Bioética de La Procreación

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BIOÉTICA DE LA PROCREACIÓN Resumen Los enormes beneficios que aportan los nuevos avances científicos relacionados con el inicio de la vida humana, vienen de la mano con la exigencia de ofrecer nuevas respuestas en el orden bioético a las situaciones planteadas, que afectan a la dignidad del ser humano y al respeto a sus derechos, fundamentalmente el derecho a la vida. En la recta bioética, el fin sigue sin justificar los medios, pero además, no todo fin , por el hech o de constit ui r un av ance ci enfic o y una posi bilidad de dominio de la naturalea por part e del ser humano, resulta automáticamente lícito. !recisamente su pro pia naturale a humana, que ha recibido de otro y que él mismo no ha dise"ado, consistente en mucho más que un agregado de moléculas o procesos bioquímicos, establece los límites que deben marcarse al progreso, la innovaci#n científica o el afán de notoriedad y dominio. Palabras clave: procreaci#n, aborto, !$%, dignidad humana, inicio de vida. Abstract &he tremendous benefits they provide ne' scientific developments related to the beginning of human life, are laced 'ith the requirement to provide ne' ans'ers to the bioethical to the situations, affecting human dignity and respect their rights, primarily the right to life. (n bioethics straight, the end is still not justify the means, but also not all in order, by the fact that it is a scientific brea)through and a pos sibilit y of domination of nature by the human bei ng, it automa tically la' ful . !recisely their o'n human nature, 'hich has received another and that he has not designed, consisting of much more than an aggregate of molecules or biochemical processes, sets the limits to be mar)ed by progress, scientific innovation or the desire for notoriety and domain. Keyboards: procreation, abortion, !$%, human dignity , the beginning of life.

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BIOÉTICA DE LA PROCREACIÓN

Resumen

Los enormes beneficios que aportan los nuevos avances científicos relacionados

con el inicio de la vida humana, vienen de la mano con la exigencia de ofrecer 

nuevas respuestas en el orden bioético a las situaciones planteadas, que afectan a

la dignidad del ser humano y al respeto a sus derechos, fundamentalmente el

derecho a la vida. En la recta bioética, el fin sigue sin justificar los medios, pero

además, no todo fin, por el hecho de constituir un avance científico y una

posibilidad de dominio de la naturalea por parte del ser humano, resulta

automáticamente lícito. !recisamente su propia naturalea humana, que ha

recibido de otro y que él mismo no ha dise"ado, consistente en mucho más que un

agregado de moléculas o procesos bioquímicos, establece los límites que deben

marcarse al progreso, la innovaci#n científica o el afán de notoriedad y dominio.

Palabras clave: procreaci#n, aborto, !$%, dignidad humana, inicio de vida.

Abstract

&he tremendous benefits they provide ne' scientific developments related to the

beginning of human life, are laced 'ith the requirement to provide ne' ans'ers to

the bioethical to the situations, affecting human dignity and respect their rights,

primarily the right to life. (n bioethics straight, the end is still not justify the means,

but also not all in order, by the fact that it is a scientific brea)through and a

possibility of domination of nature by the human being, it automatically la'ful.

!recisely their o'n human nature, 'hich has received another and that he has not

designed, consisting of much more than an aggregate of molecules or biochemical

processes, sets the limits to be mar)ed by progress, scientific innovation or the

desire for notoriety and domain.

Keyboards: procreation, abortion, !$%, human dignity, the beginning of life.

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Introducción

La especie humana en sus grupos más desarrollados ha separado en su proceso

evolutivo, durante la mayor parte de su vida, el ejercicio de la sexualidad de su

consecuencia natural, la reproducci#n y, al liberarse de las consecuencias de ese

impulso instintivo, ha ejercido su ventaja cultural para no procrear como un derecho

civiliado. !ero, por otra parte, el reconocimiento de que cuando el ejercicio de la

sexualidad no protegida por anticoncepci#n no produce un ni"o en un tiempo dado

perturba profundamente la salud psicol#gica de los padres por la frustraci#n a que

da lugar, ha conducido a considerar el llamado derecho a la procreaci#n como una

de las exigencias de la *rganiaci#n +undial de la %alud que se debe tener en

cuenta al definir el estado de salud. Esta ampliaci#n del ámbito de los derechos en

el campo sanitario se acompa"a de nuevas situaciones ambivalentes e incluso

contradictorias cuando se intentan conciliar o prioriar derechos en la sociedad,

como por ejemplo el derecho a la procreaci#n frente al derecho a la no procreaci#n.

