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I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 7036 ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cación (en adelante, LOE), en su artículo 71, estable- ce que corresponde a las Administraciones educati- vas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención edu- cativa diferente a la ordinaria, por presentar necesi- dades específicas de apoyo educativo, puedan alcan- zar de ese modo el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alum- nado. Además, la identificación y evaluación de las necesidades educativas de este alumnado se realiza- rá, lo antes posible, por personal con la debida cua- lificación y en los términos que determinen las Ad- ministraciones educativas. En el marco de esta Ley, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas espe- ciales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La presente Orden desarrolla el Decreto 104/2010, de 29 de julio (BOC nº 154, de 6 de agosto), por el que se regula la atención a la diversidad del alumna- do en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias. De igual modo, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ya ha ido perfi- lando el marco jurídico de desarrollo de la LOE, con la promulgación en los últimos años de una serie de disposiciones generales que inciden colateralmente en este tipo de alumnado, como son la Orden de 7 de junio de 2007 (BOC nº 124, de 21 de junio), por la que se regulan las medidas de atención a la diver- sidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autó- noma de Canarias; la Orden de 7 de noviembre de 2007 (BOC nº 235, de 23 de noviembre), por la que se establece la evaluación y promoción del alumna- do que cursa la enseñanza básica, los requisitos pa- ra la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y las caracte- rísticas de la evaluación del alumnado con necesida- des específicas de apoyo educativo; la Orden de 22 de abril de 2008 (BOC nº 108, de 2 de junio), que regula el procedimiento de gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación en los cen- tros docentes que impartan enseñanzas no universi- tarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, y es- tablece los modelos para la Educación Primaria y Edu- cación Secundaria Obligatoria; la Orden de 5 de fe- brero de 2009 (BOC nº 37, de 24 de febrero), por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evalua- ción en esta etapa. En esta línea se encuentra la Orden de 8 de mayo de 2008 (BOC nº 128, de 27 de junio), que adscribe funcionalmente los centros privados concertados de Canarias a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, a los efectos de las valoraciones psicopedagógicas, dicta instrucciones para su reali- zación a los alumnos y alumnas con necesidades es- pecíficas de apoyo educativo y, determina y condi- ciona el proceso para la identificación del alumnado escolarizado en estos centros y la Orden de 27 de ju- nio de 2008 (BOC nº 142, de 16 de julio), por la que se regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial concertadas, financiado por esta Conseje- ría a través de los conciertos educativos. La presente Orden encuentra su fundamento en el reconocimiento y aceptación de las diferentes nece- sidades educativas que presenta la diversidad de los escolares en las aulas, y en el ajuste de las respues- tas a las posibilidades y capacidades de cada uno de ellos. Parece, así necesario, por una parte, precisar y definir los conceptos relacionados con las discapa- cidades, trastornos, y dificultades ya concretadas en el citado Decreto104/2010, de 29 de julio (BOC nº 154, de 6 de agosto), con el objetivo de dar un paso más encaminado a facilitar la identificación de este alumnado con los mismos términos y proporcionar así, la respuesta educativa más ajustada a sus singularidades. Por otra parte, es preciso iniciar y regular la de- tección de forma temprana para que los alumnos y alumnas de los primeros niveles con estas caracte- rísticas sean adecuadamente estimulados en la fami- lia y en la escuela, para facilitar el desarrollo de sus competencias básicas, y propiciar que las dificulta- des iniciales sean reducidas de forma temprana, y, de esta manera, favorecer una respuesta educativa efi- caz y eficiente y un crecimiento pleno como personas. Conviene, además, regular las principales medi- das que habrán de utilizarse para prevenir las dificul- tades de aprendizaje, así como el desarrollo de las adap- taciones curriculares, dejando abiertas otras posibilidades de intervención. También se hace necesario prever la formación y actualización de los profesionales que intervienen en este alumnado, y la orientación a las familias como garantía de una mayor calidad educativa. Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Co- Boletín Oficial de Canarias núm. 250 32374 Miércoles 22 de diciembre de 2010 boc-a-2010-250-7036

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ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2010

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I. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

7036 ORDEN de 13 de diciembre de 2010, por laque se regula la atención al alumnado connecesidades específicas de apoyo educativo enla Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cación (en adelante, LOE), en su artículo 71, estable-ce que corresponde a las Administraciones educati-vas asegurar los recursos necesarios para que losalumnos y alumnas que requieran una atención edu-cativa diferente a la ordinaria, por presentar necesi-dades específicas de apoyo educativo, puedan alcan-zar de ese modo el máximo desarrollo posible de suscapacidades personales y, en todo caso, los objetivosestablecidos con carácter general para todo el alum-nado. Además, la identificación y evaluación de lasnecesidades educativas de este alumnado se realiza-rá, lo antes posible, por personal con la debida cua-lificación y en los términos que determinen las Ad-ministraciones educativas.

En el marco de esta Ley, la escolarización delalumnado que presenta necesidades educativas espe-ciales se regirá por los principios de normalizacióne inclusión y asegurará su no discriminación y laigualdad efectiva en el acceso y la permanencia enel sistema educativo, pudiendo introducirse medidasde flexibilización de las distintas etapas educativas,cuando se considere necesario.

La presente Orden desarrolla el Decreto 104/2010,de 29 de julio (BOC nº 154, de 6 de agosto), por elque se regula la atención a la diversidad del alumna-do en el ámbito de la enseñanza no universitaria deCanarias. De igual modo, la Consejería de Educación,Universidades, Cultura y Deportes ya ha ido perfi-lando el marco jurídico de desarrollo de la LOE, conla promulgación en los últimos años de una serie dedisposiciones generales que inciden colateralmenteen este tipo de alumnado, como son la Orden de 7de junio de 2007 (BOC nº 124, de 21 de junio), porla que se regulan las medidas de atención a la diver-sidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autó-noma de Canarias; la Orden de 7 de noviembre de2007 (BOC nº 235, de 23 de noviembre), por la quese establece la evaluación y promoción del alumna-do que cursa la enseñanza básica, los requisitos pa-ra la obtención del Título de Graduado o Graduadaen Educación Secundaria Obligatoria y las caracte-rísticas de la evaluación del alumnado con necesida-des específicas de apoyo educativo; la Orden de 22de abril de 2008 (BOC nº 108, de 2 de junio), queregula el procedimiento de gestión administrativa delos documentos oficiales de evaluación en los cen-tros docentes que impartan enseñanzas no universi-tarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, y es-

tablece los modelos para la Educación Primaria y Edu-cación Secundaria Obligatoria; la Orden de 5 de fe-brero de 2009 (BOC nº 37, de 24 de febrero), por laque se regula la evaluación en la Educación Infantily se establecen los documentos oficiales de evalua-ción en esta etapa.

En esta línea se encuentra la Orden de 8 de mayode 2008 (BOC nº 128, de 27 de junio), que adscribefuncionalmente los centros privados concertados deCanarias a los Equipos de Orientación Educativa yPsicopedagógicos, a los efectos de las valoracionespsicopedagógicas, dicta instrucciones para su reali-zación a los alumnos y alumnas con necesidades es-pecíficas de apoyo educativo y, determina y condi-ciona el proceso para la identificación del alumnadoescolarizado en estos centros y la Orden de 27 de ju-nio de 2008 (BOC nº 142, de 16 de julio), por la quese regula el personal complementario de los centrosprivados concertados con unidades de EducaciónEspecial concertadas, financiado por esta Conseje-ría a través de los conciertos educativos.

La presente Orden encuentra su fundamento en elreconocimiento y aceptación de las diferentes nece-sidades educativas que presenta la diversidad de losescolares en las aulas, y en el ajuste de las respues-tas a las posibilidades y capacidades de cada uno deellos. Parece, así necesario, por una parte, precisar ydefinir los conceptos relacionados con las discapa-cidades, trastornos, y dificultades ya concretadas enel citado Decreto104/2010, de 29 de julio (BOC nº154, de 6 de agosto), con el objetivo de dar un pasomás encaminado a facilitar la identificación de estealumnado con los mismos términos y proporcionarasí, la respuesta educativa más ajustada a sussingularidades.

Por otra parte, es preciso iniciar y regular la de-tección de forma temprana para que los alumnos yalumnas de los primeros niveles con estas caracte-rísticas sean adecuadamente estimulados en la fami-lia y en la escuela, para facilitar el desarrollo de suscompetencias básicas, y propiciar que las dificulta-des iniciales sean reducidas de forma temprana, y, deesta manera, favorecer una respuesta educativa efi-caz y eficiente y un crecimiento pleno como personas.

Conviene, además, regular las principales medi-das que habrán de utilizarse para prevenir las dificul-tades de aprendizaje, así como el desarrollo de las adap-taciones curriculares, dejando abiertas otras posibilidadesde intervención.

También se hace necesario prever la formación yactualización de los profesionales que intervienen eneste alumnado, y la orientación a las familias comogarantía de una mayor calidad educativa.

Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril,del Gobierno y de la Administración Pública de la Co-

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munidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32,los Consejeros, como miembros del Gobierno, tie-nen, entre otras funciones, las de ejercer la potestadreglamentaria en las materias propias de su Depar-tamento, en forma de Órdenes Departamentales.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio delas competencias atribuidas en el artículo 5, aparta-do 1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Con-sejería de Educación, Cultura y Deportes, en cuantoa la potestad de ordenación jurídica de los centros pú-blicos de enseñanza no universitaria dependientes delDepartamento aprobado por el Decreto 113/2006,de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), a ini-ciativa de la Dirección General de Ordenación, Inno-vación y Promoción Educativa y a propuesta del Vi-ceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la aten-ción educativa del alumnado con necesidades especí-ficas de apoyo educativo (en adelante, NEAE) al quese refiere el artículo 4 del Decreto 104/2010, de 29 dejulio (BOC nº 154, de 6 de agosto) por el que se re-gula la atención a la diversidad del alumnado en el ám-bito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

2. Asimismo, esta Orden arbitra los medios paraposibilitar que el alumnado con NEAE alcance el má-ximo desarrollo personal, intelectual, social y emo-cional, y establece las condiciones que permitan de-sarrollar los procedimientos y recursos para identificarde modo temprano las necesidades educativas de es-tos alumnos y alumnas y planificar las singularida-des de su respuesta educativa. De igual manera, pre-tende regular las modalidades de escolarización deeste alumnado, y potenciar la participación de los pa-dres y madres o tutores y tutoras legales en las deci-siones que afecten a la escolarización y a los proce-sos educativos de estos escolares, así como propiciarque reciban la adecuada información y asesoramien-to que los ayude en la educación de sus hijos e hijas.

3. Esta Orden será de aplicación en los centros do-centes públicos y en lo que les afecte, en los priva-dos concertados y privados, que imparten enseñan-zas no universitarias del sistema educativo españolen el ámbito de gestión de la Comunidad Autónomade Canarias.

Artículo 2.- Destinatarios.

1. Son destinatarios de lo regulado en la presen-te Orden los alumnos y alumnas con NEAE a los

que hace referencia el artículo 4 del Decreto 104/2010,de 29 de julio (BOC nº 154, de 6 de agosto), por elque se regula la atención a la diversidad del alum-nado en el ámbito de la enseñanza no universitariade Canarias.

2. No obstante, la atención educativa que se pres-te a este alumnado tendrá en cuenta sus diferentescondiciones, según se trate de escolares con necesi-dades educativas especiales (en adelante, NEE), condificultades específicas de aprendizaje (en adelante, DEA),con especiales condiciones personales o de historia es-colar (en adelante, ECOPHE), con trastornos por dé-ficit de atención con o sin hiperactividad (en adelan-te, TDAH), o de incorporación tardía al sistemaeducativo (en adelante, INTARSE), señalando los cri-terios de identificación e intervención para ajustar surespuesta educativa y mejorar su eficacia y eficiencia.

3. También podrán ser destinatarios de esta Orden,los alumnos y alumnas que por enfermedad prolon-gada estén escolarizados en aulas hospitalarias o re-quieran atención domiciliaria, aun en los casos queno presenten necesidades específicas de apoyoeducativo.

4. La atención educativa al alumnado con NEAEpor altas capacidades intelectuales se regulará enuna normativa específica por lo que se entenderá noincluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

5. La respuesta educativa al alumnado con NEAEescolarizado en centros de educación permanente deadultos se regulará por una normativa específica porlo que ha de entenderse no incluido en el ámbito deaplicación de la presente Orden.

CAPÍTULO II

DETECCIÓN TEMPRANA, IDENTIFICACIÓN E INTERVENCIÓN EDUCATIVA

Artículo 3.- Detección temprana.

1. Con el fin de ajustar la respuesta educativa ymejorar su eficacia, en cada curso escolar se podrándesarrollar en los centros educativos los procedi-mientos y medidas que favorezcan la detección tem-prana de las necesidades educativas del alumnado ob-jeto de esta Orden.

2. Según lo dispuesto en el artículo 10 del citadoDecreto 104/2010, de 29 de julio (BOC nº 154, de 6de agosto), en el ámbito de la enseñanza no univer-sitaria de Canarias, la Administración educativa es-tablecerá las coordinaciones y acuerdos que proce-dan con otras Administraciones, especialmente lascompetentes en materia sanitaria y de bienestar so-cial, para facilitar la detección temprana y favoreceractuaciones preventivas desde el primer ciclo deEducación Infantil.

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3. Los procedimientos, instrumentos y plazos pa-ra la detección temprana de este alumnado serán de-terminados por la Dirección General de Ordenación,Innovación y Promoción Educativa.

Artículo 4.- Identificación.

Para facilitar la detección e identificación delalumnado con NEAE y su intervención en él, con-forme a lo definido en el artículo 4 del citado Decre-to 104/2010, su identificación se ajustará a los crite-rios e indicadores establecidos en el anexo I de estaOrden.

Artículo 5.- Evaluación e informe psicopedagógico.

Las necesidades específicas de apoyo educativode los escolares objeto de esta Orden serán determi-nadas por la correspondiente evaluación psicopeda-gógica realizada por los Equipos de Orientación Edu-cativa y Psicopedagógica (en adelante, EOEP). Lascaracterísticas de la evaluación psicopedagógica,preinforme psicopedagógico e informe psicopedagó-gico se regulan en la Orden de 1 de septiembre de2010 (BOC nº 181, de 14 de septiembre), por la quese desarrolla la organización y funcionamiento de losequipos de orientación educativa y psicopedagógi-cos de zona y específicos de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, o por la normativa que la desarro-lle o sustituya.

Artículo 6.- Intervención para la respuesta educativa.

1. La respuesta educativa al alumnado objeto dela presente Orden podrá contemplar medidas ordina-rias, extraordinarias y excepcionales.

