BOC-39 26 de febrero de 2020

127
i boc.cantabria.es MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39 1.DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad CVE-2020-1578 Resolución de 18 de febrero de 2020 por la que se somete al trámite de consulta pública previa la regulación, mediante Orden de la Consejería de Sanidad, del procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria. Pág. 4396 CVE-2020-1653 Resolución del director general de Ordenación, Farmacia e Inspección por la que se acuerda someter a consulta pública el proyecto de Orden que modifica la Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfibriladores externos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario. Pág. 4398 Ayuntamiento de Colindres CVE-2020-1553 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal 6 de Tasa por Licencia Urbanística para 2020. Pág. 4400 CVE-2020-1554 Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales 7 y 9 de Distribución de Agua y Alcantarillado para 2020. Pág. 4404 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES Consejería de Economía y Hacienda CVE-2020-1658 Corrección de errores de la Orden HAC/03/2020, de 10 de febrero, por la que se procede al nombramiento de los vocales de la Comisión para la Integración de la Perspectiva de Género de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 4410 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS Ayuntamiento de Camargo CVE-2020-1584 Lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la cobertura de una plaza de Administrativo, Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna. Expediente RHU/304/2018. Pág. 4412 Ayuntamiento de Comillas CVE-2020-1573 Relación definitiva de admitidos y excluidos y composición del Tribunal para cubrir, mediante concurso-oposición, en turno libre, una plaza de Arquitecto. Expediente 3073/2019. Pág. 4414 CVE-2020-1577 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 208, de 28 de octubre de 2019, de bases y convocatoria libre para cubrir una plaza de Arquitecto mediante concurso-oposición. Expediente 3073/2019. Pág. 4416 Ayuntamiento de Santoña CVE-2020-1592 Lista definitiva de admitidos y excluidos para la provisión, mediante el sistema de promoción interna, de tres plazas de Administrativo de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios, constitución del Tribunal Calificador y fecha, hora y lugar de realización del examen. Pág. 4417 sumario 1/4

Transcript of BOC-39 26 de febrero de 2020

i boc.cantabria.es

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1.DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de SanidadCVE-2020-1578 Resolución de 18 de febrero de 2020 por la que se somete al trámite de consulta

pública previa la regulación, mediante Orden de la Consejería de Sanidad, del procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria. Pág. 4396

CVE-2020-1653 Resolución del director general de Ordenación, Farmacia e Inspección por la que se acuerda someter a consulta pública el proyecto de Orden que modifica la Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfibriladores externos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario. Pág. 4398

Ayuntamiento de ColindresCVE-2020-1553 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal 6 de Tasa por

Licencia Urbanística para 2020. Pág. 4400CVE-2020-1554 Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales 7 y 9 de

Distribución de Agua y Alcantarillado para 2020. Pág. 4404

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

Consejería de Economía y HaciendaCVE-2020-1658 Corrección de errores de la Orden HAC/03/2020, de 10 de febrero, por la que

se procede al nombramiento de los vocales de la Comisión para la Integración de la Perspectiva de Género de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 4410

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

Ayuntamiento de CamargoCVE-2020-1584 Lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la cobertura de

una plaza de Administrativo, Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna. Expediente RHU/304/2018. Pág. 4412

Ayuntamiento de ComillasCVE-2020-1573 Relación definitiva de admitidos y excluidos y composición del Tribunal para

cubrir, mediante concurso-oposición, en turno libre, una plaza de Arquitecto. Expediente 3073/2019. Pág. 4414

CVE-2020-1577 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 208, de 28 de octubre de 2019, de bases y convocatoria libre para cubrir una plaza de Arquitecto mediante concurso-oposición. Expediente 3073/2019. Pág. 4416

Ayuntamiento de SantoñaCVE-2020-1592 Lista definitiva de admitidos y excluidos para la provisión, mediante el sistema

de promoción interna, de tres plazas de Administrativo de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios, constitución del Tribunal Calificador y fecha, hora y lugar de realización del examen. Pág. 4417

sumario

1/4

i boc.cantabria.es

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

Ayuntamiento de SuancesCVE-2020-1582 Lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la

provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de dos plazas de Oficial de Brigada vacantes en la plantilla de personal laboral. Pág. 4419

CVE-2020-1583 Lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de dos plazas de Peón vacantes en la plantilla de personal laboral. Pág. 4422

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Ayuntamiento de Campoo de EnmedioCVE-2020-1585 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020. Pág. 4426CVE-2020-1586 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de

créditos 1/2020. Pág. 4427

Junta Vecinal de SolórzanoCVE-2020-1559 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020. Pág. 4428CVE-2020-1562 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2019. Pág. 4429

Junta Vecinal de SomoCVE-2020-1551 Aprobación inicial y exposición pública de los presupuestos generales de 2016,

2017, 2018, 2019 y 2020. Pág. 4430

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

Ayuntamiento de CiezaCVE-2020-1596 Aprobación y exposición pública del padrón y listas cobratorias de la Tasa por

Suministro de Agua Potable, Basura, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del segundo semestre de 2019, y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 4431

Ayuntamiento de SantoñaCVE-2020-1593 Aprobación y exposición pública del calendario del padrón de la Tasa por el

Servicio de Recogida de Basuras de 2020. Pág. 4432

Ayuntamiento de SelayaCVE-2020-1561 Aprobación y exposición pública del padrón del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica y de la Tasa por Vado Permanente para el año 2020 y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 4433

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Consejo de GobiernoCVE-2020-1680 Decreto 13/2020, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 194/2019, de

26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE EFICIENTE, para la adquisición de vehículos más eficientes en Cantabria. Pág. 4434

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CVE-2020-1587 Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 18 de febrero de 2020, por la que se convocan ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel para 2020. Pág. 4436

CVE-2020-1588 Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 18 de febrero de 2020, por la que se convocan para el año 2020 dos becas de formación práctica en el área de laboratorio para licenciados y/o graduados. Pág. 4438

2/4

i boc.cantabria.es

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

Consejería de Empleo y Políticas SocialesCVE-2020-1560 Notificación de Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, en

relación con las Subvenciones personales a inquilinos para pagos de rentas de viviendas. Plan 2009-2012. Mensualidad de diciembre de 2019. Pág. 4440

Universidad de CantabriaCVE-2020-1580 Resolución de 18 de febrero de 2020 (R.R. 114/2020), del vicerrector de

Ordenación Académica y Profesorado, por la que se conceden ayudas para contratos predoctorales de formación de profesorado universitario. Pág. 4443

Ayuntamiento de TorrelavegaCVE-2020-1565 Bases reguladoras de la convocatoria 2020 de ayudas personales de carácter

social, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros o material escolar para el curso 2020-2021. Expediente 2020/1186X. Pág. 4445

CVE-2020-1595 Concesión de subvención directa nominativa. Expediente 2019/10770A. Pág. 4451

7.OTROS ANUNCIOS

7.1.URBANISMO

Ayuntamiento de BareyoCVE-2020-1460 Información pública de expediente de solicitud de autorización de legalización

para ampliación de construcción vinculada a entrenamiento, formación y ocio equestre en parcela 107, polígono 15. Pág. 4452

Ayuntamiento de Cabezón de la SalCVE-2020-1589 Información pública de expediente para solicitud de construcción de vivienda

unifamiliar en Vernejo. Pág. 4453

Ayuntamiento de GuriezoCVE-2020-1041 Concesión de licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar en barrio

Balbacienta, parcela 12, polígono 1. Pág. 4454

Ayuntamiento de Marina de CudeyoCVE-2020-1290 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda

unifamiliar en Pedreña. Expediente 2020/166. Pág. 4455

Ayuntamiento de Medio CudeyoCVE-2020-1620 Información pública de expediente de autorización para construcción de piscina

en parcela 372, polígono 12, en San Vitores. Pág. 4456

Ayuntamiento de Santa Cruz de BezanaCVE-2020-1508 Concesión de licencia de primera ocupación de una edificación de 42 viviendas,

44 garajes y trasteros en calle El Peñón, 1, 3 y 5 en Soto de la Marina. Expediente 41/367/2020. Pág. 4457

Ayuntamiento de Santiurde de ToranzoCVE-2020-1627 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda

unifamiliar en parcela 45, polígono 13, de Iruz. Pág. 4458

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y UrbanismoCVE-2020-1539 Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual del Plan Especial de

Reforma Interior, Protección y Rehabilitación del Paseo Pereda y la C/ Castelar, referida al edificio sito en el Paseo Pereda número 9-12 (Banco Santander). Pág. 4459

3/4

i boc.cantabria.es

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

7.5.VARIOS

Consejería de Educación, Formación Profesional y TurismoCVE-2020-1579 Resolución de 17 de febrero de 2020 que establece las condiciones para la

certificación y convoca las pruebas de certificación de competencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2019-2020. Pág. 4473

Ayuntamiento de Castro UrdialesCVE-2020-1563 Resolución PLE/14/68/2016 de 29 de noviembre de 2016 para la adhesión

íntegra al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria TES/2895/2016. Pág. 4495

8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

8.2.OTROS ANUNCIOS

Tribunal Superior de Justicia de CantabriaCVE-2020-1568 Notificación de sentencia en recurso de suplicación 1004/2019. Pág. 4496

Juzgado de lo Social Nº 2 de SantanderCVE-2020-1569 Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 23/2020. Pág. 4497CVE-2020-1570 Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 25/2020. Pág. 4502

Juzgado de lo Social Nº 4 de SantanderCVE-2020-1556 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento ordinario 655/2019. Pág. 4507CVE-2020-1557 Citación para la celebración de actos de conciliación, y en su caso, juicio en

procedimiento ordinario 352/2019. Pág. 4508CVE-2020-1567 Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 10/2020. Pág. 4509CVE-2020-1572 Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 530/2019. Pág. 4513

Juzgado de lo Social Nº 5 de SantanderCVE-2020-1558 Notificación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales

49/2019. Pág. 4515

Juzgado de lo Social Nº 22 de MadridCVE-2020-1590 Notificación de auto en procedimiento de despido/ceses en general 513/2019. Pág. 4516

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de LaredoCVE-2020-1434 Notificación de sentencia en juicio verbal 185/2019. Pág. 4517

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de SantoñaCVE-2020-1479 Notificación de sentencia 105/2018 en el juicio verbal 609/2017. Pág. 4518

4/4

i boc.cantabria.esPág. 4396

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

578

1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN SANITARIA

CVE-2020-1578 Resolución de 18 de febrero de 2020 por la que se somete al trámite de consulta pública previa la regulación, mediante Orden de la Con-sejería de Sanidad, del procedimiento para la solicitud y expedición del documento certifi cativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en la Comunidad Autónoma de Cantabria no ten-gan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sa-nitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Ju-rídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Someter al trámite de consulta pública previa el posible contenido del anteproyecto de Or-den por la que se regula el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certifi -cativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opinio-nes, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico [email protected], en el Registro Auxiliar de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13 de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. El presente anteproyecto de Orden tiene por objeto, en cumplimiento de lo previsto en el

apartado 3 del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sis-tema Nacional de Salud, regular el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certifi cativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para reci-bir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. El artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Na-

cional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, establece que las personas extranjeras no re-

i boc.cantabria.esPág. 4397

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

578

gistradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española y que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fi jarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certifi cativo que acredite a las personas extranje-ras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refi ere este artículo.

c) Los objetivos de la norma. El presenten anteproyecto de Orden pretende facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de

a todas las personas extranjeras que, encontrándose en el territorio de la Comunidad Autó-noma de Cantabria, no se hallen registradas ni autorizadas como residentes en España, res-pecto de la práctica que se venía desarrollando en el Servicio Cántabro de Salud. A tal efecto, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos regulados por la legislación vigente, cuando no sea posible la aportación de certifi cado o volante de empadronamiento actualizado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una antelación mínima de tres meses, la residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acredi-tarse a través de informe del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o del Ayuntamiento que corresponda por motivo de residencia.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. No se contemplan soluciones alternativas.

Santander, 18 de febrero de 2020. El director general de Ordenación, Farmacia e Inspección,

Jorge Bernardo de la Puente Jiménez. 2020/1578

i boc.cantabria.esPág. 4398

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

653

CONSEJERÍA DE SANIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN SANITARIA

CVE-2020-1653 Resolución del director general de Ordenación, Farmacia e Inspección por la que se acuerda someter a consulta pública el proyecto de Or-den que modifi ca la Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfi briladores externos y se establece la obliga-toriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa del posible contenido del proyecto de orden por la que se modifi ca la orden san/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfi briladores externos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opinio-nes, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico [email protected], en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Sanidad, calle Federico Vial, número 13, Santan-der, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institu-cional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. La Orden SAN/82/2018 establece que la conexión automática del desfi brilador y la comu-

nicación inmediata se haga a través del número de emergencias sanitarias 061, con el fi n de activar la cadena de supervivencia en el menor tiempo posible, puesto que el tiempo en estos casos es vital. Pero dicho número no tiene las ventajas del número de emergencia europeo 112, por lo que se ha valorado su inclusión en la Orden.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación: La Orden SAN/82/2018 establece que la conexión automática del desfi brilador y la comu-

nicación inmediata se haga a través del 061. Se ha considerado necesario incluir el número de emergencias europeo 112, debido a las ventajas que presenta respecto a facilidad, accesi-bilidad, y mejor organización de la emergencia y localización de la llamada. Se puede llamar incluso con la pantalla del teléfono bloqueada, si se desconoce el PIN de la SIM e incluso si el teléfono no tiene introducida la SIM.

La importancia del cambio obliga a incorporarse en la normativa autonómica vigente a tra-vés de una nueva Orden.

c) Los objetivos de la norma: Incluir el 112 como número de contacto para activar la cadena de supervivencia.

i boc.cantabria.esPág. 4399

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

653

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: No se contemplan medidas no regulatorias que puedan alcanzar el cumplimiento de los

objetivos en la norma propuesta.

Santander, 19 de febrero de 2020. El director general de Ordenación, Farmacia e Inspección,

Jorge de la Puente Jiménez. 2020/1653

i boc.cantabria.esPág. 4400

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/4

CV

E-20

20-1

553

AYUNTAMIENTO DE COLINDRES

CVE-2020-1553 Aprobación defi nitiva de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal 6 de Tasa por Licencia Urbanística para 2020.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modifi cación de la Ordenanza Fiscal para 2020: OF 6 Tasa por Licencia Urbanística, y no habién-dose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho Acuerdo Plenario de fecha 19 de diciembre de 2019, de modifi cación de las Ordenanzas Fiscales, queda elevado a defi nitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente Acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspon-diente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción pudiéndose interponer recurso de reposición potestativo previo en el plazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Las modifi caciones al texto de la Ordenanza Fiscal, se publicará en el BOC y entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOC.

Colindres, 18 de febrero de 2020. El alcalde,

Javier Incera Goyenechea.

ORDENANZA FISCAL Nº 6 TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN LEGAL.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica o administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el art. 183 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a la Normas Urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada ley y en las demás disposiciones vigentes, con objeto de la concesión de la correspondiente licencia urbanística.

i boc.cantabria.esPág. 4401

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/4

CV

E-20

20-1

553

Artículo 3. SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

Artículo 4. DEVENGO.

Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. Para estos efectos, se entenderá iniciada la actividad en la fecha en que se presente la solicitud de licencia.

Cuando las obras se iniciasen o ejecutasen sin obtener la licencia previamente, la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la obra o la actividad en cuestión es o no autorizable, con independencia del expediente administrativo sancionador.

Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la Normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá en un 20% la cuota correspondiente.

Asimismo en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, se reducirá en un 20% la cuota correspondiente.

Artículo 5. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. (En caso de desconocimiento de tal coste, éste se determinará en función del informe emitido por el Técnico Municipal competente)

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación sobre la base imponible de un tipo de gravamen con el siguiente desglose, siendo la cuota mínima de 40 euros:

- Cualquier construcción, instalación u obra sometida a previa licencia municipal (incluidas las demoliciones), así como construcciones, instalaciones u obras en cumplimiento de una orden de ejecución, y construcciones, instalaciones u obras en la vía pública municipal por particulares o empresas suministradoras de servicios públicos.

Hasta 10.000 €………………………………………….……………….2,50 %

De 10.000 a 50.000 €…….……………………………………………..2,73 %

De 50.000 a 100.000 €………………………………………………….3,00 %

Importe superior a 100.000 €…….…………………………………….3,90 %

*En el supuesto de obras de canalización ejecutadas por empresas suministradoras de servicios la cuota mínima será de 350 €. - División, segregación o parcelación de terrenos: 0,10 €/m2 (Cuota mínima 40 €).

- Plantaciones y tala o corta de arbolado en suelo urbano: 42 €/expte.

- Tramitación separada de proyecto de ejecución, así como tramitación de expedientes de legalización: 25 % de recargo sobre la tasa por concesión de la licencia correspondiente.

i boc.cantabria.esPág. 4402

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/4

CV

E-20

20-1

553

- Tramitación de la autorización de modificación/ampliación de proyecto básico o de ejecución: 5% de recargo sobre la licencia urbanística.

- Declaración de ruina: 350 €/ expte.

- Licencia de primera ocupación:

Grupo Construcciones Tipo de gravamen

1

Viviendas Familiares (Unifamiliares y Bifamiliares) Ampliaciones Modificaciones sustanciales:

- Reformas generales - Rehabilitación Integral - Reestructuración.

Alteraciones de los Usos preexistentes.

0,40% (cuota mínima 150 €)

2 Viviendas plurifamiliares o colectivas Industria, Comercio, Almacenaje y Servicios. Equipamiento y Dotaciones.

2,00 % (cuota mínima 300 €)

Base imponible de la tasa: Coste real y efectivo de la obra.

- Proyecto de normalización de linderos: 50% de la Tasa por Licencia Urbanística.

- Tramitación de expediente para comprobación o delimitación de alineaciones de solar: 210 €.

- Comprobación de replanteo de construcciones, instalaciones y obras:

Vivienda unifamiliar: 210 €.

Edificio, vivienda colectiva: 500 €.

Artículo 6. RÉGIMEN DE EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota las actuaciones de acondicionamiento de fachadas principales en edificios de carácter residencial. La competencia para declarar esta bonificación, que tendrá carácter rogado, corresponde a la Alcaldía.

Artículo 7. OBLIGACIONES FORMALES.

Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del titular.

— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.

— Lugar de emplazamiento.

— Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente.

— Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [en el caso de obras mayores].

— Documentación técnica [Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad].

— Justificación del pago provisional de la tasa.

Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible conforme a la legislación urbanística presentar la solicitud acompañada de proyecto técnico, la solicitud se acompañará con especificación detallada del objeto y de la naturaleza de la obra o actividad, el lugar de localización de la obra, las mediciones y el destino, con un presupuesto de las obras que se van realizar, así como una descripción detallada de la superficie afectada, de los materiales que se van a emplear y, en general, de aquellas características de la obra o de la actividad que permitan comprobar el coste de aquéllas.

i boc.cantabria.esPág. 4403

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

4/4

CV

E-20

20-1

553

Si después de formular la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá informarse a la Administración municipal, acompañando el nuevo proyecto o proyecto reformado así como los planos, las memorias y el presupuesto de la modificación o de la ampliación.

Artículo 8. NORMAS DE GESTIÓN.

Vistos los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, R.D. L. 2/2004, se establece como sistema de cobro, el régimen de autoliquidación y depósito previo. El tributo se devengará cundo se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

En ningún caso podrá exigirse el tributo en régimen de autoliquidación cuando las obras se iniciasen o ejecutasen sin obtener licencia previamente.

En este supuesto las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley General Tributaria, que a continuación se indican:

a) De los elementos esenciales de la liquidación. b) De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que

habrán de ser interpuestos, y c) Del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Artículo 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2020/1553

i boc.cantabria.esPág. 4404

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/6

CV

E-20

20-1

554

AYUNTAMIENTO DE COLINDRES

CVE-2020-1554 Aprobación defi nitiva de la modifi cación de las Ordenanzas Fiscales 7 y 9 de Distribución de Agua y Alcantarillado para 2020.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modifi cación de las Ordenanzas Fiscales para 2020: OF 7 y 9 Distribución de Agua y Alcan-tarillado, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dicho Acuerdo Plenario de fecha 19 de diciembre de 2019, de modifi cación de las Ordenanzas Fiscales queda elevado a defi nitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente Acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspon-diente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción pudiéndose interponer recurso de reposición potestativo previo en el plazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Las modifi caciones al texto de las Ordenanzas Fiscales reguladoras, se publicará en el BOC y entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOC.

Colindres, 18 de febrero de 2020. El alcalde,

Javier Incera Goyenechea.

ORDENANZA FISCAL Nº 7 TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN LEGAL. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, y mantenimiento de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLRHL citado. Artículo 2. HECHO IMPONIBLE. Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y mantenimiento de contadores. Artículo 3. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO. La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

i boc.cantabria.esPág. 4405

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/6

CV

E-20

20-1

554

Artículo 4. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, según el artículo 23.2 del TRLRHL los propietarios de los inmuebles a los que se preste el servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 5. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. La base del presente tributo estará constituida por:

a) En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

b) En las acometidas a la red general: una cantidad fija señalada al efecto. c) En la colocación de contadores: una cantidad fija señalada al efecto. d) En el mantenimiento de contadores: una cantidad fija señalada al efecto.

Artículo 6. CUOTAS TRIBUTARIAS La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de enganche a la red, la colocación de contadores e instalaciones análogas y los servicios de distribución de agua es:

1.- Consumo de agua potable.

TIPO DE CONSUMO CARACTERÍSTICAS CUOTA EUROS/M3

Consumo doméstico Mínimo 30 m3/trimestre 0.45 euros/m3

De 31 m3/trimestre a 50 m3/trimestre 0,71 euros/m3 Más de 50 m3/trimestre 0,75 euro/m3

Consumo industrial Mínimo 30 m3/trimestre 0,49 euros/m3

De 31 m3/trimestre a 50 m3/trimestre 0,74 euros/m3 Más de 50 m3/trimestre 0,78 euros/m3

Otros consumos Mínimo 30 m3/trimestre 0,93 euros/m3

De 31 m3/trimestre a 50 m3/trimestre 0,95 euros/m3 Más de 50 m3/trimestre 0,99 euros/m3

2.-Cuota fija mantenimiento de contador…………………………………...0,90 euros/trimestre 3.-Derechos de alta de enganche de cada inmueble………...................140,00 euros 4.-Colocación del contador para el suministro……………………………..60,00 euros

Artículo 7. BONIFICACIONES. 7.1.- Bonificación por domiciliación. Los sujetos pasivos que tengan domiciliadas las deudas tributarias de vencimiento periódico generadas por el devengo de la presente tasa gozarán de una bonificación de un 1,5% de la cuota. Los requisitos para ser beneficiarios de esta bonificación son:

o Domiciliar las deudas antes referidas, al menos con dos meses de antelación al comienzo del periodo recaudatorio.

o Los sujetos pasivos deberán estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colindres.

7.2.- Bonificación de carácter asistencial. Tendrán una bonificación del 60% en la cuota fija de la tasa de uso doméstico de la vivienda habitual aquellos sujetos pasivos en concepto de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Perceptores de la renta social básica b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez c) Perceptores de subsidio por desempleo, Renta activa de Inserción, subvención del PREPARA o ayuda

económica de acompañamiento del programa “Activa”. d) Perceptores de ayuda a la dependencia.

Los requisitos a cumplir para tener derecho a la bonificación, además de estar en alguna de las situaciones anteriores, serán los siguientes:

Que los ingresos brutos del solicitante, junto con los ingresos brutos del resto de las personas que convivan en el mismo domicilio que el solicitante, no superen, antes del 1 de enero del ejercicio para el que se solicite la bonificación, las siguientes cantidades:

o Hogares formados por dos personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 1,75 veces el IPREM

o Hogares formados por tres personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 2,5 veces el IPREM

i boc.cantabria.esPág. 4406

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/6

CV

E-20

20-1

554

o Hogares formados por cuatro personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 3,25 veces el IPREM

o Hogares formados por cinco personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4 veces el IPREM

o Hogares formados por seis personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4,75 veces el IPREM

o Hogares formados por siete personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 5,5 veces el IPREM

Junto con el cumplimiento de los anteriores límites de renta, deberán darse cumplimiento al requisito de estar (el solicitante y resto de personas que convivan en el mismo domicilio) sin posesión de elementos patrimoniales declarables, intereses percibidos de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, a plazo u otros rendimientos por rentas de capital mobiliario, así como ingresos percibidos por el alquiler de viviendas o locales a terceros u otros rendimientos del capital inmobiliario.

Se identificará en la solicitud el inmueble sobre el que tenga efecto la bonificación en la tarifa, que deberá ser la vivienda habitual de la familia, debiendo sus miembros estar empadronados en la misma.

La bonificación deberá solicitarse por el interesado y se otorgará, en su caso, por Resolución de Alcaldía. Con carácter previo a la adopción de la Resolución, se deberá emitir un informe por los servicios sociales del Ayuntamiento, en el que se evaluará si la capacidad económica del sujeto pasivo y el cumplimiento de los requisitos exigidos justifican la concesión de la bonificación en la cuota tributaria.

No deberá tenerse deuda alguna con la Hacienda Municipal. Plazo de Presentación. La solicitud se deberá presentar dentro del mes de enero de cada ejercicio

cumplimentando el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Colindres. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por extemporáneas.

Plazo de Vigencia de la Reducción. La bonificación será efectiva exclusivamente a partir del año en que se apruebe y durante el mismo. La bonificación podrá prorrogarse por períodos de un año, siempre que se solicite nuevamente su concesión en el plazo habilitado para ello y se acredite el mantenimiento de la situación económica que dio lugar a su reconocimiento inicial, para lo cual deberá comprobarse nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Con la solicitud se acompañará: Fotocopia del DNI del interesado Volante de convivencia (se comprobará de oficio por la administración) Declaración de la renta del ejercicio anterior o certificado negativo de renta. Podrá sustituirse por la

autorización al ayuntamiento para obtener dichos datos. Fotocopia del recibo del trimestre anterior (se comprobará de oficio por la administración).

El Ayuntamiento podrá recabar de los archivos y registros de carácter oficial los datos que permitan confirmar los sujetos pasivos incluidos en dichas situaciones. No será de aplicación la bonificación a aquellos sujetos pasivos cuyo consumo anual exceda de 120 m3 de agua, o si la unidad familiar la componen más de tres miembros, de 150 m3 de agua, por lo que los recibos emitidos durante los tres primeros trimestres del año que contengan la bonificación, tendrá la consideración de liquidaciones provisionales, que se convertirán en definitivas en caso de no superar los límites indicados una vez finalizado el año. En caso de superar dichos límites, se practicará liquidación definitiva emitiendo el cuarto trimestre por el consumo del período ya sin bonificación, y sumando el descuento correspondiente a la bonificación indebidamente recibida en los trimestres anteriores. Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. Artículo 9. NORMAS DE GESTIÓN. 1. La acometida de agua a la red general y colocación de contador, será solicitada individualmente, para cada inmueble con referencia catastral independiente, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar o local (en el caso de inmuebles con varias viviendas deberá colocarse una batería de contadores en lugar visible y de fácil acceso para su lectura). En el supuesto de que en un inmueble se realicen distintos usos se realizarán tantas solicitudes como usos. Dicha solicitud, será presentada acompañada de los documentos justificativos de la propiedad, en los servicios municipales encargados de la prestación del servicio. 2. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar el fin a que se destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua. 3. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

i boc.cantabria.esPág. 4407

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

4/6

CV

E-20

20-1

554

Artículo 10. La autorización de la prestación del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y al Reglamento Regulador de la Prestación del servicio municipal vigente en cada momento. Artículo 11. Las autorizaciones se clasifican en: 1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada. 2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establos, fábricas, colegios, ... 3. Para otros consumos, fundamentalmente el agua de obra. Artículo 12. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua. Artículo 13. Los gastos que ocasione la renovación de acometidas, serán cubiertas por los interesados. Todas las fugas y reparaciones que fuera preciso hacer dentro de la propiedad del abonado o comunidad de vecinos, serán por cuenta de éstos. Artículo 14. Todas las obras para conducir el agua de la red general a las tomas del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. Artículo 15. El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando exista rotura de precintos, sellos y otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los “limitadores de suministro de un tanto alzado”. Todas las autorizaciones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar. Cuando no se paguen puntualmente las cuotas se atenderá a lo establecido en el artículo 17 de la presente ordenanza. Artículo 16. El corte de la acometida por falta de pago, y la rehabilitación del servicio se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los servicios municipales de alcantarillado. Artículo 17. El cobro de la Tasa por el consumo se hará mediante recibos trimestrales, los cuales son puestos al cobro en período voluntario según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación RD 939/2005, de 29 de julio, durante dos meses desde la publicación del anuncio de cobro en el B.O.C. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivas las deudas correspondientes, las mismas serán exigidas por el procedimiento de apremio, al cual devengará el recargo de apremio correspondiente, así como los intereses de demora y los costes correspondientes. Artículo 18. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones,..., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la autorización se hace a título precario. Artículo 19. RESPONSABLES. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el

i boc.cantabria.esPág. 4408

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

5/6

CV

E-20

20-1

554

incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 20. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, no tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza y la Ordenanza Reguladora de la Prestación de los servicios municipales de alcantarillado, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La bonificación prevista en el artículo 7.2 de carácter asistencia, excepcionalmente para el ejercicio 2017, podrá ser solicitada en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza fiscal, produciendo efectos, en caso de concesión, en el trimestre de presentación de la solicitud y hasta fin de ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

FISCAL Nº 9 TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN LEGAL. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa:

-La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se cumplen las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

- La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración. Artículo 3. DEVENGO. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del servicio o actividad: a) En los servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales la obligación de contribuir nacerá desde el momento en que el servicio haya comenzado a prestarse. b) En los servicios de autorización de acometidas a la red de alcantarillado municipal, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente o desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red. El periodo impositivo coincidirá con trimestres naturales. Con carácter general el alta en la prestación del servicio se producirá con el alta en la tasa por distribución de agua (el alta será conjunta). La tasa se devengará el día 1 de cada trimestre natural, teniendo carácter irreducible. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Deberá, igualmente, comunicarse a la Administración las bajas y cambios de titularidad que se produzcan tramitándose la oportuna liquidación final y surtiendo dichas modificaciones efectos el primer día del trimestre natural siguiente al día en la solicitud de cambio o baja se acepte por la administración.

i boc.cantabria.esPág. 4409

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

6/6

CV

E-20

20-1

554

Artículo 4. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, según el artículo 23.2 del TRLRHL los propietarios de los inmuebles a los que se preste el servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA. 1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 175 euros por vivienda o local, y se exigirá por una sola vez. 2.- La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada, medida en metros cúbicos:

De 1 a 30 m³: 6,00 euros/trimestre. De 31 a 50 m³: 7,00 euros/trimestre. De 51 m³ a 70 m³: 8,00 euros/trimestre. De 71 m³ a 100 m³: 10,00 euros/trimestre. De 101 m³ a 200 m³: 12,00 euros/trimestre De más de 200 m³: 15,00 euros/trimestre.

Artículo 6. BONIFICACIONES. Los sujetos pasivos que tengan domiciliadas las deudas tributarias de vencimiento periódico generadas por el devengo de la tasa gozarán de una bonificación de un 1,5% de la cuota. Los requisitos para ser beneficiarios de esta bonificación son:

o Domiciliar las deudas antes referidas, al menos con dos meses de antelación al comienzo del periodo recaudatorio.

o Los sujetos pasivos deberán estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colindres.

Artículo 7. OBLIGACIONES FORMALES. Todas las personas obligadas al pago de la tasa deberán presentar, en el plazo de 30 días hábiles a partir del inicio de la prestación del servicio, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración efectuará, de oficio, el alta en la correspondiente matrícula del tributo. Las altas de oficio que se produzcan en cada Padrón deberán previamente notificarse de la forma establecida en el artículo 102 de la Ley General Tributaria. Deberá, igualmente, comunicarse a la Administración las bajas y cambios de titularidad que se produzcan surtiendo dichas modificaciones efectos el primer día del trimestre natural siguiente al día de la solicitud de cambio o baja que acepte la Administración. De conformidad con el artículo 102 de la Ley General Tributaria, las liquidaciones trimestrales que se realicen serán notificadas colectivamente mediante edictos, los cuales incluirán las menciones establecidas en el artículo 24.2 del Reglamento General de Recaudación y su publicación iniciará el periodo voluntario de cobranza, que será de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivas las deudas correspondientes, las mismas serán exigidas por el procedimiento de apremio, al cual devengará el recargo de apremio correspondiente, así como los intereses de demora y los costes correspondientes. En el supuesto de autorización de acometida a la red, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 8. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de Cantabria, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2020/1554

i boc.cantabria.esPág. 4410

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

658

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CVE-2020-1658 Corrección de errores de la Orden HAC/03/2020, de 10 de febrero, por la que se procede al nombramiento de los vocales de la Comisión para la Integración de la Perspectiva de Género de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Advertidos errores en la Orden HAC/03/2020, de 10 de febrero, por la que se procede al nombramiento de los vocales de la Comisión para la Integración de la Perspectiva de Género de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a su corrección en los siguientes términos:

— Donde dice: "Artículo único. Se procede al nombramiento de los vocales del Pleno de la Comisión para

el Seguimiento del Impacto de Género de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que recae sobre las siguientes personas:

CONSEJERÍA TITULAR SUPLENTE

VOCALES

1. PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCION EXTERIOR ROSA MARIA VALDES HUIDOBRO (DG ADMON LOCAL) PEDRO J. GARCIA CARMONA (DG CEARC)

2.UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE SILVIA ABASCAL DIEGO (DG JUVENTUD) SANTIAGO FUENTE SANCHEZ (SG)

3. OBRAS PUBLICAS, OT Y URBANISMO JESUS EMILIO HERRERA GONZALEZ (SG) MARIA SANDRA GARCIA MONTES (DG OBRAS HIDRAULICAS)

4. ECONOMIA Y HACIENDA MARIA GONZALEZ RUIZ (SG) HECTOR SANCHEZ DE LA TORRE (ICANE)

5. DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE BEATRIZ FERNANDEZ QUINTANA (DG GANADERIA) FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARCIA (SG)

6. EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES VANESA MARTINEZ SAIZ (SG) GUSTAVO GARCIA GARCIA (DG TRABAJO)

7. EDUCACION, FP Y TURISMO GARCIA PEREZ MARIA MERCEDES FLORENTINA ALONSO PILA (SG)

8. SANIDAD SARA NEGERUELA GARCIA (SG) GARCIA BLANCO, SANTIAGO

9. INNOVACION, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO MONICA DE BERRAZUETA SANCHEZ DE VEGA (SG) RAUL PELAYO PARDO (DG INDUSTRIA)

GUTIERREZ DIAZ DE VELARDE, MARIA EUGENIA (DG TES)

GUTIERREZ FERNANDEZ CONSUELO (DG MUJER)

— Debe decir: Artículo único. Se procede al nombramiento de los vocales del Pleno de la Comisión para el

Seguimiento del Impacto de Género de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Can-tabria que recae sobre las siguientes personas:

i boc.cantabria.esPág. 4411

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

658

CONSEJERÍA TITULAR SUPLENTE

VOCALES

1. PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR ROSA MARÍA VALDÉS HUIDOBRO PEDRO J. GARCÍA CARMONA

2. UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE SILVIA ABASCAL DIEGO SANTIAGO FUENTE SÁNCHEZ

3. OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO JESÚS EMILIO HERRERA GONZÁLEZ MARÍA SANDRA GARCÍA MONTES

4. ECONOMÍA Y HACIENDA HÉCTOR SÁNCHEZ DE LA TORRE MARÍA GONZÁLEZ RUIZ

5. DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE BEATRIZ FERNÁNDEZ QUINTANA FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ GARCÍA

6. EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES VANESA MARTÍNEZ SAIZ GUSTAVO GARCÍA GARCÍA

7. EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO MARÍA MERCEDES GARCÍA PÉREZ FLORENTINA ALONSO PILA

8. SANIDAD SARA NEGERUELA GARCÍA SANTIAGO GARCÍA BLANCO

9. INNOVACION, INDUSTRIA, TRANSPORTE Y COMERCIO MÓNICA DE BERRAZUETA SÁNCHEZ DE VEGA RAÚL PELAYO PARDO

Santander, 20 de febrero de 2020.

La consejera de Economía y Hacienda, María Sánchez Ruiz.

2020/1658

i boc.cantabria.esPág. 4412

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

584

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

CVE-2020-1584 Lista defi nitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la cobertura de una plaza de Administrativo, Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna. Expediente RHU/304/2018.

Finalizado el plazo para formular alegaciones a la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 21/11/19 y publicada en el BOC nú-mero 232 de fecha 2 de diciembre de 2020, para la provisión mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna, una plaza de Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Camargo, encuadradas en el grupo de titulación C, Subgrupo C1, no exis-tiendo alegaciones a la lista provisional.

Sobre la base de las competencias legalmente atribuidas,

HE RESUELTO

PRIMERO.- Elevar a defi nitiva la lista provisional de admitidos y excluidos publicada en BOC número 232, de 2 de diciembre de 2019, de acuerdo con la siguiente lista.

ADMITIDOS:

APELLIDO APELLIDO NOMBRE 1 GÓMEZ ARCE RICARDO

EXCLUIDOS: Ninguno.

SEGUNDO.- Designar como miembros del Tribunal Califi cador atendiendo a lo dispuesto en

la Base Sexta de la convocatoria: — Presidente: Titular: Doña Cristina Zabala Fernández, Técnico de Administración Especial del Ayunta-

miento de Camargo. Suplente: Doña Beatriz Pis Valle, Técnico de Administración Genera del Ayuntamiento

de Camargo. — Vocales: Titular: Don José María del Dujo Martín, Coordinador de Apoyo a Entidades Locales,

perteneciente a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Can-tabria, Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Suplente: Doña Ana Isabel Liaño Alonso, Gestor de Intervención perteneciente a la In-tervención General de la Consejería de Economía y Hacienda.

Titular: Doña Ana Velo Corona, Administrativo de Administración General del Ayunta-miento de Camargo.

Suplente: Doña María del Carmen Díaz de Liaño Gutiérrez, Administrativo de Administra-ción General del Ayuntamiento de Camargo.

i boc.cantabria.esPág. 4413

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

584

Titular: Doña Gema González Rodríguez, Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Camargo.

Suplente: Doña Beatriz Valle Hoyos, Administrativo de Administración General del Ayun-tamiento de Camargo.

Titular: Don José Luis de Vicente González, Secretario del Ayuntamiento de Camargo. Suplente: Doña Patricia Moral Alonso, Técnico de Administración General del Ayunta-

miento de Camargo. Actuará como Secretario del Tribunal con voz y voto, el Secretario General del Ayunta-

miento de Camargo. Los interesados podrán presentar, en el plazo de diez días a contar desde la publicación

de este anuncio en el BOC recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal por los motivos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TERCERO: Se acuerda fi jar como fecha para la realización de la prueba teórica, correspon-diente a la de la fase de oposición previsto en la base séptima de la convocatoria, el día 27 de mayo de 2020, a las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Camargo, sito en calle Pedro Velarde, 13, Muriedas.

El Tribunal Califi cador, se constituirá el día 27 de mayo de 2020, a las 09.30 horas en el Ayuntamiento de Camargo, sito en Calle Pedro Velarde, 13, Muriedas.

CUARTO: El hecho de fi gurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en las Bases.

QUINTO: Disponer la publicación del anuncio de la presente Resolución, en el B.O.C., en el tablón de anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento de Camargo www.aytocamargo.org.

Lo manda y fi rma la Alcaldesa, cúmplase.

Camargo, 17 de febrero de 2020. La alcaldesa,

Esther Bolado Somavilla. 2020/1584

i boc.cantabria.esPág. 4414

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

573

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

CVE-2020-1573 Relación defi nitiva de admitidos y excluidos y composición del Tri-bunal para cubrir, mediante concurso-oposición, en turno libre, una plaza de Arquitecto. Expediente 3073/2019.

Por resolución de esta Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2020, se ha aprobado la relación defi -nitiva de admitidos y excluidos y composición del Tribunal para cubrir, mediante concurso-oposición, en turno libre, una plaza de Arquitecto, vacante en la plantilla municipal, del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Aprobar la siguiente relación defi nitiva de aspirantes admitidos y excluidos:

RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:

APELLIDOS Y NOMBRE DNI 1 AGUAYO REINA, PEDRO MANUEL ***9603** 2 ANDRÉS PÉREZ, ROSA MARÍA ***3399** 3 BOLUDA BAÑULS, JUAN ***8714** 4 CAÑADAS MANSO, RUBÉN ***0827** 5 CASTAÑO CABAÑAS, SUSANA ***4890** 6 COTARELO NUÑEZ, DAVID ***0757** 7 DOMINGO MARTÍNEZ, VICTORIA ***9667** 8 DE MIGUEL DOMÍNGUEZ, MÓNICA ***8550** 9 ENRÍQUEZ GUTIÉRREZ, ELENA ***9011** 10 ESCUDERO ROBLA, MARIO ***1962** 11 FERNÁNDEZ LÓPEZ, LUIS MIGUEL ***4093** 12 GALA OCEJA, CARLOS ***0878** 13 GARCÍA-DIEGO VILLARÍAS, ÁLVARO ***3552** 14 GARCÍA DE LOS SALMONES GUTIÉRREZ, SONIA ***3555** 15 GARCÍA JULIÁN, MIGUEL ÁNGEL ***6724** 16 IZCARA ALCALDE, BEATRIZ ***1395** 17 LAZO IGLESIAS, AZUL ***4057** 18 LOPEZ PIQUÍN, MANUEL ***9261** 19 MAESTRO COLINA, JUAN ANTONIO ***1912** 20 MATABUENA SANTOS, JOSÉ LUIS ***3026** 21 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ NOELIA ***3658** 22 ORTIZ FERNÁNDEZ, LUIS ***8052** 23 PEÑALBA MARTÍNEZ, MARÍA ISABEL ***2338** 24 REMONDO TEJERINA, PAULA ***6594** 25 RIESCO ROMERO, ALEJANDRO ***4766**

EXCLUIDOS: Ninguno.

SEGUNDO. Designar como miembros del Tribunal a los siguientes:

Titular Suplente

Presidente Gema Margarita Sotero Castanedo, Arquitecta. Doña María Cruz Rivas Fachal, Arquitecta.

Secretario/a Jerónimo Marcano Polanco, Letrado. Doña Clara Isabel Pérez Sandoval, Letrada.

Vocal José Trojaola Gutiérrez. Arquitecto. Isabel Castillo Manrique, Economista.

Vocal Ángela Nogués Linares, Arquitecta. Don José Domingo Vellella Martínez, Arquitecto.

Vocal Doña Asunción Velarde González, Ingeniera Ambiental.

Don Álvaro Pérez Sáez, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,

Vocal Angel de Diego Celis, Arquitecto. Don Pablo Sopeña Trugeda. Arquitecto.

i boc.cantabria.esPág. 4415

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

573

El secretario del Tribunal actuará con voz pero sin voto.

TERCERO. Anunciar que la valoración de los méritos del concurso se llevará a cabo por el Tribunal con anterioridad a la fase de oposición.

La relación de méritos provisional se expondrá al público en el tablón de edictos digital de la Corporación http://comillas.sedelectronica.es a fi n de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde la publicación.

La realización del primer ejercicio, que comenzará el día 23 de marzo de 2020, a las 16:30 horas, en el Centro Cultural El Espolón sito en la calle Antonio López, número 3, 39520 Comi-llas, debiendo portar los aspirantes la documentación identifi cativa.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos digital de la Corporación.

CUARTO. Publicar la lista defi nitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, la fecha de con-vocatoria para el primer ejercicio, y la composición del Tribunal de Selección, en el Boletín Ofi cial de Cantabria y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://comillas.sedelectronica.es), a los efectos oportunos.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provi-sión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Adminis-tración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Contra la presente Resolución, que pone fi n a la vía administrativa, puede interponer alter-nativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Comillas, 17 de febrero de 2020. La alcaldesa,

María Teresa Noceda. 2020/1573

i boc.cantabria.esPág. 4416

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

577

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

CVE-2020-1577 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 208, de 28 de octubre de 2019, de bases y convo-catoria libre para cubrir una plaza de Arquitecto mediante concurso-oposición. Expediente 3073/2019.

En el Boletín Ofi cial de Cantabria número 208, de 28 de octubre de 2019, aparecen publi-cadas las bases del proceso de selección para cubrir una plaza de Arquitecto de este Ayunta-miento de Comillas, mediante sistema de concurso-oposición.

Por la Junta de Gobierno Local, en fecha 14 de febrero de 2020 se acordó corregir la redacción del APARTADO 1 de la BASE OCTAVA de las bases y la convocatoria libre para cubrir la plaza de Arquitecto de este Ayuntamiento de Comillas, mediante sistema de concurso-oposición:

— REDACCIÓN ANTERIOR: "8. 1. FASE DE CONCURSO: La fase de concurso, a la que accederán los aspirantes que

hayan superado la fase de oposición, consistirá en la califi cación de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:".

- NUEVA REDACCIÓN: "8. 1. FASE DE CONCURSO: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, si bien

la puntuación otorgada solo se sumará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición; consistirá en la califi cación de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:".

Asimismo se acordó ELIMINAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO DEL APARTADO 2 DE LA BASE OC-TAVA que decía:

"La califi cación de la fase de concurso sólo se hará pública con respecto a aquellos aspiran-tes que hubieran superado la fase de oposición".

Las bases íntegras corregidas pueden descargarse en el tablón de edictos digital de la Cor-poración http://comillas.sedelectronica.es.

Puesto que modifi cación produce efectos favorables a los interesados y no lesiona derechos de terceros, producirá efectos retroactivos a la fecha de publicación de la convocatoria, es de-cir, desde el 28 de octubre de 2019.

Contra la presente Resolución que pone fi n a la vía administrativa, puede interponerse alter-nativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayunta-miento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notifi cación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notifi cación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Comillas, 17 de febrero de 2020. La alcaldesa,

María Teresa Noceda Llano. 2020/1577

i boc.cantabria.esPág. 4417

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

592

AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

CVE-2020-1592 Lista defi nitiva de admitidos y excluidos para la provisión, mediante el sistema de promoción interna, de tres plazas de Administrativo de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios, constitución del Tribunal Califi cador y fecha, hora y lugar de realiza-ción del examen.

Por medio de la presente se hace público que por Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de febrero de 2020 se ha adoptado la siguiente Resolución:

"Visto el expediente que se tramita para provisión por promoción interna, de tres plazas de Administrativo, cuyas bases fueron publicadas en el BOC de 30/04/19, y anuncio en el «Boletín Ofi cial del Estado» de 28/06/19.

Vista la lista provisional de admitidos y excluidos de 19/12/19, sin que se hubiera presen-tado reclamaciones.

En cumplimiento de la Base Cuarta de las Bases de la Convocatoria, por medio de la presente:

1º.- Se aprueba la lista defi nitiva de admitidos y excluidos que es la siguiente: ADMITIDOS: 1.- Carlos Aparicio Estelche. 2.- Federico Fernández Díaz. 3.- María Eugenia Fernández Ortiz. 4.- María Fernanda Linares Urresti. 5.- María Carmen Martínez Colina. 6.- Mª José Osorio Menezo. 7.- María A. Palomera Gutiérrez. 8.- Rebeca Sainz de Baranda Carpena. EXCLUIDOS: Ninguno.

2º.-Se procede al nombramiento de los miembros concretos del Tribunal que ha de parti-cipar en la selección de las plazas convocadas, aprobándose igualmente la delegación de la Secretaria del Tribunal en el miembro que a continuación se cita:

- Presidente: Titular: Don Juan José Fernandez Ugidos, funcionario del Ayuntamiento de Santoña. Suplente: Don Javier de la Mora Irastorza, funcionario del Ayuntamiento de Santoña. - Secretario (con voz pero sin voto): Titular: Doña María Veci Gutiérrez, funcionaria del Ayuntamiento de Santoña. Suplente: Don Marcos Garay, Funcionario del Ayuntamiento de Santoña. - Vocal 1º: Titular: Doña Ana Velo Corona, funcionaria del Ayuntamiento de Camargo. Suplente: Doña Carmen Rubalcaba Zurita, funcionaria del Ayuntamiento de Camargo. - Vocal 2º: Titular: Don Darío Solana Goitia, funcionario del Ayuntamiento de Laredo.

i boc.cantabria.esPág. 4418

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

592

Suplente: Doña Rosario Gonzalez Bustillo, funcionaria del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero. - Vocal 3º: Titular: Doña Monserrat Sarmiento Alonso, funcionaria del Ayuntamiento de Castro Urdiales. Suplente: Don Manuel Trigo González, funcionario del Ayuntamiento de Castro Urdiales. - Vocal 4º: Titular: Don José Ramón Cuerno Llata, funcionario del Ayuntamiento de Astillero. Suplente: Doña Mª Elena Noriega Mier, funcionaria del Ayuntamiento de Astillero.

3º.-Se aprueban las fechas de constitución del Tribunal y de valoración de la fase de con-curso, y de celebración de la fase de oposición, que serán las siguientes:

3.1.- El Tribunal se constituirá el día 3 de marzo, a las 09:00 horas, en el Ayuntamiento de Santoña.

3.2.- El Tribunal procederá a valorar los méritos de la fase de concurso el día 3 de marzo, a las 09:30 horas, en el Ayuntamiento de Santoña.

3.3.- Se convoca a todos los admitidos para participar en el presente procedimiento selectivo el día 25 de marzo 2020, a las 09:00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Santoña.

4º.- Los demás anuncios del presente procedimiento selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Santoña.

La presente Resolución sustituye a otra anterior de 11/02/20, con Registro de Resoluciones 111/20 y R.S. 699".

Lo que se pone en conocimiento de los interesados y contra dicha Resolución podrá inter-ponerse por los interesados el recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la legislación vigente.

Santoña, 13 de febrero de 2020. El alcalde,

Sergio Abascal Azofra. 2020/1592

i boc.cantabria.esPág. 4419

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/3

CV

E-20

20-1

582

AYUNTAMIENTO DE SUANCES

CVE-2020-1582 Lista defi nitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de dos pla-zas de Ofi cial de Brigada vacantes en la plantilla de personal laboral.

Vista la Oferta de Empleo Público del año 2018, publicada en el BOC número 251, con fecha 27 de diciembre de 2018, entre la que se encuentran dos plazas de Ofi cial de Brigada, así como las bases publicadas en el BOC número 219, de 13 de noviembre de 2019

En uso de las atribuciones que la legislación vigente me confi ere RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar siguiente relación defi nitiva de admitidos y excluidos del proceso se-lectivo para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de dos plazas de Ofi cial, vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Suances, proceso de consoli-dación empleo temporal, cuyo tenor literal es el siguiente:

ADMITIDOS

APELLIDOS Y NOMBRE DNI

BELARRA ANERO AGUSTIN ***9438**

CACHO SANCHEZ JOAQUIN EMILIO ***3038**

CALDERON CUESTA RUBEN ***3748**

COBO ALONSO JOSE LUIS ***2926**

DE LA FUENTE MARTIN MARIANO ***2813**

EXPÓSITO SALAS MANUEL ***3214**

FERNANDEZ GOMEZ LUIS ***2602**

GARCIA RIAÑO JOSE LUIS ***3231**

GONZALEZ FERRERO CARLOS ***8294**

GUTIERREZ ENCINAS FERNANDO MARIA ***3813**

i boc.cantabria.esPág. 4420

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/3

CV

E-20

20-1

582

APELLIDOS Y NOMBRE DNI

GUTIERREZ RUIZ ESTEBAN ***2837**

IZQUIERDO CALLEJA JAVIER ***5785**

LORENZO CORTAVITARTE MARCOS ***6490**

PEREZ GUTIERREZ GILBERTO ***8058**

RODRIGUEZ SAEZ IVAN ***9339**

RUIZ LOPEZ JOSE ANGEL ***3764**

SAINZ-MAZA CALDERON RICARDO ***2802**

SAN SEBASTIAN FONTAN RUBEN ***2808**

SANCHEZ FERNANDEZ JESUS MANUEL ***8198**

VEGA LLORENTE ALBERTO ***3643**

VELASCO MARTIN JOSE IGNACIO ***3828**

EXCLUIDOS

DNI

1. ARMINIO ROIZ JUAN MARIA ***2590**

No aporta: FOTOCOPIA C, CAP, INFORME PERIODOS DE INSCRIPCIÓN

2. CUESTA NIETO ALBERTO ***0264**

No aporta CAP en vigor

3. FERNANDEZ AGUADO RAUL ***3555**

No aporta: FOTOCOPIA CAP

4. RAMOS PARDO OSCAR ***3035**

No aporta : FOTOCOPIA CAP, NI PERMISO DE LA CLASE B,C

5. SALOMON MARTIN JUAN CARLOS ***6018**

No aporta: FALTA: FOTOCOPIA C y CAP

SEGUNDO.- Señalar que la composición del Tribunal Califi cador es la siguiente: — Presidente: Titular: Don Jesús Ignacio Cesteros Pérez. Suplente: Don Marcos Antón Cobo. — Vocales: Titulares: Don Guillermo Fernández Hondal, don Pablo Caviedes Cueto y don Máximo Díaz Cabo. Suplentes: Don Santiago Villanueva Revuelta, doña Mónica Gómez Saiz y don José Verdeja

Alles. — Secretario: Titular: Doña Beatriz Polanco Casares. Suplente: Doña Gema Manzanares Arnaiz.

i boc.cantabria.esPág. 4421

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/3

CV

E-20

20-1

582

TERCERO.- Indicar que el 18 de marzo de 2020 tendrá lugar el primer ejercicio, a las 16:00 horas, en la Casa de Cultura Fernando Velarde (Biblioteca) sita en calle Ángel Ruiz, número 1, Suances, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad y bolígrafo.

Suances, 18 de febrero de 2020. El alcalde,

Andrés Ruiz Moya. 2020/1582

i boc.cantabria.esPág. 4422

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/4

CV

E-20

20-1

583

AYUNTAMIENTO DE SUANCES

CVE-2020-1583 Lista defi nitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de dos pla-zas de Peón vacantes en la plantilla de personal laboral.

Vista la Oferta de Empleo Público del año 2018, publicada en el BOC número 251, con fecha 27 de diciembre de 2018, entre la que se encuentran dos plazas de Peones, así como las bases publicadas en el BOC número 219, de 13 de noviembre de 2019.

