos de notificaciones en elprocedimiento de reintegro será el señalado por elinteresado en la solicitud de participación en elprocedimiento para la concesión de la subvención aque estas Bases se refieren, salvo que el interesadoseñalare de forma expresa y formalmente un domi-cilio a efectos de notificaciones diferente en elprocedimiento de reintegro.

DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.- Estas ayudas cofinanciadas por el

Fondo Europeo de Desarrollo Regional se regiránademás de por las presentes bases reguladoras, porlas normas comunitarias aplicables en cada mo-mento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, por las Bases de Ejecución del Pre-supuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, el Reglamen-to por el que se regula el Régimen General deSubvenciones concedidas por la Ciudad Autónomade Melilla y gestionadas por su sociedad instrumen-tal Proyecto Melilla, S.A., las restantes normas dederecho administrativo, y en su defecto, se aplicaránlas normas de derecho privado.

Segunda.- Las referencias contenidas en laspresentes bases a la Consejería de Economía yHacienda se entenderán hechas al Departamentoque en cada momento tenga adscrito funcionalmentea Proyecto Melilla, S.A., como ente instrumental dela misma, de conformidad con la potestad deautoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En consecuencia, de conformidad con la Dispo-sición Adicional Segunda del Reglamento por elque se regula el Régimen General de Subvencio-nes concedidas por la Ciudad Autónoma de Melillay gestionadas por su sociedad instrumental Pro-yecto Melilla, S.A., aprobado por unanimidad porla Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 demarzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm.4399 de 15 de mayo de 2007), las referenciascontenidas a la Consejería de Economía, Empleoy Turismo en el referido cuerpo reglamentario seentenderán hechas a la Consejería de Economía yHacienda, así como a los órganos directivos deasesoramiento y fe pública en las que se estructu-ra la referida Consejería.(Acuerdo Consejo deGobierno de fecha 26 de agosto de 2011, relativoa la aprobación del decreto de atribuciones decompetencias a las Consejerías de la Ciudad -BOME Extraordinario núm. 20 de 26/08/11 - Artí-culo 4.1.1 letra ñ)

Tercera.- La interpretación de las presentesbases así como las discrepancias que pudieransurgir por la aplicación de las mismas, así como dela convocatoria, serán resueltas por el Consejerode Economía y Hacienda.

Cuarta.-La información contenida en las co-municaciones realizadas por los solicitantes ybeneficiarios a los órganos competentes, así comola obtenida o utilizada en las actuaciones deevaluación, seguimiento y control al amparo de laspresentes bases reguladoras, quedará sometida ala normativa vigente en materia de protección dedatos.

Los datos identificativos de los beneficiarios, seintegrarán en una base de datos, a los efectosoportunos, pudiendo los interesados ejercer losderechos reconocidos con carácter general en laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal y de-más normativa de desarrollo.

Dicha información tendrá carácter reservadosalvo en los supuestos previstos en el artículo 20de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones. La cesión de datos a la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado no reque-rirá el consentimiento del afectado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAÚnica. Quedan derogados todas aquellas ba-

ses, criterios e interpretaciones anteriores a laspresentes bases.

DISPOSICIÓN FINALÚnica. Las presentes bases entrarán en vigor

el día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 204

ANEXO II:CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE

LAS AYUDAS A EMPRESAS GENERADORAS DEEMPLEO ESTABLE:

A) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE CAPITALA PROYECTOS DE INVERSIÓN:

Para este apartado se utilizará una fórmulapolinómica que tenga en cuenta los siguientes as-pectos:

Variable X1 de la fórmula:Prioridad del sector de cara al desarrollo econó-

mico de la ciudad, que tenga en cuenta los aspectosde valor añadido en la misma, creación de empleoindirecto, posibilidad de consolidación, etc.

Para tener en cuenta esta cuestión se han previs-to unos coeficientes en tanto por uno, con unmáximo del 0,30 (sector de máxima prioridad) y unmínimo del 0,20 (sector de menor prioridad), relacio-nados por sectores económicos, que se ha elabora-do según los siguientes criterios:

" Coeficiente 0,30 a la Industria, Turismo, investi-gación y desarrollo, y servicios que impliquen el usode alta tecnología, así como servicios empresarialesde carácter innovador y los derivados de las ventajaseconómicas y fiscales de Melilla, así como aquellasactividades encuadradas en los Nuevos Yacimien-tos de Empleo. Mediante el uso de este coeficientese pretende fomentar la diversificación del aparatoproductivo local mediante la creación de empresasen sectores en los que existen potencialidadesderivadas, en primer lugar, de su viabilidad en losmercados, y, en segundo lugar, de las ventajaseconómicas instrumentadas para la inversión en laciudad.

" Coeficiente 0,20 a la Agricultura, Comercio yHostelería no complementaria de la inversión turísti-ca y resto de los servicios.

Variable X2 de la fórmula:Prioridad urbanística de la localización de la

empresa:" Coeficiente 1,10 (máxima prioridad) a la locali-

zación en zonas industriales y turísticas aprobadaspreviamente por la Ciudad Autónoma de Melilla, lascuales son:

a) Zona Industrial: Puerto Comercial, PolígonosIndustriales y Parques Empresariales

b) Zona Turística: Puerto Deportivo y el RecintoHistórico-Artístico, exclusivamente la zona conoci-da como "El Pueblo".

c) Comercios incluidos dentro de los límites delcentro Comercial Abierto "El Centro" de Melilla

" Coeficiente 1 (Neutralidad por la localización)por el resto.

Variable X3 de la fórmula:Programas de incentivos para que determina-

dos colectivos accedan a la condición de empresa-rios:

" Coeficiente 1,10 para emprendedores queinicien su actividad bien a través de autónomo obien como sociedades.

" Coeficiente 1 (neutral) para el resto de losemprendedores.

Variable X4 de la fórmula:Formas contractuales previstas: Esta cuestión

se hace necesaria ya que existen contratosbonificados, por sus características, con subven-ciones, bien a la cuota de seguridad social o bienpor el mismo contrato, además no debesubvencionarse de igual manera a un contratotemporal que a uno por tiempo indefinido o a otroa tiempo parcial, ya que implican costes y riesgosempresariales diferentes, por ello, se proponen lossiguientes coeficientes:

" Contrato de Trabajo Indefinido -- Coeficiente 1." Trabajadores autónomos que se vayan a

dedicar, exclusivamente, a la dirección de la em-presa y que permanezcan a jornada completa enla misma.

--Coeficiente 0,9" Contrato de trabajo indefinido con derecho a

subvención por el SPEE (minusválidos, mayoresde 45 años, etc) -- Coeficiente 0,8.

" Contrato de trabajo temporal (solamente por"obra o servicio determinado" con una duración noinferior a 12 meses) -- Coeficiente 0,7.

Contrato de trabajo a tiempo parcial, en funcióna la jornada pactada con relación a la máxima legaldel sector y, además, de si es fijo o temporal, porlo que el coeficiente se calculará según las carac-terísticas.

Si son varios tipos de contrato su cálculo debehacerse como media ponderada de los mismos.

Variable X5 de la fórmula:Número de empleos generados, que implica, a

su vez, un tramo de subvención fija por empleo, arazón de 7.000 €/puesto de trabajo.

Variable X6 de la fórmula:Posibilidad de concurrencia de otras ayudas

financieras otorgadas por otras administracionespúblicas.

" Coeficiente 1 (neutral) cuando no existe talcompatibilidad.

" Coeficiente 0,8 si puede acogerse, a otrorégimen de ayudas, bien SPEE-autoempleo, Tra-bajo-Cooperativas o S.A.L., SPEE-I.L.E., o bien,ayudas sectoriales ( crédito turístico, C.E.D.E.T.I.,etc), u otras ayudas en vigor para los mismosproyectos.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 205

Además, una vez calculada la subvención, hay que tener en cuenta la limitación de que la suma de todas lasayudas públicas no puede superar 40% en el caso de pequeñas empresas y el 30% en caso de medianas empresas,así como los límites máximos previstos en la normativa aplicable.

