Boletin Legal Set-octu

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“Boletín Informativo Legal elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de CORPAC S.A.” BOLETÍN Nº 30 / SETIEMBRE Y OCTUBRE 2013 Sumario: La Norma en Breve Setiembre ………………......…. 02 Opiniones ……………...………. 10 Octubre ……...……………..…. 07 Comunicados ..……………….…. 11 Sanciones……….…………...….. 09 Click! Enlaces de Interés…………. 12 Al lector: El Reporte Legal es un boletín informativo elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de CORPAC S.A. A continuación presentamos el Boletín Nº 30, que comprende una compilación de normas legales y documentos de interés difundidos durante los meses de setiembre y octubre, de las cuales, se destaca entre las más importantes la Resolución Nº 305-2013-OSCE/PRE que modifica la Directiva “Procedimiento para la Certificación de Profesionales y Técnicos que laboran en los Órganos Encargados de las Contrataciones de las Entidades, la Resolución Directoral Nº 410-2013-MTC/12 que aprueba la Norma Técnica Complementaria “Servicios Médicos en los Aeródromos” y la resolución Nº 335-2013-OSCE/PRE que modifica la Directiva N° 007- 2012-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables al Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”. El presente Boletín tiene por finalidad constituir una herramienta que coadyuve a las labores del personal de CORPAC S.A., informando acerca de los cambios normativos de interés general.

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Seguridad aviacion

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  • Boletn Informativo Legal elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurdicos de CORPAC S.A.

    BOLETN N 30 / SETIEMBRE Y OCTUBRE 2013

    Sumario:La Norma en BreveSetiembre ....... 02 Opiniones .... 10Octubre ...... 07 Comunicados .... 11Sanciones...... 09 Click! Enlaces de Inters. 12

    Al lector:

    El Reporte Legal es un boletn informativo elaborado por la Gerencia deAsuntos Jurdicos de CORPAC S.A.

    A continuacin presentamos el Boletn N 30, que comprende unacompilacin de normas legales y documentos de inters difundidos durantelos meses de setiembre y octubre, de las cuales, se destaca entre las msimportantes la Resolucin N 305-2013-OSCE/PRE que modifica laDirectiva Procedimiento para la Certificacin de Profesionales y Tcnicosque laboran en los rganos Encargados de las Contrataciones de lasEntidades, la Resolucin Directoral N 410-2013-MTC/12 que aprueba laNorma Tcnica Complementaria Servicios Mdicos en los Aerdromos yla resolucin N 335-2013-OSCE/PRE que modifica la Directiva N 007-2012-OSCE/CD Disposiciones Aplicables al Registro de Informacin en elSistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE).

    El presente Boletn tiene por finalidad constituir una herramienta quecoadyuve a las labores del personal de CORPAC S.A., informando acerca delos cambios normativos de inters general.

  • 2Normas Publicadas en el Diario Oficial El PeruanoSETIEMBRE

    05.09.2013ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONEL ESTADORESOLUCIN N 305-2013-OSCE/PREMODIFICAN LA DIRECTIVA PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIN DEPROFESIONALES Y TCNICOS QUE LABORAN EN LOS RGANOS ENCARGADOS DELAS CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES

    Mediante la presente resolucin se dispone la modificacin de la Segunda y QuintaDisposicin Transitoria y la Segunda Disposicin Final de la Directiva N 021-2012-OSCE/CD Procedimiento para la certificacin de profesionales y tcnicos que laboran enlos rganos encargados de las contrataciones de las Entidades.

    Quedando redactadas de la siguiente forma:

    DISPOSICIONES TRANSITOPRIAS()2. En caso que los profesionales y tcnicos certificados de acuerdo a la Directiva N 001-2011-OSCE/CD omitieran el envo de la documentacin sustentatoria en el plazoestablecido o enviaran documentacin incompleta o distinta a la informacin registrada enel Sistema de Certificacin, la Certificacin ser suspendida.

