Boletin Agosto 2012

27
-1- BOLETIN INFORMATIVO Año 5 - Boletín No. 08 Bruselas Agosto 2012 CONTENIDO ACCIÓN DIPLOMÁTICA: - Discurso del Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Ricardo Patiño, ante la OEA sobre amenazas de Reino Unido y asilo para ciudadano australiano Julian Assange 2 - Movimientos progresistas en Bélgica se solidarizan con el Ecuador 11 - El Partido Izquierda Unida del Parlamento Europeo respalda al Ecuador ante la amenaza de Gran Bretaña en el caso Assange - Ecuador y países ALBA-TCP participarán en evento político de izquierda "Manifiesta" - Proceso de Renovación, concesión, autorización y terminación de frecuencias radioeléctricas a favor de medios de comunicación en Ecuador 11 12 13 14 ACCIÓN CONSULAR Y CULTURAL: - Retorno Voluntario 16 - Traslado del Menaje de Casa 17 - La Educación en Bélgica - La Homologación de títulos 19 20 - Elecciones 2013 - Encuentro de jóvenes sobre historia 21 22 - II Festival de Cine ALBA-TCP 23 - Resumen Estadístico de Actuaciones Consulares del mes de agosto de 2012 24 COMERCIO Y TURISMO: - Tena, la capital de la Canela 26 EQUIPO DE LA EMBAJADA DEL ECUADOR 27

description

Boletin Agosto 2012 Embajada del Ecuador en Belgica

Transcript of Boletin Agosto 2012

Page 1: Boletin Agosto 2012

-1-

BOLETIN INFORMATIVO

Año 5 - Boletín No. 08 Bruselas –Agosto 2012

CONTENIDO ACCIÓN DIPLOMÁTICA:

- Discurso del Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Ricardo Patiño, ante la OEA sobre amenazas de Reino Unido y asilo para ciudadano australiano Julian Assange

2

- Movimientos progresistas en Bélgica se solidarizan con el Ecuador 11 - El Partido Izquierda Unida del Parlamento Europeo respalda al

Ecuador ante la amenaza de Gran Bretaña en el caso Assange - Ecuador y países ALBA-TCP participarán en evento político de

izquierda "Manifiesta" - Proceso de Renovación, concesión, autorización y terminación de

frecuencias radioeléctricas a favor de medios de comunicación en Ecuador

11 12 13

14

ACCIÓN CONSULAR Y CULTURAL:

- Retorno Voluntario 16

- Traslado del Menaje de Casa 17

- La Educación en Bélgica - La Homologación de títulos

19 20

- Elecciones 2013 - Encuentro de jóvenes sobre historia

21 22

- II Festival de Cine ALBA-TCP 23

- Resumen Estadístico de Actuaciones Consulares del mes de agosto de 2012

24

COMERCIO Y TURISMO:

- Tena, la capital de la Canela 26

EQUIPO DE LA EMBAJADA DEL ECUADOR

27

Page 2: Boletin Agosto 2012

2

ACCIÓN DIPLOMÁTICA DISCURSO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL

ECUADOR, RICARDO PATIÑO ANTE LA OEA SOBRE AMENAZAS DE REINO UNIDO Y ASILO PARA CIUDADANO AUSTRALIANO

JULIAN ASSANGE

"Estimadas amigas y amigos de las Américas,

Traigo un saludo afectuoso y fraterno del gobierno del Ecuador.

¡Ecuador, un país hermoso, libre, democrático, profundamente humanista e independiente desde hace más de doscientos años. Quiero exponer la situación de mi país en dos temas muy importantes que han concitado la atención mundial desde el miércoles de la semana pasada. Los dos temas giran en torno al pedido de asilo que nos hiciera el ciudadano australiano Julian Assange el 19 de junio de este año.

El primer hecho es que nuestro país recibió –el 15 de agosto- una comunicación escrita, del gobierno de Reino Unido, en la que amenazaba entrar a nuestra embajada en Londres para arrestar al señor Assange. Por tal desatino de la diplomacia británica, respondida enérgicamente por la nuestra, Ecuador ha recibido innumerables muestras de apoyo, encabezadas por nuestros hermanos del ALBA y UNASUR, y la expresa condena a semejante actitud que desconoce el principio de inviolabilidad de los locales diplomáticos en cualquier lugar del mundo, y que está establecido en el Artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

El segundo hecho es la concesión del Asilo que el Ecuador otorgó al señor Julian Assange el día 16 de agosto. Quiero que sepan que no fue una decisión apresurada, de ninguna manera.

Los dos hechos están relacionadas en un solo punto: el derecho de un país libre de actuar de acuerdo a sus principios y al marco jurídico del derecho internacional.

La amenaza

Comenzamos con la amenaza.

La amenaza que recibió el Ecuador, en una comunicación oficial británica, constituye un atentado a nuestra soberanía y una clara muestra de prepotencia frente a un país pequeño geográficamente, pero enorme en dignidad y soberanía. Constituye un atentado porque la amenaza vulnera expresas normas del derecho internacional, es decir, aquellas normas que exigen a los Estados solucionar sus divergencias apelando a los medios de solución pacífica previstos en el derecho internacional y que se recogen en la Carta de las Naciones Unidas, art. 2.

Sin embargo, vale recordar, amigos y amigas de los países americanos, que las amenazas empezaron unos días después de la entrada de Julian Assange a nuestra Embajada, las autoridades británicas comenzaron a advertir verbalmente a la

El pasado 24 de agosto, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Comercio e Integración del Ecuador, Ricardo Patiño Aroca, expuso ante la Organización de Estados Americanos, OEA, los principios en los que se basó la decisión soberana del Ecuador para conceder el asilo al ciudadano australiano Julian Assange, al tiempo de rechazar la amenaza británica de ingresar a la Embajada ecuatoriana en Londres.

Page 3: Boletin Agosto 2012

3

Embajadora del Ecuador en Londres que las medidas que tomara nuestro gobierno “podrían afectar su misión, a su staff y a su Embajadora”. Esto ocurrió, específicamente, durante la reunión mantenida el día 9 de julio entre la Embajadora Ana Albán y las autoridades del Foreign Office, quienes utilizaron la expresión citada.

Es necesario, también, recordarle a la comunidad internacional que entre los varios precedentes denunciados ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas –del que el Reino Unido es miembro permanente–, por acciones intrusivas en dependencias diplomáticas, se halla la nota de prensa SC/10463, emitida el 29 de noviembre de 2011. En ese caso, el país afectado fue, precisamente, el Reino Unido, y como sustento legal se aplicó, esa vez sí, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, es decir lo que allí se estipula respecto de la inviolabilidad del personal y los locales diplomáticos, que debe ser respetada y protegida por los Estados firmantes, en todos los casos.

Cabe mencionar, igualmente, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NN.UU. nº 457, de 4 de diciembre de 1979, y nº 461, de 31 de diciembre de 1979, a raíz de la crisis de la Embajada de EE.UU. en Teherán. De nuevo, la Convención de Viena fue el instrumento legal para pronunciar una condena contundente a la actuación de un Estado respecto de la situación del personal y los locales diplomáticos de un tercer país.

