Boletín de análisis y prospectiva política Andamios

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Boletín de análisis y prospectiva política contextos políticas públicas debate y diálogos Publicación del Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD-Bolivia. Número 2, Agosto-Septiembre 2011 and mios a Justicia a las urnas

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Boletín de análisis y prospectiva política

contextospolíticas públicas debate y diálogos

Publicación del Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD-Bolivia.

Número 2, Agosto-Septiembre 2011

and miosa

Justicia a las urnas

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Presentación

ContenidoContextos: Elecciones judiciales: tiempo para mirar la justicia Eduardo Rodriguez Veltzé [pag. 4] ¿Democratización de la justicia en Bolivia? La inédita elección de magistrados por voto directo María Teresa Zegada [pag. 13] Sobre la elec-ción de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional Farit Rojas Tudela [pag. 24] Análisis de políticas públicas: Panorama y retos de la política social en Bolivia Yoriko Yasukawa [pag. 33] Pluriversos: El “modelo extractivista” vs. “el vivir bien”. Reflexiones en torno a las raíces, imaginarios y praxis de dos lógicas opuestas Rocío Estre-madoiro Rioja [pag. 37] Vivir bien: ¿Alternativo o funcional al capitalismo? Edson Huayta Mancilla [pag. 46] Conver-saciones: Entrevista a Armando Bartra [pag. 54] Miscelánea de Fortalecimiento Democrático [pags. 56 - 57] Bibliofilia política [pag. 58]

Boletín de análisis y prospectiva política

contextospolíticas públicas debate y diálogos

Publicación del Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD-Bolivia.

Número 2, Agosto-Septiembre 2011

and miosa

Justicia a las urnas

and miosa Boletín de análisis y prospectiva política del Proyecto de Fortalecimiento Democrático de Organizaciones Políticas de Bolivia del PNUD-Bolivia, con el apoyo financiero de la Embajada de Suecia.

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICOCarlos Camargo, Coordinador

EQUIPO EDITORIALChristian Jette, Armando Ortuño, Alberto García O., Eliana Quiroz, Carlos Camargo, Fernando García Y., Cristina Mostajo, Gabriela Canedo.

RESPONSABLES DEL BOLETÍN Fernando L. García Yapur, Alberto García Orellana.

EQUIPO ADMINISTRATIVO Virginia Portugal, Carolina Ovale, Patricia Vicente.

COLABORADORES Cristina Loma, Nicole Gerke, Noelia Gómez, Diego Chávez.

DISEÑO Y EDICIÓN Mauro Gámez Alcázar ([email protected])

DIAGRAMACIÓNNubia Alvarez Poppe

ARTISTAS INVITADOS:Marco Soria, José Ballivián, Iván Cáceres, Alejandra Delagado, Glenda Zapata, Carla Espinoza y Andrea Furlan (Italia).

IMPRESIÓNVirgo impresiones gráficas

DEPÓSITO LEGAL4-2-1577-11

Las opiniones expre-sadas en el Boletín de análisis y prospectiva política, Andamios, son de exclusiva responsa-bilidad de los autores e invitados y no respon-den necesariamente a la línea de pensamiento del Proyecto de Forta-lecimiento Democrático del PNUD-Bolivia.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, en el marco de la Constitución Política del Estado, ha aprobado una serie de disposiciones lega-les para viabilizar la elección de magistrados del Órgano Judicial (Tribunal Supremo de Jus-ticia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura) y el Tribunal Constitucional Plu-rinacional. La elección de las mencionadas au-toridades mediante voto popular constituye un hecho sin precedentes en la historia nacional y, además, expresa la incorporación de un meca-nismo institucional que pretende la profundiza-ción y ampliación de la democracia.

El hecho sin duda abre un amplio campo de deliberación, desde aspectos enteramente pro-cedimentales sobre la regulación del proceso de selección y elección de las autoridades del Órgano Judicial hasta el debate de la trans-formación de la administración de la justicia, agenda pendiente y canónica en los procesos de reforma estructural del Estado. Con el des-pliegue de la discusión política, el imaginario

de la “democratización de la justicia” viene a ser un referente normativo que toca y constitu-ye parte ineludible del fortalecimiento y desa-rrollo democrático.

Asimismo, la CPE abre un espectro de posiciones en torno a la construcción estatal e (re)invención de la sociedad. Además de constituir una norma de delimitación del campo político, es un refe-rente para el despliegue del pluralismo de posi-ciones y visiones que contiene la sociedad; por ello, el debate en torno a las políticas públicas económicas y sociales, los paradigmas norma-tivos del modelo de desarrollo (la tensión entre “desarrollismo” y el “vivir bien”), son asuntos, en-tre otros, que replantean las posibilidades del juego estratégico de actores políticos. Con la idea de contribuir al desarrollo y cualifi-cación del debate sobre los mencionados asun-tos, la presente entrega de Andamios pone a disposición de nuestros amables lectores mira-das de la coyuntura y reflexiones que fueron

presentadas y discutidas en conversatorios de análisis político, iniciativa del Proyecto de For-talecimiento Democrático del PNUD-Bolivia y la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria (fBDM).

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PortadaObras: Sin título (Marco Antonio Soria).

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una análisis crítico pero más prospectivo hacia una nueva y mejor justicia. No debe llamar la atención la persistencia de la preocupación política en materia de la conformación de los altos tribunales de justicia cuya estabilidad y desarrollo estu-vo generalmente afectada por los vaive-nes de la captura o preservación del po-der político. Un reciente trabajo da cuenta que entre 1900 y 2008, la Corte Suprema operó incompleta el 53% del tiempo, los magistrados sólo cumplían, en promedio, el 3,6% de su mandato, o bien, sólo 8% de ellos completaron el término de su pe-ríodo. Esta inestabilidad no sólo explica la fragilidad institucional y funcionaria de la judicatura frente a la clase política que no siempre asume su cuota de responsabili-dad, sino que refleja la falta de protagonis-mo político del Poder Judicial en el tam-bién frágil curso democrático republicano. Las Cortes Supremas, tribunales o jueces no siempre han merecido la atención y el debido respeto por su función jurisdic-cional frente al poder público conducido generalmente desde el Órgano Ejecutivo todavía con marcadas características pre-sidencialistas y caudillistas, proyectadas a legislaturas sumisas. Ambos factores de poder han preferido conservar su pre-ponderancia y control sobre el sistema ju-dicial. Los balances y contrapesos de la justicia a otros poderes públicos pueden

incomodar a cualquier régimen, sobre todo en las frágiles democracias en las que el fenómeno es común. En algunos casos se opera mediante la modificación del número de magistrados que se reduce o crece según las lealtades disponibles, o bien a través de los tradicionales juicios

de responsabilidades que desmantelan tribunales enteros para repoblarlos con juristas más funcionales a las corrientes políticas de turno.

También se refleja a través de los reduci-dos presupuestos asignados, sin márge-nes para el desarrollo institucional y menos para la actualización normativa judicial. Son frecuentes las disposiciones de tran-sición y emergencia judicial que comple-mentan escenarios de cooptación política sobre la justicia, la judicatura o las normas que la rigen, todo un hábito sobre el que no cabe mayor debate, generalmente resulta más sencillo apelar a la opinión pública sin mayor reflexión: la justicia no funciona, ¡Hay que volver a cambiar a los jueces!

LA JUSTICIA POR DENTRO

Pero la responsabilidad por la justicia también incumbe al sistema judicial, a los jueces y a quienes asumen cargos de conducción y responsabilidad del sistema. Cuanto me tocó inaugurar el Año Judicial 2005 y se venía forjando el ejercicio de la voluntad constituyente, sostuve que la Corte Suprema no podía permanecer aje-na ni indolente a las deficiencias del ser-vicio de justicia en el país, que reducen el aprecio ciudadano y la fe en la justicia. El informe reflejaba una apertura introspecti-va: al interior del propio Poder Judicial, no

En la voluntad de “despolitizar” la elección de jueces y aproximarla a la vo-luntad popular, los constituyentes dise-ñaron una modalidad que no está libre de críticas en tanto las restricciones adminis-trativas impuestas se pueden concebir como contrarias al ejercicio de los derechos funda-mentales de libertad de expresión, opinión e información.

con-textos

En octubre próximo, con un año de demora, los bo-livianos acudiremos una vez más a las urnas para elegir a los integrantes

de los principales tribunales del país. Se inaugura una nueva modalidad de conformación del órgano judicial prevista en la Constitución de 2009 que define que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribu-nal Constitucional Plurinacional, Tri-bunal Agroambiental e integrantes del Consejo de la Magistratura serán elegidos mediante sufragio universal previa preselección de candidatos por la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de votos. El Organo Electoral tiene a su cargo, como único responsable, la difusión de los méritos de los candidatos quienes no pueden realizar campaña electoral, bajo san-ción de inhabilitación.

En la voluntad de “despolitizar” la elección de jueces y aproximarla a la voluntad popular, los constituyentes diseñaron una modalidad que no está

libre de críticas en tanto las restric-ciones administrativas impuestas se pueden concebir como contrarias al ejercicio de los derechos fundamenta-les de libertad de expresión, opinión e información.

Se agrega el hecho de que la prese-lección de candidatos queda en ma-nos de una sola fuerza política que detenta más de los dos tercios nece-sarios de votos y se debate sobre los alcances de reglamentos que descali-fican candidaturas por el sólo ejercicio de determinados patrocinios.

El proceso de implantación de estas elecciones judiciales se ha concentra-do en la relación, no siempre afortuna-da y menos examinada, de la política y la justicia. Se rememoran tiempos de los cuoteos políticos partidarios, se condena con notables generali-zaciones las deficiencias del sistema judicial, su funcionalidad a los go-biernos de turno y no pocos asumen que la sola elección de los principales magistrados resolverán todos los pro-

blemas de la justicia en Bolivia. Entre tanto, vivimos un proceso de dilatada “transición judicial” establecido por la llamada “Ley Corta” (No. 003 febrero de 2010) que otorgó al Presidente del Estado atribuciones para realizar de-signaciones a discreción y restringió competencias de varios ámbitos de la jurisdicción constitucional, un estado de excepción que bien merece supe-rarse con las próximas elecciones.En todo caso, el debate público pa-rece concentrarse únicamente en la elección de los titulares de los Tribu-nales: 9 para el supremo; 7 para el Constitucional; 7 para el Agroambien-tal y 5 Consejeros de la Magistratura. Pero poca o ninguna referencia se hace al resto del sistema, aproxima-damente 1000 jueces en todo el Es-tado; el diseño del órgano judicial en la Constitución y su correspondencia con el nuevo Estado particularmente con su calidad de Estado “Plurinacio-nal”, “descentralizado” y “con autono-mías”; con el principio del “pluralismo jurídico”, el derecho y la cultura a la paz u otros aspectos que aproximen

Eduardo Rodríguez Veltzé

Elecciones judiciales tiempo para mirar la justicia

LA MODALIDAD ELECTORAL Y LA POLÍTICA

Sin título, Marco Antonio Soria. Técnica grabado.

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como ejercicio de autoflagelación, sino para identificar lo que afecta y dar la solución apropiada.

Se trazaba una línea de transfor-maciones impostergables que de-bían partir desde dentro del Poder Judicial, con autocrítica para supe-rar lastres y hábitos que lo anclan en modelos obsoletos y ritualismos improductivos y construir un servi-cio accesible, imparcial, predecible y eficiente. Eran tiempos de aper-tura y de cambio en los que surgie-ron nuevos referentes de acción colectiva, con mayor participación ciudadana que perfilaban el rumbo constituyente.

El diagnóstico de entonces per-mitió detectar un cuadro de crisis orgánica y también moral. La pri-mera se reflejaba en la crisis del estado, en la fragilidad institucio-nal, que, en el caso del Poder Judi-cial, comporta graves deficiencias de orden estructural y de funciona-miento. La crisis es también moral, porque muchos de los actores de la Judicatura y el Ministerio Públi-co han perdido los horizontes del bien actuar.

Pese a que hoy el debate se redu-ce a la formas de selección de los magistrados, la oportunidad puede ser clave descentrar la atención ha-cia otros aspectos sobre la justicia, la cultura judicial y las formas para aproximarse a un amplio espectro de viejos problemas y otros más re-cientes que surgen con la implanta-ción del nuevo orden constitucional.

Un acercamiento al funcionamiento del sistema judicial puede ser revelador en problemas y desafíos pendientes, veamos:

JURISDICCIÓN ORDINARIA

La jurisdicción “ordinaria”, la que atiende las competencias en materia civil, comer-cial, familiar, de la niñez y adolescencia, penal, laboral y seguridad social, coactiva civil, fiscal y social, a través de una estruc-tura orgánica compuesta por los jueces de materia, cortes departamentales y el Tribunal Supremo concentra ―aproxima-damente― el 90 por ciento del total de causas atendidas en el Poder Judicial con alrededor de 900 jueces distribuidos en 134 municipios. Atienden más de 350.000 causas ingresadas anualmente.

La jurisdicción “civil” comprende el 83 por ciento de la atención judicial. Su normativa sustantiva y procesal, reclama hace déca-das una actualización por anacrónica y di-latoria. En efecto, los principales códigos que la rigen, como el Civil y de Comercio, pese a contar con sendos anteproyectos, permanecen sin atención. Ambos críticos para introducir figuras no previstas en el marco actual y que regulan relaciones ju-rídicas de orden patrimonial y fortalecen la seguridad jurídica.

En este ámbito debe destacarse la im-portancia de sustraer trámites no conten-ciosos de la actividad jurisdiccional. La dedicación de los jueces instructores en materia civil está absorbida en un 67 por ciento por trámites de orden voluntario, como son las declaratorias de herederos, inscripciones y órdenes judiciales, que bien podrían desjudicializarse o agilizarse a través de formularios.

EL ÁMBITO PENAL

La jurisdicción “penal” represen-ta alrededor del 14 por ciento de la demanda judicial del país. Pese a los cambios estructura-les introducidos al sistema con la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones posteriores, la re-tardación y la ineficacia del sis-tema son aun muy visibles. Un diagnóstico estableció que la demora es atribuible a la etapa de investigación bajo responsa-bilidad del Ministerio Público y a las imputaciones pendientes; en la primera, más del 50% de los informes quedan inconclu-sos, sólo el 15 por ciento de los casos pasa a juzgados y tribu-nales de sentencia.

El plazo de duración máxima de la investigación establecido en seis meses fue expandido inde-finidamente a partir del criterio que éste cómputo se realiza a partir de la última imputación for-mal. Los promedios de duración de las etapas preparatoria y de realización del juicio superan los dos años, promedios tan dilata-dos como la instrucción del anti-guo sistema. Las suspensiones de audiencias son muy frecuen-tes, alcanzando a más del 70 % en los juzgados de sentencia.

El país ha avanzado muy poco en establecer una política cri-minal que permita informar, di-señar y proyectar la acción pre-

ventiva y punitiva del Estado. Esta falencia sistemáticamente reclamada refleja un descuido impostergable. La Política crimi-nal y democracia, según Anillar de Castro “son términos poco menos que sinónimos, porque la política criminal pone los límites de las libertades, a la vez que los límites del respeto hacia los hombres; reconoce su valor ontológico, económico y político, y define su protección al garantizar su par-ticipación, o los límites de su participación, en la vida cotidiana y en decisiones o ac-tividades ciudadanas que le son atinentes tanto en el campo personal e interperso-nal, como en el de su inserción activa en el ejercicio de la soberanía popular”.

Parte de la política criminal tiene relación con el régimen penitenciario, su situación en términos de la población de internos, otros sujetos que viven con ellos, como son cientos de menores o adultos, y en

términos de la infraestructura disponible y sus condiciones mínimas de habitabilidad. De acuerdo a informaciones reciente, en Bolivia la población penitenciaria en Boli-via es de aproximadamente 7000 perso-nas recluidas en más de 80 cárceles.De este total, más del 80 % se encuentran detenidos sin sentencia. Un retroceso producido en el último tiempo pues hace 12 años ese porcentaje alcanzaba al 92% y hasta 2005 logró reducirse en un 15%. Los delitos más frecuentes que ocupan al sistema penal son los relativos a sustancias controladas, robo, estafa, hurto, lesiones, violación, estelionato y falsedad material.

JUSTICIA LABORAL

El estado de la justicia laboral es el que, posiblemente, consternó más a la Corte Suprema. El rezago en la atención de cau-sas se suma y acumula por miles en cada gestión anual. Esta situación obedece, principalmente, a las modificaciones legis-lativas que facilitaron a la parte empleado-ra utilizar, de manera irrestricta, el recurso de casación. En efecto, hasta el 2005, el 71% de los recursos provienen de la parte patronal, y 52 % de ellos se resuelven a favor de los trabajadores. La Corte Supre-ma promovió entonces un proyecto de ley breve que plantea: limitar la competencia por la cuantía, introducir un régimen ex-traordinario de liquidación de causas labo-rales, cauciones para recursos y garantías para la ejecución de los fallos. El Legisla-tivo nunca lo trató.

DÉFICITS Y PROBLEMAS EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

La justicia tributaria no estuvo exenta de dificultades. Con la aprobación del Nuevo Código Tributario en 2003 se produjeron una serie de dificultades por la impreci-sión legislativa que derivaron en recursos constitucionales y períodos de inactividad procesal en perjuicio del fisco y del contri-buyente. Su actualización y compatibiliza-ción con la justicia penal tributaria sigue pendiente.

El ejercicio de la jurisdicción coactiva fiscal es otro ejemplo del rezago legislativo. Con-cebida como la competencia para atender el reclamo de las obligaciones que en suma líquida y exigible se determinen como res-ponsabilidad civil en favor del estado, es-pera desde hace 20 años la atención de los poderes Legislativo y Ejecutivo. En su tiempo, la Corte Suprema, junto a la Con-traloría General, alentó un sencillo proyecto para superar estas deficiencias, tampoco ha sido considerado en ninguna legislatura.

La jurisdicción contenciosa, o bien con-tencioso administrativa, que atiende las controversias derivadas de la actuación administrativa del Estado contribuyó a desarrollar el Derecho Administrativo del país. En efecto, entre los años 2000 y 2005, creció en un 700 %, porcentaje re-velador pues la sostenibilidad del proceso democrático, la independencia de pode-res y el empoderamiento ciudadano sobre sus derechos permitió superar un secular modelo de estado centralista, diseñado para evitar el control jurisdiccional.

La CPE reconfiguró las competencias y atribuciones del Órgano Judicial, entre otras, eliminó la jurisdicción contencioso administrativa hasta entonces a cargo de la Corte Suprema de Justicia y los tribu-nales ordinarios distribuidos en la Repú-blica. La nueva Ley del Órgano Judicial ha mantenido este vacío normativo y se ha restringido, en norma transitoria, a dispo-ner que los juzgados y salas en materia administrativa, coactiva, tributaria y fiscal, continúen en ejercicio de sus competen-cias hasta que sean reguladas por Ley como jurisdicción “especializada”.

No deja de llamar la atención la desaten-ción, primero por la Asamblea Constitu-yente y luego por la Asamblea Legislativa, del desarrollo de la justicia administrativa, aquella que arbitra las contenciones entre los particulares y el Estado y entre las en-tidades de sector público. Esta jurisdicción no fue precisamente objeto de predilec-ción e interés de los regímenes centralis-tas del pasado. En términos generales, el Derecho Administrativo, sólo tenía y aun mantiene en gran medida, el referente de las jurisdicciones a disposición del Estado, como sujeto legitimado para demandar al ciudadano en materia de tributos, aportes a la seguridad social, pliegos de cargo u otros, mas no a la inversa, aquel espacio en el que el ciudadano pueda reclamar a la agencia pública por sus derechos como administrado, sin necesidad de acudir a recursos extraordinarios de carácter cons-titucional o reclamo corporativo.

Pese a que hoy el debate se reduce a la formas de selección de los magistrados, la oportunidad puede ser clave descentrar la atención hacia otros aspectos sobre la justicia, la cultura judi-cial y las formas para aproximarse a un amplio espectro de viejos problemas y otros más recien-tes que surgen con la implantación del nuevo orden constitucional.

Sin título, Marco Antonio Soria. Técnica grabado.

Comentario impuesto, Iván Cáceres, grabado-repujado en esponja O,50 x O,60 cm.

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La Justicia administrativa en Bolivia mere-ce un desarrollo correspondiente al nuevo modelo de Estado, la actuación adminis-trativa de los cuatro órganos del poder público y de las nuevas autoridades de las entidades territoriales autónomas e incluso las autoridades indígena originario campesinas deben estar sometidas al es-crutinio ciudadano frente al orden jurídico a través de mecanismos renovados, fun-cionales y accesibles, lo que puede con-tribuir a varios propósitos: dimensionar el uso proporcional de la jurisdicción consti-tucional, evitando el colapso del Tribunal Constitucional Plurinacional; la criminali-zación excesiva como solución a los ma-les de la gestión pública; el uso irracional de la jurisdicción civil para resolver asun-tos de orden administrativo, entre otros. La introducción del principio del “plura-lismo jurídico” puede contribuir significa-tivamente a repensar los alcances de la justicia del nuevo Estado, desconcentrado y autonómico.

La jurisdicción agraria a cargo del Tribunal Agrario Nacional cumplió un papel impor-

tante en la atención a los problemas de-rivados de la desigual distribución de la tierra, a su tenencia, y a la necesidad de incorporar al trabajador del campo al sis-tema productivo.

La nueva Constitución la incorpora como Tribunal Agroambiental que deberá actua-lizar y ajustar sus capacidades. Entre los temas más críticos está la limitada capa-cidad de cobertura de servicio, hasta el 2005, los jueces agrarios sólo cubrían me-nos del 15% de los asientos municipales.

JUSTICIA CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional y la justicia cons-titucional representaron un avance impor-tante en el fortalecimiento de la vigencia de los derechos y garantías de las personas y el control de constitucionalidad. No obs-tante, surgieron también dificultades que tienen relación con el modelo de control de constitucionalidad, con su articulación con el sistema de gobierno, con el ejercicio in-dependiente y coordinado de poderes, sus controles y equilibrios; con las capacidades

de interpretación auténtica o judicial por el Organo Legislativo, o las autoridades y jue-ces; y con los alcances de la vinculatorie-dad y obligatoriedad de sus fallos.

Hasta el 2004, la jurisdicción ordinaria y contencioso administrativa ocupó el 50 por ciento del total de las causas que atiende el Tribunal Constitucional, es decir, una de cada dos, estaba referida a impugnaciones contra decisiones de jueces ordinarios, ma-yormente a través de recursos de amparo y hábeas corpus. El debate sobre los mode-los y alcances de control de constituciona-lidad generaron tensiones teóricas y prác-ticas en el pasado inmediato que tampoco han sido reflexionadas con el suficiente detenimiento en la Asamblea Constituyente ni en los órganos del sistema judicial. El Tri-bunal Constitucional Plurinacional preser-va las atribuciones de su precedente pero también se amplían con nuevos y mayores recursos y responsabilidades que, posible-mente, afectarán sustantivamente su capa-cidad de atención jurisdiccional.

LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA JUDICIAL

El aparato burocrático del sistema ordi-nario de justicia creció con el estableci-miento del Consejo de la Judicatura, hoy transformado en Consejo de la Magistra-tura con algunas diferencias en las atribu-ciones, Hasta el 2005, el Consejo contaba con 1.141 funcionarios, en contraste con los 900 jueces de la República y el grave déficit de servicios judiciales.

En materia de recursos hay que destacar las crónicas falencias del presupuesto asignado al sistema judicial. En 2008, el Poder Judicial solicitó sin éxito, un incre-mento sustantivo a su asignación presu-puestaria para alcanzar el 5% del PGN. Un último Reporte del Centro de Justicia de las Américas, da cuenta que el Presu-puesto per cápita del Poder Judicial de Bolivia es el más bajo entre 22 países de la región, sin embargo, devela que Bolivia está entre los cinco países con mejor pro-medio de jueces por cada 100.000 habi-tantes (10 jueces x 100.000 hab.).

Si existe motivos para justificar la inmediata atención del requerimiento presupuestario adicional al Poder Judicial son: la implan-tación del nuevo régimen constitucional a través de sus renovados órganos; el es-tablecimiento de espacios jurisdiccionales donde no existen para cubrir el acceso a la justicia en poblaciones urbanas como rurales, ya sea a través del fortalecimiento del sistema ordinario, de juzgados de paz o vecinales, y de los mecanismos de co-operación y coordinación con el sistema ju-risdiccional indígena originario campesino.

REPENSAR LA LEGITIMIDAD LEGISLATIVA

El Preámbulo de la Constitución Política del Estado (CPE) invoca el reto histórico de construir “colectivamente” el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.

Un cometido que no tendría mayores ba-rreras si asumiéramos que es la propia so-ciedad plural y compleja, los actores polí-ticos y sociales los que deben (debemos) promover el respeto e igualdad entre to-dos y la coexistencia pacífica de múltiples culturas y modelos civilizatorios a partir de concebir al Estado como ese campo de lucha 1, como ese espacio nunca de cierre sino de múltiples aperturas 2.

Pero, si este fuera el entendimiento co-lectivo, la aprobación de las leyes “es-tructurales” del nuevo Estado al seno de la Asamblea Plurinacional no necesitaría convertirse en una maratón legislativa contra reloj, pudo haber sido un auspicio-so espacio para abrir diálogos culturales, debates transcríticos, políticos y sociales para armonizar (complejizar y democrati-zar) este emprendimiento. Esta dinámica podría aliviar la engorrosa tarea de traducir los consensos a normas jurídicas, práctica tradicionalmente encargada únicamente a juristas de larga tradición positivista que re-piten el dura lex sed lex 3 y que encarnan la velocidad del monismo jurídico, que clau-sura al pluralismo, a lo plurinacional comu-nitario y que se encuentra en las maneras de prorrogar el habitus jurídico, en tanto praxis conservadora de los abogados.

Las leyes acabarán aprobadas todas por dos tercios de votos en ambas cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con un sello de legitimidad política que podrá invocarse como la garantía de con-senso popular, derivado básicamente de la suma o resultado aritmético de los vo-tos de diputados y senadores, una aplas-tante mayoría que, a su vez, representa la legitimidad del último proceso electoral, la suma total de la representación ciuda-dana. Pero esta “legitimidad” parece sa-ber a poco, o por lo menos contrasta con los apuros y formas de administrarla. En efecto, las nuevas modalidades de parti-cipación ciudadana, muchas previstas en la misma CPE, generan nuevas posibili-dades de legitimación que van en contra-punto con aquella que nace únicamente

del pueblo elector 4, esta son, entre otras: el ejercicio del poder público que emana del pueblo; el control social y participación ciudadana en la gestión pública; la elec-ción de jueces; los pluralismos, etc.

Pierre Rosanvallon, en su reciente libro La legitimidad democrática 5, sostiene que pueden haber varias maneras de actuar o hablar “en nombre de la sociedad” y de ser representativo, y define tres nuevas le-gitimidades: Imparcialidad, Reflexividad y Proximidad que bien vale la pena contras-tar con el proceso boliviano. La legitimidad de la Imparcialidad tiene relación con la demanda social de determinadas institu-ciones o el ejercicio de poder público que garantiza el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes al margen de los intereses partidarios. La manipulación y el montaje y desmontaje de la institucio-nalidad por la clase política de turno fue y es manifiesta con ejemplos penosos: una judicatura y ministerio público conformado irregularmente a título de emergencias y transiciones, muy funcional a regímenes decriminalización política; autoridades del control gubernamental como la Contraloría General del Estado designadas precaria y políticamente; provisionalidad de la mayo-ría de los cargos jerárquicos del sector pú-blico, desde entidades productivas como YPFB, hasta personal de apoyo. Si bien la legitimidad electoral de la mayoría tiene sustento en el reconocimiento popular, la imparcialidad tiene relación más bien con un reconocimiento inverso, en una gene-ralidad que se funda en que nadie, ni el más popular puede beneficiarse por una ventaja o privilegio en el ejercicio de de-terminadas funciones de poder público. La imparcialidad no supone que el Estado no sea activo (como reflujo del poder político democrático, distinto del poder partidario), sino que en tanto campo de lucha, gene-ra un encuentro histórico del diálogo en-tre fuerzas vivas de la sociedad, culturas, modelos civilizatorios, que evita cancelar o clausurar el debate o excluir, vetar o borrar a algún agente (sea político o no).

