BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones...

21
XXV Seminario Interdisciplinar “Pasado, presente y futuro de la bioética española” Cátedra de Bioética, Universidad Pontificia Comillas Madrid, 19-21 de mayo de 2011 Colección Dilemas Éticos de la Medicina actual, (ed. J. de la Torre) nº 25 (en prensa) BIOÉTICA Y CIENCIA 1 Juan-Ramón Lacadena Profesor Emérito de la Universidad Complutense Consejo Asesor Cátedra de Bioética UP Comillas I. INTRODUCCIÓN Si la memoria no me es infiel 2 , he asistido a todas las ediciones del Seminario Interdisciplinar organizado por la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas desde 1986 y he actuado como ponente en muchos de ellos 3 , constituyendo para mí una satisfacción haber sido invitado a participar como ponente en este foro de tan especial significado como es la XXV edición del Seminario Interdisciplinar de la Cátedra de Bioética. Permítaseme que haga una alusión a mi persona: en la Introducción de su obra póstuma “Bioética teológica” 4 , Javier Gafo dejó escrito lo siguiente (p.15): “Deseo dedicar esta obra a dos personas que han sido fundamentales en el trabajo de años en la Cátedra de Bioética: los profesores Diego Gracia y Juan-Ramón Lacadena. Su ayuda y competencia, junto a la de otros miembros de nuestro Seminario Interdisciplinar, han hecho posible la colección, que consta ya de quince volúmenes, de Dilemas éticos de la Medicina actual”. Hoy celebramos las bodas de plata de la 1 El presente trabajo dedicado a la memoria de Javier Gafo SJ, fundador del Seminario Interdisciplinar de la Cátedra de Bioética que hoy celebramos en su XXV edición, a los diez años de su fallecimientoestá basado en mis propias reflexiones recogidas en trabajos previos que serán debidamente indicados en cada momento. 2 Se puede comprobar en MASSÉ, C.; de la TORRE, J. 2008. Dialogar la Bioética. Seminarios y Medios de Comunicación. 1987-2007, en J. de la Torre (ed.), Veinte años de Bioética en España. Memoria de una Bioética “en compañía”, Universidad Pontificia Comillas, pp. 240-277. 3 Además de la asistencia a todos los seminarios, actué como ponente varios años con las siguientes intervenciones: “Status del embrión previo a su implantación” (1986), “Manipulación genética” (1987), “Problemas genéticos en relación con el medio ambiente” (1990), “Aspectos genéticos de la deficiencia mental” (1991), “Genética humana y biotecnología. El Proyecto Genoma Humano” (1993), “Plantas y alimentos transgénicos” (2000), “Experimentación con embriones: el dilema bioético de los embriones sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto de ley del gobierno español por el que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción humana asistida” (2003), “Comentario al debate sobre la reforma de la ley de reproducción asistida: Selección de embriones con fines terapéuticos” (2004), “Biología y humanidad: hominización y humanización” (2005), “Biología y genética del sexo y del comportamiento sexual” (2008). 4 GAFO, J. 2003. Bioética teológica (edición a cargo de Julio L. Martínez). Col. Cátedra de Bioética, nº 7, Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 510 pp.

Transcript of BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones...

Page 1: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

XXV Seminario Interdisciplinar “Pasado, presente y futuro de la bioética española”

Cátedra de Bioética, Universidad Pontificia Comillas Madrid, 19-21 de mayo de 2011

Colección Dilemas Éticos de la Medicina actual, (ed. J. de la Torre) nº 25 (en prensa)

BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena

Profesor Emérito de la Universidad Complutense Consejo Asesor Cátedra de Bioética UP Comillas

I. INTRODUCCIÓN Si la memoria no me es infiel2, he asistido a todas las ediciones del Seminario Interdisciplinar organizado por la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas desde 1986 y he actuado como ponente en muchos de ellos3, constituyendo para mí una satisfacción haber sido invitado a participar como ponente en este foro de tan especial significado como es la XXV edición del Seminario Interdisciplinar de la Cátedra de Bioética. Permítaseme que haga una alusión a mi persona: en la Introducción de su obra póstuma “Bioética teológica”4, Javier Gafo dejó escrito lo siguiente (p.15): “Deseo dedicar esta obra a dos personas que han sido fundamentales en el trabajo de años en la Cátedra de Bioética: los profesores Diego Gracia y Juan-Ramón Lacadena. Su ayuda y competencia, junto a la de otros miembros de nuestro Seminario Interdisciplinar, han hecho posible la colección, que consta ya de quince volúmenes, de Dilemas éticos de la Medicina actual”. Hoy celebramos las bodas de plata de la

1 El presente trabajo −dedicado a la memoria de Javier Gafo SJ, fundador del Seminario Interdisciplinar de la Cátedra de Bioética que hoy celebramos en su XXV edición, a los diez años de su fallecimiento− está basado en mis propias reflexiones recogidas en trabajos previos que serán debidamente indicados en cada momento. 2 Se puede comprobar en MASSÉ, C.; de la TORRE, J. 2008. Dialogar la Bioética. Seminarios y Medios de Comunicación. 1987-2007, en J. de la Torre (ed.), Veinte años de Bioética en España. Memoria de una Bioética “en compañía”, Universidad Pontificia Comillas, pp. 240-277. 3 Además de la asistencia a todos los seminarios, actué como ponente varios años con las siguientes intervenciones: “Status del embrión previo a su implantación” (1986), “Manipulación genética” (1987), “Problemas genéticos en relación con el medio ambiente” (1990), “Aspectos genéticos de la deficiencia mental” (1991), “Genética humana y biotecnología. El Proyecto Genoma Humano” (1993), “Plantas y alimentos transgénicos” (2000), “Experimentación con embriones: el dilema bioético de los embriones sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto de ley del gobierno español por el que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción humana asistida” (2003), “Comentario al debate sobre la reforma de la ley de reproducción asistida: Selección de embriones con fines terapéuticos” (2004), “Biología y humanidad: hominización y humanización” (2005), “Biología y genética del sexo y del comportamiento sexual” (2008). 4 GAFO, J. 2003. Bioética teológica (edición a cargo de Julio L. Martínez). Col. Cátedra de Bioética, nº 7, Universidad Pontificia Comillas, Madrid, 510 pp.

Page 2: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

2

Colección Dilemas Éticos de la Medicina actual, fruto de los veinticinco años consecutivos de celebración del Seminario Interdisciplinar en que nos encontramos.

Por razones obvias de mi especialidad científica, el presente trabajo sobre “Bioética y Ciencia” estará enfocado mayoritariamente a las implicaciones bioéticas de la ciencia Genética y alguna de sus aplicaciones.

II. ¿LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN?: DEL IMPERATIVO

CATEGÓRICO AL IMPERATIVO TECNOLÓGICO. LA ÉTICA DE LA NO-INVESTIGACIÓN

Siendo yo un joven profesor universitario, recuerdo que me impactó mucho

oírle decir con rotundidad en una conferencia a nuestro premio Nobel Severo Ochoa que “la ciencia es imparable”. Efectivamente, nadie duda de que el progreso científico es continuo, pero lo malo es que la expresión “la ciencia es imparable” puede tener una segunda lectura: “la ciencia es imparable porque los científicos no están dispuestos a parar”, con los consiguientes problemas éticos que pueden plantearse.

Siempre se ha dicho que “a nuevos avances científicos, nuevos problemas éticos”, pero que intentar detener el avance científico es imposible, es como querer poner puertas al campo, porque “todo lo que se pueda hacer, se hará” o, dicho con más contundencia, “porque todo lo que se pueda hacer, hay que hacerlo”, cayendo en un imperativo tecnológico. Así, decía Hans Jonas en su obra El Principio de Responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica (1979):

“La tesis de partida de este libro es que la promesa de la técnica moderna se ha convertido en una amenaza, o que la amenaza ha quedado indisolublemente asociada a la promesa … Lo que hoy puede hacer el hombre –y después, en el ejercicio insoslayable de ese poder, tiene que seguir haciendo– carece de parangón en la experiencia pasada”.

Un ejemplo real de la tesis de Jonas lo podemos encontrar, por ejemplo, en la ley española de investigación biomédica (Ley 14/2007) cuando dice en su exposición de motivos –en definitiva, donde se explica la filosofía de la ley– que “la investigación con gametos, embriones o células embrionarias se ha hecho imprescindible [la cursiva es mía] en el ámbito de la terapia celular y la medicina regenerativa”, cayendo en el imperativo tecnológico de que “todo lo que se pueda hacer, hay que hacerlo”, como señalaba anteriormente. Éticamente sabemos que “no todo lo que es técnicamente posible, puede que sea éticamente deseable”, que “el fin no justifica los medios” y que “el hombre es un fin en sí mismo y no un mero medio”.

