Boletín Egresados 2015-1

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1 Boletín No. 8 Enero - Junio de 2015 ISSN No. 2248-5910 En esta edición: 2 3 4 5 6 7 TUTELA EFECTIVA LA ACCIÓN DE TUTELA COMO GARANTE EN EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA APRECIACIONES PERSONALES SOBRE LO QUE LOS MEDIOS LLAMAN “LOS CELOS COMO NUEVA CAUSAL DE DIVORCIO” LA RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL COLOMBIANO A TRAVÉS DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS ESTADO LAICO INCLUYENTE… SIN INCLUIRSE REFLEXIONES SOBRE DERECHO DISCIPLINARIO PARTICIPACIÓN DE LOS EGRESADOS EN LA VISITA DE ACREDITACION INSTITUCIONAL DÍA DEL CONTADOR PÚBLICO 2015 Queridos Egresados Unilibristas: DIRECTIVOS Presidenta Delegada-Rectora Beatriz Tovar Carrasquilla Secretario General Luis María Rangel Sepúlveda Director Administravo y Financiero Arturo Rincón Orz Decana de la Facultad de Ciencias Económicas, Administravas y Contables Rosario Cuadrado Álvarez Decano de la Facultad de Derecho Armando Noriega Ruiz Director Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación Mario Armando Echeverria Acuña Directora Centro de Invesgaciones Zilath Romero González Coordinadora Oficina de Egresados Alexandra Bossa Ortega La Universidad Libre Sede Cartagena, en su constante iniciava por garanzar diferentes alternavas para el desarrollo personal y profesional de su comunidad universitaria ha realizado una alianza estratégica con el empleo.com. El proyecto contempla un acuerdo de cooperación que otorga a los egresados de la Universidad la posibilidad de acceder de forma gratuita y ágil a las ofertas laborales de las mejores empresas del país. Para nuestra Instución es importante que sus egresados desarrollen plenamente sus capacidades profesionales y humanas en espacios propios de sus carreras y programas académicos. Para acceder a las mejores ofertas de empleo, solo debe seguir las siguientes indicaciones: Debe ingresar www.elempleo.con/universidades, Debe ubicar el logo de la Universidad Libre sede Cartagena En el menú del lado izquierdo ubique la opción, Registrarse. Si ya registró su hoja de vida en elempleo. com, ingrese el usuario y clave que le fueron suministrados durante el proceso. Si aún no ha registrado su hoja de vida, ingrese su número de idenficación en el link registrarse y siga las indicaciones del sistema. Este proceso solo le tomará unos minutos. Cuando termine el proceso recibirá un correo electrónico que confirmará el envío exitoso de su hoja de vida. Recuerde actualizar los datos de su currículo míni- mo cada seis meses. De esta forma tendrá mayo- res posibilidades de conseguir empleo. Esperamos que todos parcipen de esta nueva herramienta que trae consigo muchas alternavas de ofertas laborales. Alexandra Bossa Ortega Coordinadora de Egresados

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Universidad Libre Cartagena

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Boletín No. 8 Enero - Junio de 2015

ISSN No. 2248-5910

En esta edición:2

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TUTELA EFECTIVALA ACCIÓN DE TUTELA COMO GARANTE ENEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

APRECIACIONES PERSONALES SOBRE LO QUE LOS MEDIOS LLAMAN “LOS CELOS COMO NUEVA CAUSAL DE DIVORCIO”

LA RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL COLOMBIANOA TRAVÉS DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

ESTADO LAICO INCLUYENTE… SIN INCLUIRSE

REFLEXIONES SOBRE DERECHO DISCIPLINARIO

PARTICIPACIÓN DE LOS EGRESADOS EN LA VISITA DE ACREDITACION INSTITUCIONALDÍA DEL CONTADOR PÚBLICO 2015

QueridosEgresados Unilibristas:DIRECTIVOS

Presidenta Delegada-RectoraBeatriz Tovar Carrasquilla

Secretario GeneralLuis María Rangel Sepúlveda

Director Administrativo y Financiero

Arturo Rincón Ortiz

Decana de la Facultad de Ciencias Económicas,

Administrativas y ContablesRosario Cuadrado Álvarez

Decano de la Facultad de Derecho

Armando Noriega Ruiz

Director Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación

Mario Armando Echeverria Acuña

Directora Centrode Investigaciones

Zilath Romero González

Coordinadora Oficinade Egresados

Alexandra Bossa Ortega

La Universidad Libre Sede Cartagena, en su constante iniciativa por garantizar diferentes alternativas para el desarrollo personal y profesional de su comunidad universitaria ha realizado una alianza estratégica con el empleo.com.

El proyecto contempla un acuerdo de cooperación que otorga a los egresados de la Universidad la posibilidad de acceder de forma gratuita y ágil a las ofertas laborales de las mejores empresas del país.

Para nuestra Institución es importante que sus egresados desarrollen plenamente sus capacidades profesionales y humanas en espacios propios de sus carreras y programas académicos.

