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Bolivia: Reglamento técnico para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013 Anexo Decreto Supremo Nº 1539 REGLAMENTO TÉCNICO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE PLANTAS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO Y SISTEMAS DE DESCARGA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO - GNC Capítulo I Disposiciones generales y atribuciones institucionales Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento y Abandono de Plantas de Gas Natural Comprimido - GNC y Sistemas de Descarga de GNC, así como los derechos y obligaciones de las personas jurídicas que intervienen en dichas actividades. Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) I. El presente Reglamento es aplicable a las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga de GNC, donde se efectúen las actividades de recepción, compresión, almacenaje, transferencia o cualquier combinación de estas actividades. II. Toda modificación, renovación o ampliación que se realice a toda Planta de GNC y Sistemas de Descarga de GNC, se debe regir por las disposiciones del presente Reglamento. III. El presente Reglamento no será aplicable a los vehículos terrestres que transportan GNC ni a Contenedores Portátiles de GNC. Artículo 3°.- (Presentación de documentación) I. El Solicitante de la Licencia de Operación, de Plantas de GNC y Sistemas de Descarga, deberá presentar la información legal, económica y técnica concerniente al Proyecto, sin restricción alguna establecida en la normativa 1 BO-RE-DSN1539 Bolivia: Reglamento técnico para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013

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  • Bolivia: Reglamento tcnico para el diseo, construccin,operacin, mantenimiento y abandono de plantas de gas

    natural comprimido y sistemas de descarga de gas naturalcomprimido - GNC, 20 de marzo de 2013

    Anexo Decreto Supremo N 1539 REGLAMENTO TCNICO PARA EL DISEO, CONSTRUCCIN,

    OPERACIN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE PLANTAS DE GASNATURAL COMPRIMIDO Y SISTEMAS DE DESCARGA DE GAS NATURAL

    COMPRIMIDO - GNC

    Captulo IDisposiciones generales y atribuciones institucionales

    Artculo 1.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer losrequisitos mnimos para el Diseo, Construccin, Operacin, Mantenimiento yAbandono de Plantas de Gas Natural Comprimido - GNC y Sistemas de Descarga deGNC, as como los derechos y obligaciones de las personas jurdicas que intervienenen dichas actividades.

    Artculo 2.- (mbito de aplicacin) I. El presente Reglamento es aplicable a las Plantas de GNC y Sistemas de

    Descarga de GNC, donde se efecten las actividades de recepcin, compresin,almacenaje, transferencia o cualquier combinacin de estas actividades.

    II. Toda modificacin, renovacin o ampliacin que se realice a toda Planta deGNC y Sistemas de Descarga de GNC, se debe regir por las disposiciones delpresente Reglamento.

    III. El presente Reglamento no ser aplicable a los vehculos terrestres quetransportan GNC ni a Contenedores Porttiles de GNC.

    Artculo 3.- (Presentacin de documentacin)

    I. El Solicitante de la Licencia de Operacin, de Plantas de GNC y Sistemas deDescarga, deber presentar la informacin legal, econmica y tcnicaconcerniente al Proyecto, sin restriccin alguna establecida en la normativa

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  • vigente. II. Se exceptuarn de esta obligacin aquellos casos debidamente justificados bajo

    acuerdo de confidencialidad.

    Artculo 4.- (Definiciones y denominaciones) Para la aplicacin del presenteReglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones:

    1.- Abandono:Suspensin temporal o definitiva de la operacin de unaPlanta de GNC o Sistemas de Descarga, cumpliendo lascondiciones establecidas en el presente Reglamento;

    2.- Accidente:

    Suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo,ocasionando el deceso o dao a las personas y/o altera-ciones en la maquinaria, equipos, materiales, productos,medio ambiente o productividad;

    3.- Ampliacin:

    Incremento de la capacidad de compresin,descompresin, almacenamiento, transferencia y descargade una Planta de GNC y/o Sistema de Descarga (en loque corresponda);

    4.- Auditora Tcnica:

    Conjunto de acciones de verificacin, basadas en lafamilia de normas ISO 19000 o norma tcnica equivalentehomologada; tiene por finalidad verificar el cumplimientode las normas tcnicas y de seguridad aplicables yvigentes as como de los manuales de mantenimiento,seguridad y operacin especficos de cada actividad;

    5.-Certificado de

    Calidad:

    Documento emitido por la Entidad de Certificacin o laempresa fabricante en el que se declara que, laconstruccin de maquinaria y equipos estn conforme conlas disposiciones y normas tcnicas referidas en elpresente Reglamento;

    6.- Comisionado:

    Son las actividades que mediante procesos tcnicos deprueba, verifican que los equipos, la infraestructura de lasPlantas de GNC y los Sistemas de Descarga, que estn instaladas; completas o cerca de completarse; funcionenen condicin energizada de acuerdo a los objetivos deldiseo o de sus especificaciones; tanto desde el punto devista elctrico-electrnico como desde el ingreso de losfluidos a presin de los procesos;

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  • 7.- Compresin:

    Actividad de comprimir el Gas Natural, elevando la presinhasta niveles del orden de 200 a 250 bar, para sualmacenamiento y transporte; o a niveles del orden de 200bar cuando sea para el suministro a vehculos en unaEstacin de Servicio de GNV;

    8.-Condiciones

    Estndar:

    Condiciones bajo las que se mide el gas naturalcorrespondiente a la presin absoluta de 1 atmsfera(1,013253 bar) y 288,71 K de temperatura absoluta(15,56 C) (60 F);

    9.- Conformidad: Es el cumplimiento a un requisito;

    10.- Control:Proceso de verificacin del cumplimiento de la normativaaplicable, efectuado por el Ente Regulador, en eldesempeo de las actividades del presente Reglamento;

    11.-Contenedor Porttil

    de GNC:

    Recipiente o conjunto de recipientes de almacenamientode GNC montados en un semirremolque que puede serllevado ya sea en tracto camiones, barcos, o combinacinde los anteriores;

    12.-Contenedores

    Porttiles Fijos de

    GNC:

    Conjunto de cilindros de GNC reunidos en una estructuracubierta o descubierta, fijados a un semirremolque y queno requieren ser montados y desmontados del mismo,para la carga y descarga del Gas Natural de los cilindros;

    13.-

    Contenedores

    Porttiles

    Intercambiables de

    GNC:

    Conjunto de cilindros de GNC reunidos en una estructuracubierta o descubierta, que requieren ser montados y desmontados del semirremolque para la carga y descargadel Gas Natural de los cilindros;

    14.- Descompresin:Actividad que consiste en reducir la presin del GNC apresiones menores que permitan el suministro a laindustria, el comercio y como gas domiciliario;

    15.-Das Hbiles

    Administrativos:Son todos los das del ao exceptuando los das sbado,domingo y feriados;

    16.- Das Calendario: Son todos los das del ao sin excepcin;

    17.-Distribucin de

    GNC:

    Es la actividad que permite que el Gas Natural que ha sido previamente comprimido en una Planta de GNC seaentregado para consumo domstico, comercial e industrial,as como combustible vehicular - GNV;

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  • 18.-Empresa

    Distribuidora:

    Empresa autorizada por el Ente Regulador, para efectuarla distribucin de Gas Natural por redes en unadeterminada rea geogrfica;

    19.- Ente Regulador:

    Es la Agencia Nacional de Hidrocarburos, institucinautrquica de derecho pblico, con autonoma de gestinadministrativa, tcnica, econmica, responsable deregular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades dela cadena productiva hasta la industrializacin;

    20.-Entidad de

    Certificacin:

    Persona jurdica, nacional o extranjera, que emite losrespectivos certificados de conformidad o informes derechazo de un producto, sistema o instalacin;

    21.-Equipamiento de un

    Sistema de GNC:

    Son los equipos de seguridad, cilindros, tuberas,accesorios, vlvulas, compresores, reguladores,manmetros, dispositivos de alivio, venteo y cualquier otrodispositivo relacionado con el suministro de GNC aconsumidores y usuarios directos. No incluye los equiposde Gas Natural o tuberas localizadas aguas arriba(upstream) del puente de regulacin y medicin de laPlanta de GNC ni los equipos de Gas Natural o tuberas yaccesorios localizados aguas abajo del sistema derecepcin de empresas distribuidoras y de usuarios directos;

    22.-

    ESS (Emergency

    Shutdown System)

    Sistema de Paro de

    Emergencia:

    Sistema de seguridad de una planta de GNC, que cuandose activa para los motores de los compresores, asla yventea tuberas, direccionando el gas hacia areas demenor riesgo;

    23.- Gas Natural - GN:Son los hidrocarburos con predominio de metano, que encondiciones normalizadas de presin y temperatura sepresentan en la naturaleza en estado gaseoso;

    24.-Gas Natural

    Comprimido - GNC:

    Es el Gas Natural que ha sido sometido a un proceso decompresin desde la presin que se encuentra hasta unapresin de 25 MPa (250 bar o 3600 psi);

    25.-Gas Natural

    Vehicular - GNV:

    Es el Gas Natural Comprimido comercializado comocombustible de vehculos livianos o pesados, ensustitucin total o parcial de la gasolina y el diesel oil;

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  • 26.-Imposibilidad

    sobrevenida:

    Es la accin del hombre o de la fuerza de la naturalezaque no haya podido prevenirse o que prevista no hayapodido ser evitada, entendida como fuerza mayor o caso fortuito;

    27.- Inertizar:Transformar la condicin inflamable existente al interior deun espacio confinado en una condicin no inflamable;

    28.- Inspeccin:

    Conjunto de procedimientos de medicin, control,verificacin y ensayos que tiene por objeto corroborar queun producto, sistema o instalacin cumple con lasdisposiciones tcnicas;