En este contexto parece oportuno recordar algunas posturas críticas respecto al avance “ciego” de la ciencia, lo que algunos han llamado “fundamentalismo científico”:

Fred Hoyle (1915-2001), astrofísico de la Universidad de Cambridge, dijo hace mucho tiempo: “dentro de 30 años, los físicos nucleares, que sólo fabrican inofensivas bombas de hidrógeno, trabajarán en libertad mientras que los genéticos moleculares trabajarán detrás de alambradas eléctricas”. Lo que Hoyle predijo entonces era el enorme poder que iba a tener la Genética al poder manipular lo genes. Salvando las distancias, se podría hacer la siguiente comparación: lo mismo que el poder y el peligro de la Física se alcanzó cuando los científicos fueron capaces de “tocar” los átomos −me refiero a la física atómica y la energía nuclear−, el poder y el peligro potencial de la Genética se han hecho realidad cuando los científicos han podido “tocar” los genes; es decir, manipularlos.

Page 3: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

3

Erwin Chargaff (1905-2002) −descubridor de las “reglas” que llevan su nombre sobre la composición química del ADN5, que influyeron en la propuesta posterior del modelo estructural de la doble hélice de Watson y Crick−, siempre contestatario e inconformista sobre determinadas actitudes éticas científicas, decía que “hay dos núcleos que el hombre no debió haber tocado jamás: el núcleo atómico y el núcleo celular. Y la ingeniería genética va a traer consecuencias mucho peores que la energía atómica”.

Por su parte, Jacques Testart, biólogo francés y padre científico de la primera niña probeta nacida en Francia en 1982, ha mostrado su postura crítica ante los derroteros por los que −según él− han derivado las técnicas de reproducción humana asistida, manifestando, su opinión contraria “a cualquier forma de diagnóstico preimplantatorio, esté o no justificada”6. Su “j’arrête” −“me detengo, me planto”− causó un gran impacto en la bioética y en la comunidad científica. Desde entonces se ha mostrado muy crítico con la “eugenesia médica” en relación con la “procreación medicalizada” y el diagnóstico genético preimplantacional7.

Su declaración “reivindico una lógica del no descubrimiento, una ética de la no investigación”8 plantea un nuevo enfoque en la bioética que debería ser analizado y reflexionado en profundidad. En numerosas ocasiones he manifestado el interés que podría tener la confrontación entre la ética de la no-investigación de Testart y la ética de la responsabilidad en relación con los derechos de las generaciones futuras de Hans Jonas. En dicha reflexión habría que tener en cuenta también las consecuencias que una decisión negativa tendría para las generaciones futuras. Por ejemplo, ¿qué pensaríamos las generaciones actuales si, como consecuencia de los primeros fracasos en los trasplantes de corazón hace más de 40 años, los organismos internacionales hubieran decidido prohibirlos como atentatorios a la ética médica? Actualizando la controversia, por ejemplo ¿no podrían pensar lo mismo los que actualmente defienden el uso de las células troncales embrionarias en la terapia celular de la Medicina Regenerativa del futuro?9

En este contexto, me parece oportuno recoger el editorial que sobre la clonación terapéutica publicó la revista The Lancet10 titulado “Hechos versus ideología en el debate clónico” que empezaba en los siguientes términos:

“21 de febrero de 2024, 10 de la mañana, y estoy esperando escuchar si puedo tener mi trasplante de páncreas. Cuando los doctores tomaron algunos de mis ovocitos, reemplazaron sus núcleos y les indujeron a que se convirtieran en células pancreáticas, me advirtieron que, incluso veinte años después de que se describiera la técnica por vez primera, la tasa de éxito era baja. Pero yo no tengo nada que perder. Cualquiera de mis ovocitos restantes morirán mes a mes. ¿Por

5 CHARGAFF, E. 1950. Chemical specificity of nucleic acids and mechanism of their enzymatic degradation. Experientia, 6:201-209. 6 TESTART, J. 1982. L’oef transparent, Flammarion Coll. Champs (traducido al español en 1988). 7 TESTART, J. 1993. La procréation médicalisée, Flammarion Coll. Dominos.

TESTART, J. 1998. La eugenesia médica: una cuestión de actualidad. Rev. Der. Gen. Hum., 8:21-27. 8 CONAN, E. 1986. “Jacques Testart”, en La Nación (Buenos Aires), 23 octubre 1986). 9 LACADENA, J. R. 2011. Genética y Sociedad, Discurso leído en la Solemne Sesión Inaugural del Curso el día 13 de enero de 2011, Real Academia Nacional de Farmacia, Instituto de España, 147 pp. 10 THE LANCET (EDITORIAL). 2004. Facts versus ideology in the cloning debate. The Lancet, 363 (9409):58.

Page 4: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

4

qué no usarlos para establecer una nueva línea celular que pudiera reemplazar a mi páncreas fallido?”

Esta narración futurible pone sobre la mesa la dificultad de tomar hoy una decisión bioética con repercusión para el futuro: a la hora de decidir hay que tener en cuenta, no sólo las razones a favor y en contra de hacer tal investigación, sino también las razones a favor y en contra de no hacer dicha investigación. El “Principio de responsabilidad” hacia las generaciones futuras que plantea Hans Jonas en términos ecológicos es sin duda extensible a la investigación genética y biomédica actual. En el presente contexto podrían recordarse las palabras que publicara en 1967 el premio Nobel Marshall W. Nirenberg11:

“... el hombre puede ser capaz de programar sus propias células con información sintética mucho antes de que pueda valorar adecuadamente las consecuencias a largo plazo de tales alteraciones, mucho antes de que sea capaz de formular metas y mucho antes de que pueda resolver los problemas éticos y morales que surgirán. Cuando el hombre llegue a ser capaz de dar instrucciones a sus propias células deberá contenerse de hacerlo hasta que tenga la clarividencia suficiente para usar su conocimiento en beneficio de la humanidad.”

Estas últimas palabras coinciden en esencia con las que utilizó Potter en su libro seminal, piedra angular de la Bioética, Bioethics. Bridge to the future12: “La humanidad necesita urgentemente de una nueva sabiduría que le proporcione el ‘conocimiento de cómo usar el conocimiento’ para la supervivencia del hombre y la mejora de la calidad de vida.”

En 1975, el Dr. Stetten, en una alocución a la Sociedad Americana de Genética13, planteaba el problema de la libertad de investigación utilizando un símil contable en los siguientes términos14:

“... Al considerar cualquiera de estos o similares problemas, el científico, el ético o el legislador podrían realizar el ejercicio de construir no una sino dos tablas de costo-beneficio, debiendo evaluar el coste y el beneficio no sólo de realizar el experimento en cuestión, sino también de no realizarlo. Cuando un contable hace un análisis de costes y beneficios suma y resta conceptos que pueden ser traducidos en una unidad de medida común, por ejemplo dólares. Sin embargo el científico-ético no está en esa feliz situación: su análisis de costo-beneficio tendrá, además de dólares, otras entradas tales como incapacidad, sufrimiento, impedimento, esperanza de vida, desfiguramiento, conocimiento, comprensión, y una pléyade de otras cualidades humanas que carecen del adecuado factor de conversión. ¿Cuál es el equivalente en dólares a la mitigación de una semana de sufrimiento? ¿cuál es el de aumentar el conocimiento en un proceso de enfermedad?.

Una complicación añadida en esta contabilidad es que el problema de que se trata es un problema de investigación y la investigación es, por definición, una invasión de lo desconocido. Por tanto, se deduce que ni los costos ni los beneficios del experimento proyectado pueden ser conocidos con precisión. [...] Finalmente, al cerrar el balance no debemos olvidar incluir en la columna del debe las consecuencias de infringir la libertad de investigación”.

11 NIRENBERG, M. W. 1967. Will society be prepared? Science, 157:425-633. 12 POTTER, V. R. 1971. Bioethics: Bridge to the future. Prentice-Hall, Englewood Cliffs, New Jersey, XVII + 205 pp. 13 STETTEN, D. Jr. 1975. Freedom of inquiry. Genetics, 81:415-425. 14 Tomado de LACADENA, J. R. 1977. Libertad de investigación. Crítica, 643:14-17.

Page 5: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

5

A este respecto se podría preguntar qué habría ocurrido en la humanidad si Jenner o Pasteur no se hubieran arriesgado a ensayar las vacunas.

Se puede preguntar: ¿es lícito y está justificado el proseguir con algunas de las nuevas investigaciones de la Genética Humana? ¿qué postura deben tomar la comunidad científica y la sociedad? ¿se debe promocionar, permitir, desaconsejar o prohibir alguna de tales investigaciones? ¿quién debe decidir?. A la hora de tomar una decisión −decía Stetten− los especialistas implicados en el problema (no sólo los biólogos, sino también los moralistas, filósofos, sociólogos, psicólogos y legisladores) han de tener en cuenta el haber y el debe, los pros y los contras, no sólo en la realización de cierta investigación, sino también de la no realización de la misma.

