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BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20199 RELACIÓN 1.2 Unidades de almacenamiento de la red no básica cuya titularidad se transfiere a la Comunidad de Madrid Extensión superficial (m 2 ) Régimen de tenencia Provincia Código Localización Capacidad (Tm) Madrid ....... 28040 Villarejo de Salvanés ............................... 2.750 4.260 Titularidad FEGA. 10527 REAL DECRETO 603/2003, de 23 de mayo, sobre ampliación de los servicios y actividades traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, en materia de sanidad (servicios sanitarios del Instituto de Salud Carlos III). La Constitución Española, en el artículo 148.1.21. a , establece que las comunidades autónomas podrán asu- mir competencias en materia de sanidad e higiene, y en el artículo 149.1.16. a reserva al Estado la compe- tencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coor- dinación general de la sanidad y legislación sobre pro- ductos farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comu- nidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 27.4 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los tér- minos que ésta establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamen- taria y la ejecución en materia de sanidad e higiene. Mediante Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad. Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, una ampliación de los servicios y actividades traspasados con los corres- pondientes a los servicios sanitarios del Instituto de Salud Carlos III. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, deter- mina las normas y el procedimiento a que han de ajus- tarse los traspasos de funciones y servicios de la Admi- nistración del Estado a la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comi- sión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta comisión adoptó, en su reu- nión del día 5 de mayo de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autono- mía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2003, DISPONGO: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los servicios sanitarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decre- to 2060/1985, de 9 de octubre, y que se transcribe como anexo a este real decreto, en los términos allí especificados. Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comuni- dad de Madrid los servicis y los bienes, derechos y obli- gaciones, así como el personal y los créditos presupues- tarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluyen como anexo a este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican. Artículo 3. La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Sanidad y Consumo produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos admi- nistrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo. Artículo 4. Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos pre- supuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Pre- supuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dis- puesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Gene- rales del Estado. Disposición final única. El presente real decreto entrará en vigor el día siguien- te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2003. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones Públicas, JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20199

RELACIÓN 1.2

Unidades de almacenamiento de la red no básica cuya titularidad se transfiere a la Comunidad de Madrid

Extensiónsuperficial

(m2)Régimen de tenenciaProvincia Código Localización Capacidad

(Tm)

Madrid . . . . . . . 28040 Villarejo de Salvanés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.750 4.260 Titularidad FEGA.

10527 REAL DECRETO 603/2003, de 23 de mayo,sobre ampliación de los servicios y actividadestraspasados a la Comunidad de Madrid porel Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre,en materia de sanidad (servicios sanitarios delInstituto de Salud Carlos III).

La Constitución Española, en el artículo 148.1.21.a,establece que las comunidades autónomas podrán asu-mir competencias en materia de sanidad e higiene, yen el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la compe-tencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coor-dinación general de la sanidad y legislación sobre pro-ductos farmacéuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comu-nidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio,establece en su artículo 27.4 que, en el marco de lalegislación básica del Estado y, en su caso, en los tér-minos que ésta establezca, corresponde a la Comunidadde Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamen-taria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

Mediante Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre,se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funcionesy servicios de la Administración del Estado en materiade sanidad.

Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsionesconstitucionales, estatutarias y legales, una ampliaciónde los servicios y actividades traspasados con los corres-pondientes a los servicios sanitarios del Instituto de SaludCarlos III.

El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, deter-mina las normas y el procedimiento a que han de ajus-tarse los traspasos de funciones y servicios de la Admi-nistración del Estado a la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el real decretocitado, que también regula el funcionamiento de la Comi-sión Mixta de Transferencias prevista en la disposicióntransitoria segunda del Estatuto de Autonomía de laComunidad de Madrid, esta comisión adoptó, en su reu-nión del día 5 de mayo de 2003, el oportuno acuerdo,cuya virtualidad práctica exige su aprobación por elGobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en ladisposición transitoria segunda del Estatuto de Autono-mía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministrode Administraciones Públicas y previa deliberación delConsejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayode 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previstaen la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que seamplían los servicios sanitarios adscritos a los serviciostraspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decre-to 2060/1985, de 9 de octubre, y que se transcribecomo anexo a este real decreto, en los términos allíespecificados.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comuni-dad de Madrid los servicis y los bienes, derechos y obli-gaciones, así como el personal y los créditos presupues-tarios que figuran en las relaciones adjuntas al propioAcuerdo de la Comisión Mixta y que se incluyen comoanexo a este real decreto, en los términos y condicionesque allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendráefectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdode la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministeriode Sanidad y Consumo produzca, hasta la entrada envigor de este real decreto, en su caso, los actos admi-nistrativos necesarios para el mantenimiento de losservicios en el mismo régimen y nivel de funcionamientoque tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen deconformidad con la relación número 3 del anexo serándados de baja en los correspondientes conceptos pre-supuestarios y transferidos por el Ministerio de Haciendaa los conceptos habilitados en la sección 32 de los Pre-supuestos Generales del Estado, destinados a financiarel coste de los servicios asumidos por las comunidadesautónomas, una vez se remitan al departamento citado,por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio deSanidad y Consumo, los respectivos certificados deretención de crédito, para dar cumplimiento a lo dis-puesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Gene-rales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,JAVIER ARENAS BOCANEGRA