Teniendo en cuenta que, además:" S es la subvención de capital a calcular." V es el volumen de inversión subvencionable.La fórmula polinómica es:S = ( (V. (X1 . X2 . X3) + (X5 . 7000 . X4) ) . X6Por ejemplo, supongamos una inversión subvencio- nable de 360.607,26 €, en el sector turístico, que se va a

realizar en el "Puerto Deportivo", promovida por una sociedad de tres jóvenes promotores, y que, en su puesta enmarcha, va a generar los siguientes empleos:

3 trabajadores autónomos a jornada completa que serían los promotores.2 empleos bajo contrato temporal (por obra o servicio ) a jornada completa de una duración de 18 meses.1 contrato indefinido no bonificado a jornada completa.2 contratos indefinido bonificado a ½ jornada.Entonces, si V= 360.607,26X1= 0,30X2= 1,10X3= 1,10X4= ( 3x1x0,90 + 2x1x0,70 + 1x1 + 2x0,50x 0,8 ) = 0,843 (6 + 2x0,50)X5= ( 6 + 2 x 0,50)= 7Como puede acogerse al Programa SPEE-I.L.E., X6 = 0,8Luego:S = ( ( V . ( X1 . X2 . X3) + ( X5 . 7.000. X4 ) ) . X6 = (360.607,26 ( 0,30 x 1,10 x 1,10 ) + ( 7 x 7.000

x 0,843)) x 0,8 = 137.765,95 Euros, sería la subvención correspondiente.LímitesLímites por Empleo : ( 3x0,9x1 + 2x0,7x1 + 1x1x1 + 2x0,8x0,5) x 60.000,00 = 354.000,00.-€Límite por Inversión que será el establecido en le mapa de Ayudas Regional para Melilla en cada momento:

Actualmente el límite es del 40% sobre inversión para pequeñas empresas: (360.607, 26x0,40= 144.242,90.-€ )Por tanto la subvención total que se le concedería sería de S =137.765,95.-€ )B) CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN DE INTERESES A PROYECTOS DE INVERSIÓN:La cuantía máxima subvencionable del principal del préstamo se estable en 40.000,00 € por empleo generado

a jornada completa.Para el cálculo de la subsidiación de intereses se utilizará la siguiente escala:1. Sectores prioritarios, según lo explicado en el punto 1 del sistema de cálculo de la subvención de capital:

Subsidiación de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.2. Otros Sectores: Subsidiación de 3 puntos.En función de lo anterior, la determinación de la subsidiación a abonar a la entidad de crédito se hará de la forma

prevista en el convenio, actualmente en vigor, con las entidades radicadas en Melilla para la instrumentación deestas ayudas.

REGLAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CRITERIOS:1. Las empresas se encuadrarán en los sectores específicos atendiendo a la clasificación del CNAE-93, o, en

caso necesario, mediante la utilización de la analogía, la cual extenderá sus efectos, en general, a cualquier otroaspecto no previsto explícitamente en los presentes criterios.

En cualquier caso, las subvenciones calculadas mediante el uso de estos criterios para la determinación de lasayudas tendrán como límites los explicitados en la normativa aplicable."

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.En Melilla, a 28 de Enero de 2014El Secretario del Consejo de Gobierno.José Antonio Jiménez Villoslada.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 206

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIARECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACION PORCOMPARECENCIA

176.- No habiendo sido posible realizar la notifica-ción al interesado por causas no imputables a éstaAdministración, y una vez intentada por dos veces,en cumplimiento de lo que dispone el artículo 112 dela Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria,se cita a los obligados o representantes de losmismos que se relacionan para que comparezcan enel Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónomade Melilla, sita en la calle Avda. Duquesa de laVictoria n° 21, en horas de nueve a trece, al objeto deser notificados de las actuaciones que les afectan enrelación a los procedimientos que se indican.

Los interesados deberán comparecer, en el plazode quince días naturales, contados desde el siguien-te al de la publicación de éste anuncio en el BoletínOficial de la Ciudad de Melilla.

Procedimiento de DIRECCIÓN GENERAL DEGESTIÓN TRIBUTARIA

Tramite: DEVOLUCIÓNNOMBRELUCÍA GARCÍA GONZÁLEZ EXP: 4528HAMED EL FATMI ALI EXP. 4649JUAN JOSÉ AMATE BLANCO EXP. 4454Se advierte a los obligados o sus representantes

que, si no hubieran comparecido en el plazo señala-do, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al de venci-miento de dichos plazos, teniéndoseles por notifica-dos de las sucesivas actuaciones y diligencias dedichos procedimientos.

Melilla, 9 de enero de 2014.El Director General de Gestión Tributaria.José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIARECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACION PORCOMPARECENCIA

177.- No habiendo sido posible realizar la notifica-ción al interesado por causas no imputables a éstaAdministración, y una vez intentada por dos veces,en cumplimiento de lo que dispone el artículo 112 dela Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria,se cita a los obligados o representantes de losmismos que se relacionan para que comparezcan en

el Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónomade Melilla, sita en la calle Avda. Duquesa de laVictoria n° 21, en horas de nueve a trece, al objetode ser notificados de las actuaciones que lesafectan en relación a los procedimientos que seindican.

Los interesados deberán comparecer, en elplazo de quince días naturales, contados desde elsiguiente al de la publicación de éste anuncio en elBoletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Sujeto pasivo: TAKFARINAS DANI TEYIBIProcedimiento: DIRECCIÓN GENERAL DE

GESTIÓN TRIBUTARIATramite: CERTIFICADO DE SIGNOS EXTER-

NOSEXPEDIENTE:Se advierte a los obligados o sus representan-

tes que, si no hubieran comparecido en el plazoseñalado, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente alde vencimiento de dichos plazos, teniéndoselespor notificados de las sucesivas actuaciones ydiligencias de dichos procedimientos.

Melilla, 9 de enero de 2014.El Director General de Gestión Tributaria.José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIARECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACION PORCOMPARECENCIA

178.- No habiendo sido posible realizar la noti-ficación al interesado por causas no imputables aésta Administración, y una vez intentada por dosveces, en cumplimiento de lo que dispone elartículo 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,General Tributaria, se cita a los obligados o repre-sentantes de los mismos que se relacionan paraque comparezcan en el Servicio de Recaudaciónde la Ciudad Autónoma de Melilla, sita en la calleAvda. Duquesa de la Victoria n° 21, en horas denueve a trece, al objeto de ser notificados de lasactuaciones que les afectan en relación a losprocedimientos que se indican.

Los interesados deberán comparecer, en elplazo de quince días naturales, contados desde elsiguiente al de la publicación de éste anuncio en elBoletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Sujeto pasivo: BEATRIZ MARQUEZ AGUILARProcedimiento: APREMIOTramite: NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE EM-

BARGO DE BIENES INMUEBLES

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 207

EXPEDIENTE: 23990Se advierte a los obligados o sus representantes

que, si no hubieran comparecido en el plazo señala-do, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al de venci-miento de dichos plazos, teniéndoseles por notifica-dos de las sucesivas actuaciones y diligencias dedichos procedimientos.

Melilla, 23 de enero de 2014.El Director General de Gestión Tributaria.José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIARECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACION PORCOMPARECENCIA

179.- No habiendo sido posible realizar la notifica-ción al interesado por causas no imputables a éstaAdministración, y una vez intentada por dos veces,en cumplimiento de lo que dispone el artículo 112 dela Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria,se cita a los obligados o representantes de losmismos que se relacionan para que comparezcan enel Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónomade Melilla, sita en la calle Avda. Duquesa de laVictoria n° 21, en horas de nueve a trece, al objeto deser notificados de las actuaciones que les afectan enrelación a los procedimientos que se indican.

Los interesados deberán comparecer, en el plazode quince días naturales, contados desde el siguien-te al de la publicación de éste anuncio en el BoletínOficial de la Ciudad de Melilla.

Sujeto pasivo: ALI MIMUN ADBELKADERCKOOUKI

Procedimiento: APREMIOTramite: NOTIFICACIÓN RECURSO DE REPO-

SICIÓNRESOLUCIÓN 53Se advierte a los obligados o sus representantes

que, si no hubieran comparecido en el plazo señala-do, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al de venci-miento de dichos plazos, teniéndoseles por notifica-dos de las sucesivas actuaciones y diligencias dedichos procedimientos.

Melilla, 23 de enero de 2014.El Director General de Gestión Tributaria.José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIAEDICTO DE NOTIFICACION POR

COMPARECENCIA180.- No habiendo sido posible realizar la noti-

ficación al interesado por causas no imputables aésta Administración, y una vez intentada por dosveces, en cumplimiento de lo que dispone elartículo 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,General Tributaria, se cita a los obligados o repre-sentantes de los mismos que se relacionan paraque comparezcan en el Servicio de Recaudaciónde la Ciudad Autónoma de Melilla, sita en la calleAvda. Duquesa de la Victoria n° 21, en horas denueve a trece, al objeto de ser notificados de lasactuaciones que les afectan en relación a losprocedimientos que se indican.

Los interesados deberán comparecer, en elplazo de quince días naturales, contados desde elsiguiente al de la publicación de éste anuncio en elBoletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Sujeto pasivo: JOSÉ VERGARA RODRÍGUEZProcedimiento: DIRECCIÓN GENERAL DE

GESTIÓN TRIBUTARIATramite: INSTALACIONES DE PORTADAS Y

ESCAPARATESEXPEDIENTE: 01095509Se advierte a los obligados o sus representan-

tes que, si no hubieran comparecido en el plazoseñalado, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente alde vencimiento de dichos plazos, teniéndoselespor notificados de las sucesivas actuaciones ydiligencias de dichos procedimientos.

Melilla, 9 de enero de 2014.El Director General de Gestión Tributaria.José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIARECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACION PORCOMPARECENCIA

181.- No habiendo sido posible realizar la noti-ficación al interesado por causas no imputables aésta Administración, y una vez intentada por dosveces, en cumplimiento de lo que dispone elartículo 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,General Tributaria, se cita a los obligados o repre-sentantes de los mismos que se relacionan paraque comparezcan en el Servicio de Recaudaciónde la Ciudad Autónoma de Melilla, sita en la calleAvda. Duquesa de la Victoria n° 21, en horas de

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 208

nueve a trece, al objeto de ser notificados de lasactuaciones que les afectan en relación a los proce-dimientos que se indican.