    29.- Ley: Es la Ley de Hidrocarburos vigente;

    30.-Licencia de

    Operacin:

    Es la autorizacin emitida por el Ente Regulador, paraoperar una determinada Planta de GNC y/o Sistema de Descarga;

    31.- Licenciatario:Es la persona jurdica a la que el Ente Regulador, el otorgauna Licencia de Operacin de una Planta de GNC y/oSistemas de Descarga;

    32.-Manual de

    Operacin y

    Mantenimiento:

    Es un documento ordenado que contiene las instruccionesy procedimientos de operacin y mantenimiento de laPlanta de GNC y Sistemas de Descarga;

    33.- Mercado Interno:Es el mercado de hidrocarburos dentro de los lmites delterritorio nacional;

    34.- MHE:Es el Ministerio de Hidrocarburos y Energa, autoridadcompetente que elabora, promueve y supervisa las polti-cas estatales en materia de hidrocarburos;

    35.- Peligro Operativo:Situacin potencial en una Planta de GNC que podraderivar en un suceso, con daos personales, materiales ymedio ambientales;

    36.- Planta de GNC:

    Instalacin compuesta bsicamente por Unidades deCompresin y Unidades de Carga, que cuenta con elequipamiento para regular y medir, olorizar (sicorresponde) y comprimir el Gas Natural, as como cargar,almacenar y trasvasar el GNC;

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  • 37.- Paquetizado:Equipamiento o equipos interconectados de un proceso, montados sobre una plataforma portable (skid mounted) oinstalado en un triler (mvil);

    38.- Peligro:Situacin potencial de cualquier estado de la materia,evento o circunstancia que pueda causar daos a laspersonas y/o propiedades y/o al medio ambiente;

    39.- Puesta en Marcha:

    Es el corolario de un proyecto, donde deben convergertodos los aspectos de diseo, seguridad y operacin de laPlanta de GNC y Sistemas de Descarga con objetivo delograr el arranque inicial, y conseguir el producto GNC debidamente presurizado y almacenado, listo para sertransportado y entregado a los Sistemas de Descarga yDescompresin para el consumo de Gas Natural;

    40.- Recepcin:Sistema diseado para recibir el Gas Natural del Sistemade Transporte en un manifold de medicin y/o regulacinpara una Planta de GNC;

    41.-Recipientes de

    GNC:

    Son los cilindros sean estos de acero u otros materiales fabricados bajo las normas de recipientes a presin; de diversas capacidades para ser transportados en formahorizontal o vertical; en mdulos, en contenedores ocilindros de almacenamiento de alta capacidad (tube cylinders);

    42.-Reglamento de

    Estaciones de

    Servicio de GNV:

    Es el Reglamento para Construccin y Operacin de Esta-ciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV yTalleres de Conversin de Vehculos a GNV;

    43.- Regulacin:

    Es la promocin de la eficiencia, transparencia yrentabilidad en las Actividades del Sector, asegurando lacalidad y continuidad de las mismas, los derechos delconsumidor, en el marco de las normas de seguridad;

    44.- Riesgo:Combinacin de la probabilidad de que ocurra un suceso oexposicin peligrosa, y la severidad del dao o deteriorode la salud que puede causar el suceso o exposicin;

    45.- Seguridad:Condicin en que se tiene muy baja probabilidad deocurrencia, de riesgo o de peligro debido a que se tomaronmedidas de prevencin en base a un anlisis de Riesgos;

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  • 46.- Sistema de GNC:

    Conjunto de actividades, equipamientos y procesos quetienen como objeto comprimir el Gas Natural ytransportarlo para el abastecimiento de Empresas deDistribucin de Gas Natural por redes y para usuarios directos;

    47.-Sistema de

    Descarga de GNC:Conjunto de instalaciones que permiten efectuar laDescarga de GNC a instalaciones de recepcin;

    48.-Sistema de Gestin

    de Seguridad y

    Riesgos:

    Estructura de organizacin, que contiene manuales,procedimientos, responsabilidades, planes y programas,recursos; que forma parte de la funcin general de gestinde una Planta de GNC, Sistema de Transporte y quedefine y aplica las polticas de seguridad y riesgos;

    49.- Suceso:Evento que ocurre y que tiene repercusin alterando laoperacin normal de una Planta de GNC o Sistema de Descarga;

    50.-Cilindros para

    Almacenamiento de

    GNC:

    Recipientes cilndricos montados horizontal o vertical-mente en forma segura e indesplazable, perodesmontables, sobre estructuras fabricadas a tal efecto;

    51.- Transferencia:Operacin de carga en una Planta de GNC o descarga enlos Sistemas de Descarga, de los recipientes instalados enlos contenedores porttiles de GNC;

    52.-Unidad de Carga de

    GNC:Conjunto de instalaciones que permiten efectuar la carga alos diferente tipos de cilindros de GNC;

    53.-Unidad de

    Compresin:

    Son los equipos necesarios para realizar el proceso decompresin a una presin mxima de trabajo de 25 MPa(250 bar, aprox.3600 psi), para su almacenaje;

    54.- Usuario Directo:

    Es el usuario que de acuerdo a la normativa vigente,compra Gas Natural mediante negociacin directa conYPFB, sean industrias, estaciones de servicio de GNV o comercios;

    55.- YPFB:

    Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos, una empresaautrquica de derecho pblico, inembargable, conautonoma de gestin administrativa, tcnica y econmica,enmarcada en la Poltica Nacional de Hidrocarburos.

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  • Artculo 5.- (Normativa tcnica aplicable)

    I. Los siguientes documentos normativos referenciados, son indispensables para laaplicacin del presente Reglamento, constituyndose en requisitos para losProyectos de Plantas de GNC, as como de los Sistemas de Descarga, laaplicacin de estas normas no sern consideradas excluyentes entre s:

    1.- ISO 15403Natural Gas - Designation of the quality of natural gas foruse as compressed fuel for vehicles;

    2.-ISO 15501-1ISO 15501-2

    Road vehicles - Compressed Natural Gas - CNG fuelsystems - Test methods;

    3.- ISO 9809-1

    Gas Cylinders - Refillable seamless steel gas Cylinders -Design Construction and testing. Part 1: quenched andtempered steel cylinders with tensile strength less than1.100 MPa;

    4.- ISO 4705 Refillable seamless steel gas Cylinders;

    5.- ISO 9809-2

    Gas Cylinders - Refillable seamless steel gas Cylinders -design construction and testing Part 2: Quenched andtempered steel cylinders with tensile strength greaterthan or equal to 1100 MPa;

    6.- ISO 9809-3Gas Cylinders - Refillable seamless steel gas Cylinders -design construction and testing Part 3: Normalized steel cylinders;

    7.- ISO 11117Gas Cylinders - Valve protection caps and valve guardsfor industrial and medical gas cylinders - Design,Construction and tests;

    8.- ISO 11191Gas Cylinders - 25E taper thread for connection Valvesto gas cylinders - inspection gauges;

    9.- ISO 13341Transportable Gas Cylinders - Fitting of valves to gas cylinders;

    10.- ISO 13443 Gas natural. Condiciones de referencia normalizadas;

    11.- ASME BPVC-Section VIII, Division 1: Boiler and Pressure VesselsCode - Rules for construction of pressure vessels;

    12.- ASME B 31.3 Process Piping;

    13.- NFPA 52 Compressed Natural Gas Vehicular Fuel Systems Code;

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  • 14.- NFPA 54 National Fuel Gas Code;

    15.- NFPA 55Standard for the Storage, Use, and Handling ofCompressed Gases and Cryogenic Fluids in Portableand Stationary Containers, Cylinders, and Tan;

    16.- National Electric Code - NEC;

    17.- ANSI NGV 2Basic Requirements for Compressed Natural GasVehicle Fuel Containers;

    18.- ANSI NGV 4Dispensing Systems, Hoses for Natural Gas Vehicles,Temperature Compensation Devices and others;

    19.-International Fire Code 2208 Compressed Natural GasMotor Fuel-dispensing Facilities;

    20.-International Fire Code 3003 General Requirements(Compressed Gases);

    21.- API 5LSpecification for Line Pipe - Especificaciones para Tuberas;

    22.- ASTM A 53Standard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot -Dipped, Zinc - Coated, Welded and Seamless;

    23.- ANSI B16.9Standards of Pipes and Fittings - Estndares de tuberasy accesorios;

    24.- ANSI B16.11Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded-Accesorios forjados, conectores roscados y soldados;

    25.- NB/ISO 19011 Directrices para la Auditora de sistemas de gestin;

    26.- NB/NA 0018

    Gas Natural - Composicin del gas natural para su usocomo combustible en los sectores termoelctrico,industrial, comercial, gas natural vehicular (GNV) y residencial;

    27.-NB 136001-16004

    Requisitos de calidad para soldadura (partes 1,2,3,4);

    28.- NB 136005Examen para cualificacin de soldadores - Soldeo porfusin - Parte 1: Aceros;

    29.- NB 136008 Gua para la inspeccin visual de soldaduras;

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  • 30.- NB/ISO 5579Ensayos no destructivos - Examen radiogrficos demateriales metlicos por rayos "X" y "gamma" - Reglas bsicas;

    31.- NB 148009Instalaciones elctricas - Sistema de puesta a tierra -Criterios de diseo y ejecucin de puesta a tierra;

    32.- NB 148010-1-4Instalaciones elctricas - Proteccin contra el rayo -Sistema de puesta a tierra (PaT) - Parte 1, 2, 3, 4;

    33.- CBH: 1987 Cdigo Boliviano del Hormign;

    34.- NAG 418 Reglamentacin para Estaciones de Carga de GNC;

    35.- NAG-441Reglamentacin para Estaciones de Carga de GNC -Equipos de Compresin para Estaciones de Carga deGas Natural Comprimido;

    36.- NAG-443Norma Argentina para el proyecto, construccin,operacin y mantenimiento de Plantas de Carga yDescarga de GNC y GNP a granel;

    37.- ET-ENRG-GDN3 - Especificacin Tcnica para Equipos Paquetizadosy Encasetados para Compresin y Almacenamiento deGNC, que no requieren Muro Perimetral;

    II. El presente Reglamento no limita la aplicacin de normas tcnicas y deseguridad ms estrictas o rigurosas que las referidas, en el desarrollo de laactividad, en sus fases de diseo, construccin, operacin, mantenimiento yabandono.

