BOC-69 10 de abril de 2012

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GOBIERNO de CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA i boc.cantabria.es MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69 1.DISPOSICIONES GENERALES Concejo Abierto de Reinosilla CVE-2012-4433 Corrección de errores al anuncio publicado en BOC número 141, de 22 de julio de 2011, de aprobación definitiva de la Ordenanza de Pastos. Pág. 9589 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES Consejo de Gobierno CVE-2012-4384 Decreto 16/2012, de 29 de marzo, por el que se nombran vocales del Consejo Social de la Universidad de Cantabria. Pág. 9591 Consejería de Sanidad y Servicios Sociales CVE-2012-4450 Resolución por la que se hace público el nombramiento de personal Estatutario Fijo, en la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asignación de una de las plazas ofertadas, y por la que se aprueba y publica nueva relación complementaria del aspirante que ha superado el proceso selectivo de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se oferta la restante plaza desierta. Pág. 9593 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Presidencia y Justicia CVE-2012-4376 Resolución de 14 de marzo de 2012, por la que se da publicidad a las bases reguladoras del concurso ordinario y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 9598 Ayuntamiento de Bareyo CVE-2012-4591 Lista provisional de admitidos y excluidos al concurso-oposición convocado para la provisión de dos plazas de auxiliar administrativo de Administración General. Pág. 9611 3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Ayuntamiento de Potes CVE-2012-4562 Anuncio de subasta de diversos permisos de caza de las Juntas Vecinales de la Comarca de Liébana y el Ayuntamiento de Potes. Pág. 9616 Ayuntamiento de Santander CVE-2012-4366 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, para contratar el servicio de una empresa para las valoraciones de Recaudación Municipal. Expte. 40/12. Pág. 9617 sumario 1/6

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1.DISPOSICIONES GENERALES

Concejo Abierto de ReinosillaCVE-2012-4433 Corrección de errores al anuncio publicado en BOC número 141, de 22 de julio

de 2011, de aprobación definitiva de la Ordenanza de Pastos. Pág. 9589

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

Consejo de GobiernoCVE-2012-4384 Decreto 16/2012, de 29 de marzo, por el que se nombran vocales del Consejo

Social de la Universidad de Cantabria. Pág. 9591

Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2012-4450 Resolución por la que se hace público el nombramiento de personal Estatutario

Fijo, en la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asignación de una de las plazas ofertadas, y por la que se aprueba y publica nueva relación complementaria del aspirante que ha superado el proceso selectivo de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se oferta la restante plaza desierta. Pág. 9593

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Presidencia y JusticiaCVE-2012-4376 Resolución de 14 de marzo de 2012, por la que se da publicidad a las bases

reguladoras del concurso ordinario y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 9598

Ayuntamiento de BareyoCVE-2012-4591 Lista provisional de admitidos y excluidos al concurso-oposición convocado

para la provisión de dos plazas de auxiliar administrativo de Administración General. Pág. 9611

3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Ayuntamiento de PotesCVE-2012-4562 Anuncio de subasta de diversos permisos de caza de las Juntas Vecinales de la

Comarca de Liébana y el Ayuntamiento de Potes. Pág. 9616

Ayuntamiento de SantanderCVE-2012-4366 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, con varios criterios de

adjudicación, para contratar el servicio de una empresa para las valoraciones de Recaudación Municipal. Expte. 40/12. Pág. 9617

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4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Ayuntamiento de PesagueroCVE-2012-4396 Aprobación provisional del presupuesto general de 2012. Pág. 9619

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2012-4362 Notificación de propuesta en expediente de denuncia M-90/2011. Pág. 9620CVE-2012-4363 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en período

voluntario. Expte. M-128/2009. Pág. 9621

Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio

CVE-2012-4325 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-284/2011. Pág. 9622

CVE-2012-4326 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-282/2011. Pág. 9623

CVE-2012-4327 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-283/2011. Pág. 9624

CVE-2012-4330 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-286/2011. Pág. 9625

CVE-2012-4332 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en período voluntario S-280/2011. Pág. 9626

CVE-2012-4336 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-279/2011. Pág. 9627

CVE-2012-4337 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-285/2011. Pág. 9628

CVE-2012-4342 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-870/2011. Pág. 9629

CVE-2012-4348 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-281/2011. Pág. 9630

CVE-2012-4315 Citación para notificación de acuerdo de inicio de expediente sancionador 60/12/TUR. Pág. 9631

CVE-2012-4316 Citación para notificación de acuerdo de inicio de expediente sancionador 77/12/TUR. Pág. 9632

CVE-2012-4317 Citación para notificación de acuerdo de inicio de expediente sancionador 74/12/TUR. Pág. 9633

Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2012-4328 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo

voluntario. Expte. 24/11/DROG. Pág. 9634CVE-2012-4331 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo

voluntario. Expte. 15/11/DROG. Pág. 9635CVE-2012-4333 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo

voluntario. Expte. 21/11/DROG. Pág. 9636CVE-2012-4335 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en periodo

voluntario. Expte. 34/11/DROG. Pág. 9637

Autoridad Portuaria de SantanderCVE-2012-4365 Notificación de incoación de expedientes sancionadores. Ref: 70/2012-N. Pág. 9638

Ayuntamiento de SantanderCVE-2012-4364 Notificación de resolución de expediente sancionador. Dcia. 2831 (14)/12. Pág. 9641

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4.4.OTROS

Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio

CVE-2012-4324 Citación para notificación de resolución de recurso de alzada y de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-816/2008. Pág. 9642

CVE-2012-4340 Citación para notificación de resolución de recurso de alzada y de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-782/2010. Pág. 9643

CVE-2012-4341 Citación para notificación de resolución de recurso de alzada y de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-820/2008. Pág. 9644

CVE-2012-4343 Citación para notificación de resolución de recurso de alzada y de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-166/2008. Pág. 9645

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Consejería de Economía, Hacienda y EmpleoCVE-2012-4379 Notificación de resoluciones de expedientes de subvenciones de Fomento a la

Natalidad. Pág. 9646

Consejería de Educación, Cultura y DeporteCVE-2012-4387 Orden ECD/14/2012, de 28 de marzo por la que se establecen las bases

reguladoras y se convoca el I Concurso de Investigación en ESO en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2011-2012. Pág. 9649

CVE-2012-4391 Orden ECD/19/2012, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales al transporte para el alumnado de Formación Profesional de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la fase de prácticas en centros de trabajo. Pág. 9658

CVE-2012-4392 Orden ECD/18/2012, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los “Premios 2012 a las buenas prácticas educativas en la enseñanza de las lenguas extranjeras” en centros educativos públicos y privados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 9670

Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio

CVE-2012-4319 Orden INN/7/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2012. Pág. 9680

CVE-2012-4321 Orden INN/8/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones, cooperativas de detallistas y cámaras oficiales de comercio. Pág. 9698

Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2012-4346 Citación para notificación de resolución de la consejera de Sanidad y Servicios

Sociales de 24 de febrero de 2012. Expte. 7341/11. Pág. 9716CVE-2012-4349 Citación para notificación de resolución de la consejera de Sanidad y Servicios

Sociales de 14 de marzo de 2012. Expte. 251/12. Pág. 9717

Instituto Cántabro de Servicios SocialesCVE-2012-4368 Notificación de resolución de suspensión cautelar en expedientes de Renta

Social Básica. Expte 2008/766 y otros. Pág. 9718CVE-2012-4370 Notificación de requerimiento de documentación en expedientes de Renta

Social Básica. Expte 2009/1023 y otros. Pág. 9719

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7.OTROS ANUNCIOS

7.1.URBANISMO

Ayuntamiento de ArgoñosCVE-2012-4377 Información pública de solicitud de autorización para las obras de consolidación

de inmueble en zona de servidumbre de protección de costas en el Rivero. Pág. 9720

Ayuntamiento de Marina de CudeyoCVE-2012-3597 Información pública de solicitud de autorización para ejecución de Proyecto de

Relleno en Agüero, Orejo. Pág. 9721

Ayuntamiento de MolledoCVE-2012-4310 Aprobación inicial y exposición pública del Catálogo de Edificaciones en Suelo

Rústico. Pág. 9722

Ayuntamiento de PiélagosCVE-2012-4329 Citación para notificación por comparecencia de resolución en expediente de

protección de la legalidad urbanística. Expte. 630-2008-D-Bis. Pág. 9723

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Consejería de Medio Ambiente, Ordenacióndel Territorio y Urbanismo

CVE-2012-4382 Resolución por la que se formula la memoria ambiental de la Modificación Puntual nº 42 del municipio de Torrelavega. Pág. 9724

CVE-2012-4381 Modificación de resolución administrativa. Ejecución de sentencia recurso contencioso-administrativo número 338/2011. Pág. 9725

Demarcación de Costas en CantabriaCVE-2012-4439 Emplazamiento ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento ordinario 1172/2011. Pág. 9727

Confederación Hidrográfica del CantábricoCVE-2012-4313 Información pública del expediente de aprovechamiento de un caudal de agua

de un pozo en La Vallona, término municipal de Medio Cudeyo. Expte. A/39/08396. Pág. 9728

7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

Consejería de Economía, Hacienda y EmpleoCVE-2012-4334 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo

de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de “Industrias Químicas de la Región de Cantabria”. Pág. 9729

CVE-2012-4347 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria. Pág. 9736

CVE-2012-4351 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Corporación de Prácticos del Puerto de Santander”. Pág. 9741

7.5.VARIOS

Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2012-4360 Curso aplicador de productos fitosanitarios, a celebrar en Torrelavega los días

16 de abril a 2 de mayo de 2012. Pág. 9753CVE-2012-4361 Curso aplicador de productos fitosanitarios, a celebrar en el Ayuntamiento de

San Pedro del Romeral, los días 2 a 9 de mayo de 2012. Pág. 9755CVE-2012-4359 Anuncio vista del expediente deslinde del monte Horcadas, La Coz, Fuentesperi,

Lamayor, Traspurón y Valmecereda número 78 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria. Pág. 9757

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Consejería de Innovación, Industria,Turismo y Comercio

CVE-2012-4322 Orden INN/9/2012, de 26 de marzo, por la que se concede a la celebración denominada Fiesta de San Tirso la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 9758

Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2012-4339 Citación para notificación de las modificaciones en la inscripción en el Registro

General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos . Nº RGSEAA 40.13213/S. Pág. 9759CVE-2012-4344 Citación para notificación de requerimiento para corrección de deficiencias

constatadas en acta de inspección nº 55575 de fecha 29 de noviembre de 2011. Pág. 9760CVE-2012-4345 Citación para notificación de requerimiento para corrección de deficiencias

constatadas en acta de inspección nº 53006 de fecha 17 de enero de 2012. Pág. 9761CVE-2012-4350 Citación para notificación las modificaciones en la inscripción en el Registro

General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Nº RGSEAA 40.25423/S. Pág. 9762

Instituto Cántabro de Servicios SocialesCVE-2012-4369 Notificación de resolución en expediente de protección P-00123-03. Pág. 9763CVE-2012-4371 Notificación de resolución en expediente de protección P-00338-11. Pág. 9764CVE-2012-4372 Notificación de trámite de audiencia en expedientes de protección P-00097-11

y P-00098-11. Pág. 9765CVE-2012-4373 Notificación de resolución en expediente de protección P-00070-09. Pág. 9766CVE-2012-4374 Notificación de resolución en expediente de protección P-00269-11. Pág. 9767CVE-2012-4375 Notificación de resolución en expedientes de protección P-00016-98 y P-00017-98. Pág. 9768

Ayuntamiento de Castro UrdialesCVE-2012-4312 Notificación de retirada de vehículos al depósito municipal. Pág. 9769CVE-2012-4352 Notificación de escrito URBWS06T de notificación de incoación de expediente

de declaración de caducidad en expediente de solicitud de licencia de obras 332/09. Pág. 9770CVE-2012-4353 Notificación de escrito URBWS05Z de notificación de incoación de expediente

de declaración de caducidad en expediente de solicitud de licencia de obras 416/09. Pág. 9771CVE-2012-4354 Notificación de escrito URBWS055 de notificación de incoación de expediente

de declaración de caducidad en expediente de solicitud de cambio de titularidad de bar en la C/ Ardigales nº 54. Pág. 9772

CVE-2012-4355 Notificación de escrito URBWS05B de notificación de incoación de expediente de declaración de caducidad en expediente de solicitud de cambio de titularidad de bar en C/ La Correría nº 5. Pág. 9773

CVE-2012-4356 Notificación de escrito URBWS05Y de notificación de incoación de expediente de declaración de caducidad en expediente de solicitud de licencia de obras 416/09. Pág. 9774

CVE-2012-4357 Notificación de escrito URBWS053 de petición de datos en expediente de solicitud de cambio de titularidad de licencia de apertura de local destinado a bar 457/09. Pág. 9775

Ayuntamiento de MieraCVE-2012-4303 Aprobación provisional y exposición pública de la ordenanza municipal

reguladora de la denominación y rotulación de vías urbanas y de la identificación de edificios y viviendas. Pág. 9776

Ayuntamiento de Santa María de CayónCVE-2012-4434 Información pública de solicitud de licencia para la actividad de centro

residencial para la infancia y la adolescencia especial, en barrio Las Ventas 204, de Argomilla de Cayón. Pág. 9777

Ayuntamiento de SantanderCVE-2012-4378 Información pública de solicitud de licencia de apertura para garaje comunitario

en la calle Ramón Menéndez Pidal. Expte. 49.207/2011. Pág. 9778

Mancomunidad de Servicios de Liébana y PeñarrubiaCVE-2012-4305 Exposición pública del acuerdo inicial de modificación de los estatutos. Pág. 9779

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8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

8.2.OTROS ANUNCIOS

Tribunal Superior de Justicia del País VascoCVE-2012-4426 Notificación de sentencia en recurso de suplicación 531/12. Pág. 9780

Juzgado de lo Social Nº 3 de SantanderCVE-2012-4411 Citación para celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento ordinario 64/2012. Pág. 9781

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1.DISPOSICIONES GENERALES CONCEJO ABIERTO DE REINOSILLA

CVE-2012-4433 Corrección de errores al anuncio publicado en BOC número 141, de 22 de julio de 2011, de aprobación defi nitiva de la Ordenanza de Pastos.

Habiendo sido advertido error en el anuncio de exposición al público, de la ordenanza de pastos aprobada en sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2010, y publicada en el BOC núm. 141 de fecha 22 de julio de 2011, se procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones Públicas podrán asimismo, en cualquier momento, rectifi car de ofi cio o a instancia de los in-teresados, los errores materiales, de hecho o aritmético existentes en sus actos, se acuerda rectifi car el error material sufrido en el artículo 3 de forma que, donde dice:

“ARTÍCULO 3.- GANADO

No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones sin califi cación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Di-rección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios ofi ciales.

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identifi cado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la pro-piedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, parale ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identifi cación bovina (DIB).

En el caso de equinos, se procederá a su identifi cación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identifi cación equino (DIB).”

Debe decir:

“ARTÍCULO 3.- GANADO

No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones sin califi cación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Di-rección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios ofi ciales.

El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identifi cado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la pro-piedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identifi cación bovina (DIB).

En el caso de equinos, se procederá a su identifi cación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identifi cación equino (DIE).”

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Lo que se hace público para general conocimiento, signifi cando que contra el anterior acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden con sede en Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de esta publicación en el BOC.

Reinosilla, 26 de marzo de 2012.

El presidente,

Rafael Gómez González. 2012/4433

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

CONSEJO DE GOBIERNO

CVE-2012-4384 Decreto 16/2012, de 29 de marzo, por el que se nombran vocales del Consejo Social de la Universidad de Cantabria.

El artículo 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria.

La Ley de Cantabria 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, establece en su artículo 5 su composición, estando integrado por veinte miem-bros, ocho en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y doce elegidos en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Entre éstos, cuatro son elegidos directamente por el Parlamento de Cantabria, debiendo recaer en personas de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científi ca, política y económica y dos son designados por el Consejo de Gobierno de Cantabria, entre personas con experiencia en los campos de la ciencia, la tecnología, de Administración Pública, profesional, de la economía y del trabajo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria, en sesión extraordinaria del día 15 de marzo de 2012, acuerda proponer al Gobierno de Cantabria el nombramiento de los si-guientes miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria como vocales del Consejo Social:

- Don Fernando Etayo Gordejuela, en sustitución de don José Manuel Revuelta Soba.

- Don Rafael Torres Jiménez, en sustitución de don Emilio Eguía López.

El Pleno del Parlamento de Cantabria, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2012, acuerda designar vocal, miembro del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, en sustitución de don Ramón Ruiz Ruiz, nombrado por Decreto 171/2011, de 15 de diciembre, a doña Isabel Fernández Gutiérrez.

El Gobierno de Cantabria, a través del presente Decreto, acuerda designar vocal, miembro del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, como persona con experiencia en los cam-pos establecidos en el artículo 5.3.e de la Ley 10/1998, a doña Sofía Juaristi Zalduendo.

El artículo 7 de la citada Ley establece que los miembros del Consejo Social serán nombra-dos por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior y, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Cantabria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2012.

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DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO.- Cese y nombramiento de vocales.

1.- Cesan como vocales, miembros del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, que fueron nombrados a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria respec-tivamente por Decretos 27/2010, de 15 de abril, y 16/2008, de 22 de febrero, D. José Manuel Revuelta Soba y D. Emilio Eguía López.

2.- Se nombran, en sustitución de anteriores vocales, a propuesta de lo acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria en sesión extraordinaria de 15 de marzo de 2012, y en representación de los profesores, a:

- Don Fernando Etayo Gordejuela.

- Don Rafael Pedro Torres Jiménez.

3.- Se nombra vocal del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, designada por el Parlamento de Cantabria a propuesta del Grupo Parlamentario Socialista, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2012, en representación de los intereses sociales de Cantabria, a:

- Doña Isabel Fernandez Gutiérrez.

4.- Se nombra vocal del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, designada por el Gobierno de Cantabria, como persona con experiencia en los campos establecidos en el artí-culo 5.3.e) de la Ley 10/1998, a:

- Doña Sofía Juaristi Zalduendo.

El presente Decreto será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 29 de marzo de 2012.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Ignacio Diego Palacios.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Miguel Ángel Serna Oliveira. 2012/4384

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-4450 Resolución por la que se hace público el nombramiento de personal Es-tatutario Fijo, en la categoría estatutaria de Médico de Familia de Aten-ción Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asignación de una de las plazas ofertadas, y por la que se aprueba y publica nueva relación complementaria del aspirante que ha superado el proceso selectivo de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria y se oferta la restante plaza desierta.

Con fecha 21 de febrero de 2012, se publicó en el Boletín Ofi cial de Cantabria, la Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se hace público el nombramiento de Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Can-tabria y asignación de plazas ofertadas, y por la que se aprueba y publica nueva relación com-plementaria de aspirantes que han superado el proceso selectivo de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se ofertan las restantes vacantes (corrección de errores, Boletín Ofi cial de Can-tabria 6 de marzo de 2012, número 46).

Una vez transcurrido el plazo de presentación de los documentos señalados en el apartado quinto de dicha Resolución de 7 de febrero de 2012, procede el nombramiento como personal estatutario fi jo de la referida categoría al aspirante, que, habiendo superado el proceso selec-tivo, ha acreditado documentalmente cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la asignación del correspondiente destino.

Así mismo, transcurrido dicho plazo, Dª Clara Isabel Soria López no ha presentado ni la documentación ni la solicitud de plaza, quedando, por tanto, nuevamente desierta la plaza con nº de CIAS 0601280403M en el SUAP de Castro-Urdiales, que como consecuencia del Decreto 3/2012, de 19 de enero, de estructura básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud (Boletín Ofi cial de Cantabria nº 19, de 27 de enero de 2012) se encuentra dentro de la nueva Gerencia de Atención Primaria.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en uso de la atribución prevista en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, requirió nue-vamente al tribunal califi cador relación complementaria del aspirante que siga a los propues-tos, para su posible nombramiento como personal estatutario fi jo, a efectos de cubrir la plaza antes citada, declarada desierta.

Habiendo remitido el tribunal califi cador tal relación con fecha 22 de marzo de 2012, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/38/2008, de 23 de diciembre, por la que se convocaron pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vista la propuesta elevada por el director gerente del Servicio Cántabro de Salud de fecha 15 de marzo de 2012 y según lo previsto en la base 10.1 de dicha convocatoria

RESUELVO

PRIMERO.- Nombrar Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Médico de Fa-milia de Atencion Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria al aspirante aprobado que ha obtenido plaza en el proceso de selección que se relaciona en el Anexo I.

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SEGUNDO.- Asignar al aspirante nombrado la plaza ofertada que fi gura en el citado anexo. La toma de posesión deberá efectuarse, de acuerdo con lo establecido en la base 10.2 de la Orden de la convocatoria, en la Dirección Gerencia a la que se encuentre adscrita la plaza adjudicada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Reso-lución en el Boletín Ofi cial de Cantabria, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo por causas imputables al interesado no justifi cadas.

El destino adjudicado tendrá carácter defi nitivo.

TERCERO.- No proceder al nombramiento como personal estatutario fi jo en la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Co-munidad Autónoma de Cantabria, quedando además anuladas todas las actuaciones corres-pondientes a Dª Clara Isabel Soria López, al no haber presentado, dentro del plazo concedido para ello, la documentacion exigida en el apartado tercero de la Resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de 7 de febrero de 2012.

CUARTO.- Publicar la relación complementaria del aspirante que ha superado el citado pro-ceso selectivo, según fi gura en el anexo II, una vez requerido el órgano de selección de con-formidad con el apartado 8 del artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

QUINTO.- Hacer pública la plaza ofertada, recogida en el anexo III de esta resolución, y otorgar al aspirante incluido en la relación complementaria antes citada, un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (ubicada en la Avenida Cardenal Herrera Oria s/n, 39011 de Santander) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Original o fotocopia compulsada de la certifi cación o título académico exigido para su participación en estas pruebas selectivas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria fi rme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni haber sido condenado mediante sentencia penal fi rme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas, que deberá cumplimentarse según modelo del Anexo IV.

d) Certifi cado de posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Este certifi cado será expedido por cualesquiera de los Servicios de Prevención de los centros dependientes del Servicio Cán-tabro de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Si el aspirante aprobado tuviera la condición de personal fi jo de las Administraciones pú-blicas o de los Servicios de Salud estará exento de justifi car las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certifi cación del or-ganismo del que dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documenta-ción, o en el caso que, a la vista de la documentación presentada, se apreciase que no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anu-ladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Junto con la documentación exigida en el apartado tercero, el aspirante deberá cumplimen-tar y presentar solicitud de la plaza vacante que se relaciona en el Anexo III de la presente re-solución en el modelo que se adjunta como Anexo V. El aspirante no podrá anular ni modifi car su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.

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Quienes no presenten solicitud de plaza o no les corresponda plaza alguna de las efectiva-mente solicitadas serán destinados a alguna de las que resten vacantes una vez adjudicadas a todos los aprobados.

Sirva la presente resolución como notifi cación a los interesados, de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 59.5 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Go-bierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Santander, 28 de marzo de 2012.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

María José Sáenz de Buruaga Gómez.

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ANEXO I

CATEGORÍA: MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA.

ORDEN DNI APELLIDOS Y NOMBRE CIAS CENTRO LOCALIDAD

(1)

92º 13794254GGONZALEZ SANTAMARÍA,

ANA ROSA 0600420427E

SERVICIO DEEMERGENCIAS 061

SANTANDER

(1) La localidad corresponde a la ubicación del Centro de cabecera de la Zona de Salud o, en su caso, a la ubicación de la Gerencia correspondiente.

ANEXO II

RELACIÓN COMPLEMENTARIA DEL ASPIRANTE QUE HA SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, A LA CATEGORÍA

ESTATUTARIA DE MEDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EN EL PUESTO 93.

Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE DNI PUNTUACIÓN TOTAL 93º SANCHEZ CANO, FRANCISCO JAVIER 13939452A 62,750

ANEXO III

RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS

GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

CIAS CATEGORÍA CENTRO LOCALIDAD (1)

0601280403M MEDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN

PRIMARIASUAP

Castro Urdiales CASTRO-URDIALES

(1) La localidad corresponde a la ubicación del Centro de cabecera de la Zona de Salud o, en su caso, a la ubicación de la Gerencia correspondiente.

ANEXO IV

D/Dª …………………………………………………………………………, con DNI Nº ………………………….., domicilio en C/ ………………………………………, teléfono………………………, aspirante aprobado en el proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DECLARA a efectos de su nombramiento como personal estatutario fijo de la mencionada categoría que no ha sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni se encuentra condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.

Santander, de de 2012 (Firma)

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ANEXO V

D/Dª ……………………………………………………, con DNI Nº ………………….., aspirante aprobado en el proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SOLICITA le sea adjudicada una de las vacantes que relaciona por orden de preferencia.

ORDEN DE PREFERENCIA

CATEGORÍA CENTRO LOCALIDAD

Santander, de de 2012 (Firma)

DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

2012/4450

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4376 Resolución de 14 de marzo de 2012, por la que se da publicidad a las bases reguladoras del concurso ordinario y a las convocatorias específi cas para la provisión de puestos de trabajo reservados a fun-cionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, en su Disposición Adicional Segunda, dispone que las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial regularán las bases comunes del concurso ordinario así como el porcentaje de puntuación que corres-ponda a los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma y del derecho propio de la misma, el conocimiento de la lengua ofi cial en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva y los méritos específi cos directamente relacionados con las características del puesto.

No obstante lo anterior, y al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto, en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la Disposición Adicional Se-gunda de esa misma norma, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entende-rán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Séptima del Estatuto, aún no posee normativa autonómica propia reguladora de las bases comunes del concurso ordinario, ni del porcentaje de puntuación que corresponde a los méritos generales, autonómicos y específi cos, por lo que esta Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, habiendo observado en la pre-sente convocatoria el cumplimiento de lo exigido por el apartado 5.1 de la citada Disposición Adicional Segunda del Estatuto, conforme a la modifi cación sufrida en su redacción por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, procede, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 103/2008, de 16 de octubre, así como por en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.4 del Decreto 87/2011 de 7 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la estruc-tura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, a realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específi cas de todas aquellas Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que participan en el presente Concurso Ordinario co-rrespondiente al año 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modifi cado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio y en la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, disponiéndose, por tanto, dar publicidad, en extracto, a la convocatoria de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, con sujeción a las siguientes

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BASES

PRIMERA.- Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en aquellas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Can-tabria, que han aprobado las bases específi cas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso.

SEGUNDA.- Participación.

1. Los funcionarios con habilitación de carácter estatal podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasifi cación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenez-can. Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Deposi-tarios de Administración Local a que se refi ere la Disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

— Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

— Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

— Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría - Inter-vención.

— Los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

— Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, cate-goría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

— Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución admi-nistrativa fi rmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refi ere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, sino hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter de-fi nitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20,1,f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

TERCERA.- Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este concurso en el “Bo-letín Ofi cial de Cantabria”, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

— “Solicitud de participación”(modelo anexo II), comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refi ere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

— “Documentación acreditativa” (modelo anexo II), de los méritos de determinación auto-nómica para los puestos situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Can-

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tabria, de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, así como de los méritos específi cos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acredita-tiva de los méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de quince días naturales, por los medios previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el orden de prelación de adjudicaciones ante esta Secretaría General, (Servicio de Cooperación con Entidades Locales), de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, Registro Auxiliar de Entrada de documentos del Servicio de Cooperación con Entidades Locales, c/ Castelar nº 5, 39004 - Santander, (Cantabria).

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicita-dos, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud de participación dirigida a la Corporación Local convocante.

3. La “solicitud de participación” y el “orden de prelación de adjudicaciones”, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los Anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

CUARTA.- Méritos Generales.-

Los méritos generales de aplicación en este concurso son los acreditados e inscritos en el Registro de Habilitados Estatales a la fecha de esta resolución, según relación individualizada cuya publicidad, a estos efectos, se realizará en la página web ofi cial de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.

http://www.administracionlocaldecantabria.com//.

QUINTA.- Méritos de determinación autonómica.-

Los puestos de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se especifi can en la base anterior, incluyen baremos de méritos de determinación autonómica, en los térmi-nos, que en extracto, se reproducen a continuación:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (Decreto 33/1994 de 1 de junio, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria).

1. Méritos de determinación autonómica.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización te-rritorial y de la normativa de Cantabria, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las Entidades Locales de este territorio, que im-pliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y fi nanciero de las Entidades Locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

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2. Valoración de méritos.

La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10% de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta el 30% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades au-tonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40% del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 30% del total de puntos que, en la puntuación total, corres-pondan al 10% atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómi-cas.

1. Reglas para la puntuación de los méritos.

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1. Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria. Por haber prestados servicios como funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección o superior: 0’03 puntos por mes.

2. Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se concursa en Entidades Locales de Cantabria: 0’03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en cuenta cuando la En-tidad Local lo incluya como tal en su baremo de méritos específi cos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0’90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administra-ción Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de En-señanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administra-ción Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0’10 a 1’20, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de difi cultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y el sistema de evaluación.

3. Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifi esto el grado de difi cultad de la materia para impartirla. La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0’10 puntos, cualquiera que sea su duración. La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0’90 puntos.

4. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certifi -cado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5.- Valoración de los méritos por el tribunal.

El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

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SEXTA.- Méritos específi cos.

Los méritos específi cos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el Anexo I.

SÉPTIMA.- Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisi-tos que fi guren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación pun-tuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

- Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados estatales, acreditados e inscritos en el Registro de Ha-bilitados Estatales y a los que se da publicidad a la fecha de la presente convocatoria, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- Méritos específi cos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonó-mica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

- Respecto de los puestos en que no tengan méritos específi cos, el Tribunal asignará única-mente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos, si existiesen.

2. El Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específi ca respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos especí-fi cos o de determinación autonómica. La fecha, lugar, y hora de celebración de la entrevista, será notifi cada a los afectados por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación fi nal de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específi cos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

OCTAVA.- Propuesta de resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión y puntuación fi nal de concursantes, elevará al Presi-dente de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

NOVENA.- Resolución.

1. El Presidente de la Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta for-mulada por el Tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamen-tarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como funda-mentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración fi nal de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida al Servicio de Cooperación con Entidades Lo-cales de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Can-tabria, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes.

DÉCIMA.- Coordinación de nombramientos.

La Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, transcurrido el plazo a que se refi ere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de

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resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación fi nal de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

UNDÉCIMA.- Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Secretaría General de de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el “Boletín Ofi cial de Cantabria”.

DUODÉCIMA.- Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efec-tuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombra-mientos en el “Boletín Ofi cial de Cantabria”. Si el destino obtenido comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubila-ción a que se refi ere el artículo 11 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando fi nalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo al Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Secretaría General de la Con-sejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.

DECIMOTERCERA.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

1. Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución al Presidente de la Corporación.

2. Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.

DECIMOCUARTA.- Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes, serán comunicadas al Servicio de Cooperación con Entidades Locales de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

DECIMOQUINTA.- Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi cada por la Ley 4/1999.

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Frente a la presente resolución, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi cada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, así como en lo previsto por el artículo 128 de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publi-cación.

Santander, 14 de marzo de 2012.

El secretario general,

Javier José Vidal Campa.

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ANEXO I

Relación de puestos de trabajo

Secretaría, categoría Superior

Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de CAMARGOPoblación a 31 de diciembre de 2011: Es superior a 2.000 habitantes Denominación del puesto: Secretario General Subescala: Secretaría Categoría: Superior Nivel de complemento de destino: 30 Cuantía anual del complemento específico: 2.536,64 Situación actual: Vacante

Puntuación mínima: (A tenor de lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de junio) No se establece.

BAREMO DE MÉRITOS ESPECÍFICOS

Además de los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en la Orden de 10 de agosto de 1994 y de los méritos de determinación autonómica establecidos en el Decreto 33/1994, de 1 de junio, de la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria será de aplicación el siguiente baremo de méritos específicos que podrá alcanzar hasta 7,5 puntos y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

- Curso o master en Dirección y Gerencia Pública - Ofimática avanzada

1. Cursos o master en Dirección y Gerencia Pública:

1.1 Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos los cursos o master en Dirección y Gerencia pública.

1.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 300 o más horas: 3 puntos. b) De 200 o más horas: 2 puntos. c) De 100 o más horas: 1 punto. d) De 75 o más horas: 0,75 puntos e) De 50 o más horas: 0,50 puntos f) De 25 o más horas: 0,25 puntos g) De 15 o más horas: 0,10 puntos

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2. Ofimática avanzada:

2.1 Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos los cursos de ofimática avanzada

2.2 La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1 punto. b) De 75 o más horas: 0,75 puntos c) De 50 o más horas: 0,50 puntos d) De 25 o más horas: 0,25 puntos e) De 15 o más horas: 0,10 puntos

VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales de Formación de Funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la Universidad.

3. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

4. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente.

