Boletin Febrero 2011

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-1- BOLETIN INFORMATIVO Año 4 - Boletín No. 2 Bruselas FEBRERO 2011 CONTENIDO ACCIÓN DIPLOMÁTICA - Convocatoria a Referéndum y Consulta Popular: - Preguntas del Referéndum y de la Consulta Popular 1 1 - Vigilia Por la Democracia en Bélgica - Jornada Política Cultural: “Ecuador, las grandes iniciativas de un pequeño país11 - Iniciativa Yasuní -ITT: Logros alcanzados durante el 2010 - Gobierno ecuatoriano invita a programa “Prometeo” a científicos e investigadores 12 13 ACCIÓN CONSULAR Y CULTURAL - Pensión Alimenticia 14 - Rendición de cuentas de Asambleísta Dora Aguirre frente a la comunidad ecuatoriana en Bruselas 17 - Ley de Tránsito amplía beneficios en el canje de licencias para los ecuatorianos en el exterior 18 - Invitación a la comunidad ecuatoriana a Reunión con el Director de la Oficina Extranjería de Bélgica 19 - Eventos - Resumen Estadístico de Actuaciones Consulares del mes de febrero de 2011 19 21 COMERCIO, INVERSIONES Y TURISMO - Calendario de Feriados en el Ecuador 22 EQUIPO DE LA EMBAJADA DEL ECUADOR 23

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Boletin embajada feb-2011

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BOLETIN INFORMATIVO

Año 4 - Boletín No. 2 Bruselas – FEBRERO 2011

CONTENIDO

ACCIÓN DIPLOMÁTICA - Convocatoria a Referéndum y Consulta Popular: - Preguntas del Referéndum y de la Consulta

Popular

1

1

- Vigilia Por la Democracia en Bélgica - Jornada

Política Cultural: “Ecuador, las grandes iniciativas

de un pequeño país”

11

- Iniciativa Yasuní -ITT: Logros alcanzados durante

el 2010

- Gobierno ecuatoriano invita a programa

“Prometeo” a científicos e investigadores

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ACCIÓN CONSULAR Y CULTURAL

- Pensión Alimenticia 14

- Rendición de cuentas de Asambleísta Dora Aguirre frente a la comunidad ecuatoriana en Bruselas

17

- Ley de Tránsito amplía beneficios en el canje de

licencias para los ecuatorianos en el exterior

18

- Invitación a la comunidad ecuatoriana a Reunión

con el Director de la Oficina Extranjería de Bélgica

19

- Eventos - Resumen Estadístico de Actuaciones Consulares

del mes de febrero de 2011

19 21

COMERCIO, INVERSIONES Y TURISMO

- Calendario de Feriados en el Ecuador 22

EQUIPO DE LA EMBAJADA DEL ECUADOR

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ACCIÓN DIPLOMÁTICA

CONVOCATORIA A REFERENDUM Y CONSULTA POPULAR

El 8 de marzo, mediante cadena nacional de radio y televisión en Ecuador, el Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó oficialmente al referéndum y consulta popular propuestos por el Presidente Rafael Correa para el próximo sábado 7 de mayo.

El presidente del CNE, Omar Simon, exhortó a los ecuatorianos a ejercer su

derecho al voto. Cabe mencionar que en el caso de los ecuatorianos que están fuera del país, el voto es facultativo, es decir, no es obligatorio.

Más información sobre el proceso de votación en Bélgica se dará en las próximas ediciones de este boletín informativo.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONVOCA:

1. A las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, domiciliados en el país o en el exterior inscritos en el Registro Electoral, para que se pronuncien sobre las siguientes preguntas:

PREGUNTAS DEL REFERÉNDUM: 1 ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en Ia administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial, como se establece en el anexo 1?

SI ( ) NO ( ) Anexo 1.- Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77, uno que dirá: "La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han ocurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad con la ley.". 2. ¿Está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privación de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, ENMENDANDO LA CONSTITUCIÓN DE ACUERDO AL ANEXO 2?.

SI ( ) NO ( ) Anexo 2.- El artículo 77 numeral 1 dirá: "La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley."

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El artículo 77 numeral 11 dirá: "La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley." 3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas, de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, ENMENDANDO LA CONSTITUCIÓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 3?

SI ( ) NO ( ) Anexo 3.- En el primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá: "Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente." En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA, dirá: "Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo." 4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros designados, uno por la Función Ejecutiva, uno por la Función Legislativa y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de Ia Judicatura y reestructure la Función Judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

SI( ) NO( ) Anexo 4.- El artículo 20 del Régimen de Transición dirá: "Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses. El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición. Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que Ileva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura. Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial."

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5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial, como lo establece el anexo 5?

Sl ( ) NO( ) Anexo 5 Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera: Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República dirán: "Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros". "Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomaran por mayoría simple." Suprímase el último inciso del artículo 180 de la Constitución. Refórmase los siguientes artículos del Código Orgánico de la Función Judicial: 1.- En los artículos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: "Comisión de Administración de Recursos Humanos", dirá: "Unidad de Recursos Humanos". 2.- El primer inciso del artículo 99 dirá: "Art. 99.- COMISIÓN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de servicios con remuneración.

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La comisión que deba cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por el Director General del Consejo de Ia Judicatura." 3.- El numeral 10 del artículo 100 dirá: "... 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano, de fácil e inmediata comunicación, en virtud de autorización expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; ... " 4.- El inciso cuarto del artículo 101 dirá: "Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función Judicial, de acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo." 5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá: "Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas, a excepción de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez. 6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá: "...7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; ..." 7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las palabras "comisiones especializadas". 8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo siguiente: "...3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones;..."

9.- Suprímanse los artículos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278. 10.- Los artículos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirán lo siguiente: "Art. 258.- INTEGRACIÓN.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrán fiscalizar y juzgar a sus miembros. Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus alternos.

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Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales: 1. El Pleno; 2. La Presidencia; 3. La Dirección General; Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión. Art. 262.- INTEGRACIÓN.- El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren. Será presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere. Art. 263.- QUÓRUM.- El quórum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple. En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio.

Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales; 3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial; 4. Velar por Ia transparencia y eficiencia de la Función Judicial; 5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional; 6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial; 7. Nombrar, previo concurso público de oposición y meritos, sometido a impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este Código; 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial: a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.

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b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias; c) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el periodo de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y, d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarán de forma desconcentrada; 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idóneos, cuidando que estos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente; 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; 11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia; 12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código; 13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones; 14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y, 15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicial cuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva; Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde: 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno; 2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones; 3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel; 4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno;

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5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial; 6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales; y, 7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el Director General del Consejo reunirá los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política 2. Tener titulo de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y, 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años. Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde: 1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia; 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial; 3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley. 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y meritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia; 6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente y homologada entre sí; 7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. La resolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;

8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando este lo requiera;

9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos. El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la Función Judicial, cuando lo considere necesario."

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Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la Disposición Transitoria Séptima, reemplácese las palabras "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente". Art. 12.- En el articulo 8 y en el primer artículo innumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyase las referencias a la "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por " la unidad correspondiente".

PREGUNTAS DE LA CONSULTA POPULAR:

6. Del Enriquecimiento privado no justificado ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?

SI( ) NO ( ) 7. De la prohibición de los juegos de azar con fines de lucro ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

SI( ) NO( ) 8. De la prohibición de matar animales en espectáculos ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?

SI( ) NO( )

9. De la regulación de las actividades y de la responsabilidad de los medios de comunicación ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

SI( ) NO( )

10. De la tipificación del delito de incumplimiento de las obligaciones laborales por el empleador. ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?

SI( ) NO( )

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DISPOSICIONES GENERALES PARA EL PROCESO ELECTORAL El sufragio tendrá lugar el día sábado 7 de mayo de 2011, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde) y similares tiempos en el uso horario de cada país del exterior. Las ciudadanas y los ciudadanos, para ejercer su derecho deberán concurrir a la Junta Receptora del Voto donde se encuentren registrados, portando su cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte. El voto es obligatorio para las ciudadanas y ciudadanos mayores de dieciocho años de edad; y, facultativo para los mayores de sesenta y cinco (65) años; personas comprendidas entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años de edad, militares y policías en servicio activo, para las personas con discapacidad y para los extranjeros con derecho al voto. Las ciudadanas y ciudadanos que teniendo obligación de votar no lo hagan, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la remuneración básica unificada (26,40 dólares). El certificado de votación de esta consulta popular será el único documento válido para cualquier trámite ante las instituciones públicas y privadas. La campaña electoral durará cuarenta días comprendidos entre el sábado 26 de marzo y el miércoles 4 de mayo de 2011.