    III. El presente Reglamento aplicar el Reglamento de Diseo, Construccin yOperacin de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas, en lo que corresponda.

    Artculo 6.- (Normativa de medio ambiente)

    I. La persona jurdica, nacional o extranjera, pblica o privada, interesada en laconstruccin y obtencin de la Licencia de Operacin para la Planta de GNC ySistemas de Descarga, deber cumplir las normas medio ambientales vigentes yaplicables.

    II. Hasta antes del inicio de obras, deber presentar al Ente Regulador, eldocumento que acredite que cuenta con la respectiva Licencia Ambiental.

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    Captulo I Disposiciones generales y atribuciones institucionales

  • Artculo 7.- (Servicio pblico) De acuerdo a lo establecido en la Ley, lasActividades de Transporte, Almacenaje, Refinacin y Distribucin de Hidrocarburosse consideran Servicios Pblicos, que deben ser prestados de manera regular ycontinua para satisfacer las necesidades energticas de la poblacin y de la industriaorientada al desarrollo del pas, as como para la generacin de recursos para elEstado, por lo que gozan de la proteccin del Estado.

    Artculo 8.- (Actuacin de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos) YPFBpor s misma, a travs de Asociaciones o Sociedades de Economa Mixta o mediantela suscripcin de contratos bajo el rgimen de prestacin de servicios, ser laresponsable de realizar la operacin de las Plantas de Compresin de Gas Natural, ascomo los Sistemas de Descarga para la Distribucin de Gas Natural por Redes.

    Artculo 9.- (Construccin y operacin de plantas de gas natural comprimido ysistemas de descarga) Las personas jurdicas pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en la construccin y operacin de Plantas de GNC y/oSistema de Descarga, podrn realizar estas actividades previo cumplimiento de losrequisitos legales, tcnicos y de seguridad, establecidas en el presente Reglamento ydems legislacin vigente en el pas.

    Artculo 10.- (Inspecciones tcnicas)

    I. El Ente Regulador, en cualquier momento, podr realizar inspecciones tcnicas alas instalaciones con o sin previo aviso, con la finalidad de verificar elcumplimiento del presente Reglamento.

    II. Estas inspecciones pueden ser realizadas durante la etapa de construccin de unsistema o equipo de GNC y tambin con posterioridad a la puesta en servicio del mismo.

    Artculo 11.- (Auditoras tcnicas) El Ente Regulador, podr realizar Auditoras Tcnicas, programadas de manera anual durante la operacin de la Planta de GNC ySistemas de Descarga.

    Artculo 12.- (Tecnologa para plantas de gas natural comprimido y sistemas dedescarga de gas natural comprimido) La Tecnologa aplicable debe estar tcnica-mente respaldada en Normas, Cdigos o Especificaciones, Nacionales o Extranjeras,as como en prcticas recomendadas de ingeniera reconocidas y utilizadas en otrasplantas y sistemas similares, con resultados satisfactorios. Para ello el interesado debepresentar el proyecto y un ejemplar completo de la versin vigente de la norma,cdigo o especificacin internacional utilizada debidamente traducida, cuandocorresponda, as como cualquier otro antecedente que solicite el Ente Regulador.

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  • Artculo 13.- (Atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energa) Lasatribuciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energa, adems de las contenidas enla normativa vigente, son las siguientes:

    1. Establecer la poltica del manejo del GNC, que incentive el desarrollo yfortalecimiento del mismo dentro de la universalizacin del uso del Gas Naturalen procura del cambio de la matriz energtica de hidrocarburos lquidos a Gas Natural;

    2. Elaborar las normas reglamentarias necesarias para el manejo del GNC, queincluyan los aspectos tcnicos, econmicos y legales;

    3. Requerir a las personas jurdicas pblicas o privadas, nacionales o extranjeras yentidades del sector, la informacin que consideren necesarias para el ejerciciode sus atribuciones;

    4. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, deacuerdo a la normativa vigente.

    Artculo 14.- (Atribuciones del Ente Regulador) En lo que corresponde a lasactividades reglamentadas, las atribuciones del Ente Regulador, adems de lascontenidas en la Constitucin Poltica del Estado y la normativa vigente, son lassiguientes:

    1. Supervisar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los licenciatarios;2. Proteger los derechos de los proveedores, licenciatarios y consumidores;3. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;4. Otorgar la Resolucin Administrativa de Construccin y Licencia de Operacin,

    previo cumplimiento de las condiciones tcnicas y legales establecidas en elpresente Reglamento;

    5. Calcular y aprobar las tarifas de comercializacin del GNC, de acuerdo areglamentacin especfica;

    6. Publicar los actos administrativos relacionados con las actividades del GNC,cuando corresponda;

    7. Aprobar cambios en el control efectivo de una licencia, cuando el licenciatariosea una persona jurdica distinta a YPFB;

    8. Velar por que la prestacin del servicio sea eficiente, continua, confiable y segura;

    9. Controlar que la utilizacin del GNC y la descarga por parte de los usuariosdirectos sea exclusivamente para consumo propio, cuando as corresponda;

    10. Realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones deacuerdo a la normativa vigente;

    11. Realizar inspecciones a las instalaciones de los licenciatarios;12. Realizar Auditora Tcnica a los licenciatarios;13. Aplicar multas y sanciones por incumplimiento a las disposiciones del presente

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    Captulo I Disposiciones generales y atribuciones institucionales

  • Reglamento.

    Artculo 15.- (Atribuciones de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos) Enlo que corresponde a Plantas de GNC y Sistemas de Descarga, las atribuciones deYPFB son las siguientes:

    1. Realizar la operacin de las Plantas de Compresin de Gas Natural deconformidad con la Constitucin Poltica del Estado, por s misma, a travs de Asociaciones o Sociedades de Economa Mixta o mediante la suscripcin decontratos bajo el rgimen de prestacin de servicios;

    2. Establecer el Plan Nacional de Distribucin de Gas Natural Comprimido quedefina las lneas de accin de YPFB respecto a todas las poblaciones a las cualesse pueda y deba abastecer con este sistema. En coordinacin con el PlanNacional de Distribucin de GNL y el Plan Nacional de Distribucin de GasNatural por redes;

    3. Realizar las actividades de Compresin, Almacenamiento, Carga, Trasvasijado,Distribucin, Transporte y Descompresin;

    4. Autorizar las operaciones del usuario directo de acuerdo al presente Reglamento;5. Construir, operar y administrar Sistemas de GNC por s misma, a travs de

    Asociaciones o Sociedades de Economa Mixta o mediante la suscripcin decontratos bajo el rgimen de prestacin de servicios;

    6. Abastecer al mercado interno conforme a lo establecido en la ConstitucinPoltica del Estado;

    7. Aplicar los precios y tarifas de Gas Natural en base a disposiciones vigentes;8. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de

    acuerdo a la normativa vigente.

    Captulo IICondiciones tcnicas y requisitos para el diseo y construccin

    de plantas de gas natural comprimido y los sistemas de descargade gas natural comprimido

    Artculo 16.- (Diseo y construccin)

    I. La normativa aplicable en todas aquellas materias contempladas en el presenteReglamento, relativas al diseo y construccin de las Plantas de GNC y losSistemas de Descarga, ser la establecida en el Artculo 5.

    II. El diseo deber considerar un estudio de las condiciones locales, incluido elterreno donde se ubicar la Planta de GNC y los Sistemas de Descarga.

    III. La Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga pueden estar alimentados desdela red local de distribucin de energa elctrica, o producir su propia energa, o

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  • combinar ambos sistemas. IV. La Planta de GNC deber contar como mnimo con oficinas tcnicas y

    administrativas, almacn de repuestos y suministros, talleres de mantenimientomecnico, elctrico y de instrumentacin.

    V. Las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga deben estar protegidos, comomnimo, con una cerca metlica que impida que personas ajenas al servicio puedanmanipular las instalaciones o acercarse a las mismas. A los efectos deproporcionar una accin de cortafuego en caso de un incendio, se dejar una franjaalrededor del cerco perimetral de un metro de ancho libre de malezas. La alturamnima exigida para los cercos de alambrado debe ser de 1.80 m.

    VI. Si en el diseo de la Planta de GNC y los Sistemas de Descarga se considera laconstruccin de una Estacin de GNV, sta debe regirse por el Reglamento deConstruccin de Estaciones de Servicio de GNV, debiendo en este casoconsiderarse reas independientes de servicio.

    VII. El predio de las Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga debe ser de usoexclusivo para los fines operativos de sta.

    Artculo 17.- (Sistema de recepcin)

    I. El sistema de recepcin de Gas Natural en la Planta de GNC, puede realizarsedesde el sistema de transporte de Gas Natural por ductos o desde redes primariasabastecidas por ste. En el ltimo caso, la Empresa Distribuidora debe garantizarel normal abastecimiento de Gas Natural a los usuarios del rea geogrfica dedistribucin en la que se realice la recepcin desde una red primaria dedistribucin.

