Blog de copasco

8
DIAGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD LABORAL Miguel Felipe Bernal Gómez DOCENTE: Gloria Maritza Acosta Triviño SALUD OCUPACIONAL FUNDACION DE EDUCACION SUPERIOR SAN MATEO BOGOTÁ 21 DE SEPTIEMBRE DE 2014

description

Blog Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

Transcript of Blog de copasco

Page 1: Blog de copasco

DIAGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD LABORAL

Miguel Felipe Bernal Gómez

DOCENTE:

Gloria Maritza Acosta Triviño

SALUD OCUPACIONAL

FUNDACION DE EDUCACION SUPERIOR SAN MATEO

BOGOTÁ 21 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Page 2: Blog de copasco

COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: Es un organismo encargado

de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y se

llama comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número

de representantes del empleador

NORMAS REGULAN EL COPASO

1. Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros

generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta

la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Industrial.

2. Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. la

obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene

y Seguridad

3. Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la

constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina,

Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes

de los patronos y de los trabajadores.

4. Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986,

reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina,

Higiene y Seguridad Industrial.

5. Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir de

su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y seguridad

industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario de Salud

Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO.

6. Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por

el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud

ocupacional.

7. La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy

ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo –

Page 3: Blog de copasco

COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se rigen por la

misma Resolución 2013 de 1986.

FUNCIONES:

En general, velar por el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de la empresa –

hoy llamado Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.

En particular, debe cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 11º. De la

Resolución 2013 de 1986, que Reza: Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 de Decreto 614 de

1984, las siguientes:

a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción

de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los

lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a

trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional

en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los

informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y

seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene

y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para

evitar sus ocurrencias. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas,

equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada

área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de

riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de

medicina, higiene y seguridad industrial.

Page 4: Blog de copasco

h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la

solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los

trabajadores relacionados con la Salud Ocupacional.

i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades

profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente

resolución.

j) Elegir al secretario del comité. Carrera 45 No. 42-12 Medellín, Colombia. Teléfono:

(57) (4) -2325222 Celular: 311-335 90 53, E-mail: [email protected]

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se

desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los

trabajadores y las autoridades competentes.

l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

También debe cumplir las funciones que le asigna el Artículo 26 de Decreto 614 de

1984, que son:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre

medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su

participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud

Ocupacional de la empresa;

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de

Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de

ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya

deficiencias en su desarrollo;

c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e

investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de

trabajo.

CONFORMACIÓN:

La conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional se hace como la del

Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo ordena la resolución

2013 de 1986, así:

Page 5: Blog de copasco

“Artículo primero. Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a

su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de

Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de

acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta (el Dto. 614/84) y con la presente

Resolución.” Carrera 45 No. 42-12 Medellín, Colombia. Teléfono: (57) (4) -2325222

Celular: 311-335 90 53, E-mail: [email protected]

“Artículo segundo. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará

compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores,

con sus respectivos suplentes, así:

- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

- De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.”

Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994,

obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité

Paritario de Salud Ocupacional.

Para la integración del COPASO, el empleador debe nombrar sus representantes y, los

trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido

por el empleador, no requiere proceso de votación.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

1. Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio

2. Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley.

3. Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de

los ambientes de trabajo.

4. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud

ocupacional de la empresa y procurar su financiación.

Page 6: Blog de copasco

5. Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales

Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud

ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.

6. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud

ocupacional.

7. Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus

trabajadores.

8. El empleador también tiene la obligación de REUBICAR al trabajador que como

consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las

mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es

obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse,

independientemente del origen de la misma.

SANCIONES PARA EL EMPLEADOR

Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director

Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de

apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social.

El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le

acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones

previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley

100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de

reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto.

La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, le

acarreará al empleador multas, sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las

instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales,

adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales

consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.

Page 7: Blog de copasco

Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones

de prevención de riesgos profesionales que le sean ordenados en forma específica por la

Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, a solicitud de la entidad administradora a la que se encuentre afiliado.

En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de

actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de

Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el

cierre definitivo de la empresa o actividad económica.

No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de

actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el

empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan

las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la

diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las

sanciones a que hubiese lugar.

En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe sobre el

traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una

cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la entidad

administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta

quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada caso.

La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de

enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás

obligaciones establecidas en este decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos

(200) salarios mínimos legales mensuales.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1. Procurar cuidado integral de su salud.

2. Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

Page 8: Blog de copasco

3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud

ocupacional.

4. Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud

ocupacional que conforme la empresa

SANCIONES PARA EL TRABAJADOR

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y

determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y

que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva

empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la

terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores

privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.