Boletín Fiscal Informativo Diciembre 2009

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BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL BOLETIN FISCAL ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO ELECTRONICO DICIEMBRE 2009 www.itfiscal.com.mx ____________________________________________________________ CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional” El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A Las modificaciones a la Ley de IVA 2010, son inconstitucionales al violar los artículos 71 y 72, ya que la respectiva iniciativa nunca fue propuesta por diputado, senador o el ejecutivo. http://somoslospatrones.org/video_13.html 1.- información en lo general Fiscal II Resolucin Miscelnea Fiscal 2009 DOF 21 II Resolucin Miscelnea Fiscal 2009 DOF 21 II Resolucin Miscelnea Fiscal 2009 DOF 21 II Resolucin Miscelnea Fiscal 2009 DOF 21-12 12 12 12-09 09 09 09 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C. Código Fiscal de la Federación Aspectos relativos Se establece como periodo general de vacaciones del SAT para efectos del segundo párrafo del Art. 12 CFF, del 22 de diciembre del 2009 al 06 de enero del 2010. En compensaciones, los contribuyentes que no estén obligados a dictaminar sus Estados Financieros, no presentaran el aviso correspondiente, siempre que hayan presentado sus declaraciones de impuestos provisionales por vía de internet. Dentro del informe sobre la situación fiscal del CPR, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias

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CONSULTORIA CORPORATIVA & FISCAL

C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El presente boletín fiscal electrónico es con el carácter único y exclusivamente informativo, se encuentra siempre abierto a la crítica constructiva de todos los Colegas Fiscalistas.

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A

Las modificaciones a la Ley de IVA 2010, son inconstitucionales al violar los

artículos 71 y 72, ya que la respectiva iniciativa nunca fue propuesta por

diputado, senador o el ejecutivo.

http://somoslospatrones.org/video_13.html

11..-- iinnffoorrmmaacciióónn eenn lloo ggeenneerraall FFiissccaall

II Resoluci�n Miscel�nea Fiscal 2009 DOF 21II Resoluci�n Miscel�nea Fiscal 2009 DOF 21II Resoluci�n Miscel�nea Fiscal 2009 DOF 21II Resoluci�n Miscel�nea Fiscal 2009 DOF 21----12121212----09090909 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C. Código Fiscal de la Federación Aspectos relativos

• Se establece como periodo general de vacaciones del SAT para efectos del segundo párrafo del Art. 12 CFF, del 22 de diciembre del 2009 al 06 de enero del 2010.

• En compensaciones, los contribuyentes que no estén obligados a dictaminar sus Estados Financieros, no presentaran el aviso correspondiente, siempre que hayan presentado sus declaraciones de impuestos provisionales por vía de internet.

• Dentro del informe sobre la situación fiscal del CPR, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias

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de saldo a favor de IVA ISR Aspectos relativos

• Se incorpora la ganancia acumulable o perdida deducible en operaciones financieras derivadas del tipo de cambio de una divisa.

• Las Instituciones de Seguros pueden deducir las cantidades que paguen a sus beneficiarios o asegurados por riesgos en pólizas contratadas.

• Se especifica quienes debe de presentar la información y constancias de personas morales que distribuyan dividendos de acciones colocadas entre el gran público inversionista.

Inicio de aInicio de aInicio de aInicio de año nuevo y con problemas fiscaleso nuevo y con problemas fiscaleso nuevo y con problemas fiscaleso nuevo y con problemas fiscales: IVA: IVA: IVA: IVA 15% y a 16%15% y a 16%15% y a 16%15% y a 16%

Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C. De importancia fiscal

IVA 15% en el 2009 IVA 16% en el 2010 (Hasta el 10 de enero del 2010)

Es bueno recordar que el IVA se tiene que declarar cuando así se cobre.

Que sucederá si una empresa o persona física factura a finales del 2009 pero cobra en enero del 2010?

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se REFORMAN los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

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“Artículo 1o.- ................................................................................................................................... El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor

agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o

goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. – 01 de enero del 2010

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.

b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

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Comentarios: • Los artículos transitorios forman parte de la Ley, solo que estos tienen por lo

regular una vigencia de un año, en este caso del 01 de enero al 31 de diciembre del 2010.

• La Resolución Miscelánea Fiscal es solo un criterio de la Autoridad Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación, si nos conviene la utilizamos si no, pues no.(que aquí en el caso del IVA lejos de ayudar hace las cosas mas complejas).

• En la III Resolución Miscelánea Fiscal (no es obligatoria en su uso para los contribuyentes) publicada en DOF el día 29-12-09 se menciona como los contribuyentes podrán expedir comprobantes fiscales por operaciones hechas antes del 01-01-10, operaciones afectas al IVA del 2010: � Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA, los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar los impuestos adicionales que se causen en la operación y, en su caso, efectuar las retenciones que correspondan. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir los datos de cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, y cantidad y clase de mercancías, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, llevando la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. � Cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y siempre que el adquirente no solicite el comprobante, se podrá no expedir los comprobantes complementarios. En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con su estado de cuenta para el acreditamiento de los impuestos adicionales. En este supuesto y cuando deba efectuarse retención, el retenedor deberá expedir la constancia de retención que corresponda al momento de recibir el pago. � Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con las operaciones a que se refiere este inciso, los contribuyentes deberán exhibir copia fotostática y original para cotejo tanto del comprobante que dio origen a la operación, como de los comprobantes complementarios y, en

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caso de haber optado por lo señalado en el párrafo anterior, de los estados de cuenta donde conste el pago correspondiente. � Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010 (El importe que se generará con la nota de crédito será equivalente al impuesto adicional que se causa en 2010). Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA , calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Adicionalmente los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido antes de 2010, para trasladar el IVA, calculado con la tasa en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

NNNNNNNNuuuuuuuueeeeeeeevvvvvvvvaaaaaaaa vvvvvvvveeeeeeeerrrrrrrrssssssssiiiiiiiióónnnnnnnn ddddddddeeeeeeeellllllll aaaaaaaavvvvvvvviiiiiiiissssssssoooooooo ddddddddeeeeeeee ccccccccoooooooommmmmmmmppppppppeeeeeeeennnnnnnnssssssssaaaaaaaacccccccciiiiiiiióónnnnnnnn ppppppppoooooooorrrrrrrr iiiiiiiinnnnnnnntttttttteeeeeeeerrrrrrrrnnnnnnnneeeeeeeetttttttt Fuente: C.P. y Lic. Felipe Salazar A partir del 3 de diciembre se debe utilizar la nueva versión del formato 41. A través de su página de Internet el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa a los contribuyentes sobre la actualización del Formato 41 Aviso de Compensación por Internet, presentando una nueva versión a utilizar a partir del 3 de diciembre de 2009. En la información publicada en la página referida se señala que el aviso de compensación puede presentarse por Internet, para lo cual se deben seguir los siguientes pasos:

• Descargue el ( 353 kB) formato 41 electrónico. Versión vigente a partir del 03 de diciembre de 2009. Nota: En caso de que no pueda editar la información del formato, verifique que la configuración de Excel sea la siguiente: En el Menú Herramientas/Macro/Seguridad debe estar seleccionada la opción "Bajo". Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y demás requisitos que le correspondan de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip Ingrese a la página de Internet en la sección Mi portal con su Clave de RFC y CIEC actualizada. Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:

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� Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda

� En el campo “Dirigido A” registre la palabra “SAT” � En el campo “Asunto” registre si se trata de un “Aviso inicial” o “Aviso remanente” y si se trata

de una corrección además deberá incluir la leyenda “Corrección al Folio AV2009……” � En el Campo “Descripción” capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto

de que se trate. � Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y

en su caso otros requisitos. � Envíe el caso y obtenga su número de folio.

Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Es importante que antes de enviar su aviso verifique que el formato 41 esté requisitado correctamente y que se haya adjuntando en el archivo *.zip con los requisitos que le correspondan de acuerdo al tipo de compensación de que se trate. ya que si se detecta alguna inconsistencia el caso será cancelado y deberá enviar su aviso nuevamente. Para corregir el error u omisión deberá enviar el archivo *.zip” que contenga los documentos de su aviso en un nuevo caso registrando en el campo de resumen “Corrección al aviso número (número de folio del primer caso en que se detectó el error).” Si desea presentar un aviso de compensación de un saldo remanente, en caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX ”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite. No duplique la presentación de su aviso, si ya lo envió por Internet y decide presentarlo personalmente en los módulos de atención al contribuyente, en forma inmediata acceda al Portal del SAT y cancele el caso en el que había enviado su información

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RRRRRRRReeeeeeeeffffffffoooooooorrrrrrrrmmmmmmmmaaaaaaaassssssss FFFFFFFFiiiiiiiissssssssccccccccaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss aaaaaaaallllllll CCCCCCCCFFFFFFFFFFFFFFFF 22222222000000001111111100000000

Fuente: IDC

• Existe un nuevo procedimiento para la determinación de las UDIS • Se otorga un plazo de 20 días para obtener la devolución de contribuciones a los contribuyentes que emitan

comprobantes digitales a través de la página del SAT • A partir del 1o de enero de 2011, los contribuyentes deberán emitir documentos digitales por medio de la

página del SAT, u opcionalmente por medios propios o a través de proveedores de servicios • Se da mayor alcance a los estados de cuenta bancarios como forma de comprobación fiscal • No tendrán efecto las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los

contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando • Son obligadas a dictaminar estados financieros quienes lleven a cabo programas de redondeo en ventas al

público en general con la Finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros • Las sociedades de ahorro y préstamo, así como de entidades financieras, tienen como obligación

proporcionar al SAT información sobre los estados de cuenta emitidos • Se determina un procedimiento especial para quien omita presentar declaraciones, avisos o documentación • Los hechos que consten en la base de datos descubiertos con motivo de las facultades de comprobación,

servirán para motivar las resoluciones • Se limita el beneficio de reducir las multas a un 50%, exclusivamente a los REPECOS • Se actualizan algunas infracciones y delitos fiscales • La inmovilización de cuentas bancarias será pedida a la autoridad competente para que ésta a su vez se lo

solicite a la institución respectiva, y habrá un procedimiento específico para la transferencia de recursos a favor del Fisco

NNNNNNNNuuuuuuuueeeeeeeevvvvvvvvoooooooossssssss mmmmmmmmiiiiiiiinnnnnnnniiiiiiiissssssssttttttttrrrrrrrroooooooossssssss ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaa SSSSSSSSCCCCCCCCJJJJJJJJNNNNNNNN Fuente: CNN Expansión

Los dos nuevos ministros de la SCJN

El Senado eligió a Luis María Aguilar Morales y Arturo Fernando Zaldívar Lelo de la Larrea, los nuevos ministros, escogidos para un periodo de 15 años, comparecieron por 15 minutos.

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En medio de un proceso inédito, el pleno del Senado de la República eligió a Luis María Aguilar Morales y Arturo Fernando Zaldívar Lelo de la Larrea, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para un periodo de 15 años. Por primera vez el Senado obligó a los candidatos a ocupar el cargo de ministro a comparecer durante 15 minutos ante el pleno y posteriormente votar en secreto para determinar quiénes sustituirán a Mariano Azuela Guitrón y Genaro Góngora Pimentel, dos ex presidentes de la SCJN. El proceso de elección de los nuevos ministros de la SCJN había previsto una segunda y hasta tercera ronda de votación, punto que fue innecesario aplicar en el pleno. El Senado designó con 91 votos a favor a Luis María Aguilar Morales como nuevo ministro de la Corte en sustitución de Azuela Guitrón, cuya gestión concluyó el pasado 30 de noviembre. La votación secreta se llevó a cabo mediante cédula, y Aguilar Morales obtuvo más del mínimo que marca la ley, las dos terceras partes de los senadores presentes. Luego de su elección, Aguilar Morales rindió protesta constitucional ante el pleno para asumir así formalmente el cargo de ministro de la SCJN. Aguilar Morales, quien ocupará el cargo durante los próximos 15 años, superó a María Luisa Martínez, quien obtuvo un voto y a Jorge Mario Pardo quien registró 12 sufragios. De esta forma el Senado resolvió la primera terna que envió el Ejecutivo para sustituir dos vacantes en la SCJN. Posteriormente, los senadores designaron con 90 votos a favor a Arturo Fernando Zaldívar Lelo de la Larrea, en sustitución de Góngora Pimentel. En la primera ronda de votación Zaldívar Lelo de la Larrea obtuvo más de las dos terceras partes de los sufragios de los senadores presentes. Tras la votación, Zaldívar Lelo de la Larrea ingresó al salón de sesiones, donde el pleno le tomó la protesta que marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Los otros aspirantes, Jorge Carlos Adame Goddard y Eduardo Ferrer Macgregor Poisot, obtuvieron uno y nueve sufragios, respectivamente, mientras que dos votos fueron anulados. El nuevo ministro de la SCJN, egresado de la Escuela Libre de Derecho y que sustituye a Góngora Pimentel, durará en el cargo hasta el 30 de noviembre de año 2024. Previo a la designación de los nuevos ministros, durante la aprobación del dictamen el senador del Partido del Trabajo (PT) Ricardo Monreal planteó posponer el trámite de elección.

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Monreal alegó que era apresurado elegir a los nuevos ministros y que se requería más tiempo para analizar y valorar los perfiles de los candidatos. Los reclamos del legislador del PT no prosperaron el dictamen se aprobó con 84 votos a favor y se procedió a la comparecencia de los aspirantes a ministros ante el pleno. Así, sin sobresaltos ni debate político, el Senado cumplió el trámite de elección de los dos ministros del máximo órgano de justicia de la nación.

MMMMMMMMuuuuuuuuyyyyyyyy bbbbbbbbuuuuuuuueeeeeeeennnnnnnnaaaaaaaa llllllllaaaaaaaannnnnnnnaaaaaaaa yyyyyyyy ppppppppoooooooorrrrrrrr nnnnnnnnoooooooo hhhhhhhhaaaaaaaacccccccceeeeeeeerrrrrrrr nnnnnnnnaaaaaaaaddddddddaaaaaaaa Fuente: El Diario de Chihuahua

En este diciembre cada uno de los 33 diputados del Congreso del Estado recibirá un total del $140,777 pesos: $69,577 por concepto de aguinaldo más su sueldo normal mensual que asciende a $71,200 pesos, incluyendo compensaciones y pagos extras. Tan sólo por aguinaldos de los diputados el Poder Legislativo local erogará $2,296,041, que, de acuerdo con el presidente del Congreso, Fernando Rodríguez, es lo que legalmente establece la ley; es decir 40 días de sueldo. Según datos oficiales, los legisladores locales perciben un sueldo nominal mensual que asciende a $22,573 pesos, más una compensación de $29,610, un total de $52,183 pesos. Pero también se les otorgan $11,000 mensuales para viáticos, $4,410 para combustible y $3,607 pesos para el pago de celular, que en total suman $19,017 pesos; Ello, sumado con los $52,183 de sueldo “normal”, dan los $71,200 mencionados. El diputado Arturo Zubía Fernández, del PAN, se comprometió públicamente a donar gran parte de su aguinaldo a la gente más necesitada de su distrito, con cabecera en Camargo. Lo anterior no será con la entrega de dinero, sino que repartirá cientos de bolsitas de dulces, juguetes, despensas, arroz, frijol así como diversos apoyos para a los habitantes de zonas que forman su distrito electoral.