2. Las medidas ordinarias son las destinadas apromover el desarrollo pleno y equilibrado de las ca-pacidades establecidas en los objetivos de las etapasde Educación Infantil, de la educación obligatoria yposobligatoria, en las enseñanzas no universitarias,así como las medidas organizativas complementariasque sean necesarias en cada circunstancia. Entre és-tas se pueden señalar, además de las realizadas porel profesorado en el desarrollo de su programación,los programas preventivos de refuerzo, el agrupamien-to flexible o los apoyos en grupo ordinario.

3. Con carácter general, se consideran medidas ex-traordinarias las adaptaciones del currículo que im-plican modificaciones en la programación de curso,ciclo, área o materia; se aplican después de que lasmedidas ordinarias no aporten las respuestas suficien-tes y adecuadas a las necesidades de los escolares, ypueden comportar adecuaciones o supresiones en losdistintos elementos del currículo en las condicionesestablecidas en la presente Orden.

4. Se consideran medidas excepcionales la esco-larización del alumnado con NEE en centros de edu-

cación especial (en adelante, CEE), aulas enclave(en adelante, AE) o centro ordinario de atención edu-cativa preferente (en adelante, COAEP) en los tér-minos definidos en el artículo 4 del citado Decreto104/2010.

5. Las medidas ordinarias, extraordinarias y ex-cepcionales no serán excluyentes entre sí. Las me-didas ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabopreferentemente en el aula ordinaria, teniendo encuenta los recursos disponibles en el centro.

Artículo 7.- Medidas extraordinarias.

1. Son medidas extraordinarias las adaptacionesde acceso al currículo (en adelante, AAC), las adap-taciones curriculares (en adelante, AC) y las adapta-ciones curriculares significativas (en adelante, ACUS),en las condiciones que se determinan en la presenteOrden y en sus desarrollos posteriores. Estas adap-taciones deben dar respuesta a las dificultades que pre-senta el alumnado desde el segundo ciclo de Educa-ción Infantil hasta el final de la escolaridad obligatoriay se propondrán, con carácter general, después de queel equipo docente haya aplicado medidas ordinariasdesde la programación en el aula, que no mostraransu eficacia para resolver las necesidades educativasdel alumno o alumna, al menos durante un curso es-colar después de detectadas y constatadas medianteel preinforme psicopedagógico, salvo que se preveaalguna medida excepcional. Estas medidas pretendenpromover el desarrollo pleno y equilibrado del alum-nado, estableciendo las estrategias organizativas y di-dácticas adecuadas para que el escolar adquiera lascompetencias básicas.

2. Las AAC son aquellas modificaciones, provi-siones de recursos o estrategias para el acceso al es-pacio educativo o a la comunicación, y que hacen po-sible y facilitan preferentemente al alumnado conNEE su participación en las actividades educativasordinarias, favoreciendo un mayor nivel de autono-mía, interacción y comunicación en el desarrollo dela actividad escolar. Determinados recursos o estra-tegias de acceso al espacio educativo o de acceso ala comunicación podrán destinarse de forma excep-cional al alumnado que cursa formación profesionalo Bachillerato, según los criterios que establezca laConsejería competente en materia de educación.

3. La AC de un área o materia es una medida ex-traordinaria y está dirigida al alumnado con NEE, DEA,TDAH y ECOPHE cuyo referente curricular esté si-tuado dos o más cursos por debajo del que se encuen-tra escolarizado, independientemente de que puedahaber repetido curso. Estos ajustes afectan a los ele-mentos del currículo e implican la adecuación de losobjetivos, contenidos, metodología o criterios deevaluación del área o materia adaptada, pudiéndosellegar a la supresión de algún contenido sin que afec-ten a la consecución de los objetivos y al grado de

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adquisición de las competencias básicas del área omateria adaptada. Para el alumnado con ECOPHE,se requerirá, además de las condiciones anteriores,que su referente curricular esté situado en EducaciónPrimaria.

4. La ACUS de un área o una materia tiene carác-ter extraordinario y está dirigida al alumnado con NEEcuyo referente curricular esté situado para el alum-nado de Educación Infantil, tres o más cursos por de-bajo del que se encuentra escolarizado, y para el dela enseñanza básica, cuatro o más cursos, indepen-dientemente de que pueda haber repetido curso. Es-tos ajustes curriculares que afectan a los elementosdel currículo implican la adecuación o posible supre-sión temporal o definitiva, en su caso, de objetivos,competencias básicas, contenidos, metodología ocriterios de evaluación del área o materia adaptada.

Artículo 8.- Condiciones generales de las adap-taciones del currículo.

1. Las adaptaciones a las que se refieren los artícu-los anteriores deberán ser dictaminadas en los corres-pondientes informes psicopedagógicos elaboradospor los EOEP.

2. Alos efectos de dictaminar una AC o una ACUS,se entiende por referente curricular de un alumno oalumna aquel curso en el que se ubica su actual com-petencia curricular en un área o materia en relacióncon el currículo regulado normativamente. En laEducación Infantil y Primaria, el referente curricu-lar debe ser informado documentalmente por el equi-po docente actual y en la Educación Secundaria porel departamento de la materia correspondiente.

Artículo 9.- Realización de las adaptaciones delcurrículo en Educación Infantil y en enseñanza básica.

1. La atención a los alumnos y alumnas que ten-gan una o más áreas o materias adaptadas con AC oACUS se llevará a cabo preferentemente en el aulaordinaria si la organización y los recursos disponi-bles en el centro lo permiten. La participación del pro-fesorado especialista de apoyo a las NEAE, especia-lista en audición y lenguaje (en adelante, AL) o deapoyo itinerante del alumnado con discapacidad vi-sual, en su caso, consistirá en colaborar en el ajustede la programación de aula o materia, facilitar los re-cursos didácticos, apoyar en el desarrollo de las adap-taciones y de los programas educativos personaliza-dos y colaborar en la orientación en las áreas omaterias no adaptadas, siguiendo los criterios esta-blecidos en la presente Orden y en sus desarrollos.

2. En la Educación Infantil y en la enseñanza bá-sica, la organización del proceso de toma de decisio-nes, elaboración, desarrollo, evaluación y seguimien-to de la AC o de la ACUS estará recogido en el plande atención a la diversidad del centro.

3. El documento en el que se recoge la AC o laACUS se denomina “Documento de la adaptación cu-rricular”, y deberá incluir al menos, los datos gene-rales del alumno o alumna; datos y firma de los pro-fesionales que intervienen en su elaboración ydesarrollo; programación de las áreas o materiasadaptadas y de los ámbitos previos o transversales;organización de la respuesta; adaptaciones en el con-texto de centro y aula; calendario de seguimiento yevaluación, y acompañado de los documentos justi-ficativos conforme se establece en el anexo II de es-ta Orden. Para su elaboración será necesario partirde la información recogida en las orientaciones quese propongan en el informe psicopedagógico, delcurrículo vigente y de la programación de aula en laque el alumno o alumna esté escolarizado.

4. En la Educación Infantil y en la enseñanza bá-sica, el profesorado tutor será responsable de coor-dinar la elaboración de las adaptaciones curricularesy su seguimiento, cuando existen varias áreas o ma-terias adaptadas, desarrollando los apartados comu-nes del “Documento de la adaptación curricular”.

El profesorado de área o materia será quien pla-nifique y elabore la adaptación curricular con la co-laboración del orientador u orientadora, del profeso-rado de apoyo a las NEAE y de otros profesionalesque incidan en la respuesta educativa del alumno oalumna en esa área o materia.

Las AC o las ACUS serán desarrolladas para uncurso escolar por el profesorado de área o materia co-rrespondiente en la enseñanza básica, por el profe-sorado tutor en Educación Infantil, por el profesora-do de apoyo a las NEAE, por el profesorado especialistaen AL o por el maestro o maestra de apoyo al alum-nado con discapacidad visual, según proceda. Ade-más, el tutor o tutora deberá contar con la participa-ción de la jefatura de estudios para las decisionesorganizativas que procedan. Los equipos directivosde los centros docentes velarán por la custodia del“Documento de la adaptación curricular” de losalumnos y alumnas allí escolarizados, remitiéndoloen caso de traslado del alumno o la alumna al cen-tro receptor.

5. Esta adaptación tendrá, al menos, un segui-miento cada trimestre, teniendo el último de ellos ca-rácter de seguimiento de final de curso. Estos segui-mientos, que serán coordinados por el profesoradotutor con la participación del profesorado de las áreaso materias adaptadas, del profesor o profesora especia-lista de apoyo a las NEAE y de otros profesionales par-ticipantes, permitirán informar a la familia de la evo-lución de los aprendizajes del alumno o alumnarespecto a su AC o a su ACUS.

6. El informe de seguimiento final pasará a for-mar parte del “Documento de la adaptación curricu-lar” y permitirá tomar decisiones para el curso siguien-

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te, siendo firmado por el profesorado tutor, por el orien-tador o la orientadora, por el resto de los profesiona-les que hayan participado, y con el Vº.Bº. de la di-rección del centro.

Será el tutor o tutora quien coordine la elabora-ción y se responsabilice de que se cumplimente el in-forme de seguimiento trimestral y final cuyo conte-nido recogerá, al menos, los apartados del anexo IIIde esta Orden. La evaluación de la adaptación serácompetencia del profesorado participante en su de-sarrollo y ejecución y se recogerá en los seguimien-tos trimestrales y finales.

7. El alumnado con NEAE escolarizado en centrosordinarios o en COAEP, cuya respuesta educativa entres o más áreas o materias sea una AC o una ACUSpodrá contar, además de las medidas ordinarias delcentro, con la atención educativa personalizada o en pe-queño grupo, del profesorado especialista de apoyo alas NEAE, del profesorado de apoyo al alumnado condiscapacidad visual o del profesorado especialista enAL, ya sea fuera o dentro del aula, durante un tiempono superior al 50% del horario de enseñanza del alum-no o alumna, sumando el tiempo de todas las interven-ciones y teniendo en cuenta la organización, funciona-miento y los recursos disponibles en el centro. Cuandoel número de áreas o materias adaptadas sea inferior atres se reducirá este tiempo de manera proporcional alnúmero de éstas.

Artículo 10.- Realización de las adaptaciones delcurrículo en otras etapas y modalidades educativas.

1. En Bachillerato se podrán realizar adaptacio-nes que impliquen modificaciones del currículo or-dinario, pero que no afecten a las capacidades expre-sadas en los objetivos imprescindibles para conseguirla titulación que corresponda.

2. En la Formación Profesional Específica, lasadaptaciones no supondrán la desaparición de obje-tivos relacionados con las competencias profesiona-les necesarias para el logro de la competencia gene-ral a que se hace referencia en cada uno de los títulos,a tenor del artículo 20 del Decreto 156/1996, de 20de junio (BOC nº 83, de 10 de julio), por el que seestablece la Ordenación General de las Enseñanzasde Formación Profesional Específica en la Comuni-dad Autónoma de Canarias. Los programas de cua-lificación profesional inicial adaptados están desti-nados a los jóvenes escolarizados con necesidadeseducativas especiales, con un nivel de autonomíapersonal y social que les permite acceder a un pues-to de trabajo, que requieran de una adaptación de lamodalidad ordinaria, según se establece en la Ordende 7 de julio de 2008 de la Consejería de Educación,Universidades, Cultura y Deportes, por la que se re-gulan los programas de cualificación profesional ini-cial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCnº 144, de 18 de julio).

3. La ACUS del alumnado escolarizado en AE se-rá elaborada, desarrollada y evaluada por el maestroo maestra tutor del aula, con la colaboración delauxiliar educativo, el adjunto o adjunta de taller, elorientador u orientadora correspondiente y otros pro-fesionales que puedan participar. En el proceso de ela-boración se deberán contemplar, entre otras, las me-didas de carácter socializador con los otros escolaresdel centro, determinadas por la Comisión de Coor-dinación Pedagógica y recogidas en el plan de aten-ción a la diversidad, teniendo en cuenta la propues-ta de los profesionales que intervienen en el AE. Elseguimiento de la ACUS se realizará trimestralmen-te y al final de cada curso escolar entre el orientadoru orientadora del centro y el profesorado que inter-venga con el alumno o alumna, pudiendo asistir uncomponente del EOEP específico que corresponda.

4. Para el alumnado con discapacidad auditiva, vi-sual o motora que cursa la enseñanza básica, la ACUSde un área o materia puede afectar a distintos elemen-tos del currículo. En algunos casos, derivado de lapropia discapacidad sensorial o motora, se podrán eli-minar uno o varios de estos elementos siempre queno afecten a la consecución de los objetivos genera-les de la etapa. Este tipo de ACUS se denominará “ACUSpor exención parcial”. En estos casos, se excluirándichos elementos de la evaluación, y si el referentecurricular del resto del área o materia adaptada fue-ra la de su grupo de edad y su valoración positiva,se consideraría superada ésta.

5. En los CEE, las ACUS serán elaboradas, desa-rrolladas y evaluadas por el profesorado tutor en co-laboración con los demás profesionales que intervie-nen con el alumno o alumna. En estos centros, elseguimiento de la ACUS se realizará trimestralmen-te y al final de cada curso entre el orientador o la orien-tadora del centro y el profesorado tutor del alumna-do, pudiendo asistir un componente del EOEPespecífico que corresponda.

Artículo 11.- Coordinación para elaborar las ACo las ACUS.

1. Las reuniones de coordinación del profesora-do que desarrolla la AC o ACUS se realizarán al me-nos mensualmente. Para ello, será necesario incluir-las en la concreción del plan de atención a la diversidadde cada curso escolar. Igualmente, se recogerá la de-terminación de los procedimientos para su puesta enpráctica mediante la flexibilización de la organiza-ción u otras estrategias, velando por su cumplimien-to la jefatura de estudios.

2. Los centros elaborarán y organizarán sus hora-rios facilitando que el profesorado tutor que tenga alum-nos y alumnas con AC o una ACUS disponga de unespacio horario para elaborar, coordinar y evaluar larespuesta educativa de estos escolares, tanto en Edu-cación Infantil como en la enseñanza básica.

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Artículo 12.- Programas educativos personalizados.

1. Las AC o las ACUS de un área o materia serándesarrolladas mediante programas educativos perso-nalizados (en adelante, PEP). Un PEP es un conjun-to de actividades temporalizadas, secuenciadas yadaptadas a cada alumno o alumna que presenta di-ficultades en la consecución de uno o varios objeti-vos o contenidos curriculares, y tiene como finalidadreducir los problemas que interfieren en el adecua-do desarrollo de sus aprendizajes.

