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Bolivia: Complementación y Modificación del Reglamento General de Gestión Ambiental, DS Nº 26705, 10 de julio de 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, tiene por objeto proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Que el Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 en su Reglamento General de Gestión Ambiental, establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas y sus procedimientos, cuya aplicación determina que si la infracción es por primera vez, solo se amoneste a la empresa infractora sin considerar los severos impactos que ésta pueda generar sobre el medio ambiente y la salud humana. Que el mismo Decreto Supremo en su Reglamento de Prevención y Control Ambiental faculta a la Autoridad Ambiental Competente a requerir del Representante Legal de una actividad, obra o proyecto una Auditoria Ambiental para ejercer el control de la calidad ambiental estableciendo un procedimiento que es necesario reglamentar con mayor precisión. Que con el objeto de dar mayor eficacia jurídica a las acciones de fiscalización de la Autoridad Ambiental Competente, es necesario complementar los procedimientos previstos en el Capítulo I, Título IX del Reglamento General de Gestión Ambiental y el Capítulo III, Título V del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobados por Decreto Supremo Nº 24176 "Reglamentos a la Ley del Medio Ambiente". EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: 1 BO-DS-26705 Bolivia: Complementación y Modificación del Reglamento General de Gestión Ambiental, DS Nº 26705, 10 de julio de 2002

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Complementacion, modificacion a la Ley de Gestion Ambiental Boliviana. Refererido a las auditorias ambientales

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2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, tiene por objeto proteger y conservarel medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombrecon relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con lafinalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Que el Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 en su ReglamentoGeneral de Gestión Ambiental, establece un régimen de infracciones y sancionesadministrativas y sus procedimientos, cuya aplicación determina que si lainfracción es por primera vez, solo se amoneste a la empresa infractora sinconsiderar los severos impactos que ésta pueda generar sobre el medio ambientey la salud humana. Que el mismo Decreto Supremo en su Reglamento de Prevención y ControlAmbiental faculta a la Autoridad Ambiental Competente a requerir delRepresentante Legal de una actividad, obra o proyecto una Auditoria Ambientalpara ejercer el control de la calidad ambiental estableciendo un procedimientoque es necesario reglamentar con mayor precisión. Que con el objeto de dar mayor eficacia jurídica a las acciones de fiscalizaciónde la Autoridad Ambiental Competente, es necesario complementar losprocedimientos previstos en el Capítulo I, Título IX del Reglamento General deGestión Ambiental y el Capítulo III, Título V del Reglamento de Prevención yControl Ambiental aprobados por Decreto Supremo Nº 24176 "Reglamentos a laLey del Medio Ambiente".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

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Artículo 1°.- (Complementacion y modificacion del articulo 97 del ReglamentoGeneral de Gestión Ambiental) Se complementa el Artículo 97 del ReglamentoGeneral de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 dediciembre de 1995, quedando de la siguiente manera:

"Las sanciones administrativas a las contravenciones, siempre que éstas noconfiguren un delito, serán impuestas por la Autoridad AmbientalCompetente, según su calificación y comprenderán las siguientes medidas: Amonestación escrita: i) cuando la infracción es por primera vez, siempreque no cause impactos severos sobre el medio ambiente, la AutoridadAmbiental Competente otorgará un plazo perentorio al amonestadoconforme a la envergadura de la actividad, obra o proyecto para enmendarla infracción, ii) además de lo previsto en el inciso i) se sancionará con unamulta de acuerdo al inciso b) del presente artículo, cuando la actividad, obrao proyecto causa impactos severos o conlleva peligro inminente sobre lasalud humana o el medio ambiente; en este caso la Autoridad AmbientalCompetente otorgará un plazo perentorio al amonestado para el pago de lamulta y la aplicación del impacto producido. De persistir la infracción o existiendo otras infracciones en la mismaactividad, obra o proyecto que causen impactos severos sobre el medioambiente, se impondrá una multa correspondiente a una cifra del 3 por 1000sobre el monto total del patrimonio o activo declarado por la empresa,proyecto u obra. Revocación de la Licencia Ambiental en caso de reincidencia de lainfracción que genere impactos sobre el medio ambiente, hasta que se decumplimiento al condicionamiento ambiental."

Artículo 2°.- (Complementacion y modificacion del articulo 102 del ReglamentoGeneral de Gestion Ambiental) Se complementa el Artículo 102 del ReglamentoGeneral de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 dediciembre de 1995, de la siguiente manera:

"El Ministro pronunciará Resolución Ministerial en el plazo de 20 díashábiles desde la fecha en que el asunto sea elevado a su conocimientoprevio informe legal, el mismo que deberá ser emitido en el plazo de 20días hábiles. En caso necesario antes de emitir el informe legal el DirectorGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio podrá requerir la presentaciónde información complementaria al Representante Legal, a la instanciaambiental o a otras instituciones públicas o privadas, las que deberánremitir la información en el plazo de diez (10) días hábiles, computándoseel plazo para emitir el informe legal a partir de la recepción de la misma.Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo el RepresentanteLegal acudir a la impugnación judicial por la vía contencioso -

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administrativo ante la Corte Suprema de Justicia."