Un cometido que no tendría mayores barreras si asumiéramos que es la propia sociedad plural y compleja, los actores políticos y sociales los que de-ben (debemos) promover el respeto e igualdad entre todos y la coexistencia pacífica de múltiples cultu-ras y modelos civilizatorios a partir de concebir al Estado como ese campo de lucha, como ese espacio nunca de cierre sino de múltiples aperturas.

La proximidad en la política exige entonces una mayor presencia de los elegidos con sus comunidades, respon-der a ellos y no solo al partido gobernante u opositor.

Sin título, Marco Antonio Soria.

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La legitimidad reflexiva tiene relación con la tradicional crítica a los parlamen-tos o entes legislativos en tanto éstos no reflejan adecuadamente los intereses de sus representados o son absorbidos rá-pidamente por los partidos gobernantes y se tornan en rodillos poderosos y la le-gitimidad de proximidad está vinculada a una vocación ciudadana frente a sus go-bernantes, de mayor participación, de ser oídos, que sus aspiraciones o proyectos puedan considerarse y atenderse, sentir que cuentan pese a sus diferencias, más allá de sus votos en el proceso electoral.

La proximidad en la política exige enton-ces una mayor presencia de los elegidos con sus comunidades, responder a ellos y no solo al partido gobernante u opositor. La nueva legislación secundaria todavía arrastra seculares modelos de distancia-miento entre el poder público y el ciuda-dano.

Nos referimos por ejemplo al alto porcen-taje de procesos judiciales que deben tramitarse en única instancia y sin recur-so ulterior ante los Tribunales Supremo, Agroambiental y Constitucional que obli-ga a los ciudadanos a trasladarse hasta Sucre a tramitarlos, sin que en su depar-tamento o entidad territorial autónoma exista un espacio para hacerlo. La demo-cracia ya no se agota con los resultados electorales, comienza con ellos.

En el fondo de esta falta o ausencia de otras formas de legitimidad se encuentra la velocidad del monismo jurídico, que vuelve a instrumentalizar al Estado en desmedro

de la sociedad plural y compleja que habi-ta en Bolivia. El monismo jurídico de larga tradición en nuestros juristas se convierte en uno de los obstáculos que aún no logra sortear la política democrática boliviana.

La necesidad de que sea la sociedad plu-ral boliviana la que construya el Estado y no el Estado el que construya a la so-ciedad, es una de las tensiones que aún no se resuelven en el diseño de las cinco primeras leyes sancionadas por la Asam-blea Legislativa que no responde aún a su condición de plurinacionalidad.

PLURALISMO JURÍDICO, EL NUEVO CIMIENTO

El principio del “pluralismo jurídico” no ha sido desarrollado suficientemente ni en la Constitución ni en las leyes secundarias del Organo Judicial y del Tribunal Cons-titucional Plurinacional. Estos instrumen-tos parecen reducir su noción a la simple coexistencia de dos sistemas, el ordinario y el indígena originario campesino. Esta limitación parece sostener más bien un “dualismo jurídico”, o un pluralismo cen-tralista, cuasi colonial.

Es conveniente recalcar que un plura-lismo jurídico post colonial es aquel que “no concibe los distintos ordenamientos jurídicos como entidades separadas que

pueden llegar a tocarse en algunos puntos de influencia, buscando mantener su iden-tidad propia. Por el contrario, sostiene que existen relaciones de intersección, mezcla e interrelación entre los distintos sistemas jurídicos presentes en un espacio social determinado (…) los derechos se mezcla-rían unos con otros, existirían préstamos y transposiciones entre sus elementos simbólicos y materiales (…) la comuni-cación y la constitución mutua de los dis-tintos ordenamientos jurídicos serían sus principales elementos (…) Los derechos no presentarían fronteras siempre fran-queables. No serían unidades cerradas, independientes y aisladas, sino que sus límites serían porosos, nunca plenamente abiertos, pero tampoco totalmente cerra-dos. Su paradigma ya no es la costumbre o el derecho consuetudinario; su principal manifestación es el estándar” 6.

Esta compleja concepción de pluralismo jurídico, desde la mirada postcolonial se debe entender de la siguiente manera:Primero, no concebir los ordenamientos jurídicos como entidades separadas ni in-dependientes. Esto supone que entre los ordenamientos jurídicos se genera una compleja interrelación, no existiría inde-pendencia de uno sobre otro, sino un cri-terio de interlegalidad.

Segundo, existen relaciones de inter-sección, mezcla e interrelación entre los distintos sistemas jurídicos, ninguno se mantendría ‘puro’ sino se transformarían de manera conjunta. Esta transformación se desarrolla mediante la transcrítica an-tes anotada.

Tercero, sus elementos principales serían la comunicación y la constitución mutua de los distintos ordenamientos jurídicos, esto supone trabajar en estos elementos principales, que en materia jurídica serían los principios jurídicos, y que a la vez de-ban plasmarse en normativa performativa que de nacimiento a esta interlegalidad, como resultado de la referida transcrítica.

Cuarto, Ordenes Jurídicos sin fronteras, es decir sin la explicación de un deslinde, sino en constante interrelación y en constante construcción de interlegalidad. La ausen-cia de fronteras a la vez las presenta como conocimientos vivos y dinámicos, que en todo caso rechazarían la estabilidad.

Quinto, Órdenes jurídicos porosos, es de-cir con una complejidad de no estar ni to-talmente abiertos ni totalmente cerrados. El carácter de porosidad es el que debe traba-jarse para dar nacimiento a un pluralismo jurídico post colonial. Referida porosidad puede encontrarse en el lenguaje, inicial-mente, luego en la política del sentido.

Sexto, Su paradigma ya no es la costumbre o el derecho consuetudinario; su principal

manifestación es el estándar, esto signifi-ca que no se hablaría ya de muchos Dere-chos, o muchos órdenes jurídicos, sino de un solo Derecho y un solo orden jurídico plural, abierto y en constante construcción.

LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL, INSTRUMENTO RESTRICTIVO A LA FUNCIÓN JUDICIAL PLURAL

El “deslinde” jurisdiccional previsto en la CPE y demarcado en Ley No. 073 tiene re-lación con los ámbitos de competencia del poder público del Estado central y el reco-nocido a otras jurisdicciones como la indí-gena originaria campesina, u otras que en

el ámbito de un genuino pluralismo también podrían participar de la función judicial. Su concurrencia reflejará en términos funcio-nales las posibilidades de un ejercicio más eficiente y accesible a la jurisdicción y en último análisis a la vigencia y eficacia de los derechos individuales y colectivos.

La auto-identificación y pertenencia de losbolivianos a las diversas naciones o comunidades puede tener niveles de com-plejidad para la determinación de la juris-dicción y ámbitos de competencia apli-cables, sobre todo a partir del hecho de que grupos significativos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos han migrado a centros urbanos en los que conviven con otras comunidades que no tienen necesariamente un anclaje anterior a la Colonia (por ejemplo las migraciones japonesas, semitas, menonitas y euro-peas de fines del siglo XIX y mediados del XX), y que producen mestizajes raciales y pluriculturales, dando lugar a nuevas identidades sincréticas. Estas colectivida-des también comparten identidad cultural, idiomas, tradiciones, territorialidad y cos-movisiones, aunque la CPE no les recono-ce una jurisdicción propia en el marco de un pluralismo jurídico igualitario. Si bien hay un reconocimiento a la diversidad cul-tural, como base esencial del Estado Plu-rinacional, este asume como “fortaleza” la existencia de culturas indígena originario campesinas, y privilegia su reconocimien-to frente a otros grupos en diversos órde-nes (CPE, Artículo 98).

En este contexto, el principio del pluralis-mo jurídico parece re-ducirse al ámbito de dos jurisdicciones: la Ordinaria y la Indíge-na Originaria Campe-sina, las únicas reco-nocidas por el Estado y que reflejan un plu-ralismo unitario que no repara en la existencia de sistemas jurídicos...

La necesidad de que sea la sociedad plural boliviana la que cons-truya el Estado y no el Estado el que cons-truya a la sociedad, es una de las tensiones que aún no se resuel-ven en el diseño de las cinco primeras leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa que no responde aún a su condición de pluri-nacionalidad.

Sin título, Marco Antonio Soria. Técnica grabado.

Cromoazione, Andrea Furlan. Il sogno dell´assassino, Martina Noriega, acr/tela 100 x 100 cm.

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María Teresa Zegada C.

¿Democratización de la justicia en Bolivia?

En este contexto, el principio del plura-lismo jurídico parece reducirse al ámbito de dos jurisdicciones: la Ordinaria y la In-dígena Originaria Campesina, las únicas reconocidas por el Estado y que reflejan un pluralismo unitario que no repara en la existencia de sistemas jurídicos que se localizan en lo que Boaventura De Sousa Santos 7 denomina los tres grandes espa-cio-tiempos: local, nacional y global, y que configuran el debate de la pluralidad de los ordenamientos jurídicos.

El artículo 10 de la Ley del Deslinde, re-gula el ámbito “material” de la jurisdicción indígena originaria campesina, aquel que no regula propia Constitución y constituye, sin duda, uno de los artículos centrales del contenido de la Ley. Esta disposición refe-rida al deslinde “material” no se encontra-ba presente en la redacción del Proyecto de Constitución de Oruro, pues éste se-ñalaba que la jurisdicción IOC conocerá todo tipo de relaciones jurídicas, actos y hechos que vulneren bienes jurídicos. Inicialmente el artículo señala que “la juris-dicción indígena originaria campesina co-noce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determi-nación”, sin embargo esta disposición es contraria a lo señalado más adelante en el artículo, por ejemplo, cuando se señala que la vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina no alcanza a “Los delitos cometidos en contra de la integri-dad corporal de niños, niñas y adoles-centes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”, siendo este tipo de delitos muy comunes histórica y tradicionalmen-te. No existiría una libre determinación, ni una igualdad de jurisdicciones ni un plu-ralismo jurídico si la norma no establece mecanismos de interlegalidad, de solu-ción conjunta y de convivencia. Incluso las pocas materias de la jurisdicción indígena originario campesino podrían ser merma-das por otras jurisdicciones en atención a lo señalado expresamente en el artículo: “Otras que estén reservadas por la Cons-titución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente”. Entonces estamos delante de una jurisdic-ción subordinada a un monismo jurídico, es decir a aquel que produce el Estado a través de su Órgano Legislativo. No debe olvidarse que cuando se habla de pluralis-mo jurídico se habla de una pluralidad de fuentes del Derecho, es decir el reconoci-miento de libre determinación de los pue-blos indígenas supone el reconocimiento de un otro Derecho en igual jerarquía con el Derecho estatal y no subordinado a

éste. Consideramos que este artículo des-mantela la noción de pluralismo y violenta la voluntad del constituyente.

Además este deslinde material refleja una reducción del ámbito de la jurisdic-ción Indígena Originario Campesino a los asuntos que histórica y tradicionalmente conocían bajos sus normas y desvirtúan la igualdad jerárquica que le reconoce la Constitución en función del principio del pluralismo jurídico, que puede devenir en la invención constante de nuevas formas de gestionar la conflictividad.

Si bien es evidente que en muchas po-blaciones rurales la jurisdicción Indígena Originaria Campesina sólo conocería y re-solvería asuntos de esa naturaleza, debe tomarse en cuenta que la jurisdicción ordi-naria no alcanza a tratar estos asuntos por ausencia o limitaciones del diseño institu-cional y legislativo, de características más bien urbanas, centralistas y neo coloniales. La norma interrumpe y corta innecesaria-mente la posibilidad de incorporar y gene-rar un sistema diverso, múltiple de compe-tencias que bajo la noción de una función judicial “única” exclusiva del Estado, pueda desarrollarse en y con las naciones y pue-blos Indígena Originario Campesinos.

La noción de pluralismo (interculturalidad, interlegalidad, impregnación mutua de sa-beres) abre y no cierra el desarrollo com-partido y coordinado de competencias ma-teriales, según las necesidades y políticas generales, como, por ejemplo una política criminal, todavía ausente en Bolivia.No menos relevante es el desconocimiento del artículo 28 del Código de Procedimien-to Penal que prevé la extinción de la acción penal cuando el delito o la falta se haya cometido dentro una comunidad indígena y campesina y se haya resuelto el conflic-to conforme a su derecho consuetudinario indígena y la resolución no sea contraria a los derechos y garantías fundamentales.

Finalmente debe destacarse que el ar-tículo sólo se limita a las Jurisdicciones Indígenas Originarias, en relación a las materias en las que no tiene jurisdicción y no se determinan las materias en las que la justicia ordinaria no tendrá jurisdicción. Es más el parágrafo III del artículo abre la posibilidad de que la Jurisdicción Indíge-na Originario Campesina pierda más com-petencias a momento de que éstas sean abarcadas por otras jurisdicciones, esta-bleciendo un neocolonialismo jurídico y tratando al sistema jurídico de los pueblos indígenas como uno periférico y subordi-nado al sistema jurídico occidental que se presentaría como dominante.

REFLEXIÓN FINAL

Para concluir esta sucinta mirada a los con-tornos del sistema judicial, cabe resaltar la importancia del principio del “pluralismo jurídico”, uno de los cimientos del nuevo modelo de Estado que abre espacios más plurales y diversos sobre los que es posi-ble construir nuevas y mejores capacida-des de administración de justicia; espacios de solución pacífica, oportuna y confiable de conflictos, que sean más apreciados y útiles para los ciudadanos. El desafío es complejo, tomará tiempo y compromiso, su-pera de lejos los coyunturales debates so-bre las modalidades de elección de magis-trados quienes, más allá de la forma de su elección, deberán responder por su desem-peño. La justicia es una aspiración incom-pleta, el reto para mejorarla es de todos.

Eduardo Rodriguez Veltzées Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad

Católica Boliviana, La Paz. Ex Presidente de la República de Bolivia

1 Es justamente Lenin quien teoriza acerca del rol del Estado en un proceso revolucionario. Para Lenin el Estado es un campo de lucha. Véase de Lenin: El Estado y la Revolución, se lo encuentra en varias ediciones.

2 La noción de poder constituyente no se agota, como piensan algunos juristas de larga y vieja tradición positivista, en la redacción de una Constitución, el poder constituyente se opone al gobierno limitado de las leyes, y se abre a la dinámica política y democrática, en tanto flujo complejo de la voluntad política. Para una mayor referencia al dinamismo en devenir del poder constituyente véase a Antonio Negri, 1994. El Poder Constituyente. España: Ed. Libertarias Prodhufi.

3 Latinazgo jurídico que significa la ley es dura pero es la ley.

4 Debe anotarse que fue justamente la crisis de la democracia representativa de partidos, parte de la discursividad crítica de la refundación de un nuevo Estado Plurinacional Comunitario.

5 Rosanvallon, Pierre. 2009. La legitimidad democrática. Buenos Aires – Argentina: Ed. Manantial

6 Ariza y Bonilla, en Engle Merry et al. Pluralismo Jurídico. (Bogotá - Colombia) Siglo del Hombre. 2007.p. 53-54

7 Bonilla, Daniel; et al. 2002. Pluralismo Jurídico. Bogotá, Siglo del Hombre pg. 53

La inédita elección de magistrados por voto directo

Sin título, Marco Antonio Soria. Técnica grabado.

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La próxima elección de magis-trados ha ocupado el centro del debate político y mediático en los últimos meses. Los cuestio-namientos a dicha elección, se

han centrado básicamente en tres temas:

- la vulneración a la libertad de expre-sión, que deviene de la restricción a la facultad de los medios de informar libremente sobre dicho proceso;

- la estrategia de copamiento político del Órgano Judicial por parte del partido oficialista mediante el ejercicio de su mayoría legislativa y; por último,

- los cuestionamientos legales al proce-so tanto de preselección de candidatos en la Asamblea Legislativa Plurinacio-nal, como en la elaboración y aplica-ción de normas y reglamentos para la elección directa.

Sin embargo, más allá de estas preocu-paciones coyunturales que devienen de la manera en que se está administrando el proceso, hay otros aspectos igualmen-te importantes respecto a la elección de magistrados que es preciso destacar y debatir.

Para comenzar es un contrasentido pre-tender despolitizar el Órgano Judicial acudiendo a escenarios de decisión esen-cialmente políticos: la preselección en la Asamblea Legislativa ―que es una enti-dad eminentemente política―, y el voto directo de la ciudadanía en las urnas. Al mismo tiempo, resulta poco pertinente in-tentar evitar su carácter político con una serie de prohibiciones como la injerencia de los partidos ―del oficialismo y de la oposición― o la realización de campañas electorales, prohibiciones que contravie-nen con el peso de la realidad. Es evidente que uno de los factores crí-ticos que no se ha encarado adecuada-mente por la gestión institucional del Es-tado a lo largo de la historia de Bolivia, ha sido el desempeño del Órgano Judicial. Los problemas de esta entidad, particu-larmente en el periodo democrático tienen que ver con la falta de eficiencia y efica-cia en la gestión de la justicia, la caren-cia de idoneidad e independencia de las autoridades judiciales, y la incapacidad de resolver los innumerables casos pen-dientes de justicia en todo el país. En los últimos años, por ejemplo, el sistema ju-dicial habría colapsado: el 2009 se cerró con 272.000 causas pendientes, el 2010 ingresaron 335.000, y del total se resol-vió apenas un 45% 1. Lo cierto es que los cambios en el sistema de justicia no tie-nen que ver solamente con la elección de

nuevas autoridades sino con un conjunto de factores y normas relacionadas con su funcionamiento cotidiano.

El desempeño negativo del órgano judicial se ha expresado también en los distintos estudios de opinión pública realizados en las últimas décadas, en que se demuestra que la justicia es considerada como una de las instituciones peor calificadas y que genera mayor desconfianza entre la po-blación 2.

Los bolivianos coincidimos en la necesidad de fortalecer la institucionalidad del órga-no judicial, contar con autoridades idóneas (en términos éticos y profesionales), velar por la independencia de poderes para evi-tar injerencias político partidarias, intentar aislar a las futuras autoridades judiciales de presiones políticas, sociales, y de otros funcionarios públicos, y por último lograr una mayor transparencia e imparcialidad en los fallos judiciales. De acuerdo a la anterior Constitución Po-lítica del Estado, la elección de autorida-des judiciales se realizaba en el Congreso Nacional, otorgando a los partidos políticos con representación parlamentaria la potes-tad de influir de manera directa en la con-formación y gestión del Órgano Judicial. Con el fin de mejorar el sistema de confor-mación del Órgano Judicial y neutralizar la injerencia político partidaria, se aprobó en la nueva CPE (2009), un nuevo sistema de elección de magistrados mediante el voto directo de la ciudadanía.

Es evidente que un cambio en la forma de selección de autoridades no va a resolver los múltiples problemas de la justicia bo-liviana, pero puede constituir un buen co-mienzo; sin embargo habrá que plantear mecanismos que no agraven la situación actual y eviten la reproducción de los viejos vicios que se quieren corregir.

Esta inédita forma de elección en la memo-ria boliviana, que también se convierte en única por sus características en la legisla-ción comparada, contiene una serie de as-pectos que conviene que sean difundidos y debatidos por distintos sectores sociales

y políticos, con el fin de contribuir a que, las intenciones que guiaron esta propues-ta, sean en lo posible cumplidas y atenuar los riesgos que implica no solo para el futu-ro desempeño de la justicia, sino también para la institucionalidad de la democracia.

CONSIDERACIONES DE POLÍTICA COMPARADA

A pesar de que estamos ante un proceso que ya se encuentra en curso, es preciso rediscutir los temas de fondo y los obje-tivos que se buscan con esta elección, considerando que ―tal como reconocen los propios protagonistas― no hubo sufi-ciente discusión en la comisión respectiva de la Asamblea Constituyente 3; por lo que es necesario contar con algunos criterios que en el futuro permitan plantear las re-formas sobre la manera más adecuada de selección de autoridades para el Órgano Judicial.

Si bien es preciso encontrar un sistema institucional que corresponda a las ca-racterísticas de construcción histórica de cada sociedad, con sus habitus, reglas informales, cultura política y sobre todo sus formas de administración de justicia

particulares, una mirada a la política y le-gislación comparada y a las experiencias que han sido objeto de auto evaluaciones críticas en otros contextos democráticos, permite ubicar la discusión en el marco de los nuevos desafíos que ya han sido enca-rados en otros países del mundo.

Sintetizaremos muy brevemente las formas de elección de magistrados que se aplican en otros contextos democráticos agrupán-dolos básicamente en dos sistemas:a) El sistema tradicional heredado del

modelo napoleónico, en el cual, la Asamblea Legislativa o el Parlamento es la entidad encargada de elegir a las autoridades judiciales.

Considerando que la composición de una entidad legislativa es eminente-mente política, las posibilidades de injerencia político partidaria son muy grandes; así, cuanto más discrecional es el sistema y menos reglas institucio-nales contiene, se presta a una mayor interacción entre política y magistratu-ra. Con el fin de atenuar la discrecio-nalidad en este sistema, se recurre a diversos mecanismos, como por ejem-plo, el concurso de méritos, el estable-cimiento de ciertos requisitos mínimos para la postulación, pruebas de cono-cimiento sobre la materia, la conforma-ción de comisiones especializadas en-cargadas de la selección, entre otros, que en algunos casos son reforzadas con la presencia de personalidades de la sociedad civil ―junto a parlamenta-rios― en dichas comisiones. Cualquie-ra sea la metodología, en este sistema

rigen los denominados lobbies polí-ticos, acuerdos inter partidarios, im-posición de mayorías, negociaciones y otras formas de interacción político partidaria, justamente por tratarse de una entidad compuesta por represen-tantes de partidos con intereses espe-cíficos.

Una variante a este sistema, que se ha aplicado en algunos países, consiste en el nombramiento final de autorida-des en la asamblea legislativa pero con base en nóminas confeccionadas por otras autoridades públicas por ejem-plo, del poder ejecutivo, o que se cons-truyen en comisiones donde participa de manera preponderante la sociedad civil, como rectores de universidades, colegios de profesionales, organizacio-nes cívicas e instituciones de diversa índole relacionadas con el tema. En los casos en que se han aplicado estas variantes, se suele dificultar el logro de consensos, pues no se eliminan los lo-bbies políticos y éstos se complejizan con la incorporación de otros actores en juego.

En todo caso, el principal efecto políti-co que deriva de la aplicación de este sistema es el menoscabo de la inde-pendencia de poderes, donde el poder judicial resulta influenciado por la con-figuración política del poder legislativo y en su caso, también del ejecutivo.

No obstante, los efectos no siempre son negativos a pesar de las injeren-cias y problemas observados. En el sistema norteamericano por ejemplo, la Corte Suprema de la Federación es

elegida por el presidente de la repúbli-ca y el parlamento la ratifica, pero su desempeño ha resultado altamente positivo para la institucionalidad de ese país.

b) Sistema de elección libre por voto di-recto o anglosajón, que se aplica en varios países a nivel local y subna-cional. Esta iniciativa, que en realidad deviene de la revolución francesa pero fue excepcionalmente aplicada en ese país, luego se extendió a otros contex-tos en los que fue aplicada no a nivel cupular, sino en ámbitos locales o re-gionales. En este caso los postulantes a los cargos realizan su propia cam-paña electoral y luego de la votación, logran la legitimidad de origen que les otorga el voto ciudadano.

Este sistema, no obstante también comporta una serie de dificultades. Una de ellas está relacionada con la mediación partidaria. En ese senti-do se presentan dos modalidades: el modelo partidario en que los partidos proponen a los jueces y son los encar-gados de realizar las campañas. Este modelo es el más criticado por ser ob-jeto de manipulaciones políticas pre-vias y posteriores a la elección, pues se ha demostrado que el juez electo paga con favores al partido que lo sus-tentó; y el no partidario, vigente por ejemplo, en 19 Estados de Norteamé-rica, donde no son los partidos sino los postulantes a nivel personal quienes presentan sus candidaturas y realizan sus campañas. Las evaluaciones so-bre estos formatos concluyen que esta

Para comenzar es un contrasentido pretender des-politizar el Órgano Judicial acudiendo a escenarios de decisión esencialmente políticos: la preselección en la Asamblea Legislativa –que es una entidad eminentemente política–, y el voto directo de la ciu-dadanía en las urnas.

Es evidente que un cam-bio en la forma de se-lección de autoridades no va a resolver los múl-tiples problemas de la justicia boliviana, pero puede constituir un buen comienzo; sin embargo habrá que plantear meca-nismos que no agraven la situación actual y eviten la reproducción de los viejos vicios que se quie-ren corregir.

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última, es la forma más recomendada. Otro de los problemas que ha surgido

del sistema de elección directa, resi-den en la relación con los electores, pues una vez que el juez es electo, mantiene una relación con quienes lo eligieron y corre el riesgo de asumir una decisión que esté reñida con su popularidad, por ello se concluye que la elección popular no garantiza la im-parcialidad de los jueces sino que más bien multiplica los compromisos elec-torales, distorsionando eventualmente sus funciones. Este sistema evidente-mente no garantiza que resulten ele-gidos ni los más capaces ni los más idóneos, y con el agravante de que las autoridades terminan sujetas a las pre-siones ciudadanas y, en su caso, políti-co partidarias.

A pesar de ello, en Estados Unidos, el pueblo elige de manera directa al 87% de los jueces locales en todo el territo-rio, y este modelo es aplicado en 39 de los 50 Estados de Norteamérica.

A diferencia de la propuesta boliviana, estos sistemas de elección se basan en campañas electorales, en unos casos partidarias, en otros personales, lo cual permite al ciudadano conocer e interac-tuar ampliamente con los candidatos.

c) Otras modalidades. En otros países como Japón, es la Corte de Justicia la que elige a los jueces, y el pueblo, me-diante un voto plebiscitario los ratifica o los rechaza (la mayoría de las veces, son confirmados por el voto). En Ingla-terra son nombrados por el gobierno sin participación del parlamento. En otros países de Europa la elección se realiza a través de un Consejo (Italia, España). En Suiza son elegidos por el parlamento por 3 años, y luego hay la opción de una reelección indefinida, aunque en algunos cantones suizos se produce por voto popular.

Una variante interesante que puede ser útil para repensar el caso boliviano, es la elección por voto directo pero garan-tizando el conocimiento previo de los postulantes en funciones, se trata del sistema denominado por retención de cargo que se aplica en algunos países europeos y en 16 estados de Nortea-mérica. En estos casos, la encargada de elegir a los jueces es una comisión ciudadana determinada, una instancia estatal, el gobernador o finalmente los partidos en función representativa y, luego después de un tiempo de ejer-cicio corto (normalmente un año) la

población vota para que la autoridad siga o no ejerciendo el cargo de acuer-do a su desempeño por un tiempo más prolongado, por ejemplo 10 ó 12 años. Este sistema combina el voto directo con el conocimiento efectivo del perso-naje.

Lo cierto es que, de una manera u otra, la elección de magistrados es política, en unos casos más propensa a la in-jerencia partidista y de intereses parti-culares, que en otros. En ese contexto el caso boliviano resulta inédito como veremos a continuación.

CAMBIOS EN EL SISTEMA BOLIVIANO

En Bolivia, hasta antes de la aprobación de la nueva Constitución, las autoridades judiciales eran electas en el Congreso Nacional, es decir, bajo fuerte influencia de los intereses políticos de los partidos. Esta situación fue agravada por la disper-sión del voto y la práctica de la denomi-nada “democracia pactada” que condujo a la conformación de un Órgano Judicial no solo afín a los partidos predominantes, sino producto de la repartija de cargos y el “cuoteo” político.

