Boletín nº 30 del 2009.- 29/07/2009 NOTICIAS … · Más de 700 conductores detenidos por...

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boletin www.supercontable.com Boletín nº 30 del 2009.- 29/07/2009 Versión en pdf para imprimir RCR Proyectos de Software e-mail [email protected] NOTICIAS El 90% de los españoles busca empleo pese a tener trabajo, según Monster (+) La extinción del talón (+) Hacienda aplaza a 2012 la obligación de presentar los libros registro de IVA (+) La pensión media de jubilación se situó en julio en 854,96 euros (+) Finaliza la campaña más polémica del impuesto de sociedades (+) La movilidad geográfica es inexistente en España a pesar del inmenso paro (+) Los alcaldes tienen vía libre para poder cobrar impuestos por las placas solares (+) El ‘trueque’ entre empresas se pone de moda. Creatividad frente a la crisis (+) Hacienda usa la Ley de las "Socimi" para incentivar el crédito de los socios a la empresa. (+) Funcas prevé un déficit público del 10% en 2009, medio punto más que el Gobierno (+) Cada nuevo parado cuesta 28.000 euros anuales a las arcas públicas (+) Una sentencia del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, considera el acoso sexual baja por accidente laboral (+) Más de 700 conductores detenidos por alcoholemia en 15 días de campaña (+) No es necesario presentar un ERE COMENTARIOS Impuesto sobre sociedades: Operaciones Vinculadas. (+) Desempleo y maternidad. (+) JURISPRUDENCIA Extinción del contrato por voluntad del trabajador por retrasos continuados en el pago de entre 10 y 15 días desde febrero/03 a diciembre/07. (+) Plazo máximo de duración de las actuaciones de la Inspección. (+) CONSULTAS TRIBUTARIAS Incidencia en el IVA e Impuesto sobre Sociedades por las eventuales diferencias entre el valor efectivamente percibido por las opciones de compra emitidas en venta de viviendas y el valor de mercado en la fecha de entrega de las referidas edificaciones. (+) Tratamiento fiscal de la amortización de fondo de comercio adquirido. (+) ARTÍCULOS Hacienda podrá embargar 20.000 euros de las cuentas automáticamente. (+) La paradoja de España: NOVEDADES LEGISLATIVAS Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros. (+) Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (+) Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. (+) Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. (+) Real Decreto 1257/2009, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto file:///C|/Boletin%20Edit/boletin30_09.htm (1 de 15) [28/07/2009 18:35:29]

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Boletín nº 30 del 2009.- 29/07/2009

Versión en pdf para imprimir

RCR Proyectos de Softwaree-mail [email protected]

NOTICIAS

El 90% de los españoles busca empleo pese a tener trabajo, según Monster (+)

La extinción del talón (+)

Hacienda aplaza a 2012 la obligación de presentar los libros registro de IVA (+)

La pensión media de jubilación se situó en julio en 854,96 euros (+)

Finaliza la campaña más polémica del impuesto de sociedades (+)

La movilidad geográfica es inexistente en España a pesar del inmenso paro (+)

Los alcaldes tienen vía libre para poder cobrar impuestos por las placas solares (+)

El ‘trueque’ entre empresas se pone de moda. Creatividad frente a la crisis (+)

Hacienda usa la Ley de las "Socimi" para incentivar el crédito de los socios a la empresa. (+)

Funcas prevé un déficit público del 10% en 2009, medio punto más que el Gobierno (+)

Cada nuevo parado cuesta 28.000 euros anuales a las arcas públicas (+)

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, considera el acoso sexual baja por accidente laboral (+)

Más de 700 conductores detenidos por alcoholemia en 15 días de campaña (+)

No es necesario presentar un ERE

COMENTARIOS

Impuesto sobre sociedades: Operaciones Vinculadas. (+)

Desempleo y maternidad. (+)

JURISPRUDENCIA

Extinción del contrato por voluntad del trabajador por retrasos continuados en el pago de entre 10 y 15 días desde febrero/03 a diciembre/07. (+)

Plazo máximo de duración de las actuaciones de la Inspección. (+)

CONSULTAS TRIBUTARIAS

Incidencia en el IVA e Impuesto sobre Sociedades por las eventuales diferencias entre el valor efectivamente percibido por las opciones de compra emitidas en venta de viviendas y el valor de mercado en la fecha de entrega de las referidas edificaciones. (+)

Tratamiento fiscal de la amortización de fondo de comercio adquirido. (+)

ARTÍCULOS

Hacienda podrá embargar 20.000 euros de las cuentas automáticamente. (+)

La paradoja de España:

NOVEDADES LEGISLATIVAS

Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros. (+)

Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. (+)

Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. (+)

Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. (+)

