BOE-A-2015-8468

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 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Miércoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 64427 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 8468 Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. FELIPE VI REY DE ESPAÑA  A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica: Título preliminar. Objeto y ámbito de aplicación.  Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.  Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional.  Artículo 3. Legislación aplicable. Título I. Adquisición y pérdida de l a condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.  Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.  Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.  Artículo 6. Rehabilitación. Título II. Derechos. Capítulo I. Derechos individuales.  Artículo 7. Derechos individuales. Capítulo II. Derechos de ejercicio colectivo.  Artículo 8. Derechos de ejercicio colectivo. Título III. Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidades. Capítulo I. Deberes y Código de Conducta.  Artículo 9. Deberes.  Artículo 10. Código de conducta. Capítulo II. Responsabilidad, protección jurídica y económica.  Artículo 1 1. Responsabilidad de los funcionarios.  Artículo 12. Responsabilidad patrimonial de la administración.  Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil.  Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio. Capítulo III. Régimen de incompatibilidades.  Artículo 15. Incompatibilidades. Título IV. Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional. Capítulo I. Disposiciones generales.  Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.   c   v   e   :    B    O    E      A      2    0    1    5      8    4    6    8    V   e   r    i    f    i   c   a    b    l   e   e   n    h    t    t   p   :    /    /   w   w   w  .    b   o   e  .   e   s

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64427

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    JEFATURA DEL ESTADO8468 Ley Orgnica 9/2015, de 28 de julio, de Rgimen de Personal de la Polica

    Nacional.

    FELIPE VI

    REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente

    ley orgnica:

    Ttulo preliminar. Objeto y mbito de aplicacin.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.Artculo 2. Naturaleza y dependencia de la Polica Nacional.Artculo 3. Legislacin aplicable.

    Ttulo I. Adquisicin y prdida de la condicin de funcionario de carrera de la Polica Nacional.

    Artculo 4. Adquisicin de la condicin de funcionario de carrera.Artculo 5. Prdida de la condicin de funcionario de carrera.Artculo 6. Rehabilitacin.

    Ttulo II. Derechos.

    Captulo I. Derechos individuales.

    Artculo 7. Derechos individuales.

    Captulo II. Derechos de ejercicio colectivo.

    Artculo 8. Derechos de ejercicio colectivo.

    Ttulo III. Deberes de los Policas Nacionales. Cdigo de Conducta. Responsabilidad y proteccin jurdica y econmica. Rgimen de incompatibilidades.

    Captulo I. Deberes y Cdigo de Conducta.

    Artculo 9. Deberes.Artculo 10. Cdigo de conducta.

    Captulo II. Responsabilidad, proteccin jurdica y econmica.

    Artculo 11. Responsabilidad de los funcionarios.Artculo 12. Responsabilidad patrimonial de la administracin.Artculo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil.Artculo 14. Daos materiales en acto o con ocasin del servicio.

    Captulo III. Rgimen de incompatibilidades.

    Artculo 15. Incompatibilidades.

    Ttulo IV. Rgimen de los funcionarios de carrera de la Polica Nacional.

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Artculo 16. De los funcionarios de carrera de la Polica Nacional.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64428

    Captulo II. Organizacin.

    Artculo 17. Estructura.Artculo 18. Funciones.Artculo 19. Asignacin de funciones.Artculo 20. Especialidades.

    Captulo III. Escalafn y Registro de Personal.

    Artculo 21. Escalafn.Artculo 22. Registro de Personal.

    Ttulo V. Uniformes, distintivos y armamento.

    Artculo 23. Uniformidad y distintivos.Artculo 24. Armamento.

    Ttulo VI. El ingreso en la Polica Nacional.

    Artculo 25. Principios rectores.Artculo 26. Requisitos.Artculo 27. Proceso de seleccin.Artculo 28. Tribunales.

    Ttulo VII. La formacin en la Polica Nacional.

    Artculo 29. Criterios y estructura.Artculo 30. Rgimen de formacin.Artculo 31. Convenios de colaboracin.Artculo 32. La formacin de ingreso y la capacitacin profesional especfica.Artculo 33. La formacin permanente.Artculo 34. La especializacin.Artculo 35. Altos estudios profesionales.Artculo 36. Centros docentes.Artculo 37. Rgimen de los alumnos de los centros docentes.Artculo 38. Profesorado.Artculo 39. Centro Universitario de Formacin del Cuerpo Nacional de Polica.

    Ttulo VIII. Carrera profesional y promocin interna.

    Artculo 40. Carrera profesional.Artculo 41. Promocin interna.Artculo 42. Concurso-oposicin.Artculo 43. Antigedad selectiva.

    Ttulo IX. Ordenacin y provisin de puestos de trabajo.

    Captulo I. Ordenacin del personal de la Polica Nacional.

    Artculo 44. Plantilla del personal de la Polica Nacional.Artculo 45. Catlogo de puestos de trabajo.Artculo 46. Destinos.

    Captulo II. Provisin de puestos de trabajo.

    Artculo 47. Procedimientos de provisin de puestos de trabajo.Artculo 48. Reglas y garantas para la provisin de puestos de trabajo.Artculo 49. Movilidad.Artculo 50. Grado personal.Artculo 51. Evaluacin del desempeo.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64429

    Ttulo X. Situaciones administrativas.

    Captulo I. Clases de situaciones administrativas. Servicio activo, servicios especiales y servicio en otras administraciones pblicas.

    Artculo 52. Clases.Artculo 53. Servicio activo.Artculo 54. Reingreso al servicio activo.Artculo 55. Servicios especiales.Artculo 56. Servicio en otras administraciones pblicas.

    Captulo II. Excedencias.

    Artculo 57. Modalidades de excedencia.Artculo 58. Excedencia voluntaria por inters particular.Artculo 59. Excedencia voluntaria por agrupacin familiar.Artculo 60. Excedencia por cuidado de familiares.Artculo 61. Excedencia por razn de violencia de gnero.Artculo 62. Excedencia voluntaria por prestacin de servicio en el sector pblico.

    Captulo III. Suspensin de funciones.

    Artculo 63. Suspensin de funciones.Artculo 64. Suspensin firme.Artculo 65. Suspensin provisional.

    Captulo IV. Segunda actividad.

    Artculo 66. Situacin de segunda actividad.Artculo 67. Causas.Artculo 68. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofsicas.Artculo 69. Pase a segunda actividad por peticin propia.Artculo 70. Reingreso al servicio activo desde la situacin de segunda actividad.Artculo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.Artculo 72. Competencia para resolver.Artculo 73. Retribuciones en la situacin de segunda actividad.Artculo 74. Peculiaridades retributivas.Artculo 75. Trienios y derechos pasivos.Artculo 76. Rgimen disciplinario.

    Ttulo XI. Proteccin social y rgimen retributivo.

    Artculo 77. Principios generales de la proteccin social.Artculo 78. Incapacidad temporal.Artculo 79. Lesiones, patologas y daos materiales en acto de servicio.Artculo 80. Evaluacin y control de las condiciones psicofsicas.Artculo 81. Accin social.Artculo 82. Retribuciones.

    Ttulo XII. Recompensas y honores.

    Artculo 83. Recompensas.Artculo 84. Dedicacin al servicio policial.Artculo 85. Ascensos honorficos.Artculo 86. Funcionarios y miembros honorarios.Artculo 87. Funcionarios jubilados.

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    Ttulo XIII. Rgimen de representacin y participacin de los funcionarios.

    Captulo I. Organizaciones sindicales en la Polica Nacional.

    Artculo 88. Constitucin de organizaciones sindicales.Artculo 89. Organizaciones sindicales representativas.Artculo 90. Organizaciones sindicales no representativas.Artculo 91. Lmites del derecho de sindicacin y accin sindical.Artculo 92. Responsabilidad de las organizaciones sindicales.Artculo 93. Ejercicio de actividades sindicales.

    Captulo II. El Consejo de Polica.

    Artculo 94. Organizacin y competencias.Artculo 95. Elecciones y mandato.

    Captulo III. Rgimen de representacin y participacin en materia de prevencin de riesgos laborales.

    Artculo 96. Delegados de prevencin.Artculo 97. rganos paritarios de participacin.

    Disposicin adicional primera. Reconocimiento de trienios.Disposicin adicional segunda. Reservistas voluntarios.Disposicin adicional tercera. Nombramiento de puestos con nivel orgnico de

    Subdirector General y Jefes Superiores de Polica.Disposicin adicional cuarta. Ingreso en la Polica Nacional por funcionarios de

    carrera de los cuerpos de polica de las comunidades autnomas.Disposicin adicional quinta. Referencias normativas.Disposicin adicional sexta. Categora profesional superior eventual en servicios en

    misiones en organismos internacionales.Disposicin transitoria primera. Rgimen transitorio de exigencia de titulaciones.Disposicin transitoria segunda. Rgimen transitorio de permanencia en la situacin

    de segunda actividad con destino.Disposicin transitoria tercera. Rgimen transitorio de pase a la situacin de segunda

    actividad.Disposicin transitoria cuarta. Rgimen transitorio de permanencia en el servicio

    activo de los miembros de la Polica Nacional acogidos a la opcin del artculo 4 del Real Decreto-ley 14/2011.

