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BÉLGICA Organización del Ministerio de Agricultura. El Ministerio ae Agricultura, Industria y Obras públicas se creó por Reul decr©to de 46 de dulio de i88.t, pasando fi depender del mismo los servicios relativos t^ la Agricultura, industria, caminos, puentes, minas, ciencias, 1©tras y Bollus Artes ©stablecidos en el Ministerio del Interior. La Administración forestal fué incluída en el departámento que nos oqu- pa por Real decreto de 20 de Abril de 1885. _ E1 Real decreto do 25 de Mayo de 1895 separó de este departamento las Administraciones de Industria y Trnbajo, y ol Real decreto de 5 de Agosto de i899 la de puentes y caminos. Á partir del 5 da A;^isto de 1899 tomó la denominación de Ministerio de A^ricultur•a. Erl la actualidad cuenta con los servicias siguientes: Seeretaría general, que comprende: DIItECCIÓN DE ASUNTO:^ 1uENERALI.B Y LE PERSONAL. - 1nYestigaC'lones y estudios destinados á facilitar el tr^lbajo del Secretario general. Personal de la Administración central. Aboéados y Procuradores del departamento. Vi- bilancia de servicios y reglamerltos do orden interior. Orden de Leopoldo. Condecoración ctvica y Órdenes e^tranjeras. Inserciones en el Monitor. Franquícía postal y estampitlado. Asuntos no del^endientes de ningún otro servicio. Biblioteca central. Suscripción 5 publicaciones y periódicos. Sec- ción de espedición. Copia y expedición de los despacllos y documentos. DIRPCCIóN LF: LA CONT^.l31L1DAD GF.NERAL Y PENSIONEB. - Presupuestos ordinarios y estraordinarios. Cuentas de los Ministros. Contabilidad del departamonto, liquidaciún de créditos, transmisión de órdenes do pago, de- pósito de subsidios 6 la Caja beneral de Ahorro. Teneduria de los regis- tros, matriculas y cuentas corrientes. Retenciones, transferencias y cesIo- nes de cr•éditos. Liquidación de pensiones, socorros, gastos imprevistos. Material del ilotel del Ministro y de las oticinas. Adminiatración de Agricultura, que comprende: ^ Los sr.RVlclos DI: 1NSPECCIÚN. PIi1MERA DIVISIGN.-Me,%O/•amiento de rasas de los aninzales domésticos: Primas nacionale„s, y reglamentos provinciales. Compra de repraductores. Coneur•sos.-Se/•aicio veterina/•iv: Personal. fije- cución de leyes y reglam^ntos sobre policta sanitari.a de los animales do-

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BÉLGICA

Organización del Ministerio de Agricultura.

El Ministerio ae Agricultura, Industria y Obras públicas se creó por Reuldecr©to de 46 de dulio de i88.t, pasando fi depender del mismo los serviciosrelativos t^ la Agricultura, industria, caminos, puentes, minas, ciencias,1©tras y Bollus Artes ©stablecidos en el Ministerio del Interior.

La Administración forestal fué incluída en el departámento que nos oqu-

pa por Real decreto de 20 de Abril de 1885. _

E1 Real decreto do 25 de Mayo de 1895 separó de este departamento lasAdministraciones de Industria y Trnbajo, y ol Real decreto de 5 de Agostode i899 la de puentes y caminos.

Á partir del 5 da A;^isto de 1899 tomó la denominación de Ministerio deA^ricultur•a.

Erl la actualidad cuenta con los servicias siguientes:

Seeretaría general, que comprende:

DIItECCIÓN DE ASUNTO:^ 1uENERALI.B Y LE PERSONAL. - 1nYestigaC'lones y

estudios destinados á facilitar el tr^lbajo del Secretario general. Personal de

la Administración central. Aboéados y Procuradores del departamento. Vi-

bilancia de servicios y reglamerltos do orden interior. Orden de Leopoldo.

Condecoración ctvica y Órdenes e^tranjeras. Inserciones en el Monitor.

Franquícía postal y estampitlado. Asuntos no del^endientes de ningún otro

servicio. Biblioteca central. Suscripción 5 publicaciones y periódicos. Sec-

ción de espedición. Copia y expedición de los despacllos y documentos.

