Bioética sesión de segorbe modificada

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BIOÉTICA Sesión Segorbe Tutora G. Rabanáque Mallen R4 MF y C D. Borrell Gascón

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BIOÉTICA Sesión Segorbe Tutora G. Rabanáque Mallen R4 MF y C D. Borrell Gascón

BIOÉTICA: DEFINICIÓN

Etimológicamente la palabra "BioétIca" está compuesta de dos términos griegos “bios” y “éthos” (vida y ética) y su definición ha recibido distinntas interpretaciones:

Potter: "... consiste fundamentalmente en servirse de las ciencias

biológicas para mejorar la calidad de vida”.

PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA

AUTONOMÍA : el paciente decide, respecto a su salud

BENEFICENCIA : procurar el bien al paciente

NO MALEFICENCIA (primum non nocere): no hacer daño; valorar

riesgo/beneficio

JUSTICIA : obligación de tratar a todos por igual; distribución de recursos de

modo equitativo

1. Beneficencia y autonomía: razones del individuo

2. Justicia y no maleficencia : son razones del colectivo

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

El paciente tiene derecho a decidir por sus “intereses” y a participar en las

decisiones respecto a su salud (excepción: situaciones urgentes con

evidente peligro vital).

CONSENTIMIENTO INFORMADO: el paciente bien informado decide acerca

de cualquier intervención. Se requiere capacidad y competencia.

VOLUNTADES ANTICIPADAS La veracidad de la información ¿quién

decidirá por mí?

CONFIDENCIALIDAD: derecho del paciente

SECRETO PROFESIONAL: deber de los profesionales

PRINCIPIO DE BENEFICENCIA

El personal sanitario tiene la obligación de tratar a los

pacientes con el objetivo de lograr el mejor interés de los

mismos (“lo mejor para él paciente”).

“todo para él paciente, pero sin contar con él”

OBSTINACIÓN TERAPÉUTICA / ENCARNIZAMIENTO

PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA

Las decisiones que se tomen con los pacientes deben respetar el binomio

riesgo-beneficio y estar avaladas por la evidencia científica de no hacer daño.

TRATAMIENTOS PROPORCIONADOS

EVITAR MEDICINA DEFENSIVA

ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS

PRINCIPIO DE JUSTICIA

El objetivo es tratar a cada uno como corresponda, gestionando con

equidad y eficiencia los recursos.

Todos los pacientes deben tener igualdad de oportunidades de acceso a la

asistencia; el único criterio prioritario es la asistencia a los más desvalidos.

“Mejores recursos, al menor coste, para los mismos resultados”

ASIGNACIÓN DE RECURSOS

FIJAR LÍMITES

TRATAMIENTOS FÚTILES

RELACIÓN EXISTENCIAL .ESPACIO ÉTICO

I. SOCIEDAD/ PACIENTE: JUSTICIA

Y AUTONOMÍA.

II. MÉDICO /PACIENTE:

BENEFICENCIA Y AUTONOMÍA.

III. MÉDICO/SOCIEDAD: JUSTICIA Y

BENEFICENCIA

DEBERES DE LOS PROFESIONALES : LA INTIMIDAD

PREGUNTAR : al inicio de la relación clínica, si quiere ser informado y a

quién más quiere que se le informe.

INFORMAR según su deseo y, sin el consentimiento del paciente, a nadie

más, ni verbalmente ni por escrito.

ACCESO HISTORIA CLÍNICA : únicamente a los datos necesarios para un fin

legítimo.

EXTREMAR LOS CUIDADOS EN EL USO DE H.C informatizada (no ceder

claves, no dejar el programa abierto…..).

EVITAR COMENTARIOS en lugares inadecuados

Respeto y protección de su integridad física

AUTORIZACIÓN

DOCUMENTO DE C. INFORMADO C.I procedimiento para respetar la autonomía del paciente,

tanto en sus aspectos éticos como legales, mediante la

comunicación y deliberación entre el profesional sanitario y

el paciente, que debe cumplirse antes de cualquier

intervención preventiva, diagnóstica o terapéutica. Ley 41/2002 del 14 de Noviembre sobre la autonomía del paciente

http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/pdfs/A40126-40132.pdf http://www.docv.gva.es/datos/2003/01/31/pdf/doc/2003_1150.pdf

Ley 1/2003 de derechos del paciente en la Comunidad Valenciana

DOCUMENTO DE V. ANTICIPADAS

Voluntades Anticipadas (VA) (documento de instrucciones previas o testamento

vital) es un documento en el que una persona mayor de edad o menor

emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las

instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando

se encuentre en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

Se puede formalizar de alguna de las dos maneras :

Escritura pública ante notario.

