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    BLOQUE V.- LAS RELACIONES LABORALES: DE LA ERA DE FRANCO A LATRANSICIÓN DEMOCRÁTICA

    5.1. EL RÉGIMEN DE FRANCO Y SUS ETAPAS

      Es lógico, y hasta inevitable, que un régimen político tan dilatado en el tiempo como el que personificó Francisco Franco desde 1939 y a!n antes, desde 193", respecto de la #$ona nacional%& hastasu muerte a finales de 19'(, no presente una configuración homogénea a lo largo de toda su e)istencia,

     por m*s que pueda apreciarse durante toda ella un +hilo conductor permanente-

      Esa diversidad fue tributaria tanto de la evolución de la política internacional y sus fuertes presionessobre el .égimen, como de los propios cambios internos de la economía, la sociedad y los grupos de

     poder del sistema- /ambién las ideologías predominantes que prestaron inspiración en ocasiones sólocobertura& al .égimen fueron diversas0 falangismo, catolicismo, tradicionalismo, tecnocracia---, y

     poseyeron distinto peso seg!n los momentos-

    istinguiremos cuatro grandes etapas0

    a) El primer período comprende los a2os 1939 a 194, y se desenvuelve ba5o el lema del totalitarismo yla autarquía, propiciados por la pro)imidad de la guerra civil y por el rígido bloqueo internacional quehabía de durar hasta el final de 1a guerra mundial- En este período, el Estado se sirve sobre todo de lacobertura ideológica falangista, cuya retórica est* presente en las reali$aciones legislativas de la época-b) 6 partir de 1947193, la evolución de la guerra mundial impone al .égimen cierta apro)imación,cuando menos formal, a los patrones institucionales de las democracias occidentales-  El lento deshielo del aislamiento político y económico del .égimen comien$a a producirse tras el finde la guerra mundial, etapa en la que, sin per5uicio de la pervivencia de aspectos aut*rquicos, el influ5ofalangista va cediendo en favor de la tendencia católica simboli$ada por la 68:, al mismo tiempo quela nueva situación internacional ;+guerra fría entre los bloques occidental y soviético; supone elfuerte apuntalamiento del franquismo, cuyo fin muchos habían estimado inminente, a la vista de laderrota de las potencias del E5e-c) El importante decenio de los a2os (< asiste al fin del bloqueo internacional de Espa2a0 en 19(3 tienelugar la firma de los acuerdos militares con EE-==- que desde 199 venían prestando ayuda financieraa F.68>, pese a haber quedado marginada Espa2a del :lan ?arshall& y del concordato con la @anta@edeA y en 19(( Espa2a ingresa en la >=-

    El inicio del reconocimiento internacional marca también, y e)plicablemente, el comien$o delabandono de la política aut*rquica, la suavi$ación de los modos totalitarios, así como la aparición de unaincipiente conflictividad social-d) El a2o 19(9 ;+fecha cardinal en la historia espa2ola durante el período de Franco; abre la etapadel desarrollo económico del .égimenA durante ella coe)istir*n la moderni$ación productiva, técnica yadministrativa, y el mantenimiento de la esencia del sistema autoritario ;partido !nico, sindicato !nico

     ;, sistema que durar* lo que el .égimen, por m*s que en los !ltimos a2os de éste se esboce, entreinseguridades y titubeos, un dise2o institucional contradictorio, en el que se quiere insinuar una apertura

     pluralista en lo político y en lo social-

    EL «ESTADO NACIONAL» Y LA LEGISLACIÓN LABORAL DE POSTGUERRA1!"!-1!#$%

    A% E& E'()*+ (+()&,(),+ '/ ,*0+&+2) ',34(,4)

    El +primer franquismo se delinea, de 1939 a 194, en torno a la idea, proclamada con reiteración,del Estado acional /otalitario, instaurado desde los comien$os de la guerra civil- Este Estado, cuyofundamento situaba el propio F.68>  en la +legitimidad del poder del que salva una sociedad, seestructuró de acuerdo con una concepción nacionalista, unitaria, militarista y de poder personal absolutode la que da testimonio el legislador de la época al declarar que el 8audillo +asume, en su entera

     plenitud, la m*s absoluta autoridad, y sólo +responde ante ios y ante la historia ecreto de 31 de 5ulio de 1939, aprobando los Estatutos reformados de FE/ y de las B>@&-

    Ca primera etapa del franquismo ;la que m*s se a5usta a la denominación de +franquismototalitario; se caracteri$a por un fuerte control estatal de la economía nacional, recién salida de laguerraA la necesaria tarea de reconstrucción nacional se acomete mediante el riguroso sometimiento de laeconomía a la política- @e despliega así un intervencionismo estatal +e)tremoso, que, entre otrasmuchas manifestaciones, da lugar a la fi5ación por el Estado de precios y salarios, a la creación de

    @ervicios acionales como los de abastecimientos y transportes, y al racionamiento de los alimentos,todo ello dentro del marco de una economía aut*rquica, consecuencia m*s del cerco internacional que de

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    la convicción de los gobernantes espa2oles, y refle5ada en la protección y fomento de la maltrechaindustria nacional, así como en las trabas impuestas a los movimientos migratorios tanto internos comointernacionales-

    Este Estado totalitario ;el mismo y afian$ado +uevo Estado nacido en la contienda civil; va amantener la indefinición ideológica de sus orígenes, que no obsta a la sencille$ del modelo0 e)altaciónde la autoridad y de los valores tradicionales, recha$o terminante del parlamentarismo liberal y del

    mar)ismo, y, consiguientemente, proscripción de partidos políticos y sindicatos-El totalitarismo del uevo Estado es reconocido sin ambages por las disposiciones legales del

    momento- Ca Cey de Dases de la >rgani$ación @indical de " de diciembre de 19rden de 4 de octubre de19

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    Específicamente, la figura de la +comunidad de empresa aparece, entre otras, en la Cey de Dases dela >rgani$ación @indical, de 19rden de 3< de enero de 191, sobre Economatos, reafirma la +unidad social de laEmpresa y la +solidaridad de los elementos productores-

    @in embargo, la institucionali$ación 5urídico7p!blica de la empresa nacional7sindicalista se ve

    amena$ada desde sus mismos orígenes por el peso de la concepción cl*sica, sustentada, no en lacomunidad de intereses, sino en la oposición de éstos- Ca figura cuasi funcionarial del Befe de Empresaresponsable ante el Estado de su gestión, no logra despla$ar, ni siquiera en lengua5e legal, al empresariotradicional- Ca propia >rden de 3< de enero de 191, a la que acabamos de referirnos, se muestravacilante cuando alude a la +responsabilidad de los Befes o irectores de EmpresasA antes que ella, unecreto de 4( de agosto de 1939 sobre colocación de e)combatientes& hace alternativos los conceptos de+Empresa o patrono, identificación heterodo)a desde la pura teori$ación comunitaria de empresa, peroque no tardar* en consolidarse-

    Ca idea de la comunidad de empresa implicaba el recha$o de la figura del contrato de traba5o y propugnaba su sustitución por la +relación de traba5o e)tracontractual&, fundada en el hecho de laincorporación a la organi$ación de la empresaA si la difusa idea comunitaria pudo mantenerse, aunquem*s nominal que efectivamente, durante bastante tiempo, la construcción de la +relación de traba5o,tímidamente insinuada en algunas normas de +relaciones laborales habla la Cey de .eglamentaciones

    de /raba5o, en 194, y lo propio hacen numerosas .eglamentaciones de la épocaA también habla de+relación laboral el ecreto de 11 de noviembre de 193& no logró nunca el ob5etivo propuesto dedespla$ar al contrato de traba5o-

    6sí se e)plica que normas tan de primera hora como la Cey de 11 de 5ulio de 191, modificadora dela Cey de Burados ?i)tos, o el ecreto de 9 de mayo de 194, sigan refiriéndose al +contrato de traba5oo +contrato laboral, olvid*ndose de las tesis relacionistas-

    3- Halores nuevos y valores tradicionales

    Ca legislación laboral del primer franquismo invoca simult*neamente los principios de la +nuevaEspa2a e)presión ésta de la Cey de 1 de septiembre de 1939, sobre @ubsidio Familiar 6grario&, comoson la 5usticia social que corresponde a los #afanes sociales que laten en las entra2as del ?ovimiento

     acional% ecreto de 1' de mayo de 19rden de 4' de abril de 1939 creauna 8omisión organi$adora de la >bra acional de 6rtesanía +que tome sobre sí la patriótica empresade restaurar en su antiguo esplendor el traba5o artesano- 6bandonada ya en el Fuero del /raba5o la ideade la titularidad sindical de los medios de producción, la primera legislación franquista no se recata en

     proclamar los +intereses, a veces legítimos y respetables, del capitalismo rural Cey de 4" de diciembrede 1939, sobre 8oloni$ación y .epoblación nterior&, o en reconocer que +la iniciativa privada esfundamento en que descansa la economía del uevo Estado Cey de 4 de enero de 194, de8ooperativas&-

    B% L0,'&)4,63 '+4,)& *0 7+'(/0) 3040',*)*0' *0 «R04+3'(/44,63 N)4,+3)&»

    El a2o 1939 ;+62o de la Hictoria, seg!n la denominación oficial; es prolífico en normaslaborales tendentes a regular situaciones derivadas de la recién concluida guerra civil y específicamentedestinadas a cooperar al plan de reconstrucción del país-

    6sí, el ecreto de 1 de abril de 1939 dicta +normas para proceder en breve pla$o a ladesmilitari$ación y desmovili$ación de las f*bricas nacionales dedicadas a la industria de guerra,+incorporando al mismo tiempo a la 5uventud combatiente a los puestos de traba5o seg!n habíaanticipado el Fuero del /raba5o&- El ecreto, desarrollado por sendas >rdenes de ( y 14 de abril de1939, autori$aba los +despidos de personal que--- resulte sobrante, estableciendo un orden de despidosque comen$aba con los +obreros procedentes de los campos de concentración y terminaba con los+huérfanos de caídos por la :atria, al tiempo que fi5aba la regla de que +en igualdad decircunstancias--- se despedir* en primer lugar al personal femenino-

    =na >rden de 4' de abril de 1939, por la que se declara a uestra @e2ora de la ?erced :atrona del8uerpo de :risiones y del :atronato 8entral y Buntas Cocales para la .edención de las :enas por el/raba5o, se2ala que +Espa2a emprende la reconquista espiritual de aquellos espa2oles que nos fueronarrebatados en la propia :atria por la violencia y el enga2o de las fuer$as anticristianas, y otra del 3<del mismo mes y a2o, sobre /alleres penitenciarios dentro de las c*rceles, propone +que todo el traba5o

    penitenciario& se lleve en las condiciones de una verdadera f*brica moderna y de una escuela de forma7ción profesional-