Los interesados deberán comparecer, en el plazode quince días naturales, contados desde el siguien-te al de la publicación de éste anuncio en el BoletínOficial de la Ciudad de Melilla.

Sujeto pasivo: FRANCISCO LUIS GARCÍABENITEZ

Procedimiento: DIRECCIÓN GENERAL DE GES-TIÓN TRIBUTARIA

Tramite: DEVOLUCIÓNEXPEDIENTE: 2013004520Se advierte a los obligados o sus representantes

que, si no hubieran comparecido en el plazo señala-do, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al de venci-miento de dichos plazos, teniéndoseles por notifica-dos de las sucesivas actuaciones y diligencias dedichos procedimientos.

Melilla, 9 de enero de 2014.El Director General de Gestión Tributaria.José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIARECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACION PORCOMPARECENCIA

182.- No habiendo sido posible realizar la notifica-ción al interesado por causas no imputables a éstaAdministración, y una vez intentada por dos veces,en cumplimiento de lo que dispone el artículo 112 dela Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria,se cita a los obligados o representantes de losmismos que se relacionan para que comparezcan enel Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónomade Melilla, sita en la calle Avda. Duquesa de laVictoria n° 21, en horas de nueve a trece, al objeto deser notificados de las actuaciones que les afectan enrelación a los procedimientos que se indican.

Los interesados deberán comparecer, en el plazode quince días naturales, contados desde el siguien-te al de la publicación de éste anuncio en el BoletínOficial de la Ciudad de Melilla.

Sujeto pasivo: JESÚS ANDRÉS MARTÍNARTILLO

Procedimiento: DIRECCIÓN GENERAL DE GES-TIÓN TRIBUTARIA

Tramite: EXENCIÓN IVTMEXPEDIENTE: 2013004279

Se advierte a los obligados o sus representan-tes que, si no hubieran comparecido en el plazoseñalado, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente alde vencimiento de dichos plazos, teniéndoselespor notificados de las sucesivas actuaciones ydiligencias de dichos procedimientos.

Melilla, 9 de enero de 2014.El Director General de Gestión Tributaria.José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIARECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

EDICTO DE NOTIFICACION PORCOMPARECENCIA

183.- No habiendo sido posible realizar la noti-ficación al interesado por causas no imputables aésta Administración, y una vez intentada por dosveces, en cumplimiento de lo que dispone elartículo 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre,General Tributaria, se cita a los obligados o repre-sentantes de los mismos que se relacionan paraque comparezcan en el Servicio de Recaudaciónde la Ciudad Autónoma de Melilla, sita en la calleAvda. Duquesa de la Victoria n° 21, en horas denueve a trece, al objeto de ser notificados de lasactuaciones que les afectan en relación a losprocedimientos que se indican.

Los interesados deberán comparecer, en elplazo de quince días naturales, contados desde elsiguiente al de la publicación de éste anuncio en elBoletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Sujeto pasivo: AHMED MOHAMEDI MOHAMEDProcedimiento: DIRECCIÓN GENERAL DE

GESTIÓN TRIBUTARIATramite: PRESENTAR DOCUMENTACIÓNEXPEDIENTE: BONIFICACIÓN BASURASe advierte a los obligados o sus representan-

tes que, si no hubieran comparecido en el plazoseñalado, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente alde vencimiento de dichos plazos, teniéndoselespor notificados de las sucesivas actuaciones ydiligencias de dichos procedimientos.

Melilla, 9 de enero de 2014.El Director General de Gestión Tributaria.José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

TRIBUTARIA

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 209

RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIAEDICTO DE NOTIFICACION POR

COMPARECENCIA184.- No habiendo sido posible realizar la notifica-

ción al interesado por causas no imputables a éstaAdministración, y una vez intentada por dos veces,en cumplimiento de lo que dispone el artículo 112 dela Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria,se cita a los obligados o representantes de losmismos que se relacionan para que comparezcan enel Servicio de Recaudación de la Ciudad Autónomade Melilla, sita en la calle Avda. Duquesa de laVictoria n° 21, en horas de nueve a trece, al objeto deser notificados de las actuaciones que les afectan enrelación a los procedimientos que se indican.

Los interesados deberán comparecer, en el plazode quince días naturales, contados desde el siguien-te al de la publicación de éste anuncio en el BoletínOficial de la Ciudad de Melilla.

Sujeto pasivo: SERVIHABITAT XXI SAUProcedimiento: TRIBUTARIOTramite: NOTIFICACIÓN DILIGENCIA DE EM-

BARGO DE CREDITOSe advierte a los obligados o sus representantes

que, si no hubieran comparecido en el plazo señala-do, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al de venci-miento de dichos plazos, teniéndoseles por notifica-dos de las sucesivas actuaciones y diligencias dedichos procedimientos.

Melilla, 28 de enero de 2014.El Director General de Gestión Tributaria.José J. Imbroda Manuel de Villena.

CONSEJERÍA DE BIENESTARSOCIAL Y SANIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDADY CONSUMO

185.- No habiéndose podido notificar al interesa-do, por los procedimientos usuales, el escrito denotificación de pagos, de fecha 13 de enero del añoen curso, correspondiente al Expediente Sanciona-dor por infracción en materia de Sanidad número 52-S-037/13, por resultar su domicilio desconocido, porencontrarse ausente del mismo o por rehusar lapertinente comunicación, según notificación delServicio de Correos, mediante el presente anuncio,conforme a lo establecido en el apartado 5 delartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedilntento Administrativo Común -redacta-do conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, demodificación de la misma- se notifica mediantepublicación en el BOME.

Datos del interesado: D. ABDELKADER ELADLI, con D.N.I./N.I.E.: X0.639.600Q- Escrito denotificación de pagos, de fecha 13 de enero de2014, correspondiente al Procedimiento Sancio-nador número 52-S-037/13, por infracción en ma-teria de Sanidad.

El interesado antes anunciado podrá tener ac-ceso al texto íntegro del citado documento, en laDirección General de Sanidad y Consumo, sita enla Cr. Alfonso XIII, n° 52-54, de esta Ciudad, por unplazo de UN MES, a partir del día siguiente a lapublicación del presente Anuncio en el BoletínOficial de la Ciudad.

Melilla, 27 de enero de 2014.La Directora General de Sanidad y Consumo.Natalia Martínez Ladaga.

CONSEJERÍA DE BIENESTARSOCIAL Y SANIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDADY CONSUMO

186.- No habiéndose podido notificar al intere-sado, por los procedimientos usuales, la resolu-ción correspondiente al Expediente Sancionadoren materia de Sanidad 52-S-053/13, por resultar sudomicilio desconocido, por encontrarse ausentedel mismo o por rehusar la pertinente comunica-ción, según notificación del Servicio de Correos,mediante el presente anuncio, conforme a lo esta-blecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, del Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la misma,se notifica mediante publicación en el BOME.

Apellidos y Nombre: AL MASOUDI, RACHIDD.N.I./N.I.E.: X4.973.110GAsunto: Orden de fecha 13 de enero de 2014.El interesado antes indicado podrá tener acce-

so al texto íntegro de la citada Orden, en laDirección General de Sanidad y Consumo, sita enla Cr. Alfonso XIII, n° 52-54, de esta Ciudad, por unplazo de quince (15) días, a partir del siguiente a lapublicación del presente escrito en el BoletínOficial de la Ciudad.

Melilla, 27 de enero de 2014.La Directora General de Sanidad y Consumo.Natalia Martínez Ladaga.

CONSEJERÍA DE BIENESTARSOCIAL Y SANIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDADY CONSUMO

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 210

187.- No habiéndose podido notificar al interesa-do, por los procedimientos usuales, el escrito denotificación de pagos, de fecha 13 de enero del añoen curso, correspondiente al Expediente Sanciona-dor por infracción en materia de Sanidad número 52-S-033/13, por resultar su domicilio desconocido, porencontrarse ausente del mismo o por rehusar lapertinente comunicación, según notificación delServicio de Correos, mediante el presente anuncio,conforme a lo establecido en el apartado 5 delartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común -redacta-do conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, demodificación de la misma- se notifica mediantepublicación en el BOME.

Datos del interesado: D. ZAKARIA HERREROBEN JEBBAR, con D.N.I./N.I.E.: 45.356.482E- Es-crito de notificación de pagos, de fecha 13 de enerode 2014, correspondiente al Procedimiento Sancio-nador número 52-S-033/13, por infracción en materiade Sanidad.

El interesado antes anunciado podrá tener acce-so al texto íntegro del citado documento, en laDirección General de Sanidad y Consumo, sita en laCr. Alfonso XIII, n° 52-54, de esta Ciudad, por unplazo de UN MES, a partir del día siguiente a lapublicación del presente Anuncio en el Boletín Ofi-cial de la Ciudad.

Melilla,La Directora General de Sanidad y Consumo.Natalia Martínez Ladaga.

