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BOLETIN INFORMATIVO 2019 2° Quincena de Noviembre Novedades impositivas, previsionales y societarias ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

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BOLETIN INFORMATIVO 2019 2° Quincena de Noviembre

Novedades impositivas, previsionales y societarias

ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

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Nacional. Ganancias. Se reglamenta la forma de informar a los inversores respecto del desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura para sectores de ingresos medios y bajos

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4631 B.O. 20/11/2019

Se reglamenta la forma en que los Fondos Comunes de Inversión Cerrados o Fideicomisos Financieros cuyo objeto de inversión sea el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios deben informar las operaciones a los inversores residentes en el país.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 y aquellos inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad al 20/11/2019, podrán rectificar las mismas hasta el 31/1/2020 a fin de incorporar las rentas que correspondan.

Nacional. Convenio Multilateral. Entrada en vigencia del Registro Único Tributario - Padrón Federal

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 9/2019 B.O. 20/11/2019

Se establece el 5/12/2019 como fecha para la entrada en vigencia del Registro Único Tributario que utilizarán los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral y tengan jurisdicción sede en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza o Santa Fe.

Nacional. AFIP exime a los sujetos que administran servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, del régimen de retención del IVA y Ganancias aplicables al sistema de pago con tarjetas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4633 B.O. 21/11/2019

Se exime a los sujetos que administran servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de ser pasibles del régimen de retención del IVA y Ganancias aplicables al sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compras.

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Nacional. Ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires correspondiente a servicios digitales prestados en el país por sujetos no residentes. Se establece la forma de ingreso del impuesto

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP - ARBA Bs. As.) 4632 - 37/2019 B.O. 21/11/2019

Se establece que el impuesto sobre los ingresos brutos que corresponde ingresar por parte de los agentes de liquidación e ingreso, o de los propios prestatarios de servicios digitales prestados en el país por parte de sujetos no residentes, debe ser ingresado a través del aplicativo SICORE de la AFIP.

Resulta de aplicación para actuar como agentes de liquidación e ingreso a partir del 1/12/2019.

Nacional. Ingresos brutos. SIRCREB. Declaraciones juradas. Pagos. Vencimientos período fiscal 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 13/2019 B.O. 21/11/2019

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas decenales y para las declaraciones juradas informativas trimestrales del período fiscal 2020 correspondientes al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a los importes acreditados en cuentas bancarias.

Nacional. Convenio Multilateral. Se reglamenta el proceso de fiscalización de un contribuyente y su información por medio del Sistema COMARB DATA-FISCALIZACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 14/2019 B.O. 21/11/2019

Se establece que el Fisco que inicie el citado proceso deberá informar al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del término de 15 días hábiles siguientes al de la notificación al contribuyente, mediante el Sistema COMARB DATA-FISCALIZACION, dentro del sitio de la Comisión Arbitral.

Los resultados de la tarea de fiscalización se informarán también dentro de los 15 días hábiles siguientes de concluida la misma y luego de haberse dictado la resolución determinativa o instrumento equivalente, se informará mediante el mismo sistema informático.

Resultan de aplicación para todos los procedimientos de fiscalización que se inicien a partir del 21/11/2019.

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Nacional. Convenio Multilateral. Se limita la posibilidad de utilizar en forma provisoria los coeficientes unificados del año anterior para calcular los anticipos de los meses de enero a marzo de cada año

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 10/2019 B.O. 22/11/2019

Se establece que la utilización provisoria de los coeficientes unificados del año anterior para determinar la distribución de la base imponible de los anticipos de enero, febrero y marzo de cada año, solo resulta aplicable en aquellos casos en los que no fuera posible contar con el nuevo coeficiente unificado a la fecha de determinación de los citados anticipos.

Nacional. Convenio Multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 11/2019 B.O. 22/11/2019

Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2020 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.

El vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2019 operará el día 15/5/2020.

