Boletin Juridico No 89

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Opinión Jurídica Boletín de Publicación Institucional Nº 89 Octubre / 2020 /

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OpiniónJurídica

Boletín de Publicación Institucional

Nº 89 Octubre/ 2020/

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En momentos como los que atravesamos, en los que el Gobierno Nacional ha volcado sus esfuerzos para atender la pandemia en tres escenarios progresivos: i) a través de estrategias para evitar el contagio, iniciando con un aislamiento preventivo con campañas educativas; ii) implementando herramientas regulatorias para abastecer de productos necesarios para la prevención, diagnósti-co y tratamiento de la Covid-19; y iii) buscando mecanismos de reactivación económica, pasando a un aislamiento selectivo de autocuidado y conciencia social; respecto a los cuales el Invima como autoridad sanitaria de carácter cientí�co y tecnológico, ha tenido un papel preponderante, migrando a retos como la transformación digital para el cumplimiento de sus actividades, donde el talento humano y los procesos se apoyan en los medios digitales para dar continuidad al desarrollo de la actividad comer-cial, apoyando la reinvención de las industrias, sin descuidar el autocuidado de sus funcionarios y usuarios.

En este sentido, varios de los artículos que traemos en esta edición del boletín jurídico traen consigo información relevante de los avances que ha tenido el Invima como actor fundamental en estos tiempos.

Cordialmente,

Ana María Santana Puentes Jefe Oficina Asesora Jurídica

© 2020 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima - Todos los derechos reservados.Edición e Impresión realizada por: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima.

Editorial

Director General Julio César Aldana Bula

Jefe Oficina Asesora JurídicaAna María Santana Puentes

Grupo de Apoyo Reglamentario Lady Johanna Méndez Aguirre - Coordinadora María Fernanda Díaz TorresGiovanny Edgardo Fajardo JiménezAndrés Home Díaz

Diseño y DiagramaciónFredy Dulcey

Buzón de sugerencias

[email protected]

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Pagos seguros en línea a través del sistemade pago electrónico - pse para trámites anteel Invima.

Noti�caciones por aviso en pagina web y enlugar de acceso al público como garantía deldebido proceso en la jurisdicción coactivadel invima.

Articulación y coordinación entre el Invima y lasEntidades Territoriales de Salud de la inspección,vigilancia y control sanitario con enfoque deriesgo de alimentos y bebidas.

El derecho de petición en el estado deemergencia económica social y ecología.

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Como es de conocimiento, la Ley 100 de 1993 a través de la cual se reestructura el Sistema de Salud, creó el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA como un establecimiento público del orden nacional, de carácter cientí�co y tecnológico, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, sin embargo, al contar con autonomía administrativa y �nanciera, toda su operación y sostenimiento para el desarrollo de sus actividades, debía realizarse con recursos propios.

Es así como el Congreso de la República de Colombia a través de la Ley 399 de 1997 crea una tasa, �ja unas tarifas y autoriza al Invima su cobro, buscando recuperar los costos por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones con el �n de garantizar la calidad, inocuidad, seguridad y e�cacia de aquellos productos que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva y que son objeto de su competencia. Bajo este entendido, se generó la necesidad de abrir una cuenta bancaria en la cual se depositarían los dineros provenientes de los usuarios que solicitaban trámites y servicios a la entidad.

Para la época, los bancos a nivel mundial no contaban con la tecnología que permitiera efectuar el recaudo de una manera más ágil y que facilitara el proceso de cruce de información e imputa-ción de los ingresos percibidos, en este sentido, el recaudo se realizaba a través del comprobante de consignación del banco, el cual no suplía las necesidades de depuración de los conceptos de ingreso, tal y como era requerido.

Se establecieron para ese entonces las condiciones para el manejo del recaudo, el cual sería a través de la consignación manual en las o�cinas o sucursales de la entidad bancaria a nivel nacional,posteriormente se diseñó el formato único de recaudo INVIMA, el cual contenía la información referenciada que cumplió con lasexpectativas que para el momento requería la entidad: Referencia

Secretario General

Elaborado porRoy Luis Galindo Wehdeking

Pagos seguros en línea a través del sistemade pago electrónico - pse para trámites anteel Invima

Ana María Santana PuentesJefe O�cina Asesora Jurídica

1: Número de Consignación; Referencia 2: Número del NIT o cédula del representante legal; Referencia 3: Código de Tarifa; y Referencia 4: Datos del titular del trámite (Nombre titular, dirección, teléfono, nombre del responsable del trámite); además contenía la fecha de la consignación, el número de la cuenta corriente recaudadora (preimpreso por la proforma del banco), el valor de la consigna-ción, los datos de pago en cheque y al dorso del comprobante instrucciones para el correcto diligenciamiento.