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NNNNNNNNuuuuuuuueeeeeeeevvvvvvvvoooooooo IIIIIIIISSSSSSSSRRRRRRRR ppppppppaaaaaaaarrrrrrrraaaaaaaa rrrrrrrreeeeeeeetttttttteeeeeeeennnnnnnncccccccciiiiiiiióónnnnnnnn ppppppppoooooooorrrrrrrr ssssssssaaaaaaaallllllllaaaaaaaarrrrrrrriiiiiiiioooooooossssssss 22222222000000001111111100000000 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

Ejemplo práctico 2010 Ingresos Gravados Salario quincenal $ 10,000 $ 10,000 Bono de asistencia 314 314 Bono de puntualidad 314 314 Vales de Despensa 329 Tiempo extra 900 450 Total quincenal $ 11,857 $ 10,078 Base gravable ISR $ 10,078 ISR tarifa 2010 1,605 ISR tarifa 2009 1,535 Diferencia de ISR 70 pesos por quincena (incremento de un 4.5%)

TTTTTTTTaaaaaaaarrrrrrrriiiiiiiiffffffffaaaaaaaa aaaaaaaapppppppplllllllliiiiiiiiccccccccaaaaaaaabbbbbbbblllllllleeeeeeee ccccccccuuuuuuuuaaaaaaaannnnnnnnddddddddoooooooo hhhhhhhhaaaaaaaaggggggggaaaaaaaannnnnnnn ppppppppaaaaaaaaggggggggoooooooossssssss qqqqqqqquuuuuuuueeeeeeee ccccccccoooooooorrrrrrrrrrrrrrrreeeeeeeessssssssppppppppoooooooonnnnnnnnddddddddaaaaaaaannnnnnnn aaaaaaaa uuuuuuuunnnnnnnn ppppppppeeeeeeeerrrrrrrriiiiiiiiooooooooddddddddoooooooo ddddddddeeeeeeee 1111111155555555

ddddddddííaaaaaaaassssssss,,,,,,,, ccccccccoooooooorrrrrrrrrrrrrrrreeeeeeeessssssssppppppppoooooooonnnnnnnnddddddddiiiiiiiieeeeeeeennnnnnnntttttttteeeeeeee aaaaaaaa 22222222000000001111111100000000........

Fuente: III Resolución Miscelánea Fiscal 2009 DOF 28-12-09

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ %

0.01 244.80 0.00 1.92 244.81 2,077.50 4.65 6.40

2,077.51 3,651.00 121.95 10.88 3,651.01 4,244.10 293.25 16.00 4,244.11 5,081.40 388.05 17.92 5,081.41 10,248.45 538.20 21.36 10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52 16,153.06 En adelante 3,030.60 30.00

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TTTTTTTTaaaaaaaabbbbbbbbllllllllaaaaaaaa ddddddddeeeeeeeellllllll ssssssssuuuuuuuubbbbbbbbssssssssiiiiiiiiddddddddiiiiiiiioooooooo ppppppppaaaaaaaarrrrrrrraaaaaaaa eeeeeeeellllllll eeeeeeeemmmmmmmmpppppppplllllllleeeeeeeeoooooooo aaaaaaaapppppppplllllllliiiiiiiiccccccccaaaaaaaabbbbbbbblllllllleeeeeeee aaaaaaaa llllllllaaaaaaaa ttttttttaaaaaaaarrrrrrrriiiiiiiiffffffffaaaaaaaa ddddddddeeeeeeeellllllll nnnnnnnnuuuuuuuummmmmmmmeeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaallllllll 44444444 ddddddddeeeeeeeellllllll rrrrrrrruuuuuuuubbbbbbbbrrrrrrrroooooooo BBBBBBBB........

Fuente: III Resolución Miscelánea Fiscal 2009 DOF 28-12-09

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para Hasta Cantidad de subsidio para

ingresos de ingresos de el empleo quincenal $ $ $

0.01 872.85 200.85 872.86 1,309.20 200.70

1,309.21 1,713.60 200.70 1,713.61 1,745.70 193.80 1,745.71 2,193.75 188.70 2,193.76 2,327.55 174.75 2,327.56 2,632.65 160.35 2,632.66 3,071.40 145.35 3,071.41 3,510.15 125.10 3,510.16 3,642.60 107.40 3,642.61 En adelante 0.00

22..-- CCaalleennddaarriioo ddee AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess

Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

DDDDDDDDííaaaaaaaassssssss ffffffffeeeeeeeessssssssttttttttiiiiiiiivvvvvvvvoooooooossssssss eeeeeeeennnnnnnn lllllllloooooooo ggggggggeeeeeeeennnnnnnneeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaallllllll

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

• El 1o. de enero, 2010 • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; • El 1o. de mayo;

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• El 16 de septiembre; • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

SSSSSSSSCCCCCCCCJJJJJJJJNNNNNNNN

•• EEnneerroo 11,, 22001100

•• FFeebbrreerroo 22 yy 55

•• MMaarrzzoo 1166 yy 2211

•• AAbbrriill 2277,,2288,, 2299 yy 3300 wwwwww..ssccjjnn..ggoobb..mmxx

•• MMaayyoo 11,, 22.. 33 ,, 44 yy 55 wwwwww..ssccjjnn..ggoobb..mmxx

•• SSeeppttiieemmbbrree 1144 yy 1166

•• OOccttuubbrree 1122

•• NNoovviieemmbbrree 1166 yy 2200

•• DDiicciieemmbbrree 2255

TTTTTTTTrrrrrrrriiiiiiiibbbbbbbbuuuuuuuunnnnnnnnaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss FFFFFFFFiiiiiiiissssssssccccccccaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss TTTTTTTTFFFFFFFFjjjjjjjjFFFFFFFFyyyyyyyyAAAAAAAA AAAAAAAAccccccccuuuuuuuueeeeeeeerrrrrrrrddddddddoooooooo GGGGGGGG////////11111111////////22222222000000000000000099999999 DDDDDDDDOOOOOOOOFFFFFFFF 2222222222222222--------0000000011111111--------0000000099999999

ENERO 11,, 22001100 FEBRERO 11 MARZO 1155 ABRIL MAYO

55 ((DDííaa ddeell eemmpplleeaaddoo ddeell TTrriibbuunnaall FFeeddeerraall ddee JJuussttiicciiaa FFiissccaall yy AAddmmiinniissttrraattiivvaa)) 11 yy 55

JULIO DDeell jjuueevveess 1166 aall JJuueevveess 3311 ((PPrriimmeerr ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall)) SEPTIEMBRE 1166 NOVIEMBRE 1155 DICIEMBRE 1166 aall 3311 ((SSeegguunnddoo ppeerrííooddoo vvaaccaacciioonnaall))

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SSSSSSSSAAAAAAAATTTTTTTT

•• EEnneerroo 11,, 22001100

•• FFeebbrreerroo 22

•• MMaarrzzoo 1166

•• 0099 yy 1100 AAbbrriill VV RRMMFF DDOOFF 3311--0033--0099

•• MMaayyoo 11 yy 44 AAccuueerrddoo ffeeddeerraall ddeell 3300..0044..0099,, rreeggllaa ddee RRMMFF 11..22..11..112233 0077--0077--0099

•• SSeeppttiieemmbbrree 1166

•• NNoovviieemmbbrree 1166

•• DDiicciieemmbbrree 2255 yy ddeell 2222 aall 0066 ddee eenneerroo ddeell 22001100 IIII RRMMFF 22000099 rreeggllaa 11..22..11..44 2211--1122--0099

IIIIIIIIMMMMMMMMSSSSSSSSSSSSSSSS •• EEnneerroo 11,, 22001100 •• FFeebbrreerroo 22 •• MMaarrzzoo 1166 •• AAbbrriill 99 yy 1100 SSeemmaannaa ssaannttaa •• MMaayyoo 11,, 22,, 33 ,, 44 yy 55 AAccuueerrddoo ffeeddeerraall ddeell 3300--0044..0099 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 1166 •• DDiicciieemmbbrree -- PPeennddiieenntteess ddee ddeeffiinniicciióónn

LLLLLLLLaaaaaaaabbbbbbbboooooooorrrrrrrraaaaaaaallllllll AAAAAAAArrrrrrrrtttttttt........ 7777777744444444 LLLLLLLLeeeeeeeeyyyyyyyy FFFFFFFFeeeeeeeeddddddddeeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaallllllll ddddddddeeeeeeeellllllll TTTTTTTTrrrrrrrraaaaaaaabbbbbbbbaaaaaaaajjjjjjjjoooooooo

•• EEnneerroo 11,, 22001100 •• FFeebbrreerroo 22 •• MMaarrzzoo 1166 •• MMaayyoo 11 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 1166 •• DDiicciieemmbbrree 2255

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EEEEEEEEssssssssttttttttaaaaaaaaddddddddoooooooo ddddddddeeeeeeee CCCCCCCChhhhhhhhiiiiiiiihhhhhhhhuuuuuuuuaaaaaaaahhhhhhhhuuuuuuuuaaaaaaaa •• EEnneerroo 11,, 22001100 •• FFeebbrreerroo 22 •• MMaarrzzoo 1166 •• AAbbrriill 99 yy 1100 SSeemmaannaa ssaannttaa •• MMaayyoo 11,, 22 ,, 33 ,, 44 yy 55 •• SSeeppttiieemmbbrree 1166 •• NNoovviieemmbbrree 1166 •• DDiicciieemmbbrree 2255