    Disposicin transitoria quinta. Rgimen transitorio de los funcionarios de la Polica Nacional que ostentan la condicin de reservista voluntario.

    Disposicin transitoria sexta. Validez de los ttulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenacin.

    Disposicin transitoria sptima. Normativa vigente de desarrollo.Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Disposicin final primera. Modificacin de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo,

    de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.Disposicin final segunda. Modificacin de la Ley Orgnica 4/2010, de 20 de mayo,

    del Rgimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Polica.Disposicin final tercera. Modificacin de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y

    Marinera.Disposicin final cuarta. Modificacin de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de

    Reconocimiento y Proteccin Integral de las Vctimas del Terrorismo.Disposicin final quinta. Modificacin de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

    medidas fiscales, administrativas y del orden social.Disposicin final sexta. Modificacin de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto

    Bsico del Empleado Pblico.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64431

    Disposicin final sptima. Modificacin de la Ley Orgnica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

    Disposicin final octava. Ttulo competencial.Disposicin final novena. Desarrollo reglamentario.Disposicin final dcima. Carcter de Ley Orgnica.Disposicin final undcima. Entrada en vigor.

    PREMBULO

    I

    La Constitucin Espaola, en su artculo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrn como misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mandato que se extiende a la determinacin de las funciones, principios bsicos de actuacin y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo cual deber llevarse a cabo a travs de una ley orgnica.

    En cumplimiento de dicho mandato constitucional, se promulg la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que desarrolla la competencia estatal de la seguridad pblica, atribuyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas y bienes, mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana, prevenir e investigar la comisin de actos delictivos, as como captar y analizar cuantos datos tengan inters para el orden y la seguridad pblica.

    Mediante esta norma se llev a cabo la integracin de los Cuerpos Superior de Polica y de Polica Nacional en un solo instituto Cuerpo Nacional de Polica, con el fin de dotar a la institucin policial de una organizacin racional y coherente, al tiempo que se solucionaban posibles problemas de coordinacin y mando al unificar ambos cuerpos en un solo colectivo.

    Igualmente, la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, sent los principios generales del rgimen estatutario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polica, que configuraron una organizacin policial sustentada en criterios de profesionalidad y eficacia, atribuyendo especial relevancia a la formacin continua de los funcionarios y a la promocin profesional de los mismos.

    As, en dicha norma se regularon, junto con los principios bsicos de actuacin y las funciones atribuidas al Cuerpo Nacional de Polica, otros aspectos esenciales, integrantes del estatuto profesional de sus miembros como su estructura, la promocin profesional, los derechos de representacin colectiva, el Consejo de Polica o el rgimen de incompatibilidades, procurando mantener el necesario equilibrio entre el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales y las necesarias adaptaciones que han de llevarse a cabo en el ejercicio de algunos de esos derechos, en razn de las especiales caractersticas de la funcin policial.

    Esta regulacin bsica se vio complementada por un conjunto de normas de carcter reglamentario, obedeciendo as el mandato previsto en la propia Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, que han venido a desarrollar distintas cuestiones relativas al ingreso, formacin, procesos selectivos, provisin de puestos de trabajo, o rgimen disciplinario, entre otras, conformando as su actual rgimen de personal, entre las que se incluyen varios artculos del Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de la Polica Gubernativa, que an se mantienen en vigor.

    En este contexto, considerando el tiempo transcurrido desde la aprobacin de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, los cambios operados en la normativa relativa a la regulacin de la funcin pblica, singularmente la aprobacin de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, y la propia evolucin de la institucin policial en su paulatina adaptacin a las demandas sociales, se hace preciso actualizar y fijar, mediante una norma con el adecuado rango legal, el rgimen estatutario general de sus funcionarios, adecundolo a sus necesidades organizativas y funcionales y a las demandas del colectivo que lo integra. cv

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    II

    Esta Ley Orgnica se estructura en un ttulo preliminar, trece ttulos, seis disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y once disposiciones finales.

    A travs de la misma se va a reunir en una norma con rango legal todos aquellos aspectos esenciales del rgimen de personal de la Polica Nacional que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango, siguiendo para ello la lnea marcada por el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, de manera ordenada, completa y adaptada a la realidad actual.

    El ttulo preliminar recoge su objeto, mbito de aplicacin, naturaleza y dependencia de la Polica Nacional, distinguiendo entre el mando superior, que ser ejercido por el Ministro del Interior, a travs del Secretario de Estado de Seguridad y el mando directo que ser ejercido por el Director General de la Polica, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.

    Una de las novedades del ttulo preliminar y de la Ley en general es la denominacin que utiliza cuando se refiere al Cuerpo Nacional de Polica, haciendo suya la ms comnmente usada por los ciudadanos de Polica Nacional, designacin esta que a la vez traslada a sus integrantes como policas nacionales. Esta medida tiene como fin ltimo consolidar la imagen corporativa de la institucin y contribuir a una mayor y mejor integracin en la sociedad a la que sirve; lo cual no obsta para que el Cuerpo Nacional de Polica conserve su identidad, necesaria para vertebrar y consolidar la tradicin y continuidad que la institucin policial necesita para desplegar su actividad dentro y fuera de Espaa.

    Adems se relaciona la legislacin aplicable, recordando el carcter de derecho supletorio de la normativa de los funcionarios civiles de la Administracin General del Estado, as como la aplicacin directa de algunas de las previsiones contenidas en el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, como los principios rectores de acceso al empleo pblico, la movilidad por razn de gnero y la aplicacin transitoria de los grupos de clasificacin.

    Asimismo, cabe destacar la referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio informador de la interpretacin y aplicacin de sus preceptos, en especial en el mbito del ingreso, la formacin, la promocin profesional y las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    El ttulo I recoge, sin cambios con respecto a la normativa actual, los requisitos para la adquisicin de la condicin de funcionario de carrera de la Polica Nacional, las causas por las que se pierde dicha condicin, as como su rehabilitacin.

    El ttulo II contiene una relacin detallada de los derechos individuales y de los derechos de ejercicio colectivo.

    En relacin con los derechos individuales, si bien algunos de ellos son derechos que no requieren de un reconocimiento expreso, constituyen una novedad en su rgimen de personal, por cuanto, por primera vez, se lleva a cabo una ordenacin de los mismos en virtud de la relevancia constitucional de los bienes jurdicos en presencia, destacando el respeto a la dignidad en el trabajo y especialmente frente a situaciones de acoso laboral o sexual.

    Igualmente, es de resear la incorporacin a su rgimen estatutario del derecho a que la administracin adopte medidas que favorezcan la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral, elevndose igualmente a la categora de derecho los permisos y licencias enumerados en este ttulo II.

    En lo concerniente a los derechos de ejercicio colectivo, cabe mencionar que el texto acoge los derechos de representacin colectiva contenidos en el artculo 18 de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, como son el derecho de los miembros de la institucin policial a constituir organizaciones sindicales de mbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas;

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    respetando, en todo caso, los lmites y restricciones sobre la materia recogidos en la citada norma, en particular el referido a la exclusividad de afiliacin a organizaciones sindicales formadas nicamente por Policas Nacionales.

    El ttulo III desarrolla el rgimen relativo a los deberes, donde, amn de la enumeracin de los mismos y la remisin a los principios bsicos de actuacin de la normativa vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, configurados como cdigo de conducta, cabe destacar la nueva regulacin de la obligacin de presentacin de los funcionarios en los supuestos de declaracin de estado de alarma, ajustndola a las previsiones de la Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepcin y sitio, as como la mejora del rgimen de cancelacin de las sanciones prescritas.

    Es reseable la regulacin que se hace en este ttulo del deber de residencia, que trata de buscar un equilibrio entre la libertad de eleccin del domicilio y las exigencias derivadas de la fundamental y delicada misin que la Constitucin encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establecindose para ello como referencia el mbito territorial que, con arreglo a unos criterios objetivos, se determine respecto de la plantilla de destino.

    Por su parte, se refuerza la proteccin jurdica y econmica de los funcionarios, con la contratacin de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y dems cuantas derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policas Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeo de sus funciones o con ocasin de las mismas.

