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La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como del ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.

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Bioetica medica ucc grupo C

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La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como del ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.

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Dominios La bioética abarca las cuestiones éticas acerca de la vida que

surgen en las relaciones entre biología, nutrición, medicina, química, política, derecho, filosofía, sociología, antropología, teología

En una visión más amplia, no sólo hay que considerar lo que afecta a los seres vivos sino también al ambiente en el que se desarrolla la vida, por lo que también se relaciona con la ecología

El criterio ético fundamental que regula esta disciplina es el respeto al ser humano, a sus derechos inalienables, a su bien verdadero e integral: la dignidad de la persona.

La bioética es con frecuencia asunto de discusión política, lo que genera crudos enfrentamientos entre aquellos que defienden el progreso tecnológico en forma incondicionada y aquellos que consideran que la tecnología no es un fin en sí, sino que debe estar al servicio de las personas y bajo el control de criterios éticos

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Principios fundamentales de la bioética

En 1979, los bioeticistas T. L. Beauchamp y J. F.

Childress, definieron los cuatro principios de la

bioética: 

Autonomía No maleficencia Beneficencia  Justicia

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Principio de autonomía

La autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas.

Debe respetarse como norma, excepto cuando se dan situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o presenten una autonomía, en cuyo caso será necesario justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se encuentra disminuida.

El consentimiento informado es la máxima expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico.

Las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.

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Principio de justicia

Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.).

El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un principio formal (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un principio material (determinar las características relevantes para la distribución de los recursos sanitarios: necesidades personales)

Las políticas públicas se diseñan de acuerdo con ciertos principios materiales de justicia. En España , por ejemplo, la asistencia sanitaria es teóricamente universal y gratuita y está, por tanto, basada en el principio de la necesidad. En cambio, en Estados Unidos la mayor parte de la asistencia sanitaria de la población está basada en los seguros individuales contratados con compañías privadas de asistencia médica.

Para excluir cualquier tipo de arbitrariedad, es necesario determinar qué igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para determinar el tratamiento que se va a dar a cada uno.

La relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y de autonomía, pero cuando estos principios entran en conflicto, a menudo por la escasez de recursos, es el principio de justicia el que entra en juego para mediar entre ellos.

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AMBITOS DE LA BIOETICA

ETICA ….BIOETICA

Problemas éticos Problemas de

la investigación científica

Los problemas ecológicos.

Influencia social y política

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Bioetica en Colombia En Colombia, la bioética se inicia en el año 1976. El doctor

Jaime Escobar Triana, siendo director de la Unidad de Cuidado Intensivo del Hospital San Juan de Dios, centro universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.

preocupado por los derechos de los pacientes y el derecho a morir dignamente, promovió una serie de seminarios que fueron despertando el interés médico en el Colegio Colombiano de Cirujanos y en la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario. Paralelamente a este desarrollo en el país, en Estados Unidos, Van Rensselaer Potter daba origen al neologismo “bioética”

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Bioetica en Colombia La historia de la bioética en Colombia ha sido

ordenada en tres períodos: el primero, la prehistoria de la bioética de 1975 a 1992, caracterizado por la introducción a la temática y su socialización.

el segundo, de normalización de la bioética, hasta el año 1997 el tercer período de 1997 al 2002 llamado de amplitud de fronteras o relaciones de la bioética y, en la actualidad se adelanta, el cuarto período caracterizado por programas de investigación.

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En el primer período de introducción a la bioética se analizaron temas en torno a la cirugía, el uso de nuevas tecnologías referidas a los derechos de los moribundos y la conveniencia y la problemática de prolongar la agonía. Se iniciaron discusiones académicas sobre trasplantes de riñón y se escribe el primer texto con el título “Actitud del médico ante pacientes moribundos”.

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En 1977,En el segundo período, la normalización de la bioética, aparecen las primeras publicaciones seriadas y la primera colección de bioética en el país. Se inician las primeras organizaciones dedicadas a la bioética con afiliación de médicos, odontólogos, enfermeras y sacerdotes.

En el tercer período, ampliación de fronteras y relaciones de la bioética, se vincula a la Universidad El Bosque, Carlos Maldonado, dándole impulso a los conceptos de salud y enfermedad en una dimensión más amplia

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CASO CLINICO BIOETICA

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Presentación del caso

Lucía es una joven de 15 años. Acude a la consulta de urgencias del centro de salud, acompañada por una amiga. Le cuenta a su médico de cabecera que ¡por mala suerte! se le ha roto el preservativo a su novio cuando tuvo relaciones sexuales.

Ella había oído hablar sobre “la píldora del día después”. Ha buscado por internet información y ha encontrado una página del laboratorio que la comercializa, en la que informa sobre su uso y asegura que no produce aborto. Viene a pedir al médico la receta para comprarla en la farmacia.

Pero se encuentra con que el médico plantea objeción de conciencia ya que, en su opinión, uno de los mecanismos de la píldora es su acción abortiva. Y un aborto supone un conflicto los intereses de dos seres humanos, la madre gestante y el ser en periodo de gestación.

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Definiendo el problema

Nos encontramos con el caso de una menor que acude a la consulta y solicita un procedimiento del médico que éste no parece dispuesto a proporcionar.

Por una parte, al ser menor, cualquier actuación sobre ella sin consentimiento de los responsables de su tutela es ilegal.