El formato de consignación fue por muchos años la herramienta con la cual la entidad recaudó sus ingresos por concepto de tarifas y multas. Sin embargo, se empezaron a tener una serie de inconve-nientes o inconsistencias de la información, algunos ejemplos son: i) Los intermediarios de las personas jurídicas diligenciaban elformato a su nombre generando errores al momento de radicar el trámite, en tanto no coincidía el número de identi�cación de quien solicitó el trámite con el NIT o cédula del representante legal de la persona jurídica titular del mismo, lo que ocasionaba la necesidad de anexar documentos aclaratorios; ii) Extravío del comprobantede consignación por el usuario, lo que ocasionaba un reprocesopues el Invima debía proceder a la devolución del dinero; iii) Porerrores involuntarios los valores de las tarifas no eran consignados en su totalidad, por lo cual el usuario debía ajustar el pago a través de una segunda y hasta tercera consignación, existiendo en lassolicitudes de radicación varios formatos sumando el valor de una sola tarifa; iv) Por error en la información, el usuario pagaba unatarifa equivocada y mayor al trámite generándose un excedente a favor del ciudadano, el cual podía reclamar mediante la solicitudde devolución de dinero; v) Algunos formatos eran recibidos por el banco sin el total diligenciamiento de las referencias, por ejemplo no contenían el NIT o el código de la tarifa o la información decontacto del ciudadano ocasionando faltantes en la información a reportar por parte de la entidad ante la DIAN.

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Por su parte, en atención a los avances de internet y el cambio que por ende se ha venido suscitando en las interrelaciones personales y de estas con su entorno, el Gobierno Nacional desde �nales de los años noventa ha venido desarrollando reglamentaciones y políticas públicas, buscando la inclusión de las tecnologías de la información en las instituciones públicas con el propósito de modernizar la Administración Pública bajo los principios que la rigen como son la e�cacia, e�ciencia, economía y transparencia, que aporten al servicio al ciudadano como una oportunidad de mejorar su calidad de vida.

Es así, como el último inciso del artículo 27 del Decreto Ley de racionalización de trámites 019 de 2012, insta a las entidades y organismos públicos y particulares que prestan función adminis-trativa a adelantar las gestiones necesarias para viabilizar los pagos por medios electrónicos, contribuyendo a la mejora del funciona-miento interno de las entidades públicas y facilitando la gestión del pago a los usuarios, con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica, referentes a la autenticidad, integridad y no repudio establecidos en la Ley 527 de 1999, por la cual se de�ne y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico entre otras disposiciones. En la actualidad, la implementación de este mecanismo se hace necesa-ria como un medio para agilizar y facilitar las relaciones comercia-les, además, en estos momentos, de protección al ciudadano en términos de exposición al contagio del coronavirus como lo ha expresado el Gobierno Nacional a través de las normas expedidas para afrontar la pandemia.

En el caso del INVIMA, en el año 2016 surge la alternativa de expedir un comprobante a través de la plataforma de Trámites y Servicios, el cual contenía la información del ciudadano registrado, los datos inherentes a la tarifa o servicio a pagar y un código de barras mediante el cual el banco Davivienda pudo capturar la información de una manera más efectiva. El comprobante con código de barras evitó muchos de los inconvenientes citados con anterioridad, además que generó un valor agregado, el WEB SERVICE mediante el cual en línea y tiempo real el Instituto recibe

en sus servidores la información del pago efectuado por cada uno de los usuarios, haciendo interface con el aplicativo de registros sanitarios y permitiendo la radicación de los trámites de una manera más ágil.