PropiedadPropiedadPropiedadPropiedad IIIIndustrialndustrialndustrialndustrial AAccuueerrddoo 2266--1111--0099 •• EEnneerroo 11,, 22001111 •• FFeebbrreerroo 11 •• MMaarrzzoo 1155 •• AAbbrriill 11 yy 22 •• MMaayyoo 55 •• SSeeppttiieemmbbrree 11 yy 1166 •• NNoovviieemmbbrree 22 yy 1155 •• DDeell 2222 ddee DDiicciieemmbbrree aall 0066 ddee eenneerroo 22001100

BANCOSBANCOSBANCOSBANCOS DOF 09DOF 09DOF 09DOF 09----12121212----09090909 Comisi�nComisi�nComisi�nComisi�n Nacional BancariaNacional BancariaNacional BancariaNacional Bancaria y de Valoresy de Valoresy de Valoresy de Valores •• NNoovviieemmbbrree 22 yy 1166 ddeell 22000099 •• DDiicciieemmbbrree 1122 yy 2255 ddeell 22000099 • El 1 de enero. • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 1 de febrero. • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 15 de marzo. • IV. El 1 y 2 de abril. • V. El 1 de mayo. • VI. El 16 de septiembre. • VII. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes en conmemoración del 20 de

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noviembre, es decir, el 15 de noviembre. • VIII. El 12 y 25 de diciembre. • IX. Los sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones V y VIII anteriores.

Instituciones de Fianzas Instituciones de Fianzas Instituciones de Fianzas Instituciones de Fianzas Circular SCircular SCircular SCircular S----21.1121.1121.1121.11 DOF 21DOF 21DOF 21DOF 21----12121212----09090909

ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Circular FCircular FCircular FCircular F----18.8 18.8 18.8 18.8

DOF 2DOF 2DOF 2DOF 21111----12121212----09090909

ENERO 1°

FEBRERO 1° en conmemoración del 5 de febrero

MARZO 15 en conmemoración del 21 de marzo

ABRIL 1°

ABRIL 2

MAYO 5

SEPTIEMBRE 16

NOVIEMBRE 15 en conmemoración del 20 de noviembre

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Comisi�n Nacional Comisi�n Nacional Comisi�n Nacional Comisi�n Nacional Bancaria y de ValoresBancaria y de ValoresBancaria y de ValoresBancaria y de Valores Acuerdo 0Acuerdo 0Acuerdo 0Acuerdo 09999----12121212----09090909

• Del 22 de diciembre del 2009 al 06 de enero del 2010

33..-- RReeccoorrddaattoorriiooss ffiissccaalleess 22000099 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

RRRRRRRReeeeeeeeffffffffoooooooorrrrrrrrmmmmmmmmaaaaaaaassssssss ffffffffiiiiiiiissssssssccccccccaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss aaaaaaaa llllllllaaaaaaaa LLLLLLLLeeeeeeeeyyyyyyyy ddddddddeeeeeeeellllllll AAAAAAAAmmmmmmmmppppppppaaaaaaaarrrrrrrroooooooo 22222222000000001111111100000000 Artículo 107 fracción II

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Art. 107 fracción III

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AAAAAAAAvvvvvvvviiiiiiiissssssssoooooooo ddddddddeeeeeeee pppppppprrrrrrrrééééééééssssssssttttttttaaaaaaaammmmmmmmoooooooossssssss,,,,,,,, aaaaaaaappppppppoooooooorrrrrrrrttttttttaaaaaaaacccccccciiiiiiiioooooooonnnnnnnneeeeeeeessssssss ppppppppaaaaaaaarrrrrrrraaaaaaaa ffffffffuuuuuuuuttttttttuuuuuuuurrrrrrrroooooooossssssss aaaaaaaauuuuuuuummmmmmmmeeeeeeeennnnnnnnttttttttoooooooossssssss

ddddddddeeeeeeee ccccccccaaaaaaaappppppppiiiiiiiittttttttaaaaaaaallllllll........ AAAAAAAArrrrrrrrtttttttt........ 8888888866666666--------AAAAAAAA LLLLLLLLIIIIIIIISSSSSSSSRRRRRRRR 22222222000000001111111100000000 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

El Articulo 86-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obligación de presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que la Sociedad reciba en efectivo , en moneda nacional o extranjera o en transferencias electrónicas, todos estos claro mediante depósitos bancarios respectivos, mayores a $ 600,000 pesos. Los avisos a la Autoridad Fiscal se deberán realizar mediante internet con la versión 1.0.1 Es muy común en la práctica profesional que los Colegas Contadores cuando tienen este tipo de operaciones en las cuales comúnmente una persona física que por lo regular es el socio- dueño de la misma Sociedad, le presta dinero mediante un traspaso electrónico, el Contador conservador lejos de investigar solo se dedica a realizar una asiento contable con cargo a banco y abono a un acreedor, dejando dicho asiento de diario sin comprobante alguno. El problema en la práctica es que cuando a la Autoridad Fiscal se le ocurre llevar a cabo una auditoria fiscal y observa este tipo de operaciones mediante el simple asiento contable antes descrito, asemeja presuntivamente dicho depósito –prestamos como un ingreso omitido, que por consecuencia tendría multas por no haberlo declarado , ISR, IETU e IVA con recargos, actualizaciones y multas. La solución es que este tipo de operaciones deben de estar soportadas con un contrato mercantil denominado mutuo, mediante el cual se establece dicho préstamo a un plazo máximo pagadero de la Sociedad al socio o persona física en un año con una tasa de interés de mercado, que es el Costo Porcentual Promedio.

Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo Articulo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

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VVVVVVVVeeeeeeeennnnnnnncccccccciiiiiiiimmmmmmmmiiiiiiiieeeeeeeennnnnnnnttttttttoooooooossssssss ddddddddeeeeeeee oooooooobbbbbbbblllllllliiiiiiiiggggggggaaaaaaaacccccccciiiiiiiioooooooonnnnnnnneeeeeeeessssssss ffffffffiiiiiiiissssssssccccccccaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss 22222222000000001111111100000000 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

• Informativa de clientes y proveedores • Informativa de donativos • Informativa de nominas y subsidio • Informativa de retenciones de ISR e IVA • Remanente distribuible en PM no contribuyentes • Prima Anual de Riesgo de Trabajo IMSS • Anual de Personas Morales • Anual de Personas Físicas • Opción de dictaminar • PTU Personas Morales • PTU Personas Físicas • Reporte anual de comercio exterior • Dictamen Fiscal SAT • Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado • Dictamen fiscal IMSS • Dictamen fiscal Infonavit • Enajenación de acciones

44..-- PPuubblliiccaacciioonneess FFiissccaalleess hhaassttaa eell mmeess ddee SSeeppttiieemmbbrree aa DDiicciieemmbbrree eenn DDOOFF Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

� 04-09-09 Decreto de reforma a la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria � 07-09-09 Decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente � 08-10-09 Acuerdo IMSS cumplimiento de obligación Art. 15-A para Outsourcings

15-02-10 15-02-10 15-12-10 15-02-10 15-02-10 26-02-10 31-03-10 31-03-10 30-04-10 31-05-10 30-06-10 30-06-10 31-07-10 31-08-10 30-09-10 Sin fecha

