Boletín informativo octubre 2013 noticias jurídicas de la industria vitivinícola

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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) Boletín Informativo Año 2013, Octubre Vino y Derecho: Noticias Abogado especialista en la industria vitivinícola Dentro de este Boletín: Marcas para vinos 1 Sanciones en la legislación sobre la viña y el vino 2 Utilización indebida contraetiquetas 2 Dominio Público Hidraúlico 3 José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid El Tribunal Supremo en un auto de 11 de abril del 2013 confirma la denegación de la Oficina Española de Patentes y Marcas a inscribir la marca "Allende La Ermita", en la clase 33 para vinos, por la previa existencia de la marca "Allende". El Tribunal considera que las dos marcas guardan gran similitud porque el término "Allende", idéntico y coincidente en ambas marcas, aparece situado en primer término en la marca compuesta, por lo que va a crear un altísimo riesgo de asociación entre los consumidores, que van a entender que se trata de una extensión de la marca prioritaria Marcas para vinos "Allende" y "Allende La Ermita". ya que ambas van a coincidir en la comercialización de vinos. El hecho de que la marca denegada tenga una grafía en la que el elemento más destacable y predominante es "La Ermita", que aparece con caracteres más grandes y destacados que la palabra "Allende", no disminuye el riego de confusión y asociación, ya que tanto en el comercio como en la publicidad radiofónica de gran transcendencia, prima la oralidad y el potencial consumidor no tiene delante el gráfico del producto para distinguirlo. Además, es frecuente que el consumidor medio tienda a simplificar las denominaciones compuestas, utilizando solo el primer vocablo para identificarlas, por lo cual la identidad entre ambas marcas sería absoluta.

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Boletín informativo octubre 2013 con noticias jurídicas de la industria vitivinícola: (i) Marcas para vinos "Allende" y "Allende La Ermita"; (ii) Sanciones por infracción de la legislación sobre la viña y el vino; (iii) Anulan una sanción de 300.000 euros a una bodega por utilización indebida de contraetiquetas; y (iv) Dominio Público Hidráulico, modificaciones al Reglamento.

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Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)

Boletín Informativo

Año 2013, Octubre Vino y Derecho: Noticias

Abogado

especialista en

la industria

vitivinícola

Dentro de este

Boletín:

Marcas para

vinos 1

Sanciones en la

legislación sobre la

viña y el vino 2

Utilización indebida

contraetiquetas

2

Dominio Público

Hidraúlico 3

José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

El Tribunal Supremo

en un auto de 11 de

abril del 2013 confirma

la denegación de la

Oficina Española de

Patentes y Marcas a

inscribir la marca

"Allende La Ermita", en

la clase 33 para vinos,

por la previa existencia

de la marca "Allende".

El Tribunal considera

que las dos marcas

guardan gran

similitud porque el

término "Allende",

idéntico y coincidente

en ambas marcas,

aparece situado en

primer término en la

marca compuesta, por

lo que va a crear un

altísimo riesgo de

asociación entre los

consumidores, que

van a entender que se

trata de una extensión

de la marca prioritaria

Marcas para vinos "Allende" y "Allende La

Ermita".

ya que ambas van a

coincidir en la

comercialización de

vinos.

El hecho de que la

marca denegada tenga

una grafía en la que el

elemento más

destacable y

predominante es "La

Ermita", que aparece

con caracteres más

grandes y destacados

que la palabra

"Allende", no disminuye

el riego de confusión y

asociación, ya que

tanto en el comercio

como en la publicidad

radiofónica de gran

transcendencia, prima

la oralidad y el

potencial consumidor

no tiene delante el

gráfico del producto

para distinguirlo.

Además, es frecuente

que el consumidor

medio tienda a

simplificar las

denominaciones

compuestas,

utilizando solo el

primer vocablo para

identificarlas, por lo

cual la identidad entre

ambas marcas sería

absoluta.

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Sanciones por infracción de la legislación

sobre la viña y el vino.