COMISION DE VALORACIÓN

La Comisión de valoración será de composición exclusivamente técnica, nombrada por el titular de la presidencia de la corporación, y estando integrada por un/una presidente/a y un número par de vocales respetando la paridad de género.

La composición de la comisión especificará el/la vocal que asumirá las funciones de secretario/a.

Los miembros titulares de la Comisión así como los suplentes, que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

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Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el alcalde.

- Cuatro vocales:

- Funcionarios de carrera designados por el alcalde, entre los que uno de ellos será habilitado estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde y un vocal designado por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Secretario: será designado por el alcalde de entre los vocales.

Suplentes:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el alcalde.

- Cuatro Vocales:

- Funcionarios de carrera designados por el alcalde, entre los que uno de ellos será habilitado estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el alcalde y un vocal designado por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Secretario: será designado por el alcalde de entre los vocales.

Los méritos específicos han sido aprobados por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012.

Aprobadas las Bases de este concurso mediante Resolución de la Alcaldía – Presidencia de fecha 2 de enero de 2012.

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ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACION (1)

I. DATOS PERSONALES

Apellidos Nombre D.N.I. N.R.P. Domicilio (a efectos notificación y comunicaciones): Calle y número Código postal y localidad Provincia Teléfono

II. DATOS PROFESIONALES

Subescala (2) Categoría Situación administrativa en que se encuentre el concursante Destino actual Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (3)

III. DATOS DEL PUESTO AL QUE SE CONCURSA

Entidad Local en que radica el puesto Provincia Denominación del puesto

Solicita tomar parte en el concurso ordinario de traslado para Habilitados de carácter estatal, publicado por Resolución de fecha de la Secretaría General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria al puesto de trabajo arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de la causas de exclusión indicadas en la base segunda de las comunes, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.

Lugar, fecha y firma

Sr. Presidente de la Corporación Local de....................................................

(1) Enviar una solicitud al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados.

(2) Cumplimentar solo la Subescala que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud.

(3) Definitivo o provisional.

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DORSO QUE SE CITA

Documentación que se acompaña

A. De los méritos específicos.

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ANEXO III ORDEN DE PRELACION DE ADJUDICACIONES (1)

I. DATOS PERSONALES

Apellidos Nombre D.N.I. N.R.P. Domicilio (a efectos de notificaciones y comunicaciones): Calle y número Código Postal y Localidad Provincia Teléfono

II. DATOS PROFESIONALES

Subescala/s y categoría/s a que se concursa Situación administrativa en que se encuentra el concursante Destino actual Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (2)

Habiendo solicitado tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, formula ante esa Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la base tercera, 2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados:

Nº Orden Nº de Código Corporación Nombre del puesto

1º 2º 3º 4º 5º (4) Fecha y firma

Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Presidencia y Justicia, (Registro Delegado de Entrada de documentos del Servicio de Cooperación con Entidades Locales/ Secretaría General, de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria), C/ Castelar, 5 – Entresuelo Izquda..39004.- Santander. _____ (1) Enviar un solo modelo de orden de prelación que incluya todos los puestos

solicitados en el concurso ordinario. (2) Definitivo o provisional (3) Dicho código es el número que aparece junto a la denominación del puesto

en el anexo I) de esta convocatoria. (4) Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se

desee dar a la prelación.

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AYUNTAMIENTO DE BAREYO

CVE-2012-4591 Lista provisional de admitidos y excluidos al concurso-oposición con-vocado para la provisión de dos plazas de auxiliar administrativo de Administración General.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento, mediante anuncios publicados en el BOC número 34, de 17 de febrero de 2012, y «Boletín Ofi cial del Estado» número 54, de 3 de marzo de 2012, mediante concurso-oposi-ción, de dos plazas de Auxiliar Administrativo de Administración General, he resuelto:

1º.- Aprobar la siguiente relación provisional de admitidos y excluidos:

ADMITIDOS Número Apellidos y nombre DNI/Pasaporte

1 ABASCAL MARTINEZ MATILDE 72048389-S 2 AGUNDEZ GÜEMES ALVARO 72182698-G 3 AIRAS ANDRES LAURA 71148322-F 4 ALVARADO PIPAON MARIA 72085816-K 5 ALVAREZ FERNANDEZ SORAYA 71647195-X 6 ALVAREZ PEÑA MERCEDES 22732450-D 7 ANTON MORENO JULIANA 72667894-S 8 ARCE PARRA CARLOS FERNANDO 13789187-C 9 ARIAS RUIZ MARIA DEL PILAR 13928855-D

10 BADA VILLALBA VANESA 72047587-H 11 BAIZAN ORDOÑEZ ANTONIA 09771268-V 12 BARBERO LINACISORO PATRICIA 30684844-S 13 BARTOLOME ESTEBANEZ RITA MARIA 12760574-J 14 BOHIGAS BRIGIDO RAMON 72059782-T 15 CABALLO GUTIERREZ AINTZANE 20179670-E 16 CALDERON PAYNO ANA GEMA 13930228-W 17 CALDERON ORTIZ ISABEL 72041561-H 18 CALLEJO LOPEZ MARIA DEL CARMEN 72068785-X 19 CAMPO ALONSO CRISTINA 72034017-H 20 CANO TEJA ANA ROSARIO 72033137-N 21 CARAMES LUENCO ERLINDA 72055717-Y 22 CARMONA CABALLERO PAULA 11904293-E 23 CASUSO BADAL JOSE 20192701-N 24 CEBALLOS TORRALBO NOEMI 20219116-T 25 CERECEDO BENITO LUZ 13791662-B 26 CERRO MANJON CONSUELO MARIA 13782702-K 27 COBO SOLANA MARIA ALBA 13765429-K 28 CONTRO NORIEGA ROSA MARIA 71647453-S 29 CORRAL RESEÑADA JAIME 20215544-Q 30 CORTAVITARTE DE LA RIVA BARBARA CARMEN 13983904-L 31 DE LA FUENTE CRESPO BEGOÑA 13780947-Z 32 DE LA MAZA LOPEZ TATIANA 72131870-Y 33 DE LA RIVA BARCENILLA ANA 13907156-E 34 DELGADO ABASCAL MARIO 72060200-G 35 DIAZ GONZALEZ MONIQUE 50877486-Z 36 DIAZ JIMENEZ SILVIA MARIA 13931763-L 37 DIEZ CARMONA INMACULADA 30579763-K 38 DIEZ PEREDO EVA 20219447-D 39 DIEZ ARRAZURIA ANDER 45822727-B 40 DOMINGUEZ RODRIGUEZ ANGEL CRISTOBAL 13796113-T 41 DOMINGUEZ PASCUAL EPIFANIA 11956775-H 42 DURAN CARRO SILVIA 72065219-D 43 ESCAGEDO CALLEJA FRANCISCO JAVIER 13796023-W 44 ESCANILLA MARTINEZ MARIA 72060045-X 45 ESCRIBANO PUENTE ALICIA 20207659-C 46 ESCRIBANO ABANS IRATXE 78916474-R 47 ESTEBAN LOSADA ISABEL 72064541-K 48 ESTEVEZ VILLAMANDOS VERONICA 44676933-P 49 FERNANDEZ GARCIA RAQUEL 13928195-Q 50 FERNANDEZ GARCIA IGNACIO 14261565-R 51 FERNANDEZ GONZALEZ BARBARA 72089286-H 52 FERNANDEZ RODRIGUEZ NATALIA 13981295-D 53 FRA MARTINEZ IGNACIO 33995108-G 54 FRANQUEIRA DIAZ GEMMA 11437847-Q 55 FUERTES GARCIA ANTONIO MIGUEL 09781150-D 56 GALBAN LEDO MARIA LUISA 20199436-P

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Número Apellidos y nombre DNI/Pasaporte 57 GALLO DIAZ VANESA 72050075-E 58 GARCIA CALDEVILLA MARIA TERESA 71285882-G 59 GARCIA SANCHEZ LORENA 72042135-V 60 GARCIA SANCHEZ TAMARA 72042134-Q 61 GARCIA PEÑA DAVID 72041941-F 62 GARCIA FERNANDEZ MARIA PAZ 13983599-J 63 GARRIDO CHAMORRO DANIEL PEDRO 70803193-Q 64 GIMENEZ GARCIA JUAN 37280666-N 65 GOMEZ ROBLES ANA RAQUEL 11798107-G 66 GOMEZ SANCHEZ MIRIAN 72065672-W 67 GOMEZ CANTOLLA CARMEN BELEN 20214094-S 68 GONZALEZ ALONSO MARIA 72070310-V 69 GONZALEZ TORRE SANCHEZ ELENA ELPIDIA 72082469-D 70 GOROSTIZA GONZALEZ JANIRE AINHOA 78907695-P 71 GUTIERREZ GOMEZ GRACIELA 13938536-F 72 GUTIERREZ VILLEGAS MARIA ANTONIA 13919385-S 73 GUTIERREZ TRUEBA GUILLERMO 72060579-S 74 GUTIERREZ TRUEBA ALFONSO 72052476-P 75 HERNANDEZ ZUÑIGA JUAN CARLOS 16043981-D 76 HERRERA TORRE ANA BELEN 13933483-Z 77 HERRERA ISLA GEMA 13935937-F 78 HERRERO CABERO DAVID CHRISTIAN 70884131-V 79 HIGUERA COBO MARIA 20214774-M 80 IZQUIERDO RODRIGO AMAYA 13147093-V 81 IZQUIERDO RODRIGO MARIA DEL CARMEN 13155031-C 82 JURADO BUSTOS SERGIO 78880549-W 83 LARA LOPEZ MARIA DEL MAR 13169485-F 84 LARA LOPEZ EVA MARIA 71261778-G 85 LAVIN RUIZ MARIA JOSE 72135147-V 86 LAVIN FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN 13984988-E 87 LECUE ERQUICIA ANDREA 78932561-B 88 LLENDE ARBOLEYA ANGELA 52614830-F 89 LOPEZ FERNANDEZ RAQUEL 47619770-H 90 MADRAZO SARABIA GUZMAN 72100396-L 91 MADRAZO SARABIA JOSE MANUEL 72100395-H 92 MANTECA ARNAY NOEMI 72065331-Y 93 MANZANO GARCIA NARCISO JAVIER 33375339-Q 94 MARQUINEZ RUIZ NATALIA 13789166-E 95 MARTIN TORRE ALDA 72031600-Q 96 MARTIN VEGA JUNCAL 72032106-Q 97 MARTIN LEIBAR ENDIKA 13078430-G 98 MARTIN PUENTE AUREA JULI 72128576-R 99 MARTINEZ MARIANINI ANA BELEN 14611453-J

100 MARTINEZ CRESPO NURIA 13933120-L 101 MARTINEZ SANCHEZ OLIVIA 72039787-S 102 MARTINEZ GARCIA NOELIA 71441666-D 103 MENDEZ RUEDA AMAIA 20179138-L 104 MERINO CALLEJA MARIA AURORA 72079299-J 105 MIER MAYORDOMO BIBIANA 20198505-C 106 MORALES SANTIBAÑEZ ANA 14578808-M 107 MORALES JIMENEZ EMILIO 50427943-Y 108 MORAN ROZAS RUTH MARIA 09784227-G 109 MUELA VASCO SOLEDAD 72090469-M 110 MUÑOZ NOGALES ALBERTO 50179318-B 111 MURIEDAS TRUEBA RAQUEL 72071133-N 112 NUÑEZ ORTIZ MARIA JOSE 13774841-A 113 ODRIOZOLA MEDINA ELENA 13744454-E 114 OREÑA CIBRIAN MONICA 13980880-P

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

Número Apellidos y nombre DNI/Pasaporte 115 ORTIZ CASTILLO CARMEN 20193118-S 116 ORTIZ MARTIN ISABEL 72068459-Y 117 PARDO CASTAÑEDA LUIS MANUEL 13984250-C 118 PENEDO FERNANDEZ MARTA 22742595-B 119 PEREZ PEREIRA BEATRIZ 13144633-H 120 PEREZ PASCUAL MARTA 13980190-P 121 PEREZ URIEL VERONICA 18053682-Q 122 PEREZ VIDAL ERICA 44911426-Q 123 PEREZ VALVUENA JAVIER 71514184-P 124 PEREZ LAVIN MARIA CONCEPCION 72040366-L 125 PEREZ RAMOS SARA 13939975-C 126 PEREZ RUIZ IGOR 72077887-Q 127 PEREZ PEÑA PAULA 72099337-H 128 PEREZ PEÑA MARIA 72151144-Y 129 PEREZ BOLADO NATIVIDAD 72037578-Z 130 PEREZ SAN MIGUEL MARIA JOSE 72127941-X 131 PINEDO BERGANZO BEGOÑA 18595849-G 132 POLO REY ROBERTO 71880031-V 133 PORTILLA PEREZ TAMARA 72137333-H 134 QUEREJETA MONTERRUBIO ROBERTO 30627804-S 135 QUEVEDO TORRE AMALIA 13930153-L 136 RASTROLLO LECHON IVAN 78904320-Z 137 REYERO TEJIDO GONZALO 20174311-E 138 RINGRESSI GONZALEZ SANDRA SOFIA 13173193-N 139 ROBREDO HERNANDEZ ANDONI 72405982-G 140 RODILLA BENITO LAURA 13788391-Y 141 RODRIGUEZ GUTIERREZ SERGIO ANTONIO 30612432-F 142 RODRIGUEZ GARCIA ROBERTO 53544188-G 143 RODRIGUEZ PEÑA RUBEN 20206212-E 144 RODRIGUEZ FERNANDEZ MANUEL 78947005-B 145 ROMAN RUIZ NOELIA 13982636-Q 146 ROTELLA AGUADO MARIA JOSEFA 13908940-N 147 RUBIO GUTIERREZ ARANZAZU 13983406-G 148 RUBIO GUTIERREZ MARIA FIDELA 13936566-S 149 RUESTA SAIZ DE LA HIGUERA PILAR 13795512-C 150 RUIZ FERNANDEZ VERONICA 72044468-G 151 RUIZ HERRERIA ANGELA 72079694-V 152 RUIZ FERNANDEZ ANA 72049937-E 153 RUMOROSO GUTIERREZ DAVID 72146490-K 154 SAINZ DE BARANDA CARPENA JUDITH 13928093-Y 155 SAIZ TORIBIO MERCEDES 13927910-F 156 SALMON BALBOA MONICA 20213952-B 157 SALVARREY GONZALEZ JAVIER 13778260-H 158 SAN EMETERIO SERRANO JUDHIT 72173000-N 159 SAN MIGUEL GOMEZ ESTHER 72128607-D 160 SANCHEZ MAZORRA JIMENA 72038009-P 161 SANCHEZ GONZALEZ MARIA CRUZ 20179994-R 162 SANTOS ORTIZ PATRICIA 72132960-S 163 SANZ CRIADO MARIA NATALIA 09316994-Q 164 SAÑUDO SALCES FLORINDA 72138363-J 165 SERRANO PERAL ANA ISABEL 72051869-E 166 SIERRA GARCIA SARA 72067840-P 167 SOLANA PRESMANES MARIA DEL MAR 20199631-L 168 SOLAR ESCALLADA ANA 72088375-G 169 SOLAR ESCALLADA MARIA JESUS 72075077-T 170 SOLORZANO DIAZ OBREGON CELIA 72127959-M 171 SUAREZ TORREALBA ARMANDO 11420449-Y

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

Número Apellidos y nombre DNI/Pasaporte 172 SUEIRO ROMAN DARIO 72092374-R 173 TEJERIA RIAÑO MARIA BENITA 13935321-N 174 TEJERINA DE LA HERA LARA 72067196-P 175 TERAN GARCIA TATIANA 72137484-P 176 TERAN MADRAZO MARIA REYES 13770950-E 177 TERAN DIAZ CECILIAR 72130626-G 178 TORRE TORRALBO JOSE LUIS 72027392-V 179 TORRE LOPEZ MIGUEL 20200189-W 180 TORRES MARTINEZ ESTEFANIA 71881857-A 181 VALENCIA FERNANDEZ MONTSERRAT 13932587-S 182 VALENCIA CRESPO MARIA PRUDENCIA 72029746-W 183 VALLEJO CUESTA JOSE EDUARDO AA237457 184 VALLEJO SAIZ CARLOTA 72052032-R 185 VAQUERO GONZALEZ MARIA JOSEFA 22728438-E 186 VELASCO TRUEBA ELISABET 72135251-Y 187 VIADERO SALVARREY ANA MARIA 72030012-S 188 VILARCHAO URTIAGA CRISTINA 13939036-R 189 VILLAMOR FERNANDEZ IRATXE 78909013-S 190 VILLANUEVA ALONSO LIDIA 15391586-D 191 ZAMORANO MARTIN SERGIO 72063992-R

EXCLUIDOS Número Apellidos y nombre DNI Motivo

1 EMALDI DOCASAL ANDREA 72393218-M

Faltan: -Fotocopia compulsada DNI o pasaporte - Fotocopia compulsada del título académico

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo de subsanación de defi ciencias en la documentación presentada es de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, pudiendo en el mismo plazo los interesados instar la corrección de los errores formales que pudiera contener la relación transcrita. Trans-currido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento. De no producirse reclamaciones, la relación de admitidos y excluidos se elevará automáticamente a defi nitiva.

2.- Aprobar la composición del Tribunal Califi cador, que será la siguiente:

Presidente:

— Don José Manuel Gómez Oviedo.

Presidenta suplente:

— Doña Purifi cación Castellanos Ibáñez.

Vocales titulares:

— Doña Teresa Ruiz Fernández.

— Doña Laura Rodríguez Candás.

— Don Pedro María de Egaña Barrenechea.

— Don José María del Dujo Martín.

Vocales suplentes:

— Don David Fresno Cabal.

— Doña Mª Oliva Garrido Cuervo.

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— Don Ángel León Rodríguez.

— Doña Asunción Vega Bolado.

Secretario:

— Don Andrés Gutiérrez Septién.

Secretario suplente:

— Don Antonio Peña García.

3.- Fijar como fecha para el inicio del primer ejercicio de la oposición el miércoles, día 2 de mayo de 2012, a las 17:00 horas, en el Colegio Público Nuestra Señora de Latas, de Somo (Ri-bamontán al Mar), debiendo acudir los opositores provistos del DNI o pasaporte y bolígrafo azul.

Bareyo, 2 de abril de 2012.

El alcalde,

José de la Hoz Lainz. 2012/4591

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3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AYUNTAMIENTO DE POTES

CVE-2012-4562 Anuncio de subasta de diversos permisos de caza de las Juntas Veci-nales de la Comarca de Liébana y el Ayuntamiento de Potes.

Con autorización de la Dirección General de Montes y en virtud de acuerdo suscrito el 30 de marzo de 2012 entre las partes, las Juntas Vecinales de los Ayuntamientos de Vega de Liébana, Camaleño, Cillorigo, Cabezón de Liébana, Pesaguero y el Ayuntamiento de Potes, Autorizan a “CDB Sociedad de Caza y Pesca Picos de Europa” con CIF G39025275 a la organización de la subasta que se celebrará el día 21 de abril de 2012, a las 17,30 horas, en el Centro de Estudios Lebaniegos sito en el término Municipal de Potes, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1) Aceptar el Pliego de Condiciones de la subasta

2) Aceptar el acuerdo de la mesa de contratación

3) El 5%de la recaudación obtenida para el CDB Sociedad de Caza y Pesca Picos de Europa, promotora de la feria y el resto a cada uno de los propietarios de cada permiso adjudicado.

Características de la subasta:

Para el CORZO no medallable: 32 ejemplares, precio base de licitación 600 €.

Para CORZO HEMBRA: 14 ejemplares, precio base de licitación 60 €.

Para el VENADO no medallable: 12 ejemplares, precio base de licitación 900 €.

Para el VENADO SELECTIVO: 5 ejemplares, precio base de licitación 800 €.

Para el REBECO no medallable: 3 ejemplares, precio base licitación 1.200 €.

Para el REBECO HEMBRA no medallable: 14 ejemplares, precio base de licitación 800 €.

Para el REBECO MACHO trofeo: 1 ejemplar, precio base de licitación 2.500 €.

Para la batida de VENADAS: 5 batidas, precio base licitación por batida 400 €. Precios con IVA incluidos.

La subasta se celebrará en el Centro de Estudios Lebaniegos, sito en Potes, el día 21 de abril de 2012, a las 17,30 horas.

Modalidad: Puja la llana.

El pliego de condiciones se encuentra expuesto al público en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de la Comarca Liébana y en la página Web del Ayuntamiento de Potes (liebana.net).

Potes, 2 de abril de 2012.

El alcalde,

Francisco Javier Gómez Ruiz. 2012/4562

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4366 Anuncio de licitación, procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, para contratar el servicio de una empresa para las va-loraciones de Recaudación Municipal. Expte. 40/12.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se aprueba el Procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, para contratar el servicio de una empresa para las valoracio-nes de Recaudación Municipal.

1.- Entidad adjudicadora.

a) Ayuntamiento de Santander.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: 40/12.

2.- Objeto del contrato.

a) Descripción: Servicios de una empresa especializada para la valoración de bienes mue-bles, inmuebles, semovientes, establecimientos mercantiles, derechos de traspaso y tarjetas de transporte, en colaboración con el Servicio de Recaudación Municipal.

b) Lugar de ejecución: Santander.

c) Plazo de ejecución: 2 años.

3.- Tramitación: Ordinaria.

Procedimiento: Abierto, con varios criterios de adjudicación.

4.- Presupuesto.

Importe: 5.932,20 € más 1.067,80 € de IVA.

5.- Garantías.

Provisional: No se exige.

Defi nitiva: 5 % del presupuesto de adjudicación, excluido el IVA.

6.- Obtención de documentación e información.

a) Ayuntamiento de Santander, página Web, www.ayto-santander.es “Empresas-Contrata-ción Administrativa-Perfi l del Contratante-Servicios - anuncios de licitación”.

b) Dirección: Plaza del Ayuntamiento, s/n.

c) Localidad y código postal: Santander 39002.

d) Teléfono: 942 200 662.

e) Telefax: 942 200 830.

7.- Requisitos específi cos del contratista.

Clasifi cación: No procede de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65.1 del TRLCSP.

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8.- Presentación de las ofertas.

a) Durante el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.C. hasta las 13 horas; si este día fuera sábado o inhábil se trasla-dará al día siguiente hábil.

b) Documentación a presentar: La documentación que deberán presentar los licitadores es la prevista por la cláusula número 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares, apro-bado. Los criterios de valoración son los indicados en la cláusula número 9 de la hoja resumen.

c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Santander, Servicio de Contratación, Plaza del Ayuntamiento, s/n., 39002 Santander.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.

e) No se admitirán variantes.

9.- Apertura de ofertas: Sobres 1 y 2. Se realizará por la Mesa de Contratación al siguiente día hábil a aquel en que fi nalice el plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas. En caso de ser un día inhábil o sábado se trasladará al siguiente día hábil.

10.- La apertura del sobre 3 será convocada mediante anuncio publicado en la página web, www.ayto-santander.es

11. Gastos de los anuncios: Los gastos de los anuncios serán por cuenta del adjudicatario.

Santander, 26 de marzo de 2012.

La concejala de Contratación,

Marta González Olalla. 2012/4366

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4.ECONOMÍA, HACIENDAY SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

AYUNTAMIENTO DE PESAGUERO

CVE-2012-4396 Aprobación provisional del presupuesto general de 2012.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2012, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Pesaguero para el ejercicio 2012, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 367.441,69 euros y el estado de ingresos a 367.441,69 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información publica y audiencia de los interesados por el plazo de quince días, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y suge-rencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará defi nitivamente aprobado este Presupuesto General.

Pesaguero, 23 de marzo de 2012.

El alcalde,

Vicente Vélez Caloca. 2012/4396

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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2012-4362 Notifi cación de propuesta en expediente de denuncia M-90/2011.

Intentada la notifi cación sin haberse podido practicar, de la PROPUESTA correspondiente al expediente de denuncia que se cita, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi cada por la Ley 4/99.

Identifi cación del expediente: M-90/2011.

Nombre y apellidos: SOLASERAS, S. L.

Domicilio: Villacantid. Campoo de Suso.

N.I.F.: B 39372578.

Motivo del expediente: La presencia de un caballo semental en el pastizal denominado “Ariamental”, estando prohibida la entrada de sementales a los pastos de las parcelas Argumal y Pastizales del Monte de Utilidad Pública nº 211 del C.U.P., según la Ordenanza reguladora de pastos de la Junta Vecinal de Villacantid. Siendo los datos del microchip del caballo: tag: 941; FDXB: 000012213372. Según la comprobación efectuada por el Agente denunciante el día 6 de octubre de 2011 a las 11:00 horas.

Los hechos descritos pueden ser constitutivos una infracción GRAVE, tipifi cada en el artículo 63.3.e) de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, a sancionar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1.b de la citada norma con una multa como máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de veinticinco cabezas adultas, para las circunstancias actuales se establece una sanción de 36,06 € por ca-beza de ganado vacuno.

En función del artículo 76.2 de la Ley 4/2000, si la sanción se hiciese efectiva dentro de los 10 días siguientes a la notifi cación de la resolución sancionadora, se realizará una reducción del 20% de la cuantía fi jada en dicha resolución, en el supuesto de que no se interponga re-clamación alguna contra la misma.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio queda abierto un período de QUINCE DIAS durante el cual el interesado tendrá acceso a los expedientes en la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (C/ Calderón de la Barca, 4-Entresuelo), en horas hábiles, pudiendo formular cuantas alegaciones considere oportunas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Transcurrido el plazo de quince días se dictará la correspondiente Resolución.

Santander, 5 de marzo de 2012.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Fco. Javier Manrique Martínez. 2012/4362

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2012-4363 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en período voluntario. Expte. M-128/2009.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiéndose intentado por dos veces la notifi cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Biodiversidad, sita en la calle Calderón de la Barca nº 4. Entlo., en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

Apellidos y nombre o razón social: GABRIEL GÓMEZ MARTÍNEZ.

Nº Liquidación: 047 2 003642940

Nº expte.: M-128/09

Santander, 23 de marzo de 2012.

El director general de Montes y Conservación de la Naturaleza,

Fco. Javier Manrique Martínez. 2012/4363

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4325 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-284/2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Número de expediente: S-284/2011.

Apellidos y nombre o razón social: NOGUEIRA E HIJOS DE VILLALBA, SL, CALLE LA MAYAS, 2, 3º-C, 28400 - COLLADO VILLALBA (MADRID).

NIF/CIF: B-82524588.

Número de liquidación: 047 2 003639480.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4325

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4326 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-282/2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Número de expediente: S-282/2011.

Apellidos y nombre o razón social: NOGUEIRA E HIJOS DE VILLALBA, SL, CALLE LA MAYAS, 2, 3º-C, 28400 - COLLADO VILLALBA (MADRID).

NIF/CIF: B-82524588.

Número de liquidación: 047 2 003639462.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4326

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4327 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-283/2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Número de expediente: S-283/2011.

Apellidos y nombre o razón social: NOGUEIRA E HIJOS DE VILLALBA, SL, CALLE LA MAYAS, 2, 3º-C, 28400 - COLLADO VILLALBA (MADRID).

NIF/CIF: B-82524588.

Número de liquidación: 047 2 003639471

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4327

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4330 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-286/2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Número de expediente: S-286/2011.

Apellidos y nombre o razón social: NOGUEIRA E HIJOS DE VILLALBA, SL, CALLE LA MAYAS, 2, 3º-C, 28400 - COLLADO VILLALBA (MADRID).

NIF/CIF: B-82524588.

Número de liquidación: 047 2 003639505.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4330

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4332 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en período voluntario S-280/2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Número de expediente: S-280/2011.

Apellidos y nombre o razón social: NOGUEIRA E HIJOS DE VILLALBA, SL, CALLE LA MAYAS, 2, 3º-C, 28400 - COLLADO VILLALBA (MADRID).

NIF/CIF: B-82524588.

Número de liquidación: 047 2 003639444.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4332

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4336 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-279/2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Número de expediente: S-279/2011.

Apellidos y nombre o razón social: NOGUEIRA E HIJOS DE VILLALBA SL, CALLE LA MAYAS, 2, 3º-C, 28400 - COLLADO VILLALBA (MADRID).

NIF/CIF: B-82524588

Número de liquidación: 047 2 003639435

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4336

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4337 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-285/2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Número de expediente: S-285/2011.

Apellidos y nombre o razón social: NOGUEIRA E HIJOS DE VILLALBA SL, CALLE LAS MAYAS, 2, 3º-C, 28400 - COLLADO VILLALBA (MADRID).

NIF/CIF: B-82524588

Número de liquidación: 047 2 003639496

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4337

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4342 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-870/2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Número de expediente: S-870/2011.

Apellidos y nombre o razón social: SUÁREZ TOSAR LUIS MIGUEL, BARRIO EL PEDRERU, 127, 33518 - SIERO (ASTURIAS).

NIF/CIF: 09439333-H

Número de liquidación: 047 2 003642486

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4342

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4348 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-281/2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.

Número de expediente: S-281/2011.

Apellidos y nombre o razón social: NOGUEIRA E HIJOS DE VILLALBA, SL, CALLE LAS MA-YAS, 2, 3º-C, 28400 - COLLADO VILLALBA (MADRID).

NIF/CIF: B-82524588.

Número de liquidación: 047 2 003639453.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4348

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

CVE-2012-4315 Citación para notifi cación de acuerdo de inicio de expediente sancio-nador 60/12/TUR.

No habiéndose podido notifi car a través del Servicio de Correos a Dña. Tomasa Manzueta Brazobán como titular del establecimiento “Restaurante La Goleta”, el acuerdo de inicio del ex-pediente sancionador arriba referenciado, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Turismo, Servicio Actividades Turísticas, sita en la calle Miguel Artigas, 2-4 (Edifi cio Q.O.) 3ª Planta de Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que el citado, o su representante debidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carle por compa-recencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Acuerdo de inicio de expediente sancionador.

- Apellidos y nombre o razón social: Manzueta Brazobán, Tomasa

- N.I.F.: 72155689-C

- Expte. nº: 60/12/TUR

Santander, 22 de marzo de 2012.

El director general de Turismo,

Francisco Agudo Martín. 2012/4315

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

CVE-2012-4316 Citación para notifi cación de acuerdo de inicio de expediente sancio-nador 77/12/TUR.

No habiéndose podido notifi car a través del Servicio de Correos a D. Javier Moreno Iza-guirre, el acuerdo de inicio del expediente sancionador arriba referenciado, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Admi-nistrativo Común, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Turismo, Servicio Actividades Turísticas, sita en la calle Miguel Artigas, 2-4 (Edifi cio Q.O.) 3ª Planta de Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que el citado, o su representante debidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carle por compa-recencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Acuerdo de inicio de expediente sancionador.

- Apellidos y nombre o razón social: Moreno Izaguirre, Javier

- N.I.F.: 48998593-Z

- Expte. nº: 77/12/TUR

Santander, 22 de marzo de 2012.

El director general de Turismo,

Francisco Agudo Martín. 2012/4316

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

CVE-2012-4317 Citación para notifi cación de acuerdo de inicio de expediente sancio-nador 74/12/TUR.

No habiéndose podido notifi car a través del Servicio de Correos a D. Alfonso Louro Fuentes, el acuerdo de inicio del expediente sancionador arriba referenciado, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Turismo, Servicio Actividades Turísticas, sita en la calle Mi-guel Artigas, 2-4 (Edifi cio Q.O.) 3ª Planta de Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que el citado, o su representante debidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carle por compa-recencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Acuerdo de inicio de expediente sancionador.

- Apellidos y nombre o razón social: Louro Fuentes, Alfonso

- N.I.F.: 46896103-T

- Expte. nº: 74/12/TUR

Santander, 22 de marzo de 2012.

El director general de Turismo,

Francisco Agudo Martín. 2012/4317

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2012-4328 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Expte. 24/11/DROG.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABA-QUISMO. LEY 28/2.005.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Negociado de Organización Administrativa y Documenta-ción, sita en la calle Federico Vial, número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

—Apellidos y nombre o razón social: Núñez Calvo, Aingeru

—NIF: 72403410P

—Nº Liquidación: 0472003639383

Santander, 13 de marzo de 2012.

El director general de Salud Pública,

José Francisco Díaz Ruiz. 2012/4328

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2012-4331 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Expte. 15/11/DROG.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABA-QUISMO. LEY 28/2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi ca-ción a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídico/s o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Negociado de Organización Administrativa y Documenta-ción, sita en la calle Federico Vial, número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

— Apellidos y nombre o razón social: ADRIAN ILKIV

— NIF: W3907232S

— Nº LIQUIDACIÓN: 0472003650364

Santander, 23 de marzo de 2012.

