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    BOLETIN OFICIALDE LA REPUBLICA ARGENTINA

    Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DELA REPUBLICA ARGENTINA sern tenidos por autnticos yobligatorios por el efecto de esta publicacin y por comunicadosy suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional(Decreto N 659/1947)

    Precio $ 1,10

    PRESIDENCIA DE

    LA NACION

    SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

    DR. CARLOS ALBERTO ZANNINISecretario

    DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

    DR. JORGE EDUARDO FEIJODirector Nacional

    www.boletinoficial.gov.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual

    N 723.199

    DOMICILIO LEGAL

    Suipacha 767-C1008AAO

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Tel. y Fax 43224055 y lneas rotativas

    Primera SeccinLegislacin y Avisos Oficiales

    Buenos Aires,jueves 22de octubre de 2009

    Ao CXVIINmero 31.764

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    SumarioPg.

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    DECRETOS

    SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL1526/2009Se establecen las previsiones necesarias para el funcionamiento de Radio y Televisin ArgentinaSociedad del Estado. ......................................................... ..........................................................

    1525/2009Se establecen las previsiones necesarias para el funcionamiento de la Autoridad Federal de Ser-vicios de Comunicacin Audiovisual. ...........................................................................................

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL1485/2009Desgnase la Directora de Comunicacin Institucional de la Secretara de Organizacin y Comu-nicacin Comunitaria. .................................................................................................................

    1482/2009Danse por aprobadas designaciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economa So-cial. ............................................................................................................................................

    MINISTERIO PUBLICO1480/2009Desgnase el representante del Poder Ejecutivo Nacional para integrar el Tribunal de Enjui-ciamiento. ..................................................................................................................................

    1481/2009

    Nmbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero. ..............

    ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES1504/2009Desgnase la Presidenta del Directorio. ............................................................. ..........................

    ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA1483/2009Dase por prorrogada la designacin de la Jefa del Departamento Psicotrpicos. .........................

    1484/2009Desgnase el Jefe de Departamento de Farmacologa del Instituto Nacional de Medicamentos. ...

    DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES1471/2009Dase por aprobada una designacin en la Direccin General de Inmigracin. ..............................

    DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS1501/2009Autorzase la utilizacin de tecnologas digitales en la identificacin de los ciudadanos nacionales

    y extranjeros como as tambin en la emisin del Documento Nacional de Identidad...................

    FERIAS INTERNACIONALES1477/2009Exmese del pago del derecho de importacin y dems gravmenes a los productos originarios yprovenientes de los pases participantes en Expomedical 2009 - Feria Internacional de Produc-tos, Equipos y Servicios para la Salud organizada en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires........

    1478/2009Exmese del pago del derecho de importacin y dems gravmenes a los productos originariosy provenientes de los pases participantes en la Feria del Mundo organizada en la Ciudad deRosario de la Provincia de Santa Fe.............................................................................................

    HUESPEDES OFICIALES1472/2009Convaldase el tratamiento de Husped Oficial del gobierno argentino acordado al seor Ministrodel Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la Repblica Bolivariana de Venezuela. ........

    DECRETOS

    #I4041956I#SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL

    Decreto 1526/2009

    Se establecen las previsiones necesariaspara el funcionamiento de Radio y Televi-sin Argentina Sociedad del Estado.

    Bs. As., 21/10/2009

    VISTO la Ley N 26.522, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la citada Ley N 26.522 se regula-ron los servicios de comunicacin audiovi-sual en todo el mbito de la REPUBLICAARGENTINA.

    Que, asimismo, por el artculo 119 de laaludida norma se dispone la creacin deRADIO Y TELEVISION ARGENTINA SO-CIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a sucargo la administracin, operacin, desa-rrollo y explotacin de los servicios de ra-

    diodifusin sonora y televisiva del Estadonacional.

    Que resulta necesario proceder al dictadode las normas que permitan la puesta enfuncionamiento de determinadas previsio-nes contenidas en la Ley de Servicios deComunicacin Audiovisual.

    Que en tal sentido, se dispone que RADIOY TELEVISION ARGENTINA SOCIEDADDEL ESTADO iniciar sus funciones el da10 de diciembre de 2009.

    Que se establecen las previsiones necesa-rias a los fines de posibilitar el inicio del fun-cionamiento de RADIO Y TELEVISION AR-GENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, asig-nndose asimismo las funciones a los dife-rentes rganos de RADIO Y TELEVISIONARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

    Que, como Anexo I de la presente medida,

    se aprueba el Estatuto que regir el funcio-namiento de RADIO Y TELEVISION AR-GENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO.

    Que a los fines de la integracin de RADIY TELEVISION ARGENTINA SOCIEDADEL ESTADO se efectan las invitacionea los diferentes organismos previstos en Ley N 26.522.

    Que se dispone que el personal de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOSOCIEDAD DEL ESTADO y de las emisorcomerciales que se transfieren, mantendla misma remuneracin, categora y antigdad.

    Que ha tomado intervencin el Servicio Ju

    dico competente.

    Que la presente se dicta en uso de las atribciones conferidas por el artculo 99, inciso1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, creada pel artculo 119 de la Ley N 26.522 iniciar sufunciones el da 10 de diciembre de 2009.

    Art. 2 A fin de dar cumplimiento a lo dipuesto por el ar tculo 132, anteltimo prrafo, dla Ley N 26.522, los mandatos de los miembrodel Directorio debern computarse desde el d10 de diciembre de 2009, fecha a partir de

    cual el Directorio comenzar a funcionar con lomiembros designados.

    Art. 3 Invtase a la COMISION BICAMRAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DLA COMUNICACION AUDIOVISUAL para quproponga los TRES (3) miembros del Directorde RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIDAD DEL ESTADO contemplados en el artcu132 de la Ley N 26.522.

    Art. 4 Invtase a las entidades, organismoy sectores integrantes del CONSEJO CONSULTVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PUBLICOcreado por el artculo 124 de la Ley N 26.522 proponer sus representantes al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    Art. 5 El CONSEJO FEDERAL DE COMNICACION AUDIOVISUAL, una vez constituiddeber comunicar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el nombre y los antecedentes curriculres de las personas propuestas para integrar

    Directorio de RADIO Y TELEVISION ARGENTNA SOCIEDAD DEL ESTADO contemplados eel artculo 132 de la Ley N 26.522.

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    HUESPEDES OFICIALES1473/2009Convaldase el tratamiento de Huspedes Oficiales del gobierno argentino acordado al seorPresidente y al seor Ministro de Relaciones Exteriores de la Repblica Federativa del Brasil......

    1474/2009Convaldase el tratamiento de Husped Oficial del gobierno argentino acordado al seor DirectorGeneral de la Unesco. .................................................................................................................

    1475/2009Convaldase el tratamiento de Husped Oficial del gobierno argentino acordado al seor Vicepri-

    mer Ministro del Consejo de Estado de la Repblica Popular China. ............................................

    1476/2009Convaldase el tratamiento de Husped Oficial del gobierno argentino acordado al seor Ministrode Relaciones Exteriores de la Repblica de Chile. ....................................................... ...............

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS365/2009Danse por aprobadas contrataciones en la Comisin Nacional de Tierras para el Hbitat SocialPadre Carlos Mugica ................................................................. .............................................. .

    393/2009Crase la Comisin Gubernamental para el Uso Racional y Eficiente de la Energa. ....................

    PRESUPUESTO383/2009

    Ministerio Pblico - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social - Ministerio de Defensa. Modifcase el Presupuesto General de laAdministracin Nacional para el Ejercicio 2009. ........................................................... ..............

    385/2009Ministerio de Salud. Modifcase el Presupuesto General de la Administracin Nacional para elEjercicio 2009. .................................................................. ..........................................................

    RESOLUCIONES

    COMERCIO EXTERIOR2/2009-SICPMEDeclrase procedente la apertura de investigacin relativa a la existencia de dumping en opera-ciones con determinados productos originarios de la Repblica Popular China. ...........................

    FACTURACION Y REGISTRACIONGeneral 2693-AFIPProcedimiento. Rgimen de emisin de comprobantes mediante la utilizacin de controladores

    fiscales. Resolucin General N 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolucin General N 259, susmodificatorias y complementarias. Resolucin General N 2676. Norma complementaria. ..........

    IMPUESTOSGeneral 2689-AFIPProcedimiento. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o res-ponsables. Resolucin General N 2224 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Convalida-cin de crditos en el impuesto al valor agregado a favor de contribuyentes y/o responsables,su transferencia y posterior utilizacin. Resolucin General N 1466 y su modificatoria. Nuevaversin del programa aplicativo. .................................................................................... .............

    REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALESGeneral 2690-AFIPSeguridad Social. Ley N 26.508. Personal docente de las universidades pblicas nacionales. Re-solucin General N 3834 (DGI), t exto sustituido por la Resolucin General 712, sus modificatoriasy complementarias. Norma complementaria. ..............................................................................

    DISPOSICIONES

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS523/2009-AFIPSistema de Administracin de Relaciones. Designacin de Administrador. Resolucin GeneralN 2239. ....................................................................................................................................

    ESPECIALIDADES MEDICINALES5321/2009-ANMATProhbese la comercializacin y uso de determinado producto. ...................................................

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS5322/2009-ANMATLevntase la prohibicin de comercializacin y uso de determinados productos. .........................

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos ......................................................................................................................................

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos ......................................................................................................................................

    Anteriores ....................................................... ................................................................. ..........

    ASOCIACIONES SINDICALES

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolucin 170/2009-MTESSAprubase la adecuacin del texto del Estatuto Social del Sindicato Unidos Portuarios ArgentinosPuerto - Campana. ................................................................. .....................................................

    Resolucin 912/2009-MTESSOtrgase la personera gremial a la Federacin de la Agrupacin de Sindicatos de EmpleadosMunicipales Patagnicos (F.A.S.E.M.P.). ............................................................................. ..........

    Resolucin 907/2009-MTESSOtrgase la ampliacin del mbito de actuacin territorial al Sindicato del Personal de IndustriasQumicas y Petroqumicas Zrate. ............................................................... ................................

    Art. 6 Aprubase el Estatuto Social de RA-DIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDADDEL ESTADO, que como Anexo I forma parte

    integrante del presente decreto.

    Art. 7 Facltase al seor Presidente delSISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOSS.E., D. Tristn BAUER D.N.I. N 13.512.869, arealizar todos los actos necesarios para la cons-titucin y puesta en funcionamiento de RADIO YTELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ES-TADO y a aprobar las eventuales modificacionesal Estatuto que se aprueba por el artculo 6.

