Bogotá, marte 6s de Agost do e 1907€¦ · Año" XLIII Bogotá, marte 6s de Agost do e 1907...

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R E P ü B L 1 C A DE C OLOMBIA «es A ñ o " XLIII Bogotá, martes 6 de Agosto de 1907 Número 13,024 ^eiíüfiearxsi® PODER EJECUTIVO Resolución sobre personería jurídica, •> HINISXESXO »H ©OEIBBNO Decreto número «35 de 1907, aprobatorio de dos nombramientos, Acta de visita practicada en el Juzgado de Ejecuciones fiscales por el Procurador de cuentas, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Reclamaciones de extranjeros—Relación de la reclamación del señor Antonio íadul. MIKISXfiaXO BE HACIENDA Y TESORO .Secreto número 878 áe 1907, por el cual ge haaen dos nombramientos. Decreto número 889 de 1907, por el cual se bate un nombramiento... .. Decreto número 882 de 1907, por el cual se conceden dos psasicnes Sesomción numero 29 de 1907, por la cual se radica en la Administración de Ha- cienda nacional del Circuito de Barran- quilla el pago del valor del contristo cele- brado por el Ministerio de Obras Públicas coa el ssñer doa Guillermo Salcedo 'Selaeióii áe la» órdenes pagadas por la Te- sorería general de la República el día 1P de Agesto de 1907. -Teeoreria general de la República—Movi- miento de Caja.,. ta nacional de Amortización—Diligen- ei»de ineineraoidn MHOSTBBIO DE ©HEBRA Secreto número 746 de 1907, sobre econo- mías de la Policía Nacional MINISTERIO DE IKSTBTJCCIÓN PÚBLICA Secreto n Amero 77> de 1907, por el cual se hace un nombramiento ......... MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Decreto número 768 de 1907, por el cual se fijan sueldos á dos empleados Besolación sobre minas .... i... COSTE DE CUENTAS Sdicto ... Autos,.., Pág. 757 75? 787 757 7tS 758 758 758 758 758 758 758 768 759 759 75» 759 760 Poder Ejecutivo RESOLUCION SOBBE PSBSOKKBÍA JORÍDIOA Bepúblioa de Colombia—Poder Ejecutivo. Visto si ofidio número 48, de fecha 10 de Junio próximo pasado, dirigido al Ministerio de Gobierno por el Ilustríd» mo señor Arzobispo Primado de Bogotá, -en que golioita se conceda personería ju- rídica á 1» Obra de Beneficencia en fa- vor de los sacerdotes pobres y ancianos, la cual quedaré bajo la dependencia del mismo Ilustrísimo feñor Arzobispo Pri- mado; y teniendo en cuenta el carácter piadoso de la institución, BKSUELVK: . • 'De coníormidad oon el artículo 80 de ' la Ley 153 áe 1887, concédese persone- ría jurídica á la Obra de Beneficencia de que se ha hecho mérito. Dada en Bogotá, á 5 de Julio áe 1907. MI Presidente de la Bepúblioa, E. RETES El Ministro .de, Gobierno, D. FFIÜOLIDEB DE ANGULO Ministerio ie SoMerar DECRETO NUaíBRO 835 DE 1907 (23 DE JULIO) aprobatorio de dos nombramientos. M Presidente de la República de Oolombm DECRETA : Artioulo único. Apruébanse ios t'jnj- bramientos que el Gobernador da Que aada hizo por Decreto» áe fecha 4 del mes en curso para miembro iel Consejo municipal del Distrito de Oajicá y Per- sonero munioipal de! Distrito de Tausa. Comuníqueso y pubiíquese. Dado en Bogotá, á 22 de Julio de 1907. KREYES El Ministro de Gobierno, D. BUOLIDKS DE ANGULO AOTA DE VISITA practicada en el Juzgado de Ejecuciones fiscales por el Procurador de cuentas. En Bogotá, á cinco de Jalio de mil novecientos siete., presente en el Despa- cho el señor Procurador Revisor de cuen- tas doctor Lieímaco Paláu j sis Secre- tario, procedieron á practicar la visita que ordena el Decreto número 757 de 1905. El señor Juez expuso: Se han dictado ocho auto» por los cua- les se cita á los responsables para el re- conocimiento de sus respectivas obliga- ciones, á las que ya se les había dado entrada y que figuran en el edicto nú- mero ni diotado en 23 de Abril de 1906. Estas obligaciones son ks siguientes: Una contra el señor Abraham O. Ro- drigues y su fiador señor Aurelio Rosa- les, como Sargento Mayor del Batallón Valencey número 2, por papel mo- neda —_.$ 80 Una contra el señor Uladislao Ruiz y bu fiador Juan £2, A y a l a , como Subteniente dei Batallón Gra- naderos número 2, por .... 50 Una contra el señor Faustino Bey y su fiador Romualdo Rodríguez, como músico de la segunda Banda del Ejército, por.__ _ 30 Una contra ei señor Bamón E. Rodríguez y BU fiador señor Miguel A. López» como. Subteniente del Batallón La Popa número 16, por 50 Una contra ei señor Jesús Reyes Amada y su fiador aeñor Maaueí Sarmiento, oomo Subteniente en servicio activo, por— 60 Una contra el señor Alejandro Rubiana y su fiador Francisco de P. Sabogal, como Capitán, para salir faéra áe la capital, por„___ 80 Una contra ei s¡- ñor Carlos A. Ramírez y su fiador Venancio Ortiz, como Oapitán Ayudante ie la Je fatura Militar de Boyacá, por ...... 80 Una contra el señor Raimundo Rodríguez Oh. y su fiador señor Marco A, Valdós, corno Teniente dei Batallón Pichincha número 8, por —.„.. ,_._»_.___» - 50 $ 480 Durante e) mas se han recibido para cobrar por alcance? deducidos por la Corte de Cuentas m Sala de Consulta: Alcances deduoidoe por ei cuto núme- ro 308 de 29 de Msyo do 1907, en la cuenta de la Oficina de Timbre de San Lásaro de 1905, asi: •.>••"... Contra el señor Julio Vélez, Oro. por. $ 821,422 Contra el señor Rafael Meló, por.. 3,430 Contra ei señor Pascual Ro drígufcz, por 59,062 Contra el señor Luis E. Gon- zález, p o r — ... . 3,580 Panan 387,494 Oro. Viecem ——$ 387,494 Contra el señor Isaac Gonzá- lez, p o v „ „ 130,618 Contra " ei señor Juan d© J. Berna!, por .... , 24,764 Contra ei señor Ramón Ba- rragán, por 87,670 Contra el señor Je sé María Cogollos, por 7,233 Alcance deducido por la mis- ma Corte m Sala de Consulta en auto número 268 de 21 de Marzo de 1S07, ea 2a cuesta de las Salinas de Chita y Mu- ñeque del año de 1905, ^car- go del señor Alberto de la Pa rra, 64,500 Suman los cobros recoman- •• dadoB por la Corte de Cuentas en oficios números 4416 y 4423 de los días 5 y 6 dei mes $ 702,279 Tenemos pues que se han formado de lo que ae ha mandada cobrar en el pre- sente metí: Expedientes, a > 9 por $ oro 702,279 Cantidad que suma, da con 2,147 por $ oro 41.675,107 con lo que arrojo ] a vi. sita anterior resultan, expedientes 2,156 por ( oro 42.377,386 Deducido el pago que Ixizo el señor José Anto- nio liivas por su fiado señor Ignacio Rodrí- guez D 1 por $ oro 18,700 Quedan para las ope- raciones de Julio de 1907, expedientes,; ..... 2,155 por $ oro 42.358,888 Se han dirigido los oficios números 55 á 59, así: El número 55 del día 7, al señor Te- sorero general de la República,' relaeio naudo i as diligencias practicadas para obtener el pago del principal, como se obtuvo, de una obligación contra el se ñor Ignacio Rodrigues D. y su fiador ae ñor José Antonio Rivas, y á favor del señor José Ignacio Posee Amaya, como Administrador departamental de Oun» din .m&roa, dirigida por la Oficina liqui- dadora del Timbre. Se hace el envío de la cantidad de $¡ 18,700, valor del prin cipa! qae pagó el fiador señor Bivas, quedando pendientes loss intereses hasta resolición superior, y se avisa que la Oficina liquidadora reclama la cantidad cobrada por esta ejecución; El número 56 dei día 10, al señor Pre- sidente de la Corta de Cuentas, avisando recibo de los efipios números 4416 y 4423 de 5 y 6 de Juoio de 1907; el primero remisorio de autos de esa Corte en Sala de Consulta, Dúmero 308, en la cuenta de la Oficina de Timbre de San Lázaro co- rrespondiente al año de 1905, contra ios responsables ;e!acioaadcs en la partida en que figura lo por cobrar par cuenta de dicha Oficina de Timbre; y el segun- do oficio rem'Ho.*io también de auto de segunda instancia, número 268, en la cuenta de Im Salinas de Chita y Muñe- que de 1905, con al canco á cargo del se ñor Alberto de la Parra, por $ 64,500 oro; ' • ''v Él número 57 del día 11, al Miníate, rio de ílacieuda y Tesoro, remisorio de la décima rclacióa de expedientes que cursan en este Juzgado, de acuerdo cou lo dispuesto por ese'.-Miüisteriaj- :: " El número 58 dsl día 11, al rio de Obras Públicae, pidiendo los áoots mentos necesarios para el recaudo ejecu- tivo contra loa señores Gahriol Valencia y José A.^Mejía, par» que reintegren la suma que se les anticipó en un contra- to y otros documentos para la ejecución costra el señor Paulino Franco; y El número 59 del día 24, á la Corte de Cuentas, remisorio de la cuenta del Jua» gado, correspondiente al mes de Mayo último. Se dictaron dos mandamientos ejecu- tivos, asi: Contra el señor Simón Asa, por $ 100 oro áe anticipación que se le hizo en 28 de Febre.o de 1903, de dos mensualida- des oomo Inspector fiscal de los De* parlamentes de Boyacá y Santander, y costra el señor Roberto Zswaizky por $ 400 oro de anticipación de dos men- sualidades y valor de gastos de útiles de escritorio, movilización, etc. oomo Visi- tador fiscal de las Admisistraoiones de- partamentales y del Circuito de Hacien- da nacional del Cauca y de las Aduanas de Buenaventura y Tumaoo. Se libraron las boletas para la notifi- cación de estos autos. Se cita nuevamente al señor Jogé An- tonio Biva8 para que solioite por escrito de la Oficias correspondiente la rebaja de loa intereses de la cantidad que coma principal pagó por su fiado Ignacio Bo- dríguez D.; y recibidos loa oficios núme- ro 429 ae 4 de Junio de 1907, del Mi- nisterio de Hacienda y Tesoro, y número 659 del 13, de ia Tesorería genera), en I OB que se ordena la rebaja de dichos in- tereses, el Juzgado dictó el 14 del mismo mes el auto en que se ordena la cancela- ción del documento que prestó mérito ejeoutivo, y archivar las diligencias. Se expidieron boletas de comparendo para notificaciones á los señares Herme- negildo Ahumada, Gabriel E. Angel An- gel, Francisco J. Fernández y Remi- gio Díaz; y segunda, al señor Paulino Franco. Ei día 5 practicó la visita el señor Procurador Revisor de cuentas dootor Enrique Ramos Buiz, y en ella hizo al- gunas observaciones en cuanto al orden en que deban prepararse los datos y el detal en ÓJtae, áe manera que en cada una se encuentre oonooimiento oirouns- taneiaáo y coaapleto. Sa presentó para la firma del señor Procurador la uadéaima relación de deu- dores, para remitirla al Ministerio de Hacienda y Tesoro, oomo está ordenado. El ¡ibro de registro de los asuntos que cursan en este Juzgado, y que en sus notas expresa el estado en que se en- cuentra c&da juicio, se sigue reponiendo por el nuevo que BO empezó por orden del señor Procurador de cuentas en vi- sita anterior, por el mal estado en que sa encontraba el primitivo. En este estado el señor Procurador declaró terminada ia visita y firma oon su Secretario y el Juez, después áe ha- berse revisado la undéoima relación, del 1.° ¿a Julio de este año. El Procurador, LISIMAOO P AI.AU-—El Secretario, Arsenio Zamudio—M Juez de Ejecuciones fiscales, francisco Fran- co A. Ministerio de Relaciones Exteriores RECLAMACIONES DE EXTRANJEROS R ELACIÓN de la reclamación del señor Antonio Fadul. Miniflte- a) Número del es pe ik-^k', 332; b) Nacionalidad, otomana; c) Apoderado. Adolfo Leóa Gómez; d) Cuantía reclamada, $ 7,683 óío; e) Bxaoeionas. Pérdida, según el libe