En uso de las atribuciones que la legislación vigente me confi ere RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar siguiente relación defi nitiva de admitidos y excluidos del proceso se-lectivo para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de dos plazas de Peón, vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Ayuntamiento de Suances, proceso de consoli-dación empleo temporal, cuyo tenor literal es el siguiente:

ADMITIDOS

APELLIDOS Y NOMBRE DNI

AGUADO ZAPATERO JUAN CARLOS ***5572**

ALONSO GUTIERREZ JAVIER ***8361**

ALVAREZ GARCIA VICTOR MANUEL ***8260**

ALVAREZ GARCIA JOSE MANUEL ***5312**

AROZAMENA MARTINEZ MANUEL ENRIQUE ***0928**

BEDIA RAMOS TOMAS ***0295**

BOO JUNCO MARIA DEL MAR ***2740**

CACHO SANCHEZ JOAQUIN EMILIO ***3038**

CALDERON CUESTA RUBEN ***3748**

CANO MARTINEZ JONATAN ***1991**

CASTILLO COELLO CESAR AUGUSTO ***0685**

CASTILLO SAIZ ARANZAZU ***0828**

CASTUERA RIOZ JOAQUIN ***4310**

COBO ALONSO JOSE LUIS ***2926**

CRESPO SEPTIEN JOSE ANTONIO ***3690**

CRESPO VALDES RAFAEL ***3415**

i boc.cantabria.esPág. 4423

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/4

CV

E-20

20-1

583

APELLIDOS Y NOMBRE DNI

CUESTA NIETO ALBERTO ***0264**

DE LA FUENTE DIEGO OSCAR ***0072**

FERNANDEZ BERZOSA JESUS ***0436**

FERNANDEZ CARMONA JOSE VICENTE ***2925**

FERNANDEZ GOMEZ LUIS ***2602**

FERNANDEZ GUTIERREZ JAVIER ***3529**

FERNANDEZ TEJERA SERGIO ***8288**

GARCIA CUESTA JOSE ANGEL ***2022**

GARCIA GONZALEZ RAUL ***0271**

GARCIA FERNANDEZ CESAR ***4035**

GARCIA GARCIA DE LOS SALMONES SERGIO ***4105**

GONZALEZ ARGUMOSA JORGE ***3908**

GONZALEZ CORDERO MARTIN RUBEN ***3703**

GONZALEZ FERRERO CARLOS ***8294**

GONZALEZ PAREDES ARTHUR ***2882**

GONZALEZ SANCHEZ ANGEL ***9050**

GUTIERREZ GARCIA AINOA ***3772**

GUTIERREZ TELECHEA DAVID ***3849**

IBAÑEZ GARCIA ALBERTO ***4546**

IGLESIAS RUIZ DAVID ***3875**

IZQUIERDO CALLEJA JAVIER ***5785**

LOPEZ VEGA CARLOS ***6980**

MARIA GARCIA LUIS MIGUEL ***4162**

MARTIN FERNANDEZ SERGIO ***2603**

MARTIN GOMARIN RICARDO ***8360**

MARTINEZ RUIZ TERESA ***2419**

PEREZ GUTIERREZ GILBERTO ***8058**

PEREZ NUÑEZ ANTONIO ***2824**

QUEVEDO TORRE MANUEL ***2885**

RAMOS PARDO OSCAR ***3035**

i boc.cantabria.esPág. 4424

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/4

CV

E-20

20-1

583

APELLIDOS Y NOMBRE DNI

RIVERO TRESGALLO JUAN MANUEL ***2168**

RODRIGUEZ CORONA VERONICA ***4209**

RODRIGUEZ SANCHEZ ANTONIO ***2403**

RODRIGUEZ SAEZ IVAN ***9339**

RUIZ PEREZ DAVID ***3018**

RUIZ PEREZ PABLO ***4804**

SAINZ MAZA CALDERON RICARDO ***2802**

SANCHEZ REGUERO ALEJANDRO ***3784**

SANTANA GUTIERREZ LUIS ***2730**

SETIEN ALONSO SERVANDO ***0731**

SILVA MARÇAL ANTONIO MARIA ***4001**

SOTO GUTIERREZ GABRIEL ***3483**

TALAVERO LUZURIAGA MARIA DEL CARMEN ***4135**

TERAN COSSIO DIEGO ***3701**

VEGA LLORENTE ALBERTO ***3643**

VELASCO MARTIN JOSE IGNACIO ***3828**

VIAÑA RIOS JAVIER ***9161**

ZUBIZARRETA FERNANDEZ LEANDRO ***0633**

EXCLUIDOS

APELLIDOS Y NOMBRE DNI CAUSAS

ARCE GARCIA MARIA BEGOÑA ***0147** NO ESTA EN PARO EL 12/11/2019 Y NO ABONA TASAS

ARMINIO ROIZ JUAN MARIA ***2590** NO ESTA EN PARO EL 12/11/2019 Y NO ABONA TASAS

CALVO FRESNEDA JOSE ANTONIO ***2198** FALTA INFORME PERIODOS DE INSCRIPCION Y NO APORTA TITULACION OFICIAL EXIGIDA

DELGADO HERRERO BEATRIZ ***8456** NO ESTA EN PARO12/11/2019 Y NO ABONA TASAS

FERNANDEZ PLAZA GEMA MARIA ***3605** NO ESTA EN PARO12/11/2019 Y NO ABONA TASAS

SAN MARTIN GONZALEZ LAURA ***6058** NO APORTA TITULACION OFICIAL EXIGIDA

SEGUNDO.- Señalar que la composición del Tribunal Califi cador es la siguiente: - Presidente: Titular: Don Marcos Antón Cobo. Suplente: Don Jesús Ignacio Cesteros Pérez. - Vocales: Titulares: Don Guillermo Fernández Hondal, don Pablo Caviedes Cueto y don Máximo Díaz Cabo.

i boc.cantabria.esPág. 4425

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

4/4

CV

E-20

20-1

583

Suplentes: Don Santiago Villanueva Revuelta, don José Verdeja Alles y doña Mónica Gó-mez Saiz.

- Secretario: Titular: Doña Beatriz Polanco Casares. Suplente: Doña Gema Manzanares Arnaiz

TERCERO.- Indicar que el 10 de marzo de 2020 tendrá lugar el primer ejercicio, a las 16:00 horas, en el IES Ría San Martín, sito en calle Bellavista, número 14, Cortiguera (Suances) de-biendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad y bolígrafo.

Lo manda y fi rma el señor alcalde.

Suances, 18 de febrero de 2020. El alcalde,

Andrés Ruiz Moya. 2020/1583

i boc.cantabria.esPág. 4426

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

585

4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO

CVE-2020-1585 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020.

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de febrero 2020, el presupuesto general de la Entidad para 2020, bases de ejecución del mismo y la Plantilla de Personal, el expediente queda expuesto al público en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de 15 días hábiles, durante cuyo plazo los interesados podrán exa-minarlo y presentar ante el Pleno de esta Corporación las reclamaciones que estimen oportu-nas. El presupuesto se considerará defi nitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones. Todo ello de conformidad con los artículos 169 a 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Matamorosa, 19 de febrero de 2020. El alcalde,

Pedro Manuel Martínez García. 2020/1585

i boc.cantabria.esPág. 4427

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

586

AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO

CVE-2020-1586 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modifi cación de créditos 1/2020.

Aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión extra-ordinaria del día 18/02/2020 el expediente de modifi cación de crédito número 1/2020 dentro del vigente presupuesto gene-ral de 2020, estará de manifi esto en la Secretaría de esa Entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 177 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 168 del mismo texto legal, durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo, las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.

Matamorosa, 19 de febrero de 2020. El alcalde,

Pedro Manuel Martínez García. 2020/1586

i boc.cantabria.esPág. 4428

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

559

JUNTA VECINAL DE SOLÓRZANO

CVE-2020-1559 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020.

La Junta Vecinal de Solórzano, en sesión celebrada el día 13 de enero de 2020, aprobó ini-cialmente el presupuesto general de la Junta Vecinal de Solórzano para el ejercicio 2020, cuyo estado de gastos y de ingresos asciende a 18.960,00 euros, junto con sus bases de ejecución, sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Lo-cales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y suge-rencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará defi nitivamente aprobado este presupuesto general.

Solórzano, 17 de febrero de 2020. El presidente,

Luis Miguel Cobo Palacio. 2020/1559

i boc.cantabria.esPág. 4429

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

562

JUNTA VECINAL DE SOLÓRZANO

CVE-2020-1562 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2019.

Aprobado defi nitivamente el presupuesto general del Junta Vecinal de Solórzano para el ejer-cicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y com-prensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

Contra la aprobación defi nitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso

contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Solórzano, 17 de febrero 2020. El presidente,

Luis Miguel Cobo Palacio. 2020/1562

i boc.cantabria.esPág. 4430

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

551

JUNTA VECINAL DE SOMO

CVE-2020-1551 Aprobación inicial y exposición pública de los presupuestos generales de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Aprobado inicialmente por la Junta Vecinal de Somo, en sesión celebrada el día 18 de fe-brero de 2020, los presupuestos correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, estarán de manifi esto en la Secretaría del Ayuntamiento de Ribamontán al Mar, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Loca-les, durante cuyo plazo se podrán formular las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.

Suesa, 18 de febrero de 2020. El presidente,

José Ramón González Saiz. 2020/1551

i boc.cantabria.esPág. 4431

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

596

4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEZA

CVE-2020-1596 Aprobación y exposición pública del padrón y listas cobratorias de la Tasa por Suministro de Agua Potable, Basura, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del segundo semestre de 2019, y apertura del pe-riodo voluntario de cobro.

Por Resolución de la Alcaldía se ha aprobado el padrón fi scal de contribuyentes y listas cobratorias de las Tasa por Suministro de Agua Potable, Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del segundo semestre de 2019.

Dicho padrón será expuesto al público en las ofi cinas municipales del Ayuntamiento de Cieza por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a efectos de que aquellos que se consideren interesados puedan examinarlos e interponer contra los mismos las reclamaciones que estimen oportunas.

Contra la liquidación aprobada se podrá formular recurso de reposición, previo al conten-cioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente desde la fi nalización del periodo de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2, c) del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes, entendiéndose aprobado el padrón defi nitivamente en el supuesto de que trascurrido dicho plazo no se presentara ninguna.

La interposición el recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa de co-branza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.

Simultáneamente y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida se abrirá el periodo de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones, con-forme al siguiente detalle:

— Concepto: TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, BASURAS, ALCANTARILLADO Y CANON DE SANEAMIENTO.

— Ejercicio: SEGUNDO SEMESTRE 2019. — Plazo del ingreso: DOS MESES DESDE EL 5 DE MARZO AL 6 DE MAYO, AMBOS INCLUIDOS. — Lugares, días y horas del ingreso: OFICINAS MUNICPALES, MIÉRCOLES, DE 9:30 A

10:30 DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO.

Transcurrido el plazo del ingreso señalado en este anuncio sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el corres-pondiente recargo de apremio, intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha de pago.

Cieza, 17 de febrero de 2020. La alcaldesa,

Lorena Pérez Velarde. 2020/1596

i boc.cantabria.esPág. 4432

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

593

AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

CVE-2020-1593 Aprobación y exposición pública del calendario del padrón de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras de 2020.

Por decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santoña, de fecha 30 de enero de 2020, se aprobó el siguiente calendario para el ejercicio de 2020, en relación con la Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras:

PRIMER TRIMESTRE: Del 1 de abril al 31 de mayo (2020). SEGUNDO TRIMESTRE: Del 1 de julio al 31 de agosto (2020). TERCER TRIMESTRE: Del 1 de octubre al 30 de noviembre (2020). CUARTO TRIMESTRE: Del 1 de enero al 28 de febrero (2021).

Los padrones fi scales de este tributo correspondientes a los períodos anteriores se expon-drán al público en las dependencias sitas en C/ Lino Casimiro Iborra, nº 10, bajo, de Santoña, donde los interesados podrán examinarlos. El plazo de exposición pública será de un mes, contado desde el primer día que inicie cada período voluntario de pago.

Contra las liquidaciones efectuadas en los correspondientes recibos se podrá formular ante la Alcaldía de la Corporación recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fi nalización del plazo de exposición pública de cada padrón, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Para el pago en período voluntario dirigirse a las ofi cinas sitas en C/ Lino Casimiro Iborra, nº 10, bajo, de Santoña, de lunes a viernes, en horario de 9 a 13 horas.

Se advierte que, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas se exaccio-narán por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto se dictará providencia de apremio que tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios, según dispone el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El inicio del periodo ejecutivo, según establece el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable el cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el artículo 14.2 letra i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Santoña, 7 de febrero de 2020. El alcalde,

Sergio Abascal Azofra. 2020/1593

i boc.cantabria.esPág. 4433

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

561

AYUNTAMIENTO DE SELAYA

CVE-2020-1561 Aprobación y exposición pública del padrón del Impuesto sobre Vehí-culos de Tracción Mecánica y de la Tasa por Vado Permanente para el año 2020 y apertura del periodo voluntario de cobro.

Aprobados por Resolución de esta Alcaldía los padrones de contribuyentes de los tributos que a continuación se indican, correspondientes al año 2020, se exponen al público en las ofi cinas municipales durante el plazo de un mes, a efectos de examen y reclamaciones por las personas interesadas:

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. — Tasa por Vado Permanente.

Asimismo, se hace saber a los/las contribuyentes y demás personas interesadas que desde el día 2 de marzo hasta el 4 de mayo de 2020, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos de este Ayuntamiento anteriormente mencionados.

Lugares y formas de ingreso de los recibos no domiciliados: En las ofi cinas del Ayuntamiento de Selaya los jueves de 11:00 a 14:00 horas, y en las

ofi cinas de la empresa "Gestión y Colaboración de Servicios, SL", entidad colaboradora de la gestión recaudatoria, situadas en la Avda. Los Rosales, 15 bajo, de Sarón, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación de pago de re-cibos a través de Entidades bancarias y Cajas de Ahorro, con arreglo a las normas que señala el artículo 25.2 del Reglamento General de Recaudación y se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

Selaya, 18 de febrero de 2020. El alcalde,

Cándido M. Cobo Fernández. 2020/1561

i boc.cantabria.esPág. 4434

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

680

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO

CVE-2020-1680 Decreto 13/2020, de 20 de febrero, por el que se modifi ca el Decreto 194/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE EFICIENTE, para la adqui-sición de vehículos más efi cientes en Cantabria.

El Decreto 194/2019, de 26 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE EFICIENTE, para la adquisición de vehículos más efi cientes en Cantabria (B.O.C. Extraordinario número 58, de 30/09/2019), modifi cado mediante De-creto 227/2019, de 5 de diciembre (B.O.C. número 239, de 13/12/2019), y mediante Decreto 6/2020, de 30 de enero (B.O.C. Extraordinario número 3, de 31/01/2020), tiene como objetivo impulsar la renovación de vehículos de uso tanto particular como profesional de hasta 3,5 to-neladas de masa máxima, vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que cumplan con las condiciones establecidas en dicha disposición, así como de vehículos propulsados con energías alternativas tanto para persona física, como para empresas y/o profesionales autónomos, facilitándoles un incentivo para la adquisición y renovación de sus vehículos, al cual se sumará además un descuento comercial mínimo en su precio por parte de los concesionarios de venta. En todo caso, se exige que el solicitante de la subvención, para ser benefi ciario, deba dar de baja un vehículo con determi-nada antigüedad.

No obstante lo anterior, por causa de las inundaciones sufridas en el municipio de Reinosa du-rante los días 19 y 20 de diciembre de 2019, así como debido al derrumbe sufrido en el parking subterráneo del conjunto residencial situado en Nueva Montaña, en la calle Tomás y Valiente de Santander, en la madrugada del día 13 de enero de 2020, numerosos vehículos se vieron afec-tados habiendo quedado seriamente dañados, lo que impedirá su puesta en marcha.

En este sentido se considera esta una circunstancia excepcional que justifi ca un tratamiento diferenciado, de manera que los propietarios de dichos vehículos puedan benefi ciarse del Plan RE-NOVE EFICIENTE con independencia de la antigüedad del vehículo achatarrado. En su virtud, con objeto de atender esta situación procede la modifi cación del decreto en los términos indicados.

Por ello, a propuesta del señor consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modifi cación del Decreto 194/2019, de 26 de septiembre, por el que se re-gula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE EFICIENTE, para la adquisición de vehículos más efi cientes en Cantabria.

Uno. Se modifi ca el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera: "2. Para ser benefi ciario de estas subvenciones, con la adquisición de un vehículo de las

clases V1 y V2, será requisito necesario dar de baja defi nitiva un vehículo de categoría M1 con una antigüedad mínima de 10 años o N1 con una antigüedad mínima de 7 años. Dicha baja se acreditará mediante el certifi cado de achatarramiento por parte de un centro autorizado. El solicitante de la subvención, para ser benefi ciario, deberá haber sido titular del vehículo acha-tarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, así como presen-tar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.

i boc.cantabria.esPág. 4435

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

680

El requisito de antigüedad mínima establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos en que el vehículo que se de baja se haya visto afectado por las inundaciones sufridas en el municipio de Reinosa durante los días 19 y 20 de diciembre de 2019 o por el derrumbe del parking subterráneo del conjunto residencial situado en Nueva Montaña, en la calle Tomás y Valiente de Santander, en la madrugada del día 13 de enero de 2020, circunstancias que habrán de acreditarse en la forma prevista en la letra j) del apartado 2 del artículo 7 de este Decreto.

Dos. Se añade una letra j) al apartado 2 del artículo 7, que quedará redactada de la si-guiente manera:

"j) En los casos establecidos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 de este decreto, además del resto de la documentación, se deberá adjuntar también copia del "parte de siniestro" abierto en la compañía aseguradora del vehículo, donde se recoja que este se ha debido a alguno de los dos siniestros indicados en el citado párrafo."

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 20 de febrero de 2020. El presidente del Gobierno de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz. El consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio,

Francisco Luis Martín Gallego. 2020/1680

i boc.cantabria.esPág. 4436

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

587

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CVE-2020-1587 Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Gana-dería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 18 de febrero de 2020, por la que se convocan ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel para 2020.

BDNS (Identif.): 496611. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Benefi ciarios. Podrán ser benefi ciarios de estas ayudas: Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de

titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:

Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presenta-ción de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pa-riente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

No podrán ser benefi ciarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identifi cación de la explotación, aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria ni las que sobrepasen la capacidad máxima autorizada para cada asentamiento registrado.

Justifi car haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, entre los meses de septiembre y noviembre del año precedente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Disponer de un seguro de responsabilidad civil a fecha de solicitud de las ayudas, lo cual deberá ser justifi cado documentalmente.

No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo del año en curso.

Cumplir las previsiones de la normativa apícola en vigor. En concreto, no se contabilizarán como colmenas válidas a efectos del pago aquellas que hayan sido trasladadas en trashuman-cia a otras Comunidades Autónomas y no haya sido efectuado y notifi cado debidamente el Programa de Traslados a la Autoridad Competente, con una antelación mínima de una semana al inicio del traslado.

i boc.cantabria.esPág. 4437

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

587

Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica pro-pia, siempre que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Segundo. Objeto. Convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la mejora de la producción y

comercialización de la miel.

Tercero. Bases reguladoras. Orden MED/21/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las

ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, publicada en el Boletín Ofi -cial de Cantabria nº 84, de 30 de abril de 2018.

Cuarto. Cuantía. 1. Las ayudas convocadas tendrán una dotación económica máxima de 64.000 euros, que

serán cofi nanciados en un 50% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, un 25% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 25% con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado y se fi jará en función de la clasifi cación de explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g) del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, con los siguientes límites máximos:

Explotación de autoconsumo: 600 euros. Explotación no profesional: 3.000 euros. Explotación profesional: 18.000 euros. Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales: 40.000 euros. 3. Se considerarán subvencionables las actividades e inversiones efectuadas por los solici-

tantes desde el 1 de agosto del año precedente al de la convocatoria de las ayudas hasta el 31 de julio del año en curso.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería, suscritas por el solici-

tante correspondiente o, en su caso, por su representante legal. Se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Ofi cinas Comarcales de esta Consejería o en cual-quiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de Cantabria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria (BOC). Estas se cumplimentarán conforme al modelo del Anexo I.

Santander, 18 de febrero de 2020. El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente. Juan Guillermo Blanco Gómez.

2020/1587

i boc.cantabria.esPág. 4438

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

588

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

CVE-2020-1588 Extracto de la Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganade-ría, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 18 de febrero de 2020, por la que se convocan para el año 2020 dos becas de formación práctica en el área de laboratorio para licenciados y/o graduados.

BDNS (Identif.): 496613. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Benefi ciarios. Podrán solicitar la concesión de las becas de Laboratorio que se convocan, quiénes estén en

posesión de los siguientes títulos de Grado o Licenciado: Veterinaria, Ciencias Biológicas, Cien-cias Químicas, Farmacia, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ingeniería Superior Química o Ingeniería Superior Industrial especialidad Química.

Los interesados podrán presentar solicitudes siempre que: No hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de termi-

nación del plazo de presentación de solicitudes. Sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea. No hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o

privado como consecuencia de expediente disciplinario. No estén incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria

10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. No hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Desa-

rrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. No hayan sido benefi ciarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad

Autónoma de Cantabria por un periodo igual o superior a dos años.

Segundo. Objeto. Convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas

para formación práctica y especialización en el ámbito de Laboratorio para Licenciados y/o graduados.

Tercero. Bases reguladoras. Orden MED/19/2019, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras

para la concesión de becas de formación práctica en el Área de Laboratorio para Licenciados y/o Graduados, publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria nº 236, de 10 de diciembre de 2019.

Cuarto. Cuantía. La beca tendrá un importe mensual de 800,00 euros brutos/mes.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, dirigida al consejero de

Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al modelo nor-

i boc.cantabria.esPág. 4439

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

588

malizado que fi gura como Anexo I de la presente Resolución, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de esta convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

2. La solicitud se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Gana-dería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, Nº 2, Edifi cio APIA-PCTCAN, 39011, de Santander), o en cualquier otro Registro o lugar de los establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Admi-nistración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o bien de forma telemática en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria.

Santander, 18 de febrero de 2020. El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente, Juan Guillermo Blanco Gómez.

2020/1588

i boc.cantabria.esPág. 4440

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/3

CV

E-20

20-1

560

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2020-1560 Notifi cación de Resolución de la consejera de Empleo y Políticas So-ciales, en relación con las Subvenciones personales a inquilinos para pagos de rentas de viviendas. Plan 2009-2012. Mensualidad de di-ciembre de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como a lo establecido en el artículo 51.5 del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012, modifi cado posteriormente por el Decreto 73/2012, de 13 de diciembre, que establece un régimen transitorio para con-tinuar y resolver los procedimientos relativos a actuaciones y objetivos del Plan de Vivienda 2009-2012 después del 31 de diciembre de 2012, se hace pública la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales en relación con la citada convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de inter-poner recurso potestativo de reposición ante la consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Santander, 17 de febrero de 2020. La secretaria general de Empleo y Políticas Sociales,

Vanesa Martínez Saiz.

i boc.cantabria.esPág. 4441

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/3

CV

E-20

20-1

560

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARIA GENERAL Castelar, 5 – 1º

39004 SANTANDER

Ref.: S04261A40001

RESOLUCIÓN

En relación con la concesión de “Subvenciones personales a inquilinos para pagos de rentas de viviendas. Plan 2009-2012”.

Resultando, que con fecha 11 de mayo de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de la Vivienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Resultando, que el 1 de octubre de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012, modificado posteriormente por el Decreto 73/2012, de 13 de diciembre, que establece un régimen transitorio para continuar y resolver los procedimientos relativos a actuaciones y objetivos del Plan de Vivienda 2009-2012 después del 31 de diciembre de 2012.

Resultando, que con fecha 10 de febrero de 2020 la Dirección General de Vivienda remite propuesta de pago correspondiente a la mensualidad de diciembre del 2019 del citado expediente por un importe total de TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (304,92 €), correspondiente a 2 beneficiarios. Considerando lo establecido en los artículos 15 y 44 al 52 del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, por el que se regulan determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el periodo 2009-2012. Considerando, que la Consejera de Empleo y Políticas Sociales es competente para resolver el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.3 del citado Decreto 68/2009, en relación con el artículo 10 del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Visto el informe favorable emitido por la Intervención.

RESUELVO 1º.- Conceder las subvenciones que se relacionan en el anexo que acompaña a la presente Resolución a favor de los beneficiarios que se citan y por los importes que se señalan, en concepto de “Subvenciones personales a inquilinos para pagos de rentas de viviendas. Plan 2009-2012”, por un importe total de TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (304,92 €) 2º.- Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones relacionadas con el citado anexo, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.261A.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020.

i boc.cantabria.esPág. 4442

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/3

CV

E-20

20-1

560

De acuerdo a lo establecido en el artículo 51.5 del Decreto 68/2009, de 24 de septiembre la presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Vivienda, sustituyendo dichas publicaciones a la notificación personal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y siguientes de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En Santander a 14 de febrero de 2020.

LA CONSEJERA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES P.A. LA SECRETARIA GENERAL,

(Resolución de 20 de septiembre de 2019)

Vanesa Martínez Saiz.

ANEXO – Diciembre de 2019

Subvenciones personales a inquilinos para pagos de rentas de viviendas. Plan 2009-2012

Decreto 68/2009, de 24 de septiembre

IMPORTE

EXPEDIENTE NOMBRE NIF/NIE CUAN TIA MES

FECHA CALIFICACION PROVISIONAL

PERIODO CALIFICADO

PROVISIONALMENTE PRIMER PAGO

RECIBOS PRESENTADOS TOTAL

39-2S-007398/2015 BERRIO APARICIO, JAIRO ***4223** 143,46 05/06/2015 1 N DICIEMBRE 2019 143,46 39-2S-007402/2016 CASTAÑEDA ALCARAZ, MIGUEL ***3060** 161,46 17/04/2017 1 N DICIEMBRE 2019 161,46

Nº Expedientes: 2 304,92 €

2020/1560

i boc.cantabria.esPág. 4443

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

580

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

CVE-2020-1580 Resolución de 18 de febrero de 2020 (R.R. 114/2020), del vicerrec-tor de Ordenación Académica y Profesorado, por la que se conceden ayudas para contratos predoctorales de formación de profesorado universitario.

Por resolución de 4 de octubre de 2019 (BOC de 25 de octubre de 2019) del vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado se convocaron ayudas para contratos predoctorales de formación de profesorado universitario de la Universidad de Cantabria.

De conformidad con el apartado III.1.1. de la convocatoria, la Comisión de Investigación ha resuelto:

Primero.- Elevar a defi nitiva la relación de candidatos admitidos a trámite por orden de puntuación que se relacionan en el Anexo I.

Segundo.- Conceder las ayudas a los candidatos de la lista con mejor puntuación fi nal.

Tercero.- La incorporación y el alta de los nuevos contratados será, de conformidad con lo señalado en el apartado I.7.2 de la convocatoria, el 16 de marzo de 2020, previa presentación por los interesados de los documentos recogidos en el punto I.7.3 de la convocatoria.

Cuarto.- Los contratos tendrán una duración mínima de un año y máxima de 48 meses. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorable-mente dicha evaluación.

Quinto.- En el caso de que se produjeran vacantes por no incorporación o por renuncias producidas dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de incorporación de los nuevos contra-tados, se adjudicarán nuevas ayudas en el orden establecido por la Comisión de Investigación.

Sexto.- Los benefi ciarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas.

Contra esta resolución se podrán interponer los recursos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 18 de febrero de 2020. El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado,

Ernesto Anabitarte Cano.

i boc.cantabria.esPág. 4444

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

580

ANEXO I

PLAZA APELLIDOS Y NOMBRE

NORMALIZACIÓN FASE 1

NORMALIZACIÓN FASE 2

TOTAL FINAL

1- ÁREA ANATOMÍA Y EMBRIOLOGÍA HUMANA

DUARTE OLIVENZA, CRISTINA 6,87 3,325 10,195

2- ÁREA CONSTRUCCIONES NAVALES

SANZ SÁNCHEZ, DAVID SALVADOR 7,6 2,95 10,55

3- ÁREA ENFERMERÍA HERRERO MONTES, MANUEL 9,105 2,9 12,005

2020/1580

i boc.cantabria.esPág. 4445

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/6

CV

E-20

20-1

565

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CVE-2020-1565 Bases reguladoras de la convocatoria 2020 de ayudas personales de carácter social, en régimen de concurrencia competitiva, para la ad-quisición de libros o material escolar para el curso 2020-2021. Expe-diente 2020/1186X.

BASES

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43º de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas sociales, es objeto de estas bases la regulación específica del procedimiento de concesión de ayudas personales en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros o material escolar del curso 2019-2020 en las etapas de primer ciclo (2 años) y segundo ciclo (3 a 5 años) de educación infantil. 2. Esta convocatoria tiene su amparo en los artículos 25.2, e) y 26.1,c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios con población superior a 20.000 habitantes la prestación obligatoria de los servicios de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social. Por otro lado, el artículo 70 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, establece que corresponde a las entidades locales que ejerzan competencias en materia de servicios sociales, la prevención de situaciones de desprotección y el desarrollo de recursos de apoyo familiar cuando se aprecien situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia, en los términos que establezca la legislación vigente en la materia. Finalmente, el artículo 2º apartado 3º de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones o ayudas sociales, incluye entre las que son objeto de regulación las destinadas a la adquisición de libros de texto. 3. Serán subvencionables exclusivamente los gastos correspondientes a la adquisición de libros o material escolar exigido en los distintos programas educativos, impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores que estén sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes. Los babis escolares se incluyen como parte del material, teniendo por tanto la consideración de gastos subvencionables a efectos de la presente convocatoria. 4. La concesión de una ayuda al amparo de esta convocatoria, no comporta la obligación del Ayuntamiento de adjudicar otras ayudas en los siguientes ejercicios económicos. Artículo 2. Normativa reguladora. En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas o subvenciones sociales, y en la Ordenanza general de subvenciones, ambas publicadas en el boletín oficial de Cantabria número 144, de 22 de julio de 2008. También resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Artículo 3. Crédito presupuestario y cuantía máxima de la ayuda. 1. El crédito total que se destina a la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se fija en la cantidad de catorce mi quinientos (14.500,00) euros, que se financian con cargo a la aplicación 40000 3260 22114 del Presupuesto del Ayuntamiento de Torrelavega del ejercicio 2020, que actualmente es el prorrogado de 2019, denominada «Libros de texto».