    Con respecto al rgimen de incompatibilidades se ha aprovechado para regular un sistema acorde con las peculiaridades de la funcin policial que permite desempear, con carcter general, un segundo puesto de trabajo, en lnea con la jurisprudencia que recientemente ha venido reconociendo la compatibilidad solicitada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercer otras actividades; si bien se establecen dos lmites propios de su condicin de Polica Nacional. Por una parte, que ese segundo puesto de trabajo no suponga un deterioro para la imagen o prestigio de la institucin y, por otra, que no sea contrario a sus principios bsicos de actuacin.

    En el ttulo IV, dedicado a su rgimen organizativo, se fijan las bases de su estructura, como cuerpo ordenado jerrquicamente en escalas y categoras, dndose un nuevo enfoque a las funciones asignadas a cada una de las primeras, con la finalidad de armonizar y racionalizar la gestin de su personal, la operatividad de los servicios y los distintos grados de responsabilidad en la actividad policial.

    Se mantienen las cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspeccin y Bsica.Igualmente, se lleva a cabo el reconocimiento de la integracin, a todos los efectos, de

    las Escalas de Subinspeccin y Bsica en los Subgrupos de Clasificacin A2 y C1, respectivamente, as como la exigencia de las titulaciones requeridas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificacin en los que se encuadran dichas escalas y categoras.

    Las funciones se asignan por escalas, atribuyendo a cada una de ellas, en coherencia con su posicin en la estructura jerrquica, las funciones de direccin, mando, supervisin y ejecucin material; lo que contribuye a una distribucin ordenada en beneficio de un mejor funcionamiento interno. Adems se relacionan las reas de actividad en las que, a su vez, se estructuran las distintas especialidades en las que opera la Polica Nacional.

    El ttulo V determina, sin cambios, el marco general de la regulacin de la uniformidad, los distintivos y el armamento, estableciendo el carcter de cuerpo uniformado del instituto, pero reconociendo la posibilidad de actuar sin uniforme, en funcin del destino que se ocupe o del servicio que se desempee. Igualmente, se fija la obligatoriedad de ir provistos, durante el tiempo que se preste servicio, de alguna de las armas establecidas como reglamentarias.

    En su ttulo VI se determinan las modalidades de ingreso en la Polica Nacional, que se articulan mediante el sistema de oposicin libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad, respondiendo adems, y entre otros, a los principios rectores de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, objetividad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros integrantes de los rganos de seleccin.

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    Se establecen criterios homologables en las condiciones profesionales y de acceso a la Polica Nacional en relacin con las condiciones fijadas en estos aspectos para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el territorio nacional. En este sentido, cabe resear la supresin del requisito de la edad mxima para ingresar, tanto a travs de la Escala Ejecutiva como de la Escala Bsica, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminacin en el acceso al empleo pblico.

    En el ttulo VII se desarrollan los principios aplicables, as como la finalidad y los objetivos inherentes al rgimen de formacin, con respecto a cada una de sus modalidades; ya sea la formacin integral para el ingreso, la capacitacin profesional especfica para la promocin interna, la formacin permanente para la actualizacin de los conocimientos, la especializacin o la formacin en altos estudios profesionales para el adecuado desempeo de puestos directivos, todos ejes fundamentales y claves, en torno a los cuales gira el eficaz desempeo de las funciones que tienen encomendadas.

    La formacin, asentada sobre el respeto de los derechos fundamentales y libertades pblicas reconocidos en la Constitucin, se regula con el nivel que le corresponde como elemento prioritario en la carrera policial, al configurarse como un proceso unitario y progresivo, que exige un sistema formativo completo y riguroso.

    La formacin profesional permanente y de especializacin se reconoce como un derecho individual pero, a su vez, mantener actualizada esa formacin y cualificacin profesional se convierte en un deber.

    Cabe destacar la adquisicin de un compromiso, por quienes realicen altos estudios profesionales, de permanencia en la situacin de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mnimo de tres aos, prctica habitual en esta clase de formacin, cuyo incumplimiento llevar aparejada la obligacin de ingresar en el Tesoro el importe de los referidos estudios.

    En lo que se refiere a los centros docentes y el rgimen de sus alumnos y profesorado, se ha unificado la denominacin que recibirn los inspectores alumnos y los inspectores adjuntos durante la fase de formacin o la realizacin de las prcticas, respectivamente, tanto si se accede por promocin interna como por oposicin libre, evitando as distinciones entre alumnos en funcin de su modo de acceso a la categora de inspector.

    El ttulo VIII se ocupa de la carrera profesional y la promocin interna en la Polica Nacional, que se articula conforme a los principios de igualdad de oportunidades, mrito, capacidad y, en su caso, antigedad, mediante las modalidades bsicas de concurso-oposicin y antigedad selectiva.

    Cabe resear la novedad que supone la posibilidad de ascenso por promocin interna a todas las categoras, por cualquiera de las dos modalidades; suprimiendo la limitacin actual que slo permite ascender por concurso-oposicin a la categora de Oficial de Polica y por antigedad selectiva a la de Comisario Principal.

    Adems se eleva de dos a tres el nmero mximo de convocatorias en las que se podr participar por antigedad selectiva, flexibilizando as las condiciones de esta modalidad de promocin interna en beneficio de la carrera profesional del Polica Nacional.

    En cuanto a los requisitos para ascender por promocin interna, se exige estar en posesin de la titulacin correspondiente al subgrupo de clasificacin, establecindose un perodo transitorio de cinco aos en relacin con esta exigencia para los aspirantes al ascenso a cualquiera de las categoras.

    Por su parte y con el fin de propiciar el desarrollo profesional del funcionario y su compatibilizacin con la conciliacin de la vida laboral y familiar, as como la efectiva implantacin del principio de igualdad por razn de gnero, podrn participar en los procesos de promocin interna los Policas Nacionales que se hallen en situacin de excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razn de violencia de gnero; participacin que actualmente slo se permite desde la situacin de servicio activo o de servicios especiales.

    El ttulo IX regula la ordenacin y los sistemas de provisin de puestos de trabajo, estableciendo los principios generales que los rigen, as como las reglas concretas de provisin.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64435

    La distribucin de los puestos de trabajo en el catlogo se ordena, como no puede ser de otra manera, conforme al principio de jerarqua, recogiendo por primera vez una regla acorde con dicho principio que impide que un Polica Nacional pueda estar subordinado a otro de categora inferior por razn del puesto de trabajo que ocupe o al que est adscrito, corrigiendo as situaciones que estaban sucediendo en la prctica.

    Dentro de este ttulo hay que destacar el reconocimiento del derecho de los Policas Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilacin, pasando a realizar actividades adecuadas a sus condiciones psicofsicas en el caso de que sufran una disminucin de las mismas, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos.

    En este ttulo se recogen las reglas y garantas de la provisin de puestos de trabajo, entre las que destaca la nueva configuracin del rgimen de nombramiento de puestos directivos de la Polica Nacional y jefes superiores de polica, con el fin de otorgar efectividad a los principios de publicidad e igualdad en el acceso al empleo pblico. Tambin se regula la denominada carrera horizontal, que se configura como el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Polica Nacional, mediante la progresin en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidacin del grado personal.

    En cuanto a la movilidad, se presta la debida atencin a la proteccin otorgada a la mujer polica vctima de violencia de gnero, cuyo objetivo es asegurar, en este supuesto, su proteccin integral y asistencia social, a travs del derecho a la movilidad geogrfica a otro puesto de trabajo propio de la escala o categora de la funcionaria, de anlogas caractersticas, sin necesidad de que ste sea de necesaria cobertura. Adems se contempla la movilidad por motivos de salud propios o de familiares, as como a aquellos Policas Nacionales declarados vctimas del terrorismo.

    Especial referencia merece el sistema de evaluacin del desempeo, novedad incorporada por el Estatuto Bsico del Empleado Pblico que ahora se implanta tambin en el rgimen de personal de la Polica Nacional, con el objetivo de medir el rendimiento y el logro de resultados, conforme a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminacin, en cuyo establecimiento participarn las organizaciones sindicales representativas.

    En materia de situaciones administrativas el ttulo X pretende adaptar las previsiones sobre dicha materia contenidas en el citado Estatuto Bsico del Empleado Pblico, a las peculiaridades inherentes a la Polica Nacional; destacando, en coherencia con la regulacin contenida en el ttulo anterior, la regulacin de la situacin administrativa de excedencia por razn de violencia de gnero de la mujer funcionaria, cuya finalidad es hacer efectiva su proteccin y su derecho a la asistencia social integral. Igualmente, y con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional al sufragio pasivo, debe researse la nueva configuracin de la situacin de servicios especiales, para posibilitar que los Policas Nacionales que hayan accedido de manera no remunerada a la condicin de miembro de una asamblea legislativa de una comunidad autnoma o de una corporacin local, puedan ser incluidos en dicha situacin.