DIRPCCIóN LF: LA CONT^.l31L1DAD GF.NERAL Y PENSIONEB. - Presupuestos

ordinarios y estraordinarios. Cuentas de los Ministros. Contabilidad del

departamonto, liquidaciún de créditos, transmisión de órdenes do pago, de-

pósito de subsidios 6 la Caja beneral de Ahorro. Teneduria de los regis-

tros, matriculas y cuentas corrientes. Retenciones, transferencias y cesIo-

nes de cr•éditos. Liquidación de pensiones, socorros, gastos imprevistos.

Material del ilotel del Ministro y de las oticinas.

Adminiatración de Agricultura, que comprende: ^Los sr.RVlclos DI: 1NSPECCIÚN. PIi1MERA DIVISIGN.-Me,%O/•amiento de rasas

de los aninzales domésticos: Primas nacionale„s, y reglamentos provinciales.

Compra de repraductores. Coneur•sos.-Se/•aicio veterina/•iv: Personal. fije-

cución de leyes y reglam^ntos sobre policta sanitari.a de los animales do-

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mésticos. Indemnizaciones por banados muertos. Fondos de Agricultura.Vicios redhibitorios. Publieación del b'olelira sobre epizootias. Ejecucibn delConvenio de Berna relativo ú la filo^era.

SEGUNUA Divrs^Gv. - EnseiaanNa aqrfcola superior•: Instituto a;rlcola delF.stado en Gembloux. Escuela de Medicina veterinaria del Estado en Cu-reahem. - EnseiaanNa aqr•lcola secundaria: Escuelas de Agricultura y Horti-cultura del Estado. Establecimientos tundados con el concurso provincial y

de los Municipios. Establecimientos libres. Cursos de las Escuelus mediaspor el Estado. -Enseñana^a a.qrtcola especial: Escuelas de Horticultura; Es-cuelas de Lecherta y de las industrias que de ella se derivan. Curso de Zoo-

tecnia, de herrado, de arboricultura, de apicultura y de piscicultura. Confe-rencias especiales. -Jardín bolánico del F,stadv. - Laborato^•ios de ancrliQis.

Estación agronómica y laboratorios del Estado. Establecirnientos libresó fundados con el concurso de las Provincias ú Municipios. Laboratorios

admitidos. Tarifas de análtsis. Rebiamentos de contrastación ó reeistro.TERCER^ DIVIBIÓN. -^ Servicio de los Agr•únornos del F.stado: Instruc-

ciones ú los Agrónomos. Conferencios. Campos de experimentación y de-

mostración. Mutualidad y cooperaciún agricolas; Crédito agricola. Estudiosé investígaciones sobre el régimen económico y social de Bélñica y pafses

extranjeros, en sus relaeiones con los intereses aórícolas. Leyes especiales

relativas tr ello. Tratados de Comercio. Derechos de Aduanas. Estudios é in-

tormes acercn de la situación moral, mater•ial é intelectual de las poblacio-nes y localidades rurales. Estadfstica agricola. Censos y sus publicaciones.

Ferias y rrrercados. Consejo ^uperior y Comisiones provinciales de Agri-

cultura; Cámaras agrícolas. Sociedados agricolas y horticolas. Exposicio-

nes y concursos agrícolas y hortícolas del pafs y extranjeros. Condecora-ciones agricolas. Publicación del Bolettn de Aqr•icultur•a.

La Direeción de agaas y boaquos, que comprende:

PRiMERA DIVISIÓN. - Serc^icio qeneral: Circunscripciones forestales; gas-tos de administración, de contribución y vibilancia de bosques, pre ŝupues-tos, contabilidad, armamento y equipo, material, rnapas forestales, visitasde inspección. - Personal de ta Administración ; Escuelas forestales. -Caza: Ejecución de leyes sobre caza y del reblamento adoptado para la con-sorvación rle los pájaros insectfvoros; ar•r•iendo del derecho de caza en los

bosques del Estado, persecución de animales dañinos. -Pesca: Aplicaciúndo las leyes de 49 de Enero de 1883 y 5 de lulio de 4899, y Reales decretos

adoptados para su ejecución; egtadfstleu do las corrientes do abua; Comi-siones de Piscicultura y Ostricultura; arriendo del derecho de pesca.

SECUNDa DIVr^Ióx. - Revisibn, estudio de planos y proyectos; ejecuciún

é inspección. - Car•.tas de bosques: Suplementarios y de mojora; trabajos de

mejoramiento ó repoblación en los bosques de dominio del Estado, de

los Ayuntamientos y de los establecimientos públicos. - Cantones erI que se

puede prohibir la tala; pequeñns pr•oductos; incendios. - Invesliqaciones:

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Viveros de 5rboles; viveros de experimentación; establecimientos de experi-

mentos diversos; insectos y enfermedades de los rírboles. - Cousultas; con-

,Jei•encias; esladistica ^/i^restal; Consejo superior de Montes.

