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  • Boletn Oficial de Canarias nm. 186

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    Jueves 25 de septiembre de 201424917

    II. Autoridades y personalOposiciones y concursos

    Consejera de Sanidad

    4105 Servicio Canario de la Salud. Direccin General de Recursos Humanos.- Resolu-cin de 23 de septiembre de 2014, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condicin de personal estatutario fijo en plazas bsicas vacantes de la categora de Grupo Auxiliar Administrativo de la Funcin Administrativa en los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

    Existiendo plazas bsicas vacantes del Grupo Auxiliar Administrativo de la Funcin Ad-ministrativa en los niveles de Atencin Primaria y Atencin Especializada adscritas a las Di-recciones Gerencias de Hospitales, Gerencias de Atencin Primaria y de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que es preciso cubrir en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico del per-sonal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el ao 2007 (BOC n 114, de 8.6.07).

    Efectuada la negociacin en la Mesa Sectorial de Sanidad y vistos los informes favora-bles de la Direcciones Generales de Recursos Econmicos del Servicio Canario de la Salud y de Planificacin y Presupuesto de la Consejera de Economa, Hacienda y Seguridad acer-ca de la existencia de crdito, as como de la Direccin General del Servicio Jurdico.

    Considerando que segn dispone el Decreto 123/1999, de 17 de junio (BOC n 92, de 14.7.99), sobre seleccin de personal estatutario y la provisin de plazas bsicas y puestos de trabajo en los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, la Direccin General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, ostenta las competencias en relacin a los procesos selectivos en el marco del Servicio Canario de la Salud. No obstante mediante Resolucin de 16 de mayo de 2014, nmero 1482 de la Direccin del Servicio Canario de la Salud se ha aceptado la propuesta de abstencin de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el presente proceso selectivo.

    Considerando que como consecuencia de lo expuesto en el prrafo anterior, la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud ha resuelto delegar en la Direccin General de Salud Pblica, todas las competencias que en razn de lo dispuesto en el Decreto 123/1999 referido, se atribuyen a esta Direccin, mediante Resolucin de 20 de mayo de 2014, nmero 1608, publicada en el Boletn Oficial de Canarias n 106, de 4 de junio de 2014. Considerando que igualmente a travs de la citada Resolucin y en el marco del proceso selectivo mencionado, se delegan en la Direccin General de Salud Pblica las competencias atribuidas a la Direccin General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitucin ordenacin y funcionamiento de las listas de empleo para la seleccin y nom-bramiento de personal estatutario temporal en los rganos de prestacin de servicios sanita-rios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condicin de personal estatutario fijo (BOC n 121, de 21 de junio de 2011).

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    Jueves 25 de septiembre de 201424918

    R E S U E L V O:

    Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposicin para el acceso a la condicin de personal estatutario fijo de 614 plazas bsicas vacantes del Grupo Auxiliar Ad-ministrativo de la Funcin Administrativa, adscritas a los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de acuerdo con el detalle que se especifica en el Anexo I de la presente Resolucin.

    La presente convocatoria se regir por las siguientes

    BASES

    Primera.- mbito de las pruebas selectivas.

    Las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria se celebrarn en el mbito terri-torial del Servicio Canario de la Salud, y en el funcional de los niveles de Atencin Primaria y de Atencin Especializada. Se ofertan plazas adscritas a ms de un rea de Salud, por lo que esta convocatoria se encuadra en la modalidad de central y general, segn lo previsto en el artculo 6 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sin perjuicio de la realizacin de la fase de oposicin de forma descentralizada.

    Segunda.- Normativa reguladora.

    Las pruebas selectivas se regirn por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no pre-visto en las mismas, por lo establecido en Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (BOE n 89, de 13.4.07), en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n 301, de 17.12.03), en el Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el ao 2007 (BOC n 114, de 8.6.07), y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre seleccin de personal estatutario y la provisin de plazas bsicas y puestos de trabajo en los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n 92, de 14.7.99), de aplicacin en todo aquello que no se oponga a lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas. Asimismo, sern de aplicacin las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicacin.

    Tercera.- Publicaciones.

    1. Se publicarn en el Boletn Oficial de Canarias la presente convocatoria y la Resolu-cin de nombramiento como personal estatutario fijo y asignacin de plazas.

    2. El nombramiento de los Tribunales, las relaciones provisional y definitiva de aspiran-tes admitidos y excluidos; la fecha y hora de comienzo de las pruebas as como el lugar de su celebracin; las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposicin as como la rela-cin de aspirantes que superen dicha fase; la relacin provisional de valoracin de la fase de

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    Jueves 25 de septiembre de 201424919

    concurso y la relacin definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposicin; la oferta de plazas, la relacin de aprobados y el requerimiento de documentacin a los mismos; y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicacin que sean competencia del rgano convocante o de los Tribunales se susciten durante el proceso selectivo, o como conse-cuencia de su resolucin, sern publicadas mediante la insercin del texto ntegro del acto administrativo correspondiente en los tablones de anuncios sitos en los lugares indicados en el apartado 3 de esta base.

    3. Los tablones de anuncios en los que se publicarn las actuaciones citadas en el aparta-do anterior, estarn ubicados en las siguientes direcciones:

    - Direccin Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrn, sita en Barranco La Ballena, s/n, 35010-Las Palmas de Gran Canaria.

    - Direccin Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, sita en la Avenida Martima del Sur, s/n, 35016-Las Palmas de Gran Canaria.

    - Direccin Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Seora de la Candelaria, sita en Carretera General del Rosario, n 145, 38010-Santa Cruz de Tenerife.

    - Gerencia de Atencin Primaria del rea de Salud de Gran Canaria: calle Trasera Luis Doreste Silva, 36/44, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

    - Gerencia de Atencin Primaria del rea de Salud de Tenerife, calle Carmen Montever-de n 45, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

    - Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura, Carretera del Aeropuerto, km 1, 35600-Puerto del Rosario, Fuerteventura (Hospital General de Fuerteventura).

    - Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, Carretera de Arrecife-Tinajo, km 1,300, 35500-Arrecife, Lanzarote (Hospital Doctor Jos Molina Orosa).

    - Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera, calle El Langrero, s/n, 38800-San Se-bastin de La Gomera (Hospital Nuestra Seora de Guadalupe).

    - Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma, Carretera de la Cumbre, 28, 38713-Bue-navista de Arriba, en Brea Alta, La Palma (Hospital General de La Palma).

    - Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro, calle Los Barriales, n 1, 38900-Valver-de, El Hierro (Hospital Insular Nuestra Seora de los Reyes).

    - Direccin General de Recursos Humanos, sita en Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n 1, 35004-Las Palmas de Gran Canaria y en la calle Mndez Nez, n 14, planta 1, 38003-San-ta Cruz de Tenerife.

    - Direccin General de Salud Pblica, sita en calle Alfonso XIII, n 4, 35003-Las Palmas de Gran Canaria y en Rambla Santa Cruz n 53, bajo, 38006-Santa Cruz de Tenerife.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424920

    Cuarta.- Identificacin de las plazas convocadas.

    1. El nmero y caractersticas de las plazas convocadas es el que se fija a continuacin:

    Grupo Auxiliar Administrativo de la Funcin Administrativa: se convocan pruebas selec-tivas para cubrir seiscientas catorce (614) plazas de la categora de Grupo Auxiliar Adminis-trativo de la Funcin Administrativa (Grupo C, Subgrupo C2, de las que cuatrocientas ocho (408) se ofertan por el sistema de acceso libre, ciento setenta y cinco (175) por el sistema de promocin interna y treinta y una (31) al cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad.