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    6dem*s de numerosas normas reguladoras del +subsidio de e)combatientes ecretos de 1( de abrily 9 de noviembre de 1939, Irdenes de 3< de mayo y 19 de 5unio de 1939 y 49 de enero de 19rden del ?inisterio de >rgani$ación y 6cción @indical de ( de 5ulio de 1939 sedicta +para lograr la m*s r*pida normali$ación de la vida del traba5o, especialmente en la $ona!ltimamente liberada, facilitando la preferente colocación de los e)combatientes de nuestro E5ército-Esta misma norma permite la reducción de las plantillas que hubieran aumentado después de febrero de193" a consecuencia de +imposiciones sindicales o resoluciones de las tituladas 8omisiones de.epresaliados :olíticos, y otorga derecho preferente a ocupar vacantes a los +traba5adores que hubiesensido despedidos después del 1" de febrero de 193" por presiones sindicales, a causa de pertenecer aasociaciones antimar)istas o en virtud de acuerdos de las 8omisiones de .epresaliados- En fin, la

     propia >rden computa como antigJedad en el traba5o el tiempo de +servicios militares en las filas delE5ército acional, y el tiempo de separación laboral después del 1 de 5ulio de 193" +como desafectosal régimen mar)ista o bien a consecuencia de persecuciones políticas o sindicales en la $ona ro5a-

    En la misma línea de protección laboral de los e)combatientes +nacionales se sit!a el ecreto de 4(de agosto de 1939, que ordena que el < por 1

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    todos los espa2oles- En fin, y para no alargar en e)ceso la relación de normas, el ecreto de 9 denoviembre de 1939 aplica el importe las multas por infracción de leyes sociales a los fondos del nstitutode 8rédito para la .econstrucción acional-

    En relación con el desempleo inmediato al fin de la guerra, se dictan algunas curiosas disposicionesque afectan al empleo femenino-

    En este sentido, y aunque un ecreto de 4 de diciembre de 1939 di5era que eran muchos loscometidos que podía reali$ar la mu5er +en los difíciles tiempos de la postguerra, citando las labores en6u)ilio @ocial, /alleres, Kospitales, Cavaderos del Frente, :olvorines, etc-, poco antes, una >rden?inisterial, de 1' de noviembre del mismo a2o 1939, se había mostrado claramente opuesta a la

     presencia de la mu5er en el traba5o- +Es notorio ;se lee en dicha >rden; el aumento del paro de manode obra femenina, pero--- este paro no responde a una realidad- Ca e)plicación a esta contradicción seda de inmediato0 +En la época actual son muchas las mu5eres que, en busca de una independenciaeconómica, se inscriben en las >ficinas de 8olocación, pero no tienen a su cargo obligación alguna----e ello se deduce que +la misión tutelar del Estado no puede llegar a amparar estos casos, y, endefinitiva, se niega el acceso a las >ficinas de 8olocación a la +mu5er que no tenga una obligaciónvital, esto es, a la mu5er que no sea ella misma cabe$a de familia y care$ca de medios económicos-

    C% R0)44,63 *0 &) 7,80) &0,'&)4,63 9)3/,'() 903(0 )& D004;+ *0 &) R07rden de de 5ulio de 1939 disuelve los :atronatosde Formación :rofesional e)istentes en las localidades que el 1 de diciembre de 193 +se hallaban a!n

     ba5o el dominio mar)istaA la Cey de 43 de septiembre de 1939 declara +fuera de la ley algunas@ociedades de car*cter cooperativo o filantrópico, dedicadas a la construcción de casas baratas, que,nacidas al calor de las organi$aciones mar)istas o separatistas, obtuvieron--- privilegios y ayudasoficiales, muchas veces in5ustificadosA la Cey de 8ooperativas, de 4 de enero de 194, proclama que,frente a la legislación republicana +cuyo car*cter social7democr*tico era bien marcado, +es urgente---una reglamentación--- que organice y discipline en sentido 5er*rquico la acción cooperativa, etc-,-L

    En alguna ocasión, el uevo Estado resucita instituciones de la ictadura primorriverista suprimidas por la .ep!blica- /al ocurre con la ?edalla del /raba5o, de la que el ecreto de 1 de mar$o de 194dice que +se creó por .eal ecreto de 44 de enero de 194", por el Gobierno que presidió el e)imiogeneral :rimo de .ivera, cuya beneficiosa influencia y eficacia fueron evidentes en el plano laboralespa2ol, y que m*s tarde suprimió la .ep!blica como resultado del concepto mar)ista de mercancía queel traba5o tenía en este régimen-

    En fin, y no ya en el plano legislativo sino en el 5urisdiccional, debe recordarse ;con el ecreto de1( de 5unio de 1939; que la Cey de de mayo de 1939 declaró que +desde la fecha del Glorioso6l$amiento acional, la 5urisdicción e5ercida en los territorios de dominación ro5a se convirtió enmeramente de hecho y quedó privada de legitimidad, por lo que decidió privar a todas las resoluciones+dictadas por funcionarios e)tra2os al ?ovimiento acional ---& del car*cter de firmes y de cosa

     5u$gada- >bediente a esta orientación, el citado ecreto de 1( de 5unio de 1939 +priva del car*cter defirmes a todas las resoluciones dictadas con posterioridad al 1 de 5ulio de 193" en la $ona no sometidaal Gobierno nacional, por los Burados ?i)tos y /ribunales ndustriales, o por el ?inisterio de /raba5o,6udiencia /erritorial y la @ala de lo @ocial del /ribunal @upremo art- 1&, y adem*s habilita un procedi7miento para la revisión de tales resolucionesA a este !ltimo efecto, otro ecreto ;de 43 de septiembre de1939; disponía la apertura de nuevos períodos probatorios-

    D% A/()/2) 0 ,3(0>034,+3,'8+ 03 &) ,3*/'(,) 03 &)' 0&)4,+30' &)=+)&0'

    1- Ca ideología aut*rquica y el sistema de relaciones de traba5o

    Cos ecos de la guerra se prolongan durante los llamados a2os +mesi*nicos del régimen de F .68>,en los que se prodigan las declaraciones altisonantes, frecuentemente )enófobas, en pro de la autarquíaindustrial, ba5o la égida del Estado-

    Ca autarquía, en efecto, es mostrada por la legislación de la época como signo de independencia ygrande$a de la :atria0 es necesario +redimir a Espa2a de la importación de productos e)óticos,

     proclama la Cey de 4 de octubre de 1939, sobre :rotección y Fomento de la ndustria acionalA y, m*se)plícitamente, la >rden del ?inisterio de ndustria y 8omercio de 3< de octubre de 1939 reconoce lanecesidad de +reducción de nuestras importaciones, con miras a conseguir una autarquía que sirva para

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    satisfacer por completo nuestras necesidades, haciéndolas independientes de los mercados e)teriores-En la >rden de 4 de noviembre de 1939, se dan la mano la aspiración aut*rquica +crear una economíaindustrial espa2ola grande y próspera, librada de la dependencia e)tran5era& y el propósitointervencionista la +facultad de la 6dministración para condicionar, reglamentar y vigilar la producciónfabril&-

    Ca >rden de 43 de febrero de 19rden de 1' de abril de 19<

    regulaban beneficios en favor de las industrias +de interés nacional-?uestras características de tal intervencionismo son la atribución al Gobierno de la facultad de

    nombrar a los miembros del órgano administrador de ciertas sociedades anónimas Cey de 4( de agostode 1939 y >rden de 19 de enero de 19

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    6dministración los funcionarios femeninos, ni ser ocupados por éstos los cargos de elegado enspectores provinciales de /raba5o&-

    Ca Cey de 1< de noviembre de 194, sobre elegaciones de /raba5o, reglamentada por ecreto de 41de diciembre de 193, se presenta a sí misma como muestra de la +5usta importancia que el uevoEstado les ha reconocido a las cuestiones sociales-

    :articularidad destacada del intervencionismo estatal del momento es la atribución al ?inisterio de/raba5o, regido durante casi dos décadas 191719('& por el falangista Bosé 6ntonio G.I E HEC6@8>,de amplísimas potestades normativas- 8on anterioridad a la promulgación de la importante Cey de.eglamentaciones de /raba5o, de 1" de octubre de 194, la figura de la .eglamentación de /raba5o esob5eto de ordenación en el ecreto de 49 de mar$o de 191, que declara que +la regulación de lascondiciones de traba5o corresponde al Estado, a propuesta de los organismos sindicales competentesart- 1&, bien entendido que las condiciones fi5adas por las .eglamentaciones se consideraban mínimas,me5orables por tanto a través de los reglamentos de régimen interior que también debía aprobar la6dministración& o de las +relaciones individuales de traba5o todavía se evidencia en esta norma laresistencia a hablar de contrato de traba5o&-

    Ca Cey de .eglamentaciones de /raba5o de 194, en cuya E- de ?- se afirma nada menos que escompetencia del ?inisterio de /raba5o la +aprobación, aplicación e inspección de las leyes de traba5o,define esta figura normativa ;+regulación sistem*tica de las condiciones mínimas a que han dea5ustarse las relaciones laborales--- en las distintas ramas y actividades art- 1& ;, establece el

     procedimiento para su elaboración y regula asimismo el .eglamento de .égimen nterior- >bviamente,

    el convenio colectivo no tiene cabida en el nuevo sistema de fuentes del erecho del /raba5o-El monopolio estatal en la fi5ación de condiciones de traba5o se advierte con singular intensidad y

    reiteración en materia salarial, en la que se producen sucesivas elevaciones oficiales de salarios mínimosen los diversos sectores de la producción faenas de recolección ;>rden de 31 de mayo de 19rden de ' de 5unio de 19rden de 14 de 5ulio de 19-Na la >rden del ?inisterio de >rgani$ación y 6cción @indical de 43 de mayo de 1939 recuerda que7+terminada hoy gloriosamente la reconquista de todo el territorio nacional; est* prohibida lacreación de sindicatos #profesionales o de clase% por el ecreto de 41 de abril de 193, y contrapone atales sindicatos, plurales y 5urídico7privados, los nuevos sindicatos +de car*cter económico, unitarios,

     5urídico7p!blicos y 5erarqui$ados cuasi militarmente, cuyos estatutos habían de ser aprobados por el?inisterio de >rgani$ación y 6cción @indical-

    :or su parte, la Cey de 43 de septiembre de 1939, haciéndose eco de los ecretos de 13 de septiembrede 193" y 1< de enero y " de febrero de 193', así como de la Cey de .esponsabilidades :olíticas de 9 de

    febrero de 1939, arguye que +la acción antiespa2ola de las organi$aciones sindicales afectas al Frente:opular e)igió del :oder la disolución de las mismas, y e)plica que ;refle)ión algo sarc*stica; +los

     bienes de los antiguos sindicatos mar)istas y anarquistas no pueden ser destinados a ning!n fin m*s propio que el de constituir el patrimonio de aquellos otros que, ba5o la dirección política de FE/ y de lasB>@, han de constituir la base de la futura organi$ación económica nacional-