La nueva Constitución prevé la elección directa de las autoridades que conforma-rán el Tribunal Supremo de Justicia (en circunscripción departamental), el Tribu-nal Agroambiental (en circunscripción na-cional), el Consejo de la Magistratura (en circunscripción nacional) y por último, el Tribunal Constitucional Plurinacional (en circunscripción nacional).

Sin embargo, además del voto directo, se introdujo un proceso de preselección de candidaturas en la Asamblea Legislativa Plurinacional 4, por lo que el sistema boli-viano podría considerarse híbrido: napo-leónico en la pre-selección de postulantes y anglosajón en la elección directa de los candidatos preseleccionados, en conse-cuencia no resuelve los vicios de una pre-selección funcional en este caso, al parti-do con mayoría parlamentaria.

Como todos sabemos, el legislativo, es la máxima expresión política de un país, y en el rige la fuerza de las mayorías ―como en el caso actual―, o bien los acuerdos entre grupos políticos que logran influir, mediante acuerdos internos, en los resul-tados. Si bien los 2/3 pueden constituir un sistema mejorado a la simple mayoría por-que permiten un mayor pluralismo político en las decisiones; en este caso, la decisión final sobre la preselección, quedó en ma-nos exclusivas del partido gobernante, lo

cual significaba una gran responsabilidad para sus representantes en sentido de po-der cambiar las viejas lógicas del pasado y propiciar una preselección que no esté basada solo en criterios políticos funcio-nales a sus intereses. No obstante, por la manera en que se realizó la reciente pre-selección de candidatos en la Asamblea Legislativa, se han impuesto los intereses políticos y se ha optado por reproducir las censuradas lógicas del pasado, a través de la aplicación tajante de la regla de la mayoría, sin dar opción a las críticas e ini-ciativas de partidos de oposición.A continuación detallaremos las caracte-rísticas de esta elección y los riesgos que comporta el proceso en sus distintas fases.

¿QUÉ VAMOS A ELEGIR? ASPECTOS CRÍTICOS DEL PROCESO DE ELECCIÓN

La próxima elección de magistrados de-riva básicamente de cuatro instrumentos legales: la nueva CPE (aprobada el 2009), la Ley del Órgano Judicial (2010), la Ley de Régimen Electoral (2010) y los Regla-mentos tanto de Preselección de Candi-datos a Magistrados como de Elecciones de Autoridades del Órgano Judicial y Tri-

bunal Constitucional Plurinacional, que deben ser aplicados por el Tribunal Su-premo Electoral.

La nueva CPE prevé que el Tribunal Su-premo de Justicia se elige por voto uni-versal (Arts. 182-183), la preselección se realiza en la Asamblea Legislativa Pluri-nacional por dos tercios de sus miembros presentes y remite al Órgano Electoral Plurinacional la nomina de precalificados. Estos se elegirán por voto directo por sim-ple mayoría de votos.El artículo 182 de la Constitución prevé en su inc. III que “los y las postulantes o per-sona alguna no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Elec-toral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y candida-tos”. Del mismo modo sanciona que los y las magistradas no podrán pertenecer a organizaciones políticas (Art. 182 inc. IV)Los requisitos (además de los estableci-dos para servidores públicos) son treinta años de edad, título de abogado, haber desempeñado con ética y honestidad funciones judiciales, profesión o cátedra universitaria durante ocho años, no contar

con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. En su caso, se tomará en cuenta haber ejercido la calidad de autori-dad originaria bajo su sistema de justicia. No pueden ser reelegidos y su mandato dura por seis años.

En el caso del Tribunal Agroambiental (Arts. 187 y 188) la Constitución estable-ce las mismas condiciones que para el Tribunal Supremo excepto que, entre los requisitos, se exige especialidad en ma-terias relacionadas y se establece que en la preselección “se garantizará la compo-sición plural considerando criterios de plu-rinacionalidad”.

Para el Consejo de la Magistratura se re-piten las mismas condiciones de las ins-tancias anteriores (Arts. 193 y 194).

Y por último, en relación al Tribunal Consti-tucional Plurinacional (Arts. 197, 198, 199 de la nueva CPE), se incluyen criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indíge-na originario campesino (Art. 197). Entre los requisitos, la edad se eleva a treinta y cinco años y establece la acreditación de experiencia en Derecho Constitucio-nal, Administrativo o Derechos Humanos. También se toma en cuenta el haber ejer-cido como autoridad originaria bajo su sis-tema de justicia.

A diferencia de los otros casos, en el caso del Tribunal Constitucional, los postulan-tes pueden ser propuestos por organiza-ciones sociales y naciones y pueblos indí-gena originario campesinos.

Como se puede ver la CPE establece va-rios candados que, no pueden ser modifi-cados sino con una reforma constitucional, y que han sido interpretados e incorpora-dos en la Ley de Régimen Electoral y lue-go en los reglamentos respectivos.

Los aspectos más críticos de las disposi-ciones constitucionales residen por una parte, en el carácter híbrido del sistema de elección que permite la injerencia partida-ria en la etapa de preselección y, por otra la prohibición de campañas electorales estableciendo al Órgano Electoral Plurina-cional, como la única instancia encargada de la difusión de méritos de los candida-tos. Otro aspecto de difícil cumplimiento es la incorporación de criterios de pluri-nacionalidad en la conformación de los tribunales, puesto que si bien esta puede ser garantizada en la primera etapa ―aspecto cuestionado incluso en esa fase dada la composición de las listas, a que nos referiremos más adelante―; nada ga-

Los aspectos más críticos de las disposiciones constitucionales residen por una parte, en el carác-ter híbrido del sistema de elección que permite la injerencia partidaria en la etapa de preselección y, por otra la prohibición de campañas electorales es-tableciendo al Órgano Electoral Plurinacional, como la única instancia encargada de la difusión de mé-ritos de los candidatos.

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rantiza que en la conformación final de los tribunales se mantenga la representación indígena, puesto que ésta deviene del voto ciudadano; al contrario, por el peso numérico de quienes se identifiquen con estos representantes, es posible que no logren acceder a dichos cargos.

A continuación analizaremos a mayor pro-fundidad los aspectos críticos del proceso en sus dos fases:

FASE 1: PROCESO DE PRESELECCIÓN

La Ley de Régimen Electoral establece una serie de condiciones que luego son especificadas y desarrolladas los respec-tivos reglamentos. De cara a la primera fase, la Ley establece que la postulación y preselección de candidatos dura sesenta

días (art. 78), y es responsabilidad exclu-siva de la ALP.

En el caso del Tribunal Supremo de Jus-ticia (Art. 79 inc. I), la Ley prevé la elec-ción de nueve titulares y nueve suplentes por departamento, es decir, un total de dieciocho autoridades a nivel nacional. Para lo cual se preseleccionan hasta seis postulantes en cada departamento (tres hombres y tres mujeres) y al menos un re-presentante de pueblo indígena originario campesino en cada lista, las cuales serán sometidas a votación en circunscripción departamental de un total de cincuenta y cuatro postulantes a nivel nacional.

En el caso del Tribunal Agroambiental se eligen siete titulares y siete suplentes en circunscripción nacional en base a una lis-

ta de veintiocho postulantes preseleccio-nados en la Asamblea Legislativa, la mitad mujeres y con inclusión de indígenas, el ciudadano elegirá uno de veintiocho nom-bres. Los primeros siete son titulares los siguientes siete suplentes (Art.79, inc. II).Para el Consejo de la Magistratura se eli-gen cinco titulares y cinco suplentes, en total diez por circunscripción nacional de entre quince postulantes preseleccionados en la Asamblea Legislativa, la mitad muje-res y con inclusión de postulantes de origen indígena. Ocuparan los cargos titulares los primeros cinco y los suplentes los siguien-tes cinco en votación (Art. 79, inc. III).

Por último, para la conformación del Tri-bunal Constitucional Plurinacional (Art. 79 inc. IV) se eligen siete titulares y siete suplentes en circunscripción nacional de veintiocho postulantes preseleccionados por la Asamblea Legislativa.

Por tanto se elegirán un total de cincuenta y seis autoridades entre titulares y suplen-tes de un total de hasta ciento veinticinco postulantes.

Tanto la Ley de Régimen Electoral y su respectivo Reglamento de Preselección como el proceso aplicado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, comportan va-rias dificultades y cuestionamientos que se pusieron en consideración en su mo-mento, con el objetivo de lograr un proce-so más legítimo y transparente:

1. Composición de las instancias competentes

Se había visto necesario conformar una comisión técnica pluripartidista dentro de la Asamblea Legislativa Plurinacio-nal (en la que no rijan minorías y ma-yorías, sino la participación equitativa de todos) en el proceso de evaluación y habilitación de postulantes. Sin em-bargo, tal responsabilidad de acuerdo al Reglamento de Preselección (Art. 2 inc. II) quedó en manos de La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Hu-manos, Legislación y Sistema Electoral para el Tribunal Constitucional Pluri-nacional y al Tribunal Agroambiental, y la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado para el Tribunal Supremo y el Consejo de la Magistratura, abriendo la posibilidad de que otros parlamentarios también se adscriban a este proceso.

Dada la composición política de las comisiones en que rige la correlación de fuerzas, no se garantizó un proce-so equitativo y verazmente pluralista

de preselección, empañando la trans-parencia del proceso. Esto sucedió en muchos casos, en que quedó en duda el origen político de los postulantes así como la calificación de sus méritos y su habilitación, que luego fue cuestio-nada y en algunos casos, revocada.

2. Iniciativa de las postulaciones

Si bien en la Ley existe un vacío res-pecto a quienes podían postular a los candidatos, pues solo se establecían criterios para el Tribunal Constitucio-nal en que pueden ser propuestos por organizaciones de la sociedad civil, en el Reglamento de Preselección (Art. 8) se establece que las Candidatas o Candidatos al Tribunal Constitucio-nal Plurinacional o al Consejo de la Magistratura podrán ser propuestas o propuestos a través de organizaciones de la sociedad civil o de naciones o pueblos indígena originario campesi-nos, mientras que para postulaciones al Consejo de la Magistratura, podrán ser propuestas o propuestos por uni-versidades públicas o privadas, aso-ciaciones profesionales o instituciones civiles debidamente reconocidas. Lo cual introducía una interesante interac-ción con la sociedad y podía promover postulaciones de diverso origen, invo-lucrando a organizaciones sociales.

Sin embargo, las postulaciones en ge-neral se realizaron a nivel personal, no hubo una motivación importante a nivel de organizaciones de la sociedad civil para presentar candidaturas, probable-mente por la perentoriedad de los pla-zos establecidos pero también por los problemas de información y confianza respecto a las garantías y condiciones del proceso.

Inclusive, al término de los plazos pre-vistos, no se logró alcanzar el mínimo requerido en todos los departamentos, y se tuvo que ampliar el periodo de postulaciones por unos días más.

3. Criterios para la evaluación de postu-lantes

A pesar de que en este campo se ha-bían vertido distintas propuestas de or-ganizaciones, colegios de abogados y ciudadanos con el fin de garantizar la capacidad e idoneidad de los postulan-tes, éstas no fueron tomadas en cuen-ta por los operadores del proceso. En cambio se aplicó el Reglamento que prevé calificar en base a evaluación de méritos y entrevistas durante 15 días

(Art. 15), en base a tres categorías: Formación Académica, Producción In-telectual y Experiencia.

De un total de quinientos ochenta y uno

postulantes iniciales, cerca a cuatro-cientos varones y doscientas mujeres, se habilitaron alrededor de trescientas cuarenta postulantes, algunos de los cuales fueron impugnados o renuncia-ron a su postulación.

Después de la habilitación inicial, se realizaron entrevistas cualitativas en las que, de acuerdo a declaraciones de varios asambleístas, se percibió en un buen porcentaje de los postulantes, escasos conocimientos y capacitación sobre los temas abordados. En todo caso, los resultados de las entrevistas no se trasladaron como criterios válidos a la fase de preselección por votación.

4. Modalidad de votación

La nómina de preseleccionados en las comisiones fue remitida en orden alfa-bético a la plenaria de la Asamblea para proceder a su respectiva votación. El problema fue que los criterios de eva-luación, es decir, la calificación obtenida por los postulantes, no pesó en la vo-tación. Es más, entre los asambleístas del MAS se definió de manera previa a la votación, las planchas para cada lista, en otras palabras, la bancada del MAS consensuó previamente los nom-bres de quienes debían ser electos 5 y, en sesiones maratónicas, se procedió a la votación y selección de los ciento dieciocho candidatos finalistas.

Al respecto, el MSM propuso otras mo-dalidades de votación para garantizar la presencia de indígenas y mujeres y con el fin de transparentar el proceso, pero la decisión política fue no modifi-car el formato inicial.

La votación se produjo por dos tercios de los presentes ante las protestas y desacato de la oposición, y sin mayor conocimiento de los postulantes por quienes votaron por ellos. Como decla-raron algunos asambleístas del MAS, en el seno de la Asamblea tenían es-caso o nulo conocimiento de las perso-nas por las cuales votaron 6.

5. Transparencia y apertura a la ciudadanía

Desde diversos sectores, se propu-so generar procesos de difusión para alentar la postulación de candidatos y

abrir la información hacia la sociedad tanto durante la evaluación y habili-tación de los candidatos como en el momento de la votación de los 125 postulantes definitivos. El Reglamen-to permitía la presencia de los medios de comunicación en el hemiciclo, a través del artículo 15 que establece, entre otras cosas, que la evaluación de méritos y las entrevistas se lleva-rán adelante en sesiones de carácter público ampliamente difundidas y con registro videográfico, garantizando su amplia difusión por parte de los medios de comunicación privados, incluyendo la transmisión por el canal estatal.

Ciudad anónima, Carla Espinoza Torrico, fotografía..

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El objetivo era desvirtuar lo menos po-sible el proceso de preselección, ge-nerar confianza ciudadana y alentar la participación. Las entrevistas, sin em-bargo, no se difundieron en su integri-dad por los medios de comunicación, aunque el proceso fue abierto a la ciu-dadanía, y permitió a los medios esta-tales y privados una información día a día del proceso, aspecto que fue des-tacado por observadores de la OEA.

6. Conformación de listas

El resultado del proceso de preselec-ción fue la conformación de una lista de ciento dieciocho postulantes (de los ciento veinticinco previstos, se redujo un candidato al Concejo de la Magis-tratura y seis al Tribunal Supremo de Justicia). La lista fue cuestionada por la oposición fundamentalmente por la ausencia de postulantes indígenas en todas las listas departamentales –requisito planteado en el Art. 79 inc. I de la Ley de Régimen Electoral y en el Art. 4 del Reglamento para la Prese-lección de candidatos a Magistrados-, puesto que en los departamentos de La Paz, Beni, Tarija y Pando no habían representantes indígenas; en segundo lugar porque en muchos casos no se cumplían con los requisitos estableci-dos; y por último porque no primaron los criterios de conocimiento, capaci-dad y méritos que se establecían en el reglamento y se optó por criterios polí-ticos. En muchos casos los postulan-tes elegidos fueron observados pues se trataba de funcionarios públicos o allegados al partido gobernante (los medios establecieron en unos casos veinticuatro, en otros treinta y tres y hasta treinta y seis observados 7, y el MSM observó un total de ciento veinti-dos postulantes cuestionados).

El tema se complejizó aun más cuando las listas pasaron al Tribunal Supremo Electoral para su verificación y, después de unos días éstas fueron admitidas sin observaciones, generando la reacción de uno de los partidos de oposición, el MSM, por incumplimiento de la Ley Electoral, y provocando el inicio de un proceso penal contra dicho Tribunal.

En síntesis, los cuestionamientos a la lista definitiva contienen argumentos legales referidos al procedimiento y también argumentos políticos por que fueron resultado de la decisión unilate-ral del partido oficialista. Estos cuestio-namientos provienen fundamentalmen-te de los partidos de oposición (MSM,

UN, Convergencia y Alianza Social), pero también de algunas instituciones sociales como la Red de Participación y Justicia, organizaciones cívicas y sec-tores de opinión pública que cuestionan el proceso y por tanto, la pertinencia de continuar con el proceso de elección, sobre la base de una lista que, desde su punto de vista, no cuenta con las mí-nimas condiciones requeridas.

FASE 2: EMISIÓN DEL VOTO Y ELEC-CIÓN DIRECTA DE MAGISTRADOS

En cumplimiento a la Ley de Régimen Elec-toral, el 13 de mayo del 2011 el Tribunal Electoral publicó la convocatoria a la elec-ción mediante resolución No. 079/2011, fijando la fecha de elecciones generales para el domingo 16 de octubre de 2011.

Esta segunda fase tiene una duración de 90 días de acuerdo a Ley, pero la etapa de difusión de méritos de los candidatos es solamente de 45 días previos a la votación (Art. 80).

Los aspectos más críticos de esta fase se pueden agrupar en los siguientes:

1. Cumplimiento de cronograma y calidad del proceso

Consideramos que uno de los aspec-tos importantes para lograr un proceso participativo y transparente, justamen-te por su carácter inédito, era asumir de manera pausada el proceso, cum-pliendo con todos los requisitos legales establecidos y permitiendo a la ciuda-danía involucrarse en sus distintas fa-ses. Sin embargo, los operadores del mismo han priorizado el cumplimiento riguroso de los plazos iniciales con el fin de no modificar, por ningún moti-vo, el cronograma electoral, lo cual sin duda ha ido generando una serie de dificultades.

El Tribunal Supremo Electoral convocó

a las elecciones para el 16 de octubre, dos días antes de que se inicie la con-vocatoria a postulaciones, con el fin de garantizar la continuidad de las dos fa-ses, y se lleve a cabo en los 150 días previstos por Ley.

Sin embargo, por los resultados hasta ahora observados, el apresuramiento es inversamente proporcional a la ca-lidad del proceso, menoscabando el objetivo mayor que es generar certi-dumbre y confianza a la población.

2. Equidad de género y plurinacionalidad

La única instancia en que, por los mecanismos previstos, se cumplirá rigurosamente la equidad de género, garantizado la presencia de hombres y mujeres es en el Tribunal Supremo de Justicia, pues el ciudadano vota 2 veces (Art. 79 Ley de Régimen Electo-ral): una vez en la lista de hombres y otra en la lista de mujeres, también se garantiza la alternancia entre titulares y suplentes.Sin embargo en la confor-mación de los otros órganos, si bien este instructivo de equidad es válido para la etapa de preselección, no está presente en la elección directa donde el ciudadano puede votar por uno de entre todos los postulantes, y este pue-de ser hombre o mujer. En el cómpu-to se seleccionan para titulares a los más votados, y para suplentes a los siguientes en votación independien-temente del género. La presencia de representantes indígenas también es relativa, pues si bien se intentó cumplir con este requisito en la primera fase, en que 27 de los 118 preseleccionados se autoidentifican como indígena origi-nario campesinos 8, estos no cubren la totalidad de las listas requeridas para su postulación al Tribunal Supremo de Justicia, como establece el Art. 79 de la Ley de Régimen Electoral. En cambio en el caso del Tribunal Constitucional se cumple el requisito de que de los 28 postulantes 8 deben ser indígenas (Art. 20 del Reglamento de Preselec-ción de Candidatos a Magistrados).

En general, para la conformación de los distintos tribunales, nada garantiza que candidatos indígenas sean electos en la segunda fase, todo lo contrario considerando el tamaño poblacional en relación a los departamentos y al país, de hecho sus posibilidades de acceder son escasas, a menos que rija un voto consigna para su elección.

3. Información sobre el carácter de la elección

En esta elección es preciso tener cla-ridad, en primer lugar respecto a que no se trata de una elección de repre-sentantes al estilo de las elecciones habituales para gobiernos nacionales o subnacionales. Los magistrados o jueces no representan a nadie, ni a la ciudadanía ni a las organizaciones so-ciales y menos a los partidos políticos, son investidos de autoridad para el cumplimiento de sus funciones, total-mente aislados de la habitual relación

representantes representados. Por lo tanto, la valoración de su trabajo reside en su desempeño independiente, y no por promesas electorales o el cumpli-miento con su electorado.

Para lograr este cambio de concepción de la elección, es preciso que el TSE genere un proceso serio y sostenido de información ciudadana sobre el ca-rácter de esta elección y las funciones de las futuras autoridades.

4. Difusión de méritos y prohibiciones: una elección fuera de serie

De acuerdo a la Constitución existe una prohibición explícita de realizar campa-ñas electorales a favor de los candida-tos ya sea propiciadas por ellos o por terceros, bajo sanción de inhabilitación. Del mismo modo se restringe la tarea de difusión de méritos exclusivamente al Tribunal Supremo Electoral.

Con base en estas disposiciones, la Ley de Régimen Electoral establece que en los 45 días previos a la elec-ción, el Órgano Electoral Plurinacional es la única instancia encargada de la difusión de datos personales y princi-pales méritos de los postulantes me-diante formato único impreso y audio-visual garantizando equidad en todo el territorio del Estado, e incluso estable-ce los formatos: una separata de pren-sa publicada y difundida en medios impresos, y la difusión de información en radio y en televisión, así como en medios estatales (Art. 80)

Pero el aspecto más crítico en relación con este tema, tiene que ver con las pro-hibiciones establecidas en el Art. 82 9.

Para los postulantes: Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda, relativa a su postulación, en medios de comunica-ción radiales, televisivos, escritos o espacios públicos; emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunica-ción radiales, televisivos, escritos o espacios públicos, dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos 10. Para los medios de comunicación bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de: generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes y dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.

Y mientras mantiene el inc. III en que se establece que “ninguna persona particular, individual o colectiva, orga-nización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comu-nicación, incluyendo internet y mensa-jes masivos de texto por telefonía ce-lular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal”; eli-mina la prohibición para autoridades o instituciones públicas de emitir opinio-nes o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a las postulaciones.

A pesar de las modificaciones que se realizaron a este artículo por presión social y política, y que ahora permi-ten por ejemplo, la participación de los postulantes en entrevistas, aún se mantienen restricciones a la labor informativa plena, por ejemplo la pro-hibición de debates entre candidatos, o la libre información; esta fue una de las preocupaciones expresadas por los observadores de la OEA. De hecho, con estas disposiciones no solo se vul-neran los principios constitucionales de libertad de expresión y de informa-ción consignados en el Art. 21, y el de-recho a la información y comunicación en el Art. 106 de la CPE, sino también se violan disposiciones internacionales como el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos).

Del mismo modo se establecen las sanciones (Art. 83) que inhabilitan a los postulantes de manera inmediata mediante resolución fundamentada, cuando se acredite que haya realiza-do o inducido campaña o propagan-da electoral a su favor o en contra de otros(as) postulantes. Las sanciones para los medios que violen el régimen establecido (Art. 84) pasa por su inha-bilitación para emitir propaganda elec-toral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato y, al mismo tiempo, san-ciones penales.

El gobierno insiste en que se puede in-formar pero no hacer propaganda po-lítica, aunque una delgada y ambigua línea marca la diferencia, generando mayor incertidumbre sobre lo permitido y lo prohibido 11.

Otro problema proviene de la inhabili-tación, a la que pueden ser pasibles in-justamente algunos candidatos que re-ciban una posible “campaña” de apoyo de “seguidores” o terceros que en rea-lidad solo busque su inhabilitación. Por último no hay claridad respecto a las restricciones en los espacios públicos en que se desenvuelven los votantes, un aula de clase, un sindicato, un ba-rrio, una reunión de amigos, las redes sociales u otros, ni las maneras en que el TSE pueda controlar las campañas fuera de los medios.

Scomposizione, Andrea Furlan, acr/tela 100 x 100 cm.

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Resulta verdaderamente un despro-pósito realizar un acto electoral sin un proceso abierto de información electo-ral y sin campañas de ninguna natura-leza, ello desnaturaliza la cualidad de-mocrática del proceso que justamente implica información, debate, y criterios informados para emitir el voto.

En recientes declaraciones a la pren-sa, tanto el presidente Evo Morales, el vicepresidente García Linera y el presidente del Tribunal Supremo Elec-toral mencionaban de una manera bastante ambigua que se garantizaba la libertad de información durante la etapa preelectoral “sin discriminación, ni exclusiones y otorgando oportu-nidades a todos”, éste último añadió que la ley impone “limitaciones” para la difusión, que no se pueden mover, pues “todo derecho tiene un límite” pero al mismo, exhortó a los perio-distas y medios a ejercer plenamente la libertad de información reconocida en la Constitución, y pidió no confun-dir información con campaña política. Ovando acotó que inclusive las orga-nizaciones sociales participarían en la tarea de difusión, ―lo cual contravie-ne claramente con el Art. 182 inc. III de la Constitución que establece con claridad la exclusividad del Órgano Electoral en esta labor―, por lo cual dichos discursos resultan al menos, ambiguos.

Sin duda la peor parte recae sobre el organismo electoral, pues no resulta fá-cil la labor de difusión de méritos de una cantidad tan importante de candidatos (en total setenta y siete postulantes en cada departamento y ciento dieciocho a nivel nacional), mediante una fría y casi anónima descripción de sus méritos ―muy parecidos entre sí por cierto―, sus antecedentes personales y fotografías, para difundirlos en un breve plazo de 45 días en toda la geografía nacional, considerando que además tendrá que informar sobre las características téc-nicas de la elección, el manejo de la papeleta y otros. Pero además tiene la ingrata labor de ejercer control sobre postulantes, personas y organizaciones y en su caso, sancionarlos.

Por otra parte, queda en duda la infor-mación que reciba la ciudadanía y los criterios para la emitir su voto. En una votación “tradicional”, además de los candidatos se configuran una serie de

referentes en torno al mismo que orien-tan al electorado como ser el partido, el color, el símbolo, los acompañantes, los slogans, etc. En esta elección el ciu-dadano carece totalmente de referen-tes, por lo que el TSE deberá también construir referentes, por ejemplo aso-ciando la crisis del sistema judicial con la necesidad de su renovación plasma-da en las cualidades de los candidatos, para que la población se interese en el proceso y emita un voto informado.

En todo caso, sobre la necesidad de conocer a los candidatos, considera-mos que en el futuro se podría plan-tear una reforma constitucional, in-troduciendo una variante como la de elección “por retención de cargo”, en la cual se puede votar por una autoridad que ha ejercido por un tiempo corto su mandato y corresponde al votante, su ratificación o revocatoria valorando su desempeño previo.

5. Papeleta de sufragio, cómputo y control electoral

El ciudadano enfrentará una papeleta que contiene más de setenta nombres distribuidos en cuatro franjas verticales, una en la que se debe emitir dos votos de entre seis opciones, otras dos en la que se emitirá un voto entre veintiocho postulaciones, y la última en que se emi-tirá un voto de entre catorce postulan-tes, seleccionando a sus candidatos de preferencia de un mosaico de diminutas fotos y nombres casi indiferenciados, or-denados por sorteo público (Art. 79 de la Ley de Régimen Electoral). El manejo de la papeleta no es un tema secundario, pues define la calidad de los resultados finales. Solo a manera de ilustración, cabe recordar que en la última elección municipal, en varios casos analizados en Cochabamba, se verificó un impor-tante voto en blanco por candidatos al concejo que acompañaban al alcalde, no porque la población no apoyaba a los concejales, sino porque suponían que al votar por el alcalde en el casillero supe-rior, votaban por toda la lista de conceja-les impresa en la parte inferior.

Otro problema que se ha puesto de ma-nifiesto en relación con el manejo de la papeleta reside en el tiempo que tardará el votante en emitir su voto por la com-plejidad de la elección (cuatro tribunales simultáneos), que se pretende resol-ver de diversas maneras, por ejemplo, abriendo recintos paralelos de votación en una misma mesa, lo cual si no es manejado de manera adecuada, puede vulnerar la naturaleza secreta del voto.