Real Decreto 1257/2009, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto

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cuando se opta por despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes (+)

La Agencia Tributaria eleva de 6.000 a 20.000 euros el límite de los embargos automáticos (+)

Destruye más empleo que el resto de sus socios comunitarios. (+)

754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. (+)

Real Decreto 1257/2009, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. (+)

Noticias

El 90% de los españoles busca empleo pese a tener trabajo, según Monster invertia.com (22/07/2009) Casi el 90% de los españoles que disponen de empleo continúan con la búsqueda de trabajo, mientras que el 7% sostiene que "se siente bien con su empleo actual" y "no necesita" buscar otro, según señala un sondeo del buscador de empleo en internet Monster. Continuar

La extinción del talón cincodias.com (23/07/2009) Los cheques han pasado a engrosar la lista de animales en extinción en la península Ibérica, junto al lince, el lobo y el oso pardo. De acuerdo con datos del Banco de España, los talones representaron al cierre de 2008 un 6,06% de las operaciones tramitadas por el sistema nacional de compensación electrónica (SNCE). Continuar

Hacienda aplaza a 2012 la obligación de presentar los libros registro de IVA cincodias.com (23/07/2009) El Gobierno aplazará hasta 2012 la obligación para las empresas de presentar los libros registro de IVA a Hacienda, exigencia que estaba previsto que entrara en vigor a partir del próximo 1 de enero. Continuar

La pensión media de jubilación se situó en julio en 854,96 euros eleconomista.es (23/07/2009) La pensión media de jubilación alcanzó en julio los 854,96 euros mensuales, lo que supone un 4,9% más respecto al mismo mes de 2008, según datos hechos públicos hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Continuar

Finaliza la campaña más polémica del impuesto de sociedades cincodias.com (27/07/2009) Empiezan oficialmente las vacaciones para los asesores fiscales. Los efectos de la aplicación del nuevo Plan General Contable han provocado grandes quebraderos de cabeza y muchas dudas acerca de cómo rellenar el nuevo formulario del tributo. Si ello no fuera bastante, hasta el 30 de mayo, los asesores fiscales no vieron publicado en el BOE el nuevo modelo 200 del impuesto, que incluye los cambios derivados por la nueva contabilidad. Continuar

La movilidad geográfica es inexistente en España a pesar del inmenso paro cincodias.com (27/07/2009) España mantiene una escasa movilidad geográfica. Tan sólo 48.282 personas trasladaron su residencia de una comunidad autónoma a otra el último año. Continuar

Los alcaldes tienen vía libre para poder cobrar impuestos por las placas solares expansion.com (26/07/2009) La Justicia avala que el coste de las instalaciones fotovoltaicas de edificios o huertos puede añadirse a la base imponible del Impuesto de Construcciones (ICIO), como defienden los municipios. Continuar

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El ‘trueque’ entre empresas se pone de moda. Creatividad frente a la crisis negocios.com (27/07/2009) Acambiode.com gestiona al mes 5.000 intercambios entre 200.000 firmas Continuar

Hacienda usa la Ley de las "Socimi" para incentivar el crédito de los socios a la empresa. abc.es (27/07/2009) El Gobierno ha utilizado el trámite parlamentario del proyecto de ley de las nuevas sociedades de inversión inmobiliaria, «Socimi», para modificar, a través de una enmienda, la polémica rebaja de la fiscalidad de los banqueros y extender la ventaja fiscal prevista para los préstamos de los socios a sus empresas a cualquier compañía, sea o no del sector financiero. Continuar

Funcas prevé un déficit público del 10% en 2009, medio punto más que el Gobierno eleconomista.es (27/07/2009) La Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) calcula que el nuevo modelo de financiación autonómica dará lugar este año a un repunte del déficit del conjunto de las administraciones públicas hasta situarlo cerca del 10% del PIB, porcentaje del que entre dos y tres puntos será consecuencia de los desequilibrios existentes en las comunidades autónomas. Continuar

Cada nuevo parado cuesta 28.000 euros anuales a las arcas públicas cincodias.com (27/07/2009) Un trabajador con el sueldo medio anual de 21.208 euros que pierda su empleo supone un coste para las arcas públicas de 28.000 euros en el primer año. Cifra que incluye, por un lado, lo que deja de ingresar el Estado y, por el otro, el gasto asociado a la prestación por desempleo y las aportaciones del Servicio Estatal de Empleo a la Seguridad Social. Continuar