Declaración ante tres testigos que deberán ser mayores de

edad, con plena capacidad de obrar, y dos de ellos no podrán

estar ligados con el interesado por razón de matrimonio, pareja

de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad

o afinidad o relación patrimonial

DOCUMENTO DE V. ANTICIPADAS

Cualquier persona interesada, puede dirigirse al SAIP

(Servicio de Atención e Información al Paciente) para

solicitar información sobre el Documento de Voluntades

Anticipadas

http://www.san.gva.es/comun/pdf/v10792005.pdf

Puede ampliarse esta información en:

http://www.san.gva.es/cas/ciud/voluntades.html

LA CONFIDENCIALIDAD EN EL CONTEXTO SANITARIO

El artículo 9 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, declara: “La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos”

La confidencialidad: derecho a la Intimidad, Fidelidad y Lealtad

con el paciente, evitando daños innecesarios.

Afecta a todo el personal de los distintos estamentos

SITUACIONES CLÍNICAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

PRIVACIDAD : entorno más

próximo , resultado de pruebas

ESTIGMATIZACIÓN

CUALIDADES HUMANAS:

Opción sexual. Religión.

Pruebas genéticas

ENTRANDO EN CONFLICTO : LA AUTONOMÍA del paciente con el

deber profesional de preservar la salud y la vida PRINCIPIO DE

BENEFICENCIA

DATOS CONFIDENCIALES EN LA RELACIÓN CLÍNICA Intercambio de información entre profesionales.

La gestión de la información en los documentos de Incapacidad Temporal.

Información a terceros sobre datos de los pacientes. En la práctica clínica, con frecuencia tenemos acceso a datos sanitarios de

otros profesionales sanitarios. Debemos ser extremadamente cautelosos en preservar su intimidad ya que tienen derecho a ella como todos los pacientes

INTERCAMBIO ENTRE PROFESIONALES

TRABAJO EN EQUIPO ¿Quién y cuando puede acceder a la

H.C.?

Fuera del contexto asistencial no debe permitirse que se consulte la HC, excepto en casos como la investigación científica y la inspección

DATOS CONFIDENCIALES EN LA RELACIÓN CLÍNICA

LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN en los documentos de baja laboral ( IT)

La IT conlleva prestaciones sociales y económicas y su gestión corresponde al principio de la JUSTICIA DISTRIBUTIVA

ADMINISTRACIÓN Y LA S.SOCIAL administrar esta información para conceder

prestaciones

DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD : el

trabajador tiene derecho a que la empresa desconozca

sus motivos

CONFLICTO

Por todo ello en el impreso destinado a la empresa no constan el diagnóstico ni los datos sobre el curso de la enfermedad. En cambio en el impreso destinado al paciente y al INSS sí constan estos datos y el paciente decide si aporta o no esta información a su empresa

DATOS CONFIDENCIALES EN LA RELACIÓN CLÍNICA INFORMACIÓN A TERCEROS sobre datos de los pacientes.

Los profesionales están obligados a impedir toda divulgación de

la información obtenida sobre un paciente y procurar que esta

información no sea inapropiadamente difundida

CONCEPTO DE NO MALEFICENCIA

La información debe proporcionarse fundamentalmente y únicamente al

paciente, y hacer participe de ella solo a quien el paciente autorice

Cuando el paciente no puede participar (por su situación) en este proceso, el

profesional, concretamente el médico , debe establecer los límites de quiénes y

hasta qué punto pueden tener acceso a la información. El profesional debe ser

muy cuidadoso en que la información proporcionada

CONFIDENCIALIDAD E HISTORIA CLÍNICA

¿QUÉ ES LA HISTORIA CLÍNICA?

La historia clínica es el soporte documental de la información asistencial

generada en la atención a un paciente, con la identificación de los diferentes

profesionales que han intervenido en el proceso asistencial. Es el instrumento

básico de comunicación entre los profesionales de la salud y permite la

continuidad asistencial

MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA

1.- Por motivo asistencial, con libre acceso los profesionales asistenciales

implicados del centro sanitario.

2.- Por motivos epidemiológicos, estadísticos, de calidad asistencial, investigación

y docencias . Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y

la Ley 14/1986 General de Sanidad. Salvo consentimiento del paciente, se

preservarán datos de identificación personal.

3.- Por requerimiento judicial será necesaria la solicitud a través de oficio. El juez

tiene acceso libre y la policía judicial tiene acceso restringido a datos

administrativos, siempre previa identificación y realización de una diligencia. En

procesos civiles tienen competencia los secretarios judiciales.

4.- Para tareas administrativas y de gestión solamente tendrán acceso a datos

relacionados con estas gestiones.

MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA 5.- Las Mutuas y clínicas privadas tendrán acceso a estos datos sólo con autorización del paciente

6.-Centros concertados y traslados a otros centros asistenciales de la red

pública tendrán libre acceso al proceso asistencial que motiva la derivación o el

traslado.