20200 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Moli-na, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en ladisposición transitoria segunda del Estatuto de Auto-nomía de la Comunidad de Madrid,

C E R T I F I C A N

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, cele-brada el día 5 de mayo de 2003, se adoptó un Acuerdosobre ampliación de los servicios y actividades traspa-sados por la Administración del Estado a la Comunidadde Madrid, en materia de sanidad, en los términos quea continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatuta-rias en que se ampara la ampliación.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.16.a,establece que el Estado tiene competencia exclusiva enmateria de sanidad exterior, bases y coordinación gene-ral de la sanidad y legislación sobre productos farma-céuticos.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comu-nidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio,establece en su artículo 27.4 que, en el marco de lalegislación básica del Estado y, en su caso, en los tér-minos que ésta establezca, corresponde a la Comunidadde Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamen-taria y la ejecución en materia de sanidad e higiene.

Finalmente, la disposición transitoria segunda delEstatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid yel Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establecenlas normas que regulan la forma y condiciones a lasque han de ajustarse los traspasos de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidadde Madrid, así como el funcionamiento de la ComisiónMixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, pro-cede realizar una ampliación de los servicios y activi-dades traspasados por el Real Decreto 2060/1985, de9 de octubre, de traspaso de funciones y servicios dela Administración del Estado a la Comunidad de Madriden materia de sanidad.

B) Servicios y actividades que se amplían a la Comu-nidad de Madrid.

Se traspasan a la Comunidad de Madrid los serviciosy actividades de naturaleza sanitaria asistencial que veníarealizando el Instituto de Salud Carlos III a través delHospital Carlos III, ubicado en la ciudad de Madrid, queson una ampliación de las funciones y servicios del Esta-do en materia de sanidad traspasados por el Real Decreto2060/1985, de 9 de octubre.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

La Comunidad de Madrid se subroga en los derechosy obligaciones de los que es titular el Instituto de SaludCarlos III, en las actividades exclusivamente sanitariasy asistenciales realizadas en el Hospital Carlos III y que

constituyen el objeto de la ampliación realizada por esteacuerdo de traspaso.

Se traspasa a la Comunidad de Madrid la propiedadde los bienes a que se hace referencia en la relaciónadjunta número 1, en los términos que en ésta se reco-gen.

En el plazo de tres meses desde la fecha de efec-tividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientesactas de entrega y recepción de mobiliario, equipo ymaterial inventariable.

D) Personal y puestos de trabajo adscritos a losservicios que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo que se traspasanadscritos a los servicios que se amplían, cuya gestiónejercerá la Comunidad de Madrid, aparecen referencia-dos nominalmente en la relación adjunta número 2.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidadde Madrid en los términos previstos en la Ley 30/1984,de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Fun-ción Pública, y demás normas en cada caso aplicablesy en las mismas circunstancias que se especifican enlas relaciones citadas, y constan, en todo caso, en susexpedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Sanidady Consumo o demás órganos competentes, se notificaráa los interesados el traspaso y su nueva situación admi-nistrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdopor real decreto. Asimismo se remitirá a los órganoscompetentes de la Comunidad de Madrid una copia cer-tificada de todos los expedientes del personal traspa-sado, así como de los certificados de haberes referidosa las cantidades devengadas por éste, en el ejerciciode 2003.

3. En el supuesto de que fuese necesario introducircorrecciones o adecuaciones en la referida relación depersonal, éstas se llevarán a cabo mediante certificaciónexpedida por la Secretaría de la Comisión Mixta deTransferencias.

E) Valoración de las cargas financieras de losservicios que se amplían.

1. La valoración provisional en el año base 1999que corresponde al coste efectivo anual de los mediosque se amplían a la Comunidad de Madrid se eleva a7.768.012,81 euros. Dicha valoración será objeto derevisión en los términos establecidos en el artículo 16.1de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la quese regulan las medidas fiscales y administrativas del nue-vo sistema de financiación de las Comunidades Autó-nomas de régimen común y Ciudades con Estatuto deAutonomía.

2. La financiación, en euros de 2003, que corres-ponde al coste efectivo anual es la que se recoge enla relación número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revi-sión del Fondo de suficiencia como consecuencia dela incorporación a éste del coste efectivo del traspaso,este coste se financiará mediante la consolidación enla sección 32 de los Presupuestos Generales del Estadode los créditos relativos a los distintos componentes dedicho coste, por los importes que se determinen, sus-ceptibles de actualización por los mecanismos generalesprevistos en cada Ley de Presupuestos.

BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20201

F) Documentación y expedientes de los servicios quese amplían.

La entrega de documentación y expedientes de losservicios que se amplían se realizará en el plazo de tresmeses desde la fecha de efectividad de este acuerdo,y de conformidad con lo establecido en el artículo 8del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

G) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de servicios y actividades objeto deeste acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 dejunio de 2003.