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, considera el acoso sexual baja por accidente laboral bosch-online.net (24/07/2009) El juez concluye que la depresión de una limpiadora, P. G. O., de 32 años, se debió al acoso de un compañero de trabajo de la empresa, reconociendo su baja médica como accidente laboral, categoría que se suele dar únicamente a los daños físicos. La emppleada dejó su trabajo por enfermedad en junio de 2003, y desde entonces ha recibido una prestación de la Seguridad Social por "enfermedad común", cerca de 400 euros mensuales, menos de la mitad que si hubiesen catalogado su problema como accidente laboral. Continuar

Más de 700 conductores detenidos por alcoholemia en 15 días de campaña estrelladigital.es (24/07/2009) En los quince días de duración de la última campaña especial de control de alcoholemia puesta en marcha por la Dirección General de Trafico han sido detenidos 702 conductores por superar las tasas de alcohol permitidas Continuar

No es necesario presentar un ERE cuando se opta por despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes comfia.info (24/07/2009) Aunque una empresa supere ampliamente los límites numéricos que la obligan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), no es necesario que acuda a este procedimiento cuando pacte con los trabajadores (o con sus representantes) despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes (sent. del TSJ de Cataluña de 19.02.09). Continuar

La Agencia Tributaria eleva de 6.000 a 20.000 euros el límite de los embargos automáticos bosch-online.net (24/07/2009) El Gobierno necesita dinero y se nota. Por ello, la Agencia Tributaria podrá embargar hasta 20.000 euros de forma automática. La cantidad máxima que la Administración podrá confiscar de manera directa de las cuentas bancarias o de ahorro de los ciudadanos ha pasado de los 6.000 a los 20.000 euros. La iniciativa, que entrará en vigor el 1 de agosto, evita que los agentes de la Agencia Tributaria tengan que personarse en la oficina donde se encuentra registrada la cuenta o la libreta de ahorro. Por motivos de seguridad, señala la disposición de la Agencia Tributaria, únicamente se realizará sobre personas que ya tengan una resolución judicial en firme, aunque el sistema permite proceder contra quienes no han pasado por los tribunales. El fin de esta decisión es evitar la conflictividad consiguiente ante la justicia, puesto que Hacienda lo que trata es de acelerar los cobros de todos los embargos en cuyo periodo de pago haya intervenido la propia Agencia Tributaria. Continuar

Artículos

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Hacienda podrá embargar 20.000 euros de las cuentas automáticamente

Elena Salgado quintuplica el límite máximo embargable de las cuentas corrientes de los ciudadanos y sin proceso judicial. El Ejecutivo trata de agilizar los ingresos.

CALIXTO RIVERO (expansion.com)

Hacienda sigue inventando nuevas fórmulas para hacer frente a la grave crisis recaudatoria y al agujero de las cuentas públicas del Estado. La Agencia Tributaria podrá embargar hasta 20.000 euros de forma automática, según una disposición publicada en el BOE.

La cantidad máxima que la Administración podrá confiscar de manera directa de las cuentas bancarias o de ahorro de los ciudadanos "sin necesidad de iniciar el procedimiento judicial" se ha quintuplicado desde los 4.000 a los 20.000 euros en menos de dos años.

La disposición firmada por el director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Luis Pedroche, justifica el fuerte aumento de la cantidad máxima embargable sin mediación de la Justicia por "el satisfactorio funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación".

Ésta es una de las medidas elegidas por la vicepresidenta económica, Elena Salgado, en un momento de caída de los ingresos estatales del 25% entre enero y mayo, ya que las subidas de los impuestos que gravan los hidrocarburos y las labores del tabaco no son suficientes para mitigar un déficit que asciende peligrosamente hasta el 10% del PIB.

La iniciativa, que entrará en vigor el 1 de agosto, puede llevar a los contribuyentes a pasar más de un apuro inesperado durante la temporada estival.

Algunos españoles pueden verse sorprendidos en pleno verano por un embargo de una importante deuda que hasta ahora desconocían, ya que la notificación de la Administración la verán a la vuelta de las vacaciones.

Con este controvertido plan, en poco más de 10 días podría culminar el proceso de embargo iniciado por Hacienda y ejecutado por las entidades financieras colaboradoras.

Economía justifica la medida por "el satisfactorio funcionamiento del procedimiento"

Esta iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda pretende no toparse con la justicia en el cobro de las deudas. Varias sentencias han impuesto en los últimos meses límites a los ayuntamientos a la hora de iniciar el cobro rápido de multas, recargos, impuestos o distintos cobros a los ciudadanos, esenciales para poder hacer frente a los servicios sociales prometidos.

El Constitucional ya ha avalado en diversos pronunciamientos que el mecanismo estándar de cobro acelerado a los ciudadanos, por medio de publicar las reclamaciones en edictos oficiales, debe considerarse como "un remedio último de carácter supletorio y excepcional".