    6l pluralismo sindical sucede, pues, una organi$ación p!blica, +ba5o la dirección suprema delEstado como dice la Cey de Dases de la >rgani$ación @indical, de " de diciembre de 19rgani$ación @indical, de la que el legislador de la época dice que +su orden interior tendr* una graduación vertical y 5er*rquica a la manera de un E5ército creador, 5usto y ordenado art-3< del /e)to reformado de los Estatutos de FE/ y de las B>@A ecreto de 31 de 5ulio de 1939&- Ca Ceyde Dases de la >rgani$ación @indical insiste en esta caracteri$ación militarista del nuevo sindicalismo,atribuyéndole la misión de que los +productores espa2oles queden +ordenados en milicia- Ca propiaCey de Dases recalca la naturale$a 5urídico7p!blica del nuevo sistema sindical, oponiendo la

    +organi$ación sindical del .égimen, en la que +la sindicación viene a ser la forma política de laeconomía entera de Espa2a, a la precedente +red de agrupaciones privadas-

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    En esta misma línea ideológica, la Cey de =nidad @indical, de 4" de enero de 19rgani$ación acionalsindicalista, +un solo orden de @indicatos, en los cuales ser*n encuadrados todoslos factores de la economía por ramas de la producción o servicios, en aras de los +intereseseconómicos de la nación-

    El +primer franquismo mantiene la dependencia de la >rgani$ación @indical respecto de FE/ y de

    las B>@, patente tanto en los Estatutos de Falange de 193' como en el /e)to reformado de éstos, de1939, en el que FE/ y de las B>@ se concept!a como el +?ovimiento militante--- que--- asume la tareade devolver a Espa2a el sentido profundo de una indestructible unidad de destino y la fe resuelta en sumisión católica e imperial, como protagonista de la Kistoria, de establecer un régimen de economíasuperadora de los intereses del individuo, de grupo y de clase- Cos propios Estatutos reformados de1939 afirman en su capítulo H significativamente rubricado +e los @indicatos& que +FE/ y de lasB>@ crear* y mantendr* las >rgani$aciones @indicales, aptas para encuadrar el /raba5o y la:roducción y reparto de bienes art- 49&- 8onsecuentemente con tal dependencia de los @indicatosrespecto del partido !nico, se dispone que los ?andos sindicales han de proceder de las filas del?ovimiento, y se delinea un @ervicio acional de @indicatos regido por un elegado acional- :ara talcargo es designado en septiembre de 1939 el falangista Gerardo @alvador ?erino, destituido en 5ulio de191, en una operación similar a la que puso fin al lidera$go de . >@@> en talia-

    Ca legislación del período insiste de forma inequívoca en esa dependencia de los sindicatos de FE/ y

    de las B>@0 la Cey de Dases de la >rgani$ación @indical habla de la +gran comunidad--- sindical--- ba5oel mando de FE/ y de las B>@, y proclama +la subordinación de la >rgani$ación @indical al :artido,así como la naturale$a de la 8omunidad acionalsindicalista como unidad militante en disciplina del?ovimiento art- 1&A encomienda al +?ando acional del ?ovimiento la aprobación de los estatutossindicales y el nombramiento de las 5erarquías sindicales nacionales arts- 11 a 13&A declara que +todoslos mandos de los @indicatos recaer*n necesariamente en militantes de FE/ y de las B>@ art- 19& yque la acción de los @indicatos +se desarrollar* en la disciplina del ?ovimiento y ba5o la 5erarquía de losmandos sindicales correspondientes de FE/ y de las B>@, que funcionar*n, respecto de los mandos

     políticos del :artido, con subordinación art- 4rgani$ación @indical de FE/ y de las B>@, partiendo de la dependencia del @indicato respecto del:artido-

    El comple5o entramado de entes sindicales ;@indicatos, Kermandades, 8entrales acionalsindicalistas, etc- ; integran tes de la >rgani$ación @indical, desempe2a unas funciones bien

    distintas de las típicas de los sindicatos libres- En cuanto instrumento de la economía nacional, lossindicatos verticales no tardan en recibir ;como preveía la Cey de 3 de mayo de 19rgani$ación @indical& tienen, en

    conclusión, como ob5etivo +la ordenación económico7social de la producción art- de la citada Cey deDases&,

    otados de patrimonio propio ecreto de 1 de octubre de 194&, éste se nutre, como recurso b*sico, de las +cuotas sindicales obligatorias ecretos de 4 y 4 de septiembre de 191 y de 1' de 5uliode 193&, obligatoriedad consecuente con el encuadramiento for$oso en el sindicato- :or cierto que essintom*tico que los citados ecretos de 4 de septiembre de 191 y 1' de 5ulio de 193, consideransu5etos obligados al pago de las cuotas sindicales a +productor y Empresa, dualidad de términos querelega prontamente el intento nacionalsindicalista de fundir en una sola categoría ;la de +productor; a los traba5adores y a los 5efes de empresa- Esta reducción del concepto de +productor, identific*ndolocon el de traba5ador dependiente, est* ya apuntada en el ecreto de 4( de agosto de 1939, en el quehacen sinónimos +Empresa o patrono, y se consagrar* con toda claridad en los a2os sucesivos-

    F% E& *0'7&,0/0 *0 &) P0>,',63 S+4,)& 03 0& 7,80 9)3/,'8+

    Cos a2os de la postguerra civil asisten a un gran despliegue normativo y, paralelamente,organi$ativo& en materia de previsión social- 6sí, la protección de la ve5e$ tiene lugar a través de laimplantación del @ubsidio de He5e$ Cey de 1 de septiembre de 1939& financiado por un sistema de

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    reparto que despla$a al anterior de capitali$aciónA entre otras muchas normas dictadas para la regulacióndel @ubsidio, la >rden de 14 de enero de 194 se hace eco de la +preocupación constante de nuestroEstado acionalsindicalista en cuanto a +hacer que los .egímenes de @eguros @ociales alcancen almayor n!mero de beneficiarios y que se intensifiquen sus beneficios, y el ecreto de 1 de mayo de 19insiste en la +preocupación sentida por el uevo Estado hacia los ancianos que, al declinar su vida yluego de una intensa vida laboral, se ven carentes de recursos e imposibilitados de dedicarse a sushabituales actividades-

    Ca política natalista del uevo Estado se refle5a en diversas disposiciones0 el ecreto de 4' de 5uliode 193, dictado para aumentar las escalas del @ubsidio Familiar establecidas por la Cey de de 5ulio de193, +consolida el criterio de que sean m*s beneficiados quienes en mayor proporción contribuyan alaumento de la familia, y, en definitiva, al engrandecimiento de la :atria- Ca Cey de 13 de diciembre de193, sobre :rotección a las Familias umerosas, insiste en la +conveniencia de procurar proteccionesespeciales que se refieran preferentemente al medio rural y a las clases humildes, las m*s necesitadas deau)ilio y las que, al propio tiempo, acusan la m*s fuerte vitalidad demogr*fica-

    En materia de accidentes de traba5o, varias Irdenes de de febrero y 4< de octubre de 1939, de dediciembre de 19< y de 9 de diciembre de 191& regulan la responsabilidad de patronos y entidadesaseguradoras por los accidentes laborales +ocurridos durante la dominación mar)ista-

    Ca gran reali$ación del período, y uno de los e5es de  la  política social impulsada por G.I  E

    HEC6@8>, es la creación del @eguro >bligatorio de Enfermedad Cey de 1 de diciembre de 194,reglamentada por ecreto de 11 de noviembre de 193&- Ca E- de ?- de la citada Cey e)plica que +elseguro de enfermedad, establecido en muchos países de Europa, no se había implantado en Espa2a comoconsecuencia de las luchas imperantes entre los diversos partidos políticos, y declara que +superadasestas luchas y promulgado el Fuero del /raba5o--- se crea el @eguro, inicialmente destinado a proteger alos +productores económicamente débiles-

    En este período se produce también la creación de una se2alada institución de beneficencia, la>8E, destinada al +aprendi$a5e profesional de los ciegos, utili$ando al efecto +con car*cter obligatorio para las Empresas, los centros privados o p!blicos de traba5o >rden de 4 de octubre de1939, aprobando el .eglamento de la >rgani$ación acional de 8iegos de Espa2a&-

    DEL ESTADO TOTALITARIO A LA «DEMOCRACIA ORGÁNICA» 1!#"-1!#!%

    Ca +verdadera democracia que F.68>  venía prometiendo desde la guerra civil no tarda en

     precisarse como +democracia católica y org*nica o +democracia org*nica sin m*s- Cainstitucionali$ación de esta democracia se produce +mediante 1a participación real del hombre en lastareas del Estado, no individualmente sino +a través de sus organi$aciones naturales0 familia,municipio y sindicato-

    Esta peculiar concepción democr*tica, que se proclama heredera del corporativismo y que insiste unay otra ve$ en el recha$o del sistema liberal7parlamentario, de los partidos políticos y del sindicalismo declase, marca, con todo, el tr*nsito, en gran medida impuesto por las transformaciones del escenariointernacional ;la guerra mundial va siendo desfavorable a las potencias del E5e;, desde el purorégimen totalitario hasta un +autoritarismo conservador m*s templado-

    A% L00' F/3*)803()&0' 0 ,*0+&+2) *0& ()=)?+El proceso de institucionali$ación del régimen de Franco del que una muestra temprana fue la Cey de

    1' de 5ulio de 194, creadora de las 8ortes Espa2olas, peculiar +órgano superior de participación del pueblo espa2ol en las tareas del Estado, encargado de la +preparación y elaboración de las leyes art-1& que habían de ser aprobadas por el Befe del Estado art- 1"& ; se completa con el Fuero de losEspa2olea 1' de 5ulio de 19(, la Cey del .eferéndum acional, de 44 octubre de 19(, y la Cey de@ucesión a la Befatura del Estado de 4" de 5ulio de 19'-

    el mismo modo que la Cey de 8ortes intenta mostrar una cierta imagen parlamentaria del régimen,que la del .eferéndum aspira a ser una reali$ación democr*tica y que la de @ucesión se proponeinstitucionali$ar la suprema magistratura de la nación, el Fuero de los Espa2oles quiere ser una declara 7ción de derechos y deberes fundamentales- :ara ello, se amalgaman en su articulado una serie de

     principios y derechos program*ticos, procedentes tanto del ideario falangista como del humanismoliberal y la doctrina social de la glesia- Entre lo primeros se encuentran la idea del +servicio fiel a la:atria y la +lealtad al Befe del Estado art- 4&, la participación en la vida p!blica a través de laFamilia, el ?unicipio y el @indicato artículo 1