Estoy de acuerdo con Stetten cuando compara la libertad de investigación con la libertad de expresión como un derecho inalienable del hombre, diciendo:

“... es una cosa preciosa digna de ser alimentada y cuidada, pero, como otras libertades, no es absoluta. Todos sabemos que la libertad de expresión puede ser coartada cuando su ejercicio puede engendrar un peligro real...”

y añade: “todos hemos sido educados en la norma de que no se puede gritar ‘¡fuego!' en un teatro abarrotado de público”.

La Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997 dice que “la libertad de investigación, que es necesaria para el progreso del saber, procede de la libertad de pensamiento…” (Artículo 12.b). Si aceptamos que la libertad de pensamiento y la libertad de expresión son derechos inalienables del hombre, hemos de concluir que también lo es la libertad de investigación aunque, como se mencionaba anteriormente, eso no quiere decir que no se pueda y se deba poner ciertos límites. En este contexto, hay que recordar la apuesta que hizo la UNESCO por los Comités de Ética −tanto en su Declaración Universal de 1997 como en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005− como “órganos independientes, pluridisciplinarios y pluralistas, encargados de apreciar las cuestiones éticas, jurídicas y sociales planteadas por las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones” (1997, Art. 16) o con mayor generalidad cuando dice que “se deberían crear, promover y apoyar, al nivel que corresponda, comités de ética independientes, pluridisciplinarios y pluralistas con miras a: 1) evaluar los problemas éticos, jurídicos, científicos y sociales pertinentes suscitados por los proyectos de investigación relativos a los seres humanos; 2) prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos; 3) evaluar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones sobre las cuestiones que entren en el ámbito de la presente Declaración; y 4) fomentar el debate, la educación y la sensibilización del público sobre la bioética, así como su participación al respecto” (2005, Artículo 19). Estas declaraciones responden al leitmotiv de la UNESCO que dice “Bioética: dar una conciencia a la Ciencia”15. III. ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN Dentro del presente contexto vamos a tratar los temas relacionados con algunos aspectos éticos de la manipulación genética y la eugenesia. 15 EL NUEVO CORREO DE LA UNESCO, 2006. http://portal.unesco.org/es/ (1-IX-2006)

Page 6: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

6

1. ASPECTOS ÉTICOS DE LA MANIPULACIÓN GENÉTICA16

Dos cuestiones merecen ser destacadas en relación con los aspectos éticos de la manipulación genética: la valoración ética de lo artificial frente a lo natural y la relación entre los hechos científicos y las normas éticas y jurídicas, tal como se indica a continuación:

1.1 Valoración ética de lo artificial frente a lo natural A veces ocurre que en la valoración ética de la manipulación genética el componente “artificial” de las propias técnicas se considera negativo per se. Sin embargo, si tenemos en cuenta que esa actividad humana tan sofisticada (como puede ser la tecnología molecular) no es más que una expresión de la inteligencia humana, siendo así que la inteligencia es un producto de la propia evolución, entonces tan “natural” debería ser considerada la ingeniería genética como la construcción del capullo por el gusano de seda o una presa hidráulica en relación con la pequeña represa hecha por un castor o la construcción de una ciudad en comparación con un hormiguero. A mi juicio, todo es “natural” puesto que son actividades realizadas por organismos vivos que no hacen sino desarrollar sus capacidades genéticas y el hombre, como individuo de la especie Homo sapiens, está genéticamente capacitado −en palabras de Laín Entralgo− “para proyectar, crear lo proyectado y transmitir a los demás lo que por su cuenta hizo”. En definitiva, el hombre está genéticamente capacitado para ser “sujeto culto” −es decir, ser capaz de utilizar el lenguaje simbólico, que es el fundamento de la evolución cultural de la Humanidad− y, por tanto, lo verdaderamente artificial es considerar como no natural la actividad humana. Otra cosa es que la repercusión de la actividad humana pueda ser mucho mayor y por ello, cuando el hombre hace uso de la inteligencia que la propia naturaleza le dio, debe ejercitar su condición de “sujeto ético” −es decir, estar genéticamente capacitado para anticipar acontecimientos, hacer juicios de valor y obrar libremente− y valorar su decisión. No debemos olvidar aquí que las singularidades que diferencian al ser humano de cualquier otra especie animal −ser sujeto culto, sujeto ético y sujeto religioso− son un producto de la evolución biológica; es decir, el hombre está genéticamente capacitado para utilizar el lenguaje simbólico, hacer juicios de valor y estar abierto a la trascendencia.

1.2 El hecho científico y las normas éticas y jurídicas a) Las moléculas de ADN recombinante y Asilomar: Un hito en la historia ética de la ciencia Desde el punto de vista ético, es importante señalar que con las moléculas de ADN recombinante se produjo una situación sin precedentes en la historia de la ciencia: por primera vez los científicos establecían una moratoria a sus propias investigaciones. Un grupo de científicos pioneros en la nueva tecnología molecular encabezados por el Premio Nobel Paul Berg y entre los que había otros Premios Nobel (Baltimore, Nathans y Watson) publicaron simultáneamente en Julio de 1974, en tres revistas de máximo prestigio científico internacional (Nature, Science y Proceedings of the National Academy of Sciences), el siguiente manifiesto:

“...Los abajo firmantes, miembros de una comisión que actúa en nombre y bajo el patrocinio de la Assembly of Life Sciences of the National Research Council de los Estados Unidos, proponemos las siguientes recomendaciones:

16 Tomado de LACADENA, J. R. 2002. Genética y Bioética (Cap.1), Univ. Pontificia Comillas, Madrid, Ed. Desclée de Brouwer, Bilbao, 719 pp.

Page 7: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

7

La primera, y más importante, es que hasta que el riesgo potencial de las moléculas de ADN recombinante haya sido mejor evaluado, o hasta que se desarrollen los métodos adecuados que impidan su diseminación, los científicos de todo el mundo deben unirse a este Comité aplazando voluntariamente los siguientes tipos de experimentos...”

Una última recomendación del documento se refería a la conveniencia de realizar una reunión científica para “revisar el progreso científico en este área de investigación y discutir después los medios apropiados para tratar el riesgo biológico potencial de las moléculas de ADN recombinante”. Esta reunión, denominada Asilomar Conference on DNA recombinant molecules, se celebró en California del 24 al 27 de Febrero de 1975. Tras largos debates se llegó a un consenso general de que la mayoría de las investigaciones encaminadas a la obtención de moléculas de ADN recombinantes deberían proseguir por las enormes posibilidades básicas y aplicadas que ofrecen.

En los últimos tiempos se viene apelando con frecuencia al “principio de precaución”, especialmente en la problemática creada en torno a las plantas y alimentos transgénicos. No cabe duda que la moratoria impuesta por la propia comunidad científica en relación con las moléculas de ADN recombinante constituye un hito en la historia ética de la ciencia y un ejemplo a seguir. Hay quien dice que, si los científicos implicados en el Proyecto Manhatan hubieran tenido su equivalente a la reunión de Asilomar, no hubiera habido bomba atómica ni, consecuentemente, la destrucción y matanzas de Hiroshima y Nagasaki. Sin embargo, es importante tener en cuenta, que cualquier moratoria que resulte de aplicar el “principio de precaución” debe tener unos objetivos claros y un tiempo definido porque, si no es así, la moratoria se convertiría en una prohibición pura y simple.

b) El test del hámster: los hechos consumados Hasta ahora ha venido sucediendo siempre que las normas éticas y jurídicas van a remolque de los hechos científicos consumados de la investigación en biomedicina; es decir, se dictan para justificarlos y legalizarlos. En otras palabras, los científicos no están dispuestos a detener sus investigaciones y, en consecuencia detrás van los bioeticistas para justificar tales investigaciones y los juristas para legalizarlas. Utilizaré como ejemplo paradigmático lo que ha sucedido con el denominado “test del hámster”, consistente en la observación de los cromosomas humanos de un cigoto interespecífico o del embrión en estadio de dos células producidos por la fecundación in vitro de ovocitos de hámster desprovistos de la zona pelúcida con espermatozoides humanos previamente capacitados.

A partir de la década de los ochenta del siglo pasado se viene utilizando esta técnica para poder analizar los cromosomas de los espermatozoides humanos, ya que de otra manera sería imposible dado que el juego haploide de cromosomas humanos del espermatozoide constituye un núcleo muy compacto inasequible a la observación. Sin embargo, al fecundar un ovocito de hámster con un espermatozoide humano los cromosomas aportados por éste se hacen visibles y analizables al microscopio al entrar en actividad mitótica de forma simultánea los dos pronúcleos del cigoto interespecífico hámster-humano obtenido.