10 días después

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� 22-10-09 Acuerdo SCJN 11-2009 aplazamientos LISR Art. 109 fracción X y 170 � 11-11-09 Acuerdo SAT de circunscripción territorial � 13-11-09 Acuerdo G/SS/1/2009 TJFYA Reglamento Interior � 25-11-09 Ley de Ingresos de la Federación 2010 � 27-11-09 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 2010 � 27-11-09 Ley Federal de Derechos � 30-11-09 Decreto de apoyo a la industria automotriz � 30-11-09 Acuerdo de apoyo al Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología � 04-12-09 II Resolución que modifica beneficios de ISR por depósitos del extranjero � 07-12-09 Decreto que expide el reglamento del CFF � 07-12-09 Presupuesto de egresos 2010 � 15-12-09 Acuerdo 15/2009 SCJN aplazamientos a amparos en importación de vehículos usados � 16-12-09 Acuerdo 13/2009 SCJN levantamiento de amparos en IMPAC � 16-12-09 Acuerdo de vacaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores � 16-12-09 Acuerdo de vacaciones en Instituciones Financieras � 16-12-09 Acuerdo de modificación a tarifa de importaciones y exportaciones � 17-12-09 II Resolución de modificación a las Reglas de comercio exterior 2009 y diversos anexos � 21-12-09 II Resolución Miscelánea Fiscal 2009 y anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 � 23-12-09 Resolución de nuevos salarios mínimos 2010 � 24-12-09 Decreto que estable arancel fijo en importación de autos usados � 28-12-09 III Resolución Miscelánea Fiscal 2009 y anexos 5,8,15 y 19 � 29-12-09 Acuerdo IMSS modificación de reglas a Guarderias � 30-12-09 Decreto de adición de fracción XVI del artículo cuarto de la Ley de ISR � 30-12-09 III Resolución de modificaciones a reglas de Comercio Exterior 2009 y anexos 1,4,22 y 25 � 30-12-09 Modificación a reglas para otorgamiento de crédito a trabajadores por el INFONAVIT

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55..-- TTeessiiss yy JJuurriisspprruuddeenncciiaass iimmppoorrttaanntteess ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn Fuente: SCJN

IIIIIIIInnnnnnnnffffffffoooooooorrrrrrrrmmmmmmmmaaaaaaaacccccccciiiiiiiióónnnnnnnn ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaa SSSSSSSSCCCCCCCCJJJJJJJJNNNNNNNN ppppppppoooooooorrrrrrrr eeeeeeeemmmmmmmmaaaaaaaaiiiiiiiillllllll:::::::: EEnnvvííaa uunn ccoorrrreeoo aa ddiiffuussiióó[email protected] ,, ccoonn llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacciióónn aanneexxaa NNoommbbrree,, aaccttiivviiddaadd,, eemmpprreessaa oo IInnssttiittuucciióónn,, cciiuuddaadd,, eennttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa yy eemmaaiill..

OOOOOOOObbbbbbbblllllllliiiiiiiiggggggggaaaaaaaattttttttoooooooorrrrrrrriiiiiiiieeeeeeeeddddddddaaaaaaaadddddddd yyyyyyyy uuuuuuuussssssssoooooooo ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaassssssss TTTTTTTTeeeeeeeessssssssiiiiiiiissssssss ppppppppoooooooorrrrrrrr JJJJJJJJuuuuuuuurrrrrrrriiiiiiiisssssssspppppppprrrrrrrruuuuuuuuddddddddeeeeeeeennnnnnnncccccccciiiiiiiiaaaaaaaa

• Las tesis permanecen vigentes entre tanto no exista otra en el contrario

• La obligatoriedad de las tesis es para con todas las Autoridades fiscales

• La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. No lo es para Autoridades

fiscales como el SAT.

• Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validad en el área o competencia jurídica del Tribunal y no en

el resto de México.

• La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y de uso federal en

todo México.

• Jerarquía por Autoridades en Fiscal

1. SCJN

2. Tribunales Colegiados de Circuito

3. Jueces de Distrito

4. Tribunales Fiscales Federales

5. Autoridades fiscales y Contribuyente

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CCCCCCCCrrrrrrrriiiiiiiitttttttteeeeeeeerrrrrrrriiiiiiiioooooooo ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaa SSSSSSSSCCCCCCCCJJJJJJJJNNNNNNNN DDDDDDDDiiiiiiiicccccccciiiiiiiieeeeeeeemmmmmmmmbbbbbbbbrrrrrrrreeeeeeee 22222222000000000000000099999999

2a./J. 226/2009 PREDIAL. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN II, PUNTO 2, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008). La concesión del amparo contra el indicado precepto que viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por efecto que, hasta en tanto no sea reformado, el contribuyente aplique el 10% de descuento sobre el monto del impuesto predial que resulte a su cargo, por ser éste el último porcentaje efectivo de descuento previsto en la tabla del artículo 152, fracción II, punto 2, del Código Financiero del Distrito Federal, siempre que el inmueble sea de uso habitacional (o si es de uso mixto, dicho porcentaje se aplicará a la parte proporcional que corresponda al uso habitacional, en términos de los párrafos penúltimo y último del citado precepto) y se ubique en alguno de los rangos del “K” al “P” de la tarifa contenida en la fracción I de ese precepto; además, la autoridad fiscal está obligada a devolver las diferencias que resulten a favor del contribuyente al aplicarse el descuento señalado. Amparo en revisión 311/2008.- Jaime Martínez del Río Romero Vargas.- 4 de noviembre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 365/2008.- María Eugenia Azcárraga Tamayo de Casas.- 4 de noviembre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 489/2008.- Jacqueline Couttolenc Mestre.- 4 de noviembre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 583/2008.- Ampudia Peters Herta.- 4 de noviembre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 721/2008.- Carlos Pérez Verdia Chico.- 4 de noviembre de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y

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Fernando Tinoco Ortiz. LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que en términos de lo dispuesto por el punto octavo del Acuerdo General 1/2007 de trece de junio de dos mil siete, emitido por la Segunda Sala; y 78, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados en sesión privada del veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.- México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.- Doy fe.

HHHHHHHHoooooooorrrrrrrraaaaaaaassssssss eeeeeeeexxxxxxxxttttttttrrrrrrrraaaaaaaassssssss........ SSSSSSSSeeeeeeeeppppppppttttttttiiiiiiiieeeeeeeemmmmmmmmbbbbbbbbrrrrrrrreeeeeeee 22222222000000000000000099999999

Registro No. 166420 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Septiembre de 2009 Página: 598 Tesis: 2a./J. 137/2009 Jurisprudencia Materia(s): laboral

HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.

De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que el salario de la jornada normal es el que obtiene por las primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulta de dividir el salario semanal, quincenal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido para todos los

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días de trabajo, entiéndase todas las jornadas de la semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porque es el que recibe por todos y cada uno de los días, inclusive los de descanso, pues tiene derecho a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, sin que lo anterior signifique que esta remuneración deba cuantificarse con otros conceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luego, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada quince días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo.

Contradicción de tesis 190/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 137/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.

DDeevvoolluucciioonneess,, eessccrriittoo ddee nnoo DDeeccllaarraaccii��nn AAnnuuaall -- NNoovviieemmbbrree 22000099

Registro No. 165992 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Noviembre de 2009 Página: 897 Tesis: XI.1o.A.T.48 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RÉGIMEN DE PERSONAS FÍSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS, DEMUESTRE QUE COMUNICÓ POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARÍA DECLARACIÓN ANUAL POR SU CUENTA.

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Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos derivados de sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artículos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunicó a su retenedor que presentaría la declaración anual por su cuenta, para que proceda la devolución del saldo a favor por concepto de la citada contribución, porque tanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados a efectuar retenciones calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarán declaración anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el cálculo correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido así el propio contribuyente (trabajador), circunstancia que de ser necesario se comprobará ante la autoridad fiscal con beneficios sólo para el retenedor (patrón), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolución conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que podrán requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla, ya que el señalado aviso no está relacionado con la devolución a que alude este precepto, porque si el cálculo del tributo lo hace el propio trabajador, entonces el patrón queda eximido de presentar la declaración de éste, precisamente con motivo del indicado aviso. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 979/2008. Roberto Ramírez Campos. 23 de abril 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Pedro Garibay García

66..-- NNúúmmeerrooss,, nnúúmmeerrooss yy mmaass nnúúmmeerrooss

IIIIIIIInnnnnnnnffffffffllllllllaaaaaaaacccccccciiiiiiiióónnnnnnnn,,,,,,,, RRRRRRRReeeeeeeeccccccccaaaaaaaarrrrrrrrggggggggoooooooossssssss &&&&&&&& TTTTTTTTiiiiiiiippppppppoooooooo ddddddddeeeeeeee ccccccccaaaaaaaammmmmmmmbbbbbbbbiiiiiiiioooooooo

Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn RReeccaarrggooss TTiippoo CCaammbbiioo MMoorraa ppllaazzooss CCiieerrrree DDiicc 11..1133 ..7755 1133..00443377

