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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 19 Jueves 22 de enero de 2009 Sec. III. Pg. 7608

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIN

    1083 Resolucin de 7 de enero de 2009, de la Direccin General de Trabajo, por laque se registra y publica el III Convenio colectivo entre Air Europa, LneasAreas, S.A.U. y sus tcnicos de mantenimiento de aeronaves.

    Visto el texto del III Convenio Colectivo entre la empresa Air Europa, Lneas Areas,S.A.U., y sus tcnicos de mantenimiento de aeronaves (Cdigo de Convenio n. 9014250)que fue suscrito con fecha 5 de junio de 2008, de una parte, por los designados por laDireccin de la empresa en representacin de la misma, y de otra, por la seccin sindicalde la Asociacin Sindical Espaola de Tcnicos de Mantenimiento Aeronatico (ASETMA),

    en representacin de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90,apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depsito de Convenios Colectivos de trabajo,esta Direccin General de Trabajo, resuelve:

    Primero.Ordenar la inscripcin del citado Convenio Colectivo en el correspondienteRegistro de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 7 de enero de 2009.El Director General de Trabajo, Jos Luis VillarRodrguez.

    III CONVENIO COLECTIVO ENTRE AIR EUROPA, LNEAS AREAS, S.A.U. Y SUSTCNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES

    PREMBULO

    Las partes signatarias del presente Convenio colectivo, integradas, por una parte, porla representacin de la entidad Air Europa Lneas Areas, S.A.U. y, por la otra, el Colectivode Tcnicos de Mantenimiento de Aeronaves, la representacin elegida por los mismos alamparo de lo prevenido en el Artculo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, actualmente la seccin sindical de la Asociacin Sindical Espaola deTcnicos de Mantenimiento Aeronutico (ASETMA), acuerdan:

    CAPTULO I

    mbito de aplicacin y comisin paritaria de vigilancia e interpretacin

    Artculo 1. mbito funcional y personal.

    El presente convenio afectar a los Tcnicos de Mantenimiento de Aeronaves (enadelante TMA), entendindose por tales todo el grupo de personas formado por mecnicos,TMAs e Inspectores que presten sus servicios por cuenta y orden de Air Europa LneasAreas, S.A.U. (en adelante, la empresa).

    El presente convenio excluye a otros grupos laborales, aunque eventualmente prestensus servicios en el departamento de mantenimiento.

    Se respetarn las condiciones establecidas individualmente, con anterioridad a la

    fecha de entrada en vigor de este convenio, con carcter ad personam si globalmentesuperan las condiciones de este convenio, y son beneficiosas para el trabajador.

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    Artculo 2. mbito temporal y denuncia.

    El presente convenio tendr vigencia desde el da 1 de enero de 2008 y seguir en

    vigor, sin perjuicio de la fecha en que se publique en el B.O.E., hasta el 31 de diciembre de2012. Si con una antelacin mnima de dos meses a la fecha de su vencimiento no ha sidopedida expresamente su revisin total o parcial por cualquiera de las dos partes, esteconvenio se entender prorrogado por perodos de doce meses.

    Artculo 3. mbito territorial.

    El mbito de aplicacin del presente convenio sern todos los centros de trabajo quela empresa tenga establecidos o establezca en el futuro en territorio nacional.

    El personal contratado fuera del territorio espaol se regir por las normas especialesde cada pas. El contratado originariamente en territorio espaol y destinado a prestar susservicios fuera de l, se regir por las normas del presente convenio, salvo en aquellasmaterias en las que se haya establecido pacto distinto; en estos supuestos se informar a

    la representacin laboral de los trabajadores.

    Artculo 4. Derechos de representacin.

    Ser de aplicacin a las relaciones laborales regidas por el presente convenio lalegislacin vigente en materia de derecho de representacin laboral, rganos derepresentacin, libertad sindical y reunin y lo pactado en este convenio.

    Los representantes legales de los trabajadores de un mismo centro de trabajo, siempreque as se acuerde entre ellos y lo comuniquen a la empresa, podrn acumular el crditohorario, mensualmente, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el mximo total,de conformidad con lo establecido en el Artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    Los delegados de la misma seccin sindical podrn acumular en uno o varios de elloslas horas sindicales sin rebasar el lmite. Un trabajador que ostente simultneamente la

    condicin de delegado sindical y representante de los trabajadores, podr acumular lashoras de garanta que le correspondan por ambos cargos.Igualmente, se podr transferir simultneamente y entre ambos cargos las

    correspondientes horas sindicales, aunque estos no correspondan al mismo trabajador,con el objeto de favorecer la accin sindical.

    No ser acumulable el tiempo de ausencia de los representantes que tengan el contratode trabajo suspendido por alguna de las causas legalmente establecidas, exceptuando loscasos de Incapacidad temporal, baja o excedencia por maternidad, riesgo de embarazo.

    En los casos que se pretenda la acumulacin indicada en el prrafo anterior, se deberpreavisar por escrito a la empresa, al menos, con quince das de antelacin al mes de quese trate, expresando claramente el nmero de horas acumuladas e indicando sobre qutrabajador o trabajadores se lleva a efecto la misma y a quin corresponden dichas horas.En estos casos, se moderarn las ausencias y la coincidencia de ausentes, de forma ymanera que no se altere el normal funcionamiento del proceso productivo. Los crditos delas horas indicadas no sern acumulables de un mes para otro, perdindose las noconsumidas a final de cada mes.

    Los representantes legales de los trabajadores que asistan a reuniones convocadaspor la empresa o que participen en la comisin negociadora de este convenio colectivo olas comisiones paritarias derivadas del mismo, tendrn derecho a la concesin de lospermisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor comonegociadores o comisionados. Estos permisos no mermarn el crdito horario que, comorepresentantes, tienen en la empresa.

    El tiempo de ausencia de los representantes legales de los trabajadores (cdigo gs)dentro de lo legal y convencionalmente establecido, ser retribuido en base a las variablesque le hubiese correspondido de acuerdo a la programacin de turnos.

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    Artculo 5. Comisin paritaria de vigilancia e interpretacin.

    Se establece una comisin paritaria de vigilancia e interpretacin del convenio colectivo,

    teniendo encomendada la vigilancia e interpretacin de los pactos o condiciones contenidasen el presente convenio colectivo, dndose por constituida el mismo da de su publicacinen el B.O.E. e integrada por seis personas, tres en representacin de la entidad Air EuropaLneas Areas, S.A.U. y tres representantes de la parte social en la mesa negociadora deeste convenio, o en su caso sus suplentes, sin perjuicio de que cada parte pueda agregarhasta dos asistentes mas, en calidad de oyentes.

    Dicha comisin paritaria se reunir siempre que lo requiera cualquiera de las partes.Dicha comisin ser competente para conocer y, si existe acuerdo, decidir la solucin

    de cuantas cuestiones, individuales, plurales o colectivas, puedan surgir en la aplicacin,directa o indirecta, de este convenio colectivo. Una vez reunida la comisin, tendr unplazo de quince das para emitir la resolucin en un documento, tanto en caso de acuerdocomo de desacuerdo, con carcter previo a cualquier rgano administrativo o jurisdiccional.En el supuesto que no se alcance acuerdo en la comisin y se trate de un conflicto individual

    o plural quedar expedita la va jurisdiccional. En todo caso la comisin deber emitir uninforme sobre la cuestin planteada.

    Artculo 6. Vinculacin a la totalidad.

    El presente convenio colectivo constituye un todo orgnico, fruto de la negociacinentre las partes firmantes teniendo en cuenta las caractersticas de trabajo propias de laempresa y las partes firmantes del mismo quedan mutuamente vinculadas al cumplimientode su totalidad.

    Cualquier acuerdo adoptado por terceros que afecte, directa o indirectamente, alcolectivo de trabajadores incluido en el mbito funcional y personal del presente convenio,requerir para su aplicacin al mismo de la conformidad de la comisin negociadora delpresente texto.

    Si la jurisdiccin competente modificase alguna de las clusulas en su actual redaccino cualquiera de los principios que inspiran las mismas, la comisin negociadora deberreunirse a considerar si cabe tal modificacin, manteniendo la vigencia del resto delarticulado del convenio o si, por el contrario, la modificacin de tal o tales clusulas obligaa revisar la totalidad del mismo.

    CAPTULO II

    Ingresos y bajas

    Artculo 7. Ingresos.

    Los requisitos de ingreso sern los siguientes:

    I. Toda nueva contratacin de personal de lnea de mantenimiento se har en lascondiciones ya existentes para el resto del personal TMA de la empresa.

    II. El requisito bsico de entrada ser, al menos, uno de los siguientes:

    a) Disponer de licencia LMA66b) Haber realizado un curso de formacin bsica en mantenimiento aeronutico

    reconocido bajo la normativa EASA parte 147.c) Haber realizado un curso de ciclo formativo de grado superior en las ramas

    aeronuticas, reconocido por el Ministerio de Educacin y Ciencia, u homlogo.d) Disponer de licencia emitida por la DGAC espaola con habilitacin de tipo en

    alguna aeronave de MTOM superior a 5.700Kg.

    III. En cuanto a los niveles de contratacin, se requerirn los siguientes criterios:

    a) En el caso de poseer licencia LMA66:

    a.1) Con categora B.1.1. y habilitacin de tipo en vigor de, al menos, una de lasaeronaves de la flota operada y mantenida por el departamento de mantenimiento, cv

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    ingresar en el nivel de TMA-F. Si adems acreditara, al menos, cuatro aos con dichahabilitacin, ingresar en el nivel de TMA-E.

    a.2) Con categora B.1.1. y habilitacin de tipo en vigor de aeronaves de MTOMsuperior a 5.700Kg, ingresar en el nivel de mecnico experto. Si adems acreditara, almenos, cuatro aos con dicha habilitacin, ingresar en el nivel de TMA-F.

    a.3) Con categoras A, B.1.2., B.1.3, B.1.4 o B2, ingresar en el nivel de mecnicoexperto.

    a.4) Con categora C, ingresar en el nivel de mecnico bsico.

    b) En el caso de haber realizado un curso de formacin bsica en mantenimientoaeronutico reconocido bajo la normativa EASA, parte 147, ingresar en el nivel demecnico bsico. Si adems acreditara, al menos, tres aos de experiencia contrastadaen mantenimiento de aeronaves y que, al menos, dos de ellos hayan sido en mantenimientoen lnea, ingresar en el nivel de mecnico experto.

    c) En el caso de haber realizado un curso de ciclo formativo de grado superior en lasramas aeronuticas, reconocido por el Ministerio de Educacin y Ciencia, u homlogo,ingresar en el nivel de mecnico bsico.

    d) En el caso de disponer de licencia emitida por la DGAC espaola con habilitacinde tipo en alguna aeronave de MTOM superior a 5.700Kg, ingresar en el nivel de mecnicobsico.