Queda prohibido contratar y difundir publicidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias que se refieran directa o indirectamente al proceso electoral o a los temas propuestos en la consulta popular y referéndum a realizarse el 7 de mayo de 2011. Queda prohibida la publicidad de las instituciones públicas en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, a partir del 9 de marzo de 2011, de acuerdo con las normas constitucionales vigentes, salvo aquellas correspondientes a asuntos cuya difusión sea necesaria para la

ejecución de los planes y programas específicos que se encuentren en ejecución durante el período electoral para la consulta popular. En este último caso, deberá contarse con la aprobación previa del Consejo Nacional Electoral. Las instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno, tienen prohibición de realizar propaganda y publicidad, y de utilizar sus bienes y recursos para estos fines durante el proceso de la consulta popular. En caso de incumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas referentes al proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral adoptará las medidas administrativas a fin de precautelar el cumplimiento de las normas, sin perjuicio de las sanciones que podrían ser impuestas por el Tribunal Contencioso Electoral, en el ámbito de su competencia, así como las demás instituciones de control. El límite máximo total de gasto electoral para la campaña que podrán realizar las organizaciones políticas y sociales registradas para el efecto, será de 1’673.638,00 dólares para consulta popular y 1’673.638,00 dólares para referéndum, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del Código de la Democracia, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa. Únicamente quienes hayan registrado a los responsables del manejo económico podrán recibir aportaciones y realizar gastos durante la campaña electoral.

Para la aprobación de las preguntas se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos. El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.

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VIGILIA POR LA DEMOCRACIA EN BELGICA:

JORNADA POLÍTICA –CULTURAL “ECUADOR, LAS GRANDES INICIATIVAS DE UN PEQUEÑO PAÍS”

“Ecuador, las grandes iniciativas de un pequeño país”, es la jornada política y cultural que realizarán ARLAC-INTAL con el apoyo de la Embajada del Ecuador en Bélgica, el próximo domingo 20 de marzo en Pianofabriek, en el marco de la “Vigilia por la Democracia”.

Esta actividad tiene como objetivo

dar a conocer al público asistente los principios de la Revolución Ciudadana, sus pilares y resultados en Ecuador; analizar la proyección internacional del Ecuador; conocer el papel que ha jugado en la integración latinoamericana (su papel en ALBA-TCP y UNASUR) y en este marco dar a conocer los pilares de la Nueva Arquitectura Financiera propuestos por el Ecuador.

La jornada política y cultural,

tendrá la conferencia central “Ecuador: democracia, integración y socialismo del Siglo XXI: Una mirada múltiple de un país en cambio”, en la cual participarán los

señores, Fernando Yépez Lasso, Embajador del Ecuador en Bélgica; Paul-Emile Dupret, miembro de la Izquierda Unida del Parlamento Europeo; Pablo Sánchez del Colectivo de Amigos del Banco del Sur; Pol De Vos, Investigador del Instituto IMT de Amberes y experto en América Latina.

Adicionalmente esta jornada será

la ocasión promocionar la Iniciativa Yasuní ITT y sus últimos avances, en el

conversatorio “Yasuní ITT: un desafío ecológico”, en el cual participarán el señor Eric de Ruest investigador del CADTM y el Segundo Secretario, Ramiro Hidalgo, de la Embajada del Ecuador.

Asimismo, habrá stands de

Asociaciones progresistas que difundirán sus actividades; actos culturales y música, teatro y talleres de pintura para niños. El público podrá disfrutar también de platos típicos de la gastronomía ecuatoriana.

Cabe señalar que la jornada se

realizará desde las 14h00. Dirección Rue du Fort, 35 Saint Gilles-BXL 1060. ¡Le esperamos!

Más información:

[email protected]; www.arlac.be; y www.intal.be

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INICIATIVA YASUNÍ-ITT: Logros alcanzados durante el 2010

En el Salón los Próceres de la Cancillería, la Ministra Coordinadora de Patrimonio, María Fernanda Espinosa, presentó su informe de gestión frente a la Iniciativa Yasuní- ITT el pasado 17 de febrero.

