BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1...

25
BOEnum.29 2 1996 3445 2183 RESOLUCION do 16 de """"' de 1996, de la Direcciô .. _ ral de Seguros, por la que se publica1& tas condicionN cial.es ii "'" tarifas do primas del Seguro CombiRada de Helada, Pedrisco, Viento Huraca"ado 11 Wg/ca ... {!va de Vjn1/iCaci6n. ol Plan de Segu. ros Agra.rios Combinados para el8jercicio 1996. De conformidad con et Plan de Seguros Agrarlos Combinado8 para el ftiercicio 1996, aprobado por Acuerdo de Consejo de Mlnistros de de diciembre de 1995, con la Ley 8-7/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administraciôn <leneral del Esta- do concedera 8ubvenc'iones al pago de 188 primas a 108 asegurados que suscriban seguro8 de los incluidos en et Plan Anua! de Seguros Agrarios Combinados. 'tas pôlizaS y tarifa.o; correspondientes a estos seguros suscriblrse a traves de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de La .Agrupaciôn de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad An6nima_. La disp08ici6n adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de sep- tiembre, por el que se aprueba el Reglarnento para ..ç16n de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que .Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, 'Quedan facul- tados para dictar las que requiera la interpretaci6n y el desarroIlo del presente Reglamento •. Para el mEUor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interes publico, se hace preciso dar a conocer 108 modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la .Agrupaci6n Espanola de Entidades Aseguradoras de los Agrarios Combinados, Sociedad An6nima. 1 en la contrataci6n del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Hurafanado y Marchitez Fisiolôglca en 'Un de Vinifictciôn, por loque, Esta 1>irecciôn General ha resuelto publicar Iu condiciones especiales y 1as tarifas del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Huracanado y Marchitez Fisio16gica en Uva de Viniflcaciôn, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1996. Las condiciones especiales y tarifas citadas, figuran en 108 anexos inclui- dos en esta Contra la- presente Resoluciôn se podra interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante et excelentisimo sei\or Minlstro de Economia y Hacienda, como ôrgano competente para 8U resoluci6n 0 ante esta Oirec· ci6n General de Seguros, La cual, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 116 de la'Ley de Regimen Juridico de Iu Adrninistraciones PUblicas y del Procedirniento Administrativo Cornu.n, de 26 de noviembre de 1992, 10 remitini al 6rgano cornpetente para resolverlo; tado, ello de conformidad con 10 dispuesto en los ar:tfculos Jl4 y siguientes de dicha Ley. Madrid, 16 de enero de 1996.-El Oirector general, Antonio Torai\o. Sr. Presidente de la rAgrupaci6n de Entldades Aseguradoras de los Segur08 Agrarios Combinados, Sociedad Anônlmat. ANEXO) Condiclones espeelales del Seguro Comb1nado de Helada, Pedriseo, VJento Huracanado y Marchltez Flsto16gica en Vl:Aedo destlnado a Uva - de Vinlftcae16n- De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1996, aprobado por ConsEUo de Ministros, se garantiza la producci6n de uva de viniticaci6n en regular, contra losrie$gos pedrisco, helada y viento Hura- canado para todas la8 variedades y, ademas, .. par& la variedad Bdbal la marchitez fisiol6gica en forma combirinda, en base 'a estas condiciones complementarias de las generales de las que anE!xo es parte integrante. Prtmera.-Objeto. Con el limite del capital asegurado se cubren exclu- • sivarnente los producidos en cantidad por pedrisco, helada y viento huracanado, sobre la producciôn real esperatla de uva de vinificaci6n en cada parcela, y acaecidos dentro del -periodo de garantfa, segdn la opciôn elegida por el agricultor. - Para Ja variedad Bobal, en el de aplicac:i6n correspondiente,' se cubren, ademd.s, los dafios directos en cantidad por total o parcial de inflorescendas por marchitez flsiolôgica sobre la producci6n real esperada de la parcela y acaec1dos durante eL periodo de garantia. A 108 80108 efectos del seguro se entiende por: Helada: Temperatura ambiental 0 inferlor a la temperatura crftlca minima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo del cultivo que, debido a la for,maci6n' del hielo en los tejidOll, Dcasione una en el producto asegurado, romo consecuencia de alguno de 108 efectos que se indican a continuaci6n, siempre y cuando se hayan lniciado 1as garantfas del seguro. Muerte de las yemas 0 conDS vegetativos, apareciendo oscureci- miento y necros!s en todo 0 parte de los misrnos. 2. Detenciôn irreversible del desarrollo de brotes, p4.mpanos 0 raci- mos, como consecuencia del marchitamiento y desecaci6n por muerte 0 rotura de los pudiendo lIegar a prQvocar la caida de los mismos. 3. Muerte de los ôrganos f1orales. No quedan amparados por el seguro los dai\os produe1dos por un defi- cmijado, como consecuencia de condiciones meteorolôgic8S adversas diferentes a la helad.a. 4. Alteraci6n de las caracteristicas del fruto, tales como des4;!cac1ôn y/o rotura de la piel de 1_08 frutos. ' Pedrisco: Precipitaci6n atmosferica de -agua congelada, en forma sôlida y amorfa que, por efecto del impacto ocasione perdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de traumaticos. Viento hurac-anadö: Movimiento Qe aire violento que por su intensidad ocasione por acc16n mecanica perdidas directas en cantidad del producto asegurado siempre y cuando produzcan los dos efectos siguientes: evidentes de viento por efecto mecanico en cultivos, arboles, construcciones, insta1aciones, etc., pr6ximas a la parcela siniestrada. Desgarros, roturas 0 tronchados de pi.mpanos 0 sarmientos por efectO mecanico del ytento en 1as cepas aseguradas. En el supuesto de ocurrencia de viento- con las ante- rlormente estara cubierta la destrucci6n de brotes, parnpanos o sarmientos y, en su caso, la perdida total del racimo 0 partes del mismo por tronchado 0 rotura de rasp6n. No son oQjeto de la garantfa del seguro, los daii.Qs ocasionad08 por vientos que no 108 efectos mecanicos anteriormente descrit08, tales como vientos caUdos,- secos 0 salinos. fisiologica de la. variedad Bobal: Destrucci6n total 0 parcial de inflorescencias, a causa de condiciones climatlcas adversas para el desarroUo vegetativo de esta variedad durante la prirnavera, tales como; baJas temperaturas por encima de O.oC, descensos bruscos de las mismas, contrastrcs hfdrlcos acusados acompanados de period08 de abundante nubosidad y deftciente iluminaciôn. En todo eMO, para que un siniestro est6 sarantizado por et seguro, tendran que presentarse en las cepas afectadas, desecaclones y necrosis pai'ciales ototales de brotes e inllorescencias, pudlendo presentar, ademas, engrosa.mientos mis 0 menos agrietad08 en La base de 108 sarmient08 ojy aparecer zonas enrojecidas en ta110s y hoju que pueden aumentar en extension e intensidad, ocupar la totalida<L de los mismos (pigmen- taci6n en cantidad: Es La perdida, en peso, sufrida en la produccion real esperada a consecuencia de el 0 los siniestros cubiertos, ocasionada por La incidencia directa del agente causante del 80bre el producto asegurad.o u otros 6rganos de la planta. En ningu.n caso, sera considcrada como perdida 0 da-na en cantidad, la perdida econ6mica que pueda derivarse para el asegurado, como con-- secuencia de La falta de rentabilidad en.la recolecciôn 0 posterior cializaci6n del producto asegurado. Parcela: Porci60 de terreno cuyas Iindes pueden ser claramente iden- tificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos 0 muertos, accidentes geognificos, caminos, etc.), por cultivos 0 variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cE'siones en cualquier regimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas senin reconocidas como parcelas difcrentes. Plantaciôn regular: Superficie de uva de viniftcaci6n sometida a unas tecnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a 'conseguir- las producciones poten- ciales que permitan las condiciones ambienta.les de la en que se ubique. Producciôn real esperada: Es aquella que de nO ocurrir el 0 los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantia previsto en La pôliza, y cumpliendo los requisitos mini- mos de comercializacion que las normas establezc&n.

Transcript of BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1...

Page 1: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

BOEnum.29 Viərnes 2 fəbrəro 1996 3445

2183 RESOLUCION do 16 de """"' de 1996, de la Direcciô .. _ ral de Seguros, por la que se publica1& tas condicionN eşp8-cial.es ii "'" tarifas do primas del Seguro CombiRada de Helada, Pedrisco, Viento Huraca"ado 11 .Marcltiteə ~ Wg/ca ... {!va de Vjn1/iCaci6n. iıocluüto.,. ol Plan de Segu. ros Agra.rios Combinados para el8jercicio 1996.

De conformidad con et Plan de Seguros Agrarlos Combinado8 para el ftiercicio 1996, aprobado por Acuerdo de Consejo de Mlnistros de ı de diciembre de 1995, con la Ley 8-7/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administraciôn <leneral del Esta­do concedera 8ubvenc'iones al pago de 188 primas a 108 asegurados que suscriban seguro8 de los incluidos en et Plan Anua! de Seguros Agrarios Combinados.

'tas pôlizaS y tarifa.o; correspondientes a estos seguros dnıCamente podrıin suscriblrse a traves de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de La .Agrupaciôn Espafıola de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad An6nima_.

La disp08ici6n adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de sep­tiembre, por el que se aprueba el Reglarnento para apli~ .. ç16n de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que .Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, 'Quedan facul­tados para dictar las nor~as que requiera la interpretaci6n y el desarroIlo del presente Reglamento •.

Para el mEUor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interes publico, se hace preciso dar a conocer 108 modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la .Agrupaci6n Espanola de Entidades Aseguradoras de los Segiıros Agrarios Combinados, Sociedad An6nima.1 en la contrataci6n del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Hurafanado y Marchitez Fisiolôglca en 'Un de Vinifictciôn, por loque,

Esta 1>irecciôn General ha resuelto publicar Iu condiciones especiales y 1as tarifas del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Huracanado y Marchitez Fisio16gica en Uva de Viniflcaciôn, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1996.

Las condiciones especiales y tarifas citadas, figuran en 108 anexos inclui­dos en esta Reso)ueıôn.

Contra la-presente Resoluciôn se podra interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante et excelentisimo sei\or Minlstro de Economia y Hacienda, como ôrgano competente para 8U resoluci6n 0 ante esta Oirec· ci6n General de Seguros, La cual, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 116 de la'Ley de Regimen Juridico de Iu Adrninistraciones PUblicas y del Procedirniento Administrativo Cornu.n, de 26 de noviembre de 1992, 10 remitini al 6rgano cornpetente para resolverlo; tado, ello de conformidad con 10 dispuesto en los ar:tfculos Jl4 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 16 de enero de 1996.-El Oirector general, Antonio Fe~Andez Torai\o.

Sr. Presidente de la rAgrupaci6n Espai\~la de Entldades Aseguradoras de los Segur08 Agrarios Combinados, Sociedad Anônlmat.

ANEXO)

Condiclones espeelales del Seguro Comb1nado de Helada, Pedriseo, VJento Huracanado y Marchltez Flsto16gica en Vl:Aedo destlnado a Uva

- de Vinlftcae16n-

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1996, aprobado por ConsEUo de Ministros, se garantiza la producci6n de uva de viniticaci6n en pİantaci6n regular, contra losrie$gos <kı pedrisco, helada y viento Hura­canado para todas la8 variedades y, ademas, .. par& la variedad Bdbal la marchitez fisiol6gica en forma combirinda, en base 'a estas condiciones especi.iıles complementarias de las generales de las que es~ anE!xo es parte integrante.

Prtmera.-Objeto. Con el limite del capital asegurado se cubren exclu-• sivarnente los dafı.os producidos en cantidad por pedrisco, helada y viento

huracanado, sobre la producciôn real esperatla de uva de vinificaci6n en cada parcela, y acaecidos dentro del -periodo de garantfa, segdn la opciôn elegida por el agricultor. -

Para Ja variedad Bobal, en el ıimbito de aplicac:i6n correspondiente,' se cubren, ademd.s, los dafios directos en cantidad por destruccİôn total o parcial de inflorescendas por marchitez flsiolôgica sobre la producci6n

real esperada de la parcela y acaec1dos durante eL periodo de garantia. A 108 80108 efectos del seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental iguaı 0 inferlor a la temperatura crftlca minima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo del cultivo que, debido a la for,maci6n' del hielo en los tejidOll, Dcasione una ~rdida en el producto asegurado, romo consecuencia de alguno de 108 efectos que se indican a continuaci6n, siempre y cuando se hayan lniciado 1as garantfas del seguro.

ı. Muerte de las yemas 0 conDS vegetativos, apareciendo oscureci­miento y necros!s en todo 0 parte de los misrnos.

2. Detenciôn irreversible del desarrollo de brotes, p4.mpanos 0 raci­mos, como consecuencia del marchitamiento y desecaci6n por muerte 0

rotura de los ~idos, pudiendo lIegar a prQvocar la caida de los mismos. 3. Muerte de los ôrganos f1orales. No quedan amparados por el seguro los dai\os produe1dos por un defi­

cİente cmijado, como consecuencia de condiciones meteorolôgic8S adversas diferentes a la helad.a.

4. Alteraci6n de las caracteristicas del fruto, tales como des4;!cac1ôn y/o rotura de la piel de 1_08 frutos. '

Pedrisco: Precipitaci6n atmosferica de -agua congelada, en forma sôlida y amorfa que, por efecto del impacto ocasione perdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daiıos traumaticos.

Viento hurac-anadö: Movimiento Qe aire violento que por su intensidad ocasione por acc16n mecanica perdidas directas en cantidad del producto asegurado siempre y cuando ~ produzcan los dos efectos siguientes:

Dafıos evidentes de viento por efecto mecanico en cultivos, arboles, construcciones, insta1aciones, etc., pr6ximas a la parcela siniestrada.

Desgarros, roturas 0 tronchados de brotesı pi.mpanos 0 sarmientos por efectO mecanico del ytento en 1as cepas aseguradas.

En el supuesto de ocurrencia de viento- con las caracterİsticas ante­rlormente seiı.aladlS, estara cubierta la destrucci6n de brotes, parnpanos o sarmientos y, en su caso, la perdida total del racimo 0 partes del mismo por tronchado 0 rotura de rasp6n.

No son oQjeto de la garantfa del seguro, los daii.Qs ocasionad08 por vientos que no produıcan 108 efectos mecanicos anteriormente descrit08, tales como vientos caUdos,- secos 0 salinos.

Marchiteı fisiologica de la. variedad Bobal: Destrucci6n total 0 parcial de inflorescencias, a causa de condiciones climatlcas adversas para el desarroUo vegetativo de esta variedad durante la prirnavera, tales como; baJas temperaturas por encima de O.oC, descensos bruscos de las mismas, contrastrcs hfdrlcos acusados acompanados de period08 de abundante nubosidad y deftciente iluminaciôn.

En todo eMO, para que un siniestro est6 sarantizado por et seguro, tendran que presentarse en las cepas afectadas, desecaclones y necrosis pai'ciales ototales de brotes e inllorescencias, pudlendo presentar, ademas, engrosa.mientos mis 0 menos agrietad08 en La base de 108 sarmient08 ojy aparecer zonas enrojecidas en ta110s y hoju que pueden aumentar en extension e intensidad, hastiı ocupar la totalida<L de los mismos (pigmen­taci6n antociıi.nica).

Dafıo en cantidad: Es La perdida, en peso, sufrida en la produccion real esperada a consecuencia de el 0 los siniestros cubiertos, ocasionada por La incidencia directa del agente causante del daiı.o 80bre el producto asegurad.o u otros 6rganos de la planta.

En ningu.n caso, sera considcrada como perdida 0 da-na en cantidad, la perdida econ6mica que pueda derivarse para el asegurado, como con-­secuencia de La falta de rentabilidad en.la recolecciôn 0 posterior coıner­cializaci6n del producto asegurado.

Parcela: Porci60 de terreno cuyas Iindes pueden ser claramente iden­tificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos 0 muertos, accidentes geognificos, caminos, etc.), ~ por cultivos 0 variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cE'siones en cualquier regimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas senin reconocidas como parcelas difcrentes.

Plantaciôn regular: Superficie de uva de viniftcaci6n sometida a unas tecnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a 'conseguir- las producciones poten­ciales que permitan las condiciones ambienta.les de la zon~ en que se ubique.

Producciôn real esperada: Es aquella que de nO ocurrir el 0 los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantia previsto en La pôliza, y cumpliendo los requisitos mini­mos de comercializacion que las normas establezc&n.

Page 2: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29

Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste seguro estani constituidQ por aquellas parcelas de viftedos en plantaci6n regular, destinadas a uva de vinificaciôn enc1avadas en todo el territorio nacional.

Para cı riesgo de marchitez fisiol6gica eo la vanedad Boba1, el ambito de aplİcaciôn se extiende a las siguientes provincias y comarcas:

Provincia de Albacete: Comarcas de Mancha y Manchuela. Provincia de Cuenca: Comarcas de Serrania Baja, Manchuela y Mancha

Baja. ProVİncia de Valencia: Comarcas de Alto Turia, Requena-Utiel, Hoya

de Bufıol, VaUe de Ayora.

Laş parcelas objeto de aseguramiento, explotadas eo comt1n por un m,ismo agricultor 0 por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformaciôn, cooperativa~, etc), sociedades merC'antiles (sociedad an6nima, limitada, etc) y comunidades de bienes, debenin incluirse obli­gatoriamente en una iinİca dedaraci6n de seguro.

Tercera.-Produccinnes asegurables. Son. producciones asegurables las correspondientes a las distİntas variedades de i..ıva de vinificaci6n.

No son producciones ssegurables los viftedos en parcelas que se encuen­tren en estado de s~nsible abandono.

Cuarta.-Exclusiones. Como ampliaci6n a La condici6n tercera de las genera1es se excluyen de las garantias de este Seguro los danos producidos por plagas 0 enfermedades, pudriciones en el fnıto debidas a la lluVİa o a otros factores, sequia, inundaciones, trombas d.,t agua 0 cualquier otra causa que pueda preceder, acompanar 0 seguir a la helada, al pedrisco, al viento huracanado y a la marchitez fisiol6gica de La variedad -Bobal, asi cQ_JIlO por los efectos mecanicos, termicos 0 radioactivos, debidos a reacciones 0 transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Para la variedad Bobal, queda excluido del riesgo de marchitez fısio-16gica ademas de 10 anterior, la destnıcci6n parcial 0 total' de int1ores­cencİas por antagonismos, deficiencias yjo exceso de elementos nutritlvos; deficiente polinizaci6n, fecundaci6n y cuajado; corrimiento y otras alte­raciones fisiol6gicas distintaS al riesgo cubiertoj de cualquier modo se excluyen de ıM' garantias, las perdidas en cantidad por la incidencia del riesgo en ôrganos,distintos a las inflorescencias.