TERCERA DIV[31^V. - Contencioso for•estal: Código forestal y Reales decre-

tos adoptados para su ejecueión; persecuciones ejercidas por la Adminls-

tración forestal; cuestiones de derecho civil y administrativo; derechos de

uso y costumbre; construcciones en el radio reservado á los bosques.-

Régimen forestal: Cuestiones de propiedad; adquisición de s©lvas por el Es-

tado, los pueblos y los establecimientos públicos; roturaciones; arriendos;

cambios; particiones; suscripciones; roturaciones, etc.; eKplotación de can-

teras, yacímientos, turberas, etc. - Terrenos incultós: Ejecución de la ley

de 25 de Marzo de 4847 y del art. 76, 6.° de la ley Municipal; extracciones;

arriendos, colocación en valor directo ú otras manifestaciones del disfrule

de los terrenos incultos; aubvenciones á los Ayuntamientos y fi los asta-

blecimientos públicos para la conversión de aquéllos en `bosques, pradoras,

mimbrerales ó estanques; subvenciones en especie, creactcSn de viveros y

farmacióñ de estadfsticas.

Administración del servicio de Sanidad, higiene é inspección municipal, que

comprende:

SERVICIOS I^E INSPECCIÓV. - Inspección del servicio de Sanidad é ht-

t;iolie. - Idem de la fabricación y consumo de productos alitnenticios. -

Idem de los caminos vecinales y corrientes de agua no naveóables ni

Hotables.

PRIMF.RA DIRECCIÓN. - Servicio de Sanidad é Izigiene pública: Real Acade-

mia de Medicina; Consejo superior de 1 ŝ igiene pública; Comisiones médicas

provinctales; or^an ización, composición; contabilidad. - Correspondientes

de las Comisiones médicas provinciales; Comisiones médlcas locales y Co-

misiones locales do hi^iene. -Inspección del servicio de Sanidad é hi^ie-

ne. - Servicio sanitar•io de los puec•tos de mar• y de las costas. - Medidas

sanitarias en tiempo de epidemia; vacuna, oflcina vacinógena central del

Estado. - Legislación médica; interpretación. - Arte de curar; acumulacfo-

nes y dispensas; residencias; recompensas honoriHcas. - Farmacopea ofl-

cial; remedios secretos. - Congresos y EYposiciones que interesan al ser-

vicio de Sanidad y á la hi^iene. - Concursos quinquenales de ciencias Iné-

dicas. - Subsidios para publicaciones y Sociedades. - Escuelas de ense-

ŝianzas para comadronas. - Vigilancia del comorcio de sustancias alimenti-

cias; labor•atorios de an€^lisis. - Trabajos do saneamiento y medidas de salu-

bridad. - Cemen terios.

SI:GUNDA DIRI]CCIÓN.--Ins1^ecciGn vecinal rt ur•bana, I/ corrientes de agua na

navegables ni ^totables: Construcción, rnejora y conservaclón de los ceminos

veclnales, inspección central; estudio de proyectos, vi^ilancia é inspección

de obras subvoncionadas. - Aprobación de los re^lamentoa provtnciales.-

Servlc[os de InspeccicSn. -- Subvenctones industriales. - Planbs de alinea-

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ción de calles. - tlbras de saneamiento y embellecirniento. - E^propiacio-nes. -Peaje^ municipales.-Cuadros descriptivos de las corcientes de aaua

no novei;ables ni flotables. - Trabajos da mejora y saneamiento. - Aproba-

ción de los reglamentos provinciales. - Policfa de las currientes de abua. -

Tranvías. - Diliñencias y mensajorfas. - Concesiones. - Rxamen y aproba-ción de proyectos.

Dirección de Bellas Artee.

Coririaiones dependientes del departamento de Agrícultnra.-El Cousejo supe-

rior de Aaricultur^^. -1.'I Consejo superior de las Selvas ó moritos, creado

por Roal d©creto de 2: do Fabrero de 1893.-EI Cumité de Maricultura, creado

por Re;rl decreto de 12 de Junio de 1892.- La Cumisión de Piscicuttura,

creada por Real dec;reta de i`? de Junio de i893.-EI Consejo superior de I^i-

giene pública, creado pur Real decreto do 30 de Diciembre de 1884.