Aunque el propósito para el que se realizan tales fecundaciones interespecíficas in vitro −observar los cromosomas humanos aportados por el espermatozoide− es evidentemente lícito, a nadie se oculta la diferencia esencial entre esta situación y la de las células híbridas somáticas interespecíficas obtenidas por fusión celular que han sido utilizadas frecuentemente para la localización de genes humanos. Ahora se trata de la formación de un cigoto interespecífico, en este caso obviamente inviable, pero ¿qué

Page 8: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

8

sucedería si la fecundación in vitro se hiciera entre un ovocito de un póngido (chimpancé, orangután, gorila) y un espermatozoide humano? En 1984 el Consejo de Europa (17-X-84, Art. 20.2) y las legislaciones o recomendaciones de países de todo el mundo prohibieron la fecundación in vitro interespecífica... y a pesar de ello este ensayo citogenético de calidad de los espermatozoides se siguió utilizando. Sin embargo, dos años más tarde la Recomendación 1046 (1986) del Consejo de Europa (24 Septiembre 1986), en el punto 14.A.iv., recomendaba a sus Estados miembros la prohibición de “la fusión de gametos humanos con los de otros animales”, aunque añadiendo que “el test del hámster para el estudio de la fertilidad masculina podría considerarse como una excepción, bajo estricta regulación”. Incluso se ha aconsejado su posible utilización en los programas de inseminación artificial como una evaluación más de la calidad del semen de los donantes. Aún más: en España la Ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción asistida en su Artículo 14.4 decía: “Se autoriza el test del hámster para evaluar la capacidad de fertilización de los espermatozoides humanos, hasta la fase de división en dos células del óvulo del hámster fecundado, momento en el que se interrumpirá el test. Se prohíben otras fecundaciones entre gametos humanos y animales, salvo las que cuenten con el permiso de la autoridad pública correspondiente, o en su caso de la Comisión Nacional multidisciplinar si tiene competencias delegadas”. Es decir, hay una autorización expresa al test del hámster y se abre una nueva puerta a otras especies animales. Efectivamente, la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida actualmente vigente recoge en el apartado B) del Anexo los Procedimientos diagnósticos autorizados como son los “procedimientos dirigidos a evaluar la capacidad de fecundación de los espermatozoides humanos consistentes en la fecundación de ovocitos animales hasta la fase de división del óvulo animal fecundado en dos células, momento a partir del cual se deberá interrumpir la prueba”.

Como he dicho en ocasiones anteriores17, considero muy incorrecta la redacción dada a este párrafo porque la expresión “la fecundación de ovocitos animales hasta la fase de división del óvulo animal fecundado en dos células” es un eufemismo biológicamente incorrecto utilizado para evitar expresar la realidad biológica de que se trata: un cigoto o un embrión de dos células producto de una fecundación interespecífica humana-animal. Por otro lado, esta redacción resulta incongruente con la terminología que se utiliza en el mismo texto legal cuando considera infracción muy grave “la producción de híbridos interespecíficos que utilicen material genético humano, salvo en los casos de los ensayos actualmente permitidos” ¿Por qué en este artículo no hay reparo alguno en llamar a las cosas por su nombre –híbridos interespecíficos– y en el Anexo sí los hay? Además, ¿cuáles son los casos actualmente permitidos si esta ley deroga a la Ley 35/1988 que permitía el test del hámster y en su lugar el apartado B) del Anexo habla genéricamente de ovocitos “animales” sin especificar a cuáles? Como se desprende de lo anteriormente expuesto, el caso del test del hámster es un claro ejemplo de cómo las normas éticas y jurídicas van por detrás de los hechos 17 LACADENA, J. R. 2006. La Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida: consideraciones científicas y éticas. Rev. Der. Gen. H., 24:157-184.

Page 9: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

9

científicos. Se trata de justificar éticamente o regular jurídicamente lo que ya es una realidad en el campo de la Biomedicina: una realidad que posiblemente los científicos no estarían dispuestos a abandonar. Quizá aquí sería bueno recordar el principio bioético de la “pendiente resbaladiza” y que, en estas cuestiones, una vez que se abre una puerta ya no se puede volver a cerrar.

Decía antes que normalmente los hechos biomédicos van por delante de las normas éticas y jurídicas. Una excepción a esa norma general ha sido el caso de la clonación humana con fines reproductivos, dado que se ha producido una reacción en la sociedad y en la propia comunidad científica condenando éticamente (por ejemplo, la Declaración Universal de la UNESCO de 1997 sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos) y prohibiendo jurídicamente la clonación reproductiva humana (por ejemplo, el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, Convención de Asturias de 1997) antes de que llegue a ser una realidad experimental.

Sin embargo, no sucede lo mismo con la aplicación de la misma técnica de transferencia de núcleos con fines de investigación o terapéuticos. Buena prueba de ello es que la Organización de la Naciones Unidas no logró llegar a un acuerdo de prohibición universal de la clonación humana terapéutica. Tras varios años de discusiones, el 8 de marzo de 2005, la 59ª Asamblea General de la ONU adoptó una “Declaración no vinculante” sobre la clonación humana por la que “se urge a los Estados Miembros para que adopten todas las medidas necesarias para prohibir cualquier forma de clonación humana en tanto en cuanto fueran incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana”. Una vez más nos encontramos con un lenguaje ambiguo en el que cabe preguntarse qué se entiende por “incompatible con la dignidad humana” y por “protección de la vida humana” en el contexto de la clonación reproductiva y no reproductiva. La Declaración fue aprobada por 84 votos a favor, 34 en contra, 37 abstenciones y 36 ausencias. La falta de un consenso amplio impidió llegar a una Convención jurídicamente vinculante, quedándose en una simple Declaración.

2. EUGENESIA

La eugenesia −mejora de la especie humana− fue ideada por Galton18 en la segunda mitad del siglo XIX. En sus obras Hereditary talent and characters (1865) y Hereditary genius (1869) escritas, como puede verse, antes del nacimiento de la genética como ciencia, defiende Galton que cuando una persona sobresale por su talento y capacidad por encima de la media de la población, se puede encontrar un elevado número de parientes de características superiores. Galton era agnóstico y consideraba la eugenesia como un equivalente emocional de la religión: “un entusiasmo −decía− por mejorar la raza es tan noble en su intención que podía dar lugar al sentido de obligación religiosa”. Por ello propugnaba la .limitación de la reproducción de los enfermos, débiles mentales, criminales, etc. aunque daba más valor e importancia a favorecer la reproducción de los mejores stocks (en lenguaje genético diríamos genotipos). Él era partidario de que se dieran “certificados de calidad” a hombres y mujeres jóvenes, a los que las instituciones públicas y privadas deberían mantener

18 El concepto de eugenesia como mejora de la especie humana fue introducido por Francis Galton en 1883 en su obra “Inquires into human faculty and its development”, Macmillan, Londres. En 1904 definió Galton la Eugenesia como “la ciencia de los factores socialmente controlables que pueden elevar o reducir la calidad racial de las generaciones futuras, tanto física como mentalmente” (citado por TESTART, J. 1998. La eugenesia médica: una cuestión de actualidad. Rev. Der. Gen. Hum., 8:21-27).

Page 10: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

10

económicamente para que pudieran casarse jóvenes y procrear libremente. Como justificación a su propuesta, decía: “en ocasiones, y en diversas culturas, se han aceptado actitudes frente a las relaciones sexuales humanas como son la poligamia, el celibato, los matrimonios de castas, etc.; ¿por qué no puede llegar a ser la eugenesia el fundamento para nuevas costumbres?”. Cuando Galton murió en 1911, muchos países desarrollados habían aceptado un movimiento eugenésico de una u otra forma. Así, por citar algunos casos concretos, en 1890 se castró en Kansas a 44 niños y 14 niñas en instituciones para débiles mentales. En 1907 se promulgó en Indiana la primera ley de esterilización (vasectomía); en 1931 se había extendido a 36 estados de los Estados Unidos, donde el Tribunal Supremo, en 1927, aconsejaba la vasectomía con la misma categoría preventiva que una vacuna cualquiera, diciendo que “la sociedad puede impedir a aquellos que sean manifiestamente desaconsejables que propaguen su clase”. La explosión final de los movimientos eugenésicos ocurrió en la Alemania nazi, donde los jueces podían mandar esterilizar a los pervertidos sexuales, criminales, epilépticos, locos y débiles mentales. Se calcula en 200.000 las personas esterilizadas por razones médicas o políticas, y 50.000 locos, deformes y deficientes mentales los asesinados en las cámaras de gas en dos años. A estas cifras hay que añadir la muerte de cuatro a seis millones de judíos como “solución final” al problema ario: la purificación de la raza.

