BOGOT4 CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER...y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del...

9
-** BOGOT4 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER Bogotá D.C., Señora ANDRES FELIPE OSPINA ALGARRA Representante Legal MASIVA S.A.S. Calle 76 # 62 - 64 Tel: 3175005137 [email protected] La Ciudad. Referencia: Ratificación de Contrato de Suministro No. IDIGER N°. - 2020 Asunto: Ratificación de contrato para la "Adquisición y suministro de bienes y servicios para atender la Declaratoria de Calamidad Pública mediante Decreto Distrital N° 87 del 16 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá" — Suministro de Tapabocas de Uso General, para la Prevención y Atención del Covid-19, en la Ciudad de Bogotá D.C., celebrado entre el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO — IDIGER como Administrador del FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C, - FONDIGER y la sociedad MASIVA S.A.S., NIT 900.801.396-3 Respetada Sr. Ospina: En cumplimiento de las facultades de ordenación del gasto y determinación de contratos, otorgadas al Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático —IDIGER-, respecto del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — FONDIGER, (Contenidas en el Artículo 2° del Acuerdo 007 del 1° de julio de 2016 del Consejo Directivo del IDIGER); y de conformidad con lo establecido en la Resolución N°. 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (Modificada por la Resolución 0844 de 2020), mediante la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19; así como atendiendo a lo establecido en el Decreto Distrital N°. 087 del 16 de marzo de 2020, "Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D. C'; en aplicación de las medidas establecidas en el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", las cuales le permiten al Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático —IDIGER-, como ordenador del gasto de FONDIGER adoptar mecanismos expeditos de contratación para la adquisición o suministro de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria, a través de la contratación directa como modalidad de selección; la cual podrá someterse a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares y, CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Acuerdo N°. 546 de 2013, se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, cuyo objeto es "articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C." 2. Que el referido Acuerdo N°. 546 de 2013 establece que, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la 0 , 490r4147 N• 77A • 09 IreenOr I1 Conrmeador 4292%O v".•,y 49« pozo) C0c19:1 Postal. 111071 ALCALDI& «fin« 227

Transcript of BOGOT4 CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER...y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del...

-** BOGOT4

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y

CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

Bogotá D.C.,

Señora ANDRES FELIPE OSPINA ALGARRA Representante Legal MASIVA S.A.S. Calle 76 # 62 - 64 Tel: 3175005137 [email protected] La Ciudad.

Referencia: Ratificación de Contrato de Suministro No. IDIGER N°. - 2020

Asunto: Ratificación de contrato para la "Adquisición y suministro de bienes y servicios para atender la Declaratoria de Calamidad Pública mediante Decreto Distrital N° 87 del 16 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá" — Suministro de Tapabocas de Uso General, para la Prevención y Atención del Covid-19, en la Ciudad de Bogotá D.C., celebrado entre el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO — IDIGER como Administrador del FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C, - FONDIGER y la sociedad MASIVA S.A.S., NIT 900.801.396-3

Respetada Sr. Ospina:

En cumplimiento de las facultades de ordenación del gasto y determinación de contratos, otorgadas al Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático —IDIGER-, respecto del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — FONDIGER, (Contenidas en el Artículo 2° del Acuerdo 007 del 1° de julio de 2016 del Consejo Directivo del IDIGER); y de conformidad con lo establecido en la Resolución N°. 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (Modificada por la Resolución 0844 de 2020), mediante la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19; así como atendiendo a lo establecido en el Decreto Distrital N°. 087 del 16 de marzo de 2020, "Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C'; en aplicación de las medidas establecidas en el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", las cuales le permiten al Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático —IDIGER-, como ordenador del gasto de FONDIGER adoptar mecanismos expeditos de contratación para la adquisición o suministro de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria, a través de la contratación directa como modalidad de selección; la cual podrá someterse a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares y,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Acuerdo N°. 546 de 2013, se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, cuyo objeto es "articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C."

2. Que el referido Acuerdo N°. 546 de 2013 establece que, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la

0,490r4147 N• 77A • 09 IreenOr I1 Conrmeador 4292%O v".•,y 49« pozo)

C0c19:1 Postal. 111071 ALCALDI& «fin«

227

ALCALDIA MAYOR

BO INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y

CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

Secretaría Distrital de Ambiente, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, y es la entidad encargada de la coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

3. Que igualmente el precitado acuerdo, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene como objeto general "(...) Obtener, recaudar, administrar, invertir; gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático" y de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 del Decreto N° 174 de 2014, "Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., FONDIGER", se estableció que la Ordenación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.