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NNoovv 113377..997700 11..1133 ..7755 1122..99113399 OOcctt 113377..225588 11..1133 ..7755 1133..00882255 SSeepptt 113366..884444 11..1133 ..7755 1133..55551133 AAggss 113366..116611 11..1133 ..7755 1133..22557799 JJlloo 113355..883366 11..1133 ..7755 1133..22664433 JJnnoo 113355..446677 11..1133 ..7755 1133..11881122 MMyyoo 113355..221188 11..1133 ..7755 1133..22333377 AAbbrr 113355..661133 11..1133 ..7755 1133..66448855 MMzzoo 113355..114400 11..1133 ..7755 1144..33885555 FFeebb 113344..336677 11..1133 ..7755 1144..99332222 EEnnee 113344..007711 11..1133 ..7755 1144..11997755

SSSSSSSSaaaaaaaallllllllaaaaaaaarrrrrrrriiiiiiiioooooooossssssss mmmmmmmm��������nnnnnnnniiiiiiiimmmmmmmmoooooooossssssss ggggggggeeeeeeeennnnnnnneeeeeeeerrrrrrrraaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss 22222222000000001111111100000000 Fuente: Banco de México

ZZoonnaa AA $$ 5577..4466 ZZoonnaa BB $$ 5555..8844 ZZoonnaa CC $$ 5544..4477

IIIIIIIInnnnnnnnffffffffllllllllaaaaaaaacccccccciiiiiiiióónnnnnnnn mmmmmmmmeeeeeeeennnnnnnnssssssssuuuuuuuuaaaaaaaallllllll ddddddddeeeeeeee MMMMMMMMééééééééxxxxxxxxiiiiiiiiccccccccoooooooo

Fuente: Banco de México

Inflación acumulada en el 2009 3.15 % (hasta noviembre) Inflación acumulada en el 2008 6.52 % Inflación acumulada en el 2007 3.75 %

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Inflación acumulada en el 2006 4.05 % Inflación acumulada en el 2005 3.33 % Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

PPPPPPPPrrrrrrrreeeeeeeecccccccciiiiiiiioooooooo ddddddddeeeeeeee llllllllaaaaaaaa mmmmmmmmeeeeeeeezzzzzzzzccccccccllllllllaaaaaaaa MMMMMMMMeeeeeeeexxxxxxxxiiiiiiiiccccccccaaaaaaaannnnnnnnaaaaaaaa ddddddddeeeeeeeellllllll PPPPPPPPeeeeeeeettttttttrrrrrrrróólllllllleeeeeeeeoooooooo

Fuente: El Financiero en línea

PPrreecciioo ddeell BBaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001100 5599..0000 ((LLIIFF 22001100)) PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22000099 4411..5588 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo DDiicc.. 22000099 7733..1122 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo NNoovv.. 22000099 7722..6677 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo OOccttuubbrree 22000099 7733..1144 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo sseepptt.. 22000099 6611..2266 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo aaggoossttoo 22000099 6688..5588 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo jjuulliioo 22000099 6600..7733 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo jjuunniioo 22000099 6655..9977 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo mmaayyoo 22000099 6622..3333 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo aabbrriill 22000099 4466..7700 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo mmaarrzzoo 22000099 4499..0000 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo ffeebbrreerroo 22000099 4400..7733 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo eenneerroo 22000099 2244..7700 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo ddiicciieemmbbrree 22000088 3300..3388 ddllllss PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo ddiicciieemmbbrree 22000077 8822..4411 ddllllss

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RRRRRRRReeeeeeeesssssssseeeeeeeerrrrrrrrvvvvvvvvaaaaaaaassssssss iiiiiiiinnnnnnnntttttttteeeeeeeerrrrrrrrnnnnnnnnaaaaaaaacccccccciiiiiiiioooooooonnnnnnnnaaaaaaaalllllllleeeeeeeessssssss ddddddddeeeeeeee MMMMMMMMééééééééxxxxxxxxiiiiiiiiccccccccoooooooo

Fuente: Banco de México

Mayo 2009 $ 76,150 millones de dólares Junio 2009 $ 74,380 millones de dólares Julio 2009 $ 73,269 millones de dólares Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares Oct. 2009 $ 79,788 millones de dólares Nov. 2009 $ 81,877 millones de dólares Dic. 2009 $ 90,930 millones de dólares

IIIIIIIInnnnnnnnggggggggrrrrrrrreeeeeeeessssssssoooooooossssssss ddddddddeeeeeeee MMMMMMMMééééééééxxxxxxxxiiiiiiiiccccccccoooooooo aaaaaaaaññoooooooo ccccccccoooooooonnnnnnnn aaaaaaaaññoooooooo Fuente: Ley de Ingresos de la Federación 2010

Impuestos 52 % Petróleo 45 % Otros 3 % Total 100 %

CCCCCCCCaaaaaaaannnnnnnnttttttttiiiiiiiiddddddddaaaaaaaaddddddddeeeeeeeessssssss AAAAAAAAccccccccttttttttuuuuuuuuaaaaaaaalllllllliiiiiiiizzzzzzzzaaaaaaaaddddddddaaaaaaaassssssss 22222222000000000000000099999999 Fuente: Fiscalía

Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2008 (1)

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- Las que en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950 - Valor de activos en 2007, conforme a la Ley del Impuesto al Activo $ 69,607,920 - Número de trabajadores en cada uno de los meses de 2007 300 Obligación de efectuar pagos con medios distintos al efectivo (2) - Pagos cuyo monto exceda de $2,000 Monto máximo deducible para gastos de viaje efectuados en 2009 (diarios) (2) - Para alimentación en territorio nacional $750 - Para alimentación en el extranjero $1,500 - Para uso o goce de automóviles en territorio nacional o en el extranjero $850 - Para hospedaje en el extranjero $3,850 - Pagos por el uso o goce temporal de aviones $7,600 Monto máximo deducible para automóviles (2) - Automóviles adquiridos durante 2009 $175,000 - Renta de automóvil - Ley $165 - Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales (3) $250 Deducción inmediata en 2009 para presonas físicas prestadoras de servicios - Ingreso máximo en el ejercicio 2008 (4) $1,079,912.43 Valor de automóviles exentos de ISAN - Automóviles exentos al 100% del ISAN (5) $ 172,364.01

- Automóviles exentos al 50% del ISAN (5) $172,364.02 y hasta

$218,327.74 Límites para el Régimen de Pequeños Contribuyentes (6) - Suma de ingresos e intereses obtenidos en 2008 menores a $2,000,000 - Conservar comprobantes por las compras de bienes mayores a $2,000

(1) Cantidades publicadas en el Anexo 5 de la RMF, del DOF del 10 de febrero de 2009. (Artículo 32-A CFF) (2) Cantidades publicadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, del DOF del 27 de diciembre de 2006 (Artículo 32

LISR) (3) Cantidad publicada en el Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto) (4) Cantidad publicada en la Regla Miscelánea 2005 3.11.14., del DOF del 30 de enero de 2009 (Artículo 124 LISR) (5) Cantidades publicadas en el Anexo 15 de la RMF, del DOF del 26 de diciembre de 2008. (Artículo 8° LISAN) (6) Cantidades publicadas en el Decreto de Reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, del DOF del 24 de

noviembre de 2004 (Artículo 137 y 139 LISR)

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CCCCCCCC........ TTTTTTTTaaaaaaaarrrrrrrriiiiiiiiffffffffaaaaaaaa ppppppppaaaaaaaarrrrrrrraaaaaaaa eeeeeeeellllllll ccccccccáállllllllccccccccuuuuuuuulllllllloooooooo ddddddddeeeeeeeellllllll iiiiiiiimmmmmmmmppppppppuuuuuuuueeeeeeeessssssssttttttttoooooooo ccccccccoooooooorrrrrrrrrrrrrrrreeeeeeeessssssssppppppppoooooooonnnnnnnnddddddddiiiiiiiieeeeeeeennnnnnnntttttttteeeeeeee aaaaaaaallllllll eeeeeeeejjjjjjjjeeeeeeeerrrrrrrrcccccccciiiiiiiicccccccciiiiiiiioooooooo 22222222000000000000000099999999

Fuente: III Resolución Miscelánea Fiscal 2009 DOF 28-12-09

1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2009.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94

249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95

392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00

77..-- CCrriitteerriiooss ddee llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

CCCCCCCCrrrrrrrriiiiiiiitttttttteeeeeeeerrrrrrrriiiiiiiioooooooossssssss ddddddddeeeeeeeellllllll IIIIIIIIMMMMMMMMSSSSSSSSSSSSSSSS ccccccccoooooooonnnnnnnn gggggggguuuuuuuuaaaaaaaarrrrrrrrddddddddeeeeeeeerrrrrrrr��������aaaaaaaassssssss 22222222000000001111111100000000 –––––––– PPPPPPPPoooooooorrrrrrrrqqqqqqqquuuuuuuueeeeeeee llllllllaaaaaaaassssssss vvvvvvvvaaaaaaaannnnnnnn aaaaaaaa eeeeeeeemmmmmmmmppppppppeeeeeeeezzzzzzzzaaaaaaaarrrrrrrr aaaaaaaa

cccccccceeeeeeeerrrrrrrrrrrrrrrraaaaaaaarrrrrrrr!!!!!!!!!!!!!!!!