    Art. 8 Ordnase la protocolizacin del Es-tatuto Social aprobado precedentemente, ascomo de toda actuacin que fuere menester ele-var a escritura pblica a los e fectos registrales atravs de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GO-BIERNO DE LA NACION, sin que ello impliqueerogacin alguna.

    Art. 9 Ordnase la inscripcin ante la INS-PECCION GENERAL DE JUSTICIA del EstatutoSocial de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA

    SOCIEDAD DEL ESTADO.

    Art. 10. El personal que se transfiere envirtud de las previsiones del artculo 142 de laLey N 26.522, incluido el personal de las emi-soras comerciales referidas en el artculo 141,mantendr la misma remuneracin, categora yantigedad.

    Art. 11. Djase establecido que RADIO YTELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ES-TADO no se encuentra alcanzada por las previ-siones del Decreto N 491/02.

    Art. 12. La transferencia de activos con-templada en el artculo 144 de la Ley N 26.522abarca la totalidad de los inmuebles, bienes y de-rechos que a la fecha pertenezcan a SISTEMANACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDADDEL ESTADO, cualquiera sea su naturaleza.

    Art. 13. Conforme lo dispuesto por el ar-

    tculo 164 de la Ley N 26.522, declrase disuel-ta y en estado de liquidacin a partir del 10 dediciembre de 2009 a SISTEMA NACIONAL DEMEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

    Art. 14. El proceso liquidatorio de la socie-dad indicada en el artculo 13, se desarrollar enel mbito de competencia de la SECRETARIALEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

    Art. 15. Los pasivos no corrientes deven-gados hasta el 10 de diciembre de 2009 en elmbito de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOSPUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, serncancelados por el Tesoro Nacional a travs delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS.

    Art. 16. Sin perjuicio de la asuncin por elTesoro Nacional de los pasivos no corrientes deSISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

    SOCIEDAD DEL ESTADO, el servicio jurdicde RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIDAD DEL ESTADO atender toda cuestin judcial generada en el mbito de la primera. A tal fise otorgarn los mandatos judiciales pertinentepara que los integrantes del servicio jurdico dRADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIDAD DEL ESTADO intervengan por la sociedaen liquidacin.

    Art. 17. La presente medida entrar en vgencia el da de su publicacin en el BOLETOFICIAL.

    Art. 18. Comunquese, publquese, dsela Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. AnbD. Fernndez. Anbal F. Randazzo.

    ANEXO

    ESTATUTO SOCIAL

    RADIO Y TELEVISION ARGENTINASOCIEDAD DEL ESTADO

    TITULO I.

    DENOMINACION, REGIMEN LEGAL,DOMICILIO Y DURACION

    ARTICULO 1. - Con la denominacin de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDADEL ESTADO, se constituye una sociedacon sujecin al rgimen de la Ley N 20.70la que se regir por las disposiciones de dichley, de la Ley N 19.550 (T.O. 1984) y sus mdificatorias, por las de la Ley N 24.156, sunormas complementarias y reglamentariapor las de la Ley N 26.522, sus normas reglmentarias y complementarias y por las normadel presente estatuto. En el cumplimiento dlas actividades propias de su objeto social en todos los actos jurdicos que formalice, pdr usar indistintamente su nombre completo bien la sigla RTA S.E..

    ARTICULO 2.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdiccin de la CiudaAutnoma de Buenos Aires. La sede de misma ser establecida por el Directorio dla Sociedad. El Directorio podr estableceasimismo, administraciones zonales, delegciones, agencias y representaciones, dento fuera del Pas.

    ARTICULO 3.- Su duracin se establece eNOVENTA Y NUEVE (99) aos, contados dede la fecha de su inscripcin en la INSPECCIOGENERAL DE JUSTICIA. Dicho trmino podser prorrogado por resolucin de la AsambleExtraordinaria de Accionistas.

    ARTICULO 4.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercer, a travs de la SECRETARDE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derchos que le corresponden por su participacin eel capital de la Sociedad.

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    TITULO II.

    OBJETO SOCIAL

    ARTICULO 5.- La Sociedad tiene a su cargola administracin, operacin, desarrollo y explo-tacin de los servicios de radiodifusin sonora ytelevisiva del Estado Nacional.

    Para el cumplimiento de su objeto social, laSociedad tiene las siguientes atribuciones y obli-gaciones, entre ellas:

    - Operar y explotar los servicios de radiodifu-sin sonora correspondientes a Radiodifusin Ar-gentina al Exterior y a las siguientes estacionesde radiodifusin: LS82 TV CANAL 7; LRA1 RA-DIO NACIONAL BUENOS AIRES, LRA2 RADIONACIONAL VIEDMA; LRA3 RADIO NACIONALSANTA ROSA; LRA4 RADIO NACIONAL SALTA;LRA5 RADIO NACIONAL ROSARIO; LRA6 RA-DIO NACIONAL MENDOZA; LRA7 RADIO NA-CIONAL CORDOBA; LRA8 RADIO NACIONALFORMOSA; LRA9 RADIO NACIONAL ESQUEL;LRA10 RADIO NACIONAL USHUAIA; LRA11RADIO NACIONAL COMODORO RIVADA-VIA; LRA12 RADIO NACIONAL SANTO TOME;LRA13 RADIO NACIONAL BAHIA BLANCA;LRA14 RADIO NACIONAL SANTA FE; LRA15RADIO NACIONAL SAN MIGUEL DE TUCU-MAN; LRA16 RADIO NACIONAL LA QUIACA;LRA17 RADIO NACIONAL ZAPALA; LRA18 RA-DIO NACIONAL RIO TURBIO; LRA19 RADIONACIONAL PUERTO IGUAZU; LRA20 RADIONACIONAL LAS LOMITAS; LRA21 RADIO NA-CIONAL SANTIAGO DEL ESTERO; LRA22 RA-DIO NACIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY;

    LRA23 RADIO NACIONAL SAN JUAN; LRA24RADIO NACIONAL RIO GRANDE; LRA25 RA-DIO NACIONAL TARTAGAL; LRA26 RADIONACIONAL RESISTENCIA; LRA27 RADIO NA-CIONAL CATAMARCA; LRA28 RADIO NACIO-NAL LA RIOJA; LRA29 RADIO NACIONAL SANLUIS; LRA30 RADIO NACIONAL SAN CARLOSDE BARILOCHE; LRA42 RADIO NACIONALGUALEGUAYCHU; LRA51 RADIO NACIONALJACHAL; LRA52 RADIO NACIONAL CHOSMALAL; LRA53 RADIO NACIONAL SAN MAR-TIN DE LOS ANDES; LRA54 RADIO NACIONALINGENIERO JACOBACCI; LRA55 RADIO NA-CIONAL ALTO RIO SENGUERR; LRA56 RADIONACIONAL PERITO MORENO; LRA57 RADIONACIONAL EL BOLSON; LRA58 RADIO NACIO-NAL RIO MAYO; LRA59 RADIO NACIONAL GO-BERNADOR GREGORES; LRA 36 RADIO NA-CIONAL ARCANGEL SAN GABRIEL ANTAR-TIDA ARGENTINA, las emisoras comercialesLV19 RADIO MALARGE; LU23 RADIO LAGOARGENTINO; LU4 RADIO PATAGONIA ARGEN-

    TINA; LT11 RADIO GENERAL FRANCISCO RA-MIREZ; LT12 RADIO GENERAL MADARIAGA;LU91 TV CANAL 12; LT14 RADIO GENERALURQUIZA; LV8 RADIO LIBERTADOR GENERALSAN MARTIN y LV4 RADIO SAN RAFAEL y todaotra que en el futuro se incorpore, de conformi-dad con los objetivos establecidos por la legisla-cin vigente, mediante la produccin, emisin ytransporte de programas de diversa ndole, porcualquier medio electrnico existente o que pu-diere crearse en el futuro, entre otros, televisinanalgica terrestre, televisin digital terrestre ytelevisin satelital.

    - Instalar y operar el sistema de Televisin Sa-telital que para la transmisin de un paquete deseales educativas, culturales e informativas,fuera autorizado por Decreto N 943 del 22 de

    julio de 2009.

    - Organizar y producir contenidos, eventos,programas, obras, espectculos unitarios o enciclos, de naturaleza cultural, educativa, o deinters general, y su distribucin y comerciali-zacin, sea por medios grficos, discogrficos,cinematogrficos, televisivos, radiofnicos, porInternet o por cualquier otro medio; existente o acrearse en el futuro, tanto para uso familiar comoprofesional. A tal fin la Sociedad tendr plena ca-pacidad jurdica para adquirir derechos, contraerobligaciones, y ejercer todos aquellos actos queno le resulten prohibidos por las leyes que regla-mentan su ejercicio, y por el presente Estatuto.

    - Aprobar su estructura orgnica y funcional.

    - Contratar segn la modalidad de prestacinde servicios necesaria, al personal empleado enla Empresa, el que se regir por el rgimen legalestablecido por la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias o la que en el futuro la sustituya.

    - Aplicar sus reglamentos internos de adminis-tracin, presupuestario, econmico-financiero,

    de inversiones y erogaciones en general, decontabilidad y explotacin, pagos, adquisiciones,contrataciones y de las normas relativas a con-trol y auditora interna, los cuales debern dictar-se de conformidad al marco regulatorio aplicabley ajustarse a las normas vigentes en materia decontrol.

    - Adquirir bienes muebles o inmuebles y ena-jenar los incluidos en su patrimonio, de conformi-dad a la normativa aplicable.

    - Aceptar donaciones o legados con o sin car-go a la Sociedad e inventariarlos una vez reci-

    bidos.- Formar parte de sociedades y efectuar apor-

    tes a las mismas, vinculados con su objeto socie-tario, y previa aprobacin de la Asamblea.

    - Hacer pagos, novacin o transaccin, conce-der crditos, quitas o esperas y efectuar dona-ciones.

    - Estar en juicio como actora, demandada, oen cualquier otro carcter, ante cualquier fueroo jurisdiccin, inclusive en el extranjero; y haceruso de todas las facultades procesales para lamejor defensa de los intereses de la Sociedad.

    - Otorgar poderes generales o especiales.

    - Dirigirse, gestionar y contratar en forma di-recta con las provincias, la Ciudad Autnoma deBuenos Aires, municipios y organismos naciona-les, provinciales o municipales.