Nacional. IVA y Ganancias. Nuevo régimen de retención para operaciones de transferencias electrónicas de fondos por cobranzas realizadas a comerciantes y/o locadores o prestadores de servicios con billeteras electrónicas. Se efectúan adecuaciones y se prorroga el plazo de implementación

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4636 B.O. 25/11/2019

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de retención del IVA y de ganancias aplicable a las liquidaciones que los sujetos que administren servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, y no se trate de entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

Nacional. Feria fiscal. Plazo especial para la presentación y/o pago de obligaciones con vencimiento entre los días 27/1/2020 y 7/2/2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4637 B.O. 25/11/2019

Con motivo de la feria fiscal del mes de enero, se establece un plazo especial hasta el día 14/2/2020 para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficos y del impuesto específico sobre la realización de apuestas.

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El ingreso de los aportes del régimen previsional de trabajadores autónomos correspondientes al período devengado enero de 2020 podrá realizarse entre los días 10/2/2020 y 12/2/2020, según la terminación de la CUIT del responsable.

Nacional. Se simplifica la acreditación de domicilio fiscal

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4634 B.O. 25/11/2019

Se simplifica la acreditación de domicilio fiscal ante el organismo, solo se deberá contar con al menos un instrumento de los ya conocidos para acreditar la existencia y veracidad del citado domicilio fiscal (DNI, Certificado de domicilio expedido por autoridad competente, acta de constatación notarial, entre otros).

Nacional. IVA. Se reducen determinados pagos a cuenta para los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas para el período entre diciembre de 2019 y abril de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4635 B.O. 26/11/2019

Se reducen en un 25% los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, respecto de los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, para los establecimientos faenadores, usuarios de faena y consignatarios directos, aplicables al período comprendido entre los meses de diciembre 2019 y abril 2020.

Nacional. Se extiende hasta el 31/12/2019 la suspensión de la aplicación de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4638 B.O. 29/11/2019

Se extiende hasta el 31/12/2019 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas y para aquellos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II.

La traba de medidas cautelares que fueron afectadas por la suspensión y deban realizarse a partir del 1/1/2020 será realizada en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020.

Nacional. Impuesto al Valor Agregado. Se prorroga al 1/3/2020 la utilización obligatoria del SIRE y se efectúan adecuaciones

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4640 B.O. 29/11/2019

Se prorroga al 1/3/2020 la utilización obligatoria del SIRE para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado. También se aclara que desde el 1/12/2019 su utilización es opcional para las retenciones del impuesto y se efectúan adecuaciones respecto de la normativa vigente relacionada con los períodos de opción y obligatoriedad de los sistemas.

No quedan alcanzadas por las presentes disposiciones las percepciones efectuadas en el marco del régimen de percepción de servicios digitales y de responsables sustitutos en carácter de locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.

Nacional. Impuesto sobre los combustibles líquidos aplicable a las naftas y el gasoil. Se efectúa un diferimiento parcial del impuesto que resultaría aplicable en el mes de diciembre de 2019

DECRETO 798/2019 B.O. 29/11/2019

Se difiere parcialmente el incremento del impuesto sobre los combustibles que grava las naftas y el gasoil, que resulta aplicable al mes de diciembre de 2019.

El incremento total del impuesto que hubiera resultado aplicable se difiere al mes de enero de 2020.

Provincia de Córdoba. Implementación del Registro Único Tributario - Padrón Federal en la Provincia de Córdoba

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 53/2019 B.O. 19/11/2019 Se implementa el “Registro Único Tributario - Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral” de la AFIP, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. Los contribuyentes del impuesto que a la fecha de entrada en vigencia del registro posean el alta en los tributos a nivel nacional y provincial deberán verificar los datos incorporados en el mismo, y, de corresponder, efectuar su modificación. Se contará con un plazo de 90 días corridos para realizar la confirmación o modificación de los datos del registro.

Provincia de Córdoba. Prórroga de la reducción de multas por deudas en instancia contencioso-administrativa que se regularicen mediante el régimen de facilidades de pago permanente

RESOLUCIÓN (MF Cba.) 356/2019 B.O. 27/11/2019

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Se prorroga, hasta el 30/12/2019, la fecha hasta la cual se podrán regularizar deudas en instancia contencioso-administrativa, mediante el régimen de facilidades de pago instaurado por el Dto. 1738/2016, con el beneficio de reducción de multas por omisión o defraudación, no firmes, a su mínimo legal. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen general de agentes de recaudación: ordenamiento normativo

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 296/2019 B.O. 20/11/2019

Se ordena la normativa e introducen modificaciones a los regímenes generales y particulares de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes: - La citada Administración designara a los sujetos obligados a

actuar como agentes de retención y/o percepción en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, siempre que los sujetos se encuentren dentro de los siguientes parámetros:

• Contribuyentes locales: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 200.000.000, siempre que el tributo declarado o determinado para dicho período hubiere superado los $ 12.000.000.

• Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede o alta registrada en la jurisdicción: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 200.000.000, siempre que, alternativamente, declaren un coeficiente unificado superior a 0,20, o en los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o sus regímenes especiales hubieren declarado o determinado obligaciones en el impuesto por un monto superior a $ 12.000.000 en el año calendario anterior.

- Se fija en $ 3.000 el monto mínimo sujeto a retención y en $ 500 el monto mínimo sujeto a percepción.

De aplicación a partir del 1/1/2020.

Provincia de Buenos Aires. Servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país: régimen de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 38/2019 B.O. 21/11/2019

Se crea un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país. Las entidades que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que faciliten o administren pagos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos.

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Se considera como entidad que facilita o administra los pagos al exterior a aquella que revista el carácter de emisora de medios de pago y efectúe los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas. Los sujetos obligados deberán comenzar a actuar como agentes de liquidación e ingreso a partir del 1/12/2019. Provincia de La Pampa. Modificación de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de La Pampa

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 14/2019 B.O. 28/11/2019

Se introduce modificaciones a los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, destacamos las siguientes: 1) Reglamentación de la forma de actuar ante operaciones realizadas con facturas de crédito

electrónicas MiPyMEs: Al respecto dispone que los agentes de percepción deberán discriminar en la citada factura el importe de la percepción, adicionándolo al monto a pagar por la operación que la originó. En cuanto a los agentes de retención, cuando la aceptación de la factura sea expresa, el agente deberá informar el importe de la retención que le corresponda realizar. Cuando la aceptación sea tácita y el importe de la retención practicada resulte inferior al monto detraído automáticamente, el agente de retención deberá restituir el excedente respectivo.

2) Creación del régimen de retención sobre servicios prestados por residentes en el exterior: Establece que deberán actuar como los sujetos que revistan el carácter de intermediarios, administradores o mandatarios, por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos que ordenen los mismos, cualquiera sea el medio utilizado al efecto. La retención se deberá practicar al momento de girar los fondos al exterior, previa consulta del listado de prestadores de servicios digitales, residentes o domiciliados en el exterior, confeccionado por la AFIP, vigente al momento de la recaudación. La alícuota de retención será del 1%.

3) Creación del régimen de retención sobre administradores de sistemas de cobranzas: Se deberá realizar la retención en oportunidad del pago de las recaudaciones, rendiciones y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes por operaciones de cobranzas en sucursales, locales, agencias y/o establecimientos ubicados en la Provincia. Sobre el importe total de la recaudación, rendición y/o liquidación que efectúe a sus usuarios/clientes, se aplicará la alícuota del 2%.

4) Solicitud de constancias de no retención/percepción del impuesto: La referida Dirección podrá conceder constancias de no retención/percepción en los siguientes casos:

- Sujetos que realicen exclusivamente actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero. - Cuando se encuentre fehacientemente acreditado que las retenciones o percepciones

originan en forma permanente y recurrente saldo a favor del contribuyente. - Cuando lo disponga expresamente la Dirección.

La constancia deberá tramitarse únicamente a través de la página web de la Dirección, la cual publicará un listado con los contribuyentes que lo posean a los fines de que los agentes de recaudación consulten el mismo para establecer su liberalidad de actuar como tales.

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Provincia de Chaco. Restablecimiento de Régimen de Incentivos Fiscales

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2006/2019

Se restablece hasta el 29/3/2020, inclusive, la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales para grandes contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan obtenido, en el año calendario o ejercicio anterior, ingresos por ventas netas totales superiores a $ 100.000.000. El mencionado Régimen consiste en una bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los últimos tres meses anteriores a la solicitud de acogimiento, y será requisito indispensable haber mantenido y/o incrementado el plantel de empleados en relación de dependencia durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del acogimiento.