CONSEJERÍA DE BIENESTARSOCIAL Y SANIDAD

SECRETARÍA TÉCNICAANUNCIO

188.- No habiéndose podido notificar a los intere-sados las Notificaciones que se relacionan a conti-nuación, por resultar su domicilio desconocido, porencontrarse ausepte del mismo o por rehusar lapertinente comunicación, según notificación delServicio de Górreos, mediante el presente anuncio,conforme a lo establecido en el apartado 4 delartículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, redacta-do conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero demodificación de la misma, se les notifica mediantefijación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónomade Melilla.

NOTIFICACIONESNombre y Apellidos, Khadija Kharaza, Fecha, 12/

12/2013.

Los interesados antes enunciados podrán teneracceso al texto íntegro de las Notificaciones co-rrespondientes en la Consejería de Bienestar So-cial y Sanidad, C/ Carlos Ramírez de Arellano, 10(1ª planta), por un plazo de quince (15) días, a partirdel siguiente a la publicación del presente Anuncioen el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deMelilla.

Melilla a 21 de enero de 2014El Secretario Técnico P.S.Arturo Jiménez Cano.

CONSEJERÍA DE FOMENTO,JUVENTUD Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDAY URBANISMO

189.- Habiéndose intentado notificar la orden deinicio de expediente de reposición de la legalidadurbanística, a D. CAROLINA POTOUS MERINO,promotor de las obras que se vienen realizando enel inmueble sito en CALLE GENERAL ASTILLE-ROS, 3 ATC, con resultado infructuoso, y deconformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común, ypara que sirva de notificación a efectos legales sehace público el siguiente anuncio:

"El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Juven-tud y Deportes por Orden de fecha 13 de diciembrede 2013, registrada al número 4434 del correspon-diente Libro de Resoluciones, ha dispuesto lo quesigue:

""ASUNTO: EXPEDIENTE DE PROTECCIÓNDE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA, POR OBRASSIN LICENCIA EN "CALLE ASTILLEROS, GENE-RAL, 3 ATC"

Vista propuesta de la Dirección General de laVivienda y Urbanismo, en la que entre otros extre-mos se da cuenta de que a la vista de informe delos Servicios Técnicos de esta Dirección General,y como consecuencia de inspección efectuada porla Policía Urbanística, por D. CAROLINA POTOUSMERINO, titular del DNI 45298593-R, se estánrealizando obras en el inmueble sito en CALLEGENERAL ASTILLEROS, 3 ATC, consistentes enOBRAS SIN LICENCIA EN CUBIERTA DELEDIFICIO:CONSTRUCCIÓN DE HABITACIÓN DEDIMENSIONES APROXIMADAS 4 x 3 METROS,ASÍ COMO UNA PUERTA INSTALADA EN ZO-NAS COMUNES EN EL HUECO DE LA ESCALE-RA DE LA PLANTA ÁTICO, y de conformidad conlas atribuciones que me confiere el art. 7 del

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 211

Reglamento de Gobierno y Administración de laCiudad Autónoma de Melilla ( BOME ext. Núm. 3, de15-01-1996), VENGO EN DISPONER:

1º.- Iniciar expediente de reposición de la legali-dad urbanística, por aplicación del art. 29 del Regla-mento de Disciplina Urbanística.

2º.- Requerir a D. CAROLINA POTOUS MERINO,promotora de las obras, para que proceda a laSUSPENSIÓN Y PARALIZACIÓN INMEDIATA delas obras que se vienen ejecutando en el menciona-do inmueble, como medida cautelar hasta que seproceda a su legalización o, en su caso, tras latramitación del expediente oportuno, a la reposiciónde la legalidad urbanística alterada.

3º.- Advertir de que dispone del plazo de DOSMESES para solicitar la oportuna licencia de obras,acompañada de la documentación correspondiente,o ajustar las obras a los términos de la licenciapreviamente concedida. Durante dicho plazo sepondrá de manifiesto el expediente íntegro al objetode que pueda ser examinado, por sí mismo o pormedio de representante debidamente acreditado,conforme establece el art. 32 de la misma Ley y, ensu caso, formular las alegaciones que estime opor-tunas.

Cumpliendo lo ordenado en el artículo 84 de laLRJ-PAC 30/92 de 26 de noviembre, el interesadodispondrá de un plazo de AUDIENCIA no inferior adiez días ni superior a quince parea formular lasalegaciones que estime oportunas.

4º.- Por los agentes de la Policía Local, seprocederá al PRECINTADO de las obras referidas.

Advirtiendo que en caso de producirse levanta-miento no autorizado del precinto, se pondrá enconocimiento de la autoridad judicial, a los efectosde la exigencia de las responsabilidades de ordenpenal en que hayan podido incurrir los infractores,por la posible comisión de un delito o falta dedesobediencia a la autoridad tipificado, como tal, enlos arts. 556 y 634 del Código Penal.

5º.- ADVERTIR a la promotora de las obras que,transcurrido dicho plazo sin haberse instado laexpresada licencia o, en su caso, sin haberseajustado a las condiciones señaladas en la misma,se acordará, sin más trámites, en resolución corres-pondiente, la demolición de las obras a costa de lapromotora, de conformidad con lo dispuesto en losarts. 29 del Reglamento de Disciplina Urbanísticaaprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 dejunio y los arts. 184 y 185 del Texto Refundido de laLey del Suelo de 1976 aprobado por Real Decreto1346/1976, de 9 de abril.

6º.- Igualmente se ADVIERTE que se instruiráexpediente por infracción urbanística a los respon-sables de las obras ilegales y serán sancionadosen la forma y cuantía establecidas en los arts. 225a 228 del TR de la Ley del Suelo aprobada por RD1346/1976 y concordantes del RDU.

7º.- Solicitar expresamente al Registro de laPropiedad la anotación de incoación de expedien-te de disciplina urbanística de restauración de lalegalidad. Y una vez practicada se notifique a todoslos titulares del dominio y cargas según certifica-ción al efecto expedida (arts. 56 y 59 del RealDecreto 1093/1997, de 4 de julio).

8º.- Notificar dicha Orden al Titular Registral dela finca identificada en el expediente, indicándolesu derecho a presentar las alegaciones, que esti-me oportunas, al acuerdo de anotación preventivadel expediente en el Registro de la Propiedad, enel plazo de 10 días.

9º.- Se comunique a los interesados en esteprocedimiento, de conformidad con lo dispuestoen el art. 42.3, de la LRJPAC, lo siguiente:

A.- El plazo máximo establecido para la resolu-ción del presente expediente es de TRES MESEScontados desde la finalización del plazo de legali-zación.

B.- Efectos que producirá el silencio adminis-trativo: De conformidad con lo dispuesto en el art.44 de la LRJPAC, (en su nueva redacción segúnLey 4/1.999), en los procedimientos iniciados deoficio, el vencimiento del plazo máximo estableci-do sin que se haya dictado y notificado resoluciónexpresa no exime a la Administración del cumpli-miento de la obligación legal de resolver, produ-ciendo los siguientes efectos:

1.- En los procedimientos en que la Administra-ción ejercite potestades sancionadoras o, en ge-neral, de intervención, susceptibles de producirefectos desfavorables o gravamen, se producirá lacaducidad. En estos casos, la resolución quedeclare la caducidad ordenará el archivo de lasactuaciones, con los efectos previstos en el artícu-lo 92.

10º .- De conformidad con lo dispuesto en el art.107 de la LRJ-PAC 30/92 de 26 de noviembre,contra la presente resolución no cabe recurso dealzada por tratarse de un acto de trámite.""

Lo que le traslado para su conocimiento yefectos. Ruego acuse recibo del presente escrito."

Lo que se publica para su conocimiento.Melilla, a 24 de enero de 2014La Secretaria Técnica.Inmaculada Merchán Mesa.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 212

CONSEJERÍA DE FOMENTO,JUVENTUD Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDAY URBANISMO

190.- Habiéndose intentado notificar la orden deinicio de expediente de reposición de la legalidadurbanística, a D. CRISTINA POTOUS MERINO,promotor de las obras que se vienen realizando en elinmueble sito en CALLE GENERAL ASTILLEROS,5 ATC, con resultado infructuoso, y de conformidadcon el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, y para que sirva de notifica-ción a efectos legales se hace público el siguienteanuncio:

"""El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Juven-tud y Deportes por Orden de fecha 13 de diciembredel presente, registrada al número 4439 del corres-pondiente Libro de Resoluciones, ha dispuesto loque sigue:

""ASUNTO: EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DELA LEGALIDAD URBANÍSTICA, POR OBRAS SINLICENCIA EN "CALLE GENERAL ASTILLEROS, 5ATC"

Vista propuesta de la Dirección General de laVivienda y Urbanismo, en la que entre otros extre-mos se da cuenta de que como consecuencia dedenuncia del Presidente de la Comunidad de Propie-tarios del edificio "ASTILLEROS", con CIF nºH52003753, e inspección efectuada por la PolicíaUrbanística, por Dª CRISTINA POTOUS MERINO,titular del DNI 45294461-D, se están realizandoobras en el inmueble sito en CALLE GENERALASTILLEROS, 5 ATC consistentes en REALIZA-CIÓN DE OBRAS SIN LICENCIA EN CUBIERTA DEEDIFICIO: CONSTRUCCIÓN DE UNA HABITACIÓNDE DIMENSIONES APROXIMADAS 4 x 3 ME-TROS, y de conformidad con las atribuciones queme confiere el art. 7 del Reglamento de Gobierno yAdministración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME ext. Núm. 3, de 15-01-1996), VENGO ENDISPONER:

1º.- Iniciar expediente de reposición de la legali-dad urbanística, por aplicación del art. 29 del Regla-mento de Disciplina Urbanística.