$ervicios del departanrento de Agricultura en provincias.-Servicios de Ins-

pactores veterinarios.-Secvicios de Inspectores de a;ricultura.-Servicios

do Agrónomos dol Estado.-Servicios de Inspectores y guardas benorales

de aŝuas y montes.-Servicios do Consejeros y Consejeras de lecl •eria.-

Sección abricola del Museu cornercial dol Estado.-Servicio de laboratorios

de anrílisis del Estado.-Estacibn af;ronómica del Estado (en Gembloux).-

Estación de lectrería aneja al Instituto abricola del Estado.- Estación onto-

molóbica aneja al Ingtituto agricola del F,stado. - Laboraturio de Botrínica

anelo a! mismo establecimiento.-Jardín botánico del Estado.-Oflcina vaci-

nógena central del Estado.

Servicio agronómico del Estado.

Para desempeílar los cargos inherentes á los servicios abrícolas súlo es-

tán capacitados los que posean el tftulo de ingeniero agrónorno, si bien setran dado casos de admitir a personas e^:trañas, pero de notoria y probada

compotencia.Los A^rónomos del Estado tienen por misión principrrl:

Vulaarizar las nociones y procedimiontos de la ciencia agrfcola por me-dio de consultas orales ó escritas, conferencias y campos de ocperimenta-

ción, etc.Deben ponerse en relaciún directa con los cultivadores, dúndoles gratui-

tamente los consejos que se 1©s pidan. Llenar^in las funciones de Consojero

técnico y conferenciante a;rónomo.Ensedar íí los cultivadores las ventajas que puede procurarles la asocia-

ción y suministrar ú las personas que lo pidan datos precisos sobre la or-gani2ación, asi como sobre el luncionamiento de las instituciones agrícolas.

Intormar fi la Administractón central sobre los trabajos de las Socieda-

des a^rícolas oSciales á subvencionadas de su circunscripción, sobre las

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ayudas pecuniarias que conviene otorgar, como sobre las distinciones ho-noríHcas que tiay que conceder á los miembros más meritorios de estas

agrupaciones.Organizar y dirigir los cursos agrícoles para adultos, cursos de Horti-

cultura, Arboriculturá, cultivo de legumbres y frutos tempranos, etc., esta-blecido por el departamento de Agricultura, en su jurisdicción.

Á fln de facilitar la misión de estos funcionarios, la Administración cen-tral está autorizada para nombrar, al lado de cada Agrónomo, uno ó varios

Auxiliares por un tiempo determinado.El Cuerpo de Agrónomos del Estado cuenta en la actualidad 23 titulares,

y de ellos tres están agregados á]a Administración central.Los 20 Agr!Snomos provinciales están encargados de servir, con la asis-

tencia de i9 Auxiliares temporales, circunscripciones claramente limitadas.Los Agrónomos dirigen cada mes €^ la Administración central una Memo-

ria, con arreglo á un plan uniforme, sobre sus conférencias, estado de loscultivos y campos de experimentacif,n de sus demarca^ciones; sobre las Aso-

ciaciones y diversos grupos de cultivadores; sobre las ferias y mercados, in-dustrias é instrumentos agricolas, y sobre ol estado sanitario del ganado,

Los especialistas llenarán las funciones honorfflcas de «correspondien-

tes de la Administración de la A^ricultura», informando mensualmenta rí

los Agrónomos de los datos sobre estos di^•crsos puntos.Los Inspectores de Agricultura vigilan ol servicio do los Agrónomos,

tarea que es fácil, gracias á los oYtractos cle los cambios de lu;;ar que los

Agrónomos deben enviar al fin de cada sem^rnu y en las que reseñiu^ los

viajes que han do efectuar en la semana siguieute.Por otro lado, la Administración contral da cuenta del trabajú de los

Agrónomos pur medio de un cuadro general de carnbio de reside^icia, que

va unido á su infurme mensual.

Campos de ensayo y demostración.

La instalacibn de los campos de ensayo y de demostración se hace bajo

la dirección del Agrónomo del Estado.Se establecen sobre terrenos fácilmente accesibles al público, represen-

tando la clase media de cada región ó zona.Los, campos de ensayo se instalan, en lo posible, cer•ca de los cultivado-

res inteligentes, próximos adonde tienen lugar los cursos do adultos y es-tablocimientos donde se dan conferencias agricolos, para que puedan servir

de complemento á la enseñanza técnica.Cualquiera que sea el lugor escogido, el terreno es llano, alejado de las

arboledas, corcados y ediflcios, y defendido siempre de la invasión de los

animales y da la codicia de las personas. •

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Cuando la composición quimica del suelo destinado á la etperimentaciónno es bastante conocida, el A;;rónomo del Estado efectúa el análisis.