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    la b!squeda del +bien com!n y, finalmente, la declaración de que +la .eligión 8atólica--- es la delEstado Espa2ol

     o faltan en el Fuero de los Espa2oles, sin temor a repetir formulaciones del Fuero del /raba5o, lasdeclaraciones relativas a la nueva concepción del traba5o- 6sí, en su capítulo insiste en el +derecho altraba5o y el deber de ocuparse en alguna actividad socialmente !til art- 4&, reafirmando la doctrinaespiritualista sobre el traba5o del Fuero del /raba5o art- 4(0 el traba5o +no puede ser relegado al conceptomaterial de mercancía&, la concepción comunitaria de la empresa art- 4"0 +el Estado reconoce en laEmpresa una comunidad de aportaciones de la técnica, la mano de obra y el capital---&, el #derecho auna retribución 5usta y suficiente% art- 4'&, la #seguridad de amparo en el infortunio% art- 4& y altiempo +la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de los fines individuales,familiares y sociales-

    B% C+3'))4,63 *0& 4+3()(+ *0 ()=)?+ )=)3*+3+ *0 &)' (0',' 4+8/3,(),)'?*s all* de la retórica de las Ceyes Fundamentales, una muestra relevante de la institucionali$ación

    del sistema en su vertiente 5urídico7laboral la constituye la importantísima Cey de 8ontrato de /raba5o de19, tan pró)ima a su antecedente republicano de 1931 como ale5ada de la teori$ación germano italianade la comunidad de empresa y de las relaciones laborales de hechoA teori$ación a la que, ciertamente, laevolución de la guerra mundial no auguraba un porvenir brillante-

    espués de haber introducido modificaciones concretas en la legislación republicana de contrato detraba5o así, la Cey de " de noviembre de 191 modifica el art- 9 de la C8/ de 1931, norma que reputa+reveladora de la desconfian$a que el Gobierno mar)ista--- tenía en los Burados ?i)tos& y de Burados

    ?i)tos Ceyes de 11 de 5ulio y " de noviembre de 191&, el uevo Estado acomete la tarea de regular eln!cleo fundamental del erecho del /raba5o, esto es, el contrato de traba5o- Dien tempranamente seadvierte que el legislador franquista, abandonando pruritos +comunitarios y +relacionistas, abra$a condecisión el modelo tradicional de contrato de traba5o, renunciando incluso a una ordenación de nueva

     planta- 6sí, cuando el ecreto de 1 de mar$o de 194 crea la 8omisión .efundidora y .ecopiladora delas disposiciones dictadas por el ?inisterio de /raba5o, el lengua5e e)acerbadamente antirrepublicanocoe)iste con un fondo de aceptación parcial de la legislación de la .ep!blica-

    Ca aprobación del /e)to .efundido de la Cey de 8ontrato de /raba5o libro , aprobado por ecretode 4" de enero de 19&, a partir de la Cey de 8ontrato de /raba5o de 1931, arrumba definitivamente lasveleidades relacionistas, con la aquiescencia de la doctrina relevante del momento- 6l mismo tiempo, laCey de 19 acu2a un concepto rigurosamente patrimonialista del empresario, bien a5eno a cualquier atisbo comunitario0 +es empresario o patrono el individuo o la persona 5urídica propietaria o contratistade la obra, e)plotación, industria o servicio donde se preste el traba5o art- ( de la C8/ de 19&-

    Es realmente revelador el hecho de que, pese al frontal recha$o del uevo Estado hacia la legislaciónsocial republicana, fuese precisamente una de las reali$aciones b*sicas de ésta ;la C8/ de 1931; laque se acogiese en la refundición de 19- El legislador franquista, movido en esta ocasión por uncriterio pragm*tico, prefirió con buen 5uicio la estimable técnica de la Cey republicana, a lasevanescentes construcciones comunitarias y relacionistasA ello sin per5uicio de introducir las correccionesa las que obligaba una mínima coherencia ideológica con los principios del Estado del 1 de 5ulio v- gr-0las referencias a los convenios colectivos son sustituidas por menciones a las .eglamentaciones de/raba5oA la naturale$a del .eglamento de .égimen nterior sufre un cambio profundoA desaparecen lasreferencias a huelgas y lock-outs, a +intervención obrera, etc-&-

    C% L) ,3(03',9,4)4,63 *0 &) 7+(044,63 &0)& *0& ()=)?)*+

    @i todo el régimen de F.68> se caracteri$a por el fuerte proteccionismo deparado al traba5ador 

    singular o individual, tanto en el seno de la empresa como en materia de previsión social en contraste,como tantas veces se ha dicho, con la proscripción legal de los derechos sindicales&, la etapa que estamose)aminando asiste, superados los duros a2os de la postguerra, a una particular intensificación de dichaactitud proteccionista-

     o solamente se levantan las barreras intervencionistas que obstaculi$aban los incrementossalariales como se ver* en el punto siguiente&, sino que se dictan diversas normas dirigidas a tutelar laestabilidad en el empleo de los traba5adores- 6sí, la >rden de 43 de noviembre de 19" sobre despidos

     por no reapertura de centros de traba5o con actividad de campa2a& proclama que el ?inisterio de /raba5otiene la +política de garanti$ar dentro de los límites de lo posible la estabilidad de los empleos de todoslos traba5adores- Ca >rden de 43 de abril de 19' declara la nulidad tanto de los despidos por crisisdesprovistos de autori$ación administrativa cuanto de los despidos disciplinarios sin formación dee)pediente cuando así lo e)igiera la .eglamentación aplicable- Ca >rden ra$ona que la pr*ctica de talesdespidos ilícitos +deriva de anacrónicos preceptos formales que hoy se advierten en la Cegislación @ocial

    y que ser*n corregidos en un cuerpo de disposiciones que, en plena elaboración, tratar* de publicarsedentro de breve pla$o-

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    En fin, la >rden de 4 de 5unio de 19" dispone que +en los casos en que a 5uicio de un :atrono oEmpresario proceda la separación definitiva de su puesto de traba5o de un 8aballero ?utilado o?utilado accidental que ocupe un cargo o destino fi5o ---& habr* de tramitarse por la 8omisiónnspectora :rovincial de ?utilados de Guerra el oportuno e)pediente de diligencias previas-

    D% P,80+' '23(+8)' *0 &,=0)&,@)4,63 *0 &) 7+&2(,4) *0 ')&),+'

    /odavía el ecreto de 31 de mar$o de 19 e)presa, bas*ndose en el Fuero del /raba5o y en la Cey de.eglamentaciones de /raba5o, la necesidad de centrali$ar en el ?inisterio de /raba5o, de manerae)clusiva, la facultad de establecer las normas reguladoras de la relación laboral y, muy especialmente,la materia relativa a remuneraciones, mediante una política salarial unitaria que +esté siempre enarmonía con la situación de la Economía acional- En consecuencia, y queriendo con5urar lareaparición subrepticia de los convenios colectivos, el citado ecreto declara que +es absolutamente

     preciso que cuando las me5oras de salario afecten a la totalidad de un sector de la producción en un*mbito territorial determinado +sean e)presamente aprobadas por el ?inisterio de /raba5o, siendonulas en caso contrario- 8on todo, no de5a de advertirse en esta regulación una incipiente fle)ibilidad dellegislador al permitir la valide$, sin necesidad de previa autori$ación administrativa, de las me5orassalariales que no afectaran a la +totalidad del sector-

    E% D08+4)4,) +3,4) ',3*,4)(+'

    8ampo privilegiado de e)perimentación de la doctrina de la #democracia org*nica% fue el de lasrelaciones sindicales- @in esperar el final de la guerra mundial, la legislación sindical del franquismoadopta, ya a mediados de 193, un lengua5e que quiere transmitir la idea de una cierta apertura

     participativa0 el decreto de 1' de 5ulio de 193 se esfuer$a en tra$ar una frontera entre la primera etapade la >rgani$ación @indical ;de #riguroso control de actividades%; que el ecreto entiende que+puede ahora considerarse superada, y un nuevo período, inaugurado por el propio ecreto, y en elque, seg!n éste, puede +concederse una mayor participación en las actividades sindicales a los

     productores afiliados, haciendo que tengan una m*s amplia intervención- 8omo primer paso en estadirección, se prevé la +colaboración de los productores en el nombramiento de los cargos sindicales,con e)cepción de los Befes, que +ser*n elegidos por el ?ando, y de los cargos técnico7administrativos-

    /omando como base el citado ecreto, un a2o m*s tarde el ecreto de 1' de 5ulio de 19 convoca laelección de cargos sindicales, invocando solemnemente +la participación del pueblo espa2ol en las tareas

     p!blicas a través de las instituciones b*sicas y tradicionales de la Familia, el ?unicipio y el @indi cato,y encargando la organi$ación de dichas elecciones a la @ecretaría General de FE/ y de las B>@A

    elecciones que efectivamente tuvieron lugar en el oto2o de 19-Ello no obstante, el aparato de la >rgani$ación @indical contin!a el proceso de encuadramiento de

    los +productores, sobre los que sigue desplegando una labor de educación político7social- +Ca plenitudde la 5usticia como meta social revolucionaria ;se lee en el art- 1 del larguísimo Estatuto de Función6sistencial >rden de 9 de mar$o de 19"& ; requiere obtener la m*)ima elevación moral y materialdel hombre productor, a cuyo efecto la >rgani$ación @indical desarrolla su función asistencial+caracteri$ada por un fuerte sentido de vitalidad cristiana y un impulso entusiasta hacia el logro de laauténtica hermandad entre todos los traba5adores-

    En el plano organi$ativo, se prodigan las normas de la época relativas a los sindicatos oficiales- Elecreto de 1 de abril de 19' e)plica que +desde la promulgación de la Cey de 4" de enero de 19<sobre =nidad @indical, ha sido constante preocupación la unificación--- de cuantos organismos de car*c7ter oficial y sindical asumían o tutelaban intereses agrícolas, pues es en este sector m*s que en ning!notro donde se de5an sentir con m*s intensidad los perniciosos efectos de una acción an*rquica y

    dispersa- El ecreto considera +llegado el momento de crear un solo órgano de car*cter provincial, ya tal efecto crea, formando parte de la >rgani$ación @indical, las 8*maras >ficiales @indicales 6grarias,constituidas como corporaciones de derecho p!blico +dentro del espíritu unificador y coordinador del?ovimiento-

    8omo muestra de la prolífica actividad normativa de la época sobre sindicatos, baste la cita, entreotras muchas disposiciones que resultaría farragoso traer aquí a colación, del .eglamento deFuncionamiento Económico7administrativo de la elegación acional de @indicatos >rden de 1 demayo de 19'&, el .eglamento de los /ribunales de 6mparo de la >rgani$ación @indical >rden de 14de enero de 19&, el .eglamento de la @ecretaría General de @indicatos de 3< de septiembre de 19&,etc-

    Finalmente, e)isten normas dirigidas a dotar de la mayor amplitud posible al campo de aplicación delencuadramiento sindical- En este sentido, el ecreto de 9 de abril de 199 aclara el concepto de+productor su5eto al pago de la cuota sindical, utili$ado en el ecreto de 4 de noviembre de 191, ydispone que tal noción se refiere0 «a) a toda persona vinculada a una mpresa por un contrato de traba5oAb) a cualquier otro que de modo fi5o perciba de la empresa un sueldo, emolumento o gratificación---