2. La ayuda máxima que se podrá conceder a cada persona física o unidad familiar será de ciento diez (110,00) euros por hijo, que es el importe fijado por resolución de Alcaldía número 927/2020, de 17 de febrero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45º.2 de la Ordenanza. Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido a la normativa reguladora citada en el artículo 2.

i boc.cantabria.esPág. 4446

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/6

CV

E-20

20-1

565

Artículo 5. Requisitos para la concesión de subvenciones. 1. De conformidad con el artículo 4º de la Ordenanza, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, los padres o tutores de los menores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado. b) Que el solicitante y los menores estén empadronados y residan de forma efectiva en

Torrelavega. c) Tener escolarizados los alumnos en centros de educación de Torrelavega. d) No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad para el mismo fin. e) Carecer de bienes, a excepción de la vivienda habitual y un vehículo con una potencia fiscal

máxima de 15,99 HP y una carga máxima de 1.500 kilogramos. A tal efecto, no se tendrán en cuenta los vehículos que tengan una antigüedad superior a ocho (8) años, ni aquellos en los que el interesado acredite que se destinan al ejercicio de una actividad profesional o mercantil.

2. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por unidad familiar, si bien podrá incluir ayudas para uno o varios menores en edad escolar integrados en la misma. 3. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causas establecidas al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 6. Documentación que se debe presentar. 1. Según lo previsto en el artículo 45º de la Ordenanza, las personas interesadas en concurrir a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo del anexo de estas bases, que se

facilitará en los tres Centros de Trabajo Social de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales y en la página Web www.serviciossocialestorrelavega.es.

b) Documento de identidad de padres. c) Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento de los menores integrantes de la

unidad familiar. d) Informe de vida laboral. e) Justificantes de ingresos:

Trabajadores por cuenta ajena: nóminas correspondientes a los dos meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Trabajadores autónomos: fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, y declaración trimestral de retenciones de IRPF del primer trimestre del ejercicio en curso.

Pensionistas: certificado de la cuantía mensual de la pensión, expedido por el organismo correspondiente.

Pensiones compensatorias o de alimentos: Sentencia de separación, convenio regulador, o documento que proceda para justificar los ingresos.

f) En su caso, cualquier documentación que acredite el uso profesional de los vehículos. g) Un justificante expedido por el centro escolar que acredite el curso en el que está matriculado

el alumno. h) Un listado expedido por el centro educativo, en el que se relacionen los libros y/o el material

escolar necesario y las unidades precisas de cada uno de ellos. i) Cualquier otra documentación que se requiera por los técnicos de la Gerencia Municipal de

Servicios Sociales, que se considere precisa para evaluar la situación de necesidad que genera la solicitud de la ayuda.

j) Declaración responsable según el modelo del anexo de estas bases, de no hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i boc.cantabria.esPág. 4447

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/6

CV

E-20

20-1

565

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Concejalía delegada de Bienestar Social y se presentarán en los registros de los tres Centros de Trabajo Social, en el registro general del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas; o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, de fecha a fecha, a contar a partir del día siguiente al que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el boletín oficial de Cantabria. El texto completo de las bases reguladoras se publicará previamente en el boletín oficial y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 3. Excepcionalmente se podrán admitir las solicitudes que se hubieran presentado fuera del plazo fijado en el apartado anterior pero dentro del primer y segundo trimestre del curso 2020-2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que exista crédito disponible al finalizar el procedimiento de valoración de las solicitudes

presentadas en plazo. b) Que se trate de la escolarización de un menor, producida con posterioridad a la fecha límite

que se ha fijado en el apartado 1 de este artículo. En este caso, el solicitante presentará un informe del centro educativo acreditativo de tal circunstancia.

c) Que se trate de un cambio de centro educativo dentro del primer y segundo trimestre del curso, producido por un cambio de domicilio familiar, siempre que la familia se haya empadronado en Torrelavega. En este caso, el solicitante presentará un informe del centro educativo acreditativo de tal circunstancia.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria. 1. El órgano competente para la instrucción de los expedientes derivados de la presente convocatoria es la Concejalía delegada de Bienestar Social. 2. La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la resolución del procedimiento, en aplicación del régimen de delegaciones aprobado por resolución de Alcaldía número 3452/2019, de 20 de junio (publicada en el boletín oficial de Cantabria número 126 de 2 de julio); previo informe emitido por la Comisión informativa municipal de Bienestar Social, Mayores, Sanidad y Consumo, que podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos. Artículo 9. Instrucción y propuesta de resolución 1. Recibidas las solicitudes, el personal técnico de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales requerirá a los peticionarios para que en su caso subsanen los defectos apreciados o presenten más documentación en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación; advirtiéndoles que si no lo hacen se les tendrá por desistidos y se archivarán las actuaciones previa resolución municipal y sin más trámite, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dado el régimen de libre concurrencia de esta convocatoria, el plazo de subsanación no podrá ser objeto de ampliación. El requerimiento se efectuará mediante anuncio que se publicará en el tablón electrónico municipal y en la página Web www.serviciossocialestorrelavega.es., de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. La presentación de la solicitud no otorga derecho a las personas interesadas para ser beneficiarias de la ayuda, ni obliga al Ayuntamiento al reparto del importe total de la partida presupuestaria destinada a esta convocatoria. 3. Finalizado el plazo de presentación de instancias o, en su caso, el de subsanación de deficiencias, el personal técnico de la Gerencia municipal de Servicios Sociales realizará una evaluación previa de las solicitudes y verificará que, según la información disponible, los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios.

i boc.cantabria.esPág. 4448

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

4/6

CV

E-20

20-1

565

4. La Concejalía encargada de la instrucción, a través de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. En particular incorporará al expediente la propuesta de gasto informada por la Intervención y el documento contable de retención de crédito. 5. A la vista del expediente, se formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página Web www.serviciossocialestorrelavega.es., y en el tablón electrónico municipal, para que durante el plazo de diez (10) días los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas y, en su caso, reformular su solicitud. Artículo 10. Resolución y publicación. 1. Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el artículo anterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión informativa municipal de Bienestar Social, Mayores, Sanidad y Consumo. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente al Ayuntamiento. 2. El plazo máximo para la resolución y notificación de los actos que ponen fin a este procedimiento será de tres (3) meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sin que la Administración municipal haya resuelto y notificado el acto, se entenderá desestimada la solicitud de subvención a los efectos de la presentación por los interesados de los recursos y reclamaciones que estimen oportunas. Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes. 1. Se establece como único criterio de valoración los ingresos de la unidad familiar, que no podrán superar las siguientes cuantías:

UNIDAD FAMILIAR SIN HIJOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL NÚMERO DE HIJOS IMPORTE MÁXIMO DE INGRESOS

1 hijo menor de edad 1,85 IPREM = 995,04 euros. 2 hijos menores de edad 1,85 IPREM + 100,00 euros = 1.095,04 euros. 3 hijos menores de edad 1,85 IPREM + 200,00 euros = 1.195,04 euros. 4 o más hijos menores de edad 1,85 IPREM + 300,00 euros = 1.295,04 euros.

UNIDAD FAMILIAR CON HIJOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 1 hijo menor de edad 1,85 IPREM + 100,00 euros = 1.095,04 euros. 2 hijos menores de edad 1,85 IPREM + 200,00 euros = 1.195,04 euros. 3 o más hijos menores de edad 1,85 IPREM + 300,00 euros = 1.295,04 euros.

2. Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en estas bases, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes con menor capacidad económica. Artículo 12. Abono de la subvención. 1. La ayuda concedida se instrumentará mediante la entrega a cada beneficiario de un documento acreditativo de su concesión, que se podrá canjear en la librería, establecimiento o centro educativo donde se adquieran los libros o el material escolar. 2. El importe de las ayudas concedidas se abonará por el Ayuntamiento directamente a las librerías, establecimientos o centros educativos donde las personas beneficiarias hayan adquirido los libros o el material escolar. A tal efecto, dichos establecimientos presentarán los documentos de concesión a los que se refiere el apartado anterior, junto con una relación totalizada y un listado, debidamente sellado por el centro educativo, en el que se detalle los libros o el material escolar necesario, y las unidades precisas de cada uno de ellos. Esta documentación será comprobada por los servicios municipales.

i boc.cantabria.esPág. 4449

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

5/6

CV

E-20

20-1

565

3. Cuando los beneficiarios hayan canjeado los documentos de concesión de las ayudas en los centros educativos, serán los colegios quienes presenten en el Ayuntamiento los documentos de concesión, junto con una relación totalizada y un listado, debidamente sellado y firmado por el representante del centro educativo, en el que se detalle los libros o el material escolar suministrado a cada familia, que será comprobado por los servicios municipales. Si un centro educativo no presenta la justificación conforme a lo aquí establecido, quedará excluido de este sistema, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir el propio centro o las personas beneficiarias de las ayudas. Artículo 13. Medios de notificación. De conformidad con el artículo 45.1,b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de cualquier tipo o los anuncios relacionados con la presente convocatoria, únicamente se efectuarán mediante su publicación en el tablón electrónico municipal y en la página Web www.serviciossocialestorrelavega.es., surtiendo todos los efectos. Artículo 14. Infracciones y sanciones En materia de infracciones, sanciones y procedimiento, se estará a lo dispuesto con carácter general en título IV de la Ley General de Subvenciones y en el título V de la Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento. Artículo 15. Régimen de recursos. 1. Contra la resolución de la Alcaldía por la que se aprueban estas bases y la convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de Cantabria. 2. Alternativamente, la resolución municipal podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anexo 1. Modelo de solicitud. D/D.ª:… DNI:… Domicilio:… Localidad:… Código postal:… Colegio en el que está matriculado:… Teléfono:… Correo electrónico:… Enterado de la convocatoria 2020 aprobada por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la concesión de ayudas para adquisición de libros y material escolar para el curso 2020-2021, cuyas bases se publicaron en el boletín oficial de Cantabria número..., de... de... de 2020 y su extracto en el boletín oficial de Cantabria número..., de... de... de 2020. SOLICITA: La concesión de una ayuda para la adquisición de libros y material escolar para los siguientes alumnos/as... Que a tal efecto hace constar que su unidad familiar está integrada por los siguientes miembros… Que conoce y acepta sin reservas las bases de la convocatoria, cumple con los requisitos previstos en el artículo 5 y acompaña la documentación que exige el artículo 6 (ver dorso). Torrelavega, a… de… de 2020. Firma del solicitante. Anexo 2. Modelo de declaración responsable. D/D.ª:… DNI:… Domicilio:… Localidad:… Código postal:… Colegio en el que está matriculado:… Teléfono:… Correo electrónico:… Enterado de la convocatoria 2020 aprobada por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la concesión de ayudas para adquisición de libros y material escolar para el curso 2020-2021, cuyas bases se publicaron en el boletín oficial de Cantabria número..., de... de... de 2020 y su extracto en el boletín oficial de Cantabria número..., de... de... de 2020. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1. Que en la persona declarante no concurre ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

i boc.cantabria.esPág. 4450

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

6/6

CV

E-20

20-1

565

General de Subvenciones, referidas a los requisitos para obtener la condición de beneficiario. 2. Que no se ha presentado a otra convocatoria de subvenciones con la misma finalidad efectuada por otra Administración distinta del Ayuntamiento de Torrelavega, ni ha adquirido la condición de beneficiario/a de una ayuda similar a la que ha convocado el Ayuntamiento. 3. Que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud de ayuda presentada y en la documentación que se adjunta a la misma. Para que conste, firmo esta declaración en cumplimiento del requisito establecido en las bases de la convocatoria. Torrelavega, a… de… de 2020. Firma del solicitante. Anexo 3. Autorización para consulta de datos y tratamiento y cesión de los datos de carácter personal. D/D.ª:… DNI:… Domicilio:… Localidad:… Código postal:… Colegio en el que está matriculado:… Teléfono:… Correo electrónico:… Enterado de la convocatoria 2020 aprobada por el Ayuntamiento de Torrelavega, para la concesión de ayudas para adquisición de libros y material escolar para el curso 2020-2021, cuyas bases se publicaron en el boletín oficial de Cantabria número..., de... de... de 2020 y su extracto en el boletín oficial de Cantabria número..., de... de... de 2020. AUTORIZO EXPRESAMENTE al Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria), para que se consulten los datos y/o la información necesaria para tramitar (comprobar requisitos, condiciones, compromisos, etc.), resolver, pagar y, en su caso, comprobar el correcto destino las ayudas reguladas en esta convocatoria; en particular, los datos de carácter tributario o económico, en el marco de la colaboración que el Ayuntamiento tenga establecida con otras Administraciones, entidades o registros públicos, especialmente con las Agencias Estatal y Cántabra de Administración Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los Servicios Públicos del Empleo, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, el Instituto Nacional de Estadística, los centros de Gestión Catastral y el Registro de la Propiedad. Así mismo, la persona firmante, en nombre de la entidad que representa, AUTORIZA EXPRESAMENTE al Ayuntamiento de Torrelavega, (Cantabria), para que pueda proceder al tratamiento informático de los datos de carácter personal, en la medida que resulta imprescindible para la tramitación y resolución del expediente, incluyendo la posibilidad de encargar su tratamiento a terceros que actúen por cuenta de esta Administración Pública responsable del fichero, con las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos y en sus normas de desarrollo, especialmente en lo relativo a seguridad, secreto, comunicación y respeto a los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos. Esta autorización faculta al Ayuntamiento de Torrelavega para ceder o recabar, en su caso, cualquier dato necesario para tramitar y resolver el expediente, de las Agencias Estatal y Cántabra de Administración Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, los Servicios Públicos del Empleo, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, el Instituto Nacional de Estadística, los centros de Gestión Catastral y el Registro de la Propiedad. Para que conste, firmo esta autorización en cumplimiento del requisito fijado en las bases de la convocatoria. Torrelavega, a… de… de 2020. Firma del autorizante. Resolución de aprobación. Las presentes bases reguladoras de la convocatoria 2020 de ayudas personales en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros o material escolar para el curso 2020-2021, han sido aprobadas por resolución de Alcaldía, número 935/2020, de 18 de febrero.

Torrelavega, 18 de febrero de 2020.

El alcalde, Javier López Estrada.

2020/1565

i boc.cantabria.esPág. 4451

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

595

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CVE-2020-1595 Concesión de subvención directa nominativa. Expediente 2019/10770A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvencio-nes del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC núm. 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que, por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día tres de febrero de dos mil veinte, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa nominativa:

— ENTIDAD BENEFICIARIA: Federación Cántabra de Balonmano. — CIF: Q8955030E. — IMPORTE SUBVENCIÓN: Veinticinco mil (25.000,00) euros. — CONCEPTO: Concesión de subvención directa de carácter nominativa a favor de la Fede-

ración Cántabra de Balonmano, para el desarrollo del Campeonato de España de Selecciones Autonómicas en categorías escolares de juvenil, cadete e infantil, a celebrar en Torrelavega entre el 1 y el 7 de enero de 2020.

Torrelavega, 18 de febrero de 2020. El alcalde,

Javier López Estrada. 2020/1595

i boc.cantabria.esPág. 4452

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

460

7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE BAREYO

CVE-2020-1460 Información pública de expediente de solicitud de autorización de legalización para ampliación de construcción vinculada a entrena-miento, formación y ocio equestre en parcela 107, polígono 15.

Por don Rafael Girón Llinas se tramita expediente de solicitud de autorización de legaliza-ción para ampliación de construcción vinculada a entrenamiento, formación y ocio equestre en suelo no urbanizable especialmente protegido por su valor productivo agrícola, en la parcela 107 del polígono 15.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública, por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a fi n de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones o sugerencias que estime oportunas.

Bareyo, 14 de febrero de 2020. El alcalde,

José de la Hoz Laínz. 2020/1460

i boc.cantabria.esPág. 4453

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

589

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL

CVE-2020-1589 Información pública de expediente para solicitud de construcción de vivienda unifamiliar en Vernejo.

Presentada en este Ayuntamiento solicitud para construcción en suelo rústico de una vivienda unifamiliar en Vernejo, polígono 504, parcela 90, municipio de Cabezón de la Sal, a instancia de don Adrián Ribao Martínez, se expone al público por plazo de 15 días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de Modifi cación de la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de ofi cinas de 9 a 14 horas, para deducir alegaciones.

Cabezón de la Sal, 19 de febrero de 2020. El alcalde,

Víctor Manuel Reinoso Ortiz. 2020/1589

i boc.cantabria.esPág. 4454

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

041

AYUNTAMIENTO DE GURIEZO

CVE-2020-1041 Concesión de licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar en barrio Balbacienta, parcela 12, polígono 1.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.2 y 193 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 6/2010, de 30 de julio, se hace público la concesión de la licencia de primera ocupación para una vivienda unifamiliar construida en la parcela 12 del polígono 1 de concentración parcelaria, sita en el barrio de Balbacienta de este municipio, cuyos datos se consignan a continuación:

— Fecha de concesión: 18 de diciembre de 2019. — Órgano: Junta de Gobierno. — Promotor: D. Asier Gómez Jorge. — Dirección de la licencia: Barrio de Balbacienta, 39788 GURIEZO. Parcela 12 del polígono 1 de concentración parcelaria.

El referido acuerdo pone fi n a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer alternativamente los siguientes RECURSOS:

a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó este acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de recepción de la presente notifi cación, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Contra la desestimación expresa o presunta del citado recurso podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la distribución de competencias es-tablecidas en los capítulos II y III de la citada Ley, en los plazos que seguidamente se indican:

— Dos meses a contar desde el día siguiente al de notifi cación de la desestimación del re-curso de reposición.

— En el caso de no ser expresamente resuelto dicho recurso, seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el mismo, con-siderando que se ha producido dicha desestimación por silencio administrativo, si no se notifi ca su resolución en el plazo de un mes desde su interposición.

b) Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra el presente acto, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de recepción de esta notifi cación, conforme a lo previsto en el art. 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio.

Si bien se le advierte que no podrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición que en su caso hubiera presentado, conforme a lo dispuesto en el art. 123.2 de la Ley 39/2015.

No obstante, podrá usar cualquier otro medio de impugnación, admitido en derecho, que considere pertinente para la defensa de sus intereses.

Guriezo, 28 de enero de 2020. El alcalde,

Ángel Llano Escudero. 2020/1041

i boc.cantabria.esPág. 4455

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

290

AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO

CVE-2020-1290 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar en Pedreña. Expediente 2020/166.

Habiéndose presentado ante este Ayuntamiento solicitud de autorización para construc-ción de vivienda unifamiliar en la localidad de Pedreña, fi nca conformada por las catastrales: 8605054VP3180S0001LE y 8605055VP3180S0001TE, actuación esta a desarrollar en suelo NO URBANIZABLE PRÓXIMO A NÚCLEO, NUPN, equivalente a Rústico de Protección Ordinaria, e incluido en el Plan de Ordenación del Litoral en zona denominada Modelo Tradicional, a ins-tancia de LA PLAZOLETA EXPORTS, SL, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se abre período de INFORMACIÓN PÚBLICA durante el plazo de QUINCE DÍAS para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.

Marina de Cudeyo, 10 de febrero de 2020. El alcalde-presidente, Pedro Pérez Ferradas.

2020/1290

i boc.cantabria.esPág. 4456

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

620

AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO

CVE-2020-1620 Información pública de expediente de autorización para construcción de piscina en parcela 372, polígono 12, en San Vitores.

En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de Belén Moscoso del Prado de autorización para construcción de piscina en suelo rústico ordinario en San Vitores (polígono 12, parcela 372).

En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Te-rritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de informa-ción pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Valdecilla, 19 de febrero de 2020. El alcalde,

Juan José Perojo Cagigas. 2020/1620

i boc.cantabria.esPág. 4457

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

508

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA

CVE-2020-1508 Concesión de licencia de primera ocupación de una edifi cación de 42 viviendas, 44 garajes y trasteros en calle El Peñón, 1, 3 y 5 en Soto de la Marina. Expediente 41/367/2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la LOTRUSCA en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010), se hace pública la concesión de la licencia de primera ocupación de una edifi cación de 42 viviendas, 44 garajes y trasteros cuyos datos se consignan a continuación:

Fecha de la concesión: 14 de febrero de 2020. Órgano: Resolución de la Alcaldía con la asistencia de la Junta de Gobierno Local. Promotor: Promotora Albar, SA. Dirección de la Licencia: Calle El Peñón, nº 1, 3 y 5, en Soto de la Marina.

Régimen de Recursos: Contra la anterior Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer:

1.- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el Acuerdo o Resolución que se publica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC.

Si interpone recurso de reposición, contra su Resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notifi cación de la Resolución expresa del recurso potes-tativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.

2.- Podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden juris-diccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.

3.- También podrá interponer cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.

Santa Cruz de Bezana, 14 de febrero de 2020. El alcalde,

Alberto García Onandía. 2020/1508

i boc.cantabria.esPág. 4458

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

627

AYUNTAMIENTO DE SANTIURDE DE TORANZO

CVE-2020-1627 Información pública de solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar en parcela 45, polígono 13, de Iruz.

Ante este Ayuntamiento, por don Felipe Pelayo Ruiz, se ha presentado solicitud de autoriza-ción para la construcción en suelo rústico de vivienda unifamiliar aislada en la localidad de Iruz, en la parcela 45 del polígono 13. Referencia catastral 39078 A 013000450000TP.

De conformidad con el artículo 116.1 b) de Ley 2/2001 de Ordenación del Territorio y Régi-men Urbanístico de Cantabria, reformado por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, se somete el expediente a información pública por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el B.O.C.

Santiurde de Toranzo, 6 de febrero de 2020. El alcalde-presidente,

Víctor Manuel Concha Pérez. 2020/1627

i boc.cantabria.esPág. 4459

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/14

CV

E-20

20-1

539

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CVE-2020-1539 Informe Ambiental Estratégico de la Modifi cación Puntual del Plan Especial de Reforma Interior, Protección y Rehabilitación del Paseo Pereda y la C/ Castelar, referida al edifi cio sito en el Paseo Pereda número 9-12 (Banco Santander).

Con fecha 19 de agosto de 2019, se recibió en la Dirección General de Urbanismo y Orde-nación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la documentación correspondiente a la Modifi cación Puntual del Plan Especial de Reforma In-terior, Protección y Rehabilitación del Paseo Pereda y la C/ Castelar, referida al edifi cio sito en el Paseo Pereda número 9-12, del municipio de Santander, solicitando el inicio de la eva-luación ambiental estratégica simplifi cada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. REFERENCIAS LEGALES. La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

de Cantabria, que recoge la necesidad de que el planeamiento urbanístico incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente y del paisaje, para lo cual deberá recogerse cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal.

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que propicia el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusio-nes de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. La ley tiene carácter de legislación básica y tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados instrumentos de planifi cación, y de planeamiento urbanístico de desarrollo del planeamiento general, me-diante la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica.

La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que tiene por objeto rellenar los vacíos existentes y ejercitar las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. La citada Ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de Planes y Programas, inclu-yendo específi camente a los planes especiales entre los sometidos a evaluación.

La Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifi ca el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental inte-grado, referente al procedimiento de evaluación.

i boc.cantabria.esPág. 4460

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/14

CV

E-20

20-1

539

La Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de forma transitoria, mientras se elabora en la Comunidad un nuevo texto normativo adaptado a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, determina de forma precisa algunos de los plazos del procedimiento de evaluación, así como el ámbito de aplicación del mismo y otras adaptaciones urgentes, con el fi n de garantizar su adecuada aplicación en el ámbito de la Comunidad.

El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que tiene por objeto regular los procedi-mientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplica-ción de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en la mencionada Ley de Cantabria.

Mediante el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se crea la Consejería de Obras Públicas, Orde-nación del Territorio y Urbanismo, que asume las competencias relativas a la evaluación ambiental urbanística residenciando en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. La Modifi cación Puntual consiste en introducir modifi caciones en el Plan Especial, que afec-

tan únicamente al edifi cio "Banco Santander" situado en el Paseo de Pereda número 9-12 para permitir la remodelación del edifi cio con el fi n de albergar un nuevo espacio cultural y cívico de la ciudad de Santander, favoreciendo su conservación, adaptación a la normativa y puesta en valor de su importancia histórica, añadiendo contenidos, pero respetando su esencia e identidad.

3. SOLICITUD DE INICIO. El expediente de evaluación ambiental de la Modifi cación Puntual del Plan Especial de Re-

forma Interior, Protección y Rehabilitación del Paseo Pereda y la C/ Castelar, referida al edifi cio sito en el Paseo Pereda número 9-12 se inicia 19 de agosto de 2019 con la recepción en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la documentación correspon-diente a la Modifi cación Puntual junto con el Documento Ambiental Estratégico, solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplifi cada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 27 de agosto de 2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, una vez revisada la documentación, requiere al Ayuntamiento para que subsane y complete la documentación aportada.

El 4 de septiembre de 2019 el Banco Santander S. A., promotor de la Modifi cación Puntual, so-licita una prórroga del plazo de respuesta para aportar la documentación subsanando los aspectos indicados. La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio acuerda el 6 de septiem-bre la suspensión del plazo máximo para resolver y notifi car la resolución hasta que sea aportada la documentación complementaria solicitada que en ningún caso podrá exceder de tres meses.

El 14 de noviembre se recibe en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Te-rritorio la nueva documentación correspondiente al borrador de la Modifi cación Puntual junto con el Documento Ambiental Estratégico subsanando los errores. Se aportan 19 ejemplares en formato electrónico de dichos documentos.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con fecha 18 de noviembre de 2019, remitió la citada documentación a las Administraciones públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando informe sobre la Modifi cación Puntual de Planeamiento en materia de su competencia y en relación con los posibles efectos sobre el medio ambiente de las actuaciones pretendidas, agradeciéndoles que remitiesen cuantas sugerencias, propuestas o consideraciones se estimasen pertinentes, a fi n de proceder a la redacción del oportuno informe ambiental estratégico.

i boc.cantabria.esPág. 4461

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/14

CV

E-20

20-1

539

4. CONTENIDO DEL BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

4.1. Borrador de la Modifi cación. Objetivos. La Modifi cación Puntual consiste en introducir modifi caciones en el Plan Especial,

que afectan únicamente al edifi cio "Banco Santander" situado en el Paseo de Pereda nº 9-12 para permitir la remodelación del edifi cio creando un nuevo espacio cultural y cívico en la ciu-dad de Santander, abierto al público y dotado de espacios expositivos, en la que se ubicará la colección de arte del Banco Santander que actualmente está en la ciudad fi nanciera de Madrid.

Entidad promotora y autor de la modifi cación. El promotor es el Banco Santander y los au-tores de la modifi cación son David Chipperfi eld Architects LTD.

Antecedentes. Se indica que la relación histórica entre la entidad del Banco Santander y la ciudad y el compromiso de la difusión de arte del Banco, motivan la decisión de trasladar su colección a su sede histórica en el Paseo Pereda 9-12. Para ello se convocó en el año 2017 un concurso privado para la reforma y adecuación del edifi cio al proyecto expositivo, cuyo gana-dor fue David Chiperfi eld Architects.

Evolución histórica, se analiza la situación actual del edifi cio y de su contexto urbano, indi-cando que la sede del "Banco de Santander" es un elemento esencial y singular de la fachada marítima de la ciudad de Santander. Se describe la evolución histórica del edifi cio y su entorno desde fi nales del siglo XVIII, indicando los principales cambios que se han ido incorporando al mismo hasta la actualidad. Se establecen a continuación como elementos característicos del edifi cio actual los siguientes: Elementos compositivos de fachadas (huecos y ritmos, rejerías, materiales), espacios historicistas de imitación del "Estilo Adam", espacio bajo el arco y volu-metría de cubierta.