Ojalá el Consejo de Seguridad tuviera la misma acuciosidad y preocupación que ha tenido respecto a la intimidación y preocupación sobre las sedes diplomáticas de estados Unidos y las sedes diplomáticas del reino Unido así como en este caso no lo ha tenido respecto a la sede diplomática del Ecuador. Quiero solamente advertir que la palabra amenaza es buscada en el diccionario de la lengua española y dice:

que es el delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia. Entiéndase él, el Ecuador. Entiéndase su familia, los países americanos.

Lo recalco hoy en el seno de la Organización de Estados Americanos. Y quiero leer, porque en algunos medios de comunicación en los últimos días han utilizado la palabra amenaza entre comillas, como si esta palabra no existiera. Y como comentaré más tarde, también en una comunicación que acaba de circular aquí en el seno de la OEA, la presentación del Reino Unido dice que no ha proferido ninguna amenaza. Me permito leer solamente de la ayuda memoria, que nos entregaron el 15 de agosto, dos párrafos (…) dice, refiriéndose a Ecuador,: “Deben estar conscientes de que hay una base legal en el Reino Unido, la Ley sobre Instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987, que nos permitiría tomar acciones para arrestar al señor Assange en las instalaciones actuales de la Embajada”. Si alguien no entiende que esto es una amenaza, yo si quisiera conversar seriamente con esa persona si es que esto no es una amenaza.

Por si acaso quedara alguna duda de que es una amenaza. En el párrafo siguiente, el Reino Unido lo explicita: “Sinceramente esperamos no tener que llegar a este punto”. ¿Cuál es el punto? Tomar acciones para arrestar al señor Assange en las instalaciones actuales de la embajada. “Sinceramente esperamos no tener llegar a este punto, pero si ustedes – el Ecuador- no pueden resolver el tema del señor Assange en sus instalaciones – esto si no nos lo entregan- esta ruta está abierta para nosotros”.

No hay ninguna duda de que se trata de una amenaza grosera a la soberanía de nuestro país. El Ecuador no acepta semejante intrusión y deja sentada su más enérgica protesta. Ningún país puede

Page 4: Boletin Agosto 2012

4

tratar a otro como una colonia. ¡Esos tiempos pasaron ya!

Las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares no dejan ninguna duda respecto de la obligación que tienen todos los estados de respetar las sedes diplomáticas y consulares. Ese respeto subjetivo se convierte en la obligación objetiva de la inviolabilidad de las misiones, norma aceptada por todos los países del mundo.

La sola intención de irrespetar este principio de convivencia universal, debe ser rechazada frontalmente. Para el gobierno del Ecuador, tal actitud obedece a la trasnochada pretensión de algún funcionario del Reino Unido de arrestar a Julian Assange de modo violento.

Así, la inviolabilidad de las sedes diplomáticas es una parte consustancial de las relaciones jurídicas entre los estados, su fundamento no está dado únicamente en las normas de derecho internacional, igual de importancia que las normas escritas tiene el respeto a las decisiones soberanas y a la reciprocidad en el trato ente los estados.

Los países reconocemos los privilegios, cortesías, derechos, inmunidades e inviolabilidades que a nosotros nos reconocen los demás países, si el día de mañana un país desconoce o rechaza el respeto a la protección debida de los recintos diplomáticos establecidos en su territorio, estaría dando la justificación jurídica ideal para que sus sedes diplomáticas también sean irrespetadas en el resto del mundo. El derecho a la inviolabilidad de los lugares diplomáticos es en esencia un derecho recíproco, que

se mantiene en equilibrio por el respeto de todos y cada uno de los estados; si uno de ellos quiebra deliberadamente ese equilibrio, peor aún justificando su actuación en una ley interna, entonces se habrá roto el derecho internacional, se pondrá en peligro la armonía diplomática y se agredirá directamente la soberanía de los países.

Por eso, una vez más, agradecemos profundamente las muestras de solidaridad de los movimientos sociales, la ALBA, de UNASUR y de tantos países amigos que han condenado la amenaza británica.

El asilo

El Asilo es una figura de larga data histórica que responde a una visión humanista de la vida de los Estados y de los hombres.

El asilo y el refugio tienen un origen común en la antigüedad y responde a la necesidad del ser humano de salvaguardar su vida ante los abusos de poder del Estado, de cualquier Estado. En

Grecia y Egipto ya se registraba la práctica de acudir a templos o a otras ciudades para solicitar protección ante la persecución de las autoridades. Esta práctica continuó en la Edad Media, cuando los templos religiosos constituían el lugar para pedir asilo o refugio sanctuary. Durante la Revolución francesa, también fue común que se produjeran casos en que los perseguidos políticos se refugiaran en las legaciones de otras naciones. No obstante, esta práctica cayó en desuso en Europa, aunque durante la Segunda Guerra

"...La inviolabilidad de las sedes diplomáticas es una parte consustancial de las relaciones jurídicas entre los estados, su fundamento no está dado únicamente en las normas de derecho internacional, igual de importancia que las normas escritas tiene el respeto a las decisiones soberanas y a la reciprocidad en el trato ente los estados"

Page 5: Boletin Agosto 2012

5

Mundial y la Guerra Fría se registraron casos de asilo diplomático por motivos políticos.

En la actualidad, la práctica del asilo se encuentra regulada por convenios internacionales pero no ha dejado de lado su propósito fundamental; esto es, la protección del ser humano ante la persecución de quienes detentan el poder.

Hay casos emblemáticos de pedidos y otorgamientos de asilo. Quiero citar algunos que ilustran y contextualizan el presente:

El cardenal húngaro József Mindszenty, que permaneció 15 años en la embajada de EE.UU. en Hungría, hasta que le fue permitida la salida por parte del Gobierno húngaro.

Raúl Haya de la Torre, político peruano de la Alianza Popular Revolucionaria Americana fue acusado de instigar un golpe de Estado en Perú en 1949. Buscó protección en la embajada Colombiana en Perú. El gobierno dictatorial de Manuel Odría le negó el salvoconducto, y sólo fruto de la presión internacional fue que, finalmente, pudo salir del Perú tras cinco años de permanencia en la embajada de Colombia.

El asilo concedido por Colombia al golpista Pedro Carmona Estanga tras el golpe de Estado en Venezuela en el 2002. A pesar de que el gobierno de Venezuela consideraba que la concesión del asilo no correspondía con los tratados, convenciones y jurisprudencia del Derecho Internacional, entregó el salvoconducto como le corresponde a un Estado respetuoso del derecho soberano de los estados y en sintonía con el artículo 69 de la Constitución Nacional que reconoce y garantiza el derecho de asilo.

El activista chino Cheng Guangcheng, que se refugió el 22 de abril de 2012 en la embajada de EE.UU. en Pekín. Permaneció allí unas pocas semanas, hasta que, como resultado de un acuerdo político entre las partes, se le permitió viajar a EE.UU. con toda su familia.