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    siempre que ésta se deba a la prestación de servicios personales de naturale$a técnica, de gestión,dirección, asesoramiento o de simple conse5o con la e)cepción de los servicios retribuidos mediantehonorarios, dividendos o intereses de capital&-

    F% M0*,*)' *0 4++*,3)4,63 *0')+&&+ *0 &+' '0/+' '+4,)&0'

    Cos a2os inmediatamente posteriores a la finali$ación de la segunda guerra mundial son a2os dereorgani$ación y desarrollo de los seguros sociales espa2oles-

    @on muchas, en efecto, las disposiciones del período que retocan y amplían el régimen de losdistintos seguros sociales0 el ecreto de 1 de abril de 19' integra el @ubsidio de He5e$ en el nuevo@eguro de He5e$ e nvalide$, con el argumento de que +la senilidad y la ve5e$ pueden equipararse en susefectos, y aprovechando la ocasión para recordar +el abandono en que pr*cticamente hasta entonces ; se refiere a la Cey de 1 de septiembre de 1939, creadora del @ubsidio de He5e$; se encontraban losancianos- >tro ecreto ;de 9 de enero de 19; amplía el *mbito de aplicación de los @eguros deEnfermedad, He5e$ e nvalide$A en fin, el ecreto de 49 de diciembre de 19, que unifica y coordinadeterminados aspectos campo de aplicación, coti$ación, tramitación administrativa& de los segurossociales, considera +cubierta una de las etapas m*s importantes del camino que en su día ha de conducir al ideal del seguro total proclamado como meta en la eclaración O del Fuero del /raba5o-

    @e observa en esta etapa la voluntad de ampliar el *mbito protector de la :revisión @ocial m*s all* dequienes son legalmente traba5adores dependientes- En tal sentido, la  Cey de 19 de 5ulio de 19 e)tiendea los servidores domésticos ;e)cluido a la sa$ón de la legislación laboral; la cobertura del subsidio

    familiar, del de ve5e$, y de la protección en materia de accidentes de traba5o y enfermedad-En materia de accidentes de traba5o y enfermedades profesionales, el ecreto de 1< de enero de 19'

    recuerda que +ha sido en todo momento preocupación fundamental del Gobierno del Estado dar cumplimiento y efectividad a los preceptos del Fuero del /raba5o, en especial a los contenidos en sueclaración O, que tienden a garanti$ar la seguridad personal y económica de los traba5adores,

     protegiéndoles contra todos los riesgos derivados del traba5oA en esta línea, el ecreto alude al+perfeccionamiento del @eguro de 6ccidentes, llevado a cabo a través de la +creación del @eguro deEnfermedad y del seguro especial de silicosis, y +ahora, por la presente disposición, tratando dealcan$ar la meta de una total seguridad social de las masas traba5adoras-

    Ca >rden de 19 de 5ulio de 199 que aprueba el .eglamento del @eguro de Enfermedades:rofesionales& insiste en que +la finalidad m*s amplia y generosa del nuevo @eguro de Enfermedades:rofesionales es la de que +en un plan de sucesivas etapas se llegue a conceder la protección total a estaclase de siniestros del traba5o-

     o faltan en la época las normas que intentar paliar los efectos del paro for$oso- El ecreto7ley de 3de agosto de 19(, atendiendo a la situación de +escase$ e)traordinaria de energía eléctrica,motivadora de un +paro obrero circunstancial, apela al +espíritu de solidaridad nacional para 5ustificar la creación de la +8a5a 8ompensadora del paro por escase$ de energía eléctrica, y la +>bra 6sistencialdel :aro >brero irecto por Escase$ de Energía Eléctrica-

    nspirada por la misma motivación, la >rden de 4" de septiembre de 19( limita la 5ornada en elcomercio y espect*culos p!blicos para +restringir el empleo de la energía hidroeléctrica- @endasnstrucciones del ?inisterio de /raba5o de 4 de septiembre y 4" de noviembre de 19( establecen unsubsidio de paro por escase$ de energía eléctrica-

    =n subsidio de paro general es creado por la Cey de 31 de diciembre de 19(, aplicada m*s tarde alas inundaciones de la cuenca del @egura y a la cat*strofe de 8*di$-

    Cos beneficios del ecreto7ley de 3 de agosto de 19( son e)tendidos por el ecreto7ley de de 5uniode 19 al +personal obrero a 5ornal afectado por +paro circunstancial provocado por otras causasdistintas de la escase$ de energía eléctrica, tales como la +escase$ de materias primas o las+circunstancias especiales de coyuntura-

    nsistiendo en las condiciones críticas del momento, el ecreto7ley de 3 de diciembre de 19e)plica que +la persistente sequía ha motivado que las restricciones en el suministro de fluido eléctricohayan adquirido e)cepcional intensidad, con graves consecuencias de orden social, y declara que elGobierno, con +espíritu de 5usticia y de +solidaridad nacional, ha decidido ampliar los beneficios delecreto7ley de 3 de agosto de 19( a +todos los obreros en paro a causa de la escase$ de fluidoeléctrico, imponiendo un recargo especial transitorio sobre la facturación del consumo de la energíaeléctrica-

    LA LIBERALIACIÓN ECONÓMICA DEL RÉGIMEN Y SUS MANIFESTACIONES

    URDICO-LABORALES LA DÉCADA DE LOS 5%A% T)3'9+8)4,+30' 04+368,4)' '+4,)&0' 7+&2(,4)' 03 &) *4)*) *0 &+' 5

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    Ca política de crecimiento y liberali$ación económica llevada a cabo durante el quinto Gobierno deF.68> 5ulio de 19(1 a febrero de 19('&, unida al recha$o de las propuestas falangistas de reformainstitucional, es el prólogo de la etapa neocapitalista y tecnocr*tica del .égimen-

    Cas ob5eciones a la política aut*rquica se ven refor$adas al abrirse Espa2a al mundo occidental, nosólo políticamente, sino de hecho, a través de la entrada de turismo y la salida de emigración- Cos a2os(< conocen de este modo una notable actividad económica ;a la que no falta la vertiente especulativa,

    generadora de al$as de precios y salarios y, por ello, de tensiones inflacionistas;- 6l mismo tiempo, elclima de incipiente liberali$ación contribuye al despliegue de una fuerte conflictividad obrera yestudiantil&-

    Ca con5unción de esa serie de factores ;apertura Espa2a al *mbito occidental, crecimiento yliberali$ación de la economía, tensiones sociales; da lugar a una serie de respuestas del poder p!blico,que afectan al marco legal de las relaciones de traba5o-

    Cos a2os inmediatamente anteriores al :lan de Estabili$ación de 19(9 conocen, con la renovacióndel equipo gobernante en febrero de 19(' se incorporan al Gobierno =CC6@/.E@ y 6H6..> . =D>, y loabandona G.I E HEC6@8>, sustituido por @6P >..> ;, un importante esfuer$o de moderni$acióndel aparato del Estado, del que son pronta muestra la Cey de .égimen Burídico de la 6dministración delEstado, de 4" de 5ulio de 19(', y la Cey de :rocedimiento 6dministrativo, de 4 de 5ulio de 19(-

    8uriosamente, y corrió una prueba m*s de la condición sincrética del .égimen, +todo el esfuer$o deracionali$ar la burocracia estatal y paraestatal en nombre de una mayor eficacia, intentando a la ve$desacreditar a lo que llamaban QideologíasQ ---&, todo el esfuer$o de tecnificación y de saber ---&e)presado en los nuevos equipos y en su pr*ctica legislativa y administrativaA todo ello se hacecompatible en el tiempo con una reactivación formal de los ideales falangistas, que, ciertamente conalgunas importantes correcciones, lleva a cabo la Cey de :rincipios Fundamentales del ?ovimiento, de1' de mayo de 19(-

    Cos principios contenidos en dicha Cey Fundamental, calificados en ella +por su propia naturale$a, permanentes e inalterables, son los inspiradores del ?ovimiento acional, +entendido comocomunión de los espa2oles en los ideales que dieron vida a la 8ru$ada- Entre tales principios, sereitera que +Espa2a es una unidad de destino en lo universal &A se acata +la ley de ios, seg!n ladoctrina de la @anta glesia católica, apostólica y romana &A se considera a +familia, municipio ysindicato como +entidades naturales de la vida social y +estructuras b*sicas de la comunidad

    nacional H&A se configura el Estado acional como +?onarquía tradicional, católica, social yrepresentativa H&A se recalca la doctrina de la democracia org*nica invocando +la participación del

     pueblo en las tareas legislativas y en las dem*s funciones de interés general ---& a través de la familia,el municipio, el sindicato--- H&A se acoge el derecho de todos los espa2oles a +los beneficios de laasistencia y la seguridad sociales y se proclama que +el ideal cristiano de la 5usticia social, refle5ado enel Fuero del /raba5o, inspirar* la política y las leyes O&A se reconoce el traba5o +como origen de

     5erarquía, deber y honor de los espa2oles O&A se invoca una ve$ m*s la idea comunitaria de laempresa +la Empresa--- constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos, en la que+las relaciones ---& deben basarse en la 5usticia y en la recíproca lealtad, y los valores económicosestar*n subordinados a los de orden humano y social O&A y, finalmente, se consagra el compromisodel Estado de +perfeccionar la salud física y moral de los espa2oles y asegurarles las m*s dignascondiciones de traba5o, de impulsar +la reforma social del campo, +intensificar el proceso deindustriali$ación, etc- O&-

    B% L) 7)(,4,7)4,63 *0 &+' ()=)?)*+0' 03 &) 0870'):  &+' /)*+' *0 E870')

    Ca participación de los +distintos sectores del país--- a través de sus organismos naturales en laacción política, que constituye el e5e de la institucionali$ación del .égimen, tienen su proyección en la

     participación de los traba5adores en la marcha de la empresa, ciertamente no a través de un sistema de#control obrero% como el proyectado por C6.G> 86D6CCE.> en la .ep!blica, sino mediante lo que elecreto de 1 de agosto de 19' denomina +instrumento idóneo de colaboración constructiva- /alinstrumento 5urídico estaba constituido por la figura del +Burado de Empresa, ente al que no seasignaba una misión reivindicativa sino pacificadora y productivista- El citado ecreto e)plicaba,siempre ampar*ndose en la autoridad del Fuero del /raba5o y del de los Espa2oles, que +se consideraconveniente establecer en el seno de las Empresas, sin per5uicio de la facultad de dirección que incumbea los Befes de las mismas, un instrumento idóneo de colaboración constructiva--- en pro de la concordiasocial y del incremento de la producción----

    :ese a su naturale$a deliberadamente armonicista, pese a lo moderado de las funciones que se leasignaban de propuesta, estudio, información&, y pese a que la presidencia del Burado se atribuía al