El poder del Estado

A la indefensión de las compañías a la hora de cobrar las deudas contraídas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas, se opone la agilidad y la impunidad con la que la Administración Tributaria puede enfrentarse a las obligaciones de los particulares.

El nuevo límite para intervenir los ahorros entrará en vigor el próximo 1 de agosto

Los ciudadanos tienen que hacer frente a un interés de demora del 5%, mientras que el Estado paga por el retraso en sus pagos sólo el 4%, el interés legal del dinero.

Asimismo, Salgado dio ayer luz verde a nuevas medidas para luchar contra el fraude. Economía obligará a las entidades financieras a presentar declaraciones informativas anuales sobre movimientos en efectivo por importe superior a 6.000 euros de créditos y préstamos, y por importes superiores a los 3.000 euros cuando sean disposiciones de fondos o cobros en metálico.

El Ejecutivo también aplazó ayer hasta 2012 la obligación de presentar una declaración informativa con los libros de registro del IVA.

La paradoja de España: Destruye más empleo que el resto de sus socios comunitarios

La crisis económica que atraviesa España es menos profunda si se compara con las potencias europeas y Estados Unidos. Sin embargo, el ritmo de destrucción de empleo es mucho mayor. Entonces, ¿Dónde radica la diferencia que hace que en España se pierdan más empleos que otras economías europeas que se encuentran en peor situación? ¿Qué ocurre para que la tasa de para haya saltado del 11% al 18% y continúe subiendo?

CRISTINA CASILLAS (abc.es)

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La crisis económica que atraviesa España es menos profunda si se compara con las potencias europeas y Estados Unidos. Sin embargo, el ritmo de destrucción de empleo es mucho mayor. Entonces, ¿Dónde radica la diferencia que hace que en España se pierdan más empleos que otras economías europeas que se encuentran en peor situación? ¿Qué ocurre para que la tasa de para haya saltado del 11% al 18% y continúe subiendo?

La primera causa está en el modelo productivo. La crisis económica en España se ha sumado al estallido de la burbuja inmobiliaria y, por lo tanto, el aumento del paro en el sector de la construcción. De esta manera, en el primer trimestre de 2009 el número de viviendas iniciadas ha descendido un 57%, hasta los 47.067 inmuebles y se calcula un stock de cerca de 600.000 viviendas sin vender, fundamentalmente en la costa.

En segundo lugar, España es un país de servicios: el temor al paro hace que se consuma menos. Además, el número de turistas extranjeros, principalmente alemanes y británicos, ha descendido por la crisis económica que atraviesan sus países. Hasta junio, el número de turistas extranjeros había sufrido un descenso del 11,4% hasta los 23,55 millones.

En segundo lugar se destruye menos empleo por la flexibilidad. Flexibilidad que, en el caso alemán, se estructura de dos formas: bien la reducción de la jornada laboral o bien la suspensión del empleo temporal, de suerte que parezca una especie de ERE, de manera que un 10% sea pagado por la empresa y el resto por el Estado. Durante este periodo de tiempo el trabajador se dedica a formarse para poder volver al mercado laboral con todas las garantías. Además, y siguiendo el caso alemán, los problemas vienen motivados por la caída de sus exportaciones por la crisis económica (Alemania es el país más exportador con el 48% de su PIB), pero el modelo sigue siendo totalmente válido, de modo que en el momento en que se produzca la recuperación de las exportaciones volverá a liderar el crecimiento europeo.

Según el último cálculo de Afi-Agett, a la espera de que sea confirmado por la EPA, España ya ha alcanzado los cuatro millones de desempleados (lo que supone una tasa del 18%) y el panorama futuro -el viernes se publica la EPA del primer semestre- no es mucho más halagüeño. Las últimas previsiones económicas, realizadas por La Caixa y por el IEE, sitúan la recuperación económica en el segundo semestre de 2010, aunque calculan una tasa de desempleo en el 19,3% y en el 20% respectivamente, es decir, más de 4,5 millones de desempleados. En cuanto al PIB, las previsiones más optimistas lo sitúan en el -0,3% para el próximo año, según La Caixa y una caída del 1,1% por parte del IEE.

Mayor caída de las economías europeas

Sin embargo, la contracción de la economía española es menor a la que están sufriendo otros países europeos como Reino Unido (un 4,9% y también inmerso en una crisis inmobiliaria), Francia o Alemania. De hecho, la locomotora europea sufrió una caída de su PIB del 6,9% en tasa interanual. Pese a ello, el desempleo se sitúa en el 8,1%. En Reino Unido, el paro ha alcanzado los 2,38 millones de personas, es decir, una tasa del 7,6%, mientras que en Francia.