Para acceder a las mejores ofertas de empleo, solo debe seguir las siguientes indicaciones:

Debe ingresar www.elempleo.con/universidades, Debe ubicar el logo de la Universidad Libre sede Cartagena

En el menú del lado izquierdo ubique la opción,Registrarse.

Si ya registró su hoja de vida en elempleo.com, ingrese el usuario y clave que le fueron

suministrados durante el proceso. Si aún no ha registrado su hoja de vida, ingrese su número de identificación en el link registrarse y siga las indicaciones del sistema. Este proceso solo le tomará unos minutos.Cuando termine el proceso recibirá un correo electrónico que confirmará el envío exitoso de su hoja de vida.

Recuerde actualizar los datos de su currículo míni-mo cada seis meses. De esta forma tendrá mayo-res posibilidades de conseguir empleo.

Esperamos que todos participen de esta nueva herramienta que trae consigo muchas alternativas de ofertas laborales.

Alexandra Bossa OrtegaCoordinadora de Egresados

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Karol Herrera Chamorro*

El Estado debe velar porque el acceso a la administración de justicia sea tangible. No basta con el reconocimiento de los derechos fundamentales dentro la constitución políti-ca, sino que es necesario proveer al pueblo de herramientas que le permitan hacer valer los mismos. Esta administración de justicia debe ser efectiva, garantizando la igualdad al momento de acceder a la jurisdicción y resol-viendo de manera real las problemáticas que se le expongan.

Lamentablemente, en nuestro país los recur-sos económicos de una persona pueden influir en la capacidad de ésta para acceder al aparato jurisdiccional. Esto, teniendo en cuenta que los procesos judiciales establecidos para hacer valer o declarar un derecho pueden llegar a ser muy costosos y extensos, y el dinero y la posición pueden hacer inclinar la balanza del lado del que los ostente. Es por ello que asegurar la igualad dentro de la litis suele ser muy difícil en nuestra realidad jurídica.

La acción de tutela es el mecanismo que ha otorgado la Carta Magna para que cualquier

persona pueda reclamar ante los jueces la vulneración o amenaza, por parte de una au-toridad pública, de un derecho fundamental descrito en la constitución. Dicha reclama-ción debe ser resuelta con prontitud y es de-ber del juez velar porque el derecho tutelado sea reestablecido, so pena de incurrir en san-ciones. Aquí vemos cómo, por medio de esta acción, el Estado cumple el deber de asegu-rar la igualdad y proteger los derechos de los que acuden a la justicia. De igual manera, la ejecución de este mecanismo permite com-plementar y perfeccionar nuestro modelo de control de constitucionalidad. De ahí que la tutela sea el instrumento ideal para la defen-sa del orden constitucional.

No obstante, a pesar de las garantías que ofrece la tutela, y teniendo en cuenta la juris-prudencia reiterada de la H. Corte Suprema de Justicia, está claro que la acción de tutela no procede contra las sentencias y las demás providencias judiciales que ponen término a un proceso. Lo anterior se debe a que es una figura que debe ser utilizada de manera residual y subsidiaria, ya que solo procede

cuando no existe otro mecanismo adecuado de defensa. Si bien es cierto que la decisión del juez encargado de proteger, de manera inmediata, los derechos constituciones ame-nazados dentro de un proceso es de obliga-torio cumplimiento, no puede obviarse que ésta es de carácter transitorio y que nunca puede definir el fondo del asunto. En ese or-den de ideas, pretender que las acciones de tutela sean instituciones paralelas y concu-rrentes a las acciones ordinarias interferiría con la independencia de los jueces, haciendo que se dupliquen las jurisdicciones y acaban-do con la certeza judicial, al tiempo que se desvirtúa la naturaleza de la misma.

Es cierto que las decisiones del juez, en tanto autoridad pública, deben ser acatadas obliga-toriamente tanto por los particulares como por el Estado; sin embargo, debemos tener en cuenta que sus poderes no pueden ser ili-mitados y que cualquier accionar que atente contra la legalidad y los derechos de los ad-ministrados no puede ser acatado. La Corte Constitucional indica que en los casos en que un juez incurra en dilación injustificada para

LA ACCIÓN DE TUTELA COMO GARANTE ENEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Cristian Cedeño Sánchez*

Como bien es sabido en el foro judicial, la acción de tutela es un procedimiento cons-titucional preferente y sumario, que procu-ra amparo inmediato de los derechos fun-damentales, cuando estos resulten amena-zados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, o por los particula-res en casos determinados por la ley.

He de precisar que el objeto de este docu-mento es hablar de la efectividad del am-paro concedido en las instancias judiciales.

Frente a la negativa en el cumplimiento del fallo de tutela, existen dos alternativas. La

* Egresado Facultad de Derecho, Universidad Libre Sede Cartagena.

* Egresada Facultad de Derecho, Universidad Libre Sede Cartagena.

primera de ellas es el procedimiento conte-nido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual consiste en ordenar el cumpli-miento del fallo y la consecuente apertura del proceso disciplinario. Por otra parte se encuentra el mecanismo más usado por los accionantes, el cual está consagrado en el artículo 52 ejusdem, que busca constreñir al accionado a cumplir el fallo so pena de ser arrestado y verse en la obligación de pagar una multa.