El dueño ó colono que ofrece el terreno está ubligado á efectuar la prepa-ración del suelo y de conservarlo como se usa en todo cultivo bieu entendi-do, debiendo suministrar bratuitamente el estiércol dé granja necesario.

La cosecha le portenece de derecho; pero el Agrórromo puedo extraer las

muestras destinadas tt la comprobación experimental. En fin, so encarga de

dar concienzudamente un informe de cultivo, según un formulario facilita-do por el Agrónorno.

El departamento de Agricultura suministra gr•atuitamente los granos,tubérculos y abonos químicos.

El Boletin de Agricultura publica anualnrente los resultados obtenidosen los campos de ensayo.

3ervicio de los Inspectores de Agricultura.

Los Inspectores de Agricultura están encargados, bajo la vibilancia delInspector goneral:

De vigilar el sorviciu de los Aarónomos é inspeccionar los establecimien-tos de ansei^anzFi abrícolu ú horticolo, bien oflciales ó subvencionados por

el Estado, asf corno los cursos aoricolas de adultos, Lecherfe, Horticultura,Zootecnia, Apicultura; etc.

Dar su opinIÓn sobre la marcha y tr;abajos de las Sociedades agricolas

provinciales ó reaionales, oflciales ó subvencionadas; sobre lo^ pedidos

de subsidios formulados por ostas Sociedados 6 por los est+xblecimientosde ensedanza agricola, así como sobre todas laa cuestiones que el Ministrosometa á su informe.

El programa de sus excursiones de inspección lo flja el Ministro, al quetienen que dirigir cada vez un informe especial, igualmente que informar á

la Administración central al fln de cada semana, pur mediu de un[[ tarjetapostal, los cambios de residencia que piansan efectuar en la sornana si-guiente.

Estación agronómica de Gembloux.

Se fundó en i871 por la antigua Asociación para la fundación de Estacio-nes agricolas en liélgica, y tomada por el Estado on i883.

El personal comprende: un Director, un lefe de trahajos quimicos, dosAuxiliares, un Contable y un Mozo de laboratorio.

No realizando la Estación análisis para el público, y no siendo pagadoslos pedidos por los servicios técnicos d©1 Ministeriu, no hay ingresus, y su

sostenimientó está, por consiguiente, á cargo del presupuesto del Estado.

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Instalaciones.-Jardin, invernadero y cajas de vegetación.-Observatorio

meteorológico.-Laboratorio qufmico.-Alumbrado eléctrico.-Motores depetróleo y de aire caliente.-Despacho, Biblioteca y Sala do colecciones.

Ti•abajos.-La Estación agronómica es un establecfmiento de fnvestiga-

ciones que persigue el estudio de las cuestiones quimicas y flsiológicasaplicadas G la agricultura.

Llena además el papal de laboratorio del Nlipisterio de Agricultura; losdiferentes servicios técnicos quo de ella dependen obligan á ejecukar los

análisis ó estudtos espeoiales que son necesarios para el cumplimiento de

su misión.Administración de Agricultura.-Análisis de abonos y semillas destina-

dos á los campos de e^cperimentacióti y de sus cosechas.-An5lisis de tie-rras para el trabajo preparatorio de la confección de un mapa agronbmico.

Productos diversos que se pide que el Ministerio analico con un fln de in-terés general.

Direccibn de aguas ^ niontes.-Esttidios rolativos á la cepoblaeión y análi-

sis ae Ias corrientes de aguas contaminadas. ^Servicio de sanidad é higiene pública.-Análisis y estudios necesnrios

para redactar los decr©tos reglamehtando la industria, el comercio y la

venka de las sustancias alimenticias; análisis de las aguas.Comisión de alta vigilancia de los laboratorios de análisis del Estado.Los otros Ministerios, por medinción del Ministerio de Agricultura, re-

curren i^gualmont.o á los servicios de la Estación agronómica.Un servlcio de meteorologfa agricola estii organizado desde hace quince

aí7os; las observaciones se comunican al I3oletln de Aqricultura, ci los

diarios agrícolas y al Observatorio Real do Uccl©.Publicacioncs.-Los trabajos do la Estación agronómica se publican en

el 13olettn de A^ricultura y on el I3oletín de la Lstaciún a^ronómica.