En este marco, la Ministra recordó que la iniciativa del Yasuní- ITT, nació en el año 2007. Por primera ocasión el Presidente Rafael Correa expuso el proyecto ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). A partir de entonces, el equipo responsable de la Iniciativa la ha promovido en diferentes foros nacionales e internacionales.

Entre los logros alcanzados resaltó la firma del fideicomiso con el PNUD, suscrito el 3 de agosto de 2010 al tiempo que destacó haber mantenido contactos al más alto nivel con países interesados como Irán, Emiratos Árabes Unidos y Turquía. Adicionalmente han existido negociaciones con resultados palpables como Alemania, Chile, España y Bélgica.

La Iniciativa que aspira que el petróleo ecuatoriano quede bajo tierra, ha sido presentada en diversas cumbres y conferencias internacionales: Cumbre Europa-América Latina en España; Conferencia de las Partes Sobre Biodiversidad en Japón; Cumbre de Cambio Climático en Cancún, Cumbre del ALBA; Foro Social de las Américas, entre otras.

Las contribuciones recaudadas para lograr el objetivo hasta el momento

ascienden a 36’ 993.496 dólares, que provienen de varios donantes: Chile, España, Gobierno Valón (Bélgica), Italia, y Fundación AVINA. Mientras que en el Ecuador la recaudación supera los 51 mil dólares.

Cabe mencionar que el aporte del Gobierno Valón es el resultado concreto de la visita del Presidente de la República Rafael Correa al Reino de Bélgica en noviembre de 2009 así como del permanente trabajo realizado por la Embajada del Ecuador en Bélgica, la cual desarrolló una amplia campaña de difusión y posicionamiento de la Iniciativa Yasuní ITT, a partir de su presentación en la Asamblea de la Naciones Unidas en septiembre de 2007. La estrategia fue reforzada con la presencia del entonces Delegado Presidencial para la Iniciativa Yasuní ITT, Francisco Carrión, del ex Presidente del Consejo Administrativo y Directivo de la propuesta Yasuní ITT, Roque Sevilla, y del economista Carlos Larrea, Director del equipo técnico del Proyecto Yasuní ITT, quienes en distintos momentos se reunieron con autoridades, parlamentarios, directores y asesores del Gobierno Valón, del Gobierno y Parlamento Federal de Bélgica, y de la Comisión, Consejo y Parlamento Europeos, así como con representantes de ONGs, para explicar los detalles y procedimientos que se utilizarán para recibir las contribuciones financieras y la implementación del Fideicomiso de la Iniciativa Yasuní ITT.

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GOBIERNO ECUATORIANO INVITA A PROGRAMA “PROMETEO” A CIENTÍFICOS E INVESTIGADORES

Esta iniciativa busca fortalecer las capacidades de investigación científica de los institutos nacionales de investigación, universidades, escuelas politécnicas e instituciones del sector público del Ecuador.

El Programa incluye estancias de al menos cuatro meses en centros de estudios e investigación superiores para realizar actividades como apoyo a equipos nacionales en el diseño, evaluación y desarrollo de proyectos de investigación. Además dictar clases y participar activamente en conferencias, talleres, mesas de trabajo y otras actividades académicas.

Los investigadores interesados en formar parte del Programa Prometeo deben tener una amplia trayectoria en investigación científica, poseer un título de PhD en áreas relacionadas a la ciencia y tecnología, haber publicado en revistas indexadas, haber participado en

importantes proyectos de investigación científica y residir fuera del Ecuador.

Durante su permanencia en el país, el Programa cubrirá sus boletos de transporte aéreo, gastos de manutención, seguro de salud y vida; así como visitas científicas y culturales a destinos escogidos por el investigador.

En el caso de científicos ecuatorianos que quieran establecerse permanentemente en el país, recibirán los pasajes aéreos, honorarios competitivos a nivel internacional por un año, asignación para gastos de vivienda por un máximo de tres meses, exoneración de impuestos arancelarios y facilidades para el traslado de menaje de casa y equipo de trabajo.