Justifi cación de la conveniencia y oportunidad de la modifi cación propuesta. Se indica que el tiempo pasado desde la aprobación del Plan Especial (1996) junto con la voluntad del Banco de Santander de trasladar su colección de arte a su histórica Sede del Paseo Pereda permitiendo por completo su apertura al público, justifi can la oportunidad en el momento actual de llevar a cabo la actuación con un marcado interés social y cívico. El nuevo equipamiento cultural del edifi cio "Banco Santander", se sumará al existente Centro Botín, y otras propuestas de carác-ter cultural actualmente en desarrollo (colección Enaire en naves de Gamazo y centro asociado al Museo Nacional Reina Sofía en el Edifi cio del Banco de España), reforzando el carácter cultural del distrito y previsiblemente tendrá un efecto de "polo de atracción turística", lo que propiciará el crecimiento y proyección nacional e internacional de Cantabria, justifi cando así su interés público.

Normativa vigente. Se describen las fi guras de planeamiento que afectan a la intervención. Incluyendo las específi cas de Protección del Paseo Pereda y calle Castelar, el Plan General de Ordenación Urbana de Santander, así como las derivadas de la legislación del suelo y de pro-tección del Patrimonio Cultural Estatal y de Cantabria.

Modifi cación propuesta. Incluir los usos dotacionales museísticos entre los permitidos. De-signar la cubierta del edifi cio como elemento no característico, estableciendo las actuaciones permitidas en la misma, entre las que se incluye la sustitución de las cubiertas inclinadas por unas cubiertas planas transitables y una nueva volumetría sobre el cuerpo central dedicado a mirado-espacio multiuso cubierto. La modifi cación también posibilita la adición de cuerpos de conexión bajo el arco, retranqueados de la línea de fachada de forma que no alteren la fi so-nomía de la fachada ni del frente del Paseo Pereda, ya que considera que la estructura central que une las dos alas, el espacio y las fachadas bajo el arco no tienen un carácter "histórico". Se plantea mantener la estructura de la envolvente de las fachadas, y la demolición y recons-trucción de la estructura interior del edifi cio. Tampoco se consideran elementos característicos la planta baja, ni las fachadas interiores bajo el arco. Se acepta la modifi cación de la forma y dimensiones de los huecos de fachada de planta baja, así como la apertura de nuevos huecos. Se permite eliminar cerrajerías y cancelas, aunque se conservará algún elemento de rejería a modo testimonial. Se permite la sustitución y modifi cación de las características de las carpin-

i boc.cantabria.esPág. 4462

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

4/14

CV

E-20

20-1

539

terías, aunque manteniendo la madera como material en las plantas pisos. Se permite también la eliminación de los antepechos "postizos ". Se permite la ubicación de elementos de insta-laciones en cubierta, en la zona indicada y sin sobrepasar la altura del antepecho. Se permite la modifi cación de los portales, accesos y elementos de comunicación, Se amplía el sótano -2, no implicando un aumento de la superfi cie computable y se modifi ca la altura del sótano -1. Se permite la colocación de rejillas en los pasajes de Irene e Inés, para la renovación de aire. También se establece que los vacíos de doble y triple altura vinculados al espacio museístico, así como las superfi cies de almacenamiento situadas en sótano, tendrán carácter no computa-ble a efectos de edifi cabilidad. Todos estos cambios se incorporan en las fi chas modifi cadas de las plantas, alzados y secciones en las que se refl ejan las obras a realizar.

Justifi cación de la modifi cación propuesta. Se justifi ca que las modifi caciones propuestas son necesarias para poder implantar los usos museísticos y dan respuesta a los requerimientos que se derivan de las necesidades funcionales y normativas en vigor. Se indica que más allá de los usos museísticos, la incorporación del mirador y de los espacios bajo el arco, dan la opor-tunidad de disfrutar de unas vistas de la ciudad hasta ahora no accesibles por el gran público. Las modifi caciones del volumen de la cubierta y bajo el arco, tienen voluntad de retranquearse del frente y de crear estructuras ligeras y transparentes, de manera que se integren armonio-samente con el edifi co y no se altere la sustancia que se debe conservar.

Efectos sobre el planeamiento vigente. La Modifi cación planeada no supone variación de la clasifi cación del suelo del PGOU, tampoco supone incremento de edifi cabilidad actual o de la densidad, por lo que no requiere la revisión de espacios libres y equipamientos. Las obras de vaciado y aumento de alturas, supondrán, según indica la memoria, un decremento de la edi-fi cabilidad actual, estableciéndose la posibilidad de hacer una transferencia de la edifi cabilidad sobrante al edifi cio de la Calle de En Medio nº12 con un máximo de 500m2.

Cumplimiento de la legalidad vigente. Se indica que la modifi cación planteada cumple con lo establecido en la Ley 2/2001

Anexo 1. Documentación que se modifi ca. Se aportan fi chas de actuación sobre el edifi cio en las que se establecen los elementos característicos y las obras permitidas: Alzado Sur, norte, Este, Oeste, interior este e interior oeste, junto con la fi cha de alteraciones normativas que refl eja los, uso, obras y actuaciones permitidas. Se aportan también alzados propuestos de la actuación, tipos de obras permitidas y sección longitudinal, En este documento, se indica la línea de volumen máximo de actuación de cubierta, junto con las cotas de coronación de la cubierta y el elemento central mirador cubierto. Se marcan en plantas y sección, las zonas objeto de reestructuración total, las de ampliación, y las de eliminación, así como la posición de las instalaciones en cubierta (que se marcan sobresaliendo del antepecho). También se aportan unas secciones de distribución de usos e infografías, aunque se indica su carácter orientativo no normativo

Anexo 2. Justifi cación del cumplimiento de la normativa en materia de aviación civil. Anexo 3. Documento Ambiental Estratégico.

4.2. Documento Inicial Estratégico Objetivo. Se redacta para tramitar la evaluación ambiental estratégica simplifi cada. Marco legal. Incluye la normativa vigente de aplicación a la modifi cación, haciendo referen-

cia principal a la Ley 21/2013, y añadiendo las previsiones ambientales de aplicación directa de la Ley 2/2001.

Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simpli-fi cada. La aplicación del procedimiento simplifi cado se justifi ca con un listado de control de los aspectos esenciales que, según la normativa vigente, debe ser tenidos en cuenta para determinar si la tramitación ambiental de un plan debe seguir el procedimiento "ordinario" o el "simplifi cado". Se concluye que la Modifi cación Puntual está sujeta al procedimiento reglado del tipo "simplifi cado"., ya que no se incluye en ninguno de los supuestos ni supera los umbra-les de referencia que exige la tramitación de tipo "ordinario".

i boc.cantabria.esPág. 4463

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

5/14

CV

E-20

20-1

539

Antecedentes. Se describen los antecedentes históricos del edifi cio y su evolución historia con el objeto de comprender cuales son los elementos originales del edifi cio de marcado valor que deben conservarse y cuales podrían modifi carse por no tener esa consideración.

Descripción del ámbito. Se indica la localización, se delimita el ámbito del Plan Especial y se hace una descripción del edifi cio objeto de la Modifi cación Puntual.

Evolución histórica y elementos característicos. El solar inicialmente estaba ocupado por dos edifi cios en manzanas independientes, la unión de ambos con un arco se produjo en 1951. Del análisis de la evolución histórica se concluye que ninguno de los edifi cios que ocuparon originariamente las manzanas se conservan en la actualidad. Se consideran como elementos de marcado valor a conservar los ritmos compositivos de los huecos de fachada, en cambio su dimensión y tamaño no se consideran originales. No se consideran elementos con valor a conservar ni las rejerías, ni los materiales de carpinterías de planta baja. Tampoco los ritmos, trazado y tamaño de los huecos de las fachadas bajo el arco. Se consideran elementos esen-ciales en la composición los materiales actuales y los existentes antes de revestir de piedra las fachadas laterales del Pasaje de Inés e Irene, piedra y revoco ya que dotan de uniformidad al conjunto. En las plantas piso, se considera que se debe mantener la madera como material de las carpinterías. El valor artístico de Los espacios historicistas "estilo Adam" no ha sido reco-gido en ningún estudio o catálogo, no forma parte de ninguna protección, se considera que el único valor que tienen es sentimental por lo que podrán ser eliminados. Dado que el cuerpo central es un elemento atípico y único, que no se repite en el conjunto protegido, se considera que una redefi nición morfológica del mismo no va en detrimento del conjunto. Las fachadas interiores del arco no están protegidas por el Plan Especial. Se considera que la cubierta hoy no conserva una unidad formal que la identifi que o que pueda considerarse necesario conservar, ni responde a la tipología del conjunto de las manzanas del Paseo Pereda.

Programa de necesidades: Se describe de manera general, el programa de necesidades y la estimación de superfi cie necesaria para desarrollar el mismo. Actualmente el edifi cio tiene una superfi cie construida global de 10.319 m2, de los cuales 8.117 m2 son sobre rasante y 2.262 m2 bajo rasante. La propuesta plantea una superfi cie construida total de 9.925m2, de los cuales 7.096m2 son sobre rasante, destinados a espacios principales (3.729m2) galerías de exposiciones y salas multimedia (2.324m2) salas multiusos, eventos, aulas, vestíbulos, circulación (1.043m2). Se aumenta la superfi cie bajo rasante a 2.829m2, incluyendo espacios principales, sala multiusos-auditorio, espacios servicio, salas de instalaciones, almacenes, ves-tuarios... Se señala que, pese al crecimiento volumétrico del edifi cio, el crecimiento en área es negativo, ya que se incorporan salas a doble altura.

Alternativas consideradas. Alternativa A o 0 Mantener el régimen actual; Alternativa B Mantenimiento de la envolvente exterior, modifi cando estructura y forjados, y redistribuyendo espacios; Alternativa C1, crecimiento máximo en altura; Alternativa C2 crecimiento máximo en altura en la zona central; Alternativa C3 crecimiento en altura tanto en el cuerpo central como en las alas; alternativa C4 crecimiento el altura más ajustado y ocupación del espacio bajo el arco; Alternativa D, ampliación únicamente bajo rasante; Alternativa E ampliación del volumen tanto en las alas como en la zona central, ocupación parcial del espacio bajo y ampliación bajo rasante. En esta última alternativa también se modifi ca el régimen de usos y obras permitidas, incluyendo las modifi caciones de huecos, la eliminación de rejas.

Valoración de alternativas. Se indica que la alternativa A o 0, no responde a las necesida-des de los usos museísticos que se pretende implantar lo que impide el desarrollo del proyecto cultural. La alternativa B, se descarta por no responder a la amplitud del programa que se de-manda. Se considera que la alternativa C1, generaría un impacto visual inadmisible en el frente del paseo Pereda. En la alternativa C2, aunque reducido a la zona central, también se considera que generaría un impacto visual inadmisible en el frente del paseo Pereda. Se considera que la alternativa C3, generaría un impacto visual más moderado que en casos anteriores, pero todavía excesivo, también resulta poco deseable la situación en cubierta de parte de las instalaciones. Alternativa C4 aunque se indica que el volumen bajo el arco se retranquea y no afecta a la mo-vilidad de la calle, se descarta por no poder ser capaz de acomodar completamente el programa necesario, ya que elimina el volumen sobre la cubierta destinado mirador y espacio de eventos,

i boc.cantabria.esPág. 4464

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

6/14

CV

E-20

20-1

539

que se considera irrenunciable. La alternativa D se considera que tendría un impacto muy alto sobre el subsuelo y mayor riesgo de afección a las aguas freáticas. Se selecciona la alternativa E, ya que según se indica permite alojar la oferta museística deseada, así como el uso de ofi cinas y espacios culturales, se considera que el volumen ampliado sobre cubierta y bajo el arco es co-herente con el conjunto del Paseo Pereda, sin sobrepasar la rasante global del conjunto, además de que se minimiza el impacto visual con el retranqueo del volumen central y la formalización con elementos de celosía de la marquesina volada para hacerla lo menos opaca posible. Se re-organizan también las instalaciones de climatización existentes, reubicándolas en una zona de cubierta del extremo este y sin sobrepasar la altura del antepecho siendo necesaria la colocación de elementos de ocultación de los mismos con diseño integrado en la composición del edifi cio. Se considera que la ampliación del volumen es necesario para desarrollar el programa, y para mitigar el impacto visual, se rebaja la altura de la zona de las alas, manteniendo el retranqueo, también se retranquea la ampliación bajo el arco y se busca la mayor transparencia del mismo, verifi cándose que la ocupación no afecta a la movilidad de vehículos en la calle que hay por de-bajo. Se considera que la alternativa E es la de "mayor potencial porque resuelve el programa museístico y además genera en el mirador un hito turístico y explicativo de la historia de la ciudad de primer nivel". La ampliación de sótano y las modifi caciones de huecos en planta baja, con la eliminación de rejas y resto de obras permitidas, se consideran sin impacto sobre el nivel de protección patrimonial. Se aporta matriz resumen de valoración de alternativas, en la que la alternativa E sale mejor valorada, resultando la única que cumpliendo con el programa planeado no presenta afecciones severas o criticas de acuerdo con los redactores.

Caracterización ambiental del medio: El ámbito urbano es un espacio sin valores naturales relevantes, destacando únicamente los parques existentes de forma dispersa en su interior, así como los elementos patrimoniales y la vegetación. Se realiza una descripción del medio físico, del medio biológico y ecológico, del medio perceptual (paisaje, en la que se analiza la cuenca visual del edifi cio), medio socioeconómico (en el que se incluye el apartado de patrimo-nio histórico-artístico y arqueológico y de cambio climático), medio legal (en el que se analiza los efectos de la Modifi cación sobre la planifi cación urbanístico, territorial, ambiental y secto-rial). Concluyéndose que el ámbito afectado por la Modifi cación Puntual del Plan Especial no presenta valores naturales concretos de relevancia, considerándose que la calidad ambiental global de la parcela es baja o nula a los efectos de la evaluación ambiental estratégica, con la excepción del patrimonio al tratarse de un edifi cio catalogado. Se considera interesante tener en cuenta para la defi nición de medidas o recomendaciones ambientales preventivas algunos aspectos, como la movilidad, el consumo de energía y generación de emisiones, así como el consumo de materiales y la generación de residuos y su efecto sobre la huella ecológica del edifi cio y su aportación a la economía circular.

Efectos signifi cativos. Se aporta una matriz de valoración, no se considera necesario rea-lizar una cuantifi cación, estimándose sufi ciente explicativa una aproximación cualitativa. Se estiman como signifi cativos los efectos sobre el paisaje, demografía y economía (positivo), patrimonio histórico artístico y arqueológico, y poco signifi cativo sobre la movilidad y accesibi-lidad, residuos y consumo de materiales, cambio climático. En cuanto a la afección al paisaje se considera que la modifi cación de los elementos puntuales de la envolvente podrá generar en un primer momento una cierta atención de los observadores,, pero teniendo en cuanta que la actuación propuesta es coherente con el estilo, propiedades, ritmo y composición del edifi cio actual y con la limitaciones de la protección patrimonial, así como con las medidas impuestas en materia de limitaciones de altura, retranqueos y materiales, se considera justifi cada que fi nalmente no ocasione ningún tipo de afección paisajística. Se considera que la cuenca visual y la accesibilidad visual, está limitada por el efecto pantalla que desarrollan las edifi caciones que rodena el edifi cio y por la vegetación de los jardines de pereda. También se considera que la visibilidad desde el paseo pereda no es muy elevada. Se considera que el impacto global sea, como mucho compatible. Respecto al impacto paisajístico nocturno, se considera que no será signifi cativo, dada la zona de tipo E4 en la que se ubica. Se considera que la propuesta garantiza la conservación de los elementos patrimoniales que son objeto de protección singular y solo actúa en aquellos en que es viable y con el nivel de intensidad que evita generar impac-tos. Se prevé la obtención de la certifi cación BREEAM.

i boc.cantabria.esPág. 4465

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

7/14

CV

E-20

20-1

539

Impacto ambiental global, se considera Compatible, los aspectos más relevantes asociados al patrimonio yo el paisaje son objeto de regulaciones y previsiones para limitar el posible im-pacto haciéndolo compatible.

Medidas preventivas. Para el impacto paisajístico se establecen las siguiente medidas: Ajustar la altura máxima sin sobrepasar la rasante global del conjunto, retranqueo del nuevo volumen central, materialización con elementos tipo celosía de la marquesina volada sobre el retranqueo para hacerla lo menos opaca posible, reestructuración de las instalaciones de cubierta, ajuste de la altura máxima y retranqueo de las cubierta planas que quedarán ta-padas por la cornisa existente, retranqueo del cuerpo bajo el arco y búsqueda de la mayor transparencia del mismo. En fase de explotación, se deberá implantar sistemas de control de iluminación exterior en el periodo nocturno para limitar la contaminación lumínica. En cuanto a la afección a los niveles de agua freática, no se considera que sea un impacto signifi cativo, se dispondrá una arqueta para toma de muestra con la opción de separador de hidrocarburos para controla la calidad de las aguas.

Seguimiento ambiental: se deberá aportar datos cuantitativos que permitan evaluar el se-guimiento de los impactos prioritarios detectados. Se deberá informar sobre la selección fi nal de las medidas ambientales a nivel de desarrollo concreto de la Modifi cación Puntual de entre las identifi cadas como de interés alto. Para el caso de la Certifi cación BREEAM, se tendrán en cuenta las previsiones de seguimiento que ya prevé el sistema de certifi cación.

El documento ambiental estratégico incluye cuatro Anexos. Anexo I Informe de impacto patrimonial, en el documento se analizan las afecciones deri-

vadas del cambio de uso, del volumen sobre cubierta y del volumen bajo el arco. Se indica que en el análisis de la evolución histórica del edifi cio ha quedado justifi cado la no consideración de la cubierta como elemento característico del edifi cio a proteger posibilitando así su modi-fi cación volumétrica, proponiéndose la ampliación del volumen en la parte central para alber-gar el mirador-espacio multiusos público. La intervención propuesta pretende no desvirtuar la imagen del conjunto Paseo Pereda Castelar, por ello el volumen de cubierta propuesto se mantiene dentro del rango de alturas del Conjunto, en concreto de los edifi cios de los números 35, 36 y 37 del paseo pereda. Se considera que el nuevo pabellón se integra armónicamente con la composición del edifi cio y del cuerpo saliente del centro de la fachada, retranqueándose respecto a la fachada del Paseo Pereda y a la de la Calle Ataulfo Argenta, con una ocupación inferior al 18% de la planta total del edifi cio, la altura limitada, y materializado mediante una construcción delicada, liviana transparente que refuerza la imagen del conjunto del edifi cio. Los materiales a utilizar serán elegidos de manera que el impacto visual sea mínimo, ate-nuando contrastes y eliminando brillos. Las necesidades de conexión entre las dos alas del edi-fi cio junto con la consideración del carácter no histórico de la estructura central y del espacio y fachadas bajo el arco, posibilita la adición de los cuerpos de conexión bajo el arco, reducién-dose su visibilidad desde el paseo pereda mediante el retranqueo de la fachada principal, por lo que se considera que de esta manera su visibilidad será muy reducida y su impacto dentro del conjunto mínimo, manteniendo formalmente la imagen del arco hacia la ciudad, pero con-siguiendo una unión real entre ambos cuerpos. El volumen bajo el arco alberga el vestíbulo de acceso principal al museo y resuelve la circulación vertical y horizontal conectando las salas de exposiciones, la terraza publica y el mirador de eventos, permitiendo maximizar el espacio expositivo y generando una relación visual entre el edifi cio y la ciudad. Tampoco se consideran elementos de marcado valor a conservar, la dimensión y tamaño de los huecos, las rejerías, las carpinterías, los espacios historicistas de imitación del "Estilo Adam", el espacio bajo el arco, la volumetría de cubierta, basando la justifi cación en que no se corresponden con elementos originales del edifi cio o han sufrido modifi caciones a lo largo de la historia, por lo que se modi-fi ca su consideración en el Plan Especial del Paseo Pereda, pudiendo ser objeto de intervención y modifi cación. Los arquitectos consideran debidamente justifi cada la actuación propuesta por lo expuesto en el citado documento.

Anexo 2 Justifi cación del cumplimiento de la normativa de aviación civil. Anexo 3 Justifi cación de la movilidad. Anexo 4 Estudio geotécnico.

i boc.cantabria.esPág. 4466

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

8/14

CV

E-20

20-1

539

5. ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS. Los órganos consultados en el trámite de consultas previas del procedimiento ambiental al

que se somete la Modifi cación Puntual han sido los siguientes:

Administración del Estado. - Delegación del Gobierno en Cantabria. (Sin contestación). - Dirección General de Aviación Civil (Contestación recibida el 24/01/2020). - Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Sin contestación).

Administración de la Comunidad Autónoma. - Dirección General de Turismo. (Contestación recibida el 11/12/2019). - Dirección General de Interior (Contestación recibida el 28/11/2019) - Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica. (Contestación recibida

el 29/01/2019) - Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (Sin contes-

tación) - Subdirección General de Planifi cación Territorial y Paisaje. (Sin contestación) - Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura. (Contestación recibida el

13/12/2019).

Público Interesado. - ARCA (Sin contestación) - Acanto. (Sin contestación) - Colegio Ofi cial de Arquitectos (Sin contestación). - Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (Sin contestación) - Grupo Alceda (Sin contestación). - Asociación Cultural Cantabria Nuestra (Sin contestación). - Plataforma para la defensa del Sur en Cantabria (Sin contestación). - Fundación Santander Creativa (Sin contestación).

Organismos y empresas públicas. - Empresa de suministro de energía (Sin contestación). - Servicio Municipal de Aguas (Sin contestación).

Administración General del Estado. Dirección General de Aviación Civil. Indica que no tiene consideraciones que realizar en relación al procedimiento de Evalua-

ción Ambiental Urbanística. No obstante, se señala que la modifi cación puntual deberá tener en cuenta las limitaciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander, correspondientes al Real Decreto 1844/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Santander.

Administración de la Comunidad Autónoma. Dirección General de Turismo. Indica que no informa sobre los efectos sobre el medio ambiente al carecer de competencia

al efecto.

i boc.cantabria.esPág. 4467

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

9/14

CV

E-20

20-1

539

Dirección General de Interior. Señala que la DG exclusivamente emitirá informe preceptivo de la comisión de protección

civil en relación a Planes Generales de Ordenación Urbana e indica que si el promotor está in-teresado en consultar los posibles riesgos que pudieran afectar al proyecto, el mapa de riesgos se puede consultar en el enlace: http://mapas.cantabria.es/.

Dirección General de Patrimonio y Memoria Histórica. La MP permite la remodelación integral de la edifi cación actual conforme a los criterios y

planteamientos siguientes: mantenimiento de la envolvente actual, sus huecos, materiales de fachada y carpinterías, admitiendo tan solo cambios imprescindibles que los nuevos usos requieran de algunos de los huecos; reestructuración completa del interior de la edifi cación, si bien se eleva la cota del ultimo forjado limitando su altura exterior a la de los elementos orna-mentales que rematan la cornisa actual; cambio de uso de la planta sótano -1 y ampliación de la superfi cie del actual sótano -2; cambio de la cubierta a dos aguas por una nueva cubrición plana transitable y nuevo volumen exterior sobre cubierta sobre el arco con una volumetría de envolvente liviana. Se consideran admisibles, las transformaciones anteriormente relacionadas dada la singularidad del inmueble del Banco Santander concebido en su momento como un elemento con marcado carácter de hito frente al resto de edifi caciones que conforman el frente del Paseo Perada.

Se informa que la modifi cación que se tramita no tiene efectos signifi cativos sobre el medio ambiente en lo que respecta al patrimonio cultural edifi cado.

No obstante, recomienda que se profundice en aspectos necesarios para garantizar que el proyecto de la implantación museística se inserte adecuadamente en el ámbito del Conjunto Histórico, en particular en los aspectos relacionados con el mantenimiento del protagonismo actual del arco en la conformación de la escena urbana de esta parte de la ciudad.

En particular, se recomienda maximizar la transparencia del elemento acristalado situado bajo el arco, evitando la opacidad y estridencia de colorido en los elementos arquitectónicos de su interior. Estima que la ligereza, transparencia y diafanidad en la concepción de su espacio interior favorecerían la integración del espacio acristalado situado bajo el arco del Banco en la escena urbana, particularmente desde la visual de la calle Martillo y en el frente urbano del Paseo Pereda.

Se deberá efectuar un seguimiento arqueológico continuo de todas las remociones de tie-rras que se lleven a cabo para la ejecución del proyecto, dado que se prevé un cambio de uso en la planta -1 y se amplía la superfi cie actual del sótano -2.

La actuación deberá ser autorizada por personal autorizado titulado debidamente autori-zado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en los términos estable-cidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura. Considera que la modifi cación no tiene efectos signifi cativos sobre el medio ambiente, dada

su concreta fi nalidad y ámbito de actuación. Organismos y Empresas públicas. Viesgo. No informa nada al respecto en esta fase de la tramitación. En la fase de tramitación del

Plan Especial, se deberá incluir la información necesaria para cuantifi car las necesidades de suministro eléctrico derivadas del cambio de uso en el Edifi cio Paseo Pereda y solicitar la emi-sión del Informe Técnico de Acceso a la Red de infraestructura eléctrica necesaria para futuros desarrollos.

Servicio municipal de Aguas. Indica que no es previsible que la modifi cación pueda causar efectos signifi cativos sobre el

medio ambiente, en lo que se refi ere a las redes de abastecimiento de agua y alcantarillado de titularidad municipal. No obstante, si la intervención afectara a viales públicos perimetrales, puede afectar a las redes que discurren por ellas, en cuyo caso, su posible modifi cación debe contemplarse en el proyecto.

i boc.cantabria.esPág. 4468

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

10/14

CV

E-20

20-1

539

6. VALORACIÓN AMBIENTAL. Teniendo en cuenta la información proporcionada en la fase de consultas, así como los criterios

para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordi-naria (contemplados en el Anexo V de la Ley 21/2013), y al objeto de precisar los posibles efectos medioambientales de la actuación prevista, se exponen a continuación, a través de una relación de diferentes apartados o aspectos ambientales, una serie de consideraciones para la justifi cación de la necesidad de someter la Modifi cación Puntual de Planeamiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplifi cada, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 17, 18, 29, 30 y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6.1. Valoración de la fase de consultas. De forma resumida, se expone la valoración de las consultas de las Administraciones públi-

cas y personas interesadas: La Dirección General de Aviación Civil no realiza sugerencias ni propuestas. La Dirección General de Turismo no informa sobre los efectos sobre el medio ambiente al

carecer de competencia al efecto. La Dirección General de Interior señala que exclusivamente emitirá informe preceptivo de

la comisión de protección civil en relación a Planes Generales de Ordenación Urbana La Dirección General de Patrimonio y Memoria Histórica informa que la modifi cación que se

tramita no tiene efectos signifi cativos sobre el medio ambiente en lo que respecta al patrimonio cultural edifi cado. No obstante, recomienda que se profundice en aspectos necesarios para ga-rantizar que el proyecto de la implantación museística se inserte adecuadamente en el ámbito del Conjunto Histórico, en particular en los aspectos relacionados con el mantenimiento del pro-tagonismo actual del arco en la conformación de la escena urbana de esta parte de la ciudad, re-comendando maximizar la transparencia del elemento acristalado situado bajo el arco, evitando la opacidad y estridencia de colorido en los elementos arquitectónicos de su interior.

La Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura considera que la modifi cación no tiene efectos signifi cativos sobre el medio ambiente.

Viesgo no informa nada al respecto en esta fase de la tramitación El Servicio municipal de Aguas indica que no es previsible que la modifi cación pueda causar

efectos signifi cativos sobre el medio ambiente En general, del resultado de las consultas se deriva que la modifi cación puntual no tiene

efectos signifi cativos sobre el medio ambiente, con algunas puntualizaciones tendentes a re-ducir los impactos sobre el patrimonio cultural y el paisaje urbano.