Sin embargo, la cuestión no termina una vez obtenido el fallo que declara a un funcio-nario en desacato, pues la ley estipula que la sanción por desacato debe consultarse

con el superior. En este punto el fallador en consulta determina si el funcionario san-cionado por desacato es, de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de la enti-dad accionada, el encargado de dar cumpli-miento al fallo de tutela. Es allí donde está fallando el sistema, ya que en muchas oca-siones resulta muy difícil conocer la estruc-tura de una organización para saber quién es el responsable real de cumplir el fallo. A esto se debe que se revoquen los inciden-tes en consulta o se declare la nulidad de los mismos, pues no se están vinculando en debida forma a los encargados directos del cumplimiento del fallo.

TUTELA EFECTIVA

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APRECIACIONES PERSONALES SOBRELO QUE LOS MEDIOS LLAMAN

“LOS CELOS COMO NUEVA CAUSAL DE DIVORCIO”

* Abogado litigante, Especialista en Derecho Procesal, Universidad Libre, Sede Cartagena, Promoción 2012.1 Artículo 2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.Artículo 3°. Concepto de daño contra la mujer. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.d. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.2 II Informe sobre la implementación de la Ley 1257 de 2008, coordinado por la Corporación Sisma Mujer, publicado en diciembre de 2013.

Hugo Andrés Riaño Puello*

Algo de revuelo ocasionó en su momento este pronunciamiento de la Corte Constitucional, y más aún cuando fue tergiversado de una manera amarillista por los medios de comunicación. Según éstos últimos, la Corte determinó que “los celos” son una nueva causal de divorcio, lo cual dejaría a los abogados el problema de atender clientes dispuestos a encontrar en esta “nueva causal” una salida fácil a su matrimonio.

Ante esto, hay que aclarar que no es que los celos sean una nueva causal de divorcio, sino que los celos enfermizos pueden desencadenar conductas de violencia física, psicológica, sexual, etc., contra la mujer; violencia esta que sí es una causal de divorcio.

Después de leer detenidamente el fallo T-967 de 2014, conviene precisar que en ningún momento la Honorable Corte Constitucional ha colegislado —como fue llamado en algún momento—, sino que por el contrario ha dado una muy detallada explicación de lo que es la causal 3ª de divorcio. Ya ésta no se suma al aspecto físico y tangible de su configuración (maltrato físico y verbal) sino que en la

actualidad ha avanzado mucho más allá: desde la página 36 del fallo vemos cómo ha sido la protección, tanto a nivel internacional como nacional, para evitar la discriminación y violencia contra la mujer.

Este fallo se constituye en la herramienta para que los operadores judiciales identifiquen las conductas de violencia contra la mujer, en todos sus ámbitos. Es así como la causal 3ª de divorcio abarca un sinnúmero de conductas de carácter activo y pasivo que tienen la finalidad de someter a la mujer a alguna forma de violencia, daño o discriminación, tales como las descritas en la Ley 1257 de 20081.

Lamentablemente, dado el contexto cultural de Colombia y su tradición patriarcal machista, tenemos muchísimos rezagos en temas de importancia jurídica, y más aún en temas como la violencia de género. En este sentido, rescato del condigno fallo este párrafo:

“(….) 49. Para dar soporte a lo anterior es necesario resaltar que en el precitado informe sobre la implementación de la Ley 1257 de 20082, se evidenció que la

cultura política de los operadores de justicia sigue permeada por patrones de discriminación contra la mujer, en tanto no investigan los casos de acoso sexual adecuadamente, y cuando abren las investigaciones exigen niveles de prueba que no se corresponden con las dificultades propias de los casos de violencia […] y que más bien tienen una valoración soterrada de la menor gravedad del delito”.

Es entonces de suma importancia que los operadores judiciales que se encargan de juzgar estos temas, tocantes a la intimidad del hogar y de las personas, estén ampliamente preparados. Además, en la medida de lo posible, deben evitar que sus decisiones se vean sesgadas por posturas personales sobre estos temas, ya que, de ocurrir esto, indudablemente tendrían una rigurosidad probatoria extrema, lo que haría fenecer las pretensiones de las mujeres que buscan evitar seguir siendo víctimas de la violencia de género en cualquiera de sus ámbitos.

tomar una decisión que esté a su cargo, o no esté atendiendo a los términos establecidos para cada etapa del proceso, puede la acción de tutela proceder como medio transitorio para que los inconvenientes anteriormente descritos sean solucionados.

Atendiendo a lo planteado anteriormente podemos diferenciar las distintas posiciones que sobre este tema sostienen las dos cortes. Mientras que para la H. Corte Suprema de Justica es inimaginable que el decidir de un

juez en su sabio proceder, por medio de una providencia, pueda ser controvertido por la acción constitucional en cuestión, en lo cual muestra una posición bastante estricta y restrictiva que no deja cabida a una revisión constitucional de sus decisiones, la H. Corte Constitucional concibe los fallos judiciales como decisiones humanas que, al fin y al cabo, pueden ser permeables de vulneración de derechos constitucionales, evidenciándo-se de esta forma el muy conocido “choque de trenes”.