Los formularios para optar al programa

“Prometeo” pueden ser llenados en línea

en la siguiente dirección

http://www.senescyt.gob.ec/prometeo/

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ACCIÓN CULTURAL Y CONSULAR

PENSION ALIMENTICIA

De conformidad con lo dispuesto por la legislación ecuatoriana, en caso de separación o divorcio de los padres, los hijos tienen derecho a recibir los recursos económicos necesarios para su sustento. Este derecho de los niños, niñas y adolescentes se conoce como “pensión alimenticia”. Generalmente la pensión alimenticia debe pagarla el progenitor que no vive con el menor. Tienen derecho a reclamar alimentos:

Las niñas, niños y adolescentes, salvo los menores emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios.

Los adultos o adultas hasta 21 años de edad que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo, que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.

Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismas

Personas obligadas a la prestación de alimentos Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o

completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

Los abuelos

Los hermanos

Los tíos Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre. Tabla de pago en el Ecuador La tabla contiene tres niveles, sobre la base de parámetros técnicos como el ingreso del alimentante, el número de hijos e hijas y sus respectivas edades, para establecer el porcentaje que deberán cancelar como pensión alimenticia. Porcentajes En el nivel 1, con ingresos desde USD 218 hasta USD 436, si tiene 1 hijo de 0 a 4 años de edad se establece el 27,2%; de 5 años en adelante, el 28,53%. Para el caso de 2 hijos, de 0 a 4 años, el 39,67%; de 5 años en adelante, 41.72%. Si tiene tres hijos o más, de 0 a 4 años, 52,18%; de 5 años en adelante, 54,23%. El segundo nivel, en cambio, con ingresos desde USD 437 hasta USD 1090, si tiene 1 hijo de 0 a 4 años de edad, corresponde el 33,70%; de 5 años en adelante, el 35,75%. Para el caso de 2 hijos o más, de 0 a 4 años, el 47,45%; de 5 años en adelante, 49,51%. Para el caso del nivel 3, con ingresos desde USD 1091 en adelante, si tiene 1 hijo de 0 a 4 años de edad, corresponde

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el 41,36%; de 5 años en adelante, el 44,57%. Para el caso de 2 hijos o más, de 0 a 4 años, el 52,06%; de 5 años en adelante, 55,26%. De esta manera, el monto mínimo de Pensión Provisional es: un hijo, USD 59.22; dos hijos, USD 86,48; tres hijos en adelante, USD 113. Procedimiento Judicial en el Ecuador

Presentación de la demanda ante los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

Sorteo de la causa; una vez designado el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia éste calificará, aceptará a trámite y procederá a la citación, caso contrario se ordenará complementarla.

El Juez señalará el día y la hora para la Audiencia de conciliación, en la cual se anunciarán las pruebas.

La Audiencia de Conciliación será conducida personalmente por el juez, quien la iniciará promoviendo en las partes un arreglo conciliatorio, que de haberlo, será aprobado en la misma audiencia y pondrá términos al juzgamiento. Si no se produce la conciliación, el juez escuchará de inmediato las réplicas y contra réplicas de las partes, comenzando por la contestación del demandado, quien luego del alegato del accionante, tendrá la oportunidad de hacer una breve réplica. Concluidos los alegatos se presentarán las pruebas que justifiquen la capacidad económica del demandado, como son roles de pago de la empresa donde trabaja, certificados del IESS y/o certificados del Registro de la Propiedad; partida de nacimiento del hijo/a, prueba de ADN o cualquier otra prueba que sea necesaria, así como también las

pruebas que justifiquen el no pago de la pensión alimenticia por parte del demandado.

Una vez presentadas las pruebas en la audiencia, el Juez oirá reservadamente la opinión del adolescente necesariamente, o del niño o niña que estén en edad y condiciones de prestarla.

A petición de cualquiera de las partes, ésta audiencia de prueba podrá diferirse por una sola vez.

Una vez concluida dicha etapa procesal, el juez pronunciará auto resolutorio, del cual se podrá interponer recursos de apelación sólo en el efecto devolutivo, salvo que se limite a probar el acuerdo de las partes, en cuyo caso será inapelable.

La resolución que fija el monto y forma de la prestación de alimentos no causa ejecutoría. Por consiguiente podrá revisarse en cualquier tiempo, a petición de parte, para aumentarse o reducirse, si han cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al decretarla.

Obtenida la resolución se mandará a liquidar y se solicitará el mandato de ejecución de la resolución, la misma que debe ser cancelada en 24 horas so pena de apremio personal y/o medidas cautelares reales decretadas por el juez para asegurar el pago de la prestación de alimentos.