2. Las necesidades educativas de los escolaresobjeto de esta Orden tendrán como respuesta diferen-tes PEP que, en su conjunto, conformarán el desarro-llo de la AC o ACUS. Algunas características de losPEP son las siguientes:

a) Los PEP podrán estar destinados a la adquisi-ción de determinados objetivos, competencias o con-tenidos curriculares, estrategias y recursos de acce-so al currículo, o bien a lograr las habilidades,razonamientos, aptitudes básicas, conductas adapta-tivas y funcionales, etc., previas o transversales a lasdistintas áreas o materias curriculares, siendo estosúltimos la tarea prioritaria del profesorado especia-lista de apoyo a las NEAE.

b) Cada PEP deberá concretar su vinculación conla AC o la ACUS, en su caso, describiendo qué as-pecto de ella desarrolla y su justificación en funciónde las características del alumno o alumna. Se indi-carán para cada PEP, los objetivos, las competenciasbásicas, los contenidos, los criterios de evaluación,la metodología, los recursos y las actividades, el nú-mero de sesiones y la duración de éstas, concretan-do, en cada caso, qué va a trabajar el profesorado es-pecialista de apoyo a las NEAE, los docentes de lasáreas o materias adaptadas, la participación de otrosprofesionales o de la familia, cuando proceda. ElPEP establecerá las estrategias para la generalizaciónde los aprendizajes que se trabajan e incluirá indica-ciones, procedimientos y materiales para el asesora-miento y apoyo al profesorado de este alumnado, se-gún el esquema que se adjunta en el anexo IV de estaOrden.

c) Si bien los PEP están dirigidos preferentemen-te a desarrollar las AC y las ACUS, podrán tambiénutilizarse en los casos que lo prescriba el informe psi-copedagógico terminado en propuesta de orienta-ción psicoeducativa, el preinforme psicopedagógico,o como estrategia de refuerzo para los escolares quelo precisen.

Artículo 13.- Plan de atención a la diversidad.

1. El Plan de atención a la diversidad, comoparte del Proyecto Educativo, es el documento querecoge el conjunto de actuaciones, los criterios ge-nerales para la elaboración de las adaptaciones del

currículo, las medidas organizativas, preventivasy de intervención que un centro diseña, seleccio-na y pone en práctica para proporcionar la res-puesta más ajustada a las necesidades educativas,generales y particulares de todo el alumnado. Enél se deben concretar el análisis y la realidad ac-tual del centro, la determinación de los objetivosa conseguir en relación con la diversidad, las me-didas que se llevarán a cabo y el empleo de los re-cursos, tanto humanos como materiales y didácti-cos, de que dispone el centro, así como el procedimientode seguimiento, evaluación y revisión de dichoplan.

2. El plan de atención a la diversidad recogerá, en-tre otros aspectos, los procedimientos, protocolos yplazos necesarios para llevar a cabo la detección,identificación y respuesta educativa para los escola-res con NEAE, en aquellos ámbitos no reguladospor la normativa, señalando un apartado destinado aeste alumnado, y que contemplará al menos los si-guientes subapartados:

a) Principios y metas del plan de atención a ladiversidad.

b) Criterios y procedimientos para la detección tem-prana e identificación.

c) Planificación de la realización de los informespsicopedagógicos y su actualización.

d) Elaboración, aplicación, seguimiento y eva-luación de las AC y de las ACUS.

e) Criterios y procedimientos, si procede, parallevar a cabo las medidas excepcionales.

f) Propuestas y consideraciones metodológicas, ma-teriales curriculares y recursos didácticos para elalumnado con NEAE dentro y fuera del aula ordinaria.

g) Procedimiento para la determinación de la com-petencia/referente curricular y consideraciones parala evaluación del alumnado con NEAE.

h) Criterios de actuación del profesorado especia-lista de apoyo a las NEAE y criterios de agrupa-miento del alumnado para recibir el apoyo o refuerzo.

i) Concreción de las funciones y responsabilida-des de los distintos profesionales que intervienencon el alumnado de NEAE.

j) Planificación y desarrollo de la coordinación entreprofesionales que atienden a los escolares con NEAE.

k) Actuación del voluntariado en el centro.

l) Plan de acogida al alumnado de incorporacióntardía al sistema educativo.

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m) Actuaciones para mejorar la convivencia conel alumnado de NEAE con problemas de conductadesde la acción tutorial.

n) Colaboración con las familias e instancias ex-ternas al centro escolar.

o) Dinamización, difusión y evaluación del plan.

p) Plan de formación para el profesorado y las fa-milias sobre atención a este alumnado.

3. La elaboración de este apartado destinado al alum-nado NEAE y del resto del plan será responsabilidaddel equipo directivo, impulsando y propiciando la re-flexión del conjunto del profesorado y con el aseso-ramiento del orientador u orientadora del centro.

4. Al inicio del curso escolar, cada centro deberáconcretar, en la programación general anual, los cri-terios y procedimientos previstos para organizar laatención a la diversidad del alumnado, para realizarlas adaptaciones curriculares que le corresponda alalumnado con NEAE, y aquellos otros aspectos re-cogidos en el apartado 2 de este artículo que se pre-cisen concretar en cada curso escolar, teniendo en cuen-ta los recursos disponibles, la memoria del cursoanterior y las necesidades del centro en ese curso. Pa-ra determinar la aplicación y evaluación de las me-didas adoptadas se deberán concretar los materialese instrumentos, la temporalización, los procedimien-tos y los órganos o personas responsables de suejecución.

5. La evaluación de este apartado y del resto delplan de atención a la diversidad formará parte de lamemoria anual del centro educativo, en la que se re-cogerá la valoración de los objetivos programados,los avances y dificultades, y las propuestas para elcurso siguiente.

CAPÍTULO III

ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE

Artículo 14.- Aspectos generales de la escolari-zación del alumnado con NEAE.

1. Para la escolarización de los alumnos y alum-nas con NEAE se tendrá en cuenta especialmente loprevisto en el artículo 12 del Decreto 126/2007, de24 de mayo (BOC nº 112, de 6 de junio), por el quese establece la ordenación y el currículo de la Edu-cación Primaria en la Comunidad Autónoma de Ca-narias, y el artículo 13 del Decreto 127/2007, de 24de mayo (BOC nº 113, de 7 de junio), por el que seestablece la ordenación y el currículo de la Educa-ción Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autó-noma de Canarias. Además, se tendrá en cuenta el ar-tículo 14 de la Orden de 7 de noviembre de 2007, porla que se regula la evaluación y promoción del alum-

nado que cursa la enseñanza básica y se establecenlos requisitos para la obtención del Título de Gradua-do o Graduada en Educación Secundaria Obligato-ria (BOC nº 235, de 23 de noviembre). Todo ello conindependencia de otras referencias normativas que pue-dan afectarle.

2. El alumnado que requiera AC o ACUS, se es-colarizará en los centros educativos ordinarios queimpartan el segundo ciclo de Educación Infantil,Educación Primaria o educación secundaria. Excep-cionalmente, los escolares con NEE que requieran ACUSen la mayor parte o en todas las áreas o materias, dic-taminados mediante informe psicopedagógico, oaquellos alumnos o alumnas que precisen recursospersonales y materiales no disponibles en el centroo de difícil generalización, se podrán escolarizar enun COAEP, en una AE o en un CEE, tal como se re-coge en el artículo 6 del Decreto 104/2010, de 29 dejulio.

3. Con carácter general, en la Educación Infantily enseñanza básica se organizarán los agrupamien-tos de manera que no haya más de dos alumnos o alum-nas por aula con necesidades educativas especiales.De manera excepcional, cuando se trate sólo de alum-nado con discapacidad auditiva, podrán agruparse has-ta tres alumnos y alumnas por aula. Estas ratios pue-den ser modificadas cuando existan necesidades deescolarización.

4. Los centros ordinarios que escolaricen alumna-do con NEE, con ACUS o AC, serán dotados de pro-fesorado especialista de apoyo a las NEAE para par-ticipar en la respuesta educativa a dicho alumnado.Con independencia de la atención que deba prestaral resto de alumnado con NEAE, la proporción de pro-fesorado especialista de apoyo a las NEAE en estoscentros, en general, será de un docente por cada ochoalumnos o alumnas con ACUS en Educación Infan-til y Educación Primaria, y de un docente por cadadiez escolares con ACUS en la Educación Secunda-ria Obligatoria. La Consejería de Educación, Univer-sidades, Cultura y Deportes, determinará la dotacióndel recurso personal cuando varíe el número delalumnado mencionado anteriormente, según el nú-mero de escolares que presenten NEAE con AC y lacantidad de áreas adaptadas.

5. Los padres, madres, tutores o tutoras legales par-ticiparán en las decisiones que afecten a la escolari-zación y a los procesos educativos de sus hijos e hi-jas en la forma que reglamentariamente se determinepor la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 15.- Aspectos organizativos de la esco-larización del alumnado con NEAE.

1. Para garantizar la optimización de los recursospersonales y materiales de difícil generalización, laAdministración educativa establecerá criterios para

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su distribución de acuerdo a las necesidades del alum-nado. Para ello, establecerá la red de centros quecontarán con tales recursos. Con carácter general nodebe coincidir más de una modalidad excepcional deescolarización en el mismo centro.

2. La Consejería de Educación, Universidades,Cultura y Deportes podrá establecer acuerdos o con-venios de colaboración con asociaciones u otras ins-tituciones públicas o privadas para complementar laintervención educativa del alumnado con NEAE,mediante servicios del ámbito sanitario o de bienes-tar social, a través de la asistencia en otros camposque precise este alumnado o de personal voluntario,en estrecha coordinación con los profesionales queatiendan las necesidades educativas de estos escolares.

3. De manera excepcional y de forma temporal,se podrán escolarizar alumnos y alumnas con tras-tornos graves de conducta, que puedan o no reque-rir adaptación curricular en una o más áreas o mate-rias, en COAEP específicos para ellos. En el caso deque estos escolares requieran de una adaptación cu-rricular significativa se podrán escolarizar en las AEo en CEE que se determinen por la Dirección Gene-ral de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

4. Cuando la preinscripción del alumnado que pre-sente o pueda presentar NEE para ser escolarizado enun centro educativo se haga inicialmente en un centropúblico o privado concertado, la matrícula en el cen-tro definitivo, con la modalidad de escolarización quese establezca, quedará pendiente de la decisión del Di-rector o Directora Territorial de Educación, respon-diendo a las necesidades del escolar, establecidas en elcorrespondiente informe psicopedagógico, y previoinforme de la Inspección de Educación.

5. La escolarización de un alumno o alumna conNEE -proveniente de un centro de educación espe-cia, o similar, de otra Comunidad Autónoma o del ex-tranjero- se realizará provisionalmente en el CEE oAE más próximo a su domicilio en el que exista va-cante, cuando se prevea que sus necesidades educa-tivas requieran alguna de estas dos modalidades ex-cepcionales de escolarización. Será en ese centrodonde se inicie su evaluación psicopedagógica porel orientador u orientadora, en colaboración con losEOEP específicos que procedan, quienes propon-drán la modalidad de escolarización más adecuada.

Artículo 16.- Escolarización del alumnado conNEAE en las distintas etapas educativas.

1. La escolarización del alumnado con NEAE, enla etapa de Educación Infantil comenzará y finaliza-rá en las edades establecidas con carácter general pa-ra esta etapa. No obstante, el artículo 11.3 de la Or-den de 5 de febrero de 2009, por la que se regula laevaluación en esta etapa y se establecen los documen-tos oficiales de evaluación, recoge el procedimiento

y las condiciones para solicitar la permanencia de uncurso más en esta etapa.

Los Equipos Psicopedagógicos y los recursos per-sonales para el apoyo y refuerzo educativo disponi-bles en el centro priorizarán su actuación en la eta-pa de Educación Infantil, teniendo como objetivosprevenir y compensar las dificultades de aprendiza-je y, en general, apoyar y estimular su proceso de desa-rrollo personal desde la máxima participación en elcontexto del aula, especialmente en el caso de alum-nado con NEE en riesgo de presentar problemas enel avance de sus aprendizajes.

2. La escolarización del alumnado con NEAE enEducación Primaria comenzará y finalizará en las eda-des establecidas con carácter general para esta eta-pa. No obstante, los escolares con NEE podrán per-manecer hasta dos cursos más en la etapa teniendoen cuenta los artículos 10 y 12 del Decreto 126/2007ya mencionado.

De acuerdo con lo que establece el artículo 14, apar-tado 3, de la Orden de 7 de noviembre de 2007, men-cionada con anterioridad, no podrá promocionar a laESO el alumnado con NEE si al finalizar el tercer ci-clo de Educación Primaria no ha alcanzado el gradode desarrollo de las competencias básicas corres-pondientes al primer ciclo, sin haber agotado la men-cionada permanencia extraordinaria de un curso másen Educación Primaria. Atendiendo al citado artícu-lo y al 12, apartado 3, de dicha Orden, y para no pro-piciar que permanezca tres años en el último curso,se analizará especialmente el avance de los aprendi-zajes del alumno o alumna en cuarto curso de Edu-cación Primaria y se decidirá sobre la convenienciade la repetición en este curso. La segunda repeticiónno podrá realizarse si el alumno o alumna ha hechouso de la repetición extraordinaria en Educación In-fantil, tal como establece el artículo 6.3 del citado De-creto 104/2010, de 29 de julio.

3. Los alumnos y alumnas con NEE permanece-rán en la Educación Secundaria Obligatoria en los cur-sos establecidos para esta etapa. No obstante, la es-colarización del alumnado con NEE en la etapa deEducación Secundaria Obligatoria en centros ordi-narios podrá prolongarse hasta los 19 años, siempreque ello favorezca la obtención del título de Gradua-do en Educación Secundaria Obligatoria según lorecogido en el artículo 23 de la mencionada Ordende 7 de noviembre de 2007, y lo previsto en el artícu-lo 6.5. del citado Decreto 104/2010.

4. La Administración educativa determinará las me-didas y recursos que procedan para que el alumna-do con NEE que no haya obtenido el Título de Gra-duado en Educación Secundaria, así como el alumnadoescolarizado en los niveles de enseñanzas posobli-gatorias, pueda proseguir sus estudios con las adap-taciones correspondientes.

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Artículo 17.- Aulas hospitalarias y atencióndomiciliaria.

1. La Consejería de Educación, Universidades,Cultura y Deportes destinará profesorado para laatención educativa al alumnado escolarizado en la en-señanza obligatoria con permanencia prolongada encentros hospitalarios. El programa de intervención con-templará prioritariamente el apoyo a las actividadesescolares que correspondan, y además, se podránllevar a cabo programas de ajuste personal, social yafectivo.

2. El profesorado de estos centros sanitarios se coor-dinará periódicamente con los centros educativosque escolaricen o vayan a escolarizar a este alumna-do, garantizando la coordinación y seguimiento conel equipo docente de dicho centro escolar.