Este año, buscando mejores alternativas que promovieran alivios y una mejor información para las áreas misionales y �nancieras de la entidad, se contactó con ACH Colombia para la implementación de su producto Pago Electrónico Seguro - PSE, como un sistema que facilita la aceptación de pagos para las transacciones en línea a través de Internet, siendo una pieza del comercio electrónico sencillo, económico y con alcance mundial las 24 horas del día, lo cual ha permitido implementar una pasarela de recaudos por Internet, comenzando así una nueva etapa en la recolección de tarifas y multas. A la fecha se puede utilizar la herramienta PSE como medio para pagar diversos trámites y servicios, lo cual en especial ha fortalecido los trámites de Inspección Sanitaria en Puertos para la obtención de la certi�cación de productos importa-dos o exportaciones, entre otros.

El botón de pagos PSE se desarrolló internamente en el Instituto con la supervisión y pruebas tanto de ACH como del Banco Davivienda, creando de esa manera el servicio WEB de Trámites y Servicios; incluso hoy en día pueden pagar debitando el saldo de la cuenta bancaria o saldos de sus cuentas con trámite simpli�cado como lo son Daviplata o Nequi.

La consolidación de los únicos medios de pago usados actualmen-te por la entidad: PSE, Comprobante Código de Barras y Giros SWIFT, ha permitido que mejore la información del recaudo de la entidad, disminuya el riesgo de fraude, permita obtener con mayor exactitud la información de los terceros para el reporte a la DIAN de la información exógena, evita reprocesos al interior del Instituto y genera un nivel de e�ciencia en el manejo de las tecnologías de la información, en concordancia con las políticas de Gobierno Digital y la transformación de las entidades del Estado como la nuestra; cabe recordar que estos medios de pago fueron comunicados a través de la Circular 2000-064-2020 del 8 de junio de los corrientes.

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Coordinador Grupo Técnico de Articulación yCoordinación Entidades Territoriales de SaludDirección de Alimentos y Bebidas- INVIMA

Elaborado porAlba Rocío Jiménez Tovar

Articulación y coordinación entre el Invima y lasEntidades Territoriales de Salud de la inspección,vigilancia y control sanitario con enfoque deriesgo de alimentos y bebidas

El Invima como Autoridad Sanitaria Nacional es responsable junto con las Entidades Territoriales de Salud –ETS del orden Departa-mental, Distrital y Municipal categoría Especial, 1, 2 y 3, de la implementación en el territorio nacional, del modelo de Inspec-ción, Vigilancia y Control – IVC sanitario de alimentos y bebidas, establecido en la Resolución 1229 de 2013.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en la citada resolución y en las circulares 046 de 2014 y 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, en las que se establece como responsabilidad del Invima la de articular y coordinar con las Entidades Territoriales de Salud - ETS para la implementación del modelo IVC.

Para dar cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, el Invima creó el 07 de enero de 2015 el Grupo Técnico de Articulación y Coordinación con las Entidades Territo-riales de Salud – ETS en la Dirección de Alimentos y Bebidas.

Desde su conformación este grupo técnico ha realizado importan-tes avances, de los cuales cabe destacar:

El diseño de instrumentos cuantitativos uni�cados de inspec-ción sanitaria con enfoque de riesgo para su aplicación en los establecimientos competencia de las ETS

La construcción de quince (15) documentos técnicos de manera conjunta entre el Invima y las ETS que soportan y orientan la utilización de las actas de inspección uni�cadas.

El desarrollo de numerosas jornadas de capacitación y asistencia técnica dirigidas a las ETS para el fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control con enfoque de riesgo en estas autoridades sanitarias.

La emisión de lineamientos técnicos, documentos técnicos, circulares y comunicados en temas clave para la Inspección, Vigilancia y Control de alimentos y bebidas.

La uni�cación de los conceptos sanitarios en el territorio nacional (favorable, favorable con requerimientos y desfavo-rable), con la excepción de los expendios de bebidas alcohóli-cas, toda vez que el Decreto 1686 de 2012 establece el concepto pendiente.

Propuesta de metodología para determinar la frecuencia de las inspecciones en función del riesgo. A su vez, esto permite a la ETS realizar la programación de actividades optimizando sus recursos incluido el de personal priorizando así en aquellos establecimientos con un nivel de cumplimiento más bajo, pero sin dejar de lado aquellos con nivel medio y alto.