    La enumeracin precedente es slo enunciati-va y no taxativa. La Sociedad podr realizar, engeneral, todos los actos jurdicos y operacionesfinancieras, industriales o comerciales con plenacapacidad legal para actuar, pudiendo realizartoda clase de operaciones cualesquiera sea sucarcter legal, incluso de carcter financiero quehagan directa o indirectamente al cumplimiento ylogro de su objeto social.

    TITULO III.

    CAPITAL. CERTIFICADOS

    ARTICULO 6.- El capital social se fija en lasuma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), el cualse encuentra suscripto e integrado en su totali-dad por el ESTADO NACIONAL, a travs de laSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICA-CION de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS. Dicho capital ser representado porDOCE MIL (12.000) Certificados Nominativos de

    UN PESO ($ 1.-) cada uno, los cuales podrn sertransferibles exclusivamente entre los entes men-cionados en el artculo 1 de la Ley N 20.705, ola que en el futuro la sustituya. Cada CertificadoNominativo dar derecho a UN (1) Voto. El Capi-tal Social podr ser aumentado por decisin dela Asamblea Ordinaria hasta el quntuplo de sumonto, sin requerirse conformidad administrati-va, o por la Asamblea Extraordinaria, pudiendodelegarse en el Directorio la determinacin de lapoca de emisin forma y condiciones de pago,conforme lo previsto en el artculo 188 de la LeyN 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

    ARTICULO 7.- Los certificados nominativosque se emitan, fueren provisorios o definitivosdebern contener las menciones previstas enlos artculos 211 y 212 de la Ley N 19.550 (t.o.1984) y sus modificatorias.

    TITULO IV.

    DIRECCION Y ADMINISTRACION

    ARTICULO 8.- La Direccin y Administracinde la Sociedad estar a cargo de un Directoriointegrado por SIETE (7) miembros.

    Debern ser personas de la ms alta califica-cin profesional en materia de comunicacin yposeer una democrtica y reconocida trayecto-ria, debiendo garantizarse el debido pluralismoen el funcionamiento de la emisora.

    El Directorio ser conformado por:

    - UN (1) Presidente designado por el PoderEjecutivo Nacional,

    - UN (1) Director designado por el Poder Eje-cutivo Nacional,

    - TRES (3) Directores a propuesta de la Co-misin Bicameral de Promocin y Seguimiento

    de la Comunicacin Audiovisual, y que sern se-leccionados por sta a propuesta de los bloquesparlamentarios de los partidos polticos corres-pondiendo UNO (1) a la primera minora, UNO(1) a la segunda minora y UNO (1) a la tercerminora parlamentaria.

    - DOS (2) a propuesta del Consejo Federalde Comunicacin Audiovisual, debiendo unode ellos ser un acadmico representante de lasfacultades o carreras de ciencias de la informa-cin, ciencias de la comunicacin o periodismode universidades nacionales.

    Durarn en sus cargos CUATRO (4) aos y po-drn ser reelegidos por un perodo.

    La conformacin del Directorio se efectuardentro de los DOS (2) aos anteriores a la fina-lizacin del mandato del Titular del Poder Ejecu-tivo Nacional, debiendo existir DOS (2) aos dediferencia entre el inicio del mandato de los Di-rectores y del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por elartculo 132, anteltimo prrafo de la Ley 26.522,los mandatos de los miembros del Directorio de-bern computarse desde el da 10 de diciembrede 2009, fecha a partir de la cual el Directoriocomenzar a funcionar con los miembros desig-nados.

    ARTICULO 9.- Sern causales de remocin,previa sustanciacin que garantice el derechode defensa del acusado, las siguientes: procesa-miento firme por delitos dolosos, mal desempe-o, negligencia grave, morosidad en el ejercicio

    de sus funciones, desconocimiento inexcusabledel derecho e inhabilidad fsica o psquica.

    ARTICULO 10.- En garanta del fiel cumpli-miento de sus funciones, los Directores deberndepositar una garanta en dinero efectivo o ttulosvalores oficiales, o constituir seguros a favor dela Sociedad por el monto que al efecto determinela Asamblea, el que no podr ser inferior a PE-SOS DIEZ MIL ($ 10.000).

    ARTICULO 11.- En la primera reunin de Di-rectorio que se celebre al inicio del mandato, seelegir al Vicepresidente, que reemplazar alPresidente en caso de renuncia, fallecimiento,incapacidad, inhabilidad, remocin o ausenciatemporaria de este ltimo. Si la ausencia fuesedefinitiva, deber comunicarse tal situacin alPODER EJECUTIVO NACIONAL para que de-signe nuevo Presidente. En caso de ausenciatemporaria del Vicepresidente, este ltimo serreemplazado por el miembro que designe el

    Directorio. En caso de renuncia, fallecimiento,incapacidad, inhabilidad, remocin o ausenciadefinitiva del Vicepresidente y dems miembrosdel Directorio, el Presidente comunicar, segnel caso, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, ala COMISION BICAMERAL DE PROMOCIONY SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACION AU-DIOVISUAL o al CONSEJO FEDERAL DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL, para que cubra lavacante generada.

    ARTICULO 12.- El Directorio funcionar con lapresencia del Presidente o quien lo reemplace,y tendr qurum suficiente con la mayora abso-luta de los miembros que lo integren, adoptandosus resoluciones por mayora de votos presen-tes. El Presidente o quien lo reemplace tendr entodos los casos derecho a voto, y a doble voto encaso de empate. El Directorio sesionar al me-nos una vez cada tres meses, o cuando lo solici-te el Presidente, el Vicepresidente, cualquiera delos Directores, la Comisin Fiscalizadora, o unocualesquiera de los Sndicos.

    ARTICULO 13.- El Directorio tendr ampliasfacultades para organizar, dirigir y administrarla Sociedad, y para celebrar todos los actos quehagan al objeto social, incluso aquellos para lascuales la ley requiere poderes especiales confor-me el artculo 1881 del Cdigo Civil, y el artculo9 del Decreto Ley N 5965/63, sin otras limita-ciones que las que resulten de las normas que lefueren aplicables, del presente estatuto y de lasresoluciones de la Asamblea. Entre ellos podrcelebrar en nombre de la Sociedad los siguientesactos:

    - Efectuar todos los actos de administracinnecesarios para el mejor logro de los objetivossociales.

    - Realizar actos de disposicin sobre bienesmuebles o inmuebles, registrables o no, estable-ciendo precios y condiciones, suscribiendo la do-

    cumentacin que resulte menester, con las retricciones del artculo 138 de la Ley N 26.522.

    - Celebrar contratos de todo tipo, asumiendobligaciones y compromisos por la Socieday constituir derechos reales sobre bienes de misma.

    - Realizar todo tipo de operaciones con institciones comerciales, bancarias, financieras, o dcrdito, sean oficiales o privadas, nacionalesextranjeras.

    - Otorgar poderes especiales y/o generale

    de todo tipo, inclusive los enumerados en el atculo 1881 del Cdigo Civil y 9 del Decreto LeN 5965/ 63.

    - Aprobar la dotacin de personal, fijar sus rtribuciones previa intervencin de la ComisiTcnica Asesora de Poltica Salarial del SectPblico, fijar sus modalidades de contrataciefectuar nombramientos, aplicar sanciones y dcidir bajas de personal, con sujecin a pautasprocedimientos objetivos.

    - Elaborar los planes de accin y presupuetos anuales, para su elevacin al Poder EjecutivNacional.

    - Elaborar y someter a consideracin de Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Blance General y Estado de Resultados y demdocumentacin contable de la Sociedad.

    ARTICULO 14.- La representacin legal de Sociedad corresponder al Presidente del Dire

    torio, o al Vicepresidente en caso de ausenciavacancia en el cargo de Presidente.

    ARTICULO 15.- Son funciones del Presidendel Directorio:

    - Ejercer la representacin legal de la Socidad.

    - Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normadel presente Estatuto, y las resoluciones de Asamblea y del Directorio.

    - Convocar y presidir las reuniones del Diretorio, con derecho a voto en todos los casos,doble voto, en caso de empate.

    - Convocar y presidir las Asambleas.

    - Realizar todos los actos comprendidos en art. 1881 del Cdigo Civil, y en general, todos lonegocios jurdicos que requieran poder especia

    - Librar y endosar cheques, y ejercer las fcultades previstas en el artculo 9 del DecreLey N 5965/63, sin perjuicio de la facultad ddelegar dicha atribucin a otros funcionarios dla Sociedad.

    - Informar en las reuniones del Directorio sbre la marcha de los negocios sociales.

    - Proponer al Directorio la consideracin del blance general y dems documentacin contable

    ARTICULO 16.- Los Directores tendrn a scargo la gestin de los negocios ordinarios de Sociedad, pudiendo integrar a tales efectos uComit Ejecutivo, cuya composicin, misionesfunciones sern determinadas por reglamentcin interna.

    ARTICULO 17.- Las remuneraciones de lomiembros del Directorio sern fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de lanormas vigentes en materia de poltica salariy jerarquizacin de los funcionarios pblicoSus remuneraciones sern equivalentes a las dSubsecretario.

    TITULO V.

    ASAMBLEAS

    ARTICULO 18.- Las Asambleas sern Ordinrias o Extraordinarias, en razn de los asuntoque respectivamente les competen, de acuerdcon los artculos 234 y 235 de la Ley N 19.55(t.o. 1984) y sus modificatorias.

    ARTICULO 19.- La Asamblea Ordinaria se clebrar con una frecuencia anual, como mnimy tendr competencia para:

    - Designar y remover a los integrantes de Comisin Fiscalizadora.

  • 8/10/2019 BO 22-10-2009

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    Jueves 22 de octubre de 2009 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 31.764 4

    - Considerar, aprobar o modificar los Balances,Inventarios, Memoria y Estado de Resultadosque presente el Directorio, as como el Informede la Comisin Fiscalizadora.

    - Tratar y resolver cualquier otro asunto que lesea sometido a su consideracin, dentro del m-bito de su competencia.

    La Asamblea Ordinaria podr ser citada simul-tneamente en primera y segunda convocatoria,en la forma establecida por el artculo 237 de laLey N 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias,sin perjuicio de lo all dispuesto para el caso deAsamblea unnime. La Asamblea en segundaconvocatoria podr celebrarse siempre y en tan-to lo permitan las normas legales, y as hubierasido convocada, el mismo da, una hora despusde la fijada para la primera convocatoria.