    II. El Sistema de Recepcin de Gas Natural deber estar ubicado fuera del rea dealmacenamiento y contemplar en su diseo la recepcin de Gas mediante ductos.Constar principalmente de equipos e instalaciones, con los siguienteselementos:

    1. Manifold de recepcin provisto de regulador de presin y medidora fiscal,vlvulas de bloqueo, retencin e instrumentos mnimos necesarios. Elmismo ser el punto de transferencia de custodia o de propiedad del Gas Natural;

    2. La medicin fiscal del Gas Natural ser en Condiciones Estndar;3. Los equipos e instalaciones elctricas y electrnicas del rea del sistema de

    recepcin, debern cumplir con la NFPA 70 o norma equivalente;4. Todos los equipos y estructuras metlicas en el rea del sistema de

    recepcin debern contar con un sistema de puesta a tierra;5. La Planta podr contar con un sistema de separacin de filtrado.

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  • Artculo 18.- (Sistema de almacenaje) I. El sistema de almacenaje en las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga deber:

    1. Estar ubicado en reas libre de inundaciones, deslizamientos, cada depiedras o fallas geolgicas;

    2. Disponer de caminos de acceso en todo tiempo y que estn habilitados permanentemente para el uso de equipo contra incendios instalado yubicado en el sitio o en las cercanas de dichas instalaciones;

    3. Estar equipado con un sistema de proteccin contra fallas operativas con indicadores, alarmas y controles de presin y temperatura.

    II. El almacenamiento para carga y descarga puede hacerse tanto en contenedoresporttiles de GNC o en bateras fijas de cilindros, o en algn otro sistema odisposicin que no est contemplado en esta descripcin y que se adecue a lasnormas de seguridad vigentes.

    III. Caractersticas del sistema de almacenaje: 1. El almacenamiento deber considerar el volumen adecuado en funcin de la

    logstica de transporte y la demanda de los usuarios del Sistema de GNC;2. Se exigir la presentacin del certificado de fabricacin de cilindros para el

    almacenaje de GNC homologados por la Entidad Competente;3. Los cilindros que se diseen para almacenar GNC debern ser aptos para

    soportar a una presin de operacin de 250 bar;4. Cada cilindro tendr una vlvula de seguridad por sobrepresin cuya

    apertura se producir a una presin no superior al veinte por ciento (20%)por encima de la normal de trabajo y el venteo a una presin no superior alquince por ciento (15%) por encima de la de apertura;

    5. Los cilindros estarn conectados entre s a los colectores, por medio detubos de acero inoxidable;

    6. Los cilindros para almacenar GNC, de las Plantas de GNC y Sistemas deDescarga que hayan sufrido algn tipo de siniestro y que hubiera podido afectarlos, no podrn ser reutilizados sino cuentan con un certificado dehabilitacin por la Entidad Competente;

    7. Los cilindros debern contar con un mtodo apropiado para asegurarlos,protegindose los cilindros de acero contra la oxidacin.

    Artculo 19.- (Capacidad de almacenamiento) La Capacidad de almacenamientode la Planta de GNC y en el Sistema de Descarga de GNC, deber considerar un stockmnimo que garantice el abastecimiento continuo de los usuarios del Sistema de GNC.

    Artculo 20.- (Instalaciones para carga y descarga de gas natural comprimido)

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  • I. Generalidades: 1. En caso que el compresor est provisto de una caseta que cumpla las

    funciones de insonorizacin y proteccin climtica, sta deber serconstruida con materiales incombustibles;

    2. La caseta deber tener aberturas superiores de ventilacin cuya superficietotal sea suficiente para evitar la acumulacin de posibles fugas de GNC;

    3. Los equipos estarn adecuadamente soportados para evitar desplazamientos;

    4. El compresor deber ser provisto con adecuados instrumentos de control yelementos de seguridad.

    II. Componentes de la Planta de GNC: 1. Sistema de separacin y filtrado;2. Sistema de regulacin;3. Calentador de gas (cuando se requiera);4. Sistema de medicin;5. Sistema de odorizacin;6. Compresor o estacin modular de compresin de GNC (cuando la presin

    de carga sea superior a la del gasoducto);7. Sistema de almacenaje;8. Plataformas de Carga;9. Caeras de interconexiones;

    10. Vlvulas de bloqueo y de seguridad;11. Sistemas de seguridad;12. Circuito elctrico (iluminacin y potencia);13. Obras civiles: caminos, edificios, bases de equipos, recipientes y caeras,

    plataformas de apoyo, cerco perimetral, etc;14. Proteccin catdica, puesta a tierra y proteccin contra descargas atmosfri-

    cas.

    III. Componentes del Sistema de Descarga de GNC: 1. El Sistema de Descarga de GNC deber contar con:2. Plataformas de Descarga;3. Recipientes de almacenamientos fijos o intercambiables;4. Compresores de transferencia de GNC (opcional);5. Calentador de gas (cuando se requiera);6. Estacin de regulacin y medicin a la red (cuando corresponda);7. Sistemas de seguridad;8. Circuito elctrico (iluminacin y potencia);9. Obras civiles: caminos, edificios, etc;

    10. Proteccin catdica, puesta a tierra y proteccin contra descargas atmosfri-cas.

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  • IV. Ubicacin: Las Plantas de GNC y Sistema de Descarga deben estar ubicadas enzona de baja densidad edilicia, como mnimo, a cien (100) metros de edificios pbli-cos o lugares de concentracin de ms de ciento cincuenta (150) personas, talescomo escuelas, hospitales, centros recreativos, etc., respetando las normas deseguridad.

    V. Terreno: Las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga deben instalarse enterrenos amplios, geolgicamente estables y no inundables o deben serprotegidos por terraplenes u otros medios de control de las inundaciones, nodeben poseer desniveles importantes.

    Artculo 21.- (Distancias de seguridad)

    I. Para la construccin se deber considerar las distancias mnimas de seguridad,establecidas en la norma NAG 443 o norma equivalente.

    II. La Playa de Carga y Maniobras debe tener un ancho mnimo de 6 m. Su trazadoy el radio de giro de sus curvas, debe permitir la fcil maniobra de los vehculos.

    III. Todas las instalaciones de la Planta cercanas a zonas de circulacin de vehculosdebern contar con la seguridad correspondiente para proteger contra posibleschoques.

    IV. Las distancias de seguridad pueden reducirse por la construccin de murosaislantes entre los elementos involucrados.

    Artculo 22.- (Sistema de transferencia)

    I. Carga y Descarga de GNC: 1. El sistema de carga y de descarga de Contenedores Porttiles deber

    contemplar en su diseo, la amplitud necesaria para el ingreso, circulacin,posicionamiento y salida de los mismos;

    2. Los equipos e instalaciones elctricas y electrnicas del rea del sistema detransferencia, deber cumplir con la NFPA 70 o norma equivalente;

    3. Todos los equipos y estructuras metlicas en el rea del sistema detransferencia debern contar con un sistema de puesta a tierra;

    4. El diseo del Sistema de Transferencia de GNC deber contar conmedidores de volumen de gas y sistema de seguridad que permita iniciar yparar la transferencia de GNC;

    5. La zona de transferencia de GNC debe poseer un sistema de puesta a tierrapara los Contenedores Porttiles;

    6. Las zonas del sistema de transferencia de GNC donde exista operacinmanual de conexin y desconexin de mangueras u otros, debern estarprotegidas contra las inclemencias climticas;

    7. Las Plataformas de Carga y Descarga debern estar dispuestas y orientadasde tal manera que los vehculos estn en todo momento dirigidos hacia lasalida de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga.

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  • II. Oficinas: Tanto las Plantas de GNC como los Sistemas de Descarga, debencontar con una oficina administrativa.

    III. Recinto de compresin: Cuando la Planta de GNC deba contar con uno o msequipos de compresin, stos pueden ser paquetizados o instalarse dentro derecintos de compresin de hormign armado. Cuando se necesite recinto decompresin, se deben respetar los siguientes lineamientos de construccin:

    1. Los pasillos laterales deben ser lo suficientemente amplios para facilitar elmontaje y su posterior mantenimiento. En ningn caso deben ser menoresen ancho a 0.90 metros;

    2. El piso debe ser de cemento con acabado superficial antideslizante;3. En el local no debe existir la presencia de otro material combustible y debe

    estar adecuadamente ventilado con ventilacin superior e inferior;4. La superficie de ventilacin no debe ser inferior al cinco por ciento (5%) de

    la superficie de los muros. El ochenta por ciento (80%) de la ventilacin esen la parte superior y el veinte por ciento (20%) restante en la inferior;

    5. Las puertas de acceso al recinto, deben abrir hacia afuera y estar equipadascon sistemas de cierre automtico que pueden abrirse desde el interior slopor empuje (anti pnico).

    Artculo 23.- (Sistema contraincendios y de seguridad) Con el propsito deminimizar las consecuencias de fugas de gases inflamables, el equipamiento yprocedimientos de proteccin contra incendios y de seguridad de las Plantas de GNCy los Sistemas de Descarga, deben estar diseados cumpliendo los siguientesrequisitos mnimos:

    1. Sistema Contraincendios: a) Las Plantas de GNC y Sistemas de Descarga deben contar con un sistema

    integral de proteccin contra incendios determinado por una evaluacinbasada en los principios de proteccin de la NFPA 55, el CdigoInternacional de Fuego o equivalentes;

    b) De acuerdo a la evaluacin se instalarn los sistemas de proteccin ydeteccin adecuados para cada rea de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga.