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que la acción de tutela es actualmente el me-dio más apropiado para hacer que las juris-dicciones hagan efectivos nuestros derechos, garantizando la igualdad en la consecución de los mismos, mientras los protege de de-cisiones que puedan vulnerarlos. Sin embar-go, de ninguna manera al ejercerla podemos atacar la seguridad jurídica que se persigue al asistir a un estrado judicial. Debemos apelar siempre al buen uso de esta acción evitando que sea desplazado su fin último.

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* Abogada egresada de la Universidad Libre Sede Cartagena especialista en Derecho Procesal de la misma universidad. Correo electrónico: [email protected]

LA RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL COLOMBIANOA TRAVÉS DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Key Sandy Caro Mejía*

El criterio de indivisibilidad de los derechos humanos estriba en un enfoque axiológico del ser, entendido como ente originario de derechos, los cuales resultan de la natura-leza humana y por eso le son intrínsecos e irrenunciables. En tal sentido la vida se convierte en el derecho fundante, y todos los demás suceden con un criterio finalis-ta en su preservación y desarrollo. Así, en atención al citado criterio, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que: “Nadie será obje-to de injerencia arbitraria o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”, y se añade que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Teniendo en cuenta que el conflicto armado interno que sufre Colombia se ha constitui-do en la causa fundante para la violación de los derechos humanos que le asisten a quienes habitan en los terrenos reconoci-dos y aceptados como focos de violencia armada, y que tal situación ha redundado en el desplazamiento de la población cam-pesina, de forma que el conflicto armado es también agrario, el Estado deberá, a fin de reivindicar los derechos de las víctimas, más que instituir políticas públicas que así lo dispongan, concretar tales esfuerzos en un acuerdo de paz que efectivice la norma-tividad desarrollada en el marco de la justi-cia transicional.

Las sociedades que se enfrentan a la viola-ción masiva de los derechos humanos sue-len quedar divididas, lo cual genera descon-fianza frente a las instituciones públicas y obstaculiza la seguridad y el desarrollo. Di-cha situación pone en cuestión el compro-miso con el Estado Social de Derecho y, en última instancia, puede conducir a la repe-tición cíclica de diversos actos de violencia. Para evitar que esto suceda, se deben adop-tar estrategias de terminación del conflicto, brindando las garantías para el juzgamiento y posterior reincorporación del victimario a la sociedad, la cual deberá reconstruir el

tejido social a través de estrategias de desa-rrollo económico y autosostenimiento.

Es así como el gobierno colombiano, que se encuentra actualmente en proceso de tran-sición hacia la búsqueda de una paz soste-nible, incorporó como primer acuerdo de negociación para la terminación del conflic-to armado con las FARC (en el marco del en-cuentro exploratorio que tuvo como sede La Habana, Cuba), la adopción de la política de desarrollo agrario integral. El primer ob-jetivo de ésta es garantizar el acceso y uso de la tierra. Ello implica la desmovilización de los grupos armados e insurgentes que se encuentren asentados en terreno rural, a fin de generar confianza y seguridad para quienes fueron desplazados. Con esto, más allá de pretender la restitución y formaliza-ción de las tierras de las que fueron despo-jados, se trata de garantizar la no repetición de los hechos.

La articulación del proceso de terminación del conflicto armado con la ley de víctimas y restitución de tierras, implica elevar el ni-vel de vida de la población campesina que fue desplazada. Esto empezó a gestarse con el reconocimiento jurisprudencial de que aquella se encontraba en el llamado estado de cosas inconstitucionales, lo cual le genera al Estado la responsabilidad de propender por el restablecimiento de los derechos vulnerados a dicha población. Específicamente, se trata de garantizar al asociado que ha sido puesto en posición de debilidad manifiesta la posibilidad de retor-nar a su hábitat y legalizar la titulación del terreno necesario para asegurar la satisfac-ción de las necesidades esenciales para una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

No obstante, tal esfuerzo deberá direccio-narse a que el retorno esté acompañado de garantías de reasentamiento adecua-do, con políticas de gobierno nacionales e internacionales que faciliten la reintegra-

ción de las personas que han regresado. También habrá que adoptar medidas que aseguren su plena participación, junto a los grupos y las comunidades afectadas, en la planificación y la gestión del proce-so de restablecimiento de los derechos conculcados. La protección al derecho de partición en el camino de negociación ha-cia la paz, es un proceso que inicia desde la posibilidad de asegurar que el conflicto agrario termine para que a partir de éste se establezca la sostenibilidad económica capaz de forjar una paz permanente.

En este sentido es muy importante que los esfuerzos en materia agraria para conseguir la desconcentración de la tierra y el otorga-miento de unidades agrícolas familiares dis-puestas para la producción y manutención de una familia no sean abusadas por quienes se aduzcan víctimas del conflicto sin serlo. Ante todo, hay que buscar que el campo se convierta en un lugar seguro exento de con-flicto armado, económico y latifundista.