    En todos estos casos el ingreso en la empresa se har mediante la modalidad decontrato que determine la normativa laboral vigente, siendo el tiempo mnimo de contratacinde 6 meses a jornada completa.

    En casos excepcionales, y previa consulta con los representantes del colectivo deTMA, la direccin de la empresa podr contratar en niveles superiores a personal quecumpla requisitos de experiencia, formacin o cualificacin superiores a los consideradosanteriormente.

    Estas contrataciones se realizarn sin perjuicio de los criterios que se establezcanpara cubrir vacantes, y estarn sujetas al plan de carrera establecido para el resto delpersonal.

    En el proceso de seleccin se realizar una prueba de suficiencia en lengua inglesa yla evaluacin o test de carcter psicotcnico que establezca la direccin de la empresa.Habr participacin de los representantes del colectivo de TMA en el proceso deseleccin.

    En el caso de contratacin indefinida, se realizar una prueba de suficiencia en lenguaespaola.

    Artculo 8. Perodo de prueba.

    Los ingresos de los trabajadores en la empresa se considerarn siempre hechos a

    ttulo de prueba, salvo que en el contrato de trabajo conste lo contrario, de acuerdo con lasiguiente escala:

    Mecnico: Quince das.TMA: Dos meses.

    Durante el perodo de prueba, la resolucin del contrato podr producirse a instanciade cualquiera de las partes, sin previo aviso y sin derecho a indemnizacin alguna, sinperjuicio de lo establecido en el Artculo que desarrolla la permanencia en la empresa deeste convenio.

    Ser facultad de la empresa el exigir la realizacin de cursos o pruebas de admisin altrabajo, sin perjuicio de que el trabajador tenga que superar el periodo de prueba previstoa partir del momento que se suscriba el correspondiente contrato de trabajo.

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    Artculo 9. Dimisin del trabajador.

    Cuando el cese en el trabajo tenga como causa la dimisin voluntaria del trabajador,

    deber mediar un preaviso por escrito a la empresa de al menos dos meses deantelacin.En las relaciones contractuales a tiempo determinado o temporal de seis meses o de

    inferior duracin, los periodos de preaviso se reducirn a la mitad del tiempo establecidoen el prrafo anterior.

    El incumplimiento por parte del trabajador de la citada obligacin de preavisar darderecho a le empresa a una indemnizacin equivalente al importe del salario total de unda por cada da de retraso en el aviso. Esta indemnizacin podr la empresa deducirla dela liquidacin salarial a practicar en su caso.

    Una vez obre en poder de la empresa el preaviso de cese, sta podr acordar quedurante el mismo el trabajador pase a disfrutar vacaciones u otros descansos que pudieranestar pendientes de compensacin.

    Si el trabajador hubiera disfrutado ms vacaciones de las que le correspondan por eltiempo trabajado, podr la empresa resarcirse del exceso a razn del salario correspondientea los das disfrutados de ms, que podr descontar de la liquidacin salarial a practicar ensu caso.

    Una vez comunicado el preaviso de cese, la empresa podr acordar la terminacin dela relacin laboral en cualquier momento, debiendo en este supuesto abonar en conceptode indemnizacin los salarios correspondientes al periodo de preaviso pendiente.

    Habiendo recibido la empresa el preaviso de cese con la citada antelacin, vendr staobligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos retributivos fijos que puedan sercalculados en tal momento. El resto de conceptos retributivos se abonar no ms tarde dequince das despus de terminada la relacin laboral.

    Artculo 10. Permanencia en la empresa y no concurrencia.

    En el supuesto de que el trabajador reciba una especializacin profesional con cargoa la empresa (calificaciones de tipo de avin, rodaje de motores y aquellos en que laempresa incurra en costes externos) ste deber permanecer en la empresa al menosdurante un perodo de dos aos a contar desde la finalizacin de la misma.

    No se entender como especializacin profesional la formacin recibida en cursos derefresco, procedimientos, prevencin de riesgos y, en general, la que no est orientada aampliar la capacidad certificadora.

    En caso de que el trabajador resolviese su relacin laboral con la empresa o lainterrumpiese por excedencia voluntaria, antes de cumplirse el periodo citado, el trabajadorvendr obligado a abonar una indemnizacin a la empresa equivalente a los costesgenerados por el citado curso. Dicha indemnizacin ser el resultado de dividir el costereferido por veinticuatro meses y el cociente resultante se multiplicar por el nmero de

    meses o fraccin de mes de incumplimiento de permanencia por parte del trabajador.En caso de reingreso tras una excedencia voluntaria, la empresa devolver al trabajador

    la misma cantidad que en su momento tuvo que abonar como indemnizacin.En el momento de la convocatoria a un curso, la empresa proporcionar a cada

    asistente una relacin de los costes del curso (presupuesto) y sta ser aceptada por elasistente.

    Los trabajadores no podrn dedicarse a ninguna actividad, por cuenta propia o ajena,sin expresa autorizacin de la direccin, que pueda suponer competencia con la actividadcomercial de la empresa o concurra con la actividad propia de mantenimiento aeronuticode la empresa.

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    CAPTULO III

    Plantillas

    Artculo 11. Plantillas.

    En funcin del nmero de aeronaves y su distribucin entre las distintas bases de laempresa (centros de trabajo permanentes de la empresa), se determinarn los distintosniveles de plantilla necesarios en cada aeropuerto para cubrir con suficiencia los turnos detrabajo y variables (bajas, vacaciones, asistencia a cursos, etc.). Tal informacin serfacilitada a los representantes laborales. Ser actualizada cuando se produzcanmodificaciones y, obligatoriamente, cada seis meses.

    Debido a fluctuaciones de mercado y a las variaciones del programa comercial detemporada en temporada, esta determinacin se referir a niveles mnimos de personalcualificado y podr ser variable con carcter semestral.

    Antes del 1 de abril de cada ao y referido al 31 de diciembre del ao anterior, laempresa har pblica la plantilla o relacin ordenada del personal de mantenimientohaciendo constar los siguientes datos: nmero de orden, nombre y apellido, ao denacimiento, destino, fecha de ingreso en la empresa, categora y fecha de antigedad enla categora.

    A partir de su publicacin, habr un perodo de treinta das para recurrir cualquieraspecto de los datos que se relacionen.

    Pasados 15 das, la empresa habr resuelto los recursos presentados. En caso de nollegar a un acuerdo se someter a la jurisdiccin de trabajo.

    Los niveles de plantilla en cada base determinarn el nmero de inspectores y el deTMA asignado. La proporcin del personal de mantenimiento por categoras ser elsiguiente: inspectores, al menos, del 20% sobre la plantilla total. Cuando no se cubra esteporcentaje, en el plazo de un mes se convocar la cobertura de dichas vacantes. Todo estepersonal estar sujeto al sistema general de turnos que se establezca. El n de mecnicosen una base no podr ser superior al 35% de la plantilla total de esa base.

    CAPTULO IV

    Clasificacin laboral

    Artculo 12. Definiciones.

    El personal del rea de mantenimiento en lnea se divide en tres categoras segn lacapacidad y funciones profesionales de cada uno de ellos, de acuerdo a las habilitaciones

    descritas en la legislacin de EASA.Asimismo las categoras se subdividen en distintos niveles que reconocen los gradosde experiencia, formacin y actitud del personal.

    Por todo ello se establecen las siguientes categoras y niveles:

    Categoras NivelesMecnicos Bsicos

    ExpertosTMAs F, E, D, C, B, AInspectores C, B, A

    Mecnicos:

    Este grupo est formado por personal con cualificaciones bsicas y/o sin experiencia.Deben realizar todos los trabajos bajo supervisin de personal cualificado. Se incluyenentre sus funciones el acondicionamiento de interiores, limpieza, engrases y otras tareasauxiliares. cv

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    Este personal no tiene capacidad certificadora para poder emitir el certificado de puestaen servicio CRS aunque la jefatura de calidad podr establecer, para los mecnicosexpertos, unos requisitos mnimos de experiencia y formacin para la certificacin detrabajos que no requieran el CRS, como despacho de aeronaves, reparaciones menores,elementos de cabina, etc. y como tal constar en su carta de capacidad certificadora.

    Excepcionalmente, el jefe de calidad podr conceder capacidades similares a aquellosmecnicos bsicos que renan requisitos suficientes que les acredite para ello.

    Tcnicos de mantenimiento:

    Integrado por profesionales con capacidad para emitir el CRS de una aeronavedespus de la correccin de defectos o la realizacin de inspecciones diarias o de servicio(incluyendo hasta revisiones inferiores a las del tipo A). Para ello debern poseer licenciade LMA66 con habilitacin de tipo B.1.1.

    El TMA deber realizar y certificar los trabajos de su competencia a l asignados porel responsable de turno, de acuerdo a los procedimientos de trabajo recogidos en el manual

    de procedimientos y su notificacin individual de capacidad certificadora.Inspectores de mantenimiento:

    Este grupo est formado por tcnicos de mantenimiento de aeronaves con capacidadpara emitir un certificado de puesta en servicio CRS despus de cualquier actividad demantenimiento en lnea y de acuerdo a la notificacin individual de capacidad certificadoraemitida por el gerente de calidad.

    Adicionalmente, y segn lo dispuesto en el Artculo 15 cargos de responsabilidad,dirigir coordinar y supervisar al equipo de mantenimiento bajo sus rdenes con laresponsabilidad inherente al mando sobre el personal y el trabajo que se realiza.

    Artculo 13. Licencias.

    El control, la tramitacin y los costes para la obtencin, renovacin o ampliacin de lalicencia LMA66 corrern a cargo de la empresa.Si para el proceso de renovacin fuera necesario, la empresa notificar las caducidades

    y ampliaciones con, al menos dos meses de antelacin. Si el interesado no hubiera enviadosu licencia y documentacin requeridas con, al menos, un mes, deber correr con losgastos de tramitacin de la misma.

    Artculo 14. Cargos de confianza.