Finalmente, y en relación con el conjunto de las consultas realizadas, hay que indicar que en el supuesto de que, debido a los informes de carácter sectorial, que se emitan en la futura tramitación, se modifi que el contenido de la propuesta, o se produzca una modifi cación sustan-cial de la misma, el procedimiento deberá iniciarse de nuevo, sin que sea válido el contenido de este informe, ni exima del procedimiento de evaluación ambiental a la nueva modifi cación.

6.2. Valoración y previsión de impactos de la actuación. A continuación, se analizan las afecciones ambientales previstas derivadas de la Modifi ca-

ción Puntual. Se han tenido en cuenta las previsiones de impacto realizadas en el Documento Ambiental Estratégico, con el fi n de determinar si el procedimiento de evaluación ambiental debe ser ordinario o simplifi cado.

Impactos sobre la hidrología e hidrogeología. La ejecución de la Modifi cación Puntual implica la excavación de tierras bajo el edifi cio para

la ampliación de los sótanos existentes, lo que podría tener efectos sobre las aguas subterrá-neas, tanto sobre el nivel freático de la zona, como sobre las escorrentías subterráneas dada la confi guración en ladera de la ciudad. Estas variaciones podrían afectar a las cimentaciones del entorno, por lo que el proyecto que desarrolle la MP deberá analizar este aspecto.

i boc.cantabria.esPág. 4469

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

11/14

CV

E-20

20-1

539

Impactos sobre la atmósfera. La modifi cación, que conllevará una actuación edifi catoria puede generar gases, partículas y

ruido en su fase de construcción, pero por su dimensión, no se considera que sea una afección signifi cativa.

Impactos sobre la geología y la geomorfología. La ejecución de la Modifi cación Puntual implica la excavación de tierras bajo el edifi cio para

la ampliación de los sótanos existentes, lo que podría tener efectos sobre la geología y geo-morfología, por lo que el proyecto que desarrolle la MP deberá analizar este aspecto.

Impactos sobre el suelo. Dada la naturaleza y objeto de la Modifi cación Puntual, teniendo en cuenta que la actuación

se ejecutará en un suelo urbano consolidado totalmente transformado, se prevé que no se producirá ningún efecto signifi cativo sobre el consumo de suelo.

Impacto sobre los Espacios Naturales Protegidos. Por el objeto y ámbito de la Modifi cación, no se generarán afecciones sobre los valores

naturales, ni afección a espacios naturales objeto de conservación. La actuación se encuentra fuera del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Cantabria.

Impacto por riesgos naturales y tecnológicos. El desarrollo y ejecución de la modifi cación no está supeditado a un riesgo mayor que cual-

quier otra actuación urbanística de acuerdo al planeamiento vigente y normativa aplicable. Impactos sobre la fauna y la vegetación. Por la dimensión, ubicación, y contenido de la modifi cación no se generan afecciones o im-

pactos de carácter signifi cativo. Impactos sobre el paisaje y sobre el Patrimonio Cultural. La Modifi cación Puntual posibilita la remodelación integral de la edifi cación, manteniendo la

envolvente general, aunque permite la incorporación al edifi cio dos nuevos volúmenes sobre rasante, uno sobre cubierta y otro en el espacio bajo el arco, y la ampliación de los sótanos.

Por lo que respecta al nuevo volumen que surge bajo el arco, sin duda afectará a la imagen actual del mismo en la conformación de la escena urbana de esa parte de la ciudad, siendo destacable su afección al paisaje del fondo escénico de la bahía de Santander desde la Calle Marcelino Sanz de Sautuola.

En cuanto al cuerpo central sobre el arco existente actualmente, se supera la cota general de las cornisas del conjunto del Paseo Pereda, afectando al perfi l de la ciudad desde la bahía. Para reducir su impacto visual del pabellón mirador se plantean unos retranqueos respecto a las fachadas al Paseo Pereda y Ataulfo Argenta sobre las que se considera se debe profundizar. La iluminación durante el periodo nocturno de este elemento pudiera generar un posible efecto adverso dentro del conjunto.

Entre las medidas previstas en DAE para reducir el posible impacto paisajístico se establece que las instalaciones que requieran estar en contacto con el exterior se ubicarán en la zona de cubierta indicada en las fi chas y en las condiciones indicadas en las mismas: en extremo oeste sin sobre-pasar la altura del antepecho y siendo necesaria la colocación de elementos de ocultación de los mismos con diseño integrado en la composición del edifi cio. La zona marcada en los planos para la ubicación de las instalaciones de climatización en el extremo este de la cubierta, sobrepasa la altura del antepecho, por lo que pueden afectar a la integración paisajística de la actuación.

Además, se indica en el DAE que, para mitigar el impacto visual, se rebaja la altura de las nuevas cubiertas en las dos alas del edifi cio, manteniendo el retranqueo de forma que en las vistas del entorno queda tapada por la propia cornisa existente, sin embargo, en las secciones e infografías aportadas, la presencia de estos elementos junto con las necesarias barandillas de protección dado el carácter transitable de las mismas, se hacen evidentes y no parecen quedar ocultas por la cornisa existente.

La ejecución del proyecto derivado de la Modifi cación Puntual implicará, asimismo, la ex-cavación de tierras bajo el edifi cio para la ampliación de los sótanos existentes, por lo que se

i boc.cantabria.esPág. 4470

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

12/14

CV

E-20

20-1

539

deberá hacer un seguimiento arqueológico continuo de las remociones de tierras que se lleven a cabo durante la ejecución.

Generación de residuos. La Modifi cación no producirá un incremento signifi cativo de residuos de construcción y de-

molición, más allá de los contemplados y evaluados en el Plan General de Ordenación Urbana. Impactos en relación con el cambio climático. No se prevé que la modifi cación pueda tener efectos relevantes que puedan infl uir sobre

el cambio climático, puesto que no se producirán incrementos apreciables de la movilidad, ni incrementos considerables en el uso de materiales de construcción, como así tampoco un in-cremento de los consumos energéticos, ni deforestaciones que pudieran infl uir en este factor.

Efi ciencia energética y consumo de recursos. La ejecución de la modifi cación no supondrá incremento reseñable en el consumo de recur-

sos hídricos o de la generación de aguas residuales. No se prevé alteración de los parámetros o indicadores en materia energética, ni otros efectos signifi cativos sobre el medio ambiente.

Impactos sociales y sobre calidad del medio urbano. La reconversión del edifi cio del Banco Santander en un museo con el traslado de su colección

del arte dotará a la ciudad de un equipamiento cultural de primer orden, lo que unido a otros proyectos culturales ya ejecutados y a otros en proyecto, va a suponer un impacto muy positivo.

La modifi cación de los accesos principales trasladándolos a la calle Marcelino Sanz de Sau-tuola, bajo el arco del edifi cio, puede tener afecciones a la movilidad y a la seguridad, plan-teando incompatibilidades con el tráfi co y la confi guración actual de la calle, por lo que el proyecto que desarrolle la MP deberá analizar este aspecto.

En cuanto al nuevo volumen sobre la cubierta, se justifi ca su propuesta dentro de la MP, así como la mejor valoración en el estudio de las alternativas, como un espacio privilegiado y con un inmenso potencial turístico, accesible por el público en general, con vistas de 360º sobre la ciudad, lo que servirá para comprender la evolución histórica de la ciudad, haciendo referen-cia el mirador existente en el Centro Botín, que duplica el número de visitas a las del propio centro. Atendiendo a la motivación expuesta, y a las implicaciones positivas para la ciudad, sus ciudadanos y visitantes, se debe garantizar la accesibilidad este espacio por el público en general, por lo que el proyecto que desarrolle la MP deberá incorporar este aspecto.

Las aberturas para admisión y expulsión planteadas en los pasajes de Irene y Inés para tomar y sacar aire desde las instalaciones de sótano podrían afectar a la calidad del aire de la vía pública, por lo que el proyecto que desarrolle la MP deberá estudiar este aspecto.

En resumen, se considera que la Modifi cación Puntual podría tener ciertas afecciones sobre el Paisaje y Patrimonio, por lo que se considera necesario introducir medidas adicionales, a las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico relativas a la protección del Patrimonio y el Paisaje que garanticen que la actuación se inserte adecuadamente en el ámbito del Conjunto Histórico y en el entorno urbano.

Para el resto de los impactos, no se aprecian afecciones o impactos signifi cativos derivados de la ejecución de la Modifi cación Puntual, que no sean abordables desde la metodología de redacción de proyectos, y desde la aplicación de buenas prácticas en la ejecución de la urba-nización y edifi cación, o desde la mejora de las determinaciones de las ordenanzas aplicables, en los aspectos aquí mencionados.

Se valora positivamente la aplicación al proyecto que desarrollará la Modifi cación Puntual de un método de evaluación y certifi cación ambiental, tal y como se indica en el DAE (Certifi cación Internacional BREEAM) alineado con los objetivos de ahorro de consumo e recursos, agua y energía, la reducción de emisiones, de la huella ecológica, la atmosfera y las aguas.

7. CONCLUSIONES. A la vista de los antecedentes, con la información de la que se dispone y la documentación

de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modifi cación Puntual de pla-

i boc.cantabria.esPág. 4471

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

13/14

CV

E-20

20-1

539

neamiento, y con la incorporación de las medidas ambientales que se indican a continuación, se concluye que esta no tiene efectos signifi cativos sobre el medio ambiente.

No obstante, con el fi n de asegurar la integración de los aspectos ambientales en la pro-puesta de la Modifi cación Puntual, se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a los requeri-mientos establecidos por otros instrumentos legales y reglamentarios, así como de incorporar a la Modifi cación Puntual que vaya a ser aprobada las siguientes determinaciones:

1.- Maximizar la ligereza, transparencia y diafanidad de los nuevos volúmenes, atenuando contrastes, eliminando brillos y evitando colores llamativos.

2.- Concretar e incorporar las medidas indicadas en el propio documento ambiental estraté-gico relativas a retranqueos con respecto a las fachadas de los nuevos volúmenes, así como su ocupación máxima. Se debe grafi ar en las fi chas acotando sus dimensiones. Todos los nuevos elementos deben estar dentro del área grafi ada como envolvente máxima.

3.- Revisar los retranqueos del nuevo volumen sobre cubierta tanto a la fachada del Paseo Pereda, como a la fachada de la calle Ataulfo Argenta analizando y justifi cando la reducción de su impacto paisajístico.

4.- Reducir la afectación a la escena urbana, en especial desde la calle Marcelino Sanz de Sautuola, de los elementos arquitectónicos del interior del nuevo volumen bajo el arco evi-tando su opacidad y estridencias en el colorido.

5.- Incorporar al proyecto que desarrolle las actuaciones permitidas por la Modifi cación Pun-tual un Análisis de Impacto e Integración Paisajística, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2014 de 22 de diciembre, de Paisaje, atendiendo a las especiales características del ámbito, frente marítimo de la ciudad de Santander hacia la bahía, dentro del "Conjunto Histórico del Pa-seo Pereda y la Calle Castelar", de su relevancia en la ciudad, su alta frecuentación y al hecho de que el edifi cio del Banco Santander supone un hito singular dentro del Conjunto Histórico y de la propia ciudad. En particular, dicho estudio debe profundizar en los siguientes aspectos:

- Integración del volumen propuesto bajo el arco minimizando sus impactos pai-sajísticos. La ligereza, la transparencia y la diafanidad en la concepción de su espacio interior favorecerán la integración del espacio acristalado en la escena urbana, en particular desde la visual de la calle Martillo, y en el frente urbano del Paseo Pereda.

- Integración en el perfi l de la ciudad del nuevo elemento sobre la cubierta (mirador). - Reducción del impacto visual de la pérgola, buscando ligereza y diafanidad. - Integración de los volúmenes de las nuevas cubiertas en las dos alas del edifi cio,

así como en sus elementos de protección (barandillas). - Integración de las instalaciones que requieran estar en contacto con el exterior a

ubicar en cubierta oeste, garantizando su no visibilidad. 6.- Durante la ejecución de las obras, se debe realizar un seguimiento arqueológico conti-

nuo de las remociones de tierras que se lleven a cabo. Asimismo, se incorporarán e integrarán en la Modifi cación Puntual (también en las fi chas)

que vaya a ser sometida a Aprobación inicial y en los documentos de desarrollo, de conformi-dad con lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, todos los condicionantes para la ejecución que se indican en varios de los apartados del Documento Am-biental Estratégico, previstos para reducir los posibles impactos, especialmente los planteados para reducir el impacto paisajístico de las actuaciones.

Por tanto, la Modifi cación Puntual de referencia no ha de ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, no siendo precisa la preparación y presentación del Estudio Ambiental Estratégico. Lo anterior se entiende sin perjuicio de informar a éste órgano ambiental de cualquier modifi cación sustancial posterior de la propuesta de Modifi cación Pun-tual, para determinar si la misma pudiera tener efectos signifi cativos sobre el medio ambiente.

Este Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria, no se hubiera procedido a la aprobación de esta Modifi cación Puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

i boc.cantabria.esPág. 4472

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

14/14

CV

E-20

20-1

539

Para consideración por el Ayuntamiento y a los efectos oportunos, se remite copia de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, el presente Informe Ambiental Es-tratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Este órgano ambiental procederá a la remisión del Informe Ambiental Estratégico para su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, sin perjuicio de su publicación en la sede elec-trónica del órgano ambiental.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Santander, 18 de febrero de 2020. El director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio,

Francisco Javier Gómez Blanco. 2020/1539

i boc.cantabria.esPág. 4473

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/22

CV

E-20

20-1

579

7.5.VARIOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

CVE-2020-1579 Resolución de 17 de febrero de 2020 que establece las condiciones para la certifi cación y convoca las pruebas de certifi cación de compe-tencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2019-2020.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 59, que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igual-mente, determina, en su artículo 61, que las Administraciones educativas regularán las prue-bas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certifi cados ofi ciales de cada uno de los citados niveles.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fi jan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certifi cación y se establece el currículo básico de los niveles Inter-medio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régi-men especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se estable-cen las equivalencias entre las Enseñanzas de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de dicho real decreto, determina en su artículo 7.2. que para obtener los certifi cados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específi cas de certifi cación. Además, fi ja en su artículo 7.3. que las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán se-gún unos estándares que garanticen su validez, fi abilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad.

El Decreto 55/2018, de 29 de junio, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Can-tabria regula en el Capítulo V las condiciones de la certifi cación de los distintos niveles, Básico, Intermedio y Avanzado. En su artículo 15.6, este Decreto dispone que la Consejería competente en materia de educación realizará, al menos, una convocatoria anual de dichas pruebas.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos co-munes de evaluación aplicables a las pruebas de certifi cación ofi cial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece en su artículo 3 que la evaluación de certifi cación tendrá como fi nalidad la recogida de datos válidos y fi ables sobre la actuación de los candidatos, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre el nivel de competencia de aquellos que permita, en su caso, la certifi cación ofi cial de competencias en el uso del idioma en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua. Además, establece que las administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certifi cación, que se elaborarán, admi-nistrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fi abilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad.

La Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, por la que se regula la evaluación de certifi cación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad

i boc.cantabria.esPág. 4474

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/22

CV

E-20

20-1

579

Autónoma de Cantabria, determina en su artículo 10 que la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial convocará anualmente la celebración de las pruebas de certifi cación con las especifi caciones necesarias para asegurar la adecuada información a los destinatarios.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 71.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la certifi cación y

convocar las pruebas de certifi cación de competencia general para el curso 2019-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondientes a los siguientes niveles e idiomas:

a) Niveles Básico A2, Intermedio B1 e Intermedio B2 para los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

b) Nivel Avanzado C1 para los idiomas alemán, francés, inglés e italiano. c) Nivel Avanzado C2 para el idioma inglés.

Segundo. Modalidad de certifi cación. La certifi cación de competencia general incluirá las actividades de producción y coproduc-

ción de textos orales y escritos, comprensión de textos orales y escritos y, en su caso, me-diación, para cada nivel. Los certifi cados tendrán carácter ofi cial y validez en todo el territorio nacional.

Tercero. Certifi cación del nivel Básico A2 para alumnos de la modalidad ofi cial. 1. Los alumnos del nivel Básico A2 matriculados en la modalidad ofi cial, presencial o a dis-

tancia, tendrán derecho a obtener el certifi cado de nivel Básico A2 una vez fi nalizado el curso y como resultado del proceso de evaluación continua, siempre que hayan recibido califi cación positiva en cada una de las actividades de lengua.

2. Estos alumnos dispondrán de dos convocatorias anuales para la obtención del certifi cado. Las califi caciones ordinaria y extraordinaria, así como las decisiones de certifi cación, serán competencia del profesor que imparte docencia al alumno. La propuesta de obtención de títu-los de estos alumnos se realizará una vez trascurrida la convocatoria extraordinaria.

3. El procedimiento de reclamación de la califi cación fi nal de estos alumnos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la Orden EDU/70/2010, de 3 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

Cuarto. Certifi cación del nivel Básico A2 para alumnos de la modalidad libre. Los alumnos del nivel Básico A2 matriculados en la modalidad libre deberán superar una

prueba específi ca de certifi cación de competencia general, en los términos establecidos en los apartados séptimo y siguientes de esta resolución.

Quinto. Certifi cación del nivel Básico A2 para los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligato-

ria podrán obtener el certifi cado de nivel Básico A2 en los términos establecidos en la Orden ECD/113/2015, de 16 de octubre, que regula el reconocimiento y la certifi cación de los niveles

i boc.cantabria.esPág. 4475

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/22

CV

E-20

20-1

579

de idiomas del Consejo de Europa, según se defi nen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, correspondientes a la Primera lengua extranjera cursada por el alumnado de Educación primaria y Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sexto. Certifi cación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Para la obtención de los certifi cados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado

C1 y Avanzado C2 será necesaria la superación de una prueba específi ca de certifi cación de com-petencia general que será común para todos los candidatos, cualquiera que sea la modalidad o el régimen de enseñanza, y se desarrollará en los términos previstos en los apartados siguientes.

Séptimo. Diseño de pruebas de certifi cación. 1. En el diseño de las pruebas de certifi cación se tomarán como referencia los objetivos,

competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en el Decreto 55/2018, de 29 de junio, para cada uno de los idiomas.

2. Las pruebas de certifi cación de competencia general del nivel Básico A2 estarán com-puestas por cuatro partes, que evalúan las siguientes actividades de lengua: actividades de producción y coproducción de textos escritos, actividades de comprensión de textos orales, actividades de comprensión de textos escritos y actividades de producción y coproducción de textos orales. Para el diseño de estas pruebas se adaptará lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, a los requerimientos y especifi cidades curriculares del nivel Básico A2.

3. Las pruebas de certifi cación de competencia general de los niveles Intermedio B1, Inter-medio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 constarán de cinco partes que evalúan las siguientes actividades de lengua: actividades de producción y coproducción de textos escritos, activida-des de comprensión de textos orales, actividades de comprensión de textos escritos, activida-des de producción y coproducción de textos orales y mediación. Para el diseño de estas prue-bas se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

4. En cada actividad de lengua el candidato deberá desarrollar un mínimo de dos o tres tareas. La duración de las pruebas será establecida por las escuelas ofi ciales de idiomas de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.

5. Las pruebas de producción y coproducción de textos escritos, comprensión de textos orales y comprensión de textos escritos se realizarán en una única sesión, junto con una tarea de mediación escrita, en su caso.

6. La prueba de producción y coproducción de textos orales, además de una tarea de mediación oral, en su caso, se llevará a cabo en sesión aparte. Dicha prueba se organizará por parejas. En caso de que el número de candidatos sea impar, se convocará a tres alum-nos, aumentando el tiempo de examen proporcionalmente. Si esto no es posible, uno de los evaluadores interactuará con el alumno. Con el fi n de garantizar un registro objetivo de las pruebas, éstas serán grabadas. La preparación de ambas actividades de lengua se realiza de forma conjunta.

Octavo. Información. Con el objeto de orientar a los alumnos en la realización de las pruebas, las escuelas ofi -

ciales de idiomas pondrán a disposición de los interesados, al menos en sus páginas web, los currículos de cada nivel para su consulta, así como una guía informativa, las guías de especifi -caciones para cada nivel y cualquier otra documentación que se considere necesaria.

Noveno. Elaboración de las pruebas de certifi cación. 1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Per-

manente designará a los responsables de la elaboración de las pruebas para cada uno de los idiomas de entre el profesorado de escuelas ofi ciales de idiomas.

i boc.cantabria.esPág. 4476

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

4/22

CV

E-20

20-1

579

2. Una vez elaboradas las pruebas, éstas serán remitidas a los centros con sufi ciente ante-lación, debidamente organizadas y clasifi cadas, siendo la directora de cada centro responsable de su custodia hasta el momento de su entrega a los evaluadores.

Décimo. Convocatoria de las pruebas de certifi cación. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EFT/2/2019, los destinatarios de las prue-

bas de certifi cación para el curso 2019-2020 dispondrán de dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para cada uno de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Inter-medio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, teniendo en cuenta que el proceso de matriculación para ambas convocatorias será único.

Undécimo. Alumnos con necesidades especiales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.9 del Real Decreto 1/2019, de 11 de

enero, y con el Decreto 55/2018, de 29 de junio, en el caso del alumnado con discapacidad, el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certifi ca-dos habrán de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado.

2. Los candidatos con necesidades especiales que deban ser tenidas en cuenta para facilitar su acceso a la realización de la prueba deberán solicitar, previamente a la matrícula, informa-ción en la secretaría de la escuela ofi cial de idiomas correspondiente acerca de la posibilidad que el centro tiene de dar respuesta a sus necesidades.

3. Además, deberán solicitar la correspondiente adaptación para el acceso a la prueba en el momento de formalizar la matrícula y deberán acompañar dicha solicitud de documentación ofi cial actualizada acreditativa de la circunstancia que se alega.

4. Con el fi n de adoptar las disposiciones oportunas para que estos candidatos puedan realizar las pruebas en las condiciones que, en la medida de lo posible, se adecuen a la cir-cunstancia alegada, los centros informarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente sobre las solicitudes de adaptación de acceso a las pruebas recibidas, solicitando asesoramiento al respecto en caso de ser necesario.

Duodécimo. Órganos para la administración y evaluación de las pruebas de certifi cación. 1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Perma-

nente nombrará, entre el profesorado de escuelas ofi ciales de idiomas y en función del número de inscritos en las pruebas de certifi cación, los evaluadores necesarios para la aplicación y califi cación de las mismas.

2. En la medida de lo posible, se evitará que un profesor evalúe a sus propios alumnos. 3. Los evaluadores desempeñarán, al menos, las siguientes funciones: a) Comprobar, con la debida antelación, que la documentación de que constan las pruebas

es correcta y verifi car que los soportes de las grabaciones que sean necesarias para la reali-zación de las tareas, si así lo requirieran, reúnen los requisitos establecidos. En caso de que detecten alguna defi ciencia o incorrección, se la comunicarán a la dirección del centro, que adoptará las medidas necesarias para su subsanación. La manipulación de los materiales se realizará salvaguardando la confi dencialidad de los mismos.

b) Corregir y califi car las pruebas de certifi cación. c) Levantar acta del resultado de las pruebas y entregarla en la escuela ofi cial de idiomas

correspondiente, que realizará la propuesta para la obtención de los certifi cados de los dife-rentes niveles.

d) Participar en el proceso de revisión y reclamación de califi caciones, según el procedi-miento recogido en el apartado decimosexto de esta resolución.

i boc.cantabria.esPág. 4477

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

5/22

CV

E-20

20-1

579

4. Las pruebas de producción y coproducción de textos escritos y orales y de mediación serán evaluadas y califi cadas al menos por dos evaluadores, si la disponibilidad de profesorado lo permite.

Decimotercero. Califi cación de las pruebas de certifi cación. 1. En la evaluación y califi cación de las pruebas de certifi cación se tomarán como referencia

los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en el Decreto 55/2018, de 29 de junio, para cada idioma.

2. Los resultados de la evaluación de cada una de las actividades de lengua se refl ejarán con una califi cación numérica entre uno y diez con expresión de un decimal, considerándose positi-vas las califi caciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. En el caso de aque-llos aspirantes que no realicen alguna de las actividades de lengua que componen las pruebas, el resultado de estas actividades de lengua se expresará en términos de "No presentado" (NP).

3. La califi cación fi nal global de las pruebas de certifi cación se expresará en términos de "Apto" y "No apto". La califi cación "Apto" exigirá califi cación positiva en cada una de las ac-tividades de lengua en los términos previstos en el apartado anterior y que la resultante del cálculo de la media aritmética de las califi caciones obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual o superior a 6,5 puntos. La califi cación "Apto" se acompañará de una valora-ción numérica en la escala de 6,5 a 10, con un decimal.

4. En el caso de aquellos aspirantes que no realicen ninguna de las actividades de lengua que componen las pruebas, se les otorgará la califi cación global de "No presentado" (NP).

5. Si un candidato obtiene la califi cación fi nal de "No Apto" en la convocatoria ordinaria, la puntuación de cada una de las actividades de lengua superadas se mantendrá para la convo-catoria extraordinaria del mismo curso académico. No obstante lo anterior, el candidato, ade-más de tener que examinarse de cada una de las actividades de lengua en las que no hubiera obtenido una puntuación mínima de 5, se podrá examinar también de aquellas actividades de lengua en las que no hubiera alcanzado una puntuación mínima de 6,5. En este caso y para el cálculo de la nota fi nal, se considerará para esa actividad de lengua la califi cación más alta de las obtenidas en ambas convocatorias.

6. En el caso de no haber realizado en la convocatoria extraordinaria ninguna de las acti-vidades de lengua susceptibles de ser evaluadas en esta convocatoria, esto es, aquellas no superadas en la convocatoria ordinaria y/o ninguna de aquellas a las que el candidato tuviera posibilidad de presentarse según se describe en el punto anterior, la califi cación global se ex-presará en términos de "No presentado" (NP).

7. En la evaluación de las actividades de lengua en las que participe más de un evaluador, las califi caciones de la misma serán decididas por consenso entre éstos. En caso de discrepan-cia, la califi cación será la resultante de la media aritmética de las califi caciones otorgadas por cada uno de los evaluadores.

8. El candidato que no obtenga la califi cación global de "Apto" en la convocatoria extraordi-naria deberá realizar la prueba completa en una convocatoria posterior.

Decimocuarto. Actas de califi cación. Los resultados de las pruebas de certifi cación serán recogidos en las correspondientes ac-

tas de califi cación, según el modelo establecido en el anexo I de la Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, y se refl ejarán en el expediente académico del alumno, de conformidad con el artículo 9 y el anexo I de la Orden ECD/117/2018, de 16 de noviembre, por la que se regula la evaluación y promoción en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decimoquinto. Certifi cados de competencia general y otras certifi caciones académicas. 1. Los certifi cados de competencia general de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Inter-

medio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que acreditan la adquisición del nivel de dominio en

i boc.cantabria.esPág. 4478

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

6/22

CV

E-20

20-1

579

dichos niveles en el idioma correspondiente, serán expedidos por la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la escuela ofi cial de idiomas donde se hayan realizado las pruebas de certifi cación, previo pago de las correspondientes tasas por parte del intere-sado. Estos certifi cados surtirán efecto en todo el territorio nacional.

2. Estarán exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de edu-cación bilingüe en educación secundaria obligatoria, hayan sido inscritos en las pruebas de certifi cación de competencia general de nivel Intermedio B1 por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.

3. A los alumnos que no superen en su totalidad las pruebas correspondientes al certifi cado de competencia general, pero sí alguna de sus partes, la escuela ofi cial de idiomas correspon-diente les podrá expedir, previa solicitud, una certifi cación académica de las actividades de lengua superadas según el modelo recogido en el anexo II de la Orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre.

Decimosexto. Reclamaciones contra los resultados de las pruebas de certifi cación. 1. La información sobre la publicación de los resultados de las pruebas y los plazos refe-

rentes al proceso de revisión de califi caciones se facilitará a los candidatos el día en que se realicen las pruebas escritas, y estará expuesta tanto en la página web como en los tablones de anuncios de la escuela ofi cial de idiomas correspondiente.