El caso de Estados Unidos es parecido. Con una tasa de paro del 9,5% (6,5 millones de trabajadores), el descenso del PIB es del 5,5% en el primer trimestre, aunque según los analistas, lo peor de la crisis ya ha pasado. ¿En qué se diferencia el mercado laboral estadounidense del español? Igual que en Alemania, en la flexibilidad. En Estados Unidos la movilidad de los trabajadores es una de sus principales características: a los estadounidenses no les importa hacer las maletas e irse a la otra punta del país.

Teniendo en cuenta estas cifras ¿cuánto tardará la economía española en crear empleo? Los economistas no se aventuran a dar respuesta, ya que para que España cree empleo el ritmo de crecimiento tiene que alcanzar el 3% ó el 4%, cifras que no se contemplan en las previsiones realizadas para 2010 ni 2011. Sin embargo, Jordi Gual, del Servicio de Estudios de La Caixa cree "que a partir de 2010 el desempleo podría empezar a bajar o por lo menos seguir estable". Tanto Emilio Ontiveros como Juan Velarde consideran que hasta que no empiecen a darse tasas de crecimiento del 1% ó del 1,3% no estaremos en condiciones de crear empleo.

Novedades Legislativas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE nº 176 de 22 de julio de 2009) Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros. PDF (58 Págs. - 815 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE 177 de 23 de julio de 2009) Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. PDF (2 Págs. - 170 Kb)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE nº 77 23/07/2009) Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. PDF (2 Págs. 170 Kb)

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MINISTERIO DE IGUALDAD (BOE nº 177 de 23/07/2007) Real Decreto 1044/2009, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. PDF (4 Págs. - 189 Kb)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO (BOE nº 179 de 24/07/2009) Real Decreto 1257/2009, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. PDF (4 Págs. - 198 Kb)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO (BOE nº 179 de 25/07/2009) Real Decreto 1257/2009, de 24 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. PDF (4 Págs. - 198 Kb)

Consultas tributarias

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 07/05/2009 (V0977-09 )

DESCRIPCION-HECHOS

Una sociedad limitada A, cuyos socios son una persona física por un tercio del capital social y una sociedad B por los dos tercios restantes, pretende construir en una localidad una serie de edificaciones que se entregarán en diversas fases desde el año 2009 hasta el año 2017, aproximadamente.

Respecto a la relación de socios de la consultante, es preciso indicar que el socio persona física es socio mayoritario de B.

En el ejercicio 2005, la consultante emitió opciones de compra de diversos pisos de las promociones anteriormente mencionadas, a precio de mercado a favor de una persona física que con anterioridad a la emisión fue socio con un porcentaje de un tercio del capital social, tercio que fue transmitido en ese mismo ejercicio por compraventa al socio sociedad limitada, adquisición por la que elevó participación a la actual de dos tercios.

CUESTION-PLANTEADA

La posible incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades por las eventuales diferencias entre el valor efectivamente percibido por las opciones de compra emitidas y el valor de mercado en la fecha de entrega de las referidas edificaciones.

Si se pueden considerar dichas operaciones vinculadas y sus incidencias en las reglas de valoración de las operaciones mencionadas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Sociedades por las eventuales diferencias entre el valor efectivamente percibido por las opciones de compra emitidas y el valor de mercado en la fecha de entrega de las referidas edificaciones.

CONTESTACION-COMPLETA

La contestación a la presente consulta se realiza teniendo en cuenta la normativa vigente en el año 2005 al que se refieren las operaciones objeto de consulta.

El apartado 3 del artículo 10 del TRLIS establece que "En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

En este sentido, y de acuerdo con la consulta nº 1 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC nº 55) de septiembre de 2003, la concesión por la consultante de opciones de compra sobre inmuebles que va a edificar debió reflejarse en el pasivo del balance por el importe recibido del derecho atendiendo a la naturaleza que tuviese, considerándose ingreso cuando se ejecute la opción, en cuyo caso habría que considerar la operación globalmente, o cuando venza el plazo previsto para su ejecución sin que se haya ejercido la misma

Por lo tanto, y en cuanto las diferencias eventuales aludidas no tengan reflejo contable en el resultado, aunque si en el pasivo del balance de situación, tampoco lo tendrá en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo de concesión de la opción de compra; tan solo tendrá efectos en el período impositivo en que se ejerza la opción de compra o en el que expire el plazo de ejercicio.

B) Impuesto sobre el Valor Añadido.

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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5.Uno.b) de la Ley señala que se reputan empresarios o profesionales, en todo caso a las sociedades mercantiles.

El artículo 8, apartado Uno, de la citada Ley dispone que: "se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes".

El artículo 11, apartado Uno, de la misma Ley establece que "a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes".