Un problema técnico es la metodología del conteo de votos en los recintos habi-tuales de votación. ¿Se copiarán todos nombres en las pizarras para una lectu-ra y anotación pública de los mismos? El TSE tendrá que prever formas que faciliten ese proceso y eviten errores y manipulaciones malintencionadas.

Por otra parte, ante la ausencia de par-tidos que en otras elecciones garan-tizaban el control electoral al registro y conteo de votos, se deberán prever otros mecanismos para garantizar la transparencia y eficiencia en ese pro-ceso, probablemente mediante el con-trol social de organizaciones de la so-ciedad civil o ciudadanos a quienes se encomiende dicha tarea, ésta preocu-pación también fue expresada por ob-servadores internacionales de la OEA.

En definitiva, considerando las dispo-siciones actuales y la forma que ha asumido el proceso, se trata de una elección que deja sabor a “no elección” sino a una ratificación respecto de una preselección política. Lo cual debe ser cuidadosamente trabajado por la en-tidad electoral y por la Asamblea Le-gislativa Plurinacional para que dicha sensación pueda ser, al menos ate-nuada. En realidad se trata de generar, en la medida de lo posible condiciones óptimas de participación democrática y cumplir, al menos parcialmente con los objetivos de idoneidad, transparencia e independencia que se busca con el nuevo procedimiento de elección di-recta de magistrados.

RIESGOS Y RESULTADOS

• El cambio en el sistema de selección de autoridades no va a resolver los problemas de la justicia, pero puede ser un buen comienzo. En todo caso dependerá de cómo se administre y de sus resultados.

• Las elecciones no pueden evitar su ca-rácter político, por el contrario, por su

naturaleza pueden agravarlo. Se difun-de la idea de que con las elecciones directas se va a evitar la injerencia po-lítica en el órgano judicial, pero el sis-tema previsto en Bolivia está basado en escenarios políticos: la Asamblea Legislativa y las urnas. Si en el primer caso, coyunturalmente la normativa favorece al MAS, en el futuro puede nuevamente derivar en el cuoteo polí-tico. Mientras el segundo escenario se convierte en una formalidad que, por sus características, puede derivar en una polarización entre quienes apoyan la elección y sus detractores.

• Sin duda la elección ha provocado el desaliento de posibles postulantes, tanto por la forma de preselección, como por la mediación política en dicho proceso.

• La falta de claridad en las reglas y el apresuramiento político ha provocado no solo una preselección “a ciegas” sino que en muchos casos, que los menos calificados resulten preseleccionados.

• El descrédito y desconfianza en el proceso, pueden provocar ausentis-mo ciudadano o el voto nulo o blanco, por la sensación de falta de claridad y transparencia en el proceso y la sen-sación de que no están eligiendo sino “ratificando”.

• Al mismo tiempo puede debilitar la insti-tucionalidad democrática, y expectativas a futuro que no podrán ser cumplidas.

• En el mediano plazo será necesario buscar una reforma constitucional para introducir ajustes en el sistema de se-lección y sobre todo, valorar las prohi-biciones.

• Ante las múltiples observaciones al proceso se generan contradicciones entre los legisladores y el órgano elec-toral, entre los propios representantes del gobierno, entre organizaciones so-ciales que promueven el apoyo y aque-llas que rechazan la elección, y entre partidos políticos que por un lado im-ponen sus mayoría, y por otro, buscan deslegitimar la elección.

• El problema fundamental de este in-édito proceso, es que a diferencia de otros, no solo genera la incertidumbre habitual en los resultados, sino funda-mentalmente genera incertidumbre en el procedimiento, contraviniendo con una de las premisas básicas del ejer-cicio institucional de la democracia.

María Teresa Zegada C.es analista política y docente de la

Universidad Mayor de San Simón, Co-chabamba, e Investigadora del Centro

Cuarto Intermedio.

En realidad se trata de generar, en la medida de lo posible condiciones óptimas de participación de-mocrática y cumplir, al menos parcialmente con los objetivos de idoneidad, transparencia e indepen-dencia que se busca con el nuevo procedimiento de elección directa de magistrados.

1 Datos emitidos por el Consejo de la Judicatura, publicados en La Razón, 22 de mayo de 2011.

2 En los últimos datos publicados en el Latinobarómetro (2010) se establece que la confianza en el poder judicial era del 25% en 1996, dato que prácticamente se repite el 2010 con el 24%, su momento más crítico fue el 2003 en que desciende al 16%, y el más alto en el año 2006 con el 37%.

3 Uno de los asesores del partido oficialista durante el proceso constituyente, señalaba que en la comisión de justicia, se priorizó el debate sobre la incorporación de la justicia indígena originaria campesina, por lo que la elección de magistrados no mereció la atención requerida y se aprobó sin agotar la discusión.

4 De acuerdo al ex – senador Carlos Börth, esta iniciativa fue introducida por los representantes de la oposición en el proceso de reformas al proyecto de nueva Constitución en el Congreso Nacional el año 2008, y fue producto de un mal cálculo político, pues dichos representantes consideraron que, por la vía parlamentaria, podrían mantener cierta capacidad de influencia en los resultados.

5 Declaración de la asambleísta Rebeca Delgado, con quien coincide el Presidente de la Comisión de Constitución, también del MAS, Lucio Marca.

6 Tanto Fidel Surco como Eduardo Maldonado (representantes del MAS) sostuvieron en la prensa que a pesar de los esfuerzos que hicieron por informarse sobre los antecedentes de los candidatos, terminaron votando prácticamente sin conocerlos (Opinión, 23 julio 2011).

7 Cfr. Pagina Siete, La Prensa y El Deber. 8 La Razón, 20 de julio de 2011. 9 No está claro si se trata de un error u omisión,

pero dichas prohibiciones están establecidas solo para el Tribunal Supremo de Justicia y para el Tribunal Constitucional, no así para los otros tribunales, aunque se podría inferir su extensión.

10 Este artículo fue modificado atenuando su carácter restrictivo, tanto a los postulantes como a los medios de comunicación, pero deja en su redacción, ambigüedades y contradicciones.

11 Las fronteras entre la propaganda y la información son muy difusas y existe mucha interferencia entre ambas, como señalan especialistas en el tema, la información es central en un sistema democrático para poder ejercer su derecho soberano. Pero propaganda e información pueden ser verídicas y creíbles y al mismo tiempo subjetivas. El argumento usual es que mientras la propaganda busca influir en el receptor, la información no busca seducirlo ni dirigirlo, pero este argumento es rebatido por la subjetividad que encierran ambas, inclusive la selección de hechos informativos es dirigida generando influencia en el receptor, por otra parte la propaganda se basa necesariamente en datos de la realidad “no es sólo que la información sea una condición necesaria para la propaganda, sino que además, la información provoca la necesidad de una intervención de la propaganda” (Jacques Ellul, “Información y propaganda” en: http://www.sindominio.net/etcetera/PUBLICACIONES/minimas/61_Ellul_text.pdf.

En ese marco, la campaña es un proceso de planificación de mensajes reiterados que busca un objetivo específico aumentar el apoyo y rechazo a cierta posición.

Iris, Andrea Furlan, técnica mixta en tela 100 x 100 cm.

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Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Pluri-nacional, así como de miembros del Consejo de la Magistratura

abre una nueva temporalidad política en la Justicia boliviana y en la Justicia en la región.

Históricamente se registra la elección de jueces en la experiencia de la Comuna de París en el siglo XIX, y en los tiempos contemporáneos en EE.UU 1. De acuerdo a la American Judicature Society, 45 esta-dos en EE.UU. cuentan con mecanismos de elección para selección de jueces, 7 de estos estados seleccionan a sus jue-ces mediante mecanismo partidarios (me-diante una boleta electoral bajo el lema de algún partido político) logrando el apoyo electoral por su afiliación a dicho partido; 14 estados realizan elecciones apartida-rias (aunque en la práctica la American Judicature Society reporta que también hay conflictos partidarios internos 2), en esta forma de elección se reduce la in-formación que se difunde a los votantes respecto de los candidatos a jueces. Otros 16 estados utilizan una forma de reelec-ción mediante retención, es decir los jue-ces son nombrados inicialmente en sus cargos y luego se vota por su reelección, en la práctica son muy pocos los jueces que pierden pues no se enfrentan a nin-gún opositor. Los demás estados poseen formas híbridas que combinan algunas de las fórmulas anteriores.

En Bolivia la elección de magistrados y miembros del Consejo de la Magistratura se caracteriza porque en la mencionada

forma de selección se afecta únicamente a la estructura jerárquica del Órgano Ju-dicial y no así a jueces cercanos a la po-blación y que de una u otra manera man-tengan esa cercanía en construcción de legitimidad.

Consideramos que la elección de magis-trados nos permite visibilizar una nueva condición de estatalidad, no sólo por el carácter plurinacional del Estado bolivia-no, sino ante todo por el componente de pluralidad existente en la configuración del Estado. Esta nueva condición de esta-talidad nos permite comprender de mejor manera lo que pone en juego esta elec-ción y los debates que debería abrir y que sin embargo aún se encuentran imposibi-litados por las discusiones en las formas de elección de las autoridades del órgano Judicial.

NUEVA CONDICIÓN DE ESTATALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA JUSTI-CIA EN BOLIVIA

Empecemos señalando que la Constitu-ción Política del Estado aprobada me-diante referéndum el año 2009 establece una serie de transformaciones político-institucionales, desde la caracterización de Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, los pluralismos jurídicos, políticos, eco-nómicos, lingüísticos, institucionales y culturales, hasta un nuevo diseño de dis-tribución territorial del poder a partir de la cualidad autonómica del Estado, cualidad que debería haber impactado también en la administración de Justicia, aun centra-lizada en Sucre en algunos casos y en las capitales de departamento en otros y que sólo ha abierto formas de gestión de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal (numeral 6 del parágra-fo I del artículo 299 de la CPE).

La Constitución debe ser analizada no como un documento final y estable, sino como una carta de navegación política a partir de la cual se precisa construir una política constitucional, pues en el fondo lo que se ha transformado es el Estado, pero no sólo a partir de un nuevo carácter dis-cursivo, sino a partir de una nueva estata-

lidad que produce la nueva Constitución y que vemos marchar desde el año 2010, no sin problemas de aplicabilidad.

Generalmente un proceso de cambio, to-maba el Estado para una transformación de la sociedad, ya sea a partir de políticas nacionalistas - homogenizadoras, ya sea a partir de la construcción de nueva he-gemonía de arriba hacia abajo. La nueva estatalidad que presenta el texto constitu-cional toma en si al Estado, pero no para reformar la sociedad, sino para reconstruir el Estado (en este caso Plurinacional y Co-munitario) a partir de la misma sociedad plural, es decir de abajo para arriba, por ello todos los problemas de aplicabilidad.

Lo plural y la pluralidad es un dato nece-sario y fundamental para re-pensar el Es-tado y re-construir lo público 3, y una de las condiciones de lo plural respecto a la justicia se encuentra en el pluralismo jurí-dico y en la nueva manera de concebir a la Justicia, establecida en el artículo 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Artículo 178.

I La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, impar-cialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralis-mo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

Consideramos que la elec-ción de magistrados nos permite visibilizar una nue-va condición de estatalidad, no sólo por el carácter plu-rinacional del Estado boli-viano, sino ante todo por el componente de pluralidad existente en la configura-ción del Estado.

Lo plural y la pluralidad es un dato necesario y funda-mental para re-pensar el Es-tado y re-construir lo público, y una de las condiciones de lo plural respecto a la Justi-cia se encuentra en el plura-lismo jurídico y en la nueva manera de concebir a la Justicia, establecida en el ar-tículo 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Pluralismo jurídico y la elección de autoridades del órgano judicial

Sin título, Marco A

ntonio Soria. Técnica grabado.

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Page 14: Boletín de análisis y prospectiva política Andamios

II Constituyen garantías de la indepen-dencia judicial:1. El desempeño de los jueces de

acuerdo a la carrera judicial2. La autonomía presupuestaria de los

órganos judiciales.

Como puede leerse en el artículo pre-cedente la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, es decir ya no emana del Estado, o por lo menos de la forma estándar de concebir al Estado, esta vez es el pueblo boliviano el que ma-terializa la Justicia, a partir de una serie de principios en el que destaca el pluralismo jurídico, además de la apertura del texto constitucional a lógicas de neo-constitu-cionalismo a partir del Bloque de Cons-titucionalidad (artículo 410, artículo 13 y artículo 256) 4.

La manera en la que el pueblo boliviano materializa la potestad de impartir justicia es mediante la elección (vía sufragio uni-versal) de:

a) Magistrados y Magistradas del Tribu-nal Supremo de Justicia (Art. 182 de la CPE)

b) Magistrados y Magistradas del Tribu-nal Agroambiental (Art. 187 de la CPE)

c) Miembros del Consejo de la Magistra-tura (Art. 194 de la CPE)

d) Magistrados y Magistradas del Tribu-nal Constitucional Plurinacional (Art. 198 de la CPE)

La consonancia en la elección de estas autoridades la encontramos en lo dispues-to por el parágrafo I del artículo 26 de la CPE que señala:

Artículo 26.

I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por me-dio de sus representantes, y de mane-ra individual o colectiva. La participa-ción será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.

En consecuencia todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de par-ticipar en la formación, ejercicio y con-trol del Órgano Judicial, el cual es una expresión del poder público conforme lo señala el artículo 12 de la CPE. Esta es una nueva condición de estatalidad pues otorga a la población los dere-chos de elegir a sus autoridades, no sólo del Órgano Legislativo o del Ór-gano Ejecutivo, sino también del Ór-gano Judicial. Además cabe destacar

el componente de plurinacionalidad en estos órganos 5.

La condición política del Órgano Ju-dicial y del Tribunal Constitucional se abre justamente por la elección de sus autoridades (Magistrados y Miembros del Consejo de la Magistratura). Esta afirmación no significa que antes la política hubiera estado ausente de la elección de autoridades, sino que aho-ra la justicia se desplaza al escenario de la discusión política, así sea sólo momentáneamente en lo que respecta a la elección de autoridades del Órga-no Judicial 6.

¿QUÉ SEÑALABAN LAS ANTERIORES CONSTITUCIONES?

Revisaremos las Constituciones recien-tes, aquellas sobre las cuales tuvimos vi-vencia y a la vez memoria.

En la Constitución Política del Estado de 1967 los magistrados de la Corte Supre-ma (actual Tribunal Supremo de Justicia) eran elegidos por la cámara de diputados

de ternas propuestas por el Senado (Art. 125 de la CPE de 1967).

En la Constitución Política del Estado de 1994 7 los Ministros de la Corte Suprema (actual Tribunal Supremo de Justicia) eran elegidos por dos tercios de votos del Con-greso Nacional (numeral 4 del Artículo 117 de la CPE de 1994). De la misma manera los Magistrados del Tribunal Constitucio-nal eran también elegidos por dos tercios del Congreso (numeral 2 del Artículo 119 de la CPE de 1994). Y finalmente ocurría lo mismo con los Consejeros del Consejo de la Judicatura (hoy Consejo de la Magis-tratura), es decir eran elegidos por dos ter-cios del Congreso (numeral 3 del Artículo 122 de la CPE de 1994).

Las reformas de la Constitución Política del Estado de 2004 y de 2005 conser-van la misma redacción establecida en la Constitución de 1994.

Es lógico que cada vez que el Congreso realizaba la elección de estas autoridades las susceptibilidades de los partidos de oposición apuntaban a un cuoteo del Po-der Judicial y del Tribunal Constitucional8, con la potencia amplificadora y muchas veces ficticia de los medios.

En consecuencia, hasta la nueva Cons-titución Política del Estado de 2009, la elección de los ministros, magistrados y consejeros del Poder Judicial y del Tribu-nal Constitucional era realizada por uno de los órganos más políticos del Estado. Calificamos al Poder Legislativo en tanto órgano político pues era y es el espacio de mayor presencia política partidaria, pues en el se encontraban (y hoy se encuen-tran) los representantes de los distintos partidos políticos que competían en elec-ciones. Eran estos partidos políticos los cuales a partir de acuerdos elegían a las autoridades de estos poderes (hoy órga-nos). En el fondo si se hubiera mantenido las formas de elección de estas autorida-des hoy estaríamos ante el dilema de que los 2/3 los posee una sola fuerza política y de igual manera sería un tema de debate público altamente mediatizado. Es lógico que las condiciones de estata-lidad, en estas épocas, fueran otras. El Estado era construido a imagen y seme-janza de los partidos políticos de turno, y en consecuencia las autoridades del Po-der Judicial y del Tribunal Constitucional tenían en sus manos una responsabilidad de gestión para lograr legitimidad ante la población. Para estas autoridades no es-taba sólo en juego la manera por la cual fueron elegidos sino y ante todo su des-

empeño, que en el fondo tenía que medir-se por su apego a la Constitución y la ley y a la vez por su inteligencia a la hora de tomar decisiones de justicia.

EL TRATAMIENTO DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PROCESO CONSTITUYENTE

En el proceso constituyente la Comisión del Órgano Judicial presentó dos propues-tas, la primera perteneciente al partido político MAS y la segunda pertenecien-te al partido político PODEMOS – MNR. La primera se plasmó en los informes de mayoría, y la segunda en los informes de minoría.

Respecto a la propuesta del MAS, la rela-ción según el informe de mayorías era la siguiente:

Artículo 4 Tribunal Supremo de Justicia.- Es el máximo tribunal de justicia conten-cioso administrativo de la jurisdicción ordinaria. Está compuesto por nueve ma-gistrados titulares y suplentes, elegidos, uno por cada departamento (…).

Artículo 6 Selección, Elección de Magis-trados.- Los magistrados serán elegidos mediante voto popular, sobre la base de la participación ciudadana, que garantice la legalidad, legitimidad e idoneidad en el desempeño de sus delicadas funciones.

El control disciplinario administrativo de la justicia efectuará una pre selección de los postulantes por cada Departamento y remitirá a la Corte Nacional Electoral la nómina de los pre calificados, para que éste proceda al sufragio electoral en cada Departamento. Resultando elegidos el que hubiera obtenido, simple mayoría de votos, debiendo el Presidente de la Repú-blica suministrarle posesión en su cargo.

Artículo 7 Requisitos para su elección.- Para ser miembro del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:a) Ser boliviano de origen y ciudadano en

ejercicio.b) Tener la edad mínima de 35 años.c) Tener Título de Abogado en Provisión

Nacionald) Haber desempeñado, con honestidad,

ética y buen crédito, el ejercicio de las funciones judiciales por 10 años, o ha-ber ejercido el mismo tiempo la profe-sión de abogado o la Cátedra Universi-taria.

e) Estar inscrito en el registro electoral, yf) No haber sido condenado a pena cor-

poral, no tener pliego de cargo ejecu-toriado, ni tener sanción de destitución del Consejo del Control Disciplinario Administrativo de Justicia.

Durante la pre selección y elección de los magistrados, cuando se encuentren en funciones jurisdiccionales no podrán per-tenecer a partidos políticos o agrupacio-nes ciudadanas.

La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, es decir ya no emana del Estado, o por lo menos de la forma estándar de concebir al Estado, esta vez es el pueblo boliviano el que materializa la justicia, a partir de una serie de principios en el que destaca el pluralismo jurídico...

Sin título, Marco Antonio Soria. Técnica grabado.

Sin transmisión, Carla Espinoza, fotografía.

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Page 15: Boletín de análisis y prospectiva política Andamios

La propuesta del MAS se sustentaba, se-gún el informe de mayorías, en la siguien-te información: de 90 propuestas de la sociedad civil, 15 planteaban la elección de Magistrados por 2/3 del Congreso; 48 planteaban elección directa mediante voto de los magistrados; 9 por pruebas de ido-neidad; 2 por meritocracia; 5 por examen de competencias; 2 por Carrera Judicial; 4 por Cabildo; 2 por Organizaciones de la Sociedad Civil; y las demás combinaban la elección de magistrados con lógicas de pre selección por parte del Órgano Electo-ral. En consecuencia, según el informe de mayorías, un 54% de las propuestas pro-ponían la elección de autoridades del Ór-gano Judicial y del Tribunal Constitucional por voto universal. Esto suponía según la fundamentación del informe de mayorías, que la sociedad plural boliviana buscaba intervenir directamente en la reconstruc-ción de la justicia en Bolivia, así sea de la forma más simple, como es la elección de estas autoridades.

Respecto a la propuesta de PODEMOS – MNR, encontramos lo siguiente manifes-tado en el informe de minoría de la comi-sión respectiva.

Artículo 3.- El Tribunal Supremo de Jus-ticia es la máxima instancia de la justicia ordinaria y contenciosa administrativa de la República. Su organización y funciona-miento se establecen en la ley orgánica, además de las disposiciones siguientes:

I. Se compone de dieciocho ministros, que se organizan en salas especiales con su-jeción a la ley.(…)

III. Los Ministros son elegidos por el Con-sejo de la Magistratura en los siguientes términos:

a) Nueve Ministros conforme a las nor-mas de la Carrera Judicial uno por cada uno de los departamentos.

b) Los restantes provendrán de cada uno de los departamentos, serán nombra-dos por el Congreso Nacional, por 2/3 de votos del total de sus miembros, de ternas numeradas por el Consejo de la Magistratura, dichas ternas serán el resultado de calificación curricular y convocatoria pública. Desde la re-cepción el Congreso tiene 30 días de plazo para realizar el nombramiento, caso contrario de forma automática se designará al primero de la terna.

IV. Desempeñarán sus funciones por un periodo personal e improrrogable de seis años, computables desde el día de su po-sesión, pudiendo ser reelegidos solo por un nuevo periodo.

En la propuesta de PODEMOS – MNR se planteaba la existencia de jueces ve-cinales nombrados por el Consejo de la Magistratura de ternas de las Juntas Ve-cinales (artículo 14 de la propuesta de

PODEMOS – MNR); propuesta que plan-teaba una cercanía de la justicia a los ciu-dadanos.

Asimismo en la propuesta de PODEMOS – MNR el Consejo de la Magistratura es-taba integrado por 9 miembros que eran designados de la siguiente manera: Dos por la Asociación de Jueces y Magistra-dos de Bolivia; Dos por el Colegio Nacio-nal de Abogados; Uno por las Universida-des Públicas; Uno por las Universidades Privadas acreditadas; Uno por la Confe-deración de Profesionales de Bolivia; Uno por la Federación de Empresarios Priva-dos de Bolivia; y Uno por la Central Obre-ra Boliviana. Como puede observarse el Consejo de la Magistratura en la propues-ta de PODEMOS – MNR era altamente corporativa.

En el texto constitucional aprobado en Sucre la redacción del artículo 192 era la siguiente:

Artículo 192

I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufra-gio universal, según el mismo proce-dimiento, mecanismo y formalidades que los miembros del Tribunal Consti-tucional Plurinacional

Y respecto al Tribunal Constitucional, el artículo 207 señalaba lo siguiente:

Artículo 207

I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio univer-sal.

II. La Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionará a las candidatas y a los candidatos por cada departamento, y remitirá al Consejo Electoral Plurina-cional la nómina de los precalificados. El Consejo Electoral Plurinacional pro-cederá a la organización del proceso electoral en cada departamento.

III. Serán elegidos Magistradas y Magis-trados del Tribunal Constitucional Plu-rinacional las candidatas y los candi-datos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o Presidente del Estado les suministrará posesión en sus cargos.

En el texto Constitucional aprobado en Oruro, señalaba en su artículo 183:

Artículo 183

I. Las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II. El control administrativo disciplinario de justicia efectuará la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento, y remitirá al Consejo Electoral Plurinacional la nó-mina de los pre calificados para que este proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. Se-rán elegidos y elegidas las candidatas y los candidatos que obtengan mayo-ría simple de votos. La presidenta o el presidente del Estado administrará po-sesión en sus cargos.

III. Durante la preselección y la elección las magistradas y los magistrados no podrán a pertenecer a partidos polí-ticos o agrupaciones ciudadanas, ni realizar campaña electoral a favor de su candidatura. El Consejo Electoral Plurinacional será el responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.

IV. Para optar a la magistratura del Tribu-nal Supremo de Justicia será necesa-rio cumplir con los requisitos genera-les establecidos para los servidores públicos: haber cumplido 30 años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abo-gado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Control Administrativo Disciplinario de Justicia.

V. El sistema de prohibiciones e incompa-tibilidades aplicado a las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para to-dos los servidores públicos.

Este breve recorrido nos permite visualizar la filial compleja de la formación del texto constitucional. Como puede observarse el conjunto de artículos que corresponden hoy a la Constitución vigente son el resul-tado del acuerdo de viabilización política realizado en el Congreso de la República en octubre de 2008, que si bien contiene muchas de las características de lo esta-blecido durante el proceso constituyente, terminó por incorporar una redacción más compleja.

Este recorrido por la voluntad constituyen-te puede ser útil a momento de conocer cual fue la voluntad del constituyente, para formar un criterio de interpretación en coherencia a lo señalado por el pará-grafo II del artículo 196 de la CPE.

SOBRE LA ELECCIÓN DE AUTORIDA-DES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBU-NAL CONSTITUCIONAL PLURINACIO-NAL, HOY: SOLUCIONES A ALGUNAS OBSERVACIONES DE ESTE PROCESO Analicemos lo que señala la CPE vigente respecto a la elección de autoridades del Órgano Judicial y magistrados y magis-tradas del Tribunal Constitucional Plurina-cional.

Analizaremos como ejemplo de esta elec-ción lo dispuesto por la CPE para el Tri-bunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 182, pues es esta manera de elección la isomórfica res-pecto a los otros cargos, como la de los miembros del Consejo de la Magistratura, y la de los Magistrados del Tribunal Cons-titucional Plurinacional.

Artículo 182.

I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II La Asamblea Legislativa Plurinacio-nal efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los pre-calificados para que éste proceda a la

organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

III. Las y los postulantes o persona algu-na, no podrán realizar campaña elec-toral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.

IV. Las magistradas y magistrados no po-drán pertenecer a organizaciones po-líticas.

V. Serán elegidas y elegidos las candida-tas y los candidatos que obtengan ma-yoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.

VI. Para optar a la Magistratura del Tribu-nal Supremo de Justicia será necesa-rio cumplir con los requisitos genera-les establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria du-rante ocho años y no contar con san-ción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad origi-naria bajo su sistema de justicia.

VII. El sistema de prohibiciones e incom-patibilidades aplicado a las Magistra-das y a los Magistrados del Tribunal Si

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Sin título, Marco Antonio Soria.

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Page 16: Boletín de análisis y prospectiva política Andamios

dificaciones en la currícula de enseñanza del Derecho.

Entonces no cambiará la Justicia a partir de la forma de elección de los magistra-dos y magistradas, de los consejeros y consejeras. No creo que la elección que teníamos en los textos constitucionales anteriores sea mejor, pero tampoco creo que el problema de la Justicia esté en la elección de magistrados. Para cambiar la Justicia precisamos de una política de Justicia distinta, una administración distin-ta que privilegie al ser humano, más acor-de con el pluralismo, la justicia de paz y la nueva condición de estatalidad que nos presenta la Constitución.

Considero que es preciso un cabal ejer-cicio de nuestro derecho establecido en el artículo 26 de la CPE, es decir nues-tro derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plu-rinacional, que va más allá de la elección de magistrados.

Por el momento, una vez que se elija a las nuevas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional debemos generar formas, maneras de controlar el desempeño de estas autorida-des, pues después de la elección está el desempeño de la actividad jurisdiccional. Es preciso controlar la calidad de Justi-cia que tenemos, observar el desenvolvi-miento del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional y exigir ante todo una mejor calidad de jus-ticia. Observar los fallos, la jurisprudencia.