    Se considerarn cargos de confianza aquellos que requieran, aparte de un alto gradode especializacin, la confianza expresa de la empresa, tales como jefe de base, supervisoro jefe de mantenimiento y otros de anlogas caractersticas.

    En cada base de mantenimiento la empresa nombrar, entre el personal Inspector, a

    la persona que considere ms idnea como jefe de base, que no estar sujeta al sistemade turnos establecido.

    El jefe de base ser el responsable directo de la plantilla asignada a esa base, realizarel programa de turnos de trabajo y ejercer el control y la disciplina de trabajo sobre elpersonal de su base.

    Si la ausencia de un jefe de base por un periodo igual o superior a 10 das, motivaseque otra persona tuviese que reemplazarlo, se considerar esta circunstancia, teniendoderecho la persona que eventualmente est realizando la sustitucin a percibir el plus deresponsabilidad por el perodo en que lo ha hecho. En cualquier caso, el periodo mximopor el que se puede considerar sta eventualidad es de seis meses.

    Los nombramientos y ceses sern decisin exclusiva de la empresa.Los jefes de base devengarn por tal motivo un plus mensual, no consolidable en el

    caso de cese en la responsabilidad.

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    Artculo 15. Cargos de responsabilidad.

    Se considerarn cargos de responsabilidad los jefes de turno y otros de anlogas

    caractersticas que la empresa pudiera crear.Este personal proceder del grupo profesional de TMA.En la base principal de Palma, y con el fin de coordinar la operacin de mantenimiento

    de toda la empresa con MAINTROL (Control de Mantenimiento), asistiendo tcnicamentea las dems bases en caso necesario, la empresa nombrar, entre el personal inspectorA, y siguiendo criterios de confianza, profesionalidad y experiencia, a un nmero suficientede jefes de turno que actuarn como coordinadores y responsables de la operativa demantenimiento durante su turno de trabajo.

    Los jefes de turno devengarn, por tales motivos, un plus mensual no consolidable enel caso de cese en la responsabilidad otorgada.

    En ausencia del jefe de turno por un periodo mximo de 6 das continuados o 15 dasalternos en el cmputo mensual, el inspector de mayor nivel de progresin y antigedaden el mismo se har cargo de la jefatura del turno, percibiendo por ello la parte proporcionaldel plus de jefe de turno que le correspondiera.

    Artculo 16. Responsables de turno.

    En ausencia de jefe de turno en la base de Palma de Mallorca o en las restantes basesde mantenimiento, cuando la envergadura de trabajo lo requiera y cuando en un turno detrabajo haya, como mnimo, tres personas, el jefe de base designar a un inspector o a unTMA, siguiendo los criterios de mayor nivel de progresin, antigedad en el mismo y en leempresa, que ser el responsable de ese turno de trabajo, percibiendo como compensacineconmica por ello el equivalente a una hora ordinaria por da que ejerza deresponsable.

    CAPTULO V

    Vacantes, permutas y traslados

    Artculo 17. Vacantes.

    Cuando se trate de cubrir una plaza de carcter fijo, ya existente o de nueva creacin,se publicar la convocatoria en los tablones de anuncios de todas las bases con unaantelacin mnima de 30 das, comunicndolo previamente a los representanteslaborales.

    Se expresarn las caractersticas y condiciones del puesto de trabajo. Los interesadospodrn cursar su solicitud hasta 15 das antes de la fecha sealada para la adjudicacin

    de plazas. Las plazas se adjudicarn en el siguiente orden:Excedentes en caso de reingreso que as lo hubiesen solicitado en el tiempo y formapactados.

    Cambios de destino de la misma categora.Personal con categora inmediata inferior y mximo nivel de progresin en la misma,

    teniendo preferencia el personal de la propia Base.En todos los supuestos primar el orden de antigedad y fecha de progresin.Las vacantes producidas por el caso anterior sern convocadas por una sola vez

    aplicando los mismos criterios.

    Artculo 18. Permutas.

    Se entiende por permuta, el cambio de los respectivos puestos de trabajo efectuado

    por dos TMA de la plantilla, destinados en diferentes bases siempre que uno y otro ostentenla misma categora (mecnicos, TMA, inspectores) o aquella que fuera adecuada para eldesempeo de los respectivos puestos de trabajo.

    Las solicitudes se harn por escrito a la direccin de mantenimiento. cve:BOE-A-2009-1083

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    Cualquier discrepancia se dirimir en la comisin paritaria de vigilancia e interpretacinque se instaure siendo, en todo caso, la direccin de mantenimiento quien autorice o no lapermuta en ltima instancia.

    La permuta no da derecho a indemnizacin alguna.

    Artculo 19. Traslados.

    Traslado es el cambio de la base del TMA, que implica para el mismo un cambio deresidencia permanente.

    Los traslados de los TMA podrn realizarse en funcin de los siguientes supuestos:

    I. Voluntarios:

    a) Por cobertura de vacantes.b) A peticin del interesado.

    II.Por necesidades del servicio.

    Artculos 20. Traslados voluntarios.

    Los traslados voluntarios se reconocen como medio de satisfacer dentro de un marcolgico, las aspiraciones de cambio hacia otras bases. Podrn solicitar el traslado voluntario,todos los TMA que ostenten la categora y requisitos adecuados para desempear elpuesto a cubrir. Todos los TMA interesados en el cambio, pueden en cualquier momentotramitar su solicitud de traslado al departamento de personal.

    Los TMA que obtengan el traslado, conservarn el nivel de progresin que ya hubieranalcanzado en su base anterior:

    a) Traslados por cobertura de vacante: La empresa publicar la vacante con 30 das deantelacin a su cobertura, con el fin de recibir todas las posibles solicitudes. Al mismo tiempo,se comunicar a los representantes laborales los motivos de tal vacante y los aspirantes adicha plaza. En todo caso se estar a lo establecido en el artculo 17.vacantes.

    b) Peticin del interesado: Los criterios de prioridad para los traslados, a peticin delinteresado cuando concurran varias solicitudes sern los siguientes por este orden:

    1. Razones de tipo medico tanto familiares como personales (debidamentedocumentados).

    2. Mayor nivel de progresin.3. Mayor antigedad en la empresa.

    Por motivos de traslado s tendr derecho como mximo a una estancia de los primerosquince (15) das de hotel a partir del da de su llegada, y cuatro das de permiso retribuidoque se tomarn dentro de un plazo de tres meses y consensuado con el jefe de base.

    Los TMA que soliciten un traslado, no tendrn derecho a indemnizacin alguna, salvo

    lo otorgado anteriormente. No obstante, la empresa conceder billetes de avin para l ysu familia, as como una franquicia de 1000 Kg. de carga sujeta a espacio.

    Artculo 21. Traslados por necesidades del servicio.

    La Empresa podr disponer de la ocupacin de un puesto de trabajo mediante eltraslado por necesidades del servicio de un trabajador, cuando existan razones tcnicas,organizativas o productivas que lo exijan, previo expediente tramitado al efecto y puestoen conocimiento de los representantes laborales.

    El orden de traslado por necesidades del servicio, ser el siguiente:

    1. El TMA de menor nivel dentro de la categora solicitada.2. A un mismo nivel de progresin, el mas moderno en la empresa.3. Siempre que un TMA sea representante laboral, ser el ltimo en ser trasladado.4. Razones de ndole mdica, debidamente justificada.

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    El plazo de incorporacin al nuevo puesto de trabajo una vez designado el trabajadory comunicado al mismo la orden de traslado, ser de treinta (30) das a partir de la fechade comunicacin al mismo del traslado obligatorio.

    La empresa le proporcionar los billetes de avin necesarios, tanto para l como parasu familia para efectuar este traslado. Cuando, por especiales circunstancias, tanto el TMAcomo sus familiares estuviesen imposibilitados de realizar el viaje en avin, la empresasufragar el traslado en otro medio de locomocin. La empresa adems sufragar losgastos de traslado de muebles y enseres hasta el nuevo domicilio previa aprobacin delpresupuesto. Si el TMA decidiera no trasladar su mobiliario al nuevo destino, recibir unacantidad sustitutiva del valor de dos mensualidades.

    En concepto de indemnizacin y por una sola vez, percibir la cantidad equivalente ados (2) mensualidades de los haberes fijos.

    Asimismo, percibir durante un mes de dietas por acomodacin, adems de un mximode 15 das de hotel y siete das hbiles de permiso retribuido en la fecha que lo solicite pormotivos de traslado.

    A efectos de este artculo, ser objeto de negociacin y consulta durante el periodo detramitacin del expediente, las condiciones de posibles retornos a su base de origen.

    CAPTULO VI

    Regulacin de empleo

    Artculo 22. Regulacin de Empleo.

    a) Si por causas tecnolgicas, econmicas o de fuerza mayor, la empresa se vieraobligada a proceder a la extincin o suspensin de contratos de trabajo, antes de iniciarlas formalidades deber ponerlo en conocimiento de los representantes laborales, as

    como facilitarles la informacin necesaria al respecto con la mxima antelacin posible.b) En los supuestos objetivos de regulacin de empleo contemplados en la actual

    legislacin laboral tendr preferencia para permanecer en la empresa los representanteslaborales y delegados sindicales.

    El resto del personal se regular conforme al escalafn administrativo que vendrdeterminado por la fecha de ingreso en lnea de mantenimiento de la empresa, en dondeprevalecern los trabajadores fijos sobre los que estn con contrato temporal.

    No computarn en dicho escalafn los periodos de excedencias voluntarias.c) No se podr contratar nuevo personal hasta tanto no hayan sido readmitidos los

    trabajadores que causaron baja como consecuencia del expediente de regulacin deempleo, los cuales deben ser preavisados con una antelacin mnima de cuarenta y cinco(45) das para su incorporacin al trabajo. Del preaviso referido, se mandar copia a los

    representantes laborales. Una vez ofertada la reincorporacin a todos los trabajadoresque hubiesen sido regulados y estos hayan sido reincorporados o hayan rechazado laoferta recibida por parte de la empresa, sta podr contratar libremente a nuevostrabajadores.

    d) La reincorporacin del personal afectado por expediente de regulacin de empleolo podr ser en cualquiera de los centros de trabajo de le empresa donde exista vacante yal mismo se le reconocer la misma categora y nivel de progresin que hubiera alcanzadoanteriormente.

    e) A efectos de este artculo, ser objeto de negociacin durante el periodo denegociacin y consulta, la externalizacin de la produccin que la empresa tengasubcontratado con otras organizaciones de mantenimiento.