El director general de Salud Pública,

José Francisco Díaz Ruiz. 2012/4331

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2012-4333 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Expte. 21/11/DROG.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABA-QUISMO. LEY 28/2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi ca-ción a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídico/s o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Negociado de Organización Administrativa y Documenta-ción, sita en la calle Federico Vial, número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

— Apellidos y nombre o razón social: AROZAMENA ROMERO, DAVID JACINTO

— NIF: 72140554L

— Nº LIQUIDACIÓN: 0472003638902

Santander, 23 de marzo de 2012.

El director general de Salud Pública,

José Francisco Díaz Ruiz. 2012/4333

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2012-4335 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Expte. 34/11/DROG.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABA-QUISMO.

LEY 28/2005.

EXPEDIENTE REFERENCIA: 34/11/DROG

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi ca-ción a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídico/s o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Negociado de Organización Administrativa y Documenta-ción, sita en la calle Federico Vial, número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: procedimiento de recaudación en periodo voluntario.

— Apellidos y nombre o razón social: SANTOS DE BRITO LUCILEIA

— NIF: W3907233Q

— Nº LIQUIDACIÓN: 0472003650346

Santander, 23 de marzo de 2012.

El director general de Salud Pública,

José Francisco Díaz Ruiz. 2012/4335

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AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER

CVE-2012-4365 Notifi cación de incoación de expedientes sancionadores. Ref: 70/2012-N.

No habiendo podido ser notifi cadas por medios ordinarios las denuncias que a continuación se relacionan, se procede a su notifi cación a través del B.O.C. y el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 312.1.del R.D.L. 2/2011 de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (ante-riormente Ley 27/1992); Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y Reglamento de Policía del Puerto de Santander, aprobado por O.M. de 17-01-77, (B.O.P. de fecha 1 de febrero y 14 de marzo de 1977) y criterios sancionadores aprobados por Acuerdo del Consejo de Administra-ción de 14 de febrero de 2001 (B.O.C. 13-03-01). Acuerdo del Consejo de Administración de 18-05-2007 (B.O.C. de 6-06-2007) sobre limitación de velocidad dentro de la Zona de Servicio del Puerto.

INSTRUCTOR: Jefe de la Ofi cina de Secretaría de la Autoridad Portuaria de Santander (Art. 37.2,b, del R.D.L. 2/2011 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (anteriormente Art. 43.2,b) de la Ley de Puertos).

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: El Presidente de la Autoridad Portuaria de San-tander, en función de la delegación de competencias aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de 21 de abril de 2005 (B.O.C. 16 de mayo de 2005).

PLIEGO DE DESCARGOS: Deberá formularse en el plazo de QUINCE días, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Plazo de QUINCE días para formular alegaciones, previo examen (si lo desea) del expediente administrativo.

PAGO: Deberá realizarse mediante ingreso en la C/c nº 2100 1271 04 0200146078 de la Caixa, (haciendo constar nombre y nº de expediente).

REDUCCIÓN: Si el pago se efectúa en el plazo señalado para formular el pliego de des-cargos, sobre el importe de la sanción se aplicará un descuento del 50%, con las siguientes excepciones: que se trate de hechos que hayan ocasionado daños o peligros para las personas, que se trate de hechos que supongan desconsideración o menosprecio hacia el personal del Puerto, sus autoridades u órganos de administración y aquellos otros en los que la Dirección así lo determine en atención a las circunstancias del caso.

Si se presentase el pliego de descargos en el plazo señalado, se formulará propuesta de re-solución al consejo en los términos expuestos, de conformidad con lo previsto en el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora:

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— Denunciado: Dª ANA I. SAINZ LASO (ES0053211). Último domicilio: C/ Bº Las Tiendas, 5 A- IGOLLO -CANTABRIA. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 7211-GHZ el 07-12-2011, en la c/ Las Quebrantas. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Dirección Incorrecta.

— Denunciado: D. SALVADOR MANGANO PASSOT (ES0000512). Último domicilio: C/ Isaac Peral, 1-1 A - SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo M-9030-NV el 09-01-2012, en la c/ Marqués de la Ensenada. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuan-tía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. LUIS C. FERNÁNDEZ ORTEGO (ES0000812). Último domicilio: C/ Ruiz zorrilla, 19, 3 D - SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 2585-BGZ el 08-01-2012, a la Izda. Del balancín Norte de la Estación Marítima, sin autorización.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Desestimación de alegaciones formuladas el 05-03-2012. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. JOSÉ A. PÉREZ CRESPO (ES0000312). Último domicilio: C/ Santa Teresa de Jesús, 17 Bajo- MALIAÑO - CANTABRIA. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-0552-AK el 01-01-2012, en la Dársena de Maliaño. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. BORJA CRESPO SAIZ (ES0001512). Último domicilio: C/ Capitán Pala-cios, 2 P.11, 3º B- SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo M-2375-CS el 12-01-2012, en la c/ Aníbal G. Riancho. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. MIGUEL A. CULLIA MESONES (ES0002712). Último domicilio: C/ San-tos Mártires, 2 A - Entrlo. Dcha.- SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 4752-FWY el 20-01-2012, en la c/ Varadero. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. JAIME FERNÁNDEZ CAMPOLLO (ES0003012). Último domicilio: C/ Divi-sión Azul, 12-3 I- SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-4508-AF el 23-01-2012, en la c/ Aníbal G. Riancho. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. WANDERSON RODRIGUES FERRERIRA (ES0005312). Último domicilio: C/ Marqués de la Hermida, 66-6 C- SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehí-culo 9579-GLR el 10-02-2012, en la Dársena Norte. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Re-glam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. MAME GOR NIANG SKY (ES0005412). Último domicilio: C/ Joaquín Salas, 2 P.2, 4 B - SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-6256-AK el 08-02-2012, en la c/ Aníbal G. Riancho. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. LUIS J. FRANCO RODRÍGUEZ (ES0007412). Último domicilio: Gral. Dá-vila 60,1 dcha- SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-9714-AH el 08-02-2012, en el vial interior de la c/ Marqués de la Hermida. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: Dª EVA OBREGÓN MEDIAVILLA (ES0007612). Último domicilio: Aurora Sáez, 5, 3 A- SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 9706-GTW, el 08-02-2012, en el vial interior de la c/ Marqués de la Hermida. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: D. GOR NIANY SY MAME (ES0008612). Último domicilio: Joaquín Salas, 2 Ptal. Pral. 2-4 B - SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-6256-AK, el 14-02-2012, al Norte de la Dársena de Maliaño. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

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— Denunciado: Dª EMILIA MARTI DIEGO (ES0009012). Último domicilio: Sta. Teresa de Jesús, 4-5 - SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-7825-AL el 14-02-2012, en la c/ Aníbal G. Riancho. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: D. Incorrecta.

— Denunciado: Dª CARMEN RODRÍGUEZ SALAS (ES0009112). Último domicilio: Bº San Martín, 180, 15, 1 B - SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-3985-AL el 14-02-2012, en la c/ Anibal G. Riancho. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: D. Incorrecta.

— Denunciado: Dª Mª ASCENSIÓN LÓPEZ GALDÓS (ES0009612). Último domicilio: Virgen del Camino, 10 A-5 A - SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 4200-BCH el 20-02-2012, en la Dársena Norte, antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Re-glam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

— Denunciado: Dª PAULA P. ORTIZ GÓMEZ (ES0011412). Último domicilio: San Fernando, 16- 4 S- SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-6776-X el 28-02-2012, en el vial derecho de acceso a la Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

— Denunciado: Dª Mª DEL CARMEN OBESO MARTÍNEZ (ES0011912). Último domicilio: La Junta - SOPEÑA - CANTABRIA. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 1567-BNR el 28-02-2012, en el vial de acceso a la Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: Dª JOSÉ D. VAREA GAÑAN (ES0012112). Último domicilio: General Mos-cardó, 2, 2 B- SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo S-1075-AJ, el 28-02-2012, en el vial interior de la c/ Marqués de la Hermida. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Ausente.

— Denunciado: Dª Mª ARANZAZU VILLANUEVA ABASCAL (ES0012312). Último domicilio: Bª Reigadas, 14, 2 C- LIENCRES - CANTABRIA. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 9039-GJG el 18-02-2012, en el vial de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: D. Incorrecta.

— Denunciado: ARTURO LÓPEZ RODAS, S. L. (ES0013412). Último domicilio: Carretera Santander-Bilbao, 2 - SAN SALVADOR-CANTABRIA. Motivo: Estacionamiento indebido del ve-hículo S-2401-AM el 06-03-2012, en el vial interior de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

— Denunciado: Dª ARMINDA S. FERREIRA RODRÍGUEZ BOGAS (ES0013812). Último domi-cilio: La Estación, 1 4 A - SARÓN - CANTABRIA. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo P-7975-J el 16-02-2012, en el vial interior de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

— Denunciado: D. SERGIU LEONTI TEODOR (ES0017012). Último domicilio: Alféreces Pro-visionales, 4 - SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo BI-4420-CJ el 06-03-2012, en el vial interior de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

— Denunciado: HERCASA, INGENIERÍA CANTABRIA XXI, S. L. (ES0019412). Último domici-lio: S. Martín del Pino, 20- SANTANDER. Motivo: Estacionamiento indebido del vehículo 0815-CTC el 08-03-2012, en el vial interior de la antigua Lonja. Art. 306.1.a) R.D. 2/2011 y art. 17 Reglam. Cuantía 120,20 €. Motivo: Desconocido.

Santander, 16 de marzo de 2012.

El director,

Javier de la Riva Fernández. 2012/4365

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4364 Notifi cación de resolución de expediente sancionador. Dcia. 2831 (14)/12.

Habiendo sido imposible practicar la notifi cación de la resolución de fecha 27 de febrero de 2012 a D. José María Pila Fernández, (Dcia. 14/12), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notifi cación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santander y en el Boletín Ofi cial de Cantabria la citada resolución que a continuación se transcribe:

Resultando que con fecha 25 de enero de 2012, se inició expediente sancionador a D. José María Pila Fernández, con DNI 13761393A, por no recoger los excrementos depositados por su perro en la vía pública, a la altura del nº 7 de la Avda. Doctor Diego Madrazo, el pasado día 17 de enero de 2012, a las 20:50 horas.

Resultando que ha transcurrido el plazo legal concedido en la citada resolución, y el Sr. Pila Fernández, no ha formulado alegaciones sobre el contenido de la misma.

De conformidad con lo establecido en el Art. 47.2 apartado B) de la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros animales domésticos y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, el Concejal-Delegado de Salud, en uso de la delegación conferida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, conforme a la facultad que le atribuye el Art. 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Imponer a D. José María Pila Fernández, con DNI 13761393A, una sanción de 60 € de multa por infringir el artículo 20 de la Ordenanza sobre tenencia de perros y otros animales domés-ticos, por no recoger los excrementos depositados por su perro en la vía pública, en la Avda. Doctor Diego Madrazo.

Contra esta resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de 1 mes, o directamente recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de 2 meses, contado desde día siguiente a la notifi cación.

De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa dentro del mes siguiente a su presentación en el Registro General, dispondrá de un plazo de 6 meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo a partir del día siguiente a dicha desestimación presunta.

Podrá formular, asimismo, cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.

El pago de dicha multa debe efectuarse en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de la siguiente forma: a) Si la notifi cación de la presente resolución se efectúa entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha de recepción de la notifi cación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; b) Si la notifi cación de la presente resolución se efectúa entre los días 16 y último de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha de recepción de la notifi cación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si el ingreso no se efectúa en los plazos señalados anteriormente, se exigirá en vía de apremio de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Santander, 23 de marzo de 2012.

El concejal-delegado (ilegible). 2012/4364

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4.4.OTROS

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4324 Citación para notifi cación de resolución de recurso de alzada y de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-816/2008.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado la notifi cación a través del Servicio de Correos a la persona, ente jurídico o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se le cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sita en la calle Cádiz, 2 en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguida-mente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se en-tenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car:

- Resolución del excelentísimo señor Consejero de Industria al recurso de alzada contra expediente de sanción número S-816/2008, seguido a la empresa JUAN LUIS BICARREGUI BASAGOITI, NIF 22720734-T y domicilio, en la CALLE SANTA EULALIA, 38, 3º-IZDA, 48980 - SANTURZI (VIZCAYA). La resolución es fi rme en vía administrativa y ejecutiva. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Conten-cioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notifi cación.

- Liquidación número 047 2 003650054.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4324

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4340 Citación para notifi cación de resolución de recurso de alzada y de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-782/2010.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado la notifi cación a través del Servicio de Correos a la persona, ente jurídico o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se le cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sita en la calle Cádiz, 2 en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguida-mente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se en-tenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car:

- Resolución del excelentísimo señor Consejero de Industria al recurso de alzada contra expediente de sanción número S-782/2010, seguido a la empresa H. DE FLORENCIO RODRI-GUEZ, SA, NIF A-33040940 y domicilio, en la CALLE EL PERAL, 33590 RIBADEDEVA (ASTU-RIAS). La resolución es fi rme en vía administrativa y ejecutiva. Contra la misma podrá interpo-ner recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notifi cación.

- Liquidación número 047 2 003649424.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4340

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4341 Citación para notifi cación de resolución de recurso de alzada y de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-820/2008.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado la notifi cación a través del Servicio de Correos a la persona, ente jurídico o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se le cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sita en la calle Cádiz, 2 en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguida-mente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se en-tenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car:

- Resolución del excelentísimo señor Consejero de Industria al recurso de alzada contra ex-pediente de sanción número S-820/2008, seguido a la empresa Dº ANDRÉS BLANCO VALERO, NIF 11411882-H y domicilio, en la AVENIDA PRINCIPADO, 16-A, 2º-C, 33400 - CORVERA DE ASTURIAS (ASTURIAS). La resolución es fi rme en vía administrativa y ejecutiva. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Conten-cioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notifi cación.

- Liquidación número 047 2 003650283.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga. 2012/4341

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CVE-2012-4343 Citación para notifi cación de resolución de recurso de alzada y de procedimiento de recaudación en periodo voluntario S-166/2008.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado la notifi cación a través del Servicio de Correos a la persona, ente jurídico o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se le cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sita en la calle Cádiz, 2 en Santander.

En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguida-mente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se en-tenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car:

- Resolución del excelentísimo señor Consejero de Industria al recurso de alzada contra expediente de sanción número S-166/2008, seguido a la empresa TRANSPORTES BELUNZA, SL, NIF B-48754808 y domicilio, en la CALLE ALAMEDA SAN MAMES, 10, 48010 - BILBAO (VIZ-CAYA) La resolución es fi rme en vía administrativa y ejecutiva. Contra la misma podrá interpo-ner recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notifi cación

- Liquidación número 047 2 003650283.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El jefe de la Sección de Inspección,

Juan Martínez López-Dóriga 2012/4343

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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4379 Notifi cación de resoluciones de expedientes de subvenciones de Fo-mento a la Natalidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administra-tivo Común, modifi cada por Ley 4/99, de 13 de enero, se hace pública notifi cación de resolu-ciones recaídas en los expedientes de subvenciones que se indican, dictadas por la autoridad competente, según el artículo 3 del Decreto 153/2007, de 22 de noviembre, modifi cado por el Decreto 3/2010, de 21 de enero, y 77/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifi cación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son fi rmes en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publi-cación del presente Boletín Ofi cial, ante el Gobierno de Cantabria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a recurrir se considerará fi rme esta resolución. Los corres-pondientes expedientes obran en el Servicio de Gestión de Programas de Desarrollo Económico y Social de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sito en C./ Hernán Cortes, nº 9, de Santander.

NIF

BENEF.APELLIDOS NOMBRE

BENEFICIARIO C.P. MUNICIPIO DIRECCION

CAUSA DE INCUMPLIM.

X9099990V ANNA MOZEIKO 39708 CASTRO-URDIALES

URB. LA COLINA, 5

Art. 3.4 y 43.5 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

X9628858T DE OLIVEIRA SILVA

SELMA 39700

CASTRO-URDIALES

CL. RESAMANO, 8 – 2º E

Art. 4.3 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

X8439914H VALENZUELA VIÑAS

SUSANA39003 SANTANDER CL. LOPE DE VEGA, 4C

Art. 3.4 y 3.5 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

X7788613P ROJAS SERVIAN LUZ

MARIANA 39010 SANTANDER CL. VARGAS, 57 B – 5H

Art. 3.4 y 3.5 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

Y0446754Q SALCEDO INFANTE

YURY LUISA 39004 SANTANDER

CL. SAN MARTIN, 9- 3º DCHAC

Art. 7 y 4.1.1 yecreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

20194902M GONZALEZ PEÑA MARIA DEL MAR

39012 SANTANDER CL. BAJADA SAN JUAN 37- 4º H

Art. 3.1 Decreto 153/2007, modificado por los Art. 3/2010 y 77/2010.

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NIFBENEF.

APELLIDOS NOMBRE BENEFICIARIO

C.P. MUNICIPIO DIRECCION CAUSA DE

INCUMPLIM.

X6473831k URIBE REINA MARIANELA

39005 SANTANDER CL. ERNEST LLUCH, 21B – 1º B

Art.7 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3/2010 y 77/2010.

X3826032M CORREA PIEDAD MARIA ANGELES

39005 SANTANDER CL. TRANSMIERA – GP. PINARES, 7ª- 1ºC

Art.7 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3/2010 y 77/2010.

X9827053G TTITO SULCA MARIA

TERESA 39006 SANTANDER

CL. GENERAL DAVILA, 224D- 1º Dº

Art.7 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3/2010 y 77/2010.

X9385794T RIVERA GOMEZ NOEMI

JENNY39004 SANTANDER

AVDA. REINA VICTORIA, 3- 4º IZDA

Art.7 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3/2010 y 77/2010.

13796852A DE ISLA PEREIRA

MARIANA 39003 SANTANDER

CL. LOS INDIANOS, 17- 5C

Supera el nivel de renta, en el expediente reactivado (Art. 3.4 y 3.5 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

X8672395s MIRANDA DE DUARTE

LILIAN39010 SANTANDER CL. FLORANES, 52- 1ºB

Art. 7 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

X9032263W HERNANDEZ LEON MARIA VENTURA

39011 SANTANDER CL. CARDENAL CISNEROS, 7 – 2º IZDA

Art. 7 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

20212909A FERNANDEZ

ALCANTARA CAROLINA 39006 SANTANDER

CL. JUAN JOSE PEREZ DEL MOLINO, 28A- 4º IZDA

Art. 3.4 y 3.5 Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

X6381771F ASECOVA FATIMA 39300 TORRELAVEGA CL. AMADOR DE LOS RIOS, 1- 1º B

Art. 7 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

13930786P SUAREZ CRESPO

ROSA ANA 39300 TORRELAVEGA

CL. MARQUES DE VALDECILLA Y PELAYO, 3- 1º IZDA

Art. 3.4 y 3.5 Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010

Y0716043K TANZEELA SADAF 39300 TORRELAVEGA AVDA. BILBAO, 30- 4º IZDA

Art. 4 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3/2010 y 77/2010..

20205979L GONZALEZ RIEGA

CECILIA 39540

SAN VICENTE DE LA BARQUERA

CL. MANUEL CORTABITARTE BALBIN, 10- 2º D

Art. 3.4 y 3.5 Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

X6008792L BARCO BETANCOURTH

JENNY39740 SANTOÑA

CL. LINDO CASIMIRO IBORRA, 4 4 1

Art. 3.4 y 3.5 Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010

72130381N SAIZ SANTOVENIA

ROSA MARIA 39358 REOCIN BQ. LOS CASERIOS, 21

Art. 1º del Decreto 153/2007.

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NIFBENEF.

APELLIDOS NOMBRE BENEFICIARIO

C.P. MUNICIPIO DIRECCION CAUSA DE

INCUMPLIM.

X6475836W TANVEER FOUNZIA 39710 MEDIO CUDEYO AVDA. ALISAS, 11- 1º IZDA

Art. 7 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

X9679191D FILIP ANA MARIA 39570 POTES CL. EPIFANIO SANCHEZ MATEO, 6- 3º D

Art. 1 y 2.3 del Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010.

78920661W COSTALES PEREZ

LAURA39180 NOJA CL. ALCARITE 11ª- 1º D

Art. 3.4 y 3.5 Decreto 153/2007, modificado por los Decretos 3 y 77/2010

Santander, 26 de marzo de 2012.

El secretario general de Economía, Hacienda y Empleo,

Emilio del Valle Rodríguez. 2012/4379

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4387 Orden ECD/14/2012, de 28 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el I Concurso de Investigación en ESO en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2011-2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 1, como prin-cipio básico que inspira el sistema educativo, el esfuerzo individual y la motivación de los alum-nos. Asimismo, el artículo 2 de esta ley determina que uno de los fi nes que orientan el sistema educativo es la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

El artículo 22 dispone que la educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan, entre otros objetivos: concebir el conocimiento científi co como un saber integrado, así como conocer y aplicar los métodos para identifi car los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, y desarrollar el espíritu emprendedor y la confi anza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planifi car, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

Para la consecución de los principios fi nes y objetivos descritos anteriormente es necesario complementar el trabajo diario que se realiza en los centros educativos con la participación en diferentes proyectos que enfrenten a los alumnos con situaciones novedosas en las que, por un lado deben integrar los aprendizajes adquiridos y por otro, tengan que poner en juego sus capacidades y destrezas.

El objetivo de la presente convocatoria pretende conseguir lo descrito anteriormente a la vez que contribuir a la adquisición de las competencias básicas.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Go-bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria para el año 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto fi jar las bases reguladoras y convocar el “I Concurso de Investigación en ESO” dirigido a alumnos que cursen educación secundaria obligatoria y programas de cualifi cación profesional inicial durante el curso 2011-2012 en los centros públi-cos y privados que impartan educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Estos premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públi-cos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán participar en la presente convocatoria los alumnos matriculados durante el curso 2011-2012 en alguno de los cursos de educación secundaria obligatoria y programas de cuali-fi cación profesional inicial en centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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2. Cada centro podrá presentar una o varias solicitudes de participación. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación íntegra de las bases.

3. Podrán participar en la presente convocatoria los alumnos mediante la constitución de grupos con un máximo de 10 componentes, del mismo o diferentes cursos. Solo se permitirá una participación por alumno.

4. Cada grupo deberá contar con un profesor responsable del trabajo de investigación en-cargado de su supervisión. Un profesor podrá ser responsable de varios trabajos siempre que imparta docencia a alguno de los alumnos que formen parte del grupo de investigación.

Artículo 3. Características de los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación deberán estar relacionados con, al menos, una de las materias que curse el alumno.

2. El proyecto debe contemplar las fases que se especifi can en el anexo II.

3. El proyecto debe ser original e inédito.

4. Serán excluidos aquellos proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los apar-tados anteriores.

5. El profesor responsable del proyecto realizará las siguientes funciones:

a) Inscribir al grupo de alumnos en la secretaría del centro.

b) Motivar a los alumnos y guiarlos en el proceso de desarrollo del proyecto.

c) Asegurar que la realización del proyecto cumpla las bases de la presente convocatoria.

d) Velar por que los trabajos tengan el máximo respeto a los derechos de autor y a las normas de propiedad intelectual, incluyendo materiales y documentos consultados en internet.

Artículo 4. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para participar en el “I Concurso de Investigación en ESO” deberán pre-sentarse en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria, según modelo normalizado que fi gura en el anexo I.

2. Las solicitudes, fi rmadas por el director del centro, irán dirigidas al titular de la Conseje-ría de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán en el registro de la mencionada Conse-jería, calle Vargas 53, 7ª planta, 39010, Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relación de participantes en el proyecto, según anexo III.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de dere-cho publico (anexo IV), cuya presentación será imprescindible para la obtención económica derivada del premio previsto en esta orden. En el caso de los alumnos menores de edad, dicha declaración deberá ser fi rmada por sus padres o representantes legales.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Para la propuesta de resolución a la que se refi ere el apartado 3 del artículo 8 deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Originalidad y calidad técnica del proyecto de investigación.(Máximo 30 puntos).

I. Calidad técnica del proyecto de investigación.(Máximo 18 puntos).

II. Originalidad del proyecto de investigación. (Máximo 12 puntos).

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b) Integración del proyecto de investigación en el proyecto curricular de la etapa y en las programaciones didácticas del departamento o departamentos implicados. (Máximo 25 pun-tos).

I. Contribuye al desarrollo de los objetivos de la educación secundaria obligatoria y de la materia o materias implicadas. (Máximo 13 puntos).

II. Grado de contribución al desarrollo de las competencias básicas. (Máximo 12 puntos).

c) Interdisciplinaridad del proyecto de investigación. (Máximo 20 puntos).

I. Implica a más de una materia: 20 puntos.

II. Implica a 1 materia. 12 puntos.

d) Claridad expositiva del proyecto y calidad del material anexo al mismo. (Máximo 15 puntos).

I. Claridad expositiva del texto y distinción clara de las fases de la investigación. (Máximo 9 puntos).

II. Presencia de material anexo al proyecto de investigación: (Máximo 6 puntos).

e) Participación de alumnado de diferentes cursos de la educación secundaria obligatoria. (Máximo 10 puntos).

I. Alumnado perteneciente a más de 2 cursos. 10 puntos.

II. Alumnado perteneciente a 2 cursos. 6 puntos.

III. Alumnado perteneciente a un curso. 3 puntos.

2. Serán premiados los tres proyectos con mayor puntuación, siempre que obtengan una puntuación mínima de 60 puntos.

Artículo 6. Presentación de proyectos

1. El proyecto de investigación deberá ser presentado en texto, de una extensión máxima de 25 páginas formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letra Arial tamaño 12 puntos y un máximo de 34 líneas de texto por página con interlineado 1,5 (incluidos enca-bezados y pies de página). Todo lo incluido dentro del proyecto (cuadros, tablas, diagramas, esquemas) deberá ajustase a dicho formato. Podrá ser acompañado de anexos con material relevante en cualquier formato para ilustrar, complementar o dar cuenta de los resultados de la investigación. Asimismo, el proyecto y los documentos anexos deberán presentarse también en formato digital.

2. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la presentación de los proyec-tos fi nalizará el 29 de junio de 2012.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de selección de los proyectos y de la concesión de los correspondientes premios tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Ordenación e Innova-ción Educativa. Sus funciones comprenderán:

a) Verifi car que la solicitud cumple los requisitos preceptivos y, si advirtiese defectos for-males u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles desde la notifi cación, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su soli-citud, previa resolución.

b) Pedir cuantos informes estime necesarios para resolver.

c) Emitir informe en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas propuestas como benefi ciarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los premios.

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Artículo 8. Jurado.

1. Para la selección de los proyectos, se constituirá un jurado presidido por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, e inte-grado, además, por los siguientes miembros:

a) Un miembro del Servicio de Inspección de Educación y un asesor técnico docente ads-crito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuarán como vocales..

b) Un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario con voz, pero sin voto.

2. Las funciones del jurado son las siguientes:

a) Valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan en el apartado 1 del artículo 5

b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada con mención expresa de los tres proyectos que han obtenido mayor puntuación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la pro-puesta de resolución defi nitiva, que será remitida al órgano competente para resolver.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de premios a los proyectos seleccionados en la presente convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. La resolución será motivada y se notifi cará a los interesados. Contra dicha resolución po-drá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notifi cación de la resolución. La resolución del recurso agotará la vía administrativa, frente a la cual solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

3. Así mismo, la resolución se publicará en el Boletín Ofi cial de Cantabria, e incluirá el nom-bre del centro, los nombres y apellidos de los componentes de los grupos de alumnos y de los profesores responsables junto con los premios respectivos asignados.

4. El plazo máximo para resolver y notifi car será de tres meses, a contar desde la fi naliza-ción del plazo de presentación de los proyectos, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 10. Premios y fi nanciación.

1. Los centros y los profesores responsables de los grupos de alumnos que resulten selec-cionados recibirán un diploma acreditativo.

2. Además, los grupos de alumnos referidos en el apartado anterior recibirán un premio en metálico derivado de la presente convocatoria.

c) Primer premio: 2000 euros.

d) Segundo premio: 1250 euros.

e) Tercer premio: 750 euros.

3. El pago de los premios estará condicionado a que los benefi ciarios se encuentren al co-rriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Adminis-tración Tributaria, con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona benefi ciaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en el Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. La fi nanciación de los premios a los grupos de alumnos se realizará con cargo a la aplica-ción presupuestaria 2012.09.07.323A.486.04, por un importe global máximo de 4.000 euros (cuatro mil euros).

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5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modifi cación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Divulgación y publicación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión, explotación, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el electrónico: CD-ROM, DVD, memoria USB, pdf, e-Book, epub, linea, etc.) de los pro-yectos premiados para su consulta y/o descarga on-line de su contenido en cualquier ámbito, por los medios o canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permita.

Artículo 12. Retirada de los proyectos de investigación.

1. Los trabajos que no resulten premiados podrán ser recogidos por los interesados en la Sección de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta) en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

2. Los autores de los proyectos de investigación premiados podrán recoger el original de los mismos, en el lugar señalado en el apartado anterior, una vez fi nalizadas las operaciones relacionadas con la publicación telemática de los mismos, en el plazo de un mes.

ArtÍculo 13. Comprobación.

Los benefi ciarios están obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subven-ción les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Au-tónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

ArtÍculo 14. Revocación y reintegro.

1. En el caso de incurrirse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previa audiencia del benefi ciario.

2. Será de aplicación el Régimen Sancionador previsto en el Título IV de la ley 10/2006 de 17 julio de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicación supletoria de normativa

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Can-tabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación de la orden

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.

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Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 28 de marzo de 2012.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Miguel Ángel Serna Oliveira.

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ANEXO I

I CONCURSO DE INVESTIGACIÓN EN LA ESO

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (Orden ECD/14/2012, de 28 de marzo)

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO

D.

DIRECTOR DEL CENTRO DOCENTE

DOMICILIO LOCALIDAD

C. P TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

TITULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN:

PROFESOR RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN:

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

� Relación de participantes en el proyecto, especificando los participantes y el profesor responsable del proyecto, (Anexo III).

� Declaración responsable (Anexo IV):

SOLICITA participar en el “I Concurso de Investigación en la ESO”

En …………………………………….., a ……… de ……………………….. de 2012

EL DIRECTOR DEL CENTRO

(Sello del centro)

Fdo.: …………………………

SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ANEXO II

I CONCURSO DE INVESTIGACIÓN EN LA ESO

FASES DEL PROYECTO (Orden ECD/14/2012, de 28 de marzo)

El proyecto de investigación en la ESO deberá especificar claramente las siguientes fases:

1. Fase de planteamiento de la cuestión, con indicación de qué se va a investigar y porqué. Formulación de hipótesis.

2. Fase de investigación sobre cuestión planteada.

3. Experimentación o contraste de las hipótesis con la investigación realizada.

4. Fase de elaboración de conclusiones.

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ANEXO III

I CONCURSO DE INVESTIGACIÓN EN LA ESO

RELACIÓN DE PARTICIPANTES (Orden ECD/14/2012, de 28 de marzo)

D.

DIRECTOR DEL CENTRO DOCENTE

DOMICILIO LOCALIDAD

TÍTULO DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Certifico que los que los alumnos que han participado en el proyecto de investigación indicado son los siguientes:

NOMBRE Y DOS APELLIDOS DEL ALUMNO NIF CURSO EN EL QUE ESTÁ MATRICULADO

FIRMA

RESPONSABLE DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Los arriba firmantes aceptan las bases del concurso y se comprometen a aportar la documentación que la Dirección General de Ordenación e innovación Educativa les solicite.

EL DIRECTOR DEL CENTRO

(Sello del centro)

Fdo.: …………………………

SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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ANEXO IV

I CONCURSO DE INVESTIGACIÓN EN LA ESO

DECLARACIÓN RESPONSABLE (Orden ECD/14/2012, de 28 de marzo)

Don/Doña 1 …………………………………………………………………………………con N.I.F/N.I.E ............................................... , declaro bajo mi responsabilidad no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho publico.

La presente declaración se otorga exclusivamente a los efectos de concesión, reconocimiento, seguimiento y control de la dotación económica regulada en la Orden ECD/ 14/2012, de 28 de marzo por la que fija las bases y convoca el “I Concurso de Investigación ESO” dirigido a alumnos que cursen educación secundaria obligatoria en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2011-2012.

Para que así conste y sirva ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte suscribo la presente.

En ...................................................... a …….. de………. de 2012

Fdo: .....................................................

SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

1 En el caso de los alumnos menores de edad esta declaración deberá ser firmada por su padre, madre o tutor.

2012/4387

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CVE-2012-4391 Orden ECD/19/2012, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales al transporte para el alumnado de Formación Profesional de centros edu-cativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la fase de prácticas en centros de trabajo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 39.2 que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por fi nalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modifi cacio-nes laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática. En el artículo 42.2 establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en su artículo 25 que los ciclos forma-tivos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Forma-ción Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone en su artículo 28 que el currículo de las enseñanzas de Formación profesional inicial incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, que se realizará en situación real de trabajo, sin relación laboral. Esta fase de formación práctica se desarrollará a través del módulo profe-sional de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

La realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) es de obli-gado cumplimiento, y el alumnado debe desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo, para adquirir esta formación curricular que establecen los currículos de los ciclos formativos de la Formación Profesional Inicial, pues para que la realización del módulo de Formación en Cen-tros de Trabajo sea lo más efi caz posible es el tutor/a del Centro educativo el que asigna, en función de las capacidades terminales a adquirir, el centro de trabajo en el que cada alumno/a desarrollará dicha formación. El alumno/a, por tanto, efectuará las prácticas en el centro de trabajo designado, lo cual le puede suponer unos gastos extraordinarios de desplazamiento, por lo que se considera necesario destinar ayudas que, en parte, les compense, y de esta forma mantener el principio de gratuidad.