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    empresario, la institución del Burado se reputó +de tanta novedad política ;como decía el .eglamentode Burados de Empresa; que se tardó nada menos que seis a2os en desarrollar las normas del ecretode 19', tarea que llevó a cabo el ecreto de 11 de septiembre de 19(3, aprobatorio del .eglamento deBurados de Empresa- Esta norma disculpa el retraso de su aprobación atribuyéndolo a +la anormalidadeconómica en que la ación venía desenvolviéndose, y argumenta que, +en camino hacia la normalidadeconómica de Espa2a, puede cumplirse el +propósito del ?ovimiento acional de no mantener ale5adoal traba5ador de la responsabilidad y de la ilusión de contribuir a la grande$a de la :atria desde laEmpresa- Es curioso observar cómo en estos a2os de decisiva transición, el legislador no abandona sufraseología de primera hora, en la que no faltan las aseveraciones morales0 +la finalidad de la Empresa---contin!a hacia el vencimiento del hombre sobre las cosas materialesA la Empresa es +base de e)istenciatotal para el hombre, se lee en la E- de ?- del citado ecreto de 19(3-

    C% R0*/44,63 *0& ,3(0>034,+3,'8+ 0'()()& 03 &) 9,?)4,63 *0 ')&),+'

    En materia tan importante como la relativa a política de salarios, se produce también a mediados delos a2os (, una significativainfle)ión0 frente a la e)igencia del ecreto de 4" de enero de 19 de que la concesión por las Empresasde salarios superiores a los mínimos legales hubieran de ser autori$adas e)presa o t*citamente& por la6dministración laboral, el importante ecreto de de 5unio de 19(" e)plica que su antecesor de 19fue debido a +circunstancias especiales, y que +superadas éstas--- y a fin de confirmar el principio quese contiene en la Cey de 1" de octubre de 194, de que las condiciones de las .eglamentaciones de

    /raba5o son mínimas y por tanto pueden las Empresas fi5ar otras m*s favorables, conviene de5ar sinefecto el e)presado ecreto, a fin de que aquéllas tengan plena libertad para adelantarse a las me5orasque oficialmente se dispongan- erogando, pues, tanto el ecreto de 19 como su >rdencomplementaria de 43 de octubre de 19(3, el ecreto de :olítica de @alarios de 19(" suprime elrequisito intervencionista de la autori$ación administrativa para fi5ar, e incluso para compensar yabsorber, me5oras salarialesA me5oras de las que también se ocupar* el - de 41 de mar$o de 19(-

    D% C+3(,3/,*)* *0 &) 7+&2(,4) *0 7+(044,63 &0)& *0 &+' ()=)?)*+0'

    urante el decenio de los a2os (< prosigue la tradicional política del .égimen en favor de lascondiciones individuales de traba5o- 6sí, el importante ecreto de 4" de octubre de 19(" regula, entreotros e)tremos, el incidente por no readmisión del traba5ador despedido y con derecho a ser readmitido,fi5ando una indemni$ación adicional a su favorA al mismo tiempo, el ecreto de5a e)presamente en vigor las normas protectoras de la estabilidad en el empleo de +caballeros mutilados, +productores que

    desempe2en cargos electivos de car*cter sindical, vocales de los 5urados de Empresa y +Enlaces de la@ección Femenina de FE/ y de las B>@-

    E5emplos también del principio de estabilidad en el empleo son las >rdenes de 31 de mayo de 19(< y4< de mayo de 19(4, que imponen la reintegración a sus puestos de origen de los traba5adores que, trashaber estado incapacitados por causa de accidente o enfermedad laborales o por otro motivo, +hubieransido declarados aptos de nuevo para el traba5o- e gran importancia en este conte)to es elreconocimiento, a!n formulado en una mera disposición ministerial ya se ha hecho hincapié en latrascendencia de la labor normativa del ?inisterio de /raba5o durante el franquismo&, de que +la

     5ubilación por edad es siempre un derecho del traba5ador, y no un deber >rden de 1 de 5ulio de 19(3&-

    Ca preocupación del .égimen por la formación profesional es también indicativa de su interés por lamoderni$ación del sistema productivo- 6sí, la >rden de 4 de mar$o de 19(4 a la que da nuevaredacción la de 44 de 5ulio del mismo a2o& da a las empresas obligadas a organi$ar cursos de aprendi$a5ela opción entre +sostener una Escuela de 6prendi$a5e o inscribir a sus aprendices en una Escuela

    >ficial- El ecreto de de enero de 19( +incrementa la cuota de @eguros @ociales >bligatorios en un 1 por 1rdende 4< de mayo de 19(9&, el .eglamento de @eguridad e Kigiene en los traba5os reali$ados en ca5ones deaire comprimido >rden de 4< de enero de 19("& y el ecreto de 4" de 5ulio de 19(', sobre traba5os

     prohibidos a mu5eres y menores, para +evitar que un traba5o nocivo pueda per5udicar su naturale$a-

    /ípica norma protectora de los traba5adores, con la que ponemos fin a esta relación e5emplificativa,es el importante ecreto7ley de 1( de febrero de 19(4, que prevé responsabilidades civiles e incluso

     penales en el supuesto de cesiones de traba5adores que encubrieran +un sistema o procedimiento decontratación de mano de obra que--- podría de5ar pr*cticamente sin efectos todos los beneficios de

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    amparo, tutela y protección que el Estado persigue afanosamente a favor de los traba5adores, y queincluso podría desembocar en la creación de +auténticas oficinas clandestinas de colocación, en las que,con menosprecio de normas fundamentales de índole moral y legal, volvería de nuevo a considerarse eltraba5o como una pura mercancía, y se contrataría el esfuer$o a5eno sin respeto a los m*s esenciales

     principios de la dignidad humana-

    E% N)4,+3)&',3*,4)&,'8+ «',3*,4)&,'8+ *0 7)(,4,7)4,63»

    El car*cter de la >rgani$ación @indical como depositaría de la ideología falangista, pese a la postergación general de los políticos de este signo en beneficio de los de tendencia católica, se pone derelieve en significativas normas, de las que podemos ofrecer algunos e5emplos- Ca >rden de laelegación acional de @indicatos de 1 de 5unio de 19(4, dictada para fi5ar los criterios de selección de+Empresas y productores modelo, considera como méritos a tener en cuenta la +adhesión inequívoca alos :rincipios Fundamentales de nuestro ?ovimiento, y, con relación específica a los productores, las+manifestaciones e)teriores de su espíritu nacionalsindicalista, su +identificación con los principios de

     5usticia social y apartamiento absoluto del espíritu anticristiano de la lucha de clases, sus +actividades proselitistas en favor de los principios sociales en que se funda el Estado acionalsindicalista, la+actuación y méritos contraídos durante el ?ovimiento acional, etc-

    e modo similar, las >rdenan$as de :ersonal de los 8entros @indicales de Formación :rofesional>rden de 1< de mayo de 19(& consideran falta muy grave la +e)posición tendenciosa de doctrinas oconsignas contrarias al dogma, la moral y al sentido de la :atria, o al .égimen- >tras institucionesformativas muy caras al .égimen ;las =niversidades Caborales; se inspiraron en los mismos

     principiosA así, la >rden de 14 de 5ulio de 19(", que aprobó los Estatutos de dichas =niversidades y creólas de Gi5ón, 8órdoba, @evilla y /arragona, consideraba aspectos primordiales de la educación impartida

     por dichas instituciones la +formación religiosa, la +formación del Espíritu acional y el +?agisteriode 8ostumbres- Ca citada >rden proponía +infiltrar en los alumnos--- las virtudes que definen elverdadero hombre de car*cter, en armonía con los valores radicales de nuestra estirpe, y a tal efectoimponía, entre otras pr*cticas, la reali$ación de +formaciones, +actos de i$ar y arriar bandera, +re$ode la oración de los caídos, etc-

    Cos propósitos de adoctrinamiento político y moral de los traba5adores se hacen también presentes enuna curiosa 8ircular de 4 de agosto de 19(1, sobre Funcionamiento de las .esidencias de la >bra@indical +Educación y escanso, en la que, entre otras cosas, se dispone que +el acto de i$ar y arriar 

     bandera se har* por los ?andos de la .esidencia, que +no se autori$an en la .esidencia 5uegos de

    a$ar y +tampoco se autori$a la organi$ación de bailes- 6lecciona igualmente la 8ircular acerca de que+teniendo toda nuestra actuación un origen y un fin eminentemente político, deben ser aprovechadas por los ?andos de las .esidencias todas las aportaciones que se presenten para reali$ar entre los productoresresidentes una labor de divulgación de nuestra doctrina y captación de ellos hacia nuestras filas- Cabor 

     proselitista ésta, por cierto, nada oculta, puesto que se hacía p!blica en una norma de general conoci7miento-

    Cos Estatutos sindicales ;por e5emplo, los del @indicato acional de 6limentación y :roductos8oloniales >rden de 4" de noviembre de 19(&; siguen insistiendo en la función de los sindicatos+para el servicio de Espa2a, +con su5eción a las normas y disciplinas de FE/ y de las B>@, ratificanla triple función +económica, social y asistencial de los sindicatos, y dentro de la social la de +impulsar y me5orar el nivel de vida moral y material de los productores encuadrados en el @indicato-

    El apego al lengua5e nacionalsindicalista es, sin embargo, compatible con las nuevas actitudes

    oficiales sobre el papel de la >rgani$ación @indical- En efecto, la apertura que supuso en materia laboralla creación de los Burados de Empresa y el reconocimiento de la negociación colectiva se correspondencon la nueva ideología del +sindicalismo de participación, promovida por Bosé @>CR@ .ui$, elegado

     acional de @indicatos desde 19(1 y ministro secretario general del ?ovimiento a partir de febrero de19(' momento en que @6P >..> sustituye a G.I en la cartera de /raba5o&- 6 partir de esta épocase aprecia +un cambio de estilo y propósitos m*s abiertos en el dominio de las relaciones laborales, y la>rgani$ación @indical cobra +una importancia de grupo de presión que no tuvo en tiempos de G .I-

    En el seno del sindicalismo oficial se abren, sin embargo, en la conflictiva década de los ( ; se vio propiciada por la t*ctica del +entrismo o

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     penetración en los órganos especialmente- Burados de Empresa y Enlaces sindicales& del aparatosindical oficial-

    F% L) )407()4,63 *0 /3) 30+4,)4,63 4+&04(,>) sui generís

    @in rectificar el sistema de encuadramiento unitario de los +productores en la >rgani$ación @indicalconfirmado por la Cey de :rincipios Fundamentales de 19(&, y manteniendo por tanto la rigurosa

     prohibición de la libertad sindical, la Cey de 4 de abril de 19(, sobre 8onvenios 8olectivos @indicales,lleva a cabo, como dice su E- de ?-, +la modificación del régimen 5urídico hasta aquí en vigor, queestablecía como !nicos preceptos aplicables a la concertación del traba5o las normas de car*cter generaldictadas por la soberanía del Estado y los usos y costumbres en el *mbito general y los pactos individua7les, dando acceso entre unos y otros a los convenios colectivos----