Laboratorio de análisis del Estado.

Los laboratorios de Gemblous, Gant, Hasselt y Lieja fueron fundodos

por la antigua Asociación para la creación de Estaclones agrfcolas, y toma-dos por el Estado en Junio de 1883. E1 Estado ha creado después los labo-rntorios de Amboros, Mons y Louvaine.

El personal de cada labori3torio se compone de un Director, uno ó dos

Jefes de trabajo, uno ó varios quimicos, uno ó varios Ayudantes, un Tene-

dor de libros y uno 6 varios dependientes de laboratorio, siendo los Ayu-dantes nombrados por oposiclón.

Recursos.-Los laboratorios del Estado est5n d cargo del presupuesto

del Ministerio de Agricultura; los ingresos qu© ellos tienen (producto de

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análisis, registros, ete.), asi como las subvenciones de las provincias, son

entregados al Tesoro.

Vigilancia.-Cada uno de los laboratorios del Estado forma un estable-

cimiento autónomo que tiene un presupuesto especinl, y est5 colocado bajola vigilancIa de una Comisión de Administracián local.

La unidad de la organización y de la acción ost^í asogurada por la insti-

tuciói^ de una Comisión de ^lta vigilancia, que ínspocciona los laborato-

rlos, decreta los presupuestos y hace al Ministro las propuestas reiativas al

personal.

Esta Cornisión es nombrada por el Rey.?'i^aóajos.-Los laboratorios dal Estado estdn á la disposición del púhlico

para ejecutar, con arreglo 5 una tarila acordada por ol Ministro y uniforme

para los siete establecimientos que oxisten, el anúlisis de tierrns, materias

fertilizadoras, productos y sustancias alimenticias del hombro y do ]os ani-males, productos agrfcolas y el ensayo de simientes.

Les incumbe, ademús de esta misián beneral, dos servicios especiales:

i.^, contrastar gratuítamente para ol comprador mercancias entregadas porlos índustriales y comercíantes quo hayan aceptado el rebistro de los labo-ratorios del Estado; 2.^, parti^ipar, concurriondo con los ]aboratorios con-cedidos, al análisis de las muestras extraidas, cumpliendo los reblamentosrelativos á la vigllancia del comercio de sustancias alimenticias.

Puólicaciones.-Todos los años, los Diroctores rinden cuonta en un in-

forme detallado de los trabajos del laboratorío que diriben, número y

naturaleza de las muestras analizadas, procedencia, cocnposición media,méxima y minima; señalan los hechos de interés general que han compro-

bado y que conciernen !i la situación de la industria y dol comercio de

materias ferttlizantes de las sustancias y productos agrícolas, do las nove-

dades aparacidas an el mercado, etc.

EI BoletLn de Agriculiura publica ostos informes y pueden obtenerse bra-

tuítamente de los Directores de laboratorio tiradas aparte.UniJicacibn de los métodos de análisis.- EI Ministro raune á los Directo-

res de laboratoríos del Estado, bajo la presidencia de un miembro de laComislón de vigilancia, para discutir los medios do perfeccionar y uniTicar

los procedlmientos analíticos.Un miembro de esta Comisión y uno de los Directores del laboratorio

forman parte de la Comisión internacional de unificacibn de mbtodos de

análisis, instalado por una intelibencia entre los Gobiernos de los Pafses

`Bajos, del Gran Ducado de Luxemburgo y de Bólbica. Estos métodos se pu-

blican.

Químicos admitidos por el Estado.

Con el Sn da facilitar Q los agricultores el medio de examinar en el menurplazo los abonos, semillas y sustancias alimenticias para el ganado que

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les suministra el comercio, el Ministro de Abricultura puede conceder labo-

rotorios privados. El decreto del i2 de A;osto de i895 y al decreto ministe-

rial de 29 de Noviembro de i895 determinan las condiciones que deben re-

unir los quimicos para sor admitidos á efectuar en los laboratorios dal

Estado los análisís pedidos por el público, y á tomar parte en el registroorganízado para la aplicacíón de la ley sobre la falsiflcación de los abonos.

T.os laboratorlos están sometidos á la inspección de un Delegado de laComisión de vi^ilancia de los labrrratorios del Estado.

Hay actualmente 18 quimicos admitIdos qua ejacutan de 500 á 600 análIsisde cornprobación.

