Introduccion Derecho Penal (Sustitutiva Temas 1314 y 15

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  • FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

    INTRODUCCION AL DERECHO PENAL

    SUSTITUTIVA SCRIB TEMA 13 14 Y 15

    CARLOS A. ALCANTARA GONZALEZ

    C.I. 6.462.598

    EXP. CJP-132-00019V

    Correo [email protected]

  • TEMA 13: PENOLOGA

    Segn el Diccionario Enciclopdico Larousse,Penologa es: f. der. Ciencia que tiene por objeto elestudio de las sanciones represivas (penas y medidasde seguridad) atribuidas a los responsables dedelitos. El iniciador de los estudios penolgicos, esp.de los penitenciarios, fue el filntropo britnico JohnHoward (1726-90).

    La Penologa es una discutida ciencia penal que seocupa de la aplicacin y ejecucin de las penas, y deforma general del castigo y tratamiento deldelincuente.

  • PENOLOGA

    Forman parte de su contenido toda clase de penas ymedidas de seguridad, as como los medios deejecucin y aplicacin de las mismas. Dentro de ellaocupa un sector muy importante la cienciapenitenciaria, concebida como rama de la penologaque se ocupa de la pena de prisin, de sus mtodosde ejecucin y aplicacin, y de toda la problemticaque la vida en prisin plantea. Los modernos mediosde tratamiento en libertad trascienden de lopuramente penitenciario, pero quedan dentro de loslmites de la penologa. Aparece sta, concebida delmodo expuesto, como ciencia del tratamiento delos delincuentes.

  • Del latn poena, una pena es la condena, la sancin o la punicin que un juez o un tribunal impone, segn lo estipulado por la legislacin, a la persona que ha cometido un delito o una infraccin.

    De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, existen distintas clases de pena. Hay penas que privan al sujeto de su libertad (y lo obligan a permanecer en la crcel o en su casa bajo rgimen de arresto domiciliario), mientras que otras le quitan algn derecho o facultad (como la pena que prohibir conducir a un infractor de trnsito).

    Tambin existen las penas que actan contra el patrimonio del individuo (una confiscacin o una multa) e incluso las penas con castigo corporal.

    CONCEPTO DE PENA

  • Los artculos 8, 9, 10 y 11 del cdigo penal se refiere en forma asistemtica, desorganizada, a las penas. Elartculo 8 expresa lo siguiente: Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

    El artculo 9 dispone lo que sigue: Las penas corporales, que tambin se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:

    1.- Presidio.2.- Prisin.3.- Arresto.

    DE LAS PENAS EN EL CDIGO PENAL VENEZOLANO

  • 4.- Relegacin a una Colonia Penal.5.- Confinamiento. 6.- Expulsin del Territorio de la Repblica.

    El artculo 10 expresa lo siguiente: Las penas no corporales son:

    1.- Sujecin a la vigilancia de una autoridad pblica.2.- Interdiccin civil por condena penal.3.- Inhabilitacin poltica.4.- Inhabilitacin para ejercer alguna profesin, industria o cargo.5.- Destitucin de empleo.

    DE LAS PENAS EN EL CDIGO PENAL VENEZOLANO

  • 6.- Suspensin del mismo.7.- Multa.8.- Caucin de no ofender o daar.9.- Amonestacin o apercibimiento.10.- Perdida de los instrumentos o armas con que se cometi el hecho punible y de los efectos que de el provengan. 11.- Pago de las costas procesales.

    Finalmente el artculo 11 establece:

    Las penas se dividen tambin en principales y accesorias. Son principales las que la Ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias: las que la Ley trae como adherente a la principal, necesaria o accidentalmente.

    DE LAS PENAS EN EL CDIGO PENAL VENEZOLANO

  • 1.- Penas corporales privativas de libertad:

    La primera y ms importante de las penas corporales privativas de la libertad es la pena de presidio. El artculo 12 del Cdigo Penal establece: La pena de presidio se cumplir en las Penitenciarias que establezca y reglamente la Ley.

    Dicha pena comporta los trabajos forzados, dentro o fuera del respectivo establecimiento, conforme lo determina la ley, la cual fijar tambin el tiempo que haya de pasar el reo en aislamiento celular.