    El reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan reserva de puesto de trabajo queda supeditado al cumplimiento de dos nuevos requisitos, consistentes en poseer las condiciones psicofsicas necesarias para la prestacin del servicio y realizar un curso de actualizacin que no tendr carcter selectivo. Ello como consecuencia de la importancia que, para desarrollar las funciones policiales, supone el contar con unas condiciones adecuadas y una formacin actualizada; todo en atencin al inters general que debe presidir la actividad de la administracin.

    En las excedencias voluntarias por inters particular y por agrupacin familiar se ha reducido el perodo mnimo de duracin de dos aos a uno, al objeto de evitar que se deba permanecer en esa situacin ms tiempo del que sea necesario, pudindose el funcionario incorporar al ao si se estima conveniente sin tener que prorrogar la excedencia obligatoriamente otro ao ms.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64436

    Mencin especial requiere la situacin de segunda actividad, especfica de la Polica Nacional, cuyo objetivo es garantizar la adecuada aptitud psicofsica de los funcionarios mientras permanezcan en activo, con el fin de asegurar la eficaz prestacin del servicio policial. A estos efectos, y para conseguir unas mayores cotas de seguridad jurdica, se inserta todo el rgimen regulador de esta situacin administrativa especial, procedindose a derogar en su integridad la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, que la regula.

    En definitiva, se mantiene un rgimen similar al actual, de manera que las causas para pasar a la situacin de segunda actividad sern las mismas, bien por insuficiencia de las aptitudes psicofsicas, bien a peticin propia por haber cumplido determinada edad segn la escala de pertenencia, edad que con carcter general se eleva respecto a la prevista en la normativa vigente, o bien con veinticinco aos de servicios efectivos en funcin de los cupos que por categoras autorice el Ministro del Interior cada ao.

    Por otra parte, y en consonancia con el derecho de los Policas Nacionales a continuar en activo hasta la edad de jubilacin, en los supuestos de una disminucin de aptitudes psicofsicas que no sea causa de pase a la situacin de jubilacin o de segunda actividad, se pasar a desarrollar actividades adecuadas a dichas condiciones, conforme a la formacin y categora del funcionario.

    Finalmente, y al objeto de respetar las expectativas de los Policas Nacionales, se incluyen, a travs de la disposicin transitoria tercera, una serie de reglas mediante las cuales se mantienen las edades de pase a esta situacin en funcin del momento de ingreso en la institucin, que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de la esta Ley Orgnica.

    El ttulo XI, destinado a regular la proteccin social y el rgimen retributivo, da tratamiento a los principios generales de dichas materias y establece los mecanismos a travs de los cuales se llevan a cabo. Regula igualmente lo relativo a la incapacidad temporal y la evaluacin y control de las condiciones psicofsicas, as como el sistema de accin social, en el marco del cual se desarrollarn programas especficos de carcter peridico y cuya finalidad es el bienestar socio-laboral de los funcionarios y sus familias.

    Se trata de un rgimen propio y especfico que encuentra justificacin en la situacin de mayor vulnerabilidad en la que se encuentran los Policas Nacionales en relacin con el resto del personal al servicio de la Administracin no perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto en lo relativo a las lesiones y patologas sufridas en acto de servicio, como en lo concerniente a daos materiales acaecidos en idntica situacin.

    Adems se establecen las bases de su rgimen retributivo, a desarrollar por su normativa especfica.

    El ttulo XII contempla el marco regulador de las recompensas y honores, instrumentos a los que esta ley orgnica atribuye la necesaria flexibilidad para cumplir su misin de premiar a los funcionarios de la Polica Nacional que, en el ejercicio de sus funciones, acrediten cualidades o mritos excepcionales de valor, sacrificio o abnegacin que redunden en beneficio de la corporacin, una labor meritoria desarrollada o trayectoria profesional relevante y dilatada.

    Finalmente, el ttulo XIII establece las reglas generales del rgimen de representacin y participacin de los funcionarios, donde no hay grandes diferencias con respecto a cmo se regula en la Ley Orgnica 2/1986, de 13 marzo, salvo algunos cambios que tienen por objeto dotar de mayor claridad a la diferenciacin entre organizaciones representativas y no representativas, sobre todo a la hora de determinar las facultades que la ley les atribuye para el ejercicio de su funcin.

    Igualmente hay que resear que la norma acenta la relevancia del Consejo de Polica, rgano colegiado de participacin, con composicin paritaria de la administracin y de los representantes de los miembros de la Polica Nacional, en el que concurren como electores y elegibles facultativos y tcnicos, mediante la atribucin a dicho rgano de nuevas funciones relativas al estatuto profesional de los funcionarios, entre las que destacan la participacin en la determinacin de los criterios conforme a los cuales se establezca el mbito territorial donde se autorice la fijacin de la residencia de los funcionarios, o la fijacin de los criterios y mecanismos generales en materia de evaluacin del desempeo.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64437

    Este ttulo se culmina con una referencia al rgimen de representacin y participacin de los funcionarios en materia de prevencin de riesgos laborales, recogiendo la figura de los delegados de prevencin, as como los rganos a travs de los que se articula dicho rgimen.

    Entre las medidas contenidas en las disposiciones adicionales destaca la incompatibilidad entre la condicin de funcionario de la Polica Nacional y la de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, toda vez que si la proteccin del libre ejercicio de los derechos y la garanta de la seguridad ciudadana son las misiones esenciales de los funcionarios de la Polica Nacional en tiempos de paz, mucho ms lo han de ser en caso de grave crisis o conflicto. Del mismo modo, se ha establecido la posibilidad de ingreso en la Polica Nacional, a travs del sistema que reglamentariamente se determine, de funcionarios de carrera de los cuerpos de polica de las comunidades autnomas.

    Adems se incluye la posibilidad de ostentar de manera eventual una categora superior que favorezca ocupar puestos de mando cuando se est destinado en misiones u organismos internacionales, como viene sucediendo en otras policas europeas.

    Por su parte, las disposiciones transitorias recogen, entre otras cuestiones, el mantenimiento en vigor de la normativa de carcter reglamentario vigente mientras se publica la que venga a sustituir a sta, as como el rgimen transitorio del cambio de denominacin de la institucin, o la normativa aplicable a los funcionarios que se encuentran en la situacin de segunda actividad con destino.

    Entre las normas que se derogan expresamente destacan ciertos preceptos de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, referidos al rgimen de representacin de los funcionarios, as como la derogacin, en su integridad, del Reglamento Orgnico de la Polica Gubernativa.

    Por otro lado, en el mbito de las disposiciones finales, se modifica la Ley Orgnica 4/2010, de 20 de mayo, adems de identificar los preceptos que tienen carcter de ley orgnica.

    III

    En definitiva, se ha reunido en un solo texto legal el rgimen de personal de los funcionarios de carrera de la Polica Nacional, respetando los principios constitucionales que informan la tarea encomendada a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, todo ello en consonancia con las novedades operadas en los ltimos aos en el mbito normativo de la funcin pblica, conforme a las especificidades de la funcin policial, y cuyo fin ltimo es prestar a los ciudadanos un servicio eficaz y de calidad.

    TTULO PRELIMINAR

    Objeto y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. Esta Ley Orgnica tiene por objeto establecer el rgimen de personal de los funcionarios de carrera de la Polica Nacional, as como los derechos que les corresponden y los deberes que les son exigibles, de acuerdo con su carcter de instituto armado de naturaleza civil.

    2. Los funcionarios de carrera de la Polica Nacional en situacin distinta a la de servicio activo se encuentran incluidos en su mbito de aplicacin, con la extensin y lmites establecidos en las normas reguladoras de su concreta situacin administrativa.

    3. Asimismo, se aplicar a los alumnos de los centros docentes de la Polica Nacional, en lo no previsto en su normativa especfica.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64438

    Artculo 2. Naturaleza y dependencia de la Polica Nacional.

    1. La Polica Nacional es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura jerarquizada que tiene como misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, con mbito de actuacin en todo el territorio nacional.

    2. Dicha misin se materializa mediante el desempeo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurdico a la Polica Nacional, y en particular las previstas en la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A tal efecto, dispondr de los medios materiales y humanos necesarios para el eficaz ejercicio de su misin.

    3. La atribucin, ordenacin y desempeo de funciones y responsabilidades se basan en el principio de jerarqua.

    4. El mando superior de la Polica Nacional ser ejercido por el Ministro del Interior, a travs del Secretario de Estado de Seguridad. El mando directo ser ejercido por el Director General de la Polica, bajo la autoridad del Secretario de Estado de Seguridad.