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    CAPTULO VII

    Jornada de trabajo, descansos y vacaciones

    Artculo 23. Programacin de jornada de trabajo.

    1. La duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo ser de cuarenta horassemanales de trabajo efectivo de promedio en cmputo mensual.

    2. La jornada ordinaria de trabajo tendr una duracin mxima de mil setecientasnoventa y dos (1792) horas para el ao 2008, y de mil setecientas cuarenta y cuatro (1744)horas para los aos sucesivos; como resultado de librar 22 das de vacaciones, 105 daslibres para el ao 2008 y 111 das libres para los aos sucesivos, adems de 14 das encompensacin por las fiestas laborales establecidas en el artculo 37.2 del Estatuto de losTrabajadores.

    3. Para cumplimentar las ocho horas de jornada ordinaria se fijan tres turnos: maana

    (07:00-15:00), tarde (15:00-23:00) y noche (23:00-07:00), para las bases de Las Palmas yBarcelona los turnos sern (06:00 a 14:00), (14:00-22:00) y (22:00-06:00) salvo en lasbases no fijas de mantenimiento en las que se pactar con la comisin de vigilancia einterpretacin.

    4. La programacin de turnos de referencia, incluidos los descansos semanales,ser cualquiera de las siguientes:

    7N+3L+6T+2L+7M+3L 7N+3L+7T+3L+6M+2L7N+4L+6T+2L+7M+2L 7N+4L+7T+2L+6M+2L

    5. Cualquier modificacin sobre la programacin de turnos u horarios se acordarpor la comisin paritaria de vigilancia e interpretacin previa presentacin del plan deproduccin.

    6. La programacin mensual de turnos se har teniendo en cuenta los periodos deactividad y descanso recogidos en este convenio.7. El tiempo de trabajo efectivo se computar de modo que tanto al comienzo como

    al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Se contemplaque, para que se pueda realizar un cambio de turno en el cual se den las novedades delanterior, el turno entrante lo har 15 minutos antes de su hora, que se abonar en nminaen calidad de plus de solape. El tiempo de este solape no computa como jornadaordinaria.

    8. La empresa har pblica la programacin mensual de turnos con una antelacinsuficiente (de diez das) al inicio del mes. Se publicarn las cinco semanas siguientes alinicio de cada mes.

    9. La rotacin de los turnos ser noche, tarde y maana. Cualquier variacin de larotacin establecida de turnos mensuales devengar la compensacin econmica de una

    hora ordinaria por cada da habido en la variacin salvo cuando, por peticin voluntaria dealgn tcnico, sea preciso efectuarla en distinto sentido, en cuyo caso se dar conocimientoa los representantes laborales. Despus de un periodo igual o superior a 10 das devacaciones, baja o permiso; o igual a superior a cinco semanas de curso, se podr cambiarla rotacin, sin compensacin alguna.

    10. Estos turnos sern equitativos, entre los distintos grupos de mecnicos, TMAs einspectores, tanto en los das de trabajo de cada turno, como en los das de libranza y enlos das festivos librados o trabajados.

    11. Los turnos previamente establecidos podrn ser variados con una semana deantelacin a cada quincena de dicho mes, publicndolo oportunamente. Fijados yadefinitivamente con una semana de antelacin los turnos quincenales de trabajo, laempresa podr realizar un cambio en el turno de una jornada de trabajo sin compensacin

    al trabajador. En el caso de que tal variacin lo fuese por dos o ms das, el trabajadorafectado percibir un plus por cambio de turno por tal causa y cuyo importe se fija en elequivalente a una hora extraordinaria segn categora por cada variacin habida. Dichos

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    cambios no podrn efectuarse cuando se trate de un da libre, salvo consentimiento previocon el trabajador afectado.

    12. La empresa facilitar el previsible esquema de programacin trimestral deasignacin de turnos.

    13. Para el cmputo de la jornada ordinaria anual solo tendrn efecto las horasrealizadas en los turnos a que se refiere el apartado 3 del presente Artculo.

    Artculo 24. Turnos de revisin.

    Para la realizacin de revisiones programadas, la empresa podr establecer jornadasespeciales de trabajo de 12 horas diarias por un mximo de dos das dentro de un plazode siete das naturales.

    Para la programacin de estos turnos de revisin se harn con personal procedente delos turnos de maana y de tarde, permitindose una variacin para su inicio en una franjaentre una hora antes y tres horas despus del turno de maana, y entre tres horas antesy cero horas despus del turno de tarde, a excepcin de casos de trabajos especficos encabina. Dicha modificacin podr realizarse preavisando al trabajador con un mnimo de48 horas y, excepcionalmente, de 24 horas. Las modificaciones sobre esa franja horaria nodarn derecho a compensacin de tipo alguno. Las variaciones sobre las franjas horariasestablecidas, en funcin de la programacin comercial, se acordarn con los representanteslaborales.

    Una vez asignado uno de esos turnos de doce horas y si, por cambio de programacincomercial, factores meteorolgicos, l mismo no pudiera ser llevado a cabo, el trabajadorafectado percibir una compensacin econmica equivalente a cuatro horas extraordinarias,segn su categora profesional, pasando ese da a considerarse como correspondiente asu descanso semanal pudiendo la empresa asignar dicho turno a otro da libre que pudieratener asignado como tal en el plazo mximo de 7 das, sin compensacin de tipo alguno.

    El exceso de jornada ordinaria motivada por estos trabajos ser compensado, a

    decisin del TMA, bien con su disfrute en tiempo de descanso (aplicando el factor de doshoras libres por una trabajada) o, en su defecto, econmicamente aplicando el mismofactor.

    El personal desplazado de otras Bases para realizar estos trabajos se regir por estemismo turno. Este personal tendr opcin a hotel en caso de que el Turno de Revisinalcance las 12 horas, y deber comunicarlo en el momento de ser programado.

    Quedan excluidos los TMAs que interrumpan un curso de formacin, que solo realizarnsu jornada ordinaria de trabajo.

    El personal asignado a este turno dispondr de treinta (30) minutos para el almuerzo.Dicho periodo de descanso ser computado como tiempo efectivo de trabajo.

    Artculo 25. Descanso durante la jornada.

    Habr una pausa o descanso de 15 minutos en aquellas jornadas diarias continuadasque superen seis horas de trabajo.

    Dicho perodo de descanso ser computado como tiempo efectivo de trabajo.

    Artculo 26. Descanso entre jornadas.

    Tanto la empresa como los trabajadores son conscientes de la necesidad de undescanso mnimo entre jornadas de 12 horas y que deber tenerse en cuenta en laProgramacin de los turnos de trabajo.

    Cuando el tiempo de descanso entre jornadas no alcance un mnimo de doce horas, ladiferencia ser compensada con una reduccin de jornada en tiempo equivalente.

    Cuando por motivos de realizacin de trabajos extraordinarios haya que prolongar lajornada, el descanso mnimo obligatorio ser de 10 horas antes de la reincorporacin a su

    turno programado y no habr compensacin econmica por dicha reduccin dedescanso.

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    Artculo 27. Descanso semanal.

    1. Se establece un descanso semanal de dos das consecutivos, que podrn ser

    computados en un periodo mximo de dos semanas.2. Los das libres por compensacin o por descanso semanal no dividirn el turno denoche.

    3. Se librar, al menos, un fin de semana, (entendindose como tal como mnimoSbado y Domingo), en la programacin de cuatro semanas.

    Artculo 28. Descanso anual. Vacaciones.

    1. El perodo de vacaciones anuales retribuidas tendr una duracin de 22 daslaborables (entendidos como laborables conforme a las rotaciones definidas en el

    artculo 23) pudindose fraccionar su disfrute en dos periodos no superiores a 15 daslaborables ni inferiores a 7 laborables, a eleccin del trabajador.

    2. Los periodos de vacaciones se programarn de acuerdo a una planificacin:

    a) La empresa presentar en la primera semana de noviembre el cuadro devacaciones y la puntuacin obtenida por cada trabajador durante el ao en curso. A fecha30 de noviembre deber estar finalizado el borrador de la eleccin de las vacaciones.

    b) Se limitar el nmero de personas al 10% por categora de la plantilla de cadabase. La empresa se reserva el derecho de limitar el porcentaje de personas en vacacionesal 10% del personal de la plantilla total de la base, y en caso de aplicacin, afectara altrabajador de mayor puntuacin.

    c) Para la eleccin de las vacaciones se establecen tres grupos de personal con losgrupos laborales del personal de la lnea de Mantenimiento, teniendo la premisa de que losjefes de turno no podrn coincidir en el mismo periodo.

    d) El orden de eleccin viene dado en sentido inverso a los puntos acumulados porlas vacaciones del ao en curso. Para informacin general, se detalla el sistema de

    penalizacin de puntos (teniendo en cuenta que puede variar en funcin de las fechas enque caiga Semana Santa):

    Mes Notas Puntos

    Enero Del 1 al 15 8 por da(Resto del mes) 0 por da

    Febrero 0 por daMarzo (Ver nota) 2 por daAbril 4 por daMayo 5 por daJunio Del 1 al 15 8 por da

    Del 16 al 30 10 por daJulio 11 por daAgosto 12 por daSeptiembre Del 1 al 15 10 por da

    Del 16 al 30 8 por daOctubre 6 por daNoviembre 0 por daDiciembre Del 1 al 15 3 por da

    Del 16 al 31 8 por da

    Nota: La Semana Santa tendr una penalizacin adicional de 8 puntos por da, desdeel Jueves Santo hasta el segundo Domingo de Pascua (ambos inclusive).

    Nota: Esta puntuacin es de referencia, y cada base remitir al jefe de produccin su

    puntuacin teniendo en cuenta las particularidades de dichas Bases (picos de trabajo,fiestas propias, etc.).