2º.- Requerir a D. CRISTINA POTOUS MERINO,promotora de las obras, para que proceda a laSUSPENSIÓN Y PARALIZACIÓN INMEDIATA delas obras que se vienen ejecutando en el menciona-do inmueble, como medida cautelar hasta que seproceda a su legalización o, en su caso, tras latramitación del expediente oportuno, a la reposiciónde la legalidad urbanística alterada.

3º.- Advertir de que dispone del plazo de DOSMESES para solicitar la oportuna licencia deobras, acompañada de la documentación corres-pondiente, o ajustar las obras a los términos de lalicencia previamente concedida. Durante dichoplazo se pondrá de manifiesto el expediente ínte-gro al objeto de que pueda ser examinado, por símismo o por medio de representante debidamenteacreditado, conforme establece el art. 32 de lamisma Ley y, en su caso, formular las alegacionesque estime oportunas.

Cumpliendo lo ordenado en el artículo 84 de laLRJ-PAC 30/92 de 26 de noviembre, el interesadodispondrá de un plazo de AUDIENCIA no inferior adiez días ni superior a quince parea formular lasalegaciones que estime oportunas.

4º.- Por los agentes de la Policía Local, seprocederá al PRECINTADO de las obras referidas.

Advirtiendo que en caso de producirse levanta-miento no autorizado del precinto, se pondrá enconocimiento de la autoridad judicial, a los efectosde la exigencia de las responsabilidades de ordenpenal en que hayan podido incurrir los infractores,por la posible comisión de un delito o falta dedesobediencia a la autoridad tipificado, como tal,en los arts. 556 y 634 del Código Penal.

5º.- ADVERTIR a la promotora de las obras que,transcurrido dicho plazo sin haberse instado laexpresada licencia o, en su caso, sin haberseajustado a las condiciones señaladas en la mis-ma, se acordará, sin más trámites, en resolucióncorrespondiente, la demolición de las obras acosta de la promotora, de conformidad con lodispuesto en los arts. 29 del Reglamento deDisciplina Urbanística aprobado por el Real Decre-to 2187/1978, de 23 de junio y los arts. 184 y 185del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 deabril.

6º.- Igualmente se ADVIERTE que se instruiráexpediente por infracción urbanística a los respon-sables de las obras ilegales y serán sancionadosen la forma y cuantía establecidas en los arts. 225a 228 del TR de la Ley del Suelo aprobada por RD1346/1976 y concordantes del RDU.

7º.- Solicitar expresamente al Registro de laPropiedad la anotación de incoación de expedien-te de disciplina urbanística de restauración de lalegalidad. Y una vez practicada se notifique a todoslos titulares del dominio y cargas según certifica-ción al efecto expedida (arts. 56 y 59 del RealDecreto 1093/1997, de 4 de julio).

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 213

8º.- Notificar dicha Orden al Titular Registral de lafinca identificada en el expediente, indicándole suderecho a presentar las alegaciones, que estimeoportunas, al acuerdo de anotación preventiva delexpediente en el Registro de la Propiedad, en elplazo de 10 días.

9º.- Se comunique a los interesados en esteprocedimiento, de conformidad con lo dispuesto enel art. 42.3, de la LRJPAC, lo siguiente:

A.- El plazo máximo establecido para la resolu-ción del presente expediente es de TRES MESEScontados desde la finalización del plazo de legaliza-ción.

B.- Efectos que producirá el silencio administra-tivo: De conformidad con lo dispuesto en el art. 44 dela LRJPAC, (en su nueva redacción según Ley 4/1.999), en los procedimientos iniciados de oficio, elvencimiento del plazo máximo establecido sin quese haya dictado y notificado resolución expresa noexime a la Administración del cumplimiento de laobligación legal de resolver, produciendo los siguien-tes efectos:

1.- En los procedimientos en que la Administra-ción ejercite potestades sancionadoras o, en gene-ral, de intervención, susceptibles de producir efectosdesfavorables o gravamen, se producirá la caduci-dad. En estos casos, la resolución que declare lacaducidad ordenará el archivo de las actuaciones,con los efectos previstos en el artículo 92.

10º .- De conformidad con lo dispuesto en el art.107 de la LRJ-PAC 30/92 de 26 de noviembre, contrala presente resolución no cabe recurso de alzada portratarse de un acto de trámite.""

Lo que le traslado para su conocimiento y efec-tos. Ruego acuse recibo del presente escrito."""

Lo que se publica para su conocimiento:Melilla, a 24 de enero de 2014.La Secretaria Técnica.Inmaculada Merchán Mesa.

CONSEJERÍA DE FOMENTO,JUVENTUD Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDAY URBANISMO

Expediente Administrativo:191.- Expediente de reposición de la legalidad

urbanística, por aplicación del artículo 29 del Regla-mento de Disciplina Urbanística, por obras consis-tentes en Construcción de dos habitaciones encubierta del edifico en el inmueble sito en la calleJacinto Ruiz Mendoza nº 49, Ático C.

Interesada: Dª Alegría Murciano Levy.Representante: D. Salomón Serfaty Bittán.

En el expediente referenciado, se ha interpues-to Recurso Contencioso Administrativo, dandolugar al Procedimiento Abreviado nº 0000421 /2013, en el desarrollo del cual ha recaído Resolu-ción del Juzgado de lo Contencioso AdministrativoNº 2 de Melilla, de fecha 22 de enero del presente,cuyo contenido es el siguiente:

"Conforme a lo acordado en resolución de fechade hoy en el procedimiento al margen reseñado,por el presente solicito de V.I. la remisión delexpediente que motivó la interposición del presen-te recurso.

El expediente administrativo deberá remitirlo aeste órgano judicial:

- Completo, foliado y en su caso autentificado,acompañado de índice de los documentos quecontenga. Si el expediente fuera reclamado pordiversos órganos judiciales, la Administración en-viará copias autentificadas del original o de la copiaque se conserve (art. 48.4 LJCA).

- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49de la LJCA, la resolución administrativa que sedicte a tal fin se notifique, en los cinco díassiguientes a su adopción, a cuantos aparezcancomo interesados en dicho expediente, emplazán-doles para que puedan personarse como deman-dados ante este órgano judicial en el plazo denueve días. La notificación se practicará con arre-glo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedi-miento administrativo común.

- Incorporando al mismo las notificaciones paraemplazamiento efectuadas, de conformidad con lodispuesto en el Art 49 de la LJCA.

- Con al menos QUINCE DIAS de antelación alseñalado para la vista, que está señalada, una vezconsultada la Agenda Programada deSeñalamientos, para el próximo día 4/3/2014 a las10:25 horas.

- Deberá comunicar a este órgano judicial sitiene conocimiento de la existencia de otros recur-sos contencioso-administrativos en los que pue-dan concurrir los supuestos de acumulación quepreviene el art. 38.1 de la LJCA.

- El presente oficio sirve de emplazamiento a laAdministración demandada, y su personación seentenderá efectuada por el simple envío del expe-diente.

- Deberá comunicar a este Órgano Judicial, laautoridad o empleado responsable de la remisióndel expediente administrativo."

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 dela Ley de la Jurisdicción Contencioso Administra-tiva (Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 214

Art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), seprocede a notificar a cuantos sean interesados en elprocedimiento, mediante publicación del Acuerdo enel BOME, que disponen de nueve días para personar-se en el Juzgado.

Lo que se hace público para conocimiento gene-ral.

Melilla, a 28 de enero de 2014La Secretaria Técnica. Inmaculada Merchán Mesa.

CONSEJERÍA DE FOMENTO,JUVENTUD Y DEPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA192.- Habiéndose intentado notificar a D. HERE-

DEROS DE MOHAMEDI MOHADDU HACHMOHAND ALI, la orden de limpieza del solar sitoen CALLE GENERAL VILLALBA, 22 / VALLADOLID23, con resultado infructuoso, y de conformidad conel art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, y para que sirva de notifica-ción a efectos legales se hace público el siguienteanuncio:

"El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Juventudy Deportes, por Orden registrada al número 4372 ,defecha 16 de diciembre de 2013 , ha dispuesto losiguiente:

ASUNTO: AMPLIACIÓN DE PLAZO LIMIEZASOLAR

Visto escrito presentado por MUSTAPHA OUAALI,en representación de los HEREDEROS DEMOHAMEDI MOHADDU HACH MOHAND ALI, soli-citando ampliación de plazo para realizar la limpiezay vallado de solar sito en CALLE GENERALVILLALBA, G 22 / VALLADOLID 23, y la anulaciónde las multas coercitivas impuestas por no realizarlas obras ordenadas, alegando el fallecimiento de suhermano , y visto informe desfavorable de la Direc-ción General de Arquitectura, VENGO EN DISPO-NER:

PRIMERO: Desestimar la ampliación de plazosolicitada, dado que se trata de un Expediente deLimpieza incoado con fecha 9 de abril de 2012, sinque a pesar del tiempo transcurrido se haya efectua-do la limpieza solicitada, presentando en la actuali-dad un riesgo para la integridad de las personas al noreunir condiciones de salubridad pública.