Estas ayudas están justifi cadas por el interés social que cumplen al fomentar la incorpora-ción a la vida activa del alumnado y mejorar la preparación de los alumnos/as para la actividad en un campo profesional a través del conocimiento de la realidad laboral.

El Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 18.4 que “los programas de cualifi cación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: módulos específi cos que desarrollarán las competencias del perfi l profesional y que, en su caso, con-templarán una fase de prácticas en los centros de trabajo (FPCT), respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualifi caciones Profesionales y Formación Profesional”.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Go-bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012,

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DISPONGO

Artículo Primero. Objeto y fi nalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, me-diante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas, para el alumnado de formación profesional, de Centros educativos sostenidos con fondos pú-blicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para colaborar en la fi nanciación de los gastos de transporte que pudiera ocasionar la realización en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y 31 de diciembre de 2012 de alguno de los módulos siguientes:

a) El módulo de Formación en Centros de Trabajo de un ciclo formativo.

b) La Fase de Prácticas en Centros de Trabajo de un Programa de Cualifi cación Profesional Inicial.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayu-das, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de organismos públicos o pri-vados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo Segundo. Destinatarios.

1.- Podrán acogerse a la presente convocatoria los alumnos/as que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en un Centro Educativo sostenido con fondos públicos de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria en alguna de las enseñanzas siguientes:

- Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial.

- Programas de Cualifi cación Profesional Inicial.

b) Residir durante el periodo de FCT en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Excepcionalmente, en caso de no residir en Cantabria, se deberá presentar solicitud ex-presa para benefi ciarse de la ayuda, dirigida al Director General de Formación Profesional y Educación Permanente para su estudio y autorización. Los alumnos afectados deberán tramitar dicha autorización con sufi ciente antelación para así poder adjuntarla a la solicitud y presen-tarla en los plazos fi jados en la presente Orden,

c) Realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo de un Ciclo Formativo o la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo de un Programa de Cualifi cación Profesional Inicial en em-presas o instituciones colaboradoras entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012.

d) Realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo con una duración de 740 h de un Ciclo Formativo de 1700 horas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y 30 de junio de 2012, por no haber podido participar en la convocatoria anterior.

e) Realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en periodo extraordinario, con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, com-prendido entre 1 de septiembre de 2011 y 1 de marzo de 2012 y no haberse benefi ciados de las ayudas ofertadas en convocatorias anteriores.

f) Desarrollar el módulo de Formación en Centros de Trabajo o la Fase de Prácticas en Cen-tros de Trabajo en empresas o instituciones colaboradoras situadas en una localidad diferente de la del Centro educativo y de la localidad de residencia habitual/domicilio familiar o, situadas en una localidad diferente a la de la residencia habitual/domicilio familiar en jornada partida.

g) Superar el módulo de Formación en Centros de Trabajo o la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo en el que esté matriculado el alumno/a.

2.- No podrán tener la condición de benefi ciarios quienes incurran en alguno de los supues-tos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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Artículo Tercero. Modalidades de las ayudas.

Se establecen las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: Ayudas económicas para alumnado que realiza Formación en Centros de Trabajo o la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo en empresas o instituciones situadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Modalidad B:

- Ayudas económicas para alumnado que cursa el Ciclo Formativo de Mantenimiento Aero-mecánico, de la familia profesional de Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados que realiza la Formación en Centros de Trabajo en empresas o instituciones situadas fuera de la Comuni-dad Autónoma de Cantabria.

- Ayudas económicas para alumnado de otras Familias Profesionales que por causas de falta de disponibilidad de puestos formativos en la Comunidad Autónoma de Cantabria o por encontrarse el centro de trabajo en provincias limítrofes, haya sido autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a realizar la Formación en Centros de Trabajo en empresas o instituciones situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Can-tabria. Para la concesión de estas ayudas deberá adjuntarse a la solicitud de ayuda, copia de la autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para la realización del módulo en otra localidad.

Artículo Cuarto. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para el alumnado que fi nalice la Formación en Centros de Trabajo o la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo antes del 30 de junio de 2012, el Centro Docente deberá remitir la si-guiente documentación, proporcionada por los distintos implicados en la convocatoria:

A) El alumnado solicitante de ayuda deberá presentar antes del 4 de junio, en su centro educativo:

- Solicitud, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte que se formalizará en el modelo que fi gura como anexo I a la presente Orden por duplicado

- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del número de iden-tifi cación de extranjeros (NIE) del alumno/a.

- Copia del código cuenta cliente (C.C.C.) del número de cuenta o cartilla donde desea se ingrese la ayuda, de la que deberá ser titular el alumno/a.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según anexo IV.

- Autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para la realización del módulo en otra localidad.

- En caso de no residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria, adjuntar la autorización expresa del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente.

B) El profesor-tutor, una vez comprobados los datos proporcionados por el alumnado, de-berá cumplimentar adecuadamente el anexo II, relación de alumnos, en la plataforma de FCT/FPCT habilitada a tal efecto.

C) El secretario/a del Centro Docente confeccionará una relación nominal ordenada alfa-béticamente teniendo en cuenta el anexo II de la presente Orden, en el modelo que fi gura como anexo III y que incluirá todos los alumnos/as solicitantes de ayudas de su centro que cumplen los requisitos especifi cados en la presente Orden y el importe de la ayuda, utilizando a tal efecto la plataforma de FCT/FPCT habilitada al efecto; así como la relación de alumnos/as que habiendo presentado la documentación en el Centro Educativo, no cumplen los requisitos especifi cados.

D) El Centro Educativo, deberá presentar esta documentación en el Registro de la Conse-jería de Educación, Cultura y Deporte, c/ Vargas 53, 7ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la

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Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, hasta el día 25 de junio de 2012 para que estas puedan ser admitidas a trámite.

E) Hasta el día 8 de junio, se podrá presentar, directamente, toda la documentación citada en el punto 1. apartado A del presente Artículo, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, c/ Vargas 53, 7ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

2. Para el alumnado que realice la Formación en Centros de Trabajo o la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo entre el 1 de julio de 2012 y 31 de diciembre de 2012, el centro educa-tivo deberá remitir la siguiente documentación proporcionada por los distintos implicados en la convocatoria:

A) EL alumnado solicitante de ayuda deberá presentar antes del 8 de octubre, en su centro educativo:

- Solicitud, dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deporte que se formalizará en el modelo que fi gura como anexo I a la presente Orden por duplicado

- Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identifi cación de extranjeros (NIE) del alumno/a.

- Copia del código cuenta cliente (C.C.C.) del número de cuenta o cartilla donde desea se ingrese la ayuda, de la que deberá ser titular el alumno/a.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según anexo IV.

- Autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para la realización del módulo en otra localidad.

- En caso de no residir en la Comunidad Autónoma de Cantabria, adjuntar la autorización expresa del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente.

B) El profesor tutor, una vez comprobados los datos proporcionados por el alumnado, de-berá cumplimentar adecuadamente el anexo II, relación de alumnos, en la plataforma de FCT/FPCT habilitada a tal efecto.

C) El secretario/a del Centro Docente confeccionará una relación nominal ordenada alfabé-ticamente teniendo en cuenta el anexo II de la presente Orden, en el modelo que fi gura como anexo III y que incluirá todos los alumnos/as solicitantes de ayudas de su centro que cumplen los requisitos especifi cados en la presente Orden y el importe de la ayuda, utilizando a tal efecto la plataforma de FCT/FPCT habilitada al efecto; así como la relación de alumnos/as que habiendo presentado la documentación en el Centro Educativo, no cumplen los requisitos especifi cados.

D) El Centro Educativo, deberá presentar esta documentación en el Registro de la Conse-jería de Educación, Cultura y Deporte, c/ Vargas 53, 7ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigida a la Di-rección General de Formación Profesional y Educación Permanente, hasta el día 22 de octubre de 2012 para que estas puedan ser admitidas a trámite.

E) Hasta el día 15 de octubre, se podrá presentar, directamente, toda la documentación citada en el punto 1. apartado A del presente Artículo, en el Registro de la Consejería de Edu-cación, Cultura y Deporte, c/ Vargas 53, 7ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Artículo Quinto. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La concesión de ayudas se realizará en dos procedimientos, recayendo resolución en los términos establecidos en el artículo siguiente, para cada uno de ellos y que comprenderán a

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las solicitudes presentadas hasta el día 25 de junio de 2012 para el primer procedimiento y las presentadas hasta el 22 de octubre de 2012 para el segundo.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente será el órgano instructor y sus funciones serán las siguientes:

a) Verifi car que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si se advirtiesen defectos for-males u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

b) Petición de cuantos informes y el asesoramiento que estime necesarios para resolver.

c) Emitir informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como benefi ciarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. Se constituirá un Comité de Valoración presidido por el Director General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, e integrado además por dos vocales que serán Asesores/as Técnicos Docentes de la Unidad Técnica de Formación Profesio-nal y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

4. El Comité de Valoración desarrollará las siguientes funciones:

a) Emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la apli-cación de los criterios previstos en esta Orden para la valoración de las solicitudes.

b) Formulará propuesta de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano com-petente para resolver, a través del órgano instructor.

5. El Comité de Valoración emitirá un informe para cada uno de los procedimientos, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión de las ayudas.

Artículo Sexto. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El Órgano Instructor, a la vista del informe del Comité de Valoración, formulará la pro-puesta de resolución defi nitiva para cada uno de los procedimientos.

2. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de la pre-sente convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Sub-venciones de Cantabria.

3. Los importes máximos a conceder serán para el primer procedimiento de 145.000 euros y para el segundo de 65.000 euros. No obstante, si las ayudas concedidas en el primer período no agotasen el importe asignado para este, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a la re-solución que recaiga para el siguiente procedimiento por acuerdo del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, no pudiéndose superar en ningún caso la cantidad establecida en el artículo octavo, apartado 1 de la presente Orden.

4. Las resoluciones, que de manera motivada concedan o denieguen las ayudas solicitadas, serán publicadas en el tablón de anuncios del Negociado de Información de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en la c/ Vargas 53, 6º planta. Permanecerán expuestas durante diez días hábiles, y en ellas deberán constar, para cada uno de los alumnos/as los siguientes datos: convocatoria, el benefi ciario/a, la cantidad concedida y la fi nalidad de la sub-vención, y, en su caso, la solicitud denegada.

5. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Go-bierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de fi nalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería.

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6. El plazo máximo para resolver y publicar será de cinco meses para el primer procedi-miento y de dos meses para el segundo, a contar desde el último día del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo Séptimo. Obligaciones de los benefi ciarios.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los benefi ciarios/as de estas ayudas estarán obligados/as a:

a) Justifi car ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que estime pertinente la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como al control fi -nanciero que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Cantabria u otros órganos competentes aportando cuanta documentación sea requerida.

c) Comunicar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras becas y ayudas para la misma fi nalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar cuanta información les sea requerida.

Artículo Octavo. Financiación, cuantía y abono de las ayudas.

1. Las subvenciones a conceder, cuyo importe global no podrá superar la cantidad de 210.000 euros, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.09.05.324A.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se establecen los siguientes importes máximos para la realización de la totalidad del módulo de Formación en Centros de Trabajo o de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo:

a) Modalidad A: 0,08 €/Km. recorrido con un máximo de 550 € en todo el periodo.

b) Modalidad B: 0,08 €/Km. recorrido con un máximo de 800 € en todo el periodo.

En caso de que se combinen las dos modalidades el máximo a aplicar será de 800 € en todo el periodo.

3. Tanto para la concesión de las ayudas en la Modalidad A, como en la Modalidad B, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. La distancia, que en jornada continua será la menor de las existentes entre el centro de trabajo y el Centro Docente o, entre el centro de trabajo y la residencia habitual o domicilio familiar del alumno/a, computándose un viaje de ida/vuelta diario.

b. La distancia, que en jornada partida será la suma de:

- La menor de las existentes entre el centro de trabajo y el Centro Docente o, entre el centro de trabajo y la residencia habitual o domicilio familiar del alumno/a, computándose un viaje de ida/vuelta diario.

- La existente entre la residencia habitual o domicilio familiar del alumno/a y el centro de trabajo, computándose un viaje de ida/vuelta diario.

c. El número de días efectivos de asistencia al centro de trabajo, por lo que no se contabi-lizarán para la concesión de la subvención, los días lectivos en los que el alumno/a acudió al centro educativo.

Para el cálculo de las distancias se tendrá en cuenta la herramienta web “Google maps” (http://maps.google.es/), siendo la menor de las distancias refl ejadas, la que debe constar en la solicitud.

La suma total de las ayudas a conceder se ajustará proporcionalmente a la cantidad seña-lada en el artículo noveno, apartado primero. Si como consecuencia del número de solicitudes presentadas, se superasen estos importes para cada uno de los procedimientos, se procederá

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a prorratear los íntegros equitativamente entre los solicitantes, de forma que se reducirán las ayudas percibidas por los mismos, adaptándose a los importes establecidos en la presenta convocatoria.

4.- La cuantía de las subvenciones estará determinada por las disponibilidades presupues-tarias y en función de los criterios establecidos en el artículo quinto para su concesión.

4. El importe de las ayudas concedidas para estos desplazamientos en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras ad-ministraciones o entes públicos o privados, el coste de la actividad subvencionada.

5. El pago de las ayudas se realizará, una vez que el órgano competente haya dictado reso-lución de concesión, y se efectuará en la cuenta bancaria que el alumno/a autoriza en el anexo I de la presente Orden:

- Previa justifi cación para las solicitudes presentadas hasta el 25 de junio de 2012 (Primer procedimiento).

- Al momento de la concesión sin necesidad de justifi cación previa para las solicitudes pre-sentadas hasta el 22 de octubre de 2012 (Segundo procedimiento).

6. El pago de las subvenciones estará condicionado al hecho de que no se haya dictado con-tra la persona benefi ciaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modifi cación de la resolución de la concesión de subvenciones.

Artículo Noveno. Justifi cación

1. La realización de la actividad subvencionada se justifi cará mediante la remisión de un certifi cado del secretario/a del centro educativo con el visto bueno del director/a, acreditativo de la efectiva realización y superación del módulo de Formación en Centros de Trabajo o de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo después de la evaluación de dicho módulo, de los alumnos/as relacionados/as en el anexo III de la presente Orden, fi jándose los siguientes pla-zos de entrega:

a. El 16 de julio de 2012 para las solicitudes presentadas hasta el 25 de junio de 2012 (Pri-mer procedimiento).

b. El 28 de febrero de 2013 para las solicitudes presentadas hasta el 22 de octubre de 2012 (Segundo procedimiento).

La falta de justifi cación debida a la no realización o no superación del módulo de Formación en Centros de Trabajo o de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo, supondrá el reintegro de la cantidad percibida.

2. Para las ayudas solicitadas por alumnos que realicen el módulo en periodos distintos de los ordinarios y/o fuera de la Comunidad Autónoma, deberá presentarse, junto con la do-cumentación correspondiente, copia de la autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

3. La incursión en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, darán lugar a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa audiencia del benefi ciario.

4. La comisión de las infracciones previstas en los artículos 60 a 62 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dará lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de dicho texto legal.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y demás normativa autonómica aplicable, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

Santander, 28 de marzo de 2012.

El consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Miguel Ángel Serna Oliveira.

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ANEXO I

Solicitud de ayuda al transporte para la realización de Formación en Centros de Trabajo y Prácticas Formativas en empresas o instituciones colaboradorasDATOS DEL SOLICITANTE

APELLIDOS y Nombre

D.N.I. Fecha de Nacimiento: Teléfono:

Domicilio: Nº: C.P.:

Localidad: Provincia:

Entidad Sucursal DC Nº Cuenta DATOS BANCARIOS: Código Cuenta Cliente (20 dígitos)

DATOS DEL CENTRO

Denominación:

Domicilio: Nº: C.P.:

Localidad: Provincia: Cantabria

ESTUDIOS CURSADOS

FAMILIA PROFESIONAL:

Denominación del CICLO FORMATIVO:

Horas FCT:

Denominación del PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL:

Horas FPCT:

DATOS EMPRESA NOMBRE EMPRESA O INSTITUCIÓN COLABORADORA:

Domicilio: Localidad:

Comunidad Autónoma: OBSERVACIONES 1:

SOLICITA ser beneficiario/a de la ayuda en virtud de la Orden EDU/19/2012, de 28 de marzo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo o de Prácticas Formativas

Esta SOLICITUD se cumplimentará en todos sus campos y se adjuntará: Fotocopia del DNI/NIE Certificación de la Entidad Bancaria Declaración responsable según Anexo IV

Fdo.: ............................................................................... Firma del alumno/alumna

CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1 En el caso de que el módulo de FCT se haya desarrollado en más de una empresa que de derecho a la solicitud de ayuda hacer constar nombre de la empresa, localidad y horas de FCT realizadas.

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ANEXO II RELACIÓN DE ALUMNOS/AS QUE DESARROLLAN EL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) O FASE DE PRÁCTICAS EN CENTROS DE TRABAJO (FPCT) ENTRE EL____________________________ DE ________ DE _____ Y EL ________ DE __________ DE _________

APELLIDOS Y NOMBRE:

LOCALIDAD RESIDENCIA HABITUAL O DOMICILIO FAMILIAR:

Km Residencia en FCT / Centro de Trabajo:

LOCALIDAD CENTRO EDUCATIVO:

LOCALIDAD CENTRO DE TRABAJO:

Km Centro Educativo / Centro de trabajo:

Jornada Partida Km I/V SI NO Mañana Tarde

Total Km dia

Días en FCT/PFCT

KmTotales TOTAL

MODALIDAD A Táchese lo que no

proceda

0,08 €/Km Max 550 €

Jornada Partida Km I/V SI NO Mañana Tarde

Total Km dia

Días en FCT/PFCT

KmTotales TOTAL

MODALIDAD B Táchese lo que no

proceda

0,08 €/Km Max 800 €

APELLIDOS Y NOMBRE:

LOCALIDAD RESIDENCIA HABITUAL O DOMICILIO FAMILIAR:

Km Residencia en FCT / Centro de Trabajo:

LOCALIDAD CENTRO EDUCATIVO:

LOCALIDAD CENTRO DE TRABAJO:

Km Centro Educativo / Centro de trabajo:

Jornada Partida Km I/V SI NO Mañana Tarde

Total Km dia

Días en FCT/PFCT

KmTotales TOTAL

MODALIDAD A Táchese lo que no

proceda

0,08 €/Km Max 550 €

Jornada Partida Km I/V SI NO Mañana Tarde

Total Km dia

Días en FCT/PFCT

KmTotales TOTAL

MODALIDAD B Táchese lo que no

proceda

0,08 €/Km Max 800 €

APELLIDOS Y NOMBRE:

LOCALIDAD RESIDENCIA HABITUAL O DOMICILIO FAMILIAR:

Km Residencia en FCT / Centro de Trabajo:

LOCALIDAD CENTRO EDUCATIVO:

LOCALIDAD CENTRO DE TRABAJO:

Km Centro Educativo / Centro de trabajo:

Jornada Partida Km I/V SI NO Mañana Tarde

Total Km dia

Días en FCT/PFCT

KmTotales TOTAL

MODALIDAD A Táchese lo que no

proceda

0,08 €/Km Max 550 €

Jornada Partida Km I/V SI NO Mañana Tarde

Total Km dia

Días en FCT/PFCT

KmTotales TOTAL

MODALIDAD B Táchese lo que no

proceda

0,08 €/Km Max 800 €

EL/LA PROFESOR/A TUTOR/A DEL CENTRO EDUCATIVO

Fdo:………………………………………………………….

CICLO FORMATIVO /PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL:

FAMILIA PROFESIONAL:

HORAS FCT/FPC:

Nº ALUMNOS/AS FCT/FPCT:

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En .................................... a ..........de ......................de 2012

VºBº El/la director/a El/la Secretario/a

Fdo.:__________________________ Fdo.:__________________________________

CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ANEXO III RELACIÓN DE ALUMNOS/AS SOLICITANTES DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) O LA FASE DE PRÁCTICAS EN CENTROS DE TRABAJO (FPCT), EN EMPRESAS O INSTITUCIONES COLABORADORAS, QUE CUMPLEN LOS REQUISITOSESPECIFICADOS EN LA ORDEN EDU/XX/2012 de X……. PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL _____________ DE _______________DE __________ Y EL __________ DE ___________ DE _______

CENTRO EDUCATIVO ____________________________________________________________________________

Modalidad Km.DÍA-A

Nº Días FCT -A A B

DATOS BANCARIOS APELLIDOS Y NOMBRE NIF/NIE Edad

Ent Suc DC Nº cta

Clave Ciclo Formativo/PC

PILocalidad origen Localidad

destino Km I/V -B

B - Nº viajes

0,08 €/Km Max

550 €

0,08 €/km Max

800 €

Importe de la

Ayuda

En .................................... a ..........de ......................de 2012

VºBº El/la director/a El/la Secretario/a

Fdo.:__________________________ Fdo.:__________________________________

CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Modalidad Km.DÍA-A

Nº Días FCT -A A B

DATOS BANCARIOS APELLIDOS Y NOMBRE NIF/NIE Edad

Ent Suc DC Nº cta

Clave Ciclo Formativo/PC

PILocalidad origen Localidad

destino Km I/V -B

B - Nº viajes

0,08 €/Km Max

550 €

0,08 €/km Max

800 €

Importe de la

Ayuda

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ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/ Doña ................................................................................................................................

con N.I.F/N.I.E. .............................................................. declaro bajo mi responsabilidad no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La presente declaración se otorga exclusivamente a los efectos de concesión, reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda económica regulada en la Orden EDU/19/2012, de 28 de marzopor la que se convocan ayudas económicas individuales al transporte para el alumnado de Formación Profesional de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Cantabria, durante la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la fase de prácticas en centros de trabajo.

Para que así conste y sirva ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, suscribo la presente

En ....................................................a ......................de ....................... de

Fdo:

CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2012/4391

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CVE-2012-4392 Orden ECD/18/2012, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los “Premios 2012 a las buenas prácticas educativas en la enseñanza de las lenguas extranjeras” en centros educativos públicos y privados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 1.n) como principio básico del sistema educativo el fomento y la promoción de la investigación, la experi-mentación y la innovación educativa. Así mismo, determina en su artículo 102 que corresponde a las Administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina en su artículo 116 la consideración del centro educativo como espacio prioritario para el desarrollo de procesos formativos y de investigación e innovación educativa, así como la potenciación de dichos procesos tanto en el marco del centro educativo o del aula, como por parte de grupos de profesores de distintos centros, diferentes etapas educativas o diferentes enseñanzas.

Además, el artículo 119.4 de la citada Ley dispone que la Consejería de Educación podrá reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y equipos docentes, facilitando la difusión entre los distintos centros educativos.

Entre las líneas prioritarias de actuación se establece en esta Ley, como una de las actua-ciones esenciales para favorecer el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, la educación plurilingüe y pluricultural.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo de dos líneas principales de actuación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Por un lado, favorecer la inclusión en la práctica docente diaria de experiencias innovadoras encaminadas a la mejora en la adquisición de las competencias básicas y, de manera especial, de la competencia comunicativa y, por otro lado, potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras entendido como herramienta imprescindible en la consecución del éxito educativo.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Go-bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria para el año 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto fi jar las bases reguladoras y convocar en régimen de concurrencia competitiva los premios a las buenas prácticas docentes en el proceso de ense-ñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras con el fi n de reconocer los méritos del profesorado y contribuir a la difusión de estas experiencias.

2. Quedan incluidos en el ámbito de esta convocatoria los profesores de los centros educa-tivos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan docencia en enseñanzas no universitarias durante el curso 2011-2012.

3. Estos premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públi-cos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

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Artículo 2. Destinatarios.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que impartan, en la Co-munidad Autónoma de Cantabria, alguna de las áreas, materias o módulos de lenguas extran-jeras contempladas en el currículo (inglés, francés y alemán) o impartan su área, materia o módulo en alguna de estas lenguas.

Artículo 3. Características de los premios.

1. A efectos de la presente orden, se entiende por buenas prácticas docentes en la ense-ñanza de las lenguas extranjeras todas aquellas actuaciones educativas (actividades, planes, programas y proyectos) que, planifi cadas y llevadas a cabo por el profesorado de los centros con la colaboración, en su caso, de otros miembros de la comunidad educativa, impliquen una mejora real en la enseñanza y aprendizaje de cualesquiera de las lenguas extranjeras que se impartan en los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Los profesores que opten a estos premios deberán presentar una memoria de las in-vestigaciones, experiencias o acciones que contribuyan de manera efectiva a la mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras y que hayan sido llevados a la práctica en el ámbito de aplicación al que se refi ere el apartado dos del artículo 1 durante el curso 2011-2012.

3. La solicitud de participación supone la aceptación de las condiciones de la presente con-vocatoria.

Artículo 4. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, fi rmada por el director del centro, y cuyo modelo normalizado fi gura en el anexo I de esta orden, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en el Registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre. El plazo de presentación de solicitudes fi nalizará el 29 de junio de 2012.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria de la experiencia realizada, en soporte papel, de una extensión máxima de 25 páginas formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letra Arial tamaño 12 puntos y un máximo de 34 líneas de texto por página con interlineado 1,5 (incluidos encabe-zados y pies de página). Todo lo incluido dentro de la memoria (cuadros, tablas, diagramas, esquemas) deberá ajustase a dicho formato. Podrá ser acompañada de material relevante en cualquier formato para ilustrar, complementar o dar cuenta de los resultados de investigacio-nes, experiencias o acciones. Asimismo, la memoria y los documentos anexos deberán pre-sentarse también en formato digital. En ella se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

i. Descripción de la experiencia, especifi cando las actividades realizadas, la labor desa-rrollada por cada uno de los participantes y de qué manera éstas se integran en la práctica docente (Programación General Anual, Proyecto Curricular del Centro, programaciones del Departamento y aula) así como el contexto en el que se ha desarrollado.

ii. Procedimiento de evaluación utilizado a lo largo del proyecto.

iii. Conclusiones:

iv. Relación de materiales elaborados.

b) Materiales elaborados en soporte papel, digital u otros formatos.

c) Listado de participantes en el proyecto con indicación del responsable de la coordinación del mismo, según anexo II.

d) Certifi cado del director en el que conste que la experiencia desarrollada es coherente con el Proyecto Educativo de Centro y la Programación General Anual, según el anexo III.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según anexo IV

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f) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para recabar los certifi cados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Segu-ridad Social.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 5. Criterios de valoración.

En la elaboración del informe al que se refi ere el artículo 7, el Jurado aplicará los criterios de valoración que se relacionan a continuación:

1) Diseño y calidad de la experiencia en relación con el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera. Un máximo de 45 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Objetivos de la experiencia claramente defi nidos e integrados en el proyecto curricular de la etapa y en las programaciones didácticas del departamento o departamentos implicados, (Máximo 10 puntos).

b) Metodología, (Máximo 15 puntos).

i. Uso de recursos didácticos que propicien una metodología activa, participativa y motiva-dora (Máximo 10 puntos).

ii. Aportación de las nuevas tecnologías en la consecución de los objetivos de la experiencia (Máximo 5 puntos).

c) Temporalización y secuenciación, (Máximo 5 puntos).

d) Relación de la experiencia con las distintas competencias básicas, (Máximo 10 puntos).

e) Evaluación y continuidad de la experiencia, (Máximo 5 puntos).

2) Repercusión de la experiencia en otras actividades escolares: actividades complemen-tarias y extraescolares, tutorías, participación en programas europeos... (Máximo 15 puntos).

3) Implicación de la comunidad educativa en las iniciativas. Un máximo de 25 puntos dis-tribuidos de la siguiente forma:

a) Participación de varios departamentos o diferentes etapas educativas, (Máximo 10 pun-tos).

b) Participación de las familias, (Máximo 10 puntos).

c) Participación de entidades del entorno, (Máximo 5 puntos).

4) Calidad de los materiales elaborados (anexos). Un máximo de 15 puntos.

a) Material de elaboración propia para el alumnado y el profesorado (Máximo 5 puntos).

b) Modelos de actividades diseñados por el alumnado y el profesorado (Máximo 5 puntos)..

c) Material digital: videos, DVDs, CD-ROMs, páginas web, otros (Máximo 5 puntos).

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Sus funciones comprenderán:

a) Verifi car que la solicitud cumple los requisitos preceptivos y, si advirtiese defectos for-males u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles desde la notifi cación, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

b) Pedir cuantos informes estime necesarios para resolver.

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c) Emitir informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como benefi ciarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los premios.

Artículo 7. Jurado.

1. Para la selección de los proyectos se constituirá un jurado presidido por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, e inte-grado, además, por los siguientes miembros:

a) Un miembro del Servicio de Inspección de Educación y un asesor técnico docente ads-crito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuarán como vocales.

b) Un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. Las funciones del jurado son las siguientes:

a) Valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan en el artículo 5

b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada con mención expresa de las tres experiencias que han obtenido mayor puntuación.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la pro-puesta de resolución defi nitiva, que será remitida al órgano competente para resolver.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de premios a las buenas prácticas educativas en la enseñanza de lenguas extranjeras seleccionadas en la presente con-vocatoria corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. La resolución será motivada y se notifi cará a los interesados. Contra dicha resolución po-drá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notifi cación de la resolución. La resolución del recurso agotará la vía administrativa, frente a la cual solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.

3. Asimismo, la resolución se publicará en el Boletín Ofi cial de Cantabria, e incluirá el nom-bre del centro y los nombres y apellidos de los profesores responsables junto con los premios respectivos asignados.

4. El plazo máximo para resolver y notifi car a los interesados será de tres meses, a contar desde la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. El pago de los premios estará condicionado a que los benefi ciarios se encuentren al co-rriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Adminis-tración Tributaria, con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona benefi ciaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en el Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 9. Premios y fi nanciación.

1. Se concederá un máximo de tres premios en metálico con las siguientes cuantías:

- 1er premio: un premio de 2000 euros para el profesor o profesores participantes y di-ploma acreditativo para los profesores y para el centro.

- 2º premio: un premio de 1250 euros para el profesor o profesores participantes y diploma acreditativo para los profesores y para el centro.

- 3er premio: un premio de 750 euros para el profesor o profesores participantes y diploma acreditativo para los profesores y para el centro.

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2. Los proyectos premiados serán aquellos que obtengan la mayor puntuación siempre que ésta supere un mínimo de 60 puntos, según el baremo establecido en el artículo 5.

3. El Jurado podrá declarar desierto cualquiera de estos premios si considera que los traba-jos presentados no reúnen la calidad mínima requerida.

4. La fi nanciación de los premios a los profesores participantes se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2012.09.07.323A.486.04, por un importe máximo de 4.000 euros (cuatro mil euros).

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modifi cación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Divulgación y publicación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de reproducción, pu-blicación, difusión, distribución y comunicación pública (en cualquier soporte, incluido el elec-trónico) de las experiencias o prácticas premiadas para su consulta y/o descarga on line de su contenido en cualquier ámbito, por todos los medios y canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permita.

Artículo 11. Retirada de los proyectos de investigación.

1. La documentación presentada en las actuaciones que no resulten premiadas podrá ser recogida por los interesados en la Sección de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 6ª planta) en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

2. Los autores de los proyectos premiados podrán recoger el original de los mismos, en el lugar señalado en el apartado anterior, una vez fi nalizadas las operaciones relacionadas con la publicación telemática de los mismos, en el plazo de un mes.

Artículo 12. Comprobación.

Los benefi ciarios están obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subven-ción les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Au-tónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 13. Revocación y reintegro.

1. En el caso de incurrirse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previa audiencia del benefi ciario.

2. Será de aplicación el Régimen Sancionador previsto en el Título IV de la ley 10/2006 de 17 julio de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicación supletoria de normativa

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Can-tabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 28 de marzo de 2012.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Miguel Ángel Serna Oliveira.

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ANEXO I

PREMIOS 2012 A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS EN LA ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (Orden ECD/18/2012, de 28 de marzo)

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO

Don/Doña

DIRECTOR DEL CENTRO DOCENTE

DOMICILIO LOCALIDAD

C. P TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL

CORREO ELECTRÓNICO

DATOS DEL AUTOR/AUTORES COORDINADOR Y/O PERSONA DE CONTACTO

Don/Doña

CARGO Y ESPECIALIDAD

DATOS DE LA EXPERIENCIA

Título:

Etapa educativa, ciclo, curso:

Formato en el que se presenta la

experiencia:

Duración de la experiencia:

Idioma(s) de la experiencia:

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

� Relación de participantes en el proyecto, especificando los participantes y el profesor responsable del proyecto, (Anexo II).