    5. Los funcionarios de carrera de la Polica Nacional recibirn la denominacin genrica de Policas Nacionales.

    Artculo 3. Legislacin aplicable.

    1. El rgimen estatutario de los Policas Nacionales se ajustar a las previsiones de esta Ley Orgnica y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislacin de los funcionarios civiles de la Administracin General del Estado.

    2. Los artculos 55 y 82, y la disposicin transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, sern de aplicacin directa al rgimen de personal de los Policas Nacionales.

    3. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como principio informador del ordenamiento jurdico, se observar en la interpretacin y aplicacin de las normas que regulan el acceso, la formacin, la promocin profesional y las condiciones de trabajo de los Policas Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    TTULO I

    Adquisicin y prdida de la condicin de funcionario de carrera de la Polica Nacional

    Artculo 4. Adquisicin de la condicin de funcionario de carrera.

    La condicin de funcionario de carrera de la Polica Nacional se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

    a) Superacin del proceso selectivo.b) Nombramiento por la autoridad competente.c) Acto de acatamiento de la Constitucin y del resto del ordenamiento jurdico.d) Toma de posesin dentro del plazo establecido.

    Artculo 5. Prdida de la condicin de funcionario de carrera.

    1. Son causas de prdida de la condicin de funcionario de carrera de la Polica Nacional:

    a) La jubilacin.b) La renuncia a la condicin de funcionario.c) La prdida de la nacionalidad espaola.d) La sancin disciplinaria de separacin del servicio que tuviere carcter firme.e) La pena principal o accesoria de inhabilitacin absoluta o especial para el ejercicio

    de empleo o cargo pblico que tuviere carcter firme.

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    2. La jubilacin podr ser:

    a) Voluntaria, a solicitud del funcionario, siempre que ste rena los requisitos y condiciones establecidos en el rgimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

    b) Forzosa, que se declarar de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco aos de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el rgimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

    c) Por la declaracin de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Polica Nacional.

    3. La renuncia voluntaria a la condicin de funcionario de carrera habr de ser manifestada por escrito y ser aceptada expresamente por la administracin en el plazo mximo de tres meses, salvo que el funcionario est sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisin de algn delito doloso.

    La renuncia a la condicin de funcionario de carrera de la Polica Nacional no inhabilita para ingresar de nuevo en el mismo, en los trminos establecidos en el artculo 4.

    Artculo 6. Rehabilitacin.

    1. En caso de extincin de la relacin de servicios como consecuencia de prdida de la nacionalidad o jubilacin por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motiv, podr solicitar la recuperacin de su condicin de funcionario de carrera, que le ser concedida siempre que cumpla, adems, los requisitos sealados en el artculo 26.1.

    2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podr conceder con carcter excepcional la rehabilitacin, a peticin del interesado, de quien hubiera perdido la condicin de funcionario de carrera por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitacin, atendiendo a las circunstancias y a la entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolucin sta no se hubiera notificado de forma expresa se entender desestimada la solicitud.

    TTULO II

    Derechos

    CAPTULO I

    Derechos individuales

    Artculo 7. Derechos individuales.

    1. Los Policas Nacionales tienen los siguientes derechos de carcter individual:

    a) Al respeto de su intimidad, orientacin sexual y propia imagen.b) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razn de

    sexo, moral y laboral.c) A la no discriminacin por razn de nacimiento, origen racial o tnico, gnero, sexo

    u orientacin sexual, religin o convicciones, opinin, discapacidad, edad o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    d) A la libertad de expresin dentro de los lmites del ordenamiento jurdico.e) A la inamovilidad en la condicin de funcionario de carrera, que nicamente podr

    perderse por las causas establecidas en esta Ley Orgnica.f) A recibir de la administracin pblica la defensa y asistencia jurdica en los

    procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legtimo de sus funciones.

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    g) Al libre acceso a su expediente personal y a solicitar inclusiones, rectificaciones y cancelaciones de datos en los trminos legalmente previstos.

    h) A la progresin en la carrera profesional y a la promocin interna conforme a los principios de igualdad, mrito, capacidad y antigedad, y de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Ley Orgnica.

    i) A la formacin profesional permanente y de especializacin, preferentemente en horario de trabajo.

    j) A la percepcin de las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones por razn del servicio que les correspondan.

    k) A la informacin, formacin y proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    l) A la adscripcin y desempeo de un puesto de trabajo de su escala, categora o subgrupo de clasificacin, conforme a los principios de mrito, capacidad y antigedad y de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente en los procedimientos de provisin de puestos de trabajo.

    m) Al desempeo de funciones adecuadas a sus condiciones psicofsicas en las condiciones previstas en esta Ley Orgnica..

    n) A participar en la consecucin de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.

    ) A la informacin, a cargo de su jefe inmediato, de los resultados de las evaluaciones efectuadas, en particular sobre el cumplimiento de objetivos y apreciacin del desempeo.

    o) A las recompensas y condecoraciones de las que se hagan acreedores, as como a la ostentacin de estas ltimas sobre las prendas de uniformidad, en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    p) A la adopcin de medidas que favorezcan la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral, en los trminos que reglamentariamente se establezcan.

    q) Al disfrute de vacaciones anuales retribuidas, o a los das que en proporcin les correspondan si el tiempo de trabajo efectivo fuese menor, y a los permisos y licencias previstos en las normas reguladoras de la funcin pblica de la Administracin General del Estado, en los trminos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades de la prestacin del servicio policial.

    r) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.s) A la jubilacin, segn los trminos y condiciones establecidos en las normas

    aplicables.t) A los dems derechos que expresamente se les reconozcan por el ordenamiento

    jurdico.

    2. El Gobierno promover la consideracin social de la labor de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polica, en el ejercicio de sus funciones, atendiendo a la dignidad del servicio policial.

    CAPTULO II

    Derechos de ejercicio colectivo

    Artculo 8. Derechos de ejercicio colectivo.

    1. Los Policas Nacionales tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de mbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, slo podrn afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por Policas Nacionales. Dichas organizaciones no podrn federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estn integradas exclusivamente por miembros de la Polica Nacional, aunque s podrn formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carcter.

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    3. Asimismo, tienen los siguientes derechos que se ejercen de forma colectiva:

    a) A la sindicacin y a la accin sindical, en la forma y con los lmites normativamente previstos. No podrn ejercer, en ningn caso, el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo, o actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

    b) A la negociacin colectiva, entendida, a los efectos de esta Ley, como la participacin a travs de las organizaciones sindicales representativas, en el seno del Consejo de Polica o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho rgano, en la determinacin de las condiciones de prestacin del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos.

    c) A ser informados, a travs de las organizaciones sindicales, de los datos que facilite la Direccin General de la Polica respecto de las materias que sean objeto de estudio, participacin e informe por el Consejo de Polica o por otros rganos de consulta y participacin de los funcionarios.

    d) Al planteamiento de conflictos colectivos en el Consejo de Polica.

    TTULO III

    Deberes de los Policas Nacionales. Cdigo de Conducta. Responsabilidad y proteccin jurdica y econmica. Rgimen de incompatibilidades

    CAPTULO I

    Deberes y Cdigo de Conducta

    Artculo 9. Deberes.

    Los Policas Nacionales tienen los deberes siguientes:

    a) Jurar o prometer fidelidad a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico, velando por su cumplimiento y respeto.

    b) Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales.

    c) Obedecer y ejecutar las rdenes que reciban de las autoridades o mandos de quienes dependan, siempre que no constituyan un ilcito penal o fueran manifiestamente contrarias al ordenamiento jurdico.

    d) Colaborar con la Administracin de Justicia y auxiliarla en los trminos legalmente previstos.

    e) Mantener el secreto profesional en relacin con los asuntos que conozcan por razn de sus cargos o funciones y no hacer uso indebido de la informacin obtenida.

    f) Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusin est prohibida legalmente.

    g) Velar por la conservacin de los documentos, efectos e informacin a su cargo.h) Portar y utilizar el arma en los casos y en las formas previstas en la normativa

    vigente.i) Presentarse o ponerse a disposicin inmediata de la dependencia donde estuviera

    destinado, o en la ms prxima, en los casos de declaracin de estados de excepcin o sitio o, cuando as se disponga, en caso de alteracin grave de la seguridad ciudadana.