La prestación de alimentos se adeuda desde la citación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.

Para realizar este trámite no es obligatorio estar representado por un abogado, pero si el demandante no está físicamente en Ecuador, debe otorgar un poder

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a cualquier persona para que lo represente.

Cómo exigir el pago de alimentos cuando el demandado se encuentra en otro país Se puede volver a introducir una demanda directamente ante las autoridades del país donde se encuentre el demandado, de tal manera que se cuente con una nueva resolución judicial exigible, de conformidad con la legislación del país donde se encuentra el demandado. De lo contrario, se puede solicitar ayuda a la “Autoridad Central” del país donde se encuentra el demandante, a fin de que, sobre la base de Convenios Internacionales (Convención de New York), las autoridades de ambos países adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la primera resolución judicial. En Bélgica, la autoridad central es el Ministerio de Justicia, Legislación Civil y Cultos. Dirección: 115 Boulevard de Waterloo, 1000 Bruxelles. La persona responsable es Madame Verengere Gierts. Teléfono 025426785 / 025426511. E-mail: [email protected] En el Ecuador, la “Autoridad Central” es el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia”, Calle Foch No. E4-38 y Colón. Telf. 59322228458 / 5932228338. La persona responsable es Daniela Pacheco./ [email protected] Las autoridades centrales prestan ayuda para el cobro de la pensión, en caso de que el demandado esté en el extranjero. Documentación a presentar en la Secretaría Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

1. Información del solicitante, del hijo y del alimentante: nombres y apellidos, dirección domicilio, dirección de trabajo, teléfono, estado civil, nacionalidad, cédula

de identidad, acta de nacimiento, ocupación.

2. Un relato escrito, claro y detallado de los hechos que fundamentan la solicitud hasta la fecha (mencionando si el alimentante ha cooperado anteriormente con la manutención del hijo, montos y periodicidad de la ayuda, si se mantiene contacto o relación entre las partes, etc.) En este escrito se debe indicar el monto que el solicitante quiere demandar. Este monto debe estar acorde a los gastos y necesidades que pueda acreditar el solicitante, en el informe social y los comprobantes de gastos que se adjunten.

3. Partida de nacimiento del hijo 4. Certificado de matrimonio si lo

hubiere 5. Fotografías del solicitante, del

demandante y del hijo. 6. Informe socio-económico

efectuado por una trabajadora social que sea lo más extenso y completo posible, explicando la situación económica, de salud, certificación de asistencia a clases del menor, comprobante de matrícula, etc.

7. Comprobantes de gastos: estudios, gastos de escuela, útiles, uniformes, transporte, etc.

8. Poder efectuado ante Notario que faculte ser representado ante los juzgados del país requerido (incluir facultades para llegar a un acuerdo transaccional con el demandado).

9. Sentencia de pago de alimentos, si la hubiere. Además, copia actualizada de la liquidación de la pensión alimenticia y certificado del Consejo Nacional de la Judicatura, el cual acredita la actuación del juez que emitió la sentencia.

La solicitud y los documentos esenciales deberán estar traducidos al idioma del país al que se demandan. Los costos de

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dichas traducciones están a cargo del demandante. Para mayor información puede contactarse con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. www.cnna.gob.ec La legislación ecuatoriana dispone que la “Autoridad Central” actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además, los jueces aplicarán de oficio los

instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieran migrado al exterior y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión. En el siguiente número del boletín, se informará sobre el derecho de la pensión alimenticia según la legislación belga.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE ASAMBLEÍSTA DORA AGUIRRE FRENTE A LA COMUNIDAD ECUATORIANA EN

BRUSELAS

El domingo 20 de febrero de 2011 se realizó el encuentro de la Asambleísta Dora Aguirre con la comunidad ecuatoriana residente en este país.

El Embajador Fernando Yépez Lasso acompañó a la Asambleísta Aguirre e inauguró el evento, felicitando este ejercicio que en un marco de diálogo y camaradería, permitió a los asistentes recibir información de primera fuente, sobre el trabajo legislativo de la Asamblea Nacional, así como plantear propuestas a su representante, según sus necesidades.