    ARTICULO 20.- La Asamblea Extraordinariaser convocada por el Presidente, o quien ejerzasus funciones, o por la Comisin Fiscalizadora,a fin de considerar todos aquellos temas quepor su naturaleza, excedan la competencia dela Asamblea Ordinaria. Podr ser citada, al igualque la Asamblea Ordinaria, en forma simultneaen primera y segunda convocatoria, conforme alprocedimiento establecido por el artculo 237 dela Ley N 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias,sin perjuicio de lo all dispuesto para el caso deAsamblea unnime.

    TITULO VI.

    FISCALIZACION

    ARTICULO 21.- La fiscalizacin de la Sociedadser ejercida por TRES (3) Sndicos Titulares quedurarn TRES (3) aos en sus funciones y quesern elegidos por la Asamblea, la que tambinelegir igual nmero de Sndicos Suplentes. LosSndicos tendrn las obligaciones, responsabilida-des, inhabilidades e incompatibilidades que resul-tan de la Ley N 19.550 y sus modificatorias.

    Los Sndicos actuarn como cuerpo colegiadobajo la denominacin de Comisin Fiscalizado-ra, reunindose por lo menos una vez por mesy tomando sus decisiones por mayora de votos,sin perjuicio de las facultades que legalmentecorresponden al Sndico disidente, debiendo la-brarse actas de sus reuniones. Tambin se reun i-r a pedido de cualquiera de los Sndicos dentrode los CINCO (5) das de formulado el pedido.La Comisin Fiscalizadora en su primera reunindesignar su Presidente.

    El Sndico que acte como Presidente de tal

    Comisin la representar ante el Directorio y laAsamblea, sin perjuicio de la presencia de cual-quiera de los otros Sndicos que as lo deseen.

    La Comisin Fiscalizadora dictar su Regla-mento de Funcionamiento, as como realizarlos controles y verificaciones adecuados, de losque se dejar constancia en el Libro de Actas oen uno de Controles habilitado a tal fin.

    TITULO VII.

    DE LOS ESTADOS CONTABLES

    ARTICULO 22. El ejercicio econmico-financiero de la Sociedad comenzar el 1 deenero de cada ao y concluir el 31 de diciembredel mismo ao. A esa fecha el Directorio confec-cionar los Estados Contables de la Sociedad,conforme a las disposiciones legales, reglamen-tarias y normas tcnicas aplicables, documenta-cin esta que ser sometida a consideracin dela Asamblea Ordinaria, con un informe escrito dela Comisin Fiscalizadora.

    ARTICULO 23. Las utilidades lquidas y rea-lizadas que pudieren resultar, se destinarn:

    a) CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzarel VEINTE POR CIENTO (20%) del capital sus-cripto, para el fondo de reserva legal.

    b) A constituir las previsiones especiales quela Asamblea resuelva, sobre la base de un infor-me especialmente fundado del Directorio.

    c) A la remuneracin de los miembros del Di-rectorio, y de la Comisin Fiscalizadora, de co-rresponder.

    d) El remanente, se destinar a la constitucinde reservas facultativas y otra forma de reinver-sin en la Sociedad, todo ello conforme sea re-suelto por la Asamblea.

    TITULO VIII.

    LIQUIDACION

    ARTICULO 24.- La liquidacin de la Sociedadslo podr ser resuelta por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL, previa autorizacin legislativa,conforme a lo dispuesto en el artculo 5 de laLey N 20.705. Ser efectuada por el Directoriocon intervencin del Sndico Titular o por las per-sonas que al efecto designe la Asamblea. Unavez cancelado el pasivo y los gastos de liquida-cin, el remanente se destinar al reembolso delvalor nominal integrado de los certificados repre-

    sentativos del capital social; si todava existiereremanente ser absorbido por el ESTADO NA-CIONAL.

    #F4041956F#

    #I4041957I#SERVICIOS DE COMUNICACIONAUDIOVISUAL

    Decreto 1525/2009

    Se establecen las previsiones necesariaspara el funcionamiento de la Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicacin Audio-visual.

    Bs. As., 21/10/2009

    VISTO la Ley N 26.522, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la citada Ley N 26.522 se regula-ron los servicios de comunicacin audiovi-sual en todo el mbito de la REPUBLICAARGENTINA.

    Que, asimismo, por el artculo 10 de la alu-dida norma se crea como organismo des-centralizado y autrquico en el mbito delPODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL, como autori-dad de aplicacin de dicha ley.

    Que, por su parte, por el ar tculo 15 del mis-mo plexo legal se crea el CONSEJO FEDE-RAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,en el mbito de la AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL.

    Que resulta necesario proceder al dictadode las normas que permitan la puesta enfuncionamiento de los organismos precita-dos a fin de permitir la aplicacin de la LeyN 26.522.

    Que en tal sentido, se dispone que la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL iniciar susfunciones el da 10 de diciembre de 2009.

    Que asimismo, se establece el procedimien-to para la designacin de los integrantes delDirectorio de la AUTORIDAD FEDERAL DESERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL, tomndose como referencia lasprevisiones del Decreto N 222 del 19 de

    junio de 2003 para el nombramiento de losmagistrados de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACION, con las particu-laridades propias del presente caso.

    Que cabe disponer las previsiones necesa-rias a los fines de posibilitar el inicio del fun-cionamiento del CONSEJO FEDERAL DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, asignn-dose las funciones a los diferentes rganosdel mismo.

    Que, asimismo, a los fines de la integracinde la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALy del CONSEJO FEDERAL DE COMUNI-CACION AUDIOVISUAL se efectan las in-vitaciones a los diferentes organismos pre-vistos en la ley.

    Que ha tomado intervencin el Servicio Jur-dico competente.

    Que el presente se dicta en uso de las atribu-ciones conferidas por el artculo 99, incisos1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 La AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL, creada por el artculo 10 de la LeyN 26.522 iniciar sus funciones el da 10 de di-ciembre de 2009.

    Art. 2 Para la designacin de los integran-tes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL deber seguirse el siguiente procedimien-to:

    a) Los SIETE (7) integrantes del Directoriosern nombrados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, debiendo ser personas de alta cali-ficacin profesional en materia de comunicacinsocial y poseer una reconocida trayectoria demo-crtica y republicana, pluralista y abierta al deba-te y al intercambio de ideas diferentes.

    b) El nombre y los antecedentes curricularesde las personas propuestas para integrar el Di-rectorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,se remitirn al PODER EJECUTIVO NACIONALen un plazo mximo de TREINTA (30) das co-rridos previo a la fecha de inicio del mandatoprevisto en el artculo 14 sexto prrafo de la LeyN 26.522, los que en un plazo mximo de CIN-CO (5) das corridos se publicarn en el BoletnOficial y en por lo menos DOS (2) diarios de cir-

    culacin, durante TRES (3) das. En simultneocon tal publicacin se difundirn en la pginaoficial de la red informtica de la PRESIDENCIADE LA NACION.

    c) Las personas incluidas en la precitada publi-cacin debern presentar una declaracin juradacon la nmina de todos sus bienes, en los trmi-nos y condiciones que establece el artculo 6 dela LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICAN 25.188 y sus modificatorias y su reglamen-tacin.

    d) Asimismo, debern adjuntar otra declaracinen la que incluirn la nmina de las asociacionesciviles y sociedades comerciales que integren ohayan integrado en los ltimos TRES (3) aos re-lacionadas con la comunicacin social.

    e) Las organizaciones no gubernamentales,los colegios y asociaciones profesionales y lasentidades acadmicas, podrn en el plazo de

    DIEZ (10) das corridos a contar desde la ltimapublicacin en el Boletn Oficial, presentar antela SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICA-CION de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS por escrito y de modo fundado y docu-mentado, las observaciones y circunstancias queconsideren de inters expresar sobre los inclui-dos en el proceso de preseleccin, con declara-cin jurada respecto de su propia objetividad conrelacin a los propuestos.

    f) Se requerir a la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando elsecreto fiscal, un informe relativo al cumplimientode las obligaciones impositivas de las personaseventualmente propuestas.

    g) En un plazo que no deber superar los CIN-CO (5) das corridos a contar desde el vencimien-to del establecido para la presentacin de las ob-servaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONALdesignar a los integrantes del Directorio.

    h) En caso de renuncia, fallecimiento, inca-pacidad, inhabilidad, remocin o ausencia tem-poraria del Presidente, ser reemplazado por elDirector designado por el PODER EJECUTIVONACIONAL. Si la ausencia fuese definitiva, de-ber efectuarse el procedimiento establecidoprecedentemente dentro de los DIEZ (10) dascorridos de producida la vacante. En caso de quese produzca la renuncia, fallecimiento, incapaci-dad, inhabilidad, remocin o ausencia definitivadel Director designado por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL, ste deber nombrar al reem-plazante de acuerdo al procedimiento previstoprecedentemente.

    i) El Directorio funcionar con la presencia delPresidente o quien lo reemplace, adoptando susresoluciones por mayora simple de los directo-res presentes. El Presidente o quien lo reempla-ce tendr en todos los casos derecho a voto, y adoble voto en caso de empate. El Directorio se-

    sionar al menos una vez cada TRES (3) meseo cuando lo solicite el Presidente del Directorio

    Art. 3 A fin de dar cumplimiento a lo dipuesto por el artculo 14, sexto prrafo de la LeN 26.522, los mandatos de los miembros dDirectorio debern computarse desde el da 1de diciembre de 2009, fecha a par tir de la cual Directorio comenzar a funcionar con los miembros designados.

    Art. 4 Invtase a la COMISION BICAMRAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DLA COMUNICACION AUDIOVISUAL para qu

    proponga los nombres y remita los antecedetes curriculares de los TRES (3) miembros quintegrarn en su representacin el Directorio dla AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DCOMUNICACION AUDIOVISUAL.

    Art. 5 Domicilio: El CONSEJO FEDERADE COMUNICACION AUDIOVISUAL constituisu domicilio legal en la CIUDAD AUTONOMA DBUENOS AIRES.