BIBLIOGRAFÍA

Ospina, J. (2013). Conflicto Armado, de-sarrollo rural y restitución de tierras. Con-versatorios sobre restitución de tierras y territorios compilación de memorias (pp. 25-30). Bogotá, Colombia: Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

Valencia, A. (ed.). (2012). Tierras y derechos humanos. Bogotá, Colombia: ACDI.

Segura, C. (2014). El diagnóstico de Harvard para la Unidad de Víctimas. El Espectador. Recuperado de http://www.elespecta-dor.com/noticias/politica/el-diagnosti-co-de-harvard-unidad-de-victimas-articu-lo-522915

Oficina del Alto Comisionado para la Paz. (2014). Entérese del proceso de paz. Recu-perado de http://www.santospresidente.com/media/enteresedelprocesodepaz

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* Abogado - Universidad Libre, Sede Cartagena (Colombia).1 Constitución Política de Colombia, Artículo 1.2 Constitución Política de Colombia, Artículo 19.3 Constitución Política de Colombia, Artículo 18.4 Tipos de Religiones: Existencialistas, moralistas y sobrenaturalistas (Politeístas, monoteístas, animistas, inanimadas, teístas). ww.wikipedia.org: http://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3n (consultado en octubre 16 de 2014) 5 Irreligiones: Secularismo, agnosticismo, ateísmo, etc. Ibídem6 Organizaciones Religiosas: Cristianismo, islamismo, budismo, hinduismo, religiones indígenas, religiones afroamericanas, sijismo, espiritismo, judaísmo, bahaísmo, jainis-mo, cienciología, sintoísmo, caodaísmo, zoroastrismo, tenrikyō, neopaganismo, unitarismo universalista / unitarismo + universalismo, rastafarianismo, etc. Ibídem7 Pluralismo: 1. m. Sistema por el cual se acepta o reconoce la pluralidad de doctrinas o posiciones. Diccionario de la Real Academia Española: http://lema.rae.es/drae/?val=pluralismo 8 Constitución Política de Colombia. Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”. (El resaltado es mío)9 Radicalismo. 2. m. Conjunto de ideas y doctrinas de quienes, en ciertos momentos de la vida social, pretenden reformar total o parcialmente el orden político, científico, moral y aun religioso. Diccionario de la Real Academia Española: http://lema.rae.es/drae/?val=radical10 Extremismo. 1. m. Tendencia a adoptar ideas extremas o exageradas, especialmente en política. Diccionario de la Real Academia Española: http://lema.rae.es/drae/?val=radical11 Constitución de la Republica de Albania de 1976. Artículo 37: El Estado no reconoce religión alguna y se encarga de fomentar el ateísmo con el fin de implantar la visión del mundo del materialismo científico en su población. www.wikipedia.org: http://es.wikipedia.org/wiki/Religi%C3%B3n (consultado en octubre 14 de 2014)12 Constitución de Colombia de 1886. Artículo 38.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.

Arquímedes Contrera Campo*

"Para los que no tenemos creencias,la democracia es nuestra religión"

Paul Auster

Desde la Constitución de 1991 Colombia adoptó como uno de sus principios fundamentales el re-conocimiento de una sociedad pluralista1, lo que se da, incluso, en el aspecto religioso e irreligio-so de sus conciudadanos.

Es oportuno señalar que dicho reconocimiento lleva intrínseco el derecho de todos a practicar el culto que deseen2 o a no profesar ninguno3, de acuerdo a sus convicciones, y ello ha de ser sin favorecimientos para con algún tipo de religión4, irreligión5 u organización religiosa6.

Un Estado laico debe contener las siguientes características: i) independencia absoluta de las ramas del poder público, y de la función pública en general, frente a religión o irreligión alguna; ii) separación ideológica del Estado con dogmas religiosos o irreligiosos; iii) libertad de culto o de creencia. Pero estos principios deben ser reales, no una prosa jurídica yerma.

Lo irónico en el caso de Colombia es que antes de que en el texto constitucional se haga refe-rencia al laicismo (esto es en el artículo 1º), ya en el Preámbulo se nombra a “Dios” invocando su protección. Más irónico aun es que dicha pe-tición supuestamente sea hecha por el pueblo de Colombia, el que la misma constitución re-conoce como pluralista7. Pero lo paradójico no termina allí, lo continúa la Corte Constitucional cuando en su Sentencia C-350/94 dijo: “…la in-vocación a la protección de Dios, que se hace en el preámbulo, tiene un carácter general y no re-ferido a una iglesia en particular…”.

Lo inaudito de lo dicho por la Corte es que obvió el hecho de que esa alusión a Dios en el Preám-bulo de la constitución, así como en el artículo

ESTADO LAICO INCLUYENTE… SIN INCLUIRSE1928, es un proceder religioso y, más un, mono-teísta, lo cual es excluyente. No se debe olvidar que en la pluralidad religiosa que reconoce y debe garantizar el Estado se encuentran religio-nes politeístas, practicadas por algunas tribus indígenas; religiones sin dios ni dioses como el budismo, y convicciones irreligiosas como el ateísmo.