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R E P ü B L 1 C A D E C O L O M B I A

«es

A ñ o " X L I I I Bogotá, martes 6 de Agosto de 1907 Número 13,024

^ e i í ü f i e a r x s i ®

PODER EJECUTIVO

Resolución sobre personería jurídica, •> HINISXESXO »H ©OEIBBNO

Decreto número «35 de 1907, aprobatorio de dos nombramientos,

Acta de visita practicada en el Juzgado de Ejecuciones fiscales por el Procurador de cuentas,

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Reclamaciones de extranjeros—Relación de la reclamación del señor Antonio í a d u l .

MIKISXfiaXO BE HACIENDA Y TESORO

.Secreto número 878 áe 1907, por el cual ge haaen dos nombramientos.

Decreto número 889 de 1907, por el cual se ba te un nombramiento... . .

Decreto número 882 de 1907, por el cual se conceden dos psasicnes

Sesomción numero 29 de 1907, por la cual se radica en la Administración de Ha-cienda nacional del Circuito de Barran-quilla el pago del valor del contristo cele-brado por el Ministerio de Obras Públicas coa el ssñer doa Guillermo Salcedo

'Selaeióii áe la» órdenes pagadas por la Te-sorería general de la República el día 1P de Agesto de 1907.

-Teeoreria general de la República—Movi-miento de Caja.,.

t a nacional de Amortización—Diligen-e i»de ineineraoidn

MHOSTBBIO DE ©HEBRA Secreto número 746 de 1907, sobre econo-

mías de la Policía Nacional MINISTERIO DE IKSTBTJCCIÓN

PÚBLICA Secreto n Amero 77> de 1907, por el cual se

hace un nombramiento......... MINISTERIO D E OBRAS

PÚBLICAS Decreto número 768 de 1907, por el cual se

fijan sueldos á dos empleados Besolación sobre minas . . . . i . . .

COSTE DE CUENTAS Sdicto ... Autos,..,

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760

Poder Ejecutivo

RESOLUCION SOBBE PSBSOKKBÍA JORÍDIOA

Bepúblioa de Colombia—Poder Ejecutivo. Visto si ofidio número 48, de fecha 10

de Junio próximo pasado, dirigido al Ministerio de Gobierno por el Ilustríd» m o señor Arzobispo Primado de Bogotá, -en que golioita se conceda personería ju-rídica á 1» Obra de Beneficencia en fa-vor de los sacerdotes pobres y ancianos, la cual quedaré bajo la dependencia del mismo Ilustrísimo feñor Arzobispo Pri-mado; y teniendo en cuenta el carácter piadoso de la institución,

s ® B K S U E L V K : . • 'De coníormidad oon el artículo 8 0 de

' la Ley 153 áe 1887, concédese persone-ría jurídica á la Obra de Beneficencia de que se ha hecho mérito.

Dada en Bogotá, á 5 de Ju l io áe 1907. MI Presidente de la Bepúblioa,

• E . R E T E S El Ministro .de, Gobierno,

D. FFIÜOLIDEB D E A N G U L O

Ministerio i e SoMerar DECRETO N U a í B R O 835 D E 1907

(23 DE JULIO) aprobatorio de dos nombramientos.

M Presidente de la República de Oolombm DECRETA :

Artioulo único. Apruébanse ios t'jnj-

bramientos que el Gobernador da Que aada hizo por Decreto» áe fecha 4 del mes en curso para miembro i e l Consejo municipal del Distrito de Oajicá y Per-sonero munioipal de! Distrito de Tausa.

Comuníqueso y pubiíquese. Dado en Bogotá , á 22 de Jul io de 1907.

K R E Y E S E l Ministro de Gobierno,

D. B U O L I D K S D E A N G U L O

A O T A D E V I S I T A practicada en el Juzgado de Ejecuciones fiscales

por el Procurador de cuentas. E n Bogotá, á cinco de J a l i o de mil

novecientos siete., presente en el Despa-cho el señor Procurador Revisor de cuen-tas doctor Lieímaco Pa láu j sis Secre-tario, procedieron á practicar la visita que ordena el Decreto número 7 5 7 de 1905.

El señor Juez expuso: Se han dictado ocho auto» por los cua-

les se cita á los responsables para el re-conocimiento de sus respectivas obliga-ciones, á las que ya se les había dado entrada y que figuran en el edicto nú-mero n i diotado en 23 de Abril de 1906. Es tas obligaciones son k s siguientes:

U n a contra el señor Abraham O. Ro-drigues y su fiador señor Aurelio Rosa-les, como Sargento Mayor del Batallón Valencey número 2, por papel mo-neda — _ . $ 8 0

U n a contra el señor Uladislao Ru iz y bu fiador J u a n £2, Ayala, como Subteniente dei Batallón Gra-naderos número 2, p o r . . . . 5 0

U n a contra el señor Faust ino B e y y su fiador Romualdo Rodríguez, como músico de la segunda Banda del Ejército, por .__ _ 30

U n a contra ei señor Bamón E. Rodríguez y BU fiador señor Miguel A . López» como. Subteniente del Batallón La Popa número 16, por 50

U n a contra ei señor Jesús Reyes A m a d a y su fiador aeñor Maaueí Sarmiento, oomo Subteniente en servicio activo, p o r — 60

U n a contra el señor Alejandro Rubiana y su fiador Francisco de P . Sabogal, como Capitán, para salir faéra áe la capital, por„___ 8 0

U n a contra ei s¡- ñor Carlos A. Ramírez y su fiador Venancio Ortiz, como Oapitán Ayudante i e la J e fatura Militar de Boyacá, p o r . . . . . . 8 0

U n a contra el señor Raimundo Rodríguez Oh. y su fiador señor Marco A, Valdós, corno Teniente dei Batallón Pichincha número 8, por —.„.. ,_ ._»_.___» - 5 0

$ 480

Durante e) mas se han recibido para cobrar por alcance? deducidos por la Corte de Cuentas m Sala de Consulta:

Alcances deduoidoe por ei cuto núme-ro 308 de 2 9 de Msyo do 1907, en la cuenta de la Oficina de Timbre de San Lásaro de 1905, asi: •.>••"...

Contra el señor Jul io Vélez, Oro. p o r . $ 821 ,422

Contra el señor Rafael Meló, p o r . . 3 ,430

Contra ei señor Pascual Ro drígufcz, por 59 ,062

Contra el señor Luis E. Gon-zález, p o r — . . . . 3 ,580

Panan 387 ,494

Oro. Viecem — — $ 387 ,494

Contra el señor Isaac Gonzá-lez, p o v „ „ 130,618

Contra " e i señor J u a n d© J . Berna!, p o r . . . . , 24 ,764

Contra ei señor Ramón Ba-rragán, por — 87 ,670

Contra el señor Je sé María Cogollos, por 7 , 2 3 3

Alcance deducido por la mis-ma Corte m Sala de Consulta en auto número 268 de 21 de Marzo de 1S07, ea 2a cues ta de las Salinas de Chita y Mu-ñeque del año de 1905, ^ c a r -go del señor Alberto de la P a rra, 64 ,500

Suman los cobros recoman- •• dadoB por la Corte de Cuentas en oficios números 4416 y 4423 de los días 5 y 6 dei mes $ 702 ,279

Tenemos pues que se han formado de lo que ae ha mandada cobrar en el pre-sente metí:

Expedientes, a > 9 por $ oro 702,279 Cantidad que suma,

da con 2,147 por $ oro 41.675,107

con lo que arrojo ] a vi. sita anterior resultan, expedientes 2,156 por ( oro 42.377,386

Deducido el pago que Ixizo el señor José Anto-nio liivas por su fiado señor Ignacio Rodrí-guez D 1 por $ oro 18,700

Quedan para las ope-raciones de Julio de 1907, expedientes,;..... 2,155 por $ oro 42.358,888

Se han dirigido los oficios números 5 5 á 59, así:

El número 5 5 del día 7, al señor Te-sorero general de la República,' relaeio naudo i as diligencias practicadas para obtener el pago del principal, como se obtuvo, de una obligación contra el se ñor Ignacio Rodrigues D. y su fiador ae • ñor José Antonio Rivas, y á favor del señor José Ignacio Posee Amaya, como Administrador departamental de Oun» din .m&roa, dirigida por la Oficina liqui-dadora del Timbre. Se hace el envío de la cantidad de $¡ 18,700, valor del prin cipa! qae pagó el fiador señor Bivas, quedando pendientes loss intereses hasta resol ición superior, y se avisa que la Oficina liquidadora reclama la cantidad cobrada por esta ejecución;

El número 56 dei día 10, al señor Pre-sidente de la Corta de Cuentas, avisando recibo de los efipios números 4416 y 4423 de 5 y 6 de Juo io de 1907; el primero remisorio de autos de esa Corte en Sala de Consulta, Dúmero 308, en la cuenta de la Oficina de Timbre de San Lázaro co-rrespondiente al año de 1905, contra ios responsables ;e!acioaadcs en la partida en que figura lo por cobrar par cuenta de dicha Oficina de Timbre; y el segun-do oficio rem'Ho.*io también de auto de segunda instancia, número 268, en la cuenta de Im Salinas de Chita y Muñe-que de 1905, con al canco á cargo del se ñor Alberto de la Parra, por $ 64 ,500 oro; ' • ''v

Él número 57 del día 11, al Miníate, rio de í lac ieuda y Tesoro, remisorio de la décima rclacióa de expedientes que cursan en este Juzgado, de acuerdo cou lo dispuesto por ese'.-Miüisteriaj- :: "

El número 58 dsl día 11, al rio de Obras Públicae, pidiendo los áoots mentos necesarios para el recaudo ejecu-tivo contra loa señores Gahriol Valencia y José A.^Mejía, par» que reintegren la

suma que se les anticipó en un contra-to y otros documentos para la ejecución costra el señor Paul ino Franco; y

El número 59 del día 24, á la Corte de Cuentas, remisorio de la cuenta del Jua» gado, correspondiente al mes de Mayo último.

Se dictaron dos mandamientos ejecu-tivos, asi:

Contra el señor Simón Asa, por $ 1 0 0 oro áe anticipación que se le hizo en 2 8 de Febre .o de 1903, de dos mensualida-des oomo Inspector fiscal de los De* parlamentes de Boyacá y Santander, y costra el señor Roberto Z s w a i z k y por $ 400 oro de anticipación de dos men-sualidades y valor de gastos de úti les de escritorio, movilización, etc. oomo Vis i -tador fiscal de las Admisistraoiones de-partamentales y del Circuito de Hacien-da nacional del Cauca y de las Aduanas de Buenaventura y Tumaoo.

Se libraron las boletas para la notifi-cación de estos autos.

Se cita nuevamente al señor Jogé A n -tonio Biva8 para que solioite por escrito de la Oficias correspondiente la rebaja de loa intereses de la cantidad que coma principal pagó por su fiado Ignacio Bo-dríguez D . ; y recibidos loa oficios n ú m e -ro 429 ae 4 de Junio de 1907, del Mi-nisterio de Hacienda y Tesoro, y número 6 5 9 del 13, de ia Tesorería genera), en IOB que se ordena la rebaja de dichos in-tereses, el Juzgado dictó el 14 del mismo mes el auto en que se ordena la cancela-ción del documento que prestó mérito ejeoutivo, y archivar las diligencias.

Se expidieron boletas de comparendo para notificaciones á los señares Herme-negildo Ahumada, Gabriel E. Angel A n -gel , Francisco J . Fernández y Remi -gio Díaz; y segunda, al señor Paul ino Franco.

Ei día 5 practicó la visita el señor Procurador Revisor de cuentas dootor Enrique Ramos Buiz , y en ella hizo al-gunas observaciones en cuanto al orden en que deban prepararse los datos y el detal en ÓJtae, áe manera que en cada una se encuentre oonooimiento oirouns-taneiaáo y coaapleto.

Sa presentó para la firma del señor Procurador la uadéaima relación de deu-dores, para remitirla al Ministerio de Hacienda y Tesoro, oomo está ordenado.

El ¡ibro de registro de los asuntos que cursan en este Juzgado, y que en sus notas expresa el estado en que se en-cuentra c&da juicio, se sigue reponiendo por el nuevo que BO empezó por orden del señor Procurador de cuentas en vi-sita anterior, por el mal estado en que sa encontraba el primitivo.

En este estado el señor Procurador declaró terminada ia visita y firma oon su Secretario y el Juez, después áe ha-berse revisado la undéoima relación, del 1.° ¿a Jul io de este año.

El Procurador, LISIMAOO PAI.AU-—El Secretario, Arsenio Zamudio—M Juez de Ejecuciones fiscales, francisco Fran-co A.

Ministerio de Relaciones Exteriores RECLAMACIONES D E EXTRANJEROS RELACIÓN de la reclamación del señor Antonio

Fadul. Miniflte- a ) Número del e s pe ik-^k', 332;

b) Nacionalidad, otomana; c ) Apoderado. Adolfo Leóa Gómez; d) Cuantía reclamada, $ 7 ,683 ó ío; e) Bxaoeionas. Pérdida, según el l ibe •

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lo de ¡a reclamación, de su estableci-miento de mercancías destruido en el incendio de la ciudad de Ohinú, Depar -tamento de Bolívar, causado por fuersas del Gobierno al mando del Coronel N i -có'ás Rodríguez, en la noche del día 15 de Agosto de 1900. Se inició esta recla-mación el 22 da Diciembre de 1904 (junto con la del turco Julio David), pero no se le dio acogida por defectos sustanciales de forma y respecto á la per-sonería; y ahora pe ha introducido nue-vamente en fuerza 4e> la Ley 33 de 1907.

En vista de esta relación tanto las co-rrespondientes autoridades Socales, por el conducto del respectivo Gobernador, como éste mismo oficiosamente, 6 cualquier particular, siempre que acompañe la prue-ba de BU dioho, podrán dirigirse al Mi-nisterio de Relaciones Exteriores impug-nando la realasnsoióa ó haciendo valer las cbieivaciones á que haya lugar, caso en el cual no será decidida en definitiva la reclamación mientras no queden, a ju i -cio del Ministerio, perfectamente esta-blecidos los hechos.

(Artículo 1.° d«l Dasceío número 1146 de 1903).

Bogotá, Jülio 12 ds 1907. El empleado encargado del *«'tttd!o

d e la» reclamaciones de extranjero», Ramón, Oalderón Angel

Ministerio de Hacienda y Teaer© DECRETO NUMERO 878 DE 1907

(26 DE jiriiió) por el cual sa hacen dos nombramientos. Si Presidenta dt la, Repúbiitia d» Qolombia

D X O B K T A :

A t tierno único. Nómbrase á ios seño' res Aurelio Rueda Acoata y Francisco Joeé de Taro Magistrados áe is Cor!» de Cuentas, en reemplazo i e los señores Frar¡cisoo García Rico y Buperto Gó-mez, á quienes se les ha reconocido el derecho al goce tf« una pensión por an-tiguos servicios.

Comuniqúese y publiques© Dado eu Bogotá, á 26 de Julio de 1907.

R. BEYES El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALÉNZÜELA

DECRETO NUMERO 880 DE 1907 ( 2 6 D B J U L I O )

por el cual se hace un nombramiento. MI Freñdmte is la República de Colombia

© B O B E T A : Artículo único. ?or excusa del señor

Andrés Salgado para aceptar el puesto de Oficial primero de 2a Dirección su-balterna de Estadística del Distrito Ca-pital, nómbrase en su reemplazo al señor Martín Lesmes.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, á 26 de Jc l io de 1907.

R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS V A L B N Z U E L A

DECRETO NUMERO 882 DE 1907 ( 2 6 DB JULIO)

por el cual se conceden dos pensiones. SI Pmiimte da la BepúbUea de Colombia,

En uso'de sus'facultades'legales, y O O K S I D S B A N D O :

Que el artículo 9.° de la Ley 7.a del •ccriieiíte año dispone so pensione á ios Magistrados 'de i a Üórtfe de Cuentas que hayan cumplido sesenta y tres años de edad y prestado sns servicios al Go • bierno por más do Véiiftiíiñóo; y

Que los señores Francisco GárCía Bico y Ruperto Gómez, Magistrados de esa Corporación, 88 haiíun ejí las oondicio • •Sea previstas por la Ley,

d e c r e t a : Artículo único. Ei Gobierno reconoce

los servicios pregados ai país en diver-sos Ramos de la Administración por los señorea Francisco García Bico y Buperto

Gómez, y concede á cada uno de ellos, á partir del l.o de Agosto próximo, una pensión vitalicia de oien pesos ( $ 100) mensuales, que se pagarán del Tesoro nacional.

Comuniqúese y publíquese. Dado es Bogotá, á 26 de Julio de 1907.

R, REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS YALENZUELA

RESOLUCION NUMERO 29 D E 1907 ( 2 6 D E J U L I O )

por la cual se radica en la Administración de Ha-cienda nacional d i Oirauito de Barranquilla el pagó del valor del contrato celebrado pof el Mi-nisterio de Obras Públicas con el sáfior don Gui-llermo Salcedo.

Ministerio de Hacienda y Tesoro—Sección I.**» Ramo del Tesoro—Bogotá, Julio 26 de 1907. Vista la adición segunda heoha por el

honorable Consejo de Ministros en su fesióu del día 3 del presente al contra-to celebrado ptír ei señor Ministro de Obras Públicas con el s*ñor don Guiller-mo Salcedo, para la construcción de un edificio para almacén áe sal marina en la ciudad de B>>rranqui;la, en la cual se estipula que el. pago del valor del expre-sado ocntrüta ¡>« verificará en la Admi nútracióo de Hacienda nacional del Oir • cuito de finrranquiH» en !a forma y tér-minos poetados, este Ministerio

KiSSüEL¥ffl: Biidícbse en !a Administración de Ha-

oi'en'4a nacional del Circuito de Barran-quilla si pago de veintiséis mil pesos ($ 26,000) ero, de acuerdo con lo esti pillado en el contra?*) que se ha citado.

Remítase al exptes&do Administrador de HsoÍ0E«íí> copia de lo conducente en é'ste a» unto, é efecto de que verifique los pagos al ooütratiíit'x 6 & quien sUb de-rechos represente, en Ice términos pac-tados.

OomuníqueBe y publíquese. El Ministro, T O B I A S YALENZUELA

RELACION de las órdenes pagadas por la Tesorerí a'general d«

lá Rep&bliea el día 1¿» de A'gSsto de I90Í. Ministerio de Gobierno.