� Grandes negocios lucrativos pero como Personas Morales No Contribuyentes en ISR

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� Quieren continuar con el negocio, tienen que adecuarse a las necesidades reales e inviertan en remodelaciones – seguridad y comodidad para infantes

� Todo derivado de la famosa guardería ABC de Hermosillo – julio 2009

Acuerdo del Consejo Consultivo del IMSS DOF 29-12-09

ACUERDO ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ y DPES del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, dictado en la sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2009, por el cual se autorizan las modificaciones y adiciones al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.161209/306.P.DJ y DPES, en los siguientes términos: "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones I, II, IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oficio 788 del 15 de diciembre de 2009, signado por el Titular de la Dirección Jurídica, Acuerda: Primero.- Se autorizan las modificaciones y adiciones al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, aprobado por este Organo de Gobierno mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996, para quedar en los siguientes términos:------------------------ 'Artículo 2 (...) I a III. (...)

IV. Trabajador. Se entenderá por el o los trabajadores, a la mujer trabajadora, al trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, así como a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre que estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. Artículo 31 (...) I a III. (...) En los casos a que se refiere la fracción II de este artículo, el Instituto, previo acuerdo del H. Consejo Técnico, mientras dure la suspensión temporal, cuando ésta se deba, a juicio del Instituto, a que esté en riesgo la seguridad de los menores, empleados de la guardería y, en general, de las personas que requieran asistir a dicho inmueble, otorgará a los trabajadores una ayuda en efectivo equivalente a la cuota que cubre el Instituto a los prestadores de servicios de guardería en la localidad correspondiente, a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada de trabajo.

Transitorios Primero.- Las modificaciones y adiciones a este Reglamento, entrarán en vigor el primero de enero de dos mil diez'. Segundo.- Se autoriza a la Dirección General para que, a partir de la entrada en vigor de las modificaciones y

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adiciones aprobadas al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, por conducto de las Delegaciones respectivas, haga entrega de la ayuda a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31 de dicho ordenamiento. Tercero.- La Dirección General, por conducto de las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales y de Finanzas, deberá informar trimestralmente a este Organo de Gobierno, el importe total de las ayudas otorgadas en los términos del presente Acuerdo, con la finalidad de que se autoricen las modificaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento del mismo. Cuarto.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que emita los lineamientos respectivos que, en su caso, sean indispensables para el cumplimiento del presente Acuerdo. Quinto.- Se instruye a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites conducentes ante las instancias respectivas, para la publicación de las modificaciones y adiciones al Reglamento a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, en el Diario Oficial de la Federación".

Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento. Atentamente México, D.F., a 16 de diciembre de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

COMENTARIO ADICIONAL:

Se establece que cuando a juicio del Instituto sea necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble que ocupa la guardería, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los menores o se ponga en riesgo su seguridad, el Instituto, previo acuerdo del H. Consejo Técnico, mientras dure la suspensión temporal, cuando ésta se deba, a juicio del Instituto, a que esté en riesgo la seguridad de los menores, empleados de la guardería y, en general, de las personas que requieran asistir a dicho inmueble, otorgará a los trabajadores una ayuda en efectivo equivalente a la cuota que cubre el Instituto a los prestadores de servicios de guardería en la localidad correspondiente, a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada de trabajo.

CCCCCCCCrrrrrrrriiiiiiiitttttttteeeeeeeerrrrrrrriiiiiiiioooooooossssssss nnnnnnnnoooooooorrrrrrrrmmmmmmmmaaaaaaaattttttttiiiiiiiivvvvvvvvoooooooossssssss ddddddddeeeeeeeellllllll SSSSSSSSAAAAAAAATTTTTTTT ddddddddeeeeeeeellllllll sssssssseeeeeeeegggggggguuuuuuuunnnnnnnnddddddddoooooooo sssssssseeeeeeeemmmmmmmmeeeeeeeessssssssttttttttrrrrrrrreeeeeeee 22222222000000000000000099999999

Fuente: Fiscalía

A manera de recuento, se menciona que mediante circular fechada el 13 de julio de 2009, el órgano dio a conocer 6 nuevos criterios normativos, así como modificación de uno ya existente. Estos criterios son referidos como los correspondientes al primer semestre del año.

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En esta ocasión, los criterios del segundo semestre contemplan la adición de dos criterios, la modificación de uno y la derogación de uno, mismos que a continuación se comentan.

1. Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado

Este nuevo criterio se basa en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y establece que en los casos en que exista remanente de subsidio para el empleo pagado a los trabajadores que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución.

2. Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga Otro de los criterios adicionados, ya había sido dado a conocer a través de la página del SAT, aunque no como criterio normativo. En éste se establece que los vehículos denominados Pick-up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que les exime del límite de deducción de $175,000 pesos.

3. Plazo para garantizar el interés fiscal. Es procedente exigir el pago del crédito fiscal al día siguiente de haber surtido efectos la notificación de la resolución del recurso de revocación.

Se modifica el 42/2007/CFF para establecer que si el contribuyente impugna mediante recurso de revocación un acto administrativo que determina un crédito fiscal y la resolución recaída a éste confirma el acto impugnado, es procedente continuar con el procedimiento administrativo de ejecución al día siguiente de haber surtido efectos la notificación de dicha resolución, siempre que hubiere transcurrido el plazo de 45 días establecido en el artículo 65 del citado Código.

4. Ofrecimiento en donación de las mercancías antes de proceder a su destrucción

Se deroga el criterio 4/2008/ISR Impuesto sobre la renta. Ofrecimiento en donación de las mercancías antes de proceder a su destrucción, debido a que fue incorporado a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 en la Regla I.3.4.10., que establece que los contribuyentes no incumplen el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíbe expresamente su donación o establece otro destino para los mismos.

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EEEEEEEEnnnnnnnn ccccccccaaaaaaaassssssssaaaaaaaa ddddddddeeeeeeee hhhhhhhheeeeeeeerrrrrrrrrrrrrrrreeeeeeeerrrrrrrroooooooo,,,,,,,, ccccccccuuuuuuuucccccccchhhhhhhhiiiiiiiilllllllllllllllloooooooo ddddddddeeeeeeee ppppppppaaaaaaaalllllllloooooooo FFuueennttee:: EEll OOcccciiddeennttaall

Ciudad de México.- Mientras la presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la Cámara de Diputados, Esthela Damián, demandó auditar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en lo referente al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los grandes contribuyentes, debido a que existen dudas de quiénes cumplen y cuánto se recauda; el coordinador parlamentario de Convergencia, Pedro Jiménez León, destacó que son alrededor de 420 empresarios que "gozan de privilegios fiscales''. La perredista planteó que el SAT informe, a través de la Auditoría Superior de la Federación, qué hay con este tema del ISR. "Sabemos el boquete que tuvimos este año (300 mil millones de pesos), por lo que se incrementaron los impuestos, el cual fue un reclamo enérgico de la sociedad; sin embargo, se dejaron varias dudas sobre quiénes están recaudando y cuánto están aportando", aseveró.