A lo anterior se suma que el proceder del es-tamento público riñe con el supuesto laicismo constitucional. Así, por ejemplo, se sigue impar-tiendo clases de religión en las escuelas públi-cas; maestros y directores en muchas escuelas públicas son monjas o curas; el eslogan de la policía nacional es “Dios y Patria”; se exige “ju-rar” para tomar posesión en los cargos públicos y para algunas declaraciones de índole judicial; en las instalaciones de entidades estatales se encuentran altares, pinturas tradicionales cató-licas, crucifijos, citas bíblicas, etc.; en batallones, escuelas militares y de policía cuentan con ca-pillas; se celebran misas dentro de los edificios oficiales y en horas de trabajo, a las que tenue-mente los superiores constriñen a sus subalter-nos a asistir; etc.

La sociedad, en general, en procura de una de-mocracia, que por plena ha de ser incluyente, debe ser radical9 respecto a la apostasía estatal. Naturalmente, no es necesario llegar a extre-mos10 como los de los Estados comunistas, los cuales no solo eran ateos, sino que prohibían la mayoría de las expresiones religiosas y perse-guían a sus practicantes; o casos como los de la República Socialista Popular de Albania, donde por única vez en la historia se ha proclamado constitucionalmente un Estado ateo y se desco-noció cualquier manifestación religiosa11.

En otros términos, después de más de 22 años de vigencia de la Constitución colombiana de 1991, es más que oportuno, justo, necesario y conveniente para la democracia, el desmonte sistemático, y tan contundente como irreversi-

ble, de toda alusión que suponga o indique par-cialización estatal hacía religión alguna o exclu-sión de otras. Pues el Estado no puede correr el riesgo de “pecar” de excluyente, y eso debe ser motivación suficiente para que éste sea radical en sus posturas y acciones aconfesionales, exi-giendo de sí y de sus funcionarios, respecto de los actos del servicio, un comportamiento armó-nico con dicho principio fundamental.

Por último, es importante señalar que la relación entre el laicismo y democracia es indesligable, ya que siendo la segunda un sistema político donde el soberano son todas y cada una de las personas que integran el Estado, el primero es la herramienta con que éste cuenta para tratar con objetividad al soberano en lo que a las creencias religiosas o irreligiosas se refiere. De ahí que la existencia de la más sutil parcialización para con algún tipo de religión o irreligión, significa que no se estaría procediendo con objetividad para con el soberano, y si la base de la democracia está siendo injustamente tratada, entonces no hay democracia.

En resumen, Para materializar la concepción de Estado laico que Colombia profesa en su Cons-titución, es perentorio, en defensa no solo de dicha noción, sino de la democracia en sí, el des-monte decidido de la estructura y los vicios deja-dos por la anterior religión de la nación12, o por cualquier otra manifestación estatal que indique preferencia por religión o irreligión alguna. Dicha tarea es pertinente respaldarla con una resuelta campaña de concientización nacional a favor del respeto a las creencias de otros, sin inmiscuir al Estado en las propias o ajenas, y claro está, que aquel tampoco se incluya en alguna; pues, ya que el Estado es el encargado de mediar y re-gular lo atinente a las relaciones entre la nación, religiones e individuo, su imparcialización debe estar libre de reproche o cuestionamiento algu-no. O sea, un Estado democrático moderno debe incluir a todos y cada uno, no solo a la mayoría.

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Cristian Camilo Ramírez Severiche

Quien quiera saber si la acción de tutela es procedente contra decisiones disciplinarias, lo primero que debe considerar es la existencia de una regla general y otra excepcional al respecto. Según la primera, no es procedente, pues las decisiones disciplinarias constituyen actos de carácter administrativo que no tienen que ver con la vía jurisdiccional. Sin embargo, en ciertas situaciones excepcionales contempladas por el derecho disciplinario sí se puede apelar a este mecanismo ofrecido por nuestra Constitución. Pero antes de ahondar en este asunto conviene aclarar qué es la acción de tutela y qué el derecho disciplinario:

En cuanto a la tutela hay que decir que es un mecanismo de defensa judicial que busca la protección de los derechos fundamentales, sea como bien jurídico principal o subsidiario (por ejemplo, el derecho a la salud cuando está en conexidad con el derecho a la vida). Así mismo, la acción de tutela tiene unos requisitos y unas características propias que lo distingue de otros medios de defensa judicial, a saber: 1) Opera como medida subsidiaria o residual (no existe otro medio de defensa); 2) es inmediata (busca otorgar sin dilaciones la protección solicitada), sencilla e informal (no ofrece dificultades para su servicio); 3) es específica (directamente invocada a la protección de derechos fundamentales); 4) es eficaz (exige un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo), preferente (tramitada con prelación a otros asuntos, salvo acción de habeas corpus, plazos perentorios e improrrogables) y, finalmente, sumaria (breve en sus formas y procedimientos).