Les menciono otro caso emblemático relacionado con Latinoamérica: el Cónsul General del Uruguay en Hamburgo, Florencio Rivas, protegió la vida de 150 judíos durante la Noche de los Cristales Rotos (9 al 10 noviembre 1938). Su estrategia fue refugiarlos en el jardín de la Embajada de Hamburgo. Las SS se apostaron en las afueras pretendiendo entrar a aprehenderlos. En su calidad de Cónsul General tomó una bandera uruguaya, y utilizó la frase: “este es territorio uruguayo. Aquí nadie puede entrar sin mi permiso ni sin permiso de mi gobierno”. Después del episodio, otorgó automáticamente visas a los 150 judíos que se salvaron de las atrocidades de esa tristemente célebre noche, quienes luego tuvieron la oportunidad de reiniciar sus vidas en Uruguay.

Durante la Guerra Civil Española la práctica de asilo político estaba reconocida pero se entendía que era usada para jefes de Gobierno derrocados o personajes políticos perseguidos. Pero ese no fue el caso de la mayoría de personas que buscaba refugio en las embajadas latinoamericanas de Madrid.

Independientemente de la postura política de los países con respecto al conflicto, no se modificó el carácter humanitario que llevó a dar asilo, tanto a los rebeldes como a los republicanos. Se calcula que entre 15 mil y 20 mil personas buscaron asilo en todas las Embajadas en Madrid, la mayoría durante los tres primeros meses de la guerra.

Al final de la misma, se estima que quedaron unas 3 mil personas al interior

Page 6: Boletin Agosto 2012

6

de las Embajadas bajo la protección de los diferentes Estados.

Chile, Noruega y Argentina empezaron a dar asilos masivos. Posteriormente también unieron sus esfuerzos las embajadas de Francia, México, Panamá, Rumania, Bélgica, Países Bajos, Bolivia, Cuba, Checoslovaquia, Grecia, Japón, Paraguay, Polonia, Suecia, Suiza y Uruguay. En menor medida también se involucró Brasil, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Yugoslavia y Turquía

Asimismo, estamos firmemente convencidos, queridos representantes de los países americanos, de la vigencia que tienen los principios vertidos el 7 diciembre de 1936, por el legendario presidente mexicano Lázaro Cárdenas, cuando aceptó el pedido de asilo de León Trotsky, decisión tomada a pesar de los repetidos rechazos recibidos a solicitudes similares realizadas por Trotsky a los gobiernos norteamericano, británico y alemán: “La política de México, lo mismo en lo que se refiere a sus relaciones internacionales como en lo que atañe al tratamiento que otorga a los ciudadanos o súbditos de los demás países, no sólo se ciñe a las normas establecidas universalmente, sino que representa, a lo largo de nuestra historia, un esfuerzo permanente para lograr la evolución del Derecho en un recto sentido de justicia para las naciones y de liberalidad para los hombres, cualquiera que sea la procedencia o el origen de éstos. Leal a esa conducta, México se siente ahora en el deber de reivindicar con su actitud una de las conquistas de

mayor contenido humano que había logrado ya el Derecho de Gentes: la prerrogativa del asilo para los exiliados por causas políticas. El asilo no supone por sí mismo afinidad de pensamiento, de propósitos o de tendencias entre el país que lo concede y el sujeto que se beneficia de él...”.

Y podría seguir dando ejemplos de la solidaridad que conlleva dar asilo a las personas que corren peligro en algún momento y por diversas razones.

Sin embargo, estos días, a propósito del otorgamiento de Asilo diplomático a Julian Assange y la negativa del Reino Unido a

extender el obligado salvoconducto, en las redes sociales, ese lugar virtual donde se desencadenan amplias discusiones sobre el acontecer mundial o local, se dio un interesantísimo debate que compara la situación de nuestro asilado y lo que le ocurrió al dictador Augusto Pinochet en territorio británico. Me parece legítima la comparación, además de aleccionadora por las secuelas que dejó tal proceder que facilitó el retorno del dictador a Chile.

Y es que no podemos entender que justamente Reino Unido, el lugar de origen de pensadores tan señeros como John Locke, David Hume, Francis Bacon, Thomas Hobbes o Bertrand Russell; o de escritores universales como Shakespeare, hoy día recurra a artilugios legales para evitar legitimar el asilo diplomático que el Ecuador ha concedido a Julian Assange al calor de una controversia diplomática que menoscaba el prestigio de la tradición británica.

Uno de los argumentos que sustancia la figura del asilo es la idea de preservar la

"...el primer derecho que tiene el ser humano es el de conservarse a sí mismo, de manera que en excepcionales casos de indefensión que deben enfrentar quienes son empujados a buscar amparo, no deberían ser las inconmovibles leyes las que se apliquen sino el derecho, pues, ley y derecho son tan diferentes como obligación y libertad”.

Page 7: Boletin Agosto 2012

7

integridad física del perseguido. Precisamente

Hobbes, además, planteaba “(…) ningún hombre está obligado (cuando falta la protección de la ley) a no protegerse mediante los mejores medios de que disponga”, y proseguía: “Si por error ante una muerte circunstante un hombre se ve forzado a realizar una acción contraria a la ley, está totalmente eximido, porque ninguna ley puede obligar a un hombre a que abandone su propia preservación.”. Por tanto, la naturaleza le mueve al hecho. Son razonamientos como los que presenta Hobbes los que justifican la existencia de instituciones como el asilo, pues, el ser humano siempre está expuesto a contingencias que pueden obligarle a tomar medidas excepcionales.

En su pedido de asilo el señor Julian Assange argumentó sus temores y enumeró hechos que ponían en peligro su vida y su integridad física. El largo y detenido análisis de esos hechos y la amplia jurisprudencia que hay sobre el asilo nos llevaron a concedérselo el 16 de agosto.

Estos son algunos de los puntos que consideró el Ecuador para otorgar el Asilo a Julian Assange:

1) El asilo, en todas sus modalidades, es un derecho humano fundamental que crea obligaciones para todos los Estados. 2) El asilo diplomático, el refugio (o asilo territorial), y los derechos a no ser extraditado, expulsado, entregado o transferido, son derechos humanos equiparables, ya que se basan en los mismos principios de protección humana: no devolución y no discriminación. 3) Corresponde al Estado asilante calificar las causas del asilo, y en caso de extradición, valorar las pruebas. 4) Sin importar en cuál de sus modalidades o formas se presente, el asilo tiene siempre la misma causa y el mismo objeto lícitos, es decir, la

persecución política, que es su causa lícita; y salvaguardar la vida, seguridad personal y libertad de la persona protegida, que es el objeto lícito. 5) El derecho de asilo es un derecho humano fundamental, por tanto, pertenece al iuscogens, es decir, al sistema de normas imperativas de derecho reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario, siendo nulos los tratados y disposiciones del derecho internacional que se les opongan. 6) En los casos no previstos en el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública, o están bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública. 7) Las normas y principios que rigen los derechos de asilo, refugio, no extradición, no entrega, no expulsión y no transferencia son convergentes, en la medida que sea necesario para perfeccionar la protección y dotarle de la máxima eficiencia. En este sentido, son complementarios el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho de asilo y de los refugiados, y el derecho humanitario.