SEGUNDO: Desestimar la solicitud de anulaciónde las multas coercitivas impuestas por importe de150,00 € y 200,00 €, al encontrarse las mismas en

vía ejecutiva por no haber sido abonadas en sumomento.

En cuanto a la multa coercitiva impuesta porimporte de 300,00 €, queda supeditada a la ejecu-ción de las obras ordenadas en el plazo de UNMES. Dichas obras son:

" Limpieza del solar y posterior pintura delvallado existente

" El suelo ira provisto de solera de hormigónpobre con pendiente hacia el exterior y contará consumidero para evacuación de aguas pluviales co-nectado a la red general.

" Los paramentos medianeros serán impermea-bilizados con mortero de cemento y ripios paracegar los huecos o grietas impidiendo filtracionesa edificios colindantes, repasándose con pinturalas zonas necesarias para su adecuada estética.

" Se eliminará cualquier elemento secundarioque hubiera quedado tras la demolición, en sucaso así como los restos de alicatados, encuen-tros con los forjados con muros y cualquier otroresalto en las medianeras.

TERCERO: Advertir a los propietarios que deconformidad con lo dispuesto en el art. 98 de laLRJPAC 30/1992, modificada por Ley 4/1999, encaso de persistir el incumplimiento de la orden deobras dada, se iniciará expediente de ejecuciónsubsidiaria por parte de la Ciudad Autónoma , pararealizar las obras a costa de los propietarios delsolar.

Lo que le traslado para su conocimiento yefectos, significándole de no estar de acuerdo conla presente Orden que no agota la vía administra-tiva, podrá interponerse RECURSO DE ALZADAen el plazo de UN MES a contar desde larecepción de la notificación del presente escrito.

Dicho recurso podrá presentarse ante estaConsejera o ante el Excmo. Presidente de laCiudad Autónoma, como superior jerárquico delque dictó la Resolución recurrida, de conformidadcon lo establecido en el art. 5a) del Reglamento deOrganización Administrativa de la Ciudad Autóno-ma de Melilla (B.O.ME. Extraordinario núm. 13 de7-5-99)), art. 18.4 del Reglamento del Gobierno yde la Administración de la Ciudad Autónoma deMelilla (B.O.ME. Extraordinario núm.3 de 15-1-96) y art. 114 y ss. de la Ley 30/1.992 de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1.999 (B.O.E. núm 12, de 14 de enero).

Si no se notificara la resolución del recurso dealzada en el plazo de TRES MESES, en caso de

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 215

haberse presentado éste, se deberá entender des-estimado. En este caso, podrá presentar el corres-pondiente recurso contencioso-administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso Administrativo deMelilla que corresponda, en el plazo de SEIS ME-SES, a contar desde la finalización del plazo de tresmeses del que dispone la Administración para resol-ver el Recurso de Alzada

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad."

Melilla, a 24 de enero de 2014.La Secretaria Técnica. Inmaculada Merchán Mesa.

MINISTERIO DE FOMENTOAUTORIDAD PORTUARIA DE MELILLA

193.- José Manuel Noguerol Abián, SecretarioGeneral de la Autoridad Portuaria de Melilla y Secre-tario de su Consejo de Administración.

CERTIFICO:Que el Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Melilla, en su sesión de 18 de diciembrede 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"La ratificación, para facilitar su publicación con-junta en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma deMelilla, de las delegaciones otorgadas por el Conse-jo de Administración de la Autoridad Portuaria deMelilla (entre paréntesis se indica la fecha de lasesión del Consejo en la que se adoptó inicialmenteel respectivo acuerdo) siguientes:

DELEGACIONES DEL CONSEJO:- Delegar en la Presidencia de la Autoridad Por-

tuaria la aprobación de las actualizaciones del plande inversiones, dando cuenta de las actualizacionesaprobadas, así al consejo de Administración, como,al tiempo, al Ente Público Puertos del Estado. (CA.30/05/2000)

- Delegar en la Presidencia la determinación delporcentaje de retribución variable a percibir por elpersonal "fuera del convenio" en función del cumpli-miento de objetivos, dando cuenta posteriormente alConsejo de Administración de los acuerdos adopta-dos en ejercicio de esta delegación. (C.A.: 20/02/2001)

- Delegar en la Presidencia la adopción y laejecución de los acuerdos necesarios para la selec-ción y contratación del personal fuera de convenio,todo ello de acuerdo con sistemas basados enprincipios de mérito y capacidad. (C.A.: 16/10/2002)

- Delegar en la Presidencia el ejercicio de lafacultad sancionadora respecto del personal fuera deconvenio de la Autoridad Portuaria. (10/07/2003)

- Dentro de los límites establecidos en las normase instrucciones en materia presupuestaria, delegar

en el Presidente de la Entidad las modificacionesde los presupuestos de explotación o capital en lossupuestos urgentes debidamente justificados enla propuesta razonada de la Dirección, dandocuenta de los acuerdos adoptados al Consejo deAdministración y a Puertos del Estado. (C.A.: 20/12/2004 y 19/10/2005)

- Delegar en el Director de la Entidad lasfunciones de recaudación de las tasas portuarias.(C.A.: 15/06/2004)

- 1. Delegar en el Jefe del Departamento Econó-mico-Financiero, todas las funciones relativas a larecaudación tributaria incluyendo los actos decomprobación, aplazamiento de deudas, fraccio-namiento, compensación suspensión o cualquierotro conducente al cobro de deudas, fracciona-miento, compensación suspensión o cualquierotro conducente al cobro de deudas tributariassalvo la resolución de los recursos de reposiciónque a tal efecto eventualmente se pudieran formu-lar que se delegan en el Director.

2. Delegar en el Director la competencia paraacordar la suspensión temporal de la prestación deservicios, el depósito, la prestación de avales o laexpedición de facturas a cuenta y la suspensión dela facturación a buques abandonados, ante elimpago reiterado de los cánones y tarifasdevengados por la utilización, gestión y explota-ción de bienes o servicios portuarios, previo reque-rimiento a las personas o Entidades deudoras ycomunicación al Capitán Marítimo, si afectase a lanavegación marítima.

3. Delegar en el Director la competencia pararesolver las reclamaciones previas al ejercicio deacciones civiles contra las liquidaciones de tarifaspor servicios comerciales prestados por las Auto-ridades Portuarias. (C.A.: 15/06/2005)

- Delegar la competencia para la resolución delos expedientes de abandono de embarcacionesdeportivas y de recreo en la Presidencia de laAutoridad Portuaria. (C.A.: 07/07/2005)

- Delegar en la Presidencia los acuerdos dedesguace y, en su caso, la enajenación en lostérminos más conveniente para la Autoridad Por-tuaria, de materiales inservibles, instalaciones nofijas y bienes muebles de cualquier naturaleza queresulten innecesarios para el cumplimiento de losfines de la Entidad, en los términos previstos en laLey de Puertos del Estado y de la Marina Mercan-te; dando cuenta posteriormente al Consejo deAdministración. (C.A.: 07/03/2006)

- Que en los supuestos de ausencia, vacanciao enfermedad de la Directora sea sustituida por el

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 216

titular del Departamento de Servicios Generales yAsuntos Jurídicos o, en su caso, por el Jefe deDepartamento de Proyectos y Obras. (C.A.: 14/12/2006)

- Delegar en el Presidente de la Autoridad Portua-ria la competencia para resolver los procedimientossancionadores cuya cuantía no supere los mil (1.000)euros.

Anualmente el Sr. Presidente dará cuenta alConsejo de Administración de los expedientes re-sueltos en el ejercicio de dicha competencia. (C.A.:15/12/2009)

- Delegar en el Presidente de la Autoridad Portua-ria la aprobación de las propuestas de actualizaciónde ficheros de datos de carácter personal. (C.A.: 30/03/2011)

- Delegar en el Presidente de la Autoridad Portua-ria la adopción de los acuerdos relativos a lasexcedencias de personal de la Entidad. (C.A.: 30/03/2011)

- DELEGACIONES DE LA PRESIDENCIA- Conforme a lo prevenido en el artículo 16 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se delega enel Secretario General la firma de los anuncios apublicar en el B.O.E. mediante el sistema de gestióntelemática con firma digital para los anuncios sinperjuicio de que los anuncios relativos a acuerdos delConsejo de Administración o similares se emitan porel Secretario en nombre propio.

Igualmente se faculta al secretario para el pagotelemático de las tasas de la publicación de anun-cios en el B.O.E.