Pagado por sueldos $ 3,29199 JfímUetio de Hacienda, y Tesoro.

Pagado por Bueldos. 960 ... Miniettrio de Querrá.

Orden n&mero 863, á favor del señor Rafael Reyes Luna, por valor de mate-riales de construcción y jornales, em-pleados en la obra del Bata •" llón ...$1,800 ...

Orden número 85!,& favor del sefior Jorge Gardeazábal, por valor de servicios presta-dos por el Ferrocarril del Ñor te en Abril y Mayo últimos..... 108 21

Pagado por auxilios de mar-eta y comisiones militares 956 68 2,862 79

Minitterio de Obras Públicas. Orden número 186, á favor del sefior

Leónidas E, Torres, por valor del se-gundo contado correspondiente al mes de Julio próximo pasado según contrato aobre composición del camino de Ghara-lááDuitama . 91,000 ...

Orden número 187, á favor do la Compañía deSamacá, por valor de la subveaoión mensual correspondiente á Marzo últi-m o . . . . 400 ...

Orden número 166, & favor del señor Benjamín N»tes, Ha-bilitado, por valor de jornales y de materiales empleados en Las obras del Palacio de la calle dé la Carrera IK 1.600) y Es cuela Militar 1,000) del 29 de Julio próximo pasado al 3 de los corrientes 2,600 ...

Orden número 16®, á tavor del sefior Poiidoro A. de Silves-tre, por cuenta del primer con-tada del contrato sobre impre-sión de 8,«0U ejemplares da la obra Guia de Volcmbia,. 2,000 ..

Orden número 167, á favor del seBor Jesús Monroy, Habí litado, por valor del auxilio para la obra del Asilo de An. cianos del a9 de Julio próximo pasado al S de los corrientes....

Orden número 165, á favor del mismo, por valor de joma les y de materiales empleados en la obra del Capitolio y otros edificios nacionales del 29 de Julio próximo pasado al S del presente mes...... 3,062

60

1SS

300

Tienen ,.49.113 50 7,11? N Orden número 16?, á favor

del mismo, por valor de mue-bles para oficinas nacionales...

Orden número 198, 6. favor de la Oompafiía del Sarare, por el resto del segundo contado del contrato de i de Abril de 1906

Orden número 162, á favor del sefior F. Fonseca Plazas, por cuenta del valor del contrato sobre provisión de papel y tin-ta para la Imprenta Naoional. 1,000 . .

Orden número 194, á favor del sefior José D. Üávila, por cuenta del auxilio votada por la Ley 31 de 1890 para el Acue-ducto de San Juan de Oórdoba. 500 ...

Pagado por sueldos 60lj ... 11,687 60

Vienen $ 608,009 ... Hsmtr Le» Bani i

100 Mes; de $ 10 700 " d e . . . 5 100 « de... 1

SekrSeder : 100 btea de $ 100 400 >' de . . 1

Suma... $ 18,766 28

Por el Tesorero general, el Contador Interventor, Pablo M Murcie

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA KOVIMIBKTO DB OAJA

Bogotá, Agosto 1.» de 1907. DEBITO Pagarés Oro

Existencia del día an-terior $ 688 ... 28,800 86

Depótitos. Beseontado por em-

bargos judiaiales... 1 6 86 Descontado por Mon-

tepío militar en Julio próximo pasado ,..,. 486 73

Reintegros. Se da entrada á la su-

ma de $ 60 oro consigna-dos hoy por «1 sefior J uan Jacobo Solano ooaao rein-tegro que hace á cuenta de $ 800 oro que le fue-ron anticipados........... v 60 ...

Suma . . . .é 688 ... 23,902 66

OBZDITO Oro Pagado por cuenta del Ministerio

de Gobierno... . .$ 3,894 99 Pagado por cuenta del Ministerio de

Hacienda y Tesoro 1,184 29 Pagado porouenta del Ministerio de

Guerrai.. . .-. . . . . .^.. 2,862 79 Pagado por cuenta del Ministerio de

Obras Públioas.. . . 11,687 80/ Remesas.

Al Tesorero del Montepío militar, por valor de los descuentos hechos en

486 n

19,415 SO

CÜBUMEM ?ogar£s ••. .©uto. ..

Drédito . .. « 8 8 . . 23,903 «5

19,415 80

4,487 35

iju.e se descompone así: Saldo en el Banco Central. $ Saído en et Baüoo de Bogotá Vsles de extranjeros

30 68 SO 96

40 1,120 71

Í00 ... 3,614 65

suma igual .. 4,487 85

Por el Tesorero general, el Cajero Pagador, Smilio Le» O.

1,000 ... 8,500 ...

100 ...

10,000 400

Saneo Boffoti : 100 btes. de $ 10.

4,600 . . .

10,400

1,000 ...

$ «24,000

Rafael Portoearrero—Javier Tobar. José Antonio Marcial-Roberto Hiñes-trota—Testigo, Enrique Restrepo M.—~ Testigo, Alberto Williamson—El Oficial de Estadística, B. González.

NOTA—El total de lo incinerado por la Jan te eft f 589.30»,«MUttK

Rafael Portoearrero

¿ U N T A N A C I O N A L D E A M O R T I Z A C I O N

DILIOSSNOIA DB IKCINEltAOIOUT En Bogotá, á cinco de Julio de mil

novecientos siete, siendo las nueve de la mañana, ge reunieron en la Casa de Moneda los señorea Rafael Portoearrero y José A. Murcia, miembro y Oficial áe la Junta nacional de Amortización; Ja-vier Tobar, representante del Banco Central, y Roberto Hinestroea, mecánico d» la Cas» du Moneda, con el objeto de continuar la incineración de billetes de-teriorados con la de la suma de seiscientos veinticuatro mil pesos 624,000) en las siguientes especies procedentes del Baa -oo Central: Litografía Nacional .-

1,600 btes. de $ 100 100

2,200 13,300 45,100

1,900 2,100

600 2,500

de. de . . de... d e -de... de... de... de...

50 . 20 10 5 3 1 0 0

£0

Atmriean Bank: 200 btes. de $ 100 •« de . . 100 " de... 300 « de...

6,300 « de...

100 50 10 5 1

160,000 . 5,000 .

44,000 133,000 225,500

3,800 3,100

300 5Ú0

20,000 5,000 . 1,000 1,500 0,300

574,200

mm

Ministerio de Guerra DEOEETO NUMERO 746 DE 1907

(25 DB JUNIO) «obra economías de la Polioía Kacional. SI Preeidente de la República de Oolombia,

En uso de ÉUs facnlta ie» legales y de acuerdo con lo resuelto en Consejo de Ministros,

d e o b e t a : Artículo 1.° Suptímense ea eí Cuerpo

de la Policía Nacional ios siguientes puestós qüe DO tíóa indispensables pan» e! buen, servicio:

E! rk Subjsfe da la Comisaría Judi-cial, ciento cuaréfita pesóa...? 140

El ée Sesfetatíie del »ate -rior, diucu'euta pesos $ SO __

Ei -iie ua; EgcnbieBte áe la Comisaría Judicial (Octavio Pérez) cuairenta pe6 js.„„ 40 _„

SI de Comisaric áe 2.» cla-se encargado de ¡a Bomba, cuya Sección no es posible or ganizar en la actualidad, coa renta y cinco pesos 45 ««

Artículo 2.° Los veiatiú» Agentas de la Sección de Jufl -ticia, que devengan treinta y cinco pesos cada uuo, que-dan con treinta p^eos ( $ 30) cada uno. E'»aomía, ciento cinco pesos 105 . .

§ 1 ° Los Kotents Agentes dé 1.* clase, que devengan veinticinco pesos cada uno, quedan con veiatifiróa ¡MÍ a os cada nao. Eoonomla, ciento cuarenta pesos. 140 . . .

§ 2.° Los ochenta Agentes de 2.* oíase, que devengan veintitrés pesos cada ano, quedan con veintidós peáos oada uno. Economía, ochen-ta pesos i . . . . ' 80

Artículo 3.° Suj/íimese la partida de mil trescientos pa-sos meaauaies asignada para equipo de la Polioía, por ha berse comprado ¡o •¡ecesario para dos años 1,300

Suma .... 1,900

33,800 Pasan .J 9,112 50 7,117 78 Pasan ..I 608,000

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, á 2á áe Junio de 1907.

R. R E T E S El Ministro áe .Guerra,

M A K U B L M. SAH OL E¡ M E N T E

Ministerio de Instrucción Pública DECRETO XUMERO 775 DE 1907

( d DE J U L I O )

por el cual se hace an nombramiento. SI Presidente de la República de Oolombia,

En uso de sns facultades constitucio-nales y legales,

D E O S E T A :

Por renuncia aceptada á Sa señora Mercedes Villaveces de Bacines, nómbra-se á la señora Dolores de Triaaa Profe-sora de modistería y costura en la Es-cuela Normal <íe señoritas de Bogotá.

Comuniqúese y publíquese.

Page 3: Bogotá, marte 6s de Agost do e 1907€¦ · Año" XLIII Bogotá, marte 6s de Agost do e 1907 Número 13,024 ^eiíüfiearxsi® PODER EJECUTIVO Resolución sobr personeríe jurídicaa

D I A R I O O F I C I A L

Dado en B o g o t á , á 4 de J u l i o de 1 9 0 7 . E. B E Y E S

El Minis tro de Instrucc ión P ú b l i c a , j . MÍ B I V A S GROOT

Ministerio de Obras Pública? D E C R E T O N U M E R O 7 6 8 D E 1907

( 3 DE J U L I O ) por el cual se fijan sueldos á dos empleados.

SI Prttidenbs de la Repúbliea de Colombia, En neo de sus facu l tades lega les ,

D E O B E T A : Artículo ¡ D e conformidad cosí lo esti

pulado por el artfculo 9.» del contrato cele-brado en Líísidres eatre el señor >Joa Do -mingo Esgusrra á nombre ¡M Gobierno, y The ColomHim National Rnilway Ctmpany Limited, sobre nueves arreglos para la ter-minación del Ferrocarril de Girardot, y de acucrdo ron el representante de dicha em presa en la ciudad de Bogotá, fijase en tres-cientos ys30í (8 200) oro mensuales el suel-do del Ingeniero Interventor del Ferroca-rril de Girardot, y en ciento sesenta pegos ($ i 6 s ) oro rheasuaies el sueldo del Revisor de cuentas del mismo Ferrocarril.