3. La Dirección General de Ordenación, Inno-vación y Promoción Educativa regulará los proce-dimientos para atender al alumnado con enferme-dad que implique la permanencia prolongada en sudomicilio.

Artículo 18.- Alumnado de integración tardíaen el sistema educativo con necesidad de apoyoidiomático.

1. Se promoverán acciones para facilitar la in-tegración escolar y social del alumnado que se haincorporado de forma tardía, el conocimiento e in-tegración en los usos y costumbres de la sociedadque lo acoge, la prevención de prejuicios y este-reotipos a través de la educación en valores y laeducación para la ciudadanía en el contexto de laacción tutorial, según lo recogido en el ProyectoEducativo del centro y previsto en el artículo 39del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que seaprueba el Reglamento Orgánico de los centros do-centes públicos no universitarios de la Comuni-dad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22de julio).

2. Se podrán establecer medidas de apoyo idiomá-tico con la finalidad de favorecer la superación de labarrera lingüística, mejorar la competencia comuni-cativa y facilitar el acceso al currículo ordinario delalumnado no hispanohablante escolarizado en la en-señanza básica.

3. De manera habitual se escolarizará en el cursoque le corresponda por edad y podrá hacerlo en el cur-so anterior, siempre que dicha escolarización le per-mita completar la etapa en los límites de edad esta-blecidos con carácter general.

4. En el supuesto de que este alumnado presenteotras NEAE, se podrá acoger a las medidas previs-tas en la presente Orden y en las normas que ladesarrollan.

CAPÍTULO IV

ESCOLARIZACIÓN Y RECURSOS EN CENTROS ORDINARIOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PREFERENTE

Artículo 19.- Aspectos generales de la escolari-zación en centros ordinarios de atención educativapreferente.

1. Los COAEP de Educación Infantil, EducaciónPrimaria y Educación Secundaria dan respuesta edu-cativa al alumnado con NEE con discapacidad audi-tiva o motora, que requieran de recursos personaleso materiales específicos de difícil generalización.

2. Estos centros, cualquiera que sea la etapa edu-cativa que impartan, tendrán la denominación gené-rica de: “Centros ordinarios de atención educativa pre-ferente para alumnado con NEE por discapacidadauditiva” y “Centros ordinarios de atención educa-tiva preferente para alumnado con NEE por discapa-cidad motora”. El acceso del alumnado a estas mo-dalidades de escolarización se dictaminará medianteinforme psicopedagógico.

3. Como norma general, se evitará que en unmismo centro educativo coincidan estas dos moda-lidades de centros ordinarios de atención educati-va preferente.

4. La Consejería de Educación, Universidades,Cultura y Deportes podrá proponer la creación de cen-tros ordinarios de atención educativa preferente pa-ra alumnado con otras NEAE.

Artículo 20.- Escolarización y recursos en loscentros ordinarios de atención educativa preferentede alumnado con NEE por discapacidad auditiva.

1. La escolarización del alumnado con discapaci-dad auditiva se llevará a cabo, siempre que sea posi-ble, en el centro ordinario y, cuando se dictamine me-diante informe psicopedagógico, en aquellos COAEPque le correspondan. Para la propuesta de escolariza-ción se debe tener en cuenta la atención temprana queha recibido, sus posibilidades de acceso al lenguaje oral,su socialización y si precisa un sistema complemen-tario de comunicación o lengua de signos española.

2. En los COAEP para alumnado con NEE por dis-capacidad auditiva se escolarizarán los alumnos y alum-nas cuya respuesta educativa requiera de recursos hu-manos y materiales específicos de difícil generalización.

3. La atención educativa a las necesidades deri-vadas de la discapacidad auditiva se proporciona-rá por el profesorado especialista de apoyo a lasNEAE y por el profesorado especialistas en AL,que desempeñe sus funciones en dichos centros. Asi-mismo, colaborarán con el profesorado tutor deárea o materia en la atención escolar que estos alum-

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nos y alumnas requieran en las condiciones que re-glamentariamente se determinen.

4. La proporción profesorado especialista en ALy alumnado con discapacidad auditiva en estos cen-tros, con carácter general, será de uno por cada cua-tro alumnos y alumnas en Educación Infantil, de unopor cada seis en Educación Primaria y de uno por ca-da ocho en Educación Secundaria Obligatoria. Cuan-do el número de alumnos o alumnas sea diferente alos indicados, la dotación del recurso personal se ha-rá de manera proporcional.

5. Con la finalidad de servir de enlace comunica-tivo en el contexto del proceso educativo entre el pro-fesorado y el alumnado discapacitado auditivo quese relaciona mediante la lengua de signos española,o entre éste y el resto de sus compañeros y compa-ñeras, la Administración educativa proporcionará enestos centros intérpretes de lengua de signos españo-la (en adelante, ILSE), tal como dispone la Ley27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocenlas lenguas de signos españolas y se regulan los me-dios de apoyo a la comunicación oral de las perso-nas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.Los COAEP para alumnado con NEE por discapa-cidad auditiva en Educación Secundaria Obligatoriay en Bachillerato dispondrán, de manera proporcio-nal al número de escolares con discapacidad auditi-va que lo requieran, de un ILSE cuando se escolari-cen de dos a ocho alumnos o alumnas en el centro.De igual manera, este intérprete se proporcionarácon la misma ratio anterior a los COAEP de alum-nado con NEE por discapacidad auditiva de Forma-ción Profesional que determine la Consejería de Edu-cación, Universidades, Cultura y Deportes.

La aplicación y distribución de estos recursos serealizará siguiendo los criterios que se establezcanpor la Dirección General de Ordenación, Innovacióny Promoción Educativa.

6. En los centros de Educación Infantil y EducaciónPrimaria de atención educativa preferente para alumna-do con NEE por discapacidad auditiva, los profesiona-les especialistas de lengua de signos española (en ade-lante, ELSE) podrán ser proporcionados cuando seprecisen, siguiendo los criterios de la Dirección Gene-ral de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

7. Estos escolares permanecerán integrados ensus grupos ordinarios al menos el 50% de la jorna-da semanal.

Artículo 21.- Escolarización y recursos en loscentros ordinarios de atención educativa preferentede alumnado con NEE por discapacidad motora.

1. La escolarización de los alumnos y alumnas condiscapacidad motora se llevará a cabo, siempre quesea posible, en el centro ordinario y, cuando se dic-

tamine mediante informe psicopedagógico, en aque-llos COAEP que les correspondan.

2. Será escolarizado en los COAEP el alumnadocon NEE por discapacidad motora, cuya respuesta re-quiera de recursos humanos y materiales específicose infraestructura de difícil generalización.

3. La Dirección General de Centros e Infraestruc-tura Educativa realizará, según proceda, las adapta-ciones en el espacio necesarias para facilitar el ac-ceso al centro y a sus dependencias, previo informede la Dirección General de Ordenación, Innovacióny Promoción Educativa.

4. La proporción del profesorado especialista deapoyo a las NEAE en estos centros, por número dealumnos o alumnas con discapacidad motora conAC o con ACUS, será de uno por cada seis alumnosy alumnas en la Educación Infantil y Educación Pri-maria, y de uno por cada ocho en Educación Secun-daria Obligatoria. Cuando el número de alumnos oalumnas sea diferente a los indicados, la dotación delrecurso personal se hará de manera proporcional.

5. Los COAEP de alumnado con NEE por disca-pacidad motora dispondrán de un auxiliar educativopor cada cinco escolares en Educación Infantil y deun auxiliar educativo por cada seis escolares en la en-señanza básica. Cuando el número de alumnos oalumnas sea diferente a los indicados, la dotación delrecurso personal se hará de manera proporcional.

6. Estos escolares permanecerán integrados ensus grupos ordinarios al menos el 50% de la jorna-da semanal.

CAPÍTULO V

ESCOLARIZACIÓN Y RECURSOS EN AULAS ENCLAVEY CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Artículo 22.- Aspectos generales de la escolari-zación en AE y CEE.

1. El alumnado escolarizado en AE y CEE reque-rirá de adaptaciones que se aparten significativamen-te del currículo y que impliquen la supresión de ob-jetivos y contenidos de etapa, la adaptación de lascompetencias básicas, y que afecten a la mayor par-te o a todas las áreas o materias del currículo, siendonecesario priorizar objetivos y contenidos del currí-culo general relacionados con la autonomía personaly social, la comunicación y el tránsito a la vida adul-ta. La respuesta educativa podrá requerir la provisiónde recursos personales y materiales de difícil gene-ralización. Un primer nivel de adaptación será la Con-creción Curricular Adaptada para Educación Infantil(en adelante, CCAI), la Concreción Curricular Adap-tada de Educación Primaria (en adelante, CCAP) yla Concreción Curricular de Transición a la Vida

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Adulta para la ESO, (en adelante, CCTVA). Dadas lascaracterísticas de este alumnado, el referente curricu-lar se corresponderá con las etapas de Educación In-fantil y Educación Primaria. Estas concreciones cu-rriculares serán determinadas por la Dirección Generalde Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

2. Las AE y CEE dispondrán de recursos perso-nales y materiales específicos para responder al alum-nado con necesidades educativas especiales.

3. La escolarización en estas modalidades excep-cionales se dictaminará por medio de informe psico-pedagógico.

4. El período de escolarización de estos escolaresse podrá prolongar hasta la edad de 21 años. Los alum-nos o alumnas que cumplan los 21 años antes del 31de diciembre no podrán formalizar la matrícula en elcurso que se inicia en septiembre de ese año.

Artículo 23.- Escolarización y recursos en aulasenclave.

1. Las AE son unidades de escolarización en cen-tros educativos ordinarios, en las que se proporcionarespuesta educativa al alumnado con NEE que requie-re de adaptaciones que se apartan significativamentedel currículo en la mayor parte o en todas las áreas omaterias, y que precisan de la utilización de recursosextraordinarios de difícil generalización. Se escolari-zará de manera preferente en las AE al alumnado conestas condiciones que pueda participar en actividadesrealizadas por el resto de escolares del centro.

2. Las AE que escolarizan alumnado de EducaciónInfantil y Educación Primaria tendrán una ratio mí-nima de tres escolares y una máxima de cinco. Ca-da unidad contará con un profesor o profesora espe-cialista de apoyo a las NEAE, que será el tutor o tutorade los alumnos y alumnas, y un auxiliar educativo.La respuesta educativa en estas etapas favorecerá laadquisición de habilidades, destrezas y competenciasbásicas para la vida diaria que desarrollen su auto-nomía personal y social, así como sus potencialida-des en cuanto a la comunicación.

3. A partir de los 14 años de edad el alumnado seescolarizará preferentemente en AE en Institutos deEducación Secundaria. La respuesta educativa enestas aulas se organizará en torno a la CCTVA, me-diante las que se favorecerá el desarrollo y consoli-dación de habilidades, destrezas y competencias bá-sicas para la vida diaria, fomentando la autonomíapersonal, social y prelaboral, además de las habili-dades en la comunicación y en la interacción social.Cada una de estas tutorías escolarizarán un mínimode tres escolares y un máximo de seis, contando conun profesor o profesora especialista de apoyo a lasNEAE, que será el tutor o tutora, y un adjunto o ad-junta de taller.

4. La atención educativa se proporcionará prefe-rentemente en el marco del AE u otros contextoseducativos, compartiendo con el alumnado del cen-tro aquellas actividades que favorezcan la inclusióny la respuesta a las necesidades educativas del alum-no o alumna.

5. La Consejería de Educación, Universidades,Cultura y Deportes establecerá los aspectos organi-zativos de las AE. La Dirección General de Centrose Infraestructura Educativa realizará, según proceda,las adaptaciones necesarias en las instalaciones es-colares, para facilitar el adecuado acondicionamien-to del centro y de sus dependencias con el fin de res-ponder a las necesidades específicas de este alumnado.Además, las dotará de los módulos de materiales es-pecíficos, previa solicitud a la Dirección General deOrdenación, Innovación y Promoción Educativa,siendo esta última quien proporcionará la dotacióneconómica complementaria que se establezca para ca-da unidad.

Artículo 24.- Escolarización y recursos en cen-tros de educación especial.

1. Los CEE escolarizarán exclusivamente al alum-nado con NEE que requiera de adaptaciones que seapartan significativamente del currículo, en la mayorparte o en todas las áreas o materias y que precisande la utilización de recursos muy específicos o ex-cepcionales y de difícil generalización.

2. En los aspectos no regulados en la presente Or-den, los CEE se regirán por el Decreto 81/2010, de8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Or-gánico de los centros docentes públicos no universi-tarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCnº 143, de 22 de julio), y por las normas sobre orga-nización y funcionamiento de los centros que se pu-blican periódicamente para estas etapas educativas.La Dirección General de Centros e Infraestructura Edu-cativa establecerá los aspectos organizativos de losCEE.

3. En los centros de educación especial la repre-sentación en el Consejo Escolar que corresponde alsector de alumnado será sustituida por padres, ma-dres, tutores o tutoras legales del centro.

4. Los CEE contarán, al menos, con los siguien-tes recursos personales:

a) Un profesor o profesora especialista de apoyoa las NEAE, que realizará las funciones de tutor o tu-tora, por cada cinco alumnos o alumnas.

b) Un maestro o maestra especialista en AL porcada veinte alumnos o alumnas.

c) Un auxiliar educativo por cada siete alumnoso alumnas.

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d) Un adjunto de taller por cada dieciséis alum-nos o alumnas mayores de 14 años.

e) Un orientador u orientadora por cada ochentaalumnos o alumnas.

La dotación del recurso personal será proporcio-nal al número de alumnos y alumnas con estas ca-racterísticas en cada apartado mencionado anterior-mente. Para el agrupamiento del alumnado en estoscentros, se tendrán en cuenta los criterios que, alefecto, determine el desarrollo normativo de estaOrden.

5. La Dirección General de Centros e Infraestruc-tura Educativa realizará, según proceda, las adap-taciones necesarias en las instalaciones escolarespara facilitar el adecuado acondicionamiento del CEEy de sus dependencias con el fin de responder a lasnecesidades específicas de este alumnado. Ade-más, los dotará de los módulos de materiales espe-cíficos, previa solicitud a la Dirección General deOrdenación e Innovación Educativa, siendo esta úl-tima quien proporcionará la dotación económicacomplementaria.

CAPÍTULO VI

LOS RECURSOS PERSONALES. CRITERIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES PARA

PROPORCIONAR LA RESPUESTA EDUCATIVA ALALUMNADO CON NEAE

Artículo 25.- Aspectos generales sobre los recur-sos personales.