Quinta.-Perido de garantia. Las garantias de- la pôliza se inician con la toma de efecto una vez finalizado el periodo de carencia y no antes del mom·ento establecido para la opciôn' elegida por el asegurado entre las tres disponibles segiin los riesgos cubiertos:

Riesgos amparados: Pedrisco, helada, vientü huracanado y marchitez fisiol6gica.

Inicio de garantias:

Para tos riesgos de helada y pedrisco: Desde que La yema ha alcanzado el estado fenolôgico .B •.

No obstante 10 anterior, para que un dafio de helada cn brotaciôn este garantizado por el seguro, serə. necesario que el numero de yemas dt> carga perdidas totalmente en la parcela, en estado fenolôgico «B. y posteriores, sea superior al 10 por 100 del total de yemas-que constituyen la carga de Ias cepas de la parcela.

Quedan excluidas de las garantias del seguro, las yemas que na se encuentren en el estado fenolôgico «B» 0 posteriores.

Para eI riesgo de viento huracanado: Desde que se alcanza el 'estado fenolôgico .F~, en al menos el 60 por 100 de las "ides de La parcela ase­gurada.

Para eI riesgo de marchitez jisiolôgica en la variedad Bobal: Desde que cı brote ha alcanzado el estado fenolôgico «F».

Opci6n .B.:

Riesgos am~arados: Pedrisco, helada, viento huracanado y marchitez fisiolôgica en la variedad Boba!.

Inicio de garantias: Desde que se alcanza el est.ado feno16gico .F» en al menos e160 por 100 de ıa,., vides de la parcela asegurada. '

No' obstante ]0 antcrior, para Que en ambas opciones un dafio causado por ei riesgo d-e marchitez fisiolôgica de la varicdad Bobal este garantizado por el seguro, sera necesario que las perdidas debidas a inflorescencias afectadas, ~ea superior al 10 por 100.

Opci6n .Eı:

Riesgos amparados: Pedrisco y viento huracanado. Inicio de garantias:

1 de mayo: Almeria, Cıidiz, C6rdoba, Huelva, Las Palmas, MaIaga, Mur­da, Santa Cruz de Tenerife y SevilIa.

16 de mayo: Resto deI ambito.

Una vez elegida una iinica opciôn por eI asegurado, esta se aplicara a todas Ias parcelas de uva de viııificaci6n que posea en el ambito de aplicaciôn del seguro,

En caso de que en la declaraci6n de seguro figuren opciones incom­patibles, se considerani Que todas Ias parcelas estan aseguradas en la opci6n de menor tarifa.

Si las parçelas se encuentran inscritas en el Conscjo Regulador de la correspondiente Denomİnacİôn de Origen, a efectos de contrataci6n y si se cumplen los requisitos establecidos por cı Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaciön, las opciones .A~, .B~ y ~E* pasan a denominarse .Ci, .D~ Y .F. respectivı,ımente. ..

EI periodo de garantia finalizarə. en, tas tres opciones para los riesgos de helada., pedrisco y viento en la fecha mıis temprana de las relacionadas a continuaci6n:

En el momento de la vendimia. Fecha en que se sobrcpase la ma.durez comercİal del fruto. Fecha Hmite Que para cada provincia figura a continuaci6n:

El 31 de octubre, para las provincias de: Alicante, Albacete, Almeria, Badajoz, Baleares, Caceres, Cadiz, Ciudad Real, Cordoba, La Coruna, Cuen­ca, Girona, Granada, Huelva, Jaen, Las Palmas, Lugo, Malaga, Murcia, Oren­se, Asturias, POlitevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valencia yVizcaya.

EJ 10 de noviembre, para las provincias de: Barcelona, Burgos, Cas­tellôn, Gııada1ajara, Guipiizcoa, Huesca, Leôn, Lleida, Madrid, Navarra, Palencia, La Rioja, Salamanca, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

EI 30 de noviembre, para Ias provincias de: Alava, A vila, Cantabri~ y Segovia.

Para el riesgo de marchitez fısiol6gica en La variedad Bobal, el periodo de garantias finaliza cuando La inflorescencia alcanza el estado fenol6gico ~ı. (floraci6n 0 cierna), quedando por tan~o excluidos de las garantias, los racimos cuajados 0 en estados posteriores. En tado caso, la tasaci6n definitiva se realizara antes de la recolecci6n.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Estado fenol6gico -B,; Yemas de algodôn. Se considera qul,! la yema ha alcanzado este estado, cuando se encuenta. dilatada, las escamas se separan, con prptecd6n algodonosa parduzca muy visible.

Estado fenolôgico .Fı; Racimos Vİsibles. Cuando al menus el 50 por 100 de Jas vides de la paicela asegurada alcanccn 0 sobrepasen el estado fenolôgico .Fı. Se, considcra que una vid 0 cepa ha alcanzado 0 sobrepasado dicho estado cuando al menos el 60 por 100 de los brotes de la misma se encuentran cn el cstado fenolôgico .F. 0 posteriores. Un brote ha alcan­zado el estado fenol6gico .F. cuando en el extremo del brote aparecen los racimos nıdim.entarios netamente visibles y este tiene de cuatro a seİs hojas extendidas 0 abiertaB.

Estado fenol6gico .1. (f1or~i6n 0 cierna). Se considera que una inflo­resccncia esta en este estado, cuando en sus flores la corola en forma de capuchôn, se separa de su base y es rechazada hacia arriba por los estambres, pennaneciendo el ovario desnudo, disponİt!ndose los ôrganos masculinos en fonna de radios alrededor de et.

Vendimia: Momento en que 105 racimos son separados de La vid.

Sexta.-Plazo de suscripci6n de la declaracWn y entrada en 1Jigor del seguro. EI tomador del seguro '0 asegurado debera ·suscıibir la decla­raci6n de Seguro en eI plazo establecido por el Ministe.rio de Agricultura, Pesca y Aliment.aciôn.

Carecera de validez y no surtira efecto alguno la declaraci6n cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo: Para. aquellas decıaraciones de seguro que se suscriban el iiltimo dia del periodo de suscripci6n del seguro, se considerara como pago vı'ilido el rea1izado en el siguiente dia habil al de finalizaci6n del plazo de' sus­cripci6n.

No obstante, la dec1aracion de! seguro que, para la opci6n eIegida, haya sido pagada fuera de plazo establecido por el Minİsterio de Agri- . cultura, Pesca y Alimentaciôn, pero se encuentra' deritro del plazo de sus­cripciôn corresp'ondiente a la opci6n inmediatamente posterior, se enten­dera contratad;ı a todos los efectos ~n esta iiltima, dando derecho al extorno de la parte de prima que corresponda.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del dia en que se pague la prima por eı tomador del seguro y siempre que previa 0 sİmul­

tıineamente se haya sU8crito la declaraci6n de seguro.

Page 3: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

BOE num. 29 Viernes 2 febrero 1996 3447

Septima.-Periodo de carencia. Se establece un periodo de carencia de seİs dias completos contados desde las veinticuatro horae de! dia de entrada en vigor de la pôliza.

Octava.-Pago de la prima. El pago de la prima unica- se realİzara al contado por el tomador de! Seguro, mediante ingreso directo 0 trans­ferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de credito, a favor de La cuenta de AGROSEGURO Agricola, abierta eo la entidad de credito que, por parte de la agrupacİon, se establezca en eI momento de la con· trataciôo. La fecha de pago de la prima sera la que figure eo eljustificante bancario como fecha del ingreso directo 0 fecha de la transferencia.

A estos efectos, eo ningt1n caso se entendera realb:ado el pago cuando este se efect\1e directamente al agente de seguros.

Copia de dicho justificante se debera adjuntar al original de la dec1a­raciôn de seguro indiVidual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

Tratandose de seguros colectivos, el tomador a medida que yaya inc1u­yendo a sus asociados en el seguro, suscribiend9 al efecto las oportunas aplicaciones, acreditani el pago de la parte de prima unİca a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectue, copia deljustificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepciôn en la entidad de credito de la orden de transferencia del tomador, siempre que entre esta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado 0 ejecutado no medie ma.s de un dia h3bll.

Por tanto, cuando entre La fecha de recepciôn de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de credito medie mas de un dia habil, se considerara como fecha pago de la prima el dia habil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cUrSado (J' ejecutado por dicha entidad la transferencia.

Asimismo, La Agrupaciôn aceptar.i como fecha' de orden de pago la del envıo de carta certifıcada 0 de recepciôn del fax en sus ofieinas cen­trales, incIuyendo copia de la orden de transfereİıcia con sello y fecha de recepciôn de La entidad bancaria, y la relaci6n de aplicaciones inc1uidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

A efectos de aplicaciôn de las primas correspondientes, se tendra en cuenta las zonificaciones establecidas en los apendices 1 y 2.

Para el riesgo de marchitez fisiol6gica y los otros riesgos garantizados de la variedad Bobal en el ambito de aplicaci6n establecido, se aplicaran las primas correspondientes al grupo 1, aplicandose las del grupo II para el resto de variedades.

Novena.-Obligaciones del tomador del seguro y aseAurado. Ademas de las expresadas en la condıciôn octava de las generales de La p6liza, el tomador del seguro,' el asegurado 0 beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producciôn de uva de vinifıcaciôn que posea en el ambito de aplicaciôn del seguro. EI incumplimiento de esta obligaci6n, salvo casos debidamente justificados, dara lugar a la perdida del derecho a la indemnizaciôn.

b) Consignar en La d~c1araciôn de seguro la referencia catastral correc­ta de poligono y parcela, del Catastro de R6stica del Ministerio de Economia y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de La referencia, se recabara informaciôn en Ias Gerencias Territoriales de la Direcciôn General del Centro.de Gestiôn Catastral y Cooperaciôn Tributaria del Ministerio de Economİa y Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligaciôn en todas o algunas de las parcelas aseguradas 0 figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se deducira un 10 por 100 la indemnizaciôn neta a percibir por el asegurado'en la/s parcela/s sin identificaci6n del poHgono yparcela.

En los casos en que habiendose realizado concentraciôn parcelaria no haya ·sido actualizado el Catastrü" de Rı.i.stica, de acuerdo con La nueva parcelaciôn, a efectos del cumplimiento de esta obligaciôn, deberan con­signarse tos poIigonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva ordenaciôn de la propiedad.

c) Acreditaciôn de la superficie de las parcelas aseguradas en un ptazo no superior a cuarenta y cinco dias desde la solicitud por parte de la agrupaciôn.

d) Consignar en la deCıaraciôn de siniestro y, en su caso, en el docu­mento de inspecciôn İIı.mediata, ademas de otros datbs de interes, la fecha prevista de recolecciôn. Si posteriorrnente al envio de la declaraciôn, dicha fecha prevista variara, el asegurado debera comunicarlo por escrito con la antelaciôn sufıciente a·la agrupaci6n. Si en la declaraci6n de siniestro o en eI d'ocumento de inspecei6n inmediata no se seii.alara la fecha de recolecciôn, a los solos efectos de 10 establecido en la condiciôn general diecisiete, se entendera que esta fecha queda fıjada en la fecha limite sefi.alada en la condiciôn espeeial quinta.

e) Permitir en todo rnomento a la agrupaciôn y a los peritos por eUa designados, la inspecciôn de los bienes asegurados facilitando la iden­tificaciôn y la entrada en las parcelaa aseguradas, ası comı:;> el acceso a La documentaci6n que obre en su poder en relaciôn a las cosechas ase­guradas.

EI incumplimiento de las obligaciones mencionad~ en los aparta­dos c) y e), cuando impida la adecuada valoraciôn del riesgo por la agru~ paciôn, llevara aparejada la perdida al derecho a la indemnizaciôn que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Decima.-Precios unitarios. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y ı1nicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, seran fıjados libremente por el asegurado, no pudiendo rebasar los precios mıiximos establecidos por el Ministerio de .Agricultura, Pesca y'Alimentaci6n a estos efectos.

Undecima.-Rendimiento unitario. Quedara de libre fıjaciôn por el ase­gurado el rendimiento a consignar, en cada parcela, en la dec1araciôn de seguro. No obstante, tal rendimiento debera ajustarse a las esperanzas reales de la producciôn.

Para la fıjaciôn de este rendimiento en plantaciones en plena produc­eiôn se deberan tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en afi.os anteriores, elimina.ndose del cômputo el de rnejor y peor resultado.

Si la agrupaciôn no estuviera de acuerdo con la producciön declarada en alguna(sj parcela(s) se corregira por acuerdo amistoso entre las par­tes. De no producirse dicho acuerdo, correspondera al asegurado demostrar los rendimientos. . .

Duodecima.-Capital asegurado. EI .capital asegurado para cada par­cela, se fıja para 10S distintos riesgos en:

Riesgos de helada, viento huracanado y marchitez fısio16gica de la varİe­dad Bobal: EI capital asegurado sera el80 por 100 del valor de la producci6n establecido en La declaraciôn del seguro, qııedando por tanto, como des­cubierto obligatorio a cargo del asegurado e120 por 100 restante.

Riesgo de pedrisco: El capital aseguradq sera el 100 por 100 del valor de la producciôn establecido en La dedaraciôn del seguro, para todas la opciones de aseguramiento.

El valor de La producciôn sera el resultado de aplicar a la producciôn dedarada de cada parcela, eI precio unitario asignado por el asegurado.

Reducciôn del capital asegurado:

Para todas las opciones:

1. Cuando la producciôn declarada por el agricultor se vea mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos en la pôliza y acaecidos durante el periodo de carencia, se podra reducir el capital asegurado, conllevando, en su caso, el extorno de la prima de inventario de los riesgos cubiertos correspondientes a la reducciôn del capital efectuada.

II. Si la producciôn dec1arada por el agricultor se viera mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos en la p6liza., y acaecidos una vez transcurrido el periodo de carencia antes del inicio de las garantias de la opciôn asegurada en la pôliza, se podra reducir eI capital asegurado con el conşiguiente extomo de la prima de inventario correspondiente ala reducciôn de capital efectuada.

III. Cuando la producci6n declarada por eI agricuItor se veamermada por riesgos distintos a los cubiertos en La pôliza, una vez finalizado el periodo de carenc!a e iniciada las garantias de la pôliza, y antes del 30 de junio, se podra. reducir el capital asegurado, conUevando, en su caso, el extorno del 80 por 100 de la prima de inventario del riesgo de pedrisco y viento huracanado' correspondiente a la reducCİôn de capital efectuada.

En ningı.in caso procedera extorno de prima por la reducciôn de capital solicitado, cuando con anterioridad a La fecha de la solicitud se hubiera declarado siniestro, causado por alguno de los riesgos cubiertos.

IV. A efectos de 10 establecido en los dos apartados anteriores, el agricultor debera remitir a la .Agrupaciôn Espafi.ola de Entidades Ase­guradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad An6nima~, calle Castellô, numero 117,2.°,28006 Madrid, en eI impreso establecido al efecto, y dentro del pIazo de diez dias contados a partir de la fecha en que fue conoCido el siniestro 0 causa que ocasionô la merma de producciôn, la pertinente solicitud de reducciôn conteniendo como minimo:

Causa de los dafıos y tipo de reducciôn que se solicita. Fecha de ocurrencia. Valoraci6n de la reducciôn solicitada por cada parcela afectada. Fotocopia de la declaraciôn de seguro y del ingreso 0 transferencia

reahzada por el tomador para el pago de la prima 0 en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicaci6n colec­tivo, numero de orden), opciôn de aseguramiento, localizaciôn geogrıifica

Page 4: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

3448 Viernes 2 febrero 1996 B0~",ılm. 29

de la(s) parcela(s) (provincia, comarcal termino), nı1mero de hoja y numero de parcela en la declaraciôn de seguru de la(s). parcela(s) afectada(s).

Unicamente podran ser admitidas por la agrupaciôn aquellas soliCİ­tudes que sean recibidas antes de la siguiente fecha segı1n eI tipo de reduc­ciôn solicitada:

Para el apartado 1, en 105 diez dias siguientes a la fecha de finalizaciôn de! periodo de carencia.

Para el apartado II, anteı:ı de la finalizaciôn del periodo de suscripciôn establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n para la opciôn asegurada.

Para el apartado III, con anterioridad al 10 de julio.

Recibida la solicitud, la agrupaciôn podra realİzar las inspecciones y comprobaciones que estİm'e oportunas resolviendo, en consecuencia, den­tro de los veİnte dias siguientes a La recepciôn de la comunicaci6n.

Si procediera eI extomo de prima, esta se efectua.ra en el momento de la emisi6n del recibo de prima del seguro.

Decimotercera,.-Comunicaci6n de daiios. Con caracter general, todo siniestro debera ser comunicado por el tomador de seguro, el asegurado o beneficiario a La ~Agrupaci6n Espafiola de Entidades Aseguradoras de 10s Seguros Agrarios Combinados, Sociedad An6nima», en su domicilio social, calle Castell6, mimero 177, 2.°, 28006 ..... Madrid, en el impreso esta­blecido al efecto, dentro del plazo de siete dias, contados a.partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tant.as comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, eI asegurador podra reclamar los dafios y peıjuicios causados por La falta de declaraci6n, salvo' que el asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendran la consideraci6n de declaraciôn de siniestro ni por tanto surtira efecto alguno, aqu.ella que no recoJa eI nombre, apellidos 0 deno­mİnacİôn socisl y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro.

En caso de urgenciı;ı, la comunicaciôn del siniestro podra realizarse por telegrama, telex 0 telefax., indicando, al menos, los siguientes datos:

Nornbre, apellidos 0 razôn social y direcci6n del asegurado 0 tomador del seguro, en su caso.

Termino municipal y provincia de la 0 de las parcelas siniestradas, Telefono de localizaciôn. Referencia del seguro (aplicaci6n---colectivo-numero de orden). Causa del siniestro. Fecha del siniestro. Fecha prevtsta de recolecci6n.