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De�nición de lineamientos e instrumentos para la inscripción y reporte de establecimientos y vehículos transportadores de alimentos y bebidas y de carne y productos cárnicos comesti-bles, así como la consolidación de los primeros censos de establecimientos y vehículos inscritos ante las ETS y reporta-dos al Invima. Estos censos se publican periódicamente en la página web del Invima.

Participación en mesas técnicas en torno a la inocuidad y calidad de alimentos y bebidas en temáticas puntuales de: queso, carnes, Programa de Alimentación Escolar -PAE-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Compras Públicas Locales, entre otras.

Fortalecimiento de la veri�cación conjunta, entre el Invima y las ETS, de alimentos, bebidas y materias primas importadas.

Desde el año 2017 se han adelantado Auditorías Externas por parte de Invima a las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental, Distrital y Municipal Categoría Especial, 1ª, 2ª y 3ª, con el �n de conocer los avances en la implementación del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control e identi�car las principales di�cultades de su implementación en terreno.

De�nición de la línea técnica para la formulación del Plan Nacional de Inspección, Vigilancia y Control de Alimentos y Bebidas (Plan Nacional de IVC).

Se ha aumentado el nivel de con�anza por parte de los establecimientos de alimentos competencia de las ETS en las acciones de Inspección, Vigilancia y Control adelantadas por las autoridades sanitarias.

Se cuenta con un espacio en la página web del Invima de consulta permanente por las ETS y el Invima, enlace

Se ha consolidado la información del censo de estableci-mientos y vehículos trasportadores de alimentos y bebidas competencia de las ETS y se hizo la primera publicación del mismo en el mes de octubre de 2018 y a la fecha se encuen-tra actualizado y puede ser consultado en el enlace

Como resultado de la gestión adelantada es importante resaltar:

Las ETS pasaron de tener más de 400 instrumentos diferentes a nivel nacional para adelantar la Inspección, Vigilancia y Control a contar con doce (12) instrumentos uni�cados bajo enfoque de riesgo para establecimientos de preparación, almacenamiento y expendio de alimentos, grandes super�-cies, ventas de alimentos y bebidas en vía pública, expendio y almacenamiento de carnes, expendio de bebidas alcohólicas, ensamble de refrigerios y menús, plazas de mercado o centrales de abasto y para vehículos transportadores de alimentos y vehículos transportadores de carne.

El 100% de las ETS del orden departamental, distrital y Municipal Categoría Especial, 1ª, 2ª y 3ª, están aplicando los instrumentos de Inspección, Vigilancia y Control diseñados por Invima.

El Invima se con�gura como un referente técnico para las ETS, los usuarios y vigilados en la implementación del enfoque de riesgo para la inspección sanitaria, así como en temas norma-tivos relacionados. https://www.invima.gov.co/documents/20143/

1298818/establecimientos+inscritos+a+corte+del+10+de+agosto+de+2020_compressed.pdf

https://www.invima.gov.co/web/guest/entidades-territoriales

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Coordinadora Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo,O�cina Asesora Jurídica - Invima

Elaborado por

Noti�caciones por aviso en pagina web y en lugar de acceso al público como garantía del debido proceso en la jurisdicción coactiva del Invima

Adriana Alexandra Junco Avila

La jurisdicción Coactiva que ejerce la Administración Pública ha sido entendida como un privilegio exorbitante del Estado, que le permite recaudar por sí misma las deudas a su favor, utilizando los mismos poderes jurisdiccionales que se le con�eren a los jueces ordinarios, y que para el caso ejecuta un funcionario de la propia administración sin la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para hacerlo, adquiriendo para el evento una doble cualidad de juez y parte.

Los ingresos por concepto de multas y sanciones del Invima, están determinados según el numeral 3 del artículo 4 del Decreto 2078 de 2012, que establece como función del Instituto, entre otras la de “Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y procedimientos establecidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar, aplicar las medidas sanitarias y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979…”; en tanto que el recaudo se realiza amparados en la Ley 1066 de 2006, especí�camente en los artículos 2 y 5, en concordan-cia con el Estatuto Tributario Nacional1, adoptando así por parte del Invima el reglamento interno del recaudo de cartera mediante la Resolución No. 2712 de 2007.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Jefe de la O�cina Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el numeral 12 del artículo 12 del Decreto 2078 de 2012 y de conformidad con la designación efectuada por el Director General del Instituto, mediante acto administrativo2, es competente para adelantar todo el trámite establecido para el cobro de obligaciones por conceptos de multas y sanciones adeudadas al Instituto.