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    e) En caso de igual puntuacin, se tendr en cuenta el orden de eleccin del aoanterior.

    f) El inicio de las vacaciones ser a principios o mediados de cada mes. Se podrsolicitar la variacin de las fechas de inicio y finalizacin, que debern ser aceptadas porel jefe de base y la jefatura de produccin.

    g) Antes del 7 de diciembre estar confeccionado el nuevo programa de vacacionespara el ao siguiente. No obstante, la direccin de mantenimiento podr aceptar cambiosen la programacin siempre y cuando el servicio lo permita. Pero teniendo en cuenta quedichos cambios no afectarn, en cuestin de puntuacin, para la eleccin de las vacacionesdel ao siguiente.

    h) En el caso de que, debido a un ascenso, durante el ao, coincidan dos personasen el mismo periodo de vacaciones que no deban haber coincidido, el ltimo en ascenderdeber cambiar su periodo de vacaciones.

    i) En el caso contemplado en el Artculo 29 incapacidad temporal, al TMA afectado sele asignar la puntuacin que tuviera programada inicialmente.

    j) Si la empresa es la que ha solicitado al trabajador que cambie sus vacaciones,aplicar la puntuacin menos perjudicial para el afectado entre las vacaciones asignadasy las realmente disfrutadas.

    k) Si un TMA cambia las vacaciones con otro compaero, cada uno tendr lapuntuacin de las vacaciones que tena asignadas previamente.

    l) Para el personal que, ad-personam disfrute de das adicionales de vacaciones,no computarn del exceso de los 22 das naturales los de menor puntuacin.

    3. El trabajador que cese en el transcurso del ao tendr derecho a percibir la parteproporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado ms tiempodel que le corresponda deber resarcir a la empresa del exceso, pudiendo sta practicarel correspondiente descuento en la liquidacin.

    Artculo 29. Incapacidad temporal.En los siguientes supuestos, no se computarn como vacaciones los das de baja

    mdica que coincidan con el periodo de vacaciones programado:

    Si el trabajador sufriera hospitalizacin antes o durante las vacaciones.Si el trabajador causase baja mdica por accidente laboral antes del disfrute de las

    vacaciones.

    El afectado comunicar a la empresa los das de vacaciones que surjan por la aplicacinde este artculo y se disfrutarn cuando las necesidades del servicio lo permitan, dentrodel ao natural.

    Artculo 30. Trabajo nocturno.

    Se considerarn horas nocturnas, las comprendidas entre las 21,00 h. y las 07,00 h.,y todas las de la jornada, cuando se realicen cuatro (4) o ms dentro de dicho intervalo.

    No se permanecer en turno de noche durante mas de ocho (8) jornadas consecutivas,ni durante mas de catorce (14) en el perodo de un mes, salvo acuerdo por ambas partes.El octavo da de jornada consecutiva en Turno de Noche se remunerar con una horaordinaria adicional.

    Cuando en el perodo de un mes natural las horas nocturnas excedan 70 horas, elexceso sobre dicho nmero se retribuir al doble del importe de lo reflejado en las tablassalariales vigentes para la hora nocturna.

    Artculo 31. Hora extraordinaria y por fuerza mayor.

    Se entendern como de fuerza mayor las habituales dentro del sector demantenimiento de aeronaves en lnea. Sern aquellas debidas a AOG, graves daos enlas instalaciones y en general causas imprevistas. Estas sern de obligado cumplimiento,teniendo en cuenta los periodos de actividad y descanso.

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    El resto de horas no amparadas en estos casos sern propuestas por la empresa y delibre aceptacin por parte de los trabajadores.

    Todas las horas extraordinarias realizadas en da festivo computarn tambin comohoras festivas.

    En los casos en los que un TMA se encuentre solo, tanto en su base principal comodestacado, l mismo decidir la necesidad o no de realizar las horas extras que creapertinente. A su vuelta a base o a la mayor brevedad posible, dar una explicacin escritade los motivos derivados para tal actuacin.

    Artculo 32. Tiempo de solape.

    Debido a las especiales condiciones de trabajo el personal (sin perjuicio de loestablecido en el artculo referente a jornada) est obligado a incorporarse quince (15)minutos antes del inicio de su jornada a su puesto de trabajo con el fin de realizar losrelevos, organizar el trabajo y no interrumpir la operativa de la empresa.

    Este periodo tiene carcter de tiempo de presencia y no se considera como tiempoefectivo de trabajo.

    CAPTULO VIII

    Progresiones

    Artculo 33. Progresiones.

    1. Se entiende por progresin el paso de un nivel econmico a otro dentro de lamisma categora laboral o el paso a una categora superior.

    2. Se establecen las siguientes categoras con sus niveles:

    Mecnicos: Bsicos. Expertos.T.M.A.: F, E, D, C, B, A.Inspectores: C, B, A.

    3. El porcentaje autorizado de progresiones se obtendr sobre la totalidad de laplantilla. El nmero obtenido se distribuir proporcionalmente a la plantilla ascendible decada base, entendindose por ascendible a todo aquel cuyo nivel est comprendido entreTMA F e INSP B, ambos inclusive, que igualen o superen los tiempos mnimos depermanencia en un nivel. La frmula aplicada para obtener esta proporcionalidad ser lasiguiente:

    ascendibles en la base x n. ascensos totalesNmero de ascensos =

    ascendibles totales en todas las basesLos nmeros enteros resultantes sern los ascensos de cada base hasta completar el

    nmero de ascensos totales permitidos. Se repartirn el resto de ascensos a los decimalesmas altos, de mayor a menor completando el nmero de ascensos permitidos.

    En el caso de que los decimales hasta la milsima sean iguales, se proceder a sortearlos ascensos hasta completar el total permitido.

    4. Las personas que en cada ejercicio puedan optar a un ascenso en su nivel deprogresin sern determinadas por la direccin de mantenimiento a propuesta de los jefesde base, en consenso con los jefes de turno o responsables de turno (hasta un mximo decinco personas).

    La propuesta deber tener en cuenta los requisitos del presente artculo.5. La consecucin de un nivel superior por efecto de la progresin no estar

    supeditada a la existencia de vacante, pudiendo progresar todos los TMAs que cumplanlos requisitos siguientes:

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    A. Dentro de cada categora se establecen los siguientes niveles y tiempos mnimosy mximos de progresin:

    Mecnico bsico a Mec. experto 2 aos nota 1Mec. experto a TMA F nota 2

    TMA F a TMA E Min. 1 ao mx. 4 aos nota 3TMA E a TMA D Min. 2 aos Mx. 4 aosTMA D a TMA C Min. 2 aos Mx. 4 aosTMA C a TMA B Min. 2 aos Mx. 4 aosTMA B a TMA A Min. 2 aos Mx. 4 aosTMA A a Insp C Min. 2 aos Mx. 4 aosInsp C a Insp B Min. 3 aos Mx. 5 aosInsp B a Insp A Min. 3 aos Mx. 5 aos

    A efectos de este apartado:

    Nota 1: En el caso de obtencin de la licencia part. 66 (LMA), esta progresin serautomtica.

    Nota 2: Progresin automtica a la obtencin de la licencia part 66 (LMA), conhabilitacin en alguna de las flotas mantenidas por la empresa. Para aquel mecnicoexperto en posesin de la licencia part. 66 (LMA), la empresa le facilitar el acceso a uncurso de calificacin de tipo en el plazo mximo de un ao a partir de la obtencin de dichalicencia.

    Nota 3: mximo 3 aos, si hubiera posedo durante al menos dos aos habilitacin dealguna de las flotas mantenidas y operadas por la empresa.

    Nota 4: Aquellos TMAs que cumplan el periodo mximo de permanencia en un nivel, enfechas no coincidentes con las de efectividad de progresin, ascendern en la promocininmediata, siempre que cumplan el resto de las condiciones expresadas en el apartado 5.

    Nota 5: Aquellos TMAs que cumplan el periodo mximo en un nivel ascendernautomticamente siempre y cuando cumplan con el resto de condiciones del art. 33.5. Sifuera necesario, tendr carcter extraordinario.

    B. Al menos las dos ltimas evaluaciones disponibles sern favorables en el momentodel cambio de nivel. Cada ao los jefes de base, en consenso con los jefes de turno oresponsables de turno, realizarn una evaluacin del personal que se complementar conlas realizadas por el gerente de calidad si las hubiera. Si el resultado de dichas evaluacionesfuera favorable no ser necesario su comentario con los interesados. En el caso de unaevaluacin no favorable sta se le comunicar al interesado y a los representanteslaborales.

    Para realizar las evaluaciones se utilizar un formulario y una ficha de evaluacin quesegn su resultado se clasificarn en:

    Favorable: Cuando ms del 50 % de las notas sean buenas o muy buenas.No favorable: En el resto.

    (Se adjunta el formulario de evaluacin y la ficha de evaluacin como Anexo 2.)

    C. Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a los que hubierasido convocado segn lo establecido en el plan de formacin y en el presente convenio.En caso de que no se convoquen cursos de formacin por parte de la empresa, estacircunstancia no impedir la progresin. La realizacin de planes formativos fuera de lajornada laboral ser de libre aceptacin por parte del TMA y no sern obligatorios a efectosde progresiones.

    D. El porcentaje de progresiones referido en el apartado 3 del presente artculo ser,

    al menos, del 20% salvo que ocasionalmente la direccin general establezca otro inferior.6. La empresa, con carcter excepcional y teniendo en cuenta las condiciones de

    titulacin, formacin, experiencia o un desarrollo extraordinario de la capacidad profesionalcve:BOE-A-2009-1083

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    de una determinada persona, podr establecer progresiones de la misma de una formaespecial sin tener en cuenta los criterios establecidos anteriormente. Las progresionesespeciales se limitarn a una por trabajador y ao y no repercutirn en la cuanta de laplantilla. El trabajador afectado cumplir con los requisitos exigidos para el resto de lasprogresiones. En dichos casos la direccin de mantenimiento facilitar a los representanteslaborales informacin de las personas afectadas por las progresiones especiales y lostrminos y condiciones de las mismas.

    7. Cuando un TMA permanezca ms de 240 das de baja por incapacidad temporal,excedencia voluntaria o permiso no retribuido, no ser evaluado, en cuyo caso nocomputar como ao de permanencia en el nivel, aunque si computar como tiempo aefectos de ascendibles de su base.

    Para traslados o permutas, siempre se evaluar al TMA en la base de destino.8. Las fechas de efectividad para el ao 2008 sern el 1 de mayo y el 1 de noviembre,

    y para los aos siguientes, sern el 1 de enero y el 1 de julio.

    CAPTULO IX

    Festivos, permisos y excedencias

    Artculo 34. Compensacin econmica.

    Cuando coincida un da de trabajo ordinario con un da festivo, los trabajadoresafectados devengarn el derecho a la compensacin econmica como Hora Festiva o sudisfrute en tiempo libre equivalente (hora por hora) al trabajado en da festivo. Dichoincremento ser de un 75% sobre la hora ordinaria en concepto de hora festiva.