    Dicha certificacin se mantendr suspendida hasta que los profesionales y tcnicoscertificados presenten la documentacin sustentatoria completa.()5. Las certificaciones obtenidas al amparo de la Directiva N 001-2011-OSCE/CD quevenzan antes del 31 de diciembre de 2013, extendern su vigencia en forma automticahasta el 31 de diciembre de 2013.

    DISPOSICIONES FINALES()2. A partir del 01 de agosto de 2013, todos los profesionales y tcnicos que laboren en losOEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratacin pblicadeben estar certificados y en ningn caso dicha certificacin debe encontrarsesuspendida, siendo responsabilidad del Jefe de Administracin o quien haga sus veces ydel profesional o tcnico, el cumplimiento de esta obligacin.()

    La Directiva N 021-2012-OSCE/CD, incluida su modificacin, puede ser ubicada en elPortal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe).

    La Norma en Breve

  • 311.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 419-2013-MTC/12OTORGAN MODIFICACIN DE PERMISO DE OPERACIN DE AVIACIN COMERCIAL ALA COMPAA AIR MAJORO S.A., EN EL SENTIDO DE INCREMENTAR BASES Y SUB-BASES DE OPERACIN.

    Mediante la referida Resolucin Directoral, se otorga a la compaa AIR MAJORO S.A., laModificacin de su Permiso de Operacin de Aviacin Comercial: Transporte Areo NoRegular Nacional de pasajeros, carga y correo; en el sentido de incrementar bases y sub-bases de operacin a las ya autorizados, de acuerdo al siguiente detalle:

    BASE: Aeropuertos de Pucallpa, Trujillo, Cusco, Iquitos y Chiclayo.SUB-BASE: Aeropuerto de Tarapoto, Aerdromos de Andoas, Atalaya, Contamana y deBolognesi.

    12.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 413-2013-MTC/12OTORGAN MODIFICACIN DE PERMISO DE OPERACIN DE AVIACIN COMERCIAL APERUVIAN AIR LINE S.A., EN EL SENTIDO DE INCREMENTAR RUTAS YFRECUENCIAS

    A travs de la Resolucin Directoral N 413-2013-MTC/12, se otorga a la compaaPERUVIAN AIR LINE S.A. la Modificacin de su Permiso de Operacin de AviacinComercial: Transporte Areo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentidode incrementar rutas y frecuencias a las ya autorizadas de acuerdo al siguiente detalle:- Lima / Trujillo / Tarapoto / Trujillo / Lima, con siete (07) frecuencias mnimas semanales- Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Lima, con siete (07) frecuencias semanales.- Lima / Tarapoto / Lima, con siete (07) frecuencias semanales.- Lima / Jauja / Lima, con siete (07) frecuencias semanales.

    12.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 431-2013-MTC/12APRUEBAN TEXTO DE MODIFICACIN DE LA REGULACIN AERONUTICA DELPER - RAP 141 NUEVA EDICIN CENTROS DE INSTRUCCIN DE AERONUTICACIVIL PARA FORMACIN DE TRIPULANTES DE VUELO Y DESPACHADORES DEVUELO

    A travs de la Resolucin Directoral N 431-2013-MTC/12, se aprueba el texto demodificacin de la Regulacin Aeronutica del Per - RAP 141 Nueva Edicin Centros deInstruccin de Aeronutica Civil para Formacin de Tripulantes de Vuelo y Despachadoresde Vuelo.

    Para tal efecto la referida Resolucin anexa el Apndice B, en donde se establece losrequisitos para un Curso Integrado de Piloto Comercial en la categora de avin ohelicptero, Fases y Niveles de Aprendizaje, entre otros; dicho apndice puede ser ubicadoen la pgina web del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe)

    13.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N N 410-2013-MTC/12APRUEBAN NORMA TCNICA COMPLEMENTARIA SERVICIOS MDICOS EN LOSAERDROMOS

    La Resolucin Directoral N 410-2013-MTC/12, aprueba la Norma Tcnica ComplementariaServicios Mdicos en los Aerdromos, el cual establece los Requerimientos Funcionales y

  • 4de Equipamiento, as como los insumos y frmacos mnimos con que se debe contar para laprestacin de primeros auxilios; siendo aplicable la NTC al Explotador de Aeropuertosinternacionales, Aerdromos otorgados en concesin y Aerdromos que tengan unmovimiento anual.