    Las plazas a ofertar en la presente convocatoria son las incluidas en la relacin que figura en el Anexo I de la presente Resolucin, con indicacin del rea de Salud y del rgano de prestacin de servicios sanitarios al que se encuentran adscritas. Pertenecen a la categora y a la modalidad asistencial (Atencin Primaria o Atencin Especializada) que se indica en dicho Anexo. Se encuentran vinculadas orgnica y funcionalmente a las Direcciones Ge-rencias de Hospitales y a las Gerencias de Atencin Primaria y de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud que se indica en el mismo.

    Todas las plazas ofertadas tienen el carcter de plazas bsicas, esto es, las no correspon-dientes a Jefaturas de Unidad.

    2. El mbito territorial de las plazas de Atencin Primaria es la Zona Bsica de Salud; no obstante podrn estar vinculadas a varias Zonas Bsicas o a la totalidad del rea de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artculo 2.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio. Por ello el personal que obtenga plaza podr ser destinado a cualquiera de los Centros dependientes de la Zona o Zonas Bsicas de Salud a que se encuentre vinculada la misma.

    Las plazas del nivel asistencial de Atencin Primaria estn vinculadas orgnica y funcio-nalmente a la Direccin de la respectiva Zona o Zonas Bsicas de Salud y a la correspon-diente Gerencia de Atencin Primaria o de Servicios Sanitarios.

    3. Las plazas de Atencin Especializada se encuentran vinculadas territorialmente al rea de Salud que se indica en el Anexo I de esta Resolucin, por lo que el personal que obtenga plaza podr ser destinado a cualquiera de los centros dependientes del rgano de prestacin de servicios sanitarios al que se encuentre adscrita.

    4. Los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos establecidos en las dis-posiciones citadas en la base segunda adquirirn la condicin de personal estatutario, sindoles de aplicacin el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, as como las normas que se dicten en su desarrollo.

    El rgimen retributivo ser el establecido en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de sep-tiembre, sobre retribuciones del Personal Estatuario del Instituto Nacional de la Salud (BOE n 219, de 12.9.87) y normativa de desarrollo -o bien en la norma que sustituya al citado Real Decreto-Ley-, en las cuantas fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424921

    5. Las tareas y funciones, el rgimen de prestacin de servicios, la jornada, el horario, as como la atencin continuada, se regirn por las disposiciones citadas en el apartado anterior, as como por las normas reguladoras de la organizacin y funcionamiento de las prestacio-nes y funciones sanitarias y de los rganos que las tienen encomendadas.

    6. Conforme establece el artculo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el artculo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y el artculo 5 del Decreto Territorial 150/2007, de 24 de mayo, del nmero total de plazas convocadas se reservarn las indicadas en el punto primero de la presente base para ser cubiertas por personas con discapacidad con grado de minusvala igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeo de las tareas y funciones correspondientes, en los trminos previstos en la base sexta.

    En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularn a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

    7. Del nmero total de plazas convocadas, se reservarn las indicadas en el punto primero de la presente base para su cobertura por el sistema de promocin interna.

    En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularn a las incluidas en el sistema general de acceso libre.

    8. Los aspirantes slo podrn participar a travs de uno de los sistemas indicados: acceso libre, promocin interna o reserva para discapacitados.

    Quinta.- Requisitos de los aspirantes.

    1. Los aspirantes debern reunir los requisitos que se especifican en esta base el ltimo da del plazo de presentacin de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesin.

    2. Requisitos comunes para los distintos sistemas:

    a) Nacionalidad:

    1. Ser espaol o nacional de un Estado miembro de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa, sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores.

    2. Tambin podrn participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cnyuge -o pareja con la que se mantenga una unin anloga- de los espaoles y de los nacionales de otros Es-tados miembros de la Unin Europea, siempre que no estn separados de derecho o se haya cancelado la correspondiente inscripcin. Asimismo, podrn participar sus descendientes y los de su cnyuge, siempre que no estn separados de derecho, sean menores de veintin aos o mayores de dicha edad dependientes.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424922

    b) Titulacin: estar en posesin de la titulacin que a continuacin se seala o en con-diciones de obtenerla habiendo finalizado la formacin exigida para su obtencin dentro del plazo de presentacin de solicitudes:

    - Ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria o Formacin Profesional de Grado Medio o equivalente de cualquiera de los dos ttulos referidos.

    Asimismo, sern admitidos aquellos ttulos expedidos por los rganos competentes de los pases miembros de la Unin Europea, as como por los otros pases extranjeros siempre que estn oficialmente reconocidos y/u homologados, segn proceda en cada caso, por el Ministerio de Educacin.

    c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeo de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

    d) Edad: tener cumplidos diecisis aos y no exceder de la edad mxima de jubilacin forzosa.

    e) Habilitacin: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplina-rio, de cualquier Servicio de Salud o Administracin Pblica, ni hallarse inhabilitado con carcter firme para el ejercicio de funciones pblicas ni, en su caso, para la correspondiente profesin.

    En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sancin o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios pblicos en su Estado, ni haber sido separado por sancin disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Pblicos.

    f) Haber abonado las tasas por derecho de examen a que se refiere la base sptima.

    3. Requisitos especficos para el sistema de promocin interna:

    Adems de reunir los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los aspirantes que concurran por este sistema debern acreditar:

    a) Tener la condicin de personal estatutario fijo del Servicio Canario de la Salud, perte-neciendo a categora distinta a la de las plazas convocadas, siempre que el ttulo exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel acadmico que el de la categora de procedencia, y sin perjuicio del nmero de niveles existentes entre ambos ttulos.

    b) Encontrarse en situacin administrativa de servicio activo, y con una antigedad como personal estatutario fijo durante al menos dos aos en la categora de procedencia antes de la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

    c) Estar en posesin de la titulacin exigida en la convocatoria o en condiciones de obte-nerla dentro del plazo de presentacin de solicitudes.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424923

    No ser exigible el requisito de la titulacin, siempre que el interesado haya prestado ser-vicios durante cinco aos en la categora de origen y ostente la titulacin exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categora a la que se aspira ingresar.

    4. Requisitos especficos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad:

    Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para aspirantes afectados por dis-capacidad con grado de minusvala igual o superior al 33%, debern reunir, adems de los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta base, los requisitos establecidos en la base sexta.

    5. Acreditacin de requisitos.

    Los requisitos a que se refiere el apartado segundo de la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarn fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimoquinta. El pago de los derechos de examen, que ser previo a la presentacin de la solicitud, se efectuar y acreditar como se indica en la base sptima, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.

    Los requisitos especficos de los aspirantes que concurran por el sistema de promo-cin interna se acreditarn fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base decimoquinta.

    Los requisitos especficos para los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad se acreditarn fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base sexta.

    6. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento de esta Direccin Ge-neral que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participacin en la convocatoria, se proceder a la oportuna rectificacin o exclusin del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolucin motivada.

    Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el prrafo anterior, lo pondrn en conocimiento del rgano convocante a los efectos de los trmites sealados en el mismo.

    Sexta.- Aspirantes con discapacidad, fsica, psquica y sensorial.

    1. En el caso de no participar por el turno de discapacidad, los aspirantes afectados por limitaciones fsicas, psquicas o sensoriales sern admitidos en igualdad de condiciones con los dems aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limita-ciones no sean incompatibles con el desempeo de las tareas o funciones correspondientes.

    2. Para poder participar por el turno de discapacidad, dichos aspirantes aportarn, en el momento de presentar la solicitud, la certificacin de reconocimiento de grado de discapa-

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    Jueves 25 de septiembre de 201424924

    cidad de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de proce-dimiento para el reconocimiento, declaracin y calificacin del grado de minusvala (BOE n 22, de 26.1.00, correccin de errores BOE n 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    3. Adems, en ambos casos, tendrn que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qu tipo de discapacidad padecen y qu adaptaciones necesitan para la realizacin de los ejercicios, tal como previenen los artculos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Captulo IV, Ttulo VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funcin Pblica Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvala para la prestacin de servicios en la Administracin de la Comunidad Aut-noma de Canarias y medidas de fomento para su integracin laboral, de aplicacin segn lo establecido en la Disposicin Transitoria nica del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo pblico, a la provisin de puestos de trabajo y a la formacin en al Administracin Pblica de la Comunidad Autno-ma de Canarias (BOC n 40, de 24.2.11).

    4. Tales extremos tendrn que ser acreditados mediante certificacin vinculante del equi-po multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deber cons-tar que estn en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificacin habr de ser presentada junto con la solicitud de participacin. De no ser posible la presentacin de dicha certificacin dentro del plazo de solicitudes, se deber aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrn que aportar la certificacin dentro del plazo de subsanacin de defectos a que se refiere el apartado segundo de la base octava.

    5. El Tribunal Central Coordinador adoptar las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado tercero de la presente base, gocen de similares condiciones para la realizacin de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningn caso las adaptaciones solicitadas podrn desvirtuar el carcter de las pruebas selectivas.

    6. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo pblico y la provisin de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase el concurso-oposicin pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuacin fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general de acceso libre, ser incluido por su orden de puntuacin en el sistema general de acceso libre.

    Sptima.- Solicitudes y tasas por derecho de examen.

    1. Las solicitudes se ajustarn al modelo de instancia que se publica como Anexo II de la presente Resolucin, que ser facilitado a travs de la pgina web del Servicio Canario de la Salud: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs. A efectos de cumplimentacin de la instancia el cdigo de la categora as como el cdigo de la localidad en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposicin son los que figuran en el Anexo I de la presente Resolucin.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424925

    Los interesados que deseen integrarse en la lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal en la categora objeto de la convocatoria debern cumpli-mentar, dentro de la solicitud de participacin, la casilla correspondiente, y proceder a la eleccin de Gerencia o Direccin Gerencia en la que inicialmente desean activarse, en los trminos previstos en la base decimosptima. A estos efectos, los cdigos de las Gerencias o Direcciones Gerencias son los que figuran en el Anexo I de la presente Resolucin.

    Sern desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

    2. Las solicitudes, dirigidas a esta Direccin General, se presentarn preferentemente en los lugares sealados en la base tercera, ello sin perjuicio de la posibilidad de presentacin en la forma y lugares que determina el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, as como el artculo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Co-munidad Autnoma a la citada Ley, y al artculo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepcin de documentos dirigidos a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

    En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de correos, deber ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de exa-men a que se refiere el apartado 8 de esta base, podrn cursarse a travs de las representacio-nes diplomticas o consulares espaolas correspondientes, que las remitirn seguidamente al rgano convocante. A las mismas se acompaar el comprobante de haber ingresado los derechos de examen.

    3. El plazo de presentacin de solicitudes ser de un mes, contado a partir del da siguien-te al de la publicacin de la presente Resolucin en el Boletn Oficial de Canarias.

    La no presentacin de la solicitud en tiempo y forma supondr la exclusin del aspirante.

    4. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompaar el recibo acre-ditativo del pago de los derechos de examen de la categora objeto de la convocatoria, cuyo importe se seala en el apartado sptimo de la presente base, y su abono se efectuar me-diante el Documento de Autoliquidacin de Tasas para el Pago de los Procesos Selectivos O.P.E. 2007, que gratuitamente podr descargarse en la pgina web del Servicio Canario de la Salud: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs, ubicado junto a la solicitud de participacin de la categora convocada, en el que deber constar la justificacin de la entidad bancaria.

    5. Para ser admitido a la realizacin de las pruebas bastar, a excepcin de lo previsto en la base sexta relativa a los aspirantes con discapacidad, fsica, psquica y sensorial, con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que renen todos y cada uno de los re-

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    Jueves 25 de septiembre de 201424926

    quisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiracin del plazo de presentacin de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

    Los aspirantes habrn de sealar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, promocin interna, acceso libre o reserva para discapacitados, no pu-diendo concurrir por ms de uno de ellos. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solici-tud el sistema por el que concurren, sern admitidos de oficio en el sistema de acceso libre.

    Asimismo los aspirantes debern indicar el cdigo de la localidad en la que deseen reali-zar el ejercicio de la fase de oposicin, los cuales figuran en el Anexo I de la presente Reso-lucin, siendo dicha eleccin vinculante.

    Aquellos aspirantes que ostenten la condicin de personal estatutario fijo lo harn constar en su solicitud.

    6. Los aspirantes quedarn vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerar el nico vlido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignacin del mismo como la falta de comunicacin de cualquier cambio de domicilio. La citada comu-nicacin podr efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentacin de la solicitud, sin que en ningn caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trmite administrativo ya efectuado.

    7. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas, segn lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Canarias para 2014, es el siguiente:

    - Siete euros con setenta y cuatro cntimos (7,74 euros).

    Una vez cumplimentada la solicitud, deber ingresarse la cantidad sealada en el prrafo anterior, y su ingreso podr efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificacin de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado cuarto anterior.

    8. Los ejemplares nmeros 1 y 2 de las solicitudes (Ejemplares para la Administracin), se presentarn en los lugares establecidos en el apartado segundo de esta base.

    El ejemplar nmero 3 quedar en poder del interesado y le servir de justificante.

    La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinar la exclusin del aspirante. En ningn caso el pago de la tasa supondr sustitucin del trmite de presentacin adminis-trativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.

    Octava.- Admisin de aspirantes.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424927

    1. Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, este rgano aprobar la relacin provisional de admitidos y excluidos, con indicacin del turno de acceso y de las causas de exclusin, en su caso. La Resolucin aprobatoria de la referida relacin, junto con la misma, se publicar en la forma y lugares sealados en la base tercera.

    2. Los aspirantes dispondrn de un plazo de diez das hbiles contados a partir del si-guiente al de la publicacin de la Resolucin indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisin o exclusin de los mismos, as como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo sealado no subsanen los defectos o aleguen la omisin sern definitivamente excluidos de la participacin en las pruebas.

    3. Las reclamaciones que se formulen contra la relacin provisional citada sern admiti-das o rechazadas por medio de la Resolucin de este rgano que apruebe la relacin defini-tiva de admitidos y excluidos. En dicha Resolucin se har constar el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposicin, y se publicar en la forma y lugares sealados en la base tercera. Esta publicacin servir de notificacin a los interesados.

    4. Contra esta ltima Resolucin podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artculo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdiccin o bien potestativamente recurso de reposicin ante esta Direccin General, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin, en los trminos previstos en los artculos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimacin presunta del recurso de reposicin interpuesto.

    Novena.- rganos de seleccin.

    1. Se constituir un Tribunal Coordinador que ser el encargado de velar por el funciona-miento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que correspondern las funciones rela-tivas a la determinacin concreta del contenido de las pruebas y la calificacin y valoracin de los aspirantes, tanto en la fase de oposicin como en la de concurso, as como la adopcin de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.

    2. Asimismo, podrn constituirse Tribunales Auxiliares de apoyo por cada localidad de realizacin del ejercicio de la oposicin en que fuera necesario, limitndose sus funciones a la coordinacin de las tareas del personal colaborador durante la realizacin del mismo, as como todas aquellas que le sean asignadas por el Tribunal Coordinador con las limitaciones previstas en estas bases. En este supuesto corresponder siempre al Tribunal Coordinador la determinacin concreta del contenido de las pruebas y su calificacin. El Secretario de cada Tribunal Auxiliar levantar acta que contendr la descripcin del desarrollo de la prueba y las incidencias que hayan podido surgir, de todo lo cual se dar traslado al Tribunal Coor-dinador, cuyo Secretario levantar acta global del ejercicio con los acuerdos del Tribunal respecto de cuantas incidencias o cuestiones se hayan suscitado.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424928

    El Tribunal Coordinador efectuar las labores de valoracin de los mritos de los as-pirantes en la fase de concurso, pudiendo atribuir asimismo a los Tribunales Auxiliares la valoracin de los mritos correspondientes a la fase de concurso. En tal caso corresponder al Tribunal Coordinador fijar los criterios comunes a los que ha de ajustarse la valoracin de mritos, as como resolver las dudas que se susciten en el transcurso de la misma. Asi-mismo el Tribunal Coordinador adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicha fase, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisin motivada en relacin con la interpretacin y ejecucin de las bases, y suplindolas en todo lo no previsto.

    3. Todos los acuerdos adoptados por el Tribunal Coordinador durante el desarrollo del presente proceso selectivo tendrn carcter vinculante para los Tribunales Auxiliares de apo-yo que en su caso se constituyan.

    4. El Tribunal Coordinador y, en su caso, los Tribunales Auxiliares de apoyo, sern nom-brados por la Direccin General de Recursos Humanos mediante Resolucin que se publica-r, en la forma y lugares previstos en la base tercera, con una antelacin mnima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

    5. El Tribunal Coordinador y, en su caso los Tribunales Auxiliares de apoyo, estarn compuestos por cinco miembros e igual nmero de miembros suplentes.

    La composicin de los Tribunales se ajustar a los principios de imparcialidad y profesio-nalidad de sus miembros, y se tender, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

    Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, debern ostentar la con-dicin de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Pblicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categora para la que se exija poseer titulacin del nivel aca-dmico igual o superior a la exigida para el ingreso.

    Entre los miembros de los Tribunales debern figurar, al menos, dos miembros con igual o superior especializacin a las plazas convocadas.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el personal de eleccin o de designacin poltica, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrn formar parte del Tribunal Coordinador o, en su caso, de los Tribunales Auxiliares de apoyo.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, la pertenencia al Tribunal Coordinador o, en su caso, a los Tribunales Auxiliares de apoyo, ser siempre a ttulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representacin o por cuenta de nadie.

    6. Los Tribunales ajustarn su actuacin al rgimen jurdico de los rganos colegiados pre-visto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente ser dirimente.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424929

    7. Para la vlida constitucin del rgano, a efectos de la celebracin de sesiones, delibe-raciones y toma de acuerdos, se requerir la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

    8. Los miembros de los Tribunales debern abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categora estatutaria en los cinco aos anteriores a la publicacin de la convocatoria.

    9. Asimismo, los aspirantes podrn recusar a los miembros de los Tribunales cuando con-curran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicacin de los miembros de los Tribunales que sustituyan a las bajas que se produzcan por absten-cin o recusacin no debern cumplir el plazo establecido en el apartado 4 de esta base.

    10. Los Tribunales podrn disponer la incorporacin a sus trabajos de asesores espe-cialistas. Dichos asesores debern poseer titulacin acadmica de nivel igual o superior al exigido para el ingreso y su actuacin se limitar al ejercicio de sus especialidades tcnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborar con el rgano de seleccin.

    11. Por esta Direccin General se podr designar a personal al servicio de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias como apoyo, tanto al Tribunal Coordinador, como en su caso a los Tribunales Auxiliares de apoyo, para colaborar en el desarrollo del proce-so de seleccin. Dicho personal limitar su actuacin, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal Coordinador y, en su caso, del Presidente del Tribunal Auxiliar de Apoyo, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras anlogas. La relacin del citado personal se expondr, en lista certificada por el Secretario del Tribunal Coordinador, en el lugar de celebracin del ejercicio de la oposicin, antes del inicio del mismo.

    12. Los miembros de los Tribunales Coordinadores y de los Tribunales Auxiliares de apoyo, en su caso, los asesores especialistas y el personal colaborador, tendrn derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relacin a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categora cuarta en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razn del servicio (BOC n 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

    El nmero mximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales ser de treinta. A estos efectos el Secretario expedir certificacin acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal correspondiente y de las personas asistentes a las mismas.

    13. A efectos de reclamaciones y dems incidencias, los Tribunales tendrn su sede en la direccin de este rgano, la cual figura en la base tercera.

    Dcima.- Sistema selectivo y de calificacin.

    1. El sistema selectivo ser el concurso-oposicin y consistir en la celebracin sucesiva de cada una de las fases de oposicin y de concurso, a fin de evaluar la competencia, aptitud

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    Jueves 25 de septiembre de 201424930

    e idoneidad de los aspirantes para el desempeo de las correspondientes funciones y de es-tablecer el orden de prelacin de los mismos para la seleccin.

    2. Fase de oposicin:

    2.1. La oposicin comprender la realizacin de un ejercicio nico, de carcter eliminato-rio, durante un perodo mximo de tres horas, que consistir en la contestacin a un cuestiona-rio tipo test de ciento cincuenta preguntas, ms diez de reserva, que versarn sobre las materias propias del programa que figura en el Anexo III de la presente Resolucin. De las citadas pre-guntas, treinta, ms dos de reserva, versarn sobre los temas 19, 20, 21 y 22 del programa. Las ciento veinte preguntas restantes ms ocho de reserva, versarn, a su vez, sobre las materias propias del resto del programa que figura en el Anexo III de la presente Resolucin.

    2.2. Cada pregunta constar de cuatro respuestas alternativas, siendo nicamente una la correcta.

    2.3. Las respuestas correctas puntuarn positivamente, las preguntas no contestadas no tendrn valoracin alguna y las preguntas contestadas errneamente restarn un quinto del valor asignado a la respuesta correcta.

    2.4. Las respuestas otorgadas por el Tribunal Coordinador, as como los cuadernillos de preguntas, se publicarn en los tablones de publicacin de los lugares indicados en la base tercera de la presente Resolucin y en la pgina web del Servicio Canario de la Salud, el da siguiente hbil al del examen. Los aspirantes dispondrn de un plazo de tres das hbiles, contados a partir del da siguiente al de la publicacin de las respuestas y de los cuadernillos de preguntas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal Coordinador. Dichas impugnaciones debern dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del mismo.

    2.5. La puntuacin mxima de la fase de oposicin ser de sesenta puntos, siendo nece-sario para su superacin una puntuacin mnima de treinta puntos.

    2.6 La correccin de los ejercicios se efectuar sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.

    2.7. Los aspirantes por el sistema de promocin interna y los del turno de reserva a disca-pacitados debern realizar ntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposicin.

    2.8. La puntuacin obtenida en la fase de concurso no podr ser aplicada para superar la fase de oposicin.

    2.9. Podrn superar la fase de oposicin un nmero de aspirantes superior al de plazas convocadas.

    3. Fase de concurso: la fase de concurso, que no tendr carcter eliminatorio, consistir en la valoracin por el Tribunal Coordinador, con arreglo al baremo que se publica como Anexo IV de la presente Resolucin, de los mritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposicin, referidos al ltimo da del plazo de presentacin de solicitudes.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424931

    La puntuacin mxima posible que se puede obtener en la fase de concurso es de cua-renta puntos.

    Undcima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas de la fase de oposicin.

    1. La fase de oposicin se desarrollar descentralizadamente, en las localidades codifica-das en el Anexo I de la presente Resolucin.

    2. El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio nico de que consta la fase de oposi-

    cin se anunciar en la forma y lugares previstos en el apartado 3 de la base octava.

    3. Los aspirantes debern concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrn requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

    4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal Coordinador o, en su caso, a los Tribunales Auxiliares de apoyo, que alguno de los aspiran-tes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participacin en la convocatoria, deber proponer al rgano convocante la oportuna rectificacin o exclusin para que este, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.

    5. Los aspirantes sern convocados para el ejercicio en nico llamamiento, quedando de-cados de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justifi-cados con anterioridad a la realizacin de las mismas, los cuales sern libremente apreciados por el Tribunal Coordinador, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realizacin de una convocatoria extraordinaria.

    6. El Tribunal Coordinador adoptar las medidas oportunas en orden a que el ejercicio sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante. Las cali-ficaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harn pblicas en los lugares indicados en la base tercera tan pronto estn asignadas. El Tribunal Coordinador indicar, en su caso, las preguntas que hayan sido anuladas en base a las impugnaciones presentadas, que sern sustituidas por otras tantas de las de reserva.

    7. Corresponde al Tribunal Coordinador velar por el correcto desarrollo del proceso se-lectivo y la consideracin y apreciacin de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisin motivada en relacin con la interpretacin y ejecucin de las bases, y suplindolas en todo lo no previsto.

    Duodcima.- Valoracin de la fase de concurso.

    1. Una vez calificada la fase de oposicin, el Tribunal Coordinador publicar, en la forma y lugares sealados en la base tercera, la relacin de aspirantes que la hayan superado, por orden alfabtico, con indicacin de la puntuacin obtenida en el ejercicio de que consta la fase de oposicin.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424932

    2. Junto a la publicacin de la relacin sealada en el apartado anterior, el Tribunal Coor-dinador publicar requerimiento a los aspirantes que hubieren superado la fase de oposi-cin para que, en el plazo de quince das naturales, presenten ante el rgano convocante, el Ttulo/s que se establece como requisito especfico para el acceso a la presente convocatoria y la documentacin original o fotocopia compulsada acreditativa de los mritos que pre-tendan hacer valer en la fase de concurso as como historial profesional donde, de manera sucinta y esquematizada se especifiquen, en el orden establecido en el baremo de aplicacin, los mritos que aportan.

    3. En el supuesto de que se pretendan hacer valer como mrito servicios prestados des-empeando funciones en centros sanitarios pblicos y/o privados concertados y/o acredita-dos para la docencia de Estados miembros de la Unin Europea o Extracomunitarios, deber aportarse, adems, certificacin acreditativa del carcter pblico, del concierto o acredi-tacin del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el rgano administrativo de quien dependan.

    4. En aplicacin del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (BOE n 130, de 31.5.01), sobre acceso a determinados sectores de la Funcin Pblica de los nacionales de los Estados miembros de la Unin Europea, el Tribunal Coordinador equiparar los mritos valorables que acrediten los concursantes comunitarios a la puntuacin del baremo de mritos, con sujecin a los principios constitucionales de igualdad en el acceso a la funcin pblica y no discriminacin por razn de la nacionalidad.

    5. En el supuesto de que solicitada la acreditacin de mritos no se recibiera en tiempo la certificacin interesada, los concursantes adjuntarn fotocopia compulsada de dicha soli-citud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificacin requerida, deba aportarse la misma para su unin al expediente.

    6. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al caste-llano el concursante deber presentar, junto al original, traduccin literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

    7. Slo podrn ser valorados los mritos que ostenten los interesados el ltimo da del plazo de presentacin de solicitudes, y que hayan sido alegados y acreditados do-cumentalmente en el plazo y forma indicados en los apartados anteriores. No obstante, el Tribunal Coordinador podr requerir a los interesados, en condiciones de igualdad, las aclaraciones o documentacin adicional que estime necesaria para la comprobacin de los mritos alegados. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorar el mrito correspondiente.

    Sern desestimados sin ms trmite los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

    8. Una vez valorados los mritos el Tribunal Coordinador publicar, en la forma y lu-gares previstos en la base tercera, relacin provisional, ordenada alfabticamente, de los aspirantes que han superado la fase de oposicin con indicacin de la puntuacin obtenida por estos en la fase de concurso. Dicha relacin sealar, asimismo, la puntuacin parcial otorgada por cada uno de los apartados del baremo de mritos.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424933

    Se relacionar de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promocin interna y los del cupo de reserva para discapacitados.

    Los interesados dispondrn de un plazo de diez das para interponer reclamaciones con-tra la misma.

    9. Las reclamaciones antedichas sern admitidas o rechazadas mediante la resolucin definitiva del concurso-oposicin que se seala en la base siguiente.

    Decimotercera.- Resolucin del concurso-oposicin.

    1. No se podrn dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que aspiran a ellas han superado la fase de oposicin y cumplen las restantes condiciones establecidas en la convocatoria.

    2. Finalizado el plazo de reclamaciones contra la relacin provisional de valoracin de la fase de concurso a que se refieren los apartados 8 y 9 de la base anterior, el Tribunal Coordi-nador aprobar y publicar, en la forma y lugares establecidos en la base tercera, la relacin definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposicin.

    3. Dicha relacin estar integrada por los aspirantes que han superado la fase de opo-sicin y en la misma se har constar la calificacin de cada una de las fases, oposicin y concurso. La suma de las calificaciones indicadas constituir la calificacin final, que igual-mente se har constar y determinar el orden de la relacin.

    Se relacionar de forma separada a los aspirantes por el sistema de acceso libre, los del sistema de promocin interna y los del cupo de reserva para discapacitados.

    En caso de empate en la puntuacin total se estar a la mayor puntuacin en la fase de oposicin, de persistir la igualdad, se atender a la mejor puntuacin obtenida en cada uno de los apartados del baremo de la fase de concurso y por su orden.

    Decimocuarta.- Eleccin de plazas.

    1. Una vez publicada la relacin definitiva de aspirantes que superen el concurso-opo-sicin en los trminos establecidos en la base anterior, esta Direccin General, mediante Resolucin que se publicar en la forma y lugares establecidos en la base tercera, establecer la fecha y el procedimiento para la peticin de plazas, as como, en su caso, las concretas Zonas Bsicas de Salud y Equipos de Atencin Primaria.

    2. Las plazas se adjudicarn de acuerdo con la solicitud y por el orden de puntuacin al-canzada, excepto lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de esta base. Los empates se resolvern en la forma establecida en el apartado 3 de la base anterior.

    3. Los aspirantes seleccionados por el sistema de promocin interna tendrn preferencia para la eleccin de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre, sin per-juicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424934

    4. A los solos efectos de eleccin de plazas los aspirantes que superaran el concurso-opo-sicin por el turno reservado para discapacitados se intercalarn en razn de la puntuacin total obtenida por los de acceso libre.

    5. De conformidad con lo establecido en el artculo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, los aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrn solicitar a la Direccin General de Recursos Humanos la alteracin del orden de prelacin para la eleccin de las plazas, por motivos de dependencia personal, difi-cultades de desplazamiento u otras anlogas, que debern ser debidamente acreditados. Este rgano decidir dicha alteracin cuando se encuentre debidamente justificado, y deber li-mitarse a realizar la mnima modificacin en el orden de prelacin necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

    6. Perdern los derechos derivados de su participacin en las pruebas selectivas los aspi-rantes que no hubieran superado la fase de oposicin, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, as como aquellos a los que, por la puntuacin alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

    Solamente podrn ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nom-brados, los aspirantes que obtengan plaza.

    7. Adjudicadas las plazas, esta Direccin General aprobar y publicar en la forma y lugares sealados en la base tercera, la relacin de aspirantes aprobados con indicacin de la plaza que les hubiera correspondido. Dicha Resolucin contendr adems el requerimiento a los aspirantes aprobados para la presentacin de la documentacin que se seala en la base siguiente.

    Decimoquinta.- Presentacin de documentos.

    1. Los aspirantes, en el plazo de veinte das naturales a contar desde el siguiente a la publicacin de la Resolucin a que se alude en el apartado 7 de la base anterior, debern presentar ante la Direccin General de Recursos Humanos la siguiente documentacin:

    a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

    Los aspirantes nacionales de la Unin Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratifica-dos por Espaa sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores, debern presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su pas de origen.

    Las personas a las que hace referencia el apartado 2.a).2 de la base quinta, esto es, las contempladas en el artculo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Bsico del Empleado Pblico, debern presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visa-do y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exencin de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos debern pre-sentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vnculo de parentesco y una declaracin jurada o promesa, del espaol o del nacional de otro Estado

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    Jueves 25 de septiembre de 201424935

    miembro de la Unin Europea, de que no est separado de derecho de su cnyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripcin y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintin aos o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

    b) Original o fotocopia compulsada de los ttulos y/o certificaciones exigidos para su participacin en las pruebas selectivas, de conformidad con lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto b).

    c) Declaracin jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante ex-pediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administracin Pblica, ni hallarse inhabilitado con carcter firme para el ejercicio de funciones pblicas ni, en su caso, para la correspondiente profesin.

    En el caso de los nacionales de otros Estados, debern presentar, adems de la declara-cin relativa al Estado Espaol, declaracin no encontrarse inhabilitado, por sancin o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios pblicos en su Estado, ni haber sido separado por sancin disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servi-cios Pblicos, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).

    d) La capacidad funcional se acreditar mediante informe emitido por la Comisin de Evaluacin Mdica correspondiente adscrita a la Inspeccin General de Servicios, de acuer-do con lo establecido en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluacin mdica del personal del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Canarias. La toma de posesin quedar supeditada a la superacin de este requisito.

    2. Los requisitos especficos de los aspirantes que concurran por el sistema de promocin interna se acreditarn por el aspirante mediante certificacin original expedida por el res-ponsable de personal de la Institucin Sanitaria a la que se encuentre adscrito el interesado.

    3. Los aspirantes aprobados que tuvieran la condicin de personal fijo de las Adminis-traciones Pblicas o de los Servicios de Salud estarn exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar cer-tificacin del organismo del que dependan acreditando su condicin y dems circunstancias que consten en su expediente personal.

    4. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algn aspirante no presentase la documentacin o si a la vista de la documentacin presentada se apreciase que un aspiran-te seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Direccin General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud dictar Resolucin motiva-da, en la que declarar la prdida de los derechos que pudieran derivarse de su participacin en el proceso selectivo.

    5. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes que haya resultado adjudicatario de plaza antes de su nombramiento o toma de posesin o bien no presenta la documentacin exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la plaza ser adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuacin, de acuerdo a los criterios fijados en el artculo 17.4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.

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    Decimosexta.- Nombramiento y toma de posesin.

    1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran re-sultado aprobados, este rgano elevar propuesta de nombramiento a la Direccin del Servicio Canario de la Salud que, mediante Resolucin que se publicar en el Boletn Oficial de Cana-rias, nombrar a los aspirantes seleccionados, con expresin del destino concreto adjudicado.

    2. Los aspirantes nombrados dispondrn del plazo de un mes, contado a partir del da siguiente al de la publicacin de la Resolucin citada, para efectuar la toma de posesin que se llevar a efecto ante la Direccin Gerencia o Gerencia correspondiente.

    3. Cuando un aspirante no tome posesin de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perder todos los derechos derivados de su participacin en el concurso-oposicin, salvo que se deba a causa justificada, as apreciada por la Direccin General de Recursos Humanos, previa audiencia del interesado.

    Decimosptima.- Constitucin de listas de empleo.

    1. De conformidad con lo previsto en la disposicin adicional segunda del Decreto 150/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pblico del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el ao 2007, se constituir una lista de empleo para nombramientos como personal estatutario temporal en la categora objeto de la convocatoria, en los supuestos previstos en el artculo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciem-bre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

    2. En dicha lista se integrarn los aspirantes que as lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base sptima y no hubieran superado todo el proceso selectivo con puntuacin suficiente para obtener plaza de personal estatutario fijo en la categora objeto de la presente convocatoria.

    Los aspirantes habrn de optar en dicha solicitud por la Gerencia de Atencin Primaria, Gerencia de Servicios Sanitarios o Direccin Gerencia en la que inicialmente desean acti-varse, siendo dicha eleccin vinculante. En caso de que el interesado marque ms de una opcin, se considerar vlida exclusivamente la primera de las opciones sealadas.

    3. La composicin y orden de prelacin de los aspirantes que constituyan la lista de empleo as como la gestin y funcionamiento de la misma, se ajustar a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicacin.

    4. La lista se aprobar por resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud tras la finalizacin del proceso selectivo, a propuesta del Tribu-nal Coordinador. Con su entrada en vigor quedarn sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la categora.

    Decimoctava.- Normas finales y recursos.

    1. El cese del personal interino o el desplazamiento del personal fijo sin destino definitivo que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporacin de personal fijo por

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    la resolucin de los procedimientos de seleccin de las categoras convocadas, se efectuar de acuerdo con los criterios establecidos en el Pacto entre la Administracin Sanitaria de la Co-munidad Autnoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se fijan los criterios de desplazamiento de personal estatutario como consecuencia de la resolucin de los procedimientos de movilidad o de seleccin que se celebren en ejecucin de la oferta de empleo pblico del Servicio Canario de la Salud para el ao 2007, suscrito en la sesin de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 18 de diciembre de 2007 (BOC n 38, de 21.2.08).

    2. Contra la presente convocatoria y contra los actos de la Direccin General de Recursos Humanos dictados en desarrollo o ejecucin de las pruebas selectivas, que no sean de trmite, o que an sindolo renan los requisitos establecidos en el artculo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artculo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdiccin o bien potestativamente recurso de reposicin ante esta Direccin General, en el plazo de un mes a contar desde el da siguien-te al de su publicacin, en los trminos previstos en los artculos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamen-te o se haya producido la desestimacin presunta del recurso de reposicin interpuesto.

    3. Contra la Resolucin de la Directora del Servicio Canario de la Salud por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artculo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdiccin o bien potestativamente recurso de reposicin ante el Director del Ser-vicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin, en los trminos previstos en los trminos previstos en los artculos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podr interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimacin presunta del recurso de reposicin interpuesto.

    4. Contra los actos del Tribunal Coordinador y, en su caso, de los Tribunales Auxiliares de Apoyo, que renan los requisitos sealados en el apartado 2 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Direccin General de Recursos Humanos, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente al de su publicacin, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

    5. Asimismo, la Administracin podr, en su caso, proceder a la revisin de las Resolu-ciones de los Tribunales Coordinadores, conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2014.- La Directora General de Recursos Humanos, p.d., el Director General de Salud Pblica (por Resolucin de 20.5.14; BOC n 106, de 4.6.14), Jos Fernando Daz-Flores Estvez.

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    ANEXO I I.1 RELACIN DE PLAZAS BSICAS A OFERTAR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS DEL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN ADMINISTRATIVA

    REA DE SALUD D. GERENCIA / GERENCIA NIVEL

    ASISTENCIAL

    TOTAL

    FUERTEVENTURA

    Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura

    At. Especializada 23

    At. Primaria 24

    GRAN CANARIA

    Direccin Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrn

    At. Especializada 73

    Direccin Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Materno Infantil / Insular

    At. Especializada 116

    Gerencia de Atencin Primaria de Gran Canaria At. Primaria 90

    LANZAROTE Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote

    At. Especializada 40

    At. Primaria 20

    TENERIFE

    Direccin Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Seora de Candelaria

    At. Especializada 103

    Gerencia de Atencin Primaria de Tenerife At. Primaria 85

    LA PALMA Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma

    At. Especializada 17

    At. Primaria 9

    LA GOMERA Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera

    At. Especializada 4

    At. Primaria 5

    EL HIERRO Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro

    At. Especializada 4

    At. Primaria 1 TOTAL 614

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    I.2.- CODIFICACIN DE LA CATEGORA. Grupo Auxiliar Administrativo de la Funcin Administrativa 0039

    I.3.- CODIFICACIN LOCALIDADES DE REALIZACIN DEL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIN.

    LOCALIDAD CDIGO Santa Cruz de Tenerife (TENERIFE) 1 Las Palmas de Gran Canaria (GRAN CANARIA) 2 Valverde (EL HIERRO) 3 Puerto del Rosario (FUERTEVENTURA) 4 San Sebastin de La Gomera (LA GOMERA) 5 Arrecife (LANZAROTE) 6 Santa Cruz de La Palma (LA PALMA) 7 I.4-. CODIFICACIN DE LAS GERENCIAS Y DIRECCIONES GERENCIAS A EFECTOS DE ACTIVACIN INICIAL EN LA LISTA DE EMPLEO.

    GERENCIAS /DIRECCIONES GERENCIAS CDIGO Direccin Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrn 21 Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote 22 Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura 23 Direccin Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil 24

    Direccin Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Seora de Candelaria 25 Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma 26 Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera 27 Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro 28 Gerencia de Atencin Primaria de Gran Canaria 20 Gerencia de Atencin Primaria de Tenerife 30

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    ANEXO II

    MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

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    A N E X O I I I

    PROGRAMA DE TEMAS PARA LA FASE DE OPOSICIN DEL GRUPO AUXILIAR ADMINIS-TRATIVO DE LA FUNCIN ADMINISTRATIVA.

    Tema 1.- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bsica reguladora de la autonoma del pa-ciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica: derecho a la informacin sanitaria y derecho a la intimidad.

    Tema 2.- El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Pblicas. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificacin del personal. Derechos y Deberes.

    Tema 3.- El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Pblicas. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Jornada de Trabajo. Situaciones del personal estatutario.

    Tema 4.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: adquisicin y prdida de la condicin de personal estatutario fijo. Provisin de plazas, seleccin y promocin interna. Movilidad del personal. Carrera profe-sional. Retribuciones. Incompatibilidades.

    Tema 5.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administracio-nes Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn: principios generales. Los intere-sados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Pblicas. Trminos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. La notificacin de los actos administrativos.

    Tema 6.- El Procedimiento Administrativo Comn: concepto. Fases del procedimiento.

    Tema 7.- Eficacia del acto administrativo. Invalidez de los actos: actos nulos y actos anu-lables. Irregularidades no invalidantes. Rgimen jurdico del silencio administrativo.

    Tema 8.- Revisin de los actos en va administrativa. La revisin de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdiccin contencioso-administrativa: actividad administrativa impugnable.

    Tema 9.- Atencin al pblico: acogida e informacin al ciudadano. Atencin de personas con discapacidad. Los servicios de informacin administrativa.

    Tema 10.- Concepto de documento, registro y archivo. Documentacin de uso de las instituciones sanitarias: administrativa y clnica. La Historia Clnica. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenacin.

    Tema 11.- La Tarjeta Sanitaria Individual: caractersticas fundamentales. Alcance y con-tenido. Decreto 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la tarjeta sanitaria canaria, el documento sanitario de inclusin temporal y el acceso a las prestaciones pblicas de asis-tencia sanitaria y farmacutica.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424942

    Tema 12.- Oficina Canaria de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitacin de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el mbito sanitario (O.D.D.U.S.).

    Tema 13.- Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal: disposiciones generales, proteccin de datos, derechos de las personas y ficheros de titularidad pblica.

    Tema 14.- Rgimen General de la Seguridad Social: campo de aplicacin. Afiliacin, cotizacin y recaudacin. Accin protectora: contingencias protegibles y rgimen general de las prestaciones.

    Tema 15.- Los suministros. Suministros internos y externos. Recepcin y almacenamien-to de mercancas. Organizacin del almacn. Distribucin de pedidos.

    Tema 16.- Los contratos administrativos: concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administracin.

    Tema 17.- La nmina: confeccin, documentacin y tramitacin.

    Tema 18.- El presupuesto: concepto. Documentos contables de la ordenacin del gasto y del pago. Pagos en firme y a justificar. Justificacin de los libramientos.

    Tema 19.- Informtica bsica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones bsicas de seguridad informtica. Introduccin al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. Trabajo en el entorno grfico de Windows: ventanas, iconos, mens contextuales, cuadros de dilo-go. El escritorio y sus elementos. El men inicio.

    Tema 20.- El explorador de Windows. Gestin de carpetas y archivos. Operaciones de bsqueda. Mi Pc. Accesorios. Herramientas del sistema. Procesadores de texto: Word. Prin-cipales funciones y utilidades. Creacin y estructuracin del documento. Gestin, graba-cin, recuperacin e impresin de ficheros. Personalizacin del entorno de trabajo.

    Tema 21.- Hojas de clculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Configuracin. Introduccin y edicin de datos. Frmulas y funciones. Grficos. Gestin de datos. Personalizacin del entorno de trabajo. Bases de datos: Access. Principa-les funciones y utilidades. Tablas. Consultas. Formularios. Informes. Relaciones. Importa-cin, vinculacin y exportacin de datos.

    Tema 22.- Correo electrnico: conceptos elementales y funcionamiento. El entorno de trabajo. Enviar, recibir, responder y reenviar mensajes. Creacin de mensajes. Reglas de mensaje. Libreta de direcciones. La Red Internet: origen, evolucin y estado actual. Con-ceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. Navegacin, favoritos, historial, bsqueda. Los mens de internet explorer y sus funciones.

    Tema 23.- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos: derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Pblicas por medios electrnicos.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424943

    A N E X O I V

    BAREMO DE MRITOS DE LA FASE DE CONCURSO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE PLAZAS BSICAS DEL GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA FUN-CIN ADMINISTRATIVA EN LOS RGANOS DE PRESTACIN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, APLICABLE AL TURNO LIBRE, AL DE RESERVA DE DISCAPACITADOS Y AL DE PROMOCIN INTERNA.