    En todo caso los trabajos sern proporcionales a las fuerzas del penado, a quien, en sus enfermedades, se cuidar en la enfermera del establecimiento o en locales adecuados, con la debida seguridad.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • El artculo 13 del Cdigo Penal establece: Son penas accesorias de la de presidio:

    1.- La interdiccin civil durante el tiempo de la pena.2.- La inhabilitacin poltica mientras dure la pena.3.- La sujecin a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de lacondena, desde que sta termine.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • Otra pena corporal privativa de la libertad es la pena de prisin. El artculo 14 del Cdigo Penal establece La pena de prisin se cumplir en las Crceles Nacionales que establezca y reglamente la ley, y en su defecto, en alguna de las mismas Penitenciaras destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. En este caso se mantendr la la debida separacin entre los condenados a una u otra pena.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • Las penas accesorias de la pena de prisin estn consagradas en el artculo 16 CP que textualmente expresan: Son penas accesorias de la prisin:

    1. La inhabilitacin poltica durante el tiempo de condena.2. La sujecin a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada sta.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • En cuanto a las penas accesorias que acarrean tantola pena de presidi como la prisin, comparando losordinales del artculo 13 referido a las penasaccesorias de la de presidio, y los ordinales delartculo 16 referido a las penas accesorias de laprisin, vemos que slo la pena de presidio acarreacomo pena accesoria la interdiccin civil durante eltiempo que dure la pena; y en lo que respecta a lasujecin a la vigilancia de la autoridad hay que hacernotar que en la pena de presidio su duracin es poruna cuarta parte del tiempo de la condena, mientrasque en la pena de prisin es de una quinta parte deltiempo de la condena, una vez que stas expiren.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • 3. Otra pena corporal privativa de la libertad es la pena de arresto, a la que se refiere el artculo 17 del Cdigo Penal en los siguientes trminos: El arresto se cumplir en las crceles locales o en los cuarteles de polica, segn lo determine el Tribunal ejecutor de la sentencia, sin que en ningn caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • 2.- Penas corporales restrictivas de la libertad

    La primera y ms importante de las penas corporales restrictivasde la libertad es la pena de confinamiento, a la que se refiere elartculo 20 de Cdigo Penal en los siguientes trminos: La penade confinamiento consiste en la obligacin impuesta al reo deresidir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio queindique la sentencia condenatoria definitivamente firme que laaplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que distemenos de 100 kilmetros, tanto de aquel donde se cometi eldelito, como de aquellos donde estuvieron domiciliados, el reo altiempo de la comisin del delito, y el ofendido para la fecha de lasentencia de Primera Instancia.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensin, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.

    La otra pena corporal restrictiva de libertad es la pena de expulsin del Territorio de la Repblica, o como la llama la Constitucin de la RepublicaBolivariana de Venezuela: extraamiento de la Repblica. A ella se refiere el artculo 21 del Cdigo Penal en los siguientes trminos: La expulsin del Territorio de la Repblica impone al reo la obligacin de no volver a sta durante el tiempo de la condena.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • 3.- Penas no corporales privativas de derechos:

    La primera de ella es la sujecin a la vigilancia dela autoridad. A ella se refiere el artculo 22 delCdigo Penal en los siguientes trminos: Lasujecin a la vigilancia de la autoridad pblica nopodr imponerse como pena principal, sinocomo accesoria a las de presidio o prisin, yobliga al penado a dar cuenta a los respectivosJefes Civiles de los Municipios donde resida o pordonde transite, de su salida y llegada de stos.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • Otras penas no corporales privativas de derechos son:

    la pena de interdiccin civil por causa criminal. El artculo 23del Cdigo Penal establece. La interdiccin civil por causacriminal no podr imponerse como pena principal, sinonicamente como accesoria de la de presidio.la pena de inhabilitacin poltica consagrada en el artculo 24

    del predicho Cdigo en los siguientes trminos: Lainhabilitacin poltica no podr imponerse como penaprincipal, sino como accesoria de las de presidio y prisin yproduce como efecto la privacin de los cargos o empleospblicos o polticos que tenga el penado y la incapacidad,durante la condena, para obtener otros y para el goce delderecho activo y pasivo del sufragio.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • 4.- Penas no corporales patrimoniales:

    La primera de ella es la de destitucin de empleo, a que se refiere el artculo 26 de la Ley Sustantiva Penal en los siguientes trminos: La destitucin del empleo produce como efecto la separacin del l, del penado, sin poder ejercerlo otra vez sino por nueva eleccin o nombramiento.