Todas estas modalidades de asilo y de protección internacional están justificadas por la necesidad de proteger a una persona de una eventual persecución política, o de una posible imputación de delitos políticos y/o delitos conexos a estos últimos, lo cual, a juicio del Ecuador, no solamente pondría en peligro al señor Assange, sino que además representaría una grave injusticia cometida en su contra.

Page 8: Boletin Agosto 2012

8

Los instrumentos internacionales que sustancian nuestra decisión son los siguientes:

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Artículo 14; b) Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Artículo 27; c) Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949, Artículo 45; d) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, Artículo. 33.1; e) Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, Artículo 4; f) Convención sobre Asilo Territorial de 1954, Artículo 1, 3 y 4; g) Convenio Europeo de Extradición de 1957, Artículo 3.1; h) Declaración 2312 sobre Asilo Territorial de 1967; Artículo 1.1, y artículo 3.1; i) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, Artículos 53,64 y 66b; j) Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Artículo 22.7; k) Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo de 1977, Artículo 5; l) Convención Interamericana sobre Extradición de 1981: Artículo 4.3 y artículo 4.5 y artículo 6; m) Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos de 1981: Artículo 12.3; n) Declaración de Cartagena de 1984: reconoce el derecho a refugiarse, a no ser rechazado en frontera y a no ser devuelto. o) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, Artículo 46.

El Gobierno del Ecuador está obligado a destacar que las normas y principios reconocidos en los instrumentos internacionales citados y en otros acuerdos multilaterales tienen preeminencia sobre el derecho interno de los Estados. Dichos instrumentos se basan en una normativa universalizadora que está orientada por principios intangibles, que garantizan un mayor respeto y protección de los derechos humanos, salvaguardando a las personas de actitudes unilaterales de los mismos

Estados que, si sucediera, le quitarían eficacia al derecho internacional.

Estimados amigas y amigos, es ineludible indicar que en el transcurso de estos dos meses, hicimos todos los esfuerzos porque en los diálogos con el Reino Unido de Gran Bretaña y el Reino de Suecia, hallásemos una salida legal y legítima para que el señor Assange responda, sin peligro de extradición, sus asuntos judiciales en Suecia.

(Incluso enviamos una comunicación oficial al gobierno de los Estados Unidos para consultarles si existía un proceso judicial en contra del señor Assange y la intención de solicitar su extradición; este país no contestó a nuestras preguntas.)

En nuestros diálogos con Reino Unido y Suecia solicitamos el otorgamiento de garantías para que el señor Assange, mientras respondía las indagaciones de la justicia sueca, no fuera extraditado a un tercer país. Nunca tuvimos una respuesta favorable.

Ese pedido era y es absolutamente legal y legítimo; porque se ampara en la legislación europea. En ese sentido, quiero enfatizar que el Ecuador nunca obstruyó el proceso judicial sueco. Nuestro país, más bien, dejó abierta la alternativa para que las autoridades suecas interroguen al señor Assange en el local de nuestra Embajada en Londres. Hay antecedentes de que Suecia ha procedido de este modo en similares investigaciones con otros países.

Señoras y señores:

En el asilo otorgado al señor Julian Assange se encuentra, a más de lo expuesto, la lucha por la libertad de expresión, la lucha por los derechos humanos, la lucha por la vida, la lucha porque una figura como el asilo sea respetado en cualquier parte del mundo.

Page 9: Boletin Agosto 2012

9

Por tanto, la declaración realizada el 16 de agosto por el Canciller británico, posterior a la amenaza del 15, respecto a que estaban decepcionados por la decisión de Ecuador de ofrecer asilo diplomático al ciudadano australiano Julian Assange, es una muestra más de la valoración distinta que tenemos respecto a los derechos y sus garantías. Ecuador lamenta que algunos funcionarios británicos se decepcionen cuando un país cumple y hace respetar los derechos humanos aprobados en la declaración universal, derechos que no se hicieron para complacer a ningún país o poder, sino para proteger a todas las personas. Nosotros somos los decepcionados cuando un país que dice respetar los derechos humanos y los convenios internacionales amenaza con violentarlos.

Amigas y amigos de las Américas, la ocasión del caso del señor Julian Assange nos ha permitido debatir sobre la importancia del asilo como una figura universal que debe ser defendida por los Estados soberanos.

Y quiero ahora hacer referencia para terminar señor Presidente y queridos amigos al hecho de que en la noche de ayer, cuando estaba esta sesión programada, a la Embajadora del Ecuador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, le fue entregada por la Cancillería de dicho país la nota 11 2012, del 23 de agosto del 2012, mediante la cual el Reino Unido, entre otras cosas, señala y esto ha sido hoy repartido al resto. “En referencia a la nota 66020 2012, del 17 de agosto del 2012”, hace referencia entonces a nuestra comunicación, “el Foreign and Commonwealth Office subraya que en ningún momento hubo amenaza alguna en contra de la Embajada del Ecuador.

El Foreign Office enfatiza que el respeto y el cumplimiento del derecho internacional es el centro de la conducta de la política exterior del Reino Unido. Subraya además el compromiso absoluto del Reino Unido

con los principios de la Convención de Viena y que el Reino Unido siempre actúa en total cumplimiento con las provisiones de la Convención”.

El Ecuador celebra el cambio de actitud del Reino Unido, sin embargo, cabe enfatizar que como se puede claramente observar, y yo he leído el texto recibido por nosotros el 15 de agosto, no se trata en esta nueva comunicación del Reino Unido del retiro de la ayuda memoria anterior, en la que por escrito y de manera explícita se vertió la amenaza por todos conocida, el texto que acabo de dar lectura se limita a realizar una valoración subjetiva sobre el contenido de la comunicación anterior, la califica de que no es amenaza. Cabe recordar que en la diplomacia y en el derecho internacional se requieren claras y explicitas manifestaciones de buena fe entre Estados iguales que debieron haberse traducido con forme la práctica internacional en el retiro de la nota que ha suscitado este impase, misma que sigue válida y vigente.

Sentimos entonces un trato discriminatorio del Reino Unido, probablemente si este impase fuese con otro país al cual se tuviera mayor consideración, la solicitud de retiro de la ayuda memoria o la disculpa pública hubiera sido inminente, esperábamos eso, no una negación de los hechos, esperábamos la aplicación irrestricta del principio de las Naciones Unidas sobre la igualdad soberana de los Estados.

El Ecuador registra la nota entregada por el Reino Unido la noche de ayer, no obstante hay que tomar en cuenta que el uso de la amenaza, figura proscrita por el derecho internacional, fue utilizada ya y sigue vigente porque no ha sido retirada esa nota, es decir, hubo ya una trasgresión del derecho internacional. Por ello requerimos la garantía expresa de que bajo ningún concepto se asaltará nuestra misión y el retiro de esa nota, recordamos que también fue transgredida

Page 10: Boletin Agosto 2012

10

la obligación de los Estados de no invocar normas del derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Las Américas tienen una oportunidad única para ratificar que, “todos los seres humanos nacen libres, iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, y que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y que en caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país, tal como reza la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1945, hoy más vigente que nunca”.