7.- Los servicios de salud de prisiones tendrán libre acceso, si sus profesionales

están implicados en ese proceso asistencial.

8.- No tendrán acceso los servicios sociales ajenos al centro sanitario.

9.- El paciente tiene derecho a su Historia Clínica, pero nunca en perjuicio del

derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos.

MOTIVOS POR LOS QUE SE PUEDE ACCEDER A LA HISTORIA CLÍNICA

10.- Los menores emancipados y los mayores de 16 años son titulares del

derecho.

11.- El representante legal debidamente acreditado puede solicitar la historia

clínica.

12.- En caso de pacientes fallecidos se facilitará la historia clínica, si lo solicitan,

a familiares allegados o a miembros de unión de hecho, siempre que no exista

prohibición verbal del paciente fallecido.

13.- El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de

inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias

clínicas .

MARCO NORMATIVO

1.- Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.

2.- Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter

personal.

3.- Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de los derechos del

paciente: • Artículos 10 y 11• Artículos 3 y 14, • Artículo 18

En esta Ley se recoge el Principio de Confidencialidad, fundamental en el

tratamiento de los datos sobre la salud. Este Principio está reforzado por los

siguientes elementos:

• El consentimiento para el tratamiento de datos (Artículos 2 y 7)

• Limitación del personal al acceso a la historia clínica para preservar la

confidencialidad (Artículo 16)

• Obligación de guardar el secreto profesional (Artículo 16.6)

CONFIDENCIALIDAD EN LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

1.- CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA. Consejo General de Colegios Oficiales de

Médicos. 2011

https://www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf Artículo 19

2.- La historia clínica se redacta y conserva para la asistencia del

paciente.

9.- La historia clínica electrónica sólo es conforme a la ética cuando

asegura la confidencialidad de la misma, siendo deseables los registros en bases

descentralizadas. Artículo 26

6.- Las reglas de confidencialidad, seguridad y secreto se aplicarán a la

telemedicina en la forma establecida en este Código. Artículo 27 (Secreto profesional del médico)

CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO DEFINICIÓN.

El término “menor maduro” se utiliza para identificar a las personas

legalmente menores de edad, pero con capacidad suficiente para

involucrarse en la toma de decisiones, tanto médicas como de otro tipo y

que atañen a su persona

EDADES CON ALGÚN TIPO DE SIGNIFICACIÓN.

7 años: de “uso de razón”. 12 años: legalmente derecho a ser oído.

13 años: consentir relaciones sexuales

14 años: contraer matrimonio con permiso judicial.

16 años: mayoría de edad sanitaria.

18 años: mayoría de edad legal y penal

CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO COMPETENCIA PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

El convenio de Oviedo (3) en su artículo 6.2 “La opinión del menor será tomada en

consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su

edad y grado de madurez”.

La ley de autonomía del paciente (4) . Paciente menor de edad que no sea capaz

intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En

este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de

haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.

CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO COMPETENCIA PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o

con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin

embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los

padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de

decisiones

CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO COMPETENCIA PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

La ley de autonomía del paciente de la Comunidad Valenciana(5)

Artículo 7. En el caso de menores, se les dará información adaptada a su grado

de madurez y, en todo caso, a los mayores de doce años. También informar

plenamente a los padres o tutores que podrán estar presentes durante el acto

informativo a los menores. Los menores emancipados y los mayores de dieciséis

años son los titulares del derecho a la información.

CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO COMPETENCIA PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

La ley de autonomía del paciente de la Comunidad Valenciana(5)

Artículo 9 . Cuando el paciente sea menor de edad o se trate de un incapacitado

legalmente, el derecho corresponde a sus padres o representante legal. En el

caso de menores emancipados, el menor deberá dar personalmente su

consentimiento. No obstante, cuando se trate de un menor y, a juicio del

médico responsable, éste tenga el suficiente grado de madurez, se le facilitará

también a él la información adecuada a su edad, formación y capacidad.

CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO

SITUACIONES ESPECIALES

Interrupción voluntaria de embarazo

Ensayos clínicos

Técnicas de reproducción asistida

Píldora post-coital , del día después ( PDD) o anticoncepción

de urgencia ( AU)

CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO

SITUACIONES ESPECIALES

Hijos menores de padres que no conviven : INFORMACIÓN A AMBOS

PROGENITORES ( salvo menores emancipados o mayores de 16 años) Para

intervenciones , atención psicológica y tratamientos médicos que requieren de

C.I. , en menores de 16 años, y menores no emancipados , los padres prestarán

CONJUNTAMENTE EL CONSENTIMIENTO

Falta de consenso, siempre que no se ponga en riesgo la salud del menor, se

INFORMARÁ AL MINISTERIO FISCAL .