Estos análisis se han hecho sobre las materias siŝuíentes:

Materiasf©rtilizantes .................................. 183.383- alimentioies para ol gonado ................... l0.4S0

Productos alimenticios para el hombre .................. 17.7b8Semillas .............................................. 1.032Remolacha para azúcar .. ............................. 95.082Diveraos .............................................. l0.7b2

TOTAL GENERAL ..................... ^98.467

Entre los análisis de materias fertilizantes y de materias alimenticias del;anado hay 60.688 análisis de re^istros pabados por el vendedor.

Cartas agron6micas.

Objeto.- Las cartas abronómicas tienen por fln informar sobre la natu-raleza de los suelos, su composición, sus propiedades ftsicas y qutmicas, ysu {;rado de fertilidad.

Se confeccionan estas cartas ^eolóbicas muy dotalladas, completadas porel análisis qufmico y 8siológico, ó análisis del suelo por la planta.

De ellas s© deduce el oriben del terreno, las rocas de que provienen, lapresencia de materias útiles (cólizas, mar;as, yeso, fostatos, ete.), ó mate-

rias nocivas (aepósitos de sales de hierro solubles); hace conocer la super-posición de las capas que constituyen ei suelo y ol subsuelo, asf como elnivel de las corrientes do a;uos subterráneas.

Los anúlisis, lo mismo quimicos que 8siolóbicos, se refleren á las terre-^nos pertenecientes ú formuciones geolódicas perfoctamente determinadas,y

sobre todo ú las diferontos capas que en razón de su extensión tienea más

importancia. Asimismo fj^ura el análisis del suelo y subsuelo, hacíéndoseasi fácil la comparación entre el suelo activo, el inerte y el subsuelo.

No serfa serio tratar de confecclonar mapas a;ronómicos al alcance de

todos ó do la masa de los cultivadores. Los mapas agron^ómlcos serán siem-

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pre trabajos cientfRcos, que consultarán particularmente los que se ocupande la enseñanza y aquellos que tienen que dirigir el movimiento ciontiflcoagricola: los Agr•ónomos, Directores de laboratorios, conferenciantes agri-colas y Protesores de Abricultura. Á éstos sirven de ^uta especialmente

para los sistemas de cuftivo y fórmulas de abono que liay que adoptar, asícomo para proyectar obras de drenaje, irribación y roturación que haya

que reallzar.

Asociaciones agricolas oficiales y libres subvencionadas.

Gran número da Sociedades que tienen por objeto el adelanto de la agri-cultura, apicultura y lrorticultura e^isten desde hace muchos años. Sobretodo Comícios agricol,^s, cuya creación se remonta nl ario i848. La mayorfa

de las eYistentes fueron creadas durante ]os años 189-i-95 y 96.Antes de 1895, el númer^ de Cooperativas y Mutualldades abricolas era

insigníHcc^nto. Sólo Q partir de este arlo es cuando se mani8estó ;ran movi-miento en favor de lu or;anización de estas Asociaciones.

En la actualldad, las ontidades económico agricolas han sufrido un incre-

mento muy considerable, del que para dar una idea nada más que aproxi-

mada, seria praciso alar^ar considerablemente este capitulo.

Gran número de Sociedades, singularmente las que tienen por objetoimpulsar la enseñanza y generalizar el aliorro y la previsiún entre la gent©del campo, ^oza subvenciones oflciales á cambio de la vibilancia de que son

objeto.

Servicio de informes comerciales relativos á la Agricultura.

Con objeto de facilitmr y desarr•ollar el comercio de productos agricolasbeléas con el extranjero, se fundó una Oflcina de información, al lado del

Museo comer•cial del Estado, por decreto ministerial de 30 do Septiembrodo f895.

Esta Oflcina ostá encar^ada de suministrar t^ los particularas, fi las Aso-ciaciones y Sindicatos aórtcolas informes sobre la exportación de los pro-

ductos agrícoias, sobre todo en lo que se reflero é los mercados hacia loscuales interesa r41os belbas dir•i^ir sus productos, tipos de er ŝ vase que con-viene adoptar para satisfacer las eYi^encias locales, forma de la expedicióny tarifas de transportes de estos productos, etc.

La correspondencia relativa 5 estas cuestiones debe dir•i^irse al Jefe de ln

Oflcina do la Sección agrícola dei Museo comercial, establecida en Bruselas.Una oflcina similar se abrió al público on un local del pabellón de Agri-

cultura belga durante la Expoaición Universal de Parfs.

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Policia sanitaria de los animales domésticos.