Artículo ¡s.o Ai tenor de lo estipulado por el citado contrato, estos sueldos serán paga-dos por la empresa del Ferrocarril, por men-sualidades vencidas, á coatar desde el i . ° de Marzo último pan:, el Ingeniero Inter ventor, y desde el i.° del presente para el Revisor.

Comuniqúese y publíquese. .Dado en Bogotá, á » fía Julio i'e S907.

R. R E Y E S Ei Ministro de Obras Públicas y Fomento,

V. DE P. M A N O T A S

R E S O L U C I O N S O B R E M I N A S Ministerio de Obras Públicas y Fomento—Secaifiñ

5.»—-B. gatá, 26 de Julio de S9Ü7. E n atención al memo: ial anterior, y

COSBIDBRAIÍDO ¡ Que el artículo 33 del Código de Minas

«especifica los requisitos que debe tener el es-crito de denuncio de ana mina, entre los cuales no figura, el de acompañar las mués tras del mi a era!.

Que el artículo 44 del mismo Código or-dena terminantemente que introducido el escrito de denuncio de una mina coa las fórftialidadefc establecidas "en el artículo 33, el Poder Ejecutivo mandará dar la posesión de la mina al denunciante, ¡sea cual fuere la espeese de ía mina, denunciada.

Qüe en consecuencia la falta ds presenta-ción de la muestra exigida por el artículo 37 des mismo Código, de la qüe por otra parte no puede haber autenticidad alguna, iio es motivó para no dar cumplimiento al artículo 44 expresado, si se tiene en cuenta

• que el artículo 21 del Decreto número 761 de 1887 provee más eficazmente á la Nece-sidad de lab muestras de mineral con análo-go objeto con que las exige el artículo 37 citado,

SE BESTJBLVE :

La falta de presentación de las muestras de que trata el artículo. 37 del Código de Minas con el esentó de denuncio no es mo-tivo para suspender ó retardar el cumpli-miento de lo dispuesto en el articulo 44 del mismo Código ; y por consiguiente ios G o bemadores deberán mandar dar la posesión de la mina ai denunciante que haya cumpli-do coa lo preceptuado ea el artículo 33 del xíitado Código.

Comuniqúese y pubifquese. E l Ministro, F. DE P. M A N O T A S

tete de C n e n t a s • •

EDICTO • SI Pruidente (3a la Corte de Cuentas da la República

Por el presente edicto cita, lLurn y emplaza ai sefior Manuel González, ex-Administra-dor de if. Aduana de Riohacha, jjpra que den Sro de! térmico da uei>.it.a días, contados <:eade el en que este edicto sea punteado en - ei Dia-rio Oficial, rinda lae cuentas á su cargo que e fueron devuelta i por autos números 185, 186 y 167 correspondientes á ios meses da Sue-ro, Febrero y Marzo <le 1 • 05. Si ssí lo hiciere Be le oirá y administrará justicia, y de lo con-trario sufrirá los perjuicios á que haya lugar conforme á la ley.

Bogotá, Junio disss de mil novecientos siete. BAFAEL 0 ARDENAS PIÑEROS

El Secretario, Cándido Pontón. 10—9

AUTO de fenecimiento provisional dictado en la cuenta de la Administración de Hacien-da nacional del Circuito de Oriente (Boya-c&) correspondiente al mes de Septiembre de 1906. Responsable, Januario AcoBta F.

Corte de Cuentas—Seceión 4."—Número 99. Bogotá 29 de Abril de 1907.

La cuenta de la Administración do Hacien-da nación»! del Circuito de Oriente (Boyacá) córrespondieíite al raes de Septieíñbre de 1906 se llalla debidamente llevada y comprobada.

Por lo expuesto

S E B B S U B I I V A :

Fenecer províisionalinefite dicha cuenta con la multa de díé'z pe»os ($ 10) á cargo de BU responsable serbr Jarra «rio Acosta F. por la demora con que ha rendido i a cuenta.

Cópiese, notifiqaeae y publíquese. 31 Magistrado, BELISARIO AYALA

El Secretario, Cándido Pontón.

AUTO de fenecimiento provisional con alcan-ce que'se dista en el juicio de ta cuenta de la Administración d¿¡ Hacienda nacional del Circuito de Tucja correspondiente á Diciem-bre de 1906. Responsable, Luis de Mendoza-, Oferte dé OuentaB^Séeciófa 4?—ífúüiero loó.

BOgota, 29 dé Abril de toó1?. ' Por auto número 27 de 12 de Marzo último

se observó la cuenta de la Administración de Hacienda nacional de! Circuito de Tunja co rrespondiente ai mes de Diciembre de 1906, de qtie es responsable ei señor Luis de Mendo-za. Sa recibieron las estampillas >?ue se le re clamaron por faltar en algunas cuentas de co-bro, y respecto de ¡03 ingresos que- no figuran aún én su cuenta, dice en la contestación res-pectiva: " Las sumas k que el sefior Magistra-do llama !a ateucióu no figuran en la cuenta general de la oficina á qüe hace referebeia la diTigen'ci'a de visita practicada por el sefior Se-cretario general, no se ie dio entrada en cuenta en tiempo oportuno porque las dificultades y complicaciones que se presentaron para haÓSTio & su debido 'tiempo fueron de tal naturaleza, que las circunstancias así lo requirieron." Este desmugo deja vigente la glosa, pero modifica-da ya por auto anterior, á saber:

Sumas que recibió ei responsable por Renta de Lazaretos.

Suido de io consignado por el Síndico hasta 31 de Agosto de 1905 . . . . . $ 5,337 216

Productos de -Septiembre de 1905 & Mayo de 1906 . . . . . . . . . 4,090 590

Por remesas hechas hasta 31 de Diciembre de 1906, e«gún consta-en lus cuentas de la Sib-diobtu-ra y recibos correspon-dientes : .

En Junio de 1906..$ 629 61 En Julio de 1906».. 675 09 ED Agosto de 1906. 400 . . En Septiembre de

1906. . . . 400 . . • - •• En Otítubrede 1906. 320 . . . En Noviembre d e _

1906. 260 . . E n Diciembre de

1 9 0 6 . . . . . . . . 340 . . 8,014 700

AUTO de fenecimiento provisional dictado en la cuenta de la Imprenta. Nacional corres pondiente á Febrero de 1907. Responsable, Miguel Navia. Corte de Cuentas—Seeoión 4."—Número 101.

Bogotá, SO de Abril de 1907. Del esamen de la cuenta correspondiente al

mes de Febrero de 1907 de la Imprenta Nacio-nal, de la que es responsable el sefior Miguel Navia, aparece:

Como ya ae dijo en auto anterior, hay algu-nos comprobantes por especies en que se han intercalado manos ó pliegos de papel, como puede observarse en los marcados con los nú-meros 233, 234 y 244.

La suma de los comprobantes correspon-dientes al día 14 da un tatai de 8 resmas, 4 manos, 8 pliegos, y en la copia del Libro de Cuenta y Razón sólo figuran 8 resmas, 4 ma-nos, 3 pliegos. Diferencia, 5 pliegos papel blanco.

La suma total de los comprobantes asciende á 210 resmas 3 manos 16¿ pliego!, y la de la copia del Libre de Cuenta y Razón y balance á 210 resmas 3 manos 12 pliegos de papel blanco. Diferencia, 4^ ¡pliegos. ,

Por lo expuesto SE BESUELVE

Fenecer provisioaalmenta 1a cuenta de Fe--breró de 1907 de la Imprenta Nacional, que-dando su responsable í-e'fioi" M. Navia en la obligación de corregir los errores apuntados.

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado, BHLISARIO AYALA

El Secretario, Cándido Pmtón,

Totai.

$ 12,442 506 Dedúcese el alcance líquido de-

clarado en el auto nú mero 85 5,337 21%

Y la suma incorpo-rada en el examen y fenecimiento d é l a s cuentes de .la Sindica-tura de Septiembre de 1905 & Mayo de 1SC6, así :

¡En dinero,$ 2,445 07 En nóminas

p o r sueldos eventuales.... 545 55

En un títu-lo de propie-dad 1,099 97 4,090 590 0?427 806

Saldo por cargar . .$ 3 ,014 700 Depósito del Habilitado del

Batallón Ib de Infantería—.. 300 . . . Saldos recibidos de la Admi-

nistración de Soatá 17 P71

AUTO dé fenecimiento dictado en ia cuenta de la Tesorería general de la República, afio de 1906. Responsables, Junio Solano, Lisí-maco Paiáu y Abel Paúl.

• Corte de Coentas—Sección B.m—Número 60. Bogotá,, a de Abril de 1907.

La cuenta general de la Tesorería general de la República correspondiente «I afio económico de 1906, de la que son responsables los señores Junio Solano, de los meses de Enero y Febrero, Liaimaco Paláu, de Marzo y del 1.° al 24 de Abrí!, y Abe! Paúl, del 25 si 30 del mismo mes de Abril y Mayo & Diciembre inclusive. La cuenta deí mes de Enero fue glosada por auto número 25 de esta Sección fechado el 10 de Abril de 1906, y por auto número 26 de 27 del mismo mes se feneció con un alcance líquido de $ 337-50, y por auto de la Sala de Apelación número 281, de 13 de Junio del mismo afiOj-se relevó si responsable del alcance y ífe declaró fenecida* dicha cuenta provisional-mente sin cargo alguno; Febrero, Marzo y Abril glosadas por autos números 27, 29 y 32, y fenecidas por autos números 28, 31 y 33 ; Mayo á Diciembre glosadas por autos números 34, 86, 3S, 40, 42, 44, 46 y 48, y fenecidas por autos números 35, 37, 39, 41, 43, 45, 47 y 49.

Se ha hecho una comparación rigurosa de tas cuentas parciales cou ei Libro principal de Guetitfi y Razón, y se h» encontrado que se ha díüdo cumplimiento á los artículos 348 y 349 del Decreto número 1036 sobre contabilidad de la Hacienda naoional, y ei 242 del mismo De-creto, y que <-•« general, para ia formación de la cuenta se han tenido presentes todas hs dispo-siciones vigentes sobre contabilidad de la Ha oienda nacional.

En vist» de lo que antecede SÉ SESÜSLVB:

Fenecer de mainera definitiva iu cuenta ge ner&l de la Tesorería general de la República correspondiente »1 afio (tconómico de 1906, de la que son respoasabies los señores Junio So-lano, Lisímaco Paláu y Abel Paúl, sin cargo alguno oontra loa respousables.

Cópiese, notifíquese y publíquese.

Ei Magistrado, JÓSE MARÍA LASC ANO CARAZO

El Secretario, Cándida Pontón.'.

. $ 3,332 570

Por lo cual S E R E S U E L V E :

Fenecer provisionalmente la expresada cuan ta os Diciembre de 1906 con un alcance á caigo del responsable sefior Luis de Mendoza, de $ 8,382-0.7 oro, que consignará en la caja de su cargo.

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado, BELISARIO AYALA

El Secretario, Cándido Pontón.

AUTO de glosa para mejor proveer dictado en ¡a cuenta di- la Adrjiifii&íra.'iioc principal de las Sñünaü de Cunáiti'unare¡s correspondien-te al rase de .Diciembre de 1897, cou refe • rencU á los días corridos del 1.° al 23. Res-ponsable, Gomsalo García Herreros, 'lor-e de Ouenlíts—Saaoión 6.»—Número 886,

Bogotá, 2 de Abril de 1907. Del estudio practicado en ia contestación dada

por uno de ios responsables al auto de glosas dictado en la cuenta de la administración prin-cipal de las Salinas de Cundioamarca corres-pondiente ai mes de Diciembre de 1897, se ob serva con respecto á los días corridos del 1.° ai 23, de que es responsable el señor Gonzalo Gar-cía Herreros, lo siguente:

Que el séfior don Alejandro Borda comprue-ba con documento oficial, el cual constituye ple-

na prueba, no haber recibido de su antecesor sefior Gonzalo García Herreros con existencia en Caja sino la suma de $ 5,802-55, pues aun-que el comprobante que se presenta habla de $ 13,002-55 el día 22 de Diciembre de 1897, en la Caja había únicamente $ 7,802-55, y d» esta suma hay que descontar $ 2,000 de que tra-ta la adición que ei mismo empleado hizo con facha 25 de Enero de 1899. Queda pues á car go de Borda como dinero recibido & 5,802-55, y á cargo de García Herreros $ 3,200, valor de su Sansa qué éste tomó de lá Caja, $ 2 , 0 0 0 por la remesa que se cargó sin haberla efectua-do, y $ 2,000 que se rebajan á ia existencia de $ 7,802 por la razón ya expueet», lo que da la suma de $ 7,200 por ia que debe responder el sefior García-Herreros.

Si ai hacerse cargo el señor Borda de i* Ad-ministración hubiera estado presente el sefior García Herreros, y se hubiera procedido le-galmente, el sefior Borda ao habría podido dar fe su antecesor recibo distinto de aquel que se refiere á la existencia en Caja de $ 5,802-55, pues documentos que te hagan figurar como efectivo y depósitos de fianzas que no se pon-gan de presenta, no pueden obligar al empleado que recibe una oficina.

Ai responsable ó á su apoderado ce les con-cede cinco días par» contestar.

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado,

JOSE MARIA LASCANO CARAZO El Secretario, Cándido Pontón.

AUTO de fenecimiento provisional dictado en la cuenta de ia Salina de Chite y Muneque correspondiente al mes de Enero de 1907. Responsable, Alberto de ¡a Parr». Corte de Cuentas—Sección g.»—Número 887.

Bogotá, 8 de Abril d« l»ü7. Sin observación alguna se fenece la cuenta

de la Salió.» de Chita y Muneque correspon-diente al mes de Enero último, de la que es respon'8Hbie ai señor Alberto de la Parra,

Cópiese. notifíquese y publíquese. El Magistrado,

JOSÉ MABIA LASCANO CARAZO El Secretario, Cándido Pontón.

AUTO de fenecimiento provisional dictado en la cuenta de la í-aima de ChiU y Muneque correspondiente al mes de febrero de 1907. Responsable, Alberto de la Parra. Corte de Cuentas— Sección—5.» Número 888,

Bogotá, i de Abril de 1907. La cuenta de la Salina de Chita y Muñeque

correspondiente al mes de Febrero último, de la qué es responsable el señor Alberto do la Parra, se fenece provisionalmente, observándole que aunque en el cuadro que manifiesta e?l mo-vimiento de caudales figura !H existencia ante-rior, dejó de hacerla figurar en la cuenta de Caja; y que debe explicar cuál es la proceden-cia de las 780 arrobas de eal vendidas por cuen-ta de la Administración.

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado,

JÓSE MABIÍ. LASCANO CARAZO El Secretario, Cándido Pontón.

AUTO de requerimiento de las cuentas de ia Administración departamental de Hacienda nauionfí! de Quesada correspondientes á los meses de Eueto á Junio de 1905 y la gene-ral de dicho sfio. Rsspocaab'e, José María Cogollos. -orto de Cuentas—Sección 5."—Número 889.

Bogotá, 6 de Abril de 1907. ». ¡ hacer el estudio de las cuentas de la Ad-

ministración departamental de Hacienda na-cional de Quesada, las que por orden presiden-cial pasaron á esta Sección, se ha encontrado que laa correspondientes á ios meses de Enero á Junio de 1905 no han sido rendidas á esta Corte como lo ordena el artículo 11 del Decreto número 1269 bis de 1905 (Diario Oficial tli-mero 12,494). También se advierte ai respon-sable señor José María Cogollos que no se ha recibí']., ia cuenta gea-.iral de! mismo año ftco-nómico, y que por tal omisión h» inaurrido én la multa de $ 10.

Se concede para contestar ei término de diez Jíus, más la distancia,

Cópiese, notifíquese y publíquese. El Magistrado,

JÓSE MARÍA LASCANO CARAZO El Secretario, Cándido Pontón.

AUTO de requerimiento de la cuenta general de la Administración de Hacietida nacional del Circuito de Zípaquir& correspondiente a! afio de 1906. Responsable, Carlos F. Torres.

Corte de Cuentas—Sección S *—Núueru 840. BogoU, 6 de Abril de 1907.

El señor Canoa F. Torres, responsable da la

Page 4: Bogotá, marte 6s de Agost do e 1907€¦ · Año" XLIII Bogotá, marte 6s de Agost do e 1907 Número 13,024 ^eiíüfiearxsi® PODER EJECUTIVO Resolución sobr personeríe jurídicaa

D I A R I O O F I C I A L

«tienta de la \ dmiuistraciófi de Hacienda na-cional del Circuito de Zipaquirá correspondien-te a¡ año económico de 1906 , no ha rendido la «lienta general, lo que le hace acreedor á la multa de $ 10, artículo 2 0 0 5 del Código Fia «ál ; y eé le concede el término de diez días, máB la distancia, para remitir á esta Corte la dicha cuenta.

Oópisse, notifíquese y publíquese. El Magistrado,

j o s a MARÍA L ASGANO GABAZO El Secretario, Cándido Pontón.

A U T O de examen diotado en la cuenta de la Dirección del Crédito, público correspondien te al mea de Marzo de 1907. Responsable, Rafael Martínez Mosquera.

Corte de Cuentas—Sección 5."—Número 341. Bogotá, 12 de Abril de ¡1901.

E n los termims del artículo 4.° de la Ley 5 8 de 1874 se declara examinada la cuenta de iá Dirección del Crédito público ccrreepeu diente al mes de Marzo último, de la que es responsable el señor Rafael Martínez Mosquera ¿

Cópiese y publíquese. El Magistrado,

JÓSE MARIA. LASOA.NO OAR&ZO E l Secretario. Cándido Pontón.

Avisos ©Males CERTIFICADO

158-—Salgado & Velandia—Julio 81. Como Secretario del Juzgado 6.* dsl Circuito de!

Bogotá, siete.

Juzgado sexto dsl Circuito— Bogoti, veintisiete de Julio de mil novecientos t'

Distri to Capital de Bogotá, en cumplimiento del auto de fecha treinta de Tos corrientes y délo pres-crito por el artículo 4Í0 del Código de Comercio, l a g o la siguiente inscripción en . este libró de re-g is t ro :

Como Not&rio cuarto del Circuito de Bogotá CERTIFICO :

Oua por escritura número setecientos setenta y seis, otorgada hoy ante mí, les señores FRANCISCO ANTONIO SALGADO y AMBROSIO VELANDIA, mayores de edad .y vecinos de este Distrito Capital, formaron una Sociedad colectiva de comercio sobre las siguientes bases:

1." La Sociedad girará bajo la razón, social de Salgado & Velandia;

2." La administración de la Sociedad estará á car-go de ambos socios, quienes tienen derecho al uso de la firma social;

5.» El capital de la Sociedad es el de ciento ochen-ta mil pesos papsl moneda, que los socios aportan por iguales partes;

4? El término de duración da la Sociedad es el de dos afios, contados desde el corriente mes de Julio, de loe cuales el primer año será forzoso para ambas partes, y el segundo, & voluntad de ellas;

6.a El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Bogotá.

Bogotá, Julio veintidós de mil novecientos siete. Sergio A. Barón

Señor Juez del Circuito del Distrito Capital. Yo Francisco A. Salgado, mayor y vecino de este

Distrito Capital, respetuosamente presento á usted un certificado del Notario cuarto del Círculo de Bogotá, tu el cual consta la formación de una Com-pañía regalar colectiva da comercio, formada entre el señor Ambrosio Velandia y yo, que girará bajo la razón social de Salgado & Velandia, para que osted se sirva ordenar su registro ea es» Juzgado da conformidad con el precepto consignado ea los artículos 469 y 470 del Código de Comercio, en relacióneos el Decreto legislativo número 2 de 1906, y para que previa tal formalidad se me de-vuelva para su publicación correspondiente.

Señor Juez. a Julio veinticuatro de mil novecientos

Francisco A. Salgado

Repartido al Juzgado sexto. ABANQUBEN—P. Pire» Aguirre, Secretario.

Jungado sexto del Circuito—Bogotá, treinta de julio de mil novecientos siete.

Regístrese en el libro respectivo y devúelvaaé para su publicación.

Notifíquese. A KANOÜKEN—F. Pires Aguirre, Secretario.

HOTÍ—Hoy primero de Agosto de mil novscien-tos siate ee registraron los d->s certificados que pre-ceden, en el libro de registro, á las páginas 110.y 111,bajo el número158.

F. Pértx Aguirre, Secretario. Es copia—Bogotá, Agosto dos de mil novecientos

atete. f . Pérez Aguirre, Secretario.

428 palabras—l ves—$ 17".