    Asimismo, establece que el Explotador del Aerdromo debe cumplir con lo siguiente:

    a) Incluir en el plan maestro del aerdromo la asignacin de un rea mnima de20.00 m2, con un ancho mnimo de 3.30 m. para el rea del servicio mdico delaerdromo, ()

    b) Asegurar al menos la presencia de un profesional de la salud y de una enfermeradurante las horas de operacin sealadas en el AIP vigente, a menos que elcontrato de concesin exonere del cumplimiento de este requisito.

    c) Coordinar con el Ministerio de Salud, Autoridad Regional de Salud, ESSALUD oentidades privadas la provisin de los servicios mdicos en los aerdromos bajosu administracin.

    d) Designar a un profesional de la salud como Coordinador, quin ser responsablede la calidad, adquisicin y la verificacin del stock de insumos y frmacos delservicio mdico del aerdromo.

    e) Asegurar la disponibilidad de una ambulancia para el traslado de una personadesde las instalaciones del terminal del aerdromo hacia un centro de salud.()

    13.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 439-2013-MTC/12INCORPORAN ARTCULO A LA R.D. N 406-2013-MTC/12, SOBRE FECHA DEEXIGIBILIDAD DE LA MODIFICACIN DE LA REGULACIN AERONUTICA DEL PER RAP 135

    Mediante Resolucin Directoral N 406-2013-MTC/12, del 01 de agosto de 2013, publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto de 2013, se aprob el texto de modificacinde la Regulacin Aeronutica del Per RAP 135 Nueva Edicin Requisitos de Operacin:Operadores Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares.

    En ese contexto la Direccin General de Aeronutica Civil, informa que la modificacinaprobada con la resolucin directoral antes mencionada requiere de un plazo para suimplementacin sin lo cual la norma devendra en inaplicable e ineficaz; por lo que medianteResolucin Directoral N 439-2013-MTC/12 se dispone Incorporar el artculo segundo a laResolucin Directoral N 406-2013-MTC/12, en los siguientes trminos: Artculo Segundo:La modificacin de la Regulacin Aeronutica del Per RAP 135 aprobada en el artculoprimero, ser exigible a partir del 16 de agosto de 2014.

    16.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN MINISTERIAL N 429-2013-MTC/12OTORGAN MODIFICACIN DE PERMISO DE OPERACIN DE AVIACIN COMERCIAL ALA COMPAA AIR PER EXPRESS S.A.C.

    A travs de la Resolucin Ministerial N 429-2013-MTC/12 se otorga a la Compaa AIRPER EXPRESS S.A.C., la modificacin de su Permiso de Operacin de AviacinComercial: Transporte Areo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en elsentido de incrementar material aeronutico a los ya autorizados mediante ResolucinDirectoral N 110-2010-MTC/12 del 16 de abril del 2010.

  • 518.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 432-2013-MTC/12APRUEBAN TEXTO DE MODIFICACIN DE LA REGULACIN AERONUTICA DELPER RAP N 63 LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIN EXCEPTOPILOTOS

    La presente Resolucin aprueba el texto de modificacin de la Regulacin Aeronutica delPer - RAP N 63 Licencias para Miembros de la Tripulacin excepto Pilotos, la misma quepuede ser ubicada en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el PortalWeb del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Organismo (www.mtc.gob.pe).