4. Que en virtud de lo previsto en el Artículo 7° del Decreto N° 173 de 2014, "Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración", se establecen como funciones del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: "(...) 5. Liderar el SDGR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas y proyectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas. 6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital. 7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsidiariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran". (...)

5, Que igualmente en virtud de lo previsto en el Numeral 1° del Literal "C" del Artículo 2° del Acuerdo N°. 007 del 1 de Julio de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, el Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático —IDIGER, tiene la facultad de la ordenación del gasto del FONDIGER.

6. Que mediante el Acuerdo N° 003 del 30 de septiembre de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER (modificado por el Acuerdo N°. 004 del 22 de abril de 2015), se establece la planta de personal del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático —IDIGER adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del cual está el cargo de Director General; y mediante el Decreto N°. 037 del 29 de enero de 2020, la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá nombra al ingeniero GUILLERMO ESCOBAR CASTRO identificado con la Cédula de Ciudadanía N°. 79.589.884 en el cargo de Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático —IDIGER, debidamente posesionado el 24 de febrero de 2020.

7. Que la Ley N° 1523 de 2012, "Por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", en su artículo 1°, define la Gestión del Riesgo de Desastres como: "(...) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permañentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible."

8. Que el artículo 14 de la ley Ibidem, instituye que: "(...) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del

0.4golvi 47 N* 77A • 09 Menor 11 Cc0944a0or 4292803 sw.••,1094: gor co

Codgo Posul 1 u071

12. Que según la OMS, la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e Inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas, dado que el sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender una emergencia de salud, y en el marco de la situación repentina e inesperada que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno Nacional.

BO DISTRITAL DE GESTION DE RICSGOS Y

CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción:.

9. Que dentro de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el Artículo 58 de la Ley N°. 1523 de 2012, se define la situación de Calamidad pública, como: "(..) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción".

10. Que el Inciso 2° del Artículo 2° de la Constitución Política dispone "que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos, libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares"; por lo que el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, siguiendo la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene el propósito de generar sinergia en los procesos de: Conocimiento del riesgo, Reducción del riesgo, Manejo de emergencias y desastres y Mitigación y adaptación frente al cambio climático.

11. Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social da a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 en el territorio nacional, enfermedad que, el 11 de marzo fue declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS como una pandemia, ya que a la fecha se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces.

13. Que mediante la Resolución N° 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigor de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España y mediante Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 69 de la Ley N° 1753 de 20151, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

' Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" (El texto de este artículo, al no haber sido derogado expresamente, continuará vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior, según lo dispuesto por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019)

Dta9orwol 47 PO 77A • 09 Memo< I I Conmutadof. 4292E00 w Idger gov40

C0390 Postal 111071 ALCAUX4 /4MOR

* ¡ INSTITUTO DISTRITAL DE asTION DE RIESGOS Y

BOGOTÍ CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

14. Que, aunque el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución N° 844 de 2020 "Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID -19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones", no modificó expresamente el artículo 1 de la Resolución N° 385 de 2020, se entiende como modificación tácita la fecha del Estado de Emergencia Sanitaria, pasando su finalización del 30 de mayo, al 31 de agosto de 2020.

15. Que atendiendo la situación presentada por el COVID-19, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante la expedición del Decreto Distrital N° 087 del 16 de marzo de 2020, declaró la situación de Calamidad Pública en el Distrito Capital, hasta por el término de seis (06) meses contados a partir de la publicación del citado decreto, instando al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — IDIGER, a elaborar el "Plan de Acción Específico", el cual debía incluir las actividades para el manejo de las afectaciones presentadas y ser sometido a la aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

16. Que el Plan de Acción Específico fue aprobado el 17 de marzo de 2020 por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, y que conforme a lo descrito en la Ley N° 1523 de 2012, dicho documento es de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades públicas que deban contribuir a su ejecución, por consiguiente, se ordenó dar aplicación al régimen especial de contratación previsto en el Artículo 66 de la Ley N° 1523 de 2012, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo V del Acuerdo Distrital N° 546 de 2013.