    Art. 6 Gobierno: Son rganos de Gobieno:

    a) el Plenario

    b) el Presidente

    c) el Vicepresidente

    Art. 7 Plenario: El Plenario de miembroconstituye la asamblea general y es el rganmximo del CONSEJO FEDERAL DE COMUN

    CACION AUDIOVISUAL. Son sus atribuciones

    a) Definir y aprobar las polticas del Consejo

    b) Proponer pautas para la elaboracin de lopliegos de bases y condiciones para los llamadoa concurso o adjudicacin directa de licencias;

    c) Confeccionar y elevar a la consideracin dPODER EJECUTIVO NACIONAL el listado deventos de trascendente inters pblico;

    d) Aprobar un informe anual sobre el estadde cumplimiento de la ley y del desarrollo de radiodifusin en la Repblica Argentina para sremitido a la COMISION BICAMERAL DE PROMOCION Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICCION AUDIOVISUAL;

    e) Recibir un informe pormenorizado de getin de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUN

    CACION AUDIOVISUAL;

    f) Dictar su reglamento interno;

    g) Asesorar a la autoridad de aplicacin a ssolicitud;

    h) Proponer la adopcin de medidas a la autridad de aplicacin;

    i) Proponer a los jurados de los concursos;

    j) Crear comisiones permanentes o ad hopara el tratamiento de temticas especficas eel marco de sus competencias;

    k) Entender en los criterios de elaboracin dPlan de Servicios;

    I) Seleccionar, con base en un modelo objetivde evaluacin, los proyectos que se presenten FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE;

    m) Proponer para su nombramiento por pardel PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) drectores de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAdebiendo uno de ellos ser un acadmico reprsentante de las facultades o carreras de cienciade la informacin, ciencias de la comunicacinperiodismo de universidades nacionales;

    n) Proponer para su nombramiento por pardel PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (directores de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo unde ellos ser un acadmico representante de lafacultades o carreras de ciencias de la informcin, ciencias de la comunicacin o periodismde universidades nacionales;

    ) Remover a los directores de la AUTORIDAFEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIOAUDIOVISUAL por el voto de los DOS TERCIO

  • 8/10/2019 BO 22-10-2009

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    Jueves 22 de octubre de 2009 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 31.764 5

    (2/3) del total de sus integrantes mediante unprocedimiento en el que se haya garantizado enforma amplia el derecho de defensa, debiendo laresolucin que se adopta al respecto estar debi-damente fundada en las causales previstas enla ley;

    o) Aprobar el presupuesto anual de gastos yrecursos y la Memoria y Balance del Consejo;

    p) Delegar en cualquiera de sus miembros elcumplimiento de funciones que a su criterio pue-dan cumplir o requieran soluciones inmediatasen beneficio del Consejo;

    q) Aprobar convenios o acuerdos de interseducativo, cientfico, cultural o tecnolgico conentidades nacionales o internacionales, pblicaso privadas;

    r) Aprobar las actas correspondientes a sussesiones.

    Art. 8 Participacin: Para las entidadescuya representacin prevn los incisos b), c) yh) del artculo 16 de la Ley N 26.522, el PODEREJECUTIVO NACIONAL podr convocar a unCenso de entidades reconocidas a los fines deacreditar la representatividad de las mismas.

    Art. 9 El PODER EJECUTIVO NACIONALrequerir al CONSEJO INTERUNIVERSITARIOARGENTINO que proponga para su designacina UN (1) representante de las emisoras de lasuniversidades nacionales; y UN (1) representan-te de las universidades nacionales que tenganfacultades o carreras de comunicacin.

    Art. 10. Sesiones: El Plenario se reunir:

    a) en sesin ordinaria DOS (2) veces al ao;

    b) en sesin extraordinaria, cuando las cir-cunstancias lo requieran por su urgencia o im-portancia, o a pedido de ms del VEINTICINCOPOR CIENTO (25%) de sus miembros.

    Art. 11. Qurum: El Plenario podr sesionarcon la asistencia de la mayora absoluta del totalde sus miembros.

    Art. 12. Decisiones: Las decisiones seadoptarn por el voto favorable de la mitad msuno de los miembros presentes, salvo en el casode remocin de los miembros del Directorio dela AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, para la que serequerir el voto de los DOS TERCIOS (2/3) deltotal de sus integrantes.

    A pedido de cualquiera de sus miembros y conaprobacin del cuerpo la votacin podr ser no-minal.

    Art. 13. Reconsideracin: Las decisionesadoptadas por el Plenario slo podrn ser re-consideradas en la misma sesin o en las quemedien entre uno y otro Plenario ordinario, unavez admitida formalmente por los DOS TERCIOS(2/3) de los miembros presentes. El acogimientode la reconsideracin requerir como mnimo laaprobacin de igual nmero de miembros que elque adopt la decisin original.

    Art. 14. Funciones: Son funciones del Presi-dente y del Vicepresidente del Consejo Federal:

    a) Resolver, disponer y realizar cuanto corres-ponda a la administracin del Consejo;

    b) Coordinar y disponer las medidas necesa-rias para su mejor funcionamiento;

    c) Preparar el orden del da y convocar el Ple-nario;

    d) Resolver la contratacin de personal tempo-rario o definitivo;

    e) Disponer la apertura de todo tipo de cuentasen entidades financieras;

    f) Elaborar anualmente el proyecto de Presu-puesto y la Memoria y Balance general del Con-sejo;

    g) Disponer el otorgamiento de mandatos ge-nerales y especiales;

    Art. 15. Presidente y Vicepresidente. LaPresidencia y la Vicepresidencia sern ejercidaspor los miembros del Consejo que a tal fin desig-ne el Plenario.

    Art. 16. Sern deberes y funciones del Pre-sidente:

    a) Presidir los Plenarios que se lleven a cabodurante su mandato;

    b) Representar legalmente al CONSEJO FE-DERAL DE LA COMUNICACION AUDIOVISUALcon facultad de ejercer derechos y contraerobligaciones y suscribir instrumentos pblicos yprivados, con el alcance de las atribuciones leconfiera el Plenario;

    c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones delPlenario;

    d) Encomendar al Vicepresidente el cumpli-miento de actividades y de representacionesinstitucionales;

    e) Girar a las comisiones los asuntos en tradosy responsabilizarse de su seguimiento;

    f) Ejercer facultades de superintendencia y dis-ciplinarias del personal del Consejo, ad refern-dum del Plenario;

    g) Decidir en caso de empate en las decisio-nes del Plenario.

    Art. 17. Funciones del Vicepresidente:

    a) Desempear las actividades y representa-ciones que le encomiende el Presidente y darcuenta de lo actuado;

    b) Reemplazar al Presidente en caso de au-

    sencia o vacancia.

    Art. 18. En caso de fallecimiento, renuncia,remocin o cesacin del Presidente, el Vicepre-sidente completar el mandato de aqul, desig-nndose otro en su lugar. En caso de vacanciadel cargo de Vicepresidente, el Plenario proce-der a proponer la designacin de otro miembro,para completar el mandato pendiente.

    Art. 19. Secretara Ejecutiva: La Secreta-ra Ejecutiva del CONSEJO FEDERAL DE LACOMUNICACION AUDIOVISUAL ser ocupadapor un profesional designado a tal efecto por elPlenario actuando en relacin de dependencia,conforme a las instrucciones que se le impartan.

    Art. 20. Funciones: Sern funciones a cargodel Secretario Ejecutivo:

    a) Realizar tareas de ordenacin administrati-va necesarias para el mejor funcionamiento del

    Consejo, incluido el seguimiento de las Comisio-nes;

    b) Organizar los Plenarios y las reuniones delas Comisiones creadas a efectos determinados;

    c) Llevar a cabo las gestiones ante los distintosorganismos pblicos y entidades privadas, con-forme lo requieran las exigencias de su queha-cer;

    d) Elaborar los proyectos de actas, provedos,resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendarlas actuaciones;

    e) Suscribir la correspondencia ordinaria delConsejo, cuya firma no corresponda directamen-te a aqullos;

    f) Cumplir con las directivas que le imparta elPresidente del Consejo;

    g) Controlar, manejar o rendir cuentas de losfondos del Consejo segn se le instruya;

    h) Desempear los mandatos que se le otor-guen con carcter general o especial;

    i) Supervisar al personal contratado tempora-ria o permanentemente, impartiendo las instruc-ciones necesarias para el mejor cumplimiento delas labores. Propondr al Presidente, en caso ne-cesario, la adopcin de medidas disciplinarias.

    Art. 21. Invtase a los seores Gobernado-res y al seor Jefe de Gobierno de la CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES, para que pro-pongan a sus representantes en el CONSEJOFEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,conforme lo prev el artculo 16 inciso a) de laLey N 26.522.

    Art. 22. Invtase a las entidades que agrupana los prestadores privados de carcter comercial,

    para que propongan a sus representantes en elCONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL, conforme lo prev el artculo 16 in-ciso b) de la Ley N 26.522.

    Art. 23. Invtase a los Pueblos Originariosreconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DEASUNTOS INDIGENAS, para que propongan asu representante en el CONSEJO FEDERAL DECOMUNICACION AUDIOVISUAL, conforme loprev el artculo 16 inciso i) de la Ley N 26.522.

    Art. 24. El Interventor del COMITE FE-DERAL DE RADIODIFUSION deber convocar

    a las entidades, universidades y sectores indi-vidualizados en los incisos c), d), e), f), g) y h)del artculo 16 de la Ley N 26.522, a los finesprevistos en el artculo 156 anteltimo prrafo dedicha norma.

    Art. 25. El CONSEJO FEDERAL DE CO-MUNICACION AUDIOVISUAL, una vez consti-tuido, deber comunicar al PODER EJECUTIVONACIONAL, en un plazo de DIEZ (10) das corri-dos, el nombre y los antecedentes curricularesde las personas propuestas para integrar el Di-rectorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deacuerdo a lo previsto en el artculo 14 segundoprrafo in fine de la Ley N 26.522, a los efectosde la aplicacin del procedimiento establecido enel artculo 2 del presente.

    Art. 26. Facltase al Interventor del COMI-TE FEDERAL DE RADIODIFUSION, LicenciadoGabriel MARIOTTO, D.N.I. N 17.020.586, a rea-lizar todos los actos necesarios para la consti-

    tucin y puesta en funcionamiento de la AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACION AUDIOVISUAL.

    Art. 27. La presente medida entrar en vi-gencia el da de su publicacin en el BOLETINOFICIAL.

    Art. 28. Comunquese, publquese, dse ala Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. AnbalD. Fernndez. Anbal F. Randazzo.

    #F4041957F#

    #I4041509I#MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

    Decreto 1485/2009

    Desgnase la Directora de Comunicacin

    Institucional de la Secretara de Organiza-cin y Comunicacin Comunitaria.