1. La respuesta a las necesidades específicas deapoyo educativo precisa de un trabajo coordinadoentre el profesorado del centro, especialmente la in-teracción entre el profesorado tutor, el de área o ma-teria, el profesorado especialista de apoyo a lasNEAE, el orientador u orientadora del centro yotros especialistas que puedan intervenir con el es-colar en las acciones recogidas en el plan de aten-ción a la diversidad.

2. Los recursos personales para la detección, iden-tificación, orientación del alumnado con NEAE y suintervención en él son, además del profesorado tu-tor y de área o materia, los EOEP de Zona y Espe-cíficos, el profesorado especialista de apoyo a lasNEAE y el profesorado especialista en AL. En loscentros que se determinen se contemplará, entreotros, auxiliares educativos, adjuntos o adjuntas detaller, fisioterapeutas, intérpretes en lengua de signos,diplomados en enfermería y médicos. Las funcionesde estos profesionales serán desarrolladas por la Con-sejería de Educación, Universidades, Cultura y De-portes y los convenios de colaboración que se sus-criban con otras instituciones públicas o privadas, segúncorresponda.

3. A través de convenios o protocolos de colabo-ración con asociaciones de padres y madres o insti-tuciones públicas o privadas se podrá acordar la par-ticipación de personal voluntario para el apoyo delalumnado con NEAE dentro o fuera del horarioescolar.

4. La Dirección General de Ordenación e Inno-vación Educativa establecerá criterios para organi-zar los agrupamientos y los horarios del alumnadocon NEAE cuando se dispense la respuesta persona-lizada en grupos pequeños fuera del aula ordinariapor el profesorado especialista de apoyo a las NEAEu otros profesionales.

Artículo 26.- Funciones generales del profesora-do especialista de apoyo a las NEAE.

1. Las funciones serán las siguientes:

a) Colaborar con el tutor o tutora y con el profe-sorado de áreas o materias en la elaboración de la adap-tación curricular que precise cada escolar.

b) Atender de forma directa a los alumnos y alum-nas con NEAE en su grupo clase, o individualmen-te o en pequeño grupo cuando sea necesario.

c) Elaborar y aplicar los programas educativospersonalizados que se recojan en la AC o en la ACUS,relacionados con habilidades, razonamientos, conduc-tas adaptativas y funcionales, gestiones y aptitudesbásicas, previas o transversales a los contenidos cu-rriculares, especialmente en el ámbito de la autono-mía personal, social y de la comunicación, de mane-ra prioritaria, y teniendo como referente el desarrollode las competencias básicas. Además, si procede,colaborar con el profesorado de área o materia en laelaboración y aplicación de los PEP con contenidosespecíficamente curriculares.

d) Realizar la evaluación de los PEP impartidosy colaborar en la evaluación y seguimiento de laAC o las ACUS, junto con el profesorado que la hadesarrollado y participar con el profesorado tutor,en las sesiones de evaluación y en la elaboracióndel informe cualitativo de evaluación de cada alum-no o alumna.

e) Asesorar, junto con el profesorado tutor y de áreao materia, a los padres, madres, tutores o tutoras lega-les del alumnado con NEAE, en relación con su parti-cipación y colaboración en la respuesta educativa.

f) Coordinarse y cooperar en la respuesta educa-tiva al alumnado con NEAE con otros profesionalesde apoyo que incidan en el centro, como el profeso-rado itinerante especialista en AL, el profesorado iti-nerante de apoyo al alumnado con discapacidad vi-sual, el personal auxiliar educativo, el trabajador ola trabajadora social, etc.

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g) Participar con el tutor o tutora en el traslado dela información del seguimiento final de la AC/ACUSdel alumnado que acceda al centro de cabecera de distrito.

h) Colaborar en el asesoramiento al profesoradodel centro en el desarrollo de estrategias de indivi-dualización de la respuesta educativa para la atencióna la diversidad y a las NEAE: agrupamientos flexi-bles, talleres, programas de prevención, diversifica-ción curricular, metodología de proyectos, otras me-didas de atención a la diversidad, etc.

i) Colaborar en la elaboración y seguimiento delplan de atención a la diversidad del centro y partici-par en los órganos de coordinación pedagógica yequipos docentes que le corresponda según la nor-mativa vigente.

j) Coordinarse con el orientador u orientadora queinterviene en el centro y en su caso con el EOEP Es-pecífico que corresponda, en relación con la evalua-ción y seguimiento del alumnado con NEAE.

k) Elaborar su plan de trabajo y memoria para laincorporación al plan de trabajo y memoria del de-partamento de orientación, en su caso, a la progra-mación general anual y memoria final del centro.

l) Otras que se determinen por la Dirección Ge-neral de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Estas funciones se adaptarán al contexto de lamodalidad de escolarización donde el profesorado es-pecialista de apoyo a las NEAE desempeñe su acti-vidad docente.

3. Para la coordinación con el resto del profesora-do y la preparación del material didáctico se tendránen cuenta las necesidades de tiempo del profesoradoespecialista de apoyo a las NEAE, por lo que dispon-drán en el horario lectivo de al menos dos horas sema-nales para desarrollar esas funciones, que en los insti-tutos de enseñanza secundaria se detraerán del horariocomplementario. Cuando este profesorado desarrollesu actividad en dos o más centros, dicho horario y elde horas complementarias de periodicidad fija se dis-tribuirá entre esos centros de manera proporcional alnúmero de horas que destina a cada uno de ellos.

Artículo 27.- Funciones del profesorado especia-lista de audición y lenguaje en los centros de educa-ción especial y centros ordinarios de atención edu-cativa preferente.

En general, las funciones establecidas en el artícu-lo anterior serán ejercidas por el profesorado espe-cialista en AL en los CEE y en los COAEP paraalumnado con NEE por discapacidad auditiva. Ade-más, son funciones específicas del profesorado es-pecialista en AL en estas modalidades de escolariza-ción las siguientes:

a) Realizar la valoración de los recursos comuni-cativos y lingüísticos que posee el alumnado en el ám-bito de su competencia.

b) Intervenir en la estimulación o rehabilitaciónde la comunicación y del habla del alumnado que lorequiera.

c) Propiciar, conjuntamente con el profesorado, eldesarrollo comunicativo del alumnado en el aula,centro y familia, facilitando pautas organizativas ymetodológicas para lograrlo.

d) Facilitar al profesorado asesoramiento so-bre la planificación de objetivos, la intervenciónpreventiva en la mejora del lenguaje oral a travésde la intervención para la mejora de la competen-cia y segmentación lingüística, la divulgación y eluso de sistemas alternativos o aumentativos de lacomunicación.

Artículo 28.- Prioridad de actuación del profeso-rado especialista de apoyo a las NEAE en centrosordinarios.

1. La prioridad de la actuación del profesorado es-pecialista de apoyo a las NEAE en los centros ordi-narios, en la etapa de Educación Infantil y en la en-señanza básica, deberá centrarse en el trabajo de lashabilidades, razonamientos, gestiones y aptitudesbásicas, previas o transversales a los contenidos cu-rriculares, los cuales constituyen la tarea principal delprofesorado de área o materia.

2. En general, el profesorado especialista para elapoyo a las NEAE prestará su atención educativapriorizando:

a) A los escolares que presentan NEE por disca-pacidad, TGD o TGC con ACUS.

b) A los alumnos y alumnas que, presentandoNEE, precisen de una AC.

c) Alos escolares que manifiesten otras NEAE (DEA,ECOPHE y TDAH) y que necesiten una AC, en unao más áreas o materias, prescrita mediante informepsicopedagógico.

De existir disponibilidad horaria la prioridad se-rá la que se relaciona:

d) A los alumnos y alumnas que, sin requerir unaAC, su informe psicopedagógico concluya en una pro-puesta de orientación psicoeducativa.

e) A la intervención preventiva en Educación In-fantil de 5 años, 1º y 2º curso de Educación Prima-ria, en las competencias básicas de lectura, escritu-ra y cálculo, con el alumnado que presente riesgo detener dificultades para aprender, así como con el

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alumnado de primer curso de la ESO con riesgo detener dificultades en los avances de sus aprendizajes.

f) A otros escolares que requieran de algún tipode apoyo educativo a criterio de la CCP, a propues-ta del equipo docente o del departamento de orien-tación.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica decada centro fijará los criterios de prioridad para la aten-ción dentro de cada uno de los apartados anteriores.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DELALUMNADO CON NEAE

Artículo 29.- Características generales de la eva-luación del alumnado con NEAE.

1. La evaluación del alumnado con NEAE se re-girá por lo dispuesto en la presente Orden, así comoen lo que proceda, por lo establecido en la Orden de7 de noviembre de 2007, por la que se regula la eva-luación y promoción del alumnado que cursa la en-señanza básica y se establecen los requisitos para laobtención del Título de Graduado o Graduada enEducación Secundaria Obligatoria así como por loprevisto en la Orden de 5 de febrero de 2009, que pres-cribe la evaluación en la Educación Infantil y se es-tablecen los documentos oficiales de evaluación enesta etapa, con independencia de otras normas queregulen este ámbito.

2. En las evaluaciones del aprendizaje de los alum-nos y alumnas con NEAE, en las áreas o materias conAC o ACUS, la información que se proporcione tri-mestralmente y al finalizar el curso a los escolares oa sus representantes legales, incluirá las calificacio-nes obtenidas, así como una valoración cualitativa delprogreso de cada alumno o alumna en su adaptacióndel currículo, reflejada en un documento denomina-do “Informe sobre la evaluación de la adaptacióncurricular o adaptación curricular significativa”, si-guiendo el anexo III de la presente Orden.

3. Para el alumnado con NEAE, la evaluación delas áreas o materias con AC o ACUS tendrá como re-ferente los criterios de evaluación establecidos en lapropia adaptación curricular.

4. Las calificaciones que reflejan la valoración delproceso de aprendizaje de las áreas o materias que ha-yan sido objeto de AC o ACUS se expresarán en losmismos términos que los establecidos en las normaslegales señaladas en el apartado uno de este artículo.

5. En los documentos oficiales de evaluación delalumnado con NEAE con AC o ACUS deberá aña-dirse un asterisco (*) a la calificación del área o ma-teria adaptada. Un asterisco (*) en el área o materia

indica que la evaluación del escolar con NEAE estáreferida a los criterios de evaluación fijados en la pro-pia AC o ACUS, y su calificación positiva acompa-ñada de asterisco no supone en ningún caso la supe-ración del área o materia correspondiente al nivel quecursa el alumno o alumna, sino la superación de loscriterios de evaluación de la propia AC o ACUS, in-dicando el progreso en ésta.

6. La información a las familias será preceptivaen el momento en que se decida que un alumno o alum-na precisa de adaptaciones curriculares para seguirsu proceso educativo y antes de iniciar el desarrolloy aplicación de ésta, así como al final de cada perío-do de evaluación durante el curso escolar.

7. La evaluación de las áreas o materias objeto deAC o ACUS, así como su calificación, será responsa-bilidad del profesorado que las imparte, valorando ensu caso, las aportaciones que a tal efecto pueda reali-zar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE ode los que ejerzan otras funciones de apoyo educati-vo, y tomará como referente los criterios de evaluaciónfijados en dicha adaptación. En la enseñanza obliga-toria, cuando en la evaluación final de las áreas o ma-terias adaptadas se concluya la superación de los ob-jetivos y competencias correspondientes a un ciclo enla Educación Primaria o curso en la educación secun-daria, se considerará superado éste y se hará constar enlos documentos oficiales de evaluación del escolar.

8. Además de lo previsto en esta Orden, la Direc-ción General de Ordenación e Innovación Educati-va determinará otras adaptaciones en los procedi-mientos e instrumentos de evaluación para el alumnadocon NEAE.

Artículo 30.- Evaluación del alumnado con NEEescolarizado en aulas enclave y centros de educaciónespecial.

1. La evaluación para el alumnado escolarizadoen AE y CEE se realizará teniendo en cuenta lo si-guiente:

a) En la etapa de Educación Infantil y EducaciónPrimaria, la evaluación se realizará de acuerdo a losámbitos establecidos en la concreción curricularadaptada para este alumnado, y que son el ámbito deautonomía personal, el ámbito de autonomía socialy el ámbito de comunicación y de representación.

b) Para el alumnado mayor de 14 años, la evalua-ción se realizará conforme a los ámbitos estableci-dos en la CCTVA y que son el ámbito de autonomíapersonal, el ámbito de autonomía social y el ámbitode autonomía laboral.

2. Los resultados de la evaluación de este alum-nado se expresarán cualitativamente y para cada ám-bito, según los siguientes términos:

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“NI” (No iniciado) referido al alumno o alumnaque aún no ha accedido a los contenidos necesariospara el logro de los objetivos programados en el ám-bito a evaluar;

“I” (Iniciado) para el alumno o alumna que ha ad-quirido, al menos, una tercera parte de los conteni-dos necesarios para el logro de los objetivos progra-mados en el ámbito a evaluar;

“P” (Progresando) cuando el alumno o alumna haadquirido, al menos, la mitad de los contenidos ne-cesarios para el logro de los objetivos programadosen el ámbito a evaluar;

“A” (Alcanzado), en el caso de que el alumno oalumna haya adquirido la mayoría o la totalidad delos contenidos necesarios para el logro de los obje-tivos programados para el ámbito a evaluar.

Artículo 31.- Registro de la evaluación del alum-nado con NEAE.

1. Para el alumnado con NEAE, los documentosoficiales en los que se consignarán las cuestiones re-lativas al proceso de evaluación en cualquier moda-lidad de escolarización serán las actas de evalua-ción, el expediente académico, el historial académicode cada etapa y el informe personal por traslado, talcomo se establece con carácter general en el artícu-lo 2.1 de la Orden de 22 de abril de 2008, por la quese regula el procedimiento de gestión administrati-va de los documentos oficiales de evaluación en loscentros docentes que impartan enseñanzas no univer-sitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, yse establecen los modelos en la Educación Primariay Educación Secundaria Obligatoria (BOC nº 108,de 2 de junio).

2. Respecto a los documentos de evaluación delalumnado con NEAE de Educación Infantil, y a te-nor del artículo 11.2 de la Orden de 5 de febrero de2009, por la que se regula la evaluación en la Edu-cación Infantil y se establecen los documentos ofi-ciales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24de febrero), se deberán recoger en su expediente per-sonal los apoyos y las adaptaciones curriculares quehayan sido necesarias y una copia del informe psi-copedagógico.

3. Las AC o las ACUS y el informe psicopedagó-gico del alumno o alumna se incorporarán a los docu-mentos oficiales de evaluación de cada escolar, encualquiera de sus modalidades de escolarización, siguien-do las instrucciones que se determinen por la DirecciónGeneral de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 32.- Exenciones en Bachillerato.