El apartado Dos del mismo artículo 11, en sus números 3º y 5º, dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios "las cesiones de uso o disfrute de bienes" y "las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas".

En consecuencia con los preceptos anteriormente citados, la mera concesión de una opción de compra sobre un determinado bien o derecho debe ser calificada como de prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por cuanto la concesión de tal opción no supone la transmisión del poder de disposición sobre el referido bien o derecho, sino la constitución de un mero derecho a comprar en las condiciones establecidas en la opción que podrá o no ejercitar el beneficiario del mismo.

Sólo podría conceptuarse como "entrega de bienes" la concesión de una opción de compra si el beneficiario se compromete formalmente al ejercicio de la misma, en cuyo caso, más que ante una verdadera opción de compra, se está ante un contrato de promesa bilateral de compraventa; en esta hipótesis, serían de aplicación todas las normas previstas para las entregas de bienes inmuebles por la normativa reguladora del Impuesto (exenciones, devengo, etc.).

2.- En estos términos, la concesión por un empresario o profesional de una opción de compra sobre un bien inmueble afecto a su actividad empresarial o profesional es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, se considerará "prestación de servicios" por cuanto la concesión de dicha opción no supone la transmisión del poder de disposición sobre el inmueble objeto de la opción y no es una entrega de bienes, sino la constitución de un mero derecho a favor del beneficiario de la opción, que podrá o no ejercitarla llegado el momento.

En el caso de que la opción pueda o no ejercitarse, no comprometiéndose el beneficiario a su ejercicio, su concesión constituye una prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sujeta a dicho Impuesto al ser el transmitente un empresario o profesional

El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicha prestación de servicios se producirá en el momento en que se constituya dicha opción (artículo 75.2º de la Ley 37/1992), siendo su base imponible: "el importe total de la contraprestación" correspondiente a la concesión de la opción de compra (articulo 78.Uno de la Ley 37/1992).

Cuando se ejercite la opción de compra, en su caso, y se efectúe la entrega de los inmuebles, se produce una entrega de bienes que constituirá un segundo hecho imponible sujeto al Impuesto.

La entrega de los inmuebles constituye un hecho imponible sujeto al Impuesto que se devengará cuando los mismos se pongan a disposición del adquirente (artículo 75.1º de la Ley), y cuya base imponible será: "el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas" (artículo 78. Uno de la Ley 37/1992).

2.- En el caso de que la opción de compra se conceptúe como una "entrega de bienes", al comprometerse el beneficiario formalmente al ejercicio de la misma en el momento de su concesión, estaremos más que ante una verdadera opción de compra, ante un contrato de promesa bilateral de compraventa; en esta hipótesis, serían de aplicación todas las normas previstas para las entregas de bienes inmuebles por la normativa reguladora del Impuesto (exenciones, devengo, etc.).

La base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto, que será "el importe total de la contraprestación" tal y como preceptúa el artículo 78.Uno de la Ley, debe referirse al momento en que se produzca el devengo de las mismas.

En relación con esto, el artículo 75.Uno.1º. de la Ley 37/1992, establece que el Impuesto se devenga en las entregas de bienes: "cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable."

En el apartado Dos del citado artículo 75 se establece que, pese a lo dispuesto en el apartado uno del mismo artículo: "en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos."

Por tanto, el Impuesto se devenga en las entregas de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente, no obstante, en caso de que existan pagos anticipados el Impuesto se devenga en el momento de dicho pago por el importe percibido.

3.- Por su parte, el artículo 79.Cinco de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:

"Cinco. Cuando exista vinculación entre las partes que intervengan en una operación, su base imponible será su valor normal de mercado.

La vinculación podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se considerará que existe vinculación en los siguientes

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supuestos: (...)

e) En las operaciones realizadas entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, miembros o partícipes.

Esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario de la operación no tenga derecho a deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia.

b) Cuando el empresario profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que no genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea inferior al valor normal de mercado.

c) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios determine sus deducciones aplicando la regla de prorrata y, tratándose de una operación que genere el derecho a la deducción, la contraprestación pactada sea superior al valor normal de mercado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por valor normal de mercado aquel que, para adquirir los bienes o servicios en cuestión en ese mismo momento, un destinatario, en la misma fase de comercialización en la que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, debería pagar en el territorio de aplicación del Impuesto en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente.

Cuando no exista entrega de bienes o prestación de servicios comparable, se entenderá por valor de mercado:

a) Con respecto a las entregas de bienes, un importe igual o superior al precio de adquisición de dichos bienes o bienes similares o, a falta de precio de compra, a su precio de coste, determinado en el momento de su entrega.

b) Con respecto a las prestaciones de servicios, la totalidad de los costes que su prestación le suponga al empresario o profesional.