    Bs. As., 19/10/2009

    VISTO la Ley 26.422, los Decretos N 2098 del3 de diciembre de 2008, N 491 del 12 demarzo de 2002, N 20 del 10 de diciembrede 2007, la Resolucin MDS N 1 del 2 deenero de 2008, y lo solicitado por el MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N 26.422 se aprob el pre-supuesto de la Administracin Nacional parael ejercicio 2009.

    Que el artculo 7 de la mencionada Ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidadesde la Administracin Pblica Nacional nopodrn cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes a la fecha de sancin dela misma y de los que queden vacantes conposterioridad, salvo decisin fundada delJEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que por el Decreto N 491/02 el PODEREJECUTIVO NACIONAL reasumi el con-trol directo de todas las designaciones depersonal, en el mbito de la AdministracinPblica Nacional, en cargos de planta per-manente y no permanente.

    Que por el Decreto N 20/07 se aprob laestructura organizativa del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL hasta el primer ni-vel operativo con dependencia directa del ni-vel poltico y, por Resolucin MDS N 01/08,la segunda apertura.

    Que, en el mbito del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL se encuentra vacante,

    en la SECRETARIA DE ORGANIZACIONCOMUNICACION COMUNITARIA, el cargde Director de Comunicacin Institucionde la Direccin Nacional de Diseo y Comnicacin Institucional, resultando necesarproceder a su cobertura transitoria con objeto de asegurar el normal desenvolvmiento de la jurisdiccin.

    Que tal requerimiento implica resolver cobertura de dicho cargo mediante una ecepcin a las pautas generales de seleccique para el acceso a la funcin de que strate se encuentran establecidas en el arculo 120 y en el Titulo II, Captulos III, IVVIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DESISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLCO homologado por Decreto N 2098/08.

    Que la licenciada Juana Adela AMAYA, rne los requisitos de idoneidad y/o experiecia necesarios para la cobertura del cargmencionado.

    Que ha tomado la intervencin que le compete la Direccin General de Asuntos Judicos del MINISTERIO DE DESARROLLSOCIAL.

    Que la presente medida se dicta en ejecicio de las atribuciones conferidas por artculo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITCION NACIONAL, el artculo 1 del DecreN 491/02, y los artculos 7 y 10 de la LeN 26.422.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por designada, con crcter transitorio, a partir del 1 de agosto d2009, a la licenciada Juana Adela AMAYA, DNN 10.925.747, en el cargo de Directora de Cmunicacin Institucional de la Direccin Nacionde Diseo y Comunicacin Institucional, de SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DDESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, atorizndose el correspondiente pago de FunciEjecutiva III, del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEPUBLICO homologado por Decreto N 2098/0con carcter de excepcin a lo dispuesto por

    artculo 7 de la Ley N 26.422.

    Art. 2 Dentro del plazo de CIENTO OCHETA (180) das contados a partir de la fecha de presente medida, el cargo involucrado debeser cubierto conforme los sistemas de seleccivigentes y requisitos segn lo establecido, repectivamente, en el artculo 120 y en el Ttulo Captulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONADEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLCO, homologado por Decreto N 2098/08.

    Art. 3 El gasto que demande el cumpmiento del presente decreto ser atendido cocargo a las partidas especficas del presupuesde la Jurisdiccin 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dsela DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Alicia M. Kchner.

    #F4041509F

    #I4041502I#MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL

    Decreto 1482/2009

    Danse por aprobadas designaciones en Instituto Nacional de Asociativismo y Ecnoma Social.

    Bs. As., 19/10/2009

    VISTO el Expediente N 3257/2009, del registdel INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIAT

  • 8/10/2019 BO 22-10-2009

    6/76

    Jueves 22 de octubre de 2009 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 31.764 6

    VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependien-te del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, la Ley N 26.422, los Decretos N 491del 12 de marzo de 2002, N 721 del 25 deagosto de 2000 y N 2098 del 3 de diciembrede 2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la citada Ley se aprob el PRESU-PUESTO DE LA ADMINISTRACION NA-CIONAL para el ejercicio 2009.

    Que por el artculo 7 de la Ley N 26.422se dispuso el congelamiento de los cargosvacantes financiados existentes a la fechade la sancin de la misma, en las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administracin P-blica Nacional y de los que queden vacantescon posterioridad, salvo decisin fundadadel Seor Jefe de Gabinete de Ministros odel PODER EJECUTIVO NACIONAL, en vir-tud de las disposiciones del artculo 10 de lacitada Ley.

    Que por el Decreto N 491/02 se estableci,entre otros aspectos, que toda designacinde personal en el mbito de la AdministracinPblica Nacional centralizada y descentrali-zada, en cargos de planta permanente y nopermanente, ser efectuada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la

    jurisdiccin o entidad correspondiente.

    Que mediante el Decreto N 721/00 se apro-b la estructura organ izativa del INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO-

    NOMIA SOCIAL dependiente del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    Que por el Decreto N 2098/08 se homologel Convenio Colectivo de Trabajo Sectorialdel Personal del Sistema Nacional de Em-pleo Pblico, el que rige a partir del 1 dediciembre de 2008.

    Que mediante el Decreto N 1636/08, la Li-cenciada Gabriela Andrea TORRES (D.N.I.N 20.507.242) fue designada en el cargoextraescalafonario de Coordinadora Generaldel Consejo Federal y Regionales del INS-TITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOY ECONOMIA SOCIAL dependiente del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    Que por el expediente citado en el Visto setramita la renuncia presentada por la Li-cenciada Gabriela Andrea TORRES (D.N.I.N 20.507.242) al citado cargo extraescala-

    fonario, a efectos de su designacin transi-toria en el cargo de Coordinadora de Pro-mocin, Nivel B, Grado 0, Funcin EjecutivaNivel IV del Sistema Nacional de EmpleoPblico (SINEP), aprobado por el ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial, homologadopor el Decreto N 2098/08, perteneciente alINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

    Que, por otra parte, mediante el DecretoN 1637/08, el Seor Rubn Silvio BAGE-NETA (D.N.I. N 5.524.315) fue designadotransitoriamente en el cargo de Coordinadorde Promocin, Nivel B, Grado 0, FuncinEjecutiva Nivel IV perteneciente al INSTI-TUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL dependiente del MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, quefuera oportunamente prorrogada por el De-creto N 707/09.

    Que asimismo por el referido expedien-te se tramita la renuncia presentada porel Seor Rubn Silvio BAGENETA (D.N.I.N 5.524.315) al mencionado cargo de Coor-dinador de Promocin, a efectos de su de-signacin en el cargo extraescalafonario deCoordinador General del Consejo Federal yRegionales del INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,dependiente del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL.

    Que en consecuencia, resulta procedenteaceptar las respectivas renuncias y efectuarlas designaciones correspondientes a fin deproceder a la cobertura de los mencionadoscargos, con carcter de excepcin a lo dis-puesto en el artculo 7 de la Ley N 26.422.

    Que con relacin a la designacin transito-ria de la Lic. Gabriela Andrea TORRES en

    el cargo de Coordinadora de Promocin delINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,Nivel B, Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel IV,la cobertura del cargo se ha de efectuar me-diante una excepcin a las pautas generalesde seleccin para el acceso a la funcin deque se trata, segn lo dispuesto en el art-culo 120 y en el Ttulo II, Captulos III, IV yVIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional deEmpleo Pblico, homologado por el Decre-to N 2098/08, y por el trmino de CIENTO

    OCHENTA (180) das hbiles, contados apartir de la fecha del presente decreto.

    Que las personas propuestas renen losrequisitos de experiencia e idoneidad paracubrir dichos cargos.

    Que los cargos aludidos no constituyen asig-nacin de recurso extraordinario alguno.

    Que la Direccin General de Asuntos Jur-dicos del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL ha tomado la intervencin que lecompete.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las atribuciones emergentes del artculo99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIONNACIONAL y de los artculos 7 y 10 de laLey N 26.422 y del artculo 1 del DecretoN 491/02.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Acptanse, a partir de la fechadel presente decreto, las respectivas renunciaspresentadas por la Licenciada Gabriela AndreaTORRES (D.N.I. N 20.507.242) al cargo extraes-calafonario de Coordinadora General del ConsejoFederal y Regionales, en el que fuera designadamediante el Decreto N 1636/08, y por el SeorRubn Silvio BAGENETA (D.N.I. N 5.524.315)al cargo de Coordinador de Promocin, Nivel B,Grado 0, Funcin Ejecutiva Nivel IV del SistemaNacional de Empleo Pblico (SINEP), aprobadopor el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,homologado por el Decreto N 2098/08, cuyadesignacin transitoria fuera efectuada medianteel Decreto N 1637/08 y prorrogada por el De-creto N 707/09, pertenecientes al INSTITUTONACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA

    SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

    Art. 2 Desgnase al Seor Rubn Silvio BA-GENETA (DNI N 5.524.315), a partir de la fechadel presente decreto, en el cargo extraescalafo-nario de Coordinador General del Consejo Fede-ral y Regionales del INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, de-pendiente del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL, con carcter de excepcin a lo dispues-to en el artculo 7 de la Ley N 26.422.

    Art. 3 Desgnase transitoriamente a partirde la fecha del presente decreto y por el trmi-no de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles,a la Licenciada Gabriela Andrea TORRES (DNI20.507.242) en el cargo de Coordinadora de Pro-mocin perteneciente al INSTITUTO NACIONALDE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL,dependiente del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL, Nivel B, Grado 0, autorizndoseel correspondiente pago de la Funcin EjecutivaNivel IV del Sistema Nacional de Empleo Pbli-co (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivode Trabajo Sectorial homologado por el DecretoN 2098/08, con carcter de excepcin a lo dis-puesto por el artculo 7 de la Ley N 26.422.

    Art. 4 El cargo involucrado en el artculo 3de la presente medida, deber ser cubierto con-forme los sistemas de seleccin vigentes y requi-sitos segn lo establecido, respectivamente, enel Artculo 120 y en el Ttulo II, Captulos III, IV yVIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorialdel Personal del Sistema Nacional de EmpleoPblico homologado por el Decreto N 2098/08,dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)das hbiles contados a partir de la fecha delpresente Decreto.

    Art. 5 El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida ser atendido concargo a las partidas especficas del presupuesto

    del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVIS-MO Y ECONOMIA SOCIAL.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a laDireccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D.Fernndez. Alicia M. Kirchner.

    #F4041502F#

    #I4041500I#MINISTERIO PUBLICO

    Decreto 1480/2009

    Desgnase el representante del Poder Eje-cutivo Nacional para integrar el Tribunal deEnjuiciamiento.