La Dirección General de Ordenación e InnovaciónEducativa establecerá las condiciones para la exen-

ción parcial en determinadas materias del Bachille-rato que, con carácter general, sólo se autorizará pa-ra los alumnos y alumnas con discapacidad auditi-va, visual o motora.

Artículo 33.- Promoción del alumnado con NEAE.

1. Respecto a la permanencia, promoción y titu-lación en las distintas etapas educativas se actuará se-gún lo previsto en la presente Orden y lo recogidoen la Orden de 7 de noviembre de 2007, por la quese regula la evaluación y promoción del alumnadoque cursa la enseñanza básica y se establecen los re-quisitos para la obtención del Título de Graduado oGraduada en Educación Secundaria Obligatoria (BOCnº 235, de 23 de noviembre).

2. En aplicación de lo establecido en la disposi-ción adicional quinta del Decreto 187/2008, de 2 deseptiembre (BOC nº 185, de 16 de septiembre), porla que se establece la ordenación del Bachillerato enla Comunidad Autónoma de Canarias, la permanen-cia de cuatro años en régimen ordinario a la que serefiere el apartado 2 del artículo 1 del citado Decre-to podrá ampliarse en dos años para el alumnadocon NEE. Asimismo, para favorecer el acceso al cu-rrículo, el centro educativo podrá solicitar a la Direc-ción General de Ordenación e Innovación Educati-va, la fragmentación en bloques de las materias deesta etapa educativa.

Artículo 34.- Titulación del alumnado con NEAE.

1. Si al finalizar la Educación Secundaria Obliga-toria, el alumno o la alumna con NEAE cumple lascondiciones previstas en el artículo 19 de la Ordende 7 de noviembre de 2007, por la que se regula laevaluación y promoción del alumnado que cursa laenseñanza básica, se le propondrá para la obtencióndel título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria.

2. El alumnado que haya cursado la Educación Se-cundaria Obligatoria y no obtenga el Título de Gra-duado en Educación Secundaria Obligatoria recibi-rá un certificado de escolaridad, emitido por el directoro directora del centro, en el que constarán los añosy materias cursadas, conforme se recoge en el artícu-lo 16.6 del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por elque se establece la ordenación y el currículo de la Edu-cación Secundaria Obligatoria en la ComunidadAutónoma de Canarias.

3. El alumnado con discapacidad auditiva vi-sual o motora que curse el Bachillerato con exen-ción parcial en algunas de las materias que locomponen y que hubiera obtenido calificaciónpositiva, tanto en éstas como en las restantes ma-terias, será propuesto para la expedición del Tí-tulo de Bachiller.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las ratios establecidas en esta Orden es-tán referidas a los centros públicos. En los supues-tos de los centros públicos incompletos y centros deeducación obligatoria, así como en los centros pri-vados concertados, se atendrán en este aspecto a lasinstrucciones que determinen la Consejería de Edu-cación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segunda.- Por necesidades de escolarización lasratios que se establecen con carácter general en estaOrden y en sus desarrollos podrán ser modificadaspor la Consejería de Educación, Universidades, Cul-tura y Deportes.

Tercera.- Toda referencia que se haga al término“adaptación curricular”, se entenderá que hace men-ción tanto a las AC como a las ACUS. Esta disposi-ción es aplicable a cuantas normas refieran el gené-rico “adaptación curricular”.

Cuarta.- Se faculta a la Dirección General de Or-denación e Innovación Educativa para concretar,adecuar o adaptar los criterios de identificación es-tablecidos en el anexo I de esta Orden.

Quinta.- Para proporcionar la adecuada respues-ta educativa al alumnado con NEE, la Dirección Ge-neral de Centros e Infraestructura Educativa dotaráa los centros del material específico, según procedaen cada caso. La Dirección General de Ordenacióne Innovación Educativa aportará la correspondienteasignación económica complementaria.

Sexta.- Esta norma será de aplicación para el alum-nado que curse formación profesional en aquellos as-pectos que se indiquen de forma expresa.

Séptima.- La Administración educativa organiza-rá anualmente la oferta de formación al profesorado,destinada a la mejora de la respuesta educativa delalumnado con NEAE. Asimismo, organizará unaoferta anual de acciones para el asesoramiento a lospadres, madres, tutores o tutoras legales del alumna-do objeto de la presente Orden, que incluirá, entre otros,cursos, seminarios o jornadas de formación, presen-ciales y a distancia.

Octava.- De acuerdo con lo establecido en la Or-den de 3 de diciembre de 2003, por la que se mo-difica y amplía la Orden de 20 de octubre de 2000,que regula los procesos de evaluación de las en-señanzas de la Formación Profesional Específicaen el ámbito de la Comunidad Autónoma de Ca-narias, se autoriza a los alumnos y alumnas con ne-cesidades educativas especiales asociadas a disca-pacidad, a cursar en régimen presencial las actividadesprogramadas para un mismo módulo profesionalun máximo de cuatro veces, y a presentarse a laevaluación y calificación final, incluidas las ordi-

narias y las extraordinarias, un máximo de seisveces.

Novena.- Los centros privados con unidades de Edu-cación Especial concertadas se atendrán a lo previs-to en esta Orden, con la excepción de lo regulado pa-ra el personal complementario financiado por laConsejería de Educación, Universidades, Cultura yDeportes, que presta servicio en dichas unidades,para lo que se estará a lo dispuesto en la Orden de27 de junio de 2008, que regula el personal comple-mentario de los centros privados concertados conunidades de Educación Especial concertadas y en laOrden de 8 de mayo de 2008, por la que se adscri-ben funcionalmente los centros privados concertadosde Canarias a los Equipos de Orientación Educativay Psicopedagógicos a los efectos de las valoracionespsicopedagógicas y se dictan instrucciones para surealización al alumnado con necesidades específicasde apoyo educativo.

Décima.- La Inspección de Educación velará porel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Or-den, especialmente en lo relativo a la elaboración, apli-cación, seguimiento y evaluación de las áreas o ma-terias objeto de AC o de ACUS, al registro y custodiadel “Documento de la adaptación curricular”, la es-colarización del alumnado y los procesos de infor-mación a las familias.

Décimo primera.- Se modifica el apartado c) delpunto 2 del artículo 9 de la Orden de 1 de septiem-bre de 2010, por la que se desarrolla la organizacióny funcionamiento de los equipos de orientación edu-cativa y psicopedagógicos de zona y específicos dela Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 181,de 14 de septiembre) quedando su redacción comosigue: “Número de centros, excluyendo a los CEE”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 7 de abril de 1997,por la que se regula el procedimiento de realizaciónde las adaptaciones curriculares de centro y las indi-vidualizadas, en el marco de la atención a la diver-sidad del alumnado de las enseñanzas no universita-rias en la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ordende 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y re-cursos para alumnado con necesidades educativas es-peciales por discapacidad derivada de déficit, tras-tornos generalizados del desarrollo y alumnadohospitalizado, así como cuantas otras disposicionesgenerales del mismo o inferior rango se opongan ocontradigan a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a los centros directivos deesta Consejería y, en especial, a la Dirección Gene-ral de Ordenación e Innovación Educativa, para que,en el ámbito de sus atribuciones, dicten las instruc-

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ciones necesarias para la aplicación, ejecución y de-sarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

Criterios de identificación de los escolares conNEAE a que se refieren las definiciones recogidasen el artículo 4 del Decreto 104/2010, de 29 de ju-lio (BOC nº 154, de 6 de agosto), por el que se re-gula la atención a la diversidad del alumnado en elámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias.

A) Criterios de identificación para el alumnado conNEE.

A los efectos de lo establecido en la presente Or-den, se entiende que un alumno o alumna presenta:

1. Necesidades educativas especiales por “Disca-pacidad intelectual” cuando manifiesta limitacionessustanciales en su funcionamiento actual con impli-caciones importantes en su aprendizaje escolar. Se ca-racteriza por mostrar un cociente intelectual entre 70y 75, o inferior, en su capacidad intelectual y por pre-sentar un percentil inferior a 5 en, al menos, una delas destrezas adaptativas conceptuales, prácticas o so-ciales. Estas limitaciones han de estar presentes an-tes de los 18 años de edad. Aunque la discapacidadintelectual puede presentarse simultáneamente con ladiscapacidad sensorial o motora, con los trastornosgeneralizados del desarrollo, los trastornos graves deconducta, los trastornos emocionales o las dificulta-des específicas de aprendizaje, así como otras influen-cias extrínsecas (problemas socioculturales e ins-trucción inapropiada o insuficiente), no es el resultadoexclusivo de estas condiciones o influencias.

Las destrezas adaptativas conceptuales hacenreferencia al nivel de competencias y destrezas aca-démicas funcionales necesarias para la indepen-dencia y autonomía personal que tienen una apli-cación directa con la vida diaria y no estánvinculadas necesariamente con el nivel de com-petencia curricular.

Las destrezas adaptativas prácticas están relacio-nadas con la vida en la comunidad, es decir, a las ha-bilidades necesarias para un adecuado uso de recur-sos y servicios de la sociedad, además de la capacidadpara responder adecuadamente a situaciones socia-

les como el uso del reloj, emplear el dinero, controlde la puntualidad, etc. También se refieren a las ha-bilidades para la vida personal, satisfaciendo sus pro-pias necesidades de autonomía personal especial-mente en el marco del hogar, así como en lo relacionadocon la alimentación, el vestido o el aseo personal en-tre otras; incluyen también destrezas motoras comola motricidad fina y gruesa relativas a movilidad,forma física, coordinación motora general, coordina-ción visomotora y precisión de movimientos.

Las destrezas adaptativas sociales están relacio-nadas con las habilidades sociales y comunicativasimplicadas en la interacción social de distintos en-tornos y, también comprensión y expresión del len-guaje oral y escrito.

2. Necesidades educativas especiales por “Disca-pacidad motora” cuando, en grados variables, se venlimitadas actividades de su vida escolar y personalcomo la alimentación, el vestido, el aseo o la movi-lidad y la comunicación; también se ve restringidasu participación en la comunidad por el mal funcio-namiento de su sistema óseo articular debido a mal-formaciones que afectan a los huesos y a las articu-laciones, tanto de origen genético como adquiridas;del sistema muscular por motivo de alteraciones enla musculatura esquelética caracterizada por debili-tamiento y degeneración progresiva de los músculosvoluntarios o del sistema nervioso, debido a su malfuncionamiento, lesiones cerebrales congénitas o ad-quiridas. Precisa en todos los casos de los suficien-tes elementos de acceso al currículo y de los mediospara su normal escolarización. La presencia de estadiscapacidad puede conllevar implicaciones impor-tantes en su aprendizaje escolar.

Sus necesidades educativas estarán condicionadasal grado de funcionalidad en la movilidad o despla-zamiento, a los hábitos de autonomía personal, co-municación y comorbilidades, así como a las nece-sidades de elementos de acceso al currículo.

3. Necesidades educativas especiales por “Disca-pacidad visual” cuando manifiesta ceguera total o pro-blemas visuales graves en ambos ojos con la mejorcorrección óptica, caracterizados por una agudeza vi-sual igual o inferior a 0.3 en la escala Wecker o uncampo visual igual o inferior a 10 grados, en el ojocon mejor visión y con su mejor corrección. La pre-sencia de esta discapacidad conlleva implicacionesimportantes en su aprendizaje escolar.

4. Necesidades educativas especiales por “Disca-pacidad auditiva” cuando existe sordera total o hipo-acusia con una pérdida media entre ambos oídos su-perior a 20 decibelios y con un código comunicativoausente o limitado en su lenguaje oral con desfase,tanto sea su sordera de trasmisión, neurosensorial omixta. Esta discapacidad debe conllevar implicacio-nes importantes en su aprendizaje y especialmente

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en el desarrollo de sus capacidades comunicativas ydel lenguaje.

Se considera que tienen problemas en el desarro-llo de la comunicación y lenguaje de manera impor-tante cuando su índice general es inferior a dos des-viaciones típicas con respecto al alumnado de suedad cronológica y entorno sociocultural.

5. Necesidades educativas especiales por “Tras-torno generalizado del desarrollo” cuando manifies-ta limitaciones sustanciales en su funcionamientoactual. Se caracteriza por una perturbación grave ygeneralizada en las habilidades para la interacción so-cial, las habilidades para la comunicación o por la pre-sencia de comportamientos, intereses y actividadesestereotipados. Las alteraciones cualitativas que pre-sentan son claramente impropias del nivel de desa-rrollo o edad mental del sujeto y suelen ponerse demanifiesto en los primeros años de la vida requirien-do para un período de escolarización o a lo largo deella determinados apoyos y atenciones educativasespecíficas. Aunque el trastorno generalizado del de-sarrollo puede presentarse simultáneamente con la dis-capacidad intelectual, sensorial o motora, los trastor-nos graves de conducta o los trastornos emocionales,así como otras influencias extrínsecas, como pro-blemas socioculturales, instrucción inapropiada o in-suficiente, no son el resultado de estas condicioneso influencias. Se consideran incluidos en estos tras-tornos generalizados del desarrollo, el trastorno autis-ta, el trastorno de Asperger, el trastorno de Rett, eltrastorno desintegrativo infantil y el trastorno gene-ralizado del desarrollo no especificado.

Para determinar la presencia del trastorno autis-ta, el trastorno de Asperger, el trastorno de Rett, eltrastorno desintegrativo infantil y el trastorno gene-ralizado del desarrollo no especificado, se tendrán encuenta los criterios de identificación expuestos en el“Manual Diagnóstico y Estadístico de los TrastornosMentales” de la Asociación Americana de Psiquia-tría en la última versión que se publique. El cumpli-miento de estos requisitos no indica de forma defi-nitiva la presencia del trastorno en el escolar, sino queson los indicadores para iniciar el proceso de iden-tificación por el EOEP de zona en coordinación conel equipo específico para el alumnado con TGD. Seanalizará la severidad del trastorno, de manera espe-cial, en los ámbitos del desarrollo social, de la co-municación y el lenguaje, de la anticipación y flexi-bilidad mental y de la simbolización.

6. Necesidades educativas especiales por “Tras-tornos graves de conducta” cuando manifiesta alte-raciones mentales graves, producidas por enferme-dades mentales como psicosis y esquizofrenia. Lasalteraciones emocionales consideradas son las pro-ducidas por la presencia de trastornos derivados degraves problemas de ansiedad y afectivos, como ladepresión o las fobias entre otras. Se entenderá por

alteraciones del comportamiento las producidas porel trastorno negativista desafiante, el trastorno diso-cial y el síndrome de La Tourette. En todos estos ca-sos, su conducta manifiesta un patrón persistente deinadaptación que es más frecuente y grave que el ob-servado en escolares de su edad, ocurriendo los epi-sodios con continuidad y duración en el tiempo. Lagravedad se constata por la repetición, intensidad ytiempo de duración de cada manifestación. Estossíntomas deben estar presentes tanto en el ámbito es-colar como familiar, con limitaciones importantesen su aprendizaje escolar y ser resistentes a una in-tervención no especializada en trastornos de con-ducta y alteraciones emocionales.