� Memoria de la experiencia realizada.

� Certificado del director del centro en el que conste que la experiencia desarrollado es coherente con el PEC y la programación general anual (Anexo III).

Declaración Responsable (Anexo IV)

Certificados de la Agencia Tributaria y de la seguridad Social

SOLICITA participar en los “Premios 2012 a las buenas prácticas educativas en la enseñanza de las lenguas extranjeras”.

La presentación de esta solicitud conllevará, en caso de no aportarse los certificados correspondientes, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con laSeguridad Social.

En …………………………………….., a ……… de ……………………….. de 2012

EL DIRECTOR DEL CENTRO

(Sello del centro) Fdo.: …………………………

SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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ANEXO II

PREMIOS 2012 A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS EN LA ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS

RELACIÓN DE PARTICIPANTES (Orden ECD/18/2012, de 28 de marzo)

D.

DIRECTOR DEL CENTRO DOCENTE

DOMICILIO LOCALIDAD

TÍTULO DE LA EXPERIENCIA

Certifico que los que los profesores que a continuación se relacionan han participado en la experiencia titulada:

APELLIDOS Y NOMBRE NIF ESPECIALIDAD CENTRO DE DESTINO FIRMACOORDINADOR

PARTICIPANTES

Los arriba firmantes aceptan las bases del concurso y se comprometen a aportar la documentación que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa les solicite.

EL DIRECTOR DEL CENTRO

(Sello del centro)

Fdo.: …………………………

SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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ANEXO III

PREMIOS 2012 A LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS EN LA ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS

CERTIFICADO (Orden ECD/18/2012, de 28 de marzo)

Don/Doña:______________________________________________________________Con N.I.F:__________________ Titular del centro educativo:_________________________________________________

CERTIFICA que la experiencia titulada ___________________________, coordinada por el profesor ________________________ del departamento de ___________ es coherente con el proyecto educativo del centro y la programación general anual.

Para que así conste y sirva ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte suscribo la presente.

En ...................................................... a …….. de………. de 2012

EL DIRECTOR DEL CENTRO

(Sello del centro)

Fdo: .....................................................

SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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ANEXO IV

PREMIOS 2012 A LAS BUENAS PRÁCTICAS DOCENTES EN LENGUAS EXTRANJERAS

DECLARACIÓN RESPONSABLE (Orden ECD/18/2012, de 28 de marzo)

Don/Doña…………………………………………………………………………………………………..conN.I.F/N.I.E ............................................... , declaro bajo mi responsabilidad no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

La presente declaración se otorga exclusivamente a los efectos de concesión, reconocimiento, seguimiento y control de la dotación económica regulada en la Orden ECD/18/2012, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los “Premios 2012 a las buenas prácticas educativas en la enseñanza de las lenguas extranjeras” en centros educativos públicos y privados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para que así conste y sirva ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte suscribo la presente.

En ...................................................... a …….. de………. de 2012

Fdo: .....................................................

DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

CVE-2012-4319 Orden INN/7/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2012.

La experiencia obtenida con el régimen de subvenciones para fomento del empleo en el sector comercial recomienda continuar con este sistema de ayudas, cuyos objetivos se dirigen a incentivar la contratación de desempleados, favoreciendo su formación teórica y práctica, al tiempo de facilitar a las pequeñas empresas la ampliación de sus horarios de atención al público. Asimismo, las subvenciones a estas contrataciones están también dirigidas a facilitar el cumplimiento por el pequeño comerciante de la diversa normativa laboral, medioambiental, preventiva, sanitaria, etc, que pueda afectar a su empresa.

Así pues, la presente Orden establece las bases reguladoras y convoca estas subvenciones, manteniéndose la posibilidad de que acudan a esta convocatoria sectores complementarios del comercio, así como permitiendo de utilización de todos los contratos formativos previstos en la legislación laboral.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Can-tabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y fi nalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en ré-gimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado y mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el resto de legislación que resulte aplicable, subvenciones destinadas al fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercial minorista y sectores complementarios al comercio a través de los siguientes programas:

- Programa para fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio.

- Programa para fomento del empleo en asociaciones y organizaciones de comerciantes, sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como fi nalidad incentivar la crea-ción de empleo en las siguientes modalidades:

a) Dentro del programa de fomento del empleo en pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de desempleados en la mo-dalidad de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

b) Dentro del programa de fomento del empleo en asociaciones y organizaciones de comer-ciantes, sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas mediante la contra-tación de desempleados en la modalidad de contratos de trabajo en prácticas.

Artículo 2. Financiación.

La fi nanciación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2012, hasta la cantidad de 78.000,00 € y 12.07.431A.481, hasta un máximo de 40.000,00 €.

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Artículo 3. Benefi ciarios.

1. Podrán ser benefi ciarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden dentro del programa de fomento del empleo en pequeñas empresas minoristas y de servicios comple-mentarios al comercio, aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

c) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Im-puesto de Actividades Económicas:

- Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

- Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

- Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

- Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

- Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento co-mercial permanente).

- Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

- Grupo 755: epígrafe 755.2. (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

- Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

- Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

- Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de docu-mentos con máquinas fotocopiadoras).

- Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

También podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre incluido en esta relación, pero les faculte para la venta al detalle, y siempre que dispongan de una superfi cie dedicada, específi camente, a sala de exposición y ventas.

d) Que formalicen contratos de contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacio-nados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.

Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.

Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad.

2. Podrán ser benefi ciarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden dentro del programa de fomento del empleo en asociaciones y organizaciones de comerciantes, las agru-paciones de comerciantes, en general, con independencia de su regulación jurídica específi ca, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus federaciones y con-

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federaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria en el momento de presentación de la solicitud, y que formalicen contratos de trabajo en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma.

También podrán ser benefi ciarias de estas subvenciones las cooperativas de detallistas, con domicilio social en Cantabria, que se encuentren debidamente inscritas en los correspondien-tes registros.

3. Igualmente, podrán obtener estas subvenciones aquellas empresas o entidades que habiendo sido benefi ciarias de estas subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial en anteriores convocatorias, prorroguen los contratos de trabajo objeto de subvención como mínimo por un año, o que, en su caso, continúen la relación laboral co-rrespondiente por otro período anual, al menos, cuando el contrato original tuviere una dura-ción superior a un año.

4. En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarias aquellas empresas o entida-des en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Contrataciones subvencionables.

1. Las contrataciones subvencionables serán:

a) Los contratos para la formación y el aprendizaje, regulados en el artículo 11.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, realizados por pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, con parados de-mandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

b) Los contratos de trabajo en prácticas, regulados en el artículo 11.1 del citado Estatuto de los Trabajadores, que formalicen las asociaciones y organizaciones de comerciantes, sus fede-raciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas y las pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

2. Serán subvencionables los contratos formalizados desde del día 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de subven-ción de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

3. No serán objeto de subvención los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás pa-rientes, por consanguinidad o afi nidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Dentro del programa de ayudas a empresas, las contrataciones realizadas con trabajado-res que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefi -nido, para la formación y el aprendizaje o en prácticas.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, será también de aplicación en el supuesto de vin-culación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Las contrataciones de trabajadores que no fi guren inscritos en alguna de las Ofi cinas de Empleo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento de la contratación.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. Los contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas realizados por pequeñas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán una subvención por

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un porcentaje del 70 % de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la em-presa con un límite de 4.500 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.

Para percibir este importe máximo, es preciso que, al fi nal del período anual de duración del contrato o contratos subvencionados, las empresas hayan tenido un incremento medio de su plantilla, como mínimo, por el número de contratos subvencionados. Cuando este incremento sea inferior a este número, procederá la reducción proporcional del importe de la subvención, que puede llegar a su revocación íntegra, en los términos de lo dispuesto en el artículo 17 de esta Orden.

2. Los contratos en prácticas realizados por las asociaciones y organizaciones de comer-ciantes, recibirán una ayuda equivalente al 75% de las retribuciones brutas anuales del traba-jador a cargo de la entidad contratante.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos para la misma fi nalidad.

Sí serán compatibles estas subvenciones con cualquier otra subvención o ayuda proce-dente de otros entes públicos o privados ajenos al Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste de la actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa correspondiente.

4. En particular, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE de 28.12.2006), que establece un límite máximo de 200.000,00 € para todas las ayudas de mínimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes iniciales comenzará al día siguiente de la publi-cación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria y fi nalizará el día 2 de noviembre de 2012.

2. Las solicitudes de subvención de la prórroga o continuación de la relación laboral a que se refi ere el artículo 3.3 deberán presentarse dentro del mes siguiente a la fi nalización del período anteriormente subvencionado o de la fecha de publicación de la presente Orden, cuando sean anteriores a dicha fecha, fi nalizando, en todo caso, el plazo de presentación de solicitudes el día 2 de noviembre de 2012.

3. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, acompañadas de la documentación recogida en el artículo siguiente, deberán presentarse pre-ferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo (sito. en la calle Nicolás Salmerón, nº 7, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régi-men Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que éste proceda a su certifi cación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

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Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención, que deberán presentarse en el modelo ofi cial que se ad-junta como Anexo I y II, irán dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y deberán presentarse fi rmadas por el representante legal de la empresa o entidad solicitante y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Referente al trabajador:

- D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del trabajador por el que se solicita la subven-ción.

- Certifi cado de estar inscrito como parado, con indicación de la antigüedad como deman-dante de empleo, expedido por el Servicio Cántabro de Empleo.

- Certifi cado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Can-tabria.

- Informe de vida laboral del trabajador contratado expedido por la Seguridad Social, refe-rido a los dos años naturales anteriores a la fecha de formalización del contrato.

- Contrato de trabajo para el que se solicita la subvención, debidamente registrado en una Ofi cina de Empleo.

b) Referente al solicitante:

- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (salvo asociaciones, federa-ciones o confederaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Can-tabria) y de su representante legal, en su caso.

- Declaración expresa responsable de no haber recibido o solicitado otras ayudas por la empresa o entidad por contratación de trabajadores, y en caso contrario, organismo o admi-nistración otorgante, denominación de la convocatoria, identidad del trabajador objeto de la misma e importe.

- Ficha de tercero (Anexo III).

- Declaración expresa responsable, en el modelo de anexo IV de la presente Orden, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

c) Documentación específi ca para el programa de fomento del empleo en pequeñas empre-sas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio:

- Memoria relativa a la formación que va a recibir el trabajador, que se ajustará a las ca-racterísticas del puesto de trabajo a desempeñar, para contratos para la formación y el apren-dizaje.

- Memoria justifi cativa de adecuación del puesto de trabajo con la titulación del trabajador, para contratos en prácticas.

- Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo al Código de Cuenta de Cotización Principal y existencia o no de secundarias.

- Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización con que cuente la empresa, referidas a los 365 días anteriores a la fecha de dicho contrato.

d) Documentación específi ca para el programa de fomento del empleo en asociaciones y organizaciones de comerciantes, sus federaciones y confederaciones y cooperativas de deta-llistas:

- Memoria justifi cativa de adecuación del puesto de trabajo con la titulación del trabajador.

2. En el supuesto de solicitudes acogidas a lo establecido en el artículo 3.3 de la presente Orden, sobre prórroga o continuación de la relación laboral por otro período anual, deberá acompañarse únicamente la siguiente documentación:

a) Prórroga del contrato subvencionado.

b) Certifi cado de empadronamiento del trabajador en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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c) Declaración expresa responsable de no haber recibido o solicitado otras ayudas por la empresa o entidad por contratación de trabajadores, y en caso contrario, organismo o admi-nistración otorgante, denominación de la convocatoria, identidad del trabajador objeto de la misma e importe.

d) Para el programa de fomento del empleo en pequeñas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios, memoria relativa a la formación que va a recibir el trabajador, que se ajustará a las características del puesto de trabajo a desempeñar, en el caso de contra-tos para la formación y el aprendizaje.

e) Declaración expresa responsable, en el modelo de anexo IV de la presente Orden, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. En las solicitudes de prórroga o continuación de la relación laboral por otro período anual, se deberá haber aportado, previamente, la documentación requerida a la fi nalización del pe-ríodo anteriormente subvencionado.

4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la empresa o entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certifi cados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al co-rriente de sus obligaciones con estos organismos y de situación general en el I.A.E.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha auto-rización para recabar los certifi cados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certifi cados junto con su solicitud de subvención.

5. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Instrucción del expediente.

1. Corresponde a la Dirección General de de Comercio y Consumo la ordenación e instruc-ción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Comercio y Consumo requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedi-miento.

3. En su caso, las incidencias que se produzcan durante la instrucción del expediente en cuanto al cumplimiento y al mantenimiento de las obligaciones de los benefi ciarios de las sub-venciones serán tenidas en cuenta para la adopción de la resolución que corresponda.

4. Finalizada la instrucción de los expedientes, y comprobada la concurrencia en los solici-tantes de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normativa de aplicación, y aten-diendo a la prelación temporal de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuesta-rio teniendo en cuenta lo previsto en los artículos siguientes, la Directora General de Comercio y Consumo elevará al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio la propuesta de resolución motivada de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, con indi-cación, en su caso, del importe de las mismas y de las condiciones generales y particulares a que se sujetan las mismas.

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Artículo 9. Selección de solicitudes.

1.- Para la concesión de estas subvenciones se realizarán tres procesos de selección sucesi-vos debiéndose dictar Resolución en los términos establecidos en el artículo 11 para cada uno de ellos, y que comprenderán, en cada caso, a las solicitudes presentadas desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el 30 de abril de 2012, para el primero, las presentadas desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2012, para el segundo, y las presentadas desde el 1 de agosto hasta el 2 de noviembre de 2012, para el tercero.

2. Los importes máximos a otorgar por cada una de las aplicaciones presupuestarias serán: en la partida 12.07.431A.471, 70.000,00 € para el primer período, 4.000,00 € para el segundo y 4.000,00 € para el tercero; y para la partida 12.07.431A.481, 30.000,00 €, 5.000,00 € y 5.000,00 €, respectivamente. No obstante lo anterior, si el importe de las subvenciones con-cedidas en cada uno de los dos primeros períodos no agotase la cantidad asignada para cada uno de ellos, la cantidad total no aplicada podrá trasladarse sucesivamente a los siguientes períodos mediante Resolución del Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigi-dos en la presente Orden y demás normativa de aplicación atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido para cada resolu-ción parcial. El resto de solicitudes serán denegadas expresamente atendiendo a una de estas circunstancias.

2. Cuando haya sido denegada la solicitud de subvención por agotamiento del crédito pre-supuestario de alguno de los dos primeros períodos, podrá presentarse una nueva solicitud dentro de cada uno de los siguientes períodos selectivos.

Artículo 11. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Can-tabria, dictar resolución de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.

2. La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la cuantía otorgada, así como, en su caso, todas las condiciones ge-nerales y particulares a que se supedita la misma haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notifi cada individual-mente a todos lo solicitantes en el domicilio indicado en la solicitud. La Resolución, que no pondrá fi n a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notifi cación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.- El plazo máximo de resolución y de notifi cación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha de fi nalización de cada uno de los períodos de concesión a que se refi ere el artículo 9, transcurrido el cual sin haberse dictado y notifi cado la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Consumo (C/ Nicolás Salmerón, nº 7, de Santander) con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, benefi ciario, cantidad y fi nalidad o fi nalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 12. Pago y justifi cación.

1. Una vez concedida la subvención se procederá al pago anticipado por el importe total de la misma, sin necesidad de presentar garantías.

No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el benefi ciario no se halle al co-rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la A.E.A.T., con la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

2. Transcurrido un año desde la fecha de formalización del contrato o, en su caso, de su prórroga, el benefi ciario presentará, en el plazo de tres meses, la siguiente documentación para la justifi cación de la subvención concedida:

a) Informe de vida laboral de todas sus cuentas de cotización correspondientes al año de vigencia de dicho contrato.

b) Certifi cado relativo a la formación impartida al trabajador para los contratos acogidos al artículo 4.1.a).

c) Nóminas del trabajador correspondientes a la totalidad del período de duración del con-trato. A efectos de justifi cación de su pago, estas nóminas deberán estar fi rmadas por el tra-bajador o, en caso contrario, deberán aportarse los justifi cantes que permitan tener constancia de su pago, como transferencias, extractos bancarios, etc.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modifi cación de la resolución de concesión.

4. No obstante, el interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

El benefi ciario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, mediante el do-cumento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, y remitir posteriormente a la misma el justifi cante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el \l “a38” artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del benefi ciario.

Artículo 13. Interrupción de los contratos.

Si por cualquier causa las personas contratadas causaran baja sin cubrir el período mínimo de duración de un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, podrá procederse a su sustitución, por una sola vez, en el plazo máximo de un mes, mediante la formalización de otra contratación en formación o en prácticas al menos por el tiempo restante y cuyas caracte-rísticas en cuanto a duración de la jornada y categoría profesional sean idénticas o superiores a las del anterior, debiéndose será comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo en el plazo de los quince días siguientes a la fi rma del nuevo contrato, acompañando copia de éste y del parte de alta en la Seguridad Social, así como la restante documentación referida al trabajador que se exige en el artículo 7.1, en sus apartados a), y c) o d), según se trate de empresas u otras entidades, respectivamente.

La nueva contratación no generará derecho a una nueva subvención.

Artículo 14. Sucesión de empresa.

1.- El cambio de titularidad de la empresa durante el período de vigencia del contrato sub-vencionado no dará lugar a la revocación total o proporcional de la subvención, siempre que por la nueva empresa se cumplan y se mantengan las condiciones que motivaron la concesión de la misma.

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2. A estos efectos, dentro del mes siguiente a la fi nalización del período contractual subven-cionado, el nuevo titular de le empresa deberá presentar, junto con la documentación reque-rida en el artículo 13, la documentación referente a la empresa exigida en el artículo 7.1.b), así como la Declaración Censal de alta en el censo de obligados tributarios para las empresas creadas en el año 2011, o Certifi cado de situación general en el IAE expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para aquellas empresas constituidas con una antigüedad superior al año.

Artículo 15. Mantenimiento de la plantilla.

En las subvenciones a empresas, durante el período de duración del contrato subvencio-nado deberá mantenerse, al menos, el incremento de la plantilla que haya supuesto la nueva contratación y el número de trabajadores fi jos, dando lugar su incumplimiento a la reducción proporcional de la subvención o a su revocación total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 16. Obligaciones de los benefi ciarios.

1. Las empresas y entidades que reciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, contraen las obligaciones que para los benefi ciarios se establecen en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tri-bunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la subvención a la fi nalidad soli-citada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones necesarias, así como recabar la información y documentación precisa para tal fi n, y, en su caso, exigir tramitar los correspon-dientes expedientes de revocación y el reintegro de las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. Procederá la revocación total de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de la misma, mediante resolución del Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/ 2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, específi camente, en los siguientes casos:

- Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la fi nalidad para la que fue concedida la subvención.

- Falseamiento u ocultación de datos.

- Incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justifi cativa en los térmi-nos establecidos en la presente Orden.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 16 de esta Orden.

- Si durante el período anual de duración del contrato subvencionado:

- El incremento medio de la plantilla de la empresa es inferior a medio punto.

- Disminuye la media de trabajadores fi jos de plantilla en más de medio punto.

- Cuando, por cualquier motivo, el trabajador y, en su caso, su sustituto causen baja en la empresa resultando inferior a seis meses el tiempo total de desempeño del puesto de trabajo subvencionado.

2. Procederá la revocación parcial y el reintegro proporcional de la subvención en los si-guientes supuestos:

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- El incumplimiento de la obligación de mantener la ampliación de la plantilla de la empresa y el número de trabajadores fi jos durante el período de duración de los contratos subvencio-nados, regulada en el artículo 15, cuando no sea motivo de revocación total.

- Cuando, por cualquier motivo, el trabajador y, en su caso, su sustituto causen baja en la empresa antes de la fi nalización del período anual de duración del contrato subvencionado resultando superior a seis meses el tiempo total de ocupación del puesto de trabajo.

- Si los benefi ciarios no cumplen sus obligaciones en los plazos acordados, por causas que les sean directamente imputables, en caso de no poder alcanzar los objetivos de aquella, cuando no sea motivo de revocación total.

- En el supuesto de concurrencia de subvenciones y ayudas que superen el porcentaje máximo subvencionable a que se refi ere el artículo 5.3 de la presente Orden.

3. La revocación y el reintegro de las cantidades percibidas, y las sanciones que en su caso, pudieran corresponder como consecuencia de los incumplimientos señalados se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

4. La revocación total o parcial de la subvención será acordada por el Consejero de In-novación, Industria, Turismo y Comercio a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo, previa tramitación del expediente que deberá tramitarse al efecto, con audiencia al interesado, y llevará consigo el reintegro total o proporcional de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Disposición adicional única

Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Can-tabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

Disposición fi nal única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,

Eduardo Arasti Barca.

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.-

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DEL EMPLEO PROGRAMA DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO MINORISTA Y DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL COMERCIO 1.- IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE Y EMPRESA SOLICITANTE DE LAS AYUDAS

REPRESENTANTE/SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN N.I.F. TELÉFONO

ACTIVIDAD RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA C.I.F.

EPÍGRAFE I.A.E

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

22.- DATOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. FECHA NACIMIENTO

FORMACIÓN PRÁCTICAS SALARIO ANUAL BRUTO DEL TRABAJADOR XNCLUIDA LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA HORAS/AÑO DEDICADAS A FORMACIÓN

TIPO DE CONTRATO

CONTRATO INICIAL PRÓRROGA NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EN QUE SE EMPLEARÁ AL TRABAJADOR LOCALIDAD

DIRECCIÓN CÓDIGO POSTAL TELÉFONO

3.- DECLARACIÓN EXPRESA DEL SOLICITANTE / PETICIONARIO DE LA AYUDA

No haber recibido ayudas minimis en los tres últimos años (2009, 2010 y 2011) en cantidad superior acumulada a 200.000 €.

No haber solicitado ni recibido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto de la solicitud.

Tener solicitada o concedida subvención o ayuda ante otro organismo o Administración.

ORGANISMO IMPORTE DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA

....................................................... ............................... ....................................................................................................

....................................................... ............................... ....................................................................................................

__________________________ , ______ de _____________________ de 201____ Fdo.: ______________________________________________

* En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Gobierno de Cantabria le informa que los datos personales recogidos en el presente documento estarán incorporados en ficheros automatizados titularidad de esta Administración. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, previstos en la Ley, dirigiendo un escrito a: Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, C/ Nicolás Salmerón, nº 7, 39009 SANTANDER

DATOS DE REGISTRO

NÚMERO DE EXPEDIENTE

ANEXO I

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RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

II.- Documentación relativa al trabajador por el que se solicita la subvención:

D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del trabajador (salvo prórrogas).

Certificado de estar inscrito como parado, demandante de empleo, con indicación de la antigüedad, expedido por el Servicio Cántabro de Empleo (salvo prórrogas).

Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informe de vida laboral del trabajador contratado, expedido por la Seguridad Social, referido a los

dos años naturales anteriores a la fecha de formalización del contrato (salvo prórrogas).

Contrato de trabajo o, en su caso, prórroga del mismo, para el que se solicita la subvención, debidamente registrado en una oficina de empleo.

II.- Documentación relativa al solicitante:

Fotocopia del D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del solicitante, en el caso de personas

físicas (salvo prórrogas).

C.I.F., escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia del poder acreditativo y D.N.I. en vigor del representante legal, en el caso de personas jurídicas (salvo prórrogas).

Declaración expresa responsable, en el modelo de anexo IV de la presente Orden, de no

encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Ficha de tercero, en modelo del Anexo III de la Orden reguladora, debidamente validada por la

entidad bancaria correspondiente y firmada por el solicitante o representante (salvo prórrogas).

Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo al Código de Cuenta de Cotización Principal y existencia o no de secundarias (salvo prórrogas).

Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización con que cuente la empresa, referida a

los 365 días anteriores a la fecha de formalización del contrato (salvo prórrogas).

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, en caso de que el solicitante manifieste expresamente que no otorga autorización a la Dirección General de Comercio y Consumo a obtener directamente esta información.

Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la ACAT de estar al corriente

en el pago de las obligaciones tributarias, en caso de que el solicitante manifieste expresamente que no otorga autorización a la Dirección General de Comercio y Consumo a obtener directamente esta información.

Certificado de situación general en el IAE, expedido por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en caso de que el solicitante manifieste expresamente que no otorga autorización a la Dirección General de Comercio y Consumo a obtener directamente esta información (salvo prórrogas).

III.- Otra documentación específica:

Memoria relativa a la formación que va a recibir el trabajador (para contratos para la formación y

el aprendizaje).

Memoria justificativa de adecuación del puesto de trabajo con la titulación del trabajador, en el caso de contratos en prácticas (salvo prórrogas).

NOTA.- En todos los casos en que la documentación presentada no sea original o copia autenticada,

deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.-

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DEL EMPLEO PROGRAMA DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE COMERCIANTES, SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES Y COOP. DE DETALLISTAS 1.- IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE Y ENTIDAD SOLICITANTE DE LAS SUBVENCIONES

REPRESENTANTE N.I.F. TELÉFONO

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN O ENTIDAD C.I.F.

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

22.- DATOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO O A CONTRATAR NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. FECHA NACIMIENTO

SSALARIO ANUAL BRUTO DEL TRABAJADOR XNCLUIDA LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA HORAS/AÑO DEDICADAS A FORMACIÓN

TIPO DE CONTRATO

CONTRATO INICIAL PRÓRROGA FUNCIONES A DESEMPEÑAR POR EL TRABAJADOR

3.- DECLARACIÓN EXPRESA DEL SOLICITANTE / PETICIONARIO DE LA SUBVENCIÓN

No haber solicitado ni recibido subvenciones o ayudas para el mismo proyecto de la solicitud.

Tener solicitada o concedida subvención o ayuda ante otro organismo o Administración.

ORGANISMO IMPORTE DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA

............................................. .......................... ...................................................................................

............................................. .......................... ...................................................................................

__________________________ , ______ de _____________________ de 201____ Fdo.: ______________________________________________

* En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Gobierno de Cantabria le informa que los datos personales recogidos en el presente documento estarán incorporados en ficheros automatizados titularidad de esta Administración. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, previstos en la Ley, dirigiendo un escrito a: Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, C/ Nicolás Salmerón, nº 7, 39009 SANTANDER

DATOS DE REGISTRO

NÚMERO DE EXPEDIENTE

ANEXO II

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RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

I.- Documentación relativa al trabajador por el que se solicita la ayuda:

D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del trabajador por el que se solicita la subvención (salvo prórrogas).

Certificado de estar inscrito como parado, demandante de empleo, con indicación de la

antigüedad, expedido por el Servicio Cántabro de Empleo (salvo prórrogas).

Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Informe de vida laboral del trabajador contratado, expedido por la Seguridad Social, referido a los dos años naturales anteriores a la fecha de formalización del contrato (salvo prórrogas).

Contrato de trabajo debidamente registrado en una Oficina de Empleo o, en su caso, prórroga del

mismo, para el que se solicita la subvención.

II.- Documentación relativa al solicitante:

C.I.F., Estatutos e inscripción en el registro correspondiente, así como copia del poder acreditativo y D.N.I. en vigor del representante legal, en caso de que el solicitante sea una cooperativa de detallistas (salvo prórrogas)

Ficha de tercero, en el modelo del Anexo III de la presente Orden, debidamente validada por la

entidad bancaria correspondiente y firmada por el representante legal (salvo prórrogas).

Declaración expresa responsable, en el modelo de anexo IV de la presente Orden, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de

cuotas a la Seguridad Social, en caso de que el solicitante manifieste expresamente que no otorga autorización a la Dirección General de Comercio y Consumo a obtener directamente esta información.

Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la ACAT de estar al corriente

en el pago de las obligaciones tributarias, en caso de que el solicitante manifieste expresamente que no otorga autorización a la Dirección General de Comercio y Consumo a obtener directamente esta información.

III.- Otra documentación específica:

Memoria justificativa de adecuación del puesto de trabajo con la titulación del trabajador (salvo prórrogas).

NOTA.- En todos los casos en que la documentación presentada no sea original o copia autenticada,

deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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GOBIERNO de CANTABRIA

ANEXO III

FICHA DE TERCERO

1. DNI/CIF 2. CLASE

3. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

4. TIPO DE AGENTE [I] / [E] 5. INDICADOR DE CAJERO [N] / [S]

6. VIA 7. DIRECCION

8. NUMERO ESCALERA PISO PUERTA

9. COD. MUNICIPIO

LOCALIDAD 10. COD POSTAL

TELÉFONO Y OBSERVACIONES

12. DATOS BANCARIOS ORD. BANCO OFICINA DC DC Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN

001

13. Solicitud EL/LA INTERESADO/A

14. Comprobado LA ENTIDAD BANCARIA

Comprobado LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

COMPROBACION EN OTRAS BASES OFICINA DE CONTABILIDAD

ALTA EN SIC

Nº expediente

Fecha

NOTA.- Ver instrucciones de cumplimentación al dorso

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO “FICHA DE TERCERO”

IMPORTANTE – NO RELLENAR LAS CASILLAS SOMBREADAS, que habrán de ser cumplimentadas por la Oficina de Contabilidad correspondiente del Gobierno de Cantabria

1. DNI/NIF: Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal del interesado o tercero. Consta de 9 dígitos incluyendo, en su caso, los ceros a la izquierda que sean necesarios para cumplimentar todas las posiciones. En caso de carecer de DNI o NIF, no se cumplimentará este dato, correspondiendo a la Oficina de Contabilidad su asignación a partir de la documentación acreditativa de la personalidad del interesado o tercero, de acuerdo con las normas aplicables.

3. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: En el caso de personas físicas se cumplimentará en primer término los dos apellidos y a continuación el nombre del interesado o tercero.

6. VIA: Puede dejarse en blanco. Las abreviaturas más habituales son las siguientes:

AL – Alameda CL – Calle GV – Gran Vía AV – Avenida CJ – Calleja PG – Polígono BL – Bloque CM – Camino PS – Paseo BO – Barrio CH – Carretera PZ – Plaza

7. DIRECCION: Nombre de la calle, barrio, avenida y, en su caso, la entidad menor.

8. NÚMERO: Número de la vía. En caso de no tener numeración se utilizarán las siglas “SN”.

9. COD. MUNICIPIO: Identifica el municipio donde reside el interesado o tercero. Se compone de 5 cifras de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia a la que pertenece el municipio (Codificación Instituto Nacional de Estadística).

Así, el código de los municipios de Cantabria constará siempre de las cifras iniciales 39 más las tres cifras correspondientes a cada municipio (para las capitales de provincia siempre es 900). A modo de ejemplo, señalamos algunos municipios de Cantabria con sus códigos correspondientes:

39900 – Santander 39020 – Castro Urdiales 39059 – Reinosa 39008 – Astillero 39025 – Corrales de buelna 39079 – Santoña 39012 – Cabezón de la Sal 39035 – Laredo 39080 – San Vicente de la Barquera 39016 – Camargo 39055 – Potes 39087 – Torrelavega

Si se desconoce el Código del Municipio al que pertenece la dirección del interesado o tercero deberá constar el nombre del mismo.

10. COD. POSTAL: Es obligatorio especificar un código postal válido compuesto igualmente de 5 cifras (Codificación E.P.E. Correos y Telégrafos).

12. DATOS BANCARIOS: Todos los datos correspondientes a la identificación bancaria son de cumplimentación obligatoria y se componen de un total de 20 dígitos, según el siguiente detalle:

� Banco : 4 dígitos � Oficina (sucursal): 4 dígitos � DC: 1 Dígito (La primera cifra del DC. que aparece en el nº de Cuenta Corriente o Libreta). � DC: 1 Dígito (La segunda cifra del DC del nº de C/C o Libreta) � Nº de Cuenta: 10 Dígitos.

13. INTERESADO/A: Firma del interesado/a. En caso de actuación por representante, firma y DNI de este, que deberá acreditar su condición ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA correspondiente.

14. ENTIDAD BANCARIA: Validación de la entidad bancaria, acreditando que el interesado es el titular de la cuenta bancaria codificada.

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La persona abajo firmante declara, bajo su personal y exclusiva responsabilidad que la

empresa o asociación a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de

incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del

artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

A.- SOLICITANTE PERSONA FÍSICA.

APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. FIRMA

B.- SOLICITANTE PERSONA JURÍDICA (O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA).

RAZÓN SOCIAL C.I.F.

APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE FIRMA

ACTÚA EN CALIDAD DE N.I.F.

__________________ , ____ de ______________ de 201_

Nota: En el anverso de este documento se recoge el texto íntegro de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria a que hace referencia la presente declaración.

ANEXO IV

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Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (BOC de 1 de agosto).

“Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualesquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro”.

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIATURISMO Y COMERCIO

CVE-2012-4321 Orden INN/8/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones, cooperativas de detallistas y cámaras ofi ciales de comercio.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 24, apartados 13 y 14, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, y de la pla-nifi cación de la actividad económica y de fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.

En este sentido, el sector comercial, en el ámbito del mercado único europeo, está some-tido, por un lado, a una continua necesidad de actualización de la gestión y de las técnicas empresariales que mejoren las estructuras comerciales, optimizando costes y mejorando los criterios distributivos y, por otro, a la realización de actuaciones comunes dirigidas a los con-sumidores tendentes a un aumento del conocimiento de su capacidad de oferta con el fi n de incrementar sus ventas.

Entre los factores que inciden especialmente en la modernización y competitividad del co-mercio destacan la necesidad de lograr un alto nivel de asociacionismo para participar tanto en la determinación de los objetivos a alcanzar por el sector y las medidas a adoptar para su consecución, como para alcanzar la dimensión sufi ciente en sus actividades promocionales.

Para el presente año, se considera oportuno continuar prestando una especial atención a estas actuaciones fomentando las que, por su difusión, puedan servir en mayor medida a con-seguir los objetivos perseguidos, y excluyendo aquéllas que no han alcanzado las expectativas esperadas desde una perspectiva de incremento de la atracción y de la mejora comercial.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 26 de fe-brero, del Comercio de Cantabria, para poder presentarse a esta convocatoria de subvenciones será preciso que las asociaciones de comerciantes, y las federaciones y confederaciones de éstas, estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes creado por esta norma y regulado en el Decreto 60/2004, de 17 de junio, que desarrolla la misma.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Can-tabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones, destinadas a cámaras ofi ciales de comercio, aso-ciaciones de comerciantes, y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Esta convocatoria tiene como fi nalidad incentivar las siguientes actividades:

a) Para cámaras ofi ciales de comercio, asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones y cooperativas de detallistas:

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- Las campañas de animación y promoción comercial.

Los gastos publicitarios que se incluyan en este concepto en las campañas subvencionadas estarán limitados a un máximo del 30% del total de las actividades e inversiones subvencio-nables.

No serán subvencionables los gastos de patrocinio, con carácter general, y, en particular, de actividades de otros entes o instituciones públicas o privadas ni las de colaboración o par-ticipación en actuaciones realizadas por éstos, ni los de obsequios de horas de aparcamiento.

- Los proyectos destinados a la realización de estudios de carácter coyuntural y ámbito re-gional, referidos a la situación del sector comercial en Cantabria.

b) Para cámaras ofi ciales de comercio:

- Las actuaciones de diagnóstico de punto de venta en comercios minoristas y/o empresas de servicios complementarios al comercio.

c) Para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones, y cooperativas de detallistas:

- La adquisición de mobiliario y equipamiento para uso específi co de ofi cinas, salas de re-unión y aulas de formación de carácter permanente que se instalen en sus dependencias.

- Las inversiones realizadas por asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de detallistas para la implantación y desarrollo de sistemas que permitan mejorar los servicios que prestan a sus asociados a través de la red Internet.

- La realización de obras de eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso a sus dependencias.

2. Serán subvencionables las actividades e inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2012.

3. No tendrán la consideración de subvencionables:

— la adquisición de bienes usados.

— los gastos relativos a tributos, y en particular el IVA, las aportaciones de trabajo de la misma entidad, visados, derechos de conexión a servicios esenciales y demás gastos comple-mentarios a los mismos.

4. No se podrán subvencionar actuaciones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

5. La entidad benefi ciaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fi n concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en el caso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales que hayan sido objeto de reforma.

Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sus-tituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fi n para el que se concedió la subven-ción y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reinte-gro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 60.000,00 € en el su-puesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad benefi ciaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado sufi ciente número de entidades que lo su-ministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la solicitud, se realizará conforme a criterios de efi ciencia y economía, debiendo justifi carse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

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7. La entidad benefi ciaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las activi-dades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:

- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la activi-dad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

- Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad benefi ciaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad benefi ciaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verifi cación del cumplimiento de dichos límites.

- En ningún caso podrá concertarse por la entidad benefi ciaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

- Intermediarios o asesores en los que los pagos se defi nan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justifi cado con referencia al valor de mer-cado del trabajo realizado o los servicios prestados.

- Personas o entidades vinculadas con la entidad benefi ciaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autoriza-ción de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración sufi ciente.

Artículo 3. Financiación.

La fi nanciación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.781 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2012, hasta la cantidad de 380.000,00 €.

Artículo 4. Benefi ciarios.

1. Podrán ser benefi ciarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las cáma-ras ofi ciales de comercio de la Comunidad Autónoma y las asociaciones de comerciantes, así como las federaciones y confederaciones de éstas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, con independencia de su régimen jurídico específi co.

2. También podrán acceder a las mismas subvenciones que las asociaciones de comercian-tes las cooperativas de detallistas con domicilio social en Cantabria, siempre que se encuen-tren inscritas en los correspondientes registros.

3. El proyecto para el que se solicite la subvención deberá guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la cámara, asociación, federación, con-federación o cooperativa solicitante.

4. En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciarios aquellas entidades en quie-nes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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Artículo 5. Cuantía.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán alcanzar los siguientes porcentajes del coste de las actuaciones previstas:

- Hasta el 75% del coste de los gastos de las campañas de animación y promoción comer-cial.

- Hasta el 70% del coste de las actuaciones de diagnóstico de punto de venta, de los estu-dios sobre la situación del sector comercial en Cantabria.

- Hasta el 50% de la inversión para la adquisición de mobiliario y equipamiento, para la mejora de sus servicios a través de la red Internet y para las obras de eliminación de barreras.

2. El importe máximo total de las ayudas para cada entidad benefi ciaria será de 30.000 € para las cámaras ofi ciales de comercio y las federaciones y confederaciones de asociaciones de comerciantes inscritas en la sección tercera del Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria, y de 20.000 € para las asociaciones de comerciantes inscritas en las secciones primera y segunda de dicho Registro y las cooperativas de detallistas.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención procedente de cualquier Organismo o Administración Pública.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa correspondiente.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo (sito. en la calle Nicolás Salmerón, nº 7, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que éste proceda a su certifi cación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 7. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el modelo ofi cial que se adjunta como Anexo I, fi rmadas por el representante legal de la entidad y acompañadas de la siguiente documentación:

a) D.N.I. en vigor, del representante legal, en el caso de todos los benefi ciarios.

b) Escritura de constitución de la sociedad y modifi caciones posteriores, su C.I.F., y acredi-tación de su inscripción en el Registro correspondiente, en el supuesto de cooperativas.

c) Declaración expresa responsable, recogida en el impreso de la solicitud, de no haber recibido ayudas para el mismo proyecto, y, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria e importe.

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d) Memoria de cada una de las actuaciones a realizar, que contendrá en cada caso, al menos la siguiente información:

- Descripción de las actividades de animación y promoción comercial a desarrollar.

- Contenido de los estudios a realizar sobre el sector comercial de Cantabria.

- Contenido de los diagnósticos de punto de venta, así como el número de los mismos que se prevé efectuar.

- Descripción de las inversiones en mobiliario, equipamiento y de las obras para mejorar la accesibilidad.

- Descripción de las inversiones para la mejora de sus servicios a través de Internet.

e) Presupuesto de cada uno de los proyectos o actividades para los que se solicita la sub-vención.

f) Ficha de tercero. (Anexo II).

g) Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompati-bilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Anexo III).

h) En su caso, declaración responsable de no estar obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social (Anexo IV).

2. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la en-tidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certifi cados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente de sus obligaciones con estos organismos.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha auto-rización para recabar los certifi cados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la AEAT, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certifi cados junto con su solicitud de subvención.

3. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Instrucción.

1. Corresponde a la Dirección General de de Comercio y Consumo la ordenación e instruc-ción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Comercio y Consumo requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedi-miento.

Artículo 9. Comité de valoración.

1. El comité de valoración estará compuesto por los siguientes miembros:

- El/la Director/a General de Comercio y Consumo o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente/a.

- Dos funcionarios/as del Servicio de Comercio, que actuarán como vocales.

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- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Comercio y Consumo, con voz pero sin voto, que actuará en calidad de secretario/a.

2. Corresponde a este Comité valorar las solicitudes presentadas que reúnan las condicio-nes para ser benefi ciarias de las subvención, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 y la emisión de un informe con los resultados de la evaluación efectuada, dentro del límite del crédito disponible de con-formidad con el artículo 3 de esta Orden.

Cuando el/la Presidente/a lo estime oportuno podrán incorporarse, con voz pero sin voto, funcionarios del Gobierno de Cantabria con competencias en las áreas a que afecte la valora-ción de los expedientes.

El Comité de Valoración será convocado por el/la Secretario/a, a propuesta del/de la Presidente/a, cuantas veces sean necesarias hasta la Resolución de la convocatoria.

Artículo 10. Evaluación de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Calidad e interés del proyecto de animación y promoción comercial para el estímulo al consumo.

- Repercusión de los diagnósticos de punto de venta en el aumento de la productividad y las mejoras en la gestión de los comercios participantes.

- Incidencia de la implantación de sistemas informáticos en el aumento de la competitividad de los comercios asociados.

- Grado de modernización que el equipamiento tecnológico y de ofi cina y de eliminación de barreras suponga para la entidad.

- Incidencia de los estudios en el conocimiento de la situación del sector comercial minorista en Cantabria.

- Nivel de mejora de la accesibilidad que supongan las obras.

2. Cada uno de los criterios indicados podrá ser valorado hasta 10 puntos, siendo desesti-madas aquellas actuaciones que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Artículo 11. Propuesta de Resolución.

El órgano instructor, a la vista de las solicitudes presentadas y del informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al Conse-jero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 12. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Can-tabria, dictar resolución de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.

2. La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada entidad, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notifi cada individual-mente a las entidades interesadas en el domicilio indicado en la solicitud. La Resolución, que no pondrá fi n a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notifi cación.

4.- El plazo máximo de resolución y de notifi cación de la convocatoria será de seis me-ses, contados a partir del último día de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notifi cado la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

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5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Consumo (C/ Nicolás Salmerón, nº 7, de Santander) o en el Boletín Ofi cial de Cantabria, según corresponda, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, benefi ciario, cantidad y fi nalidad o fi nalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subven-ciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Pago.

Concedida la subvención se procederá al pago anticipado por el importe total de la misma, sin necesidad de presentar garantías.

No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el benefi ciario no se halle al co-rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la A.E.A.T., con la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

Artículo 14. Comunicaciones y justifi cación.

1. Para la justifi cación de la inversión y/o actividad subvencionada la entidad benefi ciaria de la subvención deberá tener ejecutada y comunicar la realización de la misma a la Dirección General de Comercio y Consumo (Anexo V), hasta el 28 de junio de 2013, incluido, procedién-dose, posteriormente, a su comprobación por la Inspección de Comercio.

Igualmente, las campañas de animación y promoción objeto de subvención que se celebren con posterioridad a la fecha de notifi cación de concesión de la misma, deberán comunicarse a la Dirección General de Comercio y Consumo con quince días de antelación a su inicio.

2. La entidad benefi ciaria deberá justifi car documentalmente las actuaciones realizadas mediante la presentación a la Inspección de Comercio, en el momento de la inspección, de una cuenta justifi cativa en la que deberá incluir:

—Una memoria con indicación de las inversiones y/o actividades realizadas y sus resulta-dos.

—Una declaración justifi cativa del coste de las inversiones y/o actividades realizadas (Anexo VI), con el desglose de cada uno de los gastos incurridos por la actuación subvencionada, in-dicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su im-porte y fecha de pago y los datos identifi cativos de su expedidor (nombre y N.I.F./C.I.F.). Los gastos que se relacionen se acreditarán mediante la presentación de las facturas originales o, en su caso, de documentos de valor probatorio equivalente en el tráfi co mercantil o con efi -cacia administrativa, donde quedará constancia de la subvención concedida, acreditativas de la inversión o la actividad total efectuada junto con fotocopias para su compulsa, debiéndose acompañar los justifi cantes de pago correspondientes.

Cuando el importe del gasto subvencionable por factura o proveedor sea superior a 1.000,00 €, los pagos deberán haberse efectuado a través de entidades fi nancieras y la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que fi gura en el correspondiente cargo o adeudo.

La Inspección deberá informar sobre la adecuación y conformidad de la inversión o activi-dad subvencionada a las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.

3. Cuando las inversiones o actividades subvencionadas hayan sido fi nanciadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las inversiones o actividades sub-vencionadas. Esta cofi nanciación por parte de otras entidades se justifi cará mediante la resolu-ción de concesión o mediante un certifi cado emitido por el órgano competente de la misma. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido fi nanciada con fondos propios.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modifi cación de la resolución de concesión.

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5. La Dirección General de Comercio y Consumo resolverá las incidencias relativas a mo-difi caciones justifi cadas del proyecto inicial, siempre y cuando no supongan aumento de la subvención concedida y se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden para el correspondiente programa.

6. No obstante, el interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, el benefi ciario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General de Comercio y Consumo, y remitir posteriormente a la misma el justifi cante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución volun-taria, se tramitará el correspondiente expediente de revocación, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador, y la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el \l “a38” artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del benefi ciario.

Artículo 15. Obligaciones de los benefi ciarios.

1. Las entidades que reciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, contraen las obligaciones que para los benefi ciarios se establecen en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a fa-cilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.

La Dirección General de Comercio y Consumo, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la fi nalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones necesarias, así como recabar la informa-ción y documentación precisa para tal fi n.

2. Los benefi ciarios deberán hacer constar en toda información, publicidad, etc., que las actividades subvencionadas se realizan con la colaboración de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.

Artículo 16. Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma, me-diante resolución del órgano competente para su concesión, en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, y, específi camente, en los siguientes casos:

- Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la fi nalidad para la que fue concedida.

- Falseamiento u ocultación de datos.

- Incumplimiento de la obligación de justifi cación en un porcentaje superior al 50% del coste de la actuación subvencionable sobre la que se determinó la cuantía de la subvención.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en los artículos 14 y 15 de esta Orden.

- Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fi n concreto para el que fueron subvencionados por el período exigido en la presente Orden de convocatoria.

2. Asimismo, procederá la reducción proporcional de la subvención y el reintegro, en su caso del exceso obtenido, en los siguientes casos:

- En el supuesto de concurrencia de subvenciones que superen el porcentaje máximo sub-vencionable de la actividad desarrollada a que se refi ere el artículo 5.3 de la presente Orden.

- Incumplimiento de la obligación de justifi cación en un porcentaje igual o inferior al 50% del coste de la actuación subvencionable sobre la que se determinó la cuantía de la subvención, la cual, será reducida proporcionalmente a la disminución de los gastos realmente efectuados.

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3. La revocación y el reintegro de las cantidades percibidas, y las sanciones que en su caso, pudieran corresponder como consecuencia de los incumplimientos señalados se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Disposición adicional única

Régimen supletorio

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Can-tabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

Disposición fi nal única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,

Eduardo Arasti Barca.

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.-

SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, COOPERATIVAS DE DETALLISTAS Y CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO

1.- IDENTIFICACION DEL REPRESENTANTE Y ENTIDAD SOLICITANTE DE LAS AYUDAS REPRESENTANTE D.N.I. TELÉFONO

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN O ENTIDAD C.I.F.

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

2.- DATOS RELATIVOS A LA INVERSIÓN/ACTUACIÓN A REALIZAR INVERSIÓN/ACTUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA

- Actividades de animación y promoción comercial:

- Estudios sobre el sector comercial:

- Cursos de formación comercial:

- Diagnóstico de punto de venta:

- Mobiliario y equipamiento:

- Sistemas informáticos a través de internet:

PRESUPUESTO DE LA INVERSIÓN(I.V.A. no incluido) TOTAL:

- Obras de accesibilidad:

3.- DECLARACIÓN EXPRESA DEL SOLICITANTE/ PETICIONARIO DE LA SUBVENCIÓN

No haber recibido ni solicitado subvenciones o ayudas para el mismo proyecto de la solicitud.

Tener solicitada o concedida subvención o ayuda ante otro organismo o Administración.

ORGANISMO IMPORTE DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA

......................................... ........................ ...........................................................................

......................................... ........................ ...........................................................................

_______________________ , _____ de __________________ de 201 ___

Fdo.:__________________________________________

* En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Gobierno de Cantabria le informa que los datos personales recogidos en el presente documento estarán incorporados en ficheros automatizados titularidad de esta Administración. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, previstos en la Ley, dirigiendo un escrito a: Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, C/ Nicolás Salmerón, nº 7, 39009 SANTANDER

DATOS DE REGISTRO

NÚMERO DE EXPEDIENTE

ANEXO I

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RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

D.N.I. en vigor del representante legal.

Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, su CIF, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en el supuesto de cooperativas.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en caso de que el solicitante manifieste expresamente que no otorga su autorización a la Dirección General de Comercio y Consumo a obtener directamente esta información.

Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que el solicitante manifieste expresamente que no otorga su autorización a la Dirección General de Comercio y Consumo a obtener directamente esta información.

Memoria de cada una de las actuaciones a realizar, con el contenido mínimo establecido en el artículo 7.1.d).

Presupuesto de cada uno de los proyectos o actuaciones para los cuales se solicita la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 2.6 de la Orden de convocatoria.

Ficha de tercero debidamente validada por la entidad bancaria correspondiente y firmada por el representante legal. (Anexo II).

Declaración responsable de no hallarse incursa en causa de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones (Anexo III).

Declaración responsable de no encontrarse obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social (Anexo IV).

NOTA.- En todos los casos en que la documentación presentada no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 12 del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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ANEXO II

FICHA DE TERCERO

1. DNI/CIF 2. CLASE

3. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

4. TIPO DE AGENTE [I] / [E] 5. INDICADOR DE CAJERO [N] / [S]

6. VIA 7. DIRECCION

8. NUMERO ESCALERA PISO PUERTA

9. COD. MUNICIPIO

LOCALIDAD 10. COD POSTAL

TELÉFONO Y OBSERVACIONES

12. DATOS BANCARIOS ORD. BANCO OFICINA DC DC Nº DE CUENTA DENOMINACIÓN

001

13. Solicitud EL/LA INTERESADO/A

14. Comprobado LA ENTIDAD BANCARIA

Comprobado LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

COMPROBACION EN OTRAS BASES OFICINA DE CONTABILIDAD

ALTA EN SIC

Nº expediente

Fecha

NOTA.- Ver instrucciones de cumplimentación al dorso

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO “FICHA DE TERCERO”

IMPORTANTE – NO RELLENAR LAS CASILLAS SOMBREADAS, que habrán de ser cumplimentadas por la Oficina de Contabilidad correspondiente del Gobierno de Cantabria

1. DNI/NIF: Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal del interesado o tercero. Consta de 9 dígitos incluyendo, en su caso, los ceros a la izquierda que sean necesarios para cumplimentar todas las posiciones. En caso de carecer de DNI o NIF, no se cumplimentará este dato, correspondiendo a la Oficina de Contabilidad su asignación a partir de la documentación acreditativa de la personalidad del interesado o tercero, de acuerdo con las normas aplicables.

3. APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: En el caso de personas físicas se cumplimentará en primer término los dos apellidos y a continuación el nombre del interesado o tercero.

6. VIA: Puede dejarse en blanco. Las abreviaturas más habituales son las siguientes:

AL – Alameda CL – Calle GV – Gran Vía AV – Avenida CJ – Calleja PG – Polígono BL – Bloque CM – Camino PS – Paseo BO – Barrio CH – Carretera PZ – Plaza

7. DIRECCION: Nombre de la calle, barrio, avenida y, en su caso, la entidad menor.

8. NÚMERO: Número de la vía. En caso de no tener numeración se utilizarán las siglas “SN”.

9. COD. MUNICIPIO: Identifica el municipio donde reside el interesado o tercero. Se compone de 5 cifras de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia a la que pertenece el municipio (Codificación Instituto Nacional de Estadística).

Así, el código de los municipios de Cantabria constará siempre de las cifras iniciales 39 más las tres cifras correspondientes a cada municipio (para las capitales de provincia siempre es 900). A modo de ejemplo, señalamos algunos municipios de Cantabria con sus códigos correspondientes:

39900 – Santander 39020 – Castro Urdiales 39059 – Reinosa 39008 – Astillero 39025 – Corrales de Buelna 39079 – Santoña 39012 – Cabezón de la Sal 39035 – Laredo 39080 – San Vicente de la Barquera 39016 – Camargo 39055 – Potes 39087 – Torrelavega

Si se desconoce el Código del Municipio al que pertenece la dirección del interesado o tercero deberá constar el nombre del mismo.

10. COD. POSTAL: Es obligatorio especificar un código postal válido compuesto igualmente de 5 cifras (Codificación E.P.E. Correos y Telégrafos).

12. DATOS BANCARIOS: Todos los datos correspondientes a la identificación bancaria son de cumplimentación obligatoria y se componen de un total de 20 dígitos, según el siguiente detalle:

� Banco : 4 dígitos � Oficina (sucursal): 4 dígitos � DC : 1 Dígito ( La primera cifra del DC. que aparece en el nº de Cuenta Corriente o Libreta). � DC: 1 Dígito ( La segunda cifra del DC del nº de C/C o Libreta) � Nº de Cuenta: 10 Dígitos.

13. INTERESADO/A: Firma del interesado/a. En caso de actuación por representante, firma y DNI de este, que deberá acreditar su condición ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA correspondiente.

14. ENTIDAD BANCARIA: Validación de la entidad bancaria, acreditando que el interesado es el titular de la cuenta bancaria codificada.

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La persona abajo firmante declara, bajo su personal y exclusiva responsabilidad que la

asociación, federación, confederación, cooperativa de detallistas o cámara a la que representa no

se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener

subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,

de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

NOMBRE DE LA ENTIDAD C.I.F.

APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE FIRMA

ACTÚA EN CALIDAD DE N.I.F.

__________________ , ____ de ______________ de 201___

Nota: En el anverso de este documento se recoge el texto íntegro de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria a que hace referencia la presente declaración.

ANEXO III

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Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (BOC de 1 de agosto).

“Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o de cualquier otro ingreso de Derecho público, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualesquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro”.

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ANEXO IV

D. ....................................................................................... ........................................................................................., con

DNI número ................................................................., en representación de la entidad

............................................................................................ ......................................................................................... ............,

con CIF número ......................................................., que ha solicitado la concesión de una

subvención para ...................................................... ......................................................................................... ............

al amparo de la Orden INN/………/2012, de ……………….., por la que se establecen

las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para asociaciones

de comerciantes y sus federaciones y confederaciones, cooperativas de detallistas y

cámaras oficiales de comercio,

DECLARO bajo mi responsabilidad no estar sujeto a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a que hace referencia el artículo 2 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas.

Igualmente, DECLARO que no estoy obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social ni afiliado en Régimen Especial alguno.

En ..................................................................... , a ........ de .............................................. de 201……

Fdo.: ...............................................................................................................................................................

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ANEXO V

COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE INVERSIÓN Y/O DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

D/Dña. ……………………………………………………………………… , con N.I.F. ……………………………. , en representación de …………………………………………………………………………………………………… , con C.I.F. …………………………………, y número de expediente ………………/12.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio INN/………/2012, de ……………….., por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para asociaciones de comerciantes y sus federaciones y confederaciones, cooperativas de detallistas y cámaras oficiales de comercio,

COMUNICA: Que ya han sido realizadas las inversiones y/o realizadas las actividades subvencionadas por Resolución del Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de fecha ……………………………………...

Que el coste total de la inversión y/o actividad efectivamente realizada asciende a la cantidad de ……………………………… €.

SOLICITA: Que por la Inspección de Comercio se proceda a efectuar las oportunas comprobaciones según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de convocatoria, para lo cual dispone de la preceptiva documentación justificativa.

……………………………, a …… de ………………………… de 201..… EL SOLICITANTE

Fdo.: ………………………………………………………………

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO.-

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ANEXO VID ________________________________________________ , con D.N.I. _______________ , en calidad de (cargo) __________________________

de la entidad _____________________________________________ , con C.I.F. ______________ , y número de expediente ___________________

DECLARO:

Que las facturas y/o documentos que se relacionan a continuación corresponden a gastos relacionados con el objeto de la subvención concedida al amparo

de la Orden INN/…/2012, de……………………, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para asociaciones de

comerciantes y sus federaciones y confederaciones, cooperativas de detallistas y cámaras oficiales de comercio:

CONCEPTO DEL GASTO FECHA FACTURA

NºFACTURA PROVEEDOR N.I.F. / C.I.IF

PROVEEDOR FECHA PAGO IMPORTE

TOTAL

Para que conste y sirva de justificación ante la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, suscribo la presente

en ………………………………………, a ……… de ……………………………………… de 201……

Firmado ……………………………………………………………………………

2012/4321

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4346 Citación para notifi cación de resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 24 de febrero de 2012. Expte. 7341/11.

No habiendo podido el Servicio de Correos notifi car a don José María Madrazo Herrería Bar-zola, la resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 24 de febrero de 2012, en relación con el recurso de alzada presentado por el interesado en materia de renta social básica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita y emplaza al interesado para que comparezca en la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sita en la calle Federico Vial, 13-1º planta, de San-tander, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, a fi n de que le sea notifi cada íntegramente la citada resolución.

Santander, 20 de marzo de 2012.

La secretaria general,

Begoña Gómez del Río. 2012/4346

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2012-4349 Citación para notifi cación de resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 14 de marzo de 2012. Expte. 251/12.

No habiendo podido el Servicio de Correos notifi car a doña Milagros Alunda Hernández la resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 13 de octubre de 2012, en relación con el recurso de alzada presentado por el interesado en materia de renta social básica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita y emplaza a la interesada para que comparezca en la Secretaría General de la Conseje-ría de Sanidad y Servicios Sociales, sita en la calle Federico Vial, 13-1º planta, de Santander, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, a fi n de que le sea notifi cada íntegramente la citada resolución.

Santander, 26 de marzo de 2012.

La secretaria general,

Begoña Gómez del Río. 2012/4349

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-4368 Notifi cación de resolución de suspensión cautelar en expedientes de Renta Social Básica. Expte 2008/766 y otros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, mo-difi cada por Ley 4/99, de 13 de enero, se hace pública notifi cación de resoluciones de suspensión cautelar recaída en los expedientes de renta social básica que se indican, ya que habiéndose intentado la notifi cación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

En base al artículo 61, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que la publicación íntegra del contenido del acto pudiese lesionar derechos o intereses legítimos, se emplaza a los interesados para que comparezcan, en el plazo de 5 días, en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Servicio de Acción Social e Integración, calle Hernán Cortés, 9, 1ª planta, 39003, de Santander, para obtener conocimiento del contenido íntegro de la Resolución.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notifi -cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Nª EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS ÚLTIMO DOMICILIO

2008/766 LUCIA RITOIRUALASAL, 5, 1º (CARITAS)

39001, SANTANDER

2008/1089 ITZIAR MARTINEZ GUTIERREZAV, DEPORTE GP. MANUEL LLANO 11, BL.1, 2ºB

39011, SANTANDER

2009/1644 DANIEL GUSTAVO AVALOS ROJASC/ EL CANO 2, 4ºH

39007, SANTANDER

2009/2267 JESUS MANUEL GONZALEZ PILABº CAMPOGIRO 72, 1º

39011, SANTANDER

2010/149 MARLIE QUINTERO MOSQUERAC/ POETA GERARDO DIEGO 6, 12ºB

39011, SANTANDER

2010/1457 TERESA GOMEZ GARCIAC/ ALTA, 69, 1º DCHA

39008, SANTANDER

2010/2086 GLORIA PATRICIA SANCHEZ ARANGOAV. PRIMERO DE MAYO 54, 2º

39011, SANTANDER

2010/2802 ALBERTO MARTÍN JUSCAMAYTA QUIROZC/ JOSE MARIA DE COSSIO 11, 9º C

39011, SANTANDER

2009/1904 MIRABELA ADAMC/ VALLE DE VALDALIGA 5, 2ºA

39300, TORRELAVEGA

2010/536 RICARDOPALLARES CABRERAC/ ALAMEDA 10, 2º B

39740, SANTOÑA

2010/1098 AMALIA ALFONSA DIAZ JIMENEZURB. IBAÑEZ 5, 1º D

39660, CASTAÑEDA

Santander, 21 de marzo de 2012.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,

María Isabel Urrutia de los Mozos. 2012/4368

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-4370 Notifi cación de requerimiento de documentación en expedientes de Renta Social Básica. Expte 2009/1023 y otros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, modifi cada por Ley 4/99, de 13 de enero, se hace pública notifi cación de requerimientos de documentación, precisadas en los expedientes de renta social básica que se indican, ya que habiéndose intentado la notifi cación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

En base al artículo 61, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que la publicación íntegra del contenido del acto pudiese lesionar derechos o intereses legítimos, se emplaza a los interesados para que comparezcan, en el plazo de 5 días, en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Servicio de Acción Social e Integración, calle Hernán Cortés, 9, 1ª planta, 39003, de Santander, para obtener conocimiento del contenido íntegro de la Resolución.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notifi -cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Nº EXPT. NOMBRE Y APELLIDOS ÚLTIMO DOMICILIO

2009/1023 VICTORIANO LECHE GUTIERREZC/ ALTA 93 INTERIOR, 1º A

39008, SANTANDER

2009/1978 WILLIAM FERNANDO MUÑOZ VELEZBJ. DE LA CALZADA 21, 5º IZDA

39006, SANTANDER

2010/1003 JUAN CARLOS GUERRERO QUIÑONEZC/ SANTA CLARA 10-4º IZDA

39001, SANTANDER

2011/602 LISSETTE JESSENIA LAÑON FERRÍNC/ ZANCAJO OSORIO, 2 7º A

39009, SANTANDER

2010/1673 Mª EDELWEIS OBRARA DE DIEGOVILLAMOÑICO

39250, VALDERREDIBLE

2011/524 DESIREE LA BLANCHE MOLLE MENDENGUEBº LAS VIÑAS 4, H, 4, 1º C

39312-REQUEJADA -POLANCO

Santander, 21 de marzo de 2012.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,

María Isabel Urrutia de los Mozos. 2012/4370

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7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS

CVE-2012-4377 Información pública de solicitud de autorización para las obras de consolidación de inmueble en zona de servidumbre de protección de costas en el Rivero.

Por D. Leovigildo Castañeda García, en representación de la sociedad Industrial Pumarejo, S. L., se solicita autorización para las obras de consolidación a ejecutar en el inmueble sito en la Parcela 139 del Polígono 5 de Argoños (referencia catastral 000302900VP61A0001HZ), zona del Rivero, en zona de Servidumbre de Protección de Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/2004 de Cantabria del Plan de Ordenación del Litoral y el 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordena-ción Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de Modifi cación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se expone a información pública en estas dependencias municipales, por un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, a efectos de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el mismo y presentar las observaciones y alegaciones que estime pertinentes.

Argoños, 28 de marzo de 2012.

El alcalde,

Juan José Barruetabeña. 2012/4377

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AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO

CVE-2012-3597 Información pública de solicitud de autorización para ejecución de Proyecto de Relleno en Agüero, Orejo.

Habiéndose presentado ante este Ayuntamiento solicitud de autorización para ejecución del Proyecto de Relleno en parcela nº 3 del polígono 22 según planos de la Concentración Parce-laria de la zona Agüero - Orejo - Setién, actuación ésta a desarrollar en suelo No Urbanizable Normal NU, equivalente a Rústico de Protección Ordinaria, a instancia de SITIO DE LA TEJERA, S. L., con C.I.F.: B-39593397, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, y la Ley 2/2009, de 3 de julio, de Modifi cación de la Ley anterior, se abre período de información pública durante el plazo de quince días para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

Así lo manda y fi rma el Sr. Alcalde.

Marina de Cudeyo, 8 de marzo de 2012.

El alcalde,

Federico Aja Fernández. 2012/3597

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AYUNTAMIENTO DE MOLLEDO

CVE-2012-4310 Aprobación inicial y exposición pública del Catálogo de Edifi caciones en Suelo Rústico.

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2012, el Catálogo de Edifi caciones en Suelo Rústico del municipio de Molledo, de conformi-dad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su redacción por Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, se somete a información pública por el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Durante dicho plazo los interesados podrán consultar el citado documento en las ofi cinas municipales y formular las sugerencias, observaciones y alegaciones que se estimen pertinen-tes.

Molledo, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Dámaso Tezanos Díaz. 2012/4310

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AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

CVE-2012-4329 Citación para notifi cación por comparecencia de resolución en expe-diente de protección de la legalidad urbanística. Expte. 630-2008-D-Bis.