En dicho encuentro de rendición de cuentas la Asambleísta Aguirre dio a conocer a la comunidad ecuatoriana las

actividades de legislación, control político y fiscalización en las que ha participado, considerando a la migración como eje transversal. Además, la Asambleísta reiteró su compromiso de trabajar en un marco estricto de respeto a los derechos humanos, laborales, sociales, culturales y de género de las personas migrantes y sus familias.

En el evento participaron alrededor de 100 ciudadanos ecuatorianos, quienes agradecieron, por intermedio de la Asambleísta, al Gobierno Nacional por los avances en materia de voto en el exterior, afiliación voluntaria, reconocimiento de licencias de conducir, posibilidad de estudiar a distancia, financiamiento para actividades deportivas, entre otros beneficios para la población migrante.

Los representantes de las asociaciones de migrantes de Bruselas, de Amberes y del taller de comunicación social “Simón Bolívar” organizaron el encuentro y comprometieron a la Asambleísta para una próxima visita

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LEY DE TRÁNSITO AMPLÍA BENEFICIOS EN EL CANJE DE LICENCIAS PARA LOS ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial aprobada el 13 de enero por el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, adopta una nueva política que regulará el transporte público en el país y en particular amplía beneficios en el canje de licencias de las y los ecuatorianos residentes en el exterior y los extranjeros en el país.

Las aportaciones presentadas por la asambleísta de la Circunscripción de Europa, Asia y Oceanía, Dora Aguirre, y recogidas en esta nueva Ley, establecen que las y los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujeren vehículos, dentro del territorio nacional podrán conducir con licencias emitidas en su país de residencia.

Aguirre destacó que en esta nueva Ley, el Estado reconocerá la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducción, permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, emitidas en sus países y expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes.

Las y los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior y extranjeros que tuvieren licencias vigentes de conducir no profesionales similares al tipo B, emitidas en sus países podrán conducir en el territorio nacional; y, los ciudadanos extranjeros mientras dure su visa de turista.

Además se prevé que los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes en el país que tengan una licencia profesional o no profesional vigente, emitida por un Estado extranjero, podrán canjear la misma con su similar ecuatoriana. En todos los casos se

deberá cumplir los requisitos establecidos, sin que el documento extranjero sea retirado.

Otros aspectos destacados en la nueva normativa, establece que corresponderá a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, en el ámbito de sus competencias, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales, así como las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.

Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Víal de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contarán con servidores públicos especializados.

Se establece un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad.

Entre las principales innovaciones se establece que en el plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta normativa, todas las compañías y cooperativas de transporte masivo de pasajeros y de carga están obligadas a presentar en la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las certificaciones del IESS y las copias de los contratos de trabajo.

El cuerpo legal crea la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; determina un sistema de recuperación de puntos; clarifica delitos y contravenciones, entre otros aspectos.

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LA EMBAJADA DEL ECUADOR

TIENE EL HONOR DE INVITAR A USTED

AL II ENCUENTRO DE LA COMUNIDAD ECUATORIANA CON EL DIRECTOR GENERAL

DE LA OFICINA DE EXTRANJERIA DE BELGICA

FECHA: Viernes 04 de abril de 2011 HORA: 18:30 horas LUGAR: Casa de Asturias. Rue Saint-Laurent 36, 1000 Bruxelles. (Cerca de la

Grand-Place y de la Gare Centrale)

Nota: La sala tiene capacidad para 100 personas, por lo que se ruega confirmar su

asistencia al correo electrónico [email protected]

ENTRADA LIBRE

EVENTOS:

El Perfil de la Mujer Política del siglo XXI CEPRODIELA Asbl está organizando el quinto foro de la Mujer Emigrante, el cual tendrá como tema central este año “El perfil de la Mujer Política del siglo XXI” El encuentro se realizará el sábado 26 de

marzo de 2011 a partir de las 09h00 hasta

las 17h00 en el espacio Moselle (Rue des

Drapiers 40 - 1050 Ixelles) Las

inscripciones para participar están

abiertas. Usted puede obtener más

información sobre este evento e

inscribirse, llamando al 0473/567753

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William Sandoval en concierto

William Sandoval, artista ecuatoriano residente

en Bélgica, realizará dos café conciertos junto a

su grupo el próximo viernes 8 y sábado 16 de

abril.