2. En el inicio del proceso de revisión y reclamación, los candidatos podrán solicitar aclara-ciones sobre las califi caciones obtenidas en las distintas actividades de lengua que conforman la prueba de certifi cación, verifi car que han sido evaluadas en su totalidad, comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las califi caciones. Cada escuela ofi cial de idiomas pu-blicará los horarios y lugares en los que se llevarán a cabo dichas aclaraciones, que serán en la misma fecha y hora para todos los alumnos del mismo certifi cado e idioma. Para ello, deberán solicitarlo por escrito mediante un impreso facilitado en la conserjería del centro o enviando un correo electrónico al departamento de coordinación didáctica correspondiente de la escuela ofi cial de idiomas en la que hayan realizado las pruebas, si ésta tiene esa opción disponible. El interesado hará constar sus datos personales, idioma y nivel de la prueba para la que solicita las aclaraciones.

3. De conformidad con el artículo 19.1 de la orden EFT/2/2019, de 4 de noviembre, contra la califi cación fi nal otorgada en la prueba de certifi cación podrá reclamarse ante el departa-mento del idioma correspondiente por escrito y en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de los resultados de la evaluación.

4. Recibida la reclamación, la persona responsable de la jefatura del departamento tras-ladará ésta a profesores evaluadores del idioma correspondiente. Dichos evaluadores, que serán preferentemente distintos a los que hubieran califi cado al alumno, emitirán un informe razonado sobre la reclamación en el plazo de tres días hábiles. Una vez resuelta la reclama-ción, su resolución, emitida por el departamento de coordinación didáctica correspondiente, se trasladará al interesado.

5. Contra la resolución a la que se refi ere el punto 4 del presente apartado, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notifi cación.

Decimoséptimo. Custodia de documentos. Los instrumentos de evaluación, en tanto que las informaciones que contienen justifi can las

decisiones adoptadas respecto a un candidato, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y publicados los resultados de las pruebas, salvo cuando hayan sido objeto de reclamación, en cuyo caso deberán conservarse hasta la fi naliza-ción de dicho procedimiento. Las escuelas ofi ciales de idiomas custodiarán estos documentos y establecerán los procedimientos oportunos para asegurar su conservación.

i boc.cantabria.esPág. 4479

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

7/22

CV

E-20

20-1

579

Decimoctavo. Destinatarios. 1. Serán destinatarios de las pruebas de certifi cación reguladas en la presente resolución: a) Los alumnos ofi ciales matriculados en el año académico 2019-2020 en el régimen pre-

sencial, anual o cuatrimestral, o en el régimen semipresencial, en los cursos Intermedio B1 e Intermedio B2.2 de todos los idiomas, en el curso Avanzado C1.2 de los idiomas alemán, francés, inglés e italiano, y en el curso Avanzado C2 del idioma inglés, quienes podrán obtener el certifi cado del correspondiente nivel mediante la realización de una prueba de certifi cación.

b) Los alumnos ofi ciales matriculados en el año académico 2019-2020 en régimen a dis-tancia (That´s English!) en los módulos 8 y 12, quienes podrán obtener el certifi cado de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2, respectivamente, mediante la realización de dicha prueba de certifi cación.

c) En la modalidad libre, todas aquellas personas mayores de dieciséis años, o que los cum-plan en el año en que se celebren las pruebas, y que se matriculen para realizarlas, o mayores de catorce años, siempre y cuando se matriculen para realizar las pruebas en un idioma dis-tinto del cursado como primer idioma en la educación secundaria obligatoria.

2. Podrán inscribirse en la modalidad libre los alumnos matriculados en el último curso de educación secundaria obligatoria que cursen un programa de educación bilingüe, así como los alumnos de bachillerato que cursen o hayan cursado un programa de educación bilingüe en los idiomas alemán o francés, en los términos que establece el apartado vigésimo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los alumnos de modalidad ofi cial, tanto en régimen presencial como semipresencial o a distancia, podrán matricularse como alumnos de modalidad libre para la obtención del certifi cado del cualquier otro nivel, del mismo o diferente idioma, distinto al que corresponda a su matrícula ofi cial. La matrícula libre deberá realizarse en la escuela ofi cial de idiomas en la que fi guren como alumnos ofi ciales en el curso 2019-2020, siempre que el cupo máximo de candidatos al que se refi ere el punto 8 del apartado decimonoveno lo permita y que ofrezca el idioma que se desee certifi car.

Decimonoveno. Matriculación. 1. Los alumnos de modalidad ofi cial a los que se refi eren los subapartados 1.a) y 1.b) del

apartado anterior que deseen realizar la prueba de certifi cación correspondiente al nivel en el que están matriculados deberán inscribirse en la escuela ofi cial de idiomas donde cursan sus estudios entre el 12 de marzo, a las 10:00h., y el 23 de marzo de 2020, a las 14:00h, com-pletando la solicitud de inscripción a través de enlace habilitado a tal efecto en su página web. Este procedimiento les permitirá realizar la prueba de certifi cación en dicho centro.

2. El plazo de matrícula en la prueba para los candidatos de la modalidad libre a los que se refi eren los apartados 1.c) y 3 del apartado decimoctavo se iniciará el 26 de marzo de 2019, a las 10:00 h., y fi nalizará el 6 de abril de 2020, a las 14:00 h., ambos inclusive. Estos candida-tos formalizarán su matrícula de forma telemática, realizando los trámites en la página web de la escuela ofi cial de idiomas en la que el candidato desee realizar los exámenes y siguiendo las instrucciones que allí se detallan. Estos mismos trámites podrán efectuarse en la secretaría de las escuelas, en horario de 9:00 a 14:00 h. Al término del proceso, deberá imprimirse el recibo correspondiente y efectuar el pago de los precios públicos de matrícula en la entidad bancaria y en el plazo indicados en el recibo.

3. Los precios públicos que el alumno debe abonar para su matrícula serán los establecidos en el Decreto 16/2014, de 6 de marzo, por el que se establecen los precios públicos correspon-dientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial y enseñanzas elementales y profesio-nales de música y danza. En el caso de que el interesado disfrute de alguna de las exenciones previstas en el artículo 7.1 del citado decreto, deberá adjuntar a la copia de la documentación que acredite la matrícula, aquella otra documentación justifi cativa de la causa de la exención.

4. Una vez efectuado el pago de los precios públicos, el candidato deberá entregar el recibo que acredite la formalización de la matrícula y el pago correspondiente en la escuela ofi cial de idiomas en la que va a examinarse, nunca más tarde de los tres días hábiles siguientes a la fi nalización del plazo de matrícula. Adicionalmente, deberá aportar la documentación que se indica a continuación:

i boc.cantabria.esPág. 4480

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

8/22

CV

E-20

20-1

579

a) Los candidatos que deseen benefi ciarse de la reducción o gratuidad de precios públicos por familia numerosa: fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor.

b) Los candidatos que acceden a las pruebas en la modalidad libre y hayan estado matricu-lados con anterioridad en una escuela ofi cial de idiomas diferente de aquélla en la que van a examinarse: resguardo de haber solicitado el traslado de expediente en la escuela de origen.

c) Los candidatos con necesidades especiales que requieran de adaptación de acceso a la prueba: solicitud de adaptación, según modelo en anexo I, junto con documentación ofi cial actualizada acreditativa de la circunstancia alegada.

5. No obstante, de conformidad con el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplifi cación Documental en los Procedimientos Administrativos, no será obligatorio aportar los documentos exigidos en el apartado anterior siempre que el interesado haga constar la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lo emitió o en que fueron presentados.

6. La matrícula para las pruebas no se dará por efectuada hasta que se haya entregado en la secretaría de la escuela ofi cial de idiomas toda la documentación requerida. La formalización de la matrícula supone la aceptación de las condiciones en las que se realizan todas las pruebas.

7. Las escuelas ofi ciales de idiomas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fi nalización del plazo de matrícula, publicarán en su página web y tablón de anuncios la lista de candidatos admitidos y excluidos del proceso.

8. Cada escuela ofi cial de idiomas tendrá un cupo máximo de candidatos por certifi cado e idioma a los que podrá examinar. Las plazas serán asignadas por orden de matrícula. En el caso de que una escuela alcance, en alguno de los niveles, el cupo máximo de candidatos asignados, la aplicación de matrícula electrónica informará de las posibilidades de realizar la prueba en una escuela ofi cial de idiomas de la Comunidad Autónoma de Cantabria distinta de la solicitada por el candidato.

Vigésimo. Alumnos de programas de educación bilingüe en educación secundaria obligatoria. 1. Los alumnos matriculados en el último curso de educación secundaria obligatoria que

cursen un programa de educación bilingüe podrán presentarse a las pruebas de nivel Inter-medio B1 del idioma objeto del programa. Así mismo, podrán presentarse a dicha prueba los alumnos de bachillerato que cursen o hayan cursado un programa de educación bilingüe en los idiomas alemán o francés, En todo caso, esta posibilidad se podrá ejercer exclusivamente en la convocatoria correspondiente a un único curso escolar.

2. Para ello, los directores de los centros educativos que tengan autorizado el programa de edu-cación bilingüe enviarán mediante ofi cio y en formato digital (excel) a la secretaría de la escuela ofi cial de idiomas que les corresponda, en el plazo comprendido entre los días 12 y 23 de marzo de 2020, la relación de alumnos a los que se refi ere el apartado anterior interesados en realizar la prueba, conforme al modelo que se recoge en el anexo II. Los centros que cuenten con más de un programa de educación bilingüe deberán enviar un documento digital (Excel) para cada uno de los idiomas. La relación entre los centros educativos con programas de educación bilingüe y las escue-las ofi ciales de idiomas que les corresponden será la establecida en el anexo III. En el caso de los alumnos de bachillerato a los que se refi ere el punto 1 del presente apartado, éstos deberán estar integrados en la lista del centro donde cursaron su último curso de educación secundaria obligatoria.

Este procedimiento constituirá, a todos los efectos, la matrícula para que los alumnos procedentes de programas de educación bilingüe realicen la prueba de certifi cación del nivel Intermedio B1.

3. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo informará a los centros educativos de las fechas de realización de las pruebas.

Vigesimoprimero. Calendario de realización de las pruebas. Las pruebas de certifi cación de competencia general se realizarán según el calendario que fi gura

en el anexo IV y tendrán lugar en las escuelas ofi ciales de idiomas que se señalan en el anexo V.

i boc.cantabria.esPág. 4481

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

9/22

CV

E-20

20-1

579

Vigesimosegundo. Recursos. De conformidad con el artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,

de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 17 de febrero de 2020. El director general de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ricardo Lombera Helguera.

i boc.cantabria.esPág. 4482

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

10/22

CV

E-20

20-1

579

Anexo I

SOLICITUD DE ADAPTACIÓN DE ACCESO A PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN

El alumno/a: ........................................................................................... con DNI: ...........................

(Indíquese lo que proceda):

Escuela Oficial de Idiomas de: □ Laredo □ Santander □ Torrelavega

Modalidad: □ Oficial Presencial □Oficial Semipresencial □ Oficial a Distancia □ Libre

SOLICITA que se estime oportuna la adaptación de la prueba correspondiente a la actividad de lengua:

□ Producción y Coproducción de Textos Escritos □ Comprensión de Textos Escritos

□ Comprensión de Textos Orales □ Producción y Coproducción de Textos Orales □ Mediación En el Idioma: □ Alemán □ Francés □ Inglés □ Italiano □ Portugués

En el Nivel: □ Básico A2 □ Intermedio B1 □ Intermedio B2 □ Avanzado C1 □ Avanzado C2

Adaptación que solicita:

□ Adaptación de tiempos

□ Adaptaciones técnicas

□ Adaptación de materiales

□ Adaptación de espacios

Observaciones: ……………………………………………………………...……………………………………………..…………...……........... ……………………………………………...………………….…………………………………………………..………………..

……………………………………………………………...………………….…………………………………………….……...

Certificación que adjunta1: ……………………………………………….…………………………………………………….

……………………………………………………………………….……….…………………………………………………….

En………………………… a ….. de ……………… de 20…

(Firma)

Fdo:……………………………..

Los candidatos con necesidades especiales para el acceso a las pruebas deben consultar en la secretaría de la EOI correspondiente, previamente a la matrícula, acerca de la posibilidad que el centro tiene de dar respuesta a sus necesidades. En cualquier caso, esta solicitud de adaptación debe presentarse siempre dentro del plazo de matrícula.

1 El documento actualizado que acredita la discapacidad debe indicar expresamente el tipo y grado de discapacidad para poder emitir una decisión sobre la adaptación de acceso solicitada.

i boc.cantabria.esPág. 4483

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

11/22

CV

E-20

20-1

579

An

exo

II

REL

ACIÓ

N D

E AL

UM

NO

S Q

UE

CU

RSA

N O

HAN

CU

RSA

DO

UN

PR

OG

RAM

A D

E ED

UC

AC

IÓN

BIL

ING

ÜE

D/D

ña …

……

……

……

……

……

……

……

,dire

ctor

/a d

el c

entro

……

……

….…

…. C

ódig

o …

……

……

….…

... d

e la

loca

lidad

de

……

……

……

……

……

……

CER

TIFI

CA

que

los

alum

nos

de 4

º cu

rso

de E

duca

ción

Sec

unda

ria O

blig

ator

ia (o

de

1º o

de B

achi

llera

to, e

n su

cas

o, p

ara

los

idio

mas

ale

mán

y fr

ancé

s) q

ue fi

gura

n en

la s

igui

ente

rel

ació

n pa

rtici

pan

en (

o ha

n fin

aliz

ado)

un

prog

ram

a de

edu

caci

ón b

ilingü

e en

el i

diom

a …

……

……

……

……

……

….

y, d

e ac

uerd

o co

n el

ap

arta

do v

igés

imo

de la

Res

oluc

ión

de 1

7 de

feb

rero

de

2020

, va

n a

real

izar

las

prue

bas

de c

ertif

icac

ión

de n

ivel

Int

erm

edio

B1

de la

s en

seña

nzas

de

idio

mas

de

régi

men

esp

ecia

l cor

resp

ondi

ente

s al

año

aca

dém

ico

2019

-202

0.

REL

ACIÓ

N D

E AL

UM

NO

S 1

Ape

llido

s,

Nom

bre

DN

I Se

xo

Fech

a

naci

mie

nto

País

na

cim

ient

o Pr

ovin

cia

naci

mie

nto

Pobl

ació

n na

cim

ient

o D

omic

ilio

Cód

igo

Post

al

Pobl

ació

n

Prov

inci

a C

omun

idad

Te

léfo

no

fijo

Telé

fono

m

óvil

Cor

reo

elec

trón

ico2

B

achi

llera

to e

n es

te c

urso

3

En …

……

……

……

……

…..,

a …

.. de

……

……

……

… d

e 20

20.

El D

irect

or/a

F

do:

SRA.

DIR

ECTO

RA

DE

LA E

SCU

ELA

OFI

CIA

L D

E ID

IOM

AS D

E …

……

……

……

……

……

……

..

1 L

os c

entro

s qu

e cu

ente

n co

n m

ás d

e un

pro

gram

a de

edu

caci

ón b

ilingü

e de

berá

n en

viar

un

docu

men

to d

igita

l (Ex

cel)

para

cad

a un

o de

los

idio

mas

. 2 E

ste

corre

o el

ectró

nico

es

el q

ue s

e de

berá

util

izar

par

a ge

nera

r la

cont

rase

ña p

erso

naliz

ada

que

posi

bilit

ará

la c

onsu

lta d

e no

tas

a tra

vés

la Z

ona

Alum

nos

en la

web

de

la E

OI.

3 Rel

lena

r con

prim

ero

o segundo,

SO

LAM

ENTE

en

caso

afir

mat

ivo.

i boc.cantabria.esPág. 4484

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

12/22

CV

E-20

20-1

579

Anexo III

RELACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS CON PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE AUTORIZADOS (CON ALUMNADO EN DISPOSICIÓN DE PRESENTARSE A LAS PRUEBAS DE NIVEL INTERMEDIO B1) Y LAS EEOOII QUE

LES CORRESPONDEN

ALEMÁN

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE TORRELAVEGA: IES GARCILASO DE LA VEGA

FRANCÉS ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE LAREDO: IES BERNARDINO ESCALANTE IES FUENTE FRESNEDO IES MARISMAS ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE SANTANDER: IES ALBERTO PICO IES LA MARINA IES LOPE DE VEGA IES TORRES QUEVEDO IES VALLE DE PIÉLAGOS ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE TORRELAVEGA: IES BESAYA IES MARQUÉS DE SANTILLANA IES MARÍA TELO IES VALLE DEL SAJA INGLÉS ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE LAREDO: IES ATAULFO ARGENTA

IES DOCTOR JOSÉ ZAPATERO DOMINGUEZ IES MARISMAS

IES MARQUÉS DE MANZANEDO IES OCHO DE MARZO IES VALENTÍN TURIENZO

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE SANTANDER: CC JARDÍN DE AFRICA IES ALISAL IES CANTABRIA IES EL ASTILLERO IES JOSÉ MARÍA DE PEREDA IES LA ALBERICIA

IES LA MARINA IES LOPE DE VEGA IES MURIEDAS IES Nª SRA DE LOS REMEDIOS IES PEÑACASTILLO IES RÍA DEL CARMEN IES TORRES QUEVEDO IES VALLE DE CAMARGO

IES VALLE DE PIÉLAGOS IES VILLAJUNCO ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE TORRELAVEGA: CC SAGRADOS CORAZONES CC SAN JUAN BAUTISTA

IES BESAYA IES ESTELAS DE CANTABRIA IES FORAMONTANOS IES JOSE HIERRO IES MARQUÉS DE SANTILLANA IES MIGUEL HERRERO IES MONTESCLAROS IES MARÍA TELO IES VALLE DEL SAJA IES ZAPATÓN

i boc.cantabria.esPág. 4485

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

13/22

CV

E-20

20-1

579

Anexo IV

CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Alemán BÁSICO A2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

jueves, 28 de mayo martes, 1 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Comprensión de textos orales: 17:05h Comprensión de textos orales: 17:05h

Comprensión de textos escritos: 17:35h Comprensión de textos escritos: 17:35h

Prueba oral A partir del 27 de mayo* A partir del 1 de septiembre*

INTERMEDIO B1 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

jueves, 11 de junio martes, 8 de septiembre Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 18:15h

Mediación escrita: 17:15h Mediación escrita: 19:30h

Comprensión de textos orales: 17:35h Comprensión de textos orales: 19:50h

Comprensión de textos escritos: 18:15h Comprensión de textos escritos: 20:30h

Prueba oral A partir del 29 de mayo* A partir del 3 de septiembre*

INTERMEDIO B2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

miércoles, 17 de junio lunes, 14 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:25h Mediación escrita: 17:25h

Comprensión de textos orales: 17:50h Comprensión de textos orales: 17:50h

Comprensión de textos escritos: 18:30h Comprensión de textos escritos: 18:30h

Prueba oral A partir del 4 de junio* A partir del 9 de septiembre*

i boc.cantabria.esPág. 4486

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

14/22

CV

E-20

20-1

579

AVANZADO C1 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

lunes, 22 de junio martes, 22 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:35h Mediación escrita: 17:35h

Comprensión de textos orales: 18:05h Comprensión de textos orales: 18:05h

Comprensión de textos escritos: 18:50h Comprensión de textos escritos: 18:50h

Prueba oral A partir del 10 de junio* A partir del 14 de septiembre*

*Consultar en la página web de cada EOI.

i boc.cantabria.esPág. 4487

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

15/22

CV

E-20

20-1

579

Francés

BÁSICO A2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

jueves, 28 de mayo miércoles, 2 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 18:30h Producción y coproducción de

textos escritos: 18:30h

Comprensión de textos orales: 19:35h Comprensión de textos orales: 19:35h

Comprensión de textos escritos: 20:05h Comprensión de textos escritos: 20:05h

Prueba oral A partir del 27 de mayo* A partir del 1 de septiembre*

INTERMEDIO B1 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

miércoles, 3 de junio lunes, 7 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:15h Mediación escrita: 17:15h

Comprensión de textos orales: 17:35h Comprensión de textos orales: 17:35h

Comprensión de textos escritos: 18:15h Comprensión de textos escritos: 18:15h

Prueba oral A partir del 29 de mayo* A partir del 3 de septiembre*

INTERMEDIO B2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

miércoles, 10 de junio viernes, 11 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:25h Mediación escrita: 17:25h

Comprensión de textos orales: 17:50h Comprensión de textos orales: 17:50h

Comprensión de textos escritos: 18:30h Comprensión de textos escritos: 18:30h

Prueba oral A partir del 4 de junio* A partir del 9 de septiembre*

i boc.cantabria.esPág. 4488

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

16/22

CV

E-20

20-1

579

AVANZADO C1 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

jueves, 18 de junio lunes, 21 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:35h Mediación escrita: 17:35h Comprensión de textos orales: 18:05h Comprensión de textos orales: 18:05h

Comprensión de textos escritos: 18:50h Comprensión de textos escritos: 18:50h

Prueba oral A partir del 10 de junio* A partir del 14 de septiembre*

*Consultar en la página web de cada EOI.

i boc.cantabria.esPág. 4489

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

17/22

CV

E-20

20-1

579

Inglés BÁSICO A2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

miércoles, 27 de mayo jueves, 3 de septiembre Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Comprensión de textos orales: 17:05h Comprensión de textos orales: 17:05h

Comprensión de textos escritos: 17:35h Comprensión de textos escritos: 17:35h

Prueba oral A partir del 27 de mayo* A partir del 1 de septiembre*

INTERMEDIO B1 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita Alumnos oficiales

viernes, 29 de mayo viernes, 4 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:15h Mediación escrita: 17:15h

Comprensión de textos orales: 17:35h Comprensión de textos orales: 17:35h

Comprensión de textos escritos: 18:15h Comprensión de textos escritos: 18:15h

Prueba escrita Alumnos libres y

PEB[1]

martes, 2 de junio viernes, 4 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:15h Mediación escrita: 17:15h

Comprensión de textos orales: 17:35h Comprensión de textos orales: 17:35h

Comprensión de textos escritos: 18:15h Comprensión de textos escritos: 18:15h

Prueba oral A partir del 29 de mayo* A partir del 3 de septiembre*

[1] PEB: Programa de Educación Bilingüe.

i boc.cantabria.esPág. 4490

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

18/22

CV

E-20

20-1

579

INTERMEDIO B2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

martes, 9 de junio jueves, 10 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:25h Mediación escrita: 17:25h

Comprensión de textos orales: 17:50h Comprensión de textos orales: 17:50h

Comprensión de textos escritos: 18:30h Comprensión de textos escritos: 18:30h

Prueba oral A partir del 4 de junio* A partir del 9 de septiembre*

AVANZADO C1 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

lunes, 15 de junio jueves, 17 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:35h Mediación escrita: 17:35h

Comprensión de textos orales: 18:05h Comprensión de textos orales: 18:05h

Comprensión de textos escritos: 18:50h Comprensión de textos escritos: 18:50h

Prueba oral A partir del 10 de junio* A partir del 14 de septiembre*

*Consultar en la página web de cada EOI.

AVANZADO C2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

viernes, 19 de junio miércoles, 23 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:35h Mediación escrita: 17:35h

Comprensión de textos orales: 18:05h Comprensión de textos orales: 18:05h

Comprensión de textos escritos: 18:50h Comprensión de textos escritos: 18:50h

Prueba oral A partir del 17 de junio* A partir del 18 de septiembre*

i boc.cantabria.esPág. 4491

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

19/22

CV

E-20

20-1

579

Italiano

BÁSICO A2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

miércoles, 27 de mayo miércoles, 2 de septiembre Producción y coproducción de textos escritos: 18:30h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Comprensión de textos orales: 19:35h Comprensión de textos orales: 17:05h

Comprensión de textos escritos: 20:05h Comprensión de textos escritos: 17:35h

Prueba oral A partir del 27 de mayo* A partir del 1 de septiembre*

INTERMEDIO B1 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

jueves, 4 de junio miércoles, 9 de septiembre Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:15h Mediación escrita: 17:15h

Comprensión de textos orales: 17:35h Comprensión de textos orales: 17:35h

Comprensión de textos escritos: 18:15h Comprensión de textos escritos: 18:15h

Prueba oral A partir del 29 de mayo* A partir del 3 de septiembre*

INTERMEDIO B2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

lunes, 8 de junio miércoles, 16 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita: 17:25h Mediación escrita: 17:25h

Comprensión de textos orales: 17:50h Comprensión de textos orales: 17:50h

Comprensión de textos escritos: 18:30h Comprensión de textos escritos: 18:30h

Prueba oral A partir del 4 de junio* A partir del 9 de septiembre*

i boc.cantabria.esPág. 4492

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

20/22

CV

E-20

20-1

579

*Consultar en la página web de la EOI Santander.

AVANZADO C1 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

viernes, 12 de junio jueves, 24 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita:: 17:35h Mediación escrita:: 17:35h

Comprensión de textos orales: 18:05h Comprensión de textos orales: 18:05h

Comprensión de textos escritos: 18:50h Comprensión de textos escritos: 18:50h

Prueba oral A partir del 10 de junio* A partir del 14 de septiembre*

i boc.cantabria.esPág. 4493

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

21/22

CV

E-20

20-1

579

Portugués

BÁSICO A2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

viernes, 29 de mayo jueves, 3 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 19:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 18:30h

Comprensión de textos orales: 20:05h Comprensión de textos orales: 19:35h

Comprensión de textos escritos: 20:35h Comprensión de textos escritos: 20:05h

Prueba oral A partir del 27 de mayo* A partir del 1 de septiembre*

INTERMEDIO B1 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

viernes, 5 de junio martes, 8 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 15:00h

Mediación escrita:: 17:15h Mediación escrita:: 16:15h

Comprensión de textos orales: 17:35h Comprensión de textos orales: 16:35h

Comprensión de textos escritos: 18:15h Comprensión de textos escritos: 17:15h

Prueba oral A partir del 29 de mayo* A partir del 3 de septiembre*

INTERMEDIO B2 Convocatoria ordinaria Convocatoria extraordinaria

Prueba escrita

martes, 16 de junio viernes, 18 de septiembre

Producción y coproducción de textos escritos: 16:00h Producción y coproducción de

textos escritos: 16:00h

Mediación escrita:: 17:25h Mediación escrita:: 17:25h

Comprensión de textos orales: 17:50h Comprensión de textos orales: 17:50h

Comprensión de textos escritos: 18:30h Comprensión de textos escritos: 18:30h

Prueba oral A partir del 4 de junio* A partir del 9 de septiembre*

*Consultar en la página web de la EOI Santander.

i boc.cantabria.esPág. 4494

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

22/22

CV

E-20

20-1

579

Anexo V

RELACIÓN DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE CANTABRIA CON MENCIÓN DE LOS IDIOMAS PARA LOS QUE SE CELEBRARÁN PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN EN CADA UNA DE ELLAS.

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE LAREDO Alemán, francés e inglés

C/ Reconquista de Sevilla, 4 39770 Laredo Teléfono: 942 60 80 02 y Fax: 942 60 81 70 Correo electrónico: [email protected] Página Web: www.eoilaredo.org Le corresponde el alumnado de las secciones de Castro Urdiales y Santoña.

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE SANTANDER Alemán, francés, inglés, italiano y portugués

Calle Cisneros, 74 39007 Santander Teléfono: 942 23 94 62 y Fax: 942 23 36 62 Correo electrónico: [email protected] Página Web: www.eoisantander.org Le corresponde el alumnado de las secciones de El Astillero y Bezana.

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE TORRELAVEGA Alemán, francés e inglés

Avenida de Oviedo, 4 39300 Torrelavega Teléfono y fax: 942 80 33 91 Correo electrónico: [email protected] Página Web: www.eoitorrelavega.es Le corresponde el alumnado de las secciones de Potes, Reinosa y el C.E.P.O de Unquera.

2020/1579

i boc.cantabria.esPág. 4495

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

563

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CVE-2020-1563 Resolución PLE/14/68/2016 de 29 de noviembre de 2016 para la ad-hesión íntegra al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provin-cias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria TES/2895/2016.