17. Que con fundamento en la declaratoria de calamidad pública que realizó la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante el precitado Decreto Distrital N° 087 del 16 de marzo de 2020 y particularmente lo consagrado en el Artículo 3° de dicho decreto, opera IPSO IURE un régimen especial, el cual abarca entre otros aspectos, medidas especiales de contratación, el cual está regulado en la Ley N° 1523 de 2012 como un instrumento eficaz que hace parte de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a su vez del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo de Desastres y Cambio Climático.

18. Que, en relación con el régimen excepcional de contratación ante la declaratoria de calamidad decretada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Artículo 66 de la Ley N° 1523 de 2012, establece:

"ARTÍCULO 66. MEDIDAS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o los celebrados por las entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este fondo o los celebrados por las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para /a contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N°.1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley N°. 80 de 1993".

PARÁGRAFO. Los contratos celebrados por las entidades territoriales en virtud del artículo anterior se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley N°.80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.".

< 1 0,-agonal 47 NI 77* • 09 irded« 11 Conmutad«. 4;92600 wvny /09« parto

C009:1P0aaal: 111071

BOGOTÁ INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y

CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

19. Que igualmente, el Artículo 3° de la precitada norma establece entre otros principios generales que orientan la gestión del riesgo, el "Principio de Precaución"; estableciendo que "Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo", al cual, se da aplicación mediante la declaratoria de calamidad pública y el desarrollo del presente trámite de contratación.

20. Que para la adquisición de los elementos requeridos para la atención de la calamidad pública el IDIGER, conforme a lo establecido en la Resolución N° 099 del 19 de marzo de 2020, "Por medio de la cual, se establece el procedimiento de contratación para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley N''.1523 de 2012 y se dictan otras disposiciones", determinó dar aplicación al Artículo Quinto: "Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Mediante el proceso de contratación regido bajo las normas de derecho privado y con sujeción al artículo 209 de la Constitución Política, el IDIGER en calidad de administrador del FONDIGER podrá llevar a cabo la adquisición de asistencia humanitaria de emergencia, materiales, elementos, equipos, servicios, alquileres y suministros para la ejecución de las fases de preparación para la respuesta, preparación para la recuperación, respuesta y recuperación ante emergencias que constituyan calamidad pública, mediante actos de ratificación de contratos de acuerdo a las necesidades del evento" (...)

21. Que corolario a todo lo anterior, se requirió la implementación de actividades tendientes a contrarrestar los efectos de la situación excepcional, a fin de impedir la extensión de sus efectos y proteger las condiciones, la calidad de vida y la salud de los habitantes de la Ciudad de Bogotá D.C., razón por la cual el Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, aprobó el Plan de Acción Específico, para la prevención y atención de la Pandemia descrita anteriormente.

22. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y con la participación de la Secretaria de la Mujer y de la Secretaría Distrital de Salud, el primero (1°) de Abril de 2020, promovió el Programa de Negocios Inclusivos dirigido a Mipymes, con vinculación en su cadena de valor de mujeres en la modalidad de trabajo en casa y con modelo de negocio en confección de productos de moda o fabricación de insumos de protección para el sector salud, para la producción y comercialización de tapabocas, guantes y gel antibacterial, a efecto de contribuir con la mitigación de la emergencia sanitaria generada en la ciudad por el Covid-19 y mitigar en su dese basteci m iento

23. Que como resultado de la Convocatoria Pública efectuada, la Secretaria de Desarrollo Económico seleccionó veinticinco (25) empresas que reunieron las condiciones definidas por las entidades participantes en el Programa de Negocios Inclusivos, de las cuales once (11) empresas presentaron ante el IDIGER muestra de los Tapabocas de Uso General requeridos y de estos, fueron seleccionadas cinco (5) propuestas que cumplieron con las especificaciones técnicas requeridas para el suministro de este tipo de elementos de protección personal, entre ellas MASIVA S.A.S.