    Bs. As., 19/10/2009

    VISTO, el Expediente N 18.692/09 del registrodel MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURI-DAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Or-gnica del Ministerio Pblico N 24.946, y

    CONSIDERANDO:

    Que el TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTOes un rgano permanente del MINISTERIOPUBLICO, cuya composicin est estableci-da en el artculo 19 de la Ley N 24.946, sus-tituido por el artculo 1 de la Ley N 25.909.

    Que en la integracin del mencionado TRI-BUNAL DE ENJUICIAMIENTO se incluyenDOS (2) representantes del PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, uno titular y otro su-plente.

    Que se encuentra vacante la representacintitular del PODER EJECUTIVO NACIONALpara integrar el TRIBUNAL DE ENJUICIA-MIENTO del MINISTERIO PUBLICO, y co-rresponde efectuar su designacin.

    Que tom intervencin la DIRECCION GE-NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD YDERECHOS HUMANOS.

    Que las facultades para el dictado de la pre-sente medida surgen del artculo 99, inciso1 de la CONSTITUCION NACIONAL y delartculo 19 de la Ley N 24.946.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Asgnase la representacindel PODER EJECUTIVO NACIONAL, con ca-rcter de TITULAR, para integrar el TRIBUNALDE ENJUICIAMIENTO del MINISTERIO PUBLI-CO, al seor doctor Hctor MASQUELET (D.N.I.N 11.534.563).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a laDireccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak.

    #F4041500F#

    #I4041501I#MINISTERIO PUBLICO

    Decreto 1481/2009

    Nmbrase Fiscal ante el Juzgado Federalde Primera Instancia de Santiago del Este-ro

    Bs. As., 19/10/2009

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLESENADO DE LA NACION y en uso de lasfacultades que le otorga el artculo 5 de laLey N 24.946 y el artculo 99, inciso 1) de laCONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Nmbrase FISCAL ante el JUZ-GADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA

    DE SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DSANTIAGO DEL ESTERO, al doctor Pedro Egenio SIMON (D.N.I. N 17.361.601).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dsela Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. JuC. Alak.

    #F4041501F

    #I4041906I#

    ADMINISTRACION DE PARQUESNACIONALES

    Decreto 1504/2009

    Desgnase la Presidenta del Directorio.

    Bs. As., 20/10/2009

    VISTO el artculo 99, inciso 7, de la CONSTITCION NACIONAL.

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Desgnase Presidenta del Drectorio de la ADMINISTRACION DE PARQUENACIONALES, organismo descentralizado dpendiente de la SECRETARIA DE TURISMdel MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,

    la Licenciada Patricia Alejandra GANDINI (DNN 14.851.600), por un per odo de ley.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a Direccin Nacional del Registro Oficial y archvse. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal Fernndez. Dbora A. Giorgi.

    #F4041906F

    #I4041503I#ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA

    Decreto 1483/2009

    Dase por prorrogada la designacin de Jefa del Departamento Psicotrpicos.

    Bs. As., 19/10/2009

    VISTO el Expediente N 1-47-9916/06-3 del rgistro de la ADMINISTRACION NACIONADE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT, y los Dcretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo d2002, 1505 de fecha 16 de septiembre d2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N 491/2002 sestableci, entre otros aspectos, que toddesignacin de personal, en el mbito de Administracin Pblica, centralizada o decentralizada, en cargos de planta permnente y no permanente ser efectuada pel PODER EJECUTIVO NACIONAL a prpuesta de la Jurisdiccin correspondiente.

    Que por el Decreto N 1505/08, se ha prorrgado la designacin transitoria en la planpermanente, Funcin Jerarquizada de Jedel DEPARTAMENTO PSICOTROPICOS dla ADMINISTRACION NACIONAL DE MDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT por el trmino dCIENTO OCHENTA (180) das hbiles de Farmacutica Da. Gladys Raquel MENDE(DNI N 21.329.117).

    Que en su artculo 3 se estableci que cargo mencionado deba ser cubierto confome los sistemas de seleccin previstos pla Carrera Profesional - Decreto N 277/9en el trmino de CIENTO OCHENTA (18das hbiles contados a partir del 28 de enro de 2008.

    Que no habindose realizado la cobertude la funcin jerarquizada mediante el c

  • 8/10/2019 BO 22-10-2009

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    Jueves 22 de octubre de 2009 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 31.764 7

    rrespondiente proceso de seleccin, porrazones operativas, se hace necesario pro-rrogar la mencionada designacin por eltrmino de CIENTO OCHENTA (180) dashbiles.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD, ha tomado la intervencin de su com-petencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de lasatribuciones emergentes del artculo 99, inciso1) de la CONSTITUCION NACIONAL, y a te-nor de lo dispuesto por el ar tculo 1 del Decre-to N 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por prorrogada, a partirdel 20 de octubre de 2008, la designacin transi-toria aprobada por conducto del Decreto N 438del 25 de abril de 2007, en la planta permanentede la ADMINISTRACION NACIONAL DE ME-DICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA - ANMAT, organismo descentralizadoque funciona en la rbita de la SECRETARIADE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOSdel MINISTERIO DE SALUD, como Jefa delDEPARTAMENTO PSICOTROPICOS de la Far-macutica Da. Gladys Raquel MENDEZ (DNIN 21.329.117), Categora E, Grado 0 - corres-pondiente a la Carrera Profesional instituida por

    Decreto N 277/91.

    Art. 2 La prrroga de la designacin tran-sitoria aludida se dispone con carcter de excep-cin a lo establecido en el Captulo II, artculo4, inciso c), Captulo III, artculo 11 y CaptuloVI, artculo 37 del Anexo I del Decreto N 277 defecha 14 de febrero de 1991.

    Art. 3 El cargo mencionado deber sercubierto mediante los sistemas de seleccinprevistos por la Carrera Profesional (DecretoN 277/91) en el trmino de CIENTO OCHENTA(180) das hbiles contados a partir de la fechadel presente.

    Art. 4 El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida ser atendido con cargoa las par tidas especficas del presupuesto vigentepara el corriente ejercicio, correspondiente a laJurisdiccin 80 - MINISTERIO DE SALUD - Orga-nismo Descentralizado 904 - ADMINISTRACION

    NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a laDireccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D.Fernndez. Juan L. Manzur.

    #F4041503F#

    #I4041504I#ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGIA MEDICA

    Decreto 1484/2009

    Desgnase el Jefe de Departamento de Far-macologa del Instituto Nacional de Medica-mentos.

    Bs. As., 19/10/2009

    VISTO las Leyes N 26.337 y N 26.422, los De-cretos N 277 del 14 de febrero de 1991 yN 491 del 12 de marzo de 2002, la Deci-sin Administrativa N 22 del 14 de marzo de2003, la Disposicin ANMAT N 2850 del 16de agosto de 1994 y el Expediente N 1-47-1110-325/08-4 del registro de la ADMINIS-TRACION NACIONAL DE MEDICAMEN-TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDI-CA ANMAT, organismo descentralizadoque funciona en la rbita del MINISTERIODE SALUD, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las citadas Leyes, se aprob el Pre-supuesto de la Administracin Nacional parael Ejercicio del ao 2008 y 2009 respectiva-mente.

    Que el artculo 7 de las mencionadas Leyesestablece que: salvo decisin fundada delJEFE DE GABINETE DE MINISTROS, lasJurisdicciones y Entidades de la Administra-cin Pblica Nacional no podrn cubrir loscargos vacantes financiados existentes a lafecha de la sancin de la presente Ley ni losque se produzcan con posterioridad.

    Que por el artculo 10 de las citadas Leyesse dispuso que las facultades otorgadaspor las mismas al JEFE DE GABINETEDE MINISTROS podrn ser asumidas porel PODER EJECUTIVO NACIONAL, en sucarcter de responsable poltico de la admi-nistracin general del pas y en funcin de lodispuesto por el inciso 10 del artculo 99 dela CONSTITUCION NACIONAL.

    Que mediante el Decreto N 491/2002 seestableci, entre otros aspectos, que todadesignacin de personal, en el mbito de laAdministracin Pblica, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, ser efectuada porel PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdiccin correspondiente.

    Que por Decisin Administrativa N 22/03se aprob la Estructura Organizativa de laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDI-CAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA ANMAT.

    Que por la Disposicin ADMINISTRACIONNACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMEN-TOS Y TECNOLOGIA MEDICA ANMAT

    N 2850/94, se aprueban las aperturas infe-riores de la Estructura Organizativa vigenteen la ADMINISTRACION NACIONAL DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNO-LOGIA MEDICA ANMAT.

    Que por el expediente citado en el Visto laADMINISTRACION NACIONAL DE MEDI-CAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA ANMAT, plantea la necesidadde cubrir transitoriamente la funcin jerar-quizada de Jefe de Depar tamento Farmaco-loga del INSTITUTO NACIONAL DE MEDI-CAMENTOS de esa Administracin Nacio-nal, perteneciente a la Carrera Profesional,instituida por Decreto N 277/91, la cual seencuentra vacante.

    Que el Departamento de Farmacologa delINSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMEN-TOS, se encuentra incluido como unidadorgnica en la apertura inferior de la Estruc-

    tura Organizativa aprobada por DisposicinANMAT N 2850/94, con las funciones allasignadas.

    Que atento a la naturaleza de dicha funciny a efectos de contribuir al normal cumpli-miento de las acciones que tiene asignadala unidad orgnica a la que corresponde lafuncin en cuestin, resulta necesario pro-ceder a su cobertura transitoria, exceptun-dolo a tal efecto de lo establecido en el ar-tculo 7 de las Leyes N 26.337 y N 26.422,lo dispuesto en el Captulo II, ar tculo 4, in-ciso c, Captulo III, artculo 11 y Captulo VI,artculo 37 del Anexo I del Decreto N 277del 14 de febrero de 1991.

    Que la cobertura de la funcin aludida noconstituye asignacin de recurso extraordi-nario alguno.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD, ha tomado la intervencin de su com-petencia.

    Que la presente medida se dicta en virtud delas atribuciones emergentes del artculo 99,incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, los artculos 7 y 10 de las LeyesN 26.337 y N 26.422 y lo dispuesto por elartculo 1 del Decreto N 491 de fecha 12de marzo de 2002.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por designado transito-riamente, por el trmino de CIENTO OCHENTA(180) das hbiles en la funcin jerarquizadade Jefe de Departamento de Farmacologa del

    INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOSde la ADMINISTRACION NACIONAL DE ME-DICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIAMEDICA ANMAT, organismo descentraliza-do que funciona en la rbita del MINISTERIO DESALUD, al DOCTOR Guido Oscar PESCE, DNIN 10.399.017, Legajo N 106.933, Nivel D - Gra-do 0 de la Carrera Profesional, instituida por De-creto N 277/91, a partir del 1 de junio de 2008.