Quiero finalmente señor Presidente manifestar que en largas deliberaciones que se ha tenido en este organismo, en la Organización de Estados Americanos, se ha discutido un texto de declaración durante estos días. El Ecuador ha tomado nota, ha incluido una gran cantidad de observaciones que fueron entregadas, que fueron presentadas, que fueron

sugeridas por los distintos países y finalmente hoy en la mañana, después de que las discusiones se cumplieron hasta ayer en la noche, hoy en la mañana el Ecuador presenta este proyecto de resolución al respecto del tema que estamos tratando, que incluye claramente

las observaciones que han sido presentadas por los distintos países. Este documento es un revisado uno. Sé tiene como resultado de las

conversaciones sostenidas y lo presenta el Ecuador para que sea considerado por ustedes en esta sesión. Quiero agradecer señor Presidente y señores

Representantes, colegas cancilleres y representantes de los distintos países de la Organización de Estados Americanos la gentileza de su atención a esta exposición el Gobierno ecuatoriano.

Muchas gracias."

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador (www.mmrree.gob.ec)

“...todos los seres humanos nacen libres, iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, y que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y que en caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país”.

Page 11: Boletin Agosto 2012

11

MOVIMIENTOS PROGRESISTAS EN BELGICA SE SOLIDARIZAN

CON EL ECUADOR

Los dirigentes de la Asociación de

Refugiados de Latinoamérica y El Caribe,

ARLAC; la Unión de Defensa de los Sin

Papeles, UDEP y Alianza País-Bélgica; el

Colectivo Rodriguista; la Federación

Latinoamericana; la Marcha Patriótica;

la Asociación de Ecuatorianos Residentes

en Bruselas, conocidas organizaciones y

movimientos progresistas, se reunieron

hoy con el Embajador del Ecuador en

Bélgica, Fernando Yépez Lasso, con el

objetivo de expresar su apoyo y

solidaridad al pueblo ecuatoriano y a su

Gobierno, frente a las presiones y

amenazas de las grandes potencias

debido a la concesión de asilo político al

ciudadano australiano, Julian Assange.

Durante la entrevista que mantuvieron con

el jefe de la Misión diplomática del

Ecuador en Bélgica, las organizaciones

manifestaron su total respaldo al gobierno

revolucionario del Presidente Rafael

Correa y advirtieron estar en vigilia ante

las amenazas de una incursión a la

legación diplomática ecuatoriana en

Londres.

Ringo Guzmán de ARLAC se refirió a la

concesión de asilo al ciudadano Julian

Assange como "un gesto valiente del

gobierno del Presidente Correa" y añadió

que hoy al igual que en el pasado, ARLAC

apoya a los procesos latinoamericanos

progresistas como el ecuatoriano.

Jaime Alex Achig, dirigente de la UDEP y

de Alianza País Bélgica dijo "me siento

orgulloso como ecuatoriano, estoy

dispuesto a dar la vida por este proceso,

por el compañero Correa porque es una

persona que supo levantar la cabeza del

Ecuador. Nosotros estamos a la vigilia de

los acontecimientos".

Aurora González, ciudadana colombiana

perteneciente a la "Marcha Patriótica"

manifestó sentirse orgullosa como

latinoamericana de que el Presidente

Correa haya permitido una vez más que

América Latina se manifieste en una sola

voz en contra de los poderes imperiales.

"Antes lo mostró con el retiro de los

estadounidenses de Manta, ahora con el

asilo a Julian Assange, Correa nos

muestra el camino para vencer al imperio,

a los imperios", concluyó.

Page 12: Boletin Agosto 2012

12

Marc Roymans de la Central de

Trabajadores de Amberes señaló que otra

vez América Latina le muestra al mundo

el camino y que la decisión de otorgar

asilo político al señor Assange es una

decisión digna pues se trata de proteger

los derechos humanos de una persona sin

importar su nacionalidad.

Myriam Chuquin, dirigente de la

Asociación de Ecuatorianos en Bruselas

indicó que apoya a la Revolución

Ciudadana y al Presidente Correa.

El Embajador Fernando Yépez Lasso

expresó su agradecimiento por esta

nueva muestra de apoyo y solidaridad y

reiteró el compromiso del Gobierno del

Presidente Rafael Correa con la defensa

integral de los derechos humanos, la

soberanía y la dignidad nacional, así

como con una política exterior libre de

todo tutelaje.

El Embajador ecuatoriano indicó que la

concesión del asilo político al señor Julian

Assange demandó un profundo y serio

estudio de parte del Ecuador y que se

encontraron fundamentos y elementos de

juicio suficientes para concederle dicho

asilo. El asilo político, insistió el

Embajador Yépez, fue concedido en

estricto apego al Derecho Internacional y

a la institución del asilo.

El Embajador Yépez subrayó que la

amenaza del Reino Unido de ingresar a la

embajada ecuatoriana es inadmisible y de

concretarse sería una agresión a la

soberanía no sólo del Ecuador sino de

América Latina.

"Las luchas verdaderas no son sencillas y

demandan un sacrificio permanente. La

Revolución Ciudadana ha construido su

política exterior sobre la base irreductible

de la voluntad del pueblo ecuatoriano y al

derecho internacional. El compromiso del

Presidente Correa con la justicia, con la

construcción de un nuevo orden

internacional que privilegie la verdadera

defensa de los derechos humanos es

indiscutible", concluyó el Embajador

Yépez.

Cabe mencionar que ALBA-TCP,

UNASUR, la OEA y otros organismos

internacionales, intelectuales, partidos

políticos y ciudadanos de diferentes

nacionalidades han manifestado su apoyo

al Gobierno ecuatoriano.

EL PARTIDO IZQUIERDA UNIDA DEL PARLAMENTO EUROPEO RESPALDA AL ECUADOR ANTE LA AMENAZA DE GRAN BRETAÑA EN EL CASO ASSANGE El Partido Izquierda Unida del Parlamento Europeo, emitió el 17 de agosto, un comunicado en el cual el responsable de política internacional del partido, Willy Meyer, considera inadmisibles las amenazas británicas de asalto a la Embajada del Ecuador en Londres, para impedir por la fuerza el procedimiento de asilo otorgado a Julián Assange por el Gobierno del Ecuador, por

lo que manifiesta la solidaridad de Izquierda Unida con el Ecuador. El también Vicepresidente de la Asamblea Parlamentaria Birregional Euro-Latinoamericana señaló que su partido considera que la concesión del asilo supone una garantía internacional frente a todos los Estados que tuvieron comportamientos ilícitos o ilegales, tal

Page 13: Boletin Agosto 2012

13

como lo han demostrado los documentos revelados por WikiLeaks, los cuales comprometen a Estados Unidos, Gran Bretaña, Italia y otros países sobre actividades, que en muchos casos deberían abrirse procedimientos judiciales. El eurodiputado manifestó que la respuesta a estos hechos no puede ser, silenciar o perseguir a quien destapó acciones de guerra, espionaje y otras actividades criminales de todo tipo, como las torturas en Guantánamo, o las

imágenes de los crímenes del ejército de los Estados Unidos en Irak. Finalmente, enfatizó en la necesidad de que el Reino Unido se abstenga de cumplir su amenaza de penetrar en la Embajada ecuatoriana en Londres, e insiste en que se respete el asilo otorgado por el Ecuador, así como permitir el salvoconducto para que Julián Assange se traslade a territorio ecuatoriano, poniendo de relieve que la comunidad internacional ha de repudiar este tipo de amenazas por no ser un mecanismo de resolución de conflictos entre Estados soberanos.

