BO-RE-DS24689

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Bolivia: Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997 Título I Del contenido y alcance Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos a nivel nacional, con el fin de obtener la máxima producción eficiente de los hidrocarburos, que permita la recuperación de las reservas sin desmedro técnico económico de su magnitud. Artículo 2°.- El presente Reglamento es de aplicación a partir de su promulgación, para las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos. Los Titulares, a su vez, son responsables del cumplimiento del presente Reglamento por sus subcontratistas, quienes deberán hacer constar su, conocimiento en esta materia en los correspondientes Contratos. Artículo 3°.- Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos incluyen las actividades de prospección, perforación exploratoria y de desarrollo y las actividades de producción de hidrocarburos. Título II De los organismos competentes Artículo 4°.- Con la recepción de las responsabilidades específicamente asignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B) en este reglamento, corresponde a la Subsecretaría de Hidrocarburos (S.S.H. ) de la Secretaria Nacional de Energía velar por el cumplimiento y Fiscalización de este Reglamento. Artículo 5°.- Corresponde a la Secretaria Nacional de Energía dictará normas modificatorias o complementarias para mantener actualizado el presente Reglamento. Artículo 6°.- Y.P.F.B. y la S.S.H. son las autoridades competentes para aplicar sanciones por infracciones al Reglamento cometidas por los Titulares comprendidos en el Art. 2. 1 BO-RE-DS24689 Bolivia: Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997

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Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad paralas Actividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos en bolivia

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  • Bolivia: Reglamento de Normas Tcnicas y de Seguridad paralas Actividades de Exploracin y Explotacin de

    Hidrocarburos, 2 de julio de 1997

    Ttulo I Del contenido y alcance

    Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades deexploracin y explotacin de hidrocarburos a nivel nacional, con el fin de obtener lamxima produccin eficiente de los hidrocarburos, que permita la recuperacin de lasreservas sin desmedro tcnico econmico de su magnitud.

    Artculo 2.- El presente Reglamento es de aplicacin a partir de su promulgacin,para las personas naturales o jurdicas que efecten actividades de exploracin y/oexplotacin de hidrocarburos. Los Titulares, a su vez, son responsables delcumplimiento del presente Reglamento por sus subcontratistas, quienes debern hacerconstar su, conocimiento en esta materia en los correspondientes Contratos.

    Artculo 3.- Las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos incluyenlas actividades de prospeccin, perforacin exploratoria y de desarrollo y lasactividades de produccin de hidrocarburos.

    Ttulo IIDe los organismos competentes

    Artculo 4.- Con la recepcin de las responsabilidades especficamente asignadas aYacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B) en este reglamento,corresponde a la Subsecretara de Hidrocarburos (S.S.H. ) de la Secretaria Nacionalde Energa velar por el cumplimiento y Fiscalizacin de este Reglamento.

    Artculo 5.- Corresponde a la Secretaria Nacional de Energa dictar normasmodificatorias o complementarias para mantener actualizado el presente Reglamento.

    Artculo 6.- Y.P.F.B. y la S.S.H. son las autoridades competentes para aplicarsanciones por infracciones al Reglamento cometidas por los Titulares comprendidosen el Art. 2.

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  • Ttulo IIIDefiniciones

    Artculo 7.- Las definiciones de los trminos tcnicos y operativos usados en esteReglamento estn indicadas en d Anexo "A"-

    Ttulo IVDel reglamento en general

    Artculo 8.- Sin perjuicio de las normas especificas contenidas en este Reglamentoen relacin con la Proteccin Ambiental y Seguridad, el Titular deber cumplir con elReglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo N 24335.

    Artculo 9.- El Titular est obligado a dar aviso a Y.P.F.B. de la iniciacin,reiniciacin o cese de sus operaciones, as como de cualquier alteracin o cambiosustancial en su plan de trabajo.Artculo 10.- El Titular est obligado a proporcionar todas las facilidades requeridasque estn a su alcance en el rea de contrato a fin de que los representantes de laS.S.H y de Y.P.F.B. puedan cumplir con sus labores de Fiscalizacin y Supervisin.

    Artculo 11.- En las Actividades de Exploracin contenidas en el Titulo V no seincluye la perforacin de Pozos correspondientes a esta Actividad, los que estnreferidos en el Titulo VI del presente Reglamento.

    Artculo 12.- El Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos norma elmanejo, construccin de campamentos e instalaciones, as como el manejo de losdesechos y Desperdicios, de igual forma en lo referente al tratamiento de la flora yfauna en las diferentes actividades. Artculo 13,- El Titular deber tener disponibles las normas y especificaciones queuse durante sus operaciones y las que haya utilizado en la construccin de sus instala-ciones.

    Artculo 14.- A solicitud de cualquier parte interesada, YPFB a travs del CentroNacional de Informacin Hidrocarburfera (CNIH) proporcionar toda la informacinsolicitada que tenga disponible y que no sea confidencial. Los costos para obteneresta Informacin sern pagados por la parte interesada, en base a las tarifas publica-das por el CNIH.

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    Ttulo III Definiciones

  • Ttulo VDe la exploracion

    Captulo IDe las actividades exploratorias

    Artculo 16.- Durante el periodo de Exploracin, el Titular deber presentar aY.P.F.B., para su informacin, sus programas de trabajo anuales para las porcionesdel rea de Contrato que no hayan sido declaradas como reas de Explotacin o seleccionadas como reas de retencin. El primer programa deber presentarlo dentrode los 30 das posteriores a la fecha efectiva, y los posteriores programas dentro delos 90 das anteriores a la terminacin de cada ao calendario.

    Artculo 17.- Para los Contratos de Operacin y Asociacin que se conviertan al deRiesgo Compartido, el primer programa ser presentado dentro de los 30 das de lafecha de la firma de los Contratos definitivos de Riesgo Compartido.

    DE LOS INFORMES

    Artculo 18.- El Titular llevar informes de acuerdo al Titulo VIII de esteReglamento. En el caso de los estudios ssmicos, incluir informacin sobre la fuentede energa explosiva, tamao de carga, nmero de disparos e informacin precisaindicando los puntos de disparo. Los informes peridicos debern encontrasedisponibles para su examen por la S.S.H. y Y.P.F.B.

    Captulo 11Del manejo de explosivos

    Artculo 19.- Los explosivos debern almacenarse segn normas de la NFPA 495.

    Artculo 20.- Los depsitos construidos en superficie debern tener las siguientes caractersticas:

    a) Estarn construidos a prueba de balas y las paredes, techos y pisos forrados con madera.

    b) Las puertas estarn provistas de candados y llaves de seguridad.c) La estructura deber estar conectada a tierra.d) El interior deber estar adecuadamente ventilado, seco y limpioe) Estarn protegidos con pararrayos.

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  • Artculo 21.- Est prohibido guardar explosivos fuera de los polvorines o depsitos,as como el almacenamiento de fulminantes en depsitos donde existan explosivos. Los fulminantes debern almacenarse a una distancia mnima de 100 metros de losdepsitos de explosivos.

    Artculo 22.- La apertura y remocin de los explosivos y fulminantes de su empaqueoriginal, se realizar fuera de los depsitos.

    Artculo 23.- Las cajas conteniendo explosivos no debern colocarse en contactocon las parcelas. Debern apilarse hasta alcanzar una altura mxima de 2 metros.

    Artculo 24.- Los depsitos de explosivos sern revisados semanalmente. Deberncontar con avisos o letreros de seguridad que los identifiquen claramente y estarprovistos de extinguidores adecuados contra incendio, de acuerdo a norma NFPA LeyN 0. La zona circundante al depsito de explosivos se mantendr despejada de monte ymaleza, para minimizar peligros de incendio. Est prohibida presencia de productos inflamables a distancias menores de 200metros de los depsitos de explosivos. Los depsitos de explosivos estarn resguardados las 24 horas del da por personal de seguridad.

    Artculo 25.- Se construir un cerco perimetral con enmallado metlico alrededor delos depsitos de explosivos. La distancia mnima deber ser de 20 metros de losdepsitos. Los estudios de seguridad locales podrn determinar requerimientos mayores.

    DE LOS ENCARGADOS DE LOS DEPOSITOS DE EXPLOSIVOS

    Artculo 26.- Los depsitos estarn a cargo de personal experimentado en elalmacenaje, transporte y manejo de explosivos.Artculo 27.- Los explosivos se entregarn contra la presentacin del formulario debidamente llenado y firmado por el personal autorizado y se registrar la firma detodas las personas al entrar y salir de los depsitos de explosivos. Se llevar un inventario de explosivos. Se permitir el ingreso solamente a personas autorizadas.

    DEL TRANSPORTE

    Artculo 28.- El Titular ser el encargado de tramitar los permisos para el transportede los explosivos ante la Divisin del Ejercito Regional correspondiente.

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    DE LOS ENCARGADOS DE LOS DEPOSITOS DE EXPLOSIVOS

  • Artculo 29.- Est prohibido transportar o manipular explosivos bajo la influencia dedrogas o alcohol.

    Artculo 30.- Los vehculos debern estar en condiciones ptimas y sern inspeccionados diariamente por los conductores. Las partes del vehculo en contacto con los explosivos estarn cubiertas conmateriales adecuados a fin de que no produzcan chispas. Est prohibido fumar dentro de los vehculos que transportan explosivos. Cada vehculo usado para transportar explosivos deber estar equipado como mnimocon 2 extinguidores de 2.5 Kg, totalmente cargados y en buenas condiciones. Los vehculos que transporten explosivos evitarn transitar por reas de congestinpoblacional y en lo posible no se transportarn explosivos durante la noche.

    Artculo 31.- Los explosivos y fulminantes debern transportarse en diferentes vehculos.

    Artculo 32.- Los vehculos que transportan explosivos no debern estacionarse enreas ocupadas por los campamentos.

    Artculo 33.- No se har uso de la radio cuando se transporten explosivos.

    Artculo 34.- Personal de seguridad acompaar los envos de explosivos desde lafbrica hasta su destino final. Una gua de remisin especificando las cantidades de explosivos, ser firmada enambos extremos del traslado por el personal de seguridad.

    Artculo 35.- Reglas similares a las anunciadas en el transporte, se usarn (dentro delo aplicable) para casos de transporte acutico y areo.

    DEL DISPARADOR

    Artculo 36.- El personal responsable de la carga y detonacin de los explosivos (Disparador) deber estar debidamente entrenado y calificado en el manejo,almacenamiento, preparacin y uso de explosivos.

    Artculo 37.- El personal asistente del Disparador, el asesor de seguridad y otros encontacto con los explosivos, deben recibir el entrenamiento apropiado, previo alinicio de las operaciones.

    Artculo 38.- Las operaciones con explosivos sern conducidas por personalexperimentado, entrenado y competente, los que entendern los peligros queinvolucra su manejo. El personal que maneja explosivos deber :

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  • a) Haber demostrado tener los conocimientos necesarios.b) Ser capaz de tornar decisiones correctas y seguras en toda situacin.c) Estar en condiciones ptimas de salud y no ser adicto a ningn txico, narctico,

    tabaco o cualquier tipo de drogas.d) Tener conocimiento de las normas locales y reglamentos aplicables a su trabajo.