    2. Sealizacin: a) Las reas de carga y/o descarga contarn como mnimo con un juego de

    carteles de seguridad visibles desde todas las posiciones de carga y/odescarga con las siguientes leyendas y su grfico correspondiente: - "PROHIBIDO FUMAR"; - "APAGUE EL MOTOR"; - "PELIGRO INFLAMABLE"; - "PROHIBIDO EL USO DE CELULARES".

    b) Todas las vas de circulacin dentro del rea de la Planta de GNC y

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  • Sistemas de Descarga deben estar adecuadamente sealizadas, a fin deorganizar el ingreso, la permanencia y la salida de los vehculos que utilizan el sistema;

    c) En las reas donde los equipos de la planta generen riegos ocupacionales sedeber: - Sealizar los riesgos ocupacionales y de seguridad; - Sealizar el equipo de proteccin obligatorio para esta rea; - Proporcionar el equipo de proteccin personal necesario; - Especificar en las reas de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga lospuntos de reunin para casos de emergencia.

    Artculo 24.- (Instalacin y componentes)

    I. Los materiales y componentes a utilizar en las instalaciones deben ajustarse a losrequerimientos de las normas indicadas en el Artculo 5 del presenteReglamento. Durante la gestin de autorizacin de construccin, todos losmateriales que requieran certificacin, deben contar con el certificado delfabricante, a satisfaccin del Ente Regulador.

    II. Toda la instalacin debe estar dimensionada para conducir el caudal requeridopor los equipos y las ampliaciones futuras previstas, teniendo en cuenta elReglamento de Diseo, Construccin y Operacin de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas.

    III. Todos los elementos o equipos a ser instalados en un sistema de GNC, deben seraptos para el manejo de este fluido, adems, deben ser proyectados y construidosde acuerdo con la normativa indicada en el Artculo 5 del presente Reglamento.

    IV. En las Plantas de GNC y los Sistemas de Descarga se debe instalar un manifoldde entrega o recepcin, provisto de sistema de regulacin, medidor fiscal,vlvulas de bloqueo, vlvula de retencin e instrumentos mnimos necesarios.

    V. Compresin: 1. El compresor debe contar con sistema de proteccin por baja presin de

    aspiracin y por sobrepresin que corta el suministro de energa elctrica oel accionamiento del motor de combustin interna;

    2. El compresor debe tambin ser puesto fuera de servicio mediante sistemade botonera (golpe de puo) ubicado prximo a la Plataforma de Carga yotra en la oficina.

    Artculo 25.- (Requisitos legales y tcnicos)

    I. Requisitos Legales. 1. Cuando YPFB acta por s misma.

    a) Carta de solicitud dirigida a la Mxima Autoridad del Ente Regulador,detallando el nombre de la persona jurdica, el nombre y las generalesdel representante legal, su denominacin o razn social, domicilio

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  • legal y lugar donde pretende construir la Planta y/o Sistemas deDescarga, sealando direccin y localizacin de la misma;

    b) Copia simple de la Resolucin Suprema de designacin de la MximaAutoridad Ejecutiva;

    c) Copia legalizada de la escritura de propiedad del terreno donde seconstruir la Planta de GNC, a nombre de YPFB o contrato de comodato a favor de YPFB;

    d) Copia del Testimonio de Poder Especial y suficiente, en caso de mandato.

    2. Cuando YPFB acta asociada con personas de derecho pblico, ensociedades de economa mixta, o bajo el rgimen de prestacin de servicios.

    a) Carta de solicitud dirigida a la Mxima Autoridad del Ente Regulador,detallando el nombre de la persona jurdica, el nombre y las generalesdel representante legal, su denominacin o razn social, domiciliolegal y lugar donde pretende construir la Planta y/o Sistemas deDescarga, sealando direccin y localizacin de la misma;

    b) Copia legalizada del Testimonio de Poder del Representante Legal dela Asociacin o Empresa prestadora de servicio, o documentoequivalente de acuerdo a la naturaleza jurdica de la institucin;

    c) Testimonio de Constitucin de la Asociacin o documento equivalentepara la realizacin de las actividades relacionadas con el objeto delpresente Reglamento, en el que se establezca la responsabilidad de laspartes, cuando corresponda;

    d) Copia legalizada de la escritura de propiedad, a nombre de la personajurdica pblica y/o de YPFB;

    e) Contrato de suministro de Gas Natural suscrito con YPFB;f) Dems requisitos establecidos por normativa vigente.

    3. Para Sistemas de Descarga mediante persona jurdica privada. a) Carta de solicitud dirigida a la Mxima Autoridad del Ente Regulador,

    detallando el nombre de la persona jurdica, el nombre y las generalesdel representante legal, su denominacin o razn social, domiciliolegal y lugar donde pretende construir el Sistema de Descarga,sealando direccin y localizacin de la misma;

    b) Copia legalizada del Testimonio de Poder del Representante Legal dela Empresa, para la realizacin de las actividades relacionadas con elobjeto del presente Reglamento;

    c) Solvencia con el Fisco de la empresa privada, que certifique la noexistencia de deudas con el Estado;

    d) Testimonio de Constitucin de la Empresa para la realizacin de lasactividades relacionadas con el objeto del presente Reglamento, en elque se establezca la responsabilidad de las partes, cuando corresponda;

    e) Certificado de Registro y Actualizacin de Matrcula del Registro

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  • Nacional de Empresas - FUNDEMPRESA;f) Copia legalizada de la escritura de propiedad del terreno, a nombre de

    la persona jurdica privada con inscripcin de registro en Derechos Reales;g) Copia del Registro de Inscripcin en el Padrn Nacional de

    Contribuyentes - NIT;h) Fotocopia simple de la inscripcin en el libro de Registro Nacional de

    Empresas del Ente Regulador;i) Contrato de suministro de Gas Natural suscrito con YPFB;j) Dems requisitos establecidos por normativa vigente.

    II. Requisitos Tcnicos. 1. Cuando YPFB acta por s misma, asociada con personas de derecho

    pblico, en sociedades de economa mixta: a) Identificacin y caractersticas del proyecto;b) Monto estimado de inversin del proyecto;c) Ingeniera conceptual del proyecto que comprenda:

    - Memoria descriptiva del proyecto, tecnologa y patentes utilizados(cuando corresponda), normas tcnicas y de seguridad utilizadas,cronograma estimado de ejecucin del proyecto, capacidad de laPlanta de GNC y de Sistemas de Descarga; - Plano topogrfico del terreno debidamente acotado, con indicacinde colindancias y superficie en metros cuadrados; - Plano de ubicacin del terreno, en escala apropiada y legible conindicacin del tipo de construcciones vecinas.

    2. Para usuarios directos, personas jurdicas privadas o bajo el rgimen deprestacin de servicios:

    a) Identificacin y caractersticas del proyecto;b) Monto estimado de inversin del proyecto;

    3. Ingeniera a diseo final del proyecto.

    Artculo 26.- (Resolucin administrativa de construccin)

    I. La persona jurdica nacional o extranjera, pblica o privada, interesada en laconstruccin de Plantas de GNC y/o Sistemas de Descarga de GNC, deberpresentar al Ente Regulador, los requisitos legales y tcnicos establecidos en elpresente Reglamento.

    II. El Ente Regulador previa verificacin del cumplimiento de los requisitos seala-dos en el presente Reglamento, en un plazo mximo de quince (15) das hbilesde presentada la solicitud; dictar la Resolucin Administrativa de Construccin.

    III. En caso de que existan observaciones al contenido de los requisitos, el Ente Regulador dentro de los cinco (5) das hbiles de recibida la documentacin,comunicar las mismas a la empresa, a fin de que sean subsanadas, para que enun plazo adicional de quince (15) das hbiles, dicte la correspondiente

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  • Resolucin.

    Artculo 27.- (Inicio de obras)

    I. La persona jurdica pblica o privada, nacional o extranjera, una vez conocida lafecha de inicio de obras deber comunicar de manera oficial al Ente Reguladordicha fecha, el cronograma de obras, el nombre de la empresa que estar a cargode la obra, los datos del responsable tcnico y del interlocutor vlido ante el Ente Regulador durante la ejecucin. De la misma manera el Ente Reguladornombrar un interlocutor vlido, cuyo nombre se comunicar oficialmente.

    II. En la fase de construccin, el Ente Regulador, realizar inspecciones encoordinacin con el interlocutor vlido, a fin de verificar el cumplimiento de losprocedimientos y las normas correspondientes.

    III. Las pruebas de presin, estanqueidad e hidrulicas que realice la empresaencargada de las obras, debern ser comunicadas con anticipacin de cinco (5)das hbiles administrativos al Ente Regulador.

    IV. Hasta antes del Inicio de Obras la empresa solicitante presentar al Ente Regula-dor la Licencia Ambiental.

    V. Hasta antes del Inicio de Obras, cuando YPFB acta por s misma, presentar alEnte Regulador copia legalizada de la escritura de propiedad a nombre de lapersona jurdica pblica y/o de YPFB del terreno para el Sistema de Descarga,cuando corresponda.

    Artculo 28.- (Contrato de suministro de gas natural suscrito con Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos)

    I. Antes del inicio de operaciones, la persona jurdica pblica o privada, nacional oextranjera o la prestadora de servicios, deber suscribir el Contrato de Compra -Venta de Gas Natural con YPFB, excepto cuando YPFB acte por s misma.

    II. El inicio de las operaciones de la Planta de GNC y Sistemas de Descarga estarsujeto a la obtencin de la Licencia de Operacin correspondiente.