2.1 Eugenesia médica: el diagnóstico genético preimplantacional (DGP) Soy consciente –y alguna vez me lo han dicho– que hoy día resulta impopular (“políticamente incorrecto”) utilizar los términos eugenesia (como sustantivo) o eugenésico (como adjetivo), pero en términos científicos lo correcto es llamar a las cosas por su verdadero nombre, aunque duela. Tratando de atemperar la controversia, se ha propuesto el nombre de neoeugenesia a la utilización de los avances genéticos en la Medicina Reproductiva “con el fin de enfatizar las notables diferencias que puede representar el pensamiento eugenésico actual en relación con el de principios del siglo XX”19. Ya en sus escritos eugenésicos Galton apuntaba dos modos esencialmente distintos de practicar la eugenesia: eliminando los defectos genéticos de las poblaciones humanas (eugenesia negativa} o favoreciendo y aprovechando al máximo las constituciones genéticas óptimas (eugenesia positiva). Dentro de un contexto de la Medicina actual, me referiré únicamente a la eugenesia negativa. La eliminación de los defectos genéticos de una población puede llevarse a cabo por los siguientes procedimientos:

• Evitar descendencia genéticamente defectuosa – Asesoramiento genético

Ø Evitar matrimonios (uniones) con riesgo genético Ø Control de natalidad

§ Evitar el embarazo (preservativo, anticonceptivos, dispositivos intrauterinos (DIUs), píldora del día siguiente)

§ Esterilización (vasectomía, ligamiento de trompas)

19 ROMEO CASABONA, C. M. 1999. Las prácticas eugenésicas: nuevas perspectivas. En C. M. Romeo Casabona (ed.) “La Eugenesia hoy”, Cátedra de Derecho y Genoma Humano, Bilbao - Editorial Comares, Granada, pp. 3-27.

Page 11: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

11

• Eliminar descendencia genéticamente defectuosa – Diagnóstico genético preimplantacional (DGP) – Diagnóstico prenatal: Aborto eugenésico (amniocentesis, biopsia

vellosidades coriónicas, ecografía, fetoscopia) − Infanticidio Diagnóstico genético preimplantacional20 1. Aspectos generales

No cabe duda que la fecundación in vitro (FIV) es un avance clínico importante para la sociedad moderna porque contribuye a remediar muchos de los casos de infertilidad que con tan alta frecuencia (10% o más) se dan entre las parejas humanas. La importancia de la FIV en la Medicina Reproductiva fue reconocida con el premio Nobel 201021 en la persona del fisiólogo Robert G. Edwards que, junto con el ginecólogo ya fallecido Patrick C. Steptoe, puso a punto la técnica en 1970 y 197122, culminando con el nacimiento el 25 de julio de 1978 de Louise Joy Brown, la primera “bebé probeta” del mundo23. Después de ella, han nacido ya más de cuatro millones de niños por FIV en todo el mundo.

Siguiendo la máxima de que “a nuevos progresos científicos, nuevos retos éticos”, la FIV plantea una serie de problemas bioéticos importantes, como son la experimentación con los embriones sobrantes de los programas de reproducción asistida o la selección de embriones tras un diagnóstico genético preimplantacional (DGP). En la técnica de fecundación in vitro, el DGP se realiza extrayendo una o dos células (blastómeros) de un embrión en estadio de 4-6-8 células que pueden ser analizadas posteriormente mediante técnicas cromosómicas (por ejemplo, hibridación in situ con fluorescencia, FISH) o moleculares (reacción en cadena de la polimerasa, PCR). La viabilidad del embrión no se ve afectada por la escisión de uno o dos blastómeros. Una vez realizado el diagnóstico se decide su eliminación si es desfavorable o su transferencia al útero de la mujer si es favorable. Es importante señalar que puede existir un error en el diagnóstico pues, por ejemplo, en el caso de utilizar la técnica PCR se estima que puede haber hasta un 8% de fallos. En España, la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en el artículo 12.1 dice que 20 Tomado de LACADENA, J. R. 2011. Genética y Sociedad. Discurso leído en la Solemne Sesión Inaugural del Curso celebrada el 13 de enero de 2011, Real Academia Nacional de Farmacia, Instituto de España, 147 pp. 21 LACADENA, J. R. 2010. La fecundación in vitro, premio Nobel en Fisiología o Medicina 2010. Anal. R. Acad. Nac. Farm., 76:519-529. 22 STEPTOE, P .C.; EDWARDS, R. G. (1970): Laparoscopic recovery of preovulatory human oocytes after priming of ovaries with gonadotrophins. Lancet. 1:683-689.

EDWARDS, R. G.; STEPTOE, P. C.; PURDY, J. M. 1970. Fertilization and cleavage in vitro of preovulator human oocytes. Nature. 227:1307-1309.

STEPTOE, P. C.; EDWARDS, R. G.; PURDY, J. M. 1971. Human blastocysts grown in culture. Nature. 229:132-133. 23 STEPTOE, P. C.; EDWARDS, R. G. 1978. Birth after the reimplantation of a human embryo. Lancet. 2:366.

Page 12: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

12

“Los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicas de diagnóstico preimplantacional para:

a) La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, con objeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afectos para su transferencia.

b) La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del preembrión.

La aplicación de las técnicas de diagnóstico preimplantacional en estos casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la Comisión Nacional de Reproducción Humana.”

Obsérvese que dice que se “informará a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida” (CNRHA), no que ésta tenga que hacer un informe previo y menos aún que dicho informe sea favorable. Se trata de informar a posteriori; de hecho, el artículo 20.5 dice que

“la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida deberá ser informada, con una periodicidad al menos semestral, de las prácticas de diagnóstico preimplantacional que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1”

El artículo 3.4 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero (BOE de 4 de febrero de 2010) por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, dice que entre sus funciones está la de

“estudiar, actualizar y proponer listas de enfermedades genéticas y hereditarias que puedan ser objeto de diagnóstico genético preimplantatorio, reúnan dudas o incertidumbres acerca de su inclusión en los supuestos recogidos en el artículo 12.1 de la Ley 14/2006.”

Esas “dudas o incertidumbres” que menciona el Real Decreto pueden referirse a la interpretación de los términos “grave” o “precoz” o bien a aquellos casos en los que la constitución genética (genotipo) no determina de forma inexorable un fenotipo de enfermedad.

Siguiendo la literalidad de la ley, el DGP sólo podría aplicarse en casos de “enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal”, asumiendo que se trata de enfermedades monogénicas y que, por tanto, los individuos con fenotipo mutante padecerían inexorablemente la enfermedad. Así, podrían citarse algunas distrofias musculares, la corea de Huntington, enfermedades de la sangre como la beta-talasemia o la anemia de Fanconi, enfermedades ligadas al cromosoma X como la hemofilia o la agammaglobulinemia, etc. De hecho, en España se han descrito ya un centenar de casos de aplicación del DGP en programas de fecundación in vitro de hospitales públicos en los que se seleccionan los embriones sanos para ser transferidos al útero de la mujer. Ante esta normativa legislativa, ya se han producido varios casos en los que, utilizando el lenguaje de los medios de comunicación, “se ha roto la cadena familiar de muchas patologías” o “se ha liberado a las familias de un gen deletéreo”. Ya he mencionado anteriormente que en 1904 definió Galton la Eugenesia como “la ciencia de los factores socialmente controlables que pueden elevar o reducir la calidad racial de las generaciones futuras, tanto física como mentalmente”24. ¿Realmente se puede negar con rotundidad que en

24 TESTART, J. 1998. La eugenesia médica: una cuestión de actualidad. Rev. Der. Gen. Hum., 8:21-27.

Page 13: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

13

términos objetivos el diagnóstico genético preimplantacional no tiene cabida en esta definición?

Otra situación distinta es cuando la mutación génica puede originar la enfermedad con una cierta probabilidad, pero no con certeza. Este es el caso, por ejemplo, del cáncer de mama producido por las mutaciones BRCA1 y BRCA2. Se ha comprobado que en España la mutación BRCA1 apareció en más de un 5% de los 16.000 cánceres de mama analizados. No obstante, la relación causa-efecto (gen-enfermedad) no es del 100% pues se estima que solamente un 60% de las mujeres portadoras de la mutación desarrollarán cáncer de mama y un 20% cáncer de ovario.