    19.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 340-2013-MTC/16RECTIFICAN DE OFICIO EL ARTCULO 3 DE LA R.D. N 271-2013-MTC/16 QUEMODIFICA EL PLAN DE COMPENSACIN Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO(PACRI) PARA LA LIBERACIN DEL REA DE AMPLIACIN Y MODERNIZACIN DELAEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHVEZ, APROBADO MEDIANTE R.D. N 318-2012-MTC/16

    Emitida la R.D. N 271-2013-MTC/16 que modifica el segundo prrafo de los numerales8.5.1, 8.5.2, 8.5.3 del Plan de Compensacin y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para laLiberacin del rea de Ampliacin y Modernizacin del Aeropuerto Internacional JorgeChvez; a travs del Informe Legal N 135-2013-MTC/16.RTA y el Informe N 002-2013-MTC/16.RACZ.MACCS, se recomienda la rectificacin por error material especficamente enel artculo 3, al omitir el contenido de la modificacin del segundo prrafo del numeral 8.5.3,tal como se menciona en el artculo 3.

    En ese contexto mediante Resolucin Directoral N 340-2013-MTC/16, se rectifica oficio elcontenido del artculo 3 de la Resolucin Directoral N 271-2013- MTC/16, quedando de lasiguiente manera:

    8.5.3 Sobre la Bolsa de Trabajo InterinstitucionalEste proyecto busca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda intercederpor los beneficiarios del PACRIAIJCH ante diversas entidades pblicas y/o privadas uotras, para posibilitar la reinsercin laboral, previa evaluacin y conformidad de la DireccinGeneral de Asuntos Socio Ambientales.

    21.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 467-2013-MTC/12OTORGAN A HELIAMRICA S.A.C. LA RENOVACIN DE PERMISO DE OPERACIN DEAVIACIN COMERCIAL: TRABAJO AREO - PROSPECCIN Y APOYO A LA ACTIVIDADMINERA, PETROLERA Y CARGA EXTERNA

    La referida Resolucin Directoral otorga a HELIAMRICA S.A.C., la Renovacin de Permisode Operacin de Aviacin Comercial: Trabajo Areo - Prospeccin y Apoyo a la ActividadMinera, Petrolera y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) aos contados a partir del 16de setiembre del 2013.

  • 625.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 452-2013-MTC/12OTORGAN A SERVICIOS AREOS DE LOS ANDES S.A.C. RENOVACIN YMODIFICACIN DE PERMISO DE OPERACIN DE AVIACIN COMERCIAL:TRANSPORTE AREO ESPECIAL

    Mediante Resolucin Directoral N 452-2013-MTC/12, otorga a la compaa SERVICIOSAEREOS DE LOS ANDES S.A.C., la Renovacin y Modificacin de su Permiso deOperacin de Aviacin Comercial en el sentido de incrementar circuitos tursticos y zonas deoperacin: Transporte Areo Especial, por el plazo de cuatro (04) aos contados a partir del18 de setiembre del 2013, da siguiente a la fecha de vencimiento de la ResolucinDirectoral N 172-2009-MTC/12 del 01 de julio del 2009.

    26.09.2013ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONEL ESTADORESOLUCIN N 335-2013-OSCE/PREMODIFICAN LA DIRECTIVA N 007-2012-OSCE/CD DISPOSICIONES APLICABLES ALREGISTRO DE INFORMACIN EN EL SISTEMA ELECTRNICO DE CONTRATACIONESDEL ESTADO (SEACE)

    La Direccin Tcnico Normativa sustenta y propone la modificacin de la Directiva N 007-2012-OSCE/CD, que entre otros aspectos, incorpora: Las referencias al SEACE versin2.0 y SEACE versin 3.0 con el objetivo de identificar la actual y la nueva plataforma delSEACE; la definicin del SEACE; la referencia a los actos preparatorios; el registro deinformacin para la convocatoria diferenciado segn se trate de Entidades que deben utilizarel SEACE v 2.0 o el SEACE v 3.0; la indicacin de que a travs de listados a publicarseperidicamente en el SEACE, se determinar aquellas Entidades que registrarninformacin en el SEACE versin 3.0.

    En ese contexto, la Resolucin N 335-2013-OSCE/PRE dispone la modificacin de laDirectiva N 007-2012-OSCE/ CD Disposiciones aplicables al registro de informacin en elSistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE), Directiva que puede serubicada en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE (www.osce.gob.pe),incluyendo su modificatoria.