A efectos de los dos párrafos anteriores, será de aplicación, en cuanto proceda, lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo".

En consecuencia, la base imponible de las operaciones realizadas por la sociedad consultante a favor de sus miembros habrá de cuantificarse según su valor normal de mercado cuando concurran los requisitos señalados por el precepto reproducido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

CONSULTA VINCULANTE

FECHA-SALIDA 23/12/2008 (V2479-09 )

DESCRIPCION-HECHOS

La consultante tiene previsto adquirir por compraventa a su padre un negocio de farmacia que éste ejerce en un local alquilado, constando el negocio transmitido de instalaciones, mobiliario, existencias y un fondo de comercio.

CUESTION-PLANTEADA

Tratamiento fiscal de la amortización del fondo de comercio adquirido.

CONTESTACION-COMPLETA

La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa según las normas del Impuesto sobre Sociedades, según establece el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-.

De acuerdo con lo anterior, la consideración como gasto deducible de la amortización del fondo de comercio aparece regulada en el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, (BOE de 11 de marzo), en los siguientes términos:

"6. Será deducible el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del

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Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

c) Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.

Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio."

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que la base imponible en el método de estimación directa de dicho Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en dicha ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

En aplicación de lo anterior, el concepto y modo de cálculo del fondo de comercio son los establecidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, (BOE de 20 de noviembre). Al respecto, la Norma de valoración 6ª.a) establece que el fondo de comercio "...Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios", añadiendo que "Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios...".

Por su parte, el apartado 2.5 de la Norma de valoración 19ª, relativa a Combinaciones de negocio, establece que "El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio..."

Por lo tanto, se trata de un conjunto de bienes inmateriales, tales como clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga, que son adquiridos junto con el resto de elementos que conforman el negocio de farmacia transmitido onerosamente, y cuyo importe en el caso consultado, no existiendo pasivos asumidos por la transmisión, vendrá dado por la diferencia entre el precio de adquisición del negocio de farmacia y la suma de los valores identificables de los activos individuales adquiridos, que en este caso corresponden a instalaciones, existencias y mobiliario, calculados de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad.

Por tanto, en caso de que surgiera en la adquisición del negocio de farmacia un fondo de comercio, calculado en los términos anteriores, éste podrá ser amortizado fiscalmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, anteriormente transcrito.

En cuanto a la aplicación de los requisitos del artículo 12.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta que la exigencia de la dotación de una reserva indisponible se efectúa en dicho artículo, "...en los términos establecidos en la legislación mercantil...".

Al respecto, debe destacarse que la normativa mercantil impone dicha obligación en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre, (BOE de 27 de diciembre), artículo que no resulta aplicable a los empresarios individuales, por lo que no existirá obligación para éstos de dotar dicha reserva indisponible a efectos de la aplicación de la deducción correspondiente a la amortización fiscal del fondo de comercio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social.Fecha: 10/06/2009.Tipo de resolución: Resolución.

Extinción del contrato por voluntad del trabajador por retrasos continuados en el pago de entre 10 y 15 días desde febrero/03 a diciembre/07. La buena fe no impone que para que proceda la extinción sea necesaria previa reclamación del trabajador, ni la falta de reclamación durante algún tiempo comporta aquiescencia al incumplimiento empresarial que obste el ejercicio de la acción.

Sentencia

Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid. Sección 2ª. Fecha Publicación: 12/03/2009.Tipo de resolución: Sentencia

Plazo máximo de duración de las actuaciones de la Inspección. El acuerdo del Inspector-Jefe para que se complete el expediente al amparo del art. 60.4 RGI, con un plazo máximo de tres meses previsto para este trámite, no puede añadirse al cómputo máximo legal de duración de las actuaciones.

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Análisis de las dilaciones imputables al contribuyente y de los requisitos para la consideración como dilación imputable al contribuyente.

Sentencia

Comentarios

Impuesto sobre sociedades: Operaciones Vinculadas.

Ha finalizado el plazo de presentación del Impuesto para el ejercicio 2008, y desde este foro somos conscientes que muchas empresas van a presentar la liquidación del Impuesto fuera del plazo voluntario habilitado a tal fin. Recordemos que el plazo de presentación voluntaria resulta de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio económico que, si éste coincidente con el año natural, corresponderá liquidar el impuesto entre el 1 y el 25 de julio (este año 27 de julio por coincidir con día inhábil).

Una de las mayores problemáticas que hemos detectado en la liquidación de este impuesto ya sido la problemática de las OPERACIONES VINCULADAS.

Tal vez hubiese sido más adecuado escribir este comentario 3 semanas antes, pero por aquel entonces los comentarios presentados también trataban de este impuesto y de problemáticas también bastante significativas respecto del mismo.