Lo bueno que trajo esta elección es que la gente está discutiendo sobre la Justicia, se está preguntando sobre la politización de la misma y sobre la necesidad de hacer cambios a la misma.

La sola posibilidad de que estas temáticas se discutan todos los días en los medios de comunicación es positiva, pero de-bemos dar un giro y empezar a analizar cómo está la Justicia hoy, más que pre-ocuparnos sólo por una elección que no solucionará los temas de fondo. Entonces es más importante el desempeño de la Justicia que la manera en la cual elegimos a los magistrados.

Reitero que hay posibilidades abiertas con el pluralismo jurídico y con la nueva condi-ción de estatalidad que posibilita el nuevo texto Constitucional.

Farit L. Rojas Tudelaes investigador y docente de la Facultad

de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica Boliviana, La Paz.

Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.

El artículo 182 visibiliza tres momentos distintos en la elección de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia:

El primer momento, referido a la pre se-lección de postulantes. En esta etapa es posible dar respuesta a una de las críti-cas a este proceso, es decir es posible que todos los medios de comunicación puedan informar sobre los postulantes a ésta pre selección. Para ello el Órgano Le-gislativo podría comunicar la lista de todos los abogados que se postularon a esta pre selección, y de esta manera los medios de comunicación podrían difundir sus méritos y realizar debates entre postulantes, invi-tarlos a programas, hacerles entrevistas, hojas de vida, difundir sus antecedentes, sus logros y sus desaciertos, pero bajo la condición de que estos postulantes se en-cuentren para la pre selección ante el Ór-gano Legislativo, es decir todavía no ha-yan sido seleccionados como postulantes por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Si se aprovecha esta etapa es posible, in-cluso, colaborar a la Asamblea Legislativa Plurinacional a seleccionar postulantes idóneos, y que esta selección sea trans-parente y altamente participativa.

Un segundo momento, referido a la se-lección de los postulantes por el Órgano Legislativo. En esta etapa el abogado que se había presentado para ser considerado

postulante ya cambia de estatus, es de-cir no es un postulante a la pre selección, sino es ya un postulante seleccionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y la prohibición establecida en el parágrafo III del artículo 182 se haría efectiva. Los medios de comunicación tendrían sólo que informar sobre la lista de postulantes seleccionados por la Asamblea Legislati-va Plurinacional y/o informar generándose una clara normativa que diferencie la cam-paña (propaganda) de la información, que podría apoyarse en lo establecido en el artículo 107 acerca de la autorregulación de normas éticas en busca de dar cumpli-miento a referido mandato constitucional. La línea de tensión entre el mandato cons-titucional de no propaganda, la responsa-bilidad del Órgano Electoral de difundir los méritos de los candidatos y candidatas, y los artículos 106 y 107 de la misma CPE parecen ser un falso debate si los medios de comunicación en ejercicio de su au-torregulación desarrollarán lógicas para separar lo que es campaña de lo que es información, o si se determinará un perio-do más corto en el que el Órgano Electoral convocara a las elecciones.

Un tercer momento referido a la elección misma de los futuros magistrados y ma-gistradas de este órgano. Ya elegidos se habilita el control sobre la calidad de justi-cia que administrarán, debate que aún no se instala, pues en el fondo el desempeño de los magistrados es lo que pone en jue-go la calidad de la justicia.

Operaría lo mismo para Magistrados y Magistradas del Tribunal Agroambiental, para los miembros del Consejo de la Ma-gistratura, y para los Magistrados y Magis-tradas del Tribunal Constitucional Plurina-cional 9, pues las reglas para la elección del Tribunal Supremo de Justicia son, en parte, las mismas para la elección de es-tas otras autoridades.

¿QUÉ ES MÁS IMPORTANTE, LA FOR-MA DE LA ELECCIÓN O EL DESEMPE-ÑO?

Es necesario reflexionar que los proble-mas de Justicia en Bolivia no se solucio-narán con la elección de autoridades judi-ciales. El problema en si es estructural, y debe pensarse en una reforma estructural de todo el sistema judicial occidental (la posibilidad de aprender de otras formas de justicia está abierta en el pluralismo 10).

En un futuro debemos dar un paso ade-lante con la Justicia de Paz, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la CPE que reconoce el derecho a la paz y trans-formar con esta herramienta la administra-ción de justicia en nuestro país, es decir hacerla menos onerosa, menos patrimo-nial, hacerla rápida y efectiva. Otra mane-ra es extendiendo el pluralismo jurídico, es decir extendiendo la noción que el plu-ralismo jurídico reconoce la existencia de más de un productor de derecho, y más de una manera de hacer justicia. Hay otro Derecho en potencia.

Es preciso transformar la concepción de que la Justicia sea un espacio de poder y avanzar hacia una nueva concepción, que posibilite pensar que la Justicia es un servicio a la gente, es una necesidad de la gente, es un derecho de todos y no un ne-gocio de abogados ni un botín de disputa política. Para lograr ello es preciso avan-zar a una transformación de la cultura ju-rídica, que en el fondo repercuta en mo-

5 Si bien el componente de plurinacionalidad no se acerca a las nociones consociacionales de otros Estados, permiten visibilizar una nueva lógica de comprensión del Estado. El carácter Plurinacional se encuentra tanto en la configuración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la configuración del gabinete de Ministros, así como en la caracterización del Tribunal Constitucional como Plurinacional.

6 Dependiendo de la manera en la que se presenta la discusión política en el espacio público, la administración de justicia no ha sido, por lo menos hasta ahora, un tema de discusión política, ya sea por el carácter aristocrático que suponía el Poder Judicial en la configuración de la teoría de la División de Poderes que va desde Montesquieu a autores contemporáneos.

7 Técnicamente debe decirse la Constitución Política del Estado de 1967 reformada el año 1994, pues en si el año 1994 no se realizó una nueva CPE sino una reforma a la CPE del año 1967. Debe decirse lo mismo de las reformas constitucionales de 2004 y 2005.

8 Bastaría revisar la prensa en las ocasiones en las que el Congreso elegía a estas autoridades.

9 Dos elementos que son necesarios reflexionar, pero que no son en si centrales en la reflexión de este ensayo. El primero respecto a los requisitos para los postulantes. La CPE establece de manera clara los requisitos para selección de postulantes a los distintos cargos y no establece ninguna reserva de ley para extenderlos o suprimirlos. El segundo elemento, de acuerdo a lo señalado por el artículo 240 toda persona que ejerza un cargo público electo podrá ser revocada, excepto el Órgano Judicial. Sin embargo hay un vacío respecto a los magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues este órgano no forma parte del Órgano Judicial, entonces una interpretación del alcance del artículo 240 de la CPE podría habilitar en un futuro su revocatoria de mandato.

10 Consideramos que es necesario empezar a pensar en un pluralismo jurídico que no sólo se refiera a la jurisdicción indígena originaria campesina, sino a la posibilidad de pensar en otro Derecho, que puede provenir de la Justicia de Paz, de las lógicas de la normativa internacional sobre derechos humanos, etc.

1 La modalidad de elección de jueces en EE.UU, cobró una mayor notoriedad a partir del año 1800.

2 Desde 1980, y especialmente entre 1990 y 2000 la polarización entre demócratas y republicanos pernean la intención apartidaria de las elecciones.

3 La reconstrucción de lo público es una nueva condición de la estatalidad, además de las lógicas comunitarias que se pueden poner en juego en mencionada reconstrucción.

4 Si bien la lógica neoconstitucional es amplia y variada, en líneas generales se refiere a la posibilidad de abrir el Estado de Derecho a una Política Constitucional que contemple los derechos y principios como guía de construcción de un Derecho Dúctil (en la terminología de Zagrebelsky). Los estudios de neconstitucionalismo han sido propciados generalmentre por las compilaciones realizadas por Miguel Carbonell, profesor de Derecho Constitucional mexicano.

Es preciso transformar la concepción de que la Justi-cia sea un espacio de poder y avanzar hacia una nueva concepción, que posibilite pensar que la Justicia es un servicio a la gente, es una necesidad de la gente, es un derecho de todos y no un negocio de abogados ni un botín de disputa política.

Sanseveria, Andrea Furlan, técnica mixta en tela, 100 x 100 cm.

Sin título, Marco Antonio Soria. Técnica grabado.

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Page 17: Boletín de análisis y prospectiva política Andamios

análisis

polít cas públ cas

Yoriko Yasukawa en su rol de Coordinadora Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD en Bolivia, realizó una evaluación de las políticas públicas y su relación con la universalización de los derechos básicos en

Bolivia. La presentación se desarrolló en base a cuatro temas fundamentales: primero, un marco conceptual acerca de los derechos básicos y la importancia de universalizarlos; en segundo lugar, se mostraron algunos indicadores que dan cuenta del contexto social boliviano en los últimos 20 años, mostrando a la vez los avances y los desafíos que aún se enfrentan en esta materia; posteriormente, realizó una evaluación de las políticas públicas en el país, haciendo especial hincapié en lo

referente al gasto en educación, salud y protección social, y en lo que opinan los bolivianos acerca de estos temas; finalmente, presentó algunas recomendaciones para la conducción futura de las políticas públicas como mecanismo que ayude a garantizar los derechos básicos.

UN MARCO CONCEPTUAL: UNIVERSALIDAD, DIGNIDAD, INDIVISIBILIDAD Y ENFOQUE DE DERECHOS

Según Yasukawa, por definición, para hablar de derechos es necesario tomar en cuenta a todas y todos los ciudadanos, por tanto, la universalidad es uno de los requisitos fundamentales de los Derechos Humanos, y el Estado tiene la obligación de garantizarlos. En Bolivia, esta idea se plasma en la Nueva Constitución Política del Estado, ya que enumera de manera muy completa todos los derechos que el Estado tiene que garantizar. Adicionalmente, el mismo sentir de la gente muestra que las autoridades deben trabajar por el bien de todos los bolivianos.

Es por esto que el enfoque que se le dé a las políticas sociales debe servir como mecanismo que garantice las condiciones

básicas para una vida digna para todos. La política social no es sólo un instrumento para reducir la pobreza, sino para construir sociedades iguales en base a generar las condiciones que nos permitan vivir una vida digna. El hablar de derechos, implica hablar de la dignidad humana, es decir, no se trata sólo de satisfacer condiciones materiales para una vida sin privaciones sino también hacer que la gente sienta que vale.

Además de la universalidad, los Derechos Humanos deben cumplir con el requisito de indivisibilidad, esto implica que todos los derechos son igual de importantes y deben garantizarse en su totalidad. Sin embargo, en el ámbito de las políticas públicas se tiene que lidiar con limitaciones de recursos y de capacidades, siendo necesario priorizar algunos derechos, porque algunos son más importantes que otros. Es en este sentido que se plantea la idea de los Derechos Básicos, como aquellos cuyo cumplimiento es prioritario.

Desde las Naciones Unidas, se plantean para Bolivia algunos mínimos universales que deben ser alcanzados para garantizar las condiciones básicas de una vida saludable, estando entre éstos los servicios de salud, la nutrición, agua potable, saneamiento, ingresos o medios económicos suficientes para todas las familias, igualdad entre hombres y mujeres, y el derecho a gozar de un medio ambiente saludable. Adicionalmente, recientemente fueron incluidos los derechos de la madre naturaleza, siguiendo la idea de que existen otras formas de vida que también tienen derechos.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio son un intento de definir estos mínimos universales, sin embargo, Yasukawa resalta que la falla de los ODM se encuentra en que toman como base un enfoque estadístico más que en un enfoque de derechos. En su lugar, propone enfocar las metas más que en porcentajes a ser alcanzados (por ejemplo, reducir la pobreza a la mitad), en lograr que todos podamos gozar de las mismas condiciones.

EL CONTEXTO SOCIAL BOLIVIANO: AVANCES Y DESAFÍOS

Analizando los indicadores sociales del área de salud, se refirió a la tasa de mortalidad infantil, entendida como el número de niños que mueren antes de cumplir un año por cada 1.000 nacidos vivos. Indicó que, pese a que esta cifra se ha ido reduciendo en los últimos años, todavía es el doble del promedio latinoamericano, resaltando que aún mueren 38 niños al día y 14.000 al año por causas prevenibles.

Haciendo referencia a la desnutrición infantil, que refleja el retraso en el crecimiento de niños menores de tres años, señaló que

Yoriko Yasukawa

de la politica social en BoliviaPanorama y retos

La política social no es sólo un ins-trumento para reducir la pobreza, sino para construir sociedades iguales en base a generar las con-diciones que nos permitan vivir una vida digna.

Resumen de la presentación realizada por Yoriko Yasukawa en el seminario Internacional “Los Rostros de la Democracia”, julio de 2011

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más allá de las mejoras registradas en este indicador en los últimos años, la cifra importante es que 1 de cada 5 niños aún muestra retrasos en su crecimiento. El panorama empeora al tomar en cuenta que en el área rural, 1 de cada 3 niños está desnutrido.

En relación a la pobreza moderada y a la extrema pobreza, ambas también han disminuido de manera notable en los últimos cuatro años. Sin embargo, y aunque no se ha hecho una evaluación específica de estos datos, considera que los bonos deben haber incidido fuertemente en este fenómeno.

Esto significa que, en el área rural la línea para medir la pobreza moderada es de 423 Bs. al mes, y de 241 Bs. para la pobreza extrema. Tomando en cuenta que el Bono Dignidad es de 200 Bs. al mes aproximadamente, se comprueba que únicamente con esta transferencia se pueden lograr impactos muy grandes en la pobreza. Sin embargo, todavía se ve que más de la mitad de los bolivianos son pobres, y un cuarto todavía tiene ingresos insuficientes para alimentarse.

Además, Bolivia sigue siendo uno de los países más desiguales del mundo, tanto en términos de distribución de ingresos como en el acceso a servicios básicos. Por ejemplo, una de las desigualdades que más llaman la atención son las existentes en los años de escolaridad; el promedio nacional general es de 8,6 años. Pero, si una persona vive en la ciudad, es hombre, no es indígena y pertenece al 20% más rico, este promedio sube a 14,4 años; al contrario, si vive en el área rural, es mujer, indígena y pertenece al 20% más pobre, el promedio baja a 2 años. Es una brecha de 12,4 años que muestra un nivel de desigualdad y de injusticia muy altas.

Al realizar comparaciones entre los indicadores sociales de Bolivia y los indicadores de otros países que tienen niveles de PIB similares, utilizó como ejemplo la tasa de mortalidad materna, es decir el número de mujeres que mueren por cada 100.000 niños que nacen. En este caso señaló que en el país mueren casi 600 mujeres al año, mientras que en Sri Lanka y Mongolia este número desciende a 50.

Estas cifras muestran que, mejorar el bienestar de la gente no solo depende de la disponibilidad de recursos, sino que es un tema de voluntad política. En este sentido, destacó los esfuerzos realizados por el gobierno de Evo Morales para aumentar el gasto social, principalmente en educación, transferencias (bonos) y salud, aunque los mismos todavía resultan insuficientes.

Por ejemplo, en el sector educación, se puede ver que Bolivia aún tiene rezagos muy importantes. Es impactante que 1 de cada 4 niños que ingresa a la escuela primaria no la termine, y que sólo el 60% de los jóvenes que se inscriben en secundaria la concluyan. Aún se requieren grandes esfuerzos y fuertes inversiones en este sector.

En lo referente a la inversión en bonos sociales, Bolivia invierte en términos de porcentaje del PIB niveles parecidos a los de otros países como Brasil, Argentina y Uruguay. Sin embargo, dado que en el país el PIB es relativamente pequeño, en términos absolutos de gasto per cápita el nivel de inversión es aún muy bajo – 256 $ per cápita. Esta cifra está entre las más bajas de la región.

¿Y QUÉ QUIERE LA GENTE?

Al analizar los resultados de las encuestas de opinión pública realizadas por el PNUD, específicamente en lo referente a las políticas públicas, resaltó que dentro de los logros del actual gobierno —identificados por los bolivianos— lo más valorado son los bonos, inclusive más aún que la nacionalización de los hidrocarburos. Esto muestra que los esfuerzos del gobierno por superar las brechas sociales son muy apreciados por los ciudadanos.

Por otro lado, al tratar sobre los temas que más les preocupan a las personas, señaló que en el ámbito social existe una creciente demanda por mejoras en la calidad de los servicios sociales, específicamente de la educación y de la salud (65% de los encuestados piensa que se debe mejorar la calidad de la educación y 64% de la salud).

EL FUTURO DE LA POLÍTICA SOCIAL: SERVICIOS SOCIALES UNIVERSALES, CALIDAD Y CIUDADANÍA

Es necesario darle mayor prioridad a la política social, principalmente en la agenda pública y en la cobertura de estos temas por los medios de comunicación. Los conflictos políticos de coyuntura acaparan los titulares y los debates políticos entre los diferentes actores, destacando una ausencia de noticias y debates sobre salud, educación y nutrición en la agenda mediática.

También es importante fijar metas de universalización de las condiciones y Derechos Básicos. Todos tenemos que asumir estas metas como un proyecto de Nación, como bolivianos nuestra prioridad debe ser que todos los niños y niñas vayan a la escuela, que terminen la primaria, que todos gocen de condiciones para una salud básica, que no existan niños desnutridos.

Se necesita tener un enfoque más integral en la política social. Si bien los bonos son instrumentos útiles para asegurar mínimos niveles de ingresos entre los más pobres, o que los niños permanezcan en la escuela, estas medidas deben estar acompañadas de mejores ofertas de servicios, es decir, mejoras en la calidad y en la cobertura de los mismos.

Otra de las recomendaciones a futuro es articular de mejor manera la política social y la política económica, para que así la política social no se limite a ser la ambulancia que recoja los lesionados de la política económica. En este aspecto hay tres temas fundamentales: 1) que en el ámbito económico y fiscal se asegure crecientes inversiones públicas en el área social, 2) que el gasto social crezca acompañado por la implementación de medidas específicas que mejoren la distribución de ingresos, que no ha cambiado de manera significativa en los últimos 40 años, 3) asegurar y definir estándares mínimos de calidad en salud, educación, y poco a poco, ir elevando los pisos.

Nosotros como ciudadanos debemos exigir que nuestros gobiernos trabajen para todos, y principalmente para los más necesitados. Esto no implica focalizar la política social, sino que a veces hay que utilizar instrumentos que permitan a los excluidos entrar al universo de todos. Al mismo tiempo, necesitamos ser solidarios los unos con los otros, todos tenemos que trabajar para lograr las metas de universalidad. Finalmente, hay que

desarrollar mecanismos de comunicación que nos permitan dar seguimiento a los procesos, ver si se está avanzando o no, y exigir el gobierno el cumplimiento de sus obligaciones.

En esta línea, el PNUD, en conjunto con el Ministerio de Educación, gobiernos municipales y organizaciones sociales, está realizando esfuerzos para garantizar que en todas las escuelas de los municipios guaraníes se tengan textos, útiles y materiales básicos. A la vez, se está intentando identificar donde están las trabas que impiden a las entidades públicas cumplir con ésta obligación.

Yoriko Yasukawa es coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en

Bolivia y Representante Residente del PNUD en Bolivia.

INDICADORES EN EL AÑO 2009 – BOLIVIA

Tasa de Mortalidad Infantil:

Desnutrición infantil:

Desnutrición infantil en el área rural:

Tasa de mortalidad materna:

Tasa de término a 8vo. de primaria:

Pobreza moderada:

Pobreza extrema:

14.000 niños mueren al año

1 de cada 5 niños está desnutrido

1 de cada 3 niños está desnutrido

600 mujeres mueren al año

1 de cada 4 niños no acaba la primaria

51% de los bolivianos son pobres

26% de los bolivianos viven en extrema pobreza

Fuente: CEPAL, INE, UDAPE

Todos tenemos que asumir estas metas como un proyecto de Nación, como bolivianos nuestra prioridad debe ser que todos los niños y ni-ñas vayan a la escuela, que termi-nen la primaria, que todos gocen de condiciones para una salud básica, que no existan niños desnutridos.

Elaboración propia en base a datos de la encuesta realizada por IPSOS en 9 ciudades capitales y El Alto en marzo de 2011

Los logros del Gobierno (Marzo 2011)

Bono Juancito Pinto

Bono Dignidad

Nacionalización

Nueva CPE

Lucha contra corrupción

Ninguno

Ns/Nr

Bono Juana Azurduy

Erradicación analfabetismo

61%

59%

50%

26%

24%

21%

7%

1%

1%

0%

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%

Elaboración propia en base a datos de la encuesta realizada por IPSOS en 9 ciudades capitales y El Alto en marzo de 2011

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70

65

60

55

50

45

40

71

6569

64

Mejorar la calidad de la educación Mejorar la calidad de la salud

Sept 2010 Marzo 2011

¿Qué se debe priorizar en el tema social?

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS NACIONES UNIDAS, ¿CUÁL ES EL MODELO ECONÓMICO CLAVE PARA EL DESARROLLO?

No existe un modelo de desarrollo capaz de ser aplicable a todos los países, sin embargo, existen algunas condiciones básicas que si se debe cumplir, como por ejemplo, se debe tener un modelo que permita al Estado obtener los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones, garantizar los derechos a todos los y las ciudadanas, y que además pueda ayudar a generar empleo digno para todos.

¿SOMOS CAPACES DE SOSTENER POLÍTICAS SOCIALES EN EL LARGO PLAZO?

Es necesario darle continuidad a las políticas sociales, lastimosamente en Bolivia están muy en función del tipo de coaliciones políticas que se arman. Es necesario construir consensos sociales amplios en torno a ciertos principios básicos que tienen que mantenerse independientemente incluso del modelo económico que se plantee. Independientemente del paradigma de desarrollo que se plantee, los niños no deben morir, todos tienen que aprender a leer y escribir, las escuelas tienen que tener textos y materiales.

Fotografía: Yoriko Yasukawa.

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I. INTRODUCCIÓN

En un escenario donde la sos-tenibilidad del medioambiente y de la misma especie huma-na es motivo de debate ante el agotamiento creciente de

los recursos naturales y del deterioro del medioambiente del que dependen todos los seres vivos, además donde los distin-tos modelos de desarrollo “occidentales” que se han ensayado no parecen haber resuelto el problema de las asimetrías económicas (entre países y entre secto-res sociales), en los últimos años se ha estado escuchando sobre una alternativa

llamada “el vivir bien” o “buen vivir” 1.El nuevo modelo vendría como resultado del “rescate” de saberes precolombinos (del legado cultural de varios pueblos in-dígenas y/u originarios de América) y de

ciertas lecturas de los paradigmas decolo-niales o posoccidentales. El postulado del “vivir bien”, que ha sido abordado por las nuevas Constituciones en Bolivia y Ecua-dor y que se ha convertido en bandera de diversos movimientos indígenas dentro y fuera del continente, plantea otra mane-ra de entender al entorno que nos rodea y de relacionarnos con él, superando el concepto de la naturaleza como “recurso”. Por lo tanto, supone una perspectiva me-nos antropocéntrica y utilitarista.

La pregunta latente es si es posible aplicar esta concepción en la praxis económica, política y social en un mundo donde la

Rocío Estremadoiro Rioja

En otras palabras, la interrogante es si es realizable el modelo del “vivir bien” más allá de los imaginarios, los mi-tos y las utopías.

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Reflexiones en torno a las raíces, imaginarios y praxis de dos lógicas opuestas*

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to (el que conoce, investiga, estudia) del objeto (lo que se procura comprender). Al convertir a la naturaleza, la sociedad y hasta el mismo ser humano en “objetos de estudio”, se refuerza la disyunción entre la razón (que conoce) y el entorno (que se doma). Así, como consecuencia, a partir de interpretaciones similares se justifica tanto la cosificación de la naturaleza como también la dominación y sometimiento de culturas distintas a tal modelo evolutivo, ya sea desde una lógica paternalista u otra más descarnada de explotación explícita.

En tal medida, se vincula al desarrollo capitalista como máxima expresión del dominio de lo natural y de progreso de la humanidad. La industrialización y los avances tecnológicos propios del modo de producción capitalista se convierten en la bandera del “desarrollo” y surge la forma de vida consumista como modelo a seguir. La acumulación se cristaliza como el fin último de la humanidad.

El proceso de desarrollo capitalista tie-ne un correlato en los sistemas políticos demo-liberales cuyo eje principal es el predominio de la propiedad individual y la primacía de los derechos y libertades civiles y políticas también centradas en el individuo. Engels, como uno de los princi-pales exponentes de la crítica marxista3, teoriza la relación entre la propiedad pri-vada y la apropiación del excedente como base de la estructura social con la consi-guiente funcionalidad de la familia en ese sentido y la aparición del Estado como forma de preservar las relaciones sociales de dominación al servicio de la acumula-ción capitalista.

II.1 La crítica de la lógica “extractivista”

A pesar de estas raíces ineludibles del devenir histórico basado en las caracte-rísticas descritas, que implican desde un inicio relaciones de dominio y desigual-dad, se intentaron diversos ajustes eco-nómicos en la búsqueda de eliminar las asimetrías consecuentes de tal forma de convivencia social, pero siempre dentro de la lógica descrita.

Aunque algunos países han logrado al-canzar los estándares de “desarrollo económico” incluyendo la maduración de sistemas políticos social - democráticos estables que descansan en el supuesto bienestar general (los llamados “países de primer mundo”), no se puede negar que una gran mayoría de naciones no están ni siquiera cerca de lograr aquello. Al contra-rio, el modo de producción capitalista en plena madurez aparenta haber compleji-

zado aún más la división social del traba-jo que ahora se determina a nivel global, mediante diferentes roles que pasarían de la clásica división de clases sociales a las asimetrías geográficas.

El desarrollo económico parece concen-trarse en aquellas regiones que lograron el cenit acumulativo e industrial a costa del “subdesarrollo” de otras zonas me-nos favorecidas al desempeñar el papel de productores de materias primas y/o proveedores de fuerza de trabajo barata. Esta hipótesis ha sido abordada desde va-rios análisis como la “Teoría de la Depen-dencia” “Teoría del Intercambio Desigual” o “El Sistema Mundo”. Lo cierto es que en

el ámbito global, existe separación entre aquellos países “desarrollados” y los “sub-desarrollados” o “en vías de desarrollo” o dicho desde otra perspectiva, el “Primer Mundo”, el “Segundo” y “Tercer Mundo”. Por supuesto que el canon de clasifica-ción de estas categorías sigue siendo la interpretación evolutiva darwinista social.En este sentido, los diversos ajustes eco-nómicos tendrían como principal objetivo el palear estas asimetrías entre países y asegurar el “desarrollo” de las regiones en las que siguen vigentes las contradic-ciones de la pobreza, el hambre y la des-igualdad. Así se ensayaron modelos eco-nómicos liberales, proteccionistas, mixtos, etc. y actualmente tiende a hegemonizar, a nivel global, una nueva modalidad libe-ral: el neoliberalismo.

Sin embargo, no se han resuelto las terri-bles contradicciones sociales (entre sec-tores sociales y entre países y regiones) y se ha llegado a un punto donde incluso acecha el agotamiento de los recursos naturales y el irreversible deterioro del medioambiente (con graves problemas latentes como el calentamiento global) si

se continúa con ese ritmo de acumulación y consumo que pone en peligro la propia supervivencia de la especie humana. Por ejemplo, respecto a la situación de América Latina, Ferranti y otros autores (2006) presentaron un informe sobre la desigualdad en la región, donde se de-muestra que no hubo mayores cambios, a pesar de las reformas que se han ido planteando en distintos momentos. La concentración del ingreso, la desigual-dad en oportunidades y en el acceso a la educación, salud, servicios básicos, etc. siguen siendo variables desalentadoras. Hay una parte importante para el análisis de la desigualdad mencionada en dicho trabajo: las raíces históricas y coloniales de la desigualdad vigentes en las insti-tuciones contemporáneas en los países de América Latina, especialmente en las repúblicas de “economías de enclave”, basadas en la explotación de recursos naturales valiosos y el uso de mano de obra indígena o negra. La desigualdad ad-quiere un cariz étnico y racial que todavía sigue siendo base de la contradicción en algunos países latinoamericanos. Asimis-mo, existen otros factores que ahondan el problema en las últimas décadas como la mundialización de la economía que en-contró a países como Bolivia en desventa-ja, lo que la sitúa en un empeoramiento de las condiciones del “intercambio desigual” interno y externo.