Esta policfa se ocupa de la aplicacibn de las medidas dictadas por lasleyes y reglamentos con el fln de prevenir ó contener la propagaclón de laseniermadades contagiosas.

Esta materia está regulada, sobre todo por los artículos 319, 320 y 32i ^del

Código penal; ley de 30 de Diciembre de i882 y los dacretos dictados para la

ejecución de estas leyes.Los re^;lamentos de administración general son tres:

1.^ El de 20 de Septiembre de 1883, que contiene las medidas relativas álas enfermedades contagiosas de lus animales domésticos, distintas del tI-fus contagioso y la tuberculosis bovina.

2.^ EI de 20 de Diciembre de 1883, referente al tifus coritagioso; y3.^ El de 10 de Agosto de 1897, relativo á la tuberculosis bovina.Indepondientemente de estos reglamentos especiales, diversas decretos

han regulado:al E1 re;istro de caballos importadus del extranjoro.b) Las i ndemnizaciones que hay que conceder á los propietarios de ani-

males sacriflcados ó recoáidos por padecer enfermedades contagios©s.c) E1 servicio sanitario.Las eníermedades que pueden dar lugar á infracciones relativas á las

epizootias son las siguientes ( Real decreto de i5 de Septiembre de 1883):La peste bor^ina d tçfus contagioso, en los rumiantes.La pleur•opneur^zonia co^atagiosa, en el banado vacuno.El ^nuerrrco ^ los lamnarones, en los salfpedos (caballo, asno y mulo).Las cí/eccioraes car•buncosas, en todos los mamiteros.La estomatitis, en los rumiantes y cerdos.La rnorriiza ^ la sar•na, on los carneros.La r•abia, en todos los mamiferos.

Servicio de aguas y bosques.

Este servicio, que comprende una Administración central, que reside enBruselas, y una Administración provincial, tiene par misión asegurar la

conservación y la gestión de los bosques sometidos al réáimen iorestal(bosqu©s del Estado, de los Ayuntamientos y de los establecimtentos ptl-

blicos) y veri8cac la^ persecuciones necesarias para castigar todos los deli-tos que en ellos se cometen.

En sus atrlbuciones entra la obra importante de dar valar á las tierrasincultas, todavia tan extensas en Bélgica.

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También es tarea suya la vigílancia de la pesca en los canales y corrien-tes de aguas al servicio de la piscicultura y maricultura, llevando consigo ladirección y ejecución de las medidas encaminadas 6 favorecer la multiplica-ción de lo^ peces en las aguas fluviales y en el mar jurisdiccional.

En tjn, desde i.^ de Noviembre de i895, el servicio de caza se transfirió íí

las atribuciones de la Administración forestal, Cuya competencia se extiended^b+d;e ^ahora en adelante á todo lo que se re8ere á las selvas, terrenos incul-

, to9; caxs y pasca.

F^l" servtcio especial de investigaciones y consultas en materia forestal,

creado por Real decreto de 28 de Junio de i896, est5 encargado de establecercampos de experimentación de un modo metódico y regular, á ejemplo delo que se hace en el extranjero; de liacer la estadfstica y publicar los datossuministrados por las fnvestigaciones hechas en Bélgica y demás pafses. El

Inspoctor encargado de esta misión está igualmente á disposición de los

particulares que deseen consultarle acerca del tratamiento racional de susmontes ó la conversión en éstos de los terrenos incultos.

Un Real decreto de 22 de Febrero de 1893 lia institufdo un Comité de con-

sulta, que llova el titulo de ConsPjo super•ior^ de ^lfontes. y cuyo^ miembros, ennúmero de 24 por lo menos, representan, en lo posible, las diversas regio-nes, proporcionalmente á su importancia en bosques.

Servicio de inspección de productos alimenticios.

EI servicio do inspeccibn da los productos alímenticios está organizadoofícialmonte en virtud de la ley de 4 de Agosto de 1890.

Comprende:

a) E1 servicio de inspección, compuesto de un personal do IG Inspecto-res 6 Delegados repartidos por el pais;

b} El sorvicio de an6lisis, asegurado por los ]aboratorios del Estado, ycierto número de laboratorios particulares admitidos ó permitidos.

Los tnspectores examinan someramente los productos y recogen mues-

tras do los que les parecen sospechosos.Todos los meses se examinan varios ci©ntos de muestras de manteca y

de leclie en todo el pafs.

Los fraudes en eI comercio de leche y manteca han disminufdo conside-rablemente desd© la instalación regular de este servicia.