Con estos precedentes, en abril de 2009 la CNRHA autorizó por primera vez la aplicación del DGP a una mujer con antecedentes familiares de un cáncer de mama muy agresivo producido por la mutación BRCA1: seis mujeres de su familia lo habían padecido a edades muy tempranas y tres de ellas habían fallecido. La CNRHA autorizó que a esta mujer se le pudiera seleccionar un embrión sin el gen BRCA1. La cuestión bioética que se plantea es la siguiente: ¿por qué esta mujer iba a exponer a una futura hija al riesgo de padecer un cáncer de mama, pudiendo evitarlo? No obstante, como decía un cibernauta en la red al comentar este caso25, “la auténtica paradoja es que si los padres de esta mujer hubieran hecho lo que ella quiere hacer, no tendría este dilema porque no existiría. Habría que preguntarle a ella si prefiere ser ella misma, aún con la amenaza de ese posible cáncer, o preferiría no haber existido en absoluto.” El problema bioético es evidente si aceptamos que el fin no justifica los medios.

La situación real fue que, una vez autorizada por la CNRHA la solicitud del Programa de Reproducción Asistida del Hospital Puigvert-Sant Pau de Barcelona, se inició el proceso clínico y tras varios meses de preparación se aplicó el DGP, naciendo finalmente a finales de 2010 el primer bebé de España (por segunda vez en el mundo) libre del gen BRCA1. Según los datos hechos públicos en los medios de comunicación, en el procedimiento se obtuvieron doce ovocitos maduros de los que se fecundaron nueve y solamente seis embriones se dividieron y evolucionaron normalmente, pero cuatro de ellos eran portadores de la mutación BRCA1 no deseada. Así pues, los dos embriones restantes que no llevaban la mutación fueron transferidos al útero de la mujer, dando lugar a una gestación simple y al nacimiento de un varón. Resulta paradójico que el varón nacido en ningún caso hubiera padecido el cáncer de mama aunque, eso sí, se haya interrumpido la transmisión familiar de la mutación BRCA1 por esa vía. Lo cual no garantiza que las futuras nietas se vean libres de la enfermedad.

En mi opinión, desde el punto de vista jurídico, la decisión tomada por la CNRHA (y repetida en términos análogos en marzo de 2010) bordea el límite establecido por la ley ya que, por un lado, el cáncer, con toda su gravedad, tiene su tratamiento terapéutico con tasas crecientes de éxito y, por otro lado, la relación causa-efecto no es absoluta; es decir, no se manejan certezas sino probabilidades (predisposión o susceptibilidad a contraer la enfermedad). En este último aspecto, es posible que una probabilidad del 70% o del 60% de desarrollar la enfermedad parezca razonable para justificar la autorización del DGP, pero la cuestión es hasta qué cifra se podría rebajar esa frontera de la probabilidad: ¿el 50%, 40%, 30% o incluso inferior?

En este contexto me parece oportuno recordar otra vez la postura crítica de Jacques Testart quien mostró su postura crítica ante los derroteros por los que han

25 BENITO, E. de; PRATS, J.; AMBROJO, J.C. 2009. Probablemente sanos. El País Digital, Madrimasd, 23/04/2009. http://www.madrimasd.org

Page 14: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

14

derivado las técnicas de reproducción humana asistida, manifestando su opinión contraria “a cualquier forma de diagnóstico preimplantatorio, esté o no justificada”26. Desde entonces se ha mostrado muy crítico con la “eugenesia médica” en relación con la “procreación medicalizada” y el diagnóstico genético preimplantacional27. 2. Selección de embriones con fines terapéuticos28

El tema de la selección de embriones con fines terapéuticos lo he tratado ya en dos ocasiones diferentes: en 200429, cuando surgió en España la controversia y la presión social a favor de la legalización de la técnica, y en 200830, cuando se anunció el nacimiento en España del primer bebé obtenido por fecundación in vitro (FIV) y seleccionado genéticamente por ser sano e histocompatible con un hermano enfermo al que se trataba de curar. Necesariamente tendré que basar este artículo en aquellos.

La historia de la selección de embriones con fines terapéuticos comenzó el 29 agosto de 2000 con el nacimiento en Denver, Colorado, USA, de Adam Nash el primer niño genéticamente seleccionado concebido para curar a su hermana Molly de 6 años afecta de anemia de Fanconi.

La anemia de Fanconi es una enfermedad hereditaria rara (por ejemplo, en España se estima que la padecen unos 120 niños) producida por una mutación autosómica recesiva. Esto quiere decir que si los dos miembros de una pareja son sanos pero portadores de la mutación (es decir, son heterocigotos Aa, hablando en términos genéticos), la probabilidad de que un hijo suyo (niño o niña) padezca la enfermedad por ser homocigoto recesivo (aa) es de un 25%. Ante esta situación, Jack y Lisa Nash, que querían salvar a su hija enferma, decidieron concebir un hijo sano que pudiera ser donante de su hermana. Pero ¿cómo podían tener la certeza de que el nuevo hijo naciera sano ante esa elevada probabilidad del 25% de que padeciera también la anemia de Fanconi como su hermana? Para ello recurrieron a la FIV y selección de embriones.

26 TESTART, J. 1986. L’oef transparent, Flammarion Coll. Champs (traducido al español en 1988). 27 TESTART, J. 1993. La procréation médicalisée, Flammarion Coll. Dominos.

TESTART, J. 1998. La eugenesia médica: una cuestión de actualidad. Rev. Der. Gen. Hum., 8:21-27. 28 Tomado de LACADENA, J. R. 2009. Selección de embriones con fines terapéuticos: una reflexión bioética. Moralia, 32:69-84.

LACADENA, J. R. 2011. Genética y Sociedad. Discurso leído en la Inauguración Solemne del Curso el 13 de enero de 2011, Real Academia Nacional de Farmacia, Instituto de España, 147 pp. 29 LACADENA, J.R. 2004. Controversia en España sobre la utilización del diagnóstico genético preimplantacional en la selección de embriones con fines terapéuticos. Página web “Genética y Bioética”, Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE), Ministerio de Educación y Ciencia, http://w3.cnice.mec.es/tematicas/genetica (Junio 2004).

LACADENA, J.R. 2004. Comentario al debate sobre la reforma de la ley de reproducción asistida (Selección de embriones humanos con fines terapéuticos), en: J. MASIÁ (ed.) Pruebas genéticas. Genética, Derecho y Ética. Col. Dilemas Éticos de la Medicina Actual, Univ. Pontificia Comillas - Editorial Desclée de Brouwer, Madrid - Bilbao, pp. 169-186.

LACADENA, J.R. 2004. La selección de embriones con fines terapéuticos: Un nuevo debate en torno al diagnóstico genético preimplantacional. Vida Nueva, 2.428:8-10. 30 LACADENA, J.R. 2008. El fin no justifica los medios. El Mundo (15 octubre 2008).

LACADENA, J.R. 2008. Selección de embriones con fines terapéuticos: El fin no justifica los medios. Vida Nueva, 2.633:35.

Page 15: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

15

Desde el punto de vista científico-técnico es importante indicar que cuando se trata de buscar el nacimiento del nuevo hijo que, además de no padecer la enfermedad recesiva (la anemia de Fanconi, por ejemplo), tenga un genotipo HLA31 (haplotipo) compatible con su hermano enfermo para que sea efectivo el trasplante de células troncales hematopoyéticas procedentes de la sangre de su cordón umbilical, entran en juego las siguientes probabilidades:

- la probabilidad de que el embrión producido por la pareja Aa x Aa sea sano −es decir, que no sea homocigoto recesivo aa− es ¾ ;

- la probabilidad de que el nuevo embrión sea histocompatible con su hermano enfermo es, en el mejor de los casos, ¼ porque si para el sistema HLA los padres son A1A2 y A3A4, los genotipos de la descendencia pueden ser A1A3, A1A4, A2A3 y A2A4 , donde A1, A2, A3 y A4 en realidad representan combinaciones génicas de los loci HLA-A, HLA-B, HLA-C y HLA-D entre los cuales podría haber recombinación, en cuyo caso la probabilidad de encontrar el haplotipo compatible disminuiría;

- la probabilidad de que el embrión seleccionado por ser sano y compatible llegue a nacer tras ser transferido al útero de la madre se puede estimar en un 25% (¼). En consecuencia, la probabilidad final teórica resultante de tener el niño que

interesa (sano e histocompatible) es ¾ x ¼ x ¼ = 3/64; es decir, aproximadamente el 5% (1 de cada 21) de los embriones obtenidos por FIV. Este dato es importante porque hay que tenerlo como referente en la discusión ética y legal de la cuestión. Otro dato científico-técnico adicional interesante es que se estima que la probabilidad de que dos personas cualesquiera no emparentadas genéticamente presenten un genotipo HLA compatible es de 1/20.000; de ahí la conveniencia de buscar la histocompatibilidad entre hermanos. Por otro lado habría que mencionar también la importancia de los bancos de muestras de cordón umbilical porque si la muestra llega a ser muy numerosa, entonces la posibilidad de obtener una muestra con haplotipo compatible haría innecesaria la técnica de selección de embriones. ¿Por qué no se introduce esta valoración en la controversia social suscitada?