- De conformidad con lo prevenido en el artículo 13de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, la Presiden-cia acuerda la delegación en la Directora del Orga-nismo de la designación del "Director Facultativo"(Regla 31 de las Normas y reglas generales de losprocedimientos de contratación de Puertos del Es-tado y Autoridades Portuarias aprobadas por laOrden FOM/4003/2008 de 22 de julio) de los contra-tos de obra de esta Autoridad Portuaria de Melilla.

- DELEGACIONES DE LA DIRECCIÓN- Por motivos de simplificación y agilización

procedimental, se delegan en el Jefe de División deSeguridad de la Autoridad Portuaria de Melilla, y, ensu ausencia, en el Jefe del Departamento de Explo-tación y Planificación o, en su caso, quien sustituyaa éste, las competencias que el Reglamento deadmisión, manipulación y almacenamiento de mer-

cancías peligrosas en los puertos atribuye a laDirección del Puerto, con la excepción de lascontempladas en los artículos: - 9, "Inspección debultos sospechosos, - 12, 'Centro de control deemergencias', - 53, "Emergencias" y - 128, 'Direc-ción y coordinación".

Y para que así conste, lo suscribo, en Melilla,a 20 de enero de 2014.

Vº Bº El Presidente. Arturo Esteban Albert.El Secretario del Consejo.José M. Noguerol Abián.

MINISTERIO DE HACIENDAY ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLASECRETARÍA GENERAL

194.- De conformidad con lo dispuesto en losartículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se hace pública notificación en elBoletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de lasRESOLUCIONES de los expedientes sancionado-res que se indican en el Anexo, instruidos por laDelegación del Gobierno en Melilla, a las personaso entidades que a continuación se relacionan.

Contra estas resoluciones, que no son firmesen vía administrativa, podrá interponerse recursode alzada ante el Ministerio del Interior dentro delplazo de un mes contado a partir del dia siguienteal de su publicación en el Tablón de Anuncios.Transcurrido dicho plazo, las resoluciones seránfirmes y las multas podrán ser abonadas en perio-do voluntario dentro de los plazos establecidos enel art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, con la advertencia de que, encaso contrario, se iniciará el procedimiento deapremio con el devengo del recargo de apremio ylos intereses de demora establecidos en el art. 161de la Ley General Tributaria y en los artículos 70 ysiguientes del Reglamento General de Recauda-ción.

Lo que se hace público en este Boletín Oficialde la Ciudad de Melilla, a efectos de notificaciónsegún lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Melilla, 23 de enero de 2014.La Instructora. M.ª Dolores Padillo Rivademar.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 217

ANEXO

MINISTERIO DE SANIDAD,SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

INSTITUTO DE MAYORESY SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA195.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27de noviembre de 1992), la Dirección Territorial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Melilla en latramitación de los expedientes de solicitud de reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a laprestaciones del sistema, indicados a continuación, ha intentado notificar la citación de los interesados, para larealización de los trámites indispensables para su resolución, sin que se haya podido practicar.

Se advierte a los interesados, que transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente al de lapublicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, sin que realice las actuacionesoportunas para reanudar la tramitación, se procederá, previa resolución, a declarar la caducidad del procedimientoiniciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema parala Autonomía y Atención a la Dependencia, artículo 92 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Expediente, 52/3555-D/13, Apellidos y Nombre, Mohamed Amar-Chalok, Aomar, DNI/NIE, 45.285.712-T, FechaCitación, 22/01/2014.

La Directora Territorial.Isabel Quesada Vázquez.

INSTITUTO DE MAYORESY SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA196.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones, dictadas por esta Dirección Territorial,recaídas en los expedientes de solicitud de reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a lasprestaciones del sistema tramitados a nombre de las personas que a continuación se relacionan, notificamos que,producida la paralización de su expediente al manifestar no estar interesada en recibir el servicio reconocido en suPrograma Individual de Atención, se le tiene por desistido de su petición, y se procede al archivo de su expedientede conformidad con los artículos 42 y 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la ley 4/1999, de 13de enero, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada, ante la Dirección General del IMSERSO(Avda. de la Ilustración c/v a Ginzo de Limia, 58 -28029 MADRID), en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, directamente o através de esta Dirección Territorial, de conformidad con el art. 114 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), en redaccióndada por hl Ley 4/1999, de 13 de enero.

Expediente, 52/2667-D/11, Apellidos y Nombre, Martínez Castaño, Patrocinio, DNI/NIE, 08.766.999-C, FechaResolución, 21/11/2013.

La Directora Territorial.Isabel Quesada Vázquez.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 218

INSTITUTO DE MAYORESY SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA197.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27de noviembre de 1992), se hace pública notificación de los requerimientos de documentación, realizados por elCentro Base de esta Dirección Territorial, recaídas en los expedientes de Reconocimiento del Grado deDiscapacidad y Solicitud de DTF sobre Grado de Discapacidad para Prestaciones, tramitados a nombre de laspersonas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Transcurridos diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficialo Diario Oficial correspondiente, se originará la paralización del expediente. y transcurridos tres meses, sin quese realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se procederá a declarar la caducidad delprocedimiento iniciado, conforme a lo dispuesto en el art.92 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Directora Territorial. Isabel Quesada Vázquez.

INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALESDIRECCIÓN TERRITORIAL DE MELILLA

198.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones, dictadas por esta Dirección Territorial,recaídas en los expedientes de Pensiones No Contributivas tramitados a nombre de las personas que acontinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta nose ha podido practicar.

Contra dichas resoluciones podrá interponerse reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante estaDirección Territorial dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presenteen el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, conforme a lo dispuesto en el art.71 del Texto Articulado dela Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R.D.L. 2/1995 de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

La Directora Territorial. Isabel Quesada Vázquez.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 219

MINISTERIO DE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE MELILLA

D.ª MARÍA LILIANA AGUIRRE ARREDONDORESOLUCIÓN SOBRE EXTINCIÓN DE PRESTA-CIONES POR DESEMPLEO POR ACTUACIÓNDE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURI-

DAD SOCIAL199.- Con fecha 20/09/2013, la Dirección Provin-

cial del Servicio Público de Empleo Estatal emitióresolución por la cual se le denegaba el derecho apercibir la prestación por desempleo, por conniven-cia con el empresario para la obtención de lasprestaciones, con fecha de efectos 13/06/2013.

Visto el expediente sancionador incoado en fecha110/09/2013, con nº de Acta de Infracción1522013000019238 al sujeto responsable arriba in-dicado, este Servicio Público de Empleo Estatal, deconformidad con la legislación vigente y en uso delas facultades que tiene conferidas, ha acordadodictar resolución en base a los siguientes.

HECHOS1. En el acta de infracción se hace constar la

infracción presuntamente cometida con expresiónde los preceptos vulnerados y su calificación ygraduación que, por economía procesal, se dan porreproducidos. Extinción de la prestación o subsidiopor desempleo desde 25/10/2012 y reintegro de lascantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

2. Asimismo, exclusión del derecho a percibircualquier prestación económica y, en su caso,ayuda por fomento de empleo durante un año.También, exclusión del derecho a participar enacciones formativas en materia de formación profe-sional ocupacional y continua durante un año.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.1 delReglamento General sobre procedimiento para laImposición de sanciones por infracciones de OrdenSocial y para los expedientes liquidatorios de cuotasde la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto928/1988, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio de1998), al citado trabajador le fue notificada dicha actahaciéndole saber su derecho a presentar alegacio-nes en el plazo de 15 días hábiles.

4. No se han presentado alegaciones.A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO1. El Servicio Público de Empleo Estatal como

entidad gestora de las prestaciones por desempleo,es competente para la imposición de sanciones porinfracciones en materia de prestaciones por desem-pleo a los solicitantes o beneficiarios de las mismas

en virtud del artículo 48.5 del Real Decreto Legis-lativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se apruebael texto refundido de la Ley sobre infracciones ysanciones en el Orden Social y de acuerdo con loprevisto en el artículo 37 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, según la redacción dada porel artículo único. 19 del Real Decreto 772/2011, de3 de junio.

2. El acta de infracción se ha extendido confor-me a lo dispuesto en la normativa vigente y estádotada de presunción de certeza, salvo prueba encontrario.

3. Conforme a lo regulado en el artículo 18 bis4, del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, elórgano instructor ha remitido a esta Entidad Ges-tora la propuesta de resolución correspondiente yala vista de la propuesta de resolución, de fecha 02/12/2013, recibida 10/01/2014, vistas las disposi-ciones citadas y demás de aplicación, el ServicioPúblico de Empleo Estatal:

RESUELVE1. Imponer la exclusión del derecho a percibir

cualquier prestación económica y, en su caso,ayuda por fomento de empleo durante un año.Asimismo, exclusión del derecho a participar enacciones formativas en materia de formación pro-fesional ocupacional y continua durante un año.

2. Contra la presente resolución, conforme a loprevisto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,podrá interponer ante esta Dirección Provincial,reclamación previa a la vía jurisdiccional social,dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a lafecha de notificación de la presente resolución.