No obstante, ademas de la anterior comunicaci6n, eI asegurado debera remitir en el plazo establecido, la correspondiente declaraci6n de siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaraci6n de siniestro tota1mente cumplimentada, sea remitida POl' telefax, esta comunicaci6n serB. v3.lida a efectos de 10 establecido en la condici6n especial decimoctava, no siendo necesario su nuevo enVİo por correo,

Decimocuarta.-CaracterjSticas de tas muestras testigo. Como am.pIia­ciôn a la condiciôn doce, parrafo tercero de las generales de los seguros agricolas, si llegado el momento fıjado para la vendimia, no se' hubiera efectuado la peritaci6n 0 bien realizada esta no hubiera sido posible el acuerdo am.istoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto, el pro­cedimiento para la tasaci6n contradictoria, eı asegurado podra efectuar aquella obligandose a dejar mttestras testigos con las siguientes carac­teristlcas:

Cepas com:'pletas sin ning\in tipo de manipulaciôn posterior al siniestro. EI tamaii.o de las muestras testigo sera como minimo del 5 por 100

del numero total de las cepas de la parcela siniestrada, La distribuciôn de las cepas elegidas para formar la muestra testigo

en' la parcela debera ser uniforme, dejando una fila completa de cada 20 en aquellos casos que por la extensi6n de la parcela esto sea posible, -o formando una disposici6n regular (cruz, aspa ... ) si no 10 fuera,

Las muestra8 deberan ser representativas del conjunto de la poblaciôn. El incumplimiento de dejar rnuestras testigo de las caracteristicas indi­

cadas en una parcela siniestrada, llevara aparejada. la perdida del derecho a la indemnizaciôn en dicha parcela.

Todo 10 anteriormente indicado se establece sin peıjuicio de 10 que al efecto dispone la correspondiente norma especifica de peritaci6n de daiios.

.Decimoquinta.-Siniestro indemnizable. Para que un siniestro sea con­sider3do como indemnizable, los daiıos causados por los riesgos cubiertos

han de ser superiores respecto a La producci6n real esperada en la parcela

afectada, a los porcentajes que seg\in eI riesgo amparado se seii.ala a continuaci6n:

Riesgos de helada, pedrisco y marchitez fisiolôgica de la variedad Bobal: 10 por 100 de la producciôn real esperada.

A estos efectos, si durante eI periodo de garantıas se repitiera algun siniestro de estos riesgos en la mİsma pa.rcela aseguni.da, los dafıos cau­sados por cada uno de ellos, seran acumulabIes.

Riesgo de viento huracanado: 30 por 100 de la producci6n real esperada. Para que un siniestro de viento, cuando hayan ocurrido otros riesgos,

sea indemnizable, los dafıos tota1es Je la parcela deducidos los dafıos indemnizables de pedrisco, helada y marchiteı fisiolôgica en la variedad Bobal, deberan ser superiores al 30 por 100,

No se consideranin tanto a efectos de acumuIabilidad de siniestros de viento huracanado como de acumulabilidad de siniestros de viento huracanado y otros riesgos, aquellos que individualmente no superen eI 10 por 100 de la producciôn real esperada.

Decimosexta,-Franquicia.

1. Helada, pedrisco y marchitez fisioıôgica de la variedad Bobal: En caso de siniestro indemnizable, queda.ra siempre a cargo del asegurado el 10 por 100.d.e los dafıos.

II. Viento huracanado: En el caso de producirse exclusivamente sİnies­tros de Vİento que superen .el minimo indemnizable, tal como se ha indicado en la co~dici6n anterior, se indemnizara el exceso sobre dicho minimo indernnizable, quedando por tanto a cargo del aseguradQ como franquicia absoluta dicho valor minİmo (30 por 100).

En el caso de siniestros de Vİento en parcelas donde se hayan dado otros riesgos cubiertos se indemnizani, cuando proceda, el exceso de ese porcentaje (30 por 100) deI valor obtenido como diferencia entre los daii.os totales de la parcela y los daii.os indemnizables del pedrisco, de la helııda y marchitez fisioıôgica.

Decimoseptima.-Cqlculo de la indemnizaci6n. El procedimiento a uti­lizar en la valoraci6n de los dafios sera el sig:uiente:

a) Al realizar, cuando proceda, la inspecci6n inmediata de cada sinies­tro, se efectuaran las comprobaciones minimas que deben tenerse en cuenta para la verificaciôn de los dafıos declarados asi como su cuantificaciôn cuando proceda seg\in establece la norma general de peritaciôn.

b) Al finalizar la campafia, bien por concluir el periodo de garantia o por ocurrencia de un siniestro que produzca perdida total del producto asegurado, se procedera a 'Ievantar el.acta de tasaci6n definitiva de los dafıos, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos de inspecciôn, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificara la producciôn real esperada en dicha parcela, 2. Se determinara para cada siniestro el tanto por ciento de dafıos

que ha producido respecto a la producci6n real esperada de la parcela. Como complernento de 10 estabIecido en la condici6n Vigesima segunda

de estas especiales, en siniestros cuyo efecto haya sido la destrucci6n total de las yemas 0 brotes herbaceos, se considerara a efectos de valoraciôn de dafios en cantidad, en fundôn del tipo de poda y yemas de carga por cepa, la siguiente c·orrecci6h al factor de recuperaci6n, por emisi6n de nuevos brotes portadores de racimos:

Poda en vaso con pulgares a «dos yemas.: 50 por 100 del numero de brotes 0 sarmientos aparecidos a partir de yemas secundarias, casqueras y ciegas cuando proceda, que sean portadores de racimos susceptibles de ser recolectados y comercializables antes de la finalizaciôn del periodo de garantia.

Poda larga con pulgares a _tres yemas., 0 con -uvero_ 0 ~vara.: Segun las caracteristicas productivas de la parcela' (variedad, edad, suelo) se determinara en cada caso, el porceiı.taje de brotes 0 sarmientos aparecidos a partir de yemas secundarias, ciegas, casqueras u otras yemas, que se consideran como factor de recuperaci6n, por ser portadores de racimos susceptibles de ser recolectadas y comercia1izables antes de la fınalizaciôn deI periodo de garantia.

Los complementarios de los porcentajes antes establecidos, se con­sideran como componentes de una cosecha normal, computando por este motivo como producciôn real esperada de la parceIa.

3. Se establecera el caracter de indemnizable 0 no de los siniestros cubiertos, segun 10 establecido en la condiciôn decimoquinta de estas condiciones. '

4. Se detenninara para cada riesgo las perdidas a indemnizar, para 10 que se debe tener en cuenta la apli~iôn de la franquicia absoluta

Page 5: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

BOE num. 29 Viernes 2 febrero 1996 3449

en sinİestros de Vİento huracanado, seg11n 10 establecido en la condici6n dccimoscxta.

5. El importe bruto d~ la indemnizaci6n se obtendra aplicando a las perdidas indemniıables de cada riesgo, los precios establecidos a efectos del seguro.

6. El irnporte resu1tante se incrementani 0 minoTara' con las corn­pensaciones y deducciones que, respectivamente procedan.

El cruculo de las compensaciones y deducciones se rea1izara de acuerdo con 10 establecido en la norma general de t.asaCİôn y en la correspondiente norma especifica.

7. Sobre el irnporte resultante, se aplicani la franquicia de daftos para la helada, pedrisco y marchitez fisio16gica de La variedad BobJ)l, el por­centaje de cobertura est.ablecido, y la regla proporciona1 cuando 'proceda, cuantificandose de esta forma La indemnizaciön final a percibir por el asegurado 0 beneficiario.

Se hara. entrega al asegurado, tomador 0 representante de copia del acta, en la Que este podra. hacer constar su conformidad 0 disconformidad con su contenido.

Decimoctava.-Inspecci6n de dafios. Comunicado el siniestro por el tomador del seguro, el asegurado 0 el beneficiario, el Perito de la agrupaciön debera. personarse en el lugar de los dafıos para realizar la inspecci6n en un plazo no superior a veinte dias en caso de helada y marchitez fisio­lôgica de la variedad Bobal y de siete dias para los demas riesgos, a contar dichos plazos desde la recepci6n por la agrupaci6n de La comunicaci6n.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales asi 10 requİeran, previa autorizaci6n de ENESA y de la, Direcci6n General de Seguros, la agrupaciôn podra ampIiar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorizaci6n.

A estos efeet6s la agrupaci6n 0 persona designada al efecto en la dec1ar raciôn de siniestro, eomunicara al asegurado 0 tomador del seguro con una antelaciön de al menos cuarenta y ocho horas la realizaci6n de la visita, salvo aeuerdo de llevarla a eabo en un menor plaw.

Si la agrupaci6n no reaJizara la inspecci6n en los plazos fıjados, en easo de desacuerdo, se aceptaran salv~ que la agrupaci6n dernuestre conw

forme a derecho, 10 contrario, los eriterios aportados por el asegurado en orden a:

Oeurrencia del siniestro. Cumplimiento de las condiciones teenicas minimas de cultivo. Empleo de los medios de lucha preventiva.

La agrupaci6n no vendra obligada a realizar la inspecei6n inmediata en el easo que el siniestro oeurra durante la vendimia 0 en los treinta dias anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

En todo easo, si la recepei6n del 3'v:İso de sİniestro por parte de la agrupaciôn se rea:.Iizara con posterioridad a veinte dias desde el acae. cimiento del mismo, la agrupaciôn no estara ob1igada a realizar la in5-pecciôn inrnediata a Que se refieren los paxrafos anteriores.

Decimonovena.-Clases de cultivo. A efectos de 10 establecido en el articulo cuarto del Reglamento para aplicaciôn de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, Ias diferentes variedades de uva de viniw

ficaciôn se eonsideraran eomo clase uniea. En consecuencia el agricultor Que suscriba este seguro debera asegurar la totalidad de las 'producciones asegurables que posea dentro del ambito de ap1icaciôn del seguro.

Vigesima.-Condiciones tecnicas minimas de cultivo. Las condiciones t:ecnicas mİnimas de cultivo Que deberan cumplirse son las siguientes:

a) Las prıictieas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Mantenimİento del suelo en condiciones adecuadas para el desarro. Ho del cultivo mediante laboreo tradicional. 0 cualquier otro metodo.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo. 3. Realizaciôn de la poda 0 podas adecuadas que exija el cultivo. No se considera poda adecuada. la denominada «siega_ de la cepa,

consistente en dejar el mayor numero de yemas de carga posibles, para obtener la mıixima producciôn antes de proceder al arrap.Que de la plan­taci6n.

4. Tratamientos fitosanitarios en forma y numero necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

Adema.s de 10 anteriormente indicado, y con caracter general, cualquier otra practica cultura1 que se utiliee, debera rea1izarse seg11n 10 acostumw

brado en cada comarca p6r el buen quehacer del agricultor, todo ello en concordancia con la producci6n fıjada en la deCıaractôn del seguro.

b) En todo caso, el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lueha antiparasitaria y tra­tamientos integrales como sobre ınedidas culturales 0 preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones recnicas minimas de c.ultivo, el asegurador podra reducir la indemnizaciôn en pro­porci6n a la importancia de los daiıos derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Vigesimoprimera.-Medidas preventivas. Si el asegurado dispusiera de insta!aciones fıjas 0 semifıjas de protecci6n antihelada y de ma1las de protecciôn antigranizo adecuadas para ta! fin, 10 hara const.ar en la decla­raciôn de seguro para poder disfrutar de las bonifıcaciones previstas en las tarifas de primas para aquellas parcelas que dispusieran de dichas medidas.

No obstante, si con ocasiôn de} siniestro se comprobariL-que tales mediw

das no existieran, no hubiesen sido aplicadas, 0 no estuviesen en con­diciones normales de uso, se procedera segun 10 establecido en la condiciôn novena de tas generales de la pôliza de seguros agıicolas.

Vigesima segunda.-Normas de peritaciôn. Como ampliaciôn a la conw

diciôn decimotercera de las generales de los seguros agricolas, se establece que la tasaciôn de siniestros se efectuara de acuerdo con la norma general de peritaciôn aprobada por Orden de 21 de julio d~ 1986 (cBoletin Mcial del Estado_ del 3 1) Y con la norma especifica para la peritaciôn de siniestros del cultivo de uva de vinifieaciôn, aprobada por Orden- de 16 de febrero de 1989 (<<Boletin Oficial del Est.ado de! 23).

Vigesima tercera. Se beneficiara.n de una bonificaciôn especial en la cuantia y con los requisitos que se establezcan, los asegurados que habiendo suscrİto el seguro combinado en el Plan de Segur08 Agrarios de 1995 y no habiendo declarado siniestro, suscriban en 1996 una nueva decla­raciôn de seguro.

APENDICE 1

Zonit1.caciôn de la comarca de Campüi.a Alta-Côrdoba

Termino municipal: 2, Aguilar de la Frontera

Zona II:

Poligonos: 5, 6, 9, 10, 13, 15, 17, 18, 22, 25, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35 Y 56.

Poligono 16: Parcelas: De la 2 a la 134, ambas inclusive, y la 161. Poligono 19: Parcelas: De la 54 a la 86, ambas inclusive. Poligono 21: Parcelas: De la 32 a la 44, ambas inclusive. Poligono 24: Parcelas: De la 39 a la 146, ambas inclusive. Poligono 26: Parcelas: De la 77 a la 176, ambas inclusive. Poligono 61: Parcelas: De la 1 a la 18, ambas inclusive, y de La 77

ala 98, ambas inclusive.

Zona 1:

Resto de poligonos catastrales y de parcelas de los p~ligonos 16, 19, 21, 24, 26 y 61, no incluidos en zona II. .

Termino municipal: 44, Monturque

Zona II:

Poligonos: 3, 4, 8, 9, 10 Y 11. Poligono 5: Parcelas: La 8; de la 52 a la 79, arnbas, inclusive; de la

105 ala 122, ambas inclusive; la 124; de la 179 a la 190, ambas inclusive, y la 196.

Zona 1: Resto de polfgonos catastrales y de parcelas del poligono 5 no inCıuidas en zona II.

Termino municipal: 42, Montilla

Zona II: Poligonos: 22, 25, 27, 28 y 30. Zona 1: Resto de poligonos catastrales, no incluidos en zona n.

Tennino municipal: 45, Mariles

Zona II: Poligonos: 7, 16 Y 17. Zona 1: Resto de poligonos eatastra1es no incluidos en zona II.

Terminos munf,cipales que son integrarnente zona 1

Restantes terminos municipales de La com.arca.

Page 6: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

3450 Vierl'ıes 2 febrero 1996 BOE'num.29

APENDICE2

Zoniflcacl6n de la Conıarca S1ll"-Va1JadoHd*

Terminomunicipal: 158, LaSeca

Zona 1:

Poligono 1, 24, 41, 42, 5044.5047,5049 a 5052, 5065 • 5076. Poligono 3: 47, 48, 52, 77 a 83, 90 a 108, 110, 119 a 125, 5080 a 5086,

5088, 5094, 5123, 5134, 5137, 5138, 5142 • 5160, 5164, 5219, 5220, 5224 a 5227, 5233 a 5241, 5243, 5245 a 5270, 5272 a 5284, 5286 • 5309, 5313 a 5320,5322,5324,5333, 5357 Y 5358.

Poligono 4: 8 a 11, 49, 51, 53, 59 a 62, 71, 74-B, 75-B, 76-,8, 77-B, 79, 80,162 a 164, 166, 168 a 176,178,5008,5014 a 5021, 5023 a 5026, 6034, 5065 a 5075, 5077, 5078, 5080 a 5083, 5085 • 5089, 5093 • 5100, 5103 a 5106, 5108 Y 5109.

Poligono 5: Resto de parcelas no incluidas en zona II. Poligono 6: Resto de parcelas na incluidas en zona II.

Zona II:

Polfgonos completos: 2, 7 Y 8 Y las parcelas de los poligonos 1, 3 Y 4: no incluidas en zona 1.

Poligono 5, 5, 18, 19, 96, 97, 102, 103, ııO a ll3, II 7 • 129, 131 a 141, 50ll, 5ll2, 5ll3, 5ll7, 5ll8, 5183, 52ll,5212, 5268, 5272 • 5276, 5320.5326.

Poligono 6: 1 a 5, 6-1, 6-2, 7 a 24, 25-A, 25-B, 26 '8 36, 38 a 43, 44-Aı 54-B, 84 a 104, 106 a 109, III a ll3, ll9, 127, 130 a 134, 136 a 139, 141 a 143, 5000 • 6017, 5021 a 5024, 5029 a 5031, 5075 a 5093, 5095, 5100,5103, 51ll, 5ll2, 5ll6, 5120, 5121, 5124, 5229 a 5232, 5270.5272, 5285 a 5287 y 5325.

hLos intervalos de parı::elas van IImitadəs por 108 nurneros de la primera y la ıiltirna pareela, debiendo considerarse en todos 108 casos, ambas InclWllve.

Termino municipal: 159, Serrada

ZonaI:

Poligono 2: 73 a 78, 80 a 82, 83-1, 83-2, 84, 85-1, 85-2, 85-3, 85-4, 86 a 96, 105, 106-1, 106-2, 107, 109-1, ııO. ll2, 119, 121, 129-1, 129-2, 129-3, 140 a 144, 146, 147 Y 165.

Poligono 3: Resto de parcelas no incluidas en zona II. Poligono 4: 1 a 7, 10, 11,17 a 22, 29, 30, 33 a 37, 38-1, 3S-2, 39 a

46, 55 a 63, 69 a 74, 78 a 86, '87~1, 87~2r 87-3, 88 a 102, ,108-1, 1OS-2, 109, ııO, 111-1, 111-2, 111-3, ll4 a 120, 122-1, 168, 175 Y 176.

Poligono 5: 1,2-1,2-2,3,4,5-1,5-2,6,7-1,7-2,8, 17 a 23, 24-1, 24-2, 24-3,24-4,25,64,65,66, 67·1, 67·2, 68 Y 69.

Poligono 6: 22 a 25, 68 a 102, 105 Y 107.

Zona II:

Poligonos 1, 7 Y 8 completos y las parcelas de los po1igonos 2, 4, 5 Y 6 no incluidas en zona 1.

Poligono 3: 70, 79 a 82, 87, 8S-1, 88-2, 89-1, 89-2, 89-3, 89-4, 90 a 92, 96 a 100, 139-1, 139-2, 140 a 152, 153·1, 153·2,154, 155·1, 158, 159, 160-1, 161, 164 a 168, 170, 173, 180-1, 194 a 196, 209, 304, 309·1, 309-2, 310 a 312, 319, 320, 324 Y 325.