Número 80. COMMEROIAL UNION ASSUI'.ANCE

OOMPANY LIMITED El suscrito Secretario dal Juzgado S." del Circuito,

en cumplimiento del auto'de quine» fie los comen-íes que recayo á una petición del sefior Ferdináud Eocke, sobre registro ó inscripción de sociedad y pjder , inscribe «o el libro rwpeetivo ios siguientes extractos:

Yo el Notario ssgundo del Circuito de Bogotá, Julio Pinzón Escobar

C I Í I I H O O ; 1.» Que por instrumento público número sete-

cientos ochenta y dos, otorgado ante mí en esta fecha, se protocolizaron en esta Notaría segunda los artículos de asociación y el certificado de incorpo-ración en Inglaterra de la Compañía anónima de capital limitado denominada Gommercial Union As-surance Company Limited, domiciliada en Londres, números 19 y 20 Cornhill, documentos escritos en lengua eastelíana y cuyos originales llevan adherí dás y anuladas legitimante estampillas colombianas de timbre nacional por valor de cuatro pesos trein-ta centavos oro, más una estampilla ingles» de valor de un chelín ;

2.® Que en los artículos de asociación de la Gom-mercial Union Assurance Company Limited consta lo siguiente:

o) Que el domicilio de la Compañía es, como se ha dicho, en la ciudad de Londres (Iaglaterral. y su oficina central en los números 19 y 20 Cornhiij, ó en otro punto de la misma oiudad, que sea elegido por eí Consejo;

b) Que los Directores actuales de 1» Compañía son: Sor D. W. Reierson Arbathnot, Robert Bar clay, W. Meádleton Campbell, Jeremiah Colman, Rt. Hon. Leonard B. Courtney, M. R Sir James V.. Garrick, Q. C. K. 0. M. G„ sor D. Alfred Gil«s, M. P., Frederick W. Harris, Faleonet Larkworthy, Charles y Leaf, Rt. Hon. A. J. Mundello, M. P., Sir Henry W. Peek, Bart . Sor D. P. P Rodocamachi, Xhomss Russeíl, C. M. G. Sir Audrew &. Scoble, K. C S. J . Q. C-, Sor D. P. G. Sechiari» Álíxander B. Sim, John J?. Tata, John Trottsr, Henry Trewer;

c) Los fines para que se ha establecido la Com-pañía son todos los negocios mencionados en la escritura de asociación fechada en veintiocho de Septiembre de mil ochocientos sesenta y uno, y registrada bajo la Ley 7 y 8 Victoria, capítulo l i o , á saber : para hacer ó conceder seguros sobre fin-cas de cualquiera clase, sea en la Gran Bretaña ó en otra parte, incluso buques ó naves en dique ó ea cualquier río, puerto ó abra contra pérdida ó daño por inoendio, rayo, tormenta ó tempestad, y todos ios demás negocios que «fectú&n ordinariamente las compañías de seguro» costra incendios; para hacer ó efectuar seguro» Sobre la vida ó vidas decualquie ra persona ó personas, sean las que quieran y sobre las supervivencias y para hacer ó efectuar todos aquellos otros seguros relacionados con la vida, que se pueden hacer con arreglo á la ley, y conceder y vender y comprar anualidades, bien por vidas ó'por aflos, y sobre supervivencias ó bien inmediatamente diferidos, por reversión, ó por contingencia, vender dotes para viudas, niños (i otras personas, conceder y comprar intereses sobre la vid», bien en posesión ó yor tevsisitn, y también restos, reversiones, ex pectaciones y otros intereses de que no se esté en posesión, sean efectivos ó contingentes, absolutos ó anulsbles, y sea que loa m i s m o s ó cualquiera de ellos hayan de tener efecto, ó vengan en posesión por la terminación ó extinción d« uua ó mas vidas ó al finalizar ualquiar término ó número üe años ó cualqaier otro ficonteeimiento ¡?ea el que quiera, ó sea que tales intereses ¡ or reversión ú otros estén en bienes libres, por arriendo 6 costumbre, tenencia ó propiedad ó bienes muebles de cualquiera clase, y también para efectuar y ¡"'e «inr tuiíos los •!«• más negocios, sean los qu v "" que eatón ea relación con, ó dependan de UÍ contingencias de la vida humana, y que ordinariamente tratan ó efeo-túan las compañías de . seguro» sobre la vida y las compañías establecidas para la compra por rever-siones ; para hacer ó efectuar seguros sobre buques, naves, efectos, géneros, mercancías, cargamento y Hete, contra daño por cualquier causa, sea la que quiera, y todas las demás operaciones de que tratan las Compañías de Seguros marítimos; para com-prar y proseguir el negocio de eualqieta compañía dedicada á efectuar, bien dentro del Reino Unido, bien fuera de él, negocios de una naturaleza pare-cida e.1 que «sfeetúa la Compañía, y para t ra tar y llevar á cabo cualesquiera contratos para realizar los bienes, ó para aceptar ó satisfacer ias reaponsa-bilidsdíB de cualquiera compañía dedisada á los negocios á que se ha hecho referencia; para mane-jar, vender, tomar en arriendo, hipotecar ó enaje-nar cualesquiera bienes raices ó propiedades perso-nales que posea la compañía ó que estén en su poder 6 bajo fianaa ; para realizar todos ó algunos ae los negocios mencionados por mediación de cual-quiera corporación, compañía, ó persona como su ageete ó agentes, ó por niediaeiÓQ de la Compañía, eomo «gente de cualquiera otra compañía, corpora-ción ó persona, efectuando para ello todas las ges tioues necesarias; para negocios que deban efee-tuarse 'en cualquiera de Isa colonias, dependencias y posesiones del lieino Unido, ó se un país extraitje ro, la Compañía puede formar ó ayudar á la forma-ción de otra Compañía; pudiendó conservar ó des-hacerse de las ase iones 4 obligaciones que le corres pondan ea ta!es Compañías y garantizar utilidades ó intereses :0>íe diehas acciones ú obligaciones, siempre qu< m Compañía asuma la autoriaad, poder y beneficio del negocio de tales Compañías;

d) El capital de la Oompsñía serájJe dos millones quinísutas mil libras esterlinas (£ 3.5í¡ü,CM 0), divi-dido en cincuenta mil acciones de á cincuenta li-br .s t.sterÜLas (£ i -} c a i ^ u n a . Cuda acciouista te;.(liá derecho á un oertiácudo por BUS acciones, é ú Vorioe c-ji tiíic^dos caiia uno referente á ur.>a parts de taita ¡íceiones. Ca-ia ceitiiicadj esp«eifiear,5 ei nú-mero ds la acción í qn¿ ss >. tfiera y la sur-na p a r a l a coa re-p-rcto n «lía, y íe enúiirá bajo el eeiít» y llevará la firma da un Direetor por lo menos. Si un certificado sa gasta.® ó desfigoraae, poiirá ser cancelado y re-jaapiazado por uao nuevo; y L-Í cual-quier eertificaao ¿e peruiere 6 de^truj ere, m jííiante la prueba de ii¡j á -atiífaccióa ds lus Dírectoies, y ..el pago de UÍII» in-Jemuización, ee emitirá uno nue-vo. h»¿ mdemmzaoidn, que será de ua chelín ó i» suma qut: fijon ¡ .R i-íi.-eetores, se pagará á Com pa'íía. Los ce£'t<fic»ucs de ai)';io,¡ea > «¿Utíadas á ísvor de dos ó turis personac ae 'Ctregaián á aque-lla o y ó í- prime'o en ei registro. Las acciones poedeu. transfoi irse por fuedio de un do-cumento fiioi.-do pní- cedtnte y el cesiu^aiio; pero se t jii irá i aqaéi como toue^or de la acción cerlida h a ^ íü.lí - qüí- '-i. nombre del Cesionario se inscriba en .'«aps.ítivo ¡«¡jietro. L(¡s Dire-;t'>res pueden negarse « registrar ta transferencia de ac

oionc» sobre las cuales se adeude á la Compafiía ó que no estén enteramente pagadas. Todos los ins trunientos de transferencia que se registren se re-tendrán por la Compañía y se devolverán los que los Directores se nieguen á registrar. Los libros de transferencia pueden cerrarse por un período que no exceda de treinta días en cada año. Los aibaceas ó Administradores de un accionista difunto (no siendo tenedor en oomún) serán las únicas personas recomendadas con derecho á las acciones de aquél, y eu caso de muerte de algunos tenedores de accio-nes en mancomún, los sobrevivientes serán los úni-cos reconocidos con derecho á talss acciones. El representante de un accionista lunático, ó cualquier

f ereona que resultare con título á acciones por de unciones, quiebra ó liquidación de algún accionis-