El derecho disciplinario, por su parte, es una rama del derecho de carácter autónomo, esencial para el funcionamiento del Estado. Busca regular el comportamiento disciplinario de su personal, estableciendo

REFLEXIONES SOBRE

los deberes y obligaciones de quienes lo integran, las faltas y sanciones correspondientes, y la manera de aplicarlas. Además tiene origen en la Constitución, especialmente deslindado del derecho penal y el administrativo (Código Disciplinario Único).

Por otro lado, las acciones o sanciones disciplinarias, como su nombre lo indica, son aquellas acciones o mecanismos tendientes a determinar la culpabilidad o no de un servidor público. Se llevan a cabo a través de un proceso que es tramitado y regulado por los principios básicos legales y procesales, tales como el derecho de defensa y debido proceso. Si al final de estos procesos el servidor es declarado culpable vendrán las sanciones disciplinarias aplicables a los servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas. Dichas sanciones se gradúan dependiendo la clase de falta, responsabilidad y cargo del servidor.

Después de analizar todos estos conceptos podemos decir que, por su naturaleza, la acción de tutela no es procedente contra decisiones y sanciones del derecho disciplinario. Como regla general, la tutela procede en casos de vulneración a los derechos fundamentales, en condiciones de extrema urgencia y cuando no se tiene otros medios para hacerlos respetar. En el tema de las acciones contra decisiones de carácter disciplinario existen otras vías, distintas de la tutela, que son las acciones por vía administrativa, es decir, la reposición y la apelación, además de la consulta y la acción de revocatoria. Esto quiere decir que hay otros medios de defensa que el disciplinado o investigado o sancionado puede utilizar para atacar una determinada decisión de carácter administrativo.

No obstante, en toda regla general siempre hay excepciones. Como bien sabemos, por

vía jurisdiccional se pueden pedir la acción de tutela, las del código de procedimiento administrativo como las de nulidad, las de restablecimiento del derecho e, incluso, las de reparación directa. De esta forma, si una persona siente que con la decisión que se ha tomado se le están vulnerando derechos fundamentales y que durante el proceso tampoco se le respetaron derechos como la intimidad o la libertad, esta persona podría invocar la acción de tutela. Sin embargo, reitero lo que he venido diciendo hasta ahora: solo como regla excepcional.

Para finalizar conviene recordar cómo la corte, en múltiples fallos, se ha pronunciado de diferentes formas, con lo cual no hay un criterio sólido y bien definido sobre las condiciones en que es viable o inviable la acción de tutela. Como un ejemplo de esto tenemos la Sentencia T-350/11, la cual hace referencia a la procedibilidad de la acción de tutela y cómo puede obrar en contra de decisiones judiciales. En dicha sentencia se falla a favor de la persona que decidió emprender la acción de tutela en contra de una acción disciplinaria, revocando la sentencia anterior, proferida por la Corte Suprema el 11 de Noviembre de 2010. Además deja sin efectos todo lo actuado dentro de la queja presentada por el señor César Valencia, en ese entonces secretario de prensa de la Presidencia de la República.

Como la anterior hay muchas otras sentencias, pero ésta fijó parámetros para tener en cuenta en relación con la procedibilidad de la acción tutela. En términos generales, lo que se plantea en la sentencia T-350/11 es que, aunque en principio la acción de tutela es improcedente contra decisiones de carácter disciplinario, si éstas atentan contra un derecho fundamental como el debido proceso, entonces cabe la posibilidad de implementar la acción de tutela.

DERECHO DISCIPLINARIO

* Abogado egresado de la Universidad Libre Sede Cartagena, especialista en Derecho Comercial de la misma universidad.

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ACTIVIDADES

PARTICIPACIÓN DE LOS EGRESADOS EN LA VISITA DE ACREDITACION INSTITUCIONALLos egresados de la Universidad Libre Sede Cartagena, participaron activa-mente en la Visita de Evaluación Externa en el marco del proceso de Acredi-tación Institucional Multicampus realizada el pasado martes 28 de abril de 2015, en la ciudad de Barranquilla. En donde se realizó un conversatorio con los mismos, indagando sobre sus vinculaciones actuales con la Universidad, el seguimiento a egresados, actualización jurídica, pertinencia de los micro currículos en el medio laboral, sentido de pertenencia con la institución, la investigación como factor importante en la formación, pertinencia de los programas de formación en el medio laboral y sugerencias de mejora en el tema de egresados de la institución. Los egresados que participaron en la visita fueron de la Facultad de Derecho: Martha Ceci-lia Benítez Izquierdo, Cristian Ávila Teherán, Germán Gon-zález González, Nohelia Díaz Correa, Víctor Guevara Flórez, Mildreth Rodríguez Domínguez, Abraham Bechara Llanos, Elcie García Flórez, Julio Cesar Villarroya y Juan Camilo Ro-mero López y de la Facultad de Ciencias Económicas, Ad-ministrativas y Contables: Carlos Alberto Márquez Barros, Fabiola Hernández Gámez, Alexey Pardo Morato, Elkin Jarol Cruz Torrado, Juan Sebastián Hernández Covo, Kelly Cantillo Almanza, Christian Mendoza Martínez.