En Melilla a 13 de enero de 2014.El Director Provincial.Antonio Vázquez Fernández.

MINISTERIO DE JUSTICIAJUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚM. 3JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 66/2013200.- D. RAQUEL ALONSO CHAMORRO SE-

CRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓNNÚMERO 003 DE MELILLA.

DOY FE Y TESTIMONIO:Que en el Juicio Inmediato de Faltas n° 00066

/2013 se ha dictado la presente sentencia, que ensu encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por D. FERNANDO GERMAN PORTI-LLO RODRIGO, Magistrado del Juzgado de Prime-ra Instancia e Instrucción n° 3 de los de estaciudad, los autos correspondientes al Juicio Inme-

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 220

diato de Faltas n° 66/13 seguidos por una presuntafalta de hurto, incoado en virtud de denuncia y en elque han sido partes Hailang Sun como denunciantey, como denunciado, Rachid Malhani, con interven-ción del Ministerio Fiscal, resultan los siguientes.

FALLOQue debo condenar y CONDENO a Rachid

Malhani, como autor penalmente responsable deuna falta de hurto, a la pena de 40 días de multa, conuna cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de240 euros a cada uno. En caso de impago, elcondenado cumplirá un día de privación de libertadpor cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil se le conde-na igualmente a pagar al establecimiento Sol y Marla cantidad de 7,50 euros.

Se imponen al condenado las costas procesalescausadas.

Líbrese testimonio de la presenta sentencia, elcual se llevará a los autos de su razón quedando eloriginal eh el presente libro.

Notifíquese esta sentencia a las partes, hacién-doles saber que contra la misma cabe interponerrecurso de APELACIÓN ante este juzgado y paraque sea resuelto por la Audiencia Provincial, y ello enel plazo de CINCO días.

Una vez sea firme, notifíquese la presente senten-cia a la Policía Nacional a los efectos del art. 234 pfo.2º CP.

Así lo acuerdo, mando y firmo.Y para que conste y sirva de Notificación en forma

a Rachid Malhani, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el Boletín Oficial deMelilla, expido la presente en Melilla a 21 de enerode 2014.

La Secretaria Judicial. Raquel Alonso Chamorro.

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/2013

EDICTO201.- D.ª ANA ISABEL ISLA HERNÁNDEZ, SE-

CRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚME-RO 001 DE MELILLA.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en eldía 14.1.14, en el proceso seguido a instancia de D.BUSIAN HAMED MIMON contra MERCANTILCEGUESIN, FOGASA, en reclamación de cantidadpor ORDINARIO, registrado con el n° PROCEDI-MIENTO ORDINARIO 0000162/2013 se ha acorda-do, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59de la LJS, citar a MERCANTIL CEGUESIN, enignorado paradero, a fin de que comparezca en lasala de vistas de este Juzgado de lo Social 001,

situado en EDIFICIO V CENTENARIO, TORRENORTE, PLANTA 6 el día 11/3/2014 a las 9:45horas, para la celebración de los actos de concilia-ción y en su caso juicio, pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos losmedios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustifi-cada de asistencia.

Se advierte al destinatario MERCANTILCENGESIN SL que las siguientes comunicacio-nes se harán fijando copia de la resolución o de lacédula en el tablón de anuncios de la oficinajudicial, salvo el supuesto de la comunicación delas resoluciones que deban revestir forma de autoo sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al actodel juicio asistido de abogado o representadotécnicamente por graduado social colegiado, orepresentado por procurador, pondrá esta circuns-tancia en conocimiento del juzgado o tribunal porescrito, dentro de los dos días siguientes al de sucitación para el juicio, con objeto de que, traslada-da tal intención al actor, pueda éste estar repre-sentado técnicamente por graduado social cole-giado, o representado por procurador, designarabogado en otro plazo igualo solicitar su designa-ción a través del turno de oficio. La falta decumplimiento de estos requisitos supone la renun-cia de la parte al derecho de valerse en el acto dejuicio de abogado, procurador o graduado socialcolegiado.

Y para que sirva de citación a MERCANTILCEGUESIN, se expide la presente cédula para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia ycolocación en el tablón de anuncios.

En Melilla, a 14 de enero de 2014.La Secretaria Judicial.Ana Isabel Isla Hernández.

EJECUCIÓN DE TÍTULOSJUDICIALES 96/2013

OFICIO202.- D.ª ANA ISABEL ISLA HERNÁNDEZ,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 001de MELILLA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTU-LOS JUDICIALES 0000096/2013 de este Juzgadode lo Social, seguido a instancia de D. MOHAMEDHAMED MOHAMED contra JOSE MARÍA MORE-NO VELA, RAUL VALLEJO SÁNCHEZ, EMPRE-SA AEROTAXIS DEL MEDITERRANEO S.L., seha dictado la siguiente resolución:

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 221

"A U T OMAGISTRADO/JUEZD. ALEJANDRO ALAMÁ PARREÑOEn MELILLA, a veintidós de Octubre de dos mil

trece.ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- MOHAMED HAMED MOHAMED hapresentado escrito solicitando la ejecución de frentea AEROTAXIS DEL MEDITERRANEO S.L., JOSÉMARÍA MORENO VELA Y RAUL VALLEJOSÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 ha

examinado su jurisdicción, competencia objetiva yterritorial, y entiende que en la demanda de ejecu-ción de concurren los presupuestos y requisitosprocesales exigidos por la Ley, y debe despacharsela misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 237LJS y concordantes.

SEGUNDO. -De conformidad con el mencionadotítulo que se ejecuta, y la solicitud de ejecuciónpresentada, la cantidad por la que se despachaejecución es de 29.781,84 euros de principal (6.431,20euros de indemnización + 14.197,32 euros de sala-rios de tramitación desde el 26/03/12 hasta el 21/06/13(452 días) a razón de 31,41 euros diarios +(2.866,66 x 10% anual) + 6000 euros de indemniza-ción a modo de reparación por vulneración de dere-chos) más 1.787 euros en concepto de 6% deintereses más 2.978 euros en concepto de 10% decostas provisionalmente presupuestadas.

TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJSque, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridostres meses del despacho de la ejecución sin que elejecutado cumpliere en su integridad la obligación, sise apreciase falta de diligencia en el cumplimientode la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligaciónde manifestar bienes o se hubieren ocultado elemen-tos patrimoniales trascendentes en dicha manifesta-ción, podrá incrementarse el interés legal a abonaren dos puntos.

CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en suintegridad la obligación exigida contenida en el título,incluido en el caso de ejecución dineraria el abono delos intereses procesales, si procedieran, dentro delplazo de los veinte días siguientes a la fecha defirmeza de la sentencia o resolución judicial ejecuta-ble o desde que el título haya quedado constituido o,en su caso, desde que la obligación declarada en eltítulo ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán lascostas de la ejecución que se hubiere instado, enaplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de laLJS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 dela LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, elSecretario Judicial responsable de la ejecución, enel mismo día o en el día siguiente hábil, dictarádecreto con los contenidos previstos en citadoprecepto.

Vistos los preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVADispongo despachar orden general de ejecu-

ción a favor de la parte ejecutante, MOHAMEDHAMED MOHAMED, frente a JOSÉ MARÍA MO-RENO VELA, RAUL VALLEJO SÁNCHEZ Y EM-PRESA AEROTAXIS DEL MEDITERRANEO S.L.parte ejecutada, por importe de 29.781,84 euros deprincipal (6.431,20 euros de indemnización +14.197,32 euros de salarios de tramitación desdeel 26/03/12 hasta el 21/06/13(452 días) a razón de31,41 euros diarios + (2.866K66 x10% anual) +6000 euros de indemnización a modo de repara-ción por vulneración de derechos) más 1,787 eurosen concepto de 6% de intereses más 2.978 eurosen concepto de 10% de costas provisionalmentepresupuestadas, sin perjuicio qe su posterior liqui-dación.

El presente auto, junto con el decreto quedictará la Secretaria judicial, y copia de la deman-da ejecutiva, serán notificados simultáneamente ala parte ejecutada, tal y como dispone el artículo553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en Ios razonamientosjurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 dela LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso dereposición, a interponer ante este órgano judicial,en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientesa su notificación, en el que además de alegar lasposibles infracciones en que hubiera de incurrir laresolución y el cumplimiento o incumplimiento delos presupuestos y requisitos procesales exigi-dos, podrá deducirse la oposición a la ejecucióndespachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de laacción ejecutiva u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de la responsabilidad quese pretenda ejecutar, siempre que hubieren acae-cido con posterioridad a su constitución del título,no siendo la compensación e deudas admisiblecomo causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición detrabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 222

25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º1 abierta en Banesto, cuenta n° 3018 0000 64 0096 13 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguidadel código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras lacuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en lamisma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la mismao distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las ComunidadesAutónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL MAGISTRADO/JUEZLA SECRETARIA JUDICIALSe advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la

cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resolucionesque deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Melilla a 13 de enero de 2014.La Secretaria Judicial. Ana Isabel Isla Hernández.

BOME NÚM. 5100 - MELILLA, VIERNES 31 DE ENERO DE 2014 - PAG. 223