    En los casos de declaracin de estado de alarma, habrn de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que sea requerida la colaboracin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    j) Saludar y corresponder al saludo, en los trminos que reglamentariamente se determine.

    k) Informar a los ciudadanos sobre aquellos asuntos que tengan derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. cv

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    l) Prestar apoyo a sus compaeros y a los dems miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervencin.

    m) Observar el rgimen de incompatibilidades.n) Cumplir las normas de uniformidad.) Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, locales y dems medios

    materiales necesarios para el ejercicio de la funcin policial.o) Cumplir puntualmente y hacer cumplir el rgimen de jornada y horarios

    reglamentariamente establecidos.p) Cumplir las funciones o tareas que tengan asignadas y aquellas otras que les

    encomienden sus jefes o superiores, siendo responsables de la correcta realizacin de los servicios a su cargo.

    q) Utilizar los cauces reglamentarios cuando efecten solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio, e informar a los superiores de las incidencias que puedan afectar al servicio o que se produzcan en el desarrollo del mismo.

    r) Mantener actualizada su formacin y cualificacin profesional, as como conservar en vigor las autorizaciones administrativas que habiliten para el ejercicio de las actividades exigidas para obtener la condicin de funcionario de carrera de la Polica Nacional.

    s) Residir en el mbito territorial que se determine en funcin de la plantilla de destino. A tal efecto, se fijarn los criterios objetivos en base a los cuales ser determinado dicho mbito territorial, donde se autorizar la residencia de los Policas Nacionales, garantizndose, en todo caso, el adecuado cumplimiento del servicio.

    Artculo 10. Cdigo de conducta.

    Los Policas Nacionales desempearn las funciones encomendadas cumpliendo fielmente los principios bsicos de actuacin contenidos en la normativa vigente de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as como las lneas marcadas por la Declaracin sobre la Polica contenida en la Resolucin de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 8 de mayo de 1979, y por la Resolucin 169/34 de 1979, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que contiene el Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

    CAPTULO II

    Responsabilidad, proteccin jurdica y econmica

    Artculo 11. Responsabilidad de los funcionarios.

    El incumplimiento de los deberes expresados en los artculos anteriores ser sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el rgimen disciplinario de los Policas Nacionales, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, la cual se har efectiva en la forma que determina el ordenamiento jurdico.

    Artculo 12. Responsabilidad patrimonial de la administracin.

    La responsabilidad patrimonial de la Administracin General del Estado, derivada de los actos llevados a cabo por los Policas Nacionales con motivo u ocasin del servicio prestado por stos a la administracin, se regir por lo dispuesto en la normativa de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn.

    Artculo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil.

    1. La Administracin est obligada a proporcionar a los Policas Nacionales defensa y asistencia jurdica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legtimo de sus funciones.

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    2. La Administracin concertar un seguro de responsabilidad civil, u otra garanta financiera, para cubrir las indemnizaciones, fianzas y dems cuantas derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policas Nacionales, con motivo de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los mismos en el desempeo de sus funciones o con ocasin de las mismas, en los trminos que reglamentariamente se establezcan.

    Artculo 14. Daos materiales en acto o con ocasin del servicio.

    La Administracin deber resarcir econmicamente a los Policas Nacionales cuando sufran daos materiales en acto o con ocasin del servicio, sin mediar por su parte dolo, negligencia o impericia graves, en los trminos que reglamentariamente se establezcan.

    CAPTULO III

    Rgimen de incompatibilidades

    Artculo 15. Incompatibilidades.

    1. Los Policas Nacionales estarn sujetos al rgimen de incompatibilidades previsto en la legislacin general aplicable a los funcionarios al servicio de las Administraciones Pblicas, con las especialidades que, en atencin a la naturaleza de la funcin policial, se establecen en esta Ley Orgnica y en su normativa de desarrollo.

    2. En ningn caso se podr autorizar la compatibilidad para desempear un segundo puesto de trabajo, cargo, profesin o actividad, pblica o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por razn del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Polica Nacional o ser contrario a sus principios bsicos de actuacin.

    3. Ser competente para resolver sobre la solicitud de compatibilidad para un segundo puesto o actividad, tanto en el sector pblico como en el sector privado, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, a propuesta del Director General de la Polica. La resolucin que acuerde la concesin o la denegacin habr de ser expresa. Si, transcurrido el plazo para dictar y notificar la misma, sta no se hubiera trasladado al interesado, se entender desestimada la solicitud.

    4. Los Policas Nacionales en situacin de segunda actividad podrn desempear actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carcter privado sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad a que se refiere el apartado anterior, siempre que no se les hubiese autorizado la compatibilidad para desempear alguna actividad pblica.

    El ejercicio de actividades conexas con las funciones que hayan venido realizando durante los dos aos inmediatamente anteriores al pase a la situacin de segunda actividad quedar sometido a la previa autorizacin del Director General de la Polica durante un plazo de dos aos, contado desde el da siguiente al de la fecha de pase a dicha situacin.

    5. Reglamentariamente, se dictarn las normas de desarrollo y aplicacin de la normativa general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones pblicas, para adaptarla a la estructura y funciones especficas de la Polica Nacional, conforme a lo previsto en esta Ley Orgnica.

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    TTULO IV

    Rgimen de los funcionarios de carrera de la Polica Nacional

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 16. De los funcionarios de carrera de la Polica Nacional.

    Son funcionarios de carrera de la Polica Nacional quienes, en virtud de nombramiento legal, estn vinculados a la Administracin General del Estado, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por una relacin estatutaria regulada por el derecho administrativo, para el desempeo de servicios profesionales retribuidos de carcter permanente.

    CAPTULO II

    Organizacin

    Artculo 17. Estructura.

    1. El Cuerpo Nacional de Polica se estructura en Escalas y, dentro de stas, en Categoras:

    a) Escala Superior, con dos Categoras:

    Primera: Comisario Principal.Segunda: Comisario.

    b) Escala Ejecutiva, con dos Categoras:

    Primera: Inspector Jefe.Segunda: Inspector.

    c) Escala de Subinspeccin, con la categora de Subinspector.d) Escala Bsica, con dos Categoras:

    Primera: Oficial de Polica.Segunda: Polica.

    2. En el supuesto de corresponder a una mujer la titularidad, la nomenclatura de las Categoras ser la siguiente:

    Comisaria.Inspectora.Subinspectora.

    3. Las escalas se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos profesionales:

    a) Las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el Grupo A, subgrupo A1.b) La Escala de Subinspeccin se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2.c) La Escala Bsica se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1.

    4. En la Polica Nacional existirn las plazas de facultativos y de tcnicos, integradas respectivamente en los subgrupos de clasificacin A1 y A2, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la funcin policial, y que se cubrirn entre funcionarios de carrera de cualquiera de las administraciones pblicas, de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.

    Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se podr contratar de manera temporal a especialistas para el desempeo de tales funciones, siempre y cuando las circunstancias que concurran

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    as lo exijan y se acredite que las necesidades no se pueden satisfacer con los medios personales existentes.

    5. Para acceder a las escalas y categoras de la Polica Nacional y a las plazas de facultativos y tcnicos citadas en los apartados anteriores ser necesario estar en posesin de los ttulos acadmicos oficiales exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificacin en los que se encuentran encuadradas dichas escalas y plazas.

    Artculo 18. Funciones.

    1. Corresponde a los Policas Nacionales, segn su pertenencia a las distintas escalas, ordenadas jerrquicamente por categoras, el desempeo de las siguientes funciones:

    a) A la Escala Superior, la direccin de los servicios policiales.b) A la Escala Ejecutiva, el mando de los servicios policiales.c) A la Escala de Subinspeccin, la supervisin de los servicios policiales.d) A la Escala Bsica, la ejecucin material de las funciones encomendadas a la

    Polica Nacional.

    2. Adems, a cada escala le corresponde, desde su respectivo nivel de responsabilidad, la planificacin, coordinacin, impulso, seguimiento y control de los servicios policiales que tengan atribuidos.

    3. Asimismo, corresponde a los funcionarios de carrera que ocupen plazas de facultativos o tcnicos, el auxilio a la funcin policial, con las tareas propias de la profesin para cuyo ejercicio habilita la titulacin que les haya sido exigida, as como aquellas otras funciones que requieran conocimientos propios y especficos de una formacin concreta.

    Artculo 19. Asignacin de funciones.

    1. Los Policas Nacionales vienen obligados a realizar las funciones que demanden la ejecucin de los servicios de carcter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana, distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeen, siempre que resulten adecuadas a su escala o categora y sin merma en las retribuciones, en supuestos debidamente motivados y por el tiempo mnimo imprescindible.

    2. Los responsables territoriales que tengan atribuidas competencias de direccin y mando organizarn los servicios integrados en su mbito de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, sin perjuicio de la dependencia funcional de stos respecto de sus respectivos servicios centrales especializados, distribuyendo entre ellos los medios materiales y humanos asignados, bajo la superior direccin de los rganos directivos policiales.

    Artculo 20. Especialidades.