Sobre el análisis de la situación de Améri-ca Latina después de las reformas neoli-berales, Stiglitz (2003) hace un balance y llega a la conclusión de que han fracasado. Lo demuestra con indicadores que ilustran que ni siquiera se ha conseguido cumplir el objetivo de un mayor crecimiento en los países de América Latina. Al contrario, la pobreza y desigualdad aumentaron y los pocos logros exitosos de la reforma, en países como Argentina y Chile, se han visto contrarrestados por la crisis que se dio en la década de los 90. El objetivo, tan prometido por los teóricos defensores de las reformas y los gobiernos que las apli-caron, de, primero, “cocinar la torta” (léase crecimiento) y luego repartir los pedazos (efecto del “goteo”), no logró su cometido.

A partir de aquello, Stiglitz, enumera las consecuencias del aumento de la pobreza y desigualdad. El poco crecimiento ten-dió a concentrarse entre los sectores de mayores ingresos, por lo que la brecha entre ricos y pobres se agravó. Así mis-mo, la flexibilización laboral, incrementó la inseguridad laboral, la disminución de los salarios y la justificación necesaria para despidos masivos, lo que vino a engrosar las filas del desempleo y de la migración.

economía de mercado ha traspasado to-das las fronteras geográficas y hasta ideo-lógicas, además de seguir determinando en los Estados e intereses más poderosos del mundo. Igual cuestionamiento se per-fila en relación a la resolución de los pro-blemas medioambientales y de la pobreza y desigualdad.

En otras palabras, la interrogante es si es realizable el modelo del “vivir bien” más allá de los imaginarios, los mitos y las utopías.

Por ello, el objetivo de esta breve reflexión es recorrer las raíces filosóficas y episte-mológicas tanto del “modelo extractivista” que domina la interpretación y praxis so-cietal occidental, como del postulado del “vivir bien”, para desembocar en los ima-ginarios, representaciones y mitos que ro-dean a ambas nociones. El fin es indagar sobre la factibilidad del modelo del “vivir bien” y atisbar las posibilidades de convi-vencia de las dos lógicas que aparentan ser totalmente opuestas. En ese sentido, dada la complejidad del tema, el tono de este trabajo es más de interrogantes que de respuestas y tiene el propósito de apor-tar a un proceso de reflexión colectiva que continúa en construcción.

II. LA LÓGICA “EXTRACTIVISTA”

Tanto lo que suponemos como cultura y conocimiento “occidental” como también el ensayo de distintas formas de regular la convivencia social, llámense, Estados, sis-temas sociales o modos de producción, a partir del contexto de la modernidad, han desembocado de una misma raíz filosófica y epistemológica: la ilustración. Por un lado, trae como correlato una visión darwinista al apuntar a un supuesto desarrollo progresi-vo de las sociedades y por otro, se funda en una concepción utilitarista de la naturaleza.

La noción darwinista social lleva a las teo-rías que clasificaron a las culturas y socie-dades de acuerdo a grados evolutivo rela-cionando al “progreso” con los cánones del desarrollo industrial occidental: Nace la dicotomía entre “civilización” y “barbarie”. La civilización representaría el dominio de la razón, comprendida como facultad hu-mana que nos distanciaría de otros seres y

que se constituiría como el puntal del ideal de progreso. La urbe, los avances tecnoló-gicos, las facilidades y comodidades pro-pias del “desarrollo económico”, marcarían la diferencia frente a “lo salvaje”. En este entendido, la “naturaleza”, “lo rural” e inclu-so lo “étnico” estarían ligados a la idea de “barbarie” como estadio mínimo evolutivo.

Los correlatos de esta interpretación mar-caron no solamente la forma de abordar el conocimiento, sino al pensamiento social y político occidental en general (tanto de derecha, como de izquierda) que determi-naría el ordenamiento económico, jurídico y político de las repúblicas latinoamerica-nas y se insertaría en una conciencia co-lectiva, ahora masifica-da a nivel mundial.Aquello va ligado con la concepción utilitarista del entorno, convertido en un instrumento al ser-vicio de las “necesida-des” humanas, es decir, las de la “civilización”. La naturaleza fue con-cebida como recurso del que se debe “extraer” lo más posible (origen del concepto de “recur-sos naturales”) y el ser humano al “teorizar” su supuesta diferenciación con otros seres y su su-premacía frente a ellos, termina justificando for-mas fundamentalistas de desvinculación con el medioambiente del que depende, pero del que se siente “dueño”. En este aspecto, una de las interpretaciones filo-sóficas ilustrativas es el positivismo. Comte, su “padre” consideraba que las sociedades evolucio-naban en el tiempo y, la pauta para diferenciar los grados evolutivos es-taba ligada a la manera de entender y conocer el entorno. Argumentaba que las organizaciones

sociales humanas partían con la “Fase Teológica” cuya relación con la naturaleza se fundamentaba en la comprensión reli-giosa de la existencia. Esta etapa era su-perada por la “Fase Metafísica” en la que la religión ya no abastecía para descifrar la realidad y surgían las preguntas que dieron lugar al nacimiento de la filosofía y de la ciencia. Por último, deviene la “Fase científica o positiva” donde la ciencia per-mite el verdadero discernimiento del fun-cionamiento del mundo, pero además la posibilidad de “dominarlo” y hacerlo útil para las necesidades humanas. Recalca que el conocimiento evolucionaba hacia “lo positivo” al momento en que se hacía útil y confluía en “progreso”, es decir, el “triunfo” (dominio) del ser humano frente a la naturaleza y la superación de lo “primiti-vo” que estaría representado por los otros dos estados (teológico y metafísico) 2.

El mismo concepto de “objetividad” con-verge de tal planteamiento al pretender que el conocimiento científico debe seguir el requisito del distanciamiento frente a su “objeto de estudio”, lo que separa al suje-

La industrialización y los avances tecnológicos pro-pios del modo de producción capitalista se convier-ten en la bandera del “desarrollo” y surge la forma de vida consumista como modelo a seguir. La acu-mulación se cristaliza como el fin último de la hu-manidad.

Sin embargo, no se han resuelto las terribles contradicciones sociales (entre sectores sociales y entre países y regio-nes) y se ha llegado a un punto donde incluso ace-cha el agotamiento de los recursos naturales y el irreversible deterioro del medioambiente

La piedra de la verdad, José Ballivián. Instalación 2011.

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Page 21: Boletín de análisis y prospectiva política Andamios

la diferencia en igual jerarquía que la he-rencia mestiza-colonial u occidental. En tal sentido, los mismos grupos étnicos —o que se reconocen como tal— se han ido movilizando para exigir a los Estados su inclusión sin discriminaciones de ningún tipo y aceptando y valorando su diversi-dad (Estremadoiro, 2010).

Hay una serie de categorías que preten-den comprender esta nueva realidad, don-de los “subalternos” reclaman su lugar en la historia y, al mismo tiempo, proponen una “otra” forma de abordar el conocimien-to y teorización de estos procesos. Apare-cen conceptos como multiculturalismo e interculturalidad5, como interpretación de lo social y como prácticas sociales, cultu-rales y políticas (Estremadoiro, 2010).Para la materialización de este reconoci-miento, en algunos países latinoamerica-nos se están redefiniendo los alcances de los ordenamientos republicanos clásicos con la otorgación de derechos colectivos, culturales y de la diferencia y la inclusión de mecanismos de acción positiva en be-neficio de los sectores históricamente ex-cluidos.

En el caso de Bolivia las reformas van más allá al definir al estado boliviano como “Es-tado plurinacional” comprendiendo que, en su territorio, conviven varias naciones, definidas como una colectividad que com-parte ciertos rasgos sociales comunes, como una misma lengua, historia, cultu-ra, etc. Por consiguiente, se promovió el multiculturalismo y la interculturalidad y la conjugación de cierta igualdad de oportu-nidades entre los ciudadanos y los distin-tos colectivos que cohabiten en el Estado. Así, la actual Constitución Política del Es-tado, vigente desde el año 2009, puede resumirse en una tentativa de reconoci-miento del Estado Plurinacional, sumada a una propuesta de nuevo ordenamiento territorial asentado en la creación de au-tonomías que permitan un Estado relati-vamente descentralizado y la inclusión de una serie de derechos diferenciados para los pueblos indígenas.

De esta otra forma de lectura y construc-ción de la historia y la realidad latinoameri-cana, junto con la dura crítica a la sosteni-bilidad del modo de producción capitalista, nace el modelo del “vivir bien” o “buen vi-vir” entendido, primeramente, como un le-gado de los pueblos indígenas de América que intenta renovar las esperanzas de un orden social más justo, incluyente y sus-tentable.

La lógica del “vivir bien” supone una visión distinta del medioambiente donde, el ser

humano, sería apenas una parte más en-tre los múltiples seres y, por lo tanto, la naturaleza es definida como “una madre” que no se puede funcionalizar y menos cosificar. De ahí la gran diferencia con la lógica “extractivista” que considera al entorno natural como un “objeto” para su aprovechamiento. En cambio, la lógica del “vivir bien”, retoma una interpretación de mayor misticismo y religiosidad (que sería definida como “primitiva” desde la lectura darwinista social) al comprender la natura-leza como un ser vivo del cual sólo sería-mos un eslabón más.

A través de un intento de relación más equilibrada con la “madre tierra”, en oposi-ción al “vivir mejor” occidental, se propone un modelo de vida de mayor frugalidad y menos asimetrías. Se critica el desmedido consumo y despilfarro del desarrollo capi-talista y se cuestiona la mundialización de la división social del trabajo, en la cual los países “subdesarrollados” ocuparían un lugar subalterno para que “otros vivan me-jor” a costa del “mal vivir” del resto. (eco-logiablog.com).

Plantea que “el vivir bien” sería más equi-tativo al buscar un sistema social que esté

en equilibrio, a diferencia de la primacía de la monetarización capitalista que condu-ciría a una deshumanización manifiesta. Los paradigmas y modelos económicos del occidentalismo se interpretan como un desengaño y los indicadores “clásicos” del desarrollo económico como el Produc-to Interno Bruto, no serían relevantes para visualizar la realidad social. En contrapar-te, el “vivir bien” se guiaría “por conseguir y asegurar los mínimos indispensables, lo suficiente, para que la población pue-da llevar una vida simple y modesta, pero digna y feliz” (ecologiablog.com).

Al subrayar la conexión e interdependen-cia del ser humano con la naturaleza, el “vivir bien” apuesta por un desarrollo a pequeña escala, sostenible y sustentable que asegure la supervivencia de la espe-cie y otras formas de vida en el largo pla-zo. (ecologiablog.com).

Como parte de las interpretaciones de-coloniales e interculturales, el modelo del “vivir bien”, no centraría su ordenamien-to político y jurídico en los tradicionales derechos individuales de primera genera-ción, sino tendría como eje la comunidad y los derechos colectivos. De esa manera,

Los mercados funcionaron deficiente-mente, creció el desempleo y gran parte de la fuerza laboral se incorporó al sector informal que, en países como Bolivia, se convirtió en el rubro que aglutina a la ma-yor parte de la población económicamente activa, a pesar de ser un sector donde los trabajadores gozan de menor protección.Similarmente, los indicadores de desarro-llo humano, como la educación y la salud también disminuyeron, lo que convierte a la pobreza y desigualdad en algo que se reproduce y pasa de generación en gene-ración, como un círculo vicioso.

Haciendo una reflexión más general sobre la insostenibilidad de los patrones de acu-mulación y consumo de la economía mun-dial, en relación al deterioro del medioam-biente, Antonio Elizalde (2002) tiene un balance todavía más sombrío. Argumenta que la insustentabilidad del consumo ya ha llegado a un límite imposible de sopor-tar y que no se puede obviar su estrecha relación con la imposición de una “cultura única, tipo monocultivo o plantación, por medio de una globalización hegemónica de naturaleza casi exclusivamente eco-nómica vía la integración de los mercados financieros, con su marcado carácter au-toritario y excluyente de millones de seres humanos”, al punto de marcar un quiebre civilizatorio donde podría haber dos sali-das posibles: o la reducción del consumo o la reducción de la población.

Indica que la crisis ecológica no es una deficiencia ambiental y/o técnica, sino más bien un problema político y cultural que tiene que ver con las creencias de la

cultura occidental y de las políticas que de allí se derivan, siendo fundamentalmen-te un problema moral. En este marco, se refiere a la noción utilitarista de la natu-raleza que encerraría entre sus facetas una especie de “ceguera perceptiva” que desde lógicas cortoplacistas propias de una ciencia y manejo del conocimiento al servicio del mercado y de los grandes capitales, no permite prever la sostenibili-dad ambiental y que continúa con la praxis “extractivista” como si nunca acabaran los recursos, lo que nos convertiría en una es-pecie suicida 4:

“Franz Hinkelammert (1996, 1999) ha se-ñalado que el capitalismo en su actual for-ma (globalizado) es incapaz de reconocer la principal de las eficiencias, que es la de la reproducción de la vida; de ser así un rasgo fundamental de nuestra civilización occidental sería su carácter biocida y eco-cida” (Elizalde, 2002).

Ante estas ineludibles introspecciones, Elizalde se pregunta:

“¿Cómo hacer para que los sectores ricos y más acomodados del planeta y de cada país cambien sus hábitos de consumo y desarrollen un estilo de vida más frugal? ¿Cómo hacer para que el mercado y los políticos cambien su visión de corto pla-zo? Y en caso que eso sea imposible, por la naturaleza de las lógicas con las cuales operan, ¿quién se hará cargo de proveer a la sociedad de una visión de más largo plazo? ¿Cómo introducir en la cultura una visión más respetuosa y de mayor cuida-do de la naturaleza?” (Op.cit).

En el afán de responder similares cuestio-namientos, surgen alternativas para con-trarrestar los efectos del desarrollo capi-talista, uno de ellas es el modelo del “vivir bien” que tocaremos a continuación.

III. LA LÓGICA DEL “VIVIR BIEN”

Frente a una lectura “monista” de la histo-ria de la humanidad y el ensayo de las for-mas de convivencia social occidentales, en los últimos años se está replanteando otra forma de abordar el conocimiento y la comprensión y transformación de la rea-lidad, partiendo de la deconstrucción de los supuestos y verdades del desarrollo civilizatorio.

En esos relatos, las “Indias Occidentales”, el “Nuevo Mundo” y, finalmente, “Améri-ca”, son las sucesivas palabras claves del occidentalismo para expandirse (Mignolo, 1998). Las clasificaciones entre “Primer Mundo”, “Segundo Mundo” y “Tercer Mun-do” o países desarrollados y subdesa-rrollados, presentan la misma estructura que coloca en compartimientos estancos a “los otros”, siempre desde un punto de vista etnocentrista occidental que incluye el desprecio de la diferencia -vista como “inferioridad”- (Estremadoiro, 2010), todo ello en base a los imaginarios occidenta-listas ya descritos.

Así, a partir de los estudios “decolonia-les” o “posoccidentales” se propone una reinterpretación de la historia desde las particularidades de cada realidad social y auspiciando reformas políticas que asu-man la necesidad del reconocimiento de

Dibujos de Monarca, Alejandra Delgado.

Impotencia, Iván Cáceres, tinta china al agua sobre cartón, 0,30 x 0,35 cm. 2007.

41and miosa

Page 22: Boletín de análisis y prospectiva política Andamios

gación de las instituciones públicas de ac-tuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”.

De la misma forma, se consignan los de-beres de “Proteger y defender los recur-sos naturales y contribuir a su uso susten-table, para preservar los derechos de las futuras generaciones” y “proteger y defen-der un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos”. (Art. 108. Incisos 15 y 16. CPE). Estas disposicio-nes se desarrollan en el Capítulo Cuarto, Título II “Medio Ambiente, Recursos Na-turales, Tierra y Territorio y Título III “De-sarrollo Rural Integral Sustentable”, en la parte de los derechos de los pueblos y naciones indígena originaria campesinas 7 y de las atribuciones de sus autonomías.

No obstante, el modelo que se perfila en la Constitución sigue manteniendo varios rasgos de la “lógica extractivista”, pero amparando, por lo menos nominalmen-te, un mayor equilibrio ambiental. No so-lamente se rescata la comprensión de la naturaleza como “recurso natural”, sino que continúa primando el objetivo de su “aprovechamiento” e “industrialización” en especial en los apartados de “Recursos Naturales”, “Hidrocarburos”, “Minería y Metalurgia” y “Recursos Forestales”.

Entonces, el paradigma en relación con el medioambiente que adopta el Estado boliviano plantea una especie de “patrón mixto” donde prima todavía el aprove-chamiento del entorno, lo que no deja de tener una visión utilitarista. Lo mismo se puede concluir sobre el manejo de la eco-nomía, donde se establece un “modelo plural” que reconoce a “las formas de or-ganización económica comunitaria, esta-tal, privada y social cooperativa” (Art. 306. Parágrafo II. CPE). Si bien, se recalca que el Estado boliviano “tiene como máximo valor al ser humano (Art. 306. Parágrafo V. CPE), el manejo económico estatuido no deja de tener un tono “desarrollista”.

Así, la lógica del “vivir bien” parece quedar más como un enunciado simbólico e iden-titario que como una praxis efectiva.

El hecho de dejar al “vivir bien” como una interpelación discursiva y adoptar en el fondo un modelo “compatible” con la he-gemonía económica mundial, puede tener sentido, si analizamos las posibilidades de ejecución del modelo del “vivir bien” en la práctica real en un contexto de economía articulada y globalizada. Además por las propias prácticas de los grupos indíge-nas y otros sectores sociales bolivianos, que se supone serían el ejemplo a seguir

en cuanto a la aplicación del “vivir bien”, pero que se han adaptado y articulado a las lógicas capitalistas y mercantiles como cualquier otro colectivo.

Ello nos deriva al debate sobre las caracte-rísticas de las culturas y de las interpreta-ciones de la etnicidad. Desde ciertos imagi-narios indigenistas se tiende a comprender a los grupos étnicos como inmunes a los procesos históricos y sociales, por lo tanto habrían conservado sus “prácticas ances-trales” intactas, lo que los diferenciaría de los sectores sociales “occidentalizados”.

Tales planteamientos, parecen ampararse en las nociones más conservadoras y “pri-mordialistas” del análisis de la etnicidad, como si las culturas indígenas y sus prác-ticas no sufrieran procesos de hibridación, transformación y reinvención justamente como parte de la resistencia a los acon-tecimientos históricos que dieron origen a su sometimiento. Al contrario, se insis-te en plantear que los pueblos indígenas

y originarios se conservan intactos como verdaderas piezas de museo distorsio-nando su historia 8. (Estremadoiro 2010). Parte de aquella mitificación se basa en la lógica del “vivir bien” al presentar a esta visión de mundo como “no contaminada” por el contexto capitalista y al mostrar a sus exponentes, los grupos étnicos, en un grado equivalente de “pureza”.

Sin embargo, existen otras interpretacio-nes sobre las culturas y la etnicidad sus-ceptibles a las transformaciones y como sujetos en permanente dinamismo. Barth (1973) puntualiza que la etnicidad es “si-tuacional”, al ser, la cultura, resultado o implicación social; una construcción co-lectiva que puede redefinirse o cambiar en el tiempo. Considera a los grupos étni-cos como una forma de organización so-cialmente efectiva, que si bien presentan rasgos étnicos y culturales “dados”, éstos se convierten en recursos a los cuales los individuos o la colectividad pueden recu-rrir para satisfacer necesidades tácticas,

buscaría romper con la raíz de la lógica capitalista a partir de la supresión paulati-na de la propiedad individual y de la sub-ordinación de su individualismo inherente.En miras a consolidar esta mirada, hubo varios eventos donde representantes de pueblos indígenas de todo el continente americano han ido elaborando los mani-fiestos del “vivir bien”. Entre las reuniones de mayor importancia estuvieron el 3er Foro Social Américas 2008, celebrado en Guatemala, otros similares celebrados en Ecuador y Venezuela, además de la Con-ferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra en Cochabamba, organizada por el Estado boliviano el 2010 y la Asam-blea de Movimientos Sociales en Dakar, Senegal el 2011. Parte de la declaración de esta Asamblea es ilustrativa sobre las críticas a la hegemonía de la economía mundial:

“Nosotras y nosotros, reunidos en la Asamblea de Movimientos Sociales, rea-lizada en Dakar durante el Foro Social Mundial 2011, afirmamos el aporte fun-damental de África y de sus pueblos en la construcción de la civilización humana. Juntos, los pueblos de todos los continen-tes, libramos luchas donde nos oponemos con gran energía a la dominación del capi-

tal, que se oculta detrás de la promesa de progreso económico del capitalismo y de la aparente estabilidad política”. (Extracta-do de http://cmpcc.org/).

Al constituirse simbólicamente en defen-sor de este planteamiento, el Estado Plu-rinacional boliviano se ha convertido en una especie de vanguardia de la aplica-ción del modelo del “vivir bien” debido a que, a través de su Constitución, ha incor-porado tales postulados al marco jurídico oficial, pero además, por los imaginarios que se han construido en torno a la figura del Presidente Evo Morales como “líder indígena”. De ahí que entre los principales

enunciados del modelo del “vivir bien” se recurra contantemente a unos “diez man-damientos para salvar el planeta, a la hu-manidad y a la vida” presentados por Evo Morales en el VII Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organiza-ción de Naciones Unidas el año 2010 que resumen la lógica del “vivir bien” que he-mos detallado 6.

III.1 Reflexiones críticas sobre los prime-ros atisbos de la praxis del modelo del “vivir bien” en Bolivia

La nueva Constitución Política del Estado boliviano en Los Principios, Fines y Valo-res del Estado, indica:

“Artículo 8. I. El Estado asume y promue-ve como principios ético-morales de la so-ciedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.

“II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, li-bertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparen-cia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la partici-pación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.” (Art. 8. CPE).

En el Artículo 9, se confiere como fin y fun-ción esencial del Estado: “Promover y ga-rantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras”. (Art. 9. Inciso 6. CPE). Entre los derechos econó-micos y sociales, se establece el derecho al medioambiente que especifica:

“Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectivida-des de las presentes y futuras generacio-nes, además de otros seres vivos, desa-rrollarse de manera normal y permanente”.

“Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una co-lectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obli-

¿será posible una arti-culación de la lógica del “vivir bien” en la econo-mía mundial globaliza-da como un intento de hacer más sostenible el aprovechamiento de la naturaleza, en miras de un sistema económico híbrido?

Por encima de dogmas soy libre, Iván Cáceres, intervención fotográfica, 1,15 x 0,90 m.

Leyes ceguera aturdida, Iván Cáceres, tinta china al agua sobre cartón, 0,30 x 0,35 cm. 2008.

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* “Texto presentado en el Coloquio de Jóvenes y Política, organizado por el Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD y la fBDM”.

1 En Bolivia se habla del “vivir bien” y así se incluye este postulado en la Constitución. En Ecuador se recurre al “buen vivir” (también en la nueva Constitución ecuatoriana), pero ambos enunciados se refieren al mismo modelo.

2 Comte además ligaba a estas tres fases evolutivas con supuestos orígenes geográficos y raciales. Vinculaba a la “Fase Teológica” con la

raza negra, a la “Fase Metafísica” con las razas asiáticas orientales y a la “Fase científica” con la raza blanca. Por supuesto que en un contexto donde la noción de raza va, cada vez más, perdiendo vigencia incluso “científica”, aquella vinculación puede resultar inverosímil más aún viniendo de un pensador tan importante como Comte, pero justamente esta visión es ilustrativa del contexto en la que se inserta.

3 Sin embargo, el marxismo también hereda la noción darwinista social al interpretar la historia como un proceso evolutivo donde se supone

que la humanidad progresará desde los modos de producción basados en la dominación y explotación del hombre por el hombre, hasta una organización social donde desaparecerían las clases sociales y primaría la propiedad colectiva de los medios de producción como manera de asegurar una convivencia social basada en la igualdad y la solidaridad. Cabe recalcar que igualmente está implícita una percepción utilitarista de la naturaleza y sus recursos entendidos como parte de los “medios de producción” que en su grado máximo de aprovechamiento darían paso al comunismo

pudiendo auto-identificarse, diferenciarse de otros, exhibir signos o señales que in-dican identidad, lenguaje, vestido, etc., si así lo percibieran conveniente. La identi-dad cultural vendría a ser algo construido colectivamente y variaría históricamente. Esta propuesta parece describir mejor la praxis real de los grupos étnicos, inclu-yendo la de la lógica del “vivir bien”. De acuerdo a Stern (1987), tanto en el perio-do colonial, como en el de la República, estos colectivos asumieron especie de “adaptación en resistencia” a su someti-miento y rol asignado en la división social del trabajo 9. Actualmente, los resultados de ello se reflejan en la hibridación de prácticas “ancestrales” con las relaciones de producción occidentales y capitalistas mediante la articulación de estos sectores a la economía informal y a las organiza-ciones sindicales como máximas instan-cias decisoras.

El establecimiento de mercados internos en las comunidades rurales, como su ar-ticulación con la economía “formal” de las ciudades, además de actividades ligadas a la importación no regulada de produc-tos, al comercio informal y transporte, son los rubros por los que se insertan en la

economía nacional gran parte de los sec-tores, tanto los calificados como “indíge-nas” como los nominados “movimientos sociales”, lo que les ha permitido posibili-dades de subsistencia y acumulación.

Inclusive, la idea de “progreso” en el senti-do más monetarista y utilitarista de la pala-bra ha marcado las aspiraciones de estos colectivos como lo demuestran los simbo-lismos que adquieren prácticas culturales como los “prestes”, la ostentación de bie-nes inmuebles “vistosos” y joyas y vesti-mentas que reflejarían el “éxito” alcanzado. Similar lógica se puede apreciar en mu-chas comunidades rurales y periurbanas, que están cambiando las áreas verdes por el cemento, en base a la simbología del “progreso” (civilización) que claramente ha traspasado a los grupos “k´aras” o citadi-nos y se ha constituido como parte de la idiosincrasia indígena- mestiza-rural.

Igualmente, en la explotación de recursos naturales como minerales por cooperativas mineras o pequeños propietarios o la misma industrialización de la hoja de coca, ambas actividades importantes de grupos abande-rados del “proceso de cambio” prima la con-cepción utilitarista de la naturaleza como cualquier otro proceso de acumulación de capital y con las mismas consecuencias no deseables para en entorno natural como la contaminación y la depredación.

Entonces, cabe preguntarse, dónde que-da la lógica del “vivir bien” en la práctica real, sobre todo en lo referido en la crítica que sustenta sobre el deterioro ambiental y en relación a la visión de progreso y/o desarrollo monetarista.

IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN: VOL-VEMOS A LAS PREGUNTAS

Partiendo de todo lo analizado, no se pue-de dejar de concluir que el modelo de de-sarrollo capitalista está llegando a límites insostenibles, al igual de no haber podido resolver las asimetrías que han marcado la historia de la humanidad. Por otro lado, parece que la alternativa del modelo del

“buen vivir” no perfila todavía una praxis coherente en el caso boliviano. Intuyen-do tales conclusiones advertimos que esta reflexión tendría más preguntas que aseveraciones. Interrogantes como las si-guientes: ¿Será que el “vivir bien” simplemente es parte del repertorio discursivo que susten-tan los imaginarios indigenistas primordia-listas, pero que su praxis no es factible? Si fuera así ¿Qué alternativa tangible se puede contraponer a la práctica depreda-dora y asimétrica del desarrollo capitalista en un momento donde comienzan a urgir los problemas ambientales y sociales? En otras palabras, ¿será posible una ar-ticulación de la lógica del “vivir bien” en la economía mundial globalizada como un intento de hacer más sostenible el apro-vechamiento de la naturaleza, en miras de un sistema económico híbrido? ¿Será que el marco propuesto de la Constitución boliviana es la respuesta en cuanto a un modelo económico híbrido?