    Los das 24 y 31 de diciembre tendrn carcter festivo desde las 17.00 hasta las 24.00y devengar derecho a la compensacin econmica como horas festivas pero no al disfrute

    del tiempo libre.

    Artculo 35. Programacin de festivos.

    1. En la programacin de turnos no se har coincidir ningn da libre con un festivo.Cuando en la programacin de turnos, coincida un da libre semanal con un festivo,

    este da ser siempre festivo, teniendo que disfrutar un da adicional por su descansosemanal dentro de los dos grupos de libranza anteriores al grupo del festivo en cuestin ode los dos posteriores al mismo, o dentro del propio grupo de libranzas del festivo, salvoacuerdo particular entre las partes. Si transcurrido este periodo no lo hubiera librado, seabonarn ocho (8) horas extras en concepto de da libre trabajado.

    2. En la programacin de turnos, se podr programar como festivo, la libranza delpropio festivo, siempre y cuando no interrumpa la rotacin del turno de noche.

    Una vez publicada la programacin de turnos, los das festivos que coincidan con unajornada de trabajo de la rotacin elegida en la base, no podrn ser reprogramados comoda festivo por la empresa, a no ser que haya acuerdo por ambas partes.

    3. En el caso en que se trabaje un da festivo, el da libre correspondiente se disfrutar,conforme a la programacin realizada por el jefe de base, unido a un grupo de libranzas,conforme a lo establecido en el punto 1 de este artculo.

    4. Si durante un da festivo trabajado un trabajador tuviera que continuar su jornada,asistir a un AOG o acompaar a un vuelo, el tiempo empleado para ello devengar comohoras festivas todas las realizadas en esa jornada, ms adicionalmente las horas extras,nocturnas, de acompaamiento o AOG que se derivasen por dicha actividad.

    5. De acuerdo a la produccin existente, el jefe de base podr anticipar hasta 2 daslibres, aadidos a los grupos de libranza.

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    Artculo 36. Personal destacado.

    El personal destacado o en comisin de servicio, tendr derecho a disfrutar o

    compensacin de los das festivos, en los mismos trminos que en su base de origen ynunca los derivados del sitio donde circunstancialmente se encuentre.

    Artculo 37. Permisos retribuidos.

    La empresa conceder permiso retribuido a los TMAs siempre que lo soliciten,mediando las causas siguientes y por el tiempo que se seala:

    1. Dos das naturales ampliables a cuatro por enfermedad grave, intervencinquirrgica grave o fallecimiento del cnyuge, hijos, padres, hermanos (en estos tres casosincluido el parentesco poltico), abuelos o nietos.

    2. Dos das naturales ampliables a cuatro en caso de alumbramiento de la esposa opareja estable.

    3. Un da natural, ampliable a dos, por razn de boda de padres, hijos y hermanosincluso parentesco poltico.

    4. El tiempo indispensable para acudir a exmenes o pruebas de aptitud y para eldeber inexcusable de carcter publico.

    5. Quince das naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.6. Un da natural por cambio de domicilio.7. Por motivos de traslado, segn lo acordado en el captulo V.8. Los das u horas necesarias para asistir a consultas mdicas.

    La ampliacin prevista en los casos anteriores se llevar a cabo cuando el sucesoocurra a mas de 150 Km. de la residencia habitual. Adems, el personal residente enCanarias dispondr de un da adicional en traslados a otra Comunidad Autnoma.

    En todos los casos de permiso retribuido, los TMAs debern informar con la mayorantelacin posible a su jefe inmediato, reservndose la empresa el derecho a exigir losjustificantes o certificados que acrediten la existencia de las causas que motivaron suconcesin.

    Deber existir inmediacin entre el uso del permiso por el TMA y el hecho causante.

    Artculo 38. Proteccin a la maternidad y la lactancia.

    En este apartado se estar a lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley de Prevencin deRiesgos Laborales o norma cuya promulgacin sustituyese a sta. Y conforme a loestablecido en el plan de prevencin y procedimientos de desarrollo.

    La empresa recoger en el plan de prevencin los factores de riesgo para la mujergestante o en periodo de lactancia, informando a las trabajadoras a travs de la fichainformativa de riesgos del puesto, de la existencia de factores de riesgo. Con el fin degarantizar una proteccin adecuada, una vez que la empresa tenga conocimiento delestado de gestacin (dada la consideracin de trabajadora sensible), ofertar a latrabajadora un examen mdico obligatorio, para que el SP en la especialidad de medicinade trabajo valore de manera especfica los riesgos de su puesto, conforme a lo establecidoen el artculo 26 de la LPRL. Asimismo, mientras dure el embarazo y la lactancia latrabajadora tendr la posibilidad de someterse a vigilancia de la salud

    Si cuando se realice la vigilancia de la salud as se determina, la empresa adoptar lasmedidas necesarias para evitar la exposicin a dicho riesgo, a travs de una adaptacinde las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

    Dichas medidas incluirn, cuando resulte necesario, la no realizacin de trabajonocturno o del trabajo a turnos, a peticin de la TMA sin menoscabo de sus derechoseconmicos y profesionales.

    Las TMAs embarazadas, las de parto reciente y las madres lactantes no realizarn

    turno nocturno, entendindose por turno nocturno el que realice la mayor parte de sujornada entre las 22:00 y las 06:00 hrs.

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    Artculo 39. Permisos compensables.

    Se entiende por da de permiso compensable aquel en el que el trabajador libra por

    alguno de los supuestos que a continuacin se enumeran y que tendr consideracin deda libre de entre los que le corresponden de su programacin de turnos.Este da se asignar por el jefe de base, previa peticin del interesado.Este permiso compensable no afectar a la rotacin de turnos.1. Un da natural por bautizo o Primera Comunin de un hijo/a, ampliable a dos das

    en caso de que el suceso ocurra a ms de 150 Km de la residencia habitual.

    Artculo 40. Permisos no retribuidos.

    Los TMAs tendrn derecho a disfrutar de permiso no retribuido anualmente, hasta unperiodo de setenta y cinco (75) das naturales, ininterrumpidamente o no, para asuntosparticulares.

    El lmite mximo de permisos no retribuidos, en cuanto al nmero de trabajadores que

    puedan disfrutarlos, ser de uno por cada cuarenta (40) trabajadores o fraccin dentro decada Base.La peticin de este tipo de permiso, deber solicitarse como mnimo con un mes de

    antelacin al comienzo del mes en que se desee disfrutar dicho permiso, para no introducirmodificaciones en la programacin de los turnos.

    Con independencia de lo anterior, los TMAs podrn solicitar excepcionalmente permisosin sueldo, siempre que medien causas justificadas que debern exponer por escrito a ladireccin de mantenimiento.

    Artculo 41. Excedencias voluntarias.

    La excedencia voluntaria tendr derecho a solicitarla aquel TMA con, al menos, un aode antigedad en la empresa, por un plazo no inferior a cuatro (4) meses ni superior a

    cinco (5) aos. Dicha excedencia deber ser solicitada por el trabajador con al menos dosmeses de antelacin a la fecha en la cual quiere disfrutar de la misma.La peticin ser formulada inexcusablemente por escrito y podr prorrogarse hasta el

    mximo antes sealado. La peticin deber ser resuelta por la empresa en el plazo mximode un mes.

    Este derecho solo podr ser ejercitado otra vez por el mismo TMA si han transcurridodos aos desde el final de la anterior excedencia.

    No se computar el tiempo de duracin de la excedencia voluntaria a ningn efectolaboral.

    El trabajador en excedencia voluntaria no podr prestar servicios como tcnico demantenimiento en otra empresa dedicada al transporte areo, salvo si lo autorizaseexpresamente aquella que la concedi; el incumplimiento de lo sealado en este prrafoconllevar el cese definitivo del excedente.

    Los TMAs tendrn derecho a un periodo de excedencia no superior a tres aos, paraatender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopcin, acontar desde la fecha de nacimiento de este.

    Si al regreso, despus de una excedencia, el TMA hubiera perdido todas lasHabilitaciones de los aviones mantenidos y operados por la empresa, se reincorporar contres niveles por debajo del que dispona cuando solicit la excedencia.

    Cuando vuelva a obtener todas las Habilitaciones perdidas de los aviones mantenidosy operados en el momento del reingreso, recuperar el nivel con el que comenz laexcedencia, como mximo en un plazo no superior a seis meses.

    Artculo 42. Excedencias forzosas.

    Se considerar excedencia forzosa aquella en la que concurran las siguientescausas:

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    1. Nombramiento por decreto o eleccin para cargo poltico o de carcter pblico,cuando su ejecucin sea incompatible con la prestacin de servicios en la empresa.

    2. Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal y por todo eltiempo que el trabajador permanezca en situacin de invalidez provisional.

    CAPTULO X

    Destacamentos y desplazamientos

    Artculo 43. Definiciones.

    Destacamento es el lugar donde un TMA se encuentra desplazado fuera de su basepor necesidades de la empresa.

    Desplazamiento es el hecho de viajar por cualquier necesidad de la empresa.En los artculos 53 y 54 se regulan los desplazamientos por acompaamiento y por

    prueba.

    Artculo 44. Programacin de destacamentos y acompaamientos.

    Se establecern listados por flota para ordenar y rotar al personal certificador en losdestacamentos y acompaamientos de cada base, salvo mejor acuerdo entre la empresay los representantes laborales.

    El listado de los diferentes certificadores ordenar la rotacin de los mismos segn lossiguientes parmetros:

    a. El servicio ser de libre aceptacin.b. Se respetar el turno al certificador en el listado, en los casos de rechazo del vuelo

    por causa justificada tal como la asignacin del destacamento o acompaamiento en da

    libre, vacaciones, baja por incapacidad laboral temporal o permiso reflejado en los artculos37, 39 y 40 de este convenio.

    c. Existirn slo dos listas, una ordenar la rotacin de certificadores en losdestacamentos y la otra en los acompaamientos. Cada una de ellas se subdividir porcertificadores de flota, y sern tantas subdivisiones como flotas disponga la compaa enese momento.

    d. En caso de que no hubiera personal voluntario, la empresa podr designar un TMApara su realizacin. El TMA podr rechazar este servicio si:

    El destino es una zona de guerra o conflicto declarado.No estuviera vacunado y fuera necesario para viajar a ese destino.