Y para que conste, expedimos la presente certifica-ción en Madrid, a 5 de mayo de 2003.—Los Secretariosde la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan JoséBlardony Molina.

20202 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20203

20204 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20205

20206 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

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20208 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

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20210 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

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20212 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

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20214 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20215

20216 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20217

20218 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20219

20220 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20221

20222 Martes 27 mayo 2003 BOE núm. 126

BOE núm. 126 Martes 27 mayo 2003 20223

RELACIÓN N.o 3

Valoración del coste efectivo

SECCIÓN 26.203.—542 H: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Instituto de Salud Carlos III. «Centro Nacionalde Investigación Clínica y Medicina Preventiva»

(Hospital Carlos III)

Capítulo I. Gastos de personal

Resumen por artículos:

Euros 2003

Artículo 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.509.425,36Artículo 13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.088.886,71Artículo 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.562,80Artículo 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.188.041,63

Total capítulo I . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.807.916,50

Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios

Concepto:

Euros 2003

Artículo 22 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.593,34

Total capítulo II . . . . . . . . . . . . . . . . 39.593,34

Total coste efectivo . . . . . . . . . 9.847.509,84

MINISTERIODE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

10528 ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, porla que se desarrolla el Reglamento reguladorde las infraestructuras comunes de telecomu-nicaciones para el acceso a los servicios detelecomunicación en el interior de los edificiosy la actividad de instalación de equipos y sis-temas de telecomunicaciones, aprobado porel Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.

Por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, se aprobóel Reglamento regulador de las infraestructuras comunesde telecomunicaciones para el acceso a los serviciosde telecomunicación en el interior de los edificios y dela actividad de instalación de equipos y sistemas detelecomunicaciones.

El artículo 8 del citado Reglamento determina que,por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología, podráaprobarse un modelo-tipo de Proyecto Técnico que nor-malice los documentos que lo componen. Asimismo, elartículo 9 dispone que la forma y contenido del Cer-tificado de Fin de Obra o del Boletín de Instalación ylos casos en que es exigible uno y otro, en razón dela complejidad de aquélla, se establecerán por Ordenministerial.

Por otro lado, el artículo 14 del mismo Reglamento,referido a los requisitos para ser empresa instaladora,establece que las personas que realicen las actividadesde instalación o de mantenimiento de equipos o sistemasde telecomunicación o, en su caso, su personal con-tratado deberán disponer de los medios técnicos apro-piados que, por Orden ministerial, se determinen.

Igualmente, la disposición final primera del RealDecreto 401/2003, de 4 de abril, autoriza al Ministrode Ciencia y Tecnología para dictar las normas que resul-ten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo esta-blecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto:

1. Aprobar el contenido y la estructura del ProyectoTécnico necesario para la ejecución de las infraestruc-turas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamentoregulador de las infraestructuras comunes de telecomu-nicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de tele-comunicación en el interior de los edificios y de la acti-vidad de instalación de equipos y sistemas de teleco-municaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003,de 4 de abril.

2. Establecer determinados modelos de certificadode fin de obra, de boletín de instalación y de protocolosde pruebas para distintos tipos de instalaciones, comocomprobantes de su correcta ejecución y los casos enque se deben emplear.

3. Fijar los medios técnicos necesarios exigibles aquienes deseen acceder a la condición de empresa ins-taladora de telecomunicación.

4. Establecer las obligaciones exigibles a las empre-sas instaladoras inscritas en el Registro de EmpresasInstaladoras de Telecomunicación existente en la Secre-taría de Estado de Telecomunicaciones y para la Socie-dad de la Información

Artículo 2. Proyecto Técnico.

1. Con objeto de garantizar que las infraestructurascomunes de telecomunicaciones en el interior de losedificios cumplan con las normas técnicas establecidasen el Reglamento aprobado por el Real Decreto401/2003, de 4 de abril, aquéllas deberán contar conel correspondiente Proyecto Técnico firmado por un Inge-niero de Telecomunicación o Ingeniero Técnico de Tele-comunicación de la especialidad correspondiente y que,en su caso, actuará en coordinación con el autor delproyecto de edificación.

En el Proyecto Técnico, visado por el Colegio pro-fesional correspondiente, se describirán, detalladamente,todos los elementos que componen la instalación y suubicación y dimensiones, mencionando las normas quecumplen. El Proyecto Técnico deberá tener la estructuray contenidos que se determinan en el Anexo I a estaOrden, debiendo incluir, en cualquier caso, referenciasconcretas al cumplimiento de la legalidad vigente enlas siguientes materias:

a) Normativa sobre prevención de riesgos laboralesen la ejecución del Proyecto Técnico.

b) Seguridad eléctrica, compatibilidad electromag-nética y especificaciones técnicas que, con carácter obli-gatorio, deben cumplir los equipos e instalaciones queconformen las infraestructuras objeto del Proyecto Téc-nico.

c) Normas de seguridad que deben cumplir el restode materiales que vayan a ser utilizados en la instalación.