Admito que el cariz de esta reflexión ha sido tremendamente pesimista, ya que al analizar (los intentos de) la aplicación de ambas lógicas, no se han encontra-do muchos resultados alentadores, más allá de los estereotipos, mitos y utopías. Sin embargo, la adopción de la lógica del “vivir bien” por el Estado boliviano es re-ciente. Tal vez, queda esperar la consoli-dación paulatina del “proceso de cambio” para que se vayan perfilando las verda-deras transformaciones, no solamente estructurales sino en los comportamien-tos colectivos e individuales respecto a una convivencia más armoniosa con el medioambiente y entre seres humanos. Coincidimos con la afirmación de Elizalde (2002) de que una salida a los problemas societales y ambientales necesariamente partirá de un cambio en las actitudes, lo que suele ser un proceso más complejo y difícil, pero esperemos que no imposible.

Rocío Estremadoiro Riojaes investigadora y docente de la Universi-dad Mayor de San Simón, Cochabamba.

que tiene como requisito un alto grado de industrialización categorizado como “desarrollo de las fuerzas productivas”.

4 Y que además incluye la “ingenua” esperanza de que la tecnología podría ofrecer una posibilidad de salvación, realzando, nuevamente, las “capacidades” para controlar algo que denota ser indomable.

5 “El multiculturalismo reclama un Estado capaz de abarcar formas diferentes de pluralismo cultural (Kylmicka, 1996) que reconozca naciones, culturas o religiones, pero respetando un marco de derechos fundamentales (Sartori, 2008). La interculturalidad parte de una crítica al multiculturalismo. Indica que mientras este último se centra en el reconocimiento del derecho a la diferencia, pero incorporado sin alterar mayormente el orden establecido, la interculturalidad plantea transformaciones profundas en el Estado que cambien la relación de los grupos étnicos con el resto de la colectividad y aseguren su inclusión como sujetos en la toma de decisiones (Walsh, 2002)”. Estremadoiro, 2010.

6 Los mandamientos son los siguientes:“1. Si se quiere salvar el planeta, hay que

erradicar al modelo capitalista y lograr que el norte pague la deuda ecológica en vez de que los países del sur y de todo el mundo paguen la deuda externa.

2. Denunciar y acabar con las guerras, que solo traen ganancias para los imperios, las transnacionales y un grupo de familias, pero no a los pueblos. Los millones y millones de dólares destinados a las guerras deberían ser invertidos en la tierra, herida por el maltrato y la sobreexplotación.

3. Desarrollar relaciones de coexistencia y no de sometimiento entre los países en un mundo sin imperialismo ni colonialismo. Son importantes las relaciones bilaterales y multilaterales porque somos de la cultura del diálogo y de la convivencia social, pero esas relaciones no deben ser de sometimiento de un país a otro.

4. El agua es un derecho humano y para todos los seres vivientes del planeta. No es posible que haya políticas que permitan privatizar el agua.

5. Desarrollo de energías limpias y amigables con la naturaleza, acabar con el derroche de energía. En 100 años estamos acabando con la energía fósil que ha sido creada en millones de años. Evitar que se promuevan los agrocombustibles. No se puede entender que algunos gobiernos y modelos de desarrollo económico puedan reservar tierras para hacer funcionar automóviles de lujo y no para alimentos del ser humano. Promover debates con los gobiernos y crear conciencia para que la tierra beneficie a los seres humanos y no sea usada para producir combustibles.

6. Respeto a la madre Tierra. Aprender con las enseñanzas históricas de los pueblos nativos e indígenas sobre el respeto a la madre Tierra. Se debe generar una conciencia social, colectiva de todos los sectores de la sociedad de que la tierra es nuestra madre.

7. Los servicios básicos, como el agua, luz, educación, salud, comunicación y transportes colectivos deben ser tomados en cuenta como un derecho humano, no puede ser de negocio privado, sino de servicio público.

8. Consumir lo necesario, priorizar lo que producimos y consumir lo local, acabar con el consumismo, el derroche y el lujo. No es

entendible que algunas familias solo busquen el lujo, a cambio de que millones y millones de personas no tengan posibilidades a vivir bien.

9. Promover la diversidad de culturas y economías. Somos tan diversos y esa es nuestra naturaleza. Un Estado plurinacional, donde todos están al interior de ese Estado, blancos, morenos, negros, rubios.

10. Queremos que todos puedan vivir bien, que no es vivir mejor a costa del otro. Debemos construir un socialismo comunitario y en armonía con la madre Tierra”. (Texto extraído de Caudillo Felix, 2009).

7 Denominación textual de la Constitución.8 Este imaginario es recogido por el preámbulo de

la Constitución boliviana en el que se lee que “en tiempos inmemoriables, se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano, nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia”. (Preámbulo.CPE).

9 Aquello representa una falacia histórica. Recordar que antes de la llegada de los españoles, el Imperio Incaico había sometido, no siempre de manera pacífica, a otras etnias que poblaban parte del territorio boliviano y existen antecedentes de enfrentamientos de distintos pueblos. Por lo tanto, no hubo tal comprensión

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• SARTORI, Giovanni. La política del reconocimiento. En Nueva Crónica, La Paz, 12 al 25 de junio de 2008.

Tu racismo hermano de Sucre, Iván Cáceres, tinta china al agua, 0,30 x 0,35 cm. 2007.

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Page 24: Boletín de análisis y prospectiva política Andamios

“VIVIR BIEN: ¿ALTERNATIVO

O FUNCIONAL AL CAPITALISMO?*

Edson Huayta Mancilla

INTRODUCCIÓN

Son muchas las reflexiones que ha motivado la idea del vivir bien en los últimos años. Fue el gobierno central, a través de documentos institucionales y ac-tores particulares, el que le dio un renovado impulso y mayor difusión al tema, especialmente con el lo-

gro de su inscripción en el pórtico constitucional. No obstante, el concepto del vivir bien se ha venido trabajando desde hace ya tres décadas, desde diversas ópticas; tanto desde los intelec-tuales aymaras como de los mestizos. Instituciones públicas y privadas, organizaciones nacionales e internacionales, publican libros y realizan foros, presentando y tratando de esclarecer este nuevo paradigma, que hoy ya constituye toda una idea-fuerza, capaz de movilizar a sectores importantes de la sociedad.

Un primer problema que suscita este creciente interés es la can-tidad y diversidad de percepciones que existe sobre el mismo tema, provocando cierta ambigüedad. En el caso del vivir bien no hay un autor consagrado que haya desarrollado a cabalidad la teoría básica y todo el marco conceptual, necesario para com-prender su contenido, sus alcances y límites; no existe un inte-lectual o un grupo de ellos al cual remitirnos para entender de

una vez por todas esta idea. A diferencia del marxismo, por ejem-plo, donde siempre que tenemos dudas podemos refugiarnos y encontrar respuestas en sus textos fundadores. De esto sale una doble enseñanza: el vivir bien está todavía en construcción y esa construcción, y el producto que de ella salga, será una obra colectiva.

Esto no quiere decir que todo sea nebuloso. Hay ciertos elemen-tos que son tomados muy en cuenta por quienes escriben sobre el vivir bien, como los “postulados” formulados por el canciller David Choquehuanca, la consideración del vivir bien como una lógica común a muchos pueblos indígenas, y el hecho de que el vivir bien es un paradigma opuesto al capitalismo (o por lo me-nos así se pretende). Esto último constituye uno de los mayores desafíos en su tratamiento.

Quien dice capitalismo no solo está hablando de economía. Hablar de capitalismo es referirse a la totalidad de la estructu-ra social: instituciones políticas, sociales, culturales y la propia estructura cognitiva de las personas. La modernidad capitalista, querámoslo o no, está bien extendida en el planeta y su lógica está arraigada en nuestra mente. ¿Qué puede hacer el vivir bien frente a esta realidad? o ¿por qué tendría que hacer algo? Estas preguntas serán las que guíen el desarrollo de este documento.

LO QUE TENEMOS: LA MODERNIDAD CAPITALISTA El capitalismo es un modo de producción, esto es una totalidad social o una estructura social, que se distingue por su capacidad de expansión a escala mundial, transformando otras sociedades a través de la descomposición de formas de organización ante-riores. “El capital se universaliza y subordina a estructuras eco-nómicas, culturales y cognitivas no capitalistas que encuentran a su paso para retorcerlas a sus fines de acumulación.” (García, Álvaro, 1999: 83).

De esto sale una doble enseñan-za: el vivir bien está todavía en construcción y esa construcción, y el producto que de ella salga, será una obra colectiva.

En el proceso de su desarrollo, el capitalismo ha destruido las formas de organización política y social precedentes, generando nuevos productos políticos como el Estado nacional y represen-tativo, la ciudadanía (desarraigada de las lógicas colectivas) y los derechos individuales. La condición necesaria para llevar a cabo estas transformaciones fue la separación de la sociedad política y la sociedad civil.

Asimismo el conocimiento fue transformado, dando paso a las modernas ciencias. En este punto es de especial interés el caso de las ciencias sociales y humanas, las que surgieron para darle coherencia al nuevo orden social y que tratarían de emular a las ciencias naturales en varios de sus aspectos como la rigurosi-dad, el distanciamiento respecto al objeto de estudio, la mayor medición y cuantificación posible, etc., todo lo que se expresaría en el paradigma positivista, que tuvo amplia aceptación en La-tinoamérica y específicamente en nuestro país, desde fines del siglo XIX, cubriendo las dos primeras décadas del siglo XX.

Son bien conocidos los resultados sociales que ha generado la expansión capitalista: acrecentamiento de la brecha entre ricos y pobres, sobreexplotación, marginalidad, colonialismo e imperia-lismo, situaciones que provocaron la reacción social expresada en levantamientos y revoluciones que en muchos casos lograron conquistas importantes, como el conjunto de los derechos eco-nómicos sociales y culturales (o derechos humanos de segunda

generación). Sabemos también de las crisis financieras que ha afrontado el sistema, particularmente la crisis de la década de 1930. A pesar de todo, el capitalismo ha persistido, ha tomado nuevos impulsos y se relanzado ya varias veces, saliendo de sus crisis, cambiando la realidad.

La racionalidad que generó la modernidad capitalista también sufrió serios cuestionamientos desde inicios del siglo XX, por parte de eminentes pensadores occidentales, como Heidegger, Foucault o Deleuze. La amenaza de la confrontación nuclear y el conflicto militar real contribuyeron a generar una pérdida de fe en el progreso y la caída de las visiones teleológicas de la historia. Se comenzó a generar un pensamiento crítico o “postmoderno” ante la realidad de un mundo espantoso y peligroso.

Es un individualismo capaz de ator-nillarse en la cabeza de las personas, mediante la educación y el trato so-cial cotidiano, generando atomismo individualista y competitividad salva-je, que olvida, instrumentaliza o so-mete los valores éticos y morales.

Rew, Carla Espinoza, fotografía.

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Page 25: Boletín de análisis y prospectiva política Andamios

Sin embargo, esos movimientos y corrientes, lejos de superar el orden social de la modernidad lo fortalecieron, pues implicaron una reflexión de la modernidad sobre sí misma. “No hemos ido “más allá” de la modernidad, sino que precisamente, estamos viviendo la fase de su radicalización.” (Giddens, Anthony, 1993: 57). Esto da cuenta de la capacidad del sistema de incorporar el pensamiento subalterno o alternativo, retorciéndolo según su conveniencia. Esta es una idea fundamental para intuir el futuro cercano de teorías o ideas novedosas que pretenden combatir al capitalismo o a la racionalidad occidental (como el vivir bien).

Podemos decir que el capitalismo se pudo mantener funda-mentalmente gracias a su éxito económico que consiste en un aproximativo pleno empleo, en un incremento consistente de la producción y del consumo. Pero el sistema ha desatado otros problemas muy graves relativos a los límites de los recursos, de la energía y del medio ambiente. Estos problemas constituyen un elemento distintivo de la crisis capitalista actual respecto de las anteriores y, a su manera, marcan una frontera real para el desarrollo lineal que plantea la modernidad capitalista. Como lo advierte el Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008, “la hu-manidad está viviendo más allá de los recursos ambientales que posee e incurriendo en deudas ecológicas que las futuras gene-raciones no están en condiciones de pagar.” (PNUD, 2007: 22).

El citado Informe advierte sobre la amenaza del calentamiento global y cómo este fenómeno está afectando ya a millones de personas en todo el mundo, convirtiéndose en un obstáculo se-rio para el desarrollo humano. Lo llamativo es que la inmensa mayoría de las personas que sufren las consecuencias de los desastres climáticos (sequías, inundaciones, tormentas) viven en países en desarrollo (Ibíd.: 76).

También es necesario hacer notar la persistencia del individua-lismo decimonónico como parte del repertorio de la modernidad capitalista en nuestro tiempo. Es un individualismo capaz de atornillarse en la cabeza de las personas, mediante la educación y el trato social cotidiano, generando atomismo individualista y competitividad salvaje, que olvida, instrumentaliza o somete los valores éticos y morales. Este individualismo se expresa en la continuidad de un desarrollo depredador del medio ambiente y explotador del ser humano.

Si a esto sumamos la realidad de más treinta millones de per-sonas desempleadas, producto de la crisis económica de 2008, podemos intuir que vivimos una crisis civilizatoria que tiene en el cambio climático un límite infranqueable.

Ahora bien, la crisis puede ser afrontada desde distintas ópticas. Habrá quienes piensen que el estado actual de las cosas puede ser superado aplicando medidas drásticas y radicales, pero que no impliquen una salida o ruptura con el desarrollo capitalista. Hace ya cuatro décadas que varios investigadores y organismos internacionales llamaron la atención sobre las limitaciones de los enfoques economicistas del desarrollo, planteando perspectivas más holistas que tomen en cuenta al hombre y al medio en que vive. Estos planteamientos se conocen como teorías alternati-vas del desarrollo, que han sido ampliamente difundidas y cuya aceptación hoy es generalizada 1.

No faltaron tampoco visiones ortodoxas en el pasado reciente, que creyeron encontrar en el mercado la clave del desarrollo. Estas visiones confluyeron en el denominado Consenso de Was-hington, que incluía un recetario de políticas y reformas que fue-ron implementadas en países de Latinoamérica y Europa orien-tal y central. Estos países tuvieron que experimentar un tránsito de la planificación estatal hacia la economía de mercado.

Es criterio común el considerar los resultados de aquel tránsito como negativos. En Latinoamérica, aunque es indiscutible el éxi-to inicial de la recuperación económica, el ritmo del crecimiento no fue lo bastante alto como para reducir significativamente la pobreza. En Rusia y otras antiguas repúblicas de la Unión So-viética, “la aplicación de la terapias de choque (especialmente la liberalización abrupta de los precios y la estabilización recesiva), combinada con un proceso indiscriminado de privatizaciones y de otras medidas de liberalización provocaron una caída consi-derable de la renta per cápita.” (Bustelo, Pablo, 2003).

La insatisfacción con los resultados de las reformas estructura-les emprendidas durante la década de los noventa, contribuyó a desatar el ciclo de protestas en nuestro país a partir del año 2000. Se inició un tiempo marcado por la inestabilidad social y vertiginosos cambios políticos, un tiempo que se ha convenido en llamar la crisis de Estado y que ha permitido reflexionar sobre nuevos horizontes para el país, horizontes post-neoliberales e, inclusive, post-capitalistas. La crisis ha abierto un escenario de disponibilidad social: la gente esta dispuesta a renunciar a las viejas certidumbres y a apostar por nuevos proyectos.

Pero tampoco faltan los análisis críti-cos que, desde perspectivas más ge-nerales, denuncian la idealización del mundo indígena, el uso instrumental de la cultura y la “politización de lo étnico” planteada como alternativa contemporánea para el país (Oporto, Henry, 2008).

FILOSOFÍA OCCIDENTAL COSMOVISIÓN ANDINA• Concepción y actitudes antropo-

céntricas que controlan el entorno ecológico y dominan la naturaleza.

• Medición y conocimiento del cos-mos como un conjunto ordenado, estático y continuo.

• Suposición de que los objetos se encuentran siendo lo que son y estando en el mundo.

• Noción discreta de las cosas y supuesto de divisibilidad cognosci-tiva.

• La razón y la ilustración como causas del desencantamiento del mundo.

• Preeminencia del valor dogmáti-co de la teología, la ciencia y la ontología.

• Metafísica monista y pretensión excluyente de la verdad universal.

• Validez incuestionable de la lógica formal y de sus principios de identidad, tercero excluido, no contradicción y razón suficiente.

• Recurrencia del “modelo de la visión” con el imperativo de objeti-vidad y neutralidad.

• Representación euclidiana del espacio, medición y cálculo del mismo según el paradigma de la mathesis.

• Concepción sucesiva, lineal y teleológica del tiempo, la historia y la política.

• La acción política como realiza-ción consciente de programas de construcción del futuro.

• Filosofía, ética y modelo de socie-dad con base en el Individualismo posesivo.

• Paradigma del homo faber.

• Sentimientos de carácter cosmo-céntrico que someten al hombre a un orden cósmico expresado en la naturaleza y la sociedad.

• Creencia en el flujo dinámico de la realidad: metáfora telúrica y seminal del río.

• Asunción de la interdependen-cia orgánica del mundo: visión holista e hipótesis Gaia.

• Certidumbre de que las cosas del mundo físico tienen vida y ánimo propio.

• La vida existencial e intensamen-te expresada y renovada en el misterio del rito.

• Experiencia liminal de lo sagra-do: embriaguez festiva, lúdica, espiritualista y animista.

• Relativismo religioso: legitimidad dispersa de toda vivencia sagra-da.

• Lógica trivalente, tercero inclui-do, desvaloración gramatológica, obsecuencia, conflicto, oportunis-mo, traición y contradicción.

• Inteligencia emocional que siente y restaura la reciprocidad, el equilibrio, la alternancia, la inver-sión y la complementariedad.

• Creencia en la manifestación intensa de las deidades en espa-cios de concentración de fuerzas de lo sagrado.

• Concepción del tiempo cíclico e infinito; la historia como inversión de dominio.

• La política como servicio rotativo alternado y como invariable relación de disimetría.

• Valoración de la reciprocidad y la ayuda mutua en la vida social.

• Silencio metafísico del hombre que calla.

Fuente: Lozada, Blithz (2008)

EL VIVIR BIEN

Fue Simón Yampara quien nos ofreció la idea de Suma Qamaña, en su búsqueda por encontrar una traducción al concepto de desarrollo desde el mundo indígena. En palabras de Javier Me-dina, éste sería su aporte más importante para la construcción armoniosa de un país intercultural. Yampara, esclareciendo el concepto, afirma que el pueblo aymara-quechua busca “la armo-nía entre lo material y lo espiritual, es decir el bienestar integral/holista y armónico de la vida, que tiene que ver con cuatro tipos de crecimiento: a) crecimiento material, b) crecimiento biológico, c) crecimiento espiritual, d) gobierno territorial con crecimiento. Interaccionando simultáneamente estos cuatro factores, en un proceso holista, se llega a la armonía integral de la vida de los pueblos andinos que, en aymara se llama: Suma Qamaña: vivir bien en armonía con los otros miembros de la naturaleza y con uno mismo.” (Yampara, Simón, 2001: 49)

Como se ha indicado en la introducción, el vivir bien ha concita-do el interés de intelectuales e instituciones de todo tipo, que se han dado a la tarea de presentarnos su particular visión sobre el nuevo paradigma.

El grueso de los autores que se ocuparon del tema coincidieron en posicionar al vivir bien como una necesidad, cuando no una

urgencia, frente a las “calamidades” provocadas por el desarrollo capitalista. Asimismo el gobierno de Evo Morales ha sido identi-ficado como el principal difusor y promotor del vivir bien, a través de diferentes instituciones estatales y actores particulares2. Pero tampoco faltan los análisis críticos que, desde perspectivas más generales, denuncian la idealización del mundo indígena, el uso instrumental de la cultura y la “politización de lo étnico” plantea-da como alternativa contemporánea para el país (Oporto, Henry, 2008).

Para concretar un poco más el análisis del vivir bien, es oportu-no recurrir a un referente mayor, que no puede ser otro que la cosmovisión andina. Mucho de lo que se ha escrito y dicho sobre el vivir bien halla su fuente en las prácticas cotidianas de los pueblos andinos y amazónicos, que configuran la cosmovisión de estas colectividades. En esta tarea es de mucha utilidad el trabajo desarrollado por Blithz Lozada (2008), quien ha realizado el esfuerzo de sistematizar la cosmovisión andina, cotejándola con la filosofía occidental. El cuadro es ilustrativo de las diferen-cias entre ambas concepciones del mundo.

Vistas así las cosas, pareciera que nos encontramos ante dos modelos diametralmente opuestos, imposibilitados de interac-tuar. Pero es el mismo Lozada quien nos recuerda que estas construcciones son tipos ideales, que no se encuentran en la realidad con la misma pureza con la que son presentados. Esta es otra idea importante que nos aleja de las visiones maniqueas del mundo, que reducen las posibilidades hacia los extremos.

Este esfuerzo intelectual de concretar los contenidos de la filo-sofía occidental nos da a entender una relativa unidad o corres-pondencia entre los paradigmas occidentales. Este es un detalle que enfatiza Fernando Huanacuni en su último trabajo sobre el vivir bien. A decir de Huanacuni, la cosmovisión andina se opone a dos grandes paradigmas occidentales: el individual extremo (individualismo) y el colectivo extremo (comunismo). La razón de ser del primero es la acumulación del capital; el segundo pri-vilegia el bienestar del ser humano, olvidando otras formas de existencia. En ambos casos prima la concepción antropocéntrica del mundo, a diferencia de la cosmovisión andina, donde se ma-nifiestan sentimientos de carácter cosmocéntrico.

Los contenidos de la cosmovisión andina, presentados por Lo-zada, coinciden en gran medida con las características del vi-vir bien, trabajadas por otros autores, particularmente con los “postulados del vivir bien” formulados por el Canciller Choque-huanca. 3 Pero, otra vez, estos son modelos teóricos; queda por revisar el despliegue de ambas lógicas, la filosofía occidental y la cosmovisión andina, en el cotidiano vivir.

La piedra de la verdad, José Ballivián, instalación.

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Por ejemplo, el atomismo individua-lista, propio del liberalismo, se ve atenuado por las prácticas de reci-procidad y complementariedad que encuentran modos de expresarse y persistir pese a la embestida de la globalización.

De inicio puede afirmarse que Bolivia ha sido atravesada por la modernidad, la que se expresa en sus instituciones políticas, en nuestro relacionamiento con el mundo globalizado y en la propia academia, que sigue el paradigma neopositivista.

Pero la realidad es más compleja que eso. Aunque el 70% de la población vive en el área urbana, esto no quiere decir que ese 70% haya asumido por completo las prácticas y los valores occidentales, haciendo de lado los usos y costumbres propios de los pueblos indígenas. En una boliviana o boliviano podemos encontrar al emprendedor, que invierte y acumula riqueza, que comercia y viaja al exterior, pero que no se olvida de las acciones de reciprocidad y compadrazgo al momento de pasar un preste y distribuir, a su modo, la riqueza obtenida. En nuestra sociedad se han reconstruido identidades híbridas que son prueba de una “fusión fáctica, irrefrenable y rica entre el acerbo occidental y las tradiciones y creencias andinas.” (Lozada, Blithz, 2008: 75)

Lo cierto es que en nuestro país, varias facetas de la crisis del capitalismo no se revelan con la magnitud que tienen en el plane-ta en su conjunto. Por ejemplo, el atomismo individualista, propio

del liberalismo, se ve atenuado por las prácticas de reciprocidad y complementariedad que encuentran modos de expresarse y persistir pese a la embestida de la globalización. En lo económi-co, el escaso desarrollo de nuestras industrias no provoca serios daños ambientales, dejando una reducida huella ecológica.

Es al pensarnos como parte del mundo cuando encontramos se-rios problemas. Los daños al medio ambiente ocasionados por el desarrollismo desencadenan fenómenos climáticos que nos afectan a todos; el desarrollo capitalista genera brechas no sólo entre clases sociales, sino también entre países (desarrollados y subdesarrollados), lo que hace difícil imaginar una superación de los problemas de desigualdad económica y social dentro de los marcos de la modernidad capitalista. En ese escenario se hace pertinente reflexionar sobre el vivir bien que, como ya se ha establecido, plantea una alternativa diferente respecto a los grandes paradigmas occidentales. Con todo, también es nece-sario pensar en las posibilidades de acción efectiva de éste y de tantos otros modelos alternativos.

LÍMITES Y ALCANCES DEL VIVIR BIEN

¿Qué hace el gobierno central para posicionar al vivir bien de cara al desarrollo capitalista? En realidad, no mucho. No porque le falte voluntad para hacerlo (o quizás, no se puede afirmar con certeza), sino porque la globalización económica ha vuelto im-posibles las opciones de desarrollo autónomo que quieran des-ligarse del mercado mundializado y la interdependencia, cada vez mayor, entre países. ¿Cómo pretender luchar con un orden social moderno extendido en casi todo el planeta, que ha pene-trado en las instituciones económicas, sociales y políticas y en la propia estructura psíquica de millones de personas?

No solo en Bolivia, sino en muchos países llamados “periféricos”, se vislumbran corrientes de pensamiento y movimientos alterna-tivos a la globalización hegemónica, que plantean propuestas de transformación radical de la sociedad; y sin embargo, la brecha entre lo planteado y lo efectuado es muy grande y da cuenta de las limitaciones de la sociología de las emergencias como pro-yecto transformador.

Esto no quiere decir que nos quedemos conformes mientras la crisis continúa, y tampoco significa que los gobiernos nacionales no puedan hacer absolutamente nada respecto a la situación de su población. Aquí sólo se ha apuntado la limitación de una re-sistencia nacional frente a un sistema globalizado. Es innegable que nuestro gobierno se ha esforzado por lograr cambios signi-ficativos para nuestro país. Se han llevado a cabo importantes medidas que buscan una convivencia más intercultural, la gene-ración de mayores recursos para su redistribución, la construc-ción de una nueva institucionalidad estatal. Pero estos avances no implican una salida de la modernidad capitalista, sino estra-tegias para enfrentarla de forma creativa, atendiendo a nuestras particularidades.

El vivir bien plantea también un reto individual, para todo aquel que se sienta interpelado por el nuevo paradigma. El vivir bien reclama mayor reflexión teórica, difusión y debate. Representa una oportunidad para salir a los márgenes de la modernidad e imaginar un horizonte individual y colectivo. Pero también nos llama a la práctica de sus contenidos en el trato cotidiano con los demás.

CONCLUSIONES

La Bolivia del nuevo siglo ha dejado atrás viejas certidumbres que marcaron el periodo neoliberal: la economía de mercado, la democracia representativa y el multiculturalismo. Estos fueron los tres ejes de consenso que definieron el sentido común de una época. Ahora son otras las ideas-fuerza que movilizan a la sociedad. Ahí tenemos la autonomía, el control estatal de las em-presas estratégicas y la revalorización de lo indígena. Estos son los nuevos ejes de consenso que definen el “espíritu de nuestro tiempo” 4. Estos ejes son bastante amplios y están cargados de muchos proyectos dentro de sí. La revalorización de lo indígena trae consigo la idea de la plurinacionalidad, el pluralismo (jurídi-co, político, económico, lingüístico), la revisión de la historia y a este nuevo paradigma que es el vivir bien. Obviamente, estos proyectos no se establecieron de un día a otro, sino que son el producto de años o décadas de acumulación, que hoy encuen-tran el tiempo de su realización. El vivir bien se hace oportuno y tiene gran aceptación local debido a estos cambios. Pero ade-más, tiene la oportunidad de difundirse a todo el globo como una respuesta, desde el mundo indígena, a la crisis del capitalismo.