    O sea, que en este caso, el penado es separado del cargo, del oficio que estaba desempeando y no lo puede ejercer otra vez, como no sea en virtud de un nuevo nombramiento o de una nueva eleccin, segn que el cargo deba ser provisto por designacin o por medio de una eleccin.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • Otra pena patrimonial la pena de suspensin del empleo, que tiene una diferencia sustancial con la anterior, como vamos a ver a continuacin y que est contemplada en el artculo 27 de la ley citada en los siguientes trminos: La suspensin del empleo impide al penado su desempeo durante el tiempo de la condena, con derecho, terminada sta, a continuar en l, si para su ejercicio estuviere fijado un periodo que entonces corriere an

    Pargrafo nico: Esta pena y la del artculo 26 puede imponerse como principales o como accesoria.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • Otra pena patrimonial es la pena de multa, que es la pena patrimonial por excelencia. A ella se refiere el artculo 30 del Cdigo Penal en los siguientes trminos: La pena multa consiste en la obligacin de pagar al Fisco del respectivo Estado, o a las Rentas Municipales del Distrito Federal en sus casos o al Fisco Nacional si el juicio se inici en un Territorio Federal, la cantidad que conforme a la ley determine la sentencia.

    CLASIFICACIN DE LAS PENAS

  • Se trata de una rama de las Ciencias Penales que estudia los sistemasde castigo y redencin de los criminales, as como de los mtodos yprocedimientos legales destinados a prevenir el delito.la Penologa no solamente va a estudiar la Pena o Punibilidadcorrectamente dicha del sujeto que transgredi la norma jurdico-penal, sino que RODRIGUEZ MANZANERA extralimita el fin de laPenologa entendindose ya no como el Tratado de las Penas, que ladefinicin clsica nos puede decir, sino tratndola como una Cienciacausal-explicativa de tipo naturalstico con contenido social, todavez que va a estudiar la reaccin que la sociedad tendr hacia con elindividuo, en sta excelsa obra la cual ms adelante retomaremos,refiere el mismo autor Teoras Sociolgicas de la desviacin socialque son vitales para nuestro objeto de estudio, toda vez quepodemos obtener la tesis de que la Penologa puede ser una Cienciams no forma parte de las Ciencias Penales, toda vez que lo queinvestiga y determina son reacciones sociales.

    TEMA 14: PENALOGA

  • ORELLANA WIARCO, sostiene e inclusive hace una comparacin muy temeraria respecto de la Penologa, toda vez que l la clasifica como Derecho Penitenciario y coloca a la Penologa dentro del esquema de la Criminologa, delimitando que su objeto de estudio ser al juzgado y al condenado, para ORELLANA WIARCO la Penologa es la rehabilitacin del delincuente.

    PENOLOGA

  • Son aquellas que tienen como objeto lacreacin, auxilio y delimitacin de dosgrandes elementos del derecho del Hombre,el IUS PENALE Y EL IUS PUNIENDI,denominado comnmente Derecho Penal.

    CIENCIAS PENALES

  • Segn Pavn Vasconcelos: DESDE EL PUNTO DE VISTA FILOSOFICO Ciencia de Derecho Penal o dogmtica jurdico

    Penal. DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO Historia del Derecho Penal. Derecho Penal Comparado Poltica Criminal. Se ocupa del delito

    DIVISIN DE LASCIENCIAS PENALES

  • DESDE EL PUNTO DE VISTA CAUSAL EXPLICATIVO FUNDAMENTALES

    - Sociologa Criminal.

    Se ocupa del delincuente:

    Antropologa Criminal.