Con un acto académico se celebró el día del contador Público 2015, el día 26 de febrero de 2015, en al au-ditorio Benjamín Herrera, con unas conferencias sobre Normas inter-nacionales de auditoria y reforma tributaria 2014, contó con la parti-cipación de estudiantes, egresados y docentes de nuestra institución. Seguido a esta celebración se ofre-ció un refrigerio a los asistentes y un obsequio a los egresados.

Día delContadorPúblico2015

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Programa De DerechoOswaldo Orozco OsorioMaria Margarita Mercado PeñaRafael Antonio Ulloque PerezLady Paola Ramírez SimancasVislana Tatiana Varela HernándezJose Carlos Arroyo CastilloJaime Luis Donado QuintanaCarlos Mario Ordosgoitia LiñanElisa Maria Tellez RocaLieset Veronica Utria PayaresArmy Isabel Tajan PérezMaria Victoria Badran TinocoCristian Javier Rodríguez TinocoLaura Lili Roca BarretoDugan Fabian Eugenio Sánchez FouilhouxCristian Cedeño SánchezAlejandra Maria Barreto TuiranYuliana Paola Cardales CortesDiana Cure MartínezKaren Alejandra Domínguez AnilloRicardo Andres Pérez PeñaYunnis Valerie Renteria ZamoraNohur Elena Del Carmen Romanos RizzoShirley Paola Sierra LorduyJorge Luis Torrecilla BenavidesFred De Jesus Torres GutierrezAndrea Stefania Merlano CastellanosBlanca Dolly Hoyos VerbelMaria Margarita Blanco CaroMartha Cecilia Herrera GuerraRoxana Paola Díaz GilJavier Enrique Echeverry VelásquezJhonatan Alexander Piñerez AmellRony Orozco ZuñigaGinnette Priscila Romero GarcíaJose Luis Diaz MenesesLina Paola Espinosa PérezOmar Junior Bravo AhumadaMaria Daniela Nieto SabogalVictor Elias Guevara Flórez

Programa De Contaduría Pública Andrés David Navarro PuelloCarlos Zuñiga De Ávila

Karent Julieht Hernández MartínezIngrid Del Carmen Delgado VargasCindy Liliana Mercado ArrietaJerilee Morelo PérezFreddy Ernesto Ortega TorresAnibeth Carpio PoloMaría Margarita Uparela Viloria Enzo Mauricio Royero CerroCarlos Andrés Díaz CarmonaAna Milena Fernández BejaranoHeisel Tatiana Padilla AlfaroLaura Andrea García VélezAntonio Rafael Alcalá CastellónDayro Del Rio RodríguezCarlos Eduardo Álvarez PájaroLuz Mary Berrío JulioYina Laura Torres CrespoYeilis Paola Sotelo PérezAlejandro De Jesus Acuña ViañaMarlis Almeida GómezTibisay Del Carmen Angulo MercadoJorge Mario Del Castillo BarriosRosa Mercedes Díaz SegoviaPedro Luis Figueroa MendozaMayra Alejandra García GalvisBerta Lucena Giraldo MartínezSindi Elizabeth Jaramillo Beleño Gina Luz López RocaGrace Katherine López RocaMaría Margarita Medrano HadechineDainiris Miranda SalgadoYulis Patricia Navarro SegoviaLeidy Polo CerenIván Orlando Ramírez OteroVanessa Judith Romero VargasDayra Elizabeth Salgado CasseresJurliet Paulina Sanabria Álvarez

Programa De MercadeoPaola Andrea Builes CaladLiliana Patricia Alarcón CantilloMayli Ortiz GuelbrethJulie Pauline Bechara MartínezVictor Manuel Arroyave OsorioKaren Alexis Puello Benito Rebollo

Andrea Paola Bogoya JarabaChristian Fernando Mendoza MartinezAdriana Cristina Quintana MoyanoJose David Arrieta LaraPedro Funez GarciaEveling Ladeus TorresAlfonso Torres SolanoGeraldine Villalba Luna

Programa De Administración De EmpresasTali Hernández CespedesAndrea Carolina Cantillo BulaErika Del Carmen García VillamilEstefani Villarreal SalinasJose David Torne LorduyJuan Manuel Jiménez MoraJuliet Melina Puello RojasElias Antonio Pareja EljadueMaria Alicia Parra GuzmánJohanna Lindsey Martínez QuinteroDamarid Brigith Díaz RodríguezJorge Mario Varela EcheverryRichard Arturo Salazar EnríquezAstrid Valoyes RamosStephanie García FigueroaYarlin Cuadro BlancoMaria Jose Cuello OrtegaRosa Maria Lozano JiménezLeidis Maria Torres ReyesAnji Julieth Vanegas DíazEdinson Barrios CastroJessica Esther Ferrer Leguia

Especialización En Gerencia TributariaLuis Enrique Barrios FontalvoAmaury Enrique Bertel TorresJose Luis Colon Guerrero Jesus Fernando González SierraFabiola Del Carmen Hernández GámezJuan Carlos Maciá VelillaCarlos Alberto Marquez BarrosLidis María Muñoz MierAna María Pájaro Arciria Victor Mauricio Redondo Rada