Provincia del Chaco. Se modifica el instructivo del “Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes”

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2005/2019 Se modifica, a partir del 19/11/2019, el instructivo del “Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes” (SUCERP) para la operatoria de liquidación, percepción y depósito del impuesto de sellos en lo referente a actos, contratos y operaciones celebrados a título oneroso que se perfeccionen, instrumenten, acrediten o registren ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Se establece en 15‰ la alícuota de sellos en lo referido a las compraventas, permutas o transferencias de automotores, y en 10‰ las cesiones de facturas de 0 km -inc. 8) del art. 16 de la ley tarifaria-. Se dispone que la base imponible para las citadas transferencias incluye el impuesto al valor agregado. Los Registros de la provincia deberán exigir el pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos a los agentes y concesionarios oficiales que comercialicen unidades nuevas 0 km.

Provincia del Chaco. Se modifican las operaciones que se encuentran excluidas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2007/2019

Se modifican las operaciones que se encuentran excluidas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Entre las principales adecuaciones, señalamos: - Se amplía la exclusión relacionada con la acreditación de transferencias destinadas a aportes de

capital a cuenta de personas jurídicas o a cuenta de personas humanas abiertas a tal efecto.

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- Se elimina la exclusión referida a las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”.

- Se establecen excepciones respecto a las operaciones del régimen de información que deben presentar trimestralmente los agentes.

Provincia de Catamarca. Suspensión hasta el 31/12/2019 de ejecuciones fiscales

LEY (Catamarca) 5610 B.O. 19/11/2019

Se suspenden hasta el 31/12/2019 el inicio y prosecución de los juicios de ejecución fiscal que se efectúen para el cobro de deudas vencidas al 30/9/2018 por los tributos que recauda la Administradora General de Rentas de la Provincia, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses. Se suspenden por el mismo término los plazos de prescripción, perención o caducidad. Provincia de Salta. Se modifica el régimen de información para empresas de transporte de cargas generales

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 25/2019 B.O. 25/11/2019

Se modifica a partir del 1/4/2020 el régimen de información para las empresas de transporte de cargas generales. Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes: • Se excluyen del presente régimen a aquellos transportistas de cargas generales que hayan

efectivizado menos de 3 viajes con destino a la Provincia de Salta durante el mes calendario por el que corresponda informar.

• La información deberá ser presentada a la Dirección General de Rentas de Salta, vía web en su portal informático, con clave fiscal.

• El incumplimiento de los deberes formales, como así también las presentaciones incompletas o incorrectas, harán pasible a los infractores de hasta 4.000 unidades tributarias.

Provincia de San Juan. Comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior y servicios de suscripción online: prórroga de su gravabilidad en el impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 1937/2019 B.O. 19/11/2019

Se prorroga hasta el 31/12/2019 la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización de servicios realizada por sujetos domiciliados,

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radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial. La misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

Provincia de Tucumán. Se modifica el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable para ciertas operaciones con tarjetas de crédito, tickets y vales de alimentación

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 110/2019 B.O. 26/11/2019

Cuando se trate de operaciones realizadas con contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción y alta en la Provincia de Tucumán, por operaciones perfeccionadas en un local o sucursal domiciliados fuera de dicha Provincia, la base imponible para la retención del impuesto sobre los ingresos brutos será la que resulte de aplicar sobre el monto total a pagar el coeficiente que se consigne en la nómina que publica la Provincia de Tucumán en su página web para cada contribuyente. Provincia de Rio Negro. Actualización de los importes del régimen de pago a cuenta de ingresos brutos para centros turísticos

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 1322/2019

Se actualizan los importes correspondientes al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche.

Provincia de La Rioja. Reglamentación de los regímenes de recaudación de ingresos brutos cuando resulte de aplicación el régimen de “Facturas de crédito electrónicas mipymes”

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 15/2019 B.O. 26/11/2019

Se reglamenta la forma en que deberán actuar los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de crédito electrónicas mipymes”. A los fines de los regímenes de percepción, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción, de acuerdo a la normativa vigente, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.

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En los casos de los regímenes de retención, el sujeto obligado deberá determinar e informar el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, dentro del plazo previsto para la aceptación y aplicando la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación. En los casos de aceptación tácita de las facturas de crédito, el agente deberá practicar la retención aplicando la alícuota correspondiente vigente al momento del pago.

La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo

informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de

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