    27.09.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 420-2013-MTC/12MODIFICAN ARTCULO DE LA R.D. N 453-2011-MTC/12, QUE OTORG PERMISO DEOPERACIN DE SERVICIO DE TRANSPORTE AREO INTERNACIONAL REGULAR DEPASAJEROS, CARGA Y CORREO A AEROLNEAS GALPAGOS S.A.

    Mediante Resolucin Directoral N 420-2013-MTC/12, se modifica (de conformidad con laDecisin 582 de la Comisin de la Comunidad Andina de Naciones en el extremopertinente) el Artculo 1 de la Resolucin Directoral N 453-2011-MTC/12 del 14 dediciembre del 2011, que otorg a AEROLNEAS GALPAGOS S.A. - AEROGAL Permiso deOperacin de Servicio de Transporte Areo Internacional Regular de pasajeros, carga ycorreo, en los siguientes trminos:

    Rutas, Frecuencias y Derechos Aerocomerciales: (Adicional a lo autorizado) con Derechosde Tercera, Cuarta y Quinta Libertades del Aire: Bogot y/o Quito y/o Guayaquil Lima yVV., con catorce (14) frecuencias semanales.

  • 7OCTUBRE01.10.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 438-2013-MTC/12OTORGAN RENOVACIN DE PERMISO DE OPERACIN A LNEAS AREASCOSTARRICENSES S.A. - LACSA PARA PRESTAR SERVICIOS DE AVIACINCOMERCIAL

    La referida Resolucin Directoral otorgar a LNEAS AREAS COSTARRICENSES S.A. -LACSA, de conformidad con el Acta Final de la Primera Reunin de Consulta entreAutoridades Aeronuticas de las Repblicas de Per y Costa Rica, ratificada medianteResolucin Ministerial N 301-97-MTC/15.16 y el Acta de la Segunda Reunin entre lasAutoridades Aeronuticas de las Repblicas de Costa Rica y del Per, ratificada medianteResolucin Ministerial N 178- 2004-MTC/02 la Renovacin de Permiso de Operacin, por elplazo de cuatro (04) aos, contado a partir del 23 de marzo del 2013, fecha siguiente alvencimiento de la Resolucin Directoral N 150-2009-MTC/12.

    02.10.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 442-2013-MTC/12OTORGAN A MOVIL AIR E.I.R.L. PERMISO DE OPERACIN DE AVIACIN COMERCIAL:TRANSPORTE AREO NO REGULAR NACIONAL DE PASAJEROS, CARGA Y CORREO

    Mediante Resolucin Directoral N 442-2013-MTC/12, se otorga a la compaa MOVIL AIRE.I.R.L., Permiso de Operacin de Aviacin Comercial: Transporte Areo No RegularNacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las caractersticas sealadas en lapresente Resolucin, por el plazo de cuatro (04) aos contados a partir del 03 de octubre de2013.

    05.10.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 456-2013-MTC/12APRUEBAN TEXTO DE MODIFICACIN DE LA REGULACIN AERONUTICA DELPER RAP 139 CERTIFICACIN DE AERDROMOS

    Aprobar el texto de modificacin de la Regulacin Aeronutica del Per - RAP 139Certificacin de Aerdromos, el cual podr se ubicado, incluyendo su modificacin, en lapgina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe/dgac.html, oen el link:http://www.mtc.gob.pe/portal/transportes/aereo/regulaciones/docs/rap_rev17/rap139

    05.10.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 459-2013-MTC/12OTORGAN A AERONASCA PER S.A.C. PERMISO DE OPERACIN DE AVIACINCOMERCIAL: TRANSPORTE AREO ESPECIAL

    Otorgar a la compaa AERONASCA PER S.A.C., Permiso de Operacin de AviacinComercial: Transporte Areo Especial de acuerdo a las caractersticas sealadas en lareferida Resolucin, por el plazo de cuatro (04) aos contados a partir del 05 de octubre de2010.

