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BIENVENIDOS
BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA (BPM)
NORMATIVA TECNICA SANITARIA PARA ALIMENTOS PROCESADOS, PLANTAS
PROCESADORAS DE ALIMENTOS, ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN,
COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN
COLECTIVA (RESOLUCIÓN ARCSA-DE-067-2015-GGG)
OBJETIVO:
Presentar y analizar NORMATIVA TECNICA SANITARIA PARA
ALIMENTOS PROCESADOS, PLANTAS PROCESADORAS DE
ALIMENTOS, ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN,
COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, ESTABLECIMIENTOS
DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA (RESOLUCIÓN ARCSA-DE-
067-2015-GGG), para la aplicación de las BPM en el Ecuador
Entender el propósito e intención de los requisitos de BPM de
acuerdo a lo establecido pro el Organismo de Inspección
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INTRODUCCION A LAS BUENAS PRACTICAS
DE MANUFACTURA
Son los principios básicos y prácticas generales de higiene
en la manipulación, preparación, elaboración, envasado y
almacenamiento de alimentos para consumo humano, con el
objeto de garantizar que los alimentos se fabriquen en
condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan, los
riesgos inherentes a la producción.
NORMAS PARA ELABORAR ALIMENTOS
SANOS (INOCUOS) PARA EL
CONSUMIDOR
Que son las BPM´s
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EEUU
Código Federal de Reglamentos de los Estados Unidos de América (FDA-CFR)
PARTE 110 - Practicas de buena manufactura en la manufactura, empaque o almacenaje de alimentos para los seres humanos
Codex
CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS RECOMENDADO-PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENES DE ALIMENTOS CAC/RCP 1-1969 rev4(2003)
Ecuador
PROGRAMAS PRE-REQUISITOS
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ECUADOR
Decreto Ejecutivo 3253; publicado en el
Registro Oficial 696 con fecha 04
Noviembre del 2002 (DEROGADO)
Registro Oficial 555 ARCSA-DE-042-2015-
GGG Norma Técnica Sustitutiva de Buenas
Practicas de Manufactura para Alimentos
Procesados. 30 Julio 2015 (DEROGADO)
Resolución ARCSA DE 067.2015-GGG. 21
Diciembre 2015
- Reforma parcial de la Normativa
Sanitaria con fecha 02 Febrero 2016
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Instituciones
Organismos
Establecimientos
públicos y privados
La Ley Orgánica de Salud
en su artículo 129 dispone:
Actividades:•Producción
•Importación
•Exportación
•Almacenamiento
•Transporte
•Distribución
•Comercialización
•Expendio de productos
de uso y consumo
humano
El cumplimiento de las normas de vigilancia y
control sanitario es obligatorio para:
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ÍNDICE DE CONTENIDO COMPARATIVO
Norma 042 Norma 067
TITULO I
AMBITO DE LA APLICACIÓN TITULO PRELIMINAR
TITULO II CAPITULO I
CAPITULO I Objeto y Ambito de Aplicación
DEFINICIONES TITULO I
TITULO III CAPITULO I
CAPITULO I De las Generalidades
De las Instalaciones y Requisitos de BPM CAPITULO II
CAPITULO II De la Notificación Sanitaria
De los Equipos y Utensilios CAPITULO III
De los alimentos procesados elaborados en líneas de producción certiifcadas con BPM
TITULO IV Requisitos Higienicos de Fabricación CAPITULO IV
De los representantes tecnicos de plantas procesadoras de alimento
CAPITULO I CAPITULO V
De las autorizaciones
Obligaciones del Personal TITULO II
CAPITULO II CAPITULO I
De las materias primas e insumos Del Permiso de Funcionamiento
CAPITULO III CAPITULO II
De las BPM
Operaciones de Producción CAPITULO III
Transporte
CAPITULO IV TITULO III
Envasado, Etiquetado y Empaquetado Establecimientos de Alimentación Colectiva
CAPITULO V
Almacenamiento, Distribución, Transporte y Comercialización
TITULO V Garantía de Calidad
CAPITULO UNICO
Del Aseguramiento y Control de Calidad
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CAPITULO II: DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA
Art 14: Excepciones: Se exceptúan del cumplimiento de la Notificación
Sanitaria pero están sujetos a la vigilancia y control sanitario por parte del
ARCSA, los siguientes productos:
- Productos alimenticios en estado natural (producción primaria)
- Productos alimenticios de origen animal sean crudos, refrigerados o congelados,
incluyendo productos cortados siempre y cuando no hubiesen sido sometidos a
procesos tecnológicos de transformación, modificación y conservación
- Semillas como ajonjolí, girasol, pepas de zambo, que no hubieren sido sometidas a
ningún proceso tecnológico de transformación, modificación y conservación
- Frutos secos con cascara
- Productos de panadería y pastelería que por sus características de composición son de
consumo diario o inmediato
- Comidas listas empacadas de consumo diario, en cuyos empaques se incluirá la fecha
de elaboración
- Alimentos procesados elaborados en líneas de producción certificadas con BPM
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CAPITULO II: DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA
Art 18: Perfil para la obtención de la Notificación Sanitaria para
Alimentos Procesados
- Nacionales o extranjeros se considera su perfil de riesgo; mismo que será
establecido por el ARCSA considerando las características del alimento, el
proceso, el tiempo de vida útil, la forma de conservación, entre otros; la matriz
se encuentra publicada en el portal web de la Agencia.