Termino municipal: 218, Villanueva de Duero

Zona 1:

Poligono 7,1, 113; 115, 116, 118 a 128,129-1,129-2,130 a 140. Polfgono 8: 18 a 21, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 46, 47, 48-1, 48-2, 48-3,

49 a 53, 86 • 88, 90-1, 90-2, 95-1,95-2, 96-1, 96-2, 97 a 104, 109 • 112, 114 a 116, 135 a 139, 141, 143, 144.149, 161 a 170.

Poligono 9,24,25,26-1,26-2,27.29,35.39, 115 Y 116.

Zona II:

Resto de poligonos catastra1es completos no incluidos en zona 1, asİ como el resto de parcelas de los poligonos 7, 8 Y 9 no incluidos en zo­na!.

\

Terminos municipales que integramente son zona II

Restantes terminos municipaIes de La comarca.

Page 7: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

TAR IFA DE PRIMAS COM[RCIALES DEL SEGURO UVA DE iINIFICACION

T~sas pl cada 100 ptas. de Capital aseg. de Riesgo de Helada

PLAN - 1996

OPCION: A B

AMIHTO TERRITORIAL P"COMB. P"COMB.

• O'L ALAVA

CAIITABRICA TODOS LOS TERMINOS

2 ESTRIBACIONES GORBEA TODOS LOS TERHINOS

3 VALLES ALAVESES TODOS LOS TERNINOS

4 LLANADA ALAVESA TODOS LOS TERHINOS

5 HONTARA ALAVESA TODOS LOS TERHINOS

6 RIOJA ALAVESA . TODOS LOS TERMINOS

02 ALBACETE

3 SIERRA ALCARAZ TODOS LOS TERHINOS

4 CENTRO TODOS LOS TERHINOS

S ALMANSA 18 BONETE

RESTO DE TERHINOS 6 SlERU SEGURA

TODOS LOS TERMINOS 7 HELLIN

TODOS LOS TERHINOS

03 ALICANTE

1 VINALOPO TODOS LOS TERMINOS

2 HONTARA . TODOS LOS TERMINOS

3 HARQUESADO TODOS LOS TERMINOS

4 CENTRAL TODOS LOS TERHINOS

S HERIDIONAL TODOS LOS TERMINOS

04 ALHERlA

1 LOS VELEZ TODOS LOS TERMINOS

., 2 ALTO ALHAlORA .... TODOS LOS TERMINOS

3 8AJO ALRAlORA TODOS LOS TERMINOS

4 RIO NACINIENTO TODOS LOS TERMINOS

f;'~_,5 CAMPO TABERNAS TODOS LOS TERMINOS

12,50

12,50

12,50

'2,50

12,50

9,47

11,94

31,18

25,15 21,4,4

18,13

16,78

15,1 3

6,16

4,67

4,51

4,42

6,03

2,83

2,83

2',94

3,58

8,?8

8,98

8,98

8,98

8,98

7,47

9,38

21,43

15,OS 14,35

13,22

14,05

12,10

4,01

3,43

3,38

3,34

4,21

2,15

2,15

2,22

2,43

AMBITO TERRITORIAL

6 ALTO ANDARAl TODOS LOS TERHINOS

7 CANPO DALIAS . TODOS·LOS TERMINOS

8 CAHPO NIJAR Y BAJO ANDARA .TODOS LOS TERMINOS

O~ AVILA

1 AREVALO-HADRIGAL . TODOS LOS TERHINOS

2 AVILA TODOS LOS TERMINOS

3 BARCO AVILA-PIEDRAHITA TODOS LOS TERHINOS

4 GREDOS . TƏDOS LOS TERMINOS

S VALLE BAJO ALBERC~E TODOS LOS TERMINOS

6 VALLE DEL TIETAR TODOS LOS TERMINOS

06 BADAJOZ

1 ALBURQUERQUE TODOS LOS TERMINOS

2 HERIDA TODOS LOS TERMINOS

3 DON BENITO TODOS LOS TERMINOS

4 PUEBLA ALCOCER TODOS LOS TERHINOS

S HERRERA DUQUE TODOS LOS TERHINOS

6 BADAJOZ TODOS LOS TERHINOS

7 ALHENDRALEJO TODO. LOS TERHINOS

8 CASTUERA • TODOS LOS TERHINOS

9 OLIVENZA TODOS LOS TERHINOS

10 JEREZ DE LOS CABALLEROS TODOS ~OS TERMINOS

11 LLERENA

12 AZUAGA

07 BALEARES

1 lBızA

TODOS LOS TERMINOS

TODOS LOS TERHINOS

TODOS LOS TERHINOS 2 HM-LORCA

TODOS LOS TERHINOS 3 NENORCA

TODOS LOS TERHINOS

08 8ARCELONA

1 8ERGUEDA TODOS LOS TERHINOS

2 BAGES TODOS LOS TERHINOS

OPCION: A B

P"COMB. P"COHB.

3,15 2,27

2,83 2,lS

2-,83 2,,15

19,62

32;74

19,12

32,74

19,58

9,55

3,41

3,71

2,79

3,57

.5,06

4,01

3,67

6,44

3,10

3,41

7,34

7,29

2,89

2,99

2,89

26,76

23,67

13,37

1 5 , 41

10,36

15,41

13,87

6,48

2,32

2,27

1,82

2,13

2,21

2,89

2,37

4,14

2,23

2,16

3,74

4,69

2,05

1,89

2,05

13,62

17,14 ..

aı o m

'" c:' ~, l\) CO

~ 3 5:

'" et ı::r

ci! a -CO CO

'"

i -"

Page 8: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: A B OPCION: A B t~ AHBITO TERRITORIAL P"COHB. P"COHB. AHBITO TERRITORIAl PII(,OMB. P"COI18. -----._----------------------------- ------- ------- ------------------------------------ ------- -------3 OSONA 6 PlSUERGA

TODOS LOS TERHINOS 36,14 17,70 TODOS LOS 'TERHINOS 22,15 12,67 4 MOIANES 7 PARAMOS

TODOS LOS TERHINOS 37,04 20,96 TODOS LOS TERMINOS 23,07 13,01 5 PEHEDES 8 ARLAHlON

13 AVINYONET DEl PENEDES 7,75 6,80 TODOS LOS TERMINOS 26,88 14,42 27 CABANYES LES 9,24 8,29 43 CANYELLES 7,75 6,80 10 CACfRES 58 CA STELl. ET i LA GORNAL 7,75 6,80 65 CASTELLVI DE LA HARCA 9,24 8,29 74 CUBELLES 7,75 6,80 1 CACERES

1,65 85 FONT-RUBI 9,24 8,29 TODOS LOS TERH1NOS 2,66 91 GELIDA 7,75 -6,80 2 TRUJILlO

2,22 94 GRANADA (LA) 9,24 8,29 TODOS LOS TERMINOS 3,53 122 NEDIONA 8,-48 7,53 3 BROlAS

2/2? 145 OlERDOlA 8,48 .7,53 TODOS LOS TERMINOS 3,7-4

4 VALENCIA DE ALCAHTARA 146 OlES~ DE 80NESVALLS 7,75 6,80 TODOS LOS TER"INOS 3,74 2,29 148 OLIVELLA 7,75 6,80 5 LOGROSAN 154 PACS DEL PENEDES 9,24 8,29 TODOS LOS ~ERMINOS 3,60 2,15 164 PLA DEL PENEDES EL 9,~4 8,29 6 HAVALMORAL DE LA HATA 168 .PONTONS 8,48 7,53 TODOS LOS TERMINOS 3,74 2,29 174 PUIGPAL TER 9,24 8,29 7 JARAIl DE LA YERA 206 SANT CUGAT SESGARRIGUES 7,75 6,80 TODOS LOS TERHINOS 3,74 2,29 ~ 208 SANT ESTEVE SESROVIRES 9,24 8,29 8 PLASENCIA ~ 222 SANT LORENIO D'HORTONS 7,75 6,80 TODOS LOS TERMINOS 3,74 2,29 ::ı

227 SANT HARTI SARROCA 9,24 8,29 eD 9 HERVAS ın

231 SANT PEKE DE RIBES 7,75 6,80 TODOS LOS TERMINOS 3,74 2,29 N 232 SANT PERE DE RIUDEBITLLES 9,24 8,29 10 CORIA

236 SANT QUINTI DE MEDIONA 8,4B 7,53 TODOS LOS TERHINOS 3,74 2,29 et 240 SANT SADURNI O'ANOIA 8,48 7,53 c" 249 SANTA FE DEL PENEDES 9,24 8,29 aı 251 SANTA NARGARIDA I ELS MONJOS 8,48 7,53 cı 270 SITGES 7,75 6,80 11 tADIZ 273 SUBIRATS 7,75 6,80 ~

<D 287 TORRELAVIT 9,24 8,29 1 CAMPIAA DE CADII . <D 288 TORRELLES DE FOIX 9,24 8,29' TODOS LOS TERMINOS 2,59 ı ,98 cı

304 VILOBI DEL PENEDES 9,24 8,29 2 COSTA NOROESTE DE CADII 305 VILAFRAHCA DEL PENEDES 8,48 7,53 TODOS LOS TERNIHOS 2,59 ı ,98 307 VILAHOVA I LA GELTRU 7,75 6,80 3 SIERKA DE CADII 6 ANOIA TODOS LOS TERMINOS 4,04 2,60 TO~OS LOS TERMINOS 15,82 10, ı7

7 MARESHE 4 DE LA JAHDA TODOS LOS TERMINOS 7,55 6,47 TODOS LOS TERMINOS 2,64 2,01

8 VALLES ORIENTAL 5 CAMPO DE GIBRALTAR TODOS LOS TERNINOS 19,46 ı 0,92 iODOS LOS TERMINOS 2,90 2,19

9 VALLES OCCIDENTAL . TODOS LOS TERNINOS 18,37 10,50

12 CASTELLON 10 BAIX'LLOBREGAT TODOS LOS TERMIHOS 9,77 7,37

1 ALTO RAESTRAZGO 09 BURGOS TODOS LOS TERMINOS

2 BAJO MAESTRAlGO 15,10 7,58

1 'MERIHDADES TODOS LOS TERMINOS 10,26 8 .. 48 TODOS LOS TERMINOS 18,57 11,35 3 LLANOS CENTRALES

2 8UREBA-EBRO TODOS LOS TERMINOS 8,33 4,58 TODOS LOS TERMINOS 12,65 9,13 4 PEAAGOLOSA

TODOS LOS TEkNINOS 7,08 4,11 DI 3 DEMAHDA 5 LlTORAL HORTE cs' TODOS LOS TERMINOS 25,48 13,89 TODOS LOS TERNINOS 4,54 3,20 m

Ii LA RlBEKA 6 LA P.LAHA ::ı TODOS LOS TERMINOS 16,78 13,18. TODOS LOS TERMINOS 4,54 3,20 c-

" ARLAHlA 7 PALAHtlA ::ı TODOS LOS TERMINOS 14,60 11 ,81 TODOS LOS TERMIHOS 5,43 3,50 N

<D

Page 9: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: A B' OPCI0N: A B '" 0 m

AHBITO TERRITORIAl P"COf1B. P"COI1B. AHBITO TERRITORIAl P"COI1B. PII COt1B. " -----~------~------------------------------ ------- ------------------------------------ ------- ------- C:'

;3 13 CIUDAD REAL 6 PENIBETICA ~ TODOS ıOS TERHINOS 2,79 2,10

1 ftONTES HORTE

ıı TODOS ıOS TERMINOS 16,57 9,65 15 LA CORUAA 2 CAMPO DE CALATRAY~

TODOS ıOS TERHINOS 15,21 7,12 1 SEPTEHTRIONAL 3 MANCHA TODOS LOS TERMINOS 14,32 3,16 ı

5 AlCAlAR DE SAN JUAN 11,60 6,67 2 OCCIDENTAl ! i

18 ARENAS DE SAN JUAN 12,53 6,56 TODOS ıOS TERHINOS 5,01 2,89 i 19 ARGAMASIllA DE AlBA 13,16 6,56 3 INTERIOR 28 CAHPO DE CRIPTANA 10,72 6,24 TODOS LOS TERMINOS 5,52 3,16 39 DAIMIEl 12,53 6,56

ii 47 HERENCIA 12,53 6,56 16 CUENCA 50 lABORES (lAS) 10,72 6,24 53 MANlANARES 13,59 6,9Q 1 AlCARRIA 54 MEHBRlll.A 13,59 6,99 TODOS ıOS TERHINOS 8,28 5,82 61 peDRO HUAoı 10,72 6,24 2 SERRANlA ALTA 70 PUERTO lAPICE 10,72 6,24 TODO& ıOS TERMINOS 13,43 7,76 74 SAN CARlOS DEl VAllE 12,96 6,99 3 SERRAHIA ftEDIA 77 SANTA CRUl DE HUDElA 13,16 6,56 1 AB lA DE LA OBISPAlIA 16,29 12,90 78 SOCUELlAHOS 13,59 6,99 4 AlBADAlEJO DEl CUENDE 15,82 12,72 79 SOlANA (lA) 13,59, 6,99 17 AlMODOVAR DEl PINAR 15,82 12.72 :s; B2 TOHEllOSO 12,14 6,24 21 AKCAS 16',29 12,90

LD 87 VAlDEPEAAS 13,16 6,56 22 ARCOS DE lA SIERRA 16,29 12,90 ~

96 VIllARRUBIA DE ıOS OJOS 12,53 6,56 23 ARCHIllA DE CUENCA 16,29 12,90 aı 97 VIllARTA DE SAN JUAN 11,15 6,67 29 BARCHIN DEl HOYO 15,82 12,72 ..

4 ftONTES SUR 30 BAScuAANA DE SAN PEDRO 16,29 12,90 '" TODOS ıOS TERNINOS 27,55 22,94 31 BEUUD 16,29 12,90 5 PUTOS 40 BUENAtHE DE LA SIERRA 16,29 12,90 ə'

TODOS LOS TERMINOS 11,65 8,65 48 CAAAMARES 16,29 12,90 c' ~

6 CANPO DE ftOHTIEl 10 CASTIllEJO-SIERRA 16,29 12,90 ci>

TODOS ıOS TERHINOS 12,04 5,26 74 CIERVA (lA) 16,29 12,90 cı 75 COllADOS 16,29 12,90 ~

14 CORDOBA 76 COlLIGA 16,29 12,90 eD 78 CUENCA 16,29 12,90 eD

1 PEDROCHES 81 CHUMIllAS 15,82 12,72 ol

, TODOS LOS TERHINOS 7,28 5,47 82 ENGUIDANOS 15,82 12,72 2 lA SIERRA 83 FRESNEDA DE AlTAREJOS 15,82 12,72

TODOS ıOS TERMINOS 3,11 2, 11 84 FRESNEDA DE lA SIERRA 16,29 12,90 3 CAHPıRA 8AJA 85 'FRONTERA (lA) 16,29 12,90

TODOS LOS TERHINOS 3,46 1,90 89 FUENTES 15,82 12,72 4 LAS COlONlAS 114 (JA8AGA) FUENTENAVA DE JABAG 16,29 12,90

TODOS ıOS TERHINOS 2,79 2,10 122 MARIANA 16,29 12,90 5 CAHPıRA ALTA 131 MONTEAGUDO DE LAS SAlINAS 15,-82 12,72

2 A AGUIlAR 1 3,91 1,97 141 OlMEDA DEl REY 15,82 '12,72 2 B AGUIlAR IL 7,38 2,39 149 PAlOMERA 16,29 12,90 7 BAENA 3,91 1,97 150 PARACUEllOS 15,82 12,72

10 BENAMEJI 3,91 1,97 152 PARRA DE lAS VEGAS (lA) 15,82 12,72 13 CABRA 3,91 1,97 157 PESQUERA (lA) 15,82 12,72 22 DoAA MENCIA 3,91 1,97 161 PIQUERAS DEl CASTlll0 15,82 12.72 24 ENCINAS REALES 3,91 1,97 163 PORTlllA 16,29 12,90 38 lUCENA 3,91 1,97 178 Rl8AGORDA 16,29 12,90 41 MONTEMAYOR 3,91 1,97 179 Rl8ATAJADA 16,29 12,90 42 A MONTI llA 1 3,9.1 1,97 180 RIUTAJADIllA 16,29 12,90 42 B MONTlllA il 7,38 2,39 199 SOlERA DE GABAlDO~ 15,82 12,72 44 A HONTURQUE 1 3,91 1,97 201 SOTOS 16,29 12,90 44 B HONTUR~UE li 7,38 2,39 208 TONDOS 16,29 12,90 45 A HORIlES 1 3,91 1,97 210 TORRECIll" 16,29 12,90 45 B MORIlES il 7,38 2,39 219 UAA 16,29 12,90 46 NUEYA CARTEYA 3,91 .1,97 UO YALDECABRAS 16,29 12,90

ı~ 48 PAlENCIANA 3,91" 1,97 223 (VAlDEGANGA CUEN) VAlDETORTO 15,82 12,72 56 PUENTE-GENIl 3,91 1,97 225 VAlDEMORlll0 DE lA SIERRA 16,29 12,90 63 VAlENlUElA 3,91 1,97 227 YAlDEHORO-SIERRA 16,29 12,90

Page 10: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

AHBITO TERRITORIAL

229 245 252 2·61· 263 280

7 HANCHA

17 SIRONA

(YALER' DE ABAJO) VALERAS (L YILLALBA DE LA SIERRA YILLANUEYA DE LOS ESCUDEROS . YILLAR DEL SAZ DE ARCAS YILLAR DE OLALLA ZARIUELA ALTA TODOS LOS TERHINOS

1 CERDANYA TODOS LOS TERHINOS

2 RIPOLLES iODOS LOS TERHINOS

3 GARROTXA TOOOS LOS TERHINOS

4 AlT EMPORDA TODOS LOS TERHINOS

5 BAIX EHPORDA TODOS LOS TERHINOS

6 GIRONES TODOS LOS TERHINOS

7 SElYA TODOS LOS TERHINOS

18 GRANADA

1 DE LA YEGA TODOS LOS TERHINOS

2 GUADIX

3 BAZA TODOS LOS TERHINOS

TODOS 4 HUESCAR

TODOS 5 lZNALLOI

TODOS 6 HONTEFRIO

TOOOS 7 AlHAHA .