Para determinar la presencia de cada uno de lostrastornos graves de conducta mencionados, se ten-drá en cuenta los criterios de identificación expues-tos en el “Manual Diagnóstico y Estadístico de losTrastornos Mentales” de la Asociación Americana dePsiquiatría en su versión más actualizada. El cum-plimiento de estos requisitos no indica de forma de-finitiva la presencia del trastorno en el escolar. Es-tos indicadores han de servir para iniciar el procesode identificación que ha de culminar con un diagnós-tico clínico por los servicios sanitarios sostenidoscon fondos públicos, correspondiendo a los EOEP laevaluación e informe psicopedagógico y, junto alequipo docente, disponer la respuesta educativa másadecuada para el alumno o alumna.

B) Criterios de identificación para el alumnado conDEA, TDAH, ECOPHE e INTARSE.

A los efectos de lo establecido en la presente Or-den, se entiende que un alumno o alumna presenta:

1. Necesidades específicas de apoyo educativopor “Dificultades específicas de aprendizaje” cuan-do muestra alguna perturbación en uno o más de losprocesos psicológicos básicos implicados en el em-pleo del lenguaje hablado o escrito. Estas alteracio-nes pueden aparecer como anomalías al escuchar, ha-blar, pensar, leer, escribir o al realizar cálculo aritmético.Aunque las DEA pueden presentarse simultánea-mente con la discapacidad intelectual, sensorial omotora, con el trastorno emocional o con influenciasextrínsecas, como problemas socioculturales o esco-larización desajustada, no son el resultado de estascondiciones o influencias.

Si bien los problemas con la lectura, con la escritu-ra y con el cálculo aritmético se pueden empezar a ma-nifestar a lo largo del segundo curso de Educación Pri-maria o incluso antes, el inicio del proceso de deteccióndebe llevarse a cabo una vez constatado el desfase cu-rricular respectivo en la lectura, escritura y cálculo, in-dicado anteriormente, en relación a los escolares de sumisma edad. El proceso de identificación debe iniciar-se con el alumnado detectado después de haber sidosometido a programas de mejora tanto en lectura co-

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mo en escritura o cálculo, sin alcanzar la competenciacurricular propia de su edad.

a) Dificultades específicas de aprendizaje de lec-tura o dislexia.

El alumnado con “Dificultades específicas deaprendizaje en lectura o dislexia” es aquel que ma-nifiesta un desfase curricular en el área o materia deLengua Castellana y Literatura y, específicamente,en los contenidos relacionados con la lectura. Suelemostrar en pruebas estandarizadas, un bajo rendimien-to en los procesos léxicos que intervienen en la lec-tura. Este alumnado se caracteriza por tener dificul-tades en la descodificación de palabras aisladas que,generalmente, reflejan habilidades insuficientes de pro-cesamiento fonológico. Asimismo, esta limitaciónes específica en las áreas o materias curriculares quedemandan de manera prioritaria el uso de los proce-sos lectores, y no en aquellas otras donde la activi-dad lectora no es tan relevante. Esta dificultad no sedebe a una escolarización desajustada ni a desequi-librios emocionales, dificultades en la visión o audi-ción, retraso intelectual, problemas socioculturales otrastornos del lenguaje oral. Del mismo modo, estosproblemas se pueden manifestar en la escritura, ob-servándose notables dificultades en la adquisición dela ortografía y del deletreo. De la misma manera, lafalta de automatización de los procesos léxicos im-pide una adecuada fluidez, lo que puede contribuira una deficiente comprensión lectora. Se consideraque un alumno o alumna tiene dificultades específi-cas de aprendizaje en lectura o dislexia cuando, des-pués de someterse a programas de intervención,muestra resistencia a la mejora de los procesos lec-tores y además presenta las condiciones anteriores.

Un alumno o alumna se identifica con las “Difi-cultades específicas de aprendizaje en lectura o dis-lexia” cuando muestra los siguientes indicadores:una competencia curricular en lectura con un retra-so de dos cursos, al menos, respecto al nivel que lecorrespondería por su edad cronológica, además deproblemas asociados a la adquisición de la ortogra-fía y al deletreo, así como un rendimiento normal me-diante pruebas estandarizadas de escritura y cálcu-lo, salvo que el bajo rendimiento se deba a unadisgrafía o discalculia; este alumnado acredita uncociente intelectual superior a 80 en tests de inteli-gencia general; un bajo rendimiento en tests estan-darizados de lectura respecto al curso que le corres-pondería por edad, con un percentil inferior a 25 enlectura de pseudopalabras, o un percentil mayor o iguala 75 en tiempos de lectura de palabras o pseudopa-labras. Después de constatados los criterios anterio-res, el escolar podría presentar, en ocasiones, un per-centil inferior a 50 en pruebas estandarizadas decomprensión lectora.

b) Dificultades específicas de aprendizaje de la es-critura o disgrafía.

El alumnado con “Dificultades específicas deaprendizaje en escritura o disgrafía” es aquel quemanifiesta un desfase curricular en el área o materiade Lengua Castellana y Literatura y, específicamen-te en los contenidos relacionados con la escritura. Sue-le mostrar en pruebas estandarizadas, un bajo rendi-miento en los procesos léxicos que intervienen en laescritura. Este alumnado se caracteriza por dificul-tades en la representación grafémica de palabras ais-ladas que, generalmente, reflejan habilidades insu-ficientes de procesamiento fonológico u ortográfico.Asimismo, esta limitación es específica en las áreasy materias curriculares que demandan de maneraprioritaria el uso de los procesos de escritura, y noen aquellas otras en la que la actividad escrita no estan relevante. Esta dificultad no se debe a una esco-larización desajustada ni a desequilibrios emociona-les, dificultades en la visión o audición, retraso inte-lectual, problemas socioculturales o trastornos dellenguaje oral. Además, podrían presentarse proble-mas asociados a la lectura. Asimismo, la falta deautomatización de los procesos léxicos interfiere enactividades que requieren la escritura de frases gra-maticalmente correctas, de párrafos organizados y detextos escritos estructurados. Se considera que un alum-no o alumna tiene dificultades específicas de apren-dizaje en escritura o disgrafía cuando, después de so-meterse a programas de intervención, muestra resistenciaa la mejora de los procesos de escritura y además pre-senta las condiciones anteriores.

Un alumno o alumna se identifica con las “Di-ficultades específicas de aprendizaje en escriturao disgrafía” cuando muestra los siguientes indi-cadores: un bajo rendimiento en test estandariza-dos de escritura respecto al curso que le corres-pondería por edad, con un percentil inferior a 25en tareas de dictado de palabras que contienen sí-labas cuyos sonidos corresponden a más de unaletra, o un percentil inferior a 25 en la tareas dedictado de pseudopalabras, o presenta un percen-til inferior a 25 en tareas de dictado de palabrasde ortografía arbitraria reglada o no reglada co-rrespondientes a su nivel escolar; una competen-cia curricular en escritura, al menos dos cursos es-colares por debajo de su edad cronológica, y podríapresentar también problemas asociados a la lec-tura, así como un rendimiento normal mediante prue-bas estandarizadas de lectura y cálculo, salvo queel bajo rendimiento se deba a una dislexia o a unadiscalculia; presenta un cociente intelectual supe-rior a 80 en tests de inteligencia general. Despuésde constatados los criterios anteriores, el escolarpodría presentar, en ocasiones, un percentil infe-rior a 50 en pruebas estandarizadas en expresiónescrita, esto es, la escritura de frases gramatical-mente correctas, de párrafos organizados y de tex-tos escritos estructurados.

c) Dificultades específicas de aprendizaje delcálculo aritmético o discalculia.

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El alumnado con “Dificultades específicas deaprendizaje en cálculo aritmético o discalculia” es aquelque tiene un desfase curricular en el área o materiade matemáticas y, específicamente, en los conteni-dos relacionados con el cálculo y razonamiento arit-mético. Además, ha de mostrar un bajo rendimientoen pruebas estandarizadas, en el cálculo operatoriode adición, sustracción, multiplicación y división, yen ocasiones en la comprensión de problemas ver-bales aritméticos. Asimismo, esta dificultad es espe-cífica en las áreas y materias curriculares que deman-dan de manera prioritaria el uso de los procesos decálculo y razonamiento aritmético, y no en aquellasotras donde la actividad aritmética no es tan relevan-te. Del mismo modo, esta dificultad no se debe a unaescolarización desajustada, ni tampoco a desequili-brios emocionales, dificultades en la visión o audi-ción, retraso intelectual, problemas socioculturales otrastornos del lenguaje oral. Además, no suele pre-sentarse con dificultades en la lectura o escritura. Seconsidera que un alumno o alumna tiene dificultadesespecíficas de aprendizaje del cálculo o discalculiacuando, después de someterse a programas de inter-vención, muestra resistencia a la mejora de los pro-cesos de cálculo y además presenta las condicionesanteriores.

Un alumno o alumna se identifica con las “Difi-cultades específicas de aprendizaje en aritmética odiscalculia” cuando muestra los siguientes indicado-res: un bajo rendimiento en tests estandarizados decálculo respecto al curso que le correspondería poredad, con un percentil inferior a 25 en tareas de re-solución de algoritmos, una competencia curricularen aritmética de, al menos, dos cursos escolares pordebajo de su edad cronológica, así como un rendi-miento normal mediante pruebas estandarizadas delectura y escritura, salvo que el bajo rendimiento sedeba a una dislexia o a una disgrafía; además de uncociente intelectual superior a 80 en test de inteli-gencia general. Después de constatados los criteriosanteriores, el escolar podría presentar, en ocasio-nes, un percentil inferior a 50 en pruebas estandari-zadas de tareas de resolución de problemas verba-les aritméticos.

d) Dificultades específicas de aprendizaje del len-guaje oral.

El alumnado con “Dificultades específicas deaprendizaje del lenguaje oral” manifiesta de mane-ra precoz, una alteración de las pautas normales deldesarrollo del lenguaje oral. Estas dificultades com-prenden los trastornos del lenguaje expresivo, del len-guaje receptivo-expresivo, y de procesamiento deorden superior (léxico-sintáctico y semántico-prag-mático). Además, ha de presentar un desfase en el de-sarrollo normal del lenguaje oral con pruebas estan-darizadas. Aunque el escolar pueda ser capaz decomprender y comunicarse en ciertas situacionesmuy familiares más que en otras, la capacidad de len-

guaje es deficitaria en todas las circunstancias. Estadificultad no se debe a anomalías neurológicas o delos mecanismos del lenguaje, ni a deterioro senso-rial, discapacidad intelectual o factores ambientales.Consideramos que un alumno o alumna presenta di-ficultades específicas de aprendizaje del lenguajeoral cuando, además de darse las condiciones ante-riores y después de haber sido sometido a programasde intervención, muestra resistencia a la mejora delas habilidades lingüísticas.

Si bien los problemas con el lenguaje oral se pue-den empezar a manifestar a lo largo de la etapa in-fantil y primer curso de Educación Primaria, el ini-cio del proceso de detección debe llevarse a cabo unavez se haya constatado el desfase de, al menos, dosaños en el lenguaje oral respecto a los alumnos y alum-nas de su misma edad. El proceso de identificacióndebe iniciarse con el alumnado detectado a partir delos seis años después de haber sido sometido a pro-gramas de mejora del lenguaje oral sin alcanzar la com-petencia curricular propia de su edad.

2. Necesidades específicas de apoyo educativopor “Trastorno por déficit de atención con o sin hi-peractividad” cuando su conducta manifiesta un pa-trón persistente de desatención o hiperactividad-im-pulsividad que es más frecuente y grave que elobservado en escolares de su edad, repercutiendonegativamente en su vida social, escolar y familiar.Estos síntomas deberán estar presentes tanto en el ám-bito escolar como familiar y alguno de ellos haberaparecido antes de los siete años de edad, no debien-do estar motivados por otro tipo de trastornos clara-mente definidos.

En relación con la identificación de los alumnoso alumnas que presenten TDAH, se tendrán en cuen-ta los criterios de identificación expuestos en el “Ma-nual Diagnóstico y Estadístico de los TrastornosMentales” de la Asociación Americana de Psiquia-tría en su versión más actualizada. El cumplimientode estos requisitos no indica, de forma definitiva, lapresencia del trastorno en el escolar. Estos indicado-res han de servir para iniciar el proceso de identifi-cación que ha de culminar con un diagnóstico clíni-co por los servicios sanitarios sostenidos con fondospúblicos, correspondiendo a los EOEP la evaluacióne informe psicopedagógico y, junto al equipo docen-te, disponer la respuesta educativa más adecuada pa-ra el alumno o alumna.

3. Necesidades específicas de apoyo educativopor “Especiales condiciones personales o de histo-ria escolar”, cuando muestra un desajuste temporalde, al menos, dos cursos escolares en Educación Pri-maria y, además, su referente curricular esté situadoen Educación Primaria en la evolución de sus apren-dizajes y en la adquisición de los objetivos y com-petencias básicas respecto a su coetáneos. Estos pro-blemas no se deben a una discapacidad, a un trastorno

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generalizado del desarrollo, a un trastorno grave deconducta, a una dificultad específica de aprendizajeo a un trastorno por déficit de atención con o sin hi-peractividad. En cambio, sus problemas están moti-vados por limitaciones socioculturales, por escolari-zación desajustada, por incorporación tardía al sistemaeducativo, por condiciones personales de salud ofuncionales, por dificultades en la comunicación, ellenguaje o el habla, o por la combinación de variosde los motivos mencionados que se especifican acontinuación:

a) El alumnado que presenta problemas en suavance curricular por ECOPHE motivados por limi-taciones socioculturales será el que se encuentra enun entorno familiar y social poco adecuado, y nodispone de los medios suficientes para la mejora desus problemas educativos y de aprendizaje.

b) El alumnado que presenta problemas en suavance curricular por ECOPHE motivados por unaescolarización desajustada será el que presenta un al-to índice de absentismo escolar, ausencias prolonga-das, motivadas por distintas razones, frecuentes cam-bios de centro por traslado de domicilio, etc.

c) Un alumno o alumna presenta problemas en suavance curricular por ECOPHE por la incorporacióntardía al sistema educativo, ya sea por proceder deotros países o por cualquier otro motivo, cuando con-tinúa presentando dichas dificultades para adquirir lascompetencias básicas adecuadas a su edad, despuésde prestarle los apoyos suficientes de carácter com-pensador a los que tenga derecho y escolarizarlo enel curso más adecuado a sus características y cono-cimientos previos.

d) El alumnado que presenta problemas en suavance curricular por ECOPHE motivados por con-diciones personales de salud o funcionales será aquélcuyas alteraciones de la salud, temporales o cróni-cas, o de ejecución funcional como los problemas in-trapersonales de tipo cognitivo o neuropsicológicos,que sin llegar a concluir en algún trastorno, discapa-cidad o dificultad específica, influyen en su rendimien-to escolar, generando perturbaciones en su avancecurricular.

e) El alumnado que presenta problemas en suavance curricular por ECOPHE motivados por difi-cultades en la comunicación, el lenguaje o el habla,será el que manifiesta una alteración de las pautas nor-males del desarrollo en estos ámbitos, afectando a unoo varios de los componentes del sistema como la fo-nología, la morfosintaxis, la semántica y la pragmá-tica. Dentro de este grupo de dificultades se encuen-tran el retraso del lenguaje, las dificultades del lenguajede naturaleza ambiental, las dificultades del habla in-fantil (fonéticas, articulatorias y fonológicas), el re-traso y trastorno del habla, las disglosias y las difi-cultades en la fluidez del habla o disfemia.