    1. La Polica Nacional contar con las especialidades necesarias para realizar aquellas tareas especficas en las que se requiera un determinado nivel de conocimientos en las siguientes reas de actividad:

    a) Direccin y coordinacin.b) Informacin.c) Polica Judicial.d) Seguridad Ciudadana.e) Extranjera y Fronteras.f) Polica Cientfica.g) Documentacin.h) Cooperacin Internacional.i) Gestin y Apoyo.

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    Para acceder a cada una de las especialidades ser imprescindible haber superado el correspondiente curso de especializacin y, en su caso, encontrarse en posesin de las titulaciones o conocimientos que en cada supuesto se determinen.

    2. Al personal integrante de las distintas especialidades le podr ser exigida la prestacin de un compromiso de permanencia en las mismas, as como la superacin peridica de pruebas selectivas de actualizacin. Igualmente, la pertenencia a dichas especialidades podr conllevar los efectos que se determinen en materia de baremo, as como otros de carcter econmico o administrativo.

    3. Con observancia de los principios establecidos en los apartados anteriores, reglamentariamente se concretarn las especialidades, su definicin, los requisitos y condiciones exigidas para el ingreso, mantenimiento y cese en las mismas, as como la compatibilidad entre ellas.

    CAPTULO III

    Escalafn y Registro de Personal

    Artculo 21. Escalafn.

    1. Los Policas Nacionales, cualquiera que sea su situacin administrativa, debern figurar en una relacin escalafonal y circunstanciada, en la que se ordenarn por categoras y, dentro de cada una de ellas, por su antigedad en la misma, entendiendo como tal el servicio efectivo prestado en la categora de que se trate y atendiendo, en su caso, al nmero de promocin obtenido en el acceso a dicha categora.

    Esta relacin se mantendr actualizada y se publicar al menos anualmente, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    2. Los Policas Nacionales en situacin de segunda actividad figurarn en un anexo de la citada relacin.

    Artculo 22. Registro de Personal.

    1. Los Policas Nacionales figurarn inscritos en un Registro de Personal, que constar de un banco de datos informatizado y que estar a cargo del rgano responsable de la gestin de personal.

    2. El Registro se coordinar con el Registro Central de Personal de la Administracin General del Estado.

    3. En el Registro de Personal constarn los datos que integran el expediente personal de cada Polica Nacional, como son los de su identidad, hechos y circunstancias relativos a su vida profesional, as como los dems actos administrativos que les afecten, respetndose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal.

    TTULO V

    Uniformes, distintivos y armamento

    Artculo 23. Uniformidad y distintivos.

    1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Polica, con carcter general, actuarn de uniforme. En funcin del destino que ocupen o del servicio que desempeen, podrn desarrollar su actuacin sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.

    2. El carn profesional y la placa emblema son los distintivos de identificacin de los Policas Nacionales.

    3. En el uniforme portarn las divisas de su categora, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.

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    Artculo 24. Armamento.

    1. Los Policas Nacionales irn provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilizacin en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en funcin del destino que ocupen o el servicio que desempeen.

    2. Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitar y se mantendr permanentemente actualizados a los Policas Nacionales en situacin de servicio activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y dems medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.

    TTULO VI

    El ingreso en la Polica Nacional

    Artculo 25. Principios rectores.

    1. El ingreso en la Polica Nacional se llevar a cabo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad, mediante la superacin sucesiva por los aspirantes de las distintas fases que integren el proceso de seleccin.

    Dicho ingreso podr efectuarse mediante el acceso a las categoras de Inspector y Polica, por el procedimiento de oposicin libre, en los trminos en que se determine reglamentariamente.

    2. El proceso de seleccin responder, adems de a los principios constitucionales anteriormente sealados, a los establecidos a continuacin:

    a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.b) Transparencia.c) Objetividad.d) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los rganos de seleccin.e) Independencia y discrecionalidad tcnica en la actuacin de los rganos de seleccin.f) Adecuacin entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas

    a desarrollar.

    Artculo 26. Requisitos.

    1. Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes debern reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad espaola.b) Tener cumplidos 18 aos de edad y no exceder de la edad mxima de jubilacin.c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la

    Administracin General del Estado, de la administracin autonmica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pblicas.

    d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusin fsica o psquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeo de las tareas propias de la Polica Nacional. El catlogo de exclusiones mdicas para el ingreso en la Polica Nacional se establecer reglamentariamente.

    e) Prestar compromiso, mediante declaracin del solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

    2. Adems de los requisitos establecidos en el apartado anterior, ser necesario estar en posesin de las siguientes titulaciones acadmicas:

    a) Para el acceso a la categora de Inspector, ser exigible el ttulo universitario oficial de grado.

    b) Para el acceso a la categora de Polica, se requerir el ttulo de bachiller o equivalente.

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    3. Las convocatorias podrn exigir el cumplimiento de otros requisitos especficos que guarden relacin objetiva con las funciones y las tareas a desempear.

    4. Reglamentariamente se establecern los porcentajes de vacantes que sern reservadas para el ingreso por oposicin libre a la categora de Inspector.

    Artculo 27. Proceso de seleccin.

    1. El proceso de seleccin que habrn de superar los aspirantes ser adecuado al ttulo acadmico requerido, al nivel y caractersticas de la formacin a cursar, as como a las funciones a desarrollar.

    2. Reglamentariamente se determinar la forma en que debern desarrollarse los procesos selectivos, sus distintas fases, as como las materias sobre las que versarn. Adems de las pruebas de conocimientos, podrn establecerse otras de carcter fsico o psicomtrico, que sirvan para acreditar que los aspirantes renen las aptitudes psicofsicas necesarias para el eficaz desempeo de las funciones atribuidas a la Polica Nacional, as como para realizar los respectivos cursos de formacin.

    Artculo 28. Tribunales.

    1. Corresponde al Director General de la Polica la convocatoria de los procesos selectivos de ingreso, la designacin de los miembros de los tribunales a quienes corresponder llevar a cabo la calificacin de las pruebas, as como velar por el correcto desarrollo de dichos procesos.

    2. Los tribunales estarn constituidos por un nmero impar de miembros, funcionarios de carrera. Los integrantes de los mismos que pertenezcan a la Polica Nacional debern poseer, como mnimo, la categora profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas, y los restantes tendrn que estar integrados en cuerpos o escalas funcionariales de igual o superior subgrupo de clasificacin al correspondiente a la antedicha categora.

    La pertenencia a dichos tribunales ser siempre a ttulo individual, no pudiendo ostentarse sta en representacin o por cuenta de nadie.

    3. La presidencia recaer en un Polica Nacional en situacin de servicio activo, que deber poseer igual o superior categora profesional a la que aspiren los participantes en las pruebas.

    4. No podrn formar parte de los tribunales el personal de eleccin o de designacin poltica, los funcionarios interinos y el personal eventual.

    5. Los tribunales designados actuarn con plena independencia y discrecionalidad tcnica, as como con imparcialidad y profesionalidad. Sern responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarn el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

    6. Los tribunales podrn disponer la incorporacin a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, cuyo cometido consistir en prestar asesoramiento y colaboracin tcnica en relacin con cuestiones propias de sus especialidades.

    TTULO VII

    La formacin en la Polica Nacional

    Artculo 29. Criterios y estructura.

    1. La formacin en la Polica Nacional est dirigida a la consecucin de la capacitacin profesional y la permanente actualizacin de sus funcionarios. Dicha formacin se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades pblicas reconocidos en la Constitucin.

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    2. La formacin se estructura en las siguientes modalidades:

    a) La formacin integral para ingresar en la Polica Nacional.b) La capacitacin profesional especfica para el acceso a las escalas y categoras

    mediante promocin interna.c) La formacin permanente para la actualizacin de los conocimientos profesionales.d) La especializacin para desempear puestos de trabajo en aquellas reas de

    actividad en las que sean necesarios conocimientos especficos.e) La formacin en altos estudios profesionales.

    3. Los distintos aspectos relativos al rgimen de formacin en la Polica Nacional sern objeto de desarrollo reglamentario.

    4. Existir un catlogo actualizado de actividades formativas por especialidades, con resea de las necesidades de estas ltimas, de las capacidades que pretenden obtenerse y una valoracin de la formacin que requieren.

    Artculo 30. Rgimen de formacin.

    1. El rgimen de formacin se configura como un proceso unitario y progresivo, con vocacin de ser reconocido en el mbito del Sistema Educativo Espaol, y servido en su parte fundamental por la estructura docente del rgano encargado de la formacin de la Polica Nacional.

    2. A propuesta del Ministro del Interior, los estudios de formacin que se cursen en los centros docentes podrn ser objeto de reconocimiento en el mbito del Sistema Educativo Espaol, segn la normativa vigente.

    Artculo 31. Convenios de colaboracin.