Datos de 2008 indicaban que a nivel mundial no existían más que unos 20 niños seleccionados genéticamente mediante DGP nacidos para curar a un hermano enfermo32, lo cual indica la dificultad de aplicar la técnica.

La selección de embriones con fines terapéuticos en España En el presente contexto, lo primero que hay que decir es que en España la

sociedad es proclive a la técnica del diagnóstico genético preimplantacional como lo prueba la encuesta hecha pública en julio de 2003 por la Fundación BBVA33 respecto a la opinión en la sociedad española sobre la realización del DGP en un programa de FIV: la puntuación media a favor era de 7,5 sobre 10. En una encuesta posterior sobre células troncales y embriones humanos hecha pública en 2008 por la misma fundación se aprecia que la opinión de los españoles sigue “cosificando” al embrión humano, siendo

31 El sistema HLA (por human leucocyte antigen) o sistema principal de histocompatibilidad es responsable del sistema inmune. 32 Dato mencionado en el diario El País (www.elpais.com , 28 octubre 2008) 33 FUNDACIÓN BBVA, UNIDAD DE ESTUDIOS DE OPINIÓN PÚBLICA, Estudio Europeo de Biotecnología, 2003.

Page 16: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

16

más partidarios de su utilización en experimentación34. Nos guste o no, esta es la realidad actual de la sociedad española. No es extraño, pues, que aparezcan en los medios de comunicación historias de familias que han recurrido al DGP para evitar que sus hijos nazcan con enfermedades genéticas de las que los padres son portadores. No hay duda que en la sociedad se está “cosificando” al embrión humano preimplantatorio y, a fuerza de repetirlo, se llega a crear un ambiente social favorable y de aceptación de tales prácticas.

En numerosas ocasiones he puesto de manifiesto que detrás de la manipulación genética también puede haber una manipulación social. En el caso de la selección de embriones con fines terapéuticos, en los reportajes o debates televisivos se presentaban los dramas humanos de tal manera que afectaran a la sensibilidad de los telespectadores y, de esa manera, se fuera preparando el caldo de cultivo social a favor de la aplicación de tales técnicas.

La antigua Ley 35/1988 prohibía realizar el DGP en beneficio de terceros. Por eso hubo que esperar varios años hasta que se aprobó la nueva Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida que en su artículo 12.2 autoriza la técnica “caso por caso”, tal como se recoge a continuación:

Artículo 12. Diagnóstico preimplantacional

2. La aplicación de técnicas de diagnóstico preimplantacional para cualquier otra finalidad no comprendida en el párrafo anterior, o cuando se pretendan practicar en combinación con la determinación de los antígenos de histocompatibilidad de los preembriones in vitro con fines terapéuticos para terceros, requerirá de la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso.

Aunque hasta ahora no se ha planteado el caso, podría suceder que “el tercero” fuera uno de los padres y que ellos mismos decidieran tener su nuevo embrión para beneficiarse alguno de ellos o, incluso, que fuera para alguien sin nexo familiar alguno. De cualquier manera, es una medida prudente que el texto legal diga que la autorización correspondiente se dará tras el estudio de las implicaciones éticas y sociales de cada caso que se plantee; es decir, se trata de estudiar caso por caso, sin generalizar la situación y, lógicamente, estos últimos supuestos deberían ser rechazados.

¿Cuál es la situación en España? El 12 de octubre de 2008 nació Javier en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, el primer niño genéticamente seleccionado nacido en España tras haberse realizado íntegramente en nuestro país todas las técnicas necesarias (fecundación in vitro y diagnóstico genético preimplantatorio) para asegurar que era genéticamente sano y tenía un haplotipo HLA que le hacía histocompatible con su hermano Andrés, de seis años, que padece la enfermedad de la beta-talasemia, una grave enfermedad de la sangre. Ello fue motivo de numerosas entrevistas, comentarios y

34 LACADENA, J.R. 2008. Actitudes hacia la investigación con células troncales embrionarias: II Estudio de Biotecnología de la Fundación BBVA (2008). Página web “Genética y Bioética”, Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE), Ministerio de Educación y Ciencia, http://w3.cnice.mec.es/tematicas/genetica (Febrero, 2008).

LACADENA, J.R. 2009. Actitud social hacia la investigación con células troncales embrionarias en la unión europea. Revista de Bioética Latinoamericana, vol.2, nº 2, http://www.saber.ula.ve/revistabioetica (septiembre 2008-febrero 2009).

Page 17: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

17

debates en los medios de comunicación social en los que se mostraban las posturas a favor o en contra de lo sucedido. Anteriores a este caso ha habido en España otros cuatro más que se llevaron a cabo en el extranjero (Universidad Libre de Bruselas y Genetics Institute de Chicago), unos porque eran anteriores a la aprobación de la ley española –y por tanto forzosos– y otros porque los padres, para evitar la lentitud de los trámites españoles (varios meses desde que se inicia el proceso), decidieron recurrir a los laboratorios extranjeros. Es importante destacar que en dos de los cuatro casos no bastó la transferencia de células troncales de la sangre del cordón umbilical del recién nacido donante y hubo que recurrir a un posterior trasplante de su médula ósea, lo cual supone un agravante ético del problema.

Al hacer cualquier reflexión sobre el tema, debemos tener siempre presente que se trata de situaciones humanas dramáticas y que, como tales, todas las personas implicadas en la discusión merecen nuestro absoluto respeto y comprensión, lo cual no quita que se deba hacer una reflexión serena y objetiva.

Cuando los medios de comunicación se hicieron eco de la noticia utilizaban expresiones como las siguientes: ha nacido el primer bebé seleccionado genéticamente “para” curar a su hermano enfermo o ha nacido “para” curar a su hermano. Por otro lado, la madre declaraba a un periódico que el hermano enfermo, de seis años, “es consciente” de que el hermano recién nacido puede salvarle la vida. Ante tales afirmaciones podemos inferir el problema ético que encierra toda esta cuestión.

Hasta aquí hemos venido relatando simplemente los hechos, pero ¿cuál puede ser su valoración ética? En términos kantianos, el ser humano es un fin en sí mismo, no un mero medio. En este contexto, me parece importante matizar que no hay que confundir la expresión kantiana original “…no es un mero medio” con la otra interpretación que a veces se hace “…no es meramente un medio”, que supondría que, además de ser un fin en sí mismo, también puede ser un medio. Esta afirmación nos lleva a preguntar si es ético concebir un hijo para salvar la vida de un hermano.

Aunque algunos rechazan la selección de embriones con fines terapéuticos por considerarla inmersa dentro de una filosofía utilitarista, otros, por el contrario, la aceptan porque consideran que en este caso el fin sí justifica los medios, en el entendimiento de que el nuevo hijo concebido va a ser querido por sí mismo, independientemente de la intencionalidad con la que fuera concebido y de si su venida al mundo resulta o no eficaz para el fin terapéutico propuesto. De hecho, incluso, la valoración ética de esta decisión puede resultar superior a la de aquellos casos en los que la pareja tiene la descendencia de forma inesperada o, en el peor de los casos, de forma no deseada.

Cuando se plantea el caso de los padres que quieren seleccionar un embrión sano e histocompatible para que pueda ser donante de su hermano enfermo se suele argumentar que normalmente la probabilidad de éxito de la transferencia de las células del cordón umbilical es muy alta (próxima al 90%) y que, por tanto, ahí termina la historia, pero no se hace referencia ni se reflexiona sobre qué ocurriría si ese primer trasplante o transferencia falla: ¿quedará el nuevo hermano como “reservorio” vivo permanente para nuevos y dolorosos trasplantes de médula ósea. Ya no es el cordón umbilical del recién nacido, sino el niño de edad creciente que se puede llegar a sentir instrumentalizado en bien de su hermano. En el presente contexto no hay que olvidar “la carga psicológica de los niños nacidos para salvar vidas”, como señalan muchos expertos.

Page 18: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

18

Ante las opiniones expresadas por los expertos, podría recordarse aquí la película “La decisión de Anne”35, estrenada en España en 2010, en la que, a pesar de su corta edad, Anne sabe que fue concebida para salvar a su hermana Kate, enferma de leucemia, planteando las relaciones familiares entre ellas dos, sus padres y su hermano. Anne, que había actuado como donante de su hermana en múltiples ocasiones más o menos dolorosas ante el fracaso del cordón umbilical, denuncia a sus padres y reclama su “emancipación médica”, argumentando que tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su salud. En otras palabras, se niega a seguir siendo instrumentalizada. El problema bioético que plantea es el principio kantiano de que “el hombre es un fin en si mismo, no un mero medio”. El otro problema ético fundamental que plantea la selección de embriones es, obviamente, que lleva implícita la eliminación de los otros embriones que no reúnen el estándar requerido. Además, aquí también habría que plantearse qué hacer con los embriones que, siendo genéticamente sanos, no son histocompatibles.

