Boletín de Abril
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Edición N° 02 - Abril 2014
Boletín Informativo
al díaniif
Carrera 76 N° 35 - 35 Email: [email protected] Teléfonos: 057 (4)411 9537 - 300 205 9981
CONTADORES SIN PREPARACIÓN NO PUEDEN APLICAR LAS NIIF
EL BOLETÍN “NIIF al día”, recuerda a los empresarios, Gerentes, Directores Financieros, Contadores Públicos, Revisores Fiscales y a la opinión pública en general, que un Contador sin capacitación, actualización e idoneidad que aplique las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF, podrá hacerse acreedor a sanciones por parte de la Junta Central de Contadores.
Así se desprende de la respuesta que El Consejo Técnico de la Contaduría Pública le dio el año pasado a una consulta de un particular en el o�cio 014/2013.
En efecto, el señor Wilson Ramos, consultó sobre la certi�cación a la que deben acceder los contadores para poder aplicar NIIF, recibiendo respuesta del Consejo Técnico en el sentido en que, “Si bien no existe una obligación explícita de certi�cación…por las mismas circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización profesional para poder aplicar los estándares internacionales de información �nanciera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314 del 2009”.
Descargue aquí el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría al respecto:http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/cpto-14-13.pdf
LA SUPERSOLIDARIA PONE PLAZOS A LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOLIDARIA
En la circular número 005 del 27 de febrero de 2014, la Superintendencia de la Economía Solidaria advierte a las entidades que están bajo su supervisión y que clasi�quen en el grupo 2 de la adopción de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF, que a más tardar el 30 de abril de 2014 deberán remitirle el plan de implementación de las normas.
Igualmente, les ordena a las cooperativas multiactivas y de ahorro y crédito que deberán enviar informes sobre el avance en la ejecución del plan dentro de los diez días calendarios siguientes al corte de los meses de junio y septiembre de 2014.
En la circular, la Supersolidaria también reitera el cronograma de aplicación para el grupo 2 contenido en el decreto 3022 de 2013, que habla del 2014 como período de preparación obligatoria y que ordena el período de transición desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
También quedó claro con la circular, que el plazo máximo para informarle a la superintendencia que las organizaciones solidarias pertenecientes al grupo 2 que voluntariamente deseaban aplicar para el grupo 1, era el 28 de febrero de 2014.
Lea toda la circular 005 aquí:http://www.supersolidaria.gov.co/es/normativa/circulares-externas
HASTA DE 200 SALARIOS MÍNIMOS PODRÍAN SER LAS MULTAS
El grupo de investigación y regulación contable de la Superintendencia de Sociedades manifestó públicamente que las sociedades que no cumplan con la aplicación de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF podrían hacerse acreedoras de sanciones hasta por 200 salarios mínimos legales vigentes.
Mauricio Español León, coordinador de dicho grupo y
Respuesta a una pregunta
SUPERSOCIEDADES REGULA ACTIVIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS
DEL GRUPO 2
El Superintendente de sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera expidió la circular Número 115-000002 de Marzo de 2014, en la cual recuerda que el período de preparación obligatoria para aplicación de las NIIF en las sociedades clasi�cadas en el grupo 2, comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 y que se deberán atender una serie de actividades, entre ellas la formulación del plan de implementación.
dando respuesta a una consulta elevada por una ciudadana en el sentido de qué le podría pasar a una empresa que había decidido no seguir adelante con el proceso de adopción de las NIIF, recordó en el o�cio N° 115-015014, las obligaciones y deberes que deben tener las empresas y los contadores, así como, la facultad que tiene la Superintendencia de imponer sanciones y multas a quienes incumplan órdenes, leyes o estatutos al amparo de la Ley 222 de 1995.
A LOS REVISORES FISCALES TAMBIÉN.
Por último, en la circular o�cial se les recuerda también a los Revisores Fiscales la obligación de cumplir con las funciones propias de su cargo dejando constancias, recomendaciones, salvedades o anotaciones en sus informes y dictámenes a la luz del artículo 207 del Código de Comercio y advierte que el revisor �scal no puede participar en decisiones administrativas por poder incurrir en inhabilidades previstas en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
Lea toda la circular N° 115-015014 aquí.
En ella también se informa que el período de transición comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015 y que el 1 DE ENERO DE 2016 es la fecha de�nida para la aplicación de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Vélez Cabrera termina diciendo que en el mes de abril noti�cará la forma y los términos de la presentación del plan de implementación de las empresas del grupo 2.
Vea toda la circular de la Supersociedades aquí:
Circular
http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/circulares-externas/Paginas/default.aspx
http://www.comunidadcontable.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/concepto-115-15014-supersociedades.pdf