No siendo posible realizar la notifi cación al interesado por causas no imputables a la Admi-nistración y, habiéndose intentado por dos veces sin resultado efectivo, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita y emplaza a Dña. Sonia Cas-tellanos Pérez de la localidad de Santander, para que comparezca en la Sección de Secretaría de este Ayuntamiento situado en Renedo, Avda. “Luis de la Concha” número 66, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto, a fi n de que le sea notifi cada la resolución del siguiente expediente:

Exptes.: Expediente de protección de la legalidad urbanística, 630-2008-D-Bis.

Piélagos, 23 de marzo de 2012.

El alcalde,

Enrique Torre Bolado. 2012/4329

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7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓNDEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIOY EVALUACIÓN AMBIENTAL URBANÍSTICA

CVE-2012-4382 Resolución por la que se formula la memoria ambiental de la Modifi -cación Puntual nº 42 del municipio de Torrelavega.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, so-bre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente y de los artículos 5 y 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado esta Dirección General ha resuelto formular la Memoria Ambiental de la Modifi cación Puntual nº 42 del municipio de Torrelavega.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que la misma se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, sitas en la C./ Alta, nº 5, 5ª planta, de Santan-der, así como en su página Web (www.territoriodecantabria.es).

Santander, 27 de marzo de 2012.

El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística,

Fernando Silió Cervera. 2012/4382

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓNDEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

CVE-2012-4381 Modifi cación de resolución administrativa. Ejecución de sentencia re-curso contencioso-administrativo número 338/2011.

PRIMERO.- En fecha 13 de septiembre de 2010 el Director General de Medio Ambiente dictó resolución por la que se otorgaba la Autorización Ambiental Integrada para modifi cación sustancial del conjunto de instalaciones que conforman el proyecto “Fabricación de productos químicos con una capacidad de producción de 1.810 KT”, como consecuencia de la implanta-ción del proyecto de gas con potencia térmica de 150 MW, promovida por Solvay Química, S. L.

SEGUNDO.- La entidad mercantil interpuso recurso de alzada el día 22 de octubre frente a la resolución antes mencionada. En el recurso mostraba su disconformidad con uno de los apartados de la resolución y solicitaba su modifi cación, “en el sentido de que establezca como valor límite para los sólidos en suspensión de nuestro vertido a la ría de San Martín la cifra señalada en el Decreto 47/2009, es decir, 80 mg/l, sin distinción entre aguas altas o bajas”.

El recurso fue desestimado por resolución del Consejero de Medio Ambiente el día 11 de febrero de 2011.

TERCERO.- Finalmente la empresa SOLVAY QUÍMICA, S. L., interpuso recurso contencioso frente a la resolución de desestimación del recurso. En la demanda se solicita, literalmente, lo siguiente:

“1º.- Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi represen-tada sobre la base de los motivos expuestos en esta demanda.

2º.- Ordenar, en congruencia, anular la imposición de los nuevos límites de vertido estable-cidos mediante la AAI de fecha 13 de septiembre de 2010 recurrida con esta demanda, esta-bleciendo que el vertido del efl uente de aguas residuales industriales respecto del parámetro sólidos en suspensión sea, genéricamente, de un máximo de 80 mg/l, de conformidad con el valor máximo establecido en el Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Regla-mento de Vertidos al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para valores puntuales, manteniendo las medias diaria y mensual o, en su defecto, que se respeten y se repongan los límites establecidos en la AAI del 29 de abril del año 2008, que se transcriben: (...)”.

CUARTO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha dic-tado Sentencia el día 6 de marzo de 2012 en el recurso contencioso P.O. 338/2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

“Que ante el allanamiento de la Administración demandada, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SOLVAY QUÍMICA, S. L., contra la resolu-ción del Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria de fecha 13 de abril de 2011 que desestima el recurso de alzada frente a la resolución del Director General de Medio Am-biente de 13 de septiembre de 2010 que otorga la Autorización Ambiental Integrada para una modifi cación sustancial del conjunto de instalaciones que conforman el proyecto “Fabricación de productos químicos con una capacidad de producción de 1.810 KT”, como consecuencia de la implantación del proyecto de gas con potencia térmica de 150 MW”.

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Por razón de cuanto se ha expuesto, en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el día 6 de marzo de 2012 en el recurso contencioso P.O. 338/2011, RESUELVO:

Modifi car el apartado “VERTIDO 1, EDARI - Ría de San Martín de la Arena”, del epígrafe C.- Calidad de las Aguas, C.2, Valores límites de vertido, de la resolución del Director General de Medio Ambiente de 13 de septiembre de 2010 que otorga la Autorización Ambiental Integrada para una modifi cación sustancial del conjunto de instalaciones que conforman el proyecto “Fa-bricación de productos químicos con una capacidad de producción de 1.810 KT”, que queda con la siguiente redacción:

“Vertido 1. EDARI - Ría San Martín de la Arena

Los valores límite de vertido a la Ria San Martín de la Arena deben ajustarse a las prescrip-ciones que establece el Decreto 47/2009,de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde tierra al litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria. A este respecto, el Punto de vertido 1, referencia administrativa SAV-808/08:EDARI Ría San Martín de la Arena, se clasifi ca como un vertido de nivel 3, con los límites de vertido que se indican seguidamente:

Valores límite de vertido

Agua bajas Agua altas Sustancia

Mediamensual

Mediadiaria

Valor puntual

Mediamensual

Mediadiaria

Valor puntual

Ph Entre 6,0-9,0

Temperatura(1) Incremento ± 3ºC

Sólidos en suspensión 30 mg/l 35 mg/l 80 mg/l 35 mg/l 40 mg/l 80 mg/l

DQO 50 mg/l 65 mg/l

Nitrógeno total 35 mg/l 40 mg/l 45 mg/l 40 mg/l 50 mg/l 60 mg/l

Fósforo total 6 mg/l 8 mg/l 12 mg/l 8 mg/l 10 mg/l 15 mg/l

Amoníaco (2) 20 mg/l 20 mg/l

Mercurio 0,05 mg/l 0,05 mg/l

Toxicidad equitox 20

(1) Medido a 100 m del vertido y a 1 m de profundidad (2) Valor máximo condicionado a modificaciones que pueda establecer el

Reglamento de Planificación Hidrológica

Santander, 27 de marzo de 2012.

El director general de Medio Ambiente,

Emilio Flor Pérez. 2012/4381

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DEMARCACIÓN DE COSTAS EN CANTABRIA

CVE-2012-4439 Emplazamiento ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el pro-cedimiento ordinario 1172/2011.

Se comunica que en la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Madrid se sigue el procedimiento ordinario nº 1172/2011. A petición de la misma, esta Demarcación ha remitido el expediente sancionador SAN01/10/39/0183, seguido a Muebles y Sistemas F.T., por desbroce, limpieza y acondicionamiento de terreno en dominio público marítimo-terrestre, sin autorización, en la antigua concesión Pechiney, t.m. de Camargo, constando D.ª Dolores Palomar Mendieta como interesada en el expediente.

Intentada la notifi cación individual de la interesada, cuyo último domicilio conocido es C/ Jolastokieta Nº 5, 4º B, 48930-Getxo (Vizcaya), el presente Edicto surte los efectos a que se refi ere el art. 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en que la notifi cación individual no haya sido posible.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, queda emplazada ante dicha Sala, como posible interesada en el procedimiento, para que pueda personarse y comparecer, en legal forma, mediante procurador y abogado, en un plazo de nueve días (9), contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 23 de marzo de 2012.

El jefe de Demarcación,

José Antonio Osorio Manso. 2012/4439

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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO

CVE-2012-4313 Información pública del expediente de aprovechamiento de un caudal de agua de un pozo en La Vallona, término municipal de Medio Cu-deyo. Expte. A/39/08396.

Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.

Peticionario: Manuel Gómez Lloreda, S. A.

N.I.F. número: A 39009949.

Domicilio: Avenida Santander, 28 3 lzqda., Solares, 39710 Medio Cudeyo (Cantabria).

Nombre del río o corriente: Pozo.

Caudal solicitado: 0,02 l/seg.

Punto de emplazamiento: La Vallona.

Término municipal y provincia: Medio Cudeyo (Cantabria).

Destino: Usos industriales.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD

Solicitud de aprovechamiento de un caudal de 0,02 l/s de agua de un pozo situado en La Vallona, término municipal de Medio Cudeyo (Cantabria), con destino a usos industriales.

La captación se realiza mediante un pozo situado a 4,5 m del embalse de Heras, construido con aros de hormigón de 1,5 m de diámetro y 3 m de profundidad, del que se extrae el agua mediante dos bombas eléctricas que impulsan el agua a la planta de hormigón, siendo su utilización en momentos puntuales en los que no puedan ser abastecidas por el suministro municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de un mes a partir de la pu-blicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, a fi n de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfi ca del Cantábrico (Comisaría de Aguas, calle Juan de Herrera, n° 1-2°, 39071), donde estará de manifi esto el expediente.

Santander, 23 de marzo de 2012.

El secretario general,

P. D., el jefe de Servicio de Cantabria (Resolución de 13/12/2004, «Boletín Ofi cial del Estado» de 11/01/2005,

declarada vigente por Resolución de 25/07/2008),

Alberto López Casanueva. 2012/4313

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7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2012-4334 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sec-tor de “Industrias Químicas de la Región de Cantabria”.

Código de Convenio número 39000815011981.

VISTO el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de INDUSTRIAS QUÍMICAS DE LA REGIÓN DE CANTABRIA, de fecha 2 de febrero de 2012, por el que se establecen las tablas salariales correspondientes a los años 2011 y 2012; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorga-nización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Tra-bajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 26 de marzo de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2012-4347 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sec-tor de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria.

Código de Convenio número 39000365011982.

VISTO el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CANTABRIA, de fecha 17 de febrero de 2012, por el que se adoptan acuerdos en materia salarial para el año 2012; y, de confor-midad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Básica de las Conse-jerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Tra-bajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 26 de marzo de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

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ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CANTABRIA

En Santander, a las 10:00 horas del día 17 de febrero de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria con la asistencia, por la representación empresarial, de D. JUSTO COBO ROLDAN, D. MANUEL FERNANDEZ ROSILLO, D. GERVASIO PINTA RIOZ, D. JUAN DE MIGUEL GARCIA, DÑA. ROSA RUIZ DEL RIO, D. JOSE LUIS GOMEZ LOPEZ, D. MAXIMO SAINZ COBO y D. PABLO JAVIER OBREGÓN PERALES, y, por la representación sindical, de D. DAMIÁN GARCIA CARMONA (CCOO), D. MARIANO PEREZ CONDE (CCOO), D. OSCAR ARROYO PARDO (CCOO), DÑA. MARIA LUZ GARCIA OLABARRIETA (CCOO), D. CARLOS MENESES VELARDE (UGT), D. FRANCISCO MARTINEZ GUTIERREZ (UGT), D. JOAQUIN CIFRIAN ALONSO (UGT) y D. WALTER ARCO FITO (UGT), ACUERDAN:

En primer lugar, proceden a firmar los anexos salariales, con vigencia 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012, del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria, fijando una cláusula de revisión salarial, aplicable a finales del presente año, consistente en la inflación real observada durante el mismo menos 2 puntos, de manera que hasta ese porcentaje no se aplicará sistema de revisión, que tendrá efecto desde el día 1 de enero del año 2012, afectando al salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

En segundo lugar, se establece el abono de los atrasos de convenio, devengados durante el presente año 2012, como fecha tope, con la nómina del mes de marzo.

En tercer lugar, se faculta a D. MAXIMO SAINZ COBO para que presente los correspondientes ejemplares para su registro y demás efectos pertinentes en la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

Y en prueba de conformidad, se levanta la reunión, previa lectura y firma de la presente acta en el lugar y fecha indicados.

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ANEXOTABLAS SALARIALES y NO SALARIALES

TABLA SALARIAL DE RETRIBUCION MENSUAL - AÑO 2012

Niveles S. Base P.Convenio Vacaciones33 días

Paga de Verano

Paga de Navidad

ComputoAnual

II - Titulado Superior 1.592,13 663,71 1.992,72 2.056,28 2.056,28 30.919,52

III- Titulado Medio 1.163,71 563,40 1.615,43 1.675,83 1.675,83 23.965,30

IV - Jefe de personal 969,61 487,45 1.510,68 1.565,38 1.565,38 20.669,10

V - Jefe Adm. 2º 964,96 409,19 1.482,27 1.515,10 1.515,10 19.628,12

VI - Ofic. Adm. 1º 964,85 368,82 1.481,02 1.492,02 1.492,02 19.135,43

VII - Delineante 2º 936,91 368,82 1.398,99 1.439,37 1.439,37 18.640,76

VIII - Ofic. Adm. 2º 921,28 368,82 1.384,38 1.428,71 1.428,71 18.432,90

IX - Auxiliar Adm. 890,99 368,82 1.315,76 1.364,94 1.364,94 17.903,55

TABLA SALARIAL DE RETRIBUCION DIARIA - AÑO 2012

Niveles S. Base 333 dias

P.Convenio218 días

Vacaciones33 días

Paga de Verano

Paga de Navidad

ComputoAnual

VI-Encargado,J. Taller 31,88 18,58 1.484,91 1.492,02 1.492,02 19.135,43

VII – Capataz 30,95 18,58 1.405,23 1.439,37 1.439,37 18.640,76

VIII - Ofc. 1 de Oficio 30,43 18,58 1.391,85 1.428,71 1.428,71 18.432,90

IX - Ofc. 2 de Oficio 29,43 18,58 1.316,52 1.368,20 1.368,20 17.903,55

X - Ayte. de Oficio 28,56 18,58 1.279,69 1.334,75 1.334,75 17.510,11

XI - Peón Especialista 28,45 18,58 1.247,17 1.316,05 1.316,05 17.403,56

XII - Peón Ordinario 28,21 18,58 1.201,74 1.274,47 1.274,47 17.195,05

Excepcionalmente, durante el año 2012, los 33 días de vacaciones serán retribuidos en la cantidad que figura en la correspondiente casilla de las tablas salariales, según establece el calendario laboral para ajustar la jornada anual a 1.738 horas.

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TABLA SALARIAL DE TRABAJADORES EN FORMACION AÑO 2012

Nivel XIII S. Base 333 días

P. Conven218 días

Vacaciones33 días

Paga de Verano

Paga de Navidad

ComputoAnual

(1) 16-25 años - 1 año 17,66 11,15 788,83 820,91 820,91 10.742,13

(2) 16-25 años - 2 año 20,61 13,02 915,52 957,74 957,74 12.532,49

(3) 16-25 años - 3 año 25,01 15,80 1.119,35 1.162,97 1.162,97 15.218,02

(4) trabajador escuela-taller 1er año 27,96 17,65 1.250,41 1.299,79 1.299,79 17.008,37

(5) trabajador escuela-taller 2º año 29,43 18,58 1.316,52 1.368,20 1.368,20 17.903,55

NOTAS:

Cantidades calculadas según el artº 25.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción. 1. El 60% del salario del nivel IX “oficial de 2ª de oficio” 2. El 70% del salario del nivel IX “oficial de 2ª de oficio” 3. El 85% del salario del nivel IX “oficial de 2ª de oficio” 4. El 95% del salario del nivel IX “oficial de 2ª de oficio” 5. El 100% del salario del nivel IX “oficial de 2ª de oficio”

Los contratos de formación de primer (1er), segundo (2º) y tercer año (3er), se efectuarán a los trabajadores que hayan cumplido los 16 años y sean menores de 25 años.

Los contratos de formación (4) y (5) podrán concertarse con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a programas de escuela-taller, casas de oficio y talleres de empleo con el límite de edad establecido en los correspondientes programas. Igualmente podrá concertarse este contrato sin límite de edad, cuando se concierte con personas con discapacidad.

TABLA SALARIAL DE HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2012

Niveles Horas extras ordinarias H. Extras nocturnas (de 22 a 06 horas), domingos y festivos

VI 13,86 18,66VII 13,51 18,29VIII 13,36 18,16IX 12,98 17,79X 12,68 17,49XI 12,61 17,43XII 12,47 17,27

NOTAS:

Desaparece el concepto de antigüedad para el cálculo de las Horas Extraordinarias. El precio de hora extra para los niveles II, III, IV y V se pactará libremente entre empresa y trabajador. A efectos de aplicación de esta tabla se considerará el sábado como día hábil.

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TABLA SALARIAL DE INDEMNIZACIONES AÑO 2012

RETRIBUCIÓN DIARIA RETRIBUCIÓN MENSUAL

NIVELES

7%Contrato de

obra, duración determinada,

circunstancias de la

producción e interinidad

NIVELES

7%Contrato de

obra, duración determinada,

circunstancias de la

producción e interinidad

VIEncargado 3,67 II

Titulado superior 5,93VII

Capataz 3,58 IIITitulado medio 4,60

VIIIOficial de 1º 3,53 IV

Jef. Personal 3,96IX

Oficial de 2º 3,43 VJef. Adm. 2ª 3,77

XAyte. Oficial 3,35 VI

Of. Adm. 1ª 3,67XI

Peón Espec. 3,33 VIIDelineante 3,58

XII Peon Ordina. 3,30 VIII

Of. Adm. 2ª 3,53

TRAB. FORMACION 4,5% IX

Aux. Adm. 3,43

XIII Trab.Form (1) 1,32

XIII Trab.Form (2) 1,55

XIII Trab.Form (3) 1,88

XIII Trab.Form (4) 2,10

XIII Trab.Form (5) 2,21

NOTA: En los dos supuestos, estas indemnizaciones se pagarán por día natural de permanencia, no computándose los días de baja de enfermedad, accidente o ausencias.

TABLA COMPLEMENTOS NO SALARIALES AÑO 2012

DESGASTE DE HERRAMIENTA DIETAS Y KILOMETRAJE

NIVELES IMPORTEALBAÑILES

Oficiales de 1º y 2º 2,10ALBAÑILESAyudantes 1,89

CARPINTEROS Oficiales de 1º y 2º 3,40

CARPINTEROS Ayudantes 2,56

ENCOFRADORES Oficiales 1º y 2º 2,56

ESCAYOLISTAS 1,89ESCAYOLISTAS

Ayudantes 1,29MARMOLISTAS 2,10

Dieta completa .................... 31,92Media dieta.......................... 10,46Kl. ....................................... 0,24

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2012-4351 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Corporación de Prácticos del Puerto de Santander”.

Código de Convenio número 39000382011981.

VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa “CORPORACIÓN DE PRÁC-TICOS DEL PUERTO DE SANTANDER, S. L.P.”, para el periodo 2011-2014, suscrito por la co-misión negociadora del mismo formada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Delegado de personal en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorga-nización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Tra-bajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 26 de marzo de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

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II CONVENIO COLECTIVO DE LA CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE SANTANDER S.L.P. Y SUS TRABAJADORES

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Ámbitos

ARTÍCULO 1.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales existentes entre la Empresa CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE SANTANDER y su personal por cuenta ajena cuyo ámbito funcional de actuación es el Puerto de Santander.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL

La vigencia del presente Convenio se extenderá, con independencia de su fecha de publicación, desde el día 1 de Enero de 2.011 hasta el 31 de Diciembre de 2.014.

La empresa y los trabajadores declaran que no existen saldos pendientes por ningún concepto, incluido regularizaciones, a favor de los trabajadores a la fecha de la firma del presente convenio, salvo la regularización del año 2.011 y los meses atrasados del año 2.012 (enero, febrero y marzo), cuya forma de pago se regula en el art. 19.

ARTÍCULO 3.- DENUNCIA

A todos los efectos legales el presente Convenio se considerará denunciado por ambas partes con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. En tanto no sea pactado un nuevo Convenio, luego de ser denunciado éste, se mantendrá en vigor todo su articulado.

CAPITULO II

Comisión Paritaria

ARTÍCULO 4.- COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO

Para vigilar el cumplimiento de lo pactado en este Convenio y mediar en los conflictos que puedan surgir en la interpretación del mismo, se crea una Comisión Paritaria compuesta por un representante de la parte empresarial y por otro de la parte Social, que será el delegado de personal.

Para que se pueda reunir dicha Comisión Paritaria será suficiente con solicitarlo una sola de las partes.

ARTÍCULO 5.- ADHESION AL ORECLA

Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que les afecten en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterán con carácter previo a cualquier otro medio de solución a la intervención del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA).

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CAPITULO III

Organización del trabajo

ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La dirección, organización y disciplina del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2011, Real Decreto 1561/95 de 21 de Septiembre, Sección IV, Capitulo II y demás disposiciones vigentes en el ámbito laboral.

TITULO II

Del personal

CAPITULO I

Clasificación del personal

ARTÍCULO 7.- CATEGORIAS.

El personal afectado por este Convenio se clasificará de conformidad con el trabajo y funciones desarrollados en la Empresa, en los siguientes grupos o categorías profesionales.

- Mecánico Encargado - Patrón de Tráfico Interior - Mecamar - Marinero

ARTÍCULO 8.- DEFINICION Y FUNCIONES

-MECANICO-ENCARGADO: Es el operario/a que reuniendo las condiciones prácticas y de mando necesarias, dirige a las órdenes de la empresa, los trabajos a realizar en las embarcaciones propiedad de aquella y en su caso los servicios auxiliares o complementarios, con perfecto conocimiento de las faenas que se realizan, siendo responsable de la seguridad, disciplina y rendimiento de los trabajadores.

- PATRON DE TRÁFICO INTERIOR: Es el operario/a que con capacidad suficiente para el desarrollo de las funciones propios de su especialidad están en posesión del oportuno título profesional.

- MECAMAR: Es el marinero/a especialista, en posesión del certificado de competencia correspondiente que le habilita para desempeñar indistinta y simultáneamente servicios de cubierta y máquinas, realizando las funciones que como tal se le encomienden.

- MARINERO: Es el que sirve en las maniobras de las embarcaciones para ejecutar las faenas de cubierta y arboladura, estando a las inmediatas órdenes del encargado y desempeñando las faenas pertenecientes a la cubierta, costado y superestructura, teniendo a su cargo el entretenimiento del casco y aparejo de la embarcación.

El personal de cubierta (Patrón, Marinero o Mecamar) se ocupará de mantener a punto y en perfectas condiciones las lanchas, pañoles y demás dependencias de la Corporación en

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referencia a su trabajo. De su cuenta corre el mantener limpios los diferentes departamentos, cubiertas, puentes, mamparos, palos, etc así como su conservación por los medios normales de su picado, rascado, miniado y pintado. Atenderán igualmente el mantenimiento de sus defensas, cabos, etc.

Los Mecamar mantendrán limpias las cámaras de máquinas y sentinas, atendiendo debidamente a la vigilancia y buena marcha de los motores, baterías, consumos, etc.

Los Patrones de Tráfico Interior en los relevos de las guardias se pasarán cuantas novedades y anomalías hayan ocurrido en su puesto de trabajo, debiendo revisar sondas de consumo, aceites, agua de refrigeración, (etc) de los motores de las embarcaciones, reflejándolo todo en el correspondiente parte de trabajo, que deberá ser firmado tanto por la guardia saliente como por la entrante. En caso de disconformidad se le notificará al Práctico quien obrará en consecuencia.

Si debido al tráfico marítimo existente no hubiere tiempo material para realizar el relevo según los apartados descritos anteriormente, este se realizará bajo la responsabilidad del Práctico correspondiente, debiendo reflejarse tal circunstancia en el parte de trabajo.

El Patrón de Tráfico Interior será durante las guardias el responsable de la seguridad de las embarcaciones, tanto en navegación como en su amarre en amarraderos seguros.

El trabajador que no ejerza de Patrón durante la guardia, desempeñara las labores propias de Mecamar por razones de polivalencia funcional.

ARTÍCULO 9.- PROVISIONES

Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación para la empresa de tener provistas todas ellas.

Por razón de la formación de los patrones resulta obvia la polivalencia funcional; es decir la realización de labores propias de una o más categorías, siempre que el trabajador reúna la cualificación necesaria para desempeñar trabajos de otra categoría, abonándosele en todo caso la categoría superior.

TITULO III

Condiciones laborales

CAPITULO I

Jornada de trabajo

ARTÍCULO 10.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral en cómputo anual es la de mil ochocientas veintiséis horas de tiempo de trabajo según regulación R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre.

ARTÍCULO 11.- DETERMINACIÓN DE TURNOS DE TRABAJO

Con la finalidad de organizar el trabajo adaptándolo a las exigencias reales de la actividad desempeñada, se establece un único turno de guardia de veinticuatro horas ininterrumpidas, con descansos incluidos. El personal dispondrá de una hora para la comida y una hora para la cena, siempre y cuando las necesidades del servicio así lo permitan.

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Durante la jornada laboral, los trabajos de conservación de las embarcaciones así como el resto de los trabajos a bordo y en tierra, estarán dirigidos por un Práctico, quien podrá delegar la dirección cotidiana respecto a los relativos a las embarcaciones en el Patrón de Guardia, que tratará directamente con el personal para llevar a efecto sus cometidos.

ARTÍCULO 12.- HORAS EXTAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan en cualquier caso de la duración máxima de la jornada de trabajo en cómputo anual, correspondiendo la iniciativa para proponer su realización a la empresa y la libre aceptación al trabajador, conforme a la legislación vigente.

Cada hora de trabajo realizada que tenga esta consideración, que se acreditará documentalmente previa firma del correspondiente parte de su prestación, se pagará con un incremento del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el valor de la hora ordinaria, abonándose mensualmente.

ARTÍCULO 13.- JUBILACIÓN

Se establece la edad máxima obligatoria de jubilación, a la edad de 65 años, salvo jubilación voluntaria anticipada.

CAPITULO II

Vacaciones

ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN GENERAL.

Todo el personal de la empresa tendrá derecho a disfrutar un período de vacaciones de treinta días naturales. Durante este periodo los trabajadores percibirán el total devengado por sueldo base, antigüedad, plus de festivos, plus de domingos y gratificación especial.

El personal deberá concretar durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior a su disfrute la petición de vacaciones para que, una vez planificadas las necesidades del servicio, se publique la relación definitiva de las mismas antes de finalizar el mes de marzo.

CAPITULO III

Permisos

ARTÍCULO 15.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUÍDOS.

El personal tendrá derecho de conformidad con la legislación social vigente a las licencias y permisos retribuidos que a continuación se especifican: a) Matrimonio 15 días naturales b) Nacimiento: Por alumbramiento de esposa o compañera DOS días naturales, o CUATRO si acaece en localidad distinta a la del domicilio del trabajador. c) Enfermedad grave o fallecimiento: Dos días en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica mayor o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando estos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador el plazo de la licencia será de dos días más.

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d) Traslado de domicilio: Cuando sea dentro de la misma localidad dos días y cuatro cuando sea de distinta localidad. e) Para concurrir a exámenes finales, liberatorias y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante todos los días de su celebración, no excediendo en conjunto de QUINCE días al año. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. g) Por la lactancia de un hijo de hasta nueve meses, UNA HORA diaria. Para poder ser ejercido este derecho será preciso demostrar que no es utilizado por el otro cónyuge al mismo tiempo. h) Por matrimonio de padres, hijos o hermanos: Un día natural, o dos si acaece en localidad distinta a la del domicilio del trabajador.

Las licencias de los apartados a, b, y c, se autorizarán en el acto sin perjuicio de las sanciones que hayan de imponerse al trabajador que alegue causa que sea falsa.

TITULO IV

Retribuciones

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 16.- PAGO DE SALARIOS.

Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio quedan establecidos en las tablas salariales recogidas en el anexo I y se corresponden con la jornada anual señalada para las diferentes categorías.

El pago del salario se efectuara por meses vencidos dentro de los tres primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral.

ARTÍCULO 17.- SALARIO BASE

El salario base del personal acogido al presente Convenio Colectivo será el que figura en el anexo I del mismo.

ARTÍCULO 18.- REMUNERACIÓN BASICA ANUAL.

La remuneración básica anual será calculada anualmente y pagadera en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, de igual cuantía todas ellas, de acuerdo con el citado anexo I.

ARTÍCULO 19.- REVISION SALARIAL.

Durante el primer año de vigencia de este convenio se establece un incremento salarial del 1,4% con respecto a la tabla salarial del año 2.010 como se indica en el Anexo I.

A partir del segundo año de vigencia del convenio se establece un incremento salarial, en todos los conceptos, equivalente al 50 % del IPC anual. Este incremento valdrá también para el tercer año de vigencia del convenio (2012/2013). Si el resultado económico de la Corporación de Prácticos en cualquiera de los años citados fuere igual o superior al alcanzado en el año 2.008, el IPC del año que corresponda será del 100 % y no del 50 %.

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El cuarto año de vigencia del convenio se establece un incremento salarial, en todos los conceptos, del IPC anual, (2014).

A la firma del presente convenio, en la siguiente nómina se abonaran los atrasos correspondientes al 1,4 % del incremento salarial del 2.011 de una sola vez.

En el mes de Junio de 2.012 junto con la nómina de referido mes se abonarán los atrasos correspondientes a la regularización del incremento salarial del 2.012 hasta junio.

Si el IPC real resultante para cada uno de los tres últimos años de vigencia del Convenio Colectivo superara el previsto por el Gobierno (establecido al efecto por el INE), se efectuaría una revisión salarial en todos los conceptos económicos, con efecto al uno de enero de cada año en que se produzca esta circunstancia, de forma que quedará garantizado el IPC real de cada año; liquidándose las cantidades resultantes en una sola paga tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

A partir del segundo año y consecutivos, aunque el incremento salarial a recibir fuese el 50% del IPC anual, y de acuerdo a no perder poder adquisitivo, se actualizará la tabla salarial a final de año por el total del IPC anual, sobre la cual se establecería el incremento futuro.

ARTÍCULO 20.- TRIENIOS

Por cada trienio vencido y en concepto de antigüedad el trabajador tendrá derecho a percibir como complemento personal el cinco por ciento (5 %) del salario base. Los trienios se devengarán en el primer día del mes en que se cumplan y su importe se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.

ARTÍCULO 21.- CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.

ARTÍCULO 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base más antigüedad, que se harán efectivas en los meses de julio y diciembre.

ARTÍCULO 23.- PLUS DE DOMINGOS

Se establece un plus de domingos cuya cuantía será de 87,2 euros mensuales, actualizándose anualmente al incremento pactado, para todas las categorías, con la finalidad de compensar las jornadas trabajadas anualmente en domingo como consecuencia de la naturaleza pública del servicio permanente que presta la Corporación de Prácticos.

ARTÍCULO 24.- PLUS DE FESTIVOS

Se establece un plus de festivos cuya cuantía será de 128,77 euros mensuales, para todas las categorías, con la finalidad de compensar las jornadas festivas trabajadas anualmente como consecuencia de la naturaleza pública del servicio permanente que presta la Corporación de Prácticos.

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CAPITULO II

Complementos específicos

ARTÍCULO 25.- GRATIFICACIÓN ESPECIAL

Con el fin de integrar pluses de embarque, tarifas especiales y nocturnidad, se establece una gratificación especial económica, según la cuantía establecida en el anexo I, para cada categoría profesional.

ARTÍCULO 26.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD I.T.

La empresa complementara las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien (100 %) de las percepciones salariales, cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal hasta un total de treinta días de incapacidad temporal en cada periodo anual que rige este Convenio.

En el supuesto de que la situación de incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo, la empresa complementara las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien (100 %) de las percepciones salariales, hasta un total de sesenta días de incapacidad temporal en cada periodo anual que rige este Convenio.

TITULO V

Régimen asistencial

CAPITULO I

SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 27.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La empresa y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que la desarrollan.

De acuerdo con la legislación vigente, el Delegado de personal será así mismo Delegado de Prevención, y el tiempo empleado en el desempeño de las funciones previstas en la Ley, será considerado como trabajo efectivo.

ARTICULO 28.- ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

La empresa facilitara bianualmente de acuerdo con las necesidades y lo indicado por la empresa externa de prevención de riesgos laborales, todos los equipos necesarios para el desempeño del trabajo, según Anexo II.

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TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 29.- FALTAS.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la empresa, en virtud de incumplimiento laboral, con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este artículo.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

a. Serán faltas leves: 1. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas

encomendadas. 2. Hasta dos faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso,

al inicio de la jornada laboral, dentro de un mes natural. 3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio hasta 15 minutos durante la

jornada, sin que del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

4. No comunicar la ausencia justificada al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

5. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin causa justificada dentro de un mes natural.

6. La falta de aseo y limpieza personal.

b. Serán faltas graves: 1. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de

seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

2. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. La falta de asistencia al trabajo de dos días, sin causa justificada, dentro de un mes natural.

4. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre natural, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

5. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones. 6. La falta de aseo y limpieza personal cuando afecte a la imagen ante el

público clientela, profesionales o a la convivencia. 7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, o situación

familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.

8. El empleo de tiempo y materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.

c. Serán faltas muy graves: 1. La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de dos días en un mes

o más de cuatro días en un período de tres meses naturales.

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2. La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo, usuarios o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

3. Realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.

4. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros, superiores, personal a su cargo y usuarios.

5. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las Leyes penales, en la prestación normal del trabajo.