Resolución 12247: Política de plazos de cumplimiento de BPM para plantas
procesadoras de alimentos -
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CAPITULO II: DE LA NOTIFICACIÓN SANITARIA
Art 35: Modificaciones: Las siguientes modificaciones no requerirían una
nueva notificación sanitaria:
- Cambio o inclusión de la naturaleza del material de envase
- Cambio en el proceso de conservación; siempre y cuando no cambien las
especificaciones del producto
- Cambio del nombre del producto
- Cambio de nombre o razón social del fabricante; siempre y cuando no cambie
el proceso de elaboración, ni de formulación
- Cambio, aumento o disminución de contenidos netos
- Cambio o inclusión de marcas
- Cambio de dirección del fabricante (Sólo nomenclatura)
- Cambio de diseño de etiqueta; siempre y cuando se mantenga la información
técnica aprobada inicialmente.
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CAPITULO III: DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS
ELABORADOS EN LÍNEAS DE PRODUCCIÓN
CERTIFICADAS CON BPM
Art 39: Certificado de BPM, según línea de
producción: Los alimentos procesados elaborados en
líneas de producción certificadas con BPM , no requieren
obtener la notificación sanitaria
Art 40: Inscripción de nuevos alimentos procesados
Art: 41 Formulario de Inscripción- Nuevo producto
Art 45 Vigencia de la inscripción de los alimentos
procesados
Art 47/Art 35 y Art 137 Comunicación de las
modificaciones
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CAPITULO IV: DE LOS REPRESENTANTES TÉCNICOS
DE PLANTAS PROCESADORAS DE ALIMENTOS
CAPITULO V: DE LAS AUTORIZACIONES
CAPITULO IV
Art 48: Representante técnicos: Formación académica
en el ámbito de la producción, control de calidad e
inocuidad de alimentos procesados.
CAPITULO V
Art 53: Registro de autorizaciones-
Agotamiento de Etiquetas: Cambios
Actualizaciones de la Normativa Sanitaria
Modificaciones previamente comunicadas al ARCSA
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TITULO II.
CAPITULO I: PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
Art 67: Expendio de productos: Cuando una planta procesadora o
establecimiento de alimentos, disponga de un local destinado al
expendio de sus productos, se requerirá permiso de funcionamiento
para cada una de las actividades, así como el cumplimiento de la
regulación especifica
Art 69 – Art 149 Plantas certificadas con BPM: Registrada por un
Organismo de evaluación de la conformidad acreditado o reconocido
por el SAE - Homologación
Art 70 Re categorización de plantas procesadoras: En caso que una
planta sea re categorizada por el MIPRO, el representante deberá
comunicar al ARCSA y OIA su nueva categoría
Art 71: Cambio de ubicación de planta procesadora o establecimiento
procesador de alimentos
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ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA NORMA TECNICA
SUSTITUTIVA DE BUENAS PRACTICAS DE
MANUFACTURA PARA ALIMENTOS PROCESADOS
(RESOLUCIÓN ARCSA-DE-042-2015-GGG)
Y LA NORMATIVA TECNICA SANITARIA PARA
ALIMENTOS PROCESADOS, PLANTAS PROCESADORAS
DE ALIMENTOS, ESTABLECIMIENTOS DE
DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE,
ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN COLECTIVA
(RESOLUCIÓN ARCSA-DE-067-2015-GGG)
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MUCHAS GRACIAS POR
SU PARTICIPACION
SGS del Ecuador S.A.
Km. 5,5 Vía a Daule
(Junto al Colegio Dolores Sucre)
Guayaquil, Ecuador
República del Salvador N35 182 y Suecia
Edif. Almirante Colón ,Piso 3
Quito, Ecuador
Ing. Paulina Calupiña
Auditor
Systems & Services Certification