    Ca admisión de los convenios colectivos ;proscritos sin paliativos por los doctrinarios y por el propio legislador durante el primer franquismo; se produce, sin embargo, mediante su superposición alaparato de la >rgani$ación @indicalA m*s a!n, la Cey de 19( no sólo no ve incompatibilidades entrenegociación colectiva y ausencia de libertad sindical, sino que hace derivar la necesidad de admitir losconvenios colectivos de la propia idiosincrasia de la >rgani$ación @indical, de la +e)istencia de una redviva y auténtica de entidades sindicales que agrupa ordenadamente a todos los factores de la

     producción-

     o menos curiosa resulta, en la 5ustificación legal del convenio colectivo, la invocación a la+e)igencia doctrinal en favor de la admisión de los convenios ;e)igencia real, desde luego, pero sinduda mucho menos decisiva, como motor de la Cey de 8onvenios 8olectivos, que la gran conflictividadsocial que se venía desplegando en los !ltimos a2os-

    8umplido el difícil tr*mite de intentar compaginar el modelo sindical e)istente y la negociacióncolectiva, la Cey e)plica la significación económica de tal negociación, en un lengua5e economicista yutilitario en el que no hay lugar para la retórica0 +Da5o el signo de la productividad--- se est* operandouna renovación industrial trascendente que ha de arrancar no sólo de una evolución y perfeccionamientodel utilla5e y de la técnica, sino relevantemente de la modificación de las condiciones en que el traba5o se

     preste----

    En esta operación de +aumento de la producción y de +progreso de la economía nacional,comparten competencias >rgani$ación @indical y ?inisterio de /raba5oA si aquélla aporta +la mayor 

    garantía del conocimiento total de los problemas de la producción y del e)acto equilibrio de intereses delas partes afectadas, al ?inisterio de /raba5o ;del que la E- de ?- de la Cey dice, con indefinición defronteras entre Burisdicción y 6dministración característica de la época, que tiene +como propia eindeclinable--- la función de administrar 5usticia, cuando de las relaciones laborales se trata; seatribuye +la facultad de reconocer o no como adecuados los convenios logrados-

    8on todo, es evidente que la incorporación del convenio colectivo, por muy peculiar que éste fuera, alsistema de normas laborales tuvo como consecuencia directa, 5unto con el refor$amiento de la>rgani$ación @indical, la reducción del hasta entonces protagonismo normativo absoluto del ?inisteriode /raba5o, del que emanaban las .eglamentaciones acionales de /raba5o- N, desde luego, talincorporación manifestaba claramente la transición desde actitudes fuertemente estatali$adoras eintervencionistas a otras situadas en la vía del +sindicalismo de participación que se promueveoficialmente a lo largo de la década de los cincuenta-

    G% L) 07)3',63 *0 &+' S0/+' S+4,)&0'/odo el decenio de los a2os (< es pródigo en normas de previsión social, tanto relativas a los

    distintos @eguros @ociales y a los intentos de coordinación de los mismos, como al nuevo sistema de previsión complementaria obligatoria conocido con el nombre de ?utualismo Caboral, pie$afundamental de la previsión social obligatoria y p!blica de la época art- 1 del .eglamento General del?utualismo Caboral, aprobado por >rden de 1< de agosto de 19(&, y una de las m*)imas reali$acionesde G.I, aunque factor contrario a la unidad de gestión y a la simplificación administrativa delaseguramiento social, tan insistentemente propugnadas desde las instancias oficiales-

    El ecreto de de enero de 19( e)tiende la aplicación de los @eguros >bligatorios de He5e$,nvalide$ y Enfermedad a todos los traba5adores por cuenta a5ena cuyos ingresos no superen las 3

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     para pertenecer a esta trascendente institución social- 8on todo, un ecreto aclara torio de 14 de febrerode 19( e)cluye de la aplicación del ecreto anterior a los +empleados con título facultativo y a los+periodistas con carnet profesional-

    El ecreto7ley de 4 de septiembre de 19(( +estima necesario y de 5usticia elevar el importe de las prestaciones de He5e$ e nvalide$A el ecreto de 9 de diciembre de 19((, atendiendo a +peticionesreiteradas de simplificación y de unidad del régimen de previsión social, fi5a una +cuota global de los

    seguros sociales, e inicia con ello una +nueva fase del proceso de unidad dentro del :lan acional de@eguridad @ocial- El ecreto7ley de 43 de mar$o de 19(" habilita un crédito presupuestarioe)traordinario +para mantener íntegramente las prestaciones de los @eguros @ociales =nificados, ydeclara, consciente de la importancia de la medida, que +por primera ve$ en Espa2a, a seme5an$a de loya establecido en algunos países e)tran5eros, el Estado--- es llamado a participar en el mantenimiento delos @eguros @ociales- El ecreto de 43 de mar$o de 19(" amplía, el campo de aplicación de los @eguros@ociales y reduce las aportaciones de empresarios y traba5adores para compensar los aumentos desalariosA la >rden de 1" de 5unio de 19(" fi5a el salario mínimo computable a efectos de coti$ación por seguros, sociales obligatorios, cuota sindical, formación profesional y ?utualismo CaboralA el ecreto de4" de octubre de 19(" establece las cuotas de los @eguros @ociales y la >rden de 1 de mayo, de 19(' elsistema de apremio sobre las cuotas de los @eguros @ociales y ?utualismo Caboral-

    El importante ecreto de de 5unio de 19(9 y su >rden de desarrollo de 3< del mismo mes y a2oculminan, siendo ministro @6P  >..>, si no un auténtico plan de @eguridad @ocial, sí +una cierta

    uniformidad en aspectos destacados del régimen de los distintos @eguros @ociales =nificados-@on característicos del período los insistentes esfuer$os por alcan$ar la planificación de la @eguridad

    @ocial, todos ellos frustrados0 en la línea del ecreto de 43 de diciembre de 19, que dispuso, sinlograrlo, la elaboración de un :lan de +@eguro /otal, el ecreto de 1 de 5unio de 19(' acometió denuevo el intento planificador, encomendando al nstituto acional de :revisión la confección de un :lan

     acional de @eguridad @ocialA y no uno, sino cuatro :lanes se elaboraron, con notoria falta decoordinación0 el del elegado General del nstituto, se2or B>.66  E  :>P6@A el del :residente del8onse5o de 6dministración del nstituto, y los de los se2ores =8EC6N  . E:>CCS@  y @EG=.6>- Elsiguiente a2o, la >rden de 1 de septiembre de 19( procedía a crear una 8omisión redactora del :lan

     acional de @eguridad @ocial, aunque simult*neamente ;evidenciando las dificultades de unificaciónsistem*tica de los @eguros @ociales, se creaba el @ervicio acional de @eguridad @ocial 6graria ecretode ( de octubre de 19(& y se preveía un :lan de @eguridad @ocial de los /raba5adores del ?ar >rdende 44 de septiembre de 19(&- :oco después, el 8ongreso @ocial de la >rgani$ación @indical de 19(9

     preparó, con la misma falta de resultado pr*ctico, su propio :lan de @eguridad @ocial-

    El ecreto de ( de 5unio de 19(3, que modifica el .eglamento de 6ccidentes del /raba5o en landustria de 1933, amplía el *mbito del seguro, que refiere a todo +operario la E- de ?- de la normahabla indistintamente de +productores y +traba5adores por cuenta a5ena&, aclarando que +se entiende

     por operario toda persona que e5ecute habitualmente un traba5o por cuenta a5ena, fuera de su domicilio---en virtud de contrato verbal o escrito-

    8onsiderando +imperativo de la :olítica @ocial del Estado superar las +manifestacionesdiscriminatorias--- entre los traba5adores del campo y los de la industria en materia de accidentes detraba5o, la Cey de 44 de diciembre de 19(( procede a unificar el tratamiento 5urídico del seguro-

    En fin, el importantísimo ecreto de 44 de 5unio de 19(9 refunde las Ceyes de de octubre de 1934y 44 de diciembre de 19((, y aprueba el .eglamento de 6ccidentes de /raba5o, donde se acogen las

    cl*sicas nociones de accidente de traba5o +toda lesión corporal que el traba5ador sufra con ocasión o por consecuencia del traba5o que realice por cuenta a5ena&, de +patrono +el particular o 8ompa2ía propietarios de la obra, e)plotación o industria donde el traba5o se preste& y +traba5ador +toda persona que e5ecute un traba5o por cuenta a5ena, fuera de su domicilio, cualquiera que sea la función quetenga encomendada y en virtud de contrato verbal o escrito&-

    En la misma época considerada, la previsión social se amplía a alg!n e)tenso grupo de personashasta entonces carentes de protecciónA tal ocurre al crearse el @eguro Escolar por la Cey de 1' de 5ulio de19(3, cuya E- de ?- ra$ona la conveniencia de e)tender la previsión social m*s all* de su *mbitotradicional0 dentro de las +reali$aciones de las consignas sociales del ?ovimiento nacional, ha de

     precederse a la +e)pansión del concepto, *mbito y fines de la seguridad social, que no debe limitarsee)clusivamente a las capas m*s débiles de la población- Ca Cey, con +intención cristiana y nacional,quiere apoyar también a los +estudiantes--- futuros cuadros dirigentes y profesionales del país en lassituaciones de +necesidad social, e invoca, como ilustres antecedentes históricos de dicha protección,

    las fundaciones reales en favor de estudiantes, las cofradías de éstos, y lo previsto en la :artida del.ey 6CF>@> O EC @6D>- En suma, la Cey del @eguro Escolar se sit!a en la línea de superación de la

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    @eguridad @ocial como sistema protector de las clases obreras, y proclama su decisión de proporcionar cobertura a integrantes de la +benemérita clase media-

    ?uy poco después, el ecreto de 11 de agosto de 19(3, queL aprueba el +Estatuto del Estudiante,declara que +el estudio es título suficiente para e)igir la tutela y asistencia social art- 3&, y que +debeaspirarse a intentar un plan de seguridad social que defienda al estudiante contra el infortunio art, "&-

    8on lengua5e tecnocr*tico, el ecreto de 1" de 5unio de 19(, que crea en el : una 8a5a acional

    del @eguro de :aro /ecnológico, pese a manifestar que +una de las consecuencias m*s inmediatas eimportantes del ?ovimiento acional--- ha sido--- la casi total desaparición del paro involuntario, reco7noce que +sin embargo, con la nueva coyuntura económica que se inicia no puede desconocerse que laaplicación de los nuevos métodos técnicos y de racionali$ación del traba5o puede dar lugar a undespla$amiento de mano de obra-

    En fin, el ecreto de de noviembre de 19(' regula el paro obrero por +situaciones catastróficas-En materia de prestaciones familiares se mantiene la característica política natalista del .égimenA

    así, el ecreto de 4 de septiembre de 19((, que modifica la escala del :lus Familiar, recuerda la+consigna de elevar y fortalecer la familia cristiana, base y cimiento de la nación-