6. Abandonar el trabajo sin causa justificada causando grave perjuicio a la Empresa.

7. Riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, mandos, o con los usuarios.

8. Competencia desleal. 9. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros. 10. Acoso sexual. Es la situación en que se produce cualquier comportamiento

verbal, no verbal o físico, no deseado, de índole sexual, con el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, humillante y ofensivo

11. La reincidencia en falta grave en el período de seis meses naturales, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

12. La desobediencia grave a los superiores en materia laboral, sin causa justificada.

13. Comunicar o difundir hechos, datos o información reservada de clientes, conocida con motivo u ocasión de su trabajo.

ARTÍCULO 30.- SANCIONES.

Por falta leve: Amonestación escrita. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. Despido.

De toda sanción leve, grave y muy grave se dará copia a los delegados de personal o comité de empresa de los trabajadores, si los hubiere, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la comunicación al trabajador.

ARTÍCULO 31. PRESCRIPCION.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2011, Real Decreto 1561/95 de 21 de Septiembre, y demás Leyes Generales y Disposiciones Reglamentarias en vigor.

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ANEXO I

TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2011

(Tabla del año 2008 actualizada según IPC al 2010, más un 1,4%)

CATEGORIAS PROFESIONALES

ConceptosMecánico - Encargado Patrón Trafico Interior Marinero/a

o Mecamar Salario Base Mes 1.184,24 1.056,75 1.026,83Plus de Domingos 87,20 87,20 87,20Plus de Festivos 128,77 128,77 128,77Gratificación Especial 355,28 317,04 308,03Hora Ordinaria 12,87 11,63 11,36Hora Extraordinaria 22,52 20,36 19,86Salario Anual 23.434,36 21.190,62 20.663,62

En esta Tabla Salarial no está incluida la antigüedad de cada trabajador.

Tablas de Antigüedad para el año 2011(5% del salario base)

CATEGORIAS PROFESIONALES

Antigüedad Mecánico - Encargado Patron Trafico Interior Marinero/a o Mecamar

Trienio Mensual 59,21 52,84 51,34Trienio Anual 828,94 739,76 718,76

Esta Tabla de Antigüedad corresponde a un trienio, por lo cual cada trabajador deberá de multiplicar la cantidad unitaria de dicha tabla por los Trienios que le correspondan.

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ANEXO II

ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

ROPA DE TRABAJO INDIVIDUAL

Pantalón invierno x1

Pantalón verano x1

Camisetas verano x2

Camisetas invierno x2

Forro polar x1

Chaquetón de invierno x1

Pantalón de aguas x1

ROPA DE SEGURIDAD INDIVIDUAL

Guantes de protección x2

Calzado de seguridad verano x1

Calzado de seguridad invierno x1

MATERIAL DE SEGURIDAD COLECTIVO (INCLUIDA EN EL EQUIPAMIENTO DE CADA MOTORA)

Chaleco salvavidas x2

(*) En general, el equipamiento anterior se suministrará por parte de la empresa bianualmente, si se deteriorará en un período menor éste plazo podría ser acortado, igualmente si al final de los dos años se encuentran en buen estado, el plazo podrá ser alargado.

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7.5.VARIOS

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

CVE-2012-4360 Curso aplicador de productos fi tosanitarios, a celebrar en Torrelavega los días 16 de abril a 2 de mayo de 2012.

La Comisión de Valoración para la autorización de cursos y expedición de carnés de capa-citación para realizar tratamientos con plaguicidas, constituida de acuerdo con la Orden de 6 de julio de 2001 de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, en reunión celebrada el día 26 de marzo de 2011, comunica la autorización del siguiente curso:

TÍTULO DEL CURSO: Aplicador de productos fi tosanitarios.

ENTIDAD: IFAD-Instituto de Formación Profesional.

DIRECCIÓN: Centro de Iniciativas Empresariales. Plaza de México, 4 - Santander.

OBJETIVO: Proporcionar los conocimientos especializados indispensables para la aplicación de productos fi tosanitarios y para la obtención del carnet de aplicador.

NIVEL DE CAPACITACIÓN: Básico.

CONTENIDO GENERAL:

1.- Las plagas. Métodos de control. Medios de defensa fi tosanitarios.

2.- Productos fi tosanitarios: Descripción y generalidades.

3.- Peligrosidad de los productos fi tosanitarios y de sus residuos.

4.- Riesgos derivados de la utilización de productos fi tosanitarios.

5.- Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios.

6.- Tratamientos fi tosanitarios. Equipos de aplicación.

7.- Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de los equipos.

8.- Nivel de exposición del operario: Medidas preventivas y de protección en el uso de pro-ductos fi tosanitarios.

9.- Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

10.- Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental.

11.- Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: Normativa específi ca.

12.- Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.

13. Buena práctica fi tosanitaria: Interpretación del etiquetado y fi chas de datos de seguri-dad.

14.- Normativa que afecta a la utilización de productos fi tosanitarios. Infracciones y san-ciones.

15. Prácticas de aplicación de productos fi tosanitarios.

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NÚMERO DE ALUMNOS: 20

NÚMERO DE HORAS LECTIVAS: 25

CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN: Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasifi cados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003. Para la inscripción, los interesados deberán ponerse en contacto con la entidad organizadora.

LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN:

Instalaciones de la Cámara de Torrelavega, c/ Ruiz Tagle, 6, los días 16 de abril a 2 de mayo de 2012.

Santander, 26 de marzo de 2012.

El presidente de la Comisión,

Luis Collado Lara. 2012/4360

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

CVE-2012-4361 Curso aplicador de productos fi tosanitarios, a celebrar en el Ayunta-miento de San Pedro del Romeral, los días 2 a 9 de mayo de 2012.

La Comisión de Valoración para la autorización de cursos y expedición de carnés de capa-citación para realizar tratamientos con plaguicidas, constituida de acuerdo con la Orden de 6 de julio de 2001 de las Consejerías de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, en reunión celebrada el día 27 de marzo de 2012, comunica la autorización del siguiente curso:

TÍTULO DEL CURSO: Aplicador de productos fi tosanitarios.

ENTIDAD ORGANIZADORA: ASAJA-CANTABRIA.

DIRECCIÓN: C/Castilla, 13 - Santander.

OBJETIVO: Proporcionar los conocimientos especializados indispensables para la aplicación de productos fi tosanitarios y para la obtención del carnet de aplicador.

NIVEL DE CAPACITACIÓN: Básico.

CONTENIDO GENERAL:

1.- Las plagas. Métodos de control. Medios de defensa fi tosanitarios.

2.- Productos fi tosanitarios: Descripción y generalidades.

3.- Peligrosidad de los productos fi tosanitarios y de sus residuos.

4.- Riesgos derivados de la utilización de productos fi tosanitarios.

5.- Intoxicaciones y otros efectos sobre la salud. Primeros auxilios.

6.- Tratamientos fi tosanitarios. Equipos de aplicación.

7.- Limpieza, mantenimiento, regulación y revisión de los equipos.

8.- Nivel de exposición del operario: Medidas preventivas y de protección en el uso de pro-ductos fi tosanitarios.

9.- Relación trabajo-salud: Normativa sobre prevención de riesgos laborales.

10.- Buenas prácticas ambientales. Sensibilización medioambiental.

11.- Protección del medio ambiente y eliminación de envases vacíos: Normativa específi ca.

12.- Principios de la trazabilidad. Requisitos en materia de higiene de los alimentos y de los piensos.

13. Buena práctica fi tosanitaria: Interpretación del etiquetado y fi chas de datos de seguri-dad.

14.- Normativa que afecta a la utilización de productos fi tosanitarios. Infracciones y san-ciones.

15. Prácticas de aplicación de productos fi tosanitarios.

NÚMERO DE ALUMNOS: 15.

NÚMERO DE HORAS LECTIVAS: 25

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CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN: Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos y agricultores que los realicen en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean o generen gases clasifi cados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dis-puesto en el Real Decreto 255/2003. Inscripción gratuita. Para la inscripción, los interesados deberán ponerse en contacto con la entidad organizadora.

LUGAR Y FECHA DE REALIZACIÓN: Ayuntamiento de San Pedro del Romeral, los días 2 a 9 de mayo de 2012.

Santander, 27 de marzo de 2012.

El presidente de la Comisión,

Luis Collado Lara. 2012/4361

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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

CVE-2012-4359 Anuncio vista del expediente deslinde del monte Horcadas, La Coz, Fuentesperi, Lamayor, Traspurón y Valmecereda número 78 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria.

Recibido en esta Jefatura el expediente de deslinde del monte “Horcadas, La Coz, Fuentes-peri, Lamayor, Traspurón y Valmecereda”, número 78 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria, perteneciente a las juntas vecinales de Lon, Brez y Baró y sito en el término municipal de Camaleño, se hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se abre vista del mismo en la Ofi cina de este Servicio, calle Calderón de la Barca nº 4 de Santander, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente en el “Boletín Ofi cial de Cantabria”, para que pueda ser examinado de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, por los interesados, o en las dependencias que se habilitarán al efecto en el municipio de Camaleño, admitiéndose durante los quince días siguientes las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.

Sólo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representante, a dicho acto.

En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad, se advierte que sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo anterior al apeo (fi jado por Anuncio de la Dirección General de Biodiversidad publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 23, de 4 de febrero de 2010), debiendo expresarse en dichas reclamaciones el propó-sito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial.

A fi n de no causar indefensión a terceros adquirientes, en caso de transmitir o haber trans-mitido algún derecho de los que se integran en su pretendida titularidad, debería comunicarlo a esta Administración, debiendo informar de la tramitación del presente expediente de des-linde al nuevo titular.

Santander, 20 de marzo de 2012.

El jefe del Servicio de Montes,

Pedro Aramburu Villar. 2012/4359

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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

CVE-2012-4322 Orden INN/9/2012, de 26 de marzo, por la que se concede a la cele-bración denominada Fiesta de San Tirso la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 148.18 de la Constitución Española y el artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, otorgan a la Comuni-dad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de turismo.

En ejercicio de las competencias asumidas por el Gobierno de Cantabria en materia de turismo se dictó la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en cuyo artículo 43 se regulan las Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma. En desarrollo de dicho precepto se dicto el Decreto 12/1993 de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífi ca de Fiesta de Interés Turístico. Dicha denominación se otor-gará a aquellas fi estas o acontecimientos que se celebran en la Comunidad Autónoma y que ofrezcan interés real desde el punto de vista turístico y supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular con atención a sus características etnológicas, teniéndose especial consideración a la antigüedad de la fi esta, su continuidad en el tiempo, originalidad y diversidad de actos.

Al amparo de dicha normativa, el Ayuntamiento de Cillórigo de Liébana ha formulado solici-tud para la concesión de la denominación honorífi ca de Fiesta de Interés Turístico de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria a favor de la celebración de la Fiesta de San Tirso que tiene lugar en la localidad de Ojedo el último domingo del mes de agosto, teniendo en cuenta el sabor y colorido de la fi esta que supone una hermosa manifestación de costumbres y tradiciones leba-niegas entroncadas con la historia de esos valles.

Vista la propuesta efectuada por la Dirección General de Turismo, y en ejercicio de las atribuciones que me confi ere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de di-ciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el artículo 43.4 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria y el artículo 4 del Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífi ca de Fiesta de Interés Turístico:

DISPONGO

Artículo único.

Conceder la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Can-tabria a favor de la celebración de la Fiesta de San Tirso que tiene lugar en la localidad de Ojedo.

Santander 26 de marzo de 2012.

El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,

Eduardo Arasti Barca. 2012/4322

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2012-4339 Citación para notifi cación de las modifi caciones en la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos . Nº RGSEAA 40.13213/S.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Servicio de Seguridad Alimentaria, sita en la calle Federico Vial, número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Modifi caciones en la inscripción en el RGSEAA.

— Apellidos y nombre/razón social: COMERCIAL CC IMPORT/EXPORT, S. L.

— NIF/NIE/CIF.: B39424650

— Nº RGSEAA: 40.13213/S

Santander, 15 de marzo de 2012.

El jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria,

Miguel del Valle González. 2012/4339

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2012-4344 Citación para notifi cación de requerimiento para corrección de defi -ciencias constatadas en acta de inspección nº 55575 de fecha 29 de noviembre de 2011.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Servicio de Seguridad Alimentaria, sita en la calle Federico Vial, número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Requerimiento para corrección de defi ciencias.

— Apellidos y nombre/razón social: SUMINISTROS CÁRNICOS S. L. “CARNICERÍA SETIÉN”

— NIF/NIE/CIF.: B39735832

Santander, 15 de marzo de 2012.

El jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria,

Miguel del Valle González. 2012/4344

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2012-4345 Citación para notifi cación de requerimiento para corrección de defi -ciencias constatadas en acta de inspección nº 53006 de fecha 17 de enero de 2012.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Servicio de Seguridad Alimentaria, sita en la calle Federico Vial, número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Requerimiento para corrección de defi ciencias.

— Apellidos y nombre/razón social: DAHOUD SALEM ALMAJDOH “RESTAURANTE REMA”

— NIF/NIE/CIF.: 72178820J

Santander, 15 de marzo de 2012.

El jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria,

Miguel del Valle González. 2012/4345

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

CVE-2012-4350 Citación para notifi cación las modifi caciones en la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Nº RGSEAA 40.25423/S.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Salud Pública, Servicio de Seguridad Alimentaria, sita en la calle Federico Vial, número 13-1º en Santander.

En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto a notifi car: Modifi caciones en la inscripción en el RGSEAA.

— Apellidos y nombre/razón social: EXCLUSIVAS CANTABRAS DE GRANDES VINOS, S. L.

— NIF/NIE/CIF.: B39455183

— Nº RGSEAA: 40.25423/S

Santander, 15 de marzo de 2012.

El jefe del Servicio de Seguridad Alimentaria,

Miguel del Valle González. 2012/4350

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-4369 Notifi cación de resolución en expediente de protección P-00123-03.

Habiéndose intentado por dos veces notifi car a la interesada y no habiendo sido posible realizar tal notifi cación por ausencia del domicilio, por el presente anuncio y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se informa a la interesada Eugenia María Rodriguez Sereno que en las dependencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en c/ Canalejas 42, de Santander, se encuentra notifi cación de resolución de fecha 01 de febrero de 2012, no proce-diendo la publicación de su contenido por éste medio al afectar a su ámbito familiar.

Igualmente se advierte que en todo caso la comparecencia debe producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, entendiéndose produ-cida la notifi cación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.

Santander, 23 de marzo de 2012.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,

Mª Isabel Urrutia de los Mozos. 2012/4369

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-4371 Notifi cación de resolución en expediente de protección P-00338-11.

Habiéndose intentado por dos veces notifi car a la interesada y no habiendo sido posible realizar tal notifi cación por ausencia del domicilio, por el presente anuncio y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se informa a la interesada Carmen Puente Carrera que en las dependencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en c/ Canalejas 42, de Santan-der, se encuentra notifi cación de resolución de fecha 07 de febrero de 2012, no procediendo la publicación de su contenido por éste medio al afectar a su ámbito familiar.

Igualmente se advierte que en todo caso la comparecencia debe producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, entendiéndose produ-cida la notifi cación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.

Santander, 23 de marzo de 2012.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,

Mª Isabel Urrutia de los Mozos. 2012/4371

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-4372 Notifi cación de trámite de audiencia en expedientes de protección P-00097-11 y P-00098-11.

Al ignorarse el lugar de notifi cación, por el presente anuncio y en virtud de lo estable-cido en el artículo 59 punto 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se informa al interesado Daniel González López, cuyo D.N.I. se desconoce, que en las dependencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en c/ Canalejas 42, de Santander, se encuentra notifi cación de trámite de audiencia de fecha 16 de marzo de 2012, cuyo contenido no procede aquí hacer público al apreciarse que su publicación lesionaría derechos e intereses legítimos por afectar a su ámbito familiar.

Igualmente se advierte que en todo caso la comparecencia debe producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, entendiéndose produ-cida la notifi cación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.

Santander, 23 de marzo de 2012.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,

Mª Isabel Urrutia de los Mozos. 2012/4372

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-4373 Notifi cación de resolución en expediente de protección P-00070-09.

Habiéndose intentado por dos veces notifi car a la interesada y no habiendo sido posible realizar tal notifi cación por ausencia del domicilio, por el presente anuncio y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se informa a la interesada María Rosario Tejera Pulido que en las dependencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en c/ Canalejas 42, de San-tander, se encuentra notifi cación de resolución de fecha 07 de febrero de 2012, no procediendo la publicación de su contenido por éste medio al afectar a su ámbito familiar.

Igualmente se advierte que en todo caso la comparecencia debe producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, entendiéndose produ-cida la notifi cación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.

Santander, 23 de marzo de 2012.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,

Mª Isabel Urrutia de los Mozos. 2012/4373

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-4374 Notifi cación de resolución en expediente de protección P-00269-11.

Habiéndose intentado por dos veces notifi car a la interesada y no habiendo sido posible realizar tal notifi cación por ausencia del domicilio, por el presente anuncio y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se informa a la interesada Liliana Lugo Becerra que en las de-pendencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en c/ Canalejas 42, de Santander, se encuentra notifi cación de resolución de fecha 23 de febrero de 2012, no procediendo la publicación de su contenido por éste medio al afectar a su ámbito familiar.

Igualmente se advierte que en todo caso la comparecencia debe producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, entendiéndose produ-cida la notifi cación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.

Santander, 23 de marzo de 2012.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,

Mª Isabel Urrutia de los Mozos. 2012/4374

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

CVE-2012-4375 Notifi cación de resolución en expedientes de protección P-00016-98 y P-00017-98.

Al ignorarse el lugar de notifi cación, por el presente anuncio y en virtud de lo establecido en el artículo 59 punto 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, se informa al interesado Luis Miguel Aspiazu Fernández, cuyo D.N.I. se desconoce, que en las dependencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en c/ Canalejas 42, de Santander, se encuentra notifi cación de resolución de fecha 19 de marzo de 2012, cuyo contenido no procede aquí hacer público al apreciarse que su publicación lesionaría derechos e intereses legítimos por afectar a su ámbito familiar.

Igualmente se advierte que en todo caso la comparecencia debe producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, entendiéndose produ-cida la notifi cación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.

Santander, 23 de marzo de 2012.

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,

Mª Isabel Urrutia de los Mozos. 2012/4375

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2012-4312 Notifi cación de retirada de vehículos al depósito municipal.

Retirados al Depósito Municipal, por infracción de tráfi co, los vehículos que a continuación se relacionan, se hace público conforme obliga el Art. 615 del Código Civil y la O.M. de 14 de febrero de 1.974 para que, quienes acrediten ser sus legítimos propietarios, puedan aparecer a reclamarlos dentro del plazo de veintitrés días contados a partir de la siguiente inserción de este anuncio en el “Boletín Ofi cial de Cantabria”.

Marca Modelo MatrículaOtras

características

Volkswgen Golf BI-4690-CL

Peugeot Parner 9040-bgx

Ford Escort S-6713-AJ

Castro Urdiales, 26 de marzo de 2012.

El alcalde,

Iván González Barquín. 2012/4312

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2012-4352 Notifi cación de escrito URBWS06T de notifi cación de incoación de ex-pediente de declaración de caducidad en expediente de solicitud de licencia de obras 332/09.

Don Iván González Barquín, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales:

Hago saber: Que intentada la notifi cación a D. Lucio María Fernández de Retana Garmendia del escrito de URBWS06T que se indica y no habiéndose podido practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notifi cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Ofi cial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992).

“NOTIFICACIÓN DE EXPEDIENTE

Por la presente se le notifi ca que se ha incoado expediente de declaración de caducidad de la solicitud de licencia de obras para modifi car la distribución de la vivienda sita en la c/ El Sable nº 2 A - 5º A, de esta ciudad, promovida por Ud. por no haber presentado la documen-tación requerida en el plazo indicado en la Petición de Datos de fecha 2 de noviembre de 2009 (registro de salida nº 15.160 de fecha 19 de noviembre de 2009 y fecha de notifi cación 9 de diciembre de 2009).

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se le advierte que, si en plazo de tres meses Ud. no realizan actividad alguna en relación con este expediente, se producirá la caducidad del mismo”.

Castro Urdiales, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Iván González Barquín. 2012/4352

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2012-4353 Notifi cación de escrito URBWS05Z de notifi cación de incoación de ex-pediente de declaración de caducidad en expediente de solicitud de licencia de obras 416/09.

Don Iván González Barquín, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales:

Hago saber: Que intentada la notifi cación a D. Vicente Ruiz Regatos del escrito URBWS05Z que se indica y no habiéndose podido practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la no-tifi cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común («Boletín Ofi cial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992).

“NOTIFICACIÓN DE EXPEDIENTE

Por la presente se le notifi ca que se ha incoado expediente de declaración de caducidad de la solicitud de licencia de obras en vivienda, promovida por Ud. por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado en la Petición de Datos de fecha 2 de febrero de 2011 (registro de salida nº 1.497 de fecha 9 de febrero de 2011 y fecha de notifi cación 16 de febrero de 2011).

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se le advierte que, si en plazo de tres meses Uds. no realizan actividad alguna en relación con este expediente, se producirá la caducidad del mismo”.

Castro Urdiales, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Iván González Barquín. 2012/4353

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2012-4354 Notifi cación de escrito URBWS055 de notifi cación de incoación de ex-pediente de declaración de caducidad en expediente de solicitud de cambio de titularidad de bar en la C/ Ardigales nº 54.

Don Iván González Barquín, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales:

Hago saber: Que intentada la notifi cación a D. Miguel Ángel Villasante Zaballa del escrito URBWS055 que se indica y no habiéndose podido practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pú-blica la notifi cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Ofi cial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992).

“NOTIFICACIÓN DE EXPEDIENTE

Por la presente se le notifi ca que se ha incoado expediente de declaración de caducidad de la solicitud de cambio de titularidad de bar en la c/ Ardigales nº 54, de esta ciudad, promovida por Ud. por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado en la Peti-ción de Datos de fecha 9 de noviembre de 2011 (registro de salida nº 15.437 de fecha 11 de noviembre de 2011 y fecha de notifi cación 24 de noviembre de 2011).

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se le advierte que, si en plazo de tres meses Uds. no realizan actividad alguna en relación con este expediente, se producirá la caducidad del mismo”.

Castro Urdiales, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Iván González Barquín. 2012/4354

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2012-4355 Notifi cación de escrito URBWS05B de notifi cación de incoación de ex-pediente de declaración de caducidad en expediente de solicitud de cambio de titularidad de bar en C/ La Correría nº 5.

Don Iván González Barquín, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales:

Hago saber: Que intentada la notifi cación a Dña. Dolores Linero Ruiz del escrito URBWS05B que se indica y no habiéndose podido practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la no-tifi cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común («Boletín Ofi cial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992).

“NOTIFICACIÓN DE EXPEDIENTE

Por la presente se le notifi ca que se ha incoado expediente de declaración de caducidad de la solicitud de cambio de titularidad de bar en la c/ La Correría nº 5, de esta ciudad, promovida por Ud. por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado en la Petición de Datos de fecha 7 de marzo de 2011 (registro de salida nº 2.775 de fecha 9 de marzo de 2011 y notifi cación en el Boletín Ofi cial de Cantabria de fecha 25 de abril de 2011).

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se le advierte que, si en plazo de tres meses Uds. no realizan actividad alguna en relación con este expediente, se producirá la caducidad del mismo”.

Castro Urdiales, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Iván González Barquín. 2012/4355

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2012-4356 Notifi cación de escrito URBWS05Y de notifi cación de incoación de ex-pediente de declaración de caducidad en expediente de solicitud de licencia de obras 416/09.

Don Iván González Barquín, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales:

Hago saber: Que intentada la notifi cación a D. Vicente Ruiz Regatos del escrito de UR-BWS05Y que se indica y no habiéndose podido practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notifi cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común («Boletín Ofi cial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992).

“NOTIFICACIÓN DE EXPEDIENTE

Por la presente se le notifi ca que se ha incoado expediente de declaración de caducidad de la solicitud de licencia de obras en vivienda, promovida por Ud. por no haber presentado la documentación requerida en el plazo indicado en la Petición de Datos de fecha 4 de marzo de 2011 (registro de salida nº 2.786 de fecha 9 de marzo de 2011 y fecha de notifi cación 29 de marzo de 2011).

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, se le advierte que, si en plazo de tres meses Uds. no realizan actividad alguna en relación con este expediente, se producirá la caducidad del mismo”.

Castro Urdiales, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Iván González Barquín. 2012/4356

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2012-4357 Notifi cación de escrito URBWS053 de petición de datos en expediente de solicitud de cambio de titularidad de licencia de apertura de local destinado a bar 457/09.

Don Iván González Barquín, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales:

Hago saber: Que intentada la notifi cación a Dña. Margarita Martín Gómez del escrito UR-BWS053 que se indica y no habiéndose podido practicar por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notifi cación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común («Boletín Ofi cial del Estado» número 285, de 27 de noviembre de 1992).

“PETICIÓN DE DATOS

El día 15 de enero de 2010, tuvo entrada en este Ayuntamiento, un escrito de Vd.,, solici-tando cambio de titularidad de LICENCIA DE APERTURA DE LOCAL DESTINADO A BAR “ANNE” EN C/ LEONARDO RUCABADO Nº 11 B, de esta ciudad.

Conforme a la Ordenanza sobre licencias urbanísticas y su tramitación, se le requiere para que presente la siguiente documentación:

— Escrito de conformidad expresa del titular actual y el titular al que se tramite la licencia, o documento que acredite sufi cientemente la legitimidad del cambio.

— Fotocopia del DNI.

— Nueva denominación de la actividad, en su caso.

— Fotocopia de la licencia de apertura.

— Certifi cado del cumplimiento de la normativa vigente Anti-incendios.

— (Actividad clasifi cada por ruidos) Certifi cado ENAC del cumplimiento de la normativa existente en relación con el ruido.

Por otro lado y dado que no existe la dirección mencionada en esta ciudad, se le solicita se indique dirección correcta o plano de situación de dicho bar.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se le requiere para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, apercibiéndose de que en caso de no atender el pre-sente requerimiento se le tendrá por desistido de su petición, sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la indicada Ley”.

Castro Urdiales, 21 de marzo de 2012.

El alcalde,

Iván González Barquín. 2012/4357

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE MIERA

CVE-2012-4303 Aprobación provisional y exposición pública de la ordenanza munici-pal reguladora de la denominación y rotulación de vías urbanas y de la identifi cación de edifi cios y viviendas.

El Pleno del Ayuntamiento de Miera, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de febrero de 2012, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías Urbanas y de la Identifi cación de Edifi cios y Viviendas, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará apro-bado defi nitivamente dicho Acuerdo.

Miera, 14 de marzo de 2012.

El alcalde,

Tarsicio Gómez Higuera. 2012/4303

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434

MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

CVE-2012-4434 Información pública de solicitud de licencia para la actividad de cen-tro residencial para la infancia y la adolescencia especial, en barrio Las Ventas 204, de Argomilla de Cayón.

Por José Ignacio Arias Moreno, en representación de Fundación Internacional O´Belen, se solicita licencia municipal para la actividad de Centro Residencial para la Infancia y la Adoles-cencia Especial a instalar en Bº Las Ventas, 204 de Argomilla de Cayón.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 17/2006, de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado de Cantabria, y los arts. 71c) y 74 de su reglamento de desarrollo (De-creto 19/2010, de 18 de marzo), se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín ofi cial de la Región.

Santa María de Cayón, 26 de marzo de 2012.

El alcalde,

Gastón Gómez Ruiz. 2012/4434

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MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2012-4378 Información pública de solicitud de licencia de apertura para garaje comunitario en la calle Ramón Menéndez Pidal. Expte. 49.207/2011.

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL 1, 3, 5, 7, ha solicitado de esta Alcaldía licencia de apertura para una actividad de garaje comunitario, a emplazar en la calle Ramón Menéndez Pidal nº 1 y 3.

En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable-cer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El expediente se halla de manifi esto y puede consultarse durante las horas de ofi cina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.

Santander, 14 de febrero de 2012.

El concejal delegado (ilegible). 2012/4378

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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA

CVE-2012-4305 Exposición pública del acuerdo inicial de modifi cación de los estatutos.

El Pleno de esta Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de marzo de 2012 adopto, con el quórum de la mayoría absoluta, acordó la modifi cación del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad al objeto de proceder a mancomunar los gastos del Colegio Público Concepción Arenal.

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, articulo 35.3 del RDL 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local se somete el presente acuerdo a exposición pública por espacio de un mes, a efectos de su examen, y reclamaciones, si se estima oportuno.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Potes, 23 de mayo de 2012.

El presidente,

Francisco Javier Gómez Ruiz. 2012/4305

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426

MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2.OTROS ANUNCIOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

CVE-2012-4426 Notifi cación de sentencia en recurso de suplicación 531/12.

D. Jaime Ruigómez Gómez, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Hago saber: Que en el Recurso nº 531/12-E de esta Sala de lo Social, seguidos a instan-cias de Dña. Idoya García Cantera contra FOGASA y Efener Consultoría S. L.U., sobre cantidad (CNT), se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“FALLAMOS: Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Dª Idoya García Cantera contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, de 2 de marzo de 2011, dictada en sus autos nº 61/2011, seguidos a instancias de la hoy recurrente, frente a Efener Consultoría SLU y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad; en consecuen-cia, con revocación de su pronunciamiento y estimando la pretensión principal de la demanda, condenamos a Efener Consultoría SLU a pagar a la demandante 4.163,50 euros en concepto de indemnización por despido (971 euros) y salarios (3.192,50 euros) derivados de la relación laboral mantenida entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es fi rme, pudiendo interponer recurso de casación para la unifi cación de la doctrina en los térmi-nos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez fi rme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, defi nitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y fi rmamos”.

Y para que le sirva de notifi cación en legal forma a Efener Consultoría S. L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Cantabria.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Tribunal, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Bilbao (Bizkaia), 26 de marzo de 2012.

El secretario judicial,

Jaime Ruigómez Gómez. 2012/4426

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411

MARTES, 10 DE ABRIL DE 2012 - BOC NÚM. 69

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTANDER

CVE-2012-4411 Citación para celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento ordinario 64/2012.

DON MIGUEL SOTORRÍO SOTORRÍO secretario judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL N° 3 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el nO 0000064/2012 a instancia de JOSÉ MIGUEL OJINAGA DE DOMINGO frente a LAUREANO ASPIAZU ORTEGA, en los que se ha dictado resolución Decreto y providencia de fecha de 28 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva, respectivamente, es del tenor literal siguiente:

“ACUERDO:

Admitir a trámite la demanda de Procedimiento Ordinario presentada por JOSÉ MIGUEL OJINAGA DE DOMINGO frente a LAUREANO ASPIAZU ORTEGA.

Señalar para el próximo el día 19 de abril de 2012 a las 11:00 horas, en SALA DE VISTAS N° 4 de este órgano, para la celebración del acto de conciliación ante el Secretario Judicial, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.

Hágase saber a los litigantes que deberán comparecer con todos los medios de prueba de que intenten valerse, y que podrán asimismo solicitar, al menos con CINCO DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LRJS).

Se tiene por designado letrado a JUAN LUIS CORTÉS GABAUDAN, para la asistencia del demandante.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similar que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).

Dese cuenta a Su Señoría de la petición de prueba efectuada por el demandante a practicar en el acto de juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el Secretario que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto”.

“Dada cuenta, por resolución del día de la fecha se admitió a trámite la demanda presen-tada por JOSÉ MIGUEL OJINAGA DE DOMINGO frente a LAUREANO ASPIAZU ORTEGA sobre Reclamación de Cantidad.

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En dicha resolución se convocó a las partes a juicio oral; por la parte actora se ha solicitado en la demanda diligencias de preparación de la prueba a practicar en el acto del juicio al am-paro de lo dispuesto en el arto 81,4 de la LRJS y a tal efecto se acuerda:

Para el interrogatorio de partes, cítese a la parte demandada con apercibimiento que de no comparecer, sin justa causa, se podrán considerar reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos en que hubieran intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte per-judiciales (art. 91,2 LRJS).

Tratándose de personas jurídicas privadas, el interrogatorio se practicará con quien legal-mente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, siempre que hu-biere intervenido en los hechos controvertidos del proceso, admitiéndose, en otro caso, su res-puesta por un tercero que conozca directamente de los mismos, a cuyo fi n la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justifi cando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (art. 91,3 LRJS).

En caso de que el interrogatorio de personas físicas no se refi era a hechos personales, se admitirá que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente lo hechos si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art. 91,4 LRJS).

Para la documental, requiérase a la demanda para que aporte los documentos interesados por la actora en su escrito de demanda con sufi ciente antelación al acto del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el Secretario que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto”.

Y para que sirva de notifi cación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LAUREANO ASPIAZU ORTEGA, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 27 de marzo de 2012.

El secretario judicial,

Miguel Sotorrío Sotorrío. 2012/4411