    1. En el rgimen de formacin podrn colaborar instituciones u organismos de la Administracin General del Estado, de las administraciones autonmicas y de la administracin local, as como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carcter pblico o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboracin o conciertos que se suscriban a tal efecto y que especficamente interesen a los fines docentes.

    2. En el mbito de la formacin permanente se establecern vas de colaboracin con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.

    Artculo 32. La formacin de ingreso y la capacitacin profesional especfica.

    1. La formacin de ingreso y la capacitacin profesional especfica para el acceso por promocin interna a las diferentes escalas y categoras tendrn como finalidad la consecucin de la capacitacin necesaria de los Policas Nacionales para desempear con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio pblico tiene encomendadas la Polica Nacional. A tal efecto, se adecuarn los requisitos de acceso, duracin, carga lectiva, contenido y nivel de enseanza.

    2. El Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, determinar los planes de formacin que han de regir los cursos para el ingreso y la promocin profesional.

    3. El diseo de los planes de formacin recoger, entre otras directrices, los objetivos generales de la formacin, sus contenidos, as como la duracin de los ciclos formativos, que podrn estar complementados por mdulos de formacin prctica para el ingreso o, cuando as lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categora a la que se ascienda, para la promocin interna.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64450

    Artculo 33. La formacin permanente.

    La formacin permanente tendr por objeto mantener el nivel de capacitacin y actualizacin de los Policas Nacionales a travs, fundamentalmente, de la enseanza de las materias que hayan experimentado una evolucin sustancial.

    Artculo 34. La especializacin.

    La especializacin estar orientada a la preparacin para el desempeo de puestos de trabajo en que sean necesarios conocimientos especficos, y tendr como objetivos la formacin de especialistas en reas policiales concretas, as como la incidencia en contenidos en cuyo conocimiento y experimentacin sea necesario profundizar.

    Artculo 35. Altos estudios profesionales.

    1. Para el adecuado desempeo de los puestos directivos, se convocarn cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigacin de mtodos y tcnicas policiales.

    2. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirn un compromiso de permanencia en la situacin de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mnimo de tres aos, a partir de la finalizacin de los estudios.

    El incumplimiento de dicho compromiso por el Polica Nacional llevar aparejada para el mismo la obligacin de ingresar en el Tesoro Pblico el importe de los referidos estudios, en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    Artculo 36. Centros docentes.

    1. Los centros docentes de la Polica Nacional tienen como finalidad impartir la formacin en sus distintas modalidades.

    2. La organizacin y funcionamiento de los centros docentes, as como su rgimen acadmico y disciplinario, se regularn por su normativa especfica.

    3. Los centros docentes debern prestarse colaboracin mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formacin que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.

    Artculo 37. Rgimen de los alumnos de los centros docentes.

    1. Los alumnos de los centros docentes de la Polica Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categoras de Inspector o de Polica tendrn la consideracin de funcionarios en prcticas. El perodo de tiempo en el que ostenten esa condicin se computar a efectos de trienios y de baremo.

    Durante el tiempo que dure la fase de formacin o curso selectivo sern denominados Inspectores alumnos o Policas alumnos. Durante la realizacin del mdulo de prcticas desempeando un puesto de trabajo la denominacin ser la de Inspectores en prcticas y Policas en prcticas.

    2. Los alumnos de los centros docentes de la Polica Nacional que accedan por promocin interna a la categora de Inspector tendrn la consideracin de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formacin o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el mdulo de prcticas desempeando un puesto de trabajo.

    3. A los funcionarios en prcticas y a los dems alumnos de los centros docentes de la Polica Nacional les ser de aplicacin su normativa especfica.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64451

    Artculo 38. Profesorado.

    1. El profesorado de los centros docentes estar compuesto por Policas Nacionales. El procedimiento de provisin de los puestos de trabajo de los centros docentes se regir por los principios de igualdad, mrito y capacidad, en orden a garantizar una seleccin objetiva, eficaz y transparente del profesorado.

    2. La imparticin de las enseanzas y cursos podr realizarse tambin por expertos y profesionales de reconocida competencia en las distintas materias, procedentes de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Universidad, Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas, Administracin General del Estado, administraciones autonmicas y locales, as como de centros, institutos o escuelas de formacin y perfeccionamiento de reconocido prestigio.

    A tal efecto, la Direccin General de la Polica, a propuesta de los centros docentes, podr concertar la imparticin de las correspondientes clases, bien con los profesionales, bien con las administraciones o entidades de las que dependan, a travs del procedimiento legalmente establecido para cada caso, y siempre en los trminos que permitan las disponibilidades presupuestarias en cada momento.

    Artculo 39. Centro Universitario de Formacin del Cuerpo Nacional de Polica.

    1. Con el fin de impartir la formacin correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Espaol, se crear un Centro Universitario de Formacin del Cuerpo Nacional de Polica, adscrito a una o varias Universidades, dependiendo, en los aspectos acadmicos, de un Consejo Acadmico creado a tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del rgano responsable de formacin.

    2. Los convenios de colaboracin determinarn su estructura, en la que se integrar una comisin de seguimiento y valoracin de su aplicacin, sus actividades docentes, financiacin y funcionamiento.

    3. El Centro Universitario de Formacin del Cuerpo Nacional de Polica podr contratar personal docente en rgimen laboral, a travs de las modalidades de contratacin especfica del mbito universitario.

    TTULO VIII

    Carrera profesional y promocin interna

    Artculo 40. Carrera profesional.

    1. La carrera profesional de los funcionarios de la Polica Nacional se configura como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de objetividad, igualdad, mrito, capacidad y, en su caso, antigedad. Consistir en la aplicacin, de manera aislada o simultnea, de alguna de las modalidades que se establecen en este artculo.

    2. La carrera vertical consiste en el acceso, mediante la promocin interna, a las categoras inmediatamente superiores que conforman las diferentes Escalas de la Polica Nacional, en los trminos establecidos en esta Ley Orgnica.

    3. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por los funcionarios de la Polica Nacional, mediante la progresin en la estructura de los diferentes puestos de trabajo y la consolidacin del grado personal.

    Artculo 41. Promocin interna.

    1. Los Policas Nacionales en situacin de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razn de violencia de gnero podrn ascender por promocin interna a la categora superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 180 Mircoles 29 de julio de 2015 Sec. I. Pg. 64452

    A las categoras de Oficial de Polica, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se acceder por las modalidades de concurso-oposicin y antigedad selectiva.

    2. Reglamentariamente se fijarn los porcentajes de vacantes reservadas tanto a concurso-oposicin como a antigedad selectiva en los procesos de ascenso por promocin interna. Del mismo modo se establecern los porcentajes de vacantes que sern reservadas para el acceso a la categora de Inspector, tanto en el ingreso por oposicin libre como por promocin interna.

    3. El ascenso por promocin interna exigir estar en posesin de la titulacin del subgrupo de clasificacin correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 17.4.

    4. Para la constitucin de los tribunales para los procesos de promocin interna se tendrn en cuenta los mismos puntos recogidos en el artculo 28 de esta misma Ley.

    Artculo 42. Concurso-oposicin.

    1. Para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposicin, los aspirantes debern reunir al menos dos aos de servicios efectivos en la categora que ostenten. Reglamentariamente se establecern, respetando el plazo sealado anteriormente, los tiempos mnimos de permanencia en cada categora a los efectos de lo establecido en este artculo.

    2. Los procesos de promocin por concurso-oposicin constarn de las siguientes fases:

    a) Concurso, en la que el tribunal aprobar la relacin de aspirantes que renan los requisitos y determinar la puntuacin que les corresponda, de conformidad con el baremo que se fije.

    b) Oposicin, que incluir pruebas destinadas a medir tanto la aptitud para el desempeo de la categora a la que se aspira como los conocimientos profesionales.

    c) Formacin profesional especfica de carcter selectivo.

    Artculo 43. Antigedad selectiva.

    1. Podrn solicitar tomar parte en procedimientos de ascenso por antigedad selectiva los Policas Nacionales que, adems de cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan, se encuentren en el primer tramo de la relacin escalafonal que se determine reglamentariamente y superen el correspondiente baremo profesional.

    2. Los procesos de promocin interna por antigedad selectiva constarn de las siguientes fases:

    a) Calificacin previa, que consistir en la constatacin del cumplimiento de los requisitos y del correspondiente baremo profesional.

    b) Pruebas de aptitud de conocimientos profesionales, de naturaleza psicotcnica y selectiva que se determinarn en cada convocatoria.

    c) Entrevista, dirigida a comprobar la idoneidad para el desempeo de las funciones correspondientes a la categora a que se aspira.

    d) Formacin profesional especfica de carcter selectivo.

    3. El nmero mximo de convocatorias en las que se podr participar por esta modalidad ser de tres. Reglamentariamente