La Audiencia Nacional

en una sentencia de 22

de abril del 2013 ha

confirmado que (i) los

Presidentes de los

Consejos Reguladores

cuyo ámbito territorial

se extiende a más de

una comunidad

autónoma, por ejemplo,

Rioja y Cava, tienen

facultades para iniciar e

instruir procedimientos

sancionadores por

infracción de la Ley

24/2003, de 10 de julio,

de la Viña y del Vino; (ii)

se puede imponer

sanciones por incumplir la

norma que obliga a tener

almacenados uvas,

mostos y vinos en los

terrenos y locales

declarados; (iii) que las

infracciones leves

prescriben si ha

transcurrido un año

desde que se cometió la

infracción hasta que se

adopta el acuerdo de

iniciación del expediente

sancionador; (iv) que los

veedores son agentes

de la autoridad y los

hechos consignados en

las actas por ellos

firmadas se consideran

probados si bien se

acepta prueba en

contrario; y (v) que se

considera infracción

muy grave la indebida

tenencia, negociación o

utilización de las

etiquetas,

contraetiquetas y

precintas de

identificación propias de

la denominación de

origen.

Anulan una sanción de 300.000 euros a una

bodega por utilización indebida de

contraetiquetas.

El Tribunal

Constitucional en una

sentencia de 6 de mayo

del 2013 anula una

sanción del Consejero de

Agricultura y Ganadería

de la Junta de Castilla y

León a una bodega de la

Denominación de Origen

Rueda por utilización

indebida de

contraetiquetas propias

del vino producido bajo el

amparo de una

denominación de origen.

El Tribunal anula la

sanción del Consejero

porque la sanción

impuesta se basaba en la

remisión que hace la ley

autonómica, Ley 8/2005,

de 10 de junio, de la

viña y el vino de Castilla

y León, a la ley estatal,

Ley 24/2003, de 10 de

julio, de la viña y el

vino, remisión que no

incluía claramente el

régimen sancionador de

la ley estatal.

Así pues, como la ley

autonómica no incluía

como infracción la

utilización indebida de

contraetiquetas y no

existía una remisión

precisa a lo regulado por

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la ley estatal en esta

materia, la ley estatal no

es de aplicación. La

sentencia del Tribunal

Constitucional tiene una

repercusión que va

mucho más allá del caso

particular enjuiciado,

pues la sentencia será

aplicable a todos los

expedientes

sancionadores en

materia vitivinícola

abiertos en Castilla y

León en los que se haya

impuesto una sanción a

las bodegas en aplicación

de la ley estatal sobre la

viña y el vino.

Adicionalmente, la

sentencia podría ser

aplicable a otras

comunidades

autónomas donde

coexistan la ley

autonómica y estatal, y

la remisión de la primera

al régimen sancionador

de la segunda no cumpla

unos requisitos precisos.

Dominio Público Hidráulico, modificaciones al

Reglamento.

Mediante el Real Decreto

670/2013, de 6 de

septiembre, se modifica

el Reglamento del

Dominio Público

Hidráulico aprobado por

el Real Decreto

849/1986, de 11 de abril,

en materia de registro de

aguas y criterios de

valoración de daños al

dominio público

hidráulico. El Real

Decreto tiene como

finalidad regular las

normas de organización y

funcionamiento del

Registro de Aguas para la

gestión y control del

dominio público hidráulico

y la planificación

hidrológica, haciendo uso

de los avances

tecnológicos basados

en la administración

electrónica, la

simplificación

administrativa y la

disminución de cargas a

los ciudadanos.

El segundo de los

objetivos del Real

Decreto es el desarrollo

de los criterios que

deberán aplicarse para

valorar el daño en el

dominio público

hidráulico por los

hechos que pudieran

ser constitutivos de

infracción en materia de

aguas, hechos que

servirán para tipificar la

infracción. En la

presentación, del enlace

adjunto, se incluye más

información sobre el Real

Decreto.

http://www.slideshare.net/

JoseMartosMartinez/modi

ficaciones-al-reglamento-

del-dominio-pblico-

hidrulico-presentacin

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