Bogot á , 22-26 de septiembre de 2008

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VI Curso Regional Latinoamericano de Derecho Internacional de Refugiados La definición de refugiado de Cartagena Bogotá, 22-26 de septiembre de 2008

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VI Curso Regional Latinoamericano de Derecho Internacional de Refugiados La definición de refugiado de Cartagena. Bogot á , 22-26 de septiembre de 2008. Comisi ón Interamericana de Derechos humanos (Informe anual de 1981). Recomendó que: - PowerPoint PPT Presentation

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VI Curso Regional Latinoamericano de Derecho Internacional

de Refugiados

La definición de refugiado de Cartagena

Bogotá, 22-26 de septiembre de 2008

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Comisión Interamericana de Derechos humanos (Informe anual de 1981)

Recomendó que:

•“…la definición de refugiados en la región reconozca a las personas que huyen de sus países porque sus vidas han sido amenazadas por violencia, agresión, ocupación extranjera, violación masiva de los derechos humanos, y otras circunstancias que destruyen el orden público y para los cuales no existen recursos internos”.

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Coloquio de Tlatelolco de 1981Conclusiones y recomendaciones

•la necesidad de extender la protección que los instrumentos internacionales e interamericanos reconocen, también a aquellos que huyen de su país a causa de agresión, ocupación o dominación extranjeras, violación masiva de los derechos humanos, o acontecimientos que alteren seriamente el orden público, en todo o en parte del territorio del país de origen.

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Fuentes Interpretativas de la definición de refugiado de Cartagena

Fuentes Interpretativas:

• Principios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados, repatriados y desplazados centroamericanos en América Latina, 1989 (documento jurídico CIREFCA).

• Declaración de San José sobre Refugiados y Personas desplazadas, 1994.

Fuentes Jurídicas: DIH; DIDH; DIP

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Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984

•Enfoque regional innovador y creativo para garantizar protección a quienes la necesitan, y va más allá de una definición ampliada de refugiado

•Verdadero Manual de Derecho Internacional de Refugiados

•Promueve el establecimiento de un procedimiento único y el ejercicio de derechos sin distinción alguna

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Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984

•¿Cuál es su naturaleza jurídica?

Se trata de un instrumento internacional de carácter regional, no vinculante

•¿Qué sucede cuando un Estado lo incorpora en su legislación nacional?

Los Estados se rigen por el principio de legalidad y han de respetar su ordenamiento jurídico

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Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984

•¿Cuál es su contenido?

Abarca todas las fases y materias propias del ciclo de desplazamiento forzado

¿Por qué se considera un instrumento creativo e innovador?

•Reconoce que existen personas necesitadas de protección internacional que podrían no ser refugiados bajo el Art. 1A de la C51 y el P67

•Hace un balance entre las necesidades humanitarias de protección y los legítimos intereses de los Estados.

•Prioriza protección y la búsqueda de soluciones duraderas

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Importancia de la Declaración de Cartagena de 1984

¿Por qué se considera un instrumento creativo e innovador?

•Incorpora normas y estándares de derechos humanos para complementar la protección de refugiados

•Alude a los derechos económicos, sociales y culturales

•Se refiere a la problemática del desplazamiento interno

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La definición de refugiado de Cartagena

La conclusión III de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984 propone :

“…la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

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Interpretación de la definición ampliada de refugiado

Elementos de inclusión: (énfasis en condiciones objetivas del país y no en las condiciones subjetivas del solicitante).1. La persona tiene que estar fuera de su país de origen/residencia habitual:

- Ha huido de su país

2. Los bienes o derechos protegidos son: la vida, seguridad o libertad

3. Se exige un elemento subjetivo:

- Amenaza a la vida, seguridad o libertad.

4. Motivos objetivos

- violencia generalizada

- agresión extranjera

- conflictos internos

- violaciones masivas de los derechos humanos

- otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público

Nexo causal: amenaza debe estar referida a uno de los motivos

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Interpretación de la definición ampliada de refugiado

Motivos objetivos:

1. Referencia a Derecho Internacional Humanitario

• violencia generalizada

• agresión extranjera

• conflictos internos

• otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público

2. Referencia a Derecho Internacional de Derechos Humanos

• violaciones masivas de los derechos humanos

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Interpretación de la definición ampliada de refugiado

Motivos objetivos:• violencia generalizada

• Referencia a conflictos armados (DIH)• Continua, general y sostenida• Nivel/umbral de violencia es mayor que disturbios internos y tensiones internas

• agresión extranjera• Resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (el uso de la fuerza armada por

un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado o de cualquier manera incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

• conflictos internos• Art. 3 común de las Convenciones de Ginebra y el Protocolo Adicional II• Todos los conflictos armados no cubiertos por el artículo I del Protocolo Adicional I y “que tiene

lugar en el territorio de un Estado Parte entre sus fuerzas armadas y las fuerzas armadas disidentes u otros grupos armados organizados que bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas, y aplicar el Protocolo”.

• otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público• Actos del hombre y no de desastres naturales• Disturbios y tensiones internas que perturben seriamente el orden público

• violaciones masivas de derechos humanos• Referencia a DDHH• Violaciones en gran escala que afectan derechos y libertades consagrados en los instrumentos

internacionales de derechos humanos• Denegación grave y sistemática de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales