Boceto Propuesta de Las Normas de Convivencia de La Comunidad de Los Roques

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Boceto Propuesta de Las Normas de Convivencia de la Comunidad de Los Roques. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGIÓN INSULAR MIRANDA PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO LOS ROQUES CAPITAL GRAN ROQUE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL LOS ROQUES, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES, SANCIONA LA SIGUIENTE: NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL LOS ROQUES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO Esta normativa tiene por objeto establecer las normas de comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos y de convivencia entre los vecinos del Consejo Comunal "LOS ROQUES". ARTÍCULO 2º. FINALIDAD

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Boceto Propuesta de Las Normas de Convivencia de la Comunidad de Los Roques. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REGIÓN INSULAR MIRANDA PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO LOS ROQUES CAPITAL GRAN ROQUE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL LOS ROQUES, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES, SANCIONA LA SIGUIENTE: NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL LOS ROQUES CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETOEsta normativa tiene por objeto establecer las normas de comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos y de convivencia entre los vecinos del Consejo Comunal "LOS ROQUES". ARTÍCULO 2º. FINALIDADEsta normativa tiene por finalidad estimular y fomentar los valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal "LOS ROQUES", así como contribuir al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales. ARTÍCULO 3º. DEFINICIONESA los fines previstos en esta normativa, se entiende por:1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tacita existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, paseos peatonales, áreas verdes, Iglesia, parques, canchas, playas, y los demás que se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal "LOS ROQUES" independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos. ARTÍCULO 4º. SUJETOS PASIVOS Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el ámbito territorial del Consejo Comunal "LOS ROQUES", queda sujeta al cumplimiento de estas normas de convivencia previstas en esta normativa. ARTÍCULO 5º. AUTORIDADES COMPETENTESEstas normas de convivencia tienen el carácter de coerción social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir los conflictos que se presenten entre los ciudadanos al comité que de acuerdo a su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada. ARTÍCULO 6º. DE LA JUSTICIA DE PAZTodo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 7º. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONALLos órganos y entes que conforman el poder público colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta normativa. CAPITULO IINORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA SECCIÓN PRIMERADE LOS DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO 8º.

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Boceto Propuesta de Las Normas de Convivencia de la Comunidad de Los Roques.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

REGIÓN INSULAR MIRANDA 

PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO LOS ROQUES 

CAPITAL GRAN ROQUE

 

LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DEL CONSEJO COMUNAL LOS ROQUES, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL LA LEY DE

CONSEJOS COMUNALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

NORMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL CONSEJO COMUNAL LOS ROQUES

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO

Esta normativa tiene por objeto establecer las normas de comportamiento cívico y de respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos y de convivencia entre los vecinos del Consejo Comunal "LOS ROQUES".

 

ARTÍCULO 2º. FINALIDAD

Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentar los valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal "LOS ROQUES", así como contribuir al desarrollo progresivo de

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una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.

 

ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES

A los fines previstos en esta normativa, se entiende por:

1. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.

2. Convencionalismos sociales: son los convenios que de manera tacita existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.

3. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, paseos peatonales, áreas verdes, Iglesia, parques, canchas, playas, y los demás que se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal "LOS ROQUES" independientemente de que sean competencia de la nación, estado o municipio.

4. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

 

ARTÍCULO 4º. SUJETOS PASIVOS 

Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el ámbito territorial del Consejo Comunal "LOS ROQUES", queda sujeta al cumplimiento de estas normas de convivencia previstas en esta normativa.

 

ARTÍCULO 5º. AUTORIDADES COMPETENTES

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Estas normas de convivencia tienen el carácter de coerción social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir los conflictos que se presenten entre los ciudadanos al comité que de acuerdo a su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada.

 

ARTÍCULO 6º. DE LA JUSTICIA DE PAZ

Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

 

ARTÍCULO 7º. COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Los órganos y entes que conforman el poder público colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta normativa.

 

CAPITULO II

NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS DEBERES Y DERECHOS

 

ARTÍCULO 8º. DERECHOS FUNDAMENTALES

Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal "LOS ROQUES", se aplicarán con estricto reconocimiento de los derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular.

 

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ARTÍCULO 9º. DEBERES CIUDADANOS

Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Consejo Comunal "LOS ROQUES", está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos:

1. Acatar las normas de convivencia ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.

2. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos.

3. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las normas de convivencia ciudadana.

4. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

5. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal.

6. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra él o degradarlo.

7. Dar prioridad de acceso a niños, niñas, mujeres embarazadas, personas de la juventud prolongada y personas con discapacidad.

8. Toda aquella persona que no venga a la isla en plan turístico o invitado de organismos y su permanencia en la isla sea por más de un mes, deberá registrarse ante el consejo comunal, para obtener sus beneficios y lista de deberes y normas de convivencia de la Comunidad de Los Roques. Las personas podrán venir por su cuenta o podrán ser representadas por sus patronos o padres y representantes de ser menor de edad o discapacitado.

9. Todas las personas que no se haya en la base de datos de identificación y que necesiten de los servicios del dispensario medico, deberán aportar los datos básicos para la apertura de su expediente clínico, donde solo los datos básicos irán a la base de datos de identificación automáticamente, la persona que se niegue a aportar estos datos, según la gravedad del caso será visitado en el acto por un funcionario del Comando de la Guardia Nacional para que explique la situación.

 

SECCIÓN SEGUNDA

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DE LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

ARTÍCULO 10º. ACTOS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido:

1. Exponer material pornográfico en lugares públicos.

2. Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos.

3. Comportarse de forma lasciva y vulgar en lugares públicos.

4. Pronunciar palabras soeces y vulgares en lugares públicos.

5. Portar vestimenta contraria al sexo en lugares públicos y horarios diurnos que provoquen la atención de nuestros niños, niñas y adolecentes o en horarios comprendidos hasta las 23:00.00 PM en la que los turistas se pudieran encontrar con sus familias aun en transito de los espacios públicos.

6. Orinar o defecar en espacios públicos o dentro de algún patio de vivienda de algún vecino.

7. pernotar en espacios públicos o techos de viviendas.

 

ARTÍCULO 11º. PROHIBICIÓN DE FUMAR

Toda persona debe abstenerse de fumar cerca de las ventanas de otros vecinos, en estructuras públicas, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes, bibliotecas, en cualquiera de sus modalidades y centros de salud así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido en la ley. Queda terminantemente prohibido arrojar las colillas en la calle.

 

ARTÍCULO 12º. DE LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y SU CONSUMO

1. Toda persona autorizada para el expendio de bebidas alcohólicas debe procurar que el ejercicio de su actividad no altere el desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad y adecuar su actividad a las leyes que regulan la materia.

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2. Los establecimientos de expendio de licores al detal o al mayor deberán atender al publico de 7:00.00 AM a las 18:00.00 PM y los locales nocturnos de ventas de cocteles o cerveza por unidad, podrán atender al publico desde las 14:00.00 PM a las 24:00.00 PM.

3. Las licorerías deberán vender los licores en su envase original, pero no podrán permitir su consumo dentro del local ni en los espacios públicos cercanos al local. Los sitios nocturnos deberán vender los licores en forma de cocteles o cervezas individual o servicio de botella, no podrán vender las botellas al detal y de igual forma el consumo debe ser dentro del local.

3. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de manera permanente en aéreas públicas de la comunidad.

4. Queda prohibido llegar o salir del muelle en una embarcación en estado de embriaguez.

 

ARTÍCULO 13º. NORMAS PARA LOS PADRES Y REPRESENTANTES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES.

1. Principalmente estas normas de convivencia promueve el sano desarrollo de la comunidad que heredan los niño, niña o adolecente, por lo que es obligatorio inscribir y enviar a los niño, niña o adolecente al Colegio Bolivariano de Los Roques, salvo los casos que por justificación medica se registre, por lo que en el horario de clases, no deberá haber ningún niño, niña o adolecente deambulando, trabajando o haciendo mandados en la Isla del Gran Roque.

2. Los padres y representantes de cualquier niño, niña o adolecente, debe cerciorarse de que los mismos tengan conocimiento de estas normas, de incumplirla, los padres o representantes según el caso quedan responsables sobre los daños y perjuicios a terceros sobre cosas, persona, animal o medio ambiente.

 

ARTÍCULO 14º. NORMAS PARA LOS TURISTAS, VISITANTES E INQUILINOS

1. Cada arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta las normas de la Comunidad, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.

2. La Comunidad, a través de sus órganos representativos, podrá exigir a los arrendatarios, cesionarios, o empresa contratante los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas, sin prejuicio de la responsabilidad directa del propietario.

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3. Las normas de este reglamento afectan de idéntica forma a los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del propietario.

 

ARTÍCULO 15º. DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

1. Toda persona que posea animales domésticos debe procurar que su tenencia no ocasione molestias o perjuicios a personas o bienes y evitará que estos defequen en los espacios públicos o bienhechurías de otras personas, de no ser posible evitar este hecho se encargará de recoger los desechos del animal y dispondrá de ellos adecuadamente.

2. Las personas deben evitar la tenencia de animales domésticos en restaurantes o expendios de alimentos. Quedan exceptuados del cumplimiento de esta norma las personas acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados y los gatos por ser participativos en el control de ratones y ratas.

3. Como establece la normativa vigente al respecto, los perros deberán ir siempre acompañados de su dueño o atados con correa y bozal (las razas de perros catalogados como agresivas), bajo ningún concepto deberán estar sueltos por las zonas comunes de esta Comunidad.

4. Los animales deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria y registro ante el organismo creado para su control en la isla.

5. El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso (desde las 11 h. de la noche hasta las 8 de la mañana).

6. El propietario de un perro deberá pagar un canon al centro encargado de cuidar los derechos de los animales domésticos dentro del parque, en parte para pagar a personal para recoger los excrementos que pudieran estar en las áreas comunes de nuestra comunidad. Este organismo es el encargado de velar para que los dueños de las mascotas las mantengan saludables e implementar medidas de control de natalidad y numero de animales por casa.

7. Los operadores turísticos o los turistas no podrán traer su mascota al parque.

 

ARTICULO 16º. DE LA VIVIENDA DIGNA

1. Todas las familias tienen derecho a una vivienda digna, es por ello que la decisión de venta, alquiler o negocio familiar de una bienhechuría entregada por motivos de hacinamiento, independientemente de la modalidad en la que se

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encuentra asignada, queda sujeta a previa autorización del Consejo Comunal "LOS ROQUES" y los organismos competentes, para asegurar que esta venta o alquiler de algunas de las habitaciones o espacios improvisados en la bienhechuría original o mezzaninas, no interfiera en la calidad de vida del resto de los miembros del núcleo familiar o de los inquilinos.

2. Queda prohibido alojar familias con niños bajo modalidad de guachimán, cuidadores o conserjes en bienhechurías que estén en proceso de construcción, carezca de sanidad o esté sujeta a algún litigio legal o conflicto familiar.

 

ARTICULO 17º. DE LAS VENTAS DE BIENHECHURÍAS, TRASPASO, ALQUILER Y USO COMERCIAL.

1. En el plan de desarrollo se establecen las zonas y los tipos de bienhechuría según su titulo supletorio, otorgamiento, desarrollo casual o informal, por lo cual se establece cierta normativa para que cese el incremento de hacinamiento. Por lo que esta normativa sanciona toda venta, traspaso, alquiler, uso comercial o establecimiento de conserjes o guachimanes sin previa autorización del Consejo Comunal de Los Roques y de los órganos competentes quienes deberán ser informados del caso por escrito, para ser sujeto a análisis de posibles hacinamientos, ocupación de personas que pudieran interrumpir con el sano desenvolvimiento y paz de la comunidad y sobre todo que la situación no valla en contra de riesgo o abuso laboral o contra los derechos básicos humanos.

2. El uso comercial de algunas bienhechurías queda sujeto a revisión por el Consejo Comunal y los organismos correspondientes, los cuales según Plan de Desarrollo quedaran sujetos a su uso según la ubicación de la bienhechuría, clasificación de metros cuadrado para el tipo de comercio, seguridad, baños públicos, empleados, encargados o atención por su propio dueño y todo aquello enmarcado dentro de las leyes que les competa, para distribuir igualdad de derechos, capacidad, generar calidad, seguridad, suficiente abastecimiento, buen mantenimiento de las bienhechurías y seguridad comunitaria.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LOS ESPACIOS PUBLICOS, SERVICIOS Y FUNCIONARIOS

 

ARTICULO 18º. DE LOS DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, FUNCIONARIOS, ORGANISMOS E INVITADOS.

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1. Al igual que los miembros de la comunidad, todo funcionario, empleado publico transeúnte, técnicos o profesionales contratados o familiares de los antes mencionados, deberá acogerse a la normativa presente.

2. Los mensajes o discursos dirigidos a la ciudadanía, grupos o individuos en el pleno uso de sus funciones, horario o uniforme portado, deberán estar sujeto a sus funciones, en ningún momento se podrá dar respuestas incorrectas, carentes, impertinentes o provocativas de revueltas o medidas en contra de la paz comunitaria.

3. Todas las inquietudes, sugerencia o peticiones realizadas por grupos organizados o individuos de esta comunidad pasados por escrito que requiera una respuesta, deberán ser contestado por el organismo correspondiente dentro de un lapso no más de 15 días.

 

ARTÍCULO 19º. DEL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Toda persona podrá desarrollar libremente la actividad de su preferencia en los espacios públicos del Consejo Comunal "LOS ROQUES", sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, normativas y demás normas aplicables según el tipo de espacio.

 

ARTÍCULO 20º. DE LA PRESERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS COMUNALES

Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos comunales, a tales efectos, queda prohibido:

1. Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física de las personas o de bienes.

2. Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluidos orgánicos en la vía pública.

3. Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier otro espacio público comunal.

4. Acceder, usar, mover, dañar o robar las fuentes de ornato público.

5. Utilizar sillas, postes, plazas, canchas, y cualquier otro bien comunal para fines distintos a los cuales están destinados. Prohibido usar las calles o plazas como

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canchas de futbol. La rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común o daños causados tanto a terceros como a bienes comunales.

6. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen rayar, dibujar o realizar grafitis. Salvo los que se hallan autorizados y mantenga un carácter de ornato cultural.

7. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen colocar o lanzar carteles, folletos, cromos, hojas sueltas, papelillos y cualquier otro material.

8. Ensuciar los espacios públicos por la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de bote, enseres o artefactos.

9. Depositar en las vías y espacios públicos escombros o desechos procedentes de obras de construcción o remodelación de bienechurias públicos o privados.

10. Lavar o hacer mantenimiento a embarcaciones, motores fuera borda, enseres o artefactos en las áreas públicas.

11. Abandonar cualquier tipo de embarcación, enseres o artefactos en las áreas públicas.

12. Quemar residuos, desechos y materiales de cualquier naturaleza, salvo los casos previamente autorizados y bajo las condiciones permitidas.

13. Lanzar desperdicios líquidos de cualquier naturaleza en las aceras o calles de arena aun cuando provengan de la limpieza interna o externa de bienhechurías.

14. Realizar cualquier acto que pudiera dañar o degradar los espacios públicos comunales de cualquier forma.

15. Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino (Camión de aseo, instalaciones eléctricas, etc.) De forma no autorizada.

 

ARTICULO 21º. NORMAS PARA EL MANTENIMIENTO Y LAS MEJORAS DE LOS SERVICIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS.

1. Todos los organismos correspondientes a servicios públicos, organizaciones de cualquier naturaleza y ministerios públicos deberán coordinar y registrar junto con el Consejo Comunal de "Los Roques" cualquier forma de propuesta,

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mantenimiento, reparaciones o sustituciones de piezas o equipos, para tener un consenso en beneficio de la comunidad en la medida que no se incremente la contaminación visual, en general ambiental y sobre todo que las soluciones no representen un problema relacionado con la insuficiencia en un futuro.

 

ARTICULO 22º. NORMAS PARA LOS USUARIOS DE LAS PLAYAS.

1. Todos los usuarios de las playas quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones previstas en las normativas y leyes en cuanto le sea aplicable, destacando el cuidado del medio ambiente y de respeto por los demás usuarios.

 

ARTÍCULO 23º. DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O FIESTAS PRIVADAS.

1. Toda persona autorizada o responsable de la realización de cualquier tipo de espectáculo público queda obligada al cumplimiento de las disposiciones previstas en las normativas y leyes en cuanto le sea aplicable y deberá ser autorizada previamente por los órganos del Consejo Comunal "LOS ROQUES".

2. Para cualquier espectáculo o fiesta privada en espacios públicos, no se podrá interrumpir el servicio de alumbrado público u obstaculizar el paso libre peatonal.

3. El nivel de decibeles y el control del bajo debe ser calculado y acorde con el espacio público o fiesta privada donde se encuentren, el volumen podría variar si al rededor del espacio se encuentran habitaciones de posadas, viviendas a o si es en la playa o plaza.

4. Se debe respetar el horario dispuesto para la culminación de los espectáculos públicos, quedando de un horario de culminación a las 24:00.00. Quedando exceptuados del cumplimiento de esta norma los días 24 y 31 de diciembres, donde se extenderá el horario hasta las 5:00.00 AM del día siguiente.

 

CAPITULO III

DEL MEDIO AMBIENTE

 

ARTÍCULO 24º. DE LA CONTAMINACION DEL AGUA.

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1. No se permite la maniobra de suministro de combustible de una embarcación a otra, salvo los casos de emergencia. (Norma sujeta a la culminación del muelle para suministro correcto de combustible a embarcaciones de más de 30').

2. Todas las estructuras deben unirse al servicio de aguas servidas, queda prohibido usar agua salada para bajar las pocetas.

3. Conectarse al sistema de aguas servidas y eliminar los posos sépticos, no se podrá elaborar posos sépticos.

Prohibido desarrollar trabajos de pintura, lijado o lavado de embarcaciones en la orilla de las playas.

 

ARTÍCULO 25º. DE LA CONTAMINACION DEL SUELO

1. No se permite la maniobra de traslado de combustible a envases más pequeños sobre la arena y en lugares públicos.

2. Acatar las normas y medidas de las defecaciones de las mascotas.

3. Acatar las normas y medidas de la disposición de los desechos solidos y orgánicos.

 

ARTÍCULO 26º. DE LA GENERACIÓN DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS

1. Toda persona que genere o posea desechos y residuos sólidos debe proceder a su disposición de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.

2. Quienes transiten por las vías públicas de la comunidad deben depositar los desechos y residuos en las cestas o papeleras dispuestas a tal fin. De no existir cestas o papeleras procuraran conservar los desperdicios en su posesión hasta que encuentre donde disponer de ellos adecuadamente.

3. Para el correcto uso de este servicio, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda establecido que la entrega de los desechos orgánicos a los contenedores o camión de desecho se hará a partir de las 20 h para los establecimientos comerciales y a las 18 h para las casas residenciales.

4. Las basuras deberán ser entregadas siempre en bolsas de basura cerradas, identificadas con el nombre del establecimiento y utilizando la bolsa verde para basura orgánica y la azul para la basura metálica y la amarilla para la basura

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plástica. Cualquier desecho en la bolsa indebida será motivo de multa para cancelar los gastos de clasificación o separación.

5. Quedará prohibido colocar basura extra alrededor de los contenedores.

6. La cantidad promedio por habitantes de la casa o comercio, en cuanto a peso o metros cúbicos extras al momento de la recolección del desecho, tendrá un incremento en la factura.

7. Queda establecido el servicio de recolección de basura en las distintas islas y embarcaciones, quedando un horario a partir de las 7:00.00 AM para embarcaciones y de 10:00.00 AM para las rancherías en las islas. Quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones previstas en las normativas y leyes en cuanto le sea aplicable toda persona, organismos, consejos comunales o habitantes en toda la jurisdicción del Parque Nacional Archipiélago Los Roques que dependa en parte de servicios básicos procesados o generados en el Gran Roque.

 

ARTÍCULO 27º. DE LA EMISIÓN SONORA

1. Toda persona debe evitar la emisión sonora que origine molestias, perjuicios o alteración del entorno, no se podrá sacar equipos con altos niveles de decibeles con música, ni en espacio públicos ni en los frentes de las viviendas que invadan igualmente el espacio publico o de otras viviendas. Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 11 de la noche hasta las 8 de la mañana.

2. No se permite la entrada al parque de equipos de sonido personales y a viviendas que produzca más de 20 Decibeles, ni por barco, avión o por servicios de envió.

3. Aquellos establecimientos comerciales que, en el ejercicio de su actividad, utilicen fuentes generadoras de ruido, deben procurar la tranquilidad del entorno vecinal, adquiriendo equipos ecológicos y que produzca el mas bajo nivel de decibeles, en lo que se refiere a plantas eléctricas, estas no deben ubicarse fuera de los limites de la bienhechuría, dentro de cuartos con salidas a las calles principales y de alto transito peatonal, sin el debido empotramiento del tubo de escape con salida al techo, sistema de enfriamiento y las debidas paredes anti ruido.

4. No se permite la música a altos niveles de decibeles en las playas provenientes de embarcaciones, al momento en que se encuentran los turistas en las mismas, salvo algún evento previamente autorizado por los organismos correspondientes.

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5. No se permite la entrada ni la detonación al parque de fuegos artificiales o cualquier modo o tamaño de explosivo, su venta y manipulación por adultos o por niños o niñas.

 

ARTÍCULO 28º. DE LA CONTAMINACION VISUAL

1. No se permite ninguna alteración de las fachadas a través de objetos invasivos como tuberías, cables, plantas eléctricas, escombros, herramientas, motores fueras de borda, embarcaciones, basura, aires acondicionados y tanques visibles desde la vía publica, materos plásticos, jardines no ornamentales, limitaciones o plantas no típicas de la isla, carteles no autorizados, pipotes de agua, tanques de agua, ventanas obstaculizadas con maderas, desorden de objetos, deterioradas, paredes sin frisar o pintar y cualquier otro objeto que perturbe la vista arquitectónica.

2. Los servicios públicos, deben mantener el orden y disposición de las instalaciones, ordenadas, limpias y en buen estado, el servicio eléctrico, de telefonía, de antenas, servicio de recolección de basura y puntos de agua, deben ejecutarse de acuerdo con el plan de desarrollo aprobado en asamblea.

3. Ejecutado el plan de desarrollo aprobado en asamblea, no se permitirá el arribo de ninguna embarcación a lo largo de la playa, están deberán embarcar y desembarcar en los respectivos muelles, por lo que no se permite la utilización de muertos, bollas, cuerdas a lo largo de la playa y por ende, embarcaciones en la orilla o en la arena.

4. No se permitirá colocar para comercializar en la playa, toldos y sillas de diferentes modelos y colores, debe haber una uniformidad previamente acordada en el plan de desarrollo y comerciantes.

5. No esta permitido la entrada o la venta de latas de pintura en espray, por ende, queda prohibido hacer cualquier manifestación a través de los grafitis.

 

CAPITULO IV

DEL TRÁNSITO AEREO, MARITIMO, TERRESTRE Y PERSONAS

 

ARTÍCULO 29º. DEL TRANSPORTE AEREO

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Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, toda persona que arribe en una aeronave o empresas con actividades relacionadas con el traslado de pasajero y tráfico aéreo en la comunidad del Consejo Comunal "LOS ROQUES" debe:

1. Abstenerse de trasladar cualquier concha, arena o planta típica del "Parque Nacional Archipiélago de Los Roques" como también ingresar al parque cualquier especie de animal, planta o desecho ajeno al ecosistema del parque.

2. Las empresas deben proporcionar un pasaje preferencial para todos los integrantes de la comunidad, funcionarios, técnicos o profesionales invitados de organismos para fortalecer nuestros servicios o educación, por lo que no esta permitido la discriminación, selección o decisión de quienes pueden optar por este beneficio, estando esta persona o grupos debidamente identificados para el beneficio.

3. El numero de boletos para el beneficio estará limitado al tipo de función del individuo, objeto o circunstancia, por lo que no gozaran de este beneficio los niños niñas y adolescentes que no estén inscritos en la Escuela Bolivariana de Los Roques, y los cupos estarán sujetos y relacionados con la culminación y los inicios de clases incluyendo las vacaciones cortas durante el año escolar, por lo que para evitar la deserción escolar, no podrán obtener el beneficio del boleto preferencial fuera de las fechas indicadas en el que el escolar debe cumplir con sus asistencia, salvo los casos de salud que sean justificadas por la medicatura del Gran Roque o constancia medica de otras localidades si hubiese sido el caso.

4. Las personas jurídicas encargadas del servicio de traslado aéreo se harán responsables de los gastos de estadías de no cumplir con los itinerarios ofrecidos en todas sus rutas, a si como reintegros de estadías según el costo de la posada por cambio de itinerario que incluya la perdida de disfrute de su estadía en la isla ya contratada.

 

ARTÍCULO 30º. DEL TRANSPORTE MARITIMO

Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, toda persona que arribe en una aeronave o empresas con actividades relacionadas con el traslado de pasajero y tráfico aéreo en la comunidad del Consejo Comunal "LOS ROQUES" debe:

1. Abstenerse de practicar Ski acuático en cualquier zona marítima del "Parque Nacional Archipiélago de Los Roques.

2. Los Kate Surfistas deben practicar el deporte solo en las zonas permitidas para ello y previamente identificada en carteles de cada isla o en mapas que podrán

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adquirir en la zona de embarque de pasajeros o visitar www.consejocomunallosroques.org , como a su ves, obtener información en sus sitios de alojamiento.

(Por Ampliar)

 

ARTÍCULO 31º. DEL TRANSPORTE TERRESTRE

1. Los camiones de desecho, carga y otros de utilidad de la comunidad deben ser usados explícitamente para las funciones que le corresponda. Sera motivo de multa grave trasladar alimentos en el camión de la basura.

2. Los carros eléctricos deben ser usados sin sobrepesos o exceso de pasajeros, para garantizar la perdurabilidad del artefacto.

3. Todo miembro de la comunidad mediante carnet tiene derecho a descuento, tanto en traslado a otros cayos en lanchas comerciales como traslado aéreo.

 

ARTÍCULO 32º. DEL TRANSITO DE PERSONAS

Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, toda persona que transite como peatón en la comunidad del Consejo Comunal "LOS ROQUES" debe:

1. Abstenerse de tocar, golpear y hacer sonar puertas, ventanas y timbres a lo largo de su transito, con la mano u objeto que raye, marque o deteriore las superficies de las mismas.

2. Los niños, niñas y adolecentes no podrán deambular en las distintas calles y callejones del parque solos o en grupos, después de las 19:00.00 horas de la noche, sin un representante.

 

CAPITULO V

DE LOS COMERCIANTES Y RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 33º. DE LOS OPERADORES TURÍSTICOS.

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1. Todo personal contratado deberá estar registrado por el patrono previa a su venida ante el Consejo Comunal de "Los Roques" este deberá entregar planilla con datos como responsabilidad y dirección de estadía y copia de la Cedula de Identidad, el operador que no obtenga este proceso de parte de su patrono deberá asistir por cuenta propia para así establecer la responsabilidad del patrono y asegurarle el cumplimiento tanto de estas normativas como las que les competa según el caso a la ley.

2. Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir en la Comunidad en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.

 

ARTÍCULO 34º. DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y PATRONOS.

Todo patrono debe registrar a su personal ante el consejo Comunal de "LOS ROQUES" tanto locales como los flotantes.

(Por Ampliar)

 

ARTÍCULO 35 º. NORMAS PARA CUALQUIER FORMA DE COMERCIO.

Cualquier forma de comercio, tanto en persona jurídica como informar, debe registrar su actividad o informar de la iniciativa al Consejo Comunal, y asegurar que la calidad del servicio, ingrediente, local, transporte, etc., este acorde con todo lo establecido en la presente normativa y de las leyes vigentes, a si como el ejercicio de la libre y sana competencia.

 

CAPITULO VI

DE LA SALUD PÚBLICA

 

ARTÍCULO 36º. El uso del dispensario medico y su personal queda exclusivo para los integrantes de la comunidad y visitantes, queda prohibida la revisión de mascotas para otorgación de permisos para traslado aéreo.

(Por Ampliar)

 

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CAPITULO VII

DE LA S ESTRUCTURAS ARQUITECTONICAS

 

ARTÍCULO 37º. Esta Normativa contempla el estudio y aceptación del Plan de Desarrollo con toda la comunidad, organismos, ministerios y jefe de gobierno, para fortalecer sus bases, siendo las estructuras el albergue de toda forma y movimiento del desarrollo de la comunidad, donde se ejerza la lógica y máximo desarrollo a futuro con los correspondientes cálculos de suministro y abastecimiento sin que haya un incremento en el deterioro de las mismas y por ende de la calidad de vida y la comunidad.

 

CAPITULO VIII

DE LA FORMACIÓN CIUDADANA

 

ARTÍCULO 38º. PROGRAMAS DE FORMACIÓN CIUDADANA

1. El Consejo Comunal "LOS ROQUES" promoverá la ejecución de programas de formación ciudadana con el objeto de fortalecer y estimular la cultura ciudadana conforme a los valores y principios establecidos en nuestra constitución y esta normativa.

2. Los programas de formación ciudadana tendrán carácter educativo y preventivo en función de las normas de convivencia ciudadana y giraran en torno a la cultura, deporte, familia y comunidad.

 

ARTÍCULO 39º. PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LAS COMUNIDADES

En la ejecución de los programas de formación ciudadana se incorporaran y estimularan la participación directa de la comunidad junto con el apoyo de los diferentes niveles de Gobierno (Local, Regional y Nacional)

 

ARTÍCULO 40º. PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO

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Se fortalecerán y mantendrán como prioritarios programas y servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad.

 

ARTÍCULO 41º. ATENCIÓN CIUDADANA

El Consejo Comunal "LOS ROQUES" fortalecerá los servicios de atención ciudadana con el objeto de facilitar entre los miembros de las comunidades, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias, quejas, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta normativa.

 

CAPITULO VX

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

 

ARTÍCULO 42º. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de convivencia que permita fomentar las condiciones necesarias para el reconocimiento de los derechos, el cumplimiento de los deberes ciudadanos y la solución pacífica de los conflictos.

 

ARTÍCULO 43º. PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Los niños, niñas y adolescentes podrán participar libremente dentro de su grupo escolar o comunitario, con el objeto de promover, conforme a su capacidad evolutiva, los valores cívicos necesarios para el fortalecimiento de la cultura ciudadana y su incorporación progresiva a una ciudadanía activa.

 

ARTÍCULO 44º. MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El medio idóneo de participación ciudadana es la asamblea del Consejo Comunal donde se tomaran las decisiones de interés a la comunidad así como también los órganos que conformen el Consejo Comunal "LOS ROQUES".

 

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ARTÍCULO 45º. CONTRATO SOCIAL

1. El contrato social es un reglamento participativo cuyo objeto es regular aspectos que cotidianamente influyen en las relaciones vecinales el cual es discutido, evaluado y aprobado por los habitantes de la comunidad que pertenecen a un determinado ámbito territorial.

2. El contrato social podrá versar sobre:

1. Horarios y formas para la disposición de desechos y residuos sólidos.

2. Horarios para el consumo de bebidas alcohólicas.

3. Niveles de volumen permitidos para el uso de equipos electrónicos o dispositivos de sonido.

4. Horarios y condiciones para la realización de construcciones y remodelaciones.

5. Condiciones para la realización de actividades comunitarias.

6. Cualquier otro aspecto de convivencia ciudadana que afecte la vida de la comunidad.

7. En ningún caso, el contrato social podrá establecer normas contrarias al ordenamiento jurídico vigente.

 

CAPITULO X

DE LAS INFRACCIONES

 

ARTÍCULO 46º. INFRACCIONES

1. El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa que constituyan infracciones relacionadas con daños a cosas, ornamentos, vías, espacios públicos o a terceros, deberá cancelar las costas por los daños causados o realizar en persona su reparación, de ser un niño, niña o adolecente, estas costas deberán ser canceladas los padres o representantes, se establece la misma responsabilidad para el patrono en el caso de que el empleado no local pudiera incurrir en alguna falta en contra de esta normativa.

2. El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa que constituyan infracciones relacionadas con daños intangibles, podrán ser sancionadas con

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asistencias a Programas de participación Ciudadana, y de persistir la conducta inadecuada, el Consejo Comunal "LOS ROQUES" en la medida en que sea aceptada y ejecutada esta normativa podrá establecer canon para las infracciones según el caso, este canon tendrá un incremento si el agravio fuese ejecutado por embarcaciones visitantes en las islas o personas jurídicas.

3. El incumplimiento de las normas previstas en esta normativa que constituyan infracciones establecidas en otros instrumentos jurídicos, serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previsto.

 

ARTÍCULO 47º. MEDIDA PREVENTIVA

El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal "LOS ROQUES", hará llamados de atención en forma verbal o escrita, a aquéllas personas que contravengan las normas de convivencia ciudadana establecidas en este instrumento que no constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.

De persistir la conducta inadecuada el Consejo Comunal "LOS ROQUES", se encargará de elevar la denuncia a la autoridad competente para que se aplique la sanción correspondiente y se sustanciara en los archivos correspondientes del consejo comunal.

 

CAPITULO XI

DISPOSICION FINAL

 

ARTÍCULO 48º. VIGENCIA

Esta normativa entrará en vigencia a partir de la conformación del Consejo Comunal "LOS ROQUES" mediante la Asamblea Constituyente Comunitaria.

Dada y firmada por los participantes de la Asamblea Constituyente Comunitaria del Consejo Comunal "LOS ROQUES" en la Región Insular Miranda, Gran Roque a los .... días del mes de Julio de 2012