    Biologa Criminal.

    Psicologa Criminal.

    AUXILIARES

    Medicina legal

    Criminalstica

    Psicologa Judicial

    Estadstica Criminal.

    DIVISIN DE LASCIENCIAS PENALES

  • RODRIGUEZ MANZANERA, clasifica en Cinco Grandes rubros a las Ciencia Penales misma que son:

    1.CIENCIAS CRIMINOLOGICAS

    Antropologa Criminolgica.

    Biologa Criminolgica.

    Psicologa Criminolgica.

    Sociologa Criminolgica.

    Criminalstica.

    Victimologa

    Penologa.

    DIVISIN DE LASCIENCIAS PENALES

  • 2.CIENCIAS HISTORICO FILOSOFICAS

    Historia de las Ciencias Penales.

    Ciencias Penales comparadas.

    Filosofa de las Ciencias Penales.

    3.CIENCIAS JURIDICO PENALES

    Derecho Penal.

    Derecho Procesal Penal.

    Derecho Ejecutivo Penal.

    Derecho de Polica.

    Derecho Victimal.

    DIVISIN DE LASCIENCIAS PENALES

  • 4.CIENCIAS MEDICAS

    Medicina Forense

    Psiquiatra Forense.

    5.CIENCIAS BASICAS, ESENCIALES O FUNDAMENTALES.

    Metodologa

    Poltica Criminolgica.

    DIVISIN DE LASCIENCIAS PENALES

  • La teoria de la justa retribucin:

    Desarrollada por Kant, para quien al pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentacin de la pena pblica, fue la base que permiti la sistematizacin de la teora del delito, (elaborada a partir de la teora de las normas de Binding) concibe al delito como al negacin del derecho, y a la pena, como al negacin de la negacin, como anulacin del delito, como reestablecimiento del derecho, entiende que al superacin del delito es el castigo. En coincidencia con Kant, tampoco Hegel reconoce finalidades de prevencin, como el mejoramiento y la intimidacin, como fines de la pena.

    Esta construccin gravit decisivamente en relacin a la ulterior evolucin del Derecho penal y, debido a que no existen aun alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia.

    TEORIAS DE LA PENA

  • La opinin ms generalizada afirma que la pena presupone la reprochabilidad del comportamiento sometido a ella y expresa esa reprochabilidad. Es concebida por sta teora como reaccin por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar el delito y no evitar delitos futuros. Esto explica la slida interconexin establecida entre las teoras del delito y la pena:

    a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.

    b) El delito, condicin de la pena, exige la realizacin de un comportamiento contrario a la norma, ms, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo.

    TEORIAS DE LA PENA

  • c) El sistema se basa en el libre albedro siendo culpable aqul sujeto que pudiendo motivarse en el respeto de la norma opt por la opcin contraria y delinqui.

    El haberse mantenido al margen de las exigencias que le plantaba el orden jurdico, no obstante haber podido ajustarse a ellas ( el haber podido obrar de otro modo) es el criterio generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el juicio de culpabilidad.

    d) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, establecindose as un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena.

    TEORIAS DE LA PENA

  • Teoras Relativas De La Pena

    Las teoras preventivas renuncian a ofrecer fundamentosticos a la pena, ella ser entendida como un medio parala obtencin de ulteriores objetivos, como un instrumentode motivacin, un remedio para impedir el delito. Paraexplicar su utilidad, en relacin a la prevencin de lacriminalidad, se busca apoyo cientfico.

    Teoras de la prevencin especial:

    Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal,como la escuela alemana de Liszt, el positivismocriminolgico italiano, el correccionalismo y la escuela dela defensa social.

    TEORIAS DE LA PENA

  • Aunque cada una de ellas presente matices, resulta factible enunciar sus principales formulaciones. Es la posicin extrema contraria a la teora de la retribucin.

    Segn ste punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versin moderna de la teora) y slo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se procurar readaptar al autor mediante tratamientos de resocializacin . As, la necesidad de prevencin especial es la que legitima la pena, segn Von Liszt; "slo la pena necesaria es justa". Se habla de "relativa porque su finalidad est referida a la "evitacin del delito".