Ahora bien, en virtud de la garantía del debido proceso constitu-cional y al principio de publicidad, todas las actuaciones adminis-trativas derivadas de los actos de la voluntad de la administración, por regla general deben ser noti�cadas a los interesados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y establecido para tal �n. En lo que respecta a las actuaciones administrativas deriva-das de un proceso administrativo de la jurisdicción coactiva de competencia de las entidades públicas, le son aplicables las formas de noti�cación que se encuentran contempladas en los artículos 565 a 569 del Estatuto Tributario, artículos 65 a 73 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Adminis-trativo y de lo Contencioso Administrativo”, es decir, la noti�ca-ción personal, la noti�cación por correo, la noti�cación por aviso y la noti�cación por conducta concluyente.

1. Decreto 624 de 19892. Resolución No. 2007002712 de 12 de febrero de 2007, Resolución No. 2015042557 del 21 de octubre de 2015, y Resolución 2019003641 del 7 de febrero de 2019.

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3. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimien-tos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”4. Sentencia Corte Constitucional C-012 de 2013.

En este orden de ideas, se hace necesario indicar que frente a lo consagrado en el artículo 568 del Estatuto Tributario, respecto a las noti�caciones devueltas por correo, el artículo 58 del Decreto 019 de 20123, modi�có dicha disposición normativa indicando que los “actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad.”

Respecto a este particular, en Sentencia C- 012 de 2013, M. P., Mauricio González Cuervo, la Corte Constitucional se pronunció resolviendo su exequilidad, considerando que la publicación por aviso en la página web de la DIAN y en un lugar de acceso al público de la misma entidad, cuando son devueltas las noti�cacio-nes por correo, no desconoce el debido proceso, el orden justo ni el deber de garantizar los derechos de las personas; de igual forma, indicó que la garantía del debido proceso y del principio de publici-dad por parte de la administración, requiere de las autoridades y de la administración, una labor efectiva y diligente para alcanzar el objetivo de dar a conocer el contenido de sus decisiones a los ciudadanos y en este sentido, la Corte resolvió que la publicación de aviso en la página web de la entidad y en un lugar de acceso al público cuando son devueltas las noti�caciones por correo, no signi�ca un ejercicio arbitrario o desproporcionado por parte de la administración.

Por tal razón, y compartiendo los criterios adoptados por la Honorable Corporación, la O�cina Asesora Jurídica y el Grupo de Cobro Coactivo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamen-tos y Alimentos-Invima, desarrolló el instructivo (GJR-ACC-IN2- Instructivo noti�caciones por aviso grupo cobro persuasivo y coactivo) cuyo objetivo principal es realizar conforme a la normati-vidad vigente las noti�caciones por aviso en los procesos adminis-trativos de cobro coactivo competencia de la misma, y en atención al artículo 568 del Estatuto Tributario, hoy modi�cado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, adoptándose la necesidad de realizar la noti�cación mediante aviso que contenga la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web del Instituto y en un lugar de acceso al público de la Entidad.

Finalmente y como es bien sabido, una de las formas en las que se concreta el principio de publicidad es a través de las noti�caciones, actos de comunicación procesal que garantizan el “derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción4”, en conse-cuencia, este procedimiento acogido actualmente por las entida-des públicas, otorga según la Corte Constitucional, legitimidad sobre las actuaciones de las autoridades administrativas en el marco de la jurisdicción Coactiva.

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Profesional Especializado Grupo de Representación Judicial yExtrajudicial en Procesos Contenciosos Administrativos y Otros.

Elaborado porJavier Caballero Borda

El derecho de petición en el estado deemergencia económica social y ecología

El Derecho de Petición es una herramienta de interacción y comunicación de las personas para acceder a la administración pública, es un derecho político que permite ejercer control del poder público, y un mecanismo de participación que para reclamar y hacer valer otros derechos. Es a su vez una forma de participación democrática.

Nuestra Constitución Política lo ha consignado en el Título II, Capítulo I, de los Derechos Fundamentales, artículo 23 como la facultad concedida a todas las personas para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta resolución.