CONFIDENCIALIDAD Y EL MENOR MADURO

SITUACIONES ESPECIALES

Quedan excluidos las URGENCIAS VITALES o decisiones diarias poco

trascendentes o rutinarias , siendo entonces el progenitor más próximo en ese

momento con el menor . En la hospitalización puede ser visitados por

cualquiera de los progenitores.

Instrucción aplicable siempre en sentencia judicial exista la PATRIA POTESTAD

CONJUNTA, no siendo así en el caso que a uno de ellos se le haya retirado

CASO CLÍNICO Luís, 16 años, acude a la consulta del Dr X por un catarro de vías

altas. A éste, le llama la atención la desinhibición del chico y le da la impresión de que va “colocado”. Al interrogarle, reconoce que fuma 1p/día y algún “porro” casi todos los días, así como tomar “éxtasis” muchos fines de semana y haber probado cocaína. No considera que ello perjudique su salud y, por supuesto, no esta dispuesto a contarles a sus padres “porque no lo entenderían”

Paso 1- Detección del problema

1. Hábitos perjudiciales : tabaquismo y toxicomanía

2. Ausencia de percepción del daño: paciente menor de edad

3. Negación a comunicárselo a sus padres 4. Probable desconocimiento por parte de

sus padres

CASO CLÍNICO

Paso 2-Sintetizar : si es posible

1. Problema de carácter médico-social; necesidad de ayudar a un paciente menor de edad por su drogadicción no aceptada como problema

2. Problema de carácter ético (confidencial) : Necesidad o conveniencia de informar a los padres

CASO CLÍNICO

Paso 3 : Búsqueda de experiencias semejantes y legislación

1. Muchos adolescentes no son conscientes de los riesgos de las conductas adictivas

2. Algunos padres les cuesta reconocer que sus hijos tengan problemas de adicción

3. Legislación: Ley 41/2002 (Autonomía) 4. Recomendaciones deontológicas

CASO CLÍNICO

Paso 4 : Estudio de las circunstancias

1. Paciente menor de edad penal pero con mayoría de edad sanitaria

2. Ha acudido voluntariamente a la consulta 3. El problema detectado por el médico no es

el motivo de la consulta

CASO CLÍNICO

Paso 5 : Examen de posibles cursos de acción

CURSOS EXTREMOS CURSOS INTERMEDIOS

A. Omitir cualquier referencia a las conductas adictivas del paciente y centrase en el catarro, motivo de la consulta

B. Tomar contacto con los padres (llamar por teléfono) citándolos para comentar el problema de su hijo

C. Abordar el tema de las drogas , establecer una relación empática y citándole para tratar ese problema más a fondo D. Hablar con la trabajadora social para que investigue las características familiares del paciente y posibles recursos socio-sanitarios a su alcance

CASO CLÍNICO

Paso 6: Consecuencias

Positivas y negativas de cada opción ( A y B )

Opción (A) Positivas: respeto autonomía del paciente Opción ( A ) Negativas: perdida oportunidad para rehabilitarle, sentimiento negativo para el médico.

En la práctica clínica con frecuencia tenemos acceso a datos sanitarios de otros profes

Opción (B) Positivas: conocimiento por parte de los responsables legales y morales, padres, que pueden suministrarle medidas de apoyo y control Opción (B)Negativas: perdida de la confianza del paciente, con disminución de las posibilidades terapéuticas

CASO CLÍNICO

Paso 6: Consecuencias

Positivas y negativas de cada opción ( C y D )

Opción (C) Positivas: inicio de relación de confianza para un buen seguimiento posterior Opción (C)Negativas: perdida del control del paciente , puede que no vuelva a la consulta

Opción (D ) Positivas conocer si los padres van a ser receptivos a la causa, así como los recursos disponibles Opción ( D ) Negativas: dar información confidencial a terceros, perdida de la confianza del paciente

CASO CLÍNICO

Paso 6: Consecuencias

Se pueden combinar varias opciones Aportar otros cursos de acción posibles Modificar el curso del análisis si aparecen

otros elementos a tener en cuenta

Paso 7 : Justificación y consecuencias

¿Es ética? ¿ Respeta los principios éticos? Es la opción que tomaría en 1h. ó dentro

de un tiempo? Respeta la legislación? Cual es la forma más adecuada de ponerla

en práctica?

BIBLIOGRAFIA

http://grupobioeticasvmfic.blogspot.com.es/p/enlaces-de-interes.html

Grupo de Trabajo de Bioética de la Sociedad Valenciana de Medicina ¿Qué HAY DE NUEVO POTTER?

http://www.dep4.san.gva.es/contenidos/cba/cba.aspx