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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 28 de noviembre de 2010 LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2011 Título I Disposiciones generales Capítulo Único Generalidades Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público en la gestión fiscal 2011, y las disposiciones financieras específicas para su aplicación y ejecución. Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a todas las Instituciones del Sector Público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, las instituciones que ejercen funciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígenas Originarios Campesinas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos. 1 BO-L-N62 Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 28 de noviembre de 2010

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LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado lasiguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2011

Título IDisposiciones generales

Capítulo ÚnicoGeneralidades

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar elPresupuesto General del Estado - PGE del sector público en la gestiónfiscal 2011, y las disposiciones financieras específicas para suaplicación y ejecución.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica atodas las Instituciones del Sector Público que comprenden losÓrganos del Estado Plurinacional, las instituciones que ejercenfunciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado,Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales eIndígenas Originarios Campesinas, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y no Bancarias,Instituciones Públicas de Seguridad Social y todas aquellas personasnaturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

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Artículo 3°.- (Responsabilidad) La Máxima Autoridad Ejecutiva(MAE) de cada entidad pública, es responsable del uso,administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas y resulta­dos de los recursos públicos, a cuyo efecto deberá observar elcumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y lasestablecidas en las normas legales vigentes.

Título IIDisposiciones específicas

Capítulo IPresupuesto general del Estado

Artículo 4°.- (Presupuesto agregado y consolidado 2011) Seaprueba el Presupuesto General del Estado, para su vigencia durantela Gestión Fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por unimporte total agregado de Bs163.132.134.258.- (Ciento Sesenta y Tresmil Ciento Treinta y Dos Millones Ciento Treinta y Cuatro milDoscientos Cincuenta y Ocho 00/100 Bolivianos) y un consolidado deBs119.471.340.251.- (Ciento Diecinueve mil Cuatrocientos Setenta yUn Millones Trescientos Cuarenta mil Doscientos Cincuenta y Un00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignadosen los Tomos I y II, adjuntos.

Capítulo IIRegistro de recursos, transferencias e inversiones en el sector

productivo y social

Artículo 5°.- (Registro de presupuestos institucionales) Se autorizaal Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, registrar lospresupuestos de las entidades del Sector Público que no envíen suPlan Operativo Anual (POA) y Presupuesto, dentro los plazos previstospor el Órgano Rector, en función al presupuesto aprobado y ejecuciónpresupuestaria de la gestión anterior, conforme la normativa vigente.

Artículo 6°.- (Presentación de información e inmovilización derecursos fiscales) La ejecución presupuestaria mensual de lasentidades públicas sobre los recursos, gastos e inversión pública,deben ser enviados a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas(MEFP) y de Planificación del Desarrollo (MPD), hasta el 10 del messiguiente. II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del

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Título II Disposiciones específicas

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Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos delas cuentas fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades delSector Público, en caso de incumplimiento en la presentación deinformación requerida por el mismo. Adicionalmente, el MEFP arequerimiento de autoridad competente podrá efectuar las mismasacciones. El Ministerio de Planificación del Desarrollo solicitará con nota alMinisterio de Economía y Finanzas Públicas, la inmovilización decuentas de las entidades que incumplieron con la presentación deejecución física y financiera de inversión pública en el SISIN WEB.

Artículo 7°.- (Transferencia extraordinaria de recursos aGobiernos Autónomos Departamentales) Para garantizar elfuncionamiento y/o inversiones de los Gobiernos AutónomosDepartamentales en la gestión 2011, se autoriza al Órgano Ejecutivo,transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellas exPrefecturas cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, porconcepto de IEHD y Fondo Compensatorio Departamental (FCD), quehayan representado más del 50% del total de sus ingresos porRegalías Mineras e Hidrocarburíferas, FCD, IEHD e IDH.

Artículo 8°.- (Subvención a las Universidades Públicas) Elincremento en la Subvención Ordinaria para las Universidades Públi­cas, se asignará de acuerdo a la disponibilidad financiera del TesoroGeneral de la Nación y no deberá ser mayor a la tasa de inflaciónobservada en la gestión anterior. Asimismo, no se otorgará ningunaasignación de Subvención Extraordinaria al Sistema UniversitarioPúblico del país.

Artículo 9°.- (Gastos extraordinarios no reembolsables) Se autorizaal Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la entidad099 "Tesoro General de la Nación", transferir recursos a las entidadesfiduciarias para gastos extraordinarios no contemplados en lasnormas de constitución emergentes de fideicomisos constituidos conrecursos del Estado, según Anexo Nº 1, de acuerdo al procedimiento yrequisitos establecidos conforme al Reglamento de la presente Ley.

Artículo 10°.- (Reservas internacionales del Banco Central deBolivia - BCB) En el marco de lo dispuesto por el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado y considerando que es de interéspúblico el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, seautoriza al Banco Central de Bolivia, efectuar inversiones de hasta untercio de las Reservas Internacionales excluido el oro, en Títulos Valor

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emitidos por las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégi­cos y aquellas donde el Estado Plurinacional tenga mayoríaaccionaria, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativa yaplicación de los mecanismos de inversión por parte del BancoCentral de Bolivia, garantizando el manejo eficiente de los recursos ainvertirse y su retorno. Se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo 16 de la Ley Nº 1670del 31 de octubre de 1995.

Artículo 11°.- (Incorporación de los presupuestos institucionalesde las empresas públicas nacionales estratégicas y nacionalizadasal Presupuesto General del Estado) Se autoriza al Órgano Ejecutivoa través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar lassiguientes operaciones: Incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación,los presupuestos institucionales de ingresos, gastos y proyectos deinversión de las empresas nacionalizadas. Incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación,ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales(incluye Servicios Personales y Consultorías), de las Empresas Públi­cas Nacionales Estratégicas. Las referidas solicitudes de modificaciones presupuestarias, deben serremitidas a través del Ministerio Cabeza de Sector, al Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas, para su inscripción y posteriorinforme a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se excluye de la aplicación del parágrafo anterior, a las EmpresasEstatales constituidas legalmente como Sociedad Anónima Mixta (S.A. M.) y/o aquellas donde el Estado tenga mayoría accionaria, lascuales están obligadas a presentar toda la información administrativa,económica, financiera u otra requerida por su Ministerio Cabeza deSector, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y/o elMinisterio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 12°.- (Compromisos de gastos mayores a un año paraYPFB, ENDE, COMIBOL y la EBIH) Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional deElectrificación (ENDE), Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y ala Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH),comprometer gastos por periodos mayores a un año en proyectos deinversión, siempre y cuando el financiamiento se encuentreasegurado, independiente de la fuente; el cual anualmente deberá

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Capítulo II Registro de recursos, transferencias e inversiones en el sector productivo y social

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estar debidamente certificado por el Viceministerio de InversiónPública y Financiamiento Externo (VIPFE), dependiente del Ministeriode Planificación del Desarrollo, de acuerdo al gasto programado. Parael efecto, la MAE debe emitir una Resolución Expresa, dondeespecifique la responsabilidad de la entidad a presupuestar anual­mente los recursos hasta la conclusión del compromiso y elcronograma de ejecución.

Artículo 13°.- (Modificación del artículo octavo de la Ley Nº 050del 09 de octubre del 2010) Se modifica el Artículo 8 de la Ley Nº 050 del 09 de octubre del 2010, por el siguiente texto: En el marco del Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General delEstado gestión 2010, se autoriza al Banco Central de Bolivia - BCB,otorgar a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE un crédito extraordinario de hasta Bs4.879.000.000.- (Cuatro mil novecientosSetenta y Nueve Millones 00/100 Bolivianos), con el objeto definanciar proyectos de inversión productiva y/o realizar aportes decapital a sus empresas subsidiarias, y a la Corporación Minera deBolivia - COMIBOL, Bs836.400.000.- (Ochocientos Treinta y SeisMillones Cuatrocientos mil 00/100 Bolivianos), con el objeto exclusivode invertir en la producción e industrialización del litio; ambos encondiciones concesionales; para lo cual se exceptúa al BCB de laaplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubrede 1995. En el marco del parágrafo I del presente Artículo y de acuerdo a loestablecido por el numeral 10, parágrafo I del Artículo 158 y delArtículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza aENDE y COMIBOL, contratar el crédito referido precedente con elBCB. Los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, y Minería, medianteResolución Ministerial, deberán justificar ante el BCB, que el uso ydestino de los recursos del crédito a ser adquiridos por ENDE yCOMIBOL son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago de loscréditos señalados en el presente Artículo.

Artículo 14°.- (Ampliación de vigencia de créditos extraordinarios) Se amplía para la gestión 2011, la vigencia de los Artículos 9, 10, 19,20 y 21 de la Ley Nº 050 de 9 de octubre de 2010, modificatoria delPGE 2010, para la contratación y ejecución de los créditos extra­ordinarios concesionales.

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Artículo 15°.- (Rendimiento de las inversiones de las reservasinternacionales netas del Banco Central de Bolivia) Se autoriza alBanco Central de Bolivia transferir mensualmente al Tesoro Generalde la Nación a requerimiento de éste, parte de los recursosprovenientes del rendimiento de las Reservas Internacionales Netaspara el Bono Juana Azurduy de Padilla. A efecto del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa alBCB de la aplicación del Artículo Nº 75 de la Ley Nº 1670 del 31 deoctubre de 1995 en lo que se refiere al destino de los recursos.

Artículo 16°.- (Inversión de bonos del Tesoro no negociables parael desarrollo - BONDES) Las Entidades Territoriales Autónomaspodrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas lacompra de Bonos del Tesoro no Negociables para el Desarrollo(BONDES) en moneda nacional, emitidos por el Tesoro General de laNación. El Decreto Supremo reglamentario del Presupuesto General delEstado 2011, establecerá las condiciones de emisión de los BONDES.

Artículo 17°.- (Emisión de títulos valor) Se autoriza a las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégicos y aquellas donde elEstado Plurinacional tenga mayoría accionaria, emitir Títulos Valor deacuerdo a sus ingresos futuros. La emisión de Títulos Valor, será autorizada mediante DecretoSupremo. III. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía yFinanzas Publicas, emitirá la reglamentación que requiera la operativay aplicación de la emisión de Títulos Valor, por las Empresas Públicasproductivas de los Sectores Estratégicos.

Artículo 18°.- (Aportes de capital) Se autoriza al Ministerio deEconomía y Finanzas Publicas, transferir recursos de acuerdo a susdisponibilidades, a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas,para incrementar su participación como aportes de capital en sus Empresas Subsidiarias, los mismos en ningún caso, podrán ser reasignados a otro tipo de gasto. A efecto de dar cumplimiento al parágrafo anterior, se autoriza alÓrgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir recursos adicionales.

Artículo 19°.- (Tratamiento de donaciones) La importación demercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exte­rior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación

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Capítulo II Registro de recursos, transferencias e inversiones en el sector productivo y social

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financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a supropio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiariosfinales de proyectos o programas de carácter social o productivo,estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. Latramitación de las exenciones será reglamentada mediante DecretoSupremo. Las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán sertransferidas a título gratuito a entidades públicas, organizacioneseconómico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales deproyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros deimportación y del Impuesto a las Transacciones (IT). En la adquisición de bienes y servicios en el mercado interno, destina­dos a la ejecución de programas o proyectos en virtud a los convenioso acuerdos de cooperación financiera no reembolsable o donación, lasentidades beneficiarias del nivel central del Estado o de las entidadesterritoriales deberán prever en su presupuesto los recursos necesariospara el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incorporado en lascompras de bienes y servicios en condición de contraparte nacional.

Artículo 20°.- (Modificación a la Ley Nº 2492 - Código TributarioBoliviano) Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, por elsiguiente texto:

"11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante DecretoSupremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición yventa de bienes y servicios deban ser respaldadas por loscontribuyentes y/o responsables a través de documentosreconocidos por el sistema bancario y de intermediaciónfinanciera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera(ASFI). La falta de respaldo mediante la documentación emitidapor las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de latransacción para fines de liquidación de impuestos e implicaráque el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal,así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sindeducción de crédito fiscal alguno."

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Capítulo IIIDisciplina fiscal

Artículo 21°.- (Resultado fiscal) En el marco del Artículo 298parágrafo II numeral 23 de la Constitución Política del Estado, losMinisterios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, aprobarán mediante Resolución Ministerial, las modifica­ciones presupuestarias destinadas a gasto corriente o inversiónpública, respectivamente, de las Entidades Públicas que afecten negativamente el resultado fiscal global del Sector Público;exceptuándose los saldos no ejecutados de donación externa.

Artículo 22°.- (Estados financieros) Los Órganos Legislativo,Judicial, Electoral, Entidades Descentralizadas dependientes delÓrgano Ejecutivo, Universidades Públicas, Instituciones de Control,Defensa Legal del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas yresto de entidades del Sector Público establecidas en la ConstituciónPolítica del Estado, deberán presentar sus Estados Financieros hastael 28 de febrero del siguiente año, para la elaboración de los Estados Financieros del Estado Plurinacional y del Órgano Ejecutivo por elMinisterio de Economía y Finanzas Públicas, para su posteriorremisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 31 de marzode cada año.

Artículo 23°.- (De las entidades de seguridad social) Las Entidadesque conforman el Sistema de la Seguridad Social Boliviana,constituidas como entidades de Derecho Público, deben mantener susrecursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por elViceministerio del Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministeriode Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 24°.- (Destino de las transferencias extraordinarias) Las asignaciones extraordinarias efectuadas con recursos del TesoroGeneral de la Nación a entidades del Sector Público, deberán ser ejecutadas exclusivamente para el fin autorizado; en ningún caso,podrán ser reasignadas a otro tipo de gastos; debiendo efectuar lareversión de saldos no ejecutados al TGN.

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Capítulo III Disciplina fiscal

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Capítulo IVPolítica salarial

Artículo 25°.- (Recursos para creación de items) No podráreasignarse recursos de la partida de gasto 15300 "Creación de ítems"para personal eventual, mejoramiento salarial, bonificaciones,ascensos, reordenamiento administrativo, otras retribuciones o restode gasto.

Artículo 26°.- (Incremento salarial) El incremento salarial quedisponga el Órgano Ejecutivo sumado al sueldo básico de losservidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneraciónbásica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional,debiéndose establecer acciones administrativas y normativasnecesarias que permitan dar cumplimiento al presente Artículo.

Artículo 27°.- (Recursos diferentes al tgn para el régimen delservicio civil y la carrera administrativa) La tasa de regulación quese otorgará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conrecursos diferentes al TGN, estará determinada sobre el grupo 10000"Servicios Personales" del gasto corriente, exceptuando las partidas degasto 11600 "Asignaciones Familiares", 13000 "Previsión Social" y15000 "Previsiones para Incrementos de Gastos en ServiciosPersonales". Se excluye de la aplicación del 0, 4%o (Cuatro Por Mil) de la masasalarial, establecida por normas legales vigentes, a los GobiernosAutónomos Municipales, Universidades Públicas y a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, a fin de que estas últimasfortalezcan su capacidad productiva, garanticen su sostenibilidadfinanciera y contribuyan con mayores ingresos al Estado.

Artículo 28°.- (Régimen de vacaciones) Las vacaciones anuales sonde uso obligatorio de los funcionarios de las entidades del sectorpúblico, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan,por lo que no serán susceptibles de compensación económica, exceptoen casos de fallecimiento del titular. No se permitirá la acumulación de vacaciones por más de dosgestiones consecutivas, debiendo las entidades públicas hacercumplir la presente disposición, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

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Artículo 29°.- (Escalas salariales de entidades territorialesautónomas y universidades públicas) Los Gobiernos AutónomosDepartamentales, Regionales, Municipales, Indígenas OriginariasCampesinas y Universidades Públicas, deberán remitir al Ministeriode Economía y Finanzas Públicas, las escalas salariales aprobadaspor la instancia correspondiente de cada entidad, las cuales debenestar expresamente enmarcadas en los criterios y lineamientos dePolítica Salarial establecidos por el Nivel Central del Estado. El MEFPinformará a la Contraloría General del Estado y la AsambleaLegislativa Plurinacional, cuando verifique su incumplimiento.

Artículo 30°.- (Consultorías financiadas con recursos externos ycontraparte nacional) Se autoriza al Ministerio de Economía yFinanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública yFinanciamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificacióndel Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/oincrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones,Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investiga­ciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y Subgrupo46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamientoprovenga de recursos de donación externa, crédito externo y/ocontraparte nacional, según lo establecido en los conveniosrespectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes definanciamiento y los casos que no correspondan a contrapartenacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, queautorice el incremento de estas partidas de gasto. Se exceptúa de la aplicación del presente Artículo a las Universidades Públicas y Gobiernos Autónomos Municipales, los cuales deberánhacer aprobar por su máxima instancia resolutiva.

Capítulo VOtras disposiciones

Artículo 31°.- (Contratación de administración delegada) Seautoriza al Banco Central de Bolivia (BCB) a solicitud del Ministeriode Economía y Finanzas Públicas, realizar la contratación directa delBanco Unión S. A. para la prestación de los servicios financieros de laAdministración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, en tantose constituya la entidad bancaria pública, en el marco del parágrafo Vdel Artículo 330 de la Constitución Política del Estado. A efecto del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa alBCB de la aplicación del Artículo 24 e inciso g) del Artículo 29 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995.

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Capítulo V Otras disposiciones

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Todas las Entidades Públicas, deberán transferir sus recursos acuentas fiscales en el Banco Unión, de acuerdo al cronogramaestablecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 32°.- (Procedimiento de contingencias judiciales) Las obligaciones en contra del Estado declaradas legal o judicial­mente, que se encuentren debidamente ejecutoriadas, deberán ser comunicadas, por las entidades afectadas, o la autoridad competente,al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para que efectúe laprevisión e inscripción presupuestaria en la partida de gastoContingencias Judiciales que se establece anualmente, cuando setrate de recursos del Tesoro General de la Nación. Las Instituciones Públicas que tienen obligaciones de pago conSentencia Judicial Ejecutoriada, a ser cubiertas con recursosdiferentes al Tesoro General de la Nación, deberán consignar en lapartida Contingencias Judiciales en sus presupuestos institucionalesy asignar recursos en función a su flujo de caja. Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia Judicial, lasentidades públicas, deben contar con información verificable,cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen elcumplimiento de estas obligaciones, deben considerar lo establecidoen los incisos anteriores, para definir las modalidades de cumplimiento.

Artículo 33°.- (Presupuesto para la erradicación de la coca) Seautoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través delViceministerio de Coca y Desarrollo Integral, la ejecución de recursos consignados en el presupuesto institucional en la partida 75100"Transferencias de Capital a Personas" financiados con recursos delTesoro General de la Nación, para su transferencia a productores beneficiarios en áreas priorizadas en el sector, destinados a laejecución de Obras de Impacto Inmediato.

Artículo 34°.- (Transferencia de recursos al SENASAG) LosGobiernos Autónomos Departamentales, deberán transferir recursos afavor del SENASAG, a objeto de garantizar la erradicación de la fiebreaftosa y el catastro ganadero a nivel nacional; para lo cual, se autorizaal Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos previa solicitud de la entidad beneficiaria.

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Artículo 35°.- (Proyectos tipo-modulares de infraestructura queno requieren de estudios de preinversión) Las Entidades Públicasque ejecuten nuevos proyectos tipo-modulares de infraestructurasocial y productiva con recursos provenientes de financiamientoexterno o del TGN, no requieren elaborar estudios de pre inversión,debiendo considerar previamente los estudios tipo y/o modelos desa­rrollados a partir de especificaciones técnicas definidas por losMinisterios Cabeza de Sector. Cuando se requiera, se podrá realizar adecuaciones de costos, planos y especificaciones técnicas, estosaspectos serán reglamentados mediante Decreto Supremo. En ambos casos, el Viceministerio de Inversión Pública yFinanciamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificacióndel Desarrollo, deberá evaluar y emitir la certificación correspondiente.

Artículo 36°.- (Transferencia extraordinaria de recursos para laejecución de proyectos de telecomunicaciones de interés social) En el marco de las políticas integrales de desarrollo del sector de telecomunicaciones, el Fondo Nacional de Desarrollo Rural transferiráel importe de los recursos a los que hace referencia el Artículo 28 dela Ley Nº 1632, modificado por la Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002,a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A.para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social.

Artículo 37°.- (Gastos de representación) Los Senadores yDiputados; Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo deJusticia; Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral;Contralor, Fiscal y Procurador General del Estado; Ministros yViceministros de Estado, Comandante General de la Policía Boliviana,Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Miembros del AltoMando Militar y los de grado de General del Escalafón Militar; Gobernadores y Presidentes de las Asambleas Departamentales; asícomo Alcaldes y Presidentes de Concejos Municipales, al igual quePresidentes y Directores Ejecutivos de Instituciones y Empresas Públicas; podrán acceder a gastos de representación sólo cuandoviajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento25% sobre el total de viáticos que los correspondiere, que seráejecutado según la capacidad económica institucional.

Artículo 38°.- (Recursos municipales que financian losestablecimientos de tercer nivel de salud) Los GobiernosAutónomos Municipales que tengan bajo su jurisdicción

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Capítulo V Otras disposiciones

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establecimientos de tercer nivel de salud, deberán mantener losrecursos necesarios presupuestados en su Plan Operativo Anual yPresupuesto de la gestión 2011, para garantizar el funcionamiento delos mismos en servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos,insumos y demás suministros, mientras se consolide el proceso detransferencia competencial.

Artículo 39°.- (Autorización de uso de recursos) Se autoriza demanera excepcional al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro Generalde la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la gestión2011, correspondientes al importe de los saldos presupuestariosinstitucionales no ejecutados ni comprometidos de la partida 41100"Edificios", al cierre de la gestión 2010, de la Vicepresidencia delEstado y la Asamblea Legislativa Plurinacional, para la construccióndel nuevo edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.El registro presupuestario del proyecto de inversión incluye ServiciosPersonales y Consultorías, los cuales deben ser inscritos a través delViceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externodependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo 40°.- (Marco fiscal de mediano y largo plazo) Se faculta alMinisterio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del PlanGeneral de Desarrollo Económico Social, formular, desarrollar yreglamentar la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo.

Artículo 41°.- (Vigencia de normas) Quedan vigentes para suaplicación en la gestión fiscal 2011, los siguientes Artículos: 6, 7, 8,13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 43,44, 46, 47, 50, 51, 52, 53, 56, 60, 62 y 63 de la Ley del PresupuestoGeneral del Estado 2010; Artículos 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 18 de la LeyNº 050 de 9 de octubre de 2010; y el Artículo 10 de la Ley Nº 3302 de16 de diciembre de 2005.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, seadecúan de manera automática, en cuanto sean aplicables, a la nuevaestructura organizacional y definición de entidades del sector público,emergente de la aplicación de la Constitución Política del Estado y lasdemás disposiciones legales.

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Artículo final 2°.- El Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremoreglamentará la presente Ley. Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea LegislativaPlurinacional, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dosmil diez. Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique ArceZaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, PedroNuny Caity, Ángel David Cortés Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley delEstado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días delmes de noviembre de dos mil diez años. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Elba Viviana CaroHinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas,José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas, NemesiaAchacollo Tola, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz.

Anexo 1Gastos extraordinarios no reembolsables

Nº FIDEICOMISODECRETO SUPREMODE CONSTITUCIÓN

FECHADECRETO SUPREMO

1TGN I Créditos para el SectorPequeño Productor Rural

25453 09/07/1999

2TGN II Fondo de ReactivaciónProductiva y Manejo de Recursos Naturales

25849 21/07/2000

3TGN IV Fondo de Crédito paraPequeños Productores Agropecuarios

26164 27/04/2001

4TGN V Programa Crediticio Campesino

26918 17/01/2003

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Anexo 1 Gastos extraordinarios no reembolsables

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5TGN VI Programa deFortalecimiento de la ActividadAgrícola Municipal

26918 17/01/2003

6TGN VIII Programa CrediticioCampesino Mecanización delAgro- Fase Especial

28095 22/04/2005

7TGN VII Fideicomiso para elPrograma Crediticio Campesino -Fase I

28098 22/04/2005

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 28 de noviembre de 2010

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Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 28de noviembre de 2010

Fecha 2012-06-25 Formato Text Tipo L

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

Sumario LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2011.

Keywords Gaceta 194NEC, 2010-11-29, Ley, noviembre/2010

Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138794

Referencias 2010.lexml

Creador

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta,Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, ÁngelDavid Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana,Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís FernandoVincenti Vargas, José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas,Nemesia Achacollo Tola, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

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Ficha Técnica (DCMI)

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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales

(SAFCO), 20 de julio de 1990

Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) [BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995

Ley de Telecomunicaciones [BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de

1995

Ley de Banco Central de Bolivia [BO-L-2342] Bolivia: Ley Nº 2342, 25 de abril de 2000

Modificación de los Artículos 2°, 4°, 11°, 21°, Titulo VII y 28 de laley 1632

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003

Código Tributario [BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado -

Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005

Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006 [BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009,

7 de febrero de 2009

Constitución Política del Estado de 2009 [BO-L-N50] Bolivia: Ley Nº 50, 9 de octubre de 2010

Aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para laGestión 2010.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 749, 26 de diciembre de

2010

La Política de Fomento a la producción y comercialización deproductos agropecuarios y sus derivados a precio justo, seráimplementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producciónde Alimentos - EMAPA, para la gestión 2011, con un monto dehasta Bs270.000.000, en el marco de la Ley Nº 062, de 28 denoviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión2011.

[BO-DS-N758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 758, 29 de diciembre de

2010

Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para losprofesionales y trabajadores en Salud; Personal docente y

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administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las FuerzasArmadas del Estado y de la Policía Boliviana. Señalar el referente delincremento salarial para el sector privado. Otorgar con carácterexcepcional un reconocimiento económico a las servidoras yservidores de las entidades públicas. Establece el nuevo SalarioMínimo Nacional, para la gestión 2011.

[BO-DS-N771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 771, 17 de enero de 2011

Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos -EMAPA la provisión al sector panificador en todo el país, deharina-000 y azúcar en los volúmenes y precios acordados en elmarco del Convenio de fecha 6 de enero de 2011, suscrito entre elGobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.

[BO-DS-N770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 770, 17 de enero de 2011

Asigna recursos adicionales a los dispuestos en el Artículo 2 delDecreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, para lacompra, importación y comercialización de azúcar. Asimismo,amplia la vigencia del plazo establecido en el Artículo 3 delDecreto Supremo N° 0671, de 13 de octubre de 2010, para eldiferimiento del Gravamen Arancelario a la importación deazúcar.

[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011

Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión2011.

[BO-DS-N779] Bolivia: Decreto Supremo Nº 779, 26 de enero de 2011

Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 3 del Decreto SupremoN° 29354, de 28 de noviembre de 2007.

[BO-DS-N780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 780, 31 de enero de 2011

Autoriza la transferencia de recursos del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas al Ministerio de Salud y Deportes para laejecución del Programa de Formación de Recursos Humanos enMedicina Física y Rehabilitación y Genética; y, autorizar alMinisterio de Salud y Deportes realizar transferencias público - privadas para la ejecución del programa.

[BO-DS-N783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 783, 2 de febrero de 2011

Autoriza la exención del pago total de los tributos de importacióna la donación de un mil ochocientos dos kilogramos (1.802 Kg) deinsumos médicos donados por la República de Cuba a favor delMinisterio de Salud y Deportes, para el Programa OperaciónMilagro de la Cooperación de Cuba, con parte de recepción N° 7112010 407533.

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Referencias a esta norma

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[BO-DS-N787] Bolivia: Decreto Supremo Nº 787, 4 de febrero de 2011

Autoriza la asignación de recursos adicionales a los dispuestospor el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubrede 2010, para la compra, importación y comercialización deazúcar. Autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la compra e importaciónde azúcar, bajo la modalidad por excepción. Incrementa losrecursos del Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentariaestablecido en el Decreto Supremo N° 0677. Asimismo, Autoriza aINSUMOS-BOLIVIA la reutilización de los recursos del FondoRotatorio para la Seguridad Alimentaria.

[BO-DS-N797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 797, 18 de febrero de 2011

Autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS,en su calidad de entidad ejecutora de los recursos del Fondo parala Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo yrecursos concurrentes asignados para la reposición y/oconstrucción de infraestructura caminera de la RedDepartamental en el Departamento de Chuquisaca, a realizar lacontratación de bienes y servicios que se requieran para este fin,bajo la modalidad de Contratación Directa, en el marco delDecreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, NormasBásicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

[BO-DS-N799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 799, 23 de febrero de 2011

Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia incrementar lassubpartidas 25210 "Consultorías por Producto" en Bs202.946 y25220 "Consultores de Línea" en Bs1.098.000, totalizando unmonto de Bs1.300.946, a través del traspaso intrainstitucionalque afecta la subpartida 26990 "Otros" en Bs1.300.946, confuente 42 - Transferencias de Recursos Específicos y organismo financiador 230 - Otros Recursos Específicos, para financiar lacontratación de consultorías por producto y de línea que permitandar cumplimiento a los objetivos y actividades del Ministerio deMinería y Metalurgia durante la presente gestión.

[BO-DS-N810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 810, 2 de marzo de 2011

Asigna recursos adicionales a lo dispuesto en el Decreto SupremoN° 0736 de 9 de diciembre de 2010 para la compra, importación ycomercialización de maíz duro amarillo, ampliando su alcancepara la compra, importación y comercialización de sorgo en grano.

[BO-DS-N809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 809, 2 de marzo de 2011

Establece el Incremento Salarial para la gestión 2011, para losProfesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente yAdministrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las FuerzasArmadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece el nuevo salariomínimo nacional, para la gestión 2011 y la base de negociación

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del incremento salarial en el sector privado. [BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011

Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 deoctubre de 2009.

[BO-DS-N807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 807, 2 de marzo de 2011

Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar lasubpartida 25220 "Consultores de Línea" en Bs25.660.800, através de una modificación presupuestaria intrainstitucional queafecta la subpartida 26990 "Otros" en el mismo monto, con fuente10 - TGN, organismo financiador 111 - TGN, para financiar lacontratación de hasta quinientos cuarenta (540) médicos condedicación exclusiva que permitan coadyuvar en la ejecución delBono Madre Niño-Niña "Juana Azurduy" en la gestión 2011.

[BO-DS-N803] Bolivia: Decreto Supremo Nº 803, 2 de marzo de 2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 831, 30 de marzo de 2011

Crea el Programa "Mas Inversión para el Agua - MIAGUA" yestablece los mecanismos de financiamiento.

[BO-DS-N829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 829, 30 de marzo de 2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N837] Bolivia: Decreto Supremo Nº 837, 6 de abril de 2011

Autoriza al Ministerio de Gobierno, incrementar la subpartida46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" en Bs290.000, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 31140 "AlimentaciónHospitalaria, Penitenciaria, Aeronaves y Otras Específicas", en elmismo monto, con la finalidad de financiar la elaboración delproyecto a diseño final del Complejo Penitenciario Modelo deChonchocoro.

[BO-DS-N842] Bolivia: Decreto Supremo Nº 842, 13 de abril de 2011

Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS el incrementode la subpartida 46120 "Consultoría de Línea paraConstrucciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" enBs480.414, a través del traspaso intrainstitucional que afecta lapartida 99100 "Provisiones para Gastos de Capital", con Fuente20 "Recursos Específicos" y Organismo Financiador 220"Regalías"; para la ejecución de los proyectos de Construcción deRedes para Distribución de Gas Natural en las ProvinciasCercado, Avilés, Méndez, O´Connor, Bermejo, y Construcción de

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Referencias a esta norma

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Redes de Gas Natural Caraparí del Departamento de Tarija. [BO-DS-N852] Bolivia: Decreto Supremo Nº 852, 20 de abril de 2011

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementarlas subpartidas 25210 "Consultorías por Producto" en Bs117.000y 25220 "Consultores de Línea" en Bs712.000, financiados confuente 10-111 "Tesoro General de la Nación" a través de untraspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la partida26990 "Otros" para el cumplimiento de las actividades delPrograma de Mecanización - PROMEC.

[BO-DS-N851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 851, 20 de abril de 2011

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar lasubpartida 25220 "Consultores de Línea" en Bs2.899.432, en elpresupuesto del Servicio Nacional de Sanidad e InocuidadAlimentaria - SENASAG, a través del traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación - TGN afectandola partida 99200 "Provisiones para Gastos Corrientes", para lacontratación de consultores de línea que coadyuven a larealización de las actividades de los programas de sanidadanimal, vegetal e inocuidad alimentaria, en la presente gestión.

[BO-DS-N857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 857, 27 de abril de 2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 858, 27 de abril de 2011

Aprueba la Escala Salarial para el personal especializado del Áreade Operaciones de la Empresa Pública Nacional EstratégicaBoliviana de Aviación - BoA.

[BO-DS-N862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 862, 1 de mayo de 2011

Establece el incremento salarial a favor de los obreros, empleadosy personal técnico de la Empresa Minera Huanuni, y establece laresponsabilidad de su aplicación.

[BO-DS-N863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 863, 1 de mayo de 2011

Aprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadoresde Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB CasaMatriz, la misma que contiene niveles de remuneración mayoresal establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, cuyasfrecuencias son de carácter indicativo, de acuerdo a anexos A y B.

[BO-DS-N865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 865, 4 de mayo de 2011

Modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº0772, de 19 de enero de 2011.

[BO-L-N111] Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011

LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DELESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 28 de noviembre de 2010

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AUTÓNOMAS. [BO-DS-N881] Bolivia: Decreto Supremo Nº 881, 18 de mayo de 2011

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferirrecursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, concargo a los recursos para la Reconstrucción, SeguridadAlimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en elArtículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente pordisposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembrede 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

[BO-DS-N879] Bolivia: Decreto Supremo Nº 879, 18 de mayo de 2011

Autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, incrementar lasubpartida 25820 "Consultores de Línea" en Bs443.345,47, en elpresupuesto de la Unidad Desconcentrada SUSTENTAR, a travésdel traspaso intrainstitucional que afecta la partida 42230 "OtrasConstrucciones y Mejoras de Bienes Públicos de DominioPrivado", en el mismo monto, para financiar consultorías de líneaque coadyuven en la ejecución del Proyecto de "Fortalecimiento dela Producción Agroforestal de las Comunidades Campesinas eIndígenas de los Departamentos de Pando y Beni".

[BO-DS-N884] Bolivia: Decreto Supremo Nº 884, 25 de mayo de 2011

Autoriza al Ministerio de Justicia, incrementar la subpartida25220 "Consultores de Línea" en Bs775.000, financiados confuente 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", a través de untraspaso presupuestario intrainstitucional, afectando lasubpartida 26990 "Otros" en el mismo monto, destinados acontribuir al logro de los objetivos de gestión de las Casas deJusticia, del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento deDesapariciones Forzadas y del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina.

[BO-DS-N891] Bolivia: Decreto Supremo Nº 891, 1 de junio de 2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N913] Bolivia: Decreto Supremo Nº 913, 15 de junio de 2011

Establece la asignación de recursos al Programa "Bolivia Cambia"y sus mecanismos de ejecución.

[BO-DS-N909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 909, 15 de junio de 2011

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el incrementode las subpartidas 46320 "Consultoría de Línea" en Bs33.000, destinados al Proyecto "Refacción, Equipamiento de Viveros yGranjas Productivas en el Instituto Silverio Rocha de Pando" y25820 "Consultores de Línea" en Bs123.750, de los cualesBs63.250, se destinan al Proyecto "Dotación de Herramientas

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Referencias a esta norma

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para Producción de Hortalizas en Pando" y Bs60.500, al Proyecto"Apoyo a la Producción de Hortalizas en Comunidades Rurales dePando", en el presupuesto de la Unidad Desconcentrada PASA, através del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 43200"Maquinaria y Equipo de Producción" en Bs156.750, del Proyecto"Apoyo a la Producción de Hortalizas en Comunidades Rurales dePando", a fin de dar cumplimiento a los objetivos de los proyectos señalados.

[BO-DS-N923] Bolivia: Decreto Supremo Nº 923, 29 de junio de 2011

Autoriza al Servicio Nacional de Caminos Residual - SNCResidual, incrementar las subpartidas 25210 "Consultorías porProducto" en Bs212.069 y 25220 "Consultores de Línea" enBs1.824.600, financiadas con fuente 41 "Transferencias TGN", através de una modificación presupuestaria intrainstitucionalafectando la subpartida 26990 "Otros" en Bs2.036.669, para lacontratación de consultorías que coadyuven al logro de losobjetivos institucionales en la presente gestión.

[BO-DS-N924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 924, 29 de junio de 2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 925, 29 de junio de 2011

Autoriza el pago de "Viático de Vacunación" a servidores públicosdel sector público de salud y establece las fuentes definanciamiento.

[BO-DS-N932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 932, 6 de julio de 2011

Autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad deProyectos Especiales - UPRE, realizar transferencias público-privadas, para la ejecución de proyectos aprobados en elmarco del Programa "Bolivia Cambia" financiados con recursosestablecidos en el Decreto Supremo N° 0913, de 15 de junio de2011, y otros cuyo financiamiento provenga de diferentes fondos.

[BO-DS-N935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 935, 21 de julio de 2011

Autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, incrementarla subpartida 25220 "Consultores de Línea" en Bs720.000.-(SETECIENTOS VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) financiadoscon fuente y organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", através de un traspaso presupuestario interinstitucional, destinadoa la contratación de Consultores de Línea, para realizarseguimiento al avance de obras de los proyectos aprobados en elmarco del Programa "Bolivia Cambia".

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 28 de noviembre de 2010

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[BO-DS-N938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 938, 27 de julio de 2011

Autoriza la exención del pago total de tributos de importación a ladonación de bienes a favor del Ministerio de Salud y Deportes yBOLIVIA TV empresa pública bajo tuición del Ministerio deComunicación.

[BO-DS-N948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 948, 5 de agosto de 2011

Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía el incrementode la subpartida 25220 "Consultores de Línea". Difiere a cero porciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Lámparas Fluorescentes Compactas - LFC. Autoriza al Ministeriode Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de CréditoFiscal a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía para elPrograma de Eficiencia Energética; asimismo, autoriza alMinisterio de Hidrocarburos y Energía realizar transferenciaspúblico - privadas de Lámparas Fluorescentes Compactas - LFC.

[BO-DS-N954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 954, 10 de agosto de 2011

Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar lassubpartidas de gasto 25210 "Consultorías por Producto" por unmonto de Bs90.500 y 25220 "Consultores de Línea" por un montode Bs232.000, a través de un traspaso intrainstitucionalafectando la subpartida 26990 "Otros" en Bs322.500, dentro de laFuente de Financiamiento 42 "Transferencias de Recursos Específicos", Organismo Financiador 230 "Otros Recursos Específicos", para financiar la contratación de consultorías quecoadyuven en la realización de los procesos de Consulta yParticipación previstos por dicho Ministerio.

[BO-DS-N953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 953, 10 de agosto de 2011

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar lasubpartida 46220 "Consultoría de Línea para Construcciones deBienes Públicos de Dominio Público" en Bs292.592, destinados alProyecto "Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e InocuidadAlimentaria" a través del traspaso Intrainstitucional que afecta lasubpartida 42230 "Otras Construcciones y Mejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado" en el mismo monto, con fuente 41 -Transferencias TGN y Organismo Financiador 116 - TGN - Fondode Compensación Departamental, para financiar la contrataciónde consultorías de línea que permitan la ejecución de lasactividades planificadas del Plan Estratégico del Programa deControl y Erradicación de la Fiebre Aftosa PRONEFA - La Paz, delProyecto "Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e InocuidadAlimentaria" durante la presente gestión.

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Referencias a esta norma

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[BO_SIN-RND-10-0023-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio

de 19 de agosto de 2011

Modificaciones y Complementaciones a la Resolución Normativade Directorio Nº 10-0011-11 "Respaldo de Transacciones ConDocumentos de Pago "

[BO-DS-N965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 965, 24 de agosto de 2011

Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS, elincremento de la subpartida 46120 en Bs398.856, a través deltraspaso intrainstitucional afectando la partida 99100 yOrganismo Financiador 220, para la ejecución de los proyectosConstrucción de Gas Natural Domiciliario Tiguipa, Distrito IV yCaigua (Villa Montes) y Construcción Instalaciones de Gas Domiciliario Zona Norte - Yacuiba.

[BO-DS-N968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 968, 31 de agosto de 2011

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incrementode las partidas de Consultorías de Línea destinadas a losproyectos "Capacitación, Manejo de la Mosca de la Fruta" y"Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e InocuidadAlimentaria (SENASAG)", mediante traspasos presupuestarios interinstitucionales de los Gobiernos Autónomos Departamentalesde Pando y Tarija.

[BO-DS-N967] Bolivia: Decreto Supremo Nº 967, 31 de agosto de 2011

Autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas - EMTAGAS el incrementode la subpartida 25230 "Auditorías Externas" en Bs330.000., através de un traspaso intrainstitucional afectando la partida43700 "Otra Maquinaria y Equipo", con Fuente 20 "Recursos Específicos" y Organismo Financiador 230 "Otros Recursos Específicos"; con el objeto de llevar adelante una AuditoríaExterna para la valuación de sus inversiones, el análisis de laevolución del capital social y las transferencias efectuadas por elGobierno Autónomo Departamental de Tarija a favor deEMTAGAS.

[BO-DS-N971] Bolivia: Decreto Supremo Nº 971, 7 de septiembre de

2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado

(PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011

Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del EstadoGestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicaciónpara las entidades del Sector Público.

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 28 de noviembre de 2010

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[BO_SIN-RND-10-0011-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio

de 9 de septiembre de 2011

Respaldo de Transacciones Con Documentos de Pago [BO-DS-N977] Bolivia: Decreto Supremo Nº 977, 14 de septiembre de

2011

Autoriza a la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua -EMAGUA, incrementar las subpartidas 25230 "AuditoríasExternas" en Bs139.400 y 46310 "Consultorías por Producto" enBs149.530, a través de un traspaso intrainstitucional que afectala partida 25900 "Servicios Manuales" y la subpartida 42310"Construcciones y Mejoras de Bienes de Dominio Público", conFuente de Financiamiento 41 "Transferencias TGN" y Organismo Financiador 111 "Tesoro General de la Nación", para financiarconsultorías por producto y una auditoría externa en el Proyecto"Construcción de Atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias enel Suyu Jacha Carangas".

[BO-DS-N987] Bolivia: Decreto Supremo Nº 987, 21 de septiembre de

2011

Autoriza al Ministerio de Comunicación incrementar la subpartida25230 "Auditorías Externas" en Bs200.000, financiados confuente 11 "TGN - Otros Ingresos" a través de un traspaso intra­institucional afectando la subpartida 26990 "Otros", para larealización de la auditoria externa a los registros contables y financieros correspondientes a la "Implementación yConsolidación del Sistema Nacional de Radios en los Pueblos Originarios de Bolivia".

[BO-DS-N994] Bolivia: Decreto Supremo Nº 994, 28 de septiembre de

2011

Autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. -Banco de Segundo Piso, las emisiones sucesivas de bonos dentrodel Programa de Emisiones de Bonos BDP I por Bs1.400´000.000,para su oferta pública en el Mercado de Valores, con la finalidadde que los recursos a ser obtenidos sean utilizados en programasde crédito dirigidos al sector productivo, a través de sus diferentesmodalidades e instrumentos para dar cumplimiento con el objetoy finalidad social de dicha sociedad, de acuerdo a los términos ycondiciones técnicas aprobadas para cada una de las emisiones aser realizadas dentro de cada Programa.

[BO-DS-N996] Bolivia: Decreto Supremo Nº 996, 28 de septiembre de

2011

Establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento(1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el DecretoSupremo Nº 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1

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Referencias a esta norma

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de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud y Personal Docente y Administrativo delMagisterio Fiscal.

[BO-DS-N993] Bolivia: Decreto Supremo Nº 993, 28 de septiembre de

2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N1001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1001, 5 de octubre de

2011

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a losMinisterios de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de Justicia y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; así como al InstitutoNacional de Reforma Agraria - INRA, realizar transferenciaspúblico - privadas a favor de la Asamblea del Pueblo Guaraní -APG

[BO-DS-N1009] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1009, 12 de octubre de

2011

Modifica el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0996,de 28 de septiembre de 2011.

[BO-DS-N1023] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1023, 26 de octubre de

2011

Autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de La Pazincrementar la subpartida 46110 "Consultoría por Producto paraConstrucciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" enBs1´796.000, a través de un traspaso intrainstitucional afectandoen el mismo monto la subpartida 42230 "Otras Construcciones yMejoras de Bienes Públicos de Dominio Privado" del proyecto"Mejoramiento Aeropuerto de Apolo", para financiar la realizaciónde los estudios Técnico Económico, Social y Ambiental - TESA.

[BO-DS-N1021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1021, 26 de octubre de

2011

Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos -EMAPA incrementar la subpartida 25230 "Auditorías Externas"en Bs400.000, financiados con fuente 20 "Recursos Específicos" através de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para Consumo",para la realización de la Auditoría Externa a los Estados Financie­ros de la gestión 2010.

[BO-DS-N1034] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1034, 9 de noviembre de

2011

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar lasubpartida 25820 "Consultores de Línea", en Bs292.566, destina­

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dos a la ejecución de las actividades planificadas en el PlanEstratégico del Programa de Control y Erradicación de Moscas de laFruta "PROMOSCA" del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria eInocuidad Alimentaria - SENASAG.

[BO-DS-N1033] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1033, 9 de noviembre de

2011

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar lasubpartida 25230 "Auditorías Externas" en Bs28.741, medianteun traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro Generalde la Nación - TGN a favor del Proyecto "Apoyo a la Producción deForraje en los Departamentos de La Paz, Oruro y Beni", para larealización de una Auditoría Externa.

[BO-DS-N1035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1035, 9 de noviembre de

2011

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar lasubpartida 25220 "Consultores de Línea" en Bs242.700, conFuente 10 "Tesoro General de la Nación" y Organismo Financiador119 "Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a losHidrocarburos", para financiar la contratación de consultorías delínea que permitan la realización de las actividades planificadasdel "Programa de Saneamiento de Tierras, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas e Interculturales" queviene ejecutando el Viceministerio de Tierras.

[BO-DS-N1032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1032, 9 de noviembre de

2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N1043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1043, 16 de noviembre de

2011

Autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliaresa la Navegación Aérea - AASANA incrementar la subpartida 25220"Consultores de Línea" en Bs242.777, financiados con fuente 20"Recursos Específicos", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las partidas 24200 "Mantenimiento yReparación de Vías de Comunicación" y 24300 "Otros Gastos porConcepto de Instalación, Mantenimiento y Reparación", para lacontratación de consultores en las Oficinas Regionales deTrinidad y Cochabamba.

[BO-DS-N1045] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1045, 16 de noviembre de

2011

Autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFBCasa Matriz a realizar transferencias público - privadas a efectos

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Referencias a esta norma

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de ejecutar la compensación financiera establecida en el Artículo119 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.

[BO-DS-N1090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1090, 30 de noviembre de

2011

Aprueba la escala salarial para el personal jerárquico,especializado y de altas funciones gerenciales, administrativas y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto.

[BO-DS-N1088] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1088, 30 de noviembre de

2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N1098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1098, 7 de diciembre de

2011

Autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabambaincrementar la Subpartida 25810 "Consultorías por Producto" enBs1´683.722, a través de un traspaso interinstitucional conrecursos provenientes del Gobierno Autónomo Municipal deCercado, fuente 42 "Transferencias de Recursos Específicos" yOrganismo Financiador 210 "Recursos Específicos de lasMunicipalidades e Indígena Originario Campesino", de los cualesBs1´183.722, se destinan al proyecto "Manejo de Residuos Sólidosen el Eje Conurbano del Departamento de Cochabamba" yBs500.000, al proyecto "Manejo Integrado de la Cuenca RíoRocha", para la realización del Estudio Técnico, Económico, Socialy Ambiental - TESA en ambos proyectos.

[BO-DS-N1104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1104, 13 de diciembre de

2011

Establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento(1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el DecretoSupremo N° 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores de las Cajas de Salud y Entidades de la SeguridadSocial del Sector Salud, comprendidas en el Presupuesto Generaldel Estado - Gestión 2011, cuyas remuneraciones se financiencon recursos específicos, sujeto a disponibilidad y previo estudiode sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias.

[BO-L-N204] Bolivia: Ley Nº 204, 15 de diciembre de 2011

Crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo -PROLECHE y establecer sus fuentes de financiamiento, en elmarco de la política de seguridad alimentaria con soberanía delEstado Plurinacional.

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Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 28 de noviembre de 2010

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[BO-DS-N1114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1114, 21 de diciembre de

2011

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N1112] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1112, 21 de diciembre de

2011

Autoriza a YPFB Transporte S.A. la emisión de bonos con ladenominación "Bono YPFB Transporte 2P" por un monto deBs413´960.000, que será destinado exclusivamente para financiar parcialmente la Expansión Líquidos Sur Asociado al GIJA Fase 1,y la Ampliación Gasoducto Villamontes Tarija.

[BO-DS-N1109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1109, 21 de diciembre de

2011

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar lasubpartida 25220 "Consultores de Línea" en Bs1´545.409, conFuente 11 "Tesoro General de la Nación - Otros Ingresos" yOrganismo Financiador 000, a través de un traspaso intra­institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria eInocuidad Alimentaria - SENASAG, disminuyendo la partida57100 "Incremento de Caja y Bancos", para financiar lacontratación de consultorías de línea que permitan la realizaciónde las actividades planificadas en el "Programa Nacional deErradicación de la Fiebre Aftosa".

[BO-DS-N1110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1110, 21 de diciembre de

2011

Autoriza al Ministerio de Culturas, incrementar la subpartida25810 "Consultorías por Producto" en Bs630.340, a través de untraspaso presupuestario interinstitucional con recursosprovenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, Fuente deFinanciamiento 10 " Tesoro General de la Nación" y Organismo Financiador 111 "TGN", de los cuales Bs81.136,90, se destinaránal Proyecto Chaco Boliviano; Bs280.670,25 al Proyecto AmazoníaNorte de Bolivia; Bs161.938,40 para el Proyecto Pantanal; yBs106.594,51, al Proyecto Trópico de Cochabamba, recursos económicos que pagarán el servicio de consultorías de losEstudios Técnico, Económico, Social y Ambiental - TESA, de losProyectos de Desarrollo Turístico Sostenible Integral menciona­dos.

[BO-L-N211] Bolivia: Ley Nº 211, 23 de diciembre de 2011

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN2012.

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Referencias a esta norma

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[BO_SCZ-LD-37] Bolivia: Ley Departamental Nº 37, 25 de enero de

2012

Transferencia de recursos economicos para el mejoramiento yconstrucción de viviendas de los pueblos indígenas deldepartamento

[BO-DS-N1134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1134, 8 de febrero de

2012

Reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.

[BO-DS-N1140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1140, 15 de febrero de

2012

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas latransferencia de recursos al Ministerio de Salud y Deportes, parael incremento de la subpartida 25220 "Consultores de Línea"hasta Bs32´679.204, a través de un traspaso presupuestario inte­rinstitucional con fuente 10 - TGN, organismo financiador 111 -TGN, para financiar la contratación de médicos para la prestaciónde servicios de salud dirigidos a la población beneficiaria del BonoMadre Niño - Niña "Juana Azurduy" en la gestión 2012.

[BO-DS-N1137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1137, 15 de febrero de

2012

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar lasubpartida 25220 "Consultores de Línea" en Bs890.000.- financiados con fuente 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", através de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida26990 "Otros" para financiar consultorías que permitan elcumplimiento de actividades del Programa de Mecanización -PROMEC.

[BO-DS-N1139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1139, 15 de febrero de

2012

Autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales incrementar lasubpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construccionesde Bienes Públicos de Dominio Privado" en Bs396.000.- a travésde un traspaso intrainstitucional afectando la partida 99100"Provisiones para Gastos de Capital" en el mismo monto, confuente de financiamiento 20 "Recursos Específicos".

[BO-DS-N1141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1141, 15 de febrero de

2012

Autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía incrementar lasubpartida 25220 "Consultores de Línea" en Bs318.060, financia­dos con Fuente 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", a travésde un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando lasubpartida 26990 "Otros", para financiar consultorías que

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permitan el cumplimiento del Programa de Eficiencia Energéticaen su Fase de Sostenibilidad.

[BO-DS-N1138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1138, 15 de febrero de

2012

Autoriza las exenciones tributarias de importación a las dona­ciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de losrequisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

[BO-DS-N1172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1172, 21 de marzo de

2012

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementarla subpartida 25820 "Consultores de Línea", para financiar lacontratación de consultorías que permitan la ejecución deproyectos del "Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecua­rio de Carne y Leche" en la presente gestión.

[BO-DS-N1177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1177, 28 de marzo de

2012

Autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar la subpartida25220 "Consultores de Línea" en Bs1´188.000, financiados confuente 11 "TGN - Otros Ingresos", a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional, afectando las partidas 26990"Otros" en Bs400.000 y 49900 "Otros Activos Fijos" enBs788.000, para financiar consultorías enmarcadas a lodispuesto por el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 1134, de 8de febrero de 2012, de acuerdo a la escala salarial del Ministeriode Gobierno y a la equivalencia de funciones.

[BO-DS-N1176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1176, 28 de marzo de

2012

Autoriza incrementar la subpartida 25220 "Consultores de Línea"en Bs3´723.700, en el presupuesto del Tribunal ConstitucionalPlurinacional, financiados con fuente 41-111 "TransferenciasTGN", a través de un Traspaso Presupuestario Intrainstitucional,afectando la subpartida 26990 "Otros" para la contratación deconsultorías individuales de línea.

[BO-DS-N1181] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1181, 4 de abril de 2012

Autoriza al Ministerio de Culturas incrementar la subpartida25220 "Consultores de Línea" en Bs310.950, financiados a travésde un traspaso intrainstitucional con recursos provenientes de lafuente 41 "Transferencias TGN" y Organismo Financiador 119"TGN - Impuesto Directo a los Hidrocarburos", afectando lasubpartida 26990 "Otros", para el cumplimiento de lasactividades y administración de recursos del "Fondo de Fomento ala Educación Cívico Patriótica".

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Referencias a esta norma

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[BO-DS-N1183] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1183, 4 de abril de 2012

Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar lasubpartida 25220 "Consultores de Línea", para contratarprofesionales en salud que conformen los equipos de calificaciónde las personas con discapacidad.

[BO-DS-N1186] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1186, 9 de abril de 2012

Aprueba la Escala Salarial Maestra para los Ministerios delÓrgano Ejecutivo, como parte de la política salarial del sectorpúblico, según Anexo; cuya aplicación, no incluye a las entidades desconcentradas y bajo tuición. Asimismo, establece elincremento salarial en la gestión 2012, para los servidores públi­cos de las entidades desconcentradas y descentralizadas delÓrgano Ejecutivo.

[BO-DS-N1197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1197, 18 de abril de 2012

Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones.

[BO-DS-N1198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1198, 18 de abril de 2012

Autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDAincrementar las subpartidas 25210 "Consultorías por Producto"en Bs172.300 y 25220 "Consultores de Línea" en Bs208.900, financiadas con fuente 20 "Recursos Específicos", a través de untraspaso presupuestario intrainstitucional, afectando lasubpartida 26990 "Otros" en Bs381.200, destinadas a lacontratación de consultorías que contribuirán a atender lademanda de viviendas de interés social favoreciendo a los sectoresde menores ingresos de la población boliviana.

[BO-DS-N1213] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1213, 1 de mayo de 2012

Establece el Incremento Salarial para la gestión 2012, para losProfesionales y Trabajadores en Salud; Personal Docente yAdministrativo del Magisterio Fiscal; miembros de las FuerzasArmadas y Policía Boliviana. Asimismo, establece la base denegociación del Incremento Salarial en el sector privado. Tambiénestablece el nuevo Salario Mínimo Nacional, para la gestión 2012.

[BO-DS-N1228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1228, 9 de mayo de 2012

Autoriza a la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, incrementarla subpartida 25220 "Consultores de Línea" en Bs2´199.600, financiados con fuente y organismo 10 - 111 "Tesoro General dela Nación", destinado a la contratación de Consultores de Línea,para realizar trabajos relacionados a la ejecución de proyectos aprobados en el marco del Programa "Bolivia Cambia",

[BO-DS-N1224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1224, 9 de mayo de 2012

Autoriza la exención del pago total de tributos de importación de donaciones.

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[BO-DS-N1234] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1234, 16 de mayo de

2012

Autoriza a la Agencia Boliviana Espacial - ABE incrementar lasubpartida 25230 "Auditorías Externas" en Bs18.000, financiadacon Fuente 41 "Transferencias TGN", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25300"Comisiones y Gastos Bancarios", para la contratación de unaempresa especializada que realice la auditoria externa a losEstados Financieros de la gestión 2011 de la ABE.

[BO-DS-N1249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1249, 6 de junio de 2012

Autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE,incrementar la subpartida 25210 "Consultorías por Producto" enBs15´615.833, financiados a través de un traspaso presupuesta­rio intrainstitucional, afectando la partida 57100 "Incremento deCaja y Bancos", con fuente 20 "Recursos Específicos" y Organismo Financiador 230 "Otros Recursos Específicos", destinados alcumplimiento de las obligaciones contractuales de ENDE, en lossistemas de distribución Aroma, San Borja, San Ignacio deMoxos, Trinidad y Yucumo; y la contratación de servicios deconsultoría en ingeniería del Centro de Operación de Transmisióny Diagnóstico de la línea de transmisión eléctrica Caranavi - Trinidad.

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Referencias a esta norma

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ContenidoBolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión

......... 12011, 28 de noviembre de 2010

......... 1Título I Disposiciones generales

......... 1Capítulo Único Generalidades

........ 2Título II Disposiciones específicas

..... 2Capítulo I Presupuesto general del EstadoCapítulo II Registro de recursos, transferencias e inversiones

........ 2en el sector productivo y social

......... 8Capítulo III Disciplina fiscal

......... 9Capítulo IV Política salarial

........ 10Capítulo V Otras disposiciones

........... 13Disposiciones finales

.... 14Anexo 1 Gastos extraordinarios no reembolsables

............ 16Ficha Técnica (DCMI)

.......... 17Enlaces con otros documentos

............. 17Véase también

........... 17Referencias a esta norma

............. 35Nota importante

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