LOS TERHINOS

LOS TERHINOS

LOS TERHINOS

LOS TERHINOS

TOOOS LOS TERHINOS 8 LA COSTA

TOOOS LOS TERHINOS 9 LAS ALPUJARRAS

TOOOS LOS TERHINOS 10 YALLE DE LECRIN

TOOOS LOS TERHINOS

19 GUAOALAJARA

1 CA"P ıh TOOOS LOS TER"INOS

2 S!ERU TODOS LOS TERMINOS

3 ALCARRIA ALTA T0005 LOS TERHINOS

4 HOLINA DE ARAGON TOD05 LOS TERMINOS

5 ALCARRIA BAJA TODOS LOS TERHINOS

OPCION: A B

P"COHB. P1'COMB.

15,82 16,29 16,29 15,82 16,29 16,29

9,13

37,07

31,42

17,80

8,23

11,28

10,76

11,04

16,09

9,31

16,12

26,73

7,68

4,.38

5,00

3,98

3,79

4,41

14,23

51,74

12,89

31,73

16,46

12,72 12,90 12,90 12,72 12,90 12,90

5,59

19,37

17,27

9,95

6,75

9,94

6,42

5,-97

4,18

5,42

11,41

14,34

4,79

3,60

3,82

3,26

3,17

3,61

8,76

31,81

8~1 27

15,64

9,55

AHBITO TERRITORIAL

20 GUIPUZCOA

1 GUIPUZCOA TOOOS LOS TERHINOS

21 HUELVA

1 SlERRA TODOS LOS TERHINOS

2 ANDEYALO OCCIDENTAL TODOS LOS TER"INOS

3 ANDEVALO ORIENTAL TODOS LOS TERHINOS

4 COSTA TODOS LOS TERHINOS

5 CONDADO CAMPIAA TODOS LOS TERHINOS

6 CON DA DO LITORAL TODOS LOS TERHINOS

22 HUESCA

1 JACETANIA ~ TODOS LOS TER"INOS

2 SOBRARBE TODOS LOS TERHINOS

3 RIBAGORIA TODOS LOS TERHINOS

4 HOYA DE HUES~A TODOS LOS TERHINOS

5 SOHONTANO TODOS LOS TERHINOS

6 HONEGROS TODOS LOS TERHINOS

7 LA UTERA , TODOS LOS TERHINOS

8 BAJO CINCA TODOS LOS TERHINOS

23 JAEN

1 SIERRA MORENA lODOS LOS TERHINOS

2 EL CON DA DO TODOS LOS TER~INOS

3 SIERRA DE SEGURA TODOS LOS TERHINOS

4 CAHPIAA DEL NORTE TODOS LOS TERHINOS

5 LA LOHA TODOS LOS TERHINOS

6 CAHPIAA DEL SUR TODOS LOS TERHINOS

7 UGINA TODOS LOS TERHINOS

8 SIERRA DE CAZORLA TODOS LOS TERHINOS

9 SIERRA SUR TODOS LOS TERHINOS

OPCION; A B

P"COHB. P"COHB.

4,54

3,90

4,58

2,88

2,59

2,59

2,59

32,90

26,13

31,74

10,49

16,41

1~,13

'1,27

11,27

5,59 '

4,75

8,44

4,29

4,20

4,75

6,13

6,55

4,75

2,77

2,55

2,80

2,17

1,98

1,98

1,98

16,11

22,18

21,24

7,66

10,42

8,45

5,45

5,45

4,07

4,07

5,23

3,68

3,68

4,07

4,5B

4J5

4,07

~ aı

""

$;

'" ~ " '" ın

'" et c-e;; Ə

CD CD c>

cı o m

" c. ;ı

"!

Page 11: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: A B

AHBITO TERRITORIAL P"COHB. P"COHB.

24 lEON

1 BIERZO TODOS LOS IERHINOS

2 LA MONTARA DE LUNA TODOS LOS IERHINOS

3 LA MONTARA DE RIAAo TODOS LOS IERKINOS

4 LA CABRERA TODOS LOS IERHINOS

5 ASTOR6A TODOS LOS IERMINOS

6 TIERRAS DE LEON 10DOS LOS IERMINOS

7 LA BAAEZA 10DOS LOS IERHINOS

8 EL PUAHO TODOS LOS I~RMINOS

9 ESLA-CAHPOS 10DOS LOS TERKINOS

10 SAHA6UN IODOS LOS TERMINOS

25 lLEIDA

1 YAl D'ARAN TODOS LOS IERMINOS

2 PAllARS-RIBAGORZA. IODOS LOS IERMINOS

3 ALT URGElL TODOS LOS IERHINOS

4 CON CA IODOS LOS IERMINOS

5 SOLSONES 10DOS LOS TERMINOS

6 NOGUERA TODOS LOS IERHINOS

7 URGEll lODOS LOS IERHINOS

5 SEGARRA IODOS LOS IERHINOS

9 SEGRIA 10DOS LOS TERHINOS

10 GARRI6UES 10DOS LOS lERKllos

26 lA RIOJA

, RIOJA AlTA TOoOS LOS TERHINOS

2 SIERRA RIOJA ALTA TODOS LOS IERHINOS

3 RIOJA MEDIA TODOS LOS TERMINOS

4 SIERRA RIOJA MEDIA TODOS LOS IERHINOS

5 RIOJA BAJA 10DOS LOS TERHINOS

6 SIERRA RIOJA BAJA TODOS LOS IERMINOS

16,81

18,65

16,65

18,65

16,81

16,81

16,81

16,81

18,92

18,54

25,24

21,28

26,31

30,11

21,31

12,84

14,54

14,19

9,61

11,60

14,91

12,03

10,39

12,03

14,81

13,99

7,62

8,43

8,43

8,43

7,62

7,62

7,62

7,62

9,69

9,35

13,37

11,90

13,77

24,04

11,90

6,11

8,08

7,96

7,17

7,93

8,03

9,24

8,33

'9,24

12,5~

11,';0

OPCION: A B

ANBITO TERRITORIAL P"COHB. P"COHB.

27 lUGO

1 COSTA TODOS LOS TERHINOS

2 TERRA CHA TaDOS LOS TERMINOS

3 CENTUL . 10DOS LOS TERHINOS

4 MONTARA TODOS LOS TERHIN.OS

5 SUR TODOS LOS lERHINOS

28 UDUD

1 LOZOYA SOMOSIERRA TODOS LOS TERHINOS

2 GUADURANA TODOS LOS TERHINOS

3 AREA METROPOLITANA DE HAo 10DOS LOS TERHINOS

4 CANPltlA TODOS LOS TERMINOS

5 SUR OCCIDENTAl TODOS LOS TERMINOS

6 YEGAS TODOS·LOS TERHINOS

29 ULAGA

1 NORTE 0 ANTEQUERA TODOS LOS TERHINOS

2 SERRANIA DE RONDA TODOS LOS TERHINOS

3 tENTRO-SUR 0 GUADALORCE TODOS LOS TERHINOS

4 VELEZ HALAGA 10DOS LOS TERHINOS

30 RURCIA

1 NORDESTE TOOOS LOS TERHINOS

2 NOROESTE 12 BULLAS 15 CARAVACA DE lA (RUZ 17 CEHEG IN 28 HORATALLA

3 CENTRO TODOS LOS TERKINOS

4 RIO SEGURA , TODOS LOS TERHINOS

5 SUROESTE Y YALLE GUADALEN TOOOS LOS TERHINOS

6 CAHPO DE CARTAGENA TODOS LOS TE'HINOS

31 NAVURA

1 CANTABRICA-BAJA MONTARA TOOOS LOS TERHINOS

24,92

2,50

3,26

17,59

12,97

50,63

42,99

12,16

10,84

13,48

14,06

4,44

. 3,43

2,82

2,59

14,90

7,95 19,78 9,51

19,78

6,54

17 ,30

6,79

5,10

10,95

10,16

1,82

2,11

7,34

1'2,12

9,93

18,99

5,73

6,34

7,99

6,34

2,44

2,29

2,16

1,98

12,79

6,33 18,16

7,89 ' 18,16

5,34

16.36

5,39

4,16

5,80

aı o m ::ı ". 3 ~ <0

~ ~ ~ eD' c"

~ ~

<0 <0 CJ)

I~ u1

Page 12: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

..

AHBITO TERRITORIAL ---------~--------------------------

2 ALPINA T0005 LOS TERHINOS

3 TIERRA E5TELLA TOOOS LOS TERHINOS

4 UOlA TOOOS LOS TERHINOS

5 LA RI8ERA T0005 LOS TERHINOS

32 OHNSE

1 OREN5E TOOOS LOS TERHINOS

2 EL 8ARCO OE YALOEORRAS TOOOS LOS TERHINOS

3 YERIN T0005 LOS TERHINOS

33 ASTURIA5

1 YEGADEO TOOOS L05 TERHINOS

2 LUARCA TOOOS LOS TERHINOS

3 CAN6A5 OEL NARCEA T0005 L05 TERHIN05

4 GRADO T0005 L05 TERHIN05

5 8ELRONTE DE "IRANOA

6 GIJON

7 OYIEOO

8 NIERE5

9 LUNES

T0005 L05 TtRNIN05

T0005 LOS TERHINOS

TOOOS L05 TERNIN05

TOOOS L05 TERHIN05

TODOS L05 TERHIN05 10 CAN6A5 DE ON15

T0005 LOS TERNINOS

34 PALENClA

1 EL CERRAYO TOOOS LOS TERHINOS

2 CANPOS TOOOS LOS TERHINOS

3 SALOAAA-YALOAYIA TOOOS LOS TERHIN05

4 BOEDO-OJEOA TOOOS LOS TERHINOS

5 6UAROO T0005 L05 TERHIN05

6 CERYERA ' TOOOS L05 TERHIN05

7 A6UILAR TOOOS LOS TERHINOS

35 LAS PALNAS

1 GRAN CANARlA TOOOS L05 TERNINOS

OPCI0N: A B

P«COHB. P"COHB.

9,76

7,98

13,90

14,40

11,58

11,43

12,74

7,14

7,14

7,14

7,14

7,14

7,14

7,14

7,14

7,14

7 , .14

17,04

14,88

30,41

32,03

4.8,66

43,53

33,96

2,63

6,02

5,15

11,24

12,03

7,30

7,84

8 f 61

3,74

3,74

3,74

3,74

3,74

3,74

3,74

3,74

3,74

3,74

12,57

10,66

16,97

17,59

23,76

21,86

18,30

1,98

AHBITO TERRITORIAL

2 FUERTEYENTURA TOOOS LOS TER"INOS

3 LANZAROTE T0005 LOS TER"IN05

36 PONTEYEDRA

1 "ONlARA TOOOS LOS TERHINOS

2 LITORAL T0005 LOS TER"INOS

3 INTERIOR TOOOS LOS TERHINOS

4 "IRO TOOOS LOS TERHINOS

37 SALA"ANCA

1 YITIGUOINO TOOOS LOS TERHINOS

~ LEOE5"A T0005 LOS TERHINOS

3 SALANANCA TO~OS LOS TER"INOS

4 PEAARANOA OE 8RACA"ONTE TOOOS LOS TERHINOS

5 FUENTE OE SAN ESTEBAN T0005 L05 TERHIN05

6 AL8A OE TORRES T0005 L05 TER"IN05

7 CIUDAO RODRI60 T0005 L05 TERHIN05

8 LA SIERRA T0005 LOS TERHINOS

38 STA. CRUZ 'TENERIFE

1 NORTE OE TENERIFE TOOOSLOS TER"INOS

2 SUR'DE TENERIFE TOOOS LOS TER"INOS

3 ISLA DE LA PAL"A TOOOS L05 TERHIN05

4 ISLA DE LA 60RERA TOOOS LOS TER"INOS

5 ISLA OE HIERRD T0005 L05 TER"IN05

39 CANTABRlA

1 C05TERA T0005 L05 TER"IN05

2 LIEBANA T0005 L05 ~ER"IN05

3 TUOANCA-CA8UERNIGA T0005 L05 TER"IN05

4 PA5-16UAA T0005 L05 TER"IN05

5 ASON T0005 L05 TER"IN05

6 REl"OSA T0005 L05 TER"IN05

OPCI0N: A B

P"COHB. P"COHB.

2,63

2,63

2,83

2,59

2,83

2,59

11,01

17,83

16,49

24,72

1S,!:!7

11',77

15,64

9,28

2,59

2,59

2,59

2,59

2,59

10,59

'5,67

10,59

10,59

10,59

10,59

1,98

1,98

2,15

1,98

2,15

1,98

7,72

10,62

10,12

13,16

10,79

8,35

9,81

7,.03

1,98

1,98

1,98

1,98

1',98

5,02

3,20

5,02

5,02

5,02

5,02

'" m

~ eD ın

'" it CT aı a ~

eD eD aı

~' m

" c:. ? '" eD

Page 13: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

opelON: A B OPCI~N: A B aı 0 m

AMBITO TERRITORIAL plıeOHB. P"COHB. AMBITO TERRITORIAL P"COHB. P"COHB. ::ı

------------------------------------ ------- ------- ------------------------------------ ------- ------- 1:'

40 SEGOYU 16 ARBOS 7,94 6,99 ~ 20 BANYERES DEL PENEDES 7,94 6,Q9 '" 1 curLLAR 24 BELLYEI 7,94 6,99 TODOS LOS TERMINOS 14,26 7,56 28 BISBAL DEL PENEDES, LA 8,67 7,72

30 BONASTRE 8,67 7,72 2 SEPULYEDA 37 CALAFELL 7,94 6,99

TODOS LOS TERMINOS 13,04 6,92 50 CREIXELL 7,94 6,99 3 SEGOVU 51 CUNIT ',94 6,99

TODOS LOS TERMINOS 27,85 12,64 74 LLORENS 9,43 . 8,48

41 SEYILLA 90 EL MONTMELL 6,67 7,72

131 RODA DE BARA 7,94 6,99 137 SANT JAUHE DELS DOHENYS 9,43 8 / 48

1 LA SIERRA NORTE 140 SANrA OLIVA 7,94 6 / 9"9 TODOS LOS TERNINOS 4 / 69 2 / 66 163 VENDRELL/EL 7,94 6,99

2 LA YEGA TODOS LOS TERN I N'OS 2,50

3 EL ALJARAFE 1,82 44 TERUEL

TODOS LOS TERNINOS 2,50 1,82 1 CUENCA DEL JILOCA 4 LAS NARISUS 3 AGUATON 51,09 31,91

TODOS LOS TERNINOS 2 / 50 1 / 82 7 AlBA 51 / 09 31 / 91 5:'<LA CANP!AA 33 BAGUENA 18,99 13,64 " TODOS LOS TERNINOS 2 / 26 1,65 34 BAIiON 51 / 09 31 / 91

6 LA SIERRA SUR 35 BARRACHINA 51,09 31,91 ~ TODOS LOS TERNINOS 2 / 78 .1 / 94 39 BELLO 51,09 31,91 ., 7 DE ESTEPA 42 BLANCAS 51,0-9 31 / 91 ~

::ı TODOS LOS TERMINOS 3,63 2,26 46 BUENA 51,0-9 31,91 ci)

47 BURBAGUENA 16,99 13,64 .,

42 SORU 50 CALANOCHA 51 / 09 31 / 91 '" 56 CAMI,NREAL 51 / 09 31 / 91 it 1 PINARES '6'5 CASTEJON DE TORNOS 51 / 09 31 / 91 CT TODOS LOS TERNINOS 41,58 20,87 76 CELLA 51,09 31,91 aı " 2 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL 112 FUENTES CLARAS 51,09 31 / 91 a TODOS LOS TERNINOS 19,77 12,78 153 NON REAL DEL CAMPO 51,09 31,91

3 BURGO DE DSU , 168 ODON 51,09 31,91 ~

TODOS LOS TERNINOS 20,42 12,01 169 OJOS NEGROS 51,09 31,91 '" '" 4 SORU 190 POZUEL DEL CANPO 51,09 31,91 ol TODOS LOS TERNINOS 25,27 14,83 200 RUBIELOS OE LA CERIDA 51,09 31,91 5 CANPO DE GOMARA 207 SAN NA,RTIN DEL RIO 18,99 13,64 TOD05 LOS TERNINOS 42,53 9,61 209 SANTA EULALIA 51,09 31,91 6 ALMAZAN 213 SINGRA 51,09 31,91 TODOS LOS TERNINOS 27,05 15,50 219 TORNOS 51,09 31',91 7 ARCOS DE JALON 220 TORRALBA DE LOS SISONES 51,09 31 / 9'-TODOS L05 TERHINOS 27,05 15,50 226 TORRE LA CARCEL 51,09 31 / 91

43 TARRAGONA 228 TORREMOCHA DE JILOCA 51,09 31 / 91 232 TORRIJO DEL CANPO 51,09 31,91

1 TERRA ALTA 251 VILLAFRANCA DEL CANPO 51,09 31,91 261 VILLARQUENADO 51,09 31,91 10D05 LOS TERHINOS 8,75 3,83 2 SERRANIA DE NONTALBAN

2 RIBERA D'EBRE TODOS LOS TERMINOS 34,34 15,97 TODOS LOS TERNINOS 6,02 3,59 3 BAJO ARAGDN

3 DAIX EBRE TODOS LOS TERMINOS 13,01 9,97 TODOS LOS TERMINOS 10,38 8,87 4 SERRANIA DE ALBARRACIN

4 PRIORAT T~DOS LOS TERMINOS 25,80 13,58 TODOS LOS TERNINOS 7,56 5,07 5 HOYA DE TERUEL

5 CONCA DE BARBERA TODOS LOS TER"lNO~ 20,68 8,48 TODOS LOS TERNINOS 7,91 3,92 6 NAESTRAZGO

6 SEGARRA TODOS LOS TERNINOS 28,69 16,47 TODOS LOS TERNIN05 6,96 5,18

7 CANP DE TARRAGONA TOD05 LOS TERNINOS 5,32 4,38 45 TOLEDO

8 BAIX PENEDES

i~ 1 AIGUANURCIA 9,43 8,48 1 TALAVERA 4,61 2 ALBINYANA 8,67 7,72 TODOS LOS TERNIN05 9,47

Page 14: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: A B OPCION: A B i~ AMBITO TERRITORIAL P II COI1B. P"COMB. AMBITO TERRITORIAL P"COPlB. pıı COtlB.