    06.10.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 477-2013-MTC/12OTORGAN A LA COMPAA AERO ANDINO S.A.C. LA RENOVACIN DE PERMISO DEOPERACIN DE AVIACIN COMERCIAL: TRABAJO AREO - FOTOGRAFA AREA

  • 8Otorgar a la compaa AERO ANDINO S.A.C., la Renovacin de su Permiso de Operacinde Aviacin Comercial: Trabajo Areo - Fotografa Area, por el plazo de cuatro (04) aoscontados a partir del 05 de octubre del 2013, da siguiente a la fecha de vencimiento de laResolucin Directoral N 234-2009-MTC/12 del 22 de setiembre del 2009.

    El presente Permiso de Operacin tiene carcter administrativo, por lo que para realizar susoperaciones areas la compaa AERO ANDINO S.A.C. deber contar con el Certificado deExplotador correspondiente, as como sus Especificaciones de Operacin, con arreglo a lodispuesto en la Ley y su Reglamentacin y de acuerdo a los procedimientos que establecela Direccin General de Aeronutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidadtcnica.

    22.10.2013CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N 30096LEY DE DELITOS INFORMTICOS

    La Ley de Delitos Informticos tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilcitasque afectan los sistemas y datos informticos y otros bienes jurdicos de relevancia penal,cometidas mediante la utilizacin de tecnologas de la informacin o de la comunicacin.

    Dentro de los principales delitos tipificados en la presente Ley N 30096 tenemos lossiguientes: Delitos contra datos y sistemas informticos, Delitos informticos contra laintimidad y el secreto de las comunicaciones, Delitos informticos contra la indemnidad ylibertad sexuales, entre otros.

    En relacin a Ley N 30096, es importante manifestar que el Consejo de la Prensa Peruana(CPP) advirti en un comunicado que la recientemente promulgada Ley de DelitosInformticos adolece de "serios vacos", lo que en la "prctica" representa un grave riesgo ala libertad de prensa. Asimismo, seala que precisa que la redaccin de la norma esambigua y permite que se sancione, por ejemplo, a alguien que modific informacin en lacomputadora de un compaero de trabajo.

    30.10.2013MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESRESOLUCIN DIRECTORAL N 543-2013-MTC/12MODIFICAN EL ARTCULO 1 DE LA R.D. N 444-2011-MTC/12 QUE OTORG A SKYAIRLINE S.A. LA RENOVACIN Y MODIFICACIN DE PERMISO DE OPERACIN DESERVICIO DE TRANSPORTE AREO REGULAR INTERNACIONAL DE PASAJEROS,CARGA Y CORREO

    Mediante la Resolucin Directoral N 543-2013-MTC/12, se dispone modificar (deconformidad con el Memorndum de Entendimiento entre las Autoridades AeronuticasCiviles de la Repblica del Per y la Repblica de Chile, de fecha 07 de abril del 2011,ratificado mediante Resolucin Ministerial N 412-2011-MTC/02, en el extremo pertinente) elArtculo 1 de la Resolucin Directoral N 444-2011-MTC/12, modificada medianteResolucin Directoral N 054-2012-MTC/12, Resolucin Directoral N 230-2012-MTC/12 yResolucin Directoral N 100-2013-MTC/12, que otorg a SKY AIRLINE S.A. la Renovaciny Modificacin de Permiso de Operacin de Servicio de Transporte Areo RegularInternacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes trminos:

    Rutas, Frecuencias y Derechos Aerocomerciales:- Santiago Lima y VV., siete (07) frecuencias semanales.- Santiago Antofagasta Lima y VV., siete (07) frecuencias semanales.- Santiago Antofagasta y/o Arica Arequipa y Vv., dos (02) frecuencias semanales.

  • 91 De acuerdo a lo previsto en el artculo 281 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,la relacin de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionadoscon inhabilitacin temporal o definitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado, ser publicadamensualmente en el portal institucional del OSCE.

    SETIEMBRE1

    N EMPRESA RESOLUCIN MOTIVOTIEMPO DE

    INHABILITACIN DESDE

    01 FORCE BUGS SECURITY VIRGOSAC 2104-2013-TC-S4Presentacin de

    documentacin falsay/o inexacta

    40 meses 20.09.2013

    02 FORCE BUGS SECURITY VIRGOSAC 2172-2013-TC-S2Presentacin de

    documentacin falsay/o inexacta

    38 meses 26.09.2013

    03 GOLD PERU SOCIEDAD ANONIMACERRADA 1574-2013-TC-S3Presentacin de

    documentacin falsay/o inexacta a las

    entidades/Tribunal/OSCE

    Definitivo 03.09.2013

    04 BM BUILDING S.A.C. 1574-2013-TC-S3Presentacin de

    documentacin falsay/o inexacta

    24 meses 03.09.2013

    05 CONSTRUCTORA C Y J CONTRATGENERALES S.A 1510-2013-TC-S4

    No mantener oferta/nosuscripcin

    injustificada delcontrato/no recepcinde orden de compra-

    servicios

    14 meses 03.09.2013

    OCTUBRE01 AIRCRAFT SERVICE SKORPIOE.I.R.L. 1900-2013-TC-S4

    Incumplimiento deobligacionescontractuales

    Definitivo 04.10.2013

    02

    CBS CORPORATION EMPRESAINDIVIDUAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA -CBS CORP E.I.R.L.

    2270-2013-TC-S2 Contratar estandoimpedido para ello Definitivo 16.10.2013

    03 TRIAR SECURITY S.R.L. - 3.RS.R.L. 2286-2013-TC-S1Presentacin de

    documentacin falsay/o inexacta

    36 meses 18.10.2013

    04 GRUPO OSJA CONTRATISTASGENERALES S.R.L. 2319-2013-TC-S3Presentacin de

    documentacin falsay/o inexacta

    24 meses 23.10.2013

    05 CONSTRUCTORA M.G.O. EIRL 2316-2013-TC-S2Presentacin de

    documentacin falsay/o inexacta

    26 meses 22.10.2013

    07 F & F INGENIEROS S.R.L. 2277-2013-TC-S4Presentacin de

    documentacin falsay/o inexacta

    40 meses 10.10.2013

    08 INGENIERIA Y CONSTRUCCIONRM E.I.R.L. 2329-2013-TC-S1Presentacin de

    documentacin falsay/o inexacta

    40 meses 24.10.2013

    09 GRUPO VAMER SECURITY SAC 2356-2013-TC-S4

    No mantener oferta/nosuscripcin

    injustificada delcontrato-acuerdo/norecepcin de orden de

    compra-servicios

    13 meses 30.10.2013

    Sanciones

  • 10

    OPININ N 082-2013/DTN 209.10.2013La consulta formulada es la siguiente:

    Teniendo en cuenta que la garanta de fiel cumplimiento, en caso de contratos deobra, tiene por finalidad garantizar la ejecucin de la obra, condicin que se cumplecuando la Entidad y el contratista suscriben el acta de recepcin sin observaciones, ysi al practicarse la liquidacin del contrato hay saldo favor del contratista o unacontroversia por un monto determinado Es posible que la garanta de fielcumplimiento ya no se renueve o solo se haga por el monto en controversia?.

    En ese sentido la Direccin Tcnico Normativo del OSCE procedi a absolver la consultaconcluyendo lo siguiente:

    Cuando el objeto de un contrato sea la ejecucin de una obra, el contratista debe mantenervigente la garanta de fiel cumplimiento hasta el consentimiento de la liquidacin final, sinpoder reducirla en funcin del monto controvertido de dicha liquidacin.Por lo que de presentarse controversias respecto de la liquidacin del contrato de obra,cualquiera de las partes podr solicitar el sometimiento de esta a conciliacin y/o arbitraje,conforme a lo previsto en el artculo 52 de la Ley y el artculo 211 del Reglamento.

    OPININ N 078-2013/DTN26.09.2013La consulta formulada es la siguiente:

    La forma de cmputo del plazo establecido en el artculo 76 del Reglamentode la Ley de Contrataciones del Estado, constituye una excepcin a la quehace referencia el artculo 23 del citado Reglamento?