Como ya se ha mencionado anteriormente, aunque hasta ahora no se ha planteado el caso, podría suceder que “el tercero” (beneficiario) que menciona el Art.12.2 de la Ley 14/2006 fuera uno de los padres y que ellos mismos decidieran tener su nuevo embrión para beneficiarse alguno de ellos o, incluso, que fuera para alguien sin nexo familiar alguno. Sin duda, la valoración ética empeoraría.

Cuando se argumenta que ante la vida de un niño cualquier método es válido, podemos preguntarnos si no hay otros medios de buscar su salud como puede ser, por ejemplo, buscar alguna muestra histocompatible en bancos de cordón umbilical. Si la muestra es suficientemente grande, siempre puede encontrarse la adecuada aunque la probabilidad de histocompatibilidad genética entre individuos no emparentados sea muy pequeña. Hasta ahora, los cordones umbilicales de los recién nacidos iban normalmente al cubo de los desperdicios, ¿no sería factible regular jurídicamente la obligatoriedad de conservar muestras de las células troncales extraídas de la sangre del cordón umbilical de todos los recién nacidos aunque el costo sanitario fuera importante? 2.2 El aborto eugenésico Dentro del apartado dedicado a la eugenesia parece lógico hacer una referencia al, a mi juicio mal llamado, aborto eugenésico; es decir, el aborto que se provoca voluntariamente cuando se prevé o comprueba la existencia de anomalías más o menos graves en el feto. Digo mal llamado porque el término eugenésico no se corresponde siempre con el concepto de eugenesia -mejora de la especie humana- introducido por Galton puesto que las razones que inducen a la práctica del aborto son, ciertamente, de tipo individual, sin relación alguna con repercusiones reales a nivel de población humana.

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo contempla el aborto eugenésico en el Artículo 15, aunque no le denomina “eugenésico” sino “por causas médicas”:

Art. 15. Interrupción por causas médicas.

Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

35 NICK CASSAVETES Director, protagonizada por CAMERON DÍAZ, ABIGAIL BRESLIN y ALEC BALDWIN, USA 2009

Page 19: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

19

a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen

b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Recojo a continuación las reflexiones que hice con ocasión de sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional sobre los tres supuestos contemplados por la Ley Orgánica 9/1985 de despenalización del aborto36 –“aborto terapéutico”, “aborto ético” como consecuencia de violación y “aborto eugenésico”– que son aplicables al Artículo 15 de Ley Orgánica 2/2010 cuando se refiere a la “interrupción por causas médicas”37:

- El Artículo 15 epígrafe a) dice que “excepcionalmente” se podrá interrumpir el embarazo antes de las 22 semanas por causas médicas cuando “exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” (equivalente a un “aborto terapéutico”, usando la terminología de la sentencia 53/1985 del TC); sin embargo, teniendo en cuenta que la propia Ley define la salud en el Artículo 2 epígrafe a) como “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades” (definición de la OMS), por la puerta del “bienestar mental” se escaparán en la práctica muchos de los casos “excepcionales” previstos por la Ley, lo mismo que sucedió con la aplicación del apartado primero de la anterior Ley Orgánica 9/1985 de despenalización del aborto.

- El “aborto eugenésico”, usando la terminología del TC, se contempla también en el epígrafe b) del Artículo 15 al considerar como causa excepcional “que exista riesgo de graves anomalías en el feto”. La dificultad en la interpretación de esta norma estriba en la ambigüedad de los términos “riesgo” (¿hasta qué probabilidad?) y “grave” (¿hasta qué grado?).

- También se contempla el “aborto eugenésico” en el epígrafe c) del Artículo 15 que autoriza el aborto más allá de las 22 semanas, sin limitación de fechas, “cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida…o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico…” Si no se indica limitación máxima ¿hasta qué tiempo anterior al que habría de producirse el parto natural se podría provocar el aborto? ¿Estaríamos hablando de la frontera del infanticidio? Aquí sería conveniente recordar que para muchos ginecólogos

36 LACADENA, J. R. 1985. Una lectura genética de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto, Jano, vol. XXIX Nº 665-H: 1557-1567. 37 LACADENA, J. R. 2011. La ley del aborto en España: Reflexiones científicas., éticas y jurídicas, en (Junquera, R. y de la Torre, J. eds.) “Dilemas éticos actuales: Investigación biomédica, principio y final de la vida”, Ed. Dykinson –UNED – Univ. Pontificia Comillas.

Page 20: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

20

entre la semana 22 y la 26-28 ya no se puede hablar de aborto sino de parto y feto inmaduro y de la semana 28 en delante de feto prematuro y parto pretérmino. En la semana 38 se cumple el parto a término.

- Como se ha mencionado anteriormente, no me parece correcto aplicar el calificativo de “eugenésico”, teniendo en cuenta el significado racista y discriminatorio del término “eugenesia” al caso del aborto justificado en razón de las anomalías fetales. En otra ocasión planteaba que hubiera sido preferible denominarle “aborto eutanásico” y he visto con satisfacción que entre las enmiendas presentadas en el Senado al proyecto de Ley figura una al Art. 15 epígrafe c) del Grupo Parlamentario de Convergencia i Unió en la que se hacía mención a la eutanasia. También es oportuno recoger aquí la enmienda que el mismo grupo parlamentario formuló al Art. 15 epígrafe b) en la que recoge la opinión del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) que decía que “cualquier legislación que admita el aborto eugenésico, el que se practica para evitar el nacimiento de un niño o niña con discapacidad, y que implícitamente considera la vida de una persona con discapacidad como menos valiosa que la de otra persona sin discapacidad, es discriminatoria desde una perspectiva exigente de derechos humanos y discapacidad, consagrada como norma jurídicamente vinculante en los planos internacional y nacional por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. La enmienda terminaba diciendo que “la vida de las personas con discapacidad posee la misma dignidad y valor que cualquier otra vida y debe ser protegida por el ordenamiento jurídico en las mismas condiciones que el resto de vidas, y hasta allí donde llegue la protección legal.”

2.3 Infanticidio Puede parecer una exageración absurda incluir en este contexto un apartado dedicado al infanticidio. Si lo hago es para recordar algo que me impactó cuando lo leí. Se trata de un manifiesto firmado hace ya unos años por los premios Nobel Watson y Crick en el que se pedía que se otorgara a los padres la potestad de “no declarar vivos a los hijos hasta 72 horas después de su nacimiento” −lo cual equivaldría a un infanticidio legal− de manera que se pudiera subsanar legalmente la ausencia o cualquier fallo técnico en el diagnóstico preimplantatorio o prenatal. Más tarde me enteré que Watson tenía un hijo (Rufus) con una discapacidad intelectual grave (esquizofrenia) y quizá esta circunstancia familiar haya podido marcar su vida. Incluso él mismo ha dicho que su participación e impulso dado al Proyecto Genoma Humano nacieron de su interés en estudiar la posible base genética de anomalías de la inteligencia como la de su hijo.

En otra ocasión dijo Watson que “una mujer debería tener derecho a abortar si un test le demostrara que su futuro hijo iba a ser homosexual”. Como decía Ramiro de Maeztu38, “nada hay más peligroso que una tontería cuando la profiere persona de prestigio”. Lo mismo que “la mujer de César no sólo tiene que ser buena, sino también parecerlo”, una personalidad con el prestigio científico de un premio Nobel debería ser cauto en sus declaraciones. Es evidente que Watson no lo ha sido.

Decía el Papa Benedicto XVI39 que “la influencia de los científicos en la formación de la opinión pública, en virtud de su conocimiento, es demasiado importante 38 RAMIRO DE MAEZTU, en el artículo “Religión y Monarquía” de “En vísperas de la tragedia”. 39 BENEDICTO XVI en el Discurso a la Pontificia Academia de Ciencias, 11 de noviembre de 2002.

Page 21: BIOÉTICA Y CIENCIA1 Juan-Ramón Lacadena I. INTRODUCCIÓNE9tica%20y… · sobrantes, los embriones somáticos y los embriones partenogenéticos” y “Un comentario sobre el proyecto

21

como para ser contrarrestada por una indebida precipitación o por una publicidad superficial”.También, como dijo el Papa Juan Pablo II: “los científicos, precisamente porque ‘saben más’, están llamados a ‘servir más’. Dado que la libertad de que gozan en la investigación les permite el acceso al conocimiento especializado, tienen la responsabilidad de usarlo sabiamente en beneficio de toda la familia humana”.