------------------------------------ ------- ------- ------------------------------------ ------- -------2 TORRIJOS 95 MORALEJA DE LAS PANADERAS 19,92 12,49

TODOS LOS TERMINOS 13,74 5,67 100 "URIEL 19,92 12,49 3 SAGRA-TOLEDO 101 NAVA DEL REY 19,92 12,49

19 BARGAS 14,19 6,64 102 NUEVA VILLA DE LAS TORRES 19,92 12,49 41 CASARRUBIOS' DEL MONTE 14,19 6,64 121 POLLOS 19,92 12; 49 56 CHOZAS DE CANALES 14,19 6,64 123 POZAL DE GALLINAS 19,92 12,49

145 RECAS 14,19 6,64 124 POZALDEZ 19,92 12,49 180 VAL"OJADO 1 .. ,19 6,64 136 RODILANA 19,92 1-2,49 183 VENTAS DE RETAMOSA (LAS) 14,19 6,64 138 RUBl DE BRACAHONTE 19,92 12,49 199 VISO DE SAN JUAN (EL) 14,19 6,64 139 RUEDA 19,92 12,49

RESTO DE TER"INOS 18,60 9,95 141 SALVADOR 19,92 12,49 4 LA JARA 146 SAN "IGUEL DEL PINO 19,92 12,49

TODOS LOS TERMINOS 8,28 4,95 147 SAN PABLO DE LA 110RALEJA 19,92 12,49 5 "ONTES DE NAVAHERNOSA 150 SAN ROMAN DE HORNIJA 19,92 12,49 . TODOS LOS TER"INOS 13,91 5,79 156 SAM vıCENTE DEL PALACIO 19,92 12,49 6 NONl~S DE LOS YEBENES 158 A LA SECA - 1 15,24 10,04

TODOS LOS TERMINOS 14,70 7,11 158 8 LA SE CA - 11 19,92 12,49 7'LA NANCHA 159 A SERRAD' - 1 15,24 10,04

TODOS LOS TERMINOS 12,93 8,34 159 B SERRADA - 11 19,92 12,49 160 SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS 19,92 12,. 49 _

46 VALENCIA 165 TORDESILLAS 19,92 12,49 166 TORRECILLA DE LA ABADESA 19,92 12,49

1 RINCON DE ADENUZ 167 TORRECILLA DE LA ORDEN 19,92 12,49 :5 TODOS LOS TERMINOS 18,17 12,30 182 VALDEST1LLAS 19,92 12,49 CD

189 VELASCALVARO 19,92 12,49 ~

3 CA"POS DE ~IRIA :::ı

192 VENTOSA DE LA CUESTA 19,92 12,49 CD TODDŞ LOS lERMINOS 24,43 16,39 III

6 SAGUNTO 204 VILLAFRANCA DE DUERO 19,92 12,49 218 A VILLANUEVA DE DUERO - 1 15,24 10,04 '" TODOS LOS TERMINOS 6,84 4,92

7 HUERTA DE VALENCIA 218 B VILLANUEVA DE DUERO - 11 19,92 12,49 it TODOS LOS TER"INOS 15,25 13,33 228 VILLAVERDE DE MEDINA 19,92 12,49 c"

4 SURESTE ~

8 RIBERAS DEL JUCAR eD TODOS LOS TERMINOS 19,57 12,49 ~

TODOS LOS TERMINOS 17,08 16,18 0 9 GANDIA -TOD05 LOS TERMINOS 15,25 14,51 48 VIlCAYA <0

11 ENGUERA Y LA CAMAL <0 TOD05 LOS TERKINOS 10,54 6,59 1 VIlCAYA aı

12 LA COSTERA DE JATIVA TODOS LOS TERKINOS 2,70 2,02 T0005 LOS TERKINOS 24,02 13,64

13 VALLES DE ALBAIDA 49 ZARORA TODOS LOS TERMINOS 17,43 13,40

47 VALLADOLID 1 SANABR1A

TODOS LOS TERMINOS 16,84 10,24

1 TIERRA DE CANPOS 2 BENAVENTE Y LOS VALLES

TODOS LOS TERMINOS 15,18 9,1 24 TODOS LOS TERMINOS 18,11 9,72 3 ALISTE

2 CENlRO TODOS LOS TER"INOS 15,80 10,.24 TODOS LOS TERKINOS 16,71 8,91 4 CAHPOS-PAN

3 SUR TODOS LOS TERMINOS 15,18 9,62 4 AlAEJOS 19,92 12,49 5 SAYAGO

11 ATAQUINES 19,92 12,49 TOD05 LOS TERKINO~ 16,57 9,62 20 BOADILLA DEL CAKPO 19,92 12,49 6 DUERO BAJO 25 BRAHOJOS DE MEDINA 19,92 12,49 TOD05 LOS TERHINOS 14,35 8,62 31 CANPILLO (EL) 19,92 12,49 35 CARPIO 19,92 12,49 50 ZARAGOlA 37 CASTREJON 19,92 12,49 45 CASTRONURO 19,92 12,49 1 EGEA DE LOS CA8ALLEROS 49 CERVILLEGO DE LA CRUZ 19,92 12 f 49 TODOS LOS TERMINOS 11,21 6,76 ~ 65 FRESNO EL VIEJO 19,92 12,49 2 BORJA tn 67 FUENTE EL SOL 19,92 12,49 TODOS LOS TERKINOS 15,51 6,68 :::ı 72 GO"EZNARRO 19,92 12,49 3 CALATAYUD c_ 78 LO"OVIEJO 19,92 12,49 / TODOS LOS TERMINOS 12,95 8,08 ? 82 "ATAPOZUELOS 19,92 12,49 4 LA ALRUNIA'DE DoRA GODINA

'" 85 MEDINA BEL CAMPO 19,92 12,49 TODOS LOS TERMINOS 11,40 8,95 <0

Page 15: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: A B OPCION: E

i~ AMBITO TERRITORIAL P"COMB. pUCOMB. AHSITO TERRITORIAL PIICOHB. -------------------------------~---- ------- ------- ----------~------------------------- -------

5 ZARAGOlA 03 ALlCANTE TODOS LOS TERMINOS . 11,16 6,82

6 DARa CA TODQS LOS TERMINOS 20; 77 11,82

1 YINALOPO 7 CASPE T0005 L05 TERHIN05 8,63

TODOS LOS TERMINOS 16,36 9,02 2 "OIHARA T0005 L05 TER~IN05 2,10

3 HARQUE5AOO

TARIFA DE PRIHA5 COMERCIALE5 DEL 5EGURO : T0005 L05 TERHIN05 2,07 , '1

UYA DE YINIFICACION 4 CENTRAL TA5A5 POR CAOA 100 PTA5. DE VALOR DE PRODUCCION OECLARADA T0005 L05 .TERHIN05 2,10

5 HERlDIONAL PLAN - 1996 TOD05 L05 rERHIN05 2,10

04 AlHERIA ~

OPCION: E 1 l05 YElEI

AHSITO TERRITORIAL P"COHB. T0005 L05 TERHIN05 2,42'

------------------------------------ ------- 2 ALTO AlHAIORA TOD05 L05 TERHIN05 1,37

01 ALAYA 3 BAJO ALIIAIORA ~ T0005 L05 TERHIN05 1,37 ~

1 CANTABRICjI 4 RIO NACIIIIENTO ::ı

T0005 L05 TERHIN05 TOOOS L05 TERHINOS 1,37 CD

5,34 ın

2 ESTRIBACIONE5GORBEA 5 CAHPO TABERNAS N

T0005 l05 TERHIN05 5,34 TOD05 L05 TERHIN05 1,37 s'

3 YAlLES ALAYE5El 6 ALTa AND"RU T0005 LOS TERHIN05 T0005 L05 TERHIN05 1,37

CT

5,34 aı 4 llANADA AlAYESA 7 CAHPO DALIA S . cı

TOD05 L05 TERHIN05 5,34 T0005 l05 TERHINOS 1,37 5 HONTARA ALAYESA 8 CAHPO NIJAR Y BAJO ANOARA ....

'" T0005 L05 TERHIN05 5,34 T0005 L05 TERHIN05 1,37 '" 6 RIOJA ALAYESA

m

T0005 L05 TERHIN05 4,84 05 AVIlA

02 ALBACETE 1 AREVALO-HADRI6AL TOD05 L05 TERHIN05 4,01

1 HANCHA 2 AVILA 32 FUEN5ANTA 6,02 TOD05 l05 T€RHIN05 4,02 43 LEZUZA 6,02 3 BARCO AVILA-PIEDRAHITA 69 RODA (LA) 6,02 TOOOS L05 TERHIN05 4,02 73 TARA ZONA OE LA HANCHA 6,02 4 GREDOS 78 VILLALGOROO OEL.JUCAR 6,02 T0005 L05 TERHIN05 4,02

RE5TO OE TERHIN05 6,02 5 VALLE BAJO ALBERCHE 2 ""NCHUELA T0005 L05 TERHIN05 3,64

TODOS L05 TERHIN05 9,33 6 VALLE DEL TIETAR

3 5lfRRA AlCARAI TODOS L05 TERHIN05 3,64

T0005 L05 TERHIN05 6,01 06 BADAJOZ 4CfNTRO T0005 L05 TERHIN05 15,95 1 ALBURQUERQUE 5 ALHANSA T0005 L05 TERHIN05 9,80

TOD05 L05 TERHIN05 1,33

6 SIERKA SE6URA 2 IIfRIDA 10005 L05 TERHIN05 7,95 T0005 L05 TERHINC5 1,08

7 HELlIN 3 DON BENITO i~ T0005 L05 TERHIN05 9,56 T0005 l05 TERHIN05 0,99 'Ol et>

Page 16: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: E OPCION: E

i~ A"BITO TERRITORIAL P·CO"B. AHBITO TERRITORIAL P"CO"B. ------------------------------------ -------. ----------~-------------~----------- -------

4 PUEBLA ALCOCER 206 SANT CUGAT SES6ARRIGUES 4,84 TODOS LOS TER"INOS 0,99 208 SANT ESTEVE SESROVIRES 5,96

5 HFRRERA DUQUE 222 SANr LORENZO D'HORTONS 4,84 TODOS LOS TER"INOS 1,08 227 SANf "ARTI SARROCA 5,96

6 BADAJOZ 231 SANT PERE DE RIBES 4,84

TODOS LOS TER"INOS 1,71 232 SANT pERE DE RIUDEBITLLES 5,96 7 ALIENDRALEJO 236 SANT QUINTI DE IEDIONI< 5,39

TODOS' LOS TER"IN05 1,28 240 SANT SADURNI D'ANOIA 5,39

8 CASTUERA 249 SANTA FE DEL PENEDES 5,96

TODOS LOS TER"INOS 2,75 251 SANTA "ARGARIDA 1 ELS "ONJ05 5,39

9 OLlVEIlZA 270 5ITGES 4,84

TOD05 LOS TER"INOS 1,08 273 SUBIRATS 4,84

10 JEREZ DE LOS CABALLEROS 287 TORRELAVIT 5,96

TODOS LOS TER"INOS 1,10 288 TORRELLES DE FOIX 5,96

11 LLEREIIA 304 VILOBl DEL PENEDES 5,96

TODOS LOS TER"INOS 1,80 305 VILAFRANCA DEL PENEDES 5,39

12'AZUA6A 307 VILANOVA I LA GELTRU 4,84

YODOS LOS TER"IN05 ,2,46 6 AIIOIA TODOS LOS TER"INOS 5,40

07 BALEARES 7 NARESIE TODOS LOS TER"INOS 4,54 S

1 lBIZA 8 VALLES ORIENTAL CD ~

TODOS LOS TER"IN05 TOD05LOS TER"INOS 4,54 ::J

1,19 CD

2 HALLORCA 9 VALLES OCCIDENTAL .. TOD05 LOS TERIIIN05 1,09 TODOS LOS TER"110S 4,54 N

3 IENORCA 10 BAIX LL08RE6AT it -TODOS LOS TERIIH05 1,19 TODOS LOS TER"IH05 4,12 c"

~

eD

08 BARCElONA 09 BURGOS a ~

1 BER6UEDA 1 IER1HDAD~S LD

TODOS LOS TER"INOS LD

4,54 TODOS LOS TER"INOS 5,45 0>

2 8AGE5 2 BUREBA-EBRO TODOS LOS TER"IHOS 8,83 TODOS L05 TERI1HOS 5,45

3 OSOIlA 3 DEIAHDA , TODOS L05 TER"IN05 5,22 TODOS LOS TER"IN05 5,45

4 "OIANES 4 LA R1BERA TODOS LOS TER"INOS " 8,83 TODOS LOS TERIINOS 4,92

5 PEHEDES 5 AILANZA 13 AVINYONET' DEL PENEDE5 4,84 TODOS l05 TER"lN05 4,92 27 CA8ANYE5 LE5 5,96 6 PlSUEl6A 43 CAHYELLES 4,8~ TODOS LOS TEIIINOS 5,~5

58 ~A5TELLET I LA 60RNAL 4,84 7 'ARAN05 65 CASTeLLVI DE LA "ARCA 5,96 TODOS LOS TERIIN05 5,45 74 CUBELLES 4,84 8 ARLAIIZOII 85 FONT-RUBI . 5,96 TODOS LOS TERIİNOS. 5,45 91 6ELIDA 4,84 10 CACERES 94 GRANADA (LA) 5,96

122 "EDIONA 5,39 1 CACEIES 145 OLERDOLA 5,39 TODOS LOS TER"lNOS 1,01 146 OLESA DE BONESVALLS

aı '~;;

4,84 2 TRUJ1LLO 0."1 148 OL1VELLA 4,84 TODOS LOS TER"INOS 1,~. 4 m.

154 PACS DEL PENEDES 5,96 3 BROZAS ::s ,:; c· .~,.

164 PLA DEL PENEDES EL 5,96 TOD05 lOS TER"INOS 1,08 3 168 PONTONS 5,39 4 VALENCIA DE ALCANTARA ~ :'1 174 PUIGPALTER 5,96 TODOS LOS TER"lNOS 1,08 LD ..

Page 17: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: E OPCION: E aı 0

AHBITO TERRITORIAL P·COHB. AHBITO TERRITORIAL m

P·CO"B. :::ı

------------------------------------ ------- ------------------------------------ ------- c· " ;:ı

5 LOBIOSAN 47 HERENClA 3,56 N TODOS LOS TERHINOS 0,99 50 LA80RES (LAS) 3,56 <0

6 NAVALROIAL DE LA MATA 53 HANZANARES 3,90 TODOS LOS TERNINOS 1,08 54 URBRlllA 3,90

7 JARAIl DE LA VERA 61 PEDRO HuROZ 3,56 TODOS LOS TERMINOS 1,08 70 PUERTO LAPICE 3,56

8 PLASENCIA 74 SAN CARLOS DEL VALLE 3,90 TODOSlOS TERNINOS·· 1,08 77 SANTA CRUZ DE NUDELA 3,56

9 HERVAS 78 SOCUELLANOS 3,90 TODOS .LOS TERNINOS 1,08 79 SOLANA (LA) 3,90

10 CORIA 82 TONELLOSO 3,56 TOOOS LOS TERHINOS 1,08 87 YALDEPEAIıS 3,56

96 VILLARRUBIA DE LOS OJOS 3,56 11 CADIZ 97 VILLARTA DE SAN JUAN 3,90

4 10NTES SUI '1 CAHPIIIA. DE tADIZ T9DOS LOS TERNINOS 15,55

TODOS LOS TERIIlNOS 1,28 5 PASTOS 2 COSTA 10ROESTE DE CADIl TODOS LOS TEUINOS 5,46

TODOS LOS TERHINOS 1,28 6 CAIPO OE 10.rIEL 3 SlERIA DE CAD IZ. TODOS LOS TERHINOS 2,80 :s;

TODOS LOS TERNINO~ 1,37 eD

4 DE LA JANDA ~

:::ı

TODOS LOS TERHINOS 1,28 eD u>

5 CAIPO DE BIRRALTA. 14 COIOOBA N

TOD05 LOS TERNINOS 1,37 1 PEDROCNEI iƏ'

12 CASTELLOI TODOS LOS TERHINOS 3,38 c-

2 LA SlERIA aı

1 ALTO KAESTRAlSO TOOOS LOS TERNINOS 1,20 cı

TODOSLOS TERNINOS 2,37 3 CAHPIIIA 8AJA ~

2 BAJO IAESTRAlSO TO'OS LOS, TERRINOS 1,20 <0 <0

TODOS LOS TERNINOS 5,70 4 LAS COLOUAS '" 3 LLANOS CENTIALES TDDOS LOS TERNINOS 1,33 TOOOS LOS TERNINOS 1,82 5 CAHPIIIA ALTA

4 PEIlABOLOSA 2 A AGVILAR 1 1,20 TODOS LOS TERNINOS 1,82 2 B AGUILAR II 1,20

5 LITOIAL NORTE 1 bENA 1,20 TOOOS LOS TERNINOS 1,82 ·10 REIANEJI 1,20

6 LA PLANA 13 1:ABIA 1,20 TODOS LOS TERNINOS 1,82 22 DOIIA NENC LA 1,20

7 PALANClA 24 ENC1NAS REALES 1,20 TODOS LOS TERNINOS 1,82 38 LUCENA 1,20

41 NONTENAYOR 1,20 13 CIUDAD REAL 42 A HONTILLA 1 1,20

42 B NONTlLLA II 1,20 1 NONTES IOITE 44A NONTURQUE 1 1,20

rODOS LOS TERNINOS 4,94 44B NONTURQUE II 1,20 2 CAHPO DE tALATRAVA . 45 A NORILES 1 1,20

TODOS LOS TERNINOS 4,11 45. B NORILES II 1,20 3 NANtHA 46 NVEVA CARTEYA 1,20

S ALCAZAR DE SAN JUAN 3,90 48 PALENCIANA 1,20 18 ARENAS DE SAN JUAN 3,56 56 PUENTE-GENIL 1 , 20 19 ARGANASILLA D.E ALBA 3,56 63 VALENZUELA 1,20 28 CANPO DE CRIPTANA 3,56 6 PEUBETICA

,~ 39 DAIHIEL 3,56 TODOS LOS TERMINOS 1,33 ~

Page 18: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: E OPCION: E L~ AMBITO TERRITORIAL PIICOMB. AMBITO TERRITORIAL P"COMB. --------.--------------------------- ------- -------.-""'~""'------------------------- -------15 I.A cORURA 220 VALDECABRAS 8;40

.223 (VALDEGANGA CUEN) VALDETORTO 8,40 1 SEPTENTRlONAL 225 VALDEMORILLO DE LA SIERRA 8,40

TOOOS LOS TERMINOS 1,37 227 VALDEMORO-SIERRA 8,40 2 OCCIDENTAL 229 (VALERA DE ABAJO) VALERAS (L 8,40

TODOS LOS JERM1NOS 1,28 245 'I'ILLALBA DE LA SIERRA 8,40 3 lNTERIOR 2512 VILLANUEVA DE LOS ESCUDEROS 8,40

TOOOS LOS TERMINOS 1,37 261 VILLAR .OEL SAZ DE ARCAS 8,40 263 VILLAR DE OLALLA 8,40

16 CUENCA 280 ZARZ.UELA 4 SERRANlA BAJA

8,40

1 ALCARRlA 10005 LOS TERMINOS 15,57 TODOS LOS TERMI~OS 3,18 .5 ·IIAIICH.UELA

2 SERRANIA ALTA TODOS LOS TERMINOS 1,87 TOOOS LOS TERMINOS 3,36 6 "UCHA BAJA

3 SERRANIA IIEDIA 124 KESAS (LAS) 5,16· 1 ABIA DE LA OBISPALIA 8,40 154 PEDROAERAS (LAS) 5,16 4 ALBADALEJO DEL CUENDE 8,40 171 PROVENCIO (EL) 5,16

17 ALIIODOYAR DEL PINAR 8,40 RESTO DE TERMINOS 5,16 21 ARCAS 8,40 7 IIANCHA AL TA ~ 22 ARCOS· DE LA SIERRA 8,40 TODOS LOS TERMINOS 3,19 aı

23 ARCHILLA DE CUENCA 8,40 ~

" 29 BARCHIN DEL HOYO 8,40 17 GIRONA aı ın

30 BASCuAANA DE SAN PEDRO 8,40 N

31 BEAMUD 8,40 1 CERDANYA -40 BUENACHE DE LA SIERRA 8,40 TODOS LOS TERMINOS 6,87 CD

CAAAMARES 8,40 .,.