    TEORIAS DE LA PENA

  • La prevencin especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve la justificacin de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Esta concepcin, influenciada por el determinismo, no admite la libertad de voluntad, niega que la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena.

    TEORIAS DE LA PENA

  • Teoras de la prevencin general:

    Tiene origen cientfico en Feuerbach, concibe a al pena comouna amenaza que por medio de las leyes se dirige a todala colectividad con el fin de limitar al peligro derivado dela delincuencia latente en su seno. Esta coaccinformulada en abstracto se concretiza en la sentencia,cuando el juez refuerza la prevencin general al condenaral autor debido a que por ste acto est anunciando a losdems lo que les ocurrir si realizan idntica conducta(por eso, la lgica de ste criterio exige que las penassean cumplidas, de lo contrario, el fin intimidatorio se veafectado)

    TEORIAS DE LA PENA

  • Teora de la prevencin general positiva:

    La prevencin general puede ser entendida de un modo diverso al precedentemente expuesto.

    Por una parte, puede manifestarse por la va de la intimidacin a los posibles delincuentes (prevencin general negativa), y, por la otra, como prevalecimiento o afirmacin del derecho a los ojos de la colectividad. As se adjudica a la pena ya un fin de conservacin del orden, o de conservacin del derecho, o para fortalecer la pretensin de validez de las normas jurdicas en la conciencia de la generalidad, o bien reforzar las costumbres sociales y la fidelidad al derecho o como afirmacin de la conciencia social de la norma.

    TEORIAS DE LA PENA

  • Teoras mixtas o de la unin:

    La polmica entre teoras absolutas y relativas de la pena evidencia que existe ms de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su explicacin. De all se derivan teoras de la unin que procuran articular una sntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una fundamentacin desde las formar puras precedentemente sealadas porque ellas ofrecen varios flancos a la crtica. Surgen as teoras pluridimensionales de la pena que suponen una combinacin de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos ms positivos de cada una de las concepciones puras hasta aqu analizadas.

    TEORIAS DE LA PENA

  • En resumen: la teora de la pena aqu sostenida puede serresumida de la siguiente manera; la pena sirve afinalidades de prevencin especial y general. Es limitadaen su monto mediante la medida de la culpabilidad, peropuede no alcanzar esta medida, en tanto esto seanecesario para las necesidades de prevencin especial y nose opongan a ello requisitos mnimos de prevencingeneral.

    TEORIAS DE LA PENA

  • Son todas aquellas causas o circunstancias que tiene como efecto poner fin a la responsabilidad penal, bien antes de la imposicin de la pena, bien despus que esta a sido impuesta, las causas que vamos a ver ahora hacen suponer que la responsabilidad pena ha surgido por lo dems, se diferencian de las excusas absolutorias en que estas existen al momento de realizarse el delito, en tanto que las causas de extincin son posterior al hecho y la pena.

    LA EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y DE LAS PENAS.

  • 1.- La muerte del procesado o del reo

    2.- La amnista

    3.- El indulto

    4.- El cumplimiento de la condena

    5.-El perdn del ofendido, el desistimiento o el abandono de la acusacin privada

    6.- El pago del mximo de la multa

    7.- La aplicacin de criterios de oportunidad

    8.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios

    9.- El cumplimiento de suspencin condicional del proceso.

    LA EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y DE LAS PENAS.

  • 10.- La prescripcin de la accin penal

    11.- La prescripcin de la pena

    LA EXTINCIN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y DE LAS PENAS.

  • Cuando ocurre la comisin de un hecho punible en contra de bienes jurdicos ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurdico cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en el Cdigo Penal y supletoriamente en el Cdigo Civil.

    TEMA 15: RESPOSABILIDAD CIVILDERIVADA DEL DELITO

  • La comisin de un delito por parte de un sujeto culpabledetermina la responsabilidad penal y por ello la sujecindel trasgresor a las consecuencias que son indicadas porel orden jurdico que es la pena. Pero es de notarse queadems de la pena pueden surgir otras consecuenciasde la comisin de un delito o con ocasin del mismo,como son las consecuencias civiles que derivan delhecho catalogado como delito.

    RESPOSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO.

  • El hecho que la ley describe como delictivo, adems de producir un dao social, puede adems ocasionar un dao privado o la lesin de intereses individuales que son susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo que hace surgir la responsabilidad civil o la obligacin de reparar el dao causado. De all que el Cdigo Penal, en el artculo 113, seale:

    Artculo 113.- Toda persona responsable criminalmente de algn delito o falta, lo es tambin civilmente.

    La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan esta o la pena, sino que dura como las dems obligaciones civiles con sujecin a las reglas del derecho civil.

    RESPOSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO.

  • Sin embargo, el perdn de la parte ofendida respecto a la accin penal, produce la renuncia de la accin civil si no se ha hecho reserva expresa.

    Se prescribir por diez aos la accin civil que proceda contra funcionarios pblicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.

    Habiendo ledo el artculo anterior, no siempre el hecho delictivo genera responsabilidad civil. Como ejemplo podemos colocar a la tentativa y la frustracin o de algunos casos especficos de delito en que no se produce un dao a particulares y por lo tanto no generan responsabilidad civil

    RESPOSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO.

  • Segn el sistema venezolano la responsabilidad civilex delicto, a pesar de su naturaleza civilstica, seregula especficamente por las normas contenidas enel Cdigo Penal, en el artculo 113 y siguientes delCdigo Penal; adems de las disposiciones contenidasen el Cdigo Orgnico Procesal Penal en el cual seestablece que la vctima o sus herederos solo podrnejercer la accin civil, despus que la sentencia penalquede firme, ante la jurisdiccin penal; claro est sinperjuicio del derecho de la vctima de demandar antela jurisdiccin Civil, esta disposicin est contenida enel artculo 47 del COPP:

    RESPOSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO.

  • Artculo 47.- Ejercicio. La accin civil se ejercer, conforme a las reglas establecidas en este Cdigo, despus que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la vctima de demandar ante la jurisdiccin civil.

    El COPP adems hace referencia en los artculos 415 y siguientes, al procedimiento de reparacin del dao y la indemnizacin de perjuicios ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dict la sentencia penal.

    Igualmente, el cdigo Penal hace referencia a la autonoma de la accin civil, que no se extingue cuando se agota la responsabilidad penal o la

    pena, no produciendo la exencin de responsabilidad penal la exclusin en forma automtica de la responsabilidad civil, de conformidad con las reglas que fija el propio Cdigo Penal.

    RESPOSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO.

  • 1. La restitucin.

    Esta debe ser hecha de la misma cosa, siempre que ello sea posible, son pago de los deterioros o menoscabos, a regulacin del Tribunal. Tal restitucin debe hacerse an cuando la cosa se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repeticin contra quien corresponda. La restitucin no procede, cuando el tercero ha adquirido la cosa en la forma y con los requisitos establecidos en las leyes para hacerla reivindicable. Este se encuentra desarrollada en el artculo 121 del Cdigo Penal que dice lo siguiente: Artculo 121.- La restitucin deber hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulacin del Tribunal.

    OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO

  • 2. La reparacin del dao causado. Esta se realiza cuando no es posible la reparacin del dao o el pago equivalente al valor de la prdida de la cosa. La reparacin de la cosa deber hacerse in fine, es decir; a regulacin del Tribunal, valorando la entidad del dao, para lo que se deber tomar en cuenta el precio de la cosa y el grado de afeccin en que la tenga el agraviado. En el mismo artculo 121 ejusdem tenemos Si no fuere posible la restitucin de la cosa, se reparar la prdida pagndose el valor de ella.

    OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO.

  • 3. La indemnizacin de perjuicios. La responsabilidad seextiende adems a los perjuicios irrogados, por razndel hecho punible, a su familia o a un tercero. Y elimporte de tal indemnizacin ser regulado por eltribunal en los trminos fijados para la reparacin deldao en el artculo 121 del Cdigo Penal.

    Artculo 122.- La indemnizacin de perjuicio comprender no solo los que se hubiesen causado al agraviado, sino tambin los que se hubieren irrogado por razn del delito, a su familia o a un tercero.

    OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO

  • REGLAS GENERALES

    En principio responden civilmente ex delicto quienes han realizado el hecho que genera responsabilidad penal. El responsable penalmente, igualmente responde civilmente y si concurren en el hecho varias personas, todas quedan solidariamente obligadas por el dao causado.

    Artculo 124.- Si el hecho punible es imputable a varias personas, quedan stas obligadas solidariamente por el dao causado.

    Asimismo, el Cdigo Penal prev la responsabilidad civil de quien se ha beneficiado de los efectos de un hecho punible hasta el monto de su enriquecimiento.

    Artculo 125.- El que por ttulo lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, esta obligado al resarcimiento hasta la cuanta en que hubiere participado.

    LAS PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES EX DELICTO

  • 1. En primer lugar, los inimputables, que no responden penalmente, tienen responsabilidad civil de conformidad con el Cdigo Civil. El cdigo Penal establece algunas responsabilidades en casos especficos como los enfermos mentales y los menores y sordomudos. Ver Art. 114 del Cdigo Penal. Primera regla.

    RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUJETOS QUE NO RESPONDEN PENALMENTE

  • 2. Adems, responden civilmente, en caso de estado de necesidad las personas en cuyo caso se haya precavido el mal, en proporcin del beneficio que hubieren reportado. Sealando los tribunales la cuota proporcional que cada interesado deba responder. Ver Art. 114 ejusdem. Segunda regla. 2.- Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, a proporcin del beneficio que hubieren reportado.

    Los Tribunales sealaran, segn su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder.

    RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUJETOS QUE NO RESPONDEN PENALMENTE

  • 3. En caso de omisin responden civilmente los que causaron la omisin y, en su defecto, los que hubieren incurrido en ella, con la salvedad de los ltimos, el beneficio de la competencia. Ver Art. 114 ejusdem. Regla cuarta.

    4.- En el caso del artculo 73 respondern civilmente los que hubieren causado la omisin y en su defecto los que hubieren incurrido en ella, salvo respecto a los ltimos, el beneficio de competencia.

    Exceptuando los casos antes descritos, las personas irresponsables penalmente, quedarn tambin exentas de responsabilidad civil. Ver Art 115 del Cdigo Penal.

    Artculo 115.- Las dems personas exentas de responsabilidad criminal lo estn tambin de responsabilidad civil.

    RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUJETOS QUE NO RESPONDEN PENALMENTE

  • Con relacin igualmente a los responsables civilmente ex delicto establece el Cdigo Penal algunos supuestos de responsabilidad

    subsidiaria, segn la cual pueden ser llamados a responder otras personas en lugar de los obligados en propiedad. Entonces estaramos refirindonos a personas que responden subsidiariamente. El cdigo Penal establece los siguientes casos:

    1. En primer lugar responden los padres y guardadores de los inimputables, menores, locos o dementes o sordomudos irresponsables criminalmente, a menos que conste que no hubo de su parte culpa o negligencia.

    RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

  • 2. Segn el Art. 116 ejusdem, son responsables civilmente en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, dueos de casas, de ventas de vveres o licores y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes haya habido infraccin de los reglamentos de polica.

    Artculo 116.- Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, dueos de casas de ventas de vveres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes haya habido infraccin de los reglamentos de polica.

    RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

  • Artculo 117.- Son adems responsables subsidiariamente los posaderos o directores de establecimientos o casas de huspedes, de los efectos robados a estos dentro de las mismas casas o establecimientos, o de su indemnizacin, siempre que los alojados hubieren dado conocimiento al mismo posadero, o director o al que haga sus veces, del depsito de aquellos objetos y adems, hubieren observado las prevenciones que los dichos posaderos, o a sus sustitutos, les hubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.

    Esta responsabilidad no tendr lugar en caso de robo con violencia hecha a las personas, a no ser que este haya sido ejecutado por los dependientes de la casa.

    RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

  • La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condiciones, toca a los capitanes o patrones de embarcaciones mercantes o de transporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordo de ellas, salvo que lo que se dice en el prrafo anterior de los dependientes, se entiende aqu de los empleados subalternos del buque.