    Captulo IIILicencia de operacin, mantenimiento, modificaciones y

    abandono de la planta de gas natural comprimido y los sistemasde descarga de gas natural comprimido

    Artculo 29.- (Licencia de operacin) Las actividades de Plantas de GNC y losSistemas de Descarga se ejercern mediante la Licencia de Operacin otorgada por elEnte Regulador y deber desarrollarse bajo los principios del rgimen de loshidrocarburos establecidos en la normativa vigente.

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    Captulo III Licencia de operacin, mantenimiento, modificaciones y abandono de la planta de gas natural comprimido y los sistemas de descarga de gas natural comprimido

  • Artculo 30.- (Solicitud de licencia de operacin) Una vez concluido el proceso deconstruccin, la persona jurdica pblica o privada, nacional o extranjera, presentarsu solicitud de Licencia de Operacin adjuntando la siguiente documentacin:

    1. Plizas de Seguro vigentes con cobertura Todo Riesgo, que deber incluir comomnimo:

    a) Cobertura a todo riesgo de maquinaria;b) Cobertura a todo riesgo de edificios y construcciones;c) Clusula de Reposicin Automtica de la Suma Asegurada;d) Renovacin Automtica de la Pliza de Seguro.

    2. Pliza de Seguro vigente de Responsabilidad Civil Contractual yExtracontractual, que deber incluir como mnimo:

    a) Daos a la propiedad de terceros en el ejercicio de la actividad;b) Daos a terceros en el ejercicio de la actividad;c) Renovacin automtica de la Pliza de Seguro.

    3. Las Plizas de Seguro deben ser emitidas por entidades aseguradoras debida-mente autorizadas por la Autoridad Nacional Competente.

    4. Declaracin jurada ante juez de instruccin en lo civil, efectuada por uningeniero autorizado, que haya desempeado funciones ejecutivas en laconstruccin de la Planta, la que deber:

    a) Identificar las normas bajo las cuales la Planta de GNC o los Sistemas deDescarga han sido diseadas y construidas;

    b) Declarar que los equipos y materiales usados en la Planta de GNC o losSistemas de Descarga, satisfacen las especificaciones detalladas y presenta-das en el proyecto.

    5. Certificados de Calidad establecidos en al Artculo 31 del presente Reglamento.

    Artculo 31.- (Certificados de calidad)

    I. La persona jurdica pblica o privada, nacional o extranjera encargada de laconstruccin de la Planta de GNC o del Sistema de Descarga, deber presentarlas constancias de calidad de los equipos, insumos e instalaciones.

    II. Se deber presentar las pruebas en fbrica, adjuntando los informes de losensayos o pruebas que se realizaron en fbrica de los respectivos proveedores delos equipos, mdulos o materiales que formen parte del proceso.

    III. Se deber presentar las pruebas, adjuntando los informes de los ensayos opruebas que se realizaron en el lugar de la obra, de los equipos, mdulos omateriales que formen parte del proceso.

    IV. Se deber presentar los informes de Comisionado de los equipos, mdulos,sistemas o instalaciones, que se realizaron en el lugar de la obra.

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  • Artculo 32.- (No conformidades operativas)

    I. La No Conformidad para la etapa de operacin de la Planta de GNC o Sistemasde Descarga, significa el incumplimiento a un requisito.

    II. La No Conformidad en esta etapa, se clasifica en: 1. Crtica, es aquella que pone en serio riesgo la operacin de la Planta de

    GNC o del Sistema de Descarga, la integridad de sus instalaciones y susalrededores y la continuidad del servicio. Una No Conformidad Crticarequiere una accin correctiva inmediata;

    2. Mayor, es el incumplimiento de uno o varios requisitos normativos, quevulnera o pone en riesgo la operacin y/o la integridad de la Planta de GNCo del Sistema de Descarga y sus alrededores y la continuidad del servicio.Una No Conformidad Mayor requiere una accin correctiva;

    3. Menor, es la desviacin mnima en relacin con requisitos normativos,estos incumplimientos, son espordicos, dispersos y parciales y no afectan mayormente la eficiencia e integridad de la Planta de GNC o del Sistema deDescarga, ni la operacin de la misma. Una No Conformidad Menorrequiere acciones correctivas - preventivas.

    Artculo 33.- (Resolucin Administrativa de Licencia de Operacin)

    I. El Ente Regulador, previa verificacin del cumplimiento de los requisitos sealados en los artculos precedentes, en el plazo de diez (10) das hbilesadministrativos de presentada la solicitud dictar la resolucin respectivaotorgando la Licencia de Operacin de la Planta de GNC y/o Sistemas deDescarga.

    II. En caso que existieran observaciones, las mismas sern notificadas en el plazode cinco (5) das hbiles administrativos de verificada la documentacin alsolicitante.

    III. Una vez que las observaciones hayan sido subsanadas por el solicitante, el Ente Regulador deber dictar la resolucin correspondiente en el plazo de diez (10)das hbiles administrativos.

    Artculo 34.- (Contenido de la Resolucin Administrativa) La ResolucinAdministrativa emitida por el Ente Regulador que otorga la Licencia de Operacin dela Planta de GNC o Sistema de Descarga, consignar entre otros, los siguientespuntos:

    1. El operador se someter a las auditoras tcnicas que sern efectuadas cada tres(3) aos por el Ente Regulador, a las instalaciones, los sistemas de seguridad, lacalidad y la cantidad del GNC o Gas Natural producido y comercializado;

    2. Las instalaciones de la Planta de GNC o Sistema de Descarga, deben cumplir lasnormas tcnicas de seguridad industrial y medio ambiente establecidas en los

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    Captulo III Licencia de operacin, mantenimiento, modificaciones y abandono de la planta de gas natural comprimido y los sistemas de descarga de gas natural comprimido

  • reglamentos correspondientes durante toda la vida til operativa de Planta deGNC o Sistema de Descarga;

    3. Vigencia de la Licencia de Operacin: a) La Licencia de Operacin de una Planta de GNC se otorgar por diez (10)

    aos para consumo propio computables a partir de la fecha de notificacincon la Resolucin Administrativa, la misma que podr ser prorrogada porperodos sucesivos de diez (10) aos, debiendo para tal efecto, el operadoracreditar ante el Ente Regulador, estar cumpliendo las condiciones tcnicas,de seguridad y reglamentarias vigentes;

    b) La Licencia de Operacin del Sistema de Descarga se otorgar por cinco (5)aos para consumo propio computables a partir de la fecha de notificacincon la Resolucin Administrativa, la misma que podr ser prorrogada porperodos sucesivos de cinco (5) aos, debiendo para tal efecto, el operadoracreditar ante el Ente Regulador, estar cumpliendo las condiciones tcnicas,de seguridad y reglamentarias vigentes.

    4. El Ente Regulador otorgar la Licencia de Operacin a YPFB cuando opere pors misma, de acuerdo al presente Reglamento;

    5. La Renovacin de la Licencia de Operacin estar sujeta a las condiciones tcni-cas y de seguridad establecidas en la normativa vigente;

    6. El licenciatario deber contar con los seguros establecidos en el inciso a) delArtculo 30 del presente Reglamento y mantenerlos vigentes durante el tiempode funcionamiento de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga.

    Artculo 35.- (Obligaciones del licenciatario)

    I. Los licenciatarios de las Plantas de GNC y/o Sistemas de Descarga, segncorresponda, tienen la responsabilidad de dar cumplimiento a todas lasdisposiciones establecidas en el presente Reglamento y dems normativaaplicable.

    II. Slo debern encomendar dichas actividades a personas naturales con losconocimientos y competencias necesarias, las que debern cumplir con lasdisposiciones legales, reglamentarias y tcnicas sobre la materia.

    III. El licenciatario deber conservar los diferentes estudios y documentos tcnicos relacionados con el proyecto de la Plantas de GNC o Sistemas de Descarga quese exigen en el presente Reglamento, los que estarn a disposicin del Ente Regulador y el Ministerio de Hidrocarburos y Energa, durante toda la vida tilde las instalaciones respectivas.

    IV. Los operadores de Plantas de Compresin o Sistemas de Descarga, debern velarpor su correcta operacin y mantenimiento, a objeto de desarrollar lasactividades en forma segura, disminuyendo al mximo los eventuales riesgosque la operacin presente para las personas, equipos e instalaciones.

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    Bolivia: Reglamento tcnico para el diseo, construccin, operacin, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013

  • Artculo 36.- (Renovacin de la Licencia de Operacin) Con anticipacin mnimade dos (2) meses del cumplimiento de la Licencia de Operacin, el licenciatariodeber presentar al Ente Regulador:

    1. Carta de solicitud dirigida a la Mxima Autoridad del Ente Regulador,detallando el nombre de la persona jurdica, el nombre y las generales delrepresentante legal, su denominacin o razn social, domicilio legal, sealandodireccin y localizacin de la misma;

    2. Depsito Bancario de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;3. Plizas de seguro actualizadas y de acuerdo al presente Reglamento.

    Artculo 37.- (Procedimiento para la renovacin)

    I. El Ente Regulador, previa verificacin del cumplimiento de las observaciones dela ltima auditora tcnica llevada a cabo, adems de los requisitos sealados enel Artculo precedente, en el plazo de quince (15) das hbiles administrativos depresentada la solicitud, dictar la resolucin respectiva disponiendo laRenovacin de la Licencia de Operacin de las Plantas de GNC y/o Sistemas deDescarga, por el periodo correspondiente.

    II. En caso que existieran observaciones el Ente Regulador las har conocer en elplazo de cinco (5) das hbiles administrativos a fin de que el operador subsanelas mismas.

    III. Una vez que las observaciones hayan sido subsanadas por el solicitante, el Ente Regulador deber dictar la resolucin correspondiente en el plazo de quince (15)das hbiles administrativos.