    Art. 2 La designacin aludida en el Artcu-lo 1 se dispone con carcter de excepcin a loestablecido en el Captulo II, artculo 4, incisoc), Captulo III, artculo 11 y Captulo VI, artculo

    37 del Anexo I del Decreto N 277/91, y a lo dis-puesto por el artculo 7 de las Leyes N 26.337y N 26.422.

    Art. 3 La funcin involucrada deber sercubierta conforme con los sistemas de selec-cin previstos por la Carrera Profesional DecretoN 277/91 en el trmino de CIENTO OCHENTA(180) das hbiles contados a partir de la fechaindicada en el Artculo 1 del presente decreto.

    Art. 4 El gasto que demande el cumpli-miento de la presente medida ser atendido concargo a las partidas especficas del presupuestovigente de la Jurisdiccin 80 - MINISTERIO DESALUD - Organismo Descentralizado 904 - AD-MINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMEN-TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICAANMAT.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a laDireccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D.

    Fernndez. Juan L. Manzur.#F4041504F#

    #I4041310I#DIRECCION NACIONAL DEMIGRACIONES

    Decreto 1471/2009

    Dase por aprobada una designacin en laDireccin General de Inmigracin.

    Bs. As., 19/10/2009

    VISTO el Expediente N S02:0012084/2008 delregistro de la DIRECCION NACIONAL DEMIGRACIONES, organismo descentralizadoactuante en la rbita del MINISTERIO DELINTERIOR, la Ley N 26.422 y el DecretoN 491 del 12 de marzo de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 7 de la Ley citada en e l Vistoestablece que las jurisdicciones y entidadesde la Administracin Pblica Nacional no po-drn cubrir los cargos vacantes financiadosexistentes a la fecha de su sancin, ni losque se produzcan con posterioridad, salvodecisin fundada del seor Jefe de Gabinetede Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de las disposiciones delartculo 10 de la mencionada Ley.

    Que asimismo, mediante el DecretoN 491/02 se estableci, entre otros aspec-tos, que toda designacin de personal en elmbito de la Administracin Pblica Nacio-nal, centralizada o descentralizada, en car-gos de planta permanente o no permanen-te, incluyendo en stos ltimos al personaltransitorio y contratado, cualquiera fuere sumodalidad y fuente de financiamiento, ser

    efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL a propuesta de la jurisdiccin o en-tidad correspondiente.

    Que en el mbito de la DIRECCION NA-CIONAL DE MIGRACIONES, organismo

    descentralizado actuante en la rbita del MNISTERIO DEL INTERIOR, se ha iniciadun proceso de reorganizacin interna quprocura lograr, entre otros objetivos, un fuete incremento en la calidad de los servicio

    Que en consecuencia, resulta necesarproceder a autorizar la cobertura de UN (cargo vacante existente en la Planta de Pesonal Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES exceptundoa tal efecto de lo establecido en el artcu7 de la referida ley y de lo dispuesto por artculo 120 del Anexo del Decreto N 209del 3 de diciembre de 2008.

    Que la agente propuesta cuenta con la idneidad necesaria para desarrollar las funcines que se le asignan y se destinar a cubun cargo de Asistente Administrativo (NivD), el que se halla vacante.

    Que se ha dado cumplimiento a lo establcido en la Circular N 4 del 15 de marzo d2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNCA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que la citada Direccin Nacional cuenta coel crdito presupuestario necesario para cobertura del mencionado cargo.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL ITERIOR ha tomado la intervencin que compete.

    Que la presente medida se dicta en eje

    cicio de las atribuciones emergentes dartculo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIONACIONAL, los artculos 7 y 10 de la LeN 26.422 y a tenor de lo establecido por Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por designada a partir d6 de enero de 2009 con carcter transitorio ela Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentrazado actuante en la rbita del MINISTERIO DEINTERIOR, a la seorita Ada Carolina BIANC(DNI N 23.805.314), en el cargo de Asistete Administrativo de la DIRECCION GENERADE INMIGRACION, Nivel D Grado 0 del Agrpamiento General del escalafn del SISTEM

    NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO aprobadpor Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 200con carcter de excepcin a lo dispuesto por artculo 7 de la Ley N 26.422.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cbierto de conformidad con los sistemas de selecin vigentes y requisitos, segn lo establecidrespectivamente en el artculo 120 y en el TtuII, Captulos III y IV del CONVENIO COLECTVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONADEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLCO, homologado por Decreto N 2098/08 dentdel plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de aprobacidel presente Decreto.

    Art. 3 El gasto que demande el cumpmiento de lo dispuesto precedentemente seatendido con cargo a las partidas especficas dpresupuesto vigente, asignadas a la Jurisdicci30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - O. D. 201DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES -

    Art. 4 Comunquese, publquese, dsela DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Anbal Randazzo.

    #F4041310F

    #I4041594I#DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONA

    Decreto 1501/2009

    Autorzase la utilizacin de tecnologas digitales en la identificacin de los ciudadanonacionales y extranjeros como as tambin en la emisin del Documento Nacional dIdentidad.

    Bs. As., 20/10/2009

    VISTO el Expediente N S02:0001480/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley N 17.671 y sus modificatorias, y el DecreN 1002 del 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorios, y

  • 8/10/2019 BO 22-10-2009

    8/76

    Jueves 22 de octubre de 2009 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 31.764 8

    CONSIDERANDO:

    Que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la DIRECCION NACIO-NAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado ac-tuante en la rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circuns-tancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible,sin que pueda ser suplido por ningn otro documento de identidad, cualquiera fuere sunaturaleza y origen.

    Que la citada Ley N 17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar procedimientos identifi-catorios de registro y clasificacin de informacin, relacionada con el potencial humanodel pas, utilizando los elementos tcnicos que considere ms convenientes a fin delograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captacin de datos y archivos

    de los mismos.

    Que en ese marco, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologas y mtodos que permi-tirn dotar al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de un nuevo formato y de distintoselementos de seguridad, los cuales contribuirn a garantizar su legitimidad, tanto para losciudadanos nacionales como para los residentes extranjeros.

    Que a los fines de facilitar la portacin del documento que acredite la identidad de su leg-timo titular, se considera apropiado otorgar a los ciudadanos mayores de DIECISEIS (16)aos de edad, juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) di-gitalizado, un Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con formato de tarjeta monoltica,que contenga los datos identificatorios necesarios y suficientes para ejercer todos los actospblicos o privados, con excepcin del sufragio.

    Que entre otras medidas, se estima pertinente insertar en la cartilla del Documento Nacio-nal de Identidad (D.N.I.) digitalizado y en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipotarjeta, UN (1) cdigo de barras de DOS (2) dimensiones el cual contenga datos biogrficosy biomtricos cuya lectura permita certificar su autenticidad, sealndose que ambos docu-mentos se confeccionarn con un soporte papel de seguridad.

    Que las innovaciones mencionadas materializarn las polticas tendientes a perfeccionar elSistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la calidad de los Documentos

    Nacionales de Identidad (D.N.I.), utilizando las ms modernas tecnologas en materia deseguridad de documentacin a nivel mundial.

    Que a los fines de identificar a los nios en forma simultnea con la inscripcin de su na-cimiento y garantizar los derechos personalsimos y subjetivos contenidos en la CONVEN-CION DE LOS DERECHOS DEL NIO, se hace necesario mantener el actual sistema deconfeccin manual a la hora de emitir el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) denomi-nado CERO (0) ao, autorizndose a utilizar en consecuencia, las actuales car tillas hastatanto se agote su existencia.

    Que a los menores se les entregar el nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) di-gitalizado en oportunidad en que soliciten un nuevo ejemplar o cumplan con la actualizacindel mismo a los DIECISEIS (16) aos.

    Que es poltica de estado la regulacin migratoria y documentaria los inmigrantes, asegu-rndoles el acceso igualitario en las mismas condiciones de proteccin, amparo y derechode los que gozan los nacionales.

    Que son numerosos los casos de extranjeros residentes en nuestro pas que, habiendo obteni-do el Certificado de Radicacin expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,organismo descentralizado actuante en la rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, encuen-tran serias dificultades para obtener testimonio de su nacimiento a los fines de tramitar el Do-cumento Nacional de Identidad (D.N.I.), el cual es indispensable para gozar de los beneficiosde seguridad social, trabajo, ejercicio de la industria, el comercio y su actividad profesional.

    Que en tal sentido, se propone la unificacin de los requisitos necesarios para que losextranjeros obtengan su residencia y posteriormente el Documento Nacional de Identidad(D.N.I.), lo que significar una mayor cantidad de extranjeros residentes en el pas documen-tados e individualizados.

    Que a los ciudadanos extranjeros con radicacin temporaria se les entregar, por cuestio-nes tcnico-operativas, nicamente la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)digitalizado.

    Que a los ciudadanos extranjeros con radicacin permanente mayores de DIECISEIS (16)aos se les entregar juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad(D.N.I.) digitalizado el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta.

    Que la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos por la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hasta la entrada en vigen-cia del presente, mantendrn su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevoejemplar, ya sea por extravo, robo o por cualquier otra circunstancia.

    Que en ese marco, resulta oportuno hacer uso de la facultad atribuida al PODER EJECU-TIVO NACIONAL en el artculo 10 de la Ley N 17.671 y sus modificatorias, para modificaro disponer actualizaciones de datos cuando las necesidades que se presenten as lo justifi-quen y considerar necesario p rever etapas para que la ciudadana argentina y/o extranjeraactualice en forma regular y ordenada su documentacin y consecuentemente la informa-cin relacionada con los datos dinmicos, tales como su estado civil, estudios alcanzados,sus rasgos antropomtricos, entre otros.

    Que con motivo de la incorporacin de nuevas tecnologas e insumos al proceso de pro-duccin documentaria, se hace necesaria la reformulacin de los aranceles previstos en elDecreto N 1002/95 y sus modificatorios.

    Que es necesario dotar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS de la facultad de dictar normas aclaratorias y/o complementarias de la presen-te medida.

    Que la DIRECCION GENERAL