24. Que en el marco del referido Programa y atendiendo a las líneas de acción definidas en el Plan de Acción Específico de la Calamidad Pública declarada en la ciudad de Bogotá D.C., mediante Decreto N°. 087 de 2020, el IDIGER, actuando como Administrador del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- FONDIGER, procedió a adelantar el trámite de solicitudes de cotizaciones a través del equipo interdisciplinario estructurador, a fin de establecer un estudio de

Negoral 17 br 77A • 09 Inb,nor 11 Comutador. 42921300 ww,«109er gacco

Coano Posta: 111071 Al CAL U& M*

INSTITUTO DISTRITAl DE GESTION DE RIESGOS Y

BOGOT CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

mercado para el Suministro de Tapabocas de Uso General con las cinco empresas seleccionadas, con el fin de llevar a cabo el proceso de prevención y atención del COVID-19, en la ciudad de Bogotá D.C., de las cuales cuatro (4) allegaron cotización: CREACIONES AMAPOLA, GROUP MLS S.A.S, CREACIONES ESNG S.A.S y CONFECCIONES JUAN ANLEE, sin embargo MASIVA S.A.S. no allegó cotización en la mencionada oportunidad.

25. Que teniendo en cuenta que se buscaba con el programa vincular a empresas que tuvieran dentro de sus procesos productivos a mujeres cabeza de familia, al informarle a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico el resultado del proceso de selección adelantado por el IDIGER y particularmente el hecho de que MASIVA S.A.S. no había allegado cotización una vez fue solicitada la misma, la SDDE se comunicó con la empresa quien remitió su cotización el día 29 de abril de 2020.

26. Que conforme a lo establecido en la Circular 006 emitida por la Contraloría General de la República del 19 de marzo de 2020, "Sobre orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19", el ente de control determinó que para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos, es necesario dar aplicación a lo establecido en el Numeral 4.3, en el sentido de "verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio, en el momento de su suscripción".

27. Que en cumplimiento de la precitada Circular, el equipo interdisciplinario estructurador del IDIGER presentó ante el Comité de Compras el 16 de abril, las cotizaciones allegadas por los participantes del Programa de Negocios Inclusivos y respecto de MASIVA S.A.S. se llevó al Comité de Compras la evaluación de su cotización el día 13 de mayo de 2020, como complemento al estudio de mercado realizado respecto de las ofertas recibidas en el referido programa. Como consecuencia se RECOMENDÓ al Ordenador del Gasto del FONDIGER, acoger la propuesta presentada por la sociedad MASIVA S.A.S, al encontrar su cotizacion ajustada a las condiciones del mercado y cumplir con las especificaciones técnicas señaladas por la Secretaria Distrital de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto a la fabricación del elemento de protección personal requerido y en el mismo sentido adelantar la orden de compra y posterior acto de ratificación de contrato con la sociedad MASIVA S.A.S.

28. Que además de lo anterior, se procedió a realizar la revisión jurídica de la documentación allegada por la sociedad MASIVA S.A.S, representada legalmente por ANDRES FELIPE OSPINA ALGARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.036.825 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., encontrando que la misma es una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, cuyo objeto principal es: "El diseño, la confección de dotaciones y merchandising textil como también la comercialización de productos P.O.P. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica licita tanto en Colombia como en el extranjero (...)"

29. Que en cumplimiento a la Directiva N°. 001 de 2020, emitida por la Secretaria Jurídica Distrital —Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la presente contratación fue debidamente informada a la Veeduría Distrital.

30. Que atendiendo la recomendación efectuada por el Comité de Compras y en cumplimiento del procedimiento de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley N°. 1523 de 2012, así como la cotización presentada por el proveedor MASIVA S.A.S., conforme a la cotización presentada se emitieron la siguiente Orden de Compra, para el Suministro de Tapabocas de Uso General, conforme las especificaciones técnicas, cantidades y valores que se relacionan a continuación:

Da90,19147 N' 77A - 09 inienor 11 CoAryttoor 4292-ECC wslvé 4.2« glov

CO•1190 POotal 111071

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y

BOGOT4 CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO CANTIDAD VALOR UNITARIO

EXENTO DE IVA VALOR TOTAL

EXENTO DE IVA Tapabocas de uso

general* 4.000 unidades *$840 $ 3.360.000

*Nota: Las especificaciones técnicas del tapabocas de uso general se encuentran definidas en la guía "Lineamientos mínimos para la fabricación de Tapabocas de uso General en el marco de la Emergencia Sanitaria por Enfermedad Covid — 19, del Ministerio de Salud y Protección Social"

*Nota: El IDIGER dará aplicación al Decreto Legislativo N° 551 de 15 de abril de 2020, el cual establece la exención de IVA de los bienes adquiridos a través de las órdenes de compra indicadas, para la atención del COVID — 19."