4. Necesidades específicas de apoyo educati-vo por “Integración tardía en el sistema educati-vo” cuando, por proceder de otros países o por cual-quier otro motivo, se escolariza de forma tardía ypresenta problemas para acceder a la adquisiciónde los objetivos y competencias básicas respectoa sus coetáneos.

C) Alteraciones en el ámbito de la comunicacióny el lenguaje.

1. Un alumno o alumna presenta un “Retraso enel lenguaje” cuando manifiesta dificultades en la ex-presión oral con alteraciones fonológicas y limitacióndel léxico. Su lenguaje oral como forma de comuni-cación, se ha iniciado un año o un año y medio mástarde de lo normal, manifestándose el retraso en eldesarrollo lingüístico de forma homogénea en todoslos componentes del sistema.

2. Las “Dificultades del lenguaje de naturaleza am-biental” se presentan en escolares que han sufrido al-gún tipo de maltrato físico, sexual o emocional ohan sido objeto de abandono o descuido en la nutri-ción, el vestido, la higiene o la salud. Las manifes-taciones más habituales son el mutismo o el trastor-no en la fluidez del habla.

3. Las “Dificultades fonéticas articulatorias” semanifiestan con problemas en la producción de unoo varios sonidos del habla relacionados con la eje-cución de movimientos articulatorios o la discrimi-nación de sonidos, siendo los errores estables conindependencia del contexto lingüístico en el que seencuentren. Aunque en bastantes ocasiones el sis-tema fonológico está bien establecido y muestranuna buena organización de sonidos, presentan difi-cultad para articular sonidos por imitación. El fo-nema afectado habitualmente no forma parte delinventario fonético.

4. Los escolares que manifiestan “Dificultadesfonológicas” tienen problemas para organizar el sis-tema de contrastes de los sonidos del habla y para or-ganizar sonidos estableciendo contrastes de signifi-cado. Exhiben un sistema fonológico afectado dondeel fonema dañado muchas veces forma parte del re-pertorio fonético. Sus habilidades fonéticas estánbien desarrolladas y articula todos los sonidos de lalengua por imitación.

5. Un alumno o alumna presenta “Retraso en elhabla” cuando ha tenido un inicio tardío y unaevolución lenta hacia los patrones normalizados.Se caracteriza por la presencia de procesos de sus-titución, asimilación y de estructura silábica carac-terísticos de edades inferiores, confusiones entrelos puntos de articulación en las fricativas, reduc-ciones de grupos consonánticos y diptongos, así co-mo omisiones de consonantes codales y asimila-ciones regresivas.

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6. Un escolar presenta “Trastorno del habla” cuan-do desde el inicio de su aprendizaje exhibe una com-petencia extremadamente limitada y simple en suhabla, con hitos evolutivos enlentecidos y mantienede forma estable sus reducidos patrones de produc-ción. Manifiesta una reducción muy importante decontrastes (incluso en el repertorio de vocales o demodos completos de contrastes en las consonantes),de sílabas (sólo CV), de palabras (sólo con dos síla-bas y asimilaciones casi constantes) y una preferen-cia sistemática por un determinado segmento conso-nántico para sustituir al resto, así como anteriorizacionesde oclusivas y oclusivizaciones del resto de sonidosy reduplicaciones. Asimismo, estos escolares exhi-ben reducciones inusuales de grupos consonánticos,omisión de consonantes iniciales e intervocálicas,posteriorizaciones, fricación de oclusivas, neutrali-zaciones vocálicas, etc. Además, muestra un uso desonidos que se adquieren tardíamente en el desarro-llo normal, al mismo tiempo que los sonidos de ad-quisición temprana presentan muchos errores.

7. Un escolar presenta una “Afasia” cuando ma-nifiesta pérdidas de capacidad de producción o com-prensión del lenguaje debido a lesiones en áreas ce-rebrales causadas por traumatismos o infeccionescerebrales. La afasia motora se manifiesta por la ca-si imposibilidad para articular y por emplear frasescortas que son producidas con gran esfuerzo y sin flui-dez. La afasia sensorial se caracteriza por dificulta-des para la comprensión y por un habla fluida, perosin sentido.

8. Los alumnos o alumnas manifiestan una “Dis-glosia” cuando presentan dificultades de la articula-ción debidas a alteraciones anatómicas, genéticas otraumáticas que afectan a los órganos periféricos delhabla.

9. Un escolar presenta una “Disartria” cuandomanifiesta dificultades en el habla debidas a la pa-rálisis u otro tipo de dificultad de los músculos de losórganos de la fonación, secundarias a lesiones en elsistema nervioso, que afectan fundamentalmente a to-dos los movimientos voluntarios y no sólo los del habla.

10. Un escolar presenta “Disfemia” cuando ma-nifiesta una dificultad en el flujo normal del habla conuna repetición de sílabas o limitación para pronun-ciar algunas de ellas, con paros espasmódicos que in-terrumpen la fluidez verbal y una excesiva tensiónmuscular.

11. Un escolar presenta “Farfulleo” cuando ma-nifiesta una alteración en la fluidez del habla que secaracteriza por la rapidez en la emisión de las pala-bras, la articulación desordenada y una ausencia declaridad en el mensaje verbal. Una forma peculiar dedisfemia es la taquifemia que consiste en un farfu-lleo asociado a una tartamudez.

12. El escolar presenta “Disfonía” cuando tienealterada la calidad de su voz, cuando esta alteraciónes total se denomina afonía. Las disfonías funcio-nales son alteraciones de la voz debidas a un abu-so vocal, mala técnica vocal o por ambas causas ypueden ser disfonías funcionales simples, sin com-plicación laríngea y disfonías funcionales compli-cadas (nódulos y pólipos). Las disfonías orgánicasson alteraciones de la voz debidas a alteraciones odisfunciones de la laringe, hormonal, neurológico,traumático o quirúrgico.

A N E X O I I

DOCUMENTO DE LA ADAPTACIÓN CURRICULAR, AC/ACUS

a) Datos generales del alumno o alumna.

b) Datos y firma del equipo de profesionales queintervienen en la elaboración de una AC o una ACUS.

c) Programación:

c1. De la/s área/s y materias/s adaptadas: objeti-vos, contenidos, competencias básicas, y criteriosde evaluación.

c2. Ámbitos previos o transversales a las distin-tas áreas o materias curriculares: habilidades, razo-namientos, gestiones, aptitudes básicas, conductas adap-tativas y funcionales, etc.

d) Organización de la respuesta: recursos perso-nales y materiales necesarios, metodología, horariodel alumno o alumna, adaptaciones en el contexto delcentro y del aula, etc.

e) Calendario de seguimiento, evaluación y revi-sión de la adaptación.

f) Anexo con los programas educativos persona-lizados que desarrollan los apartados c1 y c2.

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ANEXO III

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA ADAPTACIÓN CURRICULAR.

SEGUIMIENTO TRIMESTRAL/FINAL DE LA AC o ACUS

Correspondiente al curso/evaluación_________________ fecha de realización

...................................

1. DATOS DEL ALUMNO O ALUMNA:

______________________________________________

2. MEDIDAS CURRICULARES DE CADA ÁREA O MATERIA ADAPTADA:

a) Objetivos, competencias básicas y contenidos trabajados.

b) Objetivos, competencias básicas y contenidos alcanzados.

c) Objetivos, competencias básicas y contenidos previstos y no logrados.

d) Valoración de la metodología y la evaluación.

84

ANEXO III

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA ADAPTACIÓN CURRICULAR.

SEGUIMIENTO TRIMESTRAL/FINAL DE LA AC o ACUS

Correspondiente al curso/evaluación_________________ fecha de realización

...................................

1. DATOS DEL ALUMNO O ALUMNA:

______________________________________________

2. MEDIDAS CURRICULARES DE CADA ÁREA O MATERIA ADAPTADA:

a) Objetivos, competencias básicas y contenidos trabajados.

b) Objetivos, competencias básicas y contenidos alcanzados.

c) Objetivos, competencias básicas y contenidos previstos y no logrados.

d) Valoración de la metodología y la evaluación.

Boletín Oficial de Canarias núm. 250 32396 Miércoles 22 de diciembre de 2010

A N E X O I I I

e) Valoración referida a si el alumno o la alumna ha alcanzado, de manera global o

no, los objetivos y competencias previstas en la AC o ACUS para cada área o materia

adaptada.

3. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS y RELACIONALES DEL

ALUMNO O ALUMNA (avances y dificultades):

a) Valoración de las relaciones del alumno o alumna con sus compañeros, con el pro-

fesorado y con la familia.

b) Valoración de las medidas organizativas: agrupamientos, etc.

c) Valoración de las medidas individuales (inter e intrapersonales).

d) Valoración de los recursos.

4. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS TOMADAS CON LA FAMILIA (avances y dificul-

e) Valoración referida a si el alumno o la alumna ha alcanzado, de manera global o

no, los objetivos y competencias previstas en la AC o ACUS para cada área o materia

adaptada.

3. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS y RELACIONALES DEL

ALUMNO O ALUMNA (avances y dificultades):

a) Valoración de las relaciones del alumno o alumna con sus compañeros, con el pro-

fesorado y con la familia.

b) Valoración de las medidas organizativas: agrupamientos, etc.

c) Valoración de las medidas individuales (inter e intrapersonales).

d) Valoración de los recursos.

4. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS TOMADAS CON LA FAMILIA (avances y dificul-

tades):

ANEXO III

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA ADAPTACIÓN CURRICULAR.

SEGUIMIENTO TRIMESTRAL/FINAL DE LA AC o ACUS

Correspondiente al curso/evaluación_________________ fecha de realización

...................................

1. DATOS DEL ALUMNO O ALUMNA:

______________________________________________

2. MEDIDAS CURRICULARES DE CADA ÁREA O MATERIA ADAPTADA:

a) Objetivos, competencias básicas y contenidos trabajados.

b) Objetivos, competencias básicas y contenidos alcanzados.

c) Objetivos, competencias básicas y contenidos previstos y no logrados.

d) Valoración de la metodología y la evaluación.

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b) Valoración de las medidas organizativas: agrupamientos, etc.

c) Valoración de las medidas individuales (inter e intrapersonales).

d) Valoración de los recursos.

4. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS TOMADAS CON LA FAMILIA (avances y dificul-

tades):

a) Implicación de la familia.

b) Valoración de la coordinación y participación con la familia.

85

b) Valoración de las medidas organizativas: agrupamientos, etc.

c) Valoración de las medidas individuales (inter e intrapersonales).

d) Valoración de los recursos.

4. VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS TOMADAS CON LA FAMILIA (avances y dificul-

tades):

a) Implicación de la familia.

b) Valoración de la coordinación y participación con la familia.

Boletín Oficial de Canarias núm. 250 32397 Miércoles 22 de diciembre de 2010

86

5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA EL PRÓXIMO

CURSO/TRIMESTRE:

a) Curriculares y organizativas.

b) Familiares.

c) Individuales (inter e intrapersonales).

d) Otras.

6. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:

EL TUTOR O LA TUTORA,

(firma)

EL/LA PROFESOR/A ESPECIALISTA DE NEAE.

(firma)

EL/LA PROFESOR/A DE ÁREA /MATERIA ADAPTADA

86

5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA EL PRÓXIMO

CURSO/TRIMESTRE:

a) Curriculares y organizativas.

b) Familiares.

c) Individuales (inter e intrapersonales).

d) Otras.

6. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:

EL TUTOR O LA TUTORA,

(firma)

EL/LA PROFESOR/A ESPECIALISTA DE NEAE.

(firma)

EL/LA PROFESOR/A DE ÁREA /MATERIA ADAPTADA

(firma)

EL/LA ORIENTADOR /A (sólo en el informe final del curso)

(firma)

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO (sólo en el informe final del curso)

V.º B.º

ANEXO IV

(firma)

EL/LA ORIENTADOR /A (sólo en el informe final del curso)

(firma)

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO (sólo en el informe final del curso)

V.º B.º

ANEXO IV

(firma)

EL/LA ORIENTADOR /A (sólo en el informe final del curso)

(firma)

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO (sólo en el informe final del curso)

V.º B.º

ANEXO IV

5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA EL PRÓXIMO

CURSO/TRIMESTRE:

a) Curriculares y organizativas.

b) Familiares.

c) Individuales (inter e intrapersonales).

d) Otras.

6. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:

EL TUTOR O LA TUTORA,

(firma)

EL/LA PROFESOR/A ESPECIALISTA DE NEAE.

(firma)

EL/LA PROFESOR/A DE ÁREA /MATERIA ADAPTADA

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87

(firma)

EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO (sólo en el informe final del curso)

V.º B.º

ANEXO IV

DOCUMENTO DEL PROGRAMA EDUCATIVO PERSONALIZADO (PEP)

Centro: Curso escolar:

Alumno/a: Curso:

Área/s adaptadas o áreas sin adaptación a las que se vincula el PEP, de proceder:

Responsable/s del desarrollo del PEP:

Título/objetivo general del PEP:

Boletín Oficial de Canarias núm. 250 32398 Miércoles 22 de diciembre de 2010

A N E X O I V

Objetivos/contenidos/competencias básicas/ámbitos previos o transversales que desarrolla de

la AC o ACUS, de proceder:

A) Objetivos específicos, contenidos, actividades y criterios de evaluación del PEP.

B) Concreción de la metodología para este PEP.

C) Recursos.

D) Temporalización y sesiones.

E) Estrategias de generalización a otros aprendizajes o contenidos curriculares.

F) Indicaciones, estrategias y materiales para el asesoramiento y apoyo al profeso-

rado o la familia del alumno o alumna.

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