Artículo 3°.- (Complementacion y modificacion del articulo 108 del Reglamentode Prevencion y Control Ambiental) Se complementa el Artículo 108 delReglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera:

"La Autoridad Ambiental Competente, requerirá del Representante Legal,la ejecución de Auditorias Ambientales (AA’s) para ejercer el control de lacalidad ambiental en los casos previstos en el Artículo 109, de acuerdo a loslinchamientos establecidos en el presente Reglamento de Prevención yControl Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente será responsable de la elaboración delos términos de referencia, la convocatoria pública, calificación,adjudicación y contratación. Los costos de la Auditoria Ambiental, en suintegridad correrán a cuenta del Representante Legal de la actividad, obra oproyecto auditada. Los resultados del reporte de Auditoria deberán identificar, los impactosambientales, las medidas de mitigación, las alternativas de rehabilitación ysu valoración económica; en caso de, contingencias, deberá además incluiruna estimación de los daños civiles a particulares afectados y al patrimoniode la nación."

Artículo 4°.- (Complementacion del articulo 109 del Reglamento de Prevencion yControl Ambiental) Se complementa el. Artículo 109 del Reglamento de Prevencióny Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de1995, de la siguiente manera:

"e) cuando la actividad, obra o proyecto cause impactos severos sobre elmedio ambiente y la salud humana, determinados en inspección cuandoexistan contingencias ambientales"

Artículo 5°.- (Se complementa y modifica el articulo 115 del Reglamento dePrevencion y Control Ambiental) Se complementa el Artículo 115 del Reglamentode Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 dediciembre de 1995, de la siguiente manera:

"El Auditor Ambiental, podrá convocar a través de la Autoridad AmbientalCompetente durante la ejecución de la Auditoria ambiental a reuniones ala(s) comunidad(es) afectada(s) y al Representante Legal de la actividad,obra o proyecto, con el objeto de recabar información técnico - legal y socioeconómica."

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La(s) comunidad(es) afectada(s) y el Representante Legal de la actividad, obra oproyecto podrán acudir a las mismas, con asistencia técnica o jurídica necesaria, lainformación deberá constar en actas y formará parte de la auditoria.

Artículo 6°.- (Complementacion y modificacion del articulo 119 del Reglamentode Prevencion y Control Ambiental) Se complementa el Artículo 119 delReglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera:

"Los informes parciales de las fases uno y dos y el Reporte de la Auditoríaprevisto en la fase tres, deberán ser presentados por el Auditor a laAutoridad Ambiental Competente, en reunión convocada por ésta últimacon presencia de la(s) comunidad(es) afectada(s) y el Representante Legalde la actividad, obra o proyecto; la Autoridad Ambiental abrirá un plazo dequince (15) días hábiles, en los que las partes podrán presentar informacióncomplementaria y/o solicitar aclaraciones o complementaciones al Auditor,las mismas que serán incluidas y/o consideradas en la Auditoria, vencido elplazo las partes no podrán solicitar la inclusión de informacióncomplementaria o pedir aclaraciones o complementaciones, procediendo laAutoridad a aprobar el informe de la fase correspondiente. El Reporte de la fase tres en caso de contingencias deberá ser presentado enprimera instancia sin la valoración económica de daños civiles aparticulares o al patrimonio del estado y seguirá el mismo procedimiento yplazo previsto en el inciso a) del presente artículo. El Reporte Final de la Auditoria Ambiental será aceptado por la AutoridadAmbiental Competente, previa verificación: i) del cumplimiento de lostérminos de referencia, ii) la inclusión de los informes presentados en lastres fases que deberán incluir cuando corresponda la información de pruebay descargo de los afectados y del Representante Legal de la actividad, obrao proyecto. La Autoridad Ambiental Competente proporcionará una copiadel reporte al Representante Legal y a un representante de las comunidadesafectadas, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguientea su aceptación."

Artículo 7°.- (Complementacion y modificacion del articulo 120 del Reglamentode Prevencion y Control Ambiental) Se complementa el Artículo 120 delReglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera:

"La Autoridad Ambiental Competente con base al Reporte Final deAuditoria aprobado, comunicará al Representante Legal, si corresponde, lapresentación de un Plan de Adecuación Ambiental, el mismo que deberá serpresentado en el plazo de treinta (30) días hábiles que correrán a partir de su

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legal notificación. Este Plan se aprobará siguiendo el procedimiento delCapítulo III del Título IV del Reglamento de Prevención y Control Ambiental."

El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación,queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes dejulio del año dos mil dos. Fdo. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto LeytónAvilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, CarlosAlberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique PazArgandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro CaveroUriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta,Tomasa Yarhui Jacome.

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Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Complementación y Modificación del Reglamento General deGestión Ambiental, DS Nº 26705, 10 de julio de 2002

Fecha 2015-10-22 Formato Text Tipo DS

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

SumarioComplementación y Modificación del Reglamento General de Gestión Ambiental.

Keywords Gaceta 2416, 2002-08-01, Decreto Supremo, julio/2002

Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24260

Referencias 2002.lexml

Creador

Fdo. JORGE QUIROGA RAMÍREZ, Gustavo Fernández Saavedra, AlbertoLeytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques TrigoLoubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, AmaliaAnaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, WalterNúñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, XavierNogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992Ley de Medio ambiente

[BO-DS-24176] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24176, 8 de diciembre de 1995Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente.

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Bolivia: Complementación y Modificación del Reglamento General de Gestión........ 1Ambiental, DS Nº 26705, 10 de julio de 2002............. 6Ficha Técnica (DCMI)............ 7Enlaces con otros documentos.............. 7Véase también............... 8Nota importante

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