    El presente artculo no es de aplicacin a los desplazamientos por AOG o por prueba

    (artculos 51 y 54).A los efectos exclusivos de listado, el desplazamiento tendr carcter de destacamentoy computar como tal cuando el certificador pernocte cinco (5) o ms das fuera de subase.

    Artculo 45. Disposiciones generales.

    a) Todos los desplazamientos que se realicen se harn garantizando el asiento,comida correspondiente y retorno a base. Si el desplazamiento se efecta en vuelos de laempresa y siempre que haya plazas vacantes, se har el upgrade a clase business.En caso de que el desplazamiento se realice en vehculo de alquiler, este ser de claseadecuada a las necesidades del mismo.

    b) Durante los vuelos de acompaamiento de larga distancia o vuelos de retorno por

    desplazamiento por AOG (conforme al artculo 51) en los cuales se sobrepase la franjahoraria de las 24:00, el cmputo de la jornada laboral se iniciar a las 00:01 del da, siendolas ocho (8) primeras horas las correspondientes a su jornada laboral.

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    c) Al regreso a su base de origen, el siguiente turno de trabajo ser el que lecorresponda segn programacin, despus de un descanso mnimo de doce (12) horas.

    d) Si durante cualquier tipo de desplazamiento o asistencia fuera de base, fuerafestivo en la base de origen, aparte de las retribuciones afectadas por el vuelo tambin sepercibir la compensacin por Horas Festivas.

    e) Cuando se asigne cualquier tipo de vuelo, si el TMA estuviera realizando su jornadalaboral, tendr derecho de acudir a su domicilio para abastecerse de prendas y utensiliosde viaje cuando sea necesario. Si por algn motivo el TMA no puede hacer uso de estederecho, la empresa asumir el coste para material de aseo y vestimenta si fuera necesario,y que est debidamente justificado.

    f) Para los destacamentos en los que la aeronave pernocte en el mismo, la jornadalaboral se considerar como nocturna.

    g) En caso de llamada por parte de maintrol para la atencin de un AOG, fuera de lajornada, se cobrar un mnimo de 4 horas extras.

    Artculo 46. Disposicin del pasaporte.Es obligacin por parte de cada TMA el disponer en todo momento del pasaporte en

    regla y actualizado, teniendo el control de la fecha de caducidad de los mismos la Jefaturade Produccin.

    Artculo 47. Desplazamiento en da libre.

    En el caso de que un desplazamiento se realizara en da libre, ste lo ser de libreaceptacin, salvo en caso de AOG, que ser de obligado cumplimiento. Una vez designadoeste desplazamiento se le abonar como horas extras todas las empleadas desde que sepresente en su Base hasta llegar al aeropuerto de destino.

    Artculo 48. Da de desplazamiento.

    Se podr programar un da de desplazamiento (D/D) en desplazamientos que nosuperen las cinco horas totales entre el punto de salida y el punto de destino, compensandode esta manera el exceso de jornada que el TMA realizar en el desplazamiento de retornoa base, si este se efectuara en las mismas condiciones.

    No se aplicar ninguna compensacin por este motivo.

    Artculo 49. Destacamento ordinario.

    El tiempo mximo del destacamento ordinario, ser de quince (15) das y se realizaren rgimen de hotel, el cual deber ser aceptado por los representantes laborales demantenimiento (preferiblemente el acordado por las tripulaciones tcnicas) e incluyendodesayuno tipo continental o similar.

    Siempre que sea posible, por cercana o por buena comunicacin con la base dedestino, ste destacamento ser de siete (7) das en vez de quince (15).La empresa proporcionar transporte hotel-aeropuerto-hotel. En caso alternativo de

    facilitar vehculo, el combustible utilizado para estos trayectos ser a cargo de la empresaas como los gastos derivados de su custodia si se precisara (todo ello realizando laoportuna declaracin de gastos al final del destacamento).

    Cuando se preparen los destacamentos, se presentarn con un mes de antelacin alos representantes laborales para su estudio y sugerencias. Dicha programacin podrestar sujeta a cambios. Al mismo tiempo, la empresa averiguar si hay personal voluntarioy, caso de no haberlo, se programarn los turnos de destacamento en las condicionesanteriormente expuestas.

    Se procurar programar al personal de forma rotatoria y equitativa.Los das libres que correspondan durante el destacamento se procurar asignarlos en

    la base de origen, antes y despus del destacamento. En los destacamentos originadospor refuerzo a bases de mantenimiento de la empresa, los TMA podrn solicitar librar de laforma habitual.

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    Los desplazamientos entre la base de origen - lugar de destacamento y viceversa,sern realizados dentro del horario laboral. En caso de que por necesidades de programacino disponibilidad de medio de transporte no sea as, el tiempo utilizado durante eldesplazamiento ser compensado con tiempo libre equivalente durante el mes en curso o,en su defecto, abonado como horas ordinarias. A eleccin del TMA y de acuerdo con ladireccin de mantenimiento dichas horas podrn ser acumuladas para su futuro disfrute.

    Artculo 50. Destacamento de larga duracin.

    Cuando en casos excepcionales haya acuerdo entre la empresa y los TMA paradestacamentos de larga duracin (de ms de quince das), los TMA tendrn derecho apermanecer en alojamiento de hotel durante todo el destacamento, o la empresa costearlos gastos de un alojamiento alternativo previo acuerdo por las partes, con conocimiento porparte de los representantes laborales. En dichos destacamentos el TMA tendr derecho a:

    1. Cada mes un billete gratuito sujeto a espacio para el cnyuge, hijos y familiares

    que sean beneficiarios de billetes, al lugar de destacamento y regreso.2. Si no optara por dichos billetes, al disfrute de un permiso de cuatro das, computandocomo das libres, para estancia en su domicilio. La empresa facilitar los medios detransporte que permitan estos desplazamientos.

    Esto se aplicar a destacamentos superiores a un mes.

    Artculo 51. Desplazamientos por AOG (Avin fuera de servicio o Aircraft OnGround).

    Para aquellos trabajos espordicos extraordinarios que puedan presentarse y que, pornecesidades del servicio, requiera urgencia su terminacin, tales como cambio de motorno programado o aviones en AOG, el personal se ver obligado a aceptar dichos trabajos,salvo que se prevea que se van a encontrar en una situacin de permiso retribuido o

    fuerza mayor.Desplazado fuera de su base, se someter a los siguientes principios:

    1. La direccin de mantenimiento ordenar los desplazamientos necesarios (mnimodos personas) y su realizacin.

    2. La iniciacin de dichos trabajos se har lo ms rpidamente posible a cualquierhora del da o de la noche.

    3. Una vez en el lugar de trabajo, los TMAs procurarn terminar el mismo lo antesposible, siendo la persona designada como Jefe la responsable de dicha urgencia, perodando a los TMAs el tiempo suficiente para efectuar las comidas y, adems, un mnimo deocho (8) horas de descanso por jornada. El tiempo invertido en los traslados a y desde ellugar de residencia eventual no se considerar como descanso.

    Artculo 52. Compensaciones por desplazamientos por AOG.Como compensacin al esfuerzo realizado en esta clase de trabajos, se establecen los

    siguientes incentivos para los TMA desplazados con esta finalidad:

    1. Cuando un TMA sea requerido desde su domicilio para dichos trabajos, desde elmomento en que llegue a su base y hasta que regrese a la misma, si no media descansoen hotel, tendr todo ese tiempo la consideracin de horas de AOG, salvo que mediedescanso en hotel en cuyo caso el regreso se considerar como desplazamiento poracompaamiento.

    2. En el caso de que el requerimiento le fuera hecho en su puesto de trabajo, laconsideracin de horas de AOG lo ser desde el mismo momento del requerimiento yhasta la vuelta a la base, aplicando el mismo criterio que en el caso anterior.

    3. Si despus del descanso en el hotel se tuviera que continuar trabajando, estashoras seguirn teniendo la misma compensacin que las anteriores.

    4. Siempre que la actividad (entindase por tal la hora en que se empez a trabajaro la hora que se requiri al TMA desde su base) exceda de diecisis (16) horas, aun

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    persistiendo la situacin de AOG, el TMA tendr derecho a un descanso mnimo de ocho(8) horas en un hotel.

    5. Siempre que la duracin de la actividad del TMA sea de diez (10) horas o ms,incluyendo el retorno a base, una vez firmado el tech. log. y dado el avin listo, se tendrderecho a ir a un hotel para descanso y aseo.

    6. El descanso mnimo despus de diez (10) horas de actividad o ms, ser de doce(12) horas en mbito nacional e internacional y veinticuatro (24) horas en vuelos de largadistancia. En caso de que no se pudiera cumplir el descanso establecido y siempre con laaceptacin del TMA, el cobro de horas de AOG no finalizar hasta la llegada del TMA a subase.

    La consideracin de AOG en base se regir por las mismas normas en cuanto adescanso.

    Los desplazamientos producidos por asistencia en AOG a otras compaas se regirnpor los mismos trminos.

    Artculo 53. Desplazamiento por acompaamiento.

    Sern aquellos que se realicen sin ninguna funcin a realizar a bordo y nicamentetengan como misin, el realizar una Inspeccin rutinaria en el punto de destino, talescomo: trnsito, daily check, etops, vuelo para situar un avin, etc.

    Los requisitos para dichos vuelos sern:

    1. La libre aceptacin por parte del TMA a realizar dichos vuelos, siempre quesupongan una actividad superior a 18 horas. En estos casos mediar un descanso mnimode 24 horas antes de la reincorporacin a su turno programado.

    2. El TMA se alojar en el mismo hotel que la tripulacin y, cuando sea factible,utilizar los mismos medios de transporte.

    La hora de vuelo por acompaamiento se computar de calzos a calzos.

    Artculo 54. Desplazamiento por prueba.

    Dichos desplazamientos tendrn una funcin especfica durante vuelos no comercialespara verificacin de equipos, sistemas, actuaciones del avin, pruebas de motores oferry.

    Los requisitos para dichos vuelos sern:

    1. El TMA dispondr de un asiento en la cabina de tripulacin si fuera necesario parala funcin encomendada.

    2. Aceptacin por parte del TMA a realizar dicho vuelo.

    CAPTULO XIRetribuciones

    Artculo 55. Conceptos en la retribucin.

    Los conceptos salariales correspondientes al ao 2008 son los recogidos en la tablasalarial del anexo 4.