    PUNTUACIN MXIMA A ALCANZAR EN LA FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS

    I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

    Se valorar, hasta un mximo de 25 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeo de las siguientes funciones:

    A. Por cada mes de servicios prestados desempeando funciones propias de la categora a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Pblicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Pblicas de los distintos Servicios de Salud de la Unin Europea: 0,20 puntos.

    B. Por cada mes de servicios prestados desempeando funciones propias de la categora a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Admi-nistraciones o Entidades del sector sanitario pblico, o equivalentes de la Unin Europea: 0,17 puntos.

    C. Por cada mes de servicios prestados desempeando funciones propias de la categora a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Pblicas de Espaa o de un Estado miembro de la Unin Europea: 0,15 puntos

    D. Por cada mes de servicios prestados desempeando funciones propias de la categora a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de Espaa o de un Estado miembro de la Unin Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditacin: 0,10 puntos.

    E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Pblicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Pblicas de los distintos Servicios de Salud de la Unin Europea, en categora distinta a la que se opta, como personal de gestin y de servicios, desempeando tareas de contenido funcional asimilable a la categora a que se concurre: 0,05 puntos.

    F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Pblicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Pblicas de los distintos Servicios de Salud de la Unin Europea, en categora distinta a la que se opta, como personal sanitario o como personal de gestin y de servicios que desempee tareas de contenido funcional no asimilable a la categora a que se concurre: 0,035 puntos.

    Reglas para la valoracin de los servicios prestados:

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    Jueves 25 de septiembre de 201424944

    1. Los servicios prestados se valorarn con independencia del vnculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carcter fijo o temporal del mismo.

    2. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrn la misma consideracin que los reali-zados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestacin an no se hubiesen integrado. En relacin al Hospital Universitario de Canarias ser de aplicacin el Acuerdo entre la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integracin de los centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud (BOC n 13, de 21.1.09), en concordancia con el punto noveno del Acuerdo sus-crito en fecha 13 de noviembre de 2008, de la Comisin Negociadora de las condiciones de integracin del personal, creada por Acuerdo del Consejo de Administracin del Consorcio Sanitario de Tenerife de 3 de octubre de 2008.

    3. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarn como en Servicios de Urgencia de Atencin Primaria.

    4. El perodo de formacin para la obtencin del ttulo de especialista no podr ser valo-rado como tiempo de servicios prestados.

    5. Los perodos de disfrute de los permisos regulados en los artculos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, y sus homlogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artculo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; as como el perodo de realizacin del servicio militar o prestacin sustitutoria, sern computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo rgi-men de jornada, asignados en el da anterior al del comienzo de su disfrute.

    6. Los permisos sin sueldo no sern objeto de valoracin, salvo los sealados en el apar-tado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administracin Sani-taria de la Comunidad Autnoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho pblico por Resolucin de 9 de marzo de 1998, de la Direccin General de Trabajo (BOC n 86, de 15 de julio).

    7. Los perodos de reduccin de jornada por la causas contempladas en los artculos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, sern valo-rados como servicios prestados a tiempo completo.

    8. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razn de violencia de gnero ser computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo rgimen de jornada, asignados en el da anterior al del comienzo de dichas situaciones.

    9. Los perodos correspondientes a situacin especial en activo, promocin interna tem-poral, comisin de servicios o adscripcin temporal de funciones sern valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeadas.

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    Jueves 25 de septiembre de 201424945

    10. Ningn perodo de tiempo podr ser objeto de valoracin ms de una vez, ni por ms de un apartado del baremo.

    11. A los efectos del cmputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (maa-na o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado nmero de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

    12. Tratndose de perodos/meses en los que nicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinacin del nmero de meses acreditados por los interesa-dos se calcular el nmero de das que han transcurrido entre la fecha inicial del perodo de servicios y la fecha final de este. Para el cmputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrn en cuenta los aos bisiestos, correspondindoles 366 das.

    13. El total de das de servicios prestados de los distintos perodos, se sumarn, siempre y cuando sean homogneos y susceptibles de igual valoracin. El nmero de das obtenido se divi-dir entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta divisin ser el nmero de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados corres-pondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarn como de treinta das.

    Los restos de das inferiores a treinta que arroje la anterior operacin sern objeto de valoracin en la parte proporcional que corresponda.

    14. Los perodos o das se servicios prestados coincidentes en el tiempo sern excluyen-tes entre s, por lo que ser valorado en cada caso el ms favorable para el aspirante.

    15. En el caso de perodos a tiempo parcial podrn sumarse las coincidentes en el da hasta alcanzar el mximo de una jornada completa (7 horas).

    16. Esta ltima regla no se aplicar a los perodos correspondientes a nombramientos especficos para guardias/atencin continuada, en cuyo caso la coincidencia ser por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los dems servicios se hayan seguido las restantes normas de cmputo.

    17. Para la valoracin de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulacin en los prrafos anteriores, se aplicarn las siguientes reglas:

    a) Los das en que se hayan prestado servicios en rgimen de jornada ordinaria se valora-rn en la puntuacin correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.

    b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos especficos para refuerzos de guardia/atencin continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atencin Primaria se valorarn a razn del resultado de dividir la puntuacin asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestacin de los servicios.

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    c) El cmputo y la valoracin se referirn a los perodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o das que sobren por haber alcanzado dicho tope mximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningn caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podr superar el valor correspondiente a un mes.

    II.- FORMACIN PROFESIONAL.

    I.1. Estudios de Formacin Profesional: se valorar hasta un mximo de 7,5 puntos, los Ttulos de Formacin Profesional, relacionados con las funciones de la plaza por la que se concursa.

    Por cada Ttulo de Formacin Profesional: 3,75 puntos.

    III.- OTROS MRITOS.

    La puntuacin mxima por este apartado es de 7,5 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

    III.1. ACTIVIDADES DE COOPERACIN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL MBITO DE LA SALUD.

    Por cada mes de servicios prestados desempeando funciones propias de la categora a la que se concurre o en puesto de coordinacin y direccin en programas de Cooperacin Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o auto-rizados por la Administracin Pblica, as como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y espe-cialmente en los pases en va de desarrollo, en cualquier caso mediante relacin contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un mximo de 1 punto.

    III.2. FORMACIN CONTINUADA.

    Sern valoradas las actividades de formacin que estn relacionadas con la categora a la que se concurre, con arreglo al desglose que se seala a continuacin y hasta un mximo de 7,5 puntos:

    No se valorar la formacin correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulacin requerida para el acceso a la categora a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseanzas regladas. Slo se valorarn los cursos realiza-dos despus de la obtencin, homologacin o reconocimiento de la titulacin habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente categora.

    Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estn relacionados con la categora a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por rganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria pblicas, Centros Pblicos de formacin de empleados pblicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formacin y Empleo u Organismo homlogo de las restantes Administraciones Pblicas.

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    Asimismo, se valorarn los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profe-sionales, Sociedades Cientficas o entidades sin nimo de lucro al amparo de norma regu-ladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deber constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entendern avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Pblicas sealados en el prrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias cons-ten en el propio ttulo o diploma o bien se certifique en documento anexo.

    a) 0,016 puntos por hora lectiva como docente. b) 0,008 puntos por hora lectiva como discente.

    - Un mismo curso no podr ser objeto de valoracin por ms de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computar por el que resulte ms favorable al interesado.

    - Cuando la acreditacin de los cursos o diplomas figuren en crditos, se realizar la equivalencia de un crdito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crdito diferente al citado.

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