    Artculo 38.- (Mantenimiento de las instalaciones) Los licenciatarios, debernefectuar una gestin de mantenimiento de sus instalaciones a fin de asegurar unservicio regular y continuo a los usuarios del servicio, sujeto a las disposicionesestablecidas en el presente Reglamento y las normas tcnicas y de seguridad vigentes.

    Artculo 39.- (Plan de mantenimiento) Los licenciatarios debern presentar al Ente Regulador en el ltimo trimestre de cada gestin su respectivo plan de mantenimientoanual de la siguiente gestin, que deber contener las fechas estimadas de ejecucin,tiempo de duracin de los trabajos y especificar las interrupciones o restricciones enel funcionamiento de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga.

    Artculo 40.- (Inspecciones del Ente Regulador)

    I. El Ente Regulador programar inspecciones peridicas a fin de verificar laseguridad operativa de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga.

    II. Cuando sea identificada una No Conformidad, el licenciatario deber aplicar lasacciones correctivas necesarias de acuerdo a lo establecido en el presente

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    Captulo III Licencia de operacin, mantenimiento, modificaciones y abandono de la planta de gas natural comprimido y los sistemas de descarga de gas natural comprimido

  • Reglamento. III. Adems de las inspecciones sealadas en el Pargrafo I del presente Artculo, el

    Ente Regulador podr realizar las inspecciones que considere necesarias para elcumplimiento de sus funciones de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

    Artculo 41.- (Manuales de operacin y mantenimiento)

    I. El licenciatario que opera una Planta deber contar con los respectivosprocedimientos de Operacin y Mantenimiento para Plantas de GNC y/oSistemas de Descarga.

    II. En adicin a la informacin y los procedimientos referidos por los fabricantes delos equipos, los Manuales de Operacin y Mantenimiento debern contener lasiguiente informacin y procedimientos para la Operacin y Mantenimiento dela Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga:

    1. Procedimientos para la operacin de la Planta de GNC y/o Sistema deDescarga, sistemas de obtencin de datos, instrumentos, alarmas,precauciones de seguridad con relacin a estas operaciones;

    2. Presiones y temperaturas mximas y mnimas de operacin;3. Procedimiento de control de las variables de la Planta de GNC y/o Sistemas

    de Descarga, incluyendo sistemas ESD;4. Procedimiento de comunicacin y transmisin de datos;5. Procedimientos para prevencin y proteccin contra accidentes;6. Procedimiento de los sistemas de monitoreo y prevencin de corrosin

    interna y externa;7. Procedimientos de mantenimiento de la Planta de GNC y/o Sistema de

    Descarga;8. Programas de vigilancia para la proteccin del medio ambiente en la Planta

    de GNC y/o Sistemas de Descarga;9. Procedimientos en casos de emergencia;

    10. Hojas de seguridad de los fluidos en Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga;

    11. Procedimientos de abandono temporal o permanente.III. En el lugar de operacin de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga, se

    debern: 1. Mantener copias actualizadas de los manuales de Operacin y

    Mantenimiento - O&M;2. Llevar a cabo actividades de mantenimiento y operacin de la Planta de

    GNC y/o Sistemas de Descarga de acuerdo a los manuales de O&M;3. Informar a todas las personas que estn relacionadas con las actividades de

    operacin y mantenimiento de la Planta de GNC y/o Sistemas de Descarga,de: - Las prcticas y procedimientos a seguir;

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  • - Las partes relevantes de los Manuales de Operacin y Mantenimiento.IV. Este documento debe estar al alcance del personal operativo en la Planta de

    GNC y/o Sistemas de Descarga. Este Manual forma parte del Sistema de Gestinde Seguridad y Riesgos.

    Artculo 42.- (Comunicaciones al ente regulador)

    I. La persona natural o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera debercomunicar al Ente Regulador el inicio de obras del proyecto de la Planta de GNCy/o Sistemas de Descarga, las ampliaciones y/o modificaciones.

    II. Las ampliaciones de capacidad de las Plantas de GNC y/o Sistemas de Descargay Descompresin obedecern a los siguientes criterios:

    1. Asegurar la continuidad del servicio;2. Garantizar el abastecimiento de GNC en volumen y calidad;3. Efectuar la mejora y expansin de las unidades de proceso de GNC para

    garantizar la seguridad energtica.III. Si el monto de inversin de la modificacin es mayor al veinte por ciento (20%)

    de la inversin inicial de la Planta de GNC o del Sistema de Descarga, seconsiderar como una ampliacin.

    IV. Las modificaciones sern puestas en conocimiento del Ente Regulador, nosiendo necesaria la tramitacin de una nueva Licencia de Operacin.

    V. En casos de ampliaciones el Ente Regulador emitir una nueva Licencia deOperacin a favor del licenciatario, previo cumplimiento de los requisitoslegales y tcnicos plasmados en el Artculo 25 del presente Reglamento.

    Artculo 43.- (Abandono de la planta de compresin o sistemas de descarga) ElEnte Regulador autorizar el abandono de una Planta de GNC o los Sistemas deDescarga a solicitud del licenciatario, verificando que no se ponga en riesgo lacontinuidad del suministro de Gas Natural a los usuarios. El abandono debe realizarsebajo procedimiento de acuerdo a normas aplicables nacionales o internacionalmentereconocidas, relativas a medio ambiente y de seguridad.

    Artculo 44.- (Reubicacin de los sistemas de descarga)

    I. El licenciatario deber comunicar al Ente Regulador la reubicacin de losSistemas de Descarga, sealando las causas debidamente justificadas. El Ente Regulador verificar que no se ponga en riesgo la continuidad del suministro deGas Natural a los usuarios.

    II. El Ente Regulador podr aceptar o en su defecto rechazar de manera justificadala reubicacin de los Sistemas de Descarga.

    III. La reubicacin debe realizarse bajo procedimientos de acuerdo a normasnacionales o internacionalmente reconocidas, relativas a medio ambiente y deseguridad.

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    Captulo III Licencia de operacin, mantenimiento, modificaciones y abandono de la planta de gas natural comprimido y los sistemas de descarga de gas natural comprimido

  • IV. El Ente Regulador si acepta la reubicacin de manera justificada, dejar sinefecto la Licencia de Operacin.

    Artculo 45.- (Procedimiento de abandono o reubicacin) El abandono oreubicacin de una Planta de GNC o de los Sistemas de Descarga deber efectuarsesegn procedimientos contenidos en el Manual de O&M o el manual de medioambiente, debiendo considerar al menos las siguientes actividades:

    1. Mediciones continas de gases en los componentes de la Planta de GNC o losSistemas de Descarga y en el medio ambiente, que permitan verificar la ausenciade mezcla gas - aire comprendido dentro de los lmites de inflamabilidad de gases;

    2. Los cilindros y tanques, instalaciones y componentes de la Planta de GNC o losSistemas de Descarga abandonados, debern quedar aislados de toda conexinde suministro o salida, purgados de gases y de lquidos combustibles, inertizadosy sellados en todas sus conexiones;

    3. Se deber verificar con instrumentos adecuados la ausencia de gases en su inte-rior en una cantidad igual o superior a un dcimo de su lmite inferior de inflamacin;

    4. La purga se deber realizar con gas inerte, de acuerdo a lo especificado en lanorma NFPA, o norma equivalente.

    Artculo 46.- (Comunicacin al ente regulador) Dentro de los treinta (30) dashbiles administrativos antes del abandono y/o reubicacin de una Planta de GNC oSistemas de Descarga, el licenciatario deber enviar un informe al Ente Reguladorindicando:

    1. Fecha de abandono y/o reubicacin;2. Identificacin de la Planta de GNC o los Sistemas de Descarga abandonada y/o

    reubicada;3. Causas o motivos que provocan el abandono y/o reubicacin;4. Procedimiento de abandono y/o retiro a ser empleado, si es distinto a lo

    especificado en el Manual de O&M o el manual de medio ambiente.

    Artculo 47.- (Comunicacin de sucesos) El licenciatario de una Planta de GNC oSistemas de Descarga deber comunicar al Ente Regulador, al Ministerio deHidrocarburos y Energa y entidades o autoridades que correspondan, dentro de lascuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del suceso o de su deteccin yasea por escrito o va fax, courier, correo electrnico u otros medios aceptados por lalegislacin vigente, cualquiera de los sucesos descritos a continuacin:

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    Bolivia: Reglamento tcnico para el diseo, construccin, operacin, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013

  • 1. El deceso de una persona o que alguna persona resultare herida y requiera hospitalizacin;

    2. Una explosin o incendio producidos en instalaciones de la Planta de GNC oSistemas de Descarga;

    3. La afectacin del servicio o interrupcin de la operacin de la Planta de GNC oSistemas de Descarga cuando no est programado y la fecha tentativa de reiniciode operaciones;

    4. La fuga de Gas Natural;5. La descarga de substancias txicas en el suelo o en corrientes de agua;6. Situaciones de emergencia;7. Situaciones de imposibilidad sobrevenida que afecten la normal operacin de la

    Planta de GNC o Sistemas de Descarga;8. Cualquier comentario u observacin relevante relacionada al suceso que sea

    necesario para completar su comprensin.

    Artculo 48.- (Reportes mensuales de volmenes) El licenciatario de la Planta deGNC deber presentar al Ente Regulador reportes mensuales de los volmenes comercializados, dentro de los primeros diez (10) das de cada mes, de acuerdo aformato sealado por el Ente Regulador.

    Captulo IVRegulacin, fiscalizacin, multas, sanciones, condiciones

    generales del servicio y revocatoria de licencia de operacin.

    Artculo 49.- (Regulacin y fiscalizacin) La regulacin y fiscalizacin de la Plantade GNC o Sistemas de Descarga, as como el cumplimiento del presente Reglamentoquedar a cargo del Ente Regulador.