!ersonas con intereses contrapuestos los pueden reivindicar con los mismos

argumentos morales y legitimidad jurídica.  Los avances de la ciencia y sus

consecuentes aplicaciones clínicas, han proporcionado al hombre moderno

innumerables beneficios. eferidos a la fase del inicio de la vida, la resoluci#n de

alteraciones en la fecundidad y anomalías en el desarrollo fetal, la prevenci#n de

patologías durante el embarao y los procesos de tratamiento de numerosas

enfermedades, han contribuido, sin duda, a la disminuci#n de la mortalidad infantil,

y al incremento de la esperana de vida al nacimiento, junto a la posibilidad de que

parejas con dificultades para la gestaci#n, pudieran finalmente engendrar un hijo.

!ero los nuevos avances no están exentos de enormes riesgos, específicamente

en el campo de la bioética, esto es, el respeto a la dignidad del ser humano que setraduce en el deber de preservar su vida en toda circunstancia -desde su

concepci#n hasta la muerte natural y no agredirla ni utiliarla con fines distintos al

de su propio bien/ . 0l enorme drama del aborto, crimen abominable1, hay que

a"adir el hecho de que la paternidad y maternidad se definan como derechos2,

pretendiendo hacer lícita cualquier intervenci#n dirigida a su consecuci#n,

promoviéndose así la extralimitaci#n en la investigaci#n científica y práctica médica

que han invadido el inviolable terreno del respeto a la vida, la dignidad del ser 

humano y su sexualidad. !or otro lado, las nuevas prácticas eugenésicas, que

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abren la puerta a la selecci#n de embriones o al 3dise"o biol#gico4 de su

informaci#n genética, con el fin de obtener individuos que respondan a las

características que se adapten a las pretensiones de los padres o los

investigadores, constituyen una descomunal agresi#n a los más básicos principios

de la recta bioética, violando el dise"o de la vida humana y su naturalea, lo que

puede conducir a algunos avances científicos hacia una pendiente resbaladia de

consecuencias impredecibles.

El presente trabajo pretende ofrecer una visi#n general, que ilustre la situaci#n

actual en este campo.

I. DEFENDER LA VIDA HUMANA1.1. TEORIAS SOBRE A PROTE!!IO" #E A $I#A E" S% #ESARROO

1.1.1.  Teor&a de la 'ecundación o de la 'ormación de (enoti)o

La vida humana tiene su inicio desde la fecundaci#n fuera o dentro del seno

materno. La uni#n del ovulo y el espermatooide crea una nueva vida. La persona

física y jurídica 5la capacidad de ser sujeto de derecho6 comiena desde la

concepci#n, el embri#n como sujeto de derecho es titular de un complejo conjunto

de derecho7 derecho a la vida, derecho a la dignidad, derecho a la integridad física

y psíquica, derecho a la salud, a una familia, a la identidad y todo esto consagrado

en la 8onvenci#n de los $erechos del ni"o e incorporada a nuestra constituci#n en

el art.9/.1. Esta teoría refiere que la identidad comiena con la concepci#n y se

extiende durante toda la vid, la identidad comprende tres aspectos7 identidad

referida a la realidad biol#gica, identidad referida a los caracteres físicos, e

identidad en la realidad existencial.

La convenci#n sobre los derechos humanos en su artículo :; establece 3que toda

persona tiene derecho a que se respete su vida4.

El artículo /< del 8#digo 8ivil establece que desde la concepci#n comiena la

existencia natural de las personas y el articulo /2 del mismo c#digo dispone que al

concebido debe respetársele la vida para lo cual a petici#n de cualquier persona o

de oficio la autoridad tomara todas las providencias para proteger su existencia.

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1.1.*.  Teor&a de la anidación

Esta refiere que existe vida humana hasta que el cigoto se fija en la pared del

=tero, lo que se realia a los catorce días de la fecundaci#n> y esto se funda en dos

argumentos7 antes de esa fecha no existe individualidad que caracterice a la

persona, ya que el embri#n es susceptible a la segmentaci#n o desdoblamiento,

como sucede con los gemelos monocigoticos.

1.1.+.  Teor&a de la 'ormación de la rudimentos del sistema nervioso central

,reci-n a )artir de uince a diecis-is d&as de la 'ecundación a)arecen

los rudimentos/

La personalidad e individualidad se produce cuando participa el proceso de

formaci#n del sistema nervioso que comiena el día quince de la concepci#n y se

completa a las ocho semanas.