Tras el debate y votación el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales en fecha 29 de noviembre de 2016 acordó por unanimidad de los miembros presentes (18 de los 21 que componían la corporación) la adhesión integra al Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicado en el «Boletín Ofi cial del Estado» nº 119 de fecha 19 de mayo de 2011, y su Adenda publicada en «Boletín Ofi cial del Estado» nº. 179 de fecha 24 de julio de 2014.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11, art. 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Castro Urdiales, 3 de febrero de 2020. La alcaldesa,

Susana Herrán Martín. 2020/1563

i boc.cantabria.esPág. 4496

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

568

8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2.OTROS ANUNCIOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO SOCIAL

CVE-2020-1568 Notifi cación de sentencia en recurso de suplicación 1004/2019.

Don Luis Gabriel Cabria García, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de recursos de suplicación, con el nº 0001004/2019 a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESO-RERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a FERRALLAS HIPREMÓN, en los que se ha dictado Sentencia de fecha de 14 de febrero de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander (Proc. 176/2019) de fecha 5 de septiembre de 2019, que revo-camos y en su lugar desestimamos la demanda formulada por la mercantil Ferrallas Hipremón, SL, contra las entidades gestoras recurrentes y contra D. Alfonso Menéndez Martínez, sobre recargo en prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo, absolviendo a las mismas de las pretensiones deducidas en su contra".

Esta Sentencia no es fi rme, siendo susceptible del recurso de casación para unifi cación de doctrina.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a ALFONSO MENÉNDEZ MARTÍNEZ, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 18 de febrero de 2020. El letrado de la Administración de Justicia,

Luis Gabriel Cabria García. 2020/1568

i boc.cantabria.esPág. 4497

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/5

CV

E-20

20-1

569

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTANDER

CVE-2020-1569 Notifi cación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títu-los judiciales 23/2020.

Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000023/2020 a instancia de ANNA MARÍA GASPARINI REVUELTA frente a PRO-FARMA Y SALUD 2000, S. L., en los que se ha dictado auto y decreto de fecha 14/02/2020, del tenor literal siguiente:

AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN

El/la magistrado-juez, doña Nuria Perchín Benito. En Santander, a 14 de febrero de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- Por ANNA MARÍA GASPARINI REVUELTA, en fecha 13/02/2020 se ha presentado demanda ejecutiva contra PROFARMA Y SALUD 2000, S. L. solicitado el despacho de ejecución de la resolución de fecha

— Clase y fecha de la resolución: Sentencia nº 432/2019 de fecha 26/11/2019. — Procedimiento en el que se ha dictado: Procedimiento ordinario nº 0000402/2019 - 00.

SEGUNDO.- El mencionado título es fi rme, que se da por reproducido, sin que conste que la demandada PROFARMA Y SALUD 2000, S. L., haya dado cumplimiento a lo acordado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La competencia para despachar ejecución corresponde a este órgano, al haber conocido del asunto en instancia conforme a lo previsto en el artículo 237.2 de la Ley regula-dora de la Jurisdicción Social (LRJS).

SEGUNDO.- La resolución procesal referida es título que lleva aparejada ejecución, según se dispone en el artículo 517.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), y como título ejecutivo, no adolece de ninguna irregularidad formal.

TERCERO.- La ejecución de las sentencias fi rmes, así como los actos de conciliación (artículos 68 y 84.5 LRJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de ofi cio, dic-tándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, conforme establece el artículo 239 LRJS.

CUARTO.- La demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 239.2 LRJS y, por tanto, concurren los presupuestos procesales para el despacho de ejecución.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551, 571 y 575 LEC, resultando del título ejecutivo el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, procede dictar auto

i boc.cantabria.esPág. 4498

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/5

CV

E-20

20-1

569

conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por la cantidad recla-mada en la demanda ejecutiva, incrementada provisionalmente para intereses de demora y costas conforme a lo previsto en el artículo 251 LRJS, que no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ANNA MARÍA GASPARINI REVUELTA, como parte ejecutante, contra PROFARMA Y SALUD 2000, S. L., como parte ejecutada, por importe de 1.747 € de principal (1.657,92 € + 89,48 € interés mora artículo 29.3 ET) más 263 € para intereses y costas provisionales.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecu-tado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el si-guiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la reso-lución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin per-juicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868.0000.30.0023.20, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autó-nomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este auto lo acuerdo, mando y fi rmo. El/la magistrado-juez.

DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el/la letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la magistrado/a que la fi rma, para su unión a los autos, notifi cación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.

DECRETO

Señor letrado de la Administración de Justicia, don Emiliano del Vigo García. En Santander, a 14 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto conteniendo la orden general de ejecución a favor de ANNA MARÍA GASPARINI REVUELTA contra a PROFARMA Y SALUD 2000, S. L. en los términos que se dan por reproducidos.

i boc.cantabria.esPág. 4499

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/5

CV

E-20

20-1

569

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 237 LRJS que las sentencias fi rmes y los demás títulos judi-ciales y extrajudiciales se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta LRJS.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 LEC que el secretario judicial responsable de la eje-cución, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido, si fuera posible el embargo de bienes, y las de localización y averigua-ción de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículo 589 y 590 LEC, así como el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la ley establezca este requerimiento.

TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inme-diato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notifi cación del decreto dictado al efecto.

CUARTO.- Conforme al artículo 587 LEC, decretado el embargo procede adoptar inmediata-mente las medidas de garantía o publicidad de la traba, expidiéndose de ofi cio los despachos necesarios, incluso el mandamiento de anotación preventiva de embargo, según lo previsto en el artículo 255 LRJS.

QUINTO.- A efectos del embargo de bienes, salvo pacto entre acreedor y deudor, habrá de tenerse en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; si resultase imposible o muy difícil la aplicación de este criterio se embargarán los bienes en el orden establecido en el artículo 592.2 LEC, respetando lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a bienes inembargables.

SEXTO.- El artículo 250 LRJS dispone que si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes sufi cientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los perti-nentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades fi nancieras o depositarias o de otras persona privadas, a fi n de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Procede igualmente a tales efectos, recabar información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.

SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento al artículo 276 LRJS, procede dar traslado al Fondo de Garantía Salarial para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado, dentro del plazo máximo de quince días.

PARTE DISPOSITIVA

Practicada la oportuna consulta al Registro Público Concursal, de la parte ejecutada se des-prende que el mismo no consta inscrito en el referido Registro.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especifi cación del número de identifi cación fi scal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución.

i boc.cantabria.esPág. 4500

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

4/5

CV

E-20

20-1

569

ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presen-tes actuaciones a favor de ANNA MARÍA GASPARINI REVUELTA, como parte ejecutante, contra PROFARMA Y SALUD 2000, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 1.747 € en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 263 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.

Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía sufi -ciente a cubrir dichas sumas reclamadas:

1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones de esta Ofi cina abierta en el Banco Santander con número 3868.0000.64.0023.20, librándose la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial.

2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tribu-taria, librándose la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial.

Y para el caso de que los bienes embargados no resulten sufi cientes, recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.

Accédase por los funcionarios autorizados de este Órgano, a través del Punto Neutro Judi-cial, a las bases de datos de aquellos organismos que han suscrito convenios de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial.

Póngase en conocimiento del ejecutante que podrá facilitar un número de cuenta bancaria no judicial a fi n de efectuarle el reintegro de cantidades por medio de transferencias, siendo necesario que conste sufi cientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o numero internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, con informa-ción de que la cuenta facilitada será utilizada únicamente en este expediente judicial (artículo 12, apartados 4 y 5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247 LPL, adviértase al ejecutado a sus adminis-tradores o personas que legamente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustifi cadamente la condena (artículo 239.2 PLP).

Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Ofi cina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 53.2 LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868.0000.31.0023.20, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autó-nomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

i boc.cantabria.esPág. 4501

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

5/5

CV

E-20

20-1

569

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a PROFARMA Y SALUD 2000, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 18 de febrero de 2020. El letrado de la Administración de Justicia,

Emiliano del Vigo García. 2020/1569

i boc.cantabria.esPág. 4502

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/5

CV

E-20

20-1

570

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTANDER

CVE-2020-1570 Notifi cación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 25/2020.

Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000025/2020 a instancia de MIGUEL ÁNGEL ORTIZ FAMILIA frente a PEDRO FERNÁNDEZ MATA, en los que se ha dictado auto y decreto de fecha 14/02/2020, del tenor literal siguiente:

AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN

El/la magistrado-juez, doña Nuria Perchín Benito. En Santander, a 14 de febrero de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- Por MIGUEL ÁNGEL ORTIZ FAMILIA, en fecha 11/02/2020 se ha presentado demanda ejecutiva contra PEDRO FERNÁNDEZ MATA solicitado el despacho de ejecución de la resolución de fecha

— Clase y fecha de la resolución: Auto de fecha 21/11/2019. — Procedimiento en el que se ha dictado: Incidente de extinción de la relación laboral nº

0000159/2019 - 00.

SEGUNDO.- El mencionado título es fi rme, que se da por reproducido, sin que conste que la demandada PEDRO FERNÁNDEZ MATA, haya dado cumplimiento a lo acordado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La competencia para despachar ejecución corresponde a este órgano, al haber conocido del asunto en instancia conforme a lo previsto en el artículo 237.2 de la Ley regula-dora de la Jurisdicción Social (LRJS).

SEGUNDO.- La resolución procesal referida es título que lleva aparejada ejecución, según se dispone en el artículo 517.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC), y como título ejecutivo, no adolece de ninguna irregularidad formal.

TERCERO.- La ejecución de las sentencias fi rmes, así como los actos de conciliación (art. 68 y 84.5 LRJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de ofi cio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias, conforme establece el artículo 239 LRJS.

CUARTO.- La demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 239.2 LRJS y, por tanto, concurren los presupuestos procesales para el despacho de ejecución.

i boc.cantabria.esPág. 4503

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/5

CV

E-20

20-1

570

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551, 571 y 575 LEC, resultando del título ejecutivo el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, procede dictar auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por la cantidad recla-mada en la demanda ejecutiva, incrementada provisionalmente para intereses de demora y costas conforme a lo previsto en el articulo 251 LRJS, que no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de MIGUEL ÁNGEL ORTIZ FAMILIA, como parte ejecutante, contra PEDRO FERNÁNDEZ MATA, como parte ejecutada, por importe de 8.162,2 € de principal, correspondiendo a la suma de la cantidad de 1.165,60 € (1.127 € + 38,60 € interés mora artículo 29.3 ET) y de la cantidad de 6.996,6 €, más 1.225 € para intereses y costas provisionales.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecu-tado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el si-guiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la reso-lución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin per-juicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868.0000.30.0025.20, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autó-nomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este auto lo acuerdo, mando y fi rmo. El/la magistrado-juez.

DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el/la letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la magistrado/a que la fi rma, para su unión a los autos, notifi cación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.

DECRETO

Señor letrado de la Administración de Justicia, don Emiliano del Vigo García. En Santander, a 14 de febrero del 2020.

i boc.cantabria.esPág. 4504

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/5

CV

E-20

20-1

570

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto conteniendo la orden general de ejecución a favor de MIGUEL ÁNGEL ORTIZ FAMILIA contra a PEDRO FERNÁNDEZ MATA en los términos que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 237 LRJS que las sentencias fi rmes y los demás títulos judi-ciales y extrajudiciales se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta LRJS.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 LEC que el Secretario judicial responsable de la eje-cución, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido, si fuera posible el embargo de bienes, y las de localización y averigua-ción de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los articulo 589 y 590 LEC, así como el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la ley establezca este requerimiento.

TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inme-diato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notifi cación del decreto dictado al efecto.

CUARTO.- Conforme al artículo 587 LEC, decretado el embargo procede adoptar inmediata-mente las medidas de garantía o publicidad de la traba, expidiéndose de ofi cio los despachos necesarios, incluso el mandamiento de anotación preventiva de embargo, según lo previsto en el artículo 255 LRJS.

QUINTO.- A efectos del embargo de bienes, salvo pacto entre acreedor y deudor, habrá de tenerse en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; si resultase imposible o muy difícil la aplicación de este criterio se embargarán los bienes en el orden establecido en el artículo 592.2 LEC, respetando lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a bienes inembargables.

SEXTO.- El artículo 250 LRJS dispone que si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes sufi cientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los perti-nentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades fi nancieras o depositarias o de otras persona privadas, a fi n de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Procede igualmente a tales efectos, recabar información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.

SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento al artículo 276 LRJS, procede dar traslado al Fondo de Garantía Salarial para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado, dentro del plazo máximo de quince días.

i boc.cantabria.esPág. 4505

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

4/5

CV

E-20

20-1

570

PARTE DISPOSITIVA

Practicada la oportuna consulta al Registro Público Concursal, de la parte ejecutada se des-prende que el mismo no consta inscrito en el referido Registro.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especifi cación del número de identifi cación fi scal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución.

ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las pre-sentes actuaciones a favor de MIGUEL ÁNGEL ORTIZ FAMILIA, como parte ejecutante, contra PEDRO FERNÁNDEZ MATA, como parte ejecutada, por la cantidad de 8.162,2 € en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 1225 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.

Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía sufi -ciente a cubrir dichas sumas reclamadas:

1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignacio-nes de esta Ofi cina abierta en el Banco Santander con nº 3868.0000.64.0025.20, librándose la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial.

2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tribu-taria, librándose la oportuna orden a través del Punto Neutro Judicial.

Y para el caso de que los bienes embargados no resulten sufi cientes, recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.

Accédase por los funcionarios autorizados de este Órgano, a través del Punto Neutro Judi-cial, a las bases de datos de aquellos organismos que han suscrito convenios de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial.

Póngase en conocimiento del ejecutante que podrá facilitar un número de cuenta bancaria no judicial a fi n de efectuarle el reintegro de cantidades por medio de transferencias, siendo necesario que conste sufi cientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o numero internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, con informa-ción de que la cuenta facilitada será utilizada únicamente en este expediente judicial. (artículo 12 apartados 4 y 5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247 LPL, adviértase al ejecutado a sus adminis-tradores o personas que legamente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Asimismo adviértase de la posibilidad de imponer apremios pecuniarios al ejecutado que incumpla injustifi cadamente la condena (artículo 239.2 PLP).

Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Ofi cina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 53.2 LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta

i boc.cantabria.esPág. 4506

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

5/5

CV

E-20

20-1

570

en la entidad Banco Santander número 3868.0000.31.0025.20, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autó-nomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a PEDRO FERNÁNDEZ MATA, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 18 de febrero de 2020. El letrado de la Administración de Justicia,

Emiliano del Vigo García. 2020/1570

i boc.cantabria.esPág. 4507

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

556

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2020-1556 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento ordinario 655/2019.

Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000655/2019 a instancia de ESTEBAN VILLA CALDERÓN frente a AQUILINO SALAS SAINZ, en los que se ha dictado la cédula de 28/01/2020, siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. Letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.

PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: AQUILINO SALAS SAINZ, con domicilio en calle Antonio López, 30, P03, Pta. Iz- 39009 de

Santander, como parte demandada.

OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio. Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstan-

cias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.

LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 2 de marzo de 2020 a las 11:10 horas, en la Sala de Vistas nº 4, de este

Órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Órgano.

PREVENCIONES LEGALES

De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).

Santander, 28 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia, Lucrecia de la Gándara Porres.

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a AQUILINO SALAS SAINZ, libro el presente para su publicación en el Boletín Ofi cial de Canta-bria y colocación en el tablón de anuncios.

Santander, 17 de febrero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Lucrecia de la Gándara Porres. 2020/1556

i boc.cantabria.esPág. 4508

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

557

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2020-1557 Citación para la celebración de actos de conciliación, y en su caso, juicio en procedimiento ordinario 352/2019.

Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000352/2019 a instancia de MARTA MOVELLÁN DÍAZ, MARÍA LUISA RUIZ RODRÍGUEZ, OLGA ESTRELLA PONCELA AGÜEROS, BLAS ELÍAS ORIA MARTÍN, CARMELO SANTAMARÍA GONZÁLEZ y JUAN GARCÍA ALONSO frente a GALLEGA DE ALIMENTACIÓN, SA (GALSA) y TA-PIA HERMANOS, SL, en los que se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 18/2/20, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN. SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dª LUCRECIA DE LA GÁNDARA PORRES.

En Santander, a 18 de febrero de 2020. Visto escrito presentado por la parte actora, se acuerda el alzamiento de la suspensión de

los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente el día 13 de julio de 2020 a las 09:50 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 4 de esta ofi cina, para que tenga lugar la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.

Sirva la notifi cación de la presente a las partes de citación en forma con los apercibimientos legales efectuados para el anterior señalamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi ca-ción, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TAPIA HERMANOS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 18 de febrero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Lucrecia de la Gándara Porres. 2020/1557

i boc.cantabria.esPág. 4509

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/4

CV

E-20

20-1

567

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2020-1567 Notifi cación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 10/2020.

Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000010/2020 a instancia de JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ frente a CONTRA-TAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, SL, ASFALTOS DEL NANSA, SL, ASFALTOS Y CAMINOS, SL, CONSTRUCTORA CAMINO, SA, ASFALNANSA, SLU, y HERENCIA YACENTE DE DON ARMANDO CAMINO PEÑA, en los que se ha dictado auto y Decreto orden general de ejecución de FECHA 18 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, como parte ejecutante, contra, como partes ejecutadas, CONSTRUCTORA CAMINO, SA, ASFALTOS Y CAMINOS, SL, CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMI-NOS, SL, ASFALTOS DEL NANSA, SL, ASFALNANSA, SLU, y HERENCIA YACENTE DE DON AR-MANDO CAMINO PEÑA por importe de 80.291,70 € de principal (67.960,65 € de indemnización + 11.992,53 € de salarios + 338,52 de intereses del art. 29.3 ET); l, más 12.043,30 euros para intereses y costas provisionales, sin perjuicio de ulterior liquidación.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exi-gidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3855000064001020, a través de una imposición individua-lizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y fi rmo. Magistrado-juez".

"PARTE DISPOSITIVA

Por lo expuesto;

i boc.cantabria.esPág. 4510

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/4

CV

E-20

20-1

567

Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actua-ciones a favor de don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, como parte ejecutante, contra las con-denadas solidariamente, CONSTRUCTORA CAMIN, SA, ASFALTOS Y CAMINOS, SL, CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, SL, ASFALTOS DEL NANSA, SL, ASFALNANSA, SLU, y HERENCIA YACENTE DE DON ARMANDO CAMINO PEÑA, como parte ejecutada, por importe de 80.291,70 € de principal (67.960,65 € de indemnización + 11.992,53 € de salarios + 338,52 de intereses del art. 29.3 ET), l, más 12.043,30 euros para intereses y costas provisionales, sin perjuicio de ulterior liquidación. Total despacho ejecución: 92.335 euros.

. ACUERDO

PRIMERO.- A.- En relación con las ejecutadas CONSTRUCTORA CAMINO, SA (CIF A39013594)

y ASFALTOS Y CAMINOS, SL (CIF B-39281670): Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS

puedan designar la existencia de bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

SEGUNDO.- Respecto de las demás ejecutadas:

B.- CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, SL (CIF B-39451570): 1.- EMBARGO de Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios

de los que sea titular o benefi ciario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Po-der Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.

A la vista del resultado obtenido a través del Punto Neutro Judicial sobre cuentas bancarias de las ejecutadas, se acuerda:

Librar ofi cio a las entidad LIBERBANK,. , para que se tome nota de embargo y retención de las cantidades existentes en las cuentas de su titularidad (PRESENTES O FUTURAS), hasta que quede saldada integramente la deuda contraida y se le comunique nuevamente por este Juzgado orden de alzamiento del embargo ahora decretado.

2.- Se embargan las devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Ad-ministración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, do-cumentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.

3.- EMBARGO del sobrante que pudiera resultar de bienes del ejecutado CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS en el embargo administrativo de vehículos, así como precinto, a fa-vor de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL URE 39003 Torrelavega (Expediente 1297457).

Líbrese el oportuno despacho a fi n de que la cantidad que se obtenga como sobrante en el referido expediente administrativo se ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición de este proceso (Banco Santander 3855000064001020) (art. 611 LEC).

C.- ASFALTOS DEL NANSA, SL (CIF B-39670443); ASFALNANSA, SLU: (CIF B-39777883). 1.- EMBARGO de Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios

de los que sea titular o benefi ciario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Po-der Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.

i boc.cantabria.esPág. 4511

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

3/4

CV

E-20

20-1

567

A la vista del resultado obtenido a través del Punto Neutro Judicial sobre cuentas bancarias de las ejecutadas, se acuerda:

Librar ofi cio a las entidad LIBERBANK, BANCO SABADELL y BBVA, para que se tome nota de embargo y retención de las cantidades existentes en las cuentas de su titularidad (PRESENTES O FUTURAS), hasta que quede saldada integramente la deuda contraida y se le comunique nuevamente por este Juzgado orden de alzamiento del embargo ahora decretado.

2.- Se embargan las devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Ad-ministración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, do-cumentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.

3.- Se embargan, con el límite del total por el que ha sido despachada la ejecución, las cantidades que por sus relaciones comerciales/industriales u otros conceptos tenga a su favor las empresas ASFALNANSA, SLU, y ASFALTOS DEL NANSA, SLU, en concepto de fi anza y aval prestado por los siguientes Ayuntamientos:

- Ayuntamiento de Camaleño. - Ayjntamiento de Santa Mª de Cayón Asímismo se Embargan las cantidades que por sus relaciones comerciales/industriales u

otros conceptos tengan a su favor ASFALNANSA SLU con las siguientes empresas o terceros ajenos a este procedimiento:

1.- HERMANOS JUNCO, SL. 2.- ASOC. CÁNTABRA DE DISTRIBUCIONES DE CARBURANTES, SL. 3.- ESCARTE, SA. Debiendo consignar las cantidades que adeuden a la empresa apremiada, a la fecha de su

vencimiento, en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado y Procedimiento, abierta en la entidad Banco SANTANDER nº 3855000064001020 Librándose los oportunos ofi -cios haciendo constar los apercibimientos y advertencias legales correspondientes.

D.- HERENCIA YACENTE DE DON ARMANDO CAMINO PEÑA (NIF 13.884.138G) Se embargan los siguientes bienes: 1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que

sea titular o benefi ciario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el corres-pondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.

A la vista del resultado obtenido a través del Punto Neutro Judicial sobre cuentas bancarias de las ejecutadas, se acuerda:

Librar ofi cio a las entidades LIBERBANK, BANCO SANTANDER, y BBVA, para que se tome nota de embargo y retención de las cantidades existentes en las cuentas de su titularidad (PRESENTES O FUTURAS), hasta que quede saldada integramente la deuda contraida y se le comunique nuevamente por este Juzgado orden de alzamiento del embargo ahora decretado.

Igualmente, se libra Ofi cio a BBVA comunicando el EMBARGO del saldo existente en el Seguro de Vida y Plan de Pensiones con tityularidad del fallecido D. Armando Camino Peña, perteneciente a la Herencia Yacente.

2.- Se embargan las devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Ad-ministración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, do-cumentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.

i boc.cantabria.esPág. 4512

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

4/4

CV

E-20

20-1

567

SEGUNDO.- Con el fi n de comprobar la existencia de otros bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sea titular o benefi ciario el ejecutado; consúltese mediante el procedi-miento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de su resultado en los autos.

TERCERO.- Requiérase a los ejecutados para que manifi esten relacionadamente bienes y derechos sufi cientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de car-gas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DIAS inste lo que a su derecho convenga.

Adviértase a las partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cual-quier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico que se produzca du-rante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco SANTANDER nº 3855000064001020, a través de una imposición individua-lizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así lo acuerdo y fi rmo; doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia".

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a, CONSTRUCTORA CAMINO, SA, ASFALTOS Y CAMINOS, SL, CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, SL, ASFALTOS DEL NANSA, SL; ASFALNANSA, SLU, y HERENCIA YACENTE DE DON ARMANDO CAMINO PEÑA en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 18 de febrero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Lucrecia de la Gándara Porres. 2020/1567

i boc.cantabria.esPág. 4513

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/2

CV

E-20

20-1

572

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2020-1572 Notifi cación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 530/2019.

Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000530/2019 a instancia de LUIS GARCÍA GARCÍA frente a FULL1CARD, S. L., en los que se ha dictado Auto y Decreto de fecha 18 de febrero de 2020 cuyas Partes Dispositivas son tenor literal siguiente:

AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN

El magistrado-juez, don Óscar Ferrer Cortines. En Santander, a 18 de febrero de 2020. ...

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de LUIS GARCÍA GARCÍA, como parte ejecutante, contra FULL1CARD, S. L., como parte ejecutada, por importe de 3.518,55 euros de principal más 314,26 euros, total 3.832,81 euros, más 575 eu-ros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de ejecución.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecu-tado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSI-CIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requi-sitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecu-tar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto. Para la admisión del recurso se deberá acredi-tar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 38550000640001720, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comu-nidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este auto lo acuerdo, mando y fi rmo. El/la magistrado-juez.

Y

i boc.cantabria.esPág. 4514

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

2/2

CV

E-20

20-1

572

DECRETO

Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Lucrecia de la Gándara Porres. En Santander, a 18 de febrero de 2020. ...

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de LUIS GARCÍA GARCÍA, contra FULL1CARD, S. L., por importe de 3.518,55 euros de principal más 314,26 euros, total 3.832,81 euros, más 575 euros presupuestados provisional-mente para intereses y costas de ejecución.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 LEC).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3855000064001720, a través de una imposición individua-lizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a FULL 1 CARD, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 18 de febrero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Lucrecia de la Gándara Porres. 2020/1572

i boc.cantabria.esPág. 4515

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

558

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SANTANDER

CVE-2020-1558 Notifi cación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 49/2019.

Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000049/2019 a instancia de DAVID LIAÑO FERNÁNDEZ frente a TRANS SALBERA, SL, y TAXI NORT, SLU, en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

ACUERDO: Se amplía la orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de DAVID LIAÑO FERNÁNDEZ como parte ejecutante, contra TAXI-NORT, SL, como parte ejecu-tada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 22.902,83 € más 3.435,42 € para intereses y costas provisionales.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el secretario judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplaza-miento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notifi cación.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a TAXI-NORT, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 17 de febrero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Lucrecia de la Gándara Porres. 2020/1558

i boc.cantabria.esPág. 4516

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

590

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 22 DE MADRID

CVE-2020-1590 Notifi cación de auto en procedimiento de despido/ceses en general 513/2019.

Doña María José Escobar Bernardos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en la ejecución 223/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instan-cia de doña MARÍA ANTONIA HERNÁNDEZ GUIÑALES frente a FERMA PROYECTOS, S. L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de ejecución de fecha 13/02/2020 frente al que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FERMA PROYECTOS, S. L., en igno-rado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Ofi cial de Cantabria.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o de la cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Madrid, 13 de febrero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

María José Escobar Bernardos. 2020/1590

i boc.cantabria.esPág. 4517

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

434

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LAREDO

CVE-2020-1434 Notifi cación de sentencia en juicio verbal 185/2019.

Doña María Antonia Herrera Revuelta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Laredo.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instan-cia de CP JOSÉ MARÍA PEREDA, frente a HERENCIA YACENTE DE DOLORES GUTIÉRREZ ALBO Y GUILLERMO LINARES LINARES, en la persona de JULIO LINARES GUTIÉRREZ, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 15 de enero de 2020 contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, a HERENCIA YACENTE DE DOLORES GUTIÉ-RREZ ALBO Y GUILLERMO LINARES LINARES, en la persona de JULIO LINARES GUTIÉRREZ, en ignorado paradero, libro el presente.

Laredo, 13 de febrero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

María Antonia Herrera Revuelta. 2020/1434

i boc.cantabria.esPág. 4518

MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 39

1/1

CV

E-20

20-1

479

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANTOÑA

CVE-2020-1479 Notifi cación de sentencia 105/2018 en el juicio verbal 609/2017.

Doña Ana Sala Icardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Ins-tancia e Instrucción Número 2 de Santoña.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instan-cia de don NÉSTOR SUÁREZ PILA, frente a don DANIEL GARCÍA FERRADAS Y MULTI INVERSIO-NES PROJECT, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha 21 de JUNIO de 2018 contra la que cabe recurso de apelación ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notifi cación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibi-mientos en la misma contenidos a MULTI INVERSIONES PROJET, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santoña, 17 de febrero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Ana Sala Icardo. 2020/1479