31. Que en cumplimiento de la orden de compra emitida por el Representante y Ordenador del Gasto del FONDIGER, el proveedor MASIVA S.A.S., efectuó la entrega material de los elementos objeto de suministro, conforme consta en los documentos de entrega remitidos por el proveedor en las siguientes fechas y los cuales fueron recibidos a satisfacción por parte del supervisor de acuerdo con el acta de supervisión fechadas el 13 y 15 de mayo de 2020 que reposa en el expediente contractual.

Descripción Fecha Cantidad

Tapabocas Convencional 13/05/2020 2000 Tapabocas Convencional 15/05/2020 2000

32. Que el Profesional responsable de presupuesto de IDIGER, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2165 de fecha 08 de Abril de 2020, por valor de SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($7.000.000.000,00) con cargo al presupuesto de FONDIGER, bajo el código presupuestal No. 3-2-200-000-203-20 y Línea de Inversión "ATENCIÓN INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMIDAD O DESASTRE A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUESTA", cuyo objeto es "Adquisición y suministro de bienes y servicios para atender la Declaratoria de Calamidad Pública mediante Decreto Distrital N. 087 del 16 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá", para la prevención y atención del Covid-19, en la Ciudad de Bogotá D.C.", con el objetivo de garantizar los recursos para ratificar las adquisiciones realizadas en el marco de la declaratoria de la calamidad pública.

33. Que mediante el Radicado 2020EE6234 de fecha 26 de junio de 2020 el Ingeniero Jorge Andrés Fierro, Subdirector de Manejo de Emergencias y Desastres requirió al Ingeniero Pedro Higuera quien ejercía el cargo para el momento de la ejecución de la orden de compra, con el fin de complementar los documentos necesarios en el proceso de entrega del cargo, entre los que se encontraba el acta de recibo a satisfacción de los elementos de la presente ratificación. Una vez fue atendido el requerimiento de la Entidad, el Ing. Pedro Higuera aportó el acta de recibo a satisfacción, siendo entonces procedente efectuar el proceso de ratificación en la fecha.

34. En consecuencia, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, con la suscripción del presente documento deja constancia de la completitud del expediente contractual de conformidad con lo establecido en la Resolución IDIGER No. 099 de 2020.

35. Que conforme al procedimiento de contratación establecido por el Ordenador del Gasto del FONDIGER a través del artículo quinto de la Resolución No. 099 de marzo de 2020, se requiere

,proceder a efectuar el acto de ratificación de contrato, momento desde el cual se materializa la

Oleporal 47 N' 77A - 09 kreapnw 11 Cartm.A460r 475C800

9or ce

C4 90 Poitai 111071 cál ot.a ~DR

BOGOT/\ INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS

CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

celebración del contrato con base en el cual se llevará a cabo el proceso de pago respectivo, la publicación en el SECOP II y la comunicación a la Contraloría de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto, se determina:

PRIMERO: RATIFICAR el contrato para la "Adquisición y suministro de bienes y servicios para atender la Declaratoria de Calamidad Pública mediante Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá" - Suministro de Tapabocas de 3 capas con anti fluido para la prevención y atención de la Calamidad Pública declarada en la Ciudad de Bogotá D.C„ celebrado entre el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO — IDIGER como Administrador, Representante Legal y Ordenador del Gasto del FONDO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO — FONDIGER, representado legalmente por GUILLERMO ESCOBAR CASTRO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.589.884, obrando en calidad de Director General del IDIGER , en virtud del Decreto de Nombramiento No. 037 de 29 de Enero de 2020 y Acta de Posesión 089 del 24 de Febrero de 2020 y en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, y la sociedad MASIVA S.A.S, identificada con el NIT No. 900.801.396-3, representada legalmente por ANDRES FELIPE OSPINA ALGARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.036.825 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., por un valor total equivalente a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($3.360.000,00) EXENTO DE IVA, incluido todos los impuestos, costos directos o indirectos que conlleve la ejecución del contrato y atendiendo los valores unitarios ofertados.

SEGUNDO: Las condiciones que se exigirán a las partes están señaladas en la solicitud de cotización y las correspondientes órdenes de compras expedidas por la Entidad, los cuales hacen parte del presente acto de ratificación.