Es decir, la consulta de esta adolescente plantea un conflicto ente el derecho a que se respete su autonomía y la obligación que tiene el médico de no causar lo que, en conciencia, cree es un daño a su paciente.

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NORMAS PARA TENER EN CUENTA EN CASO CLINICO

El código deontológico de la profesión médica: Artículo 8 afirma que el médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abstendrá de imponerles las propias. En su artículo 25 dice que el médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción a fin de que las personas que la hayan solicitado puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.

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El Código Civil establece ciertas limitaciones a la representación legal que ostentan los padres respecto de los menores no emancipados, como las derivadas del derecho del adolescente a decidir tanto en cuestiones referidas a su persona, como aquellas otras en las que existiera conflicto de intereses con sus padres, si presentar madurez en su capacidad de razonamiento (art. 156, 159, 162, 177 del CC)

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El artículo 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dice que «el consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil».

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La Ley Orgánica 1/1996 del 15 de enero afirma que las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva, es decir, intentando respetar siempre lo más posible su autonomía y situando la carga de la prueba del lado de quien quiera ir en contra de uno de sus derechos.

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La Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, 41/2002 establece la necesidad de tener en cuenta la opinión de los menores entre 12 y 16 años, aunque obliga a solicitar el consentimiento a su representante legal. En el caso de menores con más de 16 años, serán ellos quienes darán el consentimiento, salvo que presenten manifiestos signos de inmadurez psicológica.

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Cursos de acción posibles ¿Si vuelve con la madre, y

ambas deciden no seguir adelante con el embarazo, el médico tiene que respetar y asesorar o, por el contrario, tiene que informar de su punto de vista contrario?

¿Si la adolescente no quiere decir nada a su madre, es obligación del médico informar, aún contra su voluntad, o tendría que respetar la decisión de la adolescente?

¿En cualquiera de los dos casos, debe prevalecer la objeción del profesional sobre la autonomía de la paciente o a la inversa?

¿Si prevalece la opinión del profesional, debe abandonar por ello a la paciente o tendría que derivarla a otro colega?

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Tomando una decisión En el primer caso porque la objeción es derivada de los intereses

confrontados de dos seres vivos, la adolescente y el posible ser en gestación.

En el segundo, tendría que ponderar, antes de rechazar definitivamente la demanda de tratamiento, el beneficio de ganarse la confianza con la adolescente respetando decisión tomada por ésta tras deliberar. Conseguir conservar la confianza le permitiría informarle respecto a prácticas de riesgo sexual.

Ante tomas de decisiones difíciles es recomendable utilizar documentos de consentimiento informado. Elaborarlos pensando en el paciente es la mejor garantía, para ambos, de que se intenta establecer una relación terapéutica basada en el respeto mutuo, sin ocultar información cuando el paciente la desee y buscando el mayor bien.

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OTRO CASO CLINICO??

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PRESENTACION DEL CASO

Paciente varón, de 23 años edad, víctima de accidente de tráfico, a consecuencia del cual padece un esguince cervical.

Tras someterse al tratamiento indicado en el Servicio de Urgencias del Hospital al cual es derivado (collarín, analgésicos, antiinflamatorios, miorrelajantes) y finalizar el seguimiento y la correspondiente rehabilitación en el centro concertado por la compañía aseguradora del vehículo, reincorporándose a su actividad laboral habitual (siendo dado de alta por curación) , acude a su Centro de Salud con el fin de obtener un certificado de su médico de cabecera.

Le explica “que va a pasar forense” y que necesita una “certificación oficial” de “que le duele el cuello y la cabeza y que se marea mucho” indicándole que incluya en su escrito “que no puede desempeñar puestos de responsabilidad en el trabajo” (palabras textuales).

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DISCUSION Concepto de simulador (enfermedad inexistente versus

exageración de síntomas), fuente de información (abogado del demandante frente al de la compañía de seguros) o las condiciones económicas y laborales del usuario, permiten estimar que la incidencia de la simulación tras un accidente oscila entre el 1 y el 50 %.

Las particularidades del caso que ahora presentamos, harían referencia no a la facultad del usuario de reclamar esta prestación documental, sino al contenido del certificado, a las demandas concretas exigidas por la “víctima”

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NORMAS PARA ATENDER EL CASO

Artículo 3 de la LEY 41 REGULADORA AUTONOMIA DEL PACIENTE DEL 2002, especifica claramente

la cualificación especial de este concreto documento

médico legal, al considerarlo una “declaración escrita

de un médico, que da fe del estado de salud de una

persona en un determinado momento”

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El artículo 11.1 del CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA MEDICA DE 1999 nos indica las características del redactor en cuanto a respetar las condiciones de autenticidad y veracidad en lo recogido, especificando que datos y observaciones ha hecho por si mismo y cuales ha conocido por referencia

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DECISIÓN DEL CASO La decisión más correcta por parte del médico, incluiría

obviamente la redacción del certificado interesado, pero limitando los datos expresados a aquellos que resulten comprobables con objetividad.

La cervicalgia, la cefalea y el mareo, como tales síntomas, son del todo subjetivos, debiendo así estar precedidos de la utilísima frase “el paciente refiere” para indicar al receptor del certificado que los mismos no han sido evidenciados por el emisor, sino manifestados por el peticionario

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NOTA:La diligencia en la redacción y el respeto a la verdad permitirán al médico realizar su tarea con rigor y dignidad científica.