ta, con prueba suficiente á juicio de los Directores y sujeción á les reglamentos, podrá transferir tales acciones á su propio nombre ó al de otra persona. Los Directores pueden hacer Fiamamiénto de fon dos á los accionistas por la parte no cubierta de sus acciones y que no devenguen á pkzo fijo, cuyos pagos harán los sceionistaa en la forma y términos que designen los Directores, y el llamamiento se considerará hecho desde la fecha de su sanoióa por el Consejo. Ningún llamamiento exeederá de la quinta parte del valor de la acción, ni meditrá entre ellos un término menor de dos meses. JE1 aviso de cualquier llamamiento de fondos se hará con quince días de anticipación, señalando la facha, el lugar y la persona que ha de verificar el pago, y si éste uo se verificar® si día fijado, el tenedor moroso deberá pagar inteseses á rtszóa de diez li-bras esterlinas por ciento, hasta el día en que a! fin verifique el pago jpor las anticipaciones de fondos á la Compañía se abonará á los accionistas intereses al tipo que convengan con los Directores, Al accio-nista que demore el pago puntual de un instaia-mento pedido sa le enviará un aviso requiriéudole el pago de tal instalamento, sus intereses devenga-dos y gastos hechos por ia Compañía con motivo de 1a demora, fijándola lug%r y fecha para el pago, que no será antea de los catorce diaa después del requerimiento, advirtíéodole además que si no ve-rifica e ! pego dentro del plazo señalado en el aviso, podrán ser declaradas caducadas las acciones res-pectivas. Esta caducidad la declararán los Direc-tores por medio de una resolución que se comuni-cará ai accionista, y se inscribirá en el registro. Tal confiscación se hará extensiva á loa dividendos no satisfechos ante» de la confiscación, y Ua sesiones así caducadas se tendrán como propie ;ad de ia Com pafiía, con derecho á enajenarlas ó tranf«rirlas. La confiscación podrá ser anulad» por los Directores antes de la enajenación de ias acoiones. El accionis-ta cuyas acciones hayan sido coofiacadas deberá no obstante p tgar & la Compañía inmediatamente to-dos los llsimamieistos, pagar ¿ plazo y gastos corres-pondientes á tales acciones el tiempo de su confis-cación y IOB intereses de demora al diez por ciento anual, a cuyo paso lo podrán compelerlos Directo-res. La caducidad de una acción envuelve 1» extín eión de todes los intereses, reclamaciones y dere elios á ella consiguientes, excepto loa que ss han reservado expresamente por las presentes. La Com-pañía tiene deracho á retención y carga primera y principal sobre todas las acciona» no pagadas ente-ramente, para responder de las deudas, responsa-bilidades y obligaciones de cada accionista (sea íeaedur absoluto ó eu mancomún), y esté ó BÓ ven-cido el plazo fijado para su plazo o cumplimiento, retención que se hará extensiva á los dividendos declarados respecto de tales acciones. Para la efec-tucidad de tal derecho de retención los Directores podrán vender las acciones sobre que recaiga, siem-pre que v&neido el plazo y d«do aviso escrito de la intención de venderías al accionista, sus aibaceas y Administradores, éstos no hayan correspondido después de siete días del aviso al pago, ejecución ó desesrgo «le tales deudas, résponsabiiidades ú obli-gaciones á cuya satisfacción se aplicaiá el producto líquido da la venta, y el saldo si lo hubiere se en-tregará al accionista ó sus representantes legales. Al realizarse una venta de acciones por razó» de confiscación ó de retención, los Directores pueden hacer inscribir en el registro eí nombre del compra-dar, sin que éste tenga porqué inquirir la valides del procedimiento, ni la inversión de los fondos pro-cedentes de la venta, y una vez iíscluido su nombre en el registro, la venta no pottrá ser invalidada, pues las demandas de personas que se ere&n lesio-nadas coa tal venta se resolverán ea certas contra la Compañía únicamente;

e) La Compañía, con ltt sanción de la Junta ge-neral, podrá aumentar el eapitai por la emíei m de nuevas acciones de la denominación que juzgue con-veniente con las condiciones, derechos y privilegios qué determine la Junta general ó que en su defecto fijen los Directores Estas nuevas acciones podiáa ser ofrecidas en primer lugar & los actua'es accio-nistas en proporeióa á su participación en ei capi-tal social; pero si no se tomare esta daterminanión ú otía distinta, las nuevas acciones se considerarán cumo parte del capital primitivo, pero sin derecho de preferencia ea cuanto á dividendos ú otra causa y sujeto á todas ias provisiones establecidos por las presentes. Igualmente podrá ia Compañía ,.or re-solución especial reducir su capital y subdividir y coasoiiiiar sus acciones;

f ) La duración de la Compañía será por todo el t umpo de lis duración de sus nt-gocios, y e1 déficit del ciipital que debe causar su disolución ó liquida-ción es el que para el cnao determinan las leyes inglesas; y

g) Si número de Di>'aof.orrs de la üompaíiñ m será menor de nueve, ui podrá exceder a-. íiosr.td. Los. Diretores estarán f,-.cuitados para noíti'ordr ea cualquier tiempo otras persogas para e! can» ¡ .lo Director, siempre qu« i! uú.v^ro total do ést->s no exceda del máximum arriba fijado, y t i les nombra-mientos no seíán váli ios «iao con Ja coacurí -ncia de las tres oaartaa partes do los Directores. Lá direooión y 1 < a íministi'hoión de la Compañía ettará á . arga d„ los .Oi-nctorcs ó Consejeros, los cas! s, i más a« Ion padireí y fac^Udes que íes confia, éa ¡os presentes arlícttins usncigción. ejeroer.in to-dus los poderes y ejeentarán todas las uc:as que paeda ejercer y efectuarla Jomjañía no resec^ados a ia Junta get.eral y con sujeción á las •iisposiciooes de las presentes y a las regulaciones determinadas par una resolución extraordinaria, sin que tal re»

gulaaión pueda ser inválida, un aoto anterior de los Directores que sin ella hubiera sido válido.

Igualmente certifico: Que entre los dosumeatos protocolizados concer-

nientes á la mencionada Compañía se encuentra una certificasiósi que á l í letra dice :

" Yo George Frederick Warren, Notario público y de número de la ciudad de Londres, vecino de la misma, certifico y doy fe que el documento anejo y marcado A es un neitifuiado ofii;iv. de ¡a incorpo-ración en ¡a Gran Bretaña da la Gommercial Union Asturanee Comprnny Limited, de acuerdo con las leyes del Parlamento británico, conocidas bajo el nombre de Leyes de !s68 á 1883 relativas á compa-ñías, como una compañía aaónima, y que la firma que dice: ' H . Gosé,'suscrita en el dicho ct-rtifioa-do en verificación del mismo, es del propio puño y letra del sefior Herbert Goró, actuando por el Re-gistrador de compañías anónimas d» L .adrds. Cer-tifico además qus la finn i ' 11. Manu,' ¿usnrita en el certificado ea Tecificación de los Estatutos de la-dicha Commerem' Union Abantante Covipany Limi-ted, también aaeio marca'? > 15, en dsl propio puño y letra del señor Henry Masu. Stc.refcs;io de ía dicha Compafiía y el ofieisl propio y competente para otorgar tai es certificados; y osrtifiao por último que la Gommercial Union A'sur anee Company Limited arriba mee ciscada es una Oompsñía debidamente registrada segó», se ms'ifiion i sa el antedicho !*er-tificado ds incorporación, y como todas las demás-comoañías registradas en vi. tuü de las jeyes arriba, citadas, tiene existencia /.<«»al -.<•• este país y puede llevar á cabo negocios en cualquier parta «sel mun-do y en ®u propio nombre .m la seae goeiat de su' empresa, adquirieado darechos, iacurriaado obliga-ciones, asumiendo responsábiiid^ les, a.;udir á los Tribunales, y podiáen s-s propio nomore citar y ser citada ante cualesquiera l i ibunai oe Juatieia.

En testimonio de l-1 onsl, y para quft así conste y obre ¡os efectos conducentes, doy la presente que firmo y va refrendada non ei e»üo (le ufioio que-aoostumbro A naar en Leñarse, hoy día doce d© Abril ds mil noveci otos aaitt?i.

" O-, F. W*rren, Notario pública (L, S.) " El infrascrito Cónsul general de Colombia en

Londres eertiíiea que la anterior firma da G. F. Warres, Notario púolico, es auténtica.

" Q B. Calderón "Londres, Abril aoeo áe mil novecientos siete.

(L.S . )

" Ministerio de Relaciones Exléfiores^Bógoiá, Mayo veintisiete de m%l novecientos tiete—Número 717&.

" Queda legalizada par esta Despacho la firma del saBor Guillermo . C a l . l s r ó a , quien ejercía legal-mente el cargo de tJónsui general en Londres el día doce de Abiil .-.e mii novecientos siete.

* El Subsecretario, Francisco José Utrutia» " En fe de lo cual expido el presente en cumpli-

miento dei artículo cuarto del Decreto legislativo número dos, de diez y nueve de Enero de mil no-vecientos seis, en Bogotá á tres de Junio de mil no-vecientos siete."

Julio Pinzón Escobar

Yo el Notario segundo del Cirouito de Bogotá, Julio Pinzón Escobar

C E R T I F I C O :

Que por instrumento público número setecientos, ochenta y tres, otorgado anta mí en esta fecha, se protooolizó una escritura pública otorgada en Lon-dres en lengua castellana el día treinta de Sep-tiembre de mil novecientos uno ante eí Sotar io de esa ciudad, señor Georga F. Warres , escritura por medio de la cual ia Uommercial Uni n Assurance O mpany Limited establecida en Ltm ires nombró su agente y apoderada en Bogotá al señor Ferdi-nand Focke hijo, v.eciao da esta misma oiudad, para que en nombre y representación da la Compañía y siempre ooa sujeción á las indicaciones, condiciones y guías respectivas, acepte y se haga caigo de las propuestas para ei seguro contra íuct-Uijio de edifi-cios, mercancías y üernás biesies que se presten á dicho seguro. Para que igualmente, con sujeción á tales indicaciones, «ontíicionea y guías, firme y emi-ta á nombre de la Compañía pólizas de seguro con-t r a incendios, cobre las primas y üaün'is cantidades-que se adeudan á la Compañía á cuenta <5 en satis-facción del seguro, daudo los recibos del caso, ad-virtieado que el riesgo de cada seguro tío podrá exceder del límite que se la señale opo,(tunamente, y que se efectuará cadss seguro conforme á los mo-delos impresos que se le suministrará!!. Para que en caso de falta de pajjo ó de entrega de las primas y demás cantidades ne áiner<?, bienes ó efectos de toda claas que so adeuden ó compreudau á la Com-pañía po? razón de seguros, instaure y siga las demandas, juicios, causas y demás recursos condu-centes ante los Juagados y TíibcnaTcs de la l iepú-bliec y Gortt? Suprema y Justicia, y en ..eneral, para que actúe y gestión® como agente y apodera-do ¡íe la Compañía eu todos íia negocios de seguros áe ésta, y parm qa« a Imita, "justa, liquide y arre-gle cuantas reclamaciones y Uemaadas se hitgan en contra de ia Compañía por pólizas que emita, podiendo sat¡efa®«r a su tiempo las mencionadas reclamaciones y demandas, y, para que nombre un sustituto ó uubagente ó mayor número de ellos, revoque los nombramientos » haga otros

Igualmente certifiuo que tiiulio poder tiene sus respectivas cc'.aa úa aut.-atluiición y registro y lle-va adheridas O¿ho o»t»mpiil»s <ÍJ timbre nucional d j primera cinse ys además una esíampilta inglesa de valor de UÍI ch;lia, 'oodu8 debiJaiaents anuladas.

En fe de i>, cuai expido el pr-j^ente «i; Bogotá, á tres de Junio ae-uii novecientos siete.

Julio Pinzón Escobar

PíU'a ios efectos expre^ailos queda hechd esta ing-eripción en oí Jnsgaao dei L'ireuita.

Bogotá, Julio pr:otsro de mil (.ovacientos siete. Juan de Jesús Rubio ~-Ka copia—Uubio. 8—i

8,082 palabras—K veces—$ 8,899.

IMJPSBMU.'A NAUIOfUU.