Es por consiguiente una forma de provocar la actuación de la administración, así lo dispone el artículo 4 del Código de Procedi-miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que a la letra señala: “Las actuaciones administrativas podrán iniciarse. 1. Por quienes ejerciten el derecho de petición en interés general. 2. Por quienes ejerciten el derecho de petición en interés particu-lar.”

Antes de entrar en materia respecto de las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la de declaratoria de emergencia como consecuencia de la COVID-19, considero prudente traer a contexto una breve relación de la historia de este derecho fundamental.

El mismo se remonta a la edad media, cuando los súbditos presen-taban al rey súplicas en agradecimiento a los favores, estas no eran de obligatorio pronunciamiento por parte del rey, era facultativo hacerlo o no.

En Colombia se remonta a la Constitución de 1886, consagrado en el TITULO III. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES, artículo 45 como el derecho que tiene toda persona de presentar peticio-

nes respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya por interés particular y el de obtener pronta respuesta. Sin embargo, pese a su consagración como derecho fundamental en la norma superior y a que el congreso dispuso a través de la Ley 4 de 1913 en el numeral 1 del artículo 334 que el gobierno debía reglamentar su proceder, el mismo solo fue reglamentado hasta el año 1959 con la expedición del Decreto Ley 2733 del 7 de octubre “Por el cual se reglamenta el derecho de petición y se dictan normas sobre procedimientos administrativos”

El Decreto 01 de 1984 por medio del cual se expidió el Código Contencioso Administrativo, estableció y reguló en sus artículos 5 a 26, el procedimiento a seguir por los particulares y la administra-ción en ejercicio del derecho de petición. La de la Ley 57 de 1985, artículo 21, crea el recurso de insistencia, para aquellos casos en que la administración niegue a través de actos motivados la consulta o expedición de documentos, en el cual el peticionario persistiere en su solicitud, esta instancia corresponde decidirla al Tribunal Contencioso Administrativo.

Como ya se anotó, en 1991 con la expedición de la Constitución Política, se consagra el derecho de petición en el artículo 23, y en el artículo 74 el derecho de toda persona a acceder a los documentos públicos salvo los casos establecidos en la ley.

La Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su parte primera Título II, artículos 13 a 33 re�rió el objeto y modalidades del derecho de petición, termino, procedimiento, contenido y otros aspectos; sin embargo, dicha normativa fue declarada inexequible por la honorable Corte Constitucional a través de sentencia C-818 de 2011, al considerar que por ser un derecho fundamental, su regula-ción requiere de la expedición de una ley estatutaria y no ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política.

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Se expide entonces por parte del Congreso de la República la Ley estatutaria 1755 de 2015 que regula el Derecho Fundamental de Petición, en la cual se establecen las siguientes modalidades y términos: Peticiones en general, deberán resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción; peticiones de documen-tos y de información, dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción; peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con asuntos a su cargo, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Mediante Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autorida-des públicas ante la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión del coronavirus COVID-19. Dentro de las mismas en su artículo 5 dispuso ampliar los términos para atender peticiones así: petición general: 30 días siguientes a su recepción; peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción, las peticio-nes mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Pero además dispuso que cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad informará al interesa-

do y el plazo para resolver puede ser hasta el doble del inicialmente previsto.

Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020, la Corte Constitucional, a través de senten-cia C-242 de 2020, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 5° del Decreto 491 de 2020, bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticio-nes, es extensible a los privados que deben atender solicitudes.

Se debe precisar que los términos establecidos son en días hábiles, que cuando se trata de peticiones sobre derechos fundamentales, los términos son los establecidos en la Ley 1755 de 2015.

A modo de conclusión debemos tener presente que las medidas adoptadas por el gobierno nacional con motivo de la declaratoria de emergencia están encaminadas a permitir que las entidades implementen una nueva autopista de comunicación mediante la adopción de los medios electrónicos necesarios para el acceso de las personas a la administración como garantía que se relaciona con la dignidad humana. Que los términos son un límite máximo que no impide que la petición sea resulta a la mayor brevedad posible y dentro de un plazo razonable.

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www.invima.gov.co normograma.invima.gov.co

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