    Captulo IIIDe la seguridad de la organizacin

    Artculo 39.- El Titular ser responsable de la ejecucin del trabajo en concordanciacon las normas de seguridad internacionalmente aceptadas en la industria petrolera ysiguiendo las buenas practicas de trabajo.Artculo 40.- El Titular contar con Asesores de seguridad en las operaciones decampo. Las responsabilidades del Asesor debern incluir y no limitarse a:mantenimiento, monitoreo implementacin de guas de seguridad y procedimientosen el grupo ssmico.

    Artculo 41.- El Titular debe organizar reuniones de seguridad previas al inicio deltrabajo, prestando especial atencin, pero sin limitarse, a los siguientes puntos:

    a) Primeros auxilios, prcticas contra incendio y tcnicas de supervivencia.b) Ropa de seguridad.c) Servicios de primeros auxilios y provisin de servicios mdicos calificados.d) Control de vas de acceso (carreteras, puentes, etc. )e) Planes de contingencia.f) Distancias seguras para el uso de fuentes de energa.g) Seguridad en el transporte.h) Salud, Alcohol y narcticos.i) Salud ocupacional.j) Almacenamiento y transporte de explosivos, combustibles y qumicos.k) Consideraciones ambientales.l) Consideraciones climatolgicas.

    m) Operaciones acuticas (si es aplicable),

    Artculo 42.- El Titular deber implementar un sistema de informes para accidentese incidentes. Mantendr un informe mensual respecto al rendimiento en seguridad,donde se incluir las estadsticas de accidentes e incidentes. Ser responsable demantener y promover la seguridad , ejecutar prcticas de emergencia y organizarreuniones de seguridad.

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    Captulo III De la seguridad de la organizacin

  • Artculo 43.- El Titular implementar un sistema para reconocer, corregir y reportaractos inseguros.

    DEL ENTRENAMIENTO

    Artculo 44.- El titular est obligado a dar a todo su personal respectivo y a su vezexigir a sus subcontratistas, el entrenamiento adecuado en:

    a) Seguridadb) Manejo de vehculos y equipos especiales.c) Primeros Auxilios.d) Prcticas contra incendio.e) Tcnicas de supervivencia.

    El Titular debe garantizar que ningn empleado o visitante se traslade al rea de operaciones si previamente no ha recibido una charla bsica de seguridad einformes sobre la naturaleza del trabajo.

    DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

    Artculo 45.- El titular deber identificar posibles situaciones de emergencia, paralas cuales propondr un Plan de Contingencias. El Plan de Contingencias deber seractualizado continuamente y enviado a la S.S.H.. El Plan de Contingencias entre otras cosas deber contener:

    a) Un plan de organizacin con una descripcin precisa de las responsabilidades, laresponsabilidad de las personas en la eventualidad de accidentes y situaciones de riesgo.

    b) Un plan del equipo para controlar accidentes o situaciones de riesgo con unadescripcin precisa de la naturaleza y tipo del equipo, adems de la capacidad,lugar, mtodo de transporte, uso correcto y situacin donde usarlo.

    c) Un plan de accin con una descripcin precisa de alarma y sistema decomunicacin, incluyendo sistemas para poner en conocimiento de lasautoridades, responsabilidad de las personas, cundo y cmo el equipo deemergencia ser usado y cmo debern realizarse las operaciones, las medidaspara delimitar los daos resultantes de los accidentes o riesgos y reglas para laconclusin de las operaciones.

    Artculo 46.- El Titular implementar normas y procedimientos para usos en aguas yotras operaciones relacionadas (como cruces de ros). Estos procedimientos incluyenpero no se limitan a: proveer embarcaciones a motor, salvavidas y equipos deemergencia, medios de comunicacin, luces de navegacin y sistema de apagado deemergencia para motores fuera de borda. Deber emitirse cartillas de instruccin conlos procedimientos de seguridad.

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  • Artculo 47.- Los cruces de ros sern permitidos solamente en los puntos aproba-dos.

    Artculo 48.- El Titular aplicar sus normas y procedimientos para las operacionescon aeronaves. Incluir tipos, logstica, programa de vuelos, reportes de carga ymonitoreo de operaciones. Publicar en todas las reas de los campamentos, losprocedimientos para casos de incendio.

    Artculo 49.- El Titular deber prohibir dentro los campamentos y lugares de trabajoel consumo de alcohol, narcticos y cualquier otra sustancia txica. El Titulargarantizar que la mencionada poltica sea ampliamente difundida y comprendida porel personal, antes de la iniciacin de los trabajos.Artculo 50.- El Titular garantizar tanto como sea razonablemente prctico, quetodos los trabajadores contratados se encuentren en buen estado de salud. Todo elpersonal encargado del manejo y preparacin de alimentos ser examinado por unmdico cada mes y cuya certificacin ser necesaria para seguir trabajando.Artculo 51.- El Titular debe mantener estndares de bienestar e higiene en conexinal desarrollo de trabajo. Como mnimo los siguientes estndares se adoptarn dondesea aplicable:

    a) Los dormitorios sern acondicionados de tal forma que provean proteccincontra el viento, lluvia, temperaturas altas y bajas y asimismo estarn protegidoscontra insectos.

    b) Los comedores sern un rea cubierta con piso adecuado para la limpieza y concapacidad para por lo menos la mitad del personal operativo.

    c) Se deber otorgar las condiciones alimenticias adecuadas que garanticen la saludde los trabajadores. Se dar atencin adecuada a la higiene en elalmacenamiento, preparacin y servicio de los alimentos.

    d) El Titular proveer adecuadamente de agua potable en los campamentos ylugares de trabajo.

    e) El Titular proveer los servicios higinicos adecuados en los campamentos base.f) El manejo de los desechos en los campamentos base ser diario, contemplando

    las disposiciones del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Artculo 52.- El Titular contar con el personal mdico, doctores y paramdicos, queestar disponible en el rea de trabajo, en forma permanente en campamentoscentrales (mdico) y en campamentos eventuales (sanitarios). Asimismo, proporcionar las facilidades mdicas y de primeros auxilios (farmacias ybotiquines) que estarn disponibles en el rea de trabajo.

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    DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

  • DE LOS EQUIPOS Y ESTNDARES DE OPERACIN

    Artculo 53.- El Titular proveer al personal la ropa adecuada para el trabajo y losequipos de proteccin, como lo describe el manual de seguridad de la IAGC oO.S.H.A., en tanto sea aplicable en relacin a la actividad.

    Artculo 54.- En el manipuleo de qumicos incluyendo cido para bateras, seinstalar por lo menos una estacin de emergencia para lavado de ojos.Artculo 55.- El uso de cinturones de seguridad en los vehculos y aeronaves esobligatorio, as como de salvavidas en las embarcaciones para transporte acutico.

    Artculo 56.- Todos los conductores de vehculos tendrn sus licencias de conducirvlidas y apropiadas para la categora de vehculo.

    Artculo 57.- En los caminos construidos o habilitados por el Titular dentro de surea de trabajo se colocaran avisos con indicacin de limites de velocidad en puntosvisibles para los conductores.

    Artculo 58.- Cada unidad operativa de registro, topografa, perforacin o trochatendr comunicacin con el campamento base o con cualquier otro centro de control operativo.

    Captulo IVDel medio ambiente de la licencia ambiental

    Artculo 59.- El Titular deber obtener, previa a la iniciacin de los trabajos, laDeclaratoria de Impacto Ambiental (DIA) que autoriza el inicio del proyecto, obra oactividad. emitida por el Ministerio de desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, deacuerdo a los procedimientos y requisitos de la Ley del Medio Ambiente No 1333,sus Reglamentos y el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    DE LA EXPLORACION SISMICA TERRESTRE TECNICAS DELEVANTAMIENTO SISMICO

    Artculo 60.- Para los Puntos de Disparo se deber observar las normas establecidasen el Art. 42 del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Artculo 61.- Sern evitadas las reas de terrenos inestables o donde se sepa de laexistencia de cavidades subterrneas.

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  • ACCESOS

    Artculo 62.- No se har uso de tractores de oruga o equipo de movimiento de tierrapara las operaciones, excepto para el mantenimiento de caminos existentes o en elcaso de usar Vibradores.

    Artculo 63.- La apertura de lneas ssmicas se har de acuerdo al Art. 38 delReglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    CRUCES DE RIOS Y ARROYOS

    Artculo 64.- Se fijarn lmites de velocidad a todas las embarcaciones paragarantizar una operacin segura y para evitar la erosin del lecho de los ros.

    AREAS GANADERAS

    Artculo 65.- El ganado tendr que ser desplazado de los lugares donde se planeadetonar cargas ssmicas para mantenerlos a una distancia mnima de 200 metros de laLnea Ssmica. En caso de que por razones de espacio u otros esto no sea posible, serequerir supervisin especial del ganado.

    LAGOS, LAGUNAS Y RIOS

    Artculo 66.- De acuerdo a prcticas generales no se deben usar explosivos en ros,lagos y lagunas. Artculo 67,- Cualquier evidencia de muerte de peces o daos a especies acuticasdebe reportarse inmediatamente y la operacin debe detenerse hasta que se recibaninstrucciones de la Autoridad Ambiental y el organismo sectorial competente.

    Ttulo VIDe la perforacion

    Artculo 68.- Las tcnicas, normas y especificaciones que se utilizan en laperforacin de Pozos, tanto en la Exploracin como en el Desarrollo de un rea son similares, diferencindose solamente en la mayor exigencia en lo concerniente a laseguridad de la operacin exploratoria, debido al desconocimiento del subsuelo. Unavez conocida el rea, dichas normas se adaptarn, con la debida justificacin, a lascondiciones reales que se vayan encontrando.

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    Ttulo VI De la perforacion

  • Captulo IDe la instalacion y del equipo de perforacion

    Artculo 69.- El Titular obtendr toda la informacin relacionada con la Ubicacindel futuro Pozo, condiciones y habitantes de la zona, clima y topografa cercana yresistencia de suelos que le permita la correcta instalacin del equipo de perforacinas como tambin la planificacin de sus operaciones.

    Artculo 70.- Para la Ubicacin de Pozos petrolferos se aplicarn las siguientesdistancias mnimas: a 40 metros de las tuberas de flujo de Hidrocarburos. a 40 metros de caminos. a 100 metros de cualquier construccin o instalacin. a 100 metros del lindero del rea de Contrato, excepto en la situacin de perforacinde Pozos que se extienden a reas libres o de otros Titulares, para lo que se aplicar elReglamento de Unitizacin.

    Artculo 71.- El Titular deber averiguar sobre la posible existencia de H2S y C02 yotros compuestos txicos en la zona, para desarrollar el Plan de Contingenciascorrespondiente, que se indica en el Art. 91 del presente Reglamento.

    Artculo 72.- A solicitud del Titular, Y.P.F.B. proporcionar toda la informacinque no este en el perodo de confidencialidad y que tengan disponible sobre los Pozos previamente perforados en el rea de Contrato. Los gastos en que incurra estn acargo del Titular.

    Artculo 73.- La seleccin de la Ubicacin as como la construccin de su acceso yde la planchada donde se instalar el equipo de perforacin seguirn las normas indicadas en los artculos pertinentes del Reglamento Ambiental para el Sector de hidrocarburos.

    Artculo 74.- El Titular utilizar el equipo de perforacin y/o terminacin adecuadopara las condiciones operativas planeadas, el cual contar con capacidad en excesopara poder perforar y completar el pozo hasta su objetivo.Artculo 75.- El Titular se asegurar de que la empresa que ejecute la perforacinsiga las normas indicadas en los artculos pertinentes del Reglamento Ambiental parael Sector de Hidrocarburos.

    Artculo 76.- En perforacin dirigida y horizontal, la trayectoria del Pozo no debeestar a menos de Ley N 00 metros del lindero del rea de Contrato, salvo en lasituacin mencionada en el Art. 70 en relacin a la Unitizacin.

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  • Artculo 77.- El sistema de iluminacin, incluyendo cables elctricos e interruptores,debe ser del tipo a prueba de explosin, siguiendo las normas API RP- 500 yNFPA-70 o las que sustituyan a estas.

    Artculo 78.- Los escapes de los motores para perforacin debe tener dispositivos deenfriamiento por agua y arrestallamas.

    Artculo 79.- El equipo de perforacin debe contar con unidades de primerosauxilios y de evacuacin en el lugar de la perforacin. De no ser esto posible, elequipo debe contar con personal especializado que permita la atencin del personalhasta que llegue la unidad de evacuacin.

    Artculo 80.- Est prohibido fumar dentro de un radio de 50 metros del Pozo. Avisos en este sentido deben estar claramente visibles. Excepcionalmente Sepermitir fumar si existen ambientes apropiados dentro de ste radio, los que debenestar identificados con claridad.

    Artculo 81 .- No se permitir el uso de fuego abierto dentro de un radio de 50metros del Pozo Los trabajos en caliente especficos debern ser autorizados porpersonal responsable del pozo.

    Artculo 82.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API, incluyendolas siguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen: SPEC4E Especificaciones de estructuras para perforacin de Servicio de Pozos. RP4G Prcticas recomendadas para usos y mantenimiento de estructuras deperforacin y Servicio de Pozos. SPEC8A Especificaciones Procedimientos recomendados para inspeccin SPEC8B ymantenimiento de equipos de izaje de perforacin y SPEC8C Produccin. Prcticas recomendadas para clasificar lugares para instalacin RP500 elctricas enfacilidades petroleras.

    Artculo 83.- El conjunto de BOP debe tener la capacidad adecuada en funcin delriesgo, la exposicin y grado de proteccin necesarios para controlar la presin delpozo y proteger el ambiente. Sus bridas no pueden ser de menor rango que las especificadas por el API SPEC 6A o la especificacin que la reemplace o supere ydebe corresponder a las del Cabezal del Pozo.

    Artculo 84.- El conjunto de BOP mnimo para un Pozo , salvo en reas decomprobado Agotamiento, debe estar compuesto por: * I BOP de compuertas ciegas. * I BOP de compuertas para Caeras y tuberas de perforacin y produccin. * I BOP esfrico o anular en la parte superior.

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    Captulo I De la instalacion y del equipo de perforacion

  • Artculo 85.- La presin de trabajo de las vlvulas, lneas y mltiple de desfoguedebe ser por lo menos igual a la de los conjuntos de control.Artculo 86.- El sistema de control de los BOP debe tener un acumulador que tengacomo mnimo las siguientes caractersticas.

    a) Capacidad para cerrar un BOP de compuertas y el anular simultneamente.b) Poder cerrar totalmente un BOP Anular de hasta 13 5/8 (350 mm.) de dimetro,

    dentro de 60 segundos y mayor de 13 5/8 (350 mm.) dentro de 90 segundos.c) Recobrar la cada de presin de trabajo dentro de 5 minutos.d) Tener presin de nitrgeno mnima de 1100 psi. (80 kg/ cm2) si acciona un BOP

    anular.e) Tener manmetros en cada contenedor de nitrgeno.f) Ser operado por dos medios automticos y uno manual.

    Artculo 87.- El control y panel maestro para operar los BOP deben estar ubicados auna distancia segura, lejos del Pozo, donde las condiciones lo garanticen. El perfora-dor debe tener un panel de control satlite a su alcance.

    Artculo 88.- En adicin a la unidad e instrumentos usados para control y registro delas condiciones de perforar, el equipo de control mnimo durante la perforacinexploratoria debe tener:

    a) Indicadores de nivel de tanques y retorno de Lodo que sirvan para determinar elvolumen del fluido de perforacin. El indicador de nivel de tanques debe teneralarma automtica para el perforador.

    b) Indicador y registro de presin de la bomba.c) Registro del peso del Lodo de retorno.d) Registro de la temperatura de entrada y salida del Lodoe) Unidad de deteccin de gas en el Lodo con alarma automtica.f) Un detector de explosividad en porcentaje y lmite inferior de explosividad.g) Alarma y detector de H2S, si es aplicable.

    Artculo 89.- Todos los Guinches deben tener defensas y estar marcados con sucapacidad permitida.

    Artculo 90.- El sistema de Reacondicionamiento de Lodos debe estar conformadopor lo menos por: Zaranda, Desgasificador y un adecuado sistema de control de slidos.

    Artculo 91.- Las medidas que deben existir como precaucin a la existencia de H2SY CO2 Y otros compuestos txicos debern consistir en un Plan de Contingenciasque incluir, como mnimo:

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  • a) Conocimiento del personal de los equipos, primeros auxilios, alarmas,ventilacin y peligros de H2S Y CO2.

    b) Procedimientos para el manejo de equipos de seguridad, simulacin yentrenamiento del personal.

    c) Identificacin de posiciones y responsabilidades del personal para iniciarsecuando las concentraciones de H2S en la atmsfera lleguen a 10, 20 y 50 partespor milln.

    d) Lugares seguros de concentracin y escapes.e) Entidades a ser notificadas y servicios mdicos disponibles.

    Captulo IIDe la perforacion del pozo

    Artculo 92.- La perforacin de un Pozo debe seguir en lo posible el programatrazado, emplendose para ello las mejores tcnicas usadas para esta operacin en laindustria de hidrocarburos. La Supervisin de las operaciones de perforacin debe serhecha en forma constante y permanente por personal experimentado en todos losniveles, siguiendo un programa de turnos establecidos.

    Artculo 93.- Todo el personal debe contar con facilidades para descanso,alimentacin y aseo, en caso de que la Ubicacin exija que se pernocte en el equipo.Artculo 94.- Durante la perforacin de un Pozo Exploratorio o de desarrollo debenexistir los siguientes partes diarios obligatorios, independientes de los que presentenlos operadores de servicios subcontratados o de operaciones especiales:

    a) Parte del perforador, que incluir toda la informacin de lo ocurrido en el da, elequipamiento de la Sarta, qumicos usados, condiciones de operacin, personalde trabajo, distribucin detallada del tiempo de cada operacin rutinaria, especialy accidental, prueba de los BOP, as como los accidentes de trabajo, si los hubiera.

    b) Registro de las condiciones de perforacin durante cada 24 horas en formaconstante y automtica. Como mnimo deben registrarse durante cada unidad demedida perforada el peso de la Sarta y sobre el trpano. velocidad y presin debomba, velocidad y torque de la mesa rotatoria.

    c) Parte litolgico, preparado diariamente a base del anlisis geolgico de lasmuestras de canaleta, en forma continua durante la perforacin.

    d) Parte de las condiciones del fludo de perforacin con las condiciones de entraday salida del Lodo y consumo de materiales y qumicos, por lo menos 3 veces por da.

    e) Parte del mecnico de turno registrando el cumplimiento de los trabajos realiza-dos, inspecciones, funcionamientos deficiencia, horas de marcha y fluidos

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    Captulo II De la perforacion del pozo

  • consumidos.

    Artculo 95.- Se podr emplear las siguientes escalas en la presentacin de lainformacin que se indica:

    a) Para los perfiles de Pozos 1 :200 1 :500 1:1000

    b) Para la columna litolgica 1: 500 1: 1000 1 : 2500 1: 5000 1 : 10000

    Artculo 96.- En el uso de cables de perforacin debern cumplirse adicionalmentelas normas mnimas de seguridad API, referidas en el artculo 105, o aquellas que las superen.

    Artculo 97.- Los BOP deben probarse a su presin de trabajo cuando sean instala-dos y por lo menos una vez por semana. Pruebas adicionales de funcionamientodeben hacerse despus de la Cementacin, cuando se vaya a efectuar una Prueba deformacin y por lo menos una vez diariamente, debiendo quedar registrados los resultados en el informe del Art. 94 de este Reglamento. La presin de trabajo sedeber mantener por lo menos durante 30 segundos en los BOP de Compuerta y 45segundos en los Anulares.

    Artculo 98.- Debe existir un programa de entrenamiento para el personal queincluya simulacros semanales en el control de reventones Todos los simulacros,incluyendo el indicado en el Art. 90 de este Reglamento, si es aplicable, deben quedar registrados en el informe diario del perforador (del Art. 94 de este Reglamento), aligual que cualquier actividad relacionada con el programa de seguridad.

    Artculo 99.- Cuando se atraviesen zonas sospechosamente peligrosas son deaplicacin las medidas contenidas en el Art. 90 de este Reglamento, debiendo existirdetectores de H2S cerca del Pozo y en todo momento una vlvula de seguridad alalcance de la cuadrilla.

    Artculo 100.- Los productos qumicos, materiales para el Lodo y cemento debenestar almacenados en lugares cercanos al Pozo y protegidos de los elementos de lanaturaleza, para evitar su deterioro.

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  • Artculo 101.- Por seguridad deben tenerse suficientes reservas de material parapoder reemplazar el 60% del Lodo del sistema, as como para aumentar su peso en30% en cualquier momento, como mnimo.

    Artculo 102.- Los elevadores deben inspeccionarse, visualmente antes de cadacarrera y ser calibrados cada semestre.

    Artculo 103.- Para la atencin de accidentes, deber cumplirse con las normas deseguridad API, NFPA y/o O.S.H.A. aplicables, o aquellas que las superen.

    Artculo 104.- El Titular deber cumplir tambin con las normas de seguridadocupacional y administracin de la salud de O.S.H.A. o que las sustituyan en loreferente al uso de implementos de proteccin personal y en el manipuleo de equiposy herramientas.

    Artculo 105.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API, incluyendolas siguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen: RP 3 Prcticas Recomendadas y especificaciones para uso y cuidado SPEC 3 del cable de perforacin y herramientas de pesca. SPEC 5D Especificaciones para la Tubera de perforar. SPEC 7 Especificaciones para equipos de perforacin. RP7AI Prcticas recomendadas para pruebas de lubricantes para roscas SPEC7B-IIC Especificaciones y practicas recomendadas para instalacin, SPEC7C-IIF Mantenimiento y operacin de motores de combustin interna. SPEC 7F Especificaciones para transmisin por cadena y ruedas dentadas. SPEC7G Prcticas recomendadas para el diseo de pruebas y lmites de operacin. SPEC7J Especificaciones para protectores de la Tubera de perforacin. PEC 9A Especificaciones para cables de acero. RP 9B Prcticas recomendadas para cuidado y uso de cables de acero. SPEC I3A Especificaciones de materiales para fluidos de perforacin. RP I3Bl Prcticas recomendadas para probar fluidos de perforacin a base RP I3 B2 de agua y aceite. Prcticas recomendadas para el uso de mallas de Zaranda. RP I3E Prcticas recomendadas para el informe de fluidos de perforacin. RP I3G prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio de fluidos de RP I3I RP I3J perforacin. RP I3K Prcticas recomendadas para anlisis qumicos de Baritina. SPEC 16C Especificaciones para sistemas para ahogar los Pozos y Estranguladores. Prcticas recomendadas para diseo de sistemas de control en la SPEC 16Eperforacin de Pozos. SPEC 16D Especificaciones para sistemas de control en la perforacin de Pozos. RP 49 Prcticas recomendadas para seguridad en la perforacin de Pozos con H2S. RP 53 Prcticas recomendadas para el uso de sistemas BOP. RP 54 Prcticas recomendadas de seguridad industrial en la perforacin de Pozos.

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    Captulo II De la perforacion del pozo

  • Cuando se usen equipos que no existan en el API, se deber seguir escrupulosamentelas indicaciones de uso, mantenimiento y operacin de sus fabricantes.

    Artculo 106.- Los Titulares manejarn los desechos y Desperdicios provenientes desus operaciones sobre ros o lagos, con el fin de evitar la contaminacin, siguiendo las estipulaciones contempladas en el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Artculo 107.- Las medidas para restaurar el rea, al trmino de esta actividad,debern adecuarse conforme al Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Captulo IIIDe la terminacion e intervencion del pozo

    Artculo 108.- La Terminacin e Intervencin del Pozo se efectuar ajustando elplan original de trabajo con lo encontrado durante la perforacin.Artculo 109.- Los Cabezales del Pozo deben tener las siguientes especificaciones.

    a) Estar diseados para una presin de trabajo superior a la mxima presinanticipada en superficie.

    b) Estar diseados para una resistencia de pandeo igual o mayor al de la caera exterior superior a la cual est unida.

    c) Tener conexiones con resistencia mecnica y rango de presin comparable a lascorrespondientes bridas API o la tubera a la cual ser conectada.

    d) Tener resistencia a la compresin adecuada para soportar el peso de las caerasa ser colgadas.

    e) El cuerpo inferior del Cabezal debe ser de brida integral y tener por lo menosuna salida lateral para ser usada con brida o pernos prisioneros.

    Artculo 110.- Los Pozos de alta presin o de gas debern terminarse con Arbol deProduccin API con doble Vlvula Maestra. La vlvula inferior se mantendr abiertay la superior ser la operativa,

    Artculo 111.- Las vlvulas maestras deben ser del mismo dimetro interno de latubera y abrir el 100% (full open)

    Artculo 112.- Las instalaciones de superficie y subsuelo de un Pozo terminadodeben ser tales que permita la fcil medida de presin y registros de produccin delpozo a travs de las caeras de Revestimiento y tuberas de Produccin.

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  • Artculo 113.- , Se deber tomar medidas especiales en la operacin mantenimientode los equipos de superficie y subsuelo cuando haya presencia de CO2 o H2S.

    Artculo 114.- Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API y especificaciones siguientes que sean aplicables, o las que las superen: SPEC 6A Especificaciones de Cabezales y vlvulas de Pozos SPEC6AR Especificaciones para reparar cabezales y rboles de Produccin. SPEC 6D Especificaciones para vlvulas para lnea de flujo. SPEC 6FA Especificaciones de pruebas SPEC 6FB de fuego para SPEC 6FC vlvulas y conectores SPEC 14A Especificaciones para vlvulas de seguridad en cl fondo del Pozo.

    Artculo 115.- La caera de Revestimiento de Superficie debe ser instalada paraproveer el soporte seguro a los BOP y al equipo que colgar del Cabezal. Debe sercementada en toda su longitud.

    Artculo 116.- En caso que el Pozo atraviese algn acufero dulce que sea o puedaser utilizado en el futuro como Fuente de agua, la caera de Revestimiento deSuperficie debe instalarse cubriendo el acufero.

    Artculo 117.- Despus de que las caeras de Revestimiento hayan sido cementa-das, deben ser probadas con presin igual a la presin interna la cual, segn losclculos, van a ser expuestas. La presin no debe exceder el 85% de la mximapresin interna de la caera de Revestimiento y debe ser mantenida por lo menos por10 minutos.

    Artculo 118.- Los factores mnimos de seguridad que se usen el clculo de lascaeras de Revestimiento sern: - al colapso 1.125 - a la tensin (conexin) 2.00 - a la tensin (cuerpo) 1.25 - a la presin interna 1.00

    Artculo 119.- No se permitir el uso de caera de Revestimiento usada, a no serque est certificada por la inspeccin y prueba de una Compaa independiente especializada.

    Artculo 120.- El diseo, caractersticas, uso y cuidado en el manipuleo y transportee inspeccin de la caera de revestimiento, tubera de Produccin y para lnea deflujo estn claramente especificados y sus prcticas recomendadas por el API. Paraotros tipos de material tubular deben sujetarse a las especificaciones mnimas de losfabricantes. Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y especificaciones siguientes

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    Captulo III De la terminacion e intervencion del pozo

  • que sean aplicables, o que las superen: RP 5A5 prcticas recomendadas para inspeccionar Caeras de Revestimiento.Tuberas de Produccin y lneas de flujo nuevas SPEC 5B Especificaciones para enroscado, medicin e inspeccin de roscas deCaeras de Revestimiento. Tuberas de Produccin y lneas de flujo RP 5Bl Prcticas recomendadas para medicin e inspeccin de roscas de Caeras deRevestimiento. Tuberas de Produccin y lneas de Flujo. RP 5CI Prcticas recomendadas para cuidado de Caeras de Revestimiento yTuberas de Produccin. Boletn sobre comportamiento de Caeras deRevestimiento. BULL 5C2 Tuberas de Produccin y de perforar. BULL 5C3 Boletn sobre clculos para propiedades de Caeras de Revestimiento,Tuberas de Produccin, de perforar y lneas de flujo BULL 5C4 Boletn sobre esfuerzo combinado de las uniones de Caeras deRevestimiento con presin interna y pandeo. Prcticas recomendadas para evaluarconexiones de Caeras de RP 5C5 Revestimiento y Tuberas de Produccin. SPEC 5CT Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas deProduccin. SPEC 7J Especificaciones para protectores de Caeras de Revestimiento y Tuberasde perforar. RP 15A4 Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de Caeras de Revestimientoy Tuberas de Produccin resina reforzada. SPEC 15AR Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas deProduccin con fibra de vidrio.

    Artculo 121.- Toda Cementacin debe estar diseada para permitir un tiempoadecuado de bombeo y de fraguado durante la operacin y para proporcionar anecesaria resistencia a la traccin y compresin en el pozo.

    Artculo 122.- La Cementacin primaria debe estar diseada para satisfacer alguna ovarias de las siguientes necesidades:

    a) Obtener una separacin zonal efectiva y proteger la caera de Revestimiento.b) Aislar el Revestimiento de la formacin.c) Proteger la formacin productiva.d) Minimizar el peligro de reventones en zonas de alta presin.e) Sellar zonas de prdidas de circulacin y zonas profundas, en previsin a una

    perforacin ms profunda. Artculo 123,- La cementacin secundaria "squeeze cementing", debe estardiseada para satisfacer alguna o varias de las siguientes necesidades:

    f) Reparar la Cementacin primaria.g) Reducir las altas relaciones Gas - Petrleo o Agua - Petrleo.

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  • h) Reparar el Revestimientoi) Abandonar o aislar zonas

    Artculo 124.- La Cementacin en su programacin debe contemplar pruebasprevias de compatibilidad con el agua a usarse y debe realizarse a las condicionesoperativas del Pozo.

    Artculo 125.- La Cementacin debe ser evaluada en superficie mediante elmonitoreo durante la operacin y por medio del registro correspondiente despus definalizado el trabajo.Artculo 126.- El tope de cemento de la caera de Revestimiento Intermedia o deProduccin debe quedar a no menos de 200 metros sobre la Zona ms superficialaislable o sobre el zapato de la caera de Revestimiento anterior.

    Artculo 127.- Despus de cementar la caera de Revestimiento de Superficie oIntermedia debe efectuarse una prueba de calidad de la Cementacin, si no han sido cementados en su longitud total. Despus de cementar la caera de Revestimiento deProduccin o Liner, debe tomarse un registro de Cementacin o equivalente.

    Artculo 128.- Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y las especificaciones siguientes que sean aplicables o que las superen: SPEC 10 Especificaciones para materiales y pruebas de Cementacin SPEC 10A Especificaciones de cementos SPEC 10D Especificaciones de centralizadores RP10F Prcticas recomendadas para probar equipo flotador de Cementacin

    Artculo 129.- Las pruebas de las formaciones bajo el Zapato de la caera deRevestimiento Intermedio deben ser efectuadas siguiendo el programa del Pozo.

    Artculo 130.- En las operaciones de Estimulacin, Perfilaje y baleo de Pozos debenaplicarse las normas de seguridad API y/o NFPA o las que superen. Asimismodebern elaborarse planes de contingencia conforme al ART. 45 del presente Reglamento.

    Artculo 134.- No deben iniciarse las pruebas de Formacin (DST) en PozosExploratorios durante la noche. Tampoco debern efectuarse de noche operaciones deEstimulacin (Fracturamiento Hidrulico acidificacin, etc.) que involucren equiposextras, fuera de lo normal o en reas restringidas.

    Artculo 132.- Durante las operaciones de baleo debe mantenerse las radios apaga-das, ya que sus ondas podran influir sobre el sistema de disparo de los equipos.

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    Captulo III De la terminacion e intervencion del pozo

  • Artculo 133.- El transporte, almacenamiento y manejo de material radioactivo,debern ser realizados de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento de la Ley delMedio Ambiente para las Actividades con Substancias Peligrosas.

    Captulo IVDel abandono de un pozo

    Artculo 134.- El Abandono de un reservorio en un Pozo deber ser aprobado porY.P.F.B., tomando siempre en cuenta el Art. 18 del Reglamento de HidrocarburosNuevos y Existentes de la Ley de Hidrocarburos.

    Artculo 135.- El Pozo debe abandonarse con Tapones de cemento o mecnicos,aislando aquellas partes en que no se haya puesto revestimiento o donde pudieraexistir gas o fluidos.

    Artculo 136.- Despus de haber colocado Tapones, debe verificarse el tope de stosy probarse con el peso de la Tubera o con pruebas secas.

    Artculo 137.- Donde exista agujero abierto bajo el revestimiento ms profundo, sedebe colocar un Tapn de cemento que se extienda 50 metros encima y debajo delZapato. Si las condiciones de la formacin dificultan este procedimiento, se colocarun Tapn mecnico en la parte inferior de la caera de Revestimiento con 20 metrosde cemento sobre el Tapn

    Artculo 138.- Las zonas baleadas deben ser en lo posible cementadas a presin y aisladas con Tapones mecnicos. Si no es posible 1a Cementacin, se deber colocarun Tapn de cemento cubierto 50 metros encima y debajo de la zona baleada, o bajoel ms cercano Tapn si la distancia es menor de 50 metros.

    Artculo 139.- Un Liner se abandonar con un Tapn de cemento que cubra 50metros encima y debajo su punta de suspensin.Artculo 140.- En caso de que el tope de cemento no llegue a cubrir 1000 metrosdetrs de la Caera de Revestimiento sobre la zona productiva en agujero abierto, laCaera de Revestimiento ser baleada Ley N 00 metros encima del zapato ycementada a presin con una columna que cubra 100 metros adicionales en el espacio anular.

    Artculo 141.- En caso de Abandono permanente, se colocar un ltimo tapn de200 metros hasta superficie o por lo menos con el tope a 50 metros del Cabezal delPozo. En caso de Abandono temporal podr instalarse un Tapn mecnico a 200 o300 metros del Cabezal del Pozo, en lugar de tapn de cemento.

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  • Artculo 142.- Todos los espacios entre Tapones, hasta la superficie, quedarnllenos de fluido de perforacin de caractersticas no corrosivas.

    Artculo 143.- El Cabezal del Pozo deber quedar marcado con el nmero del Pozo.En caso de recuperacin del Cabeza de un Pozo. La caera de Recuperacin deberser cortada. En este caso, en lugar del Cabezal, deber quedar una varilla de acerovisible sobre el nivel de la superficie, con el nmero del Pozo, soldada a la planchaque tapa el mismo. El antepozo debe ser rellenado. Artculo 144,- Las fosas y sumideros debern taparse al trmino de la perforacinpara asegurar la proteccin del suelo y del agua fretica y superficial. Las tcnicas autilizar se seleccionarn en funcin a las condiciones geogrficas de la Ubicacin y ala calidad de los fluidos y desechos que contengan. La tcnica o tcnicas selecciona-das para cada tipo de fosa debern garantiza la no degradacin del suelo y del aguafretica y superficial. Artculo 145,- En caso de que el Abandono del Pozo signifique Abandono del reaser de aplicacin el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.

    Captulo VDe los testigos, presiones y pruebas

    Artculo 146.- Donde Y.P.F.B. estime que un Reservorio no ha sido adecuadamentemuestreado por testigos de fondo o laterales en un pozo exploratorio o de desarrollo,despus de consultar con el Titular, Y.P.F.B., puede recomendar la toma de testigosen el Reservorio.

    Artculo 147.- Despus de que el titular efecte los anlisis que correspondan,deber enviar a Y.P.F.B. la mitad longitudinal de los testigos obtenidos, excepto enlos intervalos en los que se prevea realizar anlisis petrofsicos y otros especiales. Ental caso se enviar un tercio de la seccin longitudinal del testigo.

    Artculo 148.- El titular de un Pozo, del cual se obtiene regularmente la Produccindebe determinar cada dos aos la presin estabilizada de cierre, de fondo de Pozo, lapresin del Reservorio y temperatura de cada formacin productora en el Pozo, si laProduccin bsica es mayor de un milln y medio de pies cbicos de gas por da paraPozos gasferos, o mayor que 50 barriles por da para un Pozo de Petrleo.

    Artculo 149.- Cualquier prueba de potencial (deliverability) u otras pruebas dePozos de gas Natural o Petrleo debe ser conducida usando como gua losprocedimientos descritos en la ltima edicin del "SPE Monograph No.5 Adnaces inWell Analysis".

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    Captulo V De los testigos, presiones y pruebas

  • Artculo 150.- Cuando el caudal bsico de produccin de un Pozo productor dePetrleo o Gas Natural sea mayor o igual a 50 barriles por da o un milln y medio depies cbicos, respectivamente, el Titular deber efectuar lo siguiente cada dos aos:

    a) Para un Pozo productor de Gas Natural, determinar el potencial mximoproductivo (Absolute Open Flow) del Pozo.

    b) Para un Pozo productor de Petrleo, efectuar pruebas de restitucin de presin(Buildup) para determinar el ndice de productividad del reservorio.

    Ttulo VIIDe la produccion

    Captulo 1De la produccin en general

    Artculo 151.- Si existieran Titulares que se encuentren en una etapa de explotacin,operando instalaciones que no estn adecuadas a este Reglamento, podrn regularizaresta situacin:

    a) Adecuando sus operaciones o instalaciones a este reglamento en el trmino de unao conforme al Art 2.

    b) Justificando, mediante informe a la S.S.H., las razones por las que no le esposible hacer esta adecuacin, en cada uno de los casos. Artculo 152,- El Titular producir los Pozos durante el Desarrollo, en forma talque se obtenga su PME.

    Artculo 153.- El espaciamiento entre los Pozos debe ser tal que permita drenar elreservorio de modo que su desarrollo d un resultado econmico y eficiente.

    Artculo 154.- Si durante el desarrollo del orden establecido para el espaciamientode los Pozos, existiera impedimento fsico para su perforacin, se podr contemplarun menor espaciamiento con la Evaluacin correspondiente.

    Artculo 155.- En la edificacin de un campamento, el Titular est obligado aproveer con prioridad las instalaciones habitacionales que corresponden a los trabaja-dores.

    Artculo 156.- Las instalaciones permanentes que componen los campamentosdebern cumplir con las Reglamentaciones vigentes en las respectivasMunicipalidades Regionales, y con el reglamento ambiental del SectorHidrocarburos, debindose ubicar, organizar y espaciar de tal manera que exista unapermanente relacin funcional entre ellas, CONSIDERANDO sus caractersticas y su interralcin, para lograr una mxima eficiencia, debiendo estar provistos de:

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  • 1. Dormitorios, comedores, baos y cocinas adecuados.2. Equipos, muebles, utensilios y menaje.3. Posta mdica con equipo sanitario y quirrgico si no existiera en un radio de 50

    Km.4. Equipo de radio con personal entrenado.5. Almacenes apropiados para la conservacin de alimentos.6. Extinguidores adecuados y ubicados estratgicamente de acuerdo al riesgo.7. Depsitos techados para combustibles.

    Artculo 157.- Las instalaciones de Produccin sern mantenidas en condiciones tcnicamente adecuadas para mantener el nivel de produccin en caso contrario debenser retiradas.

    Captulo IIDe los equipos de produccin

    Artculo 158.- Los Cabezales de surgencia deben tener estranguladores.

    Artculo 159.- Toda inyeccin, excepto para gas dulce o de agua pura, debe serprogramada para hacerse normalmente por la Tubera de inyeccin. En estos casos un empacador (packer) debe asentarse sobre la formacin receptora, y el espacio entrelas tuberas de inyeccin y caera de revestimiento debe llenarse con fluidoanticorrosivo. Las excepciones a esta norma podrn justificarse tcnicamente.Artculo 160.- Los equipos de Produccin por Gas Lift deben tener la capacidadnecesaria para producir hasta el mximo volumen de fluido de los Pozos, sin causardao a las otras instalaciones, al Reservorio o al propio Pozo.

    Artculo 161.- El equilibrio operativo de las unidades de bombeo mecnico y bombade profundidad debe ser verificado mediante pruebas dinamomtricas u otras por lomenos una vez al ao, aunque la eficiencia de la bomba fuera aceptable.

    Artculo 162.- El Titular deber cumplir las medidas de seguridad que debenadoptarse en los Pozos de Produccin que se encuentran en las normas de seguridadAPI y/o NFPA, como mnimo.

    Artculo 163.- Se debe aplicar buenas prcticas tcnicas de la industria que comomnimo podrn incluir las Prcticas Recomendadas por el API en las actividades quecorrespondan y las siguientes especificaciones prcticas que sean aplicables. SPEC IB RP-2A Especificaciones para fajas en "V". Ver Art. No RP-2A-LRFD,RP-2A-NSD, SPEC 2B, SPEC 2C, RP 2D, SPEC 2F, SPEC 2H RP 2L, RP 2M, SPEC 2W/2Y, RP 2X, SPEC

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    Captulo II De los equipos de produccin

  • 4E/4F, RP 4G, SPEC 8A/8B/8C. SPEC 5L Especificaciones para tuberas de flujo. RP 5Ley N 1 Prcticas recomendadas para el transporte de tuberas. RP 5Ley N 2 Prcticas recomendadas para tuberas de flujo con recubrimientointerno para servicio de transporte de gas no corrosivo. RP 5Ley N 3 Prcticas recomendadas para pruebas de tuberas de flujo. RP 5Ley N 6 Prcticas recomendadas para transporte fluvial de tuberas de flujo. RP 5Ley N 7 Prcticas recomendadas para uso de tuberas de flujo en el Campo. RP 5Ley N 8 Prcticas recomendadas para inspeccin de tuberas de flujo en elCampo. RP 5LC/5LD Prcticas recomendadas para tuberas de flujo CRA. RP 5LW RP 5Ley N 5 Y 5Ley N 6 consolidados. SPEC 6H Especificaciones de Tapones, conectores y uniones giratorias. RP 1 1AR Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de bombas de subsuelo. SPEC 1 1AX Especificaciones de bombas de subsuelo y conexiones. SPEC IB Especificaciones de varillas de bombeo y conexiones. RP 11BR Prcticas recomendadas para el cuidado y manipuleo de varillas debombeo. SPEC 11C Especificaciones de varillas de bombeo de fibra. SPEC 1 1E Especificaciones para unidad de bombeo mecnica RP 11ER Prcticas recomendadas para defensas de unidades de bombeo mecnico RP 1lG Prcticas recomendadas para instalacin y lubricacin de unidades debombeo mecnico. RP 11L Prcticas recomendadas para diseos y clculos de unidades de bombeomecnico convencionales. BULL Ley N 3 Boletn de diseo de unidades de bombeo mecnico. BULL Ley N 4 Curvas para seleccin de unidades de bombeo mecnico. BULL Ley N 5 Comportamiento de motores elctricos. RP 11S1 Prcticas recomendadas para operacin, mantenimiento y deteccin de fallasen instalaciones BES. RP 11S2 Prcticas recomendadas para pruebas de BES. RP 11S3 Prcticas recomendadas para instalaciones de BES. RP 11S4 Prcticas recomendadas para seleccin instalaciones de BES. RP 11S5 Prcticas recomendadas para sistemas cable sumergidos. SPEC 11V1 Especificaciones para vlvulas y orificios de Gas Lift. RP 11 V5 Prcticas recomendadas para operaciones y mantenimiento en instalacionesde Gas Lift. RP 11V6 Prcticas recomendadas para disear Gas Lift continuo. RP 11V7 Prcticas recomendadas para preparacin y prueba de vlvulas de Gas Lift. SPEC 15HR Especificaciones para Tubera de flujo de fibra de vidrio para altapresin. RP 15LA Prcticas recomendadas para el cuidado de tuberas de flujo de resina SPEC 15LE Especificaciones para tuberas de flujo de polietileno.

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  • SPEC 15LP Especificaciones para tuberas de flujo termoplstico (PVC y CPVC) SPEC 5L Especificaciones para tuberas de flujo de fibra de vidrio para baja presin RP 17B Prcticas recomendadas para Tubera flexible.

    Artculo 164.- Las Bateras o Plantas de Produccin deben estar diseadas parasoportar las caractersticas de la mezcla de fluidos que ingresen ya sean previamente tratados o no, para la separacin de gas y lquidos. Artculo 165,- El sistema de separacin de una batera o Planta de Produccin para laseparacin debe estar dotado de un sistema de medicin que permita conocer tanto elvolumen total como el individual de gas y fluido, de los Pozos all conectados.

    Artculo 166.- Las presiones de los Separadores debern ser adecuadas a los fluidosque ingresen; tendrn elementos de control que eviten su inundacin por Lquidos,presin sorpresiva, alta temperatura. Su vlvula de seguridad debe estar calibrada a lapresin de diseo, con disco de ruptura calibrado entre 1 1/4 a 1 1/2 veces la presinde diseo.

    Artculo 167.- Las vlvulas de seguridad de los separadores deben tener escapes alugares que no ofrecen peligro. Los discos de ruptura deben tener descarga vertical yno tener restriccin alguna.

    Artculo 168.- Los equipos y en especial los tanques de las Bateras o Plantas de Produccin deben ser de material adecuado a las caractersticas corrosivas de losfluidos. Los tanques deben tener la proteccin anticorrosiva necesaria, deben estar interconectados con una Tubera igualizadora y tener un drenaje comn hacia unafosa de recuperacin o de quema, ubicada a no menos de 50 metros de distancia.Adems deben tener compuertas para su limpieza y facilidades para la medicin.

    Artculo 169.- Las Bateras o Plantas de Produccin no deben estar ubicadas amenos de 50 metros de las carreteras pblicas.

    Artculo 170.- Las Bateras de Produccin deben tener un mnimo de dos tanques nivelados, separados a una distancia mnima de dos metros, con capacidad mnimapara un da de Produccin normal. Pueden tener incorporados controles de nivel parasu vaciado automtico.

    Artculo 171.- Si se utilizaran tanques para almacenamiento de Petrleo, para suconstruccin o instalacin el Titular deber sujetarse a las siguientes especificaciones tcnicas mnimas:

    a) Construccin de los tanques, de acuerdo a las Normas API 630 o API 650.b) Instalacin de los de acuerdo a la Norma NFPA N 30 para lquidos clase I,

    Captulo 2-2 y tablas 2-1 ; 2-6 y 2-7.c) Control de derrames y construccin de barreras y diques, conforme a la Norma

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    Captulo II De los equipos de produccin

  • NFPA N 30, captulo 2.2.3 y numeral 2.2.3.3.d) Ventilacin y sistema arresta - llamas Norma API Standard N 2000 o Norma

    NFPA N 30 captulo 2.2.4 y 2.2.5.e) Instalacin de lneas, vlvulas y accesorios: Norma ANSI B31.8.

    Artculo 172.- Toda Batera o planta de produccin debe tener un quemador de gascon las siguientes caractersticas bsicas:

    a) Estar ubicado a no menos de 50 metros de distancia de cualquier instalacin entierra y de 15 metros de instalaciones en plataformas lacustres.

    b) Ser de altura y dimensiones suficientes para quemar el posible volumen a manejarse.

    c) tener defensas que eviten que el viento apague las llamas.d) Tener un sistema de encendido adecuado.

    Artculo 173.- Las instalaciones de Produccin deben estar protegidas por malla dealambre y puerta con candado, si estn ubicadas en zonas rurales o de esparcimiento.Si las instalaciones de Produccin estn ms alejadas, por lo menos debern tenermalla de alambre y entrada de proteccin al ganado y fauna existente.

    Artculo 174.- Las instalaciones elctricas en Bateras o Plantas de produccin seharn de acuerdo a la ltima versin de la Norma NFPA-70 o equivalentes. Laclasificacin de reas de riesgo se har segn el API RP-500 o equivalentes. Las instalaciones relativas a la electricidad esttica y conexiones a tierra cumplirn con laltima versin de la Norma NFPA-77 o equivalentes.

    Artculo 175.- Las medidas de seguridad que debe adoptar el Titular en las Bateraso Plantas de produccin y sistemas de bombeo se adecuarn a las especificaciones y recomendaciones que emite el API como mnimo.

    Artculo 176.- Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y lassiguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen. Se debe aplicarbuenas prcticas tcnicas de la industria que como mnimo podrn incluir las Prcti-cas Recomendadas por el API en las actividades que correspondan y las siguientes especificaciones prcticas que sean aplicables. Especificaciones de tanques emperna-dos para Produccin SPEC 12B SPEC 12D Especificaciones de tanques soldados para SPEC 12F Produccin SPEC 12GDU Especificaciones de unidades deshidratadoras de glycol para gas SPEC 12J Especificaciones de Separadores. SPEC 12K Especificaciones de calentadores indirectos de Petrleo en el Campo SPEC 12L Especificaciones de tratadores de emulsin

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    Bolivia: Reglamento de Normas Tcnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997

  • RP 12N Prcticas recomendadas para prueba, operacin y mantenimiento de caja defuego de quemadores SPEC 12P Especificaciones para tanques de fibra de vidrio. RP 12R1 Prcticas recomendadas para inspeccin, instalacin, mantenimiento yoperacin de tanques en servicio de Produccin RP 520 Dimensiones, seleccin einstalacin de sistemas de alivio de presin en refineras. Parte I y II RP 521 Gua para sistemas de alivio y disminucin de presin STD-650 Tanques soldados para almacenamiento de Petrleo STD 2000 Venteo de tanques atmosfricos y de baja presin (refrigerados y no refrigerados)

    Artculo 177.- Las medidas de seguridad que debe adoptar el Titular en las Plantasde Procesamiento de Gas Natural se adecuarn a las especificaciones y recomenda-ciones que emite el API y/o NFPA, como mnimo.

    Captulo IIIDe las operaciones de produccin

    Artculo 178.- No se deben operar los Pozos con la vlvula del espacio anular de lacaera de Revestimiento de Produccin abierta al aire. El gas debe ser recolectado,usado o enviado a las Bateras de Produccin si fuese el caso.

    Artculo 179.- No se permite fumar a una distancia menor de 50 metros del Pozo. Separadores, tanques y otras posibles fuentes de gas combustible no protegidas. Estprohibido el uso de fuego abierto a menos de 50 metros de un Pozo.

    Artculo 180.- El condensado y gasolina natural recuperados en algn proceso decompresin o recuperacin de lquidos debe ser incorporado al sistema de Petrleo, sino es utilizado o comercializado.

    Artculo 181.- En caso de emergencia probada y en tanto se tramita la aprobacinpara quemar gas contenida en el Art. 4 de la Ley, el Titular podr hacerlo sujeto a darcuenta de este hecho en el tiempo ms corto posible. En este caso se producir laquema tomando en cuenta las condiciones y parmetro de la emisin tal como loestipulan el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos y el Reglamentoen Materia de Contaminacin Atmosfrica.

    Artculo 182.- Las siguientes medidas son recomendable a los tanques queacumulen Petrleo liviano en bateras o Plantas de Produccin para evitar suDesperdicio:

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    Captulo III De las operaciones de produccin

  • a) Los fluidos deben ser introducidos y acumulados a la mnima temperatura posible.

    b) Los tanques deben tener color reflejante.c) Debe preferirse usar tanques de baja capacidad, los ms altos y de menor

    dimetro posible.d) Las Tuberas de ingreso al tanque deben disearse evitando que el fludo

    salpique; pueden ser sumergidas y estar ranuradas para ayudar a la salida del gas.e) Las compuertas deben mantenerse cerradas y los tanques igualizados.f) Deben tener un medidor visual en el exterior.g) Deben tener una lnea comn de recoleccin de vapores para recuperar Lquidos

    ligeros o uso directo como combustible.

    Artculo 183.- Debe existir un programa de mantenimiento, de inspeccin ycalibracin de todos los instrumentos de batera, como medidores, registradores,vlvulas de control y de seguridad, as como un programa de limpieza de los separa-dores y tanques.

    Artculo 184.- El Titular deber llevar un registro de la Produccin de cada fluido decada Pozo, indicando los servicios y eventos que se le hagan durante toda su vida productiva.

    Artculo 185.- Los Pozos se probarn en las Bateras o Plantas con la mayorfrecuencia posible, de acuerdo a su importancia en el sistema. La prueba durar lo necesario para ser representativa de las caractersticas productivas del Pozo. La normamnima es de una medicin por lnea de produccin por mes.

    Artculo 186.- En forma similar a los Pozos. El Titular llevar un registro por cadaBatera o planta de produccin y de la Produccin total del rea de Contrato.

    Artculo 187.- El Titular llevar un registro de la Produccin de Hidrocarburos Fiscalizados y del balance mensual de la Produccin de Campo, con el fin de que surelacin tienda a las desviaciones superiores al 5% debern ser explicadas en elinforme mensual correspondiente.

    Artculo 188.- Con la finalidad de preservar la integridad, confiabilidad y seguridadde los equipos de medicin de fluidos en las Bateras o Plantas de Produccin dondeexistan medidores, el Titular deber adoptar las acciones mnimas siguientes:

    a) Mantener los medidores en buen estado operativo, incluyendo su calibracin peridica.

    b) Proteger adecuadamente los medidores de la interferencia de personas no autorizadas y del ambiente.

    c) Instalar vlvulas en el "by-pass", cuando exista ste en los medidores, para sellar

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    Bolivia: Reglamento de Normas Tcnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997

  • en forma efectiva el paso de los fluidos.d) Cuando se abra el "by-pass", debe registrarse estos caudales en el parte de

    medicin.e) Debe proveer una forma de medida o registro de temperatura para incorporarlo

    al sistema de medicin.f) Debe tener la forma de dar un estimado razonable de los volmenes de gas no

    medidos por deterioro accidental de sus medidores.

    Artculo 189.- Cuando la instalacin de medidores de orificio en bateeras o Plantassean necesarias, se har de acuerdo con las normas del API, R-MPSM y el ReporteN 3 de AGA. Para los clculos de volmenes acumulados de Gas Natural, debertener registrador digital o por lo menos un integrador grfico.

    Artculo 190.- Si en las operaciones de Explotacin de Hidrocarburos se requiere degrandes cantidades de agua para proyectos de Recuperacin Secundaria o Mejorada,el operador deber atenerse a los siguientes criterios:

    a) Usar preferentemente la misma agua de formacin.b) Se podr usar agua dulce de subsuelo o Fuentes superficiales slo cuando se

    cuente con la autorizacin ambiental correspondiente, otorgada por autoridad competente.

    Artculo 191.- Un proyecto de Recuperacin Secundara realizado por el Titulardeber tener un sistema de inyeccin de las caractersticas siguientes:

    a) Sistema de recoleccin; compuesto por una Fuente de suministro del fluidoadecuado, independientemente de la Planta de reprocesamiento de aguaproducida o mixta.

    b) Una planta de tratamiento que adecue el fluido para las condiciones de inyeccincontando con los controles, recipientes, bombas, desoxigenadores, filtros ytratamiento qumico necesario.

    c) Facilidades de almacenamiento de fluidos para una operacin normal y de emergencia.

    d) Sistema de inyeccin de volmenes de fluidos adaptados al proyecto,compatibles con los de la formacin y corrosividad controlada, mltiples deinyeccin, control de caudales, bombas, Cabezales de Pozos y pozos inyectores.

    e) Planes de mantenimiento correspondientes.

    Artculo 192.- En la intervencin de un Pozo para reparacin, Estimulacin,Reterminacin o Reacondicionamiento, se planear el trabajo basado en el problemaencontrado, condiciones que se quieran cambiar y comportamiento de los pozosvecinos y su influencia en el trabajo proyectado.

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    Captulo III De las operaciones de produccin

  • Artculo 193.- El titular ser responsable de todas las actividades en el campo encumplimiento de su contrato.

    Artculo 194.- Las normas de seguridad que se deben adoptar para los trabajos deintervencin de pozos deben ser como mnimo las normas API y/o NFPA.

    Artculo 195.- Las operaciones de pistoneo pueden ser efectuadas de noche siemprey cuando se cuenten con los equipos de seguridad adecuadas para este fin.

    Artculo 196.- El titular en operaciones de intervencin de pozos deber asegurarse,adems que se efecten las siguientes medidas de seguridad preventiva:

    a) Verificar que el tipo de Cabezal del Pozo sea el adecuado para la operacin; encaso contrario deber reemplazarlo.

    b) Que se use BOP acorde con las presiones esperadas en el trabajo. Su instalacin,uso y mantenimiento ser el indicado por el manual del fabricante.

    c) Que se disponga del fluido que controle las presiones de trabajo en el Pozo, encantidad suficiente para garantizar una operacin segura.

    d) Que en el rea de trabajo slo se permita la presencia del personal autorizado ycon los elementos de seguridad pertinentes.

    e) Que la Ubicacin quede limpia. despus de efectuado el trabajo.Artculo 197.- El Titular debe mantener un archivo de partes diarios de todos lostrabajos efectuados en el pozo.Artculo 198.- Basado en el parte diario indicado en el artculo anterior, el titularmantendr, para cada pozo, un registro de los servicios y Reacondicionamiento efectuados en cada uno. En este registro se mostrar la instalacin y situacinactualizada del Pozo y deber llevarse durante toda su vida productiva, hasta su Abandono.

    Artculo 199.- Se considera prdida sujeta a un informe especfico cuando sedesperdicien por derrame o fuga, las cantidades especificadas en el Art. 124 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos.

    Artculo 200.- Se deben aplicar las Buenas Tcnicas de la industria que comomnimo podrn incluir las prcticas recomendadas por el API en las actividades quecorrespondan, y las siguientes especificaciones y prcticas recomendadas que seanaplicables: SPEC 4R/4F, RP 4G, SPEC 8A, 8B, 8C. SPEC 6A, A AR. 6D, 6 FA, 6 FA, 6 FC, 6 FB, RP 14H/14D, SPEC 14A/17D, RP 14B/14C RP 545, SPEC 5B. RP 5Bl/5C1, BULL 5C2/5C3, RP 5C5. SPEC 5CT. RP 15A4. SPEC 15AR. Prcticas recomendadas para inspeccin de

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    Bolivia: Reglamento de Normas Tcnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997

  • Tubera de Revestimiento nueva, Tubera de Produccin y Tubera de perforar. RP 7A1, SPEC 9A, RP 54. RP 11AR, SPE 11AX, SPEC 11B, RP 11BR, SPEC 1lC, RP 11S1. RP 11S2. RP 11S3, RP 11V5. SPEC 11N Especificaciones para equipo Transferidor automtico (LACT). SPEC 11P Especificaciones para compresores compactos para gas. RP 11PGT Prcticas recomendadas para turbinas a gas. RP 38 Anlisis biolgico de agua de inyeccin. RP39 Procedimientos para evaluar fluidos de Fracturamiento hidrulico RP41 Procedimiento para informar el comportamiento del equipo de fracturamientohidrulico. RP42 Prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio de agentes activos desuperficie para Estimulacin de Pozos. RP44 Prcticas recomendadas para muestrear fluidos del Reservorio. RP45 Practicas recomendadas para anlisis de aguas de formacin. RP 56 Prcticas recomendadas para probar arena para Fracturamiento Hidrulico. RP 58 Prcticas recomendadas para uso de arena en Engravamiento. RP 60 Prcticas recomendadas para probar materiales, empaquetaduras de altaresistencia al fracturamiento Hidrulico. RP 61 Prcticas recomendadas para evaluar conductividad de elementosempaquetantes en fracturamiento Hidrulico RP 63 Prcticas recomendadas para evaluacin de polmeros usados en RecuperacinMejorada. MPMS Manual de Mediciones Estndar para Petrleo "Manual of PetroleumMeasurement Standard". AGA Reporte No 3, Medicin de Gas.

    Artculo 201.- El Titular usar piletas de diseo API, sistemas de tratamientointermedio o avanzado o sistemas similares para separar el Petrleo del aguaproducidos y dispondr el agua de Produccin de manera que no contamine el aguadulce de superficie, empleando el sistema aprobado en el Estudio de Evaluacin deImpacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. El diseo y uso de piletasAPI se encuentran contenidos en las siguientes publicaciones actuales API, o las quepuedan reemplazarlas: PUBL, 420 Manejo del agua de descarga: Qumica decoagulacin y floculacin (Reemplaza al manual de disposicin de agua de Refinera."Manual of Disposal of Refinery Waste"). PUBL, 421 Manejo de descargas de agua:diseo y operacin de los Separadores agua - Petrleo.

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    Captulo III De las operaciones de produccin

  • Captulo IVDe la medicion de los hidrocarburos fiscalizados

    Artculo 202.- La medicin de los Hidrocarburos provenientes del rea de Contratodeber efectuares en el o los puntos de Fiscalizacin de la Produccin establecidos deacuerdo con el Reglamento para la Liquidacin de Regalas y Participaciones Hidrocarburferas, mediante aforo o Medicin Automtica. Los Hidrocarburos Fiscalizados se registrarn diariamente en las boletas de medicin respectivas.

    Artculo 203.- En Bateras o Plantas que utilicen sistemas de Medicin Automtica,el Titular deber instalar dos medidores, uno de los cuales ser el operativo y el otroser de reemplazo, stos debern estar equipados con un contador o registro (dondesea aplicable) de volumen de los hidrocarburos fiscalizados.

    Artculo 204.- Los equipos de medicin sujetos a ser aprobados deben ser verifica-dos cada mes calendario.

    Artculo 205.- La calibracin de los equipos de Aforo y Medicin Automticadeber efectuarse cada vez que sea necesario segn anexo B del contrato de riesgocompartido o a solicitud de la S.S.H. , de Y.P.F.B. o del Titular. Para tanques, una vezcada cinco aos y para medidores automticos cada seis meses.

    Artculo 206.- Con la finalidad de verificar las caractersticas fsico - qumicas delos Petrleos Fiscalizados y el porcentaje de agua y sedimentos, establecidas en losPuntos de Fiscalizacin de la Produccin, con una frecuencia definida entre Y.P.F.B.y el Titular, las partes recogern simultneamente tres Muestras - testigo de losHidrocarburos Lquidos Fiscalizados. Dichas Muestras testigo sern selladas y almacenadas durante 90 das a partir del din de su recoleccin. En caso decontroversia, se conservarn las Muestras pertinentes hasta que la controversia seasolucionada. En caso de controversia o desacuerdo acerca del resultado del anlisis efectuado a unaMuestra testigo, el asunto ser sometido al experto que las Partes acuerden segn surespectivo Contrato, cuyo fallo ser obligatorio para las Partes.

    Artculo 207.- Los Puntos de Fiscalizacin para el Gas Natural debern incluirequipos modernos para efectuar: - Medicin continua de flujo de gas de acuerdo a las especificaciones del A.G.A. - Medicin continua de la gravedad especfica del gas. - Cromatografa del gas cada 15 das. Asimismo deber contar con integrador grfico para clculos de volmenes de GasNatural. O en su defecto contratar los servicios de una compaa especializada, acuyos trabajos debern tener acceso irrestricto las autoridades segn el Reglamentode Regalas y Participaciones.

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    Bolivia: Reglamento de Normas Tcnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997

  • El factor de integracin de las cartas de registro de los volmenes de gas entregadosdeber ser revisado por el titular cada 6 meses como mnimo, en base a ladeterminacin de la gravedad especfica promedio de los ltimos 6 meses. Los representantes autorizados de las Partes harn el cambio y firmarn las cartas demedicin y/o tarjetas impresas, para certificar la autenticidad de dichas cartas. Cada tres meses, las Partes calibrarn y/o verificarn los equipos de medicin enpresencia de los representantes del titular y Y.P.F.B. Si es necesario, tomarn accin afin de reajustar el equipo. Si realizada alguna prueba del integrador y cromatgrafo mostrara una inexactitud de2% o ms, los registros sern corregidos proporcionalmente a dicha inexactitud, porun perodo no sea aceptado de mutuo acuerdo. En caso de que dicho perodo no seaaceptado de mutuo acuerdo, entonces la correccin se har por la mitad del tiempotranscurrido desde la ltima fecha de calibracin.

    Artculo 208.- Si por alguna razn el equipo de medicin estuviera fuera de servicioy/o imposibilitado de ser reparado, de manera que la cantidad de Gas Natural que seentrega no pueda ser estimada o computada de las lecturas que se tenga hasta esemomento, el volumen de Gas Natural entregado durante ese perodo ser estimado yaceptado por ambas Partes, teniendo como base la mejor informacin disponible yusando uno de los siguientes mtodos, segn sea factible:

    a) Usando el registro de cualquier equipo de control de medicin que estuvierainstalado y que est registrando con suficiente exactitud.

    b) Estimando las cantidades que se entregan, en base a las efectuadas duranteperodos anteriores bajo condiciones similares, cuando el equipo de medicinestuvo registrando con exactitud.

    Artculo 209.- El Titular adoptar las acciones necesarias para preservar laintegridad, confiabilidad y seguridad de los equipos de Fiscalizacin. Asimismo laS.S.H. se reserva el derecho de exigir la instalacin de accesorios especficos paragarantizar la inviolabilidad de los equipos de medicin.

    Artculo 210.- El procedimiento para Aforo, calibracin, muestreo, medicin,Fiscalizacin y control de calidad de Hidrocarburos, se regir por las normas API,ASTM y AGA correspondientes.

    Artculo 211.- Se aplicar el MPMS (Manual of Petroleum Measurement Standard)- Manual de Mediciones Standard para Petrleo - API como mnimo para las siguientes actividades: Chapter 2,2B/2,7/2, 8A : Calibracin de tanques. SPEC 2550/2551/2552: Medicin y calibracin de tanques cilndricos, horizontales y esfricos. Chapter3,IW Medicin de tanques, seccin IW, Medicin Automtica de tanques.

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    Captulo IV De la medicion de los hidrocarburos fiscalizados

  • STD 2555 Calibracin de tanques. STD 2545 Mtodo para muestrear tanques de Hidrocarburos Lquidos. Chapter 4.2 Probadores convencionales por Tubera. Chapter 4.3 Probadores de pequeo volumen. Chapter 4.4 Tanques probadores. Chapter 4.5 Probadores medidores maestros. Chapter 4.6 Interpelacin de pulsos. Chapter 4.7 Estndar para pruebas de mediciones de campo. Chapter 5.1 Consideraciones generales para medicin por medidores . Chapter 5.2 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por medidores de desplazamientopositivo. Chapter 5.3 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por turbinas. Chapter 5.4 Equipo necesario para medidores de Lquidos. Chapter 5.5 Fidelidad y seguridad en los sistemas de transmisin de informacin delos pulsos de medicin de flujo. Chapter 6.1 Sistema LACT Chapter 6.5 Sistema de medicin paro cargo y descarga de barcos, Chapter 6.6 Sistemas de medicin en lneas de flujo, Chapter 6.7 Medicin de Hidrocarburos viscosos. Chapter 7,1 Medicin esttica de temperatura en tanques. Chapter 7.2 Determinacin dinmica de temperatura. Chapter 7.3 Determinacin esttica de temperatura usando termmetros electrnicosporttiles. Chapter 8.1 Manual de muestreo de Hidrocarburos Lquidos y derivados. Chapter 9.1 Medicin de densidad (gravedad Chapter 9.2 especifica) con hidrmetros densidad relativa o API. Chapter 10.l Determinacin de sedimentos del petrleo por extraccin. Chapter 10.2 Determinacin de agua del Petrleo por destilacin. Chapter 10.3 Determinacin de BS&W por centrfuga en laboratorio. Chapter 10.4 Determinacin de BS&W por centrfuga en el Campo. Chapter 10.7 Mtodo estndar para probar agua en el Petrleo. Chapter 10.8 Mtodo estndar para probar sedimentos por filtracin. Chapter 12.2 Clculos de los volmenes medidos por turbinas o medidores dedesplazamiento positivo. Chapter 13.1 Conceptos y procedimientos estadsticos en medicin. Chapter 14.6 Medida continua de densidad. Chapter 14.7 Medida de masa de Condensados. BULL 2516/ Prdidas por evaporacin PUBL 2517/2519 en tanques y Chapter 19.

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    Bolivia: Reglamento de Normas Tcnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997

  • Artculo 212.- En los casos que el dispositivo de medicin utilizado para lafiscalizacin en boca de pozo pertenezca y/o sea operada por otra persona que no esel Titular del campo, deber considerarse lo siguiente:

    a) Que el dueo y/o operador de tal dispositivo de medicin ser considerado comoun contratista del Titular;

    b) El Titular deber asegurarse que las especificaciones y la operacin deldispositivo de medicin cumplen a plenitud con los requerimientos de estereglamento; y

    c) Para los propsitos de la aplicacin de las regalas y participaciones y para todoslos propsitos fiscales, el Titular detentar la completa responsabilidad por laexactitud de las mediciones y por el pago de cualquier inters y/o penalidadesresultantes de los errores en tales mediciones; por lo tanto no tendr derecho areclamar o aducir en su defensa que tales errores se deben a las acciones en unequipo perteneciente a otra persona.

    Captulo VDel control de reservorios

    Artculo 213.- Para efectos del presente capitulo, en perodos no menores a 6 mesesa partir del 01 de Julio de 1998, YPFB deber presentar a los titulares un listado depozos, los cuales podran estar sujetos a penalizacin bajo los siguientes conceptos ydefiniciones:

    a) "Caudal Bsico de Produccin" para un Pozo, proveniente de un reservorio depetrleo o reservorio de petrleo con casquete de gas es el caudal promedio delas pruebas de Produccin del Pozo calculado en funcin a los tres meses ante-riores al mes en consideracin.

    b) "Factor de Penalizacin Relacin Gas - Petrleo" significa un factor depenalizacin aplicado al "Caudal Bsico de Produccin" de un Pozo y calculadode acuerdo con la siguiente frmula: \begin{matrix}\text{Cuando: } GORp>3 * GORs\\ & Pg=\frac{3 \cdotGORs}{GORp}\end{matrix} Donde:

    Pg Factor de Penalizacin de la Relacin Gas - Petrleo.

    GORs Relacin Gas - Petrleo original producida al tiempo de descubrimiento.

    GORpRelacin Gas - Petrleo actual del Pozo. Las unidades de la Relacin Gas

    - Petrleo son pies cbicos por Barril a condiciones estndar.

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    Captulo V Del control de reservorios

  • c) Pie cbico de Gas Natural: es el volumen de un pie cbico ocupado por el GasNatural en condiciones estndar.

    d) "Factor de Penalizacin de la Relacin Agua - Petrleo": significa un factor depenalizacin aplicado al "Caudal Bsico de Produccin" de un Pozo, calculado deacuerdo con la siguiente frmula: \begin{matrix}\text{Cuando: } WOR>3\\&Pw=\frac{3}{1+\frac{WOR}{2}}\end{matrix} Donde:

    Pw Factor de Penalizacin de la Relacin agua - Petrleo.

    WOR Relacin Agua - Petrleo en Bbl/Bbl.

    e) "Caudal Mximo de Produccin (CMP)" para un Pozo de Petrleo es 50 Barrilespor da o el Caudal Bsico de Produccin multiplicado por el Factor de Penalizacinde la Relacin Gas - Petrleo y/o el Factor de Penalizacin de la Relacin Agua. -Petrleo, el que sea mayor.

    f) "Rendimiento de Condensado" significa Barriles de condensado por milln depies cbicos de Gas Natural (bbls/mmpcs) a condiciones estndar de temperatura y presin.

    Artculo 214.- Cualquier solicitud presentada a Y.P.F.B. para la aprobacin deProduccin de cualquier mezcla de Hidrocarburos en forma conjunta "commingle" dedos o mas Reservorios como requerimiento del Art.4 del Reglamento deHidrocarburos Existentes y Nuevos, deber contener lo siguiente:

    a) Mapas y correlaciones mostrando los lmites, estructura, extensin de espesorese interfase de fluidos del Reservorio.

    b) Informacin y descripcin mostrando las caractersticas geolgicas delReservorio, reservas de Hidrocarburos, mecanismos de Produccin de cadaReservada, datos de Produccin e inyeccin histricos, capacidad de Producciny presiones del Reservorio.

    c) Un comentario acerca del impacto de la mezcla de Produccin "commingle"sobre la recuperacin de reservas de cada Reservorio.

    d) Una evaluacin econmica de la Produccin de Reservadas individuales quepermita establecer la rentabilidad de la Produccin. El presente articulo no esaplicable a terminaciones efectuadas antes de la promulgacin del presente reglamento.

    Artculo 215.- Si el factor de penalizacin de la relacin Gas - Petrleo y/o el factorde penalizacin de la relacin Agua - Petrleo es menor que uno, el volumen deProduccin mensual de un Pozo de Petrleo no deber exceder el caudal mximo deProduccin (CMP) multiplicado por el nmero de das calendario en ese mes.

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    Bolivia: Reglamento de Normas Tcnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997

  • Artculo 216.- El volumen de gas y/o agua devuelto al Reservorio del cual proviene,o con la aprobacin de Y.P.F.B. inyectado a cualquier otro Reservorio, podr serreducido de los volmenes de gas y/o agua usados para calcular los factores depenalizacin aplicados con la relacin Gas - Petrleo o la relacin Agua - Petrleo.

    Artculo 217.- Si un Pozo gasfero produce arena y/o agua como resultado de unexcesivo caudal de Produccin, Y.P.F.B., despus de consultar con el Titular, puederestringir el volumen mensual de Produccin a la mitad del caudal bsico deProduccin por un periodo de prueba de 180 das multiplicado por el nmero de das calendario del mes, tomando en cuenta que el caudal restringido no sea menor que unmilln de pies cbicos/da. Si al fin del periodo de prueba existen cambios significativos en las condiciones deproduccin del pozo, el titular debe efectuar pruebas para determinar el caudal ptimode produccin.

    Artculo 218.- Si la Produccin de Hidrocarburos es restringida bajo el Art. 215, elTitular puede solicitar evitar la penalizacin si puede demostrar una de las siguientescondiciones:

    a) Que el Pozo no es econmico para producir bajo las condiciones de penalizacin.

    b) Que la recuperacin del Pozo no ser adversamente afectada.c) Que es mas prctico para efectos de simplicidad administrativa y operacional del

    Pozo.

    Artculo 219.- Si las Reservas Probadas remanentes de un Reservorio productor deGas Natural se encuentran por encima de 80 BCF y el rendimiento de condensadopromedio durante los ltimos dos meses anteriores a la promulgacin del presentereglamento se encuentra por encima de 40 bbls/MMPC de gas, del Titular debepresentar un estudio a Y.P.F.B. hasta EL 01 de Julio de 1998, para los fines sealadosen d Art. 222 de esta reglamentacin.

    Artculo 220.- Cuando las Reservas Probadas de un Reservorio nuevo excedan los80 BCF y el rendimiento se encuentre por encima de los 40 bbls/MMPC el Titulardebe presentar un estudio a Y.P.F.B. de acuerdo con el Art. 222 de la presenteregulacin, antes de que el Reservorio se encuentre en Produccin regular.

    Artculo 221.- Hasta el 01 de julio de 1998 para los Reservorios productores dePetrleo o que se encuentren en el primer ao de Produccin como un Reservorionuevo, el Titular debe realizar un estudio de factibilidad de Recuperacin Mejoradapara cada Reservorio de Petrleo con Reservas Probadas remanentes de 2 millones deBarriles o mas, conforme el Art. 222 siguiente.

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    Captulo V Del control de reservorios

  • Artculo 222.- El estudio cuyo propsito sea determinar la factibilidad de efectuarreciclaje de gas o Recuperacin Mejorada deber incluir lo siguiente:

    a) Mapas y correlaciones mostrando los limites, estructura, extensin de espesorese interfase de fluidos del Reservorio.

    b) Informacin y descripcin mostrando las caractersticas geolgicas y delReservorio, composicin detallada de los fluidos, reservas de Hidrocarburos,mecanismos de Produccin, datos de Produccin e inyeccin histricos,capacidad de Produccin y presiones del Reservorio.

    c) Una estimacin de la recuperacin incremental que podra resultar si seimplementan ya sea el reciclaje de gas o la Recuperacin Mejorada.

    d) Una evaluacin comparando los resultados econmicos del sistema poragotamiento primario versus reciclaje de gas o Recuperacin Mejorada.

    Artculo 223.- Despus de efectuar una revisin de los estudios de factibilidad dereciclaje de gas o Recuperacin Mejorada y despus de una consulta con el Titular,Y.P.F.B. podr requerir el compromiso del Titular para implementar una de las dosopciones, ya sea de reciclaje de gas o Recuperacin Mejorada, procediendo a efectuarla solicitud correspondiente de acuerdo al Art. 225.

    Artculo 224.- Cuando el Titular no cumpla su compromiso de efectuar la al Art.223 dentro de los 120 das de recibida la notificacin de Y.P.F.B.; o si dentro de 360das de aprobada la solicitud no comienza la implementacin del proyecto, Y.P.F.B.podr ordenar el cierre de los Pozos productores del Reservorio. Si una demora de laimplementacin del proyecto no afecta la recuperacin final del