    En ese sentido la Direccin Tcnico Normativo del OSCE procedi a absolver la consultaconcluyendo lo siguiente:

    La forma de cmputo del plazo previsto en el artculo 76 del Reglamento para elotorgamiento de la Buena Pro, constituye una excepcin a la regla general prevista en elartculo 23 del mismo cuerpo normativo.

    Cuando en los procesos que tienen por objeto la ejecucin de obras la propuesta que obtuvoel mayor puntaje exceda el valor referencial hasta el diez por ciento (10%), la Entidad debeotorgar la Buena Pro dentro del plazo previsto en el artculo 76 del Reglamento, de locontrario se generar responsabilidad administrativa para el Titular de la Entidad. En ningncaso el incumplimiento de dicho plazo afectar la validez de dicha propuesta.

    2 Tercera Disposicin Complementaria Final.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelveconsultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carcter vinculante desde supublicacin en el portal institucional del OSCE.

    Opiniones

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    COMUNICADO N 002-2013-OSCE/DTN3

    OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR INFORMACIN EN EL SEACE SOBRE TODAS LASRDENES DE COMPRA U RDENES DE SERVICIO Y DETERMINADOS SUPUESTOSDE INAPLICACIN

    El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de lasEntidades que se encuentran bajo el mbito de aplicacin de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, lo siguiente:

    1. En aplicacin de lo establecido en la Disposicin Transitoria de la Directiva N 007-2012-OSCE/CD Disposiciones aplicables al registro de informacin en el Sistema Electrnico deContrataciones del Estado (SEACE), modificada por Resolucin N 269-2013-OSCE/PRE, apartir del mes de setiembre de 2013 las Entidades se encuentran obligadas a efectuar el registromensual de la informacin de todas las rdenes de compra y rdenes de servicio que hayan sidoemitidas en el mes anterior.

    En tal sentido, dentro de los primeros diez (10) das hbiles del mes de setiembre de 2013, lasEntidades deben registrar la informacin correspondiente a las rdenes de compra y rdenes deservicio que hayan sido emitidas en el mes de agosto de 2013; debiendo continuar con elregistro de informacin en los meses subsiguientes dentro de los diez (10) das hbiles de cadames.

    A travs de dicho registro, se entender cumplida la obligacin de registrar la informacin de lascontrataciones por montos de una (1) a 3 (tres) UIT y del supuesto de inaplicacin previsto en elliteral t) del numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.

    2. Asimismo, a partir del mes de setiembre de 2013, las Entidades se encuentran obligadas aefectuar el registro de la informacin sobre las contrataciones que realicen bajo los supuestos deinaplicacin previstos en los literales o), s) y v) del numeral 3.3 del artculo 3 de la Ley deContrataciones del Estado, dentro de los diez (10) das hbiles de haber efectuado lacontratacin o suscrito el convenio, segn corresponda

    3. Finalmente, con el objeto que los funcionarios usuarios de las Entidades conozcan los pasos aseguir para cumplir con el registro de informacin sobre todas las rdenes de compra y rdenesde servicio, as como de las contrataciones que se realicen bajo los supuestos de inaplicacinprevistos en los literales i), o), s), t) y v), se ha publicado el respectivo Manual de Usuario en elportal del SEACE: www.seace.gob.pe

    3 El contenido completo del presente comunicado, puede ser encontrado en la Pagina Web delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado: www.osce.gob.pe

    Comunicados

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    A fin de que puedan acceder a pginas web de inters para la Corporacin, incluimos lossiguientes links:

    DIARIO OFICIAL EL PERUANOwww.elperuano.gob.pe

    PORTAL DEL ESTADO PERUANOwww.peru.gob.pe

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCEwww.osce.gob.pe

    SISTEMA ELECTRNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SEACEwww.seace.gob.pe

    MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESwww.mtc.gob.pe

    FONAFEwww.fonafe.gob.pe

    Gerencia de Asuntos Jurdicos (e):Guevara Vereau Carlos

    Responsable: Flores Toro, Yanine

    Click!Enlaces de Inters