48 . 2 RIPOLLES ~

70 CASTILL~JO~SIERRA 8,40 CD TODOS LOS TERMINOS 6,87 ~

CIERVA (LA) 8,40 0 74 ~ GUROTXA 75 COLLADOS 8,40 ~

4 ALT ENP~~:~S LOS TERMIN'S 4,13 CD 76 COLLIGA 8,40 CD 78 CUENCA 8,40 TODOS l05 TERMINOS aı

81 CHUMIl\.AS 8,40 5 BAIX EIIPORDA 4,52

, :'.-82 ENGUIDANOS 8,40 ., TODOS LOS TERMINOS 7,03 83 FRESNEDA DE ALTAREJOS 8,40 6 GIRONES 84 FRESNEDA DE LA SIERRA 8,40 TOOOS LOS TERMINOS 2,28 85 FRONTERA (LA) 8,40 7 SELYA 89 FUENTES 8,40 TODOS LOS TERMINOS 2,~8

114 (JABAGA) fUENTENAVA DE- JABAG 8,40 122 MAR lANA 8,40 18 6RANADA 131 MONTEAGUDO DE LAS SALINAS 8,40 141 OLMEDA DEL REY 8,40

1 DIE lA VEGA 149 PALOMERA 8,40 150 PARACUELLOS 8,40

2 GUADIX TODOS LOS TERMINOS 2,17

152 PARRA DE LAS VEGAS (LA) 8,40 157 PESQUERA .(LA) 8,40 TODOS LOS TERMINOS 2,39 161 PIQUERAS DEL CASTILLO 8,40 3 BAZA 1-63 PORTILlA 8,40 TODOS LOS TERMINOS 7,73 178 RIBAGORDA 8,40 4 HUESCAR 179 RIBATAJADA 8,40 TODOS LOS TERMINOS 7,73 180 RIBATAJADILLA 8,40 5 lZNALLOı

199 SOLERA DE GABALDON 8,40 TODOS LOS TERMINOS 2,41 201 SOTOS 8,40 6 IIONTEFRIO c· 208 TOIIDOS 8,40 TODOS LOS TERMINOS 2,41 3 210 TORRECILLA 8,40 7 ALHA"A 219 URA 8,40 TODOS LOS TERMINOS 2,39 N-

CD

Page 19: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: E OPCION: E aı 0

AHBITO TERRITORIAL P"C"MB. AHBITO'TERRITORIAL pııCOHB. m ::ı

------------------------------------ ------- ------------------------------------ ------- ı:-

~~ 8 LA COSTA 8 BAJO CINCA ıli.

TODOS LOS TERHINOS 2,17 TODOS LOS TERMINOS 1,56 co" 9 LAS ALPUJARRAS

TODOS LOS TERMINOS 2,17 23 JAEH 10 VALLE DE LECRIN

TODOS LOS TERMINOS 2,41 1 SlERRA IIOREHA TODOS LOS TERMINOS 2,83

19 GUADALAJARA 2 ELCOHDADO TODOS LOS TERMINOS 2,83

1 CAMPıAA 3 SIERRA DE SEGURA TODOS LOS TERMINOS 4,27 TODOS LOS TERMI~OS' 2,56

2 SlERRA 4 CAIIPIAA DEL NORTE TODOS LUS TERMINOS 15,40 TODOS LOS TERMINOS 2,56

3 ALCARRIA AL TA 5 LA LOIIA TODOS LƏS TERMINOS 4,27 TODOS LOS TERMINOS 2,56

4 MOLINA DE ARA60H 6 CAIIPIAA DEL SUR TODOS LOS TERMINOS 4,73 TODOS LOS TERMINOS 2,83

5 ALCARRU BAJA 7 IIAGINA TODOS LOS TERMINOS 4,27 TODOS LOS TERMINOS 2,83

8 SIEIRA DE CAZDRLA < 20 6UIPUZCOA TODOS LOS TERMINOS 2,83 (6' 9 SıeRRA SUR ~

::ı

1 GUIPUZCOA TODOS LOS TERMINOS 2,83 ci>

'" TODOS LOS TERMINOS 1,35 24 LEOH '" 21 HUELYA ;-

1 BIERZO 0-TODOS LOS TERMINOS 1,65

~

1 SlERRA ci>

TODOS LOS TERMINOS 1,37 2 LA· IIONTAAA DE LUNA a 2 ANDEVALO OCCIDENTAL TODOS LOS TERMINOS 1,80 ~

TODOS LOS TERMINOS 1,35 3 LA IIONTAAA DE RIAAo co

'" 3 ANDEVALO ORIENTAL TODOS LOS TERMINOS 1,80 ol

TODOS LOS TERMINOS 1,35 4 LA CABRERA 4 COSTA TODOS LOS TERMINOS 1,80

TODOS LOS TERMINOS 1,28 5 ASTOR6A 5 CONDADO CAMPIAA TODOS LOS TERMINOS 1,65

TODOS LOS TERMINOS 1,28 6 TI~RRAS DE LEON 6 CONDADO LITORAL ,. TODOS LOS TERMINOS 1,65

TODOS LOS TERMINOS 1,28 7 LA:BAAEZA

22 HUESCA T01)OS L·OS TEUINOS 1,65

8 EL PARAIIO

1 JACETANU TODOS LOS TERMINOS 1,65

9 ESLA-CAIIPOS TODOS LOS TERMINOS 4,76 TODOS LOS TERMINOS 3,26

2 SOBRARBE 10 SAHA6UN TODOS LOS TeRMINOS 15,24 TODOS LOS TERMINOS 2,98

3 RlBAGORZA TODOS LOS TERMINOS 10,76 25 LLElDA 4 HOYA DE HUESCA TODOS LOS TERMINOS 4,61

5 SOIlONTANO 1 'VAL, ii' ARAN TODOS LOS TERIIINOS 6,62 TODOS LOS TERMINOS 4,89

6 IIONEGROS. 2 PALLARS-RIBA60RZA TODOS LOS TERMINOS 5,07 TODOS LOS TERMINOS 4,89.

i~ 7 LA LlTERA 3 ALT UR6ELL TODOS LOS TERMINOS 1,56 TODOS LOS TERMlNOS 4,88

Page 20: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: E OPCION: E

li AHBITO TERRITORIAL P"COMB. AHBITO TERRITORIAL P"COHB. ------------------------------------ ------- ------------------------------------ -------

4 CONCA 6 VEGAS

TODOS LOS TERHINOS 15,74 TODOS LOS TERHINOS 2,83 5 SOLSONES 29 HALA6A TODOS tos TERHINOS 4,89 6 N06UUA 1 NORTE 0 AMTEQUERA TODOS LOS TERHINOS 2,98 7 UR6ELL TODOS LOS.TERHINOS 1,26

TODOS LOS TERHINOS 4,92 2 SERRANIA DE RONDA 8 SE6ARRA TODOS LOS TERHINOS 1,35

TODOS LOS TERHINOS 4,85 3 CENTRO-SUR 0 GUADAlORCE 9 SE6RIA TODOS LOS TERHINOS 1,35

TODOS LOS TERHINOS 4,42 4 VELEz' "ALAGA 10 GARRI6UES TODOS LOS TERHINOS 1,28

TODOS LOS TERHINOS 4,43

26 LA RIOJA 30 HURCıA

1 RIOJA ALTA 1 NORDESTE TODOS LOS TERHINOS 5,24 TODOS LOS TERMINOS 9,23

2 SIERRA RIOJA ALTA 2 NOROESTE TODOS LOS TERHINOS 5,85 12 BULLAS 4,12 :5

3 RIOJA HEDIA 15 CARAVACA DE LA CRUZ 13,21 eD

17 ~

TODOS LOS TERHINOS 5,49 CEHEGIN' 5,32 :::ı

28 HORATALLA eD

4 SIERRA RIOJA HEDIA 13,21 ın

TODOS LOS TERHINOS 5,85 3 CENTRO N

5 RIOJA BAJA TODOS LOS TERMINOS 3,57 -4 RIO SEGURA eD

TODOS LOS TERHINOS 8,68 TODOS LOS TERHINOS 12,15 c" ~

6 SIERRA RIOJA BAJA eD

5 SUROESTE Y YALLE 6UADALEN ~

TODOS LOS TERHINOS 7,72 0

TODOS LOS TERHINOS 3,75 6 'A"PO DE CARTAGENA

~

27 LU60 <0

TODOS LOS TERHINOS 2,78 .. ! ' . '" 1 COSTA

TODOS LOS TERHINOS 1,10 31 NAYAlRA 2 TERRA CNA

TODOS LOS TERHINOS 1,10 1 EANTABRICA-BAJA "OHTARA :5 CENTRAl TODOS LOS TERHINOS 2,94

TODOS LOS TERHINOS 1 ,10 2 ALPINA 4 "ON TARA TODOS LOS TERHINOS 2,94

TODOS LOS TERHINOS 1,10 3 TIERRA ESTELLA 5 SUR TODOS LOS TERHINOS 2,67

TODOS LOS TERHINOS 3,02 4 HEDIA TODOS LOS TERHINOS 7,45

28 HADRID 5 LA RIBERA TODOS LOS TERHINOS 8,31

1 LOZOYA SOHOSIERRA TODOS LOS TERHINOS 3,72

2 6UADARRAHA 32 ORENSE TODOS LOS TERHINOS 3,70 1 bRENSE 3 AREA HETROPOlITANA DE HAD TODOS LOS TERHINOS 3,36 TODOS LOS TERHINOS 3,00 ıxı

cı 4 CA"PIU 2 EL BARCO DE VALDEORRAS m

TODOS LOS TERHINOS 2,83 TODOS LOS TERHINOS 3 ;31 :::ı

5 SUR OCCIDENTAL 3" VERIN ı:.

3 TODOS LOS TERHINOS 3,70 TODOS LOS TERHINOS 3,36 N

<0

Page 21: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPClON: E OPClON: E LD 0 m

AMBlTO TERRlTORIAL P"COMB. AMBlTO TERRITORlAL PIICOMB. ::ı

------- ------------------------------------ ------- <:' ----~~------------------------------ ~:

33 "STURUS 3 lllTERlOI ..., TOOOS LOS TERHIN05 1,37 '"

1 VEGADEO 4 ıııRO

T0005 L05 TERHIN05 1,35 T0005 LOS TERHIN05 1,28 2 LUARCA 37 SALAIIAIICA T0005 L05 TERHIN05 1,35 3 CANGA5 DEL NARCEA 1 VlTIGUDINO

T0005 L05. TERMIN05 1,35 TOD05 L05 TERMIN05 4,43 t. GRADO 2 LEDESIIA

T0005 L05 TERMIN05 1,35 TOD05 L05 TERMIN05 4,88 5 BELIIONTE DE "IRANDA 3 SALAMAMCA

T0005 L05 TERMIN05 1,35 TOD05 LOS TERMIN05 4,88 6 GlJON 4 P~RARANDA DE BRACAIIONTE

T0005 L05 TERMIN05 1,35 TOD05 L05 TERIIIN05 4,88 7 OVIEOO 5 F\lEIITE D.E SAN ESTEBAN

TOOOS LOS TERMIN05 1,35 TOD05 L05 TERMIN05 4,88 8 IIlERES 6 ALBA DE TORIIES

T0005 L05 TERMIN05 1,35 TOD05 L05 TERMIN05 4,88 9 LLANES 7 ClUDAD RODRlGO

~ T0005 L05 TERHIN05 1,35 TOD05 L05 TERIIIN05 4,88 10 CANGAS DE ONIS 8 LA SIERU ~

::ı T0005 L05 TERMlN05 1,35 TODOS L05 TERMlN05 4,41 eD

ın

34 PALENCU 3B STA.CRUZ TENEIlFE ...,

1 NORTE DE TEIIERIFE it

1 EL CERRATO c" ~

T0005 L05 TERMlN05 6,29 TODOS LOS TERMlN05 1,28 eD ~

2 CAIIPOS 2 5UR DE TEIIERIFE 0

T~005 L05 TERMlN05 6,29 TOD05 LOS TERMlN05 1,28 3 SALDARA-VAlDAVlA 3 ISlA DE lA rAl"A i~ T0005 L05 TERMIR05 6,97 TODOS l05 TERMlN05 1,28 4 BOEDO-OJEDA 4 ISlA DE lA 60llERA

T0005 L05 TERIIlN05 6,97 TOD05 LOS TERMlN05 1,28 5 GUAlDO 5 ISLA DE HlERRO

T0005 L05 TERMlN05 6,97 T0005 L05 TERMIN05 1,28 6 CERVERA

TOD05 l05 TERMI~05 6,97 39 CAIITABRIA 7 AGUllAR

T0005 l05 TERMlN05 6,97 1 COSTERA

35 lAS PAL"AS T0005 L05 TERIIlN05 1,37

2 LIEBAIIA

1 SRAN CANARIA TQ005 l05 TERMlN05 1 ;37

3 TUOANCA-CABUERNlGA T0005 l05 TERMlN05 1,28 T0005 l05 TERHlN05 1,37 2 FUERTEVENTURA 4 PAS-ı&uliA T0005 l05 TERMlNOS 1,28 T0005 l05 TERM.N05 1,37 3 lANZAROTE 5 ASON T0005 LOS TERIIlN05 1,28 TOD05 l05 TERMlN05 1,37 6 RElNOSA

36 POIlTEVEORA TOD05 LOS TERMlN05 1,37

1 "ONTARA 40 SE&OVU T0005 l05 TERIIlN05 1,37

1 CUElLAR i~ 2 LITORAl T0005 L05 TERMIN05 1,28 T0005 l05 TER"IN05 3,22

Page 22: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

OPCION: E

AMBITO TERRITORIAL P·COHB.

2 SEPULVEDA TODOS LOS TERMINOS

3 SEGOVIA TOOOS LOS TERMINOS

41 SEVILLA

1 LA SIERRA NORTE TODOS LOS TERMINOS

2 LA VEGA TODOS LOS TERMINOS

3 EL ALJARAFE TODOS LOS TERMINOS

4 LAS HARI S"AS TODOS LOS TERMINOS

5 LA CA"PIAA TODOS LOS TERMINOS

6 LA SIERRA SUR TODOS LOS TERMINOS

7 DE ESTEPA TODOS LOS TERMINOS

42 SORU

1 PINARES TODOS LOS TERMINOS

2 TIERRAS ALTAS Y VALLE DEL TODOS LOS TERMINOS

3 BURGO DE OS"A TODOS LOS, ,T,E.RHINOS

4 SORU TODOS LOS, lERMINOS

5 CAMPO DE GOMARI ' TODOS Los'lERHINOS

6 ALMAZAN TODOS LOS TERMINOS

7 ARCOS DE JALON . TODOS LOS TERMINOS

43 TARRAGONA

1 TERRA ALTA TODOS LOS TERHINOS

2 RIBERA D' EBRE TODOS LOS TERHINOS

3 BAIX EBRE TODOS LOS TERMINOS

4 PRIORAT TODOS LOS TERHINOS

5 CON CA DE BARBERA TODOS LOS TERHINOS

6 SEGARRA TODOS LOS TERMINOS

7 CAMP DE TARRABONA TODOS LOS TERHINOS

8 BAIX PENEDES 1 AIGUAHURCIA

2,56

2,83

1,10

1,10

1,10

1,10

1,01

1,10

1,10

6,68

6,68

3,29

6,68

4,23

6,68

6,68

2,24

2,26

6,15

3,21

2,30

3,20

2,95

6,12

OPCION: E

-AMSITO TEARITORIAL P·COHB.