    5.$. DEL PLAN DE ESTABILIACIÓN AL FINAL DEL FRANQUISMO 1!5!-1!H5%A% T)3'9+8)4,63 04+368,4) 4+3(,3/,*)* 7+&2(,4)6 finales de los a2os (< el nacionalismo económico o autarquía ha conducido a una situación de

    déficit presupuestario y de balan$a comercial, a una industria obsoleta, a un sistema fiscal inefica$, auna alta tasa de inflación, a un e)ceso de producción en algunos sectores- En definitiva, el sistemaeconómico se encuentra en esta época +al borde del abismo-

    :recisamente para salvar la economía espa2ola, se aprueba el :lan de Estabili$ación de 19(9, atentoa las advertencias de la >8E, el Fondo ?onetario nternacional y los EE-==-A un plan que inicia loque, con rara unanimidad, se considera el +gran cambio de la economía espa2ola contempor*nea-

    Da5o esas influencias y dentro de la atmósfera del recién creado ?ercado 8om!n Europeo, así comodel plan económico francés de :6N7. =EFF 19(&, el régimen de F.68> decidió la moderni$ación desus estructuras económicas- :ara ello, fue paso previo la renovación de los equipos dirigentes, que se

     produce ostensiblemente en el cambio de gobierno de febrero de 19(', a consecuencia del cual accedenal poder, en sustitución de falangistas, militares y católicos de 68:, los llamados +tecnócratas del >pusei, que acometen la tarea liberali$ar y desarrollar el sistema económico-

    Ca gran norma +estabili$adora, el ecreto7ley de 41 de 5ulio de 19(9, sobre >rdenaciónEconómica, e)presa con toda claridad el cambio producido en la orientación económica del Estadofranquista- Ca autarquía no se presenta ya como una opción valiosa, sino como un mal que fue, en unmomento histórico dado, inevitable, en cuanto impuesto por el for$ado aislamiento al que condu5o elresultado de la guerra civil espa2ola- El legislador de 19(9 considera que, una ve$ superadas lastribulaciones de guerra y postguerra, la autarquía pierde su sentido, imponiéndose +medidas deadaptación que--- aseguren un crecimiento de la producción, así como la +apertura de nuestra economíaal e)terior- El ecreto7ley del (9 estima +indudable que las medidas restrictivas de emergenciaentra2aban un car*cter transitorio, y que +ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que

     permita colocar nuestra economía en una situación de m*s amplia libertad-

    6 la rigide$ del intervencionismo aut*rquico se oponen ahora los valores económicos de la libertad,la fle)ibilidad, el pragmatismo y la eficaciaA se anuncia así en el ecreto7ley de 19(9 una +nuevaordenación económica--- dotada de la debida fle)ibilidad para que sea susceptible de sufrir los rea5ustesnecesarios y las revisiones oportunas a medida que lo aconse5e la e)perienciaA bien entendido que +lamayor fle)ibilidad económica, que se establecer* gradualmente, no supone en ning!n caso que el Estadoabdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo económico del país-

    El neoliberalismo económico no se acompa2a de un movimiento similar en lo político, sino que semantienen los principios tradicionales inspiradores de la política del .égimen, que siguen proscribiendolos partidos políticos y la libertad sindical- @e advierte incluso el deliberado y reiterado esfuer$o dellegislador de la época por compatibili$ar las novedades de la política económica neoliberal ydesarrollista con el ideario del ?ovimiento acional, minimi$ando los cambios operados en la ideologíay en la pr*ctica económica del .égimen, y mostrando la evolución, no siempre consecuente, de éstecomo un continuum en progresivo perfeccionamiento, sin saltos ni rupturas- 6sí, la Cey >rg*nica delEstado, promulgada en 19"', previo referéndum, para +culminar la institucionali$ación del Estado

     acional, reitera la condición +permanente e inaltera ble de los :rincipios Fundamentales del?ovimiento, y declara que +pocas son las modificaciones que la e)periencia aconse5a introducir en elFuero del /raba5o y en el de los Espa2oles, ya que +sus líneas maestras acreditan el valor permanente del

    ideario que las inspira y gran n!mero de sus declaraciones y preceptos constituyen una feli$ anticipaciónde la doctrina social católica recientemente puesta al día por el 8oncilio Ecuménico Haticano -

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      :ese a tales proclamas de continuidad y fidelidad al ideario original del .égimen, es lo cierto que lacitada Cey >rg*nica eliminó del te)to de las Ceyes Fundamentales las referencias m*s llamativamentetotalitariasA así, desaparecieron del Fuero del /raba5o las alusiones al +mperio, al +glorioso pasado, al+Estado instrumento totalitario, a la +reacción contra el capitalismo liberal y el materialismomar)ista-

    =na intención de neutralidad y asepsia políticas muy en la línea del +crep!sculo de las ideologías&

    va despo5ando a las normas laborales de la retórica militarista y falangista- 6sí, cuando el ecreto de de mayo de 19"< crea el 8onse5o de /raba5o, impone a éste en su actuación +una severa imparcialidad yun estricto a5uste a la disciplina administrativa estatal, ale5ado de todo impulso pasional o anhelo

     proselitista- e igual modo, el ecreto de 41 de septiembre de 19"+ 7+&2(,4) *0 087&0+

    El :lan de Estabili$ación y las medidas de reorgani$ación industrial que le precedieron tuvieron una primera incidencia negativa sobre el empleo, que el Estado se aprestó a corregir-

    :oco antes de promulgarse el plan estabili$ador, el ecreto de 9 de 5ulio de 19(9, que desarrollatardíamente la Cey de 8olocación de 193, ra$ona sobre la necesidad de promover una política de plenoempleo, a cuyo efecto propone +utili$ar las modernas técnicas de programación y de previsión precisas

     para un tratamiento efica$ de los problemas de aprovechamiento del potencial humano, atendiendo atal fin al +control de la ocupación de los traba5adores y de los movimientos migratorios de los mismos,

     particularmente acentuados en estos !ltimos tiempos como una consecuencia de los progra mas deindustriali$ación y e)pansión industrial-

    =n ecreto de 4 de 5unio de 19"< provee a la asistencia a traba5adores en +desempleo involuntarioy pone especial énfasis en una de las políticas características no sólo de la lucha contra el paro for$oso,sino también de la renovación del sistema productivo0 la formación profesional, que el ecreto citadoconcibe como +agente directo en el proceso de desarrollo económico, y sobre todo +factor para que elhombre desarrolle adecuadamente sus facultades en el traba5o y vea en él protegida su dignidad,aunando así desarrollo económico 5a social-

    >tro ecreto, de 3 de mar$o de 19"

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     primera ve$ instituye entre nosotros un   seguro de desempleo, del que sólo e)istían con anterioridadmodestos antecedentes parciales- /ambién en esta Cey es patente el deseo de situar en los inicios del.égimen la fuente !ltima de esta reali$ación normativa0 +el paro, cuando alcan$a determinadas

     proporciones--- constituye un problema que afecta a la nación en su totalidad y que debe remediarsemediante una política de activación de las energías del país y de aprovechamiento al m*)imo de sus

     posibilidades y rique$as, tal como la que viene efectuando desde su iniciación el ?ovimiento acional-e nuevo con intención de conectar la etapa del desarrollo económico con la nacional7sindicalista, dicela Cey que la implantación del seguro de desempleo +sirve seriamente al propósito enunciado desde los

     primeros días del .égimen de alcan$ar en Espa2a la meta de que no haya un hogar sin lumbre ni unafamilia sin pan-

    e otra parte, la citada Cey quiere infundir tranquilidad en cuanto a la situación del desempleo quemotiva su promulgación, y en cuanto a los efectos mismos de la instauración del subsidio- .especto a lo

     primero, e)plica que el paro padecido no es consecuencia de una depresión económica, sino, alcontrario, de la e)pansión, moderni$ación y racionali$ación de la economía espa2ola0 +la tarea detransformar progresivamente a la nación produce inevitables situaciones del paro llamado friccional,signo de una economía en evoluciónA ahora bien, +las me5oras y reformas económicas& que seimplantan no habr*n de de5ar desamparados a grupos de ciudadanos que--- pueden verse despla$ados desus puestos- En cuanto a los efectos del subsidio, el legislador recha$a implícitamente argumentacionesdel tipo de las que en el pasado se opusieron a las Ceyes de :obres inglesas consideradas por muchoscomo fomentadoras de la vagancia&, reputando al @eguro de esempleo como +palanca, en lugar defreno, para el desarrollo del país-6tendiendo también al +proceso de adaptación económica y social por el que atraviesa nuestro país, ycon el fin de +remover los obst*culos que se oponen al libre desenvolvimiento e inserción en sus puestosde traba5o de toda la población activa, el ecreto de 13 de agosto de 19"" dicta +medidas de gobiernoque, respetando el principio general de libertad de contratación, sirvan de estímulo y ayuda efica$ parafacilitar la colocación y la permanencia en el empleo de los traba5adores de edad madura- 62os m*starde, el ecreto de 3< de abril de 19'rdenan$as laborales y dem*s disposiciones, y establecer* que en caso de e)pedientes decrisis +los mayores de cuarenta a2os tendr*n preferencia para permanecer al servicio de la Empresa->tro ecreto, de 44 de agosto de 19'

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    considerada como +un problema de aspectos meramente negativos para el país de origen, y se pasó a-ver en ella +un amplio campo de posibilidades abiertas ante la libertad del individuo, y al propiotiempo, fuente poderosa de vínculos y relaciones entre pueblos, que pueden proporcionar resultados

     beneficiosos económico7sociales y en otros órdenes de la vida humana- esde tan favorable visión delhecho migratorio ;reputado como e)presión m*s de la libertad que de la necesidad; +la Cey, sin de5ar de proteger la emigración espont*nea, se orienta decididamente a una progresiva planificación-

    :or su parte, la Cey de Emigración de 41 de 5ulio de 19'1 se propone +imprimir m*)imafle)ibilidad una ve$ m*s, el programa  flexibilizador   de los gobiernos tecnócratas& a las normas ymedidas sobre movimientos migratorios- Ca Cey, de nuevo, concilia la libertad de emigrar con laintervención del Estado en las migraciones0 el erecho de la emigración no puede limitarse +a la

     proclamación del derecho a emigrar, sino que hay que garanti$ar tal derecho +a través de planes,operaciones y programas- Ca Cey de Emigración se sit!a en una doble perspectiva0 desde un punto devista tradicional, aspira a que +no se aten!en ni debiliten los vínculos 5urídicos, espirituales, cultura les yfamiliares que ligan al emigrante con la :atriaA y desde una óptica nueva, atiende a las repercusionesde la emigración +en el desenvolvimiento de una política eficiente de utili$ación y empleo de la mano deobra-

    En el polo opuesto de la emigración ;la inmigración; el ecreto de 4' de 5ulio de 19" pretende+armoni$ar en sus normas la tendencia internacional dominante, favorable a la movilidad de la mano deobra, con la necesidad de evitar a nuestra población traba5