Así, con el presente comentario, pretendemos aclarar algunos relacionados con este tipo de operaciones (vinculadas) que tanta “chicha tienen que cortar”.

En primer lugar comentar que según el artículo 16.3 del RDL 4/2004, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, consideraremos operaciones vinculadas:

Art. 16. Operaciones vinculadas.

...

3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes. b) Una entidad y sus consejeros o administradores. c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios. i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios. j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio. l) Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2008, deben declarar las operaciones del ejercicio (según criterio de devengo contable) que hayan realizado con personas o entidades a ellos vinculadas, sean residentes o no residentes en territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LIS. La cumplimentación de la información de las operaciones vinculadas solamente era obligatoria para operaciones realizadas a partir del 19 de febrero de 2009.

Además el propio manual del Impuesto establece que están excluidas de dicha obligación las siguientes operaciones: las operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VII del título VII de la LIS, las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico (AIE) y las uniones temporales de empresas (UTE) inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores y las operaciones cuyo importe conjunto no supere los 100.000 euros a valor de mercado de acuerdo con el método de valoración que se haya elegido (de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la LIS).

Además en el apartado del Impuesto sobre Sociedades, deberemos reflejar, caso de que nos encontremos en alguno de los apartados y requisitos establecidos para declarar este tipo de operaciones si se trata de:

1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.) 2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas,

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know-how, etc. 3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios (excluidas operaciones tipo 4). Incluye operaciones de

autocartera. 4. Operaciones financieras de fondos propios (excluidas operaciones tipos 3 y 10): ampliaciones/reducciones de capital, aportaciones de

socios para cancelación de pérdidas, etc. 5. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito, bonos, obligaciones y demás activos financieros representativos de deuda (excluidas

operaciones tipo 6) 6. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos,

etc. (excluidos intereses) 7. Servicios entre personas o entidades vinculadas (art. 16.5 LIS) (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas,

etc.) 8. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art. 16.6 LIS) 9. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de

transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías) 10. Rendimientos de activos financieros representativos de fondos propios (dividendos, etc.). No incluye rendimientos derivados de

transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías) 11. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye

rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías) 12. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida,

entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc. 13. Otras operaciones

Departamento de Fiscalidad de RCR Proyectos de Software. Este comentario es una cortesía de la página web www.supercontable.com.

Desempleo y maternidad.

En la coyuntura económica que atravesamos, y en la que vemos aumentar, mes a mes, en mayor o menor proporción, el número de desempleados merece la pena dedicar nuestro artículo de esta semana a analizar las distintas situaciones de concurrencia que pueden darse entre la situación de desempleo y la situación de maternidad o paternidad.

En primer lugar, vamos a analizar qué sucede con las prestaciones por desempleo si las situaciones de maternidad o paternidad empiezan antes de acabar el contrato de trabajo.

En este caso, si mientras el/a trabajador/a está en maternidad o paternidad finaliza su contrato, éste/a continuará percibiendo su prestación económica de maternidad hasta el alta médica (16 o 18 semanas) o hasta el fin de esa situación de paternidad (13 o 15 días), que será abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).En el momento en el que finalicen las situaciones de paternidad o maternidad se puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes, tal y como muestra el siguiente esquema.

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Otra situación de concurrencia que puede darse es entre las situaciones de paternidad o maternidad y el cobro de la prestación contributiva por desempleo.

Si la situación de maternidad o paternidad suceden mientras se está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, el/la trabajador/a puede suspender ésta e iniciar la prestación por maternidad o paternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación por desempleo no se consume mientras duren estas situaciones sino que, al finalizarlas, podrá reanudar la prestación suspendida por la duración y cuantía que quedaban pendientes en el momento de la suspensión. Se dispone de 15 días hábiles para solicitar la reanudación desde el final de las prestaciones de maternidad o paternidad.

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Y la última situación de concurrencia que debemos analizar es la del subsidio por desempleo y las situaciones de maternidad o paternidad.

Si mientras se percibe el subsidio por desempleo se produce una situación de maternidad o paternidad, el/la trabajador/a continuará percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración. Se modifica su situación como demandante de empleo, ya que no tendrá que renovar la demanda ni recibirá convocatorias para cursos de formación, ofertas de empleo u otros servicios.

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Por último, si se consume el subsidio y se continúa en situación de maternidad o paternidad ya no se tiene derecho a más prestación económica por estos conceptos.

La información para la elaboración de este artículo es una cortesía de la web del INEM y del programa “Asesor Laboral”.

Departamento Laboral de RCR, Proyectos de Software.

Calendario

Ver mes de JULIO (pdf 1 página)

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