ECUADOR Y PAISES DE ALBA TCP PARTICIPARAN EN EVENTO POLITICO DE IZQUIERDA "MANIFIESTA"

En el marco del posicionamiento de ALBA-TCP en Bélgica, una de las actividades planificadas es la participación de las Embajadas de los países ALBA-TCP con un stand de información en el evento de izquierda “Manifiesta”.

Organizado por el quincenario Solidaridad del Partido de los Trabajadores de Bélgica y una plataforma de organizaciones progresistas, "Manifiesta" convoca a miles de activistas cada año en Ostende. Este año el evento se llevará a cabo el sábado 22 de septiembre, con un

programa extenso que incluye conferencias, películas, actividades culturales con un marcado contenido político de izquierda.

Le invitamos a participar en este evento. El Stand ALBA se ubicará en la villa internacional de Manifiesta. El programa empezará a partir de las 12h00.

CentreStaf Versluys- Kapelstraat,

768450 -Bredene(a 4 km d’Ostende)

Informaciones prácticas

http://manifiesta.be/fr/info

Page 14: Boletin Agosto 2012

14

PROCESO DE RENOVACION, CONCESION, AUTORIZACION Y TERMINACION DE FRECUENCIAS

RADIOELECTRICAS A FAVOR DE MEDIOS DE COMUNICACION EN ECUADOR

(Octubre 2009-Agosto 2012) Entre octubre de 2009 y agosto de 2012, se han renovado o entregado 264 concesiones únicamente para estaciones de radiodifusión, televisión y video por suscripción, tanto privadas, públicas y público - comunitarias. En la lista de concesiones renovadas, se encuentran los principales operadores privados de televisión y radio del país:

Entre octubre de 2009 y agosto de 2012, se han revocado 99 concesiones por distintas violaciones al marco legal vigente en el Ecuador. El mayor número correspondió a concesionarios en mora con el Estado (seis o más pensiones consecutivas). En este universo, se encuentran 22 radios de alcance local o nacional. De estas 8 tenían espacios de entretenimiento y noticias y14 únicamente musicales.

Page 15: Boletin Agosto 2012

15

Es importante mencionar que este proceso estuvo enmarcado en la ley, la cual determina:

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador

Page 16: Boletin Agosto 2012

16

ACCIÓN CONSULAR Y CULTURAL

RETORNO VOLUNTARIO

El Gobierno del Ecuador reconoce el derecho de toda persona a migrar, es decir a entrar y salir de su país de origen. Por lo tanto, el retorno voluntario es siempre una opción. Si usted ha decidido regresar al Ecuador, puede solicitar información y apoyo para su retorno, a distintas organizaciones que se encuentran en Bélgica, ejecutoras del Programa de Retorno Voluntario y Asistido de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM. Caritas Bélgica

Rue de la Charité, 43

1210 Bruxelles

Tel. +32 (0)2 229 36 11 Fax +32 (0)2 229 36 25 [email protected] www.reintegrationcaritas.be/fr/programs/reab.html Puede presentarse sin cita, a las 08h00, de lunes a viernes.

En general, el programa de la OIM, incluye asesoramiento, pasajes aéreos y un valor económico mínimo para su inserción en el país de origen. Pueden acogerse a este programa únicamente las personas en situación irregular. Las

personas en situación regular, deben renunciar a sus permisos de residencia o nacionalidad belga. Adicionalmente, quienes se acojan al programa de retorno voluntario, deben tener la intención de radicarse definitivamente en sus países de origen. Por otro lado, el Gobierno del Ecuador, a través de la Secretaría Nacional del Migrante, SENAMI, defiende un retorno entendido en sentido amplio: un retorno que no implica necesariamente el regreso físico, sino de forma más general, la recuperación de las capacidades políticas, culturales, profesionales, económicas de las personas migrantes. En ese contexto, la SENAMI ejecuta varios proyectos, entre ellos: volver a casa; escuelas cercanas; envío de menaje de casa y equipo de trabajo; Fondo Concursable de proyectos e iniciativas sociales innovadoras, entre otros. Se puede encontrar amplia información sobre estos proyectos, en el sitio web de la SENAMI: www.migrante.gob.ec

Page 17: Boletin Agosto 2012

17

TRASLADO DEL MENAJE DE CASA

A través de este servicio, los ecuatorianos que han residido más de un año ininterrumpido en el exterior, ya sea de manera regular o irregular, pueden beneficiarse de la exoneración de impuestos de la mercadería que ingresa al país, en calidad de menaje de casa y equipo de trabajo. El compatriota debe cubrir con sus propios recursos económicos, los costos del transporte, seguro de transporte, almacenaje en las bodegas de la Aduana y los servicios profesionales de un agente afianzado de aduanas. El Estado ecuatoriano lo exonera únicamente del pago de impuestos. Menaje de casa son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente y que ha sido adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador. Los bienes deben ser embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

Se reitera que el menaje de casa debe pertenecer a la persona migrante y a los miembros de su familia. Las cantidades y tallas de las prendas de vestir, calzado y accesorios de uso personal deben guardar relación con la composición del núcleo familiar. Es imprescindible presentar las facturas de los artículos nuevos del menaje de casa e identificar claramente los bultos que contengan este tipo de mercancía. Cada miembro de la familia puede importar un máximo de 200 kilogramos por persona en prendas de vestir, zapatos y accesorios, el resto de los artículos del menaje de casa no puede importarse en cantidades comerciales. El menaje de casa puede ingresar al país máximo hasta ocho meses después del arribo de la persona migrante. Es necesario que el compatriota entre al Ecuador con el pasaporte o cédula de identidad ecuatoriana. Si el solicitante ingresó con pasaporte de otra nacionalidad no se le otorgará este beneficio Una vez que la mercadería está en el Ecuador, el beneficiario debe presentar los siguientes documentos:

Page 18: Boletin Agosto 2012

18

1. Solicitud dirigida al Gerente de la Aduana

2. Certificado de movimiento migratorio que se obtiene en la Dirección Nacional de Migración, una vez que la persona migrante haya arribado al Ecuador.

3. Pasaporte original 4. Original de conocimiento de

embarque. Este documento lo entrega el transportista

5. Póliza de seguro de transporte 6. Manifiesto de carga. Este

documento es emitido por la Aduana ecuatoriana

7. Declaración Juramentada del menaje de casa. La misma que puede ser realizada en el Consulado o en una Notaría en el Ecuador.