Más información y reservaciones:

www.williamsandoval.be o al teléfono

0478768302

Una mitad del mundo en Bruselas: propuestas para realizar un monumento

ecuatoriano en Saint-Gilles

El domingo 13 de marzo de 2011, desde las 13h00, Globe Aroma, Pianofabriek y ASERB invitan

a toda la comunidad ecuatoriana residente en Bélgica a participar de la primera reunión para

poner en marcha la construcción de un monumento ecuatoriano en Saint - Gilles.

Los detalles de la propuesta se conocerán en esta reunión que se llevará a cabo en Pianofabriek,

(Rue du Fort 35, 1060 Saint-Gilles). El programa contempla la siguiente agenda:

13h00 INTRODUCCION 13h30 ALMUERZO (se ofrece una comida, previa confirmación al correo [email protected]) 14h30 DOS PELICULAS SOBRE TRADICIONES DEL ECUADOR Y CONVERSATORIO SOBRE LA MINGA: “LA TORRE, MIRADOR DEL IMBABURA” (10 min) “EL CASTILLO, TORRE ROTANDO” (8 min) 15h00 TALLER “CONSTRUCCION POR TODOS” (estructura de guadua) 16h00 VISITA AL SITIO Para más información, usted puede contactarse con Roel Kerkhofs (GA) 0473/411608 o Myriam Chuquin (ASERB) 0477/936436. Cabe mencionar que esta actividad es gratuita.

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Además de las múltiples consultas legales, emisión de certificados no valorados, atención a

ecuatorianos en situación de vulnerabilidad, entre otras actividades, el Consulado del Ecuador en

Bruselas realizó las siguientes actuaciones consulares:

PARTIDA NÚMERO DE ACTUACIONES

Poder General 5

Poder Especial 24

Poder IECE 0

Revocatoria de Poder 0

Testamentos Abierto Otorgamiento y Copia 0

Testamentos Abierto Cancelación 0

Declaración Juramentada 3

Información Sumaria 0

Autorización de Viaje de Menores 11

Inscripción de Nacimiento o Defunción 7

Celebración e Inscripción de Matrimonio 0

Copias Certificadas 1

Pasaporte Formulario 36

Pasaporte Libretin y Otorgamiento 36

Salvoconducto 1

Tarjetas de Registro Exterior 1

Visas Formulario (exp 12 I,II,III y IV) 4

No inmigrante (12 I,II,III, IV) 1

Visa No inmigrante V 1

Visa No inmigrante VII 2

Visas No inmigrante (12-VIII) 0

Visa No inmigrante (12-IX) 1

Visa No inmigrante Amparo (12V hasta XI) 0

Legalización nacimiento, defunción o matrimonio 0

Legalización de documentos sobre estado civil 0

Legalización otros documentos 8

TOTAL 142

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COMERCIO, INVERSIONES Y TURISMO

CALENDARIO DE FERIADOS EN EL ECUADOR Si está planificando visitar Ecuador, conozca el calendario de Feriados que tendrá nuestro

país para el año 2011.

Fuente: Ministerio de Turismo del Ecuador http://www.turismo.gob.ec/images/banners/Feriados_2011.pdf

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EQUIPO DE LA EMBAJADA DEL ECUADOR

Fernando YÉPEZ LASSO

EMBAJADOR

EQUIPO DIPLOMÁTICO

María Soledad CÓRDOVA MONTERO

Ministra

Rolando SUAREZ SANCHEZ

Ministro

Lucía ESPINOSA MARTINEZ

Consejera Comercial

Wilmer Ramiro HIDALGO TANDAZO

Segundo Secretario

Mariana SERRANO OCAMPO

Tercer Secretario

CONSULADO

Jessica Paola ORELLANA CURILLO

Tercer Secretario

Encargada de las Funciones Consulares

AGREGADURÍA DE DEFENSA

Carlos GUTIÉRREZ ALVAREZ

Coronel de E.M.C

EQUIPO DE APOYO

Jorge GLASSER LEDEROVÁ

Adjunto Civil

Mónica BARRERA

Secretaria

William Sánchez

Asistente Administrativo

Audrey ROBINET

Secretaria Consulado

DATOS DE CONTACTO

Dirección: Av. Louise 363, 9no piso

1050 Bruselas

Bélgica

Teléfonos: (0032)-2644.30.50 - 2644.32.58

Fax: (0032)-2644.28.13

Email: [email protected] Página Web: http://www.ecuador.be/