1.1.0.  Teor&a del nacimiento con vida

Esta se"ala que el feto no es independiente mientras permaneca en el seno

materno, ya que necesita de ella para su subsistencia y antes del nacimiento es

una víscera de la madre. La teoría de la fecundaci#n es seguida por la (glesia

8at#lica, y protege al embri#n en toda su etapa del desarrollo hasta el nacimiento,

no permitiendo el aborto.

  . PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS (PDD)

La llamada ?píldora del día después? o ?píldora del día siguiente? 5!$$6

corresponde a la modalidad de los ?contraceptivos de emergencia?, los cuales

consisten en f#rmulas hormonales administradas después de un acto sexual

realiado sin protecci#n o con un método anticonceptivo del cual se teme una

eventual ineficiencia, para evitar que se produca el embarao de la mujer.

Estos métodos com=nmente utilian un compuesto químico sintético, el

levonorgestrel 5L@A6.

E$O"ORESTRE: 2A"TI!O"!EPTI$O O ABORTI$O3

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La vida comiena con la concepci#n, desde ese mismo momento, se es persona

humana. El determinar quién es persona deviene de la condici#n sustantiva de

persona, la cual surge de la propia naturalea humana.

El concebido es sujeto de derechos, es decir un ente sobre el cual recaen derechos

y obligaciones. En los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos

humanos que protegen y respetan el derecho a la vida no parece haber discusi#n

con respecto de que se trata la vida humana tanto intra como extrauterina, esto es,

tanto del concebido como del nacido.

 0 mediados de los a"os setenta se inici# el empleo de dosis crecientes de

anticonceptivos orales combinados de etinilestradiol y levonorgestrel.

Los defensores de la 3anticoncepci#n de emergencia4 alegan que ésta no es un

aborto porque se"alan que estas píldoras s#lo impiden el comieno del embarao,

el cual seg=n ellos, comiena en la implantaci#n, no en la concepci#n.

%in embargo, estas afirmaciones err#neas 5de los promotores de este aborto

disfraado6 se estrellan contra la evidencia científica, atestiguada por los

principales diccionarios médicos que se usan hoy en las facultades de medicina, a

saber, que la vida del ser humano comiena en la concepci#n 5también conocida

como fecundaci#n o fertiliaci#n6 y no en la implantaci#n, evento que comiena a

tener lugar aproximadamente una semana después de la concepci#n.

%i un procedimiento es capa de impedir la fecundaci#n, debe hablarse de un

efecto anticonceptivo, en cambio, si su efectividad se debe a una acci#n posterior a

la fecundaci#n, en que ya se ha formado un nuevo ser humano, estaremos ante un

efecto abortivo.

El Levonorgestrel es capa de inducir en un porcentaje importante de caso la

muerte del embri#n ya formado, y ese porcentaje va aumentando a medida que

aumenta el intervalo entre la relaci#n sexual y el momento de administraci#n de

Levonorgestrel.

EL mecanismo por el cual el Levonorgestrel induce esta acci#n postconcepcional,

abortiva, se debe, con virtual certea, a los grandes efectos que Levonorgestrel

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tiene sobre el transporte del embri#n preimplantacional por la trompa y sobre la

funci#n secretora del endometrio, que impiden la sobrevida del embri#n en los días

que preceden a la anidaci#n y, por tanto los efectos paracrinos 5secreci#n local de

se"ales químicas6 que el embri#n mismo tiene sobre la preparaci#n local del

endometrio para su implantaci#n en él. Esto no descarta que los efectos que

Levonorgestrel tiene sobre el epitelio superficial del endometrio puedan interferir 

también con la implantaci#n, coadyuvando así a su efecto abortivo.

%e ha afirmado también que el uso de contraceptivos de emergencia sería

socialmente benéfico ya que disminuiría los abortos de ni"os más grandes. Los

estudios efectuados, sin embargo muestran lo contrario, ya que las usuarias de

estos contraceptivos tienen una tasa de abortos que es 1,B veces la de mujeres en

similar edad y actividad sexual, lo que atribuye a que estas usuarias son más

propensas a asumir conductas de riesgo. !or ello, lejos de prevenir los abortos, los

contraceptivos de emergencia además de inducirlos en los embriones

preimplantacionales, también los generan en etapas más avanadas de gestaci#n.