    4. Tambin son responsables subsidiariamente, segn el artculo 118, los maestros y las personas dedicadas a cualquier gnero de industria, por las faltas o delitos en que incurran sus discpulos, oficiales o aprendices en el desempeo de su obligacin.

    Artculo 118.- Son tambin responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier gnero de industria, por las faltas o los delitos en que incurran sus discpulos, oficiales o aprendices en el desempeo de su obligacin o servicio.

    RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

  • 5. Finalmente en el artculo 119, se establece el caso de la solidaridad en la responsabilidad civil que deriva de los daos y expropiaciones causados por fuerzas rebeldes.

    Artculo 119.- En caso de rebelin existe la solidaridad en la responsabilidad civil derivada de los daos y expropiaciones causados por fuerzas rebeldes.

    Tal responsabilidad solidaria comprende a todos los que figuren en la insurreccin con el grado de general, aun cuando sea usurpado, y cualquiera que sea el lugar de la Repblica donde las fuerzas rebeldes hayan causado el dao.

    RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

  • Segn lo dispone el artculo 45 del COPP, slo podr ejercer la accin civil para la restitucin, reparacin e indemnizacin de los daos y perjuicios causados por el delito, la vctima o sus herederos; y el artculo 116 ejusdem enumera quienes pueden ser considerados vctimas.

    Artculo 116. Definicin. Se considera vctima:

    1. La persona directamente ofendida por el delito;

    2. El cnyuge o la persona con quien haga vida marital por ms de dos aos, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

    3. Los socios, accionistas o miembros, respectos de los delitos que afectan a una persona jurdica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

    PERSONAS QUE PUEDEN INTENTAR LA ACCIN CIVIL

  • 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupacin se vincule directamente con esos intereses y se haya constituido con anterioridad a la perpetracin del delito.

    Si las vctimas fueren varias debern actuar por medio de una sola representacin.

    PERSONAS QUE PUEDEN INTENTAR LA ACCIN CIVIL

  • Finalmente cabe destacar las indemnizaciones especficas que consagran los artculos 403 y 449 del Cdigo Penal de Venezuela en los siguientes casos:

    1. En caso de bigamia, los reos debern ser condenados, por vas de la indemnizacin civil, a mantener la prole menor de edad, y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta, debern ser adems condenados a dotarla.

    Artculo 403.- Los reos de bigamia debern ser condenados, por va de indemnizacin civil, a mantener la prole menor de edad y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es honesta debern ser, adems, condenados a dotarla.

    INDEMNIZACIONES ESPECIALES

  • 2. En el caso de ofensas en estrados, el Cdigo Penal dispone que, a pesar de que no producen accin, en independientemente de la aplicacin de disposiciones disciplinarias, el Tribunal, al pronunciarse sobre la causa, si la parte ofendida lo pidiere, puede acordarle, prudentemente, una reparacin pecuniaria.

    Artculo 449.- No producen accin las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicacin de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondr el Tribunal, aquella autoridad podr disponer la supresin total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podr tambin acordarle, prudentemente, una reparacin pecuniaria al pronunciar sobre la causa.

    INDEMNIZACIONES ESPECIALES

  • La accin de separacin de cuerpos o de divorcio por causa e adulterio consagrada en la causal 1er. Del artculo 185 del Cdigo Civil: luego de la perpetracin de adulterio se deriva una accin civil que es la accin de divorcio, la cual es diferente de la accin de responsabilidad civil, en el sentido de que no tiene por finalidad la restitucin, reparacin o indemnizacin de daos o perjuicios, sino que tiene por objeto la disolucin del matrimonio.

    La accin destinada a obtener la declaratoria de indignidad del que ha sido condenado por haber dado o intentado dar muerte al causante o de cujus, (artculo 810 del Cdigo Civil): sta es una accin civil, pero distinta a la accin de responsabilidad penal.

    DIFERENCIA ENTRE LA ACCIN DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO Y OTRAS ACCIONES CIVILES DERIVADAS DE LA PERPETRACIN DE CIERTOS DELITOS.