2 ALBINYANA 16 ARBOS 20 8ANYER~S DEL PENEDES 24 Bı:LLVEl 28 BISBAL DEL PENEDES, LA 30 BONASTRE 37 CALAFELL 50 CRE lXELL 51 CUNIT 74 LLORENS 90 EL HONTHELL

131 RODA DE BARA 137 SANT JAUHE DELS DOHENYS 140 SANTA OLIVA 163 VENDRELL,EL

44 TERUEL

1 CUENCA DEL JILOCA 3 AGUATON 1 ALBA

33 BAGUENA 34 BIAoN 35 BARRACHINA 39 BELLO, 42 BLANCAS 46 BUEAA 47 BURBAGUENA 50 CALAHOCHA 56 CAHINREAL 65 CASTEJON DE TORNOS 76 CELl.A

11~ FUENTES CLARAS 153 HONREAL DEL CAHPO 168 ODON 169· 'OJOS NEGROS 190 POZUEL DEL CAMPO 200 RUBIELOS DE LA CERIDA 207 SAN HAR TIN DE~ RIO 209 SANTA EuLALıA 213 SINGRA 219 TORNOS 220 TORRALBA DE LOS SlSONES 226 TORRE LA CARCEL 228 TORREMOCHA DE JILOCA 232 TORRIJO DEL CAHPO 251 VILLAFRANCA DEL CAHPO 261 VILLARQUEHADO

2 SERRANIA DE HONTALBAN , TODOS LOS TERHINOS

3 BAJO ARAGON TODOS LOS TERHINOS

4 SERRANIA DE ALSARRACIN TODOS LOS TERHINOS

5 HOYA DE TERUEL TODOS LOS TERHINOS

5,55 5,00

,5,00 5,00 5,55 5,55 5,00 5,00 5,00 6,12 5,55 5,oq 6,12 5,00 5,00

18,88 18,88

6,69 18,88 18,88 18,88 18,88 18,88 6,69

18,88 18,88 18,88 18,88 18,88 18,88 18,88 18,88 18;88 18,88 6,69

18,88 18,88 18,88 18,88 18,88 18,88 18,88 111,88 18,88

6,82

6,78

6,82

2,89

co> ... '" '"

~

'" 3 '" .. N

it c" a ə ~

<D <D

'"

~ m ::> c. ;ı N <D

Page 23: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

AHBITO TERRITORIAL

-6 HAESTRAZGO TODOS LOI TERHINOS

45 TOLEDO

1 TALAVERA TODOS LOI TERHINOS

2 TORRIJOS TODOS LOS TERHINOS

3 SAGRA-TOLEDO ~9 BARGAS 41 CASARRUBIOS DEL HONTE 56 CHOIAS DE CANALES

145 RECAS 180 VALHOJADO 183 VENTAS DE RETAHOSA (LAS) 199 VISO DE SAN JUAN (EL)

RESTO DE TERHINOS

4 LA JARATODOS LOS TE~~INbs 5 "ONTES DE NAVAHERIIOSA

TODOS LOS TERHINOS 6 "ONTES DE LOS YEBENES

TODOS LOS TERHINOS 7 LA IIAIICIIA

TODOS LOS TE~HINOS

46 YALEIICU.

1 RINCOH DE ADEIIUZ

2 ALTO 18 36 38 41 SO 79

106 112 11~

- 141 148 149 234 241 247 258 262

TODOS LOS TERHINOS TURU

ALCUBLAS ALPUENTE ANDILLA ARAS DE ALPUENTE BENAGEBER CALLı;s CHELVA CHULILLA DOHERO HUGUERUELAS LORIGUILLA LOSA DEL OBISPO SOT DE CHERA T IT AGUAS TUEJAR VILLAR DEL ARIOBISPO YESA (LA)

3 CAIIPOS Of LIRIA TODOS LOS TERHINOS

4 REQUEHA-UTlEL TODOS LOS TERHINOS

5 HOYA DE BuAoL TODOS LOS TERHINOS

OPCION: E

P"COHB.

9,07

2,33

2,33

3,06 3,06 3,06 3,06 3,06 3,06 3,06 3,36

2,~2

2,56

3,74

5,25

6,77

14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 14,66 , 14,66 14,66

10,51

8,93

4,73

AHBITO ~ERRITORIAL -------~._---------------------------,

6 SJhGUNTO i tODOS LOS TERHINOS

7 HWERTA DE YALENCIA , TODOS LOS TERHINOS

8 RnBERAS DEL JUCAR TODOS LOS TERHINOS

9 Gı! NDU. TODOS LOS TERHINOS

10 V~LLE DE AYORA TODOS LOS TERHINOS

11 EHGUERA Y LA CAHAL TODOS LOS TERHINOS

12 LA COSTERA DE JATIVA TODOS LOS TERHINOS

13 VAıLLES DE ALBAIDA TODOS LOS TERHINOS

47 VAlLAııOLID

1 Tı~RRA DE CA"POS

2 CE-IITRO

3 SUI! '1

1 ·1 2,0 2 "-_.' H 3!i 3j' 4 '­.! 4S1

65: 67 72 78 82 85, 95

100 101 102 121 123 124 -136 138 139 141 146 147 150 156 158 "

TODOS LOS TERHINOS

TODOS LOS TERHINOS

ALAEJOS ATAQUINES BOADILLA DEL CAHPO BRAHOJOS DE HEDINA CAHPILLO (EU CARPIO CASTREJON CASTRONURo CERVILLEGO DE LA CRUI FRESNO EL VIEJO FUENTE EL SOL GOH_EINARRO LOIIOVIEJO IIATAPOIUELOS MEDINA DEL CAHPO MORALEJA DE LAS PANADERAS HUR IEL NAVA DEL REY NUEVA VILLA DE LAS TORRES POLLOS POL AL DE GALLINAS POIALDEZ RODILANA RUBl DE BRACAIIONTE RUEDA

-SALVADOR SAN IIIGUEL DEL PINO SAN PABLO DE LA HORALEJA SAN ROMAN DE HORNIJA SAN VICENTE DEL PALACIO LA SECA - i

OPCION: E

PUCOHB.

2,94

9,39

9,39

9,39

7,42

3,27

9,49,

8,46

4,03

3,32

3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32

, 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32 3,32

aı o m

" c:' ~, l'i

s CD 3 :g N

et c' aı Q ~

LD LD aı

w ~ cı ....

'1 :, i

Page 24: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

opeIOH: E TARIFA DE PRIHAS COHERCIALES OEL SEGURO li UVA DE VINIFICACI0N-GRUPO 1 AMBITO TERRıTORIAL P"COMB. T~S8S pl caıda 100 ptas. de Capital 8seg. de Riesgo de HeLada

------------------------------------ -------158 B LA SEeA - il 3,32

PLAN - 1996

159 A SERRADA - 1 3,32 159 B SERRADA - il 3,32 160 SIETE IGLESIAS DE TRABAHeos 3,32 165 TORDESILLAS 3,32 OPCI0N: A 8 166 TORRECILLA DE LA ABADESA 3,32 167 TORREeILLA DE LA ORDEN 3,32 AH81TO TERRITORIAL P"COI1B. pıı CO,",8.

182 VALDESTILLAS 3,32 ------------------------------------ ------- -------189 VELASCALVARO 3,32 192 VENTOSA DE LA eUESTA 3,32 02 ALDACETE 204 VILLAFRANCA DE DUERO 3,32 1 UNCHA 218 A VILLANUEVA DE .UERO - 1 3,32 32 FUEN5ANTA 17,28 12,09 218 B VILLAHUEVA DE DUERO - II 3,32 43 LEZUZA 17,28 12,09 228 VILLAVERDE DE HEDINA 3,32 69 RODA (LA) 17 ,28 12,09

4 SURESTE 73 TARAZONA DE LA "ANCHA 17 ,28 12,09 . TODOS LOS TERHIHOS 3,32 78 VILLALGORDO OEL JUCAR 17 ,28 12,09

RESTO DE TERHINOS 18,57 12,09 48 VIZCAYA 2 UNCHU ELA

TODOS LOS TERHINDS 23,27 16,41

1 VIZCAYA 16 CUENtA TODOS LOS TERHINOS 1,28 ~

eD 4 SERRAN:IA DUA ~

TODOS LOS TERNINOS 32,49 26,32 ::ı eD

49 ZAROIA 5 NANCHIIELA .. TOD05 L05 TERNINOS 15,73 14,4-6 N

1 SAHABRlA 6 "ANCH" BUA al' TODOS LOS TERHIHOS 4,88 124 HESAS (LAS) '16,56 11,65 a-

2 BEHAVENTE Y LOS VALLES 154 PEDROAERAS (LAS) 16,56 11,65 ~

·171 PROVENC 10 (EL! 16,56 11,65 eD

TODOS LOS TERMIHOS 4,42 RESTO DE TER"INOS 14,37 11,08 Ə

:5 ALI5TE ~

TODOS LOS TERHIHOS 4,88 46 YUENCIA '" '" 4 CAMPOS-PAN 4,42 2 ALTO 'rUI1A

0>

TOD05 LOS TERHIH05 5 SAYAGO

18 ALCU8LAS 36,07 25,69 4,42 36 ALPUENTE 43,64 27,42

TODOS LOS TERHIHOS 38 ANDILLA 36,07 25,69 6 DUERO BAJO 4,42

41 ARAS DE ALPUENTE 43,64 27,42 TODOS LOS TERHINOS .50 8ENAGE8ER 43,64 27,1.2

79 CALLES 36,07 25,69 50 ZAIAGOZA 106 CHELVA 36,07 25,69

112 CHULlLLA 36,07 25,69

1 EGEA DE LOS CABALLERO$ 114 Do"EAo 36,07 25,69

TODO$ L05 TERHINOS 4,29 141" HUGUERUELAS 36,07 25,69 148 LORIGUILLA 36,07 25,69

2 BORJA 4,16 149 LOSA DEL 081SPO 36,07 25,69 TOD05 LOS TERHINOS 234 SOT DE CHERA 36,07 25,69

:5 CALATAYUD 241 TlTAGUAS 43,64 27,42 TODOS LOS TER"INOS 5,26 247 TUEJAR 43,64 27,42

4 LA ALRUNIA DE DoRA GODINA 258 VILLAR DEL ARZ081SPO 36,07 25,69'

TODOS LOS TERHIHOS 6,19 262 YE5A (LA) 43,64 ,27,42

5 ZARAGOZA 4 REQUI!HA-UTlEL

TOOOS, LOS TER"IHOS 4,61 TODOS L05 TER"INO'S 29,47 18,55

6 DAROCA 5 HOYA DE 8uAoL

~ TODOS LOS TERHIHOS 7,96 TOD05 LOS TER"INO$ 23,62 11,39

7 CASPE 10 VALU! DE AYOAA

29,11 21,65 TODOS LOS TERMIHOS 6,32 TODO$ LOS TERMINOS

N

'"

Page 25: BOEnum.29 2 1996 3445 tas - Boletín Oficial del Estado · 2012-01-30 · 3446 Viernes 2 febrero 1 996 BOE nUm. 29 Segunda.-Ambito de aplicaciôn. El ambito de aplicaciôn de cste

BOE .nu,Rl:lı9 Viernes 2 febrero 1996 ··3.469

1 • aıı 001

"' OL Ui

1 .. , ol :. 001

'" OL

z o ~

U .. o

0

'" .=> "'~

Ui • 1

'"

-'

'" ~ '" Ol ı-~

'" '" w ı-

0 ı-... "' 00 ..

m ." m

~

" ~ ."

0 c> ~ ~

'" ~ ."

w~ c>

'" ~ O~

-' .. m w:> Q"'~

"'m '" 1 ~ wz·,.. -' 0 c. c~m ",uu u .. "'u~ w ... ." E~

O~ uz ~

"'m "'>~ c C. EW ~QO

'" 0 .... ~ >

W:> m Q ."

m c u ~ ... " '" c. c ı- ~

m ~ m ı-

-<> c> c>

z

'" -' ..

.. ... U Li: w -' .. >

'" .. aı

C

z 0 ~

U .. 0

~~~~~~~~~~~~~~~~~ r~_~m~_~rrrrr~~_m

~~N~~NNNNNNNN~~N~ N~NNNNNNNNNNN~NNN

~O~OO~~~~~~~~OO~O ~r~rr~~~~~~~~ __ ~_

NONOONNNNNNNNOONO ~~~~~~~~~~~~~~~~~

o ..

~

0

~ ~

'" .,. , ~

'"

'" '" ~ 0 ~ ol Z .... 0 0 .... Z Q. N Z: W in ac cı:: ;:) ..... oe: W Q.. vi m« 1-...J cc:ow...J <cı:: ...J...J % W~ in

cnw W "'1( W...J...Jucn 10< 0 cı-c:wm ...J ~ .... w C ...J...J ...JZ...JowcnC...Joc:ı::JoWJc:ı::«~...J mw....l 0W> .... ~w~ o0C~ Wcn JJ-cnc...J...J....Iw;:) .... c ...:,...Jc .... O

cUQ.Q<Z...JWJZ:~c:ı::cnl-l-w...Jcn~o .... ...J....Izc:ı::wC%%OJooO .... Ə .... wJO c:ı::cc<occmUUUQz...J...Jcnl-l-»I 1-:> .. 1- Z

w o :::> 1-~~m_O~~N~r~~~r~~NO ...Jr~~~~~Orr~ •• ~ •• ~~W C ..-_r ___ NNNNNc:ı::

~ ~

'" ,,-' '" ~

'" "-0 ~

0 ~

'" '"

'" '" 0 0 z z ~ . ... E E

'" '" W w ı- ı-

'" '" 0 0 -' .. -'

-' '" OcnOcn IZO>O ::ƏOCo ",0 0 ı-wı-

w C .. W .. -' >- -'

0 .. :z: >

'" il' 0 p

"' E 0 U

• .. 0-0.0--0-0-0- ~ '" -<> 1I\ıt'lıt'lCO 000000 .. '" .. -0-.0-00 ............ , , , 0-0-0'0\0>0- '" '" ~ cıocococo

~ '" ~

LD E 0

CIOCOa)OOCLO,.... ".. .,. '" -0..0..0 ......

NNNNNII'\ '" .. "- 11,\11,\11,,11''·,1 , , , , , , , U .. -4'~ • ...:t...:t1l'\ 0 c> N '''lI'~''1 ,..., .....

.......... '1"'" .... ..- ..... '" N ~ ............... 0:-

<0< "'< uu z => '" '" '"

-' c ... '" 0 1-~

'" w

'" l-w w ı- u .. 0 aı ı- -' ~ .. "'

<~'" 0 0 0 '" E 0 Z Z Z ~ . 0 -'% ~ ... ... '" %

<w~ 00 00 00 .. ~ ... -'CE 0< '" '" -'-'E

'" w w w ~W'" wow ı- ı- ı- ~ ~W .... ı- "'''' ... '" '" '" '" '" "<0 ... <C<OW 0 0 0 ..ıa: .... w z -'%t!JO -' -' -' ..... wuo ..:< ..... 0-' .. 0%% "'N N<O '" ~'" '" cnowo :z:::ı..:...: ... 0- 0 "0 0<<'0::>1-WNOQ: .... cn C a:lo. o.-,cno.ocn :ıwo< .... w<o o<oc:wwcıı:w u... .... a::+->.Q:~ .... C +- . ...J +-iil a: a.. a.. cı:

UJ ... w .. :> z :> .. '" :: .. :z: :r-u u .. u u ZC\lI""'Ia.""oo z .. 0< Z Z..:l'-4> ..... CM-4'-o,...,.... .. u w .. CNı.rı,... E E Z '" E IC .... '11"'" .....

W ~ '" :::> .. on '" u

E '" C 0 '" ~

2184 RESOLUCION de 16 de enero de 1996, de la DireccWn Gene­ral de Seguros, por la que se publican ıas condiciones espe­ciales y la.s tarifas de primas del Seguro Integral de Uva de Vinificaci6n en la Denominaci6n de Origen Rioja, com­prendido en el Plan de Seguros AgrarioS Combinados para et ejercicio 1996.

De _ conformidad con eI Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1996, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 1995; con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administraci6n General del Estado concedera subvenciones al pago de la,s primas a los asegurados que suscriban seguros de Ios incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. .

Las p6lizas y tarifas correspondientes a estos seguros unicamente podran suscribirse a traves de Ias entidades integradas en el Cuadro de Coaseguro de la .Agrupaci6n Espanola de Entidades Aseguradoras, de Ios Seguros Agrarios Combinados, Sociedad An6nima~.

La dispoBici6n a<;licional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de sep­tiembre, por el que se aprueba eI RegIamento para .aplicaci6n de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que .Los Ministerios de Hacienda y de Agricultuta. dentro de sus respectivas competencias, quedan facul~ tados para dictar las normas que requiera la interpretaciôn y el desarrollo del presente Reglamento~.

Para eI mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interes publico, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la -Agrupaciôn Espaiiola de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad An6nima-, en la contrataciôn del Seguro Integra1 de Uva de Vinificaciôn en la Denominaciôn de Origen Rioja, por 10 que esta Direcciôn General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de} Seguro Integra1 de Uva de Vinificaciôn en la Denominaciôn de Origen Rioja, inclui~ do en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1996.

Las c~mdiciones especia1es y taı:ifas citadas figuran en los anexos inc1ui­dOB en esta' Resoluciôn.

Contra la presente Resoluci6n se podra interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el excelentisimo sefior Ministro de Economia y Hacienda, c'omo ôrgano competente para su resoluciôn 0 ante esta Direc­eiôn General de Seguros, La cua1, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 116 de la Ley de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, de 26 de npviembre de 1992, 10 remitira al ôrgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 114 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 16 de enero de 1996.-EI Director general, Antonio Fernandez Toraiio:

Sr. Presidente de la .Agrupaciôn Espaiiola de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anônima».

ANEXOI

Condiciones espeewes del Seguro Integral y del Seguro Complemen­tario de UviL de Vinificaci6n en la Denominaci6n de Origen -Rioja

De conformidad con eI Plan Anual de Seguros de 1996, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la cosecha correspondiente a la campaiia agricola de uva destinada a vinificaciôn en eI arnbito territorial de la Deno­minaci6n de Origen Rioja, en base a estas condiciones especiales, com­plementarias de las generales de la p6liza de seguros agricolas, de las que este anexo es patte integrante.

Las presentes condiciones especiales regulan el Seguro Integral de Viiie­do en la Denominaci6n de Origen Rioja, asi como el Complementario al mismo, que el agricultor podra contratar contra el riesgo de pedrisco para todas aquellas parcelas en las que las esperanzas reales de producci6n superen la producci6n declarada en las mismas para el Seguro IntegraL.

Primera. Objeto.

Con ellimite del capital asegurado se cubre exclusivamente en cantidad la c08echa de uva de vinificaci6n, en 108 siguientes t:erminos:

1. Seguro Integra1.-Simultaneamente contra:

a) La düerencia que se registre, en la explotaci6n en su corijunto, entre la producci6n garantizada y la producciôn real final. Esta disminuciôn debera producirse como consecuencia de cualquier causa 0 factor que