La exoneración de impuestos del menaje de casa está regulada por el Decreto Ejecutivo No. 888, cuyo texto lo podrá encontrar en el sitio web www.migrante.gob.ec. Se considerará también parte del menaje de casa, un vehículo automotor de uso familiar o una motocicleta, siempre que su “año modelo” corresponda a los últimos cuatro (4) años, incluido el mismo de la importación. Para acogerse a este beneficio, la persona migrante debe haber permanecido fuera del país por un período mínimo de tres años. El valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de USD $20.000,00, ni su cilindraje excederá de 3.000cc (tres mil centímetros cúbicos). Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo salió al mercado.” Se recomienda que antes de embarcar el vehículo, realice una consulta de su valor en el Ecuador, de la siguiente manera:

Ingrese al sitio web: www.aduana.gob.ec

Descargue el “Formulario Consulta por Valor del Vehículo que forma parte del Menaje de Casa”- Descargar.

Ingrese todos los datos en el formulario.

Guarde el archivo del formulario en su computador bajo el nombre “Formulario Consulta de Valor – (Nombre y Apellido del solicitante)

Envíelo por mail a la dirección [email protected], adjuntando foto del vehículo, factura comercial de venta como nuevo “Cero Kilómetros” y cualquier otra documentación adicional que ayude al análisis del funcionario del SENAE.

La respuesta con el análisis de valor del vehículo será enviada a la dirección de correo electrónico registrada en el Formulario “Consulta por Valor del Vehículo que forma parte del Menaje de Casa”

En vista de que hay mercadería de prohibida importación y de que no todos los bienes pueden ser considerados como menaje de casa, se recomienda que previo al embarque, actualice esta información y tome contacto directo con las entidades competentes en el Ecuador: SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE Av. República del Salvador y Portugal Edificio Plaza Real No. E9-138 Quito - Ecuador Teléfono: 593-2 3815 020 www.migrante.gob.ec ADUANA DEL ECUADOR Pasaje Amazonas y Rio Arajuno Teléfonos: 593-2 2444-010 / 2444-015 www.aduana.gob.ec

Page 19: Boletin Agosto 2012

19

LA EDUCACIÓN EN BÉLGICA

La educación en Bélgica comprende

cuatro niveles:

1. Educación Infantil: Para los niños de 3

a 6 años. Es gratuita pero no obligatoria.

Está diseñada como una etapa de

preparación de los niños pequeños, antes

de acceder a la escuela primaria.

2. La educación primaria: Para niños de 6

a 12 años. Es gratuita y obligatoria. Los

niños son admitidos en el primer año de la

escuela primaria, el 1 de septiembre del

año natural en el que es su sexto

cumpleaños. Los temas tratados son

principalmente la lectura, la escritura y en

general, el dominio de la lengua y las

matemáticas.

3. La educación secundaria: Para los

jóvenes de 12 a 18 años. Es gratuita y

obligatoria.

En el Tercer Grado de la educación

secundaria, se perfecciona la formación

recibida durante los dos primeros niveles,

a fin de que el alumno esté en capacidad

de elegir entre incorporarse al mercado de

trabajo o continuar sus estudios en la

enseñanza superior, universitaria o no

universitaria.

En vista de la obligatoriedad y gratuidad

de la educación, los padres deben, en un

periodo máximo de 60 días de su llegada

a Bélgica, escolarizar a sus hijos de entre

6 y 18 años. El proceso de inscripción y el

calendario escolar puede diferir de una

comunidad a otra.

Cabe señalar que a partir de los 12 años

los libros no son gratuitos. Sin embargo,

los servicios sociales del centro educativo

pueden valorar su situación económica y

apoyar en el pago. Existen becas y

ayudas para los estudiantes de

secundaria y enseñanza superior.

Para mayor información, se sugiere

consultar los siguientes sitios de internet

www.ond.vlaanderen.be www.enseignement.be Centros Públicos de Atención social de todas las Comunas 4. Educación superior: En Bélgica existe una distinción entre la formación de “Bachelor” (una educación general de 3 años que tienen un valor de 180 créditos lectivos –ECTS-) y la formación “Master” o “MA” (especialización de uno o dos años, por un valor entre 60 y 120 créditos lectivos-ECTS-) La educación superior se organiza en tres tipos de estudios: a. La Universidad, que comprende tres ciclos. El último ciclo otorga el grado de investigador y doctor y comprende la formación doctoral y la elaboración de la tesis doctoral. b. Les Hautes Écoles, es decir Escuelas de altos Estudios o Superiores, que se organiza en dos recorridos diferentes:

i. El recorrido largo: de formación científica y tecnológica, con dos ciclos

ii. El recorrido corto: de formación práctica y teórica que se cursa en un solo ciclo de tres años de duración y que otorga el grado de Bachelor. c. Las escuelas superiores de Arte, con una organización similar a las altas escuelas.

Page 20: Boletin Agosto 2012

20

LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS

Si usted ha cursado la secundaria en Ecuador u otro país distinto a Bélgica, puede solicitar la homologación de su título para así poder acceder a la Universidad o una Escuela Superior de este país. Los títulos universitarios expedidos por una Universidad ecuatoriana u obtenidos en otro país, también pueden ser homologados, una vez cumplidos los siguientes requisitos:

• Apostillar el diploma en Ecuador o en el país donde fue emitido el documento

• Traducir el diploma con un traductor jurado

• Legalizar la firma del traductor ante el Tribunal de primera instancia en el Ministerio de Justicia

• Solicitar la equivalencia en la Universidad o Comunidad correspondiente

La homologación del título universitario no es automática, cada caso es sometido a una evaluación por parte de una Comisión Universitaria o por la Comunidad correspondiente. Se toma en cuenta: condiciones de acceso a la formación, duración, horarios, contenido, tesis, resultados obtenidos, etc. En algunos casos, es necesario realizar estudios complementarios en Bélgica o pasar exámenes para determinar el nivel de estudios. Para mayor información sírvase consultar: www.ond.vlaanderen.be/Infolijn /faq/gelijkwaardigheid/default.htm www.equivalences.cfwb.be/accueil.asp o www.bruxelles-j.be/equivalence-de-diplome

Page 21: Boletin Agosto 2012

21

ELECCIONES 2013

Page 22: Boletin Agosto 2012

22

ENCUENTRO DE JOVENES SOBRE HISTORIA

Page 23: Boletin Agosto 2012

23

II FESTIVAL DE CINE ALBA - TCP

Las Embajadas de los países pertenecientes a la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América , Tratado de Comercio para nuestros Pueblos, ALBA-TPC, organizan el II Festival cinematográfico ALBA-TCP en Bruselas, en el que se exhibirá una selecta muestra del cine que se realiza en Ecuador, Bolivia, Cuba, Nicaragua y Venezuela.

El festival se llevará a cabo en el Centro Cultural Pianofabriek en Bruselas, desde el 19 de octubre hasta el 28 de octubre. En esta segunda versión, Ecuador abrirá la muestra el viernes 19 de octubre a las 19h00 con el aclamado documental "Con mi Corazón en Yambo" de María Fernanda Restrepo, el cual aborda la desaparición de sus hermanos Santiago y Andrés Restrepo en 1988, bajo el gobierno del Ing. León Febres-Cordero, caso que fue declarado crimen de Estado. El documental ha recibido diferentes reconocimientos entre otros, el Premio Dirk Vandersypen, en Bélgica al mejor documental.

Igualmente, Ecuador cerrará la muestra de cine ALBA-TCP el domingo 28 de octubre a las 19h00, con la proyección del

documental "Yakuaya, la esencia del Agua” de Marcelo Castillo. Con una impresionante fotografía, el documental mostrará como el agua influye en la vida de un campesino, se encierra en el ritmo de una fábrica embotelladora, conglomera a la gente en la ciudad, transforma la vida de una mujer, conduce a un navegante de río, despierta esperanza en un desierto y acoge la inocencia de dos niños en el mar.

Películas reconocidas en América Latina y de importantes realizadores que abordan las más variadas temáticas participarán en esta segunda versión del Festival: San Antonio y Airampoo – Bolivia; La noche de los Inocentes y Operación Peter Pan de Cuba; Hermano y Días de Poder de Venezuela; Desde el Barro al Sur y The Black Creole de Nicaragua. La programación estará disponible desde 01 de octubre en la página web de la Embajada del Ecuador en Bélgica www.ecuador.be. Recuerde, todos los eventos organizados por la Embajada del Ecuador son gratuitos.

Page 24: Boletin Agosto 2012

24

Además de las múltiples consultas legales, emisión de certificados no valorados, atención a ecuatorianos en situación de vulnerabilidad, entre otras actividades, el Consulado del Ecuador en Bruselas realizó las siguientes actuaciones consulares

6.1 Poder General 16

6.1.a Poder General tercera edad 0

6.1.b Poder General minusválidos 0

6.2 Poder Especial 14

6.2.a Poder Especial tercera edad 0

6.2.b Poder Especial minusválidos 0

6.6 Poder Persona Jurídica 0

6.5 Revocatoria de Poder 2

6.5.a Revocatoria poder tercera edad 0

6.5.b Revocatoria poder minusválidos 0

7.1 Testamentos Abierto Otorgamiento y Copia 0

7.2 Testamentos Abierto Cancelación 0

9.1 Declaración Juramentada 7

9.1.a Declaración Juramentada tercera edad 0

9.1.b Declaración Juramentada minusválidos 0

9.2 Información Sumaria 0

9.3 Autorización de Viaje de Menores 10

9.4 Reconocimiento de Firma 0

10.1.1 Inscripción de Nacimiento o Defunción oportuna 1

10.1.2 Inscripción de Nacimiento o Defunción tardía (antes de 18 años) 5

10.1.3 Inscripción tardía más de 18 años 0

10.1.4 Razón de no existencia inscripción nacimiento/defunción 6

10.1.5 Datos de filiación 0

Page 25: Boletin Agosto 2012

25

10.1.6 Copia de la tarjeta índice 0

10.1.7 Documento de solicitud de cualquier clase 0

10.1.8 Partidas o certificados de nacimiento, matrimonio o defunción 11

10.1.9 Copias íntegras de nacimiento, matrimonio o defunción 0

10.1.10 Inscripción tardía de defunción 0

10.1.11 Celebración e inscripción de matrimonio en el Consulado 0

11.1 Copias Certificadas 13

12.1 Pasaporte Formulario 54

12.1.a Formulario pasaporte tercera edad 0

12.1.b Formulario pasaporte minusválidos 0

12.2 Pasaporte Libretin y Otorgamiento 54

12.2.a Libretín pasaporte tercera edad 0

12.2.b Libretín pasaporte minusválidos 0

12.5 Salvoconducto 1

12.4 Carnet de identificación consular 0

13.1 Visas Formulario (exp 12 I,II,III y IV) 26

13.1 Visas Formulario Conf.Episcopal 0

13.15 No inmigrante (12 I,II,III, IV) 1

13.16 Visa No inmigrante V 2

13.18 Visa No inmigrante VII 5

13.18 Visa VII Conf.Episcopal 0

13.19 Visas No inmigrante 12-VIII 12

13.20 Visa No inmigrante 12-IX 7

13.23 Visa No inmigrante Amparo (12V hasta XI) 0

15.8 Legalización otros documentos personas jurídicas 3

15.10 Copias certificadas de legalizaciones 0

TOTAL: 250

Page 26: Boletin Agosto 2012

26

COMERCIO, INVERSIONES Y TURISMO

TENA, LA CAPITAL DE LA CANELA

Con una población mayoritariamente indígena, Napo es la principal puerta de ingreso a la Amazonía desde Quito y es una provincia con una topografía singular que va desde el páramo de Papallacta hasta las verdes llanuras de selva oriental. Tena, la capital provincial o la Capital de la Canela, está compuesta por comunidades indígenas como los Huaoranis. Su población se dedica en un buen porcentaje a la elaboración de adornos de mazapán y confección de artículos en cuero y pieles de animales. La Reserva de Biósfera Sumaco, ubicada en parte en Napo, abarca desde páramos

hasta selvas tropicales. El núcleo de esta rica reserva es el Parque Nacional Sumaco-Napo-Galeras, que alberga paisajes de alta montaña, bosques de neblina, profundos cañones y ríos de selva alta y baja. La exuberante vegetación de la provincia incluye variadas especies como el pumamaqui, arrayán, espadaña, yagual, achupalla, pajonales, cedro, ceibo y caoba, así como varios tipos de orquídeas y bromelias. Su fauna agrupa a osos de anteojos, venados, monos machín, dantas, jaguares, tigrillos, pumas, guantas y osos hormigueros, entre otros.

Fuente: http://www.ecuador.travel/a-donde-ir/ubicacion/provincias/napo

Page 27: Boletin Agosto 2012

27

EQUIPO DE LA EMBAJADA DEL ECUADOR EN EL REINO DE BÉLGICA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Y MISIÓN ANTE LA UNION EUROPEA

Fernando YÉPEZ LASSO

EMBAJADOR

EQUIPO DIPLOMÁTICO Déborah SALGADO CAMPAÑA

Jefa de Misión Adjunta ante la Unión Europea

María Soledad CÓRDOVA MONTERO Ministra

Rolando SUAREZ SANCHEZ

Ministro

Lucía ESPINOSA MARTINEZ Consejera Comercial

Wilmer Ramiro HIDALGO TANDAZO

Segundo Secretario

Mariana SERRANO OCAMPO Tercera Secretaria

CONSULADO

Jessica Paola ORELLANA CURILLO Segunda Secretaria

Encargada de las Funciones Consulares

AGREGADURÍA DE DEFENSA John MONTESINOS

Coronel de E.M.C

EQUIPO DE APOYO Jorge GLASSER LEDEROVÁ

Adjunto Civil

Mónica BARRERA Secretaria

William SÁNCHEZ

Asistente Administrativo

Audrey ROBINET Secretaria Consulado

Elizabeth BRAVO

Recepcionista Consulado

DATOS DE CONTACTO Dirección: Av. Louise 363, 9no piso

1050 Bruselas Bélgica

Teléfonos: (0032)-2644.30.50 - 2644.32.58 Fax: (0032)-2644.28.13 Email: [email protected] Página Web: http://www.ecuador.be/

CONSULADO HONORARIO DEL ECUADOR EN AMBERES:

Catherine VAN DEN HEUVEL Cónsul Honoraria

Dirección : Van Aerdtstraat, 33 – 2060 Antwerpen Teléfono: 03/560.60.60 - Fax: 03/560.60.61 E-mail: [email protected]