    Artculo 50.- (Sanciones) En cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos, el Ente Regulador impondr a los licenciatarios, las multas y sanciones establecidas en elReglamento correspondiente.

    Artculo 51.- (Aplicacin) La aplicacin de las multas y sanciones por parte delEnte Regulador se efectuar previo cumplimiento del debido proceso de acuerdo anormativa vigente, mediante resolucin administrativa fundada.

    Artculo 52.- (Faltas)

    I. Son consideradas faltas leves las determinadas a continuacin: 1. El incumplimiento del plan de acciones correctivas de las No

    Conformidades Menores y Mayores;2. No tener en lugar visible y a disposicin del personal, los Manuales de

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    Captulo IV Regulacin, fiscalizacin, multas, sanciones, condiciones generales del servicio y revocatoria de licencia de operacin.

  • O&M y Seguridad, segn corresponda;3. El incumplimiento en el envo de la informacin de movimiento de los

    volmenes comercializados.II. Son consideradas faltas graves y sern sancionadas con una multa equivalente

    hasta un (1) da de los ingresos brutos de la Planta de GNC o Sistemas deDescarga, segn corresponda, las siguientes:

    1. El incumplimiento en la renovacin de las plizas de seguro;2. En caso de reincidencia por segunda vez (de acuerdo a la emisin de un

    protocolo de verificacin o nota correspondiente en primera instancia) deuna falta leve dentro una misma gestin anual;

    3. Incumplimiento a instrucciones emanadas del Ente Regulador;4. Efectuar modificaciones y/o ampliaciones en las instalaciones de la Planta

    de GNC o Sistemas de Descarga, sin previa comunicacin al Ente Regula-dor;

    5. Entrega de volmenes de produccin a personas naturales o jurdicas no autorizadas;

    6. Suspender operaciones de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga, sinconocimiento o autorizacin del Ente Regulador, con excepcin de casos deimposibilidad sobrevenida;

    7. Realizar operaciones sin Licencia de Operacin vigente.III. Sern consideradas faltas muy graves y sancionadas con la Revocatoria de la

    Licencia o intervencin de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga, lassiguientes:

    1. La reincidencia por tres (3) veces en una falta grave dentro una mismagestin anual;

    2. No efectuar la accin correctiva inmediata a una No Conformidad Crtica;3. La revocatoria de la Licencia Ambiental, ser causal de la revocatoria de la

    Licencia de Operacin;4. Declaracin judicial de quiebra.

    IV. Las sanciones por faltas muy graves para YPFB sern aplicables conforme a lareglamentacin correspondiente.

    Artculo 53.- (Prohibiciones)

    I. Los licenciatarios no podrn interrumpir ni restringir los servicios de compresiny/o descompresin de las Plantas de GNC y/o Sistemas de Descarga, exceptocuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificada.

    II. En este caso el Ente Regulador y los usuarios del servicio debern ser comunica-dos a travs de cualquier medio de comunicacin u otro medio aceptado por lalegislacin vigente, dentro de las vienticuatro (24) horas de ocurrida la fuerzamayor o el caso fortuito y adicionalmente se los comunicar a los usuarios delservicio la fecha de rehabilitacin del mismo.

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  • Artculo 54.- (Interrupcin del servicio) Cuando el servicio tenga que ser inte-rrumpido o restringido por causas de mantenimiento, modificacin y/o ampliacin enlas instalaciones de la Planta de GNC o Sistemas de Descarga u otro motivo, el licenciatario deber comunicar de este hecho al Ente Regulador y usuarios delservicio, en los siguientes plazos:

    1. Por mantenimiento, modificacin y/o ampliacin programadas con un (1) mes deanticipacin como mnimo;

    2. Por mantenimiento, modificacin y/o ampliacin, que no hayan sido programa-dos, pero que son necesarias; con quince (15) das hbiles de anticipacin comomnimo. El Ente Regulador podr aprobar, postergar o suspender la ejecucin deestos servicios, si as lo considera conveniente, de manera fundada;

    3. Por trabajos debido al peligro operativo, dentro de las veinte cuatro (24) horas deconocida la necesidad.

    Artculo 55.- (Plan de contingencia) Si se prev que la interrupcin o restriccindel servicio se prolongar ms all de los cinco (5) das calendario, el licenciatariopresentar un plan de contingencias que minimice los inconvenientes a los usuariosdel servicio.

    Artculo 56.- (Calidad del gas natural)

    I. La calidad del gas natural provisto desde un gasoducto de transporte a sercomprimido, deber cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y tcnicassobre su calidad. Dichas especificaciones tcnicas deben ser claramenteestablecidas y formar parte del contrato de provisin de Gas Natural.

    II. La calidad del Gas Natural que se suministre desde una Planta de GNC, debercumplir las disposiciones reglamentarias y tcnicas sobre la materia, queestablecen las normas tcnicas de calidad del GNC.

    III. El licenciatario de la Planta de GNC, deber mantener documentacin derespaldo de la calidad del GNC en la salida de la Planta, la que deber estardisponible para ser verificada por el Ente Regulador en cualquier instante.

    IV. El licenciatario debe garantizar que el GNC que provee cumple las recomenda-ciones de calidad de normas bolivianas, ISO u otras normas tcnicas de acuerdoa lo establecido en el Artculo 5 del presente Reglamento.

    Artculo 57.- (Revocatoria de la licencia de operacin) El Ente Regulador, previocumplimiento del procedimiento administrativo establecido en la normativa vigente,podr declarar la revocatoria de una Licencia de Operacin.

    Reglamento Anexo al Decreto Supremo N 1539 promulgado en la ciudad de La Paz,a los veinte das del mes de marzo del ao dos mil trece.

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    Captulo IV Regulacin, fiscalizacin, multas, sanciones, condiciones generales del servicio y revocatoria de licencia de operacin.

  • Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, CarlosGustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro HinojosaMINISTRA DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DES.PRODUC. Y ECONOMA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan JosHernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Snchez Escobar MINISTRO DE OO. PP.SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE EDUCACIN, Mario Virreira Iporre,Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos CalvimontesCamargo, Jos Antonio Zamora Gutirrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia StacyPea Claros MINISTRA DE AUTONOMAS E INTERINA DE TRANSPARENCIAINST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN, Pablo Cesar Groux CanedoMINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIN.

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  • Ficha Tcnica (DCMI)

    NormaBolivia: Reglamento tcnico para el diseo, construccin, operacin,mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemasde descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013

    Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo RE

    Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

    SumarioReglamento tcnico diseo, construccin, operacin, mantenimiento yabandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga degas natural comprimido - GNC

    Keywords Reglamento, marzo/2013

    Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141707

    Referencias 201303d.lexml

    Creador

    Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cspedes MINISTRODE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE LA PRESIDENCIA,Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubn Aldo Saavedra Soto, Elba VivianaCaro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIN DEL DESARROLLO E INTE-RINA DE DES. PRODUC. Y ECONOMA PLURAL, Luis Alberto ArceCatacora, Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir SnchezEscobar MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DEEDUCACIN, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, DanielSantalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Jos Antonio ZamoraGutirrez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Pea Claros MINISTRADE AUTONOMAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHACONTRA LA CORRUPCIN, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DECULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIN.

    Contribuidor DeveNet.net

    Publicador DeveNet.net

    http://www.lexivox.org34

    Ficha Tcnica (DCMI)

  • Enlaces con otros documentos

    Vase tambin

    [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitucin Poltica del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

    Constitucin Poltica del Estado de 2009 [BO-DS-N1539] Bolivia: Decreto Supremo N 1539, 20 de marzo de 2013

    Se aprueba el Reglamento tcnico diseo, construccin, operacin,mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas dedescarga de gas natural comprimido - GNC

    35BO-RE-DSN1539

    Bolivia: Reglamento tcnico para el diseo, construccin, operacin, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013

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  • Contenido

    Bolivia: Reglamento tcnico para el diseo, construccin, operacin,mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de

    ... 1descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013

    ... 1Captulo I Disposiciones generales y atribuciones institucionalesCaptulo II Condiciones tcnicas y requisitos para el diseo y construccin deplantas de gas natural comprimido y los sistemas de descarga de gas natural

    ............... 13comprimidoCaptulo III Licencia de operacin, mantenimiento, modificaciones yabandono de la planta de gas natural comprimido y los sistemas de descarga de

    ............ 22gas natural comprimidoCaptulo IV Regulacin, fiscalizacin, multas, sanciones, condiciones

    .... 30generales del servicio y revocatoria de licencia de operacin.

    ............. 34Ficha Tcnica (DCMI)

    ........... 35Enlaces con otros documentos

    .............. 35Vase tambin

    .............. 36Nota importante

    iBO-RE-DSN1539

    Bolivia: Reglamento tcnico para el diseo, construccin, operacin, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013

    Bolivia: Reglamento tcnico para el diseo, construccin, operacin, mantenimiento y abandono de plantas de gas natural comprimido y sistemas de descarga de gas natural comprimido - GNC, 20 de marzo de 2013 Captulo I Disposiciones generales y atribuciones institucionales Captulo II Condiciones tcnicas y requisitos para el diseo y construccin de plantas de gas natural comprimido y los sistemas de descarga de gas natural comprimido Captulo III Licencia de operacin, mantenimiento, modificaciones y abandono de la planta de gas natural comprimido y los sistemas de descarga de gas natural comprimido Captulo IV Regulacin, fiscalizacin, multas, sanciones, condiciones generales del servicio y revocatoria de licencia de operacin.

    Ficha Tcnica (DCMI)Enlaces con otros documentosVase tambin

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