Finalmente, cabe puntualizar algunos elementos de análisis, re-sultantes de esta breve reflexión:

• El vivir bien representa una alternativa a los dos grandes pa-radigmas occidentales: el capitalismo y el comunismo, en el entendido que ninguno de los dos toma en cuenta a las for-mas de existencia que rodean e interactúan con el hombre (la Madre Naturaleza).

• El vivir bien es un planteamiento que se extrae de la vida rural e indígena, por tanto de una realidad precapitalista o premoderna. Los teóricos del vivir bien lo exponen depurado de los elementos contaminantes de la modernidad, lo que no significa que los pueblos indígenas del país se hallen incó-lumes y limpios de toda mancha del mundo moderno. Los modelos teóricos son tipos ideales que no se presentan con la misma pureza en la realidad. El vivir bien, como práctica concreta, puede encontrarse tanto en el área rural como en el área urbana de los países andinos, donde se han formado identidades híbridas.

Sin título, Marco Antonio Soria, técnica grabado.

Por mi ego a un minuto de ti, José Ballivián.

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conversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversacionesconversaciones

conversaciones

* “Texto presentado en el Coloquio de Jóvenes y Política, organizado por el Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD y la fBDM”.

1 Dentro de las teorías alternativas del desarrollo tenemos el endodesarrollo, las necesidades básicas, el desarrollo autónomo, el orden internacional, el desarrollo multidimensional, el desarrollo humano, el desarrollo sostenible y otros enfoques emergentes.

2 Cfr. Farah, Ivonne y Luciano Vaspollo (coord.), 2011. 3 Los postulados son: dar prioridad a la naturaleza antes que al humano;

priorizar la vida; llegar a acuerdos en consenso; respetar las diferencias; vivir en complementariedad; defender la identidad; retomar la unidad de todos los pueblos; saber comer; saber beber; saber danzar; saber trabajar; retomar el Abya Yala; reincorporar la agricultura; saber comunicarse; vivir bien y no mejor; control social; trabajar en reciprocidad; proteger las semillas; respetar a la mujer; recuperar recursos. El análisis de cada uno de los postulados es realizado por distintos autores en Farah, Ivonne y Luciano Vaspollo (coord.), op. cit.

4 La idea de los “ejes de consenso” se la debemos a Salvador Romero B., quien se ha dedicado a definir los ejes que se fueron posicionando en Bolivia desde finales de la década de 1980, identificando a los tres mencionados: democracia representativa, economía de mercado y multiculturalismo. Al presente, no hay investigaciones que se ocupen de los nuevos ejes de consenso, posteriores al período neoliberal, aunque el Vicepresidente Álvaro García recurrentemente hace mención a tres: autonomías, economía estatal y plurinacionalidad.

• La situación del vivir bien respecto a las teorías del desarrollo está por definirse. Mediante instancias gubernamentales, se ha tratado de desarrollar un índice del vivir bien, a la manera que lo ha hecho Bután con su Índice de la Felicidad Nacional Generalizada. Por el momento, esta iniciativa no ha conse-guido los resultados esperados.

• El desarrollo capitalista ha encontrado en el cambio climático un límite real e infranqueable, que pone en cuestión su con-tinuidad. Sin embargo, no serán planteamientos endógenos los que superen el orden actual de las cosas. Si el problema es global, las alternativas deben ser también globales.

Edson Huayta Mansillaes analista político, consultor e investigador independiente.

BIBLIOGRAFÍA

Bustelo, Pablo. 2003. “Desarrollo económico: del Consenso al Post-Consenso de Washington y más allá”, en Estudios en homenaje al profesor Francisco Bustelo. Madrid: Edito-rial Complutense.

Farah, Ivonne y Luciano Vaspollo (coord.). 2011. Vivir Bien: ¿Paradigma no capitalista? La Paz: CIDES-UMSA, Sapien-za, Oxfam.

García, Álvaro. 1999. “El Manifiesto Comunista y nuestro tiempo”, en El fantasma insomne. Pensando el presen-te desde el Manifiesto Comunista. Colección Comuna. La Paz: Muela del Diablo.

Giddens, Anthony. 1993. Consecuencias de la Modernidad. Madrid: Alianza Editorial.

Huanacuni, Fernando. 2010. Buen Vivir/Vivir Bien. Filoso-fía, políticas, estrategias y experiencias regionales andinas. La Paz: Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI).

Lozada, Blithz. 2008. Cosmovisión, historia y política en los Andes. Segunda Edición. Maestría en Historias Andinas y Amazónicas. La Paz: Cima Editores.

Oporto, Henry. 2008. El cielo por asalto. Cinco ensayos bre-ves sobre política boliviana. La Paz: Plural.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 2007. Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008. La lucha contra el cambio climático: Solidaridad fren-te a un mundo dividido. Madrid: Grupo Mundi-Prensa.

Yampara, Simón. 2001. “Viaje del Jaqi a la Qamaña. El hombre en el Vivir Bien”, en Medina, Javier (editor), Suma Qamaña. La comprensión indígena de la Buena Vida. La Paz: GTZ, PADEP.

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Hoy en América Latina vemos que los movimientos indíge-nas y campesinos están generando alternativas de cons-trucción estatal y de autogobierno, además de autogestión de sus territorios. ¿Cuál considera que es el sustento mate-rial o estructural de estas construcciones y cuál el horizonte que se puede prever para las mismas?

Considero que en nuestro continente los pueblos originarios, la población rural -yo hablo a veces de los campesindios- están abriendo posibilidades nuevas y Bolivia es, tal vez, el ejemplo más claro, también creo que lo que está pasando en Ecuador no hubiera sido posible sin el apoyo del movimiento indígena y cam-pesino, tampoco en Brasil se hubiera dado lo que hoy se vive sin el apoyo del Movimiento de los Sin Tierra.Entonces, lo que está haciendo la población campesina e indíge-na en nuestra región es abrir horizontes en términos de un nuevo sistema político, de un nuevo orden político, de un nuevo tipo de Estado; no una República convencional con ciudadanos donde todos son iguales porque pertenecen a un mismo país, pues yo decía hace ya un tiempo que en muchos casos los países lati-noamericanos son inventados, es decir, son construidos por la ocupación, son producto de los imperios del colonialismo y no son producto de los pueblos originarios, ni mucho menos de la población que se asentó posteriormente.

Por lo tanto, necesitamos reconstruir estos espacios inventados como Estados plurinacionales, como los que se tienen en las constituciones de Ecuador y Bolivia, pero no sólo esto, sino tam-bién con una visión que busque gobernar y desarrollar desde los territorios, puesto que no sólo se puede pensar que se desarrolla desde el centro, desde las capitales nacionales o desde el poder ejecutivo central, el verdadero gobierno es aquel que está dis-tribuido en las bases, en los territorios, en las comunidades, en los medios, en los gobiernos estatales o departamentales, en el gobierno central. Esta es una lógica que proviene desde lo comunitario y otro de los temas clave es la economía que no es únicamente aquella de las grandes empresas, sean privadas o estatales, sino también es la economía productiva de la actividad cotidiana de la gente en su tierra, en sus parcelas, su solar, esta es una visión de la comunidad rural de nuestro continente, la misma que tiene raí-ces precolombinas provenientes desde los pueblos originarios.

No todos los actores de estos Estados plurinacionales, sin embargo, forman parte de los pueblos originarios ¿Qué rol juegan estas otras poblaciones no originarias en la cons-trucción de la plurinacionalidad?

Es importante tomar en cuenta que el continente no sólo se for-mó por pueblos originarios, también llegaron muchas cantida-

Entrevista a Armando Bartra (*)

Armando Bartra es Director del Instituto de Estudios para el Desarrollo Maya, A.C., pro-fesor e investigador de la Universidad Autó-noma Metropolitana – Xochimilco (UAM-X) y miembro externo del Consejo Académico de la Universidad Nacional de Córdoba. Originalmente formado en filosofía, ha de-sarrollado cuerpos teóricos en temáticas muy diversas. Sin embargo, el campo y los campesinos -los campesindios, como suele decirles Bartra- son sus temas preferidos, ya que son los análisis de los procesos de los indígenas y campesinos de México y el continente los que componen gran parte del cuerpo teórico de su obra. Entre otras cosas, a Bartra le debemos la conceptualización de

los campesinos como clase, su obra es una referencia importante para aproximarse al conocimiento de la cuestión campesina en América Latina. Su prolífica labor en inves-tigación abarca más de 40 años de manera ininterrumpida, a lo largo de los cuales ha sido autor y coautor de más de 30 libros en-tre los que se incluyen ensayos literarios, poesía y textos sobre historia y ciencias sociales. Algunas de los títulos publicados, entre muchos otros, son: La seducción de los inocentes: los primeros momentos tumultuosos de alfabetismo masivo en el México posrevolucionario (1994), Gue-rrero Bronco (1996) y Cosechas de Ira (2003).

Una conversación acerca de las movilizaciones campesinas e indígenas en las revoluciones latinoamericanas del siglo XXI

des de afrodescendientes que no fueron colonizados, pero si se constituyeron en una herramienta de la colonia, pues los utiliza-ron como mano de obra; más allá de esto, es importante tomar en cuenta que esta población tiene los mismos derechos sobre este territorio porque también son producto de una violencia co-lonial; y, por supuesto, aquellos que son mestizos de igual mane-ra tienen derechos territoriales y culturales.Por ejemplo, hace poco tiempo estuve en Tarija, donde están los chapacos que no tienen una lengua originaria ni un territorio originario, pero si tienen una identidad cultural propia y tienen reivindicaciones identitarias, entonces son pueblos étnicamente colonizados.

Es posible percibir la existencia de nuevas formas de repre-sentación política en América Latina, por ejemplo, en Oaxa-ca en México o las circunscripciones especiales hoy en Bolivia para la elección de autoridades bajo normas y pro-cedimientos propios. En base a estas experiencias, ¿cuál es el balance que podría realizar sobre estas nuevas formas de visibilización e institucionalización de estas formas de representación política?

Antes se tenía la idea que visibilizarse y ser incluido implicaba convertirse en un ciudadano común, con los mismos derechos que cualquier otro, además de tener las mismas leyes y actuar conforme a las mismas normas y, si nos llevan más lejos, era hablar el mismo idioma que es el idioma nacional, tener la misma bandera, cantar el mismo himno, entre otras cosas. Sin embar-go, las naciones están aquí, los mexicanos, los bolivianos, pero tenemos también una diversidad de adscripciones identitarias que tienen que ver con nuestra lengua, con nuestra historia, con el lugar donde vivimos o la forma en la que trabajamos. Reconocer que la inclusión en un orden político es una inclu-sión en la diversidad, para decirlo de otra forma, reconocer la diversidad como un modo de estar incluidos es fundamental, pero no sólo diversidad cultural, sino también diversidad políti-ca, eso significa, por ejemplo, que tú no puedes admitir que en una Constitución que norma a un país entero, las mujeres sean discriminadas y no puedan participar en las funciones públicas, y si una comunidad, por normas y procedimientos propios, no per-mite que las mujeres desempeñen cargos públicos, lo que está haciendo es infringir una ley nacional y un derecho.Por el contrario, si esta comunidad decide que la forma en que las mujeres y los hombres pueden acceder a los cargos públicos requiere demostrar responsabilidad y capacidad para cumplir ta-reas menores como una garantía de que serán capaces de cum-plir tareas mayores, en lugar que se presenten como candidatos a partir de una sigla partidista, deberíamos respetar y promover esta pluralidad de modos de acceso a la administración pública y la representación política porque en muchos casos son más de-mocráticas, más participativas o más abiertas que las otras for-mas que provienen del sistema político tradicional liberal clásico.Para reforzar esta afirmación creo que hay ejemplos diversos en Estados como el Estado de Oaxaca en México, donde tenemos una Constitución estatal en la que se reconoce los derechos de las comunidades oaxaqueñas, es decir, existe la posibilidad en algunos municipios que se pueda elegir a los alcaldes mediante usos y costumbres, en asamblea y a mano alzada; esto es algo que está en la Constitución, entonces no es una ley consuetudi-naria sino una ley del Estado.

¿Esto quiere decir que en el ejemplo de Oaxaca el producto de las elecciones es más democrático, que ahora se eligen a los mejores representantes y que toda la gente está de acuerdo con el resultado de las elecciones?

Pues no, la gente se sigue peleando y a veces a machetazos y siguen nombrando personas que son caciques, es decir, que son ricos que continúan manipulando a las comunidades. Por lo tanto, a veces sucede que la democracia local mediante usos y costumbres también tiene vicios, pero la única forma que la gente se apropie de esta democracia y combata sus vicios es a través del respeto a sus derechos, lo que implica la posibilidad de definir las reglas del juego en el nivel de su ámbito de compe-tencia que es el local.Ese es un buen ejemplo en México y, precisamente de esas ex-periencias oaxaqueñas ha salido la idea de incluir en la Consti-tución federal a los usos y costumbres como una modalidad de elección de representantes, pero no sólo como una modalidad de establecer los gobiernos, sino también como una modalidad de hacer justicia, es decir, la forma en que las personas van a ser juzgadas cuando cometen un delito e infracción dentro de una comunidad.Entonces, esos son los horizontes que están abriendo las movili-zaciones campesinas e indígenas en las revoluciones latinoame-ricanas de nuestro presente.

(*) Entrevista realizada por Diego Chávez de Andamios en el marco del Seminario Internacional “Los rostros de la democra-cia” en la ciudad de Cochabamba, julio de 2011.

Zapatista ilustrar, Iván Cáceres, tinta china al agua sobre cartón, 0,30 x 0,35 cm. 2007.

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Miscelánea de Fortalecimiento Democrático

La despatriarcalización en debate “Porque este proceso de cambios es nuestro, lo parimos mujeres y hombres de nuestros pueblos y hoy constituye una esperanza para este pedazo que la Pachamama nos prestó para que vivamos bien, cuidando de todo lo que vive. Este pedazo de territorio llamado hoy Bolivia, es el motivo de escrituras que primero se han paseado por los labios hermosos de cada una mis hermanas, desde esa oralidad copiosa que nuestras abuelas nos heredaron, por eso escribimos, vibramos y creamos con los desafíos que el actual proceso de cambios nos presenta” Así inicia el documento de Julieta Paredes sobre la despatriarcalización del Estado, presentado en el Ciclo de Coloquios “Mujeres y Política” que organiza el Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD, con el apoyo de la Coordinadora de la Mujer, que se realiza en las ciudades de Sucre, La Paz, Santa Cruz, Tarija, Beni Cocha-bamba. Los coloquios buscan crear espacios plurales de encuentro entre actoras estratégicas de organizaciones políticas, movimientos de mujeres y organizaciones sociales, con el objeto de promover el análisis político, la reflexión y el diálogo en torno a temas de la coyuntura nacional y de interés de la agenda de mujeres.

Actividades

Diplomado en Gestión Política y Democracia es una iniciativa conjunta del Tribunal Supremo Electoral, el Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD-Bolivia, la Fun-dación Boliviana para la Democracia Multipartidaria (fBDM) y el Centro de Estudios Supe-riores Universitarios de la Universidad Mayor de San Simón (CESU-UMSS). Dirigido primordialmente a militantes, dirigentes, representantes electos y simpatizantes de organizaciones políticas, contempla el desarrollo de cinco módulos temáticos: i) Historia política de Bolivia y América Latina con énfasis en etnohistoria y/o de los movimientos so-ciales; ii) Análisis y prospectiva política, modelos y metodologías; iii) Estado y democracia intercultural en Bolivia; iv) Análisis y gestión de políticas públicas, perspectivas, metodolo-gías y estudios de caso; v) Construcción y gestión partidaria, análisis comparado y expe-riencias de caso. En su primera versión el Diplomado se implementa en tres departamentos del país: La Paz, Cochabamba y Santa Cruz y cuenta con la participación de docentes e investigadores na-cionales e internacionales (México, Argentina, Chile, EEUU, Colombia, Brasil).

Cuaderno de Futuro 27 Informe de Desarrollo Humano. Nuevas Identidades Urba-nas, Tres Miradas desde la Cultura y la Desigualdad. (Germán Guaygua, Claudia Peña y Adrián Waldmann).Cuaderno de Futuro N 27 versa sobre Nuevas Identidades Urbanas. Tres Miradas desde la Cultura y la Desigualdad. A través de tres investigadores que proponen distintas miradas de la reconfiguración de las estructuras de poder social, así como las relaciones sociales, culturales y de consumo en las ciudades de El Alto – en el caso de Germán Guaygua- y en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - en el caso de los otros dos autores.Desde la sociología y la antropología, descubren nuevas desigualdades y afinidades construidas por sociedades locales urbanas muy dinámicas, como El Alto y la ciudad de Santa Cruz. Los autores, muestran las desigualdades materiales y simbólicas que se están produciendo, debido a las muta-ciones culturales, de patrones de consumo y de estilos de vida, y que configuran nuevos escenarios de discriminación. Pero también, se encuentran nuevas estructuras sociales definidas por estas mu-taciones y por los reconocimientos mutuos de pertenencia de nuevos actores sociales. Sin embargo, estas estructuras parecen no ser lo suficientemente integradoras.

Cuaderno de Futuro 28. Informe de Desarrollo Humano. En busca de Oportu-nidades: clases medias y movilidad social. (María del Carmen Choque, Carlos Alberto Foronda, Ricardo Nogales, Ernesto Yáñez y Gilmar Zambrana). A partir del año 2000, el estrato medio de ingresos en Bolivia ha ido creciendo a un ritmo de 138 mil per-sonas por año, pese a que en el país aún se mantienen altos los niveles de desigualdad social. La obra muestra que pueden darse grandes procesos de movilidad social en sociedades desiguales.“En busca de oportunidades: Clases medias y movilidad social” compila cinco investigaciones que nos brindan una aproximación a las causantes de éste fenómeno a partir de un análisis de las características de la clase media boliviana, de los mecanismos que conducen a la persisten-cia de desigualdades en la educación y el mercado laboral, y de los procesos de transmisión de desigualdades entre generaciones.Los autores, nos presentan en primer lugar, una discusión metodológica sobre las distintas con-cepciones y definiciones de los “estratos” y “clases” medias, concluyendo con una definición de la clase media en Bolivia. En segundo lugar, se aborda el tema de la movilidad social desde el mercado laboral y el ámbito educativo, analizando las herencias ocupacionales y laborales, así como las barreras que impiden a algunos “hijos” tener mejores condiciones de vida que sus “padres”. Finalmente, nos brindan una reflexión acerca de la interacción entre la subjetividad y la objetividad de los bolivianos en los procesos de movilidad social.

Con-textos políticos. Conjeturas y debates de la transición política bo-liviana (2008-2010) El proceso político boliviano entre octubre de 2008 y abril de 2010 marca un periodo de transición estatal, precisamente por las transformaciones fun-damentales que se dieron: asistimos a la aprobación de un nuevo texto constitucional, a la elección de representantes y autoridades del Estado Plurinacional y, en abril de 2010 elegimos gobernadores y alcaldes. Estos hitos no han estado exentos de confrontación y disputa entre los actores políticos, sin embargo se resolvieron por la vía democrática, la concurrencia a las urnas.Lo acontecido estuvo acompañado por un recorrido de ideas, análisis del contexto po-lítico que evidencian la reconfiguración del campo político, el cual dinamiza a la demo-cracia y a la política.

Publicaciones

JOVENKRACIA: ideas jovenes para la democracia. Iniciativa conjunta del Proyecto de Forta-lecimiento Democrático del PNUD-Bolivia y la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria, destinada a promover la participación política, el análisis y el debate sobre las transformaciones políticas y sociales del país, en la perspectiva de construir una sociedad democrática, equitativa e intercultural. En este marco se ejecutan las siguientes acciones.• Coloquios de jóvenes y política que son espacios de análisis y diálogo sobre temas de la coyuntura na-

cional y otros que se despliegan de la Constitución Política del Estado. El ciclo de coloquios se realizan de manera bimensual en las ciudades de La Paz, Santa Cruz, El Alto y Cochabamba, en el que participan jóvenes de organizaciones políticas, de organizaciones juveniles y sociales.

• Concurso JovenKracia que contó con una respuesta positiva de los jóvenes de todo el país. De más de 100 propuestas presentadas por jóvenes de organizaciones políticas, juveniles y sociales,

fueron seleccionados 15 ideas de proyectos que se ejecutarán en los nueve departamentos del país.• Viajes Interculturales juveniles que se iniciará el mes de septiembre con la idea de que jóvenes de or-

ganizaciones políticas intercambien y compartan experiencias sobre la diversidad política, cultural, eco-nómica y social en las distintas regiones del país, que contribuya a romper los estereotipos y prejuicios latentes en la sociedad boliviana.

diplomado gestion politica y democracia intercultural

La Paz, Cochabamba y Santa Cruz

Dirigido a:Dirigentes, representantes electos, cuadros intermedios y militantes de organiza-ciones políticas

Docentes nacionales e internacionales

Cupo limitado 50 personas por departamento

Becas completas

ModulosHistoria políticaAnálisis y prospectiva políticaEstado y democracia interculturalAnálisis y gestión de políticas públicasConstrucción y gestión político-partidaria

Informacionwww.gobernabilidad.org.bo [email protected] [email protected] [email protected]

Segundo Encuentro Nacional de Análisis Político: La Democracia en Bolivia. Balance y perspectivas a realizarse en diciembre de 2011 en Cochabamba. El Encuentro Nacional es una actividad impulsada por el Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD-Bolivia y la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria que este año tendrá su segunda versión. El Encuentro pretende congregar a un grupo representativo de analistas, investigadores y actores del campo político con el objeto de realizar el balance del desarrollo de la democracia en el país, y el despliegue de reflexiones en torno a los dilemas y las perspectivas de la edificación demo-crática. Los ejes temáticos que organizaran las mesas son: i) Modelo democrático y edificación del Estado plurinacional; ii) Representación y organizaciones políticas; iii) Estilo de gobierno y modelo de gestión de las políticas públicas; iv) Territorialización de la política y construcción de las Autonomías. Asimismo, contempla la participación de conferencias internacionales relativas a los ejes temáticos.

Diciembre 2011Cochabamba

La Democracia en Bolivia. Balance y perspectivas

Análisis Político

Segundo Encuentro Nacional de

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Bibliofilia política

Mediocracia de alta intensidad. Bolivia medios de comunicación y democracia en contextos de cambio. (José Luis Exeni). ¿Cómo garantizar el ejercicio ciudadano de los derechos a la comunicación y la información en Bolivia? A partir de un diagnóstico acerca del complejo mediático en los últimos años y su influencia en la vida democrática de los bolivianos y bolivianas, José Luis Exeni plantea cinco posibles respues-tas: la formulación de políticas de planificación en comunicación, crear una norma marco regulatoria, apostar por la “opción inteligente de la autorregulación”, fomentar las veedurías ciudadanas y observatorios de medios, y ampliar los medios de comunicación.El autor formula estas propuestas para la acción después de hacer un bagaje intelectual y exploratorio sobre la comunicación política y la democracia en Bolivia, donde la comunicación tiende a restringirse a los intereses y estrategias de los actores políticos y los actores mediáticos, en desmedro de los representados (la ciudadanía). El autor hace un repaso normativo sobre el espacio mediático en América Latina y Bolivia, y sobre la producción de la información periodística con datos cuestionantes que reflejan dos asignaturas aún pendientes para el pe-riodismo boliviano: la calidad de la información y el pluralismo en la opinión.“Mediocracia de alta intensidad” (mediocracia no como gobierno de los “mass media” sino como gobierno cerca-do por la mediatización, y de alta intensidad porque habita-altera la agenda nuestra de cada día), entonces, es un aporte a la necesaria discusión de una asignatura pendiente en la democracia boliviana, como es la garantía del ejercicio ciudadano a la comunicación e información, garantizada por el Artículo 106 de la Constitución Política de Bolivia, pero que aún no ha trascendido a su práctica plena.

Asamblea Legislativa Plurinacional: desafíos, organización, atribuciones y agenda (Fabian Yaksic). El autor, ex viceministro de Descentralización y actual diputado uninominal por la Cir-cunscripción Nro. 9 del departamento de La Paz, ofrece en esta obra un compendio histórico sobre lo que fueron las pasadas Elecciones Presidenciales del 6 de diciembre de 2009, cuando el Movimiento al Socia-lismo (MAS) obtuvo el 64 % de los votos y tomó el control absoluto de la nueva Asamblea Legislativa, para implementar luego la nueva Constitución Política del Estado.En este marco de antecedentes, el autor propone luego una agenda legislativa donde plantea la creación de diversas instancias legales (leyes y normas), a manera de una guía para sus colegas de este Órgano Legislativo. Éstas pueden resumirse en la composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional, organiza-ción y atribuciones; procedimiento legislativo, criterios a considerar al momento de tratar una Ley y agenda legislativa derivada de la Constitución Política del Estado; competencias privativas, exclusivas, compartidas o concurrentes al momento de legislar sobre una materia, entre otros.Este trabajo incluye en anexos los resultados de las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009 y un catálogo de competencias distribuidas por materia de acuerdo a la Constitución Política del Estado.Mención aparte merece el prólogo de Farit Rojas, especialista en Derecho Constitucional, quien destaca al libro como “un aporte al alcance de toda la población, con un lenguaje claro y digerible”. Asimismo, en la presentación, el investigador Luis Tapia sintetiza este documento al afirmar que el “principal proceso de un gobierno es la legislación a través de la Asamblea Legislativa”. En ese sentido, Yaksic marca un norte para sus colegas y un documento legal para el resto de la población.

diplomado gestion politica y democracia intercultural

La Paz, Cochabamba y Santa Cruz

Dirigido a:Dirigentes, representantes electos, cuadros intermedios y militantes de organizaciones políticas

Docentes nacionales e internacionales

Cupo limitado 50 personas por departamento

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ModulosHistoria políticaAnálisis y prospectiva políticaEstado y democracia interculturalAnálisis y gestión de políticas públicasConstrucción y gestión político-partidaria

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Apuntes para un Estado Plurinacional (Ximena Soruco Sologuren). La autora sostiene que “la urgencia de la coyuntura no debe hacernos olvidar la perspectiva del proceso que vivimos, su significado”. En consecuencia, “Apuntes para un Estado Plurinacional” se constituye en un valioso aporte para entender cómo en Bolivia se llega a plantear un proyecto plurinacional como el que reconoce actualmente la Constitu-ción, así como sus sujetos y horizontes políticos.A través de un análisis histórico de los distintos proyectos y sujetos, la autora observa un vaciamiento de la representación de lo nacional por parte de las élites tradicionales y una “no correspondencia entre el Estado y la sociedad”. En consecuencia, es el movimiento indígena popular, caracterizado por exigir su liberación y autodeterminación, el que plantea un proyecto plurinacional, inédito, que articule a todos.En este sentido, la construcción de lo plurinacional ahora pasa por la edificación de una nueva institucionali-dad y subjetividades políticas, en un horizonte donde el otro no sea un obstáculo a la realización y autonomía del Yo (individual o colectivo), sino su condición de posibilidad. Asimismo, bajo la coyuntura mundial actual, la autora señala que es necesario repensar al Estado-nación contra el capitalismo y la colonialidad.“Apuntes para un Estado Plurinacional”, de Ximena Soruco, forma parte del proyecto “Investigación para el fortalecimiento del Estado boliviano dentro del proceso de cambio”, realizado por la Vicepresidencia de Bo-livia entre 2007 y 2008.

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