TERCERO: Ordenar al profesional encargado de presupuesto del IDIGER, realizar y expedir el correspondiente Certificado de Registro Presupuestal, por el valor total equivalente a la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($3.360.000,00) EXENTO DE IVA, incluido todos los impuestos, costos directos o indirectos que conlleve la ejecución del contrato y atendiendo los valores unitarios ofertados, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2165 de fecha 08 de Abril de 2020, por valor de SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($7.000.000.000,00) con cargo al presupuesto de FONDIGER, bajo el código presupuestal No. 3-2-200-000-203-20 y Línea de Inversión "ATENCIÓN INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMIDAD O DESASTRE A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUESTA".

CUARTO: Una vez efectuado el registro presupuestal, ordenar al área financiera del IDIGER proceder a tramitar el respectivo pago en conjunto con la fiduciaria FIDUCOLDEX, previa entrega de la factura y el respectivo paz y salvo de seguridad social y parafiscales del proveedor y actas de recibo a satisfacción suscritas por el Subdirector de Manejo de Emergencias en su calidad de supervisor del presente acto de ratificación de contrato.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina Asesora Jurídica del IDIGER, efectuar la publicación de la presente ratificación de contrato y de las actuaciones previas, en el módulo de contratos de régimen especial en la plataforma transaccional SECOP II y REMITIR a la Contraloría Distrital de Bogotá D.C., el acto administrativo que declaró la calamidad pública en Bogotá, el Plan de Acción Específico, la Resolución 099 de 2020 expedida por el Ordenador del Gasto del FONDIGER y el expediente contentivo con los antecedentes administrativos y contractuales de la presente actuación, para que se pronuncie de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.

‘g:(

P.49onai 47 144 77A.09 Inbertor 11 cor~oor. 4292ec0

coovo Postai' 1u071

BO OT" INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOSY

CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER

SEXTO: DOCUMENTACIÓN. Forma parte integral del presente acto de Ratificación de contrato adelantado por este procedimiento y por ende reposarán en el expediente del contrato los siguientes documentos:

1. Decreto de Declaratoria de Calamidad Pública vigente. 2. Solicitud(es) de la(s) entidad(es) con actividades en el PAE financiadas a través del FONDIGER, si

hay lugar a ello. 3. Cotizaciones allegadas. 4. Documento de condiciones (Evaluaciones técnicas, jurídicas y económicas). 5. Acta del Comité de Compras que recomienda al ordenador del gasto del FONDIGER la celebración

del contrato. 6. Orden (es) de compra, emitidas por el Ordenador del Gasto del FONDIGER. 7. Las Actas de entrega y recibido a satisfacción. 8. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Entidad o Registro Mercantil, 9. Certificación de cumplimiento del contratista de encontrarse al día y durante los seis (6) meses

anteriores a la presentación de la cotización, a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensionales y con los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF, y servicio Nacional de Aprendizaje si a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, según sea el caso.

10. Certificado de antecedentes Judiciales del represente legal del cotizante. 11. Impresión de reporte de Antecedentes fiscales ante la Contraloría General de la Nación de la persona

jurídica y del representante legal. 12. Impresión Certificados antecedentes Disciplinarios Procuraduría de la persona jurídica y del

representante legal. 13. Acta de Junta de Socios o Equivalente. En caso de que el proponente sea persona jurídica y su

Representante Legal se encuentre limitado en razón de la cuantía u otro factor para representar debidamente a la sociedad en la presente contratación.

14. Certificación bancaria. 15. Fotocopia de la cédula del Representante Legal 16. Fotocopia de RUT. 17. Registro presupuestal.

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER

Ordenador del Gasto FONDIGER

Funcionario Nombre Firma Fecha Proyectó: Christian Solís — Contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó: Nelson Rincón: Contratista r .4

."--, Revisó: Yenny Clavijo — Contratista Dirección General i !,

Revisó: Jorge Mario Bunch Higuera - Contratista Asesor Dirección General ..-..

Aprobó: Olga Constaza Serrano Quintero- Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y, por lo tanto, lo presentamos para firma del director del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático —IDIGER-

Chnonal 47 tc, 77A - 09 ine•nor, 11 Conmutador 4292E00 ....~1crgar ;peco

COO90 Postal 11107t