    Los TMA percibirn su salario mensualmente como mximo el primer da hbil del messiguiente al de su devengo. Los haberes se harn efectivos mediante transferenciabancaria. A todos los TMA se les entregar el correspondiente recibo de salarios en el queconstar con suficiente claridad los conceptos retributivos junto con las deduccionesefectuadas. Se entregarn catorce recibos correspondientes a las catorce pagas (doce

    ordinarias y dos extraordinarias).Los conceptos retributivos de clculo variable sern abonados junto con la nminasiguiente de su devengo.

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    Artculo 56. Revisin salarial.

    Con efectos de 1 de enero de cada ao de vigencia del presente convenio se proceder

    a un incremento salarial del IPC previsto para ese ao. En el caso de que el IPC realresultase superior al previsto se efectuar una revisin de los conceptos afectados por elpresente Convenio abonndose las diferencias al mes siguiente al de su publicacin.

    En aos sucesivos, durante el primer trimestre de cada ao, se negociar la revisinsalarial a aplicar al colectivo de TMA.

    Artculo 57. Estructura salarial.

    Retribuciones fijas:

    1. Salario base. 2. Antigedad (si procede, como complemento ad personam). 3. Prima de productividad. 4. Plus de turnos. 5. Plus de solape. 6. Plus de mantenimiento en lnea. 7. Gratificaciones extraordinarias. 8. Plus de transporte. 9. Plus de manutencin.10. Plus de jefe de turno.11. Plus de jefe de base.

    Retribuciones variables:

    1. Horas nocturnas. 2. Horas A.O.G. 3. Horas festivas.

    4. Horas de acompaamiento. 5. Horas por vuelo de prueba, 6. Horas extraordinarias. 7. Dietas nacionales e internacionales.

    Artculo 58. Clculo de la hora ordinaria.

    La frmula para el clculo de la hora ordinaria y que servir para establecer el valorunitario de los conceptos variables de la tabla salarial del personal de mantenimiento, esla siguiente:

    (salario base+prima productividad) x (n. das naturales+60) +f.c. h.o.= 1800

    siendo f.c. el factor de correccin que, a efectos de subida salarial, ser revisado en losmismos trminos que los conceptos fijos. Dicho f.c. figura en la tabla salarial (anexo 4).

    Artculo 59. Salario base

    Es la retribucin que, en funcin de la jornada establecida y nivel ostentado, figurarecogida en las tabla salariales.

    Artculo 60. Antigedad.

    Con fecha 1 de enero de 1997, se dej sin efecto el complemento de antigedad. Noobstante, se respeta como condicin ad personam tal complemento a los TMAS queperciben alguna cantidad por este concepto.

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    Artculo 61. Prima de productividad.

    Es la retribucin que, en funcin del nivel ostentado figura recogida en las Tabla

    Salariales.

    Artculo 62. Plus turnos.

    En la cuanta que refleja la Tabla Salarial, retribuye la realizacin de turnos de trabajo,o disponibilidad para realizarlos, durante las 24 horas del da y todos los das del ao.

    Artculo 63. Plus solape.

    El clculo de dicho plus, que se abonar mensualmente, se regir por la frmulasiguiente:

    27% h.o. x 225 Plus de solape = N. das anuales

    Artculo 64. Plus de mantenimiento en lnea.

    Por las caractersticas propias del desempeo de su trabajo, los TMAs perciben esteplus en la cuanta reflejada en la tabla salarial.

    Artculo 65. Gratificaciones extraordinarias.

    Como complemento peridico de vencimiento superior al mes, se percibir una pagaextraordinaria el 20 de junio y otra el 20 de diciembre equivalentes cada una de ellas alsalario base, antigedad y prima de productividad. Su devengo ser semestral desde el 1de enero al 30 de junio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre y quien no lleve seis mesesde prestacin de servicios en la empresa al trmino de cada semestre percibir dicha paga

    en proporcin al tiempo trabajado.

    Artculo 66. Plus de transporte y manutencin.

    En la cuanta reflejada en la tabla salarial, compensa los gastos, de ambas naturalezas,soportados por el trabajador para la realizacin de los trabajos propios de la actividad.

    Artculo 67. Horas nocturnas.

    En la cuanta reflejada en la tabla salarial, el importe de la hora nocturna ser el treinta(30) % de la hora ordinaria.

    Artculo 68. Horas AOG.

    La compensacin por horas A.O.G. trabajadas ser de un incremento del 75% sobrela hora ordinaria.

    Artculo 69. Horas festivas.

    La compensacin por horas festivas trabajadas ser de un incremento del 75% sobrela hora ordinaria.

    Artculo 70. Hora de acompaamiento.

    El valor de la hora de vuelo por acompaamiento se abonar con el valor de una horaordinaria.

    Artculo 71. Hora de vuelo por prueba.

    La compensacin econmica por vuelos de prueba ser de una hora ordinaria x 1,5por hora de vuelo (el 150% de la hora ordinaria).

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    Artculo 72. Hora extraordinaria y por fuerza mayor.

    La retribucin de las horas extras ser de un incremento del setenta y cinco (75%) por

    ciento de la hora ordinaria.

    Artculo 73. Dietas.

    Es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan en losdesplazamientos que se realizan por necesidades de la empresa. Pueden ser nacionaleso internacionales y su valor est reflejado en la tabla salarial.

    a) Se establece un nivel de dietas para todo el personal, que queda reflejada en latablas salariales.

    b) La empresa facilitar anticipo de dietas a los TMA por la cuanta necesaria para eldesplazamiento de que se trate.

    c) Las cantidades abonadas en concepto de dietas se incrementarn en el IPC reala 31 de diciembre de cada ao. Es decir, dieta 2008 = dieta 2007 + IPC real 2007

    Se devengar una dieta nacional o internacional, segn proceda, considerando a lasalida el lugar de destino del TMA o del vuelo que se acompae, y a su retorno a base estalo ser desde el lugar de donde proceda. Considerando la franja horaria a las 24:00,saliendo de base hasta las 14:00 es dieta completa, y a partir de las 14:00 es media dieta.A su vez, si se retorna a base antes de las 14:00 es media dieta y si es a partir de las 14:00dieta completa.

    Artculo 74. Plus de jefe de turno.

    El clculo de este plus, que se abonar mensualmente, se regir por la frmulasiguiente:

    h.o. x 225 Plus de jefe de turno = N. das anuales

    Artculo 75. Plus de jefe de base.

    La compensacin econmica por el desempeo de la jefatura de base queda reflejadaen la tabla salarial.

    Este plus lleva incluidas cualquier tipo de variables que puedan surgir mientras seejerce dicha jefatura.

    CAPTULO XII

    Formacin

    Artculo 76. Objetivo.

    El objetivo bsico y fundamental de la formacin es conseguir la calidad, productividady competencia adecuada del individuo en la realizacin del trabajo encomendado. Laformacin debe contribuir a un desarrollo profesional del trabajador, potenciando al mximosus capacidades y contribuyendo a mejorar sus expectativas en todos los camposrelacionados con el puesto de trabajo.

    Se establecer un plan de formacin que ser desarrollado por la comisin paritaria deformacin.

    La comisin paritaria de formacin estar compuesta por dos representantes de laempresa y por dos tcnicos de mantenimiento. Los tcnicos de mantenimiento asistentessern delegados sindicales.

    La comisin paritaria de formacin celebrar reuniones de seguimiento a peticin dealguna de las partes.

    La comisin paritaria atender las posibles reclamaciones o sugerencias de los tcnicosde mantenimiento para su tratamiento en las reuniones de seguimiento.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 19 Jueves 22 de enero de 2009 Sec. III. Pg. 7634

    Artculo 77. Disposiciones generales.

    Los cursos de calificacin de aeronave lnea y formacin inicial, as como todos los

    cursos programados por la empresa sern de obligado cumplimiento y se impartirn dentrode la jornada laboral o como sustitutoria de sta.Para estos cursos se aplicar lo dispuesto a continuacin:

    El horario de los cursos ser de un mximo de seis (6) horas en jornada continuada,no afectando dicho horario entre las 14.30 horas y las 16.00 horas, y tampoco sobrepasandolas 23.00 horas. Este prrafo no ser de aplicacin en los casos de asistencia a simulador,disponibilidad de avin o en asistencia a centros externos.

    La duracin semanal ser de cinco (5) das, librando sbado y domingo, salvo quedurante la semana hubiese un da festivo, el cual ser tenido como tal, o que debido arequerimientos de duracin del curso hubiese que prolongar al Sbado como da lectivo.

    Por necesidades del servicio se podr interrumpir el curso, excepto en aquellos en quese vean afectados los sbados como das lectivos.

    Para el personal asistente a cursos fuera de su base, la empresa proporcionar hotel,dietas y medio de transporte al centro de instruccin.Para el personal de la base donde se imparta el curso, si el centro de instruccin se

    encuentra a ms de 15 Km. del centro de trabajo, la empresa proporcionar el medio detransporte al mismo. En caso contrario, al personal se le abonar el kilometraje establecidoen cada momento.

    Para cursos de duracin superior a 6 semanas, el personal desplazado fuera de subase podr solicitar un billete con plaza confirmada para su desplazamiento a su base deorigen, en cuyo caso deber abandonar el hotel y devolver las dietas de los das no lectivosque permanezca en su base de origen.

    Artculo 78. Cursos de formacin inicial.

    Los cursos de formacin se impartirn al personal de nuevo ingreso en la empresa,

    incluyendo cursos de familiarizacin con las aeronaves y cursos sobre los procedimientosde trabajo y de organizacin.

    Artculo 79. Cursos de calificacin tipo.

    Se establece un curso para cada tipo de aeronave incluida en la flota que opera o envas de operar la empresa, cuyo objetivo es el conocimiento de los sistemas especficosde cada avin. Este curso incluir todos los mdulos: clula, sistemas, motor y avinica.

    En el plazo mximo de dos aos, como mnimo el 20% de la plantilla con licencia decada base tendr que haber realizado el curso de calificacin tipo de las nuevas flotas quese incorporen a la empresa.

    Artculo 80. Formacin continuada.

    Los TMAs certificadores recibirn la formacin continuada que en cada momento tengaestablecida la normativa vigente.

    Artculo 81. Cursos especficos.

    En general, son aquellos cursos destinados a ampliar la capacidad certificadora.Cursos especficos se denominan a los cursos de especializacin complementaria,

    como por ejemplo; rodajes de motor, boroscopa d