8. – Información de Comercio Exterior FFuueennttee:: IIDDCC

NNNNNNNNuuuuuuuueeeeeeeevvvvvvvvaaaaaaaassssssss ffffffffaaaaaaaaccccccccuuuuuuuullllllllttttttttaaaaaaaaddddddddeeeeeeeessssssss ddddddddeeeeeeeellllllll SSSSSSSSAAAAAAAATTTTTTTT 22222222000000001111111100000000

FACULTADES EN MATERIA ADUANERA Se agregan facultades a la autoridad para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones, concesiones o cualquier padrón o registro, por lo que se podrán realizar las visitas donde se realicen las actividades relacionadas con los mismos. Esto con la finalidad de evitar el uso indebido del padrón de importadores, entre otras conductas indebidas. III Resolución de modificaciones a las Reglas de Comercio Exterior para el 2009 DOF 30-12-09

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2.7.3. Para los efectos de los artículos 50 y 88 de la Ley, los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla:

2.7.6. .............................................................................................................................................

B. Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, la importación se podrá realizar utilizando la “Boleta aduanal”, en la que se deberán determinar las contribuciones, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5. de la presente Resolución, según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06. Dichas importaciones no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fiscales.

...................................................................................................................................... 2.7.9. .............................................................................................................................................

4. La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación se calcularán aplicando al valor comercial de las mercancías una tasa global del 16%.

En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 16% y sólo podrán ser importadas conforme a esta regla, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que corresponda de conformidad con la TIGIE.

9999. . . . –––– PuPuPuPunto nto nto nto de vistade vistade vistade vista FiscalFiscalFiscalFiscal Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C Fiscal, S.C.

AAAAAAAAññoooooooo nnnnnnnnuuuuuuuueeeeeeeevvvvvvvvoooooooo yyyyyyyy ttttttttooooooooddddddddoooooooo aaaaaaaauuuuuuuummmmmmmmeeeeeeeennnnnnnnttttttttaaaaaaaa,,,,,,,, qqqqqqqquuuuuuuueeeeeeee ggggggggrrrrrrrraaaaaaaannnnnnnn ssssssssoooooooolllllllluuuuuuuucccccccciiiiiiiióónnnnnnnn Se considera las más grande alza de precios en impuestos directos e indirectos de las últimas tres décadas en México desde que en el primer minuto del 1 de enero de 1980 entrará en vigor el IVA, dejando en sustitución de aquel impuesto sobre ingresos mercantiles. Problemas que continuaran:

• Mayor evasión fiscal • No habrá simplificación en trámites y pagos de impuestos

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• Corrupción • Altos sueldos en funcionarios de primer y segundo nivel • Nula reducción del gasto administrativo del Gobierno

LLooss iimmppuueessttooss aauummeennttaann IISSRR 22%% IIVVAA 11%% IIDDEE 11%% IIEETTUU ..55%% IISSRR eemmpplleeaaddooss 55%% LLaa ggaassooll iinnaa aauummeennttaa MMaaggnnaa aauummeennttaa 88 cceennttaavvooss ppoorr ll ii ttrroo $$ 77..8888 ppeessooss ppoorr ll ii ttrroo PPrreemmiiuumm aauummeennttaa 99 cceennttaavvooss ppoorr ll ii ttrroo $$ 99..3300 ppeessooss ppoorr ll ii ttttoo DDiieesseell aauummeennttaa 88 cceennttaavvooss ppoorr ll ii ttrroo OOttrrooss qquuee aauummeennttaann EElleeccttrriicciiddaadd 66%% ddee aauummeennttoo GGaass ll iiccuuaaddoo 55%% ddee aauummeennttoo $$ 99..3311 ppeessooss ll ii ttrroo TToorrttii ll llaa ..8800 cceennttaavvooss ppoorr kkii lloo $$ 99..0000 ppeessooss ppoorr kkii lloo TTeeqquuii llaa 33..55 ppeessooss ppoorr ll ii ttrroo TTeelleeffoonnííaa 33%% EEffeeccttooss ddee aauummeennttooss eenn ccrrééddii ttoo ccoonnttrraaííddooss ppoorr ppeerrssoonnaass ff ííssiiccaass –– ccrrééddii ttoo ccoommeerrcciiaall CCrrééddii ttoo ppeennddiieennttee ddee ppaaggoo $$ 110000,,000000 MMeennssuuaall iiddaaddeess ddee $$ 44,,000000 IInntteerrééss mmeennssuuaall $$ 880000 IIVVAA ddeell iinntteerrééss $$ 112288 ((1166%%))

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LLoo qquuee mmááss ssuubbiióó eenn eell 22000099 Producto o servicio Diciembre 2008 - noviembre

2009 (%) Noviembre 2009

(%) Uva 21.40 1.78 Durazno 17.69 1.49 Plátanos 5.20 0.46 Naranja 21.59 1.79 Mango 21.73 1.80 Melón 9.11 0.80 Toronja 14.02 1.20 Piña 25.05 2.05 Guayaba 7.14 0.63 Chile seco 8.87 0.78 Ejotes 15.63 1.33 Papa 42.01 3.24 Chícharo 20.68 1.72 Frijol 24.13 1.98 Frutas y legumbres procesadas 8.55 0.75 Otros cortes de carne 8.58 0.75 Tortillas de maíz 6.56 0.58 Azúcar 93.32 6.18 Relojes, joyas y bisutería 30.02 2.42 Focos 13.02 1.12 Detergentes y productos similares 8.09 0.71 Artículos para higiene y cuidado personal 5.70 0.51 Automóviles 6.73 0.59 Cuota de autopista 5.15 0.46 Cuidado dental 5.07 0.45 Bebidas alcohólicas 6.01 0.53

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RRRRRRRReeeeeeeeggggggggllllllllaaaaaaaammmmmmmmeeeeeeeennnnnnnnttttttttoooooooo ddddddddeeeeeeeellllllll CCCCCCCCFFFFFFFFFFFFFFFF 22222222000000001111111100000000

Art. 97- Para los efectos del artículo 141, fracción V del Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas: I. Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá presentar los documentos y cumplir con los requisitos que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; II. El contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y cumplir los requisitos y porcentajes que establece el artículo 93 de este Reglamento. No serán susceptibles de embargo los bienes a que se refiere el artículo 156, fracción II, inciso c) del Código; III. Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán con la persona que designe la autoridad fiscal; IV. Deberá inscribirse en el registro público que corresponda el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad, y V. Antes de la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, deberán cubrirse los gastos de ejecución y gastos extraordinarios que puedan ser determinados en términos del artículo 150 del Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia.

COMENTARIO ADICIONAL: Es muy bueno recordar que todo Contribuyente tiene hasta 5 meses para garantizar después de haber interpuesto en tiempo y forma su respectivo Recurso Administrativo ya sea tanto para el de Revocación como el de Inconformidad y mas a un por recordar que en el caso del Recurso de Revocación si la Autoridad Fiscal no nos ha contestado después de 5 meses, no se tienen obligación de garantizar.

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ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO

Contadores y Consultores Fiscalistas C H I H U A H U A

M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

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Calle Gómez Farías 302 Col Centro Histórico CP 31000

Chihuahua, Chihuahua

www.itfiscal.com.mx [email protected]

MSN [email protected]

Contadores Públicos, Maestría en Impuestos

Estudiante de Maestría en Auditoria FCA UACH

Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx

Socio de la Asociación Nacional de Fiscalistas.Net www.fiscalistas.net

Representante en Chihuahua de Anafinet

Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C.

Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl

Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco

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Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal

Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestrea en Contaduría

Catedrático de la Universidad Tecnológica de Chihuahua

Secretario de la Academia de Pos grado de Maestría en Impuestos FCA UACH

DUDAS, COMENTARIOS, SUGERENCIAS aDUDAS, COMENTARIOS, SUGERENCIAS aDUDAS, COMENTARIOS, SUGERENCIAS aDUDAS, COMENTARIOS, SUGERENCIAS a :::: www.itfiscal.com.mx [email protected] Online diario MSN [email protected] Online wireless prodigy infinitum

Lunes 04 de enero, 2010 12.00 hs. Cierre de boletín CC CC FFiissccaall,, SS..CC.. TTooddooss llooss ddeerreecchhooss rreesseerrvvaaddooss

Salud y prosperidad son nuestros mejores deseos

Prospero año nuevo 2010!!!!! Lo mejor para el 2010 junto con toda la familia y amistades.